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5. MARCO REFERENCIAL 5.1. Marco Teórico El fenómeno del trabajo infantil no es un hecho novedoso, por el contrario, se ha vislumbrado desde épocas del hombre primitivo. En épocas de Colonia y Conquista los menores eran utilizados para labores de extracción de minerales, pues su estructura física permitía que éstos desarrollaran dichas labores con mayor facilidad y en terrenos angostos a los cuales un adulto no podía acceder. En las mencionadas épocas también los niños eran blanco de trabajos como la siembra y recolección de frutos de la tribu y las niñas eran las encargadas en sus “viviendas” de los servicios domésticos. Por otro lado eran utilizados para desarrollar las labores de atención como la alimentación y el aseo de ropajes de los conquistadores y como “correos” humanos para llevar información entre tribus exponiéndolos a que fuesen atacados por animales salvajes y hasta por el mismo hombre.

tiemposmodernos.weebly.comtiemposmodernos.weebly.com/.../ejemplo_marco_terico.docx · Web viewConvenio N 6 de 1948: Prohibió el trabajo nocturno de los menores de 18 años en la

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5. MARCO REFERENCIAL

5.1. Marco Teórico

El fenómeno del trabajo infantil no es un hecho novedoso, por el contrario, se ha

vislumbrado desde épocas del hombre primitivo. En épocas de Colonia y

Conquista los menores eran utilizados para labores de extracción de minerales,

pues su estructura física permitía que éstos desarrollaran dichas labores con

mayor facilidad y en terrenos angostos a los cuales un adulto no podía acceder.

En las mencionadas épocas también los niños eran blanco de trabajos como la

siembra y recolección de frutos de la tribu y las niñas eran las encargadas en sus

“viviendas” de los servicios domésticos. Por otro lado eran utilizados para

desarrollar las labores de atención como la alimentación y el aseo de ropajes de

los conquistadores y como “correos” humanos para llevar información entre tribus

exponiéndolos a que fuesen atacados por animales salvajes y hasta por el mismo

hombre.

A pesar de que se observa que desde épocas primitivas los menores son

considerados centro de trabajo, es en la revolución Industrial acaecida en

Inglaterra en el siglo XVIII principios del XIX donde toma más fuerza la utilización

de menores para trabajos en condiciones inhumanas y forzosas con poca y hasta

nula remuneración. Los menores eran contratados para desarrollar labores que

respondían a los inventos de la época como la máquina de vapor y al desarrollo

pujante del siglo , por tal razón la principal concentración de niños laborando se

presentó en las fábricas industriales en donde aparte de realizar labores forzosas,

eran obligados a cumplir jornadas extenuantes sin descanso siquiera para su

alimentación.

En Italia en el siglo XIX los infantes eran comprados por 30 liras, separados de sus

familias y obligados a trabajar en las cristalerías del extranjero, en donde se les

obligaba a trabajar como adultos recibiendo salarios de niños.

Otro hecho en el cual se presentó el protagonismo de los niños como trabajadores

fue en la Segunda Guerra Mundial acaecida entre los años de 1939 a 1945 en

donde Alemania como potencia mundial emprendió un genocidio contra el pueblo

judío, quienes fueron obligados a realizar trabajos forzados en los campos de

concentración y en donde los niños también eran utilizados en algunas labores

como por ejemplo el transporte de bloques de hierro y piedras que triplicaban su

peso y que causaban en muchos casos su muerte, como también labores de

servicio en pro de los Soldados del régimen.

Actualmente, en relación con épocas pasadas las labores a las cuales los niños

eran sometidos persisten pero inclusive y contrario a lo que se pensaría los

menores han sido incorporados a labores actuales como la venta callejera, el

trabajo en talleres, la venta de drogas, la participación en la guerra, la prostitución,

entre otras.

