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COPIA AUTÉNTICA que puede ser comprobada mediante el Código Seguro de Verificación en https://sede.talavera.org/validacionDoc/?csv=w00676d74 228090ee0607e41c6060a0aR&entidad=45165 Área de Servicio: Organismo Autónomo Local Iniciativa para la Promoción Económica de Talavera (IPETA) Expediente Nº: P-38/2020 Asunto: Programas RECUAL. Convocatoria 2019 Aprobación Bases y Convocatoria de los puestos de trabajo de los Programas RECUAL. Convocatoria 2019 Doña PALOMA SANCHEZ GARRIDO, Concejala Delegada de Promoción Económica Empresarial y Coordinación e Impulso de Programas de Desarrollo, y Presidenta del O.A.L INSTITUTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA DE TALAVERA, ha tenido a bien dictar la presente RESOLUCIÓN: Vista la Orden 163/2018, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen los bases reguladores de concesión de subvenciones para la realización de programas de recualificación y el reciclaje profesional. Dada cuenta del Expediente de Solicitud de Subvención en el marco de la Resolución de 06/05/2019, de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de programas para la recualificación y el reciclaje profesional, para el ejercicio 2019. Resultando que por Resolución de 26/12/2019 de la Delegación Provincial de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, de Toledo, por la que se conceder al OAL IPETA subvención para la ejecución de los siguientes proyectos: Juan Antonio Castro II. Nº de Expedite: FPRC/2019/045/048. Subvención concedida: 92.898,72 € Lorenzo de San Nicolas II. Nº de Expedite: FPRC/2019/045/049. Subvención concedida: 92.898,72 € Doña Maria de Portugal V. Nº de Expedite: FPRC/2019/045/051. Subvención concedida: 92.898,72 € Cardenal Loaisa III. Nº de Expedite: FPRC/2019/045/083. Subvención concedida: 92.898,72 €. Considerando que desde el OAL IPETA se va a poner en marcha la selección del personal directivo, docente y de apoyo y alumnos trabajadores participantes en los Programas RECUAL, convocatoria 2019, de acuerdo con lo establecido en la mencionada 06/05/2019, de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de programas para la recualificación y el reciclaje profesional, para el ejercicio 2019y demás normativa de aplicación. Esta Presidencia en virtud de las atribuciones que le están conferidas por ostentar el cargo otorgado por Resolución de la Alcaldía número 3374 de 21 de junio de 2019, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de los Estatutos que han de regir la Organización y Funcionamiento del OAL IPETA de Talavera de la Reina (BOP núm. 239 de17 de octubre de 2005) RESUELVE: Primero. Aprobación de las Bases de Selección y Convocatoria de los programas RECUAL, convocatoria 2019, en el marco de Orden 163/2018, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen los bases reguladores de concesión de subvenciones para la realización de programas de recualificación y el reciclaje profesional y de la 06/05/2019, de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de programas para la recualificación y el reciclaje profesional, para el ejercicio 2019, Anexas a la presente Resolución. Pagina 1 DECRETO LIBRO LIBRO DE RESOLUCIONES DEL OAL IPETA 2020 - 65 09/06/2020 14:54 w00676d74228090ee0607e41c6060a0aR Documento firmado por: Fecha/hora: Cargo: MARIA PALOMA SANCHEZ GARRIDO (AYUNTAMIENTO DE TALAVERA DE L...PRESIDENTA DEL OAL IPETA 09/06/2020 11:45 VIOLETA VICENTE DIAZ (AYUNTAMIENTO DE TALAVERA DE LA REINA) SECRETARIA GENERAL ACCIDENTAL 09/06/2020 14:54

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Área de Servicio: Organismo Autónomo Local Iniciativa para la Promoción Económica de Talavera (IPETA)

Expediente Nº: P-38/2020Asunto: Programas RECUAL. Convocatoria 2019

Aprobación Bases y Convocatoria de los puestos de trabajo de los Programas RECUAL.Convocatoria 2019

Doña PALOMA SANCHEZ GARRIDO, Concejala Delegada de Promoción Económica Empresarial y Coordinación e Impulso de Programas deDesarrollo, y Presidenta del O.A.L INSTITUTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA DE TALAVERA, ha tenido a bien dictar la presenteRESOLUCIÓN:

Vista la Orden 163/2018, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen los bases reguladores de concesión desubvenciones para la realización de programas de recualificación y el reciclaje profesional.

Dada cuenta del Expediente de Solicitud de Subvención en el marco de la Resolución de 06/05/2019, de la Dirección General de Trabajo,Formación y Seguridad Laboral, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de programas para la recualificacióny el reciclaje profesional, para el ejercicio 2019.

Resultando que por Resolución de 26/12/2019 de la Delegación Provincial de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, de Toledo, por la que seconceder al OAL IPETA subvención para la ejecución de los siguientes proyectos:

• Juan Antonio Castro II. Nº de Expedite: FPRC/2019/045/048. Subvención concedida: 92.898,72 € • Lorenzo de San Nicolas II. Nº de Expedite: FPRC/2019/045/049. Subvención concedida: 92.898,72 € • Doña Maria de Portugal V. Nº de Expedite: FPRC/2019/045/051. Subvención concedida: 92.898,72 € • Cardenal Loaisa III. Nº de Expedite: FPRC/2019/045/083. Subvención concedida: 92.898,72 €.

Considerando que desde el OAL IPETA se va a poner en marcha la selección del personal directivo, docente y de apoyo y alumnostrabajadores participantes en los Programas RECUAL, convocatoria 2019, de acuerdo con lo establecido en la mencionada 06/05/2019, de laDirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización deprogramas para la recualificación y el reciclaje profesional, para el ejercicio 2019y demás normativa de aplicación.

