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SEGURIDAD. DERECHO PENAL
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FUNDAMENTOS DE LA SEGURIDAD PRIVADA: UNA PERCEPCIÓN CRIMINOLÓGICA
Emilio Velazco Gamboa
Cátedra Iberoamericana de Ingeniería Política A. C. Puebla 2006
Fondo “Emilio Velazco” N° 5 Serie “Estudios sociales”
FUNDAMENTOS DE LA SEGURIDAD PRIVADA:
UNA PERCEPCIÓN CRIMINOLÓGICA
Emilio Velazco Gamboa
Fondo “Emilio Velazco” N° 5
Serie “Estudios sociales”
Fundamentos de la seguridad privada: una percepción criminológica Primera Edición, Abril de 2006 ® Emilio Velazco Gamboa Cátedra Iberoamericana de Ingeniería Política A. C Sitio web: http://ipol.galeon.com E-mail: [email protected] En portada: “Los payasos” de José Clemente Orozco (fragmento). Ninguna parte de esta publicación podrá ser reproducida o transmitida de cualquier forma, o por cualquier medio electrónico, magnético o mecánico, incluyendo fotocopiado, cassette, etc., sin autorización por escrito del editor titular de los Derechos de Autor.
En los últimos quince años,
como sector de la vida económica
la Seguridad Privada ha ganado un lugar de relevancia
tanto en el mundo como en nuestra región.
Además de sus cifras de ventas,
muy importantes por dimensión y tasa de crecimiento,
la Seguridad Privada se ha convertido
en uno de los principales creadores de empleo formal,
en un aporte sustancial en la mejora
de la situación general de Seguridad en todo el mundo.
EDGARDO FRIGO
Í N D I C E
1. Preámbulo
2. El concepto de seguridad
2.1 Seguridad industrial
2.2 Seguridad laboral
2.3 Seguridad empresarial
2.4 Seguridad nacional
2.5 Seguridad del Estado
2.6 Defensa nacional
2.7 Seguridad pública y protección civil
3. Concepto de seguridad privada
4. Ámbito de actividad de una empresa de seguridad privada
5. Reflexiones finales
6. Referencias bibliográficas
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1. Preámbulo
Mi tratado sobre los fundamentos de la seguridad privada puesto hoy en la mesa
de estudio fue publicado originalmente en el web Latino Seguridad que es
patrocinado por Grupo Corporativo Diamante, una de las empresas del ramo más
importantes no sólo en el país sino al nivel internacional. Su presidente, el
Comandante José Luis Rojo y Arabi, una de las personas con mayor autoridad en
la materia, me invitó a colaborar en dicha web, siendo éste uno de mis tributos a
tan amable invitación.
El presente análisis tiene como punto de partida una reflexión sobre la
existencia de una severa crisis de seguridad que viven los Estados
contemporáneos –y sus gobiernos–, la cual afecta de manera grave y particular a
los ciudadanos, además de la insuficiencia de recursos humanos, financieros,
técnicos y materiales de que adolecen los gobiernos ya no sólo para proteger al
habitante promedio, sino también a las instituciones públicas, privadas y sociales.
En principio de cuentas debemos reiterar el hecho de que las instituciones
encargadas de la seguridad pública tienen como principal misión velar por la
seguridad e integridad del habitante del Estado en que viven, independientemente
de su condición civil o social, es decir, si son ciudadanos o menores de edad, o si
se encuentran en readaptación social, si son ancianos, discapacitados, etc.
Así, la protección del civil es la obligación esencial de estas dependencias
por el sólo hecho de que éste no puede portar armas ni hacerse justicia por su
propia mano además de carecer de entrenamiento para defenderse de los
criminales. No hay más instituciones o personas que velen por su integridad que
las pertenecientes al gobierno del país, entidad o municipalidad de que se trate
–con todo y la mencionada insuficiencia de recursos, de la que no es culpable el
público–.
Fundamentos de la seguridad privada
Además de ello, las corporaciones policiales oficiales están encargadas de
velar por la seguridad de las instituciones públicas y de los recintos en donde
éstas se encuentran domiciliadas. También tienen el deber de proteger sus bienes
patrimoniales. Sin embargo, existe una gran omisión –voluntaria o no– en relación
con las instituciones privadas (centros comerciales, industrias, etc.) y sociales
(hospitales, casas de beneficencia, asilos, etc.), a quienes sí alcanza la
insuficiencia de recursos. ¿Por qué esta situación? De ello intentará hablarse en el
presente estudio.
Como sea, ante este escenario han empezado a proliferar las compañías
denominadas o conocidas como empresas de seguridad privada, mismas que
están trabajando para allanar ciertos vacíos que ha dejado la reiterada
insuficiencia de recursos y el defecto de poder de los gobiernos en materia de
seguridad pública así como las omisiones hacia empresas e industrias.
Dichas empresas de seguridad privada experimentan, en este momento,
una etapa de auge y expansión ganando mercados, generando empleos,
captando utilidades, etc. y dando nacimiento a un nuevo paradigma en materia de
seguridad, paradigma que para mucha gente aún no queda del todo claro o
comprensible, pero cuya importancia no puede ya negarse o simplemente
soslayarse.
Así, conviene preguntarse lo siguiente: ¿la seguridad privada es diferente
de la seguridad pública? ¿Es un renglón aparte de la seguridad de un Estado o
nación, o se encuentra inserta en el ámbito de ésta? ¿Seguridad privada es sólo
un término que intenta distinguir la actividad de las empresas particulares que
trabajan coadyuvando en la labor de brindar seguridad a otras empresas y
personas, o implica el hecho de que los particulares (sea de modo colectivo o
individual) pueden asumir el rol de guardianes de sí mismos o de otros? ¿Cuáles
son los fundamentos de la seguridad privada?
Sobre estas y otras dudas se intentarán ubicar respuestas. El análisis no es
sencillo, pero afortunadamente las mismas instituciones privadas que requieren
estos servicios al igual que las que los prestan han empezado a trabajar en la
2
Fundamentos de la seguridad privada
reflexión sobre esos y otros temas a fin de esclarecer ideas y definir conceptos. Si
el presente esfuerzo sirve para colaborar en dicha reflexión lo daré por
satisfactorio, ya que es obligación del científico social y del analista colaborar en
cualquier ámbito en que su presencia –solicitada o no– pueda ser útil.
EMILIO VELAZCO GAMBOA Presidente del Consejo de Directores de la
Cátedra Iberoamericana de Ingeniería Política A. C. H. Puebla de Z., 18 de abril de 2006
3
Fundamentos de la seguridad privada
2. El concepto de seguridad
Seguridad, en su más elemental acepción, significa “certeza, tranquilidad y
calma”1. Además, la palabra seguridad connota “libre o exento de peligro, daño o
riesgo”2. Así, “la seguridad es una condición necesaria para el funcionamiento de
la sociedad y uno de los principales criterios para asegurar la calidad de vida”3.
Por tanto, se puede decir, de manera preliminar, que la seguridad es una de las
obligaciones primordiales del Estado, si bien hay autores de la filosofía política
clásica –Thomas Hobbes, por ejemplo– que indican que es la principal.
Ello, debido a que al hablar sobre seguridad siempre se ha entendido a ésta
como una de las funciones primordiales, si no es que la más vital, del gobierno de
un Estado o nación. De ahí que su estudio haya sido objeto tradicional de estudio
por parte de los especialistas de la filosofía política, la ciencia política, la
administración pública y las políticas públicas. Ahora bien, hay diferentes tipos de
seguridad si se le ve desde una perspectiva amplia y general.
1) Seguridad industrial.
2) Seguridad laboral.
3) Seguridad empresarial.
4) Seguridad pública (que también se le liga al concepto de protección civil).
5) Seguridad del Estado (si bien algunos autores decimos que lo correcto es
hablar sobre “seguridad del gobierno”, “seguridad del aparato público estatal”,
etc. porque un Estado es otra cosa, léase el siguiente párrafo).
1 Diccionario Porrúa de la Lengua Española. Op. Cit. p. 691. 2 Alarcón Olguín, Víctor y Bermúdez, Ubléster Damián (1988). Orden jurídico y seguridad nacional.
Crítica jurídica. N° 9. Puebla: Universidad Autónoma de Puebla p. 92. 3 Brotat i Jubert, Ricard (2002). Un concepto de seguridad ciudadana. Alicante: Excelentísima
Diputación de la Provincia de Alicante, p. 1.
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Fundamentos de la seguridad privada
6) Seguridad nacional (y si entendemos a una nación como un Estado, esa
debería ser la correcta acepción del término “seguridad del Estado”, o al
menos, del Estado-Nación).
