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1 DOCUMENTO DE ACLARACIONES CONVOCATORIA MORATORIA CUOTAS PARQUES CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS (2014- 2016) S.G. DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA MORATORIAS PARQUES-2014

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DOCUMENTO DE ACLARACIONESCONVOCATORIA MORATORIA

CUOTAS PARQUES CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS (2014-2016)

S.G. DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA

MORATORIAS PARQUES-2014

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Viabilidad económica y

pervivencia de las entidades promotoras

Vía eficaz para la efectiva

devolución de los fondos públicos

prestados

Moratorias parques

Subdirección General de Transferencia de Tecnología

MORATORIAS PARQUES-2014

Orden ECC/2504. de 30 de diciembre (BOE Núm. 316

Dirección General de Innovación y Competitividad

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MORATORIAS PARQUES-2014

INDICE:

1.Objetivos moratoria y beneficiarios.2. Condiciones solicitantes.3. Condiciones de la moratoria4. Condiciones de la concesión. 5. Garantías y Autorización. 6. Procedimiento.

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1. OBJETIVOS Y BENEFICIARIOS

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1. 1. OBJETIVOS Y BENEFICIARIOS.

1.1 Objetivos.1.2. Beneficiarios

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MORATORIAS PARQUES-2014

1.1. Objetivos:

Regular las condiciones, cuantías, modalidades de garantías, y el procedimiento

para la concesión de la moratoria de las cuotas de amortización de préstamos

concedidos a entidades promotoras de parques científicos y tecnológicos desde el

año 2000, que tengan fecha de vencimiento en los años 2014, 2015 y 2016

1.2. Beneficiarios:

Entidades promotoras de parques científicos y tecnológicos

Entidades , con personalidad jurídica propia, que gestionen o hayan gestionado o

promovido dicho parque en el momento de concesión de la ayuda

Entidades , con personalidad jurídica propia, que gestionen o hayan gestionado o

promovido dicho parque en el momento de concesión de la ayuda

Privadas Públicas: art. 3 texto refundido Ley de Contratos del Sector Público. RDL 3/2011, de 14 de noviembre

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2. CONDICIONES DE LOS SOLICITANTES

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2. CONDICIONES DE LOS SOLICITANTES

2.1. Requisitos de los solicitantes.2.2. Criterios para determinar la Situación Económico Financiera de los solicitantes.2.3. Otras Condiciones de los solicitantes.

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MORATORIAS PARQUES-2014

2.1. Requisitos de los solicitantes:

Solo podrán ser solicitantes:

1. Aquellas entidades promotoras de parques científicos y tecnológicos que fueron

beneficiaras de las ayudas concedidas por las disposiciones recogidas en el anexo

de la Orden Ministerial ECC/2502/2014, de 30 de septiembre, por la que se

regulas las moratorias.

2.Que presenten dificultades económico-financieras graves, que le impidan

la cancelación inmediata de las cuotas, a la fecha de vencimiento.

Ausencia o escasez de recursos líquidos suficientes, que no permita la

cancelación de sus obligaciones inmediatas.

Ausencia o escasez de recursos líquidos suficientes, que no permita la

cancelación de sus obligaciones inmediatas.

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MORATORIAS PARQUES-2014

3. Que las dificultades económico financieras sean de carácter transitorio y

no estructural, excluyéndose a aquellas entidades que no acrediten la viabilidad

futura para hacer frente al pago de sus obligaciones futuras

La gravedad de la situación económica de la entidad, ha de ser de carácter

coyuntural-transitorio y NO estructural, de forma que tras la concesión de la

moratoria pueda hacer frente al pago tanto de las cuotas aplazadas como no

aplazadas

La gravedad de la situación económica de la entidad, ha de ser de carácter

coyuntural-transitorio y NO estructural, de forma que tras la concesión de la

moratoria pueda hacer frente al pago tanto de las cuotas aplazadas como no

aplazadas

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Criterios para determinar la no posibilidad del pago de las cuotas de

amortización:1. Ratio de Liquidez sea menor que 1,1. 2. Ratio de Garantía, menor que 1,7.3. Los flujos de caja estimados para el presente ejercicio y los dos siguientes, no permitirán atender el pago de intereses y amortizaciones derivados de las deudas por las ayudas concedidas.

