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CASO ARBRRAL ICONSA SA MINISTERIO DE VIVIENDA CONSTRI CCION Y SANEAMIENTO i ibunal A bNral Carlos Ruska Maguiæa Oswaldo Hundskopf Exebio Jesœs Mezarina Castro LAUDO ARBITRAL LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE SEGUIDO POR ICONSA S A CONTRA EL MINISTERIO DE VIVIENDA CONSTRUCCIN Y SANEAMIENTO ANTE EL TRIBUNAL ARBITRAL CONFORMADO POR EL DOCTOR CARLOS RUSKA MAGUIA EN CALIDAD DE PRESIDENTEL EL DOCTOR OSWALDO HUNDSKOPF EXEBIO `RBITRO Y EL DOCTOR JESS ANTONIO MEZARINA CASTRO `RBITRO RESOLUCIN N 34 Lima 06 de diciembre de 2010 VISTOS I EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL El 17 de junio de 2005 ICONSA SA en adelante ICONSA y el MINISTERIO DE VIVIENDA 1 CONSTRUCCIN Y SANEAMIENTO en adelante MINISTERIO suscribieron el Contrat N 0030 2005 VIVIENDA VMCS PRONASAR Contrato de Rehabilitacin mejoramiento y o I ampliacin de obras de agua y saneamiento para la ciudad de Sojo distrito de Miguel Checa provincia de Sultana Piura En la clÆusula vigØsimo quinta del mencionado contrato se estipul el procedimiento para la solucin de controversias permitiendo que las partes acudan a arbitraje de acuerdo al procedimiento establecido por el Centro de Conciliacin y Arbitraje del Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perœ II INSTALACIN DEL ARBITRAJE El 18 de enero de 2008 se llev a cabo la audiencia de Instalacin de Tribunal Arbitral en la cual los Ærbitros declararon que sus designaciones se haban efectuado de acuerdo con el procedimiento establecido en el convenio arbitral y reiteraron no tener incompatibilidad alguna comprometiØndose adesempeæar el cargo con eficiencia e imparcialidad III DE LA DEMANDA DE ICONSA Con escrito N Ol ingresado el 1 de febrero de 2008 ICONSA plantea su demanda arbitral en la que pretende lo siguiente Primera Pretensin Principal Se declare la invalidez del Certificado de Liquidacin Final por Resolucin de Contrato N 0030 2005 VIVIENDA VMCS PRONASAR que fuese notificada a ICONSA mediante Laudo Arbitral de Der Pgina I de 33

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CASO ARBRRAL ICONSA SAMINISTERIO DE VIVIENDA CONSTRICCION Y SANEAMIENTO

iibunalAbNral

Carlos Ruska MaguiæaOswaldo Hundskopf ExebioJesœs Mezarina Castro

LAUDO ARBITRAL

LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE SEGUIDO POR ICONSA SA

CONTRA EL MINISTERIO DE VIVIENDA CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO ANTE EL TRIBUNAL

ARBITRAL CONFORMADO POR EL DOCTOR CARLOS RUSKA MAGUIÑA EN CALIDAD DE

PRESIDENTEL EL DOCTOR OSWALDO HUNDSKOPF EXEBIO `RBITRO Y EL DOCTOR JESÚSANTONIO MEZARINA CASTRO `RBITRO

RESOLUCIÓN N 34

Lima 06 de diciembre de 2010

VISTOS

I EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL

El 17 de junio de 2005 ICONSA SA en adelante ICONSA y el MINISTERIO DE VIVIENDA

1CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO en adelante MINISTERIO suscribieron el Contrató N

00302005VIVIENDAVMCSPRONASAR Contrato de Rehabilitación mejoramiento yoI ampliación de obras de agua y saneamiento para la ciudad de Sojo distrito de Miguel

Checa provincia de Sultana Piura

En la clÆusula vigØsimo quinta del mencionado contrato se estipuló el procedimientopara la solución de controversias permitiendo que las partes acudan a arbitraje de

acuerdo al procedimiento establecido por el Centro de Conciliación y Arbitraje del

Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perœ

II INSTALACIÓN DEL ARBITRAJE

El 18 de enero de 2008 se llevó a cabo la audiencia de Instalación de Tribunal Arbitralen la cual los Ærbitros declararon que sus designaciones se habían efectuado de

acuerdo con el procedimiento establecido en el convenio arbitral y reiteraron no tener

incompatibilidad alguna comprometiØndose adesempeæar el cargo con eficiencia e

imparcialidad

III DE LA DEMANDA DE ICONSA

Con escrito N Ol ingresado el 1 de febrero de 2008 ICONSA plantea su demanda

arbitral en la que pretende lo siguiente

Primera Pretensión Principal

Se declare la invalidez del Certificado de Liquidación Final por Resolución de Contrato

N00302005VIVIENDAVMCSPRONASAR que fuese notificada a ICONSA mediante

Laudo Arbitralde Der

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CASO ARBITRAL ICONSASAMINISTERIO DE VIVIENDA CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

irfbunol Arblhal

Carlos Ruska MaguiæaOswaldo Hundskopf ExebioJesœs Mezarina Castro

Oficio N3342007VIVIENDAVMCSPAPT UGPPRONASAR de fecha 5 de julio de 2007 yque establece un saldo a favor del MINISTERIO ascendente a la suma de S 266 85192

Doscientos Sesenta y seis Mil Ochocientos Cincuenta y un y 92100 Nuevos Soles

Segunda Pretensión Principal

Se ordene el pago de S 503 89683Quinientos tres Mil Ochocientos Noventa y seis y83100 Nuevos Soles que comprende el monto de los adicionales N 1 y 2 ValorizaciónN 2 materiales entregados a obra y no valorizados gastos de obra reconocimientode gastos por concepto de paralización de equipos y utilidades dejadas de percibiryotros conceptos no contemplados o considerados de manera mínima en la

Liquidación

Tercera Pretensión principal

Se ordene el pago de los intereses que se devenguen respecto a los montosdemandados desde la fecha de producidos hasta la ejecución del pago así como la

totalidad de las costas y costos del presente próceso arbitral

31 ANTECEDENTES

1 Con fecha 17 de junio de 2005 se suscribió el Contrato N 00302005

VIVIENDAVMCSPRONASAR Rehabilitación mejoramiento yo ampliación deobras de agua y saneamiento para la ciudad de Sojo distrito de Miguel Checaprovincia de Sullana Piura en adelante el CONTRATO por un monto de S776 21948Setecientos Setenta y seis Mil Doscientos Diecinueve y 48100 Nuevos

Soles Ello se encontraba sujeto al aporte de mano de obra no calificada de la

Municipalidad de Miguel Checa de Sullana por la suma de S 81 93382

Ochenta y un Mil Novecientos Treinta y tres y 82100 Nuevos Soles conforme laoferta de ICONSA La obra consistía en la construcción de una planta detratamiento de agua subterrÆnea

2 Mediante Laudo arbitral de derecho expedido el 18 de mayo de 2007 recaídoen el expediente N 0142005 el Tribunal Arbitral conformado por los doctoresFernando Vidal Ramírez Oswaldo Hundskopf Exebio y Jesœs Mezarina Castrodeclararon que la resolución del Contrato N00302005VIVIENDAVMCSPRONASAR planteada por ICONSA SA mediante Carta Notarial NC460RAS2005 del 4 de noviembre de 2005 tuvo eficacia jurídica deviniendo en ineficazla planteada por el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento

mediante carta notarial N 1652005VIVIENDAOGA del 24 de noviembre de2005

3 Asimismo se declaró la invalidez de las liquidaciones finales presentadas porICONSA y el MINISTERIO al igual que la liquidación contenida en el Oficio N 173

LaudoArbitro deDerecho

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CASO ARBRRAL ICONSA SAMINISTERIO DE VIVIENDA CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

Tribunal ArbHral

CafIOS Ruska MoguiæaOswaldo Hundskopf ExebioJesœs Mezarina Casfro

2005VIVIENDAOGA del 14 de diciembre de 2005 por lo que se determinóproceder a la emisión de un certificado de Liquidación final por parte delGerente de Obra de acuerdo a la clÆusula 602del CONTRATO

4 En el mismo sentido en el Laudo se estableció lo siguiente

Causas de Resolución Contractual

La resolución de Contrato planteada por ICONSA debido a la

paralización de los trabajos dispuesta por el Iæstitœto Nacional de Culturaen septiembre del aæo 2005 surtió efectos legales

Cabe indicar que la paralización se debió al descubrimiento de huacosde origen prehispÆnico información que fue consignada en anotacionesen el Cuaderno de Obra Este hecho motivó que el Instituto Nacional deCultura mediante Oficio N 8952005DCRPINCPIURA del 12 de

septiembre de 2005 comunique a ICONSA que el lugar de ejecución dela obra era una zona de contenido cultural prehispÆnico y que se debía

paralizar los trabajos

Emisión de Certificado valorizado de los trabajos

Conforme a la clÆusula 602 del CONTRATO que establece lo referente a

la resolución del mismo por causa atribuible al contratante el Gerente deObra debe emitir un Certificado que comprenda entre otros ivalorización de los trabajos realizados ii materiales comprados iii costorazonable del retiro de los equipos iv repatriación del personal delcontratista ocupado exclusivamente en las obras v costos en que elcontratista hubiere incurrido a los fines del resguardo y seguridad de lasobras y vi restar los pagos anticipados que hubiere recibido hasta lafecha del certificado

Emisión de certificado de liquidación por parte del MINISTERIO

De acuerdo a lo postulado en el laudo el MINISTERIO remitió a ICONSA elcertificado de liquidación final por resolución del CONTRATO medianteOficio N3342007VIVIENDAVMCSPAPTUGP PRONASAR de fecha 5 de

julio de 2007 en el que el MINISTERIO estableció un saldo a su favor de S266 85192Doscientos Sesenta y seis Mil Ochocientos Cincuenta y un y92100 Nuevos Soles

32 FUNDAMENTOS DE LAS PRETENSIONES PLANTEADAS POR ICONSA EN SU ESCRITO DEDEMANDA

Laudo Arbitral deDer o

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i

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CASO ARBITRAL ICONSA SAMINISTERIO DE VIVIENDA CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

Tribunal Arbitral

Carlos Ruska MaguiæaOswaldo Hundskopf ExebioJesœs Mezarina Castro

321 Negligencia del MINISTERIO por no tener el certificado de inexistencia de restos

arqueológicos Existencia de un cementerio prehispÆnico en la zona de la obra

1 Seæala ICONSA que El MINISTERIO convocó a una Licitación Internacional de

precalificación y a un Concurso Internacional de Comparación de precios para

ejecutar una Planta de Tratamiento SubterrÆnea de agua suscribiendo el

respectivo CONTRATO de manera irresponsable El MINISTERIO no realizó ningœntrÆmite ante el Instituto Nacional de Cultura para obtener el Certificado

