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CHEQUE Concepto: Un cheque es un título valor en el que la persona que es autorizada para extraerdinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria. Jurídicamente el cheque es un titulo valor a la orden o al portador y abstracto en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito , que es librado, el pago a la vista de una suma de dinero determinada a favor de una tercera persona llamada beneficiario. Cheque Documento literal que contiene -Orden incondicional de pago -Dada por una persona (Librador) -A una Institución de crédito (Librado) -De pagar a la vista -A un tercero o al portador (Beneficiario), Una cantidad de dinero . REQUISITOS PARA EL LIBRAMIENTO -Solo se libra contra una institución de crédito -Solo puede librar la persona que tenga celebrado un contrato de depósito de dinero a la vista en cuenta corriente de cheques , con el banco librado

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CHEQUE

Concepto:Un cheque es un título valor en el que la persona que es autorizada para extraerdinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria.

Jurídicamente el cheque es un titulo valor a la orden o al portador y abstracto en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito, que es librado, el pago a la vista de una suma de dinero determinada a favor de una tercera persona llamada beneficiario.

Cheque Documento literal que contiene-Orden incondicional de pago

-Dada por una persona (Librador)

-A una Institución de crédito (Librado)

-De pagar a la vista

-A un tercero o al portador (Beneficiario), Una cantidad de dinero.

REQUISITOS PARA EL LIBRAMIENTO-Solo se libra contra una institución de crédito

-Solo puede librar la persona que tenga celebrado un contrato de depósito de dinero a la vista en cuenta corriente de cheques, con el banco librado

-Solo se puede librar cuando el librador tenga fondos suficientes en su cuenta.

REQUISITOS DEL CHEQUE-Mención de ser cheque insertada en el documento

-Lugar y Fecha de Expedición

-Orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero

-Nombre del librado

-Lugar del pago y

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-Firma del librador.

TIPOS DE CHEQUE

CRUZADO :Cheque nominativo cruzado en su adverso por dos líneas paralelas las cuales indican que ese cheque sólo puede ser cobrado por otra institución de crédito.

Cruzamiento General . entre líneas no se anota la denominación de ningúna institución de crédito y puede depositarse en cualquier banco.

Cruzamiento Especial. Entre líneas va el nombre de una institución de crédito y solo puede cobrarse por ésta.

PARA ABONO EN CUENTA.Cheque nominativo en el que se anota dicha cláusula , que prohibe al banco el cheque en efectivo y solo puede recibirlo para abono en cuenta.

El cheque no es negociable a partir de la inserción de la cláusula

CERTIFICADOEl librador de un cheque nominativo le solicita al banco librado, al momento de expedir el cheque que lo certifique, declarando que existen fondos suficientes para cubrir el importe.

Es una anotación del banco en el cheque, firma o por los autorizados para ello

No es negociable, solo puede endosarse a una institución de crédito para su cobró.

DE CAJAInstrumento de pago de mayor para beneficiario respecto a la existencia de fondos

.-solo la puede expedir una institución de crédito a su propio cargo

-Nominativo y no negociable

DE VIAJEROIgual que un cheque nominativo. Emitido por la oficina matriz de un banco a sus propio cargo y luego es vendido por sucursales. Agencias del banco

DE VENTANILLACheque de emergencia puesto al servicio de los cliente del banco

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Cuando necesita retirar fondos una cuenta habiente de su cuenta y no tiene chequera la sucursal libra un cheque de ventanilla para prestarselo.

POSTFECHADOSSe inserta una fecha posterior a la que se libra, pretendiendo acentuar al tomador que no habrá fondos si no hasta ese día que aparece en el texto.

CHEQUE DE GERENCIA: Es aquel emitido por un Banco contra sí mismo, es decir, el Banco es librado y librador al mismo tiempo.

CHEQUE PROPIO O PERSONALIZADO: Es el diseñado e impreso por personas o empresas a cargo y riesgo de ellas mismas, siendo sus características especiales el poseer el nombre del interesado, la dirección, el capital social, el logotipo de la empresa, etc. Estos están bajo la custodia y responsabilidad del cliente. 

