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Secretario Expediente Nº Cuaderno Escrito N° SOLICITO REQUEREMIENTO DE PAGO DE LIQUIDACIÓN DE ASIGNACIÓN ANTICIPADA BAJO APERCIBIMIENTO . SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE AGUAS VERDES. GREGORIO CHUNGA MORAN, en los seguidos contra LUVINDA GRANDA LÓPEZ, sobre alimentos, a usted digo: Mediante Resolución Nº 06 de fecha 16 de octubre de 2012, su Despacho RESUELVE aprobando la liquidación de pensiones alimenticias – Asignación Anticipada – comprendida dentro del periodo Agosto – Octubre de 2012 en la suma de S/. 2,077.00 (DOS MIL SETENTA Y SIETE CON 00/100 NUEVOS SOLES), requiriéndose a la demandada para que en el plazo de tres días cumpla con pagar dicha suma en favor de los alimentarios; y, sin que hasta la fecha lo haya cumplido, SOLICITO A SU JUDICATURA SE REQUIERA EL PAGO A LA DEMANDADA POR EL PLAZO DE TRES DÍAS, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADA POR EL DELITO DE OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, sin perjuicio de lo prescrito en el inciso b) del artículo 137º, en concordancia con el literal a) 1 : DRA. INGRID BAYONA TELLO. : 197 - 2012 : ASIGNACIÓN ANTICIPADA : 05

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LIQUIDACION DE ALIMENTOS

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Secretario

Expediente NCuaderno

Escrito N

SOLICITO REQUEREMIENTO DE PAGO DE LIQUIDACIN DE ASIGNACIN ANTICIPADA BAJO APERCIBIMIENTO.SEOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE AGUAS VERDES.GREGORIO CHUNGA MORAN, en los seguidos contra LUVINDA GRANDA LPEZ, sobre alimentos, a usted digo:

Mediante Resolucin N 06 de fecha 16 de octubre de 2012, su Despacho RESUELVE aprobando la liquidacin de pensiones alimenticias Asignacin Anticipada comprendida dentro del periodo Agosto Octubre de 2012 en la suma de S/. 2,077.00 (DOS MIL SETENTA Y SIETE CON 00/100 NUEVOS SOLES), requirindose a la demandada para que en el plazo de tres das cumpla con pagar dicha suma en favor de los alimentarios; y, sin que hasta la fecha lo haya cumplido, SOLICITO A SU JUDICATURA SE REQUIERA EL PAGO A LA DEMANDADA POR EL PLAZO DE TRES DAS, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADA POR EL DELITO DE OMISIN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, sin perjuicio de lo prescrito en el inciso b) del artculo 137, en concordancia con el literal a) del artculo 155; y literal c) del artculo 181 del Cdigo de los Nios y Adolescentes.No obstante el carcter instrumental, provisorio y variable, que reviste la medida cautelar de Asignacin Anticipada, importa tambin un prejuzgamiento y, el bien jurdico tutelado sigue siendo la alimentacin, que sustenta la supervivencia del alimentario. En tal sentido, el derecho alimentario que se persigue es de impostergable cumplimiento, y ello no puede dejarse a merced de la parte obligada, situacin que la medida cautelar persigue evitar; sin embargo su eficacia lleva aparejada una medida de apercibimiento que realice su finalidad, cuando la causa lo requiere, lo que precisamente acontece en autos.POR TANTO:

A Usted Seor Juez, solicito proveer el presente escrito con arreglo a ley. Aguas Verdes, 01 de Julio de 2013.

: DRA. INGRID BAYONA TELLO.

: 197 - 2012

: ASIGNACIN ANTICIPADA

: 05

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GREGORIO CHUNGA MORAN

DNI. N 00361033

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