086_GUIA CREACION UGAM 08.10

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GUA PARA LA CREACIN Y/O FORTALECIMIENTO DE LA UNIDAD DE GESTIN AMBIENTAL MUNICIPAL Y DE ADAPTACIN Y MITIGACIN AL CAMBIO CLIMTICO (UGAM)

Guatemala, octubre de 2010

ndiceGeneral1 22.1 2.2

INTRODUCCIN ____________________________________________________ 1 OBJETIVOS DE LA GUA ______________________________________________ 4General ________________________________________________________________ 4 Objetivos especficos ______________________________________________________ 4

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MARCO JURDICO DE LA GESTIN AMBIENTAL MUNICIPAL __________________ 53.1 3.1.1 3.1.2 3.1.3 3.1.4 Competencias Ambientales _________________________________________________ 5 Principales disposiciones constitucionales relacionadas con la gestin ambiental _______ 6 Competencias propias del municipio __________________________________________ 7 Competencias ambientales municipales concurrentes, establecidas en el Cdigo Municipal y otras leyes especficas ___________________________________________ 8 Principales competencias del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales relacionadas con la UGAM _________________________________________________ 16

44.1 4.2

UNIDAD DE GESTIN AMBIENTAL MUNICIPAL Y DE ADAPTACIN Y MITIGACIN AL CAMBIO CLIMTICO (UGAM) ______________________________________ 17Gestin ambiental municipal _______________________________________________ 17 Objetivos de la UGAM ____________________________________________________ 18 Funciones de la UGAM ___________________________________________________ De direccin ____________________________________________________________ De ordenamiento territorial para la adaptacin y mitigacin del cambio climtico _____ De calidad ambiental y de adaptacin y mitigacin al cambio climtico _____________ De coordinacin interinstitucional ___________________________________________ De participacin Ciudadana________________________________________________ Estructura orgnica de la UGAM ____________________________________________ Estructura de la Direccin o Gerencia de Gestin Ambiental Municipal ______________ Estructura de un Departamento de Gestin Ambiental Municipal __________________ Estructura de la seccin o unidad de gestin ambiental municipal _________________ Delegacin en la Direccin Municipal de Planificacin, o en un Tcnico o Profesional existente en la Municipalidad ______________________________________________ 19 19 20 21 21 22 23 25 27 28 28

4.3 4.3.1 4.3.2 4.3.3 4.3.4 4.3.5 4.4 4.4.1 4.4.2 4.4.3 4.4.4 4.5 4.6 4.6.1 4.6.2 4.6.3 4.6.4 4.7 4.8 4.9 4.10

Atribuciones del personal de la UGAM _______________________________________ 29 Enlaces de la UGAM _____________________________________________________ A lo interno de la administracin municipal ___________________________________ Enlace interinstitucional __________________________________________________ Con programas ambientales en el municipio __________________________________ Con la sociedad civil _____________________________________________________ 32 32 32 34 34

Procesos claves de la UGAM _______________________________________________ 36 Informes y/o dictmenes relacionados con la UGAM ____________________________ 39 Fuentes de financiamiento de la UGAM ______________________________________ 41 Estructura de presupuesto ________________________________________________ 42

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LA UNIDAD DE GESTIN AMBIENTAL MUNICIPAL MANCOMUNADA (UGAMMA) __ 43En esta Gua propone los objetivos, funciones y ubicacin de la UGAMMA dentro de la estructura mancomunada. _________________________________________________________ 44 5.1 5.2 5.3 Objetivo de la UGAMMA __________________________________________________ 44 Funciones de la UGAMMA _________________________________________________ 44 Ubicacin de la UGAMMA dentro de la estructura mancomunada __________________ 45

6 7 8

FUENTES CONSULTADAS ____________________________________________ 46 SIGLAS __________________________________________________________ 50 ANEXOS _________________________________________________________ 51Anexo 1: Glosario _______________________________________________________________ 51 Anexo 2: Marco jurdico de la gestin ambiental municipal _______________________________ 60 Anexo 3: Marco Jurdico de la Rectora Sectorial que corresponde al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) _______________________________________________ 66 Anexo 4: Modelo de Acuerdo Municipal de Creacin de la Unidad de Gestin Ambiental Municipal y de Adaptacin y Mitigacin al Cambio Climtico (UGAM) _______________________ 69 Anexo 5: Pginas web de Entidades sobre Gestin Ambiental ____________________________ 71 Anexo 6: Propuesta de estructura de presupuesto de la UGAM ___________________________ 73

GUAPARALACREACINY/OFORTALECIMIENTODELA UNIDADDEGESTINAMBIENTALMUNICIPALYDEADAPTACINYMITIGACIN ALCAMBIOCLIMTICO(UGAM) 1 INTRODUCCIN

El desafo nacional, econmico, tico y legal para promover el desarrollo sostenible ha motivado al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) con el apoyo de la Comisin Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD), a materializar una propuesta de Gua para la creacin y/o fortalecimiento de la Unidad de Gestin Ambiental Municipal y de Adaptacin y Mitigacin al Cambio Climtico (UGAM), que contiene los lineamientos para la conformacin de estas unidades. La gestin ambiental de los gobiernos municipales es importante por su proximidad con la poblacin y porque las normativas y acciones relacionadas con el ambiente resultan ms pertinentes por tomar en consideracin las especificidades fsicas, sociales y culturales. Es decir, tomar en cuenta la cosmovisin maya, las autoridades y organizaciones tradicionales, el idioma y las prcticas sociales relacionadas con el ambiente y la utilizacin sustentable de los recursos naturales. Asimismo, porque la gestin ambiental municipal facilita la organizacin, participacin y movilizacin ciudadana en la formulacin y ejecucin de polticas ambientales.1 De conformidad con la Agenda socio ambiental desde el pensamiento de los pueblos indgenas, elaborada en noviembre de 2008, bajo la coordinacin de Oxlajuj Ajpop, la cosmovisin de los pueblos indgenas es entendida como percepciones, creencias y valores que forman la visin del mundo que comparte un grupo de personas y que gua su forma de actuar y organizarse comunitariamente. Segn esa cosmovisin, el aire, el agua, la tierra, el sol, la luna y las estrellas, la fauna y la flora nos sirven a todos los seres humanos para vivir. Es un activo que es para todos, por lo que debemos organizarnos y cuidar la naturaleza en todas sus expresiones, porque los problemas ambientales y la extincin de las especies nos afectan a todos. Para la cultura indgena la tierra ancestral es fuente de vida y parte esencial de la identidad; no es la tierra quien pertenece al individuo sino el grupo que pertenece a la tierra.

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En la Cumbre de Ro, celebrada en el ao 1992 se concert la Agenda 21 conocida tambin como Programa 21, que es elcompromiso de los pueblos y ciudades con el desarrollo sostenible, es decir, el Programa de Accin sobre Desarrollo Mundial Sostenible Local para hacer compatible el progreso con el respeto al medio ambiente. En el captulo 28 del Programa 21 se hace un llamamiento a las autoridades locales para que elaboren una Agenda 21 Local, es decir un documento que desarrolle un Plan Estratgico Municipal.

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Las municipalidades en Guatemala, en su mayora, hasta la fecha han tenido una precaria gestin ambiental que no ha contribuido suficientemente a la proteccin de los recursos naturales y de la biodiversidad, a la eliminacin de la contaminacin ambiental, as como al debido ordenamiento territorial, lo que se ha puesto de manifiesto de manera elocuente por la magnificacin de las consecuencias catastrficas de los fenmenos naturales y los daos socioeconmicos y ambientales en reiteradas ocasiones, que se han agudizado por el calentamiento global. Aunque es de reconocer que la responsabilidad recae en deficiencias de la gestin general del Estado. Esta situacin exige, de forma impostergable, que las municipalidades cuenten con una unidad encargada de atender en forma tcnica y sistemtica las competencias ambientales, propias o concurrentes, que les asignan las leyes o convenios con otras instituciones pblicas. Por otra parte, que fortalezca la coordinacin con el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) y otras entidades nacionales ambientales, con organizaciones privadas y de la sociedad civil, la cooperacin internacional y con otros municipios para la gestin mancomunada ambiental. Esta Gua pretende fortalecer la capacidad de las municipalidades para el ejercicio de sus competencias concernientes a la gestin ambiental, procurando que en la medida de sus capacidades puedan crear y/o fortalecer su UGAM y as estar en condiciones para atender los principales temas ambientales y las prioridades nacionales en materia de cambio climtico, ya que Guatemala sufre cada vez con ms rigor los impactos del mismo y, adems, est clasificada entre los diez pases ms vulnerables del planeta. Para lo cual, en base a la Poltica Nacional de Cambio Climtico, el gobierno central, las municipalidades y la poblacin deben adoptar prcticas de prevencin de riesgo, reduccin de la vulnerabilidad, adaptacin y mitigacin al cambio climtico. La utilizacin de esta Gua contribuye a fortalecer la capacidad institucional de las Municipalidades en materia de gestin ambiental, con una correcta aplicacin del Cdigo Municipal, en armona con la rectora que corresponde ejercer al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. En esta propuesta se presentan los aspectos jurdicos y administrativos que deben tenerse en consideracin para establecer una dependencia municipal responsable de la gestin ambiental. La Gua incluye sus objetivos, estructura, funciones, puestos de trabajo y relaciones, a partir de las competencias legales ambientales municipales. Tambin contiene lineamientos para la creacin y/o fortalecimiento de la Unidad de Gestin Ambiental Municipal Mancomunada. La conformacin de la UGAM depender de las caractersticas socioculturales y ambientales de cada municipio, de la magnitud y tipo de problemas que enfrenten, de la conciencia ambiental y voluntad poltica de las autoridades municipales y de los recursos financieros y tcnicos con que se cuente. Pgina|2

DELAELABORACINDELAGUALa Gua fue elaborada en base a dos investigaciones, una documental y otra de campo, y a consultas con actores relevantes. La investigacin documental se hizo en tres reas: legislacin y polticas ambientales vigentes en Guatemala, las experiencias de otros pases y diversas publicaciones de estudios relacionados con el tema. La investigacin de campo se realiz en una muestra selectiva de 56 municipalidades y de ocho mancomunidades, para obtener informacin de las modalidades y alcance de su gestin ambiental. Durante el proceso se realiz un primer taller de consulta con el fin de enriquecer la primera versin de la Gua, con la participacin de tcnicos ambientalistas de las municipalidades, personal descentralizado del MARN y representantes de instituciones nacionales ambientalistas. Un segundo taller, con prcticamente los mismos participantes, se realiz con el propsito de revisar la versin final del Proyecto de Gua. Finalmente, un tercer taller se llev a cabo con especialistas y directores del MARN, para la revisin final del texto. La elaboracin de la Gua fue realizada por la Fundacin Centroamericana de Desarrollo (FUNCEDE), bajo la direccin del MARN y el apoyo de la CCAD y USAID.

