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7/23/2019 09 Fiducia Por Diego Baena Toro y Otros
http://slidepdf.com/reader/full/09-fiducia-por-diego-baena-toro-y-otros 1/9
f.;,
I...
¡i
Los
productos fiduclarios
nrás
conocidos
en el
mercado
nacionaL son:
1. Dentro
del
fidejcomiso de
inversión:
eL
fondo
común
ordinario
y
tos fondos
comunes
especiates-
2. En
ñdeicomisos
de administración:
ta fiducia
en
garantía,
la
fiducia
de ad-
ministración
y pagos
con Las
entidades
públicas
y
la
fiducia
de
titularización
sobre bienes
muebtes.
3. En
et fideícomiso
inmobítiario:
la
fiducia
de titularización
de
inmuebtes
o de
proyectos
de construccjón
y
la
tradicional
fiducia
inmobitiaria.
La
Fiduc'ia,
tan
importante en
Colombia
y
en
e[
resto
de(
mundo
actualmente,
tiene
raíces
muy
antiguas
en
e[ derecho,romano
y
en e[
derecho
anglosajón:
en
[a
Antigua
Roma
existían
dos figuras:
El fideicommisum
Una
persona en
su testamento
transfería
a
otra,
que
gozaba
de su total confianza,
uno
o
varios
de
sus bienes
para
que
los
administrara
en
beneficjo de
otra u
otras
personas
que
e[
testador
quería
favorecer.
Ét
testador
podía
establecer
que,
después
de
determinado
tr'empo, o
cumptida
cierta
condición,
se
transfirieran
los bienes
a estos
beneficiarios.
Pactum
fiduciae
Era
un
acuerdo
entre
dos
personas
en e[
que
una
le
transfería
a otra,
que
gozaba
de
toda
su
confianza,
uno
o
varios
bienes,
para
que
cumptiera una
determinada
flilrjfiX;:L"Jr"ffJ";ra
deuda,
en caso
de
que
se incumpriera
ta
obtigación.
Fiduciae cum
creditore.
Administrar
y
defender los
bienes
mientras
su
propietario iba a ta
guerra
o se
ausentaba
durante
un largo
tiempo.
Fiducjae
cum
amico.
En et
derecho
angtosajón, ta
fiducia
se
originó con
los
ltamados
"uses"
(antece-
dentes
del
,,trusL,').
Eran
compromisos
de
conciencia
que
adquiría
una
persona
at
recibir
tos bienes
que
Le
eran
entregados
por
otra.
Esos compromisos
podían
ser'en favor det
propietario
iniciat o de
un
tercero
desjgnado
por
ét'
¿Qué
es
la
fiducia?
i.a
patabra
fiducia
significa fe,
confianza.
Mediante
[a fiducia
una
persona
natural
o
¡uridica
(fideicomitente)
confía
a
una
sociedad
fiduciaria
uno o más de
sus bienes,
puru qu" cumpta
con una
finatídad
determinada
en
e[ contrato.
Esta finalidad
puede
ser
en
provecho
del
mismo
propietario o
de otra
persona (beneficiario).
La
fiducia
es
un
mecanismo
etástico,
pues permite
realizar todas
las
finalidades
Lícitas
que
las
necesidades
o [a
imaginación
determinen.
Como
consecuencia
de
ta fiducia,
una
entidad especializada
y
profesionat
(ta fiduciaria), se
compromete
a
reaijzar
su mejor
esfuerzo
para
conseguit'la
finalidad
que
[e
señala
su
ciiente,
con
[o
bienes
rec'ibidos
para
el
efecto.
La sociedad
fiduciaria nunca
adquiere
[a
propiedad
absoluta
de Los bienes recibidos
en
fiducia.
Caracteristicas
de
la
fiducia
La
confianza
5e
trata
de
una confianza de
dobte
vía:
del ctiente
hacia la
fiduciaria y de
[a
fiduciaria
hacia
el ctiente. Por eso se djce
que
tos negocios
fiduciarjos
son en
consíderación
a ta
persona,
es
decir,
basados
en
et conocimiento del
cliente
y
de
[a fiduciaria.
Siempre
debe haber unarfinatidad
para
ci.rmplir
en
la
fiducia,
que debe
quedar
muy
clara cuando se
celebra
eL contrato fiduciario.
Es. importante conocer
Las
normas
que
regulan
Los derechos
de
los
clientes,
tas
obtigaciones
de
[a fiduciaria
y
tas
atribuciohes
de las autoridades
que
vigilan
para que
la
finatidad
se cumpta.
Un
gestor
profesional
E[ fideicomitente
debe
ser
siempre un
gestor profesional.
La socjedad
fiduciaria
gestjona
y
cumple
en
forma
profesional
los
encargos
que
[e encomiendan
sus
clientes,
en
ta forma
que
éstos
o
[a
ley
le
señalen.
Una
separación
absoluta de bienes
La
fiduciaria debe mantener
una separación totat entre
su
propio patrimonio
y
los
bienes
que
te entregan
sus clientes. También debe mantener
por
separado
los
bienes
de cada
ctiente,
evitando así
que
se confundan.
Por esta
razón,
la
fiduciaria
debe
llevar
cuentas independientes
de cada uno de sus
negocios
y
también de su
propio patnmonio.
Esta es
[a
característica
esencial
que
distingue
los
negocios fiduciarios
de
[os
bancarios.
En
los bancos,
los recursos
que
entregan
los clientes se
confunden
con el
patrimonío
de
[a
entidad
y
con Los recursos de
los demás
ctientes.
Constitución
de
un
patrimonio
autónomo
Es
inembargable
y
denominado fide'icomiso.
Se
constituye
uno
por
cada
ctiente con
Los bienes que entregue
segun
e[
contrato.
EI. bien sate
de(
patrimonio del
cons-
tituyente
y
no ingresa al de [a
fiducjaria sino
que pasa
a ser
independiente.
Teinporalidad
La entidad nunca
adquiere la
propiedad
absoluta
de
los bienes recibidos
en fiducia;
a[
terminar
e[ contrato
tos
devuelve
a[
constituyente,
a
quien
éste
indique.
Elasticidad
Permite
realizar
todas tas
finatidades
lícitas
que
las
necesidades o a
imagina-
ción
que
los
ctientes
deter-minen
para
e[ objetivo
que
se
proponen.
."lif
7/23/2019 09 Fiducia Por Diego Baena Toro y Otros
http://slidepdf.com/reader/full/09-fiducia-por-diego-baena-toro-y-otros 2/9
En
La fiducia
lntervienen
tres
partes:
1.-Fideicomitente
2.-Fiduciario
3.
Bene-
ficiario
:
"::t..,., '.:i
:
Llamado
también
fiducjante
o
constituyente.
Es
[a persona
natural
o
jurídica,
lue
encomienAa
a
La
fiduciaria
una
gestión
determinada
sobre
uno
o
varios
de
sus bienes,
para et cumptimiento
de
una
finatÍdad.
EL
fideicomitente
señala
en
et
contrato
que
cetebre
con
la
fiduciaria,
las
instrucciones
a
tas
cuales ésta
debe
sujetarse
para
cumpiir
la
gestión
encomendada'
No
obstante'
atgunas
u".",
"itu,
instrucciones
están
deterriinadas
en
[a misma
tey'
Por
ejemplo'
el.
Fondo
Común
Ordinarjo.
En
este
caso,
es
ta
Ley
ta
que
señata
la forma
en
que
deben
invertirse
[os
recursos.
otras
veces,
Las
instrucciones
son
sugeridas
por
ta fiduciaria
en
cumptimiento
de
su
función
de asesoría
a[ cliente.
Es
e[
caso
de
tos Fondos
comunes
Especiates.
