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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSITARIAUNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN Y RECREACIÓN DE SABERES.
PROGRAMA DE FORMACIÓN AVANZADA: ESPECIALIZACIÓN EN GESTIÓN JUDICIAL.
Línea de Investigación: Sistema Penitenciario y Retraso Procesal
VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS PRINCIPIO Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.
(Proyecto de Investigación presentado como requisito para optar al título de especialista en Gestión Judicial)
Autora: Abg. Neici Rivero
C.I: 3.683.829Tutor: Ramiro García Buitriago.
Asesor Metodológico: Reinaldo VelascoAlineado a la derecha
PUNTO FIJO ABRIL 2011
VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS PRINCIPIO Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.
Nombres y Apellidos: Neici Nereira Rivero Morón. C.I: 3.683.829Profesión: AbogadaCorreo Electrónico: [email protected]éfono: 0426-7695212Línea de Investigación: Participación Popular y Sistema de Justicia.Sede Falcón
Sólo se pone una vez
PUNTO FIJO ABRIL 2011
Capítulo I
A lo largo de la historia de la humanidad en cuanto a la concepción de
la sanción los regímenes penitenciarios de los diferentes Estados y Países
han avanzado a través de décadas y siglos.
Desde el mismo código manu hasta la biblia y su libro denteromio (libro
de Moisés) y otros donde la sanción al que adecuara una conducta
determinada como delito por la sociedad de la época, el castigo que se le
daba era la mutilación de partes del cuerpo o la muerta por apedreamiento.
Esta situación encaminada a castigar al reo del delito, el objetivo
principal de esta sanción era simple y llanamente infligir daño y sufrimiento a
este, este castigo se hacían generalmente en lugares públicos para que
sirviera de mecanismo de coacción a los otros habitantes de la comunidad,
ya que lo ejemplarizante del castigo podría ser extensible a todos aquellos
que cometieran la misma falta o delito. Fuente
La aparición de las ciencia sociales y el desarrollo del humanismo, la
llegada de la declaración de los derechos humanos del hombre y del
ciudadano se cambio la concepción de la pena forcada (critica a la
declaración de los derechos humanos) ya que evoluciones proclamaron la
libertad como el bien mas apreciable de un ser humano, este argumento
produjo a la conducción que se podría privar a un ser que era la libertad, y
nació de esta manera la reclusión del ser humano como castigo y la cárcel
como institución de aislamiento. Fuentes
En el antiguo oriente, los preceptos jurídicos estaban imbuidos de un
profundo sentido religioso, las penalidades eran seriamente duras y crueles,
recurrían a la venganza, la ley del talión (ojo por ojo diente por diente) los
diez mandamientos del Antiguo Testamento (Libro Deuteronomio, Biblia) son
antecedentes en la historia de los derechos humanos por ejemplo “no
mataras”. De los derechos humanos, al proclamar la igualdad entre los seres
humanos y al rechazar la violencia, todo ello contribuyo a la aceptación y a la
creación de principios entre los pueblos oprimidos sin distinción de raza,
color, credo, idioma o posición social.
Configuración de los derechos humanos con el mundo occidental, el
derecho a la integridad física y moral frente a la tortura o penas crueles,
inhumanos o degradantes formulados de esta manera, es reciente, la idea
que lo inspira en cambio, es muy antigua unos de los instrumentos más
utilizados era la tortura, para obtener del detenido, del acusado o del
procesado una declaración comprometedora.
A partir del siglo XVI, se toma conciencia de la idea de dignidad como
cualidad intrínseca de los seres humanos. El contacto con las culturas
indígena del continente americano determinaría, una vez más la necesidad
de preservar ese derecho de la persona humana frente a la tortura. Une
estos tres párrafos
En las leyes nuevas de india (1542) se insiste repetidas veces en la
necesidad de poner atencion y especial cuidado del buen tratamiento de los
indios y conservación de ellos. Fuentes
En 1628, las demandas dirigidas al rey Carlos de Inglaterra, conocidas
como la petición de derechos, establecían que nadie podía ser prejuzgado
contra su vida o su integridad de forma contraria a la gran carta y al derecho
de la tierra.
Nadie será forzado mediante tortura o confesarse autor o acusar a otros
como autores de un crimen (artículo 45).
