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MUNICIPALIDAD DE USHUAIA Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur REPUBLICA ARGENTINA BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL AÑO XXIII - Nº 01/13 19 DE FEBRERO DE 2013 Intendente Municipal: Sr. Federico SCIURANO Secretaria General de Planeamiento Estratégico y Coordinación de Gestión: Dra. Adriana Cristina CHAPPERÓN Secretario de Gobierno: Sr. José Luis GHIGLIONE Secretario de Hacienda y Finanzas: Ing. Juan MUNAFO Secretario de Desarrollo y Gestión Urbana: Arq. Jorge Marcelo COFRECES Secretario de Promoción, Desarrollo Social y Derechos Humanos: Prof. Gonzalo Martín SIRACUSA Secretario de Turismo: Sr. Daniel Luis LEGUIZAMON Secretaria Legal y Técnica: Dra. Patricia Rita BERTOLIN CONCEJO DELIBERANTE Presidente: Sr. Damián DE MARCO Vicepresidente Primero: Sr. Mario LLANES Vicepresidente Segundo: Sr. Oscar RUBINOS Concejal: Sr. Walter VUOTO Concejal: Sr. Silvio BOCCHICCHIO Concejal: Arq. Viviana GUGLIELMI Concejal: Arq. Luis Alberto CÁRDENAS Secretario: C.P.N. Alberto ARAUZ JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS Jueza: Dra. Silvina Lorena OYARZÚN SANTANA

1-2013

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Boletin oficial 1/2013

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Page 1: 1-2013

MUNICIPALIDAD DE USHUAIA

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

REPUBLICA ARGENTINA

BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL

AÑO XXIII - Nº 01/13 – 19 DE FEBRERO DE 2013

Intendente Municipal: Sr. Federico SCIURANO Secretaria General de Planeamiento Estratégico y Coordinación de Gestión: Dra. Adriana Cristina CHAPPERÓN

Secretario de Gobierno: Sr. José Luis GHIGLIONE

Secretario de Hacienda y Finanzas: Ing. Juan MUNAFO

Secretario de Desarrollo y Gestión Urbana: Arq. Jorge Marcelo COFRECES

Secretario de Promoción, Desarrollo Social y Derechos Humanos: Prof. Gonzalo Martín SIRACUSA

Secretario de Turismo: Sr. Daniel Luis LEGUIZAMON

Secretaria Legal y Técnica: Dra. Patricia Rita BERTOLIN

CONCEJO DELIBERANTE

Presidente: Sr. Damián DE MARCO

Vicepresidente Primero: Sr. Mario LLANES

Vicepresidente Segundo: Sr. Oscar RUBINOS

Concejal: Sr. Walter VUOTO

Concejal: Sr. Silvio BOCCHICCHIO

Concejal: Arq. Viviana GUGLIELMI

Concejal: Arq. Luis Alberto CÁRDENAS

Secretario: C.P.N. Alberto ARAUZ

JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS

Jueza: Dra. Silvina Lorena OYARZÚN SANTANA

Page 2: 1-2013
Page 3: 1-2013

Provincia de Tierra del FuegoAntártida, e Islas del Atlántico Sur

República Argentina

MUMCPAU DAD DE USHUAIA

USHUAIA,04 ENE 2O1

VISTO el Acta de Adhesión registrada bajo el Número y;

CONSIDERANDO:

Que el mismo se ha celebrado en fecha 04 de enero de 2013 entre la Municipalidad de

Ushuaia representada por por el Sr. Subsecretario de Seguridad Urbana A/C de la Secretaría de

Gobierno, Dn. Marcos Fabián Agustín LUGONES, D,N.l. N° 18.42 1.761 y por el otro, el Dr. Juan

Enrique ROMERO, DNI N° 8.607.419, representante de la Unidad Ejecutora del Programa

Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos, con el objeto de firmar el

presente Acta que expresa la adhesión de la IViunicipalidad de Ushuaia a los términos del Decreto

1088/2011 del P.E.N.

Que corre anexada y forma parte del presente copia autenticada del Acta de Adhesión

Referenciada, el que se encuentra registrado bajo el N ° 7 9

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo de

acuerdo a lo establecido en el Artículo 156° y 159° de la Carta Orgánica Ivlunicipal de la Ciudad

de Ushuaia.

Por ello:

EL VICEPRESIDENTE 2° DEL CONCEJO DELIBERANTE

C DE LA INTENDENCIA MICIPAL DE USI-JUAIA

D E C RE T A

ARTICULO 1°.- Aprobar Ad Referéndum del Concejo Deliberante el Acta de Adhesión

Registrado bro el Número7 , cuya copia autenticada se adjunta y forma parte del presente

celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia representada por el Sr. Subsecretario de Seguridad

Urbana A/C de la Secretaría de Gobierno, Dn. Marcos Fabián Agustín LUGONES, D.N.l. N°

18.421.761 y por el otro, el Dr. Juan Enrique ROMERO, DNI N° 8.607.419, representante de la

Unidad Ej ecutora del Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos.

Ello, por los motivos expuestos en el exordio.

ARTICULO 2°.- Notificar a los interesados con copia autenticada del presente.

ARTICULO 3°.-Comunicar. Dar copia al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.

Cumplido, archivar.- 001DECRETO MTCIPAL N° / 2.01 3.-

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y rdñeaón de GeeunCíehded de Udeuea

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“Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán argentinas”

Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 1

Page 4: 1-2013

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UShUaa

Provincia de Tierra del Fuego,Antartida e Islas del Atlantico Sur ui ir’ u

República Argentina ociaiiJl.

MUNICIPALIDAD DE USHUAIA / Pr ySnilo

La Municipalidad de Ushuaia, por una parte, representada en este acto por el

Subsecretario de Seguridad Urbana, “A Cargo” de la Secretaria de Gobierno, Dn.

Marcos LUGONES. DNI N° 18.421.761, con domicilio la calle Av. San Martin 660 de la

Ciudad de Ushuaia, y por el otro el Dr, Juan Enrique ROMERO, DNI N° 8.607.419 con

domicilio en a Avenida 9 de Julio N° 1925, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

representante de la Unidad Ejecutora del Programa Nacional de Tenencia Responsable

y Sanidad de Perros y Gatos (Decreto P.E.N. 1088/2011) firman el presente Acta que

expresa la adhesión de la Municipalidad de Ushuaia a los términos del Decreto

1088/2011 del P.E.N., ad referéndum del Concejo Deliberante de la Ciudad de

UshLiaia.

Las partes acuerdan en llevar a cabo acciones de complementación y de cooperación

académica, científica, tecnológica y educativa en el marco de los objetivos del citado

Programa.

Estas acciones se ejecutarán en los siguientes campos: intercambio de información,

intercambio y lo provisión de medios didácticos, difusivos o publicitarios, realización

conjunta o individual de estudios y proyectos de investigación o diagnóstico en temas

de control de la población canina y felina y programas de trabajo en la temática

planteada.

Para llevar a cabo las diferentes acciones que dentro de este marco se planteen, se

suscribirán actas acuerdos puntuales para cada una de las mismas.

Ambas partes podrán expresar, en forma individual o conjunta, su voluntad de

caducidad de la presente adhesión manifestándolo fehacientemente con treinta (30)

días de anticipación suspendiendo de esa forma la vigencia de las acciones acordadas

por los documentos que se hubieren suscripto a esos efectos.

Se firman, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Ushuaia, a los

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Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 2

Page 5: 1-2013

PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGOANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICD SUR

REPUI3LICA ARGENTINAMUNICIPALIDAD DE USHUAIA

USHUAIA, 04 ENE WiVISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Municipal N° 1837/2012, se autorizó el traslado fuera

de la Provincia a la Señorita Titular del Programa de Coordinación Presupuestaria, Compras y

Contrataciones a cargo de la Subsecretaría General de Planeamiento Estratégico y

Coordinación de Gestión, Lic. María Fernanda NAKANO, desde el día veintidós (22) de

Diciembre de 2012 hasta el día uno (1) de enero del 2013, por razones particulares.

Que la Señorita Titular del Programa de Coordinación Presupuestaria,

Compras y Contrataciones a cargo de la Subsecretaría General de Planeamiento Estratégico y

Coordinación de Gestión, Lic. María Fernanda NAKANO reasume sus funciones a partir del día

dos (02) de Enero de 2013.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto

administrativo, en virtud de lo establecido en los artículos 152° inciso 1), 156° y 159° de la Carta

Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL VICEPRESIDENTE 2° DEL CONCEJO DELIBERANTENC DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE USHUAIA

D E C R ETA

ARTICULO 1°.- Comunicar que a partir del día dos (02) de Enero de 2013, la Señorita Titular

del Programa de Coordinación Presupuestaria, Compras y Contrataciones a cargo de la

Subsecretaría General de Planeamiento Estratégico y Coordinación de Gestión, Lic. María

Fernanda NAKANO, reasume sus funciones.

ARTICULO 2°.- Notificar y remitir copia del presente acto a la Dirección de Recursos Humanos.

ARTICULO 3°c- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido,

archivar.

DECRETOMUNICIPALN° /2.01

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Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, son y serán Argentinas

Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 3

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Provincia de Tierra del Fuego.Antúrtida e Islas del Atlántico Sur

República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia

USHUAIA, 0’ ENE2O

VISTO el Decreto Municipal N° 1799/2012, del registro de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo se autorizó el traslado del señor Subsecretario de Gobierno,

Dii. Guillermo José ESTEVEZ D.N.I. N° 10.517.477, a partir del día veintiuno (21) de

diciembre de 2012 y hasta el día dos (2) de enero de 2013 a los fines de hacer uso del

descanso anual correspondiente al año 2012.

Que es necesario comunicar que a partir del día tres (03) de enero de 2013 el señor

Subsecretario de Gobierno reasume sus funciones.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo,

en uso de las facultades atribuidas por el artículo 156 y 159 de la Carta Orgánica Municipal

de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL VICEPRESIDENTE 2° DEL CONCEJO DELIBERANTE

A!C DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE USHUAIA

DE CRETA

ARTICULO 1°.- Comunicar que a partir del día tres (03) de enero de 2013 reasume sus

funciones el señor Subsecretario de Gobierno, Dn. Guillermo José ESTEVEZ D.N.I. N°

10.517.477. Ello, en virtud de lo expresado en el exordio.

ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín oficial Municipal. Cumplido, archivar.

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“Las Islas Malvinas. Georgias y Sandwich del Sui son y serán argentinas”

Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 4

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Provincia de Tierra del Fuego,Antártida e islas del Atlántico Sur

República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia

04 ENE20iUSHUAIA,

VISTO el expediente OP 8922/2012, deI registro de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo se gestiona la ejecución de la obra: “Bacheo,

Repavimentación y Fresado en Sectores Varios — Renglón 1”.

Que mediante Decreto Municipal N° 1692/2012, en el marco de lo estipulado

en el artículo 9° de la Ley Nacional N° 13.064 (Ley de Obras Públicas), se adjudicó la

obra a la empresa CONSTRUCTORA DOS ARROYOS S.A.

Que el día veinte (20) de diciembre de 2012, se celebró el contrato

correspondiente entre la empresa antes mencionada representada por el lng. Enrique

Rey MORITO, DN.I. N° 92.004.206, en su carácter de apoderado y esta Municipalidad

representada por el Sr. Secretario de Desarrollo y Gestión Urbana, Arq. Jorge Marcelo

COFRECES, D.NJ. N° 16.150.698, para la ejecución de la misma, por la suma de

PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS

OCHENTA Y DOS CON 94/100 ($ 2.932.782,94), el que fuera registrado bajo el N°

7114, cuya copia autenticada se adjunta y forma parte del presente, correspondiendo

su aprobación.

Que a fs. 306 la Subsecretaria de Hacienda y Finanzas ha tomado

intervención referente a la imputación presupuestaria de la obra.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de este acto

administrativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 152 incisos 1) y 17) y artículos

156 y 159 de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL VICEPRESIDENTE SEGUNDO DEL CONCEJO DELIBERANTE

A/C DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Aprobar en todos sus términos el contrato registrado bajo el N°

7114, celebrado el día veinte (20) de diciembre de 2012, entre la empresa

CONSTRUCTORA DOS ARROYOS S.A., representada por el Ing. Enrique Rey

MORITO, D.N.I. N° 92.004.206, en su carácter de apoderado y esta Municipalidad

representada por el Sr. Secretario de Desarrollo y Gestión Urbana Arq. Jorge Marcelo

COFRECES, D.NJ. N° 16.150.698, para la ejecución de a obra: “Bacheo,

Repavimentación y Fresado en Sectores Varios — Renglón 1”, por la suma de PESOS

DOS MILLONES NOVECIENTOS TREiNTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y

DOS CON 94/100 ($ 2.932.782,94), cuya copia autenticada se a,dtunta y forma parte

del presente.

ARTÍCULO 2°.- Imputar a las partidas correspondientes.

,,-ARCULO 3° Notificar a la empresa CONSTRUCTORA ‘OS S.A. y al

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Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 5

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Provincia de Tierra del Fuego,Antártida e Islas del Atlántico Sur

República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia

¡1.2.

inspector designado para la misma del contenido del presente.

ARTÍCULO 4°.- Comunicar. Dar copia al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.

Cumplido archivar. oo&DECRETO MUNICIPAL N° ¡2013.-

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Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 6

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= Ropubhca Argentina =

Municipahdad de Ushuaia /2012 En Memoria cje los Héroes de Malvinas”

CONTRATO

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- En la ciudad de Ushuaia, a 105 veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mii

doce, entre a Municipalidad de Ushuaia, representada en este acto por el Sr. Secretario de

Desarrollo y Gestión Urbana, Arq. Jorge Marcelo COFRECES, D.N.I. N° 16150.698, en

adelante LA MUNICIPALIDAD, y la empresa CONSTRUCTORA DOS ARROYOS S.A.

representada por el ng. Enrique Rey MORITO, D.N.I. N° 92.004.206, en su carácter de

apoderado, en adelante LA CONTRATISTA, convienen en celebrar el presente contrato de

acuerdo a las siguientes cláusulas.

PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: LA CONTRATISTA se compromete a ejecutar la

Obra: “Bacheo, Repavimentación y Fresado en Sectores Varios — Renglón i”, de acuerdo a

la documentación elaborada a tal fin, y la propuesta presentada por LA CONTRATISTA.

SEGUNDA: DOCUMENTACIÓN DEL CONTRATO: El presente Contrato se realiza en el

marco de la siguiente documentación: Expediente Administrativo OP N° 8922/2012, Ley

Nacional N° 13.064 y sus Decretos y Resoluciones reglamentarios y Ordenanza Municpai

N° 3103/06, todo lo cual LA CONTRATISTA declara conocer y aceptar.

TERCERA: MONTO CONTRACTUAL: El monto de la presente contratación asciende a a

suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MlL SETECIENTOS

OCHENTA Y DOS CON 94/100 ($ 2.932.782,94), discriminados de acuerdo al Anexo 1 del

presente.

El sistema de contratación adoptado para el presente es de Unidad de Medida.

CUARTA: PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS: El plazo establecido para la

ejecucón de los trabajos es de ciento veinte (120) días corridos contados a partir del Acta de

Inicio.

QUINTA: RÉGIMEN DE MULTAS: En caso de incumplimiento por parte de LA

CONTRATISTA de Ordenes de Servicio impartidas por la Inspección y/o de plazos

establecidos, esta se hará pasible a las sanciones estipuladas en el punto C.G.12.i

Régimen de Multas, del Pliego de Condiciones Generales, las sanciones aplicadas serán

desconLaoas de la proxima certificacion a pagar a LA CON RA IS A.

SEXTA: GARANTÍA DE EJECUCIÓN DEL CONTRAT. LA CONTRATISTA garantiza el fiel

cumplimiento del presente mediante Póliza de Seguro de Caución N° 391 .795 y Suplemento

N° 1, emitida por FIANZAS Y CRÉDITO S.A. Compañía de Seguros, por la suma de

PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SEiSCIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($

146.640,00) importe que cubre suficientemente el cinco por ciento (5%) del monto

coniTactual.

SÉPTIMA: PAGO DE LOS TRABAJOa LA MUNICIPALIDAD abonará a LA NTRAT!SA

los trabajos realizados a los treinta (30) días de prentada la factura y el qcia d Medición

con espondiente mbos debidamente e umolmionto ce

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Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 7

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Provinca de Tierra del Fuego,Antártida e Islas del Atlántico Sur

= República Argentina =

Municipalidad de UshuaiaQ12 En Memoria de los Héroes de Malvinas”

¡/2.

Leyes laborales, cargas sociales y aportes previsionales.

OCTAVA: REDETERMINACIÓNDE PRECIOS: Rige lo dispuesto por la Ordenanza

Municipal N° 2782 promulgada mediante Decreto Municipal N° 1520/2004, que crea el

Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obras para las obras públicas

municipales, cuyo financiamiento sea realizado con recursos propios o de organismos

públicos nacionales o provinciales.

NOVENA: PLAZO DE GARANTÍA Las partes acuerdan establecer que una vez concluidos

los trabajos objeto del presente y recibidos en forma provisoria, estos tendrán un plazo de

garantía de doce (12) meses, contados a partir del Acta de Recepción Provisoria.

DÉCIMA: PAGO DE PERSONAL AFECTADO A LA OBRA: LA CONTRATISTA es

responsable del pago de los haberes y aportes del personal que tenga a su cargo para la

ejecución de la obra en cuestión, así como lo establecido por aplicación de la Ley sobre

Riesgo de Trabajo N° 24.557 .

DÉCIMA PRIMERA: DOMICILIOS LEGALES: A todos los efectos legales que pudieran

derivarse del cumplimiento del presente, las partes se someten desde ya a la jurisdicción del

Juzgado Ordinario de la ciudad de Ushuaia, renunciando a cualquier otro tuero que les

pudieran corresponder, y fijan los siguientes domicilios legales: LA MUNICIPALIDAD en San

Martín N° 660 y LA CONTRATISTA en Héroes de Malvinas N° 4740, ambos de la ciudad de

Ushuaia.

- - -

- En prueba cf e conformidad las partes firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y

a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

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‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, Son y Serán Argentinas”

Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 8

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Provincia de Tierra del FuegoAntártida, e Islas del Atlántico Sur

República ArgentinaMUNICIPALIDAD DE USHUAIA

I4IENEUSHUAIA,

VISTO el expediente E-249 (6496/9 1) del registro de la Municipalidad de Ushuaia; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo tramita la preadjudicación al Sr. Guillermo Ernesto

BARRANTES, Documento Nacional de Identidad N° 7.691.431, del predio identificado catastralmente

como parcela 2, del macizo 3A, de la sección O, de la ciudad de Ushuaia, con el objeto de desarrollar

un emprendimiento productivo.

Que por Resolución del Ministerio de Gobierno del Ex Territorio Nacional de la TielTa

del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur N° 762/1991, de fecha 30/12/1991, se le adjudica

precariamente al Sr. Guillermo Ernesto BARRANTES, Documento Nacional de Identidad N°

7.69 1.43 1, una fracción de terreno correspondientes a las Quintas 27 y 28, - Caáadon de Andorra del

Departamento de Ushuaia, según Plano de Mensura TF-1-34-85, con el objeto de desarrollar un

emprendimiento productivo.

Que por Decreto Provincial N° 182/1992, de fecha 17/02/1992, se dejan sin efecto

todas las adjudicaciones precarias de inmuebles fiscales ubicados en la zona del Valle de Andorra,

efectuadas por Ministros del Ex Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del

Atlántico Sur.

Que en el marco de las Leyes Provinciales N° 323 y N° 327 se transfieren las tierras

fiscales de la Provincia a los Municipios.

Que mediante Acta Acuerdo celebrada en fecha 17/12/1996, registro Municipal N°

219, aprobada por Decreto Mimicipal N° 1672/1996, registro Provincial N° 2650, aprobada por

Decreto Provincial N° 28 17/1996, se establece que todo acto administrativo que afecte derechos

originados por instrumentos legales dictados por las autoridades del Ex Territorio relacionados con la

administración y distribución de las Tierras Fiscales, será dictado por la Municipalidad.

Que el Municipio dieta el Decreto Municipal N° 168/2000, de fecha 31/01/2000, por

el cual suspende toda tramitación administrativa tendiente a consolidar y/o perfeccionar la tenencia y/u

ocupación de tierras fiscales en el Valle de Andorra.

Que se inicia un proceso (le ordenamiento integral y participativo a través del cual se

sanciona la Ordenanza Municipal N° 2750, que instituyó el Programa de Desarrollo pal’a la

Zonificación, Condiciones y Restricciones de Uso del área geográfica denominada “Vertiente

Sudoccidental del Valle de Andorra” donde se establecen los lineamientos de intervención para dicho

sector.

Que por Ordenanza Municipal N° 3085, se instituye el Programa de Creación de Suelo

Urbano, como marco normativo de aplicación para la determinación de indicadores urbanos,

regulación de usos, modalidades y operatorias para la adjudicación de los sectores (le tierras fiscales

municipales afectados al programa, incorporando por el Anexo 1 de la misma a la Vertiente

Sudoccidental del Valle de Andorra.

Que posteripnnente, se sanciona la Ordenanza Municipal N° 3099, poi la que se

declara al Valle de ;crva de expansión urbana, sujeta a protección especial por parte

del municipio, hasta el marco normativo de aplicación para su zonificación,

regulación de usos, y mecanismos de urbanización y adjudicación tIc predios o

Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas

Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 11

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Provincia de Tierra del FuegoAntártida, e sias del Atlántico Sur

República ArgentinaMUNICIPALiDAD DE USHUAIA

.2///

soluciones habitacionales.

Que en dicho marco se aprueba el anteproyecto de urbanización como un Programa de

Saneamiento Ordenamiento y Recuperación Urbana previendo la regularización de ocupaciones con

destino a vivienda familiar única, la generación de parcelas urbanas para atender la demanda general y

la regularización de emprendimientos existentes con instrumentos oficiales dictados por el Ex

Territorio.

Que la Ordenanza Municipal N° 3705, autoriza la aprobación del Proyecto (le

Urbanización y establece los indicadores urbanísticos, en tanto que la Ordenanza Municipal N° 3711,

aprueba la Primera Etapa de Urbanización de la Vertiente Sudoccidental del Valle de Andorra.

Que a los fines del ordenamiento urbano del sector, por el articulo 150 de la Ordenanza

Mumcipal N° 2750 se dispone la anulación del Plano de Mensura TF-1-34-85, la que es efectivizada

mediante Disposición de la Dirección de Catastro N°21/2005.

Que en el marco del proceso de ordenamiento y por aplicación de lo dispuesto en el

Anexo 1 del artículo 50 de la Ordenanza Municipal N° 3085 y artículo 3° de la Ordenanza Municipal

N° 3121, se acuerda la regularización de aquellos emprendimientos que contaran con instrumentos

oficiales.

Que esta regularización se formalizó mediante Acta de Manifestación pasada por

Escritura Pública número CIENTO TREINTA Y NUEVE (139), celebrada en fecha 21/05/2008 entre

el Municipio y el Sr. Guillermo Ernesto BARRANTES, la que fue ratificada por Ordenanza Municipal

N° 3486, (lada en sesión ordinaria de fecha 04/03/2009,

Que por el artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 3486, se autoriza para la parcela

a regularizar, el uso Residencial, Turístico y Productivo a escala intensiva y la aprobación del

empadronamiento de las actuales construcciones a partir del relevamiento de hechos existentes y las

obras nuevas, dentro de los usos autorizados.

Que en el proceso de urbanización, en fecha 01/03/2010, se registra el Plano de

Mensura TF 1-59-08, que define los macizos de la sección O, de la ciudad de Ushuaia.

Que en fecha 14/03/2012 se registra el Plano de Mensura TF 1-28-11, que mensura el

predio identificado catastralmente como parcela 2, del macizo 3A, de la sección O, de la ciudad de

Ushuaia.

Que el Sr. Guillermo Ernesto BARRANTES ha dado cumplimiento a los compromisos

asumidos en el Acta de Manifestación pasada por Escritura Pública número CIENTO TREINTA Y

NUEVE (139).

Que mediante Nota N° 042/12, Letra: PCFC, se informa que el valor de venta del

predio identificado catastralmente como parcela 2 del macizo 3A, de la sección O, asciende a la suma

de PESOS CIENTO SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 10/100 ($

106.498,10), el mismo surge en concordancia con lo determinado P01’ aplicación de la Ordenanza

Municipal N° 3462, modificada por la Ordenanza Municipal N° 3551.

Que el prediqieadjpdicar al Sr. BARRANTES es el identificado como sección O,

macizo 3A, parcela 2 de la ciuad ie Ushuaia con una superficie de DIEZ MIL SEICIENTOS

CUARENTA Y NUEVETOS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN DECIMETROS

CUADRADOS (l0.6498lm2),\según fueron informados por la Oficina de Sistemas (le Información

Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas.

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Provincia de Tierra del FuegoAntártida, e Islas del Atlántico Sur

República ArgentinaMUNICIPALIDAD DE USHUAIA

///.3.

Catastral, mediante notaN° 93/2,012, obrante a fs. 201.

Que el dictado del Decreto de Adjudicación y la extensión del título de propiedad

estarán condicionados a la finalización de las obras de infraestructura y al cumplimientos de las

obligaciones establecidas en la normativa vigente.

Que ha tomado intervención la Dirección de Suelo Urbano emitiendo el informe

D.S.U. N° 70/2012, realizando una rescña de antecedentes y concluyendo que el Sr. BARRANTES

habría dado cumplimiento a la Ordenanza Municipal N° 3486.

Que en fecha catorce (14) de octubre de 2012 se ha conformado una Comisión para la

evaluación de emprendimientos productivos del Área de Andorra.

Que a fs. 242, en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2012, la citada Comisión ha

emitido informe de Actualización del emprendimiento productivo del Sr. BARRANTES, el cual consta

de tres etapas, 1. Entrevista, II. Relevamiento y III. Análisis y Conclusión, concluyendo que el

emprendimiento ubicado en el predio O-3A-2, es viable económicamente, por lo que debería continuar

el trámite de adjudicación.

Que se ha dado cumplimiento a los recaúdos formales impuestos por la legislación

vigente.

Que el Sr. Subsecretario de Gestión Urbana, ha tomado la debida intervención,

ordenando la continuidad del trimite.

Que corresponde en consecuencia pronunciarse en torno a la prcadjudicación

solicitada con fines productivos a escala intensiva.

Que es facultad del suscripto el dictado del presente acto administrativo de

conformidad con la competencia atribuida por los artículos 82 inciso 4) y 173 incisos 5) y 15) de la

Constitución Provincial, artículos 37 incisos 4) y 11) y 152 incisos 1) y 15), 156 y 159 inciso 3) de la

Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia y Ordenanzas Municipales Nros. 2750, 3085,

3099, 3121, 3462, 3486 y 3551.

Por ello:

EL VICEPRESIDENTE 2° AIC DE LA

INTENDENCIA MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA

ARTICULO 1°.- Preadjudicar al Sr. Guillermo Ernesto BARRANTES, Documento Nacional de

Identidad N° 7.691.431, ci predio municipal identificado catastralmente como parcela 2, del

macizo 3A, de la sección O, de la ciudad de Ushuaia, con una superficie de DIEZ MIL

SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN

DECIMETROS CUADRADOS (10649,81 m2), con destino al desanollo de un emprendimicnto

productivo a escala intensiva . Ello por los motivos expuestos en exordio.

ARTICULO 2°.- Establecer como valor de venta provisorio del predio en la suma de PESOS

CIENTO SEIS MIL CUA7lETOS NOVENTA Y OCHO CON 10/100 ($ 106.498,10), en virtud

de lo establecido en la rdenaza vIunicipal N° 3462, modificada por la Ordenanza Municipal N°

3551. Las condicioiedefinanianiento del valor de venta del predio se regirá por lo establecido en

la Ordenanza Munidpal ss mdlificatorias y Decretos Reglamentarios.

ARTiCULO 3°.- FIjar como \feca d vencimiento para el pago establecido en el artículo precedente,

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Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas.

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Provincia de Tierra del FuegoAntártida, e Islas del Atlántico SLIr

República ArgentinaMUNJCPALDAD DE USHUAA

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treinta (30) días corridos de notificado el presente. Vencido dicho piazo el saldo impago devengará

ci interés por mora establecido en la Ordenanza Fiscal vigente. El plazo establecido se computará a

partir de la vigencia del presente.