En
general, eL
fideicomitente
tiene
todos
los
derechos
que
se
acuerden
en
e[
contrato
de
fiducia.
También
tiene
tos
siguientes
derechos
esPeciales:
Cuandohaentregadobienesenfiducia,puedereservarsealgunosderechospara
elercertos
dírectimenie.
Por
ejempto,
si
entr.egó
una casa,
puede
reservarse
et
derecho
de
uso
de La
misma.
puede
revocar
en
cuatquier
momento
ta
fiducia,
cuando
así
io
haya
previsto
en
el
contrato.
Puede
cambiar
cje
sociedad
fiduciaria,
cuando
haya
una
causa
justificada
para
hacerto.
A[
termjnar
e[
negocio
fiduciario,
puede
obtener
ia
devotución
de
los
bienes
quehubíereentregadoataficluciaria,amenosqueeneLcontratosehubiera
previsto
que
se
entregaran
a
otra
persona'
'luede
exigir
a
ta
fiduliarÍa
que,
con
ta
periodicidad
acordada,
que
no
puede
ser
superiór
a seis
meses,
te
rinda
cuentas
comprobadas
de
ia
gestión
que
ha
adetantado
en
relacjón
con su
negocio.
A
partir
de
1990,
en
Cotombia
sóto
pueden ser
fiduciarios
las Sociedades
FÍduc'ia-
riis
especiatmente
autorizadas por la Superintendencia Financiera.
Las
sociedades
fiduciárias
son
entidades
de servicios
financieros,
constituidas
como
soc'iedades
anónimas,
sujetas
a [a
inspección
y
a ta
vigitancia
permanente de
[a
Superinten-
dencja
Financlera.
son
profesionates
en
[a
gestión de negocios,
transacciones
u
op"á.ion",
por
cuenta
de terceros.
Reciben
mandatos
de confianza,
Los
cuales
sá
desarrottan
con
e[
objeto
de
cump1ir
una
finatidad
específica,
siendo,
a
la
vez,
asesores
de
sus
ctientes.
suiunclón
principaI es la
de
cumpLir
tos
encargos
fiduciarios
que
adquier-a
median-
te
contrato
de
fiducia
mercantiL,
de
encargo
fiduciario
o
de
fiducia
púbtica.
También
pueden
desarro[[ar
otras
actividades:
Prestar
servicios
de
asesoría financiera.
Representar
tenedores
de bonos.
Obrar
como
agentes de transferencia
y
registro
de
vatores.
Desempeñarse
como
síndicos o
curadores de bienes.
Ser
depositarias
de sumas
consignadas
en
juzgados.
Emitjr
bonos
por
cuenta
de
patrimonios
autónomos constitu'idos
por
var.ias
so-
ciedades.
Emitir
bonos
por
cuenta
de
varjas
empresas
y
administrar
estas emisiones.
Además
de los deberes
específicos que
surgen
de
tos
contratos
que
cetebran,
las
sociedades
fiduciarias
adquieren siempre
los
siguientes
deberes:
.
Realjzar
en
forma
ditigente
[a
gestión
que
[e haya sido encomendada,
ac-
tuando siempre
en
beneficio
de
su cliente.
.
Mantener
una total
separación
contabte
entre
sus
propios
bienes
y
tos
que
[e hayan sido
entregados
por
cada
uno
de sus
clientes.
.
Seguir
las
instruccjones
señaLadas
por
su
ctiente
en el
contrato,
o previstas
en ta [ey,
a
menos
que
se
[e haya
permitido
actuar
del modo
que
más con-
veniente
[e
parezca.
.
Proteger
y
defender
los bienes
que
les hayan
sido entregados,
contra
cuatquier
acto de terceros,
de los beneficjarios
e
incluso det
mismo
fideicomitente.
.
Devolver al.
fideicomitente
tos
bienes
que
éste [e
hubiere
entregado,
o trans-
ferirtos
a quien corresponda
según
Las
instrucciones
que
hubiera
recibido.
.
Rendir a sus
ctientes
cuentas
comprobadas
de
su
gestión
con
[a
periodicidad
que
se
acuerde
y
en
todo
caso,
por
[o menos
cada
seis
meses.
Las obtigaciones
principales
que
adquieren
las sociedades
fiduciarias
con
e[ fin
de
obtener
[a
fina[idad
perseguida
con
los
contratos
fiduciarios son de
medio
y
no
de resultado.
Esto significa
que
tas fiduciarias,
como
gestoras
profesionates
de negocios
ajenos,
deben
manejar
dichos negocios
poniendo
toda
su ditigencia
y profesionalismo
para
lograr
[a
finalidad
encomendada.
La fiduciaria
no
puede garantizar
un resultado
concreto,
pues
éste depende
de
varios
factores,
como
la buena
gestión
y
las circunstancias
propicias
para
e[
cumptimiento
de
[a
finatidad.
E[
no
obtener
e[
resuttado
acordado
puede
comprometer
[a
responsabitidad
de [a
sociedad fiduciaria,
si
fue
como consecuencia
de
no
haber
actuado
con
diligencia.
En
este
sentido,
[a responsabitidad
de
las fiduciarias
es
simitar a [a
de
un
abogado
o
un médico
en
su
profesión.
No obstante
[o anterior, las
sociedades
fiduciarias
adquieren
muchas veces obti-
gaciones
accesorias de resuttado.
Por
ejemplo, la obligación de rendir
cuentas
periódicas
de su
gestión
a
los
fideicomitentes;
ta obtigación
de transferir
los
bienes
fide'icomitidos
a
quien
corresponda
conforme
a[ contrato, etc.
Las
sociedades
fiduciarias responden
hasta
de culpa Leve en
e[
desarrotlo
de
sus
gestiones.
La culpa leve
ha sido
definida
por
[a
ley
como la cu(pa
en
que
incurre quien
no emplea
en
l.os
negocios
que
se [e encargan ta
misma ditigencia
'-
--"1t159i
. ..,ffi
'
,::[*g
7/23/2019 09 Fiducia Por Diego Baena Toro y Otros
http://slidepdf.com/reader/full/09-fiducia-por-diego-baena-toro-y-otros 3/9
y
eI
cuidado
que
cualquier
persona,
en circunstancias
normales, emplearÍa
a[
manejar
sus
negocios propíos.
5i
jncurre
en culpa
leve,
debe
indemnizar
ios
perjuicios que
cause
con su
con-
ducta.
Para
poder
estabtecer si
una
sociedad
fiduciaria
ha incurrjdo en
cu[pa,
se
tendrá
que
ver
si
su
conducta
fue
prudente
y
ditigente,
teniendo en cuenta
su
condíción profesional.
1 :r a^-^q-¡--;
-
También ttamado fideicomisario,
E[ beneficiario
es ia
persona
en cuyo
provecho
se desarrolla
La fiducia
y
se
cumple [a
finalidad
perseguida.
Este
beneficiario
puede
ser e[
mismo
fideicomitente (cliente)
o la
persona
o
personas
que
éste
ciesigne.
Puede ser
una
persona
natúral o
jurídica,
de
naturaleza
privada
o
púbtica,
nacional
o extranjera.
Et beneficiario
puede
ser sustituido
por
otro
bajo
ciertas circunstancias,
de
acuerdo
con
l.o
estipulado
en el contrato.
No
es
necesario
que
e[
beneficiario
exista al momento
de [a celebracíón del
contrato
de
fiducia.
Pero deberá
ser
posibte
que
exista
y
luego
tlegar a
existir
dentro
del
termino de
duración
del
contrato.
E[ beneficiarjo
posee
los siguientes derechos:
Exigir a
l.a
fiducia el cumptimiento
fiel de sus obtigaciones,
y
en caso
de
que
las
incumpla,
soticitar
la
correspondiente'indemnización
de
perjuicios,
demostrando
que
[a
fiduciaria incurrió
én
culpa [eve.
