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Programa de Derecho de Interés Público Centro de Estudios de Postgrado Facultad de Derecho Universidad de Palermo Documentos de Trabajo sobre Derecho de Interés Público Derechos Humanos y Derecho de Interés Público en Argentina: ¿Quiebre o Continuidad? Laura Saldivia 2

Quiebre o Continuidad

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Programa de Derecho de Interés PúblicoCentro de Estudios de Postgrado

Facultad de Derecho Universidad de Palermo

Documentos de Trabajo sobre Derecho de Interés PúblicoDerechos Humanos y Derecho de Interés Público en Argentina:

¿Quiebre o Continuidad?Laura Saldivia

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DERECHOS HUMANOS Y DERECHO DE INTERÉS PÚBLICO EN ARGENTINA: ¿QUIEBRE O CONTINUIDAD?

por Laura Saldivia

Documentos de Trabajo sobre Derecho de Interés Público

Programa de Derecho de Interés PúblicoCentro de Estudios de Postgrado

Facultad de Derecho - Universidad de Palermo

La preparación y publicación del presente trabajo ha sido posible gracias alapoyo brindado por la Fundación Ford, en el marco del Programa deDerecho de Interés Público.

Presentación

Desde 1995 la Facultad de Derecho de la Universidad de Palermo ha venido tra-bajando, desde diversos ámbitos académicos, en la construcción de las prácticas delDerecho de Interés Público en la Argentina.

En cursos de grado y de postgrado, promoviendo el debate en innumerables dis-cusiones públicas, a través de publicaciones en la Revista Jurídica de la Universidadde Palermo así como en el trabajo cotidiano de la Clínica Jurídica de Interés Público,la Facultad de Derecho de la Universidad de Palermo se ha encargado de poner so-bre la mesa de discusión jurídica la cuestión del rol del derecho en la defensa del in-terés público.

En los difíciles años de 2000/2001, la Facultad de Derecho de la Universidad dePalermo, a través de su Centro de Estudios de Postgrado, desarrolló una intensa acti-vidad de investigación que se entendía como impostergable para comprender mejor elcontexto jurídico de nuestra tarea, las oportunidades existentes en el país para exten-der nuestra práctica a otros ámbitos y las posibilidades de desarrollar instrumentos pro-cesales y conceptuales novedosos para mejorar la defensa del interés público. Así fuecomo surgió la investigación cuyos resultados publicamos aquí.

Son muchas las personas e instituciones que han hecho posible esta investiga-ción y les hemos agradecido en particular, aunque no suficientemente. Ojalá que estapublicación también sirva como prueba de nuestro reconocimiento.

En particular, la Facultad de Derecho de la Universidad de Palermo y quienes he-mos estado involucrados en esta investigación deseamos agradecer la contribución dela Fundación Ford, quien siempre ha confiado en la importancia del Derecho de InterésPúblico y, más allá de nuestras capacidades o méritos, en nosotros.

Martín BöhmerDecano Facultad de Derecho,

Universidad de Palermo

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DERECHOS HUMANOS Y DERECHO DE INTERÉS PÚBLICO EN ARGENTINA: ¿QUIEBRE O CONTINUIDAD? *

Introducción

El 28 de junio de 1966 se produce un nuevo quiebre en la historia institucional ar-gentina. El general Juan Carlos Onganía, a través de un golpe militar, derroca al presi-dente constitucional doctor Arturo Illia. Las dictaduras militares anteriores constituyeronuna interrupción al orden democrático. En esa ocasión los dictadores además “presen-taron un proyecto de país y decidieron que, para ponerlo en marcha, se quedarían enel poder el tiempo necesario” 1. Para llevar a cabo ese proyecto el nuevo gobierno deOnganía persiguió y reprimió a la oposición política y a dirigentes gremiales, censuró ala prensa, proscribió a los partidos políticos e intervino la universidad pública. Accionesde ese tenor signaron ese período de la historia argentina 2.

En este contexto, los abogados defensores de presos políticos llevaban a cabo sutrabajo en condiciones de mucha inseguridad. Por ello, a fines de los sesenta, resultó ne-cesario organizar jurídicamente la defensa de los detenidos por razones políticas, activi-dad que se incrementaría en la década siguiente por las innumerables violaciones de losderechos humanos.

