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05 (Segunda Etapa) Manual básico de arbitraje de consumo

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Con este Manual, CEACCU pone a nuestra disposición uninstrumento tremendamente útil para conocer la evolución del arbitraje deconsumo, sus luces y sombras, las modificaciones introducidas por el RealDecreto 231/2008 y, sobre todo, las oportunidades de futuro del SistemaArbitral del Consumo si, conforme a la apuesta realizada por el Gobierno alaprobar su reforma, ésta sirve para asegurar la confianza en él de losconsumidores y usuarios y de los empresarios o profesionales

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A Pilar, Manuel y Eugenio por las horas robadas

CEACCU, 2008Edita: CEACCU. 1 Edicin diciembre 2008. 2 Edicin Marzo 2009 CEACCU, 2008 Eugenio Ribn Seisdedos. M-17626-2008 978-84-692-111821-1

de esta edicin: Autor: Depsito Legal: ISBN-13:

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Diseo, Fotomecnica y Produccin Grfica:

Servigrafa. [email protected] - [email protected]

NM. 05

NDICEESTUDIOS Y DOCUMENTACIN Manual Bsico de Arbitraje de Consumo

PRLOGO Nuria G. Antn Medrano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 11 1. 2. INTROITO. OBJETIVOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 13 FUNDAMENTOS JURDICOS DEL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO . . . . . . . . .Pg. 2.1. Evolucin histrica y fundamento Constitucional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 2.2. Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. El carcter supletorio de la Ley de Arbitraje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 2.3. Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras normas complementarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 2.4. Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 2.5. Regulacin adicional aplicable por razn de procedimiento . . . . . . . . . . . .Pg. 2.5.1. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 2.5.2. Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrnico de los Ciudadanos a los Servicios Pblicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 2.6. Normativa perifrica de impulso al Sistema Arbitral de Consumo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. . Cuadro resumen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 17 19 21

22 25 26

26 27 28 30

3.

EL ARBITRAJE COMO EQUIVALENTE JURISDICCIONAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 31 . Cuadro resumen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 35 EL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO COMO ARBITRAJE CUASI INSTITUCIONAL PBLICO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 37 . Cuadro resumen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 41 ARBITRAJE DE DERECHO Y ARBITRAJE DE EQUIDAD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 43 . Cuadro resumen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 50 OBJETO DEL ARBITRAJE DE CONSUMO. MATERIAS EXCLUIDAS . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 51 6.1. Indisponibilidad sobre la materia sometida a arbitraje . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 53

4.

5.

6.

6.2. Exclusin de los conflictos sobre intoxicacin, lesin, muerte y aquellos que presenten indicios racionales de delito, incluida la responsabilidad por daos y perjuicios directamente derivada de ellos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 57 . Cuadro resumen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 60 7. SUJETOS DEL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO: LEGITIMACIN ACTIVA Y PASIVA EN EL ARBITRAJE DE CONSUMO. REPRESENTACION DE LAS PARTES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 7.1. Legitimacin activa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 7.1.1. Consumidores y usuarios. Evolucin de la idea de consumidor o usuario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 7.1.1.1. Nocin jurdica espaola de consumidor o usuario . . . . . . . . .Pg. 7.1.1.2. Nocin jurdica comunitaria de consumidor o usuario . . . . . .Pg. 7.1.1.2.1.Acuacin de un nuevo concepto: el consumidor . . .Pg. medio 7.1.2. Tutela de los derechos colectivos a travs de Asociaciones de Consumidores y Usuarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 7.2. Legitimacin pasiva. Interpretacin consumerista del concepto de comerciante, profesional o empresario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 7.2.1. Litisconsorcio pasivo necesario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 7.2.2. La figura del intermediario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 7.3. Representacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 7.3.1. Representacin de las personas fsicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 7.3.2. Representacin de las personas jurdicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 7.3.3. Incidencias en la representacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. . Cuadro resumen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg.

61 64 64 66 70 71

71 72 73 74 75 76 76 77 79

8.

ORGANIZACIN DEL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 83 8.1. Las Juntas Arbitrales de Consumo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 85 8.1.1. Naturaleza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 85 8.1.2. Constitucin de las Juntas Arbitrales de Consumo . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 85 8.1.3. Funciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 88 8.1.4. Competencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 90 8.2. La Comisin de las Juntas Arbitrales de Consumo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 92 8.2.1. Composicin y funcionamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 92 8.2.2.Competencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 94 8.3. El Consejo General del Sistema Arbitral de Consumo . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 97 8.3.1. Naturaleza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 97 8.3.2.Composicin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 97 8.3.3 Funcionamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 99 8.3.4.Funciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 99 8.4.rganos Arbitrales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg.100 8.4.1. rganos unipersonales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg.100 8.4.2.rganos colegiados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg.103 8.4.3.El estatuto y responsabilidad del rbitro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg.104 8.4.3.1. La inclusin en el listado de rbitros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg.104 8.4.3.2. La seleccin del rbitro: propuesta, acreditacin e inclusin en listas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 105 8.4.3.3. Capacidad, abstencin y recusacin de los rbitros . . . . . . . .Pg.106 8.4.3.4.Responsabilidad del rbitro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 113 8.4.3.5. Retribucin y tributacin del rbitro escabino . . . . . . . . . . . . .Pg. 116 8.4.4. El Secretario Arbitral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg.120 . Cuadro resumen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 122

9.

EL CONVENIO ARBITRAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 9.1. Forma del convenio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 9.1.1. Formalizacin cotractual del convenio arbitral . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 9.1.1.1. Un supuesto particular: convenios por adhesin. El caso AEADE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 9.1.2. Formalizacin por intercambio de comunicaciones . . . . . . . . . . . . . .Pg. 9.1.3. Oferta Pblica de Adhesin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 9.1.3.1. Aprobacin de la oferta pblica de adhesin . . . . . . . . . . . . . .Pg. 9.1.3.2. Limitaciones a la oferta pblica de adhesin . . . . . . . . . . . . . .Pg. 9.1.3.3. Denuncia de la oferta pblica de adhesin . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 9.1.3.4. Distintivo de adhesin al SARC . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 9.1.3.5. Registro pblico de empresas adheridas . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 9.2. Contenido del convenio arbitral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 9.3. Efectos del convenio arbitral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 9.3.1. En sede arbitral: aceptacin del arbitraje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 9.3.2.En sede jurisdiccional: declinatoria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 9.3.2.1. Contestacin ad cautelam . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 9.3.2.2.Proyeccin sobre procedimientos cambiarios . . . . . . . . . . . . . .Pg. 9.4.La renuncia y el desestimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. . Cuadro resumen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg.

129 132 133 134 139 140 143 145 151 152 154 155 161 161 161 163 165 167 169

10.

FORMALIZACIN JUDICIAL DEL ARBITRAJE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 173 . Cuadro resumen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 176 DESARROLLO PROCESAL COMN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 177 11.1. Principios del procedimiento arbitral de consumo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 179 11.2.Presentacin de la solicitud de arbitraje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 181 11.2.1. Junta Arbitral competente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 181 11.2.2. Medios y modos de presentacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 182 11.2.3. Consignacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 186 11.2.4.Solicitud de medidas cautelares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 187 11.3.El delicado examen de admisibilidad de la solicitud arbitral . . . . . . . . . . .Pg. 192 11.4.Iniciacin del procedimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 194 11.5. Notificacin a las partes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 195 11.5.1. Sujetos pasivos de la notificacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 195 11.5.2. Forma y contenido de la notificacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 196 11.6. Mediacin y conciliacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 202 11.6.1. De la cuestionable habilitacin normativa para la regulacin de la mediacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 202 11.6.2. La mediacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 203 11.6.3. La conciliacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 205 11.7. Designacin del rbitro individual o colegio arbitral . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 207 11.8. Acumulacin de procedimientos y acciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 209 11.9. La fase de audiencia. Posible modificacin de las pretensiones . . . . . . .Pg. 210 11.10 Reconvencin del empresario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 217 11.11 Falta de comparecencia e inactividad de las partes . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 219 11.12 La prueba . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 221 11.12.1. Iniciativa probatoria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 222 11.12.2. Medios de prueba . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 223 11.12.3. Gastos derivados de la prueba . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 224 11.12.4. Prctica de la prueba . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 227 11.12.5. Valoracin de la prueba . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 227 11.13 El auxilio judicial en el procedimiento arbitral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 230 11.14 El laudo arbitral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 232 11.14.1. Plazo para dictar el laudo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 232

11.

