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Boletin oficial 1/2013
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MUNICIPALIDAD DE USHUAIA
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
REPUBLICA ARGENTINA
BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL
AÑO XXIII - Nº 01/13 – 19 DE FEBRERO DE 2013
Intendente Municipal: Sr. Federico SCIURANO Secretaria General de Planeamiento Estratégico y Coordinación de Gestión: Dra. Adriana Cristina CHAPPERÓN
Secretario de Gobierno: Sr. José Luis GHIGLIONE
Secretario de Hacienda y Finanzas: Ing. Juan MUNAFO
Secretario de Desarrollo y Gestión Urbana: Arq. Jorge Marcelo COFRECES
Secretario de Promoción, Desarrollo Social y Derechos Humanos: Prof. Gonzalo Martín SIRACUSA
Secretario de Turismo: Sr. Daniel Luis LEGUIZAMON
Secretaria Legal y Técnica: Dra. Patricia Rita BERTOLIN
CONCEJO DELIBERANTE
Presidente: Sr. Damián DE MARCO
Vicepresidente Primero: Sr. Mario LLANES
Vicepresidente Segundo: Sr. Oscar RUBINOS
Concejal: Sr. Walter VUOTO
Concejal: Sr. Silvio BOCCHICCHIO
Concejal: Arq. Viviana GUGLIELMI
Concejal: Arq. Luis Alberto CÁRDENAS
Secretario: C.P.N. Alberto ARAUZ
JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS
Jueza: Dra. Silvina Lorena OYARZÚN SANTANA
Provincia de Tierra del FuegoAntártida, e Islas del Atlántico Sur
República Argentina
MUMCPAU DAD DE USHUAIA
USHUAIA,04 ENE 2O1
VISTO el Acta de Adhesión registrada bajo el Número y;
CONSIDERANDO:
Que el mismo se ha celebrado en fecha 04 de enero de 2013 entre la Municipalidad de
Ushuaia representada por por el Sr. Subsecretario de Seguridad Urbana A/C de la Secretaría de
Gobierno, Dn. Marcos Fabián Agustín LUGONES, D,N.l. N° 18.42 1.761 y por el otro, el Dr. Juan
Enrique ROMERO, DNI N° 8.607.419, representante de la Unidad Ejecutora del Programa
Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos, con el objeto de firmar el
presente Acta que expresa la adhesión de la IViunicipalidad de Ushuaia a los términos del Decreto
1088/2011 del P.E.N.
Que corre anexada y forma parte del presente copia autenticada del Acta de Adhesión
Referenciada, el que se encuentra registrado bajo el N ° 7 9
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 156° y 159° de la Carta Orgánica Ivlunicipal de la Ciudad
de Ushuaia.
Por ello:
EL VICEPRESIDENTE 2° DEL CONCEJO DELIBERANTE
C DE LA INTENDENCIA MICIPAL DE USI-JUAIA
D E C RE T A
ARTICULO 1°.- Aprobar Ad Referéndum del Concejo Deliberante el Acta de Adhesión
Registrado bro el Número7 , cuya copia autenticada se adjunta y forma parte del presente
celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia representada por el Sr. Subsecretario de Seguridad
Urbana A/C de la Secretaría de Gobierno, Dn. Marcos Fabián Agustín LUGONES, D.N.l. N°
18.421.761 y por el otro, el Dr. Juan Enrique ROMERO, DNI N° 8.607.419, representante de la
Unidad Ej ecutora del Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos.
Ello, por los motivos expuestos en el exordio.
ARTICULO 2°.- Notificar a los interesados con copia autenticada del presente.
ARTICULO 3°.-Comunicar. Dar copia al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.
Cumplido, archivar.- 001DECRETO MTCIPAL N° / 2.01 3.-
c GHAERÓN1 Stena GereraI dePeTeentO
y rdñeaón de GeeunCíehded de Udeuea
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“Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán argentinas”
Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 1
‘-rf TPAD‘ 2O2 en memoria de os Heroes ce Maiir.as
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UShUaa
Provincia de Tierra del Fuego,Antartida e Islas del Atlantico Sur ui ir’ u
República Argentina ociaiiJl.
MUNICIPALIDAD DE USHUAIA / Pr ySnilo
La Municipalidad de Ushuaia, por una parte, representada en este acto por el
Subsecretario de Seguridad Urbana, “A Cargo” de la Secretaria de Gobierno, Dn.
Marcos LUGONES. DNI N° 18.421.761, con domicilio la calle Av. San Martin 660 de la
Ciudad de Ushuaia, y por el otro el Dr, Juan Enrique ROMERO, DNI N° 8.607.419 con
domicilio en a Avenida 9 de Julio N° 1925, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representante de la Unidad Ejecutora del Programa Nacional de Tenencia Responsable
y Sanidad de Perros y Gatos (Decreto P.E.N. 1088/2011) firman el presente Acta que
expresa la adhesión de la Municipalidad de Ushuaia a los términos del Decreto
1088/2011 del P.E.N., ad referéndum del Concejo Deliberante de la Ciudad de
UshLiaia.
Las partes acuerdan en llevar a cabo acciones de complementación y de cooperación
académica, científica, tecnológica y educativa en el marco de los objetivos del citado
Programa.
Estas acciones se ejecutarán en los siguientes campos: intercambio de información,
intercambio y lo provisión de medios didácticos, difusivos o publicitarios, realización
conjunta o individual de estudios y proyectos de investigación o diagnóstico en temas
de control de la población canina y felina y programas de trabajo en la temática
planteada.
Para llevar a cabo las diferentes acciones que dentro de este marco se planteen, se
suscribirán actas acuerdos puntuales para cada una de las mismas.
Ambas partes podrán expresar, en forma individual o conjunta, su voluntad de
caducidad de la presente adhesión manifestándolo fehacientemente con treinta (30)
días de anticipación suspendiendo de esa forma la vigencia de las acciones acordadas
por los documentos que se hubieren suscripto a esos efectos.
Se firman, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Ushuaia, a los
cuatrodíasdelmesdee’nerodedosmiItrecé A/f —- -
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Las lsL1s Malvinas, Georgias y Sandwi,cJi—dci Sur son y seran a1gcntInas.
Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 2
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGOANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICD SUR
REPUI3LICA ARGENTINAMUNICIPALIDAD DE USHUAIA
USHUAIA, 04 ENE WiVISTO Y CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Municipal N° 1837/2012, se autorizó el traslado fuera
de la Provincia a la Señorita Titular del Programa de Coordinación Presupuestaria, Compras y
Contrataciones a cargo de la Subsecretaría General de Planeamiento Estratégico y
Coordinación de Gestión, Lic. María Fernanda NAKANO, desde el día veintidós (22) de
Diciembre de 2012 hasta el día uno (1) de enero del 2013, por razones particulares.
Que la Señorita Titular del Programa de Coordinación Presupuestaria,
Compras y Contrataciones a cargo de la Subsecretaría General de Planeamiento Estratégico y
Coordinación de Gestión, Lic. María Fernanda NAKANO reasume sus funciones a partir del día
dos (02) de Enero de 2013.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto
administrativo, en virtud de lo establecido en los artículos 152° inciso 1), 156° y 159° de la Carta
Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.
Por ello:
EL VICEPRESIDENTE 2° DEL CONCEJO DELIBERANTENC DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE USHUAIA
D E C R ETA
ARTICULO 1°.- Comunicar que a partir del día dos (02) de Enero de 2013, la Señorita Titular
del Programa de Coordinación Presupuestaria, Compras y Contrataciones a cargo de la
Subsecretaría General de Planeamiento Estratégico y Coordinación de Gestión, Lic. María
Fernanda NAKANO, reasume sus funciones.
ARTICULO 2°.- Notificar y remitir copia del presente acto a la Dirección de Recursos Humanos.
ARTICULO 3°c- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido,
archivar.
DECRETOMUNICIPALN° /2.01
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Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, son y serán Argentinas
Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 3
Provincia de Tierra del Fuego.Antúrtida e Islas del Atlántico Sur
República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia
USHUAIA, 0’ ENE2O
VISTO el Decreto Municipal N° 1799/2012, del registro de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se autorizó el traslado del señor Subsecretario de Gobierno,
Dii. Guillermo José ESTEVEZ D.N.I. N° 10.517.477, a partir del día veintiuno (21) de
diciembre de 2012 y hasta el día dos (2) de enero de 2013 a los fines de hacer uso del
descanso anual correspondiente al año 2012.
Que es necesario comunicar que a partir del día tres (03) de enero de 2013 el señor
Subsecretario de Gobierno reasume sus funciones.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo,
en uso de las facultades atribuidas por el artículo 156 y 159 de la Carta Orgánica Municipal
de la ciudad de Ushuaia.
Por ello:
EL VICEPRESIDENTE 2° DEL CONCEJO DELIBERANTE
A!C DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE USHUAIA
DE CRETA
ARTICULO 1°.- Comunicar que a partir del día tres (03) de enero de 2013 reasume sus
funciones el señor Subsecretario de Gobierno, Dn. Guillermo José ESTEVEZ D.N.I. N°
10.517.477. Ello, en virtud de lo expresado en el exordio.
ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín oficial Municipal. Cumplido, archivar.
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“Las Islas Malvinas. Georgias y Sandwich del Sui son y serán argentinas”
Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 4
Provincia de Tierra del Fuego,Antártida e islas del Atlántico Sur
República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia
04 ENE20iUSHUAIA,
VISTO el expediente OP 8922/2012, deI registro de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se gestiona la ejecución de la obra: “Bacheo,
Repavimentación y Fresado en Sectores Varios — Renglón 1”.
Que mediante Decreto Municipal N° 1692/2012, en el marco de lo estipulado
en el artículo 9° de la Ley Nacional N° 13.064 (Ley de Obras Públicas), se adjudicó la
obra a la empresa CONSTRUCTORA DOS ARROYOS S.A.
Que el día veinte (20) de diciembre de 2012, se celebró el contrato
correspondiente entre la empresa antes mencionada representada por el lng. Enrique
Rey MORITO, DN.I. N° 92.004.206, en su carácter de apoderado y esta Municipalidad
representada por el Sr. Secretario de Desarrollo y Gestión Urbana, Arq. Jorge Marcelo
COFRECES, D.NJ. N° 16.150.698, para la ejecución de la misma, por la suma de
PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS
OCHENTA Y DOS CON 94/100 ($ 2.932.782,94), el que fuera registrado bajo el N°
7114, cuya copia autenticada se adjunta y forma parte del presente, correspondiendo
su aprobación.
Que a fs. 306 la Subsecretaria de Hacienda y Finanzas ha tomado
intervención referente a la imputación presupuestaria de la obra.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de este acto
administrativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 152 incisos 1) y 17) y artículos
156 y 159 de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.
Por ello:
EL VICEPRESIDENTE SEGUNDO DEL CONCEJO DELIBERANTE
A/C DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Aprobar en todos sus términos el contrato registrado bajo el N°
7114, celebrado el día veinte (20) de diciembre de 2012, entre la empresa
CONSTRUCTORA DOS ARROYOS S.A., representada por el Ing. Enrique Rey
MORITO, D.N.I. N° 92.004.206, en su carácter de apoderado y esta Municipalidad
representada por el Sr. Secretario de Desarrollo y Gestión Urbana Arq. Jorge Marcelo
COFRECES, D.NJ. N° 16.150.698, para la ejecución de a obra: “Bacheo,
Repavimentación y Fresado en Sectores Varios — Renglón 1”, por la suma de PESOS
DOS MILLONES NOVECIENTOS TREiNTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y
DOS CON 94/100 ($ 2.932.782,94), cuya copia autenticada se a,dtunta y forma parte
del presente.
ARTÍCULO 2°.- Imputar a las partidas correspondientes.
,,-ARCULO 3° Notificar a la empresa CONSTRUCTORA ‘OS S.A. y al
j) /Q 1/. 2.
Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 5
-
Provincia de Tierra del Fuego,Antártida e Islas del Atlántico Sur
República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia
¡1.2.
inspector designado para la misma del contenido del presente.
ARTÍCULO 4°.- Comunicar. Dar copia al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.
Cumplido archivar. oo&DECRETO MUNICIPAL N° ¡2013.-
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Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 6
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Municipahdad de Ushuaia /2012 En Memoria cje los Héroes de Malvinas”
CONTRATO
- -
- En la ciudad de Ushuaia, a 105 veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mii
doce, entre a Municipalidad de Ushuaia, representada en este acto por el Sr. Secretario de
Desarrollo y Gestión Urbana, Arq. Jorge Marcelo COFRECES, D.N.I. N° 16150.698, en
adelante LA MUNICIPALIDAD, y la empresa CONSTRUCTORA DOS ARROYOS S.A.
representada por el ng. Enrique Rey MORITO, D.N.I. N° 92.004.206, en su carácter de
apoderado, en adelante LA CONTRATISTA, convienen en celebrar el presente contrato de
acuerdo a las siguientes cláusulas.
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: LA CONTRATISTA se compromete a ejecutar la
Obra: “Bacheo, Repavimentación y Fresado en Sectores Varios — Renglón i”, de acuerdo a
la documentación elaborada a tal fin, y la propuesta presentada por LA CONTRATISTA.
SEGUNDA: DOCUMENTACIÓN DEL CONTRATO: El presente Contrato se realiza en el
marco de la siguiente documentación: Expediente Administrativo OP N° 8922/2012, Ley
Nacional N° 13.064 y sus Decretos y Resoluciones reglamentarios y Ordenanza Municpai
N° 3103/06, todo lo cual LA CONTRATISTA declara conocer y aceptar.
TERCERA: MONTO CONTRACTUAL: El monto de la presente contratación asciende a a
suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MlL SETECIENTOS
OCHENTA Y DOS CON 94/100 ($ 2.932.782,94), discriminados de acuerdo al Anexo 1 del
presente.
El sistema de contratación adoptado para el presente es de Unidad de Medida.
CUARTA: PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS: El plazo establecido para la
ejecucón de los trabajos es de ciento veinte (120) días corridos contados a partir del Acta de
Inicio.
QUINTA: RÉGIMEN DE MULTAS: En caso de incumplimiento por parte de LA
CONTRATISTA de Ordenes de Servicio impartidas por la Inspección y/o de plazos
establecidos, esta se hará pasible a las sanciones estipuladas en el punto C.G.12.i
Régimen de Multas, del Pliego de Condiciones Generales, las sanciones aplicadas serán
desconLaoas de la proxima certificacion a pagar a LA CON RA IS A.
SEXTA: GARANTÍA DE EJECUCIÓN DEL CONTRAT. LA CONTRATISTA garantiza el fiel
cumplimiento del presente mediante Póliza de Seguro de Caución N° 391 .795 y Suplemento
N° 1, emitida por FIANZAS Y CRÉDITO S.A. Compañía de Seguros, por la suma de
PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SEiSCIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($
146.640,00) importe que cubre suficientemente el cinco por ciento (5%) del monto
coniTactual.
SÉPTIMA: PAGO DE LOS TRABAJOa LA MUNICIPALIDAD abonará a LA NTRAT!SA
los trabajos realizados a los treinta (30) días de prentada la factura y el qcia d Medición
con espondiente mbos debidamente e umolmionto ce
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Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 7
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Provinca de Tierra del Fuego,Antártida e Islas del Atlántico Sur
= República Argentina =
Municipalidad de UshuaiaQ12 En Memoria de los Héroes de Malvinas”
¡/2.
Leyes laborales, cargas sociales y aportes previsionales.
OCTAVA: REDETERMINACIÓNDE PRECIOS: Rige lo dispuesto por la Ordenanza
Municipal N° 2782 promulgada mediante Decreto Municipal N° 1520/2004, que crea el
Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obras para las obras públicas
municipales, cuyo financiamiento sea realizado con recursos propios o de organismos
públicos nacionales o provinciales.
NOVENA: PLAZO DE GARANTÍA Las partes acuerdan establecer que una vez concluidos
los trabajos objeto del presente y recibidos en forma provisoria, estos tendrán un plazo de
garantía de doce (12) meses, contados a partir del Acta de Recepción Provisoria.
DÉCIMA: PAGO DE PERSONAL AFECTADO A LA OBRA: LA CONTRATISTA es
responsable del pago de los haberes y aportes del personal que tenga a su cargo para la
ejecución de la obra en cuestión, así como lo establecido por aplicación de la Ley sobre
Riesgo de Trabajo N° 24.557 .
DÉCIMA PRIMERA: DOMICILIOS LEGALES: A todos los efectos legales que pudieran
derivarse del cumplimiento del presente, las partes se someten desde ya a la jurisdicción del
Juzgado Ordinario de la ciudad de Ushuaia, renunciando a cualquier otro tuero que les
pudieran corresponder, y fijan los siguientes domicilios legales: LA MUNICIPALIDAD en San
Martín N° 660 y LA CONTRATISTA en Héroes de Malvinas N° 4740, ambos de la ciudad de
Ushuaia.
- - -
- En prueba cf e conformidad las partes firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.
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Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 8
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Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 10
Provincia de Tierra del FuegoAntártida, e Islas del Atlántico Sur
República ArgentinaMUNICIPALIDAD DE USHUAIA
I4IENEUSHUAIA,
VISTO el expediente E-249 (6496/9 1) del registro de la Municipalidad de Ushuaia; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la preadjudicación al Sr. Guillermo Ernesto
BARRANTES, Documento Nacional de Identidad N° 7.691.431, del predio identificado catastralmente
como parcela 2, del macizo 3A, de la sección O, de la ciudad de Ushuaia, con el objeto de desarrollar
un emprendimiento productivo.
Que por Resolución del Ministerio de Gobierno del Ex Territorio Nacional de la TielTa
del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur N° 762/1991, de fecha 30/12/1991, se le adjudica
precariamente al Sr. Guillermo Ernesto BARRANTES, Documento Nacional de Identidad N°
7.69 1.43 1, una fracción de terreno correspondientes a las Quintas 27 y 28, - Caáadon de Andorra del
Departamento de Ushuaia, según Plano de Mensura TF-1-34-85, con el objeto de desarrollar un
emprendimiento productivo.
Que por Decreto Provincial N° 182/1992, de fecha 17/02/1992, se dejan sin efecto
todas las adjudicaciones precarias de inmuebles fiscales ubicados en la zona del Valle de Andorra,
efectuadas por Ministros del Ex Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur.
Que en el marco de las Leyes Provinciales N° 323 y N° 327 se transfieren las tierras
fiscales de la Provincia a los Municipios.
Que mediante Acta Acuerdo celebrada en fecha 17/12/1996, registro Municipal N°
219, aprobada por Decreto Mimicipal N° 1672/1996, registro Provincial N° 2650, aprobada por
Decreto Provincial N° 28 17/1996, se establece que todo acto administrativo que afecte derechos
originados por instrumentos legales dictados por las autoridades del Ex Territorio relacionados con la
administración y distribución de las Tierras Fiscales, será dictado por la Municipalidad.
Que el Municipio dieta el Decreto Municipal N° 168/2000, de fecha 31/01/2000, por
el cual suspende toda tramitación administrativa tendiente a consolidar y/o perfeccionar la tenencia y/u
ocupación de tierras fiscales en el Valle de Andorra.
Que se inicia un proceso (le ordenamiento integral y participativo a través del cual se
sanciona la Ordenanza Municipal N° 2750, que instituyó el Programa de Desarrollo pal’a la
Zonificación, Condiciones y Restricciones de Uso del área geográfica denominada “Vertiente
Sudoccidental del Valle de Andorra” donde se establecen los lineamientos de intervención para dicho
sector.
Que por Ordenanza Municipal N° 3085, se instituye el Programa de Creación de Suelo
Urbano, como marco normativo de aplicación para la determinación de indicadores urbanos,
regulación de usos, modalidades y operatorias para la adjudicación de los sectores (le tierras fiscales
municipales afectados al programa, incorporando por el Anexo 1 de la misma a la Vertiente
Sudoccidental del Valle de Andorra.
Que posteripnnente, se sanciona la Ordenanza Municipal N° 3099, poi la que se
declara al Valle de ;crva de expansión urbana, sujeta a protección especial por parte
del municipio, hasta el marco normativo de aplicación para su zonificación,
regulación de usos, y mecanismos de urbanización y adjudicación tIc predios o
Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas
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Provincia de Tierra del FuegoAntártida, e sias del Atlántico Sur
República ArgentinaMUNICIPALiDAD DE USHUAIA
.2///
soluciones habitacionales.
Que en dicho marco se aprueba el anteproyecto de urbanización como un Programa de
Saneamiento Ordenamiento y Recuperación Urbana previendo la regularización de ocupaciones con
destino a vivienda familiar única, la generación de parcelas urbanas para atender la demanda general y
la regularización de emprendimientos existentes con instrumentos oficiales dictados por el Ex
Territorio.
Que la Ordenanza Municipal N° 3705, autoriza la aprobación del Proyecto (le
Urbanización y establece los indicadores urbanísticos, en tanto que la Ordenanza Municipal N° 3711,
aprueba la Primera Etapa de Urbanización de la Vertiente Sudoccidental del Valle de Andorra.
Que a los fines del ordenamiento urbano del sector, por el articulo 150 de la Ordenanza
Mumcipal N° 2750 se dispone la anulación del Plano de Mensura TF-1-34-85, la que es efectivizada
mediante Disposición de la Dirección de Catastro N°21/2005.
Que en el marco del proceso de ordenamiento y por aplicación de lo dispuesto en el
Anexo 1 del artículo 50 de la Ordenanza Municipal N° 3085 y artículo 3° de la Ordenanza Municipal
N° 3121, se acuerda la regularización de aquellos emprendimientos que contaran con instrumentos
oficiales.
Que esta regularización se formalizó mediante Acta de Manifestación pasada por
Escritura Pública número CIENTO TREINTA Y NUEVE (139), celebrada en fecha 21/05/2008 entre
el Municipio y el Sr. Guillermo Ernesto BARRANTES, la que fue ratificada por Ordenanza Municipal
N° 3486, (lada en sesión ordinaria de fecha 04/03/2009,
Que por el artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 3486, se autoriza para la parcela
a regularizar, el uso Residencial, Turístico y Productivo a escala intensiva y la aprobación del
empadronamiento de las actuales construcciones a partir del relevamiento de hechos existentes y las
obras nuevas, dentro de los usos autorizados.
Que en el proceso de urbanización, en fecha 01/03/2010, se registra el Plano de
Mensura TF 1-59-08, que define los macizos de la sección O, de la ciudad de Ushuaia.
Que en fecha 14/03/2012 se registra el Plano de Mensura TF 1-28-11, que mensura el
predio identificado catastralmente como parcela 2, del macizo 3A, de la sección O, de la ciudad de
Ushuaia.
Que el Sr. Guillermo Ernesto BARRANTES ha dado cumplimiento a los compromisos
asumidos en el Acta de Manifestación pasada por Escritura Pública número CIENTO TREINTA Y
NUEVE (139).
Que mediante Nota N° 042/12, Letra: PCFC, se informa que el valor de venta del
predio identificado catastralmente como parcela 2 del macizo 3A, de la sección O, asciende a la suma
de PESOS CIENTO SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 10/100 ($
106.498,10), el mismo surge en concordancia con lo determinado P01’ aplicación de la Ordenanza
Municipal N° 3462, modificada por la Ordenanza Municipal N° 3551.
Que el prediqieadjpdicar al Sr. BARRANTES es el identificado como sección O,
macizo 3A, parcela 2 de la ciuad ie Ushuaia con una superficie de DIEZ MIL SEICIENTOS
CUARENTA Y NUEVETOS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN DECIMETROS
CUADRADOS (l0.6498lm2),\según fueron informados por la Oficina de Sistemas (le Información
Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas.
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República ArgentinaMUNICIPALIDAD DE USHUAIA
///.3.
Catastral, mediante notaN° 93/2,012, obrante a fs. 201.
Que el dictado del Decreto de Adjudicación y la extensión del título de propiedad
estarán condicionados a la finalización de las obras de infraestructura y al cumplimientos de las
obligaciones establecidas en la normativa vigente.
Que ha tomado intervención la Dirección de Suelo Urbano emitiendo el informe
D.S.U. N° 70/2012, realizando una rescña de antecedentes y concluyendo que el Sr. BARRANTES
habría dado cumplimiento a la Ordenanza Municipal N° 3486.
Que en fecha catorce (14) de octubre de 2012 se ha conformado una Comisión para la
evaluación de emprendimientos productivos del Área de Andorra.
Que a fs. 242, en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2012, la citada Comisión ha
emitido informe de Actualización del emprendimiento productivo del Sr. BARRANTES, el cual consta
de tres etapas, 1. Entrevista, II. Relevamiento y III. Análisis y Conclusión, concluyendo que el
emprendimiento ubicado en el predio O-3A-2, es viable económicamente, por lo que debería continuar
el trámite de adjudicación.
Que se ha dado cumplimiento a los recaúdos formales impuestos por la legislación
vigente.
Que el Sr. Subsecretario de Gestión Urbana, ha tomado la debida intervención,
ordenando la continuidad del trimite.
Que corresponde en consecuencia pronunciarse en torno a la prcadjudicación
solicitada con fines productivos a escala intensiva.
Que es facultad del suscripto el dictado del presente acto administrativo de
conformidad con la competencia atribuida por los artículos 82 inciso 4) y 173 incisos 5) y 15) de la
Constitución Provincial, artículos 37 incisos 4) y 11) y 152 incisos 1) y 15), 156 y 159 inciso 3) de la
Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia y Ordenanzas Municipales Nros. 2750, 3085,
3099, 3121, 3462, 3486 y 3551.
Por ello:
EL VICEPRESIDENTE 2° AIC DE LA
INTENDENCIA MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
ARTICULO 1°.- Preadjudicar al Sr. Guillermo Ernesto BARRANTES, Documento Nacional de
Identidad N° 7.691.431, ci predio municipal identificado catastralmente como parcela 2, del
macizo 3A, de la sección O, de la ciudad de Ushuaia, con una superficie de DIEZ MIL
SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN
DECIMETROS CUADRADOS (10649,81 m2), con destino al desanollo de un emprendimicnto
productivo a escala intensiva . Ello por los motivos expuestos en exordio.
ARTICULO 2°.- Establecer como valor de venta provisorio del predio en la suma de PESOS
CIENTO SEIS MIL CUA7lETOS NOVENTA Y OCHO CON 10/100 ($ 106.498,10), en virtud
de lo establecido en la rdenaza vIunicipal N° 3462, modificada por la Ordenanza Municipal N°
3551. Las condicioiedefinanianiento del valor de venta del predio se regirá por lo establecido en
la Ordenanza Munidpal ss mdlificatorias y Decretos Reglamentarios.
ARTiCULO 3°.- FIjar como \feca d vencimiento para el pago establecido en el artículo precedente,
¡‘/4...
Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas.
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Provincia de Tierra del FuegoAntártida, e Islas del Atlántico SLIr
República ArgentinaMUNJCPALDAD DE USHUAA
4/1/
treinta (30) días corridos de notificado el presente. Vencido dicho piazo el saldo impago devengará
ci interés por mora establecido en la Ordenanza Fiscal vigente. El plazo establecido se computará a
partir de la vigencia del presente.
ARTICULO 4°.- El presente Decreto es intransferible. El preadjudicatario no podrá por cualquier
título que fuere, transferir ci predio preadjudicado, la violación de ésta prohibición causará la inmediata
derogación del presente Decreto.
ARTiCULO 5°.- La extensión del Decreto de adjudicación y del título de propiedad quedarán
condicionados a la finalización de las obras de infraestructura y al cumplimiento de las obligaciones
establecidas en la normativa vigente.
ARTICULO 6°.- El incumplimiento de los plazos, obligaciones y restricciones establecidas, sin
peijuicio de las demás impuestas por la nonnativa vigente, será causal suficiente para proceder a la
derogación dci presente Decreto.
ARTICULO 7°.- Notificar al preadjudicatario con copia autenticada del presente.
ARTÍCULO 8°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia y ,archivar.
DECRETO CIPAL N° 2013.- //
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i.V L)C>
Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas.
