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0. Medidas Generales 31/01/14

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0. Medidas Generales 31/01/14

GLOSARIO

— Administración General del Estado (AGE)— Administraciones Públicas (AA.PP.)— Agencia Española de Cooperación y Desarrollo (AECID)— Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)— Agencia Estatal del Boletín Ofi cial del Estado (AEBOE)— Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científi cas (CSIC)— Agencia Nacional de la Calidad y la Acreditación (ANECA)— Banco de España (BdE)— Boletín Ofi cial del Estado (BOE)— Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF)— Centro de Estudios Económicos y Comerciales (CECO)— Centro de Estudios Jurídicos (CEJ)— Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPCO)— Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT)— Centro Nacional de Referencia, de Aplicación de Tecnologías de la Información (CENATIC)— Centros de Investigación Biomédica en Red (CIBER)— Centros de Procesamientos de Datos (CPD) — Ciudad de la Energía (CIUDEN)— Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR)— Comisión Europea (CE)— Comisión de Coordinación Financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales (CCFAIP)— Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC)— Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA)— Comisiones Obreras (CC.OO.)— Comunidades Autónomas (CC.AA.)— Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE)— Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME)— Curriculum Vitae Normalizado (CVN)— Chief Information Offi cer (CIO)— Diario Ofi cial de la Unión Europea (DOUE)— Dirección electrónica habilitada (DEH)— Dirección General del Patrimonio del Estado (DGPE)— Empresa Nacional de Residuos Radioactivos (ENRESA)— Encuesta de Población Activa (EPA)— Entidades Locales (EE.LL.)— Escuela de Organización Industrial (EOI)— Estatuto básico del empleado público (EBEP)— Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre (FNMT)— Federación de Asociaciones de los Cuerpos Superiores de la Administración General del Estado

(FEDECA)— Federaciones Deportivas españolas (FF.DD.EE.)— Federaciones Deportivas autonómicas (FF.DD.AA.)— Fundación Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA)— Fundación Desarrollo de la Formación en las zonas mineras del carbón (FUNDESFOR)— Fundación Iberoamericana por el Fomento de la Cultura y Ciencias del Mar (FOMAR)— Fundación Observatorio Español de Acuicultura (OESA)— Historia Clínica Digital (HCD)— Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC)— Instituto de Estudios Fiscales (IEF)— Institutos de Estudios Oceanográfi cos (IEO)

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— Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED)— Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX)— Instituto Geológico y Minero de España (IGME)— Instituto Nacional de Administración Pública (INAP)— Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA)— Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)— Instituto Nacional de Técnica Espacial (INTA)— Instituto para la Diversifi cación y Ahorro de la Energía (IDAE)— Instituto Social de la Marina (ISM)— Intervención General de la Administración del Estado (IGAE)— Inventario de Entes del Sector Público Estatal (INVESPE)— Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i)— Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF)— Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común

(LRJAPPAC)— Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA)— Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (MAEC)— Ministerio de Economía y Competitividad (MINECO)— Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (MINHAP)— Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (MSSI)— Nuevo Expediente Judicial Electrónico (NEJE)— Número de Identifi cación Fiscal (NIF)— Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)— Parque Móvil del Estado (PME)— Pequeña y Mediana Empresa (PYME)— Período Medio de Pago a Proveedores (PMP)— Plan de Racionalización del Patrimonio Inmobiliario Estatal (PRPIE)— Plataforma de contratación del Estado (PLACE)— Plataforma de Intermediación de Datos (PID)— Producto Interés Bruto (PIB)— Programa Nacional de Reformas (PNR)— Punto de Acceso General (PAG)— Registro de Contratos del Sector Público (RCSP)— Registro Electrónico de Apoderamientos (REA)— Registro ofi cial de licitadores y empresas clasifi cadas (ROLECE)— Secretaría General del Tesoro y Política Financiera (SGTyPF)— Seguridad Social (SS)— Servicio de notifi caciones telemáticas seguras (NOTES)— Servicio Público de Empleo (SEPE)— Sistema de Aplicaciones y Redes para la Información (SARA)— Sistema Nacional de Salud (SNS)— Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR)— Sociedad Logística y Transporte Ferroviario, S.A. (LTF)— Sociedad Mercantil Programas y Explotaciones de Radiodifusión S.A. (PROERSA)— Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TIC)— Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)— Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP)— Unión Europea (UE)— Unión General deTrabajadores (UGT)— Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)

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NOTA PREVIA

Las fichas se presentan en diferentes tomos por subcomisiones, de acuerdo con la siguiente distribucción: 0.- Medidas Generales 1.- Subcomisión de duplicidades administrativas 2.- Subcomisión de simplificación administrativa 3.- Subcomisión de gestión de servicios y medios comunes 4.- Subcomisión de administración institucional

En cada tomo al principio aparece una descripción de las fichas de medidas, así como un listado de todas las fichas que aparecen en el tomo correspondiente.

DESCRIPCIÓN DE LAS FICHAS DE MEDIDAS

Para la redacción de las medidas se ha seguido un modelo normalizado (“fichas”) con distintos apartados, cuyo contenido se expone a continuación:

n NÚMERO DE LA MEDIDA.

Nomenclatura de códigos: a.bc.def.gh

a = subcomisión: 0 Medidas generales. 1 Comisión de Duplicidades Administrativas; 2 Comisión de Simplificación Administrativa; 3 Comisión de Gestión de Medios y Servicios Comunes; 4 Comisión de Administración Institucional.

bc = Ministerio, siguiendo la numeración: 0 Varios Ministerios; 1 Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación; 2 Ministerio de Justicia; 3 Ministerio de Defensa; 4 Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas; 5 Ministerio del Interior; 6 Ministerio de Fomento; 7 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte; 8 Ministerio de Empleo y Seguridad Social; 9 Ministerio de Industria, Energía y Turismo; 10 Ministerio de Agricultura, Alimentación Y Medio Ambiente; 11 Ministerio de la Presidencia; 12 Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad; 13 Ministerio de Economía y Competitividad.

def = el número específico de la ficha

gh = Área, con la numeración: 1. Recursos Humanos; 2. informática y Administración electrónica; 3. Gestión de Inmuebles; 4. Tesorería; 5. Contratos de servicios y suministros; 6. Convenios; 7. Encomiendas de gestión; 8. Notifi-caciones; 9. Tareas de contratación centralizada del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas; 10. Parque automovilístico; 11. Imprentas; 12 Buques y aeronaves; 13. Área general institucional; 14. Sector público adminis-trativo; 15. Sector público empresarial; 16. Sector público fundacional; 19. I. Área general; 20. II. Área de grandes proyectos de simplificación; 31. III. Área de administración electrónica, III.I Mejora de servicios horizontales; 32. III. Área de administración electrónica, III.II Sustitución medios tradicionales por electrónicos; 40. IV. Área de apoyo a la empresa y a la inversión; 50. V. Área de atención al ciudadano. (este área no en todos los casos figura explícitamente en el número)

1. ANÁLISIS DEL ALCANCE DE LA MEDIDA.Descripción de la medida, modo de alcanzarla y aspectos principales que se ven afectados.

2. ANÁLISIS DE LAS INEFICIENCIAS EXISTENTES Y DE LAS MEJORAS DERIVADAS DE LA MEDIDA.

Apartado específico para detallar las ineficiencias existentes en la actualidad y las mejoras derivadas de la apli-cación de la medida.

3. MINISTERIOS Y/O UNIDADES A LAS QUE AFECTA LA MEDIDA.

Relación de unidades afectadas por la medida (Ministerios, organismos y otras entidades y empresas) tanto del sector público estatal como de las administraciones territoriales.

4. LEGISLACIÓN AFECTADA POR LA MEDIDA.

Relación de normas que podrían verse afectadas por la medida.

5. AHORRO ESTIMADO CON LA PUESTA EN MARCHA DE LA MEDIDA.

Cuantificación del impacto de la medida para la Administración General del Estado (cifras desagregadas para 3 años), Comunidades Autónomas y otras Administraciones Públicas (cifra agregada para 3 años) y ciudadanos y em-

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presas (cifra agregada para 3 años).Los criterios utilizados se detallan en el Anexo “Cálculo del impacto económico. Metodología”. Cuando las cantidades se expresan en miles, aparece así indicado.

6. HERRAMIENTAS UTILIZADAS.

Método o métodos a través del cual se ha llegado a la medida propuesta (constitución de grupos de trabajo; análisis de los componentes de la subcomisión; reuniones con los departamentos ministeriales, etc.). En el caso de la existencia de sugerencias de particulares se menciona en este apartado.

7. CALENDARIO DE IMPLANTACIÓN

Información sobre la fase o fases de implantación de la medida, con indicación del plazo necesario para su im-plantación completa (en meses).

n MEMORIA

En caso de existir, información complementaria y de detalle del contenido de las fichas.

ANEXO

CALCULO DEL IMPACTO ECONÓMICO. METODOLOGÍA

En las fichas se ha recogido, de forma sintética, el resultado de la estimación económica de la medida, de acuer-do con los siguientes criterios:

a) Se ha calculado, en primer lugar, el coste actual del servicio afectado por la medida, teniendo en cuenta, a estos efectos, los costes de la prestación del servicio, incluidos en los capítulos 1, 2 , 6 y, en su caso, resto de capítulos no financieros del presupuesto de la/s unidad/es que tiene/n a su cargo la prestación del servicio.

b) De existir coste de implantación de la medida se ha calculado identificando las diferentes partidas integrantes del mismo.

c) Se ha calculado el coste futuro esperado del servicio, identificando las partidas de los capítulos ya señalados de las unidades que tengan en el futuro la prestación del servicio.

d) La cuantificación de la medida es el resultado de restar del importe calculado de acuerdo con la letra a), los importes calculados de acuerdo con las letras b) y c).

e) Si la medida implica un aumento de ingresos, se ha añadido a la cuantía señalada en el apartado anterior el aumento esperado de ingresos.

f) Los cálculos anteriores se refieren a un periodo de tres años a partir de las fechas de implantación de las medidas, y en relación con el año base de 2012: n primer año: julio 2013-junio 2014 n segundo año: julio 2014-junio 2015 n tercer año: julio 2015-junio 2016 n Total ahorro Estado: suma de las cifras de los tres años.

g) Al estar referidos los cálculos a dicho año base, la cifra total resultante no refleja el ahorro en relación con el presupuesto anterior, sino en relación con 2012. Si se deseara obtener el ahorro de un presupuesto en relación con el anterior habría de tomarse la diferencia de las cifras de ambos años.

Cuando la medida da lugar a un ahorro idéntico en los tres años, el ahorro se produce en el presupuesto del primer año.

h) Los criterios señalados en f) y g) son válidos también para el caso de que la medida implique un incremento del gasto del Estado, produciéndose en este caso un efecto de signo contrario.

i) La cifra de ahorro de Comunidades Autónomas se ha calculado para tres años con los mismos criterios, que no aparecen desglosados en las fichas de las distintas medidas.

j) Si la aplicación de la medida implica una reducción de cargas administrativas para los ciudadanos, su reduc-ción se ha estimado de acuerdo con el “método simplificado de medición de cargas administrativas y de su reducción” basado en el Standard Cost Model (SCM), que está siendo utilizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas para cuantificar la reducción de cargas administrativas. Igualmente se ha calculado el ahorro de tres años sin desglose en las fichas de las distintas medidas.

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0 Medidas Generales

0.00.001.0 Implantación del sistema de medición de la productividad/eficiencia

0.00.002.0 Modificación de la metodología en la elaboración de los Capítulos 2 y 6 de los Presupuestos Generales del Estado

0.00.003.0 Codificación del Derecho

0.00.004.0 Reforma de la normativa de la Administración.

0.00.005.0 Modificación de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

0.00.006.0 Anteproyecto de Ley Orgánica de control de la deuda comercial en el sector público

0.00.007.0 Anteproyecto de Ley Impulso de la factura electrónica y creación del registro contable

0.00.008.0 Reestructuración del sector público empresarial

0.00.009.0 Creación de la Central de Información

0.00.010.0 Medidas estratégicas en materia de empleo público

0.00.011.0 Oficina para la Ejecución del proyecto de Reforma de las Administraciones Públicas

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COMISIÓN PARA LA REFORMA DE LAS ADMINISTRACIONES

PÚBLICAS

GRUPO 0. MEDIDAS DE CARÁCTER GENERAL

MEDIDA NÚMERO 0.00.001.0

Implantación del sistema de medición de la productividad/eficiencia

1. ANÁLISIS DEL ALCANCE DE LA MEDIDA

La generalización de métodos de evaluación homogéneos proporcionadamente a las características de las diversas actividades de las Administraciones Públicas constituye un elemento clave para la ordenación de los recursos puestos a disposición de las mismas y debe permitir mejoras en la consecución de los principios de eficacia, eficiencia, economía y calidad. Actualmente, el desarrollo de estos métodos es heterogéneo y desigual.

La medida consiste sustancialmente en asegurar que todas las unidades administrativas disponen de métodos de evaluación de su actividad adaptados a sus características.

En primer lugar se establecerán métodos de medición del tiempo empleado en la tramitación de los expedientes y de evaluación comparativa de la actividad en aquellas unidades que lo permitan. Subsidiariamente y en el resto, se implantarán métodos normalizados de objetivos e indicadores.

En las unidades que ya tienen implantados estos métodos, se evaluará su suficiencia y se homogeneizarán de acuerdo con la finalidad de esta medida, que es:

1º) Corregir la demora con la que se resuelven los expedientes en las unidades tramitadoras.

2º) Evitar la existencia de capacidades de trabajo no utilizadas en las unidades, en las que comparativamente puede determinarse esta capacidad.

3º) Presentar los objetivos de los centros comparativamente con los recursos puestos a su disposición.

La medición de las demoras en la resolución de expedientes permite adoptar medidas correctivas y mediante la asignación adecuada de recursos reducir los tiempos de tramitación de los expedientes.

La introducción de métodos comparativos permite determinar capacidades de trabajo no aprovechadas y evolucionar hacia situaciones óptimas, mediante la detección de las unidades menos eficientes y la determinación de las causas que originan el problema.

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2. ANÁLISIS DE LAS INEFICIENCIAS EXISTENTES Y DE LAS MEJORAS

DERIVADAS DE LA MEDIDA

Existen muchas parcelas de la Administración que ya disponen de estos métodos de evaluación, especialmente en las grandes unidades como la AEAT. La medida requiere inicialmente trazar un mapa de la Administración que ponga de relieve las áreas que carecen de estos sistemas, para implantarlos. En las áreas que ya disponen de estos sistemas, se requiere evaluar su adecuación a los fines propuestos, para, en su caso, modificarlos. De cualquier modo, se marcará una tendencia hacia la homogeneidad en sistemas de evaluación e indicadores, aunque proporcionada a los fines específicos de cada unidad.

3. MINISTERIOS Y/O UNIDADES A LAS QUE AFECTA LA MEDIDA

Toda la Administración General del Estado (AGE) y sus Entes adscritos.

4. LEGISLACIÓN AFECTADA POR LA MEDIDA

No afecta a la normativa en vigor

5. AHORRO ESTIMADO CON LA PUESTA EN MARCHA DE LA MEDIDA

La medida reducirá los costes de funcionamiento de la AGE, del capítulo I y capítulo II. Aunque la cuantificación es difícil, se ha evaluado que esta medida producirá un ahorro del 0,1% en capítulo I y del 0,1% en el capítulo II en unidades que en conjunto comprenderán el 50% del personal. Se computan sólo estas unidades equivalentes al 50% del personal , porque hay amplias parcelas de la Administración que ya cuentan con estos sistemas como son la Agencia Tributaria, las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, las Agencias Estales y los Organismos Públicos de Investigación. El hecho de que la medida produce ahorros se basa en la experiencia de las Delegaciones de Economía y Hacienda, donde se aplica el sistema de control de la eficiencia, SIECE, en las cuales se produjo una disminución de personal desde un total de 4.861 efectivos en 2008 con un coste de 143,7 millones de euros a 4.199 efectivos en el primer semestre de 2013, con un coste de 116,9 millones de euros. La elección de la cifra del 0,1% se debe a que lo sucedido en el caso citado es extrapolable al resto de unidades de la AGE que no cuentan con estos sistemas de medición ,pues la causa es la mejora de la gestión inducida por la medida ya que permite la utilización del número de efectivos adecuados para cada procedimiento. También ha influido notablemente la política muy selectiva de reposición de efectivos. La evaluación del ahorro para ciudadanos y empresas se realiza con el modelo de costes estándar aplicando una estimación de 20€ por Reducción de plazos de respuesta de la Administración en 100.000 expedientes. Es decir 2.000 miles de euros anuales. La cifra de 100.000 expedientes es también prudente en relación al conjunto de unidades, donde se aplicará, pero significativa de los efectos de las políticas de racionalización. La aplicación de la medida exigirá constituir unidades de implantación y seguimiento de los programas que se constituirán con recursos ya disponibles.

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Impacto en Presupuestos Generales del Estado

Ahorro Estimado

1er Año 2º Año 3er Año Estado CC.AA. y otras AA.PP.