ARTICULO 4°.- El presente Decreto es intransferible. El preadjudicatario no podrá por cualquier

título que fuere, transferir ci predio preadjudicado, la violación de ésta prohibición causará la inmediata

derogación del presente Decreto.

ARTiCULO 5°.- La extensión del Decreto de adjudicación y del título de propiedad quedarán

condicionados a la finalización de las obras de infraestructura y al cumplimiento de las obligaciones

establecidas en la normativa vigente.

ARTICULO 6°.- El incumplimiento de los plazos, obligaciones y restricciones establecidas, sin

peijuicio de las demás impuestas por la nonnativa vigente, será causal suficiente para proceder a la

derogación dci presente Decreto.

ARTICULO 7°.- Notificar al preadjudicatario con copia autenticada del presente.

ARTÍCULO 8°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia y ,archivar.

DECRETO CIPAL N° 2013.- //

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Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas.

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l’iovincia de Tierra dei FuegoAn1íriida e Islas del Atlántico Sur

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USHUAIA, O ENE 2913

VISTO el expedienteN° L-20.096.922/i0 del registro de la Dirección de Suelo Urbano; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo el Sr. Manuel Isidoro LOPEZ, Documento Nacional de Identidad N°

20.96.922, con (lomicilio en calle José Salomón N° 236, tramita la adjudicación en venta de un predio

ubicado en el ejido municipal (le esta ciudad.

Que mediante Decreto Municipal N°90112010, (le fecha nueve (9) de Agosto de 2010, se

preadjudica a los beneficiarios de soluciones habitacionales pertenecientes al Centro Austral (le

Investigaciones Científicas (CAD[C), Hospital Regional Ushuaia, Banco Provincia (le Tierra del Fuego y

Poder Judicial nucleados en la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación, fracciones de predios

municipales identificadas catastralmente en forma provisoria en virtud (le encontrarse el piano de mensura en

trámite de registro ante la Dirección de Catastro Provincial.

Que se desprende del Punto 14, dIel Anexo IV del instrumento mencionado en el

considerando anterior que el Sr. LOPEZ, le correspondería el predio identificado catastralmente en forma

provisoria, como sección Q, macizo 3A, parcela 09.

Que a través del Decreto Municipal N° 1672/2010 de fecha veinte (20) de diciembre de

2010, se estableció en forma provisoria el valor de venta de los predios a adjudicar a los beneficiarios (le

soluciones habitacionales pertenecientes al Centro Austral (le Investigaciones Científicas (CADIC), Fiospital

Regional Ushuaia, Banco Provincia de Tierra. del Fuego y Poder Judicial nucleados en la Unión de

Empleados (le la Justicia de la Nación.

Que el artículo 4° del instrumento mencionado en el considerando anterior indica que el

plano catastral presentado ante la Dirección General de Catastro e Información Territorial de la Provincia es

(le carácter próvisorio y tendría vigencia hasta tanto se registrara la mensura (le la (livisión p2ncelaria,

autorizada por Ordenanza Municipal N° 3667 y se dictaren los decretos (le adjudicación definitivos, (le los

cuales surgirían las respectivas superficies definitivas.

Que para el predio Q-3A-09, según Anexo I del Decreto Municipal N° 1672/2010, se

estableció una. superficie provisoria de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS

CON CINCO DECIMETROS CUADRADOS (299,05 m2), cuyo valor (le venta ascendía a la suma de

PESOS DIECISIETE MIL CIENTO DiECISIETE CON 62/100 ($ 17.117,62), en virtud de la aplicación del

valor (le venta del metro cuadrado el cual ascendía a la suma (le PESOS OCHENTA CON 13/100 (8 80,13).

Que la mensura (le división parcelaria (Id Macizo 3A, (le la Sección Q, autorizada por

Ordenanza Municipal N° 3667, se registró mediante Plano de Mensura TF:I-47—lO, según fuera informado

por notaN° 127/2011, letra Of. S.I.C. obrante a fs. 58.

Que ([e la misma surge que la pareela Q-3A09, posee una superficie definitiva (le

DOSCiENTOS NOVENTA Y NUEV METROS CUADRADOS CON CINCO DECÍMETROS

CUADRADOS (299,05 ni2), con destino a vivienda uní familiar.

Que el valor (le venta del predio fue establecido mediante Decreto Municipal N° 1672/2010,

(le fecha 20 (le diciembre de 2010 y no resulta necesario efectuar ajuste del mismo por no haber sufrido

modificación en la mensura definitiva.

Que según lo establecido en el artículo 3° (le la Ordenanza Municipal N° 3799 y el artículo

1° (le la Ordenanza Mp.ic.pa1 N° 3815, los beneficiarios que cancelen el valor cte venta del predio en una (1)

cuota, tendrán una bomficipión del veinte por ciento (20%) (tel valor del mismo.

‘a fis. 53, el Banco (le Tierra del Fuego, mediante Nota N° 65/12, de fecha veintisiete

0121 solcitó información si el Sr. LOPEZ Manuel Isidoro, se encuentra alcanzado por

ç(27) de septieml

niAS, CEORGIAS, SANDWICH DEL SUR SON Y SERÁN ARGENTINAS.”

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Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur

República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia

el beneficio de la Ordenanza Municipal N° 3843.

Que a fs. 62, mediante Nota N° 181/2012, Letra: SS.G.U., se informó a la entidad antes

mencionada, que el Sr. LOPEZ se encuentra alcanzado por el beneficio de la O.M. N° 3843 y da conformidad

a la firma de la escritura sobre el predio Q-3A-09.

Que mediante Nota N° 72/12, Letra D.G.R.- Div. Recupero, obrante a fs. 70 se informa que

el predio Q-3A-09, fue cancelado de contado según valor de venta establecido en Decreto Municipal N°

1672/20 10, habiéndose aplicado en consecuencia el beneficio del veinte por ciento (20%) de descuento que

prevee el artículo 30 de la Ordenanza Municipal N° 3799.

Que a fs. 73 obra certificado de situación fiscal regular N° 001 1965/2012, en el cual consta

que el valor del predio establecido por Decreto Municipal N° 1672/10, se encuentra cancelado en su totalidad

y que mantiene regularizada su situación fiscal por los tributos de lasa General por Servicios Municipales e

impuesto Imnobiliario.

Que a fs. 76 obra Informe de la Div. Eval. de la Doc. N° 032/12, del cual surge que el Sr.

LOPEZ habría cumplimentado con toda la documentación requerida para realizar el trámite correspondiente.

Que en virtud de lo informado en el párrafo anterior, la Dirección de Suelo Urbano indica se

elabore Proyecto de Decreto de Obligaciones Cumplidas en el marco de la Ordenanza Municipal N° 3843.

Que en virtud de lo expuesto, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 1° y 2° de la

Ordenanza Municipal N° 3843, promulgada ior Decreto Municipal N° 1462/2010 de fecha diecinueve (19)

de noviembre de 2010, correspondería adjudicar el predio referenciado, declarar cumplidas las obligaciones

previstas en la normativa vigente, transmitiéndose el dominio sin imposición por parte de este municipio de

ninguna condición, obligación o restricción, en forma simultánea con la constitución de la hipoteca a favor

del Banco de Tierra del Fuego, ante el escribano que designen las partes.

Que el expediente de marras contiene la documentación oportunamente requerida a la

solicitante conforme a la normativa vigente.

Que se ha dado estricto cumplimiento a los recaudos formales impuestos por la legislación

vigente, expidiénclose la Subsecretaría de Gestión Urbana a través de sus áreas pertinentes.

Que es facultad del suscripto el dictado del presente acto administrativo, de conformidad

con la competencia que le atribuye el art. 173, incisos 5) y 15) de la Constitución Provincial, arts. 37 incisos

4) y 11), 152 incisos 1) y 15), 156 y 159 de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia, artículos 5°

y 6° inciso a) de la Ordenanza Municipal S° 2025, Ordenanza Municipal N° 3815, artículos 1° y 2° de la

Ordenanza Municipal N° 3843 y artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 3799.

Por ello:

EL VICEPRESIDENTE SEGUNDO DEL CONCEJO DELIBERANTE

A/C DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Adjudicar en venta al Sr. Manuel Isidoro LOPEZ, Documento Nacional de Identidad

N° 20.96.922, con domicilio en calle José Salomón N° 236, el predio municipal catastralmente identificarlo

como sección Q, macizo 3A, parcela 09, de la ciudad de Ushuaia, con una superficie de DOSCIENTOS

NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (299,05

m2), con destino a vivienda unifamiliar.

ARTÍCULO 2°.- FijayPecio de venta del predio descripto en el artículo 1° en la suma de PESOS

DIECISIETE MIL diENTÓ\ DIECISIETE CON 62/100 ($ 17.117,62), el cual se encuentra totalmente

abonado. Ello, por lo motivo expuestos en el exordio.

ARTÍCULO 3°./Déiarar cÍlrnplidas las obligaciones contraídas por el Sr. Manuel Isidoro LOPEZ,

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Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 16

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Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur

=República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia

Documento Nacional de Identidad N° 20.96.922, por el predio identificado catastralmente como sección Q,

macizo 3A, parcela 09 conforme lo establecido en el art. 2° de la Ordenanza Municipal N° 3843.

ARTÍCULO 4°.- Proceder a la escrituración del predio identificado catastralmente como sección Q, macizo

3A, parcela 09, a nombre del Sr. Manuel Isidoro LOPEZ, Documento Nacional de Identidad N° 20.96.922,

en forma simultánea con la constitución de la hipoteca a favor del Banco de Tierra dci Fuego, ante ci

escribano que designen las partes.

ARTÍCULO 5°.- Notificar al adjudicatario con copia autenticada del presente.

ARTÍCULO 6°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia y archivar.

DECRETO MUNICIPAL N° Oft 6 / .2 0 .-/fl ¡

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LAS tSLA5 MALVINAS, GEORGLAS, SANDWICI-1 DEL SUR SON Y SERÁN ARGENTINAS.”

Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 17

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Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur

RepúbIica ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia

07 ENE 2013USHUAIA,

VISTO el expediente N° L-20.096.922/2010 del registro de la Dirección de Suelo

Urbano; y

CONSiDERANDO:

Que mediante Decreto Municipal ° 006/13 de fecha cuatro (04) de enero de 2013, se

adjudicó en venta al Sr. Manuel Isidoro LOPEZ, Documento Nacional de Identidad N° 20.096.922, el

predio identificado catastralmente corno sección Q, macizo 3A, parcela 09 de esta ciudad.

Que se detectó en el Decreto antes mencionado, un error material en el primer

considerando y articulos 1°, 3° y 4°, por lo que donde dice: “...20.96.922...”, debe decir:

“...20.096.922...”, según luce copia agregada del Documento Nacional de Identidad a fs. 6.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde modificar el error detectado en el

instrumento antes citado.

Que es facultad del suscripto el dictado del presente acto administrativo de

conformidad con la competencia que le atribuye el art. 173 incisos 5) y 15) de la Constitución

Provincial, arts. 37 incisos 4) y 11) y 152 incisos 1) y 15), 156 y 159 de la Carta Orgánica Municipal

de la ciudad de Ushuaia, art. 117 de la Ley Provincial N° 141, arts. 5 de la Ordenanza Municipal N°

2025.

Por ello:

EL VICEPRESIDENTE SEGUNDO DEL CONCEJO DELIBERANTE

A/C DE LA INTENDENCÍA MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA

ARTICULO l0. Modificar en el Decreto Municipal N° 006/13 de fecha cuatro (04) de enero de 2013,

donde dice: “...20.96.922...” debe decir: “...20.096.922...”. Ello, por las razones expuestas en el

exordio.

ARTICULO 2°.- Notificar al interesado con copia autenticada del presente.

ARTICULO 3°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia y archivar.Oíl 7

DECRETO MtMCIPAL N° /20 13

Ac° q tc’

“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinas”

Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 18

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Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur

República ArgentinaMUNICIPALIDAD DE USHUAUA

USHUAIA, 07 ENE 20I

VISTO el expediente N° B-26.088.702/2009 del registro de la Dirección de Sucio

Urbano; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo la Sra. Manda BERNINI, Documento Nacional de

Identidad N° 26.088.702, con domicilio en B° 640 viv. Tira lA 10 piso Dpto. C, tramita la

adjudicación en venta de un predio ubicado en el ejido municipal de esta ciudad.

Que mediante Decreto Municipal N° 1115/2010, de fecha dieciséis (16) de

septiembre de 2010, se preadjudica a los beneficiarios de soluciones habitacionales nucleados en

el Sindicato (Jnico de Trabajadores de la Educación Fueguina -SUTEF-, fracciones de predios

municipales identificadas catastralmente en fonna provisoria en virtud de encontrarse el Plano de

Mensura en trrnite de registro ante la Dirección de Catastro Provincial.

Que se desprende del Punto 15, del Anexo 1 del instrumento mencionado en el

considerando anterior que a la Sra. BERNINI, le correspondería el predio identificado

catastralmente en forma provisoria, como sección Q, macizo 5C, parcela 15, cuyo valor de venta

provisorio asciende a la suma de PESOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS VEINTIDOS

CON 41/100 ($27.722,41).

Que mediante NotaN° 15 1/10, Letra: Of S.I.C., se informa que la superficie del

predio es de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO

DECIMETROS CUADRADOS (300,84 rn2), obrante a fs. 82, correspondiéndole aplicar el precio

de $ 92,15 por metro cuadrado, para la superficie indicada, de acuerdo a la Ordenanza Municipal

N° 3420, modificatoria del art. 6 inciso a) de la Ordenanza Municipal N° 2025, actualizado por

Decreto Municipal N° 720/10, para el precio de venta de los predios destinados a vivienda

umfarniliar.

Que la mensura de división parcelaria del i acizo 5C, de la Sección Q, se registró

mediante Plano de Mensura TF: 1-70-10, según fuera informado mediante Informe D. T. y M. N°

10/12, obrante a fs. 70.

Que de la plancheta catastral obrante a fs. 73 y del Resumen de Situación

Parcelaria de fecha 22/11/20 12 obrante a fs. 84, surge que no resulta necesario efectuar ajuste del

mismo por no haber sufrido modificación en la mensura definitiva.

Que a fs. 64, el Banco Hipotecario, mediante Nota registrada por este Municipio

bajo el N° 5859/12, en fecha treinta (30) de octubre de 2012, solicitó información sobre si la Sra.

BERNINI, se encuentra alcanzada por el beneficio de la Ordenanza Municipal N° 3843.

Que a fs. 77 obra Nota N° 085/2012, Letra D. G. - Div. Recupero, en la cual se

inforrna(q l valor del predio fue cancelado de contado, según valor establecido en el Decreto

Munici4l M\icial N° 1115/2010, habiéndose aplicado en consecuencia el beneficio del

VEIN\O’ ÇIENTO (20 %) de descuento que prevee el artículo 30 de la Ordenanza

(fl. \

7 LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS Y SANDWICH DEL SUR, SON Y SERÁN ÁRGENTrNAS.

Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 19

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r7

Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del AUántico Sur

República ArgentinaMUNICIPALIDAD DE USHUAUA

2///

Municipal N° 3799.

Que a fs. 81 obra certificado de situación fiscal regular N° 0012275/2012 del cual

surge que el valor establecido en el Dcc. Mun. 1115/10 se encuentra cancelado y mantiene

regularizada su situación fiscal por los tributos de Tasa General por Servicios Municipales e

impuesto inmobiliario.

Que a fs. 87 obra Informe de la Div. Atención al Público N° 029/12, del cual surge

que la Sra. BERNINI ha cumplimentado con toda la documentación requerida para realizar el

trámite correspondiente.

Que en virtud de lo informado en el párrafo anteriol; la Dirección de Suelo Urbano

indica se elabore Proyecto de Decreto de Adjudicación y Obligaciones Cumplidas en el marco de

la Ordenanza Municipal N° 3843.

Que a fs. 88, mediante Nota N° 221/2012, Letra: S.D. y G.U., se informó a la

entidad antes mencionada, que la Sra. BERNINI se encuentra alcanzada por el beneficio de la

O.M. N° 3843 y se da conformidad a la firma de la escritura sobre el predio Q-.5C-15.

Que en virtud de lo expuesto, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 1° y 2°

de la Ordenanza Municipal N° 3843, promulgada por Decreto Municipal N° 1462/20 10, de fecha

diecinueve (19) de noviembre de 2010, correspondería adjudicar el predio referenciado, declarar

cumplidas las obligaciones previstas en la normativa vigente, transmitiéndose el dominio sin

imposición por parte de este municipio de ninguna condición, obligación o restricción, en forma

simultánea con la constitución de la hipoteca a favor del Banco Hipotecario, ante el escribano que

designen las partes.

Que el expediente de marras contiene la documentación oportunamente requerida

a la solicitante conforme a la normativa vigente.

Que se ha dado estricto cumplimiento a los recaudos formalesimpestos por la

legislación vigente, expidiéndose la Subsecretaría de Gestión Urbana a través de sus áreas

pertinentes.

Que es facultad del suseripto el dictado del presente acto administrativo, de

conformidad con la competencia que le atribuye el art. 173, incisos 5) y 15) de la Constitución

Provincial, arts. 37 incisos 4) y 11) y 152 incisos 1) y 15), 156 y 159 de la Carta Orgánica

Municipal de la ciudad de Ushuaia, artículos 5 y 6 inciso a) de la Ordenanza Municipal N° 2025,

artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 3799, Ordenanza Municipal N° 3815, artículos 1° y 2°

de la Ordenanza Municipal N° 3843.

Por ello:

EL VICEPRESiDENTE SEGUNDO DEL CONCEJO DEL1BERATE

A/C DE LA INTENDENCIA MIjNICIPAj DE USHUAIA

DECRETA

ARTÍCULO1/í idjudicar en vnta a la Sra. Manda BERNiNI, Documento Nacional de

identidad N 26\08.702, con domicilio en B° 640 viv. Tira lA 1° piso Dpto. C, el predio

niunicipalas- l4tcnte identificado como sección Q, macizo 5C, parcela 15, de la ciudad de

///3...

( ¡//LJ

/ JíLAS-ISLAS MALVINAS. GEORGIAS Y SANDWICH DEL SL, SONY SERAN ARGENTINAS.’

Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 20

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Provincia de lierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur

República ArgentinaMUNICIPALIDAD DE USHUAUA

3///

Ushuaia, con una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y

CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (300,84 m2), con destino a vivienda unifarniliar.

ARTÍCULO 2°.- Fijar el precio de venta del predio descripto en el artículo 1° en la suma de

PESOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS VEINT1DOS CON 4 1/100 ($ 27.722,41), el cual se

encuentra totalmente abonado. Ello, por los motivos expuestos en el exordio.

ARTÍCULO 3°.- Declarar cumplidas las obligaciones contraídas por la Sra. Manda BERNINI,

Documento Nacional de Identidad N° 26.088.702, por el predio identificado catastraimente como

sección Q, macizo 5C, parcela 15, conforme lo establecido en el art. 2° de la Ordenanza

Municipal N° 3843.

ARTÍCULO 4°.- Proceder a la escnituración del predio identificado catastralmente como sección

Q, macizo 5C, parcela 15, a nombre de la Manda BERNINI, Documento Nacional de Identidad

N° 26.088.702, en forma simultánea con la constitución de la Hipoteca a favor del Banco

Hipotecario, ante el escribano que designen las partes.

ARTÍCULO 5°.- Notificar a la adjudicataria con copia autenticada del presente.

ARTÍCULO 6°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia y archivar.

DECRETO MUNICIPAL N°00 /2013.-

)

13ca

“LAS ISLAS MALVINAS. GEORGIAS Y SANDWICH DEL SUR. SON Y SERÁN ARGENTINAS’

Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 21

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Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur

República ArgentinaMUNICIPALIDAD DE USHUAUA

USHUAIA, 7

VISTO el expediente N° K-22.234.845/2012 del registro de la Dirección de Suelo

Urbano; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Municipal N° 823/12 de fecha ocho (08) de junio de 2012 se le

adjudicó en venta al Sr. Gustavo Daniel KOGAN, Documento Nacional de Identidad N° 22.234.845,

con domicilio en calle Goleta Florencia N° 523 40 F, el predio identificado catastralmente como

sección Q, macizo 3D, parcela 22, con una superficie de TRESCIENTOS VEINTIOCHO METROS

CUADRADOS CON NOVENTA DECÍMETROS CUADRADOS (328,90 m2), habióndose fijado el

precio de venta del mismo en la suma de PESOS CUARENTA. Y DOS MIL DIEZ CON 40/100

($ 42.010,40).

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 3799

y el artículo j0 de la Ordenanza IvlunicipalN° 3815, los beneficiarios que cancelen el valor de venta

del predio en UNA (01) cuota, tendrán una bonificación del VEINTE POR CIENTO (20%) del

mismo.

Que a fs. 51, el Banco de Tierra del Fuego, mediante NotaN° 52/12, de fecha cuatro

(04) de julio de 2012, solicitó información sobre si el Sr. KOGAN, se encuentra alcanzado por el

beneficio de la Ordenanza Municipal N° 3843.

Que a fs. 76 obra certificado de situación fiscal regular N° 00 10886/2012, en el cual

se indica que el valor del predio se encuentra cancelado en su totalidad.

Que a fs. 77 obra Nota N° 230/12, Letra : D.G.R.-Div. Recupero, en la cual se

inorrna que el valor del predio fue cancelado de contado.

Que a fs. 83 obra Informe de la Div. Atención al Público N° 26/12, del cual surge que

el Sr. KOGAN ha cumplimentado con toda la documentación requerida para realizar el trámite

correspondiente.

Que a fs. 87, mediante NotaN° 556/2012, Letra: D.S.U., se informó a la entidad antes

mencionada, que el Sr. KOGAN se encuentra alcanzado por el beneficio de la O.M. N° 3843 y da

conformidad a la firma de la escritura sobre el predio Q-3D-22.

Que en virtud de lo informado en el párrafo anterior, la Dirección de Suelo Urbano

indica se elabore Proyecto de Decreto de Obligaciones cumplidas en el marco de la Ordenanza

Municipal N° 3843.

Que en virtud de lo expuesto, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 1° y 2° de

la Ordenanza Municipal N° 3843, promulgada por Decreto Municipal N° 1462/20 10, de fecha

diecinueve (19) de noviembre de 2010, correspondería declarar cumplidas las obligaciones previstas

en la normativa vigente sobre el predio referenciado, transmitiéndose el dominio sin imposición por

parte de este municipio de ninguna condición, obligación o restricción, en forma simultánea con la

constitucion de a lipteca a favor del Banco de Tierra del Fuego, ante el escribano que designen las

partes. rK \ \( uc :. 90 obra certificado de situación fiscal regular 0012907/2012 del cual

ASLAS MALVAS. GEORGS Y SANDWICI-I DEL SLE. SOY Y SERÁN ARGTINAS.”

Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 22

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Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur

República ArgentinaMUNICIPALIDAD DE USHUAUA

.2/!!

surge que el predio mantiene regularizada su situación fiscal por los tributos de Tasa General por

Servicios Municipales e Impuesto Inmobiliario.

Que el expediente de marras contiene la documentación oportunamente requerida a la

solicitante conforme a la normativa vigente.

Que se ha dado estricto cumplimiento a los recaudos formales impuestos por la

legislación vigente, expidiéndose la Subsecretaría de Gestión Urbana a través de sus áreas

pertinentes.

Que es facultad del suscripto el dictado del presente acto administrativo, de

conformidad con la competencia que le atribuye el art. 173, incisos 5) y 15) de la Constitución

Provincial, arts. 37 incisos 4) y 11), 152 incisos 1) y 15), 156 y 159 de la Carta Orgánica Municipal

de la ciudad de Ushuaia, artículos 5° y 6° inciso a) de la Ordenanza Municipal N° 2025, artículo 3°

de la Ordenanza Municipal N° 3799, Ordenanza Municipal N° 3815, artículos 1° y 2° de la

Ordenanza Municipal N° 3843.

Por ello:

EL VICEPRESIDENTE SEGUNDO DEL CONCEJO DELIBERANTE

AIC DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Declarar cumplidas las obligaciones contraídas por al Sr. Gustavo Daniel KOGAN,

Documento Nacional de Identidad N° 22.234.845, con domicilio en calle Goleta Florencia N° 523 4°

F, por el predio identificado catastralmente como sección Q, macizo 3D, pareela 22, conforme lo

establecido en el artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 3843.

ARTÍCULO 2°.- Proceder a la escrituración del predio identificado catastralmente como sección Q,macizo 3D, parcela 22, a nombre del Sr. Gustavo Daniel KOGAN, en forma simultánea con la

constitución de la hipoteca a favor del Banco de Tierra del Fuego, ante el escribano que designen las

partes.

ARTÍCULO 3°.- Notificar al adjudicatario con copia autenticada del presente.

ARTÍCULO 4°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia y archivar.

DECRETO MUNICIPALN° /2013

( C)

‘LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS Y SANDWICH DEL SUR, SON Y SERÁN ARGENTINAS.”

Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 23

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Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur

República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia

10 ENE ?013USHUAIA,

VISTO el expediente ST N° 77/2013 del registro de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo se tramita la Comisión de Servicios del Sr. Secretario de

Turismo, Dn. Daniel Luis LEGUIZAMON, D.N.l. N° 11.299.785, a partir del día veinticinco (25)

de enero y hasta el cuatro (04) de febrero del corriente año inclusive, a las ciudades de Berna,

(Suiza), Madrid, (España) y Buenos Aires, (Argentina), con el objeto principal de acompañar al

Sr. Ministro de Turismo de la Nación, Dn. Carlos Enrique Meyer, a la formalización del apoyo

nacional ante las autoridades de la Federación Internacional de Ski, (F.l.S.), para la realización

a partir de 2014 de la fecha inicial del Circuito Copa del Mundo de Ski en Ushuaia.

Que dicho encuentro se llevará a cabo en la ciudad de Berna, (Suiza), el veintiocho

(28) de enero de 2013.

Que asimismo el Sr. Secretario de Turismo asistirá conjuntamente con autoridades

del Ministerio de Turismo de la Nación y el Instituto Nacional de Promoción Turística a la Feria

Internacional del Turismo en Madrid, (España), con el objeto de posicionar la postulación más

arriba referida y avanzar en acciones diferidas por el Programa Patagonia Fantástica en el

marco del Pacto de Alcaldes de la Comunidad Europea. Dicho evento tendrá lugar entre el

treinta (30) de enero y el dos (02) de febrero de 2013.

Que a fs. 2 obra la correspondiente autorización del Sr. Intendente para llevar a cabo

la comisión de servicios referida.

Que a los efectos de la prosecución del trámite, corresponde dictar el instrumento

legal que autorice dicha Comisión de Servicios, conforme a lo establecido en el Decreto

Municipal N° 470/2012, que adhiere al régimen de Viáticos al Exterior dispuesto por Decreto

Nacional N°280/1995 y Decretos Municipales N° 208/93 y 105/2011, respecto de los traslados

nacionales.

Que por lo expuesto corresponde liquidar cuatro y medio, (41/2), días de viáticos

internacionales en Suiza y cuatro y medio (4 4) días de viáticos internacionales en España,

conforme a lo establecido en el Decreto Municipal N° 470/2012, que adhiere al régimen de

Viáticos al Exterior dispuesto por Decreto Nacional N° 280/1995, no liquidándose viáticos

nacionales a solicitud del interesado.

Que corresponde la emisión de un pasaje aéreo para el tramo Ushuaia/Buenos

Aires/Ushuaia de acuerdo con lo establecido por los Decretos Municipales N° 208/93 y

105/2011, si\ol pasaje aéreo internacional invitación del Ministerio de Turismo dela Nación.

Qué l importe total de la misma asciende a la suma total de PESOS DIECISIETE4 \

MIL QUlIE\N1OlS SESENTAY CINCO CON 53/1 00, ($17.565,53.-), distribuidos así: PESOS

1/2.

‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas”

Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 24

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Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur

República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia

//2.