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l’iovincia de Tierra dei FuegoAn1íriida e Islas del Atlántico Sur
]iepúbl ca ArgcntinaIVlUmcipnlidad de iJshuaia
USHUAIA, O ENE 2913
VISTO el expedienteN° L-20.096.922/i0 del registro de la Dirección de Suelo Urbano; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo el Sr. Manuel Isidoro LOPEZ, Documento Nacional de Identidad N°
20.96.922, con (lomicilio en calle José Salomón N° 236, tramita la adjudicación en venta de un predio
ubicado en el ejido municipal (le esta ciudad.
Que mediante Decreto Municipal N°90112010, (le fecha nueve (9) de Agosto de 2010, se
preadjudica a los beneficiarios de soluciones habitacionales pertenecientes al Centro Austral (le
Investigaciones Científicas (CAD[C), Hospital Regional Ushuaia, Banco Provincia (le Tierra del Fuego y
Poder Judicial nucleados en la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación, fracciones de predios
municipales identificadas catastralmente en forma provisoria en virtud (le encontrarse el piano de mensura en
trámite de registro ante la Dirección de Catastro Provincial.
Que se desprende del Punto 14, dIel Anexo IV del instrumento mencionado en el
considerando anterior que el Sr. LOPEZ, le correspondería el predio identificado catastralmente en forma
provisoria, como sección Q, macizo 3A, parcela 09.
Que a través del Decreto Municipal N° 1672/2010 de fecha veinte (20) de diciembre de
2010, se estableció en forma provisoria el valor de venta de los predios a adjudicar a los beneficiarios (le
soluciones habitacionales pertenecientes al Centro Austral (le Investigaciones Científicas (CADIC), Fiospital
Regional Ushuaia, Banco Provincia de Tierra. del Fuego y Poder Judicial nucleados en la Unión de
Empleados (le la Justicia de la Nación.
Que el artículo 4° del instrumento mencionado en el considerando anterior indica que el
plano catastral presentado ante la Dirección General de Catastro e Información Territorial de la Provincia es
(le carácter próvisorio y tendría vigencia hasta tanto se registrara la mensura (le la (livisión p2ncelaria,
autorizada por Ordenanza Municipal N° 3667 y se dictaren los decretos (le adjudicación definitivos, (le los
cuales surgirían las respectivas superficies definitivas.
Que para el predio Q-3A-09, según Anexo I del Decreto Municipal N° 1672/2010, se
estableció una. superficie provisoria de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS
CON CINCO DECIMETROS CUADRADOS (299,05 m2), cuyo valor (le venta ascendía a la suma de
PESOS DIECISIETE MIL CIENTO DiECISIETE CON 62/100 ($ 17.117,62), en virtud de la aplicación del
valor (le venta del metro cuadrado el cual ascendía a la suma (le PESOS OCHENTA CON 13/100 (8 80,13).
Que la mensura (le división parcelaria (Id Macizo 3A, (le la Sección Q, autorizada por
Ordenanza Municipal N° 3667, se registró mediante Plano de Mensura TF:I-47—lO, según fuera informado
por notaN° 127/2011, letra Of. S.I.C. obrante a fs. 58.
Que ([e la misma surge que la pareela Q-3A09, posee una superficie definitiva (le
DOSCiENTOS NOVENTA Y NUEV METROS CUADRADOS CON CINCO DECÍMETROS
CUADRADOS (299,05 ni2), con destino a vivienda uní familiar.
Que el valor (le venta del predio fue establecido mediante Decreto Municipal N° 1672/2010,
(le fecha 20 (le diciembre de 2010 y no resulta necesario efectuar ajuste del mismo por no haber sufrido
modificación en la mensura definitiva.
Que según lo establecido en el artículo 3° (le la Ordenanza Municipal N° 3799 y el artículo
1° (le la Ordenanza Mp.ic.pa1 N° 3815, los beneficiarios que cancelen el valor cte venta del predio en una (1)
cuota, tendrán una bomficipión del veinte por ciento (20%) (tel valor del mismo.
‘a fis. 53, el Banco (le Tierra del Fuego, mediante Nota N° 65/12, de fecha veintisiete
0121 solcitó información si el Sr. LOPEZ Manuel Isidoro, se encuentra alcanzado por
ç(27) de septieml
niAS, CEORGIAS, SANDWICH DEL SUR SON Y SERÁN ARGENTINAS.”
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00$
Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur
República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia
el beneficio de la Ordenanza Municipal N° 3843.
Que a fs. 62, mediante Nota N° 181/2012, Letra: SS.G.U., se informó a la entidad antes
mencionada, que el Sr. LOPEZ se encuentra alcanzado por el beneficio de la O.M. N° 3843 y da conformidad
a la firma de la escritura sobre el predio Q-3A-09.
Que mediante Nota N° 72/12, Letra D.G.R.- Div. Recupero, obrante a fs. 70 se informa que
el predio Q-3A-09, fue cancelado de contado según valor de venta establecido en Decreto Municipal N°
1672/20 10, habiéndose aplicado en consecuencia el beneficio del veinte por ciento (20%) de descuento que
prevee el artículo 30 de la Ordenanza Municipal N° 3799.
Que a fs. 73 obra certificado de situación fiscal regular N° 001 1965/2012, en el cual consta
que el valor del predio establecido por Decreto Municipal N° 1672/10, se encuentra cancelado en su totalidad
y que mantiene regularizada su situación fiscal por los tributos de lasa General por Servicios Municipales e
impuesto Imnobiliario.
Que a fs. 76 obra Informe de la Div. Eval. de la Doc. N° 032/12, del cual surge que el Sr.
LOPEZ habría cumplimentado con toda la documentación requerida para realizar el trámite correspondiente.
Que en virtud de lo informado en el párrafo anterior, la Dirección de Suelo Urbano indica se
elabore Proyecto de Decreto de Obligaciones Cumplidas en el marco de la Ordenanza Municipal N° 3843.
Que en virtud de lo expuesto, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 1° y 2° de la
Ordenanza Municipal N° 3843, promulgada ior Decreto Municipal N° 1462/2010 de fecha diecinueve (19)
de noviembre de 2010, correspondería adjudicar el predio referenciado, declarar cumplidas las obligaciones
previstas en la normativa vigente, transmitiéndose el dominio sin imposición por parte de este municipio de
ninguna condición, obligación o restricción, en forma simultánea con la constitución de la hipoteca a favor
del Banco de Tierra del Fuego, ante el escribano que designen las partes.
Que el expediente de marras contiene la documentación oportunamente requerida a la
solicitante conforme a la normativa vigente.
Que se ha dado estricto cumplimiento a los recaudos formales impuestos por la legislación
vigente, expidiénclose la Subsecretaría de Gestión Urbana a través de sus áreas pertinentes.
Que es facultad del suscripto el dictado del presente acto administrativo, de conformidad
con la competencia que le atribuye el art. 173, incisos 5) y 15) de la Constitución Provincial, arts. 37 incisos
4) y 11), 152 incisos 1) y 15), 156 y 159 de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia, artículos 5°
y 6° inciso a) de la Ordenanza Municipal S° 2025, Ordenanza Municipal N° 3815, artículos 1° y 2° de la
Ordenanza Municipal N° 3843 y artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 3799.
Por ello:
EL VICEPRESIDENTE SEGUNDO DEL CONCEJO DELIBERANTE
A/C DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Adjudicar en venta al Sr. Manuel Isidoro LOPEZ, Documento Nacional de Identidad
N° 20.96.922, con domicilio en calle José Salomón N° 236, el predio municipal catastralmente identificarlo
como sección Q, macizo 3A, parcela 09, de la ciudad de Ushuaia, con una superficie de DOSCIENTOS
NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (299,05
m2), con destino a vivienda unifamiliar.
ARTÍCULO 2°.- FijayPecio de venta del predio descripto en el artículo 1° en la suma de PESOS
DIECISIETE MIL diENTÓ\ DIECISIETE CON 62/100 ($ 17.117,62), el cual se encuentra totalmente
abonado. Ello, por lo motivo expuestos en el exordio.
ARTÍCULO 3°./Déiarar cÍlrnplidas las obligaciones contraídas por el Sr. Manuel Isidoro LOPEZ,
,‘/13...
4. fi \J j“LAS iSLA GEORGIAS, SANW1CH DEL sur SON Y SEiOkN ARGElNAS.”
//
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Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur
=República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia
Documento Nacional de Identidad N° 20.96.922, por el predio identificado catastralmente como sección Q,
macizo 3A, parcela 09 conforme lo establecido en el art. 2° de la Ordenanza Municipal N° 3843.
ARTÍCULO 4°.- Proceder a la escrituración del predio identificado catastralmente como sección Q, macizo
3A, parcela 09, a nombre del Sr. Manuel Isidoro LOPEZ, Documento Nacional de Identidad N° 20.96.922,
en forma simultánea con la constitución de la hipoteca a favor del Banco de Tierra dci Fuego, ante ci
escribano que designen las partes.
ARTÍCULO 5°.- Notificar al adjudicatario con copia autenticada del presente.
ARTÍCULO 6°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia y archivar.
DECRETO MUNICIPAL N° Oft 6 / .2 0 .-/fl ¡
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LAS tSLA5 MALVINAS, GEORGLAS, SANDWICI-1 DEL SUR SON Y SERÁN ARGENTINAS.”
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Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur
RepúbIica ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia
07 ENE 2013USHUAIA,
VISTO el expediente N° L-20.096.922/2010 del registro de la Dirección de Suelo
Urbano; y
CONSiDERANDO:
Que mediante Decreto Municipal ° 006/13 de fecha cuatro (04) de enero de 2013, se
adjudicó en venta al Sr. Manuel Isidoro LOPEZ, Documento Nacional de Identidad N° 20.096.922, el
predio identificado catastralmente corno sección Q, macizo 3A, parcela 09 de esta ciudad.
Que se detectó en el Decreto antes mencionado, un error material en el primer
considerando y articulos 1°, 3° y 4°, por lo que donde dice: “...20.96.922...”, debe decir:
“...20.096.922...”, según luce copia agregada del Documento Nacional de Identidad a fs. 6.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde modificar el error detectado en el
instrumento antes citado.
Que es facultad del suscripto el dictado del presente acto administrativo de
conformidad con la competencia que le atribuye el art. 173 incisos 5) y 15) de la Constitución
Provincial, arts. 37 incisos 4) y 11) y 152 incisos 1) y 15), 156 y 159 de la Carta Orgánica Municipal
de la ciudad de Ushuaia, art. 117 de la Ley Provincial N° 141, arts. 5 de la Ordenanza Municipal N°
2025.
Por ello:
EL VICEPRESIDENTE SEGUNDO DEL CONCEJO DELIBERANTE
A/C DE LA INTENDENCÍA MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
ARTICULO l0. Modificar en el Decreto Municipal N° 006/13 de fecha cuatro (04) de enero de 2013,
donde dice: “...20.96.922...” debe decir: “...20.096.922...”. Ello, por las razones expuestas en el
exordio.
ARTICULO 2°.- Notificar al interesado con copia autenticada del presente.
ARTICULO 3°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia y archivar.Oíl 7
DECRETO MtMCIPAL N° /20 13
Ac° q tc’
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinas”
Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 18
Jifl08
Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur
República ArgentinaMUNICIPALIDAD DE USHUAUA
USHUAIA, 07 ENE 20I
VISTO el expediente N° B-26.088.702/2009 del registro de la Dirección de Sucio
Urbano; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo la Sra. Manda BERNINI, Documento Nacional de
Identidad N° 26.088.702, con domicilio en B° 640 viv. Tira lA 10 piso Dpto. C, tramita la
adjudicación en venta de un predio ubicado en el ejido municipal de esta ciudad.
Que mediante Decreto Municipal N° 1115/2010, de fecha dieciséis (16) de
septiembre de 2010, se preadjudica a los beneficiarios de soluciones habitacionales nucleados en
el Sindicato (Jnico de Trabajadores de la Educación Fueguina -SUTEF-, fracciones de predios
municipales identificadas catastralmente en fonna provisoria en virtud de encontrarse el Plano de
Mensura en trrnite de registro ante la Dirección de Catastro Provincial.
Que se desprende del Punto 15, del Anexo 1 del instrumento mencionado en el
considerando anterior que a la Sra. BERNINI, le correspondería el predio identificado
catastralmente en forma provisoria, como sección Q, macizo 5C, parcela 15, cuyo valor de venta
provisorio asciende a la suma de PESOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS VEINTIDOS
CON 41/100 ($27.722,41).
Que mediante NotaN° 15 1/10, Letra: Of S.I.C., se informa que la superficie del
predio es de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO
DECIMETROS CUADRADOS (300,84 rn2), obrante a fs. 82, correspondiéndole aplicar el precio
de $ 92,15 por metro cuadrado, para la superficie indicada, de acuerdo a la Ordenanza Municipal
N° 3420, modificatoria del art. 6 inciso a) de la Ordenanza Municipal N° 2025, actualizado por
Decreto Municipal N° 720/10, para el precio de venta de los predios destinados a vivienda
umfarniliar.
Que la mensura de división parcelaria del i acizo 5C, de la Sección Q, se registró
mediante Plano de Mensura TF: 1-70-10, según fuera informado mediante Informe D. T. y M. N°
10/12, obrante a fs. 70.
Que de la plancheta catastral obrante a fs. 73 y del Resumen de Situación
Parcelaria de fecha 22/11/20 12 obrante a fs. 84, surge que no resulta necesario efectuar ajuste del
mismo por no haber sufrido modificación en la mensura definitiva.
Que a fs. 64, el Banco Hipotecario, mediante Nota registrada por este Municipio
bajo el N° 5859/12, en fecha treinta (30) de octubre de 2012, solicitó información sobre si la Sra.
BERNINI, se encuentra alcanzada por el beneficio de la Ordenanza Municipal N° 3843.
Que a fs. 77 obra Nota N° 085/2012, Letra D. G. - Div. Recupero, en la cual se
inforrna(q l valor del predio fue cancelado de contado, según valor establecido en el Decreto
Munici4l M\icial N° 1115/2010, habiéndose aplicado en consecuencia el beneficio del
VEIN\O’ ÇIENTO (20 %) de descuento que prevee el artículo 30 de la Ordenanza
(fl. \
7 LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS Y SANDWICH DEL SUR, SON Y SERÁN ÁRGENTrNAS.
Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 19
r7
Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del AUántico Sur
República ArgentinaMUNICIPALIDAD DE USHUAUA
2///
Municipal N° 3799.
Que a fs. 81 obra certificado de situación fiscal regular N° 0012275/2012 del cual
surge que el valor establecido en el Dcc. Mun. 1115/10 se encuentra cancelado y mantiene
regularizada su situación fiscal por los tributos de Tasa General por Servicios Municipales e
impuesto inmobiliario.
Que a fs. 87 obra Informe de la Div. Atención al Público N° 029/12, del cual surge
que la Sra. BERNINI ha cumplimentado con toda la documentación requerida para realizar el
trámite correspondiente.
Que en virtud de lo informado en el párrafo anteriol; la Dirección de Suelo Urbano
indica se elabore Proyecto de Decreto de Adjudicación y Obligaciones Cumplidas en el marco de
la Ordenanza Municipal N° 3843.
Que a fs. 88, mediante Nota N° 221/2012, Letra: S.D. y G.U., se informó a la
entidad antes mencionada, que la Sra. BERNINI se encuentra alcanzada por el beneficio de la
O.M. N° 3843 y se da conformidad a la firma de la escritura sobre el predio Q-.5C-15.
Que en virtud de lo expuesto, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 1° y 2°
de la Ordenanza Municipal N° 3843, promulgada por Decreto Municipal N° 1462/20 10, de fecha
diecinueve (19) de noviembre de 2010, correspondería adjudicar el predio referenciado, declarar
cumplidas las obligaciones previstas en la normativa vigente, transmitiéndose el dominio sin
imposición por parte de este municipio de ninguna condición, obligación o restricción, en forma
simultánea con la constitución de la hipoteca a favor del Banco Hipotecario, ante el escribano que
designen las partes.
Que el expediente de marras contiene la documentación oportunamente requerida
a la solicitante conforme a la normativa vigente.
Que se ha dado estricto cumplimiento a los recaudos formalesimpestos por la
legislación vigente, expidiéndose la Subsecretaría de Gestión Urbana a través de sus áreas
pertinentes.
Que es facultad del suseripto el dictado del presente acto administrativo, de
conformidad con la competencia que le atribuye el art. 173, incisos 5) y 15) de la Constitución
Provincial, arts. 37 incisos 4) y 11) y 152 incisos 1) y 15), 156 y 159 de la Carta Orgánica
Municipal de la ciudad de Ushuaia, artículos 5 y 6 inciso a) de la Ordenanza Municipal N° 2025,
artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 3799, Ordenanza Municipal N° 3815, artículos 1° y 2°
de la Ordenanza Municipal N° 3843.
Por ello:
EL VICEPRESiDENTE SEGUNDO DEL CONCEJO DEL1BERATE
A/C DE LA INTENDENCIA MIjNICIPAj DE USHUAIA
DECRETA
ARTÍCULO1/í idjudicar en vnta a la Sra. Manda BERNiNI, Documento Nacional de
identidad N 26\08.702, con domicilio en B° 640 viv. Tira lA 1° piso Dpto. C, el predio
niunicipalas- l4tcnte identificado como sección Q, macizo 5C, parcela 15, de la ciudad de
///3...
( ¡//LJ
/ JíLAS-ISLAS MALVINAS. GEORGIAS Y SANDWICH DEL SL, SONY SERAN ARGENTINAS.’
Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 20
Provincia de lierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur
República ArgentinaMUNICIPALIDAD DE USHUAUA
3///
Ushuaia, con una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y
CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (300,84 m2), con destino a vivienda unifarniliar.
ARTÍCULO 2°.- Fijar el precio de venta del predio descripto en el artículo 1° en la suma de
PESOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS VEINT1DOS CON 4 1/100 ($ 27.722,41), el cual se
encuentra totalmente abonado. Ello, por los motivos expuestos en el exordio.
ARTÍCULO 3°.- Declarar cumplidas las obligaciones contraídas por la Sra. Manda BERNINI,
Documento Nacional de Identidad N° 26.088.702, por el predio identificado catastraimente como
sección Q, macizo 5C, parcela 15, conforme lo establecido en el art. 2° de la Ordenanza
Municipal N° 3843.
ARTÍCULO 4°.- Proceder a la escnituración del predio identificado catastralmente como sección
Q, macizo 5C, parcela 15, a nombre de la Manda BERNINI, Documento Nacional de Identidad
N° 26.088.702, en forma simultánea con la constitución de la Hipoteca a favor del Banco
Hipotecario, ante el escribano que designen las partes.
ARTÍCULO 5°.- Notificar a la adjudicataria con copia autenticada del presente.
ARTÍCULO 6°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia y archivar.
DECRETO MUNICIPAL N°00 /2013.-
)
13ca
“LAS ISLAS MALVINAS. GEORGIAS Y SANDWICH DEL SUR. SON Y SERÁN ARGENTINAS’
Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 21
Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur
República ArgentinaMUNICIPALIDAD DE USHUAUA
USHUAIA, 7
VISTO el expediente N° K-22.234.845/2012 del registro de la Dirección de Suelo
Urbano; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Municipal N° 823/12 de fecha ocho (08) de junio de 2012 se le
adjudicó en venta al Sr. Gustavo Daniel KOGAN, Documento Nacional de Identidad N° 22.234.845,
con domicilio en calle Goleta Florencia N° 523 40 F, el predio identificado catastralmente como
sección Q, macizo 3D, parcela 22, con una superficie de TRESCIENTOS VEINTIOCHO METROS
CUADRADOS CON NOVENTA DECÍMETROS CUADRADOS (328,90 m2), habióndose fijado el
precio de venta del mismo en la suma de PESOS CUARENTA. Y DOS MIL DIEZ CON 40/100
($ 42.010,40).
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 3799
y el artículo j0 de la Ordenanza IvlunicipalN° 3815, los beneficiarios que cancelen el valor de venta
del predio en UNA (01) cuota, tendrán una bonificación del VEINTE POR CIENTO (20%) del
mismo.
Que a fs. 51, el Banco de Tierra del Fuego, mediante NotaN° 52/12, de fecha cuatro
(04) de julio de 2012, solicitó información sobre si el Sr. KOGAN, se encuentra alcanzado por el
beneficio de la Ordenanza Municipal N° 3843.
Que a fs. 76 obra certificado de situación fiscal regular N° 00 10886/2012, en el cual
se indica que el valor del predio se encuentra cancelado en su totalidad.
Que a fs. 77 obra Nota N° 230/12, Letra : D.G.R.-Div. Recupero, en la cual se
inorrna que el valor del predio fue cancelado de contado.
Que a fs. 83 obra Informe de la Div. Atención al Público N° 26/12, del cual surge que
el Sr. KOGAN ha cumplimentado con toda la documentación requerida para realizar el trámite
correspondiente.
Que a fs. 87, mediante NotaN° 556/2012, Letra: D.S.U., se informó a la entidad antes
mencionada, que el Sr. KOGAN se encuentra alcanzado por el beneficio de la O.M. N° 3843 y da
conformidad a la firma de la escritura sobre el predio Q-3D-22.
Que en virtud de lo informado en el párrafo anterior, la Dirección de Suelo Urbano
indica se elabore Proyecto de Decreto de Obligaciones cumplidas en el marco de la Ordenanza
Municipal N° 3843.
Que en virtud de lo expuesto, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 1° y 2° de
la Ordenanza Municipal N° 3843, promulgada por Decreto Municipal N° 1462/20 10, de fecha
diecinueve (19) de noviembre de 2010, correspondería declarar cumplidas las obligaciones previstas
en la normativa vigente sobre el predio referenciado, transmitiéndose el dominio sin imposición por
parte de este municipio de ninguna condición, obligación o restricción, en forma simultánea con la
constitucion de a lipteca a favor del Banco de Tierra del Fuego, ante el escribano que designen las
partes. rK \ \( uc :. 90 obra certificado de situación fiscal regular 0012907/2012 del cual
ASLAS MALVAS. GEORGS Y SANDWICI-I DEL SLE. SOY Y SERÁN ARGTINAS.”
Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 22
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República ArgentinaMUNICIPALIDAD DE USHUAUA
.2/!!
surge que el predio mantiene regularizada su situación fiscal por los tributos de Tasa General por
Servicios Municipales e Impuesto Inmobiliario.
Que el expediente de marras contiene la documentación oportunamente requerida a la
solicitante conforme a la normativa vigente.
Que se ha dado estricto cumplimiento a los recaudos formales impuestos por la
legislación vigente, expidiéndose la Subsecretaría de Gestión Urbana a través de sus áreas
pertinentes.
Que es facultad del suscripto el dictado del presente acto administrativo, de
conformidad con la competencia que le atribuye el art. 173, incisos 5) y 15) de la Constitución
Provincial, arts. 37 incisos 4) y 11), 152 incisos 1) y 15), 156 y 159 de la Carta Orgánica Municipal
de la ciudad de Ushuaia, artículos 5° y 6° inciso a) de la Ordenanza Municipal N° 2025, artículo 3°
de la Ordenanza Municipal N° 3799, Ordenanza Municipal N° 3815, artículos 1° y 2° de la
Ordenanza Municipal N° 3843.
Por ello:
EL VICEPRESIDENTE SEGUNDO DEL CONCEJO DELIBERANTE
AIC DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Declarar cumplidas las obligaciones contraídas por al Sr. Gustavo Daniel KOGAN,
Documento Nacional de Identidad N° 22.234.845, con domicilio en calle Goleta Florencia N° 523 4°
F, por el predio identificado catastralmente como sección Q, macizo 3D, pareela 22, conforme lo
establecido en el artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 3843.
ARTÍCULO 2°.- Proceder a la escrituración del predio identificado catastralmente como sección Q,macizo 3D, parcela 22, a nombre del Sr. Gustavo Daniel KOGAN, en forma simultánea con la
constitución de la hipoteca a favor del Banco de Tierra del Fuego, ante el escribano que designen las
partes.
ARTÍCULO 3°.- Notificar al adjudicatario con copia autenticada del presente.
ARTÍCULO 4°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia y archivar.
DECRETO MUNICIPALN° /2013
( C)
‘LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS Y SANDWICH DEL SUR, SON Y SERÁN ARGENTINAS.”
Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 23
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República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia
10 ENE ?013USHUAIA,
VISTO el expediente ST N° 77/2013 del registro de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se tramita la Comisión de Servicios del Sr. Secretario de
Turismo, Dn. Daniel Luis LEGUIZAMON, D.N.l. N° 11.299.785, a partir del día veinticinco (25)
de enero y hasta el cuatro (04) de febrero del corriente año inclusive, a las ciudades de Berna,
(Suiza), Madrid, (España) y Buenos Aires, (Argentina), con el objeto principal de acompañar al
Sr. Ministro de Turismo de la Nación, Dn. Carlos Enrique Meyer, a la formalización del apoyo
nacional ante las autoridades de la Federación Internacional de Ski, (F.l.S.), para la realización
a partir de 2014 de la fecha inicial del Circuito Copa del Mundo de Ski en Ushuaia.
Que dicho encuentro se llevará a cabo en la ciudad de Berna, (Suiza), el veintiocho
(28) de enero de 2013.
Que asimismo el Sr. Secretario de Turismo asistirá conjuntamente con autoridades
del Ministerio de Turismo de la Nación y el Instituto Nacional de Promoción Turística a la Feria
Internacional del Turismo en Madrid, (España), con el objeto de posicionar la postulación más
arriba referida y avanzar en acciones diferidas por el Programa Patagonia Fantástica en el
marco del Pacto de Alcaldes de la Comunidad Europea. Dicho evento tendrá lugar entre el
treinta (30) de enero y el dos (02) de febrero de 2013.
Que a fs. 2 obra la correspondiente autorización del Sr. Intendente para llevar a cabo
la comisión de servicios referida.
Que a los efectos de la prosecución del trámite, corresponde dictar el instrumento
legal que autorice dicha Comisión de Servicios, conforme a lo establecido en el Decreto
Municipal N° 470/2012, que adhiere al régimen de Viáticos al Exterior dispuesto por Decreto
Nacional N°280/1995 y Decretos Municipales N° 208/93 y 105/2011, respecto de los traslados
nacionales.
Que por lo expuesto corresponde liquidar cuatro y medio, (41/2), días de viáticos
internacionales en Suiza y cuatro y medio (4 4) días de viáticos internacionales en España,
conforme a lo establecido en el Decreto Municipal N° 470/2012, que adhiere al régimen de
Viáticos al Exterior dispuesto por Decreto Nacional N° 280/1995, no liquidándose viáticos
nacionales a solicitud del interesado.
Que corresponde la emisión de un pasaje aéreo para el tramo Ushuaia/Buenos
Aires/Ushuaia de acuerdo con lo establecido por los Decretos Municipales N° 208/93 y
105/2011, si\ol pasaje aéreo internacional invitación del Ministerio de Turismo dela Nación.
Qué l importe total de la misma asciende a la suma total de PESOS DIECISIETE4 \
MIL QUlIE\N1OlS SESENTAY CINCO CON 53/1 00, ($17.565,53.-), distribuidos así: PESOS
1/2.
‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas”
Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 24
Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur
República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia
//2.
TRECE CON 00/100, ($13,00.-) en concepto de tasa de aeropuerto local; PESOS DOS MIL
SETECIENTOS SESENTAY SIETE CON 14/100, ($ 2.767,14.-), por pasajes aéreos nacionales,
PESOS SIETE MIL CUATROCIENTOS TRES CON 78/100, ($ 7.403,78.-), correspondiente a
cuatro y medio (4 Y2) días de viáticos internacionales en Suiza y PESOS SIETE MIL
TRESCIENTOS OCHENTAY UNO CON 61/1 00, ($7.381,61.-), en concepto de cuatro y medio
(4 Y2) días de viáticos internacionales en España.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo,
de acuerdo con los artículos 152° incisos 1) y 32), 156 y 159, inciso e) de la Carta Orgánica
Municipal de la ciudad de Ushuaia.