Esta Presidencia en virtud de las atribuciones que le están conferidas por ostentar el cargo otorgado por Resolución de la Alcaldía número 3374de 21 de junio de 2019, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de los Estatutos que han de regir la Organización y Funcionamiento del OALIPETA de Talavera de la Reina (BOP núm. 239 de17 de octubre de 2005) RESUELVE:

Primero. Aprobación de las Bases de Selección y Convocatoria de los programas RECUAL, convocatoria 2019, en el marco de Orden163/2018, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen los bases reguladores de concesión de subvencionespara la realización de programas de recualificación y el reciclaje profesional y de la 06/05/2019, de la Dirección General de Trabajo, Formacióny Seguridad Laboral, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de programas para la recualificación y elreciclaje profesional, para el ejercicio 2019, Anexas a la presente Resolución.

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CONVOCATORIA PÚBLICA Y BASES PARA LA SELECCIÓN DE ALUMNOS TRABAJADORES

DE LOS PROGRAMAS DE RECUALIFICACIÓN Y RECICLAJE PROFSIONAL “DOÑA MARIA DE PORTUGAL V”, “CARDENAL LOAISA II” , “LORENZO DE SAN NICOLAS II” Y “ JUAN

ANTONIO CASTRO” DEL ORGANISMO AUTONOMO LOCAL INSTITUO DE PROMOCIÓN ECONOMICA DE DE TALAVERA.

1.-OBJETO.

El objeto de la presente convocatoria es la contratación laboral temporal, mediante contrato para la formación y el aprendizaje, por 6 meses, por parte del OAL IPETA de 32 ALUMNOS-TRABAJADORES para los PROGRANAS DE RECUALIFICACIÓN Y RECICLAJE PROFESIONAL “DOÑA MARIA DE PORTUGAL IV”, “CARDENAL LOAISA II”, “LORENZO DE SAN NICOLAS” Y “JUAN ANTONIO CASTRO”. Dicha actuación está regulada por la Orden 163/2018, de 12 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de programas para la recualificación y el reciclaje profesional y por la Resolución de 06/05/2019, de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de programas para la recualificación y el reciclaje profesional, para el ejercicio 2019.

2.- REQUISITOS.

1.- Tener la nacionalidad española, o de cualquiera de los países miembros de la Unión Europea u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme a los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores.

También podrán participar en el proceso selectivo, en igualdad de condiciones que los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, los extranjeros con residencia legal en España que posean permiso de trabajo en vigor y en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

2.- No padecer enfermedad o discapacidad física que impida el normal desarrollo de las funciones encomendadas.

3.- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

4.- No encontrarse afectado por ninguna de las causas de incompatibilidad previstas en la normativa vigente en la materia.

5.- Tener cumplidos 25 años de edad el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

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6.- Ser desempleado/a, entendiéndose por tales a las personas demandantes de empleo no ocupados inscritos en las oficinas de empleo de la Consejería competente en materia de empleo de Castilla La Mancha y que estén disponibles para el empleo.

7.- Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato para la formación y el aprendizaje.

8.- Carecer de titulación, competencia o cualificación profesional relacionada con el puesto de trabajo a desempeñar, igual o superior a la que se adquirirá en el desarrollo del programa. 9.- Disponer de un conocimiento, oral y escrito básico del idioma español para desempeñas las funciones inherentes al puesto de alumnos-trabajador. 10.- No haber participado como alumno trabajador en Escuelas Taller, Talleres de Empleo, Casas de Oficios y TEPROS con una anterioridad mínima de 5 años. Ni haber participado en el Plan de Empleo del Ayuntamiento de Talavera de la Reina con una anterioridad mínima de 2 años.

11.- Titulación requerida será la siguiente:

Programa de Recualificación y Reciclaje Profesional Titulación requerida San Lorenzo de Nicolas II Sin requisitos formativos ni

profesionales

Juan Antonio Castro II Sin requisitos formativos ni profesionales

Cardenal Loaisa III Sin requisitos formativos ni profesionales

Doña Maria de Portugal V Sin requisitos formativos ni profesionales

En las Solicitudes deberá manifestarse que se reúnen todas y cada uno de los requisitos fijados en la convocatoria en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación. Estos requisitos deberán ser mantenidos en el momento de su incorporación al proyecto.

Las mujeres victimas de violencia de género tendrán prioridad absoluta en la selección, quedando excluidas del requisito de inscripción en las oficinas de empleo en el momento de gestionarse la oferta de la oficina de empleo, aunque sí deberán estar inscritas como demandantes el momento de la contratación. La Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo, ser reserva la facultad de destinar hasta un 20% del total de las plazas de alumnado para aquellos candidatos y candidatas que procedan de procesos de orientación o cualificación profesional, pertenezcan a colectivos específicos o por cualquier otra circunstancia que justifique su incorporación al programa

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TERCERA. - PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en la sede electrónica del OAL IPETA.

Las Solicitudes se dirigirán a la Sra. Presienta del OAL IPETA y se presentarán, debidamente cumplimentadas, en el Registro General de Entrada, o mediante cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2.015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten en las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

Los méritos alegados y no probados documentalmente no serán tenidos en cuenta. De igual manera no serán tenidos en cuenta los méritos presentados fuera de plazo de presentación de solicitudes. El falseamiento u ocultación de los datos necesarios para la baremación, podrán dar lugar a la expulsión del procedimiento de selección o en su caso a la expulsión del programa, sin perjuicio de las acciones administrativas y judiciales que procedan.

CUARTA.- DOCUMENTACIÓN

Las Solicitudes deberán ser presentadas acompañadas de la siguiente documentación:

A) Fotocopia del DNI, documentación similar de la Unión Europea o documentación

acreditativa de ser extranjero residente

B) Fotocopia del DARDE (Tarjeta de Demanda de Empleo)

C) Resolución de la Concesión de la Discapacidad, en su caso.

D) Declaración responsable en la que se haga constar los siguientes extremos:

1.- No tener impedimento físico o psíquico para el desempeño del puesto

de trabajo.

2.- Si percibe Prestación por Desempleo, Subsidio, RAI o cualquier otra

ayuda proveniente de desempleo.

E) Fotocopia del Libro de Familia

F) Vida Laboral.

No se valorarán aquellos requisitos o méritos que no estén debidamente acreditado

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QUINTA. - TRIBUNAL CALIFICADOR

El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

- Presidente/a. Un funcionario/a o personal laboral de la Administración Local.