Negativo de Restos Arqueológicos a pesar que la zona de obra estÆs

consideradacomo sitio arqueológico A20dentro del Inventario Nacional de

Monumentos Arqueológicos y considerada zona intangible dentro delPatrimonio Cultural MÆs aœn la zona de trabajo colinda con la casa hacienda

de Sojo restos de TangarÆ debiendo considerarse que en la zona de Sojo se

desarrolló la cultura TallÆn

2 El Informe de afectación de sitio arqueológico emitido por el arqueólogo Cesar

Santos SÆnchez del Instituto Nacional de Cultura de Piura determinó que la zona

de obra no sólo pertenece a la cultura TallÆn sino que estÆ situada sobre un

cementerio prehispÆnico en el que el MINISTERIO quería realizar un inmueble

subterrÆneo basado en un estudio errado En efecto el estudio de suelos

realizado por ICONSA en Sencico confirma una capacidad portante del terreno

menor al indicado por el MINISTERIO

322 Gastos incurridos por ICONSA debido a la negligencia del MINISTERIO

1 ICONSA manifiesta que desde el 2 de septiembre de 2005 hasta el 10 de octubre

del mismo aæo es decir durante treinta y nueve 39 días permanecióparalizada la maquinaria y el personal de ICONSA en la obra debido a la

negligencia del MINISTERIO

2 Conforme se advierte en la constancia policial efectuada al 19 de octubre de

2005 en la obra permanecieron 2 volquetes 1 cargador frontal voleo 1

excavadora sobre llantas JCB un minicargador BOBCAT 863 una camioneta

mazda sin realizarse algœn trabajo debido a los huacos encontrados ICONSA

seæala que este hecho se agravó con la presentación de una demanda

iniciada contra ICONSA por la empresa Constructora AmazonasSACque fue a

la cual se alquilaron los equipos mencionados

323 Valorización de los trabajos realizados y los materiales comprados

1 Manifiesta ICONSA que ha cumplido con el CONTRATO a cabalidad desde la

fecha de entrega del terreno sin ningœn atraso de acuerdo al calendario

PERTCPM y teniendo incluso una valorización sin haberse pagado por mÆs de

un mes habiØndose ejecutado los adicionales de obra propuestos entre otros

Laudo Arbitral de Derech

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CASO ARBRRAL ICONSASAMINISTERIO DE VIVIENDA CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

Tribunal Arblhal

Codos Ruska MaguiriaOswaldo Hundskopf ExebioJesœs Mezarina Castro

A ello se suma el perjuicio ocasionado a ICONSA por parte del MINISTERIO al no

absolver las consultas referidas a la continuación de la obra por la paralizacióndel Instituto Nacional de Cultura ya que ICONSA ha suministrado medidoresfierro maquinaria inmovilizada que no puede estar mÆs tiempo afectado en su

patrimonio

2 Este hecho segœn ICONSA constituye un incumplimiento contractual conformeal inciso b de la clÆusula 592 del CONTRATO sumado al hecho del gastoincurrido por el equipo alquilado

3 En el mismo sentido el MINISTERIO no ha contemplado el monto de la

liquidación de los trabajos ejecutados en el mes de agosto medianteValorización N 1 que asciende ala suma de S 179 59214Ciento Setenta ynueve Mil Quinientos Noventa y dos y 14100 Nuevos Soles que fuese suscrita

por las partes de mutuo acuerdo y cancelada el 20 de octubre de 2005mediante factura N 002000503 sin que exista reclamo alguno por parte delMINISTERIO

4 Asimismo ICONSA seæala que no se ha contemplado la valorización de obra N

2 por la suma ascendente a S 264 57057 Doscientos Sesenta y cuatro Mil

Quinientos Setenta y 57100 Nuevos Soles y el Adicional N 1 por la suma de S14 44518Catorce Mil Cuatrocientos Cuarenta y cinco y 18100 Nuevos SolesA tal fin ICONSA presenta en la pÆgina 6 de su escrito de demanda un cuadro

que refleja las valorizaciones y adicionales ejecutados los que ascienden en

total al monto de S 458 60789Cuatrocientos Cincuenta y ocho Mil Seiscientos

siete y 89100 Nuevos Soles

5 AI respecto se precisa que si bien la Valorización N 2 y el Adicional N 1

aprobados por el Supervisor mediante asiento N 87 punto 51 fueron

ejecutados por ICONSA en beneficio del MINISTERIO no fueron aprobadas porØste debido a los problemas de resolución del CONTRATO Estos hechos son

supuestos de enriquecimiento sin causa que deben ser asumidos por el

MINISTERIO

6 ICONSA manifiesta igualmente que los conceptos seæalados de manera

precedente no han sido contemplados yo de haberlo sido no estÆnconsiderados en su verdadera dimensión en el Certificado de Liquidaciónefectuado por el Gerente de Obra del MINISTERIO y que es objeto del petitoriode la demanda

7 Así las cosas ICONSA seæala que si bien el Gerente de Obra procedió a efectuar

una nueva liquidación final del CONTRATO sin embargo Østa no se realizóconforme a lo indicado en la clÆusula 602del CONTRATO debido a que no han

sido comprendido determinados conceptos En ese sentido ICONSA presenta

Laudo Arbitral de De echo

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CASOARBRRAL ICONSASAMINISTERIO DE VIVIENDA CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

Tifbunal ArbUral

Carlos Ruska MaguiæaOswaldo Hundskopf ExebioJesœs Mezarina Castro

desde la pÆgina 8 hasta la 10 de su escrito de demanda un grÆfico que reflejaaquellos conceptos que a su criterio no fueron comprendidos o de haberlo

estado los montos consignados no corresponden a los realmente sufragados

8 La suma de los conceptos mencionados por ICONSA ascienden a un total de

S 453 89683Cuatrocientos cincuenta y tres Mil Ochocientos Noventa y seis y83100 Nuevos Soles que sumados a la indemnización por resolución de

contrato segœn el laudo arbitral expedido corresponden a la suma de S 50389683Quinientos tres Mil Ochocientos Noventa y seis y 83100 Nuevos Soles

9 ICONSA manifiesta igualmente que la Liquidación Final efectuada por el

Gerente de Obra presenta errores que deberÆn corregirse teniendo en

consideración los conceptos expuestos por ella Cabe precisar que la clÆusula602 del CONTRATO establece que la liquidación debe comprender iCertificado por el valor de los trabajos realizados ii los materiales comprados iiiel costo razonable de los equipos iv la repatriación del personal del contratista

ocupado exclusivamente en las obras y v los costos en los que el contratista

hubiera incurrido a los fines del resguardo y seguridad de las obras

10 ICONSA presenta como fundamentos de derecho el artículo 211 y 226 del

Decreto Supremo N 0842004PCM así como los artículos pertinentes del

Decreto Supremo N0832004PCM Asimismo menciona lo referente a la

Ley N 28296 Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación que indica lorelacionado a los bienes de Patrimonio Cultural

11 Finalmente refiere lo estipulado en el Texto œnico de Procedimientos

Administrativos y la Resolución Suprema N 0042000ED que desarrolla el

Reglamento de Investigaciones Arqueológicas así como el Código Civil

respecto de los daæos que corresponde resarcirse en este caso

Mediante Resolución N 02 expedida el 4 de marzo de 2010 el Tribunal Arbitral tuvo porpresentada la demanda y corrió traslado de fa misma al MINISTERIO

IV DE LA EXCEPCIÓN DEDUCIDA POR EL MINISTERIO

Con fecha 16 de abril de 2008 mediante escrito N O1 el MINISTERIO deduce la

excepción de prescripción solicitando que la misma sea declarada fundada y se

proceda a declarar la demanda de ICONSA como improcedente sobre la base de los

siguientes argumentos

1 Las normas establecidas en el CONTRATO rigen el accionar de las partes en

virtud del acuerdo de voluntades de las mismas por lo que en la clÆusula 241de dicho documento las partes acordaron que respecto de cualquiercontroversia suscitada en relación a una decisión tomada por el Gerente de

Laudo Arbitral de Der o

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CASO ARBRRAL ICONSA SAMINISTERIO DE VIVIENDA CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

Trbunal ArbNral

Carlos Ruska MaguiæaOswaldo Hundskopf ExebioJesœs Mezarina Castro

Obra dicha decisión se sometería a consideración de un conciliador dentro delos siete 07 días de su notificación

2 Teniendo en consideración lo expresado literalmente en la clÆusula 241 es un

requisito procedimental para la solución de controversias que cualquierdesavenencia en relación con la decisión del Gerente de Obra sea sometida al

conciliador dentro de siete 07 días plazo que no ha sido respetado porICONSA toda vez que omitieron someterse a un proceso conciliatorio

3 De acuerdo a la clÆusula 11 del CONTRATO qüe establece las definiciones queversan en dicho documento el Conciliador es la persona designada en forma

conjunta por el contratante y el contratista para resolver en primera instancia las

disputas segœn las disposiciones de las clÆusulas 24 y 25 del CONTRATO

4 Así el conciliador debió ser nombrado por ambas partes no obstante dicha

solicitud reciØn fue efectuada por ICONSA el 2 de agosto de 2007 mediante

cartasn de fecha 30 de julio de 2007 habiendo transcurrido en exceso el plazoestablecido y operado la prescripción para cumplir con la formalidad

acordada

5 Conforme lo expresado por ICONSA mediante carta N 820 RAS2007 del 26 de

junio de 2007 dicha empresa fue notificada oficialmente con fecha 19 de juniode 2007 conforme consta en los medios probatorios con la Resolución N 9emitida por el Segundo Juzgado Civil Comercial de Lima expediente N 04540

2006 la cual le hizo tomar conocimiento del Certificado de Liquidación Final

emitido por el Gerente de Obra Antonio Moran quien a criterio de ICONSA

determinó un saldo en contra de sus intereses por la suma de S 266 85192

Doscientos Sesenta y seis Mil Ochocientos Cincuenta y un y 92 Nuevos Soles

6 No obstante en la carta de ICONSA lejos de plantearse el procedimientoconciliatorio se manifestó la intención de iniciarse un proceso arbitral

designando de esta manera como Ærbitro al doctor Jesœs Mezarina Castro

Cabe indicar que el plazo para someterse a conciliación venció el 28 de juniode 2007

7 Con fecha 3 de julio de 2007 el Centro de Arbitraje del Colegio de Ingenierosremite al MINISTERIO la carta NCN3412007CCACDLCIP en la que indica

que toda vez que habían recibido la solicitud de ICONSA para iniciar un procesoarbitral requerian que el MINISTERIO absuelva este pedido en un plazo de cinco

05 días

8 Mediante Carta N1712007VIVIENDAVMCSPAPTDEdel 9 de julio de 2007 el

MINISTERIO respondió la misiva expresando que no se había cumplido con

someter la decisión del Gerente de Obra a conciliador alguno ni se había

LaudoArbihal de Derecho

Pó na 7 33

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CASO ARBRRAI ICONSA SAMINISTERIO DE VIVIENDA CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

