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itait 054 RR102012013/RJAL ReCIJI150 de Revisión: RFUO20/2013/RJAL Recurrente: 41.1 Enle Público ewiw,Secretaria de Finanzas de Tamaulipas Comisionado Ponente: Roberto Jaime Arreola Loperena RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE (1912013). Victoria, Tamaulipas, diecinueve de diciembre de dos mil trece. VISTO el estado procesal que guarda el expediente RR/ 20/2013/RJAL, formado con motivo del Recurso de Revisión 4ñk uesto por en contra de la Secretaria de Fin s de Tamaulipas, se procede a dictar resolución con bele en los f i sig ient UTIvi . , ANTECEDENTES: I.- Del estudio de autos tenémos . 411,e i velátiCuatro de mayo de dos mil trece, ~1111111111~111 . fonriuló solicitud de información a la Secretaria de Finánias de Tamaulipas, la cual realizó desde el portal electrónico del.dobieMo ‘del astado de Tamaulipas, a quien le requirió lo siguiente: ' !Wrólto dócoMentos que contengan el detalle del gasto en publicidad oficial desglosado por de medios (radio televisión, internet, prensa, etc.), nombres . .chlr, loe medios de comunicación (locales, nacionales e internacionales) contrados, número de contrato, concepto campana y montos durante el 1:redada del 01 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012."(Sic) II.- El cinco de julio de dos mil trece, el ente público responsable notificó al aquí recurrente, a través del correo electrónico: [email protected] , la respuesta a la solicitud de mérito, comunicándola a la dirección electrónica: respuesta que, para pronta referencia, se inserta a continuación: En aericón a st P lI S M ~111. mde información pública, me permito comunicar a Usted, que la Coordinación de Comunicación Social del Ejecutivo Estatal, informa lo siguiente: Por este medio, me permito informar a usted, que existe un Acuerdo de Reserva de Información de fecha 1 de julio del ano 2013, del C. Coordinador de -- ker Comunicación Social del Ejecutivo Estatal, mediante el cual se reserva por un año, del 1 de julio del 2013 al 1 de julio de 2014, la información relativa sujete a la auditoría practicada por le Dirección de Auditor - la Pública de la Contraloría Página 1

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itait

054

RR102012013/RJAL

ReCIJI150 de Revisión: RFUO20/2013/RJAL Recurrente:

41.1 Enle Público ewiw,Secretaria de Finanzas de Tamaulipas

Comisionado Ponente: Roberto Jaime Arreola Loperena

RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE (1912013).

Victoria, Tamaulipas, diecinueve de diciembre de dos mil trece.

VISTO el estado procesal que guarda el expediente

RR/ 20/2013/RJAL, formado con motivo del Recurso de Revisión

4ñkuesto por en contra de la Secretaria de

Fin s de Tamaulipas, se procede a dictar resolución con bele en los f i sig ient

UTIvi. ,

ANTECEDENTES:

I.- Del estudio de autos tenémos . 411,e i velátiCuatro de mayo de dos

mil trece, ~1111111111~111 . fonriuló solicitud de información a

la Secretaria de Finánias de Tamaulipas, la cual realizó desde el portal

electrónico del.dobieMo ‘del astado de Tamaulipas, a quien le requirió lo

siguiente: '

!Wrólto dócoMentos que contengan el detalle del gasto en publicidad oficial desglosado por de medios (radio televisión, internet, prensa, etc.), nombres ..chlr, loe medios de comunicación (locales, nacionales e internacionales) contrados, número de contrato, concepto campana y montos durante el 1:redada del 01 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012."(Sic)

II.- El cinco de julio de dos mil trece, el ente público responsable

notificó al aquí recurrente, a través del correo electrónico:

[email protected] , la respuesta a la solicitud de mérito,

comunicándola a la dirección electrónica:

respuesta que, para pronta referencia, se inserta a continuación:

En aericón a stPlISM~111.mde información pública, me permito comunicar a Usted, que la Coordinación de Comunicación Social del Ejecutivo Estatal, informa lo siguiente: Por este medio, me permito informar a usted, que existe un Acuerdo de Reserva de Información de fecha 1 de julio del ano 2013, del C. Coordinador de

--ker Comunicación Social del Ejecutivo Estatal, mediante el cual se reserva por un año, del 1 de julio del 2013 al 1 de julio de 2014, la información relativa sujete a la auditoría practicada por le Dirección de Auditor -la Pública de la Contraloría

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Gubernamental del Gobierno del Estado de Tamaulipas a las Oficinas del Gobernador. Lo anterior, con fundamento en los artículos 27, 28 y 56 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas.

Atentamente , Lic. Ricardo Puebla Ballesteros Director Jurídico y de Acceso a la Infommción Pública de la Secretaría de Finanzas" (Sic)

III.- El once de julio de dos mil trece, según la certificación visible a

foja 24 de este expediente, en la bandeja de entrada del correo electrónico:

atencion.alpublIco©Itait.org.mx de este órgano garante, se recibió un

mensaje de datos, procedente de la dirección electrónica:

~1111~I~ a través del cual 11=1~

interpuso Recurso de Revisión en contra de la Secretaría de Finanzas de 1,

Tamaulipas, ante la declaratoria de reserva anteriormente transcrita. 1rt ., _..)

4 - SecR IV.- El dieciocho del mismo mes y año, el Comisionado P silleñtly

Le. jit acordó la admisión del medio de defensa, ordenó la forma

t

..n. rl .

expediente, su ingreso estadístico y requirió el informe circunstancia i

ente público responsable.

V.- Por su parte, el ente público responsable no rindió su informe

circunstanciado no obstante estar debidamente notificado para tal efecto, tal

y como se corrobora con el oficio 499/2013 que obra en las fojas 27 y 28 de

autos, a través del cual se le comunicó el acuerdo dictado el dieciocho de

julio de dos mil trece, por el que se admite el Recurso de Revisión

interpuesto por y se solicita al sujeto obligado

que rinda su informe circunstanciado dentro de los cinco días hábiles

siguientes contados a partir de que fue notificado. Por lo tanto, conforme al

citado oficio, el día que se tiene como notificada a la citada autoridad fue el

nueve de agosto de dos mil trece, entonces el plazo para rendir el informe

inició el doce y concluyó el dieciséis del mismo mes y año, descontándose

de dicho cómputo los días diez y once de agosto del año que trascurre, por

ser inhábiles. Consecuentemente, al haber transcurrido el plazo previsto en

el articulo 75 de la Ley, precluyó el momento procesal oportuno del ente

público responsable para rendir su informe circunstanciado; por tanto, en

veintidós de agosto de dos mil trece se envió el presente expediente a la

ponencia del Comisionado Roberto Jaime Arreola Loperena a fin de que

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elaborara el proyecto de resolución que ahora se analiza por parte de este

órgano colegiado.

VI.- No obstante lo anterior, en la bandeja de entrada del correo

institucional: atenclon.alpublico@italt,org.mx, se recibió el cuatro de

octubre del año que trascurre, un mensaje de datos proveniente del correo

electrónico: [email protected] , enviado por el titular de

la idad de Información Pública de la Secretaría de Finanzas de

Ter i :ulipas, a través del cual hizo llegar al recurrente parte de la

inf. ación relacionada a la solicitud de información de veinticuatro de

t,

• de dos mil trece, la cual dirigió al correo

Ir ye '. ular eseill ij y marcando copia al - correo

..f.e . 7 al e i. este órgano garante. Aunado a lo anterior, en esa Misma fecha y

• .. 'alcadice al correo electrónico citado con anterioridad, la autoridad

tse e .‘-able presento ante la oficialía de partes de este órgano garante el

• 'cio número SF/DJAIP/0451/2013, mediante el cual informó que en esa

propia fecha dio contestación a la sóliblud de información de mérito,

solicitando además el sobreseimiento del Présente Recurso de Revisión.

VII.-Asitnisrfici, en veintinueve de noviembre del presente año, se

envióe4egút1dO,..nier1çSaje de datos procedente del correo electrónico

oficiaNlela cautoridad responsable, dirigido al recurrente, a través del cual le

hizo llegar uri" complemento a la información peticionada en la solicitud de

información de veinticuatro de mayo de dos mil trece, marcando copia al

correo oficial de este órgano garante; sin embargo, el mismo no fue recibido

en la bandeja de entrada del correo institucional; no obstante lo anterior, la

autoridad responsable remitió a este Instituto el dos de diciembre de dos mil

trece, el oficio número 8F/DJAIP/055412013, mediante el cual confirmó el

envio de información aquí reseñado.

En virtud de lo anterior, el tres de diciembre de dos mil trece, el titular

de la Unidad de Información Pública hizo llegar una copia del correo

electrónico, así como los datos adjuntos a la dirección electrónica:

[email protected] , el cual pertenece al Secretario Ejecutivo de

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este Instituto, el que a su vez fue renviado mismo que remitió a la cuenta:

atencion.alpublico@itait,orgnx y del que se desprende la información

enviada por la autoridad responsable al ahora recurrente en veintinueve de

noviembre del año en curso.

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- El Pleno del Instituto de Transparencia y Acceso a la

Información de Tamaulipas es competente para conocer y resolver este

Recurso de Revisión, de conformidad con los artículos 6°, fracción IV, de la

Constitución Política de los Es‘dos Unidos Mexicanos; 62, 63, nume , Y 4

„,. y de 68, numeral 1, inciso e), y Capítulo Tercero, Título Cuarto, de la -...)

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Taiipulip 3 kit

en adelante, la Ley.

Istej SEGUNDO.- Para tramitar su Recurso de Revisión, el recurrente

utilizó la vía electrónica a través del formato localizable en la dirección:

http://www.itallorgmbdtramiteslrecurso_revision/Formato_RR.pdf, que

este Instituto pone a disposición de aquellos que quieran ejercer su derecho

de impugnar las respuestas a las solicitudes de información.