7) Seguridad militar (concepto mejor conocido y difundido como “defensa
nacional” y ligado al de “integridad territorial” de un Estado o nación).
En este contexto, ¿cuál es el papel, el rol o la ubicación del concepto
“seguridad privada”? Primero se analizará la definición de los conceptos
anteriormente enlistados para, a partir de ahí, ubicar lo que es la seguridad
privada.
2.1 Seguridad industrial
En primer término, la seguridad industrial puede ser definida como “una obligación
que la ley impone a patrones y a trabajadores y que también se debe organizar
dentro de determinados cánones y hacer funcionar dentro de determinados
procedimientos”1.
Según esta definición, “el patrón estará obligado a observar, de acuerdo
con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y
seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas
adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y
materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la
mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la
concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán al
efecto, las sanciones procedentes en cada caso”2.
1 Contreras, Carlady (Miércoles 4 de junio de 2003). Higiene y seguridad. Portal web
Monografías.Com “El centro de recursos educativos más amplio de la red”.
http://www.monografias.com/trabajos13/hiseg/hiseg.shtml#sseg 2 Ibíd.
5
Fundamentos de la seguridad privada
El autor venezolano José Avilez indica que, “además de la seguridad de los
aparatos y servicios industriales, destinada a velar por los usuarios, existen otras
dos grandes ramas de la Seguridad Industrial:
I. La seguridad ocupacional, para proteger a los trabajadores
II. La seguridad de las instalaciones industriales”1.
No obstante lo anteriormente expuesto, el mismo autor señala que en los
inicios de la seguridad industrial (siglos XVIII y XIX) en Venezuela, ésta se basaba
sólo en la productividad. Después –añade–, con la automatización, se originaron
ciertos métodos organizativos y de fabricación en serie, con lo que patrones y
estudiosos se dieron cuenta que se explotaban magnitudes físicas por encima de
lo que puede soportar el cuerpo humano y fue para entonces cuando cobró
importancia el factor de la seguridad.
Pero además, la seguridad industrial no se circunscribe solamente a las
condiciones de seguridad de los trabajadores, sino que –ya lo dijo Avilez y lo
refuerzo yo– se extiende a la seguridad de instalaciones, maquinaria y demás
bienes y activos de la empresa industrial de que se trate, y tiene relación directa
con un aspecto técnico llamado mantenimiento.
Así, del correcto mantenimiento que se de a las instalaciones, maquinaria y
equipo, etc., depende que no haya siniestros ni desastres de ningún tipo, evitando
pérdidas materiales y humanas con todo lo que ello implica, tanto moral como
económicamente. Por tanto, el de seguridad industrial es un concepto más amplio,
que integra elementos muy variados y que no se limita al factor humano, sino
también a los recursos financieros, técnicos y materiales de la empresa de este
giro de que se trate.
1 Avilez, José (Jueves 29 de agosto de 2002). Revolución industrial. Portal web Monografías.Com
“El centro de recursos educativos más amplio de la red”. http://www.monografias.com/
trabajos11/revolind/revolind.shtml
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Fundamentos de la seguridad privada
2.2 Seguridad laboral
El concepto de seguridad laboral está muy cercano y ligado al de seguridad
industrial toda vez que se compone de una seguridad ocupacional, o sea, una
seguridad para los trabajadores, por lo que, a la vez que un punto de estudio
aparte por caer en el ámbito de la salud pública –pues es normada por ésta–, es a
la vez un concepto de estudio dentro del campo de la seguridad industrial.
Si se le ve por fuera o aparte, se puede mencionar lo siguiente: la seguridad
laboral se originó con la aprobación de las leyes laborales y sus posteriores
reformas, y “es un sector de la seguridad y la salud pública que se ocupa de
proteger la salud de los trabajadores, controlando el entorno del trabajo para
reducir o eliminar riesgos. Los accidentes laborales o las condiciones de trabajo
poco seguras pueden provocar enfermedades y lesiones temporales o
permanentes e incluso causar la muerte. También pueden ocasionan una
reducción de la eficiencia y una pérdida de la productividad de cada trabajador”1.
En el sentido que se está explicando, sí podría considerarse a la seguridad
laboral como la obligación patronal de garantizar la integridad física, mental y
material del trabajador el marco de la relación laboral con éste,
independientemente del tipo de las actividades o funciones que se le hayan
encomendado y de que cuente con seguridad social y otras prestaciones que
incluyen a las de tipo médico. Por tanto, se le podría considerar como una parte de
la seguridad industrial.
Eventualmente, la seguridad laboral incluye el uso de ropa y equipo de
protección: calzado especial para cada labor, uniformes, cascos, guantes, googles
o lentes especiales, fajas, etc. de modo que los trabajadores no sufran riesgos que
se pueden prever o anticipar por cargar objetos, dar mantenimiento a maquinaria
y/o instalaciones eléctricas, trabajar con material afilado o punzocortante, etc.
1 Avilez, José. Op. Cit.
7
Fundamentos de la seguridad privada
Pero la seguridad laboral, en cuanto obligación, se extiende a los
empleados de cualquier empresa pública o privada, ya que para el cumplimiento
de los fines de éstas se contrata a operadores de vehículos, agentes de ventas
que en muchas ocasiones tienen que realizar viajes, etc. y a los cuales se les
deben proporcionar ciertas garantías en el desarrollo de sus responsabilidades.
2.3 Seguridad empresarial
En mi opinión personal, la seguridad empresarial debe ser entendida como el
conjunto de medidas y estrategias de que dispone una empresa –ya sea
comercial, industrial, etc.– para proteger sus recursos materiales, técnicos,
humanos y financieros, o sea, su patrimonio, su personal, su dinero así como su
mobiliario y equipo (incluyendo software, información y bases de datos).
En tal sentido, puedo atreverme a afirmar que la seguridad industrial se
erige (o podría erigirse) como una de las partes de la seguridad empresarial, dado
que este último, a su vez, es un concepto más amplio, complejo e integral.
José Avilez añade que la seguridad debe estimarse como factor
fundamental dentro de los principales elementos de la organización de las
empresas, y empieza a tomar forma material a partir de comercios, vehículos, etc.
y que el primer paso hacia la seguridad será la planeación y programación de la
misma, y se dará dentro de los proyectos de las edificaciones. Éstos deberán
contemplar, con miras a la seguridad, los siguientes aspectos.
a) La ubicación (entre otras cosas, que el predio se encuentre en un sitio que
ofrezca las condiciones esenciales de seguridad, que el tránsito de vehículos
no sea peligroso, que existan todos los servicios municipales, etc.).
b) Las dimensiones de oficinas, pasillos, patios y áreas de estacionamiento (que
deben cumplir con los reglamentos o normas correspondientes al largo, ancho
y alto, a efecto de que provean de aire suficiente, temperatura adecuada e
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Fundamentos de la seguridad privada
iluminación, además de que los pasillos deben proporcionar la viabilidad
necesaria para casos de evacuación emergente, y sus dimensiones deben
calcularse de tal manera que todas las áreas que en los mismos concluyan
queden evacuadas en un tiempo límite de tres minutos).
c) Las distancias de seguridad (prever las distancias que deben existir entre las
puertas comunes o las de seguridad y la parte más profunda o alejada de la
edificación).
d) Los altos y anchos de las puertas y los tipos y características de dichas
puertas.
e) La ventilación, alumbrado general, alumbrado de emergencia, materiales de la
edificación y los acabados, pisos, barandales, ascensores –y tipos y
características de estos–, los almacenes de sustancias tóxicas, inflamables,
explosivas o cáusticas, y las señalizaciones.
También, como ya se había mencionado, es necesario proteger los
sistemas informáticos y las bases de datos e información contenida en equipo de
cómputo a través de sistemas de protección y mantenimiento en red, tales como
anti hackers, anti virus, etc. y sistemas anti incendio.
Un punto adicional en el ámbito de la seguridad empresarial es la
protección o seguridad a ejecutivos y funcionarios de las empresas, misma que se
puede ejercer a través de un elemento que sea un asistente a la vez que un chofer
y un guardaespaldas, si se me permite usar ese término, o bien, a través de una
escolta integrada por varios elementos con preparación en el área (en lo particular
me interesaría desarrollar más adelante un estudio sobre este tipo de personal).
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Fundamentos de la seguridad privada
2.4 Seguridad nacional
En mi libro “Introducción a la teoría general de la seguridad nacional mexicana”,
mismo que fue desarrollado a partir de mi tesis de licenciatura, he intentado
esclarecer el concepto de la seguridad nacional a partir de muchas definiciones
dadas sobre el particular.
