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INTERNACIONAL CRIMINAL COURT BOÎTE POSTALE 19519 2500 CM, La Haye Pays- Bas FORMULA DENUNCIA DE DELITOS DE LESA HUMANIDAD.- Señora Fiscal General ante la Corte Penal Internacional Dra. Fatou Bensouda: Eduardo Sinforiano San Emeterio, Abogado, (CSJN Tº XII Fº 93, CFALP Tº 201 Fº 389), con domicilio real que denuncio en la Avenida Santa Fe 1380, 7º Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y constituyendo domicilio legal en la calle Suipacha 1087, 4° Piso Oficina "B" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, a la señora Fiscal me presento y respetuosamente digo: COMPETENCIA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Habiendo ya intentado promover la persecución del delito de Lesa Humanidad presuntamente cometido por la OPM Montoneros, y negado la justicia argentina llevar adelante la investigación, sería competente esta Excma. Corte Penal Internacional en virtud de lo normado en el ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (Aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una corte penal internacional.) , en su artículo 17 Cuestiones de admisibilidad que dice: 1. La Corte teniendo en cuenta el décimo párrafo del preámbulo y el artículo 1, resolverá la inadmisibilidad de un asunto cuando: 1

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INTERNACIONAL CRIMINAL COURTBOÎTE POSTALE 195192500 CM, La HayePays- Bas

FORMULA DENUNCIA DE DELITOS DE LESA HUMANIDAD.-

Señora Fiscal General ante la Corte Penal Internacional

Dra. Fatou Bensouda:

Eduardo Sinforiano San Emeterio, Abogado, (CSJN Tº XII Fº 93, CFALP Tº 201 Fº

389), con domicilio real que denuncio en la Avenida Santa Fe 1380, 7º Piso, de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y constituyendo domicilio legal en la calle Sui-

pacha 1087, 4° Piso Oficina "B" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Repú-

blica Argentina, a la señora Fiscal me presento y respetuosamente digo:

COMPETENCIA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

Habiendo ya intentado promover la persecución del delito de Lesa Humanidad

presuntamente cometido por la OPM Montoneros, y negado la justicia argentina

llevar adelante la investigación, sería competente esta Excma. Corte Penal Inter-

nacional en virtud de lo normado en el ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (Aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia

Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento

de una corte penal internacional.), en su artículo 17 Cuestiones de admisibilidad

que dice:

1. La Corte teniendo en cuenta el décimo párrafo del preámbulo y el artículo 1,

resolverá la inadmisibilidad de un asunto cuando:

a) El asunto sea objeto de una investigación o enjuiciamiento en el Estado que tiene jurisdicción sobre él salvo que éste no esté dispuesto a llevar a cabo la investigación o el enjuiciamiento o no pueda realmente hacerlo;

b) El asunto haya sido objeto de investigación por el Estado que tenga jurisdicción

sobre él y éste haya decidido no incoar acción penal contra la persona de que se

trate, salvo que la decisión haya obedecido a que no esté dispuesto a llevar a

cabo el enjuiciamiento o no pueda realmente hacerlo;

Recurro a V.E. en virtud que habiendo ya realizado en mi país la denuncia perti -

nente, la aparente protección política de la que gozarían los denunciados no per -1

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mite su enjuiciamiento, y tanto el juez actuante, como la Excma. Cámara Federal

de Apelaciones de Corrientes con dictámenes de quienes son los titulares de la

persecución estatal, simplemente rechazan la denuncia y se niegan a abrir la in-

vestigación.

Contrariamente a la situación de los denunciados delincuentes, más de 1600 mili-

tares, de menor graduación y responsabilidad.

En dicho sentido el ex Fiscal ante la Corte Penal Internacional Moreno Ocampo,

sostuvo que “los crímenes de guerra o contra la humanidad pueden ser co-metidos por grupos no estatales....”.

Para Moreno Ocampo, los crímenes contra la humanidad no son exclusivos de un

Estado o de un grupo estatal, como sostiene el gobierno de Cristina Kirchner, que

también en esta materia sigue al de su esposo, Néstor. “Un crimen de lesa hu-manidad es una ataque sistemático y organizado contra la población civil. Si pudiera probarse que grupos guerrilleros realizan esos crímenes, podría afirmarse que cometen crímenes de lesa humanidad. En el Estatuto de Roma no hay nada que exija que solo el Estado puede cometer tales críme-nes. En cualquier país, si se probara que una guerrilla produjo ataques ma-sivos y sistemáticos contra la población civil, estamos ante crímenes de lesa humanidad”, explicó Moreno Ocampo.

Asimismo sostuvo que "...Nuestro tribunal interviene en la medida que el sis-tema nacional de justicia no investigue o haya impunidad. Los juicios que a mí me gustaría hacer, los debe realizar el país. Si no lo hace, lo hago yo..."

"La justicia sin la fuerza es impotente, la fuerza sin la justicia es tiránica; es preciso pues colocar juntos la fuerza y la justicia". Pascal

EL DELITO GLOBALIZADO

La Globalización es un proceso sobre el cual, el mundo actualmente ha aprendido

que no sólo es una tendencia económica, sino que inserta elementos culturales,

legales y sociales que están trascendiendo las fronteras.

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Dentro de esos elementos parece que la violencia también se ha internacionaliza-

do. El delito entonces ya no aparece como una conducta que daña únicamente a

los nacionales de un determinado territorio sino que en sus efectos, se extiende

fuera de las fronteras del país en donde aconteció.

Fíjese que si bien la estructura del delito en el ámbito espacial sigue siendo un

territorio determinado, el factor que transforma el delito nacional en delito interna-

cional es justamente el efecto.

Mientras que en el delito nacional el daño y la amenaza de los sujetos condiciona

el orden público de un determinado Estado, en el delito internacional el daño ha

trascendido las fronteras, ya sea porque afecta a sujetos! de otras nacionalidades

a o bienes de países distintos.

Dos ejemplos de "delitos internacionales" por la afectación de los sujetos, los en-

contramos en los atentados del 11 de septiembre del 2002 ocurrido en Nueva

York, EEUU y del 11 de Marzo del 2004 ocurrido en la ciudad de Madrid, España,

en los cuales murieron nacionales de otros países.

Los ataques a embajadas corresponden a este tipo. En las mismas circunstancias

pueden encuadrarse los ataques a aviones comerciales de un país distinto, o

cuando los sujetos que perpetran el delito son de un país distinto de donde ocurrió

el atentado.

Es importante señalar que el delito internacional, además de las características

antes mencionadas manifiesta ser claramente una amenaza o un potencial peligro

para más de dos países o incluso para una comunidad entera. En el caso del

atentado del 11 de Marzo del 2004 ocurrido en Madrid, España, dicho acto se ha

constituido en un factor de amenaza para América Latina por los alcances del he-

cho ocurrido, pues también murieron extra comunitarios distintos a los españoles.

A partir del atentado del 11 de Marzo del 2004, los controles migratorios fronteri-

zos y la seguridad en Europa se ha visto reforzada. De la misma manera el aten-

tando del 11 de Septiembre del 2002 ocurrido en Nueva York cambió la visión

hemisférica americana en seguridad afectando a América Latina, Centroamérica y

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el Caribe los cuales modificaron sus parámetros de vigilancia en los aeropuertos

tanto para vuelos comerciales como de carga para adaptarse estas nuevas cir-

cunstancias.

Es evidente entonces que en los delitos internacionales, el costo de los daños

directos e indirectos no solo los soporta un Estado, sino que se extiende a otros

países. De una manera u otra en los delitos internacionales, el efecto del acto ilíci-

to forza a países distintos del país en donde se realizó el acto, a soportar los cos-

tos como aconteció después del atentado del 11 de septiembre del 2002 que obli-

gó a muchos países al reforzamiento de las fronteras, el aumento del personal de

seguridad en aeropuertos, la repatriación de cadáveres, la indemnizaciones a fa-

miliares de las víctimas entre otras medidas.

LA LESA HUMANIDAD DEL DELITO

Antes del Estatuto de Roma, los principios para el juzgamiento de los delitos de

Lesa Humanidad se encontraban dispersos en varios países, al menos trece lati-

noamericanos se encuentran entre las casi 200 víctimas fatales de los atentados

ocurridos en Madrid. Un ciudadano de origen chileno, un cubano, cuatro ecuato-

rianos, tres peruanos, dos hondureños y dos colombianos murieron en alguna de

las 10 explosiones que sacudieron la capital española"

Disponible en línea en http / /news.bbc.co.uk/hi/spanish/latina_america/newsid;

DW-WORLD DE "LA UNION EUROPEA BUSCA RESPUESTA A LA AMENAZA

DEL TERRORISMO".

JURISDICCIÓN UNIVERSAL, CORTE PENAL INTERNACIONAL y DELITOS DE LESA HUMANIDAD

Así, en Tiempos de Guerra, la categorización de los delitos de Lesa Humanidad

estaba dado por las Convenciones de Ginebra y de la Hayé, mientras que en

tiempo de Paz, este tipo de delitos estaban tipificados en Convenciones diversas,

tales como "Los principios de Derecho Internacional reconocidos por el Estatuto y

las sentencias del Tribunal de Nuremberg.

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"La Convención sobre la imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa

Humanidad" y "La Convención para la prevención y sanción del Delito de Genoci-

dio".

A partir de la vigencia del Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional.

comienza a tener dos funciones bien marcadas, por un lado codifica los principios

y los tipos penales internacionales que se hallaban antes dispersos en varios pac-

tos o tratados internacionales. Por otro lado regula las funciones de la Corte Penal

Internacional. En la primera parte del Estatuto donde se encuentran codificados

los tipos penales Internacionales, el artículo 7 del Estatuto de Roma describe al-

gunos tipos que calzarían dentro de la definición dada por el Convenio de Ginebra

para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas arma-

das en campaña (Convenio 1); Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que

corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar

(Convenio 11); Convenio de Ginebra del 22 de agosto de 1864 para el mejora-

miento de la suerte de los militares heridos en los ejércitos en campaña; Convenio

de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de

guerra (Convenio IV); Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisione-

ros de guerra (Convenio I1I); Aprobados por la Comisión de Derecho Internacional

en 1950 y presentados a la Asamblea General. Adoptada y abierta a la firma, rati-

ficación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII), de 26

de noviembre de 1968. Entrada en vigor: 11 de noviembre de 1970, de conformi -

dad con el artículo VIII .

Adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General

en su resolución 260 A (I1I), de 9 de diciembre de 1948. Entrada en vigor: 12 de

enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII. Aprobado el 17 de julio de

1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios, de las Naciones Unidas

sobre el establecimiento de una corte penal internacional.

"Artículo 7: Crímenes de lesa humanidad : 1. A los efectos del presente Estatuto,

se entenderá por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes

cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra

una población civil y con conocimiento de dicho ataque.

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"Delitos de Lesa Humanidad", agregando características comunes a estos como

los de "generalidad", "sistematicidad" y "conocimiento", sin embargo el "Estatuto"

no entra a diferenciar entre Delitos Internacionales y Delitos de Lesa Humanidad.

Nos inclinamos a pensar que los Delitos de Lesa Humanidad forman parte del

género "Delitos Internacionales", y por lo tanto, siendo específicos contienen ras-

gos muy concretos que los diferencian de otros delitos.

De la lectura del numeral dos del artículo 7 del Estatuto de Roma, podemos dedu-

cir los contenidos de los Delitos de Lesa Humanidad. Así por ejemplo la acción de

exterminar o exterminio corresponde de acuerdo al literal b del art 7 del "Estatuto"

a "la imposición intencional de condiciones de vida, la privación del acceso a ali-

mentos o medicinas entre otras, encaminadas a causar la destrucción de parte de

una población". La acción de "esclavizar o la esclavitud" corresponde al "ejercicio

de los atributos del derecho de la propiedad sobre una persona, o de algunos de

ellos, incluido el ejercicio de esos atributos en el tráfico de personas, en particular

mujeres y niños". El Estatuto sigue describiendo de la misma manera la deporta-

ción, la tortura, el embarazo forzado, la persecución y la desaparición forzada de

personas 10, sin embargo no encontramos en el Estatuto una característica a)

Asesinato; b) Exterminio; c) Esclavitud; d) Deportación o traslado forzoso de po-

blación; e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación

de normas fundamentales de derecho internacional; f) Tortura; g)Violación, escla-

vitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros

abusos sexuales de gravedad comparable; h) Persecución de un grupo o colecti-

vidad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étni-

cos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos uni -

versalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional,

en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cual-

quier crimen de la competencia de la Corte; i) Desaparición forzada de personas;

j) El crimen de apartheid; k) Otros actos inhumanos de carácter similar que cau-

sen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integri-

dad física o la salud mental o física".