Tribunal Arblhal

Carlos Ruska MaguiæaOswaldo Hundskopf ExebioJesœs Mezarina Castro

manifestado la posición de someterlo por lo que no se debería iniciar un

arbitraje El MINISTERIO dejó a salvo su posición e intereses

9 Posteriormente con fecha 21 de agosto de 2007 mediante carta N 267

2007VIVIENDAVMCSPAPTDEel MINISTERIO manifestó de manera reiterada su

posición respecto al incumplimiento del CONTRATO y la prescripción ocurrida Es

así que ICONSA ha omitido mencionar en el presente proceso toda referencia al

cumplimiento de las formalidades previas al inicio del arbitraje

Mediante Resolución N 03 del 16 de abril de 2010 se resólvió correr traslado de la

excepción de prescripción formulada por el MINISTERIO a ICONSA a fin de que la

absuelva dentro del plazo de cinco 5 días hÆbiles

V DE LA CONTESTACIÓN A LA EXCEPCIÓN DEDUCIDA POR EL MINISTERIO

Con escrito del 5 de mayo de 2008 ICONSA absolvió la excepción planteada por el

MINISTERIO solicitando que la misma sea desestimada por las razones que se detallan a

continuación

51 Naturaleza de la excepción de prescripción extintiva

1 Seæala ICONSA que la prescripción extintiva es una institución jurídica segœn la

cual el transcurso de un determinado lapso de tiempo extingue la acción que el

sujeto tiene para exigir un derecho ante la autoridad administrativa o judicial de

esta manera se cita lo establecido en el artículo 1989 del Código Civil

2 A partir de esto se puede afirmar que son dos los elementos que concurren en

la prescripción i la ausencia de actuación de las partes y ii el transcurso del

tiempo Se entiende que la prescripción extintiva se da por medio de la

despreocupación del sujeto para exigir su derecho durante el lapsodeterminado de tiempo

3 Continœa seæalando ICONSA que el artículo 1991 del Código Civil establece

que se puede renunciar expresa o tÆcitamente a la prescripción ya ganadaentendiØndose que hay renuncia tÆcita cuando resulta de la ejecución de un

acto incompatible con la voluntad de favorecerse con la prescripciónAsimismo el artículo 2000 del Código Civil estipula que sólo la tey puede fijar los

plazos de prescripción

52 Pronunciamiento sobre la excepción formulada

1 ICONSA seæala que a pesar de haber tomado conocimiento oficial de la

Liquidación Final de Obra el 19 de junio de 2007 a travØs de la notificaciónrealizada por el Segundo Juzgado Civil Comercial de Lima Expediente N04540

LaudoArbitral de Derecho

PÆgi e 33

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CASO ARBRRAL ICONSA SAMINISTERIO DE VIVIENDA CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

Tribunal Arblhal

Carlos Ruska MaguiæaOswaldo Hundskopf ExebioJesœs Mezarina Castro

2006 lo cierto es que el MINISTERIO presentó este documento a la Judicaturacuando previamente debió ponerlo en conocimiento de ICONSA a fin que

expresara lo conveniente a su derecho

2 En consecuencia es reciØn a partir de la remisión del Oficio N 3342007

VIVIENDAVMCSPATPTUGP PRONASAR de fecha 5 de julio del aæo 2007 recibido

por conducto notarial por ICONSA el día 12 de julio del aæo 2007 la oportunidaden que el MINISTERIO cumplió formalmente con la notificación a ICONSA del

Certificado de Liquidación Final de Obra haciendo ICONSA quea esa fecha yar T at

existía intercambio de correspondencia entre las pÆrfØs para æambrcrœconciliador como lo exigía el CONTRATO

3 Sin perjuicio de ello previamente el MINISTERIO remitió a ICONSA la carta N 153

2007VIVIENDAVMCSPAPTDEde fecha 2 de julio de 2007 donde indicó queantes de acudir al arbitraje se tenía que acudir a la Conciliación sin deducir la

excepción que hoy plantea no obstante que ha indicado que ICONSA tuvo

hasta el 28 de junio de 2007 para solicitar la conciliación

4 Asimismo el MINISTERIO cursó la carta N2392007VIVIENDAVMCSPAPTDEdel

4 de agosto de 2007 en la que responde a la comunicación de ICONSA de

fecha 2 de agosto del mismo aæo proponiendo como conciliador al ingenieroCarlos López Aviles mas no deduciendo excepción alguna Posteriormentemediante Oficio N 11422007viviendasgdel 21 de septiembre de 2007 el

MINISTERIO indica que con carta N2672007VIVIENDAVMCSPAPTDEhabíainvocado la excepción de prescripción extintiva

5 Finalmente a partir de lo expuesto ICONSA concluye que

El MINISTERIO notificó oficialmente a ICONSA del Certificado de

Liquidación Final de Obra mediante Oficio N3342007VIVIENDAVMCS

PAPTUGP PRONASAR de fecha 5 de julio de 2007 Esta notificación se

realizó mediante carta notarial recepcionada el 12 de julio de 2007

Si el plazo de los siete 07 días para someter la controversia a conciliaciónes desde el 19 de junio de 2007 Zpor quØ el MINISTERIO tendría quenotificar nuevamente No obstante lo indicado si se insistiera en que la

fecha para contar el plazo fuera esa el MINISTERIO no dedujo la

excepción cuando tuvo la oportunidad y por el contrario efectuóacciones como contestar cartas referidas al nombramiento del

conciliador lo que de acuerdo al artículo 1991 del Código Civil efectuóactos incompatibles con la voluntad de favorecerse con la presuntaprescripción

Laudo Arbitral de Derecho

Pógi de 33

l

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CASO ARBRRAL ICONSASAMINISTERIO DE VIVIENDA CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

ilbunal Arblfal

Carlos Ruska MaguiæaOswaldo Hundskopf ExebioJesœs Mezarina Castro

Con fecha 6 de mayo de 2008 se expidió la Resolución N 4 teniendo por absuelto eltraslado conferido a ICONSA respecto de la excepción planteada por su contraria lamisma que serÆ resuelta por el Tribunal Arbitral en el presente laudo

VI DE LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA DEL MINISTERIO

Mediante escrito de fecha 23 de abril de 2008 ingresado en tØrmino oportuno elMINISTERIO se pronuncia sobre los hechos expuestos por ICONSA en su escrito dedemanda debiendo resaltarse lo siguiente

1 En relación a la primera pretensión sobre declaración de invalidez delCertificado de Liquidación Final por Resolución del CONTRATO notificada el 5de julio de 2007 se precisa que este documento fue emitido conforme a las

estipulaciones del CONTRATO determinando así un saldo a favor del MINISTERIOde S 266 85192Doscientos Sesenta y seis Mil Ochocientos cincuenta y un y92100 Nuevos Soles

2 Respecto a lo manifestado por ICONSA en relación a la resolución deCONTRATO dispuesta mediante Laudo anterior se debe especificar que estedeclaró invÆlida la Liquidación Final efectuada con anterioridad disponiendo la

realización de una nueva liquidación y que en ella se le reconozca la suma deS 5000000 Cincuenta Mil y 00100 Nuevos Soles

3 En lo concerniente a la segunda pretensión con fecha 18 de noviembre de

2005 mediante Oficio N 8112005VIVIENDAVMCSUGP PRONASAR laCoordinadora del Proyecto PRONASAR realiza la devolución a ICONSA delAdicional de Obra N 1 que fuese observado mediante Informe N 340

2005VIVIENDAVMCSUGP PRONASAR del 17 de noviembre de 2005 Se debeindicar que la obra fue adjudicada mediante concurso a suma alzada por lo

que los adicionales de obra no correspondían

4 De igual manera mediante Oficio N8092005VIVIENDAVMCSUGPPRONASARdel 18 de noviembre de 2005 la Coordinadora del Proyecto PRONASARdevuelve a ICONSA la Valorización N 2 que fuese observada de acuerdo alInforme N3392005VIVIENDAVMCSUGPPRONASAR de fecha 17 de noviembrede 2005

5 Por œltimo en relaciónala tercera pretensión sobre pago de intereses respectoa los montos demandados cabe mencionar que estos no corresponden debidoa que el Certificado de Liquidación Final de Obra arroja un resultado por elmonto de S 266 85192Doscientos Sesenta y seis Mil Ochocientos Cincuenta yun y 92100 Nuevos Soles a favor del MINISTERIO

Loudo Arblhal de Derecho

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I

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CASO ARBRRAL ICONSA SAMINISTERIO DE VIVIENDA CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

Tribunal ArbHral

Carlos Ruska MaguiæaOswaldo Hundskopf ExebioJesœs Mezarina Castro

6 Se deja establecido que el CONTRATO se celebró en el marco de la enmiendaal Convenio de PrØstamo N 7142PE por lo que le resultan aplicables las normas

BIRF y de manera supletoria la normatividad legal en lo que correspondaartículo IX del Código Civil

Este escrito fue tramitado mediante Resolución N 5 del 24 de abril de 2008

VII DEL PROCESO ARBITRAL

El 17 de jœlio de 2008 se llevó a cabo la Audiencia de Saneamiento Conciliación yFijación de Puntos Controvertidos En dicho acto las partes manifestaron que de

momento no era posible arribar a acuerdo conciliatorio alguno por lo que se decidió

continuar con la Audiencia En este mismo acto el Tribunal Arbitral expresó en relacióna la excepción de prescripción formulada por el MINISTERIO que de acuerdo a lo

establecido en la Regla 75 del acta de instalación del Tribunal Arbitral se resolvería al

momento de expedir el Laudo

A continuación se fijaron los siguientes puntos controvertidos

DE ICONSA

1 Determinar si procede o no que se declare la invalidez del Certificado de

Liquidación Final por Resolución de Contrato N 00302005VIVIENDAVMCSPRONASAR

2 Determinar si procede o no que el MINISTERIO cumpla con pagar la suma de

S 503 89683Quinientos tres Mil Ochocientos Noventa y seis y 83100 Nuevos Solesque comprende el monto de los adicionales N 1 y 2 Valorización N 2 y otros

conceptos contenidos en la Liquidación presentada por ICONSA

3 Determinar si procede o no que el MINISTERIO pague los intereses que se

devengan respecto a los montos demandados desde la fecha de producidos hastala ejecución del pago

4 Determinar cual de las partes debe asumir las costas y costos del presenteproceso arbitral

ADMISIÓN Y ACTUACIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS

Acto seguido el Tribunal Arbitral procedió a admitir los siguientes medios probatorios

Laudo Arbitral de Derecho

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irlbunal Arblhal

Carlos Ruska MaguiæaOswaldo Hundskopf ExebioJesœs Mezarina Castro

DE ICONSASe admitieron los documentos ofrecidos con su demanda y que se encuentran

identificados del numeral 1 al 28 Cabe seæalar que respecto del medio probatorioconsistente en el expediente arbitral seguido entre las mismas partes no se hizo necesaria

la expedición de oficio o comunicación alguna toda vez que Øste fue seguido ante el

mismo Centro de Arbitraje por lo que el Tribunal Arbitral la ha tenido a la vista y valorado

para efectos de la emisión del presente laudo

DEL MINISTERIO

Se admitieron los documentos ofrecidos en su escrito de contestación de demanda y quese encuentran identificados del numeral 1 al 6