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OBJETIVOSDELAGUA

2.1 GeneralProporcionar a las municipalidades un instrumento que facilite la gestin ambiental por parte de la Administracin Edil, mediante la organizacin y funcionamiento de su Unidad de Gestin Ambiental Municipal y de Adaptacin y Mitigacin al Cambio Climtico (UGAM) o el fortalecimiento de las existentes, que les permita el efectivo cumplimiento y ejecucin de la legislacin ambiental con la participacin ciudadana, la asociacin con otros municipios y la coordinacin con entidades pblicas relacionadas con el tema ambiental.

2.2 Objetivosespecficosa) b) c) d) e) f) g) Proporcionar lineamientos para la creacin y/o fortalecimiento de la UGAM, en el marco de la legislacin municipal y ambiental. Identificar funciones especficas de la UGAM, a partir de las competencias municipales ambientales. Sugerir modelos de estructura organizativa de la UGAM en el contexto de la estructura organizacional del gobierno municipal. Definir las atribuciones del personal de la UGAM. Delinear el perfil mnimo para los cargos de coordinador y asistente de la UGAM. Proponer una plataforma de cooperacin en materia ambiental con otros municipios en forma asociativa o mancomunada. Plantear mecanismos de coordinacin interinstitucional a nivel municipal, departamental y nacional.

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MARCOJURDICODELAGESTINAMBIENTALMUNICIPAL

La problemtica ambiental es multidisciplinaria, abarca diversos mbitos que caen bajo la responsabilidad de distintas dependencias o unidades municipales. Se puede decir que, implcitamente, todas las funciones municipales tienen un componente ambiental y, en su ejecucin se debe considerar una serie de cuerpos legales incluyendo, desde la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala (CPRG), las leyes ordinarias decretadas por el Congreso de la Repblica, los reglamentos de dichas leyes, los convenios internacionales ratificados en materia de gestin ambiental, las polticas emitidas por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales y los reglamentos, ordenanzas y polticas municipales en materia ambiental. (Ver anexo 2)

3.1 CompetenciasAmbientalesEl municipio ejerce competencias propias, concurrentes y atribuidas por delegacin. El Cdigo Municipal define las competencias propias y atribuidas por delegacin de la siguiente forma: como propias todas aquellas inherentes a su autonoma establecida constitucionalmente de acuerdo a sus fines propios. Las competencias atribuidas por delegacin son las que el Gobierno Central delega a los municipios mediante convenio y se

ejercen en los trminos de la delegacin o transferencia respetando la potestad de auto organizacin de los servicios del municipio (artculo 6).Conforme el derecho administrativo y la legislacin vigente en Guatemala, las competencias de las entidades de la administracin pblica se clasifican de la siguiente manera: I. Exclusivas o Propias: Las que se ejercen conforme a la Constitucin Poltica de la Repblica o la ley, atribuida con exclusividad a un rgano o dependencia del Estado.2 En esta categora se encuentran las competencias propias del municipio definidas en los artculos 6 y 68 del Cdigo Municipal. II. Por delegacin: Son aquellas que se transfieren de un rgano legalmente competente a las municipalidades a travs de un contrato o un convenio. Concurrentes: Aquellas que son ejercidas por ms de una institucin de la administracin pblica, conjunta y complementariamente, con delimitacin precisa de las reas de responsabilidad, para el logro de un objetivo comn.

III.

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El artculo 1literal a) del Reglamento de la Ley General de Descentralizacin, las denomina: Competencia Exclusiva; el Cdigo Municipal en sus artculos 6 y 68 Competencias Propias. Por lo que, para fines de esta Gua se toman como sinnimos.

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3.1.1 Principales disposiciones constitucionales relacionadas con la gestin ambiental CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA3 Principales Disposiciones Constitucionales relacionadas con la GESTION AMBIENTAL PARTICIPATIVA Artculo 97.- Medio ambiente y equilibrio ecolgico. El Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional estn obligados a propiciar el desarrollo social, econmico y tecnolgico que prevenga la contaminacin del ambiente y mantenga el equilibrio ecolgico. Se dictarn todas las normas necesarias para garantizar que la utilizacin y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredacin. SUJETOS OBLIGADOS El Estado: o Organismo Ejecutivo o Organismo Legislativo o Organismo Judicial o Entidades autnomas o descentralizadas o rganos de control, asesora y fiscalizacin Municipalidades o Sus empresas, formas de asociativismo Habitantes del Territorio Nacional: o Personas individuales o Personas Jurdicas El Estado Las Municipalidades El Estado: MARN Las Municipalidades Usuarios de las riveras

Artculo 119. Obligaciones del Estado. Son obligaciones fundamentales del Estado. c) Adoptar las medidas que sean necesarias para la conservacin, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales en forma eficiente. Artculo 128.- Aprovechamiento de aguas, lagos y ros. El aprovechamiento de las aguas de los lagos y de los ros, para fines agrcolas, agropecuarios, tursticos o de cualquier otra naturaleza, que contribuya al desarrollo de la economa nacional est al servicio de la comunidad y no de persona particular alguna, pero los usuarios estn obligados a reforestar las riberas y los cauces correspondientes, as como a facilitar las vas de acceso. Artculo 225.- Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural. Para la organizacin y coordinacin de la administracin pblica, se crea el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural coordinado por el Presidente de la Repblica e integrado en la forma que la ley establezca. Este Consejo tendr a su cargo la formulacin de las polticas de desarrollo urbano y rural, as como la de ordenamiento territorial. Artculo 253.- Autonoma Municipal. Los municipios de la Repblica de Guatemala, son instituciones autnomas. Entre otras funciones les corresponde: a) Elegir a sus propias autoridades; b) Obtener y disponer de sus recursos; y c)Atender los servicios pblicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdiccin y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirn las ordenanzas y reglamentos respectivos.

Estado Municipalidades Sectores de la sociedad integrantes del Sistema de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural. Vecinos empadronados del municipio Concejo Municipal Administracin Municipal Organismos y entidades del Estado.

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Decretada por la Asamblea Nacional Constituyente el 31de mayo de 1985, vigente desde el 14 enero 1986; reformada por Decreto Legislativo 18-93, aprobado por Consulta Popular 1994.

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3.1.2 Competenciaspropiasdelmunicipio"a) COMPETENCIA PROPIA Abastecimiento domiciliario de agua potable debidamente clorada; alcantarillado; alumbrado pblico; mercados; rastros; administracin de cementerios y la autorizacin y control de los cementerios privados; limpieza y ornato; formular y coordinar polticas, planes y programas relativos a la recoleccin, tratamiento y disposicin final de desechos y residuos slidos hasta su disposicin final;4 Pavimentacin de las vas pblicas urbanas y mantenimiento de las mismas; Regulacin del transporte de pasajeros y carga, y sus terminales locales; La autorizacin de megfonos o equipos de sonido a exposicin al pblico en la circunscripcin del municipio; Administrar la biblioteca pblica del municipio; Promocin y gestin de parques, jardines y lugares de recreacin; Gestin y administracin de farmacias municipales populares; La prestacin del servicio de polica municipal; Cuando su condicin financiera y tcnica se los permita, generar la energa elctrica necesaria para cubrir el consumo municipal y privado; Delimitar el rea o reas que dentro del permetro de sus poblaciones puedan ser autorizadas para el funcionamiento de los siguientes establecimientos: expendio de alimentos y bebidas, hospedaje, higiene o arreglo personal, recreacin, cultura y otros que por su naturaleza estn abiertos al pblico; Desarrollo de viveros forestales municipales permanentes, con el objeto de reforestar las cuencas de los ros, lagos, reservas ecolgicas y dems reas de su circunscripcin territorial para proteger la vida, salud, biodiversidad, recursos naturales, fuentes de agua y luchar contra el calentamiento global; y, Las que por mandato de ley, le sea trasladada la titularidad de la competencia en el proceso de descentralizacin del Organismo Ejecutivo. BASE LEGAL Cdigo Municipal, artculo 685

b) c) d) e) f) g) h) i)

j)

k)

l)

4 5

Para fines ilustrativos, en esta Gua se listan en columna; en la publicacin del Diario Oficial del 15 junio 2010 aparecen las competencias correspondientes a la literal a) redactadas en forma corrida. Decreto 12-2002, modificado por el Decreto Nmero 22-2010, ambos del Congreso de la Repblica.

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Como puede apreciarse, por ejemplo, las competencias contenidas en la literal a) del artculo 68 del Cdigo Municipal, se relacionan con los servicios pblicos municipales que en forma tradicional han venido prestando las municipalidades, pero que de una u otra forma en su diseo, planificacin, prestacin y reglamentacin se debe tomar en cuenta la variable ambiental. A estos servicios se agrega la regulacin del transporte, la autorizacin de megfonos; parques, energa elctrica proteccin de fuentes de agua, para el caso de hidroelctricas y viveros forestales. Por otro lado, en la gestin de bibliotecas, farmacias, se puede tener relacin e incidencia con la educacin ambiental. El ordenamiento territorial, debe tener un componente relacionado con el ambiente, en consecuencia, la pavimentacin de calles, el diseo de vas, la delimitacin de reas para la autorizacin de determinados establecimientos uso del suelo- afecta de una manera u otra el equilibrio ecolgico y el ambiente. Por ltimo, el servicio de polica municipal, debe tener entre sus objetivos la proteccin del ambiente y la preservacin del equilibrio ecolgico. Con lo anterior, la presente Gua espera cumplir uno de sus objetivos como es el de incorporar en forma transversal la preocupacin por la gestin ambiental en el gobierno y administracin municipal.

3.1.3 Competencias ambientales municipales concurrentes, establecidas en el CdigoMunicipalyotrasleyesespecficasCompetencias Municipales compartidas o concurrentes con otras entidades del Estado Propiciar el desarrollo social, econmico y tecnolgico que Base Legal Otras leyes MARN Art. 97 CPRG6 Art. 1 Ley de Proteccin y Mejoramiento del Medio Ambiente MARN Art. 119 c) CPRG MARN Ley del Organismo Ejecutivo Art. 29 bis. MARN Ley del Organismo Ejecutivo Art. 29 bis. Cdigo Municipal

prevenga la contaminacin del ambiente y mantenga el equilibrio ecolgico.Adoptar las medidas que sean necesarias para la

Art. 35 w)

conservacin, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales en forma eficiente. El ordenamiento territorial y control urbanstico de lacircunscripcin municipal. Promover toda clase de actividades ambientales.

Art. 35 b) Art. 67

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Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala.