Oponerse,
si
La fiduciaria
no [o hace, a cuatquier
embargo o
ejecución
de
Los
brenes dados en
fiducia.
Solicitar et
Superintendente
Financiero
por
causa
justificadaita
remoción
de [a
fiduciaria
y,
si es
det
caso,
el
nombramiento de
un administrador
temporal
que
la reemptace.
En
esta
parte
nos referimos
a los
productos
y
negocios
fiduciarios más comunes.
Sin
embargo, no
sobra
ahora recordar
que
los
productos y
negocios
fiduciarios
pueden
ser tantos
cuanto las necesidades del ctiente
o su imaginación
y
ta
de
ta
fiduciaria
conciban.
iia:e :
:r: íic,*cia:
La
fiducia
se
ha
ctasificado
tradicjonalmente
en
3
grandes
grupos-
Cada
grupo
está constjtuido
por
una
serie
de negocios
o
productos
similares,
según [a
ctase
del
bien o
bíenes
que
se
entregan.
1. Fiducia
de lnversión
2.
Fideicomiso
lnmobrilíario
Cai-ritlic
Z.
Ccncepi-os
3ásic:s 5j:¡-erira
Fjnanciero
Colombianc
.
:;,:¡:.,a¡:-¡ir
-,
n+
:rr,..r-iiór
o
Iidilci¿ ::.9
i¡vei':;on
Cuando
el bien
entregado
a la
fiduciaria es
una
suma
de dinero.
Usuatmente
La
finatidad
de
esta clase
de
fiducia
es
que
ta
fiduciarja
ta
invierta
rentablemente
en
títulos
u
otros
activos.
En
el
fideicomjso
de inversión,
eL ctiente
o fideicomitente
entrega a
ta
fiduciarja
una
suma
de
dinero,
para que
ta
invierta
o ta cotoque según
sus
instrucciones,
en
beneficío
suyo
o de
un tercero
designado
por
ét.
Esta
especie
de
fideicomiso
puede
constituirse
mediante
un
contrato
de fiducia
mercantit o
mediante
un
contrato
de encargo
fiduciario.Los
fideicomisos
de
inversión
pueden
asumir
dos
modaIidades:
.
Fideicomisos
administrados
individualmente.
Llamados
también
Fideicomisos
de
lnversión
Específicos.
Aquetlos
en los cuates
las
sumas
de
dÍnéro entregadas
a
la
fiduciaria
son administradas
en
forma separada
de las
de otros
fideicomisos
de
inversión
y
tos
títutos
en
los cuaLes
están
representadas
dichas
inversiones
corresponden
únicamente
aL
fideicomitente.
.
Fideicomisos
de inversión
administrados
en forma
cotectiva:
Ltamados
Fon-
dos.
La
administración
cotectiva
implica
que
los tjtutos
en
tos cuales
está represen-
tadas
las
inversjones
det
fondo
no
pertenecen
a ningún
fideicomitente
en
par-
ticutar.
Sin
embargo, la fiducjaria mantiene
una
total
separación
jurídica entre
los recursos
de
cada
fideicomitente.
Fondo
común
ordinario
cada
fiduclaria
sóto
puede
tener
uno.
Los
recursos
de todos
los
fideicom'itentes
se
jnvierten
en
[a
forma
y
condiciones
que
la
ley
estabtece,
de
acuerdo
con
un
regiamento
de administración
previamente
aprobado
por
[a superintendencia
Financiera.
Los
modelos
de
contrato
mediante
los
cuales
se vincutan
Los distintos
fideicomi-
tentes
aI
Fondo
común
ordinario
son también aprobados
por
ta superintendencia
Financ:era.
Los
recursos
que
integran
el Fondo
Común
ordinario
sóto
pueden
invertirse
en
títulos
de renta
fija
emitidos,
aceptados,
avalados
o
garantizados en cuatquier
otra forma
por
ia Nación
y
otras entidades
de derecho
púbtÍco,
et
Banco
de
[a
RepúbLica,
tos estab(ecjmientos
de crédito
vigitadÓs
por [a
superintendencja
Finánciera, las
cajas
de
ahorros
y
los
organismos
cooperativos
de
grado
superior
<je
carácter
financjero
y
en
Los
títutos
que
autorice
expresamente
[a
Superin-
tendencia
Bancaria.
Para
estas
invers.iones
ta
ley
ha señatado,
además,
algunos
límites
y
condiciones
en
benefic.io
de tos
fideicomitentes.
Es
así
como
la fiduciaria
debe
vetar
porque
se
mantenga una
determinada
estructura
de
tiquidez,
porque
dentro
del
portafo(io
no haya
títulos emitidos
o
garantizados
por
ia
fiduciaria,
por
que
no haya
títutos
de un mismo
emisor,
aceptante
o
garante
que
representen
más
del
10% del
por-
tafotio,
a
menos
que
sean
emitídos
por
entidades
financieras,
pues
en
este
caso
,
3.
Fideicomrso de Administración
ilfu,*s
ffiffi
7/23/2019 09 Fiducia Por Diego Baena Toro y Otros
http://slidepdf.com/reader/full/09-fiducia-por-diego-baena-toro-y-otros 4/9
¡:4.
riÉ
¡i€
i;,;L
i¡¡:'
l":.
i
i'$
i
la
particípación
máxima
es del
20%, o a
menos, también, que
se trate
de
títutos
emitidos
por
e[ Banco de
ta Repúbtica
que
no
tienen ninguna
limitación.
Así
mismo,
níngún
fideicomitente puede
mantener
en eI
Fondo
Común
Ordinario,
directamente,
o
por
interpuesta
persona,
recursos
por
más
det 5% del
vator
del
fondo.
Fondos
comunes
especiales
Son fondos cuyos recursos
se invierten
de
acuerdo con las
'instrucciones
específicas
de los
fideicomitentes,
consagradas
en e[ regtamento
de
administración.
Las
fiduciarias
pueden
admínistrar varios
de estos
fondos,
si
acreditan
ia capacidad
administrativa
para
hacerlo.
En aLgunas
ocasiones,
las sociedades fiduciarias
mismas
señalan las inversiones
que pueden
hacerse
con los
recursos de
estos fondos.
Así
diseñados, son
luego
ofrecidos
a
todos
los
potenciates
clientes.
Los reglamentos
de
administración
y
los modelos
de
contrato
están sujetos
a
[a
aprobación
de
[a Superintendencia
Financjera.
Fondos
comunes especiales
en moneda
extranjera
Son fondos constituidos
en Cotombia
en
pesos
colombianos,
que
se
invierten
en
títutos del
exterior.
Normalmente esto
se
hace
a
través de
ias botsas rie vatores
de los diferentes
países.
Deben
ser
administrados
por
una
sociedad
fiduciarÍa,
previa
autorizacíón
de la Superintendencia
Financiera.
La sociedad
fiduciaria
debe contar
con
una casa
de
botsa
en
e[ respectivo
país,
con
una
o
varias
entidades financieras
del
exterior
para
[a
custodia de
los
títulos
y
con una asesoría
financiera
también en e[ exterior.
Estos
fondos deben
estar
auditados
por
una
firma especializada
que
posea
oficinas
en Colombia
y
en
los
lugares en donde
vaya a manejarse
e[
portafo[ío.
Fondos
de
inversión de
capital extranjero
Comúnmente Llamados
Fondos País.
Son
un
patrimonio
organizado
en Cotombia
o en
et
exterioi
con
recursos en dívisas
aportados
por
una
o más entjdades o
personas
naturates
o
jurídicas
extranjeras,
con Ia
finalidad
de
realizar
inversiones
(en
pesos)
en e[ mercado
púbtico
de valores cotombiano.
