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QUERELLA SEÑOR JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. LIGIA CAROLINA MARROQUIN FLORES, de cincuenta y tres años de edad, soltera, Ingeniera Industrial, guatemalteca, de este domicilio, me identifico con cédula de vecindad Número de Orden A guion uno y de registro seiscientos diecinueve mil ochocientos ochenta y dos. Respetuosamente comparezco actuando bajo la Dirección y Procuración del Abogado Héctor Alejandro Canto Mejía, y señalo como lugar para recibir notificaciones y/o citaciones la Sexta Calle diez guión cincuenta y cinco zona trece de la ciudad de Guatemala, Edificio Las Américas Torre 1, Oficina 308. De manera atenta y con el debido respeto comparezco a presentar QUERELLA en contra del señor Oscar Rolando Solares Santana, quien es de cincuenta y seis años de edad, casado, guatemalteco, quien puede ser localizado en cuarta calle y quinta avenida, cinco guión cero dos zona ocho de Ciudad Peronia, Villa Nueva y Erik Adolfo Morales Ajquill; quien es de veinticuatro años de edad, soltero, guatemalteco, quien puede ser localizado en la Sexta Avenida, doce guion cuarenta y nueve, zona doce Ciudad de Guatemala; por la comisión de los delitos de Plagio o

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QUERELLA

SEÑOR JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD

Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA,

DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

LIGIA CAROLINA MARROQUIN FLORES, de cincuenta y tres años de edad,

soltera, Ingeniera Industrial, guatemalteca, de este domicilio, me identifico con

cédula de vecindad Número de Orden A guion uno y de registro seiscientos

diecinueve mil ochocientos ochenta y dos. Respetuosamente comparezco

actuando bajo la Dirección y Procuración del Abogado Héctor Alejandro Canto

Mejía, y señalo como lugar para recibir notificaciones y/o citaciones la Sexta Calle

diez guión cincuenta y cinco zona trece de la ciudad de Guatemala, Edificio Las

Américas Torre 1, Oficina 308. De manera atenta y con el debido respeto

comparezco a presentar QUERELLA en contra del señor Oscar Rolando Solares

Santana, quien es de cincuenta y seis años de edad, casado, guatemalteco,

quien puede ser localizado en cuarta calle y quinta avenida, cinco guión cero dos

zona ocho de Ciudad Peronia, Villa Nueva y Erik Adolfo Morales Ajquill; quien es

de veinticuatro años de edad, soltero, guatemalteco, quien puede ser localizado en

la Sexta Avenida, doce guion cuarenta y nueve, zona doce Ciudad de Guatemala;

por la comisión de los delitos de Plagio o Secuestro, Robo Agravado y Lesiones

Leves exponiendo para el efecto los siguientes:

HECHOS

El día doce de enero del año dos mil once, cuando eran aproximadamente las

nueve horas de la mañana, me conducía en mi vehículo particular placas P cero

treinta y dos BTM, color beige metálico, modelo dos mil cinco, marca

CHEVROLET. Me dirigía a mi residencia ubicada en el Residencial Marinos,

ubicado en el kilómetro cinco carretera a El Salvador, justo cuando iba a pocos

metros de la garita de seguridad, un vehículo de reciente modelo me interceptó

el paso, descendiendo de él, varios hombres armados; en el instante logré

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identificar únicamente a los señores Oscar Rolando Solares Santana y Erik Adolfo

Morales Ajquill, quienes laboraron como albañiles en la empresa CONSTRUFER,

de la cual soy Administradora General. Ellos trabajaron durante los últimos dos

años en dicha empresa. Con el uso de la fuerza y amenizándome de muerte me

obligaron a quitar las cerraduras del vehículo, logrando introducirse al mismo, tres

hombres, de los cuales Oscar Rolando Solares Santana se sentó en el asiento de

copiloto, Erik Adolfo Morales Ajquill y el otro sujeto, se sentaron en los asientos

de atrás, indicándome que continuara la marcha hacia donde ellos me indicarían,

que en consecuencia, procurara obedecer y no informar a las autoridades lo que

estaba ocurriendo; de lo contrario dijeron que matarían a mi familia. Después de

minutos de recorrido, uno de ellos me indicó que me dirigiera hacia un cajero

automático para poder efectuar retiros de dinero. Nos dirigimos hacia el Centro

Comercial Montufar; lugar en el cual utilicé un cajero automático 5B, para retirar la

cantidad de dos mil quetzales exactos. Al momento de efectuar la transacción, me

indicaron que les entregara el dinero, y se los entregué, además de pedirme que

me pasara al asiento trasero del vehículo, conduciendo a partir de ese momento

mi vehículo, el señor Oscar Rolando Solares Santana, quien condujo hacia la

Calzada La Paz. A inmediaciones del Cementerio Los Cipreses, el señor Erick

Adolfo Morales Ajquill, me propinó un golpe en la frente con la empuñadura de la

pistola, causándome pérdida del conocimiento. Al reaccionar, se encontraba a mi

lado mi hermano Hernán Eduardo Marroquín Flores quien me informó que nos

encontrábamos en el Hospital General San Juan de Dios, indicándome que me

habían localizado en la veintisiete calle final, cuarenta avenida de la zona cinco, el

día doce de enero de dos mil once en la hora del medio día, hecho que consta en

el informe de los Bomberos Municipales de la estación tres de la zona cinco,

elaborado por el Oficial Bomberil Gustavo Anzueto.

