Upload
others
View
7
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
CAPITULO II
MARCO TEORICO
111... AAANNNTTTEEECCCEEEDDDEEENNNTTTEEESSS DDDEEE LLLAAA IIINNNVVVEEESSSTTTIIIGGGAAACCCIIIOOONNN Para sustentar el marco teórico del presente estudio fue indispensable
la consulta e investigación de diferentes trabajos de grado realizados en el
Municipio Maracaibo, referentes a los tópicos objeto de estudio como lo
son la Planificación Fiscal y el Impuesto a los Activos Empresariales.
En este sentido, se puede señalar la tesis realizada por Hernández
Isabel (1999), titulada “Estrategias Fiscales para el manejo de las
transacciones entre compañías relacionadas” para optar al grado de
Magister en Gerencia Tributaria.
Esta investigación tuvo como propósito establecer las estrategias
fiscales para un adecuado manejo de las transacciones entre compañías
relacionadas, para cumplir con este objetivo fue desarrollado un estudio
descriptivo, no experimental, el cual consistió en la revisión y análisis
documental de leyes, tales como la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la Ley
del Impuesto a los Activos empresariales, la ley del Impuesto al Consumo
Suntuario y ventas al mayor, así como el Código Orgánico
Tributario, igualmente,
aplicaron entrevistas a los Gerentes de las empresas estudiadas.
Los resultados que obtuvieron señalan que las empresas estudiadas
realizan transacciones tales como arrendamiento de activos, de bienes
muebles e inmuebles, renta de insumos honorarios profesionales,
prestamos comerciales y adquisición de inversiones que generan cargas
tributarias frente a las cuales las empresas no han formulado estrategias
fiscales adecuadas a sus requerimientos y características financieras.
Asimismo, evidencia que no han definido un modelo de planificación
fiscal dirigido a controlar el impacto de la inflación sobre las funciones de
comercialización y venta, compra y suministro, tesorería y finanzas, crédito
y cobranza. Por lo que procedieron a la formulación de una planificación
fiscal contentiva de tres fases con sus respectivas estrategias. La primera
fase referida al cumplimiento de deberes formales, la segunda se centra en
la evaluación de la carga tributaria, y la tercera se concentra en los
problemas fundamentales producidos por la inflación.
Finalmente se recomendó, la evaluación continua de las estrategias
diseñadas y la ejecución de programas de capacitación en materia de
Gerencia Tributaria dirigida al personal de la compañía relacionadas
estudiadas.
Al mismo tiempo, se puede reseñar la tesis elaborada por el Lic. José A.
Fuenmayor f. (2000) titulada "La planificación Fiscal en las empresas
ubicadas en el Municipio Maracaibo. Estado Zulia" para optar al grado de
Magister en Gerencia Tributaria.
La finalidad de esta investigación fue determinar la Planificación Fiscal
como estrategia en las empresas ubicadas en el Municipio Maracaibo.
Estado Zulia, realizándose un estudio de campo a nivel descriptivo, el
diseño fue calificado como transversal descriptivo. La población estuvo
constituida por 390 empresas buscando la participación de un
representante de cada una de ellas. Para la recolección de datos se
elaboró un cuestionario estructurado con preguntas cerradas, de opción
doble formuladas con el tipo de preguntas dicotómicas. Los datos
obtenidos se analizaron utilizando estadísticas descriptivas (Fn-F%).
Los resultados de la investigación señalan que la mayor parte de las
empresas estudiadas no aplican la planificación fiscal, asimismo, se
demostró que estas incurren en sanciones por errores formales y
materiales, al mismo tiempo manifiestan la necesidad de asesoría fiscal.
Por lo que se puede concluir que la planificación fiscal no es tomada en
cuenta por las empresas como una estrategia de estudio y análisis de los
tributos. Finalmente, se recomienda el uso de la planificación fiscal para
optimizar el pago de los impuestos, ya que esta contempla el estudio de
la aplicación de las disposiciones legales, su interpretación, la aplicación
de los beneficios establecidos en las leyes.
A su vez, H. Zavala (1998) en su investigación titulada "Estrategias
Jurídicas para prevenir la evasión tributaria en las empresas", para optar al
titulo de Magíster en Gerencia Tributaria, propone diseñar un modelo de
estrategias jurídicas gerenciales para prevenir la evasión tributaria en las
empresas, por lo cual se realizó un estudio descriptivo en la modalidad
documental, por cuanto se efectuó sobre la base de un análisis critico de
fuentes de información y documentación contrastando posiciones
coincidentes y un diagnóstico siguiéndose la etapa del método descriptivo
de campo, para lo cual se tomó una muestra de dieciocho Gerentes, Jefes
de oficinas de recaudación tributaria a quienes se les administró un
cuestionario.
Tabulados los datos, se emitieron las conclusiones respectivas
fundamentadas en las tendencias teórico- jurídicas sobre las cuales se
elaboró el modelo en cuestión. Este se constituyó en función de dos
elementos: su concepción teórica y su operacionalización. El primero se
organizó con los subelementos: definición, justificación legal, principios
que lo rigen y estructura. Esta se formó con los índices: Normas
Constitucionales, Ley Orgánica de Administración Central, Código Orgánico
Tributario, Modificaciones del valor de la Unidad Tributaria, Ley del
Impuesto Sobre La Renta, Ley del Impuesto al Consumo Suntuario y
Ventas al Mayor, indicándose la operación respectiva.
Entre algunas conclusiones puede indicar que como consecuencia de la
reconocida complejidad de los fenómenos financieros de las empresas
motivados entre otros factores por el jurídico se les plantea la necesidad
de que sus gerentes requieren un tratamiento independiente, en el cual
deban aplicar estrategias jurídicas gerenciales propias del sistema
tributario Venezolano vinculado con los intereses fiscales de la Nación
para prevenir la evasión de impuestos.
Del mismo modo se presenta la tesis del autor Nataniel Serrano Montiel
(1993), titulada “Ajuste por inflación aplicado a los activos fijos”, para
optar a la categoría de profesor Agregado.
Este trabajo, intenta presentar una visión bien equilibrada, actualizada y
completa sobre la aplicación del tratamiento fiscal al rubro de activo fijo,
afectados éstos por el fenómeno inflacionario.
Esta investigación detalla aspectos generales de este rubro como son
concepto, clasificación y presentación de los activos fijos. Además explica
los métodos de valuación de rubro junto con todas sus implicaciones como
son las reglas de valuación y los gastos capitalizables. Asimismo, presenta
una descripción detallada sobre la norma de control interno, esenciales
para tener una claridad y confiabilidad en el manejo de los activos fijos.
Considera además, de manera global la inflación en Venezuela y su
incidencia en los activos fijos, demostrando que es necesaria la reexpresión
de los Estados Financieros.
Por último, resume los aspectos fiscales aplicados al ajuste y reajuste
por inflación, en la exposición de área metodológica de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta, sobre esta materia y casos prácticos.
Al diseñar políticas de planificación fiscal es importante considerar las
herramientas destinadas a aminorar la carga fiscal que se utilizarán, vale
decir, el sistema de arrendamiento financiero, por lo que se reseño la
investigación realizada por Arquello Vivían, Jiménez Emilio y Zambrano
Denis, (1992); titulada “Aspectos contables e impositivos del
arrendamiento financiero”.
Este trabajo de investigación muestra todos los procedimientos
contables, administrativos y fiscales que genera una operación de
arrendamiento financiero y la forma como pueden ser aplicados en
cualquier empresa que utilice este instrumento de financiamiento.
De igual forma describieron todas las normas, procedimientos y
aspectos históricos y organizacionales de las instituciones financieras
autorizadas por la Ley General de Bancos a realizar esta actividad.
Tomaron como referencia a la empresa Zulia Towing & Barge C.A.,
aplicando la información de los aspectos contables y fiscales para poder
esbozar el caso práctico analizado, fundamentado en la Ley del Impuesto
Sobre la Renta, el Código Orgánico Tributario, Código de Comercio, Código
Civil, Ley General de Bancos y Otras Instituciones financieras y Los
Principios de Contabilidad de Aceptación General.
Del mismo modo, se preparó una conciliación de rentas, con el objeto
de mostrar la diferencia, entre la utilidad según libros y la utilidad fiscal,
debido a que la Administración de Hacienda, lo considera como un simple
arrendamiento de bienes y por ende no acepta el gasto de depreciación.
222... BBBAAASSSEEESSS TTTEEEÓÓÓRRRIIICCCAAASSS
Para realizar un análisis detallado de las variables e indicadores del
presente estudio, fue fundamental la investigación de información teórica
de forma sistemática, a partir de las obras más generales hasta las más
específicas.
222...111... LLLAAA PPPLLLAAANNNIIIFFFIIICCCAAACCCIIIÓÓÓNNN FFFIIISSSCCCAAALLL...
222...111...111... DDDEEEFFFIIINNNIIICCCIIIÓÓÓNNN DDDEEE PPPLLLAAANNNIIIFFFIIICCCAAACCCIIIÓÓÓNNN FFFIIISSSCCCAAALLL...
Es importante iniciar la definición de planificación fiscal con el término
de planificación. La planificación es un proceso que ayuda a seleccionar y
a determinar los objetivos y metas de la organización y la manera de cómo
cumplirlas; es decidir ahora lo que se realizará mas adelante,
especificando entre otras cosas cómo y cuando hacerlo. Sin un plan, no es
posible efectuar los objetivos de forma eficiente y adecuada, puesto que no
se conoce lo que ha de hacerse ni como llevarlo a cabo.
Por ende, la planificación ofrece como ventaja facilitar la toma de
decisiones de la empresa, así como optimizar la coordinación de los
esfuerzos para el cumplimiento de los objetivos y las medidas de control
para mantener la eficiencia y efectividad en el proceso.
La planificación fiscal, según Barry S (1992, p.17) ”Es un proceso
que consiste en tomar en consideración todos los factores fiscales
relevantes” Vale decir, todos aquellos que inciden y determinan el
monto la declaración fiscal, dicho autor continúa refiriendo que a
través de la planificación fiscal se pueden “establecer relaciones y
realizar transacciones y operaciones con el fin de mantener lo más
bajo posible la carga fiscal que recae sobre los hechos y las personas,
al mismo tiempo que se realizan los negocios y se alcanzan objetivos
personales”.
La planificación fiscal es pues, un sistema desarrollado por los
contribuyentes para disminuir su carga fiscal considerando “los
vacíos” existentes en la Ley o situaciones en las que el legislador no
fue suficientemente explícito; mediante las vías de salidas que la
misma ley civil o mercantil le permite según sea el caso y el impuesto.
Hacer uso de los vacíos legales se conoce como elusión, ya que todo
lo que no se encuentra jurídicamente prohibido se entiende que esta
jurídicamente permitido. En consecuencia, todo aquello no prohibido
puede hacerse para reducir el impacto tributario.
La elusión se conoce de dos formas:
Le remoción. Cuando un contribuyente teniendo una actividad
gravada, cambia a otra que se encuentre exenta.
La traslación. Consiste en trasladar la carga tributaria
necesaria para generar riqueza o renta en el precio de venta. Ello
es permitido en el Impuesto Sobre la Renta. Sin embargo, en el IVA
es una infracción cuando se cumple adecuadamente la traslación,
porque es de la esencia misma de este impuesto la traslación.
Es importante resaltar que la planificación fiscal o elusión no es
igual a evasión fiscal, siendo este último un delito fiscal penado por la
ley. La planificación fiscal es un instrumento dirigido a optimizar o
reducir los costos fiscales de empresas y particulares mediante la
utilización eficiente de la legislación vigente, mientras que la evasión
fiscal es generada por el quebranto de la ley, por lo que el COT (1998,
p.21) establece en su artículo 72 “La acción u omisión violatoria de
normas tributarias es punible conforme a este Código”, toda
inobservancia a la ley será penada según lo dispone el legislador.