Criterios para determinar la previsión futura del pago de las cuotas de las cuotas aplazadas y no aplazada:

El Plan estratégico de viabilidad de 5 años ha de permitir acreditar la viabilidad económico financiera de la entidad para hacer frente a los pagos tras la concesión de la moratoria y en las condiciones previstas en la misma.

Los ratios se calcularán con las cuentas anuales de 2013

Los ratios se calcularán con las cuentas anuales de 2013

2.2.Criterios para determinar las Situación Económico Financiera de

los solicitantes:

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2.3. Otras Condiciones de los solicitantes:

Los solicitantes que cumplan los anteriores requisitos deberán presentar

la solicitud en el plazo, condiciones, y con los documentos establecidos en el

apartado 6º de este Manual.

Aquellas entidades que hubieran solicitado la moratoria durante 2014,

y antes de aprobarse la Orden Ministerial ECC/2504/2014, de 30 de

diciembre: deberán presentar de nuevo la solicitud dentro del plazo

establecido con las condiciones fijadas en esta Orden.

Deberá tenerse en cuenta que las entidades que pretendan acogerse a la

nueva moratoria regulada en la Disposición Adicional 41ª de la Ley de

Presupuestos Generales para el año 2015, NO podrán acogerse a la

presente moratoria de la Orden ECC 2504/2014 para el aplazamiento de las

cuotas de 2015, dada la incompatibilidad entre las mismas.

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3. CONDICIONES DE LA MORATORIA O APLAZAMIENTO.

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3. CONDICIONES DE LA MORATORIA O APLAZAMIENTO.3.1 Cuotas.3.2 Período de amortización.3.3 Interés.

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MORATORIAS PARQUES-2014

3.1 Cuotas:

Sólo se podrán aplazar las cuotas de 2014, 2015 y 2016, que se constituirán en

un único préstamo con vencimiento el 1 de enero de 2014.

La cuotas comprenden: capital a amortizar o principal, e intereses.

No podrán ser aplazadas:

1. Las cuotas con vencimiento en 2014 que han sido pagadas.1. Las cuotas con vencimiento en 2014 que han sido pagadas.

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2. Las cuotas que venzan en 2014, 2015 y 2016 que hayan sido

aplazadas o fraccionadas por las Delegaciones de Economía y

Hacienda o la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en

periodo voluntario o ejecutivo, ya que su gestión no corresponde al

Ministerio de Economía y Competitividad.

2. Las cuotas que venzan en 2014, 2015 y 2016 que hayan sido

aplazadas o fraccionadas por las Delegaciones de Economía y

Hacienda o la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en

periodo voluntario o ejecutivo, ya que su gestión no corresponde al

Ministerio de Economía y Competitividad.

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MORATORIAS PARQUES-2014

Sí podrán ser aplazadas

3.2. Período de amortización:

Tres años de carencia + resto de años de vida útil del préstamo + 2 años de

aplazamiento.

1. Las cuotas de amortización que venzan en 2014, 2015 y 2016, como

consecuencia de los aplazamientos o fraccionamiento previstos en las

Disposiciones Adicionales de las Leyes de Presupuestos Generales de

2011,2012 y 2013, de acuerdo con la Orden ECC/2504/2014, de 30 de

diciembre. Pero sólo podrá ser objeto de aplazamiento el principal de la

cuota. NO los intereses.

1. Las cuotas de amortización que venzan en 2014, 2015 y 2016, como

consecuencia de los aplazamientos o fraccionamiento previstos en las

Disposiciones Adicionales de las Leyes de Presupuestos Generales de

2011,2012 y 2013, de acuerdo con la Orden ECC/2504/2014, de 30 de

diciembre. Pero sólo podrá ser objeto de aplazamiento el principal de la

cuota. NO los intereses.

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3.3 Interés:

En los años de carencia y en los dos de aplazamiento, se devengará el tipo de

interés anual del Euribor a doce meses publicado en el Banco de España el 2

de enero de 2014 (0,555%), incrementado en 25 puntos básicos.