11.14.2. Clases de laudos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg.238 11.14.3. El voto particular . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg.239 11.14.4. Forma de adopcin del laudo y contenido . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg.240 11.14.5. Aclaracin y complemento al laudo arbitral . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg.243 11.14.6. Efectos del laudo arbitral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg.245 11.15 La cuestin de inconstitunacionalidad en el arbitraje de consumo . . . .Pg.246 11.15.1. Naturaleza y finalidad de la cuestin de inconstitucionalidad . . . .Pg.246 11.15.2 Presupuestos para el planteamiento de la cuestin . . . . . . . . . .Pg.246 11.15.3 Iniciativa para el planteamiento de la cuestin de inconstitucionalidad. La discutida legitimidad del rbitro de consumo para el planteamiento de la cuestin de inconstitucionalidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg.248 . Cuadro resumen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg.252 12. EL ARBITRAJE DE CONSUMO SECTORIAL Y ESPECIALIZADO . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg.263 12.1. Arbitraje de consumo sectorial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg.266 12.2. Arbitraje de consumo especializado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg.267 . Cuadro resumen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg.268 EL ARBITRAJE DE CONSUMO COLECTIVO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg.269 13.1. Origen histrico de la accin colectiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 271 13.2. Justificacin y finalidad de la accin colectiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg.276 13.3. Intereses colectivos y difusos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg.278 13.4. Legitimacin activa en la accin colectiva arbitral . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg.279 13.5. Determinacin de la Junta Arbitral competente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg.280 13.6. La necesaria aceptacin empresarial del arbitraje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 281 13.7. Llamamiento a afectados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg.283 13.7.1. Acceso a los medios pblicos de comunicacin de titularidad estatal por parte de las asociaciones de consumidores y usuarios como cauce de llamamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg.286 13.8. Excepcin de arbitraje colectivo y suspensin de solicitudes . . . . . . . . . . . . .Pg. 287 13.9. Solicitudes posteriores al plazo otorgado en el llamamiento . . . . . . . . . . . .Pg.289 13.10 Plazo para dictar el laudo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg.289 13.11. Eficacia del laudo arbitral dictado en un proceso de arbitraje de consumo colectivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg.290 13.12. Publicidad del laudo arbitral dictado en un proceso arbitral colectivo de consumo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 291 . Cuadro resumen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg.292 EL ARBITRAJE DE CONSUMO ELECTRNICO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg.295 14.1. La era digital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 297 14.2. Arbitraje electrnico para un nuevo milenio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg.298 14.3. Deslocalizacin del arbitraje electrnico y determinacin de la Junta Arbitral competente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg.299 14.4. Aplicacin electrnica. Pugna de competencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 301 14.5. Notificacin electrnica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg.303 14.6. Singularidad en el cmputo de plazos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg.306 . Cuadro resumen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg.308 SOPORTE ADMINISTRATIVO DE OTROS ARBITRAJES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 311 EJECUCIN FORZOSA DEL LAUDO ARBITRAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 315 16.1. Es necesaria la intervencin de letrado y procurador para la ejecucin del laudo arbitral? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 318

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16.2. Inclusin de gastos y servicios de la institucin arbitral y honorarios y gastos del rbitro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 320 . Cuadro resumen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 322 17. RECURSOS JURISDICCIONALES CONTRA EL LAUDO ARBITRAL . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 325 17.1. Recurso de anulacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 327 17.1.1. Naturaleza y finalidad del recurso de anulacin . . . . . . . . . . . . . . . .Pg.327 17.1.2. Carcter tasado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg.329 17.1.2.1. Convenio arbitral inexistente o invlido . . . . . . . . . . . . . . . .Pg.330 17.1.2.2. Falta de la debida notificacin de la designacin de un rbitro o de las actuaciones arbitrales . . . . . . . . . . .Pg. 331 17.1.2.3. Resolucin arbitral de cuestiones no sometidas a su consideracin. Incongruencia extra petita e improcedencia de la incongruencia omisiva en sede arbitral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg.332 17.1.2.4. Actuacin contraria a la voluntad de las partes o al procedimiento arbitral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg.334 17.1.2.5. Resolucin sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg.336 17.1.2.6. Contravencin del orden pblico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg.336 17.1.3. Aspectos procesales de inters . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg.339 17.1.3.1. Competencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg.339 17.1.3.2 Plazo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg.339 17.1.3.3. Procedimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 341 17.1.3.4. Legitimacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg.342 17.1.3.5 Efectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg.343 17.1.3.6 Costas procesales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg.343 17.2. Recurso extraordinario de revisin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg.346 17.3. Improcedencia del recurso de casacin frente a sentencias dictadas por Audiencias Provinciales con motivo de la pretensin de anulacin de un laudo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg.348 17.4. El amparo constitucional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg.348 . Cuadro resumen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg.352 INTEGRACIN DEL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO EN LAS REDES EUROPEAS PARA LA SOLUCIN DE LITIGIOS TRANSPARENTES . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg.359 18.1. Los sistemas alternativos de resolucin de conflictos en Europa . . . . . . . . .Pg. 361 18.2. De la RED EJE a los Centros Europeos del Consumidor . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 363 18.3. FIN NET . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 365 . Cuadro resumen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg.366 INSTRUMENTOS PARA IMPULSAR LA ADHESIN EMPRESARIAL AL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 367 19.1. Arbitraje por empata . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 370 19.1.1. Potenciacin del Arbitraje electrnico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg.370 19.1.2. Del ineludible incremento presupuestario y la posible aplicacin de beneficios fiscales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg.370 19.1.3. Expansin hacia la contratacin con el sector pblico . . . . . . . . . . . . .Pg.373 19.1.4. Desarrollo de campaas eficaces de comunicacin pblica para el conocimiento generalizado del sistema arbitral de consumo . . .Pg.373 19.1.5. Cualificacin de los rbitros y personal adscrito a las juntas arbitrales de consumo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg.374 19.1.6. Incremento de la seguridad jurdica en sede arbitral de consumo . . . .Pg. 375 19.1.7. Control y supervisin administrativa del buen crdito arbitral como elemento de confianza de los consumidores en el sistema . . . .Pg. 375

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19.2. Arbitraje por atricin. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 376 19.2.1. Exclusin del mercado por el consumidor y el sector pblico . . . . .Pg.376 19.2.2. La alternativa judicial y las nuevas tecnologas. El pequeo David frente al poderoso Goliat . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 377 20. 21. BREVE REFLEXIN EVOLUTIVA DEL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO . . . . . . . . . . . .Pg. 379 FORMULARIOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 385 21.1. Clusula arbitral entre consumidor y empresario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 387 21.2. Solicitud individual de arbitraje de consumo interesando la formacin de colegio tripartito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 387 21.3. Solicitud de arbitraje de consumo colectivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 389 21.4. Otros interesando la designacin de rbitro distinto del designado por la Administracin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 395 21.5. Otros interesando la adopcin de medidas cautelares en el procedimiento arbitral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 395 21.6. Escrito de solicitud de adopcin judicial de medida cautelar en proceso arbitral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 396 21.7. Solicitud de adhesin empresarial al sistema arbitral de consumo . . . . . . . . .Pg. 397 21.8. Notificacin al consumidor de Inadmisin a trmite de la solicitud de arbitraje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 398 21.9. Notificacin al empresario no adherido de solicitud de arbitraje . . . . . . . . . . .Pg. 399 21.10. Aceptacin del arbitraje por el empresario y contestacin a la reclamacin. . . .Pg. 400 21.11. Notificacin al consumidor de archivo de la solicitud de arbitraje por falta de sometimiento del empresario no adherido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 401 21.12. Notificacin a las partes de la designacin del colegio arbitral . . . . . . . . . . . . .Pg. 402 21.13. Requerimiento a las partes para designacin de presidente del colegio arbitral por razn de la vinculacin de la solicitud con una entidad pblica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 403 21.14. Citacin a las partes a audiencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 404 21.15. Acta de audiencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 405 21.16. Comunicacin a las partes de sealamiento para la prctica de la prueba . . . .Pg. 406 21.17. Escrito de desistimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 407 21.18. Recusacin de rbitro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 408 21.19. Laudo arbitral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 409 21.20. Voto particular de rbitro vocal sobre laudo emitido en derecho . . . . . . . . . . .Pg. 413 21.21. Diligencia de notificacin del laudo arbitral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 424 21.22. Solicitud de complemento de laudo arbitral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 425 21.23. Solicitud judicial de ejecucin forzosa de laudo arbitral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 426 21.24. Oposicin de consumidor a la ejecucin forzosa de un laudo dictado en un proceso arbitral distinto del de consumo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 429 21.25. Recurso de anulacin de laudo arbitral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 431 NORMATIVA. REAL DECRETO 231/08,DE 15 DE FEBRERO,POR EL QUE SE REGULA EL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 435 BIBLIOGRAFA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pg. 479

