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Resolución de Gerencia General

N° 054-2022-ONP/GG

APRUEBA DIRECTIVA SOBRE LA GESTIÓN DEL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO

Lima, 14 de marzo de 2022

VISTOS:

El Informe N° 16-2022-DPR.SCTR/ONP, del 1 de febrero de 2022, del Ejecutivo de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo de la Dirección de Producción; el Informe N° 0059-2022-ONP/DPR, del 8 de febrero de 2022, de la Dirección de Producción; el Memorando Nº 130-2022-ONP/OPG, del 14 de febrero de 2022, que adjunta el Informe N° 022-2021-ONP/OPG.PL de la misma fecha, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión; y, el Informe N° 130-2022-ONP/OAJ, del 28 de febrero de 2022, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural N° 018-2021-JEFATURA/ONP, se aprueba la Directiva N° 001-2021-JF/ONP, Directiva sobre regulación de los dispositivos normativos en la Oficina de Normalización Previsional, con el objetivo de establecer lineamientos que regulen la elaboración y aprobación de dispositivos normativos que emita la Oficina de Normalización Previsional;

Que, de acuerdo con el numeral 10 del artículo 3 de la Ley Nº 28532, Ley que establece la reestructuración integral de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), la entidad tiene la función de administrar los procesos inherentes al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), conforme a la normatividad vigente sobre la materia;

Que, en el marco de lo previsto en el artículo 5 del Reglamento de la Ley Nº

28532, aprobado por Decreto Supremo Nº 118-2006-EF, la ONP puede dictar resoluciones, directivas y procedimientos dentro de los alcances de la ley, para el adecuado cumplimiento de sus fines;

Que, mediante Informe N° 0059-2022-ONP/DPR, del 8 de febrero de 2022, en

base a lo señalado en el Informe N° 16-2022-DPR.SCTR/ONP, del 1 de febrero de 2022, del Ejecutivo de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, la Dirección de

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por la Oficina de Normalización Previsional, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección webhttps://consultastd.onp.gob.pe:443/st/r?ctrln=e5d7a012-8766-475f-af00-cef11b4d47d8-301450 ingresando el siguiente códigode verificación EFEBCFGB

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Producción elabora, sustenta y propone, la aprobación de la Directiva sobre la gestión del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, para establecer las reglas de negocio que regulan las acciones relacionadas a la gestión del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), que incluye la captación, atención y registro de las cotizaciones, emisión de pólizas, recaudación de primas de seguro, atención de siniestros, reaseguro, evaluación de siniestralidad y el recupero de las prestaciones económicas otorgadas al amparo de la cobertura supletoria derivada del SCTR;

Que, del mismo modo, los Informes detallados en el considerando precedente

sustentan la derogación de los siguientes dispositivos normativos dado que la propuesta de Directiva considera aspectos regulados por la Dirección de Producción en estos: a) Directiva Determinación y Cobranza de la Deuda por Cobertura Supletoria del SCTR (DIR-DPR-16/01); b) Procedimiento Gestión de Recupero de la Cobertura Supletoria del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (PRO-14/01); c) Procedimiento Atención de siniestros por Cobertura Supletoria del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo de la ONP (P-GG-008); d) Procedimiento Tratamiento de los abonos no identificados del SCTR (P-GO-063); e) Procedimiento Administración del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - SCTR Ley Nº 26790 (PRO-DPR-18/01); f) Procedimiento Gestión de pólizas, facturación y recaudación del SCTR (PRO-12/01); g) Procedimiento, Gestión de Producto y Formulación del Plan de Marketing (PRO-03/01); h) Procedimiento Gestión de la captación y atención a la/el clienta/e y gestión de la cotización del SCTR (PRO-11/01); i) Procedimiento Determinación y control del cálculo de la prima cedida (PRO-13/01); j) Instructivo, Generación de reportes de abonos no identificados y no facturados del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (INS-31/01); k) Instructivo Generación de reportes de facturas y abonos devengados del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, (INS-32/01); l) Instructivo, Generación del reporte modificado de conciliación abonos del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (INS-34/01); y, m) Instructivo Generación del reporte de pólizas emitidas con vigencia del año anterior del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (INS-30/01);

Que, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión, a

través del Memorando Nº 130-2022-ONP/OPG, del 14 de febrero de 2022, que adjunta el Informe N° 022-2022-ONP/OPG.PL de la misma fecha, y la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 130-2022-ONP/OAJ del 28 de febrero de 2022, opinan que resulta técnica y legalmente viable, respectivamente, la aprobación de la propuesta de Directiva sobre la gestión del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, correspondiendo, en consecuencia, la derogación de los dispositivos normativos vigentes sobre la materia citados anteriormente;

Que, atendiendo a lo señalado en los informes técnico y legal indicados en los

considerandos precedentes, corresponde aprobar la Directiva sobre la gestión del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, así como derogar los dispositivos normativos vigentes sobre la materia;

Con los vistos de la Directora General de Producción; del Director General de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión; del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y del Gerente General, y;

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Resolución de Gerencia General

En uso de sus atribuciones conferidas en el artículo 6 de la Ley Nº 28532, Ley que establece la reestructuración integral de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y en el articulo 10 y en el literal g) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONP, aprobado por Resolución Ministerial N° 174-2013-EF/10; así como lo dispuesto en la Directiva N° 001-2021-JF/ONP, Directiva sobre regulación de los dispositivos normativos de la Oficina de Normalización Previsional, aprobada por Resolución Jefatural Nº 018-2021-JEFATURA/ONP;

SE RESUELVE: Artículo 1. Aprobación de Directiva

Apruébase la Directiva Nº 002-2022-ONP/GG, Directiva sobre la gestión del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, la que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2. Difusión

Dispónese la difusión de la presente Resolución y su Anexo a las/os servidoras/es de la entidad.

Artículo 3. Publicación

Publícase la presente Resolución y su Anexo en la Plataforma digital única del Estado Peruano (www.gob.pe/onp).

Artículo 4. Derogatoria

Deróganse los siguientes dispositivos normativos:

a) Directiva Determinación y Cobranza de la Deuda por Cobertura Supletoria del SCTR (DIR-DPR-16/01).

b) Procedimiento Gestión de Recupero de la Cobertura Supletoria del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (PRO-14/01).

c) Procedimiento Atención de siniestros por Cobertura Supletoria del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo de la ONP (P-GG-008).

d) Procedimiento Tratamiento de los abonos no identificados del SCTR (P-GO-063).

e) Procedimiento Administración del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - SCTR Ley Nº 26790 (PRO-DPR-18/01).

f) Procedimiento Gestión de pólizas, facturación y recaudación del SCTR (PRO-12/01).

g) Procedimiento, Gestión de Producto y Formulación del Plan de Marketing (PRO-03/01).

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h) Procedimiento Gestión de la captación y atención a la/el clienta/e y gestión

de la cotización del SCTR (PRO-11/01). i) Procedimiento Determinación y control del cálculo de la prima cedida (PRO-

13/01). j) Instructivo, Generación de reportes de abonos no identificados y no

facturados del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (INS-31/01). k) Instructivo Generación de reportes de facturas y abonos devengados del

Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, (INS-32/01). l) Instructivo, Generación del reporte modificado de conciliación abonos del

Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (INS-34/01). m) Instructivo Generación del reporte de pólizas emitidas con vigencia del año

anterior del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (INS-30/01).

Regístrese y comuníquese.

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DIRECTIVA N° 002-2022-ONP/GG

DIRECTIVA SOBRE LA GESTIÓN DEL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO

DE RIESGO

I. PARTE GENERAL 1. OBJETO

La Directiva tiene como objeto establecer los lineamientos para regular la gestión del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, en lo correspondiente al Tramo Pensión.

2. ABREVIATURAS

BD : Base de Datos

DNI : Documento Nacional de Identidad

DPE : Dirección de Prestaciones

DPR : Dirección de Producción

EsSalud : Seguro Social de Salud

INR : Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores"

MCCIA : Módulo de Consulta de Cuenta Individual del Asegurado

MTPE : Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

OAD : Oficina de Administración

OAJ : Oficina de Asesoría Jurídica

ONP : Oficina de Normalización Previsional

OPG : Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión

PSCTR : Sistema de Pólizas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

RUC : Registro Único de Contribuyentes

SBS : Superintendencia de Banca, Seguros y

SCTR : Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

SIGA : Sistema Integrado de Gestión Administrativa

SNP : Sistema Nacional de Pensiones

SPP : Sistema Privado de Pensiones

SUNARP : Superintendencia Nacional de los Registros Públicos

SUNAT : Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria

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TUO : Texto Único Ordenado

3. GLOSARIO

3.1. Accidente de Trabajo: Toda lesión corporal producida en el centro de trabajo o con ocasión de las labores para las cuales ha sido contratado el/la trabajador/a causadas por acción imprevista fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona, independientemente de su voluntad y que pueda ser determinada por los/las médicos/as de una manera cierta.

3.2. Actividad de Riesgo: Son aquellas que realizan los/as afiliados/as regulares en las labores que se detallan en el Anexo 5 del Decreto Supremo N° 009-97-SA.

3.3. Asegurado/a: Es el trabajador/a que en sí mismo está expuesto al riesgo asegurado y a cuyo favor se hubiere extendido el SCTR.

3.4. Aseguradora: Entidad que suscribe el riesgo de invalidez, sobrevivencia y los gastos de sepelio por trabajo de riesgo. El concepto se extiende a la ONP cuando es suscriptora de este riesgo, otorgando cobertura en los casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a los/las afiliados/as regulares de EsSalud que desempeñan actividades de riesgo indicadas en Decreto Ley N° 26790.

3.5. Beneficiario/a: Persona que, de acuerdo con lo indicado en la Ley N° 26790 y normas reglamentarias, tienen derecho a las prestaciones de sobrevivencia y gastos de sepelio del seguro complementario de trabajo de riesgo frente al fallecimiento de el/la asegurado/a.

3.6. Carta de no siniestro: Documento mediante el cual se declara que, con relación al riesgo asegurado, no se ha presentado ningún siniestro del cual se derive la tramitación de algún reclamo, solicitud de cobertura o indemnización a cargo de el/la asegurador/a.

3.7. Cliente/a: Es el/la destinatario/a de los bienes y servicios por parte de la ONP, y, que puede ser una persona natural con negocio, persona jurídica, entre otros. En el negocio de seguros, este término es empleado para designar a él o la asegurado/a o contratante de la póliza.

3.8. Cobertura de reaseguro: Protección de una aseguradora que celebra con una empresa de reaseguros para protegerse de las consecuencias de los seguros que ha otorgado, cuando excede su capacidad y conveniencia, transfiriendo a la empresa de una parte o la totalidad de los riesgos en las condiciones que se convengan entre ambos, conservando la responsabilidad ante el/la asegurado/a.

3.9. Cobertura supletoria: Es la protección que asume el Estado a través del SCTR que administra la ONP, en caso de que las entidades empleadoras que desarrollan actividades de alto riesgo incumplan con inscribirse como tales, en el Registro que

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administra el Ministerio de Trabajo, o que incumpla con la contratación del SCTR para la totalidad de los/las trabajadores/as o que contrate coberturas insuficientes.

3.10. Condiciones especiales: Condiciones adicionales que amplían, reducen, aclaran y en general, modifican el contenido o efectos de las condiciones generales o particulares del contrato de seguro.

3.11. Cotización: Determinación de las condiciones y el precio que establece el valor real de un bien, un servicio o un activo financiero y tiene diversas acepciones: cotización en bolsa, cotización en las empresas y cotización en la seguridad social.

3.12. Cuentas de cobranza dudosa: Cuentas por cobrar sobre las cuales se han agotado todas las acciones para su cobranza. Incluye aquellas cuentas por cobrar en las que haya prescrito la acción de cobranza, denominadas también cuentas incobrables.

3.13. Ejecución coactiva: Medio de ejecución forzosa que corresponde a las entidades de la Administración Pública para conseguir satisfacer la obligación de dar, hacer o no hacer que se le atribuye a el/la deudor/a.

3.14. Ejecutoría coactiva: Oficina conformada por los/las funcionarios/as responsables de realizar los medios de ejecución forzosa de acuerdo con la normativa vigente. La ONP puede celebrar un convenio o contrato de cooperación institucional para delegar la función de la cobranza coactiva.

3.15. Empresa de Reaseguros: Empresa que otorga cobertura a una o más empresas de seguros o patrimonios autónomos de seguros por los riesgos asumidos en los casos en que se encuentran capitales importantes o así convenga a estos últimos por razón de sus límites operacionales.

3.16. Enfermedad profesional: Todo estado patológico que ocasione incapacidad temporal, permanente o muerte y que sobrevenga como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempeña el/la trabajador/a. La tabla de Enfermedades Profesionales y su vinculación causal con la clase de trabajo que la origina es aprobada por el Ministerio de Salud, a propuesta de la Comisión Técnica.

3.17. Entidades bancarias: Entidades que tienen suscrito un convenio con la ONP para el proceso de la recaudación de pagos por concepto de primas del SCTR.

3.18. Evaluación médica ocupacional: Evaluación médica que realiza el/la empleador/a a un/a trabajador/a, antes de contratarlo/a, durante el ejercicio del vínculo laboral y al finalizar el mismo, cuyo objetivo es conocer el estado de salud y/o aptitud de el/la trabajador/a, que permite verificar la exposición a factores de riesgo e identificar posibles alteraciones temporales, permanentes o agravadas del estado de salud de el/la trabajador/a, asociadas al puesto de trabajo.

