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REPÚBLICA DE COLOMBIA DCP-2500 MINISTERIO DEL INTERIOR 01 O 1 . _ • 1 4 NOV 2019 CERTIFICACIÓN NÚMERO DE "Sobre la presencia o no de comunidades étnicas en las zonas de proyectos, obras o actividades a realizarse". EL DIRECTOR DE CONSULTA PREVIA En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas en el artículo 16 del numeral 5 del Decreto 2893 de 2011 y la Resolución 1350 de 28 de agosto de 2018, y Acta de Posesión de 28 de agosto de 2018 y, CONSIDERANDO: Que el Decreto 2893 de 2011, "Por el cual se modifican los objetivos, la estructura orgánica y funciones del Ministerio de/Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior", estableció la competencia de ésta Dirección así: 'Artículo 16. Funciones de la Dirección de Consulta Previa. Son funciones de la Dirección de Consulta Previa las siguientes: Dirigir en coordinación con las entidades y dependencias correspondientes, los procesos de Consulta Previa que se requieran de conformidad con la Ley. Asesorar y dirigir, así como coordinar con las direcciones de asuntos indígenas, rom y minorías y asuntos para comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas del Gobierno Nacional en materia de consulta previa y determinar su procedencia y oportunidad. Establecer directrices, metodologlas, protocolos y herramientas diferenciadas para realizar los procesos de consulta previa, de conformidad con lo establecido en la legalización sobre la materia. Realizar las visitas de verificación en las áreas donde se pretenda desarrollar proyectos, a fin de determinar la presencia de grupos étnicos, cuando así se requiera. Expedir certificaciones desde el punto de vista cartográfico, geográfico o espacial, acerca de la presencia de grupos étnicos en áreas donde se pretenda desarrollar proyectos, obras o actividades que tengan influencia directa sobre estos grupos". (...) Que se recibió en el Ministerio del Interior el oficio con radicado externo EXTMI19-37917 del 10 de septiembre de 2019, por medio del cual el señor LUIS MANUEL MEDINA TORO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 84.025.561, en su calidad de Director Página 1 de 9

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

DCP-2500

MINISTERIO DEL INTERIOR

01 O 1 . _ • 1 4 NOV 2019 CERTIFICACIÓN NÚMERO DE

"Sobre la presencia o no de comunidades étnicas en las zonas de proyectos, obras o actividades a realizarse".

EL DIRECTOR DE CONSULTA PREVIA

En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas en el artículo 16 del numeral 5 del Decreto 2893 de 2011 y la Resolución 1350 de 28 de agosto

de 2018, y Acta de Posesión de 28 de agosto de 2018 y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 2893 de 2011, "Por el cual se modifican los objetivos, la estructura orgánica y funciones del Ministerio de/Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior", estableció la competencia de ésta Dirección así:

'Artículo 16. Funciones de la Dirección de Consulta Previa. Son funciones de la Dirección de Consulta Previa las siguientes:

Dirigir en coordinación con las entidades y dependencias correspondientes, los procesos de Consulta Previa que se requieran de conformidad con la Ley.

Asesorar y dirigir, así como coordinar con las direcciones de asuntos indígenas, rom y minorías y asuntos para comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas del Gobierno Nacional en materia de consulta previa y determinar su procedencia y oportunidad.

Establecer directrices, metodologlas, protocolos y herramientas diferenciadas para realizar los procesos de consulta previa, de conformidad con lo establecido en la legalización sobre la materia.

Realizar las visitas de verificación en las áreas donde se pretenda desarrollar proyectos, a fin de determinar la presencia de grupos étnicos, cuando así se requiera.

Expedir certificaciones desde el punto de vista cartográfico, geográfico o espacial, acerca de la presencia de grupos étnicos en áreas donde se pretenda desarrollar proyectos, obras o actividades que tengan influencia directa sobre estos grupos".

(...)