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Base Legal Otras leyes MARN 30 Ley de Proteccin y Mejoramiento del Medio Ambiente (LPMMA) MARN Artculo 1, Reglamento de Evaluacin, Control y Seguimiento Ambiental. Acuerdo Gubernativo 431-2007. MARN Artculo 5, Reglamento de Evaluacin, Control y Seguimiento Ambiental. Acuerdo Gubernativo 431-2007. Cdigo Municipal Art. 165 a) y 167 b)

Competencias Municipales compartidas o concurrentes con otras entidades del Estado

Recibir denuncias presentadas por accin popular, de todo hecho, acto u omisin que genere contaminacin y deterioro o prdida de recursos naturales o que afecte los niveles decalidad de vida y remitirlas para su atencin y trmite ante el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. Cumplir en lo que le corresponde con los lineamientos, estructura y procedimientos que aplica el MARN para el desarrollo sostenible del pas en el tema ambiental, mediante instrumentos que facilitan la evaluacin, control y seguimiento a las actividades, obras, industrias o proyectos que se desarrolla y pueden desarrollar en el pas. Coordinar con el MARN (a travs de sus direcciones Direccin General de Gestin Ambiental y Recursos Naturales DIGARN-, la Direccin General de Coordinacin Nacional DIGCN- y la Direccin General de Cumplimiento Legal DIGCL-) y con las dependencias de las distintas entidades de gobierno correspondientes al sector ambiente, dentro de un marco de armonizacin de la gestin ambiental del Estado y como parte de un sistema de gestin ms amplio e integral denominado Sistema Integrado de Gestin Ambiental Nacional SIGAN-. Formular polticas de desarrollo urbano y rural.

Art. 3

Art. 3

Apoyar a travs de la Comisin de Medio Ambiente Municipal con delegacin especfica del Alcalde, al Instituto Nacional de Bosques en la aplicacin de la Ley Forestal y su Reglamento.Para lo cual la Municipalidad deber: a) Apoyar al INAB en el cumplimiento de sus funciones; b) coadyuvar en la formulacin y realizacin de programas educativos forestales en su municipio; y, c) ser portavoces en sus comunidades de las polticas, estrategias y programas que el INAB disee para su municipio. Otorgar las licencias para la tala de rboles ubicados dentro de sus permetros urbanos, para volmenes menores de diez (10) metros cbicos por licencia por finca y por ao. Ejecutar los sistemas de vigilancia que requieran para evitar los aprovechamientos ilegales de productos forestales a nivel de cada municipio, con el apoyo del INAB y apoyarn las actividades de ste, en el control del aprovechamiento autorizado de productos forestales.

Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural Art. 225 CPRG INAB Art. 8, Ley Forestal

Art. 35 c) Art. 68 k)

INAB Art. 54, Ley Forestal INAB Art. 58, Ley Forestal

Art. 35 y) Art. 68 k) Art. 35 y) Art. 68 k)

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Base Legal Otras leyes MARN-INABMUNICIPALIDAD UGAM - Juzgado de Asuntos Municipales Polica Municipal Alcaldes Auxiliares. CPRG: art. 128 Cdigo de Salud, art. 84 INAB Art. 71, Ley Forestal Cdigo Municipal Art. 58 l)

Competencias Municipales compartidas o concurrentes con otras entidades del Estado Hacer cumplir la disposicin que prohbe terminantemente la tala de rboles en la ribera de los ros, riachuelos, lagos, lagunas y fuentes de agua hasta 25 metros de sus riberas. Esta disposicin del Cdigo de Salud, tiene su fundamento en el artculo 128 constitucional que en materia de aprovechamiento de aguas, lagos y ros, obliga sin excepcin alguna, a los usuarios a reforestar las riberas y los cauces correspondientes, as como a facilitar las vas de acceso. Gestionar incentivos ante el INAB, por proyectos de reforestacin y mantenimiento en tierras de vocacin forestal desprovistas de bosques, as como al manejo de bosques naturales Apoyar a INAB en las campaas de prevencin y control de incendios, asimismo, con la divulgacin de las medidas tcnico silviculturales tendientes a prevenir los incendios forestales. Apoyar a travs de sus autoridades centrales y comunales (auxiliares), para velar por el cumplimiento de la Ley Reguladora del Registro, Autorizacin y Uso de Motosierras. Coadyuvar en la identificacin, estudio, proposicin y desarrollo de reas protegidas, dentro del mbito de su respectiva regin. Emitir resolucin del Concejo Municipal e indicar la identificacin exacta del terreno municipal, para establecer Parques Regionales, a efecto de gestionar su declaratoria legal por parte del Congreso de la Repblica e inscripcin en el CONAP. Participar en la administracin parcial o total de la prestacin de programas y de servicios de salud en su respectiva jurisdiccin. Colaborar con el Ministerio de Salud en coordinacin con el MARN y la comunidad organizada, en la promocin de un ambiente saludable que favorezca el desarrollo pleno de los individuos, familias y comunidades. Establecer conjuntamente con el Ministerio de Salud en coordinacin con el MARN y la comunidad organizada, un sistema de vigilancia de la calidad ambiental sustentado en los lmites permisibles de exposicin.

Art. 35 s) Art. 70, Art. 71 Art. 100 m), p) y s) Art. 68 k) Art. 100 m), p) y s) Art. 58 l)

INAB Art. 34, Reglamento de Ley Forestal INAB Art. 6, Ley Reguladora del Registro, Autorizacin y Uso de Motosierras. CONAP Art. 6, Ley de reas protegidas CONAP Art. 15, Reglamento Ley reas Protegidas

Ministerio de Salud Pblica y Asistencia Social (MSPAS) Art. 9, inciso c) Cdigo de Salud MSPAS Art. 68, Cdigo de Salud

Art. 70 f)

MSPAS Art. 70, Cdigo de Salud

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Base Legal Otras leyes MSPAS Art. 71, Cdigo de Salud Cdigo Municipal

Competencias Municipales compartidas o concurrentes con otras entidades del Estado Recolectar y divulgar informacin pertinente a la poblacin, sobre los riesgos a la salud asociados con la exposicin directa o indirecta de los agentes contaminantes, que

excedan los lmites de exposicin y de calidad ambiental establecidos, conjuntamente con el Ministerio de Salud y elMARN. Promover conjuntamente con el Ministerio de Salud, el MARN y la comunidad organizada con todas las otras instancias apropiadas, sean pblicas o privadas; el desarrollo MSPAS Art. 72, Cdigo de Salud

de programas de cuidado personal y de reduccin de riesgos a la salud vinculados con desequilibrios ambientales, u ocasionados por contaminantes qumicos, fsicos obiolgicos. Establecer conjuntamente con el Ministerio de Salud y el MARN, los criterios para la realizacin de estudios de MSPAS Art. 74, Cdigo de Salud

evaluacin de impacto ambiental, orientados a determinar las medidas de prevencin y de mitigacin necesarias, parareducir riesgos potenciales a la salud derivados de desequilibrios en la calidad ambiental, producto de la realizacin de obras o procesos de desarrollo industrial, urbanstico, agrcola, pecuario, turstico, forestal y pesquero. Proteger y conservar las fuentes de agua y apoyar y colaborar con las polticas del sector salud, para el logro de la cobertura universal dentro de su jurisdiccin territorial, en trminos de cantidad y calidad del servicio. Fomentar la construccin de obras destinadas a la provisin y abastecimiento permanente de agua potable a las poblaciones urbanas y rurales, en coordinacin con el Ministerio de Salud y la comunidad organizada. Establecer en coordinacin con el Ministerio de Salud y la comunidad organizada, las prioridades que las organizaciones no gubernamentales deban atender para abastecer de servicios de agua potable. Participar en la vigilancia que ejerce el Ministerio de Salud en coordinacin con la comunidad organizada, de la calidad del servicio y del agua de todos los abastos para uso humano, sean estos pblicos o privados. Abastecer el agua potable a las comunidades situadas dentro de su jurisdiccin territorial. Se relaciona con la competencia propia del municipio establecida en el Cdigo Municipal de la siguiente forma: Abastecimiento domiciliario de agua potable debidamente clorada.

MSPAS Art. 80, Cdigo de Salud

Art. 68 k)

MSPAS Art. 82, Cdigo de Salud

MSPAS Art. 85, Cdigo de Salud

MSPAS Art. 86, Cdigo de Salud

MUNICIPALIDAD, Concejo Municipal. Art. 79 Cdigo de Salud

Art. 68 a)

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Base Legal Otras leyes sean MSPAS Art. 87, Cdigo de Salud Reglamento de Normas Sanitarias para la Administracin, Construccin, Operacin y Mantenimiento de los Servicios de Abastecimiento de Agua para Consumo Humano, contenido en el Acuerdo Gubernativo No. 1132009 del 20 de abril de 2009.7 Reglamento para la Certificacin de la Calidad del Agua para Consumo Humano en Proyectos de Abastecimiento, contenido en el Acuerdo Gubernativo 178-2009 del 22 de junio de 2009. 8 Crear la unidad especial de ejecucin administrativa para el control de agua potable y saneamiento, Acuerdo Ministerial No. 595-2010 del 18 marzo 2010 MSPAS Art. 92, Cdigo de Salud Cdigo Municipal

Competencias Municipales compartidas o concurrentes con otras entidades del Estado

Purificar el agua, con base en mtodos que establecidos por el Ministerio de Salud.

Dotar o promover la instalacin de sistemas adecuados para

Art. 68 a)

la eliminacin sanitaria de excretas, el tratamiento de aguas residuales y aguas servidas, as como del mantenimiento dedichos sistemas conforme el Cdigo de Salud y reglamentos respectivos. Participar con el Ministerio de Salud y dems instituciones del Sector Salud y la comunidad organizada, en la promocin

de la cobertura universal de la poblacin a servicios para la disposicin final de excretas, la conduccin y tratamientos de aguas residuales y el fomento de acciones de educacin sanitaria para el correcto uso de las mismas.

MSPAS Art. 93, Cdigo de Salud MARN Reglamento de las Descargas y Reuso de Aguas Residuales y de la Disposicin de Lodos, Acuerdo Gubernativo 236-06

Art. 68 a)

7 8

Publicado en el Diario Oficial el 28 de Abril de 2009. Vigente desde el 29 de abril 2009. Publicado en el Diario Oficial el 17 de julio de 2009. Vigente desde el 15 de octubre 2009.