Asimismo, la evasión es considerada como una violación al artículo
56 de la Constitución de la República (1961) lo cual disponía que
“Todos están obligados a contribuir con los gastos públicos”. Y del
Artículo 133 de la Constitución Nacional vigente que establece: “Toda
persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el
pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley” y se
encuentra castigada penalmente según lo emana el artículo 317 de la
Constitución de la República (1999) que refiere: “La evasión Fiscal,
sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podría ser
castigada penalmente. Porque el Estado necesita financiar sus gastos
y fortalecerse mediante los ingresos tributarios prestados por los
contribuyentes, para así mejorar la prestación de sus servicios y
aumentar sus perspectivas de inversión, fomentando su crecimiento y
desarrollo económico.
Cabe mencionar que el término evasión es solo el género, que como
figura traduce violación, quebranto o inobservancia de la ley. En
efecto, la evasión puede tipificarse en dos tipos, de responsabilidad
tributaria o contravención y responsabilidad penal o defraudación. La
primera es de carácter culposo y la defraudación es realizada con
dolo. Esto se sustenta en el artículo 73 del COT(1998, p.21) “Las
infracciones tributarias pueden ser dolosas o culposas”
La contravención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del
COT(1998, p.27) es: “El que mediante acción u omisión..., cause una
disminución ilegítima de ingresos tributarios, inclusive mediante la
obtención indebida de exoneraciones u otros beneficios fiscales” no
autorizados por la ley.
Este tipo de evasión es culposo, más no doloso. Entendiendo que existe
culpa:
“Cuando se produce un resultado típicamente antijurídico por falta de previsión del deber de conocer, no sólo cuando ha faltado al autor la representación del resultado que sobrevendrá ha sido fundamento decisivo de las actividades del autor, que se producen sin querer el resultado antijurídico y sin ratificarlo”. (Jiménez de Asúa; 1984, p.371 – 372).
Se dice entonces que se presenta una contravención, cuando el sujeto
pasivo ha incurrido en una falta tributaria sin intención y sin
premeditación, causada por lo general por desconocimiento de la Ley. Sin
embargo, la defraudación se sustenta en el dolo a diferencia de la
contravención. La defraudación tal y como lo establece el COT en su
artículo 93 (1998, p.25) es “el que mediante la simulación, ocultación,
maniobra, o cualquier otra forma de engaño, obtenga para sí o para un
tercero, un provecho indebido a expensas del derecho del sujeto activo a la
percepción del tributo”.
Este delito, es entonces, la substracción obtención dolosa del pago del
impuesto. Por dolo se entiende aquel que:
“Produce un resultado típicamente antijurídico, con conciencia de que se quebranta el deber, con conocimiento de las circunstancias de hecho y del curso esencial de la relación de causalidad existente entre la manifestación humana y el cambio en el mundo exterior, con voluntad de realizar la acción y con representación del resultado que se quiere o ratifica”. (Jiménez de Asúa; 1984, p.365).
El COT (1998, p.26) en el Artículo 94 presenta siete situaciones en la
que se presume la defraudación, análogas a las propuestas por Marcos
Tulio Troconis y Ronald Evans Márquez (1996, p.115), en un texto similar
“al que para tal fin fue previsto el modelo del Código Tributario para
América Latina (O.E.A – BID,1968)”. Ambos tratados consideran que se
está en presencia de la evasión cuando se presentan los siguientes
supuestos:
1. Llevar dos o más juegos de libros para una misma contabilidad,
con distintos asientos.
2. Contradicción evidente entre las constancias de los libros o
documentos y los datos consignados en las declaraciones
tributarias.
3. Proporcionar informaciones falsas o emitir documentos falsos
relacionados con el hecho imponible
4. No emitir facturas o comprobantes equivalentes, que impliquen
omisión en el pago de los tributos.
5. Presentación o utilización de comprobantes, planillas, facturas,
especies fiscales u otros documentos falsos.
6. Producción, importación, falsificación, expendio, utilización o
posesión de especies gravadas cuando no se hubiere cumplido con
los registros o inscripción que las leyes especiales establecen.
7. El ejercicio clandestino de la industria o comercio del alcohol o de
las especies alcohólicas.
La defraudación es, por tanto, un acto fundamentado en maniobras
dirigidas a obtener un objetivo, que regularmente es el enriquecimiento
personal más allá del engaño al Fisco, este es el resultado de una pobre
o equivocada cultura tributaria que motiva esta serie de delitos,
debilitando aún más al Estado.
Ahora bien, una vez expuestos esta serie de conceptos, se ha
evidenciado clarament e que la elusión no es igual a la evasión en
ninguna de sus dos acepciones, porque la elusión es el
aprovechamiento de las escapatorias que deja el marco legal para
reducir las obligaciones tributarias, y la evasión es la violación de las
leyes tributarias, que tiende a debilitar la legitimidad del sistema
tributario y crea o acentúa las distorsiones económicas.
222...111...222... IIIMMMPPPOOO RRRTTTAAANNN CCC IIIAAA DDDEEE LLLAAA PPPLLLAAANNN III FFFIIICCC AAACCC IIIÓÓÓNNN FFFIII SSSCCC AAALLL
Según Olarte Eduardo (1998, p.509) La planificación Fiscal es un
instrumento que le permite a las Empresas Metalúrgicas disminuir el
monto a incurrir por concepto de Impuesto a los Activos
Empresariales, sin interferir en el desenvolvimiento cotidiano de la
organización y sin cometer ningún tipo de infracción. Igualmente,
busca cambiar métodos de administración artesanales por métodos
mas sofisticados que amplíen el panorama financiero.
Por otra parte, la planificación fiscal le permite a las empresas del
sector Metalúrgico adoptar medidas o alternativas que dentro del
marco legal vigente proporcionen una reducción de su carga tributaria
sin dejar de cumplir con su obligación hacia el estado y de esta forma
poder preservar su patrimonio para continuar su funcionamiento
económico y permanecer activa dentro del mercado competitivo, también
es utilizado como parámetros para tomar decisiones, por lo que ayuda a
reducir la crisis, da mejor uso a los recursos, y define las prioridades.
Del mismo modo, optimiza la coordinación de los esfuerzos para el
cumplimiento de los objetivos y medidas de control para mantener la
eficiencia y la efectividad en el proceso.
222...111...333... CCCAAARRRAAACCCTTTEEERRRÍÍÍSSSTTTIIICCCAAASSS DDDEEE LLLAAA PPPLLLAAANNNIIIFFFIIICCCAAACCCIIIÓÓÓNNN FFFIIISSSCCCAAALLL
Olarte Eduardo(1998, p.508) señala que las principales características
de la Planificación Fiscal son las siguientes:
Un plan de impuesto implementa una política y describe la manera
de lograr su cumplimiento, a través de la definición del objetivo, las
estrategias, y todo lo necesario para lograrlo como medidas de control,
entre otras.
Sirve como guía para el personal especializado encargado del área
de impuesto, mostrando la manera de realizar las actividades.
Simplifica la dirección y determina las
responsabilidades.
El proceso de planeación estratégica proporciona a las empresas
mejoras en los procedimientos realizados dentro de la misma. Al
mismo tiempo, asegura el uso efectivo de los recursos y el
cumplimiento de la misión de la organización.
La Planificación Fiscal establece un control dentro de las operaciones de
la empresa, permitiendo a su vez evaluar los logros obtenidos de la misma.
222...111...444... EEETTTAAAPPPAAASSS DDDEEE LLLAAA PPPLLLAAANNNIIIFFFIIICCCAAACCCIIIÓÓÓNNN FFFIIISSSCCCAAALLL
Olarte Eduardo (1998, p. 509) afirma que para la realización de un plan
fiscal es necesario tomar en consideración las siguientes etapas o planes
de impuestos útiles para una organización, tales como:
Etapa o plan de organización de impuestos, se refiere a la
especialización del trabajo y la asignación de responsabilidades dentro
de la organización.
Etapa o plan operacional de impuesto, se consideran las limitaciones
técnicas, tecnológicas, comunicación, entre otros.
Etapa o plan de procedimiento tributario, el objetivo de esta plan se
encuentra ubicado en las operaciones y procedimientos del impuesto.
Etapa o plan táctico de impuesto, contempla los planes de
operaciones y de procedimientos para manejar operaciones especiales,
emergencias y una administración en crisis en relación con los
impuestos Nacionales.
222...111...555... PPPOOOLLLÍÍÍTTTIIICCCAAASSS QQQUUUEEE CCCOOONNNFFFOOORRRMMMAAANNN UUUNNNAAA PPPLLLAAANNNIIIFFFIIICCCAAACCCIIIÓÓÓNNN FFFIIISSSCCCAAALLL...
Las políticas son definidas como una guía para decisiones
administrativas. Desde el punto de vista tributario, las políticas de
planificación fiscal están diseñadas por la gerencia tributaria, con la
finalidad de reducir la carga fiscal a declarar ante el fisco atendiendo el
marco legal vigente. Entre las políticas más utilizadas según Jaramillo
(1998, p. 37) figuran:
Minimizar las ganancias por tenencias de activos no monetarios:
está consiste en que la empresa debe encontrar un equilibrio entre el
nivel de activos adecuados para obtener ganancias, por la protección
inflacionaria que representan.
Capitalizar deudas de las empresas con accionistas.
Optimizar la vida útil de los activos con la finalidad de generar
gastos revaluados con una depreciación mayor.
Evaluar las inversiones en terrenos desde el momento en que
generan ganancias importantes por revaluación, entre otras.
222...111...666... OOOBBBJJJEEETTTIIIVVVOOOSSS DDDEEE LLLAAA PPPLLLAAANNNIIIFFFIIICCCAAACCCIIIÓÓÓNNN FFFIIISSSCCCAAALLL...
Según Acevedo(1997, p.73) la planificación fiscal no tiene como
finalidad excluir ingresos, rentas, ni ocultarlas ni disminuirlas, para
dejar de cumplir con los deberes que impone la administración
tributaria. Al contrario, posterior a un estudio sistemático y
profundo de los antecedentes de la empresa, las actividades que ésta
ejecuta, y sus ejercicios económicos, la planificación fiscal se
plantea tácticas, estrategias, políticas adaptadas a la situación por la
que este atravesando la organización, considerando además las
expectativas a futuro que tengan con respecto a su desenvolvimiento
en el mercado.
Por otra parte, desde el punto de vista económico, la planificación
fiscal pretende analizar el impacto de los diferentes tributos en los
Costos y Gastos de la empresa y medir cual es su margen de
rentabilidad, con el fin de evitar perdidas económicas en las
diferentes operaciones que esta realiza. Igualmente, para optimizar
el pago del impuesto, la planificación debe analizar la aplicación de
las disposiciones legales, la aplicación de los beneficios establecidos
en las leyes y el uso de figuras jurídicas.
En el ámbito financiero, la planificación fiscal pretende calcular la
distribución de la carga impositiva durante un período definido, a fin
de obtener el recurso monetario y cumplir con los montos y plazos
previstos para el pago de acuerdo a las leyes tributarias.
Con relación al aspecto fiscal, la planificación debe conocer y analizar el
marco legal vigente de acuerdo a la normativa y a los Principios de
Contabilidad Generalmente Aceptados, con la finalidad de evitar sanciones
por errores formales, por atraso e incumplimiento en los pagos del tributo
que le corresponda.
En el mismo orden de ideas, Acevedo afirma(1997,p.74) la planificación
fiscal deberá evitar:
Abusar de las formas jurídicas,
No adecuarse a la legislación,
Ser contraría a la jurisprudencia.
Para así poder enfrentar cualquier eventualidad legal que pudiera
suscitarse ante los tribunales.
22..22.. IIIMMMPPPUUUEEESSSTTTOOO AAA LLLOOOSSS AAACCCTTTIIIVVVOOOSSS EEEMMMPPPRRREEESSSAAARRRIIIAAALLLEEESSS
222...222...111... BBBAAASSSEEE LLLEEEGGGAAALLL...
