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Resumen global de Derecho Romano

Trabajo en Conjunto, Hecho por Bastián González-Johnson y Constanza Soto Cepeda, Derechos Reservados, Prohibida su comercialización Total o parcial, Universidad Andrés Bello 2017 ©

Periodificación:

ÉPOCA ARCAICA:

Monarquía: 509 a.C.Órganos de poder:

1. Rey: jefe militar, administrador, juez y sacerdote.2. Senado: representaba la comunidad, contribuía con el servicio militar e

impuestos, cuerpo consultivo del rey3. Pueblo: otorgan el imperium al monarca, la admisión de nuevos individuos

a la ciudadanía, testamentos y adopciones.Diferenciado en dos clases sociales: patricios (gozaba de derechos políticos ni civiles) y plebeyos (no gozaba de derechos políticos ni civiles. Sin embargo, consideran a la parte más pudiente, protegiéndolos a cambio de ayuda mlitar y pecuniaria).Religión -> varios colegios sacerdotales, dependientes del rey.

República: 27 a.C.Órganos de poder.

1. Magistrados: dos cónsules, derecho a veto2. Senado: órgano básico de la república: facultades políticas, interno y

externa, conductor de relaciones internacionales, y administrativo.3. Pueblo: la plebe tiene sus propios representantes -> Los Tribunos, carácter

sagrado y derecho a veto. Comicios Centuriados. Comicios por Curia.Pontifex maximus -> funciones sacerdotales, jefe del culto.Interrex -> senador que gobierna cinco días mientras se designan cónsules. Ley de las XII tablas.

ÉPOCA CLÁSICA:

Principado: 14 d.C.Órganos de poder.

1. Magistrados: Octavio-> Principe Augusto. Titulo militar tradicional y cónsul, es pontifex maximus a la muerte de Lépido. Padre de la patria (pater patriae). Tiene derecho a decidir, fundar colonias y a conceder la ciudadanía romana. Jefe de todos.

2. Senado: trabajan asociados con Octavio.

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3. Pueblo: comicios por tribu.

Alto Imperio: 235 d.C.Órganos de poder.

1. Emperador: Tiberio llega a la sucesión de Octavio. Reconocido como emperador. Régimen de poder personal.

2. Senado: sólo potestad legislativa.

ÉPOCA POST CLÁSICA:

Bajo Imperio: 476 d.C.Órganos de poder.

1. Emperador: verdadera monarquía. El emperador ahora es dominus, ya no hay ciudadanos, si no, súbditos. Régimen casi totalitario.

Justiniano 527 – 565 d.C.Órganos de poder.

1. Emperador: Justiniano, tiene todo el poder a la muerte de Justino.

** ** ** ** ** ** Fuentes del Derecho.

Ley: Toda emanación de la autoridad que si no se acata es coactivamente impuesta.

1. Ley en la Monarquía: Leyes Regia: imposiciones dictadas, de índoles religiosas, pueden venir del colegio

de pontífices.

2. Ley en la Republica y Principado: Lex Rogatae: el senado tiene voz y voto y al pueblo solo se le convoca a votar. Lex Dictae: dictadas por el magistrado, orientada a la administración de la

hacienda. Lex Datae: normas dictadas por el magistrado con el fin de organizar la provincia,

que está en manos de Roma pero que no es parte del territorio. Plebiscito: normas dictadas por la plebe, misma tramitación de la lex regatae.

Normas de derecho privado. No se convocaba al senado.

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3. Edictos de los Magistrados: votación para el programa de trabajo de los magistrados y se convierte en ley una vez que es electo. Perpetuos: translaticios: se agrega algo nuevo en el programa. Novum: agrega

para resolver nuevos problemas. Repentinos: agrega lo necesario hasta solucionar el problema.

4. Ley alto y bajo Imperio:Constituciones imperiales: forma de ley que permite crear nuevas leyes, se dividen en: Edictas: normas generales del derecho público. Mandatas: ordenes que se envían a los gobernadores provinciales con órdenes

que duran mientras el mandato dure. Decretas: sentencias de segunda instancia (apelaciones). Dictadas por el

emperador. Responsas: respuestas por parte del emperador a cartas con preguntas de derecho

público, privado, etc. Epístolas: cartas (2) de carácter formal, preguntas solemnes para juicios. Rescriptos: preguntas de los asesores al emperador, una carta, no pueden ser utilizadas en juicios ya que no son formales.

5. Ley Justiniano: Primer Código: 529 Quincuagésima: 530, más de 50 constituciones imperiales, analizadas para

armonizar las que ya habían. Digesto y Pandectas: 531-533, 50 libros del trabajo de los juristas, se dan solución

a los problemas. Institutas de Justiniano: 26 de Diciembre del 533, manual de derecho para

estudiantes de derecho. Segundo código de Justiniano: se prohíben mostrar los libros originarios que dan

origen al Digesto. Novellas: 534-535, nuevas constituciones imperiales.