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Base Legal Otras leyes MSPAS Art. 94, Cdigo de Salud MSPAS Art. 96, Cdigo de Salud MSPAS Art. 97, Cdigo Salud MSPAS Art. 98, Cdigo de Salud Art. 35 b) Art. 142 Art. 147 Art. 68 a) y k) Cdigo Municipal

Competencias Municipales compartidas o concurrentes con otras entidades del Estado Atender el establecimiento conjunto con el Ministerio de Salud de la autorizacin, supervisin y control de obras para

la eliminacin y disposicin de excretas y aguas residuales. Construir obras para el tratamiento de las aguas negras y servidas, para evitar la contaminacin de otras fuentes deagua: ros, lagos, nacimientos de agua. Prohibicin de la descarga de contaminantes de origen industrial, agroindustrial y el uso de aguas residuales que no hayan sido tratadas. Gestionar ante el Ministerio de Salud, el dictamen favorable previo a extender las licencias de construccin en general, o la construccin o reparacin y/o modificacin de obras pblicas o privadas destinadas a la eliminacin o disposicin

de excretas o aguas residuales.Gestionar ante el Ministerio de Salud, el dictamen tcnico favorable previo a autorizar el aprovechamiento de aguas termales y la construccin, instalacin y funcionamiento de piscinas y baos pblicos. Establecer programas conjuntos con el Ministerio de Salud, que incluyan lugares adecuados para la disposicin de los MSPAS Art. 101, Cdigo de Salud MSPAS Art. 104, Cdigo de Salud MSPAS Art. 105, Cdigo de Salud Art. 68 a)

desechos slidos.Verificar conjuntamente con las autoridades sanitarias, que los propietarios o poseedores de predios, sitios o espacios

abiertos en sectores urbanos y rurales, los cerquen y mantengan libres de desechos slidos, malezas y aguas estancadas.Aprobar en coordinacin con el Ministerio de Salud y el MARN, de acuerdo a los reglamentos y normas urbansticas y sanitarias, las solicitudes para la formacin de nuevas urbanizaciones, extensin del rea de las existentes e instalaciones de lugares de recreacin o concurrencia del pblico, en el plazo establecido en los reglamentos respectivos. Ordenar en coordinacin con el Ministerio de Salud, modificaciones o reparaciones a viviendas, edificios o construcciones deficientes, que representen riesgos para la vida y la salud, de acuerdo con las disposiciones del reglamento respectivo. Velar conjuntamente con el MARN, porque no se efecten instalaciones permanentes de establos para ganado equino, bovino, porcino y galpones para la avicultura en reas urbanas.

MSPAS Art. 109, Cdigo De Salud

Art. 35 a) Art. 142 Art. 147

MSPAS Art. 110, Cdigo de Salud

Art. 35 a)

MSPAS Art. 111, Cdigo de Salud

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Base Legal Otras leyes MSPAS Art. 113, Cdigo de Salud Cdigo Municipal Art. 68 a)

Competencias Municipales compartidas o concurrentes con otras entidades del Estado Desarrollar la construccin y administracin de cementerios, funcin que podr ser concesionada a entidades privadas. Tambin podr autorizar la construccin e instalacin de nuevos cementerios, as como la ampliacin y cierre de los mismos, previo dictamen del Ministerio de Salud y del MARN Participar con el Ministerio de Salud y dems instituciones del Sector Salud, en la ejecucin del Programa Nacional de Control de Alimentos. Desarrollar las funciones de prevencin y autorizacin de establecimientos relacionados con el manejo y expendio de alimentos en rastros municipales de conformidad a las normas establecidas por el Ministerio de Agricultura, Ganadera y Alimentacin; mercados, ferias y ventas de alimentos en la va pblica.

MSPAS Art. 129, Cdigo de Salud MSPAS Art. 130, inciso d) Cdigo de Salud. Art. 39 del Reglamento para la Autorizacin y Control Sanitario de Establecimientos de Alimentos Preparados y Bebidas no Alcohlicas, en mercados, ferias y en la va pblica

Art. 70 b)

Art. 35 z) Art. 68 j)

El ordenamiento territorial y control urbanstico de su circunscripcin. Emitir y aprobar acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales. El establecimiento, planificacin, reglamentacin, programacin, control y evaluacin de los servicios pblicos municipales, as como las decisiones sobre las modalidades institucionales para su prestacin, teniendo siempre en cuenta la preeminencia de los intereses pblicos. Formular y coordinar polticas, planes y programas relativos a la recoleccin, tratamiento y disposicin final de desechos y residuos slidos hasta su disposicin final. Prestacin de los servicios de limpieza o recoleccin, tratamiento y disposicin de los desechos slidos de acuerdo con las leyes especficas y en cumplimiento de las normas sanitarias aplicables. Delimitar el rea o reas que dentro del permetro de sus poblaciones puedan ser autorizadas para el funcionamiento de los siguientes establecimientos: expendio de alimentos y bebidas, hospedaje, higiene o arreglo personal, recreacin, cultura y otros que por su naturaleza estn abiertos al pblico. Velar por el cumplimiento y observancia de las normas de control sanitario de la produccin, comercializacin y consumo de alimentos y bebidas a efecto de garantizar la salud de los habitantes del municipio.

Art. 35 b) Art. 35 i) Art. 35 e)

Art. 68 a)

MSPAS Art. 102 Cdigo de Salud. Art. 35 z) Art. 68 j)

MUNICIPALIDAD: Juzgado de Asuntos Municipales.

Art. 70 b)

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Base Legal Otras leyes Cdigo Municipal Art. 70 d) Art. 35 y)

Competencias Municipales compartidas o concurrentes con otras entidades del Estado Promocin y gestin ambiental de los recursos naturales del municipio. La promocin y proteccin de los recursos renovables y no renovables del municipio. Velar por la conservacin, proteccin y desarrollo de los recursos naturales de su circunscripcin territorial Observar y hacer cumplir la prohibicin de la tala de rboles en la ribera de los ros, riachuelos, lagos, lagunas y fuentes de agua hasta 25 metros de sus riberas. Desarrollo de viveros forestales municipales permanentes, con el objeto de reforestar las cuencas de los ros, lagos, reservas ecolgicas y dems reas de su circunscripcin territorial para proteger la vida, salud, biodiversidad, recursos naturales, fuentes de agua y luchar contra el calentamiento global.

Art. 58 l) Art. 84 Cdigo de Salud

Art. 68 k)

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3.1.4 PrincipalescompetenciasdelMinisteriodeAmbienteyRecursosNaturales relacionadasconlaUGAMLa rectora en el tema ambiental compete al Organismo Ejecutivo por medio del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales; ello, conforme el artculo 2 de la Ley de Proteccin y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto Nmero 68-86 del Congreso de la Repblica, reformado mediante Decreto Nmero 90-2000. (Ver anexo 3)

Principales Competencias del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales relacionadas con la UGAM Ejercer la rectora del sector. Formular y ejecutar las polticas relativas a su ramo: cumplir y hacer que se cumpla el rgimen concerniente a la conservacin, proteccin, sostenibilidad y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales en el pas y el derecho humano a un ambiente saludable y ecolgicamente equilibrado, debiendo prevenir la contaminacin del ambiente, disminuir el deterioro ambiental y la prdida del patrimonio natural. Formular participativamente la poltica de conservacin, proteccin y mejoramiento del ambiente y de los recursos naturales, y ejecutarla en conjunto con las otras autoridades con competencia legal en la materia correspondiente, respetando el marco normativo nacional e internacional vigente en el pas. Ejercer las funciones normativas, de control y supervisin en materia de ambiente y recursos naturales que por ley le corresponden, velando por la seguridad humana y ambiental; Definir las normas ambientales en materia de recursos no renovables; Formular la poltica para el manejo de recurso hdrico en lo que corresponda a contaminacin, calidad y para renovacin de dicho recurso;

Base Legal 134a; 193; 194f; CPRG9. 23, 29 bis Ley Organismo Ejecutivo 1, 2, 8, Ley de Proteccin y Mejoramiento del Medio Ambiente.

29 bis literal a), Ley Organismo Ejecutivo.

29 bis, f, g, h, Ley Organismo Ejecutivo. 68, 69, 70, 74, del Cdigo de Salud.

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Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala.

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4

UNIDAD DE GESTIN AMBIENTAL MUNICIPAL Y DE ADAPTACIN Y MITIGACINALCAMBIOCLIMTICO(UGAM)

4.1 GestinambientalmunicipalSe entiende por Gestin Ambiental: Conjunto de operaciones tcnicas y actividades gerenciales, que tienen como objetivo asegurar que el proyecto, obra, industria o actividad opere dentro de las normas legales, tcnicas y ambientales exigidas.10 En consecuencia, las Municipalidades tienen a su cargo, dentro de su marco competencial, ejercer en el territorio bajo su autoridad, la Gestin Ambiental, en coordinacin y cooperacin con el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, como ente rector, y con otras instituciones estatales cuyo mandato se relaciona con el ambiente o los recursos naturales. Ahora bien, en respeto al componente de la autonoma municipal relacionado con la capacidad de auto organizacin de la administracin municipal, la gestin ambiental pueden realizarla las municipalidades por medio de sus dependencias, unidades de servicios administrativos, empresas, o en forma mancomunada. En coherencia con lo anterior, la UNIDAD DE GESTION AMBIENTAL MUNICIPAL Y DE ADAPTACIN Y MITIGACIN AL CAMBIO CLIMTICO (UGAM), se propone como una dependencia de carcter tcnico administrativa, con funciones de supervisar, coordinar, y

dar seguimiento a los diagnsticos socio ambientales municipales; a las polticas, planes, programas, proyectos y acciones ambientales dentro de la municipalidad; velar por el cumplimiento de las normas ambientales en su municipio, as como de las polticas nacionales relacionadas; y asegurar y fomentar la necesaria coordinacin interinstitucional en la gestin ambiental.La UGAM asesora al Concejo Municipal y a los diferentes niveles de la administracin municipal; coordina la gestin ambiental con las dems instituciones con presencia en su municipio, as como en el nivel de departamento, regin o nacin. La UGAM independientemente de estar ubicada dentro o fuera de la Direccin Municipal de Planificacin y por ser la materia ambiental que incide en los diversos programas, proyectos, obras y servicios que presta la administracin municipal, deber coordinar sus actividades 10 Reglamento de Evaluacin, Control y Seguimiento Ambiental, emitido por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, contenidoen el Acuerdo Gubernativo 431-2007, reformado por el Acuerdo Gubernativo 173-2010 del 18 junio 2010, en su artculo 3.

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con las distintas direcciones, departamentos o secciones de la municipalidad, en funcin de velar por el cumplimiento de las polticas y normas ambientales. El trmino de unidad en esta Gua se utiliza para designar cualquier forma de unidad administrativa, independientemente del nivel jerrquico que el Concejo Municipal apruebe y le delegue para encargarse de las funciones, atribuciones, responsabilidades y acciones relacionadas con la gestin ambiental. En el anexo 4 de esta Gua, se encuentra un modelo de acuerdo municipal para que los concejos municipales puedan crear dicha Unidad, el cual tambin debe adecuarse al nivel administrativo que finalmente decidan asignarle a dicha dependencia. Por consiguiente, su nivel jerrquico depender de la complejidad de la organizacin municipal de que trate, como por ejemplo desde una Direccin de Gestin Ambiental, un departamento, una seccin hasta un contrato de servicios profesionales para la orientacin y desarrollo de la gestin. La base legal para crear la UGAM se encuentra en la literal j) del artculo 35 del Cdigo Municipal que establece como atribucin del Concejo Municipal La creacin, supresin o modificacin de sus dependencias, empresas y unidades de servicios administrativos. As como en las disposiciones del Cdigo Municipal contenidas en los artculos 6, 68 prrafo primero, y 73 literales a) y b). Es de resaltar que la UGAM no anula la existencia de unidades tcnicas sectoriales institucionalizadas en la Municipalidad, sino procura favorecer su integracin y coordinacin por la afinidad con la materia ambiental, con los programas especficos de educacin ambiental y reforestacin, entre los que pueden citarse: el Programa de Incentivos Forestales PINFOR-, El Programa de Incentivos para Pequeos Poseedores (as) de Tierras de Vocacin Forestal o Agroforestal -PINPEP-, y el Proyecto Fortalecimiento Forestal Municipal y Comunal BOSCOM-. La UGAM pretende y debiera armonizarlos y potenciar el mayor logro de sus objetivos.