La base legal representa toda la normativa que sustenta los impuestos,
ya que no puede existir un tributo sin una Ley previa que lo establezca.
Esta afirmación se sustenta en el principio de Legalidad dispuesto en el
Artículo 224 de la Constitución de la República del año 1961, “No podrá
cobrarse ningún impuesto u otra contribución que no esté establecida por
la Ley...”. Y se encuentra reafirmado en el Artículo 317 de la Constitución
de la República del año 1999 que determina: “No podrá cobrarse
impuesto, tasa, ni contribución alguna que no estén establecidas en la
ley...”. Por lo tanto, es imprescindible que todo tipo de tributo, bien sea
tasa, impuesto o contribución este respaldado por la Ley.
El impuesto a los Activos Empresariales, posee como base legal, en
primer orden a la Constitución de la República(1961) en el ya mencionado
Artículo 224 y el Artículo 317 de la Constitución de la República de 1999
que establecen el principio de legalidad; Aunado a lo dispuesto en el
artículo 156 ordinal doce (12) y trece (13) respectivamente de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) que refieren:
“Es de la competencia del Poder Público Nacional: La creación, organización, recaudación, administración y control del Impuesto Sobre la Renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los estados y municipios por esta Constitución y la Ley”.
“La legislación para garantizar la coordinación y armonización de
las distintas potestades tributarias, definir principios, parámetros y
limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos
impositivos o alícuotas de los tributos estatales y municipales, así
como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad
interterritorial”. Así como el Código Orgánico Tributario (1998, p.5-
6) en su Artículo 4 el cual se refiere “Sólo a la Ley corresponde
regular con sujeción a las normas generales de este Código, estas
materias:
1. Crear, modificar o suprimir tributos; definir el hecho imponible, la
alícuota del tributo, la base de su cálculo, e indicar los sujetos
pasivos...”. De modo que la ley del impuesto a los Activos
Empresariales se regirá por las normas establecidas en el COT en
lo que concierne a su creación, base imponible, sujetos pasivos y
demás aspectos que lo conforman.
La entrada en vigencia de la Ley de I.A.E se encuentra definida en
la Constitución de la República de 1961 en el Artículo 226 en
concordancia, con el Artículo 9 del COT (1998,p. 6-7), que reseñan
de forma similar: “La ley que establezca o modifique un impuesto u
otra contribución deberá fijar un término previo a su aplicación. Si
no lo hiciera, no podrá aplicarse sino sesenta días después de haber
quedado promulgada”. Lapso temporal que confirma la Constitución
de la República del año 1999 en el artículo 317 que expresa: “Toda
ley tributaria fijará un lapso de entrada en vigencia. En ausencia del
mismo se entenderá fijado en sesenta días continuos”.
Vale decir, al fijar una nueva ley o modificarla es necesario determinar a
partir de que fecha comenzará su vigencia, de no ser así, se dará por
sobrentendido que se iniciará su aplicación sesenta días después de su
promulgación, a efectos de Ley de I.A.E su vigencia empezará a regir a
partir del 1 de Diciembre de 1993.
Es importante destacar, que la Ley del I.A.E es una Ley especial dictada
por el entonces Presidente de la República Ramón J. Velásquez, en virtud
de lo establecido en “el ordinal octavo del Artículo 190 de la Constitución
y el ordinal segundo del Artículo 1 de la Ley que autoriza al Presidente de
la República para dictar medidas extraordinarias en materia económica y
financiera, en Consejo de Ministros”. (Ley del Impuesto a los Activos
Empresariales, 1998, p.5) y en la Constitución de la República (1999)
en el artículo 236 ordinal octavo. “Dictar previa autorización por una
ley habilitante, decretos con fuerza de ley.”
En fecha “...1 ro de Diciembre de 1993, fue publicada en la Gaceta
Oficial Extraordinaria N#4654, el Decreto Ley N#3266 del 26 de
Noviembre de la Ley del Impuesto A los Activos Empresariales”. (Ley
del Impuesto a los Activos Empresariales, 1998, p.5).
Posteriormente, fué publicado el Reglamento de la Ley de Impuesto
a los Activos Empresariales en la “Gaceta Oficial 4834 Extraordinaria
del 30 de Diciembre, el Decreto N#504 del 28 de Diciembre de 1994.
En uso de la atribución conferida en el ordinal 10 del Artículo 190 de
la Constitución de la República de 1961, en Consejo de Ministros”.
(Ley del Impuesto a los Activos Empresariales, 1998, p.11) y del
ordinal 10 del artículo 236 de la Constit ución de la República (1999),
lo cual establece: “Son atribuciones y obligaciones del Presidente o
Presidenta de la República, reglamentar total o parcialmente las
leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón”.
222...222...222... DDDEEEFFFIIINNNIIICCCIIIÓÓÓNNN DDDEEE IIIMMMPPPUUUEEESSSTTTOOO AAA LLLOOOSSS AAACCCTTTIIIVVVOOOSSS EEEMMMPPPRRREEESSSAAARRRIIIAAALLLEEESSS
Los impuestos son definidos por Villegas (1992, p.72) como “ el tributo
exigido por el Estado a quienes se hallan en las situaciones consideradas
por la Ley como hechos imponibles”.
Los impuestos son requeridos por el Estado en virtud de una Ley, según
el principio de Legalidad que expone la Constitución de la República de
1961 en el Artículo 224 y la Constitución de la República (1999) en el
artículo 317; exigidos efectivamente cuando el sujeto pasivo de la relación
tributaria incurra en el hecho imponible señalado en la Ley, esta es una
contraprestación realizada al Estado generalmente en dinero sin que el
contribuyente espere recibir beneficios en forma directa e individualizada,
asimismo, es exigido en forma coercitiva por el Fisco Nacional en virtud de
la potestad tributaria que la ley le confiere, fundamentado en el principio
de generalidad que emana del Artículo 56 de la Constitución de la
República (1961) “Todos están obligados a contribuir a los gastos
públicos”, y permanece en la Constitución de la República (1999) en el
artículo 133. Con la finalidad de generar ingresos públicos y cubrir
proporcionalmente con los gastos en los que incurre el Estado al prestar
servicios a toda la comunidad, entre otros.
Los impuestos pueden ser clasificados como impuestos directos e
impuestos indirectos.
Los impuestos directos para Villegas (1992, p.76) son aquellos que
gravan “en función de la capacidad contributiva” y por ende se encuentra
estrechamente relacionado con la renta obtenida en el ejercicio económico,
mientras que los impuestos indirectos no consideran el aspecto
mencionado anteriormente, sino la realización del hecho imponible,
obviando el principio de progresividad establecido en el Artículo 223. De la
Constitución de la República de 1961 y en el artículo 316 de la
Constitución de la República de 1999, que determina “el sistema tributario
procurará la justa distribución de las cargas según la capacidad económica
del contribuyente “. Gravando el hecho imponible por igual a todos los
sujetos pasivos independientemente de la capacidad contributiva de los
mismos.
Dentro de los Impuestos directos se encuentra el Impuesto a los Activos
Empresariales, este es un impuesto anual que se paga según el ejercicio
fiscal del contribuyente; el mismo recae sobre los activos que el
contribuyente tenga destinados a la realización de las actividades
empresariales que estén debidamente indicadas en la Ley.
A tenor de lo dispuesto en el Artículo 1 del la Ley del I.A.E. (1998,
p.5):
“Se crea un impuesto que pagará toda persona jurídica o natural comerciante sujeta al I.S.L.R, sobre el valor de los activos tangibles e intangibles de su propiedad, situados en el País o reputados como tales, que durante el ejercicio anual tributario, correspondiente a dicho impuesto, estén incorporados a la producción de enriquecimientos provenientes de actividades comerciales, industriales o de explotación de minas e hidrocarburos y actividades conexas”.
De acuerdo a la iniciativa de esta Ley, este impuesto se concibe como
un gravamen a cargo de las personas jurídicas o naturales comerciantes
sujetas al Impuesto Sobre la Renta.
El Impuesto a los Activos Empresariales, grava los activos tangibles e
intangibles de la propiedad del contribuyente. Entendiéndose por bienes
tangibles aquellos que son perceptibles por cualquiera de los sentidos y
por bienes intangibles aquellos bienes inmateriales cancelados por el
contribuyente, que sin ser percibidos por los sentidos produce algún
beneficio a la empresa. Como por ejemplo, el derecho de autor, marcas,
patentes, plusvalías, entre otras.
Es importante destacar que este impuesto constituye un impuesto
mínimo y complementario del I.S.L.R, por lo que se establece que las
cantidades cubiertas por este último, serán acreditables contra el que
resulte como consecuencia del I.A.E, sin embargo, si el Impuesto a los
Activos Empresariales resulta ser mayor al I.S.L.R se entenderá que la
diferencia pagada será por concepto del Impuesto al Activo Empresarial,
según lo dispone el (Artículo 11. De la Ley del I.A.E; 1998, p. 8).
222...222...333... CCCAAARRRAAACCCTTTEEERRRÍÍÍSSSTTTIIICCCAAASSS DDDEEELLL IIIMMMPPPUUUEEESSSTTTOOO AAA LLLOOOSSS AAACCCTTTIIIVVVOOOSSS
EEEMMMPPPRRREEESSSAAARRRIIIAAALLLEEESSS...
El impuesto es exigido en forma coercitiva, ésta es definida por Villegas
(1992, p.67) como la “Facultad de compeler”, que no es más que la
exigencia del pago del impuesto por el Estado en virtud de su poder de
imperio. Vale decir, el I.A.E es una prestación obligatoria y no voluntaria
que constituye una manifestación de voluntad exclusiva de Estado.
Es un impuesto que paga el contribuyente sobre los activos tangibles e
intangibles de su propiedad destinados a la realización de actividades
empresariales (Artículo 1. Ley del I.A.E; 1998, p. 5).
El I.A.E es complementario al I.S.L.R, tal y como lo determina el Artículo
11. De la Ley del I.A.E (1998,p.8) “el excedente que pudiera resultar de
este impuesto, se traslada como crédito contra el I.S.L.R en los tres
ejercicios anuales subsiguientes”. Brindando la oportunidad al
contribuyente de utilizarlos como medio de extinción de la deuda
tributaria, en caso de presentarse al final del próximo ejercicio, débitos
fiscales del I.S.L.R mediante la compensación.
El Impuesto a los Activos Empresariales permite aumentar las fuentes
de ingresos internos del Estado, ya que su aplicación por igual a todas las
actividades económicas, reduce las distorsiones que puedan existir en la
asignación de los recursos económicos.
Es aplicado en todo el territorio Nacional, ya que la misma no presenta
en su texto legal ninguna disposición especial que excluya algún Estado,
Municipio o Ciudad de la cancelación del impuesto.
222...222...444... CCCOOONNNTTTRRRIIIBBBUUUYYYEEENNNTTTEEESSS
El Código Orgánico Tributario (1998, p.9) en su Artículo 22. Identifica
como contribuyentes a “los sujetos pasivos respecto de los cuales se
verifica el hecho imponible de la obligación tributaria.
El contribuyente es toda persona natural o jurídica que esté sometida al
régimen impositivo o a la normativa tributaria. Es el indicado por la Ley a
contribuir, a costear los gastos del Estado debido a que será el que se
beneficie por las ventajas y seguridades que le preste el mismo.
En el I.A.E los contribuyentes son “las compañías de servicios y las
compañías industriales, así como aquellos que se dedican a minas e
hidrocarburos y otras relacionadas.” (Artículo 1. De la Ley del I.A.E;
1998, p. 5).
Los sujetos pasivos del impuesto son las personas jurídicas, sociedades
civiles y mercantiles, asociaciones, fundaciones, comunidades, sociedades
de hecho o irregulares y las personas naturales que sean propietarias de
activos fijos tangibles e intangibles, que estén situados en el País y
destinados a producir enriquecimientos provenientes de las actividades
empresariales o no generadoras de rentas gravables con el Impuesto Sobre
la Renta.