Después de analizar a grandes rasgos algunos de los momentos en los que se

data el fenómeno del trabajo infantil, es necesario ahora encaminar nuestro

proyecto en perspectivas teóricas que nos permitan tener un marco referencial

para el alcance de los objetivos. La perspectiva teórica asumida será la propuesta

por Hugo Cerda Gutiérrez, docente, escritor e investigador de las problemáticas

sociales del Infante, quien en su libro “Problemática del niño colombiano” nos deja

conocer la situación de trabajo a la que se ven sometidos los menores y que tiene

como inmediatas causas la pobreza familiar y la obligación y explotación de sus

propios padres. La perspectiva teórica planteada por este autor, es la escogida

para enmarcar y guiar nuestra investigación dado que ha trazado con base en

autores como Leo Hubermann -quien plantea que la causa de aumento principal

del índice de niños trabajadores es la “economía” de la mano de obra infantil y la

no representación de problemas de ninguna índole para el “patrono” - las raíces

del problema aquí estudiado. Es así como Cerda afirma que las causas del

Trabajo Infantil radican en los problemas económicas pasados y actuales, los

cuales a groso modo podrían resumirse en dos palabras: “Tiempos modernos” lo

cual a su vez, está íntimamente enraizado con la crisis socioeconómica, el

desempleo (de adultos), desarrollo industrial, mecanización y sistema capitalista.

La perspectiva teórica planteada por Hugo Cerda, también está soportada en

obras literarias que muestran metafóricamente el problema del trabajo infantil, es

así como en su obra cita apartes de obras como “L’ouvier de huit ans” del escritor

francés Jules Simon o “El niño trabajador” de las sociólogas colombianas Cecilia

del Castillo y Martha Palacios, el primero nos muestra como causa imperante del

trabajo infantil la miseria y el hambre que golpea de manera abrumadora a los

menores y el segundo representa las dramáticas condiciones psicológicas,

biológicas y físicas que debe asumir un niño dedicado al trabajo.

Desde el aparte teórico de Cerda se debe plantear un concepto amplio de cómo

podría definirse el trabajo infantil en la ciudad, pues se ha demostrado con el

tiempo y los estudios acerca de este fenómeno, que muchos países presentan

bajas tasas de trabajo infantil, pero en realidad sucede que muchos países no

comprenden como trabajo infantil el llevado a cabo en las calles (sólo en fábricas)

y aquel que cumple con media jornada horaria (sólo jornada completa).

Por otro lado, Cerda nos deja ver como el trabajo infantil se ha convertido en un

tema esporádico, pues aunque sea un fenómeno social y cruel para con los

actores protagónicos, es decir, los menores, sólo llama la atención de la sociedad

cuando es motivo de escándalo, por ejemplo cuando un infante muere como

causa del trabajo en un fábrica por la utilización de sustancias tóxicas o cuando es

infectado por jeringas que encuentran al recoger desechos en rellenos sanitarios.

Cruelmente la sociedad se ha acostumbrado- como lo afirma Cerda- a que un niño

sea quien venda los cigarrillos, quien lave el parabrisas del carro o quien lustra los

zapatos, pero nadie toma en serio el papel de adulto y comprende que la

aceptación de esta práctica es a su vez la violación de los derechos de la

población más vulnerable de la sociedad.

Analizando éste fenómeno desde el punto de vista jurídico, Cerda trae a colación

las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo que regulan aspectos

relacionados con el Trabajo de Menores de 14 años y de acuerdo a su postura

está en desacuerdo con dichas normas, pues considera contradictorio con la

Constitución Política el hecho de que se regulen como derechos fundamentales

del menor, la educación, la recreación y la salud y el legislador en las normas del

C.S.T permita (con permiso de un inspector de trabajo) el trabajo de los menores.

El artículo 172 del C.S.T, por ejemplo, afirma que es obligación del patrono dar

descanso a sus trabajadores, dicha disposición no es coherente con la realidad,

pues según los estudios de Cerda el 47% de los niños menores de 14 años

trabajan 7 días a la semana y lo que es peor, es que la gran mayoría de niños

trabajadores menores de 10 años no tienen descanso semanal alguno.

La perspectiva del profesor Hugo Cerda es la que nos permite de modo profundo

ahondar en la problemática que tenemos como eje central de nuestro proyecto,

pues sus argumentos y basta investigación nos permite desarrollar nuestra propia

investigación en pro de los objetivos propuestos.