Los criados tenían derecho a marcharse y a pedir indemnización sise
les pegaba en los ojos o en los dientes, se les mutilaran o desfiguraran,
también estarían protegidos y asistidos si se refugiaban en casa de un
hombre libre de la ciudad escapando de la tiranía o crueldad de su señor
(artículo 85 y87).
Ninguna mujer casada podría ser azotada o castigada por su marido
(artículo 80), si bien es cierto que en muchos de estos artículos existen
salvedades pero lo importante es que la prohibición de infligir malos tratos o
de aplicar castigos crueles se perfila de forma cada vez más clara y
contundente.
De indudable interés es la obra de C. Thomasius de tortura exforis
chistianorum proscribenda, citas en otro idioma sí van en cursiva publicada
en Halle, en 1705. En ella defiende la exclusión de la tortura de los procesos
penales, por ser una pena desproporcionada e ir contra la justicia en general,
así como por ir contra el sentido cristiano de la justicia y de la
proporcionalidad, a conseja, además Thomasius al príncipe considerar su
abolición desde la perspectiva estrictamente política, una vez que
teológicamente y según el derecho natural aquella es insostenible.
A partir de la famosa obra de C. Beccario dei delitti e delle pene,
publicado en Livorno en 1764, los iluministas retoman los argumentos de
Thomasius y consiguen introducir la prohibición de la tortura en la legislación
entonces vigente, comenzando por la legislación penal de Suecia y por la de
Prusia, entonces gobernada por el rey Federico II. FUENTES
El artículo 8 de la declaración de los derechos del hombre y del
ciudadano de 1789, establecía la prohibición de imponer penas que no
fueran estrictas y evidentemente necesarias. En 1791, la enmienda optaría a
la declaración de derechos de los Estados Unidos de América decía que: No
se podrán imponer castigo cruel ni inusitado. Así mismo, el artículo 303 de la
Constitución Española de 1812 prohibía el tormento y a premios, esta
declaración de los derechos del hombre y del ciudadano reitera, que los
hombres nacen y permanecen libres e iguales con sus derechos, la meta de
toda asociación política es la conservación de estos derechos, el origen de la
soberanía reside, esencialmente en la nación, ningún órgano ni individuo
pueden ejercer autoridad que no emane expresamente de ella, y por último,
la ley es la expresión de la voluntad general y todos los ciudadanos tienen el
derecho de participar personalmente o por medio de sus representantes.
Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada el 10 de
diciembre de 1948, como ideal común por el que todos los pueblos y
naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las
instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la
enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades y
asegurar, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su
reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos
de los estados miembros como entre los de los territorios colocados bajo su
jurisdicción.
Por primera vez los líderes de la humanidad tenían el coraje de poner
por escrito la visión de una sociedad de personas libres e iguales y reconocer
un conjunto de derechos a todos los seres humanos por el solo hecho de
serlo.
Los derechos humanos en Venezuela, la llegada de los españoles
significo en Venezuela al igual que en el resto del continente, un cambio
violento que asentó nuevas prácticas caracterizadas por el ejercicio
despótico del poder a través de un uso indiscriminado de la fuerza.
En nuestro país, el proceso de la conquista estuvo marcado por
hechos que claramente atentaban contra la dignidad de las personas y
contra uno de los principios fundamentales de los derechos humanos, la
igualdad o no discriminación, los indígenas y los negros (y en menor medida
los blancos criollos), al ser considerados como seres inferiores, fueron objeto
de terribles vejaciones que costaron numerosas vidas.
Igualmente se instauro la práctica de la esclavitud y se obligo a la
población a aceptar la religión católica como la única y verdadera.
Posteriormente, las ideas independentistas constituyeron un motor
fundamental para la conquista de derechos como la libertad, la
autodeterminación y la igualdad.
Las primeras religiones y movimientos organizados surgen a
mediados del año 1700 y buscan no solo acabar con la opresión colonial sino
también hacer más justo el reparto de las riquezas e impedir que los
españoles continuaran acumulando y saqueando los bienes del país.
Venezuela alcanza su independencia definitiva en 1821, luego de
largos años de lucha sociales, políticas y militares. Los primeros esfuerzos
organizativos estuvieron motorizados por Gual y España en 1797,
movimiento considerado como el primero basado en raíces populares.
En 1811 se produce la declaración de independencia, estas luchas no
solo permitieron obtener la independencia política de España, sino que
estuvieron acompañados de logros como la abolición de la esclavitud (1854)
y la pena de muerte (1863), algunos de los hechos históricos más
importantes que han permitido alcanzar el reconocimiento de los derechos
humanos para la población Venezolana.