Asimismo en relación a la exhibición descrita en el numeral 2 del rubro medios

probatorios del escrito de contestación de demanda se resolvió admitir esta pruebaPreviamente se otorgó al MINISTERIO un plazo de cinco 05 días a efectos que informe el

domicilio del Gerente de Obra ingeniero Luis Moran Yaæez a fin de cumplir con la

exhibición

Por œltimo en relaciónala pericia tØcnica solicitada en el numeral 5 del rubro medios

probatorios del escrito de contestación de demanda el Tribunal Arbitral decidió que

procedería a designar a un perito ingeniero especialista en el tema

Mediante escrito del 23 de julio de 2008 el MINISTERIO cumple con informar el domicilio

del Gerente de Obra ingeniero Luis Moran Yaæez a fin de requerirle la exhibición del

expediente tØcnico o sustento de la liquidación final del CONTRATO En ese sentidomediante Resoluciones N 8 y 9 se requirió dicha exhibición siendo esta absuelta

mediante Resolución N 10 de fecha 29 de septiembre de 2008 que resuelve tener porexhibida la liquidación final del CONTRATO y ponerla a conocimiento de la partecontraria

De otro lado con fecha 7 de abril de 2009 los Ærbitros expidieron la Resolución N 11mediante la cual resolvieron tener por apersonado al proceso a la Procuradora Pœblicadoctora Dora Aliaga Garate y por delegada su representación en el Procurador Pœblico

adjunto Igualmente se designó al ingeniero Miguel Salinas Seminario como el profesionalencargado de la pericia estableciØndose los alcances de la misma

En ese sentido mediante Resolución N 20 de fecha 26 de enero de 2010 se tuvo porrecibido el Informe pericia y se puso a conocimiento de las partes para que formulen las

observaciones que considerasen pertinentes Así las cosas ambas partes absolvieron la

mencionada Resolución el día 5 de febrero de 2010 por lo que con Resolución N 21 de

fecha 9 del mismo mes y aæo se dio trÆmite a los escritos poniØndolos en conocimiento

del perito

LoudoArbihal deDerecho

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CASO ARBITRAL ICONSA SAMINISTERIO DE VIVIENDA CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

tribunal ArbNral

Carlos Ruska MaguiæaOswaldo Hundskopf ExebioJesœs Mezorina Casfro

El perito absuelve las observaciones planteadas por las partes mediante escrito

presentado el 17 defebrero de 2010

El día 8 de abril de 2010 se realizó la Audiencia de Informe Pericia en la cual el peritoingeniero Miguel Salinas Seminario realizó una exposición resumida de su informe tØcnico

y del informe de absolución de observaciones respondiendo a las preguntas realizadas

por las partes y los Ærbitros En este mismo acto el colegiado declaró el cierre de la

instrucción y otorgó a las partes un plazo de cinco 05 días para que presenten sus

alegatos y conclusiones finales

Posteriormente con fecha 22 de abril de 2010 se expidió la Resolución N 25 queresuelve tener por formulados los alegatos escritos por parte del MINISTERIO y decide

se traiga el expediente para laudar dentro del plazo de treinta 30 días hÆbiles

Así las cosas teniendo en consideración que ICONSA en su escrito de alegatospresentado el día 21 de mayo del 2010 sostuvo que no fue notificada con las

resoluciones N 17 mediante la cual se solicitó a las partes presenten documentaciónrequerida por el perito designado para efectos de elabórar su informe y N 18

mediante la cual se requiere a ICONSA presente la documentación solicitada y luegode recibida la Razón de Secretaria Arbitral de fecha 15 de junio a travØs de la cual se

deja constancia que las Resoluciones N 17 y N 18 fueron notificadas a ICONSA el 25

de noviembre de 2009 y 18 de diciembre de 2009 respectivamente pero que sin

embargo las mismas fueron dejadas bajo puerta conforme es de verse en los cargos

que obran en el expediente el Tribunal Arbitral a fin de garantizar el adecuado

desarrollo del proceso y que ninguna de las partes pueda alegar mas adelante que se

le ha vulnerado algœn derecho que haya afectado a su defensa consideró necesario

volver a notificar a ICONSA con las mencionadas resoluciones

En efecto mediante Resolución N 29 del 16 de junio del aæo 2010 este colegiadodispuso notificar nuevamente a ICONSA con la Resolución No 17 para que dentro del

plazo de siete 7 días hÆbiles cumpla con presentar la documentación solicitada porel Perito dejando sin efecto el plazo para laudar

Posteriormente sin que ICONSA haya cumplido con presentar la documentaciónsolicitada por el perito a pesar de habØrsele notificado para que lo haga el Tribunal

Arbitral expide la Resolución N 33 del 07 de octubre del 2010 mediante la cual disponeque las partes presenten sus alegatos escritos Fijada la fecha de los informes oralesdicha diligencia se llevó a cabo el día 22 de octubre del aæo 2010 oportunidad en la

que el colegiado mandó traer los autos para la emisión del laudo fijando en treinta

30 días el plazo para su expedición pudiendo prorrogarlo por quince 15 díasadicionales

En consecuencia el Tribunal Arbitral procede a dictar el laudo dentro del plazodispuesto

Laudo Arbihal deDerecho

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TribunalArblhal

Carlos Ruska MaguiæaOswaldo Hundskopf ExebioJesœs Mezarina Castro

Y CONSIDERANDO

I CUESTIONES PRELIMINARES

Antes de entrar a analizarla materia controvertida corresponde confirmar lo siguientei que este Tribunal Arbitral se constituyó de acuerdo al convenio arbitral suscrito porlas partes ii que ICONSA presentó su demanda y contestación a la excepción dentrode los plazos dispuestos iii que el MINISTERIO fue debidamente emplazada con la

demanda contestó Østa dentro del plazo conferido y ejerció plenamente su derechode defensa e incluso planteó excepción de prescripción iv que las partes tuvieron

plena oportunidad para ofrecer y actuar todos sus medios probatorios así como

ejercieron la facultad de presentar alegatos y v que este Tribunal Arbitral ha

procedido a laudar dentro del plazo acordado con las partes

II AN`LISIS DE LA EXCEPCIÓN DEDUCIDA POR EL MINISTERIO

Corresponde efectuar en primer lugar el anÆlisis de los argumentos vertidos pór las

partes respecto de la excepción de prescripción deducida por el MINISTERIO

1 Posición del MINISTERIO respecto de la Excepción de Prescripción deducida

El MINISTERIO sostiene lo siguiente

Que en virtud de lo dispuesto por la clÆusula 241 del contrato celebrado las

partes acordaron que respecto de cualquier controversia suscitada en

relación a una decisión tomada por el Gerente de Obra Østa se sometería a

consideración de un conciliador dentro de los siete 07 días de su

notificación sin que ICONSA haya dado cumplimiento a dicho

procedimiento en tiempo oportuno

Seæala el MINISTERIO que ICONSA fue notificada oficialmente a travØs del

Segundo Juzgado Civil Comercial de Lima con el Certificado de LiquidaciónFinal de la Obra emitido por el Gerente de Obra Antonio Moran el día 19 de

junio de 2007 hecho que ha sido confirmado por ICONSA mediante carta N

820 RAS2007del 26 de junio de 2007

Así las cosas el plazo para que ICONSA solicite el sometimiento al

procedimiento de conciliación pactado en el contrato venció el 28 de juniode 2007

Manifiesta igualmente el MINISTERIO que ICONSA reciØn el día 2 de agostode 2007 solicita el incio del procedimiento de conciliación habiendo

LaudoArbitral deD echoP6 na 14 de 33

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Tribunal Arblhal

Corlos Ruska MaguiæaOswaldo Hundskopf ExebioJesœs Mezarina Castro

transcurrido en exceso el plazo establecido y operado en consecuencia laprescripción para cumplir con la formalidad acordada

2 Posición de ICONSA respecto de la Excepcón de Prescrlpcfón deducldaICONSA por su parte sostiene lo siguiente

ICONSA seæala que a pesar que tomó conocimiento oficial de la LiquidaciónFinal de Obra el 19 de junio de 2007 a travØs de la notificación realizada porel Segundo Juzgado Civil Comercial de Lima lo cierto es que el MINISTERIO

presentó este documento a la judicatura cuando previamente debióponerlo en conocimiento de ICONSA a fin que expresara lo conveniente a su

derecho

Sin embargo ICONSA sostiene que fue reciØn a partir de la remisión delOficio N3342007VIVIENDAVMCSPATPT UGP PRONASAR de fecha 5 de juliodel aæo 2007 enviado por conducto notarial y recibido por dicha parte el 12de julio del aæo 2007 la oportunidad en que el MINISTERIO cumplióformalmente con la notificación a ICONSA del Certificado de LiquidaciónFinal de Obra

Sin perjuicio de ello ICONSA manifiesta que previamente el MINISTERIOremitió a ICONSA la carta N1532007VIVIENDAVMCSPAPTDEde fecha 2de julio de 2007 donde indicó que antes de acudir al arbitraje se teníapreviamente que iniciar un procedimiento conciliatorio

Asimismo segœn seæala ICONSA el MINISTERIO cursó la carta N 239

2007VIVIENDAVMCSPAPTDEdel 4 de agosto de 2007 en la que respondea la comunicación de ICONSA de fecha 2 de agosto del mismo aæoproponiendo como conciliador al ingeniero Carlos López Aviles mÆs no

deduciendo la excepción de prescripción Posteriormente mediante OficioN 11422007VIVIENDASGdel 21 de septiembre de 2007 el MINISTERIO indica

que con carta N2672007VIVIENDAVMCSPAPTDEhabía invocÆdo la

excepción de prescripción extintiva

Finalmente ICONSA seæala que si el plazo de los siete 07 días para someterla controversia a conciliación se debe computar a partir del 19 de junio de2007 por quØ el MINISTERIO tendría que notificar nuevamente No obstantelo indicado si se insistiera en que la fecha para contar el plazo fuera esa elMINISTERIO no dedujo la excepción cuando tuvo la oportunidad y por elcontrario efectuó acciones como contestar cartas referidas al

nombramiento del conciliador lo que de acuerdo al artículo 1991 delCódigo Civil efectuó actos incompatibles con la voluntad de favorecersecon la presunta prescripción

Laudo Arbitral de Derecho

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TribunalArbitral

Carlos Ruska MaguiæaOswaldo Hundskopf ExebioJesœs Mezarina Castro

3 Posición del Tribunal Arbitral respecto de la Excepción de Prescripcióndeducida

El Tribunal Arbitral luego de haber analizado los argumentos vertidos por las

partes yvÆlóradó razonablemente las pruebas ofrecidas sobre el particular fijasu posición en los siguientes tØrminos

La clÆusula 24 Controversias numeral 241 del contrato celebrado entre las

partes establece lo siguiente

24 Controversia 241 Si el Contratlsta considerase que el Gerente deObra ha tomado una decisión que estÆ fuera de las facultades que lecontlere el Confrato o que no es acertada la declslón se someterÆ a laconsideración del Conciliador dentro de los 7 días de notificada ladecisión del Gerente de Obraelresaltado es nuesfro

Por otro lado el propio contrato seæala en su clÆusula 25 en relación con lasolución de controversias

25Procedimlento Para la Solución de Confroverslas

251El Conciliador debe informar su declslón por escrito dentro de los 14días de haber recibido la notlflcaclón de la confroversla

252 Cualquiera sea la decisión del Conclllador su frabajo se le pagarÆde acuerdo a la tabla de costas del proceso y honorarlos del Conciliadode la instffución cuyos procedimientos de arbitraje se utilizarÆn y el costoserÆ sufragado por partes iguales por el Confratante y el Contratlsta