Costumbre: se encuentra en la cabeza de las personas, su propósito es solucionar problemas jurídicos como la hacen los antepasados. Derecho creado por todos. Ley de las XII tablas.

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Jurisprudencia: trabajo de los juristas quienes han estudiado el derecho.

a) Época Arcaica: juristas son sacerdotes que enseñan de forma oral sólo a quienes quieran ocupar su lugar.

b) Época Clásica: se crean las instituciones jurídicas, las normas y posteriormente, quienes se dedican a esto son funcionarios imperiales quienes crean normas a partir de materia recopilada de autores pasados.En la época post clásica se va perdiendo el estudio y se dedican a la lectura de resúmenes, también se crean las primeras universidades, que posibilitan la creación de nuevas normas de derecho.

Corpus Iuris Civilis: es una recopilación de constituciones imperiales y jurisprudencia, recopila todas las leyes de Justiniano.

Organización judicial y procedimiento civil.

Procedimiento ordinario. Procedimiento extraordinario. Las legis actiones -> E. Arcaica Proc. Formulario -> E. Clásica

Cognitio Extraordinarem Ordo iudicerum Privatorium

- Instancia con 2 etapas:1) In Iure: ante el magistrado y se

fija la controversia.2) Apud iudicem: ante el juez,

conoce los hechos y dicta la sentencia.

- Única instancia: ante un representante del estado y actúa en todo el juicio.

Juramento de Calumnias: las partes al iniciar el juicio declaran que no procederán con malicia.

1. Derechos subjetivos y acciones en el derecho romano.La acción es la manifestación del derecho subjetivo, que tenemos o creemos tener.En la época del derecho quiritario las fuentes jurídicas, eran los mores maiorum y las leges, existencia de derechos perfectamente determinados; los más característicos, los poderes del pater familias sobre individuos y cosas bajo su potestad, si alguno de ellos era infringido surgía la protección coactiva.Actiones, pueden ser reales o personales.En la época del derecho clásico, se tornó más complejo, existe una nueva fuente normativa, amplio predominio sobre las leges y las costumbres de los antepasados, es

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la función edictal y jurisdicente del pretor. El magistrado en su edicto perpetuo ofrece cciones, medios procesales, para realizar y defender los derechos subjetivos, con el objeto de asimilar situaciones nuevas en los marcos antiguos, para proteger meras situaciones de hecho.El derecho romano clásico un sistema de acciones. Es la via procesal ofrecida por el pretor la que configura la facultad que tenga una persona para ejercer un poder sobre una cosa para exigir algo.Los juristas romanos eran casuistas (casos prácticos), cada situación debía tener su medio procesal propio.La actividad creadora de los pretores, disminuye a comienzos del segundo siglo. El edicto perpetuo se momifica, para a ser la fuente predominante del derecho la voluntad del príncipe.Las soluciones que hay que aplicar a cada caso. Se plantea la norma generalizadora, la simplificación del catálogo de los medios procesales, sistema de derechos subjetivos, considerándolo la ratio scripta.

2. Proceso público y proceso privado.En el derecho romano arcaico existen diferencias entre el D° público y el privado.

D° Público: se caracteriza porque en él es predominante el interés del estado, se inicia y se prosigue por un magistrado o por un ciudadano e representación del estado, ejercicio de una acción popular, y corresponde su fallo a un órgano del estado investido de facultades para ello. Materias penales y administrativas.

D° Privado: predomina el interés particular, no puede iniciarse sino a través de la actuación del interesado, la decisión está en manos, generalmente de un juez elegido por las partes y cuyo fallo se obliga a acatar a través de un contrato procesal que es la Litis contestatio. Al desaparecer el ordo iudiciorum privatorum, que así se deonomina la forma característica de los juicios privados, para ser remplazado por la cognitio extraordinem. - Privado ordinario: la instancia consta de dos etapas: primera, in iure, que se

desarrolla ante el magistrado y en la cual se fija la cuestión controvertida, y una segunda ante el juez, apud iudicem, se conocen los hechos y se dicta la sentencia.

- Privado Extraordinario: solo una etapa ante un representante del estado, quien actua en todo el juicio.

Los cónsules actúan con atribuciones para exigir compulsivamente los derechos del estado, y los quastores tienen competencia para exigir los créditos que tenga el estado contra particulares. No pueden proceder a una ejecución sobre la persona del deudor sino solo sobre sus bienes.

