Upload
others
View
3
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
"2014 - Afio de Homenap al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenano del Combate Naval de Montevideo"
xy'fdMiulc-y-iod-e^r-alado-, Dr-MAUffiClol-i
(b'm,/dco y y f e ^ M / y i J a d ^ f o d ^ ^ ^ « ^ i ^
(VIUAFA^E
\
_̂ _ ' j . Ayastuy
^esor T6cito> t®Q« DAL.S.R
Expte. N°l.625.482/14
En la Ciudad Autdnoma de Buenos Aires a los 24 dias del mes de r ^ ^ d e dos
mil catorce, siendo las 15:00 horas, comparecen en el iWINISTERIO DE
TRABAJO, EIWIPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mi. Dr. MAURICIO J.
RIAFRECHA VILLAFANE, Analista Superior de Reladones Laborales y el Dr.
LISANDRO J. AYASTUY Asesor Legal de la Direcdon de Analisis Laboral del
Sector Publico, los Sres. PATRICIO SALADO, LEANDRO CORENGIA, LUCIANO
AZARLOZA, CARLOS GACCIO en representacidn de la CAMARA DE
EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) por una parte
y por la otra el Sr EDGAR VILLALBA y ANTONIO ARIAS en su caracter de
representantes del SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y
PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y
FORMOSA, asisfido por el Dr. JUAN PABLO CAPON FILAS, los que asisten al
presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de un intercambio
de opiniones, las partes han arribado al presente acuerdo colectivo, solicitando a
la autoridad administrativa su homologacion, en los terminos de la ley 14.250 y
normas concordantes y modificatorias, el que sera aplicable a todo el personal
representado por la entidad sindical signataria del presente convenio, en las
provincias de Salta, Jujuy y Formosa, atento el alcance de su personeria gremial
y estara vigente, previa homologacion desde el 1 de agosto de 2014 y hasta el
31 de diciembre de 2014 sin perjuicio de la ultra actividad prevista en la ley
14.250 y sus normas concordantes y reglamentarias. Las partes solicitan que la
autoridad administrafiva del trabajo corra vista a la CEOPE a los efectos de su f ratificacion.
lArt. 1 : FRANCOS COMPENSATORIOS \ ll
IfCuando el trabajador prestase servicios en ios dias considerados como
descanso, sea por disposicidn del empleador o por cualquiera de \ps,
'2014-Ano de Horpenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo"
yy- • • / yjr / • *-'*^*cio
xyi€inciteyio- de xdtcaAcdo-j Anall̂
W'mAleo 'u xdegwyiaadxdocu
VUlAFAflE Laborales
YSEGURIQM) SOCIAL
Ll8an(icaAMAya8tuy AbogackJ ,
Asesor TficnIcoLfloal I Q I O.AI-S.P. * ^
L -̂-Expte. N° 1.625.482/14
circunstancias previstas en el articulo 203 de la LCT, o por estar comprendido en
las excepciones que con caracter permanente o transitorio se dicten, el trabajador
podra hacer uso de ese derecho a partir del primer dia hdbil de la semana
subsiguiente, previa comunicacidn formal de ello, efectuada con una anficipacidn
no menor de veinficuatro (24) horas. El empleador, en tal caso, estara obligado a
abonar lo establecido en el articulo subsiguiente del presente acuerdo.
Art. 2 : CALCULO DE FRANCOS
Los trabajadores que presten tareas en estos supuestos, y atendiendo a su
condicidn de personal mensualizado, percibiran al solo efecto del presente calculo
y por el dia que desarrollen las mismas la retribucion emergente de dividir su
salario normal y habitual (excluyendo los bonos por facturacidn/empresa/por dia
de campo; beneficio por vehiculo y/o vivienda y/o bono de campo) por doscientos
(200), el resultado de esto ulfimo se mulfiplicara por dos (2) y por la extension
horaria trabajada hasta un limite de doce (12) como mulfiplicador.