Cualquiera de las partes podrÆ someter la declslón del Conciliador a

arblfraJe dentro de los 28 días siguientes a la declslón por escrito delConciliador SI ninguna de las partes sometiese la controversia a arbifrajedentro del plazo de 28 días mencionado la declslón del Conciliador serÆdefinitiva y obligatoria

252 El arblfraJe deberÆ realizarse de acuerdo al procedimiento de

arbitraje publicado por el Centro de Conclllaclón y Arbitraje del ConseJoDepartamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perœ

253En caso de renuncia o muerte del Conciliador o en caso de que elContratante y el Confratista coincidieran en que el Conciliador no estÆcumpliendo sus funciones de conformidad con las disposiciones del

Contrato un nuevo Conclllador serÆ nombrado de comœn acuerdo por elContratante y el Confratlsta En caso de haber desacuerdo entre ambos el

Conclllador serÆ designado denfro de los m30 días por la CÆmara de

Laudo Nblhal deDerecho

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Tribunal ArbHral

Carlos Ruska MaguiæaOswaldo Hundskop ExebioJesœs Mezarina CasTro

Comercio de Llma a petición de cualquiera de las partes dentro de los14 días siguientes a la recepción de la peticiónelresaltado es nuestro

Así las cosas corresponde determinar si como seæala el MINISTERIO en su escritode fecha 16 de abril del 2008 frente a la decisión del Gerente de Obramanifestada en la Liquidación Final del Contrato ICONSA teæía siete 7 días denotificada para someterla a consideración del Conciliador el mismo que debíaser elegido por las partes Asimismo este colegiado deberÆ determinar si dicho

plazo debe ser considerado como uno de prescripción

El Tribunal Arbitral sobre la base de lo pactado en el contrato celebrado por las

partes y en especial considerando lo seæalado en la clÆusula vigØsimo cuartadel mismo concluye que en efecto de acuerdo al pacto expreso manifestadoen el contrato en los casos en que el Contratista ICONSA considerase que elGerente de Obra haya tomado una decisión que se encuentre fuera de sus

facultades o que Østa no sea acertada se deberÆ someter la misma a

consideración del Conciliador dentro de los siete 7 días de notificada ICONSAcon la misma

El MINISTERIO seæala que ICONSA habiendo sido notificada con la decisión delGerente de Obra el día 19 de junio del aæo 2007 a travØs del Segundo JuzgadoCivil Comercial de Lima como expresamente lo reconoce en su carta N 820RAS2007 del 26 de junio del 2007 carta mediante la cual ICONSA manifiesta

igualmente su interØs de llevar la solución de la discrepancia respecto de la

Liquidación Final de la Obra al Arbitraje cuya copia obra en autos el plazopara que dicha parte someta la decisión al Conciliador venció el día 28 de juniodel mismo Sin embargo manifiesta igualmente el MINISTERIO que ICONSA reciØnformuló su solicitud de sometimiento al Conciliador mediante cartasn de fecha30 de julio def aæo 2007 recibida por el MINISTERIO el 2 de agosto del mismo

aæo es decir posteriormente a su solicitud de arbitraje por lo que habríatranscurrido en exceso el plazo de siete 7 días con el que contada dicha partepara hacerlo y en consecuencia habría operado la prescripción extintiva de la

controversia hecho que fue comunicado por el MINISTERIO a ICONSA mediantecarta N2672007VIVIENDAVMCSPAPTDEdel 21 de agosto del 2007 recibidael 22 del mismo mes y aæo segœn se puede apreciar de la copia que obra en el

expediente

Por su parte ICONSA en su escrito de absolución del traslado de la excepciónde prescripción no niega que haya tomado conocimiento de la LiquidaciónFinal de la Obra el 19 de junio del aæo 2007 a travØs de la notificación del

Segundo Juzgado Civil Comercial de Lima manifestando que sin embargo quedicho proceder fue erróneo y que ello motivó que el propio MINISTERIOmediante Oficio N3342007VIVIENDAVMCSPAPT UGP PRONASAR del 5 de juliodel mismo aæo remitido por conducto notarial y recibido por ICONSA el 12 de

Laudo Arbihal de Derecho

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irlbunal ArbFhal

Carlos Ruska MaguiæaOswaldo Hundskopf ExebioJesœs Mezarina Castro

julio del 2007 le notificara con el Certificado de Liquidación Final de la Obra

seæalando que es reciØn de dicha fecha que el MINISTERIO cumplióformalmente con la notificación de acuerdo a los tØrminos del contrato

celebrado

Manifiesta igualmente ICOÑSP quØ a la fecha de recepción del Oficio N 334

2007VIVIENDAVMCSPAPT UGP PRONASAR las partes ya venían

intercambiando correspondencia afín de designar al Conciliador sobre la base

de lo seæalado en el contrato por lo que el plazo de siete 7 días no debe

computarse desde el 19 de junio del 2007 pues no tendría sentido que el propioMINISTERIO notificara nuevamente la Liquidación Final de la Obra el 12 de juliodel mismo aæo

Seæala igualmente ICONSA que el MINISTERIO lejos de deducir oportunamentela excepción de prescripción esto es a partir del 28 de junio del 2007 procedióa contestar las cartas de ICONSA referidas al nombramiento del Conciliadorrealizando así actos incompatibles con su voluntad de favorecerse con la

prescripción

En relación con la alegación de prescripción planteada por el MINISTERIO ycontradicha por ICONSA el Tribunal Arbitral considera que antes de determinar

la relevancia del tema referido a la oportunidad en la que ICONSA tomó

conocimiento de la Liquidación Final del Contrato corresponde en primertØrmino determinar si el plazo de siete 7 días referido en la clÆusula vigØsimacuarta del contrato puede ser considerado como uno de prescripción AI

respecto el artículo 2000 del Código Civil seæal lo siguiente

Artículo 2000 Sólo la ley puede flJar los plazos de prescripciónelresaltado es nuestro

La norma antes transcrita es una de orden pœblico y en tal sentido no puede ser

modificada por la voluntad de las partes por lo que en consecuencia el

colegiado advierte que el plazo referido en la clÆusula vigØsimo cuarta del

contrato no debe ser considerado como un plazo de prescripción como de

manera errada lo seæala el MINISTERIO af formular su excepción Como lo ha

entendido de manera uniforme tanto la doctrina naciónal como la internacional

Nidal Ramírez Rubio Correa y Ennecerus entre otros los plazos de prescripciónsólo son determinados por ley debiendo entenderse igualmente que pueden ser

fijados por norma que tenga rango equivalente De otra manera no podríaentender se la redacción del artículo 2001 del Código Civil que establece los

plazos de prescripción de diversas acciones

Así las cosas este colegiado estima que resulta irrelevante efectuar un anÆlisisreferido a la oportunidad en la que ICONSA tomó conocimiento de la

Laudo Arbitral deDerecho

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irlbunal Arblhal

Carlos Ruska MaguiæaOswaldo Hundskopf ExebioJesœs Mezarina Castro

Liquidación Final de la Obra para efectos de computar el vencimiento del plazode siete 7 días a fin de solicitar el sometimiento de la controversia respecto de

la misma al Conciliador pues de acuerdo lo seæalado en el pÆrrafo precedentelos plazos de prescripción sólo se establecen por ley por lo que la excepcióndeberÆ declararse infundada

Que a mayor abundamiento y aœn cuando el colegiado considerase que el

MINISTERIO al plantear su excepción de prescripción contra ICONSA en realidad

estaba deduciendo una de caducidad el Tribunal Arbitral estima que para que

operen los plazos de caducidad que tengan origen en la autonomía de la

voluntad Østos deben ser establecidos como tales en el contrato que se

celebre por lo que al no haberlo hecho así no resulta posible tampococonsiderarse al plazo establecido en la clÆusula vigØsimo cuarta del contrato

como uno de caducidad por lo que se ratifica la posición del Tribunal Arbitral en

el sentido de declarar infundada la excepción deducida por el MINISTERIO

III AN`LISIS DE LAS PRETENSIONES

HabiØndose concluido con el anÆlisis de la excepción de prescripciónformulada por el MINISTERIO corresponde a continuación hacer lo propio con

los puntos controvertidos establecidos por el Tribunal Arbitral a fin de determinarla procedencia o no de las pretensiones planteadas en la demanda presentadapor ICONSA El Tribunal Arbitral efectuarÆ el anÆlisis de los puntos controvertidosvalorando las pruebas aportadas por las partes en forma conjunta y de manera

razonada destacando en estos considerandos las que contribuyan de manera

decisiva a las conclusiones a las que arribe el colegiado en este laudo

Del Contrato celebrado entre las partes

De manera previa al anÆlisis de los Puntos Controvertidos debemos efectuar el

anÆlisis del Contrato suscrito por las partes integrantes del presente proceso

arbitral

Así tenemos que entre el 17 de junio del aæo 2005 el MINISTERIO e ICONSA

celebraron el Contrato N 00302005VIVIENDAVMCSPRONASAR para la

Rehabilitación mejoramiento yo ampliación de obras de agua y saneamiento

para la ciudad de Sojo en el distrito de Miguel Checa provincia de Sultana en el

departamento de Piura por medio del cual el MINISTERIO encargó a ICONSA la

ejecución de la obra antes referida

En la relación contractual existen un conjunto de obligaciones que rigen tanto

para la parte privada o contratista como tambiØn para la parte estatal Manuel

Laudo Arbitral de Derecho

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TribunalArbNral

Carlos Ruska MaguiæaOswaldo FJœrídskopf ExebioJesœs Mezarina Castro

de la Puente y Lavalle expresa sobre el particular que la obligatoriedad delcontrato es la fuerza que obliga a tal cumplimiento siendo que el contratocomo categoría general es obligatorio sea un contrato de derecho privado 0

pœblico pues en ambos casos ocurre exactamente lo mismo un acuerdo dedeclaraciones de voluntad para crear regular modificar o extinguir entre laspartes una relación obligacional de carÆcter patrimonial Asimismo en uno yotro Derechos pœblico y privado el contrato es obligatorio en cuanto se hayaexpresado en Øl

Dentro de las obligaciones de las partes se encuentra la de realizar los trabajoscontratados o entregar los bienes acordados en los plazos establecidos y en

general brindar las condiciones necesarias para alcanzar el fin contractualdeseado

Ahora bien la celebración de contratos presupone la existencia de un equilibrioentre los intereses de las partes Así el equilibrio contractual puede inclusoestablecer prestaciones dispares entre sí pero dicha disparidad tiene por objetoprecisamente alcanzÆr el propósito de las partes No obstante para estosefectos atendiendoqueØsta implica la asunción de obligaciones dinerarias seasumirÆ que el equilibrio que buscan las partes para cumplir con sus propósitosde modo tal que la exigencia de una de las partes respecto de la otra no

puede devenir en excesiva desproporcionada y menos aœn en elemento defrustración del objeto del propio contrato

Así tenemos que de lo seæalado por las partes en sus escritos de demanda ycontestación como de los documentos obrantes en estos autos que han sidovalorados en conjunto por el Tribunal Arbitral ha quedado acreditado que Østascelebraron el Contrato N 00302005VIVIENDAVMCSPRONASAR para laRehabilitación mejoramiento yoampliación de obras de agua y saneamiento

para la ciudad de Sojo en el distrito de Miguel Checa provincia de SUllana en eldepartamento de Piura el mismo que se encuentra conformado por su propiocontenido así como por los documentos que se han seæalado en la ClÆusulaSegunda numeral22del mismo