En él señalo que si se toma en cuenta que la Nación es el resultado del
consentimiento de la voluntad general de los individuos para constituirse en
Sociedad Civil, aunado a los elementos de cultura, “se puede pensar en una
definición inicial de seguridad nacional como la capacidad del Estado para evitar el
peligro, daño o riesgo al pacto social establecido con la Sociedad civil mediante el
consenso y factores étnico-culturales provenientes de dicha sociedad”1.
Pero en la misma obra concluyo que una de las mejores definiciones sobre
el concepto es la dada por el General Gerardo Vega, quien explica que:
“Seguridad nacional es la condición permanente de libertad, paz y justicia
social que, dentro de un marco institucional y de derecho, procuran los
poderes de la federación, en el ámbito interno mediante acciones políticas,
sociales, económicas y militares tendientes a equilibrar dinámicamente las
aspiraciones y los intereses de los diversos sectores de la población y del
propio país. En el ámbito internacional, salvaguardando la integridad
territorial y ejerciendo la soberanía y la independencia”2.
Con ello se ve –además– que la seguridad nacional es un fenómeno
eminentemente político y que, por lo tanto, es una responsabilidad esencial del
poder civil del Estado Mexicano.
1 Alarcón Olguín, Víctor y Bermúdez, Ubléster Damián. Op. Cit. p. 92. 2 Velazco Gamboa, Emilio (2004). Teoría de la seguridad nacional mexicana. Puebla: en
preparación, p. 41.
10
Fundamentos de la seguridad privada
En el debate por las definiciones del concepto seguridad nacional han
entrado en juego diversos elementos. Dos de ellos son la seguridad del Estado –al
que algunos autores preferimos llamar “seguridad del gobierno”– y la seguridad
ciudadana o seguridad de la ciudadanía, al que también se le identifica como
seguridad pública.
Cathryn L. Thorup dice que “la seguridad del Estado –o de un régimen en
particular– no es sinónimo de seguridad nacional. Cuando los líderes políticos
hablan de la seguridad nacional, es posible que se refieran a la seguridad de la
élite política dirigente. Por ende, es importante diferenciar entre la seguridad del
Estado (preservación del aparato de gobierno) y la seguridad de la sociedad civil”1.
En complemento de tal afirmación, siempre ha sostenido que la seguridad
del Estado y la seguridad de la ciudadanía –llámese así o llámese ‘seguridad
pública’, ‘protección civil’, ‘seguridad de la sociedad civil’, etc.– hacen el objetivo
de la seguridad nacional junto con la integridad del territorio y la soberanía así
como de la independencia política y económica respecto de otros estados.
Luego entonces, para que se pueda hablar de seguridad nacional total, se
debe hablar de todos estos elementos en su conjunto, pues ninguna es, por sí
misma, la seguridad nacional como tal.
1 Thorup, Cathryn L. (1990) Agenda de seguridad nacional. En En busca de la seguridad perdida:
aproximaciones a la seguridad nacional mexicana de Aguayo Quezada, Sergio y Bagley, Bruce
Michael (Compiladores). México: Siglo XXI, pp. 103.
11
Fundamentos de la seguridad privada
2.5 Seguridad del Estado
Como ya se dijo, al hablar de seguridad del Estado, pienso que lo correcto es
hablar sobre “seguridad del gobierno”, “seguridad del aparato público estatal”, etc.
El Maestro Marco Antonio Contreras, catedrático de la Benemérita Universidad
Autónoma de Puebla, señala que “la seguridad del Estado es la legitimidad de
éste y la obediencia y respeto que le guarda la sociedad”1.
Más aún, “la seguridad del Estado”, o mejor dicho la seguridad del gobierno
–a la que se refiere con tal sentido–, es la “condición de estabilidad, legitimidad y
legalidad con la que el gobierno, sus poderes y dependencias operan y ejercen la
función gubernativa, de conformidad con sus misiones, fines y objetivos generales
y particulares”2.
“La seguridad del Estado –o de un régimen en particular– no es sinónimo
de seguridad nacional. Cuando los líderes políticos hablan de la seguridad
nacional, es posible que se refieran a la seguridad de la élite política dirigente. Por
lo tanto, es importante diferenciar entre la seguridad del Estado (la preservación
del aparato de gobierno) y la seguridad de la sociedad civil”3.
2.6 Defensa nacional
El de defensa nacional constituye otro tema mal comprendido, mal explicado, mal
interpretado y, por supuesto, mal transmitido al público civil. En las naciones
latinoamericanas, verbigracia México, la gente sabe que la defensa nacional es un
1 Contreras, Marco Antonio (14 de septiembre de 1993). El derecho mexicano y el TLC. Versión
estenográfica del seminario TLC y seguridad nacional. Puebla: Benemérita Universidad Autónoma
de Puebla. 2 Velazco Gamboa, Emilio. Teoría de la seguridad nacional mexicana. Op. Cit. p. 45. 3 Thorup, Cathryn L. “Agenda de seguridad nacional”. Op. Cit. p. 103.
12
Fundamentos de la seguridad privada
asunto que corresponde a la autoridad gubernamental y que se deposita en las
Fuerzas Armadas, tanto terrestres como aéreas y navales.
Pero ¿de qué manera se puede definir lo que es la defensa nacional y
hacer más inteligible el concepto para la gente no experta o no familiarizada con el
tema? Es pertinente decir que en México todavía hay muy poca apertura sobre
esta clase de temas, pues aunque ya no son propiamente tabú y por tanto
intocables o prohibidos, tampoco ha habido muchos especialistas –y mucho
menos funcionarios militares o gubernamentales– interesados en la reflexión
pública y profunda sobre ellos.
En cambio, en otros países del ámbito latinoamericano, por ejemplo Chile y
Argentina, sí se ha producido esta importante labor, en la que personalmente y
desde México he intentado hacer mi modesta aportación. Abordando el tópico en
cuestión, debo decir que la defensa nacional es otra de las partes del concepto
total de seguridad nacional, y también ha existido la idea equívoca de que defensa
nacional y seguridad nacional son lo mismo. Sin embargo, y aunque en la revisión
documental que antecedió a este trabajo se encontró a numerosos autores que
hablan sobre “defensa nacional”, ninguno la definió.
Es posible pensar que ello se debe a que todos ligaron el concepto de
defensa nacional con la idea de una eventual intervención de las Fuerzas
Armadas Mexicanas (Ejército, Fuerza Aérea y Armada) en el caso de que la
seguridad nacional, entendida ésta en cualquiera de sus partes (la del gobierno, la
del territorio o la de su ciudadanía) o de todas en su conjunto, se viera amenazada
por una amenaza interna o externa.
Sin duda, el concepto de defensa nacional deriva de su connotación
histórica, ya que, en 1937, el Presidente Lázaro Cárdenas creó la Secretaría de la
Defensa Nacional a partir de la antigua Secretaría de Guerra y Marina, y, en 1941,
durante el mandato constitucional del General Manuel Ávila Camacho, se creó la
Secretaría de Marina, ya independiente de la Secretaría de la Defensa, que, desde
entonces, agrupó al Ejército y a la Fuerza Aérea.
13
Fundamentos de la seguridad privada
Para el presente estudio, no fue sino hasta que se pidió información a otras
instancias en el extranjero y a través de Internet, como se pudo allanar la laguna
que representaba la falta de documentación sobre el tema.
Javier Pichardo, Secretario de la Junta Directiva del Centro de Estudios
Estratégicos de Nicaragua, dice que a “la defensa nacional la consideramos como
el área de conducción política del Estado, que organiza y conduce todas aquellas
actividades que realizan sus instituciones, principalmente la Armada, para prevenir
conflictos externos o internos y catástrofes naturales que atentan contra la
existencia y estabilidad de la nación”1.
Para el caso de España, su Ministerio de Defensa indica que “el concepto
de defensa nacional se fundamenta en el ordenamiento constitucional español y
vincula a toda la sociedad en la salvaguarda de la soberanía e intereses
nacionales. Por su parte, la Ley Orgánica de Criterios Básicos de la Defensa
Nacional y la Organización Militar (L. O. 6/1980, modificada parcialmente por la L.
O. 1/1984) define la defensa nacional como:
• La disposición, integración y acción coordinada de todas las energías y fuerzas
morales y materiales de la nación ante cualquier forma de agresión, debiendo
todos los españoles participar en el logro de tal fin. Tiene por finalidad
garantizar de modo permanente la unidad, soberanía e independencia de
España, su integridad territorial y el ordenamiento constitucional, protegiendo la
vida de la población y los intereses de la Patria (art. 2).
