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ESTATUTOS Modificados mediante aprobación de la Asamblea General Ordinaria de Asociados de la
COOPERATIVA DEL DISTRITO MINERO DE LA LLANADA LTDA realizada en La Llanada, el 16 de marzo de 2019.
CAPÍTULO I
DE LA CONFORMACIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO DE OPERACIONES Y DURACIÓN
ARTÍCULO 1
Para todos los efectos legales, llámese COOPERATIVA DEL DISTRITO MINERO DE LA LLANADA LTDA. "COODMILLA LTDA", la empresa asociativa de derecho privado de interés social, sin ánimo de lucro, de responsabilidad limitada, de duración indefinida, con número de asociados y capital variable, que se regirá por los principios básicos de la economía solidaria, las leyes, la jurisprudencia, la doctrina, los presentes estatutos y reglamentos. ARTÍCULO 2
El domicilio principal será el Municipio de La Llanada, Departamento de Nariño, República de Colombia y su radio de acción comprenderá el TERRITORIO NACIONAL. ARTÍCULO 3
La duración de la Cooperativa será indefinida, sin embargo, podrá disolverse o liquidarse en cualquier momento, según los casos previstos en la ley y en estos estatutos. ARTÍCULO 4
La cooperativa será de responsabilidad limitada.
CAPÍTULO II
OBJETO DE LA ASOCIACIÓN ARTÍCULO 5
La cooperativa regulará sus actividades de conformidad con los principios universales cooperativos y las normas legales vigentes sobre la materia. ARTÍCULO 6
OBJETO DEL ACUERDO COOPERATIVO: el objeto del acuerdo cooperativo es el de producir, ofertar, distribuir, comercializar, exportar e importar bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades de los asociados y de la comunidad en general propendiendo por el mejoramiento de sus condiciones de vida a través de la ejecución de las siguientes actividades:
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Calle 9 N° 2 – 41 B/ Corazón de Jesús, La Llanada, Nariño – Celular 316 832 7056 – e-mail [email protected]
2 1. Exploración y explotación de minerales. 2. Recepción, acopio, comercialización y exportación de metales preciosos, sus
concentrados y derivados a nivel nacional e internacional. 3. Importación de insumos, herramientas, equipos, maquinaria y demás tecnologías para el
desarrollo de la actividad minera. 4. Prestar asesoría técnica a los asociados, operadores mineros para el aprovechamiento
adecuado y racional de los recursos naturales no renovables y para una correcta gestión administrativa, económica, jurídica, ambiental y operativa.
5. Prestar servicios de salud, atención y seguridad a los asociados directamente o mediante contratos entre la cooperativa y entidades especializadas en el ramo.
6. Coordinar con entidades públicas o privadas la asesoría, la capacitación de los asociados sobre técnicas de explotación de minas.
7. Distribuir los insumos, elementos y materiales que necesite el minero para el desarrollo de su actividad.
8. Hacer convenios con empresas nacionales e internacionales con el objeto de establecer el potencial minero de las áreas de coodmilla ltda.
9. Realizar toda actividad u operación que permita proyectar a la cooperativa y al minero y que facilite en la mejor forma la explotación técnica de las minas.
10. Prestación de servicios hoteleros, hostales, apartahoteles y apartaestudios. 11. Prestación de servicios de recreación y deporte. 12. Comercio al por mayor y al por menor de articulos de ferreteria, pinturas, y productos de
vidrio entre otros. 13. Siembra, Cultivo, producción, comercialización y/o exportación de productos agrícolas,
orgánicos y vegetal. 14. Distribución y comercialización minorista de combustible líquidos derivados del petróleo
“Gasolina corriente oxigenada y gasolina extra biodiesel, a través de estaciones de servicio, así como la actividad lícita, civil o mercantil.
ESTAS ACTIVIDADES SE DESARROLLARAN POR MEDIO DE LAS SIGUIENTES SECCIONES:
A. LA SECCIÓN DE CONSUMO, Tiene por objeto: 1. Suministrar víveres, abarrotes, granos y toda clase de productos que el asociado y la comunidad demanden. 2. Fomentar y adelantar acciones para tener canales de distribución eficiente desde los lugares de producción o distribución hasta el consumidor final. 3. Prestar y ofrecer productos de calidad peso exacto y empaque atractivo para el consumidor. 4. Distribuir los productos a precios favorables para elevar el poder adquisitivo del ingreso familiar. 5. Las demás acciones que se encaminen en la prestación eficiente del servicio de consumo. B. LA SECCIÓN DE VIVIENDA, Tiene por objeto: 1. La cooperativa en materia de vivienda, puede hacer convenios o contrataciones con otras entidades del sector cooperativo que cumplan este objetivo, o con entidades de construcción de vivienda. 2. El Consejo de Administración reglamentará esta sección de acuerdo a las normas que existan sobre la materia, especialmente lo consagrado en el artículo 76 y siguientes de la ley 79 de 1988. C. LA SECCIÓN DE AHORRO Y CRÉDITO, Tiene por objeto: 1. Realizar operaciones crediticias con los asociados y entidades financieras, de acuerdo a las normas y leyes reglamentarias de la actividad de ahorro y crédito. 2. Captar depósitos y ahorros de los asociados, de acuerdo a las normas legales, vigentes sobre el particular. la actividad de ahorro y crédito desarrollará su
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3 objeto teniendo en cuenta las normas contenidas en los decretos 113 y 1111 de 1.989 y demás disposiciones legales vigentes y sólo se presentará el servicio a los asociados de la cooperativa. D. LA SECCIÓN DE SERVICIOS DE MAQUINARIA, Tiene por objeto: 1. Adquirir maquinaria, equipos y herramientas para prestar sus servicios a los asociados y a la comunidad en general. 2. Diseñar y fabricar máquinas, equipos y herramientas para prestar sus servicios a los asociados y a la comunidad en general. 3. Brindar asesoría sobre el uso de maquinaria, equipos y herramientas. 4. Brindar servicios de mantenimiento de maquinaria, equipos y herramientas. E. LA SECCIÓN DE SERVICIOS ESPECIALES, Tiene por objeto: 1. Establecer auxilios funerarios, de incapacidad, de defunción y otros que sean necesarios. 2. contratar servicios de seguros colectivos o personales para sus asociados. 3. establecer becas para educación primaria, secundaria, técnica o universitaria, para los asociados o familiares hasta el tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad o para él(a) cónyuge, previa reglamentación especial del Consejo de Administración, con la aprobación de la asamblea general. 4. promover la creación de centros de recreación, cultura y capacitación para los asociados, familiares y comunidad. 5. fomentar la educación cooperativa y la capacitación para elevar el nivel de vida de los asociados. 6. hacer convenios con entidades públicas y privadas para conseguir recursos humanos, financieros y materiales para el fomento de la educación. 7. las demás actividades que sean necesarias para prestar servicios especiales a los asociados. F. LA SECCIÓN DE COMERCIALIZACIÓN Y MERCADEO, Tiene por objeto: 1. comercializar los minerales en entidades legalmente constituidas a nivel nacional e internacional. 2. Importación de insumos, herramientas, equipos, maquinaria y demás tecnologías para el desarrollo de la actividad minera. 3. Obtener de las autoridades competentes los permisos, licencias o autorizaciones para la comercialización de minerales y la importación. 5. suscribir convenios con entidades públicas o privadas para la compraventa de insumos necesarios utilizados en la exploración y explotación de minerales. 6. realizar las operaciones y actividades necesarias para la actividad minera. 7. crear centros de acopio en la región. G. LA SECCIÓN DE PRODUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN, Tiene por objeto: 1. Crear, fomentar, coordinar y organizar centros de acopio que permita canalizar la producción del sector minero, industrial y manufacturero en el radio de acción de la cooperativa. 2. Coordinar acciones y establecer convenios con entidades públicas o privadas, y con las comunidades, para darle a los productos el mejor precio, evitando intermediarios innecesarios. 3. Orientar la asesoría y asistencia técnica del estado y de las empresas privadas hacia la obtención de los mejores rendimientos económicos. 4. Comercializar; los productos, en los mejores centros de venta, dándoles a éstos el precio justo para el producto y consumidor. 5. Hacer los trámites correspondientes y conseguir con el estado, los permisos y autorizaciones para llegar con los productos a las diferentes ferias y mercados nacionales e internacionales o conseguir en éstos lo que los asociados y comunidad demanden. 6. Reglamentar la explotación minera en coordinación con las autoridades y con el ministerio de minas. 7. asesorar técnicamente a los asociados, en la exploración y explotación de minerales y en la construcción y manejo de los puestos de trabajo. 8. contratar con los asociados, la explotación de las minas adjudicadas a la cooperativa. 9. ejecutar todas las operaciones y actividades necesarias para la producción. H. SECCIÓN DE SERVICIOS HOTELEROS, HOSTALES, APARTAHOTELES Y APARTAESTUDIOS, Tiene por objeto: 1. Fomentar la construcción de infraestructura destinada a hoteles, apartahoteles y apartaestudios. 2. Prestar el servicio de hotel, hostal,
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4 apartahotel y apartaestudio. 3. Otras actividades empresariales del sector hotelero, hostales, apartahoteles y apartaestudios. 4. Suscribir convenios con entidades públicas o privadas para la prestación del servicio hotelero, hostales, apartahotel y apartaestudios. I. SECCIÓN DE SUMINISTRO DE MATERIAL AGRÍCOLA, ORGÁNICOS Y VEGETALES, Tiene por objeto: 1. Germinación de semillas de especies nativas, ornamentales,frutales y hortalizas. 2. Proceso productivo de material orgánico, agrícola y vegetal. 3. Comercialización Nacional e Internacional de especies y productos agropecuarios, agroforestales y ornamentales. J. SECCION DE DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO (Gasolina corriente oxigenada, gasolina extra biodiesel) Tiene por objeto: 1. Adquirir todos los activos fijos de carácter mueble o inmueble que sean necesarios para el desarrollo de las actividades sociales; gravar o limitar el dominio de sus activos fijos, sean muebles o inmuebles, y enajenarlos cuando por razones de necesidad o conveniencia fuere aconsejable su disposición. 2. Adquirir y usar nombres comerciales, logotipos, marcas y demás derechos de propiedad industrial relacionados con las actividades desarrolladas por la sociedad y con los servicios a los que se extiende su giro; si se trata de derechos de terceros, celebrar los respectivos contratos de uso o concesión de propiedad industrial. 3. Concurrir a la constitución de otras empresas o sociedades, con o sin el carácter de filiales, o vincularse a empresas o sociedades ya existentes, mediante aportes en dinero, en bienes o en servicios, incorporarlas o incorporarse a ellas. 4. Tomar dinero en mutuo y celebrar toda clase de operaciones financieras, por activa o por pasiva, que le permitan obtener los fondos necesarios para el desarrollo de sus actividades. 5. En general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que guarden relación de medio a fin con el objeto social expresado en el precedente artículo y todos aquellos que tengan como finalidad ejercer los derechos y cumplir las obligaciones legales o convencionales derivadas de su existencia y de las actividades desarrolladas por la compañía. 6. Actuar como agente o representante de personas nacionales o extranjeras, naturales o jurídicas. 7. Participar como contratista en toda clase de licitaciones públicas o privadas, nacionales, subregionales andinas o internacionales y formar parte de otras sociedades, consorcios o empresas nacionales, multinacionales andinas o internacionales. 8. Realizar en su propio nombre, por cuenta de terceras personas o en participación con ellas, las operaciones que sean necesarias o convenientes para el desarrollo del objeto social. Se entenderán incluidos dentro del objeto social los actos directamente relacionados con el mismo, los que tengan como finalidad adquirir derechos o cumplir obligaciones legal o convencionalmente derivadas de la existencia y actividad de la empresa. 9. Adquirir, poseer, conservar, administrar o arrendar sus bienes muebles e inmuebles, así como darlos y tomarlos a cualquier título de tenencia y entregarlos o recibirlos en garantía de obligaciones. 10. Asociarse con otras personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades afines a las de su objeto. 11. Constituir sucursales, agencias y establecimientos de comercio en el territorio nacional y/o en el exterior y designar agentes, gerentes o administradores, así como apoderados generales o especiales para su representación judicial o extrajudicial. 12. Manejo de franquicias, representación comercial, recepción de bienes en consignación, celebración de contratos de leasing, celebración de alianzas estratégicas. 13. Compraventa de combustibles y derivados del petróleo (Gasolina corriente oxigenada, gasolina extra bio diesel) 14. Compraventa de lubricantes (Aceites, grasas, líquido de frenos entre otros) 15. En general todas las operaciones de cualquier naturaleza similares, conexas o complementarias que permitan facilitar y/o desarrollar la distribución y comercialización de los productos derivados del petróleo.