La víctima ofreció los siguientes elementos:

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ELEMENTOS DE PRUEBA

TESTIMONIALES:

Hernan Eduardo Marroquin Flores, quien puede ser citado en la novena calle y

quinta avenida de la zona siete colonia Quinta Samayoa·

DOCUMENTALES:

a) Fotocopia legalizada del Título de Propiedad del vehículo particular placas

P cero treinta y dos BTM, color beige metálico, modelo dos mil cinco,

marca CHEVROLET, con el cual acredito la propiedad de dicho vehículo.

b) Voucher y Estados de Cuenta de la señora Ligia Carolina Marroquín Flores,

a través de los cuales se demuestran las transacciones de efectivo

realizadas en la fecha doce de enero. Se pueden requerir al Banco de

Desarrollo Rural. BANRURAL.

c) Constancia de ingreso al Hospital General San Juan de Dios, en la fecha

doce de enero de dos mil once, con la cual se demuestra la veracidad de

los hechos que expongo.

d) Certificado médico extendido con fecha trece de enero de dos mil once, por

el Doctor Ariel Rodríguez Amaya, en el cual se demuestra el examen

médico realizado a la señora Ligia Carolina Marroquín Flores, la cual se

adjunta a la querella.

e) Fotocopia legalizada de los Contratos de Trabajo, los cuales evidencian la

relación laboral que tuvieron dichos señores con la entidad que administro

actualmente.

f) Fotocopia legalizada del contrato de Trabajo que acredita mi relación

laboral como gerente de la empresa CONSTRUFER.

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FUNDAMENTO DE DERECHO

I. Derecho de Petición: Los habitantes de la República de Guatemala tienen

derecho a dirigir, individual o colectivamente peticiones a la autoridad la que

está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas de conformidad con la ley”

Articulo 28 Constitución Política de la República de Guatemala.

II. Querellante Adhesivo: Preceptúa el artículo ciento dieciséis del código

procesal penal, que en los delitos de acción pública, el agraviado con

capacidad civil, o su representante en caso de menores o incapaces o la

administración tributaria en materia de su competencia, podrán provocar la

persecución penal o adherirse a la ya iniciada por el Ministerio Público, en

consecuencia, Señor Juez, es procedente que se me constituya como

querellante adhesiva.

III. Robo Agravado: De conformidad con el artículo doscientos cincuenta y dos,

numeral tercero del Código Penal, es robo agravado; si los delincuentes

llevaren armas o narcóticos, aún cuando no hicieren uso de ellos. En el

presente caso, además de utilizar la violencia, portaban armas de fuego con

la intención de intimidarme y someterme a la voluntad de ellos,

sustrayéndome la cantidad de dos mil quetzales en efectivo y

despojándome de mi vehículo; en consecuencia, la conducta de estas

personas, encuadra en este tipo penal.

IV. Plagio o Secuestro: El artículo doscientos uno del Código Penal preceptúa

que “Plagio o Secuestro. A los autores materiales o intelectuales del delito

de plagio o secuestro de una o más personas con el propósito de lograr

rescate, canje de personas o la toma de cualquier decisión contraria a la

voluntad del secuestrado o con cualquier otro propósito similar o igual…en

el presente caso, los señores Oscar Rolando Solares Santana y Erick

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Adolfo Morales Ajquill, valiéndose del uso de la fuerza, restringieron mi

libertad, obligándome a retirar la cantidad de dos mil quetzales exactos de

un cajero automático.

V. Lesiones Leves: De conformidad con el artículo ciento cuarenta y ocho,

numeral tercero, del Código Penal, comete el delito de lesión leve, el que

produjere a una persona, cicatriz visible y permanente en el rostro. En el

presente caso, el señor Erick Adolfo Morales Ajquill, al propinarme un golpe

con la empuñadora de la pistola, en la parte frontal derecha de mi rostro,

además de causarme pérdida del conocimiento, me ocasionó una cicatriz

visible y permanente.

PETICIONES:

I. Que se admita para su trámite la presente querella, y en su momento

procesal oportuno, se me constituya como querellante adhesivo y actor civil.

II. Que se tenga como mi Abogado Director y Procurador, al profesional del

Derecho, Licenciado Héctor Alejandro Canto Mejía, que me auxilia y por

señalado como lugar para recibir notificaciones la dirección citada.

III. Que el Ministerio Público proceda a efectuar la investigación

correspondiente y que cite para tomar la declaración del testigo Hernán

Eduardo Marroquín Flores.

IV. En el momento procesal oportuno se libre la orden de aprehensión en

contra de los señores Oscar Rolando Solares Santana y Erick Adolfo

Morales Ajquill y se dicte el auto de procesamiento y prisión preventiva en

su contra.

V. Que se tengan por incorporados e individualizados los medios de prueba

adjuntos a la querella y sean solicitados, los faltantes, a las empresas

encargadas.

CITA DE LEYES: Artículos citados 28, 29 de la Constitución Política de la

República de Guatemala; 148, 201, 252 del Código Penal 116, 302, 303 del

Código Procesal Penal. Acompaño duplicado y tres copias de la presente

querella y documentos adjuntos.

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Guatemala, catorce de enero de dos mil once.

f._________________________

Compareciente

En su auxilio

Lic. Héctor Alejandro Canto Mejía

Abogado y Notario