3.19. Expediente administrativo: Conjunto de documentos relacionados a un/a o varios/as asegurados/as, generados a partir del inicio del procedimiento administrativo, los mismos que son ordenados cronológicamente, debidamente

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anexados, foliados y contenidos en una carpeta física y/o lógica registrada e identificada por un código denominado número de expediente. Los expedientes administrativos se uniformizan en su presentación para que reúnan características similares.

3.20. Expediente electrónico: Conjunto organizado de documentos electrónicos que respetando su integridad documental están vinculados lógicamente y forman parte de un procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad en una determinada entidad de la Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 31 del TUO de la Ley N° 27444. Asimismo, todas las actuaciones del procedimiento se registran y conservan íntegramente y en orden sucesivo en el expediente electrónico.

3.21. Fraccionamiento: Facilidad que se le otorga a el/la empleador/a para que pueda pagar una deuda en cuotas mensuales.

3.22. Invalidez: Estado de incapacidad total o parcial para el trabajo habitual ocasionada por accidente de trabajo o enfermedad profesional, teniendo en cuenta factores asociados a la disminución orgánica, funcional o mental tales como edad, educación y experiencia laboral.

3.23. Invalidez parcial: Disminución en la capacidad de trabajo en una proporción igual o mayor al 20% de la existente antes de la enfermedad o accidente, pero menor o igual a los dos tercios.

3.24. Invalidez total: Disminución en la capacidad de trabajo en una proporción igual o mayor a los dos tercios de la existente antes de la enfermedad o accidente.

3.25. Menoscabo: Porcentaje de una incapacidad que se determina por una pérdida de la capacidad laboral, ganancial y productiva. El menoscabo es asignado exclusivamente por una Comisión Médica, en concordancia con las normas legales vigentes.

3.26. Orden de pago: Documento mediante el cual una entidad, en este caso la ONP autoriza a el/la cliente/a abonar el importe de la prima total del SCTR en las cuentas bancarias destinadas para la posterior emisión de la póliza de seguros.

3.27. Procedimientos de selección: Procedimientos administrativos especiales conformados por un conjunto de actos administrativos, de administración o hechos administrativos, que tiene por objeto la selección de la persona natural o jurídica con la cual las entidades del Estado van a celebrar un contrato para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías o la ejecución de una obra.

3.28. Póliza: Contrato de seguro en el que se reflejan las condiciones generales, particulares y especiales que regulan la relación contractual entre la aseguradora y el/la contratante. Se encuentran comprendidos los documentos adicionales relacionados con la materia asegurada y las modificaciones efectuadas durante la vigencia del contrato.

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3.29. Prima: Importe total de la póliza de seguro que paga el/la asegurado/a y/o el contratante del seguro, siendo el resultado de aplicar a la prima neta, el derecho de emisión y el Impuesto General a las Ventas.

3.30. Prima cedida: Importe que una empresa aseguradora paga a la empresa de reaseguros en contraprestación del riesgo asumido por este. Es el coste del reaseguro a cargo del asegurador cedente.

3.31. Prima neta: Importe que paga el/la asegurado/a, contratante del seguro para cubrir los riesgos derivados del seguro contratado con la aseguradora, el cual previene todos los gastos de operación y pago de prestaciones en caso ocurra un siniestro.

3.32. Prima Mínima: Es el importe mínimo, establecido por la ONP, que se cobra por la cobertura del SCTR, del tramo pensión.

3.33. Recaudación: Es la recepción de abonos que son realizados a través de las cuentas bancarias asignadas para el pago de la prima, mediante los servicios de recaudación contratados con entidades bancarias para el SCTR-Pensión de la ONP.

3.34. Resolución de determinación: Acto administrativo por el cual la ONP pone en conocimiento de el/la deudor/a las obligaciones que tiene con la ONP respecto a las prestaciones otorgadas por cobertura supletoria y/o pago de prima de seguros.

3.35. Siniestralidad: Es una apreciación técnica de los resultados de un negocio de seguros. Se representa por índice o porcentaje que resulta de comparar el costo de los siniestros incurridos, con el monto global de primas devengadas en el mismo periodo.

3.36. Siniestro: Materialización del riesgo cubierto e inicio de la obligación de pagar una prestación económica a otorgarse a el/la asegurado/a. El siniestro da origen a las pensiones de sobrevivencia e invalidez parcial o invalidez total, gastos de sepelio. En el caso del SCTR Pensión solo pueden ser producto de accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales.

3.37. Tasa: En el marco del SCTR, es el porcentaje que se aplica sobre la remuneración bruta de el/la trabajador/a, de acuerdo con el nivel de riesgo de la actividad que realiza para obtener el precio del seguro.

3.38. Valor actualizado: Valor determinado en base a la suma de las prestaciones pagadas a la fecha, más los intereses y las obligaciones futuras.

4. ALCANCE

Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de cumplimiento por todos/as los/las servidores/as que participan en los procesos de la Gestión Comercial SCTR y la Gestión de Siniestros SCTR.

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5. RESPONSABILIDADES

5.1. La DPR es el órgano responsable del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente directiva.

5.2. Las/os servidoras/es públicas/os del Equipo de Trabajo de SCTR de la DPR; son responsables de los procesos de Gestión Comercial y Gestión de Siniestros del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, en lo correspondiente al Tramo Pensión.

5.3. La OAD es responsable de la recepción de los reportes con información contable generada por el Equipo de Trabajo SCTR de la DPR, para su registro correspondiente; así también de la gestión de devolución de primas del SCTR y de la gestión de envío de comunicaciones con el reaseguro, solicitados por el Equipo de Trabajo SCTR de la DPR.

5.4. La OAJ es responsable, según corresponda, del inicio de las acciones legales que se encuentren relacionados a la Gestión Comercial y Gestión de Siniestros del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, en lo referido al Tramo Pensión, mientras no se implemente la Procuraduría Pública de la ONP.

5.5. La OPG a través de Estudios Económicos, es responsable de recepcionar y remitir en el plazo establecido la información relacionada al cálculo de reservas y siniestralidad.

6. BASE NORMATIVA

6.1. Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

6.2. Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

6.3. Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería.

6.4. Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA.

6.5. Decreto Supremo N° 003-98-SA, aprueban Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

6.6. Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS.

6.7. Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA.

6.8. Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

6.9. Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado Decreto Supremo Nº 082-2019-EF.

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6.10. Reglamento de la Ley N° 302225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremos N° 344-2018-EF.

6.11. Directiva Sanitaria “Aplicación Técnica del Certificado Médico requerido para el otorgamiento de pensión de invalidez – D.S. N° 166-2005-EF”, aprobada por Resolución Ministerial N° 478-2006-MINSA.

6.12. Resolución Ministerial N° 480-2008/MINSA, Aprueban “Norma Técnica de Salud que establece el Listado de Enfermedades Profesionales.

6.13. Documento Técnico “Evaluación y Calificación de la Invalidez por Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales”, aprobado por Resolución Ministerial N° 069-2011-MINSA.

6.14. Reglamento de Organización y Funciones de la ONP, aprobado por Resolución Ministerial N° 174-2013-EF/10.

6.15. Directiva N° 001-2019-EF/52.03, Registro de Transacciones para la Adecuada Determinación del Saldo de Balance de las Entidades Públicas, aprobada por Resolución Directoral N° 042-2019-EF/52.03.

6.16. Directiva N° 001-2021-JF/ONP, Directiva sobre regulación de los dispositivos normativos en la Oficina de Normalización Previsional, aprobada por Resolución Jefatural N° 018-2021-JEFATURA/ONP.

6.17. Manual de Perfiles de Puestos - MPP Actualizado, Sexta Modificación, de la Oficina de Normalización Previsional, aprobado por Resolución de Gerencia General N° 106-2021-ONP/GG.

6.18. Resolución de Dirección de Producción N° 909-2019-DPR/ONP, que conforma el Equipo de Trabajo SCTR, al interior de la Dirección de Producción.

6.19. Sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional que constituyen precedente vinculante para el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo recaídas en los expedientes N° 02513-2007-PA/TC que unifica los precedentes vinculantes establecidos en las sentencias emitidas en los Exps. Ns° 10063-2006-PA, 6612-2005-PA, 10087-2005-PA; 00061-2008-PA y 00799-2014-PA/TC, relacionados a la Prescripción de la pensión vitalicia, la acreditación de la enfermedad profesional, percepción simultánea, la configuración de la invalidez, del nexo o relación de causalidad para acreditar una enfermedad profesional y otros.

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II. DISPOSICIONES NORMATIVAS

7. GESTIÓN COMERCIAL

A. REGLAS DE CAPTACION DE CLIENTES

7.1. Clientes/as potenciales: Para captar empleadores/as (instituciones del sector público, empresas privadas y personas naturales con negocio), se verifica que se encuentren activos y habidos en SUNAT y que tengan como mínimo un trabajador o trabajadora, con edad mayor o igual de dieciocho años, además se debe verificar que realizan o ingresan a centros donde se realizan actividades de riesgo.

7.2. Canales de ventas: Los canales de ventas se establecen en la medida de la disponibilidad de la ONP, mediante:

a. Personal de fuerza de ventas del SCTR, que contactan y concretan reuniones físicas o virtuales.

b. Página web, donde los/las clientes/as pueden ingresar y contratar el SCTR Pensión.

c. Plataforma telefónica donde los/las clientes/as pueden llamar y solicitar el seguro.

d. Centros de atención a nivel nacional donde los/las clientes/as pueden apersonarse y solicitar el seguro.

e. Procedimientos de selección con o sin proceso, en servicio del Estado, donde la ONP participa como empresa postora que ofrece el SCTR Pensión.

f. Otras plataformas tecnológicas que la ONP disponga, que permita emitir pólizas del SCTR Pensión.

7.3. Plan de comunicación: En el Plan de comunicación se define anualmente la finalidad de generar exposición y difundir el SCTR Pensión de la ONP, a través de:

a. Participación en ferias y/o congresos.

b. Publicidad en medios de comunicación (radio, diarios, revistas y redes sociales).

c. Anuncios en Google AdWords y posicionamiento SEO.

d. Entrenamiento para formar voceros/as (entrevistas en Lima y provincias).

e. Envío de mensajes de texto, WhatsApp y Mailings.

f. Otros medios y formas de comunicación no contempladas en los literales del presente párrafo.

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B. REGLAS DE COTIZACIÓN

7.4. Cotizar a empresas que realizan actividades diferentes a minería y pesca: Para la cotización a empresas que realizan actividades diferentes a minería y pesca, la ONP establece los siguientes lineamientos:

a. Las empresas que realizan actividades diferentes a minería y pesca deben presentar la siguiente información:

REQUERIMIENTOS DE LA EMPRESA CONTRATANTE

Razón Social y RUC

Completar el formato de cotización de la ONP

Remuneraciones totales de los/las trabajadores/as a asegurar por actividad

Indicar la(s) actividad(es) de riesgo a asegurar

b. El plazo máximo de atención es de dos días hábiles contado desde el momento en que se cuente con toda la información requerida.

c. En base al tipo de riesgo a asegurar, la ONP se reserva el derecho a solicitar información adicional tales como, siniestralidad o accidentabilidad, detalle de siniestros de los últimos cinco años y toda documentación y/o información que estime necesario.

d. Las empresas que realicen actividades de seguridad privada deben indicar y especificar si portan algún tipo de arma.

e. Si el/la contratante realiza cambios en los riesgos a asegurar, se debe volver a cotizar.

7.5. Cotizar a empresas que realizan actividades de pesca, mineras o vinculadas a dichas actividades de riesgo: La ONP define para las empresas mineras y/o de pesca los siguientes lineamientos:

a. Las empresas que realizan actividades de minería y pesca o vinculadas a dichas actividades de riesgo, deben brindar la siguiente información:

PROTOCOLO DE ATENCION MEDICA Y CARACTERISTICAS DE CENTROS DE ATENCIÓN MEDICA EN CASO DE SINIESTROS

Información sobre la capacidad en infraestructura y personal de la salud del o de los Centros de Salud para la atención de siniestros (especificar tipo de atención medica: leves complejos, consulta ambulatoria, hospitalización, sala de operaciones, urgencias, emergencia)

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PROTOCOLO DE ATENCION MEDICA Y CARACTERISTICAS DE CENTROS DE ATENCIÓN MEDICA EN CASO DE SINIESTROS

Indicar la ubicación del o los centros de salud y distancia en que se encuentra del centro de riesgo

Confirmar si en el centro de riesgo cuentan con equipos médicos de atención y características.

Protocolo de atención medica en caso de siniestro

Protocolo de evacuación del personal en caso de siniestro

Informar el o los periodos de evaluaciones medicas ocupacionales.

REQUERIMIENTOS DE LOS/LAS TRABAJADORES/AS ASEGURAR

Completar formato de cotización y declaración de trabajadores/as de la ONP.

Relación de trabajadores indicando su función y puesto de trabajo en formato proporcionado por la ONP

Siniestralidad por actividad y detalle de siniestros por año de los últimos cinco años.