5.2. Marco Jurídico:

Como observamos en el análisis secuencial de tiempo, el trabajo infantil ha

existido desde épocas remotas pero por otro lado también hay que acotar que los

menores siempre han sido objeto del derecho y del interés jurídico de legisladores

y organizaciones mundiales que han querido abolir de raíz esta problemática. Es

así como nacional e internacionalmente los países interesados en reducir y/o

acabar el fenómeno del trabajo infantil han creado ordenamientos jurídicos

cimentados en dos grandes principios, tal como lo presenta el jurista Pedro Lafont

Pianetta en su libro “Derecho de Familia, menores y de Juventud”; es así como

encontramos como primer fundamento el estado de indefensión física, moral,

sentimental etc. en el cual permanece el niño desde que es separado de su madre

al momento de nacer y como segundo principio observamos la necesidad

consistente en brindar “calidad humana” al menor para que se desarrolle en

sociedad sin ningún tipo de menoscabo.

Partiendo de la necesidad de los Estados de crear un sistema normativo en pro de

los niños y de sus derechos y teniendo en cuenta los fundamentos para la

creación de los mismos, es menester recordar todo el desarrollo legal de la

protección a los menores en cuanto a sus derechos y en cuanto a los menores

trabajadores se ha venido creando en el tiempo.

A nivel Internacional.

CONVENIOS OIT: Como Organización Internacional del Trabajo creada después

de la primera guerra mundial con el fin de regular las condiciones de trabajo y

prevenir riesgos profesionales y abusos, la OIT respecto a menores ha creado los

siguientes convenios respecto a niños trabajadores.

Convenio N° 5 de 1919: Fijaba la edad mínima de admisión de los niños a

los trabajos en fábricas industriales.

Convenio N°7 de 1920: Fijaba la edad mínima de admisión de los niños a

los trabajos en fábricas marítimas.

Convenio N°10 de 1921: Fijaba la edad mínima de admisión de los niños a

los trabajos en fábricas agricultoras.

Convenio N°6 de 1948: Prohibió el trabajo nocturno de los menores de 18

años en la industria.

Convenio N° 77 Y 78 de 1946: Fijaban los exámenes médicos de aptitud

para el empleo de los menores en la industria y en trabajos no industriales.

NACIONES UNIDAS O.N.U:

Declaración de los Derechos del Niño: Fue proclamada por la Asamblea

General de las Naciones Unidas en 1959; entre sus principios se destaca:

Las leyes deben buscar la protección civil, penal, laboral, familiar y

de todo orden del menor que procura de su interés y su pleno

desarrollo físico y mental.

No permitirle al niño trabajador que se dedique antes de una edad

mínima adecuada; ni que se ocupe o emplee en labores que puedan

perjudicar su salud o su educación.

Convención sobre los Derechos del Niño: Fue proclamada por la Asamblea

General de las Naciones Unidas el 20 de enero de 1989, ratificaba los

principios de la Declaración e impartía nuevos como los siguientes:

Se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad.

Los estados parte reconocen el derecho del niño a estar protegido

contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier

trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación…”

Se fijará una edad o edades mínimas para trabajar.

A nivel Nacional.

Ley 83 de 1923: Fue expedida el 22 de noviembre de 1923 y por medio de

ésta se crea la Oficina General del Trabajo. Fue creada en principio por el

Ministerio de Justicia pero posteriormente dicha dependencia fue asumida

por el Ministerio de Trabajo. Se crea con el fin de atender todo lo

relacionado con el trabajo de mujeres y menores.

Ley 48 de 1924: Fue expedida el 29 de noviembre de 1924 y trató el tema

de protección a la infancia. Prohibía admitir niños menores de 15 años en

labores que pudieran poner en peligro si integridad, además, crea la Junta

Nacional de Protección a la Infancia trabajadora.

Ley 15 de 1925: Fue expedida el 31 de enero de 1925 y señala que una de

las funciones de los inspectores de trabajo será la de la protección de los

menores trabajadores, especialmente aquellos que no se hallen bajo la

patria potestad, guarda o tutela.