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10 d) Por "deportación o traslado forzoso de población" se entenderá el desplaza-

miento de las personas afectadas, por expulsión u otros actos coactivos, de la

zona en que estén legítimamente presentes, sin motivos autorizados por el dere-

cho internacional; e) Por "tortura" se entenderá causar intencionalmente dolor o

sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado

tenga bajo su custodia o control.

Aquí se específica que diferencie a los Delitos de Lesa Humanidad de otros Deli-

tos Internacionales. Por ejemplo, el terrorismo en la actualidad es un delito que en

la mayor parte de los casos involucra a nacionales de más de dos países, sin em-

bargo no encontramos específicamente el tipo de "terrorismo" en el artículo 7 del

Estatuto de Roma. Siguiendo esa línea, habría que mencionar también que en los

delitos que describe el Estatuto de Roma, el exterminio, los embarazos forzosos o

la esclavitud podrían ser ejecutados únicamente en un territorio determinado sin

involucrar incluso a nacionales de otros países. Ante esto cabe plantearse la inte-

rrogante sobre la correcta ubicación de los delitos de lesa humanidad dentro del

contexto de los Delitos Internacionales.

Sin embargo, no se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deri -

ven. Únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita

de ellas; f) Por "embarazo forzado" se entenderá el confinamiento ilícito de una

mujer a la que se ha dejado embarazada por la fuerza, con la intención de modifi -

car la composición étnica de una población o de cometer otras violaciones graves

del derecho internacional. En modo alguno se entenderá que esta definición afec-

ta a las normas de derecho interno relativas al embarazo; g) Por "persecución" se

entenderá la privación intencional y grave de derechos fundamentales en contra-

vención del derecho internacional en razón de la identidad del grupo o de la colec-

tividad; h) Por "el crimen de apartheid" se entenderán los actos inhumanos de ca-

rácter similar a los mencionados en el párrafo 1 cometidos en el contexto de un

régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo

racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régi-

men; i) Por "desaparición forzada de personas" se entenderá la aprehensión, la

detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o

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con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a informar so-

bre la privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas

personas, con la intención de dejadas fuera del amparo de la ley por un período

prolongado.

El genocidio acaecido en Ruanda es un buen ejemplo para explicar cómo algunos

delitos de lesa humanidad, calificados como internacionales, se verifican en un

territorio determinado únicamente entre nacionales de un país. Los días 6 Y 7 de

1994 fue el inicio del brutal genocidio que asoló Ruanda, tras el derribo del avión

en el que viajaba el Presidente del país, Juvenal Havyarimana. El asesinato del

presidente y sus acompañantes fue el detonante que puso en marcha la maquina-

ria del horror, que se había estado preparando minuciosamente desde mucho

tiempo antes. Los datos de la tragedia que vino después son de sobra conocidos:

más 800.000 muertos; 100.000 niños huérfanos; más de 2 millones de refugiados

(que permanecieron en diversos países, sobre todo el Congo, hasta 1997, y va-

rias decenas de miles que aún continúan fuera del país); miles de personas, civi-

les en su mayor parte, que participaron directamente en las atrocidades destruc-

ción de la base económica del país. El genocidio perpetrado en Ruanda en 1994

se produjo exclusivamente entre facciones étnicas de Ruanda: los hutus, los tutsís

Y hutus moderados.

La respuesta que demos a esta interrogante seguramente nos ayudará a aclarar

las diferencias conceptuales que deben existir entre los Delitos de Lesa Humani-

dad y los otros Delitos Internacionales. Si nos fijamos bien en el concepto de "De-

litos de Lesa Humanidad", estaremos de acuerdo con la naturaleza les va de este

tipo de actos. Cuando hablamos de lesividad tenemos que señalar actos que infli-

gen un daño de naturaleza irreparable. Ahora bien esa lesividad también se haya

presente de manera individual o colectiva en el derecho penal interno de los paí-

ses. La sanción(prisión o reclusión) de la norma penal es la envoltura de la ven-

ganza privada o colectiva que al no poder ser compensada pecuniariamente por

el daño causado(pues es incuantificable) opta por el castigo, casi siempre relacio-

nado con la supresión de dos o más derechos fundamentales (libertad de tránsito,

libertad de expresión, derechos políticos etc ... )12. Entonces la lesividad que ca-

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racteriza a estos delitos corno su nombre lo indica ya no se desenvuelve en el

ámbito individual o colectivo de una sociedad nacional sino que infringe el daño a

la humanidad entera. Acá se hace necesario de nuevo plantearse otra interrogan-

te, ¿Es posible efectivamente que un acto pueda causar de manera colectiva un

daño a toda la Humanidad? En efecto la respuesta inicial es que no. Es evidente

que los delitos cometidos por la dictadura de Pinochet en Chile, tuvieron sus efec-

tos directos en los nacionales chilenos, y en algunos otros ciudadanos de otras

nacionalidades, sin embargo sería imposible afirmar que estuvieron involucrados

también los nacionales de Uganda y de Haití, así corno los de Islandia y Dinamar-

ca y consecuentemente el resto de nacionalidades del mundo. El efecto del delito

de lesa humanidad tiene dos dimensiones, por un lado infringe un daño directo a

un grupo de personas o un colectivo con características étnicas, religiosas o políti -

cas. Es evidente que actualmente se le quiere dar una visión rehabilitadora al

nuevo derecho penal, sin embargo estoy firmemente convencido que en definitiva

el germen del Derecho Penal estriba justamente en el ánimo de venganza, ya sea

colectivo o individual que busca infligir un castigo retributivo al daño efectuado. En

su Ética a Nicómano, Aristóteles hace una diferencia entre la justicia conmutativa,

la retributiva y la distributiva. En la justicia retributiva se sustituye el castigo físico

proporcional por un castigo simbólico a manare de merito o demerito. A mi enten-

der, la supresión de ciertos derechos fundamentales, es realmente el castigo que

sufre el individuo en el Derecho Penal. Esta supresión es una especie de castigo

que funciona a manera de demérito pero sin dejar de lado el "animus" original de

la víctima que busca también se infrinja un daño a su victimario.

Es el que causa un daño por la vía de la representación a toda la humanidad. En

la segunda dimensión la naturaleza del acto lesivo es de tal magnitud, que la hu-

manidad se hace una representación del daño, evocando el dolor y el sufrimiento

que provocaron dicho tipo de actos a otros seres humanos y se presume que tal

tipo de hechos socava la dignidad misma de los individuos por el mero hecho de

cometerlo a pesar de que no estén involucrados directamente los nacionales de

otros países. Así entonces el daño que produce el delito de Lesa Humanidad se

traslada por representación a toda la comunidad internacional, convirtiéndose en

un delito internacional. He aquí la clave para la diferencia entre los delitos interna-

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cionales de lesa humanidad, de otros delitos internacionales. Al establecer esta

diferencia suponemos que la humanidad está dispuesta a soportar un margen de

daño en el cometimiento de cierto tipo de delitos internacionales, pues delitos de

lesa humanidad constituyen precisamente el límite de soportable para la humani-

dad y el ser humano. En el terrorismo por ejemplo, su juzgamiento como delito

internacional depende invariablemente que estén afectados otras nacionalidades

en el atentado; en otros delitos internacionales como la piratería y el terrorismo

indiscriminado, el daño causado se evalúa por los alcances y efectos que ha teni-

do en los no nacionales. La diferencia es muy clara al invocar un delito de lesa

humanidad, pues el hecho de que no se encuentren involucradas "otras nacionali-

dades" en nada afecta para considerar tal acto como lesivo a la humanidad ya

que a través de la representación la comunidad internacional recrea mentalmente

el mismo daño y dolor que se infringió a ese grupo determinado de personas.

A diferencia de una jurisdicción focaliza da internacional, la jurisdicción universal

depende estrictamente de la conexidad en los delitos en los que se involucre a

personas nacionales de un país que han sido víctimas de delitos de lesa humani-

dad fuera de su territorio. En esa línea de ideas, hay que señalar que organismos

tales como la Corte Penal Internacional, La Corte Europea de Derechos Huma-

nos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos o la Corte Internacional de la

Haya son administraciones de justicia que focalizan la competencia de acuerdo al

contenido de las convenciones, pactos y tratados que se encargan de vigilar.

La focalización implica la creación de un organismo adicional supranacional en-

cargado exclusivamente de velar por ciertos contenidos. Así por ejemplo, la Corte

Interamericana de Derechos Humanos, tiene competencia exclusivamente sobre

las violaciones a la Convención Americana de Derechos Humanos y al Pacto de

San Salvador; la Corte Europea de Derechos Humanos, sobre las violaciones que

se produzcan a la Convención Europea de Derechos Humanos y sus pactos adi-

cionales, la Corte Internacional de la Haya, solo tiene competencia para juzgar las

violaciones a los tratados que se produzcan entre países en el marco del sistema

de protección de las Naciones Unidas. Como se deduce cada jurisdicción tiene

límites en cuanto al contenido y a la forma al momento de conocer sobre delitos

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internacionales. La diferencia con la Jurisdicción Universal es que esta última per-

mite a cualquier país, avocarse la competencia sobre delitos o violaciones a los

derechos humanos, sea cualquiera que fuese la materia, siempre y cuando estén

involucradas personas nacionales. La Jurisdicción Universal como su nombre lo

índica, no es exclusiva sino inclusiva, pues no excluye la posibilidad de que cual-

quier país del mundo puede iniciar acciones legales tendientes a reclamar la com-

petencia para juzgar delitos cometidos sobre sus nacionales en un país distinto

que el suyo.

Ahora bien, la concepción general teórica de la jurisdicción universal ya ha tenido

antecedentes jurisprudenciales en países cuya legislación penal expresamente

reconoce tal principio. En la causa penal No A.1. No 230 del 26 iniciada el 26 de

febrero de 1999 por el Juez Noveno de Turno de Asunción, Dr. Martin Almada , se

resuelve admitir una denuncia efectuada por violaciones a la Convención Intera-

mericana Sobre Desaparición Forzada de Personas contra ciudadanos paragua-

yos efectuada por miembros de las fuerzas militares, Policíales y parapolicíales y

de seguridad de la Republica Argentina por las operaciones realizadas entre 1976

y 1977 más conocida como operación Cóndor.

Dentro de su parte expositiva el Juez Penal de la causa admite la denuncia con

base al artículo 8 numeral 1 inciso 7 del código penal paraguayo que expresa-

mente reconoce el principio de la JURISDICCION UNIVERSAL.

Asimismo en España se han sentado dos importantes antecedentes jurispruden-

ciales sobre la jurisdicción universal, por un lado dentro del expediente 19/97 ini-

ciado por el Juzgado Central de Instrucción numero 5 de la ciudad de Madrid 14,

se establece la competencia de España para juzgar los asesinatos y desaparicio-

nes cometidos a españoles en Argentina durante la dictadura de 1976 a 1983. En

el expediente citado y en una interesante resolución del pleno de de la Sala de lo

penal de la audiencia nacional, a raíz de una apelación que se interpuso contra el

proceso, se menciona como base para el juzgamiento el artículo 23, apartado

cuatro de la Ley Orgánica del Poder.

