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1. CONTRÁTASEla prestación de servicios a honorarios del …. 2173-2012.pdf · El presente contrato tendrá una duración de cuatro meses, apartirdel 01 demayoyhasta el31 de diciembrede2012,

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REPÚBLICA DE CHILE

I.MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

DEPARTAMENTO DE PERSONAL

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE

SERVICIOS A HONORARIOS

DECRETO N° 2173 /

PUDAHUEL, 23-04-2012

LA ALCALDÍA DECRETO HOY

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

a) Memorándum N°559 del 20/04/2012, de la Dir. de Desarrollo Comunitario, solicita

contratar la prestación de servicios en calidad de honorarios del personal para la

ejecución del Programa "Adulto Mayor";

b) Decreto Alcaldicio N°001 del 02.01.2012, que aprueba Programa: "Adulto Mayor", y

los Proyectos: "Vida Sana mejor calidad de vida" y "Adultos mayores activos por sus

derechos";

c) Y, las facultades que me confiere la Ley IM° 18.695/92 (Refundida) Orgánica

Constitucional de Municipalidades.

DECRETO:

1. CONTRÁTASE la prestación de servicios a honorarios del personal que se individualizan acontinuación, para la ejecución del Programa "Adulto Mayor", a contar del 01 de mayo

de 2012 y mientras sean necesarios sus servicios los que no podrán exceder del 31 de

diciembre del mismo año, en condiciones y términos que se detallan:

NOMBRE HONORARIO

XIMENA REYES OSORIO

YOLANDA CORREA SILVA

FRANCISCO ARAYA AREVALO

CÉDULA

IDENTIDAD

9.784.763-0

9.408.656-6

7.628.754-6

FUNCIÓN A DESARROLAR

Coordinadora del Proqrama

Monitora y Apoyo Administrativo

Monitor y Apoyo en Terreno

MONTO

IMP. INC.

$722.106.-

$364.699.-

$388.892.-

2. SE ESTABLECE que los montos señalados en los puntos precedentes, se cancelarán en

forma mensual, dentro de los primeros cinco días del mes siguiente a aquel en que los

servicios se prestaron, previas presentación de boleta de honorarios o de terceros y

certificación de conformidad por los servicios prestados emitida por la Dirección de

Desarrollo Comunitario.

3. IMPUTACIÓN CONTABLE 21.04.004 ("Adulto Mayor")

4. REDÁCTENSE los Contratos a honorarios pertinentes.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE

ILO RUIf LAULIE

MUNICIPAL

Y CARRASCO CERfyA

ALCALDE

i/maj.

DISTRIBUCIÓN:

Contraloría Municipal, Depto. Gestión Financiera, Depto. de Remuneraciones, Depto.

Organizaciones Comunitarias, Interesados, Depto. Personal, Oficina de Partes.

W 'A U !'.|'¡ll.!.L,llk

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REPÚBLICA DE CHILE

I.MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

DEPARTAMENTO DE PERSONAL

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICOSA HONORARIOS

En Pudahuel, a , entre la I. Municipalidad de Pudahuel, representada por

su Alcalde don JOHNNY CARRASCO CERDA, ambos con domicilio en Avda. San Pablo N° 8444, enadelante "la Municipalidad" por una parte, y por la otra don(ña) XIMENA REYES OSORIO, Cédula deIdentidad N°9.784.763-0, domiciliada en Guacolda N° 2303, comuna de Maipú, en adelante "elprestador" se ha convenido el siguiente contrato a Honorarios:

PRIMERO: Por Decreto Alcaldicio N° 2173 de fecha 23-04-2012 la I. Municipalidad de Pudahuelordenó contratar la prestación de servicios a honorarios de don(ña) XIMENA REYES OSORIO, a contardel 01 de mayo 2012.

SEGUNDO: Por el presente acto y en la representación que inviste don JOHNNY CARRASCOCERDA, viene en contratar la prestación de servicios a honorarios de don(ña) XIMENA REYESOSORIO, quien se obliga a cumplir las siguientes labores especificas: "Coordinadora dePrograma "Adulto Mayor"".

El presente contrato tendrá una duración de cuatro meses, a partir del 01 de mayo y hasta el 31 de

diciembre de 2012, periodo en el cual deberá el prestador del servicio realizar la labor encomendada, noobstante, la I. Municipalidad de Pudahuel, se reserva el derecho de poner término a este contrato en

cualquier momento sin expresión de causa, si así lo estimare conveniente a sus intereses.

TERCERO: La supervisión de la efectiva, oportuna y adecuada realización de los servicios a honorarioscontratados, estará a cargo de la Dirección Desarrollo Comunitario, unidad que mensualmente certificará laconformidad con el avance en la ejecución de los servicios contratados

El prestador del servicio estará obligado a atender las orientaciones que se le entreguen a través de la

unidad supervisora sean éstas dadas en forma verbal o escrita.

Las partes acuerdan expresamente que los productos generados por el prestador con ocasión de los

servicios a honorarios que preste para la Municipalidad, serán de propiedad de ésta última, conforme a las

normas previstas en la Ley 17.336 de la Propiedad Intelectual y sus modificaciones.

CUARTO: La Municipalidad pagará al prestador, por el trabajo especificado precedentemente, la suma de

$722.106." (setecientos veintidós mil ciento seis pesos), impuestos incluidos, mensuales, pagaderos

dentro de los cinco primero días del mes siguiente de prestado el servicio.

La Municipalidad retendrá, cada mes, el monto de los impuestos que devengue el presente contrato, al

tiempo de hacer el pago de la suma pactada.

Adicionalmente, para el caso que el prestador de servicios, con anterioridad al presente contrato, haya

realizado otros servicios a honorarios, para la Municipalidad, por un lapso no inferior a un año continuo y

cuente con algún sistema de salud, el valor de los servicios pactados se incrementará, a condición de que

dicha suma contribuya en el pago del valor de sus cotizaciones de salud, en el mismo valor de la cotización,

en tanto ella no exceda del 7% del valor mensual de los servicios contratados incluidos los impuestos y si lo

excediere o igualare hasta el monto equivalente al referido 7% del valor mensual de los servicios

contratados incluidos los impuestos

Para enterar, ante la institución de salud que corresponda, todo o parte de la cotización de salud, del

prestador del servicios, éste se obliga a otorgar mandato especial, a la Ilustre Municipalidad de Pudahueí, a

fin de que ésta última retenga y pague en forma mensual, el valor de la cotización de salud del prestador,

hasta el limite del 7% del valor mensual de los servicios contratados incluidos impuestos.

Para el caso que el prestador de servicios no otorgue el mandato referido, a la Municipalidad o bien,

habiéndose otorgado, se revoque éste durante la vigencia del presente contrato, la Municipalidad noefectuará el pago de la suma de dinero adicional, pactada en el párrafo tercero de ésta cláusula, toda vez

que el mismo, equivalente a la cotización de salud del prestador del servicio, tiene por finalidad exclusiva

incentivar la efectiva y oportuna cotización de trabajadores independientes en instituciones de salud, que

aseguren su debida atención en casos de necesidad. En consecuencia el prestador de servicios renuncia a

exigir se le efectúe el pago, en referencia, en forma directa.

El prestador de servicios se obliga a informar a la Municipalidad toda modificación en el valor de la

cotización de salud que deba enterar y pagar ésta, en representación de aquel, hasta el límite del 7% del

valor mensual de los servicios contratados incluidos los impuestos.

QUINTO: A objeto de dar curso al pago mensual, el prestador emitirá y acompañará la correspondiente

boleta de honorarios y junto con ella deberá elaborar y entregar un informe que contenga el estado de

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DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

DEPARTAMENTO DE PERSONAL

:e de los servicios contratados y será entregado a la unidad supervisora la que emitirá un certificado

,al de conformidad.

SEXTO: Para el cumplimiento de la labor encomendada, el prestador no estará sujeto a control horario, sin

embargo deberá cumplir sus funciones en días y horas que resulte acorde al funcionamiento municipal,

cuando para el desarrollo de sus servicios así se requiera y según lo determine la unidad a cargo de la

supervisión de sus labores.

SÉPTIMO: El prestador desarrollará sus labores en los plazos que se señalan en la cláusula Segunda. No

obstante, cualquiera de las partes podrá poner término anticipado a este contrato, dando aviso a la otra de

tal decisión, a lo menos con 7 días corridos de anticipación, por medio de carta escrita entregada

personalmente al prestador por la Dirección de Recursos Humanos, o por carta certificada enviada por la

Municipalidad al domicilio fijado por el prestador en este contrato. En tal evento, la Municipalidad pagará la

cantidad proporcional a los servicios efectivamente prestados en el mes en que se puso término a los

servicios.

Además los comparecientes vienen en hacer expresa declaración acerca de que cualquiera sea la causal de

término del presente contrato, ello no dará derecho al pago de indemnizaciones derivadas del término de la

relación contractual, sean éstas de aquellas establecidas en el Código del Trabajo, ni indemnizaciones de

ningún otro tipo, en favor del prestador del servicio

OCTAVO: El prestador no tendrá otros derechos respecto de la Municipalidad, que aquellos expresamente

estipulados en este contrato, haciendo expresa declaración ambas partes que el presente contrato no

importa ni crea relación laboral alguna, rigiéndose los derechos y obligaciones de éste exclusivamente por

las cláusulas anteriores y, en ningún caso, por las normas establecidas en el Código del Trabajo o Leyes

complementarias.

NOVENO: En atención a lo anterior, cualquier gasto en que incurra el prestador del servicio en relación con

el presente contrato, ya sea que éste provenga de cotizaciones previsionales, prestaciones médicas,

movilización, seguros por accidentes del trabajo, etc., serán de responsabilidad y costo exclusivo de la

persona contratada, quedando la Municipalidad exenta de toda obligación de pago de las prestaciones

indicadas.

DÉCIMO: La Municipalidad proporcionará al prestador, dentro de su disponibilidad presupuestaria y de

acuerdo a las necesidades de operación, la infraestructura, material de apoyo, sistemas informáticos e

indumentaria de trabajo, si fuera del caso de acuerdo a su labor.

