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04- Manual de Impuesto a Las Ganancias

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GERENCIA DE RRHH 2011

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INDICEINDICEINDICEINDICE

IMPUESTO A LAS GANANCIAS - 4 TA CATEGORIA ................................................................ 3

1. ¿SOBRE QUÉ SE CALCULA EL IMPUESTO? ..................................................................... 3

2. ¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO EN EL IMPUESTO DE LOS CONCEPTOS NO

REMUNERATIVOS? ...................................................................................................................... 4

3. ¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO DE LOS BENEFICIOS SOCIALES DEL ART. 103 BIS

DE LA LEY 20.744? (C.T) .......................................................................................................... 4

4. ¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO DE OTROS BENEFICIOS ADICIONALES A LA

REMUNERACIÓN PAGADOS VOLUNTARIAMENTE POR EL EMPLEADOR? ..... 5

5. ¿HAY ALGÚN CONCEPTO EXENTO? ................................................................................... 5

6. ¿QUÉ CONCEPTOS SE DEDUCEN? ....................................................................................... 6

7. ¿CUÁLES SON LOS FAMILIARES QUE PUEDE DEDUCIR EL DEPENDIENTE Y

QUÉ REQUISITOS DEBEN CUMPLIR LOS MISMOS? ...................................................... 6

7.1. GRADO DE PARENTESCO Y CONDICIONES .................................................................. 6

7.2 REQUISITOS A CUMPLIR POR LOS FAMILIARES: ........................................................ 6

8. GASTOS PAGADOS POR EL DEPENDIENTE .................................................................... 6

9. ¿CÓMO SE CALCULA EL IMPUESTO? ................................................................................. 7

10. INSTRUCCIONES FORMULARIO 572 ................................................................................... 7

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IMPUESTO A LAS GANANIMPUESTO A LAS GANANIMPUESTO A LAS GANANIMPUESTO A LAS GANANCIAS CIAS CIAS CIAS ---- 4 TA CATEGORIA4 TA CATEGORIA4 TA CATEGORIA4 TA CATEGORIA

Quienes trabajen en relación de dependencia deben pagar un impuesto a las Ganancias, ya que el mismo grava los ingresos obtenidos por los trabajadores en relación de dependencia, por lo que todos los trabajadores se encuentran alcanzados por el impuesto, dependiendo del monto de la remuneración y las deducciones que correspondan. Este gravamen se aplica a la cantidad que signifique el sueldo neto, y no el bruto, aunque no todos los conceptos del salario están alcanzados por el impuesto a las ganancias: las asignaciones familiares, los intereses por préstamos al empleador, las indemnizaciones percibidas por causa de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad, y la indemnización en el rubro antigüedad son algunos de ellos. Todo el personal de C&S Informática deberá presentar, en tiempo y forma, el formulario AFIP– DGI Nº 572 “Impuesto a las Ganancias “- Régimen de Retenciones 4º Categoría — Declaración jurada Ejercicio Fiscal. Dicho formulario es el elemento necesario, utilizado por la empresa como documentación fehaciente de las deducciones que deben efectuarse en cada caso y obtener el monto imponible de cada uno de sus empleados en relación de dependencia para aplicar el régimen de retención establecido por la RG 1261/2002. La empresa también desea recordarles que el formulario 572 presentado, refleja en carácter de Declaración Jurada, los datos en él consignados y que la responsabilidad por el contenido de dichas declaraciones juradas serán imputables directamente a los declarantes, es decir, el empleador no es responsable, ni directa ni indirectamente de las diferencias que oportunamente pueda establecer la Afip-DGI, ni de la aplicación de sanciones dispuestas por la ley 11.683 y sus modificatorias. Asimismo, la empresa informa a todos sus dependientes, que a todos sus efectos reviste el carácter de mero agente de retención y aplica las disposiciones legales tributarias en todo su contenido, respetando acabadamente el espíritu impositivo. En caso que no presentaren el formulario 572, la empresa solo tomará el haber no imponible (Art 23 inc a) y la deducción especial para el cálculo de ganancias (Art 23 inc c y Art 79 inc a, b y c).

1.1.1.1. ¿SOBRE QUÉ SE CALCUL¿SOBRE QUÉ SE CALCUL¿SOBRE QUÉ SE CALCUL¿SOBRE QUÉ SE CALCULA EL IMPUESTO?A EL IMPUESTO?A EL IMPUESTO?A EL IMPUESTO?