- Secretaria. La Secretaria del OAL IPETA o funcionario /a o personal laboral del Organismo en quien delegue.

- Tres Vocales. Un funcionarios/as o personal laboral de la Administración Local

Asimismo, se podrá disponer la incorporación de asesores o asesoras especialistas en aquellas pruebas en las que se estime necesario. Dicho nombramiento se publicará junto con la relación definitiva de personas admitidas y excluidas del proceso selectivo.

El Tribunal Calificador requerirá para actuar válidamente la presencia de quienes ejerzan la Presidencia y la Secretaría o, en su caso de quienes les sustituyan, y al menos la mitad de sus miembros.

SEXTA. - SISTEMA DE SELECCIÓN Y DESARROLLO DEL PROCESO.

El proceso de valoración de los aspirantes se estructurará en una fase de concurso de méritos.

El detalle de dicha fase se encuentra descrito en el ANEXO I.

SÉPTIMA. - CALIFICACIONES, CONTRATACION

Una vez baremados todos los criterios de selección de los candidatos, el Tribunal Calificador elaborará la relación de aspirantes con las puntuaciones obtenidas según el baremo establecido y hará públicos los resultados con las puntuaciones obtenidas que se publicarán en la Sede Electrónica del OAL IPETA.

Se establece un plazo de 3 días hábiles para reclamar contra los listados provisionales, y, en su caso, los motivos de exclusión; en caso de no formularse reclamación, la lista provisional se elevará a definitiva. Las reclamaciones deberán presentarse en el Registro General del OAL IPETA o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Resueltas las posibles reclamaciones se publicará los listados definitivos.

En caso de empate se desempatará atendiendo a los siguientes criterios:

1°- Mayor antigüedad en la demanda de empleo (para lo que se requerirá un Certificado de Antigüedad, expedido por la Oficina de empleo de referencia.)

2°- Mayor edad del solicitante 3º.- Si persiste el empate se estará a lo dispuesto en la Resolución de 22/11/2019 de la Dirección General de la Función de la JCCM, por la que se publica la letra para determinar el orden alfabético de actuación de las personas aspirantes en procesos selectivos para el año 2020 es la “R”.

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Hecha la propuesta de contratación, los aspirantes propuestos deberán acreditar ante el órgano contratante los requisitos generales reseñados en la base segunda.

Cumplidos los trámites precedentes, el OAL IPETA acordará la contratación laboral de los alumnos trabajadores y se formalizará con las personas seleccionadas mediante un contrato para la formación y el aprendizaje, en concordancia con la normativa vigente en la materia. Si alguno de los aspirantes propuestos no tomara posesión, se nombrará al siguiente en orden de puntuación.

Se formarán las oportunas bolsas de trabajo para posibles sustituciones con todos los aspirantes que hayan superado el proceso.

OCTAVA.- INCIDENCIAS Y RECLAMACIONES

Contra el/la presente (Decreto o Resolución), que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

I.- Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el/la presente (Decreto o Resolución), en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia o sede electrónica de la entidad convocante (artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2.015, de 01 de octubre, y del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso administrativo dentro del plazo de seis meses.

II.- Recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto o Resolución.

En ambos casos, el recurso contencioso administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Albacete (artículos 8.1 y 14.1.2ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.).

NOVENA.- RETRIBUCIONES DEL PERSONAL CONTRATADO.

Las retribuciones a percibir por el personal seleccionado serán las siguientes:

PUESTO RÉGIMEN CONTRATACIÓN RETRIBUCIONES + SEG SOCIAL A

CARGO DE LA EMPRESA

Alumnos Trabajador Contrato para la formación y el aprendizaje

7.528,01 €

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Puntuación máxima: 10 puntos

TABLA DE BAREMACION

Percepción de Prestación, Subsidio o RAI (Máximo 2 punto)

No perceptor de Prestación, RAI o Subsidio

2,00 puntos

Percepción de RAI o Subsidio 1,00 puntos Percepción de Prestación por desempleo 0,00 puntos

Cargas familiares (1) (Máximo 1 punto)

3 ó más cargas 1,00 punto 2 cargas 0,75 puntos 1 carga 0,50 puntos 0 cargas 0,00 puntos

Otros extremos a valorar Menores de 30 años 2,00 puntos Mayores o igual de 45 años 3,00 puntos Consideración oficial y documental de discapacidad superior al 33% (siempre que dicha discapacidad sea compatible con el puesto a desarrollar)

1,00 puntos

Persona desempleada procedentes del sector de la construcción y afines (2)

1,00 punto

Estar en posesión del Graduado Escolar o equivalente homologado en España

1,00 punto

Haber superado las Competencias Clave Nivel 2 de Lengua Castellana y Competencias Clave Nivel 2 de Matemática

1,00 punto

(1) Cargas Familiares: 1.- Hijos/as o tutelados/as menores de 26 años 2.- Hijos/as o tutelados/a mayores de 26 años con una discapacidad reconocida de al menos el 33%) 3.- Ascendientes mayores de 65 años a su cargo, mediante Resolución o Sentencia.

(2) Persona desempleada procedentes del sector de la construcción y afines: Deberá acreditarse mediante la presentación de la Vida Laboral. Según se establece en la Punto Quinto de la Resolución de 06/05/2019, de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de programas para la recualificación y el reciclaje profesional, para el ejercicio 2019.

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BASES DE LA CONVOCATORIA PUBLICA PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL DEL PERSONAL DIRECTIVO, DOCENTE Y DE APOYO DE LOS PROGRAMAS DE RECUALIFICACIÓN Y RECICLAJE PROFESIONAL “DOÑA MARIA DE PORTUGAL V”, “CARDENAL LOAISA II” , “LORENZO DE SAN NICOLAS II” Y “ JUAN ANTONIO CASTRO” DEL ORGANISMO AUTONOMO LOCAL INSTITUO DE PROMOCIÓN ECONOMICA DE TALAVERA.