Según lo expresado en el reglamento de la Ley de I.A.E (1998,p.11)
“Son contribuyentes del I.A.E, aquellas personas naturales o jurídicas que
estén sujetas al I.S.L.R que ejerzan actividades comerciales o industriales.”
El reglamento de la Ley del I.A.E en este Artículo reafirma nuevamente la
naturaleza de los contribuyentes, así como el origen de sus actividades
para considerarse sujetos pasivos.
A continuación dicho Artículo reseña la condición que deberán tener los
arrendamientos o cesiones de uso para ser tomadas como actividades
comerciales: “Cuando el propietario de tales bienes arrendados o cedidos
sea una persona natural o jurídica que ejerza habitualmente la actividad
comercial o industrial”. El arrendamiento de bienes inmuebles destinados
a las viviendas están excluidos cualquiera sea el arrendador, persona
natural o jurídica comerciante o no. Solamente están gravados los
inmuebles arrendados destinados a actividades industriales y comerciales
cualquiera sea la forma que se adopte.
Retomando el Artículo primero del reglamento, que establece que los
contribuyentes son los arrendadores de bienes inmuebles que ejercen
habitualmente la actividad comercial o industrial. “En opinión de algunos
autores no serían contribuyentes las personas naturales y jurídicas que
exclusivamente se dedican a las actividades del arrendamiento de bienes
inmuebles”. (HTTP://universal. EUD.COM/apoyos/EEUU ART 6.)[Consulta:
1999, Octubre 13]
Las personas naturales o jurídicas que se dediquen exclusivamente al
arrendamiento de bienes inmuebles destinados a actividades industriales y
comerciales son contribuyentes del I.A.E por las siguientes razones: Son
contribuyentes del I.S.L.R y al serlo están sujetas al I.A.E, ya que este es un
impuesto que esta íntimamente relacionado con I.S.L.R dado que, tal y
como lo dispone la ley del Impuesto a los Activos Empresariales cuando el
Impuesto sobre la Renta causado en el mismo ejercicio es menor.
En el mismo orden de ideas, el reglamento de la ley del I.A.E en su Artículo
11. (1998, p.14) también establece como contribuyentes del I.A.E, a
aquellas personas naturales que sean “contribuyentes del I.S.L.R cuando
sus ingresos netos anuales sean superiores a las 1000 Unidades
Tributarias”. En caso de percibir menos de la cantidad de Unidades
Tributarias citada, la persona natural no tendrá la obligación de declarar y
pagar el Impuesto.
222...222...555... BBBIIIEEENNNEEESSS SSSUUUJJJEEETTTOOOSSS AAALLL IIIMMMPPPUUUEEESSSTTTOOO
Los activos tangibles e intangibles de su propiedad situados en el
País o reputados como tales, que estén incorporados a la producción de
enriquecimiento, que cumplan con las condiciones previstas en la Ley.
Se consideran situados en el País a los activos del contribuyente
trasladado de Venezuela al exterior, salvo que los valores de dichos
activos estén sustituidos por otros activos situados en Venezuela,
también se consideran los que están en el Exterior pertenecientes a las
empresas domiciliadas en Venezuela. (Art.- 1 parágrafo 1 del
reglamento de la Ley de I.A.E; 1998, p. 11)
Los destinados a producir enriquecimiento en las actividades
siguientes: comerciales, industriales o de explotación de minas e
hidrocarburos y actividades conexas. (Art.- 1 parágrafo 1 del
reglamento de la Ley de I.A.E; 1998, p. 11)
En las actividades comerciales se consideran como tales: los
arrendamientos o cesiones de uso, cualquiera que sea la forma que
adopten de bienes muebles e inmuebles destinados al ejercicio de
actividades comerciales o industriales, se excluyen los inmuebles
destinados a la vivienda (Art.- 1 parágrafo 1 del Reglamento de la Ley
del I.A.E; 1998, p. 11).
BBBIIIEEENNNEEESSS EEEXXXCCCLLLUUUIIIDDDOOOSSS DDDEEELLL IIIMMMPPPUUUEEESSSTTTOOO
.
30
CAPITULO II: MARCO TEORICO
Le remoción. Cuando un contribuyente teniendo una
actividad gravada, cambia a otra que se encuentre exenta.
La traslación. Consiste en trasladar la carga tributaria
necesaria para generar riqueza o renta en el precio de venta.
Ello es permitido en el Impuesto Sobre la Renta. Sin embargo, en
el IVA es una infracción cuando se cumple adecuadamente la
traslación, porque es de la esencia misma de este impuesto la
traslación.
Es importante resaltar que la planificación fiscal o elusión no es
igual a evasión fiscal, siendo este último un delito fiscal penado por
la ley. La planificación fiscal es un instrumento dirigido a optimizar
o reducir los costos fiscales de empresas y particulares mediante la
utilización eficiente de la legislación vigente, mientras que la
evasión fiscal es generada por el quebranto de la ley, por lo que el
COT (1998, p.21) establece en su artículo 72 “La acción u omisión
violatoria de normas tributarias es punible conforme a este Código”,
toda inobservancia a la ley será penada según lo dispone el
legislador.
Asimismo, la evasión es considerada como una violación al
artículo 56 de la Constitución de la República (1961) lo cual
.
31
CAPITULO II: MARCO TEORICO
disponía que “Todos están obligados a contribuir con los gastos
públicos”. Y del Artículo 133 de la Constitución Nacional vigente
que establece: “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los
gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y
contribuciones que establezca la ley” y se encuentra castigada
penalmente según lo emana el artículo 317 de la Constitución de la
República (1999) que refiere: “La evasión Fiscal, sin perjuicio de
otras sanciones establecidas por la ley, podría ser castigada
penalmente. Porque el Estado necesita financiar sus gastos y
fortalecerse mediante los ingresos tributarios prestados por los
contribuyentes, para así mejorar la prestación de sus servicios y
aumentar sus perspectivas de inversión, fomentando su crecimiento
y desarrollo económico.
Cabe mencionar que el término evasión es solo el género, que
como figura traduce violación, quebranto o inobservancia de la ley.
En efecto, la evasión puede tipificarse en dos tipos, de
responsabilidad tributaria o contravención y responsabilidad penal
o defraudación. La primera es de carácter culposo y la defraudación
es realizada con dolo. Esto se sustenta en el artículo 73 del
.
32
CAPITULO II: MARCO TEORICO
COT(1998, p.21) “Las infracciones tributarias pueden ser dolosas o
culposas”
La contravención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del
COT(1998, p.27) es: “El que mediante acción u omisión..., cause
una disminución ilegítima de ingresos tributarios, inclusive
mediante la obtención indebida de exoneraciones u otros beneficios
fiscales” no autorizados por la ley.
Este tipo de evasión es culposo, más no doloso. Entendiendo que
existe culpa:
“Cuando se produce un resultado típicamente antijurídico por falta de previsión del deber de conocer, no sólo cuando ha faltado al autor la representación del resultado que sobrevendrá ha sido fundamento decisivo de las actividades del autor, que se producen sin querer el resultado antijurídico y sin ratificarlo”. (Jiménez de Asúa; 1984, p.371 – 372).
Se dice entonces que se presenta una contravención, cuando el
sujeto pasivo ha incurrido en una falta tributaria sin intención y sin
premeditación, causada por lo general por desconocimiento de la Ley.
Sin embargo, la defraudación se sustenta en el dolo a diferencia de la
contravención. La defraudación tal y como lo establece el COT en su
artículo 93 (1998, p.25) es “el que mediante la simulación, ocultación,
maniobra, o cualquier otra forma de engaño, obtenga para sí o para un
.
33
CAPITULO II: MARCO TEORICO
tercero, un provecho indebido a expensas del derecho del sujeto activo a
la percepción del tributo”.
Este delito, es entonces, la substracción obtención dolosa del pago
del impuesto. Por dolo se entiende aquel que:
“Produce un resultado típicamente antijurídico, con conciencia de que se quebranta el deber, con conocimiento de las circunstancias de hecho y del curso esencial de la relación de causalidad existente entre la manifestación humana y el cambio en el mundo exterior, con voluntad de realizar la acción y con representación del resultado que se quiere o ratifica”. (Jiménez de Asúa; 1984, p.365).
El COT (1998, p.26) en el Artículo 94 presenta siete situaciones en la
que se presume la defraudación, análogas a las propuestas por Marcos
Tulio Troconis y Ronald Evans Márquez (1996, p.115), en un texto
similar “al que para tal fin fue previsto el modelo del Código Tributario
para América Latina (O.E.A – BID,1968)”. Ambos tratados consideran
que se está en presencia de la evasión cuando se presentan los
siguientes supuestos:
1. Llevar dos o más juegos de libros para una misma contabilidad,
con distintos asientos.
2. Contradicción evidente entre las constancias de los libros o
documentos y los datos consignados en las declaraciones tributarias.
.
34
CAPITULO II: MARCO TEORICO
3. Proporcionar informaciones falsas o emitir documentos falsos
relacionados con el hecho imponible
4. No emitir facturas o comprobantes equivalentes, que impliquen
omisión en el pago de los tributos.
5. Presentación o utilización de comprobantes, planillas, facturas,
especies fiscales u otros documentos falsos.
6. Producción, importación, falsificación, expendio, utilización o
posesión de especies gravadas cuando no se hubiere cumplido con los
registros o inscripción que las leyes especiales establecen.
7. El ejercicio clandestino de la industria o comercio del alcohol o de
las especies alcohólicas.
La defraudación es, por tanto, un acto fundamentado en maniobras
dirigidas a obtener un objetivo, que regularmente es el enriquecimiento
personal más allá del engaño al Fisco, este es el resultado de una
pobre o equivocada cultura tributaria que motiva esta serie de
delitos, debilitando aún más al Estado.
Ahora bien, una vez expuestos esta serie de conceptos, se ha
evidenciado clarament e que la elusión no es igual a la evasión en
ninguna de sus dos acepciones, porque la elusión es el
aprovechamiento de las escapatorias que deja el marco legal para
.
35
CAPITULO II: MARCO TEORICO
reducir las obligaciones tributarias, y la evasión es la violación de
las leyes tributarias, que tiende a debilitar la legitimidad del
sistema tributario y crea o acentúa las distorsiones económicas.
222...111...222... IIIMMMPPPOOO RRRTTTAAANNN CCC IIIAAA DDDEEE LLLAAA PPPLLLAAANNN III FFFIIICCC AAACCC IIIÓÓÓNNN FFFIII SSSCCC AAALLL
Según Olarte Eduardo (1998, p.509) La planificación Fiscal es un
instrumento que le permite a las Empresas Metalúrgicas disminuir
el monto a incurrir por concepto de Impuesto a los Activos
Empresariales, sin interferir en el desenvolvimiento cotidiano de la
organización y sin cometer ningún tipo de infracción. Igualmente,
busca cambiar métodos de administración artesanales por métodos
mas sofisticados que amplíen el panorama financiero.
Por otra parte, la planificación fiscal le permite a las empresas
del sector Metalúrgico adoptar medidas o alternativas que dentro
del marco legal vigente proporcionen una reducción de su carga
tributaria sin dejar de cumplir con su obligación hacia el estado y
de esta forma poder preservar su patrimonio para continuar su
funcionamiento económico y permanecer activa dentro del mercado
competitivo, también es utilizado como parámetros para tomar
.
36
CAPITULO II: MARCO TEORICO
decisiones, por lo que ayuda a reducir la crisis, da mejor uso a los
recursos, y define las prioridades.
Del mismo modo, optimiza la coordinación de los esfuerzos para el
cumplimiento de los objetivos y medidas de control para mantener la
eficiencia y la efectividad en el proceso.