Condiciones para el pago de un Cheque.

• Debe estar bien emitido, es decir, estar fechado para la fecha de la presentación o anterioridad.

• La cantidad en números debe ser igual a la cantidad expresada en letras.

• No debe tener enmiendas.

• La firma del emisor debe ser igual a la que tiene registrada el Banco en su espécimen de firma.

• El emisor debe tener fondos suficientes para efectuar el pago.

Partes que intervienen.

• Librador o cuentacorrentista.

• Girado o Banco Librado.

Maneras de Emitir el Cheque

Cheque a la Orden: El girado a nombre de una persona física o jurídica, haciendo

constar su nombre y apellido, o la razón social nombre de la entidad, en el mismo

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cheque. El tenedor, puede endosar libremente el documento, sin otro requisito que

el de firmar al dorso del documento.

Cheque al Portador: Constituye por su facilidad de cobro y transmisión una

especie de billete de banco emitido por un particular, ya que, contra la simple

presentación por cualquiera, el banco abona o paga la cantidad indicada en el

mismo documento. Por su naturaleza, no requiere fórmula escrita de endoso; se

transmite con la simple entrega material. 

Cheque no Endosable: Es aquel que sólo puede ser pagado a su titular u original

beneficiario, y que sólo puede ser transmitido en la forma y con los efectos de una

cesión o venta ordinaria.

Penalidad del Cheque

El que emita el cheque sin provisión de fondos y no proveyere al librado de los

fondos suficientes antes de su presentación, será penado con prisión de 1 a 12

meses, salvo que haya estafa; a su vez el que reciba el cheque sabiendo que no

tiene fondos suficientes, perderá su acción penal contra el librador y será multado

hasta con una quinta parte del valor del cheque.

Protesto del Cheque

La persona que reciba un cheque y al presentarlo al cobro le sea devuelto por falta

de fondos, puede protestarlo. Esto es, la constancia emitida por un notario público,

en la que indica la causa por la que no es pagado, y con este protesto el

beneficiario del cheque puede intentar las acciones judiciales que considere

convenientes, las cuales son dos. Una es la acción civil para cobrar el valor del

cheque, pudiendo embargar bienes del emisor del cheque. Y la otra acción es la

penal, que consiste es solicitar al Tribunal que el emisor del cheque sea castigado

con prisión.

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2.- Características de emisión

Un cheque puede ser emitido por cualquier persona física o jurídica que tenga capacidad legal para endeudarse. Así en el caso de las personas físicas estas han de ser mayores de edad.En el caso de las personas jurídicas se deberán respetar las siguientes normas:

a. Antefirma, concepto por el que actúa el firmante y en nombre de quién.b. La persona que actúa como librador esté autorizada en documento

suscrito con la entidad librada, esto es, la persona firmante esté apoderada por parte de la empresa para la firma de créditos.

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Leyenda:

1. Datos de la entidad bancaria y sucursal de la cuenta sobre la que se ha de efectuar el pago.

2. Código cuenta cliente y código IBAN, International Bank Account Number, muy útil si el cheque es cobrado a través de una entidad de otro país.

3. Importe del cheque, valor por el que se puede compensar, expresado en números. Es aconsejable comenzar y terminar dicho importe con una almohadilla "#".

4. Persona a favor de la que se emite el cheque. Dicha persona puede ser tanto una persona física como jurídica o no estar designada.

5. Importe del cheque, en este caso expresado en letras. En caso de duda esta es la cantidad que prevalece, si no se rellena todo el espacio suele rellenarse con una ralla horizontal.

6. Lugar y fecha de emisión del cheque.7. Serie, tipo y número de documento, cada cheque es único siendo esta

numeración la utilizada para identificarlo.8. Lugar reservado para la firma del emisor del cheque, hay que tener en

cuenta que dicha firma ha de ser autógrafa y en el caso de firmar por cuenta de una empresa además de la firma de la persona apoderada se ha de colocar una antefirma, normalmente el sello de la empresa.