Por ello:
EL VICEPRESIDENTE 2° DEL CONCEJO DELIBERANTE
NC DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Autorizar la Comisión de Servicios del señor Secretario de Turismo, Dn. Daniel
Luis LEGUIZAMON, D.N.I. N° 11.299.785, a partir del día veinticinco (25) de enero y hasta el
cuatro (04) de febrero del corriente año inclusive, a las ciudades de Berna, (Suiza), Madrid,
(España) y Buenos Aires, (Argentina), con el objeto principal de acompañar al Sr. Ministro de
Turismo de la Nación, Dn. Carlos Enrique Meyer, a la formalización del apoyo nacional ante las
autoridades de la Federación Internacional de Ski, (F.l.S.), para la realización a partir de 2014
de la fecha inicial del Circuito Copa del Mundo de Ski en Ushuaia. Ello por los motivos
expuestos en el exordio.
ARTICULO 2°.- Autorizar el pago de la suma total de PESOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS
SESENTA Y CINCO CON 53/100, ($ 17.565,53.-), distribuidos así: PESOS TRECE CON
00/1 00, ($13,00.-) en concepto de tase de aeropuerto local; PESOS DOS MIL SETECIENTOS
SESENTAY SIETE CON 14/100, ($ 2.767,14.-), por pasajes aéreos nacionales; PESOS SIETE
MIL CUATROCIENTOS TRES CON 78/100 ($ 7.403,78.-), correspondiente a cuatro y medio
(4 Y2) días de viáticos internacionales en Suiza y PESOS SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA
Y UNO CON 61/100, ($ 7.381,61.-), en concepto de cuatro y medio (4 Y2) días de viáticos
internacionales en España. Ello por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 3°.- Designar a cargo de la Secretaría de Turismo hasta el regreso de su titular al
Sr. Responsable del Programa de Gestión Institucional de la misma, Dn. Oscar Domingo
TEDOLDI, D.N.l. N°11.415.105, sin perjuicios de sus funciones habituales.
ARTÍCULO 4°.- Imputar la suma total de PESOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y
CINCO CON 53/1 00, ($ 17.565,53.-), con cargo al Responsable Presupuestario — Secretaría de
Turismo, Partida 13.
ARTICULO 5°.- Comunicar. Dar copia al Boletín Oficial de la
Cumplido, archivar. o 1 od de Ushuaia.
Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 25
OilPro vincin de Tierra de/Fuego
Antártida e Islas de/Atlántico Sur
Pepóblica Argentina
Municifta/idacl de Ushuaia.
10 ENE213USHUAIA,
VISTO el expediente Letra E, N° 426 deI registro de la Dirección de
Suelo Urbano; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se tramito el CONTRATO DE COMODATO
firmado el día veintisiete de diciembre de 2.000 entre la Municipalidad como
COMODANTE y el Sr. Ner Orlando VALLEJOS JAQUE, D.N.I. 18.747.619 como
COMODATARIO, que tiene el N° 1704 deI registro de esta municipalidad.
Que el CONTRATO DE COMODATO fue aprobado ad referéndum
del Concejo Deliberante mediante Decreto Municipal N° 202/2001 de fecha
veintidós de febrero de 2001.
Que el Concejo Deliberante, mediante Resolución C.D. N° 16/2001
dada en la Sesión Ordinaria de fecha veintiocho de marzo de 2001, ratificó el
Decreto Municipal N° 202/2001.
Que en el CONTRATO DE COMODATO, el COMODANTE cedió en
uso, un predio ubicado en el remanente 1, del macizo 97, de la sección L para
que el COMODATARIO lleve adelante un emprendimiento productivo flori
h ortícola.
Que en la cláusula cuarta del CONTRATO DE COMODATO se
estableció un plazo de diez (10) años a partir de la ratificación del mismo por el
Concejo Deliberante, prorrogable por igual período mientras se mantenga
efectivo el proyecto flori-hortícola y en el caso de no renovarse el COMODATO,
el COMODATARIO deberá abandonar el predio restituyéndolo en el mismo
estado en que se encontraba a la firma del mismo.
Que dicho plazo ha vencido y el COMODATARIO no ha solicitado
prórroga.
Que la Dirección de Programas, Convenios y Proyectos Especiales
de la Subsecretaría de Obras Públicas en la Nota N° 133/2013 — Letra D.P.C. y
P.E., obrante a fs. 37 de las actuaciones citadas en el Visto, detalla una serie de
incumplimientos del COMODATO por parte del COMODATARIO que justificaría
exigir la restituc)c inmediata del predio cedido.
‘e el uscripto comparte las apreciaciones realizadas.
:Iáusula sexta del CONTRATO DE COMODATO establece que
odrá requerir la restitución inmediata de la superficie asignada
“LAS ISLAS MAL VINA5 EOP.&TA5 Y SANDWICH DEL SUR SON Y SERÁN ARENTTNAS’
Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 26
Pro vinc,á de Tierra del Fuego
Antórtida e Islas del A tlóntico Sur
ÑepJblica Argentina
Munici/alidad de Ushuaia.
en caso de comprobación fehaciente del no cumplimiento del objeto del
comodato establecido en la cláusula primera y tercera, para lo cual EL
COMODANTE podrá en cualquier momento verificar esta situación, sin
necesidad de comunicación previa AL COMODATARIO, acordando al presente
los efectos de una Sentencia Firme de Desalojo del Predio, quien consiente
desde ya su lanzamiento judicial de dicho previo, como así también de todo
otro ocupante que por cualquier título o causa se encuentre en el mismo, al
momento de designar la medida.
Que resulta oportuno dar por cumplido el CONTRATO DE
COMODATO y proceder a la inmediata restitución del predio en cuestión.
Que ha tomado intervención la Secretaría de Desarrollo y Gestión
Urbana, indicando la continuidad del trámite.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del
presente acto administrativo, en virtud de lo establecido en los artículos 152,
incisos 1), 2) y 15), 156 y 159 inc. 3) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad
de Ushuaia.
Por ello:
EL VICEPRESIDENTE SEGUNDO DEL CONCEJO DELIBERANTE
A CARGO DE LA INTENDECIA MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Dar por cumplido el CONTRATO DE COMODATO firmado el día
veintisiete de diciembre de 2.000 entre la Municipalidad como COMODANTE y el
Sr. Ner Orlando VALLEJOS JAQUE, D.N.I. 18.747.619 como COMODATARIO, que
tiene el N° 1704 del registro de esta municipalidad. Ello por los motivos expuestos
en los considerandos.
ARTÍCULO 2°.- Otorgar al COMODATARIO un plazo de treinta (30) días hábiles
contados a partir de la notificación del presente, para restituir el predio cedido
en el mismo estado en que se encontraba a la firma del contrato. Ello, en virtud
de lo expuesto.
ARTÍCULO 3°.- Comunicar, de Ushuaia.
Cumplido, archivar.
DECRETO MUNICIPAL N°
f. \ /)\\\ /
Dar al Boletín Oficial
/2013
Mr
‘iAS ISL,45 MAL VINA5 EOÑL45 Y SANDWICH DEL 5VP SON Y SERÁN ARÇENTINAS”
Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 27
Provincia de licrra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur
República ArgentinaMumcipahdad de Ushuaia 1 r 13
USHUAIA,
VISTO el expediente S.G. N°9860/2012, deI registro de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la renovación de la Comisión de Servicios a la
Prosecretaría Administrativa del Honorable Senado de la Nación del empleado municipal de la Planta de
Personal Permanente, Mauricio Angel GARRAZA, D.N.I. N° 17.296.453, Legajo N° 879, dependiente de
la Dirección de Gestión Ambiental - Subsecretaría de Planeamiento, autorizada por Decreto Municipal N°
1153/2012.
Que dicha Comisión de Servicios finaliza el día treinta y uno (31) de diciembre de 2012.
Que el señor Prosecretario Administrativo del Honorable Senado de la Nación Dn. Mario
Domingo DANIELE, mediante Nota de fecha veintisiete (27) de noviembre de 2012. obrante a fs. 6,
solicita la renovación de dicha Comisión de Servicios
Que a fs. 6 el suscripto ha tomado intervención autorizando su renovación hasta el día
treinta (30) de junio de 2013.
Que a fs. 7 ha tomado intervención la señora Secretaria General de Planeamiento
Estratégico y Coordinación de Gestión, disponiendo la continuidad del trámite.
Que la institución requirente deberá certificar mensualmente ante el Municipio, Secretaría
de Gobierno, los reales y efectivos servicios prestados por el empleado comisionado.
Que esta Comisión de Servicios no generará gasto alguno para este Municipio,
encuadrándose en el artículo 45 del Capítulo 8° de la Ley 22.140.
Que el suscrípto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, de
conformidad con las atribuciones establecidas en los artículo 152 incisos 1) y 32), 156 y 159 inciso 3) de la
Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.
Por ello:
EL VICEPRESIDENTE 2° DEL CONCEJO DELIBERANTE
A CARGO DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE USHUAIA
D EC RETA
ARTICULO 1°.- Autorizar la Comisión de Servicios a la Prosecretaría Administrativa del ¡-lonorable
Senado de la Nación, a partir del día uno (1) de enero y hasta el día treinta (30) de junio de 2013, del
empleado municipal de la Planta de Personal Permanente. Héctor Angel Mauricio GARRAZA, D.N.l. N°
1 7.296.453, Legajo N° 879, dependiente de la Dirección de Gestión Ambiental - Subsecretaría de
Planeamiento. Ello, en virtud de lo expresado en el exordio.
ARTICULO 2°.- La Institución requirente deberá certificar mensualmente ante el Municipio, Secretaría
de Gobierno, los reales y efectivos servicios prestados por el empleado comisionado.
ARTICULO 3°.- Dejar establecido que dicha comisión no generará gasto alguno para este Municipio.
ARTICULO 4°.- Notificar a la Prosecretaría Administrativa del Honorable Senado de la Nación y al
empleado mencionado, con copia autenticada del presente. dejando constancia qfék liceicias ordinarias,
pendientes y futuras deberán usufructllarse dentro de los períodos de Com1isión,\dad que no serán
abonadas por este Municipio.
ARTICULO 5°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipali su publicación.
Cumplido, archivar.— 0 1 2DECRETO MUNICIPALN° /2013.
mCC -
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‘—‘•—‘Las islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas”
Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 28
Provincia de Tierra dci FuegoAnOrtida e Islas del Atlúntico Sur
República ArgentmaMunicipalidad dc Ushuaia
USHUAIA,
VISTO el expediente SG N° 4965/2009, del registro de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo trarnitó la Comisión de Servicios al Concejo Deliberante de la
ciudad de Ushuaia del empleado municipal de la Planta de Personal Permanente, Jorge Ramón
LIPOVE,TZKY, D.N.l. N° 25.485.883, Legajo N° 2176, dependiente de la Dirección de Tránsito,
autorizada por el Decreto Municipal N° 1 149/2012.
Que dicha Comisión de Servicios finalizó el dia treinta y uno (3 1) de diciembre de 2012.
Que el señor Presidente del Concejo Deliberante Concejal Darnian DE MARCO, mediante
Nota N° 358/2012, Letra: BMPF — DAD, obrante a fs. 25, solicita la renovación de dicha Comisión de
Servicios, para prestar servicios en el Bloque del Movimiento Popular Fueguino.
Que a fs. 25 el suscripto ha tomado intervención autorizando su renovación hasta el día
uno (1) de junio de 2013.
Que a fs. 26 ha tomado intervención la señora Secretaria General de Planeamiento
Estratégico y Coordinación de Gestión, disponiendo la continuidad del trámite.
Que la institución requirente deberá certificar mensualmente ante el Municipio, Secretaría
de Gobierno, los reales y efectivos servicios prestados por el empleado comisionado.
Que esta Comisión de Servicios no generará gasto alguno para este Municipio,
cncuadrándose en el artículo 45 del Capítulo 8° de la Ley 22.140.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, de
conformidad con las atribuciones establecidas en los artículos 152 incisos 1) y 32), 156 y 159 inciso 3) de
la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.
Por ello:
EL VICEPRESIDENTE 2° DEL CONCEJO DELIBERANTE
A CARGO DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE USI-IUAIA
D EC RETA
ARTICULO 10._ Autorizar la Comisión de Servicios al Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, a
partir del día uno (1) de enero y hasta el día uno (1) de junio de 2013, del empleado municipal de la Planta
de Personal Permanente, Jorge Ramón LIPOVETZKY, D.N.I. N°25.485.883, Legajo N°2176, dependiente
de la Dirección de Tránsito; para prestar servicios en el Bloque del Movimiento Popular Fueguino. Ello de
acuerdo a lo expresado en el exordio.
ARTICULO 2°.- La institución requirente deberá certificar mensualmente ante el Municipio, Secretaría
de Gobierno, los reales y efectivos servicios prestados por el empleado comisionado.
ARTICULO 3°.- Dejar establecido que dicha comisión no generará gasto alguno para este Municipio.
ARTICULO 4°.- Notificar al Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia y al empleado mencionado, con
copia autenticada del presente, dejando constancia que las licencias ordinarias, pendientes y futuras deberán
usufructuarse dentro del período de la Comisión de Servicios, dado que/íçrán bonadas por este
Municipio.
ARTICULO 5°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipali ça su publicación.
Cumplido, archivar.- 0 1 $ //
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Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 29
Provincia de Tierra del PurgoAntártida e Islas del Atlántico Sur
Republ iea A genli níi —
Municipalidad de tJshuaia 10 EE 2015USHUAIA,
VISTO el expediente S.G. N° 9497/2008, del registro de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la Comisión de Servicios al Concejo Deliberante de la
ciudad de Ushuaia del empleado municipal de la Planta de Personal Permanente, Héctor Américo
MALDONADO AYAN, D.NJ. N° 26.185.314, Legajo N° 2421, dependiente de la Secretaría de
Promoción, Desarrollo Social y Derechos Humanos, autorizada por Decreto MunicipalN° 1125/2012.
Que dicha Comisión de Servicios finalizó el día treinta y uno (31) de diciembre de 2012.
Que ci señor Presidente del Concejo Deliberante, Concejal Damian DE MARCO, mediante
NotaN° 357/2012, Letra: BMPF — DAD, obrante a fs. 28, solicita la renovación de dicha Comisión de
Servicios, para prestar servicios en el Bloque del Movimiento Popular Fueguino.
Que a fs. 28 el suscripto ha tomado intervención autorizando su renovación hasta el día
uno (1) de junio de 2013.
Que a fs. 29 ha tomado intervención la señora Secretaria General de Planeamiento
Estratégico y Coordinación de Gestión, disponiendo la continuidad del trámite.
Que la institución requirente deberá certificar mensualmente ante el Municipio, Secretaría
de Gobierno, los reales y efectivos servicios prestados por el empleado comisionado.
Que esta Comisión de Servicios no generará gasto alguno para este Municipio,
encuadrándose en el artículo 45 del Capítulo 8° de la Ley 22.140.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, de
conformidad con las atribuciones establecidas en los artículos 152 incisos 1) y 32), 156 y 159 inciso 3) de
la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.
Por ello:
EL VICEPRESIDENTE 2° DEL CONCEJO DELIBERANTE
A CARGO DE LA TNTENDENCIA MUNICIPAL DE USHUAIA
D ECRETA
ARTICULO l0._ Autorizar la Comisión de Servicios al Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, a
partir del día uno (1) de enero y hasta el día uno (1) de junio de 2013, del empleado municipal de la Planta
de Personal Permanente, Héctor Américo MALDONADO AYAN, D.N.1. N° 26.185.314, Legajo N° 2421,
dependiente de la Secretaría de Promoción, Desarrollo Social y Derechos Humanos, para prestar servicios
en el Bloque del Movimiento Popular Fueguino. Ello de acuerdo a lo expresado en el exordio.
ARTICULO 2°.- La Institución requirente deberá certificar mensualmente ante el Municipio, Secretaría
de Gobierno, los reales y efectivos servicios prestados por el empleado comisionado.
ARTICULO 3°.- Dejar establecido que dicha comisión no generará gasto alguno para este Municipio.
ARTICULO 4°.- Notificar al Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia y al empleado mencionado, con
copia autenticada del presente, dejando constancia que las licencias ordinarias, pendientes y futuras deberán
usuñuctuarse dentro del período de la Comisión de Servicios, dado que no serán abonadas por este
Municipio. ,7 ¡ARTICULO 5°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de áshuai pa su publicación.
Cumplido, archivar.— 91DECRETO MUNICIPAL N° /2013.
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Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 30
Provincia (le Tierra del Fuego
Antártida e Islas del Atlántico SurRepública Argentina
Municipalidad de Ushuaia
1 0 EiE 7USHUAIA,
VISTO el expediente SG. N° 6545/2012, del registro de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramitó la Comisión de Servicios al Concejo Deliberante de la ciudad
de Ushuaia, a partir del día quince (15) de septiembre de 2012 y hasta el día treinta (30) de marzo de 2013,
de la empleada municipal de la Planta de Personal Permanente, Marisa Rosana LOPEZ, D.N.I. N°
22.435.634, Legajo N° 2001, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, autorizada por Decreto
Municipal N° 1304/2012.
Que a través del Decreto Municipal N° 1866/2012, se designó a nombrada, a partir del día
veintisiete (27) de diciembre de 2012, en el cargo de Subsecretaria de Fiscalización y Contralor Urbano.
Que en consecuencia corresponde dejar sin efecto el Decreto Municipal N° 1304/20 12, a
partir del día veintisiete (27) de diciembre de 2012.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, de
conformidad con las atribuciones establecidas en los artículos 152 incisos 1) y 5), 156 y 159 inciso 3) de
la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.
Por ello:
EL VICEPRESIDENTE 2° DEL CONCEJO DELIBERANTE
A CARGO DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE USI-IUAIA
D EC RETA
ARTICULO 1°.- Dejar sin efecto, a partir del día veintisiete (27) de diciembre de 2012, el Decreto
Municipal N° 1304/20 12, mediante el cual se autorizó la Comisión de Servicios al Concejo Deliberante de
la ciudad de Ushuaia, a partir del día quince (15) de septiembre de 2012 y hasta el día treinta (30) de
marzo de 2013, de la empleada municipal de la Planta de Personal Permanente, Marisa Rosana LOPEZ,
D.N.l. N°22.435.634, Legajo N°2001, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica. Ello, de acuerdo a lo
expresado en el exordio.
ARTICULO 2°.- Notificar al Concejo Deliberante de la ciudad d Ushuaia y a la empleada mencionada,
con copia autenticada del presente.
ARTICULO 3°- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia lara su publicación.
Cumplido, archivar.—015
DECRETO MUNICIPALN° /2013.
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ESTRAT,aco Y COOFWINACIJN OEMUNICIPAtJDAn D USHUAIA
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Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 31
Provincia de Tierra dci FuegoAntártida e islas dci Atlántico Sur
Rcp úbi ca Argcnti uiMunicipaiidad de Ushuaia
USHUAIA, 10 ENE 2Ü13
VISTO el expediente S.G. N° 11/2013, del registro de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la licencia sin goce de haberes por ejercicio
transitorio de otro cargo, de la empleada municipal Marisa Rosana LOPEZ, D.N.I. N°
22.435.634, Legajo N° 2001, a partir del día veintisiete (27) de diciembre de 2012, dado que ha
siclo designada, a partir de la fecha antes citada, en el cargo de Subsecretaria de Fiscalización y
Contralor Urbano, conforme el Decreto Municipal N° 1866/2012.
Que dicha licencia se encuentra establecida en el artículo 35.2 inciso a) del
Convenio Municipal de Empleo.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto
administrativo en virtud de lo establecido en los artículos 152 incisos 1) y 5), 156 y 159 inciso 3)
de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.
Por ello:
EL V1CEPRESIDENTE 2° DEL CONCEJO DELIBERANTE
A CARGO DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
ARTICULO 1°.- Conceder licencia sin goce de haberes por ejercicio transitorio de otro cargo a
la empleada municipal de la Planta de Personal Permanente, Marisa Rosana LOPEZ, D.N.1.
N° 22.435.634, Legajo N° 2001, a partir del día veintisiete (27) de diciembre de 2012 y mientras
se desempeñe en el cargo de Subsecretaria de Fiscalización y Contralor Urbano. Ello, por los
motivos expuestos en los considerandos.
ARTICULO 2°.- Notificar a la interesada con copia autenticada del presente.
ARTICULO 3°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia para su
publicación. Cumplido, archivar.
DECRETO MUNICIPAL N° a /20l3.
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“Las islas Malvinas, Georgias y Sandwich dci Sur, Sony serán Argcntinas’
Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 32
Provincia de Tierra del Fuego,Antiírtida e Islas del Atln1ico Sur
República ArgentinaMini i ci pal dad de Ushua a
USHUAIA,1 D ENE 2U13
VISTO el expediente S.G. N° 910 1/2012, del registro de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la renuncia presentada a esta Repartición por el
empleado municipal de la Planta de Personal Permanente, Grado ‘2”, Luis Joaquín VALENCIA,
D.N.I. N° M-5.404.335, Legajo N° 684, a partir del día uno (1) de diciembre de 2012.
Que según consta a fs. 6, 9, 9 vta., 11 y 12 el nombrado no se encuentra bajoInstrucción Sumaria alguna.
Que a fs. 7 obra Formulario de Libre Deuda debidamente cumplimentado.
Que a fs. 8 obra el pertinente Certificado de Egreso.
Que a fs. 10 ha tomado intervención la señora Secretaria General de Planeamiento
Estratégico y Coordinación de Gestión, disponiendo la continuidad del trámite.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto
administrativo en virtud de lo establecido en el artículo 152 incisos 1) y 5), 156 y 159 inciso 3) de la
Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.
Por ello:
EL VICEPRESIDENTE 2° DEL CONCEJO DELIBERANTE
A CARGO DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
ARTICULO 1°- Aceptar la renuncia presentada a esta Repartición por el empleado municipal de la
Planta de Personal Permanente. Grado “2”, Luis Joaquín VALENCIA, D.N.I. N° M-5.404.335,
Legajo N° 684, a partir del día uno (1) de diciembre de 2012. Ello, por los motivos expuestos en el
exordio.
ARTICULO 2°.- Notificar al interesado con copia autenticada del presente.
ARTiCULO 3°.-. Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido,
archivar.
DECRETO MUNICIPAL N° /20 13.
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Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 33
Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas (Id Atlántico Sur
República ArgentinaMunicipal dad de Ushuaia
1 ?O3USHUAIA, °
VISTO el expediente S.G. N° 004395/2010, del registro de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramitó la Comisión de Servicios al Concejo Deliberante de la
ciudad de Ushuaia, del empleado municipal de la Planta de Personal Permanente, Daniel Félix GON, D.N.l.
N° 12.177.539, Legajo N° 1105, dependiente de la Subsecretaría de Deportes, autorizada por Decreto
Municipal N° 1058/2012.
Que dicha Comisión de Servicios finalizó el día treinta y uno (31) de diciembre de 2012.
Que el señor Concejal Marío Alberto LLANES, mediante NotaN° 187/20 12 Letra: BPJ —
M.A.LL., obrante a fs. 22, solicita la renovación de dicha Comisión de Servicios.
Que a fs. 22 el suscripto ha tornado intervención autorizando su renovación hasta el día uno
(1) de junio de 2013.
Que a fs. 23 ha tomado intervención la señora Secretaria General de Planeamiento
Estratégico y Coordinación de Gestión, disponiendo la continuidad del trámite.
Que la institución requirente deberá certificar mensualmente ante el Municipio. Secretaría
de Gobierno, los reales y efectivos servicios prestados por el empleado comisionado.
Que esta Comisión de Servicios no generará gasto alguno para este Municipio,
encuadrándose en el artículo 45 del Capítulo 8° de la Ley 22.140.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, de
conformidad con las atribuciones establecidas en los artículos 152 incisos 1) y 32), 156 y 159 inciso 3) de
la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.
Por ello:
EL VICEPRESIDENTE 2° DEL CONCEJO DELIBERANTE
A CARGO DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE USHUAIA
D EC RETA
ARTICULO 1°..- Autorizar la Comisión de Servicios al Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, a
partir del día uno (1) de enero y hasta el día uno (1) de junio de 2013, del empleado municipal de la Planta
de Personal Permanente, Daniel Félix GON, D.N.l. N° 12.177.539, Legajo N° 1105, dependiente de la
Subsecretaría de Deportes. Ello de acuerdo a lo expresado en el exordio.
ARTICULO 2°.- La Institución requirente deberá certificar mensualmente ante el Municipio, Secretaría de
Gobierno, los reales y efectivos servicios prestados por el empleado comisionado.
ARTICULO 3°.- Dejar establecido que dicha comisión no generará gasto alguno para este Municipio.
ARTICULO 4°.- Notificar al Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia y al empleado mencionado, con
copia autenticada del presente, dejando constancia que las licencias ordinarias, pendientes y futuras
deberán usufructuarse dentro de los períodos de Comisión, dado que no serán abo,jads pr este Municipio.
ARTICULO 5°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Uhuai pra su publicación.
Cumplido, archivar. 1 £
DECRETO MUNICIPAL N° /2013./1
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1 (SECEARa GENERAL GE PLANFA,
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Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 34
Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur
Rcpáblica ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia
USHUAIA, 10 ENE 2013
VISTO el expediente S.G. N°007658/2011, del registro de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramitó la Comisión de Servicios al Concejo Deliberante de la
ciudad de Ushuaia, de la empleada municipal de la Planta de Personal Permanente, Patricia Elizabeth
GUZMAN, D.N.I. N° 14.243.382, Legajo N° 1338, dependiente de la Subsecretaría de Deportes,
autorizada por Decreto Municipal N° 984/2012.
Que dicha Comisión de Servicios finalizó el día treinta y uno (31) de diciembre de 2012.
Que el señor Concejal Mario Alberto LLANES, mediante Nota N° 1 88/2012 Letra: BP.J —
M.A.LL., obrante a fs. 13, solicita la renovación de dicha Comisión de Servicios.
Que a fs. 13 el suscripto ha tomado intervención autorizando su renovación hasta el día uno
(1) de junio de 2013.
Que a fs. 14 ha tomado intervención la señora Secretaria General de Planeamiento
Estratégico y Coordinación de Gestión, disponiendo la continuidad del trámite.
Qnc la institución requirente deberá certificar mensualmente ante el Municipio, Secretaría
de Gobierno, los reales y efectivos servicios prestados por la empleada comisionada.
Que esta Comisión de Servicios no generará gasto alguno para este Municipio,
encuadrándose en el artículo 45 del Capítulo 8° de la Ley 22.140.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, deconformidad con las atribuciones establecidas en los artículos 152 incisos 1) y 32). 156 y 159 inciso 3) de
la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.
Por ello:
EL VICEPRESIDENTE 2° DEL CONCEJO DELIBERANTE
A CARGO DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE USHUAIA
D EC R ETA
ARTICULO 1°.- Autorizar la Comisión de Servicios al Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, a
partir del día uno (1) de enero y hasta el día uno (1) de junio de 2013, de la empleada municipal de la
Plarta de Personal Permanente, Patricia Elizabeth GUZMÁN, D.N.I. N° 14.243.382, Legajo N° 133$,
dependiente de la Subsecretaría de Deportes. Ello de acuerdo a lo expresado en el exordio.
ARTICULO 2°.- La Institución requirente deberá certificar mensualmente ante el Municipio, Secretaría
de Gobierno, los reales y efectivos servicios prestados por la empleada comisionada.
ARTICULO 3°.- Dejar establecido que dicha comisión no generará gasto alguno para este Municipio.
ARTICULO 4°.- Notificar al Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia y a la empleada mencionada, con
copia autenticada del presente, dejando constancia que las licencias ordinarias, pendientes y futuras
deberán usufructuarse dentro de los períodos de Comisión, dado que no serán abonadas por este Municipio.
ARTICULO 5°.- Comunicar. Dar al Boletín Ofkial de la Municipalidad de Ushura su/publicación.
Cumplido, archivar. 1DECRETO MUNICIPALN° /20 13.