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Sin embargo todavía no está claro si la jurisdicción universal para perseguir deli-

tos de lesa humanidad requiere de una ley interna expresa que la reconozco o si

a través de la de la incorporación del derecho internacional en el derecho interno

pueden derivarse los efectos de la jurisdicción universal. Siguiendo esa línea de

argumentación, es interesante comentar que dentro del auto de la sala de la Au-

diencia Nacional confirmando la jurisdicción de España para conocer los crímenes

de genocidio y terrorismo cometidos durante la dictadura argentina, en el punto 2,

la sala se dedica a interpretar los alcances del artículo 6 de la Convención para la

prevención y sanción del delito de Genocidio. Al respecto vale la pena transcribir

la mencionada norma: " art 6.- Las personas acusadas de genocidio o de uno

cualquiera de los actos enumerados en el artículo III, serán juzgadas por un tribu-

nal competente del Estado en cuyo territorio el acto fue cometido, o ante la corte

penal internacional que sea competente respecto a aquellas de las Partes contra-

tantes que hayan reconocido su jurisdicción"

De la lectura de la norma podríamos inferir los siguientes puntos:

-La competencia inicial para juzgar este tipo de delitos se radica en los tribunales

competentes del Estado en cuyo territorio el acto fue cometido.

- La competencia alternativa la tiene una corte penal internacional competente de

acuerdo a los pactos y tratados que haya reconocido las partes.

El arto 6 no establece nada acerca de la competencia de un Estado fijo naciona-

les hayan sido víctimas de un delito en otro territorio, por lo que debe suponerse

que no excluye tal posibilidad. Fijémonos que en los antecedentes de los países

que han aplicado la jurisdicción universal, se nota una característica muy común:

los propios Estados en donde se cometieron los delitos no habían iniciado acción

legal alguna contra los autores, cómplices o encubridores de tal tipo de actuacio-

nes. A la luz del los artículos 119, 420, 21 de la Convención en concordancia con

el artículo 27 de la Convención de Viena, deducimos que el espíritu de la creación

de normas penales internacionales es precisamente que estos actos que afectan

a un gran conglomerado humano no se queden en la impunidad.

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Si interpretáramos textualmente el artículo 6 de la Convención, podríamos caer en

el absurdo jurídico de que actos calificados de genocidio no sean juzgados o bien

porque ellos tribunales de justicia del país donde se cometieron los hechos no han

iniciado las acciones legales pertinentes o bien el Estado en donde se cometieron

los hechos ha concedido un indulto general a todos los que participaron como au-

tores, cómplices o encubridores de tales hechos (caso de los terroristas argenti-

nos, cubanos, españoles, italianos cometidos en Argentina. No hay que olvidar

que la vigencia de la actual Corte Penal Internacional sigue siendo de naturaleza

complementaria.

Las Partes contratarites confirman que el genocidio, ya sea cometido en tiempo

de paz o en tiempo de guerra, es un delito de derecho internacional que ellas se

comprometen a prevenir y a sancionar. "

Las personas que hayan cometido genocidio era de los otros actos enumerados

en el artículo III, serán castigadas, ya se trate de gobernantes, funcionarios o par-

ticulares.

Las Partes contratantes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus Constitucio-

nes respectivas, las medidas legislativas necesarias para asegurar la aplicación

de las disposiciones de la presente Convención, y especialmente a establecer

sanciones penales eficaces para castigar a las personas culpables de genocidio o

de cualquier otro de los actos enumerados en el artículo.

Es decir, la competencia de la Corte Penal Internacional solo puede ser ejercida

cuando existe un conocimiento previo del caso por un tribunal de justicia del país

donde se cometió el acto; únicamente de manera excepcional es que la Corte Pe-

nal Internacional de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3 del articulo 17 puede

evaluar las razones por las cuales no se puede llevar a cabo el juicio contra una

determinada persona. Para ello es necesario tener en cuenta también que el resto

de las excepciones contenidas en los numerales 1 y 2 del artículo 17 se refieren al

no agotamiento de los recursos internos, es decir cuando existe un proceso en

marcha que por varias razones no ha podido concluir de manera que sólo el nu-

meral tercero plantea la posibilidad de llevar un caso a la Corte Artículo 17

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Cuestiones de admisibilidad

1. La Corte teniendo en cuenta el décimo párrafo del preámbulo y el artículo 1,

resolverá la inadmisibilidad de un asunto cuando:

a) El asunto sea objeto de una investigación o enjuiciamiento en el Estado que

tiene jurisdicción sobre él salvo que éste no esté dispuesto a llevar a cabo la in-

vestigación o el enjuiciamiento o no pueda realmente hacerlo;

b) El asunto haya sido objeto de investigación por el Estado que tenga jurisdicción

sobre él y éste haya decidido no incoar acción penal contra la persona de que se

trate, salvo que la decisión haya obedecido a que no esté dispuesto a llevar a

cabo el enjuiciamiento o no pueda realmente hacerlo;

c) La persona de que se trate haya sido ya enjuiciada por la conducta a que se

refiere la denuncia, y la Corte no pueda incoar el juicio con arreglo a lo dispuesto

en el párrafo 3 del artículo 20;

d) El asunto no sea de gravedad suficiente para justificar la adopción de otras me-

didas por la Corte.

2. A fin de determinar si hay o no disposición a actuar en un asunto determinado,

la Corte examinará, teniendo en cuenta los principios de un proceso con las debi-

das garantías reconocidos por el derecho internacional, si se da una o varias de

las siguientes circunstancias, según el caso:

a) Que el juicio ya haya estado o esté en marcha o que la decisión nacional haya

sido adoptada con el propósito de sustraer a la persona de que se trate de su res-

ponsabilidad penal por crímenes de la competencia de la Corte, según lo dispues-

to en el artículo 5;

b) Que haya habido una demora injustificada en el juicio que, dadas las circuns-

tancias, sea incompatible con la intención de hacer comparecer a la persona de

que se trate ante la justicia;

c) Que el proceso no haya sido o no esté siendo sustanciado de manera indepen-

diente o imparcial y haya sido o esté siendo sustanciado de forma en que, dadas

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las circunstancias, sea incompatible con la intención de hacer comparecer a la

persona de que se trate ante la justicia.

3. A fin de determinar la incapacidad para investigar o enjuiciar en un asunto de-

terminado, la Corte examinará si el Estado, debido al colapso total o sustancial de

su administración nacional de justicia o al hecho de que carece de ella, no puede

hacer comparecer al acusado, no dispone de las pruebas y los testimonios nece-

sarios o no está por estas razones en condiciones de llevar a cabo el juicio".

Fijémonos que en los antecedentes de los países que han aplicado la jurisdicción

universal, se nota una característica muy común: los propios Estados en donde se

cometieron los delitos no habían iniciado acción legal alguna contra los autores,

cómplices o encubridores de tal tipo de actuaciones. A la luz del los artículos 119,

420 y 21 de la Convención en concordancia con el artículo 27 de la Convención

de Viena, deducimos que el espíritu de la creación de normas penales internacio-

nales es precisamente que estos actos que afectan a un gran conglomerado hu-

mano no se queden en la impunidad.

Si interpretáramos textualmente el artículo 6 de la Convención, podríamos caer en

el absurdo jurídico de que actos calificados de genocidio no sean juzgados o bien

porque ellos tribunales de justicia del país donde se cometieron los hechos no han

iniciado las acciones legales pertinentes (el caso de la República Argentina por el

ataque de grupos armados terroristas a personas civiles), o ha concedido un in-

dulto general a todos los que participaron como autores, cómplices o encubridores

de tales hechos (caso de Argentina).

JURISDICCIÓN UNIVERSAL VS JURISDICCIÓN INTERNACIONAL PENAL.

Es evidente que con el establecimiento de la Corte Penal Internacional a través

del Estatuto de Roma, la tendencia se ha consolidado hacia la focalización de la

Justicia Penal Internacional, estableciendo una Corte permanente con competen-

cia para el juzgamiento de los crímenes más graves contra la humanidad. El Esta-

tuto de Roma es bastante claro al establecer la complementariedad de la Corte,23

es decir que su naturaleza jurisdiccional es coadyuvante y no principal a las juris -

dicciones penales nacionales de los países. Inicialmente la competencia de la ju-

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risdicción universal y la jurisdicción de la Corte Penal Internacional están bien de-

finidas. La jurisdicción universal siempre tendrá como ámbito el territorio de un

país determinado, de manera que no existe ningún impedimento para que la Corte

Penal Internacional funcione complementariamente a la jurisdicción universal.

Ahora bien, suponiendo el ejemplo de que un caso Penal haya sido tratado en un

juzgado nacional por delitos contra nacionales cometidos fuera del territorio, la

Corte Penal Internacional solo entraría a conocer de dichos casos en el hipotético

supuesto que existiera dilación indebida de justicia, falta de imparcialidad u objeti-

vidad o que el proceso haya sido fraguado de tal manera de que el imputado sea

absuelto, es decir cuando la jurisdicción universal resultare insuficiente para el

establecimiento de la responsabilidad penal. Observadas estas excepciones, re-

sulta ilógico.

Artículo l.-Se instituye por el presente una Corte Penal Internacional ("la Corte").

La Corte será una institución permanente, estará facultad a para ejercer su juris-

dicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia

internacional de conformidad con el presente Estatuto y tendrá carácter comple-

mentario de las jurisdicciones penales nacionales. La competencia y el funciona-

miento de la Corte se regirán por las disposiciones del presente Estatuto.

Suponer que en esos puntos pudiera darse un conflicto de competencia en la pre-

vención del conocimiento de un delito de lesa humanidad entre un juzgado penal

de derecho interno y la Corte Penal Internacional por lo ya anotado. En donde

podría reportarse UJl conflicto de competencia es a través del numeral 3 que per-

mite a la Corte evaluar la admisión de casos que sencillamente no han podido ser

llevados a un juicio. El conflicto estriba en que justamente la jurisdicción universal

fue un mecanismo usado antes de la vigencia de la Corte para combatir la impuni-

dad de actos que no podían ser juzgados bajo las leyes internas de un país, preci-

samente por las circunstancias políticas o represivas que impedían acarrear la

ejecución de acciones legales dentro de ese país. Todavía el funcionamiento de la

Corte Penal Internacional está limitado a pocos casos en estudio, por lo que en la

práctica no existe jurisprudencia al respecto, pero de la agrupación de varias ten-

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dencias doctrinarias en la materia pueden darse algunos puntos que resolverían

posibles conflictos de competencia:

A.-En caso de que la jurisdicción de un país estuviere conociendo el juzgamiento

de delitos de lesa humanidad contra sus nacionales fuera del país, y la Corte Pe-

nal Internacional conozca también del caso, la jurisdicción universal cede ante la

jurisdicción penal internacional especializada.

B.-En caso de que la Corte Penal Internacional estuviere conociendo el juzga-

miento de delitos de lesa humanidad y la administración de justicia de un país in-

vocare la jurisdicción universal para el juzgamiento de delitos contra sus naciona-

les fuera de su país, la jurisdicción especializada prevalece sobre la universal y el

juzgado de ese país debe abstenerse de conocer la causa pues la prevención en

el conocimiento del caso la tiene la jurisdicción penal internacional especializada.

El agotamiento de la jurisdicción penal internacional, sea que la Corte declare

inadmisible el caso, lo desecho o declare la inocencia del imputado o los imputa-

dos, anula la jurisdicción universal que pudieren invocar otros países (NON BIS

IBIDEM)

C:-El agotamiento de la jurisdicción universal, sea que el juzgado de un país de-

clare inadmisible el caso, lo deseche o declare la inocencia del imputado o los

imputados, no anula la jurisdicción penal internacional especializada. (PRINCIPIO

PRO HOMINE)

No hay que dejar de observar que la aparente victoria que ha logrado el Derecho

Internacional Penal y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, de im-

ponerse incluso sobre el derecho interno de los países, ha devenido también en

una gran derrota: la de la naturaleza humana. El reconocimiento de que cada vez

son más necesarias leyes y cortes supranacionales que auditen el funcionamiento

legal interno de los Estados, no es otra cosa que la comprobación del fracaso del

sistema de producción nacional de normas de los países y la urgencia de desarro-

llar procedimientos y leyes que sometan a los Estados al imperio de la ley, más

allá del derecho que generan. No nos congratulemos del todo por la vigencia de

sistemas penales internacionales, más bien indaguemos en los insondables abis-

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mos de la dualidad de la naturaleza humana y sometamos el juicio de nuestra

evolución a la historia del derecho. Tal vez solo así podamos contestar la gran

interrogante de si el derecho actual es consecuencia de la evolución de la natura-

leza humana o es producto tal vez de la reacción de una humanidad, que pese a

los siglos, sigue conservando bajo formas legales ocultas la misma ferocidad pri-

mitiva de la ley del talión.