PRIMERA. - OBJETO DE LA CONVOCATORIA

La presente convocatoria tiene por objeto la contratación laboral temporal de un/a 1

Director/a, 2 Coordinadores/as Ocupacionales, 1 Maestro/a (A MEDIA JORNADA) y 4 Monitores/as para los Programas de Recualificación y Reciclaje Profesional “JUAN ANTONIO CASTRO II”, “CARDENAL LOAISA III”, “LORENZO DE SAN NICOLAS II” y “DOÑA MARIA DE PORTUGAL V” y la constitución de las correspondientes bolsas de trabajo, con la finalidad de ejecutar las actuaciones recogidas en el proyecto presentado por el OAL INSTITUTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA DE TALAVERA (OAL IPETA) ante la Dirección Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Toledo , a tenor de la Resolución de 06/05/2019, de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de programas para la recualificación y el reciclaje profesional, para el ejercicio 2019.

La contratación en régimen laboral temporal que se pretende para los Programas de Recualificación y Reciclaje Profesional “JUAN ANTONIO CASTRO II”, “CARDENAL LOAISA III”, “LORENZO DE SAN NICOLAS II” y “DOÑA MARIA DE PORTUGAL V” corresponde al siguiente personal:

- 1 Director/a

- 2 Coordinadores/as Ocupacionales

- 1 Maestro/a. (Media Jornada)

- 1 Monitor/a de la Especialidad de “ Ebanistería y Restauración Artística”.

- 1 Monitor/a de la Especialidad de “Limpieza de Superficies y Mobiliario de Edificios”. (CP Nivel 1)

- 1 Monitor/a de la Especialidad de “ Operaciones Auxiliares de Albañilería y Fabrica de Cubiertas”. (CP Nivel 1)

- 1 Monitor/a de la Especialidad de “Operaciones Auxiliares de Montaje y Redes Eléctricas”. (CP Nivel 1)

Todas las plazas citadas anteriormente se contratarán según ANEXO I, por un periodo máximo de 6 meses, hasta la finalización de los proyectos objeto de esta convocatoria.

SEGUNDA. - REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

A) GENERALES:

1.- Tener la nacionalidad española, o de cualquiera de los países miembros de la Unión Europea u ostentar e l d e r e c h o a l a l i b r e c i r c u l a c i ó n d e trabajadores conforme a los Tratado

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Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores. También podrán participar en el proceso selectivo, en igualdad de condiciones que los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, los extranjeros con residencia legal en España que posean permiso de trabajo en vigor y en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

2 2.- Tener cumplidos 16 años de edad el día en que finalice el plazo de presentación de instancias y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

3.- No padecer enfermedad o discapacidad física que impida el normal desarrollo de las funciones encomendadas.

4.- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

5.- No encontrarse afectado por ninguna de las causas de incompatibilidad previstas en la normativa vigente en la materia.

B) ESPECIFICOS:

1.- Poseer alguna de las titulaciones académicas que para cada plaza se detallan en el Anexo I, expedidas todas ellas por centros oficiales reconocidos, o estar en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación o cualquier otro Órgano de la Administración competente para ello.

2.- Reunir los requisitos específicos que figuran en el Anexo I. 3.- En el caso de los candidatos seleccionados para los puestos de Monitores de Acciones Formativas con Certificado de Profesionalidad: Dicha Selección no dará derecho a ser contratados hasta tanto no acrediten estar inscritos en el Registro de Formadores o Validados por el Servicio de Validación de docentes de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha para impartir la acción formativa de que se trate. De no cumplirse con este requisito, se llamará al siguiente candidato/a seleccionado/a de acuerdo con el orden de puntuación obtenida en el proceso de selección. Los Puestos de trabajo afectados por esta condición, son los que a continuación se relacionan:

- 1 Monitor/a de la Especialidad de “Limpieza de Superficies y Mobiliario de Edificio s”. (CP Nivel 1)

- 1 Monitor/a de la Especialidad de “Operaciones Auxiliares de Albañilería y Fabrica de Cubiertas”. (CP Nivel 1)

- 1 Monitor/a de la Especialidad de “Operaciones Auxiliares de Montaje y Redes Eléctricas”. (CP Nivel 1)

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Los expresados requisitos de participación en los apartados 1 y 2 deberán poseerse el día final del plazo de presentación de solicitu des y mantenerse en la fecha de inicio de la relación laboral con el proyecto al que en su caso se incorpore cada aspirante.

En cuanto a los candidatos seleccionados como monitores de acciones formativas con Certificado de Profesionalidad, deberán acreditar su validación e inscripción antes de la 3 fecha de contratación (apartado 3, del Punto B) Requisitos Específicos)

La participación en la presente convocatoria implica la aceptación de las bases de la misma.

TERCERA. - PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.

El plazo de presentación de instancias será de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en la sede electrónica del OAL IPETA.

Las instancias se dirigirán al Sr. Presiente del OAL IPETA y se presentarán, debidamente cumplimentadas, en el Registro General de Entrada, o mediante cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2.015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten en las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

Las instancias deberán ser presentadas acompañadas del CURRICULUM VITAE que se detalla en la base cuarta.

CUARTA. - DOCUMENTACIÓN

1 INSTANCIA solicitando tomar parte en las pruebas convocadas, a la que se acompañará:

1.1. DECLARACIÓN RESPONSABLE de que el/la aspirante cumple los requisitos generales y específicos expresados en la convocatoria, así como de que los datos aportados en el Curriculum Vitae son ciertos.

1.2. CURRICULUM VITAE en el que se especifiquen los siguientes apartados:

a) Datos personales.

b) Titulaciones académicas que se poseen.

c) Cursos recibidos de metodología didáctica: C.A.P especificando el número total de horas; o Certificado de profesionalidad de formación ocupacional o de docencia para la formación profesional para el empleo; o Máster Universitario en ESO y Bachillerato.

d) Cursos recibidos relacionados con las materias de la plaza a la que aspira, especificando el número de horas de que constan.

e) Cursos recibidos en Prevención de Riesgos Laborales, especificando el número total de horas.