Estos
fondos deben
ser administrados
por
una sociedad
fiduciaria
o
por
una
sociedad
comísionista
de
bolsa
y tjenen
inspección
y vigilancia de
[a
Superin-
tendencia Financiera.
Fondos
de
pensiones
voluntarios
Son fondos voluntarios
y
constituyen
una
atternativa
adicionat,
no sustitutiva,
det sistema
obligatorio de seguridad
socjal
de
ta tey
100.
Su finatidad
es cumplir
uno
o
varios
ptanes
de
pensiones
de
jubitación
e invatidez.
Estos
planes pueden
ser
abiertos a cuatquier
persona,
o
pueden
ser
cerrados,
cuando
sólo
pueden
vincutarse los trabajadores de una misma
entidad.
Son admin'istrados
por
sociedades
fiduciarias y
están constituidos por
los
aportes
de los
partícÍpes y,
eventuatmente, de
sus
empresas
patroc'jnadoras.
iili
l:rl
a
Los
planes
se
sustentan
en estudios
actuariates,
que
permitan
estabtecer
una
Jquivatencia
entre lo
aportado
y
lo
que
se recjbirá
como
pensión.
La
persona
que
se
vincute
a uno
de
estos
fondos
puede
determinar,
sin limitación
alguna,
[a
edad
en
[a cual desea
pensionarse.
Beneficios:
La
parte
dei
satario
que
se aporte
a[
fondo no
tjene retención
en
[a
fuente,
siem-
ore
y
cuando
no se
retÍre antes
de cumptir los
requisitos
para
pensionarse.
Los
aportes
que
efectúe e[
patrono
o
empteador a
nombre
de
atguno
de
sus
empleados
son costos
deducibies.
Los
aportes
que
hagan
Las
empresas
en
favor de
sus
trabajadores
no constitu-
yen
salario
y, por
to tanto,
no
se
toman
en cuenta
para
liquidar
prestaciones
sociaies.
Los
recursos
det
fondo
como
tal están exentos
de
impuestos, tasas
y
contribu-
lfll?,'rtu.
que paguen
es
inembargable hasta
[a suma
de
8 salarios
mínimos,
satvo
en
procesos
de atimentos.
Otros
fondos
Las sociedades
fiducjarias administran también
aquetlos
otros fondos que
se
constituyen
con
diversos
fines a[
interior
de
las empresas,
tales como
tos
Fondos
Mutuos
de lnversión
y
tos
Fondos de Empteados.
;
:
t.,n
.iiJi1,-.,
r--,i:.¡i
-
ri:-ril',
A
ta sociedad
fiduciaria
[e
es entregado un bien
inmuebte con
e[ fin
principal
de
desarrottar
un
proyecto
de construcción
Ínmobitiaria.
Adicionalmente,
bajo
e[
nombre
de
fideícomiso o fiduc'ia
inmobiliaria,
se agrupan
una serie
de
servicios
que
prestan
las fiducjarias
a[
sector inmobiliario.
La Fiducia
inmobiliaria
En
este tipo de fiducia,
una
persona
entrega
a La fiduciarja
un
bien
inmuebte
para
que
to
administre,
desarrolte
un
proyecto
de construcción
y
transfiera las
unidades
construidas
(apartamentos,
oficinas,
casas, etc)
a
los beneficiarios.
La
entrega
det
bien
inmuebte
que
generatmente es
un
Lote
de
terreno
a
[a
fiduciaria, se efectúa
medíante
un contrató
de
fiducia
mercantit,
de
forma tal
que
ese
inmuebte sate
det
patrtmonio
del fideicomitente
y
pasa
a conformar
un
patrimonio
autónomo.
Ventajas
que
ofrece
la
intervención de
Ia
fiduciaria
Otorga
a los inversionistas
del
proyecto
ta tranquitÍdad
de
que
sobre ei tote
que
ha sido
entregado
se adelantará un
proyecto
de construccjón,
y
de
que,
efectivamente,
los dineros
se destinarán
a[
respectivo
proyecto. Da
también
tranquitidad
a
todos los
posibtes partjcipantes
en
una
fiducia
inmobitiaria,
tales
;l¡-ryqil
7/23/2019 09 Fiducia Por Diego Baena Toro y Otros
http://slidepdf.com/reader/full/09-fiducia-por-diego-baena-toro-y-otros 5/9
-
l{::.r::r
como
corporaciones
de
Ahorro
y
vivienda,
autoridades,
contratistas,
construc_
tores, interventores,
etc.
La
sociedad
fiduciaria
puede
encargarse
de
adeiantar
en su totalidad
las
dos
grandes
etapas
que
normaimente
tiene
un
p.oyecto
d"
construcción,
o simpLemente,
adetantar
alguno o
algunos
aspectos
específicos
de cada etapa:
Etapa
previa.
Tramitar
y
obtener
los
permisos
necesarios para
adetantar
et
proyecto.
obtener los recursos,
sea
con [a vjncuiación
directa
de inversionistas
at
proyecto,
o mediante
la consecución
de
créditos,
o
[a
preventa
de las
futuras
unidades
de construcción.
Administrar
los recursos
mientras
comienza
a invertirse
en e[
proyecto
de
cons-
trucción.
Etapa
de construcción.
lnversión
de
los
recursos en
e[
proyecto
de
construc.
ción.
Vender
las futuras
unidades
construídas.
l[odalidades.
El
fideicomiso
inmobiiiar.io
puede
asumir
dos
modalidades:
Al
costo.
Et
val.or
finat
de
las
unidades
construrdas
depende
del
costo finat
deL
proyecto.
Los'inversionistas
asumen
los
riesgos derivados
del incremento
de
los
precios,
o resuttan
beneficiados
si se
comportan
de
acuerdo con
las
proyecciones.
Esta
modalidad
es
muy
utitizada
en los
grandes proyectos
de construcción
en
los cuales es
muy
difícil
prever
a[ comienzo
e[ vator final
de
todo et
proyecto.
También se
utitiza
en
proyectos
de construcción
de estrato
medio
alto
y
alto,
en los
cuales
los
inversionistas
asumen
los
riesgos
de
un
posibte
incremento
en
los
costos.
A
precio
fiio.
como
las
sociedades
fiduciarias
no
pueden garantizar
un
resultado
concreto,
como sería
en
este
caso un
precio
fijo,
esta modatidad
requiere
de un
promotor
del
proyecto,
distinto
de
[a
fiduciaria,
e[ cual
se compromete
a vender
a un
precio
fijo
unidades
construüas
o
cuotas
pro
indiviso
det
proyecto.
Et
promotor
es
quien
asume
e[
riesgo
in'icial
det incremento
de
precios,
o resutta
beneficiado
con
su
disminución
o
mantenimiento.
Esta
modatidad
es
muy utitizada
en [a construcción
de
ctubes
sociates
y
de vivienda
popu[ar.
Además
de ta
fiducia
inmobiliaria
clás'ica,
existen
otras
muchas modatidades,
como
:
Pagos
condicionados:
[a fiduciaría
sóto
efectúa
el.
pago
det
precio
de compra
de
un inmuebte
(por
cuenta
del
comprador),
cuando
e[
traspaso
del mismo se
hubiere
efectuado sin
probtemas
y
et comprador ya
figure
como
propietario
en
[a
oficjna
de
registro.
Cacli,r;Lc
I'
Co¡ce
p-'o¡
3ás;cr:
isie'¡a
iirrairclerc
Colcmbiano
Manejo
de
cuentas
individuaLes:
la
fiduciaria
Lteva
tas
cuentas
de
cada
uno
de
l^.invcrsionistasdetproyectoinmobiljario.Esteserviciootorgaadichos'inver-
iili}rr'i;
iñriri¿-"¿
á.
que
Las cuentas
det
proyecto
son
ctaras
y
exactas.