DÉCIMO PRIMERO: El prestador del servicio, previa autorización de la Dirección de Recursos Humanos y

cuando la Municipalidad lo determine conveniente o necesario a su juicio exclusivo, tendrá derecho a

asistir a seminarios, charlas, cursos y otras instancias de información y aprendizaje relacionada con su área

de desempeño. En tales casos la municipalidad financiará los gastos derivados de inscripción, pasajes,

traslados y alimentación.

DÉCIMO SEGUNDO: El prestador tendrá derecho a ser invitado y participar en celebraciones,

conmemoraciones, y otros eventos de carácter oficial que efectúe la Municipalidad.

DÉCIMO TERCERO: En caso que el prestador tenga acceso a equipos computacionales o de

comunicaciones, se obliga a cuidarlos, quedando prohibido incorporarles dispositivos o programas no

autorizados o que no cumplan con la normativa de propiedad intelectual, así como intervenir en sus

mecanismos o sacar información de uso reservado de la Municipalidad.

El acceso a la red Internet, se sujetará a los procedimientos establecidos por la municipalidad,

restringiendo su uso de manera exclusiva a actividades relacionadas con el trabajo interno.

DÉCIMO CUARTO: El prestador que haya cumplido efectivamente un año continuo de servicio y que

celebre un nuevo contrato de prestación de servicios a honorarios con la Municipalidad, sea para la

prestación de iguales o diferentes servicios, tendrá derecho a 15 días hábiles de descanso con honorarios

íntegros, el que deberá ser solicitado a la unidad supervisora con al menos dos semanas de anticipación,

indicando las fechas de inicio y término en que se hará efectivo. La solicitud en que el prestador del

servicio solicita hacer uso del derecho a descanso contemplado en ésta cláusula podrá ser rechazada por la

Municipalidad, en cuanto a la época en que se hará uso del mismo, atendidas consideraciones de mejor

funcionamiento del servicio, en cuyo caso el prestador deberá solicitar hacer uso del beneficio señalado en

una oportunidad distinta. El feriado podrá fraccionarse, pero una de las fracciones no podrá ser inferior a

10 días. El presente beneficio, en ningún caso, podrá ser compensado en dinero.

DÉCIMO QUINTO: En los casos que la naturaleza de los servicios contratados haga necesaria la presencia

del prestador en dependencias municipales, sea para desarrollar su labor o para realizar gestiones de

coordinación y que por razones de salud el prestador no pueda concurrir, éste tendrá derecho al pago del

monto mensual pactado, en tanto la cantidad total de días de ausencia no supere los 15 días, sean estos

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inhábiles, continuos o discontinuos, en el año calendario. Se exceptúan de la limitación de plazo

¡sos maternales.

En el caso de permisos maternales la prestadora tendrá derecho a pago, por el periodo de pre y post

natal. En el caso de permiso parental éste se sujetará a las normas contenidas en la legislación vigente

para trabajadores independientes y no dará derecho a pago alguno por parte de la Municipalidad a la

prestadora del servicio.

Para la aplicación de lo señalado en éste articulo la situación de enfermedad que da lugar a reposo médico,

así como el pre y post natal, deberán acreditarse mediante certificado médico que el prestador deberá

acompañar ante la Dirección de Recursos Humanos en el plazo de 2 días hábiles siguientes a su

inasistencia

DÉCIMO SEXTO: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas en el presente contrato

darán derecho a la Municipalidad de Pudahuel a poner termino inmediato del mismo, sin necesidad del

aviso previo que refiere la cláusula sexta, bastando para estos efectos que la Dirección de RecursosHumanos al prestador personalmente o mediante el envío de carta certificada enviada a su domicilio

registrado en el presente instrumento.

DÉCIMO SÉPTIMO: Le serán aplicables al prestador, en lo que resultare procedente atendida la

naturaleza de la presente contratación, las normas establecidas en la Ley N° 18.575, OrgánicaConstitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, en los artículos 54 al 56, 62, 63,64

inciso primero, 66 y 67, que el prestador declara conocer y aceptar obligándose especialmente a poner en

conocimiento de la Municipalidad toda inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente.

DÉCIMO OCTAVO: Que con el objeto de dar estricto cumplimiento al principio de la transparencia activa

contenido en la Ley N° 20.285 Sobre Acceso a la Información Pública, el prestador autoriza expresamente

a la Municipalidad para publicar en su pagina web o en el medio que ésta determine, los antecedentes

necesarios para dar cumplimiento a la letra d), Artículo 7 de la Ley antes citada.

DÉCIMO NOVENO: El prestador, autoriza, por este acto, a la Municipalidad, para que el pago de sus

servicios a honorarios se efectúe en forma directa o a través del Bancos con que la Municipalidad tenga

contratada la mantención de sus cuentas corrientes bancarias, pudiendo dicho pago efectuarse además, ajuicio exclusivo de la municipalidad, en efectivo, mediante cheque, mediante transferencia electrónica omediante deposito en cuentas corrientes, cuentas vista u otras que especialmente se habiliten por la

Municipalidad para el pago.

VIGÉSIMO: Cualquier interpretación o aclaración, entre las partes, de las cláusulas del contrato, seráresuelta por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Municipalidad.

VIGÉSIMO PRIMERO: Para todos los efectos legales que se deriven o puedan derivarse de este Convenio

las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago.

Por este actfiNel prestador declara que ha tomado conocimiento de las normas que rigen la presente

contratación áueVse suscribe en tres ejemplares del mismo tenor y fecha quedando dos en poder de la

Municipalidad y un\en poder del prestador.

OSORIO

N°9.784.763-0

RRASCO CERDA

CALDE

iS/maj.-

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¡.MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

DEPARTAMENTO DE PERSONAL

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICOS_ A HONORARIOS

En Pudahuel, a , entre la I. Municipalidad de Pudahuel, representada por

su Alcalde don JOHNNY CARRASCO CERDA, ambos con domicilio en Avda. San Pablo N° 8444, en

adelante "la Municipalidad" por una parte, y por la otra don(ña) XIMENA REYES OSORIO, Cédula de

Identidad N°9.784.763-0, domiciliada en Guacolda N° 2303, comuna de Maipú, en adelante "el

prestador" se ha convenido el siguiente contrato a Honorarios:

PRIMERO: Por Decreto Alcaldicio N° 2173 de fecha 23-04-2012 la I. Municipalidad de Pudahuel

ordenó contratar la prestación de servicios a honorarios de don(ña) XIMENA REYES OSORIO, a contardel 01 de mayo 2012.

SEGUNDO: Por el presente acto y en la representación que inviste don JOHNNY CARRASCO

CERDA, viene en contratar la prestación de servicios a honorarios de don(ña) XIMENA REYES

OSORIO, quien se obliga a cumplir las siguientes labores especificas: "Coordinadora de

Programa "Adulto Mayor"".

El presente contrato tendrá una duración de cuatro meses, a partir del 01 de mayo y hasta el 31 de

diciembre de 2012, periodo en el cual deberá el prestador del servicio realizar la labor encomendada, noobstante, la I. Municipalidad de Pudahuel, se reserva el derecho de poner término a este contrato en

cualquier momento sin expresión de causa, si así lo estimare conveniente a sus intereses.

TERCERO: La supervisión de la efectiva, oportuna y adecuada realización de los servicios a honorarios

contratados, estará a cargo de la Dirección Desarrollo Comunitario, unidad que mensualmente certificará laconformidad con el avance en la ejecución de los servicios contratados

El prestador del servicio estará obligado a atender las orientaciones que se le entreguen a través de launidad supervisora sean éstas dadas en forma verbal o escrita.

Las partes acuerdan expresamente que los productos generados por el prestador con ocasión de los

servicios a honorarios que preste para la Municipalidad, serán de propiedad de ésta última, conforme a las

normas previstas en la Ley 17.336 de la Propiedad Intelectual y sus modificaciones.

CUARTO: La Municipalidad pagará al prestador, por el trabajo especificado precedentemente, la suma de

$722.106.- (setecientos veintidós mil ciento seis pesos), impuestos incluidos, mensuales, pagaderosdentro de los cinco primero días del mes siguiente de prestado el servicio.

La Municipalidad retendrá, cada mes, el monto de los impuestos que devengue el presente contrato, altiempo de hacer el pago de la suma pactada.

Adicional mente, para el caso que el prestador de servicios, con anterioridad al presente contrato, hayarealizado otros servicios a honorarios, para la Municipalidad, por un lapso no inferior a un año continuo y

cuente con algún sistema de salud, el valor de los servicios pactados se incrementará, a condición de quedicha suma contribuya en el pago del valor de sus cotizaciones de salud, en el mismo valor de la cotización,

en tanto ella no exceda del 7% del valor mensual de los servicios contratados incluidos los impuestos y si lo

excediere o igualare hasta el monto equivalente al referido 7% del valor mensual de los servicios

contratados incluidos los impuestos

Para enterar, ante la institución de salud que corresponda, todo o parte de la cotización de salud, del

prestador del servicios, éste se obliga a otorgar mandato especial, a la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, a

fin de que ésta última retenga y pague en forma mensual, el valor de la cotización de salud del prestador,hasta el limite del 7% del valor mensual de los servicios contratados incluidos impuestos.

Para el caso que el prestador de servicios no otorgue el mandato referido, a la Municipalidad o bien,habiéndose otorgado, se revoque éste durante la vigencia del presente contrato, la Municipalidad noefectuará el pago de la suma de dinero adicional, pactada en el párrafo tercero de ésta cláusula, toda vezque el mismo, equivalente a la cotización de salud del prestador del servicio, tiene por finalidad exclusiva

incentivar la efectiva y oportuna cotización de trabajadores independientes en instituciones de salud, que

aseguren su debida atención en casos de necesidad. En consecuencia el prestador de servicios renuncia a

exigir se le efectúe el pago, en referencia, en forma directa.

El prestador de servicios se obliga a informar a la Municipalidad toda modificación en el valor de lacotización de salud que deba enterar y pagar ésta, en representación de aquel, hasta el límite del 7% delvalor mensual de los servicios contratados incluidos los impuestos.