TRECE CON 00/100, ($13,00.-) en concepto de tasa de aeropuerto local; PESOS DOS MIL

SETECIENTOS SESENTAY SIETE CON 14/100, ($ 2.767,14.-), por pasajes aéreos nacionales,

PESOS SIETE MIL CUATROCIENTOS TRES CON 78/100, ($ 7.403,78.-), correspondiente a

cuatro y medio (4 Y2) días de viáticos internacionales en Suiza y PESOS SIETE MIL

TRESCIENTOS OCHENTAY UNO CON 61/1 00, ($7.381,61.-), en concepto de cuatro y medio

(4 Y2) días de viáticos internacionales en España.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo,

de acuerdo con los artículos 152° incisos 1) y 32), 156 y 159, inciso e) de la Carta Orgánica

Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL VICEPRESIDENTE 2° DEL CONCEJO DELIBERANTE

NC DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorizar la Comisión de Servicios del señor Secretario de Turismo, Dn. Daniel

Luis LEGUIZAMON, D.N.I. N° 11.299.785, a partir del día veinticinco (25) de enero y hasta el

cuatro (04) de febrero del corriente año inclusive, a las ciudades de Berna, (Suiza), Madrid,

(España) y Buenos Aires, (Argentina), con el objeto principal de acompañar al Sr. Ministro de

Turismo de la Nación, Dn. Carlos Enrique Meyer, a la formalización del apoyo nacional ante las

autoridades de la Federación Internacional de Ski, (F.l.S.), para la realización a partir de 2014

de la fecha inicial del Circuito Copa del Mundo de Ski en Ushuaia. Ello por los motivos

expuestos en el exordio.

ARTICULO 2°.- Autorizar el pago de la suma total de PESOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS

SESENTA Y CINCO CON 53/100, ($ 17.565,53.-), distribuidos así: PESOS TRECE CON

00/1 00, ($13,00.-) en concepto de tase de aeropuerto local; PESOS DOS MIL SETECIENTOS

SESENTAY SIETE CON 14/100, ($ 2.767,14.-), por pasajes aéreos nacionales; PESOS SIETE

MIL CUATROCIENTOS TRES CON 78/100 ($ 7.403,78.-), correspondiente a cuatro y medio

(4 Y2) días de viáticos internacionales en Suiza y PESOS SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA

Y UNO CON 61/100, ($ 7.381,61.-), en concepto de cuatro y medio (4 Y2) días de viáticos

internacionales en España. Ello por los motivos expuestos en los considerandos.

ARTÍCULO 3°.- Designar a cargo de la Secretaría de Turismo hasta el regreso de su titular al

Sr. Responsable del Programa de Gestión Institucional de la misma, Dn. Oscar Domingo

TEDOLDI, D.N.l. N°11.415.105, sin perjuicios de sus funciones habituales.

ARTÍCULO 4°.- Imputar la suma total de PESOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y

CINCO CON 53/1 00, ($ 17.565,53.-), con cargo al Responsable Presupuestario — Secretaría de

Turismo, Partida 13.

ARTICULO 5°.- Comunicar. Dar copia al Boletín Oficial de la

Cumplido, archivar. o 1 od de Ushuaia.

Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 25

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OilPro vincin de Tierra de/Fuego

Antártida e Islas de/Atlántico Sur

Pepóblica Argentina

Municifta/idacl de Ushuaia.

10 ENE213USHUAIA,

VISTO el expediente Letra E, N° 426 deI registro de la Dirección de

Suelo Urbano; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo se tramito el CONTRATO DE COMODATO

firmado el día veintisiete de diciembre de 2.000 entre la Municipalidad como

COMODANTE y el Sr. Ner Orlando VALLEJOS JAQUE, D.N.I. 18.747.619 como

COMODATARIO, que tiene el N° 1704 deI registro de esta municipalidad.

Que el CONTRATO DE COMODATO fue aprobado ad referéndum

del Concejo Deliberante mediante Decreto Municipal N° 202/2001 de fecha

veintidós de febrero de 2001.

Que el Concejo Deliberante, mediante Resolución C.D. N° 16/2001

dada en la Sesión Ordinaria de fecha veintiocho de marzo de 2001, ratificó el

Decreto Municipal N° 202/2001.

Que en el CONTRATO DE COMODATO, el COMODANTE cedió en

uso, un predio ubicado en el remanente 1, del macizo 97, de la sección L para

que el COMODATARIO lleve adelante un emprendimiento productivo flori

h ortícola.

Que en la cláusula cuarta del CONTRATO DE COMODATO se

estableció un plazo de diez (10) años a partir de la ratificación del mismo por el

Concejo Deliberante, prorrogable por igual período mientras se mantenga

efectivo el proyecto flori-hortícola y en el caso de no renovarse el COMODATO,

el COMODATARIO deberá abandonar el predio restituyéndolo en el mismo

estado en que se encontraba a la firma del mismo.

Que dicho plazo ha vencido y el COMODATARIO no ha solicitado

prórroga.

Que la Dirección de Programas, Convenios y Proyectos Especiales

de la Subsecretaría de Obras Públicas en la Nota N° 133/2013 — Letra D.P.C. y

P.E., obrante a fs. 37 de las actuaciones citadas en el Visto, detalla una serie de

incumplimientos del COMODATO por parte del COMODATARIO que justificaría

exigir la restituc)c inmediata del predio cedido.

‘e el uscripto comparte las apreciaciones realizadas.

:Iáusula sexta del CONTRATO DE COMODATO establece que

odrá requerir la restitución inmediata de la superficie asignada

“LAS ISLAS MAL VINA5 EOP.&TA5 Y SANDWICH DEL SUR SON Y SERÁN ARENTTNAS’

Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 26

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Pro vinc,á de Tierra del Fuego

Antórtida e Islas del A tlóntico Sur

ÑepJblica Argentina

Munici/alidad de Ushuaia.

en caso de comprobación fehaciente del no cumplimiento del objeto del

comodato establecido en la cláusula primera y tercera, para lo cual EL

COMODANTE podrá en cualquier momento verificar esta situación, sin

necesidad de comunicación previa AL COMODATARIO, acordando al presente

los efectos de una Sentencia Firme de Desalojo del Predio, quien consiente

desde ya su lanzamiento judicial de dicho previo, como así también de todo

otro ocupante que por cualquier título o causa se encuentre en el mismo, al

momento de designar la medida.

Que resulta oportuno dar por cumplido el CONTRATO DE

COMODATO y proceder a la inmediata restitución del predio en cuestión.

Que ha tomado intervención la Secretaría de Desarrollo y Gestión

Urbana, indicando la continuidad del trámite.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del

presente acto administrativo, en virtud de lo establecido en los artículos 152,

incisos 1), 2) y 15), 156 y 159 inc. 3) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad

de Ushuaia.

Por ello:

EL VICEPRESIDENTE SEGUNDO DEL CONCEJO DELIBERANTE

A CARGO DE LA INTENDECIA MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Dar por cumplido el CONTRATO DE COMODATO firmado el día

veintisiete de diciembre de 2.000 entre la Municipalidad como COMODANTE y el

Sr. Ner Orlando VALLEJOS JAQUE, D.N.I. 18.747.619 como COMODATARIO, que

tiene el N° 1704 del registro de esta municipalidad. Ello por los motivos expuestos

en los considerandos.

ARTÍCULO 2°.- Otorgar al COMODATARIO un plazo de treinta (30) días hábiles

contados a partir de la notificación del presente, para restituir el predio cedido

en el mismo estado en que se encontraba a la firma del contrato. Ello, en virtud

de lo expuesto.

ARTÍCULO 3°.- Comunicar, de Ushuaia.

Cumplido, archivar.

DECRETO MUNICIPAL N°

f. \ /)\\\ /

Dar al Boletín Oficial

/2013

Mr

‘iAS ISL,45 MAL VINA5 EOÑL45 Y SANDWICH DEL 5VP SON Y SERÁN ARÇENTINAS”

Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 27

Page 30: 1-2013

Provincia de licrra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur

República ArgentinaMumcipahdad de Ushuaia 1 r 13

USHUAIA,

VISTO el expediente S.G. N°9860/2012, deI registro de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo tramita la renovación de la Comisión de Servicios a la

Prosecretaría Administrativa del Honorable Senado de la Nación del empleado municipal de la Planta de

Personal Permanente, Mauricio Angel GARRAZA, D.N.I. N° 17.296.453, Legajo N° 879, dependiente de

la Dirección de Gestión Ambiental - Subsecretaría de Planeamiento, autorizada por Decreto Municipal N°

1153/2012.

Que dicha Comisión de Servicios finaliza el día treinta y uno (31) de diciembre de 2012.

Que el señor Prosecretario Administrativo del Honorable Senado de la Nación Dn. Mario

Domingo DANIELE, mediante Nota de fecha veintisiete (27) de noviembre de 2012. obrante a fs. 6,

solicita la renovación de dicha Comisión de Servicios

Que a fs. 6 el suscripto ha tomado intervención autorizando su renovación hasta el día

treinta (30) de junio de 2013.

Que a fs. 7 ha tomado intervención la señora Secretaria General de Planeamiento

Estratégico y Coordinación de Gestión, disponiendo la continuidad del trámite.

Que la institución requirente deberá certificar mensualmente ante el Municipio, Secretaría

de Gobierno, los reales y efectivos servicios prestados por el empleado comisionado.

Que esta Comisión de Servicios no generará gasto alguno para este Municipio,

encuadrándose en el artículo 45 del Capítulo 8° de la Ley 22.140.

Que el suscrípto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, de

conformidad con las atribuciones establecidas en los artículo 152 incisos 1) y 32), 156 y 159 inciso 3) de la

Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL VICEPRESIDENTE 2° DEL CONCEJO DELIBERANTE

A CARGO DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE USHUAIA

D EC RETA

ARTICULO 1°.- Autorizar la Comisión de Servicios a la Prosecretaría Administrativa del ¡-lonorable

Senado de la Nación, a partir del día uno (1) de enero y hasta el día treinta (30) de junio de 2013, del

empleado municipal de la Planta de Personal Permanente. Héctor Angel Mauricio GARRAZA, D.N.l. N°

1 7.296.453, Legajo N° 879, dependiente de la Dirección de Gestión Ambiental - Subsecretaría de

Planeamiento. Ello, en virtud de lo expresado en el exordio.

ARTICULO 2°.- La Institución requirente deberá certificar mensualmente ante el Municipio, Secretaría

de Gobierno, los reales y efectivos servicios prestados por el empleado comisionado.

ARTICULO 3°.- Dejar establecido que dicha comisión no generará gasto alguno para este Municipio.

ARTICULO 4°.- Notificar a la Prosecretaría Administrativa del Honorable Senado de la Nación y al

empleado mencionado, con copia autenticada del presente. dejando constancia qfék liceicias ordinarias,

pendientes y futuras deberán usufructllarse dentro de los períodos de Com1isión,\dad que no serán

abonadas por este Municipio.

ARTICULO 5°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipali su publicación.

Cumplido, archivar.— 0 1 2DECRETO MUNICIPALN° /2013.

mCC -

/ /j%• SE gT4sAGEaERALnErrsNFAMIrsTo , U. ;• A \ Ç’-’ -

t 6rRATicQYeooRDNACIONoscr nos t,\ — “ ‘

MUNICIPAL AflD USHUAs£ t 5n)A

‘—‘•—‘Las islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas”

Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 28

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Provincia de Tierra dci FuegoAnOrtida e Islas del Atlúntico Sur

República ArgentmaMunicipalidad dc Ushuaia

USHUAIA,

VISTO el expediente SG N° 4965/2009, del registro de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo trarnitó la Comisión de Servicios al Concejo Deliberante de la

ciudad de Ushuaia del empleado municipal de la Planta de Personal Permanente, Jorge Ramón

LIPOVE,TZKY, D.N.l. N° 25.485.883, Legajo N° 2176, dependiente de la Dirección de Tránsito,

autorizada por el Decreto Municipal N° 1 149/2012.

Que dicha Comisión de Servicios finalizó el dia treinta y uno (3 1) de diciembre de 2012.

Que el señor Presidente del Concejo Deliberante Concejal Darnian DE MARCO, mediante

Nota N° 358/2012, Letra: BMPF — DAD, obrante a fs. 25, solicita la renovación de dicha Comisión de

Servicios, para prestar servicios en el Bloque del Movimiento Popular Fueguino.

Que a fs. 25 el suscripto ha tomado intervención autorizando su renovación hasta el día

uno (1) de junio de 2013.

Que a fs. 26 ha tomado intervención la señora Secretaria General de Planeamiento

Estratégico y Coordinación de Gestión, disponiendo la continuidad del trámite.

Que la institución requirente deberá certificar mensualmente ante el Municipio, Secretaría

de Gobierno, los reales y efectivos servicios prestados por el empleado comisionado.

Que esta Comisión de Servicios no generará gasto alguno para este Municipio,

cncuadrándose en el artículo 45 del Capítulo 8° de la Ley 22.140.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, de

conformidad con las atribuciones establecidas en los artículos 152 incisos 1) y 32), 156 y 159 inciso 3) de

la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL VICEPRESIDENTE 2° DEL CONCEJO DELIBERANTE

A CARGO DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE USI-IUAIA

D EC RETA

ARTICULO 10._ Autorizar la Comisión de Servicios al Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, a

partir del día uno (1) de enero y hasta el día uno (1) de junio de 2013, del empleado municipal de la Planta

de Personal Permanente, Jorge Ramón LIPOVETZKY, D.N.I. N°25.485.883, Legajo N°2176, dependiente

de la Dirección de Tránsito; para prestar servicios en el Bloque del Movimiento Popular Fueguino. Ello de

acuerdo a lo expresado en el exordio.

ARTICULO 2°.- La institución requirente deberá certificar mensualmente ante el Municipio, Secretaría

de Gobierno, los reales y efectivos servicios prestados por el empleado comisionado.

ARTICULO 3°.- Dejar establecido que dicha comisión no generará gasto alguno para este Municipio.

ARTICULO 4°.- Notificar al Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia y al empleado mencionado, con

copia autenticada del presente, dejando constancia que las licencias ordinarias, pendientes y futuras deberán

usufructuarse dentro del período de la Comisión de Servicios, dado que/íçrán bonadas por este

Municipio.

ARTICULO 5°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipali ça su publicación.

Cumplido, archivar.- 0 1 $ //

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Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 29

Page 32: 1-2013

Provincia de Tierra del PurgoAntártida e Islas del Atlántico Sur

Republ iea A genli níi —

Municipalidad de tJshuaia 10 EE 2015USHUAIA,

VISTO el expediente S.G. N° 9497/2008, del registro de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo tramita la Comisión de Servicios al Concejo Deliberante de la

ciudad de Ushuaia del empleado municipal de la Planta de Personal Permanente, Héctor Américo

MALDONADO AYAN, D.NJ. N° 26.185.314, Legajo N° 2421, dependiente de la Secretaría de

Promoción, Desarrollo Social y Derechos Humanos, autorizada por Decreto MunicipalN° 1125/2012.

Que dicha Comisión de Servicios finalizó el día treinta y uno (31) de diciembre de 2012.

Que ci señor Presidente del Concejo Deliberante, Concejal Damian DE MARCO, mediante

NotaN° 357/2012, Letra: BMPF — DAD, obrante a fs. 28, solicita la renovación de dicha Comisión de

Servicios, para prestar servicios en el Bloque del Movimiento Popular Fueguino.

Que a fs. 28 el suscripto ha tomado intervención autorizando su renovación hasta el día

uno (1) de junio de 2013.

Que a fs. 29 ha tomado intervención la señora Secretaria General de Planeamiento

Estratégico y Coordinación de Gestión, disponiendo la continuidad del trámite.

Que la institución requirente deberá certificar mensualmente ante el Municipio, Secretaría

de Gobierno, los reales y efectivos servicios prestados por el empleado comisionado.

Que esta Comisión de Servicios no generará gasto alguno para este Municipio,

encuadrándose en el artículo 45 del Capítulo 8° de la Ley 22.140.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, de

conformidad con las atribuciones establecidas en los artículos 152 incisos 1) y 32), 156 y 159 inciso 3) de

la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL VICEPRESIDENTE 2° DEL CONCEJO DELIBERANTE

A CARGO DE LA TNTENDENCIA MUNICIPAL DE USHUAIA

D ECRETA

ARTICULO l0._ Autorizar la Comisión de Servicios al Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, a

partir del día uno (1) de enero y hasta el día uno (1) de junio de 2013, del empleado municipal de la Planta

de Personal Permanente, Héctor Américo MALDONADO AYAN, D.N.1. N° 26.185.314, Legajo N° 2421,

dependiente de la Secretaría de Promoción, Desarrollo Social y Derechos Humanos, para prestar servicios

en el Bloque del Movimiento Popular Fueguino. Ello de acuerdo a lo expresado en el exordio.

ARTICULO 2°.- La Institución requirente deberá certificar mensualmente ante el Municipio, Secretaría

de Gobierno, los reales y efectivos servicios prestados por el empleado comisionado.

ARTICULO 3°.- Dejar establecido que dicha comisión no generará gasto alguno para este Municipio.

ARTICULO 4°.- Notificar al Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia y al empleado mencionado, con

copia autenticada del presente, dejando constancia que las licencias ordinarias, pendientes y futuras deberán

usuñuctuarse dentro del período de la Comisión de Servicios, dado que no serán abonadas por este

Municipio. ,7 ¡ARTICULO 5°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de áshuai pa su publicación.

Cumplido, archivar.— 91DECRETO MUNICIPAL N° /2013.

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Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 30

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Provincia (le Tierra del Fuego

Antártida e Islas del Atlántico SurRepública Argentina

Municipalidad de Ushuaia

1 0 EiE 7USHUAIA,

VISTO el expediente SG. N° 6545/2012, del registro de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo tramitó la Comisión de Servicios al Concejo Deliberante de la ciudad

de Ushuaia, a partir del día quince (15) de septiembre de 2012 y hasta el día treinta (30) de marzo de 2013,

de la empleada municipal de la Planta de Personal Permanente, Marisa Rosana LOPEZ, D.N.I. N°

22.435.634, Legajo N° 2001, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, autorizada por Decreto

Municipal N° 1304/2012.

Que a través del Decreto Municipal N° 1866/2012, se designó a nombrada, a partir del día

veintisiete (27) de diciembre de 2012, en el cargo de Subsecretaria de Fiscalización y Contralor Urbano.

Que en consecuencia corresponde dejar sin efecto el Decreto Municipal N° 1304/20 12, a

partir del día veintisiete (27) de diciembre de 2012.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, de

conformidad con las atribuciones establecidas en los artículos 152 incisos 1) y 5), 156 y 159 inciso 3) de

la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL VICEPRESIDENTE 2° DEL CONCEJO DELIBERANTE

A CARGO DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE USI-IUAIA

D EC RETA

ARTICULO 1°.- Dejar sin efecto, a partir del día veintisiete (27) de diciembre de 2012, el Decreto

Municipal N° 1304/20 12, mediante el cual se autorizó la Comisión de Servicios al Concejo Deliberante de

la ciudad de Ushuaia, a partir del día quince (15) de septiembre de 2012 y hasta el día treinta (30) de

marzo de 2013, de la empleada municipal de la Planta de Personal Permanente, Marisa Rosana LOPEZ,

D.N.l. N°22.435.634, Legajo N°2001, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica. Ello, de acuerdo a lo

expresado en el exordio.

ARTICULO 2°.- Notificar al Concejo Deliberante de la ciudad d Ushuaia y a la empleada mencionada,

con copia autenticada del presente.

ARTICULO 3°- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia lara su publicación.

Cumplido, archivar.—015

DECRETO MUNICIPALN° /2013.

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1 4bra. ADRIANA CHAPpERONk7 SECRETA5A OEN(SAL OE PLANEAMFaJo

ESTRAT,aco Y COOFWINACIJN OEMUNICIPAtJDAn D USHUAIA

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“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur. sony serán Argentinas’

Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 31

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Provincia de Tierra dci FuegoAntártida e islas dci Atlántico Sur

Rcp úbi ca Argcnti uiMunicipaiidad de Ushuaia

USHUAIA, 10 ENE 2Ü13

VISTO el expediente S.G. N° 11/2013, del registro de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo tramita la licencia sin goce de haberes por ejercicio

transitorio de otro cargo, de la empleada municipal Marisa Rosana LOPEZ, D.N.I. N°

22.435.634, Legajo N° 2001, a partir del día veintisiete (27) de diciembre de 2012, dado que ha

siclo designada, a partir de la fecha antes citada, en el cargo de Subsecretaria de Fiscalización y

Contralor Urbano, conforme el Decreto Municipal N° 1866/2012.

Que dicha licencia se encuentra establecida en el artículo 35.2 inciso a) del

Convenio Municipal de Empleo.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto

administrativo en virtud de lo establecido en los artículos 152 incisos 1) y 5), 156 y 159 inciso 3)

de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL V1CEPRESIDENTE 2° DEL CONCEJO DELIBERANTE

A CARGO DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA

ARTICULO 1°.- Conceder licencia sin goce de haberes por ejercicio transitorio de otro cargo a

la empleada municipal de la Planta de Personal Permanente, Marisa Rosana LOPEZ, D.N.1.

N° 22.435.634, Legajo N° 2001, a partir del día veintisiete (27) de diciembre de 2012 y mientras

se desempeñe en el cargo de Subsecretaria de Fiscalización y Contralor Urbano. Ello, por los

motivos expuestos en los considerandos.

ARTICULO 2°.- Notificar a la interesada con copia autenticada del presente.

ARTICULO 3°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia para su

publicación. Cumplido, archivar.

DECRETO MUNICIPAL N° a /20l3.

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__/ Dra.ADRIANACHAPPERONSECRETARIAGENEi-vL DE PLANFAMiNTD fESTRATEDICO ycCORDiiaACON DE GESTIDE

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“Las islas Malvinas, Georgias y Sandwich dci Sur, Sony serán Argcntinas’

Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 32

Page 35: 1-2013

Provincia de Tierra del Fuego,Antiírtida e Islas del Atln1ico Sur

República ArgentinaMini i ci pal dad de Ushua a

USHUAIA,1 D ENE 2U13

VISTO el expediente S.G. N° 910 1/2012, del registro de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo tramita la renuncia presentada a esta Repartición por el

empleado municipal de la Planta de Personal Permanente, Grado ‘2”, Luis Joaquín VALENCIA,

D.N.I. N° M-5.404.335, Legajo N° 684, a partir del día uno (1) de diciembre de 2012.

Que según consta a fs. 6, 9, 9 vta., 11 y 12 el nombrado no se encuentra bajoInstrucción Sumaria alguna.

Que a fs. 7 obra Formulario de Libre Deuda debidamente cumplimentado.

Que a fs. 8 obra el pertinente Certificado de Egreso.

Que a fs. 10 ha tomado intervención la señora Secretaria General de Planeamiento

Estratégico y Coordinación de Gestión, disponiendo la continuidad del trámite.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto

administrativo en virtud de lo establecido en el artículo 152 incisos 1) y 5), 156 y 159 inciso 3) de la

Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL VICEPRESIDENTE 2° DEL CONCEJO DELIBERANTE

A CARGO DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA

ARTICULO 1°- Aceptar la renuncia presentada a esta Repartición por el empleado municipal de la

Planta de Personal Permanente. Grado “2”, Luis Joaquín VALENCIA, D.N.I. N° M-5.404.335,

Legajo N° 684, a partir del día uno (1) de diciembre de 2012. Ello, por los motivos expuestos en el

exordio.

ARTICULO 2°.- Notificar al interesado con copia autenticada del presente.

ARTiCULO 3°.-. Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido,

archivar.

DECRETO MUNICIPAL N° /20 13.

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tDrá. ADRIANA CHAPPERQNCRETAIoA 65NE5 DE Pi

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Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 33

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Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas (Id Atlántico Sur

República ArgentinaMunicipal dad de Ushuaia

1 ?O3USHUAIA, °

VISTO el expediente S.G. N° 004395/2010, del registro de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo tramitó la Comisión de Servicios al Concejo Deliberante de la

ciudad de Ushuaia, del empleado municipal de la Planta de Personal Permanente, Daniel Félix GON, D.N.l.

N° 12.177.539, Legajo N° 1105, dependiente de la Subsecretaría de Deportes, autorizada por Decreto

Municipal N° 1058/2012.

Que dicha Comisión de Servicios finalizó el día treinta y uno (31) de diciembre de 2012.

Que el señor Concejal Marío Alberto LLANES, mediante NotaN° 187/20 12 Letra: BPJ —

M.A.LL., obrante a fs. 22, solicita la renovación de dicha Comisión de Servicios.

Que a fs. 22 el suscripto ha tornado intervención autorizando su renovación hasta el día uno

(1) de junio de 2013.

Que a fs. 23 ha tomado intervención la señora Secretaria General de Planeamiento

Estratégico y Coordinación de Gestión, disponiendo la continuidad del trámite.

Que la institución requirente deberá certificar mensualmente ante el Municipio. Secretaría

de Gobierno, los reales y efectivos servicios prestados por el empleado comisionado.

Que esta Comisión de Servicios no generará gasto alguno para este Municipio,

encuadrándose en el artículo 45 del Capítulo 8° de la Ley 22.140.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, de

conformidad con las atribuciones establecidas en los artículos 152 incisos 1) y 32), 156 y 159 inciso 3) de

la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL VICEPRESIDENTE 2° DEL CONCEJO DELIBERANTE

A CARGO DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE USHUAIA

D EC RETA

ARTICULO 1°..- Autorizar la Comisión de Servicios al Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, a

partir del día uno (1) de enero y hasta el día uno (1) de junio de 2013, del empleado municipal de la Planta

de Personal Permanente, Daniel Félix GON, D.N.l. N° 12.177.539, Legajo N° 1105, dependiente de la

Subsecretaría de Deportes. Ello de acuerdo a lo expresado en el exordio.

ARTICULO 2°.- La Institución requirente deberá certificar mensualmente ante el Municipio, Secretaría de

Gobierno, los reales y efectivos servicios prestados por el empleado comisionado.

ARTICULO 3°.- Dejar establecido que dicha comisión no generará gasto alguno para este Municipio.

ARTICULO 4°.- Notificar al Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia y al empleado mencionado, con

copia autenticada del presente, dejando constancia que las licencias ordinarias, pendientes y futuras

deberán usufructuarse dentro de los períodos de Comisión, dado que no serán abo,jads pr este Municipio.

ARTICULO 5°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Uhuai pra su publicación.

Cumplido, archivar. 1 £

DECRETO MUNICIPAL N° /2013./1

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Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 34

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Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur

Rcpáblica ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia

USHUAIA, 10 ENE 2013

VISTO el expediente S.G. N°007658/2011, del registro de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo tramitó la Comisión de Servicios al Concejo Deliberante de la

ciudad de Ushuaia, de la empleada municipal de la Planta de Personal Permanente, Patricia Elizabeth

GUZMAN, D.N.I. N° 14.243.382, Legajo N° 1338, dependiente de la Subsecretaría de Deportes,

autorizada por Decreto Municipal N° 984/2012.

Que dicha Comisión de Servicios finalizó el día treinta y uno (31) de diciembre de 2012.

Que el señor Concejal Mario Alberto LLANES, mediante Nota N° 1 88/2012 Letra: BP.J —

M.A.LL., obrante a fs. 13, solicita la renovación de dicha Comisión de Servicios.

Que a fs. 13 el suscripto ha tomado intervención autorizando su renovación hasta el día uno

(1) de junio de 2013.

Que a fs. 14 ha tomado intervención la señora Secretaria General de Planeamiento

Estratégico y Coordinación de Gestión, disponiendo la continuidad del trámite.

Qnc la institución requirente deberá certificar mensualmente ante el Municipio, Secretaría

de Gobierno, los reales y efectivos servicios prestados por la empleada comisionada.

Que esta Comisión de Servicios no generará gasto alguno para este Municipio,

encuadrándose en el artículo 45 del Capítulo 8° de la Ley 22.140.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, deconformidad con las atribuciones establecidas en los artículos 152 incisos 1) y 32). 156 y 159 inciso 3) de

la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL VICEPRESIDENTE 2° DEL CONCEJO DELIBERANTE

A CARGO DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE USHUAIA

D EC R ETA

ARTICULO 1°.- Autorizar la Comisión de Servicios al Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, a

partir del día uno (1) de enero y hasta el día uno (1) de junio de 2013, de la empleada municipal de la

Plarta de Personal Permanente, Patricia Elizabeth GUZMÁN, D.N.I. N° 14.243.382, Legajo N° 133$,

dependiente de la Subsecretaría de Deportes. Ello de acuerdo a lo expresado en el exordio.

