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1 hacia la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional. 5. Los integrantes de esta Comisión valoramos y reconocemos el esfuerzo de modernización, para brindarle a la ciudadanía un marco jurídico consolidado a través de la aprobación de los digestos en diferentes materias que estén acorde a los planes de desarrollo económico, social y político del país, como también contribuir con el fortalecimiento de las normas jurídicas existente, mediante la implementación de herramientas que permitan ordenar, depurar y consolidar el sistema jurídico nicaragüense. 6. Esta Comisión considera que la elaboración del Digesto Jurídico en la materia Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional permitirá profundizar en el análisis del ordenamiento jurídico de la misma e identificar las debilidades y fortalezas a fin de recomendar reformas a las normas vigentes, como también la creación de nuevas normas que garanticen el fortalecimiento jurídico e institucional en este tema. Por consiguiente el digesto jurídico en materia de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, permitirá fortalecer la seguridad jurídica en esta materia. 7. Es importante destacar para los integrantes de esta Comisión que el Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional se encontrará alojado en el portal web de la Asamblea Nacional; siendo una herramienta accesible que facilitará las consultas de las normas jurídicas de la materia alimentaria y nutricional a los usuarios, además esta será actualizada de forma permanente y sistemática por la Dirección General del Digesto Jurídico Nicaragüenses, tal como lo establece el artículo 18 de la Ley Nº.826. 8. Evaluando los actuales fenómenos climáticos que afectan a nuestro país, las consecuencias en el sector agropecuario y por ende en la seguridad alimentaria y nutricional, los integrantes de esta Comisión valoramos que el Digesto Jurídico de la Materia Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional permitirá desarrollar un plan estratégico que establezca las acciones que el Estado debe implementar conforme al ordenamiento jurídico vigente y las tareas necesarias que garanticen el acceso a la alimentación de las familias nicaragüenses minimizando los impactos en la producción de alimentos frente a los fenómenos naturales que afectan nuestro país. 9. Esta Comisión reconoce la importancia de la colaboración y cooperación de las instituciones públicas y privadas, como también de los diversos gremios que conforman las distintas organizaciones y agrupaciones que han participado en la consulta de la iniciativa de Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (SSAN), que permitió analizar e incorporar sus aportes y sugerencias para enriquecimiento del mismo.

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hacia la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional.

5. Los integrantes de esta Comisión valoramos y reconocemos el esfuerzo de modernización, para brindarle a la ciudadanía un marco jurídico consolidado a través de la aprobación de los digestos en diferentes materias que estén acorde a los planes de desarrollo económico, social y político del país, como también contribuir con el fortalecimiento de las normas jurídicas existente, mediante la implementación de herramientas que permitan ordenar, depurar y consolidar el sistema jurídico nicaragüense.

6. Esta Comisión considera que la elaboración del Digesto Jurídico en la materia Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional permitirá profundizar en el análisis del ordenamiento jurídico de la misma e identificar las debilidades y fortalezas a fin de recomendar reformas a las normas vigentes, como también la creación de nuevas normas que garanticen el fortalecimiento jurídico e institucional en este tema. Por consiguiente el digesto jurídico en materia de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, permitirá fortalecer la seguridad jurídica en esta materia.

7. Es importante destacar para los integrantes de esta Comisión que el Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional se encontrará alojado en el portal web de la Asamblea Nacional; siendo una herramienta accesible que facilitará las consultas de las normas jurídicas de la materia alimentaria y nutricional a los usuarios, además esta será actualizada de forma permanente y sistemática por la Dirección General del Digesto Jurídico Nicaragüenses, tal como lo establece el artículo 18 de la Ley Nº.826.

8. Evaluando los actuales fenómenos climáticos que afectan a nuestro país, las consecuencias en el sector agropecuario y por ende en la seguridad alimentaria y nutricional, los integrantes de esta Comisión valoramos que el Digesto Jurídico de la Materia Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional permitirá desarrollar un plan estratégico que establezca las acciones que el Estado debe implementar conforme al ordenamiento jurídico vigente y las tareas necesarias que garanticen el acceso a la alimentación de las familias nicaragüenses minimizando los impactos en la producción de alimentos frente a los fenómenos naturales que afectan nuestro país.

9. Esta Comisión reconoce la importancia de la colaboración y cooperación de las instituciones públicas y privadas, como también de los diversos gremios que conforman las distintas organizaciones y agrupaciones que han participado en la consulta de la iniciativa de Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (SSAN), que permitió analizar e incorporar sus aportes y sugerencias para enriquecimiento del mismo.

10. La Comisión determinó que durante el análisis del ordenamiento jurídico de la materia de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional se han identificado vínculos con otras materias del Digesto Jurídico Nicaragüense tales como medio ambiente, recursos naturales temas relacionados con la propiedad y recursos hídricos. Por lo tanto consideramos fundamental iniciar a lo inmediato con la elaboración de los digestos de estas materias para su apertura. Muchas de esas normas deberán reflejarse como normas vinculadas al tema de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, en la correspondiente plataforma informática.

11. Es importante mencionar que la materia de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (SSAN), por ser una materia transversal, guarda relación con otras temáticas de otros Digestos, tales como Medio Ambiente y Recursos Naturales, Recursos Hídricos, Derechos Humanos, Salud y Equidad de Género, entre otras, las que serán interrelacionadas a través de la plataforma informática que actualmente se está desarrollando, con el apoyo del Banco Interamericana de Desarrollo (BID).

12. Siendo Nicaragua un país agroexportador que promueve la apertura de nuevos mercados, los integrantes de esta Comisión valoramos la necesidad de mantener actualizado el marco jurídico existente de la materia. Con la finalidad de garantizar el acceso a alimento inocuos nutritivos sin descuidar el tema de Soberanía y Seguridad Alimentaria.

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13. El actual comportamiento del comercio internacional ha promovido la especialización en tecnología y productos industriales, descuidando el sector agropecuario, lo que ha generado crisis alimentaria en diferentes países. Sin embargo, Nicaragua además de contar con la Ley Nº.693, Ley de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, dispone de un marco jurídico que promueve la disponibilidad y estabilidad de los alimentos para toda la población, protege los recursos naturales y fortalece el sistemas de producción. No obstante los integrantes de esta comisión reconocemos la importancia de continuar fortaleciendo el Digesto Jurídico de la materia de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional.

14. Es importante mención que este es el Primer Digesto Jurídico en materia de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional que existe en el mundo.

15. Finalmente, los integrantes de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, consideramos importante la aprobación de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la materia Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (SSAN), ya que permitirá contar con todo el marco jurídico relacionado y accesible a la población en general, así como a los particulares estudiosos de la materia

III

Dictamen de la Comisión

La Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, después de haber examinado la iniciativa LEY DEL DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE DE LA MATERIA SOBERANÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL (SSAN), con fundamento en el artículo 138, numeral 1, de la Constitución Política de la República de Nicaragua, así como en los artículos 98, 99, 100 y 101 de la Ley Nº.606 Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, emitimos DICTAMEN FAVORABLE solicitando al honorable Plenario nos afirme en su aprobación.

COMISIÓN DE PRODUCCIÓN, ECONOMÍA Y PRESUPUESTO

Wálmaro Gutiérrez MercadoPresidente

José Figueroa Aguilar Carlos Langrand HernándezVicepresidente Vicepresidente

René Núñez Téllez Wilfredo Navarro MoreiraIntegrante Integrante

Odell Íncer Barquero Eda Cecilia MedinaIntegrante Integrante

Douglas Alemán Benavidez Jaime Morales CarazoIntegrante Integrante

Brooklyn Rivera Bryan Eliseo Núñez MoralesIntegrante Integrante

Enrique Sáenz Navarrete Luis Callejas CallejasIntegrante Integrante

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputada Medina.

Pasamos a la discusión del dictamen en lo general.

Diputado Carlos Emilio López, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS EMILIO LÓPEZ HURTADO:

Muchas gracias, señor Presidente.

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El hecho de que estemos aprobando esta Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense en la materia de Soberanía, Seguridad Alimentaria y Nutricional, viene a expresar una de las funciones y atribuciones más importantes que tiene la Asamblea Nacional que consiste en aprobar leyes y decretos, reformar, derogar la legislación vigente.

Esta ley, está inspirada en las políticas de nuestro gobierno, que están expresadas en el Plan Nacional de Desarrollo Humano, y que le dan una prioridad a todo lo que tiene que ver con Soberanía y Seguridad Alimentaria, y Nutricional, también vine hacer clic con una disposición constitucional que está en el artículo 63 que establece:

Art. 63 Es derecho de los nicaragüenses estar protegidos contra el hambre. El Estado promoverá programas que aseguren una adecuada disponibilidad de alimentos y una distribución equitativa de los mismos.

Asimismo Nicaragua ha suscrito y ratificado una cantidad de instrumentos internacionales jurídicos que tiene que ver con la manipulación, producción, distribución, y el consumo de los alimentos.

En Nicaragua, si bien es cierto hay un conjunto de disposiciones jurídicas vinculados a este campo, pero la Ley de Seguridad y Soberanía Alimentaria y Nutricional, es una ley específica en esta materia, que establece en uno de sus artículos, que la Junta Directiva de la Asamblea Nacional debe ordenar todas las disposiciones en este campo y que la Dirección del Digesto Jurídico es la responsable de hacer este trabajo de sistematización.

Aprovecho para felicitar a la Dirección del Digesto Jurídico, porque esta ley, sistematiza, ordena, compila, de manera coherente, armónica, todas las disposiciones que el Estado de Nicaragua ha producido en materia, de Seguridad y Soberanía Alimentaria; este va a ser un instrumento que va a dar fiabilidad jurídica, porque va a permitir a los operadores del Sistema Jurídico, del Sistema Social, a los formuladores, implementadores de políticas públicas, a la Academia, a los investigadores, poder identificar, cuales son las leyes vigentes en este campo y va a servir de un marco orientador, para la implementación de las políticas de gobierno y para la reformulación y trasformación de las políticas en este campo.

Esta ley que estamos aprobando es concordante con la Ley 826, Ley del Digesto Jurídico, que establece que a esta Dirección de la Asamblea Nacional, le corresponde hacer este trabajo de sistematización por lo tanto, tenemos en nuestras manos, este instrumento que no solamente, le da vigencia al ordenamiento Jurídico sino que tendrá una labor didáctica y de comunicación Jurídica importante en la país por lo tanto, todo lo diputados, y diputadas de esta Asamblea Nacional, debemos de votar por la aprobación de esta ley.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias.

Diputado Odell Íncer Barquero, tiene la palabra.

DIPUTADO ODELL INCER BARQUERO:

Gracias, señor Presidente.

Definitivamente la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la materia de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, es una ley que bien a ser líder a nivel mundial.

Nicaragua se está convirtiendo prácticamente en el primer país a nivel mundial, de laborar con una ley de esta naturaleza, está en consonancia con todos los lineamientos de la FAO y con esas maravillosas reflexiones que con frecuencia nos hace el papa Francisco, cuando se refiere por ejemplo a que “La miseria es la pobreza sin esperanza” y nuestro gobierno cuando hace este tipo de leyes con nosotros en la Asamblea Nacional estamos trabajando para esos pobres, para los más vulnerables de este país.

El Mefcca tiene entre sus principales funciones y atribuciones la búsqueda de mejorar los niveles de producción, rendimientos agropecuarios, productividad, acrecentar el nivel de vida de las familias y las comunidades, contribuyendo a la defensa, de la seguridad y soberanía, alimentaria y .la protección contra los impactos del cambio climático, en el norte de nuestro

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gobierno, ya lo decía, es trabajar por todo pero fundamentalmente por los más pobres, esta ley ha sido bien consultada y sobre todo el hecho que la empresa privada nicaragüense la haya aprobado en su totalidad es importante, porque nuestro gobierno lo que busca es un modelo, un mercado más nuestro para todos los principios fundamentales de esta ley, habla de la disponibilidad, de la equidad de acceso que estos elementos sean accesibles a la población económica física, social y culturalmente en condiciones de equidad, comercio, economía e infraestructura, es decir que la responsabilidad social está calando en nuestros empresarios.

Por otro lado, pues más temprano que tarde se tendrá que complementar con una ley que trate sobre la prevención, protección ambiental, gestión integral y adaptación al cambio climático ya que el Foprel está trabajando en esa dirección y en México se aprobó el 6 de junio del presente año esta ley marco, así que creo que no hay un solo diputado que se oponga a este proyecto y felicito a nuestro gobierno por esta importantísima iniciativa.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Brooklyn Rivera, tiene la palabra.

DIPUTADO BROOKLYN RIVERA:

Gracias, Presidente.

Esta mañana cuando estamos debatiendo la aprobación de esta Ley del Digesto Jurídico, sin lugar a duda, nuestra Asamblea Nacional, está dando un paso adelante para la actualización, la modernización de la legislación nacional, poniendo a la altura, pues de los avances en materia jurídica al igual que otros países en el mundo globalizado.

Es importante que estamos sentando las bases del desarrollo social, económico, que nuestro país requiere y es significativo que esta materia de seguridad y soberanía alimentaria, sea en el mundo que estamos logrando aprobar, como el primer Digesto Jurídico, de manera que esto revela la importancia que da a nuestro país y este poder de estado en relación a esta materia de Soberanía y Seguridad Alimentaria.