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f) Experiencia profesional, especificando la categoría profesional, la duración del contrato y tipo de jornada. Si la jornada fuera parcial, se especificará el número de horas (de forma diaria, semanal o mensual)

g) Experiencia docente: Curso impartidos relacionados con su especialidad o cualquier otra experiencia docente, indicando el Centro de Formación donde se ha impartido y especificando la categoría profesional, la duración del contrato y tipo de jornada. Si la jornada fuera parcial, se especificará el número 4 de horas (de forma diaria, semanal o mensual)

1.3. La TITULACIÓN ACADÉMICA y los CURSOS recibidos se acreditarán presentando el/los título/s , fotocopias de los mismos. Si estos se hallaran en proceso de obtención, se deberá acreditar haberlos solicitado antes del final del plazo de presentación de solicitudes y aportarlos en cuanto se obtengan.

1.4. La EXPERIENCIA PROFESIONAL se acreditará mediante certificado de Vida Laboral expedido por la Seguridad Social y/o contrato o certificado de empresa donde se desarrolló la actividad profesional; también serán válidas las certificaciones de servicios prestados expedidas por cualquier Administración Pública. En caso de trabajadores/as por cuenta propia, se acreditará mediante Vida Laboral y fotocopia compulsada del Alta y Baja en el Impuesto de Actividades Económicas. Si se hallan en proceso de obtención, deberá acreditar haberse solicitado antes del final del plazo de presentación y aportarlo cuando se obtenga.

No se valorarán aquellos requisitos o méritos que no estén debidamente acreditados

QUINTA. - TRIBUNAL CALIFICADOR

El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

- Presidente/a. Un funcionario/a o personal laboral de la Administración Local.

- Secretaria. La Secretaria del OAL IPETA o funcionario /a o personal laboral del Organismo en quien delegue.

- Tres Vocales. Un funcionarios/as o personal laboral de la Administración Local

Asimismo, se podrá disponer la incorporación de asesores o asesoras especialistas en aquellas pruebas en las que se estime necesario. Dicho nombramiento se publicará junto con la relación definitiva de personas admitidas y excluidas del proceso selectivo.

El Tribunal Calificador requerirá para actuar válidamente la presencia de quienes ejerzan la Presidencia y la Secretaría o, en su caso de quienes les sustituyan, y al menos la mitad de sus miembros.

SEXTA. - SISTEMA DE SELECCIÓN Y DESARROLLO DEL PROCESO.

El proceso de valoración de los aspirantes se estructurará en una fase de concurso de méritos.

El detalle de dicha fase se encuentra descrito en el ANEXO II.

SÉPTIMA. - CALIFICACIONES, CONTRATACION Y TOMA DE POSESIÓN

Una vez baremados todos los criterios de selección de los candidatos, el Tribunal Calificador elaborará la relación de aspirantes con las puntuaciones obtenidas según el baremo establecido

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y hará públicos los resultados con las puntuaciones obtenidas que se publicará en la Sede Electrónica del OAL IPETA.

Se establece un plazo de 3 días hábiles para reclamar los listados provisionales y, en su caso, los motivos de exclusión; en caso de no formularse reclamación, la lista provisional se elevará a definitiva. Las reclamaciones deberán presentarse en el Registro General del OAL IPETA o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las 5 Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Resueltas las posibles reclamaciones se publicará los listados definitivos.

En caso de empate se desempatará atendiendo a los siguientes criterios:

1°- El aspirante con mayor puntuación en la baremación de Experiencia laboral

2°- El aspirante con mayor puntuación en Formación Complementaria

3º.- Si persiste el empate se estará a lo dispuesto en la Resolución de 22/11/2019 de la Dirección General de la Función de la JCCM, por la que se publica la letra para determinar el orden alfabético de actuación de las personas aspirantes en procesos selectivos para el año 2020 es la “R”.

Hecha la propuesta de contratación, los aspirantes propuestos deberán acreditar ante el órgano contratante los requisitos generales y específicos reseñados en la base segunda.

Cumplidos los trámites precedentes, el OAL IPETA acordará la contratación laboral del personal directivo, docente y de apoyo y se formalizará con las personas seleccionadas mediante un contrato de obra o servicio determinado, en concordancia con la normativa vigente en materia de contratos de duración determinada.

Si alguno de los aspirantes propuestos no tomara posesión, se nombrará al siguiente en orden de puntuación.

Se formarán las oportunas bolsas de trabajo para posibles sustituciones con todos los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y no hayan quedado en el primer puesto.

OCTAVA.- INCIDENCIAS Y RECLAMACIONES

Contra el/la presente (Decreto o Resolución), que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

I.- Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el/la presente (Decreto o Resolución), en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia o sede electrónica de la entidad convocante (artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2.015, de 01 de octubre, y del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso administrativo dentro del plazo de seis meses.

II.- Recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto o Resolución.

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En ambos casos, el recurso contencioso administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Albacete (artículos 8.1 y 14.1.2ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.). 6

NOVENA.- RETRIBUCIONES DEL PERSONAL CONTRATADO.

Las retribuciones a percibir por el personal seleccionado serán las siguientes:

PUESTO RÉGIMEN CONTRATACIÓN RETRIBUCIONES + SEG SOCIAL A

CARGO DE LA EMPRESA+ INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO

Director/a Obra o Servicio determinado Jornada Completa

27.658,23 €

Coordinador/a Ocupaciones Obra o Servicio determinado Jornada Completa

25.475,96 €

Maestro/a Obra o Servicio determinado Media Jornada

11.486,30 €

Monitor/a de la Especialidad de “Ebanistería y Restauración Artística”.

Obra o Servicio determinado Jornada Completa

18.924,92 €

Monitor/a de la Especialidad de “Operaciones Auxiliares de Montaje y Redes Eléctricas”

Obra o Servicio determinado Jornada Completa

18.924,92 €

Monitor/a de la Especialidad de “Operaciones Auxiliares de Albañilería y Fabrica de Cubiertas”

Obra o Servicio determinado Jornada Completa

18.924,92 €

Monitor/a de la Especialidad de “Ebanistería y Restauración Artística”.