Tiempo
compartido:
la
riduciaria
puede
actuar
como
coordinadora
del
uso
del
tiempo compartido en
to'
p'oy"ttot
que se
venden
bajo
esta
modatidad'
3.
i
i
cr:,
¡,:':'r¡isl:
d
e':¿
rc
i n'i
s i:i'acÍ
Ó
n
Son
todas
tas
fiducjas
en
que
et
fideicomitente
entrega
a ta
fiduciaria
un
bie¡
di-
ferente
de
dinero,
pu'u
qu"
trc
administre
en
la
forma
prevista
en
et
contrato'
Fiducia
de
administracion]
U"
"titlon"t
de
bonos
o
de
papetes
comerciales'
Mediante
|ra
celebración
de
un
contrato
de
encargo
fiduciario
cuyo
objeto
es
[a
administración
de
ta
ut'i'i¿n
¿u
Lot
bonos
o
de
los
papeles
comerciates
las
sociedades
fiduciarias
p'u'ion
'n
t"*jcio
a
tas
entidades
púbticas
o
privadas
que
;l;i;;;-fit"..iación
mediante
ta emisión
de
este
tjpo
de
títutos'
La
fiduciaria
se
encarga
de
fa
realización
cle
ciertas
gestiones
*?"tiil1-d,T'
;r;jilil
luu
Lu,
"ñtiaudes
emisoras
se
dediquen
sin
desviar
ni
su
atencron
nisusrecursoshumanoso-".onó*i.o'a[desarrcltodeiasactjvidadesqueco-
nocen
Y
que
te
son
ProPias'
Gestiones
que realiza
[a
fiduciaria:
.
Expedir
cada
uno
¿u
toi
tituüt
a sus
respectivos
adquirientes
a
medida
que
se
vayan
colocando'
.
Custodiar
Los
títutos
en
btanco'
"
Fraccjonar
o
agrupar
los
títutos
expedidos'
"
Efectuar
et
pago
¿"
to'
i"nártientos
y
det
capital'
con
Los
recursos
que
al
efecto
[e
vaya
entregando
ta
entidad
emisora'
.
it"uur
los
tibros
de
registro
de
tenedores
cuando
asi
se
requiera'
La
sociedád
fiduc'iaria
puede
también
prestar
a[
futuro
emisor
una
asesoría
in-
legraI
en
[o
relacionado
con:
.
Estudios
de
factibitidad
de
[a
emisión'
.
Determinacl¿n
¿"
sui
caiacterísticas
financieras
y
de
cotocacióf,----,--
.
Reatización
¿"
Lo,
tá*it"r-ne.esarios
ante
tas
iutoridades
encargadas
de
autorizar
tanto
[a
"t]ti¿n
Lit*u
como
[a
oferta
púbtica
de
los
títutos'
.
ELaboración
det
prospecto
de
emisión
y
cotocación'
.
Diseño
físico
de
los
títulos'
.
O"t"rminu.ión
de
sus
características
de
seguridad'
etc'
ffi
7/23/2019 09 Fiducia Por Diego Baena Toro y Otros
http://slidepdf.com/reader/full/09-fiducia-por-diego-baena-toro-y-otros 6/9
Fiducja
para
la
liquidac'ión
de sociedades
comerciales
una sociedad
fiduciaria puede
también
encargarse
de
la
tiquidación
de
úna
sociedad comercial que
se
haya
disuelto,
reaLizando
todas
las funciones
que
el
Código de
Comercio
le señala
at liquidador
sociat.
De
herencios
o legados
y de bienes de incapoces.
Las
sociedades
fiduciarias
admi-
nistran.
una herencia
o
legado
con et
fin
de cumplir [a
finatidad
específicamente
señalada
por
el
causante
en
su testamento.
por
ejempto,
una
persona
deja
en
herencia
o legado
unos
bienes
a otra
que
no
tiene ta
capacidad,
La experiencia
o
los conocÍmientos
suficientes
para
manejarlos.
Entonces,
en eI
mismo
testamento
se
puede
disponer que
Los
bienes sean
entregados
a una
fiduciaria,
para
que
[os
administre
en
ta forma
que
se te indique
en et testamento
y
entregue
al.
benefi_
ciario,
por
ejempto,
una
determinada
mensuatidad
para
su manutencjón.
De seguros
de
vida.
Consiste
en
designar como
beneficiaria
de una
póliza
de
seguros de vida
a una sociedad
fiduciaria
para
que
a [a
muerte
det
tomador,
ésta
administre
e[
dÍnero
del
seguro
y
con
su
producto
atienda
los
gastos
básicos
de
tos hijos
menores
u
otros Íncapaces,
y para
que,
en
su momento,
por
ejempto,
al
llegar
los
hijos a [a
mayoría
de
edad,
les sean
transferidos
los dineros
o
los
bienes que con
tales dineros hubíera adquirido
la
fiduciaria.
Con este
mecanismo
se busca
evitar
que
el monto
del
seguro
de
vida se
diLapide
o se distraiga
en
manos
de
personas
inexpertas.
Fiducia
de administración y pagos
Es un
producto
que
se
desarro[la
especiatmente
at
servicio
de
tas entidades
públicas,
que
en
muchos
casos
no
cuentan
con ta infraestructura
necesaria
para
efectuar
pagos
con
ta
oportun'idad
o
e[ cubrimiento
territoriat
que
se requiere.
Et
fideicomitente
entrega
a [a fiduciaria
una
suma de
dinero
con e[ fin de
que
efectúe
una
serie de
pagos y
con el
fin de
que,
mientras
se
efectúan dichos
pagos,
[a
invierta
productivamente,
en La
forma en
que
et
fideicomitente
determine. At
lado de esta
gestión,
es
usual
que
[a
fiduciaria
también
se
encarque
de
reauzar
los
trámites
previos
a
[a
celebración
de
los
contratos
que
dan
origen
a los
pagos.
Fiducia
en
garantía
Es
un negocio
en virtud
del cual
et
fideicomitente
que
generalmente
es
e[
deudor,
pero puede
no
serto,
entrega
a una fiduciaria
uno
o
más
bienes, con el
fin
de
garantizar
con
eltos,
o con
su
producto,
et
cumptimiento
de una o varias
obligacíones,
en
beneficio
de uno
o
varjos
acreedores.
La entrega de
los bienes
a
[a
fiduciaria
puede
hacerse:
.
Transfiriendo La
propiedad
cie
ios
mismos
y
constituyendo
con
ettos
un
patrj-
mon'io
autónomo,
mediante
[a
cetebrac'jón
de
un
contrato
de
fiduc.ia
mercan-
tit.
Esta
es la forma
más
aconsejabte, pues
ta
existencia
de
un
patrimonio
autónomo
hace
que
se
configure
una
verdadera
garantía en cuanto sustrae
i..
¡l"n"t
del
patrimonio
del deudor'
. iln
iruntf"rir
ta
propiedad
de
Los
mismos.
En
este
caso
se
cetebra
un
contrato
-
á"
"n.urgo
fiduciario
irrevocable'
<e aconseja
cuando
se
trata
simplemente
de
ta administracion
de
medios
o
;;;;r;;
pago.