Recordemos que la Ley 693, Ley de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, ha establecido un marco legal para asegurar y estabilizar la producción de alimentos como una tarea priorizada en nuestro país, a la vez lleva el objetivo de proteger los recursos naturales incluyendo la madre tierra, es muy importante estos recursos de la madre tierra que es aquel que da alimento, siempre es muy generosa, y provee recursos suficientes para la alimentación y supervivencia de toda la humanidad, por eso requiere también proteger la madre tierra y todo sus elementos.

En ese sentido le recuerdo que los pueblos indígenas y los campesinos son los grandes productores de alimentos, pero hoy los territorios indígenas siguen siendo invadidos y destruidos su habitad y estamos exponiendo una situación crítica, de supervivencia para estos pueblos, les recuerdo también que la semana, pasada les llevó a celebrar la primera Conferencia Mundial de Pueblos Indígenas en las Naciones Unidas los días 22 y 23 en la cual se logró aprobar una nueva declaración de la conferencia mundial orientada a la acción para implementar la declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en ese sentido resulta un reto, para los Estados de respetar y poner en marcha la aplicación de esta declaración, y finalmente para nuestra Asamblea también, es un desafío ir adecuando la legislación nacional a la luz de los compromisos internacionales que nuestro país, el Estado nicaragüense ha asumido en materia de derecho de los pueblos indígenas.

Muchas gracias, compañero Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, Diputado.

Diputado Douglas Alemán, tiene la palabra.

DIPUTADO DOUGLAS ALEMÁN BENAVÍDEZ:

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Gracias, Presidente.

Para ninguno de nosotros es un secreto la ardua labor que esta Asamblea Nacional viene desarrollando en la aprobación del marco jurídico necesario para el desarrollo económico y social de nuestro país, pero no solamente este quehacer lo hace la Asamblea Nacional, en cuanto, a leyes sino que diferentes instituciones del Estado nicaragüense emiten normas que tiene que ver con el desarrollo en esta caso del Sistema de Seguridad y Soberanía Alimentaria y Nutricional.

Este caso merece un reconocimiento especial de parte de todos los diputados de esta Asamblea Nacional, a la Dirección de Digesto Jurídico por la enorme labor que han hecho en esta materia, en este trabajo, recopilar y diría que precisamente la labor de recopilación que han hecho porque no es solamente ir a los archivos de la Asamblea Nacional y La Gaceta sino ir a los medios, incluso escritos a todas las formas de comunicación y lograr recopilar precisamente trescientas cincuenta y siete normas vinculadas a este tema, pero además de eso, lograr depurar los temas que están relacionados a la disponibilidad, equidad y acceso al consumo y a la utilización y aprovechamiento biológico de alimentos, es una enorme labor que merece nuestro reconocimiento; máxime que nosotros hablamos mucho de modernidad y de modernización y sabiendo según la consulta que realizamos que esta Asamblea Nacional el día de hoy, estará aprobando el primer Digesto Jurídico en Seguridad y Soberanía Alimentaria y Nutricional, en el mundo, nos colocamos a la cabeza con esta aprobación.

Otro hecho Presidente, que es importante destacar, es que en esta recopilación en donde prácticamente casi la mitad de las normas están sin vigencia, la Dirección del Digesto Jurídico Nicaragüense, está haciendo un trabajo para restaurar, dar la memoria histórica para nuestra materia en nuestro país, porque a cualquiera que ha leído la recopilación que estos compañeros y compañeras han hecho nos sorprende el hecho de encontrarnos una serie de temas abordados, a lo largo de la historia de Nicaragua, desde el año 1821, es una labor loable no solamente para los temas vigentes sino para la parte histórica. Usted que es historiador destacado Presidente, para la parte histórica, va a ser bueno conservar este dictamen esta propuesta de ley y esa recopilación, porque cualquier estudioso de la materia va a poder encontrar en este instrumento una forma también de hacer historia y reconstruir historia y el otro elemento, sin duda que en este momento no hemos mencionado es que aprobamos una serie de leyes que haciendo y construyendo este digesto se le está facilitando a la población en general y a nosotros mismos el acceso a estas distintas normas y leyes mediante el sistema, que la Asamblea Nacional ha instaurado en su sistema electrónico.

Además de eso, todos quisiéramos que nuestras leyes estuvieran ahí, los productores queríamos ver como decía Brooklyn los alimentos que producimos, los productores de este país, pero efectivamente habría que establecer un parámetro para recopilar y agrupar estas leyes, entonces será en el Digesto que tiene que ver con producción en donde sin duda vamos a encontrar las leyes productivas.

Es una enorme labor que merece si usted me lo permite Presidente es bueno llamar a los honorables colegas a que les brindemos un fuerte aplauso a la Dirección de Digesto Jurídico de la Asamblea Nacional.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Wálmaro Gutierrez con él cerramos.

DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRERZ MERCADO:

Muchas gracias, Presidente.

Es un júbilo para la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, someter a discusión el dictamen de esta importantísima iniciativa de ley.

Por otro lado quisiera destacar de la misma forma en que lo hizo en su oportunidad el compañero Douglas Alemán, porque es un hecho que para el equipo técnico y para los diputados de la Comisión, de Producción, Economía y Presupuesto ha sido una alta distinción y una experiencia, sumamente enriquecedora haber trabajado de manera directa con todos y cada uno de, los compañeros del Digesto Jurídico Nicaragüense, dirigidos por la doctora María Auxiliadora Acosta, realmente nos sentimos privilegiados, de tener este cuerpo técnico de

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mujeres y hombres altamente calificados al servicio de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.

Es importante mencionar aparte de las ventajas que el resto de colegas que me han antecedido en el uso de la palabra han mencionado, dos elementos que son sumamente importantes, de dos dimensiones que son muy importantes de porqué tener un Digesto Jurídico particularmente en la materia de Soberanía y Seguridad Alimentaria; es de todos conocido que es una materia de carácter transversal, toca prácticamente la existencia misma del Estado nicaragüense, sin embargo cuando entramos a trabajar en el Digesto Jurídico no solamente tenemos la oportunidad de ver lo que se ha hecho, también nos da la oportunidad de observar lo que todavía se considera asignaturas pendientes.

Cuando nosotros tenemos una gran cantidad de leyes, decretos, convenios internacionales herramientas técnicas legislativas generales, a veces perdemos de vista todo lo que se ha hecho y no sabemos realmente si esta ley fue reformada o no fue reformada, que si está vigente o no, si es vigente parcial o total; en alguna medida esa gran cantidad de información dispersa los compañeros del Digesto Jurídico Nicaragüenses, la compilan, la sistematizan y se la sirven a la Asamblea Nacional a todo el pueblo de Nicaragua.

Nos permite en un solo compendio y en una sola ojeada lo que ha hecho Nicaragua en materia de Soberanía y Seguridad Alimentaria, por otro lado pone en evidencia lo que falta por hacer, y es ahí el desafío que tiene esta Asamblea Nacional, en darle seguimiento al trabajo de la Dirección del Digesto Jurídico Nicaragüense, con el objetivo de ir dando respuestas a esos desafíos que quedan en evidencia de la lectura simple del Digesto Jurídico en materia de Soberanía y Seguridad Alimentaria:

Luego de eso da seguridad jurídica, porque es de todos conocido que por la dispersión de diferentes materias del derecho que existen, sucede que incluso, tribunales tan importantes como el máximo tribunal de justicia en este país, en alguna ocasión ha tenido el riesgo de soportar y justificar sus resoluciones sobre leyes que han sido o ya derogadas totalmente o parcialmente reformadas. ¿Qué significa esto? Uno de los principales usuarios de esta herramienta del Digesto Jurídico Nicaragüense es el Poder Judicial, de eso depende que ellos se apropien de esta herramienta tan importante, de que haya más solidés en la elaboración y justificación de las partes considerativas, resolutivas de las sentencias que dictan los diferentes tribunales de justicia del país.

Para finalizar quiero enfatizar con este aporte que está haciendo la Dirección de Digesto Jurídico Nicaragüense y con la aprobación del mismo el día de hoy, Nicaragua, este país pequeñito en el centro de América se convierte en el primer país que tiene un Digesto Jurídico en materia de Soberanía, Seguridad Alimentaria y Nutricional. Definitivamente esto no es casual, si se van al Plan Nacional de Desarrollo Humano de nuestro gobierno ahí se observará que la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional, es uno de los principales pilares del plan de gobierno y de la forma en la cual ha sido la herramienta fundamental que nos ha permitido haber reducido la pobreza extrema y la pobreza en este país.

Por lo tanto, una felicitación para todos los diputados, un agradecimiento para el Digesto Jurídico Nicaragüenses y una excelente noticia para el pueblo de Nicaragua.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Pasamos a la votación del Dictamen en lo general.

Se abre la votación.

Se va acerrar la votación.

Se cierra la votación.

86 votos a favor, 1 presente, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el dictamen en lo general.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Art. 1 Objeto.

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El Digesto Jurídico de la Materia de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (SSAN) tiene como objeto recopilar, ordenar, depurar y consolidar el marco jurídico vigente de esta materia, de conformidad con la Ley Nº.826, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº.245 del 21 de diciembre de 2012.

Este Digesto contiene los Registros de las normas jurídicas vigentes; los instrumentos internacionales vigentes aprobados y ratificados por el Estado de Nicaragua; las normas jurídicas sin vigencia o derecho histórico; y las normas jurídicas consolidadas, vinculadas a la materia alimentaria y nutricional del país.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 1.

A votación el artículo 1.

Se abre la votación.

Se va acerrar la votación.

Se cierra la votación.

85 votos a favor, 2 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 1.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Art. 2 Registro de Normas Vigentes

Declárense vigentes las normas jurídicas que integran el Registro contenido en el Anexo I.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 2.

Diputado Javier Vallejos.

No.A votación el artículo 2.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

83 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 4 presentes. Se aprueba el artículo 2.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Art. 3 Registro de Instrumentos Internacionales

Apruébese la referencia a los instrumentos internacionales que integran el Registro contenido en el Anexo II.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 3.

A votación el artículo 3.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

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Se cierra la votación.

84 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 3 presentes. Se aprueba el artículo 2.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Art. 4 Registro de Normas Sin Vigencia o Derecho Histórico.

Declárense sin vigencia las normas jurídicas que integran el Registro contenido en el Anexo III.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 4.

A votación el artículo 4.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

86 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 1 presente. Se aprueba el artículo 4.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Art. 5 Registro de Normas Consolidadas

Declárense vigentes las normas jurídicas que integran el Registro contenido en el Anexo IV.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 5.

A votación el artículo 5.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

83 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 4 presentes. Se aprueba el artículo 5.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Art. 6 Publicación.

Se ordena la publicación en La Gaceta, Diario Oficial, de los Registros contenidos en los Anexos I, II, III y IV de la presente Ley, así como la publicación de los textos de las normas consolidadas.

ANEXO IREGISTRO DE NORMAS VIGENTES

LeyesNº. Rango Número Título Fecha de

AprobaciónMedio de

PublicaciónNúmero medio

Fecha de Publicación

1 Ley 274

Ley Básica para la Regulación y Control de Plaguicidas, Sustancias

Tóxicas, Peligrosas y otras Similares

05/11/1997 La Gaceta 30 13/02/1998

2 Ley 280 Ley de Producción y Comercio de Semillas. 10/12/1997 La Gaceta 26 09/02/1998

Ley de Promoción, Protección yMantenimiento de la Lactancia

3 Ley 295Materna y Regulación de la

Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna.

10/06/1999 La Gaceta 122 28/06/1999

4 Ley 638 Ley para la Fortificación de la Sal 26/09/2007 La Gaceta 223 20/11/2007

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con Yodo y Flúor.

5 Ley 678Ley General del Instituto

Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura.

12/03/2009 La Gaceta 106 09/06/2009

6 Ley 688 Ley de Fomento al Sector Lácteo y del Vaso de Leche Escolar. 03/06/2009 La Gaceta 133 16/07/2009

7 Ley 798 Ley que Declara la Semana Nacional de la Lactancia Materna. 26/06/2012 La Gaceta 124 03/07/2012

Decretos EjecutivosNº. Rango Número Título Fecha de

AprobaciónMedio de

PublicaciónNúmero medio

Fecha de Publicación

1 Decreto Ejecutivo 4

Crear el Comité Nacional de la Organización de Alimentos y Agricultura de las Naciones Unidas (FAO).

17/12/1947 La Gaceta 3 07/01/1948

2 Decreto Ejecutivo 84-2007

De Creación del Consejo del Poder Ciudadano de la Ganadería (CPCG)

31/08/2007 La Gaceta 173 10/09/2007

3 Decreto Ejecutivo 26-2010

"Decreto de Instauración de la Comisión Nacional de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (CONASSAN) y de la Secretaría de Seguridad Alimentaria y Nutricional (SESSAN)".

09/06/2010 La Gaceta 112 15/06/2010

ReglamentosNº. Rango Número Título Fecha de

AprobaciónMedio de

PublicaciónNúmero medio

Fecha de Publicación

1 Decreto Ejecutivo 26-98

De Reglamento de la Ley de Producción y Comercio de Semillas.