222...111...333... CCCAAARRRAAACCCTTTEEERRRÍÍÍSSSTTTIIICCCAAASSS DDDEEE LLLAAA PPPLLLAAANNNIIIFFFIIICCCAAACCCIIIÓÓÓNNN FFFIIISSSCCCAAALLL
Olarte Eduardo(1998, p.508) señala que las principales
características de la Planificación Fiscal son las siguientes:
Un plan de impuesto implementa una política y describe la
manera de lograr su cumplimiento, a través de la definición del
objetivo, las estrategias, y todo lo necesario para lograrlo como
medidas de control, entre otras.
Sirve como guía para el personal especializado encargado del área
de impuesto, mostrando la manera de realizar las actividades.
Simplifica la dirección y determina las
responsabilidades.
.
37
CAPITULO II: MARCO TEORICO
El proceso de planeación estratégica proporciona a las empresas
mejoras en los procedimientos realizados dentro de la misma. Al
mismo tiempo, asegura el uso efectivo de los recursos y el
cumplimiento de la misión de la organización.
La Planificación Fiscal establece un control dentro de las operaciones
de la empresa, permitiendo a su vez evaluar los logros obtenidos de la
misma.
222...111...444... EEETTTAAAPPPAAASSS DDDEEE LLLAAA PPPLLLAAANNNIIIFFFIIICCCAAACCCIIIÓÓÓNNN FFFIIISSSCCCAAALLL
Olarte Eduardo (1998, p. 509) afirma que para la realización de un
plan fiscal es necesario tomar en consideración las siguientes etapas o
planes de impuestos útiles para una organización, tales como:
Etapa o plan de organización de impuestos, se refiere a la
especialización del trabajo y la asignación de responsabilidades
dentro de la organización.
Etapa o plan operacional de impuesto, se consideran las
limitaciones técnicas, tecnológicas, comunicación, entre otros.
Etapa o plan de procedimiento tributario, el objetivo de esta plan
se encuentra ubicado en las operaciones y procedimientos del
impuesto.
.
38
CAPITULO II: MARCO TEORICO
Etapa o plan táctico de impuesto, contempla los planes de
operaciones y de procedimientos para manejar operaciones
especiales, emergencias y una administración en crisis en relación
con los impuestos Nacionales.
222...111...555... PPPOOOLLLÍÍÍTTTIIICCCAAASSS QQQUUUEEE CCCOOONNNFFFOOORRRMMMAAANNN UUUNNNAAA PPPLLLAAANNNIIIFFFIIICCCAAACCCIIIÓÓÓNNN FFFIIISSSCCCAAALLL...
Las políticas son definidas como una guía para decisiones
administrativas. Desde el punto de vista tributario, las políticas de
planificación fiscal están diseñadas por la gerencia tributaria, con la
finalidad de reducir la carga fiscal a declarar ante el fisco atendiendo el
marco legal vigente. Entre las políticas más utilizadas según Jaramillo
(1998, p. 37) figuran:
Minimizar las ganancias por tenencias de activos no monetarios:
está consiste en que la empresa debe encontrar un equilibrio entre el
nivel de activos adecuados para obtener ganancias, por la protección
inflacionaria que representan.
Capitalizar deudas de las empresas con accionistas.
.
39
CAPITULO II: MARCO TEORICO
Optimizar la vida útil de los activos con la finalidad de generar
gastos revaluados con una depreciación mayor.
Evaluar las inversiones en terrenos desde el momento en que
generan ganancias importantes por revaluación, entre otras.
222...111...666... OOOBBBJJJEEETTTIIIVVVOOOSSS DDDEEE LLLAAA PPPLLLAAANNNIIIFFFIIICCCAAACCCIIIÓÓÓNNN FFFIIISSSCCCAAALLL...
Según Acevedo(1997, p.73) la planificación fiscal no tiene como
finalidad excluir ingresos, rentas, ni ocultarlas ni disminuirlas,
para dejar de cumplir con los deberes que impone la
administración tributaria. Al contrario, posterior a un estudio
sistemático y profundo de los antecedentes de la empresa, las
actividades que ésta ejecuta, y sus ejercicios económicos, la
planificación fiscal se plantea tácticas, estrategias, políticas
adaptadas a la situación por la que este atravesando la
organización, considerando además las expectativas a futuro que
tengan con respecto a su desenvolvimiento en el mercado.
Por otra parte, desde el punto de vista económico, la
planificación fiscal pretende analizar el impacto de los diferentes
tributos en los Costos y Gastos de la empresa y medir cual es su
margen de rentabilidad, con el fin de evitar perdidas económicas
.
40
CAPITULO II: MARCO TEORICO
en las diferentes operaciones que esta realiza. Igualmente, para
optimizar el pago del impuesto, la planificación debe analizar la
aplicación de las disposiciones legales, la aplicación de los
beneficios establecidos en las leyes y el uso de figuras jurídicas.
En el ámbito financiero, la planificación fiscal pretende calcular
la distribución de la carga impositiva durante un período definido,
a fin de obtener el recurso monetario y cumplir con los montos y
plazos previstos para el pago de acuerdo a las leyes tributarias.
Con relación al aspecto fiscal, la planificación debe conocer y analizar
el marco legal vigente de acuerdo a la normativa y a los Principios de
Contabilidad Generalmente Aceptados, con la finalidad de evitar
sanciones por errores formales, por atraso e incumplimiento en los
pagos del tributo que le corresponda.
En el mismo orden de ideas, Acevedo afirma(1997,p.74) la
planificación fiscal deberá evitar:
Abusar de las formas jurídicas,
No adecuarse a la legislación,
Ser contraría a la jurisprudencia.
Para así poder enfrentar cualquier eventualidad legal que pudiera
suscitarse ante los tribunales.
.
41
CAPITULO II: MARCO TEORICO
22..22.. IIIMMMPPPUUUEEESSSTTTOOO AAA LLLOOOSSS AAACCCTTTIIIVVVOOOSSS EEEMMMPPPRRREEESSSAAARRRIIIAAALLLEEESSS
222...222...111... BBBAAASSSEEE LLLEEEGGGAAALLL...
La base legal representa toda la normativa que sustenta los
impuestos, ya que no puede existir un tributo sin una Ley previa que lo
establezca. Esta afirmación se sustenta en el principio de Legalidad
dispuesto en el Artículo 224 de la Constitución de la República del año
1961, “No podrá cobrarse ningún impuesto u otra contribución que no
esté establecida por la Ley...”. Y se encuentra reafirmado en el Artículo
317 de la Constitución de la República del año 1999 que determina: “No
podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución alguna que no estén
establecidas en la ley...”. Por lo tanto, es imprescindible que todo tipo
de tributo, bien sea tasa, impuesto o contribución este respaldado por la
Ley.
El impuesto a los Activos Empresariales, posee como base legal, en
primer orden a la Constitución de la República(1961) en el ya
mencionado Artículo 224 y el Artículo 317 de la Constitución de la
República de 1999 que establecen el principio de legalidad; Aunado a lo
dispuesto en el artículo 156 ordinal doce (12) y trece (13)
.
42
CAPITULO II: MARCO TEORICO
respectivamente de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (1999) que refieren:
“Es de la competencia del Poder Público Nacional: La creación, organización, recaudación, administración y control del Impuesto Sobre la Renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los estados y municipios por esta Constitución y la Ley”.
“La legislación para garantizar la coordinación y armonización
de las distintas potestades tributarias, definir principios,
parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de
los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estatales y
municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren
la solidaridad interterritorial”. Así como el Código Orgánico
Tributario (1998, p.5-6) en su Artículo 4 el cual se refiere “Sólo a
la Ley corresponde regular con sujeción a las normas generales de
este Código, estas materias:
1. Crear, modificar o suprimir tributos; definir el hecho
imponible, la alícuota del tributo, la base de su cálculo, e indicar
los sujetos pasivos...”. De modo que la ley del impuesto a los
.
43
CAPITULO II: MARCO TEORICO
Activos Empresariales se regirá por las normas establecidas en el
COT en lo que concierne a su creación, base imponible, sujetos
pasivos y demás aspectos que lo conforman.
La entrada en vigencia de la Ley de I.A.E se encuentra definida
en la Constitución de la República de 1961 en el Artículo 226 en
concordancia, con el Artículo 9 del COT (1998,p. 6-7), que reseñan
de forma similar: “La ley que establezca o modifique un impuesto
u otra contribución deberá fijar un término previo a su aplicación.
Si no lo hiciera, no podrá aplicarse sino sesenta días después de
haber quedado promulgada”. Lapso temporal que confirma la
Constitución de la República del año 1999 en el artículo 317 que
expresa: “Toda ley tributaria fijará un lapso de entrada en vigencia.
En ausencia del mismo se entenderá fijado en sesenta días
continuos”.
Vale decir, al fijar una nueva ley o modificarla es necesario
determinar a partir de que fecha comenzará su vigencia, de no ser así,
se dará por sobrentendido que se iniciará su aplicación sesenta días
después de su promulgación, a efectos de Ley de I.A.E su vigencia
empezará a regir a partir del 1 de Diciembre de 1993.
.
44
CAPITULO II: MARCO TEORICO
Es importante destacar, que la Ley del I.A.E es una Ley especial
dictada por el entonces Presidente de la República Ramón J. Velásquez,
en virtud de lo establecido en “el ordinal octavo del Artículo 190 de la
Constitución y el ordinal segundo del Artículo 1 de la Ley que autoriza al
Presidente de la República para dictar medidas extraordinarias en
materia económica y financiera, en Consejo de Ministros”. (Ley del
Impuesto a los Activos Empresariales, 1998, p.5) y en la
Constitución de la República (1999) en el artículo 236 ordinal
octavo. “Dictar previa autorización por una ley habilitante, decretos
con fuerza de ley.”
En fecha “...1 ro de Diciembre de 1993, fue publicada en la Gaceta
Oficial Extraordinaria N#4654, el Decreto Ley N#3266 del 26 de
Noviembre de la Ley del Impuesto A los Activos Empresariales”.
(Ley del Impuesto a los Activos Empresariales, 1998, p.5).
Posteriormente, fué publicado el Reglamento de la Ley de
Impuesto a los Activos Empresariales en la “Gaceta Oficial 4834
Extraordinaria del 30 de Diciembre, el Decreto N#504 del 28 de
Diciembre de 1994. En uso de la atribución conferida en el ordinal
10 del Artículo 190 de la Constitución de la República de 1961, en
Consejo de Ministros”. (Ley del Impuesto a los Activos
.
45
CAPITULO II: MARCO TEORICO
Empresariales, 1998, p.11) y del ordinal 10 del artículo 236 de la
Constit ución de la República (1999), lo cual establece: “Son
atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la
República, reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su
espíritu, propósito y razón”.
222...222...222... DDDEEEFFFIIINNNIIICCCIIIÓÓÓNNN DDDEEE IIIMMMPPPUUUEEESSSTTTOOO AAA LLLOOOSSS AAACCCTTTIIIVVVOOOSSS EEEMMMPPPRRREEESSSAAARRRIIIAAALLLEEESSS
Los impuestos son definidos por Villegas (1992, p.72) como “ el
tributo exigido por el Estado a quienes se hallan en las situaciones
consideradas por la Ley como hechos imponibles”.
Los impuestos son requeridos por el Estado en virtud de una Ley,
según el principio de Legalidad que expone la Constitución de la
República de 1961 en el Artículo 224 y la Constitución de la República
(1999) en el artículo 317; exigidos efectivamente cuando el sujeto pasivo
de la relación tributaria incurra en el hecho imponible señalado en la
Ley, esta es una contraprestación realizada al Estado generalmente en
dinero sin que el contribuyente espere recibir beneficios en forma
directa e individualizada, asimismo, es exigido en forma coercitiva por el
Fisco Nacional en virtud de la potestad tributaria que la ley le confiere,
fundamentado en el principio de generalidad que emana del Artículo 56
.