La
fiduciaria en
ningún caso se
convierte
en cieudora
de
[a
^"^lt"r.l¿.
u
oitiqaciones
garantizadas'
SóLo
asegura
que
en
caso
de
que
et
::,;;;
""
cumpt;,
tates
obligaciones
serán
cancetadas
con los
bienes
que
han
:;;i;",
o
con
et
producto de
tos
mismos. No
obstante,
durante
e[
desarrolo
¿"i'.ontruto,
la
fiáuciaria
puede, con tos
recursos
que
[e entregue
e[ deudor,
canceiar
ta
deuda'
La
fiduciaria
debe
administrar
Los
bienes
que
le
han
sido
entregados'
vetando
ll.
r, .onru*ución
e
incremento,
de
acuerdo
con las
instrucciones
contenidas
II
"t
.onaru,o,
debiendo
además
practicar
avalúos
periódicos de
los mismos
a
fin
de
mantener
actuatizado
su
vator comerciat'
tn
caso
de
que
et deudor
no
cumpla
con
[a
obtigación
u
obligaciones
garantizadas'
ü
sociedad
hduciaria
debe
vender
los
bienes
que
le han
sido
entregados'
para
con
,u
pÁ¿r.,o
cancetar
et
totat
de la deuda.
Esta
venta deberá reatizarta
dentro
del
piazo
indicado
en e[
contrato
y por
el
mejor
valor
posibie
de
los
bienes.
En
caso
ie
lue
r"sutte
imposible
vender
e[ bien
o los
bienes
dentro
del
ptazo acordado,
ta
fiduciaria
puede entregar
Los
bienes
al'
acreedor
en
pago
de
La
deuda'
Ventajas:
contribuye
muy
eficazmente
a
descongestjonar
los
juzgados
del
país'
y"
qrá.on
ta
fiducia
en
garantía
se evitan
tos Largos
y
tediosos
procesos
judiciales
á"
";u.u.iOn
para
e[
cóbro
de
deudas,
pues
basta
con
que
se
demuestre
a
La
fiduáaria
que
la obligación
se ha
incumptido
para
que
ésta
proceda
a
pagarta
con
;a;;;";;
de [a
ve-nta
de
los
bienes
que
[e
han
sido
entregados'
o
con éstos'
Se
togra
un
precio
justo
en la
venta
de los
bienes.
Contrario
a
[o
que
sucede
en
tos reíates
judicíaies
que
se
efectúan
dentro
de
los
procesos ejecutivos,
donde
los
bienes
se
venden
por
debajo
de su
vator
comercial
y,
en muchas
ocasi.ones,
eL
producto
de
la venta
no atcanza
siquiera
para cancelar
e[ total
de
ta obliga-
ción.
Se aprovecha
eL
máximo
ta
capacidad
de
endeudamiento
det deudor,
pues
permite
La rotación
de
acreedores.
El.
hecho
de
que
exista
un
patrimonio
autónomo
constituido
por unos
biene_s
ex-
tlusivamente
destinados
a
ta cancetación
de una
o unas
obligaciones
específicas
es
una
gran
ventaja
para e[ acreedor.
.-r';"#S
.
I
:iidJ
7/23/2019 09 Fiducia Por Diego Baena Toro y Otros
http://slidepdf.com/reader/full/09-fiducia-por-diego-baena-toro-y-otros 7/9
iapítuLc
2.
Conceptos
Básiccs
Sisi'-na
FinanciL'rc
Cc]cmblano
E[ funcionamiento
de [a
Fiducia
en
Garantía
puede
entenderse
mejor
con
et
siguiente
ejempto:
La
empresa fabricante
de
pastetes
"Melao s.
A." requiere
de
un crédito
de
ggg
millones
de
pesos
para
ampliar
su
planta
de
producción
y
empaque.
con
tat
fin,
cetebra con
[a
sociedad
"Fiduciaria
Anrigos
s.
A."
un contrato de
fiducia
mercantil mediante
e[
cuaI
le
transfiere
una
bodega
cuyo
vator
comercial
es
de
560
mÍ[ones de
pesos
y
et Lote
sobre
e[ cual
está
edificada
tat
bodega,
el
cual
tiene
un
vator
comerciat
de
S50
miltones.
Estos
dos bÍenes
saten
enionces
det
patrimonio
de
"Me(ao
5.A."
y
entran
a conformar
un
patrimonio
autónomo;
sin
embargo,
"Metao
S.,A."
puede
reseryarse
et uso
de
ta
bodega
y
del tote.
En
e[ contrato
de fiducia
mercantit,
"Metao
s.,A."
ha
instruido
a ta
,,Fiduciaña
Amigos 5. A."
para
que
en taso
de
que
se
presente
atgún
incumptimiento
en
e[
pago
oportuno de
la
deuda,
proceda
de
inmediato
a
vender,
por
su vator
comer-
cia[, los bienes
que
conforman
eL
patrÍmonio
autónomo,
de
forma
tal
que,
con
su
producto,
se
pague
e[
satdo
insotuto
de [a deuda
y,
que
en
caso
de
que
quede
algún remanente,
éste
[e
sea devue(to.
La
existencia del
patrimonio
autónomo
imptica
que
si
,,Metao
S. A.,,deja
de
pagar
alguna
deuda
adquirida con posterioridad a
ta celebrac.ión
det
conirato
de
fiducia
mercantil de
garantía
y
no estuviera
garantizada
con
dicho
contrato,
et acreedor
de ésta
no
puede
pedir
que
tos bienes
que
[o integran
(ta
bodega y
et tote)
se
embarguen.
Los
bienes
que
conforman
ei
patrimonio
autónomo
ióto
garantizan
aquettas
obligaciones
específicas
para
cuyo respaldo
se celebró
et
contrato.
como
se
ve, ésta
es
una
excelente
garantía
para
cuatquier
acreedor.
A[ mismo tiempo,
o
después
de
constituir
et
patrimonio
autónomo,
,.Metao
S.
A." soticita
a[
"Banco
Et
Águita
S. A.,,et
crédito
por
tos
gg0
mittones
y
[e ofrece
como respatdo
et
contrato
de fiducia
mercantiI
de
garantía
cetebrado
con
,.Fi-
duciaria
Amigos S.
A.".
Sin embargo,
transcurrido
atgún
tiempo,
,,Metao
S. A.,,se percata
de
que
su
proyecto
de
expansión
es un
poco
más
costoso
de
lo
que
se
imaginaba,
por
to
que
decide
solicitar
otro
crédito
oor
515
mitlones de
pesos,
para
to
cual
acude
at "Banco
El
Dorado
S.
A.".
Dado que
e[
valor
de
tos
bienes que
conforman
e[
patrimonio
supera
e[ vator
de [a
deuda
que
tiene
con
e[
,.Banco
Et Águita
S. A.,,,
te
ofrece también at
"Banco El
Dorado
S. A.,',
corno respaldo
de
su
deuda,
et
contrato de
fiducia mercantil
de
garantía
que
tiene
con
"Fiduciaria
Amigos
5. A. "
(obvÍamente
comunicando
tal
circunstancia
a[
,.Banco
El'
Águila
S.
A.,').
Et
día
que
"Metao
5. A.
"
cancele
en su totatidad
atguna
de
tas
deudas
adquiridas,
puede
proceder
a soticitar
un
nuevo
crédito,
ofreciendo
et
mismo
contrato
de
fiducia
mercantiI de
garantía
cetebrado
tiempo
atrás.
Mientras
tanto,
eI valor
det
patrimonio
autónomo
se ha
ido incrementando por
razón
de'ta
vatorizac.ión
de
tñq bienes
que
to
integran'
Es
por
esta
razón
por [o
cual
se
afirma
que
[a
fiducia
:;;u7;ffi
o"rmite
La
rotación
de
acreedores'
'Fiducia
de
titularizació,:
l
para
[a creación
de
títuLos
il"rl.rn".,"
tlamada
tituLarización'
Es
un
mecanrsmc
:"J:.;;;,;0""1-9:1ffi '.:,ln;:Tl::i":'il:::l"iiieÍ:iilL'':':;
l',i,?il; 1"1i,,11']ñl,l'il,;'i"'üuiu'l,u.ián,
'"¿;.-ni"
La
emisión
de
tituros
con
base
en
dichos
actlvos"
Mecanismos.