03/04/1998 La Gaceta 71 20/04/1998

2 Decreto Ejecutivo 49-98

Reglamento de la Ley Nº. 274, Ley Básica para la Regulación y Control de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y Otras Similares.

26/06/1998 La Gaceta 142 30/07/1998

3 Decreto Ejecutivo 6-2008

Reglamento de la Ley Nº. 638 Ley para la Fortificación de la Sal con Yodo y Flúor.

08/02/2008 La Gaceta 45 04/03/2008

4 Decreto Ejecutivo 74-2009

Reglamento a la Ley Nº. 693, Ley de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional.

09/09/2009 La Gaceta 173 11/09/2009

5 Decreto Ejecutivo 75-2009

Reglamento de la Ley de Fomento al Sector Lácteo y del Vaso de Leche Escolar, Ley Nº. 688.

10/09/2009 La Gaceta 173 11/09/2009

Reglamentos TécnicosNº. Rango Número Título Fecha de

AprobaciónMedio de

PublicaciónNúmero medio

Fecha de Publicación

1 NTN 03 001-98Directrices para la Aplicación del Sistema de Análisis de Riesgos y

Puntos Críticos de Control.12/01/1998 La Gaceta 7 12/01/1998

2 NTON 02 005-98

Norma para la Determinación de la Humectabilidad o Mojabilidad de los Productos Formulados de Polvo.

19/02/1998 La Gaceta 183 27/09/1999

3 NTON 02 006-98

Norma para la Determinación de la Suspensibilidad de las Formulaciones Humectables y Suspensibles en Agua.

19/02/1998 La Gaceta 183 27/09/1999

4 NTON 02 007-98Norma para Determinación de la Estabilidad de la Emulsión de Concentrados Emulsionables.

19/02/1998 La Gaceta 191 27/10/1999

5 NTON 02 008-98Norma para la Determinación del Contenido de Polvo en Formulación Granulada.

19/02/1998 La Gaceta 191 07/10/1999

6 NTON 02 002-98Norma para el Dictamen Técnico de Plaguicidas de Uso Agrícola y Otras Sustancias Tóxicas.

19/11/1998 La Gaceta 210 03/11/1999

7 NTON 02 004-98Norma para Tolerancias permitidas para la Concentración del Ingrediente Activo

19/11/1998 La Gaceta 183 27/09/1999

8 NTON 03 005-98

Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para el Análisis de Referencia para confirmar residuos de Metales pesados y Arsénicos en los Productos Pesqueros.

12/01/1999 La Gaceta 7 12/01/1999

9 NTN 03 008-98

Norma Técnica Nicaragüense de Valores Límites de NitrógenoBásico y Volátil Total NBVTy Métodos de Análisis para Productos Pesqueros.

14/01/1999 La Gaceta 9 14/01/1999

10 NTN 03 010-98

Norma Técnica Nicaragüense para Bloques de Filetes de Pescados, Carne de Pescado Picada y Mezcla de Filetes y de Carnes de Pescados, congelados rápidamente.

15/01/1999 La Gaceta 10 15/01/1999

11 NTN 03 011-98Norma General del CODEX para Filetes de Pescado Congelados Rápidamente.

18/01/1999 La Gaceta 11 18/01/1999

12 NTN 03 012-98 Norma Técnica Nicaragüense para Langostas Congeladas

25/01/1999 La Gaceta 16 25/01/1999

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10

Rápidamente.

13 NTN 03 013-98Norma Técnica Nicaragüense para los Camarones en Conserva.

25/01/1999 La Gaceta 16 25/01/1999

14 NTN 03 014-98Norma Técnica Nicaragüense para los Camarones Congelados Rápidamente

26/01/1999 La Gaceta 17 26/01/1999

15 NTN 03 015-98

Norma Técnica Nicaragüense para Pescados No Eviscerados y Eviscerados Congelados Rápidamente.

26/01/1999 La Gaceta 17 26/01/1999

16 NTN 03 016-98 Norma Técnica Nicaragüense para las Aletas de Tiburón Seca 27/01/1999 La Gaceta 18 27/01/1999

17 NTN 03 017-98 Código de Prácticas para el Pescado Fresco. 29/01/1999 La Gaceta 20 29/01/1999

18 NTN 03 018-98Código Internacional Recomendado de Prácticas para la Langostas y Especies Afines

08/02/1999 La Gaceta 26 08/02/1999

19 NTN 03 019-98Código Internacional Recomendado de Prácticas para los Camarones.

18/02/1999 La Gaceta 34 18/02/1999

20 NTN 03 020-98Código de Práctica InternacionalRecomendado para el Pescado Congelado.

24/02/1999 La Gaceta 38 24/02/1999

21 NTON 03 022-99 Norma de Quesos Frescos No Madurados. Especificaciones. 24/06/1999 La Gaceta 15 21/01/2000

22 NTON 03 024-99

Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense Sanitaria para Establecimiento de Productos Lácteos y Derivados.

06/10/1999 La Gaceta 97 24/05/2000

23 NTON 03 027-99 Norma Técnica de Leche Entera Cruda. 09/03/2000 La Gaceta 60 23/06/2001

24 NTON 03 028-99Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de Azúcar Fortificada con Vitamina "A"

09/03/2000 La Gaceta 134 16/07/2001

25 NTON 03 029-00 Norma Técnica de Miel de Abeja. 09/03/2000 La Gaceta 66 03/04/2001

26 NTON 13 001-00 Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de Cebolla Seca 28/06/2000 La Gaceta 153 14/08/2003

27 NTON 03 030-00 Norma Técnica de Bebidas Carbonatadas. 05/09/2000 La Gaceta 177 19/09/2001

28 NTON 11 001-00

Norma Técnica para la Certificación Fitosanitaria de Productos Agrícolas de Exportación Frescos y Procesados.

05/09/2000 La Gaceta 163 29/08/2001

29 NTON 03 033-00

Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de Control Sanitario e Inspección de las Condiciones de Producción de Productos Pesqueros.

15/12/2000 La Gaceta 83 04/05/2001

30 NTON 11 002-01

Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para la Certificación Fitosanitaria de Productos y Subproductos Vegetales y Frutas Frescas.

26/10/2001 La Gaceta 40 27/02/2002

31 NTON 11 003-01

Norma Técnica Sanitaria para la Importación y Movilización de Organismos Acuáticos en el Territorio Nacional.

19/02/2002 La Gaceta 99 29/05/2002

32 NTON 11 004-02

Norma Técnica de Requisitos Básicos para la Inocuidad de Productos y Subproductos de Origen Vegetal.

07/06/2002 La Gaceta 161 27/08/2002

33 NTON 03 042-02Norma Técnica del QuesoChontaleño.Especificaciones.

12/11/2002 La Gaceta 126 07/07/2003

34 NTON 02 011-02

Norma Técnica para el Control de Calidad de Plaguicidas Químicos Formulados de Uso Agrícola.

15/11/2002 La Gaceta 36 20/02/2003

35 NTON 11 006-02

Norma Técnica para la Producción y Comercialización de Semilla Certificada de Granos Básicos y Soya

15/11/2002 La Gaceta 32 14/02/2003

36 NTON 17 001-02Norma Técnica para el Muestreo de Plaguicidas Químicos Formulados de Uso Agrícola.

15/11/2002 La Gaceta 39 25/02/2003

37 NTON 17 002-02Norma de Procedimientos para Muestreo de Productos Vegetales.

15/11/2002 La Gaceta 34 18/02/2003

38 NTON 11 007-02

Norma de Procedimientos y Requisitos para la Prestación de los Servicios de Tratamientos Agropecuarios.

03/04/2003 La Gaceta 116 23/06/2003

39 NTON 03 039-02Norma Técnica de Panificación.Especificaciones Sanitarias y de Calidad.

10/10/2003 La Gaceta 16 23/01/2004

40 NTON 03 040-03Norma de Agua Envasada. Especificaciones de Calidad Sanitaria.

10/10/2003 La Gaceta 16 23/01/2004

41 NTON 03 041-03

Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de Almacenamiento de Productos Alimenticios.

10/10/2003 La Gaceta 17 26/01/2004

42 NTON 03 043-03Norma de Especificaciones de Néctares, Jugos y Bebidas no Carbonatadas.

10/10/2003 La Gaceta 17 26/01/2004

43 NTON 11 008-02

Norma Técnica para la Certificación de la Producción y Comercialización de Semilla de Raíces y Tubérculos.

10/10/2003 La Gaceta 72 11/04/2006

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44 Resolución COMIECO 118-2004

Aprobación de Acuerdos en Materia de Insumos Agropecuarios en el campo de Agroquímicos.

28/06/2004 La Gaceta 173 03/09/2004

45 ResoluciónCOMIECO 119-2004 Certificación de Semillas 28/06/2004 La Gaceta 173 03/09/2004

46 NTON 03 002-04

Norma Técnica de Requisitos para Implementar el Plan HACCP para Productos Pesqueros y Acuícolas (Primera revisión)

09/07/2004 La Gaceta 64 04/04/2005

47 NTON 03 003-04

Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Criterios Microbiológicos Aplicables a los Productos Pesqueros y Acuícolas Frescos y Congeladas (Primera Revisión)

09/07/2004 La Gaceta 64 04/04/2005

48 NTON 03 006-04

Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Métodos de Análisis, Plan de Muestreo y Niveles Máximos de Mercurio en los Productos Pesqueros (Primera Revisión)

09/07/2004 La Gaceta 64 04/04/2005

49 NTON 17 003-03

Norma de Procedimientos de Muestreo y Requisitos para Semilla Importada de Uso Agrícola e Investigación.

09/07/2004 La Gaceta 186 24/09/2004

50 ResoluciónCOMIECO 121-2004 Registros sanitarios de alimentos

y bebidas procesados 29/07/2004 La Gaceta 43 02/03/2005

51 NTON 03 046-04

Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para la Internación de Productos Alimenticios en Calidad de Donación.

15/06/2005 La Gaceta 182 21/09/2005

52 NTON 03 048-05

Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Requisitos Mínimos de Calidad e Inocuidad para la Piña.

15/06/2005 La Gaceta 72 11/04/2006

53 NTON 03 049-05

Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Requisitos mínimos de Calidad e Inocuidad para el Mango.

15/06/2005 La Gaceta 72 11/04/2006

54 NTON 03 050-04Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para las Leches Evaporadas.

15/06/2005 La Gaceta 182 21/09/2005

55 NTON 03 052-04

Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para la Mantequilla y Mantequillas Modificadas.

15/06/2005 La Gaceta 180 19/09/2005

56 NTON 03 058-04Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de Jalea de Guayaba

15/06/2005 La Gaceta 180 19/09/2005

57 NTON 11 016-04Norma para el Abastecimiento y Reconocimiento de Áreas Libres de Plagas (ALP) en Nicaragua.

15/06/2005 La Gaceta 177 12/09/2005

58 NTON 24 005-04Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para la Piña en Conserva.

15/06/2005 La Gaceta 180 19/09/2005

59 NTON 24 006-05Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para Encurtido de Pepinos.

15/06/2005 La Gaceta 177 12/09/2005

60 NTON 03 053-05

Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Requisitos Mínimos de Calidad e Inocuidad para la Papaya.

29/07/2005 La Gaceta 72 11/04/2006

61 ResoluciónCOMIECO 145-2005

Principios Generales para la Administración de Donaciones de Alimentos e Insumos Agropecuarios

26/09/2005 La Gaceta 125 28/06/2006

62 NTON 03 059-05

Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para la Elaboración y Expendio de Alimentos en la vía Pública.

24/01/2006 La Gaceta 152 07/08/2006

63 NTON 03 055-06Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para el Jamón Cocido de Pierna de Cerdo.

23/06/2006 La Gaceta 88 12/05/2010

64 NTON 03 023-06

Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Pollo Beneficiado Listo para Cocinar (pollo crudo) Entero y en Cortes, y sus Menudos. Especificaciones (Primera Revisión)

05/07/2006 La Gaceta 88 12/05/2010

65 NTON 03 063-06

Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para la Salsa de Tomate. Especificaciones Técnicas de Calidad e Inocuidad.

23/08/2006 La Gaceta 89 13/05/2010

66 NTON 03 073-06

Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para el Yogur (Yogurt, Yoghurt) Azucarado, Natural, Saborizado, y con Fruta

21/09/2006 La Gaceta 205 25/10/2007

67 NTON 11 011-05

Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para la Producción, Certificación y Comercialización de Semillas de Gramíneas y Leguminosas Forrajeras (Primera Revisión)

21/09/2006 La Gaceta 219 18/11/2009

68 NTON/RTCA 03 066-06 / 67.01.30:06

Alimentos Procesados. Procedimiento para otorgar la licencia Sanitaria a Fábricas y Bodegas.

05/10/2006 La Gaceta 82 04/05/2010

69 NTON/RTCA 03 067-07 / 67.01.31:07

Alimentos Procesados. Procedimiento para Otorgar el Registro Sanitario y la

05/10/2006 La Gaceta 82 04/05/2010

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Inscripción Sanitaria.

70 NTON/RTCA 03 068-06 / 67.01.32:06

Requisitos para la Importación de Alimentos Procesados con Fines de Exhibición y Degustación.