• Será regulada de tal forma que, tanto en su preparación y organización, como
en su ejecución, constituya un conjunto armónico que proporcione una efectiva
seguridad nacional (art. 3).
1 Pichardo, Javier (Agosto, 1998). Defensa y seguridad nacional: Hipótesis de conflictos. Revista
electrónica Diálogo Centroamericano N° 32. San José, Costa Rica: Centro para la Paz y la
Reconciliación de la Fundación Arias para la Paz y el Progreso Humano. Dirección web:
http://www.ciponline.org/dialogue/ 9808es07.htm
14
Fundamentos de la seguridad privada
• Y el primer artículo determina que la defensa nacional y la organización de las
Fuerzas Armadas son competencia exclusiva del Estado”1. Repito, del Estado
en cuanto gobierno.
La misma fuente añade que “la defensa nacional no afecta sólo a las
Fuerzas Armadas y a la organización militar. Es un concepto integrador que
concierne a todos los componentes del Estado: a los ciudadanos en tanto que
individuos, a la sociedad articulada a través de todos sus elementos constitutivos,
y a los poderes públicos. En su artículo 30, la Constitución dice que «los
españoles tienen el derecho y el deber de defender a España”2.
Sin embargo, la legislación es precisa cuando se refiere al hecho de que la
defensa nacional y la organización de las Fuerzas Armadas son competencia
exclusiva del Estado. Así, aunque todos los ciudadanos españoles tienen ese
deber, es evidente que, para cumplirlo, tendrán que seguir las directrices e
indicaciones del gobierno cuando, eventualmente, se les requiera cumplir con él.
Así, la definición de Javier Pichardo, la primera dada en esta sección, es definitiva.
En complemento de ella, el Comodoro Óscar E. Rodríguez Lavalle,
especialista argentino en el tema, dice que la ley define a la defensa nacional
como la integración de los esfuerzos que realiza el Estado para proteger sus
intereses de la acción exterior, en conflictos que requieran el empleo de las
Fuerzas Armadas.
Asimismo, la ley “establece que su finalidad es garantizar la soberanía,
integridad y autodeterminación nacionales”3. Así, se puede concluir que la defensa
nacional:
1 La defensa en la constitución (2004). Sitio web del Ministerio de Defensa de España.
http://www.mde.es/./contenido.jsp?id_nodo=4024&&&keyword=&auditoria=F 2 Ibíd. 3 Rodríguez Lavalle, Oscar E. (2000). De la seguridad nacional a una doctrina de defensa. Revista
electrónica Ser en el 2000. Dirección web http://www.ser2000. org.ar/articulos-revista-ser/revista-
3/lavalle.htm
15
Fundamentos de la seguridad privada
1) Es un área de conducción del Estado, mejor dicho, del gobierno;
2) Es responsabilidad exclusiva del Estado, y como en el caso de México, queda
bajo la directiva del Poder Ejecutivo de la Federación;
3) Es una actividad esencialmente delegada por el gobierno, concretamente el
poder Ejecutivo, a las Fuerzas Armadas, para prevenir conflictos externos o
internos y catástrofes naturales que atentan contra la existencia y estabilidad
de la nación;
4) La defensa nacional vincula a toda la sociedad en la salvaguarda de la
soberanía e intereses nacionales, y, por ende, la defensa de la nación es un
deber y una obligación de todos los ciudadanos del país, pero éstos sólo
cumplirán con ello cuando se le requiera, y siempre bajo las órdenes y
supervisión estricta del gobierno;
5) La defensa nacional se aplica contra amenazas provenientes del exterior que
pretendan dañar la soberanía, integridad y autodeterminación nacionales, pero
también debe preverse de amenazas provenientes del interior de la nación,
como podría ser el caso de grupos subversivos, organismos paramilitares,
delincuencia organizada, etc. e incluso desastres naturales o provocados por la
acción humana.
2.7 Seguridad pública y protección civil
Francisco Silva y Gabriel Sepúlveda, egresados de la Licenciatura en Gobierno,
Gestión Publica y Ciencia Política de la Universidad de Chile, en un artículo
publicado en Internet, indican que al hablar de seguridad ciudadana o seguridad
publica, hacemos alusión a una dimensión mas amplia que la mera supervivencia
física de los ciudadanos en sí.
Los mismos autores indican que “la seguridad es una creación cultural que
hoy en día implica una forma igualitaria (no jerárquica) de sociabilidad y un ámbito
compartido libremente por todos” y que “esta forma de ‘trato civilizado’ representa
16
Fundamentos de la seguridad privada
el fundamento para que cada persona pueda desplegar su subjetividad e
interacción con los demás”, pues “está en juego la vida no sólo de la persona
individual, sino igualmente de la sociedad. Dada lo fundamental de esta dimensión
y, por ende, el peligro que involucra toda la trasgresión, la percepción de amenaza
puede ser extremadamente sensible”1.
Luego entonces, la seguridad pública equivale a la idea de seguridad
integral del público civil, misma que es correspondiente a la seguridad del Estado,
o dicho correctamente, del gobierno de un Estado. Pues bien, la Academia
Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos de Chile, en la introducción a un
estudio del Doctor Patricio Tudela, señala que “la seguridad ciudadana es uno de
los elementos fundamentales y prioritarios del desarrollo de toda sociedad y
consecuentemente del Estado, cuya función primaria es la promoción del bien
común y de la integridad de todos y de cada uno de sus habitantes”2.
El Doctor Patricio Tudela añade que “la seguridad es una perentoria
necesidad humana que se guía por el interés de sobrevivir” y que “la necesidad de
protección y certeza son algunos de los principales resortes de la vida social
organizada”3.
Sin embargo, mientras que la seguridad del gobierno se la puede
proporcionar el gobierno mismo, el ciudadano –como tanto se ha insistido en el
presente estudio– no puede brindarse seguridad a sí ante casos como agresiones
por parte de delincuentes armados o situaciones similares, por lo que está
completamente a su merced y caprichos.
1 Silva, Francisco y Sepúlveda, Gabriel (Viernes 28 de abril de 2000). Seguridad ciudadana.
Municipio y carabineros. Revista electrónica “Monografías: El centro de recursos educativos más
amplio de la red”. http://www.monografias.com/trabajos4/segciu/segciu.shtml 2 Velazco Gamboa, Emilio (Abril de 2002). Ética militar y planeación de la defensa nacional. Tesina
de la Licenciatura en Ciencias Políticas. Puebla: Universidad del Desarrollo del Estado de Puebla,
p. 224. 3 Tudela, Patricio (Enero-Abril, 2001). Seguridad y políticas públicas. Política y Estrategia N° 83.
Santiago de Chile: Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos, p. 53.
17
Fundamentos de la seguridad privada
Y no puede brindarse dicha seguridad porque en la mayoría de los casos
carece de dinero para adquirir armas de fuego, pero además –y también se ha
reiterado hasta el cansancio– porque no tiene un entrenamiento especializado en
técnicas de combate, de disparo, etc., no tiene preparación mental ni psicológica,
y muchas otras cuestiones más.
De ahí su importancia, pues, según palabras del Licenciado Mariano Azuela
Güitrón, Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ‘la seguridad
pública es para salvaguardar las garantías individuales’, con lo cual, se puede
comprender el valor que tiene dentro de la vida política nacional tanto para los
ciudadanos como para el Estado”1.
En su caso, las entidades privadas y sociales quizá en algunos casos sí
tengan capacidad financiera para adquirir armamento, para pagar entrenadores en
defensa personal, técnicas de combate, etc. Sin embargo, ni ellas ni los
ciudadanos tienen por qué desviarse de sus fines primordiales para convertirse en
ejércitos o cuerpos de seguridad si para eso existe el gobierno, que es la persona
jurídica en quien se deposita esta función.
Porque además, y este es otro punto importante, el uso de la fuerza está
reservada únicamente al gobierno. El Estado no existiría y su forma actual no
tendría mayor validez si cualquier individuo o colectividad pudieran tomar la fuerza
y la justicia en sus propias manos. Eso equivaldría a estar de nuevo en el estado
primitivo de barbarie de la humanidad.
La facultad coercitiva del Estado, es decir el uso de la fuerza, así como la
inteligencia (técnicas, procedimientos y recursos de investigación para la
prevención de la corrupción y el delito, en este caso) y otros instrumentos y
facultades aplicables a la seguridad son exclusivas de la autoridad oficial. Eso es,
entonces, seguridad pública.
