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ESTATUTO MODELO LA FEDERACION ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE AMIGOS DE MUSEOS (FADAM) HA ELABORADO EL SIGUIENTE MODELO DE ESTATUTOS A LOS FINES DE FACILITAR LA CONSTITUCION DE LAS "ASOCIACIONES DE AMIGOS DE MUSEOS". I. Nombre, domicilio y objeto social Artículo 1ro.: Se constituye una Asociación civil sin fines de lucro, por plazo indeterminado bajo la denominación................ con domicilio legal en ..................... Artículo 2do.: La Asociación tendrá por objeto allegar su concurso espiritual y material al citado Museo a cuyo efecto podrá: a) Colaborar, participar y en cualquier forma intervenir en toda clase de iniciativas, obras, empresas de carácter cultural, artístico y educacional que responda a los fines que presidieron a la creación del Museo; b) Sin que implique una enumeración taxativa podrá: organizar conferencias, exposiciones, realizar cursos, editar libros y catálogos y reproducciones de obras de arte. En la consecución de estos fines la Asociación actuará con exclusión absoluta de toda actividad o tendencia política, religiosa o sectaria. c) Constituir, otorgar y aceptar derechos reales; d) Dar y tomar bienes en permuta y arrendamiento por el tiempo estipulado legalmente. e) Realizar operaciones en Bancos oficiales, mixtos y particulares o con sociedades financieras y realizar todo acto jurídico necesario a sus fines. II. Capacidad y patrimonio sociales. Artículo 3ro.: La Asociación se encuentra capacitada: a) Para la adquisición de bienes muebles, inmuebles y semovientes con el objeto de acrecentar el patrimonio y perfeccionar los servicios del Museo. b) Convenir prestaciones de servicio y contraer obligaciones que tengan por objeto servir a los intereses del Museo. c) Aceptar donaciones o legados de particulares o instituciones. Artículo 4to.: El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas que abonen los asociados; b) Donaciones, legados y subvenciones; c) Bonos de contribución y otros ingresos, provenientes de actividades recreativas y actos culturales (beneficios, exposiciones, etc.) d) Ventas de réplicas, calcomanías, objetos recordatorios, impresos (plegables, postales, guías, catálogos), diapositivas y cualquier otro producto resultante de programaciones preparadas por la Asociación. III. Composición, admisión, obligaciones y derechos. Artículo 5to.: Se establecen las siguientes categorías de Asociados: a) Honorarios; b) Protectores o Benefactores; c) Activos; d) Adherentes; e) Correspondientes. Artículo 6to.: Serán socios Honorarios aquellas personas o entidades que pertenecientes o no a la Asociación, le hayan prestado servicios de señalada importancia a ésta y/o al Museo, y las personas que, por su prestigio o cargos, merezcan tal distinción, quienes serán designados por la Comisión Directiva.

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ESTATUTO MODELO

LA FEDERACION ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE AMIGOS DE MUSEOS (FADAM) HA ELABORADO EL SIGUIENTE MODELO DE ESTATUTOS A LOS FINES DE FACILITAR LA CONSTITUCION DE LAS "ASOCIACIONES DE AMIGOS DE MUSEOS".

I. Nombre, domicilio y objeto social

Artículo 1ro.: Se constituye una Asociación civil sin fines de lucro, por plazo indeterminado bajo la denominación................ con domicilio legal en .....................

Artículo 2do.: La Asociación tendrá por objeto allegar su concurso espiritual y material al citado Museo a cuyo efecto podrá: a) Colaborar, participar y en cualquier forma intervenir en toda clase de iniciativas, obras, empresas de carácter cultural, artístico y educacional que responda a los fines que presidieron a la creación del Museo; b) Sin que implique una enumeración taxativa podrá: organizar conferencias, exposiciones, realizar cursos, editar libros y catálogos y reproducciones de obras de arte. En la consecución de estos fines la Asociación actuará con exclusión absoluta de toda actividad o tendencia política, religiosa o sectaria. c) Constituir, otorgar y aceptar derechos reales; d) Dar y tomar bienes en permuta y arrendamiento por el tiempo estipulado legalmente. e) Realizar operaciones en Bancos oficiales, mixtos y particulares o con sociedades financieras y realizar todo acto jurídico necesario a sus fines.