Dentro de dicho anÆlisis podemos concluir vÆlidamente que el propio contratocomo los demÆs documentos que regulan la relación contractual entre las

partes establecen que se trata de un Contrato de Obra bajo la modalidad a

suma alzada El sistema de contratación a suma alzada implica la fijación deun precio fijo global e invariable por la ejecución de una obra o la prestación deun servicio en un plazo establecido contractualmente por las partes ello no

DE LA PUENTE Y LAVALLE Manuel El Contrato en General Vol XI Primera Parte Tomo ILima 1991 pÆg360

Laudo Arbitral de Derecho

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CASO ARBRRAL ICONSA SAMINISTERIO DE VIVIENDA CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

Tribunal4bfhal

Carlos Ruska MaguiæaOswaldo Hundskopf ExebioJesœs Mezarina Castro

impide sin embargo la posibilidad en determinadas circunstancias de efectuarvariaciones al precio o al plazo de ejecución inicialmente establecidos siemprey cuando esas variaciones respondan a causas diferentes al alea asumido2

Así tenemos que en el contrato celebrado se estableció el precio del mismo en

la ClÆusula 12 Datos del Contrato en la cantidad de S 77621948 SetecientosSetenta y Seis Mil Doscientos Diecinueve y 48100 Nuevos Soles seæalÆndose enla ClÆusula CuadragØsima Tercera numeral 434 lo siguiente

I 43 Pagos

434 Los rubros de las Obras para los cuales no se hayanespeccado tarifas o precios no serÆn pagados por el Contratantey se entenderÆ que estÆn cubiertas por otras tarifas y precios delContrato el resaltado es nuestro

A continuación presentaremos las principales características del Contrato deObra celebrado

Contrato con prestaciones recíprocas

El contrato con prestaciones recíprocas es aquel en el que las partes que locelebran son deudoras y acreedoras la una de la otra con independencia de lacantidad de prestaciones a las que cada una de ellas se obliga frente a la otraes decir son aquellos en los que los beneficios o ventajas que las partespretenden lograr a travØs de la celebración y ejecución del contrato son

recíprocos

Sobre el particular el doctor Manuel De la Puente y Lavalle3 seæala que Basta

que los contratantes acuerden mediante el consentimiento que existen

obligaciones vinculadas entre sí por ese mismo consentimiento para que en

virtud de la fuerza obligatoria que la ley concede al contrato la obligación deun contratante sea correlativa a la obligación del otro y corran paralelasdurante toda la vida del contrato de tal manera que si una de ellas deja de

cumplirse se pierde ese paralelismo o al menos hay peligro de que se pierdapor lo cual el remedio es el dejar la otra parte de estar obligada por su

obligación correlativa con lo cual se recupera el equilibrio perdido

aExiste oVO supuesto que no es objeto de discusión en el presente caso y es la aplicación de la figura de la excesiva onerosidad de

la prestación que permite modificar la contraprestación cuando el contrato se ha tomado excesivamente oneroso porcausasimprevisibles irresistibles y extraordinarias Sin embargo ni es una alegación de las partes la aplicación de la figura ni es la mismapertinente a los hechos objeto del proceso arbitral3 DE LA PUENTE Y LAVALLE Manuel Estudios del conhato privado Cultural CuzcoSAeditores Lima 1983 Tomo I PÆ 7

Laudo Arbihal de Dere

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CASO ARBRRAL ICONSASAMINISTERIO DE VIVIENDA CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

irlbunal Arblhal

Carlos Ruska MaguiæaOswaldo Hundskopf ExebioJesœs Mezarina Castro

En este tipo de contratos se genera un nexo especial que la doctrina denominacorrespondencia oreciprocidad yque consiste en la interdependencia entrelas partes por lo que en tal sentido cada una no estÆ obligada por sus propiasprestaciones sino porque la otra parte debe otras prestaciones En conclusiónla o las prestaciones a cargo de una de las partes constituyen el presupuestoindeclinable de la o las prestaciones de la otra

Resulta importante seæalar igualmente que la reciprocidad encuentra su

fundamento en una correlación de prestaciones como seæalan Luis DiezPicazo

y Antonio Gullón4 Los deberes de prestación se encuentran entre sí ligados porun nexo de interdependencia puesto que cada parte acepta el sacrificio quepara ella supone realizarla prestación que le incumbe con la finalidad de lograrcomo resultado la prestación que la otra parte debe realizar Esta es lacaracterística que tipifica a los contratos con prestaciones recíprocas como elContrato de Obra materia del presente arbitraje

Sobre el particular este colegiado considera que resulta vÆlida la descripciónefectuada por Hedemann de lo que significa para cada una de las partescontratantes su posición jurídica y que ha sido expresada en la siguiente frase

yo estoy obligado frente a ti al igual que tœ lo estÆs frente a mí no con carÆcterretorsivo sino como una manifestación de un acuerdo integral5

Así tenemos que las prestaciones a las que se obligaron tanto ICONSA como elMINISTERIO aparecen descritas en el contrato celebrado prevaleciendo detodas ellas sin lugar a dudas la prestación de ICONSA de ejecutar la obra

prevista bajo la modalidad de Suma Alzada y dentro del plazo pactado y la

prestación del MINISTERIO de pagar el precio o retribución pactada antesreferida

Contrato a tRulo oneroso

Otra de las características del CONTRATO celebrado es que se trata de un

contrato a título oneroso toda vez que una de las partes se somete a un

sacrificio para conseguir una ventaja y por ello se establece una relación de

equivalencia entendida en un sentido subjetivo entre las prestacionescorrespondientes6Estas ventajas subjetivas de cada parte se materializan en

las prestaciones correlativas asumidas Sobre el particular Bianca manifiesta que

DIEZPICAZO Luis y GULLON Antonio Sistema de Derecho Clvll Editorial TecnosMadrid Volumen II PÆgl62163

s Citado por DE LA PUENTE Y LAVALLE Manuel Op Cit PÆg 476

e SCOGNAMIGLIO Renato Op Cit PÆg 292

Laudo Arbitral deDere

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CASO ARBITRAL ICONSASAMINISTERIO DE VIVIENDA CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

TRbunal ArbNral

Carlos Ruska MaguiæaOsvaldo Hundskopf ExebioJesœs Mezarina Castro

el Contrato es a título oneroso cuando a la prestación principal de una parte lecorresponde una prestación principal a cargo de la otra

Se ha acreditado en estos autos que la prestación principal de ICONSAconsistió en ejecutar para el MINISTERIO una obra bajo la modalidad de SumaAlzada mientras que la prestación principal a cargo del MINISTERIO la de pagarla cantidad de de S 77621948 Setecientos Setenta y Seis Mil DoscientosDiecinueve y 48100 Nuevos Soles segœn se establece en la ClÆusula 12 Datosdel Contrato

Contrato con prestaciones de hacer

Ha quedado meridianamente claro que ICONSA se obligó frente al MINISTERIO a

ejecutar la Obra a Suma Alzada de conformidad con los tØrminos del contratocelebrado y los documentos que forman parte de la relación contractual lo queconstituye una prestación de hacer

Las obligaciones con prestaciones de hacer son aquellas en las que la parte se

obliga a construir una cosa en el caso que nos ocupa Rehabilitaciónmejoramiento yoampliación de obras de agua y saneamiento para la ciudadde Sojo en el distrito de Miguel Checa provincia de Sultana en el departamentode Piura lo que constituye una prestación positiva real

Cabe seæalar igualmente en adición a las características generales delCONTRATO referidas en los pÆrrafos precedentes que el mismo en todo lo no

estipulado se encuentra regulado de manera supletoria es decir cuando las

partes no hayan pactado al respecto por el Reglamento Nacional deConstrucción segœn se pacto expresamente en la clÆusula 12 del contratocelebrado siendo las normas del Código Civil tambiØn de aplicación supletoriaEllo quiere decir que prioritariamente se regula el contrato a partir deldocumento que lo contiene y los demÆs que forman parte de la relacióncontractual y sólo en lo no pactado se aplicarÆn las disposiciones legales antesreferidas

Del anÆlisis de los Puntos Controvertidos

Que en virtud con lo dispuesto en el Acta de la Audiencia de Conciliación yDeterminación de Puntos Controvertidos de fecha 29 de enero de 2010 este

colegiado ha determinado que el anÆlisis de los puntos controvertidos podrÆ ser

realizado de manera distinta al dispuesto en el acta antes citada pudiendoincluso hasta prescindir u omitir con expresión de razones el pronunciamiento

BIANCA Massimo Diritto Civile III II Contrato Milano Dott A Giuffre Editore Milano 1984 PÆg 466

LaudoArbitral deDerecho

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CASO ARBRRAL ICONSASAMINISTERIO DE VIVIENDA CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

TribunalArb1ral

Carlos Ruska MaguiæaOswpldo Hundskopf ExebioJesœs Mezarina Castro

respecto de alguno de ellos o en su caso analizar de manera conjunta algunode ellos

1 Determinar sl procede o no que se declare la invalidez del Certificado de

Liquidación Final por Resolución de Contrato N 00302005VIVIENDAVMCSPRONASAR

Sobre el particular cabe seæalar que en el laudo arbitral dictado por losdoctores Fernando Vidal Ramírez Oswaldo Hundskopf Exebio y Jesœs MezarinaCastro el 18 de mayo del aæo 2007 que fuera ofrecido por ICONSA como

medio probatorio el mismo que en copia obra en autos y cuyo original forma

parte del expediente arbitral seguido entre las mismas partes ante el Centrotenido a la vista para efectos de resolver el presente caso se declaró la invalidezde las liquidaciones finales de obra elaboradas por el MINISTERIO como porICONSA ordenando que se proceda a elaborar un Certificado de LiquidaciónFinal de Obra por el gerente de Obra sujetÆndose a la clÆusula 602 delcontrato celebrado

AI respecto la clÆusula 602del contrato establece lo siguiente

60Pagos Posteriores a la Rescisión

602 Si el Contrato se rescinde por conveniencia del Contratante o porIncumplimiento grave del Contrato por el Contratante el Gerente de ObradeberÆ emitir un certificÆdo por el valor de los trabajos realizados losMateriales comprados el costo razonable del retiro de los equipos y la

repatriación del personal del Contratista ocupado exclusivamente en las

Obras y los costos en que el Contratista hubiere incurrido a los fines del

resguardo y seguridad de las Obras menos los pagos anticipados quehubiera recibido hasta la fecha de este certificado el resaltado es

nuestro

Que en cumplimiento con lo dispuesto en el laudo arbitral dictado por losdoctores Fernando Vidal Ramírez Oswaldo Hundskopf Exebio y Jesœs Mezarina

Castro el 18 de mayo del aæo 2007 el Gerente de Obra procedió a elaborar yremitir el Certificado de Liquidación Final por Resolución de Contrato N 00302005VIVIENDAVMCSPRONASAR enviado a ICONSA adjunto al Oficio N 334