La resistencia indígena (1550-1560), como una forma de protesta
contra los abusos de los españoles, los indígenas de la costa oriental de
Venezuela destruirán los conventos y templos edificados por las
congregaciones religiosas. Durante 40 años, los españoles no pudieron
asentar sus ciudades en esta zona, debido a la fuerte resistencia de la
población indígena.
Primera rebelión popular contra las políticas económicas de la corona
española 1749, se trata de la primera revuelta popular contra el monopolio
comercial ejercido por la compañía Guaicuspuana en Venezuela.
Sublevación de población negra e indígena por sus derechos 1795
(Coro). 1798 (Cariaco) 1799 (Maracaibo), estas acciones de carácter popular
pretendían protestar contra el cobro de impuestos por parte de la corona
española al trabajo que realizaban, así como exigir la libertad de los
esclavos, fueron violentamente reprimidos y sus líderes perseguidos y
ajusticiados, destaca la acción de José Leonardo chirinos en coro quien se
convierte en líder principal de estas revueltas.
Los derechos humanos son llamados así por que PORQUE son
inherentes al hombre son imprescriptibles a la persona humana único
destinatario que por ende reclama reconocimiento, respeto, tutelas de las
libertades fundamentales y promoción permanente con el objeto de lograr su
vigencia plena, sin que jamás pueda justificarse la violación de unos en aras
de la realización de otros.
Este proyecto de investigación tiene como finalidad establecer
mediante un análisis crítico reflexivo sobre la cruda realidad que a fuego
diario los privados de libertad del sistema penitenciario, donde es estado
teniendo conocimiento de los constantes violaciones a sus LA REDACCIÓN
ESTÁ CONFUSA, MOJORARLA derechos y garantías constitucionales
ratificados por la republica desde el año 2000 como la norma suprema del
ordenamiento jurídico de Venezuela, no ha logrado de manera coherente
hacer nada para erradicarla.
Es por ello que el objetivo de este trabajo surge de la inquietud y la
sensibilidad de los innumerables sucesos que con gran frecuencia acontecen
en los centros penitenciarios de Venezuela, donde seres humanos se ven
reducidos a la mínima expresión recibiendo de sus custodios y aun grupo de
ellos mismos, mal tratos, torturas, siendo impredecible el futuro que les
espera en tales recintos.
Es público y notorio y del completo conocimiento del país y a nivel
internacional el hecho de que los sistemas judiciales se encuentran
contaminados de corrupción, discriminación y todos aquellos vicios que
desembocan en una deficiente aplicación de la ley e impunidad, ha creado
una atmosfera de incredibilidad en los familiares de los privados de libertad y
la sociedad, de los innumerables hechos de horror, pánico y de sangre que
se vive en las cárceles de Venezuela, violando así sus derechos
fundamentales como garantía constitucional, derecho a la educación,
derecho a la alimentación, derecho al trabajo, derecho a la inserción,
derecho a la defensa y la asistencia jurídica entre otros.
El internado judicial de Coro es un área que tiene alrededor de
trescientas metros cuadrados, la población de prisioneros que hay viven o se
encuentran detenidos sobre pasan los ochocientos personas, la violencia
juega un papel importante porque se vive en su totalidad en un constante
hacinamiento por el espacio que es demasiado pequeño para albergar
demasiada gente.
El comenta que purgo una condena por el delito de robo agravado la
cual pago en pena de cuatro largos años, encerrado viviendo un mundo
donde la vida no es normal ya que lo diferente a lo que usualmente
acostumbraba hacer, en la que tuvo que adaptarse a las cosas anormales
que ahí se viven.
La reinserción a la sociedad se le hace difícil a cualquier privado de
libertad para ingresar a la cárcel se le hace a cualquier ciudadano muy fácil,
pero para salir todo se hace muy complicado. Solo hay un psicólogo para
cada doscientos cincuenta internos, un medico diario por cada cuatrocientos
internos y atienden así siempre a personas con graves problemas de salud
tales como la tuberculosis, otros con graves problemas pulmonares porque
son adictos a las drogas, heridas por armas blancas y de fuego que a diario
hay, la participación de los jueces es deficiente puesto que hay muy pocos
para atender la gran cantidad de casos que existen en el ministerio de
interior y justicia.