Relación de los trabajadores con el grado de menoscabo e informe médico suscrito por el profesional médico que haya realizado la determinación del grado de menoscabo de cada trabajador a asegurar

Presentar los exámenes médicos ocupacionales de cada trabajador/a a asegurar, con una antigüedad no mayor o igual a un año, salvo que exista alguna norma que señale condiciones diferentes. Los exámenes médicos ocupacionales deben cumplir con las exigencias que dispongan las normas vigentes o dictámenes médicos de cada trabajador a asegurar.

REQUERIMIENTOS DE LA EMPRESA CONTRATANTE

Razón Social y RUC del empleador

Ubicación de actividades de los trabajadores a asegurar: Minería (socavón, administrativo, superficie, soporte), Pesca (embarcación en mar, en rio, en lago, etc.).

Número total de personal y por ubicación.

Número total de personal asegurado en SCTR y por ubicación.

Registro y detalle de los accidentes de trabajo de los últimos cinco años (todos con indicación de fatales y de invalidez).

Tipo de Actividad: Industrial, Consumo Humano, Artesanal

Frecuencia actividades de minería y pesca (*): régimen de trabajo; periodos de veda y tiempo promedio en la embarcación.

Tipo de embarcaciones utilizadas incluyendo capacidad de bodega.

Número de personal dentro de la embarcación.

Características de seguridad y emergencia de las embarcaciones.

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PROTOCOLO DE ATENCION MEDICA Y CARACTERISTICAS DE CENTROS DE ATENCIÓN MEDICA EN CASO DE SINIESTROS

(*) La actividad minera y de pesca tienen "periodos de trabajo", por ejemplo, en minería hay regímenes de 21x7 - es decir 21 días en la mina y 7 días en casa ò de 5x2. Asimismo, en pesca cuando deben estar en alta mar pueden ser por regímenes de 1 semana, 1 mes, 3 meses, etc. Esta información se requiere para saber el tiempo de exposición a sus labores va a estar expuesto.

b. En base al tipo de riesgo a asegurar, la ONP se reserva el derecho a solicitar información adicional, así como toda documentación y/o información que estime necesario.

c. El costo de la determinación de menoscabo es a cuenta de el/la contratante y la determinación del menoscabo a partir de los exámenes médicos de cada trabajador/a, presentados por el/la contratante, es realizado por un centro de salud (público o privado) con el cual la ONP tenga convenio, a fin de salvaguardar la calidad de información del grado de invalidez, que permita la delimitación de cobertura. En caso, la ONP cuente con contrato de servicio médico, el costo es a cargo de la ONP.

d. En caso de convenios, la ONP presenta a las empresas de minería y pesca u otra actividad que considere necesario tratamiento de menoscabo, la relación de los centros de salud con los que mantenga convenio para que elija una de ellas, a fin de que realice la determinación del grado de menoscabo de cada trabajador/a a asegurar. El centro de salud elegido, por parte de el/la contratante, no debe ser el mismo que realizó los exámenes médicos ocupacionales, a fin de salvaguardar la calidad de información del grado de invalidez.

e. La ONP remite los expedientes de exámenes médicos presentados por el/la contratante, al centro de salud elegido por la empresa de minería y/o pesca, para que determinen el grado de menoscabo de cada trabajador/a a asegurar. Los exámenes médicos ocupacionales deben cumplir los requisitos que dispongan las normas vigentes.

f. En caso de servicio médico de la ONP, se reciben los exámenes médicos ocupacionales presentados por el/la contratante, y los remite al servicio médico con el cual mantenga contrato vigente, a fin de que determine el grado de menoscabo de cada trabajador/a a asegurar.

g. El plazo máximo de atención para cotizar es veinte días hábiles contados a partir de que el/la contratante presente toda la documentación solicitada y se cuente con el informe de auditoría o dictamen médico de invalidez donde determine el

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grado de menoscabo de los/las trabajadores/as a asegurar. Este plazo podría ser ampliado de ser necesario.

h. La ONP se reserva el derecho a solicitar toda documentación y/o información adicional que estime necesario.

i. Si el/la contratante realiza cambios en los riesgos asegurar, se debe volver a cotizar.

7.6. Cotizaciones con tasa promedio: Las cotizaciones con tasa promedio se aplican para los casos en que el/la contratante desee contratar varias actividades con una sola tasa, para ello debe considerar lo siguiente:

a. Se calcula la prima neta de cada actividad de riesgo.

b. Se suma las primas netas y las planillas de sueldo de cada actividad de riesgo.

c. Se divide el total de la prima neta entre el total de la planilla de sueldo.

d. Las cotizaciones con tasa promedio a la del contrato de reaseguro son calculadas por el/la Especialista de Producto y aprobadas por el/la Coordinador/a de Riesgos a través del PSCTR.

7.7. Cotizaciones con tasa menor a la del contrato de reaseguro: Para la determinación de las cotizaciones con una tasa menor a la establecida en el contrato debe tenerse en cuenta:

a. Las tasas menores al contrato se evalúan a requerimiento del contratante o para los casos que presentemos oferta a través de concursos públicos, adjudicaciones simplificadas o adjudicaciones sin procesos, tomando en consideración que estas participaciones competimos con otras aseguradoras y la ganadora será la que presente menor tasa.

b. La ONP remite a la empresa de reaseguros una propuesta de tasa menor a la del contrato. Y el plazo de atención de la empresa de reaseguros, se indica en el contrato vigente del servicio de reaseguro.

c. En caso la empresa de reaseguros no acepte la tasa propuesta por la ONP, propone una nueva tasa o en su defecto, la ONP utiliza la tasa de contrato de reaseguro.

d. Son calculadas por el/la Especialista de Producto y aprobadas por el/la Coordinador/a de Riesgos a través del PSCTR.

7.8. Cotizaciones con tasas mayores a la del contrato de reaseguro: Para la determinación de las cotizaciones con una tasa mayor a la establecida en el contrato debe tenerse en cuenta:

a. Se establecen tasas superiores a las del contrato de reaseguro cuando en la evaluación se identifican situaciones de siniestralidad o de accidentabilidad o

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que el riesgo asegurar sea complejo. En estas situaciones, se realiza el procedimiento de análisis y se determina la tasa establecer por el/la Especialista de Producto.

b. Las tasas no requieren de aprobación de la empresa de reaseguros

c. Son calculadas por el/la Especialista de Producto y aprobadas por el/la Coordinador/a de Riesgos a través del PSCTR.

7.9. Vigencia de cotizaciones: La vigencia de la cotización es de quince días calendarios; sin embargo, en coordinación con el/la contratante y a criterio de la ONP este plazo puede ser ampliado o reducido. Se puede emitir cotización para contratar por periodos mensuales, bimensuales, trimestrales, semestrales, anual o el tiempo que solicite el/la cliente/a.

7.10. Delimitación de cobertura: Si el/la contratante que realiza actividades de minería, pesca o vinculadas a dichas actividades de riesgo, decide contratar el SCTR pensión de la ONP, el/la Especialista de Producto elabora el oficio de delimitación de cobertura, tomando como base la información del grado de menoscabos de cada trabajador/a a asegurar (considerando el porcentaje de menoscabo que establezca la norma que regula al SCTR). El oficio es remitido a el/la contratante junto con la póliza.

8. GESTIÓN DE FACTURACIÓN Y EMISIÓN DE PÓLIZAS

A. REGLAS PARA LA EMISION DE LA ORDEN DE PAGO

8.1. La orden de pago: Es el documento donde se indica el importe de la prima de seguro que el/la cliente/a debe abonar por el SCTR pensión, para ello:

a. La emisión de la orden de pago debe darse en el plazo máximo de dos días hábiles contados desde la fecha en que se recibió el archivo de declaración de Trabajadores/as (formato proporcionado por la ONP) y de ser póliza nueva también debe enviar la solicitud del SCTR, llenada y firmada por el/la representante de la empresa sea esta con personería jurídica o persona natural con negocio.

b. La declaración de trabajadores/as y la solicitud del SCTR, de corresponder, debe enviarla al buzón de [email protected].

c. La orden de pago tiene vigencia hasta el último día hábil del mes en que se emitió, pasado dicho periodo y si el/la cliente/a continua con el interés de contratar el seguro con vigencia del mes anterior, la ONP puede emitir una nueva orden de pago, previa evaluación del riesgo y presentación de la carta de no siniestro de parte de el/la empleador/a.

8.2. Gestión de pago: La ONP a través del Equipo de Trabajo SCTR establece el plazo y los lugares donde pueden realizar el pago a fin de poder realizar la conciliación bancaria y posterior emisión de la cobertura, tomado en cuenta lo siguiente:

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a. El plazo para que el/la cliente/a realice el pago es hasta el último día hábil del mes en que se emitió la orden de pago.

b. Los pagos los pueden realizar en las entidades bancarias con quien la ONP cuenta con el servicio de recaudación, pudiendo realizar los pagos en línea a través de la aplicación web de cada entidad bancaria o de forma presencial en las ventanillas de las mismas entidades bancarias.

c. Para conciliar los abonos se requiere siempre contar con el número de la orden de pago, el importe del abono y el número del RUC.

d. Si los pagos son por trasferencia bancaria, depósito en efectivo y abonos con cheque del mismo banco, confirmado el abono por el Banco la ONP realiza la conciliación para luego emitir la póliza y factura.

e. Si los pagos los realizan con cheque de otros bancos y transferencia interbancaria, la entidad bancaria debe confirmar el abono en la cuenta de la ONP. El plazo lo determina cada entidad bancaria siendo este entre dos a tres días hábiles. Confirmado el abono en la cuenta, se procede a realizar la conciliación de abono(s), para luego emitir la póliza y la factura.

8.3. Abonos no identificados y abonos no facturables: Son los abonos reportados por las entidades bancarias y que la ONP no ha podido realizar la conciliación bancaria, y consideran lo siguiente:

a. Abonos no identificados y no facturados del mes: El reporte de todos los abonos no identificados y no facturados en el mes, el SCTR envía mediante memorando a la OAD, para el registro contable correspondiente.

b. Abonos no identificados y no facturados mayores a noventa días: Los abonos no identificados y no facturados mayores a noventa días, son enviados por el SCTR mediante memorando a la OAD, para su registro contable como OTROS INGRESOS DIVERSOS y que haya sido definido por la ONP.

B. REGLAS DE COBRANZA DE PRIMA DE SEGUROS

8.4. Control de cobranza de primas: El control de cobranza de prima es efectuado por el/la Especialista de Recupero y es aplicable en aquellos casos donde existe un acuerdo previo entre la ONP y el/la cliente/a, donde la emisión de la póliza y factura se realiza sin recibir el pago correspondiente. Los pasos a seguir para el control y gestión de la cobranza son los siguientes:

a. Para el caso de facturas que correspondan a contratos que provengan de procedimientos de selección u órdenes de servicio, tanto de empresas del sector público y privado, se aplica los plazos señalados en dichos contratos o términos de referencia.

b. Previo al vencimiento de los plazos de pagos establecidos en los contratos o términos de referencia, se envía el oficio de preaviso de vencimiento.

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c. Para las facturas vencidas y no pagadas, se emite una resolución de cobranza que va acompañada de un anexo con el detalle de la deuda, comunicando la suspensión de la cobertura por falta de pago y dando un plazo de quince días hábiles para el pago de las facturas vencidas, luego de lo cual aplica la cobranza coactiva.

d. De existir factura vencida y el/la cliente/a solicita ampliación de plazo de pago, el/la Ejecutivo/a de SCTR, previa evaluación, puede otorgar el plazo adicional para el pago, comunicando a el/la cliente/a la aceptación de la solicitud.

e. Para el envío de la resolución de cobranza al ejecutor/a coactivo/a, se emite un oficio adjuntando el cargo de la resolución y la constancia de haber quedado consentido o firme en la vía administrativa.

f. Si el resultado de la cobranza coactiva es positivo, es decir, se recupera el importe determinado como deuda a un/a cliente/a, se rebaja la cuenta por cobrar y se comunica a la OAD para el registro contable correspondiente.

g. Si el resultado de la cobranza coactiva es infructuoso, es decir, no se logra recuperar el importe determinado como deuda a un/a cliente/a, la DPR remite el caso mediante informe a la OAJ para las acciones que correspondan. En caso la OAJ considere que no es factible el inicio de la cobranza judicial por ser esta infructuosa emite un informe a la DPR para que proceda a evaluar el castigo de dicha deuda.

8.5. Atención de recursos impugnativos de cobranza: En la atención de recursos impugnativos se debe considerar lo siguiente:

a. De no presentar recurso impugnativo o presentado fuera de plazo:

i. Si el/la cliente/a no presenta ningún recurso impugnativo o lo presenta fuera de plazo, es decir, después de los quince días hábiles contados desde el día siguiente de notificada la resolución, el/la Especialista de Recupero genera resolución declarando improcedente el recurso.

ii. Se procede al envío del caso a cobranza coactiva, de acuerdo con lo explicado en el párrafo 8.4.

b. De presentar recurso impugnativo dentro de plazo:

i. Todo recurso de reconsideración es resuelto por el Equipo de Trabajo SCTR de la DPR.

i.1. El/la Especialista de Recupero revisa los documentos antecedentes y proyecta la respuesta al recurso de reconsideración.

i.2. El proyecto es revisado y visado por el/la Coordinador de Operaciones para posterior firma de el/la Ejecutivo/a de SCTR y envío por mensajería.