En el resto de años de vida útil el interés será cero

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4. CONDICIONES DE LA CONCESIÓN. LÍMITES

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4. Condiciones de la concesión. Límites

La concesión de la moratoria implicará dos limitaciones:

1. 1. Prohibición de repartir dividendos: las entidades beneficiarias no podrán

distribuir dividendos durante los 3 años siguientes a la notificación de la

resolución de concesión.

2. 2. Prohibición concesión de nuevos préstamos públicos: No se concederán

nuevas ayudas en forma de préstamo durante los ejercicios correspondientes a la

cuotas objeto de moratoria. Podrán exceptuarse de esta limitación los anticipos

que se concedan con el fin de facilitar la disponibilidad de fondos para el pago de

la parte de los gastos que, una vez justificados, se financien con cargo al Fondo

Europeo de Desarrollo Regional

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5. GARANTÍAS Y AUTORIZACIONES

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5. GARANTÍAS Y AUTORIZACIONES

5.1. Tipo de Garantías: Garantía y Autorizaciones5.2. Requisitos de las Garantías.

5.2.1 Características de las Garantías de entidades privadas. 5.2.2 Forma de constitución 5.2.3.Plazo de presentación.5.2.4 Modalidades de constitución.

5.3. Requisitos de las Autorizaciones de las entidades públicas5.3.1.Presentación de la autorización5.3.2. Emisión de la autorización5.3.3. Forma o tipo de documento5.3.4. Contenido de la autorización

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5.1. Tipos de Garantías: Garantía principal y autorizaciones

Dependiendo de si la entidad es pública o privada deberá de aportar en garantía

del pago de sus obligaciones A) Entidades privadas: garantía principal, en el momento de la propuesta

de resolución definitiva, conforme a los modelos del Art. 3 del Reglamento de la Caja General de Depósitos.

B) Entidades públicas: autorización de la administración territorial de la que dependan, por la que se asumirá la responsabilidad subsidiaria del pago. Se presentará junto con la solicitud inicial.

Las garantías deberán ser aportadas una vez notificada la Propuesta de Resolución Definitiva.

Estas autorizaciones deberán ser aportadas al realizar la solicitud

Estas autorizaciones deberán ser aportadas al realizar la solicitud

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5.2.1 Características de las Garantías de entidades privadas.

En todo caso habrán de presentar una garantía principal cuya cuantía cubra el importe de dichas cuotas más los intereses, que se generen. Existen dos posibilidades:

a) Que en su día hubieran constituido garantía para la actuación y anualidad, para la cual se solicita el aplazamiento de la/s cuota/s. En este caso, bastará con constituir una garantía complementaria por los intereses que se generen por la/s cuota/s aplazada/s, para esa anualidad.

b) Que en su día, no tuvieron que constituir garantía, para la actuación y anualidad, cuya/s cuota/s solicitan aplazar. En este caso, habrán de constituir garantía, por el total del importe de la/s cuota/s más los intereses que se generen.

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5.2. Requisitos de las Garantías

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5.2.2 Forma de constitución. Podrán constituirse:

a) De forma individual para cada cuota/s aplazada/s, por actuación, y por anualidad:

Cubriendo el importe de la/s cuota/s aplazada/s más los intereses devengados por ella, en el caso de NO haber en su día constituido garantías

Cubriendo los intereses devengados por la cuota aplazada/s, en el caso de SI haber en su día constituido garantías.

La forma individual se considera la más aconsejable, puesto que facilita la tramitación de la cancelación de avales en un futuro.

b) De forma global, para todas las cuotas aplazadas por todas las actuaciones, por anualidad: la suma del importe total de todas las cuotas aplazadas más el total de los intereses devengados por todas ellas.

Cubriendo el importe de todas las cuotas aplazadas más los intereses devengados por todas ellas, en el caso de NO haber en su día constituido garantías

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Cubriendo la suma de los intereses devengados por todas las cuotas aplazadas de todas las actuaciones en el caso de SI haber en su día constituido garantías.

5.2.3.Plazo de presentación: El plazo para presentar el resguardo acreditativo de haber constituido la/s garantía/s será de 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación de la propuesta de resolución definitiva.