46
CAPITULO II: MARCO TEORICO
de la Constitución de la República (1961) “Todos están obligados a
contribuir a los gastos públicos”, y permanece en la Constitución de la
República (1999) en el artículo 133. Con la finalidad de generar
ingresos públicos y cubrir proporcionalmente con los gastos en los que
incurre el Estado al prestar servicios a toda la comunidad, entre otros.
Los impuestos pueden ser clasificados como impuestos directos e
impuestos indirectos.
Los impuestos directos para Villegas (1992, p.76) son aquellos que
gravan “en función de la capacidad contributiva” y por ende se
encuentra estrechamente relacionado con la renta obtenida en el
ejercicio económico, mientras que los impuestos indirectos no
consideran el aspecto mencionado anteriormente, sino la realización del
hecho imponible, obviando el principio de progresividad establecido en
el Artículo 223. De la Constitución de la República de 1961 y en el
artículo 316 de la Constitución de la República de 1999, que determina
“el sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas según
la capacidad económica del contribuyente “. Gravando el hecho
imponible por igual a todos los sujetos pasivos independientemente de
la capacidad contributiva de los mismos.
.
47
CAPITULO II: MARCO TEORICO
Dentro de los Impuestos directos se encuentra el Impuesto a los
Activos Empresariales, este es un impuesto anual que se paga según el
ejercicio fiscal del contribuyente; el mismo recae sobre los activos que el
contribuyente tenga destinados a la realización de las actividades
empresariales que estén debidamente indicadas en la Ley.
A tenor de lo dispuesto en el Artículo 1 del la Ley del I.A.E.
(1998, p.5):
“Se crea un impuesto que pagará toda persona jurídica o natural comerciante sujeta al I.S.L.R, sobre el valor de los activos tangibles e intangibles de su propiedad, situados en el País o reputados como tales, que durante el ejercicio anual tributario, correspondiente a dicho impuesto, estén incorporados a la producción de enriquecimientos provenientes de actividades comerciales, industriales o de explotación de minas e hidrocarburos y actividades conexas”.
De acuerdo a la iniciativa de esta Ley, este impuesto se concibe como
un gravamen a cargo de las personas jurídicas o naturales comerciantes
sujetas al Impuesto Sobre la Renta.
El Impuesto a los Activos Empresariales, grava los activos tangibles e
intangibles de la propiedad del contribuyente. Entendiéndose por bienes
tangibles aquellos que son perceptibles por cualquiera de los sentidos y
por bienes intangibles aquellos bienes inmateriales cancelados por el
contribuyente, que sin ser percibidos por los sentidos produce algún
.
48
CAPITULO II: MARCO TEORICO
beneficio a la empresa. Como por ejemplo, el derecho de autor, marcas,
patentes, plusvalías, entre otras.
Es importante destacar que este impuesto constituye un impuesto
mínimo y complementario del I.S.L.R, por lo que se establece que las
cantidades cubiertas por este último, serán acreditables contra el que
resulte como consecuencia del I.A.E, sin embargo, si el Impuesto a los
Activos Empresariales resulta ser mayor al I.S.L.R se entenderá que la
diferencia pagada será por concepto del Impuesto al Activo Empresarial,
según lo dispone el (Artículo 11. De la Ley del I.A.E; 1998, p. 8).
222...222...333... CCCAAARRRAAACCCTTTEEERRRÍÍÍSSSTTTIIICCCAAASSS DDDEEELLL IIIMMMPPPUUUEEESSSTTTOOO AAA LLLOOOSSS AAACCCTTTIIIVVVOOOSSS
EEEMMMPPPRRREEESSSAAARRRIIIAAALLLEEESSS...
El impuesto es exigido en forma coercitiva, ésta es definida por
Villegas (1992, p.67) como la “Facultad de compeler”, que no es más
que la exigencia del pago del impuesto por el Estado en virtud de su
poder de imperio. Vale decir, el I.A.E es una prestación obligatoria y no
voluntaria que constituye una manifestación de voluntad exclusiva de
Estado.
.
49
CAPITULO II: MARCO TEORICO
Es un impuesto que paga el contribuyente sobre los activos tangibles
e intangibles de su propiedad destinados a la realización de actividades
empresariales (Artículo 1. Ley del I.A.E; 1998, p. 5).
El I.A.E es complementario al I.S.L.R, tal y como lo determina el
Artículo 11. De la Ley del I.A.E (1998,p.8) “el excedente que pudiera
resultar de este impuesto, se traslada como crédito contra el I.S.L.R en
los tres ejercicios anuales subsiguientes”. Brindando la oportunidad al
contribuyente de utilizarlos como medio de extinción de la deuda
tributaria, en caso de presentarse al final del próximo ejercicio, débitos
fiscales del I.S.L.R mediante la compensación.
El Impuesto a los Activos Empresariales permite aumentar las fuentes
de ingresos internos del Estado, ya que su aplicación por igual a todas
las actividades económicas, reduce las distorsiones que puedan existir
en la asignación de los recursos económicos.
Es aplicado en todo el territorio Nacional, ya que la misma no
presenta en su texto legal ninguna disposición especial que excluya
algún Estado, Municipio o Ciudad de la cancelación del impuesto.
222...222...444... CCCOOONNNTTTRRRIIIBBBUUUYYYEEENNNTTTEEESSS
.
50
CAPITULO II: MARCO TEORICO
El Código Orgánico Tributario (1998, p.9) en su Artículo 22. Identifica
como contribuyentes a “los sujetos pasivos respecto de los cuales se
verifica el hecho imponible de la obligación tributaria.
El contribuyente es toda persona natural o jurídica que esté sometida
al régimen impositivo o a la normativa tributaria. Es el indicado por la
Ley a contribuir, a costear los gastos del Estado debido a que será el
que se beneficie por las ventajas y seguridades que le preste el mismo.
En el I.A.E los contribuyentes son “las compañías de servicios y las
compañías industriales, así como aquellos que se dedican a minas
e hidrocarburos y otras relacionadas.” (Artículo 1. De la Ley del I.A.E;
1998, p. 5).
Los sujetos pasivos del impuesto son las personas jurídicas,
sociedades civiles y mercantiles, asociaciones, fundaciones,
comunidades, sociedades de hecho o irregulares y las personas
naturales que sean propietarias de activos fijos tangibles e intangibles,
que estén situados en el País y destinados a producir enriquecimientos
provenientes de las actividades empresariales o no generadoras de
rentas gravables con el Impuesto Sobre la Renta.
Según lo expresado en el reglamento de la Ley de I.A.E (1998,p.11)
“Son contribuyentes del I.A.E, aquellas personas naturales o jurídicas
.
51
CAPITULO II: MARCO TEORICO
que estén sujetas al I.S.L.R que ejerzan actividades comerciales o
industriales.” El reglamento de la Ley del I.A.E en este Artículo reafirma
nuevamente la naturaleza de los contribuyentes, así como el origen de
sus actividades para considerarse sujetos pasivos.
A continuación dicho Artículo reseña la condición que deberán tener
los arrendamientos o cesiones de uso para ser tomadas como
actividades comerciales: “Cuando el propietario de tales bienes
arrendados o cedidos sea una persona natural o jurídica que ejerza
habitualmente la actividad comercial o industrial”. El arrendamiento de
bienes inmuebles destinados a las viviendas están excluidos cualquiera
sea el arrendador, persona natural o jurídica comerciante o no.
Solamente están gravados los inmuebles arrendados destinados a
actividades industriales y comerciales cualquiera sea la forma que se
adopte.
Retomando el Artículo primero del reglamento, que establece que los
contribuyentes son los arrendadores de bienes inmuebles que ejercen
habitualmente la actividad comercial o industrial. “En opinión de
algunos autores no serían contribuyentes las personas naturales y
jurídicas que exclusivamente se dedican a las actividades del
.
52
CAPITULO II: MARCO TEORICO
arrendamiento de bienes inmuebles”. (HTTP://universal.
EUD.COM/apoyos/EEUU ART 6.)[Consulta: 1999, Octubre 13]
Las personas naturales o jurídicas que se dediquen exclusivamente al
arrendamiento de bienes inmuebles destinados a actividades
industriales y comerciales son contribuyentes del I.A.E por las
siguientes razones: Son contribuyentes del I.S.L.R y al serlo están
sujetas al I.A.E, ya que este es un impuesto que esta íntimamente
relacionado con I.S.L.R dado que, tal y como lo dispone la ley del
Impuesto a los Activos Empresariales cuando el Impuesto sobre la Renta
causado en el mismo ejercicio es menor.
En el mismo orden de ideas, el reglamento de la ley del I.A.E en su
Artículo 11. (1998, p.14) también establece como contribuyentes del
I.A.E, a aquellas personas naturales que sean “contribuyentes del
I.S.L.R cuando sus ingresos netos anuales sean superiores a las 1000
Unidades Tributarias”. En caso de percibir menos de la cantidad de
Unidades Tributarias citada, la persona natural no tendrá la obligación
de declarar y pagar el Impuesto.
222...222...555... BBBIIIEEENNNEEESSS SSSUUUJJJEEETTTOOOSSS AAALLL IIIMMMPPPUUUEEESSSTTTOOO
.
53
CAPITULO II: MARCO TEORICO
Los activos tangibles e intangibles de su propiedad situados en el
País o reputados como tales, que estén incorporados a la producción
de enriquecimiento, que cumplan con las condiciones previstas en la
Ley. Se consideran situados en el País a los activos del contribuyente
trasladado de Venezuela al exterior, salvo que los valores de dichos
activos estén sustituidos por otros activos situados en Venezuela,
también se consideran los que están en el Exterior pertenecientes a
las empresas domiciliadas en Venezuela. (Art.- 1 parágrafo 1 del
reglamento de la Ley de I.A.E; 1998, p. 11)
Los destinados a producir enriquecimiento en las actividades
siguientes: comerciales, industriales o de explotación de minas e
hidrocarburos y actividades conexas. (Art.- 1 parágrafo 1 del
reglamento de la Ley de I.A.E; 1998, p. 11)
En las actividades comerciales se consideran como tales: los
arrendamientos o cesiones de uso, cualquiera que sea la forma que
adopten de bienes muebles e inmuebles destinados al ejercicio de
actividades comerciales o industriales, se excluyen los inmuebles
destinados a la vivienda (Art.- 1 parágrafo 1 del Reglamento de la Ley
del I.A.E; 1998, p. 11).
222...222...666... BBBIIIEEENNNEEESSS EEEXXXCCCLLLUUUIIIDDDOOOSSS DDDEEELLL IIIMMMPPPUUUEEESSSTTTOOO
.
54
CAPITULO II: MARCO TEORICO
Los bienes excluidos del impuesto son todos aquellos activos
considerados como no gravables entre los que figuran los siguientes: Los
bienes inmuebles situados en el exterior del País, los derechos reales
constituido sobre bienes radicados fuera de Venezuela, los automotores
patentados o registrados fuera del País, los bienes muebles y
semovientes situados en el Extranjero, los títulos, acciones, y demás
valores emitidos por entidades domiciliadas en el exterior, los saldos de
depósitos de cuentas existentes en instituciones bancarias domiciliadas
en el exterior. (Art.- 4 Reglamento de la Ley del I.A.E; 1998, p.12).
Así mismo, Solo se podrán deducir del valor de los activos las
siguientes partidas (Art.- 7, Ley I.A.E; 1998, p. 7):
a) Las partidas del Balance General representativas de activos
monetarios, cuando el contribuyente sea una entidad bancaria, de
ahorro y préstamo o financiera regida por la Leyes especiales,
domiciliadas en el País, hasta la concurrencia del monto en dinero
depositado o captado por o de los clientes del contribuyente en las
respectivas fechas de inicio y cierre del ejercicio. En consecuencia, solo
el excedente formará parte de la materia gravable.