Se calcula sobre todos los conceptos pagados al empleado:

• Remuneración del mes

• Horas Extras

• Comisiones

• Feriados

• Licencias especiales

• Premios y Adicionales

• Remuneraciones en especie

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• Salarios por enfermedad

• Viáticos sin comprobantes

• Sueldo Anual complementario

• Vacaciones

• Gratificaciones ordinarias

• Gratificaciones extraordinarias

• Indemnizaciones

2.2.2.2. ¿CUÁL ES EL TRATAMIE¿CUÁL ES EL TRATAMIE¿CUÁL ES EL TRATAMIE¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO EN EL IMPUESTO DNTO EN EL IMPUESTO DNTO EN EL IMPUESTO DNTO EN EL IMPUESTO DE E E E

LOS CONCEPTOS NO REMLOS CONCEPTOS NO REMLOS CONCEPTOS NO REMLOS CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS?UNERATIVOS?UNERATIVOS?UNERATIVOS?

• Se agravan todos los conceptos, aún los no remunerativos.

• El criterio de gravabilidad impositivo es independiente del carácter remunerativo o no para el SIJIP (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones).

• Ejemplo:

3.3.3.3. ¿CUÁL ES EL TRATAMIE¿CUÁL ES EL TRATAMIE¿CUÁL ES EL TRATAMIE¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO DE LOS BENEFICIONTO DE LOS BENEFICIONTO DE LOS BENEFICIONTO DE LOS BENEFICIOS S S S

SOCIALES DEL ART. 10SOCIALES DEL ART. 10SOCIALES DEL ART. 10SOCIALES DEL ART. 103 BIS DE LA LEY 20.73 BIS DE LA LEY 20.73 BIS DE LA LEY 20.73 BIS DE LA LEY 20.744? (C.T)44? (C.T)44? (C.T)44? (C.T)

Los beneficios sociales del Art. 103 bis están gravados en el impuesto

• Los servicios de comedor de la empresa

• Los vales de almuerzo

• Los vales alimentarios y las canastas de alimentos

• Los reintegros de gatos de medicamentos y gastos médicos y odontológicos

• La provisión de ropa de trabajo y equipamiento indispensable (excepción)

• Los reintegros documentados con comprobantes de gastos de guardería

Gratificación por cese

SIJIP Impuesto a las Ganancias

No remunerativa Paga Impuesto

No paga aporte ni contribuciones

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• La provisión de útiles escolares y guardapolvos para los hijos del trabajador

• El otorgamiento o pago de cursos de capacitación (excluyente)

• El pago de gastos de sepelio de familiares a cargo del trabajador

4.4.4.4. ¿CUÁL ES EL TRATAMIE¿CUÁL ES EL TRATAMIE¿CUÁL ES EL TRATAMIE¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO DE OTROS BENEFICNTO DE OTROS BENEFICNTO DE OTROS BENEFICNTO DE OTROS BENEFICIOS IOS IOS IOS

ADICIONALES A LA REMADICIONALES A LA REMADICIONALES A LA REMADICIONALES A LA REMUNERACIÓN PAGADOS UNERACIÓN PAGADOS UNERACIÓN PAGADOS UNERACIÓN PAGADOS

VOLUNTARIAMENTE POR VOLUNTARIAMENTE POR VOLUNTARIAMENTE POR VOLUNTARIAMENTE POR EL EMPLEADOR?EL EMPLEADOR?EL EMPLEADOR?EL EMPLEADOR?

Cualquier adicional a la remuneración está gravado en el impuesto

5.5.5.5. ¿HAY ALGÚN CONCEPTO ¿HAY ALGÚN CONCEPTO ¿HAY ALGÚN CONCEPTO ¿HAY ALGÚN CONCEPTO EXENTO?EXENTO?EXENTO?EXENTO?