9. Serie, tipo y número de documento reservado para la lectura mecánica del cheque.

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Cumplimentación del endoso

Las formas más habituales de realizar un endoso son las siguientes:

Endoso en blanco, el legítimo tenedor firma en el reverso del documento transmitiéndolo y se lo entrega al endosado.

Endosos a favor de persona determinada, cuando el legítimo tenedor especifica en el reverso del cheque a favor de que persona está realizando el endoso.

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Salvo los girados a la orden, cuando se endose un cheque no será preciso el pago de Actos Jurídicos Documentados, los denominados timbres.

Plazos máximos de presentación de un cheque al cobro:

15 días para los emitidos en España. 20 días para los emitidos en Europa. 60 días para los emitidos en el resto de países.

Los plazos anteriores se cuentan en días naturales, salvo si el último es inhábil que setrasladará al día siguiente. Si por cualquier caso lo presentáramos al cobro transcurridos los anteriores plazos nos podemos encontrar con lo siguiente:

a. El librador podrá revocar el pago del cheque, esto es dar orden a la entidad bancariade no atenderlo.

b. El tenedor pierde la acción de regreso contra los endosantes y sus avalistas. Cuando nos endosan un cheque si este resulta impagado y lo hemos presentado al cobro dentro de los plazos establecidos podremos actuar tanto contra la persona que nos lo endoso como contra la persona librada.

c. Se puede perder la acción de regreso contra el librador por falta de fondos en poder del librado, entidad bancaria.

En cualquier caso hemos de tener presente que el cheque prescribe a los seis meses contados desde la finalización del plazo de presentación al cobro.

Revocación, oposición al pago y extravío

Ya hemos comentado que una vez emitido el cheque no podremos anular su cobro por parte del legítimo tenedor dentro del plazo de cobro legalmente

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establecido, sin embargo y en determinadas circunstancias podremos revocarlo u oponernos a su pago.

Revocación del cheque, se podrá realizar por el librador mediante escrito sin necesidad de alegar motivo. Esta revocación no surtirá efecto hasta que transcurra el plazo de presentación al cobro. Así en el caso de los cheques emitidos y compensados en España dicha revocación tomará efecto a los 15 días naturales desde la fecha de emisión.

Oposición al pago, será necesario para que surta efecto dentro del plazo de presentación al cobro que la causa sea pérdida o privación ilegal. Deberá presentarse denuncia de la causa de la oposición, no cabiendo otras causas diferentes a las mencionadas.

El protesto del cheque

Se entiende por protesto notarial el acto por el cual un notario al que se le ha remitido un cheque impagado se pone en contacto con el librado indicándole que dispone de tres días para personarse en la notaría y atender su pago. Así el notario dará fe de que el librado no ha atendido el pago. 

La declaración sustitutiva equivale a una leyenda firmada y sellada por la entidad bancaria a través de la que se ha procedido a compensar el cheque donde certifica que dicho cheque ha sido devuelto por la entidad librada al no disponer la cuenta librada de fondos para atenderlo. Esta leyenda se cumplimenta en el reverso del cheque.

La realización de una u otra gestión depende de las características de emisión del cheque, realizándose dichas gestiones en los siguientes casos:

a. Emitido con orden de protesto notarial.b. Con gastos.c. Sin mención alguna.

El protesto o declaración equivalente deberán realizarse antes de la expiración del plazo del presentación al cobro. En el caso de que la presentación al cobro se

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realizara el último día del plazo la declaración sustitutiva o declaración equivalente podrá realizarse en los dos días hábiles siguientes.

Hay que tener presente que la realización de dichas gestiones en la práctica se traduce en un gasto más de cara al legítimo tenedor.Cuando el cheque lleve incluida la cláusula sin gastos, en caso de que resulte impagado estese devolverá al tenedor sin realizar el protesto notarial o la declaración sustitutiva.

Cheque Cruzado

Cruzado Especial

Cheque para abonar en cuenta

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Cheque conformado