Ciudadanos y Empresas

9.189.000 9.189.000 9.189.000 27.567.000 0 6.000.000

6. HERRAMIENTAS USADAS

En la medición de tiempos de tramitación la Inspección General del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas dispone de la experiencia de los Tribunales Económico Administrativos y de los Informes de Gestión de Tributos Cedidos. Sobre determinación de capacidades de trabajo disponibles, se ha utilizado la experiencia de las Secretaría Generales de las Delegaciones de Economía y Hacienda, en las que en el periodo 01/01/2007 a 31/12/2011 se produjo una reducción del personal de 1004 a 850 efectivos y que con la aplicación de estas y otras medidas han permitido continuar prestando todos los servicios. La Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica dispone de un sistema de “Simplificación procedimental: análisis de la tramitación y de sus tiempos. Rediseño de los Procedimientos”, para ser aplicado a unidades con actividades similares. En la aplicación de indicadores y objetivos se dispone de la experiencia de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

7. CALENDARIO DE IMPLANTACIÓN

2 Meses para realizar el mapa de los sistemas de evaluación de la AGE.

2 Meses para la determinación de las unidades sobre las que se va a actuar por carecer de sistemas o requerir actuaciones de homogeneización.

Presentación del ámbito del programa a las Subsecretarías de os Departamentos.

2 Meses para el establecimiento del Plan de implantación u homogeneización con las Subsecretarías de los departamentos.

6 meses para la implantación de los planes.

Un año natural que en parte puede solaparse con la fase anterior para obtener los primeros resultados, 31/12/2014.

Tres meses para evaluar los resultados, 31/03/2015.

Nº de Meses

Plazo de implantación desde 30/06/2013 21

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MEMORIA EXPLICATIVA

1. ANTECEDENTES Y SITUACIÓN ACTUAL La generalización de métodos de evaluación homogéneos proporcionadamente a las

características de las diversas actividades de las Administraciones Públicas constituye un elemento clave para la ordenación de los recursos puestos a disposición de las mismas y debe permitir mejoras en la consecución de los principios de eficacia, eficiencia, economía y calidad.

El desarrollo de estos métodos es heterogéneo y desigual. Existen muchas parcelas de la Administración que ya disponen de estos métodos de evaluación, especialmente en las grandes unidades como la AEAT. La medida requiere inicialmente trazar un mapa de la Administración que ponga de relieve las áreas que carecen de estos sistemas, para implantarlos. En las áreas que ya disponen de estos sistemas, se requiere evaluar su adecuación a los fines propuestos, para en su caso modificar los sistemas de evaluación. En cualquier caso se marcará una tendencia hacia la homogeneidad en sistemas de evaluación e indicadores, aunque proporcionada a los fines específicos de cada unidad.

2. MOTIVACIÓN DE LA MEDIDA La medida consiste sustancialmente en asegurar que todas las unidades administrativas

disponen de métodos de evaluación de su actividad adaptados a sus características.

En primer lugar se establecerán métodos de medición del tiempo empleado en la tramitación de los expedientes y/o de evaluación comparativas de la actividad en aquellas unidades que lo permitan. Subsidiariamente y en el resto, se aplicarán métodos normalizados de objetivos e indicadores.

En las unidades que ya tienen implantados estos métodos, se evaluará su suficiencia y se homogeneizarán de acuerdo con la finalidad de esta medida:

1º) Corregir la demora con la que se resuelven los expedientes en la unidades tramitadoras.

2º) Evitar la existencia de capacidades de trabajo no utilizadas en las unidades, en las que comparativamente puede determinarse esta capacidad.

3º) Presentar los objetivos de los centros comparativamente con los recursos puestos a su disposición.

La medición de las demoras en la resolución de expedientes permite adoptar medidas correctivas y, mediante la asignación adecuada de recursos, reducir los tiempos de tramitación de los expedientes.

La introducción de métodos comparativos permite determinar capacidades de trabajo no aprovechadas y evolucionar hacia situaciones óptimas, mediante la detección de las unidades menos eficientes y la determinación de las causas que originan el problema.

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En las unidades que no admiten medición de demoras y métodos comparativos se dispondrá, al menos, de indicadores homogeneizados de actividad que puedan ser comparados con sus costes.

La implantación de la medida será responsabilidad de los servicios comunes de los Ministerios mediante la utilización de los recursos ya disponibles. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas apoyara e impulsara la aplicación de las medidas ofertando un sistema de medición de tiempos de tramitación, un sistema comparativo de medición de capacidad de trabajo disponible y un sistema de indicadores y objetivos normalizado.

3. EFECTOS INDUCIDOS POR LA MEDIDA La introducción de métodos comparativos permite evolucionar hacía las situaciones de

mayor eficiencia, mediante la detección de las unidades menos eficientes y la determinación de las causas que lo originan.

Simultáneamente permitirá mediante la asignación adecuada de recursos reducir los tiempos de tramitación de los expedientes.

La medida afecta a los costes de funcionamiento de la AGE, del capítulo I y capítulo II. Se trata de fijar el objetivo, de que la aplicación de esta medida produzca un ahorro adicional en el 50% de las unidades al de otras medidas, del 0,1% en capítulo I y del 0,1% en el capítulo II, que se mantendría.

Capítulo I (sin Clases Pasivas) 15.522.263,06

Capítulo II 2.856.647,37

Total 18.378.910,43

0,10% 18.378,91

50% 9.189,46

La aplicación de la medida exigirá constituir unidades de implantación y seguimiento de los programas que se dotarán con recursos ya disponibles.

La evaluación del ahorro para ciudadanos y empresas se ha realizado utilizando el modelo de costes estándar aplicando una estimación de 20€ por reducción de plazos de respuesta de la Administración en 100.000 expedientes. Es decir 2.000 miles de euros anuales

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COMISIÓN PARA LA REFORMA DE LAS ADMINISTRACIONES

PÚBLICAS GRUPO 0. MEDIDAS DE CARÁCTER GENERAL

MEDIDA NÚMERO 0.00.002.0

Modificación de la metodología en la elaboración de los Capítulos 2 y 6 de los Presupuestos Generales del Estado.

1. ANÁLISIS DEL ALCANCE DE LA MEDIDA En la actualidad, en muchas Unidades organizativas la determinación de los importes de diversos gastos de funcionamiento no está basada en un análisis de costes. Desde el punto de vista de la eficiencia en gestión del gasto se pretende objetivar y homogeneizar el sistema de manera que los cálculos para la determinación de las cantidades de consumo necesarias para llevar a cabo una actividad relejen unos estándares y los costes unitarios de los mismos.

Los gastos de funcionamiento afectados por esta medida son:

• Material de oficina. • Energía eléctrica. • Combustibles y gas para instalaciones • Combustibles. • Vestuario. • Alimentación. • Servicios de telecomunicaciones. • Servicios postales. • Seguros. • Limpieza. • Servicios de vigilancia y seguridad.

2. ANÁLISIS DE LAS INEFICIENCIAS EXISTENTES Y DE LAS MEJORAS DERIVADAS DE LA MEDIDA

La incorporación de análisis basados en criterios objetivables que determinen las cantidades de consumo necesarias para llevar a cabo una actividad y el precio a que los bienes y servicios pueden ser obtenidos, permitirá identificar las ineficiencias existentes que deberán ser corregidas en los gastos de funcionamiento susceptibles de ser homogeneizados.

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3. MINISTERIOS Y/O UNIDADES A LAS QUE AFECTA LA MEDIDA

Toda la AGE y entidades del sector público estatal con presupuesto limitativo.

4. LEGISLACIÓN AFECTADA POR LA MEDIDA Pudiera ser necesario incluir algunas fichas adicionales a la Resolución anual de la Dirección General de Presupuestos por la que se establecen los soportes de recogida de información a cumplimentar por los Centros Gestores para la elaboración del anteproyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado.

5. AHORRO ESTIMADO CON LA PUESTA EN MARCHA DE LA MEDIDA Junto con otras medidas complementarias, el 2,5 por ciento de los gastos corrientes en bienes y servicios del Estado. Los gastos corrientes se han visto ya muy reducidos por la medidas de contención del gasto adoptadas. Medidas similares en el sector privado han producido reducciones en gastos corrientes superiores al 10%.

Impacto en Presupuestos Generales del Estado

Ahorro Estimado

1er Año 2º Año 3er Año Estado CC.AA. y otras AA.PP.

Ciudadanos y Empresas

0

0

68.750.000

68.750.000

0

0

6. HERRAMIENTAS USADAS Se plantea la utilización de técnicas de “benchmarking” que permitan comparar los componentes de los gastos de funcionamiento de las distintas unidades tomando como referencia las mejores prácticas observadas y exportando estas prácticas a las restantes unidades.

7. CALENDARIO DE IMPLANTACIÓN

• 1ª Fase sobre una selección de contratos (11 meses):

Constitución de la Comisión para el análisis y la racionalización de los gastos de funcionamiento (60 días).

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Selección de los contratos a analizar y recepción de la información estructurada sobre los contratos que se definan (120 días).

Estudio y selección de los estándares que se aplicarán en la elaboración de los presupuestos de 2015 (90 días).

Transmisión a los Departamentos de los estándares objetivos y alegaciones de los Departamentos (90 días).

Transmisión a la DGPE de la información obtenida.

Incorporación en la Orden de elaboración de los presupuestos de instrucciones para ajustar el gasto a los estándares previstos (mayo 2014).

• 2ª Fase, sobre el resto de contratos (23 meses).

En la segunda fase se realizarían las mismas actuaciones que en la primera fase, a excepción de la constitución de la Comisión al estar ya creada, pero refiriéndose al resto de gastos a analizar. Esta segunda fase debería estar concluida en mayo de 2015, con el fin de que pudiera incorporarse a la Orden de elaboración de presupuestos para el 2016.

Nº de Meses

Plazo de implantación 23

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MEMORIA

1. ANTECEDENTES Y SITUACIÓN ACTUAL

Actualmente la presupuestación de los gastos de funcionamiento no se realiza soportada en un estudio analítico de los mismos, que verifique que las magnitudes presupuestarias reflejan estándares adecuados de consumo de las prestaciones en bienes y servicios para cada actividad, ni de costes unitarios de los mismos.

Los gastos de funcionamiento afectados por esta medida son: Material de oficina, Energía eléctrica, Combustibles y gas para instalaciones, Combustibles, Vestuario, Alimentación, Servicios de telecomunicaciones, Servicios postales, Seguros, Limpieza, Servicios de vigilancia y seguridad.

2. MOTIVACIÓN DE LA MEDIDA

La búsqueda de una mejor asignación de los recursos presupuestarios para gastos corrientes en bienes y servicios e inversiones reales, recomienda introducir en la metodología de elaboración de los presupuestos, que cuantifica los créditos de dichos capítulos, medidas para potenciar que aquellas actividades de naturaleza transversal que gestionan los diferentes Departamentos se presupuesten con los estándares más eficientes, que se deduzcan, bien de las mejores prácticas observadas, bien de un análisis teórico que optimice la obtención de valor de los recursos económicos utilizados. Se trataría, en un proceso presupuestario en que la interacción de la agregación de gastos y las decisiones de aplicación horizontal de recortes (o incrementos, en su caso) determinan los créditos disponibles, de introducir criterios analíticos complementarios para cuantificar la asignación de créditos. La introducción progresiva de estos criterios exige un estudio previo para todos aquellos gastos que se registran en los capítulos 2 y 6 de los presupuestos cuya naturaleza sea similar, que permita identificar de forma objetiva al menos, los siguientes parámetros: 1.º Cantidad. Volumen de bienes y servicios necesario para que cada actividad a la que se vinculan se preste en condiciones de eficiencia. 2.º Precio. Coste por unidad de volumen (que puede modificarse a la baja si la demanda es elevada) necesario para obtener el bien y/o servicio. La identificación con carácter general, para gastos de naturaleza análoga, de los estándares anteriormente descritos, para su posterior incorporación al proceso de cuantificación de los créditos presupuestarios, requiere la realización de tareas complejas que en la actual estructura de la AGE no están atribuidas específicamente a ningún centro directivo. Así, debería adoptarse un enfoque de introducción progresiva de criterios analíticos en la presupuestación, a medida que la unidad a la que se le encomiende la evaluación pueda ir elaborando –para todos los gastos susceptibles de ser parametrizados–, los indicadores de referencia y las variables de ajuste de dichos indicadores a situaciones distintas de las prestaciones típicas que se demandan y de los mecanismos de obtención de las mismas.

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3. EFECTOS INDUCIDOS POR LA MEDIDA Las tareas que deberían realizarse para implantar un servicio de estandarización sencilla, con carácter previo a disponer de una herramienta útil para utilizar en el proceso de presupuestación, serían las siguientes: 1.º Examen de los distintos contratos y situaciones vigentes para la obtención de la prestación. 2.º Análisis cualitativo y estadístico de dichos contratos, que ponga de manifiesto: • La cantidad media de servicio necesaria para satisfacer la necesidad. Por ejemplo, si el servicio estudiado fuera limpieza de edificios administrativos, qué unidades de producción se aplican (limpiador/hora) a cada unidad espacial expresada en m2 construidos, para obtener un resultado adecuado. • El precio medio a que se obtiene el servicio. • Desviaciones justificadas de la media. 3.º Identificación de las mejores prácticas compatibles con un eficiente funcionamiento de los servicios públicos. Cantidades mínimas a demandar y precio mínimo a que se pueden obtener. 4.º Verificación mediante un análisis técnico realizado por expertos en la gestión de los bienes y servicios de la idoneidad de las mejores prácticas observadas. 5.º Identificación de elementos o características singulares que justifiquen desviaciones de los estándares predeterminados. 6.º Establecimiento de un sistema permanente de información sobre la adjudicación de nuevos contratos de esta naturaleza. En paralelo, la Dirección General de Presupuestos debería definir las modalidades a través de las cuales introduce estos criterios en el proceso presupuestario. Las actuaciones propuestas, que en todo caso deben implementarse de forma progresiva empezando por una primera fase o proyecto experimental, requieren la aplicación de medios humanos especializados en una unidad creada al efecto, por lo que el calendario de despliegue de la medida dependerá de la constitución y dotación de la unidad evaluadora.

0 Medidas Generales 15

COMISIÓN PARA LA REFORMA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

GRUPO 0. MEDIDAS DE CARÁCTER GENERAL MEDIDA NÚMERO 0.00.003.0 Codificación del derecho

1. ANÁLISIS DEL ALCANCE DE LA MEDIDA

Ante la necesidad de abordar cuanto antes el proceso de revisión y simplificación normativa, en coordinación con la Secretaria de Estado de Relaciones con las Cortes del Ministerio de la Presidencia, la CORA ha solicitado a los distintos Ministerios una relación de leyes de su área que cumplan una doble condición: • Su relevancia para el área de actividad respectiva. • Haber sido modificadas en numerosas ocasiones, y acompañadas de otras disposiciones complementarias. Todo ello, con el fin de impulsar cuanto antes en el ámbito de la AGE la elaboración de textos refundidos sobre determinadas materias.

2. ANÁLISIS DE LAS INEFICIENCIAS EXISTENTES Y DE LAS MEJORAS DERIVADAS DE LA MEDIDA

La seguridad jurídica y la simplicidad normativa se han visto afectadas por los cambios profundos en la distribución de las competencias entre AA.PP. Por ejemplo, en el marco del programa para garantizar la unidad de mercado, además de la aprobación del Anteproyecto de Ley de Garantía de Unidad de Mercado, el Gobierno ha puesto en marcha un Plan de racionalización normativa con objeto de analizar la regulación que afecta a cada sector con la finalidad de adaptarla a los principios y disposiciones de la futura Ley. Hasta la fecha, los Ministerios han detectado 5.800 normas de 28 sectores económicos que

podrían estar afectando a la unidad de mercado. Otro factor perturbador ha sido la «mezcla legal»: Incluir en las disposiciones adicionales normas que nada tienen que ver con la regulación de que trata la ley o decreto. A lo anterior hay que añadir otra circunstancia derivada de la especial situación que se ha vivido en España en los últimos años, en la que la urgente necesidad de adoptar importantes

medidas, especialmente en el ámbito económico, ha obligado a legislar utilizando en numerosas ocasiones la figura del Real Decreto-Ley, mediante el que se modificaban leyes existentes en el derecho positivo español.

0 Medidas Generales 16

3. MINISTERIOS Y/O UNIDADES A LAS QUE AFECTA LA MEDIDA

Ministerio de la Presidencia

4. LEGISLACIÓN AFECTADA POR LA MEDIDA

— Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).

— Texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

— Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

— Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de

la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

— Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.

— Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

— Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

— Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

— Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

— Texto refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por

el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, aprobado por Decreto 2864/1974, de 30 de agosto.

— Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de

la Ley de Aguas.

— Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

— Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva.

— Normativa relativa a las entidades de crédito: Ley 13/1994, de Autonomía del Banco de

España; Ley 6/2005, de Saneamiento y Liquidación de Entidades de Crédito; Ley 9/2012, de

Reestructuración y resolución de entidades de crédito, entre otras.

— Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista (LORCOMIN).

— Texto refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

— Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos

sanitarios.