ARTICULO 2°.- La Institución requirente deberá certificar mensualmente ante el Municipio, Secretaría

de Gobierno, los reales y efectivos servicios prestados por la empleada comisionada.

ARTICULO 3°.- Dejar establecido que dicha comisión no generará gasto alguno para este Municipio.

ARTICULO 4°.- Notificar al Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia y a la empleada mencionada, con

copia autenticada del presente, dejando constancia que las licencias ordinarias, pendientes y futuras

deberán usufructuarse dentro de los períodos de Comisión, dado que no serán abonadas por este Municipio.

ARTICULO 5°.- Comunicar. Dar al Boletín Ofkial de la Municipalidad de Ushura su/publicación.

Cumplido, archivar. 1DECRETO MUNICIPALN° /20 13.

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“Las Islas Malvmas, Gcorgias y Sandwich dci Sur, son y serán Argqotinas’

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Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 35

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Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur

República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia

USHUAIA, i o ENE 2013

VISTO el expediente S.G. N° 9639/2011, del registro de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo trarnitó la Comisión de Servicios al Instituto Provincial Autárquico

Unificado de Seguridad Social (I.PA.U.S.S.) del empleado municipal de la Planta de Personal Permanente,

Juan Carlos PINO, D.N.I. N° 16.959.261, Legajo N° 1588, dependiente de la Dirección de Defensa Civil,

autorizada por Decreto MunicipalN° 985/2012.

Que dicha Comisión de Servicios finalizó el día treinta y uno (31) de diciembre de 2012.

Que el señor Director por los Activos del 1.P.A.U.S.S. Dn. Maximiliano HEREDIA,

mediante Nota de fecha cuatro (4) de diciembre de 2012, obrante a fs. 10, solicita la renovación de dicha

Comisión de Servicios.

Que a fs. lO el suscripto ha tomado intervención autorizando su renovación hasta el día uno

(1) de junio de 2013.

Que a fs. 11 ha tomado intervención la señora Secretaria General de Planeamiento

Estratégico y Coordinación de Gestión, disponiendo la continuidad del trámite.

Que la institución requirente deberá certificar mensualmente ante el Municipio, Secretaría

de Gobierno, los reales y efectivos servicios prestados por el empleado comisionado.

Que esta Comisión de Servicios no generará gasto alguno para este Municipio,

encuadrándose en el artículo 45 del Capítulo 8° de la Ley 22.140.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, de

conformidad con las atribuciones establecidas en los artículos 152 incisos 1) y 32), 156 y 1 59 inciso 3) de

la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL VICEPRESIDENTE 2° DEL CONCEJO DELIBERANTE

A CARGO DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA

ARTICULO 1°.- Autorizar la Comisión de Servicios al Instituto Provincial Autárquico Unificado de

Seguridad Social (I.PA.U.S.S.), a partir del día uno (1) de enero y hasta el día uno (1) de junio de 2013, del

empleado municipal de la Planta de Personal Permanente, Juan Carlos PINO, D.N.1. N° 16.959.261, Legajo

N° 1588, dependiente de la Dirección de Defensa Civil. Ello, en virtud de lo expresado en el exordio.

ARTICULO 2°.- La Institución requirente deberá certificar mensualmente ante el Municipio, Secretaría

de Gobierno, los reales y efectivos servicios prestados por el empleado comisionado.

ARTICULO 3°.- Dejar establecido que dicha comisión no generará gasto alguno para este Municipio.

ARTICULO 4°.- Notificar al Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social (I.PA.U.S.S.)

y al empleado mencionado, con copia autenticada del presente, dejando constancia que las licencias

ordinarias, pendientes y futuras deberán usufructuarse dentro de los períodos de Comisión, dacIo que no

serán abonadas por este Municipio.

ARTICULO 5°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipali su publicación.

Cumplido, archivar.

DECRETO MUNICIPALN° / /2013.1 J

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Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 36

Page 39: 1-2013

021Provincia de Tierra del Fuego

Antártda e Islas dci ;\lidntico SurRcpúbhca Argentina 1 0 F! 7013

Municipal dad de Ushuaia ‘ -

USHUAIA,

VISTO el expediente S.G. N° 7058/2011, del registro de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo trarnitó la Comisión de Servicios al Concejo Deliberante de la

ciudad de Ushuaia de la empleada municipal de la Planta de Personal Permanente, Vanesa .Judith

SALGUEIRO, D.N.I. N° 24.51 8.784, Legajo N°2412, dependiente de la Dirección de Gestión Interna de la

Secretaría de Turismo, autorizada por Decreto Municipal N° 1148/2012.

Que dicha Comisión de Servicios finalizó el día treinta y uno (31) de diciembre de 2012.

Que el señor Presidente del Concejo Deliberante, Concejal Damián DE MARCO, mediante

Nota N°360/2012, Letra: BMPF -DAD, obrante a fs. 13, solícita la renovación de dicha Comisión de

Servicios, para desempeñar tareas en el Bloque del Movimiento Popular Fueguino.

Que a fs. 13 el suscripto ha tomado intervención autorizando su renovación hasta el día

uno (1) de junio de 2013.

Que a fs. 14 ha tomado intervención la señora Secretaria General de Planeamiento

Estratégico y Coordinación de Gestión, disponiendo la continuidad del trámite.

Que la institución requirente deberá certificar mensualmente ante el Municipio, Secretaría

de Gobierno, los reales y efectivos servicios prestados por la empleada comisionada.

Que esta Comisión de Servicios no generará gasto alguno para este Municipio,

encuadrándose en el artículo 45 del Capítulo 8° de la Ley 22.140.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, de

conformidad con las atribuciones establecidas en los artículos 152 incisos 1) y 5), 156 y 159 inciso 3) de la

Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL VICEPRESIDENTE 2° DEL CONCEJO DELIBERANTE

A CARGO DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA

ARTICULO 1°.- Autorizar la Comisión de Servicios al Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, a

partir del día uno (1) de enero y hasta el día uno (1) dejuniode 2013, de la empleada municipal de la Planta

de Personal Permanente, Vanesa Judith SALGUEIRO, D.N.I. N°24.518.784, Legajo N°2412, dependiente

de la Dirección de Gestión Interna, para desempeñar tareas en el Bloque del Movimiento Popular Fueguino.

Ello, de acuerdo a lo expresado en el exordio.

ARTICULO 2°.— La Institución requirente deberá certificar mensualmente ante el Municipio, Secretaría

de Gobierno, los reales y efectivos servicios prestados por la empleada comisionada.

ARTICULO 3°.- Dejar establecido que dicha comisión no generará gasto alguno para este Municipio.

ARTICULO 4°.- Notificar al Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia y a la empleada mencionada, con

copia autenticada del piescite, dejando constancia que las licencias ordinarias, pendientes y futuras deberán

usuftuctuarse dentro del período de la Comisión de Servicios, dado que no sdin abonadas por este

Municipio.

ARTICULO 5°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad d

Cumplido, archivar.- :

DECRETO MUN1C1PALN /201

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Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 37

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Proineia de Tierra del Fuegoj\ntúrtida e Islas del Adántico Sur

República ArgentinaMini eipal dad de Ushuaia

USHUAIA,

VISTO el expediente S.G. N°4724/2010, del registro de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo tramitó la Comisión de Servicios al Concejo Deliberante de la

ciudad de Ushuaia del empleado municipal Marcelo Daniel PEÑAS, D.N.l.N° 17.143.239, LegajoN° 1983,

dependiente de la Dirección de Administración de la Secretaría de Promoción, Desarrollo Social y Derechos

Humanos, autorizada por Decreto Municipal N° 1124/2012.

Que dicha Comisión de Servicios finalizó el día treinta y uno (31) de diciembre de 2012.

Que el señor Presidente del Concejo Deliberante, Concejal Damián DE MARCO, mediante

la Nota N° 359/2012, Letra: BMPF — DAD, obrante a fs. 22, solicita la renovación de dicha Comisión de

Servicios, para desempeñar tareas en el Bloque del Movimiento Popular Fueguino.

Que a fs. 22 el suscripto ha tomado intervención autorizando su renovación hasta el día

uno (1) de junio de 2013.

Que a fs. 23 ha tornado intervención la señora Secretaria General de Planeamiento

Estratégico y Coordinación de Gestión, disponiendo la continuidad del trámite.

Que la institución requirente deberá certificar mensualmente ante el Municipio, Secretaria

de Gobierno, los reales y efectivos servicios prestados por el empleado comisionado.

Que esta Comisión de Servicios no generará gasto alguno para este Municipio,

encuadrándose en el artículo 45, Capítulo 8°, de la Ley 22.140.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, de

conformidad con las atribuciones establecidas en los artículos 152 incisos 1) y 32), 156 y 1 59 inciso 3) de la

Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL VICEPRESiDENTE 2° DEL CONCEJO DELIBERANTE

A CARGO DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE USHUAIA

D ECRETA

ARTICULO 1°.- Autorizar la Comisión de Servicios al Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, a

partir del día uno (1) de enero y hasta el día uno (1) de junio de 2013, del empleado municipal de la Planta

de Personal Permanente, Marcelo Daniel PEÑAS, D.N.I.N° 17.143.239, LegajoN° 1983, dependiente de la

Dirección de Administración de la Secretaría de Promoción, Desarrollo Social y Derechos Humanos,

para desempeñar tareas en el Bloque del Movimiento Popular Fueguino. Ello, en virtud de lo expresedo en

el exordio.

ARTICULO 2°.- La Institución requirente deberá certificar mensualmente ante el Municipio, Secretaría de

Gobierno, los reales y eFectivos servicios prestados por el empleado comisionado.

ARTICULO 3°.- Dejar establecido que dicha comisión no generará gasto alguno para este Municipio.

ARTICULO 4°.- Notificar al Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia y al emplearlo mencionado,con copia autenticada del presente, dejando constancia que las licencias ordinarias, pend’ientes y futuras

deberán usuf uctuarse dentro del período de la Comisión de Servicios, dado que ,io sán asonadas por esteMunicipio.

ARTICULO 5°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad

Cumplido, archivar. 2 2DECRETO MUNICIPAL N° /7 /2Ql 3/

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Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 38

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Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur

Rcpúhhca ArgentinaMunicipal dad de Ushuaia

USHUAiA, U

VISTO los expedientes S.D. N° 9660/2011, del registro de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que por el mismo tramita la contratación del señor Nicolás Roberto OLIVA,

D.N.I. N°31.607.919.

Que se ha suscripto entre el mencionado y el señor Secretario de Promoción,

Desarrollo Social y Derechos Humanos, Prof. Gonzalo Martín SIRACUSA, D.N.I. N°

21.451.307, el contrato registrado bajo elN° 7062, celebrado el día catorce (14) de diciembre

de 2012.

Que dicho contrato se ajusta al régimen aprobado por el Decreto Municipal N°

234/97 y sus modificatorios N° 028/200 1 y N° 028/2006.

Que el mencionado reúne los requisitos previstos para el ingreso a la

Administración Pública, según la normativa vigente en la materia.

Que se cuenta con la vacante disponible.

Que en consecuencia conesponde la aprobación de dicho acuerdo.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto

administrativo, en virtud de lo establecido por el artículo 152 incisos 1) y 5), 156 y 159 inc.

3) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL VICEPRESIDENTE 2° DEL CONCEJO DELIBERANTE

A CARGO DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA

ARTICULO 1°.- Aprobar el contrato administrativo registrado bajo el N° 7062, cuya copia

autenticada se adjunta y forma parte del presente, celebrado el día catorce (14) de diciembre

de 2012, entre esta Municipalidad, representada por el señor Secretario de Promoción,

Desarrollo Social y Derechos Humanos, Prof Gonzalo Martín SIRACUSA, D.N.I. N°

21.451.307 y el señor Nicolás Roberto OLIVA, D.N.I. N° 31.607.919, mediante el cual se

contratan sus servicios para realizar tareas inherentes a su profesión y de guardavidas en la

Subsecretaría de Deportes. Ello de acuerdo a lo expresado en el exordio.

ARTICULO 2°.- imputar la presente erogación a la Unidad de Gestión de Crédito 215 —

Unidad de Gestión de Gasto 1426— Partida 011.

i-RTICULO 3°.- Notificar al interesado con copia autenticada del presente.

ARTICULO 4°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Munit y

archivar. - 2 3/2013.-

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Las Islas Malvinas, Gcorgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas” ‘‘

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Provincia de Tierra dci ruconFn Memoria (le los Hdrocs de Malvinas’i\nidriida e Islas dci i\[idntjco Sur

RcpúiS ca í\ rgcnhinaM(nocpal iad de Ushuaia

CONTRATO ADMIN1STRAT1VO PARA EL PERSONAL TECNICO, DEFORMACION Y ENTRENAMIENTO DEPORTIVO, GUARD’WIDAS YACTIVIDADES CULTURALES

En la ciudad de Ushuaia, a los catorce (14) días del mes de diciembre de Dos MilDoce, se reúnen en representación de la Municipalidad de Ushuaia, ci señor Secretario dePromoción, Desarrollo Social y Derechos Humanos, Prof. Gonzalo Martín SIRACUSA,D.N.l. N° 21.451.307, con domicilio en la calle Marcos Zar N° 120 de esta ciudad, enadelante LA MUNICIPALIDAD y el señor Nicolás Roberto OLIVA, D.N.I. N° 31.607.919,con domicilio en calle Yaganes N° 326, Dpto. “2”, de esta ciudad, de profesión ProfesorNacional de Educación Física, en adelante EL CONTRATADO, quienes acuerdan en celebraracl-referóndum dei Señor Intendente Municipal el CONTRATO ADMINISTRATIVO deprestación de servicios, que se regirá por las siguientes cláusulas:CLAUSULA PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD contrata los servicios delCONTRATADO, quien se desempeñará en la Subsecretaría de Deportes, realizando tareasinherentes a su profesión y de Guardavidas, con una carga horaria de OCHENTA (80) horasreloj mensuales.CLAUSULA SEGUNDA: EL CONTRATADO responderá a las directivas sobre modalidad,horarios y días de prestación impartidas por la Subsecretaría de Deportes.CLAUSULA TERCERA: El presente contrato tendrá vigencia a partir del día dos (2) decncro de 2013 y hasta el primero (1) de julio de 2013.CLAUSULA CUARTA: LA MUNICIPALIDAD ásigna y EL CONTRATADO acepta porlos servicios prestados, una retribución de PESOS OCI-IENTA Y SIETE CON 73/100(8 87,73) por cada hora reloj efectivamente prestada, la que será abonada durante los diezprimeros días hábiles del mes siguiente a la prestación efectiva de los servicios.CLAUSULA QUiNTA: EL CONTRATADO queda sometido jerárquicamente a lasdisposiciones, órdenes y demás reglamentaciones establecidas por LA MUNICIPALIDAD yque se vinculen con las tareas asignadas y reglamentaciones en vigencia que rigen para elPersonal de la Administración Pública Municipal, las que serán transmitidas por intermediodel Superior a cargo.CLAUSULA SEXTA: El presente contrato se regirá confonne el Anexo 1 dci DecretoMunicipal N° 234/97 y toda reglamentación complementaria. Supletoriamente se utilizaránlas nonnas del Convenio Municipal de Empleo, el Régimen Jurídico Básico de la FunciónPública Ley 22.140 y su Decreto Reglamentario 1797/80.CLAUSULA SEPTIMA: El incumpliniienio en tiempo, forma y modalidad de las funcionesencomendadas al CONTRi\TADO será causal automática de rescisión del presente Sinderecho a reclamar indemnización alguna y sin peijuicio de las responsabilidadesdisciplinarias y legales que el mismo pudiere originar.CLAUSULA OCTAVA: LA MUNICIPALIDAD podrá rescindir en cualquier momento y sinnecesidad de interpelación judicial ci presente contrato, si los servicios de la contia.tacia nofueran necesarios, en este caso EL CONTRATADO no tendrá derecho a reclamarindemnización alguna. Por su parte EL CONTRATADO podrá rescindir la presenteobligación, debiendo cursar comunicación por escrito en tal sentido a la MUNICIPALIDADcon una antelación de 30 días.CLAUSULA NOVENí-: Ante cualquier divergencia suscitada en la ejecución del presente,las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados Provinciales de Ushuaia. A todo efectolegal se fijan los domicilios ut supra’ citados, donde se reputan válidas todas lasnotllcaciones cursadas entre las partes.

En prueba de confbrmidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un soloefecto.

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Provincia de Tierra del Fuegoi-\ntártida e Islas del Atlántico Sur

República ArgentinaMunicipal dad de Ushuaia

USHUAIA, 10 EW: 2i13

VISTO el expediente S.G. N° 03057/20 10, del registro de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo tramita la contratación del señor Julio Eduardo

VELASQUEZ CARCAMO, D.N.I. N° 18.780.182.

Que se ha suscripto entre el mencionado y el señor Secretario de Desarrollo y

Gestión Urbana, Arq. Jorge Marcelo COFRECES, D.N.I. N° 16.150.698, el contrato

registrado bajo el N° 7076, celebrado el día trece (13) de diciembre de 2012.

Que dicho contrato se regirá por lo dispuesto para el personal no permanente por

la Ley 22.140 y el Convenio Municipal de Empleo.

Que el mencionado reúne los requisitos previstos para el ingreso a la

Administración Pública, según la normativa vigente en la materia.

Que se cuenta con la vacante disponible.

Que en consecuencia, corresponde la aprobación de dicho contrato.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto

administrativo, en virtud de lo establecido por los artículos 152 incisos 1) y 5), 156 y 159 inc.

3) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL VICEPRESIDENTE 2° DEL CONCEJO DELIBERANTE

A CARGO DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA

ARTICULO 1°- Aprobar el contrato administrativo registrado bajo el N° 7076, cuya copia

autenticada se adj unta y forma parte del presente, celebrado el día trece (13) de diciembre de

2012, entre esta Municipalidad, representada por el señor Secretario de Desarrollo y Gestión

Urbana, Arq. .orge Marcelo COFRECES, D.N.I. N° 16.150.698 y el señor Julio Eduardo

VELASQUEZ CARCAMO, D.N.I. N° 18.780.182, mediante el cual se contratan sus

servicios para realizar tareas de mecánico en la Dirección de Mantenimiento Vial —

Subsecretaría de Servicios Públicos. Ello de acuerdo a lo expresado en el exordio.

ARTICULO 2°.- Imputar la presente erogación a la Unidad de Gestión de Crédito 373 —

Unidades de Gestión de Gasto 1399 (50 %) - 1400 (50 %) — Partida Oil.

ARTICULO 3°.- Notificar al interesado con copia autenticada del

ARTICULO 4°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la

Cumplido, archivar. -

DECRETO MUNICIPAL N° /2013.-

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Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 41

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Prov ucia de 1 erra de! Fuegoe sias de! Alldolieo Sur

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SubseCrel0

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CONTRATO ADMINISTRATIVO

Entre LA MUNICIPALIDAD DE USI-IUAIA, representada en este acto por el señorSecretario de Desarrollo y Gestión Urbana, Arq . Jorge Marcelo COFRECES, D.N.l. N°16.150.698, en adelante llamado LA MUNICIPALIDAD, por una parte y el señor JulioEduardo VELASQUEZ CARCAMO, D.N.I. N° 18.780.182, en adelante llamado ELCONTRATADO por la otra, se conviene en celebrar el presente CONTRATOADMINISTRATIVO cte prestación de servicios, ad rereréndum del Señor IntendenteMunicipal de Ushuaia, que se regirá bajo las siguientes cláusulas:PRIMERA: LA MUNICIPALiDAD contrata los servicios del CONTRATADO, quien sedesempeñará en la División Mantenimiento cte Equipos Viales de la Dirección deMantenimiento Vial — Subsecretaría de Servicios Públicos, realizando tareas de mecánico, deLunes a Viernes de 13:00 a 20:00 hs. La duración del contrato será a partir del día diecinueve(19) cte diciembre de 2012 y hasta el dieciocho (18) de junio de 2013.SEGUNDA: LA MUNiCIPALiDAD asigna y EL CONTRATADO acepta por los serviciosprestados una retribución equivalente al cargo de agente ubicado provjsoriamente en el grado“4”, cue se abonará a fin de cada mes y la que será modificada cada vez que lo sea para elpersonal cte la Administración Pública Municipal.TERCERA: La asignación cte referencia estará sujeta a los descuentos Jubilatorios cte acuerdoa la Ley 561 y sus modificatorias y EL CONTRATADO queda comprendido dentro delrégimen Jurídico Básico cte la Función Pública como Personal no Permanente siendo acreedorcte los beneficios de rigor.CUARTA: EL CONTRATADO queda sometido jerárquicamente a las disposiciones, órdenesy demás reglamentaciones establecidas por LA MUNICIPALiDAD y que se vinculen con lastareas asignadas y reglamentaciones en vigencia que rigen para el Personal Permanente, lasque serán transmitidas por intermedio del Superior.QJINTA: LA MUNICIPALIDAD podrá rescindir en cualciuier momento y sin necesidad cteinterpelación judicial el presente contrato, si los servicios de EL CONTR/-\TADO no ftierannecesarios, en este caso EL CONTRi-’JADO no tendrá derecho a reclamar indemnizaciónalguna, asimismo podrá renovar este contrato mediante disposición expresa que se anexará almismo, si lo estimare de mérito y conveniente. Por su parte EL CONTRATADo podrárescindir la presente obligación en el momento que lo estime oportuno debiendo cursarcomunicación por escrito en tal sentido a LA MUMCIPALTDAD con quince (1 5) días cteant icipación.SEXTA: El presente contrato se regirá por lo dispuesto para el personal no Permanente por laLey 22. 140 y el Convenio Municipal de Empleo.SEPTIMA: Por cualquier divergencia que se suscitare en el cumplimiento del presente y clebaser dirimida en los estrados judiciales, las partes se someten a la jurisdicción cte los .JuzgaclosProvinciales cte Ushuaia, a cuyos fines lijan domicilio legal en la ciudad de Ushuaia, LAMUNICIPALIDAD en Arturo Coronado N° 486 y EL CONTRATADO en calle PolidoroSeters N° 1 3.

En prueba de conFormidad se firman tres (3) ejemplares cte un mismo tenor y a un soloeFecto el día trece (13) de diciembre de Dos Mii Doce.

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Dir’cdófl de RecursOs HumanOs

Muncipeded de Ushua

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Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 42

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Provincia de Tierra del FuegoAntul ida e si as del A tI nti co S nr

República Argentina r r r ‘)

Municipalidad de Ushuaia U 1 U E. L

USHUAIA,

VISTO el expediente S.G. N° 2823/20 12, del registro de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo trarnita la contratación del señor Marcelo Daniel

RIVERO, D.N.l. N° 32.717.561.

Que se ha suscripto entre el mencionado y el señor Secretario de Gobierno, Dn.

Jose Luis GHIGLIONE, D.N.i. N° 17.703.379, el contrato registrado bajo el N° 7101,

celebrado el día once (11) de diciembre de 2012.

Que dicho contrato se regirá por lo dispuesto para el personal no permanente por

la Ley 22.140 y el Convenio Municipal de Empleo.

Que la Dirección de Recursos Humanos tomó la intervención que le compete,

dejando constancia en los actuados que el mencionado reúne los requisitos previstos para el

ingreso a la Administración Pública.

Que se cuenta con la vacante disponible.

Que en consecuencia, corresponde la aprobación de dicho acuerdo.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto

administrativo, en virtud de 1 establecido por el artículo 152 incisos 1) y 5), 156 y 159 inc.

3) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.

EL VICEPRESiDENTE 2° DEL CONCEJO DELIBERANTE

A CARGO DE LA INTENDENCIA MUNICiPAL DE USHUAIA

DECRETA

ARTICULO 1 O Aprobar el contrato administrativo registrado bajo el N° 7101, cuya copia

autenticada se adjunta y forma parte del presente, celebrado el día once (11) de diciembre de

2012, entre esta Municipalidad, representada por el señor Secretario de Gobierno, Dn ..Tose

Luis GHIGLIONE, D.N.I. N° 17.703.379 y el señor Marcelo Daniel RIVERO, D.N.I. N°

32.717.561, mediante el cual se contratan sus servicios para cumplir funciones de inspector

en la Dirección de Transporte. Ello de acuerdo a lo expresado en el exordio.

ARTICULO 2°.- Imputar la presente erogación a la Unidad de Gestión de Crédito 330 —

Unidad de Gestión de Gasto 1358 — Partida 011.

ARTICULO 3°.- Notificar al interesado con copia autenticada del

ARTICULO 4°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Mufiicii’ de Ushuaia.

Cumplido, archivar.- (12 5

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Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 43

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Z CONTRFObo

BAJOELN° 71 01¡ Úvuia ue 1 cmi del -llego ----——---——————--—.— 2012— Un Memoija de ¡os I-lelocs de M-ivinas

Aniúiddii e islas del Alllnlieo Suí /República Augenima Ushuaia, 7 D );Lji 1

Municipal dad de Ushuaia ——vsaJ’ar rs1C

_—fiihseerelaria Legal y lq.de Ushuca

Entre LA MUNICiPALiDAD DE USHUAIA, representada en este acto por el señorSecretario de Gobierno, Dn. .Tose Luis GHIGLIONE, D.N.J. N° 17.703.379 en adelantellamado LA MUNICIPALIDAD, por una parte y el señor Marcelo Daniel RiVERO, D.N.L N°32.717.561, en adelante llamado EL CONTRATADO por la otra, se conviene en celebrar elpresente CONTRATO ADMINISTRATIVO de prestación de servicios, ad referéndum delSeñor intendente Municipal de Ushuaia, que se regirá bajo las siguientes cláusulas:PRIMERA: LA MUNICIPALiDAD contrata los servicios del CONTRATADO, quien sedesempeñará en el Departamento Control de Transporte de la Dirección de Transporte,realizando tareas de inspector, de Lunes a Viernes de 08:00 a 15:00 hs. La duración delpresente contrato será a partir del día veintiuno (21) de noviembre de 201 2 y hasta el veinte(20) de mayo de 20 13.SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD asigna y EL CONTRATADO acepta por los serviciospi-estados una retribución equivalente al cargo de agente ubicado provisoriamente en el grado“5”, que se abonará a fin de cada mes y la que será modificada cada vez que lo sea pal-a elpersonal de la Administración Pública Municipal.TERCERz-\: La asignación de referencia estará sujeta a los descuentos Jubilatorios de acuerdoa la Ley 561 y sus modificatorias y EL CONTRATADO queda comprendido dentro delrégimen Jurídico Básico de la Función Pública como Personal no Permanente siendo acreedorde los beneficios de rigor.CUARTA: EL CONTRATADO queda sometido jerárquicamente a las disposiciones, órdenes

y demás reglamentaciones establecidas por LA MUNiCIPALIDAD y que se vinculen con lastareas asignadas y reglamentaciones en vigencia que rigen para el Personal Permanente, lasque serán transmitidas por intermedio del Superior.QUINTA: LA MUNICIPALIDAD podrá rescindir en cualquier momento y sin necesidad deinterpelación judicial el presente contrato, si los servicios de EL CONTRATADO no [uerannecesarios, en este caso EL CONTRATADO no tendrá derecho a reclamar indemnizaciónalguna, asimismo podrá renovar este contrato mediante disposición expresa que se anexará almismo, si lo estimare de mérito y conveniente. Por su parte EL CONTRATADO podrárescindir la presente obligación en el momento que lo estime oportuno debiendo cursarcomunicación por escrito en tal sentido a LA MUNICIPALIDAD con quince (15) días deanl:icipación.SEXTA: El presente contrato se regirá por lo dispuesto pal-a el personal no Permanente por laLey 22.140 y el Convenio Municipal de Empleo.S EPTI MA: Por cualquier divergencia que se suscitare en el cumplimiento del presente y debaser dirimida en los estrados judiciales, las partes se someten a la jurisdicción de los .JuzgaclosProvinciales de Ushuaia, a cuyos fines fijan domicilio legal en la ciudad de Ushuaia, LAMUNICIPALIDAD en Avda. San Martín N° 660 y EL CONTRATADO en calle Alakush N°2050.

n prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un soloef’ecto el (lía once (11) de diciembre de Dos Mil Doce.