Los siguientes conceptos están taxativamente exentos:

• Asignaciones familiares

• Indemnizaciones

• Remuneraciones por servicio Ley 19.640( Régimen proporción Tierra del Fuego)

• Actividad Petrolera Ley 26.176 ( C.C.T 396/04) Vianda, alimentación diaria, horas de viaje, a partir del año 2006

• Provisión de ropa de trabajo equipamiento indispensable

• Cursos Capacitación (necesarios para el desarrollo del empleado)

Ejemplo de Beneficios gravados enumerados en la ley 20628 - Impuesto a las Ganancias

Pago de gastos de educación del grupo Viajes de Recreo Vales de Combustibles Extensión o autorización de uso de tarjetas de compra y/o créditos Vivienda

Otros Ejemplos

Phanton Stocks (Se otorga dinero equivalente a lo que creció la acción en un tiempo determinado) Stocks Options (opciones sobre acciones)

Por antigüedad en caso de despido (hasta el tope legal) Por muerte o incapacidad (Accidente enfermedad)

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6.6.6.6. ¿QUÉ CONCEPTOS SE DE¿QUÉ CONCEPTOS SE DE¿QUÉ CONCEPTOS SE DE¿QUÉ CONCEPTOS SE DEDUCEN?DUCEN?DUCEN?DUCEN?

• Ciertos gastos efectivamente pagados por el dependiente

• Ciertos montos fijados por ley: (Mínimo no Imponible, Deducción especial, Cargas de Familia)

7.7.7.7. ¿CUÁLES SON LOS FAMI¿CUÁLES SON LOS FAMI¿CUÁLES SON LOS FAMI¿CUÁLES SON LOS FAMILIARES QUE PUEDE LIARES QUE PUEDE LIARES QUE PUEDE LIARES QUE PUEDE

DEDUCIR EL DEPEDEDUCIR EL DEPEDEDUCIR EL DEPEDEDUCIR EL DEPENDIENTE Y QUÉ REQUISNDIENTE Y QUÉ REQUISNDIENTE Y QUÉ REQUISNDIENTE Y QUÉ REQUISITOS ITOS ITOS ITOS

DEBEN CUMPLIR LOS MIDEBEN CUMPLIR LOS MIDEBEN CUMPLIR LOS MIDEBEN CUMPLIR LOS MISMOS?SMOS?SMOS?SMOS?

7.1. 7.1. 7.1. 7.1. GRADO DE PARENTESCO GRADO DE PARENTESCO GRADO DE PARENTESCO GRADO DE PARENTESCO Y CONDICIONESY CONDICIONESY CONDICIONESY CONDICIONES

• Cónyuge

• Hijo/a, hijastro/a menor de 24 años o incapacitado para el trabajo

• Padre, madre, suegro/a, abuelo/a, bisabuelo/a, padrastro, madrastra

• Yerno o nuera, nieto/a, bisnieto/a, hermano/a menor de 25 años o incapacitado para el trabajo.

Las cargas de familia pueden ser computadas como deducción por el o los Las cargas de familia pueden ser computadas como deducción por el o los Las cargas de familia pueden ser computadas como deducción por el o los Las cargas de familia pueden ser computadas como deducción por el o los parientes más cercanos.parientes más cercanos.parientes más cercanos.parientes más cercanos.

7.2 REQUISITOS A CUM7.2 REQUISITOS A CUM7.2 REQUISITOS A CUM7.2 REQUISITOS A CUMPLIR POR LOS FAMILIAPLIR POR LOS FAMILIAPLIR POR LOS FAMILIAPLIR POR LOS FAMILIARES:RES:RES:RES:

• Residentes del país

• Estén a cargo del contribuyente

• No tengan en el año calendario ingresos netos superiores a $7000

8.8.8.8. GASTOS PAGADOS POR EGASTOS PAGADOS POR EGASTOS PAGADOS POR EGASTOS PAGADOS POR EL DEPENDIENTE L DEPENDIENTE L DEPENDIENTE L DEPENDIENTE

• Aporte trabajador ley 24.241 11%

• Aporte trabajador Ley 19032 : 3%

• Aporte trabajador Obra Social :3%

• Otros aportes del trabajador que correspondan a descuentos obligatorios establecidos por la ley nacional, provincial o municipal.

• Cuotas institucionales de cobertura médicos asistenciales, correspondientes al beneficiario y a las personas que para el mismo revistan el carácter de carga de familia. Hasta el tope del 5% de la ganancia neta acumulada.