05/10/2006 La Gaceta 82 04/05/2010

71 NTON/RTCA 03 069-06 / 67.01.33:06

Industria de Alimentos y Bebidas Procesados. Buenas Prácticas de Manufactura. Principios Generales.

05/10/2006 La Gaceta 83 05/05/2010

72 ResoluciónCOMIECO 175-2006

Listado de productos y subproductos de origen vegetal eximidos de Autorización de importación y del certificado fitosanitario de exportación

05/10/2006 La Gaceta 5 08/01/2007

73 NTON 03 072-06Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para el Queso Extra Duro para Rallar

09/11/2006 La Gaceta 93 19/05/2010

74 NTON 03 071-06

Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense del Pinolillo. Características de Calidad e Inocuidad.

22/02/2007 La Gaceta 93 19/05/2010

75 NTON/RTCA 03 037-07 / 67.01.15:07

Harinas. Harina de Trigo Fortificada.Especificaciones (Primera Revisión)

27/07/2007 La Gaceta 88 11/05/2010

76 NTON/RTCA 03 075-07 /67.04.40:07

Alimentos y Bebidas Procesados. Grasas y Aceites. Especificaciones.

11/12/2007 La Gaceta 28 11/02/2011

77 NTON 03 078-08

Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Requisitos Sanitarios que deben cumplir los Expendios de Carnes Frescas

17/01/2008 La Gaceta 99 27/05/2010

78 NTON 03 079-08

Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de Requisitos para el Transporte de Productos Alimenticios.

31/01/2008 La Gaceta 100 28/05/2010

79 NTON/RTCA 03 076-08 /67.04.48:08

Alimentos y Bebidas Procesados. Néctares de Frutas. Especificaciones.

20/05/2008 La Gaceta 96 24/05/2010

80 NTON 03 021-08

Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de Etiquetado de Alimentos Preenvasados para Consumo Humano (Primera Revisión)

25/09/2008 La Gaceta 81 03/05/2010

81 NTON 03 007-07

Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de Sustancias no Autorizadas, Medicamentos Veterinarios, otras Sustancias y Contaminantes Ambientales en Productos Acuícolas y Pesqueros (Segunda Revisión)

05/11/2008 La Gaceta 148 07/08/2009

82 NTON 11 009-07

Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de Producción Animal Ecológica (Primera Revisión)

05/11/2008 La Gaceta 162 27/08/2009

83 NTON 11 010-07Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de Agricultura Ecológica (Primera Revisión)

05/11/2008 La Gaceta 165 01/09/2009

84 NTON 03 045-09

Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de Artes y Métodos de Pesca (Primera Revisión)

29/01/2009 La Gaceta 231 02/12/2010

85 NTON 03 061-06

Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para el Empacado y Transporte de Frutas y Hortalizas Frescas.

29/01/2009 La Gaceta 192 12/10/2009

86 NTON 03 074-07

Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Requisitos Mínimos de Calidad e Inocuidad para el Plátano.

29/01/2009 La Gaceta 150 11/08/2009

87 NTON 11 018-06

Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para la Certificación de Semilla de Tomate y Pimiento.

29/01/2009 La Gaceta 145 04/08/2009

88 NTON 11 019-06

Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para el Ajonjolí Natural (Sin Descortezar) y Descortezado.

29/01/2009 La Gaceta 147 06/08/2009

89 NTON 11 020-07

Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para la Certificación de Semilla de Cebolla de Polinización Libre.

29/01/2009 La Gaceta 169 07/09/2009

90 NTON 11 021-08

Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para el Control Sanitario en la Producción Primaria Acuícola

29/01/2009 La Gaceta 172 10/09/2009

91 NTON 13 002-07

Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para la Producción, Empaque y Comercialización de Papa fresca para Consumo Humano (Primera Revisión)

29/01/2009 La Gaceta 160 25/08/2009

92 RTCA 67.04.50:08Alimentos. Criterios microbiológicos para la inocuidad de alimentos

19/05/2009 La Gaceta 173 10/09/2009

93 NTON 11 005-08

Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para la Importación de Productos y Subproductos de Origen Vegetal y Organismos Vivos de Uso Agrícola (Primera Revisión)

21/05/2009 La Gaceta 153 14/08/2009

94 NTON 11 022-08 Norma Técnica Obligatoria 21/05/2009 La Gaceta 204 28/10/2009

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Nicaragüense. Sistema de Trazabilidad en Productos de Pesca y Acuicultura.

95 NTON 03 087-09

Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Límite Máximo de Residuos de Medicamentos Veterinarios.

22/07/2009 La Gaceta 242 20/12/2010

96 NTON 03 031-09

Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Sal Fortificada con Yodo y Flúor (Primera Revisión)

25/08/2009 La Gaceta 167 01/09/2010

97 NTON 03 082-08Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para el Chocolate y Productos del Chocolate

25/08/2009 La Gaceta 168 02/09/2008

98 NTON 03 083-09

Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para las Sardinas en Conserva y Productos Análogos en Conserva

25/08/2009 La Gaceta 171 09/09/2011

99 NTON 03 084-09

Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Código de Práctica para el Pescado y Productos Pesqueros.

20/11/2009 La Gaceta 203 25/10/2010

100 NTON 03 090-09

Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Cacao en Polvo (Cacaos) y las Mezclas de Cacao y Azúcares. Requisitos.

20/11/2009 La Gaceta 172 08/09/2010

101 NTON 03 062-09

Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para el Queso Procesado (Queso Fundido) y Queso Fundido para Untar (Tipo Americano)

22/04/2010 La Gaceta 203 25/10/2010

102 NTON 03 085-09

Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Kioscos y Cafetines de los Centros Educativos. Requisitos Higiénicos-Sanitarios.

22/04/2010 La Gaceta 199 19/10/2010

103 NTON 03 086-09

Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para la Mermelada de Cítricos. Criterios esenciales de composición, calidad e higiene.

22/04/2010 La Gaceta 202 22/10/2010

104 NTON 03 088-10

Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Directrices sobre Procedimientos Básicos para la Inspección Visual de Lotes de Alimentos Envasados.

20/10/2010 La Gaceta 91 19/05/2011

105 NTON 03 026-10

Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de Manipulación de Alimentos. Requisitos Sanitarios para Manipuladores (Primera Revisión)

22/12/2010 La Gaceta 130 13/07/2011

106 NTON 03 089-10

Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Frutas, Vegetales y Hortalizas Encurtidas. Especificaciones.

22/12/2010 La Gaceta 131 14/07/2011

107 NTON/RTCA 11 028-10 /65.05.53:10

Insumos Agropecuarios. Requisitos para la Producción y Comercialización de Semilla Certificada de Granos Básicos y Soya.

22/12/2010 La Gaceta 168 06/09/2011

108 NTN 03 004-10Norma Técnica Nicaragüense. Método de Reductasa. Reducción de Azul de Metileno.

25/07/2011 La Gaceta 38 27/02/2012

109 NTN 16 004-10

Norma Técnica Nicaragüense. Café Verde. Determinación de la Proporción de Granos de Café Dañados por Insectos

25/07/2011 La Gaceta 38 27/02/2012

110 NTN 16 005-10

Norma Técnica Nicaragüense. Café Verde. Preparación de las Muestras para Uso en el Análisis Sensorial.

25/07/2011 La Gaceta 38 27/02/2012

111 NTON 11 026-10

Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Sistema de Registro de Establecimientos, Identificación y Movilización de Ganado Bovino.

25/07/2011 La Gaceta 200 24/10/2011

112 NTON/RTCA 11 017-06 /65.05.34:06

Requisitos de Variedades Comerciales. Requisitos de Inscripción.

25/07/2011 La Gaceta 13 23/01/2012

113 Resolución COMIECO 269-2011

Procedimiento de Reconocimiento de los Registros Sanitarios de Alimentos y Bebidas Procesados

02/12/2011 OTRO 02/12/2011

114 Resolución COMIECO 271-2011

ReglamentoCentroamericano sobre Medidas y Procedimientos Sanitarios y Fitosanitarios

02/12/2011 La Gaceta 100 30/05/2011

115 NTON 03 034-11Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Leche Pasteurizada (Primera Revisión)

22/12/2011 La Gaceta 111 14/06/2012

116 NTON 03 095-11

Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Barritas o Baritas, Porciones y Filetes de Pescado Empanados, Empanizados o Rebozados Congelados Rápidamente.

22/12/2011 La Gaceta 120 27/06/2012

117 NTON 03 096-11Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Harina de Maíz y Sémola de Maíz sin Germen

22/12/2011 La Gaceta 120 27/06/2012

118 NTON/RTCA 03 093-10 /67.06.55:09

Buenas Prácticas de Higiene para Alimentos No Procesados y Semiprocesados.

22/12/2011 La Gaceta 110 13/06/2012

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14

119 NTON/RTCA 07 002-06 / 01.01.11:06

Cantidad de Producto en Preempacados. 14/05/2012 La Gaceta 233 05/12/2012

120 RTCA 67.01.07:10Etiquetado General de los Alimentos previamente Envasados (Preenvasados).

14/05/2012 La Gaceta 195 12/10/2012

121 RTCA 67.04.54:10Alimentos y Bebidas Procesadas. Aditivos Alimentarios.

14/05/2012 La Gaceta 5 11/01/2013

122 RTCA 67.04.60:10

Etiquetado Nutricional de Productos Alimenticios Preenvasados para Consumo Humano para la población a partir de 3 años de edad

14/05/2012 La Gaceta 195 12/10/2012

123 NTN 03 006-11Norma Técnica Nicaragüense. Queso para elaborar Rosquillas Somoteñas. Especificaciones.

08/06/2012 La Gaceta 91 20/05/2013

124 NTN 03 007-11 Norma Técnica Nicaragüense para el Chayote 08/06/2012 La Gaceta 222 21/11/2013

125 NTON 03 025-11

Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Café Verde. Clasificaciones y Especificaciones de Calidades. (Segunda Revisión)

08/06/2012 La Gaceta 222 21/11/2013

126 NTON 03 097-11 Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Guayaba. 08/06/2012 La Gaceta 221 20/11/2013

127 NTON/RTCA 20 003-11 /65.05.52:11

Productos Utilizados en Alimentación Animal y Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control.

08/06/2012 La Gaceta 221 20/11/2013

128 NTN 04 024-12Materiales de Referencia. Contenido de los Certificados y las Etiquetas.

27/11/2012 La Gaceta 91 27/11/2013

129 NTN 16 006-11Norma Técnica Nicaragüense. Café Verde. Análisis del Tamaño. Tamizado Manual.

27/11/2012 La Gaceta 91 20/04/2013

130 NTN 16 007-11Café Verde - Examen Olfativo y Visual, y Determinación de Defectos y Materia Extraña.

27/11/2012 La Gaceta 91 20/04/2013

131 NTN 16 008-11Norma Técnica Nicaragüense. Café Verde, Café Pergamino en Sacos. Muestreo.

27/11/2012 La Gaceta 91 20/04/2013

132 NTON 11 030-11

Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Inspección y Certificación de Establecimientos Avícolas.

27/11/2012 La Gaceta 125 05/07/2013

133 RTCA 65.05.61:11Plaguicidas Microbiológicas de Uso Agrícola. Requisitos para el Registro.

11/12/2012 La Gaceta 170 09/09/2013

134 RTCA 65.05.63:11Productos utilizados en Alimentación Animal. Buenas prácticas de Manufactura

11/12/2012 La Gaceta 122 02/07/2013

135 NTON 11 037-12

Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Caracterización, Regulación y Certificación de Unidades de Producción Agroecológica.

15/02/2013 La Gaceta 123 03/07/2013

136 RTCA 67.04.65:12 Uso de Términos Lecheros. 21/06/2013 La Gaceta 175 17/09/2013

137 RTCA 65.05.54:09Fertilizantes y Enmiendas de Uso Agrícola. Requisitos para el Registro.

05/07/2013 La Gaceta 199 21/07/2013

138 NTON 11 029-12Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Regulación de la Actividad Avícola.

27/11/2013 La Gaceta 127 09/07/2013

139 NTON 11 031-11

Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Prevención y Control de la Enfermedad de Newcastle.

27/11/2013 La Gaceta 125 05/07/2013

140 NTON 11 032-11

Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Prevención y Control de la Enfermedad Tifosis / Pulorosis.

27/11/2013 La Gaceta 125 05/07/2013

141 NTON 11 033-11

Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Prevención y Control de la Enfermedad de Influenza Aviar.

27/11/2013 La Gaceta 127 09/07/2013

142 ResoluciónCOMIECO 338-2014

Directriz Sanitaria y FitosanitariaCentroamericana para facilitar el Comercio de envíos y mercancías

17/01/2014 La Gaceta 62 01/04/2014

143 RTCA 67.04.66:12 Leche Pasteurizada (Pasterizada) 17/01/2014 OTRO 17/01/2014

TOTAL DE NORMAS: 158

ANEXO IIREGISTRO DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Nº. Título Fecha de Aprobación

Medio de Publicación

Número medio

Fecha de Publicación

1 Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. 07/07/1948 La Gaceta 179 18/08/1948

2

Convenio para el Desarrollo de la Campaña de la Langosta en Centroamérica y México (Convenio de la III Conferencia de Ministros de Agricultura de Centro América y México).

20/07/1949 La Gaceta 162 28/07/1949

3 Convención Internacional de Protección Fitosanitaria. 07/12/1955 La Gaceta 148 03/07/1956

4Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical.