QUINTO: A objeto de dar curso al pago mensual, el prestador emitirá y acompañará la correspondienteboleta de honorarios y junto con ella deberá elaborar y entregar un informe que contenga el estado de

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REPÚBLICA DE CHILE

I.MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

DEPARTAMENTO DE PERSONAL

e de los servicios contratados y será entregado a la unidad supervisora la que emitirá un certificado

al de conformidad.

SEXTO: Para el cumplimiento de la labor encomendada, el prestador no estará sujeto a control horario, sin

embargo deberá cumplir sus funciones en días y horas que resulte acorde al funcionamiento municipal,

cuando para el desarrollo de sus servicios así se requiera y según lo determine la unidad a cargo de la

supervisión de sus labores.

SÉPTIMO: El prestador desarrollará sus labores en los plazos que se señalan en la cláusula Segunda. No

obstante, cualquiera de las partes podrá poner término anticipado a este contrato, dando aviso a la otra de

tal decisión, a lo menos con 7 días corridos de anticipación, por medio de carta escrita entregada

personalmente al prestador por la Dirección de Recursos Humanos, o por carta certificada enviada por la

Municipalidad al domicilio fijado por el prestador en este contrato. En tal evento, la Municipalidad pagará la

cantidad proporcional a los servicios efectivamente prestados en el mes en que se puso término a los

servicios.

Además los comparecientes vienen en hacer expresa declaración acerca de que cualquiera sea la causal de

término del presente contrato, ello no dará derecho al pago de indemnizaciones derivadas del término de la

relación contractual, sean éstas de aquellas establecidas en el Código del Trabajo, ni indemnizaciones de

ningún otro tipo, en favor del prestador del servicio

OCTAVO: El prestador no tendrá otros derechos respecto de la Municipalidad, que aquellos expresamente

estipulados en este contrato, haciendo expresa declaración ambas partes que el presente contrato no

importa ni crea relación laboral alguna, rigiéndose los derechos y obligaciones de éste exclusivamente por

las cláusulas anteriores y, en ningún caso, por las normas establecidas en el Código del Trabajo o Leyes

complementarias.

NOVENO: En atención a lo anterior, cualquier gasto en que incurra el prestador del servicio en relación con

el presente contrato, ya sea que éste provenga de cotizaciones previsionales, prestaciones médicas,

movilización, seguros por accidentes del trabajo, etc., serán de responsabilidad y costo exclusivo de la

persona contratada, quedando la Municipalidad exenta de toda obligación de pago de las prestaciones

indicadas.

DÉCIMO: La Municipalidad proporcionará al prestador, dentro de su disponibilidad presupuestaria y de

acuerdo a las necesidades de operación, la infraestructura, material de apoyo, sistemas informáticos e

indumentaria de trabajo, si fuera del caso de acuerdo a su labor.

DÉCIMO PRIMERO: El prestador del servicio, previa autorización de la Dirección de Recursos Humanos y

cuando la Municipalidad lo determine conveniente o necesario a su juicio exclusivo, tendrá derecho a

asistir a seminarios, charlas, cursos y otras instancias de información y aprendizaje relacionada con su área

de desempeño. En tales casos la municipalidad financiará los gastos derivados de inscripción, pasajes,

traslados y alimentación.

DÉCIMO SEGUNDO: El prestador tendrá derecho a ser invitado y participar en celebraciones,

conmemoraciones, y otros eventos de carácter oficial que efectúe la Municipalidad.

DÉCIMO TERCERO: En caso que el prestador tenga acceso a equipos computacionales o de

comunicaciones, se obliga a cuidarlos, quedando prohibido incorporarles dispositivos o programas no

autorizados o que no cumplan con la normativa de propiedad intelectual, así como intervenir en sus

mecanismos o sacar información de uso reservado de la Municipalidad.

El acceso a la red Internet, se sujetará a los procedimientos establecidos por la municipalidad,

restringiendo su uso de manera exclusiva a actividades relacionadas con el trabajo interno.

DÉCIMO CUARTO: El prestador que haya cumplido efectivamente un año continuo de servicio y quecelebre un nuevo contrato de prestación de servicios a honorarios con la Municipalidad, sea para la

prestación de iguales o diferentes servicios, tendrá derecho a 15 días hábiles de descanso con honorarios

íntegros, el que deberá ser solicitado a la unidad supervisora con al menos dos semanas de anticipación,

indicando las fechas de inicio y término en que se hará efectivo. La solicitud en que el prestador del

servicio solicita hacer uso del derecho a descanso contemplado en ésta cláusula podrá ser rechazada por la

Municipalidad, en cuanto a la época en que se hará uso del mismo, atendidas consideraciones de mejor

funcionamiento del servicio, en cuyo caso el prestador deberá solicitar hacer uso del beneficio señalado en

una oportunidad distinta. El feriado podrá fraccionarse, pero una de las fracciones no podrá ser inferior a

10 días. El presente beneficio, en ningún caso, podrá ser compensado en dinero.

DÉCIMO QUINTO: En los casos que la naturaleza de los servicios contratados haga necesaria la presenciadel prestador en dependencias municipales, sea para desarrollar su labor o para realizar gestiones de

coordinación y que por razones de salud el prestador no pueda concurrir, éste tendrá derecho al pago del

monto mensual pactado, en tanto la cantidad total de días de ausencia no supere los 15 días, sean estos

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DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

DEPARTAMENTO DE PERSONAL

inhábiles, continuos o discontinuos, en el año calendario. Se exceptúan de la limitación de plazoi sos maternales.

En el caso de permisos maternales la prestadora tendrá derecho a pago, por el periodo de pre y post

natal. En el caso de permiso parental éste se sujetará a las normas contenidas en la legislación vigente

para trabajadores independientes y no dará derecho a pago alguno por parte de la Municipalidad a la

prestadora del servicio.

Para la aplicación de lo señalado en éste articulo la situación de enfermedad que da lugar a reposo médico,

así como el pre y post natal, deberán acreditarse mediante certificado médico que el prestador deberá

acompañar ante la Dirección de Recursos Humanos en el plazo de 2 días hábiles siguientes a su

inasistencia

DÉCIMO SEXTO: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas en el presente contrato

darán derecho a la Municipalidad de Pudahuel a poner termino inmediato del mismo, sin necesidad del

aviso previo que refiere la cláusula sexta, bastando para estos efectos que la Dirección de Recursos

Humanos al prestador personalmente o mediante el envío de carta certificada enviada a su domicilio

registrado en el presente instrumento.

DÉCIMO SÉPTIMO: Le serán aplicables al prestador, en lo que resultare procedente atendida la

naturaleza de la presente contratación, las normas establecidas en la Ley N° 18.575, Orgánica

Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, en los artículos 54 al 56, 62, 63,64

inciso primero, 66 y 67, que el prestador declara conocer y aceptar obligándose especialmente a poner en

conocimiento de la Municipalidad toda inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente.

Que con el objeto de dar estricto cumplimiento al principio de la transparencia activa

contenido en la Ley !\l° 20.285 Sobre Acceso a la Información Pública, el prestador autoriza expresamente

a la Municipalidad para publicar en su pagina web o en el medio que ésta determine, los antecedentes

necesarios para dar cumplimiento a la letra d), Artículo 7 de la Ley antes citada.

El prestador, autoriza, por este acto, a la Municipalidad, para que el pago de sus

servicios a honorarios se efectúe en forma directa o a través del Bancos con que la Municipalidad tenga

contratada la mantención de sus cuentas corrientes bancarias, pudiendo dicho pago efectuarse además, a

juicio exclusivo de la municipalidad, en efectivo, mediante cheque, mediante transferencia electrónica o

mediante deposito en cuentas corrientes, cuentas vista u otras que especialmente se habiliten por la

Municipalidad para el pago.

VIGÉSIMO: Cualquier interpretación o aclaración, entre las partes, de las cláusulas del contrato, será

resuelta por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Municipalidad.

VIGÉSIMO PRIMERO: Para todos los efectos legales que se deriven o puedan derivarse de este Convenio

las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago.

Por este acto el prestador declara que ha tomado conocimiento de las normas que rigen la presente

contratación que se suscribe en tres ejemplares del mismo tenor y fecha quedando dos en poder de la

Municipalidad y uno en poder del prestador.

O CERDA

XIMENABE%E&e$ORIO

Cédula de Identidat

ls/maj.-

S.iii í'.ihlo I-i-4 l-t ■ í'nil.ihnd S.mii.iuo ■ ( k-l. nikl;ihiiL-L I

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DEPARTAMENTO DE PERSONAL

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICOS

A HONORARIOS

En Pudahuel, a , entre la I. Municipalidad de Pudahuel, representada por

su Alcalde don JOHNNY CARRASCO CERDA, ambos con domicilio en Avda. San Pablo N° 8444, en

adelante "la Municipalidad" por una parte, y por la otra don(ña) YOLANDA CORREA SILVA, Cédula de

Identidad N° 9.408.656-6, domiciliada en Parcela N° 19, Lote 1, Central Lo Vargas, comuna de Lampa,

en adelante "el prestador" se ha convenido el siguiente contrato a Honorarios:

PRIMERO: Por Decreto Alcaldicio N° 2173 de fecha 23-04-2012 la I. Municipalidad de Pudahuel ordenó

contratar la prestación de servicios a honorarios de don(ña) YOLANDA CORREA SILVA, a contar del 01

de mayo 2012.

SEGUNDO: Por el presente acto y en la representación que inviste don JOHNNY CARRASCO

CERDA, viene en contratar la prestación de servicios a honorarios de don(ña) YOLANDA CORREA

SILVA, quien se obliga a cumplir las siguientes labores especificas: "Monitora y Apoyo

Administrativo en Programa "Adulto Mayor"".

El presente contrato tendrá una duración de cuatro meses, a partir del 01 de mayo y hasta el 31 de

diciembre de 2012, periodo en el cual deberá el prestador del servicio realizar la labor encomendada, no

obstante, la I. Municipalidad de Pudahuel, se reserva el derecho de poner término a este contrato en

cualquier momento sin expresión de causa, si así lo estimare conveniente a sus intereses.