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PrlogoPrologar este Manual Bsico de Arbitraje de Consumo es para m un autntico honor que agradezco personalmente a Eugenio Ribn. Adems, me ofrece la oportunidad de expresar pblicamente mi reconocimiento a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios que, como la Confederacin Espaola de Organizaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios (CEACCU), han contribuido de forma decisiva en la elevacin del nivel de proteccin de los consumidores y usuarios en Espaa, tambin por su apuesta decidida por el Sistema Arbitral de Consumo como mecanismo de resolucin extrajudicial de litigios. La participacin en los rganos arbitrales de los rbitros propuestos por las asociaciones de consumidores, las campaas de difusin e impulso del arbitraje de consumo o la labor en la formacin de los rbitros en la que se enmarca este manual- constituyen slo algunos ejemplos del apoyo permanente de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios al Sistema Arbitral de Consumo desde que se crearon, como experiencia piloto, las primeras Juntas Arbitrales de Consumo en el ya lejano 1986. Precisamente por su larga experiencia en este mbito, la colaboracin de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios en el proceso de reforma que culmina con la aprobacin y puesta en marcha del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo ha sido y es inestimable. Baste destacar, a ttulo de ejemplo, que el Real Decreto es deudor del Informe del Consejo de Consumidores y Usuarios en aspectos esenciales de la regulacin del arbitraje electrnico o del arbitraje colectivo y que las organizaciones de consumidores y los rbitros propuestos por ellas tienen una participacin significativa y con seguridad trascendente en los rganos colegiados creados por la norma reglamentaria. En este contexto es justo reconocer, como se recuerda en el Manual, la contribucin de CEACCU y del Informe de su asesor jurdico y autor de esta obra, Eugenio Ribn, a este dictamen del Consejo, as como el liderazgo de esta organizacin en la implementacin del Real Decreto, como acredita la presentacin de este Manual Bsico del Arbitraje de Consumo, con el que esta Asociacin de Consumidores y Usuarios contribuye al cumplimiento de uno de los objetivos de la norma, la formacin y capacitacin de los rbitros como garanta de la seguridad jurdica que el Sistema Arbitral de Consumo debe ofrecer a las partes. Si el Real Decreto apuesta por la capacitacin de los rbitros y por ello exige que sean acreditados por el Presidente de la Junta Arbitral de Consumo atendiendo a los requisitos de honorabilidad y cualificacin fijados por el Consejo General del Sistema Arbitral de Consumo, este Manual Bsico del Arbitraje de Consumo constituye un buen ejemplo de la direccin a seguir y, sin duda, ser til para el propio Consejo a la hora de establecer los programas comunes de formacin de rbitros que deben ser aprobados por este rgano, conforme a lo previsto en elCEACCU / ESTUDIOS Y DOCUMENTACIN Manual bsico de Arbitraje de Consumo

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artculo 15, letra c) del Real Decreto. Y digo esto, porque este Manual Bsico del Arbitraje de Consumo aporta, con el rigor, la honestidad y generosidad a la que nos tiene acostumbrados su autor, un valioso anlisis del arbitraje de consumo en todos aquellos aspectos, no slo los procedimentales, que, controvertidos o no, deben ser conocidos y tenidos en cuenta en el ejercicio de la funcin arbitral. Y ello sin renunciar a expresar la crtica en relacin con las previsiones tambin, en los trminos que imagino en boca de Eugenio Ribn, las imprevisiones- normativas que, a juicio del autor, lo merecen y a aportar soluciones interpretativas que, pueden o no ser compartidas, pero que, en todo caso, contribuyen a enriquecer el debate jurdico y, con ello, ofrecen autnticas oportunidades de mejora en la aplicacin del Real Decreto. No es el propsito de esta presentacin desmenuzar el contenido del Manual Bsico del Arbitraje de Consumo que y en esto seguimos reconociendo la tnica habitual del trabajo del autor- se apoya en una abundante cita doctrinal y jurisprudencial y cuya lectura y uso como libro de consulta considero absolutamente recomendable incluso en lo que pueda discrepar- no slo para quienes actan como rbitros de consumo, sino tambin para todos aqullos que estamos vinculados y comprometidos con la defensa de los consumidores y usuarios y la leal competencia. Con este Manual, fruto de la larga experiencia de Eugenio Ribn como rbitro de consumo, de su acreditada formacin jurdica como abogado en ejercicio y de su extraordinaria capacidad de trabajo, CEACCU, con la colaboracin del Instituto Nacional del Consumo, pone a nuestra disposicin un instrumento tremendamente til para conocer la evolucin del arbitraje de consumo, sus luces y sombras, las modificaciones introducidas por el Real Decreto 231/2008 y, sobre todo, las oportunidades de futuro del Sistema Arbitral del Consumo si, conforme a la apuesta realizada por el Gobierno al aprobar su reforma, sta sirve para asegurar la confianza en l de los consumidores y usuarios y de los empresarios o profesionales.

Nuria G. Antn Medrano Subdirectora General de Normativa y Arbitraje del Consumo del Instituto Nacional del Consumo Madrid, diciembre de 2008

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1. Introito. Objetivos

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1. Introito. ObjetivosEl sistema arbitral de consumo desarrollado en Espaa como instrumento de resolucin extrajudicial de conflictos entre consumidores y empresarios aspira a consolidarse como una alternativa real a la va judicial para la solucin de litigios en materia de consumo, ofreciendo una respuesta atractiva a ambas partes en liza, tanto por su sencillez, como celeridad y gratuidad. El continuo crecimiento del sistema, el definitivo impulso que parece pretender drsele desde las instituciones de consumo y la reciente aprobacin del nuevo Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, justifican un examen retrospectivo a estos primero 15 aos de regulacin y una mirada al futro en el desarrollo del sistema. El presente manual trata de ofrecer una visin global del sistema arbitral de consumo a cuantos profesionales lidian con el mismo, aportando al tiempo respuestas -o al menos propuestas- a algunos de los asuntos que han suscitado mayor discusin doctrinal. A su vez, se ha optado por la inclusin de un sistema de cuadro-resumen, capaz de condensar en pocas preguntas muy bsicas lo esencial de cada captulo. Con una vocacin eminentemente prctica, sin demrito de un mnimo rigor doctrinal, se incorporan tambin una serie de formularios esenciales para el desarrollo del procedimiento. A lo largo de todo el manual se ha prestado especial inters a la resolucin jurisprudencial de las cuestiones o incidencias que mayores dudas han generado en estos aos, tanto en el arbitraje en general, como en el supuesto particular del de consumo. Algo que el jurista sin duda deber tener muy presente para un correcto desarrollo de su labor. Se presenta en suma el fruto de la observacin y estudio de un rbitro escabino de consumo, que viene prestando sus servicios en la Junta Arbitral Nacional de Consumo desde hace hoy diez aos, procurando contribuir de modo particular a la formacin de los rbitros vocales de consumidores, cuya instruccin de modo tradicional se ha construido sobre la base del propio inters profesional de cada uno de ellos, que con encomiable vocacin de servicio pblico, han procurado profundizar en el estudio del arbitraje de la mano de las asociaciones de consumidores y usuarios.

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2. Fundamentos Jurdicos del Sistema Arbitral de Consumo

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2. Fundamentos Jurdicos del Sistema Arbitral de Consumo2.1 Evolucin histrica y fundamento ConstitucionalEl arbitraje como va para la resolucin de conflictos, no es un sistema novedoso de nuestros das. Existe una larga tradicin en nuestro derecho histrico de esta institucin. Fue el Derecho Romano, cuna de nuestro ordenamiento jurdico, el que configur los antecedentes de la institucin arbitral. As encontramos dentro del procedimiento formulario que integraba el Ordo Iudiciorum Privatorum, tal y como examinan ZIEGLER1 y TALAMANCA2, como eran las partes en litigio las que bien se sometan a un juez nico (unus iudex), o bien podan plantear su controversia sobre la base de una estipulatio a un arbiter, al que Festo describa como arbiter dicitu iudex quiod totius rei habeat arbitrium et facultateme. De igual modo en nuestro derecho histrico, se ha acudido con posterioridad a la va arbitral como la ms adecuada para la solucin de determinados litigios. Esta opcin procesal adoptada a partir del Derecho visigodo del Liber, recogida en el Fuero Juzgo, el Fuero Real, el Espculo y las Partidas, entre otras tantas normas, se ha ido desarrollando hasta su inclusin en los cdigos procesales posteriores a la codificacin. Los Fueros de Valencia tambin asumieron de modo singular la institucin arbitral desde los tiempos de Jaime I, segn analiza pormenorizadamente VALIO ARCOS3, perdurando hasta el vigente Tribunal de las Aguas4. Resultan ilustrativas algunas referencias como las contenidas en la Ley de Madrid de 1502 que rezaba literalmente porque acaesce que las partes, por bien de paz y concordia y por evitar costas y pleytos y contiendas, acuerdan poner en manos de juezes rbitros. En sentido similar se manifestaban las Ordenanzas de Bilbao de 1737, que justificaban un arbitraje forzoso en el seno de una compaa mercantil para evitar pleitos largos y costosos capaces darruinar a todos, como la experiencia ha demostrado. Aos ms tarde la clebre Constitucin de Cdiz5, lleg a elevar directamente a rango constitucional el derecho de los ciudadanos de someter a arbitraje sus conflictos jurdicos intersubjetivos, pertenecientes al Derecho Privado. El movimiento filosfico denominado Critical Legal Studies6, surgido en el continente americano, por el cual se reivindica el retorno al realismo jurdico con superacin de la normativa rigorista, supone un nuevo empuje para el sistema arbitral como va alternativa de acceso a la justicia. Es sin embargo, con la1 2 3 4 5

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ZIEGLER, K. Das private Schiedsgericht im antiken rmischen Recht, Mnchen, 1971, p.162. TALAMANCA, M. Larbitrato romano dai veteres a Giustinianano, Roma, 1987. VALIO ARCOS, A. Del arbitraje en els Furs de Valncia y sus similitudes con la regulacin romana, Valencia, 2002. Vid. GINER BOIRA, V. El Tribunal de las Aguas de Valencia, Valencia, 1995. Vid. Art. 280. Ninguna persona natural que tenga la libre administracin de sus bienes puede ser privada del derecho a terminar sus asuntos civiles por transaccin o arbitramiento Vid. PEREZ LLED, J.A. El movimiento critical legal Studies, Barcelona, 1996.