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5 K. SECCIÓN DE COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR DE ARTICULOS DE FERRETERIA, PINTURAS, Y PRODUCTOS DE VIDRIO ENTRE OTROS, Tiene por objeto: 1. la sociedad tendrá como objeto social las siguientes actividades: 2. la compra, venta, importacion, exportacion, distribucion y comercializacion de toda clase de materiales, artículos o partes para uso en la construcción. 3. la compra, venta, importacion, exportacion, distribucion y comercializacion de toda clase de artículos clasificados como de ferreteria, cualquiera que fuere su uso o naturaleza. 4 la adquisición de bienes muebles o inmuebles de cualquier naturaleza para explotarlos, administrarlos, arrendarlos, enajenarlos, o para utilizarlos en el desarrollo del objeto social de la compañía. 5. la adecuación de terrenos y el desarrollo de cualquier actividad de construcción sobre ellos, su arrendamiento y su enajenación a cualquier título. 6. la adquisición de acciones, cuotas, partes de interés social, bonos, títulos o certificaciones negociables, o cualquier otro valor, y la enajenacion, cesion o negociación de todos ellos o la tenencia de ellos a cualquier título. 7. la importación de equipos, materias primas y de todo otro artículo que requiera el cumplimiento de esta sección; y la compra y venta de estos. 8. la aceptación y el ejercicio de representaciones, agencias o distribuciones para explotar marcas, patentes, franquicias o para la ejecución de negocios relacionados o complementarios con el desarrollo de esta sección. 9. la prestación de servicios de asesoria y consultoria en las áreas relacionadas con las actividades que constituyen el desarrollo de esta sección. 10. construcción de obras civiles como valor agregado a la venta de articulos para la construcción por el cual se cobrará un a.i.u. 11. la cooperativa podrá llevar a cabo, en general, todas las operaciones de cualquier naturaleza, relacionadas con el desarrollo de esta sección, así como cualesquiera actividades similares, conexas o complementarias o que permitan facilitar o desarrollar el comercio y se encuentren enmarcadas bajo los parámetros legales permitidos. En el desarrollo de esta sección, la Cooperativa podrá ejecutar los actos y celebrar todos los contratos de carácter civil, mercantil, administrativo, laboral o de cualquier orden, tendientes al desarrollo y realización del acuerdo cooperativo o que se relacionen con la existencia y funcionamiento de la cooperativa.
PARÁGRAFO: Cada sección y actividad para ser cumplida, necesita previamente la reglamentación respectiva aprobada por el Consejo de Administración, de acuerdo a las leyes y normas vigentes y a los presentes estatutos.
CAPÍTULO III
DE LOS ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISIÓN, RETIRO, DEBERES Y DERECHOS
ARTÍCULO 8
Tendrán el carácter de asociados las personas que habiendo suscrito el acta de constitución de la cooperativa, o habiéndose adherido posteriormente, se ajusten a las normas de estos estatutos. PARÁGRAFO: También podrán ingresar a la cooperativa personas jurídicas o entidades de derecho público que, sin ánimo de lucro, se adhieran a los presentes estatutos y suscriban aportes sociales, sin sobrepasar el cuarenta y nueve por ciento (49%) del capital social.
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6 ARTÍCULO 9
Para ser asociado de la cooperativa se requiere:
a) Ser mayor de 18 años o quien sin haberlos cumplido se asocien a través de representante legal y que presente certificado médico general y tipo de sangre, presentar certificado de antecedentes disciplinarios, fiscales y penales.
b) Haber suscrito el acta de constitución o haber sido admitido con posterioridad, previo lleno de las formalidades del caso.
c) Pagar la cuota de admisión cuyo valor será de CINCO MILLONES DE PESOS ($ 5.000.000) M/C, la cual no será reembolsable y se destinará para gastos de la Administración.
d) Suscribir aportes sociales por un valor de TRES (3) SALARIOS DIARIOS MÍNIMOS LEGALES y pagar una vez aceptado su ingreso el veinticinco por ciento (25%) de los aportes suscritos y el setenta y cinco por ciento (75%) restante se cancelara con las cuotas mensuales obligatorias.
e) Estar domiciliado en el lugar del domicilio principal de la Cooperativa y tener un tiempo de residencia no inferior a 10 años.
f) Haber recibido Educación Cooperativa básica por un tiempo no inferior a 20 horas. g) No pertenecer a otra Cooperativa que persiga mismos fines o que presten idénticos servicios. h) Demostrar buena conducta y gozar de buen prestigio. i) Conocer los estatutos y reglamentos de la entidad y comprometerse a darles cumplimiento. j) Se realizará una preferencia con padres, hermanos, hijos, cónyuge, compañera o compañero
permanente del asociado, lo cuales tendrán un porcentaje de descuento del 50% del total de la cuota de afiliación, respecto de esta última circunstancia se podrá demostrar mediante declaración extraprocesal.
k) Los asociados que deseen retirarse de manera voluntaria por causas de salud, edad o cambio de residencia y que deseen ceder los beneficios y obligaciones frente a la Cooperativa a uno de sus familiares, este podrá hacerlos mediante proceso de cesión de derechos y obligaciones. Dicho familiar tendrá un descuento del 100% de la cuota de admisión y una vez se encuentre afiliado a Coodmilla podrá ser beneficiario de la cesión de derechos que trata los reglamentos de la Cooperativa.
l) Un familiar de un asociado que ha fallecido, quien desea vincularse para continuar ejerciendo los derechos y obligaciones de los que era beneficiario el asociado de Coodmilla, podrá recibir los beneficios mediante proceso de cesión de derechos, previa aprobación del acta de acuerdo en donde los demás familiares lo autorizan a formalizar la cesión. Dicho familiar tendrá un descuento del 100% de la cuota de admisión y una vez se encuentre afiliado a la Coodmilla podrá ser beneficiario de la cesión de derechos que trata los reglamentos de la Cooperativa.
PARÁGRAFO 1: Presentar certificación de la autoridad correspondiente para acreditar el domicilio exigido. PARÁGRAFO 2: Podrán también ser asociados, aquellas personas que, a pesar de no estar domiciliadas en la jurisdicción territorial del municipio de La Llanada, tengan vocación hereditaria en primer grado de personas que sean afiliadas hábiles a Coodmilla Limitada y que reúnan las demás condiciones para adquirir tal calidad. PARÁGRAFO 3: Para asociarse las personas jurídicas cumplirán con los siguientes requisitos:
a) Acreditar su carácter como tales y su representante legal. b) Suscribir el acta de constitución o ser admitido posteriormente por el Consejo de
Administración
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7 c) Pagar la cuota de admisión que será de $ 1.000.000 esta cuota se incrementará en un (45%) a
partir del primero de enero de cada año. d) Suscribir aportes sociales por un valor de $ 300.000 y pagar una vez aceptado su ingreso el
veinticinco por ciento (25%) de los aportes suscritos y el setenta y cinco por ciento (75%) restante se cancelara con las cuotas mensuales obligatorias.
e) Los demás requisitos exigidos para las personas naturales y que fueren pertinentes. ARTÍCULO 10
CALIDAD DE ASOCIADO
La calidad de asociado de Coodmilla Ltda. se adquiere a partir de la fecha en que el Consejo de Administración apruebe la admisión definitiva de la persona interesada, previa la verificación del pago de la cuota de admisión, de la suscripción de aportes y del cumplimiento de los demás requisitos estatutarios. La solicitud de ingreso deberá ser presentada por escrito y una vez aprobada preliminarmente por el Consejo de Administración, este señalará un término de tres (3) meses para solicitantes que no son familiares de asociados y dos (2) meses para quienes sí lo son, dentro del cual tendrán que suscribir aportes, cancelar la cuota de admisión y cumplir con los demás requisitos, al cabo de este término sin que se presente la totalidad de estas exigencias se entenderá denegada la solicitud. A partir de la admisión definitiva, el asociado contraerá obligaciones y podrá ejercer derechos ante Coodmilla Limitada. El Consejo dispondrá de un término de 30 días para dar la aprobación preliminar, si vencido este término no se da respuesta, se considerará negada. ARTÍCULO 11
La calidad de asociado de la cooperativa se pierde por las siguientes causas:
a) Muerte: cuando se trate de persona natural. b) Retiro voluntario. c) Por exclusión. d) Retiro forzoso.
ARTÍCULO 12
El Consejo de Administración concederá el retiro voluntario, cuando medie solicitud por escrito de la parte interesada. Si se presentan solicitudes de retiro voluntario de forma masiva, el Consejo las resolverá paulatinamente de manera que no se causen mayores traumatismos para la entidad. Para aceptar el reingreso, el interesado no deberá tener obligaciones pendientes con la cooperativa. ARTÍCULO 13
El Consejo de Administración tendrá un plazo de treinta días para resolver la solicitud del retiro voluntario y comunicará por escrito la decisión adoptada. Si vencido el término de treinta días del Consejo de Administración no se ha pronunciado, se dará por aceptado el retiro.
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8 Se entenderá que en la fecha de retiro será la de la reunión del Consejo de Administración en que fue aceptada, o cumpliendo el plazo de que se trata en él artículo anterior. ARTÍCULO 14
El retiro forzoso se originará en los siguientes casos:
a) Por incapacidad civil. b) Por incapacidad estatutaria para ejercer derechos y contraer obligaciones. c) Cuando el asociado cambie su domicilio a un lugar diferente al municipio de La Llanada y al de
las veredas y corregimientos pertenecientes a este y esto le impida cumplir con sus obligaciones frente a Coodmilla Ltda.
d) Disolución o liquidación de la cooperativa. El Consejo de Administración de oficio a solicitud tendrá un término de (30) días hábiles para declarar el retiro forzoso del asociado que se encuentre en las circunstancias anteriores. ARTÍCULO 15
El asociado que por cualquier causa se desvincule de la cooperativa, tendrá derecho al reintegro de las sumas correspondiente al valor de sus aportes sociales, y las demás que legalmente le corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el capítulo de los estatutos. Al momento de la devolución de los aportes, la Cooperativa descontará las sumas que el asociado le adeude, y si quedaren saldos insolutos podrá proceder judicialmente para obtener el cumplimiento de estas obligaciones de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 16
El asociado que se haya desvinculado de la Cooperativa y deseare reintegrarse a ella podrá hacerlo en los siguientes casos y dentro de las siguientes condiciones:
a) Aquellos cuyo retiro fue voluntario, después de los 5 meses siguientes a su desvinculación y llenado los requisitos exigidos para nuevos asociados.
b) Aquellos cuyo retiro fue forzoso, cuando hayan desaparecido las causas que lo motivaron y llenado los requisitos exigidos para nuevos asociados
c) Aquellos cuyo retiro fue exclusión, nunca más se los aceptara. ARTÍCULO 17
Son deberes de los asociados:
a) Conocer los principios básicos del cooperativismo, y su aplicación a los estatutos y reglamentos de la cooperativa.
b) Comportarse siempre con espíritu cooperativo y/o solidario, tanto en sus relaciones con la cooperativa, como los asociados de ella.
c) Abstenerse de efectuar actos y de incurrir en omisiones que afecten o puedan afectar la estabilidad económica o el prestigio social de la Cooperativa.
d) Cumplir las obligaciones derivadas de su vinculación con la cooperativa. e) Cumplir fielmente los estatutos, reglamentos acuerdos y demás normas que regulan las
actividades de la cooperativa y vigilar su cumplimiento por parte de los demás asociados.