A este problemática el estado se hace siempre el sordo, ahora bien se
ha preguntado alguna vez ¿cómo viven los privados de libertad en la cárcel?
Bajo que condiciones de vida se encuentra pocos son los interesados
por saber pero si son muchos los que apoyan a humanizarla. La alimentación
era un tazón arroz poco criollo, papas podridas infectadas con bacterias y
gusanos, en estas condiciones higiénicas y sanitarias deplorables mientras
mas enfermo haga en el internado más es la cantidad de recurso de
medicamento bien entran en beneficios a una gran cantada del personal del
sistema penitenciario.
Las enfermedades se vuelve más peligrosaS más vulnerable al
contagio entre ellos los enfermo del sida con otros tipos de enfermedades
más contagiosas. En cada calabozo viven de 8 a 9 persona que mide
1.5 x 1.5 metros donde algunos tienen que dormir turnándose y amarrados a
la puerta de la celda, las condiciones de este internado es inhumano y
degradante, por la falta de apoyo del estado y del sector, público en general
estos establecimiento deberían contar con áreas deportivas para pasar el
mayor tiempo y así despejar la mente y el ocio.
Contrarrestar, rotar o cambiar al personal que allí labora para poder
controlar el tráfico de drogas y todas las clases de armas. Ampliar la
infraestructura conjuntamente con los calabozos o celdas para poder
disminuir el hacinamiento y poder garantizar las vidas de los privados de
libertad.
El 70% de estas personas no les dan la oportunidad de estudiarlos
derechos no existe y las garantías muchos menos juegan con la vida de los
internados muchos de ellos vienen de familias de poco recurso económicos y
son hasta padres de familia, los jueces debe tener un poco mas de
flexibilidad al momento de dictar una sentencia.
Los reclusos deben ser clasificados por tipos de delitos y tipos de
delincuencia existen unos más peligrosos que otra tal vez sean productos de
su cultura principios y crianzas. Me parece excelente la orquesta sinfónica
penitenciaria del Cebollal se referían de multiplicar son recreativas y allí se
mantendrán más preocupado y así poder atacar y erradicar un poco el ocio
de todas las cárceles del mundo.
El estado a través del ministerio de interior de justicia ha invertido
dinero a esta institución, pero no se ve ya que así como entran los recursos
salen inmediatamente muchos internos se ha manifestado en huelgas de
hambre para dar a conocer lo que sucede en este recinto lo que pasamos
aquí adentro, como nos tratan como nos catalogan, las largas colas que
hacen nuestros familiares cuando nos vienen a visitarlos malos tratos, las
torturas por partes de los custodio y de la guardia nacional, nos tratan como
unas ratas, unos perros como si fuéramos unos animales feroces, las
comidas nos las descomponen a nuestros familiares están cociente de todo
esto. ¿Pero que pueden hacer ellos? nada porque no tenemos recursos
económicos.
Objetivos de la Investigación
Objetivo generalDescribir la experiencia vivida del de un ex-privado de libertad en
relación de violación de los derechos humanos (DDHH) y garantías
constitucionales durante su estadía en prisión.
Objetivo especifico1. Hasta donde llegan las violaciones de describir los derechos humanos
(DDHH) cometido por el personal de estos centros penitenciario. Está
formulado como pregunta, debe comenzar con un verbo.
2. Determinar el grado de santificación de los privados de libertad en relaciones
a los servicios que le presta el centro penitenciario.
3. Analizar las implicaciones jurídicas de los derechos humanos respecto a la
reinserción de los privados de libertad.
El marco teórico no se presenta de esta forma, es un capítulo aparte
en el cual expones las teorías, autores, referencias legales etc. El marco
teórico de la línea de proyecto de investigación sobre la violación de los
derechos humanos (DDHH), principio garantías constitucional de los privados
de la libertad en los centros penitenciarios están enfocado en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, leyes nacionales
tratando de convenir acuerdos internacionales suscrito por la República. Las
reglas mínimas para el tratamiento de la reclusa ley del régimen penitenciario
la formación del penitenciarista por Elio Gomez Grillo y algunas otras
investigaciones por la web.
La cual tendrá un lapso de tiempo que comprenderá desde el 2011
hasta el 2012, esta participación será abordada por los estudiantes que
cursan estudios de formación avanzada de la especialidad en gestión judicial
así mismo serán acompañados por funcionarios del centro penitenciario de
coro dentro de un ámbito local.
