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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA. DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN Y RECREACIÓN DE SABERES. PROGRAMA DE FORMACIÓN AVANZADA: ESPECIALIZACIÓN EN GESTIÓN JUDICIAL. Línea de Investigación: Sistema Penitenciario y Retraso Procesal VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS PRINCIPIO Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES. (Proyecto de Investigación presentado como requisito para optar al título de especialista en Gestión Judicial) Autora: Abg. Neici Rivero

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

UNIVERSITARIAUNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN Y RECREACIÓN DE SABERES.

PROGRAMA DE FORMACIÓN AVANZADA: ESPECIALIZACIÓN EN GESTIÓN JUDICIAL.

Línea de Investigación: Sistema Penitenciario y Retraso Procesal

VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS PRINCIPIO Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.

(Proyecto de Investigación presentado como requisito para optar al título de especialista en Gestión Judicial)

Autora: Abg. Neici Rivero

C.I: 3.683.829Tutor: Ramiro García Buitriago.

Asesor Metodológico: Reinaldo VelascoAlineado a la derecha

PUNTO FIJO ABRIL 2011

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VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS PRINCIPIO Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.

Nombres y Apellidos: Neici Nereira Rivero Morón. C.I: 3.683.829Profesión: AbogadaCorreo Electrónico: [email protected]éfono: 0426-7695212Línea de Investigación: Participación Popular y Sistema de Justicia.Sede Falcón

Sólo se pone una vez

PUNTO FIJO ABRIL 2011

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Capítulo I

A lo largo de la historia de la humanidad en cuanto a la concepción de

la sanción los regímenes penitenciarios de los diferentes Estados y Países

han avanzado a través de décadas y siglos.

Desde el mismo código manu hasta la biblia y su libro denteromio (libro

de Moisés) y otros donde la sanción al que adecuara una conducta

determinada como delito por la sociedad de la época, el castigo que se le

daba era la mutilación de partes del cuerpo o la muerta por apedreamiento.

Esta situación encaminada a castigar al reo del delito, el objetivo

principal de esta sanción era simple y llanamente infligir daño y sufrimiento a

este, este castigo se hacían generalmente en lugares públicos para que

sirviera de mecanismo de coacción a los otros habitantes de la comunidad,

ya que lo ejemplarizante del castigo podría ser extensible a todos aquellos

que cometieran la misma falta o delito. Fuente

La aparición de las ciencia sociales y el desarrollo del humanismo, la

llegada de la declaración de los derechos humanos del hombre y del

ciudadano se cambio la concepción de la pena forcada (critica a la

declaración de los derechos humanos) ya que evoluciones proclamaron la

libertad como el bien mas apreciable de un ser humano, este argumento

produjo a la conducción que se podría privar a un ser que era la libertad, y

nació de esta manera la reclusión del ser humano como castigo y la cárcel

como institución de aislamiento. Fuentes

En el antiguo oriente, los preceptos jurídicos estaban imbuidos de un

profundo sentido religioso, las penalidades eran seriamente duras y crueles,

recurrían a la venganza, la ley del talión (ojo por ojo diente por diente) los

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diez mandamientos del Antiguo Testamento (Libro Deuteronomio, Biblia) son

antecedentes en la historia de los derechos humanos por ejemplo “no

mataras”. De los derechos humanos, al proclamar la igualdad entre los seres

humanos y al rechazar la violencia, todo ello contribuyo a la aceptación y a la

creación de principios entre los pueblos oprimidos sin distinción de raza,

color, credo, idioma o posición social.

Configuración de los derechos humanos con el mundo occidental, el

derecho a la integridad física y moral frente a la tortura o penas crueles,

inhumanos o degradantes formulados de esta manera, es reciente, la idea

que lo inspira en cambio, es muy antigua unos de los instrumentos más

utilizados era la tortura, para obtener del detenido, del acusado o del

procesado una declaración comprometedora.

A partir del siglo XVI, se toma conciencia de la idea de dignidad como

cualidad intrínseca de los seres humanos. El contacto con las culturas

indígena del continente americano determinaría, una vez más la necesidad

de preservar ese derecho de la persona humana frente a la tortura. Une

estos tres párrafos

En las leyes nuevas de india (1542) se insiste repetidas veces en la

necesidad de poner atencion y especial cuidado del buen tratamiento de los

indios y conservación de ellos. Fuentes

En 1628, las demandas dirigidas al rey Carlos de Inglaterra, conocidas

como la petición de derechos, establecían que nadie podía ser prejuzgado

contra su vida o su integridad de forma contraria a la gran carta y al derecho

de la tierra.