En el punto del citado formato, que se denomina: "IDENTIFICACIÓN

PRECISA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA", el inconforme expuso lo

siguiente: RECURSO DE REVISIÓN AUTORIDAD RESPONSABLE: SECRETARIA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS iman

INSTITUTO DE

TRANSPARENCIA DE TAMAULIPAS

fl iffil~lnon domicilio para recibir notificaciones

documentos e

comparezco ante este H. Instituto a exponer Que con fundamento en el artículo rde la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos y el Capitulo Tercero de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de/ Estado de Tamaulipas, vengo a interponer recurso de revisión en tiempo y forma contra la respuesta a mi solicitud de información, que me fue notificada a través del correo electrónico de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas (webmasteneitamaulipas.gob.mx) e/ 5 de julio

de 2013, en la cual me niegan el acceso a la infamación solicitada por considerar que la misma se encuentra clasificada como reservada en términos de lo dispuesto en los artículos 27 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas. I. RESOLUCIÓN IMPUGNADA Y FECHA DE NOTIFICACIÓN. Fecha y Hora del Envio Viernes, 05 de Julio de 2013- 10:13:59 p.m. Usted ha recibido este mensaje ya que ha solicitado information al Gobierno del

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itait

U -é U 1T

RR/020/2013/RJAL

Estado de Tamaulipas. Su Solicitud: Solicito los documentos que contengan el detalle del gasto en publicidad oficial desglosado por tipo

te de medios (radio, televisión, Internet, prensa, etc.), nombres de los medíos de comunicación (locales, nacionales e internacionales) contratos, número de contrato, concepto, campañas y montos durante el periodo del 01 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012. Respuesta: Ciudad Victoria, Tamaulipas, a 05 de julio de 201. .

En atención a su solicitud de información pública, me permito a Usted, que la Coordinación de Comunicación Social del Ejecutivo Estatal, informa lo siguiente: Por este medio, me permito Informar a usted, que existe un Acuerdo de Reserva de Información de fecha 1 de julio del año 2013, del C. Coordinador de Comunicación Social del Ejecutivo Estatal, mediante el cual se reserva por un año, el 1 de julio del 2013 al 1 de julio de 2014, la Información relativa sujeta a la auditoría practicada por la Dirección de Auditoria Pública de la Contraloría Gubernamental del Gobierno del Estado de Tamaulipas a las Oficinas del Gobernador. Lo anterior, con fundamento en los artículos 27, 28 y 56 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

m Atentamente Lic. Ricardo Puebla Ballesteros Director

Jurídico oi ys. At deAenc so a

la información Pública de la Secretaría de \Finanzas. http//wwwtarnaulipasgobmx'(Sic)

el mismo documento, en el apartado quef. I.Se ItulállyENCION

DE LOS HECHOS EN QUE SE FuNpga iltliSticSN Y LA

ERACIÓN DE PORQUÉ SE ESTIMA INADECUADA LA

RESOLUCIÓN", el recurrente destacó ibivaraaálla se inserta: 'II. HECHOS 1. Que el..2.4 de:may&ile.2013 presenté la solicitud de acceso a la Inlonneclédila al.111'.Gobierinfi'l:Wel Estado de Tamaulipas consistente en: Solicité, los documentos que contengan el detalle del gasto en publicidad .Oficial -deigliáéado por tipo de medios (radio, televisión, Internet,:prerila, eta), nombres de los medios de comunicación (locales,,;WeloiraiéSe.liitarnitcionales) contratos, número de contrato, concelAS: compáltai.Vinontos durante el periodo del 01 de enero de 2012

..antatfiCiginbrnkla 2012." Z Que el 05 de julio de 2013 se me notificó la paspbestela,..ify. Solicitud de información emitida por la Secretada de

.'1111firlan2EIS :113;::::IS'Adininistración, a través del correo electrónico .1.•[email protected]), en la cual me niegan el acceso a la

kow ridoiinetión solicitada por declarar la reserva de la información solicitada ó/ 5 de los dispuesto en los artículos 27 y 28 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de Tamaulipas. Motivan mi inconformidad los siguientes: AGRAVIOS PRIMERO.- LA RESPUESTA A MI SOLICITUD DE INFORMACIÓN CON FECHA 05 DE JULIO 2013 TRANSGREDE MI DERECHO A LA INFORMACIÓN PUES VIOLA LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 6° FRACCIÓN I Y V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL ARTICULO 16, INCISO B FRACCIONES IX Y X DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS As/ es la Secretaría de Finanzas Incumple las obligación dispuestas en la fracción I y V del ordenamiento máximo, el omitir entregarme la información del detalle del gasto en publicidad oficial desglosado por tipo de medios, nombres de los medios de comunicación contratados, número de contrato, concepto, campañas y montos durante el período del 01 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012, argumentando que dicha Información se encuentra clasificada como reservada en términos de lo dispuesto en los artículos 27 y28 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas. Efectivamente, la Secretaría de Finanzas incumple la

ihe• obligación constitucional dispuesta en la fracción V del articulo 6°, al omitir hacer entrega de la Información solicitada, toda vez que esta Información debe ser pública de oficio y por !planto encontrane accesible para todos los gobernados (medios electrónicos). Además, de acuerdo a

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la fracción I del mismo numeral, la autoridad debe acompañar el derecho de acceso a la Información al principio interpretativo de máxima publicidad cuando se encuentre en duda el daño al interés público que pudiera causar la publicidad de dicha información, situación que en el caso que nos ocupa se vulneró. Para dar mayor claridad e mi agravio, me permito transcribir la parte conducente del numeral constitucional en comento: "Artículo 6°. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal, municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos". (Énfasis añadido). De la lectura del articulo anterior se colige que toda la información relacionada con el ejercicio de los recursos públicos debe encontrarse en archivos actualizados que se publiquen a través de medios electrónico disponibles. En este sentido, la respuesta a la solicitud de informad viola ml derecho de acceso a la información en tanto que la Secretarían° SECRE1 Finanzas vulneró una obligación constitucional al no hacer público el ejercicio de los recursos públicos y por tardo, transgredir el principio máxima publicidad. Es así que la negativa del acceso a la informaclt relacionada con el ejercicio de los recursos públicos por concepto publicidad oficial, no puede, bajo ninguna circunstancia, declararse como información reservada, ya que la misma forma parte de la Información que por obligación constitucional debe ser pública de oficio. En este sentido, la autoridad vulnera también el principio de máxima publicidad consagrado en la fracción I, del sexto numeral constitucional; ya que, al negarme la información solicitada, la autoridad omitió considerar el hecho la información en manos de cualquier autoridad es de Intereses público y excepcionalmente podrá ser reservada por causas de Interés público, siendo imperante que para declarar esta reserva prevalezca el principio de máxima publicidad. Ahora bien, la autoridad omitió considerar además, que dentro de su legislación especial de la materia, se encuentra también

EJECLI

hal

Instrumentado esta obligación constitucional, ya que en su artículo 16, Inciso 13, fracción IX, X y XII, el legislador es claro al señalar que se debe transparentar toda la información relacionada con el presupuesto autorizado y el avance de su ejercicio por trimestre, el estado de ingresos y egresos y la lista de proveedores y contratistas. En este sentido, me permito hacer una transcripción del numeral aludido a fin de dar de mayor claridad a mi agravio: "ARTICULO 16. 1. Es obligación de los sujetos de esta ley poner a disposición del público, difundir y actualizar de oficio la siguiente Información: (...] b) En el Poder Ejecutivo: U.) IX. Presupuesto autorizado y avance de su ejercicio por trimestre; X. Estado de ingresos y egresos; [...1 XII. Lista de proveedores y contratistas incluidos en el padrón correspondiente"; De la transcripción de los preceptos anteriores se colige que es una obligación de todos los entidades públicas del

.....1

Estado de Tamaulipas, mantener actualizada la información derivada de su actuar, as( como publicar la información contenida en el 160 numeral, el cual a su vez señala que el presupuesto asignado, los informes de su ejercicio, el estado de egresos; y el listado de los proveedores y contratistas, deben ser publicados de oficio. Así es, de acuerdo a la Ley especial de la materia en el Estado de Tamaulipas, la información relacionada con la asignación del presupuesto corno su ejercicio debe estar actualizada y ser publicada de oficio, así como los destinatarios de toda entrega de recursos públicos (proveedores y contratistas); disposición que vulnera en el presente caso, ya que la Secretada de Finanzas, en su respuesta a mi solicitud de información, omite entregar la Información al argumentar que dicha Información se encuentra clasificada como reservada en términos de lo dispuesto en el articulo 27 y 28 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas. En este contexto, es inadmisible que la autoridad, al momento de emitir su respuesta a mi solicitud de información, me niegue argumentando que la misma se encuentra reservada en términos de los dispuesto en el articulo 27 y 28 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

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itait PP. 0u Tndni

e57

RR/02012013/RJAL

Información Pública del Estado de Tamaulipas, ya que en el supuesto de que dicha información si se encontrara publicada entonces el sujeto obligado tiene la obligación de mostrarme el lugar en donde la pudiera encontrar; o bien, en el supuesto de que dicha información no se encontrara publicada, entonces es obligación de la autoridad remitirme la información íntegra, pues la misma forma parte de la Información que debe transparentarse de oficio conforme a lo dispuesto en el numeral 16 en los apartados transcritos. Es así como la Secretaría de Finanzas incumple con las obligaciones señaladas en el artículo 16, inciso 8, fracción lX y X y XII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas, toda vez que la Información que debiera ser pública de oficio y mantenerse actualizada constantemente la clasifica como reservada. . En consecuencia, aún cuando la información solicitada, no se encontrara dentro del sitio de internet para su consulta, la Secretaría de Finanzas es responsable de entregar dicha Información de forma íntegra a fin de garantizar el derecho de acceso a la Información de los gobernados actuando siempre bajo el principio de máxima publicidad. En este sentido, aún cuando la información no se encuentre pública, la

as • Secretaria de Finanzas debió hacerme entrega Integra de la Información solicitada a fin de resarcir su Incumplimiento legal y constitucional y subsanar el daño que representa no contar con la Información que por ley debe ser pública de oficio y encontrarse al alcance de 'todos