A estos efectos se consideran como activos monetarios aquellos que
representan valores líquidos en moneda Nacional o que al momento de
.
55
CAPITULO II: MARCO TEORICO
liquidarse, generalmente lo hacen con el mismo valor histórico con los
cuales fueron registrados.
b) Las nuevas inversiones en maquinarias, equipos y plantas
productoras, su etapa de montaje e instalación, en empresas que
estén en funcionamiento. Los valores de los activos formarán parte
de la base imponible en el ejercicio gravable anual en el cual tales
activos se incorporen al proceso de producción. Dentro de este rubro
se encuentran las llamadas construcciones en proceso.
222...222...777... EEEXXXEEENNNCCCIIIOOONNNEEESSS
El COT (1998, p. 20), en el Artículo 64. Conceptualiza la exención
como “ la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación
tributaria, otorgada por la Ley”. Así mismo, la Constitución de la
República (1999) en el artículo 317 dispone que “No podrán concederse
exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los
casos previstos por la ley que cree el tributo correspondiente”.
Las exenciones son la liberación del pago del impuesto que otorgan
las leyes fiscales a determinados contribuyentes, a las oficinas y
explotaciones oficiales así como a las entidades consideradas de
beneficio público. Por lo cual se observa como un privilegio del que
.
56
CAPITULO II: MARCO TEORICO
goza una persona o entidad, ya que se excluye de un deber u obligación
para regirse por leyes especiales.
La ley de I.A.E (1998,p.6) En el Artículo 3. Establece las nueve
exenciones que lo conforman:
1. Las entidades Venezolanas de carácter público, el Banco Central de
Venezuela y el Fondo de Inversiones de Venezuela, así como los
demás institutos oficiales autónomos que determine la Ley.
2. Instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que no
persigan fines de lucro.
3. Los productores agrícolas, pecuarios o pesqueros por los activos
orientados en esas actividades a nivel primario.
4. Las instituciones religiosas, universitarias, artísticas, científicas,
tecnológicas, culturales, deportivas y las asociaciones profesionales
gremiales, que no persigan fines de lucro.
5. Empresas en período preoperativo, entendiéndose como tal el
transcurrido para la inversión, instalación, arranque, puesta en
marcha, así como los dos (2) años siguientes al inicio de sus
operaciones, entendiéndose como tal el momento en que se
comienza la facturación, salvo para las empresas urbanizadoras o
que venden edificaciones y las empresas que logren su objeto en un
.
57
CAPITULO II: MARCO TEORICO
período menor de tres (3) años, los cuales comenzarán a tributar en
el ejercicio que inicien sus ventas.
6. El 50% del impuesto causado de los bienes invertidos en la
prestación de servicios regulados por el Estado, por un lapso de tres
(3) años contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley.
7. La inversión en acciones o cuotas de capital en otras empresas.
8. Activos invertidos en rentas exoneradas, según el I.S.L.R.
9. Activos invertidos en la prestación de servicios públicos de
transporte en general, bien sean terrestres, lacustres, aéreos,
fluviales o marítimos, por él termino de tres (3) años contados a
partir de la entrada en vigencia de esta ley.
222...222...888... BBBAAASSSEEE IIIMMMPPPOOONNNIIIBBBLLLEEE...
La base imponible se refiere a una expresión cuantitativa, establecida
por la norma legal o reglamentaria, que mide de forma cuantificable el
hecho imponible y que se aplica a cada caso concreto en particular,
según los procedimientos que han sido pautados para fines de la
liquidación del impuesto causado en el ejercicio gravable o retención de
impuesto.
.
58
CAPITULO II: MARCO TEORICO
En el I.A.E la base imponible se encuentra señalada en el Artículo 4.
De la ley que regula al mismo (1998, p.7), y ésta se encuentra
constituida por “ el monto neto promedio anual de los valores de los
activos gravables”, determinados estos, de la manera que se indica a
continuación:
- “ El valor de los activos, el cual es igual al promedio simple de los
valores al inicio y cierre del ejercicio”.
Fórmula: M.N.P = V.N.I. + V.N.F.
2
De donde:
M.N.P. = Monto neto promedio
V.N.I. = Valor neto inicial de los activos
V.N.F. = Valor neto final de los activos
A los costos de los bienes, valores y derechos monetarios, menos la
desvalorización por inflación, se le añadirán los valores actualizados
obtenidos conforme a las disposiciones establecidas en el título IX de la
Ley del I.S.L.R y su reglamento, para las fechas de inicio y cierre del
ejercicio gravable, menos la suma de depreciaci
.
59
CAPITULO II: MARCO TEORICO
??
istórico como las referidas a las amortizaciones de los mayores
valores, que como consecuencia de los ajustes por inflación anuales
se hayan ocasionado.
Ahora bien, la segunda parte esta dirigida a los activos
monetarios; para lo cual la norma señala que a estos activos se le
deberá restar la desvalorización por efecto de la inflación. A este
respecto, resulta de gran interés el procedimiento aquí presentado,
ya que le reconocen a los activos monetarios la desvalorización real a
los que estos están sujetos como consecuencia de la inflación
existente.
Debe resaltarse que el legislador al redactar las disposiciones
relacionadas con el ajuste por desvalorización aplicado a los activos
monetarios, no hizo mención alguna de cual debería ser el
procedimiento de cálculo del primer año del sistema de reconocimiento
de la pérdida del poder representativo de los valores monetarios.
222...222...999... PPPAAAGGGOOO DDDEEELLL IIIMMMPPPUUUEEESSSTTTOOO...
La alícuota del I.A.E es del 1 % tal y como lo dispone el Artículo 10.
De la Ley que rige este impuesto (1998, p.8). Por tanto, el monto a
.
60
CAPITULO II: MARCO TEORICO
pagar del tributo será el que resulte de la aplicación del porcentaje
correspondiente al 1% sobre el valor de los activos rebajándole el
monto que por concepto de I.S.L.R deba pagar en el ejercicio, y será el
que el contribuyente deberá cancelar por concepto de I.A.E en una
Oficina de Fondos Nacionales (bancos recaudadores), esto en el caso de
que el monto del I.S.L.R, sea inferior al del I.A.E.
Si el monto del I.S.L.R resulta igual o mayor al I.A.E no se producirá
obligación del pago de este último, ya que es un impuesto
complementario del I.S.L.R.
El Reglamento de Ley de I.A.E en su Artículo 10 (1998, p.14) prevé
el lapso para presentar la declaración del impuesto “dentro de los tres
(3) primeros meses siguientes a la terminación de su ejercicio anual”.
Verbigracia, si el cierre del ejercicio económico de una empresa coincide
con el año civil, el cual se inicia el 01 de Enero y finaliza el 31 de
Diciembre, le corresponderá presentar la declaración del I.A.E antes del
01 de Abril.
El formulario destinado para la declaración y pago del Impuesto a los
Activos Empresariales es la forma 31. Este formulario se encuentra
dividido en 7 secciones, A, B, C, D, E, F Y G; la primera y segunda
sección corresponden con la descripción de los datos del contribuyente y
.
61
CAPITULO II: MARCO TEORICO
del apoderado o representante legal respectivamente, a continuación la
tercera sección esta dedicada a la determinación de la base imponible y
del impuesto donde se establecerá el valor de los activos tangibles e
intangibles al inicio y al final del ejercicio como efecto de la inflación,
para lo cual es necesario aplicar el sistema de ajuste por inflación,
presentado en el título IX de la Ley de I.S.L.R y su Reglamento.
Cabe destacar que para proceder al llenado de esta sección el
contribuyente deberá dirigirse primero a las secciones cuarta, quinta,
sexta, y séptima, donde se encuentra la relación de los activos
empresariales, tanto tangibles como los intangibles, y los
desgravámenes que le corresponden a la base imponible a efecto de lo
establecido en el Artículo 9. De la Ley de I.A.E, así como también los
excedentes de impuestos de ejercicios anteriores a tenor de lo dispuesto
en el Artículo 11. De la ley citada anteriormente, una vez efectuados los
cálculos en las secciones nombradas el contribuyente deberá vaciar los
resultados en la sección C. De determinación de la base imponible y del
impuesto para obtener la cantidad definitiva del impuesto a pagar.
222...222...999...111... PPPAAAGGGOOO AAANNNTTTIIICCCIIIPPPAAADDDOOO
.
62
CAPITULO II: MARCO TEORICO
El Artículo 17. De la Ley de I.A.E (1998, p.9) en concordancia con el
Artículo 12. Del Reglamento de la misma Ley (1998, p.14), obliga a los
contribuyentes a efectuar el pago anticipado de este impuesto, el cual
realizará en forma mensual, este será el equivalente “a un dozavo (1/12)
del impuesto pagado en el ejercicio anual inmediato anterior” que
deberá cancelarse “dentro de los primeros quince (15) días continuos de
cada mes calendario” y en el formulario denominado forma 02.
En caso de que el ejercicio económico de la empresa sea irregular por
ser menor a un año, bien sea en el inicio de sus operaciones al
constituirse o al momento de su cierre definitivo, el Reglamento de I.A.E
en el Artículo 13. (1998, p.14) dispone que “el impuesto se determina
de igual forma que la que corresponde al ejercicio completo; pero el
impuesto por pagar, se proporcionará al tiempo de duración de dicho
ejercicio irregular”.
No obstante, el legislador cometió un error al redactar dicho
procedimiento (el pago anticipado) en ese período (dozavo), ya que el
tiempo ideal serían nueve meses. Vale decir, si la declaración de este
impuesto se presenta unida a la del I.S.L.R y el contribuyente inicia el
pago del dozavo en el cuarto mes: Abril, (cumpliéndose el noveno pago
del dozavo en Diciembre). Si en Febrero el sujeto pasivo presenta la
.
63
CAPITULO II: MARCO TEORICO
declaración definitiva, no debe seguir pagando la declaración estimada
porque ya conoce el monto de la declaración definitiva, (que es la que
realmente esta en la obligación de liquidar) y aún no ha terminado la
cancelación de la declaración estimada, que finalizaría en Marzo.
Por tanto, la norma debe ser reformada y establecer que la
declaración estimada debe ser pagada en un lapso de nueve meses, a
través de la división del monto de la declaración del ejercicio inmediato
anterior entre nueve porciones y ser canceladas en dicho período, sin
embargo en caso de que la declaración definitiva sea inferior a la
estimada se acumulará dicha diferencia para el próximo ejercicio, y de
ser lo contrario el contribuyente deberá cancelar la cantidad faltante.
222...222...111000... CCCAAARRRGGGAAA TTTRRRIIIBBBUUUTTTAAARRRIIIAAA
Villegas (1992,p.80), considera que la carga tributaria “esta
representada por la cantidad a pagar del impuesto que soportan los
contribuyentes”. Efectivamente la carga tributaria es el monto obtenido
como resultado de la aplicación de la alícuota del impuesto a la base
imponible, pagada en forma coactiva por el sujeto pasivo a la
.
64
CAPITULO II: MARCO TEORICO
Administración Tributaria. Sin embargo, en algunas circunstancias la
carga fiscal generada por el I.A.E puede resultar confiscatoria, ya que
según lo dispone la constitución de la República de 1961 en el Artículo
223 y en el artículo 316 de la Constitución de la República de 1999 “El
sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas según la
capacidad económica del contribuyente...”
Si bien la capacidad económica puede ser descrita como el grado de
solvencia con que cuenta una persona para atender los compromisos y
las necesidades de una empresa en materia de compras y gastos, el
I.A.E a veces resulta sumamente elevado por ser calculado sobre el valor
de los activos que posea el contribuyente y sobrepasa la capacidad
económica de éste, generando consecuencias tales como el traslado del
impuesto mediante el aumento de los precios de sus productos para
poder soportar la carga tributaria lo que podría reflejarse en menos
ventas, por el comportamiento natural de la demanda, hecho que se
sustenta en la ley de la demanda, cuya premisa fundamental es:
“cuanto mayor es el precio, menor es la cantidad demandada; Cuanto
menor es el precio, mayor es la cantidad demandada”. (Diccionario de
economía; 1975, p.175).