Ley 79 de 1926: Fue expedida el 6 de diciembre de 1926, se estableció la

prohibición de emplear menores en algunos oficios, como también se

prohibió la utilización de menores por más de 8 horas diarias y por más de

6 días por semana.

Ley 56 de 1927: Fue expedida el 10 de noviembre de 1927 y en ella se

establecía la obligatoriedad de padres y guardadores a proporcionar el

mínimo de educación a los niños, como también, se le prohibía a los padres

de los niños menores de 14 años contratarlos en cualquier clase de trabajo

con persona extraña.

Ley 129 de 1944: En dicha ley se aprobaron las convenciones 5 y 7 de la

O.I.T; en la primera se establecía la edad mínima de admisión al empleo en

trabajos en fábricas industriales y la segunda establecía la edad mínima de

contratación de menores en fábricas marítimas.

Ley 83 de 1946: Fue expedida el 26 de diciembre de 1944 y es conocida

como la Ley orgánica de la Defensa del niño y prohíbe emplear a menores

de 18 años en trabajos que perjudiquen su vida, su salud, su moralidad

entre otros aspectos. Por otro lado también prohíbe la contratación de

menores que se encuentren en edad escolar.

Decreto 2553 de 1951: Fue expedido el 11 de diciembre de 1951, en él se

garantiza el acceso a la escuela, pues prohíbe a los hijos de los

trabajadores laborar cuando estén en edad escolar.

Resolución 105 de 1953: Expedida el 4 de marzo de 1953 por medio de la

cual se establece que para que un menor trabaje, es necesario que tenga la

autorización de sus representantes legales.

Resolución 242 de 1959: Por la cual se obliga a la empresa o patrono,

brindar la información pertinente en donde se muestre el número de

menores de 18 años laborando.

Ley 73 de 1966: Fue expedida el 13 de diciembre de 1966 y se prohíbe

emplear a menores de 14 años en empresas industriales y agrícolas

cuando dichas labores les impida asistir a la escuela.

Decreto 995 de 1968: Fue expedida el 26 de junio de 1968 y se prohíbe el

trabajo de los menores de 14 años y el de los menores de 18 años en

industrias extractivas, manufactureras y empresas de construcción y

transporte. También se estableció que los menores de 14 años no podían

laborar en empresas agrícolas que afectaran su asistencia a la escuela.

Código Sustantivo de Trabajo y Código Procesal de Trabajo:

Art 30: Establece que los menores de 18 años necesitan autorización

de sus representantes legales para laborar.

Art 161: Se prohíbe contratar menores de 16 años para una jornada

de trabajo superior a 8 horas diarias.

Estatuto del Menor Trabajador: Dicha normatividad establece la

intervención del Estado como fundamental, en la autorización del trabajo a

los menores. De igual manera presenta una favorabilidad en cuanto a la

jornada, el salario y las vacaciones del menor trabajador.

Régimen Constitucional:

Art 44: En donde se establecen los derechos fundamentales e

inherentes de los niños tales como la vida, la salud y la seguridad

social. De igual forma se advierte que serán protegidos de toda

forma de abandono, violencia física y moral, explotación laboral o

económica…”

Art 53: Se establece que es el Congreso como corporación

legisladora la encargada de expedir el estatuto del trabajo, en donde

se regulará la protección… al trabajador menor de edad.

Código del Menor: Fue expedido el 27 de noviembre de 1989 y es conocido

regularmente como el Decreto 2737 de 1989.

Art 14: Se establece que todo menor tiene derecho a ser protegido

contra la explotación económica y el desempeño de cualquier trabajo

que pueda ser peligroso para su salud física o mental, o que impida

su acceso a la educación

5.3. ESTADO DEL ARTE.

Partiendo de la idea de que los niños siempre han sido objeto de protección

jurídica en todos los sistemas normativos debido al menoscabo de sus derechos,

el trabajo infantil como violación directa de derechos como la educación y la

recreación ha sido tema de largas investigaciones, informes, tesis estudiantiles,

artículos periodísticos y documentales.