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9 f) Aceptar y cumplir las decisiones de los organismos de dirección, administración, vigilancia y
control de la cooperativa. g) Concurrir a la Asamblea General y demás reuniones que programe la cooperativa, participar en
ellas, dar sus opiniones que redunden en beneficio de la misma. h) Vigilar el cumplimiento por parte de otros asociados y contribuir de modo efectivo al progreso
de la misma. i) Hacer conocer de los órganos directivos y empleados los errores y omisiones en el
funcionamiento de la cooperativa con los cuales se pueda afectar la estabilidad social y económica de la misma.
j) Desempeñar los cargos que la Asamblea y las directivas le encomiendan dentro de la entidad con la mayor responsabilidad.
k) Usar habitual y frecuentemente los servicios que la cooperativa esté prestando a sus asociados. l) Comunicar oportunamente en las oficinas de la cooperativa el cambio de domicilio y dar su
dirección. ARTÍCULO 18
Son derechos de los asociados:
a) Utilizar los servicios de la cooperativa realizar las operaciones previstas en los estatutos, reglamentos y acuerdos.
b) Participar en las actividades de la cooperativa y en su administración, mediante el desempeño de cargos sociales.
c) Ser informado de la gestión administrativa de la cooperativa de acuerdo a las prescripciones estatutarias y reglamentarias.
d) Ejercer actos de decisión y elección en las asambleas generales en forma de que a cada asociado corresponda un voto.
e) Fiscalizar la gestión de la cooperativa. f) Retirarse voluntariamente de la cooperativa, mientras esta no haya entrado en proceso de
disolución y liquidación, beneficiarse de los programas de educación y capacitación que sean programados por la cooperativa.
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN DISCIPLINARIO, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS
ARTÍCULO 19
Disposiciones generales: El régimen disciplinario se sujetará a las normas contraídas en la constitución política y en el presente estatuto que busca fundamentalmente la moralidad y transparencia en todas las actividades de la Cooperativa. ARTÍCULO 20
Se establece la siguiente escala de sanciones disciplinarias: a) Llamada de atención: Puede ser pública o privada.
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10 b) Multa: Consistente en la obligación del infractor de cancelar a favor de la COOPERATIVA, el
equivalente a un salario mínimo legal diario hasta un salario mínimo legal mensual vigente, en razón a la falta en que incurriese.
c) Suspensión: Consiste en la prohibición del ejercicio de los derechos por un término de tres (3) meses a dos (2) años.
d) Exclusión: Es la prohibición definitiva del ejercicio de los derechos y obligaciones del asociado. ARTÍCULO 21
Circunstancias de agravación: a) Haber sido sancionado por falta disciplinaria dentro de los 2 años anteriores a la comisión de la
que se juzga. b) Incurrir habitualmente en la misma conducta. c) Rechazar el hecho con participación de otro. d) Cometer la falta aprovechando la confianza depositada por el superior e) Rehuir la responsabilidad, atribuyéndosela a un tercero.
Circunstancias de atenuación:
a) La buena conducta anterior. b) Confesar la comisión del hecho ante la formulación de cargos. c) Resarcir el daño o aminorar sus consecuencias. d) Haber sido inducido por un superior a cometerla.
ARTÍCULO 23
Sanción disciplinaria será impuesta por el Consejo de Administración, con arreglo al procedimiento y teniendo en cuenta la naturaleza gravedad y modalidad de la falta, las circunstancias agravantes, los motivos determinantes, los antecedentes de orden personal del infractor. ARTÍCULO 24
De las faltas disciplinarias
1. Llamada de atención: Dará lugar a esta las siguientes faltas: a) Negarse a adquirir conocimientos sobre cooperativismo. b) No participar en las actividades organizadas por la Cooperativa a las cuales haya sido
citado. c) La no observancia del respeto mutuo, la cordialidad y el sumo decoro en las relaciones
interpersonales y familiares entre asociados. d) Presentarse en estado de embriaguez o ingerir alcohol dentro de las asambleas. e) No asistencia a las asambleas convocadas por la Cooperativa.
2. De la suspensión: Dará lugar a esta las siguientes faltas:
a) Suplantar a otros asociados en actividades o relaciones con la Cooperativa. b) Obtener beneficios de la cooperativa a través de maniobras engañosas. c) Persistir en el cumplimiento de las obligaciones económicas contraídas con la
cooperativa d) Injuriar, calumniar e irrespetar a otros miembros de la Cooperativa.
3. De la exclusión: Dará lugar a ello las siguientes faltas:
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11 a) Por ejercer dentro de la Cooperativa actividades de carácter político, religioso y racial. b) Por la práctica de actividades desleales que puedan desviar los fines de la Cooperativa. c) Por servirse de la Cooperativa en provecho de terceros. d) Por entregar a la Cooperativa bienes de procedencia fraudulenta. e) Por falsedad, reticencia, retención o substracción de los informes que la Cooperativa
requiera. f) Por ejecutar operaciones ficticias en perjuicio de la Cooperativa y de los asociados. g) Por cambiar la finalidad de los recursos financieros obtenidos de la Cooperativa. h) Por negarse a recibir educación cooperativa o impedir que otros asociados la puedan
recibir. i) Por mora superior a noventa (90) días en el cumplimiento de las obligaciones
pecuniarias contraídas con la cooperativa. j) Por no hacer uso de los servicios que presta la Cooperativa a los asociados. k) Por ingresar a otra Cooperativa que preste idénticos servicios. l) Por negarse a la conciliación establecida en estos estatutos para dirimir las diferencias
que surjan entre asociados, entre estos y la Cooperativa. m) Por utilización de términos injuriosos en las asambleas, fuera de ella y contra la
integridad moral de los directivos y asociados. n) Por cualquier falta grave o dolorosa en concepto de todos los miembros del Consejo de
Administración y el Gerente. ARTÍCULO 25
Responsabilidades por omisión: Los miembros de los órganos de Administración y Vigilancia, además de las faltas anteriores, serán responsables por omisión o extralimitación de sus funciones. ARTÍCULO 26
Obligaciones del sancionado: Cualquier sanción que se imponga al asociado no impide que deba seguir cumpliendo con las obligaciones económicas que tenga contraídas en la Cooperativa. ARTÍCULO 27
Disposiciones generales del procedimiento: Todo hecho susceptible de construir la falta disciplinaria origina acción que podrá iniciarse de oficio o en virtud de queja, información de asociado y se adelantará sin perjuicio de las acciones que hubiere lugar. PARÁGRAFO: Cuando se procede en virtud de queja no es requisito indispensable su ratificación bajo juramento; en ningún caso quien formule adquiere la calidad del sujeto procesal, pero podrá ampliar la queja las veces que sean necesarias para aportar nuevos elementos de juicio. ARTÍCULO 28
La acción: Esta se adelantara aunque el asociado o directivo ya no se encuentre vinculado a la Cooperativa. En todo caso la sanción que se imponga se registrará en su hoja de vida o registro de la Cooperativa. ARTÍCULO 29
Extinción: La muerte del causado extingue la acción disciplinaria así como la sanción que no hubiere hecho efectiva. _____________________________________________________________________________________________
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12 ARTÍCULO 30
Investigación previa: En caso de duda sobre la procedencia de la investigación, el Consejo de Administración, ordenará la investigación previa para determinar si la falta ha tenido ocurrencia; si está descrita como tal; su procedibilidad, identificación o individualización del autor de la falta. Cuando se considere necesario, el investigador podrá practicar todas las pruebas que considere necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. La investigación previa se adelantará en el término de veinte (20) días hábiles y terminará con la resolución motivada de archivo de las diligencias o con la apertura formal de la investigación. ARTÍCULO 31
Término para adelantar la investigación: El Consejo de Administración, dispondrá de treinta (30) días hábiles para adelantar la investigación, vencido el cual puede ordenarse el archivo de las diligencias por resolución motivada que no hace tránsito a cosa juzgada o, en su defecto formulará pliego de cargo. El pliego de cargos debe contener el señalamiento expreso del hecho imputado y las normas en las cuales esté previsto como falta y se formulará por medio de oficio que se entregará personalmente al acusado. PARÁGRAFO: Cuando no fuere posible hacer la entrega personal del oficio contentivo del pliego de cargos, se emplazara al acusado mediante edicto que se fijará durante cinco (5) días hábiles en la secretaría de la Cooperativa. Al acusado que no compareciere durante los diez (10) días hábiles siguientes al de la desfijación del edicto, se le designará apoderado de oficio a quien se le entregará pliego de cargos para su contestación y con él se proseguirá el trámite. ARTÍCULO 32
Descargos y pruebas: Dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la entrega del oficio que contiene el pliego de cargos, el acusado o apoderado podrá presentar descargos y pruebas y a solicitar la práctica de estas. El investigador decidirá si decreta la práctica de pruebas de oficio o a solicitud de parte, dentro del término de cinco (5) días hábiles mediante resolución motivada susceptible de reposición. Las pruebas serán practicadas en un término no superior a veinte (20) días hábiles más el de la instancia que será fijado prudencialmente por aquel. ARTÍCULO 33
Término presentación descargas y pruebas: Dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al vencimiento del término para presentación de descargos para la práctica de pruebas según el caso, el Consejo de Administración deberá citar resolución con orden de archivo del expediente o resolución acusatoria contra la cual no procede recurso alguno. Sin embargo, la resolución acusatoria se notificará personalmente al acusado o a su apoderado. De no ser ésta posible, en el término de ocho (8) días hábiles se notificará por edicto, que permanecerá fijado en la sede de la cooperativa.
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13 ARTÍCULO 34
El juzgamiento: Cumplidos los términos anteriores, el asunto se fijará en lista por el término de cinco (5) días hábiles por el cual el acusado o su apoderado podrá presentar alegatos por escrito. Vencido el término de fijación en lista, el Consejo de Administración dispondrá de veinte (20) días hábiles para dictar el fallo. ARTÍCULO 35
Sentencia: Ésta se notificará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición en la forma prevista en el Código Contencioso Administrativo, al acusado o a su apoderado. Si ello no fuere posible la notificación se hará por edicto que permanecerá fijado por cinco (5) días hábiles en la secretaría de la Cooperativa. ARTÍCULO 36
Segunda Instancia: Contra el fallo sancionatorio del Consejo de Administración proceden los recursos de reposición ante el Consejo de Administración y el de apelación ante el tribunal de apelaciones por parte del sancionado o su apoderado, quien podrá interponerlos dentro de los cinco (5) días hábiles a su notificación. ARTÍCULO 37
El recurso de reposición será resuelto dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a partir de la fecha de su presentación y el recurso de apelación dentro de los términos establecidos en los presentes estatutos. ARTÍCULO 38
Procedimiento extraordinario: En caso de incursión en la falta flagrante de las previstas en los presentes estatutos sobre exclusión por parte del asociado, el Consejo de Administración podrá de oficio o a petición de parte, previa comprobación sumaria de los hechos y oyendo en descargos al acusado imponer sanción de exclusión mediante resolución motivada. El Consejo de Administración deberá proferir la sentencia en el término de quince (15) días hábiles. El incumplimiento del término es causal de la mala conducta. ARTÍCULO 39
Irregularidades: Si el juzgador, encontrare que ha incurrido en alguna irregularidad, procederá a subsanarla. Si ello no fuere posible y se afectare sustancialmente el debido proceso y el derecho de defensa así lo declarará en resolución inimpugnable y responderá la actuación a partir del momento en que se hubiere producido la irregularidad, dejando a salvo las diligencias y pruebas que no fueren afectados para ella. ARTÍCULO 40
Impedimentos y recusaciones: Cuando estos existan por parte de los miembros del Consejo de Administración se regirán por las disposiciones del código de procedimiento penal.
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14 ARTÍCULO 41
Remisión: A falta de disposición expresa, se aplicarán las normas del código de procedimiento penal, en cuanto no se opongan a la naturaleza del régimen ni a los principios cooperativos.
DEL TRIBUNAL DE APELACIONES ARTÍCULO 42
El número de miembros integrantes del tribunal de apelaciones serán impar, mínimo de tres (3) máximo de cinco (5) y no podrán ser miembros de ningún organismo de administración, control, vigilancia y funcionamiento de la Cooperativa. Deberán llenar calidades de idoneidad y condiciones morales tales como: que garanticen una total imparcialidad en los conceptos que deban emitir. ARTÍCULO 43
Recibida la apelación dentro del término legal, el Presidente del Consejo de Administración, o el representante legal, convocarán el tribunal de apelaciones dentro de los diez (10) siguientes determinando fecha, lugar, hora y objeto de la convocatoria. ARTÍCULO 44
Una vez instalado el tribunal de apelaciones, procederá a elegir su Presidente y aprobará el orden del día, en el cual debe constar el caso sometido a estudio. ARTÍCULO 45
A partir de la hora de instalación, el tribunal de apelaciones dispondrá de un término de máximo de cinco (5) días hábiles para analizar, solicitar las aclaraciones que estime convenientes y emitir concepto. ARTÍCULO 46
El concepto se emitirá respecto a si la sanción se aplicó observando los requisitos procedimentales, estatutarios y reglamentarios durante el proceso más no respecto de las causas que originaron la sanción. ARTÍCULO 47
Si del estudio que efectúe el tribunal de apelaciones, resultare que no se cumplieron los requisitos procedimentales, estatutarios y reglamentarios, así lo declara en el concepto y el caso deberá iniciarse nuevamente o reabrirse a partir de la etapa en la cual se hubiere omitido su aplicación. Si por el contrario, la encontrare legal, así también lo declarará y emitirá concepto afirmativo. ARTÍCULO 48
El concepto será emitido por escrito y firmado por todos los miembros del tribunal y secretaría.
