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... "I""FLORES MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES DIRECTIVA 009-2013-GM/MM LINEAMIENTOS PARA LA PROGRAMACIÓN Y FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO 2014 CON UNA PERSPECTIVA DE PROGRAMACION MULTIANUAL ogramar y formular el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de la Municipalidad Distrital Miraflores para el año fiscal 2014, con una perspectiva de Programación Multianual. FINALIDAD: Brindar a las unidades organIcas de la municipalidad los lineamientos técnico-administrativos, presupuestales y prioridades para el proceso de Programación y Formulación del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), con una perspectiva de Programación Multianual. ALCANCE: La presente directiva es de cumplimiento obligatorio para todas las unidades orgánicas de la Municipalidad de Miraflores. 4. BASE LEGAL: Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Texto Único Ordenado de la Ley 27245 - Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, aprobado por Decreto Supremo 066-2009-EF. Decreto Legislativo 955 - Ley de Descentralización Fiscal, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo 114-2005-EF. Ley 27293 - Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo 102-2007-EF. Ley 28056 - Ley Marco del Presupue sto Participativo, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo 142-2009-EF. Ley 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público. Ley 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto . » Directiva 005-201O-EF /76.01 - « Directiva para la Ejecución Presupuestaria': aprobada por Resolución Directoral 030-2010-EF /76.01 Y sus modificatorias. DIREcn VA W 009-2013-GM/ MM Página 1 de 12

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... "I""FLORES

~ MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

DIRECTIVA N° 009-2013-GM/MM

LINEAMIENTOS PARA LA PROGRAMACIÓN Y FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO 2014 CON UNA PERSPECTIVA

DE PROGRAMACION MULTIANUAL

ogramar y formular el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de la Municipalidad Distrital Miraflores para el año fiscal 2014, con una perspectiva de Programación Multianual.

FINALIDAD:

Brindar a las unidades organIcas de la municipalidad los lineamientos técnico-administrativos, presupuestales y prioridades para el proceso de Programación y Formulación del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), con una perspectiva de Programación Multianual.

ALCANCE:

La presente directiva es de cumplimiento obligatorio para todas las unidades orgánicas de la Municipalidad de Miraflores.

4. BASE LEGAL:

Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

Texto Único Ordenado de la Ley N° 27245 - Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, aprobado por Decreto Supremo N° 066-2009-EF.

Decreto Legislativo N° 955 - Ley de Descentralización Fiscal, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 114-2005-EF.

Ley N° 27293 - Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 102-2007-EF.

Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 142-2009-EF.

Ley N° 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público.

Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

» Directiva N° 005-201O-EF /76.01 - «Directiva para la Ejecución Presupuestaria': aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF /76.01 Y sus modificatorias.

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~ MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

~ Directiva N° 001-2013-EF / 50.01 - "Directiva para los Programas Presupuestales en el marco de la Programación y Formulación del Presupuesto del Sedor Publico para el A ño Fisaz! 2014 ", aprobada por Resolución Directoral N° 003-2013-E F / 50.01.

~ Directiva N° 002-2013-EF/ 50.01 - 'V irectiva para la Programación y Formulación Anual del Presupuesto del Sector Publico, con una perspectiva de Programación Multianual': aprobada por Resolución Directoral N° 007-2013-EF / 50.01.

~ Acuerdo de Concejo N° 095-2004/ MM, que aprueba el Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Miraflores 2005 al 2015.

Acuerdo de Concejo N° 039-2012/ MM, que aprueba el Plan Estratégico Institucional (PEI) de la Municipalidad de Miraflores para el periodo 2011-2015.

Ordenanza N° 347/ MM, que aprueba la estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Miraflores.

5. VIGENCIA:

La presente directiva entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación mediante Resolución de Gerencia Municipal.

RESPONSABILIDADES:

6.1 La Gerencia de Planificación y Presupuesto, a través de la Subgerencia de Presupuesto, será la encargada de brindar asesoramiento técnico en la formulación del Presupuesto a cada unidad orgánica.

6.2 Las unidades orgánicas generadoras de ingresos serán las encargadas de proporcionar información sobre la proyección mensual de ingresos (estimación que pueda producirse durante cada año fiscal materia de la programación multianual).

6.3 La Subgerencia de Logística y Control Patrimonial será la encargada de brindar asesoramiento técnico en lo que respecta al Catálogo de Bienes y Servicios.