02/08/1973 La Gaceta 245 02/11/1973

5 Convenio Básico de Cooperación Técnico-Agrícola entre 10/06/1976 La Gaceta 150 05/07/1976

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15

la República China y la República de Nicaragua.

6Convenio Constitutivo del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola 29/06/1977 La Gaceta 253 08/11/1977

7Convención sobre el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura. 25/11/1980 La Gaceta 23 30/01/1981

8Acuerdo entre la República de Panamá y la República de Nicaragua. 19/08/1981 La Gaceta 208 04/09/1982

9Acuerdo sobre el Establecimiento de un Centro Regional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural de América Latina y El Caribe.

29/03/1982 La Gaceta 82 08/04/1982

10 Convenio Constitutivo de la Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero (OLDEPESCA). 30/12/1982 La Gaceta 15 19/01/1983

11Convenio Constitutivo del Fondo Común para los Productos Básicos. 28/06/1983 La Gaceta 153 04/07/1983

12Convenio para la Constitución del Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA).

16/02/1995 La Gaceta 40 27/02/1995

13Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los países afectados por Sequía Grave o Desertificación, en particular en África.

29/10/1997 La Gaceta 240 17/12/1997

14Convenio Básico del Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panamá. 15/07/1999 La Gaceta 143 28/07/1999

15Acuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA).

07/02/2002 La Gaceta 38 25/02/2002

16 Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico y sus Protocolos. 03/12/2003 La Gaceta 245 26/12/2003

17

Convención para el Fortalecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical establecida por la Convención de 1949 entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica.

22/06/2005 La Gaceta 135 13/07/2005

18 Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs) y sus Anexos. 07/07/2005 La Gaceta 159 17/08/2005

19Acuerdo de Cooperación Agrícola entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.

27/03/2007 La Gaceta 67 11/04/2007

20

Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo aplicable a ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos objeto de Comercio Internacional

14/08/2008 La Gaceta 159 19/08/2008

21 Acuerdo Internacional del Café de 2007. 06/05/2009 La Gaceta 108 11/06/2009

22 Convenio Internacional del Azúcar, 1992. 05/11/2009 La Gaceta 225 26/11/2009

23 Convenio Internacional del Cacao, 2010. 30/04/2013 La Gaceta 82 07/05/2013

TOTAL DE NORMAS: 23ANEXO III

REGISTRO DE NORMAS SIN VIGENCIA O DERECHO HISTÓRICOLEYES

Nº. Rango Nº. Título Fecha de Aprobación

Medio de Publicación No. Fecha de

Publicación1 Ley Se autoriza al Poder Ejecutivo para

crear una Escuela de Agricultura. 31/08/1897 La Gaceta 326 03/09/1897

2 Ley Sobre Plantaciones de Caña. 14/02/1902 La Gaceta 1589 28/02/1902

3 Ley Se derogan las Leyes sobre plantaciones de caña de azúcar. 14/02/1908 La Gaceta 26 29/02/1908

4 Ley Se Establece una Escuela de Agricultura. 17/02/1910 La Gaceta 20 24/02/1910

5 Ley

El Poder Ejecutivo procederá a crear una Escuela Nacional de Agricultura ubicada en el Departamento de Chinandega.

24/04/1913 La Gaceta 136 17/06/1913

6 LeySe establece una prima de c 1.00 por cada 50 kilos de trigo que se cosecha en el país.

18/02/1927 La Gaceta 57 10/03/1927

7 Ley 30 Disposición sobre destace y exportación de ganado. 11/07/1930 La Gaceta 153 15/07/1930

8 LeySe prohíbe la exportación de vacas, vaquillas y terneros menores de tres años.

18/08/1932 La Gaceta 180 25/08/1932

9 Ley Se deroga la ley del 25 de agosto de 1932. 24/01/1935 La Gaceta 29 04/02/1935

10 Ley Se prorroga por cinco años el decreto de 10 de marzo de 1927. 12/08/1936 La Gaceta 187 27/08/1936

11 LeySe prohíbe la exportación de ganado vacuno, así como el de bestias mulares.

13/07/1937 La Gaceta 157 23/07/1937

12 Ley

Los establecimientos que se dediquen a la fabricación de pan francés para consumo público, solo podrán elaborarlo durante el día y nunca antes de las siete de la mañana ni después de las cinco de la tarde.

16/09/1939 La Gaceta 200 16/09/1939

13 Ley 458 Queda sin efecto un Decreto-Ley. 12/07/1946 La Gaceta 157 26/07/1946

14 Ley 146 Obligatoria la Pasteurización de todas las Leches. 09/11/1949 La Gaceta 258 24/11/1949

15 Ley 2Prohíbese la introducción al territorio nacional de animales domésticos o silvestres.

18/01/1951 La Gaceta 22 02/02/1951

16 Ley 25Créase la Escuela Nacional de Agricultura y Ganadería de Nicaragua.

11/10/1951 La Gaceta 224 22/10/1951

17 LeyLey Orgánica y Reglamento de la Escuela Nacional de Agricultura y Ganadería de Nicaragua.

22/04/1952 La Gaceta 108 15/05/1952

18 Ley 3 Ley Orgánica Provisional del Granero Nacional Nº. 1. 13/01/1953 La Gaceta 11 14/01/1953

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16

19 Ley 5 Disposiciones del "Granero Nacional Nº. 1". 30/01/1953 La Gaceta 25 31/01/1953

20 Ley 11 "Ley Creadora del Instituto de Fomento Nacional" 07/03/1953 La Gaceta 60 13/03/1953

21 Ley 101 Ley de Sanidad Animal. 01/10/1954 La Gaceta 242 27/10/1954

22 Ley

122 Ley de Defensa al Consumidor de Artículos Nacionales de Primera Necesidad en Períodos de Escasez.

14/06/1955 La Gaceta 134 17/06/1955

23 Ley 156 Disposiciones del Granero Nacional. 30/11/1955 La Gaceta 290 21/12/1955

24 Ley264 Disposiciones sobre toda

Sustancia Química insecticida o fungicida importadas al país.

25/09/1957 La Gaceta 241 24/10/1957

25 Ley 9 Ley de Industrialización Sanitaria de la Carne. 10/04/1958 La Gaceta 84 18/04/1958

26 Ley 344 Ley de Sanidad Vegetal. 23/08/1958 La Gaceta 219 25/09/1958

27 Ley 497 No se permitirá la venta de leche cruda en determinadas zonas. 31/03/1960 La Gaceta 81 06/04/1960

28 Ley 530 Ley de Instituto Nacional de Comercio Exterior e Interior. 05/10/1960 La Gaceta 245 27/10/1960

29 Ley 557 Ley Especial sobre Explotación de la Pesca. 12/01/1961 La Gaceta 32 07/02/1961

30 Ley2 Ley Orgánica, Reglamento,

Escuela Nacional de Agricultura y Ganadería.

08/12/1961 La Gaceta 283 13/12/1961

31 Ley 723 Regulación sobre Compras de Leche Cruda. 29/06/1962 La Gaceta 39 15/02/1963

32 LeyLey Orgánica y Reglamento de la Escuela Nacional de Agricultura y Ganadería.

16/06/1964 La Gaceta 151 06/07/1964

33 Ley5 Ley Orgánica de la Escuela

Nacional de Agricultura y Ganadería.

05/05/1966 La Gaceta 106 14/05/1966

34 Ley

1360 Ley que Reforma el Decreto denominado "Reglamento sobre Importación, Distribución y Uso de Productos Químicos y Químicos biológicos para Industria Agropecuaria".

18/07/1967 La Gaceta 236 18/10/1967

35 Ley1359 Ley de Producción,

Comercialización y Uso de Semilla Mejorada para Siembra.

02/08/1967 La Gaceta 233 14/10/1967

36 Ley 1430 Regulaciones para el Destace de Ganado Vacuno Hembra. 21/02/1968 La Gaceta 62 13/03/1968

37 Ley 1542 Ley sobre Yodización de la Sal. 28/01/1969 La Gaceta 43 20/02/1969

38 Ley 13-L Reformas a Ley Especial sobre Explotación de Pesca. 07/04/1970 La Gaceta 77 10/04/1970

39 Ley5 Créase Sub - Comité Denominado

"Centro de Distribución Nacional de Alimentos".

20/02/1973 La Gaceta 44 27/02/1973

40 Ley

37 Ley que establece Estructura y Sistema Organizativo del Sector Público Agropecuario Adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería.

29/07/1975 La Gaceta 181 12/08/1975

41 Ley 237 Créase Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria. 27/02/1976 La Gaceta 58 09/03/1976

42 Ley264 Ley que Autoriza y Regula la

Matanza y Proceso de Elaboración del Ganado Equino.

28/02/1976 La Gaceta 129 10/06/1976

43 Ley 682 Ley Reguladora de la Industria Láctea. 22/02/1978 La Gaceta 45 24/02/1978

44 Ley

754 Facúltase a Economía Fijar Precios de Compra de Leche Cruda y Venta de Leche Pasteurizada.

23/02/1979 La Gaceta 48 26/02/1979

45 Ley32 Centralización de Exportaciones a

Instituto de Comercio Exterior e Interior (INCEI)

06/08/1979 La Gaceta 4 28/08/1979

46 Ley 233 Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de la Pesca. 05/01/1980 La Gaceta 6 08/01/1980

47 Ley 286 Creación de la Comisión Nacional de Renovación del Café. 11/02/1980 La Gaceta 37 13/02/1980

48 Ley333 Ley Creadora de las Comisiones

Consultivas de Política Agropecuaria.

29/02/1980 La Gaceta 56 06/03/1980

49 Ley

484 Adscripción de la Empresa Nicaragüense de Alimentos Básicos (ENABAS) al Ministerio de Comercio Interior.

09/08/1980 La Gaceta 187 16/08/1980

50 Ley680 Adición a la Ley Creadora de la

Comisión Nacional de Renovación del Café.

14/03/1981 La Gaceta 66 21/03/1981

51 Ley 912 Ley de Promoción de la Lactancia Materna. 15/12/1981 La Gaceta 292 23/12/1981

52 Ley943 Creación de la Comisión Nacional

de Ferias Agropecuarias (CONAGRO)

01/02/1982 La Gaceta 32 09/02/1982

53 Ley 1009 Ley de la Empresa Nicaragüense de Productos del Mar (ENMAR). 29/03/1982 La Gaceta 81 07/04/1982

54 Ley 1229 Ley Creadora del Registro de Productores Agropecuarios. 06/04/1983 La Gaceta 80 09/04/1983

55 Ley 1254 Creación Programa Alimentario Nicaragüense. 17/05/1983 La Gaceta 125 01/06/1983

56 Ley1295 Déjase sin efecto Personalidad

Jurídica de la Comisión Nacional de Renovación del Café.

11/08/1983 La Gaceta 188 18/08/1983

57 Ley 1426 Ley Orgánica del Instituto 13/04/1984 La Gaceta 82 26/04/1984

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17

Nicaragüense de la Pesca (INPESCA).

58 Ley165 Ley de Licitación Pública de

Licencias y Concesiones Pesqueras.

27/10/1993 La Prensa 04/03/1994

59 Ley

533 Ley de Autorización para la Venta de Acciones de la Empresa Nicaragüense de Alimentos Básicos (ENABAS).

14/04/2005 La Gaceta 105 01/06/2005

60 Ley

797 Ley de Reforma al artículo 111 de la Ley No. 489, "Ley de Pesca y Acuicultura" y de Reforma al artículo 126 de la Ley No. 453, "Ley de Equidad Fiscal".

26/06/2012 La Gaceta 121 28/06/2012

61 Ley871 Ley de Reforma a la Ley No. 853,

"Ley para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura".

25/06/2014 La Gaceta 124 04/07/2014

Decretos con Fuerza de LeyNº. Rango Número Título Fecha de

AprobaciónMedio de

PublicaciónNúmero medio

Fecha de Publicación

1 Decreto con Fuerza de Ley 158 Ley de Defensa del Patrimonio

Ganadero de Nicaragua. 31/01/1986 La Gaceta 23 01/02/1986

2 Decreto con Fuerza de Ley 168 Ley Creadora del Instituto Superior

de Ciencias Agropecuarias. 07/03/1986 La Gaceta 48 07/03/1986

3 Decreto con Fuerza de Ley 301

Créase el Fondo para la Investigación y Desarrollo Tecnológico.

20/01/1988 La Gaceta 30 12/02/1988

4 Decreto con Fuerza de Ley 342 Ley Creadora del Programa

Nacional de Semillas. 18/04/1988 La Gaceta 83 04/05/1988

5 Decreto con Fuerza de Ley 347 Ley Creadora de las Comisiones

Nacionales Agropecuarias. 18/04/1988 La Gaceta 85 06/05/1988

6 Decreto con Fuerza de Ley 356 Ley Creadora de la Corporación

Nicaragüense de la Pesca. 20/05/1988 La Gaceta 102 31/05/1988

7 Decreto con Fuerza de Ley 357 Ley de la Corporación Avícola

Nicaragüense. 30/05/1988 La Gaceta 102 31/05/1988

8 Decreto con Fuerza de Ley 358

Ley de la Corporación Nicaragüense de la Agroindustria Azucarera.