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promulgacin de la Ley de Arbitraje Privado de 22 de diciembre de 1953 cuando quiebra esta lnea y el arbitraje alcanza autonoma procesal dotndose de una norma propia. Llegados a este punto hemos de detenernos en nuestra vigente Constitucin Espaola de 1978. Si bien es cierto que de un modo directo no existe un reconocimiento explcito del arbitraje en la Constitucin, no ha de deducirse de ello la ausencia de un fundamento constitucional de la institucin arbitral. Basta comenzar la lectura de nuestra norma suprema para encontrar en el ordinal primero un reconocimiento de la libertad y la justicia social como valor superior de nuestro ordenamiento jurdico. Abundan en el respaldo constitucional al arbitraje lo consagrado en los artculos 9.2, 33, 53 o 54 del mismo cuerpo. No faltan sin embargo autores7 que hayan cuestionado la constitucionalidad del sistema arbitral sobre la base de lo preceptuado en el artculo 117.3 y 4 de nuestra norma magna, al apuntar el conocido principio de exclusividad jurisdiccional. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, segn las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan (art. 117.3 CE). Los Juzgados y Tribunales no ejercern ms funciones que las sealadas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por Ley en garanta de cualquier derecho (art. 117.4 CE). Dicha postura no obstante ha sido rebatida por otra parte importante de la doctrina encabezada por LORCA NAVARRETE8 que entiende viciada la tesis anterior por confundir los conceptos de arbitraje y jurisdiccin. Ha sido el mximo garante de nuestra Constitucin quien ha puesto fin a la discusin doctrinal al reconocer al arbitraje como medio heterocompositivo basado en la autonoma de la voluntad la libertad9. Lo cierto es que en los primeros aos de infancia de nuestra Constitucin, ya comenzaban a proliferar las normas que hacan referencia a la institucin del arbitraje, y de las que poda deducirse incluso la necesidad de nuevos aires de reforma en la Ley del 53. As lo prevea el artculo 76 e) de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro10 (El asegurado tendr derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre l y el asegurador sobre el contrato de seguro) o el Real Decreto 1094/1981, de 22 de mayo, sobre realizacin por el Consejo Superior de las Cmaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegacin de arbitraje comercial internacional11. Desde una perspectiva consumerista, digna de tener en cuenta por ser este mbito7 8 9 10 11

MONTERO AROCA, J se refiere a ello manifestando que puede surgir la sorpresa y con ella la duda sobre la constitucionalidad de toda la Ley de Arbitraje (Cfr. Comentario breve a la Ley de Arbitraje, Madrid, 1990, p.. 19). Vid. LORCA NAVARRETE, A. Manual de Derecho de Arbitraje, Madrid, 1997; pp. 115-116. Vid. SSTC 43/88 de 16 de marzo, 233/88 de 2 de diciembre, 288/93 de 4 de octubre y 174/95 de 23 de noviembre. BOE nm. 250, de 17 de octubre de 1980. BOE nm. 140, de 12 de junio de 1981.

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el que suele recoger mayor nmero de arbitrajes en nuestro pas, aunque por su cuanta no sean considerados quizs los ms relevantes, el primer fundamento constitucional para legitimar el arbitraje de consumo se ha querido buscar en el artculo 51.1, cuyo literal reza: Los poderes pblicos garantizarn la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legtimos intereses econmicos de los mismos. De este modo, la referencia del texto constitucional a procedimientos eficaces se ha venido entendiendo como la necesidad de una defensa adjetiva o procedimental que diera respuesta a los consumidores en sus litigios.

2.2Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. El carcter supletorio de la Ley de ArbitrajeEsta dilatada tradicin de nuestro derecho histrico en relacin con la institucin arbitral, alcanz autonoma procesal merced a la promulgacin de la Ley de Arbitraje Privado de 22 de diciembre de 195312. Tras sta, el legislador entiende a finales de 1988, que es necesario su actualizacin y se aprueba la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje13, destacando como principal novedad de esta Ley de Arbitraje, en lo que al arbitraje de consumo implicaba, la previsin contenida en su Disposicin Adicional Segunda, de eximir de la obligacin de protocolizacin del laudo para aquellos arbitrajes celebrados al amparo de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, As las cosas, a finales de 2003, nuevamente es modificada la Ley de Arbitraje, aprobndose la Ley 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje14 (LA), en cuya gnesis encontramos ms que un inters consumerista, una marcada vocacin de impulso del arbitraje comercial internacional, si bien se aplica igualmente tanto al arbitraje comercial como al arbitraje de consumo. No en vano, su principal criterio inspirador es el de basar el rgimen jurdico espaol del arbitraje en la Ley Modelo elaborada por la Comisin de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, de 21 de junio de 1985 (Ley Modelo de CNUDMI/UNCITRAL), recomendada por la Asamblea General en su Resolucin 40/72, de 11 de diciembre de 1985. Tal y como precepta el artculo 3.1 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, la Ley 60/2003, de Arbitraje, tiene carcter supletorio respecto de ste, por lo que en todo lo no que no se oponga, ni se halle expresamente previsto por la norma arbitral especfica de consumo, habr de estarse a lo dispuesto en la Ley de12 13 14

BOE nm. 358, de 24 de diciembre de 1953. BOE nm. 293, de 7 de diciembre de 1988. BOE nm. 309, de 26 de diciembre de 2003.

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Arbitraje. Ello es absolutamente concordante con la propia Exposicin de Motivos de la Ley 60/2003, que en su apartado segundo declara: esta Ley pretende ser una Ley general, aplicable, por tanto, ntegramente a todos los arbitrajes que no tengan una regulacin especial; pero tambin supletoriamente a los arbitrajes que la tengan, salvo en lo que sus especialidades se opongan a lo previsto en esta Ley o salvo que alguna norma legal disponga expresamente su inaplicabilidad.

2.3Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras normas complementarias.Con objeto de dar cumplimiento al mandato constitucional contenido en el artculo 51 de nuestra Constitucin, consagrador del principio general de proteccin de los consumidores para el ordenamiento espaol, se promulgaba con la acusada influencia del desastre de la intoxicacin popular del aceite de colza desnaturalizado, a instancias del asesinado Ex-Ministro de Sanidad y Consumo ERNEST LLUNC la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios15. Dicha norma, piedra angular de la tutela legal concedida a los consumidores y usuarios, esbozaba en su artculo 31 las lneas generales de lo que sera el sistema arbitral de consumo, en los siguientes trminos: 1. Previa audiencia de los sectores interesados y de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, el Gobierno establecer un sistema arbitral que, sin formalidades especiales atienda y resuelva con carcter vinculante y ejecutivo para ambas partes las quejas o reclamaciones de los consumidores o usuarios, siempre que no concurra intoxicacin, lesin o muerte, ni existan indicios racionales de delito, todo ello sin perjuicio de la proteccin administrativa y de la judicial de acuerdo con lo establecido en el artculo 24 de la Constitucin. El sometimiento de las partes al sistema arbitral ser voluntario y deber constar expresamente por escrito. Los rganos de arbitraje estarn integrados por representantes de los sectores integrados, de las Organizaciones de Consumidores y Usuarios y de las Administraciones Pblicas dentro del mbito de sus competencias.

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3.

Y es precisamente al hilo de esta previsin legislativa, cuando comienza a desarrollarse una variada estela normativa que recoge la idea de instauracin de un sistema arbitral sectorial para dirimir conflictos de un modo alternativo al

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BOE nm. 176 de 24 de julio de 1984.

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inexorable sometimiento al parsimonioso sistema judicial. Se aprueba as, la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenacin del transporte terrestre, por cuyo artculo 38 nacen las Juntas Arbitrales de Transporte, desarrollado posteriormente por los artculos 6 a 12 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre17 o la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual (hoy derogada por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, donde se prevea en su artculo 158 la Comisin Mediadora y Arbitral de la Propiedad Intelectual, dependiente del Ministerio de Cultura). El legislador entiende entonces, a finales de 1988, que es necesario actualizar la Ley de Arbitraje de Derecho Privado de 1953 y se aprueba la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje, destacando como principal novedad de esta Ley de Arbitraje, para el ciudadano de a pie, la previsin contenida en su Disposicin Adicional Segunda, de eximir de la obligacin de protocolizacin del laudo para aquellos arbitrajes celebrados al amparo de la Ley 26/1984, de 19 de julio, general para la defensa de consumidores y usuarios, la Ley 33/1984, de 2 de agosto, de ordenacin del seguro privado, la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenacin de los transportes terrestres, y la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de propiedad intelectual, as como su carcter gratuito. La Sentencia de la Audiencia Provincial de La Rioja de 12 de febrero de 2001, tacha como motivo de oposicin a la validez del laudo arbitral dictado por la Junta Arbitral de Consumo de la Consejera de Hacienda y Promocin Econmica del Gobierno de La Rioja, la necesidad de protocolizacin del mismo: En cuanto a la falta de protocolizacin del laudo, como se seala en dicho Auto de instancia, conforme al artculo 31 de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios y el artculo 1 de la Disposicin Adicional de la Ley de Arbitraje, no resulta necesaria dicha protocolizacin, por proceder el laudo de la Junta Arbitral de Consumo. Sintomtica de esta ansiada celeridad en la resolucin de disputas, se adelanta el mbito deportivo profesional en impulsar el empleo del cauce arbitral, despachando tempranamente la imprenta oficial, la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte19, cuyos artculos 87 y 88 abordan la conciliacin extrajudicial deportiva. Hoy, tras la promulgacin del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, el sistema arbitral de consumo queda regulado en sus artculos 57 y 58. El artculo 57,aunque fiel a la redaccin originaria de la LGDCU,introduce en su ordinal

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BOE. nm. 182, de 31 de julio de 1987. BOE. nm. 241, de 8 de octubre de 1990. BOE nm. 293, de 7 de diciembre de 1988. BOE nm. 249, de 17 de octubre de 1990.