Para el efecto vale la pena citar algunos puntos expresados en la conferencia

dada por Jaques Bernard Herzog, el 3 de mayo de 1949 en la Universidad de Chi-

le. El citado autor fue substituto del Procurador General Francés ante el Tribunal

Militar Internacional de Nüremberg. La conferencia fue un breve repaso de su ex-

periencia en el juzgamiento de los criminales de guerra nazi despus de la segun-

da guerra mundial: ( ... ) "Fue en el curso de la declaración de un testigo cuando

se reveló en toda su complejidad el misterio del alma alemana. Ese testigo era el

S. S" Hoess, después condenado a muerte por un tribunal polaco. Había ejercido

a partir de 1944 el comando del campo de concentración y de exterminio de Auss-

chwitz y su interrogatorio, realizado por un oficial americano y se realizaba a tra-

vés del diálogo siguiente:

-Es efectivo que Ud. fue nombrado comandante del campo de Ausschwitz en

1944?

-Es efectivo.

- Es efectivo que Ud. trató de aumentar el número de muertes realizadas en el

campamento?

- Es efectivo.

- Es efectivo que, con este fin, Ud. ensayó un nuevo gas asfixiante e instaló una

alfombra movediza entre la cámara de gases y el horno crematorio?

- Es efectivo.

- Es efectivo que Ud. logró así masacrar a más de un millón de judíos húngaros

sólo en el mes de julio de 1944?

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- Es efectivo.

- Es efectivo que no habló jamás a nadie de lo que ocurría en el interior del cam-

pamento?

y Hoess tenía entonces esta extraordinaria respuesta:

- Sí, es efectivo, pero es posible que yo haya hablado de ello alguna vez, a mi mujer, en el curso de una conversación. ( ... )"

"La Sociedad Internacional no podrá, de la misma manera, establecerse sino

cuando un espíritu internacional se forme y se desarrolle. Es a esta formación, a

este desenvolvimiento al que deben incorporarse desesperadamente nuestros

esfuerzos. La obra no solicita solamente la ciencia de los jurisconsultos y la pa-

ciencia de los estadistas; ella reclama la pasión común de los hombres de buena

voluntad. Nosotros podemos aún, o perdemos juntos, o salvamos juntos. Es el

drama de nuestra generación; pero es también su grandeza.

Trabajemos con todo nuestro corazón, con toda muestra inteligencia, con toda

nuestra voluntad en esta oscura y grandiosa misión y cuando las dificultades sur-

jan, cuando sobrevengan las desilusiones, sigamos trabajando. Depende de no-

sotros que la sentencia de Nüremberg perdure como una "experiencia" caracterís-

tica de una época agitada por la sucesión de las agresiones de la violencia y de

las reacciones del derecho, o bien, que llegue a ser un "precedente" que asegure,

por un sobresalto de la conciencia universal el triunfo del derecho sobre la violen-

cia.

FORMULA DENUNCIA

Que vengo a formular formal denuncia por los delitos de privación ilegitima de la

libertad, torturas, homicidio agravado de las siguientes víctimas:

Teniente General (R) Pedro Eugenio Aramburu, Provincia de Buenos Aires 2 de

Junio de 1970, teniente Mario César Asúa, Provincia de Buenos Aires 29 de Abril

de 1971, Teniente Coronel Julio Ricardo San Martino, Provincia de Buenos Aires

29 de Julio de 1971, General de División Juan Carlos Sánchez, santa Fe 10 de

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Abril de 1972, Teniente Primero José María Naccarato, Provincia del Chaco 1 de

febrero de 1973, Coronel Héctor Alberto Iribarren, Córdoba 4 de Abril de 1973,

Teniente Coronel Raúl Juan Duarte Ardoy, Buenos Aires 6 de Septiembre de

1973, Coronel Camilo Arturo Gay, Provincia de Buenos Aires 19 de enero de

1974, Soldado conscripto Daniel Osvaldo González, Provincia de Buenos Aires 19

de enero de 1974, Capitán Carlos Eduardo Arteaga, Provincia de Buenos Aires 29

de agosto de 1974, Coronel Jorge Oscar Grassi, Córdoba 25 de Septiembre de

1974; Teniente Luis Roberto Brzic, Provincia de Santa Fe 25 de Septiembre de

1974; Capitán Miguel Ángel Paiva, Buenos Aires 2 de Octubre de 1974; Mayor

Jaime Gimeno, Provincia de Buenos Aires 7 de Octubre de 1974; Teniente Juan

Carlos Gambandé, Santa Fe 10 de Octubre de 1974, Teniente Coronel José Fran-

cisco Gardón, Provincia de Buenos Aires 24 de Octubre de 1974, Mayor Néstor

Horacio López, Santa Fe 7 de Noviembre de 1974, Teniente Roberto Eduardo

Carbajo, Provincia de Buenos Aires 12 de Noviembre de 1974, Teniente Coronel

Jorge Roberto Ibarzábal, Provincia de Buenos Aires 19 de Noviembre de 1974,

Capitán Humberto Antonio Viola, Tucumán 1 de Diciembre de 1974, General de

Brigada Enrique Eugenio Salgado, Tucumán 5 de Enero de 1975, General de Bri-

gada Ricardo Agustín Muñoz, Tucumán 5 de Enero de 1975, Coronel Eduardo

Wilfredo Cano, Tucumán 5 de Enero de 1975, Teniente Coronel Oscar Rubén Be-

vione, Tucumán 5 de Enero de 1975, Teniente Coronel Pedro Santiago Petracca,

Tucumán 5 de Enero de 1975, Teniente Coronel Pompilio Schilardi, Tucumán 5

de Enero de 1975, Mayor Roberto Dante David Biscardi, Tucumán 5 de Enero de

1975, Mayor Pedro Antonio Zelaya, Tucumán 5 de Enero de 1975, Mayor Héctor

Abel Feliciano Sánchez, Tucumán 5 de Enero de 1975, Mayor Aldo Emilio Pepa,

Tucumán 5 de Enero de 1975, Capitán Roberto Carlos Aguilera, Tucumán 5 de

Enero de 1975, Teniente 1º Carlos Eduardo Correa, Tucumán 5 de Enero de

1975, Cabo 1º Aldo Ramón Linares, Tucumán 5 de Enero de 1975, Soldado Al-

berto Vacca, Tucumán 14 de Febrero de 1975, Teniente 1º Héctor Cáceres, Tucu-

mán 14 de Febrero de 1975, Teniente 1º Carlos María Casagrande, Tucumán 24

de Febrero de 1975, Subteniente Gustavo Pablo López, Tucumán 24 de Febrero

de 1975, Voluntario 1ra. Desidero Dardo Pérez, Tucumán 28 de Febrero de 1975,

Coronel Martín Rico, Provincia de Buenos Aires 27 de Marzo de 1975, Teniente

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Coronel Horacio Vicente Colombo, Buenos Aires 2 de Abril de 1975, Coronel Artu-

ro Horacio Carpani Costa, Fábrica Militar Fray Luis Beltrán 13 de Abril de 1975,

Subteniente Raúl Ernesto García, Tucumán 11 de mayo de 1975, Teniente José

Conrado Mundani, Tucumán 7 de agosto de 1975, Cabo 1° Miguel Dardo Juárez,

Tucumán 11 de agosto de 1975, Capitán Miguel Alberto Keller, Buenos Aires 18

de agosto de 1975, Teniente Coronel Argentino del Valle Larrabure, Provincia de

Santa Fe 19 de agosto de 1975, Sargento Ayudante Anselmo Ríos, Provincia de

Buenos Aires 3 de setiembre de 1975, Soldado conscripto Ismael Maldonado, Tu-

cumán 4 de setiembre de 1975, Subteniente Rodolfo Hernán Berdina, Tucumán 5

de setiembre de 1975, Subteniente Ricardo Eduardo Massaferro, Formosa 5 de

octubre de 1975, Sargento Ayudante Víctor Sanabria, Formosa 5 de octubre de

1975, Soldado conscripto Dante Salvatierra, Formosa 5 de octubre de 1975, Sol-

dado conscripto Tomás Sánchez, Formosa 5 de octubre de 1975, Soldado cons-

cripto Ismael Sánchez, Formosa 5 de octubre de 1975, Soldado conscripto Hermi-

dio Luna, Formosa 5 de octubre de 1975, Soldado conscripto Antonio Ramón

Arrieta, Formosa 5 de octubre de 1975, Soldado conscripto José Mercedes Coro-

nel, Formosa 5 de octubre de 1975, Soldado conscripto Edmundo Roberto Sosa,

Formosa 5 de octubre de 1975, Soldado conscripto Heriberto Dávalos, Formosa 5

de octubre de 1975, Soldado conscripto Alberto Villalba, Formosa 5 de octubre de

1975, Soldado conscripto Marcelino Torales, Formosa 5 de octubre de 1975, Sol-

dado conscripto Pío Ramón Fernández, Tucumán 8 de octubre de 1975, Soldado

conscripto Rogelio René Espinosa, Tucumán 8 de octubre de 1975, Soldado

conscripto Juan Carlos Castillo, Tucumán 8 de octubre de 1975, Soldado cons-

cripto Enrique Ernesto Guastoni, Tucumán 8 de octubre de 1975, Soldado cons-

cripto Fredy Ordoñez, Tucumán 8 de octubre de 1975, Cabo 1ro. José Anselmo

Ramírez, Tucumán 10 de octubre de 1975, Subteniente Diego Barceló, Tucumán

24 de octubre de 1975, Soldado conscripto Carlos Humberto Vizcarra, Tucumán

24 de octubre de 1975, Soldado conscripto Orlando Aníbal Moya, Tucumán 24 de

octubre de 1975, Cabo 1° Wilfredo Napoleón Méndez, Tucumán 8 de noviembre

de 1975, Soldado conscripto Benito Edgar Pérez, Tucumán 8 de noviembre de

1975, Sargento Miguel Arturo Moya , Tucumán 16 de noviembre de 1975, General

División (R) Jorge Esteban Cáceres Monié, Entre Ríos 3 de diciembre de 1975,

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Cabo 1° Bruno Rojas, Provincia de Buenos Aires 5 de diciembre de 1975, Solda-

do conscripto René Alfredo Papini, Provincia de Buenos Aires 15 de diciembre de

1975, Capitán Luis María Petruzzi, Provincia de Buenos Aires 23 de diciembre de

1975, Sargento Ayudante Roque Carmelo Cisterna, Provincia de Buenos Aires 23

de diciembre de 1975, Soldado conscripto Roberto Caballero, Provincia de Bue-

nos Aires 23 de diciembre de 1975, Soldado conscripto Raúl Fernando Sessa,

Provincia de Buenos Aires 23 de diciembre de 1975, Soldado conscripto Benito

Manuel

Rúffolo, Provincia de Buenos Aires 23 de diciembre de 1975, Teniente 1° José

Luis Spinassi, Provincia de Buenos Aires 24 de diciembre de 1975, Cabo 1º

Edgardo A. D'Alesandro, Provincia de Buenos Aires 29 de Enero de 1976, Coro-

nel Rafael Raúl Reyes, Provincia de Buenos Aires 11 de febrero de 1976, Coronel

José Esteban Dalla Fontana, Córdoba 24 de Marzo de 1976, Soldado conscripto

Mario Gutiérrez, Tucumán 10 de abril de 1976, Coronel (R) Abel Héctor Elías Ca-

vagnaro, Tucumán 26 de abril de 1976, Capitán José Antonio Ramallo, Tucumán

5 de mayo de 1976, Teniente César Gonzalo Ledesma, Tucumán 5 de mayo de

1976, Sargento Carlos Alberto Parra, Tucumán 5 de mayo de 1976, Sargento

Walter Hugo Gómez, Tucumán 5 de mayo de 1976, Sargento Ricardo Martín Zá-

rate, Tucumán 7 de mayo de 1976, Mayor (R) Osvaldo Elio Reyes, Provincia de

Buenos Aires 9 de mayo de 1976, Subteniente (Art. 17) Juan Ángel Toledo Pi-

mentel, Tucumán 18 de mayo de 1976, Sargento Alberto Eduardo Lai, Tucumán

18 de mayo de 1976, soldado conscripto Carlos Alberto Cajal, Tucumán 18 de

mayo de 1976, Soldado conscripto Miguel Ángel Cucurullo, Provincia de Buenos

Aires 28 de mayo de 1976, Coronel Juan Carlos Mendieta, Buenos Aires 15 de

junio de 1976, General de Brigada Cesáreo Ángel Cardozo, Buenos Aires 18 de

junio de 1976, Sargento Rubén Godofredo Favale, Provincia de Buenos Aires 1

de julio de 1976, Sargento 1° Osvaldo Eligio Molina, Buenos Aires 14 de julio de

1976, Capitán Juan Carlos Leonetti Provincia de Buenos Aires 19 de julio de

1976, Cabo Jorge Antonio Bulacio, Córdoba 10 de agosto de 1976, General de

Brigada (R) Omar Carlos Actis, Provincia de Buenos Aires 18 de agosto de 1976,

Teniente Coronel Goefredo Gualberto Peralta Astudillo, Provincia de Buenos aires

2 de setiembre de 1976, Sargento 1° (R) José Ángel Montesano Verna, Provincia

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de Buenos Aires 14 de setiembre de 1976, Sargento 1° Rosario Elpidio Tejeda,