4.2 ObjetivosdelaUGAM a) El cumplimiento de las competencias y responsabilidades en materia ambiental propias y concurrentes de las municipalidades; las que le sean delegadas por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, y otros rganos, entidades o instituciones del Estado, mediante acuerdo gubernativo o convenios de ejecucin. La efectiva coordinacin en materia ambiental a lo interno de la Municipalidad; de sta con el MARN, con otras instituciones pblicas y con organismos de cooperacin, as como con mancomunidades de municipios.

b)

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c) La participacin ciudadana y de sus organizaciones en la elaboracin, ejecucin y monitoreo de los diagnsticos y polticas ambientales, de conformidad con los valores y las formas de organizacin social de las comunidades lingsticas del municipio y de la equidad de gnero. El ordenamiento territorial municipal para la mitigacin y adaptacin al cambio climtico.

d)

4.3 FuncionesdelaUGAM Independientemente del nivel jerrquico que el Concejo Municipal le asigne a la Unidad de Gestin Ambiental Municipal y de Adaptacin y Mitigacin al Cambio Climtico (UGAM), sea: Direccin o Gerencia de Gestin Ambiental, Departamento, Seccin, Unidad, o dentro de la Direccin Municipal de Planificacin, las funciones bsicas a desarrollar, se proponen agrupadas en la siguiente forma: De De De De De direccin ordenamiento territorial para la adaptacin y mitigacin del cambio climtico calidad ambiental y de adaptacin y mitigacin al cambio climtico coordinacin interinstitucional participacin ciudadana

4.3.1 Dedireccin Asesorar y prestar asistencia tcnica a las autoridades, funcionarios y personal municipal, en la aplicacin de la normativa, instrumentos y procedimientos nacionales y/o municipales de contenido ambiental y emitir opinin sobre los expedientes que le sean trasladados. Elaborar, en forma participativa, el diagnstico socio-ambiental del municipio y los planes correspondientes, que incluya el Plan Estratgico Municipal Agenda 21. Disear, proponer e implementar un sistema de gestin ambiental municipal. Proponer, coordinar y monitorear a las polticas, programas, proyectos y acciones ambientales, a ser ejecutados con el presupuesto municipal, fondos del gobierno central y la cooperacin internacional. As como reglamentos y ordenanzas en materia ambiental. Cuidando que las polticas municipales se enmarquen en las correspondientes polticas nacionales.

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Velar por el cumplimiento de las normas ambientales de orden nacional y municipal y reportar al Juzgado de Asuntos Municipales a los infractores. Proponer el presupuesto para el funcionamiento de la Unidad y los mecanismos que contribuyan a su auto-sostenibilidad. Disear e implementar un Sistema de Monitoreo de Indicadores Ambientales Municipales, (a partir del manual elaborado por el MARN). Recolectar, intercambiar y difundir informacin hacia la poblacin y las instituciones ambientales (Sistema de Informacin del MARN, IGN, SIGMAGA, INE, INAB, CONAP). Gestionar y coordinar la capacitacin y formacin ambiental. Apoyar al gobierno y administracin municipal con estudios o dictmenes de programas de proteccin de lugares sagrados o de significacin histrica cultural, entre los cuales estn los monumentos, reas, plazas, edificios de valor histrico y cultural de las poblaciones, as como sus reas de influencia.

4.3.2 De ordenamiento territorial para la adaptacin y mitigacin del cambio climticoPromover la formulacin y aprobacin de la normativa de ordenamiento territorial y coadyuvar a su efectivo cumplimiento. Promover la conservacin de los recursos naturales, el manejo sostenible de la tierra segn su vocacin (agrcola o forestal) y la gestin integrada de los recursos hdricos para evitar su contaminacin y degradacin (reforestacin de cuencas, cauces de ros y fuentes de agua). Velar, en lo que le corresponde a la municipalidad, por la explotacin racional de los recursos mineros y materiales de construccin dentro de la circunscripcin municipal. Promover las medidas para reducir la vulnerabilidad, mejorar la adaptacin al cambio climtico y gestin integrada de riesgo (identificacin y evaluacin de reas de riesgo). Proponer la creacin de parques ecolgicos, regionales o municipales, reservas comunales y reas protegidas, para la conservacin de la diversidad biolgica y mitigacin a los impactos del cambio climtico y apoyar los trmites correspondientes segn el caso.

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4.3.3 DecalidadambientalydeadaptacinymitigacinalcambioclimticoElaborar y/o proponer al Concejo Municipal, reglamentos y/u ordenanzas que promuevan el control y mejoramiento de la calidad ambiental: o o Calidad del agua potable, tratamiento de aguas servidas (origen industrial, agrcola y domstico). Sistemas de tratamiento de residuos y desechos slidos desde la recoleccin, transporte, clasificacin, reciclaje y disposicin final en relleno sanitario; para el caso de desechos y residuos peligrosos que requieren un tratamiento especial se deber coordinar con las autoridades correspondientes del MARN, MSPASS y MEM, segn el caso. Contaminacin del aire (control de calderas industriales y domiciliarias, humos visibles y fuentes de diverso origen) y mitigacin de las emisiones de gases de efecto invernadero. Contaminacin auditiva (ruido, auto parlantes, megfonos y equipo de sonido a exposicin al pblico) y visual (rtulos, vallas, mantas y publicidad mvil). Sanidad de establecimientos abiertos al pblico, en ferias, mercados y va pblica. Prcticas productivas apropiadas.

o

o o o

4.3.4 DecoordinacininterinstitucionalFungir como instancia de coordinacin en materia ambiental a lo interno de la municipalidad; asimismo, de sta con otras municipalidades, con el MARN y otras instituciones pblicas, organismos de cooperacin y con entidades privadas. Establecer y/o gestionar con base en acuerdos programticos y financieros, las competencias concurrentes en materia ambiental con otras oficinas y entidades del sector pblico. Para tal efecto, concertar con las Unidades Tcnicas Departamentales y Regionales del Sistema de Consejos de Desarrollo y con las comisiones de los CODEDE relacionadas con la gestin ambiental. Promover que las entidades nacionales ambientales con presencia en el municipio constituyan una instancia de coordinacin entre s que facilite la relacin con la municipalidad para una mejor gestin ambiental. Apoyar y orientar a las oficinas municipales a cargo de los servicios pblicos y, en especial, a la Direccin de Planificacin Municipal y la Oficina Municipal de la Mujer, en la inclusin de los aspectos ambientales como eje transversal, en todos sus programas, proyectos y servicios.

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Participar en la facilitacin y/o ejecucin de los mecanismos de coordinacin, comunicacin y seguimiento con las otras unidades municipales, para la formulacin de planes para la prevencin, gestin de riesgo y atencin en casos de emergencias y catstrofes. Estas acciones se debern realizar en forma coordinada con la Coordinadora Nacional para la Reduccin de Desastres CONRED y con base en la regulacin territorial para la autorizacin de viviendas y asentamientos humanos. Promover la conservacin y proteccin de los recursos forestales, para lo cual debe mantener estrecha relacin con las instituciones del sector pblico y privado que estn vinculadas con esta actividad, y apoyar programas de reforestacin, de control y vigilancia. Promover la participacin de la municipalidad en los mecanismos de coordinacin interinstitucional para tratar la aplicacin de la Poltica Nacional de Cambio Climtico, proporcionando la asesora necesaria.

4.3.5 DeparticipacinCiudadanaPromover la organizacin, movilizacin y participacin ciudadana en los procesos de planificacin, monitoreo y auditora social de la gestin ambiental en el municipio, preferentemente dentro del Sistema de Consejos de Desarrollo. Apoyar la gestin ambiental que realizan las autoridades, organizaciones tradicionales, consejos asesores indgenas y tomar en cuenta sus opiniones en la formulacin de la poltica ambiental municipal y en la implementacin de la Poltica Nacional de Cambio Climtico y su estrategia. Propiciar el establecimiento de una mesa municipal ambiental de personas e instituciones interesadas en el tema que fortalezcan los trabajos de la comisin respectiva dentro del COMUDE. Proponer programas de educacin ambiental y actividades destinados a crear conductas deseables en la comunidad frente a problemas ambientales especficos. Apoyar y promover campaas de movilizacin de la poblacin para la defensa y conservacin de los recursos naturales, de prevencin y gestin de riesgos, de limpieza y ornato y de observancia de los reglamentos y leyes en materia ambiental y de denuncia de los infractores.

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4.4 EstructuraorgnicadelaUGAMLa diversidad de los municipios en cuanto a su poblacin y extensin geogrfica, a sus condiciones socioeconmicas, culturales y ambientales, de su nivel de desarrollo econmico, de su capacidad para generar ingresos propios y de su mayor o menor complejidad administrativa, depende la estructura organizativa que se adopte por el Concejo Municipal para la UGAM. Por tales razones, la estructura organizativa que se propone para la UGAM en esta Gua deber ajustarse a las condiciones concretas de cada municipio. Por tal razn, esta Gua presenta varias opciones de estructura de la UGAM para que cada Concejo Municipal decida cul de ellas es la apropiada para incorporarla en el organigrama de su Municipalidad. Las opciones que se proponen se ubican en las categoras de Direccin, Gerencia Departamento, Seccin, Oficina o mediante contratacin de servicios profesionales especficos para ese fin. La existencia de la UGAM en cada municipalidad no excluye la necesidad de atender algunas competencias municipales en forma mancomunada, aparte de que existen funciones, como por ejemplo los estudios de cuenca, que no podran realizarse en el territorio de una sola municipalidad. La UGAM puede formar parte de la DMP, no obstante para que tenga una mayor incidencia en la gestin ambiental, es conveniente ubicarla en un nivel dependiente del Alcalde, porque le otorga un nivel jerrquico que le facilita mayor informacin y relaciones con las diferentes Comisiones del Concejo Municipal, dependencias y oficinas de la Municipalidad; as como mayor incidencia en la formulacin de polticas, planes y programas, su ejecucin, adems de facilitar el seguimiento. La UGAM, independientemente de la estructura organizativa que se adopte, se relaciona con el Concejo Municipal, a travs del Alcalde Municipal y del Presidente de la Comisin de Fomento Econmico, Turismo, Ambiente y Recursos Naturales y sus dems comisiones; asimismo con la Direccin Municipal de Planificacin, Oficina Municipal de la Mujer, oficinas relacionadas con los servicios pblicos municipales, con el saneamiento, el ordenamiento territorial, la conservacin y utilizacin de recursos naturales y la gestin de adaptacin y mitigacin al cambio climtico. A continuacin se presentan las opciones, no excluyentes de estructura de la UGAM. a) b) c) Direccin o Gerencia de Gestin Ambiental Departamento de Gestin Ambiental Seccin, Unidad u Oficina de Gestin Ambiental Pgina|23

d) e) Contratos de servicios tcnicos o profesionales La UGAM en el Marco de la Gestin Mancomunada de Municipios