Unicef, por ejemplo, entrega anualmente al mundo informes que reflejan la

situación de los niños trabajadores, es así como dicho fondo perteneciente a la

Organización de las Naciones Unidas, desde 1947 presenta al mundo sobre las

cifras, causas y consecuencias que deja el trabajo en los menores expuestos a

explotación económica y laboral. Desde su creación y hasta estos tiempos, Unicef

en sus informes define al trabajo infantil como determinada actividad que supera el

mínimo de horas permitidas de acuerdo a la edad del menor y a la actividad a

realizar. En su último informe UNICEF advirtió que cerca de 158 millones de niños

trabajan en todo el mundo, es decir, 1 de cada 6 niños suspende sus actividades

educativas y recreativas por trabajo, siendo los menores pertenecientes a áreas

“pobres” y rurales los más expuestos al mercado de laboral.

Otra de las organizaciones mundiales que se ha encargado de manejar labores

investigativas y programas acerca de la problemática del trabajo infantil es la OIT,

la cual es una organización especializada de la Organización de Naciones Unidas,

encargada de manejar todo lo concerniente a las relaciones de trabajo desde

1919, año de creación. Al igual que la UNICEF, la OIT a través de investigaciones

que presentan en informes anuales se encarga de resaltar la situación problema

que viven los infantes a causa de sus relaciones laborales o contratos de trabajo a

temprana edad. En su último informe, a manera de ejemplo afirma que

estadísticamente las cifras de niños trabajadores han disminuido, sin embargo,

destaca que los programas en pro de la erradicación del trabajo infantil han

perdido fuerza y por tal razón es necesario exhortar a las organizaciones

encabezadoras de dichos programas a que refuercen sus políticas y metodologías

para que en el 2016 ya no exista esta problemática.

El IPEC como otro organismo de acción que busca la total erradicación del trabajo

infantil, en los últimos años también ha realizado en conjunto con la OIT quien fue

su organismo de creación, investigaciones relacionadas con el tema aquí tratado.

En su último informe se concluyó que las políticas de NO trabajo infantil han

funcionado de forma satisfactoria entre la población de menores que oscilan entre

las edades de 5 a 14 años, como también se ha logrado acabar en una cantidad

considerable las actividades laborales “más peligrosas” como la explotación de

minerales y la venta de drogas alucinógenas, dichas labores se han realizado

conjuntamente con el Plan de Acción Mundial, cuyos integrantes son los

encargados de plantear la hoja de ruta adoptada para el cumplimiento de los

objetivos propuestos por el IPEC.

“Trabajo Infantil y Subjetividad” es una obra escrita por la psicóloga cubana

Albertina Mitjáns Martínez quien desde una perspectiva psicológica estudia las

repercusiones que tiene el trabajo infantil sobre el menor que es víctima del

mismo. Analiza desde el campo biológico partiendo del Sistema motor, muscular y

el sistema central y concurre en una línea de análisis hasta llegar al estudio del

comportamiento del menor sometido al mundo exterior, al que se tiene que

enfrentar no como un niño “normal” si no como un menor trabajador. Es así como

esta estudiosa cubana de la psicología correlaciona su ámbito de estudio con el

trabajo infantil y arroja resultados importantes al afirmar que un niño trabajador

pierde relaciones afectuosas, capacidades, reflexiones, valores, aspiraciones,

necesidades, planes, proyectos, motivaciones, intereses, autovaloraciones ,

relaciones interpersonales y otros elementos propios de la personalidad de una

persona del común.

Otro de los libros que nos muestra el estudio de la problemática del trabajo infantil

pero a nivel nacional, es el titulado “Derecho de Menores” escrito por Eduardo

García Sarmiento, Sonia Martínez y Jaime Córdoba Triviño, quienes en el aspecto

laboral hacen una síntesis de la situación que presenta Colombia con respecto al

manejo de las cifras existentes de menores en condiciones laborales; así mismo

recopilan los convenios existentes en materia de Derechos de los Niños y en

materia de Trabajo Infantil expedidos por las grandes organizaciones, tales como

la ONU y la OIT. Por otro lado relacionan todas las disposiciones normativas,

legales y constitucionales que tienen relación con el fenómeno traído a colación.