Que se recibió en el Ministerio del Interior el oficio con radicado externo EXTMI19-37917 del 10 de septiembre de 2019, por medio del cual el señor LUIS MANUEL MEDINA TORO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 84.025.561, en su calidad de Director

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0101 • • ' DE 1 4 NOV 2019 CONTINUACIÓN CERTIFICACIÓN -

General de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA-CORPOGUAJIRA, con NIT. 892.115.314-9, solicita se expida certificación de presencia o no de comunidades étnicas en el área del proyecto: "AMPLIACIÓN DE UN ÁREA PROTEGIDA REGIONAL "DISTRITO DE MANEJO INTEGRAL PERIJÁ", localizado en jurisdicción de los Municipios de Barrancas y Fonseca, en el Departamento de La Guajira.

A continuación se presenta el área objeto de certificación (mapas) cuyas coordenadas (formato Excel) soportan el respectivo archivo cartográfico, las cuales se incluyen en el archivo adjunto (CD), el cual forma parte integral de la presente certificación:

Fuente: Suminis rada por el solicitante; radicado externo EXTMI19-37917 del 10 de septiembre de 2019.

Que en la solic'tud se anexaron los siguientes documentos técnicos: i) Solicitud de certificación. (1) Folio análogo. ii) Información cartográfica. (1) archivo digital Excel y un (1) archivo Shapefile, lo anterior adjunta en CD en el EXTMI19- 31533. (1) archivo digital JPG y (1) archivo digital Excel, lo anterior adjunto en el SIGOB en el EXTMI19-37917. Vi) documentos de posesión del Director General.

Que en un análisis inicial la Dirección de Consulta Previa, procedió a revisar en las bases de datos conforme a las coordenadas presentadas por el solicitante para el proyecto: "AMPLIACIÓN DE UN ÁREA PROTEGIDA REGIONAL "DISTRITO DE MANEJO INTEGRAL PERIJÁ", localizado en jurisdicción de los Municipios de Barrancas y Fonseca, en el Departamento de La Guajira. Este análisis tuvo como objeto constatar la presencia o registro de comunidades étnicas que pudieran resultar afectadas. Las bases de datos consultadas fueron: i) Base Cartográfica de resguardos Indígenas constituidos, Fuente: Agencia Nacional de Tierras 2019 ii) Base cartográfica de Consejos Comunitarios constituidos, Fuente: Agencia Nacional de Tierras 2019 Vi) Base de Datos de la Dirección de Asuntos Indígenas ROM y minorías (Ministerio del Interior 2019), iv) Base de datos de la Dirección de Comunidades Negras, Raizales y Palenqueras (Ministerio del Interior 2019), y) Base de datos de Consulta Previa (Ministerio del Interior 2019), vi) Fuentes de información secundaria (Alcaldías Municipales, Ministerio de Cultura, Instituto Colombiano de Antropología e Historia ICANH, Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Departamento de Estadística DANE 2019)

Que con base en la información aportada y recogida se elaboró el informe técnico el día 02 de noviembre de 2019, en el cual se estableció lo siguiente:

"Antecedentes:

\rS 1) Mediante el radicado EXTMI19-31533 del 01 de agosto de 2019 el señor Luis Manuel

Medina Toro en calidad de Representante Legal de CORPOGUA JIRA, solicitó certificación de presencia o no de grupos étnicos en el área del proyecto "AMPLIACIÓN DE UN ÁREA PROTEGIDA REGIONAL - DISTRITO DE MANEJO INTEGRAL PERIJÁ".

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CONTINUACIÓN CERTIFICACIÓN

0 7 0 7 . _De 1 4 NOV 2019

Posteriormente, La Dirección de Consulta previa dando respuesta al EXTMI19-31533 del 01 de agosto de 2019 expidió el 0FI19-30269-DCP-2500 del 09 de agosto de 2019, solicitando información adicional con respecto a las actividades del proyecto.

Mediante el radicado EXTMI19-37917 del 10 de septiembre de 2019 el señor Luis Manuel Medina Toro allegó la información solicitada en el 0FI19-30269-DCP-2500 del 09 de agosto de 2019.

Una vez revisada la información del radicado externo EXTMI19-37917 del 10 de septiembre de 2019, se pudo establecer que la información se encuentra completa para realizar el concepto técnico.