2007VIVIENDAVMCSPAPI UGPPRONASAR de fecha 5 de julio de 2007 queestablece un saldo a favor del MINISTERIO ascendente a la suma de S 26685192 Doscientos Sesenta y seis Mil Ochocientos Cincuenta y un y 92100Nuevos Soles cuya copia obra en autos y ha sido valorada por Øste colegiado

En opinión de Øste colegiado el referido Certificado de Liquidación Final deObra ha sido elaborado siguiendo las pautas expresamente establecidas en el

Laudo Arbihal de Derecho

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Tribunal Arblhal

Carlos Ruska MagulæaOswaldo Hundskopf ExebioJesœs Mezarina Castro

numeral 602del contrato celebrado entre las partes y comprende los siguientesconceptos

i Valorización de los trabajos realizados

ii Valor de materiales en obra

iii Costo razonable del retiro de los equipos de la obra

iv Repatriación del personal del contratista ocupado exclusivamente en la obra

v Costos en los que el contratista hubiere incurrido a los fines del resguardo yseguridad de la obra

vi Menos los anticipados que hubiere recibido el contratista hasta la fecha delcertificado

El certificado en mención contiene todos y cada uno de los supuestos referidosen el numeral 602de la clÆusula 60 del contrato celebrado Dicho documentodifiere del presentado por ICONSA adjunto a su escrito de demanda y referidoen el peritaje de parte que dicha parte presentó igualmente adjunto a su

demanda Ante la discrepancia existente entre los dos documentos antesreferidos el Tribunal Arbitral dispuso la realización de una pericia de oficio queestuvo a cargo del ingeniero Miguel salinas Seminario conforme consta de losantecedentes de este laudo

La pericia de oficio fue elaborada por el ingeniero Miguel Salinas Seminariosobre la base de la documentación obrante en estos autos así como en el

expediente arbitral seguido entre las mismas partes por ante el Centro que fueraofrecido como prueba por ICONSA en su escrito de demanda e igualmentesobre la base de la documentación adicional solicitada por el perito y aportadapor las partes de Øste arbitraje se deja constancia que œnicamente elMINISTERIO aportó documentación adicional solicitada por el perito Por elcontrario ICONSA inició un incidente debido a una aparente falta de

notificación de las resoluciones N 17 y N 18 dictadas por este colegiado laprimera estaba referida a la documentación adicional solicitada por el perito yla segunda al requerimiento de la misma a ICONSA Dicha situación motivó queel propio Tribunal Arbitral con el propósito de no perjudicar a ICONSA en su

derecho de defensa y por respeto al debido proceso dispusiera que se vuelva a

notificar a ICONSA con las mencionadas resoluciones como estÆ seæalado en

los antecedentes de este laudo sin embargo dicha parte no presentódocumentación alguna debiendo notarse su conducta procesal de falta decolaboración para con Øste colegiado y el perito

Así las cosas el Tribunal Arbitral ha valorado el Certificado de Liquidación Finalde Obra elaborado por el Gerente de Obra de manera conjunta con la periciade oficio obrante en autos y la de parte presentada por ICONSA así como laelaborada por el ingeniero Carlos López AvilØs en el expediente seguido entrelas mismas partes ante el Centro llegando a determinar que el referido

Laudo Arbitral d cho

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CASO ARBRRAL ICONSA SAMINISTERIO DE VIVIENDA CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

TribunalArbHral

Carlos Ruska MaguiæaOswaldo Hundskopf ExebioJesœs Mezarina Castro

certificado se encuentra en tØrminos generales arreglado a los tØrminos delcontrato celebrado con excepción de los aspectos que mÆs adelante se

detallarÆn referidos a la Valorización N 1 En efecto el certificado elaborado

por el Gerente de Obra contiene una propuesta o formato de liquidación que es

acorde con lo dispuesto en la clÆusula 602del contrato celebrado y en opinióndel colegiado concordante con lo seæalado por el perito de oficio designadoen estos autos los montos considerados han sido debidamente sustentados Porel contrario ICONSA no ha sustentado adecuadamente sus montos como

seæalaremos mÆs adelante

A continuación el Tribunal Arbitral harÆ una referencia a los conceptos de las

liquidaciones de las partes del arbitraje considerando por un lado el Certificadode Liquidación Final de Obra elaborado por el gerente de Obra y por el otro la

pericia de parte aportada en su escrito de demanda por ICONSA como lasconclusiones de la de oficio dispuesta por el colegiado a fin de determinar lavalidez o no del primero de los nombrados y en consecuencia pronunciarnosrespecto a este punto controvertido referido a la primera pretensión deINCONSA

Del anÆlisis en conjunto de los documentos antes referidos se desprende lo

siguiente

Un primer tema de anÆlisis estÆ referido al monto correspondiente al pagoefectuado por el MINISTERIO a ICONSA por concepto de la ValorizaciónN 1 Segœn se desprende de las pruebas actuadas en el expedientearbitral hecho ademÆs no contradicho por las partes del proceso elMINISTERIO pagó la valorización N 1 a ICONSA por la cantidad de S 17959214 Ciento Setenta y Nueve Mil Quinientos Noventa y Dos y 14100Nuevos Soles luego de que Østa fuera analizada por el Gerente de Obra

y que se cumplieran los trÆmites que de acuerdo al contrato

correspondían Si bien dicho monto tiene los efectos de un pago a

cuenta y por lo tanto no resulta definitivo pudiendo estar sujeto a revisiónposterior en la oportunidad de efectuarse la Liquidación Final de la Obralo que determinó su reducción cuando se elaboró el Certificado de

Liquidación Final de la Obra por el Gerente de Obra en el caso que nos

ocupa en opinión del colegiado no existen suficientes elementos

probatorios que desvirtœen el hecho de que la Valorización N 1 fuepagada en función de los trabajos efectivamente realizados porINCONSA los que fueron determinados en su oportunidad por el Gerentede Obra

Si bien posteriormente el Gerente de Obra en la oportunidad de elaborarel Certificado de Liquidación Final de la Obra determinó que el monto

equivalente a los trabajos realizados es de S 11151865 Ciento Once Mil

Laudo Arbihal deDere

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TribunalAi6Nra1

Carlos Ruska MaguiæaOswaldo Hundskopf ExebioJesœs Mezarina Castro

Quinientos Dieciocho y 65100 Nuevos Soles monto menor al aprobado ypagado en la Valorización N 1 como ya se ha seæalado no existen

pruebas determinantes en opinión del Tribunal Arbitral que avalen lavariación de dicho monto efectuada en el certificado de LiquidaciónFinal de la Obra En efecto como se aprecia del dictamen pericia queforma parte del expediente arbitral seguido entre las mismas partes anteel Centro el mismo que fuera ofrecido como prueba por ICONSA en su

escrito de demanda y que el colegiado ha tenido a la vista y valorado elperito ingeniero Carlos López AvilØs seæala en la pÆgina doce 12 delinforme al referirse al avance de la Obra ejecutada para determinarlos avances de obra alcanzados es necesario contar con planos segœnconstruidos que mostraran la obra ejecutada hasta el momento de laresolución del contrato Dichos planos lamentablemente no existen Sibien el perito concluye posteriormente que la certificación hecha por elGerente de Obra en cuanto a la obra efectivamente ejecutada es

correcta y por lo tanto el monto el monto de S 1 1151865 Ciento OnceMil Quinientos Dieciocho y 65100 Nuevos Soles sería el equivalente a losavances efectivos de la obra aseveración que igualmente ha sidotomada por cierta por el perito nombrado en estos autos ingenieroMiguel Salinas Seminario ello no es suficiente para acreditar el hecho

alegado por el MINISTERIO en razón de la falta de elementos probatoriossuficientes en el expediente arbitral como lo son los planos respectivospor lo que habiendo sido pagada previo los trÆmites correspondientes laValorización N 1 por la cantidad de S 179 59214 Ciento Setenta yNueve Mil Quinientos Noventa y Dos y 14100 Nuevos Soles correspondeconsiderar dicho monto como vÆlido y en consecuencia el TribunalArbitral considera que deberÆ adicionarse al Certificado de LiquidaciónFinal de la Obra elaborado por el Gerente de Obra la diferencia de S6807429 Sesenta y Ocho Mil Sesenta y Cuatro y 29100 Nuevos Solesque constituye la diferencia existente entre el monto pagado en laValorización N 1 a ICONSA y la suma determinada en el Certificado de

Liquidación Final de Obra

Ahora bien en relación con el costo razonable del retiro de los equiposde la obra ICONSA sostiene que el monto es de S 3400000 Treinta yCuatro Mil y 00100 Nuevos Soles sin embargo no existe el adecuadosustento del mismo habiØndose limitado a adjuntar copias de cartasenviadas a ICONSA por Constructora Amazonas 2000 SAC en la querefieren a un monto menor lo que no genera certeza en el colegiado Porel contarlo en el caso del Certificado de la Liquidación Final de la Obra

elaborado por el Gerente de Obra existe la cotización de un transportista

Otro aspecto en el que difieren los documentos estÆ dado por los costosde la repatriación del personal del contratista ocupado exclusivamente

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Tribunal Arbitral

Carlos Ruska MaguiæaOswaldo Hundskopf ExebioJesœs Mezarina Castro

en la obra En efecto mientras ICONSA en los documentos presentadoscon su demanda seæala que por ese concepto se debe considerar lacantidad de S 1200000 Doce Mil y 00100 Nuevos Soles sin sustentoalguno pues no seæala cuÆntas personas fueron repatriadas ni efectœa eldetalle de los gastos supuestamente incurridos por el contrario el Gerentede Obra efectœa un detalle seæalando que se trata de repatriación detres 3 personas estableciendo el costo de los pasajes desde la zonahasta Lima lo que en opinión de este Tribunal Arbitral es razonable y legenera certeza por lo que cumpliría con lo dispuesto en la clÆusula 602del contrato

En relación con los costos en los que el contratista hubiere incurrido a losfines del resguardo y seguridad de la obra ICONSA en su liquidación y en

la elaborada por el perito de parte ingeniero Alfredo Rolando Paredes

Aguilar consigna el monto de S 100000 Mil y 00100 Nuevos Soles sinhacer mayor referencia y sin el adecuado sustento que le derazonabilidad a la cifra indicada no se puede determinar si se trata de un

guardiÆn dos tres porque tiempo no hay boleta de pago ni recibo dehonorarios profesionales Por su parte el Gerente de Obra considera un

guardiÆn por siete días y fija el costo de la alimentación lo que el TribunalArbitral considera razonable

Ahora bien en relación con los materiales existentes en la obra INCONSAconsidera s 87 39719Ochenta y Siete Mil Trescientos Noventa y Siete y19100 Nuevos Soles mientras que el Gerente de Obra considera lacantidad de S 2638821 VeintisØis Mil Trescientos Ochenta y Ocho y21 100 Nuevos Soles Sobre el particular existen cuadros de calculoICONSA coinciden con el MINISTERIO en 120 bolsas de cemento y834790kilogramos de acero Sin embargo ICONSA pretende incluir 140 bolsas decemento mÆs así como 20 toneladas de fierro adicionales AI respectoICONSA presentó y obra en autos copia de una constatación policial del18 de octubre del aæo 2005 anexo N1h de su escrito de demanda sin

embargo el Tribunal Arbitral ha podido determinar con una simple lecturadel documento que en ella no se seæala que quien hace la verificación

haya tenido a la vista el material y la maquinaria que en dichodocumento se indican La constatación refiere lo siguiente