La titularización
puede
estructurarse
bajo
uno
cualquiera
de
los
siguientes
dos
mecanismos:
-orahrariÁn
.le Lln contratc
.
lvlecanismo
¿"t
pot'¡^olli¡'ilut¿norl]o'
tu\ediante
la
cetebración
de
un
contrato
de
fiducia
mercanti[
.on'r-nJJu.iuria
se
constjtuye
un
Patrimoni:,i::^lT:
con
Los
bienes
qu" uuyun
ui"rtitularizados
o
con
los
dineros
destinados
a
La
adquisición
de
tates
uiJn"l'
iutgo'
ta
fiduciaria'
actuando
en
representación
det
patrimonio
uuaono.o-,
,o-t"ii.'..,"
tas
autoridades
competentes
los
per-
misos
para ta
emlsion'
eirii;;ttñ;
y
recauda
tos
dÍneros
provenientes
de
su
colocación.
L.os
bienes que
conforman
et
patrimonio
"ut-q?ol9
respaldan
[os
pasivos
que se
adquieren
con
tos
teneil;;;
á;i"t
títutos'
s¡
los
titulos
que se
emiten
incorpo-
ran
ta
obtigación
¿"
puguiu
su
vencirniento
u 1-t"u
de
dinero'
[a
fiduciaria
debe
también
adoptar
ús
medidas
que sean
necesarias
para
e[
recaudo
de
tos
dineros
destinados
aL
oportuno
cumpLirniento
de
estas
obligaciones'
.
Mecanísmo
a"t
¡onao' Jm;;;tp";i"l'
¿tnsiste
en
ta
constitución
de
un
fon-
do
común
especiat
"n"u"ü-n¿'áur-ia'
con
e[
fin
de
ofrecer
en
e[
mercado
de
va[ores
tas
constancias"o'."itiri."áoi
de
participación
en
éste.
una
fiduciaria
también
puede
ofrecJr"*
ui
*"ri.¿"
de
valores
Las constancias
de
partici-
pación
en
un
fondo
ton'ti,r"n
á'p"tiut
ya
existente'
con
et
objeto
de
otorgarte
iiquldez
en
e[
mercado
secundario'
De
acuerdo
.on
fu
fuy"p'"¿"n
titutarizarse
los
siguientes
activos
o
bienes:
.
La
cartera
de
crédito'
.
Los
activos
inmobitiarios'
.
Las
rentas
o
nu¡osáe
caja
cuyo
comport^amiento
futuro
pueda
predecirse
con base
en
eradí;;i;
otlái
úttito'
3
años' o en proyeccionet
gt-lot
[o
menos
¡
uno,
.oniinu*orlestas
titutarizaciones
sóto
Puedenefectuarse
para
ciertos
fi""';;tñ;;;;;;"iti;t
en
la
[ev'
como
[a
construcción
de
obras
oÚbticas).
iot
tliuLot
de
deuda
PúbLica'
Los
títuLos
inscritos
.n
"t
ñ"gittto
Nacionat
de
Vatores
e
intermediarios'
Los
demás
bienes
o
activosüa
tiiutarización
autorice
la
superintendencia
Éi,xit? llri,"o
de
un.Droceso
de
titularizacrón'
pueden
emitirse
¡ut
ti-
ffi
guientes
ciases
de
títr-rlos:
7/23/2019 09 Fiducia Por Diego Baena Toro y Otros
http://slidepdf.com/reader/full/09-fiducia-por-diego-baena-toro-y-otros 8/9
iL-';l
r--
.
Títutos de contenido
crediticjo:
son aqueltos
que
incorporan
[a
obtigación
de
pagar
sumas
de dinero
por
concepto de capitaI e
jntereses.
.
Títutos de
participación:
con
éstos
e[ inversionista adquiere
un derecho
e
parte
proporcional
en e[
patrimcnio
autónomo
o
en fondo.
Esto
significa
qus
e[ inversionista no adquiere
e[
derecho a[
pago
de una
suma
determinada,
sino
que participa, proporcionatmente,
de
las
utitidades
o las
pérdidas
que
se
generen.
.
Títulos mixtos: son
aquetlos
que
además de
representar
una
parte
alícuota
del
patrimonio
autónomo
o det fondo, otorgan e[
derecho
a[
pago
de
una
suma
determinada
de
dinero.
Las
personas que
intervienen
en un
proceso
de
titularización:
EI originado.
Es
[a
persona
natural o
jurídica,
de naturaleza
púbtica
o
privada,
propíetaria
de
los activos
que
van
a
titutarizarse.
Las entidades
extranjeras
pueden
tambjén
ser
originadoras.
EI estructurador del
proceso.
Es
quien
realiza
las
proyecciones
financ'ieras
de
la
emisión,
sus
análisis
de
riesgos,
et
diseño
de
[os títulos
y
su
estudio
de
mercado
y
señaia
las
características
financieras de
la
emisión.
Esta labor
puede
ser
eje-
cutacia
por
et
originador,
por
[a
fiducjaria agente,
o
por
un tercero.
EI agente
de
manejo.
Es
La
sociedad fiduciaria
que
emite
Los
nuevos
vatores
en
representación de
un
patrimonio
autónomo o
de un fondo
común especial
que
administre,
según e[
caso.
E[
agente de manejo debe encargarse
de
reatizar
todos
tos trámites tendientes a [a
autorización
de [a titularización.
El
admínístrador.
Es
[a
entidad
que
adminrstra
los
bienes
titularizados
y
recauda
los
flujos
que
dichos bienes
generan.
Puede
actuar
corno
administrador
ta socie-
dad
fiduciaria,
e[
originador
u otra
entidad
diferente.
El colocador.
Es
ta
persona
o
entidad encargada de cotocar
tos
títutos en e[
mercado.
Su
existencia no es esenciat,
pues [a
cotocacjón de los titutos
puede
ser
efectuada
directamente
por
ta
fiduciaria
administradora,
o
a través de una
bolsa
de
valores.
Requisitos especiales de algunos
procesos
de
titutarización
Dependiendo de [a ctase de bienes o
activos
que
vayan a
titularizarse, [a
ley
establece
atgunos requis'itos
adicionales
que
deben
cumptirse.
Es así como se
han
estabtecido
normas
particutares para
[a
titularización inmobitiaria;
para
[a
titularización
de
proyectos
de construccjón;.para [a
emisión de
títulos
sobre flujos
futuros;
para
[a
financiación
de
proyectos
de
infraestructura
y
de servicios
pú-
blicos
v
para
la
tÍtularización de flujos
provenientes
de
contratos
de
leasing.
Algunos ejemptos característicos
de
titutarización regutados
especialmente en
[a
[ey.
Titutarización
de inmuebtes. Consiste en
[a
emisión
de títulos
de contenido
crediticio,
de
participación
o mixtos
sobre
patrimonios
autónomos
constituidos
con bienes
inmueb[es.
r,,¡ndc
los
titutos
que
se
emitan
sean
de
participación'
o
mixtos'
e|.
valor
de
[a
--I-,:^
i,rntn con
tos
costos
del
proceso
de
tjtutarización'
no
puede
superar'
omls¡ul
r'
^.