Obra o Servicio determinado Jornada Completa

18.924,92 €

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ANEXO I

REQUISITOS DIRECTOR/A, COODINADORES/AS OCUPACIONES Y MAESTRO/A PUESTO Nº DE PUESTOS TITULACIÓN EXPERIENCIA DIRECTOR/A 1 Titulación universitaria

superior en área de ciencias sociales

1 año de experiencia en gestión de proyectos de formación y empleo

COORDINADORES/AS OCUPACIONES

2

Titulación Universitaria en Relaciones Socio laborales, Trabajo Social, Educador Social, Psicología, Derecho, Empresariales, Ciencias Políticas y Sociología o titulaciones que, conforme a sus respectivos Planes de Estudio, acrediten una formación adecuada al contenido de dichos puestos

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MAESTRO/A 1 (MEDIA JORNADA) Diplomatura o Grado en Magisterio

1 año en la ocupación

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REQUISITOS MINIMOS DE LOS FORMADORES PARA LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD

MONITOR/A DE LA ESPECIALIDAD DE “LIMPIEZA DE SUPERFICIES Y MOBILIARIO DE EDIFICIOS”. (CP NIVEL 1)

CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD NIVEL 1 (SSCM0108) LIMPIEZA DE SUPERFICIES Y MOBILIARIO EN EDIFICIOS Y LOCALES RD 1378/2009, de 28 de AGOSTO

MODULOS FORMATIVOS (1)

ACREDITACION REQUERIDA (TITULACIÓN)

EXPERIENCIA PROFESIONAL REQUERIDA

CAPACITACIÓN DOCENTE (3) Con

Acreditación (2)

Sin Acreditación (2)

MF0972_1 MF0996_1 MF1087_1 MF1088_1

-Técnico superior de la familia profesional servicios socioculturales y a la comunidad, área de asistencia social y servicios al consumidor. -Certificado de profesionalidad de nivel 3 de la familia profesional servicios socioculturales y a la comunidad, área profesional de Asistencia social y servicios al consumidor, área de asistencia social y servicios al consumidor asistencia social y servicios al consumidor

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MONITOR/A DE LA ESPECIALIDAD DE “OPERACIONES AUXILIARES DE ALBAÑILERÍA Y FABRICA DE CUBIERTAS”. (CP NIVEL 1)

CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD NIVEL 1 (EOCB0208) OPERACIONES AUXILIARES DE ALBAÑILERÍA DE FÁBRICAS Y CUBIERTAS RD 644/2011, de 9 de mayo, modificado por el RD 615/2013, de 2 de agosto

MODULOS FORMATIVOS (1)

ACREDITACION REQUERIDA (TITULACIÓN)

EXPERIENCIA PROFESIONAL REQUERIDA

CAPACITACIÓN DOCENTE (3) Con

Acreditación (2)

Sin Acreditación (2)

MF0276_1 MF0869_1 MF0142_1 MF0870_1

-Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el titulo de grado correspondiente y otros títulos equivalentes - Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o el titulo de grado correspondiente y otros títulos equivalentes - Técnico y Técnico Superior de la familia de Edificación y Obra Civil - Certificados de Profesionalidad de nivel 2 y nivel 3 del área profesional de Albañilería y Acabados de la familia profesional de Edificación y Obra Civil

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MONITOR/A DE LA ESPECIALIDAD DE “OPERACIONES AUXILIARES DE MONTAJE REDES ELECTRICAS”. (CP NIVEL 1)

CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD NIVEL 1 (ELEE0108) OPERACIONES AUXILIARES DE MONTAJE Y REDES ELECTRICAS RD 1214/2009, DE 17 de julio

MODULOS FORMATIVOS (1)

ACREDITACION REQUERIDA (TITULACIÓN)

EXPERIENCIA PROFESIONAL REQUERIDA

CAPACITACIÓN DOCENTE (3) Con

Acreditación (2)

Sin Acreditación (2)

MF0818_1 MF0819_1

- Ingeniero de Telecomunicaciones; en Electrónica; en Automática y Electrónica Industrial. - Ingeniero Técnico: Industrial, especialidad Electricidad, especialidad en Electrónica Industrial; Telecomunicación - Técnico y Técnico Superior de la Familia de Electricidad y Electrónica - Certificado de Profesionalidad nivel 2 y nivel 3 de la Familia de Electricidad y Electrónica (Área de Instalaciones Eléctricas)

1 año 3 años SI

(1) Hay que reunir los requisitos para todos los Módulos Formativos de que consten los distintos Certificado de Profesionalidad.

(2) La experiencia profesional requerida se refiere al campo de las competencias profesionales relacionadas con cada uno de los Módulos Formativos.

Podrán justificar la experiencia profesional requerida, aquellas personas que estén inscritas en el Registro de Formadores y habilitados en los Módulos Formativos de que consta la especialidad, presentando la resolución de habilitación de los citados Módulos Formativos.

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Las personas que no estén inscritas en el Registro de Formadores, deberán acompañar la documentación acreditativa de la experiencia profesional en el campo de las competencias relacionadas con cada uno de los Módulos Formativos, concretamente la siguiente:

-Para trabajadores asalariados:

. Contrato de trabajo y/o certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de duración del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en que se ha desarrollado la actividad.

-Para trabajadores autónomos o por cuenta propia:

10 . Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados, en la que se especifique los periodos de alta en la S.S. en el régimen especial correspondiente

. Declaración responsable que incluya descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en que se ha desarrollado la misma

(3) Para acreditar la competencia docente requerida, el formador o persona experta deberá estar en posesión del Certificado de profesionalidad de “Formador ocupacional” o del Certificado de Profesionalidad de “Docencia de la formación profesional para el empleo”.

Del requisito establecido en el párrafo anterior estarán exentos:

- Titulaciones universitarias oficiales de licenciado en Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro, de un título universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía, o de un título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos

-Titulación Universitaria con el Certificado de Aptitud Pedagógica o Máster Universitario en ESO y Bachillerato.