1 José LLjiS GhigiodISECRETARIO DE GOCEENO

/ tv\UNICIPAUDAD DE ijSF0J”’

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Wi4RANA CdiTRosAJOfR DpfO. Administraci6,

Pirección de Recursos Humanos

/ MunlClpEIjal

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Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 44

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PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGOANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR

REPUBLICA ARGENTINAMUNICIPALIDAD DE USHUAIA

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USHUAIA,4m: L

VISTO el Expediente O.P. N°4135/2010, del registro de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo se tramita las Actas de Adecuación de Precios suscriptas

entre la Municipalidad de Ushuaia representada por el señor Secretario de Hacienda y

Finanzas, ¡ng. Juan R. Munafó, D.N.I. N° 16.295.905 y el señor Miguel Ángel ANDRADE,

D.N.I. N° 23.888.038, en su carácter de titular de la firma ANDRADE CONSTRUCCIONES; el

señor Mariano E. ESCUDERO, D.N,l. N° 13.731.022, en su carácter de titular de la empresa

ERRECE CONSTRUCCIONES; la señora Adriana M. DAMILANO, D.N.I. N° 18.396.110, en

su carácter de titular de la firma CO-METAL / SUC. DE SUAU PABLO ALEJANDRO y el

señor Marcelo Oscar TOLEDO JAUREGUI, D.N.I. N° 16.888.038, en su carácter de titular de

la empresa EMCOFUE, por la contratación de Cuadrillas para el mantenimiento de espacios

Públicos Municipales de a Licitación Pública N°11/2010.

Que las Actas Acuerdo aludidas han sido registradas bajo los Nros. 7118, 7117, 7116

y 711 5, resultando procedente su aprobación.

Que la presente adecuación de precio del contrato se encuentra establecida en la

Cláusula 21 .C.G. del Pliego de Condiciones Generales.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento legal,

conforme a lo establecido en los artículos 152, 1 56 y 1 59 inciso 3) de a Ca:a Orgánica

Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL VICEPRESIDENTE SEGUNDO DEL CONCEJO DELIBERANTE DE USHUAIA

NC DE LA iNTENDENCIA MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aprobar las Actas de Adecuación de Precios registradas bajo los Nros 7118,

7117, 7116 y 7115, cuya copia autenticada forma parle del presente, celebrada con fecha 08

de noviembre de 2012 entre a Municipalidad de Ushuaia representada por el señor

Secretario e.J\-1acienda y Finanzas, ¡ng. Juan R. Munafó, D.N.i. N° 16.295.905 y el señor

Miguel Ánet RADE, D.N.I. N° 23.888.038, en su carácter de titular de la firma

ANDRAD&OiUCCIONES; el señor Mariano E. ESCUDERO, D.N.l. N° 13.731.022, en£ ¡/1.2.

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Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 45

Page 48: 1-2013

1/1.2.

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PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO

ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR

REPUBLICA ARGENTINA

MUNICIPALIDAD DE USHUAIA

su carácter de titular de la empresa ERRECE CONSTRUCCIONES; la señora Adriana M.

DAMILANO, D.N.I. N°18.396.110, en su carácter de titular de afirma CO-METAL/SUC. DE

SUAU PABLO ALEJANDRO y el señor Marcelo Oscar TOLEDO JAUREGUI, D.N.i. N°

16.888.038, en su carácter de titular de la empresa EMCOFUE, por la contratación de

Cuadrillas para el mantenimiento de espacios Públicos Municipales de la Licitación Pública

N° 11/2010 . Ello de acuerdo a ¡o expresado en el exordio.

ARTICULO 2°.- Notificar a las empresas antes mencionadas con copia autenticada del

presente.

ARTICULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente durante el ejercicio 2013

deberá imputarse con cargo al responsable presupuestario de ¡a Subsecretaría de Servicios

Públicos Partida 013.

ARTICULO 4°.- Comunicar, dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido,

archivar.

DECRETO MUNICIPAL N° /2013.-

p.l.n.

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Mwapadad d Uuea

Las Islas Malvinas, Georgias, Sándwicii deI Sur, son y serán Argentinas”

Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 46

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PROVIt(CIA DIFflERRA oa FUEGOAART1DA £ ISLAS DaAltANflCO SUR

REPUGUCAARGDfl1NAMUNICIPALIDAD DE USHUAIA DE LOS II&JtOE$ DII WAJW1NAt

ACTA DE READECUACION DE PRECIOS

En la ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, a los ocho días del mes de noviembre de

2012, se reúnen en representación de la Municipalidad de Ushuaia, el St Secretario de Hacienda y

Finanzas ¡ng. Juan R. Munafó D.N.L N° 16.295.905 con domicilio en calle Arturo Coronado N°

486 de esta ciudad, provincia de Tierra del Fuego, en adelante “EL COMITENTE” por una parte,

y el Sr. Marcelo Oscar TOLEDO JAUREGUI, D.Ni. N° 18.404,184, en carácter de titu]ar de la

empresa EMCOFUE, con domicilio en la calle Marcos Zar N° 1270, de esta ciudad, provincia de

Tierra del Fuego, por otra parte, en carácter de prestador del Servicio; “CONTRATACION DE

CUADRILLAS PARA EL MANIU4IMIENTO DE LOS ESPACIOS PUBUCOS

MUNICIPALES-RENGLON N°5, que se tramita mediante expediente administrativo O.R N°

4135/2010, en adelante “EL PRESTADOR”. — — —__________

ANTECEDENTES: a fin de establecer el mecanismo para la adecuación de precios del contrato se

tomará como base de cálculo, la incidencia de los componentes de la estructura de costos.

presentadas en la documentación de la Licitación PúblicaN° 11t2010, según cláusula 21.C.G. Del

Pliego de Condiciones Generales, teniendo en cuenta la variación de cada uno de los componentes

de la misma, siempre que estos reflejen una variación promedio superior al cinco (5%),

estableciendo como mes base para el cálculo de las adecuaciones de precios, e] mes de apertura de

oferta.— —— - -- -- —____

___

Que la presente acta se suscribe a efectos de dar curso a la adecuación de precios con índices

provisorios al mes de enero de 2011, Ja que se plasmará en la presente “Acta de Adecuación de

Precios”, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula 2l.C.G., del Pliego de Condiciones Generales,

verificando los factores de adecuación en los meses de enero y agosto de 2011, y enero de

2012.——---—----—--——--- —

____

Por ello, se conviene:. ——----— —— -—------— —______

ARTICULO 1°.- “EL PRESTADOR” y “EL COM[TFKIt” por aplicación, según lo establecido

• cláusula 21.C.G., del Pliego de Condiciones Generales, aceptan el “CUADRO DE

ADECUACION DE PRECIOS” correspondiente al Servicio; “CONTRATACION DE

CUADRILLAS PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS ESPACIOS PTJBUCOS

MUNICIPALES-RENGLON N° 5”, que como Anexo III forma parte de la presente.—--——

ARTICULO 2°.- PROCEDIMIENTO PARA LAADECUACION DE PRECIOS.—-—-- —

Los precios fijados en pesos del proporcional del contrato faltante de ejecutar al momento de la•

nueva adecuación, se adecuarán y certificarán a partir del mes en que se verifique, el valor

absoluto de la expresión ((Mi — Fai-l) / FAi-l) x 100, sea superior al 5%, usando la siguiente

expresión matemática: —-—-—-— —

Pi=POx[0.l +0,9FAi]Donde:—-—---—--—— -_____________________

Pi: Monto del contrato faltante adecuado (i: nueva adecuación) — -————— -—

PO: Monto del contrato faltante al momento de la adecuación, expresado en calores básicos.—

FAi: = 0,60 x (MOi / MOo) + 0,10 x (AEi / AE0) + 0,05 x [ 0,7 (AEi / AE0)+O,3 (Moi/ MO0)]

+ 0,18 x(CLi/ CLo) +0,05 x(GGi/ GGo)+ 0,02 x(CFi/Cfo). —--- ——_____

(MOi / MOo) : Factor que mide la variación de los precios del componente mano de obra.---——

(AEi / ABo): Factor que mide la variación de los precios del componente amortización de

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Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 47

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(CLi/ CLo): Factor que mide la variaciori de los precios del componente combustible y

lubri cantes.(GGi ¡ CGo): Factor que mide la variación de los precios del componente gastos generales.

(CFi / CEo): Factor que mide la variación de los precios del componente costo financiero.

FA 1: Factor de reajuste en la adecuación de enero de 2011. El factor es: 1 ,08.

FA2: Factor de reajuste en la adecuación de enero de 2011. El factor es: 1,15.

FAS: Factor de reajuste en la adecuación de agosto de 2011. El factor es: 1,21.

FA4: Factor de reajuste enla adecuación de enero de 2012. El factor es: 1,33.

Todo ello conforme al detalle de los Anexos 1 y II, donde se determina los respectivos

coeficientes; que forman parte de la presente.

ARTICULO 30- NUEVO PRECIO DEL CONTRATO.

Las partes acuei-dan aumentar el precio del contrato a la suma de PESOS UN M1LLQN CIENTO

CINCUENTA Y SEIS MIL TREiNTA Y UNO CON 89/1 00 ($1.156.031,89), correspondiente al

nuevo monto anual del contrato, como resultado de aplicar la MET000LOGIA y la fórmula

descripta en el Articulo 2° sobre el monto total del contrato. Como consecuencia del aumento

inrticaclo anteriormente, se establece el nuevo precio mensual del contrato en la suma de PESOS

SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TRES CON 96/100 ($72.603,96), conforme aLcletalle del

i-\nexo 111 c ue forma parte de la presente.En prueba de conformidad se lirman TRES (3) ejemplares del mismo tenor y a. un solo efecto, en

el lugar y fecia indicados en el encabezamiento de [a presente.

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Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 48

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ACTA DE READECUACION DE PRECIOS

En la ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, a los ocho días del mes & noviembre de2012, se reúnen en representación de la Municipalidad de Ushuaia, el Sr. Secretario de Hacienda yFinanzas Ing. Juan R. Munafó D.N.L N° 16.295.905 con domicilio en calle Arturo Coronado N°486 de esta ciudad, provincia de Tierra del Fuego, en adelante “EL COMITENTE” por una parte,y el Sra. Adriana M. DAMILÁNO, D.N.L N° 18.396.110, en carácter de titular de la firma CO-METAL / SUC. DE SUAU PABLO ALEJANDRO, con domicilio en la calle Walanika N° 378 &esta ciudad, provincia de Tierra del Fuego, por otra parte, en carácter de prestador del Servicio;“CONTRATACION DE CUADRILLAS PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS ESPACIOSPUBLICOS MUNICIPALES-RENGLON N°3, que se tramita mediante expediente administrativoO.P.N° 4135/2010, en adelante “EL PRBSTADOR”.ANTECEDENTES: a fin de establecer el mecanismo para la adecuación & precios del contrato setomará como base de cálculo, la incidencia de los componentes de la estructura de costos -

presentadas en La documentación de la Licitación Pública N° 11,2010, según cláusula 21 .C.G. DelPliego de Condiciones Generales, teniendo en cuenta la variación de cada uno de los componentesde la misma, siempre que estos reflejen una variación promedio superior al cinco (5%),estableciendo como mes base para el cálculo de las adecuaciones de precios, el mes de apertura deoferta.-—-—-—--— —— — —____

Que la presente acta se suscribe a efectos de dar curso a la adecuación de precios con indices• provisorios al mes de enero de 2011, la que se plasmará en la presente “Acta de Adecuación de• Precios”, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula 2l.C.G., del Pliego de Condiciones Generales,

verificando los factores de adecuación en los meses de enero y agosto de 2011, y enero de2012.— —- - — ——

Por ello, se conviene:.-—— ——— —-_________

ARTiCULO 1°.- “EL PRESTADOR” y “EL COMITENTE” por aplicación, según lo establecidocláusula 21.C.G., del Pliego de Condiciones Generales, aceptan el “CUADRO DEADECLJACION DE PRECIOS” correspondiente al Servicio; “CONTRATACION DE•CUADRILLAS PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS ESPACIOS PUBUCOSMUNICIPALES-RENGLON N°• 3”, que como Anexo III forma parte de lapresente.-——-—— -_____

ARTICULO 2°.- PROCEDIMIENTO PARA LA ADECUACION DE PRECIOS. -

Los precios fijados en pesos del proporcional del contrato faltante de ejecutar al momento de lanueva adecuación, se adecuarán y certificarán a partir del mes en que se verifique, el valorabsoluto de la expresión ((FAi — Fai-l.) / FM-1) x 100, sea superior al 5%, usando la siguienteexpresión matemática:-—— — -— -___________

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PiPOx[0.l +0,9FAi]Donde:———-—-— —— ——-— -—--—--- —

• Pi: Monto del contrato faltante adecuado (i: nueva adecuación)—-— ———-- -—

PO: Monto del contrato faltante al momento de la adecuación, expresado en calores básicos.FAi: = 0,60 x (MOi / MOo) ÷ 0,10 x (AEi / AEo) + 0,05 x [0,7 (AEi / AEo)+O,3 (Moi/ MOo)] +

0,18 x (CLi? CLo) + 0,05 x (GGi / GOo) + 0,02 x (CFi / Cfo).-—Factor que mide la variación de los precios del componente mano de obra. —

que mide la variación de los precios del componente amortización de

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(CLi/ CLo): Factor que mide la variación de los precios del componente combustible ylubricantes.(GGi / CGo): Factor que mide la variación de los precios dei componente gastos generales.(CFi / CFo): Factor que mide la variación de los precios del componente costo financiero,FA]: Factor de reajuste en la adecuación de enero de 20 1. .1. El factor es: 1,08.FA2: Factor de reajuste en la adecuación de enero de 2011. El factor es: 1,15.FAS: Factor de reajuste en la adecuación de agosto de 2011. El factor es: 1,21 .FA4: Factor de reajuste en la adecuación de enero de 2012. El factor es: 133.Todo ello conforme al detalle de los Anexos [ y II, donde se detennina los respectivoscoeficientes; que forman parte de la presente.ARI lE ULO 3°- NUEVO PRECIO DEL CONTRATOLas partes acuerdan aumentar el precio del contrato a la suma de PESOS UN 1VTILLON CIENTOSESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 05/lOO ($1.165.453,05), correspondiente al nuevo monto anual de] contrato, como resultado de aplicar laMETODOLOGIA y la fórmula descripta en el Artículo 2° sobre el monto total del contrato. Comoconsecuencia del aumento indicado anteriormente, se establece el nuevo precio mensual delcontrato en la suma de PESOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TRES CON 96/100 ($72.603,96) conforme al,detalle del Anexo III que forma parte de la presente.En rueba de confbrmidad se firman TRES (3) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, enel lugar y fecha indicados en el encabezamiento de la presente.

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Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 56

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Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 57

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ACTA DE READECUACION DE PRECIOS

En la ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, a los ocho días del mes de noviembre de2012, se reúnen en representación de la Municipalidad de Ushuaia, el Sr. Secretai-io de Hacienda yFinanzas ing. Juan R. Munafó D.N.1. N° 16.295.905 con domicilio en caPe Arturo Coronado N°486 de esta ciudad, provincia de Tierra del Fuego, en adelante “EL COMiTENTE” por una parte,y el Sr. Mariano E. ESCUDERO, D.N.L N° 13.731.022, en carácter de titular de la empresaERRECE CONSTRUCCIONES S.R.L., con domicilio en la calle Pto. Espaáol N° 1094, de estaciudad, provincia, de TielTa del Fuego, por otra parte, en carácter de prestador del Servicio;“CONTRA FACION DE CUADRI LLAS PARA EL MAN TENTM’EN TO DE L OS ESPACiOSPUBLÍCOS MUNICIPALES-RENGLON N° 2, que se tramita mediante expediente administrativoO. P. N° 4135/201 0, en adelante “EL PRESTADOR”.ANTECEDENTES: a fin de establecer el mecamsmo para la adecuación de precios del contrato setomará como base (le cálculo, la incidencia de los componentes de la estructura de costospreseniatdas en la documentación de la Licitación Pública N° 11/2010, según cláusula 21 .C.G. DeiPliego de Condiciones Generales, teniendo en cuenta la variación de cada uno (le 105 componentesde la misma, siempre que estos reflejen una variación promedio superior al cinco (5%),estableciendo como mes base para el cálculo de las adecuaciones de precios, el mes de apertura deoferla.Que la presente acta se suscribe a elbctos de dar curso a. la adecuación de precios con índicesprovisorios al mes de enero de 2011, la que se plasmará en la presente “Acta de Adecuación dePrecios”, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula 2l.C.G., del Pliego de Condiciones Generales,verificando los factores de adecuación en. los meses de enero y agosto de 2011, y enel-o de201 2.Por ello, só corivicoe:.ARTICULO 1°.- “EL PRESTADOR” y “ EL COM[TENTI:.” por aplicaciói, seg(m lo establecidocláusula 21 .C.G., del Pliego de Condiciones Generales, aceptan el “CUADRO DEADECUACION DE PRECIOS” correspondiente al Servicio; “CONTRATACION DECUADRILLAS PARA EL MANTEMMIENTO DE LOS ESPACIOS PUBLTCOSMUNIC1PALES-RENGLON N° 2”, que como Anexo Iii fonna parte de la presente.ARI ‘CULO 20 PROCEDIMIEN lO PARA LAADECUACION DE PRECIOSLos precios fijados en pesos del proporcional del contrato faltante de ejecutar al momento de laI1UCVR adecuación, se adecuarán y certificarán a partir del mes en que se verificiue, el valorabsoluto de la expresión ((FAi Fai- 1) / FAi- 1) x 1 00, sea superior al 5%, usando la sguieneexpresión matemática:

Pi = PO x [0.1 -H 0,9 EM]Donde:Pi: Monto del contrato faitanie adecuado (1: nueva adecuación)PO: Monto del contrato faltante al momento de la adecuación, expresado en calores básicos.FAi: = 0,60 x (MOi / .MOo) + 0,10 x (AEi /AEo) ± 0,05 x [0,7 (AEi /AEo)±0,3 (Moi/ MOo)] +0,18 x (CLi/ CLo) -H 0,05 x (GGi / GGo) ± 0,02 x (CFi / Cfo).(MOi / MOo) : Factor que mide la variación de los precios del componente mano de obra.(AEi / AEIo): Factor que mide la variación dic los precios del componente amortIzación de

“lis Islas Malvinas, GcorUas y Síiidwicii dni Sur, son y scrinArgniiiinos”

Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 63

Page 66: 1-2013

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(CLiI (lo): Factor que mide la variación de los precios del componente combustible ylubricantes.——— — - —__________________________

(GGi / GGo): Factor que mide la variación de los precios del componente gastos generales.—(CFi / CFo): Factor que mide la variación de los precios del componente costo financiero.FA]: Factor de reajuste en la adecuación de enero de 2011. El factor es: 1,08.——-FA2: Factor de reajuste en la adecuación de enero de 2011. El factor es: 1,15.FA3: Factor de reajuste en la adecuación de agosto de 2011. El factores: 1,21.FA4: Factor de reajuste en la adecuación de enero de 2012. El factor es: 1,33.—-Todo ello conforme a] detalle de los Anexos ¡ y II, donde se determina los respectivoscoeficientes; que forman parte de la presente.——- —___________________

ARTICULO 3°.- NUEVO PRECIO DEL CONTRATO.Las partes acuerdan aumentar el precio del contrato a la suma de PESOS UN M1LLON CIENTOSESENTAYNUEVE MIL VEINTISEIS CON l6/100($ 1.169.026,16), correspondiente al nuevomonto anual del contrato, como resultado de aplicar la METODOLOGÍA y la fórmula descripta enel Artículo 2° sobre el monto total del contrato. Como consecuencia del aumento indicadoanterionnente, se establece el nuevo precio mensual del contrato en la suma de PESOS SETENTAY DOS MIL OCHOCIENTOS VEINT[SEIS CON 55/100 ($ 72.826,55), conforme al,detalle delAnexo III que forma parte de la presente.— — —- —- ——___

En prueba de conformidad se firman TRES (3) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en -

el lugar y fecha indicados en el encabesimiento de la presente.

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Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 64

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ACTA DE READECLJACION DE PRECIOS

• En la ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, a los ocho días del mes de noviembre de• 2012, se reúnen en representación de la Municipalidad de Ushuaia, el St Secretario de Hacienda yFinmwas ¡ng. Juan It Munafó, IINI N° 16.295.905, con domicilio en calle Arturo Coronado N°

486 de esta ciudad, provincia de Tierra del Fuego, en adelante “EL COMITENTE” por una parte,y el Sr. Miguel Ángel ANDRADE, D.N.I. N° 23.888.038, en carácter de titular de la firmaANDRADE CONSTRUCCIONES, con domicilio en la calle San Pedro N° 143 de esta ciudad,provincia de Tierra del Fuego, por otra parte, en carácter de prestador del Servicio;“CONTRATACION DE CUADRILLAS PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS ESPACIOSPUBUCOS MUNICIPALES-RENGLON N°1, que se tramita mediante expediente administrativoO.R N°4135/2010, en adelante “EL PRESTADOR”.— — — —___

ANTECEDENTES: a fin de establecer el mecanismo para la adecuación de precios del contrato setomará como base de cálculo, la incidencia de los componentes de la estructura de costospresentadas en la documentación de la Licitación Pública N° 11/2010, según cláusula 21 .C.G. DelPliego de Condiciones Generales, teniendo en cuenta la variación de cada uno de los componentesde la misma, siempre que estos reflejen una variación promedio superior al cinco (5%),estableciendo como mes base para el cálculo de las adecuaciones de precios, el mes de apertura deoferta--------— - -- —- -—__

Que la presente acta se suscribe a eibctos de dar curso a la adecuación de precios con índicesprovisorios al mes de enero de 2011, la que se plasmará en la presente “Acta de Adecuación dePrecios”, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula 2l.C.G., del Pliego de Condiciones Generales,verificando los factores de adecuación en los meses de enero y agosto de 2011, y enero de2012.——- -——-— —— —

-— —

Por ello, s conviene:. —____

______

ARTICULO 1°.- “EL PRESTADOR” y “EL COMITENTE” por aplicación, según lo establecidocláusula 2l.C.G., del Pliego de Condiciones Generales, aceptan el “CUADRO DEADECUACION DE PRECIOS” correspondiente a] Servicio; “CONTRATACION DECUADRILLAS PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS ESPACIOS PUBLICOSMUNICIPALES - RENGLON N° 1”, que como Anexo III fonna parte de lapresente.—- —-——--——-— - — — -—————— -

ARTICULO 2°.- PROCEDiMIENTO PARA LAADECUACION DE PRECIOS.—- —

Los precios fijados en pesos del proporcional del contrato faltante de ejecutar al momento de lanueva adecuación, se adecuarán y certificarán a partir del mes en que se verifique, el valor

• absoluto de la expresión ((FM — Fai-l) / FAi-l) x 100, sea superior al 5%, usando la siguiente• expresión matemática:-——— —_____________________

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Pi=POx[0.l +0,9FAi]Donde:— — -———-—— -— --—— -

Pi: Moñto del contrato faltante adecuado (i: nueva adecuación)— —————— -

PO: Monto del contrato faltante al momento de la adecuación, expresado en calores básicos.—FAi: = 0,60 x (MOi / MOo) + 0,10 x (AEi / AEo) + 0,05 x [0,7 (AEi / AEo)+0,3 (Moi/ MOo)] +0,18 x (CLi/ CLo) -t- 0,05 x (GGi / GGo) + 0,02 x (CFi / Cfo).—-—

• (MOi / MOo): Factor que mide la variación de los precios del componente mano de obra. —

(AEi / AEÓ): Factor que mide la variación de los precios del componente amortizaci6n de

11/2..4.—

“Las Islas Malvina Gcorpjasy Sándwidi del Sur, sca y ada Azgatinos”

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(CLi/ CLo): Factor que mide la variación de los precios del componente combustible ylubricantes.(GGi / CGo): Factor que mide la variación de los precios del componente gastos generales.(CFi / CFo): Factor que mide la variación de los precios del componente costo fnancie.ro.PAl: Factor de reaj uste en la adecuación de enero tic 2011. El factor es: 1,08.--FA2: Factor de reajuste en la. adecuación de enero de 2011. El factor es: 1,15.FA3: Factor de reajuste en la adecuación ele agosto de 2011. E] factor es: 1,21 .

FA4: Factor de reajuste en la adecuación de cuero de 2012. El factor es: 1,33.‘Ibdo ello conforme al detalle de los Anexos 1 y 11, donde se determina los respectivoscoeficientes; que forman parte de la presente.AR3 ICLLO 3° - NLE\/O PRECIO D[L CONTRA FOLas partes acuerdan aumentar el precIo del contrato a la suma de PESOS UN MILLON CIENTOOCT-IENTA Y UN MIL DIECISIETE CON 50/1 00 ($1.181.017,50), correspondiente al nuevomonto anual del contrato, como resultado de aplicar la METODOLOGIA y la fórmula descripta enel Articulo 2° sobre el monto total del contrato. Como consecuencia del aumento indicadoanteriormente, se establece el nuevo precio mensual del contrato en la suma de PESOS SETENTAY TRES MIL QUiNIENTOS TREINTA Y OCHO CON 60/100 ($ 73.538,60), conforme a] detalledel Anexo III que forma parte de la presente.En Prueba de confoi-rnidad se firman TRES (3) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, enel lugar y fecha indicados en el encabezamiento de la presente.

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Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 78

Page 81: 1-2013

Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur

República Argentina.MUNICIPALIDAD DE USHUAIA

USHUAIA, 11 ENE 2013

VISTO el expediente SD N° 9770/20 12, del registro de esta Municipalidad; y

CONSiDERANDO:

Que mediante el mismo tramita la solicitud de una ayuda económica a favor de la Señora Claudia Nidia

LEMOS, D.N.I. N° 17.487.188, con el propósito de solventar parte del gasto que le ocasionó el servicio de

sepelio, de su marido, quien en vida fuera Ruben Nicolas VALENC1O.

Que el suscripto ha tomado debida intervención autorizando la misma por la suma total de PESOS

DIECISE1S MIL ($ 16.000,00), según consta a fs.7.

Que deviene procedente realizar un acto administrativo que autorice el otorgamiento de la ayuda

económica, a favor de la Señora Claudia Nidia LEMOS, D.N.I. N° 17.487.188.

Que será responsable del cobro y posterior rendición la Señora Claudia Nidia LEMOS, D.N.I.

17.487.188.

Que se ha dado cumplimiento a las exigencias dispuestas por la Resolución Plenaria N° 18/95 dci

Tribunal de Cuentas de la Provincia.

Que se cuenta con respaldo presupuestario para afrontar ci mencionado gasto.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento legal, conforme lo

establecido en los artículos 152 incisos 1) y 25), 156 y 159 inciso 2), de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad

de Ushuaia.

Por ello:

EL VICEPRESIDENTE SEGUNDO DEL CONCEJO DELIBERANTE

NC DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA -

ARTICULO 1°.- Autorizar el otorgamiento de una ayuda económica a favor de la Señora Claudia Nidia LEMOS,

D.N.1. N° 17.487.188, con el propósito de solventar parte del gasto que le ocasionó el servicio de sepelio, de su

marido, quien en vida fuera Ruben Nicolas VALENC1O. por la suma total de PESOS DIEC1SEIS MIL ($

16.000,00). Ello por lo expuesto en el exordio.

ARTÍCULO 2°.- Será responsable del cobro y posterior rendición la Señora Claudia Nidia LEMOS, D.N.l. N°

17.487.188.

ARTICULO 3°.- La rendición, por parte de la señora Claudia Nidia LEMOS, D.N.1. N° 17.487.188, dcberi

hacerse efectiva en un plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la fecha en que se haga efectivo su

cobro.

ARTICULO 4°.íNotifiar a la interesada con copia autenticada del presente.

ARTiCULO 5°.- imputar la suma indicada en el artículo 1°, a la Unidad de Gestión de Crédito 339, Unidad de

4’) 7 ///.2.

“Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur sony serán Argentinas”

Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 79

Page 82: 1-2013

Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur

República Argentina.MUNICIPALIDAD DE USHUAIA

/77.2.

Gestión de Gasto 1398, Código de Insumo 6577, Partida 31.

ARTICULO 6°.- Comunicar. Dar copia al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia para su publicación.