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5. AHORRO ESTIMADO CON LA PUESTA EN MARCHA DE LA MEDIDA

Impacto en Presupuestos Generales

del Estado Ahorro Estimado

1er Año 2º Año 3er Año Estado CC.AA. y otras AA.PP.

Ciudadanos y Empresas

6. HERRAMIENTAS USADAS

7. CALENDARIO DE IMPLANTACIÓN

Nº de Meses

Plazo de implantación 6

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MEMORIA

1. ANTECEDENTES Y SITUACIÓN ACTUAL El informe de la OCDE sobre la gestión y racionalización de la regulación existente en España del año 2000 ya señalaba que la revisión de los marcos legislativos no era sistemática y que en la tradición legal no existían herramientas como las revisiones periódicas finales obligatorias o la fijación de fechas de caducidad. La OCDE advertía a España sobre «el riesgo de que la perjudicial rigidez legislativa sea duradera, y que los costes vayan creciendo con el tiempo, a medida que la legislación sea cada vez menos idónea para las circunstancias, en constante cambio». La seguridad jurídica y la simplicidad se han visto afectadas por los cambios profundos en la distribución de las competencias entre AA.PP. Por ello, en el marco del programa para garantizar la unidad de mercado, además de la aprobación del Anteproyecto de Ley de Garantía de Unidad de Mercado, el Gobierno ha puesto en marcha un Plan de racionalización normativa con objeto de analizar la regulación que afecta a cada sector con la finalidad de adaptarla a los principios y disposiciones de la futura Ley. Hasta la fecha, los Ministerios han detectado 5.800 normas de 28 sectores económicos que podrían estar afectando a la unidad de mercado. Sin embargo, más allá de la existencia de legislación duplicada, existen otros motivos que han reducido la comprensión y la seguridad de nuestros textos legislativos. La «mezcla legal»: Incluir en las disposiciones adicionales normas que nada tienen que ver con la regulación de que trata la ley o decreto. La ausencia de una lista exhaustiva de los artículos y leyes que deroga la nueva regulación (que modifica o reforma) en el momento de su aprobación. De acuerdo con el Consejo de Estado, un número sean contrarias a la promulgada quedan revocadas en lo sucesivo». A estos factores hay que añadir otro derivado de la especial situación que se ha vivido en España en los últimos años, en la que la urgente necesidad de adoptar importantes medidas, especialmente en el ámbito económico, ha obligado a legislar utilizando en numerosas ocasiones la figura del Real Decreto-Ley, mediante el que se modificaban leyes existentes en el derecho positivo español. Lógicamente, todo este entramado regulatorio no hace sino incrementar los costes para los ciudadanos y empresas, e incrementa la carga administrativa sobre éstas.

2. MOTIVACIÓN DE LA MEDIDA El Proyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, que actualmente se encuentra en tramitación en el Congreso de los Diputados, contiene un proyecto de revisión y simplificación normativa y establece la necesidad de que las AA.PP. lleven a cabo una revisión, simplificación y, en su caso, una consolidación normativa de sus ordenamientos jurídicos. Para ello, se insta a las AA.PP. a efectuar los correspondientes estudios, derogar las normas que hayan quedado obsoletas y determinar, en su caso, la necesidad de introducir modificaciones, novedades o proponer la elaboración de un texto refundido.

0 Medidas Generales 19

Asimismo, el Proyecto encomienda a la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes la elaboración de un Plan de Calidad y Simplificación Normativa y la coordinación del proceso de revisión y simplificación normativa respecto del resto de departamentos ministeriales.

3. EFECTOS INDUCIDOS POR LA MEDIDA Ante la necesidad de abordar cuanto antes el proceso de revisión y simplificación normativa, en coordinación con la citada Secretaria de Estado, la CORA ha solicitado a los distintos Ministerios una relación de leyes de su área que cumplan una doble condición: • Su relevancia para el área de actividad respectiva. • Haber sido modificadas en numerosas ocasiones, y acompañadas de otras disposiciones complementarias. Todo ello, con el fin de impulsar cuanto antes en el ámbito de la AGE la elaboración de textos refundidos sobre las citadas materias. Habiendo recibido esta información de los Ministerios y habiendo sido establecido un orden de prelación atendiendo a su mayor o menor impacto sobre ciudadanos y empresas, se considera necesaria la de las normas que a continuación se señalan: — Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). — Texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial,

aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. — Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. — Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de

la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

— Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal. — Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto

Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. — Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. — Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. — Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto

Legislativo 1/1994, de 20 de junio. — Texto refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por

el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, aprobado por Decreto 2864/1974, de 30 de agosto.

— Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

— Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. — Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva. — Normativa relativa a las entidades de crédito: Ley 13/1994, de Autonomía del Banco de

España; Ley 6/2005, de Saneamiento y Liquidación de Entidades de Crédito; Ley 9/2012, de Reestructuración y resolución de entidades de crédito, entre otras.

— Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista (LORCOMIN). — Texto refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su

inclusión social. — Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos

sanitarios.

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COMISIÓN PARA LA REFORMA DE LAS ADMINISTRACIONES

PÚBLICAS

GRUPO 0. MEDIDAS DE CARÁCTER GENERAL

MEDIDA NÚMERO 0.00.004.0

Reforma de la normativa de la Administración.

1. ANÁLISIS DEL ALCANCE DE LA MEDIDA

Para dotar de la máxima claridad y coherencia al marco normativo que regula la organización del sector público en España, es precisa la modificación de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), de los preceptos concordantes de la Ley General Presupuestaria (LGP) y de la Ley de Agencias Estatales. En el ámbito de la legislación estatal, esta actualización normativa también afectaría a la Ley General de Seguridad Social, por lo que respecta a la identificación de las entidades gestoras y servicios comunes, así como la Ley de Bases de Régimen Local. Igualmente, supondría la adaptación de las correspondientes leyes organizativas autonómicas.

La formalización de esta propuesta supondría la introducción en la nueva ley de un nuevo Título, denominado Administración Institucional u Organismos Públicos, incorporando la actual regulación de la LOFAGE y de la LGP que pudiera tener carácter básico, así como los nuevos contenidos tratados en su Informe por la Subcomisión de Administración Institucional; y ello con el fin de disponer de un texto completo y codificado de la organización Administrativa.

Se homogeneizarán para todos y cada uno de los entes:

- Criterios Identificativos de cada tipo de ente.

- Homogeneización del sistema de control económico-financiero para cada tipo de entes.

- Participación autonómica en organismos del Estado.

- Regulación de los órganos colegiados de los organismos públicos.

- Identificación y regulación especial de los órganos independientes.

En las fichas elaboradas por la Subcomisión de Administración Institucional se detalla el contenido que deberá incluir la nueva normativa.

Simultáneamente, es necesaria una nueva Ley de Procedimiento Administrativo que integre la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso

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Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos (Ley 11/2007) y que regulará las siguientes cuestiones:

• Incorporación al procedimiento común del derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas (AAPP) por medios electrónicos.

• Nuevos principios de actuación de las AAPP.

• Con el fin de facilitar a las empresas el conocimiento de la normativa y evitar en el futuro la existencia de legislación dispersa, se introducirá para la normativa estatal un sistema de fecha común de entrada en vigor («common commencement dates»), de modo que se determinará un conjunto reducido de fechas en que entrará en vigor la normativa interna que afecte a negocios y empresas. Quedará excluida la normativa europea (tanto la de aplicación inmediata como la transposición de Directivas), las órdenes de navegación aérea y de circulación, los cambios en los beneficios sociales, así como cualquier regulación que no tenga impacto en la actividad empresarial. Este proyecto comenzará con una fase piloto y se invitará a las CC.AA. a sumarse a la propuesta.

• Reglas para el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes por medios electrónicos.

• Identificación y autenticación de las partes en el procedimiento.

• Iniciación del procedimiento por medios electrónicos.

• Documentación.

• Instrucción del procedimiento utilizando medios electrónicos.

• Terminación de los procedimientos por medios electrónicos.

2. ANÁLISIS DE LAS INEFICIENCIAS EXISTENTES Y DE LAS MEJORAS

DERIVADAS DE LA MEDIDA

Con el objeto de conseguir el objetivo de dotar de un sistema completo de Derecho Administrativo, se elaborarán dos disposiciones:

1) Una, que regule el régimen jurídico básico de las Administraciones Públicas, comprendiendo los aspectos no básicos de la estatal, y donde se integren las disposiciones que disciplinen la Administración Institucional de acuerdo con las propuestas formuladas por la Subcomisión de Administración Institucional. Con ello se terminará con la dispersión normativa actualmente existente así como con la pluralidad de clasificaciones de entes públicos presentes en nuestro ordenamiento.

2) Otra, reguladora del procedimiento administrativo, que integrará las reglas que gobiernan la relación de los ciudadanos con las Administraciones por medios electrónicos.

0 Medidas Generales 22

En materia de integración del Procedimiento Administrativo Común y Electrónico se aprecia:

Ineficiencias: inseguridad jurídica, dispersión normativa, obstáculos para el impulso de la Administración electrónica, mantenimiento indebido de trabas burocráticas y cargas administrativas para ciudadanos y empresas

Mejoras: aumento de la seguridad jurídica, integración del ordenamiento, impulso a la Administración Electrónica, simplificación y reducción de cargas administrativas.

Ambos proyectos deberán haber sido aprobados en Consejo de Ministros en el primer semestre de 2014.

3. MINISTERIOS Y/O UNIDADES A LAS QUE AFECTA LA MEDIDA

- En general, las instituciones del Estado, los Ministerios, las Administraciones autonómicas y las Entidades locales, así como los organismos de ellas dependientes.

- En particular para la Administración Electrónica el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, Secretaría de Estado de Hacienda y Secretaría de Estado de Administraciones Públicas), así como el Ministerio de Industria, Energía y Turismo (Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información).

4. LEGISLACIÓN AFECTADA POR LA MEDIDA

Administración del Estado.

- Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE).

- Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

- Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP)

- Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC)

- Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de medidas de impulso de la sociedad de información

- Leyes especiales en las que se crean y regulan otros organismos y entidades, como son en especial: Agencia Estatal de Administración Tributaria; Instituto Cervantes; Museo Nacional del Prado; Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía; Obra Pía de los Santos Lugares; Ley de Puertos; etc.

- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social

- Normas reglamentarias de desarrollo; y, en especial, Estatutos de Organismos

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Autónomos, Agencias Estatales; Entidades Públicas Empresariales y Entidades con legislación específica.

Administración de las Comunidades Autónomas.

- Leyes generales de contenido organizativo de las diferentes Administraciones autonómicas

- Leyes especiales por las que se crean o regulan otros organismos públicos y entidades.

Administración de las Entidades Locales.

- Ley 7/1985, de 2 de abril, Bases del Régimen Local (art. 85)

5. AHORRO ESTIMADO CON LA PUESTA EN MARCHA DE LA MEDIDA.

En general la medida propuesta sobre regulación de entes y organismos carece de efectos económicos directos.

La medida sobre la administración Electrónica genera ahorros inmediatos pues fomenta la sustitución de medios convencionales por medios electrónicos con la correlativa reducción de cargas administrativas. Estos ahorros son mensurables mediante el Modelo Simplificado de Costes Estándar. No obstante, la valoración depende de dos factores imposibles de determinar a priori: el incremento del uso de los medios electrónicos que comportará la medida y su contenido concreto, que depende de un proceso de modificación legislativa.

Impacto en Presupuestos Generales del Estado

Ahorro Estimado en tres años

1er Año

a

2º Año

b

3er Año

c

Estado

d= a+b+c

CC.AA. y otras AA.PP.

En tres años

Ciudadanos y Empresas

0 0 0 0 0 0

6. HERRAMIENTAS USADAS

El análisis pormenorizado del marco jurídico, fines, adscripción, actividad, financiación y gasto de todos y cada uno de los Organismos públicos del Estado, las Comunidades Autónomas y los 8 Ayuntamientos con mayor población del país.

En lo que se refiere a la Administración Electrónica, La medida es reclamada por ciudadanos, empresas consultoras y tecnológicas, académicos, juristas, y, en general, por todos los profesionales del sector TIC.

0 Medidas Generales 24

7. CALENDARIO DE IMPLANTACIÓN

Legislatura. Reviste gran complejidad técnica e implica la apertura de un proceso legislativo

Nº de Meses

Plazo de implantación desde 30/06/2013 24

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MEMORIA EXPLICATIVA

1. ANTECEDENTES Y SITUACIÓN ACTUAL Regulación General de los Organismos Públicos. La principal normativa reguladora de la

organización administrativa española es la establecida en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE)

Posteriormente, esta regulación básica fue completada, aunque sólo fuera a efectos presupuestarios, por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP); si bien el encaje de amas normas resulta confuso, y a veces carente de la debida transparencia y coherencia. Mediante la Ley de Agencias Estatales se intentó implantar un nuevo sistema en la organización administrativa española, con la introducción de diferentes instrumentos que pretenden vincular el funcionamiento de los organismos administrativos con la obtención de unos resultados objetivos, pero los resultados no han sido los deseados. Por otra parte, la regulación de Consorcios y Fundaciones es insuficiente.

La coincidencia sobre el mismo objeto de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC) y la Ley 11/2007, de Accesos Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos (LAECSP), además de un resultado contrario a la seguridad jurídica, provoca una serie de ineficiencias y disfuncionalidades que dificultan el despliegue de la Administración Electrónica, la simplificación administrativa y la reducción de las cargas administrativas de ciudadanos y empresas.

2. MOTIVACIÓN DE LA MEDIDA De acuerdo con las competencias propias de cada uno de los tres niveles políticos en el

ámbito de la autoorganización, las bases del régimen jurídico de las AA.PP., que corresponde fijar al Estado y que se contienen en alguna de las normas citadas, son parcas, lo que ha dado lugar a la existencia de leyes específicas de cada Comunidad Autónoma en las que se regulan su correspondiente organización administrativa, lo que a veces se lleva a cabo incluso en las mismas leyes en las que se regula la organización de sus instituciones de gobierno. No obstante, y aunque con denominaciones diferentes, se aprecian evidentes similitudes entre los tipos de organismos existente en el Estado y los existentes en las diferentes Comunidades Autónomas, lo que permite establecer las correspondientes equivalencias.

El tiempo transcurrido desde la aprobación de la LOFAGE y, muy en especial, la posterior aprobación de la Ley General Presupuestaria, que completa y amplía la regulación de la LOFAGE, han supuesto una alteración de hecho de aquella regulación, ya que en determinados casos la equivalencia entre los organismos administrativos previstos en la LOFAGE y en la LGP no resultan plenamente coincidentes. A mayor abundamiento, la Ley de Agencias Estatales incrementó esta complejidad normativa, estableciendo un nuevo tipo general de organismo al que debía migrar toda la Administración Institucional del Estado, sin que se haya conseguido. Por otra parte, el contenido de la las normas reguladoras de la justificación, creación, funcionamiento y liquidación de las fundaciones públicas es insuficiente, tanto por su parquedad como por no ajustarse a la actividad que en la actualidad realizan un número

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significativo de fundaciones públicas; de modo que en la práctica la modificación reguladora deberá tener en cuenta diferentes circunstancias.

Con el fin de que la tipología de organismos públicos existentes sea clara y precisa, esta propuesta tendrá en cuenta los entes que, con similares características aunque con diferentes denominaciones, existen en las Comunidades Autónomas y Entidades locales, para lo que se impulsará un marco básico pero común, que ordene la dispersión y heterogeneidad existente en la actualidad.

Esto requiere completar con el mayor detalle el análisis disponible de la regulación vigente, tanto estatal como autonómica, la verificación de sus coincidencias y posibles discrepancias y el ajuste del posible contenido de la Ley a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, tanto en materia de autoorganización como en materia de hacienda y gestión presupuestaria.

En segundo lugar, este proyecto requerirá completar el análisis detallado de los organismos públicos autonómicos y locales existentes en la actualidad y ponderar las circunstancias objetivas que hayan podido amparar su constitución y mantenimiento, que pueden ser muy diferentes de los del Estado.

Integración de la LAECSP en el ámbito del procedimiento administrativo común. Se motiva en el deseo de superar definitivamente la dicotomía existente entre “procedimiento administrativo convencional” y “procedimiento administrativo electrónico” para establecer una regulación integrada del procedimiento administrativo común, que, sin perder de vista las garantías jurídico-formales que deben acompañar al ciudadano en sus relaciones con las AAPP, permitan diseñar un sistema procesal ágil, flexible, eficiente, que potencie al máximo las posibilidades que ofrecen las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) para reducir la burocracia innecesaria y acelerar la gestión administrativa en el sentido que demandan en la actualidad los ciudadanos, las empresas y otros actores sociales.