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15 ARTÍCULO 49
Los conceptos afirmativos del tribunal de apelaciones son obligatorios para las partes y por lo tanto dan término a la vía estatutaria. ARTÍCULO 50
De lo actuado en las sesiones del tribunal de apelaciones se dejará constancia escrita en un acta, la cual deberá ser aprobada y suscrita por el Presidente y Secretario del tribunal. Actuará como secretario, el mismo de la Cooperativa. ARTÍCULO 51
Una vez terminada su actuación, el tribunal de apelaciones hará entrega del acta y del concepto respectivo, en original y dos copias al Consejo de Administración o al representante legal, según el caso para las notificaciones correspondientes, con el siguiente destino: el original para el archivo del tribunal y una copia para cada uno de los recurrentes. ARTÍCULO 52
En las oficinas de la cooperativa se llevará un archivo de los procesos apelados con las copias de los documentos que hicieron parte de ellos.
CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER DIFERENCIAS O CONFLICTOS TRANSIGIBLES
ARTÍCULO 53
Las diferencias que surjan entre la cooperativa y sus asociados o entre estos, por causa o con ocasión de las actividades propias de la misma se someterán a la Junta de Amigables Componedores, que actuará de acuerdo a las normas que aparecen a continuación: La Junta de amigables componedores no tendrá el carácter permanente sino accidental y sus miembros serán elegidos para cada caso a instancia del asociado interesado y mediante convocatoria del Consejo de Administración. Los amigables componedores deben ser personas idóneas asociadas de la Cooperativa y no podrán tener parentesco entre sí, ni con las partes. Para la conformación de la Junta de Amigables Componedores se procederá así:
a) Si se trata de diferencias surgidas entre la Cooperativa y uno o varios asociados, estos elegirán un amigable componedor y el Consejo de Administración otro. Los amigables componedores designarán el tercero; si dentro de los tres (3) días siguientes a la de elección no hubiere acuerdo, el tercer amigable componedor será nombrado por la Junta de Vigilancia.
b) Tratándose de diferencias de los asociados entre sí, cada asociado o grupo de asociados elegirá un amigable componedor. Los amigables componedores designarán al tercero, si en lapso antes mencionado no hubiera acuerdo, el tercer amigable componedor será nombrado por el Consejo de Administración.
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16 Al solicitar la amigable composición, las partes interesadas mediante memorial dirigido al Consejo de Administración indicará el nombre del amigable componedor acordado y harán constar el asunto causa y ocasión de la diferencia sometida a la amigable composición. Los amigables componedores deberán manifestar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al aviso de su designación si aceptan o no el cargo, en caso de que no acepten la parte respectiva procederá inmediatamente a nombrar el reemplazo. Una vez aceptado el cargo, los amigables componedores deben entrar a actuar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su aceptación, su cargo terminará a diez (10) días después de que entren a actuar, salvo prórroga que les concedan las partes. Las proposiciones, insinuaciones o dictámenes de los amigables componedores, tendrán el carácter de obligatorio y definitivo, no será susceptible de recurso alguno. Para el procedimiento anterior le es aplicable la normatividad vigente sobre la materia.
CAPÍTULO VI
DE LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO ARTÍCULO 54
La dirección y administración de la cooperativa estará cargo de:
1. La Asamblea General 2. El Consejo de Administración 3. El Gerente
DE LAS ASAMBLEAS
ARTÍCULO 55
La Asamblea General la constituye la reunión de los asociados hábiles. Será el máximo organismo de dirección de la Cooperativa y sus decisiones son obligatorias para la totalidad de los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, estatutarias y reglamentarias. PARÁGRAFO 1: Son asociados hábiles los inscritos en el registro social que hasta 30 de noviembre de cada año, no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren a paz y salvo por todo concepto en cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo a los estatutos y reglamentos de la Cooperativa. PARÁGRAFO 2: La entrada a la Asamblea será vigilada con el listado de asociados y para poder ingresar se debe presentar el documento de identificación. PARÁGRAFO 3: Se dejará participar a los asociados inhábiles con voz pero no con derecho a votación. PARÁGRAFO 4: La multa por no asistencia a las Asambleas Generales Ordinarias y/o Extraordinarias será de $100.000 cien mil pesos. _____________________________________________________________________________________________
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17 Adicionalmente, el proceso sancionatorio para aquellos que no asistan a las Asambleas, ya sean asociados hábiles o inhábiles, los cuales no hayan presentado una justificación real y valedera para su inasistencia, será el siguiente:
A la primer multa por inasistencia, al asociado se le hará el llamado de atención. A la segunda multa por inasistencia, se aplicará una multa adicional por valor de $100.000. A la tercer multa por inasistencia, se aplicará una multa adicional por valor de $500.000
Esta escala se aplicará por las inasistencias que se presentan en cada año. El valor de las multas que se apliquen no es negociable ni tendrán descuentos de ninguna índole. PARÁGRAFO 5: La justificación de inasistencia se debe pasar por escrito antes de la Asamblea y debe estar debidamente soportada. Se aprobarán permisos en los siguientes casos:
Salud Proceso de Molienda Calamidad doméstica Casos fortuitos Estudios
El Consejo de Administración reglamentará y decidirá si acepta la justificación. PARÁGRAFO 6: A los asociados que se retiren sin justa causa, antes de que la asamblea finalice, se les considerará como inasistentes y se le aplicará el proceso sancionatorio del parágrafo 4. La Junta de Vigilancia realizará el llamado de lista al finalizar la Asamblea para corroborar el número de asistentes. PARÁGRAFO 7: Las notificaciones sobre el estado de incumplimiento por inasistencia a las Asambleas se realizarán por edicto y se publicará en las instalaciones de la Cooperativa. ARTÍCULO 56
Las reuniones de la Asamblea serán Ordinarias y Extraordinarias. Las ordinarias deberán celebrarse dentro de los tres (3) primeros meses de cada año calendario para el cumplimiento de sus funciones regulares. Las extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del año para tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no puedan postergarse hasta la siguiente Asamblea General Ordinaria. En las Asambleas Generales Extraordinarias sólo podrán tratarse los asuntos para los cuales fueron convocados y los que se deriven estrictamente de estos. ARTÍCULO 57
La Asamblea General de Asociados puede ser sustituida por la Asamblea General de Delegados cuando aquella se dificulte por razón del número de asociados, cuando su realización resultare significativamente onerosa en proporción a los recursos de la Cooperativa a juicio de la misma Asamblea o del Consejo de Administración. Cuando el total de asociados de la Cooperativa sea o exceda de trescientos (300), el Consejo de Administración podrá determinar que la Asamblea General Ordinaria sea sustituida por la Asamblea _____________________________________________________________________________________________
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18 General de Delegados siendo viable esta delegación para las Asambleas Extraordinarias. Para tal efecto el Consejo de Administración elaborará el respectivo reglamento teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Debida representación en las zonas sucursales, o agencias en las cuales la Cooperativa tenga asociados y estén cumpliendo actos derivados del acuerdo cooperativo.
b) El sistema de elección de delegados será por medio de listas nominativas para un periodo de dos (2) años y por ninguna circunstancia el número de delegados será inferior a veinte (20).
c) Para la elección de delegados se tendrá en cuenta un delegado por cada diez (10) asociados hábiles y esta elección se llevará a cabo con una antelación mínima de un mes a la realización de la Asamblea General de Delegados.
d) Elección de una comisión central de escrutinios y subcomisiones para las diferentes zonas, sucursales y agencias.
e) Garantizar la igualdad de derechos y principios de equidad. Las directivas optarán el sistema de comunicación y publicidad más efectivo para informar a los asociados sobre este aspecto.
f) Los demás que se consideren necesarios para el buen desarrollo del evento debiéndose informar oportunamente al Ente de Control Estatal sobre dicha reglamentación.
A las Asambleas Generales de Delegados en todo lo pertinente le serán aplicables las normas relativas a la Asamblea General de Asociados. ARTÍCULO 58
El Consejo de Administración convocará la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria fijando la fecha, lugar, hora y objeto determinado, con una anticipación no inferior a diez días hábiles, publicándose mediante cartelera, oficio, comunicación de prensa hablada o escrita. PARÁGRAFO: El Consejo de Administración determinará la inhabilidad de los asociados para las Asambleas Extraordinarias. ARTÍCULO 59
Cuando el Consejo de Administración no hiciere la convocatoria a la Asamblea General Ordinaria dentro del término señalado por la ley, hasta el treinta y uno (31) de marzo , la convocatoria la hará la Junta de Vigilancia hasta el cinco (5) de abril, si este organismo no lo hiciere, la convocará el Revisor Fiscal hasta el diez (10) de abril, si éste funcionario no lo hiciere, la convocará el quince por ciento (15%) de los asociados hábiles hasta el quince (15) de abril. En cada caso la convocatoria se efectuará con el lleno de los requisitos estatutarios. ARTÍCULO 60
La Junta de vigilancia, el Revisor Fiscal, o un quince por ciento (15%) como mínimo de los asociados hábiles, podrá solicitar al Consejo de Administración la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria. Cuando el Consejo de Administración desatienda la solicitud de convocar a la Asamblea General Extraordinaria dentro del término de quince (15) días, la convocatoria se dará a conocer a los asociados por quienes la solicitaron, con las formalidades previstas en los presentes estatutos.
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19 PARÁGRAFO: Cada vez que sea convocada la Asamblea General ya sea Ordinaria o Extraordinaria, la Junta de Vigilancia verificará la lista de asociados hábiles e inhábiles y la relación de estos últimos será publicada para conocimiento de los afectados en lugares visibles de la cooperativa; con una anticipación de diez (10) días hábiles. ARTÍCULO 61
La asistencia de la mitad de los asociados hábiles convocados, constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas. Si dentro de la hora siguiente a la de la convocatoria no se hubiere integrado este quórum la Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un número de asociados no inferior al diez por ciento (10%) del total de asociados hábiles, ni al cincuenta por ciento (50%) del mínimo requerido para constituir una cooperativa. En las Asambleas Generales de Delegados, el quórum mínimo será del cincuenta por ciento de los delegados convocados. Una vez constituido el quórum este no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos asociados asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo al que se refiere el presente artículo. ARTÍCULO 62
Por regla general las decisiones de la Asamblea General se tomarán por mayoría absoluta de los asistentes. Para la reforma de los estatutos, la fijación de los aportes extraordinarios, como la amortización de aportes, la transformación, la fusión, la incorporación la disolución para liquidación, se requerirá del voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes. ARTÍCULO 63
La elección de los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia se efectuará mediante el método de elección que adopte la Asamblea General, cuando se adopte el procedimiento de listas o planchas, se aplicará el sistema de cociente electoral sin perjuicio de que la elección pueda producirse por unanimidad o por mayoría absoluta cuando sólo se presente una plancha. ARTÍCULO 64
En la Asamblea General corresponderá a cada asociado un solo voto. Los asociados o delegados no podrán delegar su representación en ningún caso y para ningún efecto. ARTÍCULO 65
De lo actuado en la Asamblea se dejará constancia en acta suscrita por el Presidente y Secretario de la misma. Actuará como Secretario de la Asamblea el Secretario de la Cooperativa que podrá elegirse un Secretario para la Asamblea entre los asociados asistentes. El acta de la Asamblea General será aprobada por una comisión integrada por tres (3) asociados hábiles, elegidos por la mayoría absoluta de los asistentes. Los comisionados una vez analizado su contenido firmarán el acta dejando constancia de las observaciones encontradas o de su conformidad.