3. Magistrados del procedimiento ordinario.Durante la monarquía etrusca fue el rey, quien actuaba auxiliado por el colegio de pontífices. Al establecerse la republica tal calidad pasó a los cónsules ejercían la

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jurisdicción contenciosa; la no contenciosa la conservan los cónsules. Se crean los ediles curules, que ejerecen la jurisdicción en materias de comercio.La jurisdicción del pretor se extendía sobre todos los territorios bajo el dominio romano, y como estos eran extensos, habían representantes: praefecti iure dicundo. Posteriormente se crea un segundo pretor que se encargaba de entender los asuntos entre peregrinos y entre ciudadanos y peregrinos, pretor peregrino, a su colega pretor urbano. En las provincias la jurisdicción la ejercen los gobernadores o quaeston o legatus.Los nucleos urbanos se organizan como municipios, que tienen magistrados jurisdiccionales, los duoviri iure dicundo. Conservan el conocimiento de los negocios de especial importancia.Al dividirse las ciudades entre augusto y el senado, en las senatoriales la jurisdicción la ejerce como antes el gobernador, representado por un legatus para asuntos contenciosos y por un cuestor para los comerciales. En las provincias imperiales la jurisdicción la tiene el emperador y la ejerce delegándola en legati iuridici o gobernador que el nombra y actúa asesorado por un consejo.Entre los poderes de los magistrados superiores están el imperium (en la práctica puede ordenar o prohibir ciertos actos y castigar con multas a quienes no respeten los mandatos), que es la facultad de hacer cumplir lo que deciden y la iurisdictio, la facultad de oír a los que intentan acciones, de organizar el procedimiento y de remitir el asunto, si es contencioso, a un juez. La iurisdictio, cuando hay litigio entre partes, el magistrado no puede dar audiencia de noche ni en los días nefastos, como festividades religiosas o destinados a la celebración de comicios o del mercado y no contenciosa o voluntaria cuando no hay litigio, el magistrado autoriza una serie de actos que se realizan ante él con el ritual de los procesos.En roma, el magistrado del foro, en el comitium, el lugar del foro donde se reúnen los comicios, al aire libre, y más tarde en una basílica.(J. Contenciosa)En cuanto al territorio, el tribunal será en el domicilio del demandado (actor sequitur fórum rei), pero si las partes han establecido un lugar para el pago de la obligación, será en ese lugar el tribunal competente.La Cuantía, los magistrados municipales son competentes para conocer los asuntos de hasta 10.000 o 15.000 sestercios , de los superiores se encargan solo los magistrados de Roma; en este caso las partes, de común acuerdo, pueden prorrogar la competencia de los magistrados municipales (prorrogatio fori). Si no se produce la prorroga, el demandante cita al demandado ante el magistrado municipal quien lo obliga a prometer que comparecerá en día determinado ante el magistrado de Roma.(J. no contenciosa)El magistrado no está sometido a las reglas anteriores de tiempo y lugar.

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4. Jueces del procedimiento ordinario.Una vez conocida la Litis, se envían a los litigantes ante el juez, un ciudadano privado cuya misión es recibir la prueba, apreciarla y dictar la sentencia. Para ciertos asuntos hay tribunales permanentes.

a) El iudex unus el caso más corriente. Los litigantes se ponían de acuerdo en la persona del juez libremente o lo escogían de una lista, el álbum iudicum el demandante iba citando nombres hasta que el demandado elegía uno.El arbiter goza de más amplitud de facultades decisorias en el desempeño de su misión.

b) Los recuperatores forman un tribunal de 3 o 5 miembros, elegidos por sorteo del álbum iudicum, pero las partes podían recusar. Encargados de asuntos internacionales, pero luego son competentes en las causas de peregrinos o entre ciudadanos y peregrinos, y algunas causas de libertad.

c) Los decemviri stilitibus iudicandis, tribunal permanente en juicios que se pretendía esclava a una persona que pasaba por libre.

d) Los centumviri, tribunal permanente. Presidido por un pretor (praetor hastarius) causas de libertad.

5. Los jueces del procedimiento extraordinario.El juez se encarga del juicio del inicio hasta el final. Este juez es un funcionario del estado que administra la justicia. La cognitio extraordinem hay una supresión de dos etapas: in iure y apud iudicem, del procedimiento ordinario. Ahora el juicio desde su iniciación hasta su término es visto por un juez, funcionario del estado encargado de administrar justicia.Hay pretores especiales, encargados de las causas de libertad, de tutelas y de fidecomicios, todos ellos utilizaron la cognitio extraordinem, coexistió con el proceso extraordinario. Desaparecieron los magistrados que representan al pueblo, y han sido substituidos por funcionarios dependientes del emperador, surge la insititucion de la apelación.En la cognitio extraordinem, todos los días eran hábiles. Desde Constantino se prohibió el funcionamiento de la justicia los días domingos y cuando el cristianismo llegó a ser la religión oficial, se prohíbe también en los días de festividades religiosas.a) Arbitraje por compromiso: totalmente privado, hay una stipulatio: las partes se

someten a la persona que eligen como árbitro.b) Jurisdicción del obispo: los cristianos utilizan al obispo como árbitro. Fallan en

única instancia.