30/05/1988 La Gaceta 102 31/05/1988

9 Decreto con Fuerza de Ley 360 Ley de la Corporación

Nicaragüense de la Carne. 30/05/1988 La Gaceta 102 31/05/1988

10 Decreto con Fuerza de Ley 361 Ley de la Corporación

Nicaragüense del Banano. 30/05/1988 La Gaceta 102 31/05/1988

11 Decreto con Fuerza de Ley 362

Ley de la Corporación Nicaragüense de Importaciones y Servicios Agropecuarios.

30/05/1988 La Gaceta 102 31/05/1988

12 Decreto con Fuerza de Ley 363 Ley de la Corporación

Nicaragüense del Arroz. 30/05/1988 La Gaceta 102 31/05/1988

13 Decreto con Fuerza de Ley 364

Ley de la Corporación Nicaragüense de la Agroindustria Láctea.

30/05/1988 La Gaceta 102 31/05/1988

14 Decreto con Fuerza de Ley 379

Ley Creadora del Programa Nacional de Fomento a la Producción Campesina y Cooperativa.

16/06/1988 La Gaceta 141 26/07/1988

15 Decreto con Fuerza de Ley 403 Reforma a la Ley de la Corporación

Nicaragüense de la Carne. 17/11/1988 La Gaceta 230 02/12/1988

16 Decreto con Fuerza de Ley 508

Reforma a la Ley Creadora del Instituto Superior de Ciencias Agropecuarias.

04/04/1990 La Gaceta 73 16/04/1990

Decretos-LeyNº. Rango Número Título Fecha de

AprobaciónMedio de

PublicaciónNúmero medio

Fecha de Publicación

1 Decreto -Ley 5 Prohíbese la exportación de maíz, arroz, frijoles, manteca y azúcar. 11/09/1939 La Gaceta 199 13/09/1939

2 Decreto -Ley

Suspéndese por el término de un año y a partir de hoy, los efectos de la referida Ley de 22 de julio de 1933.

01/02/1946 La Gaceta 32 13/02/1946

3 Decreto -Ley 5 Suspéndese la Exportación de Maíz. 13/03/1951 La Gaceta 58 16/03/1951

4 Decreto -Ley 23 Suspéndese temporalmente la exportación de maíz y de frijoles. 19/11/1953 La Gaceta 268 21/11/1953

5 Decreto -Ley 33 Permítese la Exportación de Maíz. 14/05/1954 La Gaceta 108 17/05/1954

6 Decreto -Ley 3 Se restablece la libre exportación del maíz. 23/08/1954 La Gaceta 191 25/08/1954

Decretos LegislativosNº. Rango Número Título Fecha de

AprobaciónMedio de

PublicaciónNúmero medio

Fecha de Publicación

1 Decreto Legislativo Aprobación de un contrato. 09/10/1913 La Gaceta 245 27/10/1913

2 Decreto Legislativo

Disposiciones para que se lleve a término lo dispuesto en la Ley de Creación de la Escuela Nacional de Agricultura.

22/05/1917 La Gaceta 111 25/05/1917

3 Decreto Legislativo 70

Medidas de Seguridad a Observarse en el uso de Productos Químicos y Químico-Biológicos.

23/11/1972 La Gaceta 290 20/12/1972

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18

Decretos EjecutivosNº. Rango Número Título Fecha de

AprobaciónMedio de

PublicaciónNúmero medio

Fecha de Publicación

1 Decreto Ejecutivo

Se prohíbe el destace o exportación del ganado hembra o menor de tres años.

12/12/1900 La Gaceta 1258 08/01/1901

2 Decreto Ejecutivo

5-L-MEIC Establécese Oficina de Control de Precios de Granos Básicos. 19/04/1979 La Gaceta 87 21/04/1979

3 Decreto Ejecutivo

272 Creación del Fondo Especial para el Desarrollo de la Pesca Artesanal y la Acuicultura.

21/07/1987 La Gaceta 182 15/08/1987

4 Decreto Ejecutivo

288 Estado de Emergencia Alimentaria Nacional. 18/12/1987 La Gaceta 277 29/12/1987

5 Decreto Ejecutivo

67-92 Derogación del Decreto Creador del Fondo para la Investigación y Desarrollo Tecnológico (FDT).

21/12/1992 La Gaceta 244 23/12/1992

6 Decreto Ejecutivo

16-93 Transferencia de Funciones de la Corporación Nicaragüense de la Pesca (INPESCA).

05/02/1993 La Gaceta 27 08/02/1993

7 Decreto Ejecutivo

32-93 Creación de la Comisión Nacional de Agroquímicos. 27/05/1993 La Gaceta 99 27/05/1993

8 Decreto Ejecutivo

34-93 Creación del Registro Central de Agroquímicos y Sustancias Afines.

23/06/1993 La Gaceta 122 29/06/1993

9 Decreto Ejecutivo

7-94 Creación de la Comisión Nacional de Pesca y Acuacultura. 08/03/1994 La Gaceta 48 09/03/1994

10 Decreto Ejecutivo

41 -94 Creación del Programa Nacional de Desarrollo Rural "Al Campo". 13/09/1994 La Gaceta 184 04/10/1994

11 Decreto Ejecutivo

51-94 Se adscribe la Empresa Nicaragüense de Alimentos Básicos (ENABAS) al Ministerio de Economía y Desarrollo (MEDE).

18/11/1994 La Gaceta 237 19/12/1994

12 Decreto Ejecutivo

14-95 Creación del Programa de Capitalización de los Pequeños Productores del Trópico Seco de la Región I.

27/04/1995 La Gaceta 87 12/05/1995

13 Decreto Ejecutivo

44-95 Creación de la Comisión Nacional de Promoción de la Lactancia Materna.

22/06/1995 La Gaceta 121 29/06/1995

14 Decreto Ejecutivo

039-97 De Declaración de Interés Nacional del III Censo Agropecuario.

01/07/1997 La Gaceta 135 17/07/1997

15 Decreto Ejecutivo

81-98 Disolución, Liquidación y Traslado de Activos y Pasivos de la Corporación Nicaragüense de Importaciones y Servicios Agropecuarios.

20/11/1998 La Gaceta 228 26/11/1998

16 Decreto Ejecutivo

1-99 Derogación del Art. 5 del Decreto No. 81-98, Disolución, Liquidación y Traslado de Activos y Pasivos de la Corporación Nicaragüense de Importaciones y Servicios Agropecuarios (IMSA).

07/01/1999 La Gaceta 7 12/01/1999

17 Decreto Ejecutivo

40-2000 De Creación de la Comisión Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional.

05/05/2000 La Gaceta 92 17/05/2000

18 Decreto Ejecutivo

65-2000 Reforma al Decreto No. 402000, Creador de la Comisión Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional.

31/07/2000 La Gaceta 169 06/09/2000

19 Decreto Ejecutivo

108-2000 De Creación de la Comisión Nacional de la Producción. 16/10/2000 La Gaceta 198 19/10/2000

20 Decreto Ejecutivo

111-2000 De Reforma a la Creación del Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria.

27/10/2000 La Gaceta 207 01/11/2000

21 Decreto Ejecutivo

40-2001 De Reforma a la Creación del Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria.

17/04/2001 La Gaceta 75 23/04/2001

22 Decreto Ejecutivo

19-2002 Reforma al Decreto Nº. 22-93, "Creación del Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria (INTA)".

19/02/2002 La Gaceta 42 01/03/2002

23 Decreto Ejecutivo

41-2004 Reforma del Decreto Nº. 3692. 26/05/2004 La Gaceta 110 07/06/2004

24 Decreto Ejecutivo

42-2004 Se crea el Sistema Integrado Nicaragüense de Inocuidad Alimentaria (SINIAL).

27/05/2004 La Gaceta 117 16/06/2004

25 Decreto Ejecutivo

115-2004 De Reforma al Decreto Nº. 99-2002, Creación del Comité Nicaragüense del CODEX.

27/10/2004 La Gaceta 216 05/11/2004

26 Decreto Ejecutivo

64-2006

Reforma al Párrafo Primero del Artículo 9 del Decreto Nº. 4194, Creación del Programa Nacional de Desarrollo Rural (IDR), reformado por la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo.

03/10/2006 La Gaceta 194 06/10/2006

27 Decreto Ejecutivo

32-2009 Decreto de Reforma a la Ley de la Empresa Nicaragüense de Alimentos Básicos (ENABAS) Decreto Nº. 346.

20/05/2009 La Gaceta 124 03/07/2009

28 Decreto Ejecutivo

61-2009 De Reforma al Decreto Nº. 41-2009, De Creación del Comité de Seguro Agropecuario.

14/08/2009 La Gaceta 156 19/08/2009

29 Decreto Ejecutivo

66-2010 Declaración de Interés Nacional del IV Censo Nacional Agropecuario.

01/10/2010 La Gaceta 189 05/10/2010

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ReglamentosNº. Rango Número Título Fecha de

AprobaciónMedio de

PublicaciónNúmero medio

Fecha de Publicación

1 Reglamento Reglamento de la Ley sobre plantaciones de caña. 12/03/1902 La Gaceta 1609 23/03/1902

2 Reglamento

Se reglamenta el decreto por el cual se establece una prima para los cultivadores de trigo en mayor cantidad.

08/10/1928 La Gaceta 228 15/10/1928

3 Decreto Ejecutivo 3

Reglamento para la movilización de ganado hacia las fronteras de la República.

15/02/1935 La Gaceta 42 19/02/1935

4 Decreto Ejecutivo

Reglamento para el expendio de leche. 01/09/1936 La Gaceta 198 09/09/1936

5 Decreto Ejecutivo 2

Se amplía y unifica el Reglamento sobre Destace de Cerdos.

01/09/1936 La Gaceta 205 19/09/1936

6 Decreto Ejecutivo 42

Reglamento sobre Zona Prohibida en la Frontera Sur para el Tránsito y Exportación de Ganado.

19/05/1937 La Gaceta 104 20/05/1937

7 Decreto Ejecutivo

Reglamento general sobre la exportación del ganado vacuno y bestias mulares.

28/09/1937 La Gaceta 211 30/09/1937

8 Decreto Ejecutivo 23 Reglamento General de la

Escuela Nacional de Agricultura. 14/03/1949 La Gaceta 107 19/05/1949

9 Decreto Ejecutivo 246 Reglamento para la producción y

expendio de leche. 15/12/1949 La Gaceta 4 11/01/1950

10 Decreto Ejecutivo 18 Reglamento de un Decreto

Legislativo. 12/03/1956 La Gaceta 62 14/03/1956

11 Decreto Ejecutivo

Reglamento de unos Artículos de la Ley de Sanidad Animal. 18/12/1956 La Gaceta 10 12/01/1957

12 Decreto Ejecutivo

Reglamento para la Industrialización Sanitaria de la Carne.

29/04/1958 La Gaceta 124 05/06/1958

13 Decreto Ejecutivo 2 Reglamento sobre la Importación

de Frutas, Hortalizas o Verduras. 10/04/1959 La Gaceta 101 09/05/1959

14 Decreto Ejecutivo 3

Reglamento de producción y certificación de Semillas de Nicaragua.

10/04/1959 La Gaceta 206 10/09/1959

15 Decreto Ejecutivo 45

Reglamento de Seguridad en la Manipulación y Uso de los Insecticidas.

22/12/1959 La Gaceta 30 06/02/1960

16 Decreto Ejecutivo

Reglamento sobre Uso de Productos Químico-Biológicos. 23/04/1960 La Gaceta 104 12/05/1960

17 Decreto Ejecutivo 8

Normas Reglamentarias que deben regir las Propiedades químicas y físicas de los insecticidas en polvo.

04/06/1960 La Gaceta 137 20/06/1960

18 Decreto Ejecutivo

Reglamentación del Expendio de Leche Pura. 29/06/1960 La Gaceta 145 29/06/1960

19 Decreto Ejecutivo 2 Reglamento sobre Material de

Propagación Vegetal. 18/10/1960 La Gaceta 265 19/11/1960

20 Decreto Ejecutivo 3 Reglamentado el Material de

Empaque. 18/10/1960 La Gaceta 265 19/11/1960

21 Decreto Ejecutivo 11

Reglamentación de la Ley Especial sobre Explotación de la Pesca.

06/03/1961 La Gaceta 111 20/05/1961

22 Decreto Ejecutivo

Adición al Reglamento sobre Importación, Distribución y Uso de Productos Químicos y Químico-Biológicos.

08/06/1961 La Gaceta 141 24/06/1961

23 Decreto Ejecutivo 52

Reglamento que norma procedimientos para Industria Lechera y venta de Leche pura.

11/02/1963 La Gaceta 39 15/02/1963

24 Decreto Ejecutivo 4

Reglamento sobre la Instalación de Cuarentena Interna de Nicaragua contra la "Mosca del Mediterráneo".

20/02/1964 La Gaceta 74 06/04/1964

25 Decreto Ejecutivo 480

Reglamento de la Escuela Nacional de Agricultura y Ganadería.