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20 ARTÍCULO 66
Los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y demás empleados de la cooperativa que sean asociados, no podrán votar en las Asambleas Generales cuando se trate de asuntos que afecten su responsabilidad. ARTÍCULO 67
Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Aprobar el orden del día y elegir a sus dignatarios. b) Elegir entre los asociados hábiles los miembros del Consejo de Administración, la Junta de
Vigilancia. c) Elegir el Revisor Fiscal y su suplente y fijar su remuneración. d) Crear los comités especiales que crean convenientes para el mejor desarrollo en cumplimiento
de su objetivo social. e) Reformar los estatutos. f) Aprobar cuotas extraordinarias representadas o no en aportes sociales, la amortización de
aportes, transformación, la fusión, la incorporación, la disolución y liquidación de la cooperativa. g) Atender quejas contra la administración o empleados a fin de establecer las responsabilidades
consiguientes. h) Aprobar o improbar los estatutos financieros correspondientes al cierre de ejercicio anual. i) Destinar los remanentes del ejercicio económico conforme a lo previsto en la ley y en los
estatutos. j) Establecer las políticas y directrices generales de la cooperativa para el cumplimiento del
objetivo social. k) Examinar los informes de los órganos de administración, control y vigilancia. l) Dirimir los conflictos que surjan entre el Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia. m) Conocer la responsabilidad de los asociados, de los miembros del Consejo de Administración,
Junta de Vigilancia y del Revisor Fiscal para efectos de sanciones. n) Los demás que señalen las normas legales.
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 68
El Consejo de Administración es el órgano permanente de dirección y administración subordinado a las políticas y directrices de la Asamblea General. Estará integrado por cinco (5) asociados hábiles con sus respectivos suplentes numéricos, elegidos por la Asamblea General, para períodos de un (1) año, pudiendo ser removidos o reelegidos libremente. Sus miembros principales o suplentes no podrán desempeñar ningún cargo en la cooperativa, mientras estén actuando como tales. PARÁGRAFO 1: Para ser miembro del Consejo de Administración se requiere:
a) Ser asociado hábil al momento de la convocatoria a Asamblea General y gozar del aprecio, confianza, respeto de sus compañeros de la entidad al igual que de buen prestigio.
b) Tener un nivel intelectual que le permita tratar asuntos técnicos y administrativos propios de la dirección de una empresa.
c) Estar presente en la Asamblea General y aceptar la postulación a desempeñar este cargo. d) Demostrar buena conducta, solidaridad, honorabilidad y rectitud en todos los campos de acción
de la cooperativa.
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21 e) Comprometerse a asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias que éste organismo
programe y dedicarle el tiempo necesario a la cooperativa en el cumplimiento de sus funciones. f) No haber sido sancionado por mal comportamiento social y administrativo o financiero por la
cooperativa. g) Honorabilidad y corrección particularmente con el manejo de bienes ajenos y en el compromiso
de obligaciones crediticias. h) Poseer educación de asuntos administrativos y cooperativos o comprometerse formalmente a
complementarla dentro de los seis (6) meses posteriores a su elección.
CAUSALES DE REMOCIÓN DEL CARGO PARÁGRAFO 2: Para ser removido del cargo como miembro del Consejo de Administración se tendrá en cuenta las siguientes causales:
a) Cuando incumpla con uno o varios de los deberes consagrados para los asociados en estos estatutos.
b) Cuando se comprobare que no llenare uno o varios de los requisitos exigidos para ser miembro del Consejo de Administración.
c) Por retiro voluntario, forzoso o por encontrarse en causales de exclusión. d) Cuando no cumpliere con las funciones del cargo. e) Cuando faltare por tres (3) veces consecutivas a las reuniones ordinarias habiendo sido
previamente convocado y que no tenga causas que lo justifiquen. Los miembros del Consejo de Administración podrán ser removidos de sus cargos por el organismo competente cuando se comprueben los hechos.
ARTÍCULO 69
El Consejo de Administración se instalará por derecho propio una vez haya sido reconocido e inscrito por parte de la autoridad competente. ARTÍCULO 70
El Consejo de Administración se reunirá por lo menos una vez al mes en sesiones ordinarias y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan, mediante citación de su presidente. La citación de sesiones extraordinarias serán hechas por el Presidente, Junta de Vigilancia, Gerente o Revisor Fiscal ARTÍCULO 71
La concurrencia de la mayoría de los miembros principales del Consejo de Administración constituye quórum deliberatorio en cuyo caso las decisiones se tomarán por mayoría de votos, salvo en los casos que los estatutos exijan mayoría especial. Cuando sólo asiste la simple mayoría, se requiere unanimidad para decidir. ARTÍCULO 72
El Revisor Fiscal, los miembros de la Junta de Vigilancia y los comités especiales, podrán asistir a las sesiones del Consejo de Administración con voz pero sin voto, los asociados o empleados de la cooperativa podrán asistir previa solicitud o citación del Consejo de Administración. El gerente tendrá
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22 derecho de asistir salvo que en dichas reuniones se vaya a tratar asuntos que no requieren de su presencia. ARTÍCULO 73
Ningún miembro del Consejo de Administración podrá desempeñar cargos administrativos mientras esté actuando como tal, o conserve el carácter de consejero elegido para la Asamblea General. ARTÍCULO 74
Será considerado como dimitente el miembro del Consejo de Administración que habiendo sido convocado faltare tres veces consecutivas a las sesiones sin causa justificada. En tal caso, el Consejo, mediante resolución motivada declarará la vacante y llamará al suplente respectivo para que actúe el resto del periodo. ARTÍCULO 75
Las resoluciones y acuerdos adoptados por el Consejo de Administración serán comunicados a sus asociados mediante circulares y su fijación en sitios visibles de las oficinas de la cooperativa. ARTÍCULO 76
De lo sucedido en las sesiones del Consejo de Administración se dejará constancia en un libro de actas, las cuales serán aprobadas por el Consejo de Administración y firmadas por el Presidente y Secretario. ARTÍCULO 77
INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES
a) Los miembros del Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia, del Comité de Crédito no podrán votar cuando se trate de asuntos que afecten su propia responsabilidad. Cuando un miembro del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia, del Comité de Crédito o un empleado de la cooperativa, pertenezca también a organismos decisorios de otras entidades o empresas y se traten en las reuniones de la cooperativa asuntos que comprometan simultáneamente a la cooperativa y a dichas entidades o empresas, tal persona está inhabilitada para opinar y decidir sobre dichos asuntos.
b) Los directivos y empleados de la cooperativa no podrán vender bienes al mismo por sí o por interpuesta persona, ni efectuar contratos diferentes a los surgidos por la utilización de los servicios. Tampoco podrán servir como codeudores o fiadores dentro de la cooperativa los directivos, miembros de comités especiales y empleados del mismo.
c) Los miembros de los órganos de dirección, control interno, el gerente, el Comité de Crédito y empleados no podrán obtener crédito o préstamos superiores a las cuantías autorizadas por los reglamentos.
d) A la cooperativa no le está permitido conceder ventajas o privilegios a los promotores o fundadores o preferencias a una porción cualquiera de los aportes sociales. Tampoco le está permitido desarrollar actividades distintas a las enumeradas en su objeto social.
e) Los miembros de la Junta de Vigilancia no podrán ser simultáneamente miembros del Consejo de Administración de la cooperativa, ni llevar asuntos de la entidad en calidad de empleado o de asesor.
f) Los miembros del Consejo de Administración no podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con la entidad.
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23 g) Los cónyuges, compañeros permanentes y quienes se encuentran dentro del segundo grado de
consanguinidad o de afinidad y primero civil de los miembros de la Junta de Vigilancia, del Consejo de Administración, del representante legal o del secretario general de la cooperativa no podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con la cooperativa.
ARTÍCULO 78
FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
a) Nombrar a sus dignatarios. b) Expedir su propio reglamento, los reglamentos internos y los reglamentos de prestación de
servicios. c) Nombrar al gerente y al gerente suplente, al tesorero, contador, al secretario y demás
empleados de la cooperativa que a su juicio sean necesarios. d) Nombrar los miembros del Comité de Educación y de los demás comités especiales a que haya
lugar. e) Fijar la nómina de los empleados de la cooperativa y sus respectivas asignaciones. f) Fijar de acuerdo con las disposiciones legales la cuantía de las fianzas de manejo que haya de
prestar el gerente, tesorero y los demás empleados que a su juicio deben garantizar su manejo. g) Fijar el monto o la cuantía hasta donde pueda celebrar operaciones el gerente y autorizarlo en
cada caso para realizarlas, cuando exceda la suma señalada. h) Examinar y aprobar en primera instancia las cuantías, el balance, el proyecto de distribución de
excedentes y demás estados financieros presentados por el gerente y presentarlos a la Asamblea General para su aprobación.
i) Decidir sobre el ingreso, retiro, suspensión y exclusión de los asociados y sobre el traspaso y devolución de aportes.
j) Sancionar e imponer multas a los asociados por faltas cometidas, cuando estas no tengan la gravedad de causales de exclusión.
k) Rendir informes a la Asamblea de sus actividades durante su periodo de funcionamiento, al igual que presentar proyectos y programas.
l) Convocar a Asamblea General. m) Aprobar el presupuesto presentado por el gerente y el contador de la cooperativa. n) Programar las actividades propias de la cooperativa en especial las relacionadas con su
actividad en todo su aspecto operacional. o) Ejercer las demás funciones que de acuerdo con la ley y los presentes estatutos le corresponda.
EL GERENTE
ARTÍCULO 79
El Gerente será el representante legal de la cooperativa y su órgano de comunicación con los asociados y con terceros. Ejercerá sus funciones bajo inmediata dirección del Consejo de Administración y responderá ante éste y ante la Asamblea General del cumplimiento de sus funciones y de la buena marcha de la cooperativa. Tendrá bajo su dependencia a los empleados de la cooperativa, vigilará él cumplimento de las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias y ejecutará los acuerdos y resoluciones de la Asamblea y el Consejo lo mismo que las disposiciones del ente de control estatal.
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24 ARTÍCULO 80
El Gerente será elegido por el Consejo de Administración para un período no superior al del mismo Consejo, pudiendo ser removido libremente por el mismo. ARTÍCULO 81
Para la elección del gerente el Consejo de Administración tendrá en cuenta que el nominado reúna las siguientes cualidades:
a) Honestidad e idoneidad. b) Crédito, responsabilidad y honorabilidad en el manejo de bienes. c) Conocimientos básicos sobre administración de empresas. d) Conocimientos básicos sobre el sistema cooperativo. e) Relaciones humanas y manejo de personal.
PARÁGRAFO 1: Requisitos para desempeñar el cargo de Gerente Para desempeñar el cargo de Gerente se requiere:
a) Nombramiento hecho por el Consejo de Administración. b) Aceptación del cargo. c) Presentación de fianza de manejo en la cuantía que estime el Consejo de Administración de
conformidad con la ley. d) Reconocimiento y registro ante la autoridad competente
PARÁGRAFO 2: Para efectos legales y estatutarios se tendrá como fecha de iniciación del periodo de gerente, la fecha de reconocimiento o inscripción por parte de la autoridad competente. ARTÍCULO 82
Son funciones del Gerente:
a) Representar a la cooperativa en las sanciones judiciales y extrajudiciales. b) Dirigir y organizar la prestación de servicios conforme a los reglamentos expedidos por el
Consejo de Administración. c) Ordenar el pago de los gastos ordinarios de la Cooperativa, firmar en asocio del tesorero los
cheques de la cooperativa. d) Autenticar los certificados de APORTES SOCIALES y los demás documentos de la cooperativa. e) Supervigilar el estado de caja y cuidar que se mantenga en seguridad los bienes y valores de la
Cooperativa. f) Presentar al Consejo de Administración el proyecto de presupuesto anual de rentas y gasto, el
de distribución de excedentes y demás documentos que sean exigidos por las normas legales y procedimentales.
g) Suspender a los empleados de la cooperativa por faltas comprobadas dando cuenta inmediata al Consejo de Administración a fin de que realice lo conveniente.
h) Intervenir en las diligencias de admisión y retiro de los asociados y autenticar los registros, los certificados de aportes sociales y los demás documentos pertinentes.
i) Enviar ante el ente de control estatal los informes de contabilidad, estadísticas y los demás que esta entidad exija.
j) Ejecutar las políticas y decisiones de la Asamblea General y el Consejo de Administración.