Justificación e Importancia de la Investigación.La problemática expuesta sobre los privados de libertad en relación a
sus derechos humano, se viene arrastrando desde hace mucho tiempo la
cual debe ser discutida colectivamente, argumentado soluciones que
construyendo espacios que oriente mediante la participación del estudiante,
docentes familiares, profesionales, comunidades etc. Desde una dimensión
que permite priorizar las necesidades humanas que afectan a otras
personas.
Cuando el privado de libertades absuelto del delito cometido no
significa que el proceso ha terminado por que es sancionado y excluido ante
una sociedad que no perdona por su condición de ex-preso es permanente la
reinservacion se les hace difícil y le son reprimidos todos sus derechos como
seres humanos.
El que comente un hecho punible es un ciudadano una persona que
no ha perdido sus derechos, la pena ciertamente le priva de algunos relativos
a su capacidad civil y política pero no puede arrebatarles aquellos que
emana de su propia condición del hombre.
El estado a través de su política podrían establecer un organismo de
atencion post penitenciario que está establecido en el artículo 272 de la corte
magna vigente donde los que ya les han dado liberta plena así como los que
están por salir tengamos su protección afín de conseguir su readaptación
que le permite tener una nueva concepción de la sociedad,
proporcionándoles un trabajo digno con el fin de estimularlo y poder lograr
redimir a las personas.
Capítulo IIDimensión socio-político:
El derecho es eminentemente social ya que regula las conductas por
lo que existe una correlación entre individuo y sociedad es pues el hombre
un producto de la variedad que puede a su vez notificarla y transformarla
estableciendo el orden, la paz, conseguir el bien común y proporcionar la
seguridad jurídica.
Los derechos sociales confronta la violación como arma política, por lo
que esta hizo cumplir las garantías humanos que debe tener la vida,
Venezuela presenta en orden de tensión que es común a lo largo de su
historia y que estalla con gran fuerza con el ideario de Bolívar.
Las luchas recientes del movimiento popular venezolano de conquistar
una democracia verdadera, que forma parte de la herencia historia, que se
fundamenta en los principios de independencia, paz bien comun, libertad
cooperación y la defensa de los derechos humanos.
Nuestra carta magna establece el derecho determinado como modulo
la misma no busca sustituir a la jurisdicción sino permitirles a los ciudadanos
contar con una forma distinta, que les permita resolver un problema donde el
arbitraje, la conciliación la medición como solución del conflicto a través de la
participación ciudadano.
Venezuela se ha declarado como estado social y de derechos se nutre
de la voluntad de los ciudadanos a través de los medios de la participación
comprometido en el programa integral que fue el venezolano creando
conciencia necesario para su desarrollo se nutre de la voluntad de los
ciudadanos a través de los medios de participación comprometido con el
progreso integral que el venezolano aspira.
El uso alternativo del derecho surge en sociedades donde la
estratificación social, la diferencia de clase resalta a la vista que representa
un elemento necesario ajustado a nuestra realidad que permitan la
construcción de modelos que garantiza el desarrollo de un país y crear leyes
que satisfagan las necesidades del pueblo.
La organización Misión Justicia Socialista es una organización
conformada por un equipo multidiciplinados de graduados y graduadas de la
Universidad Bolivariana de Venezuela Misión Sucre y otros profesionales
comprometidos con el proceso revolucionario que tenga gran pertinencia
social por voceros y voceras de diferentes organizaciones populares que
tiene como propósito la reacción de una red primaria de atencion jurídica
socio-comunitaria, a los fines de garantizar el acceso a la justicia la
consolidación de una plataforma de parlamentarismo popular constituyente
que propugnen la transformación del sistema de justicia venezolana.
Los problemas y obstáculos que plante a la realidad indígena del país
son complejos y nada fáciles de resolver afortunadamente en la actualidad
los pueblos indígenas venezolanos cuentan con un marcoconstitucional,
amplio y favorable que les permita recuperar los viejos conceptos de
asistencialismo paternalismo, e integracionismo unilateral desenvolviéndose
ahora en un plano participativo y protagónico en las tomas de las decisiones
que se adoptan y en las acciones que se implementan.
Esta autogestión y protagonismo indígena establecido en nuestra
Constitución Bolivariana, deben ser apoyados oportuna y adecuadamente
por el desinteresado de los aliados de los derechos humanos de los pueblos
indígenas.