5.2.4 Modalidades de constitución : alguna de las modalidades previstas en el art. 3 del Reglamento General de la Caja de Depósitos (RD 161/1997, de 7 de febrero)

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5.3. Requisitos de las Autorizaciones de las entidades públicas

5.3.1.Presentación de la autorización: Deben de presentarla las entidades promotoras dependientes de una administración pública, o de una Universidad pública

Son dependientes de una administración o universidad aquellas promotoras en cuyo capital social la participación, directa o indirecta de entidades pertenecientes al sector público sea superior al 50%. Ello deberá constar en la Escritura de Constitución de la entidad, que se comprobará por el MINECO a través del SISEN.

Se entiende por administración pública las contenidas en el art. 2 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las AAPP:

1. La administración General del Estado.

2. Las Comunidades Autónomas.

3. Las Entidades Locales (Ayuntamientos, provincias, etc.).

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4. Las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de alguna de las tres primeras (organismos autónomos, entidades públicas empresariales, etc.).

Se entiende por universidad pública: la creada por las Cortes generales, o por las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, que realicen las funciones en el art. 1. 2º de la Ley orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre.

5.3.2. Emisión de la autorización: La deberá de emitir:

No la propia entidad promotora, sino la administración a la que pertenezca. Hay dos supuestos:

a) Entidades dependientes de Universidad Pública: deberá emitir la autorización la administración territorial a la que pertenezca la Universidad, según lo que indique la ley de creación de la misma (Comunidad Autónoma o Administración General del Estado).

b) Dependientes de una Administración: la propia administración de que se trate.

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El órgano concreto que sea competente para emitir dicha autorización dentro de cada administración vendrá determinado en las normas sobre competencia dictadas por la administración de que se trate. Para que se considere válidamente emitida, deberá el órgano que en el momento de la solicitud y concesión de la moratoria ostente la competencia para obligar a la administración en un doble sentido:

1º. Para que la entidad promotora que pueda solicitar el aplazamiento, o formalizar préstamos.

2º. Para contraer obligaciones en nombre de la propia administración que firma la autorización, y en concreto, para asumir la responsabilidad subsidiaria en caso de impago de la entidad promotora.

En caso improbable de que la competencia para autorizar ambas cosas no corresponda al mismo órgano, deberán aportarse dos autorizaciones diferentes: una de cada órgano competente

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5.3.3. Forma o tipo de documento:

Las normas de competencia determinarán en cada administración si la competencia para obligar a la administración territorial a asumir las responsabilidades subsidiarias del pago de préstamos y autorizar a la entidad dependiente a que solicite la moratoria, corresponde a un órgano colegiado, o a un órgano unipersonal, y la forma que debe de tener al autorización para que pueda obligar a esa administración territorial.

En caso de no establecerse normas específicas, por lo general la autorización tendrá la siguiente forma:

a) En caso de ser un órgano colegiado, se requerirá que el órgano colegiado celebre una sesión válidamente convocada y constituida, en la que se adopte un acuerdo expreso para emitir la autorización. La autorización será una certificación del secretario con el visto bueno del presidente en el que se haga constar el contenido del acuerdo, sellada y fechada.

b) En caso de ser un órgano unipersonal: la autorización tendrá forma de acuerdo, o resolución firmada por dicho titular, sellada y fechada.

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5.3.4. Contenido de la autorización:

Para que sea válida es absolutamente imprescindibles que, además de haber sido emitida por el órgano competente para obligar a esa administración, la misma indique expresamente:

A) En todo caso:

(i) En virtud de qué norma el órgano que firma la autorización ostenta la competencia: para autorizar a solicitar la moratoria a una entidad dependiente, y para obligar a la administración territorial de la que depende la promotora a asumir la responsabilidad subsidiaria del pago. Si la competencia se ha delegado, deberá de hacerse constar el boletín y fecha de publicación de la norma delegada.

(ii) Que se han cumplido todas las formalidades establecidas por la administración que corresponda a emitir válidamente la autorización

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(iii) Que, por un lado, se autoriza a la entidad promotora del parque a solicitar la moratoria en las condiciones previstas en la orden ECC/2504/2014, de 30 de diciembre, y a comprometerse al pago puntual del préstamo que como consecuencia de la moratoria se constituya, asumiendo la responsabilidad principal del pago de la deuda, vinculada a las cuotas aplazadas en virtud de esta moratoria.