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ii. Todo recurso de apelación es resuelto por la DPR.

ii.1. El/la Especialista de Recupero revisa los documentos antecedentes y proyecta la respuesta al recurso de apelación.

ii.2. El proyecto es revisado y visado por el/la Coordinador de Operaciones, Ejecutiva/o de SCTR y el/la Asesor/a Legal de DPR, para posterior firma de el/la Director/a de DPR y envío por mensajería.

C. REGLAS DE DEVOLUCIÓN DE RECAUDACIÓN

8.6. Solicitud de devolución: La solicitud de devolución es realizada por escrito por el/la cliente/a enviando una carta u oficio a la mesa de partes virtual o física de la ONP, la cual es canalizada por la DPR. La devolución es gestionada por la OAD a requerimiento de la DPR, y se realiza en las situaciones siguientes:

a. Cuando el/la cliente/a desiste del seguro, siempre que sea comunicado a la ONP por escrito dentro de los quince días calendarios contados desde la recepción de la póliza, se procede a anular la póliza y en el caso de la factura, esta es anulada con nota de crédito o el instrumento que la SUNAT como entidad competente lo determine.

b. Cuando el abono es mayor al importe de la factura o comprobante emitido por la ONP, generando a el/la cliente/a un saldo a favor.

c. Cuando exista saldo contractual, siempre que exista abono en exceso corroborado con el informe de la liquidación final del servicio SCTR con el cliente.

d. Cuando se rebaja o se anula la factura con una nota de crédito, genera la devolución del dinero, correspondiente al valor de dicha nota de crédito.

e. Si el/la cliente/a abona indebidamente a una de las cuentas recaudadoras del SCTR y solicita la devolución correspondiente del depósito realizado.

8.7. Gestión de devolución: Esta referida a la atención de devolución solicitada por la DPR mediante memorando e informe a la OAD, adjuntando la información respectiva para su atención, tomando en consideración lo siguiente:

a. El Equipo de Trabajo SCTR valida los documentos presentados por el/la cliente/a, de acuerdo a lo siguiente:

i. En caso se trate de una entidad privada se requiere la vigencia de poder SUNARP. En caso se trate de una entidad pública se requiere la resolución en la cual se designa a el/la representante legal de la Entidad.

ii. Copia del DNI del representante de la empresa.

iii. Copias de los vouchers o constancia de depósito bancario del abono.

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por la Oficina de Normalización Previsional, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección webhttps://consultastd.onp.gob.pe:443/st/r?ctrln=e5d7a012-8766-475f-af00-cef11b4d47d8-301450 ingresando el siguiente códigode verificación EFEBCFGB

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iv. Nombre de Banco, tipo de cuenta, número de cuenta y número de CCI, número del RUC de tratarse de persona jurídica y/o natural con negocio.

v. Datos completos, correo y número de contacto de la persona a quien se le entrega la solicitud de devolución.

b. El Equipo de Trabajo SCTR valida el registro del abono con la información histórica de los registros de abonos no identificados y no facturados

c. La DPR solicita mediante memorando e informe a la OAD, la devolución requerida por el/la empleador/a, adjuntando los documentos detallados en el literal a; también brinda el número del expediente SIAF; así como la confirmación de parte de Contabilidad, respecto a que el abono se encuentra considerado como cuentas por pagar.

d. Si el abono corresponde a abonos no identificados y no facturados mayores a noventa días y se encuentra clasificado como OTROS INGRESOS DIVERSOS, se considera el registro SIAF reportado por la OAD y se anexa como respuesta. La DPR, mediante memorando e informe, solicita a la OAD la devolución del abono detallando en el antecedente del registro, el sustento del depósito y el número del expediente SIAF del ingreso registrado. Asimismo, se precisa la siguiente información:

i. Monto de la devolución.

ii. Fecha que se realizó la operación.

iii. Numero de operación.

iv. Se envía los sustentos remitidos por cliente/a.

v. La hoja de liquidación visada por DPR.

vi. Adicionalmente se requiere el devengado con la partida presupuestal, y como parte del sustento debe incluir el documento y anexo con la cual DPR solicitó que dicho abono se incorpore presupuestalmente, y el número de expediente SIAF SP en el cual se registró.

e. De tratarse de abonos derivados al Tesoro Público, adicionalmente, se requiriere como parte del sustento incluir el documento y anexo con la cual DPR solicitó que dicho abono se traslade al Tesoro Público, y el número del expediente SIAF SP en el cual se registró.

f. Para el caso de devolución con documento nota de crédito, el Equipo de Trabajo SCTR valida los documentos presentados por el/la cliente/a:

i. En caso se trate de una entidad privada se requiere la vigencia de poder SUNARP. En caso se trate de una entidad pública se requiere la resolución en la cual se designa a el/la representante legal de la Entidad.

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por la Oficina de Normalización Previsional, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección webhttps://consultastd.onp.gob.pe:443/st/r?ctrln=e5d7a012-8766-475f-af00-cef11b4d47d8-301450 ingresando el siguiente códigode verificación EFEBCFGB

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ii. Copia del DNI del representante de la empresa.

iii. Copias de los vouchers o constancia de depósito bancario del abono.

iv. Nombre de Banco, tipo de cuenta, número de cuenta y número de CCI, número del RUC de tratarse de persona jurídica y/o natural con negocio.

g. Datos completos, correo y número de contacto de la persona a quien se le entrega la solicitud de devolución. Si la Nota de Crédito refiere a abonos no identificados y no facturados mayores a noventa días y se encuentra clasificado como OTROS INGRESOS DIVERSOS, se considera el registro SIAF reportado por la OAD y se anexa como respuesta. La DPR, mediante memorando, solicita a la OAD la devolución de la Nota de Crédito detallando en el antecedente del registro, el sustento del depósito y el número del expediente SIAF del ingreso registrado. Asimismo, se precisa la siguiente información:

i. Monto de la devolución.

ii. Fecha que se realizó la operación.

iii. Numero de operación.

iv. Se envía los sustentos remitidos por cliente/a.

v. La hoja de liquidación visada por DPR.

vi. Adicionalmente se requiere el devengado con la partida presupuestal, y como parte del sustento debe incluir el documento y anexo con la cual DPR solicitó que dicho abono se incorpore presupuestalmente, y el número de expediente SIAF SP en el cual se registró.

8.8. Ejecución de devolución: En la ejecución de la devolución del abono a el/la cliente/a realizado por la OAD, se debe tomar en cuenta lo siguiente:

a. OAD a través de Tesorería, comunica mediante correo electrónico al Equipo de Trabajo de SCTR de la DPR la fecha en que se procedió con la devolución; quien a su vez le informa lo actuado a el/la cliente/a y solicita la conformidad de la recepción del mismo.

b. DPR actualiza el estado de los abonos pendientes una vez ejecutada y confirmada la atención de la devolución por el/la cliente/a.

D. REGLAS PARA LA EMISION DE PÓLIZAS

8.9. Oportunidad de la emisión de las Pólizas: Cuando se trata de contratación directa, las pólizas se emiten solo cuando se ha confirmado el abono en la cuenta. Esta condición puede variar, si existe coordinación previa con el/la cliente/a.

8.10. Plazo para la emisión de pólizas: En la determinación del plazo para la emisión de pólizas considera lo siguiente:

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por la Oficina de Normalización Previsional, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección webhttps://consultastd.onp.gob.pe:443/st/r?ctrln=e5d7a012-8766-475f-af00-cef11b4d47d8-301450 ingresando el siguiente códigode verificación EFEBCFGB

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a. La emisión de la póliza genera los siguientes documentos: Condicionado particular, relación de asegurados/as o constancia de aseguramiento, condicionado general, factura, condiciones especiales de corresponder.

b. La póliza debe ser emitida en un plazo no mayor a dos días hábiles posteriores a la confirmación del abono en las cuentas bancarias de la ONP y enviada posteriormente de manera virtual o física, según lo indique el/la cliente/a.

c. La emisión de las constancias de aseguramiento del SCTR se realiza a solicitud de el/la cliente/a escribiendo al buzón de [email protected], y siempre que la póliza se encuentre emitida.

8.11. Emisión de pólizas con vigencias retroactivas: Para el caso de pólizas emitidas con vigencias anteriores al mes en que lo solicita el/la cliente/a, se debe considerar lo siguiente:

a. No aplica para la emisión de nuevas pólizas, salvo acuerdo previo con el/la cliente/a.

b. La vigencia retroactiva se aplica hasta dos meses hacia atrás previo acuerdo con la empresa de reaseguros, siempre que se mantenga la continuidad en las vigencias de la póliza.

c. Aplica para el caso de renovaciones previa evaluación de la ONP.

d. De tener más de dos meses sin cobertura, no es de aplicación la retroactividad, debiendo contratar una nueva póliza.

e. Se aplica a entidades públicas y/o empresas privadas.

f. El/la cliente/a debe presentar la carta de no siniestro por el periodo que requiere la retroactividad.

8.12. Emisión de pólizas para clientes no mineros: En la emisión de pólizas para clientes/as no mineros/as, se debe considerar lo siguiente:

a. De ser la primera emisión de la póliza, el/la cliente/a envía al buzón de [email protected] la solicitud de SCTR, debidamente llenado y firmado por el representante legal de la empresa, el formato de declaración de trabajadores/a.

b. De tratarse una contratación directa, el/la cliente/a debe pagar la prima de seguros para luego emitir la póliza, para que la ONP emita la orden de pago indicando el importe y las entidades bancarias donde debe pagar la prima de seguro.

c. Si corresponde a un proceso de contratación pública la emisión de la póliza está sujeta a las condiciones del contrato o términos de referencia, las mismas que son comunicadas a el/la Especialista de Emisión y Facturación.

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por la Oficina de Normalización Previsional, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección webhttps://consultastd.onp.gob.pe:443/st/r?ctrln=e5d7a012-8766-475f-af00-cef11b4d47d8-301450 ingresando el siguiente códigode verificación EFEBCFGB

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d. De tratarse de una contratación directa y el/la cliente/a solicita que primero se emita la póliza y luego realice el pago, el Equipo de Trabajo SCTR de la DPR realiza la evaluación que corresponda y de ser favorable, solicita adicionalmente una carta de compromiso firmada por el/la representante legal de la empresa indicando la/s fechas de pago.

e. Para las renovaciones solo debe enviar al buzón de [email protected], el formato de declaración de trabajadores/as debidamente llenado.

8.13. Emisión de pólizas para clientes de minería, pesca y actividades vinculadas: Para este tipo de emisión, se debe considerar lo siguiente:

a. De ser la primera emisión de la póliza, el/la cliente/a envía al buzón de [email protected] la solicitud de SCTR, debidamente llenado y firmado por el/la representante legal de la empresa y el formato de declaración de los/las trabajadores/as.

b. Se debe adjuntar la relación del grado de menoscabo de cada trabajador/a a asegurar.

c. Los/las trabajadores/as que no cuenten con el grado de menoscabo, no se le emite la cobertura de SCTR.

d. Si el/la cliente/a desea incluir a un/a trabajador/a, debe enviar a la ONP o al centro de salud, la evaluación médica ocupacional para que el/la médico/a auditor/a determine el grado de menoscabo.

e. Con toda la información solicitada en las reglas anteriores, se procede a emitir la orden de pago, a fin de que el/la cliente/a realice el abono de la prima de seguro.

f. Una vez que la ONP compruebe el abono, procede a emitir la póliza de seguro.

g. De existir trabajadores/as con grado de menoscabo mayor o igual al 20%, se emite oficio de delimitación de cobertura con la relación detallada de trabajadores/as y se entrega a el/la empleador/a o cliente/a como documento adjunto a la póliza.

h. Para las renovaciones o inclusiones de trabajadores/as, debe enviar al buzón de [email protected], el formato de declaración de trabajadores/as.

8.14. Prima Mínima: La prima mínima que la ONP cobra por la cobertura del SCTR., toma en cuenta lo siguiente:

a. No debe ser menor a la establecida por la ONP, como valor de prima mínima.

b. Se aplica para las emisiones de nuevas pólizas, renovaciones e inclusiones de asegurados.

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por la Oficina de Normalización Previsional, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección webhttps://consultastd.onp.gob.pe:443/st/r?ctrln=e5d7a012-8766-475f-af00-cef11b4d47d8-301450 ingresando el siguiente códigode verificación EFEBCFGB

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c. No se aplica cuando exista un acuerdo entre la ONP y el/la empleador/a, previo a la emisión de la póliza.

d. Si la prima del mes resulta ser igual a la prima mínima y el/la cliente/a desea contratar la cobertura por más de un mes de vigencia, se debe multiplicar la prima mínima por el número de meses a contratar el seguro.

8.15. Prorrateo de la prima por vigencias menores al mes: El prorrateo consiste en calcular la prima por un periodo menor a la de un mes y se debe considerar lo siguiente:

a. Es aplicable en aquellos casos donde exista un acuerdo con el/la cliente/a, sea este a través de un contrato, términos de referencia u otro documento donde se haya establecido el prorrateo de la prima.

b. La metodología de cálculo para el prorrateo de la prima es la siguiente:

i. El/la cliente envía información con la planilla de sueldo de los trabajadores/as correspondiente al número de días que contrataran el seguro.

ii. El personal del Equipo de Trabajo SCTR registra el periodo de la vigencia de la póliza e ingresa la información enviada por el/la cliente al PSCTR.

iii. Se aplica la remuneración máxima asegurable (RMA), de corresponder.