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cuarto acertadamente, en ejecucin de la facultad de aclaracin y armonizacin de la refundicin de textos legales,dentro del margen tolerable que supone la ejecucin de la delegacin concedida, algunas cautelas tendentes a evitar la propagacin de convenios arbitrales distintos del de consumo impuestos a los usuarios por va de adhesin en flagrante fraude de ley. Artculo 57. Sistema Arbitral del Consumo. 1. El Sistema Arbitral del Consumo es el sistema extrajudicial de resolucin de conflictos entre los consumidores y usuarios y los empresarios a travs del cual, sin formalidades especiales y con carcter vinculante y ejecutivo para ambas partes, se resuelven las reclamaciones de los consumidores y usuarios, siempre que el conflicto no verse sobre intoxicacin, lesin o muerte o existan indicios racionales de delito. La organizacin, gestin y administracin del Sistema Arbitral de Consumo y el procedimiento de resolucin de los conflictos, se establecer reglamentariamente por el Gobierno. En dicho Reglamento podr preverse la decisin en equidad, salvo que las partes opten expresamente por el arbitraje de derecho, el procedimiento a travs del cual se administrar el arbitraje electrnico, los supuestos en que podr interponerse una reclamacin ante la Junta Arbitral Nacional frente a las resoluciones de las Juntas arbitrales territoriales sobre admisin o inadmisin de las solicitudes de arbitraje y los casos en que actuar un rbitro nico en la administracin del arbitraje de consumo. Los rganos arbitrales estarn integrados por representantes de los sectores empresariales interesados, de las organizaciones de consumidores y usuarios y de las Administraciones pblicas. Los convenios arbitrales con los consumidores distintos del arbitraje de consumo previsto en este artculo, slo podrn pactarse una vez surgido el conflicto material o controversia entre las partes del contrato, salvo que se trate de la sumisin a rganos de arbitraje institucionales creados por normas legales o reglamentarias para un sector o un supuesto especfico. Los convenios arbitrales pactados contraviniendo lo dispuesto en el prrafo precedente sern nulos.

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Por su parte el artculo 58 tras recalcar la necesidad de expresin inequvoca y fehaciente del sometimiento al sistema arbitral, incidiendo en la lnea tambin progresista de flexibilizar el soporte de la manifestacin de sumisin, proclama en lgico correlato con lo previsto en el artculo 52 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal20, el decaimiento de aquellos convenios y ofertas de adhesin formalizados por quienes hubieran sido declarados en concurso de acreedores21. Artculo 58. Sumisin al Sistema Arbitral del Consumo.20

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Artculo 52. Procedimientos arbitrales. (BOE n 164, de 10 de julio de 2003) 1. Los convenios arbitrales en que sea parte el deudor quedarn sin valor ni efecto durante la tramitacin del concurso, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales.2. Los procedimientos arbitrales en tramitacin al momento de la declaracin de concurso se continuarn hasta la firmeza del laudo, siendo de aplicacin las normas contenidas en los apartados 2 y 3 del artculo anterior. Sobre este particular, vid. MOURRE, A. Arbitraje y Derecho concursal: Reflexiones sobre el papel del juez y del rbitro en Revista de la Corte Espaola de Arbitraje 2007, Madrid, 2008, pp. 228-240.

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La sumisin de las partes al Sistema Arbitral del Consumo ser voluntaria y deber constar expresamente, por escrito, por medios electrnicos o en cualquier otra forma admitida legalmente que permita tener constancia del acuerdo. Quedarn sin efecto los convenios arbitrales y las ofertas pblicas de adhesin al arbitraje de consumo formalizados por quienes sean declarados en concurso de acreedores. A tal fin, el auto de declaracin de concurso ser notificado al rgano a travs del cual se hubiere formalizado el convenio y a la Junta Arbitral Nacional, quedando desde ese momento el deudor concursado excluido a todos los efectos del Sistema Arbitral de Consumo.

2.4Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo.Con sorprendente retraso y tras la experiencia piloto de funcionamiento de diversas Juntas Arbitrales de Consumo (Madrid, Valladolid, Huelva, Badalona, Sestao, Murcia, Albacete, Zaragoza, Valencia, Bajo Guadaletn, Vigo, Alczar de San Juan, Castelln, Langreo, Alicante, Legans, Asturias o La Rioja), an carentes de regulacin propia, se aprueba definitivamente el Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el sistema arbitral de consumo22. Resulta extraordinariamente curioso que,pese a la notable haraganera del legislador en desarrollar normativamente el sistema arbitral de consumo, estas Juntas Arbitrales, impulsadas en gran medida por las Oficinas Municipales de Informacin al Consumidor (OMIC) que contemplaban la creciente insatisfaccin del usuario, estuvieran funcionando sin mayor desarrollo normativo desde 1986. En este periodo, entre 1986 y 1993, se llegaron a constituir 26 Juntas Arbitrales, presentndose 13.020 solicitudes de arbitraje y obteniendo la adhesin al sistema de 80.372 entidades23. Apenas dos aos despus de la publicacin del Real Decreto regulador del sistema arbitral de consumo, la Exposicin de Motivos de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenacin y supervisin de los Seguros Privados24, haciendo alusin a la entonces reciente regulacin del arbitraje, y al mecanismo arbitral sui generis de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, incide nuevamente en la eficacia de este sistema de resolucin de conflictos, previendo su aplicacin en el artculo 61 de la citada ley, en los trminos siguientes: 1. Los conflictos que pueden surgir entre tomadores del seguro, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o derechohabientes de cualesquiera de ellos con entidades aseguradoras se resolvern por los jueces y Tribunales competentes.

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BOE nm. 121, de 21 de mayo de 1993. Datos ofrecidos por el Instituto Nacional del Consumo en 1993, Sistema Arbitral de Consumo, p.9. BOE nm. 268, de 9 de noviembre de 1995.

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Asimismo, podrn someter sus divergencias a decisin arbitral en los trminos del artculo 31 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y normas de desarrollo de la misma. En cualquier caso, y sin perjuicio de lo dispuesto en el nmero precedente, tambin podrn someter sus cuestiones litigiosas, surgidas o que puedan surgir, en materia de su libre disposicin conforme a derecho, en los trminos de la Ley de Arbitraje.

El Real Decreto 636/1993, ha servido de cualquier modo, con sus virtudes y defectos de soporte jurdico consolidador del sistema arbitral de consumo, y si no ha alcanzado mayor difusin ms que por sus taras o imprecisiones, ha de orientarse la mirada a la ausencia de una decidida voluntad poltica de fomentar el sistema. Tras quince aos de servicio, la necesidad de mejorar la proteccin de los consumidores se materializa en la promulgacin de Ley 44/2006, de mejora de la proteccin de los consumidores y usuarios, que incorpora un nuevo mandato al Gobierno: la regulacin del Sistema arbitral de Consumo mediante un nuevo instrumento legal, que permita modernizar el sistema, consolidarlo y reforzarlo, para convertirlo en un mecanismo de eficacia real para la solucin de controversias en materia de consumo. En cumplimiento del referido mandato, tras una fructfera fase de alegaciones entre los agentes interesados, ve la luz el Real Decreto 231/2007, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Sistema Arbitral de Consumo25. Al margen de todas las crticas que somos conscientes ha recibido y de algunas innovaciones ciertamente poco afortunadas,la valoracin en su conjunto de la norma tal y como se pronunci el Consejo de Consumidores y Usuarios en su informe, es ciertamente satisfactoria, suponiendo un indubitado avance respecto de su predecesor.

2.5 Regulacin adicional aplicable por razn de procedimiento.2.5.1 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn. La redaccin del artculo 3.2 RDSARC resulta inequvoca en sus trminos y definitiva en la discusin que se haba generado con anterioridad, en cuanto al carcter administrativo de la actividad de las Juntas Arbitrales de Consumo.Tema este distinto del referido al carcter cuasi institucional pblico del sistema arbitral de consumo, que abordaremos en el captulo 4. Consecuencia de ello es que a sta le resulta de plena aplicacin, tal y como adelanta la Exposicin de Motivos del propio RDSARC, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn. Bien entendido, que esta aplicacin, tal y como exponamos en el caso de la LA, es de carcter supletorio25

BOE nm. 48, de 25 de febrero de 2008.