6. Jurisconsultos y abogados en la administración de justicia.Durante la república y el alto imperio los jurisconsultos y abogados son individuos que desempeñan las actividades completamente distintas. El jurisconsulto es el experto en

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derecho que asesora magistrados y jueces y que puede emitir dictámenes a petición de las partes para resolver puntos jurídicos y prestarles su consejo. El abogado (orator) es el que lleva la voz de los litigantes, el que alega, tienen formación retórica.La función del abogado era gratuita, creando un procedimiento extraordinarem para su cobro. Los honorarios eran pactados o regulados por el juez, pero habían pactos prohibidos como quota Litis, se convenía pagar al abogado un tanto % del valor del litigio y el palmarium se pagaría honorarios solo si ganaban la causa.En el bajo imperio, con la decadencia de la jurisprudencia, desaparece la distinción entre jurisconsultos y abogados.

7. Las legis Actiones. Reglamentada por las XII tablas. Privilegio para los ciudadanos romanos, solo valido en Roma y su perímetro. Solemne, excepto la pignores capionem. Citación: el demandante se dirige con el in ius te voco, si el demandado se

niega entonces este puede llevarlo a la fuerza.El demandado puede evitarlo dando un vindex, fiador.

Juicios Declarativos:

IN IURE: se celera con las 2 partes y el magistrado. Se cierra con la Litis contestatio. Los testigos deben recordar lo establecido para repetirlo en Apud Iudicem.

APUD IUDICEM: una vez que se elige al juez, comparecen. Si una de las partes no lo hace y no tiene razones, se le da el favor a la parte presente. El juez termina con el pronunciamiento del fallo. Si gana el demandante y exige algo, entonces se inicia el procedimiento ejecutivo.

8. La legis actio per sacramentum.Procedimiento declarativo general. in rem: afirma el poder de una persona sobre una cosa.in personam: para exigir algo de alguien.La tramitación: ambos litigantes en presencia del magistrado afirman, sucesivamente o al mismo tiempo, su derecho sobre la cosa, que debe estar presente o, si esto no es posible, reemplazada por parte de ella.

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Luego el magistrado ordena a los litigantes que ambos suelten la cosa. Uno de los litigantes pregunta al otro: te pido que digas por qué causa has reivindicado y el otro contesta: yo creé el derecho al reivindicar.Se produce el sacramentum apuesta de dinero de 50 ases si la cosa vale hasta 1.000 y de 500 si es de valor superior a 1.000, que el perdedor deberá pagar al erario. Planteadas así las cosas, el magistrado atribuye a una de las partes (poseedora) la posesión provisoria de la cosa litigiosa y esta está obligada a dar a los otros fiadores que aseguren la restitución de la cosa y sus frutos.A los 30 días vuelven ante el magistrado para elegir juez, y al día subsiguiente se presentan ante éste. El juez dice en su sentencia que el sacramentum de una de ellas es iustum y el de la otra in iustum. Con ello termina la misión del juez. Si es declarado iustum el sacramentum de quien tenía la posesión provisoria ésta se transforma en propiedad, quedan libres su fiadores y la otra parte es deudora del sacramentum de quien no tenía la posesión provisoria, el poseedor provisorio deberá el sacramentum al estado y estará obligado a entregar la cosa a la otra parte:; si no lo hace iniciará el vencedor una acción ejecutiva contra los fiadores. La legis actio per sacramentum in personam comienza por el derecho de crédito por parte del demandante: aio te mihi dare oportere (digo que debes pagarme tal suma) el demandado responde negando; entonces el demandante lo desafía al sacramentum. Si es declarado iustum el sacramentum del demandante y el demandado no paga dentro de los 30 días, el demandante puede proceder ejecutivamente mediante la nanus iniectio, siempre que sea una suma de dinero, si es otro de hacerse una evaluación en dinero antes de proceder a la astimatio.

9. La legis actio per iudicis arbitrive postulationem.Casos de división de comunidades y de fihación de deslindes no hay propiamente controversia inicial entre las partes. La ley de las XII tablas la hace aplicable además a los créditos procedentes de una stipulatio.En el caso de que se reclame un crédito, en la afirmación de su existencia por el demandante, con indicación de su causa, y en la negación por el demandado. El demandante pide al magistrado la designación de un juez o de un árbitro: nombrado inmediatamente. En los casos de divisiones de comunidades o de fijación de linderos se pide derechamente la designación del juez o árbitro.

10. La legis actio per condictionem.Procedimiento especial que evita el sacramentum, creada para perseguir el cumplimiento de obligaciones de seumas de dinero y extendida por la ley Calpurnia.El demandante afirma la existencia de su crédito e invita al demandado a negar o a reconocer su afirmación. El demandado confiesa y se acaba el procedimiento, o niega.

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En este caso el demandante notifica al demandado que debe volver ante el magistrado en 30 días para la designación de juez.