En la medida que la UGAM se ubique a mayor rango en la estructura municipal, se le conferir al tema ambiental mayor importancia y, por tanto, se beneficia en cuanto al acceso a la asignacin presupuestaria, la dotacin de personal, la obtencin de recursos fsicos y las posibilidades de ejecucin, seguimiento y evaluacin expedita de proyectos. Conforme disminuye su nivel jerrquico, pueden disminuir las posibilidades de interlocucin con los niveles superiores en la administracin municipal, y consecuentemente afectar la eficiencia en su gestin. Entre los criterios que pueden utilizar los Concejos Municipales para definir el nivel jerrquico y la estructura organizacional de la UGAM, se sugieren los siguientes: a) Poblacin del municipio, a partir de la clasificacin que hace el artculo 206 de la Ley Electoral y de Partidos Polticos, al asignar el nmero de sndicos y concejales que integran el Concejo o Corporacin Municipal, en funcin de la poblacin del municipio. Ingresos por transferencias del Gobierno Central, aquellos municipios que mayor cantidad monetaria de aportes reciben, estn en mejores condiciones para asignar a la UGAM un nivel jerrquico superior. Generacin de ingresos propios, de igual manera aquellos municipios que su capacidad de recaudacin propia es mayor, estn con ms posibilidades de asignar a la UGAM un nivel jerrquico superior. Extensin territorial, a priori se puede pensar que a mayor territorio ms problemas ambientales deben afrontarse; sin embargo, municipios con reducida extensin tambin requieren una eficiente gestin ambiental derivada de sus recursos naturales, su topografa, las condiciones de sus servicios y la concentracin de su poblacin. Priorizacin segn calidad de vida, SEGEPLAN en el informe Vulnerabilidad de los Municipios y Calidad de Vida de sus Habitantes (2008) asigna un nmero del 1 al 332 a los municipios en funcin de los siguientes factores: vulnerabilidad alimentaria, marginacin, pobreza, pobreza extrema, precaria ocupacin, asistencia escolar, servicios sanitarios, abastecimiento de agua, hacinamiento y calidad de vivienda. Esta calificacin indica que entre ms bajo es el nmero asignado, ms prioridad debe tener el municipio para la atencin de tales factores, consecuentemente es un criterio de mucho peso para conformar las UGAM. Caractersticas socio-culturales y ambientales del municipio constituyen un factor determinante para el diseo y estructura de la UGAM, tomando en cuenta el alto porcentaje de la poblacin indgena del pas, la diversidad de idiomas y otros Pgina|24

b)

c)

d)

e)

f)

elementos propios de la poblacin maya, xinca, garfuna y ladina, muchos de estos elementos son propios de la labor que desarrolla la Asociacin Guatemalteca de Alcaldes y Autoridades Indgenas (AGAAI), as tambin las caractersticas ambientales, los recursos naturales disponibles en la circunscripcin municipal constituyen otro elemento importante que matiza las prioridades en materia de gestin ambiental municipal. g) Niveles de Vulnerabilidad. La Coordinadora Nacional para la Reduccin de Desastres CONRED ha desarrollado mapas de vulnerabilidad del territorio nacional de acuerdo a las diferentes amenazas que se presentan, como zonas inundables, reas propensas a sequas , reas con propensin a incendios, reas de mayor incidencia y riesgo de terremotos, erupciones volcnicas, deslizamientos de tierra etc, por lo cual cada municipalidad deber tomar en cuenta estos factores de acuerdo a sus propias caractersticas de vulnerabilidad, mediante la gestin integrada de riesgo.

4.4.1 EstructuradelaDireccinoGerenciadeGestinAmbientalMunicipal Se estima que puede aplicarse, sin ser restrictivo en su estructura, en las cabeceras departamentales y en las municipalidades que cuentan con mayor poblacin y recursos financieros, ya sea por transferencias o recaudacin propia, ya que se estima presentan economas ms fuertes y mayor desarrollo urbanstico.

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En esta estructura se incluye: Secretara de la Direccin de Gestin Ambiental: tendr a su cargo la recepcin de expedientes, su distribucin entre los tres departamentos; atencin al vecino, entre otras actividades. El Departamento de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Ambiental En esta rea de trabajo se incluyen entre otros, los temas relacionados con ordenamiento del territorio, manejo integrado de cuencas hidrogrficas, conservacin de fuentes de agua, bosques, biodiversidad, manejo de los recursos naturales. El Departamento de Calidad Ambiental Este atiende los temas de prevencin y control integral de la contaminacin del agua, el suelo, la atmsfera, la contaminacin visual y auditiva; as como velar por la observancia de las disposiciones de aplicacin municipal contenidas en el Reglamento de Evaluacin, Control y Seguimiento Ambiental, contenido en el Acuerdo Gubernativo 431-2007, reformado por el Acuerdo Gubernativo 173-2010 y los Acuerdos Gubernativos y Ministeriales que del mismo se deriven. Departamento de Coordinacin Interinstitucional y Participacin Ciudadana Comprende aquellas unidades que existen en las municipalidades, derivados de convenios con entidades gubernamentales, no gubernamentales o bien con organismos de cooperacin, entre las que pueden citarse las Oficinas Forestales Municipales. As como las relaciones de coordinacin con las instituciones nacionales ambientales y con las organizaciones de la sociedad civil.

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4.4.2 EstructuradeunDepartamentodeGestinAmbientalMunicipalCon esta modalidad, el departamento depende de una Direccin, que conforme la literal c) del artculo 96 del Cdigo Municipal, podra ser la Direccin de Planificacin Municipal, con lo cual desciende su jerarqua y nivel de incidencia ante las autoridades municipales; o bien, por disposicin del Concejo Municipal tambin puede depender en forma directa del Alcalde Municipal, lo cual es lo ms aconsejable.

De la experiencia de algunas unidades ambientales municipales existentes, se sugiere tomar en cuenta que si bien es cierto, la UGAM debe relacionarse con alguna Direccin, tal el caso de la Direccin Municipal de Planificacin DMP-, se recomienda que en su funcionamiento no dependa de ellas, pues se reitera la importancia que mantenga un nivel jerrquico alto, y a su vez la gestin ambiental se pueda constituir en una poltica transversal del gobierno municipal, con el respaldo para sus actividades mediante la asignacin de recursos. Lo que es necesario resaltar, es el establecimiento de un proceso de formacin, capacitacin, y actualizacin de las Direcciones Municipales de Planificacin, para que conozcan, se sensibilicen, apropien e implementen con mayor prioridad la gestin ambiental descentralizada; ya que se evidencia que generalmente, no existe sinergia con las unidades ambientales y/o se desvaloriza su accionar, lo que complica mostrar avances y resultados positivos relacionados con la gestin ambiental. En este proceso se recomienda idealmente incluir a las autoridades municipales (Alcaldes, alcaldesas y Concejos Municipales) y oficinas afines, tales como las responsables de servicios pblicos.

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4.4.3 Estructuradelaseccinounidaddegestinambientalmunicipal

ALCALDA

UNIDAD DE GESTIN AMBIENTAL

UNIDADES SECTORIALES AMBIENTALES

La asignacin de recursos a una seccin u oficina es marginal y la dotacin de personal es mnima. Asignar el tema a este nivel orgnico puede limitar seriamente la capacidad de gestin ambiental, por lo que es la opcin menos recomendable. Aquellas municipalidades que en la actualidad slo cuentan con Oficinas de Medio Ambiente debieran estudiar las posibilidades de mejorar su situacin a travs de la creacin de una unidad con mayor rango o, en su defecto, la eleccin de alguna de las otras opciones presentadas.

4.4.4 Delegacin en la Direccin Municipal de Planificacin, o en un Tcnico o ProfesionalexistenteenlaMunicipalidad

Como se indic, conforme el Cdigo Municipal, correspondera a la Direccin Municipal de Planificacin a falta de otra dependencia administrativa especfica, planificar, programar y ejecutar la Gestin Ambiental Municipal, siguiendo claro est, las directrices aprobadas por el Concejo Municipal, en concordancia con el ordenamiento jurdico aplicable en materia ambiental. Pgina|28

Lo anterior no excluye, que a un profesional, funcionario de la Municipalidad en reas de Planificacin, Servicios Pblicos, etc., adicionalmente se le asignen las funciones de la UGAM, con lo cual tendra que asignrsele tambin un o una asistente de UGAM para que pueda desempear las funciones, quedando ubicada en la Seccin Ambiental. Esta modalidad puede aplicarse en aquellos municipios donde no es posible, por razones financieras, contratar a una persona especfica para su coordinacin a nivel ejecutivo. Sin embargo, s debe asignrsele un asistente para que pueda apoyar las actividades ambientales. Si quien dirige la Direccin Municipal de Planificacin (DMP), tiene ms personal de apoyo para el efectivo desempeo de la funcin sustantiva de planificacin, entonces podra ser factible la atencin de lo ambiental desde la DMP, pero el encargado del tema ambiental se vera limitado en cuanto a su capacidad para otorgar permisos y emitir dictmenes oficiales, siendo necesario que el Director Municipal de Planificacin los firme o en su defecto el funcionario municipal que mediante el acuerdo respectivo sea facultado para ello. Esta opcin presenta la ventaja relativa de consolidar en una Direccin, la UGAM con la planificacin general de la Municipalidad, aunque entraa la limitacin de que las funciones que le asigna el artculo 96 del Cdigo Municipal (reformado por el Decreto nmero 22-2010 del Congreso de la Repblica) no incluyen suficientemente en las funciones de la Direccin Municipal de Planificacin, las que corresponden a la Gestin Ambiental Municipal en sentido amplio.

4.5 AtribucionesdelpersonaldelaUGAM Del personal responsable de la Unidad Coordinador, Director o Gerente de la UGAM

Ttulo del Puesto:

Planificar y ejecutar las lneas de accin de la Unidad de Gestin Ambiental Municipal en orden al cumplimiento de las funciones atribuidas a la misma. Proponer el plan operativo anual y el presupuesto correspondiente, as como la contratacin del personal tcnico necesario, asignando el trabajo entre el personal de la Unidad. Coordinar el trabajo de la Unidad entre el personal asignado. Hacer propuestas al Alcalde, para fortalecer la organizacin y modernizacin de la UGAM.