Concepto Técnico 1:

Se digitalizó en la base de datos geográficos de la Dirección de Consulta Previa las coordenadas del área aportada por el solicitante, en coordenadas planas origen Centro del Datum Magna Sirgas, para el proyecto "AMPLIACIÓN DE UN ÁREA PROTEGIDA REGIONAL "DISTRITO DE MANEJO INTEGRAL PERIJÁ"".

Para el ejercicio de análisis cartográfico se utilizó la cartografía básica y temática IGAC 2019 lo que permitió constatar que el proyecto se localiza en jurisdicción de los Municipios de Barrancas y Fonseca, Departamento de La Guajira, por lo tanto, es posible continuar con el trámite de la solicitud.

Actividades

"- Proceso participativo con la comunidad para concertar la ampliación y/o La declara toda de un área protegida regional.

- Caracterización biológica, socioeconómica y cultural del polígono señalado.

- Identificación biofísica, Suelos, fuentes hídricas, nacimientos.

Identificación de presiones y amenazas.

Análisis de la propiedad, sectorial y jurídico.

- Declaratoria de un área protegida zonificación y plan de manejo del área señalada.

El área de estudio está localizada en los municipios de Barrancas y Fonseca con el fin de ampliar el DM! DE Penjá que presenta las siguientes características:

Área Protegida

Ubicación Ecosistemas Protegidos

Objetivo de Conservación definido en el art 8. Decreto 2372 de 2010

DMI Serranía del Perijá

Barrancas, Fonseca

Bosques secos, andinos y subandinos

Proteger a perpetuidad los ecosistemas de bosques secos, andinos y subandinos existentes en esta porción de la Serranía de Perijá, para asegurar tanto la supervivencia de las especies de flora y fauna allí existentes, como el mantenimiento de servicios ecosistémicos esenciales para garantizar el bienestar humano de las poblaciones locales

Asegurar la preservación de las comunidades boscosas allí existentes y particularmente las especies vegetales amenazadas de extinción que se encuentran clasificadas como cercanas a la amenaza

Asegurar la permanencia de las especies de fauna que se encuentran bajo amenaza de extinción

Proteger los hábitats de las especies de aves migratorias boreales que tienen en el área uno de sus sitios de acceso, parada y avituallamiento

Proteger las cuencas hidrográficas superiores de los ríos Cañaverales, Palomino, Cernajón y los arroyos Conejo, La Quebrada,

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Seco y Caurina, afluentes del rio Ranchería, a fin de contribuir al mantenimiento de los flujos hídricos superficiales que se originan en el área y asegurar el abastecimiento de agua para la población

Garantizar la provisión de agua para el desarrollo de las actividades productivas que se desarrollan tanto en el área natural protegida como en su zona de influencia directa, y de esta manera contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de la población residente

Constituir escenarios propicios para el desarrollo de actividades investigativas y de educación ambiental

Mantener a largo plazo la capacidad productiva de los ecosistemas existentes en esta porción de la Serranía de Penjá, como estrategia para garantizar la oferta de servicios ambientales de los cuales depende el bienestar de los habitantes ubicados en su zona de influencia

De conformidad con lo establecido en el Decreto 2372 de 2010, para la designación de la nueva área se realizará conforme a un enfoque eco sistémico y por tanto es necesario realizar un diagnóstico de los aspectos bio físicos, socioeconómicos y culturales estructurada por tres fases: "O) una considerada de preparación, en la cual a partir de la identificación de las prioridades de conservación se da a conocer la iniciativa a los actores estratégicos, (ii) la fase de aprestamiento, en la que se recopila toda la información, se delimita y se categoriza el área, y finalmente (110 la fase de declaratoria, que culmine el proceso mediante la elaboración del documento síntesis y declaratoria o ampliación de Área protegida regional".

Concepto Técnico 2:

La certificación de presencia de comunidades étnicas, se genera a partir del análisis cartográfico y geográfico, de dos escenarios2: el primero, es el contexto geográfico en el cual se desarrollan las actividades del Proyecto, Obra o Actividad (ROA), y el segundo, es el contexto geográfico en el cual una determinada comunidad étnica desarrolla sus prácticas sociales, económicas, ambientales y/o culturales que constituyen la base de su cohesión sociaL Es así que cuando los dos escenarios coinciden en un mismo espacio llámese cartográfico y/o geográfico, se determina presencia de una comunidad étnica, en razón a que puede ser susceptible de posibles afectaciones directas derivadas de la ejecución de las actividades del proyecto.