.
65
CAPITULO II: MARCO TEORICO
En la medida que se incrementen los precios disminuirá la demanda,
y en caso contrario al reducir los precios la demanda se eleva, actuando
en sentido inverso produciendo por ende, en este caso la reducción de
los ingresos del sujeto pasivo; esta entre otras innumerables
consecuencias conllevan al empobrecimiento del contribuyente,
violando el precepto constitucional de la “justa distribución de las
cargas”.
222...333... DDDEEEBBBEEERRREEESSS FFFOOORRRMMMAAALLLEEESSS
222...333...111... DDDEEESSSCCCRRRIIIPPPCCCIIIÓÓÓNNN
El contribuyente del I.A.E debe cumplir con una serie de deberes
establecidos en el Código Orgánico Tributario.
Los deberes formales de los contribuyentes, responsables y terceros
emanan del COT (1998, p.36-37) en su Artículo 126. El cual dispone
que todos los sujetos nombrados anteriormente están obligados a
cumplir con los deberes formales relativos a la tarea de determinación,
fiscalización e investigación que lleve a cabo la Administración
Tributaria.
.
66
CAPITULO II: MARCO TEORICO
Entre estos deberes formales se encuentran:
1. Cuando lo requieren las leyes o reglamentos:
Llevar en forma debida y oportuna los libros y registros especiales
referentes a actividades y operaciones que se vinculen a la tributación
y mantenerlos en el domicilio o establecimiento del contribuyente. A
tenor de lo dispuesto en el Código de Comercio (1965, p.29) Artículo
32. “Todo comerciante deberá llevar obligatoriamente el libro diario,
el libro mayor y el de inventarios. Podrá llevar además, todos los
libros auxiliares que estimase conveniente para el mayor orden y
claridad de sus operaciones”.
“Inscribirse en los registros pertinentes, a los que aportarán los
datos necesarios y comunicaran oportunamente sus modificaciones”.
Vale decir, RIF, NIT (Número de Identificación Tributaria) así como
según lo establece el Artículo 34. Del COT (1998, p.12) “el cambio
del o de los apellidos y nombres, razón social, cambio de domicilio
fiscal; cambio de actividad principal”. Dicho Artículo determina del
mismo modo la temporalidad del acto ya que refiere que: “esta
información deberá ser presentada en un formulario especial a la
Administración Tributaria dentro del plazo máximo de un mes de
producido” cualquiera de las situaciones citadas.
.
67
CAPITULO II: MARCO TEORICO
Colocar el número de inscripción en los documentos y en las
actuaciones ante la Administración Tributaria o en los demás casos
en que se exigía hacerlo;
Solicitar a la autoridad que corresponde permisos previos o de
habitación de locales;
Presentar, dentro del plazo fijado, las declaraciones que
correspondan.
2. Emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias especiales,
cumpliendo con los requisitos y formalidades en ellas requeridas;
3. “Exhibir y conservar en forma ordenada, mientras el tributo no esté
prescrito, los libros de comercio, los libros y registros especiales, los
documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que
constituyan hechos gravados”, con la finalidad de facilitar el proceso
de investigación durante la fiscalización. Sin embargo se establece
una excepción al principio consagrado en los Artículos 40 y 41 del
Código de Comercio (1965, p.34-35), de acuerdo con los cuales no se
podrá hacer pesquisa de oficio tribunal para (Ver cuadro 1).
.
68
CAPITULO II: MARCO TEORICO
CCCUUUAAADDDRRROOO 111
EEExxxccceeepppccciiióóónnn aaalll ppprrriiinnnccciiipppiiiooo cccooonnnsssaaagggrrraaadddooo eeennn lllooosss AAArrrttt ííícccuuulllooosss 444000 yyy 444111 dddeeelll CCCóóódddiiigggooo dddeee CCCooommmeeerrrccciiiooo
Inquirir sí: Solo en caso de:
- Los comerciantes llevan o no
los libros.
- Los libros están o no adaptados
a las prescripciones del Código
de Comercio.
- Tampoco acordarse de oficio ni
a instancia de parte la
manifestación y examen general
de los libros de comercio
Fuente: Hidalgo, Marín (2000)
- Sucesión Universal
- Comunidad de bienes
- Liquidación de sociedades
legales o convencionales
- Quiebra o atraso.
Por lo tanto la presentación de dicha información será solamente de
carácter obligatorio en los casos ya nombrados, ya que la Ley así la
contempla.
.
69
CAPITULO II: MARCO TEORICO
4. Facilitar a los funcionarios fiscales autorizados las inspecciones o
verificaciones en cualquier lugar, establecimientos comerciales o
industriales, oficinas, depósitos, buques, aeronaves y otros medios de
transporte.
5. Exhibir en las oficinas o ante los funcionarios autorizados, las
declaraciones, informes, documentos, comprobantes de legítima
procedencia de mercancías, relacionadas con hechos generadores de las
obligaciones o aclaraciones que les fueren solicitadas. La solicitud de
dichos documentos será efectuada por la Administración Tributaria, a
través de una autorización a sus respectivos funcionarios. Sin la
autorización, el procedimiento no es válido.
Dicha autorización debe ser:
Escrita
Estrictamente personal para el funcionario
Emitida por el funcionario Competente
Puede ser atendida por el contribuyente o por el responsable.
(Art.- 22 y 26 COT; 1998, p. 9)
6. Comunicar cualquier cambio en la situación que pueda dar lugar a la
alteración de su responsabilidad tributaria, especialmente cuando se
trate del inicio o término de las actividades del contribuyente.
.
70
CAPITULO II: MARCO TEORICO
7. Comparecer a las oficinas fiscales cuando su presencia sea requerida;
Dicha facultad se desprende del Artículo 112 del C.O.T (1998, p.30)
para proporcionar informaciones pertinentes. El contribuyente se
encuentra en la obligación de comparecer ante la autoridad
administrativa, ya que de lo contrario será sancionada, dicha
comparecencia puede hacerse “Personalmente o por medio de un
representante legal o voluntario” (C.O.T Art.- 129; 1998, p.37).
8. Dar cumplimiento a las resoluciones, órdenes, providencias y demás
decisiones dictadas por los órganos y autoridades tributarias,
debidamente notificadas.
Los deberes formales involucran no sólo al contribuyente, sino
también a su representante, que puede ser el padre, el mandatario, el
gerente o director; entre otros, así como según sea el deber, puede
afectar a terceros que no tengan que ver directamente con el
comportamiento del contribuyente, como el banco que actúa como
agente de percepción del impuesto o el comerciante que vendió a un
tercero y el fisco quiere investigar a este tercero a través de dicho
comerciante.
En caso de incurrir en el incumplimiento de los deberes formales,
definido por el C.O.T (1994, p.32) como la acción de violar u omitir las
.
71
CAPITULO II: MARCO TEORICO
disposiciones que establecen los deberes formales contenidos
igualmente en el C.O.T., en las leyes especiales, sus reglamentos o en
disposiciones generales de los organismos administrativos competentes.
Igualmente, se puede considerar esta infracción como actos tendientes
a obstaculizar las tareas de determinación, fiscalización o investigación
de la administración tributaria.
SANCIONES TRIBUTARIAS POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES
Omisión de la declaración 10 U.T a 50 U.T (Art.104) No inscripción en los Registros de la Administración Tributaria 50 U.T a 150 U.T (Art.105) Inscripción extemporánea 50 U.T a 150 U.T (Art.105) (Rebajada a la mitad) Omisión de libros y registros especiales exigidos por la ley, 50 U.T a 200 U.T no los conserve por el plazo previsto (Art. 106) No lleve los libros y Registros conforme a 50 U.T a 200 U.T las formalidades (Rebajada a la mitad) establecidas por la ley (Art.106) Omisión de facturas 1 U.T por factura hasta (Art. 107) Max. 200 U.T Incumplimiento sin sanción especifica 10 U.T a 50 U.T (Art. 108)
.
72
CAPITULO II: MARCO TEORICO
FFFIIIGGGUUURRRAAA 111... SSSAAANNNCCCIIIOOONNNEEESSS TTTRRRIIIBBBUUUTTTAAARRRIIIAAASSS (((HHHiiidddaaalllgggooo,,, MMMaaarrrííínnn ;;;222000000000)))
222...444... LLLAAA EEEMMMPPPRRREEESSSAAA
En Venezuela la empresa representa “La cédula creadora de riquezas
de que dispone la sociedad” (Enciclopedia la Empresa Vol. II; 1990,
p.124). Es importante para el crecimiento, evolución, y desarrollo de un
País, la presencia de empresas que produzcan riquezas, que no solo
beneficien a esta, sino que también permita el desarrollo económico y el
consiguiente acceso a la cultura, la educación, la salud, la seguridad y
todos los demás elementos que proporcionen la calidad de vida.
Muchas de las empresas nacen, se desarrollan y mueren
eventualmente, esto va a depender del grado de eficiencia presentada en
las operaciones que realice, si los procesos utilizados son los más
adecuados, si se apegan a la normativa legal vigente; estos y otros
factores como las necesidades financieras de la empresa, representan
un aspecto fundamental de su ciclo de vida. En la medida que estos
factores, se logren controlar, las empresas alcanzarán un mayor grado
de desarrollo y crecimiento, lo que a su vez hará que permanezcan en el
.
74
CAPITULO II: MARCO TEORICO
automatización es un factor que puede condicionar la dimensión de una
empresa”(Enciclopedia La Pequeña y Mediana Empresa Vol.I; 1992, p.
20).
La aparición de equipos de altas prestaciones que permitan costos
muchos más bajos, pueden dejar fuera del mercado a fabricantes cuya
dimensión es insuficiente para justificar dichos equipos. Igualmente
variables de políticas económicas pueden así mismo afectar la
dimensión. (La Enciclopedia La Pequeña y Mediana Empresa Vol.II;
1992, p.24)
Después de lo anteriormente expuesto, es posible clasificar a las
empresas en pequeñas y medianas. Una empresa pequeña, es aquella
que tiene pocos empleados (menos de 50), generalmente el gerente es el
propietario y mantiene la responsabilidad en todas las áreas funcionales,
no se establece delegación en estas responsabilidades; es
independiente, es decir, no es filial de otra empresa más grande, ni
dependerá mayoritariamente de esta. (Enciclopedia La Empresa Tomo II.
1998, p.134).
Las empresas medianas cuentan con más empleados (entre 50 y
250), se hace presenta la delegación de funciones, los cuales se
encuentran especificadas en departamentos, generalmente poseen
.
75
CAPITULO II: MARCO TEORICO
sucursales (pocas), entre otras. (Enciclopedia La Empresa Tomo II.
;1998, p.134).
El concepto de pequeña y mediana industria ha variado con el tiempo,
en función de las sucesivas revoluciones tecnológicas. Una época
caracterizada por la concentración industrial con grandes unidades
productivas, lo cual empleaban a gran número de trabajadores y la
automatización de los procesos ha favorecido la creación de pequeñas
industrias basadas en altas tecnologías que le permitan de una forma u
otra, sin importar su dimensión, tener eficacia y eficiencia en todas sus
operaciones. Igualmente expresa que la calificación de peque
ueñas y medianas empresas generan mas de
la mitad del Producto Nacional Bruto (PNB), de los puestos de trabajo,
de los ingresos a la hacienda pública y de las exportaciones, y todo ello
a pesar de las dificultades financieras y de acceso a la tecnología, han
complicado su camino. Sin embargo, estas empresas representan un
importantísimo motor de la actividad económica y la nueva revolución
tecnológica, con su poder descentralizador, las convertirá en el centro
neurálgico de la era post-industrial. (Enciclopedia La Pequeña y Mediana
Empresa Vol. II;1992, p. 110).