TERCERO: La supervisión de la efectiva, oportuna y adecuada realización de los servicios a honorarios

contratados, estará a cargo de la Dirección Desarrollo Comunitario, unidad que mensualmente certificará la

conformidad con el avance en la ejecución de los servicios contratados

El prestador del servicio estará obligado a atender las orientaciones que se le entreguen a través de la

unidad supervisora sean éstas dadas en forma verbal o escrita.

Las partes acuerdan expresamente que los productos generados por el prestador con ocasión de los

servicios a honorarios que preste para la Municipalidad, serán de propiedad de ésta última, conforme a las

normas previstas en la Ley 17.336 de la Propiedad Intelectual y sus modificaciones.

CUARTO: La Municipalidad pagará al prestador, por el trabajo especificado precedentemente, la suma de

$364.699.- (trescientos sesenta y cuatro mil seiscientos noventa y nueve pesos), impuestos

incluidos, mensuales, pagaderos dentro de los cinco primero días del mes siguiente de prestado el servicio.

La Municipalidad retendrá, cada mes, el monto de los impuestos que devengue el presente contrato, al

tiempo de hacer el pago de la suma pactada.

Adicionalmente, para el caso que el prestador de servicios, con anterioridad al presente contrato, haya

realizado otros servicios a honorarios, para la Municipalidad, por un lapso no inferior a un año continuo y

cuente con algún sistema de salud, el valor de los servicios pactados se incrementará, a condición de que

dicha suma contribuya en el pago del valor de sus cotizaciones de salud, en el mismo valor de la cotización,

en tanto ella no exceda del 7% del valor mensual de los servicios contratados incluidos los impuestos y si lo

excediere o igualare hasta el monto equivalente al referido 7% del valor mensual de los servicios

contratados incluidos los impuestos

Para enterar, ante la institución de salud que corresponda, todo o parte de la cotización de salud, del

prestador del servicios, éste se obliga a otorgar mandato especial, a la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, a

fin de que ésta última retenga y pague en forma mensual, el valor de la cotización de salud del prestador,

hasta el limite del 7% del valor mensual de los servicios contratados incluidos impuestos.

Para el caso que el prestador de servicios no otorgue el mandato referido, a la Municipalidad o bien,

habiéndose otorgado, se revoque éste durante la vigencia del presente contrato, la Municipalidad no

efectuará el pago de la suma de dinero adicional, pactada en el párrafo tercero de ésta cláusula, toda vez

que el mismo, equivalente a la cotización de salud del prestador del servicio, tiene por finalidad exclusiva

incentivar la efectiva y oportuna cotización de trabajadores independientes en instituciones de salud, que

aseguren su debida atención en casos de necesidad. En consecuencia el prestador de servicios renuncia a

exigir se le efectúe el pago, en referencia, en forma directa.

El prestador de servicios se obliga a informar a la Municipalidad toda modificación en el valor de la

cotización de salud que deba enterar y pagar ésta, en representación de aquel, hasta el límite del 7% del

valor mensual de los servicios contratados incluidos los impuestos.

QUINTO: A objeto de dar curso al pago mensual, el prestador emitirá y acompañará la correspondiente

boleta de honorarios y junto con ella deberá elaborar y entregar un informe que contenga el estado de

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DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

DEPARTAMENTO DE PERSONAL

:e de los servicios contratados y será entregado a la unidad supervisora la que emitirá un certificado

de conformidad.

SEXTO: Para el cumplimiento de la labor encomendada, el prestador no estará sujeto a control horario, sinembargo deberá cumplir sus funciones en días y horas que resulte acorde al funcionamiento municipal,cuando para el desarrollo de sus servicios así se requiera y según lo determine la unidad a cargo de la

supervisión de sus labores.

SÉPTIMO: El prestador desarrollará sus labores en los plazos que se señalan en la cláusula Segunda. No

obstante, cualquiera de las partes podrá poner término anticipado a este contrato, dando aviso a la otra de

tal decisión, a lo menos con 7 días corridos de anticipación, por medio de carta escrita entregada

personalmente al prestador por la Dirección de Recursos Humanos, o por carta certificada enviada por la

Municipalidad al domicilio fijado por el prestador en este contrato. En tal evento, la Municipalidad pagará la

cantidad proporcional a los servicios efectivamente prestados en el mes en que se puso término a los

servicios.

Además los comparecientes vienen en hacer expresa declaración acerca de que cualquiera sea la causal detérmino del presente contrato, ello no dará derecho al pago de indemnizaciones derivadas del término de la

relación contractual, sean éstas de aquellas establecidas en el Código del Trabajo, ni indemnizaciones deningún otro tipo, en favor del prestador del servicio

OCTAVO: El prestador no tendrá otros derechos respecto de la Municipalidad, que aquellos expresamente

estipulados en este contrato, haciendo expresa declaración ambas partes que el presente contrato no

importa ni crea relación laboral alguna, rigiéndose los derechos y obligaciones de éste exclusivamente por

las cláusulas anteriores y, en ningún caso, por las normas establecidas en el Código del Trabajo o Leyes

complementarias.

NOVENO: En atención a lo anterior, cualquier gasto en que incurra el prestador del servicio en relación con

el presente contrato, ya sea que éste provenga de cotizaciones previsionales, prestaciones médicas,

movilización, seguros por accidentes del trabajo, etc., serán de responsabilidad y costo exclusivo de la

persona contratada, quedando ía Municipalidad exenta de toda obligación de pago de las prestaciones

indicadas.

DÉCIMO: La Municipalidad proporcionará al prestador, dentro de su disponibilidad presupuestaria y de

acuerdo a las necesidades de operación, la infraestructura, material de apoyo, sistemas informáticos e

indumentaria de trabajo, si fuera del caso de acuerdo a su labor.

DÉCIMO PRIMERO: El prestador del servicio, previa autorización de la Dirección de Recursos Humanos y

cuando la Municipalidad lo determine conveniente o necesario a su juicio exclusivo, tendrá derecho a

asistir a seminarios, charlas, cursos y otras instancias de información y aprendizaje relacionada con su área

de desempeño. En tales casos la municipalidad financiará los gastos derivados de inscripción, pasajes,

traslados y alimentación.

DÉCIMO SEGUNDO: El prestador tendrá derecho a ser invitado y participar en celebraciones,

conmemoraciones, y otros eventos de carácter oficial que efectúe la Municipalidad.

DÉCIMO TERCERO: En caso que el prestador tenga acceso a equipos computacionales o de

comunicaciones, se obliga a cuidarlos, quedando prohibido incorporarles dispositivos o programas no

autorizados o que no cumplan con ía normativa de propiedad intelectual, así como intervenir en sus

mecanismos o sacar información de uso reservado de la Municipalidad.

El acceso a la red Internet, se sujetará a los procedimientos establecidos por la municipalidad,

restringiendo su uso de manera exclusiva a actividades relacionadas con el trabajo interno.

DÉCIMO CUARTO: El prestador que haya cumplido efectivamente un año continuo de servicio y quecelebre un nuevo contrato de prestación de servicios a honorarios con la Municipalidad, sea para la

prestación de iguales o diferentes servicios, tendrá derecho a 15 días hábiles de descanso con honorarios

íntegros, el que deberá ser solicitado a la unidad supervisora con al menos dos semanas de anticipación,

indicando las fechas de inicio y término en que se hará efectivo. La solicitud en que el prestador del

servicio solicita hacer uso del derecho a descanso contemplado en ésta cláusula podrá ser rechazada por la

Municipalidad, en cuanto a la época en que se hará uso del mismo, atendidas consideraciones de mejor

funcionamiento del servicio, en cuyo caso el prestador deberá solicitar hacer uso del beneficio señalado en

una oportunidad distinta. El feriado podrá fraccionarse, pero una de las fracciones no podrá ser inferior a

10 días. El presente beneficio, en ningún caso, podrá ser compensado en dinero.

DÉCIMO QUINTO: En los casos que la naturaleza de los servicios contratados haga necesaria la presenciadel prestador en dependencias municipales, sea para desarrollar su labor o para realizar gestiones de

coordinación y que por razones de salud el prestador no pueda concurrir, éste tendrá derecho al pago del

monto mensual pactado, en tanto la cantidad total de días de ausencia no supere los 15 días, sean estos

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I. MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL

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DEPARTAMENTO DE PERSONAL

inhábiles, continuos o discontinuos, en el año calendario. Se exceptúan de la limitación de plazo

isos maternales.

En el caso de permisos maternales la prestadora tendrá derecho a pago, por el periodo de pre y post

natal. En el caso de permiso parental éste se sujetará a las normas contenidas en la legislación vigente

para trabajadores independientes y no dará derecho a pago alguno por parte de la Municipalidad a la

prestadora del servicio.

Para la aplicación de lo señalado en éste articulo la situación de enfermedad que da lugar a reposo médico,

así como el pre y post natal, deberán acreditarse mediante certificado médico que el prestador deberá

acompañar ante la Dirección de Recursos Humanos en el plazo de 2 días hábiles siguientes a su

inasistencia

DÉCIMO SEXTO: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas en el presente contrato

darán derecho a la Municipalidad de Pudahuel a poner termino inmediato del mismo, sin necesidad del

aviso previo que refiere la cláusula sexta, bastando para estos efectos que la Dirección de Recursos

Humanos al prestador personalmente o mediante el envío de carta certificada enviada a su domicilio

registrado en el presente instrumento.

DÉCIMO SÉPTIMO: Le serán aplicables al prestador, en lo que resultare procedente atendida la

naturaleza de la presente contratación, las normas establecidas en la Ley N° 18.575, Orgánica

Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, en los artículos 54 al 56, 62, 63,64

inciso primero, 66 y 67, que el prestador declara conocer y aceptar obligándose especialmente a poner en

conocimiento de la Municipalidad toda inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente.