(iv)Y, que por otro lado, la administración territorial que expide la autorización asumirá la responsabilidad subsidiaria en caso de impago, por aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional 35ª de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, sobre Presupuestos Generales del Estado.

B) Adicionalmente según los casos:

(i) Si es un órgano colegiado: sesión en que se adoptó el acuerdo, con asistentes, fecha y hora, indicando que la misma fue válidamente constituida y convocada.

(ii) En caso de Universidades: ley de creación en la que se indica la administración a la que pertenecen.

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6. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

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6. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN6.1. Reglas generales de comunicaciones electrónicas aplicables a todo el procedimiento.6.2. Fases del Procedimiento.

6.2.1 Solicitud.6.2.1.1-Plazo de solicitud6.2.1.2.Aplicación telemática de solicitud tica de solicitud6.2.1.3.Documentación de la solicitud.

6.2.2. Subsanación.6.2.3. Instrucción y Propuesta de Resolución Provisional6.2.4. Trámite de Audiencia

6.2.4.1. Plazos para Alegaciones6.2.4.2. Documentación a aportar con la propuesta de resolución provisional.

6.2.5. Propuesta de resolución. 6.2.5.1.Documentación a entregar con la propuesta de resolución definitiva

6.2.6. Resolución del procedimiento.

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6.1 Reglas generales de comunicaciones electrónicas aplicables a todo el procedimiento

Mediante el sistema de notificación por comparecencia electrónica a través de la sede electrónica de I+D+i de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación. Cuando la notificación esté disponible, en la Carpeta Virtual de Expedientes (CVE)/Facilit@ aparecerá un aviso del carácter de notificación de la actuación administrativa

FIRMA: La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, se realizará con un sistema de firma electrónica avanzada, que cumplirá los siguientes requisitos:

Acreditada en el Registro Unificado de Solicitantes (RUS), como representantes legal de la entidad solicitante.

Certificado digital admitido en la plataforma <@firma>

La consulta del expediente en cualquier momento de podrá realizar a través de la CVE de Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

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Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición de una notificación por comparecencia electrónica, cuando transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común y normas concordantes, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

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6.2 Fases del Procedimiento

6.2.1 Solicitud.

6.2.1.1. Plazo de solicitud:

Se iniciará a las 0:00 horas del día 15 de enero de 2015 hasta las 24.00 horas del día 16 de febrero de 2015 (hora peninsular).

6.2.1.2.Aplicación telemática de solicitud:

Las solicitudes se realizarán a través de la aplicación telemática de solicitud , en la sede electrónica de I+D+i de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Se realizará una única solicitud por cada entidad promotora solicitante, en la que se consignará:

Nº de expediente global de la entidad promotora (si existe).

Nº de expediente individual de cada actuación cuyas cuotas se quieren aplazar.

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Anualidad o anualidades (en caso de proyecto plurianuales) de la actuación que se quiere aplazar.

Cuotas que se desean aplazar, 2014, 2015 y 2106. No es obligatorio el aplazamiento de todas.

En la solicitud se hará constar expresamente la autorización al órgano competente para obtener los certificados electrónico de estar al corriente de en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.

Si no autoriza la consulta electrónica deberá aportarlos, con la Propuesta de Resolución Definitiva.

En la aplicación de solicitud, así como en la página Web del Ministerio de Economía y Competitividad, existe una Manual de Usuario de la Solicitud de Moratorias, donde se detalla, como proceder al cumplimentar la solicitud.

MORATORIAS PARQUES-2014

Hay manual de usuario en la

página Web, para facilitar su

cumplimentación

Hay manual de usuario en la

página Web, para facilitar su

cumplimentación

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6.2.1.3.Documentación de la solicitud.

Al realizar la solicitud se le requiere aportar una documentación especificada en la OM. Entre los documentos requeridos están los que son obligatorios para todas las entidades solicitantes de la moratoria y otros que sólo serán obligatorios para determinadas entidades solicitantes.

Para algunos de los documentos requeridos en la solicitud se facilitarán modelos, que se encontrarán en la página Web del MINECO.