Creemos que es posible rastrear en la actividad jurídica que los abogados defen-sores históricos de derechos humanos 3 realizaron en esa época, los orígenes y víncu-los con lo que hoy se denomina Derecho de Interés Público (DIP) 4. De este modo, ana-lizaremos, por un lado, el trabajo de los abogados históricos de derechos humanos enla primera mitad de la década del setenta, en la última dictadura militar y durante los pri-meros diez años de democracia. Por otro lado, también examinaremos las pautas queguían en la actualidad el trabajo del abogado de derecho de interés público en la Argen-

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* El presente trabajo terminó de escribirse en diciembre de 2002.1 Eduardo Anguita y Martín Caparrós, La Voluntad, Tomo 1, Ed. Norma, pág. 22.2 Para un análisis pormenorizado de la situación de los derechos humanos en esos años, ver el informeProceso a la Explotación y a la Represión en la Argentina del Foro de Buenos Aires por la Vigencia de losDerechos Humanos de mayo de 1973. Agradecemos a Eduardo Luis Duhalde que nos haya facilitado es-te documento.3 En este trabajo cuando mencionemos a los defensores históricos de derechos humanos, nos referire-mos a aquellos abogados que defendían presos políticos, gremiales y estudiantiles en la década del 60’, 70’y principios de los 80’. 4 De modo preliminar y meramente orientativo, en principio, entenderemos al derecho de interés públicocomo aquella actividad jurídica realizada por el abogado en forma sistemática e intencional con el objetode defender los derechos, mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y fortalecer las instituciones demo-cráticas.

tina. También serán estudiadas cuestiones tales como la agenda política de los aboga-dos DIP, las estrategias elegidas para alcanzar los objetivos de la agenda, los criteriosde selección de casos, los principios éticos que guían la relación cliente-abogado.

El objetivo principal de este trabajo consiste en promover la discusión y la refle-xión acerca de cómo elaboraron las defensas de sus casos los abogados históricos dederechos humanos, para luego compararla con la actividad que realiza el abogado deDIP 5. En este sentido adelantaremos que la característica principal que emparenta aambos actores es su compromiso con la ‘cosa pública’.

Algunos lectores podrían preguntarse por qué elegimos los últimos años de la dé-cada del sesenta como línea de corte temporal de nuestra investigación, ya que tienesentido pensar que antes de esos años existían abogados defensores de los derechosde los individuos contra los atropellos del Estado y de particulares 6. Los abogados queen 1918 defendieron a los presos de la Semana Trágica, o los que presentaron los ca-sos “Siri” y “Kot” logrando por vía jurisprudencial la creación de la acción de amparo,¿acaso no trabajaban en el área del derecho de interés público? Probablemente, paramuchos la respuesta a esta pregunta sea afirmativa. Sin embargo, y sin ánimo de des-merecer el trabajo heroico de defensa que también desarrollaron esos abogados, en es-te trabajo nos interesa analizar el ejercicio del derecho de interés público realizado enforma sistemática e intencional, es decir, como una práctica, ya que sólo de este modoes posible detectar una agenda y las estrategias jurídicas necesarias para llevarla a ca-bo. La organización de la defensa de presos políticos a partir de fines de la década delsesenta parece ser, al menos a primera vista, un indicativo de la presencia de esa prác-tica. Como anticipamos, creemos que es posible trazar los orígenes del actual ejerciciode la profesión en temas DIP en el trabajo de defensa de los derechos humanos que lle-varon a cabo muchos abogados en la década del 70. Y la razón para hacer este análi-sis está dada porque estamos convencidos de que nos permitirá echar luz sobre los as-pectos relevantes de la práctica DIP en la Argentina.