Cumplido, archivar.vi. i

DECRETOMUN[CIPALN° /2013.-

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“Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur Sony serán Argentinas”

Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 80

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PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGOANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR

REPUBLICA ARGENTINAMUNICIPALIDAD DE USHUAIA

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VISTO el Expediente G.U. N° 311/2012, del registro de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo se tramita el Acta de Readecuación de Precios suscripta entre

la Municipalidad de Ushuaia representada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas,

ng. Juan MUNAFO, D.N.I. N° 16.295.905 y la señora Adriana M. DAMILANO, D.N.I. N°

18.396.110, en su carácter de titular de la firma CO-METAL de Suc. de SUAU Pablo

Alejandro, por la contratación de una cuadrilla de trabajo destinada a la realización de tareas

varias relacionadas con el Programa de Hábitat y Ordenamiento Urbano, conforme a la

Licitación Privada N° 04/2012.

Que el Acta Acuerdo aludida ha sido registrada bajo el N° 7063, resultando procedente

su aprobación.

Que la presente adecuación de precio del contrato se encuentra establecida en la

CláLisula 12 del Pliego de Cláusulas Particulares y Generales de la Licitación Privada N°

04/12.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento legal,

conforme a lo establecido en los artículos 152, 156 y 159 inciso 3) de la Carta Orgánica

Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL VICEPRESIDENTE SEGUNDO DEL CONCEJO DELIBERANTE

NC DE LA INTENDENCIA MUNICiPAL DE USHUAIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aprobar el Acta de Readecuación de Precios registrada bajo el N° 7063,

cuya copia autenticada forma parte del presente, celebrada con fecha 19 de diciembre de

2012 entre la Municipalidad de Ushuaia representada por el señor Secretario de Hacienda y

Finanzas, lng. Juan MUNAFO, D.N.l, N° 16.295.905 y la señora Adriana M. DAMILANO,

D,N.l. N° 18.396,110, en su carácter de titular de a firma CO-METAL de Suc. de SUAU Pablo

Alejandro, por la contratación de una cuadrilla de trabajo destinada a la realización de tareas

varias relacionadas con el Programa de Hábitat y Ordenamiento Urbano, conforme a la

Licitación Privada N° 04/201 2. Ello de acuerdo a lo expresado en el exordio.

\\ ARTICULO 2°.- Notificar a la firma CO-METAL de Suc. de SUAU Pablo Alejandro, con copia

¡/1.2.1 \\•

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Las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich del Sur, son y serán ArgenLinas’

Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 81

Page 84: 1-2013

PROVINCIA DE 11ERRA DEL FUEGOANTARTIDA E ISLAS DEL ATLAN11CO SUR

REPUBLICA ARGENTINAMUNICIPALIDAD DE USHUAIA

¡/1.2.

autenticada del presente.

ARTICULO 3°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente con cargo alaspartidas presupuestarias correspondientes.

ARTICULO 4°.- Comunicar, dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido,archivar.

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Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 82

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ACTA DE READECUACION DE PRECIOS

En la ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, a los diez días del mes de diciembre de20 1 2, se renden en representación de la Mruiicipaliclacl de Ushuaia, el So Secretario de Hacienda yEndanzas ing. Juan R. Mu afó D.N.L N° 1 6295.905 con domicilio en calle Arturo Coronado N°486 de esta ciudad, provincia de Tierra del Fuego, en adelante “EL COMITENTE” por unay el Sra. Adriana M. DAMJLANO, D.N.i. N° 18.396.110, en carácter de titular de la firma CO-MLI AL / SUC DE SUAU PABLO ALLIANDRO con domiilio n la ca9c Wala14 N° 37$ OLesta ciudad, provincia de Tierra del Fuego, por otra parte, en carácter de prestador del Servicio;CON IR/\ FA C FON DE UNA CU áDRiLLA DIZS7 ‘NADA A LA REAL[ZAQtOH DL IAREAS

VAR L\5 1?. LE A ClON AD A5 CON ZL r ROGRAV/’ DE 1-LA B ‘IAL Y CRD EN “MHZN 10IJR13ANO”, que se tramita mediante expediente administrativo G.U. N° 3 11/2012, en adelante“EL PRESTADOR”.ANTECEDENTES: a hn da establecer el mecanismo para la adecuación de precios del contrato setomará como base de cálculo, la incidencia ele los componentes de la estructura de costospresentadas en la documentación de la Licitación Privada. N° 04/2012, según cláusula [2 delPliego cia Condiciones Generales, teniendo en cuenta la variación de cada uno de los componentesde la misma, siempre que estos reflejen una variación promedio superior al cinCo (5%),estableciendo como mes base paut el cálculo cia las adecuaciones de precios, ci mes de. apertura deoierta-

Que la presente acta se suscribe a cUetos de dar curso a la adecuacaón de precios con índicesprovisorios al mes de junio de 2012, la que se plasmará en la presente “Acta de Adecuación ctePrecios”, de acuerdo a lo clispuesi.o en la cláusula i2 del Pliego de Condiciones Generales,ven Ficando los 1 aemres cte adecuacon en los nieses cte lebrero y Junio diC 0 2Por ello, se con ‘Viene:.

ARTICULO ) °. “EL PRESTADOR” y EL COMITENTE” por aplicación, según lo establecidocláusula 12 del Pliego de Condiciones Generales, aceptan el «CUADRO DE ADEE;UACION DEPR. ECIOS” corresponcl iente al Servicio “CONTRATACION DE UNA CUADRILLADESTlliADA A LA REAL’[ZAC[ON DE TAREAS VARIAS RELACIONADAS CON ELPROGRAMA DE HABITAT Y ORDENAMIENTO URBi-\NO”, que como Anexo Hl forma parte

de la lasente.z- R.i lE uLO ° - PR.OC[DFM lEN 10 RARA uAADECUAC ION DE PR1rC 1Q5Los prccos fijados en pesos del proporcional del contrato faltante de ejecutar al momento de lanueva adecuación, se adecuarán y cartificará:n a partir del mes en que se verifique, el valorabsoluto cte la expresión {[(fAi — Fai-l) / FAL-i.] x 1 00, sea superior al 5%, usando la siguienteexpresi on mi temática:-

Pi = PO x [0.1 + 0,9 DM]Donde:Pi: Monto del con trato faltante adecuado (i: iueva adecLiaci ón)PO: Monto del contrato faltante al momento de la, adecuación, expresado en calores básicos.FAi: = 0,70 x (MOi / M’Oo) -1- 0,05 x (AEi / ARo) ± 0,0$ x [ 0,7 (AEi / Aeo) + 0.3 (‘v1oi/ MOra)]

5/ CEo) -1- 0,08 x (GGi / GGo) -1- 0.02 x (CFi / CIA).iOi / Oo) : Factor que mide la variación de los precios c1-emponente niano cia obra.

) [actoi que mide la vai iacion de los celos del comnpne ile 1H10 tlZ iciol cI

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Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 83

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111.2.

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(CL1I CLo): Factor que mide la variación de los precios del componente combustible y

___—

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• (GGi / GGo): Factor que mide la variación de los precios del componente gastos generales.— -

(CFi / (Yo): Factor que mide la variación de los precios del componente costo financiero.—PAl: Factor de reajuste en la adecuación de junio de 2012. El factor es: 1,22.— —-

Todo ello conforme al detalle de los Anexos 1 y II, donde se determina los respectivoscoeficientes; que fonnan parte de la presente.—-——-—-— —______

_____

ART[CULO 30• NUEVO PRECIO DEL CONTRATO.- — —-___

• Las partes acuerdan aumentar el precio del contrato a la suma de PESOS QU[N[ENTOSTREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DIECISIETE CON 80/100 ($ 533.317,80),correspondiente al nuevo monto anual del contrato, como resultado de aplicar laMETODOLOGÍA y la fórmula descripta en el Artículo 2° sobre el monto total del contrato. Comoconsecuencia del aumento indicado anteriormente, se establece el nuevo precio mensual delcontrato en la suma de PESOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTAS CON80/100 ($ 95.590,80), conforme al detalle del Anexo 111 que forma parte de la

En pnieba de conformidad se finnan TRES (3) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, enel lugar y fecha indicados en el encabezamiento de la presente.—

b

Las Islas Malvinas1Gcorgias y SAndwich ¿lid Sur. son y scr6nAnjcntinos”

Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 84

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Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 87

Page 90: 1-2013

Provincia de Tierra del Fuego,Antártida e Islas del Atlántico Sur

República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia

14 ENE 2013USHUAIA,

VISTO el Decreto Municipal N° 1800/2012: y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo se autorizó a la Secretaria Legal y Técnica Dra.

Patricia Rita BERTOLIN, D.N.I. N° 17.233.760, hacer uso de la 1° fracción de su

descanso anual a partir del día dos (2) y hasta el día once (11) del mes de enero

de 2013.

Que se hace necesario comunicar la reasunción de la Subsecretaria

Legal y Técnica a sus funciones.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto

administrativo, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 152 incisos 1) y 25) 156

y 159 de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL VICEPRESIDENTE 2° DEL CONCEJO DELIBERANTE

A/C DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA

ARTICULO 1°.- Comunicar que a partir del día doce (12) de enero de 2013 la

Secretaria Legal y Técnica, Dra. Patricia Rita BERTOLIN, D.N.l. N° 11.233.760,

reasume sus funciones.

ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.

Cumplido, archivar.9

DECRETO MUNICIPAL N° / 2013.

am.

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“Las Islas Malvinas. Georgias y Sandwich del Suc son y serán Argentinas”

Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 88

Page 91: 1-2013

Provmcia de Tierra del aiegoAtárticla e Islas del Atlántico Sur

República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia

I4ENEZO13USHUAIA,

VISTO el expediente N CD-45/2013 del registro de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal

sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad, en sesión ordinaria del día

14/12/2012, por medio de la cual se exceptuaría al Señor Carlos Edmundo Navarro,

D.N.I. N 10.915.058, propietario de la Licencia D2 de Transporte para Turismo, del

art. 7Q de la Ordenanza Municipal N 2393/2001, por el plazo de un año, a partir de

la fecha de promulgación de la misma

Que ha tomado la intervención pertinente el Servicio Jurídico Permanente

de esta Municipalidad emitiendo Dictamen 5. L y T. N 0 07 /2013, entendiendo

que corresponde prbceder al veto total de la norma propuesta, en virtud a las

consideraciones efectuadas por la Dirección de Tránsito.

Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico,

encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en

atención a las prescripciones de los artículos 152 inciso 4), 156 y 159 de la Carta

Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL VICEPRESIDENTE 2 DEL CONCEJO DELIBERANTE

A CARGO DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA

ARTICULO 1.- Vetar la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo

Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 14/12/2012, por

medio de la cual se exceptuaría al Señor Carlos Edmundo Navarro, D.N.I. N

10.915.058, propietario de la Licencia D2 de Transporte para Turismo, del art. 7Q de

la Ordenanza Municipal N 2393/200 1, por el plazo de un año, a partir de la fecha de

promulgación de la misma. Ello, en virtud de lo expresado en el exordio.

ARTICULO 2w.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.

Cumplido, archivar, 030DECRETO MUNICIPAL N /2013.

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“LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS Y SANDWICI-I DEL SUR, SON Y SERAN ARGENTINAS”

am.

Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 89

Page 92: 1-2013

Provincia de Tierra del FuegoAniárli da e 1 slas del Alá áulico Sur

República ArgenliuaMunicipalidad de Ushuaia

11 ENE 2.013USHUAIA

VISTO el expediente N CD-56/2013 del registro de esta Municipalidad; y

CONSIDFRNDO:

Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal

sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad, en sesión ordinaria del día

14/12/2012, por medio de la cual se exceptuaría del cumplimiento del Anexo 1,

Capítulo VII.1.2.1. de la Ordenanza Municipal N 2139 a la parcela identificada

catastralmente como Parcela 21, Macizo 57, Sección D de la ciudad de Ushuaia; y se

autorizaría al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar un permiso de inicio de

obra provisorio por el término de sesenta (60) días a partir de la promulgación de la

misma, para la ejecución de movimiento de suelo y fundaciones.

Que ha tomado la intervención pertinente el Srvicio Jurídico Permanente

de esta Municipalidad emitiendo Dictamen S. L y T. N /2013, entendiendo

ciue corresponde proceder al veto total de la norma propuesta, en virtud a las

consideraciones efectuadas por la Subsecretaría de Planeamiento y Proyectos

Urbanos y la Dirección de Obras Privadas.

Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico,

encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en

atención a las prescripciones de los artículos 152 inciso 4), 156 y 159 de la Carta

Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL VICEPRESIDENTE 2 DEL CONCEJO DELIBEBANTE

A CARGO DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE USHUAIA

DE C RETA

ARTICULO lp.- Vetar la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo

Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 14/12/2012, por

medio de la cual se exceptuaría del cumplimiento del Anexo 1, Capítulo VIi.1.2.1. de

la Ordenanza Municipal N 2139 a la parcela identificada catastralmente como

Parcela 21, Macizo 57, Sección D de la ciudad de Ushuaia; y se autorizaría al

Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar un permiso de inicio de obra provisorio

por el término de sesenta (60) días a partir de la promulgación de la misma, para la

ejecución de movimiento de suelo y fundaciones. Ello, en virtud de lo expresado en

el exordio.

ARTICULO 2v.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de ide Ushuaia.

Cumplido, archivar.

DECRETO MUNICIPAL N 03 /2013.

am.

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LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS Y SANDWICH DEL SUR, SON Y SERA ARGENTINAS”

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Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 90

Page 93: 1-2013

Ü3 2

Provincia de Tierra del EucgoAntártida e Islas dci Atlántico Sur

República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia

USHUAIA, U ENE Z13

VISTO el expediente N CD-59/2013 del registro de esta

Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza

Municipal sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad, en sesión

ordinaria del día 14/12/2012, por medio de la cual se exceptuaría de lo

establecido por el Código de Planeamiento Urbano, en el artículo VIII.L1.2.

Referencia para Estacionamiento o Guarda Vehicular, para el predio sito en la

Parcela 24A, del Macizo 21, de la Sección D, de la ciudad de Ushuaia,

propiedad del señor Roberto López, D.N.I.N 16.305.519; se autoriza un

espacio reservado entre discos para ascenso y descenso de pasajeros sobre la

calle Bouchard N 478; y se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a

otorgar al Sr. López, propietario del Instituto Portland, que funciona en dicho

predio, un plazo para presentar un proyecto de adecuación en las

instalaciones que se encuentran en situación antirreglamentaria

Que ha tomado la intervención pertinente el Servicio Jurídico

Permanente de esta Municipalidad emitiendo Dictamen 5. L y T. N O /2013, entendiendo que corresponde proceder al veto total de la norma

propuesta, en virtud a las consideraciones efectuadas por la Subsecretaría de

Planeamiento y Proyectos Urbanos y la Dirección de Obras Privadas.

Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese ServicioJurídico, encontrándose facultado para el dictado del presente actoadministrativo, en atención a las prescripciones de los artículos 152 inciso4), 156 y 159 de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL VICEPRESIDENTE 2 DEL CONCEJO DELIBERANTE

A CARGO DE L INTENDENCIA N]UNICIPAL DE USHUAIA

DE CRETA

ARTICULO 1.- Vetar la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo

Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 14/12/2012,por medio de la cual se exceptuaría de lo establecido por el Código dePlaneamiento Urbano, en el artículo VIII.L1.2. Referencia paraEstacionamiento o Guarda Vehicular, para el predio sito en la Parcela 24A,del Macizo 21, de la Sección D, de la ciudad de Ushuaia, propiedad del señor

berto López, D.N.I.N 16.305.519; se autoriza un espacio reservado entreos para ascenso y descenso de pasajeros sobre la calle Bouchard N 478;

/1/2

‘LAS ISLAS MALVINi-\S, GEORGIAS Y SANDWICH DEL SUR, SON Y SERAN ARGENTINAS’

Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 91

Page 94: 1-2013

rovincia de Tierra del RiegoAntártida e islas del i-\tlántio Sur

República Argentinaf’unicipaCdad de Ushuaia

.2/7/

y se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar al Sr. López,

propietario del Instituto Portland que funciona en dicho predio, un plazo para

presentar un proyecto de adecuación en las instalaciones que se encuentran

en situación antirreglamentaria. Ello, en virtud de lo expresado en el exordio.

ARTICULO 2.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de

Ushuaia. Cumplido archivar.032

DECRETO MUNICIPAL N /2013.

am.

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Mu i alidad de Us1iUal

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“LAS ISLAS MAL\’INAS, GEORGIAS Y SANDWICH DEL SUR, SON Y SERAN ARGENTINAS”

Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 92

Page 95: 1-2013

PROVP CIA DE TIERRA DEL FUEGOANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR

REPUELICA ARGENTINAMUNICIPALIDAD DE USHUMA

usjii, i 5 ENE Z13

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Municipal N° 1795/20 12, se autorizó el descanso anual

correspondiente al año 2012, del Señor Secretario de Hacienda y Finanzas, Ingeniero Juan

MUNAFO, D.N.I.N° 16.295.905, a partir del día veintiuno (21) de diciembre de 2012.

Que se designó a cargo de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a la Señora

Subsecretaria de Hacienda y Finanzas, C.P. María Celina GRAÑA, D.N.I.N° 16.815.601, hasta el

regreso de su titular, sin peijuicio de sus obligaciones habituales.

Que el Señor Secretario de Hacienda y Finanzas, Ingeniero Juan MUNAFO,

D.N.I.N° 16.295.905, reasume sus funciones a partir del día catorce (14) de enero de 2013.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente instrumento legal,

conforme a lo establecido en los artículos 152, inciso 1), 156 y 159 de la Carta Orgánica Municipal

de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

LA CONCEJALA CARGO DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA

ARTICULO 1°.- Comunicar que a partir del día catorce (14) de enero de 2013, el Señor Secretario

de Hacienda y Finanzas, Ingeniero Juan MUNAFO, D.N.I.N° 16.295.905, reasume sus funciones.

ARTICULO 2°.- Notificar y remitir copia del presente acto a la Dirección de Recursos Humanos.

ARTICL1LO 3°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido,

archivar.033

Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, son y serán Argentinas

Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 93

Page 96: 1-2013

‘rovinca do Tierra dci Fuego, /Antártida e [si as del Atlántico Sur --

Ppubiic Aiea ni\ u i cg ilid id ci. Usht a

l6EE213USHU lA,

VISTO el expediente N° CD-42-2013 del registro de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal

sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesión ordinaria del día.

14/12/2012, por medio de la cual se exceptúa al vecino Hugo José OJEDA, D.N.l. N°

14623.192 de lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N°2025, en su artículo 20, referida

a la posibilidad de inscribirse en el Registro de Demanda Habitacional de nuestra ciudad.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta

Municipalidad emitiendo Dictamen S.L y T. N° 026/2013, recomendando su

promulgación.

Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico,

encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a

las prescripciones de los artículos 152 inciso 3), 156 y 159 de la Carta Orgánica

Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

LA CONCEJAL A CARGO

DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE USHUAIA

DEC RETA

ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N° 42 49 , sancionada por el

Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 14/12/2012, por

medio de la cual se exceptúa al vecino Hugo José OJEDA, D.N.l. N° 14.623.192 de lo

dispuesto en la Ordenanza Municipal N° 2025, en su artículo 20, referida a la posibilidad

de inscribirse en el Registro de Demanda Habitacional de nuestra ciudad. Ello, en virtud

de lo expuesto en el exordio.

ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.

Cumplido archivar.34.

DECRETO MUNICIPAL N° /2013.

am.

Las Islas Malvinas, Geas gias y Sandwich del Sor son a sercn 4ntienfinas

Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 94

Page 97: 1-2013

memoria de los Héroes de Malvinas”6412011

EL CO9LcEYOYE L4 CPZYDYJID XE J51I

SNCIO9 CORZ qYE

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ARTÍCULO 1.- EXCEPTUAR al vecino Hugo José Ojeda, Documento Nacional de Identidad

N2 14.623.192, de lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N 2025, en su artículo 20, referida

a la posibilidad de inscribirse en el Registro de Demanda Habitacional de nuestra ciudad.

ARTÍCULO 2.- REG1STRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR

ORDENANZA N

SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 14/12/2012.-

‘ni

y

Concejo fDeíiberante

ée [a Ciiufaé ée ‘UsIuaia

“2012 —

cONCEJO OEUBERANTE US$UAZ

“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwjch del Sur, son y serán Argentinas”

Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 95

Page 98: 1-2013

Roviiicui de Tiet-ra dci Fuego. - -

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\ut Ucii e isis dci Ah ‘lnhlco Suibu. r.nii 1 —‘

Municip ilici id de Usiiu iiiL

Mii: cid

1:6 ENE 2t113USHUAIA,

VISTO el expediente N° CD-43-2013 del egistro de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal

sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en segunda lectura en sesión

ordinaria del día 14/12/2012, por medio de la cual se exceptúa al señor Emilio Andrés

LOPEZ, D.N.l. N° 14.426.146 del cumplimiento del inciso c) del artículo 18 de la

Ordenanza Municipal N° 2025; y se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a

adjudicar en venta al Sr. López el predio identificado catastralmente como Sección K,

Macizo 5 D, Parcela 15, con destino a vivienda unifamiliar.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta

Municipalidad emitiendo Dictamen S.L. y T. N° 023/2013, recomendando su

promulgación.

Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico,

encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a

las prescripciones de los artículos 152 inciso 3). 156 y 159 de la Carta Orgánica

Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

LA CONCEJAL A CARGO

DE LA 1NTENDENCIA MUNICIPAL DE USHUAIA

D EC RETA

ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N° 250 sancionada por et

Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia en segunda lectura en sesión ordinaria del

día 14/12/2012, por medio de la cual se exceptúa al señor Emilio Andrés LOPEZ, D.N.l.

N° 14.426.146 del cumplimiento del inciso c) del artículo 18 de la Ordenanza Municipal N°

2025; y se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar en venta al Sr. López

el predio identificado catastralmente como Sección K, Macizo 5 D, Parcela 15, con

destino a vivienda unifamiliar. Ello, en virtud de lo expuesto en el exordio.

ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.

Cumplido, archivar. 035DECRETO MUNICIPAL N° /2013.

am.

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“Las Islas Malvinas, Geacgias y Sandwich del Sto son y serc]it Acgen(inas

Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 96

Page 99: 1-2013

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Concejo Deíiberantecíe (a Ciucfac( cíe ‘Uskuaia

memoria de os Héroes de Malvinas”

85/2012

EL CO’LCE9OJYE L CITJLí3 TJL5_43vCIOgv COZ3E

OR[$vZ

ARTÍCULO EXCEPTUAR al señor Emilio Andrés López, DNI N 14.426146 del

cumplimiento del inciso c), del artículo 18, de la Ordenanza Municipal N2 2025.

ARTÍCULO 2 .- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar en venta al

señor Emilio Andrés López, DNI N 14.426.746, el predio identificado catastralmente como

Sección K, Macizo 5 D, Parcela 15, con destino a vivienda unifamíliar.

ARTÍCULO 3.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR

¿2 5

SANCIONADA EN 2 LECTURA EN

mi

“2012 —

SECRE1R)OcC4CO

////)

‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas”

Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 97

Page 100: 1-2013

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Ant ti lid 1 L i di A II m1ico S ni¡\Cf)Ubhl./i Ai ,cnti nt

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USHUAA,

VISTO el expediente N° CD-44-2013 del registro de esta Municipalidad: y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal

sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesión ordinaria del día

14/12/2012, por medio de la cual se exceptúa de cumplir con el artículo 111.3.3.5 PP

“Pasaje Peatonal” del Código de Planeamiento Urbano, a la parcela denominada

catastralmente como D-61A-4a, autorizándose la ocupación conforme al proyecto que

tramita mediante Expediente N° 642/2005.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta

Municipalidad emitiendo Dictamen S.L. y T. N° 0 2 0 /2fg3, recomendando su

promulgación.

Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico,

encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a

las prescripciones de los artículos 152 inciso 3), 156 y 159 de la Carta Orgánica

Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

LA CONCEJAL A CARGO

DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE USHUAiA

DECRETA4251

ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N° , sancionada por el

Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 14/12/2012, por

medio de la cual se exceptúa de cumplir con el articulo 111.3.3.5 PP “Pasaje Peatonal” del

Código de Planeamiento Urbano, a la parcela denominada catastralmente como D-61A-

4a, autorizándose la ocupación conforme al proyecto que tramita mediante Expediente N°

642/2005. Ello, en virtud de lo expuesto en el exordio.

ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.

Cumplido archivar.O36

DECRETO MUNICIPAL N° /2013.

am.&

Las islas íaivinas, Gec’rgias y Sandwich del Sur son y sería Argentinas

Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 98

Page 101: 1-2013

1,

ARTÍCULO j2 EXCEPTUAR de cumplir con el articulo 111.3.3.5. PP “Pasaje Peatona” del

Código de Planeamiento Urbano, a la Parcela denominada catastralmente como D-61 A- 4a,

autorizándose a ocupación conforme al proyecto que se tramita mediante Expediente N2

642/ 2005.

ARTÍCULO 2.- Lo establecido en el Articulo precedente estará condicionado a la finalización

y formalización de la documentación técnica necesaria para la autorización de la obra ante la

Dirección de Obras Privadas Municipales.

ARTÍCULO 3.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR

2 51

Concejo !Deíiberante

de [a Ciuéadtfe ‘Uskuaia

íi

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““2012 — En memoria de los Héroes de Malvinas”

278/2012

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ORDENANZA

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SECRETARIO

CONCEJO OEiJ6ERATE US*I

“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich dei Sur, son y seran Argentinas”

Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 99

Page 102: 1-2013

Po\ nciic Heir dciluo,.

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M un cipahdad de Ushuaia

USHUAIA, 1* ENE 2013

VISTO el expediente N° CD-46-2013 del registro de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal

sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesión ordinaria del día

14/12/2012, por medio de la cual se suspende por el plazo de noventa (90) días la

aplicación de la Ordenanza Municipal N°4213.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta

Municipalidad emitiendo Dictamen S.L. y T. N° -1-24:13, recomendando su

promulgación.

Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico,

encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a

las prescripciones de los artículos 152 inciso 3), 156 y 159 de a Carta Orgánica

Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

LA CONCEJAL A CARGO

DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE USHUAIA

DEC RETA

4252ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N° , sancionada por el

Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 14/12/2012, por

medio de la cual se suspende por el plazo de noventa (90) días la aplicación de la

Ordenanza Municipal N°4213. Ello, en virtud de lo expuesto en el exordio.

ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.

Cumplido, archivar.

DECRETO MUNICIPAL N° /2013.

am.

Dra.

1 paUfhd de Usuai

Las Islas 1/alvinas, Georgiasy Sandwich del Sar son y seivmn Argentinas

Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 100

Page 103: 1-2013

Concejo fDetiberantee (a Ciuéaé ée VsIuaía

“2012 — En memoria de los Héroes de Malvinas”

EL COWE9O LITAJE

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6612012

ARTÍCULO 1.- SUSPENDER por un plazo de noventa (90) días la aplicación de la

Ordenanza 4213.

ARTÍCULO 2.-. REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal

promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR

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ORDENANZAN9

SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA

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SEcRETARIOcONCEJO DEUBERA?CTE US DmflD00

PRESOEN

GONGOUSN

“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas”

Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 101

Page 104: 1-2013

Piovinci 1 do 1 icrvl dcl Puco\i lid i o sl di \ 1 micoS r

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Siunicpolidod de USh1I11il :

USHUAIA, ¡16 ENE 2013

VISTO el expediente N° CD-47-2013 del registro de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal

sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesión ordinaria del día

14/12/2012, por medio de la cual se prorroga por el término de noventa (90) días la

habilitación comercial del inmueble sito en la calle Fuegia Basquet N° 989, nomenclatura

catastral L-73-7 propiedad del señor José Isidro CARAZO; lapso mediante el cual deberá

cumplimentar con las exigencias técnicas y administrativas requeridas por el

Departamento Ejecutivo Municipal.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta

Municipalidad emitiendo Dictamen S.L. y T. N° 027/2013, recomendando su

promulgación.

Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico,

encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a

las prescripciones de los artículos 152 inciso 3), 156 y 159 de la Carta Orgánica

Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

LA CONCEJAL A CARGO

DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA 253ARTICULO 1°- Promulgar la Ordenanza Municipal N° , sancionada por el

Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 14/12/2012, por

medio de la cual se prorroga por el término de noventa (90) días la habilitación comercial

del inmueble sito en la calle Fuegia Basquet N° 989, nomenclatura catastral L-73-7,

propiedad del señor José Isidro CARAZO; lapso mediante el cual deberá cumplimentar

con las exigencias técnicas y administrativas requeridas por el Departamento Ejecutivo

Municipal. Ello, en virtud de lo expuesto en el exordio.

ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.

Cumplido, archivar.

DECRETO MUNICIPAL N° /2013.

am.

Las Islas A/Ja/vinos, Georgias y Sandwich del Sur son y serín /lrgen1inas

Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 102

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Concejo Veíiberartteée (a Ciuéaéée ‘Ushuaia

“2012 — En memoria de los Huroes de Malsinas”

EL COCEYO JYELIvE[E

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5WCIO9vcoz

5611994

ARTÍCULO 12. PRORROGAR por el término de noventa (90) días la habilitación

comercial del inmueble sito en la calle Fuegia Basket 989, nomenclatura catastral:

Parcela 7, del Macizo 73, de la Sección L, propiedad del señor José Isidro Carazo;

lapso mediante el cual deberá cumplimentar con las exigencias técnicas y

administrativas requeridas por el Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 2- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

ORDENANZA MUN1CIPAL N2

¿253

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NCEJO DEiJBERfiNTE 1

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Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas

Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 103

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Pioinci do Lun i dci Fuego I

Ant u 1id e si is cmi Ah mli no S ni 1

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USHIA,1 6ENE ZO1

VISTO el expediente N° CD-48-2b13 del registro de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal

sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesión ordinaria del día

14/12/2012, por medio de la cual se autoriza exclusivamente a las organizaciones

estatales y organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro al uso de containersr

para desarrollar actividades culturales, educativas, deportivas, sanitarias, administrativas

y lúdicas; y se autoriza la implantación de los “containers” para desarrollar actividades en

todos los distritos del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta

Municipalidad emitiendo Dictamen S.L. y T. N° 025/2013, recomendando su

promulgación.

Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico,

encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a

las prescripciones de los artículos 152 inciso 3), 156 y 159 de a Carta Orgánica

Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

LA CONCEJALACARGO

DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA 4254ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N° ,sancionada por el

Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 14/12/2012, por

medio de la cual se autoriza exclusivamente a las organizaciones estatales y

organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro al uso de “containers” para

desarrollar actividades culturales, educativas, deportivas, sanitarias, administrativas y

lúdicas; y se autoriza la implantación de los “containers” para desarrollar actividades en

todos los distritos del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia. Ello, en virtud de lo expuesto

en el exordio.

ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.

Cumplido, archivar.

DECRETO MUNICIPAL N°039

/2013.

am.

çjC_:>

Las ls/as Ala/odias, GeOJA”as y Sandw/ch del Sur sony sercin Argenlinos

Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 104

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“2012 — En memoria de los Héroes de Malvinas

259/2012

EL CO7’[íiE9O JYELI?9vFE

D’E L CITJDf4 DE [‘ZLI

sgíioW CO JZTZ m;

ARTÍCULO 1- AUTORIZAR exclusivamente a las organizaciones estatales y

organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro al uso de ‘containers” para

desarrollar actividades culturales, educativas, deportivas, sanitarias, administrativas y

lúdicas.

ARTÍCULO 2- AUTORIZAR la implantación de los “containers” para desarrollar estas

actividades en todos los distritos del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia.

ARTÍCULO 3.- La implantación de los “containers” podrá ser realizada en parcelas

estatales o privadas, debiéndose presentar para ambos casos convenios o contratos

celebrados entre las partes, autorizando el uso de la parcela.

ARTÍCULO A fin de cumplimentar con los parámetros mínimos de habitabilidad,

estos espacios dispondrán de las comodidades relativas a baños públicos, y deberán

estar convenientemente calefaccionados. La energía eléctrica a utilizar podrá ser

mediante grupo electrógeno o conexión a red. El gas -en caso de utilizarse- podrá ser

de red o envasado. El agua podrá ser de red o suministrada por distribuidor autorizado.

ARTÍCULO 5.- Las conexiones cloacales podrán ser a la red o a cámaras estancas de

acu ulación que permitan su posterior vaciado con camión atmosférico.

ART,ULO 6.- A fin de que las actividades que se desarrollan en los containers

puedfrnser realizadas también por personas con discapacidad, se preverá el

¡ ‘ cumlimiento de las normas vigentes en relación a las barreras arquitectónicas.

) AR/ÍCULO 72 La iluminación será igual al diez por ciento (10%) de la superficie del

7/ loal y la ventilación corresponderá a un tercio (1/3) de la iluminación, en caso de

caIes sanitarios solo se exigirá ventilación.

¡ARTÍCULO 8.- No se permitirá apilar “containers”, autorizando su uso solo en planta

baja.

asIslas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas

Concejo fDefiberanteJ€ (a Ciudaéée Vshuaia

Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 105

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Concejo !Deíiberante¿e (a Ciuc[a[de ‘UshuaLa

“2012 — En memoria de los Héroes de Malvinas

259/2012

ARTÍCULO 92• La policía de bomberos estipulará el ancho de acceso, pasillos,

escaleras, rampas y demás elementos que garanticen el desarrollo de las diferentes

actividades en condiciones de seguridad.

ARTÍCULO 10.- Para desarrollar las actividades permitidas en los “containers”, estos

deberán ser habilitados previa presentación de informe técnico firmado por profesional

arquitecto, ingeniero o maestro mayor de obra, donde se declare el apto técnico.

ARTÍCULO 11 .- Se deberá presentar declaración jurada por parte de las organizaciones

intervinientes, declarando que el “container” no fue utilizado para transportar sustancias

cancerígenas o productos peligrosos para la salud humana.

ARTÍCULO 12.- Las actividades que se realicen en los “containers” serán de libre

acceso.

ARTÍCULO 13.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

¿25 ¿ORDENANZA MUNICIPAL N2

co

Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas

Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 106

Page 109: 1-2013

Provincia de Tierra del Fuego, ( -

Antártida e Islas del Atlántico Sur /Re1 bl \Lei Fn sr 1 j ‘

Municipalidad de UshuaiaL4 y1

JI

USHUAIA, -IBENE 2013

VISTO el expediente N° CD-49-2013 del egistro de esta Municipalidad: y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal

sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesión ordinaria del día

14/12/2012, por medio de la cual se establece para el ercicio Fiscal 2013, la plena

vigencia de las Ordenanzas Municipales N° 3500 y N° 3501 y sus respectivas

modificatorias.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta

Municipalidad emitiendo Dictamen S.L. y T. N° , /2013, recomendando suJ13

p rom u 1 g aci o n.

Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico,

encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a

las prescripciones de los artículos 152 inciso 3), 156 y 159 de la Carta Orgánica

Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

LA CONCEJAL A CARGO

DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE USHUAIA

D EC RETA

ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N° 4255, sancionada por el

Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 14/12/2012, por

medio de la cual se establece para el ejercicio Fiscal 2013, la plena vigencia de las

Ordenanzas Municipales N° 3500 y N° 3501 y sus respectivas modificatorias. Ello, en

virtud de lo expuesto en el exordio.

ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.

Cumplido archivar.040

DECRETO MUNICIPAL N° /2013.

am.

Las ls/as llo!vi,zos, Georgia.v y Sandwich de! Sur sony seras4ageníinos”

Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 107

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Concejo !De[iberante

de [a Ciuéatfífe ‘1tsÑuíiia

“2012 — En memoria de los Héroes de Malvinas’21/1995

L COLuL9Q LIR3v2’E

Li CITJ tTJI

síciow co QYEQZY1

oQqYE9vvvz9L

ARTÍCULO 1.- ESTABLECER para el Ejercicio Fiscal 2013, la plena vigencia de la

Ordenanza Municipal N 3500 y Ordenanza Municipal N2 3501 y sus respectivas

modificatorias.

ARTÍCULO 2v.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR

4255.ORDENANZA N2

SANCIONADA EN

gf

SECR&ARIOcONCEJO l)EUBERPKTE US11U

OONCEO OLPANT cE USI4UA4A

“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas”

Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 108

Page 111: 1-2013

l’cia de Tierra del Fuego,Antártida e Islas del Atlántico Sur

Repábl ¡ca Argentina

M unicipil ¡dad de Ushuaia

1 6ENE 2013

VISTO el expediente N° CD-50-2013 del registro de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal

sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesión ordinaria del día

14/12/2012, por medio de la cual se crea el Programa Municipal de Juventud.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta

Municipalidad emitiendo Dictamen S.L. y T. N° 024/2013, recomendando su

promulgación.

Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio JLirídico,

encontrándosefacultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a

las prescripciones de los artículos 152 inciso 3), 156 y 159 de la Carta Orgánica

Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

LA CONCEJAL A CARGO

DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA2 56

ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N° sancionada por el

Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 14/12/20 12, por

medio de la cual se crea el Programa Municipal de Juventud. Ello, en virtud de lo

expuesto en el exordio.

ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.

Cumplido, archivar. —.

DECRETO MUNICIPAL N° /2013.

am.

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lujiüteUat( /

ci /.vlas ¡lía/vinos, Qeorgias y Sandwich del Sur sai-ry .vercbi /lrgenhinas

Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 109

Page 112: 1-2013

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Concejo Deíiberantecíe [a Ciuc[aéde ‘Us!uaia

“2012 -1 En memoria de los Héroes de Malvinas”

793/2000

L COÁ[CE9O LI7VFELM CITJJ4 E S5’-f’7J5419L

S[CIOW CO ffERZiORZ

ARTÍCULO j9 CREAR el Programa Municipal de Juventud, que tiene por objeto establecerel marco normativo y los lineamientos básicos de las políticas públicás destinadas a losjóvenes de la ciudad de Ushuaia.

ARTÍCULO 2.- Las normas de la presente ordenanza se aplicarán a la juventud, de maneraindependiente a su condición familiar, social, cultural, religiosa, económica, racial, filiaciónpolítica, identidad sexual o cualquier otra condición personal o de sus padres, representanteslegales o tutores, con la finalidad de contribuir al desarrollo integral de los jóvenes, mediantesu inclusión social plena al proceso de desarrollo de la comunidad.ARTÍCULO 3v.- A los efectos de la presente se entiende por joven, al ser humano cuya edadcomprende el rango entre los 15 y 29 años cumplidos.

ARTÍCULO 42, El Programa Municipal de Juventud es el conjunto de acciones y políticaspúblicas a abordar por la administración pública municipal y demás entidades involucradasen la materia, con el objeto de impulsar el desarrollo integral de los jóvenes, prevenir factoresde riesgo y atender aquellos que se encuentren en estado de vulnerabilidad.ARTÍCULO 5.- El Programa Municipal de Juventud deberá:

a) promover la coordinación y colaboración entre los distintos ámbitos de gobierno; entrelas entidades y dependencias de la administración pública municipal, entidadesintermedias y demás organizaciones sociales en materia de Juventud;

establecer mecanismos para fomentar la participación organizada de los jóvenes en el

proceso de desarrollo social, económico, educativo, político, deportivo y cultural de la

¡nidad;

mear, programar y organizar actividades tendientes al desarrollo integral de los

jóvenes, generando espacios de reflexión, así como apoyar las actividades que los

jóvenes promuevan para estos fines;

establecer planes y programas para la prevención de factores de riesgo y alteraciones

“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas”

Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 110

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“2012 — En memoria de ¡os Héroes de Malvinas”

793/2000en el desarrollo de los jóvenes, garantizando el acceso a asesorías de maneraequitativa e igualitaria;

e) articular con el Estado nacional, provincial, otros municipios y entidades intermedias,el acceso a programas de atención y rehabilitación, a los jóvenes en situación deriesgo, que les permitan participar plenamente en la vida pública y privada;f) establecer programas que contemplen especialmente a jóvenes que se encuentrenafectados por alguna discapacidad;g) garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás informaciónpertinente, que permita conocer y comprender la situación de la juventud en lacomunidad;

h) apoyar a la juventud en actividades turísticas y de recreación que fomenten lacooperación y el espíritu de solidaridad;1) fomentar el desarrollo de las actividades culturales, deportivas y la libre manifestaciónde ideas;

j) promover mecanismos de apoyo a la economía de la juventud;k) fomentar el conocimiento y la observancia de los derechos y deberes de la juventud;1) promover una cultura de integración, de respeto y equidad de género, entre losjóvenes en los ámbitos familiares y cívicos;

m) articular y facilitar a los jóvenes, financiamiento para vivienda y bienes muebles,propiciando el acceso a programas de mejoramiento, adquisición, arrendamiento o deautoconstrucci ón;

n) fomentar e impulsar proyectos productivos, la investigación científica y tecnológica, asícomo la creatividad en la juventud;o) establecer estrategias dirigidas a la creación, fomento y ampliación de las fuentes detrabajo para jóvenes, así como su capacitación laboral que promuevan el acceso delos jóvenes a un trabajo digno y remunerado, así como ¡as medidas destinadas alfomento del empleo juvenil, la promoción del autoempleo;

)mentar la información y prevención en relación a las diferentes temáticas yproblemáticas de los jóvenes, propiciando una educación con valores;promover y difundir hábitos saludab’es, responsables y de autocuidado;fomentar la creación de espacios específicos para el desarrollo positivo y eficaz de laspolíticas o programas a implementarse;

Concejo !De[iberante6e [a Ciudaé ife ‘iiskuaia

‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serdn Argentinas”

Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 111

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“2O1 — En memoria de los Héroes de Malvinas”

793/2000

s) promover el conocimiento y valoración del patrimonio cultural del municipio;t) promover la cultura encaminada a la conservación, vigilancia y el uso responsable de

los recursos naturales;

u) promover el acceso de los jóvenes a las nuevas tecnologías de información ycomunicación;

y) impulsar la capacitación de los jóvenes, en los diversos oficios y empleos quedemande el desarrollo de la comunidad;

w) impulsar las prácticas profesionales, con la finalidad de reforzar y aplicar losconocimientos adquiridos en la escuela y el logro de experiencia en el campo laboral;

x) fomentar la oferta de empleos, compatibles con los deberes escolares de los jóvenesen edad de trabajar, de acuerdo a lo establecido por las autoridades de aplicación;

y) promover el desarrollo de valores democráticos en la juventud; en la promoción,instrumentación, ejecución de programas y acciones tendientes a potenciar laconvivencia, la libertad, la igualdad, la tolerancia y la solidaridad;

z) generar programas de becas, estímulos e intercambios académicos regionales,nacionales e internacionales, que promuevan apoyen y fortalezcan, el desarrolloeducativo de la juventud;

aa)facilitar el acceso a servicios y beneficios sociales, que permitan el desarrollo integralde los jóvenes;

bb)otorgar reconocimientos y estímulos, a aquellos jóvenes que se han destacado en losámbitos educativos, culturales, deportivos, científicos y de trabajos sociales y entreotros;

cc) evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos propuestos.ARTÍCULO 6.- Las políticas de Juventud deberán tener las siguientes características:

a) Abiertas: garantizando el acceso a todos los jóvenes, reflejando la diversidad de lasr alidades juveniles locales;

b) P rticipativas: motivando a los jóvenes y sus organizaciones a ser parte de ellas,for ulando y llevando a cabo los programas de actividades que se desarrollen;

c) Prmotoras: de encuentros, cooperación y búsqueda conjunta de soluciones, para lasblemáticas identificadas por los jóvenes;

d)Mogestionadas: permitiendo la intervención articulada del Estado municipal,organizaciones intermedias, consejo juvenil u otros organismos de participación

“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serón Argentinas”

CoiLcejo De(iberautede [a Ciudad de ‘Uskuaia

Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 112

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“2012 — En memoria de los Héroes de Malvinas”

793/2000

plurales y democráticos donde esté garantizada la participación de todas lasexpresiones sociales y políticas juveniles de la localidad;

e) Referentes: brindando espacios donde cualquier joven pueda acudir en busca deinformación, apoyatura o asistencia que le ayude a resolver los distintos problemas através de los recursos que la comunidad, y el Estado provincial, nacional y municipalposeen.

ARTÍCULO La Municipalidad deberá cumplir los siguientes roles:El rol de animador, a cargo de dar orden, coherencia y enriquecer las políticas yactuaciones;

El rol de coordinador, entre los jóvenes y la comunidad organizada, a fin de canalizarla demanda de los jóvenes en término de actividades;

EJ rol de administrador, responsable de la administración y la búsqueda de recursospara las actividades propuestas; al mismo tiempo que actuará de enlace facilitando larelación del Municipio y demás organismos e instituciones en términos de gestión derecursos.

ARTÍCULO 8 Son funciones del Concejo Deliberante Municipal a los efectos de laspolíticas de juventud, sin prejuicio de las demás competencias y atribuciones que posean:

a) generar las políticas públicas para la atención de la juventud establecido en el PlanMunicipal las estrategias, objetivos, metas y acciones con una perspectiva integral, enlas que se abarquen los rubros de atención, prevención y desarrollo integral de losjóvenes;

b) aprobar los planes y programas en materia de atención, prevención y desarrollointegral de los jóvenes, dentro del ámbito de su competencia;

aprobar el programa de la juventud propuesto por el Consejo Juvenil de Ushuaia;Lifundir de manera oportuna los deberes y derechos que contribuyan al desarrolloegral de los jóvenes del Municipio;

ionar y promover ante organismos públicos privados, estatales y nacionalesfinanciamientos para proyectos presentados por organizaciones e individuos en

Iateria de juventud;

[probar los acuerdos o convenios de coordinación y cooperación con el Estadonacional, provincial y otros municipios, organismos sociales o privados, para el mejorcumplimiento de esta ordenanza de corresponder;

Concejo De(iberanteée (a Ciuéad6e qjsñuaia

“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas”

Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 113

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3. -,

“20 2 En memoria de lo Heroes de Malvinas

793/2000

g) formar parte del Consejo de la Juventud, en los términos que establezcan las normaspertinentes;

h) las demás que conforme a esta ordenanza, reglamentos y acuerdos le corresponda.ARTÍCULO 9Q Le compete al Departamento Ejecutivo Municipal sin prejuicio de las demáscompetencias y atribuciones que posea:

a) la implementación de las políticas de juventud;b) proponer estrategias, programas y acciones con una perspectiva integral y abarcativa

de los ejes de atención prevención y desarrollo integral de los jóvenes;c) celebrar convenios con organismos nacionales, provinciales, municipales,

organizaciones sociales o privadas, nacionales o internacionales, para concretaracciones que tengan por objeto la difusión, promoción, fomento, investigación,ejecución y supervisión en materia de juventud;

d) incluir en el presupuesto anual las partidas específicas a los fines de cumplir con lapresente ordenanza;

e) representar a los jóvenes asociados del Municipio que así lo soliciten ante lasinstituciones del Estado y la sociedad civil;

f) formar parte del Consejo Juvenil de Ushuaia en los términos que la ordenanzaestablece;

g) generar los desarrollos informáticos y bases de datos que permitan coordinar laspolíticas activas sobre juventud.

ARTÍCULO 10.- La Coordinación de Juventud tendrá a su cargo el rol de ejecutor de laspresentes políticas y de mediación directa con los jóvenes y las instituciones que lorepresentan, para el desarrollo y seguimiento de las actividadesARTÍCULO 11 .- Son atribuciones de la Coordinación de Juventud, sin perjuicio de las demás

que posea, las siguientes:

a) a\esorar, proponer, opinar y generar consensos en relación a los planes, programas ypro’ectos dirigidos al desarrollo integral de la juventud;

b) realar propuestas al Concejo Deliberante y al Departamento Ejecutivo Municipal parala fijción y actualización de políticas y programas de la juventud;

c) prop4ner al Concejo Deliberante para su aprobación el Programa Anual de laJuvntud, delineado con el Consejo Juvenil de Ushuaia;

d) coyitribuir a la solución de los problemas propios de la juventud, a través de la

Concejo De[iberantede (a Ciuéaéde ‘llsÑuaia

//

“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas”

Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 114

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1 /

II

de los Héroes de Malvinas”

793/2000

promoción y el fortalecimiento de los mecanismos, procedimientos, espacios dereflexión y de acción;

e) analizar la información y situación de los jóvenes, para poder asesorar a quien losolicite y proponer soluciones;

f) remitir a las instancias correspondientes, los casos específicos que requieran de unaatención o asesoría concreta;

g) impulsar la coordinación de los distintos ámbitos en materia de juventud;h) coordinar, fomentar, promover, organizar eventos y programas en materia de juventud

en el municipio, en colaboración con los organismos respectivos;i) difundir los derechos y deberes de la juventud;j) impulsar la creación y mejoramiento de instalaciones y servicios para la juventud;k) mantener una fluida comunicación con el Consejo Juvenil de Ushuaia, a efectos de

cooperar en la aplicación de los programas en el municipio.

ARTÍCULO la- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para supromulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR

4256

Concejo Vetiberante¿e [a Ciuéadde ‘UsIuaia

ORDENANZA N2

SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA

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“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinas”

Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 115

Page 118: 1-2013

Po,incia deTierra del Fuego, -

- -

Antmticla e Islas del Atlímtico Sur /Repúbhea Argenhina u-i1>h.J .1. F

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16 ENE 2913USHU A,

VISTO el expediente N° CD-51-213 del registro de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal

sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesión ordinaria del día

14/12/2012, por medio de la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a

extender un permiso provisorio de obra para las obras a realizar en la parcela 1 D, macizo

19, sección C, siempre que no interfieran con la realización de los trabajos de mensura y

de obras a ejecutar en las fracciones próximas a desafectar en el sector, que cumplan

con la normativa vigente.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta

Municipalidad emitiendo Dictamen S.L. y T. N° ¿ 13, recomendando SLI

promulgación.

Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico,

encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a

las prescripciones de los artículos 152 inciso 3), 156 y 159 de la Carta Orgánica

Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

LA CONCEJAL A CARGO

DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA

ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N° , sancionada por el

Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 14/12/2012, por

medio de la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a extender un permiso

provisorio de obra para las obras a realizar en la parcela 1D, macizo 19, sección C,

siempre que no interfieran con la realización de los trabajos de mensura y de obras a

ejecutar en las fracciones próximas a desafectar en el sector, que cumplan con la

normativa vigente. Ello, en virtud de lo expuesto en el exordio.

ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.

Cumplido, archivar. -

DECRETO MUNICIPAL N° /2013.

am.

/

/aria’gal y TcfliC

(

‘Las Islas Ma/gulas, Georgicts y SandIo/ch del Sur son y serdn I1l’geI7iinas

Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 116

Page 119: 1-2013

pi

“2012 — En memoria de los Héroes de Malvinas”237/2008

EL COCEJO LILRíN1’LE L4 CH1q3D qYE S9-[TJYtISJ4SLCIO9 COZ5

ARTÍCULO 1.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a extender un permisoprovisorio de obra para las obras a realizar en la Parcela 1 D, del Macizo 19, de la Sección O,siempre que no interfieran con la realización de los trabajos de mensura y de obras aejecutar en las fracciones próximas a desafectar en el sector, que cumplan con la normativavigente.

ARTÍCULO REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para supromulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR

¿257

“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinas

)

Concejo De(iberantetíe (a Ciuíad ée Vskuaia

ORDENANZA N

oOf

• Alberto Atel ARAUZíCRETAR1O

CCNDÇ

II

...

Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 117

Page 120: 1-2013

Poinci i do Ticir dci fuco 1 /Antártida e islas del Atlántico Sur áAMí•it

República Aroentina •Jef Dpto. Det.peschO uraL

Municipalidad Ushuaia DL 51 - y r.Municipaáda.4 de. Ushuaia.

¶‘ i6EN[jjUSHUAIA

VISTO el expediente N° CD-53-2013 d 1 registro de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal

sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesión ordinaria del día

14/12/2012, por medio de la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal que

proceda a la demarcación de un Espacio Reservado para personas con Movilidad

Reducida, en la calle Magallanes N° 868, de la ciudad de Ushuaia frente al domicilio de la

señora Teresa Ester Vargas, D.N.I.N.N° 3.861.031, quien padece artrosis; y se exceptúa

al frentista indicado, del pago de la Tasa Mensual por Espacio Reservado en a vía

pública, estipulado en la Ordenanza Tarifaria N° 3501.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta

Municipalidad emitiendo Dictamen S.L. y T. N° 0 ‘ / /2Ç113, recomendando su

promulgacon.

Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico,

encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a

las prescripciones de los artículos 152 inciso 3), 156 y 159 de la Carta Orgánica

Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

LA CONCEJAL A CARGO

DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE USHUAIA

D EC RETA

ART1CULO 1° Promulgar la Ordenanza Municipal N° 425 8 , sancionada por el

Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 14/12/2012, por

medio de la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal que proceda a la

demarcación de un Espacio Reservado para personas con Movilidad Reducida, en la

calle Magallanes N° 868, de la ciudad de Ushuaia frente al domicilio de la señora Teresa

Ester Vargas, D.N.l.N.N° 3.861.031, quien padece artrosis; y se exceptúa al frentista

indicado, del pago de la Tasa Mensual por Espacio Reservado en la vía pública,

estipulado en la Ordenanza Tarifaría N° 3501. Ello, en virtud de lo expuesto en el exordio.

ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.

Cumplido, archivar. 4 3DECRETO MUNICIPAL N° /2013.

am.

s,Secreaia 1

Monje ipahida e Us1 as

“Las ls/as Ivíalvinas, Georgias y Sandwich de! Sur son y serrín Argentinas”

Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 118

Page 121: 1-2013

F

/

viConcejo fDe(iberante L’

de (a Ciudad de ‘Ushuaia

“2012 — En memoria de los Héroes de Malvinas”

274/2012

L CO[ÇE9O ELIBERWEE

Lcivi rn

5[IoWCOZ 1YE

ARTÍCULO j2• AUTORIZAR al Poder Ejecutivo Municipal que, a través del área corres

pondiente, proceda a la demarcación de un Espacio Reservado para Personas con Mo

vilidad Reducida, en la calle Magallanes N2 868 de nuestra ciudad, frente al domicilio de

la señora Teresa Ester Vargas, DNI 3.861 .031, quien padece artrosis.

ARTÍCULO 2.- INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana que, a través

del área que corresponda, proceda a la instalación de las señales correspondientes.

ARTÍCULO 32• EXCEPTUAR al frentista indicado en el artículo l de la presente, como

contribuyente del pago de la Tasa mensual por Espacio Reservado en la Vía Pública,

estipulado en la Ordenanza Tarifaría (Ordenanza Municipal 3501).

ARTÍCULO 42 REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

2 58ORDENANZA MUNICIPAL N2

sEcRER1ODONCE.lO DELIBERANTE USHUPP.

Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas

Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 119

Page 122: 1-2013

Provincia do Tierra del Fuego, JAnt trtich o 1 sI is di Att nUco Sur /

PLpublic \igcntinaMunicinalidad de Ushuaia T.

ci

13USHUAIA iBENE

VISTO el expediente N° CD-54-2013 dl registro de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipalsancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesión ordinaria del día14112/2012, por medio de la cual se autoriza un Espacio Reservado entre discos concapacidad para una unidad, siete (7) metros, con la leyenda en placa adicional queexprese: “Reservado Transporte de Caudales”, sobre la calle Gobernador Godoy N° 162,frente al edificio donde funciona la sucursal del Banco Galicia.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta

Municipalidad emitiendo Dictamen S.L. y T. N° Q 7 í13, recomendando su

promlgación.

Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico,encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención alas prescripciones de los artículos 152 inciso 3), 156 y 159 de la Carta OrgánicaMunicipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

LA CONCEJAL A CARGO

DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA

ARTICULO 1° Promulgar la Ordenanza Municipal N° 4259 , sancionada por elConcejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 14/12/2012, pormedio de la cual se autoriza un Espacio Reservado entre discos con capacidad para unaunidad, siete (7) metros, con la leyenda en placa adicional que exprese: “ReservadoTransporte de Caudales”, sobre la calle Gobernador Godoy N° 162, frente al edificiodonde funciona la sucursal del Banco Galicia. Ello, en virtud de lo expuesto en el exordio.ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.Cumplido archivar.

CRETO MUNICIPAL N° /2013.

am.