6.4 La Subgerencia de Logística y Control Patrimonial será la encargada de elaborar el Cuadro de Necesidades consolidado para el año fiscal correspondiente, que dará lugar a la elaboración del Plan Anual de Contrataciones (P AC).

Todas las Unidades Orgánicas serán responsables de ingresar en el Sistema Administrativo Municipal (SAM) sus Cuadros de Necesidades para cada año fiscal, en función a los gastos identificados en la programación multianual, la cual será consolidada y revisada por la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, teniendo en consideración los consumos reales y nuevas demandas formuladas.

La Subgerencia de Presupuesto consolidará la información de gastos reportada, la analizará y evaluará la información proyectada de ingresos, pudiendo realizar los ajustes pertinentes de reducción en caso que el presupuesto de gastos supere el presupuesto de ingresos; la misma tiene que estar relacionada con los resultados finales obtenidos de la identificación de las Categorías Presupuestales.

GLOSARIO DE TERMINOS:

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Para los efectos de la presente directiva, se entenderá por:

7.1 CATEGORÍAS PRESUPUESTARIAS: las categorías presupuestarias, como parte de la estructura programática, son los Programas Presupuestales, las Acciones Centrales y las Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos (APNOP).

7.2 PROGRAMAS PRESUPUESTALES (PP): constituyen un instrumento del Presupuesto por Resultados y son unidades de programación de las acciones de la municipalidad, las que, integradas y articuladas, se orientan a proveer Productos para lograr un Resultado Especifico en la población y así contribuir al logro de un Resultado Final asociado a un objetivo de política pública.

7.3 ACCIONES CENTRALES: comprenden las actividades orientadas a la gestión de los recursos humanos, materiales y financieros de la municipalidad, que contribuyen de manera transversal e indivisible al logro de los resultados de los Programas Presupuestales (a los que se encuentre articulada la municipalidad) y de otras actividades que no conforman los Programas Presupuestales. Las Acciones Centrales implican actividades que no resultan en Productos y, además, esta categoría podrá incluir proyectos no vinculados a los resultados del Programa PresupuestaL

7.4 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS (APNOP): comprenden las actividades para la atención de una finalidad específica de la municipalidad, que no resulta en la entrega de un Producto a una población determinada.

7.5 ESCALA DE PRIORIDADES: es el orden de prioridad del gasto, que establece el Titular del Pliego en función de la misión, competencias, funciones y objetivos que persigue la municipalidad, de manera que garantice la provisión de los bienes y servicios que se entregan a la población, a fin de lograr los resultados esperados en el marco de una gestión orientada a resultados.

7.6 FASE DE PROGRAMACIÓN: fase del proceso presupuestario en la cual la municipalidad, sobre la base de la información disponible, revisa y de ser necesario, actualiza las metas proyectadas y la estructura de fmanciarniento en función a la Asignación Presupuestaria TotaL

7.7 FASE DE FORMULACIÓN: fase del proceso presupuestario en la cual la municipalidad ajusta, de ser necesario, la información correspondiente a la estructura programática y a la estructura funcional, las metas presupuestarias, los clasificadores de ingresos y gastos y las fuentes de fmanciamiento, registradas durante la programación.

PROGRAMA DE COMPROMISOS ANUALIZADOS (PCA): es un instrumento de programación del gasto público, que permite una permanente comparación entre la programación presupuestal y el marco macroeconómico multianual, las reglas fiscales y la capacidad de fmanciamiento del año fiscal respectivo, con la fmalidad de mantener la disciplina, prudencia y responsabilidad fiscaL Es determinada por la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) al inicio del año fiscal y se revisa y actualiza permanente.

7.9 PRESUPUESTO PÚBLICO: es un instrumento principal de gestión estatal, en especial de la gestión a corto plazo, ya que a través de él se asignan los recursos financieros disponibles para las diversas actividades y proyectos a ejecutar.

7.10 PRESUPUESTO POR RESULTADOS (PpR): es una metodología o esquema que integra la programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación del Presupuesto,

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en una visión de logro de resultados a favor de la población, retroalimentando los procesos anuales para la reasignación, reprogramación y ajustes de las inversiones.

7.11 PROGRAMACIÓN ESTRATÉGICA: es un proceso dinámico que relaciona estrategias con recursos públicos, objetivos y metas, a fin de asegurar la visión de mediano y largo plazo, y comprende el desarrollo, la aplicación de conceptos, lineamientos y metodologías para la articulación de la planificación sectorial institucional con el proceso presupuestario a través de programas estratégicos, incluyendo las especificaciones para la construcción de una nueva estructura programática del Presupuesto.