.^
-^^lnrm>n
él nalrlmonlo
:rH
j,ril,;y,T:,:{{1ii"1"á:";llnr?:::*"il':':'#T;'flx'J:T:il:
::':iil"";
Jl,';:::il:
:i
J"."';ñ:l
ü;"ffi
;i;'"';
;;"
j
an
a
ras
de u
n
iro61o"
en
una
sociedad
cualquiera'
frlandoLostitutosqueseemitanseandecontenidocrediticio,eIva|ordeLaemi-
.-ián
no
pu"d"
superar
ut
Ao7"
d;t
uutor
comerciat
de
venta
de
tos
inmuebtes'
Aquí
e[
adquiriente
¿"
to'
tttutá"*nta
con
e[
respatdo
de una
excelente
garantía'
Ti'Lutarizacion
de
un
proyecto
de
construcción'
Consiste
en
[a
emisión
de
títulos
mixtos
o
de
participaciot
;;;;;";imonio
autónomo
constituido
con
un
tote
de
terreno,
tos
diseños
ttC"'it"JOiit*l-1"-:l:"1:tta'
los
estudios
técnicos
v
;.
nrefactibilidad
economica,
[a
programación
de
la
obra
y
los
presupuestos
;".;;;*"
;";a
adeLantar
la
construcción
sobre
este
lote'
La
rentabitidad
que se
obtjene
de
estos
títu[os
procede
de
[a
valorización
del
inmueble,
de
[a
venta
de
las
unidades
de
construcción
y'
en
generat'
det
desa-
rrotto
det
Proyecto'
Los
negocios,
los
productos
y.los contratos fiduciarios
Aveces,
dentro
det
t"ng'Jl"
toni'ln'
se
confunden
estos
tres
términos'
Por
esta
;;;,;t
importante
diferenciartos
desde
ahora'
Negocios
Y
Productos
fiduciarios
Atravésde[mecanismo¿uLurl¿u.lupuedendesarrollarseinfinidaddenegocios
fiduciarios.
Los
negocios
i¿"iuti*
ion
totatmente
flexibtes'
pues
se
adaptan
a
las
necesida¿",
V
"*p"tiutiuus
de
cada
cliente'
Por
esta
razón
se
dice
que
ta
fiducja
es
un
traje
'oúü
t"Ji¿ut'
Cuando
atgunos
de
estos
negocios
t'ienen
características
comunes,
se
convierten
en
productos
fiduciarios'
Contratos
fiduciarios
Los
contratos
fiduciarios
son
los
¿cuerdos
que
celebra
ta
fiduciaria
con
cada
uno
de
sus
ciientes
pqr¡¡l4' n;ti*iento
a los'negocios
fiduciarios'
Fijan
las
reglas
oara
su
funcionamiento'
Los
corlfatos
frduciariós
son de dos clases:
Fiducia
mercontil
Et
fideicomitente
se
desprende
de
la
propiedad
de los
bienes
que
entrega'
sacándotos
de
su
patrimánio'
Estos
bienes
entran
a conformar
un
patrimonio
autónomo,
qru
",
uatini";;;;;;
ta
sociedad
fiduciarÍa'
Esto
imptica
que
los
acreedores
¿et
n¿eicomit"enü1lyo,
.r"¿itos
hubieren
sido
adquiridos
después
:'
-
nliffi
r:üH
'
.:
-a¿l6q
7/23/2019 09 Fiducia Por Diego Baena Toro y Otros
http://slidepdf.com/reader/full/09-fiducia-por-diego-baena-toro-y-otros 9/9
i.rati 1,1
.,ilr:
lral:
de
[a
ce{ebración
det
contrato
de fiducia
mercantit,
no
pueden
perseguir
los
bienes
entregados en
fiducia
para
satisfacer sus
acreencias.
Encargo
fiduciorio
Ei
fideicomitente
conserva
la
propiedad
de
los
bienes
entregados
a ta
fiducia-
ria.
5e
trata
de
una simpte
administración
de los bienes, sin transferencia
de
[a
propiedad.
La
inspección
y
vigilancia
de
la
Superfinanciera
La
superintendencia
Financiera
ejerce sobre
las sociedades
Fiducjarias
una
ins-
pección
y
vigitancia
simitar
a ta
que
ejerce
sobre
tas demás
entidades
financieras
(bancos, corporaciones
de
ahorro
y
vivienda,
etc).
Esta
inspección
y
vigitancia
es
permanente
y
se ejerce
tanto
en
relación
con [a
sociedad
fiduclaria
misma
como
en
relación
con [os
pagos
que
ésta desarrolla.
Frente
a [a sociedad fiduciaria,
ta
Superintendencia
t'iene
múttiples
facuttades,
como
por
ejemplo:
Autorjzar
su
constjtución y funcionamiento.
Aprobar
sus
estados financieros.
Señalar
las normas
contabtes
de
(a
fiduciaria
y
de sus fideicomísos.
Practicar
visitas de inspección
a
sus
oficinas.
Posesionar
y
tomar
e[
juramento
a sus directores,
administradores
y
a[
revisor
fiscal
e imponertes sanciones
por
obrar
en contra de
la ley
o
de
las órdenes
de
[a Superintendencia,
pudiendo
llegar
inctusive
a retirarlos
de
su
cargo.
En
retación
con los
productos
y
los
negocios
que
desarrotlan
las
sociedades
fiduciarias:
Aprueba
los modelos
de
contratos,
cuando
son de
adhesión
(un
texto
único
cuyas
condiciones
todos
[os
ctientes
aceptan
sin
nodificación
atguna)
o
persiguen
[a
prestación
masiva
de un
servicjo.
Aprueba
los programas
pubticitarios de
sus
servicios.
Absuelve
las
consuttas
que
[e
formule [a sociedad
fiduciaria,
cuando
tenga
dudas
acerca
de ta naturaleza
o del
atcance
de
sus obtigaciones,
o cuando por
razón de
tas
circunstancias
deba
apartarse
de tas instrucciones que
te han
sido dadas.
Absuelve
las
consuttas
que
te
formulen los
clientes
de
tas
fiduciarias
o
cuatquier
interesado
en los
negocios
que
ésta
administra.
Es
ta b
Ieci
m ien
tos
cÓDlGo
ENTIDAD
RAZÓN
SOCIAL
3
BBVA Fiduciaria
4
Santander
lnvesment Trust
6
Fiduc. CoLmena
7
Skandia
Fiduciana
12
Fiduprev'isora
15
Fiduciaria
Fiducor
5.4.
16
Atianza Fiduciaria
18
Fiduciar
19
Fiducafe
20
Fiduciaria Corficoiombia S.A.
71
Fiduoccidente
22
Fidubogotá
23
Hetm Trust
2"4
Cititrust
Cotombia
75
Fiducjaria
CoLpatria
5.A.
.77
HSBC Fiduciaria S.
A.
31
Fiduciaria
Bancotombia
5.A.
Sociedad
Fiduciaria
33
Acción Fiduciaria
S.A.
34
Fiduciaria GNB
Sudameris S.A.
38
Fiduciaria
CentraL
39 Fiduagraria S.A.
40
Fiducotdex
42 Fidudavivienda
49
Fidupetrol
50
Fidusuperior
5ó
Fiduciarja
Cotseguros
S.A.
Operaciones relativas a las mercancías
Las
empresas de a[macenes generates de depósito ya
constjtuidas
o
que
se
cons-
tituyan
en e[
futuro tienen
por
objeto
et
depósito,
ta conservacjón
y
custodia,
el
manejo
y
distribución,
la compra
y
venta
por
cuenta
de sus clientes de mercancías
y
de
productos
de
procedencia
nacional o
extranjera.
Expedición
de certificados
de depósito
y
bonos de
prenda
Si
asi
[o
soticjtaren
los
interesados,
los atmacenes
generates
de
depósito
podrán
expédir
certificados
de depósito
y
bonos
de
prenda,
transferibtes
por
endoso
o
destjnados
a
acred'itar, respectivamente,
la
propiedad y
depósito
de ias
mercan-
cías
y
productos,
y
[a
constjtución
de
garantía prendaria
sobre
ettos.