08/04/1965 La Gaceta 111 22/05/1965

26 Decreto Ejecutivo 11 Reglamento para la Importación

de Guineo Cuadrado y Plátanos. 25/10/1967 La Gaceta 254 08/11/1967

27 Decreto Ejecutivo 27 Reglamento para Pesca

Comercial en Nicaragua. 13/11/1967 La Gaceta 266 22/11/1967

28 Decreto Ejecutivo 6 Reglamento del Fondo de

Desarrollo de la Industria Láctea. 12/01/1968 La Gaceta 16 19/01/1968

29 Decreto Ejecutivo

Reglamento de la Ley Creadora de la Escuela Nacional de Agricultura y Ganadería.

25/01/1968 La Gaceta 26 31/01/1968

30 Decreto Ejecutivo 97 Reglamento de la Comisión

Asesora de Pesca. 24/09/1968 La Gaceta 231 09/10/1968

31 Decreto Ejecutivo 4 Reglamento de Liceos Agrícolas

y Escuelas Granjas de Nicaragua. 18/12/1968 La Gaceta 15 18/01/1969

32 Decreto Ejecutivo 4 Reglamento sobre Pesticidas y

Residuos Biológicos en la Carne. 18/01/1972 La Gaceta 30 05/02/1972

33 Decreto Ejecutivo 1

Reglamento a la Ley que autoriza la Matanza y Proceso de elaboración del Ganado Equino.

30/07/1976 La Gaceta 228 07/10/1976

34 Decreto Ejecutivo

Reglamento de la Ley sobre Yodización de la Sal. 13/09/1977 La Gaceta 212 20/09/1977

35 Decreto Ejecutivo 313-MEIC Reglamento de la Industria

Láctea. 11/05/1978 La Gaceta 105 16/05/1978

36 Decreto Ejecutivo 359-MEIC Reglamento de la Industria

Láctea. 14/02/1979 La Gaceta 51 01/03/1979

37 Decreto Ejecutivo 281

Reglamento de Registro Genealógico de Ganado de Nicaragua.

31/01/1980 La Gaceta 33 08/02/1980

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20

38 Decreto Ejecutivo 49-90

Reglamento de Inspección Sanitaria de la Carne para Establecimientos Autorizados.

05/09/1990 La Gaceta 179 19/09/1990

39 Decreto Ejecutivo 2-99

Reglamento de la Ley Nº. 291, Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal.

20/01/1999 La Gaceta 14 21/01/1999

40 Decreto Ejecutivo 106 - 2002

Reforma al Decreto 49-98, Reglamento de la Ley Nº. 274, Ley Básica para la Regulación y Control de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y Otras Similares.

19/11/2002 La Gaceta 234 10/12/2002

41 Decreto Ejecutivo 30-2008

Reformas al Decreto Nº. 92005, Reglamento a la Ley 489 Ley de Pesca y Acuicultura, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 40 del 25 de febrero de 2005.

01/07/2008 La Gaceta 130 09/07/2008

42 Decreto Ejecutivo 45-2009

De Reformas al Decreto Nº. 9-2005, Reglamento a la Ley No. 489 Ley de Pesca y Acuicultura.

19/06/2009 La Gaceta 117 24/06/2009

43 Decreto Ejecutivo 28-2012

De Reforma al Decreto Nº. 9-2005, Reglamento de la Ley de Pesca y Acuicultura, Publicado en La Gaceta Nº. 40 del 25 de febrero de 2005.

13/07/2012 La Gaceta 138 24/07/2012

TOTAL DE NORMAS: 158

ANEXO IVRegistro de Normas Consolidadas

LeyesNº. Rango Número Título Fecha de

AprobaciónMedio de

PublicaciónNúmero medio

Fecha de Publicación

1 Ley 291 Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal. 16/04/1998 La Gaceta 136 22/07/1998

2 Ley 368 Ley del Café 23/11/2000 La Gaceta 17 24/01/2001

3 Ley 489 Ley de Pesca y Acuicultura. 26/11/2004 La Gaceta 251 27/12/2004

4 Ley 693Ley de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional. 18/06/2009 La Gaceta 133 16/07/2009

5 Ley 705

Ley sobre Prevención de Riesgos Provenientes de Organismos Vivos Modificados por Medio de Biotecnología Molecular.

08/10/2009 La Gaceta 67 13/04/2010

6 Ley 765Ley de Fomento a la Producción Agroecológica u Orgánica. 14/04/2011 La Gaceta 124 05/07/2011

7 Ley 853Ley para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura. 12/12/2013 La Gaceta 239 17/12/2013

8 Ley 862

Ley Creadora del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria. 13/05/2014 La Gaceta 91 20/05/2014

Decretos con Fuerza de LeyNº. Rango Número Título Fecha de

AprobaciónMedio de

PublicaciónNúmeromedio

Fecha de Publicación

1Decreto con Fuerza de

ley346 Ley de la Empresa Nicaragüense

de Alimentos Básicos (ENABAS). 18/04/1988 La Gaceta 85 06/05/1988

Decretos EjecutivosNº. Rango Número Título Fecha de

AprobaciónMedio de

PublicaciónNúmero medio

Fecha de Publicación

1Decreto Ejecutivo 36-92

Creación del Consejo Nacional Agropecuario. 11/06/1992 La Gaceta 177 16/09/1992

2 Decreto Ejecutivo 22-93

Creación del Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria.

26/03/1993 La Gaceta 61 26/03/1993

3 Decreto Ejecutivo 99-2002

De Creación del Comité Nicaragüense del Codex (CONICODEX).

28/10/2002 La Gaceta 212 07/11/2002

4 Decreto Ejecutivo 41 - 2009 De Creación del Comité de

Seguro Agropecuario. 09/06/2009 La Gaceta 110 15/06/2009

5 Decreto Ejecutivo 04-2014

Creador de la Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas.

08/02/2014 La Gaceta 27 11/02/2014

ReglamentosNº. Rango Número Título Fecha de

AprobaciónMedio de

PublicaciónNúmero medio

Fecha de Publicación

1 Decreto Ejecutivo 59-2003

Reformas y Adiciones al Decreto Nº. 2-99, Reglamento de la Ley Nº. 291, Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal.

08/08/2003 La Gaceta 152 13/08/2003

2 Decreto Ejecutivo 9-2005 Reglamento de la Ley Nº. 489, Ley

de Pesca y Acuicultura. 24/02/2005 La Gaceta 40 25/02/2005

3 Decreto Ejecutivo 40 - 2005

Disposiciones Especiales para la Pesca de Túnidos y Especies Afines Altamente Migratorias.

07/06/2005 La Gaceta 117 17/06/2005

4 Decreto Ejecutivo 02-2012

Reglamento General de la Ley Nº. 765, Ley de Fomento a la Producción Agroecológica u Orgánica.

23/01/2012 La Gaceta 15 25/01/2012

TOTAL DE NORMAS: 18

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21

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 6

A votación el artículo 6.

Se abre la votación.Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

82 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 5 presentes. Se aprueba el artículo 6.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Art. 7 Autorización para reproducción.

La reproducción comercial de este Digesto Jurídico debe contar previamente con la autorización escrita del Presidente de la Asamblea Nacional.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 7.

A votación el artículo 7.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

82 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 5 presentes. Se aprueba el artículo 7.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Art. 8 Adecuación Institucional.

Las instituciones públicas a cargo de la aplicación de las normas jurídicas contenidas en el presente Digesto Jurídico, deberán revisar y adecuar sus marcos regulatorios al mismo, sin perjuicio de sus facultades legales para emitir, reformar o derogar las normas que estén dentro del ámbito de sus competencias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 8.

A votación el artículo 8.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

80 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 7 presentes. Se aprueba el artículo 8.

SEGUNDA SECRETARIA GLORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Art. 9 Actualización de los registros del Digesto Jurídico de la Materia de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (SSAN).

La Dirección General del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Asamblea Nacional, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Nº.826, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, actualizará de forma permanente y sistemática el

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22

contenido de este Digesto Jurídico, conforme la aprobación y publicación de nuevas normas jurídicas relacionadas con esta materia.

Las Instituciones públicas que tengan competencias sobre las normas contenidas en este Digesto Jurídico, cuando realicen modificaciones a las mismas, deberán informar a la Dirección General del Digesto Jurídico Nicaragüense, suministrando la documentación correspondiente, con el objetivo de actualizar el presente Digesto Jurídico.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 9.

A votación el artículo 9.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

83 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 4 presentes. Se aprueba el artículo 9.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Art. 10 Vigencia.

La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 10.

A votación el artículo 10.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

82 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 5 presentes. Se aprueba el artículo 10 y con él se aprueba la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense en la materia Soberanía Seguridad Alimentarias y Nutricional (SSAN).

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Remitimos a los diputados al Adendum 06. PUNTO I. PUNTOS ESPECIALES, Punto 1.12: " DECLARACIÓN DE RESPALDO A LA EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE 68/32 DE LAS NACIONES UNIDAS MEDIANTE LA QUE SE ESTABLECE EL 26 DE SEPTIEMBRE DÍA INTERNACIONAL PARA LA ELIMINACIÓN TOTAL DE LAS ARMAS NUCLEARES, ASÍ COMO LA DEMANDA, EXHORTO DE CUMPLIMIENTO DE ESTA RESOLUCIÓN DE LOS ESTADOS MIEMBROS DEL SISTEMA DE LAS NACIONES UNIDAS.”

Presentada por el diputado Filiberto Rodríguez.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Managua, 29 de septiembre del 2014.

Licenciada Alba A. Palacios Benavides. Primera Secretaria.Asamblea Nacional Su despecho.

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Estimada Licenciada Palacios:

El suscrito diputado ante la Honorable Asamblea Nacional, con fundamento en los artículos 138, numeral 1 y 140 numeral 1) de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los artículos 14, numeral 2); 89 y 90 de la Ley Nº.606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, presento iniciativa de "Declaración de respaldo a la emisión de la Resolución de 68/32 de las Naciones Unidas mediante la que se establece el 26 de Septiembre día Internacional para la Eliminación Total de las Armas Nucleares, así como la demanda, exhorto de cumplimiento de esta Resolución de los Estados Miembros del Sistema de las Naciones Unidas.”

Adjunto a la presente la Iniciativa de Declaración, su respectiva Exposición de Motivos, Fundamentación, copias de ley y respaldo electrónico, todo conforme con lo dispuesto en la Ley Nº.606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua.

Atentamente,

FILIBERTO J. RODRIGUEZ LOPEZDIPUTADO FSLN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Managua 29 de septiembre del 2014.

IngenieroRené Núñez Téllez.PresidenteAsamblea NacionalSu Despacho. Estimado Ingeniero Núñez:

El suscrito diputado ante la Honorable Asamblea Nacional, con fundamento en los artículos 138, numeral 1) y 140 numeral 1) de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los artículos 14, numeral 2), 89 y 90 de la Ley Nº.606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, presento la siguiente iniciativa de "Declaración de respaldo a la emisión de la Resolución de 68/32 de las Naciones Unidas mediante la que se establece el 26 de Septiembre día Internacional para la Eliminación Total de las Armas Nucleares, así como la demanda, exhorto de cumplimiento de esta Resolución de los Estados Miembros del Sistema de las Naciones”.

I.- ANTECEDENTES

Que Naciones Unidas convocó a una reunión del más alto nivel y la que se efectuó exitosamente el 26 de Septiembre del 2013, de la que surgió la propuesta de la Resolución 68/32 la que fue ratificada el 5 de diciembre del 2013, con el objeto de promover un mundo más seguro para todos y lograr paz y seguridad en un mundo sin armas nucleares, reconociendo así, su contribución y la promoción para la eliminación total de las armas nucleares, calificándose como un hecho histórico de gran trascendencia el tema del desarme nuclear en la historia de Naciones Unidas.

En virtud de la Resolución 68/32 de Naciones Unidas, no solo adoptó la resolución del 26 de Septiembre del 2013, si no que da un gran paso en la consolidación de la iniciativa que entre otras cosas pide que se dé inicio en el marco de la conferencia de desarme para la pronta conclusión de una Convención General sobre las Armas Nucleares por el que se prohíban la posesión, el desarrollo, la producción, la adquisición, el ensayo, el almacenamiento, la transferencia, el empleo o la amenaza del empleo de armas nucleares y se disponga su destrucción; así como trabajar colectivamente para el logro del desarme nuclear para lo cual decidió convocar, a más tardar en 2018, una conferencia internacional de alto nivel de las Naciones Unidas sobre el desarme nuclear a fin de examinar los avances logrados a este respecto.

II.- ASPECTOS GENERALES

De esta forma se procedió a la declarar el 26 de septiembre Día Internacional para la Eliminación Total de las Armas Nucleares, dedicado a la promoción de este objetivo, entre otras cosas a través del aumento de la conciencia y los conocimientos del publico respecto de la

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amenaza que representan para la humanidad las armas nucleares y la necesidad de su eliminación total, a fin de movilizar esfuerzos internacionales para alcanzar el objetivo común de un mundo libre de armas nucleares.

