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AGENDA SISTÉMICA Derechos de los Padres de Educación Especial 6 de Agosto de 2!"

01-Derechos de Los Padres

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Derechos de los Padres

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AGENDA SISTMICADerechos de los Padres de Educacin Especial6 de Agosto de 2015Dnde localizo los derechos que tienen los padres de los estudiantes del programa de educacin especial?

Pgina del DE:www.de.pr.gov www.de.gobierno.pr/files/EE_Derechos_Padres_de_Estudiantes-rev20141006_opt.pdfUnidad de Servicios al Estudiante, Padres y Comunidad de la Secretara Asociada de Educacin EspecialCentros de Servicios de Educacin Especial Publicaciones en el peridico en los meses de Marzo y Noviembre Esta presentacin recoge un extracto de los Derechos de los Padres no los mismos en su totalidad.Derechos padres de estudiantes de educacin especial La ley Individuals with Disabilities Education Improvement Act (IDEA), segn enmendada en 2004 y la Ley Estatal #51, contiene los derechos de los nios y jvenes con impedimentos y sus padres. DERECHOS DE LOS PADRESREGISTRORecibir una copia del formulario de registro

NOTIFICACIN PREVIA ESCRITARecibir una notificacin previa escrita siempre que el Departamento de Educacin lleve a cabo alguna accin que requiera la participacin de su hijo.Usted tiene el derecho a recibir una notificacin previa escrita siempre que la Agencia proponga o rehse iniciar o cambiar la identificacin, ubicacin, evaluacin o la provisin de una educacin pblica, gratuita y apropiada a su hijo(a).

Participacin en reunionesParticipar en reuniones relacionadas con la identificacin, evaluacin, ubicacin o provisin de una educacin pblica, gratuita y apropiada a su hijo.Solicitar un cambio en la fecha o lugar de una reunin a otra fecha o lugar coordinado mediante mutuo acuerdo con la AgenciaTraer personas que le representen o le asistan durante cualquier reunin. Si el padre no puede participar en una reunin donde se tomarn decisiones relacionadas con la ubicacin educativa, la Agencia deber utilizar otros mtodos para asegurar su participacin, incluyendo llamadas individuales o conferencias telefnicas y conferencias mediante video.

consentimientoLa Agencia debe solicitar su consentimiento escrito antes de que al estudiante se le:administre cualquier prueba o evaluacin para establecer su elegibilidad a los servicios de educacin especial o servicios relacionadosubique en servicios de educacin especial o servicios relacionados.cambie de alternativa de ubicacin educativa.reevale.

Resultados de las evaluaciones y documentacin de la determinacin de elegibilidadRecibir copia de los resultados de las evaluaciones y la documentacin de la Agencia sobre la determinacin de la elegibilidad para servicios de educacin especial y servicios relacionados. Las copias deben ser provistas sin costo. Si una reunin ha sido programada para discutir los resultados de la evaluacin o la determinacin de elegibilidad o para desarrollar el PEI, la Agencia debe proveerle copia de los resultados de la evaluacin y la documentacin para la determinacin antes de dicha reunin.Expliquen e interpreten los resultados de todas las evaluaciones.Aceptar o rechazar los resultados de cualquier evaluacin realizada.

Evaluaciones educativas independientesSolicitar una evaluacin educativa independiente si no est de acuerdo con la evaluacin realizada por la Agencia.Una evaluacin educativa independiente es aquella que es llevada a cabo por un examinador cualificado que no es empleado de la Agencia. Al solicitar dicha evaluacin, el padre tiene el derecho a que la Agencia le oriente sobre dnde puede obtener una evaluacin educativa independiente y los criterios que aplica a tales evaluaciones.

Programa educativo individualizadoParticipar en la preparacin del Programa Educativo Individualizado.Recibir una copia del PEI sin costo.Aceptar o rechazar la totalidad o parte del PEI o la ubicacin en servicios.Ubicacin en una escuela privada a costo pblico, cuando se determine que el sistema educativo pblico no cuenta con la alternativa educativa que necesita.

Acceso a los expedientesInspeccionar y revisar cualquier expediente educativo que sea recopilado, mantenido o utilizado por la Agencia como parte del sistema de servicios de educacin especial y servicios relacionados, a menos que la Agencia haya sido notificada de que usted no tiene tal autoridad bajo las leyes estatales que gobiernan la custodia, separacin y divorcio.Al solicita inspeccionar o revisar el expediente, la Agencia deber cumplir con su solicitud sin demora innecesaria. La Agencia deber cumplir con su solicitud, antes de cualquier reunin relacionada con el PEI o cualquier vista administrativa, relacionada con la participacin de su hijo en servicios de educacin especial o servicios relacionados y no ms tarde de 45 das luego de su solicitud.

ConfidencialidadLa Agencia deber mantener un registro de personas que obtienen acceso a los expedientes educativos recopilados, mantenidos o utilizados. El registro deber contener el nombre de la persona, la fecha en la cual se le provee acceso y el propsito por el cual ha sido autorizada a utilizar los expedientes.

Proceso de querellas y vistas administrativasRadicar una querella solicitando una vista administrativa cuando exista una controversia relacionada con la identificacin, evaluacin, ubicacin o provisin de una educacin pblica, gratuita y apropiada a su hijo. Al radicar una querella debe completar el formulario correspondiente. (Disponible en la pgina del DE)

Padres sustitutosCada agencia pblica deber garantizar que los derechos del nio con impedimentos estn protegidos cuando:El padre del nio no pueda ser identificado.La Agencia, luego de realizar esfuerzos razonables, no ha podido localizar los padres del nio.El nio est bajo la custodia del Estado.El padre sustituto representar al nio en todos los asuntos relacionados con la identificacin, evaluacin, ubicacin y provisin de una educacin pblica, gratuita y apropiada al nio.Si se determina que un estudiante con impedimentos que ha llegado a la mayora de edad y que no ha sido determinado incompetente no tiene la habilidad para dar consentimiento informado con respecto a su programa educativo, la Agencia designar al padre o solicitar al Departamento de la Familia que designe a un padre sustituto, si fuese necesario, para que represente los intereses educativos del estudiante.

Remedios disponiblesRemedio ProvisionalResolucin de ControversiasQuerella AdministrativaReunin de ConciliacinMediacinMediacin PreviaQuejas