E-gobernados. Luego entonces, la solicitud hecha por la suscrito:hal yetat ;ten el ejercicio de los recuerdos públicos, como lo es el detalledel;staltei Ien publicidad oficial desglosado por tipo de mediosç de los

medios de comunicación contratos, número cl.uccintigh:Iconéoptil. campañas y montos durante el período del 01 clareneXo 4,17012,9131 de diciembre de 2012, debió ser contestada en su integridad Ye qué/fi:Misma forma parte de los obligaciones de transparencia :dispuestreen el artículo 6° de la CPEUM y el articulo 16 de la Le y citQTrailiPareiilli 9 Acceso a la información Pública del Estado de TamatdiPal"›,p6Oas razones aquí expuestas, solicito a éste H. Instituto datranapprerilla que, conforme a lo dispuesto en el articulo....76...drne Ley Wil;;Yransparencla y Acceso a la Información Pública • dePrithaWe „TaMatilipas, revocar la respuesta emitida por la Secreté he del Estado de Tamaulipas a mi solicitud de InfalCi5n:kor0,1 fiWirizi que se me entregué el detalle del gasto en prIbIle7dad;i.ofiélél desglosado por tipos de medios, nombres de los mediOlcdeahnfeillóií''éontratados, número de contrato, concepto, campe4s..Klnontosidúrante el periodo del 01 de enero de 2012 al 31 de dl&i,pSre de 2612.1ISEGUNDO. LA RESPUESTA A LA SOLICITUD DE

%IlifidilMñtlók:DÉ LA SECRETARIA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL VEStñDOW:TAMAULIPAS, NOTIFICADA EL 5 DE JULIO DE 2013, VIOLA rbERECIi0 DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y EL PRINCIPIO DE tÉGló BAO CONSAGRADO EN LOS ARTÍCULOS 6 Y 16 DE LA COÑSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LO DISPUESTO EN LOS PÁRRAFOS 3 Y 4 DEL ARTICULO 28 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. La respuesta a la solicitud de información, la cual me fue notificada el 5 de Julio de 2013, por la Secretaría de Finanzas, a través de la dirección de correo electrónico [email protected] , vulnere el principio de legalidad consagrado en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por lo tanto viola mi derecho de acceso a la información, toda vez que la fundamentación otorgada por la autoridad para negarme el acceso a la información por clasificada como reservada, no se adecua al caso concreto. Efectivamente, la autoridad viola el principio de legalidad de las resoluciones consagrado en el articulo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que en el acto del que hoy me quejo, no existe fundamentación que se adecue al caso y mucho menos una motivación que señale las razones de hecho y de derecho que den lugar a la omisión en la entrega de la información relacionada con el detalle del gasto en publicidad oficial desglosado por tipos de medios, nombres de los medios de comunicación contratados, número de contrato, concepto, campañas y montos durante el periodo del 01 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012. Para estos efectos, me permito transcribir lo conducente del artículo 16 de la Carta Magna: "Articulo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones,

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sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad compete, que funde y motive la causa legal de procedimiento." (Énfasis añadido) Del precepto constitucional transcrito se desprende que las autoridades se encuentran obligadas a fundar y motivar sus resoluciones, entendiéndose por /o primero el expresar con precisión el precepto legal aplicable al caso concreto, y por motivación que deben señalarse claramente las circunstancias especiales, razones particulares o causas Inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto; siendo estrictamente indispensable que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas. Ahora bien, sobre los conceptos de fundamentación y motivación, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sentado la tesis de jurisprudencia número 4, correspondiente a la Séptima Época, visible en la página 18 de Informe correspondiente al año de 1973, segunda parte, que e la letra dice: "FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.- De acuerdo con el artículo 16 de la Constitución Federal, todo acto de autoridad debe estar adecuada 3 , suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero, que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y, por lo segundo, que también debe señalarse con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas queso hayan tenido en consideración para la emisión del acto; siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es

decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas. " (Énfasis añadido). De la tesis de jurisprudencia transcrita, se desprende que toda autoridad, cualquiera que ésta sea e independientemente de su jerarquía, debe fundar y motivar adecuadamente el acto de autoridad que emite para su actuar esté dentro del marco jurldico de su competencia y brindar con ello seguridad jurídica al gobernado. Por otra parte, podemos considerar que una resolución se encuentra debidamente fundada, cuando la autoridad cita los preceptos legales al caso concreto sujeto a estudio, los cuales además deberán encontrarse apegados al orden constitucional, ya que de lo contrario se afectarían las garantías de los gobernados. De lo hasta aqui expuesto, se puede afirmar que la obligación de toda autoridad es fundar y motivar debidamente su acto para que éste sea legal y produzca consecuencias jurídicas a los gobernados, ya que en caso contrario nos encontraríamos ante un acto ilegal de autoridad que si

se permitiera, acarreada un estado de inseguridad jurídica para las gobernados. Con respecto a las garantías mencionadas, es aplicable la Jurisprudencia número 1 aJJ. 13912005, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible a la página 162 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta )0U1, de diciembre de 2005, la cual es del tenor literal siguiente: "FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JURIS PRUDENCIALES, DEBEN ANALIZARSE A LA LUZ DE LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS RESPECTIVAMENTE. Entre las diversas garantías contenidas en el segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución Politice de los Estados Unidos Mexicanos, sustento de la garantía de audiencia, está la relativa al respecto de las formalidades esenciales del procedimiento, también conocida como de debido proceso legal, la cual se refiere al cumplimiento de las condiciones fundamentales que deben satisfacerse en el procedimiento jurisdiccional que concluye con el dictado de una resolución que dirime las cuestiones debatidas. Esta garantía obliga al juzgador a decidir las controversias sometidas a su conocimiento, considerando todos y cada uno de los argumentos aducidos en la demanda, en su contestación, así como las demás

pretensiones deducidas oportunamente en e/ pleito, de tal forma que se condene o absuelva al demandado, resolviendo sobre todos los puntos litigiosos materia del debate. Sin embargo, esta determinación del juzgador no debe desvincularse de lo dispuesto por el primer párrafo del

artículo 16 constitucional, que Impone a las autoridades la obligación de fundar y motivar debidamente los actos que emitan, esto es, que se expresen las razones de derecho y los motivos de hecho considerados pera su dictado, los cuales deberán ser males, cienos e Investidos de la fuerza legal suficiente para provocar el acto de autoridad. Ahora bien, como a las garantías individuales previstas en la Carta Magna le son aplicables las consideraciones sobre la supremacía constitucional en términos de su artículo 133, es indudable que las resoluciones que emiten

manir. A

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itait ü53

R020/2O13/RJAL

deben cumplir con las garantías de debido proceso legal y de legalidad contenidas en los artículos la y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Así, la fundamentación y motivación de una resolución jurisdiccional se encuentra en el análisis exhaustivo de los puntos que Integran la Mis, es decir, en el estudio de las acciones y excepciones del debate, apoyándose en el o los preceptos jurídicos que permiten expedirla y que establezcan la hipótesis que genere su emisión, así como en la exposición concreta de las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas tomadas en consideración para la emisión del acto, siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables al caso. "(Énfasis añadido). Del criterio anterior se colige que la resolución recurrida es susceptible de analizarse a la luz del articulo 16 constitucional, a fin de corroborar que se encuentren indebidamente fundada y motivada y que por lo tanto vulnera el principio de legalidad y mi garantía de seguridad jurídica ya que en ningún momento, la Secretaría de Finanzas, al

fl responder a mi solicitud de Información motivó inadecuadamente la razón fl por la cual omite otorgarme el acceso a la información relacionada con el

el detalle del gasto en publicidad oficial desglosado por tipos de medios, nombres de los medios de comunicación contratados, número de, contrato, concepto, campañas y montos durante el periodo del 01 0,de

keo

• enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012. Así es, en el CaSÓ que“tos. ocupa la autoridad señalada dentro del cuerpo del correo eiectit)t ico

ARIA enviado que la Información se encuentra en proceso de auditoría iy ride nva por esta razón la misma se encuentra reservada en loe términos do ios

¡dispuesto en los artículos 27, 28 y 56 de la Ley de TransPerenCia y Acceso la información Pública del Estado de Tamaulipaa'ide miaMeleñalán a la

á letra "ARTICULO 27. La información de acceso reatrinbld5;1,4eállTelivada, confidencial o sensible, no podrá dfrulgaria ninguna circunstancia, salvo las excepcioneelexpleaaniinteMñaladas en esta ley". "ARTICULO 28. 1. Para efectos ikesWardiltiMiento se considera información reservada aquella:;Wue mire. lesihtnie eaMo tal, mediante la determinación del titular detenté'públicó:CerreSpondiente. 2. La Unidad de Información Pública plantita el fitular.dePente público si la información debe clasificarse .comell';resaii7ada c'intaYez que la misma sea solicitada y, exclusivamentearloal`Siguie itteS%isos: a) Su divulgación ponga en riesgo la vida, littegricialiftsica.2ealud o seguridad de cualquier persona; b) Su divul‘Olórilserigi'etritiedo la seguridad del Estado; c) Su divulgación puedCeSusercperjuipiti a las actividades de prevención o persecución de

04411.001freiliclókde justicia, recaudación de contribuciones, ejercicio falintadda'exproplación o cualquier otra acción que tenga por

'1;511;cidletelaWiliCanión de la ley; d) Su divulgación pueda dañar la estabilidad teditlin. lea ír financiera del Estado; e) Los expedientes de los proceso Mi/aleles o de las procedimientos administrativos seguidos en forma de fado, durante su instrucción; O Las averiguaciones previas penales y los datos que puedan comprometer las tareas de Investigación en materia de procuración de justicia; 60 Los estudios, proyectos y presupuestos, cuya divulgación pueda causar daño al interés público o implique poner en riesgo su realización; h) Los documentos y datos que por disposición de la ley tengan carácter de reservado; I) Los datos de particulares que reciba el ente público bajo la promesa de reserva, o que se encuentren relacionados con derechos de propiedad intelectual o de propiedad industrial que obren en poder del ente público; j) Los documentos o comunicaciones Internas que sean parte de un proceso dellberativo previo a la toma de una decisión por parte del ente público ; y k) Su divulgación pueda generar una ventaja personal indebida en perjuicio de tercero. 3. La determinación de clasificar la información como reservada deberá motivar que la divulgación de la misma constituye una amenaza efectiva para el interés protegido por la ley y que el daño que pueda producirse es mayor que el Interés público por conocer dicha información. 4. La determinación señalada en el párrafo anterior indicará la fuente de la Información, la razón de su clasificación como reservada, las partes de los documentos, en caso, queso reserven, el plazo de reserva y la Instancia responsable de

lew su conservación. 5. La información reservada tendrá ese carácter por un periodo máximo de doce años, tratándose de entes públicos estatales y de seis años en el caso de entes públicos municipales. Previa motivación y la adopción de la determinación correspondiente, el plazo de reserva podrá

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ampliarse una sola vez hasta por un periodo Igual. 6. SI las circunstancias que motivaron la clasificación reservada de la información dejan de concurrir, la misma podrá ser objeto del ejercicio da la libertad de información, aun cuando no se hubiese cumplido el plazo de reserva señalado previamente.