Muestran como desde 1923 Colombia ha legislado en pro de la NO utilización de

niños para asuntos laborales, pero también dejan ver como a partir de los años 50

aproximadamente se permite la inclusión de menores a empresas con permiso de

tutores o representantes legales.

En materia periodística encontramos como la revista “Trabajo” en su edición N° 69

dedicó 18 páginas a recopilar los diferentes mecanismos que varios países del

mundo han iniciado para disminuir el índice de trabajo infantil, y aunque algunas

naciones han avanzado representativamente en la lucha contra este fenómeno

económico y social, existe cierto atraso en otras que en un principio se negaban a

aceptar la problemática como suya. Es ésta edición se repasan algunos retos

consignados y pactados en las diferentes convenciones mundiales con el fin de

recordar que el reto mayor es la erradicación del trabajo infantil para el año 2016,

objetivo que solo se logrará acelerando la marcha de los programadas trazados

por la OIT y el IPEC y en los que cada país decide hacer parte. Así mismo la

revista trabajo en su edición dedicada a los niños trabajadores, estudia la

problemática desde diferentes sectores del mundo tales como África, Asia, Las

Américas, Camboya, Bolivia y Malí y resalta el papel que juega la educación como

derecho principal e inherente a la niñez, como también la situación de pobreza

mundial que hace que en cifras exageradas los niños tengan como única opción

trabajar para no morir. Como anexo al reportaje, se incluyeron algunas fotografías

que son la muestra fehaciente de la situación de la niñez en el mundo.

En el ámbito Nacional encontramos Tesis estudiantiles que tienen como tema

central la situación de los infantes en el terreno laboral, tal es el caso de la tesis

presentada por Aura Cecilia Pedraza y Rocío Ribero Medina estudiantes de la

Universidad de Manizales, que gira en torno al trabajo infantil en Colombia y a las

consecuencias de éste (“Trabajo Infantil y Juvenil en Colombia y algunas de sus

consecuencias claves”). En éste documento se explica la importancia del estudio

de esta problemática pues es la causa del detrimento de la comunidad más

vulnerable de toda la sociedad y se establecen como algunas de las

consecuencias de la inserción a temprana edad de los infantes al mercado laboral,

la no escolarización, la extra edad educativa y por supuesto los efectos directos

que perjudicaran la salud de los menores.

Los diarios y periódicos de circulación nacional no han sido indiferentes a la

investigación e información del tema del Trabajo Infantil, es así, como “El

espectador” y “El tiempo” en algunas de sus ediciones dedica una columna para

analizar a grandes rasgos la situación en nuestro país. Este año por ejemplo, para

el mes de Julio y con ocasión del día Mundial en contra del trabajo infantil

concluyó que según el estudio de la OIT en nuestro país, el programa que busca

la erradicación y la prevención de las peores formas de trabajo y explotación

infantil en el país entre el 2008 y el 2015 ha fracasado, pues contrario a lo que se

esperaba, la cifra de niños trabajadores ha aumentado en un 34% lo que

representa un total de 1.849.987 menores inmersos en actividades laborales,

esto es, el 12% de los niños en general.

Por otra lado y en cumplimiento de sus deberes como integrante del gobierno en

el sector central, el Ministerio de Trabajo ha desarrollado y presentado al Gobierno

Nacional una serie de planes y proyectos que buscan abolir el trabajo infantil, para

que los niños en conjunto con el Ministerio de Educación puedan asistir a las

instituciones educativas y no se vean obligados a abandonarlas prematuramente a

causa de ésta problemática.