DÉCIMO OCTAVO: Que con el objeto de dar estricto cumplimiento al principio de la transparencia activa

contenido en la Ley N° 20.285 Sobre Acceso a la Información Pública, el prestador autoriza expresamente

a la Municipalidad para publicar en su pagina web o en el medio que ésta determine, los antecedentes

necesarios para dar cumplimiento a la letra d), Artículo 7 de la Ley antes citada.

El prestador, autoriza, por este acto, a la Municipalidad, para que el pago de sus

servicios a honorarios se efectúe en forma directa o a través del Bancos con que la Municipalidad tenga

contratada la mantención de sus cuentas corrientes bancarias, pudiendo dicho pago efectuarse además, a

juicio exclusivo de la municipalidad, en efectivo, mediante cheque, mediante transferencia electrónica o

mediante deposito en cuentas corrientes, cuentas vista u otras que especialmente se habiliten por la

Municipalidad para el pago.

VIGÉSIMO: Cualquier interpretación o aclaración, entre las partes, de las cláusulas del contrato, será

resuelta por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Municipalidad.

VIGÉSIMO PRIMERO: Para todos los efectos legales que se deriven o puedan derivarse de este Convenio

las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago.

Por este acto el prestador declara que ha tomado conocimiento de las normas que rigen la presente

contratación que se suscribe en tres ejemplares del mismo tenor y fecha quedando dos en poder de la

Municipalidad y uno en poder del prestador.

WSYOLANDA CORREA SILVA

Cédula de Identidad N° 9.408.656-6

ÍS/maj.

JOHlffiY CARRASCO

ALCALDE

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I.MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

DEPARTAMENTO DE PERSONAL

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICOS

A HONORARIOS

En Pudahuel, a , entre la I. Municipalidad de Pudahuel, representada por

su Alcalde don JOHNNY CARRASCO CERDA, ambos con domicilio en Avda. San Pablo N° 8444, en

adelante "la Municipalidad" por una parte, y por la otra don(ña) YOLANDA CORREA SILVA, Cédula deIdentidad N° 9.408.656-6, domiciliada en Parcela N° 19, Lote 1, Central Lo Vargas, comuna de Lampa,en adelante "el prestador" se ha convenido el siguiente contrato a Honorarios:

PRIMERO: Por Decreto Alcaldicio N° 2173 de fecha 23-04-2012 la I. Municipalidad de Pudahuel ordenó

contratar la prestación de servicios a honorarios de don(ña) YOLANDA CORREA SILVA, a contar del 01de mayo 2012.

SEGUNDO: Por el presente acto y en la representación que inviste don JOHNNY CARRASCO

CERDA, viene en contratar la prestación de servicios a honorarios de don(ña) YOLANDA CORREASILVA, quien se obliga a cumplir las siguientes labores especificas: "Monitora y Apoyo

Administrativo en Programa "Adulto Mayor'"'.

El presente contrato tendrá una duración de cuatro meses, a partir del 01 de mayo y hasta el 31 de

diciembre de 2012, periodo en el cual deberá el prestador del servicio realizar la labor encomendada, no

obstante, la I. Municipalidad de Pudahuel, se reserva el derecho de poner término a este contrato en

cualquier momento sin expresión de causa, si así lo estimare conveniente a sus intereses.

TERCERO: La supervisión de la efectiva, oportuna y adecuada realización de los servicios a honorarios

contratados, estará a cargo de la Dirección Desarrollo Comunitario, unidad que mensualmente certificará laconformidad con el avance en la ejecución de los servicios contratados

El prestador del servicio estará obligado a atender las orientaciones que se le entreguen a través de la

unidad supervisora sean éstas dadas en forma verbal o escrita.

Las partes acuerdan expresamente que los productos generados por el prestador con ocasión de los

servicios a honorarios que preste para la Municipalidad, serán de propiedad de ésta última, conforme a las

normas previstas en la Ley 17.336 de Ea Propiedad Intelectual y sus modificaciones.

CUARTO: La Municipalidad pagará al prestador, por el trabajo especificado precedentemente, la suma de

$364.699.' (trescientos sesenta y cuatro mil seiscientos noventa y nueve pesos), impuestos

incluidos, mensuales, pagaderos dentro de los cinco primero días del mes siguiente de prestado el servicio.

La Municipalidad retendrá, cada mes, el monto de los impuestos que devengue el presente contrato, al

tiempo de hacer el pago de la suma pactada.

Adicionalmente, para el caso que el prestador de servicios, con anterioridad al presente contrato, haya

realizado otros servicios a honorarios, para la Municipalidad, por un lapso no inferior a un año continuo y

cuente con algún sistema de salud, el valor de los servicios pactados se incrementará, a condición de que

dicha suma contribuya en el pago del valor de sus cotizaciones de salud, en el mismo valor de la cotización,

en tanto ella no exceda del 7% del valor mensual de los servicios contratados incluidos los impuestos y si lo

excediere o igualare hasta el monto equivalente al referido 7% del valor mensual de los servicios

contratados incluidos los impuestos

Para enterar, ante la institución de salud que corresponda, todo o parte de la cotización de salud, del

prestador del servicios, éste se obliga a otorgar mandato especial, a la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, a

fin de que ésta última retenga y pague en forma mensual, el valor de la cotización de salud del prestador,

hasta el limite del 7% del valor mensual de los servicios contratados incluidos impuestos.

Para el caso que el prestador de servicios no otorgue el mandato referido, a la Municipalidad o bien,

habiéndose otorgado, se revoque éste durante la vigencia del presente contrato, la Municipalidad noefectuará el pago de la suma de dinero adicional, pactada en el párrafo tercero de ésta cláusula, toda vez

que el mismo, equivalente a la cotización de salud del prestador del servicio, tiene por finalidad exclusiva

incentivar la efectiva y oportuna cotización de trabajadores independientes en instituciones de salud, que

aseguren su debida atención en casos de necesidad. En consecuencia el prestador de servicios renuncia a

exigir se le efectúe el pago, en referencia, en forma directa.

El prestador de servicios se obliga a informar a la Municipalidad toda modificación en el valor de la

cotización de salud que deba enterar y pagar ésta, en representación de aquel, hasta el límite del 7% del

valor mensual de los servicios contratados incluidos los impuestos.

QUINTO: A objeto de dar curso al pago mensual, el prestador emitirá y acompañará la correspondiente

boleta de honorarios y junto con ella deberá elaborar y entregar un informe que contenga el estado de

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REPÚBLICA DE CHILE

¡.MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

DEPARTAMENTO DE PERSONAL

de los servicios contratados y será entregado a la unidad supervisora la que emitirá un certificado

de conformidad.

SEXTO: Para el cumplimiento de la labor encomendada, el prestador no estará sujeto a control horario, sin

embargo deberá cumplir sus funciones en días y horas que resulte acorde al funcionamiento municipal,

cuando para el desarrollo de sus servicios así se requiera y según lo determine la unidad a cargo cíe la

supervisión de sus labores.

SÉPTIMO: El prestador desarrollará sus labores en los plazos que se señalan en la cláusula Segunda. No

obstante, cualquiera de las partes podrá poner término anticipado a este contrato, dando aviso a la otra de

tal decisión, a lo menos con 7 días corridos de anticipación, por medio de carta escrita entregada

personalmente al prestador por la Dirección de Recursos Humanos, o por carta certificada enviada por la

Municipalidad al domicilio fijado por el prestador en este contrato. En tal evento, la Municipalidad pagará la

cantidad proporcional a los servicios efectivamente prestados en el mes en que se puso término a los

servicios.

Además los comparecientes vienen en hacer expresa declaración acerca de que cualquiera sea la causal de

término dei presente contrato, ello no dará derecho al pago de indemnizaciones derivadas del término de la

relación contractual, sean éstas de aquellas establecidas en el Código del Trabajo, ni indemnizaciones de

ningún otro tipo, en favor del prestador del servicio

OCTAVO: El prestador no tendrá otros derechos respecto de la Municipalidad, que aquellos expresamente

estipulados en este contrato, haciendo expresa declaración ambas partes que el presente contrato no

importa ni crea relación laboral alguna, rigiéndose los derechos y obligaciones de éste exclusivamente por

las cláusulas anteriores y, en ningún caso, por las normas establecidas en el Código del Trabajo o Leyes

complementarias.

NOVENO: En atención a lo anterior, cualquier gasto en que incurra el prestador del servicio en relación con

el presente contrato, ya sea que éste provenga de cotizaciones previsionales, prestaciones médicas,

movilización, seguros por accidentes del trabajo, etc., serán de responsabilidad y costo exclusivo de la

persona contratada, quedando la Municipalidad exenta de toda obligación de pago de las prestaciones

indicadas.

DÉCIMO: La Municipalidad proporcionará al prestador, dentro de su disponibilidad presupuestaria y de

acuerdo a las necesidades de operación, la infraestructura, material de apoyo, sistemas informáticos e

indumentaria de trabajo, si fuera del caso de acuerdo a su labor.

DÉCIMO PRIMERO: El prestador del servicio, previa autorización de la Dirección de Recursos Humanos y

cuando la Municipalidad lo determine conveniente o necesario a su juicio exclusivo, tendrá derecho a

asistir a seminarios, charlas, cursos y otras instancias de información y aprendizaje relacionada con su área

de desempeño. En tales casos la municipalidad financiará los gastos derivados de inscripción, pasajes,

traslados y alimentación.

DÉCIMO SEGUNDO: El prestador tendrá derecho a ser invitado y participar en celebraciones,

conmemoraciones, y otros eventos de carácter oficial que efectúe la Municipalidad.

DÉCIMO TERCERO: En caso que el prestador tenga acceso a equipos computacionales o de

comunicaciones, se obliga a cuidarlos, quedando prohibido incorporarles dispositivos o programas no

autorizados o que no cumplan con la normativa de propiedad intelectual, así como intervenir en sus

mecanismos o sacar información de uso reservado de la Municipalidad.

El acceso a la red Internet, se sujetará a los procedimientos establecidos por la municipalidad,

restringiendo su uso de manera exclusiva a actividades relacionadas con el trabajo interno.