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25 k) Proponer las políticas administrativas de la cooperativa, estudiar los programas de desarrollo. l) Comunicar periódicamente al Consejo de Administración acerca del desarrollo de las
actividades de la cooperativa, procurar que los asociados reciban la información oportuna sobre los servicios y demás asuntos de interés y preparar el informe anual que la administración presenta a la Asamblea.
m) Supervisar diariamente el estado de caja y bancos. n) Celebrar contratos y operaciones dentro del giro normal de las actividades de la cooperativa
hasta lo autorizado por el Consejo de Administración. o) Dirigir las relaciones públicas y propiciar la comunicación permanente con los asociados. p) Rendir informes y cuentas aprobadas de su gestión al Consejo de Administración y a la
Asamblea General periódicamente anualmente al final del periodo. q) Organizar los diversos comités especiales, prestar toda la colaboración conjuntamente con
todos los empleados de la cooperativa para una buena gestión. r) Desempeñar todas las demás funciones propias de su cargo y las que sean señaladas por el
Consejo de Administración.
DEL REVISOR FISCAL ARTÍCULO 83 La cooperativa tendrá un Revisor Fiscal con su suplente, será elegido por la Asamblea General para un periodo igual al del Consejo de Administración sin perjuicio de que pueda ser reelegido o removido libremente por la Asamblea. PARÁGRAFO 1: Requisitos para desempeñar el cargo de Revisor Fiscal
a) Ser contador público con matricula profesional vigente y no estar sancionado por la Junta central de contadores.
b) No ser asociado de la cooperativa. c) Las condiciones que para desempeñar sus funciones le imponga la Asamblea. d) Demostrar ética profesional en el desempeño de sus funciones, teniendo en cuenta las
atribuciones asignadas para los contadores públicos en las normas que regulan esta profesión. PARÁGRAFO 2: El Revisor Fiscal y suplente se elige por mayoría absoluta. PARÁGRAFO 3: Remoción del Revisor Fiscal La remoción del Revisor Fiscal se suscitará por el incumplimiento a una o varias de sus funciones o por no encontrarse dentro de uno o varios de los requisitos exigidos para desempeñar este cargo. PARÁGRAFO 4: El periodo del Revisor Fiscal El periodo será de Asamblea a Asamblea, es decir una vez se obtenga el registro por parte de la autoridad competente. ARTÍCULO 84
Son funciones de Revisor Fiscal
a) Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la entidad objeto de su fiscalización, se ajusten a las prescripciones legales y estatutarias y a las decisiones de la
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26 Asamblea General y del Consejo de Administración e igualmente, que las mismas se hayan desarrollado con eficiencia en pro de los objetivos sociales.
b) Dar oportunamente cuenta por escrito, a la Asamblea, al Consejo de Administración, o al gerente de las irregularidades que se presenten en el funcionamiento de la cooperativa y sus negocios.
c) Colaborar con el ente de control estatal rindiéndole los informes a que haya lugar o los que le sean solicitados.
d) Velar porque se lleven regularmente la contabilidad de la entidad y porque en la misma se refleje verazmente la totalidad de las operaciones sociales e igualmente porque se lleven y conserven debidamente la correspondencia y los libros de actas y registros de asociados.
e) Velar por que al final de cada ejercicio social y por lo menos una vez al año se preparen, presenten y difundan oportunamente de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, estados financieros de propósito general, junto con sus notas, debidamente certificados y porque los mismos sean tomados fielmente de los libros oficiales de contabilidad, igualmente verificar que los citados libros oficiales de contabilidad se encuentren sustentados en comprobantes, soportes y documentos reales y fidedignos. Se prohíbe al Revisor Fiscal suscribir y emitir Dictámenes sobre estados financieros que no se encuentren sustentados en los libros oficiales de contabilidad.
f) Revisar y evaluar periódicamente el sistema de control interno de la entidad. g) Velar por que se lleven debidamente las actas de las reuniones de la Asamblea, del Consejo de
Administración. h) Inspeccionar asiduamente los bienes de la entidad y procurar que se tomen oportunamente las
medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título.
i) Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente de los valores sociales.
j) Emitir el dictamen respectivo, sobre los estados financieros de propósito general, preparados, presentados y certificados por la administración de la cooperativa.
k) Certificar con destino al ente de control estatal, la existencia de un manual sobre los procedimientos y señales de alerta, para la detección de operaciones inusuales de carácter sospechoso.
l) Velar que la totalidad de los empleados de responsabilidad y manejo, constituyan fianzas que garanticen adecuadamente el cumplimiento de sus funciones y el correcto manejo de los bienes, fondos y valores que le sean encomendados durante el ejercicio del cargo.
m) Velar por el mantenimiento permanente del fondo de liquidez y porque su colocación corresponda al modo previsto en las disposiciones legales.
n) Exigir a la administración el manejo técnico de la cartera de acuerdo con sanos principios de administración y con las disposiciones legales, así como la debida prudencia.
o) Informar al ente de control estatal sobre el incumplimiento de las obligaciones que la entidad posea, así como las causas que le dieron origen.
p) Ejercer un estricto control en el cumplimiento de las obras tributarias en especial sobre aquellas relativas a la retención en la fuente e impuesto al valor agregado IVA.
q) Emitir las certificaciones que el ente de control estatal exija. r) Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes ó los estatutos y las que siendo
compatibles con los anteriores le encomiende la Asamblea.
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27 ARTÍCULO 85
El Revisor Fiscal responderá por los perjuicios que por negligencia u omisión en ejercicio de sus funciones ocasione a la cooperativa, a los asociados o terceros, deberá guardar completa reserva sobre los actos o hechos de que tenga conocimiento y solamente los comunicará a los organismos detallados en el artículo anterior. ARTÍCULO 86
El Revisor Fiscal que no cumpla las funciones previstas en la ley, en los estatutos o que las cumpla irregularmente o en forma negligente, se hará acreedor a las sanciones que para el caso determina las normas legales vigentes.
DE LA JUNTA DE VIGILANCIA ARTÍCULO 87
Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que el estado ejerce sobre la cooperativa, ésta contará con una Junta de Vigilancia integrada por dos (2) asociados hábiles con sus respectivos suplentes numéricos, elegidos por la Asamblea General por un periodo de un (1) año, pudiendo ser reelegidos o removidos libremente por la Asamblea. PARÁGRAFO 1: Para ser miembro de la Junta de Vigilancia se requiere:
a) Ser asociado hábil y gozar de buen prestigio, confianza, respeto y aprecio de los asociados y directivos.
b) Estar al día con el cumplimiento de todas las obligaciones con la cooperativa. c) Aceptación del cargo y estar presente en la Asamblea General. d) No haber sido sancionado dentro del año inmediatamente anterior por causas o hechos
previstos en los estatutos. e) Conocer los estatutos de la entidad y por lo tanto, las funciones que le atañen a su cargo. f) Honorabilidad y corrección, particularmente en el manejo de bienes ajenos y en el compromiso
de obligaciones crediticias. g) Dar cumplimiento con las obligaciones estatutarias y reglamentarias que como asociado le
corresponde. h) Poseer educación en asuntos administrativos, cooperativos y contables o comprometerse
formalmente a complementarla dentro de los seis (6) meses posteriores a su elección. PARÁGRAFO 2: Para ser removido del cargo como miembro de la Junta de Vigilancia se tendrán en cuenta las siguientes causales.
a) Cuando incumplan con uno o más deberes consagrados por los asociados en éstos estatutos. b) Cuando se comprobare que no cumple con uno o varios requisitos exigidos para ser miembro
de la Junta de Vigilancia. c) Por retiro voluntario o por encontrarse en causal de exclusión. d) Cuando no cumpliere con las funciones propias de su cargo. e) Cuando faltare por tres veces consecutivas a las sesiones de este organismo, habiendo sido
previamente convocado por escrito y que no tenga justificación alguna su inasistencia.
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28 ARTÍCULO 88
La Junta de Vigilancia sesionará una vez al mes en forma ordinaria y extraordinariamente cuando las circunstancias y la necesidad de éste organismo lo requiera, de las cuales dejará constancia escrita en acta de sus deliberaciones y decisiones. En la primera reunión de éste organismo se nombrará a un presidente quien será el que trace las pautas a seguir y el que coordina las reuniones y demás actividades. Las convocatorias a reuniones se harán por derecho propio y por escrito por intermedio del presidente y las reuniones extraordinarias se harán por iniciativa propia o a petición del Consejo de Administración, del gerente, del Revisor Fiscal, de los comités o de los asociados, quienes indicarán el motivo de su solicitud a éstas sesiones. ARTÍCULO 89
La Junta de Vigilancia tendrá a su cargo cuidar del correcto funcionamiento y la eficiente administración de la cooperativa y será responsable ante la Asamblea del cumplimiento de sus deberes. PARÁGRAFO: En caso de conflicto entre la Junta de Vigilancia y el Consejo de Administración, se convocará inmediatamente la Asamblea General para su conocimiento y decisión. ARTÍCULO 90
Cuando por cualquier causa la Junta de Vigilancia se desintegrare, el Consejo de Administración convocará inmediatamente la Asamblea General para fin de proveer su integración. ARTÍCULO 91
Son funciones de la Junta de Vigilancia:
a) Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias, en concordancia con los principios cooperativos.
b) Informar a los órganos de administración, al Revisor Fiscal, al gerente y al ente de control estatal, según el caso sobre irregularidades que existan en el funcionamiento de la cooperativa y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deben aplicarse.
c) Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de los servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos por el conducto regular y con la debida oportunidad.
d) Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los deberes y las obligaciones consagradas en la ley, estatutos y reglamentos.
e) Solicitar al Consejo de Administración la aplicación de sanciones cuando haya lugar a ello y velar por que el órgano competente se ajuste al reglamento establecido por la ley.
f) Verificar la lista de los asociados hábiles que deban participar de la Asamblea e inhábiles que no participan en las Asambleas Generales, publicarla con la debida oportunidad y solucionar los reclamos que a este respecto elevaren los asociados.
g) Rendir informe sobre las actividades a la Asamblea General. h) Designar sus propios dignatarios y suscribir actas donde se deje constancia de sus actuaciones. i) Elaborar su propio reglamento. j) Las demás funciones que le asigne la ley, los estatutos y reglamentos, siempre que se refiera al
control social y administrativo y no correspondan a las funciones propias de la Revisoría Fiscal.
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29 PARÁGRAFO: El secretario de la Junta de Vigilancia será el mismo de la cooperativa y llevará un libro especial de actas de las sesiones que celebre este organismo. Los pronunciamientos de la Junta de Vigilancia se denominará mociones.
COMITÉ DE EDUCACIÓN ARTÍCULO 92
La cooperativa tendrá un Comité de Educación encargado de cumplir las actividades que tienden a la formación de sus asociados en los principios, métodos y características del cooperativismo, así como la capacitación para la administración y gestión empresarial propia de la cooperativa. ARTÍCULO 93
El Comité de Educación estará integrado por dos (2) asociados hábiles con sus respectivos suplentes numéricos, elegidos por el Consejo de Administración para periodos de un (1) año, pudiendo ser reelegidos o removidos libremente. ARTÍCULO 94
El Comité de Educación sesionará por lo menos una vez al mes y de sus deliberaciones y decisiones dejará constancia escrita en el acta respectiva. Actuará como secretario el mismo de la cooperativa. ARTÍCULO 95
Son funciones del Comité de Educación:
a) Elaborar anualmente el plan de educación y capacitación cooperativa y el correspondiente presupuesto de inversión del fondo de educación y someterlos a la aprobación del Consejo de Administración.
b) Organizar, para asociados y directivos, los cursos y actividades previstas en los planes o programas, previamente aprobados.
c) Organizar actividades sociales tendientes a recaudar fondos con destino al incremento del fondo de educación.
d) Crear órganos escritos, o promover programas radicales para el fomento de la cooperativa en especial, y del cooperativismo en general.
e) Colaborar con todas las actividades educativas y de capacitación cooperativa que realicen las autoridades competentes.
f) Hacer conocer a los asociados, los estatutos, reglamentos y demás documentos de la cooperativa.
g) Promover la creación y funcionamiento de la biblioteca. h) Evaluar el programa de educación e introducirles los correctivos del caso. i) Presentar los informes mensuales y anuales al Consejo de Administración, a la Asamblea
General y al ente de control estatal. j) Diagnosticar permanentemente las necesidades educativas propias de su organización. k) Propender porque los asociados que asistan a las actividades programadas se conviertan en
verdaderos multiplicadores de la acción cooperativa. l) Las demás que le asigne el Consejo de Administración o la Asamblea General siempre y cuando
se refieran a educación cooperativa y social.