Por otro lado, para facilitar el conocimiento de las normas por parte de las empresas y reducir la carga que supone estar al tanto de toda la normativa que se aprueba diariamente y que puede afectar a su actividad, países como Reino Unido han adoptado un sistema de fecha en común de entrada en vigor («common commencement dates»), de modo que toda la normativa relativa a la actividad de las empresas entra en vigor en determinadas fechas ya conocidas por todos los empresarios. La CE ha reconocido los beneficios de la fecha común de entrada en vigor, recomendando expresamente su utilización. En la iniciativa «Small Business Act» (2008) se detallan diez principios que deben guiar el diseño y ejecución de la política en materia de PYME, entre los que se encuentra el principio de «elaborar normas conforme al principio de pensar primero a pequeña escala». Para traducir este principio en la práctica se contemplan, entre otras, las siguientes acciones: «La Comisión aplicará, cuando proceda, fechas de inicio comunes para la legislación y las decisiones que afecten a las empresas, y publicará una relación anual de la normativa que entre en vigor». Además, la Comisión invita a los Estados miembros a considerar la utilidad de introducir fechas comunes de inicio y relaciones anuales de la normativa que entre en vigor. Como respuesta al «Small Business Act», la CE ha comenzado un proyecto piloto de fecha común de entrada en vigor para una parte de la legislación relacionada con el mercado común que entre en el ámbito de competencias de la Dirección General de Empresa e Industria.

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3. EFECTOS INDUCIDOS POR LA MEDIDA La modificación de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración

General del Estado (LOFAGE), y la extensión de su regulación como básica al resto de Administraciones públicas se referiría a los siguientes objetos y posibles contenidos:

• Criterios Identificativos de cada Tipo de Ente.

• Homogeneizar los Controles Financieros en los diferentes tipos de entes

• Regulación Especial de los Órganos Independientes.

• Participación Autonómica en Organismos dependientes del Estado.

• Mejor regulación de los Órganos de gobierno de los Organismos Públicos.

• Modificación o derogación de la Ley de Agencias Estatales

• Regulación de los Consorcios.

Estos contenidos se detallan en las fichas correspondientes a las medidas propuestas por la Subcomisión de Administración Institucional.

La integración de la LRJPAC y las normas procedimentales de la LAECSP determinará, primeramente, un impulso decisivo para la implantación de la Administración Electrónica y, consiguientemente, un aumento paralelo de la agilidad, eficiencia y eficacia de la acción administrativa y una significativa reducción de la carga burocrática soportada por ciudadanos y empresas.

En segundo lugar, supondrá un incremento de la seguridad jurídica en el ámbito de las relaciones de las AAPP con los ciudadanos y de la calidad de nuestro sistema jurídico.

Desde el punto de vista económico, la medida incidirá, primeramente, en un ahorro para ciudadanos y empresas en cuanto a que la posibilidad de dirigirse a la Administración por medios electrónicos en lugar de a través del canal presencial redunda directamente en una reducción de los costes soportados –de acuerdo con el Modelo Simplificado de Costes Estándar, aplicado en España, una presentación presencial ante las AAPP tiene un coste de 80 euros mientras que una presentación telemático supone solo un coste de 5. Este ahorro ya ha sido computado en gran parte en el proceso de incorporación de los procedimientos a la Administración Electrónica, consecuencia de la LAECSP.

En segundo lugar, la medida supondrá un ahorro para los Presupuestos de las AAPP en cuanto a que el impulso de la Administración Electrónica y la sustitución de medios convencionales por electrónicos permitirán reducir el coste en papel, material de oficina, correo, fotocopiado y manipuleo, espacio para archivado.

Además, con el fin de facilitar a las empresas el conocimiento de la normativa y evitar en el futuro la existencia de legislación dispersa, se introducirá para la normativa estatal un sistema de fecha común de entrada en vigor, de modo que se determinará un conjunto reducido de fechas en que entrará en vigor la normativa interna que afecte a negocios y empresas. Quedará excluida la normativa europea (tanto la de aplicación inmediata como la transposición de Directivas), las órdenes de navegación aérea y de circulación, los cambios en los beneficios sociales, así como cualquier regulación que no tenga impacto en la actividad empresarial.

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Asimismo, podrán determinarse excepciones a la aplicación del sistema de fecha común de entrada en vigor, por ejemplo, en el caso de medidas para solventar situaciones de emergencia o medidas que supongan la eliminación de un riesgo o perjuicio grave a la actividad empresarial. Este proyecto comenzará con una fase piloto y se invitará a las CC.AA. a sumarse a la propuesta.

0 Medidas Generales 29

COMISIÓN PARA LA REFORMA DE LAS ADMINISTRACIONES

PÚBLICAS GRUPO 0. MEDIDAS DE CARÁCTER GENERAL

MEDIDA NÚMERO 0.00.005.0

Modificación de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

1. ANÁLISIS DEL ALCANCE DE LA MEDIDA

La medida pretende modificar la ley por el tiempo transcurrido desde su promulgación y por la experiencia acumulada en la última década. Se pretende la adopción de medidas que contribuyan, entre otros aspectos, a :

- Reforzar la transparencia en la concesión, la mayor competitividad en la selección de proyectos, limitando la financiación de los gastos estrictamente necesarios, al exigir un mínimo de aportaciones privadas.

- Establecer límites a la financiación pública de ciertas modalidades de gasto privado (sin incluir, en ningún caso, ayudas personales, como las de carácter asistencias o las becas), -afectando a proyectos valorables en régimen de concurrencia-.

- Eliminar duplicidades Estado y Comunidades Autónomas.

- Delimitar mejor las competencias de los agentes de las administraciones públicas.

- Mejorar la utilización de las distintas bases de datos de subvenciones de las distintas administraciones.

- Que la base de datos nacional opere como sistema de publicidad de las subvenciones concedidas.

- Interconectar la base de datos nacional de subvenciones con las bases de datos tributarias.

- Clarificar el papel de las entidades colaboradoras.

- Simplificar el procedimiento: plazos y trámites de justificación; aplicación del principio de proporcionalidad (a aplicar en todo el ámbito de las subvenciones y no solo para el cálculo de reintegros); regulación de las modificaciones surgidas en la ejecución de las actividades subvencionadas; integración del procedimiento de reintegro con el de control; etc.

- La aplicación de principios generalizados a todas las administraciones públicas.

0 Medidas Generales 30

2. ANÁLISIS DE LAS INEFICIENCIAS EXISTENTES Y DE LAS MEJORAS DERIVADAS DE LA MEDIDA

Existencia en la regulación de subvenciones, entre otras, de:

- Duplicidades entre Estado y Comunidades Autónomas con una insuficiente claridad en la delimitación de funciones ocasionando numerosos conflictos de competencias.

- Ineficiencias derivadas de la financiación exclusiva mediante fondos públicos de proyectos sobredimensionados.

- El sostenimiento excesivo y sin referencia realista en ciertas modalidades de gasto privado.

- Bases de datos autonómicas o locales duplicadas con la base nacional de subvenciones.

- Plazos dilatados en la tramitación de reintegros, en particular, en el caso de que los mismos tengan su origen en la realización de un control de la IGAE.

- Incidencias no resueltas en la ejecución de las actividades subvencionadas.

3. MINISTERIOS Y/O UNIDADES A LAS QUE AFECTA LA MEDIDA

Todos los departamentos ministeriales, así como organismos y entidades dependientes

4. LEGISLACIÓN AFECTADA POR LA MEDIDA

Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y normativa complementaria

5. AHORRO ESTIMADO CON LA PUESTA EN MARCHA DE LA MEDIDA

Las medidas pueden suponer un importante ahorro económico, además del ahorro del tiempo en la tramitación y de la eliminación de duplicidades. A modo de ejemplo, la exigencia de un 25% mínimo de aportación a la financiación con fondos propios supondrá un ahorro equivalente en todas las subvenciones que financian el 100% de los gastos. Asimismo, la integración del procedimiento de reintegro con el de control supondrá para los beneficiarios un ahorro del 10% sobre el importe a devolver. El detalle del cálculo de las previsiones de ahorros figura en la Memoria.

0 Medidas Generales 31

Impacto en Presupuestos Generales del Estado

Ahorro Estimado

1er Año 2º Año 3er Año Estado CC.AA. y otras AA.PP.

Ciudadanos y Empresas

0 500.000.000(1) 500.000.000(1) 1.000.000.000(1) 500.000.000(1) 6.000.000(2)

(1) Ahorro estimado por la participación de la financiación privada en las actividades que hoy en día se sufragan sólo con fondos públicos. (2) Ahorro en intereses de demora por acortamiento de plazos de tramitación.

6. HERRAMIENTAS USADAS

Trabajos realizados por la Intervención General de la Administración del Estado. Conformidad de otros órganos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

7. CALENDARIO DE IMPLANTACIÓN

Elaboración del anteproyecto de ley

Realización del trámite de consulta y emisión de informes preceptivos

Aprobación del proyecto de ley

Tramitación y aprobación parlamentaria

Nº de Meses

Plazo de implantación 12

0 Medidas Generales 32

MEMORIA

1. ANTECEDENTES Y SITUACIÓN ACTUAL El tiempo transcurrido y la experiencia adquirida en los diez años de vigencia de la actual Ley de Subvenciones hacen necesaria la modificación de la actual ley.

2. MOTIVACIÓN DE LA MEDIDA Existen en la actual regulación de subvenciones:

1º. Duplicidades entre Estado y CC.AA. con una insuficiente claridad en la delimitación de funciones, ocasionando numerosos conflictos de competencias.

2º. Ineficiencias derivadas de la financiación exclusiva mediante fondos públicos de proyectos sobredimensionados.

3º. Sostenimiento excesivo y sin referencia realista en ciertas modalidades de gasto privado.

4º. Bases de datos autonómicas o locales duplicadas con la base nacional de subvenciones.

5º. Plazos dilatados en la tramitación de reintegros, en particular, en el caso de que los mismos tengan su origen en la realización de un control de la IGAE.

6º. Incidencias no resueltas en la ejecución de las actividades subvencionadas.

3. EFECTOS INDUCIDOS POR LA MEDIDA Se propone modificar la ley, adoptando medidas que contribuyan, entre otros aspectos, a:

1º. El refuerzo de la transparencia en la concesión, mayor competitividad en la selección de proyectos, financiando gastos estrictamente necesarios al exigir un mínimo de aportaciones privadas. Esta medida afectará a proyectos valorables en régimen de concurrencia, sin incluir, en ningún caso, ayudas personales, como las de carácter asistencial o las becas.

2º. El establecimiento de límites a la financiación pública de ciertas modalidades de gasto privado. Esta medida afectará a proyectos valorables en régimen de concurrencia, sin incluir, en ningún caso, ayudas personales, como las de carácter asistencial o las becas.

3º. La eliminación de duplicidades entre el Estado y las CC. AA. El nuevo texto legal ha de hacer suyos los criterios constitucionales sobre reparto de competencias en materia de subvenciones que se han ido desarrollando por el Tribunal Constitucional y que tienen su punto de partida fundamental en la Sentencia 13/1992, incorporando los principios allí recogidos a efectos de promover en el futuro una clara delimitación de funciones y la desaparición de los numerosos conflictos de competencias que han proliferado en los últimos tiempos en esta materia.

4º. Una mejor delimitación de las competencias entre los agentes de las AA.PP. y las entidades que operan en el ámbito privado.

5º. Una mejor utilización de las distintas bases de datos de subvenciones de las distintas Administraciones, asegurando la interconexión automática de las diferentes bases autonómicas o locales con la Base de Datos nacional de Subvenciones.

0 Medidas Generales 33

6º. Que la base de datos nacional opere como sistema de publicidad de las subvenciones concedidas, contribuyendo a una mayor transparencia y promoviendo una simplificación de procedimientos al ahorrar a los órganos concedentes el trámite de remisión al boletín oficial correspondiente.

7º. La interconexión de la Base de Datos Nacional de subvenciones con las bases de datos tributarias.

8º. La clarificación del papel de las entidades colaboradoras. 9º. Flexibilizar trámites administrativos conjugándolos con el necesario rigor que debe

presidir esa materia: — Reformulación de los plazos para justificar las subvenciones, así como determinación de la necesidad de requerimiento administrativo, en caso de falta de aportación de la justificación, como requisito previo antes de iniciar el procedimiento de reintegro. Estos principios serán de aplicación generalizada en todas las Administraciones Públicas. — Impulso del principio de proporcionalidad, que será de aplicación en todo el ámbito de las subvenciones y no sólo para calcular el reintegro. De este modo se persigue evitar las rigideces que un cumplimiento literal de la norma ha supuesto hasta la fecha. — Contemplar el caso de imposibilidad por parte del beneficiario de cumplir con las obligaciones formales por causas atribuibles a las AA.PP., liberando al interesado de cualquier impedimento irreparable que pudiera surgir por este motivo. — Regular de forma generalizada el régimen de las modificaciones de la resolución de concesión con motivo de las incidencias surgidas a lo largo de la ejecución de las actividades subvencionadas. — A efectos de colaborar en el impulso al tráfico mercantil y en el despegue de la economía por parte del sector privado, se introducirá en la Ley General de Subvenciones una medida para el respaldo del cumplimiento de la Ley de Morosidad entre particulares, cuando las operaciones sean sufragadas con fondos públicos. — Finalmente, en materia de control de subvenciones, se integrará el procedimiento de control con el subsiguiente procedimiento de reintegro. A través de este modelo se traslada a la IGAE la competencia para liquidar los reintegros que procedan de los controles realizados por sus órganos de control. Esta solución tiene por finalidades:

i. Simplificar el procedimiento y acortar los plazos de tramitación, que se reducen en más de un año, evitando al beneficiario tener que soportar durante tanto tiempo las actuaciones de la Administración.

ii. Reducir las cargas financieras que soporta el beneficiario en forma de intereses. iii. Reducir cargas administrativas y anticipar la recaudación de fondos. iv. Encadenar de forma fluida los procedimientos de control/reintegro con el

procedimiento sancionador, promoviendo una mayor simplificación y seguridad jurídica y dotando al modelo de un instrumento ágil y eficaz para la lucha contra el fraude.

En cuanto a los ahorros que producirá la medida, la propuesta de modificación de la Ley 38/2003 establecerá que la totalidad de subvenciones procedentes de las administraciones públicas no podrán financiar más que el 75% de los gastos del proyecto o actividad subvencionados.

La IGAE ha efectuado un estudio aproximativo respecto al impacto que esta medida podría tener en los presupuestos estatales. El resultado se resume en el siguiente cuadro:

0 Medidas Generales 34

PGE 2013

(miles de euros)

Estado OOAA Total

Art. 47 A empresas privadas 91.519,11 6.337.092,17 6.428.611,28 Art. 48 A familias e isfl. 2.319.440,89 30.846.574,12 33.166.015,01 Art. 77 A empresas privadas 402.512,22 945.348,76 1.347.860,98 Art. 78 A familias e isfl. 950.531,82 121.962,91 1.072.494,73 TOTAL 42.014.982,00 menos (*) Becas (Secc. 18; Art. 47)

-1.295.207,07

Ayuda vivienda (Secc. 17; art. 78)

-691.820,00

Desempleo (SPEE Cap. 4) -30.525.270,85 Total: 9.502.684,08 Suponiendo que el 50% de estas subv. financian el 100% de los gastos: 4.751.342,04 El ahorro del 25% en esas subvenciones sería de: 1.187.835,51 A efectos estimativos y por prudencia, se adopta la cifra de: 500.000,00

(*) Se eliminan las partidas más significativas que, o bien no son subvenciones, o bien no se van a ver afectadas por la reducción del 25% propuesto en la nueva Ley.

A partir de las consideraciones reflejadas en la tabla anterior se obtiene un ahorro estimado de 500 millones anuales en la Administración central.

Según datos de la Contabilidad Nacional (datos provisionales de 2011), la Administración Central concede el 32% de las subvenciones de todo el Sector Público, de modo que el importe inicialmente estimado se puede extrapolar para el conjunto de todas las Administraciones Públicas a un total de 1.562,5 millones de euros, puesto que el principio de complementariedad se recoge en el artículo 19 de la LGS, que tiene carácter básico.

Finalmente hay que recordar que no sólo es esta la única medida prevista en la nueva LGS que supondrá ahorros; hay que recordar también que se van a establecer límites a los importes de determinados gastos de personal que puedan acceder a su financiación pública, lo que permitirá evitar abusos en la imputación de determinado tipo de gastos. Y además, hay que recordar las nuevas medidas organizativas que contribuirán a la simplificación de las cargas administrativas, medidas entre las que cabe destacar la de atribución de la competencia a la IGAE para que liquide los reintegros y las sanciones que proponga con motivo del control. A través de esta medida se especializan los órganos administrativos, de tal forma que los órganos concedentes se limitarán a conceder y comprobar las subvenciones, quedando liberados de la competencia para exigir los reintegros y las sanciones derivados del control.

0 Medidas Generales 35

COMISIÓN PARA LA REFORMA DE LAS ADMINISTRACIONES

PÚBLICAS

GRUPO 0. MEDIDAS DE CARÁCTER GENERAL

MEDIDA NÚMERO 0.00.006.0

Anteproyecto de Ley Orgánica de control de la deuda comercial en el sector público

1. ANÁLISIS DEL ALCANCE DE LA MEDIDA

La situación persistente de morosidad de las Administraciones Públicas, ha supuesto que hayan incumplido, en numerosas ocasiones, el plazo legal para el pago a sus proveedores de 30 días, aumentando de este modo su deuda comercial. Un incremento en el período medio de pago a proveedores (PMP), y por tanto de su deuda comercial, pone en riesgo la sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas, al mismo tiempo que dificulta el cumplimiento en el medio plazo de sus objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública.