11. La legis actio per manus iniectionem.Procedimiento ejecutivo general. Es necesario estar en presencia de un titulo ejecutivo, un antecedente que la ley considere que no admite dudas sobre la existencia del crédito. Tal antecedente, es la sentencia que había puesto termino a un juicio declarativo y se ordena un pago en suma de dinero.Luego se aumenta la lista de los títulos ejecutivos.

12. La legis actio per pignorem capionem. Procedimiento EXCEPCIONALISIMO. Apoderamiento que hace el acreedor de una cosa mueble del deudor. Se pronuncian palabras sacramentales fuera de la presencia del magistrado ->

Extrajudicial. Solo para soldados y publicanos.

13. Estructura de la formula. La fórmula es la orden escrita que recibe el juez: se le da el poder de juzgar al

designárselo, se le fijan los asuntos de que deberá ocuparse y se le prescribe en qué caso deberá condenar y en cual absolver.

A través de la redacción, que contiene los medios de ataque procesal para obtener la protección de una situación jurídica: acciones y los medios de defensa para evitar una condena: excepciones. El pretor concede esos medios ante situaciones nuevas, y crea un régimen institucional que alcanza una extraordinaria perfección.

Es el vehículo de esa creación.

Los jurisconsultos estudian la estructura de la formula, cuya finalidad principal es contener las defensas del reus que quiere desempeñar una parte activa en el proceso.

a) Partes principales de la fórmula. 1) La intentio es la parte más importante, contiene la pretensión del actor, el objeto

mismo del pleito.2) La demonstratio. Está enunciada la causa de la acción. No siempre existe esta

cláusula, a veces va implícitamente en la intentio.3) La condemnatio, que es siempre pecuniaria, puede ser cierta o incierta: es cierta

cuando se fija la cantidad en la fórmula, es incierta cuando se dan reglas para

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calcularla. A veces la C. incierta da al juez limitada facultad en el cálculo pecuniario: condemnatio infinita; otras veces le marca un límite: condemnatio cum taxatione.La condena pecuniaria puede producir daño al actor vencedor; para procurar un cumplimiento se agrega en la condemnatio la llamada cláusula arbitrara, se indica al juez que condene siempre que no se haya cumplido la obligación o restituida o exhibida la cosa a intimación suya.Hay algunas fórmulas que no llevan condemnatio, aquellas lo que se persigue es la declaración de una situación de hecho o de derecho.

4) La audicatio, se encuentra sólo en las acciones divisorias, atribuye al juez la facultad de asignar a cada comunero cosas que eran comunes.

Partes accesorias de la formula.Praescripto: va antes de la formula. Pro actore: determina el contenido de la acción. Proreo: excepciones que el demandado hace valer.Exceptio: va entre la intentio y la condemnatio. Restringe el poder del juez de condenar y subordinar a una segunda condición.

- Dilatorias: no afectan el fondo de la acción, sino que se refieren a la oportunidad de entablarla.

- Perentorias: para evitar la condena.

Replicatio: por el actor para desvirtuar la exceptio y conseguir la demanda.

Duplicatio: por parte del Reus.

La litis Contestatio en el Procedimiento Formulario:

• El magistrado le da una copia a cada parte

• El demandante saca una copia y le da una copia al demandado

• Va a ayudar a que sea fidelidad a lo que este escrito

• El demandado al aceptar quedarse con una copia, es aceptar lo que está escrito ahí.

Efectos de la litis Contestatio

- Efecto Consultivo: la acción que interpuso el demandante se consumía o extinguía, es decir si se equivocó con la persona demandada no puede utilizar la misma acción contra otra persona.

- Efecto Novatorio: la obligación de acatar la sentencia que dicte el juez.

- Efecto fijador: fija primero el juez, y una vez elegido ya no se cambia, también se fija a las partes, (la única forma de cambiar al juez o parte es que muera) y fija el objeto; la controversia.

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Procedimiento Extraordinario o Cognitio extraordinarem.

- El procedimiento extraordinario nace a través de Octavio (Diocleciano es quien lo establece como procedimiento único)

- Es Escrito y reemplaza la formula.

- Una sola etapa, a diferencia del procedimiento formulario que se dividía en dos.

- La notificación se le entrega al demandado a través de un empleado del juzgado, convirtiéndola en oficial.

- La Litis Contestatio pierde el peso que tenía en los anteriores casos y solo consiste en una parte del juicio en la cual las partes exponían sus argumentos.

- Nace la apelación de la sentencia ya que existe una jerarquía de tribunales por la delegación de facultades.

Remedios contra la sentencia. Podía ser verbal o escrita ante el juez que dicta el fallo, dentro de los

primeros 10 días. Se suspende la ejecución de la sentencia. Se podía apelar al juez funcionario y en orden jerárquico hasta llegar al

emperador. APELANTES TEMERARIOS: 2 años de destierro y confiscación de la mitad de

sus bienes. POBRE: 2 años de trabajo forzado.