-Quienes acrediten una experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los últimos diez años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo

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REQUISITOS MINIMOS DE LOS FORMADORES DE LA ESPECILIDAD DE EBANISTERIA Y RESTAURACIÓN ARTISTICA (SIN CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD)

(1)Para acreditar la competencia docente requerida, el formador o persona experta deberá estar en posesión del Certificado de profesionalidad de “Formador ocupacional” o del Certificado de Profesionalidad de “Docencia de la formación profesional para el empleo”.

Del requisito establecido en el párrafo anterior estarán exentos:

- Titulaciones universitarias oficiales de licenciado en Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro, de un título universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía, o de un título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos

-Titulación Universitaria con el Certificado de Aptitud Pedagógica o Máster Universitario en ESO y Bachillerato. 11

-Quienes acrediten una experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los últimos diez años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

MONITOR/A DE LA ESPECIALIDAD DE EBANISTERIA Y RESTAURACIÓN ARTISTICA

ACREDITACION REQUERIDA

(TITULACIÓN)

EXPERIENCIA PROFESIONAL REQUERIDA

CAPACITACIÓN DOCENTE

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Titulación universitaria en el especialidad 1 año SI Capacitación profesional equivalente en

el especialidad relacionada con el proyecto

3 años

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ANEXO II

BAREMACIÓN DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN REALIZAR PARA CADA UNA DE LAS PLAZAS DE LA CONVOCATORIA

12

El proceso de valoración de los/as aspirantes consiste en una única fase de concurso, cuya puntuación máxima será de 20 puntos.

Consistirá en la valoración de los méritos acreditados por los/as aspirantes según el baremo para el puesto de DIRECTOR/A como se indica a continuación:

1.- FORMACIÓN:

Se valorará con un máximo de 10 puntos:

- Por estar en posesión de Títulos postgrado en área de ciencias sociales: 2 puntos (Máximo 2 puntos)

- Por cursos recibidos (excluyendo jornadas, seminarios, talleres, ponencias y mesas redondas) relacionados con el puesto a desempeñar, incluidos los cursos de Metodología Didáctica, Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral. No se valorarán los cursos en los que no consten los contenidos o las horas de duración, ni los que tengan una duración inferior a 25 horas. En el supuesto de que se presente más de un curso con la misma denominación, sólo se tendrá en cuenta el de mayor duración. La puntuación máxima será de 8 puntos, con el siguiente desglose:

- Por cada curso recibido de 25 a 100 horas 0,50 puntos

- Por cada curso recibido de 101 a 300 horas 1,00 punto

- Por cada curso recibido de más de 300 horas 2,00 punto

2.- EXPERIENCIA PROFESIONAL: MÁXIMO 10 PUNTOS.

Se valorará la experiencia profesional adicional por encima del mínimo exigido en gestión de proyectos de formación y empleo hasta un máximo de 10 puntos:

- Por cada mes trabajado a jornada completa como Director de Programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo, Tepros, U.P.D., o trabajos específicos de Dirección de Programas similares 0,10 puntos.

- Por cada mes trabajado en puesto equivalente en ámbito distinto a Programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo, Te-pros, U.P.D, 0,05 puntos.

Común a toda la experiencia laboral: Para el cómputo por meses, NO se valorarán los periodos inferiores a 30 días. Cada 30 días = 1 mes.

PUESTO Nº PUESTOS OFERTADOS

TITULACIÓN ACADÉMICA EXPERIENCIA

Director/a 1 Titulación universitaria superior en área de ciencias sociales

1 año de experiencia en gestión de proyectos de formación y empleo

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El proceso de valoración de los/as aspirantes consiste en una única fase de concurso, cuya puntuación máxima será de 20 puntos.

Consistirá en la valoración de los méritos acreditados por los/as aspirantes según el baremo para el puesto de COORDINADOR/A OCUPACIONAL como se indica a continuación:

1.- FORMACIÓN:

Se valorará con un máximo de 10 puntos:

- Por estar en posesión de Títulos postgrado en área de ciencias sociales o educación: 2 puntos

(Máximo 2 puntos)

- Por cursos recibidos (excluyendo jornadas, seminarios, talleres, ponencias y mesas redondas) relacionados con el puesto a desempeñar, incluidos los cursos de Metodología Didáctica, Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral. No se valorarán los cursos en los que no consten los contenidos o las horas de duración, ni los que tengan una duración inferior a 25 horas. En el supuesto de que se presente más de un curso con la misma denominación, sólo se tendrá en cuenta el de mayor duración. La puntuación máxima será de 8 puntos, con el siguiente desglose:

- Por cada curso recibido de 25 a 100 horas 0,50 puntos

- Por cada curso recibido de 101 a 300 horas 1,00 punto

- Por cada curso recibido de más de 300 horas 2,00 punto

2.- EXPERIENCIA PROFESIONAL: MÁXIMO 10 PUNTOS.

Se valorará la experiencia profesional adicional por encima del mínimo exigido en ocupación de Coordinadora/a Ocupacional, hasta un máximo de 10 puntos::

- Por cada mes trabajado a jornada completa como Coordinador/a Ocupacional de Programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo, Tepros, U.P.D.: 0,10 puntos.

- Por cada mes trabajado en puesto equivalente en ámbito distinto a Programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo, Te-pros, U.P.D: 0,05 puntos.

Común a toda la experiencia laboral: Para el cómputo por meses, NO se valorarán los periodos inferiores a 30 días. Cada 30 días = 1 mes.

PUESTO Nº PUESTOS OFERTADOS

TITULACIÓN ACADÉMICA EXPERIENCIA

Coordinadores/as Ocupacionales

2 Titulación Universitaria en Relaciones Socio laborales, Trabajo Social, Educador Social, Psicología, Derecho, Empresariales, Ciencias

Políticas y Sociología o titulaciones que, conforme a sus respectivos Planes de Estudio, acrediten una

formación adecuada al contenido de dichos puestos

1 año en la ocupación de Coordinador/a

Ocupacional

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PUESTOPUESTO PUESTOS OFERTADOS TITULACION ACADEMICA

EXPERIENCIA

Maestro/a 1 (media jornada) Diplomatura o Grado en Magisterio

1 año en la ocupación

14

El proceso de valoración de los/as aspirantes consiste en una única fase de concurso, cuya puntuación máxima será de 20 puntos.