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“Las Islas Malvmas, Gcorgias y Sandwich dci Sur, son y serán Argqotinas’
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Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 35
Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur
República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia
USHUAIA, i o ENE 2013
VISTO el expediente S.G. N° 9639/2011, del registro de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo trarnitó la Comisión de Servicios al Instituto Provincial Autárquico
Unificado de Seguridad Social (I.PA.U.S.S.) del empleado municipal de la Planta de Personal Permanente,
Juan Carlos PINO, D.N.I. N° 16.959.261, Legajo N° 1588, dependiente de la Dirección de Defensa Civil,
autorizada por Decreto MunicipalN° 985/2012.
Que dicha Comisión de Servicios finalizó el día treinta y uno (31) de diciembre de 2012.
Que el señor Director por los Activos del 1.P.A.U.S.S. Dn. Maximiliano HEREDIA,
mediante Nota de fecha cuatro (4) de diciembre de 2012, obrante a fs. 10, solicita la renovación de dicha
Comisión de Servicios.
Que a fs. lO el suscripto ha tomado intervención autorizando su renovación hasta el día uno
(1) de junio de 2013.
Que a fs. 11 ha tomado intervención la señora Secretaria General de Planeamiento
Estratégico y Coordinación de Gestión, disponiendo la continuidad del trámite.
Que la institución requirente deberá certificar mensualmente ante el Municipio, Secretaría
de Gobierno, los reales y efectivos servicios prestados por el empleado comisionado.
Que esta Comisión de Servicios no generará gasto alguno para este Municipio,
encuadrándose en el artículo 45 del Capítulo 8° de la Ley 22.140.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, de
conformidad con las atribuciones establecidas en los artículos 152 incisos 1) y 32), 156 y 1 59 inciso 3) de
la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.
Por ello:
EL VICEPRESIDENTE 2° DEL CONCEJO DELIBERANTE
A CARGO DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
ARTICULO 1°.- Autorizar la Comisión de Servicios al Instituto Provincial Autárquico Unificado de
Seguridad Social (I.PA.U.S.S.), a partir del día uno (1) de enero y hasta el día uno (1) de junio de 2013, del
empleado municipal de la Planta de Personal Permanente, Juan Carlos PINO, D.N.1. N° 16.959.261, Legajo
N° 1588, dependiente de la Dirección de Defensa Civil. Ello, en virtud de lo expresado en el exordio.
ARTICULO 2°.- La Institución requirente deberá certificar mensualmente ante el Municipio, Secretaría
de Gobierno, los reales y efectivos servicios prestados por el empleado comisionado.
ARTICULO 3°.- Dejar establecido que dicha comisión no generará gasto alguno para este Municipio.
ARTICULO 4°.- Notificar al Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social (I.PA.U.S.S.)
y al empleado mencionado, con copia autenticada del presente, dejando constancia que las licencias
ordinarias, pendientes y futuras deberán usufructuarse dentro de los períodos de Comisión, dacIo que no
serán abonadas por este Municipio.
ARTICULO 5°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipali su publicación.
Cumplido, archivar.
DECRETO MUNICIPALN° / /2013.1 J
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ra.ADRlANA CHAppERON
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Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 36
021Provincia de Tierra del Fuego
Antártda e Islas dci ;\lidntico SurRcpúbhca Argentina 1 0 F! 7013
Municipal dad de Ushuaia ‘ -
USHUAIA,
VISTO el expediente S.G. N° 7058/2011, del registro de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo trarnitó la Comisión de Servicios al Concejo Deliberante de la
ciudad de Ushuaia de la empleada municipal de la Planta de Personal Permanente, Vanesa .Judith
SALGUEIRO, D.N.I. N° 24.51 8.784, Legajo N°2412, dependiente de la Dirección de Gestión Interna de la
Secretaría de Turismo, autorizada por Decreto Municipal N° 1148/2012.
Que dicha Comisión de Servicios finalizó el día treinta y uno (31) de diciembre de 2012.
Que el señor Presidente del Concejo Deliberante, Concejal Damián DE MARCO, mediante
Nota N°360/2012, Letra: BMPF -DAD, obrante a fs. 13, solícita la renovación de dicha Comisión de
Servicios, para desempeñar tareas en el Bloque del Movimiento Popular Fueguino.
Que a fs. 13 el suscripto ha tomado intervención autorizando su renovación hasta el día
uno (1) de junio de 2013.
Que a fs. 14 ha tomado intervención la señora Secretaria General de Planeamiento
Estratégico y Coordinación de Gestión, disponiendo la continuidad del trámite.
Que la institución requirente deberá certificar mensualmente ante el Municipio, Secretaría
de Gobierno, los reales y efectivos servicios prestados por la empleada comisionada.
Que esta Comisión de Servicios no generará gasto alguno para este Municipio,
encuadrándose en el artículo 45 del Capítulo 8° de la Ley 22.140.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, de
conformidad con las atribuciones establecidas en los artículos 152 incisos 1) y 5), 156 y 159 inciso 3) de la
Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.
Por ello:
EL VICEPRESIDENTE 2° DEL CONCEJO DELIBERANTE
A CARGO DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
ARTICULO 1°.- Autorizar la Comisión de Servicios al Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, a
partir del día uno (1) de enero y hasta el día uno (1) dejuniode 2013, de la empleada municipal de la Planta
de Personal Permanente, Vanesa Judith SALGUEIRO, D.N.I. N°24.518.784, Legajo N°2412, dependiente
de la Dirección de Gestión Interna, para desempeñar tareas en el Bloque del Movimiento Popular Fueguino.
Ello, de acuerdo a lo expresado en el exordio.
ARTICULO 2°.— La Institución requirente deberá certificar mensualmente ante el Municipio, Secretaría
de Gobierno, los reales y efectivos servicios prestados por la empleada comisionada.
ARTICULO 3°.- Dejar establecido que dicha comisión no generará gasto alguno para este Municipio.
ARTICULO 4°.- Notificar al Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia y a la empleada mencionada, con
copia autenticada del piescite, dejando constancia que las licencias ordinarias, pendientes y futuras deberán
usuftuctuarse dentro del período de la Comisión de Servicios, dado que no sdin abonadas por este
Municipio.
ARTICULO 5°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad d
Cumplido, archivar.- :
DECRETO MUN1C1PALN /201
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Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 37
Proineia de Tierra del Fuegoj\ntúrtida e Islas del Adántico Sur
República ArgentinaMini eipal dad de Ushuaia
USHUAIA,
VISTO el expediente S.G. N°4724/2010, del registro de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramitó la Comisión de Servicios al Concejo Deliberante de la
ciudad de Ushuaia del empleado municipal Marcelo Daniel PEÑAS, D.N.l.N° 17.143.239, LegajoN° 1983,
dependiente de la Dirección de Administración de la Secretaría de Promoción, Desarrollo Social y Derechos
Humanos, autorizada por Decreto Municipal N° 1124/2012.
Que dicha Comisión de Servicios finalizó el día treinta y uno (31) de diciembre de 2012.
Que el señor Presidente del Concejo Deliberante, Concejal Damián DE MARCO, mediante
la Nota N° 359/2012, Letra: BMPF — DAD, obrante a fs. 22, solicita la renovación de dicha Comisión de
Servicios, para desempeñar tareas en el Bloque del Movimiento Popular Fueguino.
Que a fs. 22 el suscripto ha tomado intervención autorizando su renovación hasta el día
uno (1) de junio de 2013.
Que a fs. 23 ha tornado intervención la señora Secretaria General de Planeamiento
Estratégico y Coordinación de Gestión, disponiendo la continuidad del trámite.
Que la institución requirente deberá certificar mensualmente ante el Municipio, Secretaria
de Gobierno, los reales y efectivos servicios prestados por el empleado comisionado.
Que esta Comisión de Servicios no generará gasto alguno para este Municipio,
encuadrándose en el artículo 45, Capítulo 8°, de la Ley 22.140.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, de
conformidad con las atribuciones establecidas en los artículos 152 incisos 1) y 32), 156 y 1 59 inciso 3) de la
Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.
Por ello:
EL VICEPRESiDENTE 2° DEL CONCEJO DELIBERANTE
A CARGO DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE USHUAIA
D ECRETA
ARTICULO 1°.- Autorizar la Comisión de Servicios al Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, a
partir del día uno (1) de enero y hasta el día uno (1) de junio de 2013, del empleado municipal de la Planta
de Personal Permanente, Marcelo Daniel PEÑAS, D.N.I.N° 17.143.239, LegajoN° 1983, dependiente de la
Dirección de Administración de la Secretaría de Promoción, Desarrollo Social y Derechos Humanos,
para desempeñar tareas en el Bloque del Movimiento Popular Fueguino. Ello, en virtud de lo expresedo en
el exordio.
ARTICULO 2°.- La Institución requirente deberá certificar mensualmente ante el Municipio, Secretaría de
Gobierno, los reales y eFectivos servicios prestados por el empleado comisionado.
ARTICULO 3°.- Dejar establecido que dicha comisión no generará gasto alguno para este Municipio.
ARTICULO 4°.- Notificar al Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia y al emplearlo mencionado,con copia autenticada del presente, dejando constancia que las licencias ordinarias, pend’ientes y futuras
deberán usuf uctuarse dentro del período de la Comisión de Servicios, dado que ,io sán asonadas por esteMunicipio.
ARTICULO 5°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad
Cumplido, archivar. 2 2DECRETO MUNICIPAL N° /7 /2Ql 3/
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1 D ENE 7013
Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 38
Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur
Rcpúhhca ArgentinaMunicipal dad de Ushuaia
USHUAiA, U
VISTO los expedientes S.D. N° 9660/2011, del registro de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que por el mismo tramita la contratación del señor Nicolás Roberto OLIVA,
D.N.I. N°31.607.919.
Que se ha suscripto entre el mencionado y el señor Secretario de Promoción,
Desarrollo Social y Derechos Humanos, Prof. Gonzalo Martín SIRACUSA, D.N.I. N°
21.451.307, el contrato registrado bajo elN° 7062, celebrado el día catorce (14) de diciembre
de 2012.
Que dicho contrato se ajusta al régimen aprobado por el Decreto Municipal N°
234/97 y sus modificatorios N° 028/200 1 y N° 028/2006.
Que el mencionado reúne los requisitos previstos para el ingreso a la
Administración Pública, según la normativa vigente en la materia.
Que se cuenta con la vacante disponible.
Que en consecuencia conesponde la aprobación de dicho acuerdo.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto
administrativo, en virtud de lo establecido por el artículo 152 incisos 1) y 5), 156 y 159 inc.
3) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.
Por ello:
EL VICEPRESIDENTE 2° DEL CONCEJO DELIBERANTE
A CARGO DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
ARTICULO 1°.- Aprobar el contrato administrativo registrado bajo el N° 7062, cuya copia
autenticada se adjunta y forma parte del presente, celebrado el día catorce (14) de diciembre
de 2012, entre esta Municipalidad, representada por el señor Secretario de Promoción,
Desarrollo Social y Derechos Humanos, Prof Gonzalo Martín SIRACUSA, D.N.I. N°
21.451.307 y el señor Nicolás Roberto OLIVA, D.N.I. N° 31.607.919, mediante el cual se
contratan sus servicios para realizar tareas inherentes a su profesión y de guardavidas en la
Subsecretaría de Deportes. Ello de acuerdo a lo expresado en el exordio.
ARTICULO 2°.- imputar la presente erogación a la Unidad de Gestión de Crédito 215 —
Unidad de Gestión de Gasto 1426— Partida 011.
i-RTICULO 3°.- Notificar al interesado con copia autenticada del presente.
ARTICULO 4°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Munit y
archivar. - 2 3/2013.-
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Las Islas Malvinas, Gcorgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas” ‘‘
Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 39
Provincia de Tierra dci ruconFn Memoria (le los Hdrocs de Malvinas’i\nidriida e Islas dci i\[idntjco Sur
RcpúiS ca í\ rgcnhinaM(nocpal iad de Ushuaia
CONTRATO ADMIN1STRAT1VO PARA EL PERSONAL TECNICO, DEFORMACION Y ENTRENAMIENTO DEPORTIVO, GUARD’WIDAS YACTIVIDADES CULTURALES
En la ciudad de Ushuaia, a los catorce (14) días del mes de diciembre de Dos MilDoce, se reúnen en representación de la Municipalidad de Ushuaia, ci señor Secretario dePromoción, Desarrollo Social y Derechos Humanos, Prof. Gonzalo Martín SIRACUSA,D.N.l. N° 21.451.307, con domicilio en la calle Marcos Zar N° 120 de esta ciudad, enadelante LA MUNICIPALIDAD y el señor Nicolás Roberto OLIVA, D.N.I. N° 31.607.919,con domicilio en calle Yaganes N° 326, Dpto. “2”, de esta ciudad, de profesión ProfesorNacional de Educación Física, en adelante EL CONTRATADO, quienes acuerdan en celebraracl-referóndum dei Señor Intendente Municipal el CONTRATO ADMINISTRATIVO deprestación de servicios, que se regirá por las siguientes cláusulas:CLAUSULA PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD contrata los servicios delCONTRATADO, quien se desempeñará en la Subsecretaría de Deportes, realizando tareasinherentes a su profesión y de Guardavidas, con una carga horaria de OCHENTA (80) horasreloj mensuales.CLAUSULA SEGUNDA: EL CONTRATADO responderá a las directivas sobre modalidad,horarios y días de prestación impartidas por la Subsecretaría de Deportes.CLAUSULA TERCERA: El presente contrato tendrá vigencia a partir del día dos (2) decncro de 2013 y hasta el primero (1) de julio de 2013.CLAUSULA CUARTA: LA MUNICIPALIDAD ásigna y EL CONTRATADO acepta porlos servicios prestados, una retribución de PESOS OCI-IENTA Y SIETE CON 73/100(8 87,73) por cada hora reloj efectivamente prestada, la que será abonada durante los diezprimeros días hábiles del mes siguiente a la prestación efectiva de los servicios.CLAUSULA QUiNTA: EL CONTRATADO queda sometido jerárquicamente a lasdisposiciones, órdenes y demás reglamentaciones establecidas por LA MUNICIPALIDAD yque se vinculen con las tareas asignadas y reglamentaciones en vigencia que rigen para elPersonal de la Administración Pública Municipal, las que serán transmitidas por intermediodel Superior a cargo.CLAUSULA SEXTA: El presente contrato se regirá confonne el Anexo 1 dci DecretoMunicipal N° 234/97 y toda reglamentación complementaria. Supletoriamente se utilizaránlas nonnas del Convenio Municipal de Empleo, el Régimen Jurídico Básico de la FunciónPública Ley 22.140 y su Decreto Reglamentario 1797/80.CLAUSULA SEPTIMA: El incumpliniienio en tiempo, forma y modalidad de las funcionesencomendadas al CONTRi\TADO será causal automática de rescisión del presente Sinderecho a reclamar indemnización alguna y sin peijuicio de las responsabilidadesdisciplinarias y legales que el mismo pudiere originar.CLAUSULA OCTAVA: LA MUNICIPALIDAD podrá rescindir en cualquier momento y sinnecesidad de interpelación judicial ci presente contrato, si los servicios de la contia.tacia nofueran necesarios, en este caso EL CONTRATADO no tendrá derecho a reclamarindemnización alguna. Por su parte EL CONTRATADO podrá rescindir la presenteobligación, debiendo cursar comunicación por escrito en tal sentido a la MUNICIPALIDADcon una antelación de 30 días.CLAUSULA NOVENí-: Ante cualquier divergencia suscitada en la ejecución del presente,las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados Provinciales de Ushuaia. A todo efectolegal se fijan los domicilios ut supra’ citados, donde se reputan válidas todas lasnotllcaciones cursadas entre las partes.
En prueba de confbrmidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un soloefecto.
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Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 40
Provincia de Tierra del Fuegoi-\ntártida e Islas del Atlántico Sur
República ArgentinaMunicipal dad de Ushuaia
USHUAIA, 10 EW: 2i13
VISTO el expediente S.G. N° 03057/20 10, del registro de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la contratación del señor Julio Eduardo
VELASQUEZ CARCAMO, D.N.I. N° 18.780.182.
Que se ha suscripto entre el mencionado y el señor Secretario de Desarrollo y
Gestión Urbana, Arq. Jorge Marcelo COFRECES, D.N.I. N° 16.150.698, el contrato
registrado bajo el N° 7076, celebrado el día trece (13) de diciembre de 2012.
Que dicho contrato se regirá por lo dispuesto para el personal no permanente por
la Ley 22.140 y el Convenio Municipal de Empleo.
Que el mencionado reúne los requisitos previstos para el ingreso a la
Administración Pública, según la normativa vigente en la materia.
Que se cuenta con la vacante disponible.
Que en consecuencia, corresponde la aprobación de dicho contrato.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto
administrativo, en virtud de lo establecido por los artículos 152 incisos 1) y 5), 156 y 159 inc.
3) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.
Por ello:
EL VICEPRESIDENTE 2° DEL CONCEJO DELIBERANTE
A CARGO DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
ARTICULO 1°- Aprobar el contrato administrativo registrado bajo el N° 7076, cuya copia
autenticada se adj unta y forma parte del presente, celebrado el día trece (13) de diciembre de
2012, entre esta Municipalidad, representada por el señor Secretario de Desarrollo y Gestión
Urbana, Arq. .orge Marcelo COFRECES, D.N.I. N° 16.150.698 y el señor Julio Eduardo
VELASQUEZ CARCAMO, D.N.I. N° 18.780.182, mediante el cual se contratan sus
servicios para realizar tareas de mecánico en la Dirección de Mantenimiento Vial —
Subsecretaría de Servicios Públicos. Ello de acuerdo a lo expresado en el exordio.
ARTICULO 2°.- Imputar la presente erogación a la Unidad de Gestión de Crédito 373 —
Unidades de Gestión de Gasto 1399 (50 %) - 1400 (50 %) — Partida Oil.
ARTICULO 3°.- Notificar al interesado con copia autenticada del
ARTICULO 4°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la
Cumplido, archivar. -
DECRETO MUNICIPAL N° /2013.-
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Ushuaia.
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Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 41
Prov ucia de 1 erra de! Fuegoe sias de! Alldolieo Sur
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CONTRATO ADMINISTRATIVO
Entre LA MUNICIPALIDAD DE USI-IUAIA, representada en este acto por el señorSecretario de Desarrollo y Gestión Urbana, Arq . Jorge Marcelo COFRECES, D.N.l. N°16.150.698, en adelante llamado LA MUNICIPALIDAD, por una parte y el señor JulioEduardo VELASQUEZ CARCAMO, D.N.I. N° 18.780.182, en adelante llamado ELCONTRATADO por la otra, se conviene en celebrar el presente CONTRATOADMINISTRATIVO cte prestación de servicios, ad rereréndum del Señor IntendenteMunicipal de Ushuaia, que se regirá bajo las siguientes cláusulas:PRIMERA: LA MUNICIPALiDAD contrata los servicios del CONTRATADO, quien sedesempeñará en la División Mantenimiento cte Equipos Viales de la Dirección deMantenimiento Vial — Subsecretaría de Servicios Públicos, realizando tareas de mecánico, deLunes a Viernes de 13:00 a 20:00 hs. La duración del contrato será a partir del día diecinueve(19) cte diciembre de 2012 y hasta el dieciocho (18) de junio de 2013.SEGUNDA: LA MUNiCIPALiDAD asigna y EL CONTRATADO acepta por los serviciosprestados una retribución equivalente al cargo de agente ubicado provjsoriamente en el grado“4”, cue se abonará a fin de cada mes y la que será modificada cada vez que lo sea para elpersonal cte la Administración Pública Municipal.TERCERA: La asignación cte referencia estará sujeta a los descuentos Jubilatorios cte acuerdoa la Ley 561 y sus modificatorias y EL CONTRATADO queda comprendido dentro delrégimen Jurídico Básico cte la Función Pública como Personal no Permanente siendo acreedorcte los beneficios de rigor.CUARTA: EL CONTRATADO queda sometido jerárquicamente a las disposiciones, órdenesy demás reglamentaciones establecidas por LA MUNICIPALiDAD y que se vinculen con lastareas asignadas y reglamentaciones en vigencia que rigen para el Personal Permanente, lasque serán transmitidas por intermedio del Superior.QJINTA: LA MUNICIPALIDAD podrá rescindir en cualciuier momento y sin necesidad cteinterpelación judicial el presente contrato, si los servicios de EL CONTR/-\TADO no ftierannecesarios, en este caso EL CONTRi-’JADO no tendrá derecho a reclamar indemnizaciónalguna, asimismo podrá renovar este contrato mediante disposición expresa que se anexará almismo, si lo estimare de mérito y conveniente. Por su parte EL CONTRATADo podrárescindir la presente obligación en el momento que lo estime oportuno debiendo cursarcomunicación por escrito en tal sentido a LA MUMCIPALTDAD con quince (1 5) días cteant icipación.SEXTA: El presente contrato se regirá por lo dispuesto para el personal no Permanente por laLey 22. 140 y el Convenio Municipal de Empleo.SEPTIMA: Por cualquier divergencia que se suscitare en el cumplimiento del presente y clebaser dirimida en los estrados judiciales, las partes se someten a la jurisdicción cte los .JuzgaclosProvinciales cte Ushuaia, a cuyos fines lijan domicilio legal en la ciudad de Ushuaia, LAMUNICIPALIDAD en Arturo Coronado N° 486 y EL CONTRATADO en calle PolidoroSeters N° 1 3.
En prueba de conFormidad se firman tres (3) ejemplares cte un mismo tenor y a un soloeFecto el día trece (13) de diciembre de Dos Mii Doce.
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las ls as Malvinas, Georgas y Sandwich de! Sur, son y serdn Argentinas’’
Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 42
Provincia de Tierra del FuegoAntul ida e si as del A tI nti co S nr
República Argentina r r r ‘)
Municipalidad de Ushuaia U 1 U E. L
USHUAIA,
VISTO el expediente S.G. N° 2823/20 12, del registro de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo trarnita la contratación del señor Marcelo Daniel
RIVERO, D.N.l. N° 32.717.561.
Que se ha suscripto entre el mencionado y el señor Secretario de Gobierno, Dn.
Jose Luis GHIGLIONE, D.N.i. N° 17.703.379, el contrato registrado bajo el N° 7101,
celebrado el día once (11) de diciembre de 2012.
Que dicho contrato se regirá por lo dispuesto para el personal no permanente por
la Ley 22.140 y el Convenio Municipal de Empleo.
Que la Dirección de Recursos Humanos tomó la intervención que le compete,
dejando constancia en los actuados que el mencionado reúne los requisitos previstos para el
ingreso a la Administración Pública.
Que se cuenta con la vacante disponible.
Que en consecuencia, corresponde la aprobación de dicho acuerdo.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto
administrativo, en virtud de 1 establecido por el artículo 152 incisos 1) y 5), 156 y 159 inc.
3) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.
EL VICEPRESiDENTE 2° DEL CONCEJO DELIBERANTE
A CARGO DE LA INTENDENCIA MUNICiPAL DE USHUAIA
DECRETA
ARTICULO 1 O Aprobar el contrato administrativo registrado bajo el N° 7101, cuya copia
autenticada se adjunta y forma parte del presente, celebrado el día once (11) de diciembre de
2012, entre esta Municipalidad, representada por el señor Secretario de Gobierno, Dn ..Tose
Luis GHIGLIONE, D.N.I. N° 17.703.379 y el señor Marcelo Daniel RIVERO, D.N.I. N°
32.717.561, mediante el cual se contratan sus servicios para cumplir funciones de inspector
en la Dirección de Transporte. Ello de acuerdo a lo expresado en el exordio.
ARTICULO 2°.- Imputar la presente erogación a la Unidad de Gestión de Crédito 330 —
Unidad de Gestión de Gasto 1358 — Partida 011.
ARTICULO 3°.- Notificar al interesado con copia autenticada del
ARTICULO 4°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Mufiicii’ de Ushuaia.
Cumplido, archivar.- (12 5
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“Las islas Malvinas, Georgias y Sandwich dci Sur, son y serán Argcnlinas’
Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 43
Z CONTRFObo
BAJOELN° 71 01¡ Úvuia ue 1 cmi del -llego ----——---——————--—.— 2012— Un Memoija de ¡os I-lelocs de M-ivinas
Aniúiddii e islas del Alllnlieo Suí /República Augenima Ushuaia, 7 D );Lji 1
Municipal dad de Ushuaia ——vsaJ’ar rs1C
_—fiihseerelaria Legal y lq.de Ushuca
Entre LA MUNICiPALiDAD DE USHUAIA, representada en este acto por el señorSecretario de Gobierno, Dn. .Tose Luis GHIGLIONE, D.N.J. N° 17.703.379 en adelantellamado LA MUNICIPALIDAD, por una parte y el señor Marcelo Daniel RiVERO, D.N.L N°32.717.561, en adelante llamado EL CONTRATADO por la otra, se conviene en celebrar elpresente CONTRATO ADMINISTRATIVO de prestación de servicios, ad referéndum delSeñor intendente Municipal de Ushuaia, que se regirá bajo las siguientes cláusulas:PRIMERA: LA MUNICIPALiDAD contrata los servicios del CONTRATADO, quien sedesempeñará en el Departamento Control de Transporte de la Dirección de Transporte,realizando tareas de inspector, de Lunes a Viernes de 08:00 a 15:00 hs. La duración delpresente contrato será a partir del día veintiuno (21) de noviembre de 201 2 y hasta el veinte(20) de mayo de 20 13.SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD asigna y EL CONTRATADO acepta por los serviciospi-estados una retribución equivalente al cargo de agente ubicado provisoriamente en el grado“5”, que se abonará a fin de cada mes y la que será modificada cada vez que lo sea pal-a elpersonal de la Administración Pública Municipal.TERCERz-\: La asignación de referencia estará sujeta a los descuentos Jubilatorios de acuerdoa la Ley 561 y sus modificatorias y EL CONTRATADO queda comprendido dentro delrégimen Jurídico Básico de la Función Pública como Personal no Permanente siendo acreedorde los beneficios de rigor.CUARTA: EL CONTRATADO queda sometido jerárquicamente a las disposiciones, órdenes
y demás reglamentaciones establecidas por LA MUNiCIPALIDAD y que se vinculen con lastareas asignadas y reglamentaciones en vigencia que rigen para el Personal Permanente, lasque serán transmitidas por intermedio del Superior.QUINTA: LA MUNICIPALIDAD podrá rescindir en cualquier momento y sin necesidad deinterpelación judicial el presente contrato, si los servicios de EL CONTRATADO no [uerannecesarios, en este caso EL CONTRATADO no tendrá derecho a reclamar indemnizaciónalguna, asimismo podrá renovar este contrato mediante disposición expresa que se anexará almismo, si lo estimare de mérito y conveniente. Por su parte EL CONTRATADO podrárescindir la presente obligación en el momento que lo estime oportuno debiendo cursarcomunicación por escrito en tal sentido a LA MUNICIPALIDAD con quince (15) días deanl:icipación.SEXTA: El presente contrato se regirá por lo dispuesto pal-a el personal no Permanente por laLey 22.140 y el Convenio Municipal de Empleo.S EPTI MA: Por cualquier divergencia que se suscitare en el cumplimiento del presente y debaser dirimida en los estrados judiciales, las partes se someten a la jurisdicción de los .JuzgaclosProvinciales de Ushuaia, a cuyos fines fijan domicilio legal en la ciudad de Ushuaia, LAMUNICIPALIDAD en Avda. San Martín N° 660 y EL CONTRATADO en calle Alakush N°2050.
n prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un soloef’ecto el (lía once (11) de diciembre de Dos Mil Doce.