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respecto del RDSARC, manteniendo este su carcter preferente en todo lo expresamente regulado por l. Consecuencia de lo expuesto es que frente a los actos administrativos de las Juntas Arbitrales que pongan fin a la va administrativa y que entienda el afectado resultan lesivos a sus intereses habr de interponerse el correspondiente recurso contencioso administrativo. As suceder a ttulo ilustrativo en las resoluciones dictadas por los presidentes de las Juntas Arbitrales de Consumo como puedan ser la inadmisin a trmite de las solicitudes de arbitraje, salvo en los supuestos previstos por el artculo 36 RDSARC, segn advierte el artculo 7.2 RDSARC. De este modo hallamos en el arbitraje de consumo un crisol normativo en el que podrn concurrir junto a la aplicacin de normas administrativas otras de carcter civil. Y al mismo tiempo cabrn por ello tanto recursos en sede contencioso administrativa,como ante la jurisdiccin civil si nos referimos a la anulacin del laudo. 2.5.2. Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrnico de los Ciudadanos a los Servicios Pblicos. Si bien es cierto que la redaccin del original artculo 45 de la Ley 30/1992, ya prevea el impulso al empleo y aplicacin de las tcnicas y medios electrnicos, informticos y telemticos por parte de la Administracin al objeto de desarrollar su actividad y el ejercicio de sus competencias y de permitir a los ciudadanos relacionarse con las Administraciones cuando fuese compatible con los medios tcnicos de que dispongan y que el propio Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo, regulador primigenio del sistema arbitral de consumo resultaba puntero en apuesta por el empleo de los medios telemticos, no es sino hasta la promulgacin de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrnico de los Ciudadanos a los Servicios Pblicos cuando este acceso parece hacerse realidad. Con esta norma tal y como justifica su Exposicin de Motivos, sobre la base de la obligacin impuesta por los tiempos presentes y nuevas tecnologas a la Administracin, reconocida en el artculo 103 CE de servir a los ciudadanos con eficacia, se pretende dar el paso en la Administracin del podrn al debern disponer de medios para que los usuarios se relaciones con ella a travs de medios electrnicos de que dispongan. La regulacin definitiva del arbitraje electrnico, tambin impulsada desde CEACCU en su extenso dictamen de alegaciones, encaja as con la previsin del legislador de fomentar la relacin de los usuarios con la Administracin a travs de medios electrnicos,contemplada no como una facultad de sta,sino como un derecho de los ciudadanos. Por ltimo, en cuanto a su carcter, reiterar su aspecto igualmente supletorio con relacin a lo no previsto expresamente en los artculos 51 y siguientes RDSARC.

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2.6Normativa perifrica de impulso al Sistema Arbitral de Consumo.Al margen de la regulacin propiamente dicha del sistema arbitral de consumo, podemos destacar su referencia como va idnea para la solucin de conflictos entre consumidores y usuarios en otras normas de distinto carcter y variado mbito de aplicacin. As, merecen citarse a nivel estatal, por cuanto implican la voluntad del legislador de extender el sistema arbitral del consumo, entre otras, las siguientes normas: Arts. 44.5 Ley 54/1997, de 27 de noviembre, reguladora del Sector Elctrico27 y 79.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos28, ambos con la misma redaccin literal. Sin perjuicio de las competencias que correspondan a las Comunidades Autnomas y sin perjuicio del establecimiento por los prestadores de sistemas propios de tramitacin de reclamaciones que se ajusten a lo dispuesto en la Recomendacin 98/257/CE, de la Comisin, de 30 de marzo de 1998, relativa a los principios aplicables a los rganos responsables de la solucin extrajudicial de los litigios en materia de consumo se prever reglamentariamente la posibilidad de acudir al Sistema Arbitral de Consumo para la resolucin de tales reclamaciones. Art. 5.4 Ley 24/1998, de 13 de julio, reguladora del Servicio Postal Universal y de Liberalizacin de los Servicios Postales29. Los operadores postales y los usuarios podrn someter las controversias que surjan, en relacin con la prestacin de los servicios postales, al conocimiento de las Juntas Arbitrales de Consumo, con arreglo a la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Art. 2.2 Ley 42/98, de 15 de diciembre, reguladora de los derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turstico y normas tributarias30. Son nulas las estipulaciones de sumisin a arbitraje, salvo si estas ltimas se conciertan una vez que haya surgido la cuestin discutida o son de sometimiento al sistema arbitral de consumo o a un Tribunal arbitral especializado que pudiera constituirse, siempre que en su composicin participen, en rgimen de igualdad, las organizaciones de consumidores. Art. 32.1 y Disposicin Adicional 3 Ley 34/2001 de 11 de julio, de Servicios de la Informacin y de Comercio Electrnico31. El prestador y el destinatario de servicios de la sociedad de la informacin podrn someter sus conflictos al arbitraje de consumo, mediante la adhesin de aqullos al Sistema Arbitral de Consumo

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BOE nm. 285, de 28 de noviembre de 1997. Segn redaccin otorgada por la Ley 17/2007, de 4 de julio (BOE nm. 160, de 5 de julio) BOE nm. 241, de 8 de octubre de 1998. Segn redaccin otorgada por la Ley 12/2007, de 2 de julio (BOE nm. 158, de 3 de julio de 2007). BOE nm. 167, de 14 de julio 1998. BOE nm. 300, de 16 de diciembre de 1998. BOE nm. 166 de 12 de julio de 2002. Correccin de errores en BOE nm. 187 de 6 de agosto de 2002. Segn redaccin otorgada por la Ley 56/2007, de 28 de diciembre (BOE nm. 312, de 29 de diciembre de 2007).

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competente que se prestar tambin por medios electrnicos, conforme al procedimiento establecido reglamentariamente. El prestador y el destinatario de servicios de la sociedad de la informacin podrn someter sus conflictos al arbitraje de consumo, mediante la adhesin de aqullos al Sistema Arbitral de Consumo competente que se prestar tambin por medios electrnicos, conforme al procedimiento establecido reglamentariamente. Art. 5.4. Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehculos32. En relacin con la reclamacin de indemnizaciones por daos y perjuicios contra el titular del aparcamiento, el usuario puede solicitar la mediacin y el arbitraje de las Juntas Arbitrales de Consumo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje. Art. 38.1 Ley 32/203, General de Telecomunicaciones33. Los operadores que exploten redes o que presten servicios de comunicaciones electrnicas y los consumidores que sean personas fsicas y otros usuarios finales podrn someter las controversias que les enfrenten al conocimiento de las juntas arbitrales de consumo de acuerdo con la legislacin vigente sobre defensa de los consumidores y usuarios. Disposicin Adicional Undcima Ley 59/2003, de firma electrnica34. Los usuarios y prestadores de servicios de certificacin podrn someter los conflictos que se susciten en sus relaciones al arbitraje. Cuando el usuario tenga la condicin de consumidor o usuario, en los trminos establecidos por la legislacin de proteccin de los consumidores, el prestador y el usuario podrn someter sus conflictos al arbitraje de consumo, mediante la adhesin de aqullos al Sistema Arbitral de Consumo competente. Art 104.3 y 4 del Real Decreto 424/.2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestacin de servicios de comunicaciones electrnicas, el servicio universal y la proteccin de los usuarios35. Los abonados podrn dirigir su reclamacin a las Juntas Arbitrales de Consumo, en los trminos establecidos en su normativa reguladora. Art. 16 Ley 22/2007, de 11 de julio, de comercializacin a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores . El proveedor y el consumidor podrn someter sus conflictos al arbitraje de consumo, mediante adhesin de aqullos al Sistema Arbitral de Consumo, o a otros sistemas de resolucin extrajudicial de conflictos, que figuren en la lista que publica la Comisin Europea sobre sistemas alternativos de resolucin de conflictos con consumidores y que respete los principios establecidos por la normativa comunitaria, as como a los mecanismos previstos en la legislacin sobre proteccin de los clientes de servicios financieros.

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BOE nm. 274, de 15 de noviembre de 2002. BOE nm. 264, de 4 de noviembre de 2003. BOE nm. 304, de 20 de diciembre de 2003. BOE nm. 102, de 29 de abril de 2005.

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CUADRO RESUMEN Fundamentos Jurdicos del Sistema ArbitralQU NORMATIVA REGULA EL ARBITRAJE DE CONSUMO? El sistema arbitral de consumo se regula fundamentalmente por el Real Decreto 231/2008, 15 de febrero (BOE nm. 48, de 25 de febrero de 2008), que ha derogado el anterior Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo. En lo no previsto de modo expreso por el RD 231/2008, resulta de aplicacin con carcter supletorio la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje (BOE nm. 309, de 26 de diciembre). Adems la actividad de las Juntas Arbitrales de Consumo, tiene carcter administrativo, por lo que resulta de aplicacin la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn (ver versin consolidada) TIENE PREFERENCIA LA APLICACIN DE LA LEY 60/2003, DE 23 DE DICIEMBRE DE ARBITRAJE SOBRE EL REAL DECRETO 231/2008, DE 15 DE FEBRERO POR EL QUE SE REGULA EL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO? No. El hecho de que la Ley de arbitraje se aplique con carcter supletorio significa que resulta preferente lo dispuesto en el RDSARC y solo cabr acudir a la LA, en cuanto no se oponga al RDSARC y en lo no previsto por ste. SE RIGE TODO LA ACTIVIDAD DE LAS JUNTAS ARBITRALES POR LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO? No. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, tiene tambin carcter supletorio respecto del RDSARC, por lo que solo resultar de aplicacin en cuanto no se oponga al RDSARC y en lo no previsto por ste. Y QU JURISDICCIN RESULTAR COMPETENTE EN CASO DE RECURSO? Si nos referimos a un acto de la Junta Arbitral que haya puesto fin a la va administrativa resultar competente la Jurisdiccin Contencioso Administrativa. Por el contrario si se pretende la anulacin de la resolucin final o laudo o su ejecucin, habr que acudir a la jurisdiccin civil.