• Primas de Seguro para el caso de muerte. Hasta el tope de la ganancia neta acumulada según tabla vigente)

• Gastos de sepelio del empleado o de persona a su cargo. Hasta el tope de la ganancia neta acumulada según tabla vigente)

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• Donaciones autorizadas por la ley de Impuesto a las Ganancias Hasta tope del 5% de la ganancia neta acumulada.

• Aportes seguro de retiro privado y a los fondos de jubilaciones y Pensiones de las mutuales autorizadas por el INAM. Hasta el tope de la ganancia neta acumulada según tabla vigente)

• Gastos estimativos de movilidad, viáticos y representación, únicamente para corredor y viajantes de comercio.( de acuerdo a los valores fijados por la R.G. - DGI 2169/79

• Honorarios facturados por servicios de asistencia médica (servicios médicos en todas las especialidades, internación en sanatorios, análisis clínicos, odontología, etc.)hasta el tope del 40% del total facturado y con el límite del 5% de la ganancia neta acumulada. Se computa anualmente (no se computa mes a mes)

• Intereses hipotecarios de compra o construcción de vivienda. (Hasta el tope de la ganancia neta acumulada según tabla vigente)

• Impuesto sobre créditos bancarios (únicamente sobre los créditos, no sobre los débitos). El extracto bancario constituye la documentación respaldatoria del pago a cuenta y debe ser conservado por el empleado.

• Aportes al capital social o al fondo de riesgo realizados por socios protectores de sociedades de garantía recíproca. Sin tope.

• Sueldos y contribuciones patronales de servicio doméstico. Se computa mensual o anualmente, a opción del empleado. Tope igual al mínimo no Imponible.

• El empleado deberá tener y conservar a disposición de la AFIP:

• Los tickets que respaldan el pago mensual de los aportes y contribuciones.

• El documento que acredite el importe abonado al trabajador de servicios domestico en contraprestación por el servicio prestado.

9.9.9.9. ¿CÓMO SE CAL¿CÓMO SE CAL¿CÓMO SE CAL¿CÓMO SE CALCULA EL IMPUESTO?CULA EL IMPUESTO?CULA EL IMPUESTO?CULA EL IMPUESTO?

Conceptos gravados del mes= Ganancia bruta del mes (Remuneración mensual mas beneficios adicionales) - Conceptos deducibles del mes = Gastos efectivamente pagados en el mes = Ganancia neta del mes + Ganancia neta acumulada de los meses anteriores del mismo año fiscal = Ganancia Neta Acumulada. - Montos deducibles fijados por ley = Ganancia Neta Imponible o Ganancia Neta sujeta a Impuesto * Alícuota del impuesto = Retención acumulada al mes de pago - Retenciones acumuladas de los meses anteriores del mismo año fiscal + Retenciones efectuadas en exceso y que hubieran sido reintegradas al beneficiario = Retención del mes a efectuar o reintegrar al beneficiario (el monto de la misma debe transcribirse en el recibo de sueldo, indicando el año fiscal al que pertenece)

10.10.10.10. INSTRUCCIONES FORMULINSTRUCCIONES FORMULINSTRUCCIONES FORMULINSTRUCCIONES FORMULARIO 572 ARIO 572 ARIO 572 ARIO 572

Dichas instrucciones tienen por objeto ayudarlo en la confección del formulario 572 y facilitarle la comprensión de las deducciones impositivas a fin de cumplimentar las normas vigentes.

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Recordamos que la información suministrada en el F572 reviste el carácter de declaración jurada y es de exclusiva responsabilidad del empleado, quien deberá conservar la documentación respaldatoria a efectos de su exhibición ante el eventual caso de requerimiento o inspección por parte de la AFIP. A.A.A.A. Encabezamiento / CompletarEncabezamiento / CompletarEncabezamiento / CompletarEncabezamiento / Completar

1. Carácter de la presentación ( original / rectificatoria) 2. Documento 3. Apellido y Nombre 4. Domicilio - Calle - Número - Piso - Dpto. 5. Localidad - Pcia- Código Postal.