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30 ARTÍCULO 96
Para ser miembro del Comité de Educación se requiere poseer adecuados conocimientos sobre cooperativismo y alto espíritu de compañerismo y solidaridad.
EL CONTADOR ARTÍCULO 97
La cooperativa tendrá un contador público con matricula profesional vigente, nombrado por el Consejo de Administración para un periodo igual al de su ejercicio, pudiendo ser reelegido o removido libremente, encargado de ejecutar las operaciones de contabilidad y cuyas principales funciones serán las siguientes:
a) Organizar y dirigir la contabilidad conforme a la ley y disposiciones del ente de control estatal. b) Clasificar el archivo de comprobantes de contabilidad y de otros documentos que lo soporten. c) Llevar al día los libros principales y auxiliares de cuentas a fin de reflejar en forma inmediata la
situación económica de la cooperativa. d) Producir mensualmente el balance de prueba, con los anexos necesarios, para información del
gerente y del Consejo de Administración. e) Consultar toda modificación en la nomenclatura, codificación y procedimientos contables con el
ente de control estatal. f) Facilitar y explicar a los asociados y a los órganos de control y vigilancia, según la
reglamentación correspondiente, los libros y demás documentos que deban consultar. g) Elaborar al término del ejercicio fiscal, el balance general, el estado de resultados y demás
estados financieros que deban ser presentados a la Asamblea General. h) Las demás funciones que a juicio del Consejo de Administración o del gerente sean necesarios
para el buen resultado de la operación contable de la cooperativa.
EL SECRETARIO ARTÍCULO 98
La cooperativa tendrá un Secretario nombrado por el Consejo de Administración para un periodo igual al de su ejercicio, pudiendo ser reelegido o removido libremente, cuyas funciones serán las siguientes:
a) Actuar como tal en las Asambleas Generales de Asociados, en las sesiones del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia y del Comité de Educación.
b) Despachar oportunamente la correspondencia de la cooperativa. c) Organizar el archivo de la cooperativa en orden cronológico y de acuerdo a los sistemas y
prácticas vigentes. d) Suscribir en asocio de los respectivos funcionarios de la cooperativa, las actas y demás
documentos que se produzcan con destino a las autoridades competentes. e) Colaborar con el gerente en la elaboración y oportuno envío de informes, estadísticas y demás
documentos que sean solicitados a la cooperativa. f) Prestar regularmente sus servicios en las oficinas de la cooperativa y colaborar con todas
aquellas funciones del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y de la gerencia que requieran de su atención inmediata.
g) Las demás funciones que le sean asignadas por los estatutos, los reglamentos o por el Consejo de Administración.
h) Todas aquellas funciones que sean inherentes a su cargo.
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31
EL TESORERO ARTÍCULO 99
La cooperativa tendrá un Tesorero nombrado por el Consejo de Administración para un periodo igual al de su ejercicio, pudiendo ser reelegido o removido libremente, cuyas funciones serán las siguientes:
a) Atender el movimiento de caudales, percibir todos los ingresos y efectuar los pagos que ordene el gerente.
b) Consignar diariamente en las cuentas bancarias respectivas los fondos recaudados y firmar con el gerente los cheques que se giren contra dichas cuentas.
c) Facilitar al gerente, al Revisor Fiscal y demás personas o entidades autorizadas para ello, los arqueos de caja cuando así lo estimen conveniente.
d) Elaborar y legajar diariamente los comprobantes de caja y pasarlos al gerente y contador para lo de su cargo.
e) Suministrar a la gerencia y al contador todos los informes y comprobantes necesarios para los asientos de contabilidad.
f) Llevar al día los libros de caja y bancos. g) Facilitar a los miembros de la Junta de Vigilancia y los visitadores del ente de control estatal los
libros y documentos a su cargo para efecto de los arqueos necesarios para las diligencias de la visita.
h) Las demás funciones que le sean asignadas por los estatutos, los reglamentos o por el Consejo de Administración.
i) Todas aquellas funciones que sean inherentes a su cargo.
CAPÍTULO VII
DEL RÉGIMEN LABORAL ARTÍCULO 100
El trabajo de la cooperativa estará preferentemente a cargo de los asociados. Solo en forma excepcional y debidamente justificada la cooperativa podrá vincular trabajadores ocasionales o permanentes no asociados, la relación laboral se regirá por las normas de la legislación laboral vigente. ARTÍCULO 101
Los asociados de la cooperativa podrán prestar a ésta servicios personales a modo de colaboración solidaria y con carácter gratuito, o convencionalmente retribuido. En estos casos la vinculación laboral del asociado deberá constar por escrito, especificándose el tiempo y la excepcionalidad del servicio.
CAPÍTULO VIII
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO ARTÍCULO 102
El patrimonio social de la cooperativa estará conformado por:
a) Los aportes sociales individuales y los amortizados.
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32 b) Los fondos y reservas de carácter permanente. c) Los aportes extraordinarios que la Asamblea imponga. d) Los auxilios y donaciones que se obtenga con destino al incremento patrimonial. e) Los recursos que entren a la cooperativa a través de contratos de explotación pueden entrar
directamente al patrimonio o a los aportes de la cooperativa. El porcentaje que se designe para el patrimonio y para los aportes de la cooperativa los establecerá la Asamblea.
ARTÍCULO 103
El capital social estará compuesto por las aportaciones individuales que efectúen los asociados, los cuales serán satisfechos en dinero, en especie o en trabajo, convencionalmente avaluados.
a) Avalúo de aportes en especie o trabajo, cuando se trate de aportes en especie el Consejo designará a dos (2) personas para que hagan el avalúo en forma justa y equitativa.
b) Tratándose de aportes en trabajo se reconocerán sus emolumentos de acuerdo al trabajo, calidad, cantidad, y capacidad de quien lo realice, ajustándose en todo, a lo estipulado en el código de procedimiento laboral.
PARÁGRAFO: Ningún asociado de la cooperativa por ningún motivo, podrá hacer retiro o total de los aportes sociales, mientras tenga el carácter de tal. ARTÍCULO 104
Los aportes sociales se destinarán en todo o parte para el funcionamiento de la Cooperativa en el desarrollo de las actividades propias contempladas en los estatutos, para ello, el Consejo de Administración destinará las sumas correspondientes para cada Sección de acuerdo a su importancia y al volumen de operaciones. Este proyecto se tendrá en cuenta en la elaboración del presente presupuesto anual. ARTÍCULO 105
El Consejo de Administración determinará por reglamentación especial y en común acuerdo con los asociados, la manera de cancelar los aportes sociales extraordinarios que imponga la Asamblea. El Consejo autorizará al gerente para que pacte con los interesados de acuerdo con la reglamentación especial, la cancelación de éstos aportes. ARTÍCULO 106
Fíjese la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE (20.000.000,0) el capital inicial suscrito por la cooperativa del cual se encuentra pagado más de la cuarta parte. ARTÍCULO 107
Fíjese en la suma de diez (10) salarios mínimos mensuales vigentes los aportes sociales mínimos no reducibles durante la vida de la cooperativa. ARTÍCULO 108
Fíjese en la suma de 4 salarios mínimos diarios legales vigentes SMDLV la cuota anual obligatoria con que cada asociado debe aportar a la cooperativa, la cual se destinará de la siguiente manera:
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33
Para ahorro el 0%
Para aportes sociales el 85 %
Para el fondo de solidaridad el 0%
Para el gasto de administración el 15 %
ARTÍCULO 109
Autorizar al Consejo de Administración para efectuar aproximaciones a números enteros, cuando por efecto de la aplicación de los porcentajes de qué trata el artículo anterior resultaren cifras fraccionarias.
CAPÍTULO IX
DE LOS APORTES SOCIALES ARTÍCULO 110
Los aportes sociales de los asociados se acreditarán mediante constancias expedidas por el gerente de la cooperativa y en ningún caso tendrán el carácter de títulos valores. ARTÍCULO 111
Los aportes sociales que serán nominativos e individuales podrán cederse únicamente a otros asociados mediante aprobación del Consejo de Administración de acuerdo a la reglamentación general que para el efecto expida. ARTÍCULO 112
Cualquier traspaso de los aportes sociales remanentes o derechos que hagan entre sí los asociados, previa autorización del Consejo de Administración, será sin perjuicio de los derechos preferenciales de cooperativa. ARTÍCULO 113
Los aportes sociales de los asociados quedarán directamente afectados, desde su origen a favor de la cooperativa, como garantía de las obligaciones que contraigan con ella. ARTÍCULO 114
Los aportes no podrán ser gravados por sus titulares a favor de terceros, serán inembargables y sólo podrán cederse a otros asociados en los casos y la forma que prevean los reglamentos. ARTÍCULO 115
Ninguna persona natural podrá tener más del diez (10) por ciento de aportes sociales de la cooperativa y ninguna persona jurídica más del cuarenta y nueve (49) por ciento de los mismos.
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34 ARTÍCULO 116
Prestará mérito ejecutivo ante la jurisdicción ordinaria para el cobro de los aportes ordinarios o extraordinarios que los asociados adeuden a la cooperativa, la certificación que expida ésta, en la que conste la causa y la liquidación de la deuda con la constancia de su notificación en la forma prescrita en los reglamentos de la cooperativa.
CAPÍTULO X
FORMA DE PAGO Y DEVOLUCIÓN DE LOS APORTES ARTÍCULO 117
Aceptado el retiro voluntario o declarado el retiro forzoso, confirmada la providencia de exclusión o producido el fallecimiento del asociado, la cooperativa dispondrá de treinta (30) días para proceder a la devolución de los aportes sociales. ARTÍCULO 118
En caso de que a la fecha de desvinculación el asociado tenga deuda con la cooperativa, se efectuará el cruce de cuentas de sus obligaciones con los aportes sociales que posea, si los aportes no cubren la deuda, el excedente será cobrado por la vía judicial. ARTÍCULO 119
Cuando la cooperativa tenga la mayor parte del capital representado en activos fijos, la devolución de los aportes sociales podrán hacerse en obligaciones pagaderas en un plazo de doce (12) meses y con el reconocimiento de un interés del dos (2) por ciento mensual sobres saldos. ARTÍCULO 120
Si en la fecha de desvinculación de un asociado con la cooperativa, dentro de su estado financiero y de acuerdo con el último balance producido presenta pérdida, el Consejo de Administración podrá ordenar la retención de los aportes, en forma proporcional a la pérdida registrada y hasta por el término de dos (2) años. ARTÍCULO 121
Si dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha del balance en que se reflejaron las pérdidas de la cooperativa, ésta no demuestra la recuperación económica que permita la devolución de los aportes retenidos; en la Asamblea siguiente, deberá resolverse el procedimiento de la cancelación de las pérdidas. ARTÍCULO 122
Si vencido el término fijado para la devolución de los aportes la cooperativa no ha procedido de conformidad, éstos comenzarán a devengar un interés de mora del dos (2) por ciento mensual. PARÁGRAFO: cuando haya litigio sobre la propiedad de los aportes sociales, el gerente, previo informe al Consejo de Administración, los mantendrá en depósito junto con los rendimientos y remanentes respectivos, mientras se establezca a quien corresponden.
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35
CAPÍTULO XI
DEL EJERCICIO ECONÓMICO Y APLICACIÓN DE LOS EXCEDENTES
ARTÍCULO 123
La Cooperativa tendrá ejercicios anuales que se cerrarán el 31 de diciembre. Al término de cada ejercicio se efectuará el corte de cuentas y se elabora el balance, el inventario y el estado de resultados. ARTÍCULO 124
Si del ejercicio resultaren excedentes éstos se aplicarán de la siguiente manera:
a) Un veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener la reserva para la protección de los aportes sociales.
b) Un veinte por ciento (20 %) como mínimo para el fondo de educación. c) Y un diez por ciento (10%) como mínimo para el fondo de solidaridad.
ARTÍCULO 125
El remanente podrá aplicarse en todo o en parte según lo determine la Asamblea General en la siguiente forma:
a) Destinándolo a la revalorización de los aportes teniendo en cuenta la alteración de su valor real. b) Destinándolo a servicios comunes y de seguridad social. c) Retornándolo a los asociados en la relación con el uso de los servicios, o la participación en el
trabajo. d) Destinándolo a un fondo para amortización de aportes sociales de los asociados.