7.12 PRESUPUESTO DE GASTOS: es la asignación de los recursos financieros requeridos por las unidades orgánicas con el fm de desarrollar las diversas actividades y proyectos programados en el marco del Plan Operativo Institucional. Este Presupuesto comprende la magnitud de los gastos que la municipalidad debe asumir para su operatividad y gestión estratégica.

PRESUPUESTO DE INGRESOS: son los recursos públicos con los que contará la municipalidad, los cuales permitirán fmanciar los gastos y las inversiones necesarias para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

7.14 PROYECTO DE INVERSIÓN: es toda intervención limitada en el tiempo, que utiliza total o parcialmente fondos públicos con el fin de crear, ampliar, modernizar o recuperar la capacidad productora de bienes o servicios públicos.

7.15 PROGRAMACIÓN MULTIANUAL: es un proceso colectivo, de análisis técnico y de toma de decisiones, sobre las prioridades que se otorgarán a los objetivos y metas que la municipalidad prevé realizar para el logro de resultados esperados a favor de la población; así como, la estimación de los recursos necesarios para el logro de ellos, la estructura programática y estructura funcional, y el registro sistemático sobre la base de los clasificadores presupuestarios en el aplicativo informático desarrollado para este fm, para un periodo de tres (03) años fiscales consecutivos (año t, año t + 1 Y año t + 2).

7.16 RESULTADO FINAL (RF): es el cambio logrado en el estado de la población a largo plazo, como consecuencia de las intervenciones realizadas por municipalidad y otros actores.

7.17 RESULTADO INTERMEDIO (RI): es el cambio logrado en el mediano plazo, que conduce a lograr el Resultado Final.

7.18 PRODUCTO (P): se obtiene directamente del conjunto de intervenciones priorizadas sobre la base de evidencias. Estas intervenciones pueden ser realizadas por una o más entidades de los diferentes sectores y niveles de gobierno.

SAM: Sistema Administrativo Municipal, en el cual se encuentra el módulo de Formulación de Ingresos y del Cuadro de Necesidades.

SUBPRODUCTO (SP): permite el logro del Producto, y es consecuencia de las intervenciones que pueden ser realizadas por entidades de los diferentes sectores y niveles de gobierno.

LINEAMIENTOS PARA LA FASE DE PROGRAMACIÓN

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8. MISION, VISION y OBJETIVOS ESTRATÉGICOS:

8.1 La misión, visión y objetivos estratégicos para la fase de Programación Multianual serán proyectadas y orientadas en base al Plan Estratégico Institucional (PEI) vigente.

8.2 La Municipalidad de Miraflores, de acuerdo a lo normado en la Ley N° 28112, Ley N° 28411 Directiva N° 002-2013-EF/50.01, Directiva N° 001-2013-EF/50.01 y Directiva N° 005-201O-EF /76.01, formula los lineamientos a efectos de identificar y provisionar los bienes y/o servicios, en relación a los objetivos establecidos por la Alta Dirección para los años que comprende la Programación Multianual.

La programación del presupuesto que la municipalidad pretende desarrollar constituye la previsión de gastos proyectada para un periodo determinado, el cual permitirá identificar un enfoque centrado en el costo de los insumas necesarios para su logro en un corto y mediano plazo, los mismos que deben corresponder a la meta física a alcanzar y a una adecuada previsión de gastos.

Los recursos serán asignados de acuerdo a la identificación de los resultados específicos y objetivos alcanzados, las mismas que deberán seguir los siguientes parámetros:

a) Revisar la Escala de Prioridades de los Objetivos de la Municipalidad de Miraflores, de corto y mediano plazo.

b) Determinar el gasto anual a partir de la cuantificación de la meta física y las categorías presupuestarias identificadas.

c) Determinar la Estructura Funcional y la Estructura Programática para las categorías presupuestarias identificadas, con su respectivo resultado.

d) Estructura Orgánica que permita rendir cuentas sobre el desempeño de las categorías presupuestarias identificadas.

e) Vincular los resultados específicos y/u objetivos de las categorías presupuestarias identificadas articulado al Plan Estratégico Institucional vigente.

f) Revisar que la vinculación de los Proyectos de Inversión a las categorías presupuestarias esté de acuerdo a lo establecido en la Directiva N° 001-2013-EF/50.01.