Córdoba 23 de setiembre de 1976, Capitán Fernando Cativa Tolosa, Provincia de

Buenos Aires 18 de octubre de 1976, Teniente 1° Oscar Abel Lucioni, Buenos Ai -

res 30 de octubre de 1976, Coronel Leonardo Roberto D'Amico, Buenos Aires 1

de diciembre de 1976, Sargento 1° Oscar A. Cabezas, Santa Fe 1 de diciembre

de 1976, Suboficial Principal Carlos H. Gil, Buenos Aires 9 de diciembre de 1976,

Mayor (R) Leonidas Cristián Ziehl, Buenos Aires 15 de diciembre de 1976, Coro-

nel (R) Alberto Eduardo Mutto, Buenos Aires 15 de diciembre de 1976, Coronel

(R) Andrés Jorge Fernández Cendoya, Buenos Aires 27 de diciembre de 1976,

Coronel Francisco Bonifacio Castellanos, Provincia de Buenos Aires 29 de diciem-

bre de 1976, Soldado conscripto Guillermo Félix Dimitri, Provincia de Buenos Ai-

res 4 de enero de 1977, Cabo 1° Osvaldo Ramón Ríos, Provincia de Buenos Aires

15 de febrero de 1977, Cabo 1° Juan Clemente Costilla Ortiz, Provincia de Bue-

nos Aires 5 de abril de 1977, Coronel (R) Ángel Arturo Sureda, Provincia de Bue-

nos Aires 31 de mayo de 1977, Mayor (R) Romeo Antonio Servidio, Provincia de

Buenos Aires 24 de junio de 1977, Teniente Primero Alberto Ángel Anaratone,

Buenos Aires 24 de agosto de 1977, Soldado conscripto Luis Alberto Barbusano,

Provincia de Buenos Aires 6 de setiembre de 1977, Coronel Numa Osvaldo Tria-

ca, Buenos Aires 25 de diciembre de 1977, Mayor Horacio Fernández Cutiellos

(h), Provincia de Buenos Aires 23 de enero de 1989, Teniente Ricardo Alberto

Rolón, Provincia de Buenos Aires 23 de enero de 1989, Sargento Ayudante Ricar -

do Raúl Esquivel, Provincia de Buenos Aires 23 de enero de 1989, Cabo 1º José

Gustavo Albornoz, Provincia de Buenos Aires 23 de enero de 1989, Soldado

conscripto Roberto Tadeo Tardía, Provincia de Buenos Aires 23 de enero de

1989, Soldado conscripto Julio D. Grillo, Provincia de Buenos Aires 23 de enero

de 1989, Soldado conscripto Leonardo H. Díaz, Provincia de Buenos Aires 23 de

enero de 1989, Soldado conscripto Héctor Cardozo, Provincia de Buenos Aires 23

de enero de 1989, Sargento Ramón Vladimiro Orué, Provincia de Buenos Aires 2

de febrero de 1989.

De ese modo se ha pospuesto hasta ahora mi legítimo interés y el de la sociedad

toda, en el esclarecimiento del más luctuoso atentado terrorista perpetrado en

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nuestro país y en la aplicación del castigo que corresponde a sus autores, procu-

rando quizá y en el supuesto más próximo a la recta administración de justicia.

Más ocurre que, a partir de la aplicación de la advenediza doctrina según la cual,

la acción persecutoria que nace de delitos del tipo del aquí denunciado resulta

imprescriptible e inconstitucionales las medidas de los Poderes Legislativo y Eje-

cutivo que impiden el enjuiciamiento de sus autores, aún si hubieran sido los del

caso en examen amnistiados o indultados - como es de público y notorio que así

ha ocurrido con de la mayoría de ellos -, la persecución penal a su respecto ha

renacido y debe continuar hasta agotarse mediante la imposición de la justa con-

dena que reclamo.

De ello no cabe duda alguna a la luz de las resoluciones de la Cámara de Apela-

ciones del Fuero y de tribunales inferiores que lo integran, por las cuales se rea-

nudó el trámite de procesos seguidos a militares y miembros de las fuerzas de

seguridad imputados de excesos en la lucha contra la subversión que fueran exo-

nerados de responsabilidad penal mediante leyes o amnistiados mediante actos

del gobierno, validados judicialmente por el Más Alto Tribunal de la República ,

cuyos integrantes designaran los gobiernos democráticamente electos a partir del

10 de diciembre de 1983.

Y si algún resquicio a la duda restaba para aplicar aquella doctrina a los actos de

terrorismo - crueles, aberrantes por antonomasia - cometidos por civiles en la lu-

cha por el poder, el reciente fallo de ese Altísimo tribunal recaído en la causa

“Arancibia Clavel” la ha desalojado por completo, mostrando el camino para la

justa composición del drama por ellos creado.

Por tales razones y a fin de que en ejercicio de la facultades instructorias, dirija

sus esfuerzos y consuma el tiempo procesal en aras de objetivos concretos y real-

mente útiles a la pesquisa propuesta, vengo a aportar datos que ilustran acerca

de la autoría del hecho que constituye su objeto.

Ello sin perjuicio, claro está, de aportar mayores precisiones, salvar involuntarias

omisiones y enmendar posibles errores provenientes de las propias fuentes de

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información consultadas - y que cito - constituidas mayoritariamente por la arroga-

ción de autoría por parte de algunos de los que aquí sindicaré.-

Antecedentes

La Organización Montoneros se dio a conocer como tal en 1970; en años poste-

riores se fusionó con el Ejército Nacional Revolucionario (ENR) conducido por

Rodolfo Walsh, agente cubano y con la Organización Descamisados , que condu-

cía Roberto Cirilo Perdía hasta su fusión con las Fuerzas Armadas Revoluciona-

rias (FAR) en 1973, de tinte marxista procubano, que comandaban Roberto Quie-

to y Marcos Osatinsky.

El copamiento del Comando de Sanidad (ERP, brazo armado del PRT) el 6 de

septiembre de 1973, que causó la muerte el Teniente Coronel Raúl J. Duarte Ar-

doy; el asesinato del Secretario General de la CGT José Ignacio Rucci, el 25 de

septiembre del mismo año; el asesinato el ex Ministro del Interior Mor Roig el 15

de julio de 1974, otros actos de terrorismo auto-adjudicados por distintas organi-

zaciones subversivas y la declaración de guerra al gobierno constitucional y pase

a la clandestinidad declarados por Montoneros y comunicados por Firmenich en el

curso de una conferencia de prensa realizada el 6 de septiembre de 1974, impul -

só a aquél a declarar ilegal a esa Organización y disponer las medidas judiciales

correspondientes.

En ese sentido, tiempo después la Presidente María Estela Martínez de Perón,

con el refrendo de sus Ministros: Damasco, Garrido, Emery, Corvalán Nanclares,

Ruckauf y Arrighi dictó el decreto Nº 2.452, sosteniendo que ¨ ..el país padece el

flagelo de una actividad terrorista y subversiva que no es un fenómeno exclusiva-

mente argentino... ¨; que esa actitud subversiva constitucionalmente configura el

delito de sedición; que no se trata de prescripciones o discriminaciones ideológi-

cas, toda vez que nada justifica la asociación ilícita creada para la violencia y los

hechos que la produzcan o fomenten. Y señalara que en tal situación se encontra-

ba ¨ ..el grupo subversivo autodenominado Montoneros, sea que actúe bajo esa

denominación o cualquier otra... ¨. Y, más luego, por el similar Nº 4.060/75, decla-

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ró la ilegalidad del Partido Auténtico, fachada que encubría el accionar de aquella

organización subversiva.

Esa decisión gubernamental fue respondida el siguiente día 19 con el secuestro

de los empresarios Juan y Jorge Born y el asesinato de uno de los directores de

la misma empresa y del chofer que conducía el automóvil en que éstos se despla-

zaban y del custodio de los mismos; y con el asesinato del jefe de la Policía Fede-

ral , Comisario Alberto Villar y de su esposa, el subsiguiente 1 de noviembre.

A ese cruel atentado le siguieron: el también realizado con explosivos contra un

avión militar en la pista del aeropuerto de San Miguel de Tucumán, el 28 de agos-

to de 1975, que causó la muerte a 6 Gendarmes y heridas a otros 14 de ellos, y el

ataque al Regimiento de Infantería de Monte 29, en Formosa, utilizando un avión

de línea secuestrado, con el simultáneo ataque a la Unidad Penitenciaria Nº 10

con el propósito de liberar a Montoneros detenidos, el 5 de octubre del mismo

año, con un saldo de 16 atacantes y 12 militares muertos.

Para alcanzar su declarado propósito de mantener una guerra popular y prolonga-

da, los Montoneros junto a otras organizaciones armadas decidieron profundizar

la Junta Coordinadora Revolucionaria (JCR), en la cual la representaba el Oficial

Eduardo Luis Duhalde (Demián), encargado de la defensa jurídica y el Capitán

Armando Croatto, reemplazado luego de su muerte en combate por el Comandan-

te Roberto Cirilo Perdía.

Esa Junta era integrada: en representación del PRT- ERP por el Comandante Do-

mingo Menna, reemplazado a su muerte por el Oficial Manuel Justo Gaggero; por

la FAR Alejo Levenson y por la FAL Walter Terrada, todos de Argentina; Miguel

Enríquez por el MIR de Chile - reemplazado a su muerte por Enrique Espinoza,

quien murió combatiendo para el ERP en Tucumán - Raúl Rufo Sendic y Jorge

Manera Lluveras por Tupamaros del Uruguay, el Partido Comunista de Brasil, for-

mado por 40 organizaciones conducidas por Carlos Lamarca y el ELN de Bolivia.

Se reunieron así casi 50 mil terroristas luchando en 5 países bajo la conducción

del sector denominado Departamento América de la inteligencia de Cuba, condu-

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cido por el ya fallecido Manuel Piñeyro (Barbarroja) y su esposa Marta Harnecker,

intelectual chilena que actualmente reside en Cuba.

Barbarroja era el jefe del Ministerio del Interior de Cuba (Minint) y el jefe de opera-

ciones de inteligencia especiales. Ese Ministerio entrenó en la lucha de guerrillas

y en la fabricación y uso de armas y explosivos a los entre 3.000 y 6.000 guerrille -

ros argentinos que fueron a aquella isla.

En el año 1973 y luego entre los años 1974 y 1980, en Punto Cero y Pinar del

Río, bajo la férrea conducción del general cubano Abelardo Colomé Ibarra (Furry),

asitido por el coronel Renán Montero, decidieron efectuar operaciones terroristas

contra el gobierno constitucional y organizaciones civiles, militares o de seguridad

y dirigentes sindicales o políticos en la República Argentina , bajo el lema ¨ Argen-

tina, una Cuba más grande.