Existen antecedentes dentro de este contexto en los cuales las Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad de los Estados Latinoamericanos y Caribeños, (Celac), en la II Cumbre, en nombre de sus pueblos e interpretando fielmente sus anhelos y aspiraciones, ratificaron el compromiso de sus países con los Propósitos y Principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y el Derecho Internacional, conscientes de que la prosperidad y la estabilidad de la región contribuyen a la paz y seguridad internacional, los que constituyen un bien supremo y anhelo legítimo de todos los pueblos y que su preservación es elemento sustancial de la integración de América Latina y el Caribe con el resto de la comunidad internacional, así como un principio y valor común de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (Celac); la integración fortalece la visión de un orden internacional justo, sustentado en el derecho y una cultura de paz que excluye el uso de la fuerza y cualesquier medios no legítimos de defensa, entre ellos el uso de armas de destrucción masiva, particularmente las armas nucleares.

Señalar también que la relevancia del Tratado de Tlatelolco para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina y el Caribe, el que estableció la primera zona libre de armas nucleares, en un área densamente poblada, siendo este una contribución a la paz y la seguridad regional e internacional; la reiteración de la necesidad del Desarme Nuclear General y Completo, así como el compromiso con la Agenda Estratégica del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina y el Caribe, Opanal, adoptada por los 33 Estados miembros del Organismo, en la Conferencia General de Buenos Aires en agosto de 2013.

Nicaragua sustentada en los principios de paz, democracia, desarrollo y libertad que también inspiran las actuaciones de los países miembros del SICA y los compromisos acordados en la Declaración de la Cumbre de la Unidad de la América Latina y el Caribe, del 23 de febrero de 2010, de promover la implementación de mecanismos propios de solución pacífica de controversias. América Latina y el Caribe se consolidan como Zona de Paz, que las diferencias entre naciones se resuelvan de forma pacífica, a través del diálogo y la negociación u otras formas de solución en plena consonancia con el Derecho Internacional y plenamente conscientes del catastrófico impacto global humanitario y a largo plazo del uso de las armas nucleares y otras armas de destrucción masiva, y de las discusiones en curso sobre este tema.

III.- FUNDAMENTO.

La Asamblea Nacional de Nicaragua, como Poder del Estado en donde se ejerce el poder político del pueblo a través de sus representantes, debe pronunciarse ante esta situación con el objeto de celebrar, exhortar y demandar se continúe con el proceso de promoción de un mundo más seguro para todos y lograr paz y seguridad en un mundo sin armas nucleares, reconociendo así, su contribución y la promoción para la eliminación total de las armas nucleares, calificándose como un hecho histórico de gran trascendencia el tema del desarme nuclear en la historia de Naciones Unidas

En virtud de todo lo antes relacionado, presento esta iniciativa de” Declaración de respaldo a la emisión de la Resolución de 68/32 de las Naciones Unidas mediante la que se establece el 26 de Septiembre día Internacional para la Eliminación Total de las Armas Nucleares, así como la demanda, exhorto de cumplimiento de esta Resolución de los Estados Miembros del Sistema de las Naciones Unidas” con el objeto de que sea considerada y aprobada por el Plenario de esta honorable Asamblea Nacional

DECLARACION A.N. N°____

Declaración de respaldo a la emisión de la Resolución de 68/32 de las Naciones Unidas mediante la que se establece el 26 de Septiembre día Internacional para la Eliminación Total de las Armas Nucleares, así como la demanda, exhorto de cumplimiento de esta Resolución de los Estados Miembros del Sistema de las Naciones Unidas.

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

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Que en el seno de las Naciones Unidas se convocó a una reunión del más alto nivel y realizada exitosamente el 26 de Septiembre del 2013, la que fue ratificada el 5 de diciembre del 2013, con el objeto de promover un mundo más seguro para todos y lograr paz y seguridad en un mundo sin armas nucleares, reconociendo así, su contribución y la promoción para la eliminación total de las armas nucleares, calificándose como un hecho histórico de gran trascendencia el tema del desarme nuclear en la historia de Naciones Unidas.

En virtud de la Resolución 68/32 de Naciones Unidas, no solo adopta la resolución del 26 de Septiembre del 2013, si no que da un gran paso en la consolidación de la iniciativa que entre otras cosas pide que se dé inicio en el marco de la conferencia de desarme para la pronta conclusión de una Convención General sobre las Armas Nucleares por el que se prohíban la posesión, el desarrollo, la producción, la adquisición, el ensayo, el almacenamiento, la transferencia, el empleo o la amenaza del empleo de armas nucleares y se disponga su destrucción; así como trabajar colectivamente para el logro del desarme nuclear para lo cual decidió convocar, a más tardar en 2018, una conferencia internacional de alto nivel de las Naciones Unidas sobre el desarme nuclear a fin de examinar los avances logrados a este respecto.

II

Declara el 26 de septiembre Día Internacional para la Eliminación Total de las Armas Nucleares, dedicado a la promoción de este objetivo, entre otras cosas a través del aumento de la conciencia y los conocimientos del publico respecto de la amenaza que representan para la humanidad las armas nucleares y la necesidad de su eliminación total, a fin de movilizar esfuerzos internacionales para alcanzar el objetivo común de un mundo libre de armas nucleares.

III

Las Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad de los Estados Latinoamericanos y Caribeños, (Celac), en la II Cumbre, en nombre de sus pueblos e interpretando fielmente sus anhelos y aspiraciones, ratificaron el compromiso de sus países con los Propósitos y Principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y el Derecho Internacional, conscientes de que la prosperidad y la estabilidad de la región contribuyen a la paz y seguridad internacional, los que constituyen un bien supremo y anhelo legítimo de todos los pueblos y que su preservación es elemento sustancial de la integración de América Latina y el Caribe con el resto de la comunidad internacional, así como un principio y valor común de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (Celac); la integración fortalece la visión de un orden internacional justo, sustentado en el derecho y una cultura de paz que excluye el uso de la fuerza y cualesquier medios no legítimos de defensa, entre ellos el uso de armas de destrucción masiva, particularmente las armas nucleares.

IV

La relevancia del Tratado de Tlatelolco para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina y el Caribe, el que estableció la primera zona libre de armas nucleares, en un área densamente poblada, siendo este una contribución a la paz y la seguridad regional e internacional; la reiteración de la necesidad del Desarme Nuclear General y Completo, así como el compromiso con la Agenda Estratégica del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina y el Caribe, Opanal, adoptada por los 33 Estados miembros del Organismo, en la Conferencia General de Buenos Aires en agosto de 2013.

V

Los principios de paz, democracia, desarrollo y libertad inspiran las actuaciones de los países miembros del SICA y los compromisos acordados en la Declaración de la Cumbre de la Unidad de la América Latina y el Caribe, del 23 de febrero de 2010, de promover la implementación de mecanismos propios de solución pacífica de controversias. América Latina y el Caribe se consolidan como Zona de Paz, que las diferencias entre naciones se resuelvan de forma pacífica, a través del diálogo y la negociación u otras formas de solución en plena consonancia con el Derecho Internacional y plenamente conscientes del catastrófico impacto global humanitario y a largo plazo del uso de las armas nucleares y otras armas de destrucción masiva, y de las discusiones en curso sobre este tema.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere el artículo 90, párrafo 2° de la Ley Nº.606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua.

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RESUELVE

Primero:

Sumarnos a la celebración del primer año de haberse realizado la reunión del más alto nivel y realizada exitosamente el 26 de septiembre del 2013, cuyo objeto es la promoción de un mundo más seguro para todos y lograr paz y seguridad en un mundo sin armas nucleares, reconociendo así su contribución y la promoción de la eliminación total de las armas nucleares, calificando como un hecho histórico de gran trascendencia el tema del desarme nuclear en la historia de Naciones Unidas.

Segundo:

Demandamos, exhortamos y respaldamos, a los Estados Miembros del Sistema de las Naciones Unidas y la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, las instituciones académicas, los parlamentarios, los medios de difusión y los particulares, a hacer efectiva esta resolución, así como celebrar y promover el Día Internacional por medio de todo tipo de actividades educativas y de concientización que permitan el fomento del compromiso de los pueblos de América Latina y el Caribe de promover y fomentar las relaciones de amistad y de cooperación entre sí y con otras naciones, independientemente de las diferencias existentes entre sus sistemas políticos, económicos y sociales o sus niveles de desarrollo; así como la práctica de la tolerancia y convivir en paz como buenos vecinos, con el compromiso de respetar plenamente el derecho inalienable de todo Estado a elegir su sistema político, económico, social y cultural, como condición esencial para asegurar la convivencia pacífica entre las naciones.

Tercero:

Reafirmamos nuestro compromiso con América Latina y el Caribe de profundizar la coexistencia pacífica, fundamentado en el respeto de los principios y normas del Derecho Internacional, incluyendo los instrumentos internacionales asumido por los Estados miembros, y los Principios y Propósitos de la Carta de las Naciones Unidas; así como los elementos con los cuales se reafirma nuestro compromiso permanente con la solución pacífica de controversias a fin de desterrar para siempre el uso y amenaza de la fuerza en nuestra región; que a su vez manifiesta el compromiso de los Estados de la región con el estricto cumplimiento de su obligación de no intervenir, directa o indirectamente, en los asuntos internos de cualquier otro Estado y observar los principios de soberanía nacional, la igualdad de derechos y la libre determinación de los pueblos.

Cuarto:

Publíquese esta Declaración en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil catorce.

Ing. René Núñez Téllez Lic. Alba A. Palacios BenavidezPresidente Secretaria

Asamblea Nacional Asamblea Nacional

Hasta aquí la declaración.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión la declaración presentada.

Diputado Filiberto Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO FILIBERTO RODRÍGUEZ:

Gracias, Presidente.

Solo llamo a los colegas a respaldar esta declaración que hemos introducido en Primera Secretaría, porque consideramos importante no solo la celebración del día 26 de septiembre para la eliminación total de las armas nucleares, tanto en su forma de expresión táctica como estratégica, y también llamo a promover la conciencia, y el conocimiento público sobre las

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amenazas que significan las armas nucleares para los pueblos y en especial para nuestro pueblo.

Razón por la que consideramos todos los días luchar para que se cumplan en el 2018, la eliminación total de todas las armas nucleares en el mundo porque son una amenaza para la humanidad; bajo estas consideraciones pedimos el respaldo, y reafirmamos el compromiso de nuestro pueblo en América Latina, que sea declarada la II Cumbre de la Celac como territorio de país.

Así que pedimos el respaldo, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Cerramos con el diputado Wilfredo Navarro Moreira:

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias Presidente.

No hay duda que esta es una resolución que beneficia, aunque a veces la considero una carta al niño Dios, aspiraciones, sueños, una cuestión desiderativa, pero al final de cuentas, al final del túnel va encaminando una decisión mundial hacia la eliminación de las armas nucleares.

La no existencia de armas nucleares, es un deseo de todos los que vivimos en este planeta Tierra, porque si se activaran todas las que existen en el mundo, terminaríamos con nuestro satélite, con nuestra nave espacial, como dice un comentarista venezolano en un programa que tiene en la televisión, y esta declaración va encaminada al desarme nuclear, a su eliminación y que se eviten las situaciones que se vivieron por ejemplo en Hiroshima y Nagasaki, donde una sola bomba mató a casi doscientas mil personas en dos días, eso es doloroso y por eso es que tenemos que tratar los habitantes de la tierra de que la proliferación de armas nucleares no continúe, porque sin armas nucleares este mundo será un mundo más seguro y sin amenazas mortales.

El Ébola es tontera en relación con la explosión de una bomba atómica y este tipo de declaraciones al final no estoy muy convencido de eso, pero tienen que promover la paz y la seguridad en el mundo.

América Latina por esta situación de las armas nucleares vivió una situación muy difícil en 1972, cuando se dio la crisis de los misiles en Cuba; cuando Rusia, a espaldas de los Estados Unidos, se había instalado misiles nucleares en la isla y se generó una situación bien difícil; ese punto fue el más cercano que tuvimos en América Latina de una guerra nuclear. Por eso es que ante esa preocupación de la guerra nuclear, en 1967 se firma del Tratado de Tlatelolco un tratado de no proliferación de armas nucleares en América Latina y el Caribe, pero por supuesto y desde luego este tratado no fue suscrito por Estados Unidos y la realidad que los que suscribimos este tipo de tratados y regulaciones somos los países como Nicaragua que no tenemos armas nucleares y jamás vamos a tener armas nucleares.

Por otro lado, lo que a media tinta y aguadito apoyan este tipo de resoluciones, son los países que si tienen armas nucleares como Estados Unidos, Rusia, Israel y aplican normas de control, estricto a otros países sobre el tema de armas nucleares, como a Irán sobre Corea del Norte , a Paquistán, India. Entonces hay una doble moral en estos temas, es importante que los dejemos claros aquí para que no nos llamemos a engaño, lo que debieran de estar a la vanguardia de este tema son los países que son potencia mundial que son los que tienen en sus manos el botón rojo para destruir al mundo.

Hay otro aspecto que hay que tocar, que si bien es cierto las armas nucleares deben erradicarse, deben de exigirse a nivel internacional de una manera científica y técnica el control de la generación de energía a través de la descomposición del átomo, como la descomposición de los isotopos radioactivos que hay muchos descuidos y abandonos, ya hemos vivido situaciones dolorosas aun cuando se habla de que es energía nuclear benigna, pero Chernóbil es el mejor ejemplo de los daños al mundo, por este tipo de plantas nucleares y si nos vamos a Fukushima en Japón y en Estados Unidos ha habido fugas nucleares (Continua en Archivo 30)