8.5 Los resultados específicos y/u objetivos obtenidos se reflejarán en las funciones, programas, subprogramas, actividades, proyectos y tareas establecidas en el Plan Operativo Institucional, concordantes con el Presupuesto Institucional asignado por cada año, proyectado en función a la Programación Multianual, identificando el logro que se obtendrá en un mediano y corto plazo.

8.6 La Programación Multianual no implica en ningún caso el comportamiento definitivo de los recursos estimados, toda vez que dicha programación es de carácter referencial y se ajustará anualmente.

8.7 D e la Programación Multianual de los Ingresos:

La Programación Multianual de los Ingresos se realiza para un periodo de tres (03) años consecutivos, y se sujeta a las siguientes pautas:

8.7.1 En cuanto a los Recursos Determinados, rubros "Canon, Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones" y "Fondo de Compensación Municipal", se

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tomará como referencia los montos estimados de recursos públicos para el Presupuesto Institucional de Apertura del año fiscal 2014, los mismos que fueron aprobados con Resolución Directoral N° 001-2013-EF/64.03.

8.7.2 En cuanto a las fuentes de financiamiento "Recursos Directamente Recaudados" y "Recursos Determinados" (Impuestos Municipales), su proyección se efectuará tomando como referencia la información proporcionada por la Gerencia de Administración Tributaria, así como por las demás unidades orgánicas generadoras de recursos.

En las proyecciones, se tomará en cuenta aquellos factores estacionales que pudieran incidir en su comportamiento, tales como: información estadística de la captación (tendencia al incremento o a su disminución), eliminación de ciertos conceptos de ingreso, captación de nuevos conceptos de ingreso, variación en el monto de las tasas, y cambios producidos en el marco legal, entre otros .

. 8 De la Programación Multianual del Gasto:

La Programación Multianual del Gasto constituye la previsión del gasto de la Municipalidad de Miraflores por un periodo de tres (03) años fiscales consecutivos, para la provisión de los productos, proyectos, acciones comunes y actividades, acciones de inversión y/u obras, determinados previamente, los mismos que deben corresponder a la meta física a alcanzar (valor proyectado del indicador de producción física) y a una adecuada previsión de gastos (dimensión financiera de la meta física). Para su determinación se requiere recabar, evaluar y consolidar la información relativa a la magnitud de los gastos que deberá de asumir para su operatividad, así como el logro de sus resultados específicos y/u objetivos.

8.9 La Programación Multianual del Gasto es el proceso por el cual la Municipalidad de Miraflores, a través de la Subgerencia de Presupuesto, dependiente de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, define la distribución del Presupuesto Anual en función a la identificación de la Programación Multianual, entre los distintos niveles de la Estructura Funcional y Estructura Programática.

Las etapas del proceso de Programación y Formulación del Proyecto del Presupuesto Anual son las siguientes:

8.9.1 Identificación, diseño y revisión de las Categorías Presupuestarias:

La estructura del Presupuesto de la Municipalidad de Miraflores estará orientada al logro de resultados específicos y/u objetivos obtenidos identificados en la fase de Programación Multianual. En ese sentido, la Estructura Funcional y Estructura Programática que se identifique, estará vinculada con:

a) Resultados Finales: resultados que se esperan alcanzar en el mediano y corto plazo y están vinculados a los Objetivos Institucionales defmidos para un periodo de tres (03) años fiscales consecutivos.

b) Resultados Específicos: resultados que se esperan alcanzar en un corto plazo y cuyo logro depende enteramente de la gestión de la municipalidad (identificación de los resultados a obtener en el Presupuesto Institucional plasmados en el Plan Operativo).

c) Productos: los bienes y Setv1Cl0S que son entregados a sus beneficiarios y que permitan alcanzar el logro de los Resultados Específicos.

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d) Actividades: son las acciones presupuestales que realiza la municipalidad que llevan al logro de los Productos, en una lógica causal.

En esta etapa, la Gerencia de Planificación y Presupuesto defmirá los Resultados Finales, Resultados Específicos, Productos y Actividades; y construirán la Estructura Funcional y la Estructura Programática, definiendo las Categorías Presupuestarias: Programa Presupuestal, Acciones Centrales y Asignaciones Presupuestarias no Ligadas a Productos, para cada uno de los periodos.