-...l

7. Sólo los servidores públicos serán responsables de la eventual divulgación de la información reservada". "ARTICULO 56. Las Unidades de Información Pública tendrán a su cargo las siguientes atribuciones: a) Compilar, sistematizar, actualizar y difundir a través de la Internet la Información que les corresponda en términos de lo dispuesto por los artículos 16 al 23 de esta ley; b) Recibir y dar trámite a las solicitudes de información pública y de ejercicio de la acción de habeas data, dándose a conocer su recepción, contenido y trámite otorgado en la página de intemet del ente público correspondiente; c) Resolver sobre las solicitudes de Información pública o la acción de habeas data mediante la determinación que corresponda conforme a esta ley, la cual estará debidamente fundada y motivada; d) Sistematizar, archivar y resguardar la información de acceso restringido; e) Orientar a les personas en lo concerniente el ejercicio de la libertad de información pública; 0 Promover en el ámbito interno del ente público al que pertenezca, la actualización periódica de la Información que debe publicarse por Internet g) Llevar un registro de las solicitudes de información pública y de las acciones de habeas data, distinguiéndose el resultado de la solicitud, los costos de su atención y el tiempo de respuesta empleado; h) Promover la capacitación y actualización de los servidores públicos en materia de Información l,_ pública y de acciones de habeas data; i) Elaborar los formatos de solicitud C

-..)

de Información pública, así como de acceso y corrección de datos s confidenciales o sensibles; I) Determinar si la información solicitada es pública o debe clasificarse como restringida en sus modalidades k) Rendir informe anual al titular u órgano competente del ente público sobre las actividades realizadas con motivo dele aplicación de esta ley;!)

EJI a Enviar a los peticionarios de información pública y a quienes ejerciten el derecho de corrección de datos, las notificaciones que se generen con motivo del trámite de sus solicitudes; y ni) Las demás que sean necesarias para facilitar el ejercicio de fa libertad de información pública y la protección de datos confidenciales o sensibles, de acuerdo con los principios establecidos en la presente ley". De la lectura de los numerales anteriores se colige que la información puede ser reservada por en cualquier dolos supuestos transcritos del 28 0 numeral y que además, toda reserva de información debe encontrarse debidamente fundada y motivada (párrafos 3 y 4 del artículo 28), situación que en el caso que nos ocupa no ocurre ya que la autoridad al momento de fundar y motivar su negativa para otorgarme la Información solicitada, no hace mención específicamente del supuesto de reserva que se enmarca en el caso en concreto. En este sentido, de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo 3 y 4, articulo 28 dala Ley en comento, es responsabilidad de la autoridad hacer mención de los fundamentos de derecho y los motivos, causas y circunstancias que se adecuen al mismo para poder negar la información por alguno de los supuestos de reserva contemplados en el mismo numeral. En consecuencia la autoridad al señalar que la información que solicité se encuentra reservada por lo dispuesto en el articulo 28, debió de señalarse la fracción que dé lugar a la hipótesis normativa del caso en concreto y además ser enfática en las razones, causas y circunstancias por las cuales la información solicitada se encuentra ubicada dentro de alguno de estos supuestos. Luego entonces, al transgredir lo dispuesto en los párrafos 3 y4 del articulo 28 de le Ley de Transparencia y Acceso a la

-..1

Información Pública del Estada de Tamaulipas, le autoridad viola el principio de legalidad, y por tanto vulnera mi derecho de acceso a la información. Por las razones aquí expuestas, solicito a este N. Comisión Estatal de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de Tamaulipas, que conforme a lo dispuesto en las fracción 76 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas, revoque la respuesta a mi solicitud de información y solicité a la Secretaría de Finanzas que responda a mi petición en la modalidad de entrega solicitada; toda vez que su respuesta transgreda el principio de

legalidad y viola mi derecho de acceso a la Información dispuestos en los artículos 6 y 16 dolo CPEUM, en realidad con lo dispuesto en el párrafo 3 y

_...e

4 del artículo 28 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de Tamaulipas, al omitir hacer entrega de la

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itait

0 59

RR102012013/RJAL

Información relacionada con el detalle del gasto en publicidad oficial desglosado por tipo de medios, nombres de los medios de comunicación

kr, contratos, número de contrato, concepto, campañas y montos durante el periodo del 01 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012. P E TITOR I O S PRIMERO.- Se tenga por presentado el presente recurso en tiempo y fonna, en términos del capitulo Tercero de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas SEGUNDO.- Se me notifique sobre cualquier resolución en el correo electrónico señalado en el proemio de mi escrito. TERCERO.- En atención a las consideraciones anteriores, pido a Usted se revoque la resolución Impugnada para que en su lugar se dicte una nueva resolución en la que se disponga que se me proporcione la totalidad de la información solicitada. ATENTAMENTE 11 Julio de 2013" (Sic)

rz eonCsoambloe , sin orno

yfuaefuoemeisxapueenstroenedni raentl eicnefodremnetesci, r Icaunasuttaonricdiaaddosereñqaul aedraidoc

e 'ergo, en cuatro de octubre de dos mil trece, hizo llegar la siguiente ,.% ;SS?:

e : 1 : nmación al recurrente por la vía electrónica, marcando,copiaa1 correo I.,

1, 1 '1 ,1b,111- 1 , - , cional:

'CIUDAD VICTORIA, TAMAULIPAS, A 04 DE OCTUBRE Dk 2013 , •:...

1V - En atención a su solicitud de Info' rmación siguiente: .100 "e:: ZI:::•<...4i• Solicito los documentos que contengan el detalle clip! gasto ed`Pri l'acidad oficial a desglosado por tipo de medios (radio, teley IglátVíntélnet, prensfltc.), nombres de los medios de comunicación (locales, \nacr(ales»e internacionales) contratados, número de contrato„....conceiztÓ, ofilfiPafifia.).Y.•montos durante el periodo del 01 de enero de 2012 431 de diCiembna;de 2012. Al respecto, la Dirección,dePPInenicadiok)elgional e Institucional de la Coordinación de Comuni4CIÓPSoClifi !Mena: (o El gasto en publicidad oficial Pera ataja:Ocio 2012 fue por un monto total de 85.732 millones,WOlondistrieáldolpor tipo de medios de acuerdo al cuadro de la solicikcL Sdlicito.pa:docuM-éntos que contengan el padrón de medios que estuviereatitoellaís.:1Sstarserviclos de comunicación social al gobierno y realizanantnátos sobaublicidad oficial (o comunicación) durante 2012, del .01Sep\sagréfigíaelaate. Los mensajes o campanas difundidas han sido en

Irn 'aIlita Vilkw,Sdlud: Educación, Vivienda, Desarrollo Económico, Turismo, htillstnietue Finanzas, Empleo, Cultura, Pmvención, Desarrollo

WaKeauairgo; Programas Gubernamentales en beneficio de la ciudadanía,

ki., entre otros Sírrotro particular, le envío un cordial saludo, reiterándome a sus órdenes. Atentamente Lic. Ricardo Puebla Ballesteros Director Jurídico y de Acceso a la Información Pública de la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas.» (Sic).

Aunado a lo anterior en veintinueve de noviembre de dos mil trece, el

ente público responsable amplió la respuesta emitida, enviando un segundo

correo electrónico al recurrente y marcando copia para este órgano garante;

sin embargo, el mismo no fue recibido en la bandeja de entrada del correo

institucional; no obstante lo anterior, la autoridad responsable remitió a este

órgano garante el dos del presente mes y año, el oficio número

SF/DJAIP/0554/2013 y anexo, mediante el cual informó que el veintinueve

de noviembre del año en curso, se dio contestación a la solicitud de

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información formulada por el recurrente; de la misma forma, el tres de

diciembre de dos mil trece, el titular de la Unidad de Información Pública

hizo llegar una copia del correo electrónico en comento, a la dirección

electrónica: [email protected] , el cual pertenece al Secretario

Ejecutivo de este Instituto, mismo que renviado a la cuenta:

atencion.alpublico@itait,org.mx y del que se desprende la información

enviada por la autoridad responsable al ahora recurrente, misma que se

reproduce a continuación:

"Oficio SF/DJAIP/0554/2013. Secretaría de Finanzas.