El trabajador no podra percibir por el dia franco una retribucidn que resulte ser
inferior a la retribucidn que pudiera percibir el personal supervisado en forma
directa, y que hubiera prestado tareas en dia franco. Para el supuesto que con
mofivo de la aplicacion del mecanismo de retribucion aqui establecido esto ulfimo
no se alcanzare, se compensara hasta su concurrencia la diferencia que pudiera
exisfir en la referida retribucidn diaria.
Ar t 3 : ADICIONAL POR ANTIGUEDAD
Por cada ano de antigiiedad en la empresa, el personal comprendido en el
presente convenio, percibira una bonificacidn de pesos cuarenta seis ($ 46). Esta
bonificacion se aplicard a partir del mes en que se cumpla el anivers^g.) El
\X'\ L -1
"2014 - Afio de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenano def Combate Naval de Montevideo"
xyMifu^-yco de xd'ycdddo,
Wfufdyiv- 'if xdego/yi-da-dydody^d
UsarrdraJ. Ayastuy
V,Br:A.L.S.P. . u Expte. N° 1.625.482/14
cdmputo del servicio se hard de acuerdo a lo dispuesto por el art. 18 de la Ley de
Contrato de Trabajo.
^ V
\
Art. 4 : PREMIO PRESENTISMO
Las empresas abonaran al personal comprendido una asignacion mensual por
presenfismo cuyo valor sera de pesos novecientos cinco pesos ($ 905), la que se
hard efectiva en la misma oportunidad en que se abone la remuneracidn
mensual.
Para ser acreedor al beneficio el trabajador no podrd haber incurrido en
ausencias en el mes calendario y debera haber cumplido con el diagrama normal
y habitual en tiempo y forma.
Las ausencias originadas en las licencias especiales o gremiales no daran lugar
al descuento del presente adicional.
Para el supuesto de accidente de trabajo y/o enfermedades profesionales, el
presente premio se reducira en un 50% ante un (1) dia de ausencia, generando la
perdida del 100% del mismo, con dos (2) o mas dias de ausencia en el periodo.
Art. 5 : HORAS DE VIAJE
Las empresas le proporcionaran transporte al personal del presente CCT que
realice tareas de Perforacion, Terminacion, Reparacion, Intervencidn, Produccion,
Mantenimiento, Flush by, Movimiento de Suelo, Servicios de Ecologia y Medio
Ambiente, cuando por la indole de trabajo se justifique y no existan lineas de
transporte regulares. A tal efecto, se conviene lo siguiente:
a) El fiempo de traslado hasta el lugar de trabajo cualquiera sea su extensidn no
U integra ia Jornada laboral a ninguno de los efectos previstos por la legisjacidn
"2014-Afio de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenano del Combate Naval de Montevideo" ' j Lisandro J. Ayastuy
! \ n ^Abogado . 'J .y .̂ Ase^rT^f^o'-^
y?.MAURttaC}'J.rt!Am£awiliAFAHE /^.' A [^L.S.P, A!aJis&aOTfw.isfW^TOsU5aftfK ;/ / ^ '
xy£i,i^4leyiod^.S^dc^, f^mss i i^Mmmmm^ \ ^ ^ , 2̂
W'mideo 'if, xdeaa/yidadydoc^ad
" Expte. N°1.625.482/14
y correspondiente, ya que no se realizan durante el mencionado tiempo de traslado
ninguna de las tareas propias de la especialidad.
b) Que, tratandose de un caso especial y especifico de la industria petrolera, se
determinara una suma fija por hora de viaje uniforme para todas las categorias.
o c) Si por la introduccion posterior de otros medios de locomocion o de otro
trayecto o por cualquier otra causa, a criterio de las empresas, variara en forma
permanente la duracion de los viajes. la canfidad de horas de viaje percibidas se
adecuard en consecuencia.
Ei valor de la hora de viaje se fija en $ 46 (cuarenta y seis pesos).
Art. 6 : GUARDIAS PASIVAS
Se denominaran "Guardias Pasivas" al sistema en virtud del cual los empleados
que presten tareas en la modalidad de semana calendario, se encuentren a
disposicidn fuera de su lugar de trabajo, y fuera de sus horarios normales y
habituales para atender emergencias del servicio. A tal efecto, debera
permanecer a disposicidn de la Empresa y en su caso concurrir para normalizar
el funcionamiento de las tareas y/o procesos de su incumbencia.