Para determinar la presencia de comunidades étnicas en el POA, la Dirección de Consulta Previa realiza el procedimiento descrito a continuación:

Verifica que la información aportada por el solicitante cumpla con los requisitos para adelantar el trámite correspondiente;

Identifica las actividades a desarrollar para el Proyecto, Obra o Actividad objeto de análisis que han sido señaladas por el peticionario;

Identifica el área específica objeto de intervención aportada por el solicitante;

Consulta las siguientes bases de datos institucionales de comunidades étnicas para identificar aquellas que posiblemente sean susceptibles de ser afectadas por el desarrollo del Proyecto, Obra o Actividad.

Nombre Detalle de la Información Consultada Fuente Año Base cartográfica Resguardos Indígenas

de -Información cartográfico. -Bases de datos alfanuméricos. -Resoluciones de constitución Resguardos.

de

AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS.

2019

Entendido el análisis geográfico como el estudio de las relaciones que se tejen entre individuos, naturaleza y sociedad en un espacio y tiempo determinado, haciendo uso de técnicas asociadas a la ubicación y distribución de fenómenos geográficos. Estas relaciones pueden ser de orden politica, social, económico, cultural y pueden crear, modificar y transformar el espacio donde se desarrollan. 2 Decreto 2893 de 2011, articulo 18, numeral 5.

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3 Decreto 2893 de 2011, articulo 18, numeral 4.

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constituidos. -Estudios socioeconómicos. Base cartográfica de Consejos Comunitarios constituidos.

-Información cartográfica. -Bases de datos alfanuméricas. -Resoluciones de constitución de Consejos Comunitarios. -Estudios socioeconómicos.

AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS.

2019

Base de datos de la Dirección Asuntos Indígenas, ROM y minorías.

-Bases de datos alfanuméricas. -Resoluciones de Inscripción en el Registro de la Dirección de Comunidades Indígenas. -Estudios etnológicos.

MININTERIOR (Servidor NAS-02- Mijnascen 02)

2019

Base de datos de la Dirección de Comunidades Negras, Raizales y Palengueras.

-Base de datos alfanuméricos. -Resoluciones de Inscripción en las bases de datos de la Dirección de Comunidades Negras.

htto://sidacn.mininterior 2019 .qov.co/DACN/ ConsultaWConsultaRe solucionesOrg ConsejoPublic

Base de datos de Consulta Previa.

-Bases de datos alfanuméricas de Actos Administrativos emitidos. -Base de datos geográfica de Actos Administrativos emitidos. -Informe de verificación. -Información cartográfica de visitas de verificación. -Sistema de información de Consulta Previa SICOP. -Archivo institucional.

MININTERIOR 2019

Fuentes de Información Secundaria.

-Registro local de comunidades. -Localización de comunidades. -Población -Caracterización socioeconómica -Estudios etnológicos -Caracterización Cartográfica -Caracterización Geográfica.

Alcaldías Municipales, Ministerio de Cultura, Instituto Colombiano de Antropología e historia ICANH, Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Departamento de Estadística DANE.

2019

Realiza el análisis cartográfico, correspondiente al análisis de topografía, hidrografía, vías de acceso, división político administrativa e infraestructura social, entre otros, existentes en el contexto territorial del Proyecto, Obra o Actividad y de las comunidades étnicas que surjan del análisis anterior (paso 4);

En caso de identificar comunidades étnicas susceptibles de ser afectadas por el desarrollo del Proyecto, Obra o Actividad, se realiza el análisis geográfico consistente en identificar las zonas de asentamientos, usos y costumbres, tránsito y movilidad; el contexto territorial y las relaciones que se dan en ese entorno;