Instituto de Transparencia y de Acceso a la Información de Tamaulipas

INSTITUTO DE TRANSPARENCIA Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE TAMAULIPAS. asi PRESENTE c

Ciudad Victoria, Tamaulipas, a 02 de Diciembre de 2013. Por medio del presente, me permito informar a Usted que el dla 29 di noviembre de 2013 se dio respuesta al a s°b s . SECF la solicitud de información siguiente: Y :- EJE 'Solicito los documentos que contengan el detalle del gasto en publicidad oficia desglosado por tipo de medios (radio, televisión, internen, prensa, etc.), nombres de los medios de comunicación (locales, nacionales e internacionales) contratados, número de contrato, concepto, campana y montos durante el

periodo del 01 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012."

it ■

Al respecto anexo impresión del correo electrónico que fue remitido al solicitante

citado. Por lo anterior, solicito, de la manera más atenta y respetuosa, que en el recurso de Revisión RR102012013/RJAL interpuesto en fecha 11 de julio de

2013, por el ante este Instituto de

Transparencia y de Acceso a la Información de Tamaulipas, se sobresea por lo expresado en el párrafo anterior. Sin otro particular, le envio un cordial saludo,

Atentamente Lic. Ricardo Puebla Ballesteros

Director Jurídico y de Acceso a la Información Pública" (Sic). .....•

"Ciudad Victoria Tamaulipas, a 29 de noviembre de 2013

PRESENTE: En atención a su solicitud de información Pública, por este medio, me permito informar e Usted, que el Director de Comunicación Regional e Institucional de la Coordinación Social, remite la respuesta a su solicitud de información siguiente: Solicito los documentos que contengan el detalle del gasto en publicidad oficial desglosado por tipo de medios (radio, televisión, Internet prensa, etc.), nombres de los medios de comunicación (locales, nacionales e Internacionales) contratados, número de contrato, concepto, campaña y montos durante el período del 01 de enero de 2012 al 31 de diciembre de

2012. Se anexa la respuesta en archivo Excel Sin otro particular, le envio un cordial saludo, reiterándome a sus órdenes.

Atentamente Lic. Ricardo Puebla Ballesteros

Director Jurídico y de Acceso a la Información Pública De la Secretaría de Finanzas."(Sic).

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..J

Páaina 18

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06u

RR/02012013/RJAL

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TERCERO.- Previamente a entrar al fondo del asunto, es preciso

que en el caso concreto no se actualiza ninguna cailla de

soI4fe,jmiento por improcedencia que motive desechat:::,.etRecurló,de II isióét interpuesto.

timvA y

4be afirma lo anterior porque el mediccde r.Idefanélte.. " -Pteeentó dentro

de los diez días hábiles siguientes, contador :a:partir:de que el recurrente

afirma haber tenido conocimiento' de la resOlución respectiva; máxime que la

autoridad no controvierte este Clicho;enlMienera alguna; pero además, este

Instituto no ha conocido del..asbilto Con antelación; no se tiene noticia de

que se estrOrarnítándOil; algún' medio defensivo relacionado con esta

controyelle taei> lo'lillibunales del Poder Judicial de la Federación; y, t,•:;:13

finalmente :la capta' prevista en el inciso c), numeral 1, del artículo 77 de la

Ley, ncr;rnetete pronunciamiento alguno en virtud de que fue derogada de

manera expresa por las reformas al cuerpo legal en trato, publicadas el

veintitrés de mayo de dos mil trece en el Periódico Oficial de esta Entidad.

CUARTO.- En su Recurso de Revisión,

MID expone que, el veinticuatro de mayo de dos mil trece, presentó

solicitud de información a la Secretaria de Finanzas de Tamaulipas, a quien

le requirió lo siguiente:

Solicito los documentos que contengan el detalle del gasto en publicidad oficial desglosado por tipo de medios (radio, televisión, internet, prense etc.), nombres de los medios de comunicación ((ocales, nacionales e internacionales) contratados, número de contrato, concepto, campana y montos durante el periodo del 01 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012." (Sic)

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Asimismo, relata que el cinco de julio del presente año, mediante el •

correo electrónico: [email protected] , el ente público

responsable le notificó la respuesta a la solicitud de información,

comunicándola al correo electrónico: siendo el

contenido de la respuesta lo que enseguida se transcribe:

En atención a su solicitud de información pública, me permito comunicar a Usted, que la Coordinación de Comunicación Social del Ejecutivo Estatal, informa lo siguiente: Por este medio, me permito informar a usted, que existe un Acuerdo de Reserva de Información de fecha 1 de julio del año 2013, del C. Coordinador de Comunicación Social del Ejecutivo Estatal, mediante el cual se reserva por año, del 1 de julio del 2013 al 1 de julio de 2014, la información relativa sujetlif • la auditoría practicada por la Dirección de Auditoría Pública de la Contra! a Gubernamental del Gobierno del Estado de Tamaulipas a las Oficinas 401

, - Gobernador, e Lo anterior, con fundamento en los articules 27, 28 y 56 de la Ley e - Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas. Atentamente Lic. Ricardo Puebla Ballesteros

Director Jurídico y de Acceso a la Información Pública de la Secretaria de Finenzas"(Sic)

Al estar en desacuerdo con lo anterior, el once de julio de esta

anualidad el aquí recurrente interpuso el Recurso de Revisión en contra de

la respuesta emitida por la autoridad responsable, a través de la cual le

niegan el acceso a la información solicitada por declararla como reservada

en términos de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas,

por lo cual manifestó en su medio de impugnación que:

• La respuesta de cinco de julio de dos mil trece emitida por la autoridad responsable,

transgredia su derecho de acceso a la información, pues viola lo establecido en el articulo

6°, fracción I y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, as( COMO, el

articulo 16, inciso b), fracción IX, X y XII de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de Tamaulipas.

• De igual forma, la Secretaria de Finanzas de Tamaulipas incumplió con la obligación

constitucional establecida en el articulo 6°, V, de la Constitución Politica de los Estados

Unidos Mexicanos, al omitir hacerle entrega de la información peticionada, toda vez que

esta información debe ser pública de oficio, es decir, encontrarse accesible para todos los

gobernados, o sea, medios electrónicos.

• Además, de conformidad con el articula 6 0 , fracción I, de la Constitución Federal, la

autoridad debe acompañar al derecho de acceso a la información el principio interpretativo

• de máxima publicidad, es decir, que cuando se encuentre en duda el daño al Hieres

público que pudiera causar la publicidad de dicha información, como el caso que ahora nos

ocupa, deberá hacerse entrega de la misma.

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kap'

italet C64

RFt/020/2013/RJAL

• Asimismo, consideró que la negafiva del acceso a la información relacionada con el

ejercicio de los recursos públicos por concepto de publicidad oficial, no puede bajo ninguna

circunstancia declararse como información reservada, ya que, la misma forma parte de la

Información que por obligación constitucional debe ser pública de oficio.

• También, esgrimió que la autoridad omitió considerar que dentro de la legislación especial

de la materia de transparencia en el precepto 16, inciso b), fracción IX, X y XII el legislador

es claro al señalar que se debe transparentar toda la Información relacionada con el

presupuesto autorizado y el avance de su ejercicio por trimestre, el estado de ingresos y

egresas y la lista de proveedores y contratistas. Además, señala el peticionario que, aun

cuando la Información solicitada no se encontrara dentro del sitio de Internet para su

consulta, el ente responsable debe de entregar dicha información de forma Integra, a fin de

4 garantizar este derecho a favor de los gobernados, actuando siempre bajo el principio de ,

máxima publicidad. ...s.

El peticionario de la información solicita a este Instituto que de conformidad con altIpulo 76

A e. de la Ley de Transparencia vigente en el Estado, revoque la respueslemiti11419,gtlar

l

de la Unidad de Información Pública de la Secretaria de Finanzas ,anatialon la

finílidad de que dé respuesta a su solicitud de información,ek la tIodífidad% qu15.fue

' solicitada. as.%.* td-:;», - t• n... 5-

• Asimismo. ~1.1111=~1~consideral"Oe la respLesta/a"4

la solicitud de ,i,:11, 4,1a ,,,:z: 1...,

información viola el derecho de acceso ice, lar,,infotmM

aciónly él . principio de legalidad 41.9.:. 1.19..i1i

consagrado en los articulas 6 y 16. de 10 Conlfitución:Ip.olitica de los Estados Unidos

Mexicanos. .. 141111, -l.11i.,,,411

01 CZ, V56:iai:, ' kr

1/4 >24) Si, ,ra. "'•-'"

`..W 111))W Por su parte„Collo Vá fuOlVritedo con anterioridad el ente publico

responsable f 4 15Sy.,, ,,..' -at„.:4;- : tleiiomi scieri 'rendir el informe circunstanciado requerido, no

obstanteldói ,Iláblerl$Silió notificado mediante los conductos legales 1 t'II ‘.".

correspor,fdientesNM de lo que se da noticia en los antecedentes cuarto y

quinto d tei.estatesolución; sin embargo, en la bandeja de entrada del correo 119

electrónito institucional: [email protected] , se recibió el

cuatro de octubre del presente año, un mensaje de datos procedente del

correo electrónico: [email protected] , enviado por el

titular de la Unidad de Información Pública de la Secretaria de Finanzas de

Tamaulipas, a través del cual hizo llegar al recurrente la información relativa

al gasto en publicidad oficial para el ejercicio dos mil doce, señalando que la

misma era por un monto total de 85,732 millones de pesos, asimismo, la

autoridad responsable informó que los mensajes o campañas difundidas

han sido en materia de Salud, Educación, Vivienda, Desarrollo Económico,

Turismo, Infraestructura, Finanzas, Empleo, Cultura, Prevención, Desarrollo

Agropecuario, Programas Gubernamentales en beneficio de la ciudadanía,

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entre otros, siendo esta solamente parte de la información peticionada por el

aquí recurrente lo que dirigió al correo cuyo

titular es y marcando copia al coreo oficial

de este Instituto; asimismo, en esa misma fecha y en alcance al correo

electrónico citado con anterioridad, la autoridad responsable presentó ante

la oficialía de partes de este órgano garante el oficio SF/DJAIP/0451/2013,

mediante el cual informó que en esa propia fecha dio contestación a la

solicitud de información formulada por el hoy recurrente, solicitando además

el sobreseimiento del presente Recurso de Revisión.

-o gid Aunado a lo anterior en veintinueve de noviembre de dos mil tr e,sl

titular de la Unidad de Información Pública complementó la r pueita

izan% -.)

emitida, enviando un mensaje de datos al correo del recurrente y

copia para este órgano garante, sin embargo, el mismo no fue recib. 4,

o etvla ' 1

bandeja de entrada del correo institucional; no obstante lo anterior,

autoridad responsable remitió a este Instituto el dos de diciembre de dos mil

trece, el oficio SF/DJAIP/0554/2013 y anexo, mediante lo cual informó que

el veintinueve de noviembre del año en curso dio contestación a la solicitud

de información formulada por el recurrente, de la misma forma, el tres de

diciembre de dos mil trece, la autoridad responsable hizo llegar una copia

del correo electrónico a la dirección electrónica:

[email protected] , el cual pertenece al Secretario Ejecutivo de

este Instituto, y que fue renviado a la cuenta: —,

atenclon.alpublico@ltalt,org.mx y del que se desprende la información

enviada por la autoridad responsable al ahora recurrente, la cual consta de

un archivo Excel el cual contiene información relacionada con la publicidad y

campañas institucionales del año dos mil doce, lo que ya fue reproducido en

el considerando Segundo de este fallo.