8.16. Suspensión de cobertura de la póliza: En relación de la cobertura de la póliza, se debe señalar lo siguiente.

a. Se suspende la cobertura de la póliza por falta de pago de la prima de seguro.

b. No se genera las siguientes renovaciones hasta que regularice el pago de las primas pendientes.

8.17. Carta de no siniestro: carta de no siniestro es emitida por el/la cliente/a indicando que no ha tenido siniestros en un periodo determinado, para ello:

a. Se solicita a el/la cliente/a siempre que requiera emitir la cobertura del mes anterior hasta por un máximo de dos meses

b. La carta de no siniestro debe ser enviada a la ONP por mesa de partes virtual o física, debidamente firmada y sellada por el/la representante de la empresa y en papel membretado.

c. La emisión de la orden de pago debe contar con la carta de no siniestro.

8.18. Anulación de la Póliza: La póliza se anula en los siguientes casos:

a. Por falta de pago de la prima, en cuyo caso la ONP procede de acuerdo con lo establecido en las condiciones generales de la póliza del SCTR.

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b. A solicitud de el/la cliente/a o empleador/a, cumpliendo las disposiciones señaladas en el condicionado general, especial o particular.

8.19. Composición del kit de póliza: El kit de póliza considera los siguientes documentos que la componen:

a. Condicionado Particular.

b. Condicionado General (sólo las nuevas pólizas).

c. Factura.

d. Constancia de aseguramiento (de ser el caso).

e. Condiciones especiales (de ser el caso).

f. Relación de menoscabo (de ser el caso).

g. Otra documentación que se estime necesario

8.20. Envío y custodia del Kit de póliza: Para la entrega del documento póliza a el/la cliente, se consideran las siguientes acciones:

a. El kit de póliza es remitido el/la cliente/a a través de la mensajería virtual, enviándolo a su correo electrónico, asimismo, también puede ser enviado de manera física a solicitud de el/la cliente/a.

b. El cargo de recepción del kit de pólizas, enviado de manera física o lógica a el/la cliente, debe ser custodiado previa creación de nuevos expedientes para los/las clientes/as nuevos/as y para los/las clientes/as ya existentes, sólo como anexados.

E. REGLAS PARA LA GENERACIÓN DE INFORMACIÓN

8.21. Reportes de cierre de mes: Los reportes son generados al cuarto día hábil del mes siguiente con la información al cierre de cada mes considerando el detalle de entidades públicas reciprocas, comisiones por el servicio de recaudación, cuentas por cobrar de entidades del sector público, facturación (SIGA) por entidad bancaria, de los abonos conciliados, facturas pendientes y abonos no conciliados y no identificados.

8.22. Reporte de conciliación de abonos: Los reportes son generados al cuarto día hábil del mes siguiente a partir de la conciliación realizada entre personal de Contabilidad y del SCTR. tomando en consideración que los abonos recibidos en la cuenta de la ONP sean menores a la prima de seguros, si la diferencia respecto a la prima es igual o menor a S/ 1 (uno y 00/100 soles) se ajusta por redondeo; cuando los abonos realizados a la cuenta bancaria de la ONP son mayores a la prima de seguros, el saldo excedente es considerado como abonos no facturables.

8.23. Reportes de abonos no identificados y no facturables: Los reportes deben contener la información de los abonos enviados por los bancos recaudadores del año

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por la Oficina de Normalización Previsional, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección webhttps://consultastd.onp.gob.pe:443/st/r?ctrln=e5d7a012-8766-475f-af00-cef11b4d47d8-301450 ingresando el siguiente códigode verificación EFEBCFGB

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transcurrido, considerando la información hasta el último día hábil del año. La información de los abonos debe indicar el RUC de el/la depositante, y en caso de no indicar el RUC, excepcionalmente, el/la cliente/a puede enviar el voucher por correo empleándose el número de la orden de pago en reemplazo del RUC. El plazo máximo para remitir los reportes mediante memorando a la OAD es el quinto día hábil del mes siguiente.

8.24. Reporte de facturas devengadas: El reporte de facturas devengadas contiene la información de todas las facturas del SCTR con vigencia del año anterior. Durante el primer trimestre de cada año se complementa la información y se remite mediante memorando a la OAD.

8.25. Reporte de abonos devengados: El reporte de abonos devengados contiene la información de todos los abonos del año anterior, pero que han sido facturados en el año en curso, previa depuración de los abonos devengados contenidos en el reporte de facturas devengadas. Durante el primer trimestre de cada año se complementa la información y se remite mediante memorando a la OAD.

8.26. Reporte de pólizas con vigencia del año anterior: El reporte de pólizas con vigencia del año anterior contiene la información de las pólizas emitidas los primeros meses del año y cuya vigencia es de los últimos meses del año inmediato anterior. La información se desprende del reporte de primas cedidas y es remitida vía memorando a la OAD dentro del primer trimestre de cada año.

9. GESTIÓN DE LOS CONTRATOS

A. REGLAS PARA LA ELABORACIÓN DEL CRONOGRAMA DE SUPERVISIÓN DE CONTRATO

9.1. Elaborar cronograma: En la elaboración del cronograma se detalla las obligaciones de el/la contratante y de la ONP relacionadas con las pólizas emitidas que provengan de un proceso de selección de contratación pública; el cual se elabora durante los primeros quince días calendario de haber firmado el contrato y debe contener la siguiente información:

a. Fecha de inicio y culminación de contrato.

b. Monto del contrato.

c. Responsabilidades de las coordinaciones del SCTR.

d. Fecha de entrega de obligaciones adquiridas en el contrato.

e. Fecha de obligaciones de el/la cliente/a.

B. REGLAS PARA LA EJECUCION DEL CRONOGRAMA DE SUPERVISION DE CONTRATO

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9.2. Ejecución del cronograma de supervisión de contratos: El Equipo de Trabajo SCTR realiza la revisión y verificación de las obligaciones del contrato que se suscribe con las/los contratantes a los que la ONP ha emitido pólizas del SCTR Pensión mediante un proceso de contratación pública o privada, en cuyo caso:

a. Se debe realizar de manera mensual.

b. Se debe revisar el reporte de saldos contractuales de manera mensual (treinta días calendarios), a fin de establecer su estado. De encontrarse pronto a culminar algún contrato (últimos dos meses) se realizan las gestiones de aviso a el/la cliente/a mediante un oficio.

c. Si el saldo se encuentra próximo a superar el monto contractual, se elabora un oficio a fin de informar a el/a cliente/a que su saldo contractual se encuentra próximo a agotarse; a la vez se propone a el/la cliente/a una ampliación al monto contractual bajo la normativa de contrataciones.

9.3. Elaboración de oficio ante el incumplimiento de contrato: Al existir el incumplimiento de lo establecido en el contrato suscrito con el contratante por el servicio de póliza de SCTR Pensión, se remite oficio de advertencia a el/la cliente/a, con la finalidad de que realice la regularización de las acciones correspondientes. La comunicación del incumplimiento del contrato considera lo siguiente:

a. El plazo concertado para realizar la notificación de incumplimiento de el/la cliente/a, es luego de los treinta días calendarios de haber determinado la causa.

b. Se remite el oficio de advertencia para que el/la cliente/a realice las gestiones en cumplimiento de sus obligaciones.

c. Posterior a la recepción del oficio por parte de el/la cliente/a, se procede a esperar respuesta por un plazo de treinta días calendarios.

d. De no recibir respuesta al oficio por parte de el/la cliente/a, se procede a emitirle una carta notarial de aviso.

9.4. Notificación de aviso de culminación de contrato mediante carta notarial: La notificación de aviso de culminación de contrato mediante carta notarial se remite a el/la cliente/a cuando este persiste en incumplimiento del contrato, luego de haber advertido mediante oficio. La ONP da aviso de culminación y estipula un plazo para el cumplimiento de obligaciones:

a. De determinarse incumplimiento de el/la cliente/a o este no manifiesta respuesta frente a la notificación del oficio por incumplimiento, se procede a notificar el aviso de culminación de contrato a través de carta notarial.

b. El plazo para la notificación del aviso de carta notarial es de diez días calendarios, la misma que inicia desde la culminación del plazo de espera del oficio de incumplimiento.

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9.5. Notificación de carta notarial de culminación de contrato: La notificación de carta notarial de culminación de contrato se realiza cuando el/la cliente/a persiste en el incumplimiento de lo establecido en el contrato y se formaliza a través de una carta notarial de culminación:

a. Transcurridos cinco días calendarios, luego del aviso de culminación de contrato y sin mediar ninguna respuesta por parte de el/la cliente/a o no se haya realizado la subsanación correctamente, se notifica el envío de la carta notarial de culminación de contrato.

9.6. Solicitud de conformidad de servicio: La ONP a través del Equipo de Trabajo SCTR solicita la conformidad que se brinda el/la cliente/a respecto al servicio prestado y que se recibe a través de una constancia emitida por el/la cliente/a:

a. Culminado el monto contractual o vencimiento del contrato, se revisa el cumplimiento de las obligaciones contractuales, incluidas también las devoluciones por pago adelantado.

b. Se elabora y envía un oficio a el/la cliente/a solicitando la conformidad del servicio prestado.

c. El plazo para la solicitud de conformidad de servicio se realiza dentro de los treinta días calendarios de culminado el contrato u cuando se agoten las obligaciones.

C. REGLAS PARA LA GESTIÓN DE PRODUCTO

9.7. Elaboración del Informe técnico del producto del seguro SCTR Pensión de la ONP: La elaboración de dicho informe, debe considerar lo siguiente:

a. En el primer trimestre de cada año se elabora el informe técnico del producto, el cual contiene información del comportamiento del producto SCTR Pensión ONP del año inmediato anterior.

10. GESTIÓN DE REASEGURO Y EVALUACIÓN DE LA SINIESTRALIDAD

A. REGLAS DEL REASEGURO

10.1. Actualización y vigencia de las tasas de riesgo del SCTR Pensión de la ONP: Para la actualización se debe considerar lo siguiente:

a. Las tasas de riesgo del SCTR Pensión son aquellas establecidas en el contrato de reaseguro y se actualiza cada vez que se celebre un nuevo contrato con la(s) empresa(s) de reaseguros o se modifique dicho contrato.

b. La vigencia de las tasas de riesgo es por el periodo en que se mantenga vigente el contrato con la(s) empresa(s) de reaseguros.

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10.2. Cálculo y determinación de prima cedida: La prima cedida es parte de la prima neta emitida que la ONP cede a la empresa de reaseguros por el servicio de reaseguro otorgado a las pólizas emitidas del SCTR Pensión.

a. Culminado la elaboración de los reportes de cierre de mes y enviado mediante memorando a la OAD, se realiza el cálculo de la prima a ceder a la empresa de reaseguros.

b. La determinación de la prima cedida se calcula en base a las condiciones establecidas en el contrato del servicio de reaseguro y se toma como referencia la prima neta emitida.

c. Calculada la prima cedida, la DPR envía mediante memorando e informe a la OAD a fin de que se gestione el pago a la empresa de reaseguro correspondiente.

10.3. Cálculo y requerimiento de la reserva de siniestro: La reserva es el valor actualizado calculado para atender el pago de las prestaciones futuras.

a. Por correo electrónico se solicita a Estudios Económicos de la OPG el cálculo de las reservas por el o los siniestro/s liquidados y pendientes, que para tal fin el Equipo de Trabajo SCTR envía los datos relacionados al o los siniestro/s.

b. Al valor de las reservas se aplica las condiciones establecidas en el contrato de reaseguro, obteniendo el valor de la reserva que la empresa de reaseguros debe asumir.

c. Calculado el valor de las reservas y costo del siniestro que la empresa de reaseguros debe asumir de acuerdo con lo establecido en el contrato de servicio de reaseguro, se envía a la OAD con informe para que gestione el envío de comunicación, a través de oficio, a la empresa de reaseguros correspondiente.

B. REGLAS PARA LA EVALUACION DE LA SINIESTRALIDAD

10.4. Reporte de siniestralidad: El reporte de siniestralidad se calcula de manera semestral.

10.5. Requerimiento del reporte de siniestralidad: El Equipo de Trabajo SCTR envía a Estudios Económicos la siguiente información:

a. La BD de siniestros pendientes, liquidados y denegados por la vía administrativa (Contingencias Administrativas).

b. Reporte de primas netas emitidas, con el detalle de la cartera minería, no minería y de la cartera total del SCTR Pensión de la ONP.

c. Para obtener la siniestralidad a diciembre de cada año, el Equipo de Trabajo SCTR envía la información a Estudios Económicos el vigésimo día hábil del año.

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por la Oficina de Normalización Previsional, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección webhttps://consultastd.onp.gob.pe:443/st/r?ctrln=e5d7a012-8766-475f-af00-cef11b4d47d8-301450 ingresando el siguiente códigode verificación EFEBCFGB

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d. Para obtener la siniestralidad a junio de cada año, el Equipo de Trabajo SCTR envía la información a Estudios Económicos el vigésimo día hábil posterior al 30 de junio de cada año.

e. La OPG remite el reporte de siniestralidad a la DPR vía memorando, semestralmente, el trigésimo día hábil del año y el trigésimo día hábil posterior al 30 de junio de cada año.

f. El reporte de siniestralidad contiene las reservas de los siniestros liquidados, pendientes y el IBNR (siniestros ocurridos, pero no reportados).