1 José LLjiS GhigiodISECRETARIO DE GOCEENO
/ tv\UNICIPAUDAD DE ijSF0J”’
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Wi4RANA CdiTRosAJOfR DpfO. Administraci6,
Pirección de Recursos Humanos
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Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 44
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGOANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR
REPUBLICA ARGENTINAMUNICIPALIDAD DE USHUAIA
n
USHUAIA,4m: L
VISTO el Expediente O.P. N°4135/2010, del registro de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se tramita las Actas de Adecuación de Precios suscriptas
entre la Municipalidad de Ushuaia representada por el señor Secretario de Hacienda y
Finanzas, ¡ng. Juan R. Munafó, D.N.I. N° 16.295.905 y el señor Miguel Ángel ANDRADE,
D.N.I. N° 23.888.038, en su carácter de titular de la firma ANDRADE CONSTRUCCIONES; el
señor Mariano E. ESCUDERO, D.N,l. N° 13.731.022, en su carácter de titular de la empresa
ERRECE CONSTRUCCIONES; la señora Adriana M. DAMILANO, D.N.I. N° 18.396.110, en
su carácter de titular de la firma CO-METAL / SUC. DE SUAU PABLO ALEJANDRO y el
señor Marcelo Oscar TOLEDO JAUREGUI, D.N.I. N° 16.888.038, en su carácter de titular de
la empresa EMCOFUE, por la contratación de Cuadrillas para el mantenimiento de espacios
Públicos Municipales de a Licitación Pública N°11/2010.
Que las Actas Acuerdo aludidas han sido registradas bajo los Nros. 7118, 7117, 7116
y 711 5, resultando procedente su aprobación.
Que la presente adecuación de precio del contrato se encuentra establecida en la
Cláusula 21 .C.G. del Pliego de Condiciones Generales.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento legal,
conforme a lo establecido en los artículos 152, 1 56 y 1 59 inciso 3) de a Ca:a Orgánica
Municipal de la ciudad de Ushuaia.
Por ello:
EL VICEPRESIDENTE SEGUNDO DEL CONCEJO DELIBERANTE DE USHUAIA
NC DE LA iNTENDENCIA MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Aprobar las Actas de Adecuación de Precios registradas bajo los Nros 7118,
7117, 7116 y 7115, cuya copia autenticada forma parle del presente, celebrada con fecha 08
de noviembre de 2012 entre a Municipalidad de Ushuaia representada por el señor
Secretario e.J\-1acienda y Finanzas, ¡ng. Juan R. Munafó, D.N.i. N° 16.295.905 y el señor
Miguel Ánet RADE, D.N.I. N° 23.888.038, en su carácter de titular de la firma
ANDRAD&OiUCCIONES; el señor Mariano E. ESCUDERO, D.N.l. N° 13.731.022, en£ ¡/1.2.
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Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 45
1/1.2.
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PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO
ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR
REPUBLICA ARGENTINA
MUNICIPALIDAD DE USHUAIA
su carácter de titular de la empresa ERRECE CONSTRUCCIONES; la señora Adriana M.
DAMILANO, D.N.I. N°18.396.110, en su carácter de titular de afirma CO-METAL/SUC. DE
SUAU PABLO ALEJANDRO y el señor Marcelo Oscar TOLEDO JAUREGUI, D.N.i. N°
16.888.038, en su carácter de titular de la empresa EMCOFUE, por la contratación de
Cuadrillas para el mantenimiento de espacios Públicos Municipales de la Licitación Pública
N° 11/2010 . Ello de acuerdo a ¡o expresado en el exordio.
ARTICULO 2°.- Notificar a las empresas antes mencionadas con copia autenticada del
presente.
ARTICULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente durante el ejercicio 2013
deberá imputarse con cargo al responsable presupuestario de ¡a Subsecretaría de Servicios
Públicos Partida 013.
ARTICULO 4°.- Comunicar, dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido,
archivar.
DECRETO MUNICIPAL N° /2013.-
p.l.n.
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Ore Idara C- Sea sna Gonera Se Peneyninto
Mwapadad d Uuea
Las Islas Malvinas, Georgias, Sándwicii deI Sur, son y serán Argentinas”
Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 46
PROVIt(CIA DIFflERRA oa FUEGOAART1DA £ ISLAS DaAltANflCO SUR
REPUGUCAARGDfl1NAMUNICIPALIDAD DE USHUAIA DE LOS II&JtOE$ DII WAJW1NAt
ACTA DE READECUACION DE PRECIOS
En la ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, a los ocho días del mes de noviembre de
2012, se reúnen en representación de la Municipalidad de Ushuaia, el St Secretario de Hacienda y
Finanzas ¡ng. Juan R. Munafó D.N.L N° 16.295.905 con domicilio en calle Arturo Coronado N°
486 de esta ciudad, provincia de Tierra del Fuego, en adelante “EL COMITENTE” por una parte,
y el Sr. Marcelo Oscar TOLEDO JAUREGUI, D.Ni. N° 18.404,184, en carácter de titu]ar de la
empresa EMCOFUE, con domicilio en la calle Marcos Zar N° 1270, de esta ciudad, provincia de
Tierra del Fuego, por otra parte, en carácter de prestador del Servicio; “CONTRATACION DE
CUADRILLAS PARA EL MANIU4IMIENTO DE LOS ESPACIOS PUBUCOS
MUNICIPALES-RENGLON N°5, que se tramita mediante expediente administrativo O.R N°
4135/2010, en adelante “EL PRESTADOR”. — — —__________
ANTECEDENTES: a fin de establecer el mecanismo para la adecuación de precios del contrato se
tomará como base de cálculo, la incidencia de los componentes de la estructura de costos.
presentadas en la documentación de la Licitación PúblicaN° 11t2010, según cláusula 21.C.G. Del
Pliego de Condiciones Generales, teniendo en cuenta la variación de cada uno de los componentes
de la misma, siempre que estos reflejen una variación promedio superior al cinco (5%),
estableciendo como mes base para el cálculo de las adecuaciones de precios, e] mes de apertura de
oferta.— —— - -- -- —____
___
Que la presente acta se suscribe a efectos de dar curso a la adecuación de precios con índices
provisorios al mes de enero de 2011, Ja que se plasmará en la presente “Acta de Adecuación de
Precios”, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula 2l.C.G., del Pliego de Condiciones Generales,
verificando los factores de adecuación en los meses de enero y agosto de 2011, y enero de
2012.——---—----—--——--- —
____
Por ello, se conviene:. ——----— —— -—------— —______
ARTICULO 1°.- “EL PRESTADOR” y “EL COM[TFKIt” por aplicación, según lo establecido
• cláusula 21.C.G., del Pliego de Condiciones Generales, aceptan el “CUADRO DE
ADECUACION DE PRECIOS” correspondiente al Servicio; “CONTRATACION DE
CUADRILLAS PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS ESPACIOS PTJBUCOS
MUNICIPALES-RENGLON N° 5”, que como Anexo III forma parte de la presente.—--——
ARTICULO 2°.- PROCEDIMIENTO PARA LAADECUACION DE PRECIOS.—-—-- —
Los precios fijados en pesos del proporcional del contrato faltante de ejecutar al momento de la•
nueva adecuación, se adecuarán y certificarán a partir del mes en que se verifique, el valor
absoluto de la expresión ((Mi — Fai-l) / FAi-l) x 100, sea superior al 5%, usando la siguiente
expresión matemática: —-—-—-— —
Pi=POx[0.l +0,9FAi]Donde:—-—---—--—— -_____________________
Pi: Monto del contrato faltante adecuado (i: nueva adecuación) — -————— -—
PO: Monto del contrato faltante al momento de la adecuación, expresado en calores básicos.—
FAi: = 0,60 x (MOi / MOo) + 0,10 x (AEi / AE0) + 0,05 x [ 0,7 (AEi / AE0)+O,3 (Moi/ MO0)]
+ 0,18 x(CLi/ CLo) +0,05 x(GGi/ GGo)+ 0,02 x(CFi/Cfo). —--- ——_____
(MOi / MOo) : Factor que mide la variación de los precios del componente mano de obra.---——
(AEi / ABo): Factor que mide la variación de los precios del componente amortización de
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(CLi/ CLo): Factor que mide la variaciori de los precios del componente combustible y
lubri cantes.(GGi ¡ CGo): Factor que mide la variación de los precios del componente gastos generales.
(CFi / CEo): Factor que mide la variación de los precios del componente costo financiero.
FA 1: Factor de reajuste en la adecuación de enero de 2011. El factor es: 1 ,08.
FA2: Factor de reajuste en la adecuación de enero de 2011. El factor es: 1,15.
FAS: Factor de reajuste en la adecuación de agosto de 2011. El factor es: 1,21.
FA4: Factor de reajuste enla adecuación de enero de 2012. El factor es: 1,33.
Todo ello conforme al detalle de los Anexos 1 y II, donde se determina los respectivos
coeficientes; que forman parte de la presente.
ARTICULO 30- NUEVO PRECIO DEL CONTRATO.
Las partes acuei-dan aumentar el precio del contrato a la suma de PESOS UN M1LLQN CIENTO
CINCUENTA Y SEIS MIL TREiNTA Y UNO CON 89/1 00 ($1.156.031,89), correspondiente al
nuevo monto anual del contrato, como resultado de aplicar la MET000LOGIA y la fórmula
descripta en el Articulo 2° sobre el monto total del contrato. Como consecuencia del aumento
inrticaclo anteriormente, se establece el nuevo precio mensual del contrato en la suma de PESOS
SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TRES CON 96/100 ($72.603,96), conforme aLcletalle del
i-\nexo 111 c ue forma parte de la presente.En prueba de conformidad se lirman TRES (3) ejemplares del mismo tenor y a. un solo efecto, en
el lugar y fecia indicados en el encabezamiento de [a presente.
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Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 48
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ACTA DE READECUACION DE PRECIOS
En la ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, a los ocho días del mes & noviembre de2012, se reúnen en representación de la Municipalidad de Ushuaia, el Sr. Secretario de Hacienda yFinanzas Ing. Juan R. Munafó D.N.L N° 16.295.905 con domicilio en calle Arturo Coronado N°486 de esta ciudad, provincia de Tierra del Fuego, en adelante “EL COMITENTE” por una parte,y el Sra. Adriana M. DAMILÁNO, D.N.L N° 18.396.110, en carácter de titular de la firma CO-METAL / SUC. DE SUAU PABLO ALEJANDRO, con domicilio en la calle Walanika N° 378 &esta ciudad, provincia de Tierra del Fuego, por otra parte, en carácter de prestador del Servicio;“CONTRATACION DE CUADRILLAS PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS ESPACIOSPUBLICOS MUNICIPALES-RENGLON N°3, que se tramita mediante expediente administrativoO.P.N° 4135/2010, en adelante “EL PRBSTADOR”.ANTECEDENTES: a fin de establecer el mecanismo para la adecuación & precios del contrato setomará como base de cálculo, la incidencia de los componentes de la estructura de costos -
presentadas en La documentación de la Licitación Pública N° 11,2010, según cláusula 21 .C.G. DelPliego de Condiciones Generales, teniendo en cuenta la variación de cada uno de los componentesde la misma, siempre que estos reflejen una variación promedio superior al cinco (5%),estableciendo como mes base para el cálculo de las adecuaciones de precios, el mes de apertura deoferta.-—-—-—--— —— — —____
Que la presente acta se suscribe a efectos de dar curso a la adecuación de precios con indices• provisorios al mes de enero de 2011, la que se plasmará en la presente “Acta de Adecuación de• Precios”, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula 2l.C.G., del Pliego de Condiciones Generales,
verificando los factores de adecuación en los meses de enero y agosto de 2011, y enero de2012.— —- - — ——
Por ello, se conviene:.-—— ——— —-_________
ARTiCULO 1°.- “EL PRESTADOR” y “EL COMITENTE” por aplicación, según lo establecidocláusula 21.C.G., del Pliego de Condiciones Generales, aceptan el “CUADRO DEADECLJACION DE PRECIOS” correspondiente al Servicio; “CONTRATACION DE•CUADRILLAS PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS ESPACIOS PUBUCOSMUNICIPALES-RENGLON N°• 3”, que como Anexo III forma parte de lapresente.-——-—— -_____
ARTICULO 2°.- PROCEDIMIENTO PARA LA ADECUACION DE PRECIOS. -
Los precios fijados en pesos del proporcional del contrato faltante de ejecutar al momento de lanueva adecuación, se adecuarán y certificarán a partir del mes en que se verifique, el valorabsoluto de la expresión ((FAi — Fai-l.) / FM-1) x 100, sea superior al 5%, usando la siguienteexpresión matemática:-—— — -— -___________
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PiPOx[0.l +0,9FAi]Donde:———-—-— —— ——-— -—--—--- —
• Pi: Monto del contrato faltante adecuado (i: nueva adecuación)—-— ———-- -—
PO: Monto del contrato faltante al momento de la adecuación, expresado en calores básicos.FAi: = 0,60 x (MOi / MOo) ÷ 0,10 x (AEi / AEo) + 0,05 x [0,7 (AEi / AEo)+O,3 (Moi/ MOo)] +
0,18 x (CLi? CLo) + 0,05 x (GGi / GOo) + 0,02 x (CFi / Cfo).-—Factor que mide la variación de los precios del componente mano de obra. —
que mide la variación de los precios del componente amortización de
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Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 55
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(CLi/ CLo): Factor que mide la variación de los precios del componente combustible ylubricantes.(GGi / CGo): Factor que mide la variación de los precios dei componente gastos generales.(CFi / CFo): Factor que mide la variación de los precios del componente costo financiero,FA]: Factor de reajuste en la adecuación de enero de 20 1. .1. El factor es: 1,08.FA2: Factor de reajuste en la adecuación de enero de 2011. El factor es: 1,15.FAS: Factor de reajuste en la adecuación de agosto de 2011. El factor es: 1,21 .FA4: Factor de reajuste en la adecuación de enero de 2012. El factor es: 133.Todo ello conforme al detalle de los Anexos [ y II, donde se detennina los respectivoscoeficientes; que forman parte de la presente.ARI lE ULO 3°- NUEVO PRECIO DEL CONTRATOLas partes acuerdan aumentar el precio del contrato a la suma de PESOS UN 1VTILLON CIENTOSESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 05/lOO ($1.165.453,05), correspondiente al nuevo monto anual de] contrato, como resultado de aplicar laMETODOLOGIA y la fórmula descripta en el Artículo 2° sobre el monto total del contrato. Comoconsecuencia del aumento indicado anteriormente, se establece el nuevo precio mensual delcontrato en la suma de PESOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TRES CON 96/100 ($72.603,96) conforme al,detalle del Anexo III que forma parte de la presente.En rueba de confbrmidad se firman TRES (3) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, enel lugar y fecha indicados en el encabezamiento de la presente.
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REPU]3LICA ARGENTINAlvi NICIPALIDAI) DE DEl EJA11\ EN MEMORIA 013 LOS ii3IIOES DE MARINAS’
ACTA DE READECUACION DE PRECIOS
En la ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, a los ocho días del mes de noviembre de2012, se reúnen en representación de la Municipalidad de Ushuaia, el Sr. Secretai-io de Hacienda yFinanzas ing. Juan R. Munafó D.N.1. N° 16.295.905 con domicilio en caPe Arturo Coronado N°486 de esta ciudad, provincia de Tierra del Fuego, en adelante “EL COMiTENTE” por una parte,y el Sr. Mariano E. ESCUDERO, D.N.L N° 13.731.022, en carácter de titular de la empresaERRECE CONSTRUCCIONES S.R.L., con domicilio en la calle Pto. Espaáol N° 1094, de estaciudad, provincia, de TielTa del Fuego, por otra parte, en carácter de prestador del Servicio;“CONTRA FACION DE CUADRI LLAS PARA EL MAN TENTM’EN TO DE L OS ESPACiOSPUBLÍCOS MUNICIPALES-RENGLON N° 2, que se tramita mediante expediente administrativoO. P. N° 4135/201 0, en adelante “EL PRESTADOR”.ANTECEDENTES: a fin de establecer el mecamsmo para la adecuación de precios del contrato setomará como base (le cálculo, la incidencia de los componentes de la estructura de costospreseniatdas en la documentación de la Licitación Pública N° 11/2010, según cláusula 21 .C.G. DeiPliego de Condiciones Generales, teniendo en cuenta la variación de cada uno (le 105 componentesde la misma, siempre que estos reflejen una variación promedio superior al cinco (5%),estableciendo como mes base para el cálculo de las adecuaciones de precios, el mes de apertura deoferla.Que la presente acta se suscribe a elbctos de dar curso a. la adecuación de precios con índicesprovisorios al mes de enero de 2011, la que se plasmará en la presente “Acta de Adecuación dePrecios”, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula 2l.C.G., del Pliego de Condiciones Generales,verificando los factores de adecuación en. los meses de enero y agosto de 2011, y enel-o de201 2.Por ello, só corivicoe:.ARTICULO 1°.- “EL PRESTADOR” y “ EL COM[TENTI:.” por aplicaciói, seg(m lo establecidocláusula 21 .C.G., del Pliego de Condiciones Generales, aceptan el “CUADRO DEADECUACION DE PRECIOS” correspondiente al Servicio; “CONTRATACION DECUADRILLAS PARA EL MANTEMMIENTO DE LOS ESPACIOS PUBLTCOSMUNIC1PALES-RENGLON N° 2”, que como Anexo Iii fonna parte de la presente.ARI ‘CULO 20 PROCEDIMIEN lO PARA LAADECUACION DE PRECIOSLos precios fijados en pesos del proporcional del contrato faltante de ejecutar al momento de laI1UCVR adecuación, se adecuarán y certificarán a partir del mes en que se verificiue, el valorabsoluto de la expresión ((FAi Fai- 1) / FAi- 1) x 1 00, sea superior al 5%, usando la sguieneexpresión matemática:
Pi = PO x [0.1 -H 0,9 EM]Donde:Pi: Monto del contrato faitanie adecuado (1: nueva adecuación)PO: Monto del contrato faltante al momento de la adecuación, expresado en calores básicos.FAi: = 0,60 x (MOi / .MOo) + 0,10 x (AEi /AEo) ± 0,05 x [0,7 (AEi /AEo)±0,3 (Moi/ MOo)] +0,18 x (CLi/ CLo) -H 0,05 x (GGi / GGo) ± 0,02 x (CFi / Cfo).(MOi / MOo) : Factor que mide la variación de los precios del componente mano de obra.(AEi / AEIo): Factor que mide la variación dic los precios del componente amortIzación de
“lis Islas Malvinas, GcorUas y Síiidwicii dni Sur, son y scrinArgniiiinos”
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(CLiI (lo): Factor que mide la variación de los precios del componente combustible ylubricantes.——— — - —__________________________
(GGi / GGo): Factor que mide la variación de los precios del componente gastos generales.—(CFi / CFo): Factor que mide la variación de los precios del componente costo financiero.FA]: Factor de reajuste en la adecuación de enero de 2011. El factor es: 1,08.——-FA2: Factor de reajuste en la adecuación de enero de 2011. El factor es: 1,15.FA3: Factor de reajuste en la adecuación de agosto de 2011. El factores: 1,21.FA4: Factor de reajuste en la adecuación de enero de 2012. El factor es: 1,33.—-Todo ello conforme a] detalle de los Anexos ¡ y II, donde se determina los respectivoscoeficientes; que forman parte de la presente.——- —___________________
ARTICULO 3°.- NUEVO PRECIO DEL CONTRATO.Las partes acuerdan aumentar el precio del contrato a la suma de PESOS UN M1LLON CIENTOSESENTAYNUEVE MIL VEINTISEIS CON l6/100($ 1.169.026,16), correspondiente al nuevomonto anual del contrato, como resultado de aplicar la METODOLOGÍA y la fórmula descripta enel Artículo 2° sobre el monto total del contrato. Como consecuencia del aumento indicadoanterionnente, se establece el nuevo precio mensual del contrato en la suma de PESOS SETENTAY DOS MIL OCHOCIENTOS VEINT[SEIS CON 55/100 ($ 72.826,55), conforme al,detalle delAnexo III que forma parte de la presente.— — —- —- ——___
En prueba de conformidad se firman TRES (3) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en -
el lugar y fecha indicados en el encabesimiento de la presente.
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- EN MEMORIA DE ¡.05 IiERoIm DE MALViNAS”
ACTA DE READECLJACION DE PRECIOS
• En la ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, a los ocho días del mes de noviembre de• 2012, se reúnen en representación de la Municipalidad de Ushuaia, el St Secretario de Hacienda yFinmwas ¡ng. Juan It Munafó, IINI N° 16.295.905, con domicilio en calle Arturo Coronado N°
486 de esta ciudad, provincia de Tierra del Fuego, en adelante “EL COMITENTE” por una parte,y el Sr. Miguel Ángel ANDRADE, D.N.I. N° 23.888.038, en carácter de titular de la firmaANDRADE CONSTRUCCIONES, con domicilio en la calle San Pedro N° 143 de esta ciudad,provincia de Tierra del Fuego, por otra parte, en carácter de prestador del Servicio;“CONTRATACION DE CUADRILLAS PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS ESPACIOSPUBUCOS MUNICIPALES-RENGLON N°1, que se tramita mediante expediente administrativoO.R N°4135/2010, en adelante “EL PRESTADOR”.— — — —___
ANTECEDENTES: a fin de establecer el mecanismo para la adecuación de precios del contrato setomará como base de cálculo, la incidencia de los componentes de la estructura de costospresentadas en la documentación de la Licitación Pública N° 11/2010, según cláusula 21 .C.G. DelPliego de Condiciones Generales, teniendo en cuenta la variación de cada uno de los componentesde la misma, siempre que estos reflejen una variación promedio superior al cinco (5%),estableciendo como mes base para el cálculo de las adecuaciones de precios, el mes de apertura deoferta--------— - -- —- -—__
Que la presente acta se suscribe a eibctos de dar curso a la adecuación de precios con índicesprovisorios al mes de enero de 2011, la que se plasmará en la presente “Acta de Adecuación dePrecios”, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula 2l.C.G., del Pliego de Condiciones Generales,verificando los factores de adecuación en los meses de enero y agosto de 2011, y enero de2012.——- -——-— —— —
-— —
Por ello, s conviene:. —____
______
ARTICULO 1°.- “EL PRESTADOR” y “EL COMITENTE” por aplicación, según lo establecidocláusula 2l.C.G., del Pliego de Condiciones Generales, aceptan el “CUADRO DEADECUACION DE PRECIOS” correspondiente a] Servicio; “CONTRATACION DECUADRILLAS PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS ESPACIOS PUBLICOSMUNICIPALES - RENGLON N° 1”, que como Anexo III fonna parte de lapresente.—- —-——--——-— - — — -—————— -
ARTICULO 2°.- PROCEDiMIENTO PARA LAADECUACION DE PRECIOS.—- —
Los precios fijados en pesos del proporcional del contrato faltante de ejecutar al momento de lanueva adecuación, se adecuarán y certificarán a partir del mes en que se verifique, el valor
• absoluto de la expresión ((FM — Fai-l) / FAi-l) x 100, sea superior al 5%, usando la siguiente• expresión matemática:-——— —_____________________
______
Pi=POx[0.l +0,9FAi]Donde:— — -———-—— -— --—— -
Pi: Moñto del contrato faltante adecuado (i: nueva adecuación)— —————— -
PO: Monto del contrato faltante al momento de la adecuación, expresado en calores básicos.—FAi: = 0,60 x (MOi / MOo) + 0,10 x (AEi / AEo) + 0,05 x [0,7 (AEi / AEo)+0,3 (Moi/ MOo)] +0,18 x (CLi/ CLo) -t- 0,05 x (GGi / GGo) + 0,02 x (CFi / Cfo).—-—
• (MOi / MOo): Factor que mide la variación de los precios del componente mano de obra. —
(AEi / AEÓ): Factor que mide la variación de los precios del componente amortizaci6n de
11/2..4.—
“Las Islas Malvina Gcorpjasy Sándwidi del Sur, sca y ada Azgatinos”
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(CLi/ CLo): Factor que mide la variación de los precios del componente combustible ylubricantes.(GGi / CGo): Factor que mide la variación de los precios del componente gastos generales.(CFi / CFo): Factor que mide la variación de los precios del componente costo fnancie.ro.PAl: Factor de reaj uste en la adecuación de enero tic 2011. El factor es: 1,08.--FA2: Factor de reajuste en la. adecuación de enero de 2011. El factor es: 1,15.FA3: Factor de reajuste en la adecuación ele agosto de 2011. E] factor es: 1,21 .
FA4: Factor de reajuste en la adecuación de cuero de 2012. El factor es: 1,33.‘Ibdo ello conforme al detalle de los Anexos 1 y 11, donde se determina los respectivoscoeficientes; que forman parte de la presente.AR3 ICLLO 3° - NLE\/O PRECIO D[L CONTRA FOLas partes acuerdan aumentar el precIo del contrato a la suma de PESOS UN MILLON CIENTOOCT-IENTA Y UN MIL DIECISIETE CON 50/1 00 ($1.181.017,50), correspondiente al nuevomonto anual del contrato, como resultado de aplicar la METODOLOGIA y la fórmula descripta enel Articulo 2° sobre el monto total del contrato. Como consecuencia del aumento indicadoanteriormente, se establece el nuevo precio mensual del contrato en la suma de PESOS SETENTAY TRES MIL QUiNIENTOS TREINTA Y OCHO CON 60/100 ($ 73.538,60), conforme a] detalledel Anexo III que forma parte de la presente.En Prueba de confoi-rnidad se firman TRES (3) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, enel lugar y fecha indicados en el encabezamiento de la presente.
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Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 78
Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina.MUNICIPALIDAD DE USHUAIA
USHUAIA, 11 ENE 2013
VISTO el expediente SD N° 9770/20 12, del registro de esta Municipalidad; y
CONSiDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la solicitud de una ayuda económica a favor de la Señora Claudia Nidia
LEMOS, D.N.I. N° 17.487.188, con el propósito de solventar parte del gasto que le ocasionó el servicio de
sepelio, de su marido, quien en vida fuera Ruben Nicolas VALENC1O.
Que el suscripto ha tomado debida intervención autorizando la misma por la suma total de PESOS
DIECISE1S MIL ($ 16.000,00), según consta a fs.7.
Que deviene procedente realizar un acto administrativo que autorice el otorgamiento de la ayuda
económica, a favor de la Señora Claudia Nidia LEMOS, D.N.I. N° 17.487.188.
Que será responsable del cobro y posterior rendición la Señora Claudia Nidia LEMOS, D.N.I.
17.487.188.
Que se ha dado cumplimiento a las exigencias dispuestas por la Resolución Plenaria N° 18/95 dci
Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Que se cuenta con respaldo presupuestario para afrontar ci mencionado gasto.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento legal, conforme lo
establecido en los artículos 152 incisos 1) y 25), 156 y 159 inciso 2), de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad
de Ushuaia.
Por ello:
EL VICEPRESIDENTE SEGUNDO DEL CONCEJO DELIBERANTE
NC DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA -
ARTICULO 1°.- Autorizar el otorgamiento de una ayuda económica a favor de la Señora Claudia Nidia LEMOS,
D.N.1. N° 17.487.188, con el propósito de solventar parte del gasto que le ocasionó el servicio de sepelio, de su
marido, quien en vida fuera Ruben Nicolas VALENC1O. por la suma total de PESOS DIEC1SEIS MIL ($
16.000,00). Ello por lo expuesto en el exordio.
ARTÍCULO 2°.- Será responsable del cobro y posterior rendición la Señora Claudia Nidia LEMOS, D.N.l. N°
17.487.188.
ARTICULO 3°.- La rendición, por parte de la señora Claudia Nidia LEMOS, D.N.1. N° 17.487.188, dcberi
hacerse efectiva en un plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la fecha en que se haga efectivo su
cobro.
ARTICULO 4°.íNotifiar a la interesada con copia autenticada del presente.
ARTiCULO 5°.- imputar la suma indicada en el artículo 1°, a la Unidad de Gestión de Crédito 339, Unidad de
4’) 7 ///.2.
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur sony serán Argentinas”
Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 79
Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina.MUNICIPALIDAD DE USHUAIA
/77.2.
Gestión de Gasto 1398, Código de Insumo 6577, Partida 31.
ARTICULO 6°.- Comunicar. Dar copia al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia para su publicación.