En la capital Santandereana debido a las altas tasas de niños trabajadores,

organizaciones gubernamentales y no gubernamentales se han unido para poner

en marcha el programa investigativo “Red para la infancia: Bucaramanga le dice

no al trabajo infantil” quienes buscan, desde el 2007, a través del sentido de la

responsabilidad de padres, Estado y sociedad el restablecimiento y cumplimiento

de los derechos de los niños, los cuales se han visto menoscabados a causa de la

obligación a temprana edad que tienen los menores de volcarse a las calles a

trabajar. La red para la infancia realiza bimestralmente labores de investigación,

cuyos resultados, son publicados gratuitamente a través del correo electrónico,

pero por otro lado, también tiene como medio de información un espacio llamado

“Sentí pensando en la infancia” en la emisora radial de la Universidad Industrial

de Santander donde se comparte la situación actual de los menores.

Con lo anterior se puede concluir que han sido muchos los sectores sociales y

gubernamentales los que han visto en el fenómeno del Trabajo Infantil una

situación preocupante que representa la necesidad de ser estudiada e investigada

con el fin de que dichos procesos investigativos arrojen planes y proyectos que

permitan la erradicación de tan deplorable condición en los niños, los cuales no

están gozando de los derechos que por su posición prevalente les pertenecen

constitucional y legalmente.

5.4. MARCO CONCEPTUAL.

Código Sustantivo de Trabajo: Disposición normativa que se encarga de

regular las relaciones de derecho individual del trabajo entre particulares y

trabajadores, respecto salarios, contratos, prestaciones y todas sus

consecuencias.

Constitución Política: Disposición normativa en donde se encuentran

taxativo los fines y esencia del estado, así como también los derechos,

deberes, mecanismos de participación y mecanismos judiciales que

pertenecen a los asociados.

Convenio: Es un acuerdo de voluntades; un contrato, una convención o un

pacto de partes sobre determinado tema.

Derechos Humanos: Son derechos inherentes a todos los seres humanos,

sin distinción alguna de nacionalidad, sexo, color, religión, lengua, o

cualquier otra condición. Estos derechos son indivisibles.

Derechos de los Niños: Son derechos que el ordenamiento jurídico a

catalogado como inherentes al menor, dada su condición de indefensión y

vulneración frente a los demás integrantes de la sociedad. Comprenden

este catálogo de derechos, el derecho a la educación, a la familia, a la

recreación, entre otros.

IPEC: El Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil,

fue fundado por la Organización Internacional del Trabajo O.I.T en el año de

1992 para prevenir y combatir el trabajo de los niños y las niñas.

Ley: Es fuente fundamental del Derecho. es un precepto dictado por una

autoridad competente quien manda o prohíbe algo en consonancia con

la justicia y para el bien de la sociedad en su conjunto. Mandato general de

obligatorio cumplimiento.

Niños: Se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de

edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado

antes la mayoría de edad.

Niño Trabajador: Menor de 12 años que realiza una labor que compromete

e impide en pleno el desarrollo del mismo

O.I.T: La Organización Internacional del Trabajo es un organismo

especializado y tripartito de la Organización de las Naciones Unidas,

creado el 11 de abril de 1919 como complemento del Tratado de Versalles.

La OIT es la institución mundial responsable de la elaboración y supervisión

de las Normas Internacionales del Trabajo.

O.N.U: La Organización de las Naciones Unidas fue fundada el 24 de

octubre de 1945 en San Francisco, por 51 países quienes firmaron la carta

de Naciones Unidas. La ONU es conocida como una asociación de

gobierno globalizada que facilita la cooperación en temas como la

seguridad, la paz, el derecho internacional y los derechos humanos.

Trabajo Infantil: Es un trabajo realizado por un niño o niña que no alcance la

edad mínima especificada para un determinado trabajo y que, por

consiguiente, impida probablemente la educación y el pleno desarrollo del

niño o de la niña. Es un trabajo que se denomina trabajo peligroso porque,

ya sea por su naturaleza o por las condiciones en que se realiza, pone en

peligro el bienestar físico, mental o moral de adolescentes o niños y niñas

que están por encima de la edad mínima para trabajar.

UNICEF: Es el fondo de Naciones Unidas para la Infancia. Fue creado por

la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año de 1946, con el

objetivo de promover la protección de los derechos de los niños,

ayudándolos a satisfacer sus necesidades más importantes e intentando

darles la oportunidad de mejores condiciones para el desarrollo de su

potencial.