10.6. Índice de siniestralidad: Considerando el reporte de siniestralidad, el Equipo de Trabajo SCTR, revisa y evalúa los índices de siniestralidad de la cartera de minería, no minería y la cartera total, con la finalidad de:

a. Programar actividades de prevención, a partir del resultado de la evaluación de los índices de siniestralidad, se realiza la programación de actividades de prevención dirigida a los/las clientes/as del SCTR Pensión ONP, con la finalidad de minimizar y/o reducir el riesgo de siniestros (accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales) que impacten sobre las pólizas emitidas por la ONP.

b. Evaluar la variación del índice de siniestralidad, de persistir o incrementarse el índice de siniestralidad, se evalúa la posibilidad de variar la tasa de riesgo, la misma que, de corresponder, es comunicada a el/la cliente/a previamente.

c. Realizar revisión periódica, independientemente de lo señalado en el párrafo anterior, de manera mensual se revisa los siniestros reportados y las primas netas emitidas con la finalidad de realizar las actividades de prevención de riesgo de forma continua.

11. GESTIÓN DE SINIESTROS

A. REGLAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN DEL SINIESTRO

11.1. Verificación de la fecha de ocurrencia del siniestro: En la verificación de la fecha de ocurrencia del siniestro se determina si la solicitud de prestaciones económicas corresponde al SCTR Pensión, validando que la fecha de configuración del siniestro (fallecimiento, cese y de la invalidez) se encuentre dentro de la vigencia del SCTR; es decir, si es posterior al 15 de mayo de 1998, en cuyo caso se continúa con la gestión de atención de siniestros de los casos del SCTR asegurados con la ONP, incluyendo lo de la cobertura supletoria.

11.2. Atención de solicitudes: Las solicitudes de siniestros pueden surgir de un pedido de el/la asegurado/a, o por el encausamiento proveniente bajo el régimen del Decreto Ley N° 18846, pero que corresponden a la Ley N° 26790.

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11.3. Verificación de proceso judicial y/o arbitral: En todos los casos debe verificarse si el/la solicitante mantiene un proceso judicial o arbitral pendiente con la ONP, cuyo petitorio se encuentre relacionado a la Ley N°26790; se debe también:

a. Evaluar si le asiste el derecho al demandante. De corresponder la DPR emite un informe dirigido a la OAJ sustentando que le corresponde dicho derecho; el Equipo de Trabajo SCTR emite la resolución correspondiente de otorgamiento y el kit de liquidación.

b. De no asistir el derecho, debe notificarse a él o la solicitante comunicando que no resulta factible que la ONP se pronuncie administrativamente sobre el petitorio.

c. La DPR debe remitir un informe dirigido a la OAJ sustentando que no corresponde el derecho al demandante, con la finalidad de coadyuvar con la defensa en el proceso judicial o arbitral.

11.4. Análisis del siniestro: Si la evaluación del siniestro corresponde a casos de minería, se revisa:

a. Si cuenta con una delimitación de cobertura.

b. El Tipo de trabajo que se encuentre desarrollando (puesto de trabajo detallando las funciones que realizaba).

c. Exposición frecuente al agente causante (tiempo).

d. Dictamen de comisión médica emitido por EsSalud, Minsa o EPS.

e. Historia clínica completa donde se evidencie los exámenes médicos realizados.

11.5. Requerimiento de información: De ser necesario y para continuar con la calificación de siniestros se debe requerir información a el/la contratante, asegurado/a y/o beneficiario/a, o a Instituciones Públicas (Hospitales, SBS, MTPE, EsSalud, INR).

11.6. Revisión de antecedentes médicos: Recibida la historia clínica y los exámenes médicos (fichas médicas) sustentando el grado de menoscabo, dichos documentos son remitidos para la auditoria médica. De no contar con la documentación médica que sustente lo que dio origen al dictamen o evaluación médica correspondiente se solicita evaluación médica al – INR, quien resuelve el requerimiento en instancia única administrativa.

11.7. Revisión de casos COVID 19: Para los casos de atención de solicitudes prestaciones económicas de sobrevivencia y gastos de sepelio del SCTR y cobertura supletoria, aplicable para personal de Salud que contrajeron el coronavirus (COVID 19), se debe tener en cuenta lo siguiente:

a. El personal de salud que haya sido destacado a la primera línea de lucha contra el COVID 19 y que el centro hospitalario tenga la autorización para el

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tratamiento de pacientes con COVID 19, para lo cual debe de presentar una Declaración Jurada de el/la empleador/a (centro hospitalario).

b. Se debe de solicitar la aplicación del protocolo para la prevención del riesgo de propagación del COVID 19 de conformidad con la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA, en centro hospitalario donde laboró.

c. Se debe solicitar la aplicación del protocolo para el uso apropiado de mascarillas y respiradores por parte del personal de salud que participa en la atención de pacientes, en el contexto de la pandemia de COVID 19, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 248-2020-MINSA y modificado mediante Resolución Ministerial N° 268-2020-MINSA.

d. Se debe establecer el nexo causal directo entre la exposición a dichos agentes biológicos que resulte de las actividades laborales y la(s) enfermedad(es) contraída(s) por el/la trabajador/a causadas por factores biológicos.

e. Se debe contar con un Informe detallado sobre el siniestro ocurrido emitido por la entidad empleadora, que señale lo siguiente:

i. Tipo de trabajo que se encuentre desarrollando (puesto de trabajo detallando las funciones que realizaba).

ii. Exposición frecuente al agente causante (tiempo)

iii. Historia clínica completa donde se evidencie los exámenes médicos realizados que diagnosticaron el COVID 19; es decir, se debe contar con la constancia que se realizó la prueba molecular respectiva, que debe contar con fecha posterior al 06 de marzo (primer caso detectado en Perú).

iv. Se debe solicitar el certificado de defunción firmado por el/la médico/a tratante y que se encuentre con la colegiatura habilitada, donde se señale específicamente que la causa del deceso se produjo a consecuencia del COVID 19.

v. Una vez recabada la información solicitada líneas arriba, esta es remitida a nuestros médicos auditores para correspondiente auditoría médica.

vi. En los casos en que no se cumpla con la presentación de los documentos solicitados no se puede continuar con la evaluación y calificación de la prestación económica solicitada.

11.8. Análisis nexo o relación causal: Cuando la enfermedad profesional no guarde relación con las actividades de riesgo realizadas durante la vigencia del SCTR o no se encuentre relacionada a actividades laborales anteriores a la vigencia del SCTR, es necesario determinar el nexo o relación de causalidad, entre la enfermedad profesional y el trabajo realizado en el último empleador/a o aquel donde se configuro el siniestro, para lo cual debe tener en cuenta lo siguiente:

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a. Se debe tener en consideración la Norma Técnica de Salud en donde para cada una de las enfermedades profesionales enlistadas, se establece una relación causa - efecto de los riesgos a los que están expuestos los/las trabajadores/as, según la actividad económica que desarrollan.

b. Sí existe nexo o relación de causalidad de la enfermedad profesional con el trabajo realizado en el/la último/a empleador/a: La compañía aseguradora contratada por el último empleador/a asume el pago de la prestación.

c. Si no existe nexo o relación de causalidad de la enfermedad profesional con el/la último/a empleador/a: Se determina durante qué periodo laboral se habría configurado la enfermedad profesional, para que la compañía aseguradora contratada en dicho periodo asuma el pago de la prestación, debiendo verificar la actividad económica de los/las empleadores/as declarados/as y el trabajo realizado por el o la asegurado/a, teniendo en cuenta las actividades comprendidas en el SCTR y la Norma Técnica de Salud.

d. Si el nexo o relación de causalidad de la enfermedad profesional se configura con anterioridad a la vigencia del SCTR: Se debe encauzar la solicitud al régimen del Decreto Ley N° 18846 - SATEP, considerando que la actividad de riesgo donde se configuro la enfermedad profesional se realizó durante su vigencia.

e. Para los casos en que se determine que la configuración del siniestro se produjo durante la vigencia del régimen del Decreto Ley N° 18846, se debe solicitar a la línea calificadora que genero el otorgamiento de la prestación, regularizar y encauzar la prestación otorgada; concluyendo el proceso de recupero de cobertura supletoria emitiendo el Informe correspondiente que sustente el encauzamiento.

11.9. Cálculo de Pensión: Para el cálculo de las pensiones por Invalidez de conformidad al artículo 18.2 de las Normas Técnicas del SCTR aprobadas por el Decreto Supremo N° 003-98-SA, se debe tener en cuenta lo siguiente:

a. Cuando el dictamen o informe de evaluación médica ha sido emitido con posterioridad a la fecha de cese: Para los casos de otorgamiento de pensión de invalidez por el SCTR se deben realizar los cálculos comparativos a la fecha del siniestro y a la fecha de cese1.

1 De conformidad a lo establecido en la Sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 22 de octubre del

2012 recaída en el Expediente N° 01099-2012-PA/TC, la cual fue aclarada por la Resolución del Tribunal Constitucional de fecha 23 de agosto del 2013; mediante la cual se replantean las reglas de cálculo para determinar la pensión de invalidez conforme al Decreto Supremo N° 003-98-SA, con la finalidad que el asegurado obtenga un mayor beneficio.

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b. Cuando existe doble remuneración durante el periodo de cálculo: En caso de existir dos o más remuneraciones durante el periodo de cálculo sólo se considera la remuneración percibida en la entidad empleadora que haya realizado actividad de riesgo2.

c. Cuando se esté reajustando la pensión de invalidez: En caso se esté reajustando el monto de la pensión de invalidez por incremento de incapacidad, se toma la siguiente consideración: Si el mandato ordena el reajuste debiendo aplicar la Ley N° 26790, se debe proyectar el monto de la remuneración mensual con las remuneraciones percibidas anteriores a la contingencia de origen, para luego con dicho cálculo otorgar el reajuste.

d. Se consideran remuneraciones efectivas a aquellas percibidas durante el periodo de los doce meses calendarios anteriores al siniestro y/o cese.

11.10. Determinación de la Remuneración Promedio: Para la determinación de la remuneración promedio se debe tener en cuenta lo siguiente:

a. Se aplica el numeral 18.2 del artículo 18 del Decreto Supremo Nº 003-98-SA, Cuando exista información de la remuneración de el/la asegurado/a y la fecha del dictamen médico ocurrió dentro del periodo laborado.

b. Se aplica las SCT 0349-2011-PA/TC y SCT 5629-2014-AA/TC3, cuando exista información de la remuneración de el/la asegurado/a y la fecha del dictamen médico posterior al cese de el/la trabajador/a.

c. Cuando no exista información de la remuneración de el/ la asegurado/a: se considera la remuneración máxima asegurable a la fecha de configuración del siniestro, establecida por la Superintendencia de Banca y Seguros que mediante Resolución Nº 232-98-EF/SAFP del 17 de junio de 1998, que aprueba el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.

2 De conformidad con el Anexo 5 del Decreto Supremo 033-98-SA. Para los casos de existir remuneraciones

por dos empresas de riesgo distintas, se debe considerar las remuneraciones de aquella empresa donde se exista el nexo de causalidad entre la enfermedad profesional y el trabajo realizado.

3 “(…) tratándose de un caso en el que la fecha del dictamen de comisión que acredita la enfermedad es

posterior a la fecha de cese laboral, el juez de ejecución deberá aplicar la regla establecida en la RTC 00349-2011-PA/TC en la etapa de ejecución de sentencia, sí resulta más favorable para el cálculo del monto de la pensión del actor, en caso contrario ésta regla no se aplicará para calcular la referida pensión.” (el subrayado es nuestro)

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11.11. Determinación del cálculo de devengados: Se determina a partir de la fecha de contingencia4, hasta la fecha de corte que se determine. Se debe considerar también el reajuste trimestral5..

11.12. Determinación del cálculo de intereses: La determinación del cálculo del interés, se devenga a partir del día siguiente de aquel en que se produjo el incumplimiento hasta el día de su pago efectivo, conforme lo establecido en la Nonagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951.

11.13. Disconformidad del menoscabo: En tanto que la disconformidad con el menoscabo es la impugnación del resultado del trámite (se considera como una solicitud por atender), corresponde elaborar el documento a fin de elevar el expediente al - INR.

12. GESTIÓN PARA LA DETERMINACION DE LA COBERTURA

A. REGLAS PARA LA DETERMINACIÓN DE COBERTURA DE ASEGURADOS SCTR PENSIÓN

12.1. Verificación de la fecha del cese: Si la fecha de cese y la fecha del dictamen médico fue antes del 15 de mayo de 1998 corresponde encausar al régimen del Decreto Ley N° 18846.

12.2. Verificación de irregularidades: De verificar una posible irregularidad en los documentos presentados por el solicitante, se remite a Inspección y Fiscalización para su evaluación, y de determinarse la irregularidad se emite resolución de improcedencia y se comunica a el/la solicitante.