9. PROGRAMACIÓN Y FORMULACIÓN DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO ANUAL:

9.1.1. La fase de Programación Presupuestaria Anual se encuentra regulada conforme a lo indicado en el numeral 8.4 de la presente directiva, para lo cual se toma en cuenta lo siguiente:

a) Objetivos: los objetivos de la fase de programaclOn presupuestaria anual son los establecidos, según lo regulado en el numeral 8.4 de la presente directiva.

b) Escala de prioridades: para efectos de la escala de prioridades aplicable a la fase de programación presupuestaria anual, se tomará en cuenta lo obtenido según la identificación de la Programación Multianual.

c) Estimación del gasto anual: es el resultado de lo establecido en el primer año de la Programación Multianual del gasto identificado.

9.2 Estimación de los ingresos para determinar la Asignación Presupuestaria:

La Asignación Presupuestaria es el resultado de la estimación de los ingresos que se esperan recaudar, captar u obtener, en base al cual, la Municipalidad de Miraflores ajusta su programación de gastos del primer año de la Programación Multianual.

Es tas asignaciones están compuestas por la Asignación Presupuestaria del MEF Y la estimación de ingresos para determinar la asignación presupuestaria en el primer año, en función a la programación multianual identificada, conforme a lo siguiente:

9.2.1 Estimación de los ingresos para determinar la asignación presupuestaria de la Municipalidad de Miraflores:

9.2.2

Comprende los montos estimados de los ingresos para el fmanciamiento de la programación de gastos del primer año de la Programación Multianual, según corresponda, en función al numeral 8.7 de los presentes lineamientos.

Estimación de los ingresos para determinar la asignación presupuestaria del MEF:

Comprende los montos comunicados por el Ministerio de Economía y Finanzas, una vez aprobado el Marco Macroeconómico Multianual vigente para el primer año de la Programación Multianual, correspondientes a:

a) Los recursos de las fuentes de financiamiento "Recursos Ordinarios" y "Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito", acordada por el Gobierno N acional comunicados a la municipalidad por la Dirección General de Presupuesto Público y por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público;

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~ MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

b) Los recursos de la fuente de fmanciamiento "Recursos Determinados" en los rubros "Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones" y "Fondo de Compensación Municipal", determinados por la Dirección General de Descentralización Fisca! y Asuntos Sociale~, y publicados conforme a la normatividad vigente, en el marco del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27245 Y el Marco Macroeconómico Multianual vigente.

9.3 Programación del Presupuesto Físico y Financiero:

9.3.1 Presupuesto Financiero:

Es la asignación preliminar del presupuesto a nivel de Gastos Corrientes y Gastos de Capital. Esta asignación preliminar será en base a la estimación de los ingresos proyectados para cada una de los Rubros de Financiamiento orientados a alcanzar los resultados específicos y/u objetivos identificados en la fase de Programación Multianual. Esta estimación estará orientada a alcanzar productos aplicables a cada año.

a) Estimación de los ingresos:

Las unidades orgánicas generadoras de ingresos comunican a la Gerencia de Planificación y Presupuesto la estimación de sus ingresos, tomando en consideración el Clasificador de ingresos aprobado en el Año Fiscal respectivo.

Las unidades orgánicas generadoras de ingresos, para la estimación de los mismos, deberán tener presente las siguientes pautas:

:¡.. Factores estaciónales que incidirán en la Gestión Institucional.

:¡.. El impacto de las políticas tributarias que se proyecta aplicar para el ejercicio en aprobación (acciones de fiscalización, ampliación de la base de contribuyentes, programas de beneficios tributarios), a fm de considerar su efecto probable en los ingresos a percibir.

:¡.. Las tendencias advertidas en cuanto a la morosidad de deudores, así como a la ejecución real de los ingresos percibidos a la fecha y su proyección a! 31 de diciembre.

Las proyecciones de ingresos se efectúan a nivel de seis dígitos (sub específica del ingreso), a efecto de obtener una Estimación de Ingresos de mayor precisión.

b) Previsión de Gastos:

Las unidades orgánicas, previo a! registro de los bienes y servicios en su Cuadro de Necesidades, deberán tomar en consideración las siguientes pautas:

:¡.. Definir las actividades y tareas a ser consideradas en su Plan Operativo Institucional (POI), las mismas que deberán estar alineadas a los objetivos estratégicos de la municipalidad; posteriormente, deberán ser presentadas a la Gerencia de Planificación y Presupuesto para su revisión y aprobación.