Reforma de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera para integrar el control de la deuda comercial en el principio de sostenibilidad financiera; introducir el concepto de período medio de pago a proveedores (PMP) con el fin de controlar la deuda comercial y obligar a las AAPP a publicarlo; c o n f i g u r a r el incumplimiento del PMP como desencadenante de las medidas. Todas las Administraciones deberán tener un plan de tesorería que incluya información relativa a la previsión de pagos a proveedores y que garantice el cumplimiento del PMP. El ritmo de los compromisos de gasto deberá adecuarse a la ejecución del plan de tesorería. Se establecerá un sistema automático y progresivo de control ante el incumplimiento, pudiendo el MINHAP retener recursos del sistema de financiación de las CCAA para proceder al pago directo de los proveedores autonómicos. Se dispone el desarrollo de una Orden del MINHAP que concrete el procedimiento para el pago directo del MINHAP a los proveedores de las Comunidades Autónomas y la metodología para el cálculo del PMP para el conjunto de las Administraciones Públicas. Se prevé que esta Orden entre en vigor al mismo tiempo que lo haga la Ley. Se modifica la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas, estableciendo un nuevo límite a las retenciones o deducciones mensuales que puede realizar el Estado de los recursos del sistema de financiación, en el caso de incumplimiento del período medio de pago a proveedores establecido. Dicha retención o deducción no podrá exceder de la diferencia entre el importe previsto en el art.18 LO 2/2012 y el importe que la Comunidad Autónoma haya dedicado al pago a proveedores para poder reducir su período medio de pago.

0 Medidas Generales 36

2. ANÁLISIS DE LAS INEFICIENCIAS EXISTENTES Y DE LAS MEJORAS

DERIVADAS DE LA MEDIDA

Reducir la morosidad del sector público implica mejorar la competitividad de la economía española. En efecto, ello conlleva reducir las necesidades de financiación de las empresas, lo que les permite aprovechar mejor sus oportunidades de negocio y facilitar la recuperación del crecimiento económico.

Con este objetivo se han impulsado varias reformas en el último año, tanto para reducir la deuda comercial de las Administraciones Públicas como para incrementar la liquidez de las Administraciones y, por tanto, de sus proveedores. Se trata ahora de profundizar en esa dirección abordando una reforma estructural que permita a futuro un control eficaz de la deuda comercial y el cumplimiento de los plazos de pago a los proveedores por parte de las Administraciones Públicas.

3. MINISTERIOS Y/O UNIDADES A LAS QUE AFECTA LA MEDIDA

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

4. LEGISLACIÓN AFECTADA POR LA MEDIDA

- Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

- Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las CCAA.

5. AHORRO ESTIMADO CON LA PUESTA EN MARCHA DE LA MEDIDA Los ahorros derivados de la medida se valorarán en términos de eliminación de los efectos negativos que la morosidad de las Administraciones Públicas genera en los sectores público y privado:

− Para el sector privado, se generan efectos negativos en cuanto la morosidad de las Administraciones Públicas origina costes de transacción y de financiación para sus proveedores, lo que causa un efecto de transmisión de la morosidad en la cadena de producción, con las consiguientes pérdidas de eficiencia y competitividad para el conjunto de la economía. Por tanto, lo que empieza siendo morosidad pública termina siendo, también, morosidad privada.

− Para el sector público, los efectos negativos se manifiestan especialmente en la afectación a la sostenibilidad financiera, pues, además del sobrecoste que supone

0 Medidas Generales 37

pagar tarde con intereses de demora, se produce un mayor compromiso de gasto para un futuro, con su desplazamiento temporal, lo que compromete disponer de recursos futuros. Una mayor morosidad genera mayor deuda comercial; mayor deuda comercial lleva a una menor sostenibilidad financiera, y por ende inestabilidad presupuestaria.

Impacto en Presupuestos Generales del Estado

Ahorro Estimado

1er Año 2º Año 3er Año Estado CC.AA. y otras AA.PP.

Ciudadanos y Empresas

6. HERRAMIENTAS USADAS

- Análisis de los períodos medios de pago de 2012 de las operaciones realizadas en gastos corrientes en bienes y servicios por el Estado, CCAA y EELL.

7. CALENDARIO DE IMPLANTACIÓN

- Tramitación del Anteproyecto como Ley Orgánica. Se someterá a consulta de CCAA y EELL. - Previsiblemente estará aprobada para final de año si no se dilata la tramitación parlamentaria. - 6 meses

Nº de Meses

Plazo de implantación 6

0 Medidas Generales 38

MEMORIA EXPLICATIVA

1. ANTECEDENTES Y SITUACIÓN ACTUAL

La aprobación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y sostenibilidad Financiera vino a reforzar el principio de estabilidad presupuestaria como valor estructural para la economía, e incorporó la sostenibilidad financiera como principio rector de la actuación económico-financiera de todas las Administraciones Públicas, tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas, corporaciones Locales y Seguridad Social.

La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, aborda el control del endeudamiento, limitando el volumen de la deuda pública. Pero el endeudamiento del sector público no sólo se refleja en el volumen de su deuda financiera, sino también en su deuda comercial. La sostenibilidad financiera no es sólo control de la deuda pública, también es control de la deuda comercial.

2. MOTIVACIÓN DE LA MEDIDA

La situación persistente de morosidad de las Administraciones Públicas, ha supuesto que hayan incumplido en numerosas ocasiones el plazo legal para el pago a sus proveedores de 30 días, aumentando de este modo su deuda comercial. Un incremento en el período medio de pago a proveedores (PMP), y por tanto de su deuda comercial, pone en riesgo la sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas, al mismo tiempo que dificulta el cumplimiento en el medio plazo de sus objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública:

En el Estado, el período medio de pago del cuarto trimestre de 2012 de las operaciones analizadas en gastos corrientes en bienes y servicios se situó en 60 días y el período medio de pago para las inversiones fue de 35 días.

Las operaciones pendientes de pago a 31 de diciembre de 2012 fueron 5.297, con un importe de 554,3 millones de euros, llevando en esta situación de pendiente de pago 30 días. De estas operaciones pendientes de pago, en 736 de ellas se ha excedido el período legal de pago, cuyo importe asciende a 53,2 millones de euros. El tiempo medio en que en estas operaciones se ha sobrepasado el período legal de pago es de 131 días.

De estas 736 operaciones en las que se ha excedido el período legal de pago, 637 operaciones cuyo importe se eleva a 51,3 millones se encontraban pagadas a 4 de marzo de 2013, quedando 99 operaciones por importe de 1,9 millones aún pendientes de pago. Gran parte de estas operaciones se hallaban en esta situación por motivos como la falta de datos bancarios o la existencia de incidencias tales como embargos o de compensaciones tributarias.

En las CC.AA., el plazo medio de pago oscila alrededor de 181,4 días. En las EE.LL., de acuerdo con los datos recibidos de la ejecución de los planes de ajuste, el período medio de pago de las EE.LL. que los presentaron (2.169 entidades, el 27% del total) era a 31 de diciembre de 2012 de 109 días.

0 Medidas Generales 39

3. EFECTOS INDUCIDOS POR LA MEDIDA

Las principales novedades de la reforma de la LO 2/2012 son:

Se integra el control de la deuda comercial en el principio de sostenibilidad financiera

Con el fin de controlar la deuda comercial se introduce el concepto de período medio de pago a proveedores (PMP) y se obliga a las AA.PP. a publicarlo. La periodicidad se establecerá por Orden del Ministro de Hacienda

El incumplimiento del promedio actúa como desencadenante de las medidas Todas las Administraciones deben tener un plan de tesorería, o un presupuesto monetario en el caso del Estado, que incluya información relativa a la previsión de pagos a proveedores y que garantice el cumplimiento del PMP. El ritmo de los compromisos de gasto deberá adecuarse a la ejecución del plan de tesorería o del presupuesto monetario. Mediante Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas se desarrollarán todas las medidas necesarias para hacer efectivo el principio de transparencia, así como las medidas necesarias para la aplicación de la sostenibilidad de la deuda comercial y la metodología de cálculo del período medio de pago.

Se establece un sistema automático y progresivo de control ante el incumplimiento del PMP con las siguientes etapas:

1º En los primeros quince días del mes siguiente a la entrada en vigor de la ley, las Administraciones Públicas deberán publicar su PMP y remitir el Plan de tesorería con las medidas necesarias para reducir su PMP. 2º Cuando durante dos meses consecutivos el PMP supere en más de 30 días el plazo máximo que fija la normativa de morosidad:

o CCAA: el MINHAP le comunicará el importe que debe destinar al pago a proveedores y las medidas cuantificadas a adoptar para la reducción de su PMP.

o EELL: el órgano interventor realizará el seguimiento del PMP. En el caso de las EELL incluidas en el modelo de cesión de tributos (los Ayuntamientos de municipios más grandes y Diputaciones Provinciales), el interventor comunicará al MINHAP los incumplimientos que detecte, lo que permitirá establecer medidas adicionales de control.

3º En el caso de persistencia del incumplimiento, transcurridos otros dos meses en que el PMP supere en más de 30 días el plazo máximo que fija la normativa de morosidad, se adoptarán las siguientes medidas automáticas de corrección:

a) Se retendrán los correspondientes recursos del sistema de financiación y el

MINHAP pagará directamente a los proveedores. b) Las modificaciones presupuestarias que conlleven un aumento neto del gasto

no financiero de la comunidad, y que de acuerdo con la normativa autonómica vigente no se financien con cargo al fondo de contingencia o con baja en otros créditos, requerirán la adopción de un acuerdo de no disponibilidad de igual cuantía, del que se informará al MINHAP con indicación del crédito afectado, la medida de gasto que lo sustenta y la modificación presupuestaria origen de la misma.

0 Medidas Generales 40

c) Todas las operaciones de endeudamiento a largo plazo precisarán autorización del Estado.

d) La CCAA incluirá nuevas medidas en su plan de tesorería que permitan cumplir con el PMP.

4º EE.LL: en caso de persistir el incumplimiento del PMP, el MINHAP podrá disponer la entrada automática de las EE.LL. incluidas en el modelo de cesión de tributos en los mecanismos adicionales de financiación vigentes.

5º Por último, transcurridos otros dos meses en que el PMP supere en más de 30 días el plazo máximo que fija la normativa de morosidad, s e permitirá la activación de las medidas coercitivas previstas en el artículo 25 LOEPSF y la entrada automática de la CCAA en los mecanismos adicionales de financiación vigentes, en los casos que disponga el MINHAP.

La ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Reformas adicionales de la LOEPSF

• El artículo 25 de medidas coercitivas se modifica disponiendo que el acuerdo de no

disponibilidad de créditos deberá detallar las medidas concretas de reducción del gasto y no podrá ser revocado en el ejercicio presupuestario que se apruebe (con la anterior regulación, la Administración correspondiente aprobaba el acuerdo de no disponibilidad pero no lo materializaba en medidas concretas de reducción de gasto, y nada les impedía revocarlo en un momento posterior del ejercicio presupuestario). La constitución del depósito con intereses en el Banco de España queda condicionada a la existencia de una solicitud previa por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Se modifica la LO 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas, estableciendo un nuevo límite a las retenciones o deducciones mensuales que puede realizar el Estado de los recursos del sistema de financiación, en el caso de incumplimiento del período medio de pago a proveedores establecido. Dicha retención o deducción no podrá exceder de la diferencia entre el importe previsto en el art.18 LO2/2012 y el importe que la Comunidad Autónoma haya dedicado al pago a proveedores para poder reducir su período medio de pago.

0 Medidas Generales 41

COMISIÓN PARA LA REFORMA DE LAS ADMINISTRACIONES

PÚBLICAS

GRUPO 0. MEDIDAS DE CARÁCTER GENERAL

MEDIDA NÚMERO 0.00.007.0

Anteproyecto de Ley Impulso de la factura electrónica y creación del registro contable

1. ANÁLISIS DEL ALCANCE DE LA MEDIDA

Anteproyecto de Ley de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable mediante la cual se impulsa el uso de la factura electrónica en línea con la “Agenda Digital para Europa” y se crea el registro contable en todas las Administraciones Públicas (AA.PP.) para un mayor control de las mismas.

El Anteproyecto de Ley de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable adopta medidas dirigidas al proveedor. Entre ellas, se impulsa el uso de la factura electrónica en el sector público y privado, facilitando al proveedor el uso de instrumentos como sello electrónico junto a la firma electrónica avanzada. Se establece la obligación de presentación en un registro administrativo de las facturas expedidas por los proveedores a cualquier Administración Pública. Todas las Administraciones contarán con un punto general de entrada de facturas electrónicas para que los proveedores puedan presentarlas y se tramite electrónicamente. No obstante, las Comunidades Autónomas (CC.AA.) o Entidades Locales (EE.LL.) podrán adherirse al punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado de forma voluntaria, si bien la no adhesión deberá justificarse en términos de eficiencia conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (L.O. 2/2012). Las facturas deberán tener un formato estructurado y estar firmadas con firma electrónica basada en un certificado reconocido.

Entre las medidas dirigidas a las Administraciones se encuentran la creación de un registro contable de facturas por todas las Administraciones a través del órgano que tenga atribuida la función contable; la regulación de un procedimiento de tramitación de facturas que prioriza su remisión al órgano contable y posteriormente al órgano gestor; la potenciación de las

0 Medidas Generales 42

actuaciones de los órganos contables; el fortalecimiento de los órganos de control interno, que podrán acceder a la documentación justificativa, a la información del registro contable de facturas y a la contabilidad en cualquier momento; la remisión a la AEAT de información sobre las facturas recibidas con el objeto de asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de facturación; el intercambio de información entre la AEAT, los órganos de recaudación de las CC.AA. y Ayuntamientos, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y los órganos pagadores de las Administraciones Públicas sobre deudores de las Administraciones y los pagos a los mismos.

2. ANÁLISIS DE LAS INEFICIENCIAS EXISTENTES Y DE LAS MEJORAS

DERIVADAS DE LA MEDIDA

- Facilitar las relaciones comerciales entre los proveedores y las Administraciones. Se impulsa el uso de la factura electrónica para reducir cargas administrativas y generar eficiencia a las empresas.

- Mejorar la protección del proveedor en sus relaciones comerciales con las AA.PP.

- Reforzar el control contable de las facturas por las AA.PP.

3. MINISTERIOS Y/O UNIDADES A LAS QUE AFECTA LA MEDIDA

- Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, Secretaría de Estado de Hacienda y Secretaría de Estado de Administraciones Públicas).

- Ministerio de Industria, Energía y Turismo (Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información).

4. LEGISLACIÓN AFECTADA POR LA MEDIDA

Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de medidas de impulso de la sociedad de información (Ley 56/2007).

0 Medidas Generales 43

5. AHORRO ESTIMADO CON LA PUESTA EN MARCHA DE LA MEDIDA

Según se describe en la memoria.

Impacto en Presupuestos Generales del Estado

Ahorro Estimado en tres años

1er Año

a

2º Año

b

3er Año

c

Estado

d= a+b+c

CC.AA. y otras AA.PP.

En tres años

Ciudadanos y Empresas

12.900.000 12.900.000 12.900.000 38.700.000 0,0 80.902.500

* Los ahorros totales en Estado y Ciudadanos y Empresas (para tres años) se refieren a las medidas sobre uso de la facturación electrónica y se consignan bajo el supuesto de que los ahorros en el segundo y tercer año de implantación fueran similares a los calculados para el primero.

6. HERRAMIENTAS USADAS

- Comisión Técnica para la difusión de la factura electrónica.

- Foro nacional multilateral sobre facturación electrónica, previsto en el acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de agosto de 2011.

- Grupo de Colaboración Interadministrativa constituido en el seno del MINHAP.

7. CALENDARIO DE IMPLANTACIÓN

- Tramitación del Anteproyecto como Ley ordinaria con trámite de información pública de 15 días, consulta a la Comisión Nacional de Administración Local (CNAL) y a las CC.AA.

- Previsiblemente podría estar aprobada a final de año si la tramitación parlamentaria no se dilata.

Nº de Meses

Plazo de implantación 6

0 Medidas Generales 44

MEMORIA EXPLICATIVA

1. ANTECEDENTES Y SITUACIÓN ACTUAL La implantación de las tecnologías de la información y las comunicaciones por el sector

público son un factor fundamental para el incremento de la productividad y por tanto de la competitividad de la economía española

En el ámbito UE:

• Con este mismo trasfondo económico, la Comisión Europea ha identificado la facturación electrónica como una acción clave dentro del primer pilar (la creación de un mercado digital único dinámico) de la “Agenda Digital para Europa” , una de las iniciativas insignia de la estrategia “Europa 2020” para salir de la crisis. Esto se ha plasmado en diversas Comunicaciones de la Comisión, con carácter general y en particular, para el ámbito de la contratación pública.