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3. El arbitraje como equivalente jurisdiccional

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3. El arbitraje como equivalente jurisdiccionalAceptada la constitucionalidad del arbitraje como cauce armnico con nuestra Carta Magna para la resolucin de conflictos, restaba an esbozar las lneas definitorias del mismo en el marco de nuestro ordenamiento jurdico. Es por las STC 62/1991, de 22 de marzo37, como rplica al recurso de inconstitucionalidad nmero 376/1985, por la que el mximo garante constitucional declaraba que siendo el arbitraje un equivalente jurisdiccional, mediante el cual las partes pueden obtener los mismos objetivos que con la jurisdiccin civil (esto es, la obtencin de una decisin que ponga fin al conflicto con todos los efectos de cosa juzgada). Esta postura jurisdiccionalista ha sido ratificada posteriormente como es el caso del Auto de 28 de octubre de 1993 ...A tenor de la Ley de Arbitraje de 1988, el rbitro que zanja una controversia mediante un laudo de Derecho acta en el ejercicio de una potestad de iuris dictio, pues el arbitraje es un equivalente jurisdiccional. A nivel de jurisprudencia menor, la Audiencia Provincial de Madrid, en su Sentencia de 20 de noviembre de 1999, resume la doctrina constitucional existente sobre la base del principio dispositivo de las partes, en los siguientes trminos: El arbitraje constituye un medio heternomo de arreglo de controversias que se fundamenta en la autonoma de la voluntad de los sujetos privados que constitucionalmente le vincula con la libertad como valor superior del ordenamiento (art. 1.1 CE). De manera que no cabe entender que, por el hecho de someter voluntariamente determinada cuestin litigiosa al arbitraje de un tercero, quede menoscabado y padezca el derecho a la tutela judicial efectiva que la Constitucin reconoce a todos SSTC 43/1988, 233/1988, 15/1989, 288/1993, 174/1995, 176/1996-. Esta equivalencia jurisdiccional, implica como ha reconocido el propio TC a travs de su Sentencia 288/93, que la inalterabilidad de las decisiones judiciales firmes es tambin predicable, en virtud de su configuracin legal, de los laudos arbitrales. De este modo, segn advierte la STC 176/96, una vez dictado el laudo arbitral, solo ser posible el acceso a la jurisdiccin a travs del recurso de nulidad del laudo arbitral y no por cualquier otro proceso ordinario en el que sea posible volver a plantear el fondo del litigio tal y como antes fue debatido en el proceso arbitral. No han faltado voces como recuerda ALVAREZ ALARCON38 que en este plano de equivalencia del arbitraje y la jurisdiccin como dos frmulas paralelas, han apuntado argumentos a favor de aqul que comportan cierta actitud denostadora de la solucin jurisdiccional. Coincidimos con ALVAREZ ALARCON y PEDRAZ PENALVA39 cuando razonan que arbitraje y jurisdiccin no deben entrar en competencia. En este punto ha de sostenerse que no cabe hablar hoy de37 38 39

BOE. nm. 98 de 24 de abril de 1991. ALVAREZ ALARCON, A. El sistema espaol de arbitraje de consumo, Madrid, 1999, p. 32. PEDRAZ PENALVA, E. El proceso y sus alternativas en Cuadernos de Derecho Judicial n 27, Madrid, 1995, p. 12.

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posiciones puras ni privatistas40 basadas en la teora contractualista, propia de etapas histricas en la que el Derecho Privado tena un carcter prominente - ni jurisdiccionalistas o procesalistas41 cimentadas sobre la idea de que a travs del arbitraje se produce un desplazamiento de la jurisdiccin-. Como suele suceder en estos casos y advierten BARONA VILAR42 o MONTESINOS GARCA43, finalmente ha venido imponindose entre la doctrina una postura eclctica que asume componentes iusprivatistas y iuspublicistas del arbitraje, de tal modo que quienes defienden esta postura por una parte aceptan que en el nacimiento el arbitraje es contractual, si bien en su desarrollo y conclusin es jurisdiccional. Lo cierto es que esta es la postura que nos convence en mayor medida. Lo curioso, tras el estudio de las distintas posturas doctrinales, es que analizada la jurisprudencia no sabramos definir por qu opcin se decantan nuestros tribunales, ms sea cual fuere lo cierto es que el arbitraje se halla reconocido como un equivalente jurisdiccional.

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Vid. DE LA CUESTA SAENZ, J.M. Arbitraje de consumo y jurisdiccin: eficacia comparada en Cuadernos de Estudios Empresariales n 7, Madrid, 1997, pp. 415-419; DE LA CUESTA SAENZ, J.M. Introduccin al arbitraje de consumo en Revista de Derecho Privado, Madrid, 1997, pp. 121-129.; GUASP, J. El arbitraje en Derecho espaol. Su nueva regulacin conforme a la Ley de 22 de diciembre de 1953, Barcelona, 1956; ROCA MARTNEZ, J.M. Arbitraje e instituciones arbitrales, Barcelona, 1992, p. 80; LETE DEL RIO, J.M. Derecho de obligaciones, Vol. III, Contratos en particular, Madrid, 2003, p. 567. Vid. CORDON MORNEO, F. El arbitraje de Derecho Privado, Navarra, 2005, p. 41; CARRERAS LLANSANA, J. Estudios de Derecho Procesal, Barcelona, 1962, pp. 433-452.; SERRA DOMINGUEZ, M. Naturaleza jurdica del arbitraje en Estudios de Derecho Procesal, Barcelona, 1969, p. 371 y ss; CABALLOL ANGELATS, L. El tratamiento procesal del arbitraje, Barcelona, 1997, p. 19. BARONA VILAR, S. Arbitraje y justicia en el Siglo XXI, Navarra, 2007, p. 46. MONTESINOS GARCIA, A. Algunas reflexiones sobre el convenio arbitral en Revista de la Corte Espaola de Arbitraje 2006, Madrid, 2007, p. 24.

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CUADRO RESUMEN El Arbitraje como equivalente JurisdiccionalQU SIGNIFICA QUE EL ARBITRAJE ES UN EQUIVALENTE JURISDICCIONAL? Cuando el Tribunal Constitucional (STC 62/1991) se ha referido al arbitraje como un equivalente jurisdiccional, con ello entiende que mediante el arbitraje las partes pueden obtener los mismos objetivos que con la jurisdiccin civil (esto es, la obtencin de una decisin que ponga fin al conflicto con todos los efectos de cosa juzgada). Y SI NO ESTOY DE ACUERDO CON LA DECISION ARBITRAL PUEDO VOLVER A PLANTEAR EL LITIGIO EN EL JUZGADO? No. Sin perjuicio de la posibilidad de anulacin judicial del laudo, reducida a casos excepcionales, la decisin arbitral, denominada laudo, tiene los mismos efectos que una sentencia judicial, sin que quepa someter a examen judicial nuevamente el conflicto. ES OBLIGATORIO EL CUMPLIMIENTO DEL LAUDO POR SER EL ARBITRAJE UN EQUIVALENTE JURISDICCIONAL? S. El laudo dictado tiene los mismos efectos que una sentencia. Es un titulo ejecutivo.