Cumplido, archivar.vi. i
DECRETOMUN[CIPALN° /2013.-
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“Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur Sony serán Argentinas”
Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 80
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PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGOANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR
REPUBLICA ARGENTINAMUNICIPALIDAD DE USHUAIA
11 NE 213U S H UA1A,
VISTO el Expediente G.U. N° 311/2012, del registro de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se tramita el Acta de Readecuación de Precios suscripta entre
la Municipalidad de Ushuaia representada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas,
ng. Juan MUNAFO, D.N.I. N° 16.295.905 y la señora Adriana M. DAMILANO, D.N.I. N°
18.396.110, en su carácter de titular de la firma CO-METAL de Suc. de SUAU Pablo
Alejandro, por la contratación de una cuadrilla de trabajo destinada a la realización de tareas
varias relacionadas con el Programa de Hábitat y Ordenamiento Urbano, conforme a la
Licitación Privada N° 04/2012.
Que el Acta Acuerdo aludida ha sido registrada bajo el N° 7063, resultando procedente
su aprobación.
Que la presente adecuación de precio del contrato se encuentra establecida en la
CláLisula 12 del Pliego de Cláusulas Particulares y Generales de la Licitación Privada N°
04/12.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento legal,
conforme a lo establecido en los artículos 152, 156 y 159 inciso 3) de la Carta Orgánica
Municipal de la ciudad de Ushuaia.
Por ello:
EL VICEPRESIDENTE SEGUNDO DEL CONCEJO DELIBERANTE
NC DE LA INTENDENCIA MUNICiPAL DE USHUAIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Aprobar el Acta de Readecuación de Precios registrada bajo el N° 7063,
cuya copia autenticada forma parte del presente, celebrada con fecha 19 de diciembre de
2012 entre la Municipalidad de Ushuaia representada por el señor Secretario de Hacienda y
Finanzas, lng. Juan MUNAFO, D.N.l, N° 16.295.905 y la señora Adriana M. DAMILANO,
D,N.l. N° 18.396,110, en su carácter de titular de a firma CO-METAL de Suc. de SUAU Pablo
Alejandro, por la contratación de una cuadrilla de trabajo destinada a la realización de tareas
varias relacionadas con el Programa de Hábitat y Ordenamiento Urbano, conforme a la
Licitación Privada N° 04/201 2. Ello de acuerdo a lo expresado en el exordio.
\\ ARTICULO 2°.- Notificar a la firma CO-METAL de Suc. de SUAU Pablo Alejandro, con copia
¡/1.2.1 \\•
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Las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich del Sur, son y serán ArgenLinas’
Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 81
PROVINCIA DE 11ERRA DEL FUEGOANTARTIDA E ISLAS DEL ATLAN11CO SUR
REPUBLICA ARGENTINAMUNICIPALIDAD DE USHUAIA
¡/1.2.
autenticada del presente.
ARTICULO 3°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente con cargo alaspartidas presupuestarias correspondientes.
ARTICULO 4°.- Comunicar, dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido,archivar.
028DECRETO MUNICIPAL N° !2O13-
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Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 82
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ACTA DE READECUACION DE PRECIOS
En la ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, a los diez días del mes de diciembre de20 1 2, se renden en representación de la Mruiicipaliclacl de Ushuaia, el So Secretario de Hacienda yEndanzas ing. Juan R. Mu afó D.N.L N° 1 6295.905 con domicilio en calle Arturo Coronado N°486 de esta ciudad, provincia de Tierra del Fuego, en adelante “EL COMITENTE” por unay el Sra. Adriana M. DAMJLANO, D.N.i. N° 18.396.110, en carácter de titular de la firma CO-MLI AL / SUC DE SUAU PABLO ALLIANDRO con domiilio n la ca9c Wala14 N° 37$ OLesta ciudad, provincia de Tierra del Fuego, por otra parte, en carácter de prestador del Servicio;CON IR/\ FA C FON DE UNA CU áDRiLLA DIZS7 ‘NADA A LA REAL[ZAQtOH DL IAREAS
VAR L\5 1?. LE A ClON AD A5 CON ZL r ROGRAV/’ DE 1-LA B ‘IAL Y CRD EN “MHZN 10IJR13ANO”, que se tramita mediante expediente administrativo G.U. N° 3 11/2012, en adelante“EL PRESTADOR”.ANTECEDENTES: a hn da establecer el mecanismo para la adecuación de precios del contrato setomará como base de cálculo, la incidencia ele los componentes de la estructura de costospresentadas en la documentación de la Licitación Privada. N° 04/2012, según cláusula [2 delPliego cia Condiciones Generales, teniendo en cuenta la variación de cada uno de los componentesde la misma, siempre que estos reflejen una variación promedio superior al cinCo (5%),estableciendo como mes base paut el cálculo cia las adecuaciones de precios, ci mes de. apertura deoierta-
Que la presente acta se suscribe a cUetos de dar curso a la adecuacaón de precios con índicesprovisorios al mes de junio de 2012, la que se plasmará en la presente “Acta de Adecuación ctePrecios”, de acuerdo a lo clispuesi.o en la cláusula i2 del Pliego de Condiciones Generales,ven Ficando los 1 aemres cte adecuacon en los nieses cte lebrero y Junio diC 0 2Por ello, se con ‘Viene:.
ARTICULO ) °. “EL PRESTADOR” y EL COMITENTE” por aplicación, según lo establecidocláusula 12 del Pliego de Condiciones Generales, aceptan el «CUADRO DE ADEE;UACION DEPR. ECIOS” corresponcl iente al Servicio “CONTRATACION DE UNA CUADRILLADESTlliADA A LA REAL’[ZAC[ON DE TAREAS VARIAS RELACIONADAS CON ELPROGRAMA DE HABITAT Y ORDENAMIENTO URBi-\NO”, que como Anexo Hl forma parte
de la lasente.z- R.i lE uLO ° - PR.OC[DFM lEN 10 RARA uAADECUAC ION DE PR1rC 1Q5Los prccos fijados en pesos del proporcional del contrato faltante de ejecutar al momento de lanueva adecuación, se adecuarán y cartificará:n a partir del mes en que se verifique, el valorabsoluto cte la expresión {[(fAi — Fai-l) / FAL-i.] x 1 00, sea superior al 5%, usando la siguienteexpresi on mi temática:-
Pi = PO x [0.1 + 0,9 DM]Donde:Pi: Monto del con trato faltante adecuado (i: iueva adecLiaci ón)PO: Monto del contrato faltante al momento de la, adecuación, expresado en calores básicos.FAi: = 0,70 x (MOi / M’Oo) -1- 0,05 x (AEi / ARo) ± 0,0$ x [ 0,7 (AEi / Aeo) + 0.3 (‘v1oi/ MOra)]
5/ CEo) -1- 0,08 x (GGi / GGo) -1- 0.02 x (CFi / CIA).iOi / Oo) : Factor que mide la variación de los precios c1-emponente niano cia obra.
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Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 83
PROVINCIA DEtERRA DEL I•IJEGOANTÁRTIDA E ÍSLAS DEL AflANTICO SUR
REPUI3LTCA ARGENtiNAMtINICIPAUDAD DE USKUMA DE MAWINAS”
111.2.
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(CL1I CLo): Factor que mide la variación de los precios del componente combustible y
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• (GGi / GGo): Factor que mide la variación de los precios del componente gastos generales.— -
(CFi / (Yo): Factor que mide la variación de los precios del componente costo financiero.—PAl: Factor de reajuste en la adecuación de junio de 2012. El factor es: 1,22.— —-
Todo ello conforme al detalle de los Anexos 1 y II, donde se determina los respectivoscoeficientes; que fonnan parte de la presente.—-——-—-— —______
_____
ART[CULO 30• NUEVO PRECIO DEL CONTRATO.- — —-___
• Las partes acuerdan aumentar el precio del contrato a la suma de PESOS QU[N[ENTOSTREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DIECISIETE CON 80/100 ($ 533.317,80),correspondiente al nuevo monto anual del contrato, como resultado de aplicar laMETODOLOGÍA y la fórmula descripta en el Artículo 2° sobre el monto total del contrato. Comoconsecuencia del aumento indicado anteriormente, se establece el nuevo precio mensual delcontrato en la suma de PESOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTAS CON80/100 ($ 95.590,80), conforme al detalle del Anexo 111 que forma parte de la
En pnieba de conformidad se finnan TRES (3) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, enel lugar y fecha indicados en el encabezamiento de la presente.—
b
Las Islas Malvinas1Gcorgias y SAndwich ¿lid Sur. son y scr6nAnjcntinos”
Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 84
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Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 86
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Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 87
Provincia de Tierra del Fuego,Antártida e Islas del Atlántico Sur
República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia
14 ENE 2013USHUAIA,
VISTO el Decreto Municipal N° 1800/2012: y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se autorizó a la Secretaria Legal y Técnica Dra.
Patricia Rita BERTOLIN, D.N.I. N° 17.233.760, hacer uso de la 1° fracción de su
descanso anual a partir del día dos (2) y hasta el día once (11) del mes de enero
de 2013.
Que se hace necesario comunicar la reasunción de la Subsecretaria
Legal y Técnica a sus funciones.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto
administrativo, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 152 incisos 1) y 25) 156
y 159 de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.
Por ello:
EL VICEPRESIDENTE 2° DEL CONCEJO DELIBERANTE
A/C DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
ARTICULO 1°.- Comunicar que a partir del día doce (12) de enero de 2013 la
Secretaria Legal y Técnica, Dra. Patricia Rita BERTOLIN, D.N.l. N° 11.233.760,
reasume sus funciones.
ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.
Cumplido, archivar.9
DECRETO MUNICIPAL N° / 2013.
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“Las Islas Malvinas. Georgias y Sandwich del Suc son y serán Argentinas”
Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 88
Provmcia de Tierra del aiegoAtárticla e Islas del Atlántico Sur
República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia
I4ENEZO13USHUAIA,
VISTO el expediente N CD-45/2013 del registro de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal
sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad, en sesión ordinaria del día
14/12/2012, por medio de la cual se exceptuaría al Señor Carlos Edmundo Navarro,
D.N.I. N 10.915.058, propietario de la Licencia D2 de Transporte para Turismo, del
art. 7Q de la Ordenanza Municipal N 2393/2001, por el plazo de un año, a partir de
la fecha de promulgación de la misma
Que ha tomado la intervención pertinente el Servicio Jurídico Permanente
de esta Municipalidad emitiendo Dictamen 5. L y T. N 0 07 /2013, entendiendo
que corresponde prbceder al veto total de la norma propuesta, en virtud a las
consideraciones efectuadas por la Dirección de Tránsito.
Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico,
encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en
atención a las prescripciones de los artículos 152 inciso 4), 156 y 159 de la Carta
Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.
Por ello:
EL VICEPRESIDENTE 2 DEL CONCEJO DELIBERANTE
A CARGO DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
ARTICULO 1.- Vetar la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo
Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 14/12/2012, por
medio de la cual se exceptuaría al Señor Carlos Edmundo Navarro, D.N.I. N
10.915.058, propietario de la Licencia D2 de Transporte para Turismo, del art. 7Q de
la Ordenanza Municipal N 2393/200 1, por el plazo de un año, a partir de la fecha de
promulgación de la misma. Ello, en virtud de lo expresado en el exordio.
ARTICULO 2w.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.
Cumplido, archivar, 030DECRETO MUNICIPAL N /2013.
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“LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS Y SANDWICI-I DEL SUR, SON Y SERAN ARGENTINAS”
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Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 89
Provincia de Tierra del FuegoAniárli da e 1 slas del Alá áulico Sur
República ArgenliuaMunicipalidad de Ushuaia
11 ENE 2.013USHUAIA
VISTO el expediente N CD-56/2013 del registro de esta Municipalidad; y
CONSIDFRNDO:
Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal
sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad, en sesión ordinaria del día
14/12/2012, por medio de la cual se exceptuaría del cumplimiento del Anexo 1,
Capítulo VII.1.2.1. de la Ordenanza Municipal N 2139 a la parcela identificada
catastralmente como Parcela 21, Macizo 57, Sección D de la ciudad de Ushuaia; y se
autorizaría al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar un permiso de inicio de
obra provisorio por el término de sesenta (60) días a partir de la promulgación de la
misma, para la ejecución de movimiento de suelo y fundaciones.
Que ha tomado la intervención pertinente el Srvicio Jurídico Permanente
de esta Municipalidad emitiendo Dictamen S. L y T. N /2013, entendiendo
ciue corresponde proceder al veto total de la norma propuesta, en virtud a las
consideraciones efectuadas por la Subsecretaría de Planeamiento y Proyectos
Urbanos y la Dirección de Obras Privadas.
Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico,
encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en
atención a las prescripciones de los artículos 152 inciso 4), 156 y 159 de la Carta
Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.
Por ello:
EL VICEPRESIDENTE 2 DEL CONCEJO DELIBEBANTE
A CARGO DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE USHUAIA
DE C RETA
ARTICULO lp.- Vetar la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo
Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 14/12/2012, por
medio de la cual se exceptuaría del cumplimiento del Anexo 1, Capítulo VIi.1.2.1. de
la Ordenanza Municipal N 2139 a la parcela identificada catastralmente como
Parcela 21, Macizo 57, Sección D de la ciudad de Ushuaia; y se autorizaría al
Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar un permiso de inicio de obra provisorio
por el término de sesenta (60) días a partir de la promulgación de la misma, para la
ejecución de movimiento de suelo y fundaciones. Ello, en virtud de lo expresado en
el exordio.
ARTICULO 2v.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de ide Ushuaia.
Cumplido, archivar.
DECRETO MUNICIPAL N 03 /2013.
am.
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LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS Y SANDWICH DEL SUR, SON Y SERA ARGENTINAS”
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Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 90
Ü3 2
Provincia de Tierra del EucgoAntártida e Islas dci Atlántico Sur
República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia
USHUAIA, U ENE Z13
VISTO el expediente N CD-59/2013 del registro de esta
Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza
Municipal sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad, en sesión
ordinaria del día 14/12/2012, por medio de la cual se exceptuaría de lo
establecido por el Código de Planeamiento Urbano, en el artículo VIII.L1.2.
Referencia para Estacionamiento o Guarda Vehicular, para el predio sito en la
Parcela 24A, del Macizo 21, de la Sección D, de la ciudad de Ushuaia,
propiedad del señor Roberto López, D.N.I.N 16.305.519; se autoriza un
espacio reservado entre discos para ascenso y descenso de pasajeros sobre la
calle Bouchard N 478; y se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a
otorgar al Sr. López, propietario del Instituto Portland, que funciona en dicho
predio, un plazo para presentar un proyecto de adecuación en las
instalaciones que se encuentran en situación antirreglamentaria
Que ha tomado la intervención pertinente el Servicio Jurídico
Permanente de esta Municipalidad emitiendo Dictamen 5. L y T. N O /2013, entendiendo que corresponde proceder al veto total de la norma
propuesta, en virtud a las consideraciones efectuadas por la Subsecretaría de
Planeamiento y Proyectos Urbanos y la Dirección de Obras Privadas.
Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese ServicioJurídico, encontrándose facultado para el dictado del presente actoadministrativo, en atención a las prescripciones de los artículos 152 inciso4), 156 y 159 de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.
Por ello:
EL VICEPRESIDENTE 2 DEL CONCEJO DELIBERANTE
A CARGO DE L INTENDENCIA N]UNICIPAL DE USHUAIA
DE CRETA
ARTICULO 1.- Vetar la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo
Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 14/12/2012,por medio de la cual se exceptuaría de lo establecido por el Código dePlaneamiento Urbano, en el artículo VIII.L1.2. Referencia paraEstacionamiento o Guarda Vehicular, para el predio sito en la Parcela 24A,del Macizo 21, de la Sección D, de la ciudad de Ushuaia, propiedad del señor
berto López, D.N.I.N 16.305.519; se autoriza un espacio reservado entreos para ascenso y descenso de pasajeros sobre la calle Bouchard N 478;
/1/2
‘LAS ISLAS MALVINi-\S, GEORGIAS Y SANDWICH DEL SUR, SON Y SERAN ARGENTINAS’
Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 91
rovincia de Tierra del RiegoAntártida e islas del i-\tlántio Sur
República Argentinaf’unicipaCdad de Ushuaia
.2/7/
y se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar al Sr. López,
propietario del Instituto Portland que funciona en dicho predio, un plazo para
presentar un proyecto de adecuación en las instalaciones que se encuentran
en situación antirreglamentaria. Ello, en virtud de lo expresado en el exordio.
ARTICULO 2.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de
Ushuaia. Cumplido archivar.032
DECRETO MUNICIPAL N /2013.
am.
5 crctat. aLogal y cernca
Mu i alidad de Us1iUal
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Aí Ic ç. A ‘\\brT A VLt c’
“LAS ISLAS MAL\’INAS, GEORGIAS Y SANDWICH DEL SUR, SON Y SERAN ARGENTINAS”
Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 92
PROVP CIA DE TIERRA DEL FUEGOANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR
REPUELICA ARGENTINAMUNICIPALIDAD DE USHUMA
usjii, i 5 ENE Z13
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Municipal N° 1795/20 12, se autorizó el descanso anual
correspondiente al año 2012, del Señor Secretario de Hacienda y Finanzas, Ingeniero Juan
MUNAFO, D.N.I.N° 16.295.905, a partir del día veintiuno (21) de diciembre de 2012.
Que se designó a cargo de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a la Señora
Subsecretaria de Hacienda y Finanzas, C.P. María Celina GRAÑA, D.N.I.N° 16.815.601, hasta el
regreso de su titular, sin peijuicio de sus obligaciones habituales.
Que el Señor Secretario de Hacienda y Finanzas, Ingeniero Juan MUNAFO,
D.N.I.N° 16.295.905, reasume sus funciones a partir del día catorce (14) de enero de 2013.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente instrumento legal,
conforme a lo establecido en los artículos 152, inciso 1), 156 y 159 de la Carta Orgánica Municipal
de la ciudad de Ushuaia.
Por ello:
LA CONCEJALA CARGO DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
ARTICULO 1°.- Comunicar que a partir del día catorce (14) de enero de 2013, el Señor Secretario
de Hacienda y Finanzas, Ingeniero Juan MUNAFO, D.N.I.N° 16.295.905, reasume sus funciones.
ARTICULO 2°.- Notificar y remitir copia del presente acto a la Dirección de Recursos Humanos.
ARTICL1LO 3°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido,
archivar.033
Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, son y serán Argentinas
Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 93
‘rovinca do Tierra dci Fuego, /Antártida e [si as del Atlántico Sur --
Ppubiic Aiea ni\ u i cg ilid id ci. Usht a
l6EE213USHU lA,
VISTO el expediente N° CD-42-2013 del registro de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal
sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesión ordinaria del día.
14/12/2012, por medio de la cual se exceptúa al vecino Hugo José OJEDA, D.N.l. N°
14623.192 de lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N°2025, en su artículo 20, referida
a la posibilidad de inscribirse en el Registro de Demanda Habitacional de nuestra ciudad.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta
Municipalidad emitiendo Dictamen S.L y T. N° 026/2013, recomendando su
promulgación.
Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico,
encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a
las prescripciones de los artículos 152 inciso 3), 156 y 159 de la Carta Orgánica
Municipal de la ciudad de Ushuaia.
Por ello:
LA CONCEJAL A CARGO
DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE USHUAIA
DEC RETA
ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N° 42 49 , sancionada por el
Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 14/12/2012, por
medio de la cual se exceptúa al vecino Hugo José OJEDA, D.N.l. N° 14.623.192 de lo
dispuesto en la Ordenanza Municipal N° 2025, en su artículo 20, referida a la posibilidad
de inscribirse en el Registro de Demanda Habitacional de nuestra ciudad. Ello, en virtud
de lo expuesto en el exordio.
ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.
Cumplido archivar.34.
DECRETO MUNICIPAL N° /2013.
am.
Las Islas Malvinas, Geas gias y Sandwich del Sor son a sercn 4ntienfinas
Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 94
memoria de los Héroes de Malvinas”6412011
EL CO9LcEYOYE L4 CPZYDYJID XE J51I
SNCIO9 CORZ qYE
QLzJ
ARTÍCULO 1.- EXCEPTUAR al vecino Hugo José Ojeda, Documento Nacional de Identidad
N2 14.623.192, de lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N 2025, en su artículo 20, referida
a la posibilidad de inscribirse en el Registro de Demanda Habitacional de nuestra ciudad.
ARTÍCULO 2.- REG1STRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR
ORDENANZA N
SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 14/12/2012.-
‘ni
y
Concejo fDeíiberante
ée [a Ciiufaé ée ‘UsIuaia
“2012 —
cONCEJO OEUBERANTE US$UAZ
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwjch del Sur, son y serán Argentinas”
Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 95
Roviiicui de Tiet-ra dci Fuego. - -
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\ut Ucii e isis dci Ah ‘lnhlco Suibu. r.nii 1 —‘
Municip ilici id de Usiiu iiiL
Mii: cid
1:6 ENE 2t113USHUAIA,
VISTO el expediente N° CD-43-2013 del egistro de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal
sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en segunda lectura en sesión
ordinaria del día 14/12/2012, por medio de la cual se exceptúa al señor Emilio Andrés
LOPEZ, D.N.l. N° 14.426.146 del cumplimiento del inciso c) del artículo 18 de la
Ordenanza Municipal N° 2025; y se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a
adjudicar en venta al Sr. López el predio identificado catastralmente como Sección K,
Macizo 5 D, Parcela 15, con destino a vivienda unifamiliar.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta
Municipalidad emitiendo Dictamen S.L. y T. N° 023/2013, recomendando su
promulgación.
Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico,
encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a
las prescripciones de los artículos 152 inciso 3). 156 y 159 de la Carta Orgánica
Municipal de la ciudad de Ushuaia.
Por ello:
LA CONCEJAL A CARGO
DE LA 1NTENDENCIA MUNICIPAL DE USHUAIA
D EC RETA
ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N° 250 sancionada por et
Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia en segunda lectura en sesión ordinaria del
día 14/12/2012, por medio de la cual se exceptúa al señor Emilio Andrés LOPEZ, D.N.l.
N° 14.426.146 del cumplimiento del inciso c) del artículo 18 de la Ordenanza Municipal N°
2025; y se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar en venta al Sr. López
el predio identificado catastralmente como Sección K, Macizo 5 D, Parcela 15, con
destino a vivienda unifamiliar. Ello, en virtud de lo expuesto en el exordio.
ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.
Cumplido, archivar. 035DECRETO MUNICIPAL N° /2013.
am.
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“Las Islas Malvinas, Geacgias y Sandwich del Sto son y serc]it Acgen(inas
Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 96
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Concejo Deíiberantecíe (a Ciucfac( cíe ‘Uskuaia
memoria de os Héroes de Malvinas”
85/2012
EL CO’LCE9OJYE L CITJLí3 TJL5_43vCIOgv COZ3E
OR[$vZ
ARTÍCULO EXCEPTUAR al señor Emilio Andrés López, DNI N 14.426146 del
cumplimiento del inciso c), del artículo 18, de la Ordenanza Municipal N2 2025.
ARTÍCULO 2 .- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar en venta al
señor Emilio Andrés López, DNI N 14.426.746, el predio identificado catastralmente como
Sección K, Macizo 5 D, Parcela 15, con destino a vivienda unifamíliar.
ARTÍCULO 3.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR
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SANCIONADA EN 2 LECTURA EN
mi
“2012 —
SECRE1R)OcC4CO
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‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas”
Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 97
U ‘un..i dL tu dc 1
Ant ti lid 1 L i di A II m1ico S ni¡\Cf)Ubhl./i Ai ,cnti nt
\‘1uni.ip iii id U USUI u i
USHUAA,
VISTO el expediente N° CD-44-2013 del registro de esta Municipalidad: y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal
sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesión ordinaria del día
14/12/2012, por medio de la cual se exceptúa de cumplir con el artículo 111.3.3.5 PP
“Pasaje Peatonal” del Código de Planeamiento Urbano, a la parcela denominada
catastralmente como D-61A-4a, autorizándose la ocupación conforme al proyecto que
tramita mediante Expediente N° 642/2005.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta
Municipalidad emitiendo Dictamen S.L. y T. N° 0 2 0 /2fg3, recomendando su
promulgación.
Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico,
encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a
las prescripciones de los artículos 152 inciso 3), 156 y 159 de la Carta Orgánica
Municipal de la ciudad de Ushuaia.
Por ello:
LA CONCEJAL A CARGO
DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE USHUAiA
DECRETA4251
ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N° , sancionada por el
Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 14/12/2012, por
medio de la cual se exceptúa de cumplir con el articulo 111.3.3.5 PP “Pasaje Peatonal” del
Código de Planeamiento Urbano, a la parcela denominada catastralmente como D-61A-
4a, autorizándose la ocupación conforme al proyecto que tramita mediante Expediente N°
642/2005. Ello, en virtud de lo expuesto en el exordio.
ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.
Cumplido archivar.O36
DECRETO MUNICIPAL N° /2013.
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Las islas íaivinas, Gec’rgias y Sandwich del Sur son y sería Argentinas
Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 98
1,
ARTÍCULO j2 EXCEPTUAR de cumplir con el articulo 111.3.3.5. PP “Pasaje Peatona” del
Código de Planeamiento Urbano, a la Parcela denominada catastralmente como D-61 A- 4a,
autorizándose a ocupación conforme al proyecto que se tramita mediante Expediente N2
642/ 2005.
ARTÍCULO 2.- Lo establecido en el Articulo precedente estará condicionado a la finalización
y formalización de la documentación técnica necesaria para la autorización de la obra ante la
Dirección de Obras Privadas Municipales.
ARTÍCULO 3.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR
2 51
Concejo !Deíiberante
de [a Ciuéadtfe ‘Uskuaia
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““2012 — En memoria de los Héroes de Malvinas”
278/2012
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SECRETARIO
CONCEJO OEiJ6ERATE US*I
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich dei Sur, son y seran Argentinas”
Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 99
Po\ nciic Heir dciluo,.
u id 1 e ¡ si r dci \ti intico S iii
Repubi ci \i g_nhin 1
M un cipahdad de Ushuaia
USHUAIA, 1* ENE 2013
VISTO el expediente N° CD-46-2013 del registro de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal
sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesión ordinaria del día
14/12/2012, por medio de la cual se suspende por el plazo de noventa (90) días la
aplicación de la Ordenanza Municipal N°4213.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta
Municipalidad emitiendo Dictamen S.L. y T. N° -1-24:13, recomendando su
promulgación.
Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico,
encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a
las prescripciones de los artículos 152 inciso 3), 156 y 159 de a Carta Orgánica
Municipal de la ciudad de Ushuaia.
Por ello:
LA CONCEJAL A CARGO
DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE USHUAIA
DEC RETA
4252ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N° , sancionada por el
Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 14/12/2012, por
medio de la cual se suspende por el plazo de noventa (90) días la aplicación de la
Ordenanza Municipal N°4213. Ello, en virtud de lo expuesto en el exordio.
ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.
Cumplido, archivar.
DECRETO MUNICIPAL N° /2013.
am.
Dra.
1 paUfhd de Usuai
Las Islas 1/alvinas, Georgiasy Sandwich del Sar son y seivmn Argentinas
Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 100
Concejo fDetiberantee (a Ciuéaé ée VsIuaía
“2012 — En memoria de los Héroes de Malvinas”
EL COWE9O LITAJE
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ORv2Z5
6612012
ARTÍCULO 1.- SUSPENDER por un plazo de noventa (90) días la aplicación de la
Ordenanza 4213.
ARTÍCULO 2.-. REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal
promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR
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ORDENANZAN9
SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA
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GONGOUSN
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas”
Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 101
Piovinci 1 do 1 icrvl dcl Puco\i lid i o sl di \ 1 micoS r
lupuhi o 1 l ontin 1
Siunicpolidod de USh1I11il :
USHUAIA, ¡16 ENE 2013
VISTO el expediente N° CD-47-2013 del registro de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal
sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesión ordinaria del día
14/12/2012, por medio de la cual se prorroga por el término de noventa (90) días la
habilitación comercial del inmueble sito en la calle Fuegia Basquet N° 989, nomenclatura
catastral L-73-7 propiedad del señor José Isidro CARAZO; lapso mediante el cual deberá
cumplimentar con las exigencias técnicas y administrativas requeridas por el
Departamento Ejecutivo Municipal.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta
Municipalidad emitiendo Dictamen S.L. y T. N° 027/2013, recomendando su
promulgación.
Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico,
encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a
las prescripciones de los artículos 152 inciso 3), 156 y 159 de la Carta Orgánica
Municipal de la ciudad de Ushuaia.
Por ello:
LA CONCEJAL A CARGO
DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA 253ARTICULO 1°- Promulgar la Ordenanza Municipal N° , sancionada por el
Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 14/12/2012, por
medio de la cual se prorroga por el término de noventa (90) días la habilitación comercial
del inmueble sito en la calle Fuegia Basquet N° 989, nomenclatura catastral L-73-7,
propiedad del señor José Isidro CARAZO; lapso mediante el cual deberá cumplimentar
con las exigencias técnicas y administrativas requeridas por el Departamento Ejecutivo
Municipal. Ello, en virtud de lo expuesto en el exordio.
ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.
Cumplido, archivar.
DECRETO MUNICIPAL N° /2013.
am.
Las Islas A/Ja/vinos, Georgias y Sandwich del Sur son y serín /lrgen1inas
Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 102
Concejo Veíiberartteée (a Ciuéaéée ‘Ushuaia
“2012 — En memoria de los Huroes de Malsinas”
EL COCEYO JYELIvE[E
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5611994
ARTÍCULO 12. PRORROGAR por el término de noventa (90) días la habilitación
comercial del inmueble sito en la calle Fuegia Basket 989, nomenclatura catastral:
Parcela 7, del Macizo 73, de la Sección L, propiedad del señor José Isidro Carazo;
lapso mediante el cual deberá cumplimentar con las exigencias técnicas y
administrativas requeridas por el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 2- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUN1CIPAL N2
¿253
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NCEJO DEiJBERfiNTE 1
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Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas
Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 103
Pioinci do Lun i dci Fuego I
Ant u 1id e si is cmi Ah mli no S ni 1
kcpubi 10 1 Al unhi u i 1 /i\ hilO Cli) lid ci do U shu iii
USHIA,1 6ENE ZO1
VISTO el expediente N° CD-48-2b13 del registro de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal
sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesión ordinaria del día
14/12/2012, por medio de la cual se autoriza exclusivamente a las organizaciones
estatales y organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro al uso de containersr
para desarrollar actividades culturales, educativas, deportivas, sanitarias, administrativas
y lúdicas; y se autoriza la implantación de los “containers” para desarrollar actividades en
todos los distritos del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta
Municipalidad emitiendo Dictamen S.L. y T. N° 025/2013, recomendando su
promulgación.
Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico,
encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a
las prescripciones de los artículos 152 inciso 3), 156 y 159 de a Carta Orgánica
Municipal de la ciudad de Ushuaia.
Por ello:
LA CONCEJALACARGO
DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA 4254ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N° ,sancionada por el
Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 14/12/2012, por
medio de la cual se autoriza exclusivamente a las organizaciones estatales y
organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro al uso de “containers” para
desarrollar actividades culturales, educativas, deportivas, sanitarias, administrativas y
lúdicas; y se autoriza la implantación de los “containers” para desarrollar actividades en
todos los distritos del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia. Ello, en virtud de lo expuesto
en el exordio.
ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.
Cumplido, archivar.
DECRETO MUNICIPAL N°039
/2013.
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Las ls/as Ala/odias, GeOJA”as y Sandw/ch del Sur sony sercin Argenlinos
Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 104
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“2012 — En memoria de los Héroes de Malvinas
259/2012
EL CO7’[íiE9O JYELI?9vFE
D’E L CITJDf4 DE [‘ZLI
sgíioW CO JZTZ m;
ARTÍCULO 1- AUTORIZAR exclusivamente a las organizaciones estatales y
organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro al uso de ‘containers” para
desarrollar actividades culturales, educativas, deportivas, sanitarias, administrativas y
lúdicas.
ARTÍCULO 2- AUTORIZAR la implantación de los “containers” para desarrollar estas
actividades en todos los distritos del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia.
ARTÍCULO 3.- La implantación de los “containers” podrá ser realizada en parcelas
estatales o privadas, debiéndose presentar para ambos casos convenios o contratos
celebrados entre las partes, autorizando el uso de la parcela.
ARTÍCULO A fin de cumplimentar con los parámetros mínimos de habitabilidad,
estos espacios dispondrán de las comodidades relativas a baños públicos, y deberán
estar convenientemente calefaccionados. La energía eléctrica a utilizar podrá ser
mediante grupo electrógeno o conexión a red. El gas -en caso de utilizarse- podrá ser
de red o envasado. El agua podrá ser de red o suministrada por distribuidor autorizado.
ARTÍCULO 5.- Las conexiones cloacales podrán ser a la red o a cámaras estancas de
acu ulación que permitan su posterior vaciado con camión atmosférico.
ART,ULO 6.- A fin de que las actividades que se desarrollan en los containers
puedfrnser realizadas también por personas con discapacidad, se preverá el
¡ ‘ cumlimiento de las normas vigentes en relación a las barreras arquitectónicas.
) AR/ÍCULO 72 La iluminación será igual al diez por ciento (10%) de la superficie del
7/ loal y la ventilación corresponderá a un tercio (1/3) de la iluminación, en caso de
caIes sanitarios solo se exigirá ventilación.
¡ARTÍCULO 8.- No se permitirá apilar “containers”, autorizando su uso solo en planta
baja.
asIslas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas
Concejo fDefiberanteJ€ (a Ciudaéée Vshuaia
Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 105
Concejo !Deíiberante¿e (a Ciuc[a[de ‘UshuaLa
“2012 — En memoria de los Héroes de Malvinas
259/2012
ARTÍCULO 92• La policía de bomberos estipulará el ancho de acceso, pasillos,
escaleras, rampas y demás elementos que garanticen el desarrollo de las diferentes
actividades en condiciones de seguridad.
ARTÍCULO 10.- Para desarrollar las actividades permitidas en los “containers”, estos
deberán ser habilitados previa presentación de informe técnico firmado por profesional
arquitecto, ingeniero o maestro mayor de obra, donde se declare el apto técnico.
ARTÍCULO 11 .- Se deberá presentar declaración jurada por parte de las organizaciones
intervinientes, declarando que el “container” no fue utilizado para transportar sustancias
cancerígenas o productos peligrosos para la salud humana.
ARTÍCULO 12.- Las actividades que se realicen en los “containers” serán de libre
acceso.
ARTÍCULO 13.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
¿25 ¿ORDENANZA MUNICIPAL N2
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Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas
Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 106
Provincia de Tierra del Fuego, ( -
Antártida e Islas del Atlántico Sur /Re1 bl \Lei Fn sr 1 j ‘
Municipalidad de UshuaiaL4 y1
JI
USHUAIA, -IBENE 2013
VISTO el expediente N° CD-49-2013 del egistro de esta Municipalidad: y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal
sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesión ordinaria del día
14/12/2012, por medio de la cual se establece para el ercicio Fiscal 2013, la plena
vigencia de las Ordenanzas Municipales N° 3500 y N° 3501 y sus respectivas
modificatorias.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta
Municipalidad emitiendo Dictamen S.L. y T. N° , /2013, recomendando suJ13
p rom u 1 g aci o n.
Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico,
encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a
las prescripciones de los artículos 152 inciso 3), 156 y 159 de la Carta Orgánica
Municipal de la ciudad de Ushuaia.
Por ello:
LA CONCEJAL A CARGO
DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE USHUAIA
D EC RETA
ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N° 4255, sancionada por el
Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 14/12/2012, por
medio de la cual se establece para el ejercicio Fiscal 2013, la plena vigencia de las
Ordenanzas Municipales N° 3500 y N° 3501 y sus respectivas modificatorias. Ello, en
virtud de lo expuesto en el exordio.
ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.
Cumplido archivar.040
DECRETO MUNICIPAL N° /2013.
am.
Las ls/as llo!vi,zos, Georgia.v y Sandwich de! Sur sony seras4ageníinos”
Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 107
Concejo !De[iberante
de [a Ciuéatfífe ‘1tsÑuíiia
“2012 — En memoria de los Héroes de Malvinas’21/1995
L COLuL9Q LIR3v2’E
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síciow co QYEQZY1
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ARTÍCULO 1.- ESTABLECER para el Ejercicio Fiscal 2013, la plena vigencia de la
Ordenanza Municipal N 3500 y Ordenanza Municipal N2 3501 y sus respectivas
modificatorias.
ARTÍCULO 2v.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR
4255.ORDENANZA N2
SANCIONADA EN
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SECR&ARIOcONCEJO l)EUBERPKTE US11U
OONCEO OLPANT cE USI4UA4A
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas”
Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 108
l’cia de Tierra del Fuego,Antártida e Islas del Atlántico Sur
Repábl ¡ca Argentina
M unicipil ¡dad de Ushuaia
1 6ENE 2013
VISTO el expediente N° CD-50-2013 del registro de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal
sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesión ordinaria del día
14/12/2012, por medio de la cual se crea el Programa Municipal de Juventud.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta
Municipalidad emitiendo Dictamen S.L. y T. N° 024/2013, recomendando su
promulgación.
Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio JLirídico,
encontrándosefacultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a
las prescripciones de los artículos 152 inciso 3), 156 y 159 de la Carta Orgánica
Municipal de la ciudad de Ushuaia.
Por ello:
LA CONCEJAL A CARGO
DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA2 56
ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N° sancionada por el
Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 14/12/20 12, por
medio de la cual se crea el Programa Municipal de Juventud. Ello, en virtud de lo
expuesto en el exordio.
ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.
Cumplido, archivar. —.
DECRETO MUNICIPAL N° /2013.
am.
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ci /.vlas ¡lía/vinos, Qeorgias y Sandwich del Sur sai-ry .vercbi /lrgenhinas
Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 109
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Concejo Deíiberantecíe [a Ciuc[aéde ‘Us!uaia
“2012 -1 En memoria de los Héroes de Malvinas”
793/2000
L COÁ[CE9O LI7VFELM CITJJ4 E S5’-f’7J5419L
S[CIOW CO ffERZiORZ
ARTÍCULO j9 CREAR el Programa Municipal de Juventud, que tiene por objeto establecerel marco normativo y los lineamientos básicos de las políticas públicás destinadas a losjóvenes de la ciudad de Ushuaia.
ARTÍCULO 2.- Las normas de la presente ordenanza se aplicarán a la juventud, de maneraindependiente a su condición familiar, social, cultural, religiosa, económica, racial, filiaciónpolítica, identidad sexual o cualquier otra condición personal o de sus padres, representanteslegales o tutores, con la finalidad de contribuir al desarrollo integral de los jóvenes, mediantesu inclusión social plena al proceso de desarrollo de la comunidad.ARTÍCULO 3v.- A los efectos de la presente se entiende por joven, al ser humano cuya edadcomprende el rango entre los 15 y 29 años cumplidos.
ARTÍCULO 42, El Programa Municipal de Juventud es el conjunto de acciones y políticaspúblicas a abordar por la administración pública municipal y demás entidades involucradasen la materia, con el objeto de impulsar el desarrollo integral de los jóvenes, prevenir factoresde riesgo y atender aquellos que se encuentren en estado de vulnerabilidad.ARTÍCULO 5.- El Programa Municipal de Juventud deberá:
a) promover la coordinación y colaboración entre los distintos ámbitos de gobierno; entrelas entidades y dependencias de la administración pública municipal, entidadesintermedias y demás organizaciones sociales en materia de Juventud;
establecer mecanismos para fomentar la participación organizada de los jóvenes en el
proceso de desarrollo social, económico, educativo, político, deportivo y cultural de la
¡nidad;
mear, programar y organizar actividades tendientes al desarrollo integral de los
jóvenes, generando espacios de reflexión, así como apoyar las actividades que los
jóvenes promuevan para estos fines;
establecer planes y programas para la prevención de factores de riesgo y alteraciones
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas”
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793/2000en el desarrollo de los jóvenes, garantizando el acceso a asesorías de maneraequitativa e igualitaria;
e) articular con el Estado nacional, provincial, otros municipios y entidades intermedias,el acceso a programas de atención y rehabilitación, a los jóvenes en situación deriesgo, que les permitan participar plenamente en la vida pública y privada;f) establecer programas que contemplen especialmente a jóvenes que se encuentrenafectados por alguna discapacidad;g) garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás informaciónpertinente, que permita conocer y comprender la situación de la juventud en lacomunidad;
h) apoyar a la juventud en actividades turísticas y de recreación que fomenten lacooperación y el espíritu de solidaridad;1) fomentar el desarrollo de las actividades culturales, deportivas y la libre manifestaciónde ideas;
j) promover mecanismos de apoyo a la economía de la juventud;k) fomentar el conocimiento y la observancia de los derechos y deberes de la juventud;1) promover una cultura de integración, de respeto y equidad de género, entre losjóvenes en los ámbitos familiares y cívicos;
m) articular y facilitar a los jóvenes, financiamiento para vivienda y bienes muebles,propiciando el acceso a programas de mejoramiento, adquisición, arrendamiento o deautoconstrucci ón;
n) fomentar e impulsar proyectos productivos, la investigación científica y tecnológica, asícomo la creatividad en la juventud;o) establecer estrategias dirigidas a la creación, fomento y ampliación de las fuentes detrabajo para jóvenes, así como su capacitación laboral que promuevan el acceso delos jóvenes a un trabajo digno y remunerado, así como ¡as medidas destinadas alfomento del empleo juvenil, la promoción del autoempleo;
)mentar la información y prevención en relación a las diferentes temáticas yproblemáticas de los jóvenes, propiciando una educación con valores;promover y difundir hábitos saludab’es, responsables y de autocuidado;fomentar la creación de espacios específicos para el desarrollo positivo y eficaz de laspolíticas o programas a implementarse;
Concejo !De[iberante6e [a Ciudaé ife ‘iiskuaia
‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serdn Argentinas”
Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 111
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“2O1 — En memoria de los Héroes de Malvinas”
793/2000
s) promover el conocimiento y valoración del patrimonio cultural del municipio;t) promover la cultura encaminada a la conservación, vigilancia y el uso responsable de
los recursos naturales;
u) promover el acceso de los jóvenes a las nuevas tecnologías de información ycomunicación;
y) impulsar la capacitación de los jóvenes, en los diversos oficios y empleos quedemande el desarrollo de la comunidad;
w) impulsar las prácticas profesionales, con la finalidad de reforzar y aplicar losconocimientos adquiridos en la escuela y el logro de experiencia en el campo laboral;
x) fomentar la oferta de empleos, compatibles con los deberes escolares de los jóvenesen edad de trabajar, de acuerdo a lo establecido por las autoridades de aplicación;
y) promover el desarrollo de valores democráticos en la juventud; en la promoción,instrumentación, ejecución de programas y acciones tendientes a potenciar laconvivencia, la libertad, la igualdad, la tolerancia y la solidaridad;
z) generar programas de becas, estímulos e intercambios académicos regionales,nacionales e internacionales, que promuevan apoyen y fortalezcan, el desarrolloeducativo de la juventud;
aa)facilitar el acceso a servicios y beneficios sociales, que permitan el desarrollo integralde los jóvenes;
bb)otorgar reconocimientos y estímulos, a aquellos jóvenes que se han destacado en losámbitos educativos, culturales, deportivos, científicos y de trabajos sociales y entreotros;
cc) evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos propuestos.ARTÍCULO 6.- Las políticas de Juventud deberán tener las siguientes características:
a) Abiertas: garantizando el acceso a todos los jóvenes, reflejando la diversidad de lasr alidades juveniles locales;
b) P rticipativas: motivando a los jóvenes y sus organizaciones a ser parte de ellas,for ulando y llevando a cabo los programas de actividades que se desarrollen;
c) Prmotoras: de encuentros, cooperación y búsqueda conjunta de soluciones, para lasblemáticas identificadas por los jóvenes;
d)Mogestionadas: permitiendo la intervención articulada del Estado municipal,organizaciones intermedias, consejo juvenil u otros organismos de participación
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serón Argentinas”
CoiLcejo De(iberautede [a Ciudad de ‘Uskuaia
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1/ •,—
L 5/ 1
“2012 — En memoria de los Héroes de Malvinas”
793/2000
plurales y democráticos donde esté garantizada la participación de todas lasexpresiones sociales y políticas juveniles de la localidad;
e) Referentes: brindando espacios donde cualquier joven pueda acudir en busca deinformación, apoyatura o asistencia que le ayude a resolver los distintos problemas através de los recursos que la comunidad, y el Estado provincial, nacional y municipalposeen.
ARTÍCULO La Municipalidad deberá cumplir los siguientes roles:El rol de animador, a cargo de dar orden, coherencia y enriquecer las políticas yactuaciones;
El rol de coordinador, entre los jóvenes y la comunidad organizada, a fin de canalizarla demanda de los jóvenes en término de actividades;
EJ rol de administrador, responsable de la administración y la búsqueda de recursospara las actividades propuestas; al mismo tiempo que actuará de enlace facilitando larelación del Municipio y demás organismos e instituciones en términos de gestión derecursos.
ARTÍCULO 8 Son funciones del Concejo Deliberante Municipal a los efectos de laspolíticas de juventud, sin prejuicio de las demás competencias y atribuciones que posean:
a) generar las políticas públicas para la atención de la juventud establecido en el PlanMunicipal las estrategias, objetivos, metas y acciones con una perspectiva integral, enlas que se abarquen los rubros de atención, prevención y desarrollo integral de losjóvenes;
b) aprobar los planes y programas en materia de atención, prevención y desarrollointegral de los jóvenes, dentro del ámbito de su competencia;
aprobar el programa de la juventud propuesto por el Consejo Juvenil de Ushuaia;Lifundir de manera oportuna los deberes y derechos que contribuyan al desarrolloegral de los jóvenes del Municipio;
ionar y promover ante organismos públicos privados, estatales y nacionalesfinanciamientos para proyectos presentados por organizaciones e individuos en
Iateria de juventud;
[probar los acuerdos o convenios de coordinación y cooperación con el Estadonacional, provincial y otros municipios, organismos sociales o privados, para el mejorcumplimiento de esta ordenanza de corresponder;
Concejo De(iberanteée (a Ciuéad6e qjsñuaia
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas”
Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 113
3. -,
“20 2 En memoria de lo Heroes de Malvinas
793/2000
g) formar parte del Consejo de la Juventud, en los términos que establezcan las normaspertinentes;
h) las demás que conforme a esta ordenanza, reglamentos y acuerdos le corresponda.ARTÍCULO 9Q Le compete al Departamento Ejecutivo Municipal sin prejuicio de las demáscompetencias y atribuciones que posea:
a) la implementación de las políticas de juventud;b) proponer estrategias, programas y acciones con una perspectiva integral y abarcativa
de los ejes de atención prevención y desarrollo integral de los jóvenes;c) celebrar convenios con organismos nacionales, provinciales, municipales,
organizaciones sociales o privadas, nacionales o internacionales, para concretaracciones que tengan por objeto la difusión, promoción, fomento, investigación,ejecución y supervisión en materia de juventud;
d) incluir en el presupuesto anual las partidas específicas a los fines de cumplir con lapresente ordenanza;
e) representar a los jóvenes asociados del Municipio que así lo soliciten ante lasinstituciones del Estado y la sociedad civil;
f) formar parte del Consejo Juvenil de Ushuaia en los términos que la ordenanzaestablece;
g) generar los desarrollos informáticos y bases de datos que permitan coordinar laspolíticas activas sobre juventud.
ARTÍCULO 10.- La Coordinación de Juventud tendrá a su cargo el rol de ejecutor de laspresentes políticas y de mediación directa con los jóvenes y las instituciones que lorepresentan, para el desarrollo y seguimiento de las actividadesARTÍCULO 11 .- Son atribuciones de la Coordinación de Juventud, sin perjuicio de las demás
que posea, las siguientes:
a) a\esorar, proponer, opinar y generar consensos en relación a los planes, programas ypro’ectos dirigidos al desarrollo integral de la juventud;
b) realar propuestas al Concejo Deliberante y al Departamento Ejecutivo Municipal parala fijción y actualización de políticas y programas de la juventud;
c) prop4ner al Concejo Deliberante para su aprobación el Programa Anual de laJuvntud, delineado con el Consejo Juvenil de Ushuaia;
d) coyitribuir a la solución de los problemas propios de la juventud, a través de la
Concejo De[iberantede (a Ciuéaéde ‘llsÑuaia
//
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas”
Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 114
1 /
II
de los Héroes de Malvinas”
793/2000
promoción y el fortalecimiento de los mecanismos, procedimientos, espacios dereflexión y de acción;
e) analizar la información y situación de los jóvenes, para poder asesorar a quien losolicite y proponer soluciones;
f) remitir a las instancias correspondientes, los casos específicos que requieran de unaatención o asesoría concreta;
g) impulsar la coordinación de los distintos ámbitos en materia de juventud;h) coordinar, fomentar, promover, organizar eventos y programas en materia de juventud
en el municipio, en colaboración con los organismos respectivos;i) difundir los derechos y deberes de la juventud;j) impulsar la creación y mejoramiento de instalaciones y servicios para la juventud;k) mantener una fluida comunicación con el Consejo Juvenil de Ushuaia, a efectos de
cooperar en la aplicación de los programas en el municipio.
ARTÍCULO la- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para supromulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR
4256
Concejo Vetiberante¿e [a Ciuéadde ‘UsIuaia
ORDENANZA N2
SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA
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“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinas”
Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 115
Po,incia deTierra del Fuego, -
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Antmticla e Islas del Atlímtico Sur /Repúbhea Argenhina u-i1>h.J .1. F
\Iuju ip 1 d d Fs lu i :1/ ‘ C
0odC
4—rdNl> 1 vT”
16 ENE 2913USHU A,
VISTO el expediente N° CD-51-213 del registro de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal
sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesión ordinaria del día
14/12/2012, por medio de la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a
extender un permiso provisorio de obra para las obras a realizar en la parcela 1 D, macizo
19, sección C, siempre que no interfieran con la realización de los trabajos de mensura y
de obras a ejecutar en las fracciones próximas a desafectar en el sector, que cumplan
con la normativa vigente.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta
Municipalidad emitiendo Dictamen S.L. y T. N° ¿ 13, recomendando SLI
promulgación.
Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico,
encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a
las prescripciones de los artículos 152 inciso 3), 156 y 159 de la Carta Orgánica
Municipal de la ciudad de Ushuaia.
Por ello:
LA CONCEJAL A CARGO
DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N° , sancionada por el
Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 14/12/2012, por
medio de la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a extender un permiso
provisorio de obra para las obras a realizar en la parcela 1D, macizo 19, sección C,
siempre que no interfieran con la realización de los trabajos de mensura y de obras a
ejecutar en las fracciones próximas a desafectar en el sector, que cumplan con la
normativa vigente. Ello, en virtud de lo expuesto en el exordio.
ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.
Cumplido, archivar. -
DECRETO MUNICIPAL N° /2013.
am.
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/aria’gal y TcfliC
(
‘Las Islas Ma/gulas, Georgicts y SandIo/ch del Sur son y serdn I1l’geI7iinas
Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 116
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“2012 — En memoria de los Héroes de Malvinas”237/2008
EL COCEJO LILRíN1’LE L4 CH1q3D qYE S9-[TJYtISJ4SLCIO9 COZ5
ARTÍCULO 1.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a extender un permisoprovisorio de obra para las obras a realizar en la Parcela 1 D, del Macizo 19, de la Sección O,siempre que no interfieran con la realización de los trabajos de mensura y de obras aejecutar en las fracciones próximas a desafectar en el sector, que cumplan con la normativavigente.
ARTÍCULO REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para supromulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR
¿257
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinas
)
Concejo De(iberantetíe (a Ciuíad ée Vskuaia
ORDENANZA N
oOf
• Alberto Atel ARAUZíCRETAR1O
CCNDÇ
II
...
Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 117
Poinci i do Ticir dci fuco 1 /Antártida e islas del Atlántico Sur áAMí•it
República Aroentina •Jef Dpto. Det.peschO uraL
Municipalidad Ushuaia DL 51 - y r.Municipaáda.4 de. Ushuaia.
¶‘ i6EN[jjUSHUAIA
VISTO el expediente N° CD-53-2013 d 1 registro de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal
sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesión ordinaria del día
14/12/2012, por medio de la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal que
proceda a la demarcación de un Espacio Reservado para personas con Movilidad
Reducida, en la calle Magallanes N° 868, de la ciudad de Ushuaia frente al domicilio de la
señora Teresa Ester Vargas, D.N.I.N.N° 3.861.031, quien padece artrosis; y se exceptúa
al frentista indicado, del pago de la Tasa Mensual por Espacio Reservado en a vía
pública, estipulado en la Ordenanza Tarifaria N° 3501.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta
Municipalidad emitiendo Dictamen S.L. y T. N° 0 ‘ / /2Ç113, recomendando su
promulgacon.
Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico,
encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a
las prescripciones de los artículos 152 inciso 3), 156 y 159 de la Carta Orgánica
Municipal de la ciudad de Ushuaia.
Por ello:
LA CONCEJAL A CARGO
DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE USHUAIA
D EC RETA
ART1CULO 1° Promulgar la Ordenanza Municipal N° 425 8 , sancionada por el
Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 14/12/2012, por
medio de la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal que proceda a la
demarcación de un Espacio Reservado para personas con Movilidad Reducida, en la
calle Magallanes N° 868, de la ciudad de Ushuaia frente al domicilio de la señora Teresa
Ester Vargas, D.N.l.N.N° 3.861.031, quien padece artrosis; y se exceptúa al frentista
indicado, del pago de la Tasa Mensual por Espacio Reservado en la vía pública,
estipulado en la Ordenanza Tarifaría N° 3501. Ello, en virtud de lo expuesto en el exordio.
ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.
Cumplido, archivar. 4 3DECRETO MUNICIPAL N° /2013.
am.
s,Secreaia 1
Monje ipahida e Us1 as
“Las ls/as Ivíalvinas, Georgias y Sandwich de! Sur son y serrín Argentinas”
Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 118
F
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viConcejo fDe(iberante L’
de (a Ciudad de ‘Ushuaia
“2012 — En memoria de los Héroes de Malvinas”
274/2012
L CO[ÇE9O ELIBERWEE
Lcivi rn
5[IoWCOZ 1YE
ARTÍCULO j2• AUTORIZAR al Poder Ejecutivo Municipal que, a través del área corres
pondiente, proceda a la demarcación de un Espacio Reservado para Personas con Mo
vilidad Reducida, en la calle Magallanes N2 868 de nuestra ciudad, frente al domicilio de
la señora Teresa Ester Vargas, DNI 3.861 .031, quien padece artrosis.
ARTÍCULO 2.- INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana que, a través
del área que corresponda, proceda a la instalación de las señales correspondientes.
ARTÍCULO 32• EXCEPTUAR al frentista indicado en el artículo l de la presente, como
contribuyente del pago de la Tasa mensual por Espacio Reservado en la Vía Pública,
estipulado en la Ordenanza Tarifaría (Ordenanza Municipal 3501).
ARTÍCULO 42 REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
2 58ORDENANZA MUNICIPAL N2
sEcRER1ODONCE.lO DELIBERANTE USHUPP.
Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas
Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 119
Provincia do Tierra del Fuego, JAnt trtich o 1 sI is di Att nUco Sur /
PLpublic \igcntinaMunicinalidad de Ushuaia T.
ci
13USHUAIA iBENE
VISTO el expediente N° CD-54-2013 dl registro de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipalsancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesión ordinaria del día14112/2012, por medio de la cual se autoriza un Espacio Reservado entre discos concapacidad para una unidad, siete (7) metros, con la leyenda en placa adicional queexprese: “Reservado Transporte de Caudales”, sobre la calle Gobernador Godoy N° 162,frente al edificio donde funciona la sucursal del Banco Galicia.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta
Municipalidad emitiendo Dictamen S.L. y T. N° Q 7 í13, recomendando su
promlgación.
Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico,encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención alas prescripciones de los artículos 152 inciso 3), 156 y 159 de la Carta OrgánicaMunicipal de la ciudad de Ushuaia.
Por ello:
LA CONCEJAL A CARGO
DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
ARTICULO 1° Promulgar la Ordenanza Municipal N° 4259 , sancionada por elConcejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 14/12/2012, pormedio de la cual se autoriza un Espacio Reservado entre discos con capacidad para unaunidad, siete (7) metros, con la leyenda en placa adicional que exprese: “ReservadoTransporte de Caudales”, sobre la calle Gobernador Godoy N° 162, frente al edificiodonde funciona la sucursal del Banco Galicia. Ello, en virtud de lo expuesto en el exordio.ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.Cumplido archivar.
CRETO MUNICIPAL N° /2013.
am.
‘Las Islas ivihlvinas, Ge orgías y Sandwich del Sur son y sería Argentinas
Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 120
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VUflijConcejo Deízberantecíe [a Ciuéaéd ‘11s/uaia
“2012 —En memoria de los Héroes de Malvinas”
167/2012
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ARTÍCULO AUTORIZAR un Espacio Reservado entre Discos con capacidad parauna unidad, siete (7) metros de longitud, con la leyenda en placa adicional que exprese:‘Reservado Transporte de Caudales”, sobre la calle Gobernador Godoy N2 162, frenteal edificio donde funciona la sucursal del Banco Galicia.
ARTÍCULO 2.- La franquicia autorizada en el artículo precedente deberá abonar losmontos previstos en el artículo l, inciso o), Parte Especial, Anexo 11, Derechos deOficina, Tránsito, Habilitaciones y Trámites Varios de la Ordenanza Tarifaria N 3501.ARTÍCULO 3.- AUTORIZAR la colocación de la señalización correspondiente.ARTÍCULO 4.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para supromulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
2 59ORDENANZA MUNICIPAL N2
.A EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA
co
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Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas
Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 121
Provincia de Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur
República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaja
USHUAIA, 16 ENE 2013
VISTO el expediente N° CD-55-2013 del registro de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal
sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesión ordinaria del día
14/12/2012, por medio de la cual se autoriza al funcionamiento de un establecimiento
educativo en el segundo piso del inmueble identificado. como parcela 9g, del macizo 70
de la sección A, de esta ciudad.
Que ha transcurrido el plazo establecido en el artículo 128 de la Carta Orgánica
Municipal, encontrándose la citada norma promulgada de hecho.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto
administrativo, en atención a las prescripciones del artículo 152, 156 y 159 de la Carta
Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.
Por ello:
LA CONCEJAL A CARGO
DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE USHUAIA
D EC RETA
ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N° , sancionada por el
Concejo Deliberante de la Ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 14/12/2012, por
medio de la cual se autoriza al funcionamiento de un establecimiento educativo en el
segundo ,.piso del inmueble identificado como parcela 9g, del macizo 70 de la sección A
de esta ciudad.. Ello, en virtud de lo expuesto en el exordio.
ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.
Cumplido, archivar.
DECRETO MUNICIPAL N° /2013.
am.
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich. del Sur, Son y Serán Argentinas”
Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 122
‘2012 En memoria de los Héroes de Malvinas
231/2010
‘EL COE9O XELH3’ER9vI’E
D’E L CIWD9lQ ‘E
54IO\/ CO RZ-L V’E
ORLZ
ARTiCULO 1- La autorización al funcionamiento de un establecimiento educativo en el
segundo piso del inmueble identificado como Parceta 9G, del Macizo 70, Sección A de
esta ciudad, quedará condicionada al:
a) cumplimiento de las normas de seguridad y de las recomendaciones que surjan
del informe final emitido por el Área Técnica de Bomberos de la Policía Provin
cial;
b) el proyecto edilicio deberá contar con el aval del Ministerio de Educación de la
Provincia.
ARTÍCULO 2.- Cumplido con las condiciones fijadas precedentemente, el plazo de la
autorización establecida en la presente ordenanza tendrá un plazo de vigencia de seis
(6) años, contados a partir del inicio del próximo ciclo escotar, conforme calendario
aprobado por el Ministerio de Educación de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e
Islas del Atlántico Sur.
ARTíbULO 3.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
Concçjo fDe[iberattte
cíe [a Ciucíaéée ‘Ushuaia
ORDENANZA MUMCIPAL N2
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA
co
Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, san y serán Argentinas
Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 123
Pi o i dc Cii d
Ant Lid L Id s dJ AlI intico Sui
RptibIic AiciitinL
N1unicipalidad do Ushuaia
1 6ENE 2013USHUAIA,
VISTO el expediente N° CD-57-2013 del registro de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal
sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesión ordinaria del día
14/12/2012, por medio de la cual se autoriza un Espacio Reservado entre discos con
capacidad para una unidad, siete (7) metros, con la leyenda en placa adicional que
exprese: ‘Reservado CAPS N° 7”, en la avenida Leandro N. Alem N° 2008 de nuestra
ciudad..
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta
Municipalidad emitiendo Dictamen S.L. y T. N° O 6 /2013, recomendando su
promulgación.
Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico,
encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a
las prescripciones de los artículos 152 inciso 3), 156 y 159 de la Carta Orgánica
Municipal de la ciudad de Ushuaia.
Por ello:
LA CONCEJAL A CARGO
DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA ¡261ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N° ,sancionada por el
Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 14/1 2/2012, por
medio de la cual se autoriza un Espacio Reservado entre discos con capacidad para una
unidad, siete (7) metros, con la leyenda en placa adicional que exprese: “Reservado
CAPS N° 7”, en la avenida Leandro N. Alem N° 2008 de nuestra ciudad. ElIo, en virtud de
lo expuesto en el exordio.
ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de a Municipalidad de Ushuaia.
Cumplido, archivar.
DECRETO MUNICIPAL N° /2013.
am.
‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del 5w son y seivmn ,4igeníinas
Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 124
Concejo fDe[iberante
de (a Ciuéad ée Vshuaia
“2012 — En memoria de los Héroes de Malvinas”275/2012
ARTÍCULO lp..- AUTORIZAR un espacio reservado para estacionamiento entre discos de
siete (7) metros aproximadamente, con la leyenda en placa adicional que exprese:
“Reservado CAPS N 7”, en la avenida Leandro N. Alem N2 2008 de nuestra ciudad.
ARTÍCULO 2 EXCEPTUAR al frentista indicado en el artículo 1 de la presente, como
contribuyente del pago de la Tasa mensual por Espacio Reservado en la Vía Pública,
estipulado en la Ordenanza Tarifaria, Ordenanza Municipal 3501.
ARTÍCULO 3.- La presente Ordenanza tendrá una vigencia de dos (2) años.
ARTÍCULO 4g INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana a través del área
que corresponda, proceda a la implantación de la señales correspondientes.
ARTÍCULO 52 REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR
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SANCIONADA EN SESION ORDINAR1A DE FECHA 14/1
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“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas”
Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 125
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Provincia de Tierra del Fuego,
Anyir ida e Islas del Atlándco Sur 37
Rcpdblica Argendna y 7. y 7.
Municipal dad de Ushuaia y4rcbr7ad
USHUÁIA, 16 ENE 2013
VISTO el expediente N° CD-58-203 del registro de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal
sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesión ordinaria del día
14/12/2012, por medio de la cual se exceptúa de lo establecido por el Código de
Planeamiento Urbano, Ordenanza Municipal N° 2139, en el artículo Vli,2,1 Rl:
Residencial Densidad Media — FOS, para la obra sita en la parcela 14, del macizo 30 de
la sección E, propiedad de Claudio Dalmacio RAMOS, D.N.l.N° 17.019.361,
autorizándose un F.O.S. de 0,73.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta
Municipalidad emitiendo Dictamen S.L. y T. N° Q 2 2 ¡2dl3, recomendando su
promulgación.
Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico,
encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a
las prescripciones de los artículos 152 inciso 3), 156 y 159 de la Carta Orgánica
Municipal de la ciudad de Ushuaia.
Por ello:
LA CONCEJALA CARGO
DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE USHUAIA
D EC RETA
ARTICULO l0. Promulgar la Ordenanza Municipal N° L 262, sancionada por el
Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 14/12/2012, por
medio de la cual se exceptúa de lo establecido por el Código de Planeamiento Urbano,
Ordenanza Municipal N° 2139, en el artículo VlÍ.2.l Rl: Residencial Densidad Media —
FOS, para la obra sita en la parcela 14, del macizo 30 de la sección F, propiedad de
Claudio Dalmacio RAMOS, D.N.I.N° 17.019.361, autorizándose un F.O.S. de 0,73. Ello,
en virtud de o expuesto en el exordio.
ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.
Cumplido, archivar.
DECRETO MUNICIPAL N° /2013.
am.
Las ls/as Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y sordo Argenzinas
Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 126
Concejo !De[iberante
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“2012 — En memoria de los Héroes de Malvinas”181/2010
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ARTÍCULO 1°- EXCEPTUAR de lo establecido por el Código de Planeamiento Urbano,
Ordenanza Municipal N° 2139, en el artículo VIL2.1 Rl: Residencial Densidad Media- FOS
para la obra sita en la Parcela 14, deI Macizo 30, de la Sección F, propiedad de Claudio
Dalmacia Ramos DM 17.019.361, autorizándose a un ROS de 0,73.
ARTÍCULO 2.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR
4262ORDENANZAN
SANCIONADA EN SESION ORDINARIA Di
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“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas”
Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 127
Provincia de Tierra del Fuego,
Antúrtida e Islas dci Atlántico Sur -
República Argentina
Municipslid d de Ushun L I ( r
USHUAIA,
VISTO el expediente N° CD-60-201 3 dei registro de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal
sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesión ordinaria del día
14/12/2012, por medio de la cual se designa con el nombre “Rubén Nicolás Valencio”, al
Corralón Municipal sito en Vito Dumas N° 220, de la ciudad de Ushuaia.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta
Municipalidad emitiendo Dictamen S.L. y T. N° 1 7 I23, recomendando su
promulgación.
Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico,
encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a
las prescripciones de los artículos 152 inciso 3), 156 y 159 de la Carta Orgánica
Municipal de la ciudad de Ushuaia.
Por ello:
LA CONCEJAL A CARGO
DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
ARTICULO 1°.- Promulgar a Ordenanza Municipal N° , sancionada por el
Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 14/12/2012, por
medio de la cual se designa con el nombre “Rubén Nicolás Valencio”, al Corralón
Municipal sito en Vito Dumas N° 220, de la ciudad de Ushuaia. Ello, en virtud de o
expuesto en el exordio.
ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.
Cumplido, archivar. 8
DECRETO MUNICIPAL N° /2013.
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fLas ls/as Fía/vinos, Georgias y Sana’wich aFí Sor son y serdn
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Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 128
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SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 14/1/2012
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L CIJD2 1YE J9fI
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ARTÍCULO 1.- DESiGNAR con el nombre “Rubén Nicolás Valencio”, al Corralón Municipal
sito en Vito Dumas N 220, de la ciudad de Ushuaia; en reconocimiento por la contribución al
bienestar de la comunidad realizado por quien en vida fuera, el Empleado Municipal, Legajo
1295.
ARTÍCULO 2.— ENTREGAR copia autentica de la misma a la familia de quien en vida fuera
el agente mencionado “up supra”.
ARTÍCULO 39 REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR
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“Las Islas Malvinas, Georgias ‘ Sandwich del Sur, son y seran Argentinas”
Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 129
Provincia de Tierra del Fuego,
Antñr[ida e slas del Atldntico SurRepubl i ea A rgen tina
Municipalidad de Ushuaia
VISTO el expediente N° CD-61-2013 del registro de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal
sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesión ordinaria del día
14/12/2012, por medio de la cual se exceptúa a la Asociación Civil La Unión,
concesionaria del Servicio de Estacionamiento Medido, del cumplimiento de los artículos
4° y 5°. de la Ordenanza Municipal N° 2402; y se autoriza en forma de prueba piloto, la
implementación en el Servicio mencionado, de máquinas expendedoras generadoras de
comprobantes que reúnan las condiciones exigidas mediante Ordenanza Municipal N°
2402 artículos 2° y 6°.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta
Municipalidad emitiendo Dictamen S.L. y T. N° /2013, recomendando su
promulgación.
Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico,
encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a
las prescripciones de los artículos 152 inciso 3), 156 y 159 de la Carta Orgánica
Municipal de la ciudad de Ushuaia.
Por ello:
LA CONCEJAL A CARGO
DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE USHUAIA
D FC R ETA
ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N° 4264, sancionada por el
Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 14/12/2012, por
medio de la cual se exceptúa a la Asociación Civil La Unión, concesionaria del Servicio
de Estacionamiento Medido, del cumplimiento de los artículos 4° y 5°. de la Ordenanza
Municipal N° 2402; y se autoriza en forma de prueba piloto, la implementación en el
Servicio mencionado, de máquinas expendedoras generadoras de comprobantes que
reúnan las condiciones exigidas mediante Ordenanza Municipal N° 2402 artículos 2° y 6°.
Ello, en virtud de lo expuesto en el exordio.
ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.
Cumplido, archivar. o 9DECRETO MUNICIPAL N° /2013.
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Las Islas jUlo/vinos, Georgias y Sandwich del Sni son y serdn Argentinas
Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 130
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Concejo DeíLberante
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37/1986
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ORDfZ
ARTÍCULO 1 EXCEPTUAR a la Asociación Civil La Unión, concesionaria del Servicio de
Estacionamiento Medido, del cumplimiento de los artículos 4 y 5, de la Ordenanza
Municipal N 2402/2001.
ARTÍCULO 2.- AUTORIZAR en forma de prueba piloto por el lapso que medie hasta la
implementación de un nuevo contrato licitatorio, la implementación en el Servicio de
Estacionamiento Medido, de máquinas expendedoras generadoras de comprobantes que
reúnan las condiciones exigidas mediante Ordenanza Municipal 2402/2001, artículos 2q
y 6.
ARTÍCULO 3.- ORDENAR el cumplimiento del inciso c) del artículo 3g, de la Ordenanza
Municipal N 2405/2001, mediante comprobación de facturación por sistema de rendición
por comprobantes electrónicos ante la Dirección de Tránsito.
ARTÍCULO 4.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR
ORDENANZAN2
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 14/12/2012.-
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‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich
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Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 131
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USI fAIA, 16 2013
\/ISTQ el expediente N° CD-10-2013 del registro de esta Municipalidad: y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal
sancionada por el Concejo Delibrante de esta ciudad en sesión ordinaria del día
14/12/2012, por medio de la cual se ratifica en todos sus términos el Convenio Marco
registrado bajo el N° 7055, suscripto entre la Municipalidad de Ushuaia y la empresa AMX
Argentina Sociedad Anónima.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta
Municipalidad emitiendo Dictamen S.L. y T. N° 0 1 $ /29l3, recomendando su
pro mu 1 g ación.
Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico,
encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a
las prescripciones de los artículos 152 inciso 3), 156 y 159 de la Carta Orgánica
Municipal de la ciudad de Ushuaia.
Por ello:
LA CONCEJAL A CARGO
DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA426 5
ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N° ,sancionada por Ci
Concejo Dehberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 14112/2012, por
medío de la cual se ratifica en todos sus térniinos el Convenio Marco registrado bajo el f°
7055, suscripto entre la Municipalidad de Ushuaia y la empresa AMX Argentina Sociedad
Anónima. Ello, en virtud de lo expuesto en el exordio.
ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.
Cumplido, archivar.
IDE.QRETO MUNICIPAL N° /2013.
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Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 132
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2012— En memoria de los Héroes de Malvinas”
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ARTÍCULO 1.- RATIFICAR en todos sus términos el Convenio Marco registrado bajo el N°
7055, suscripto entre la Municipalidad de Ushuaia y la empresa AMX Argentina Sociedad
Anónima.
ARTÍCULO 2.- AUTORIZAR la localización de las antenas de telefónica celular y el uso
Planta Transmisora por el plazo de diez (10) años corridos y contados a partir de la
promulgación de la presente, en las parcelas establecidas en el plano que como Anexo 1
corre agregado a la presente. La autorización podrá ser renovada automáticamente por igual
período.
ARTÍCULO Lo establecido en el artículo 2, quedará condicionado a a resolución de a
instancia ambiental correspondiente, y demás requerimientos establecidos en la norma
vigente
ARTÍCULO 4.- REOISTRAR Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR
ORDENANZAN -_______
SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 14/12/2012.-
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‘La.s Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, Son y serán Argentinas”
Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 133
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Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 134
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VISTO el expediente N° CD-107-2013 del registro de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal
sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesión ordinaria del día
14/12/2012, por medio de la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a
otorgar Inicio de Obra Provisorio para el proyecto de ampliación del edificio sede de la
Universidad Nacional de Tierra del Fuego, de aproximadamente setecientos metros
cuadrados (700 m2) ubicado en la parcela denominada catastralmente como l-65A-2,
propiedad del Estado Nacional Argentino — CONICET-, conforme a los croquis que se
agregan a la misma como Anexos 1 y II.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta
Municipalidad emitiendo Dictamen S.L y T. N° 0 ./913, recomendando su
promulgación.
Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico,
encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a
las prescripciones de los artículos 152 inciso 3), 156 y 159 de la Carta Orgánica
Municipal de la ciudad de Ushuaia.
Por ello:
LA CONCEJAL A CARGO
DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE USHUAIA
DE CRETA
ARTICULO i0. Promulgar la Ordenanza Municipal N°42
, sancionada por el
Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 14/12/2012, por
medio de la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar Inicio de Obra
Provisorio para el proyecto de ampliación del edificio sede de la Universidad Nacional de
Tierra del Fuego, de aproximadamente setecientos metros cuadrados (700 m2) ubicado
en a parcela denominada catastralmente como l-65A-2, propiedad del Estado Nacional
Argentino — CONICET-, conforme a los croquis que se agregan a la misma como Anexos
1 y II. Ello, en virtud de lo expuesto en el exordio.
ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.
Cumplido, archivar.
DECRETO MUNICIPAL N° /2013.
am.
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Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 135
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ARTÍCULO l AUTORIZAR al Ejecutivo municipal a otorgar Inicio de Obra Provisorio para
el proyecto de ampliación del edificio sede de la Universidad Nacional de Tierra del Fuego, de
aproximadamente setecientos metros cuadrados, (70Cm2)ubicado en la Parcela denominada
catastralmente como I-65A-2, propiedad del Estado Nacional Argentino -CONICE1 conforme
los croquis que como Anexo 1 y II, corren agregados a la presente.
ARTÍCULO 2.- El Inicio autorizado mediante el artículo 1, tendrá una validez de noventa
(90) días, plazo en el cual deberá el organismo cumplimentar toda documentación técnica
necesaria para la autorización definitiva de la obra.
ARTÍCULO 3.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación. dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR
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“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas”
Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 136
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Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 137
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Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 138
Provincia cje Ticrra del LuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur
República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia
1 BENE 213USHUAIA
VISTO el expediente N CD-41/2013 del registro de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal
sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad, en sesión ordinaria del día
14/1212012, por medio de la cual se exceptuaría al móvil 057 de lo normado en la
Ordenanza Municipal N 2986, artículo 5Q incisos c) y d), mientras duren los
trámites sucesorios del titular y se realice la transferencia a nombre de su heredero
definitivo.
Que ha tomado la intervención pertinente el Srvicio Jurídico Permanente
de esta Municipalidad emitiendo Dictamen 5. L y T. N /2013, entendiendo
que corresponde proceder al veto total de la norma propuesta, en virtud a las
consideraciones efectuadas por la Dirección de Transporte.
Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico,
encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en
atención a las prescripciones de los artículos 152 inciso 4), 156 y 159 de la Carta
Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.
Por ello:
LA CONCEJAL A CARGO
DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
ARTICULO 1.- Vetar la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo
Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 14/12/2012, por
medio de la cual se exceptuaría al móvil 057 de lo normado en la Ordenanza
Municipal N 2986, artículo 5Q incisos c) y d), mientras duren los trámites sucesorios
del titular y se realice la transferencia nombre de su heredero definitivo. Ello, en
virtud de lo expresado en el exordio.
ARTICULO 2v.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.
Cumplido, archivar.
DECRETO MUNICIPAL N /2013.
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‘LAS ISLAS MALVINAS. GEORGIAS Y SANDWICI-I DEL SUR. SON Y SERAN ARGENTINAS”
Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 139
Provincia de Tierra del Riego.Antártida e Islas del Atlántico Sur
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USHUAIA, 1 6 filE Z
VISTO el expediente CD-52-201 3 del registro de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la Ordenanza Municipal sancionada por
el Concejo Deliberante de esta ciudad, en sesión ordinaria del día 14/12/2012,
por medio de la cual crea el Registro Único Municipal de Pescadores Artesanales
de venta Ambulante de Productos de Mar de la ciudad de Ushuaia.
Que ha tomado la intervención pertinente el Servicio Jurídico Perma
nente de esta Municipalidad emitiendo Dictamen S.L y T. N 3 /20 13,
entendiendo que corresponde el veto parcial de la norma propuesta, en su
artículo 3Q inciso b).
Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio
Jurídico, encontrándose facultado para dictar el presente acto administrativo, de
acuerdo a lo dispuesto en los artículos 128. 129 y 152 inciso 4), 156 y 159 de la
Carta Orgánica Municipal de esta ciudad.
Por ello:
LA CONCEJAL A CARGO
DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
ARTICULO 1°.- Vetar en forma parcial la Ordenanza sancionada por el Concejo
Deliberante de la ciudad de Ushuaia, en sesión ordinaria del día 14/12/2012,
mediante la cual se crea el Registro Único Municipal de Pescadores Artesanales
de venta Ambulante de Productos de Mar de la ciudad de Ushuaia, en su
artículo 3Q inciso b). Ello, por los motivos expuestos en el exordio.
ARTICULO 2°..- Promulgar en sus artículos 1, 2, 3°inciso a), 4Q, 5, 6 y 7Q
inclusive, la Ordenanza Municipal, citada en el artículo precedente,
previa decisión favorable del Concejo Deliberante conforme lo establecido
por el artículo 129 de la Carta Orgánica Municipal de esta ciudad.
ARTICULO 3Q•- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de
Ushuaia. Cumplido, archivar.
DECRETO MUNICIPAL N /2013.
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Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 140
ÍNDICE Ítem Página
DECRETO MUNICIPAL Nº 001/2013.- Aprueba Acta de Adhesión. 1
DECRETO MUNICIPAL Nº 002/2013.- Comunica reasunción de funciones. 3
DECRETO MUNICIPAL Nº 003/2013.- Comunica reasunción de funciones. 4
DECRETO MUNICIPAL Nº 004/2013.- Aprueba contrato. 5
DECRETO MUNICIPAL Nº 005/2013.- Preadjudica predio municipal. 11
DECRETO MUNICIPAL Nº 006/2013.- Adjudica en venta predio municipal. 16
DECRETO MUNICIPAL Nº 007/2013.- Modifica decreto municipal. 18
DECRETO MUNICIPAL Nº 008/2013.- Adjudica en venta predio municipal. 19
DECRETO MUNICIPAL Nº 009/2013.- Declara cumplidas obligaciones. 22
DECRETO MUNICIPAL Nº 010/2013.- Autoriza comisión de servicios. 24
DECRETO MUNICIPAL Nº 011/2013.- Da cumplido contrato de comodato. 26
DECRETO MUNICIPAL Nº 012/2013.- Autoriza comisión de servicios. 28
DECRETO MUNICIPAL Nº 013/2013.- Autoriza comisión de servicios. 29
DECRETO MUNICIPAL Nº 014/2013.- Autoriza comisión de servicios. 30
DECRETO MUNICIPAL Nº 015/2013.- Deja sin efecto decreto municipal. 31
DECRETO MUNICIPAL Nº 016/2013.- Concede licencia sin goce de haberes. 32
DECRETO MUNICIPAL Nº 017/2013.- Acepta renuncia. 33
DECRETO MUNICIPAL Nº 018/2013.- Autoriza comisión de servicios. 34
DECRETO MUNICIPAL Nº 019/2013.- Autoriza comisión de servicios. 35
DECRETO MUNICIPAL Nº 020/2013.- Autoriza comisión de servicios. 36
DECRETO MUNICIPAL Nº 021/2013.- Autoriza comisión de servicios. 37
DECRETO MUNICIPAL Nº 022/2013.- Autoriza comisión de servicios. 38
DECRETO MUNICIPAL Nº 023/2013.- Aprueba contrato administrativo. 39
DECRETO MUNICIPAL Nº 024/2013.- Aprueba contrato administrativo. 41
DECRETO MUNICIPAL Nº 025/2013.- Aprueba contrato administrativo. 43
DECRETO MUNICIPAL Nº 026/2013.- Aprueba actas de adecuación de precios. 45
DECRETO MUNICIPAL Nº 027/2013.- Autoriza ayuda económica. 79
DECRETO MUNICIPAL Nº 028/2013.- Aprueba acta de readecuación de precios. 81
DECRETO MUNICIPAL Nº 029/2013.- Comunica reasunción de funciones. 88
DECRETO MUNICIPAL Nº 030/2013.- Veta ordenanza municipal. 89
DECRETO MUNICIPAL Nº 031/2013.- Veta ordenanza municipal. 90
DECRETO MUNICIPAL Nº 032/2013.- Veta ordenanza municipal. 91
DECRETO MUNICIPAL Nº 033/2013.- Comunica reasunción de funciones. 93
DECRETO MUNICIPAL Nº 034/2013.- Promulga Ordenanza Municipal Nº 4249. 94
DECRETO MUNICIPAL Nº 035/2013.- Promulga Ordenanza Municipal Nº 4250. 96
DECRETO MUNICIPAL Nº 036/2013.- Promulga Ordenanza Municipal Nº 4251. 98
DECRETO MUNICIPAL Nº 037/2013.- Promulga Ordenanza Municipal Nº 4252. 100
DECRETO MUNICIPAL Nº 038/2013.- Promulga Ordenanza Municipal Nº 4253. 102
DECRETO MUNICIPAL Nº 039/2013.- Promulga Ordenanza Municipal Nº 4254. 104
DECRETO MUNICIPAL Nº 040/2013.- Promulga Ordenanza Municipal Nº 4255. 107
DECRETO MUNICIPAL Nº 041/2013.- Promulga Ordenanza Municipal Nº 4256. 109
DECRETO MUNICIPAL Nº 042/2013.- Promulga Ordenanza Municipal Nº 4257. 116
DECRETO MUNICIPAL Nº 043/2013.- Promulga Ordenanza Municipal Nº 4258. 118
DECRETO MUNICIPAL Nº 044/2013.- Promulga Ordenanza Municipal Nº 4259. 120
DECRETO MUNICIPAL Nº 045/2013.- Promulga Ordenanza Municipal Nº 4260. 122
DECRETO MUNICIPAL Nº 046/2013.- Promulga Ordenanza Municipal Nº 4261. 124
DECRETO MUNICIPAL Nº 047/2013.- Promulga Ordenanza Municipal Nº 4262. 126
DECRETO MUNICIPAL Nº 048/2013.- Promulga Ordenanza Municipal Nº 4263. 128
DECRETO MUNICIPAL Nº 049/2013.- Promulga Ordenanza Municipal Nº 4264. 130
DECRETO MUNICIPAL Nº 050/2013.- Promulga Ordenanza Municipal Nº 4265. 132
DECRETO MUNICIPAL Nº 051/2013.- Promulga Ordenanza Municipal Nº 4266. 135
DECRETO MUNICIPAL Nº 052/2013.- Veta Ordenanza Municipal. 139
DECRETO MUNICIPAL Nº 053/2013.- Veta en forma parcial Ordenanza Municipal. 140
Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 141
MUNICIPALIDAD DE USHUAIA
Secretaría Legal y Técnica Dirección Legal y Técnica y Despacho General
Departamento Boletín Oficial