DÉCIMO CUARTO: El prestador que haya cumplido efectivamente un año continuo de servicio y quecelebre un nuevo contrato de prestación de servicios a honorarios con la Municipalidad, sea para la

prestación de iguales o diferentes servicios, tendrá derecho a 15 días hábiles de descanso con honorarios

íntegros, el que deberá ser solicitado a la unidad supervisora con al menos dos semanas de anticipación,

indicando las fechas de inicio y término en que se hará efectivo. La solicitud en que el prestador del

servicio solicita hacer uso del derecho a descanso contemplado en ésta cláusula podrá ser rechazada por la

Municipalidad, en cuanto a la época en que se hará uso del mismo, atendidas consideraciones de mejor

funcionamiento del servicio, en cuyo caso el prestador deberá solicitar hacer uso del beneficio señalado en

una oportunidad distinta. El feriado podrá fraccionarse, pero una de las fracciones no podrá ser inferior a

10 días. El presente beneficio, en ningún caso, podrá ser compensado en dinero.

DÉCIMO QUINTO: En los casos que la naturaleza de los servicios contratados haga necesaria la presenciadel prestador en dependencias municipales, sea para desarrollar su labor o para realizar gestiones de

coordinación y que por razones de salud el prestador no pueda concurrir, éste tendrá derecho al pago del

monto mensual pactado, en tanto la cantidad tota! de días de ausencia no supere los 15 días, sean estos

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REPÚBLICA DE CHILE

¡.MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

DEPARTAMENTO DE PERSONAL

inhábiles, continuos o discontinuos, en el año calendario. Se exceptúan de la limitación de plazo

;misos maternales.

En el caso de permisos maternales la prestadora tendrá derecho a pago, por el periodo de pre y post

natal. En el caso de permiso parental éste se sujetará a las normas contenidas en la legislación vigente

para trabajadores independientes y no dará derecho a pago alguno por parte de la Municipalidad a la

prestadora del servicio.

Para la aplicación de lo señalado en éste articulo la situación de enfermedad que da lugar a reposo médico,así como el pre y post natal, deberán acreditarse mediante certificado médico que el prestador deberáacompañar ante la Dirección de Recursos Humanos en el plazo de 2 días hábiles siguientes a su

inasistencia

DÉCIMO SEXTO: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas en el presente contrato

darán derecho a la Municipalidad de Pudahuel a poner termino inmediato del mismo, sin necesidad del

aviso previo que refiere la cláusula sexta, bastando para estos efectos que la Dirección de RecursosHumanos al prestador personalmente o mediante el envío de carta certificada enviada a su domicilio

registrado en el presente instrumento.

DÉCIMO SÉPTIMO: Le serán aplicables al prestador, en lo que resultare procedente atendida la

naturaleza de la presente contratación, las normas establecidas en la Ley N° 18.575, OrgánicaConstitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, en los artículos 54 al 56, 62, 63,64

inciso primero, 66 y 67, que el prestador declara conocer y aceptar obligándose especialmente a poner en

conocimiento de la Municipalidad toda inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente.

DÉCIMO OCTAVO: Que con el objeto de dar estricto cumplimiento al principio de la transparencia activa

contenido en la Ley N° 20.285 Sobre Acceso a la Información Pública, el prestador autoriza expresamente

a la Municipalidad para publicar en su pagina web o en el medio que ésta determine, los antecedentes

necesarios para dar cumplimiento a la letra d), Artículo 7 de la Ley antes citada.

DÉCIMO NOVENO: El prestador, autoriza, por este acto, a la Municipalidad, para que el pago de sus

servicios a honorarios se efectúe en forma directa o a través del Bancos con que la Municipalidad tenga

contratada la mantención de sus cuentas corrientes bancarias, pudiendo dicho pago efectuarse además, ajuicio exclusivo de la municipalidad, en efectivo, mediante cheque, mediante transferencia electrónica o

mediante deposito en cuentas corrientes, cuentas vista u otras que especialmente se habiliten por la

Municipalidad para el pago.

VIGÉSIMO: Cualquier interpretación o aclaración, entre las partes, de las cláusulas del contrato, será

resuelta por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Municipalidad.

VIGÉSIMO PRIMERO: Para todos los efectos legales que se deriven o puedan derivarse de este Convenio

las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago.

Por este acto el prestador declara que ha tomado conocimiento de las normas que rigen la presente

contratación que se suscribe en tres ejemplares del mismo tenor y fecha quedando dos en poder de la

Municipalidad y uno en poder del prestador.

YOLANDA CORREA SILVA

Cédula de Identidad N° 9.408.656-6

NY CARRAS

CALDE

IS/maj.

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REPÚBLICA DE CHILE

I.MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

DEPARTAMENTO DE PERSONAL

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICOS

A HONORARIOS

En Pudahuel, a , entre la I. Municipalidad de Pudahuel, representada por

su Alcalde don JOHNNY CARRASCO CERDA, ambos con domicilio en Avda. San Pablo N° 8444, en

adelante "la Municipalidad" por una parte, y por la otra don(ña) FRANCISCO ARAYA AREVALO, Cédula

de Identidad N° 7.628.754-6, domiciliado en Luís Sánchez N° 8503, Villa San Andrés, comuna de

Pudahuel, en adelante "el prestador" se ha convenido el siguiente contrato a Honorarios:

PRIMERO: Por Decreto Alcaldicio N° 2173 de fecha 23-04-2012 la I. Municipalidad de Pudahuel

ordenó contratar la prestación de servicios a honorarios de don(ña) FRANCISCO ARAYA AREVALO, acontar del 01 de mayo 2012.

SEGUNDO: Por el presente acto y en la representación que inviste don JOHNNY CARRASCO

CERDA, viene en contratar la prestación de servicios a honorarios de don(ña) FRANCISCO ARAYA

AREVALO, quien se obliga a cumplir las siguientes labores especificas: "Monitor y Apoyo en

Terreno para el Programa "Adulto Mayor"".

El presente contrato tendrá una duración de cuatro meses, a partir del 01 de mayo y hasta el 31 de

diciembre de 2012, periodo en el cual deberá el prestador del servicio realizar la labor encomendada, no

obstante, la I. Municipalidad de Pudahuel, se reserva el derecho de poner término a este contrato en

cualquier momento sin expresión de causa, si así lo estimare conveniente a sus intereses.

TERCERO: La supervisión de la efectiva, oportuna y adecuada realización de los servicios a honorarios

contratados, estará a cargo de la Dirección Desarrollo Comunitario, unidad que mensualmente certificará la

conformidad con el avance en la ejecución de los servicios contratados

El prestador del servicio estará obligado a atender las orientaciones que se le entreguen a través de la

unidad supervisora sean éstas dadas en forma verbal o escrita.

Las partes acuerdan expresamente que los productos generados por el prestador con ocasión de los

servicios a honorarios que preste para la Municipalidad, serán de propiedad de ésta última, conforme a las

normas previstas en la Ley 17.336 de la Propiedad Intelectual y sus modificaciones.

CUARTO: La Municipalidad pagará al prestador, por el trabajo especificado precedentemente, la suma de

$388.892.- (trescientos ochenta y ocho mil ochocientos noventa y dos pesos), impuestos

incluidos, mensuales, pagaderos dentro de los cinco primero días del mes siguiente de prestado el servicio.

La Municipalidad retendrá, cada mes, el monto de los impuestos que devengue el presente contrato, al

tiempo de hacer el pago de la suma pactada.

Adicional mente, para el caso que el prestador de servicios, con anterioridad al presente contrato, haya

realizado otros servicios a honorarios, para la Municipalidad, por un lapso no inferior a un año continuo y

cuente con algún sistema de salud, el valor de los servicios pactados se incrementará, a condición de que

dicha suma contribuya en el pago del valor de sus cotizaciones de salud, en el mismo valor de la cotización,

en tanto ella no exceda del 7% del valor mensual de los servicios contratados incluidos los impuestos y si lo

excediere o igualare hasta el monto equivalente al referido 7% del valor mensual de los servicios

contratados incluidos los impuestos

Para enterar, ante la institución de salud que corresponda, todo o parte de la cotización de salud, del

prestador del servicios, éste se obliga a otorgar mandato especial, a la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, a

fin de que ésta última retenga y pague en forma mensual, el valor de la cotización de salud del prestador,

hasta el limite del 7% del valor mensual de los servicios contratados incluidos impuestos.

Para el caso que el prestador de servicios no otorgue el mandato referido, a la Municipalidad o bien,

habiéndose otorgado, se revoque éste durante la vigencia del presente contrato, la Municipalidad no

efectuará el pago de la suma de dinero adicional, pactada en el párrafo tercero de ésta cláusula, toda vez

que el mismo, equivalente a la cotización de salud del prestador del servicio, tiene por finalidad exclusiva

incentivar la efectiva y oportuna cotización de trabajadores independientes en instituciones de salud, que

aseguren su debida atención en casos de necesidad. En consecuencia el prestador de servicios renuncia a

exigir se le efectúe el pago, en referencia, en forma directa.

El prestador de servicios se obliga a informar a la Municipalidad toda modificación en el valor de la

cotización de salud que deba enterar y pagar ésta, en representación de aquel, hasta el límite del 7% del

valor mensual de los servicios contratados incluidos los impuestos.

QUINTO: A objeto de dar curso al pago mensual, el prestador emitirá y acompañará la correspondiente

boleta de honorarios y junto con ella deberá elaborar y entregar un informe que contenga el estado de

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de los servicios contratados y será entregado a la unidad supervisora la que emitirá un certificado

de conformidad.

SEXTO: Para el cumplimiento de la labor encomendada, el prestador no estará sujeto a control horario, sin

embargo deberá cumplir sus funciones en días y horas que resulte acorde al funcionamiento municipal,

cuando para el desarrollo de sus servicios así se requiera y según lo determine la unidad a cargo de la

supervisión de sus labores.