El Oficial Montonero Juan Gasparini (Dr. Paz) señala al respecto, en su ¨ Monto-

neros. Final de Cuentas ¨, que ´ ...Los balbuceos de la Patria Grande revelan el

provincianismo dominante en la política exterior cuando se comienza a profundi-

zar la relación con la Revolución Cubana. Esto se concierta orgánicamente con el

comandante Manuel Barbarroja, esposo de Marta Harnecker, Jefe del departa-

mento América del Partido Comunista Cubano, luego de la fuga de Rawson..."

El atentado denunciado

- Ya instalado el gobierno nacido del hecho militar del 24 de marzo de 1976, la

Organización Montoneros , contando con el apoyo de la JCR , decidió efectuar un

atentado con explosivos.

- Para ello, la Conducción Nacional de Montoneros (entonces Ejército Montonero)

bajo la Jefatura de Mario Firmenich, autorizó a su Departamento de Informaciones

e Inteligencia - conducido por el escritor y agente cubano Rodolfo Walsh, que res-

pondía a la Secretaría Militar cuyo jefe era el capitán Marcelo Kurlat (El Monra),

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casado con Inés Carazo (Lucía) - a hacerlo contra la Superintendencia de Seguri-

dad de la Policía Federal.

- Para ese propósito se utilizaría una bomba del tipo “vietnamita”, construida en

los laboratorios que poseía la Organización en dos unidades básicas de La Plata ,

llamadas Juan Pablo Maestre y Héroes de Trelew, respectivamente, que regidas

por la Tendencia Revolucionaria de la Columna Sur se complementaban con otros

centros situados en Martínez y en Berisso, de la provincia de Buenos Aires.

- Al respecto se afirma que entre 1976 y 1978, Montoneros produjo ´ ...780 kilos

de alto Explosivo Plástico (C-2), y sus unidades zonales más de 1.500 kilos de

explosivo de mediano poder, usado para los ataques con granadas y en operacio-

nes de mayor tamaño... ´.

El planeamiento

- La estrategia ideada por el Aparato de Inteligencia y el Área Federal de Prensa

(que comenzaron a trascender en el diario montonero Noticias, dirigido por Miguel

Bonasso (Cogote), elaborada por el ya mentado Walsh, por Horacio Verbitsky y

por Carlos Tomás Goldemberg ( éste, fugado de Trelew a Chile en 1972, había

traído de Cuba el dinero necesario para la creación de ese diario ) consistía en

recabar la mayor cantidad de información a sus milicianos sobre blancos, que po-

dían ser sindicalistas, militares, instituciones militares o empresarios.

- A ese fin la Organización se caracterizó por infiltrar milicianos Montoneros en

organismos de las fuerzas armadas y de seguridad, sin asegurarles ninguna posi-

bilidad de sobrevida en caso de ser descubiertos.

- Así, Walsh y Verbitsky infiltraron en la Escuela Mecánica de la Armada (ESMA)

al soldado Sergio Tarnopolsky (cuya hermana también militaba en Montoneros), el

cual cumplía ahí su servicio militar.

- Tarnopolsky filtró todo de tipo de informaciones hacia Inteligencia, la que con el

tiempo permitió a la Organización fijar como blancos a sesenta oficiales de la Ar-

mada , uno de los cuales, el Capitán de Navío Burgos, fue muerto a tiros por

miembros de esa banda.

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- Luego de ser elaborada para su ejecución, la información así adquirida era

transmitida a la Conducción Nacional a través del Responsable de Walsh, el Ofi-

cial Superior Carlos Lewinger (Josecito).

- En el caso que nos ocupa la Conducción Nacional decidió el blanco por vota-

ción y trasmitió esa decisión a la Secretaría Militar , conducida por El Monra, man-

dando que el comando que intervendría llevara el nombre de Federico Puigross

(Teniente Sergio), combatiente en ese entonces recientemente muerto. Determinó

también que el atentado fuese con un explosivo dotado del mayor nivel de agre-

sión, capaz de provocar el más alto número posible de víctimas.

La ejecución

- Inteligencia de Montoneros decidió que en el mes de marzo de 1976 se incorpo-

rara a la Policía Federal , como agente-colimba, el miliciano Juan Carlos Salgado,

quien por sus funciones tenía la posibilidad de almorzar en el comedor de la Su-

perintendencia elegida. Y Walsh y Verbitsky determinaron trabajar sobre el infiltra-

do impartiéndole las siguientes instrucciones:

-Reunirse diariamente con sus superiores, en el caso ellos mismos, para facilitar-

les información sobre el funcionamiento de la Superintendencia y los nombres de

los jefes principales.

-Robar documentación, como planillas, en la que figuraran domicilios, teléfonos,

mapas, planos del edificio, para determinar dónde y cómo ubicar el explosivo.

-Determinar los horarios de entrada y de salida del personal, con sus respectivos

vehículos y la forma de interferir las comunicaciones, para lo que tenían los me-

dios adecuados.

Siguiendo las instrucciones Salgado les comunicó a aquéllos que al comedor no

concurrían jefes policiales importantes; que quienes lo hacían eran, en su mayo-

ría, personal civil y de baja graduación, preeminentemente personal femenino de

la sección administrativa.

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No obstante ello, Walsh y Verbitsky le indican a Salgado que el explosivo que de-

bería colocar sería una bomba del tipo vietnamita, comenzando éste a prepararse

trabajando con expertos en explosivos. Aquéllos se inclinaron por ese tipo de

bombas por la onda expansiva que producen y la gran cantidad de bolas de acero

que contienen, por lo cual, si no matan, producen discapacidad permanente en las

víctimas.

En el mes de mayo Salgado completó su informe y pulió los detalles del procedi -

miento.

Inteligencia puso a trabajar a todos sus hombres, aproximadamente 70, entre los

que se encontraban además de los nombrados Walsh y Verbitsky, las respectivas

esposas de éstos: Lilia Ferreyra y Laura Sofovich (Laura Yussem), cumpliendo el

ritual orgánico que establecía que las parejas de los combatientes debía ser mon-

toneras; Miguel Ángel Lauletta (Caín), especialista en inteligencia; Norma Susana

Burgos, viuda de Caride (histórico jefe Montonero), especialista en ¨ pies telefóni-

cos ¨; los periodistas Héctor Talbot Wright y Norberto Habegger (El Cabezón); el

ya nombrado Tarnopolsky; Patricia, hija de aquel Walsh, encargada de contrain-

formaciones junto a otro periodista: Carlos Aznares; Lila Pastoriza de Jozami

(Burbujas) especialista en medios de comunicación cuyo marido, Eduardo Jozami,

había entrenado con el Che Guevara en Bolivia y se encontraba detenido; Eduar-

do Suárez; Enrique Jarito Walker, esposo de Adriana Lesgart, integrante éste del

Ejército Montonero y Alberto Camps, sobreviviente de Trelew.

Como ya señalara, dentro de ese “aparato de inteligencia” que conducían Walsh

(Comandante Esteban) y la esposa de éste Lilia Ferreyra ( La Negra ) -encargada

de los archivos y sistematización de datos- bajo el lema “hacer de la Organización

un arma”, militaba Horacio Verbitsky (a) Capitán Salazar.

Egresado del Colegio Nacional Buenos Aires, Verbitsky, periodista entrenado en

contrainteligencia en La Habana , fue segundo de Walsh desde la época en que

éste creó el Ejército Nacional Revolucionario (ENR), pequeña Organización que

mató a Augusto Timoteo Vandor y a José Alonso y que por esos méritos se fusio-

nó con Montoneros.

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La tarea periodística de este guerrillero comenzó en 1967 en el diario Clarín y si -

guió en el diario Noticias de Montoneros, teniendo por misión socavar todas las

instituciones del gobierno constitucional y desinformar a la población, como ocu-

rrió con el asesinato de Rucci, planeado desde Inteligencia.

A Rucci lo mató la CIA , afirmó Walsh. Lo mismo había dicho de Vandor. Era la

contrainteligencia cubana utilizada en Montoneros, en su esplendor.

Laura Sofovich (Laura Yussem), esposa de Verbitsky, hija del apoderado judicial

de la sociedad editora del diario Clarín y vinculada familiarmente al Secretario del

mismo, Carlos Asnarez; Patricia Walsh (hija del jefe); Miguel Bonasso (Teniente

Cogote), encargado de Prensa y Difusión en la Columna Capital , quien salió del

país en 1976 con el grado de Teniente y se radicó en Roma donde formó parte

del Consejo Superior del Peronismo Montonero, radicándose luego en México;

Pilar Calveiro de Campiglia (Merke), cuyo marido Horacio Campiglia (Comandante

Petrus) integró la Conducción Nacional en México; Lucila Pagliai, encargada de

dar información para los ¨ blancos ¨, profesora de literatura que reside actualmen-

te en Francia, y Roberto Falcone (Chiqui), encargado de darlos a conocer en la

revista Evita Montonera, órgano oficial del Ejército Montonero, que él dirigía, ma-

nejaban una Central de Inteligencia y un aparato de prensa denominados Agencia

Clandestina (ANCLA) y Cadena Informativa, respectivamente.

Al respecto, Patricia Walsh, actual dirigente de Izquierda Unida, ha dicho que, con

plena ocupación en el aparato de inteligencia para hacer conocer la Agencia Clan-

destina (ANCLA), ´ ...trabajaba un grupo no muy grande de compañeros, que en

plena dictadura y en la absoluta clandestinidad, nos dedicamos a escribirlos... ´

Si bien los diarios Clarín, La Nación y el Buenos Aires Herald, inmediatamente de

producido atribuyeron el atentado a Montoneros - incluso otros medios del mundo

se enteraron de lo ocurrido por afirmaciones de los propios terroristas -, fue el pe-

riodista Eugenio Méndez en su libro ¨ Confesiones de un Montonero ¨, publicado

en 1985 (págs.159/160) quien relató por primera vez cómo se produjo el atentado

y señaló a sus autores: ¨...La situación se agravó -escribió - cuando Montoneros

puso la bomba vietnamita en la Superintendencia ¨; agregando, en cita, que lo

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hizo el militante Montonero José María Salgado, Y, más adelante, que éste :

¨ ...Tuvo una reunión con su Responsable, el oficial Esteban (Rodolfo Walsh), que

lo había infiltrado en la Policía Federal para dar información. Deciden colocar la

bomba el 4 de junio de 1976. Se posterga porque en la policía lo dan de baja. Es -

teban le indica que no devuelva la chapa. Ingresa a la Superintendencia con pa-

quetes tentativos. No lo controlan. Considera que el comedor es el lugar apropia-

do. La bomba se la entrega Esteban y el Monra le indica cómo hacerla detonar,

que va a tener 20 minutos para escapar. El 2 de julio de 1976 ingresa y la coloca,

cubriéndola con su sobretodo. Se retira. Cambia de vehículo en Loria y Rivadavia,

encontrándose con Esteban (Walsh) que le manifiesta: el operativo salió perfec-

to... ¨

Integrantes del ´ aparato de inteligencia ´

Lila Pastoriza. Roberto Falcone.· Silvia de Villarreal Tolchinsky. Hermana del Co-

mandante Jorge Tolchinsky, quien murió en la Contraofensiva de 1980, hecho

actualmente en inspección ante el Juzgado del Fuero nº 6, fue asistente de Firme-

nich en Roma, México y Cuba. Fue detenida y optó por el exilio; hoy vive en Espa-

ña Alicia Pierini (Teniente Licha). Experta en bombas, fue funcionaria del gobierno

del Presidente Menem.

· Pilar Calveiro de Campiglia (Meke).· Gabriel Fucks. Jefe de la Columna Norte es

actualmente funcionario de los Cascos Blancos.· Lidia de Urondo Masaferro.· Jor-

ge Bernetti, Intelectual de Montoneros, integró la Juventud Trabajadora Peronista

(JTP), sector que propulsó la matanza de dirigentes sindicales para reemplazar-

los, como ocurrió con José Ignacio Rucci (1973).