II. Capacidad y patrimonio sociales.

Artículo 3ro.: La Asociación se encuentra capacitada: a) Para la adquisición de bienes muebles, inmuebles y semovientes con el objeto de acrecentar el patrimonio y perfeccionar los servicios del Museo. b) Convenir prestaciones de servicio y contraer obligaciones que tengan por objeto servir a los intereses del Museo. c) Aceptar donaciones o legados de particulares o instituciones.

Artículo 4to.: El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas que abonen los asociados; b) Donaciones, legados y subvenciones; c) Bonos de contribución y otros ingresos, provenientes de actividades recreativas y actos culturales (beneficios, exposiciones, etc.) d) Ventas de réplicas, calcomanías, objetos recordatorios, impresos (plegables, postales, guías, catálogos), diapositivas y cualquier otro producto resultante de programaciones preparadas por la Asociación.

III. Composición, admisión, obligaciones y derechos.

Artículo 5to.: Se establecen las siguientes categorías de Asociados: a) Honorarios; b) Protectores o Benefactores; c) Activos; d) Adherentes; e) Correspondientes.

Artículo 6to.: Serán socios Honorarios aquellas personas o entidades que pertenecientes o no a la Asociación, le hayan prestado servicios de señalada importancia a ésta y/o al Museo, y las personas que, por su prestigio o cargos, merezcan tal distinción, quienes serán designados por la Comisión Directiva.

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Artículo 7mo.: Serán socios Protectores o Benefactores, las personas o entidades que efectúen donaciones o contribuciones extraordinarias a la Asociación o paguen una cuota anual por sobre la fijada por los Activos, según lo determine la Comisión Directiva.

Artículo 8vo.: Serán socios Activos las personas mayores de edad que abonen la cuota que la Asamblea establezca y que hayan sido aceptados por la Comisión Directiva.

Artículo 9no.: Serán socios Adherentes los estudiantes de nivel secundarios y/o universitario, y jóvenes mayores de 15 años y menores de 21, que fueren admitidos por la Comisión Directiva.

Artículo 10mo.: Serán socios Correspondientes aquellas personas que se interesen por los objetivos de la Asociación y que debido a que viven fuera el ejido Urbano, se mantiene con ellas relación epistolar. Deben ser admitidas por la Comisión Directiva. No tienen voz ni voto, ni pueden pertenecer a la Comisión Directiva.

Artículo 11mo.: Los socios Honorarios, Protectores y Activos, gozarán de los beneficios sociales, del derecho de votar en las asambleas y de ser elegidos para integrar la Comisión Directiva y ser Revisores de Cuentas y tendrán en general los mismos derechos y obligaciones en tanto cumplan con los requisitos establecidos.

Artículo 12mo.: Los socios Adherentes gozan de los beneficios sociales pero no tendrán voz y voto.

Artículo 13ro.: Son obligaciones de los asociados: a) Conocer, respetar y cumplir las disposiciones de estos Estatutos y resoluciones de la Comisión Directiva y Asamblea; b) Conocer, respetar y cumplir el Reglamento del Museo; c) Abonar por adelantado la cuota social. d) Aceptar los cargos para los cuales fuesen designados; e) Comunicar el cambio de domicilio y cualquier otro dato de interés, a la Comisión Directiva.

Artículo 14to.: Los asociados cesarán en su carácter de tales por fallecimiento, renuncia o cesantía. Serán causa de cesantía a juicio de la Comisión Directiva resuelto por dos tercios de los votos presentes: a) La falta de pago de cuotas equivalentes a .................. luego de ser constituido en mora mediante notificación certificada. b) La falta de cumplimiento de las obligaciones impuestas por estos Estatutos y reglamentación interna de la Asociación; c) Inconducta notoria; d) Dañar voluntariamente de cualquier modo a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar un comportamiento manifiestamente perjudicial a los intereses sociales.

Artículo 15to.: El asociado sancionado podrá solicitar la reconsideración de la medida ante la Comisión Directiva, la que deberá expedirse dentro de los quince días de solicitada y en caso de denegatoria, podrá apelar ante la próxima asamblea que se celebre. Los recursos deberán ser formulados por escrito ante la Comisión Directiva dentro de los quince días posteriores a la notificación de la sanción o denegatoria según corresponde.