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Nadie será forzado mediante tortura o confesarse autor o acusar a otros

como autores de un crimen (artículo 45).

Los criados tenían derecho a marcharse y a pedir indemnización sise

les pegaba en los ojos o en los dientes, se les mutilaran o desfiguraran,

también estarían protegidos y asistidos si se refugiaban en casa de un

hombre libre de la ciudad escapando de la tiranía o crueldad de su señor

(artículo 85 y87).

Ninguna mujer casada podría ser azotada o castigada por su marido

(artículo 80), si bien es cierto que en muchos de estos artículos existen

salvedades pero lo importante es que la prohibición de infligir malos tratos o

de aplicar castigos crueles se perfila de forma cada vez más clara y

contundente.

De indudable interés es la obra de C. Thomasius de tortura exforis

chistianorum proscribenda, citas en otro idioma sí van en cursiva publicada

en Halle, en 1705. En ella defiende la exclusión de la tortura de los procesos

penales, por ser una pena desproporcionada e ir contra la justicia en general,

así como por ir contra el sentido cristiano de la justicia y de la

proporcionalidad, a conseja, además Thomasius al príncipe considerar su

abolición desde la perspectiva estrictamente política, una vez que

teológicamente y según el derecho natural aquella es insostenible.

A partir de la famosa obra de C. Beccario dei delitti e delle pene,

publicado en Livorno en 1764, los iluministas retoman los argumentos de

Thomasius y consiguen introducir la prohibición de la tortura en la legislación

entonces vigente, comenzando por la legislación penal de Suecia y por la de

Prusia, entonces gobernada por el rey Federico II. FUENTES

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El artículo 8 de la declaración de los derechos del hombre y del

ciudadano de 1789, establecía la prohibición de imponer penas que no

fueran estrictas y evidentemente necesarias. En 1791, la enmienda optaría a

la declaración de derechos de los Estados Unidos de América decía que: No

se podrán imponer castigo cruel ni inusitado. Así mismo, el artículo 303 de la

Constitución Española de 1812 prohibía el tormento y a premios, esta

declaración de los derechos del hombre y del ciudadano reitera, que los

hombres nacen y permanecen libres e iguales con sus derechos, la meta de

toda asociación política es la conservación de estos derechos, el origen de la

soberanía reside, esencialmente en la nación, ningún órgano ni individuo

pueden ejercer autoridad que no emane expresamente de ella, y por último,

la ley es la expresión de la voluntad general y todos los ciudadanos tienen el

derecho de participar personalmente o por medio de sus representantes.

Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada el 10 de

diciembre de 1948, como ideal común por el que todos los pueblos y

naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las

instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la

enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades y

asegurar, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su

reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos

de los estados miembros como entre los de los territorios colocados bajo su

jurisdicción.

Por primera vez los líderes de la humanidad tenían el coraje de poner

por escrito la visión de una sociedad de personas libres e iguales y reconocer

un conjunto de derechos a todos los seres humanos por el solo hecho de

serlo.

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Los derechos humanos en Venezuela, la llegada de los españoles

significo en Venezuela al igual que en el resto del continente, un cambio

violento que asentó nuevas prácticas caracterizadas por el ejercicio

despótico del poder a través de un uso indiscriminado de la fuerza.

En nuestro país, el proceso de la conquista estuvo marcado por

hechos que claramente atentaban contra la dignidad de las personas y

contra uno de los principios fundamentales de los derechos humanos, la

igualdad o no discriminación, los indígenas y los negros (y en menor medida

los blancos criollos), al ser considerados como seres inferiores, fueron objeto

de terribles vejaciones que costaron numerosas vidas.

Igualmente se instauro la práctica de la esclavitud y se obligo a la

población a aceptar la religión católica como la única y verdadera.

Posteriormente, las ideas independentistas constituyeron un motor

fundamental para la conquista de derechos como la libertad, la

autodeterminación y la igualdad.

Las primeras religiones y movimientos organizados surgen a

mediados del año 1700 y buscan no solo acabar con la opresión colonial sino

también hacer más justo el reparto de las riquezas e impedir que los

españoles continuaran acumulando y saqueando los bienes del país.

Venezuela alcanza su independencia definitiva en 1821, luego de

largos años de lucha sociales, políticas y militares. Los primeros esfuerzos

organizativos estuvieron motorizados por Gual y España en 1797,

movimiento considerado como el primero basado en raíces populares.