Es válido el Juicio en Rebeldía (El cual puede ganar cualquiera independiente de la ausencia de una de las partes), en caso de que sea el demandante quien no comparece el demandado tiene el derecho de pedir que se le cancelen todos los gastos en que se le han hecho incurrir, en caso contrario el demandante solo puede citar tres veces más al demandado y en caso de no concurrir se continua el juicio sin él.

Etapas del procedimiento Extraordinario

1. Se inicia el debate con la Narratio que corresponde al Demandante, la cual se sigue con la Contradictio de parte del Demandado para responder la Narratio del Demandante.

2. Comienza la Litis Contestatio la que sirve para contar un plazo de 3 años, si en ese periodo ninguna de las partes ha hecho algo se declara incierta la instancia y no genera ningún efecto jurídico más.

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3. Se procede al Juramento de Calumnias, significa que las partes actúan convencidas del Derecho que se les asignan, no lo hacen por el Derecho de hacer perder el tiempo a la contraparte.

4. Postulatio Simple: Se expone al abogado del Demandante

5. Responsa a la Postulatio: Exposición del abogado del Demandado.

Medios de Pruebas

Terminada las etapas el juez o magistrado procede a pedir los medios de prueba, los cuales son:

- Confesión de Partes

- Inspección del Tribunal

- Declaración de Testigos

- Informe de Perito

- Documentos Oficiales

Clasificación de las Acciones

1. Según su fuente

Acciones Civiles y Pretorias: las civiles son creadas por el magistrado a través de los edictos, por la ley de las XII tablas y las pretorias por ediles, cónsules y se subclasifica en:

- Útiles: acciones civiles extendidas a una situación no prevista en la Ley.

- Ficticias: llevan una ficción. Normalmente una acción civil pasa a ser útil a través de una ficción.

- Con transposición de personas: normalmente en el derecho de familia; significa que dos personas juegan el mismo papel en el juicio.

- In Factum: se encuentran los edictos repentinos, se basan en hechos.

Acciones Reales y Personales: es la más importante clasificación de las acciones, ambas tienen una causa civil.

- Acciones Reales: son las que defienden derechos reales y podemos plantearlas en contra de cualquiera que perturba un Derecho Real (como el Derecho de Propiedad)

- Acciones Personales: se entablan contra quien, previamente individualizado, está obligado con nosotros.

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Acciones Populares y Privadas: son otorgadas a quien tiene interés personal en el asunto.

- Acciones Populares: son aquellas que cualquier persona puede entablar, son acciones penales graves.

- Acciones Privadas: son aquellas que solo pueden entablarla la persona perjudicada. Son normalmente las Reipersecutorias.

Acciones de Derecho Estricto y de Buena Fe:

- Acciones de Derecho Estricto: el juez debe atenerse a los términos de la fórmula, por lo cual, si no se prueba todo lo pedido, se absuelve. Admiten situaciones jurídicas simples.

- Acciones de Buena Fe: el juez no debe atenerse estrictamente a la fórmula, admiten situaciones jurídicas complejas, este tipo de acciones emana de los cuatro contratos del Pretor Peregrino

(Compra, Arrendamiento, Sociedad y mandato)

Acciones Temporales y Perpetuas:

- Acciones Temporales: son aquellas que tienen un tiempo para entablarla. Generalmente son las acciones honorarias (pretorias).

- Acciones Perpetuas: son aquellas que siempre están latentes, son por lo tanto acciones civiles. Acciones Reipersecutorias, Penales y Mixtas

- Reipersecutorias: tienen una causa civil, en su Condemnatio dice que de condenarse se debe hacer al valor de la cosa. Son todas las acciones Reales y Personales

- Penales: provienen de un delito privado (hurto, injuria, rapiña y daño), si se condena a alguien, este debe pagar a un múltiplo el valor de la cosa (doble, triple, etc.)

- Mixtas: Tienen características de ambas, partir de un remedio contra la sentencia cuando se reclama que una prueba no fue tomada en cuenta y se pasa al juicio nuevamente a declarativo; y se vuelve a perder se sentencia al Demandado a pagar el doble.

Derecho Real: Son aquellos derechos que se ejercen sobre una cosa respecto de una determinada persona, todo era considerado una “cosa”, para los romanos era todo aquello que beneficia a alguien; todo aquello que satisface alguna necesidad, era todo aquello que presta utilidad a alguien.

Clasificación de las cosas:

a. Res Mancipi y Res Nec Mancipi

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Las cosas mancipi son aquellas que constituyen un gran valor para la sociedad agraria romana, se adquieren de forma solemne. Son los animales de carga, la servidumbre rustica, los eslavos.

Las cosas rec manicipi, no se adquieren de forma solemne, no tienen importancia agrícola.

b. Cosas fungibles y cosas no fungibles

Las cosas fungibles pueden ser intercambiadas porque tienen igual valor, tienen igual poder liberatorio.