Las empresas seran las encargadas de establecer un cronograma semanal de
guardias de acuerdo con sus requerimientos de organizacidn y tomando en
consideracion las necesidades del servicio, observando en todo momento un
ejercicio razonable de sus facultades de direccion y organizacion tendientes a
garantizar una distribucion ecudnime entre los trabajadores de un mismo sector.
La realizacion de guardias pasivas estd condicionada a que el trabajador este
incluido en el cronograma.
I' Como contraprestacion por las obligaciones asumidas en ei presente acuerdo,
el empleado designado para cubrir las "guardias pasivas", de conformidad con
/ / l / lo dispuesto por la empresa en el cronograma correspondiente, tendra
V-^^ derecho a percibir una suma fija por cada dia de $ 148 (ciento
"2014-Ano de Homenaje al Almirante Guiliermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo"
1}
xyftiydileyio d e x^drcwcMO'j / D L I U ' * * tagal
(DmAleo a? xdegumaadxdoc i cd /
^Expte .N° 1.625.482/14
ocho pesos) diarios de lunes a viernes y de $ 230 (doscientos treinta pesos)
diarios por sabado o domingo o feriado.
El presente adicional absorbera hasta su concurrencia cualquier otro adicional o
complemento que para el mismo personal, y por idenfico concepto, se estuviese
abonando a la fecha, subsistiendo en consecuencia el que resulte mas
beneficioso para el trabajador.
Art. 7: CONTRIBUCION PARA PROGRAMAS SOCIO-CULTURALES
A los efectos de colaborar con los programas sociales, culturales, asistenciales y
de capacitacion profesional, laboral y/o gremial que desarroUe el Sindicato, ias
empresas contribuiran mensualmente con la suma de pesos trecientos cincuenta
($ 350) por cada trabajador comprendido en el presente acuerdo, durante la
vigencia del mismo.
Tales sumas se depositaran en la cuenta corriente N° 327-003151/8 del Banco
Santander Rio. sucursal Tartagal, en los mismos plazos en que se efectuen los
depositos previsionales.
A/los fines de efectivizar los pagos precedentemente mencionados, la canfidad de
personal comprendido por el cual se devengaran estos importes sera el
correspondiente al ulfimo dia hdbil del mes anterior a la fecha de vencimiento
pertinente.
En este estado el funcionario actuante y siendo las 16.30 horas, se da por
finalizado el acto previa lectura y ratificacidn por ante mi que certifico firman ios
comparecientes.--
PARTE EMPRESARIA
'"2014 - Afio de Homenaje al Almtrante Guillermo Brown, en el Bicentenano del Combate Naval de Montevideo'
. yd^^!S '
$-21
xyi'
f i ! 3V 1 /iu/)u^,0)(io d e xd-yadcwo,
wm./tlec' -y xJeac^ccdadxdociad
Expte. N° 1.625.482/14
En la Ciudad Autonoma de Buenos Aires a los 24 dias del mes de septiembre de
dos mil catorce a las 17.00 horas. comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mi. el Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA
VILLAFANE, Analista Superior de Relaciones del Trabajo y el Dr. LISANDRO
JUAN AYASTUY Asesor Legal de la Direccion de Analisis Laboral del Sector
Publico, los sefiores, GUSTAVO SMIDT y DARDO CABRERA, por la CAMARA
DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES - CEOPE,
quienes asisten al presente acto.
" ^ T - ^ * ? ^
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante se concede la palabra a la
representaddn de la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES
PETROLERAS ESPECIALES - CEOPE - quienes MANIFIESTA: Que en
atencion al Dictamen 19/21 viene a prestar conformidad al acuerdo celebrado a fs
9/13 solicitando a esta Autoridad de Aplicacidn su homologacidn.
No siendo para mas, se da por finalizado el acto previa lectura y ratificacion por
ante mi que certifico firmanjQS comparec/^ntes.-
PARTE EMPRESARIA