Fijada la /itis en los términos recién apuntados, en el siguiente

considerando se analizará la información solicitada por el recurrente y la

información emitida el cuatro de octubre y el veintinueve de noviembre de

dos mil trece, respectivamente, por el titular de la Unidad de Información

Pública de la Secretaría de Finanzas del Estado.

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itait Ñ,t

Osa

RR/020/2013/RJAL

1 QUINTO.- Con el fin dé clarificar el estudio y:análisis del presente

trd ' asunto, es oportuno realizar un comparativo entre la información solicitada

por , en su solicitud de información de

veinticuatro de mayo de dos mil trece y la información otorgada por el ente ;

público responsable el cuatro de octubre de dos mil trece y el veintinueve de :

. noviembre del mismo año, con la finalidad de conocer si la información ya '

fue puesta al alcance del recurrente; lo que se . hará en el siguiente '

co parativo: , ' - . . ,, •

- , .._ . ,

' Información Solicitada ••• .

--;-Los documentos que contengan el detalle del gasto en pubtcidad . . 1.4< NI,

, ki.04 o v I desglosado por lino de medios (radio, televisión, linternét, ensa,

414 í : nb C. , mbres de los medios de comunicación ' (locales, n 9 I 9 e ha VA / ••-,

i naCionales) contratados, número de contrate; hato, laña y Pi g ontos durante el periodo del uno de eneroW tr.

" éinta y. • , o e diciembre, de

dos mil doce. . .....

UY!

.

V • • ' k . . .

4.11. II. • Información entregad-ase' cuatro e octubre y el veintinueve de ' aitsik ___11. te ..' . • ; •

. . ...dil iiinett -4:.1", '' -'-fl

d- czlYcii -Tén *ce> Comunicación Regional e Institucional de .1a

i Coorcr

t

.Jcin rarimunicación Social, informó que el gasto en publicidad --iar oficial tan ejercicio dos mil doce fue por un monto total de 85.732

Vo millones de pesos, y que la información relacionada con la distribución por

tipo de medios (radio, televisión, internet, prensa, etc.) ya fue entregada al

aquí inconforme, en diverso asunto tramitado ante este Instituto, identificado

con el número de expediente RFt/021/2013/JCLA, interpuesto por el que

también recurre en el presente caso, en contra de la Secretaria de Finanzas

de Tamaulipas, la cual hizo le hizo llegar a éste la siguiente información: - ..

, -

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REYNOSA

4,- METRÓPOLI

VICTORIA .

.METRIPOLI

REYNOSA

PRENSA DE

REYNOSA

EL TIEMPO DEL

MANTE

EL FINANCIERO

COMERCIAL

4 ji

. I "Padrón de medios autorizados a pre'star servicio para la difusión oficial .1

. 1 - para el ejercicio dos mil doce, se presenta en el cuadro siguiente:

... L -

_ • .., 1 •

, • Resumen comunicación social 2012- Padrón de medios'

Medios

Televisoras Radios Diarios Internet

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• •

itait

RR/020/2013/RJAL

Documental que fue puesta a disposición del hoy agraviado, mediante

correo electrónico de cuatro de octubre de dos mil trece, según las fojas 38

y 39 del expediente RR/021/2013/JCLA, además, es preciso señalar que

este asunto ya fue resuelto por este Pleno el veintiocho de octubre del

presente año, por lo tanto, este órgano revisor determina que esta parte de

la información, requerida dentro del recurso que hoy nos ocupa, fue

entregada, constituyendo para este Instituto un hecho notorio que por sí

mismo corrobora que la información fue puesta ya a disposición del ahora

re urrente. Funda a lo anterior el siguiente criterio federal:

Novena Epoca Registro: 199531 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

LI

6,11 Jurisprudencia .45,

V, Enero de 1997 C084 Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

• • "SU la

Materia(s): Común x€'1135. Tesis: XXII. J/I2 111

0, t% o4 .• .1 Página: 295

ak`b S.,aw P4 .wvk- ,, e HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYE PA RAIUNI:alEZ DF:DISTRITO LOS

DIVERSOS ASUNTOS QUE ANTE EL SE;TRÁMITA N: n t • • La anterior Tercera Sala de la Suprema\CorteW1 jaticialde la Nación, en la jurisprudencia número 265, visible én las pálnal1 .78V 1,79 del último Apéndice al Semanario Judicial de le Fedlacion,‘det fu -SiO: "HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYE PARA UNAiSkA DÉ LA SÜPOEMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN UNA EJECUTORIA IO.`EMIT POR EL TRIBUNAL PLENO.", sostuvo criterio "11:sentido da:oue L ie:e.ifiision de una ejecutoria pronunciada con anterioridad1'04i Pleho o jXor liPropia Sala, constituye para los Ministros que interyilla roittehaio .teción\Y discusión un hecho notorio, el cual puede introducirse como elereento cdi prueba en otro juicio, sin necesidad de que se ofrezcaSnlYtal dio ,.aeguen las partes. Partiendo de lo anterior, es evidente

altiViaFelrin Juane' Distrito, un hecho notorio lo constituyen los diversos lztastintos '04:Me él se tramitan y, por lo tanto cuando en un cuaderno

<lhelítatitelaVista copia fotostática de un diverso documento cuyo original obra en tpririosp‘al, el Juez Federal, al resolver sobre la medida cautelar y e efecto de exiliar que al peticionario de amparo se le causen daños y perjuicios de dificil reParacIón, puede tener a la vista aquel juicio y constatar la existencia del original de dicho documento. TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO."

Ahora bien, en relación al resto de la información solicitada, la

autoridad responsable señaló que los mensajes o campañas difundidas han

sido en materia de salud, educación, vivienda, desarrollo económico,

turismo, infraestructura, finanzas, empleo, cultura, prevención de la

ciudadanía entre otros, desarrollo agropecuario, programas

gubernamentales en beneficio de la ciudadanla y para corroborar lo anterior

anexó el siguiente recuadro : LI

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600887 JUAN ANTONIO MONTOYA BAEZ

CAMPAÑA SEGURIDAD 089

1,1; '

603818 OSCAR JIMENEZ NUNEZ CAMPANA SEGURIDAD 089

605363 JAVIER ARRATIA TIRADO CAMPANA SEGURIDAD 089

608376 ALEJANDRO REYES PAZ CAMPANA SEGURIDAD 089

606026 RAMON ESCALANTE GONZALEZ

CAMPANA SEGURIDAD 089

605090 ALFREDO GARCIA BECERRA

CAMPANA SEGURIDAD 089

609291 ROSENDA REYES RANGEL CAMPAÑA SEGURIDAD 089 608370 JUAN EDY PINTOR

CAMPOS CAMPANA SEGURIDAD 089

607731 MAURICIO FERNANDEZ DIAZ

CAMPAÑA SEGURIDAD 089

605078 HECTOR GARCES BALTIERREZ

CAMPANA SEGURIDAD 089

609312 LUIS GONZALO RIVERA FRANCO

CAMPANA SEGURIDAD 089

0839 RENE AVI LES ROSALES CAMPAÑA DE SEGURIDAD 6 27 CABLE TAURO, S.A.DE CV. CAMPAÑA DE SEGURIDAD« , 6027 ' "4

STEREOREY MEXICO S.A DE C.V.

SPOT CAMPAÑA DENUNCIAN 089

60 01 EDICIONES DEL NORTE S.A DE CV

POLICIA, MARINA -,:;;1 11.f.: 4::t.''' .?? 1...

í, 691852 EDICIONES EL GRAFICO S.A.

CAMPAÑA NUEVA: POL,ICIAa a 0 a v4:x

604480 LUIS ALBERTO CRUZ COLUNGA

CAMPAÑA NUEVA POLICIA

506140 LOGO COMPUTACION S.A Kel: DE C.V

CAMPAÑA:NUEVA POLICIA

600893 EDITORA ARGOS SADE \ CM. :e st ISERVICIOS DE INTERNET Y

,:tarlaliÁ oes 606780 COMPAÑIARERIODISTICM

DEL NORESTES.A OÉ c.4., 1;CAMPANAS DE EDLICACION, TURISMO, SEG. PUB.

504486

,a;» 6087.24r

n..4 .1S.A

LUIS:ALONSO:DE LA11' GARZA GARZA' 11: "

'INI:.-1't,

GRABACION REUNION PROTECCION CIVIL MIGRANTES

IOARSPRESARIAL te

VIDEOGRABACION, CAMPAÑA DE SEGURIDAD

© XI 4' 9,471,854.97

1 41

067

RR/020/2013/RJAL

604620 JAIME AGUSTIN AGUIRRE TREVIÑO

CAMPANA MUJERES FUERTES

6,211,080.20

603532 NAPOLEON DE LEON CASTILLO

CAMPAÑA MUJERES FUERTES

603523 JAVIER HUMBERTO VAZOUEZ EGUIA

CAMPANA MUJERES FUERTES

608491 IMPRESOS Y LIBROS LA PISTA Se, DE R.L DE C.V.

CAMPANA MUJERES FUERTES

601085 FERNANDO ACUNA PIÑEIRO

CAMPAÑA MUJERES FUERTES

608140 JOSE DE JESUS VELAZQUEZ MATA

CAMPANA MUJERES FUERTES

603544 FRANCISCO RUBIO LAR RAGA

CAMPANA MUJERES FUERTES

602499 RODOLFO MANRIQUE CANTU

CAMPAÑA MUJERES FUERTES

507565 MULTIMEDIOS S.A DE CV.

CAMPAÑA MUJERES FUERTES

600947 MANUEL GONZALEZ CAMPAÑA MUJERES FUERTES

Página 27

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608669 ROCIO ARMANDINA CANTU GALINDO

CAMPANA MUJERES FUERTES

605270 JULIO MANUEL LOYA GUZMAN

CAMPANA MUJERES FUERTES

609206 JUAN CARLOS IZAGUIRRE MARTINEZ

CAMPANA MUJERES FUERTES

600877 FRANCISCO CUELLAR CARDONA

CAMPANA MUJERES FUERTES

607842 JOSE LUIS ZAPATA PESINA

CAMPANA MUJERES FUERTES

603850 JOSE ALFREDO GUEVARA PEREZ

CAMPANA MUJERES FUERTES

6,211,080.20

601112 DORA ALICIA DE LA CRUZ GARCIA

PROMOCION TAMAULIPAS FERIA SAN MARCOS

• 8! 1 e.