SÉPTIMO: El prestador desarrollará sus labores en los plazos que se señalan en la cláusula Segunda. No

obstante, cualquiera de las partes podrá poner término anticipado a este contrato, dando aviso a la otra de

tal decisión, a lo menos con 7 días corridos de anticipación, por medio de carta escrita entregada

personalmente al prestador por la Dirección de Recursos Humanos, o por carta certificada enviada por la

Municipalidad al domicilio fijado por el prestador en este contrato. En tal evento, la Municipalidad pagará la

cantidad proporcional a los servicios efectivamente prestados en el mes en que se puso término a los

servicios.

Además los comparecientes vienen en hacer expresa declaración acerca de que cualquiera sea la causal de

término del presente contrato, ello no dará derecho al pago de indemnizaciones derivadas del término de la

relación contractual, sean éstas de aquellas establecidas en el Código del Trabajo, ni indemnizaciones de

ningún otro tipo, en favor del prestador del servicio

OCTAVO: El prestador no tendrá otros derechos respecto de la Municipalidad, que aquellos expresamente

estipulados en este contrato, haciendo expresa declaración ambas partes que el presente contrato no

importa ni crea relación laboral alguna, rigiéndose los derechos y obligaciones de éste exclusivamente por

las cláusulas anteriores y, en ningún caso, por las normas establecidas en el Código del Trabajo o Leyes

complementarias.

NOVENO: En atención a lo anterior, cualquier gasto en que incurra el prestador del servicio en relación con

el presente contrato, ya sea que éste provenga de cotizaciones previsionales, prestaciones médicas,movilización, seguros por accidentes del trabajo, etc., serán de responsabilidad y costo exclusivo de la

persona contratada, quedando la Municipalidad exenta de toda obligación de pago de las prestaciones

indicadas.

DÉCIMO: La Municipalidad proporcionará al prestador, dentro de su disponibilidad presupuestaria y de

acuerdo a las necesidades de operación, la infraestructura, material de apoyo, sistemas informáticos e

indumentaria de trabajo, si fuera del caso de acuerdo a su labor.

DÉCIMO PRIMERO: El prestador del servicio, previa autorización de la Dirección de Recursos Humanos y

cuando la Municipalidad lo determine conveniente o necesario a su juicio exclusivo, tendrá derecho a

asistir a seminarios, charlas, cursos y otras instancias de información y aprendizaje relacionada con su áreade desempeño. En tales casos la municipalidad financiará los gastos derivados de inscripción, pasajes,

traslados y alimentación.

DÉCIMO SEGUNDO: El prestador tendrá derecho a ser invitado y participar en celebraciones,

conmemoraciones, y otros eventos de carácter oficial que efectúe la Municipalidad.

DÉCIMO TERCERO: En caso que el prestador tenga acceso a equipos computadonales o de

comunicaciones, se obliga a cuidarlos, quedando prohibido incorporarles dispositivos o programas no

autorizados o que no cumplan con la normativa de propiedad intelectual, así como intervenir en sus

mecanismos o sacar información de uso reservado de la Municipalidad.

El acceso a la red Internet, se sujetará a los procedimientos establecidos por la municipalidad,

restringiendo su uso de manera exclusiva a actividades relacionadas con el trabajo interno.

DÉCIMO CUARTO: El prestador que haya cumplido efectivamente un año continuo de servicio y quecelebre un nuevo contrato de prestación de servicios a honorarios con la Municipalidad, sea para la

prestación de iguales o diferentes servicios, tendrá derecho a 15 días hábiles de descanso con honorarios

íntegros, el que deberá ser solicitado a la unidad supervisora con al menos dos semanas de anticipación,

indicando las fechas de inicio y término en que se hará efectivo. La solicitud en que el prestador del

servicio solicita hacer uso del derecho a descanso contemplado en ésta cláusula podrá ser rechazada por la

Municipalidad, en cuanto a la época en que se hará uso del mismo, atendidas consideraciones de mejor

funcionamiento del servicio, en cuyo caso el prestador deberá solicitar hacer uso del beneficio señalado en

una oportunidad distinta. El feriado podrá fraccionarse, pero una de las fracciones no podrá ser inferior a

10 días. El presente beneficio, en ningún caso, podrá ser compensado en dinero.

DÉCIMO QUINTO: En los casos que la naturaleza de los servicios contratados haga necesaria la presenciadel prestador en dependencias municipales, sea para desarrollar su labor o para realizar gestiones de

coordinación y que por razones de salud el prestador no pueda concurrir, éste tendrá derecho al pago del

monto mensual pactado, en tanto la cantidad total de días de ausencia no supere los 15 días, sean estos

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inhábiles, continuos o discontinuos, en el año calendario. Se exceptúan de la limitación de plazo

isos maternales.

En el caso de permisos maternales la prestadora tendrá derecho a pago, por el periodo de pre y post

natal. En el caso de permiso parental éste se sujetará a las normas contenidas en la legislación vigente

para trabajadores independientes y no dará derecho a pago alguno por parte de la Municipalidad a la

prestadora del servicio.

Para la aplicación de lo señalado en éste articulo la situación de enfermedad que da lugar a reposo médico,así como el pre y post natal, deberán acreditarse mediante certificado médico que el prestador deberá

acompañar ante la Dirección de Recursos Humanos en el plazo de 2 días hábiles siguientes a su

inasistencia

DÉCIMO SEXTO: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas en el presente contrato

darán derecho a la Municipalidad de Pudahuel a poner termino inmediato del mismo, sin necesidad del

aviso previo que refiere la cláusula sexta, bastando para estos efectos que la Dirección de Recursos

Humanos al prestador personalmente o mediante el envío de carta certificada enviada a su domicilio

registrado en el presente instrumento.

DÉCIMO SÉPTIMO: Le serán aplicables al prestador, en lo que resultare procedente atendida la

naturaleza de la presente contratación, las normas establecidas en la Ley N° 18.575, Orgánica

Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, en los artículos 54 al 56, 62, 63,64

inciso primero, 66 y 67, que el prestador declara conocer y aceptar obligándose especialmente a poner en

conocimiento de la Municipalidad toda inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente.

DÉCIMO OCTAVO: Que con el objeto de dar estricto cumplimiento al principio de la transparencia activa

contenido en la Ley N° 20.285 Sobre Acceso a la Información Pública, el prestador autoriza expresamente

a la Municipalidad para publicar en su pagina web o en el medio que ésta determine, los antecedentes

necesarios para dar cumplimiento a la letra d), Artículo 7 de la Ley antes citada.

DÉCIMO NOVENO: El prestador, autoriza, por este acto, a la Municipalidad, para que el pago de sus

servicios a honorarios se efectúe en forma directa o a través del Bancos con que la Municipalidad tenga

contratada la mantención de sus cuentas corrientes bancarias, pudiendo dicho pago efectuarse además, a

juicio exclusivo de la municipalidad, en efectivo, mediante cheque, mediante transferencia electrónica omediante deposito en cuentas corrientes, cuentas vista u otras que especialmente se habiliten por la

Municipalidad para el pago.

VIGÉSIMO: Cualquier interpretación o aclaración, entre las partes, de las cláusulas del contrato, será

resuelta por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Municipalidad.

VIGÉSIMO PRIMERO: Para todos los efectos legales que se deriven o puedan derivarse de este Convenio

las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago.

Por este acto el prestador declara que ha tomado conocimiento de las normas que rigen la presente

contratación que se suscribe en tres ejemplares del mismo tenor y^Jeeha^uedando dos en poder de la

Municipalidad y uno en poder del prestador. """* l!Vs "v

•RANCISCO/MÍAYA AREVALO

Cédula dejdentidad N° 7.628.754-6

'maj.

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICOSA HONORARIOS

En Pudahuel, a , entre la I. Municipalidad de Pudahuel, representada por

su Alcalde don JOHNNY CARRASCO CERDA, ambos con domicilio en Avda. San Pablo N° 8444, en

adelante "la Municipalidad" por una parte, y por la otra don(ña) FRANCISCO ARAYA AREVALO, Cédula

de Identidad N° 7.628.754-6, domiciliado en Luís Sánchez N° 8503, Villa San Andrés, comuna de

Pudahuel, en adelante "el prestador" se ha convenido el siguiente contrato a Honorarios:

PRIMERO: Por Decreto Alcaldício N° 2173 de fecha 23-04-2012 la I. Municipalidad de Pudahuel

ordenó contratar la prestación de servicios a honorarios de don(ña) FRANCISCO ARAYA AREVALO, a

contar del 01 de mayo 2012.

SEGUNDO: Por el presente acto y en la representación que inviste don JOHNNY CARRASCO

CERDA, viene en contratar la prestación de servicios a honorarios de don(ña) FRANCISCO ARAYA

AREVALO, quien se obliga a cumplir las siguientes labores especificas: "Monitor y Apoyo en

Terreno para el Programa "Adulto Mayor"".

El presente contrato tendrá una duración de cuatro meses, a partir del 01 de mayo y hasta el 31 de

diciembre de 2012, periodo en el cual deberá el prestador del servicio realizar la labor encomendada, no

obstante, la I. Municipalidad de Pudahuel, se reserva el derecho de poner término a este contrato en

cualquier momento sin expresión de causa, si así lo estimare conveniente a sus intereses.

TERCERO: La supervisión de la efectiva, oportuna y adecuada realización de los servicios a honorarios

contratados, estará a cargo de la Dirección Desarrollo Comunitario, unidad que mensualmente certificará la

conformidad con eí avance en la ejecución de los servicios contratados

El prestador del servicio estará obligado a atender las orientaciones que se le entreguen a través de la

unidad supervisora sean éstas dadas en forma verbal o escrita.

Las partes acuerdan expresamente que los productos generados por el prestador con ocasión de los

servicios a honorarios que preste para la Municipalidad, serán de propiedad de ésta última, conforme a las

normas previstas en la Ley 17.336 de la Propiedad Intelectual y sus modificaciones.

CUARTO: La Municipalidad pagará al prestador, por el trabajo especificado precedentemente, la suma de

$388.892.- (trescientos ochenta y ocho mil ochocientos noventa y dos pesos), impuestos

incluidos, mensuales, pagaderos dentro de los cinco primero días del mes siguiente de prestado el servicio.