12.3. Verificación de cobertura: Se revisa si el/la trabajador/a cuenta con el SCTR de la ONP se verifica si se encuentra registrado en la Base de Clientes del SCTR-ONP:

a. De ser asegurado/a de la ONP se solicita a el/la empleador/a los exámenes médicos ocupacionales.

b. De no ser asegurado/a de la ONP, se solicita a la SBS, información sobre si cuenta con un SCTR con alguna aseguradora, y a el/la empleador/a se solicita

4 Fundamento 40 de la STC Exp.2513-2007-PA/TC: “… Por lo tanto, este Tribunal ha de reiterar como

precedente vinculante que: la fecha en que se genera el derecho, es decir, la contingencia debe establecerse desde la fecha del dictamen o certificado médico emitido por una Comisión Médica Evaluadora o Calificadora de Incapacidades de EsSalud, o del Ministerio de Salud o de una EPS, que acredita la existencia de la enfermedad profesional, dado que el beneficio deriva justamente del mal que aqueja al demandante, y es a partir de dicha fecha que se debe abonar la pensión vitalicia del Decreto Ley N.º 18846 o pensión de invalidez de la Ley N.º 26790 y sus normas complementarias y conexas.

5 Artículo 20.- Reajuste de las Pensiones: Las pensiones pactadas en moneda nacional serán

imperativamente reajustadas en la forma prevista por el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, según el Indice de Precios al Consumidor que elabora el Instituto Nacional de Estadística e Informática o el indicador que lo sustituya, en los períodos que se inician los meses de enero, abril, julio y octubre, tomando en consideración la inflación acumulada en el trimestre anterior.

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los exámenes médicos ocupacionales, para determinar si corresponde evaluar la solicitud por cobertura supletoria.

c. Si el/la empleador/a o el/la asegurado/a o el/la solicitante remite los exámenes médicos ocupacionales, estos son derivados vía correo electrónico a el/la auditor/a médico para que emita su informe respecto al grado de menoscabo del trabajador/a.

d. Si el grado de menoscabo determinado en el informe de el/la auditor/a medico/a difiere del dictamen médico presentado o el/la empleador/a o el/la asegurado/a o el/la solicitante no remiten los exámenes médicos ocupacionales, se programa una evaluación médica con el INR.

12.4. Determinación fecha de la contingencia o configuración del siniestro: La fecha de emisión del dictamen o informe de evaluación médica, emitido por una comisión médica, determina la fecha de configuración del siniestro.

12.5. Determinación de la empresa de reaseguros: Todos los siniestros configurados hasta el 15 de diciembre del 2016, y sean asegurados/as del SCTR Pensión de la ONP, previa evaluación, se indica si le corresponde a la reaseguradora Rímac o Positiva, pagar la prestación económica.

a. Se oficia a la empresa de reaseguros y se remite el expediente de siniestro para su calificación.

b. De no aceptar el pago del siniestro, la DPR eleva informe a la OAJ, a fin de que realice las acciones legales de recupero que corresponda, adjuntando la documentación que acredita que el siniestro debe ser asumido por la reaseguradora.

c. Todo siniestro configurado a partir del 16 de diciembre del 2016, se solicita a la empresa de reaseguros el pago de la reserva según las condiciones estipuladas en el contrato de servicio de reaseguro.

d. Si en la fecha en que se configuró el siniestro no se contaba con empresa de reaseguros, la ONP califica y de corresponder, asume el pago de la prestación económica.

B. REGLAS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA COBERTURA SUPLETORIA

12.6. Verificación de cobertura: El Equipo de Trabajo SCTR verifica que el/la trabajador/a no debe contar con cobertura del SCTR por la ONP ni con alguna aseguradora privada.

12.7. Verificación de actividad laboral: El Equipo de Trabajo SCTR verifica la actividad laboral que realiza o realizaba el/la trabajador/a es considerada como actividad de riesgo.

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12.8. Configuración del siniestro: La fecha de configuración del siniestro debe producirse dentro del periodo de vigencia de la norma que regula el SCTR.

12.9. Verificación de requerimientos: El Equipo de Trabajo SCTR elabora los requerimientos para las siguientes entidades: la SBS, MTPE, Hospitales del MINSA y ESSALUD y oficios a los/las empleadores/as de el/la trabajador/a.

12.10. Análisis de respuesta de requerimientos: El análisis de respuesta de requerimientos debe considerar lo siguiente:

a. Si de la información recibida de la SBS y/o MTPE y/o empleador/a se verifica que el/la empleador/a a contratado una póliza de SCTR a favor de el/la trabajador/a y recae la obligación de pagar la prestación económica por la fecha en que se configuro el siniestro, se notifica a el/la trabajador/a indicando que no le corresponde la prestación por cobertura supletoria, debiendo solicitarla a la aseguradora que lo/la tenía coberturado/a.

b. Si el/la empleador/a se encuentra inscrito en el registro del MTPE y la SBS o la entidad empleadora indica que no se ha contratado una póliza a favor de el/la solicitante, se continua con el proceso de calificación y se revisa la evaluación médica de el/la trabajador/a.

C. REVISIÓN DE EVALUACION MÉDICA DEL TRABAJADOR

12.11. Requerimiento de antecedentes médicos: Para el caso del requerimiento de antecedente médico se solicita la siguiente documentación medica:

a. Al centro de salud: Dictamen médico emitido por una comisión médica evaluadora de incapacidades, la historia clínica y los exámenes médicos que sustenten el estado de salud y el grado de menoscabo del trabajador.

b. A el/la empleador/a: De corresponder, las fichas medicas ocupacionales realizadas a el/la trabajador/a que sustenten su estado de salud y el grado de menoscabo.

12.12. Servicio médico de auditoria médica: Para evaluar la información médica remitida se debe contar con un contrato de servicio médico a cargo de la ONP, a fin de que se brinde información sobre el grado de menoscabo de el/la trabajador/a solicitante de la prestación económica.

12.13. Análisis de respuesta del requerimiento: Para el análisis de la respuesta del requerimiento se debe considerar lo siguiente:

a. Recibida la historia clínica y los exámenes médicos sustentando el grado de menoscabo, estos son remitidos para auditoria médica al servicio médico contratado.

b. Si el informe de auditoría médica ratifica el porcentaje (%) de menoscabo se continua con su calificación. De existir discrepancia con el grado de menoscabo

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se solicita requerimiento de evaluación médica al – INR, quien resuelve el requerimiento en instancia única administrativa.

12.14. Determinación de fecha de configuración: Para determinar la fecha de configuración del siniestro se debe tener en cuenta lo siguiente:

a. La fecha de siniestro se determina en función a la fecha del dictamen o certificado médico emitido por una comisión médica evaluadora o calificadora de incapacidades de EsSalud, o del Ministerio de Salud o de una EPS.

b. Se debe considerar la documentación contenida en el expediente administrativo, o en los recaudos de la demanda en los siguientes casos:

i. En caso de existir discrepancia entre documentos médicos, debe prevalecer el dictamen de comisión médica;

ii. En caso de que haya más de un dictamen de comisión médica prevalece el de mayor antigüedad;

iii. En caso de que obre sólo sustentos médicos (constancias, informes de salud) prevalece el de mayor antigüedad.

iv. Cuando no obre dictamen de comisión médica.

v. Se solicita requerimiento de evaluación médica al – INR, quien resuelve el requerimiento en instancia única administrativa y se toma como fecha de configuración la fecha de emisión del dictamen de calificación de invalidez emitido por el INR.

12.15. Determinación de porcentaje de menoscabo: Para determinar el porcentaje de menoscabo se debe tener en cuenta lo siguiente:

a. Cuando haya información, debe considerar la documentación contenida en el expediente administrativo, o en los recaudos de la demanda; verificando si obra dictamen de comisión médica, el menoscabo determinado en referido documento debe considerarse para el cálculo de la prestación por lo que debe considerarse lo establecido en los artículos 18.2.1 y siguientes de las Normas Técnicas del SCTR.

b. Cuando no haya información y no obre dictamen de comisión médica, debe considerarse el sustento médico donde se determine el menoscabo del demandante.

c. Cuando existe discrepancia entre documentos médicos. debe prevalecer el dictamen de comisión médica. En caso de que haya más de un dictamen de comisión médica prevalece el de mayor antigüedad; así mismo de no obrar referido dictamen, se debe considerar la misma regla para los sustentos médicos.

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d. Cuando no obre dictamen médico de comisión médica que sustente el porcentaje de menoscabo, se solicita requerimiento de evaluación médica al – INR, quien resuelve el requerimiento en instancia única administrativa determinado porcentaje de menoscabo.

e. Cuando en la documentación no se haya consignado el grado de porcentaje, se debe considerar que cuenta con un menoscabo equivalente al 50%, siempre y cuando el petitorio indique que solicita “pensión de invalidez”; en caso señale indemnización debe considerase un menoscabo de 20%; teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 18.2.1 y 18.2.4 de las Normas Técnicas del SCTR.

12.16. Determinación de menoscabo por parte del INR: El Equipo de Trabajo SCTR, recibe el informe de la evaluación médica del INR, y procede a:

a. Denegar la prestación económica solicitada si el menoscabo determinado es menor al 20%.

b. Si el menoscabo determinado es mayor o igual al 20%, Notifica a el/lal solicitante el resultado de la evaluación médica realizada por el INR.

c. Si el/la solicitante está conforme con el menoscabo determinado por el INR, se procede a realizar las gestiones para el pago de la prestación económica que corresponda.

12.17. Gestión de pago del servicio realizado por el INR: El Equipo de Trabajo SCTR elabora Informe que es remitido a la OAD mediante memorando de la DPR, dando conformidad al servicio prestado por el INR, para el pago correspondiente, de no haber comprobantes de pago realiza el requerimiento al INR.

12.18. Cálculo de pensión casos de cobertura supletoria: Para el cálculo de las pensiones de cobertura supletoria se debe considerar lo siguiente:

a. Las prestaciones económicas se calcularán conforme los criterios establecidos y en cumplimiento de la normativa vigente.

D. CONTROL DEL MENOSCABO POSTERIOR A CALIFICACIÓN

12.19. Análisis de casos que requieran reevaluación médica: Para los casos en los que se solicite reajuste de menoscabo por aumento del mismo, se realiza lo siguiente:

a. Se verifica los casos y de requerir de reevaluación médica, se gestiona la evaluación médica con el – INR, quien resuelve el requerimiento en instancia única administrativa.

12.20. Análisis de informes del INR: Para el análisis de informes INR, se realiza lo siguiente:

a. Se revisa el menoscabo determinado por el INR con el antecedente médico con el cual se otorgó la pensión.

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b. Se revisa el informe de evaluación médica, de existir variación de menoscabo que afecte la liquidación se remite a el/la pensionista la resolución de regularización de la prestación y actualiza la base de siniestros de contingencias administrativas.

E. CONTROL DE ATENCIÓN SINIESTROS DE LAS EMPRESAS DE REASEGUROS

12.21. Análisis de respuesta de la reaseguradora: Para los casos que se cuenta con respuesta por parte de la(s) empresa(s) de reaseguros se debe realizar lo siguiente:

a. Se revisa la respuesta de la empresa de reaseguros. De requerir información adicional se proyecta oficio atendiendo lo solicitado, caso contrario se revisa si la cobertura fue aceptada.

b. Si, la cobertura es aceptada, se revisa si el cálculo de la pensión, devengados e intereses legales es conforme: De ser conforme, el analista de siniestros genera oficio de otorgamiento de la prestación y gestiona su aprobación por parte de DPR.

c. Si de la revisión del cálculo se determina que no es conforme, se envía oficio a la empresa de reaseguros con observación al cálculo de la pensión, devengados e intereses legales.

d. Si la cobertura es rechazada, se revisa si el rechazo es justificado. De no ser justificado envía oficio a la empresa de reaseguros indicando que el motivo del rechazo no corresponde por lo tanto debe asumir el reaseguro.

e. Si el motivo de rechazo es justificado, se deniega la prestación por cobertura del SCTR y se evalúa la posibilidad de atender por la cobertura supletoria, para ello el analista de siniestros genera oficio de denegatoria del SCTR y gestiona su aprobación por parte de DPR, además genera una notificación indicando que se está realizando la evaluación por cobertura supletoria.

12.22. Análisis de respuesta del rechazo injustificado: Se analiza la respuesta de la(s) empresa(s) de reaseguros:

a. De persistir la empresa de reaseguros en el rechazo de la cobertura de reaseguro, la ONP emite un oficio de otorgamiento de la prestación solicitada al asegurado, el Equipo de Trabajo SCTR genera el informe técnico para las acciones de recupero; el cual, es remitido a la OAJ mediante memorando de la DPR, para que, en el marco de sus funciones, inicie las acciones legales que correspondan.

F. CALIFICACIÓN DE SINIESTROS

12.23. Resultado de calificación: Se genera los documentos producto de la calificación para lo cual se tiene lo siguiente:

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a. Si el resultado es aprobatorio, se genera resolución u oficio de otorgamiento y liquidación de la prestación (cálculo de devengados e intereses legales y pensión mensual).

b. Si el resultado de la calificación es una denegatoria, se genera resolución u oficio denegando la prestación.

c. Si se requiere más información o comunicar resultados distintos a la denegatoria u otorgamiento del siniestro, se emite notificación.

d. Para atender los recursos de reconsideración y apelación, en casos de cobertura supletoria, se emiten resoluciones que son atendidas por la DPR.

e. Toda solicitud de prestación económica declarada en abandono genera resolución.