Según relata en su libro ´ El Peronismo de la Victoria ´, se exilió en México para

integrar la Contraofensiva de 1980. Reside en ciudad de La Plata , dónde fue pro-

fesor de la cátedra ´Rodolfo Walsh ´ en la carrera de Comunicación Social de la

Universidad de la Plata.· Adriana Puigross. Hermana del jefe Montonero Sergio

Puigross (Teniente Federico), figura en el ´ Comunicado Militar de la Organización

referido al atentado que causa estos actuados.· Soledad Martínez Agüero de Hai-

dar. Hermana de la esposa de Firmenich y esposa de René Haidar. Sobreviviente

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de Trelew e integrante de la Conducción de Montoneros, fue Subteniente en inteli -

gencia y se exilió en Méjico, de donde reclutaría combatientes para una futura

contraofensiva militar.· Ana Lía Payró. Se encargó del archivo de Montoneros y

regresó al país con Cogote Bonasso. Se exilió en Méjico donde dirigió la revista ´

Vencer ´. Actualmente reside en ese país.· Carlos Suarez. Marido de la anterior.

Dirigente de la Unión Cívica Radical (UCR) se incorporó a Montoneros para derro-

car al gobierno peronista y trabajó como correo. La Conducción Nacional lo llevó a

Méjico donde editó un boletín semanal. En 1981 trabajó en Radio Noticias.

La Junta Coordinadora Revolucionaria (JCR).

Ese órgano lo integraban: Montoneros de la Argentina , el Movimiento de Izquier-

da Revolucionaria (MIR) de Chile, el Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP), los

Tupamaros de la R.O. del Uruguay, a los cuales representaban: Eduardo Luis

Duhalde (Montoneros), Miguel Enríquez (MIR), Domingo Menna (ERP) y Raúl

Sendic (Tupamaros). Sus actas fundacionales se firmaron en Chile en 1970 y se

conformó definitivamente en La Habana en 1973.

Cuba fue la base de entrenamiento militar de todas esas organizaciones, siendo

el general Colomé Ibarra (Furry) quien alentó a tomar a la Argentina como una ´

Cuba gigantesca ´. De ahí partió la idea de crear la Agencia de Prensa Latina, que

fuera conducida por Jorge Masetti y Rodolfo Walsh, el cual, como queda dicho,

fue luego (1976) ´ Comandante ´ de Montoneros, actuando en su Sección de Inte-

ligencia, y promotor, junto a Horacio Verbitsky (Capitán Salazar), del atentado

aquí denunciado.

Otros integrantes de la agrupación terrorista

Carlos Slepoy (ERP). Fue detenido por el ejército como sobreviviente del ataque a

Monte Chingolo; hecho ocurrido el 23 de diciembre de 1975, que produjo la muer-

te de 8 soldados y 62 guerrilleros del ERP. En 1977 optó por exiliarse. Hoy vive

en España y es, según ha trascendido públicamente, colaborador del juez Balta-

zar Garzón.-

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Norma Susana Burgos, viuda del Oficial Montonero Caride. Oficial montonera en-

cargada de manejar los denominados “pies telefónicos” con los cuales producían

las citas entre los integrantes de la Organización , fue quien delató a la miliciana

de abuelo sueco Hagelín. Reside en España.·

Patricia Ann Erb. Ciudadana norteamericana, hija del pastor John Delbert Erb.

Combatiente del ERP, el 18 de septiembre de 1976 fue capturada en el barrio de

Floresta de esta ciudad por el Ejército y entregada al gobierno norteamericano.

Hoy vive en los Estados Unidos de Norteamérica.

Silvia Hodger. Oficial del ERP, combatió en el monte de Tucumán; vive en Suiza.

Jorge Busti. Abogado, ex Senador Nacional y ex Gobernador de Entre Ríos, era el

encargado de defender a los integrantes presos y facilitar información de las cau-

sas judiciales.

Jorge Obeid. Dirigente de las regionales de Montoneros. Ex Gobernador de San-

ta Fe.·

Humberto Roggero. Integró las células de los Decididos de Córdoba Ex Legislador

Nacional, reside en Río Cuarto, Córdoba.

Eduardo Argemi. Integró el grupo del ERP que en 1973 mató al Almirante Hermes

Quijada y en l976 al juez Jorge Quiroga. Detenido en 1976, recuperó su libertad

en tiempo del gobierno del Dr. Alfonsín, por aplicación de la ley del 3x1.

Enrique Diez. Integrante del ERP, asesinó al empresario Eduardo Frassia en

1976, exilándose luego en la ciudad de México.·

Silvia Boreztein. Integró el ERP como correo. Fue capturada por el Ejército y libe-

rada a pedido de la embajada de Israel, en cuyo territorio actualmente reside.

Manuel Gaggero. Oficial del ERP y nexo con la Junta Coordinadora Revoluciona-

ria. Entrenó en Cuba.

Marta Harnecker. Junto a su marido Barbarroja dieron impulso en su entrenamien-

to intelectual a todos los jefes de la organizaciones armadas. Sostuvo en su libro ´

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Enemigos, Aliados y Frente Político ´ (1972) que ..Lo que más ayuda a la unifica-

ción de las fuerzas revolucionarias es la puesta en práctica de una estrategia que

demuestre ser la más correcta en la lucha contra el enemigo principal. Si produce

frutos satisfactorios se irán plegando a ella durante la lucha, en el momento del

triunfo o en los meses o años posteriores, el resto de las fuerzas verdaderamente

revolucionarias...·

Hernán Orduna. Oficial Montonero, efectuó atentados como integrante de la Co-

lumna de la Mesopotamia. Se exilio en España y regresó al país. Fue Ministro de

Gobierno de Entre Ríos durante la administración de Jorge Busti.·

Miriam Lewin. Militante montonera encargada de atentados a Comisarías y del

reparto de cápsulas de cianuro a sus compañeros.

Renán Montero. Comandante del Ejército de Cuba. Encargado de las relaciones

entre las organizaciones armadas que entrenaban en la isla. Apoyó al Frente San-

dinista de Liberación y al Movimiento Todos por la Patria (MTP) que en 1989 ata-

có La Tablada. Actualmente reside en Cuba.·

Mario Eduardo Firmenich, actual querellante en causa que se tramita por ante el

fuero de ese tribunal relacionada con la Contraofensiva Montoneros.·

María Elpidia Martínez Agüero (Negra Raquel), esposa del antes nombrado.·

Soledad Martínez Agüero de Haidar, combatiente de la Columna Norte.·

Roberto Cirilo Perdía, (Comandante Pelado Carlos)

Amor Amatti (Gorda Estela), esposa del anterior.·

Fernando Vaca Narvaja (Comandante Vasco).·

Susana Fleming.

Alberto Vulcano (Comandante).·

Jorge Omar Lewinger (Josecito). Detenido en 1984 y procesado por integrar una

asociación ilícita por ante el Juzgado Federal entonces a cargo del Dr. Miguel

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Pons, Secretaría a cargo del Dr. Fernando Ramírez. Actualmente trabaja en la

agencia oficial TELAM.

Jorge Todesca.·

Carlos Kunkel, actual diputado y vocero presidencial

Juan Gelman (Teniente Pedro).·

Roberto Digón. Dirigente sindical y Diputado Nacional, hoy es dirigente del club

Boca Juniors.·

Eduardo Luis Duhalde (Teniente Demián). Ex Secretario de "Derechos Humanos "

Marcos Lohé (Pucho).

Pilar Calveiro de Tolchinsky.·

Juan Gasparini. Encargado de Finanzas de La Organización , se mantuvo prófugo

en los procesos seguidos por el secuestro de los hermanos Born, y homicidio de

dos empleados de éstos, y por el secuestro del Ingeniero Mertz; fue indultado por

el gobierno del Dr. Menem.

Jaime Feliciano Dri (Pelado Marcos).

Alberto Girondo. Responsable militar de la Columna Capital de Montoneros.

Graciela Daleo. Procesada por su participación en el secuestro de los hermanos

BORN y del ingeniero METZ, fue indultada por el Presidente Menem. Su sobresei-

miento, resuelto como consecuencia de ese indulto, fue confirmado por la Corte

Suprema de Justicia. Hoy querella en representación de organismos defensores

de los derechos humanos.

Andrés Castillo.

Nelson Armando Latorre (Pelado Diego).

Susana Decibe. Formó parte de la Juventud Trabajadora Peronista JTP) colateral

de Montoneros para trabajar en el ámbito estudiantil·

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Luis Rodeiro. Amnistiado en 1973 continuó la lucha armada en la Columna Sabino

Navarro. Actualmente vive en la ciudad de Córdoba y trabaja como periodista.·

Alberto Soratti Martínez. Miembro fundador de la Organización ; vive en la ciudad

de Córdoba.

Ignacio Vélez. Fundador de la Organización Montoneros , integró la Columna Sa-

bino Navarro. Vive en Córdoba y fue asesor del Gobernador de entre Ríos, Jorge

Busti.-

Tomás Eloy Martínez. Co-director de la revista Militancia.·

Gonzalo Leónidas Chávez.

Roberto Falcone (Chiqui).

Sergio Ismael Calzonetta. Militante en logística de Montoneros. Ascendido a Ofi-

cial, participó por sus conocimientos de ingeniería en la fabricación de armas y

explosivos. Junto a su mujer, Estella Maris de Luca, distribuían armamento de

Montoneros en Perú.

· Hugo Ramos (Chilo). Jefe de Logística de Montoneros y jefe de la fábrica de ar-

mas ´ Sabino Navarro´. En su casa se planeó el asesinato del general Cesáreo

Cardozo, Jefe de la Policía Federal y el atentado a la Superintendencia que nos

ocupa.

María Ana Martí, mujer del anterior de cuyas actividades terroristas participaba.

Margarita Camus, actual juez de garantías de la Justicia de San Juan.

Eloy Camus, empleado público, escritor e historiador

Las fuentes

De lo precedentemente aseverado pueden dar testimonio:

Daniel Alarcón Ramírez (Benigno). Teniente Coronel del Ejército de Cuba. Fue

encargado de entrenar militarmente a todos los guerrilleros antes individualizados.

Por divergencias con Fidel Castro se exilió en Francia donde reside actualmente.

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Ricardo Masetti. Hijo de Jorge Masetti, jefe guerrillero del EGP que incursionó en

Salta en 1964 y fundara la Agencia Prensa Latina junto a Walsh y Gabriel García

Márquez. Tras el fusilamiento de su suegro en Cuba en 1986 se exilió en la Ar-

gentina donde actualmente reside.

Alfredo Nicoletti. Oficial Montonero, integró su ejército hasta ser capturado. Vive

en la Argentina.

Jorge Caparrós. Autor de ´ La Voluntad ´, Ediciones Norma. Su padre fue agente

cubano en la Argentina. Colaboró en el diario Noticias de Montoneros. Vive en

esta ciudad.

José Miguel Vivanco. Director Ejecutivo de Human Right Watch para las Améri-

cas. Vive en Washington, Estados Unidos de Norte América.

Así también, la película ´ Cazadores de Utopías ´, dirigida por David Blaustein,

perteneciente a la Organización Montoneros , con letra y música de Joan Manuel

Serrat y Litto Nebbia y argumento de Ernesto Jauretche.

Contiene el testimonio de 34 integrantes de la organización subversiva; uno de

ellos directamente referido al atentado que nos ocupa. Editada en casete de au-

diovisión por el Instituto Nacional de Cinematografía y Artes Visuales y Zafra Cine

Difusión S.A., puede adquirirse en Ayacucho 543, piso 3, de esta ciudad autóno-

ma.

Además, artículos periodísticos de la época y manifestaciones recogidas por otros

medios de información masiva en tiempos posteriores, señalan que el hecho en

indagación responde a la estrategia terrorista que incluyera el anterior atentado

que provocó la muerte del Jefe de la Policía Federal Argentina General Cesáreo

Cardozo y heridas a su cónyuge - que se atribuyera la combatiente montonera

Ana María González, junto con su novio Sergio Gass (hijo del senador Adolfo

Gass), ambos integrantes de la Secretaria Militar Nacional conducida por Horacio

Mendizábal, su mujer y la ya mentada Graciela Daleo -; el posterior, contra la

Subsecretaría de Planeamiento de Ministerio de Defensa, que causara la muerte

de 14 personas y heridas de gravedad a otras 18, que se atribuyera el Pelotón de

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Combate Norma Arrostito integrante de la Sección Informaciones del Ejército

Montonero; el homicidio del Coronel Leonardo D´Amico, ocurrido el 1 de diciem-

bre del mismo año y la explosión en el microcine del Servicio de Informaciones del

Ministerio Defensa que produjo más de 11 muertos y 20 heridos.