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Coordinar con la Direccin de Planificacin Municipal, la Oficina Municipal de la Mujer, las oficinas de servicios pblicos y otras dependencias municipales, la formulacin de diagnsticos, polticas, planes, programas y proyectos tomando en consideracin los aspectos de ambientales, a ejecutar por la administracin municipal. Asumir las tareas de coordinacin con entidades nacionales ambientalistas, con la Unidad de Gestin Ambiental Municipal Mancomunada (UGAMMA) y la cooperacin internacional, para tratar agendas de mutuo inters y elaborar convenios, as como para gestionar los apoyos tcnicos necesarios. Presentar propuestas para formulacin o actualizacin de polticas municipales, de reglamentos, ordenanzas y de manuales de operacin de procesos, en materia ambiental. Coordinar, monitorear y dar seguimiento a las polticas, planes, programas, proyectos y acciones ambientales dentro del municipio. Disear y/o procurar la implementacin de instrumentos de gestin ambiental municipal. Emitir opinin, dictamen o informe en materia ambiental sobre los expedientes que le trasladen o asuntos que le requieran. Apoyar a las comisiones del Concejo Municipal y dems rganos relacionados con la administracin, operacin y mantenimiento de los servicios pblicos municipales, para la observancia y aplicacin de la gestin ambiental. Disear e implementar el sistema de control de la gestin ambiental municipal. Brindar asistencia a la Comisin de Fomento Econmico, Turismo, Ambiente y Recursos Naturales y a otras comisiones del Concejo, as como a las comisiones del COMUDE. Recibir las denuncias de infraccin a la normativa ambiental y trasladarlas al Juzgado de Asuntos Municipales para la iniciacin del procedimiento correspondiente. Proponer los mecanismos, informes e instrumentos que faciliten el cumplimiento de las funciones de la UGAM en materia de participacin ciudadana. Contribuir en la definicin y alcances de los mecanismos de consulta y dilogo con la participacin ciudadana en temas de ambiente y recursos naturales del municipio, con base en lo establecido en el Cdigo Municipal, el reglamento de Evaluacin, Control y Seguimiento Ambiental y el Convenio 169. Presentar informes sobre la gestin ambiental municipal a las autoridades municipales y por intermedio del Alcalde Municipal a las entidades pblicas ambientales que la ley ordena. Pgina|30

Requisitos del puesto Formacin: Profesional en ciencias ambientales o afines. Experiencia en el rea ambiental y recursos naturales. Con facilidad de comunicacin, de preferencia con manejo del idioma de la comunidad sociolingstica. Con habilidad para dirigir equipos de trabajo y para las tareas de coordinacin interinstitucional. Con conocimiento del manejo de programas bsicos de computacin. Buenas relaciones interpersonales.

Del Asistente de la Unidad Asistente

Ttulo del Puesto:

Apoyar al Coordinador, Director o Gerente en las diferentes acciones que se ejecuten en el Municipio que le sean asignadas por ste. Llevar el registro de indicadores ambientales del municipio, el archivo de los expedientes, informacin geogrfica, estadsticas y documentos relacionados con la gestin ambiental. Realizar el servicio de atencin y de informacin al pblico. Cumplir las comisiones especficas que le encomiende su superior. Dar seguimiento al sistema de monitoreo y dilogo con la comunidad. Emitir informes de su gestin. Requisitos del puesto Formacin: Tcnico universitario en Ciencias Ambientales o afines. Manejo de Sistemas de Informacin Ambiental. Manejo de programas de computacin.

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Con facilidad de comunicacin, de preferencia con manejo del idioma de la comunidad sociolingstica. Conocimiento del entorno social y natural del municipio. Buenas relaciones humanas.

4.6 EnlacesdelaUGAM

4.6.1 Alointernodelaadministracinmunicipal Dado el carcter transversal de lo ambiental, la UGAM al interior de la municipalidad debe relacionarse con las diferentes comisiones y dependencias relacionadas directa e indirectamente en materia ambiental, es decir con el Concejo Municipal a travs de sus comisiones, la Alcalda, la Direccin Municipal de Planificacin, la Oficina Municipal de la Mujer, la Direccin de Administracin Financiera Integrada Municipal, el Juzgado de Asuntos Municipales, la direccin u oficina responsable de los servicios pblicos municipales, entre otras.

4.6.2 EnlaceinterinstitucionalLos problemas ambientales afectan todos los aspectos del quehacer municipal, muchos de ellos cruzan los lmites polticoadministrativos involucrando a dos o ms municipios, como es el caso de una cuenca hidrogrfica y, adems, tienen un carcter nacional o global que obliga a coordinar y concertar estrechamente la gestin ambiental municipal con las instituciones pblicas y privadas relacionas directa o indirectamente con lo ambiental. Entendindose por coordinacin el concertar medios y esfuerzos para una accin comn.11 Entre otras entidades, la UGAM deber coordinar con: Entidades relacionadas directamente con el ambiente: Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) Consejo Nacional de reas Protegidas (CONAP) Instituto Nacional de Bosques (INAB) Ministerio de Agricultura, Ganadera y Alimentacin (MAGA) 11

Diccionario de la Real Academia Espaola.

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Ministerio de Salud Pblica y Asistencia Social (MSPAS) Oficina de Control de reas de Reserva del Estado (OCRET) Consejos de Desarrollo Urbano y Rural en sus diferentes niveles. Entidades y organismos relacionados indirectamente con el ambiente: Ministerio de Educacin (MINEDUC) Ministerio de Energa y Minas (MEM) Ministerio de Economa Ministerio de Gobernacin: o Gobernacin Departamental Instituto Guatemalteco de Turismo (INGUAT) Fondo de Tierras (FONTIERRAS) Unidad de Manejo de la Pesca y Acuicultura (UNIPESCA) Centro de Estudios Conservacionistas (CECON), de la USAC. Autoridades de Cuencas Sistema de Consejos de Desarrollo (CODEDE, COMUDE, COCODES) Coordinadora Nacional para la Reduccin de Desastres (CONRED) Instituto de Fomento Municipal (INFOM) Asociacin Nacional de Municipalidades ANAMAsociacin Guatemalteca de Alcaldes y Autoridades Indgenas AGAAIUniversidades. Secretara de Planificacin y Programacin de la Presidencia SEGEPLANSecretara de Coordinacin Ejecutiva de la Presidencia SCEPRegistro de Informacin Catastral -RICCooperacin Internacional

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Entidades y organismos relacionados con Administracin de Justicia Procuradura del Medio Ambiente de la Procuradura General de la Nacin Juzgado de Primera Instancia Penal, de Narcoactividad y Medio Ambiente Fiscala de Delitos Contra el Ambiente Ministerio de Gobernacin: o Divisin de Proteccin de la Naturaleza DIPRONA o Polica Nacional Civil Las referencias de las pginas web de las entidades relacionadas directamente con el ambiente, se encuentran en el anexo 5.

4.6.3 ConprogramasambientalesenelmunicipioLa UGAM, debe identificar los programas o proyectos de la cooperacin internacional con sede o con cobertura en su municipio, para generar la posibilidad de financiamiento de proyectos y/o asesora tcnica en el tema ambiental. La UGAM deber establecer vnculos de comunicacin, informacin, coordinacin y cooperacin con las Unidades Ambientales de la o las Mancomunidad (es) a las que pertenezca su municipio; que estn vecinas y/o sus objetivos estn relacionados con la gestin ambiental.

4.6.4 ConlasociedadcivilAunque incipiente, la participacin ciudadana en el proceso de anlisis, discusin, solucin y control de la problemtica ambiental es de importancia crucial para asegurar la pertinencia y sostenibilidad de las polticas, programas y proyectos de gestin ambiental municipal, adaptacin y mitigacin del cambio climtico. Por ello la participacin ciudadana en la gestin ambiental constituye un conjunto de acciones para provocar la motivacin de las personas por defender el equilibrio natural. La educacin ambiental es imprescindible porque se protege lo que se ama y se ama lo que se conoce. Slo as se crea la demanda de los servicios pblicos y del sector privado en defensa del ambiente.12 12 Manual de Gestin Ambiental, Asociacin Chilena de Municipalidades, Fundacin Frierich Eber STIFTUNG; Fundacin Alemana para el Desarrollo Internacional DSE-.

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La recuperacin de reas verdes o la defensa del aire limpio, constituyen un beneficio para todos y todas. La temtica ambiental constituye una posibilidad de trabajar por el bien comn, lo que permite establecer las indispensables relaciones de confianza entre la ciudadana, las autoridades municipales y el empresariado local. La comunidad local debe considerarse como socios en el proyecto que los afecta en lugar del rol de potenciales beneficiarios, lo que implica incidir en su diseo, implementacin y evaluacin. La UGAM, debe apoyar los procesos de comunicacin de doble va con los alcaldes comunitarios y/o alcaldes auxiliares, con las autoridades indgenas y organizaciones tradicionales, para hacer concreta la participacin ciudadana dentro del territorio, en el marco del Sistema de Consejos de Desarrollo en el nivel municipal. Un mecanismo que puede implementarse para la participacin permanente de la sociedad, es el establecimiento de una mesa municipal ambiental, que incluya tambin la participacin de la iniciativa privada, del sector educativo, salud, entre otros. Hay, al menos, cinco reas en las que la sociedad civil puede participar en proyectos de desarrollo que afectan la calidad ambiental del municipio:1)

Difusin de la informacin: los diseadores de proyectos recogen informacin del municipio y la comparten con la sociedad civil en la etapa de definicin del propsito general y los objetivos del proyecto. Consultas: la sociedad civil es consultada en temas especficos durante el proyecto, dndole la oportunidad de interactuar y dar respuestas durante su diseo e implementacin. Toma de decisiones: la sociedad civil participa en la toma de decisin sobre el diseo del proyecto y su implementacin, lo que genera un mayor grado de control y responsabilidad que la aceptacin pasiva de posibles beneficios no deseados. As, la comunidad no se limita a exigir decisiones, sino que se siente involucrada en las medidas que puedan contribuir a la solucin de sus problemas. Ejecucin de la accin: cuando las organizaciones de la sociedad civil logran identificar una necesidad y deciden solucionarla, estn tomando la iniciativa por su propio desarrollo, lo que acrecienta su compromiso con el proyecto. Evaluacin y monitoreo: la evaluacin con la participacin de la sociedad civil puede proveer valiosas lecciones para el diseo y la sostenibilidad del proyecto, informacin que de otra manera sera desconocida. Asimismo, es importante tener la apertura para que la sociedad civil pueda realizar la auditora social.

2)

3)

4)

5)

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4.7 ProcesosclavesdelaUGAM

Proceso Induccin a la necesidad de creacin de la Unidad de Gestin Ambiental Municipal y de Adaptacin y Mitigacin al Cambio Climtico (UGAM). Creacin de la UGAM.

Principales participantes en las decisiones y procesos Alcalde y Concejo Municipal

Instituciones de Apoyo MARN, INAB, INFOM, SCEP, ONGs, ANAM, AGAAI, RIC, CONAP, MSPAS, organismos de cooperacin, foros de participacin ciudadana. MARN, INAB, INFOM, SCEP, ONGs, ANAM, AGAAI, RIC, CONAP, MSPAS, organismos de cooperacin, foros de participacin ciudadana. MARN, INAB, INFOM, SCEP, ONGs, ANAM, AGAAI, RIC, CONAP, MSPAS, organismos de cooperacin, foros de participacin ciudadana. MARN, INAB, INFOM, SCEP, ONGs, ANAM, AGAAI, RIC, CONAP, MSPAS, organismos de cooperacin, foros de participacin ciudadana.