Realiza el análisis geográfico del proyecto, consistente en el estudio de las relaciones que se tejen entre individuos, naturaleza y sociedad en un espacio y tiempo determinado, haciendo uso de técnicas asociadas a la ubicación y distribución de fenómenos geográficos. Estas relaciones pueden ser de orden político, social, económico, cultural y pueden crear, modificar y transformar el espacio donde se desarrollan;

Realiza el análisis geográfico y establece si hay coincidencia entre los contextos geográficos del proyecto y la comunidad étnica. Como resultado surgen tres eventos, así: i) si existe coincidencia se emite un concepto que concluirá que se registra presencia de comunidades étnicas; ii) si no existe coincidencia se emite un concepto que concluirá que no se registra presencia de comunidades étnicas; iii) si la información no permite determinar la coincidencia, se deberá realizar visita de verificación en campo 3.

Para el caso concreto se determinó lo siguiente:

Que las actividades de ampliación de un área protegida corresponden a acciones de administración territorial, las cuales conllevan a una zonificación del área en donde se establecen las estrategias para la intervención del uso y manejo del territorio.

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Que realizado el análisis geográfico de los contextos del proyecto y de comunidades étnicas, se estableció que se evidencia coincidencia entre los mismos dado que el proyecto se localiza dentro de las dinámicas territoriales de las siguientes comunidades étnicas:

El Resguardo Indígena NUEVO ESPINAL de la etnia Wayuu, localizado en el Municipio de Barrancas, Departamento de La Guajira, con Acuerdo No. 36 del 11 de diciembre de 2017 expedido por la Agencia Nacional de Tierras (ANT).

La Comunidad Indígena TAMA QUITO II de la etnia Wayuu, localizado en el Municipio de Barrancas, Departamento de La Guajira, con Resolución No. 0047 del 24 diciembre de 2008 expedida por la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías (DAIRM).

De acuerdo a lo anterior, se determina que se registra presencia de las comunidades étnicas anteriormente relacionadas para el proyecto 'AMPLIACIÓN DE UN ÁREA PROTEGIDA REGIONAL "DISTRITO DE MANEJO INTEGRAL PERIJÁ"l Esta afirmación se soporta en el análisis cartográfico y geográfico realizado, basado en estudio de las actividades del proyecto, la consulta en las bases de datos institucionales comunidades étnicas y tomando en consideración el contexto cartográfico y geográfico del proyecto y de comunidades, en donde se identificaron dinámicas territoriales o prácticas grupos étnicos que puedan verse posiblemente afectadas por la ejecución de las actividades del proyecto".

En mérito de lo anteriormente expuesto, esta Dirección

CERTIFICA:

PRIMERO. Que se registra presencia de las siguientes Comunidades Indígenas, en el área del proyecto: "AMPLIACIÓN DE UN ÁREA PROTEGIDA REGIONAL "DISTRITO DE MANEJO INTEGRAL PERIJÁ", localizado en jurisdicción de los Municipios de Barrancas y Fonseca, en el Departamento de La Guajira:

de

el de

de

111

el

RESGUARDO INDÍGENA

NOMBRE DE COMUNIDAD

LOCALIZACIÓN RECONOCIMIENTO DE LA COMUNIDAD ETNIA

NUEVO ESPINAL MUNICIPIO DE BARRANCAS- LA

GUAJIRA

ACUERDO NO. 36 DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2017 EXPEDIDO POR LA AGENCIA NACIONAL

DE TIERRAS (AN7). WAYUU

COMUNIDAD INDIGENA

NOMBRE DE COMUNIDAD

LOCALIZACIÓN RECONOCIMIENTO DE LA COMUNIDAD ETNIA

TAMA QUITO 2 MUNICIPIO DE BARRANCAS- LA

GUAJIRA

RESOLUCIÓN NO. 0047 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2008 EXPEDIDA POR LA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS, ROM Y MINORÍAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

(DAIRM).

WAYUU

A continuación se presenta el área objeto de certificación (mapas) cuyas coordenadas (formato Excel) soportan el respectivo archivo cartográfico, las cuales se incluyen en archivo adjunto (CD), el cual forma parte integral de la presente certificación:

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CONTINUACIÓN CERTIFICACIÓN 0 7 0 7 • • _ DE 1 4 NOV 2019

Fuente: Suministrada por el solicitante; radicado externo EXTMI19-37917 del 10 de septiembre de 2019.