La Municipalidad retendrá, cada mes, el monto de los impuestos que devengue el presente contrato, al

tiempo de hacer el pago de la suma pactada.

Adicional mente, para el caso que el prestador de servicios, con anterioridad al presente contrato, haya

realizado otros servicios a honorarios, para la Municipalidad, por un lapso no inferior a un año continuo y

cuente con algún sistema de salud, el valor de los servicios pactados se incrementará, a condición de que

dicha suma contribuya en el pago del valor de sus cotizaciones de salud, en el mismo valor de la cotización,

en tanto ella no exceda del 7% del valor mensual de los servicios contratados incluidos los impuestos y si lo

excediere o igualare hasta el monto equivalente al referido 7% del valor mensual de los servicios

contratados incluidos los impuestos

Para enterar, ante la institución de salud que corresponda, todo o parte de la cotización de salud, del

prestador del servicios, éste se obliga a otorgar mandato especial, a la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, a

fin de que ésta última retenga y pague en forma mensual, el valor de la cotización de salud del prestador,

hasta el limite del 7% del valor mensual de los servicios contratados incluidos impuestos.

Para el caso que el prestador de servicios no otorgue el mandato referido, a la Municipalidad o bien,

habiéndose otorgado, se revoque éste durante la vigencia del presente contrato, la Municipalidad no

efectuará el pago de la suma de dinero adicional, pactada en el párrafo tercero de ésta cláusula, toda vez

que el mismo, equivalente a la cotización de salud del prestador del servicio, tiene por finalidad exclusiva

incentivar la efectiva y oportuna cotización de trabajadores independientes en instituciones de salud, que

aseguren su debida atención en casos de necesidad. En consecuencia el prestador de servicios renuncia a

exigir se le efectúe el pago, en referencia, en forma directa.

El prestador de servicios se obliga a informar a la Municipalidad toda modificación en el valor de la

cotización de salud que deba enterar y pagar ésta, en representación de aquel, hasta el límite del 7% delvalor mensual de los servicios contratados incluidos los impuestos.

QUINTO: A objeto de dar curso al pago mensual, el prestador emitirá y acompañará la correspondiente

boleta de honorarios y junto con ella deberá elaborar y entregar un informe que contenga el estado de

Vi

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íte de los servicios contratados y será entregado a la unidad supervisora la que emitirá un certificado

de conformidad.

SEXTO: Para el cumplimiento de la labor encomendada, el prestador no estará sujeto a control horario, sin

embargo deberá cumplir sus funciones en días y horas que resulte acorde al funcionamiento municipal,

cuando para el desarrollo de sus servicios así se requiera y según lo determine la unidad a cargo de la

supervisión de sus labores.

SÉPTIMO: El prestador desarrollará sus labores en los plazos que se señalan en la cláusula Segunda. No

obstante, cualquiera de las partes podrá poner término anticipado a este contrato, dando aviso a la otra de

tal decisión, a lo menos con 7 días corridos de anticipación, por medio de carta escrita entregada

personalmente al prestador por la Dirección de Recursos Humanos, o por carta certificada enviada por la

Municipalidad al domicilio fijado por el prestador en este contrato. En tal evento, la Municipalidad pagará la

cantidad proporcional a los servicios efectivamente prestados en el mes en que se puso término a los

servicios.

Además los comparecientes vienen en hacer expresa declaración acerca de que cualquiera sea la causal de

término del presente contrato, ello no dará derecho al pago de indemnizaciones derivadas del término de larelación contractual, sean éstas de aquellas establecidas en el Código del Trabajo, ni indemnizaciones de

ningún otro tipo, en favor del prestador del servicio

OCTAVO: El prestador no tendrá otros derechos respecto de la Municipalidad, que aquellos expresamente

estipulados en este contrato, haciendo expresa declaración ambas partes que el presente contrato no

importa ni crea relación laboral alguna, rigiéndose los derechos y obligaciones de éste exclusivamente por

las cláusulas anteriores y, en ningún caso, por las normas establecidas en el Código del Trabajo o Leyes

complementarias.

NOVENO: En atención a lo anterior, cualquier gasto en que incurra el prestador del servicio en relación conel presente contrato, ya sea que éste provenga de cotizaciones provisionales, prestaciones médicas,

movilización, seguros por accidentes del trabajo, etc., serán de responsabilidad y costo exclusivo de la

persona contratada, quedando la Municipalidad exenta de toda obligación de pago de las prestaciones

indicadas.

DÉCIMO: La Municipalidad proporcionará al prestador, dentro de su disponibilidad presupuestaria y de

acuerdo a las necesidades de operación, la infraestructura, material de apoyo, sistemas informáticos e

indumentaria de trabajo, si fuera del caso de acuerdo a su labor.

DÉCIMO PRIMERO: El prestador del servicio, previa autorización de la Dirección de Recursos Humanos y

cuando la Municipalidad lo determine conveniente o necesario a su juicio exclusivo, tendrá derecho a

asistir a seminarios, charlas, cursos y otras instancias de información y aprendizaje relacionada con su áreade desempeño. En tales casos la municipalidad financiará los gastos derivados de inscripción, pasajes,

traslados y alimentación.

DÉCIMO SEGUNDO: El prestador tendrá derecho a ser invitado y participar en celebraciones,

conmemoraciones, y otros eventos de carácter oficial que efectúe la Municipalidad.

DÉCIMO TERCERO: En caso que el prestador tenga acceso a equipos computacionales o de

comunicaciones, se obliga a cuidarlos, quedando prohibido incorporarles dispositivos o programas no

autorizados o que no cumplan con la normativa de propiedad intelectual, así como intervenir en sus

mecanismos o sacar información de uso reservado de la Municipalidad.

El acceso a la red Internet, se sujetará a los procedimientos establecidos por la municipalidad,

restringiendo su uso de manera exclusiva a actividades relacionadas con el trabajo interno.

DÉCIMO CUARTO: El prestador que haya cumplido efectivamente un año continuo de servicio y quecelebre un nuevo contrato de prestación de servicios a honorarios con la Municipalidad, sea para la

prestación de iguales o diferentes servicios, tendrá derecho a 15 días hábiles de descanso con honorarios

íntegros, el que deberá ser solicitado a la unidad supervisora con al menos dos semanas de anticipación,

indicando las fechas de inicio y término en que se hará efectivo. La solicitud en que el prestador del

servicio solicita hacer uso del derecho a descanso contemplado en ésta cláusula podrá ser rechazada por la

Municipalidad, en cuanto a la época en que se hará uso del mismo, atendidas consideraciones de mejor

funcionamiento del servicio, en cuyo caso el prestador deberá solicitar hacer uso del beneficio señalado en

una oportunidad distinta. El feriado podrá fraccionarse, pero una de las fracciones no podrá ser inferior a

10 días. El presente beneficio, en ningún caso, podrá ser compensado en dinero.

DÉCIMO QUINTO: En los casos que la naturaleza de los servicios contratados haga necesaria la presenciadel prestador en dependencias municipales, sea para desarrollar su labor o para realizar gestiones de

coordinación y que por razones de salud el prestador no pueda concurrir, éste tendrá derecho al pago del

monto mensual pactado, en tanto la cantidad total de días de ausencia no supere los 15 días, sean estos

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En el caso de permisos maternales la prestadora tendrá derecho a pago, por el periodo de pre y post

natal. En el caso de permiso parental éste se sujetará a las normas contenidas en la legislación vigentepara trabajadores independientes y no dará derecho a pago alguno por parte de la Municipalidad a la

prestadora del servicio.

Para la aplicación de lo señalado en éste articulo la situación de enfermedad que da lugar a reposo médico,así como el pre y post natal, deberán acreditarse mediante certificado médico que el prestador deberáacompañar ante la Dirección de Recursos Humanos en el plazo de 2 días hábiles siguientes a su

inasistencia

DÉCIMO SEXTO: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas en el presente contrato

darán derecho a la Municipalidad de Pudahuel a poner termino inmediato del mismo, sin necesidad delaviso previo que refiere la cláusula sexta, bastando para estos efectos que la Dirección de Recursos

Humanos al prestador personalmente o medíante el envío de carta certificada enviada a su domicilio

registrado en el presente instrumento.

DÉCIMO SÉPTIMO: Le serán aplicables al prestador, en lo que resultare procedente atendida la

naturaleza de la presente contratación, las normas establecidas en la Ley N° 18.575, OrgánicaConstitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, en los artículos 54 al 56, 62, 63,64inciso primero, 66 y 67, que el prestador declara conocer y aceptar obligándose especialmente a poner en

conocimiento de la Municipalidad toda inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente.

DÉCIMO OCTAVO: Que con el objeto de dar estricto cumplimiento al principio de la transparencia activa

contenido en la Ley N° 20.285 Sobre Acceso a la Información Pública, el prestador autoriza expresamente

a la Municipalidad para publicar en su pagina web o en el medio que ésta determine, los antecedentes

necesarios para dar cumplimiento a la letra d), Artículo 7 de la Ley antes citada.

DÉCIMO NOVENO: El prestador, autoriza, por este acto, a la Municipalidad, para que el pago de sus

servicios a honorarios se efectúe en forma directa o a través del Bancos con que la Municipalidad tenga

contratada la mantención de sus cuentas corrientes bancarias, pudiendo dicho pago efectuarse además, ajuicio exclusivo de la municipalidad, en efectivo, mediante cheque, mediante transferencia electrónica omediante deposito en cuentas corrientes, cuentas vista u otras que especialmente se habiliten por la

Municipalidad para el pago.

VIGÉSIMO: Cualquier interpretación o aclaración, entre las partes, de las cláusulas del contrato, seráresuelta por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Municipalidad.

VIGÉSIMO PRIMERO: Para todos los efectos legales que se deriven o puedan derivarse de este Convenio

las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago.

Por este acto el prestador declara que ha tomado conocimiento de las normas que rigen la presente

contratación que se suscribe en tres ejemplares del mismo tenor y fecha quedando dos en poder de la

Municipalidad y uno en poder del prestador.

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dad N° 7.628.754-6

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