:¡.. Registrar en los meses correspondientes, en base al techo presupuesta! asignado, los bienes y servicios que garanticen su operatividad durante el siguiente ejercicio fiscal, los que darán origen al Cuadro de Necesidades, el

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9.3.2

mismo que deberá ser remitido a la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial para su revisión y aprobación.

~ Las unidades orgánicas, que tienen a su cargo proyectos de inversión, deberán registrar en el Sistema Administrativo Municipal (SAM) los requerimientos para los estudios de prefactibilidad y factibilidad, expedientes técnicos, supervisión, servicios varios, obras por contrata y/o equipamiento.

Presupuesto Físico:

Estará constituido por las Categorías Presupuestarias identificadas en el año, en función a la Programación Multianual.

En función a lo descrito, la Gerencia de Planificación, en coordinación con las unidades orgánicas, realizará el cálculo del Presupuesto con base a una programación física del producto, cantidad de beneficiarios a atender y a las actividades que llevan a la consecución de estos productos e insumo s involucrados en la ejecución de dichas actividades.

Una vez deftnidos los productos, sus actividades e insumos, y habiendo costeado y clasificado presupuestalmente estos insumos, se obtiene el presupuesto preliminar de la municipalidad, debidamente clasificado por Rubro de Financiamiento, Categorías de Gasto, Genéricas de Gasto y Clasificadores de Gasto, distribuido a nivel de Resultados Finales, Categorías Presupuestarias, Productos y Actividades.

9.4 Ajustes y registro de la información de la Programación y Formulación Anual:

La información del primer año de la Programación Multianual es revisada y actualizada en el "Modulo de Programación y Formulación SIAF-SP", en función a lo identificado en la Programación Multianual.

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS:

Para la previsión de los gastos, las unidades orgánicas deben tener en consideración, además de las necesidades inherentes a cada una, las siguientes disposiciones:

10.1. Gastos en materia de personal activo, cesante y cargas sociales:

10.1.1. La Subgerencia de Recursos Humanos deberá de informar la prestación mensual por concepto de Gastos de Personal y Obligaciones Sociales (Activos); Obligaciones Previsionales (pensionistas); Aguinaldos y Bonificaciones; y asimismo, los gastos de carácter eventual motivados por retiro o cese de personal, reintegros y la bonificación por 25 y 30 años de servicios, vestuario, etc., por cada unidad orgánica, según corresponda (gastos que puedan producirse durante cada año fiscal materia de la programación multianual).

10.1.2. La Subgerencia de Recursos Humanos deberá de informar la prestación mensual referente a los Contratos de Administración de Servicios (CAS) por unidad orgánica, considerando la conformidad otorgada por la unidad orgánica solicitante (gastos que puedan producirse durante cada año fiscal materia de la programación multianual).

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10.2. Gastos en materia de bienes, servicios y equipamiento:

10.2.1. La Subgerencia de Logística y Control Patrimonial deberá informar me~sualm~n~e por concepto de tarifas de energía eléctrica, agua, teléfono, celulares; radio; se~clo de Internet e Intranet, alquileres de sedes administrativas y/o operativas, combustible (de acuerdo al Plan de Consumo de Combustibles, el cual deberá contener el detalle del consumo por tipo de unidad móvil y kilómetros recorridos), los gastos corporativos por concepto de mantenimiento y adecuación de locales u oficinas (según Plan de Mantenimiento preventivo y correctivo), además de los gastos para la adquisición de repuestos, servicio de mantenimiento y reparación de vehículos de la municipalidad (gastos que puedan producirse durante cada año fiscal materia de la programación multianual).

10.2.2. La Subgerencia de Recursos Humanos deberá informar, en los meses que sea necesario, los gastos corporativos por el servicio de capacitación, gastos eventuales prestados por SECIGRA, así como propinas para practicantes y los Contratos de Administración de Servicios (CAS) por unidad orgánica (gastos que puedan producirse durante cada año fiscal materia de la programación multianual).

10.2.3. La Gerencia de Sistemas y Tecnología de la Información deberá informar, en los meses que sea necesario, los gastos corporativos de mantenimiento, alquiler y/o adquisición de equipos informáticos, software y licencias (gastos que puedan producirse durante cada año fiscal materia de la programación multianual).