En 1811 se produce la declaración de independencia, estas luchas no

solo permitieron obtener la independencia política de España, sino que

estuvieron acompañados de logros como la abolición de la esclavitud (1854)

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y la pena de muerte (1863), algunos de los hechos históricos más

importantes que han permitido alcanzar el reconocimiento de los derechos

humanos para la población Venezolana.

La resistencia indígena (1550-1560), como una forma de protesta

contra los abusos de los españoles, los indígenas de la costa oriental de

Venezuela destruirán los conventos y templos edificados por las

congregaciones religiosas. Durante 40 años, los españoles no pudieron

asentar sus ciudades en esta zona, debido a la fuerte resistencia de la

población indígena.

Primera rebelión popular contra las políticas económicas de la corona

española 1749, se trata de la primera revuelta popular contra el monopolio

comercial ejercido por la compañía Guaicuspuana en Venezuela.

Sublevación de población negra e indígena por sus derechos 1795

(Coro). 1798 (Cariaco) 1799 (Maracaibo), estas acciones de carácter popular

pretendían protestar contra el cobro de impuestos por parte de la corona

española al trabajo que realizaban, así como exigir la libertad de los

esclavos, fueron violentamente reprimidos y sus líderes perseguidos y

ajusticiados, destaca la acción de José Leonardo chirinos en coro quien se

convierte en líder principal de estas revueltas.

Los derechos humanos son llamados así por que PORQUE son

inherentes al hombre son imprescriptibles a la persona humana único

destinatario que por ende reclama reconocimiento, respeto, tutelas de las

libertades fundamentales y promoción permanente con el objeto de lograr su

vigencia plena, sin que jamás pueda justificarse la violación de unos en aras

de la realización de otros.

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Este proyecto de investigación tiene como finalidad establecer

mediante un análisis crítico reflexivo sobre la cruda realidad que a fuego

diario los privados de libertad del sistema penitenciario, donde es estado

teniendo conocimiento de los constantes violaciones a sus LA REDACCIÓN

ESTÁ CONFUSA, MOJORARLA derechos y garantías constitucionales

ratificados por la republica desde el año 2000 como la norma suprema del

ordenamiento jurídico de Venezuela, no ha logrado de manera coherente

hacer nada para erradicarla.

Es por ello que el objetivo de este trabajo surge de la inquietud y la

sensibilidad de los innumerables sucesos que con gran frecuencia acontecen

en los centros penitenciarios de Venezuela, donde seres humanos se ven

reducidos a la mínima expresión recibiendo de sus custodios y aun grupo de

ellos mismos, mal tratos, torturas, siendo impredecible el futuro que les

espera en tales recintos.

Es público y notorio y del completo conocimiento del país y a nivel

internacional el hecho de que los sistemas judiciales se encuentran

contaminados de corrupción, discriminación y todos aquellos vicios que

desembocan en una deficiente aplicación de la ley e impunidad, ha creado

una atmosfera de incredibilidad en los familiares de los privados de libertad y

la sociedad, de los innumerables hechos de horror, pánico y de sangre que

se vive en las cárceles de Venezuela, violando así sus derechos

fundamentales como garantía constitucional, derecho a la educación,

derecho a la alimentación, derecho al trabajo, derecho a la inserción,

derecho a la defensa y la asistencia jurídica entre otros.

El internado judicial de Coro es un área que tiene alrededor de

trescientas metros cuadrados, la población de prisioneros que hay viven o se

encuentran detenidos sobre pasan los ochocientos personas, la violencia

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juega un papel importante porque se vive en su totalidad en un constante

hacinamiento por el espacio que es demasiado pequeño para albergar

demasiada gente.

El comenta que purgo una condena por el delito de robo agravado la

cual pago en pena de cuatro largos años, encerrado viviendo un mundo

donde la vida no es normal ya que lo diferente a lo que usualmente

acostumbraba hacer, en la que tuvo que adaptarse a las cosas anormales

que ahí se viven.

La reinserción a la sociedad se le hace difícil a cualquier privado de

libertad para ingresar a la cárcel se le hace a cualquier ciudadano muy fácil,

pero para salir todo se hace muy complicado. Solo hay un psicólogo para

cada doscientos cincuenta internos, un medico diario por cada cuatrocientos

internos y atienden así siempre a personas con graves problemas de salud

tales como la tuberculosis, otros con graves problemas pulmonares porque

son adictos a las drogas, heridas por armas blancas y de fuego que a diario

hay, la participación de los jueces es deficiente puesto que hay muy pocos

para atender la gran cantidad de casos que existen en el ministerio de

interior y justicia.