Alcalde y Concejo Municipal

Formulacin del diagnstico y plan ambiental municipal.

Formulacin o actualizacin de reglamentos y ordenanzas municipales para la conservacin y proteccin ambiental.

Determinacin de necesidades de capacitacin y equipamiento.

Coordinacin interinstitucional estratgica y diseo e implementacin de estrategias de participacin ciudadana.

Alcalde, Director de UGAM, otros funcionarios municipales, COCODES, lderes comunales y sectoriales, instituciones pblicas locales, ONGs que interactan en el municipio. Alcalde, Director UGAM, Juez de Asuntos Municipales, otros funcionarios municipales, lderes comunales y sectoriales, instituciones pblicas locales, ONGs que interactan en el municipio. Alcalde, sndicos y concejales, Director UGAM, Juez de Asuntos Municipales, otros funcionarios municipales, lderes comunales y sectoriales, instituciones pblicas locales, ONGs que interactan en el municipio. Alcalde, sndicos y concejales, Director UGAM, otros funcionarios municipales, lderes comunales y sectoriales, instituciones pblicas locales, ONGs que interactan en el municipio.

MARN, INAB, INFOM, SCEP, ONGs, ANAM, AGAAI, RIC, CONAP, MSPAS, organismos de cooperacin, foros de participacin ciudadana.

MARN, INAB, INFOM, SCEP, ONGs, ANAM, AGAAI, RIC, CONAP, MSPAS, organismos de cooperacin, foros de participacin ciudadana.

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Principales participantes en las decisiones y procesos Director UGAM.

Proceso Monitoreo, control, evaluacin y coordinacin interinstitucional, diseo e implementacin de estrategias de participacin ciudadana. Emisin de los acuerdos municipales de creacin de la UGAM y aprobacin de reglamentos, ordenanzas y necesidades de capacitacin.

Instituciones de Apoyo MARN, instancias de auditora social, medios locales de comunicacin.

Concejo Municipal.

DescripcindelosprocesosparalagestinambientaldelaUGAM.Proceso Induccin a la necesidad de creacin de la Unidad de Gestin Ambiental Municipal y de Adaptacin y Mitigacin al Cambio Climtico (UGAM). Descripcin Se refiere a la orientacin a las autoridades, funcionarios y tcnicos municipales en cuanto al contenido de la Gua, la necesidad de su adecuacin a las condiciones locales para asumir con propiedad las competencias legales ambientales y, asimismo, las ventajas de organizar la UGAM y las consecuencias de no hacerlo. En base a la adecuacin de la Gua se producen proyectos de: 1) manual de organizacin y funciones de la UGAM; 2) su reglamento; 3) su financiamiento; y, 4) acuerdo municipal de creacin. Tales proyectos se someten a la aprobacin del Concejo Municipal. Se procede a la designacin del personal de la UGAM. La UGAM procede a examinar la informacin geogrfica y socioeconmica del municipio, al estudio y divulgacin de las polticas ambientales y al diseo de los instrumentos de investigacin participativa para elaborar el diagnstico ambiental municipal. Asesora al COMUDE, a la DMP y a otras dependencias municipales en la elaboracin del proyecto de plan ambiental municipal, el cual ser elevado al Concejo Municipal para su aprobacin. La UGAM proceder tambin a asesorar a las dependencias municipales pertinentes a la elaboracin de planes especficos, tales como el de ordenamiento territorial, el de desarrollo urbano, de reforestacin, de reas protegidas, de agua y saneamiento, etc.

Creacin de la UGAM.

Formulacin del diagnstico y plan ambiental municipal.

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Proceso Formulacin o actualizacin de reglamentos y ordenanzas municipales para la conservacin y proteccin ambiental. Descripcin A partir de las competencias ambientales municipales, de las polticas nacionales ambientales y, del plan ambiental municipal y de los planes especficos ambientales municipales, la UGAM brindar asesora para la preparacin de proyectos de reglamentos y ordenanzas municipales para la conservacin y proteccin ambiental y de adaptacin y mitigacin al cambio climtico. La UGAM colaborar con el Concejo Municipal y sus comisiones en el proceso de aprobacin de las referidas propuestas. Con el asesoramiento de las instituciones orientadoras se analiza y determinan las necesidades de capacitacin que tiene la UGAM y las instituciones pblicas y privadas que coordinen con ella en temas ambientales a nivel local. Estas necesidades de capacitacin deben ser principalmente basadas en las normativas y directrices del MARN referentes a los procesos de diagnstico, evaluacin inicial, estudio y evaluacin de impacto ambiental, permisos ambientales, denuncias ambientales, Sistema de Informacin Ambiental, y otros temas relativos a la proteccin ambiental. Las instituciones orientadoras junto a la municipalidad gestionan el financiamiento para la asistencia tcnica y equipamiento que se necesite como resultado del anlisis de necesidades. La UGAM, apoyada por las instituciones orientadoras, establece la conformacin de una coordinacin interinstitucional a nivel local y nacional, la cual debe de ser permanente. La UGAM debe elaborar un mapeo institucional a nivel local, por medio del cual podr establecer un control adecuado de las acciones ambientales que se estn desarrollando en los mbitos local y departamental. Se deben establecer comisiones de seguimiento institucional para mantener de una forma activa y participativa, las acciones ambientales que se ejecuten. Se deben disear estrategias adecuadas de una forma participativa para generar y garantizar la coordinacin y participacin de todos los sectores en el proceso de gestin ambiental.

Determinacin de necesidades capacitacin y equipamiento.

de

Coordinacin interinstitucional estratgica y diseo e implementacin de estrategias de participacin ciudadana.

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Proceso Monitoreo, control, evaluacin y coordinacin interinstitucional, diseo e implementacin de estrategias de participacin ciudadana. Descripcin La UGAM asesorar a las dependencias municipales en la elaboracin de sistemas de monitoreo, evaluacin y control de las diferentes planes, programas, proyectos y acciones municipales, para asegurar la adecuada introduccin de lo ambiental en los mismos. El sistema de monitoreo deber incorporar diversos indicadores que faciliten la interpretacin de las variables y alcance, (para este sistema se puede auxiliar con el Manual de Indicadores del Ambiente y los Recursos Naturales, del MARN), por cuanto se sugieren los siguientes: Emisin de los acuerdos municipales de creacin de la UGAM y aprobacin de reglamentos, ordenanzas y necesidades de capacitacin. Indicadores de proceso. (estado de avance). Indicadores de xito (cumplimiento de objetivos). Indicadores de impacto (efectos o resultados de la gestin). Auditora del sistema de gestin ambiental municipal.

4.8 Informesy/odictmenesrelacionadosconlaUGAM Como se indic al enumerar las funciones de la UGAM, sta debe presentar diversos informes o emitir dictamen u opinin de acuerdo a la naturaleza de las actividades que realiza. Un esquema general de informe podra ser integrado con los siguientes elementos: reas y servicios implicados. Avance del programa (indicando la evolucin de cada objetivo/meta). Incidencias y desviaciones. Propuesta de acciones preventivas, de adaptacin, mitigacin o correctivas.

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Tipos de principales informes y dictmenes relacionados con la UGAMDestino: Dependencia o entidad a que lo entregan Evaluacin de Impacto Ambiental MARN (EIA). Actividades e inspecciones Municipalidad ambientales. Talas ilcitas e inspeccin a los Municipalidad y CONAP aprovechamientos familiares autorizados por la municipalidad. Denuncias Alcalde Municipal, Delegacin MARN, DIPRONA y Ministerio Pblico. Contaminacin ambiental, Juzgado de Asuntos Municipales, Contaminacin por descargas de PDH aguas residuales, existencia de basureros, ruido de bocinas de transporte. Control de vallas Juzgado de Asuntos Municipales Informe Frecuencia de presentacin Cada vez que se planifica una obra o proyecto. Mensual Mensual Mensual Cuando se presenta el caso. Por denuncia de la poblacin u otras direcciones de la municipalidad Irregular, por denuncia de la poblacin u otras direcciones de la municipalidad. Mensual Mensual Trimestral

Situacin y/o avance de Proyectos Control de calidad de agua

Alcalde y Concejo Municipal Concejo Municipal

Inspecciones a servicios pblicos Alcalde y Concejo Municipal municipales: agua, alcantarillado y plantas de tratamiento, desechos slidos, mercados, rastros, etc. INFORMES EN MATERIA FORESTAL. Manejo de reforestacin a nacimiento hdrico Situacin de vivero forestal Control de rozas Dictmenes Tala de rboles Municipalidad y comunitarios Municipalidad Alcalde INAB, Municipalidad Juzgado de Asuntos Municipales

Anual Mensual Anual mensual Irregular, por denuncia de la poblacin u otras direcciones de la municipalidad. Semestral / anual Mensual Anual Anual

Licencias consumos Reforestacin y capacitacin Ingreso de reforestaciones al PINFOR Captura de carbono PSA

INAB / CONAP Concejo Municipal INAB, Municipalidad ONG o entidad financiante

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4.9 FuentesdefinanciamientodelaUGAMPara el financiamiento de los planes, programas y proyectos ambientales y el funcionamiento la UGAM la municipalidad dispone de los siguientes recursos:

1)

Las tasas de servicios administrativos y servicios pblicos que hacen relacin con lo ambiental. Las rentas y contribuciones por mejoras derivadas de la prestacin del servicio de mercado y obras de infraestructura. El ingreso proveniente del Impuesto nico Sobre Inmuebles (IUSI). Las transferencias del gobierno central (situado constitucional, IVA-PAZ, circulacin de vehculos y derivados del petrleo, entre otros). Recursos financieros del Consejo Departamental de Desarrollo (IVA-PAZ). Donaciones del sector privado y aportes comunitarios. Ayuda financiera de la cooperacin internacional. Recursos previstos en la Estrategia financiera nacional de lucha contra la desertificacin y la sequa en Guatemala.

2)

3) 4)

5) 6) 7) 8)

Las fuentes mencionadas en los numerales 1 y 2, deberan destinarse para cubrir los gastos de operacin, funcionamiento y mantenimiento de los servicios pblicos que las originan, para cumplir con la disposiciones contenidas en el Cdigo Municipal en sus artculos 72 y 102 que se refieren a la auto sostenibilidad financiera de los servicios municipales. El numeral 3 que se refiere al ingreso proveniente del IUSI, debera destinarse al financiamiento del funcionamiento de las oficinas municipales, especialmente las que se relacionan con la gestin ambiental. Las fuentes de financiamiento mencionadas en los numerales 4 y 5, deberan destinarse a la inversin en prog