SEGUNDO. Que no se registra presencia de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, en el área del proyecto: "AMPLIACIÓN DE UN ÁREA PROTEGIDA REGIONAL "DISTRITO DE MANEJO INTEGRAL PERIJÁ", localizado en jurisdicción de los Municipios de Barrancas y Fonseca, en el Departamento de La Guajira.

A continuación se presenta el área objeto de certificación (mapas) cuyas coordenadas (formato Excel) soportan el respectivo archivo cartográfico, las cuales se incluyen en el archivo adjunto (CD), el cual forma parte integral de la presente certificación:

Fuente: Suministrada por el solicitante; radicado externo EXTMI19-37917 del 10 de septiembre de 2019

TERCERO. Que no se registra presencia de Comunidades Rom, en el área del proyecto: "AMPLIACIÓN DE UN ÁREA PROTEGIDA REGIONAL "DISTRITO DE MANEJO INTEGRAL PERIJÁ"", localizado en jurisdicción de los Municipios de Barrancas y Fonseca, en el Departamento de La Guajira.

A continuación se presenta el área objeto de certificación (mapas) cuyas coordenadas (formato Excel) soportan el respectivo archivo cartográfico, las cuales se incluyen en el archivo adjunto (CD), el cual forma parte integral de la presente certificación:

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Fuente: Suministrada por el solicitante; radicado externo EXTMI19-37917 del 10 de septiembre de 2019.

CUARTO. La información sobre la cual se expide la presente Certificación, aplica específicamente para las coordenadas y las características técnicas relacionadas y entregadas por el solicitante, a través del oficio con radicado externo EXTMI19- 37917 del 10 de septiembre de 2019, para el proyecto: "AMPLIACIÓN DE UN ÁREA PROTEGIDA REGIONAL "DISTRITO DE MANEJO INTEGRAL PERIJÁ", localizado en jurisdicción de los Municipios de Barrancas y Fonseca, en el Departamento de La Guajira.

A continuación se presenta el área objeto de certificación (mapas) cuyas coordenadas (formato Excel) soportan el respectivo archivo cartográfico, las cuales se incluyen en el archivo adjunto (CD), el cual forma parte integral de la presente certificación:

Fuente: Suministrada por el solicitante; radicado externo EXTMI19-37917 del 10 de septiembre de 2019,

QUINTO. Los efectos del presente acto administrativo se circunscriben al ejercicio del derecho fundamental a la consulta previa de las comunidades étnicas objeto de la presente certificación para el proyecto: "AMPLIACIÓN DE UN ÁREA PROTEGIDA REGIONAL "DISTRITO DE MANEJO INTEGRAL PERIJÁ", localizado en jurisdicción de los Municipios de Barrancas y Fonseca, en el Departamento de La Guajira. En tal sentido, no reconoce derecho adicional alguno, ni confiere potestades o prerrogativas distintas a las que aquí se enuncian; ni sustituye las funciones de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías, ni de la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales, y Palenqueras, en materia de registro de comunidades étnicas.

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SEXTO. Conforme a lo anterior si la parte interesada decide ejecutar el proyecto de que trata esta certificación, deberá solicitar a la Dirección de Consulta Previa el inicio del proceso de consulta conforme a los lineamientos del artículo 330 de la Constitución Política, los artículos 6 y 7 de la Ley 21 de 1991, el artículo 76 de la Ley 99 de 1993 y la Directiva Presidencial 10 de 2013.

SEPTIMO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, ante esta Dirección, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE

'

LUIS F RNANDO BASTIDA- REYES Dir ctor de Consulta P evia

FIRMA jbJR FIRMA

Elaboró concepto técnico: Rafael En •ue Mees Venegas Elaboró: Evelyn Contreras Esper, Abogado Certificaciones.

FIRMA i FIRMA !

Revisión Técnica: Alfonso Enrique Jiménez ; - • a. Revisión Jurídica: Angélica Marie Esquivel Castillo. Líder Asea de Certificaciones

T.R.D. 2500.225.44 EXTMI19-37917

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