Los Maestros Samuel González Ruiz, Ernesto López Portillo y José Arturo
Yánez dicen que “la idea de seguridad pública está ligada a la protección de la paz
1 Velazco Gamboa, Ética militar y planeación de la defensa nacional. Op. Cit., p. 224.
18
Fundamentos de la seguridad privada
pública, de tal manera que puede ser conceptualizada, desde el punto de vista
objetivo, como el conjunto de políticas y acciones coherentes y articuladas que
tienden a garantizar la paz pública a través de la prevención y represión de los
delitos y de las faltas contra el orden público mediante el sistema de control de
penas y el de policía administrativa”1.
“Ahora bien, seguridad pública y protección civil, teóricamente, podrían
parecer conceptos equivalentes o sinónimos; sin embargo, no es así.
Normalmente, la noción de seguridad pública se emplea para referir la actividad de
la policía y otros organismos especializados en la prevención e investigación del
delito. En cambio, protección civil es un término que se emplea para referir la
prevención de desastres, ya sean naturales o provocados por el hombre, o el
apoyo a la sociedad cuando se presenta uno de ellos”2.
El sistema de penas es ejecutado por el Poder Ejecutivo y corresponde al
Ministerio Público la persecución del delito; por su parte, al Poder Judicial le
corresponde la sanción y sentencia del mismo, dejando al Ejecutivo, como ya se
dijo, la ejecución de las penas a través del sistema de readaptación social.
Una de las mejores definiciones sobre el término protección civil es la que
dispone el Reglamento de Protección Civil para el Municipio de San Pedro Garza
García, Nuevo León, en México, vigente desde el 25 de enero de 2002, que en su
artículo 2 establece que protección civil es:
“El conjunto de acciones, principios, normas, políticas y procedimientos
preventivos o de auxilio, recuperación y de apoyo, tendientes a proteger la
vida, la salud y el patrimonio de las personas, la planta productiva, la
prestación de servicios públicos y el medio ambiente; realizadas ante los
riesgos, altos riesgos, emergencias o desastres; que sean producidos por
1 González Ruiz, Samuel; López Portillo V., Ernesto y Yánez, José Arturo (1994). Seguridad
pública en México. Problemas, perspectivas y propuestas. Serie “Justicia”. México: Universidad
Nacional Autónoma de México, p. 23. 2 Velazco Gamboa, Ética militar y planeación de la defensa nacional. Op. Cit., p. 224.
19
Fundamentos de la seguridad privada
causas de origen natural, artificial o humano, llevados a cabo por las
autoridades, organismos, dependencias e instituciones de carácter público,
social o privado, grupos voluntarios y en general, por todas las personas
que por cualquier motivo residan, habiten, o transiten en la entidad
municipal”1.
De ese modo, la seguridad de la ciudadanía es desempeñada por el
gobierno, esencialmente en dos líneas: la salvaguarda de su integridad física,
moral y material en contra de eventuales agresores externos (delincuentes,
vándalos, etc.) y la salvaguarda de su integridad física, moral y material en contra
de eventuales contingencias y desastres, ya sean provocados por obra humana o
por obra de la naturaleza.
Como sea, los servicios de seguridad pública constituyen un ámbito de
esfuerzos comunitarios que están destinados a proteger y preservar el orden y la
tranquilidad públicos con el propósito de establecer un contexto de condiciones de
entorno que propicien, procuren y promuevan la continuidad y desarrollo
armónicos, proactivos y productivos de la dinámica social, así como la
consecución de las metas y objetivos comunitarios.
Para estos efectos se tiene que las vertientes funcionales de estos
esfuerzos, comprenden, fundamentalmente los siguientes aspectos:
• La protección y preservación de la existencia e integridad de las personas y
sus propiedades.
• La vigilancia y preservación del orden público.
• La disuasión, prevención y combate a la delincuencia.
• La contención y anulación de los factores de perturbación del orden social.
• La custodia, rehabilitación y reinserción de los elementos antisociales.
1 Reglamento de protección civil para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León (2002).
Dirección web: http://www.sanpedro.gob.mx/ Reglamentos/ Reglamento-Proteccion.htm#C1
20
Fundamentos de la seguridad privada
De tal suerte que, las formas de operación que se pueden adoptar para su
desempeño, comprenden algunas de las siguientes:
a) Servicios médicos de urgencia, bomberos y protección civil.
b) Policía.
c) Control de tráfico.
d) Operación de centros de reclusión y readaptación social.
La prestación de los servicios de seguridad pública se opera a través de
ciertas entidades organizacionales especializadas, o corporaciones de servicio, en
las cuales se conjunta la plataforma de recursos con cuya aplicación se
materializa dicha prestación, para lo cual se requiere que dicha plataforma
contemple las condiciones adecuadas de composición y articulación que
posibiliten un desempeño eficaz y eficiente en la operación de los servicios.
En este sentido se tiene que los efectos de la operación de los servicios de
seguridad pública inciden en aspectos de muy alta sensibilidad individual y
colectiva, de modo que constituyen un fuerte factor de viabilidad tanto para la
continuidad existencial como para las posibilidades de desarrollo de cualquier
conglomerado social, dado que determina –en gran medida– la percepción de
aceptación, confianza, arraigo y sentido de pertenencia de los individuos hacia una
comunidad en particular.
Por ello, se puede considerar que existe un vector de interés social de muy
alta prioridad por modelos de composición y articulación para la plataforma de
recursos que sustentan la prestación de los servicios de seguridad pública,
mismos que permitan configurar un perfil de desempeño que responda tanto a los
requerimientos funcionales como a las expectativas de percepción comunitarias.
21
Fundamentos de la seguridad privada
3. Concepto de seguridad privada
En la búsqueda previa a la realización del presente trabajo no se pudo ubicar una
definición exacta del concepto “seguridad privada”. No obstante, se contó con dos
factores que me permitieron presentar una más o menos aproximada: El primero,
una serie de fuentes documentales que proporcionan elementos de juicio amplios,
profundos y variados de análisis sobre el término en cuestión.
El segundo, una capacidad de abstracción, lo cual se consigna sin
vanagloria de tipo alguno, sino como un recurso útil para el presente caso. Hecha
esta precisión y aclaración, se realizará el análisis de los elementos previos a la
definición del concepto de “seguridad privada”.
Diego Torrente dice que para las teorías pluralistas, los conceptos de
“público” y “privado” tienen diversos significados. Uno es relacionar lo público con
el Estado –insisto, con la autoridad estatal–, y lo privado con el mercado. Otro es
espacial, continúa diciendo, distinguiéndose entre espacios públicos (comunes) o
privados (restringidos).
Así, “la seguridad privada no se centra sólo en los espacios privados. Una
buena parte de su negocio gira en torno a los espacios semipúblicos, es decir,
espacios privados pero de afluencia masiva de personas (centros comerciales,
complejos deportivos, etc.). Se dice que la seguridad ciudadana es un bien público
por excelencia ya que, una vez lograda, no se puede excluir a otros de su
disfrute”1.
En ese caso, añade Torrente, la provisión pública es la más eficiente.
Además, encara la esencia de la gobernación: el uso de la fuerza. Otro argumento
a favor del carácter público es que la seguridad está conectada con la calidad de
22
Fundamentos de la seguridad privada
nuestras relaciones con las otras personas. Sin embargo, los bienes públicos
pueden ser proveídos, financiados, incluso regulados, por estructuras no estatales.
Torrente lo explica así2:
I. La idea de seguridad ciudadana es tridimensional y encuentra numerosas
conexiones en otras áreas colaterales. En la sociedad global, aparecen
nuevos riesgos más graves en sus efectos, extendidos en su alcance
espacial, e indiscriminados en su distribución social. Esos riesgos nuevos
plantean un reto formidable a las instituciones tradicionalmente encargadas
de mantener el orden y aplicar la ley. El gran reto es convertir esas viejas
instituciones en instituciones de seguridad.
En ese contexto, en los países desarrollados (y cada vez más en otros en
vías de desarrollo) se produce un auge en los últimos veinte o treinta años
del sector privado de la seguridad. La seguridad ciudadana deja de ser un
monopolio del Estado y se convierte en un sector de actividad más en el
que concurren la iniciativa privada, la social y la pública.
II. La calidad de vida tiene que ver con las condiciones adecuadas para que el
ser humano pueda realizar todas sus potencialidades. Esas condiciones
implican cuestiones como bienestar material, salud física y psicológica,
acceso a la cultura, un medio ambiente sano, justicia social, y también
seguridad.
El concepto va más allá de la idea económica de “nivel de vida”
(consumismo, desarrollo), o de la cultural de “estilo de vida”. La idea de
seguridad aparece asociada a la noción de calidad de vida de dos formas.