10.2.4. La Subgerencia de Logística y Control Patrimonial deberá info=ar, en los meses que sea necesario, el gasto por los servicios de Seguros Personales y No Personales; SOAT u otros de la municipalidad, distribuidos de acuerdo a los servicios administrativos de limpieza pública, mantenimiento de parques y jardines y de Serenazgo (gastos que puedan producirse durante cada año fiscal materia de la programación multianual).

10.2.5. Las unidades formulado ras de proyectos de inversión deberán info=ar, en los meses que sea necesario, los gastos por concepto de elaboración de estudios de preinversión a nivel de perfIl, los cuales se constituyen como gasto corriente (gastos que puedan producirse durante cada año fiscal materia de la programación multianual).

10.2.6. La Subgerencia de Obras Públicas deberá informar el estado situacional de los proyectos culminados, a fin garantizar los gastos de operación y mantenimiento, los cuales fo=an parte del gasto corriente (gastos que puedan producirse durante cada año fiscal materia de la programación multianual).

10.2.7. Las unidades orgánicas deberán coordinar con la Gerencia de Adminis tración y Finanzas el pago de las obligaciones pendientes pactadas en su oportunidad, con cargo a una programación de gastos (gastos que puedan producirse durante cada año fiscal materia de la programación multianual).

Otros Gastos:

10.3.1. Los gastos por concepto de Sepelio y Luto, Dieta de Regidores, CAF AE, de ser el caso, deberán ser informados por la Subgerencia de Recursos Humanos.

10.3.2. Los gastos por Subvenciones Sociales para casos sociales deben ser considerados por la Subgerencia de Recursos Humanos, teniendo en cuenta que su ejecución deberá ser previamente aprobada por el Concejo Municipal.

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N ... AFLOfIIES

~ MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

10.3.3. La Subgerencia de Contabilidad y Finanzas deberá prever los gastos por concepto de transferencias a CONATA, INVERMET, TARATAy SUNAT.

10.4. Gastos de Inversión:

Las Unidades Ejecutoras deberán realizar los ajustes correspondientes, concernientes a los proyectos de inversión que se prioricen y consignen en función a la asignación prevista para cada año fiscaL

10.5. Gastos de Servicio de la Deuda:

La Subgerencia de Contabilidad y Finanzas deberá contemplar las operaciones de endeudamiento por la adquisición de equipamiento municipal efectuado y, en consecuencia, prever los pagos por concepto de intereses y amortizaciones, según cronograma de pago efectuado en la programación multianual, de ser el caso.

10.6. Gastos en Sentencias Judiciales y Laudos Arbitrales:

La Procuraduría Pública Municipal deberá informar la previsión para los pagos ordenados por sentencias judiciales consentidas o ejecutoriadas, que se encuentren en calidad de cosa juzgada, así como los laudos arbítrales, a fm de contemplarlos en la etapa de Programación y Formulación del Presupuesto Anual en función a la Programación MultianuaL

DISPOSICIONES FINALES:

11.1. La Gerencia de Planificación y Presupuesto, a través de la Subgerencia de Presupuesto, asigna los topes presupuestales para cada unidad orgánica en función a la estimación de ingresos efectuados por la Gerencia de Administración Tributaria y demás áreas generadoras de ingresos (estimación de ingresos que puedan producirse durante cada año fiscal materia de la programación multianual).

11.2. Las consultas referidas a la aplicación de los lineamientos establecidos, se efectuaran a través de los siguientes correos:

~ [email protected] ~ [email protected]

11.3. La Programación Multianual de Gasto no implica en ningún caso el compromiso definitivo de los recursos estimados, toda vez que dicha programación constituye un ejercicio de carácter referencial, que deberá de ser ajustada en la programación y formulación anual, conforme a lo señalado en la Directiva N° 002-2013-EF /50.01.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS y TRANSITORIAS:

12.1 La Gerencia de Planificación y Presupuesto queda encargada de supervisar el estricto cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente directiva.

12.2 Los aspectos no contemplados en la presente directiva serán resueltos por la Gerencia de Planificación y Presupuesto.

12.3 Todo lo no previsto en la presente directiva se regirá por la normatividad vigente sobre la materia, que resulte aplicable.

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NIRAFLORES

~ MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

12.4 En caso de conflicto o discrepancia entre lo señalado en la presente directiva y las normas a que se refiere en el numeral 12.3, prevalecerá lo dispuesto en estas últimas.

12.5 La presente directiva deja sin efecto toda aquella normatividad de carácter interno que contravenga lo dispuesto en la misma.

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