A este problemática el estado se hace siempre el sordo, ahora bien se

ha preguntado alguna vez ¿cómo viven los privados de libertad en la cárcel?

Bajo que condiciones de vida se encuentra pocos son los interesados

por saber pero si son muchos los que apoyan a humanizarla. La alimentación

era un tazón arroz poco criollo, papas podridas infectadas con bacterias y

gusanos, en estas condiciones higiénicas y sanitarias deplorables mientras

mas enfermo haga en el internado más es la cantidad de recurso de

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medicamento bien entran en beneficios a una gran cantada del personal del

sistema penitenciario.

Las enfermedades se vuelve más peligrosaS más vulnerable al

contagio entre ellos los enfermo del sida con otros tipos de enfermedades

más contagiosas. En cada calabozo viven de 8 a 9 persona que mide

1.5 x 1.5 metros donde algunos tienen que dormir turnándose y amarrados a

la puerta de la celda, las condiciones de este internado es inhumano y

degradante, por la falta de apoyo del estado y del sector, público en general

estos establecimiento deberían contar con áreas deportivas para pasar el

mayor tiempo y así despejar la mente y el ocio.

Contrarrestar, rotar o cambiar al personal que allí labora para poder

controlar el tráfico de drogas y todas las clases de armas. Ampliar la

infraestructura conjuntamente con los calabozos o celdas para poder

disminuir el hacinamiento y poder garantizar las vidas de los privados de

libertad.

El 70% de estas personas no les dan la oportunidad de estudiarlos

derechos no existe y las garantías muchos menos juegan con la vida de los

internados muchos de ellos vienen de familias de poco recurso económicos y

son hasta padres de familia, los jueces debe tener un poco mas de

flexibilidad al momento de dictar una sentencia.

Los reclusos deben ser clasificados por tipos de delitos y tipos de

delincuencia existen unos más peligrosos que otra tal vez sean productos de

su cultura principios y crianzas. Me parece excelente la orquesta sinfónica

penitenciaria del Cebollal se referían de multiplicar son recreativas y allí se

mantendrán más preocupado y así poder atacar y erradicar un poco el ocio

de todas las cárceles del mundo.

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El estado a través del ministerio de interior de justicia ha invertido

dinero a esta institución, pero no se ve ya que así como entran los recursos

salen inmediatamente muchos internos se ha manifestado en huelgas de

hambre para dar a conocer lo que sucede en este recinto lo que pasamos

aquí adentro, como nos tratan como nos catalogan, las largas colas que

hacen nuestros familiares cuando nos vienen a visitarlos malos tratos, las

torturas por partes de los custodio y de la guardia nacional, nos tratan como

unas ratas, unos perros como si fuéramos unos animales feroces, las

comidas nos las descomponen a nuestros familiares están cociente de todo

esto. ¿Pero que pueden hacer ellos? nada porque no tenemos recursos

económicos.

Objetivos de la Investigación

Objetivo generalDescribir la experiencia vivida del de un ex-privado de libertad en

relación de violación de los derechos humanos (DDHH) y garantías

constitucionales durante su estadía en prisión.

Objetivo especifico1. Hasta donde llegan las violaciones de describir los derechos humanos

(DDHH) cometido por el personal de estos centros penitenciario. Está

formulado como pregunta, debe comenzar con un verbo.

2. Determinar el grado de santificación de los privados de libertad en relaciones

a los servicios que le presta el centro penitenciario.

3. Analizar las implicaciones jurídicas de los derechos humanos respecto a la

reinserción de los privados de libertad.

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El marco teórico no se presenta de esta forma, es un capítulo aparte

en el cual expones las teorías, autores, referencias legales etc. El marco

teórico de la línea de proyecto de investigación sobre la violación de los

derechos humanos (DDHH), principio garantías constitucional de los privados

de la libertad en los centros penitenciarios están enfocado en la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, leyes nacionales

tratando de convenir acuerdos internacionales suscrito por la República. Las

reglas mínimas para el tratamiento de la reclusa ley del régimen penitenciario

la formación del penitenciarista por Elio Gomez Grillo y algunas otras

investigaciones por la web.

La cual tendrá un lapso de tiempo que comprenderá desde el 2011

hasta el 2012, esta participación será abordada por los estudiantes que

cursan estudios de formación avanzada de la especialidad en gestión judicial

así mismo serán acompañados por funcionarios del centro penitenciario de

coro dentro de un ámbito local.