El aumento de la riqueza, el bienestar y la calidad de vida pueden aumentar
1 Torrente, Diego (2003). La privatización de la seguridad ciudadana: Un marco para el análisis.
Versión estenográfica de la ponencia presentada en el IV Congreso Internacional de Sociología.
Institut d’Estudis Catalans y Asociación Catalana de Sociología, p. 4. 2 Cfr. Torrente, Diego (2003). La privatización de la seguridad ciudadana: Un marco para el
análisis. Op. Cit., pp. .4-5
23
Fundamentos de la seguridad privada
la demanda de seguridad ya que esta es una dimensión y una condición
para disfrutar de aquella.
Por otro lado, “el aumento de la riqueza también puede venir acompañado
de desigualdad”1. Los agravios y tensiones sociales pueden provocar mayor
inseguridad objetiva –de hecho no “pueden”, sino que ya la provocaron en
México–. El efecto al final es que la calidad de vida, paradójicamente,
genera inseguridad, sobre todo cuando la distribución de los beneficios de
la riqueza es inequitativa o, por ser de origen dudoso, genera mayor
corrupción. Ese proceso paradójico explicaría la enorme demanda de
seguridad.
III. La idea de prevención es consustancial a la de seguridad: prevención es
sinónimo de eficacia (que es lo que demanda la sociedad). Cuando ocurre
un accidente o un delito, el daño se ha producido, con independencia de si
se aprehende al delincuente o si se atiende adecuadamente a las víctimas.
Prevenir es hacer cosas para evitar que se materialice un riesgo, o bien, si
sucede, que el daño sea el menor posible. Actuar cuando ya el incidente se
ha producido, no es prevenir. Una limitación es que las policías públicas,
sobre todo las orientadas a la persecución de delitos, tienen poca tradición
preventiva. Máxime, en el ámbito latinoamericano y no se diga ya en el
mexicano.
Los sistemas penales giran en torno a la culpa y el castigo, pero no tanto a
la prevención. Sin embargo, la seguridad privada vende prevención
(evitación de daños y pérdidas), que es un producto que se demanda. El
riesgo para la seguridad pública es perder ese “mercado” de la prevención
frente a seguridad la privada.
1 Sobre todo, si la distribución de esa riqueza es inequitativa, como en México (N. A.).
24
Fundamentos de la seguridad privada
El Doctor Edgardo Frigo, director del Programa de Actualización
Internacional en Management de Organizaciones de Seguridad del Departamento
de Estudios de Postgrado y Educación Continua de la Universidad de Belgrano, y
director académico del Curso de Administración de Organizaciones de Seguridad
Privada del Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina, da tres
observaciones contundentes acerca de la seguridad privada1:
1. El sector de la seguridad privada está compuesto por una gran cantidad de
efectores individuales y organizacionales que brindan servicios de seguridad,
vigilancia, protección, investigaciones y otros múltiples conexos a particulares,
empresas, instituciones, reparticiones gubernamentales y otros demandantes.
2. Se trata de un sector económico muy joven. Las empresas de más de 30 años
de existencia en el sector son la excepción más que la regla, y la inmensa
mayoría de los actuales oferentes de servicios de seguridad privada en
Latinoamérica tienen menos de diez años de existencia.
3. En los últimos quince años, como sector de la vida económica, la seguridad
privada ha ganado un lugar de relevancia tanto en el mundo como en nuestra
región. Además de sus cifras de ventas, muy importantes por dimensión y tasa
de crecimiento, la seguridad privada se ha convertido en uno de los principales
creadores de empleo formal, en un aporte sustancial en la mejora de la
situación general de Seguridad en todo el mundo.
1 Cfr. Frigo, Edgardo (16 de febrero de 2004). Hacia un modelo latinoamericano de Seguridad
Privada: Los nuevos desafíos en la región. Versión estenográfica de la ponencia presentada en el
Primer Congreso Latinoamericano de Seguridad celebrado en Bogotá, Colombia del 24 al 26 de
septiembre de 2003. Publicado en el sitio web MONOGRAFÍAS.COM por el Foro de Profesionales
Latinoamericanos de Seguridad. http://www.monografias.com/trabajos15/seguridad-priv/seguridad-
priv.shtml
25
Fundamentos de la seguridad privada
De hecho, el Primer Congreso Latinoamericano de Seguridad celebrado en
Bogotá, Colombia del 24 al 26 de septiembre de 2003 arrojó como resultado que
todos los segmentos de la seguridad privada se encuentran en franco crecimiento
a tasas mínimas del 5 al 8% anual desde hace varios años, y que la tendencia se
ha acentuado a raíz de la ola de privatizaciones en la región (posiblemente desde
finales de los 1980 y principios de los 1990).
En relación con ello, este Congreso, en las conclusiones de la memoria
citada antes, se tienen los siguientes datos, mismos que no dejan de ser
ilustrativos –e interesantes– para el tema que se está tratando en esta
investigación:
I. La demanda social de seguridad en Latinoamérica no solo aumenta, sino
que además, lo que la sociedad demanda bajo el rótulo de "seguridad"
muchas veces no coincide con lo que las fuerzas públicas de seguridad
están en condiciones de ofrecer.
II. Ahora bien: cuando lo que las fuerzas públicas comprenden por seguridad,
no coincide con lo que los ciudadanos consideran seguridad, no es la
población la que está equivocada. El concepto "seguridad" que tiene la
población incluye muchos factores, y el delito es sólo uno de ellos. La
población no piensa en términos de delito sino de riesgo, y así demanda.
III. Como la oferta pública no puede dar respuesta completa a esta demanda,
en muchos de estos ámbitos las nuevas necesidades son cubiertas por la
seguridad privada, coadyuvada por su propio número. Continuando con el
ejemplo, en Chile, la fuerza de Carabineros tiene 36 mil efectivos, número
que no está aumentando, y existen unos 45 mil guardias privados
registrados, un número indeterminado sin registrar, y la cifra crece al 9%
anual (en el mismo sentido, téngase en cuenta que Carabineros no sólo es
la policía uniformada, sino también tiene la responsabilidad del resguardo
de la extensísima frontera de Chile. ¿Cuántos carabineros hay
efectivamente en servicio en la calle un día dado?).
26
Fundamentos de la seguridad privada
IV. En la Argentina su Policía Federal tiene 43 mil efectivos y la seguridad
privada, 75 mil hombres registrados, y lo mismo ocurre en el resto de la
región.
V. Este cambio en la demanda social de seguridad persistirá y se profundizará.
Una vez vistas las exposiciones anteriores, se pueden ubicar un concepto
en común:
1. El incremento de los delitos comunes o tradicionales y el surgimiento de
nuevas modalidades de delitos han superado la capacidad técnica y operativa
de las fuerzas policiales tradicionales u oficiales.
2. La demanda de seguridad de la ciudadanía es más alta que la expectativa de
seguridad que tienen las autoridades gubernamentales.
3. La operación y puesta en marcha de un trabajo preventivo, es decir, de
prevención del delito, no es algo que las policías oficiales hayan hecho
tradicionalmente. Por tanto, su capacidad efectiva es mucho menor en
comparación con la de la delincuencia.
4. La cobertura real de las policías oficiales es insuficiente ante el crecimiento
poblacional y urbano, y en lo personal yo añadiría el industrial y comercial.
5. La ciudadanía misma, en consecuencia, y sobre todo los más emprendedores,
han tenido que empezar a instrumentar organismos que operen de manera
privada para brindar seguridad a la población e incluso a las dependencias
gubernamentales, en distintos niveles, sitios y áreas de especialización.
6. Es decir, se han creado empresas de seguridad, por lo que se le ha dado en
llamar “seguridad privada”.
Luego entonces, y permitiéndoseme definir el término, se denomina
“seguridad privada” a los servicios integrales de seguridad y protección que
empresas formadas con capital esencialmente privado y sujetas al régimen legal,
fiscal y financiero correspondiente y marcado por el gobierno, brindan a personas
físicas y morales tanto públicas como privadas en áreas diversas y específicas
27
Fundamentos de la seguridad privada
tales como vigilancia, traslado de valores, protección física a individuos, resguardo
de bienes muebles e inmuebles, prevención y combate de incendios y
contingencias naturales e intencionales, etc.
En la siguiente parte se conocerán los distintos tipos y características de
actividad, presencia y operación de una empresa de seguridad privada promedio
así como sus ámbitos de actuación.
28
Fundamentos de la seguridad privada
4. Ámbito de actividad de una empresa de seguridad privada
El Doctor Eduardo Frigo indica que los cuatro principales segmentos del mercado
de la Seguridad Privada son:
a) Vigilancia física;
b) Seguridad electrónica;
c) Transporte de fondos, y
d) Alarmas residenciales.