Documentos de la solicitud obligatorios para TODAS las entidades solicitantes:

Declaración responsable indicando si las cuotas cuyo aplazamiento se solicita han sido ya aplazadas anteriormente, en caso afirmativo, se indicará:

El código del proyecto.

La anualidad de la ayuda concedida.

Importe aplazado y o fraccionado.

El organismo que efectuó el aplazamiento.

MORATORIAS PARQUES-2014

Existe modelo en la

página Web

Existe modelo en la

página Web

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Planificación económica y financiera para el período de moratoria solicitado (2014, 2015 y 2016) en la que se determinen:

Balance previsional.

Cuentas de pérdidas y ganancias previsional.

Estados de flujo de efectivo previsional.

Cartera de clientes con pedidos cerrados en firme y previsional.

MORATORIAS PARQUES-2014

La planificación

tiene que ser:

• Coherente

• Con soporte

documental

La planificación

tiene que ser:

• Coherente

• Con soporte

documental

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Plan estratégico de viabilidad de cinco años, que deberá acreditar que la viabilidad y situación económico financiera de la solicitante, tras la autorización de la moratoria, le permitirá hacer frente al pago tanto de las cuotas de amortización aplazadas como no aplazadas.

Las cuentas anuales de 2010, 2011, 2012 y 2013, que engloban:

Balance.

Cuentas de pérdidas y ganancias.

Estados de cambios en el patrimonio neto.

Estados de flujo de efectivo.

Memoria.

MORATORIAS PARQUES-2014

las cuentas tiene

que ser auditadas

(si están obligados a

ello) e inscritas en

el Registro

las cuentas tiene

que ser auditadas

(si están obligados a

ello) e inscritas en

el Registro

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Declaración responsable de ser entidad promotora de un parque, titular de las ayudas cuya moratoria se solicita, y de los posibles cambios de titularidad, haciendo constar la fecha de resolución de concesión de cada ayuda, y en su caso de autorización del cambio de titularidad. Existe un modelo en la página Web del MINECO.

Declaración responsable en la que se indique la naturaleza jurídica, y la pertenencia de la entidad promotora al sector publico o privado, de conformidad con la clasificación realizada en el art. 3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Existe un modelo en la página Web del MINECO.

Declaración responsable de la entidad solicitante de no hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones. Existe un modelo en la página Web del MINECO.

MORATORIAS PARQUES-2014

Existe modelo en la página

Web, de las tres declaraciones

Existe modelo en la página

Web, de las tres declaraciones

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Memoria en la que se ponga de manifiesto la necesidad de que se conceda la moratoria para la más eficaz recuperación de las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública, mediante análisis comparativo o hipótesis de contraste entre la posibilidad de hacer efectivos los pagos de las cuotas, con o sin la moratoria. También contendrá un estudio de viabilidad del parque por el que se demuestre que la moratoria permite su continuidad en el tiempo.

Documentos obligatorios SÓLO para determinado tipo de entidades.

Informe de auditoria: Cuando la entidad esté obligada a auditar sus cuentas.

Liquidación del Presupuesto de Gastos e Ingresos a nivel de artículo, concepto y subconcepto, de los ejercicios 2010,2011,2012 y 2013: Cunado la entidad pertenezca al sector público administrativo con presupuesto limitativo.

Autorización de la administración territorial de la que dependa: Obligatorio para entidades del sector público.

Autorización de la Comunidad Autónoma de la que dependa: Obligatorio cuando la entidad solicitante dependa de una Universidad pública.

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6.2.2. Subsanación.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos (falta documentación), se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta, adjuntándose los documentos preceptivos. Al ser las notificaciones, por comparecencia electrónica, los diez días hábiles comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la lectura del requerimiento. El plazo para la lectura es de 10 días naturales.

Si no lo presentase la documentación, se le tendrá por desistido (desistimiento presunto), lo que se le comunicará mediante resolución a través de la CVE.

La presentación de documentación para la subsanación se hará a través de la CVE.