• Resolución de 20 de abril de 2012 del Parlamento Europeo sobre “un mercado único digital competitivo – la administración electrónica como factor puntero” , en la que, entre otras cosas, insta a que la facturación electrónica sea obligatoria para todos los procesos de contratación pública antes de 2016.

2. MOTIVACIÓN DE LA MEDIDA A este respecto debe tenerse en cuenta que el ámbito de aplicación del anteproyecto

viene delimitado por los siguientes aspectos:

• Por Administraciones Públicas hay que entender aquellos entes, organismos y entidades a que se refiere el artículo 3.2 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Administraciones territoriales y sus Organismos públicos de tipo administrativo, (RDL 3/2011), así como las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

• Por otra parte, resulta de aplicación en estos términos también a las Administraciones de las CC.AA. y a las Corporaciones Locales (CC.LL.), ya que se dicta en ejercicio de las competencias reconocidas en el artículo 149.1: bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica (13ª), competencia exclusiva en Hacienda General y Deuda del Estado (14ª) y en las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas (18ª).

A) MEDIDAS DIRIGIDAS AL PROVEEDOR: 1. Impulsar el uso de la factura electrónica en el sector público, facilitando al proveedor el

uso de instrumentos como el sello electrónico junto a la firma electrónica avanzada.

0 Medidas Generales 45

Este impulso culminará con su obligatoriedad de uso a partir del 15 de enero de 2015 para determinados sujetos: los obligados a tributación electrónica de acuerdo con la normativa tributaria.

No obstante, las Administraciones Públicas podrán excluir reglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros.

2. También se impulsa el uso de la factura electrónica en el sector privado profundizando en las iniciativas europeas en este sentido. Con este fin se modifica la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de medidas de impulso de la sociedad de la información (Ley 56/2007). En concreto, se impulsa su uso en las empresas prestadoras de servicios de especial trascendencia económica, estableciendo la obligatoriedad a partir del 15 de enero de 2015.

3. Obligación de presentación en un registro administrativo de las facturas expedidas por los proveedores a cualquier Administración Pública.

4. Todas las Administraciones contarán con un punto general de entrada de facturas electrónicas, para que los proveedores puedan presentarlas y se puedan tramitar electrónicamente. Es decir, existirá un único punto de entrada de facturas electrónicas por cada Administración (Estado, cada Comunidad Autónoma y Entidades Locales) a través del cual recibirán todas las facturas electrónicas que correspondan a entidades, entes y organismos vinculados o dependientes. No obstante, se prevé la posibilidad de adherirse al Punto creado por otra Administración en lugar de desarrollar uno propio en cada una, en aplicación del principio de eficiencia. De hecho, la adhesión de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales al punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado será voluntaria, pero la no adhesión deberá justificarse en términos de eficiencia conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LO 2/2012). Además, la adhesión podrá conllevar la repercusión de los costes económicos que se generen.

El efecto de estas medidas es fortalecer la posición del proveedor y la agilidad en los procedimientos de pago. Es decir:

• Con la constancia registral de las facturas se refuerza la protección del proveedor, ya que con ello se deja fehaciencia de la fecha a efectos del devengo de intereses en caso de retrasos en el pago.

• Permite evitar que las facturas queden pendientes de pago en poder de los órganos administrativos sin una adecuada constancia documental.

• Se agiliza la tramitación de las facturas, al incorporar las nuevas tecnologías.

• Y se facilita su seguimiento a los efectos del control de su pago posterior.

5. Las facturas deberán tener un formato estructurado fijado por Orden Ministerial y estar firmadas con firma electrónica basada en un certificado reconocido. Esta factura podrá tener efectos fiscales en los términos que se establezcan.

0 Medidas Generales 46

B) MEDIDAS DIRIGIDAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: 1. Todas las Administraciones tendrán un registro contable de facturas gestionado por el

órgano que tenga atribuida la función contable, y que estará interrelacionado o integrado con el sistema de información contable.

2. Se regula un procedimiento de tramitación de facturas que prioriza su remisión al órgano contable y posteriormente al órgano gestor, para un mejor control. Esta obligación entrará en vigor el 1 de enero de 2014 para dar tiempo a las convenientes adaptaciones informáticas.

De esta manera, los órganos de contabilidad tendrán un conocimiento inmediato de la realidad patrimonial con menor desfase temporal y de manera más eficiente. En la actualidad las facturas se presentan ante el órgano gestor sin un conocimiento previo del órgano contable, que sólo tiene constancia de su presentación una vez que se tramita por el primero el procedimiento de pago. Con ello:

• Se logra un mayor grado de fiabilidad en las cuentas públicas, mejorando los controles a los efectos del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

• Permite efectuar un seguimiento de los períodos medios de pago a los efectos del cumplimiento de la legislación de lucha contra la morosidad de las Administraciones.

3. Se potencian las actuaciones de los órganos contables, que podrán efectuar requerimientos periódicos de actuación respecto a las facturas pendientes de reconocimiento de obligación, de las cuales ya tendrán un conocimiento anticipado, a diferencia de lo que ocurre en la actualidad. También elaborarán un informe trimestral sobre las facturas que lleven más de tres meses desde que se anotaron en el registro contable y aun no se haya efectuado el reconocimiento de la obligación por los órganos competentes.

Se fortalecen los órganos de control interno, es decir la intervención correspondiente, que podrán acceder a la documentación justificativa, a la información del registro contable de facturas y a la contabilidad en cualquier momento, y elaborarán anualmente un informe en el que evaluarán el cumplimiento de la normativa en materia de morosidad. En el caso de las Entidades Locales este informe será elevado al Pleno.

4. Los registros contables de facturas gestionados por las intervenciones correspondientes remitirán a la Agencia Estatal de Administración Tributaria información sobre las facturas recibidas, con el objeto de asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de facturación.

5. Se prevé un intercambio de información entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los órganos de recaudación de las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos, la Tesorería General de la Seguridad Social y los órganos pagadores de las Administraciones Públicas sobre deudores de las Administraciones y los pagos a los mismos, con el objeto de realizar las actuaciones de embargo o compensación que procedan. Será la AEAT la que creará y administrará la plataforma informática para el desarrollo de los intercambios de información y las actuaciones de gestión recaudatoria.

0 Medidas Generales 47

3. EFECTOS INDUCIDOS POR LA MEDIDA El Anteproyecto de Ley producirá un impacto presupuestario derivado,

fundamentalmente, de la implantación o adaptación del registro contable de facturas en las Administraciones Públicas así como de la creación de los puntos generales de entrada de facturas electrónicas. No obstante, la posible adhesión voluntaria de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales al punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración del Estado permite garantizar el cumplimiento del principio de eficiencia previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LO 2/2012).

Respecto al registro contable de facturas (RCF), la previsión de su coste de implantación es el siguiente:

• En el ámbito estatal, 1.024 miles de euros. El coste del RCF del ámbito estatal será asumido con las actuales dotaciones presupuestarias, y por tanto, no tendrá impacto.

• En el ámbito autonómico, para las 19 CCAA y Ciudades con estatuto de autonomía se eleva a 3.648 miles de euros.

• En el ámbito local, el coste de los RCFs para las 13.065 EELL asciende a 50.169,6 miles de euros.

En relación al impacto de las medidas incluidas en esta reforma sobre facturación electrónica en base al criterio coste-beneficio (beneficio neto), se han realizado las siguientes aproximaciones:

Si la factura electrónica se estableciera con carácter facultativo, sobre la experiencia de las CC.AA. que disponen ya de plataformas de factura electrónica, cabe reconocer un impacto notable en el incremento de la facturación electrónica no sólo con la administración pública, sino también entre empresas. No obstante, se percibe un efecto de saturación que limita su impacto. Por ello se cuantifica en un 30% del que se obtendría con la obligatoriedad.

Con la propuesta de establecimiento obligatorio en el ámbito de la Administración General del Estado se espera en el primer año un beneficio neto de:

Ahorro en la AGE y sus OO.AA. 12.900.000 euros

Ahorro en las empresas que factura con la AGE y sus OO.AA.

11.417.500 euros

Beneficios del sector de facturación electrónica

15.550.000 euros

BENEFICIO NETO TOTAL 39.867.500 euros

Por último, en relación al Punto General de entrada de facturas electrónicas, teniendo en cuenta su coste, el ahorro en papel y la sustitución de los 20 que, en una hipótesis de mínimos, sería necesario establecer, se cifra en un ahorro de 2.300.000 euros/año (115.000 x 20 = 2.300.000) el primer año de implantación y de 900.000 euros/año (45.000 x 20 = 900.000) para los sucesivos ejercicios.

0 Medidas Generales 48

COMISIÓN PARA LA REFORMA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

GRUPO 4. ADMINISTRACIÓN INSTITUCIONAL MEDIDA NÚMERO 0.00.008.0

Reestructuración del sector público empresarial

1. ANÁLISIS DEL ALCANCE DE LA MEDIDA

- Evaluación del Plan de Reestructuración del Sector Público Empresarial y Fundacional del Estado, proponiéndose, en su caso, un nuevo Acuerdo de Consejo de Ministros en marzo de 2014

En marzo de 2012, el Gobierno aprobó un Plan de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional Estatal que se encuentra plenamente operativo.

Más allá del objetivo de reducción de los gastos en que incurre el sector público empresarial y fundacional en sus diferentes facetas (limitación de las retribuciones de los puestos directivos, disminución de los costes de funcionamiento de los consejos de administración, reducción de los gastos en dietas, gastos de representación, viajes, servicios, etc.), el Acuerdo pretendía conseguir un sector público empresarial y fundacional más racional y mejor dimensionado evitando duplicidades y solapamientos, a través de la extinción de filiales que se integran en la matriz, fusión de sociedades o fundaciones con objeto análogo, aceleración de los procesos de liquidación ya iniciados y la desinversión en sociedades en las que la participación del Estado resulta innecesaria.

La reestructuración del sector público es un proceso lento y complejo, en gran medida debido a su sujeción al Derecho administrativo y mercantil (desde un punto de vista mercantil exige en muchos casos la cumplimentación de determinadas fases tanto por los Consejos de Administración de las Sociedades como por la Junta General de Accionistas que, posteriormente, deben ser inscritas en el Registro Mercantil), lo que requiere un continuo seguimiento del proceso para asegurar su correcta ejecución. Consciente de ello, el Acuerdo establece que la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, debía presentar al Consejo de Ministros un informe de seguimiento del cumplimiento del presente Acuerdo en el primer trimestre de 2013.

De acuerdo con ese Informe, las operaciones relativas al Sector Público fundacional están totalmente concluidas.

Por su parte, respecto a las 22 operaciones de fusión, cesión de activos, disolución y cambio de titularidad de sociedades mercantiles estatales, 14 están totalmente ejecutadas o a falta de trámites menores que se esperan cumplir con anterioridad a septiembre de este mismo año; 2 han sufrido retrasos, pero continúan plenamente operativas; 6 han recibido un nuevo enfoque, lo que no quiere decir que no se deba proceder a su oportuna

0 Medidas Generales 49

restructuración sino que, en el proceso de ejecución, se ha considerado mejor realizar una operación alternativa.

En lo que se refiere al impulso de las operaciones de liquidación, algunas de ellas están afectadas por procesos judiciales o problemas urbanísticos complejos. En todo caso, 7 operaciones serán concluidas a lo largo de 2013.

Por último, respecto a la desinversión en sociedades en las que el Estado ostenta una participación, el propio Acuerdo de Consejo de Ministros no establecía un plazo de ejecución, al depender estas operaciones en gran medida de factores externos (situación de los mercados, acuerdos con otros socios de la entidad, etc.). Por ello, los distintos Ministerios siguen avanzando en el análisis sobre la viabilidad y características concretas de cada proceso de desinversión, de modo que todo esté preparado para llevarse a cabo de forma inmediata cuando la situación lo aconseje.

La CORA comparte plenamente el enfoque adoptado para la restructuración del sector público instrumental y consciente de las dificultades y retrasos que se producen en la ejecución del mismo, considera necesario plantear sin dilación algunas operaciones adicionales :

• Supresión de una Entidad Pública Empresarial, integrándose sus medios en la organización ministerial: Gerencia del Sector de la Construcción Naval.

• Extinción de 5 sociedades: Sociedad de Estiba y Desestiba de La Gomera; Sociedad de Estiba y Desestiba de El Hierro; PROERSA; La Almoraima S.A.; y Sociedad LTF.

Asimismo, la CORA propone que, en marzo de 2014, coincidiendo con el segundo aniversario del Plan de Restructuración del Sector Público Empresarial y Fundacional del Estado, se realice una profunda evaluación de la situación del proceso y, siguiendo las líneas básicas planteadas por la Subcomisión de Administración Institucional, se proponga en su caso un nuevo acuerdo de Consejo de Ministros.

2. ANÁLISIS DE LAS INEFICIENCIAS EXISTENTES Y DE LAS MEJORAS DERIVADAS DE LA MEDIDA

- Necesidad de proseguir con la reestructuración del sector.

3. MINISTERIOS Y/O UNIDADES A LAS QUE AFECTA LA MEDIDA

Ministerios que por sus atribuciones cuenten con entidades de este tipo, principalmente Hacienda y Administraciones Públicas; Fomento; Industria, Energía y Turismo; y Economía y Competitividad

0 Medidas Generales 50

4. LEGISLACIÓN AFECTADA POR LA MEDIDA

- Normativa general regulación del sector

- Normas de creación y estatutos de las entidades afectadas

5. AHORRO ESTIMADO CON LA PUESTA EN MARCHA DE LA MEDIDA

Habrá de esperarse a la aprobación del plan para conocer el impacto económico de la medida. No obstante, la supresión de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval supone un menor gasto de 1.300.000 euros anuales a partir de la implantación de la medida.

Impacto en Presupuestos Generales del Estado

Ahorro Estimado

1er Año (1)

2º Año (2)

3er Año (3)

Estado (4)=(1)+(2)+(3)

CC.AA. y otras AA.PP.

Ciudadanos y Empresas

975.000 1.300.000 2.275.000 0 0

6. HERRAMIENTAS USADAS

- Análisis pormenorizado del sector por parte de la Subcomisión Institucional.

- Seguimiento del proceso de reestructuración del sector público empresarial y funcional, aprobado por el Consejo de Ministros en 2012.

7. CALENDARIO DE IMPLANTACIÓN

Nº de Meses

Plazo de implantación 9

0 Medidas Generales 51

MEMORIA

1. ANTECEDENTES Y SITUACIÓN ACTUAL. En marzo de 2012, el Gobierno aprobó un Plan de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional Estatal que se encuentra plenamente operativo.

Más allá del objetivo de reducción de los gastos en que incurre el sector público empresarial y fundacional en sus diferentes facetas (limitación de las retribuciones de los puestos directivos, disminución de los costes de funcionamiento de los consejos de administración, reducción de los gastos en dietas, gastos de representación, viajes, servicios, etc.) que han sido ya abordados en este informe, el Acuerdo pretendía conseguir un sector público empresarial y fundacional más racional y mejor dimensionado evitando duplicidades y solapamientos, a través de la extinción de filiales que se integran en la matriz, fusión de sociedades o fundaciones con objeto análogo, aceleración de los procesos de liquidación ya iniciados y la desinversión en sociedades en las que la participación del Estado resulta innecesaria.

La reestructuración del sector público es un proceso lento y complejo, en gran medida debido a su sujeción al Derecho administrativo y mercantil (desde un punto de vista mercantil exige en muchos casos la cumplimentación de determinadas fases tanto por los Consejos de Administración de las Sociedades como por la Junta General de Accionistas que, posteriormente, deben ser inscritas en el Registro Mercantil), lo que requiere un continuo seguimiento del proceso para asegurar su correcta ejecución. Consciente de ello, el Acuerdo establece que la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del MINHAP, debía presentar al Consejo de Ministros un informe de seguimiento del cumplimiento del presente Acuerdo en el primer trimestre de 2013.

De acuerdo con ese Informe, las operaciones relativas al sector público fundacional están totalmente concluidas.

Por su parte, respecto a las 22 operaciones de fusión, cesión de activos, disolución y cambio de titularidad de sociedades mercantiles estatales, 14 están totalmente ejecutadas o a falta de trámites menores que se esperan cumplir con anterioridad a septiembre de este mismo año. Dos operaciones han sufrido retrasos, pero continúan plenamente operativas. Por su parte, 6 operaciones han recibido un nuevo enfoque, lo que no quiere decir que no deban proceder a su oportuna restructuración sino que, en el proceso de ejecución, se ha considerado más oportuno realizar una operación alternativa.

En lo que se refiere al impulso de las operaciones de liquidación, algunas de ellas están afectadas por procesos judiciales o problemas urbanísticos complejos. En todo caso, 7 operaciones serán concluidas a lo largo de 2013.

Por último, respecto a la desinversión en sociedades en las que el Estado ostenta una participación, el propio Acuerdo de Consejo de Ministros no establecía un plazo de ejecución al depender estas operaciones en gran medida de factores externos (situación de los mercados, acuerdos con otros socios de la entidad, etc.). Por ello, los distintos Ministerios siguen avanzando en el análisis sobre la viabilidad y características concretas de cada proceso de desinversión, de modo que todo esté preparado para llevarse a cabo de forma inmediata cuando la situación lo aconseje.