A la vigilancia física yo me atrevería a denominarla protección a personas,
considerando que potencialmente incluye o pudiera incluir escoltas o personal de
seguridad para ejecutivos o funcionarios públicos así como a las familias o demás
subordinados de éstos. Repito: no hay nada definido.
Esta es sólo una aproximación, pues no faltaría quien pudiese pensar que
vigilancia física podría también referirse a instalaciones físicas con todo lo que ello
implica: maquinaria, seguridad, mobiliario, equipo, etc. Sin embargo, otro término
dado por Eduardo Frigo me permitiría hacer la distinción pertinente. De ello se
hablará algunas líneas más adelante.
Sobre el segundo punto, seguridad electrónica, personalmente pienso que
también incluye o debería –al menos– considerar la seguridad de información
contenida en medios magnéticos, bases de datos, páginas web, transferencia de
datos por Internet o Intranet, etc.
En cuanto al tercer rubro, transporte de fondos, (también a título personal)
podría denominaría traslado y resguardo de valores, ya que, si bien no es
especificado por el especialista citado, por simple reflexión semántica implica
traslado de dinero, materiales preciosos, documentos financieros (cheques, por
ejemplo), etc.
29
Fundamentos de la seguridad privada
Finalmente, se tiene el punto de las alarmas residenciales, aunque se me
figura bastante limitado y yo incluiría, además, la vigilancia y salvaguarda de
instalaciones y bienes muebles e inmuebles de tipo residencial, industrial,
comercial y de otros tipos.
Este último sector –por instrucción de Frigo– también incluye múltiples otros
segmentos conexos entre los que se encuentran:
1. Alarmas (fabricación, provisión e instalación).
2. Armamento.
3. Automatización de edificios.
4. Blindaje de edificios y vehículos.
5. Capacitación y docencia.
6. Cerrajería y afines.
7. Circuitos cerrados de televisión.
8. Comunicaciones.
9. Construcción y gestión de cárceles.
10. Consultoría y auditoria.
11. Control de accesos-productos y servicios.
12. Custodia de mercadería en tránsito.
13. Diseño e ingeniería de seguridad.
14. Fabricación de insumos de vigilancia.
15. Fabricación de insumos electrónicos.
16. Gestión del riesgo.
17. Identificación-productos y servicios.
18. Iluminación y señalización-productos y servicios.
19. Importadores y exportadores especializados.
20. Investigaciones.
21. Eventos (ferias, congresos, conferencias).
22. Marketing y management (administración) de seguridad.
23. Medios de difusión (periódicos, revistas, TV, Internet).
30
Fundamentos de la seguridad privada
24. Monitoreo de alarmas.
25. Negociadores de conflictos y secuestros.
26. Planeamiento de respuesta ante emergencias.
27. Prevención de pérdidas.
28. Protección contra incendios.
29. Protección personal y guardaespaldas.
30. Seguridad bancaria y financiera.
31. Seguridad con canes.
32. Seguridad contra robos y secuestros.
33. Seguridad de espectáculos.
34. Seguridad de la información.
35. Seguridad de las comunicaciones.
36. Seguridad del trabajo.
37. Seguridad del transporte.
38. Seguridad turística.
39. Seguridad vial.
Los principales segmentos de la demanda de seguridad privada, añade el
Doctor Frigo, son la pública, la empresarial y corporativa, la del propio sector de la
seguridad privada –por supuesto– y la proveniente de pequeñas y medianas
empresas así como de personas particulares. Pero aquí, la seguridad privada ya
va más allá de este ámbito. Como se ha dicho antes, está yendo de lo privado a lo
semipúblico.
Un ejemplo de ello es la vigilancia que ya ejercen empresas de seguridad
privada en espacios semipúblicos como parques, centros comerciales, balnearios
y otros que, por considerarse “de inversión privada” son totalmente descuidados y
abandonados por las corporaciones oficiales, aunque ello no es culpa de los
mandos medios y sus elementos, sino –regularmente– de sus máximos jefes y
superiores.
31
Fundamentos de la seguridad privada
Por último, es pertinente explicar que “no existe una tecnología específica
de la seguridad, sino que el sector incorpora y aplica los avances tecnológicos
generales, sobre todo del campo de las comunicaciones y la informática. Existen
varias tendencias generales en tecnologías de la seguridad. Una tendencia es
hacia desarrollar sistemas inteligentes capaces de detectar un problema,
analizarlo y enviar avisos”1.
Así, indica Diego Torrente, es posible, por ejemplo, disponer de sistemas de
grabación capaces de seguir desde diferentes cámaras la secuencia de un
incidente. Otra tendencia es hacia la integración de sistemas. Las alarmas, por
ejemplo, se integran en los sistemas domésticos.
De esa manera, es posible controlar a distancia (a través de un teléfono o
de Internet) aspectos de calefacción, iluminación, o comprobar una alarma
mediante un sistema de micrófonos y cámaras en el recinto. Los sistemas GPS y
las comunicaciones celulares se incorporan a las alarmas de coches lo que
permite reseguir al vehículo robado y bloquearlo a distancia. Otro sector que
avanza es el de identificación por parámetros biológicos (iris, huella digital,
reconocimiento facial, etc.).
Por supuesto, la competencia entre la delincuencia –sobre todo la
organizada– y las empresas de seguridad privada, aunque yo les llamaría
corporaciones –pues ya engloba órganos camarales, asociaciones y
federaciones–, es cada vez más cerrada. La batalla apenas está empezando a
darse, aunque se confía mucho –pero muchísimo– más en la visión de los
empresarios de lo que se confía en la de los políticos, más preocupados por sus
intereses personales que por los de aquellos que los llevaron a la cúspide de la
representación y/o el liderazgo nacional.
1 Torrente, Diego. Op. Cit. p. 14.
32
Fundamentos de la seguridad privada
5. Reflexiones finales
Más allá de sus fines y misiones propios y naturales, la seguridad privada tiene
importantes aportaciones y alcances sociales. Y aquí la seguridad privada debe
ser entendida como el conjunto de empresas que proporcionan servicios de
protección, de las personas que reflexionamos o teorizamos sobre ellas y que
eventualmente hacemos aportaciones científicas y tecnológicas concretas en la
materia, y de las asociaciones o cámaras que aglutinan a las compañías de este
pujante y vigoroso sector.
En materia de generación de empleo y lo que de ello se desprende ya se ha
dicho bastante. Estas empresas generan prestaciones laborales y sociales, un
sueldo fijo para el ingreso familiar, certeza económica –los sueldos son muy bajos,
al menos en México, y sobre ello falta mucho por hacer, pero al menos representa
algo seguro para nuestras familias, normalmente tan golpeadas por el caos
financiero eterno del país–, una importante –aunque en muchos planos excesiva–
captación fiscal para el gobierno por permisos, impuestos sobre el trabajo –si bien
a veces ahoga a estas empresas, limitando su crecimiento–, etc.
Igualmente, en lo que hace a su aportación a la sociedad con base en los
servicios que brinda, la seguridad privada ha empezado a incursionar en rubros
que se podría pensar pertenecían al Estado. Algo importante y muy cierto es el
hecho de que las empresas de este ramo no son corporaciones policiales, pero si
dan protección a personas, instalaciones y valores, se deben preparar para
prevenir delitos, corrupción y agresiones externas.
Luego entonces, se ha recurrido al estudio del fenómeno delictivo con base
en ciencias como la criminalística, la criminología y otras tecnologías y ciencias
aplicadas al desarrollo de materiales e invenciones que permitan combatir al
crimen común y al organizado.
33
Fundamentos de la seguridad privada
No son corporaciones policiales, pero al entrar en lo semipúblico, es evidente que
tienen que adquirir una visión preventiva. Ello las acerca a este perfil. No obstante,
y sin perder de vista su naturaleza y objetivos, conservan su independencia moral
y de criterio por el simple hecho de que un guardia privado no puede usar armas y
no es tampoco un detective. Debe tener preparación física y mental para afrontar
un hecho delictivo, sí, pero hasta ahí.
Por supuesto, este tipo de instituciones ha tenido sus episodios negros. Por
ejemplo, cuando agentes privados armados han agredido a golpes o a balazos a
civiles y transeúntes. Como todo, no son perfectas ya que son humanas. Sin
embargo, es importante pensar en darle una formación deontológica y ética a sus
elementos. Ya tenemos bastante con los delincuentes –que en muchos casos
también eran policías o ex policías– y los golpeadores con placa como para
soportar a otra clase nueva de gorilas, y esa es la razón por la cual se han
empezado a transformar las corporaciones oficiales de seguridad.