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6.2.3. Instrucción y Propuesta de Resolución Provisional

Se realizará un análisis riguroso de la situación económica financiera de la empresa , con la finalidad de determinar:

Las dificultades transitorias, que no le permiten la cancelación de sus obligaciones inmediatas (pago de las cuotas para las que solicita aplazamiento)

Evaluar a través del plan de viabilidad que, una vez concedida la moratoria, su situación económica y financiera le permitirá hacer frente al pago tanto de las cuotas aplazadas con de las no aplazadas.

Como resultado de dicho análisis se emitirá un informe de viabilidad económico financiero.

Teniendo en cuenta el expediente y el anterior informe , el órgano instructor, emitirá la propuesta de resolución provisional (estimatoria o desestimatoria), que se notificará a través de la CVE

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6.2.4. Trámite de Audiencia.

6.2.4.1. Plazos para Alegaciones

El solicitante tendrá 10 días hábiles para formular alegaciones frente a la Propuesta de Resolución Provisional.

El plazo para las alegaciones empezará a contar desde el día siguientes a la lectura de la notificación electrónica. Se aplicarán las reglas generales sobre la lectura cuando la notificación es por comparecencia electrónica.

Si la Propuesta de Resolución Provisional ha sido estimatoria, y NO se presentan alegaciones, se elevará a propuesta de resolución definitiva.

6.2.4.2. Documentación a aportar con la propuesta de resolución provisional.

Si la propuesta de resolución provisional ha sido estimatoria y no se presentan alegaciones, se habrá de aportar, a través de la CVE, la siguiente documentación:

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Resguardo de constitución de garantías: el plazo improrrogable para entregarlo es 30 día hábiles, contados desde el día siguiente a la lectura de la notificación de la propuesta de resolución provisional.

Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, cuando NO se hubiera autorizado en la solicitud, al órgano competente para obtener los certificados electrónicos.

En el caso de no aportar la documentación prevista, la solicitud se tendrá por desistida (desistimiento presunto), lo cual se comunicará mediante resolución a través de la CVE.

6.2.5. Propuesta de resolución definitiva

Transcurrido el período de alegaciones, el órgano instructor dictará propuesta de resolución definitiva (estimatoria o desestimatoria). Si bien cuando la propuesta de resolución provisional fuere estimatoria y no se hubieren presentado alegaciones bastará con la elevación a definitiva.

En el caso, de haberse presentado alegaciones frente a la Propuesta de Resolución provisional, en la Propuesta de Resolución Definitiva, se justificará y motivará, porque han sido o, no aceptadas.

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6.2.5.1.Documentación a entregar con la propuesta de resolución definitiva.

Esta documentación se presentará, cuando se hayan presentado alegaciones a la Propuesta de Resolución Provisional, y la Propuesta de Resolución Definitiva sea Estimatoria

Resguardo de constitución de garantías: el plazo improrrogable para entregarlo es 30 día hábiles, contados desde el día siguiente a la lectura de la notificación de la propuesta de resolución definitiva

Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, cuando NO se hubiera autorizado en la solicitud, al órgano competente para obtener los certificados electrónicos. Se dispondrá de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente de la lectura de la notificación de la Propuesta de resolución Definitiva

En el caso de no aportar la documentación prevista, la solicitud se tendrá por desistida (desistimiento presunto), lo cual se comunicará mediante resolución a través de la CVE.

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6.2.6. Resolución del procedimiento.

El instructor dará traslado del expediente al órgano competente para resolver, y éste emitirá resolución sin estar vinculado al sentido de la Propuesta de Resolución. Ahora bien, si la Propuesta de Resolución Definitiva fuera estimatoria y la Resolución de Concesión desestimatoria, la resolución deberá de fundamentar expresamente los motivos del cambio de sentido.

El procedimiento finaliza con la notificación de la Resolución Definitiva, dictada por el órgano concedente, a través de la CVE.

El plazo para resolver y notificar, será de seis meses desde que la solicitud, tuvo entrada en el registro del órgano competente para su resolución. Ello sin perjuicio de su posible ampliación conforme al Art 42 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.

El contenido de la resolución estimatoria o desestimatoria será comunicado a la Delegación de Economía y Hacienda para cálculo de los intereses de demora que correspondan, tomar razón contable en caso de estimación o la ejecución y apremio de las cuotas pendientes, en caso de denegación

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