Las cosas no fungibles no se pueden intercambiar, no tienen el mismo valor por lo tanto no tienen igual poder liberatorio.

c. Cosas genéricas y cosas específicas

Las cosas genéricas se determinan por el peso, número, peso y medida.

Las cosas específicas está determinado por el más mínimo detalle, tanto el género como la especie de la cosa.

d. Cosas consumibles y cosas no consumibles

Las cosas consumibles se destruyen al primer uso (como los alimentos).

Las cosas no consumibles son aquellas que se destruyen, pero no a su primer uso.

Se pueden consumir de forma Material o jurídica, o Total o Parcialmente. Por ejemplo, una casa, materialmente puede consumirse mediante una demolición (total o parcial). Jurídicamente, puede ser enajenada (total o parcialmente).

Clasificación Galliliana (Institutas de Gallo)

e. Cosas Corporales y Cosas In corporales

Las cosas corporales se conocen por los sentidos, son tangibles.

Las cosas in corporales no son conocidas por los sentidos, ni son tangibles.

f. Si están o no están en el comercio

Si están en el comercio son objeto de acto jurídico

Si no están en el comercio no son objeto de acto jurídico.

Si están en el comercio, pueden estar dentro de un patrimonio, que se clasifica en público: son del pueblo yel senado de Roma, y privado: es de un particular. Las cosas que no son patrimonio, pueden ser Res Nullius, son cosas que se pueden adueñarse y hacerlo suyo, y, la Res Derelictas, son cosas que pertenecieron a alguien, pero las abandonó.

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Las cosas que están fueras del comercio son las cosas Divinas (Rex Divini): No podemos hacernos dueños, que se clasifican en, Cosas Sagradas (Rex Sacrae): consagradas por los dioses (Templos), Cosas Religiosas

(Rex Religiosae): dedicada a los dioses, cosas familiares (Tumbas) y las Cosas Santas (Rex Sanctae): Están al cuidado de los Dioses (Limites de la Ciudad)

Derecho Real de Dominio: es el derecho actual o potencialmente pleno sobre las cosas corporales, se empleó mucho en roma.

Contenidos del Dominio

UTI: cualquier bien de acuerdo a su destinación natural, sin menoscabar su esencia ni su contenido.

FRUI: aprovechamiento de los frutos, se clasifican en

- Frutos Naturales: aquellos rendimientos que periódicamente da la cosa fructuaria (fruto de los arboles)

- Frutos Civiles: es el precio que se valora por el uso.

HABERE: disposición, el único que dispone del bien es el dueño. La única manera de disponer es mediante la consumición de la cosa (consumible), de forma jurídica o material.

Se puede disponer del bien, enajenándolo (forma jurídica total o parcial). Mi casa la puedo destruir (forma material parcial o total) para construir otra.

POSSIDERE: es la pertenencia de un dueño con un bien.

Clasificación de la Propiedad

Propiedad Civil: es adquirida de modo solemne (mancipatio), reconocida por la ley de las XII tablas, se defiende a través de la acción reivindicatoria.

Propiedad Pretoria: no se adquiere en forma solmene, es la protegida por el pretor en su edicto, se defiende a través de la acción publiana o Interdictos.

Propiedad Provincial: son los terrenos anexados por roma en sus conquistas, le pertenece al pueblo y senado de roma, se defiende por los interdictos.

Propiedad Peregrina: se refiere a la propiedad del peregrino en roma, son los muebles, y se defiende en acciones útiles.

Posesión en sentido estricto:

Posesión civil: Es aquella posesión que está vinculada al dominio y que puede llegar a Dominio con el paso del tiempo.

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Elementos de la posesión civil:

- Aprehensión física del bien: Debe haber un contacto físico entre el Bien y quien lo posee. - Que esté Amparado por una Justa Causa del dominio: Son los hechos específicamente

aptos para la adquisición del Dominio. Estas fallaron en el camino, entonces la persona no adquiere el Dominio, sino sólo la posesión civil. Por lo cual, tenemos:

Causas Justas Posesorias:1. Emptio: La entrega de la cosa comprada.2. Creditum: La entrega con obligación de devolver. Aquí son cosas fungibles.3. Hereditas: Entrega de las cosas heredadas.4. Legatum: Entrega de las cosas Legadas.5. Dos: Entrega de la Cosa prometida en dote. Entrega de las cosas dotadas.6. Donatio: Entrega de la Cosa donada.7. Solutio: Entrega de una Cosa para extinguir una obligación.

Modos de adquirir la posesión civil: dándose los dos elementos por el poseedor mismo, por un descendiente suyo (hijo legítimo), la mujer casada, una Administrador General. lo normal eran personas Los infantes no podían adquirir la posesión.

Métodos de perder la posesión: - Porque se destruye el bien- Porque otra persona entro en posesión de ese bien

Se defiende: Los Pretores protegen la Posesión Civil a través de Interdictos. Pero con la Acción Publicana.