,r5 "•-•tra_

19667,28279

608843 AENCIA DE PUBLICIDAD FRAMYR SA DE CV.

COBERTURA FOTOGRAFICA FERIA SAN MARCOS

600890 JOSE INES FIGUEROA VITELA

PROMOCION TAMAULIPAS FERIA SAN MARCOS

605313 CECILIA ALEMAN GONZALEZ

DIFUSION DE ACTIV, FERIA DE SAN MARCOS

604575 GERARDO PEREZ GONZALEZ

PROMOCION TAMAULIPAS FERIA SAN MARCOS

608751 JUAN ELISEO GONZALEZ ECHAZARRETA

PROMOCION TAMAULIPAS FERIA SAN MARCOS

601166 ROSALBA PEREZ REYES

PROMOCION TAMAULIPAS FERIA SAN MARCOS

601112 DORA ALICIA DE LA CRUZ GARCIA

PROMOCION TAMAULIPAS FERIA SAN MARCOS

608760 AGELINA BANDA GONZALEZ

PROMOCION TAMAULIPAS FERIA SAN MARCOS

602681 ROGELIO ALEJANDRO MARTINEZ SARABIA

PROMOCION TAMAULIPAS FERIA SAN MARCOS

507640 SERVICIOS INTEGRALES DE OPERACIÓN INTERNACIONAL S.A DE C.V.

CAMPANA TURISMO EDO TAMAULIPAS

608829 RODRIGUEZ TREVIÑO Y CIA.

DIFUSION CAMPANA TURISTICA ALTIPLANO

608724 GARANTIA EMPRESARIAL S.A DE C.V.

DIFUSION TURISTICA

608724 GARANTIA EMPRESARIAL S.A DE C.V.

DIFUSION TURISTICA

507145 MARINA ETIENE ORTEGA

REVISTA TURISTICA EDITADA INGLES / ESPAÑOL

507612 PROMOTORA DEPORTIVA ZONA DE FUEGO S.C.

CAMPAÑA DE TURISMO

600853 HECTOR GONZALEZ VELAZQUEZ

PUBLICACION DE PROMOCION TURISTICA

601740 ADRIAN FLORES GUERRERO

CAMPAÑA PROMOCION TURISTICA

601409 JOSE LUIS MORALES IBARRA

CAMPANA TURISMO

600889 MANUEL MEDRANO GARCIA

CAMPAÑA TURISMO

601082 ALBERTO GUERRA SALAZAR

CAMPANA TURISMO

607730 NARCE DALIA NUÑEZ AGUILAR

FOTOGRAFIA TURISTICA

604371 ALONSO GUILLERMO GARZA VELEZ

CAMPAÑA TURISMO

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G613

RR/02012013/RJAL

507612 PROMOTORA DEPORTIVA ZONA DE FUEGO S.C.

DIFUSION DE ACTIVIDADES TURISTICAS

608842 NOTMUSA S.A DE C.V. CAMPANA TURISMO

..< •

608325 SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MEXICO

SPOT DE TURISMO

507615 GRUPO TSUNAMI S.A DE .C.V.

PROMOCION TURISTICA

608519 AGENCIA DIGITAL S.A DE CM.

CAMPAÑA TURISMO SEMANA SANTA 2012

609206 JUAN CARLOS IZAGUIRRE MARTINEZ

CAMPANA TURISMO

50 473 GRUPO CREATIVO VEINTISEIS S.A DE C.V.

SPOT RADIO. PROTECCION CIVIL , TURISMO

6'j542 CLEMENTE CASTRO GONZALEZ

CAMPANA DE TURISMO

• 6 291 .&.527

. 6i3

J. ELA7-AR AVILA PEREZ

CABLE TAURO, S.A. DE

FRANCISCO RUBIO CM.

CAMPANA DE TURISMO

CAMPANA DE TURISMO

LARRAGA CAMPA A DE TURISMO

4« .. e 99e r3/4 r

RADIO TAUROS S.A DE c.v.

CAMPANA DE TURISMOa 4 •

Z 0 ' :F1 :-

a "843 :843

JOSE LUIS GERARDO RENERO HERNANDEZ AGENCIA DE PUBLICIDAD FRAMYR S.A.

COBERTURA FOTIDDRAFICA, WsÍ TURISMO .4. II:. SE-111, FOTOGRAFIAJWIDEO Y:AUDIO.

TURISMO

600163

505640

EDITORA DEMAR S.A. CAMPANA, CULTURA Y ARTE LENTE MULTIMEDIOSI

S.A DE C.V. :://: .1 PROGRAMA CULTURA ITCA !el ■ :.::::,:....s.

507473 GRUPO CREATIVO; -.?YESTIVAL VEINTISEISSWDE O.V3,

DEL ALTIPLANO 4

608491

Sa 6091807

imIRE5oRky. suppos..11.7FESTIVAL LA;P1SITA.S.O*. 003:L DE'

,af

DEL ALTIPLANO

THIPEWIGITAL, LiEtViY''

DIFUSION TURISTICA DEL ESTADO

6086571 1/42p DEMEXICO S DE R.L 1:).ÉVV.

CAMPANA VERANO EN TAMAULIPAS

603851 ' ILJOSE LUIS RENERO HERNANDEZ

DIFUSION TURISTICA

601082 ALBERTO GUERRA SALAZAR

PUBLICIDAD TURISMO

603544 FRANCISCO RUBIO LARFtAGA

CAMPANA DE TURISMO

609226 MARTIN ARMANDO JAMARILLO LUNA

PUBLICIDAD TURISMO

609216 EDGAR DANIEL AVALOS COMPEAN

DIFUSION TURISMO

19,667,282.79

507612 PROMOTORA DEPORTIVA ZONA DE FUEGO S.C.

SERVICIOS INFORMATIVOS Y COBERTURA INFORMATIVA

602681 ROGELIO ALEJANDRO MARTINEZ SARABIA

SERVICIOS INFORMATIVOS Y COBERTURA INFORMATIVA

601129 BENITO GARCIA ISLAS SERVICIOS INFORMATIVOS Y COBERTURA INFORMATIVA

600877 FRANCISCO CUELLAR CARDONA

SERVICIOS INFORMATIVOS Y COBERTURA INFORMATIVA

Innina

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601032 JUAN SANCHEZ MENDOZA

SERVICIOS INFORMATIVOS Y COBERTURA INFORMATIVA

c>"/

ér 41. .8 - SECA

1 *o. 11272,1La

609217 HECTOR GONZALEZ ANTONIO

SERVICIOS INFORMATIVOS Y COBERTURA INFORMATIVA

600154 JORGE A CAMAORGO TORRES

SERVICIOS INFORMATIVOS Y COBERTURA INFORMATIVA

609277 DANIEL AGUILAR RODRIGUEZ

SERVICIOS INFORMATIVOS Y COBERTURA INFORMATIVA

600853 HECTOR GONZALEZ VELAZQUEZ

SERVICIOS INFORMATIVOS Y COBERTURA INFORMATIVA

608898 PAULA VARONA LOPEZ SERVICIOS INFORMATIVOS Y COBERTURA INFORMATIVA

601116 MAO FIDEL FLAMARIQUE TORRES

SERVICIOS INFORMATIVOS Y COBERTURA INFORMATIVA

609311 SOLUCIONES DIGITALES DEL NORESTE S.A DE C.V.

SERVICIOS INFORMATIVOS Y COBERTURA INFORMATIVA

607732 YOLANDA ANETT MORENOHERNANDEZ

SERVICIOS INFORMATIVOS Y COBERTURA INFORMATIVA

601957 GLORIA ALICIA GONZALEZ SANCHEZ

SERVICIOS INFORMATIVOS Y COBERTURA INFORMATIVA

607200 OLIVERIO SUSTAITA GONZALEZ

COBERTURA INFORMATIVA

504486 LUIS ALONSO DE LA GARZA GARZA

MONITOREO COBERTURA NOTICIOSA

608336 AGENCIA PROMOT. DE PUBLICACIONES

DIFUSION CAMPANAS INSTITUCIONALES

605301 P&N RADIO PUBLICIDAD S.A DE C.V.

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507145 MARIANA ETIENNE ORTEGA

PUBLICIDAD INSTITUCIONAL

507145 MARIANA ETIENNE ORTEGA

PUBLICIDAD INSTITUCIONAL

605645 EDITORA HORA CERO S.A DE CM

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608742 IMPRESORA Y EDITORA SAN JORGE S.A. DE CM.

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608761 CASA EDITORIAL CINCO S.A DEC.V.