2. MOTIVACIÓN DE LA MEDIDA. La CORA comparte plenamente el enfoque adoptado para la restructuración del Sector Público instrumental y consciente de las dificultades y retrasos que se producen en la ejecución del mismo, considera necesario plantear sin dilación algunas operaciones adicionales incluidas en el apartado 1 de esta medida.

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3. EFECTOS INDUCIDOS POR LA MEDIDA. Asimismo, la CORA propone que, en marzo de 2014, coincidiendo con el segundo aniversario del Plan de Restructuración del Sector Público Empresarial y Fundacional del Estado, se realice una evaluación de la situación del proceso y, siguiendo las líneas básicas planteadas por la Subcomisión de Administración Institucional, se proponga en su caso un nuevo acuerdo de Consejo de Ministros.

Por su parte, las CC.AA., de acuerdo con los planes de ajuste presentados, deben continuar con su propio proceso de reestructuración establecido en los Acuerdos 1/2010 y 5/2012, del Consejo de Política Fiscal y Financiera. Tal y como se ha indicado anteriormente, el compromiso inicial asumido de una reducción de 515 entidades se ha visto ampliado a un total de 708 entes, producto de 86 altas previstas y 794 bajas8. Esta reducción supondría pasar de un porcentaje de reducción del número de entidades inicialmente comprometido del 21,8% a un 30,0% sobre el conjunto del sector público instrumental vigente a 1 de julio de 2010, el cual quedaría reducido, con la nueva previsión, a 1.654 entidades.

Es preciso advertir las grandes diferencias en el tamaño y composición del sector público instrumental entre las diferentes CC.AA. Así, tras los procesos de restructuración planteados, Cataluña contaría con 378 entes (22% sobre el total), Andalucía con 246 (15%), Madrid con 155 (9%) y Aragón con 102 (6%); mientras que el resto de las CC.AA. tendrían menos de 100 entidades. Así, pese al esfuerzo realizado, se considera que las CC.AA. con mayor número de organismos tienen aún margen para avanzar en el proceso de restructuración.

Por otro lado, más allá de los planes de reestructuración del Sector Público que se deban aprobar tanto por la AGE como por las CC.AA. y CC.LL., la CORA considera necesaria una estrategia continuada y una política específica relativa a la actividad del Sector Público institucional. En la actualidad, crear un organismo público es relativamente sencillo, mientras que su disolución, como ha quedado patente en párrafos anteriores, es excesivamente compleja. Por ello, la comisión considera necesario introducir mecanismos que prevengan en el futuro la creación de entes innecesarios y obliguen a una revisión continuada sobre sus funciones, objetivos y estructuras; y faciliten la reestructuración posterior.

Para ello, la CORA propone la creación de un instrumento de vigilancia y evaluación, que vele por la coherencia del sistema y evalúe a todos y cada uno de los organismos existentes de la AGE.

Asimismo, para hacer efectivo el cumplimiento del artículo 11 de la LRJAPyPAC, en el sentido de impedir la creación de nuevos órganos que supongan duplicación de otros ya existentes si al mismo tiempo no se suprime o restringe debidamente la competencia de éstos, los datos contenidos en el Inventario de Entes Dependientes de las CC.AA. deberán integrarse en el INVESPE. Así, antes de que cualquier Administración Pública cree una nueva entidad deberá comprobarse la ausencia de duplicidades. Esto, junto a las modificaciones legales previstas por la Subcomisión de Administración Institucional, que se describen en el apartado correspondiente, implicará que en el futuro todas las Administraciones tengan que verificar el cumplimiento de los requisitos de necesidad, eficacia, eficiencia y ausencia de duplicidades para crear nuevos entes instrumentales.

0 Medidas Generales 53

COMISIÓN PARA LA REFORMA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

GRUPO 0. MEDIDAS DE CARÁCTER GENERAL

MEDIDA NÚMERO 0.00.009.0

Creación de la Central de Información

1. ANÁLISIS DEL ALCANCE DE LA MEDIDA

El Art. 28 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera establece que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas mantendrá una central de información, de carácter público, que provea de información sobre la actividad económico-financiera de las distintas Administraciones Públicas. La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, ha concretado las obligaciones periódicas y no periódicas de remisión de información de las diferentes Administraciones autonómicas y locales, especificando incluso sus modelos y formatos, al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que es el responsable de su publicación en su portal web.

La medida conlleva:

-Establecimiento de un sistema de gobernanza que permita el mantenimiento permanentemente actualizado y completo de los contenidos de la central. Este sistema debería apoyarse en la identificación expresa de unos responsables que se ocupen de controlar la aportación de contenidos a la central y de la coordinación y mantenimiento de la misma

-Preparación del sitio web para alojar la central de información

-Determinación de los datos y documentos que deben aportarse a la central, identificación de los plazos y procedimientos de remisión.

-Homogeneización de los criterios de publicación de la información. Determinación de las condiciones de transparencia, reutilización e interoperabilidad de la información.

-Estudio y valoración de la posible creación de una base de datos única de carácter económico y presupuestario en la cual se aloje y trate directamente toda la información que se ofrecería en la central.

-Aprobación de una norma de rango reglamentario para regular la creación, adscripción y funcionamiento de la Central de Información, así como la información que deberá aportarse a la misma, los sujetos obligados a remitirla y los criterios para su remisión, todo ellos en virtud de la habilitación competencial dada por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

0 Medidas Generales 54

2. ANÁLISIS DE LAS INEFICIENCIAS EXISTENTES Y DE LAS MEJORAS DERIVADAS DE LA MEDIDA - Existe una gran dispersión de la información que se ofrece en Internet en materia de

estadística pública, lo que dificulta la localización de la misma. Con la creación de la central de información se dará acceso en un sitio web centralizado en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a toda la información que la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y la Orden HAP/2105/2012 establecen debe ofrecerse públicamente.

- Existe una falta de homogeneidad en la forma de acceder a la información, en los formatos y los criterios para sistematizarla. La central deberá facilitar un acceso uniforme y homogeneizar en la medida de lo posible el contenido final de cada conjunto de datos que se ofrezca.

- La información en muchas ocasiones resulta incompleta o desactualizada, sin que haya un sistema de seguimiento y control de los contenidos publicados y sin identificarse unos responsables claros del mantenimiento de los mismos y de la central de información.

3. MINISTERIOS Y/O UNIDADES A LAS QUE AFECTA LA MEDIDA Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Banco de España

Ministerio de Empleo y Seguridad Social

4. LEGISLACIÓN AFECTADA POR LA MEDIDA - Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad

Financiera

- Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

- Necesidad de aprobación de una norma de rango reglamentario para regular la creación, adscripción y funcionamiento de la Central de Información, así como la información que deberá aportarse a la misma, los sujetos obligados a remitirla y los criterios para su remisión, todo ellos en virtud de la habilitación competencial dada por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera

0 Medidas Generales 55

5. AHORRO ESTIMADO CON LA PUESTA EN MARCHA DE LA MEDIDA No es posible determinar inicialmente el impacto económico en términos cuantitativos, aunque se estima que podría generar ahorros indirectos cuando esté en funcionamiento la Central, al contribuir a reducir los tiempos de búsqueda de la información, mejorar la cantidad y calidad de la información, aumentar la interoperabilidad y reutilización de la misma y evitar la duplicidad de las publicaciones. Todo ello generará mayor transparencia y confianza en la información económico-financiera de las Administraciones.

Impacto en Presupuestos Generales del Estado

Ahorro Estimado

1er Año 2º Año 3er Año Estado CC.AA. y otras AA.PP.

Ciudadanos y Empresas

No determinable

en estos momentos

No determinable

en estos momentos

No determinable

en estos momentos

No determinable

en estos momentos

No determinable

en estos momentos

No determinable

en estos momentos

6. HERRAMIENTAS USADAS

Constitución en el mes de mayo de 2013 del Grupo de Trabajo de la Central de Información, en el seno del Grupo de Trabajo de Coordinación Editorial Web (GTCEW) del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

7. CALENDARIO DE IMPLANTACIÓN APROXIMADAMENTE 9 MESES

Nº de Meses

Plazo de implantación 9 meses

0 Medidas Generales 56

MEMORIA EXPLICATIVA

1. ANTECEDENTES Y SITUACIÓN ACTUAL En el ámbito de la Administración General del Estado existe una gran dispersión en las fuentes de información pública en materia presupuestaria, financiera y económica, con diferentes criterios a la hora de dar acceso a la información y la forma de ofrecerla. Todo esto dificulta el consumo final de la misma, ya que no se localizan los datos -en ocasiones porque ni siquiera están disponibles- o es difícil tratarlos. Además surge la desconfianza respecto a la calidad de los mismos. En virtud de un Acuerdo del año 2005 de la Comisión Delegada de Gobierno para Asuntos Económicos, sobre mejoras en la transparencia en el ámbito de la información económica y estadística proporcionada por el Gobierno, se establecieron las bases para asegurar que toda la información estadística de cada Ministerio, incluidos los calendarios y las notas metodológicas, esté disponible y agrupada desde un acceso de primer nivel en la página Web principal de cada Ministerio. La materialización de este Acuerdo en el Ministerio de Hacienda se lleva a cabo con la creación en el año 2006 y consolidación en los años siguiente de un canal de Estadísticas e Informes en el portal, que recoge y cumple con las condiciones establecidas en el Acuerdo de la Comisión. Actualmente el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera determina que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas deberá proveer la disponibilidad pública de la información económico-financiera relativa a los sujetos integrados en el ámbito de aplicación de dicha Ley, con el alcance y periodicidad que se derive de la aplicación de las normas y acuerdos nacionales y de las disposiciones comunitarias, así como las previsiones utilizadas para la planificación presupuestaria y la metodología, supuestos y parámetros en los que se basen.

2. MOTIVACIÓN DE LA MEDIDA Con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia informativa recogidas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la citada ley, se ha previsto la creación de una central de información en el art 28 de la ley, y determinado parte del contenido de la misma en el art. 18 de la citada orden. La normativa obliga al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a mantener una central de información, de carácter público, que provea de información sobre la actividad económico-financiera de las distintas Administraciones Públicas, así como a las distintas Administraciones Públicas a remitir los datos necesarios, en la forma que se determine reglamentariamente. La información que actualmente ofrece el Ministerio en esta materia se concentra en gran medida en el canal de Estadísticas e Informes del Portal del Ministerio (www.minhap.gob.es) y está disponible también en muchos de los portales y sedes electrónicas del ámbito del

0 Medidas Generales 57

Departamento, fundamentalmente del Portal de la Administración Presupuestaria (IGAE), del Portal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Sede Electrónica del Catastro. Para trabajar en esta medida se ha constituido un grupo de trabajo ministerial, que persigue acordar y coordinar la realización de cuantas actuaciones sean necesarias para crear la central de información en el portal del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. 3. EFECTOS INDUCIDOS POR LA MEDIDA La creación de la central de Información contribuirá a evitar las actuales duplicidades en la publicación de los conjuntos de datos en los diferentes sitio web, que podría dar lugar a desactualización de la información en los entornos. También permitirá la homogeneización de los criterios de publicación de los conjuntos de datos, de los contenidos finales y los formatos que los soporten. Se facilitará la identificación de los responsables del mantenimiento y coordinación de la información y se promoverá el trabajo coordinado de los mismos para atender las demandas informativas que bien se generen en las propias unidades del Ministerio o bien provengan del exterior. Con la Central de Información se recoge parte de los contenidos que el Proyecto de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno establece que deberán ofrecerse de forma pública y accesible. Asimismo se dará cumplimiento a principios de reutilización de la información pública y de interoperabilidad, lo cual incidiría en un ahorro en las cargas que tiene los usuarios finales de la información, al facilitar las búsquedas y el tratamiento de los datos. Esta medida reducirá los tiempos de búsqueda de la información, mejorará la cantidad y calidad de la información económico-financiera del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, aumentará la interoperabilidad y reutilización de la misma y evitará la duplicidad de las publicaciones. Todo ello generará mayor transparencia y confianza en la información económico-financiera de las Administraciones que se publica.

0 Medidas Generales 58

COMISIÓN PARA LA REFORMA DE LAS ADMINISTRACIONES

PÚBLICAS GRUPO 0. MEDIDAS DE CARÁCTER GENERAL

MEDIDA NÚMERO 0.00.010.0 Medidas estratégicas en materia de empleo público.

1. ANÁLISIS DEL ALCANCE DE LA MEDIDA La reforma estructural de las Administraciones Públicas se formula mediante una estrategia de innovación y eficiencia en la configuración y gestión del empleo público. Cumple las previsiones de desarrollo legislativo del Estatuto de la Función Pública de la Administración General del Estado, en cuestiones tan claves como el diseño de un nuevo modelo de carrera administrativa y la implantación generalizada de un sistema de evaluación del desempeño, todo ello en la medida en que lo permitan las disponibilidades presupuestarias.

Entre estas actuaciones estratégicas, que con una o ambas vertientes (normativa y/o de gestión) deben llevarse a efecto, cabe señalar las siguientes:

• Establecimiento de pautas sobre la determinación del régimen jurídico del personal que participa en la prestación de los servicios públicos.

• Redefinición de los elementos de ordenación del empleo público.

• Reconsideración del personal eventual

• Redefinición del puesto de trabajo

• Mayor vinculación entre la planificación de RRHH y la estrategia y políticas públicas de la Administración General del Estado y diseño de herramientas de medición de cargas de trabajo que faciliten la asignación eficiente de recursos humanos.

• Movilidad interna y movilidad interadministrativa.

• Mejora de los sistemas de información

• Evaluación del desempeño

• La formación como factor relevante para el cambio y la reforma de la Administración General del Estado.

0 Medidas Generales 59

2. ANÁLISIS DE LAS INEFICIENCIAS EXISTENTES Y DE LAS MEJORAS DERIVADAS DE LA MEDIDA Las ineficiencias reseñables son:

• Incremento del personal contratado en la AGE que acaba generando fijeza.

• Desajuste entre el personal destinado en las diferentes unidades, según la dotación establecida en la RPT y las necesidades reales de trabajo.

• Excedentes y déficits de personal para tareas administrativas, que no pueden ser compensados.

• Incremento unilateral de efectivos por parte de las CCAA.

• Dificultades de movilidad entre las Administraciones Territoriales.

3. MINISTERIOS Y/O UNIDADES A LAS QUE AFECTA LA MEDIDA

• Todos los Ministerios y OOAA de la AGE

• Extensión a las CCAA

4. LEGISLACIÓN AFECTADA POR LA MEDIDA

Toda la legislación en materia de personal, pero fundamentalmente, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado y EBET y el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo.

5. AHORRO ESTIMADO CON LA PUESTA EN MARCHA DE LA MEDIDA Las medidas de reforma del empleo público que se vienen adoptando desde el inicio de la legislatura (jornada, días de libre disposición, absentismo, tasa cero de reposición de efectivos, etc.) están produciendo importantes ahorros, que se cuantifican en el informe, a los que se sumarían los derivados de estas medidas, de difícil cuantificación en el momento actual.

Impacto en Presupuestos Generales del Estado

Ahorro Estimado

1er Año 2º Año 3er Año Estado CC.AA. y otras AA.PP.

Ciudadanos y Empresas

No determinable en estos momentos

No determinable en estos momentos

No determinable en estos momentos

No determinable en estos momentos

No determinable en estos momentos

No determinable en estos momentos

0 Medidas Generales 60

6. HERRAMIENTAS USADAS

Análisis documental. Registro de personal de la AGE y de CCAA.

7. CALENDARIO DE IMPLANTACIÓN

Las medidas se adoptarán distinguiendo las siguientes áreas:

1ª) Determinación de las necesidades reales en cada Unidad, a través de indicadores objetivos según modelo.

2ª) Análisis de la estructura de cuerpos generales para, en su caso y respecto de aquellos que resulte necesario, simplificar y reducir el número de los mismos.

3ª) Reconsideración del personal eventual.

4ª) Prohibición de la contratación con empresas de servicios para trabajos permanentes que deban ser cubiertos por funcionarios. Exigencia a los OOAA que quieran contratar personal temporal para necesidades “urgentes e inaplazables” de autorización del MINHAP (Registro SEAP) de la que conste la inexistencia de personal en la AGE para cubrir dichas necesidades.

5ª) Movilidad interna y movilidad interadministrativa.

6ª) Extensión de la evaluación del desempeño a todos los Departamentos u organismos.

Nº de Meses

Plazo de implantación 18 meses

0 Medidas Generales 61

MEMORIA EXPLICATIVA

1. ANTECEDENTES Y SITUACIÓN ACTUAL Cualquier reforma estructural de las AA.PP. debe ir acompañada de la formulación de una

estrategia de innovación y eficiencia en la configuración y gestión del empleo público. No puede ser de otra forma cuando el principal activo de la Administración es su capital humano. La transformación del sector público persigue adaptar su funcionamiento a las necesidades de ciudadanos y empresas, lograr que los diferentes niveles y entidades administrativas sean capaces de ofrecer respuestas resolutivas a las inquietudes de los administrados, y objetivos tan ambiciosos no se logran simplemente modificando legislación y racionalizando competencias. Es esencial contar con los trabajadores públicos como protagonistas fundamentales de la reforma.