Modos de adquirir el Dominio: son aquellos hechos o actos jurídicos específicos dados para la adquisición de dominio.

Modos Solemnes: a. Mancipatio: Consistía en una especie de Venta Real y Solemne. Era Real porque hay un

intercambio entre un bien y el pago de su precio.

Ritual: - Mancipiun Dans: enajenante del bien o vendedor- Mancipiun Accipiens: adquiriente del bien o comprador- Cinco Testigos- Librepens: Encargado de pesar los metales

b. In Iure Cessio: Es creada por la Jurisprudencia a raíz de la Confessio In Iure; que pone fin a la controversia, por lo cual no sigue adelante el Juicio. Ahora bien, el Magistrado debe pronunciar la palabra solemne requerida para adjudicar y/o otorgar el Título Ejecutivo

c. Legado Vindicatorio: Disposición de última Voluntad Solemne confirmado por un Testamento (doble solemnidad). Una vez que el Testamento tiene eficacia el Legatario puede solicitar Dominio, ya siendo dueño de la cosa. Si el Heredero no cumple voluntariamente con lo dispuesto en el Testamento, el legatario tiene que entablar querella por los bienes legalmente legados (Actio Vindicatorio).

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d. Adjudicatio: Se faculta al Juez a dividir Bienes en Común y asignar el Derecho de Dominio en forma absoluta a unos de los Comuneros. Las cosas que físicamente no se pueden dividir se asigna a un Comunero, recompensando a los otros Comuneros del bien (indemnización de perjuicios).

e. Ocupatio: Es el modo de adquirir las cosas que no son de nadie a través de la efectiva posesión del bien.

Tipos puros de Ocupatio:- Piscatio: la pesca- Venatio: la casa de animales- Aucupium: la casa de aves

Tipos derivados de la Acción

1. Adquisición de Frutos: - Unidos: Pertenece al dueño la cosa fructuaria- Separados: los frutos de la cosa fructuaria son del dueño o un tercero en caso que el fruto

desprendido de forma natural sea en un terreno público2. Implantatio: Plantar árboles en terreno ajeno. En este caso se hacía dueño de los árboles

plantados el dueño del terreno.3. Aedificatio: Construir sobre terreno ajeno. En este caso el dueño de lo construido es el

dueño del terreno.4. Avulvio: Que la fuerza de un Torrente de un río desprenda terreno de un Fundo y lo

deposite en otro fundo. El dueño del nuevo terreno así formado es el dueño de donde este se ha adherido, del segundo fundo.

5. Aluvio: El torrente del río Lentamente va depositándose en otro lugar material sedimentario hasta formar un nuevo terreno, que se agrega a otro; siendo dueño de ello el dueño del terreno al cual se adhirió.

6. Nacimiento de una Nueva Isla en un Río: Se hace dueño de la Isla mediante una línea imaginaria trazada por el centro del río determinando a quien pertenece la isla. se proyectan los límites terrenos de las propiedades colindantes.

7. Furruminatio: Es cuando una cosa mueble se suelda a otro objeto mueble; en este caso, el dueño de la cosa nueva es el dueño de la cosa de mayor valor que se adhiere a la de menor valor.

8. Nueva Especio o especificación: dos cosas muebles unidas de forma indisoluble, de distintos dueños.

f. Traditio: Es un modo de adquirir que consiste en la entrega que hace del bien una parte llamada Tradens (enajenante) a otra parte llamada Accipiens (adquiriente).

Requisitos:- Que se trate de cosas Numancipies.- Que el que entrega sea verdadero dueño del Bien. Nadie puede adquirir más derechos de

los que tiene. Si no hay dueño no puede el adquiriente pasar a ser dueño.- Que la entrega sea Justa Causa (justo título).

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g. Usucadio: Es un modo de adquirir el Dominio por haber poseído el Bien por un tiempo determinado más el cumplimiento de otros requisitos.

Requisitos:- Que se trate de una Cosa Usucapible. Por regla general todas las cosas lo son, menos las

cosas hurtadas y las cosas de la mujer sometida a tutela y enajenadas sin la autorización del tutor.

- Debe haber una efectiva Posesión Civil del Usucapiense; es decir, la tenencia material del bien amparada por una Justa Causa de Dominio.

- Que esa Posesión Haya sido de Buena Fe. es decir, que el Bien entregado por Mancipatio haya sido de quien lo entregó; o en su defecto, que el usucapiente tenga la certeza o convencimiento de que ese era el verdadero dueño del Bien.

- Que efectivamente haya tenido el plazo que se requiere; Dos años para bienes inmuebles y un año para bienes muebles. Que el plazo haya transcurrido en un tiempo ininterrumpido.

En Provincia (Praescriptio Longi Tempori): ambos en provincia- 10 años entre presentes- 20 años entre ausentes

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