IV. Autoridades, atribuciones y deberes. Modo de elección.

Artículo 16to.: la Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de ....... miembros titulares según lo disponga en cada oportunidad la Asamblea. Habrá además..............miembros suplentes y ................Revisores de Cuentas.

Artículo 17mo.: Los miembros de la Comisión Directiva serán elegidos en la Asamblea General ordinaria, mediante la votación de listas de candidatos, entre los socios Honorarios, Protectores y Activos. La votación será secreta y por simple mayoría de socios presentes. Su mandato tendrá la duración de .............................

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Artículo 18vo.: la lista de miembros electa en cada Asamblea, se constituirá en sesión dentro de los diez días de realizada la Asamblea y procederá a la distribución de los cargos de la Comisión Directiva, compuesta por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero y los restantes miembros serán Vocales. Los cargos serán ad-honorem y reelectivos.

Artículo 19no.: El Director del Museo podrá ser consejero permanente de la Asociación en cuyo caso tendrá voz pero no voto en las reuniones de la Comisión Directiva y Asamblea.

Artículo 20mo.: Para ser miembro de la Comisión Directiva, se requiere ser socio Honorario, Protector o Activo, mayor de edad y una antigüedad como socio no menor de un año (con excepción de la primera Comisión).

Artículo 21ro.: El miembro de la Comisión Directiva que, sin causa justificada, faltare a tres sesiones consecutivas o cinco alternadas podrá ser declarado cesante en su cargo.

Artículo 22do.: En caso de renuncia, fallecimiento, cesantía o cualquier otro impedimento que causare acefalía permanente a un titular, le reemplazara el suplente correspondiente en orden de lista, hasta la subsiguiente Asamblea General Ordinaria.

Artículo 23ro.: La Comisión Directiva se reunirá por lo menos una vez por mes y en cualquier oportunidad a pedido del Presidente o de cinco de sus miembros titulares, o del Director del Museo, debiendo en estos últimos casos la reunión realizarse a la brevedad posible. La citación se hará con cinco (5) días de anticipación por medio fehaciente a través de la Secretaría. (puede variar la cantidad de días).

Artículo 24to.: Las sesiones de la Comisión Directiva sólo se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros titulares requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría de los presentes, salvo las reconsideraciones que requieren el voto de las dos terceras partes, en sesión igual o de mayor número de asistencia de aquélla en que se resolvió el asunto a considerarse.

Artículo 25to.: Son atribuciones de la Comisión Directiva: a) Proceder a la designación de los cargos de sus autoridades en la primera sesión posterior a la Asamblea General ordinaria donde haya sido electa la lista de los miembros de la Comisión Directiva. b) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea, cumplir y hacer cumplir estos Estatutos. c) Dirigir y administrar a la Asociación; d) Convocar a las Asambleas; e) Amonestar, suspender, declarara cesantes o expulsar a los asociados, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre. Las amonestaciones y suspensiones serán aplicadas por faltas cometidas por los asociados, del género de las contempladas en el Artículo 14to. que a juicio de la Comisión Directiva no fuesen de tal gravedad que autorizaren la expulsión; f) Nombrar personal transitorio o estable, independientemente del que pertenezca al Museo por presupuesto que estime ser necesario para el mejor cumplimiento de las finalidades sociales, fijando las respectivas retribuciones y determinando sus obligaciones y prescindir de este personal cuando lo considere necesario; g) Nombrar corresponsales y representantes en el Interior del país; h) Presentar a la Asamblea General ordinaria una Memoria y Balance General, Inventario, cuenta de Ganancias y Recursos e informes de la Comisión Revisora de Cuentas; i) Realizar los actos que especifica el Artículo 1881, del Código Civil y con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se realice salvo los casos de adquisición, enajenación de bienes inmuebles, hipotecas y otros derechos reales que requerirá la aprobación previa de una Asamblea.

Artículo 26to.: Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a la mitad, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, deberá convocarse dentro de quince días a Asamblea General a los efectos de su integración.