Justificación e Importancia de la Investigación.La problemática expuesta sobre los privados de libertad en relación a

sus derechos humano, se viene arrastrando desde hace mucho tiempo la

cual debe ser discutida colectivamente, argumentado soluciones que

construyendo espacios que oriente mediante la participación del estudiante,

docentes familiares, profesionales, comunidades etc. Desde una dimensión

que permite priorizar las necesidades humanas que afectan a otras

personas.

Cuando el privado de libertades absuelto del delito cometido no

significa que el proceso ha terminado por que es sancionado y excluido ante

una sociedad que no perdona por su condición de ex-preso es permanente la

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reinservacion se les hace difícil y le son reprimidos todos sus derechos como

seres humanos.

El que comente un hecho punible es un ciudadano una persona que

no ha perdido sus derechos, la pena ciertamente le priva de algunos relativos

a su capacidad civil y política pero no puede arrebatarles aquellos que

emana de su propia condición del hombre.

El estado a través de su política podrían establecer un organismo de

atencion post penitenciario que está establecido en el artículo 272 de la corte

magna vigente donde los que ya les han dado liberta plena así como los que

están por salir tengamos su protección afín de conseguir su readaptación

que le permite tener una nueva concepción de la sociedad,

proporcionándoles un trabajo digno con el fin de estimularlo y poder lograr

redimir a las personas.

Capítulo IIDimensión socio-político:

El derecho es eminentemente social ya que regula las conductas por

lo que existe una correlación entre individuo y sociedad es pues el hombre

un producto de la variedad que puede a su vez notificarla y transformarla

estableciendo el orden, la paz, conseguir el bien común y proporcionar la

seguridad jurídica.

Los derechos sociales confronta la violación como arma política, por lo

que esta hizo cumplir las garantías humanos que debe tener la vida,

Venezuela presenta en orden de tensión que es común a lo largo de su

historia y que estalla con gran fuerza con el ideario de Bolívar.

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Las luchas recientes del movimiento popular venezolano de conquistar

una democracia verdadera, que forma parte de la herencia historia, que se

fundamenta en los principios de independencia, paz bien comun, libertad

cooperación y la defensa de los derechos humanos.

Nuestra carta magna establece el derecho determinado como modulo

la misma no busca sustituir a la jurisdicción sino permitirles a los ciudadanos

contar con una forma distinta, que les permita resolver un problema donde el

arbitraje, la conciliación la medición como solución del conflicto a través de la

participación ciudadano.

Venezuela se ha declarado como estado social y de derechos se nutre

de la voluntad de los ciudadanos a través de los medios de la participación

comprometido en el programa integral que fue el venezolano creando

conciencia necesario para su desarrollo se nutre de la voluntad de los

ciudadanos a través de los medios de participación comprometido con el

progreso integral que el venezolano aspira.

El uso alternativo del derecho surge en sociedades donde la

estratificación social, la diferencia de clase resalta a la vista que representa

un elemento necesario ajustado a nuestra realidad que permitan la

construcción de modelos que garantiza el desarrollo de un país y crear leyes

que satisfagan las necesidades del pueblo.

La organización Misión Justicia Socialista es una organización

conformada por un equipo multidiciplinados de graduados y graduadas de la

Universidad Bolivariana de Venezuela Misión Sucre y otros profesionales

comprometidos con el proceso revolucionario que tenga gran pertinencia

social por voceros y voceras de diferentes organizaciones populares que

tiene como propósito la reacción de una red primaria de atencion jurídica

socio-comunitaria, a los fines de garantizar el acceso a la justicia la

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consolidación de una plataforma de parlamentarismo popular constituyente

que propugnen la transformación del sistema de justicia venezolana.

Los problemas y obstáculos que plante a la realidad indígena del país

son complejos y nada fáciles de resolver afortunadamente en la actualidad

los pueblos indígenas venezolanos cuentan con un marcoconstitucional,

amplio y favorable que les permita recuperar los viejos conceptos de

asistencialismo paternalismo, e integracionismo unilateral desenvolviéndose

ahora en un plano participativo y protagónico en las tomas de las decisiones

que se adoptan y en las acciones que se implementan.

Esta autogestión y protagonismo indígena establecido en nuestra

Constitución Bolivariana, deben ser apoyados oportuna y adecuadamente

por el desinteresado de los aliados de los derechos humanos de los pueblos

indígenas.