Metodología y fuentes consultadas

Para la realización de este documento a fin de identificar los casos, las estrate-gias judiciales y los objetivos que informaban —e informan— la actividad de defensa

5 Cuando los abogados históricos utilizaban la acepción “derechos humanos” hacían referencia a aque-llos derechos susceptibles de ser violados por el Estado, la integridad y libertad física. Por su parte elCELS, uno de los organismos de derechos humanos que va a ser analizado en este trabajo, sostiene quelos derechos humanos “son los que están reconocidos por los tratados internacionales de Derechos Hu-manos recayendo únicamente en el Estado la responsabilidad por su respeto o por su violación” (confor-me la página web del organismo). Otro modo de concebir a los Derechos Humanos consiste en sostenerque son derechos de índole moral que derivan de principios que tienen las propiedades de autonomía, fi-nalidad, supervivencia, publicidad, universalidad, y generalidad y que son susceptibles de ser conocidos apartir de la deliberación pública. En este sentido ver Carlos Nino, Etica y Derechos Humanos. Un ensayode fundamentación, Editorial Astrea, 1989. Esta última posición considera que también a los particularesles cabe la responsabilidad por el respeto o por la violación de los derechos humanos.6 Muchos entrevistados, en especial Gartland, Duhalde y Baigún, pusieron mucho empeño en mostrar-nos textos y casos que prueban que desde antaño existieron este tipo de abogados.

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de derechos humanos, hemos realizado entrevistas a abogados que estuvieron y es-tán involucrados en la defensa de los derechos humanos 7. La referencia que se hagaa estos abogados en el texto de este trabajo corresponde a su entrevista.

Creemos que el DIP llega a escena gradualmente. ¿Qué significa esto? Pues quees una práctica que se robustece a medida que la sociedad avanza y pasa de estar re-gida por un gobierno dictatorial a estar regida por uno respetuoso de los derechos hu-manos. Es por ello que este trabajo seguirá una estructura cronológica, que por razo-nes de claridad expositiva estará dividida en cinco etapas. En cada una de estas etapasobservaremos cuál fue/es la relación de los abogados con el derecho, con la política ycon el ejercicio profesional.

La primera etapa abarcará la primera mitad de la década del 70. Aquí analizare-mos en qué consistía el trabajo de los abogados históricos de derechos humanos cuan-do defendían presos políticos.

En la segunda etapa examinaremos el trabajo desplegado por estos abogados enel exilio que consistió principalmente en el descubrimiento y la utilización de los meca-nismos instituidos en el derecho internacional de los derechos humanos para denun-ciar su violación en la Argentina.

Luego, estudiaremos la actividad que desplegaron los abogados de derechos hu-manos durante los últimos años de la dictadura (1979 a fines de 1983). En esta terceraetapa crean organizaciones por los derechos humanos. En especial, analizaremos lasestrategias jurídicas que utilizó una de ellas, el Centro de Estudios Legales y Sociales(CELS), para lograr obtener pronunciamientos por parte de la justicia de la dictadurasobre la suerte de los detenidos-desaparecidos.

La cuarta etapa corresponde al advenimiento de la democracia. Cuando el Esta-do cambia de represor a democrático, los abogados de derechos humanos se compro-meten con la necesidad de afianzar la democracia y sus instituciones. Asimismo, habíaque trabajar para atender los innumerables reclamos de violaciones de derechos hu-manos cometidas por la dictadura.

Ya establecida la democracia, surge el DIP como un modo de defender aquellosderechos e instituciones no protegidas hasta ese momento. Esta quinta etapa, estáacompañada de un progresivo reconocimiento de los derechos económicos y socialescomo el que, desde antaño, tuvieron los derechos civiles y políticos.

7 Las personas entrevistadas son abogados/as que tuvieron una participación muy importante en la defen-sa de presos políticos, gremiales y estudiantiles durante la década del 70. También estuvieron muy compro-metidos con la transición democrática y en la actualidad la mayoría de ellos ejerce la profesión, son jueces ose dedican a la política. Ellos/as son (en el orden en que fueron entrevistados): Rodolfo Mattarollo, ElenaCarmen Moreno, Mario Kestelboin, Eduardo Luis Duhalde, Carlos González Gartland, Alicia Pierini, LucilaLarrandart, David Baigún, Mario Landaburu y Rafael Lombardi. Además entrevistamos al ex Director Eje-cutivo del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Martín Abregú y a su actual Director Ejecutivo,Víctor Abramovich.Sabemos que en el listado mencionado faltan muchos abogados defensores de los derechos humanos queprobablemente hubiese sido necesario entrevistar para alcanzar el objetivo fijado en el trabajo.