Los empleados públicos llevan a cabo una labor encomiable, muchas veces no

suficientemente reconocida y valorada. Por ello es necesario dar un nuevo impulso a la política de recursos humanos basada en el mérito, la profesionalidad y la responsabilidad; flexible y sensible a las necesidades del servicio público.

Esta nueva estrategia de gestión del empleo público tendrá como base la elaboración de

nuevos instrumentos normativos, que, además, desarrollarán para la Administración del Estado el Estatuto Básico del Empleado Público (Estatuto de la Función Pública de la Administración General del Estado), en cuestiones tan claves como el diseño de un nuevo modelo de carrera administrativa o la implantación generalizada de un sistema de evaluación del desempeño. Además, y de forma paralela, la instrumentación de nuevas herramientas de gestión del personal al servicio de las AA.PP., y en concreto de la Administración del Estado, constituye igualmente un elemento central en esta reforma.

2. MOTIVACIÓN DE LA MEDIDA Las actuaciones estratégicas, que deben llevarse a cabo, con una o ambas vertientes

(normativa y/o de gestión), son las siguientes:

A. ESTABLECIMIENTO DE PAUTAS SOBRE LA DETERMINACIÓN DEL RÉGIMEN JURÍDICO DEL PERSONAL QUE PARTICIPA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Partiendo de la necesaria diferenciación normativa, en función de la naturaleza de las actuaciones a desarrollar, del personal funcionario y laboral, se revisarán aquellos sectores en los que se aprecie una falta de correspondencia entre la utilización de uno u otro tipo de personal y ejercicio de potestades públicas.

Otro elemento fundamental es la identificación de funciones que, estando externalizadas,

pueden, mediante una reasignación de efectivos excedentarios de otros ámbitos, ser objeto de internalización con el consiguiente ahorro, así como la fijación de criterios estrictos para determinar qué funciones pueden ser objeto de externalización.

Se trata en definitiva de optimizar la utilización de los medios humanos de los que dispone

la Administración.

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B. REDEFINICIÓN DE LOS ELEMENTOS DE ORDENACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO

El Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) mantiene como elementos sobre los que se estructura empleo público el puesto de trabajo y los Cuerpos y Escalas de personal funcionario.

Partiendo de dichas previsiones, se avanzará en la elaboración de catálogos de cuerpos de personal funcionario que, por desempeñar funciones críticas para el servicio público, ejercen estas competencias de forma específica, tal como están establecidas en las actuales R.P.T. Para el resto, una vez acometida la simplificación y disminución del excesivo número de los cuerpos actualmente existentes y, cuando los recursos presupuestarios lo permitan, se pondrán en práctica las medidas de implantación de la carrera horizontal, carrera vertical y promoción interna vertical y horizontal previstas en el EBEP.

La carrera administrativa y la progresión a lo largo de ella, llevarán asociada, junto con el

establecimiento de tramos o escalones, la definición de itinerarios formativos, contribuyendo con ello a una mayor profesionalización de la función pública, en la que las trayectorias profesionales de sus miembros van ligadas no sólo a legítimas expectativas individuales sino, fundamentalmente, a las necesidades organizativas y al servicio público, que es la razón de ser de la propia función pública.

En el caso del personal laboral, su normativa específica ofrece, además del derecho a la

promoción profesional también contemplado en el EBEP, nuevos instrumentos de ordenación de la clasificación profesional que deben ser utilizados, para reorientar profesionalmente este personal en los términos más adecuados a las necesidades actuales, potenciando la polivalencia funcional contemplada en la reciente Reforma del Mercado Laboral.

C. RECONSIDERACIÓN DEL PERSONAL EVENTUAL

Una gestión responsable de los recursos públicos exige que se acredite que se está haciendo un uso adecuado del personal eventual, para el ejercicio de las funciones de confianza y aseso-ramiento especial que tiene encomendadas en relación con los órganos superiores (Ministros y Secretarios de Estado) de la AGE. En este sentido, se aconsejan cambios normativos que concilien el carácter discrecional característico de su nombramiento, con el cumplimiento de determinados requisitos ligados a la experiencia y titulación profesional; aspectos que en modo alguno están reñidos y que, considerados conjuntamente, implican un reforzamiento, en términos de cualificación y mejor desempeño, de los cometidos que tienen asignados. Asimismo, se promoverá la normativa necesaria para que la dotación de personal eventual sea homogénea en los órganos y unidades administrativas.

D. REDEFINICIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO

Se establecerán medidas que proporcionen una gestión más ágil de los puestos de trabajo, mayor eficiencia en la actuación administrativa y mayor flexibilidad para que la Administración Pública se adapte a situaciones coyunturales, facilitándose la movilidad desde sectores excedentarios a sectores deficitarios previamente identificados. Esta redefinición partirá del instrumento esencial de que se dispone, el de las relaciones de puestos de trabajo, que deben permitir mayores facultades en la asignación interna de puestos de trabajo al titular de cada Centro Directivo, o en su caso de la Subsecretaría. Incluso podría contarse con una relación de puestos disponibles para prestar servicios en toda la AGE, con el objeto de atender las necesidades coyunturales que puedan plantearse en las distintas dependencias que la compo-nen.

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Se trata de contar con una articulación más flexible de lo que es la adscripción del puesto a

una unidad administrativa, rompiendo los encorsetamientos existentes. Esta medida afectará a los cuerpos de los Grupos A1 y A2, y C1 y C2 que no tengan

atribuidas competencias específicas, ni reservas de funciones y de puestos de trabajo.

E. MAYOR VINCULACIÓN ENTRE LA PLANIFICACIÓN DE RR.HH. Y LA ESTRATEGIA Y POLÍTICAS PÚBLICAS DE LA AGE Y DISEÑO DE HERRAMIENTAS DE MEDICIÓN DE CARGAS DE TRABAJO QUE FACILITEN LA ASIGNACIÓN EFICIENTE DE RECURSOS HUMANOS

Se potenciará y reforzará la vinculación entre la determinación de las necesidades de personal y los objetivos estratégicos de la organización, así como sus retos a corto y a largo plazo. Esto implica un mayor análisis de las necesidades a cubrir, los efectivos necesarios para ello y la cualificación profesional de tales efectivos.

La implantación de sistemas de medición de cargas de trabajo tal como se establece en la

medida n.º 0.00.001 «Implantación del sistema de medición de la productividad/eficiencia» a partir de parámetros externos y comunes para unidades de carácter homogéneo, y por tanto, comparables entre sí, periódicamente actualizados, constituye una poderosa herramienta para la planificación global y sectorial de efectivos y la toma de decisiones en materia de movilidad del personal, haciendo posible una asignación más eficiente de Recursos Humanos, tanto en relación con el personal de nuevo ingreso como el que ya se encuentra prestando servicios en la AGE.

La Oferta de Empleo Público debe reorientarse hacia un esquema compatible con las Leyes

Presupuestarias y con la LEPySF.

F. MOVILIDAD INTERNA Y MOVILIDAD INTERADMINISTRATIVA

Sin perjuicio de los cambios normativos que resulten necesarios, derivados de la implantación de nuevos modelos de carrera administrativa, el contexto debe ser el de una Administración más ligera y flexible. La tendencia debe ser disponer de menos efectivos pero más cualificados para llevar a cabo las funciones que se le encomienden, las cuales, además, serán cualitativamente más complejas. Se debe partir por ello de una visión de la movilidad que tenga en perspectiva la utilización lo más eficiente posible de los recursos de los que dispone cada Administración, y en particular dos elementos: la necesidad de canalizar hacia los sectores deficitarios parte de los efectivos ubicados en sectores que se consideren excedentarios, y la adecuada cualificación del personal.

En segundo lugar, la movilidad debe afectar también a las distintas Administraciones Territoriales. Éstas disponen de su propia capacidad de autoorganización, por la que cada una de ellas lleva a cabo sus propios procesos de racionalización eficiente del personal, con situaciones de partida notablemente distintas. Por ello, se considera que el instrumento para canalizar esta movilidad debe ser la coordinación entre las Administraciones, a través de la Comisión de Coordinación del Empleo Público, proponiendo en este ámbito protocolos que permitan trabajar conjuntamente y compartir recursos en sectores profesionales, ámbitos o localidades en los que exista esta necesidad, de modo que los empleados públicos que

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cuenten con cualificación para el ejercicio de ciertas funciones puedan ejercerlas en distintas Administraciones.

G. MEJORA DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN

Las actuaciones de reforma del empleo público llevan aparejada la toma de decisiones en función de la información disponible sobre el personal funcionario y laboral de las AA.PP. Preservando el funcionamiento de los registros de personal, como factores de garantía y fiabilidad de esta información, se deben incorporar al sistema de información otros elementos que a menudo no tienen sentido en un contexto de anotación registral, tales como carreras universitarias, másters, conocimientos acreditados de idiomas, o experiencias de trabajo en la CE o en organismos internacionales, así como aprovechar las ventajas que supone el que los procedimientos de personal en gran parte se estén tramitando por vías electrónicas, avanzando en la interconexión de las aplicaciones y sistemas informáticos. Se propone por ello la generación de nuevos modelos de bases de datos para una gestión del personal que no se limite a los aspectos meramente jurídicos del mismo, sino que aporten un valor añadido a la organización.

H. EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

La evaluación del desempeño constituye, sin lugar a dudas, uno de los ejes básicos sobre los que debe asentarse la reforma de la Función Pública de la AGE, dado que a través del mismo se articula un «sistema» que une y proporciona coherencia a estos tres elementos nucleares: Formación/Carrera/Retribuciones. Pero más allá de un sistema de gestión de personas, se trata de una herramienta muy vinculada a la dirección de la organización pública por objetivos, y aunque en algunas áreas los sistemas de dirección por objetivos y evaluación de desempeño son práctica habitual, tal como ocurre en la AEAT, SS, Intervención General, Delegaciones de Economía y Hacienda, Abogacía General, entre otros, no ocurre lo mismo en el resto de la AGE.

Dicho proceso deberá ser llevado a cabo por las Inspecciones de los Servicios de los Depar-

tamentos Ministeriales y/o de otros organismos de la AGE sobre la base de criterios comunes, tales como los expuestos en la medida nº 0.00.001 «Implantación del sistema de medición de la productividad/eficiencia» que permitan un mínimo de flexibilidad y autonomía en su aplicación operativa por las unidades.

El proceso de implantación de la evaluación del desempeño en el ámbito de la Administración

del Estado requiere un esfuerzo sostenido en el tiempo. El reparto de la productividad quedará condicionado a los resultados de la evaluación del

desempeño, sin que, en ningún caso, la implantación de la evaluación pueda suponer incrementos de los créditos globales de productividad asignados a cada departamento u organismo por la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Tanto su implantación, como sus efectos, deben abordarse de manera progresiva.

I. LA FORMACIÓN COMO FACTOR RELEVANTE PARA EL CAMBIO Y LA REFORMA DE LA AGE

En el proceso de cambio cultural en las AA.PP. replantear la formación es indispensable. Se trata de, por una parte, permitir una mayor coordinación entre los planes de formación

de las diferentes Administraciones, lo que además va a enriquecer los propios contenidos de la

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formación, y en el caso de la AGE poner en común los recursos disponibles permitiendo la gestión centralizada de cursos de carácter transversal, y muy especialmente rompiendo un marco de actuación restringido a cada Ministerio o Entidad, de modo que se abran los cursos a personal de otros ámbitos. Véase, en este sentido, las medidas al respecto en los apartados relativos a las Subcomisiones de Duplicidades y de Administración Institucional.

En segundo lugar, se trata de revisar a fondo los planes de formación para evitar

actuaciones meramente continuistas o rutinarias, vinculando los proyectos de mejora a la planificación estratégica de cada ámbito, y orientando la misma a las habilidades y aptitudes del personal con el fin de permitir que se avance en sistemas de gestión por competencias.

Por último, procede aprovechar las posibilidades tecnológicas actuales, que han supuesto un cambio radical en la organización y distribución de actuaciones formativas, superando la consideración de la formación en los formatos que han venido siendo tradicionales.

3. EFECTOS INDUCIDOS POR LA MEDIDA

La puesta en marcha de las actuaciones referenciadas en el apartado anterior traerá como consecuencia una Administración Pública más eficaz, ágil y mejor dimensionada. Asimismo permitirá retribuir a los empleados públicos en función del desempeño. La formación adecuada al puesto de trabajo permitirá ajustar las plantillas de funcionarios a las necesidades de cada ente.

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COMISIÓN PARA LA REFORMA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

GRUPO 0. MEDIDAS DE CARÁCTER GENERAL MEDIDA NÚMERO 0.00.011.0 Oficina para la ejecución del proyecto de reforma de las Administraciones Públicas

1. ANÁLISIS DEL ALCANCE DE LA MEDIDA

Se crea la Oficina para la ejecución de la reforma de la Administración con el objetivo de velar por la ejecución de las medidas incluidas en el informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, asumir su seguimiento, impulso y coordinación, y, en su caso, proponer nuevas medidas en los términos previstos en el real decreto de creación. Corresponde a la Oficina para la ejecución de la reforma de la Administración: 1. Elaborar el informe trimestral de ejecución de las medidas incluidas en el informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas. 2. Velar por el cumplimiento del calendario de ejecución de las medidas incluidas en el informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas. 3. Recabar de los distintos departamentos ministeriales y de sus organismos y entidades dependientes o vinculadas cuanta información sea necesaria para el ejercicio de sus funciones. 4. Convocar y presidir las reuniones que resulten necesarias para el cumplimiento de sus funciones. 5. Recibir las iniciativas relacionadas con el ejercicio de sus funciones que formulen los órganos, entidades, organismos, organizaciones sectoriales y cualesquiera otras asociaciones o entidades públicas o privadas. 6. Formular nuevas propuestas de reforma de las Administraciones Públicas que podrán ser elevadas por la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia o por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas al Consejo de Ministros. 7. Las demás funciones que le encomiende el Gobierno.

2. ANÁLISIS DE LAS INEFICIENCIAS EXISTENTES Y DE LAS MEJORAS DERIVADAS DE LA MEDIDA

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3. MINISTERIOS Y/O UNIDADES A LAS QUE AFECTA LA MEDIDA

La Oficina para la ejecución de la reforma de la Administración estará asistida, para el desempeño de sus funciones, por el necesario apoyo administrativo y material de los distintos Departamentos ministeriales. Cada Ministerio, organismo y entidad vinculada o dependiente de un Ministerio designará un responsable que será el interlocutor y colaborador del Director de la Oficina para la ejecución de la reforma de la Administración.

4. LEGISLACIÓN AFECTADA POR LA MEDIDA

5. AHORRO ESTIMADO CON LA PUESTA EN MARCHA DE LA MEDIDA

Impacto en Presupuestos Generales del Estado

Ahorro Estimado

1er Año 2º Año 3er Año Estado CC.AA. y otras AA.PP.

Ciudadanos y Empresas

6. HERRAMIENTAS USADAS

7. CALENDARIO DE IMPLANTACIÓN

Nº de Meses

Plazo de implantación 1

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MEMORIA EXPLICATIVA

1. ANTECEDENTES Y SITUACIÓN ACTUAL

La puesta en marcha de las actuaciones referenciadas en el apartado anterior traerá como consecuencia una Administración Pública más eficaz, ágil y mejor dimensionada. Asimismo permitirá retribuir a los empleados públicos en función del desempeño. La formación adecuada al puesto de trabajo permitirá ajustar las plantillas de funcionarios a las necesidades de cada ente.

Con el objeto de asegurar la completa ejecución del proyecto y manifestar la determinación política imprescindible para ello, se considera imprescindible la creación de una Oficina para la ejecución del proyecto de reforma con tres características principales:

- Ubicación orgánica y rango acordes con la misión de promover la ejecución de la reforma en toda la administración.

- Dedicación exclusiva a este objeto.

- Medios suficientes para llevar a cabo su tarea, más en el sentido cualitativo que cuantitativo, al corresponder la ejecución material de las diferentes propuestas a distintas unidades administrativas.

2. MOTIVACIÓN DE LA MEDIDA La Oficina para la ejecución del proyecto de la Reforma es un elemento clave para la correcta implantación de las medidas.

En los países miembros de la OCDE donde se han llevado a cabo reformas similares de la Administración, se han creado asimismo oficinas técnicas para la dirección y ejecución de los proyectos. Se pueden citar las oficinas de Reino Unido, Irlanda, Canadá, Francia, Polonia, entre otras.

3. EFECTOS INDUCIDOS POR LA MEDIDA La ordenación del proceso de ejecución de las propuestas de la Reforma traerá como consecuencia un seguimiento permanente de la adecuación del mismo a los principios contemplados en la propia Reforma. Para ello, se prestará un continuo apoyo a los departamentos ministeriales y se establecerán indicadores de medición de plazos y de ahorros ajustados a los hitos de cada medida.

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