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507254 HILDEBRANDO HERIBERTO DEANDAR AYALA

DIFUSIÓN PUBLICIDAD

11,272,15110

606045 SOLUCIONES EN FORMA S.A DE CV.

CAMPAÑAS INSTITUCIONALES

34,19739136

601127 ROGELIO DIAZ GARCIA CAMPANAS INSTITUCIONALES

606045 SOLUCIONES EN FORMA SA DE CM.

CAMPANAS INSTITUCIONALES

602111 FRANCISCO JUVENTINO 100 MEDINA

CAMPAÑAS INSTITUCIONALES

608656 ESPECIALISTAS EN IMAGEN PUBLICA S.A DE CM.

CAMPAÑAS INSTITUCIONALES

506529 MARTHA ELVA TORRES GORHAM

CAMPAÑAS INSTITUCIONALES

507473 GRUPO CREATIVO VEINTISEIS S.A DE CM.

CAMPANAS INSTITUCIONALES

607601 MARCO ANTONIO ESQUIVEL MARTINEZ

CAMPANAS INSTITUCIONALES

601127 ROGELIO DIAZ CARCA CAMPANAS INSTITUCIONALES

604244 ROSBEL BAZAN LOPEZ CAMPANAS INSTITUCIONALES

608598 CARLOS ALBERTO PINEDA PEREZ

CAMPANAS INSTITUCIONALES

609206 JUAN CARLOS CAMPAÑAS INSTITUCIONALES

Pánin2 VI

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tait RR1020/2013/RJAL

L Wz IVA

IZAGUIRRE MARTINEZ

, . 5

a

507472 JOSE ROBERTO FIGUEROA DE LA CRUZ

CAMPANAS INSTITUCIONALES

607291 J. ELEAZAR AVILA PERU

CAMPAÑAS INSTITUCIONALES

607326 EUSTOLIO HERNANDEZ CAVAZOS

CAMPANAS INSTITUCIONALES

603544 FRANCISCO RUBIO LARRAGA

CAMPANAS INSTITUCIONALES

604575 GERARDO PEREZ GONZALEZ

CAMPAÑAS INSTITUCIONALES

600915 CIA. PERIODISTICA DEL SOL DE TAMPICO S.A.

CAMPAÑAS INSTITUCIONALES

604026 GRUPO INTERNACIONAL EDITORIAL S.A DE C.V.

CAMPANAS INSTITUCIONALES

09180 HIPER POST DIGITAL, S.A DE C.V

CAMPANAS INSTITUCIONALES

1O7795 KLAVE ASESORES &A DE C.V.

CAMPAÑAS INSTITUCIONALES

t

II

l 6225

e PRIME SOW PRODUCTORA S.A DE C V.

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S 5101 EDICIONES DEL NORTE

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' 505635 CAROCAS, S.A. DE C.V. CAMPANAS INSTITUCIONALES 609293 LUIS EDUARDO GARCIA

TREVIÑO CAMPANAS.INSTITUCIONALES

., 0! 11", 11.1 Ws, 605101 EDICIONES DEL NORTE

S.A DE CM. CAMPANAS INSTITUCIONALES

c II* WZt \III, 609302 JUAN MANUEL ALONZO `,1GRABACION,CAPSULAS

ROBLEDO all», .3NFORAVIATTVÁS 608359 IMPACTO PUBLICITARIO)/

DE NUEVO LAREDC/ .S.k1 ‘GRAB, 'ACIÓN ESPECIAL CIA DELVAESTRO

603493 PROMOTORAOEBESCA. DEPORTIVA.SWDE‘G•»

GRABACION, PRODUCCION Y TRANSMISION

608845 ^44M 1,C

gclurLI.BRIO XXÍS.A .DE . 41: ,4.1.„&

DIFUSION CAMPAÑAS INSTITUCIONALES

609 6— '

IFISIGE BALANCE S.A DE :°C.4111.0.01

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60704,,61" Y.xa »<IA

SSP/LE/MAN ',ESTRATEGIAS Y PUBLICIDAD S.A DE CV.

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507575 c PROGRESO COMERCIAL GLOBAL S.A DE CV.

DIFUSION CAMPAÑAS INSTITUCIONALES

507698 G5 COMUNICACIÓN S.A DE CM.

DIFUSION CAMPAÑAS INSTITUCIONALES

602579 MILENIO DIARIO S.A DE C.V.

DIFUSION CAMPANAS INSTITUCIONALES

608506 L.R.H.G. INFORMATIVO S.A DE CM.

ESQUELA:LETICIA CÁRDENAS MONTEMAYOR

606291 MAC EDICIONES Y PUBLICACIONES S.A DE C.V.

ESQUELA: CARLOS FUENTES

601116 MAO FIDEL FLAMARIQUE TORRES

PUBLICIDAD DEL GOB. DEL ESTADO

601588 EL UNIVERSAL COMPAÑIA PERIODISTICA NACIONAL S,A

ESTADO FINANCIERO

507508 MIRIAM KARINA CASTELLON BLANCO

DIFUSION CAMPAÑAS INSTITUCIONALES

602418 'SOLDA MA. DE JESUS MENDIOLA ARELLANO

CAMPANAS INSTITUCIONALES

Página 31

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504486 LUIS ALONSO DE LA GARZA GARZA

CAMPAÑA TODOS POR TAMAULIPAS

604352 OCTAVIO RUELAS DEL ANGEL

PRODUCCION CAMPANAS INSTITUCIONALES

507292 VISUAL DESIGNE S.A DE C.V.

PRODUCCION DE SPOT PARA TELEVSION

600996 RADIO TAUROS S.A DE CM.

DI FUSION CAMPAÑAS INSTITUCIONALES

506926 IMPACTO FRECUENCIA Y COBERTURA EN MEDIOS S.A.

DIFUSION CAMPANAS INSTITUCIONALES

34,197,791.36

85,732,676.36

Ahora bien, como puede apreciarse del comparativo anterior, la

Unidad de Información del ente responsable atendió de manera completa lo

solicitado por el aquí inconforme al tomar en cuenta la información enviada

en los diversos correos electrónicos de cuatro de octubre y veintinueve de -I

noviembre de dos mil trece, así como en el expediente RR102112013/J Iiiiro.

sin embargo, no pasa desapercibido para este órgano garante ue la

entrega de la información peticionada por parte de la autoridad re °mala FT

se llevó a cabo fuera del plazo que establece el artículo 46, numer 1 I 1, 9 Rfer

Ley de Transparencia vigente en el Estado. itgit

Al respecto, en principio, debe decirse que le asiste razón al

revisionista cuando aduce que el ente público responsable violó su derecho

de acceso a la información al negarle la información peticionada, además,

de que éste fue omiso en rendir el informe circunstanciado que establece el

artículo 75 de la Ley de Transparencia de vigor; sin embargo, según las

fojas 35 a la 37 y la 40 y 41 de este expediente, el sujeto obligado demostró

vía electrónica y, también, ante este Instituto que el cuatro de octubre y el

veintinueve de noviembre de dos mil trece hizo llegar la información

solicitada al aquí recurrente a través del correo electrónico:

[email protected] , enviado por el Director Jurídico y de

Acceso a la Información de la Secretaría de Finanzas, mismo que dirigió al

correo: , cuyo titular es

Por lo tanto, quienes esto resuelven estiman que la Secretaria de

Finanzas de Tamaulipas reparó las violaciones cometidas al derecho

constitucional de acceso a la información cuyo titular es el aquí recurrente.

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•. itait

RR102012013/RJAL

Consecuentemente, debe observarse qué el artículo 77, numeral 2,

le; inciso d) de la Ley, establece lo siguiente:

Artículo 77.-...

f.-1 . 2. Procede el sobreseimiento del recurso de revisión en los siguientes casos:

1...1

d) El ente público responsable de la resolución impugnada la modifique o revoque.

dejándose sin electo la materia.

_

En el caso que nos ocupa, toda vez que la Secretaría de Finanzas del

E ado entregó, durante la secuela de - este procedimiento, la infor4ción L..) • r querida, tal proceder equivale a dejar sin efectos la neffefiva .e 'leso

ó4tiernotivó la interposición de este medio de defensater - Ole , se it

tualiza la causal de sobreseimiento estableciditen • e pqtte normativa — . e rt, rato, por lo que se concluye que el pretént mediotle iMéugnación ha

e- !A Ibidadosjn materia.

4 ‘i ti::S • . t ?":. ,; . .... .... ... sw....§.: • a ' . a Ante tal estado de C . alk .arte dispositiva de este fallo deberá

declararse el sobredeenadeMeálío de Revisión interpuesto poin a al" 1 511/

Ile contra de la Secretaría de Finanzas de ..::::1 . %Ya.> . :.me•

Tamal ipál.4 ::11,119k ..

Con fundamento en el segundo párrafo del articulo 8° del

Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información

de Tamaulipas, las resoluciones de este órgano garante se harán públicas,

asegurándose en todo momento que la información reservada, confidencial

o sensible se mantenga con tal carácter en todo momento; por lo tanto,

cuando este fallo se publique en el portal de Internet del Instituto, deberá

hacerse en formato de versión pública, en el que se teste o tache toda :

aquella información que constituya un dato personal, cuya publicación está

prohibida si no ha mediado . autcirización expresa de su titular o, en su caso,

de quien le represente, tal como lo impone el precepto 29, numeral 1, de la Log Ley. \

CrI :=4 9.1 Página 33

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Por lo anteriormente expuesto y fundado se

RESUELVE:

PRIMERO.- Se sobresee el Recurso de Revisión interpuesto por

en contra de la Secretaría de Finanzas de

Tamaulipas.

SEGUNDO.- Archívese el presente asunto como concluido.

NOTIFÍQUESE a las partes, de conformidad con el artículo 82 de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

' Tamaulipas.

Así lo resolvieron por unanimidad los licenciados Roberto Jaime

Arreola Loperena, Juan Carlos López Aceves y la doctora Rosalinda Salirias

Treviño, Comisionados del Instituto de Transparencia y Acceso a la

Información de Tamaulipas, siendo presidente y ponente el primero de lod

nombrados, asistidos por el licenciado Andrés González Galván, Secretario

Ejecutivo de este Instituto, quien autoriza.

• Lic. Roberto Jaime Arreola L • • • Comisionado President

• Q.karS

Lic. Juan s López Aceves ra osa n

Comisionado 747 (Ify Comisionada

\ tic. Andrés González Secretario Elecul

HOJA DE FIRMAS DE LA RESOLUCIÓN NI:latrENEEINDIU- E (1912013) DICTADA EL DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE. DENTRO DEL RECURSO DE REVISIÓN RR1020/2013/RJAL, INTERPUESTO POR NES 1~~ EN CONTRA DE LA SECRETARIA DE FINANZAS DE TAMAULIPAS.

Página 34

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