Artículo 27mo.: El Presidente, y en caso de su ausencia, renuncia, fallecimiento o enfermedad, el Vicepresidente que los sustituye, tiene las atribuciones siguientes: a) Representar a la Asociación ante terceros;

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b) Convocar y presidir las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva; c) Presidir y votar en las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con doble voto en caso de empate; d) Firmar con el Secretario las Actas de las Asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo acto, contrato, instrumento o escritura pública en que la Asociación sea parte; e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. f) Dirigir y mantener el orden en los debates y levantar la sesión; g) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar los Estatutos, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva; h) Suspender a cualquier empleado que no cumpla sus obligaciones, dando cuenta inmediatamente a la Comisión Directiva, así como las resoluciones que adopte por sí, en los casos urgentes, debiendo dar cuenta a la primera Asamblea.

Artículo 28vo.: El Secretario y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Prosecretario, tienen los deberes y atribuciones siguientes: a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y redactar las Actas respectivas, las que hará asentar en el libro correspondiente y firmará con el Presidente; b) Llevar la correspondencia social; c) Firmar con el Presidente las Actas de la Asamblea y de la Comisión Directiva, la correspondencia y toda Acta, contrato, comunicación, instrumento o escritura pública en que la Asociación sea parte; d) Llevar con el Tesorero un registro de socios; e) Organizar y cuidar el archivo, los libros y material de Secretaría.

Artículo 29no.: El Tesorero y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad de éste, el Pro-tesorero, tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva; b) Llevar de acuerdo con el Secretario, el Registro de Asociados ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.; c) Vigilar las anotaciones en los libros de contabilidad; d) Presentar a la Comisión Directiva, Balances mensuales y vigilar la preparación del Balance General que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometido a la Asamblea General; e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, y autorizar los pagos resueltos por la Comisión Directiva; f) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva cada vez que los solicite; g) Los giros, cheques y otros documentos para la extracción de fondos, deberán ser firmados por orden conjunta, entre el Presidente y el Tesorero, o las personas que estatutariamente los reemplacen; h) Mantener actualizado el inventario de bienes.

Artículo 30mo.: Corresponde a los Vocales Titulares: a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz y voto; b) Desempeñar las tareas y misiones que las Comisiones encomienden; c) Los Vocales Suplentes podrán asistir a las deliberaciones de la Comisión Directiva con voz y sin voto.

Artículo 31ro.: Los Revisores de Cuentas durarán............en sus funciones y tendrán las siguientes atribuciones y deberes: a) Examinar y aprobar los Balances que les presente la Tesorería; Examinar los libros y documentos de Contabilidad; c) Presentar anualmente un informe a la Asamblea General; d) Solicitar a la Comisión Directiva la celebración de las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias cuando así correspondan y no hubiesen sido convocadas a su debido tiempo, o cuando lo considera necesario para el mejor funcionamiento de la Institución.

V. Asambleas

Artículo 32do.: Habrá dos clases de Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias se realizarán anualmente dentro de los tres meses posteriores al cierre del Ejercicio económico que se clausurará el día ...................de cada año. En ella se deberá:

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a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Inventario, Balance General, Cuenta de Recursos y Gastos e Informe de la Comisión de Revisores de Cuentas; b) Proceder a la elección de la lista de Miembros Titulares y Suplentes de la nueva Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas que corresponde. c) Tratar cualquier asunto mencionado en la Convocatoria.

Artículo 33ro.: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas cada vez que la Comisión Directiva o los Revisores de Cuentas lo consideren necesario o cuando lo solicite una décima parte de los socios con el derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro del término de treinta días.

Artículo 35to.: Para los casos de reforma de estos Estatutos, y de disolución social, las Asambleas se celebrarán válidamente con la mitad más uno de los socios con derecho a voto en primera convocatoria. En segunda convocatoria dentro de los quince (15) días de la primera, con el número de socios presentes. Las resoluciones se adoptarán en ambas convocatorias con el voto de las dos terceras partes de los socios presentes.

VI. Disolución

Artículo 36to.: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras existan veinticinco socios con derecho a voto dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometen a perseverar en el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución, una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes, cualesquiera que éstos sean, pasarán al dominio del Museo o al dominio del Estado Nacional, Provincial , Municipal o a cualquiera de las Entidades reconocidas, según lo establezca la Asamblea (para la disolución se podrá variar el número de socios con derecho a voto).

VII. Gestión ante Personas Jurídicas

Artículo 37mo.: La Comisión Directiva deberá gestionar el reconocimiento oficial de la Asociación por........... y queda autorizada para tramitar el otorgamiento de Personería Jurídica y resolver al respecto.