Consistirá en la valoración de los méritos acreditados por los/as aspirantes según el baremo para el puesto de MAESTRO/A como se indica a continuación:

1.- FORMACIÓN:

Se valorará con un máximo de 10 puntos:

- Por estar en posesión de Títulos postgrado en área de educación: 2 puntos (Máximo 2 puntos)

- Por cursos recibidos (excluyendo jornadas, seminarios, talleres, ponencias y mesas redondas) relacionados con el puesto a desempeñar, incluidos los cursos de Metodología Didáctica, Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral. No se valorarán los cursos en los que no consten los contenidos o las horas de duración, ni los que tengan una duración inferior a 25 horas. En el supuesto de que se presente más de un curso con la misma denominación, sólo se tendrá en cuenta el de mayor duración. La puntuación máxima será de 8 puntos, con el siguiente desglose:

- Por cada curso recibido de 25 a 100 horas 0,50 puntos

- Por cada curso recibido de 101 a 300 horas 1,00 punto

- Por cada curso recibido de más de 300 horas 2,00 punto

2.- EXPERIENCIA PROFESIONAL: MÁXIMO 10 PUNTOS.

Se valorará la experiencia profesional adicional por encima del mínimo exigido en la ocupación de Maestro/a hasta un máximo de 10 puntos:

- Por cada mes trabajado a jornada completa como Maestro/a de Programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo, Tepros, U.P.D.: 0,10 puntos.

- Por cada mes trabajado en puesto equivalente en ámbito distinto a Programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo, Te-pros, U.P.D: 0,05 puntos.

Común a toda la experiencia laboral: Para el cómputo por meses, NO se valorarán los periodos inferiores a 30 días. Cada 30 días = 1 mes.

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PUESTO Nº PUESTOS OFERTADOS

TITULACIÓN ACADÉMICA

EXPERIENCIA

MONITOR/A DE LA ESPECIALIDAD DE “LIMPIEZA DE SUPERFICIES Y MOBILIARIO DE EDIFICIOS. CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD NIVEL 1- (SSCM0108) LIMPIEZA DE SUPERFICIES Y MOBILIARIO EN EDIFICIOS Y LOCALES

1 RD 1378/2009, DE 28 DE AGOSTO

MONITOR/A DE LA ESPECIALIDAD DE “OPERACIONES AUXILIARES DE ALBAÑILERÍA Y FABRICA DE CUBIERTAS” CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD NIVEL 1 (EOCB0208) OPERACIONES AUXILIARES DE ALBAÑILERÍA DE FÁBRICAS Y CUBIERTAS

1

RD 644/2011, DE 9 DE MAYO, MODIFICADO POR EL RD 615/2013, DE 2 DE AGOSTO

MONITOR/A DE LA ESPECIALIDAD DE “OPERACIONES AUXILIARES DE MONTAJE REDES ELECTRICAS” CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD NIVEL 1 (ELEE0108) OPERACIONES AUXILIARES DE MONTAJE Y REDES ELECTRICAS

1 RD 1214/2009, DE 17 DE JULIO

MONITOR/A DE LA ESPECIALIDAD DE EBANISTERIA Y RESTAURACIÓN ARTISTICA

1

Titulación universitaria de la especialidad con un año de experiencia o en su defecto, capacitación profesional equivalente en al especialización relacionada con la especialidad del taller de al menos tres años en la ocupación. Competencia docente

El proceso de valoración de los/as aspirantes consiste en una única fase de concurso, cuya puntuación máxima será de 20 puntos.

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Consistirá en la valoración de los méritos acreditados por los/as aspirantes según el siguiente baremo:

1.- FORMACIÓN ACADEMICA: MÁXIMO 10 PUNTOS:

Se valorará hasta un máximo de 10 puntos:

Por estar en posesión de una titulación académica superior a la exigida en la convocatoria, siempre que esté relacionada con las especialidades a impartir en el proyecto: (Máximo 2 puntos)

- Titulado Universitario Superior: 1,00 puntos

- Titulado Universitario Medio: 0,75 puntos 16

- Ciclo Formativo de Grado Superior: 0,50 puntos

- Ciclo Formativa de Grado Medio: 0,25 puntos

- Certificado de Profesionalidad N2 y N3 de la familia profesional 0,10 puntos

- Por cursos recibidos (excluyendo jornadas, seminarios, talleres, ponencias y mesas redondas) relacionados con el puesto a desempeñar, incluidos los cursos de Metodología Didáctica, Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral. No se valorarán los cursos en los que no consten los contenidos o las horas de duración, ni los que tengan una duración inferior a 25 horas. En el supuesto de que se presente más de un curso con la misma denominación, sólo se tendrá en cuenta el de mayor duración. La puntuación máxima será de 8 puntos, con el siguiente desglose:

- Por cada curso recibido de 25 a 100 horas 0,50 puntos

- Por cada curso recibido de 101 a 300 horas 1,00 puntos

- Por cada curso recibido de más de 300 horas 2,00 puntos

2.- EXPERIENCIA PROFESIONAL DOCENTE: MÁXIMO 6 PUNTOS:

Se valorará la experiencia profesional docente adicional por encima del mínimo exigido en el requisito de acceso hasta un máximo de 6 puntos:

- Por cada mes trabajado a jornada completa como formador en Talleres de Empleo y Formación profesional para el empleo 0,50 puntos.

Común a toda la experiencia profesional: Para el cómputo por meses, NO se valorarán los períodos inferiores a 30 días. Cada 30 días = 1 mes.

3.- EXPERIENCIA LABORAL: MÁXIMO 4 PUNTOS:

Se valorará la experiencia profesional adicional por encima del mínimo exigido en la ocupación hasta un máximo de 4 puntos:

- Por cada mes trabajado a jornada completa en la especialidad objeto de la convocatoria 0,2 puntos.

Común a toda la experiencia laboral: Para el cómputo por meses, NO se valorarán los períodos inferiores a 30 días. Cada 30 días = 1 mes.

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