G. ATENCIÓN DE RECURSOS IMPUGNATIVOS

12.24. Verificación de plazo: Si el recurso impugnativo es presentado a la ONP, excediendo los quince días hábiles contados desde el día siguiente de notificada la resolución, se declara improcedente.

12.25. Verificación de proceso judicial y/o arbitral: Si el recurso impugnativo se presenta dentro de los quince días hábiles contados desde el día siguiente de notificada la resolución y se verifica que el/la solicitante mantiene un proceso judicial o arbitral pendiente con la ONP, cuyo petitorio se encuentre relacionado a la Ley N°26790; se debe:

a. Evaluar si le asiste el derecho. De corresponder la DPR emite un informe dirigido a la OAJ sustentando que le corresponde el derecho; emitiendo la resolución correspondiente de otorgamiento y el kit de liquidación.

b. De no asistir el derecho, debe notificarse a él o la solicitante comunicando que no resulta factible que la ONP se pronuncie administrativamente sobre el petitorio.

c. La DPR debe emitir un informe dirigido a la OAJ sustentando que no le corresponde el derecho con la finalidad de que coadyuve con la defensa judicial o arbitral.

12.26. Recurso de Apelación: Todo recurso de apelación debe ser revisado por el/la Coordinador/a Técnico Legal de la DPR, de estar conforme es firmado por el/la Director/a de Producción.

H. CONTROL DE LAS TRANSFERENCIAS BANCARIAS DE EMPRESAS DE REASEGUROS

12.27. Siniestro corresponde a ex empresas de reaseguros: Para el abono por la atención de siniestros por parte de ex empresas de reaseguros, se debe tener en cuenta:

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a. Las ex empresas de reaseguros que abonan mensualmente a la ONP la planilla de pensiones: Para todos los siniestros configurados hasta el 15 de diciembre del 2016, las empresas de reaseguros Rímac y Positiva realizan el abono de las planillas de pensiones que les corresponde, a la cuenta bancaria de la ONP designada para este fin y se compara con la planilla de pagos que la ONP tiene para pagar.

b. Ex empresas de reaseguros que abonan a la ONP el valor de la reserva que le corresponde según contrato de servicio de reaseguro: Todos los siniestros configurados desde el 16 de diciembre del 2016, el Equipo de Trabajo SCTR concilia el abono del valor de la reserva solicitada a la empresa de reaseguros.

12.28. Abono de planillas: El Especialista de Recupero verifica y valida los importes abonados con las planillas de pago, asimismo:

c. De estar conforme se registra los importes en BD de transferencia de la empresa de reaseguros y la DPR envía a OAD memorando con relación de abonos.

d. De no estar conforme el importe abonado con la planilla de pagos, se envía oficio a la empresa de reaseguros solicitando su regularización.

12.29. Siniestro corresponde actual empresa de reaseguros: El Equipo de Trabajo SCTR verifica que el abono realizado por la empresa de reaseguros sea el mismo valor de la reserva solicitada, de estar conforme se registra los importes en BD transferencia de reaseguro, y la DPR envía a la OAD memorando con relación de abonos de la empresa de reaseguros.

12.30. Respuesta de la empresa de reaseguros al requerimiento de abonos: En la revisión de la respuesta de la empresa de reaseguros se procede de acuerdo con lo siguiente:

a. Si la empresa de reaseguros abona el importe faltante, la DPR emite memorando dirigido a la OAD con la relación de abonos por empresa de reaseguros.

b. Si la empresa de reaseguros no abona el importe faltante, el Equipo de Trabajo SCTR emite oficio solicitando que el reasegurador abone el importe faltante.

c. De mantener la empresa de reaseguros su posición de no abonar el importe faltante se verifica las condiciones y estado de contrato del servicio de reaseguro. Si el contrato se encuentra vigente, el/la Coordinador/a de Riesgos evalúa la posible aplicación de penalidad o descontar de la siguiente factura a pagar por cesión de primas.

d. Si el contrato no sigue vigente el/la Especialista de Recupero emite informe que es remitido a la OAJ mediante memorando de la DPR, para el inicio de acciones legales que correspondan.

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I. REQUERIMIENTO DEL CÁLCULO DE RESERVAS

12.31. Fechas de cálculo de reservas actuariales: Las reservas se calculan con información a junio y a diciembre de cada año.

12.32. Procedimiento previo al envío de información: El Equipo de Trabajo SCTR actualiza, la información de todos los siniestros incurridos del SCTR, al finalizar los meses de junio y diciembre de cada año, para ello se actualiza la BD de contingencias administrativas de siniestros.

12.33. Control de calidad de la BD de contingencias administrativas: El Especialista de Siniestros realiza control de calidad en la BD de contingencias administrativas, con la finalidad de contar con información precisa para el cálculo de las reservas para el registro en los Estados Financieros de la ONP y estimación de la siniestralidad del SCTR.

12.34. Resultados de reservas: El Equipo de Trabajo SCTR, incluye en la BD de contingencias administrativas el valor de las reservas enviada por Estudios Económicos y se remite el reporte de reservas del SCTR a el/la Especialista de Producto y a el/la Especialista de Prevención para control y evaluación de la Siniestralidad.

J. DETERMINACIÓN DE LA INCOMPATIBILIDAD DE PAGOS DE PRESTACIONES ECONOMICAS

12.35. Análisis de incompatibilidad: El analista de siniestros revisa los reportes del Módulo de Consulta Individual del Asegurado- MCCIA y el menoscabo global de la persona, para lo cual se debe tener en cuenta lo siguiente:

a. Resulta incompatible que un/a asegurado/a con gran incapacidad perciba pensión y remuneración.

b. Resulta incompatible que un/a asegurado/a con incapacidad total y permanente perciba pensión y remuneración.

c. Ningún asegurado/a que perciba pensión vitalicia conforme al Decreto ley N° 18846, puede percibir por el mismo accidente de trabajo o enfermedad profesional o por el incremento de su incapacidad laboral una pensión de invalidez, conforme al Decreto ley N° 19990 o la Ley N° 26790. Asimismo, ningún asegurado/a que perciba pensión de invalidez conforme a la Ley N° 26790, puede percibir por el mismo accidente de trabajo o enfermedad profesional una pensión de invalidez conforme al SPP y el SNP.

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13. ATENCIÓN DE REQUERIMIENTOS DE ASUNTOS PROCESALES

13.1. Información para coadyuvar procesos judiciales: La DPR remite información documentada, dentro de los plazos solicitados por la OAJ, a fin de coadyuvar a la defensa, adjuntando los sustentos correspondientes, para que pueda contar con elementos de prueba ante los procesos judiciales y/o arbitrales.

14. RECUPERO DE LA COBERTURA SUPLETORIA DEL SEGURO

COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO

14.1. Identificación de casos nuevos: De aquellos casos donde se haya otorgado alguna prestación económica, se debe identificar aquellos casos otorgados por cobertura supletoria, para iniciar las acciones de recupero de la prestación otorgada, contra la entidad empleadora responsable.

14.2. Requerimiento de cálculo de reservas: El Equipo de Trabajo SCTR, mediante correo electrónico, solicita el cálculo de la reserva actuarial de cada caso a Estudios Económicos.

14.3. Determinación del deudor: Para la determinación de la empresa empleadora deudora, se siguen las siguientes reglas:

a. Si la fecha de cese es anterior a la fecha de configuración del siniestro (fecha del dictamen médico), se determina como empresa empleadora deudora a el/la último/a empleador/a que realiza actividad de riesgo y en el que asiste el nexo de causalidad, debiendo ser quien asuma el pago del valor actualizado, el mismo que debe abonar a la cuenta de la ONP.

b. Si la fecha de configuración del siniestro se produce cuando el/la trabajador/a se encuentra laborando, se determina como empresa deudora a el/la último/a empleador/a que realiza actividad de riesgo el/la, debiendo ser quien abone a la ONP el importe del valor actualizado.

c. Se realiza la consulta previa a el/la empleador/a que se configura como el/la potencial responsable por el pago de la cobertura supletoria; y se le solicita los exámenes médicos ocupacionales de entrada y salida de su ex trabajador/a, el perfil ocupacional, así como la constancia de aseguramiento en el SCTR-Pensión; a fin de corroborar si el/la empleador/a consultado/a contrató el SCTR-Pensión a favor de su ex trabajador/a, y si dicho extrabajador/a realizaba actividades de riesgo y si habría ingresado ya enferma/o a laborar.

14.4. Conformación del expediente: Para la determinación de las deudas por cobertura supletoria, se requiere que el expediente contenga los siguientes documentos:

a. Sentencia judicial o laudo arbitral (de ser el caso),

b. Resolución de otorgamiento de cobertura supletoria emitida por la ONP,

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c. Respuesta de la SBS a la consulta realizada por el/la calificador/a.

d. Certificados de Trabajo de el/la titular de la prestación económica; y,

e. Respuestas de el/la empleador/a, de haberlo realizado.

14.5. Emisión de las resoluciones de determinación: El Equipo de Trabajo SCTR emite las resoluciones de determinación de deuda y se remiten al domicilio fiscal de el/la deudor/a. En el caso que el/la deudor/a es una entidad pública, también se debe notificar la resolución de determinación de deuda en la dirección de la Procuraduría de dicha entidad.

14.6. Absolución de Recursos de Reconsideración: El/la Ejecutivo/a de SCTR, emite y firma las resoluciones que permitan absolver recursos impugnativos de reconsideración en primera instancia administrativa.

14.7. Absolución de Recursos de Apelación: La DPR resuelve los recursos impugnativos en segunda instancia administrativa, de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento de Organización y Funciones de la ONP.

14.8. Plazo de presentación de recursos: Los recursos impugnativos se atienden si el/la deudor/a los presenta dentro del plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la resolución de determinación de deuda.

14.9. Importancia de los cargos de notificación: Se deben recabar los cargos de notificación de las resoluciones de determinación de deuda, a fin de incluirlos en el expediente para la gestión de cobranza coactiva.

14.10. Sobre el fraccionamiento: El/la deudor/a puede acogerse al fraccionamiento administrativo, en cuyo el/la Ejecutivo/a del Equipo de Trabajo SCTR emite una resolución aprobatoria del fraccionamiento adjuntando el cronograma de pagos.

14.11. Cobranza Coactiva: El Equipo de Trabajo SCTR debe remitir a la ejecutoría coactiva, mediante oficio las deudas que alcancen exigibilidad coactiva, una vez vencido el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución de determinación a el/la deudor/a, o se hayan agotado los recursos impugnativos.

14.12. Publicación de resoluciones: Las resoluciones de determinación que no pudieron ser notificadas por el servicio de mensajería, deben ser publicadas en el Portal Institucional y en el Diario Oficial, o en uno de los diarios de mayor circulación.

14.13. Responsabilidad solidaria: En caso de que el/la deudor/a se encuentre en condición de no habido en la SUNAT o no realice el pago del valor actualizado de la cobertura supletoria, el responsable solidario de existir asume el pago de dicho valor actualizado.

14.14. Cobranza Judicial: Si la cobranza coactiva resulta infructuosa o se ha demostrado que el/la deudor/a es inubicable, la DPR elabora un informe, documentado y

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acompañado del expediente administrativo de cobranza, dirigido a la OAJ a fin de que dicho órgano evalúe si es factible el inicio de la cobranza judicial para salvaguardar el requisito para el castigo de la deuda, de corresponder. En caso la OAJ considere que no es factible el inicio de la cobranza judicial por ser esta infructuosa emite un informe a la DPR para que proceda a evaluar el castigo de dicha deuda.

14.15. Cuentan con aseguradora: Cuando en el proceso de cobranza el/la empleador/a demuestre haber cumplido en contratar el SCTR-Pensión a favor de su ex trabajador/a, y adjunta una constancia de aseguramiento emitida por la compañía aseguradora donde figuran los datos de el/la ex trabajador/a y el periodo de cobertura, el Equipo de Trabajo SCTR debe enviar una nueva consulta solicitando aclaración a la SBS y a su vez envía un oficio a la compañía aseguradora con el requerimiento de pago por los importes que hasta el momento la ONP ha pagado al pensionista o beneficiario.

14.16. Derivación a OAJ: Ni bien la SBS confirme la constancia de aseguramiento, el Equipo de Trabajo SCTR elabora un informe de recupero documentado, el cual, mediante memorando de la DPR es remitido a la OAJ, acompañando el expediente administrativo de cobranza, para que puedan iniciar el recupero en la vía que corresponda contra la compañía aseguradora.

14.17. Reportes a la OAD: La DPR informa a la OAD en forma mensual mediante memorando lo siguiente:

a. Las cuentas por cobrar por cobertura supletoria.

b. Las cuentas de cobranza dudosa por cobertura supletoria.

c. El reporte que muestra los incrementos, las disminuciones y los saldos por cobertura Supletoria

d. De ser el caso, solicita opinión técnica para el castigo de las cuentas incobrables.

14.18. Empleadores en condición de no habidos, baja definitiva y/o baja de oficio ante SUNAT: Las cuentas por cobrar que se tiene con clientes/a que a la fecha del reporte se encuentran en condición de, “Baja de Oficio, Baja Definitiva, Baja Provisional por Oficio, Suspensión Temporal, No Habido y/o No Hallado” ante SUNAT, deben ser consideradas como cuentas de cobranza dudosa por el causal de deterioro de valor, el mismo que debe ser reportado por la DPR mediante memorando a la OAD.