PARÁGRAFO: Los excedentes que no fueren reclamados por los asociados en el término de un año, contados desde el día en que fueron puestos a su disposición prescribirán a favor de la cooperativa y se destinará para incrementar el fondo de solidaridad. ARTÍCULO 126
No obstante lo dispuesto en los numerales del artículo anterior, los excedentes de los ejercicios se aplicarán en primer término para compensar pérdidas de ejercicios anteriores. Cuando la reserva de protección de los aportes sociales se hubiere empleado para compensar pérdidas, la primera aplicación de los excedentes será la de restablecer la reserva al nivel que tenía antes de su utilización. ARTÍCULO 127
La cooperativa podrá crear por decisión de la Asamblea General, otras reservas y fondos con fines determinados. Igualmente podrá prever en sus presupuestos y registrar en su contabilidad incrementos progresivos de las reservas y fondos, con cargo al ejercicio anual.
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36 ARTÍCULO 128
Los auxilios y donaciones no podrán beneficiar individualmente a los asociados y hacen parte del fondo irrepartible en caso de disolución y liquidación de la cooperativa.
CAPÍTULO XII
DE LA RESPONSABILIDAD DE LA COOPERATIVA Y LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO 129
La cooperativa se hace responsable ante terceros y ante los asociados por las operaciones que efectúen el Consejo de Administración o el gerente dentro de la órbita de sus respectivas atribuciones. ARTÍCULO 130
La responsabilidad de los asociados para con la cooperativa, se limita hasta la concurrencia del valor de sus aportes sociales, por las obligaciones adquiridas por la cooperativa en la fecha de su retiro o exclusión de conformidad con las normas estatutarias y reglamentarias. ARTÍCULO 131
La responsabilidad de la cooperativa para con sus asociados y para con terceros, compromete la totalidad del patrimonio social. ARTÍCULO 132
En los suministros, créditos y demás relaciones contractuales para con la cooperativa, los asociados responderán personal y solidariamente con su codeudor, en la forma como se estipula en los reglamentos o en el respectivo documento de pago. ARTÍCULO 133
La cooperativa, los titulares de sus órganos de administración y vigilancia y los liquidadores, serán responsables por los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento de las normas legales y estatutarias, y se harán acreedores a las sanciones judiciales a que haya lugar. ARTÍCULO 134
Los miembros del Consejo de Administración y el gerente serán responsables por violación de la ley, estatutos y reglamentos de la cooperativa. PARÁGRAFO 1: Los miembros del Consejo de Administración serán eximidos de responsabilidad mediante la prueba de no haber participado en la reunión, o haber salvado expresamente su voto. PARÁGRAFO 2: Los órganos de dirección y administración, vigilancia y control, comités especiales, gerente y demás empleados de la cooperativa que incumplan sus funciones incurrirán en causal de remoción por quien los hubiere elegido.
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37
CAPÍTULO XIII
DE LA FUSIÓN, INCORPORACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 135
La cooperativa podrá fusionarse o incorporarse, cuando su objeto social sea común o complementario con otra. ARTÍCULO 136
Cuando la cooperativa se fusione, se disolverá sin liquidarse y constituirá una nueva cooperativa con denominación diferente, la cual se hará cargo del patrimonio de la asociación disuelta. ARTÍCULO 137
En caso de incorporación, la cooperativa se disolverá sin liquidarse y su patrimonio se transferirá a la cooperativa incorporante. ARTÍCULO 138
En caso de incorporación la cooperativa incorporante, y en caso de fusión la nueva cooperativa, se subrogarán en todos los derechos y obligaciones de la cooperativa incorporada o fusionada. ARTÍCULO 139
Para la fusión de la cooperativa se requerirá de la aprobación de las Asambleas Generales de Asociados o Delegados, con un mínimo de los votos correspondientes a las dos terceras (2/3) partes de los asistentes. Para la incorporación se requerirá la aprobación de las Asambleas Generales de la cooperativa o cooperativas incorporadas. La cooperativa incorporante aceptará la incorporación por resolución de la Asamblea General. ARTÍCULO 140
El proceso de fusión o de incorporación está sujeto a lo dispuesto en las normas legales vigentes sobre la materia. ARTÍCULO 141
La cooperativa podrá ser disuelta por acuerdo de la Asamblea General, especialmente convocada para el efecto y teniendo en cuenta lo dispuesto en las normas legales vigentes. ARTÍCULO 142
La cooperativa podrá disolverse por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por acuerdo voluntario de los asociados. b) Por reducción de los asociados a menos del número mínimo exigido para su constitución
siempre que esta situación se prolongue por más de seis (6) meses. c) Por incapacidad o por imposibilidad de cumplir el objetivo social para la cual fue creada. d) Por fusión o incorporación a otra cooperativa.
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38 e) Por haber iniciado contra ella concurso de acreedores. f) Y por los medios que emplea para el cumplimiento de sus fines o porque las actividades que
desarrolla sean contrarias a la ley, las buenas costumbres o el espíritu de cooperativismo. ARTÍCULO 143
En los eventos previstos en los literales b, c y f del artículo anterior, la cooperativa se acogerá al plazo señalado por el ente de control estatal para que subsane la causal o para que en el mismo término, convoque a Asamblea General con el fin de acordar la disolución. Si transcurrido dicho término la cooperativa no demuestra haber subsanado la causal, o no hubiera reunido la Asamblea, el ente de control estatal decretará la disolución y nombrará liquidador o liquidadores. ARTÍCULO 144
Cuando la disolución haya sido acordada por la Asamblea General, ésta designará a los liquidadores, en número no superior a tres (3). Si los liquidadores, no fueren nombrados, o no entraren en funciones dentro de los treinta (30) días siguientes a su nombramiento, el ente de control estatal procederá a nombrarlos, según el caso. ARTÍCULO 145
En el acto que se ordene la disolución, la Asamblea General señalará el plazo a los liquidadores para cumplir su cometido. ARTÍCULO 146
La disolución de la cooperativa, cualquiera que sea el origen de la decisión será registrado en la autoridad competente. Igualmente, deberá ser puesto en conocimiento público por la cooperativa mediante aviso en un periódico de circulación regular en el domicilio de la cooperativa. ARTÍCULO 147
Disuelta la cooperativa se procederá a su liquidación. En consecuencia no podrá iniciar nuevas operaciones en el desarrollo de su objetivo social y conservará su capacidad jurídica únicamente para actos necesarios a la inmediata liquidación. En tal caso deberá adicionar a su razón social la expresión "EN LIQUIDACIÓN". ARTÍCULO 148
La aceptación del cargo de liquidador o liquidadores, la posesión y la prestación de la fianza, se harán ante el ente de control estatal, a falta de éste ente la primera autoridad administrativa del domicilio de la cooperativa dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la comunicación de su nombramiento. ARTÍCULO 149
Cuando sea nombrado liquidador una persona que administre bienes de la cooperativa, no podrá ejercer el cargo sin que previamente se aprueben las cuentas de su gestión por el ente de control estatal. Si transcurrido treinta (30) días desde la fecha de su designación no se hubieren aprobado dichas cuentas, se procederá a nombrar nuevo liquidador.
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39 ARTÍCULO 150
Los liquidadores actuarán de consenso y las discrepancias que se presenten entre ellos serán resueltas por los asociados. El liquidador o liquidadores tendrán la representación legal de la cooperativa. ARTÍCULO 151
El liquidador o liquidadores deberán informar a los acreedores del estado de liquidación en que se encuentra la cooperativa en forma apropiada. ARTÍCULO 152
Los asociados podrán reunirse cuando lo estimen conveniente para conocer el estado de liquidación y dirimir las discrepancias que se presenten entre los liquidadores. La convocatoria se hará por un número superior al veinte por ciento (20%) de los asociados de la cooperativa al momento de la disolución. ARTÍCULO 153
A partir del momento en que ordene la liquidación, las obligaciones a término a cargo de la cooperativa se hacen exigibles, pero sus bienes no podrán ser embargados. ARTÍCULO 154
Serán deberes del liquidador o liquidadores los siguientes:
a) Concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución. b) Formar inventario de los activos patrimoniales, de los pasivos de cualquier naturaleza, de los
libros y papeles. c) Exigir cuentas de su administración a las personas que hayan manejado intereses de la
cooperativa y que no hayan obtenido el finiquito correspondiente. d) Liquidar y cancelar las cuentas de la cooperativa con terceros y cada uno de los asociados. e) Cobrar los créditos, percibir su importe y otorgar las correspondientes finiquitos. f) Enajenar los bienes de la cooperativa. g) Presentar estado de la liquidación cuando los asociados lo soliciten. h) Rendir cuentas periódicas de su mandato y al final de su liquidación y obtener del ente de
control estatal su finiquito. i) Las demás que deriven de la naturaleza de la liquidación y del propio mandato.
ARTÍCULO 155
Los horarios del liquidador o liquidadores serán los fijados y regulados por la Asamblea General que lo designe y en el mismo acto de su nombramiento. Cuando este nombramiento corresponda al ente de control estatal, los honorarios se fijarán de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida la mencionada entidad. ARTÍCULO 156
En la liquidación de la Cooperativa deberá procederse al pago con el siguiente orden de prioridades:
a) Gastos de liquidación. b) Salarios y prestaciones sociales ciertos y ya causados al momento de la disolución. c) Obligaciones fiscales.
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40 d) Créditos hipotecarios y prendarios. e) Obligaciones con terceros y f) Aportes a los asociados.
ARTÍCULO 157
Los remanentes de liquidación serán transferidos a una cooperativa de salud de bajos recursos o en su defecto para la investigación cooperativa administrado por un organismo de tercer grado, según lo determine la Asamblea General
CAPÍTULO XIV
DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 158
Toda persona, empresa o entidad pública o privada, estará obligada a deducir y retener de cualquier cantidad que haya de pagar a sus trabajadores o pensionados, la suma que éstos adeuden a la cooperativa, siempre que la obligación conste en libranza o cualquier otro documento suscrito por el deudor, quien para el efecto deberá dar su consentimiento. ARTÍCULO 159
Las personas o entidades obligadas a retener deberán entregar las sumas retenidas a la cooperativa, simultáneamente con el pago que hace el trabajador o pensionado, si por culpa no lo hicieren, serán responsables ante la cooperativa de su omisión y quedarán solidariamente deudores ante esta de las sumas dejadas de retener o entregar, junto con los intereses de las obligaciones contraídas con el deudor. ARTÍCULO 160
Las deducciones a favor de la cooperativa tendrán prelación sobre cualquier otro descuento por obligaciones civiles, salvo las judiciales por alimentos. ARTÍCULO 161
Los casos no previstos en los presentes estatutos o en los reglamentos, se resolverán primeramente conforme a la doctrina y a los principios cooperativos generalmente aceptados y a la ley vigente que regula el sistema cooperativo en Colombia.
CAPITULO XV
DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS ARTÍCULO 162
La reforma de los presentes estatutos solo podrá hacerse en la Asamblea General mediante el voto favorable de por lo menos las dos terceras (2/3) partes de los asociados hábiles asistentes y su aplicación estará sujeto a la inscripción y reconocimiento por parte de la autoridad competente.
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COODMILLA LTDACOODMILLA
ARTíCULO T63
COOPERAIIVA DEL DISIRIfO MINERO DE tA LTANADA TTDAPtiSOi¡¡RlArUilDlaAiJoO460.¡lT!91¡2aa7a-lMUillClPlODaLALLAr{AOA.I{^Rll¡O
La reforma de estatutos proyectada por el Consejo de Administración será puesta a disposición de losasociados o delegados en la secretarla de la cooperat¡va con una ant¡cipación igual a la convocatoria a
Asamblea, para que tengan tiempo de conocerla y presentar sus aportes e inquietudes a la misma.
ARTíCULO T64
Los presentes estatutos fueron modificados y aprobados en Asamblea General de Asociadosefectuada el día dieciséis (16) del mes de marzo de dos mil diecinueve (2019), en el municipio de La
Llanada, Departamento de Nariño, República de Colombia.
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OVEIMAR HERNAN ERAZO LOPEZc.c_ 98.395.556
Presidente Asamblea General OrdinariaCOODMILLA
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Secretario Asamblea General OrdinariaCOODMILLA
Calle 9 N' 2 - 41 U Corauón de Jc.rl., La uanada, Nariño - Celular 316 832 7056 - e-mail seoetari.coodm¡[email protected]