B.B.B.B. Rubro 1 inc a) Cargas de FamiliaRubro 1 inc a) Cargas de FamiliaRubro 1 inc a) Cargas de FamiliaRubro 1 inc a) Cargas de Familia

1. Apellido y Nombre 2. Desde 3. Tipo y número de Documento 4. Parentesco

Se recuerda que se debe informar el mes en que las cargas de familia dejen de revestir tal condición ya sea por superación del límite de edad, fallecimiento ó incumplimiento de alguno de los requisitos necesarios. Cuya deducción se admite:

• Cónyuge

• Hijo/a o hijastros/as menores de 24 años, o incapacitado por el trabajo, aclarar fecha de nacimiento.

• Hijo/a o hijastros/as menores de 24 años, o incapacitado por el trabajo, aclarar fecha de nacimiento.

• Hijo/a o hijastros/as menores de 24 años, o incapacitado por el trabajo, aclarar fecha de nacimiento.

• Descendientes en línea recta: nieto/a, bisnieto/a, por cada hermano/a, por el yerno y la nuera, menores de 24 años, o incapacitados para el trabajo, aclarar fecha de nacimiento.

• Por cada ascendiente, padre, madre, abuelo/a, bisabuelo/a, padrastro y madrastra, suegro/a.

Se recuerda que se debe informar el mes en que las cargas de familia dejen de revestir tal condición ya sea por superación del límite de edad, fallecimiento o incumplimiento de alguno de los requisitos necesarios.

C.C.C.C. Rubro 2:Rubro 2:Rubro 2:Rubro 2:

1. Apellido y Nombre o denominación 2. Nº de Cuit 3. Importe de Deducción 4. Retención practicada 5. Ganancia Bruta

• En este rubro se deberán consignar las Ganancias liquidadas en el transcurso del periodo fiscal por otros empleadores

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• En caso de haber tenido ingresos en relación de dependencia durante el corriente año en otras empresas, deberá solicitar a las mismas el formulario 649. En caso contrario trazar una línea anulando dicho rubro.

D.D.D.D. Rubro 3a: Cuota médico asistencial.Rubro 3a: Cuota médico asistencial.Rubro 3a: Cuota médico asistencial.Rubro 3a: Cuota médico asistencial.

1. Consignar Denominación de la entidad domicilio y cuit 2. Importe (Monto mensual)

• No deberán incluirse las cuotas efectuada por recibos de sueldos

• En caso de contar con una cobertura en Medicina Prepaga, debe detallarse la denominación de la entidad, Nº de CUIT y el domicilio legal.

E.E.E.E. Rubro 3b: Primas de seguro para el caso de muerte:Rubro 3b: Primas de seguro para el caso de muerte:Rubro 3b: Primas de seguro para el caso de muerte:Rubro 3b: Primas de seguro para el caso de muerte:

1. Detallar denominación de la entidad, domicilio y número de CUIT de la

aseguradora. 2. Importe (monto mensual consignado)

• Declarar únicamente seguro de vida

F.F.F.F. Rubro 3c: Otras:Rubro 3c: Otras:Rubro 3c: Otras:Rubro 3c: Otras:

1. Tipo de deducción, denominación de la entidad, y Cuit 2. Importe

• Donaciones

• Seguros de Retiro privados. Se podrán deducir los seguros de retiro privados administrativos por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación y Seguros de la Nación y a los planes y fondos de Jubilaciones y Pensiones de las mutuales inscriptas y autorizadas por el Instituto Nacional de Acción Mutual.

• Interese hipotecarios, a entidades bancarias o acreedores privados, otorgados a partir de Enero 2001 para compra o construcción de inmuebles destinados a casa habitación únicamente. (Ver límite anual actualizado al día de la fecha).

• Aportes de Capital social o al fondo de riesgo de Sociedades de Garantía Recíproca. Adjuntar certificaciones de la sociedad de garantía recíproca.

• Honorarios facturados por servicios de asistencia médica.

• Sueldos y Contribuciones patronales personal de servicio doméstico

• En todos los casos informar montos anuales pagados, detallar denominación de la entidad, número de CUIT de la entidad y el domicilio legal

• Firma en el casillero correspondiente: aclarando lugar y fecha.

Importante: Importante: Importante: Importante: En cada rubro que se utilice deberán completar la totalidad de los datos requeridos. Deben informar completando otro formulario Nº 572, las altas, bajas y modificaciones que acontecieron en el periodo fiscal 01/01 al 31/12 de cada año, y que modifiquen datos de la declaración jurada Original.