Otro punto importante es que hay empresas que tienen sus propios cuerpos
de mantenimiento, o contratan este servicio a empresas de seguridad privada, y
que desarrollan labores similares a las de los bomberos –un ejemplo es
Volkswagen de México, que en el área de seguridad industrial tiene una unidad de
bomberos–.
Ello también requiere el diseño de un perfil, de un programa de capacitación
–que a las empresas de seguridad privada aparentemente les hace mucha falta y
sobre lo cual las autoridades no les dan incentivos para fomentarlos–. Hace falta
que las asociaciones que aglutinan a las compañías de este sector tengan una
especie de Estado Mayor encargadas del desarrollo tecnológico, de la doctrina,
por poner un par de ejemplos.
En fin, falta mucho por hacer, normar y homologar criterios a nivel local,
nacional y regional, y posteriormente, a nivel hemisférico y mundial. La seguridad
no debe conocer fronteras, y sería muy alentador descubrir que las compañías
privadas de seguridad empiecen a dar la pauta a las corporaciones oficiales, y
34
Fundamentos de la seguridad privada
más que a ellas, a los políticos que regularmente las dirigen, por cierto, mal y con
malos resultados –e incluso con malas intenciones–.
Por último, quiero presentar algunas conclusiones en relación con las
preguntas planteadas al inicio de este análisis:
1. ¿La seguridad privada es diferente de la seguridad pública? Definitivamente,
no. La seguridad privada más bien es un término que se utiliza para distinguir
los servicios de seguridad y protección que brindan empresas de capital
privado a personas, instituciones públicas, privadas y sociales, a instalaciones,
mobiliario, maquinaria, bienes muebles e inmuebles, valores, etc.
Si nos circunscribimos a los elementos de la teoría del Estado, que son tres:
territorio, población y gobierno, podremos ver que todos ellos pertenecen a esa
población que se hace referencia.
Últimamente se habla de cuerpos intermedios entre población y gobierno, pero
yo me pregunto ¿por eso han dejado de ser habitantes del Estado mexicano o
del que se trate? ¿son ciudadanos o personas de primera o de segunda clase?
¿tienen o no tienen derecho a la seguridad?
Y me contesto que no son ciudadanos de segunda, y por ende, son sujetos con
derecho a la seguridad y protección que tiene obligación de brindarles el
gobierno, y en donde éste no tenga capacidad para brindárselas, pueden
contratar los servicios de particulares que se las brinden, siempre y cuando
observen de manera irrestricta lo que disponga la ley en la materia.
2. Luego entonces, seguridad pública y seguridad privada son dos esferas del
mismo espacio, es decir, la seguridad ciudadana. Por tanto, la única diferencia
es el origen de los recursos y de los mandos, ya que en el primer caso, los
recursos provienen del erario público y de las contribuciones del público
ciudadano, y los mandos están sujetos a nombramiento emitido por parte de
alguna autoridad gubernamental superior y, en algunos casos, a lineamientos
oficiales de ascenso como exámenes, méritos especiales, etc.
35
Fundamentos de la seguridad privada
En el segundo caso, es capital privado el que financia el trabajo de seguridad,
y regularmente los mandos provienen de diferentes mecanismos (desde los
concursos por oposición hasta la selección directa), pero se sustenta en un
criterio llamado confianza. De ahí que se denomine a este tipo de elementos
“personal de confianza”.
3. Por tanto, se puede concluir que la seguridad privada es un renglón aparte de
la seguridad de un Estado o nación si se considera que es ejercida por
empresas particulares y financiadas con capital privado, pero se encuentra
inserta en el ámbito de ésta dado que no sólo brinda protección a particulares
dentro de su esfera personal, sino que también se la proporciona a la gente en
espacios públicos financiados con capital privado, tales como centros
comerciales, cines, hospitales, etc., y que por tanto pueden ser considerados
como semipúblicos.
4. Así, seguridad privada es un término que intenta distinguir la actividad de las
empresas particulares que trabajan coadyuvando en la labor de brindar
seguridad a otras personas y empresas, e implica el hecho de que (de modo
colectivo, o mejor dicho corporativo y conforme a lo que establece la ley en la
materia) las instituciones particulares pueden asumir el rol de guardianes de sí
mismos o de otros, pero sin invadir facultades exclusivas de las corporaciones
policiales oficiales, como el uso de armas de fuego y el uso de la fuerza, entre
otros, si bien ya empieza a recurrir a ciencias como la criminalística y la
criminología para prevenir la comisión de actos ilícitos, simplemente porque
ello no es derecho exclusivo de los gobiernos.
5. Por último, me planteaba el siguiente razonamiento: ¿Cuáles son los
fundamentos de la seguridad privada? Primero que nada, que las empresas
que la proporcionan son sujetos particulares con derechos y obligaciones en
términos de la legislación mexicana vigente y de las normas de las entidades
federativas, o de la legislación del país de que se trate.
Como tales, deben pagar impuestos y otras contribuciones, tener permisos
para operar, darle prestaciones en términos de la normatividad laboral vigente
36
Fundamentos de la seguridad privada
a sus empleados, cumplir con una serie de requisitos no sólo fiscales y
laborales sino también de índole comercial, y en contraparte pueden gozar de
sus utilidades, promocionarse, adquirir bienes muebles e inmuebles de
acuerdo a su ámbito de trabajo, etc.
Las empresas de seguridad privada no pueden, en términos de la legislación
mexicana en la materia, recurrir a la utilización de armas de fuego y explosivos
salvo en los casos que marca dicha ley, y tampoco podrá recurrir al uso de la
fuerza salvo, como ya se dijo, en los casos que la norma pública disponga.
En cambio, la ley, dado que no lo prohíbe y lo que no está prohibido es lícito, le
permite a estas instituciones particulares recurrir a los avances de las ciencias
y la tecnología para desarrollar sistemas que les permitan prevenir actos
delictivos o agresiones en contra de ellas o de las personas físicas o morales a
las que prestan servicios.
En lo particular, siento que a la seguridad privada le falta cientifizarse y
tecnologizarse un poco –si se me permite opinar al respecto y emplear dichos
términos–, creando departamentos o áreas que asemejen en recursos y
procedimientos a los Estados Mayores Policiales para tener una doctrina, una
ética de servicios y de comportamiento tanto para los dueños de las empresas
como para su personal, una evaluación de desempeños, una evaluación de logros
en materia de responsabilidad y aportación económica y social, etc..
También se recomienda que las empresas de seguridad privada y las
asociaciones y federaciones que las representan trabajen en propuestas de
reformas a la legislación mexicana en la materia que les permitan crecer y
beneficiarse pero sin perder su sentido de contribuyentes y, como tal, sujetos de
derechos y obligaciones con la autoridad estatal.
Por último, sugeriría que estas instituciones invirtieran un poco de sus
recursos en la investigación en materia de Derecho y Ciencias Sociales dentro del
ámbito al que pertenecen; en el desarrollo de tecnologías que les permitan mejorar
su trabajo; en programas de superación y capacitación permanente para su
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Fundamentos de la seguridad privada
personal; incluso en obras de carácter social. Si se requiere una opinión y una
participación más activa e intensa, creo que habemos gentes interesadas en el
tema y que podríamos hacer grandes aportaciones sobre lo ya expuesto.
Por el momento es todo. Se espera que el presente trabajo le dé nuevos
elementos de juicio a la comunidad empresarial de este importante sector, y que
sea un llamado de atención a las dependencias oficiales, pues, como es
costumbre en los últimos tiempos, la sociedad ha empezado a rebasar al aparato
público estatal y a los políticos, sin que a estos últimos parezca importarles
mucho. Por desgracia, al menos eso parece en este importante y vital rubro. No
obstante, quedamos aquellos que históricamente hemos impulsado los grandes
cambios sociales de que da cuenta la humanidad, en un esfuerzo conjunto entre
inversionistas, científicos y público interesado.
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Fundamentos de la seguridad privada
6. Referencias bibliográficas
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“Seguridad y justicia”. Puebla: Cátedra Iberoamericana de Ingeniería Política.
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La Cátedra desea agradecer públicamente a la
Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)
por el valioso espacio que amablemente brinda
a los investigadores, creadores, cronistas, periodistas
y en general, escritores libres, quienes cuentan con la sección “Tu Obra”
para difundir sus trabajos ante la comunidad mundial hermanada
a través de Internet.
Puebla, Pue. MÉXICO 18 de Abril de 2006
Cátedra Iberoamericana de Ingeniería Política A. C.