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4. El sistema arbitral de Consumo como Arbitraje Cuasi Institucional Pblico

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4. El sistema arbitral de Consumo como Arbitraje Cuasi Institucional PblicoEl sistema arbitral de consumo podra encuadrarse dentro de los denominados arbitrajes institucionales44, entendindose por tales aqullos es los que el nombramiento de los rbitros es deferido a una persona jurdica, a la que se encomienda tambin la administracin del arbitraje. ALMAGRO NOSETE defina al arbitraje institucional como el confiado a un centro de arbitraje, entidad de carcter corporativo o institucional que administra aqul, mediante la designacin de los rbitros, la sujecin del mismo a determinadas reglas de procedimiento y la facilitacin, en general, de los medios necesarios para llevar a cabo el fin encomendado de dar solucin arbitral al asunto. El arbitraje institucional, una vez superada la prohibicin de la Ley de Arbitraje de 1953 con su derogadora de 1988, se halla tambin previsto normativamente en el artculo 14 de la vigente Ley de Arbitraje, que permite tanto a las corporaciones de derecho pblico como a asociaciones y entidades sin nimo de lucro la administracin del arbitraje confiado por las partes. En este punto, hemos de admitir que las Juntas Arbitrales de Consumo no tienen encuadre ni en las denominadas corporaciones de de derecho pblico, ni en las asociaciones o entidades sin nimo de lucro, no obstante admitamos su naturaleza jurdica de rgano de la Administracin, tal y como reconocen los artculos 3 y 5 RDSARC y se deriva de la propia aplicacin de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, a la actividad de las Juntas Arbitrales. Menor encaje tendra an el arbitraje de consumo en el denominado arbitraje ad hoc (cuyos rbitros son nombrados para cada caso concreto por las partes), opuesto a la regulacin del artculo 21 RDSARC. Es por ello por lo que al margen del lamentable olvido del legislador al no incluir de modo expreso al arbitraje de consumo en el artculo 14 LA segn ha apuntado LA MONEDA DIAZ46, al entenderlo ms prximo al arbitraje institucional podramos referirnos a un arbitraje cuasi institucional pblico. LETE ARCHICA47 apuesta abiertamente por considerarlo un arbitraje institucional y LORCA NAVARRETE48 se ha referido tambin a este tipo de arbitrajes como es el de consumo, de transporte o de propiedad intelectual como arbitrajes institucionales de carcter pblicoadministrativo y de amplia proyeccin social. Ahora bien, a pesar de que es cierto como advierte MARTNEZ EPIN49, el artculo 14 LA se refiere a ambas instituciones en un plano de igualdad, no puede obviarse la realidad de que en el caso del arbitraje de consumo como arbitraje institucional pblico, no solo44 45 46

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Sobre este particular Cfr. ROCA MARTNEZ, J.M. Arbitrajes op.cit. ALMAGRO NOSETE, J. en VVAA. Estudios de Derecho Procesal en honor de Victor Fiaren Guilln, Valencia, 1990, p. 37. LA MONEDA DIEZ, F. La nueva Ley 60/2003, de arbitraje, y su incidencia en el sistema arbitral de consumo en La Ley de 27 de mayo de 2001, p. 1. LETE ARCHICA, J. en GUILARTE GUTIERREZ, V. Comentarios prcticos a la Ley de Arbitraje, Valladolid, 2004, p. 257. LORCA NAVARRETE, A.M. Derecho de Arbitraje Espaol, Madrid, 1994, p. 200. MARTNEZ ESPIN, P. en GARBERI LLOBREGAT, J (Dir.). Comentarios a la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, Barcelona, 2004, p. 309.

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confluye la voluntad de las partes, sino que ste viene refrendado por la apuesta que sobre el mismo formula el legislador con su regulacin y las Administraciones Pblicas con su soporte. El arbitraje de consumo, como arbitraje institucional pblico, elude as como ya apuntara ALVAREZ ALARCON50 los riesgos de imparcialidad, merced a que es la Administracin siempre quien tutela este tipo de arbitrajes, impidiendo que se creen entes proclives a los intereses de los empresarios, pero sin permitir tampoco que una actitud paternalista hacia los consumidores desequilibre la balanza. Las cautelas para evitar la falta de probidad se han demostrado necesarias a la luz de algunos arbitrajes privados distintos del de consumo, potenciados por algunas asociaciones con manifiesto inters de parte. No en vano, el artculo 90.1 TRLGDCU destierra del universo jurdico por abusivas aqullas clusulas que establezcan la sumisin a arbitrajes distintos del arbitraje de consumo, salvo que se trate de rganos de arbitraje institucionales creados por normas legales para un sector o un supuesto especfico. En el mimo sentido la doctrina mas autorizada51 y nuestras Audiencias Provinciales han rechazado con rotundidad y estupefaccin este tipo de conductas. Resultan especialmente ilustrativas las Sentencias de las Audiencia Provincial de Barcelona de 17 de octubre de 2003 y 25 de febrero de 2004 o de Madrid de 2 de junio de 2003. Por esta razn, no es extrao tampoco que cada vez con mayor frecuencia se nieguen nuestros Tribunales a ejecutar los laudos provenientes de este tipo de arbitrajes emanados desde entes asociativos de muy dudosa imparcialidad. Ejemplo paradigmtico de ello que merece nuestro encomio es el reciente Acuerdo 9 para la Unificacin de Criterios de las Secciones Civiles de la Audiencia Provincial de Madrid de 11 de septiembre de 200852. Este soporte legal especfico sobre el que se cimienta el arbitraje de consumo, expresin de la voluntad del legislador de su promocin y desarrollo, al que concurren de modo decisivo las Administraciones Pblicas con su soporte, configurado como el cauce idneo para la solucin de conflictos entre consumidores y empresarios y distinto de cualquier otro arbitraje institucional privado, aporta sin duda un plus bajo nuestro modesto criterio al reconocimiento del sistema arbitral consumo como pleno equivalente jurisdiccional, capaz incluso de legitimar en nuestra opinin segn desarrollaremos en el captulo 11.15 a sus rbitros para el planteamiento de la cuestin de inconstitucionalidad.

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ALVAREZ ALARCON, A. El sistema op.cit, p. 45. Vid. PIC JUNOY, J. El abuso del arbitraje por parte de ciertas instituciones en Diario La Ley n 6198, 25 de febrero de 2005 Vid. Comunicado 20/2008, del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

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CUADRO RESUMEN El sistema Arbitral de Consumo como Arbitraje Cuasi Institucional PblicoQU ES UN ARBITRAJE INSTITUCIONAL? Un arbitraje institucional es aquel en que el nombramiento del rbitro y administracin del arbitraje se encomiendan a personas jurdicas que, conforme al artculo 14 LA, pueden ser: a) b) Corporaciones de derecho pblico. Asociaciones y entidades sin nimo de lucro en cuyos estatutos se prevean funciones arbitrales.

EL ARBITRAJE DE CONSUMO UN ARBITRAJE INSTITUCIONAL? En sentido estricto, el arbitraje de consumo no se encomienda ni a una Corporacin de Derecho Pblico, ni a una asociacin o entidad sin nimo de lucro, pues las Juntas Arbitrales de Consumo no se encuadran en ninguna de estas. Ello obedece probablemente a un lamentable olvido del legislador al redactar el artculo 14 LA. Sin embargo, la doctrina mayoritaria es coincidente en sealar el arbitraje de consumo o el de transportes como autnticos arbitrajes institucionales de carcter pblico-administrativo. Por eso nos referimos nosotros al arbitraje de consumo como un arbitraje cuasi institucional pblico.

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5. Arbitraje de Derecho y Arbitraje de Equidad

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5. Arbitraje de Derecho y Arbitraje de EquidadUna vez sentada la plena adecuacin del arbitraje a la Constitucin Espaola y su naturaleza jurdica, conviene precisar, que con arreglo a lo dispuesto en el artculo 34 de la vigente Ley de Arbitraje,los arbitrajes en general habrn de resolverse en derecho. A tal efecto previene el ordinal primero del apuntado artculo 34 Los rbitros slo decidirn en equidad si las partes les han autorizado expresamente para ello. Ello supone en la norma espaola una inversin de la preferencia que habitualmente establecan sus predecesoras que optaban por la equidad53. Sin embargo, no obstante lo sealado del giro legislativo tendente a la fundamentacin jurdica del arbitraje, en el caso concreto del de consumo, prev la Disposicin Adicional nica de la Ley de Arbitraje que estos continuarn sustentndose en equidad,salvo que las partes opten expresamente por el arbitraje de derecho. Ello resulta coherente con la previsin que mantena el artculo 11.3 del Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo por el que se regula el sistema arbitral de consumo, al sealar que Si las partes optasen expresamente por un arbitraje en derecho, los miembros del colegio arbitral debern ser abogados en ejercicio, salvo el Presidente designado segn lo previsto en el primer prrafo del apartado 1.a). En esta misma lnea ha perdurado el nuevo RDSARC al inclinarse por el fallo en equidad salvo que las partes expresen lo contrario segn reza el artculo 33.1. As mismo en la oferta pblica de adhesin, impone el artculo 25 RDSARC que el empresario o profesional exprese si se decanta por un arbitraje de derecho o de equidad, interpretando su silencio como una respuesta favorable a la equidad. De la lectura de estos preceptos, se deduce que la institucin arbitral de consumo en particular,est asentada con carcter preferente sobre la equidad,debiendo adoptarse las resoluciones salvo peticin expresa de las partes de fallo en derecho, sobre este principio. Nos hayamos pues ante un supuesto expresamente contemplado en la norma, que permite, e incluso predispone, el laudo de equidad, cumpliendo as con lo estipulado en el artculo 3.2 del Cdigo Civil54. De este modo la equidad en el arbitraje de consumo se construye sobre la idea aristotlica de la epiqueya, consistente en la aplicacin de la norma individualizada,adaptada a las circunstancias del caso concreto. La doctrina imperante del Tribunal Supremo, ha venido aceptando tradicionalmente el otorgamiento del ms amplio margen de flexibilidad al arbitraje de equidad. As se resume en su Sentencia de 11 de diciembre de 1987 La doctrina jurisprudencial, siempre atenta al designio de paz que preside y penetra el arbitraje privado de equidad, entiende que quedara despojado de sus caractersticas propias de sencillez y con