En igual sentido, como medios documentales señalo también:

-Parte de guerra. Buenos Aires, 2 de julio de 1976: "A nuestro pueblo: En la ma-

ñana del día de la fecha, el pelotón de combate ¨Sergio Puigross¨ del Ejército

Montonero, aprovechando una falla en el dispositivo de vigilancia y control de la

Superintendencia de Seguridad Federal (ex Coordinación Federal), colocó en su

sede central un artefacto explosivo. Cumplida su misión, los compañeros se retira-

ron sin novedades y, posteriormente, tal como estaba planificado, el artefacto de-

tonó a las 13.20 en el comedor de esa dependencia. Los medios de información

del Ejército Montonero estiman en 85 el número de bajas causadas al enemigo,

de los cuales 25 son muertos. No se descarta el que esta cifra pueda llegar a ser

superior. Los daños causados al edificio son importantes, estimándose que la ca-

pacidad operativa de este centro represivo quedó seriamente afectada por un lap-

so de tres meses. Este hecho de guerra demuestra - como lo demostraron en su

momento, las ejecuciones de los torturadores Villar y Cardozo - que no puede ha-

ber lugar seguro para los que responden a la resistencia de los trabajadores con

el secuestro, el asesinato y la tortura. Viva la patria. Hasta la victoria final. MON-

TONEROS"- Baschetti Roberto. ¨Documentos¨, Volumen 1, 1976-1977, Editorial

de la Campana , 2001, págs.190 y 191: "...por ello es que durante el desarrollo de

ésta etapa Defensiva Estratégica no nos planteamos el desarrollo de un Ejército

de grandes dimensiones sino una fuerza militar suficiente para hostigar al enemi-

go en todas las zonas principales de nuestro país y con alta capacidad de comba-

te. Esto constituye la base de conducción y sobre la cual se conformará una gran

fuerza militar popular cuando avancemos en la Contraofensiva. en ésta línea se

inscriben nuestros ataques a su Centro de Gravedad realizados principalmente

mediante operaciones de inteligencia, cosa que es posible por el carácter popular

de esta guerra, lo que motiva que el enemigo esté penetrado por hombres y muje-

res del Pueblo. Como ejemplos de esto tenemos las recientes operaciones de

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ejecución del Jefe de la Policía Federal , General de Brigada Cesario Cardozo

producido por la detonación de un artefacto explosivo colocado debajo de su pro-

pia cama por la compañera Ana María González, quien dos meses antes recibió

instrucciones de su Pelotón de Combate de hacerse amiga de la hija del Gral.,

que iba a su propio colegio y para frecuentar la casa. El otro ejemplo es la bomba

de Trotyl de 9 kg ., en el comedor de la Superintendencia de Seguridad Federal,

colocada también por un compañero Montonero infiltrado en esa fuerza bajo la

decisión y planificación del Pelotón al cual pertenece. Esta operación causó al

enemigo 40 muertos (entre ellos 18 oficiales ) y 100 heridos..." Id., idem, págs.

171 y 172. Comunicado Operación de Aniquilamiento Personal Coordinación Fe-

deral. Montonero. 3 de julio de 1976: "Nuestro Pelotón de Combate Sergio Puigro-

ss del Ejército Montonero, aprovechó ésta circunstancia que nos brindaba el ene-

migo para ejecutar la sentencia de muerte que el Pueblo ha dictado contra éstos

asesinos..." - EVITA MONTONERA, número 14, octubre de 1976. Editada por el

Ejército Montonero y dirigida por el Chiqui Falcone. -TODO ES HISTORIA, núme-

ro 34, pág. 11. Junio de 1996: "Desdichadamente, todos tuvieron razón. Los Mon-

toneros, durante 1976 y 1977, según sus propias estadísticas, produjeron 1.000

atentados con cerca de 500 víctimas fatales. Los de más repercusión fueron el

asesinato del jefe de la Policía Federal , General Cesáreo Cardozo (junio de

1976), a quien una montonera amiga de su hija colocó debajo de su cama una

carga de trotyl, y la voladura de la Superintendencia de Seguridad Federal (alre-

dedor de 90 víctimas, 30 de ellas mortales, en julio del mismo años". - Andersen

Martín. Dossier Secreto. El mito de la Guerra Sucia ², Editorial Planeta, 1993, pág.

272. La retirada de la Guerrilla: "El 2 de julio una bomba desgarró el salón come-

dor del edificio de Coordinación Federal, la central de inteligencia de la policía

Federal y un conocido centro de detención. 22 personas murieron y cerca de 60

resultaron heridas. La bomba había sido colocada en el complejo fuertemente for-

tificado por un simpatizante Montonero que se desempeñaba en la policía. Llegué

allí 5 minutos después de la explosión en el salón comedor de la policía, y lo que

vi me descompuso¹, le dijo un oficial de seguridad a un corresponsal de la Asso-

ciated Press. Mujeres gritando, pedazos de cuerpos desparramados. se podía

sentir el odio de los sobrevivientes. Es decir, de aquellos ursos de facciones duras

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con quienes no me implicaría bajo ninguna circunstancia, que lloraban y juraban

vengarse...". –

Citado también en Terror en Argentina ; Rosenblum Mort; Nueva York Review of

Books; 28 de octubre 1976; Estados Unidos de Norteamérica.- Jauretche, Ernesto

(Combatiente del Ejército Montonero). ´No dejés que te la cuenten´; Ediciones del

Pensamiento Nacional; 1997, pág. 265: "...de julio. Montoneros hace explotar una

bomba en el comedor de Coordinación Federal provocándole un centenar de ba-

jas a la Policía Federal.. ." - Méndez Eugenio, Confesiones de un Montonero, Edi-

torial Sudamericana Planeta, 1985, págs. 159 y 160: "... no di fechas, pero sí la

lista de los compañeros que quedaron definitivamente en manos de los verdugos;

la situación se agravó cuando Montoneros puso la bomba vietnamita en la Supe-

rintendencia. (Citas 6 y 7: Tuvo una reunión con su Responsable, el oficial Este-

ban (Rodolfo Walsh), que lo había infiltrado en la Policía Federal para dar informa-

ción. Deciden colocar la bomba el 4 de junio de 1976. Se posterga porque en la

Policía lo dan de baja. Esteban le indica que no devuelva la chapa. Ingresa a la

Superintendencia con paquetes tentativos. No lo controlan. Considera que el co-

medor es el lugar apropiado. La bomba se la entrega Esteban, y Marcelo Kurlat

(el Monra), uno de los fundadores de la FAR y jefe militar del ejército Montonero,

le indica como hacerla detonar, que va a tener 20 minutos para escapar. El 2 de

julio de 1976 ingresa y la coloca, cubriéndola con su sobretodo. Se retira. Cambia

de vehículo en Loria y Rivadavia, encontrándose con Esteban que le manifiesta:

El operativo salió perfecto..." -Gillespie Richard; Soldados de Perón , Editorial Gri-

jalbo, 1987, págs. 284 y 288: "...Cuatro grandes explosiones afectaron a la policía:

la primera, el 18 de junio, cuando el jefe de la Policía Federal , el general Cesáreo

Cardozo, fue víctima de 700 gramos de trotyl colocados bajo el colchón de su

cama; la segunda, el 2 de julio, cuando nueve kilos del mismo explosivo volaron el

techo del comedor del cuartel general de la sección de seguridad de la Policía

Federal (Coordinación Federal), matando de veinticinco a treinta personas e hi-

riendo a otras sesenta. Entre 1976 y 1978 su Unidad Logística Central de Monto-

neros produjo 780 kilos de alto Explosivo Plástico (C-2) y sus unidades logísticas

zonales más de 1.500 kilos de explosivo de mediano poder, usado para los ata-

ques con granadas y en operaciones con bombas de mayor tamaño ".

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- Gasparini Juan, Montoneros. Final de Cuentas, Editorial Punto Sur, 1988, pág.

56: "...Este ex suboficial de policía (por José María Salgado) fue acusado luego de

introducir la carga de 9 kilos de trotyl y 5 bolas de acero que provocara 18 muer -

tos y 66 heridos el 2 de julio de 1976 en el comedor de la Superintendencia de la

policía Federal ..". Id., idem, pág. 133: "...Suplir una decena de bajas diarias (pro-

medio 1976/1977) con dinamita no sustituyó ni regeneró poder.

Bomba en el comedor de la Superintendencia de Seguridad Federal, el 2 de julio

de 1976, 18 muertos y 66 heridos " - Acuña, Carlos Manuel, Verbitsky. De La Ha-

bana a la Fundación Ford , Ediciones del Pórtico, 2003, pág.164: "...2 de julio;

atentado con explosivos en el comedor de la superintendencia de Seguridad de la

Policía Federal. Treinta muertos y setenta heridos y mutilados, la mayoría de gra-

vedad.. (Walsh había captado al ex suboficial de la Federal , José María Salgado,

para que introdujera el explosivo)..." - Idem, id., págs. 147 y 148: "...Walsh junto a

Horacio Verbitsky y Carlos Goldemberg, otro miembro del aparato de inteligencia,

planificó el atentado en el comedor de la superintendencia de Seguridad Federal,

cuando después de captar al suboficial de la Federal José María Salgado, le orde-

nó que colocara la bomba el 2 de julio de 1976 que provocó 30 muertos y 70 heri-

dos y mutilados..." - Vinelli, Natalia. ANCLA Agencia de Noticias Clandestina , La

Rosa Blindada , 2.000, pág. 95. Un libro de 81 páginas con entrevistas a Lilia Fe-

rreyra, Horacio Verbitsky, Carlos Aznárez, Lucila Pagliai, Lila Pastoriza y Patricia

Walsh. Idem, Revistas de la Inteligencia de Montoneros: Cadena Informativa, Evi-

ta Montonera y diario Noticias. - Rojas, Guillermo. Años de Terror y Pólvora. El

Proyecto Cubano en la Argentina. (1959-1970), Editorial Santiago Apóstol, 2.001,

"Pueblo Argentino, Cuba es el Camino", pág. 285.- Id., ibidem, Progenie Castrista,

págs. 355 a 360.

- Larraquy Marcelo, Caballero, Roberto. GALIMBERTI, Editorial Norma, 2.000,

pág. 269: "...El viernes 2 de julio al mediodía, Montoneros puso una bomba en la

Superintendencia de Seguridad Federal. Provocó veintiún muertos y decenas de

heridos...". - Idem, id.: "Bagual había hecho un contacto con la embajada cubana.

Ellos dicen que nos pueden reclutar si llegamos desde Europa, pero que no pue-

den recibir combatientes desde América Latina. Tendríamos que salir como poda-

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mos de acá, afanar un banco en Brasil y llegar a Europa - intentó convencerlo.

(...). En la noche del 18 de enero de 1978, Tucho denunció la maniobra montada

por el general Galtieri en una conferencia de prensa organizada por Galimberti y

Bonasso en México. Apenas supo de su llegada a México (del grupo de tareas

argentinos), la cúpula montonera se refugió en el tercer subsuelo de la embajada

cubana. La Conducción aceptó la oferta de Fidel Castro de replegarse en Cuba.

Un avión de línea (...) Cubana dispuesto especialmente para la conducción los

transportó a la isla..."

Como último pensamiento dejo en vuestra conciencia las palabras de los dos prin-

cipales terroristas que actuaron en la República Argentina:

"...Coincido con Videla. Fue una guerra. Habrá habido alguno que otro des-aparecido que no tenía nada que ver pero la inmensa mayoría eran militan-tes y, de ellos, la mayoría eran montoneros. A mí me hubiera molestado mu-chísimo que mi muerte la utilizaran para decir que fui un pobrecito dirigente asesinado. (Mario Firmenich)"

"Creo que para lograr la patria socialista vamos a tener que matar a no me-nos de un millón de personas (Roberto Santucho)"

PETITORIO

Por lo expuesto a la Señora Fiscal General de la Corte Penal Internacional solicito

que admita el presente, y dando impulso a la investigación, colecte los medios

que he dejado señalados, por

SER JUSTICIA.