COPIA CERTIFICADA DE DENUNCIACon la finalidad de constataryo verificar que en dicho lugar se

había venido depositando maquinaria para los trabajos derehabilitación mejoramiento yo ampliación de obras de agua ysaneamientoEI suscrito se entrevistó con la persona de Wllly ESPINOZA RAMOS

25 el mismo que refirió que efectivamente en dicho lugar había

Laudo Arbitralde Der

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CASO ARBRRAL ICONSA SAMINISTERIO DE VIVIENDA CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

TribunalArbitral

Carlos Ruska MaguiæaOswaldo Hundskopf ExebioJesœs Mezarina Castro

servido como depósito de las maquinarlas siguientesasícomo

tambiØn los siguientes materiales veinte 20 toneladas de Heno de

construcciónelresaltado es nuestro

Es decir en la prÆctica no se constató nada sólo se tomó el dicho del

guardiÆn y para el Tribunal Arbitral dicho documento no genera certeza

respecto a la existencia del material en Øl referido mÆs aœn ICONSA no

ha adjuntado la guía de salida del depósito al local Municipal que se

seæala en la referida constatación policial En tal virtud para estecolegiado la referida constatación policial no constituye un medio de

prueba idóneo para certificar la existencia de los materiales ni de lamaquinaria

Por otro lado en relación con el supuesto agregado malogrado queICONSA valoriza en la cantidad de S 8000000 Ochenta Mil y 00100Nuevos Soles no existe sustento en el expediente arbitral no hay guía de

ingreso a obra no hay factura de ese material si bien se ha presentadouna copia de un contrato celebrado con Constructora Amazonas 200SAC dicho documento en opinión del colegiado no genera certeza delos hechos expuesto por ICONSA no existiendo en el expediente arbitraldocumento anexo que demuestre que material existió estuvo en la obra

y desde quØ momento

En relación con el equipo paralizado efectivamente hay una constancia

policial en copia del 18 de octubre del aæo 2005 a la que nos hemosreferido anteriormente sin embargo se debe tener en cuenta como ya lohemos seæalado que el policía que efectuó la misma en realidad no

verificó nada tan sólo tomó el dicho del guardiÆn Adicionalmente losreferidos equipos estuvieron paralizados entre el 2 de septiembre del aæo2005 y el 10 de octubre del mismo aæo mientras que la constancia policiales del nueve 9 días despuØs Por otro lado se ha considerado dosveces una excavadora sobre llantas cuando solo hay una segœn la propiaICONSA verificar la constancia policial y el contrato alebrado con

Constructora Amazonas Adicionalmente no existe en el expedientearbitral un sustento adecuado en opinión el Tribunal Arbitral de los costos

que utiliza el perito de parte de ICONSA para efectos de determinar loscÆlculos habiendo utilizado una tarifa de alquiler que no es la delcontrato de obra segœn se aprecia de la pericia de parte

Así mismo ICONSA pretende se le reconozcan treinta y nueve 39 días de

gastos generales por la paralización sin embargo no hay evidencia ni

prueba alguna en el expediente arbitral con la que se acredite que dicha

parte tuviera aprobada una ampliación de plazo

Laudo Arbitral e Derecho

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CASO ARBRRAI ICONSA SAMINISTERIO DE VIVIENDA CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

tribunalArblhal

Carlos Ruska MaguiæaOswaldo Hundskopf ExebioJesœs Mezarina Castro

Igualmente en relación con el alquiler del almacØn ICONSA consigna lacantidad de S 30000 Trescientos y 00100 Nuevos Soles sin embargono existe sustento probatorio alguno al respecto en efecto no existecopia de recibo de pago alguno ni otro documento similar con el que se

acredite dicho concepto

Por otro lado la liquidación presentada como peritaje de parte porICONSA y la contenida en su escrito de demanda refieren a al reclamode pago del adicional de obra N 1 y a la valorización N2 de la pruebadocumental aportada por las partes el Tribunal Arbitral ha llegado a

determinar que respecto del primero no se cumplió con las formalidadesdispuestas por el contrato celebrado para su procedencia En efecto el

expediente del adicional N 1 que fuera presentado por ICONSA

adjunto a su carta NC263RAS2005 de fecha 31 de octubre del aæo2005 no se presentó a travØs del Gerente de Obra como estÆ seæaladoen el contrato ademÆs el expediente en mención por lo menos lascopias que del mismo obran en estos autos no comprenden la

presentación de los planos especificaciones tØcnicas cronograma de

ejecución entre otras por lo que no resulta amparable la pretensión deICONSA

Por otro lado en relación con la valorización N 2 igualmente no se han

seguido las formalidades establecidas en el contrato para su aprobaciónes decir presentarlo a travØs del Gerente de Obra no habiØndosesustentado igualmente los avances de obra por lo que igualmente no

resulta amparable dicha pretensión de ICONSA

En consecuencia el Tribunal Arbitral considera que las demÆs pruebasactuadas en estos autos y no mencionadas expresamente en nadadesvirtœan el mØrito de lo actuado y en tal sentido el Certificado de

Liquidación Final de la Obra elaborado por el Gerente de Obra es vÆlidose encuentra arreglado a los tØrminos del contrato celebrado entre las

partes debiendo œnicamente adicionarse al mismo el monto a favor deICONSA de S 6807429 Sesenta y Ocho Mil Sesenta y Cuatro y 29100Nuevos Soles que constituye la diferencia existente entre el monto

pagado en la Valorización N 1 y la suma determinada en el Certificadode Liquidación Final de Obra como trabajos ejecutados por lo quedeberÆ declararse fundada en parte la primera pretensión principal deICONSA

2 Determinar si procede o no que el MINISTERIO cumpla con pagar la suma de S503 89683 Quinientos tres Mil Ochocientos Noventa y seis y 83100 Nuevos

Soles que comprende el monto de los adicionales N 1 y 2 Valorización N2 yotros conceptos contenidos en la liquidación presentada por ICONSA

Laudo Arbitral de D

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CASO ARBRRAL ICONSASAMINISTERIO DE VIVIENDA CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

tribunal ArbHral

Carlos Ruska MaguiæaOswaldo Hundskopf ExebioJesœs Mezarina Castro

Que habiØndose determinado al analizar el primer punto controvertido que elCertificado de Liquidación Final de la Obra remitido por el Gerente de Obra delMINISTERIO a ICONSA es vÆlido en parte con la œnica salvedad del tema de laValorización N 1 por las consideraciones expuestas anteriormente correspondedeclarar infundada la segunda pretensión formulada por ICONSA en su escritode demanda MÆs aœn cuando del anÆlisis del punto precedente se hadeterminado que no resultan procedentes el monto que INCONSA reclama porconcepto del adicional N 1 y la valorización N 2

3 Determinar si procede o no que el MINISTERIO pague los intereses que se

devengan respecto a los montos demandados desde la fecha de producidoshasta la ejecución del pago

Que habiØndose determinado al analizar el primer punto controvertido que elCertificado de Liquidación Final de la Obra remitido por el Gerente de Obra delMINISTERIO a ICONSA es vÆlido en parte por las consideraciones expuestasanteriormente a pesar de lo cual arroja un saldo deudorpor parte de ICONSA yque resulta igualmente infundada la segunda pretensión del demandadocorresponde declarar infundada la tercera pretensión referida al pago deintereses y respecto a las costas del proceso arbitral el Tribunal Arbitral se

pronunciarÆ a continuación

III COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO

Sobre el particular el artículo 52 de la Ley General de Arbitraje aplicable al

presente caso Ley N 26572j dispone que los Ærbitros se pronunciaran en ellaudo sobre los gastos del arbitraje teniendo presente de ser el caso lo

pactado en el convenio Los gastos incluyen pero no se limitan a lasretribuciones de los Ærbitros y de los abogados de las partes y en su caso laretribución a la institución arbitral en el presente caso al Centro

De igual manera la norma establece que en el laudo los Ærbitros se

pronunciarÆn por la condena o exoneración de los mismos teniendo en

consideración el resultado o sentido del propio proceso Sin embrago tenemos

que existe la posibilidad que en caso no hubiera condena cada parte cubrirÆsus gastos y los que sean comunes en iguales proporciones

Sobre este particular el Tribunal Arbitral aprecia que en el Convenio Arbitralcelebrado entre las partes no se ha establecido pacto alguno respecto a loscostos del arbitraje

Así las cosas el Tribunal Arbitral aprecia que durante la prosecución del procesoambas partes han actuado finalmente basados en la existencia de razones para

Laudo Arbih recho

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CASO ARBRRAL ICONSA SAMINISTERIO DE VIVIENDA CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

Tribunal ArbUral

Carlos Ruska MaguiæaOswaldo Hundskopf ExebioJesœs Mezarino Castro

litigar que a su criterio resultaban atendibles y que por ello han litigado debuena fe convencidos de sus posiciones ante la controversia

Por consiguiente este colegiado considera que no corresponde ordenar a

ninguna de ellas el pago de los costos del proceso arbitral En consecuencia se

resuelve que cada parte deberÆ cubrir sus propios gastos y los gastos comunes

entendiØndose por comunes los honorarios del Tribunal Arbitral y los servicios delCentro por mitades es decir cada parte deberÆ asumir los gastos que yaincurrió

Por lo que en consecuencia el Tribunal Arbitral dentro del plazo conferido en

derecho y por unanimidad

LAUDA

PRIMERO DECLARANDO FUNDADA en parte la primera pretensión de ICONSA y en

consecuencia se dispone que al Certificado de Liquidación Final de la Obra porresolución del Contrato N 00302005VIVIENDAVMCSPRONASAR por el que se

estableció un saldo a favor del MINISTERIO de S 26685192 Doscientos Sesenta y SeisMil Ochocientos Cincuenta y Un y 92100 Nuevos Soles deberÆ deducirse la cantidadde de S 6807429 Sesenta y Ocho Mil Sesenta y Cuatro y 29100 Nuevos Solesresultando el mismo con un saldo a favor del MINISTERIO de S 19877763 CientoNoventa y Ocho Mil Setecientos Setenta y Siete y 63100 Nuevos SOles importe queICONSA deberÆ pagar al MINISTERIO por las consideraciones seæaladas en el presentelaudo

SEGUNDO DECLARANDO INFUNDADA la segunda pretensión principal de ICONSA porlas consideraciones expuestas en el presente laudo

TERCERO DECLARANDO INFUNDADA la tercera pretensión principal de ICONSA por lasconsideraciones expuestas en el presente laudo

CUARTO ORDENANDO que cada parte asuma las costas y costos del presente procesoen partes iguales en atención a lo expuesto en el apartado correspondiente de esteLaudo

Notifíquese a las partes

CARLOS LUIS BE RUSKA MAGUIÑAPr dente

Laudo Arbitral de Derecho

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CASO ARBITRAL ICONSASAMINISTERIO DE VIVIENDA CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

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OSWALDO HUNDSKOPF EXEBIO JESÚS AN NIO MEZARINA CASTROArbitro Arbitro

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