‘Las Islas ivihlvinas, Ge orgías y Sandwich del Sur son y sería Argentinas

Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 120

Page 123: 1-2013

(‘j1/

VUflijConcejo Deízberantecíe [a Ciuéaéd ‘11s/uaia

“2012 —En memoria de los Héroes de Malvinas”

167/2012

EL COWE9O LI/ER.$L7tFE¶JYE L4 CHJD 1YE [qLL4S’[IO9[CORZ

OR4Z

ARTÍCULO AUTORIZAR un Espacio Reservado entre Discos con capacidad parauna unidad, siete (7) metros de longitud, con la leyenda en placa adicional que exprese:‘Reservado Transporte de Caudales”, sobre la calle Gobernador Godoy N2 162, frenteal edificio donde funciona la sucursal del Banco Galicia.

ARTÍCULO 2.- La franquicia autorizada en el artículo precedente deberá abonar losmontos previstos en el artículo l, inciso o), Parte Especial, Anexo 11, Derechos deOficina, Tránsito, Habilitaciones y Trámites Varios de la Ordenanza Tarifaria N 3501.ARTÍCULO 3.- AUTORIZAR la colocación de la señalización correspondiente.ARTÍCULO 4.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para supromulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

2 59ORDENANZA MUNICIPAL N2

.A EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA

co

//

Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas

Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 121

Page 124: 1-2013

Provincia de Tierra del Fuego,

Antártida e Islas del Atlántico Sur

República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaja

USHUAIA, 16 ENE 2013

VISTO el expediente N° CD-55-2013 del registro de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal

sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesión ordinaria del día

14/12/2012, por medio de la cual se autoriza al funcionamiento de un establecimiento

educativo en el segundo piso del inmueble identificado. como parcela 9g, del macizo 70

de la sección A, de esta ciudad.

Que ha transcurrido el plazo establecido en el artículo 128 de la Carta Orgánica

Municipal, encontrándose la citada norma promulgada de hecho.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto

administrativo, en atención a las prescripciones del artículo 152, 156 y 159 de la Carta

Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

LA CONCEJAL A CARGO

DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE USHUAIA

D EC RETA

ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N° , sancionada por el

Concejo Deliberante de la Ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 14/12/2012, por

medio de la cual se autoriza al funcionamiento de un establecimiento educativo en el

segundo ,.piso del inmueble identificado como parcela 9g, del macizo 70 de la sección A

de esta ciudad.. Ello, en virtud de lo expuesto en el exordio.

ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.

Cumplido, archivar.

DECRETO MUNICIPAL N° /2013.

am.

“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich. del Sur, Son y Serán Argentinas”

Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 122

Page 125: 1-2013

‘2012 En memoria de los Héroes de Malvinas

231/2010

‘EL COE9O XELH3’ER9vI’E

D’E L CIWD9lQ ‘E

54IO\/ CO RZ-L V’E

ORLZ

ARTiCULO 1- La autorización al funcionamiento de un establecimiento educativo en el

segundo piso del inmueble identificado como Parceta 9G, del Macizo 70, Sección A de

esta ciudad, quedará condicionada al:

a) cumplimiento de las normas de seguridad y de las recomendaciones que surjan

del informe final emitido por el Área Técnica de Bomberos de la Policía Provin

cial;

b) el proyecto edilicio deberá contar con el aval del Ministerio de Educación de la

Provincia.

ARTÍCULO 2.- Cumplido con las condiciones fijadas precedentemente, el plazo de la

autorización establecida en la presente ordenanza tendrá un plazo de vigencia de seis

(6) años, contados a partir del inicio del próximo ciclo escotar, conforme calendario

aprobado por el Ministerio de Educación de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e

Islas del Atlántico Sur.

ARTíbULO 3.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

Concçjo fDe[iberattte

cíe [a Ciucíaéée ‘Ushuaia

ORDENANZA MUMCIPAL N2

SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA

co

Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, san y serán Argentinas

Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 123

Page 126: 1-2013

Pi o i dc Cii d

Ant Lid L Id s dJ AlI intico Sui

RptibIic AiciitinL

N1unicipalidad do Ushuaia

1 6ENE 2013USHUAIA,

VISTO el expediente N° CD-57-2013 del registro de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal

sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesión ordinaria del día

14/12/2012, por medio de la cual se autoriza un Espacio Reservado entre discos con

capacidad para una unidad, siete (7) metros, con la leyenda en placa adicional que

exprese: ‘Reservado CAPS N° 7”, en la avenida Leandro N. Alem N° 2008 de nuestra

ciudad..

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta

Municipalidad emitiendo Dictamen S.L. y T. N° O 6 /2013, recomendando su

promulgación.

Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico,

encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a

las prescripciones de los artículos 152 inciso 3), 156 y 159 de la Carta Orgánica

Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

LA CONCEJAL A CARGO

DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA ¡261ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N° ,sancionada por el

Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 14/1 2/2012, por

medio de la cual se autoriza un Espacio Reservado entre discos con capacidad para una

unidad, siete (7) metros, con la leyenda en placa adicional que exprese: “Reservado

CAPS N° 7”, en la avenida Leandro N. Alem N° 2008 de nuestra ciudad. ElIo, en virtud de

lo expuesto en el exordio.

ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de a Municipalidad de Ushuaia.

Cumplido, archivar.

DECRETO MUNICIPAL N° /2013.

am.

‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del 5w son y seivmn ,4igeníinas

Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 124

Page 127: 1-2013

Concejo fDe[iberante

de (a Ciuéad ée Vshuaia

“2012 — En memoria de los Héroes de Malvinas”275/2012

ARTÍCULO lp..- AUTORIZAR un espacio reservado para estacionamiento entre discos de

siete (7) metros aproximadamente, con la leyenda en placa adicional que exprese:

“Reservado CAPS N 7”, en la avenida Leandro N. Alem N2 2008 de nuestra ciudad.

ARTÍCULO 2 EXCEPTUAR al frentista indicado en el artículo 1 de la presente, como

contribuyente del pago de la Tasa mensual por Espacio Reservado en la Vía Pública,

estipulado en la Ordenanza Tarifaria, Ordenanza Municipal 3501.

ARTÍCULO 3.- La presente Ordenanza tendrá una vigencia de dos (2) años.

ARTÍCULO 4g INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana a través del área

que corresponda, proceda a la implantación de la señales correspondientes.

ARTÍCULO 52 REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR

426 1J

/

2

‘EL CO9GfE9O ‘ELI’F/ERE

YE L CIVD3 E [Q154L4

svciowcoz

ORDENANZAN2

SANCIONADA EN SESION ORDINAR1A DE FECHA 14/1

SEcRETARiOCONCEJO DE BERA)ITE UShUAIA

“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas”

Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 125

Page 128: 1-2013

.

Provincia de Tierra del Fuego,

Anyir ida e Islas del Atlándco Sur 37

Rcpdblica Argendna y 7. y 7.

Municipal dad de Ushuaia y4rcbr7ad

USHUÁIA, 16 ENE 2013

VISTO el expediente N° CD-58-203 del registro de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal

sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesión ordinaria del día

14/12/2012, por medio de la cual se exceptúa de lo establecido por el Código de

Planeamiento Urbano, Ordenanza Municipal N° 2139, en el artículo Vli,2,1 Rl:

Residencial Densidad Media — FOS, para la obra sita en la parcela 14, del macizo 30 de

la sección E, propiedad de Claudio Dalmacio RAMOS, D.N.l.N° 17.019.361,

autorizándose un F.O.S. de 0,73.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta

Municipalidad emitiendo Dictamen S.L. y T. N° Q 2 2 ¡2dl3, recomendando su

promulgación.

Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico,

encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a

las prescripciones de los artículos 152 inciso 3), 156 y 159 de la Carta Orgánica

Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

LA CONCEJALA CARGO

DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE USHUAIA

D EC RETA

ARTICULO l0. Promulgar la Ordenanza Municipal N° L 262, sancionada por el

Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 14/12/2012, por

medio de la cual se exceptúa de lo establecido por el Código de Planeamiento Urbano,

Ordenanza Municipal N° 2139, en el artículo VlÍ.2.l Rl: Residencial Densidad Media —

FOS, para la obra sita en la parcela 14, del macizo 30 de la sección F, propiedad de

Claudio Dalmacio RAMOS, D.N.I.N° 17.019.361, autorizándose un F.O.S. de 0,73. Ello,

en virtud de o expuesto en el exordio.

ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.

Cumplido, archivar.

DECRETO MUNICIPAL N° /2013.

am.

Las ls/as Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y sordo Argenzinas

Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 126

Page 129: 1-2013

Concejo !De[iberante

ife [a Ciuéaé ¿e ‘itsñuaia

“2012 — En memoria de los Héroes de Malvinas”181/2010

EL COS\[CEJO LIY[E

D’E LJ CITJiID XE [JL

SsA[CIO9 CO ‘ZJQZ5 E

ARTÍCULO 1°- EXCEPTUAR de lo establecido por el Código de Planeamiento Urbano,

Ordenanza Municipal N° 2139, en el artículo VIL2.1 Rl: Residencial Densidad Media- FOS

para la obra sita en la Parcela 14, deI Macizo 30, de la Sección F, propiedad de Claudio

Dalmacia Ramos DM 17.019.361, autorizándose a un ROS de 0,73.

ARTÍCULO 2.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR

4262ORDENANZAN

SANCIONADA EN SESION ORDINARIA Di

‘ni

*2

“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas”

Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 127

Page 130: 1-2013

Provincia de Tierra del Fuego,

Antúrtida e Islas dci Atlántico Sur -

República Argentina

Municipslid d de Ushun L I ( r

USHUAIA,

VISTO el expediente N° CD-60-201 3 dei registro de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal

sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesión ordinaria del día

14/12/2012, por medio de la cual se designa con el nombre “Rubén Nicolás Valencio”, al

Corralón Municipal sito en Vito Dumas N° 220, de la ciudad de Ushuaia.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta

Municipalidad emitiendo Dictamen S.L. y T. N° 1 7 I23, recomendando su

promulgación.

Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico,

encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a

las prescripciones de los artículos 152 inciso 3), 156 y 159 de la Carta Orgánica

Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

LA CONCEJAL A CARGO

DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA

ARTICULO 1°.- Promulgar a Ordenanza Municipal N° , sancionada por el

Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 14/12/2012, por

medio de la cual se designa con el nombre “Rubén Nicolás Valencio”, al Corralón

Municipal sito en Vito Dumas N° 220, de la ciudad de Ushuaia. Ello, en virtud de o

expuesto en el exordio.

ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.

Cumplido, archivar. 8

DECRETO MUNICIPAL N° /2013.

&1 4

fLas ls/as Fía/vinos, Georgias y Sana’wich aFí Sor son y serdn

am.

Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 128

Page 131: 1-2013

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‘2012 — En mrnoria de los Héroes de Malvinas”42911999

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ORDENANZAN -

SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 14/1/2012

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Concejo fDetiberante

ée ti Ciud2u[ 6e ‘Uskz.wia

L CO[JE9O ELIBER7VTE

L CIJD2 1YE J9fI

s4g\cIo[4 CO VTRZ

ARTÍCULO 1.- DESiGNAR con el nombre “Rubén Nicolás Valencio”, al Corralón Municipal

sito en Vito Dumas N 220, de la ciudad de Ushuaia; en reconocimiento por la contribución al

bienestar de la comunidad realizado por quien en vida fuera, el Empleado Municipal, Legajo

1295.

ARTÍCULO 2.— ENTREGAR copia autentica de la misma a la familia de quien en vida fuera

el agente mencionado “up supra”.

ARTÍCULO 39 REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR

——

;-• .. —--—•---

—-

— SECRTfRio .,..

X)NCE.O DEU3ANTF USIU,W ‘- •1 pp.SDNTE .1QEERMT€

“Las Islas Malvinas, Georgias ‘ Sandwich del Sur, son y seran Argentinas”

Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 129

Page 132: 1-2013

Provincia de Tierra del Fuego,

Antñr[ida e slas del Atldntico SurRepubl i ea A rgen tina

Municipalidad de Ushuaia

VISTO el expediente N° CD-61-2013 del registro de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal

sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesión ordinaria del día

14/12/2012, por medio de la cual se exceptúa a la Asociación Civil La Unión,

concesionaria del Servicio de Estacionamiento Medido, del cumplimiento de los artículos

4° y 5°. de la Ordenanza Municipal N° 2402; y se autoriza en forma de prueba piloto, la

implementación en el Servicio mencionado, de máquinas expendedoras generadoras de

comprobantes que reúnan las condiciones exigidas mediante Ordenanza Municipal N°

2402 artículos 2° y 6°.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta

Municipalidad emitiendo Dictamen S.L. y T. N° /2013, recomendando su

promulgación.

Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico,

encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a

las prescripciones de los artículos 152 inciso 3), 156 y 159 de la Carta Orgánica

Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

LA CONCEJAL A CARGO

DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE USHUAIA

D FC R ETA

ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N° 4264, sancionada por el

Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 14/12/2012, por

medio de la cual se exceptúa a la Asociación Civil La Unión, concesionaria del Servicio

de Estacionamiento Medido, del cumplimiento de los artículos 4° y 5°. de la Ordenanza

Municipal N° 2402; y se autoriza en forma de prueba piloto, la implementación en el

Servicio mencionado, de máquinas expendedoras generadoras de comprobantes que

reúnan las condiciones exigidas mediante Ordenanza Municipal N° 2402 artículos 2° y 6°.

Ello, en virtud de lo expuesto en el exordio.

ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.

Cumplido, archivar. o 9DECRETO MUNICIPAL N° /2013.

am.Ji

USHI.y ‘-‘r ‘)

U c... L.

/

Las Islas jUlo/vinos, Georgias y Sandwich del Sni son y serdn Argentinas

Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 130

Page 133: 1-2013

/

D

Concejo DeíLberante

ée [a Czuéadííe sÑuaia2012 — En memoria de los Heroes de Malvinas

37/1986

7ZL CGWCE9O LIRÁ[E

L ciuqz DE ±iL

sLcio CO

ORDfZ

ARTÍCULO 1 EXCEPTUAR a la Asociación Civil La Unión, concesionaria del Servicio de

Estacionamiento Medido, del cumplimiento de los artículos 4 y 5, de la Ordenanza

Municipal N 2402/2001.

ARTÍCULO 2.- AUTORIZAR en forma de prueba piloto por el lapso que medie hasta la

implementación de un nuevo contrato licitatorio, la implementación en el Servicio de

Estacionamiento Medido, de máquinas expendedoras generadoras de comprobantes que

reúnan las condiciones exigidas mediante Ordenanza Municipal 2402/2001, artículos 2q

y 6.

ARTÍCULO 3.- ORDENAR el cumplimiento del inciso c) del artículo 3g, de la Ordenanza

Municipal N 2405/2001, mediante comprobación de facturación por sistema de rendición

por comprobantes electrónicos ante la Dirección de Tránsito.

ARTÍCULO 4.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR

ORDENANZAN2

SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 14/12/2012.-

ml

‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich

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Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 131

Page 134: 1-2013

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\/ISTQ el expediente N° CD-10-2013 del registro de esta Municipalidad: y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal

sancionada por el Concejo Delibrante de esta ciudad en sesión ordinaria del día

14/12/2012, por medio de la cual se ratifica en todos sus términos el Convenio Marco

registrado bajo el N° 7055, suscripto entre la Municipalidad de Ushuaia y la empresa AMX

Argentina Sociedad Anónima.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta

Municipalidad emitiendo Dictamen S.L. y T. N° 0 1 $ /29l3, recomendando su

pro mu 1 g ación.

Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico,

encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a

las prescripciones de los artículos 152 inciso 3), 156 y 159 de la Carta Orgánica

Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

LA CONCEJAL A CARGO

DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA426 5

ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N° ,sancionada por Ci

Concejo Dehberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 14112/2012, por

medío de la cual se ratifica en todos sus térniinos el Convenio Marco registrado bajo el f°

7055, suscripto entre la Municipalidad de Ushuaia y la empresa AMX Argentina Sociedad

Anónima. Ello, en virtud de lo expuesto en el exordio.

ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.

Cumplido, archivar.

IDE.QRETO MUNICIPAL N° /2013.

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Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 132

Page 135: 1-2013

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2012— En memoria de los Héroes de Malvinas”

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ARTÍCULO 1.- RATIFICAR en todos sus términos el Convenio Marco registrado bajo el N°

7055, suscripto entre la Municipalidad de Ushuaia y la empresa AMX Argentina Sociedad

Anónima.

ARTÍCULO 2.- AUTORIZAR la localización de las antenas de telefónica celular y el uso

Planta Transmisora por el plazo de diez (10) años corridos y contados a partir de la

promulgación de la presente, en las parcelas establecidas en el plano que como Anexo 1

corre agregado a la presente. La autorización podrá ser renovada automáticamente por igual

período.

ARTÍCULO Lo establecido en el artículo 2, quedará condicionado a a resolución de a

instancia ambiental correspondiente, y demás requerimientos establecidos en la norma

vigente

ARTÍCULO 4.- REOISTRAR Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR

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SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 14/12/2012.-

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Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 133

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VISTO el expediente N° CD-107-2013 del registro de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal

sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesión ordinaria del día

14/12/2012, por medio de la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a

otorgar Inicio de Obra Provisorio para el proyecto de ampliación del edificio sede de la

Universidad Nacional de Tierra del Fuego, de aproximadamente setecientos metros

cuadrados (700 m2) ubicado en la parcela denominada catastralmente como l-65A-2,

propiedad del Estado Nacional Argentino — CONICET-, conforme a los croquis que se

agregan a la misma como Anexos 1 y II.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta

Municipalidad emitiendo Dictamen S.L y T. N° 0 ./913, recomendando su

promulgación.

Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico,

encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a

las prescripciones de los artículos 152 inciso 3), 156 y 159 de la Carta Orgánica

Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

LA CONCEJAL A CARGO

DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE USHUAIA

DE CRETA

ARTICULO i0. Promulgar la Ordenanza Municipal N°42

, sancionada por el

Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 14/12/2012, por

medio de la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar Inicio de Obra

Provisorio para el proyecto de ampliación del edificio sede de la Universidad Nacional de

Tierra del Fuego, de aproximadamente setecientos metros cuadrados (700 m2) ubicado

en a parcela denominada catastralmente como l-65A-2, propiedad del Estado Nacional

Argentino — CONICET-, conforme a los croquis que se agregan a la misma como Anexos

1 y II. Ello, en virtud de lo expuesto en el exordio.

ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.

Cumplido, archivar.

DECRETO MUNICIPAL N° /2013.

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Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 135

Page 138: 1-2013

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ARTÍCULO l AUTORIZAR al Ejecutivo municipal a otorgar Inicio de Obra Provisorio para

el proyecto de ampliación del edificio sede de la Universidad Nacional de Tierra del Fuego, de

aproximadamente setecientos metros cuadrados, (70Cm2)ubicado en la Parcela denominada

catastralmente como I-65A-2, propiedad del Estado Nacional Argentino -CONICE1 conforme

los croquis que como Anexo 1 y II, corren agregados a la presente.

ARTÍCULO 2.- El Inicio autorizado mediante el artículo 1, tendrá una validez de noventa

(90) días, plazo en el cual deberá el organismo cumplimentar toda documentación técnica

necesaria para la autorización definitiva de la obra.

ARTÍCULO 3.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación. dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR

42 6 6ORDENANZAN2 /2012

mi

“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas”

Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 136

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Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 137

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Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 138

Page 141: 1-2013

Provincia cje Ticrra del LuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur

República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia

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VISTO el expediente N CD-41/2013 del registro de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal

sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad, en sesión ordinaria del día

14/1212012, por medio de la cual se exceptuaría al móvil 057 de lo normado en la

Ordenanza Municipal N 2986, artículo 5Q incisos c) y d), mientras duren los

trámites sucesorios del titular y se realice la transferencia a nombre de su heredero

definitivo.

Que ha tomado la intervención pertinente el Srvicio Jurídico Permanente

de esta Municipalidad emitiendo Dictamen 5. L y T. N /2013, entendiendo

que corresponde proceder al veto total de la norma propuesta, en virtud a las

consideraciones efectuadas por la Dirección de Transporte.

Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico,

encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en

atención a las prescripciones de los artículos 152 inciso 4), 156 y 159 de la Carta

Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

LA CONCEJAL A CARGO

DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA

ARTICULO 1.- Vetar la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo

Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 14/12/2012, por

medio de la cual se exceptuaría al móvil 057 de lo normado en la Ordenanza

Municipal N 2986, artículo 5Q incisos c) y d), mientras duren los trámites sucesorios

del titular y se realice la transferencia nombre de su heredero definitivo. Ello, en

virtud de lo expresado en el exordio.

ARTICULO 2v.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.

Cumplido, archivar.

DECRETO MUNICIPAL N /2013.

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‘LAS ISLAS MALVINAS. GEORGIAS Y SANDWICI-I DEL SUR. SON Y SERAN ARGENTINAS”

Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 139

Page 142: 1-2013

Provincia de Tierra del Riego.Antártida e Islas del Atlántico Sur

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USHUAIA, 1 6 filE Z

VISTO el expediente CD-52-201 3 del registro de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo tramita la Ordenanza Municipal sancionada por

el Concejo Deliberante de esta ciudad, en sesión ordinaria del día 14/12/2012,

por medio de la cual crea el Registro Único Municipal de Pescadores Artesanales

de venta Ambulante de Productos de Mar de la ciudad de Ushuaia.

Que ha tomado la intervención pertinente el Servicio Jurídico Perma

nente de esta Municipalidad emitiendo Dictamen S.L y T. N 3 /20 13,

entendiendo que corresponde el veto parcial de la norma propuesta, en su

artículo 3Q inciso b).

Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio

Jurídico, encontrándose facultado para dictar el presente acto administrativo, de

acuerdo a lo dispuesto en los artículos 128. 129 y 152 inciso 4), 156 y 159 de la

Carta Orgánica Municipal de esta ciudad.

Por ello:

LA CONCEJAL A CARGO

DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA

ARTICULO 1°.- Vetar en forma parcial la Ordenanza sancionada por el Concejo

Deliberante de la ciudad de Ushuaia, en sesión ordinaria del día 14/12/2012,

mediante la cual se crea el Registro Único Municipal de Pescadores Artesanales

de venta Ambulante de Productos de Mar de la ciudad de Ushuaia, en su

artículo 3Q inciso b). Ello, por los motivos expuestos en el exordio.

ARTICULO 2°..- Promulgar en sus artículos 1, 2, 3°inciso a), 4Q, 5, 6 y 7Q

inclusive, la Ordenanza Municipal, citada en el artículo precedente,

previa decisión favorable del Concejo Deliberante conforme lo establecido

por el artículo 129 de la Carta Orgánica Municipal de esta ciudad.

ARTICULO 3Q•- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de

Ushuaia. Cumplido, archivar.

DECRETO MUNICIPAL N /2013.

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Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 140

Page 143: 1-2013

ÍNDICE Ítem Página

DECRETO MUNICIPAL Nº 001/2013.- Aprueba Acta de Adhesión. 1

DECRETO MUNICIPAL Nº 002/2013.- Comunica reasunción de funciones. 3

DECRETO MUNICIPAL Nº 003/2013.- Comunica reasunción de funciones. 4

DECRETO MUNICIPAL Nº 004/2013.- Aprueba contrato. 5

DECRETO MUNICIPAL Nº 005/2013.- Preadjudica predio municipal. 11

DECRETO MUNICIPAL Nº 006/2013.- Adjudica en venta predio municipal. 16

DECRETO MUNICIPAL Nº 007/2013.- Modifica decreto municipal. 18

DECRETO MUNICIPAL Nº 008/2013.- Adjudica en venta predio municipal. 19

DECRETO MUNICIPAL Nº 009/2013.- Declara cumplidas obligaciones. 22

DECRETO MUNICIPAL Nº 010/2013.- Autoriza comisión de servicios. 24

DECRETO MUNICIPAL Nº 011/2013.- Da cumplido contrato de comodato. 26

DECRETO MUNICIPAL Nº 012/2013.- Autoriza comisión de servicios. 28

DECRETO MUNICIPAL Nº 013/2013.- Autoriza comisión de servicios. 29

DECRETO MUNICIPAL Nº 014/2013.- Autoriza comisión de servicios. 30

DECRETO MUNICIPAL Nº 015/2013.- Deja sin efecto decreto municipal. 31

DECRETO MUNICIPAL Nº 016/2013.- Concede licencia sin goce de haberes. 32

DECRETO MUNICIPAL Nº 017/2013.- Acepta renuncia. 33

DECRETO MUNICIPAL Nº 018/2013.- Autoriza comisión de servicios. 34

DECRETO MUNICIPAL Nº 019/2013.- Autoriza comisión de servicios. 35

DECRETO MUNICIPAL Nº 020/2013.- Autoriza comisión de servicios. 36

DECRETO MUNICIPAL Nº 021/2013.- Autoriza comisión de servicios. 37

DECRETO MUNICIPAL Nº 022/2013.- Autoriza comisión de servicios. 38

DECRETO MUNICIPAL Nº 023/2013.- Aprueba contrato administrativo. 39

DECRETO MUNICIPAL Nº 024/2013.- Aprueba contrato administrativo. 41

DECRETO MUNICIPAL Nº 025/2013.- Aprueba contrato administrativo. 43

DECRETO MUNICIPAL Nº 026/2013.- Aprueba actas de adecuación de precios. 45

DECRETO MUNICIPAL Nº 027/2013.- Autoriza ayuda económica. 79

DECRETO MUNICIPAL Nº 028/2013.- Aprueba acta de readecuación de precios. 81

DECRETO MUNICIPAL Nº 029/2013.- Comunica reasunción de funciones. 88

DECRETO MUNICIPAL Nº 030/2013.- Veta ordenanza municipal. 89

DECRETO MUNICIPAL Nº 031/2013.- Veta ordenanza municipal. 90

DECRETO MUNICIPAL Nº 032/2013.- Veta ordenanza municipal. 91

DECRETO MUNICIPAL Nº 033/2013.- Comunica reasunción de funciones. 93

DECRETO MUNICIPAL Nº 034/2013.- Promulga Ordenanza Municipal Nº 4249. 94

DECRETO MUNICIPAL Nº 035/2013.- Promulga Ordenanza Municipal Nº 4250. 96

DECRETO MUNICIPAL Nº 036/2013.- Promulga Ordenanza Municipal Nº 4251. 98

DECRETO MUNICIPAL Nº 037/2013.- Promulga Ordenanza Municipal Nº 4252. 100

DECRETO MUNICIPAL Nº 038/2013.- Promulga Ordenanza Municipal Nº 4253. 102

DECRETO MUNICIPAL Nº 039/2013.- Promulga Ordenanza Municipal Nº 4254. 104

DECRETO MUNICIPAL Nº 040/2013.- Promulga Ordenanza Municipal Nº 4255. 107

DECRETO MUNICIPAL Nº 041/2013.- Promulga Ordenanza Municipal Nº 4256. 109

DECRETO MUNICIPAL Nº 042/2013.- Promulga Ordenanza Municipal Nº 4257. 116

DECRETO MUNICIPAL Nº 043/2013.- Promulga Ordenanza Municipal Nº 4258. 118

DECRETO MUNICIPAL Nº 044/2013.- Promulga Ordenanza Municipal Nº 4259. 120

DECRETO MUNICIPAL Nº 045/2013.- Promulga Ordenanza Municipal Nº 4260. 122

DECRETO MUNICIPAL Nº 046/2013.- Promulga Ordenanza Municipal Nº 4261. 124

DECRETO MUNICIPAL Nº 047/2013.- Promulga Ordenanza Municipal Nº 4262. 126

DECRETO MUNICIPAL Nº 048/2013.- Promulga Ordenanza Municipal Nº 4263. 128

DECRETO MUNICIPAL Nº 049/2013.- Promulga Ordenanza Municipal Nº 4264. 130

DECRETO MUNICIPAL Nº 050/2013.- Promulga Ordenanza Municipal Nº 4265. 132

DECRETO MUNICIPAL Nº 051/2013.- Promulga Ordenanza Municipal Nº 4266. 135

DECRETO MUNICIPAL Nº 052/2013.- Veta Ordenanza Municipal. 139

DECRETO MUNICIPAL Nº 053/2013.- Veta en forma parcial Ordenanza Municipal. 140

Ushuaia, 19 de febrero de 2013 Año XXIII - N° 01/2013 página 141

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MUNICIPALIDAD DE USHUAIA

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