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En el último tramo del trabajo, intentaremos hacer una comparación entre los dis-tintos puntos sobresalientes de las actividades de defensa de los derechos humanosrealizadas en cada una de las etapas.

A pesar de que para la estructura de este trabajo tomamos un criterio cronológico,esto no implica necesariamente que las actividades realizadas en alguna etapa seanexcluyentes de tareas llevadas a cabo en las otras, es decir, que no puedan convivir. Enalgunos casos las actividades jurídicas mencionadas como características de algunaetapa, continúan existiendo en otro estadio y conviven con las actividades jurídicasconsideradas propias de este último. Es más, en una misma organización de derechoshumanos, como en el CELS, encontramos abogados que continúan dedicándose a losreclamos de las víctimas de la dictadura, y al mismo tiempo, otros abogados trabajanen temas vinculados a los derechos de las minorías. Cabe destacar que en cada eta-pa los objetivos y estrategias son diferentes.

A) Primera Etapa: Los abogados defensores históricos de derechos humanos,1970 a 1975

¿Existe alguna relación entre el ejercicio de la profesión orientado a la ‘cosa pú-blica’ que llevaron a cabo los defensores históricos y la enseñanza del derecho que re-cibieron en la facultad? Al responder esta pregunta probablemente observemos que elazar y la improvisación fueron los grandes protagonistas de este modo de relacionarsecon el derecho. En este apartado también examinaremos cómo se vincularon con laidea acerca de que el derecho puede ser utilizado como una herramienta para el cam-bio social.

a) La Enseñanza del Derecho

En este punto analizaremos cómo era la enseñanza del derecho que recibieron enla facultad cuando iniciaron sus estudios en las décadas del 50, 60 y principio de los 70.

Una investigación acerca de la ayuda jurídica gratuita en la Argentina publicada en1975 señalaba que “La facultad de derecho es una fortaleza inexpugnable: una fortale-za física apuntalada por la rigidez burocrática y la indiferencia profesoral y administrati-va (a las que un presupuesto inadecuado y un nivel de vulnerabilidad política no contri-buyen a remediar). Los profesores a menudo no se presentan en los exámenes orales,y menos en las clases; absurdas nimiedades burocráticas intimidan a los débiles y en-furecen a los fuertes, y, como es de esperar, la política —desde el nivel universitario has-ta el nivel nacional— impregna y absorbe prácticamente a todo el mundo” 8.

Son muy ilustrativas las palabras de Alicia Pierini respecto del rol que en este es-cenario les cabía a los estudiantes: “… nosotros éramos de los que iban a la facultad

8 Robert Y. Stebbings, Pueblo y Justicia. Ayuda Jurídica Gratuita en la Argentina, Ed. Depalma, BuenosAires, 1975, capítulo IV.

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nada más que para anotarnos para los exámenes … dos neuronas alcanzaban para serabogado. Era memorizar y nada más”. Rodolfo Mattarollo coincide plenamente: “… se estudiaba de manera memorista”. En este sentido Mario Kestelboin afirma: “… enaquel momento el estudio del derecho era total y absolutamente autodidacta. Es decir,no había más que mesas de exámenes. En aquel momento la facultad de derecho erauna gran fábrica de tomar exámenes”.

Elena Moreno ilustra con claridad el tipo de educación que recibió:

“… tanto en Santa Fe (comenzó sus estudios de derecho en esta provincia) y mu-cho más aun en Buenos Aires, era una universidad absolutamente autoritaria. Particu-larmente, yo no soporté ir al curso regular, por eso es que opté por dar exámenes li-bres. Eso no quiere decir que no fuera a escuchar las clases magistrales. Desde unatarima estaba el escritorio del profesor que te tomaba la asignatura y detrás de esa ta-rima estaban los tres sillones, tipo presidente, con los tres profesores adelante y, enuna sillita, no sobre la tarima, sino sobre el piso, observábamos a los profesores queparecían grandes e imponentes. Primero pasábamos a sacar una bolilla sobre el temaque nos iba a tocar. Una vez sacada la bolilla se nos mandaba a la ‘capilla’, que era unpequeño banquito, para que repasáramos. Una cosa que era muy indignante era queteníamos que saber qué opinaba sobre cada tema el profesor. Entonces el centro deestudiantes vendía unos apuntes que eran las doscientas preguntas del examen delprofesor tal, o de tal otro. Entonces, uno después de estudiar la asignatura tenía quesaber qué le iban a preguntar y dependiendo de quién de los tres profesores pregunta-ra, era la respuesta que uno tenía que dar. Y si uno se equivocaba, el otro con total des-precio hacia quien compartía la mesa, te podía decir ‘¿de dónde saco esa pavada?’. Es lo menos que te podían llegar a decir. Había bastante maltrato hacia el alumno. Lacrítica no existía ya que era una educación absolutamente autoritaria”.

Los defensores históricos son sumamente críticos sobre el modo de enseñanzadel derecho al que estuvieron expuestos durante sus años de estudiantes. En general,cuestionan la manera en la que estaba diseñada y el contenido que tenía la carrera deDerecho, el modo de evaluar y las clases magistrales. Especialmente destacan la au-sencia de un espacio de crítica.

Claramente este modo de enseñar estaba íntimamente relacionado con la con-cepción que sobre el derecho prevalecía en la facultad de derecho en las décadas del50’ y 60’ hasta el presente. Martín Bohmer afirma que esta concepción “concibe al de-recho como un sistema de normas aplicables neutralmente por el juez. Este sistemacarece de indeterminaciones semánticas o sintácticas y es completo y consistente (ca-rece de lagunas y de contradicciones). En su aplicación no interviene la voluntad deljuzgador sino una mera operación intelectual” 9. Y este modo de ver al derecho tiene in-cidencia directa sobre el tipo de educación jurídica que se le enseña a los futuros pro-fesionales en las facultades de derecho. El rol que éstas van a desempeñar “no es otro

9 Martín Bohmer, “Sobre la inexistencia del derecho de interés público”, Revista Jurídica de Palermo, Año3, N° 1, abril de 1998.

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que hacer conocer a los alumnos el contenido de esos códigos de la forma más deta-llada posible y, por lo tanto, las clases no pueden ser planificadas de otra manera queen forma de conferencia magistral, como monólogos en los cuales el profesor describeel contenido de esos códigos. Los manuales que los estudiantes deben conocer son,sencillamente, códigos comentados y sistematizados. Los exámenes consisten en re-petir las clases que repiten los manuales que repiten los códigos para demostrar quese los ha aprendido de memoria. Es perfectamente razonable, entonces, que en nues-tras escuelas de derecho no existan bibliotecas, ni investigación, ni profesores de de-dicación completa, ni discusión. Ser un buen abogado, o un buen juez, es conocer bienla ley y aplicarla correctamente. La discusión culmina con la decisión del juez, y la dis-cusión, cuando la hay, solo se da en el Congreso” 10.

Mattarollo también hace referencia a un problema que la “enseñanza enciclopédi-ca-teórica” presentaba, este es, “… uno se podía recibir sin haber visto prácticamente unsolo expediente judicial”. Esta disociación entre los conocimientos jurídicos obtenidos enla facultad y la práctica del derecho, conduciría, en el año 1973, a las nuevas autoridadesde la Facultad de Derecho de la UBA a realizar cambios en la currícula de la carrera deabogacía.

En 1973 Mario Kestelboin fue designado por el nuevo gobierno peronista comodecano interventor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos para reem-plazar a las autoridades anteriores. “[Con su apoyo], un grupo de cuatro instructores ocolaboradores de la Facultad de Derecho hicieron circular en abril de 1973 un docu-mento mimeografiado en el que proponían la reestructuración del departamento depráctica forense y, en particular, de la asistencia jurídica: “Un departamento de prácti-ca forense al servicio del pueblo y útil para el estudiante” 11.

Este plan suponía básicamente, “un desplazamiento de prioridades, de la ense-ñanza a los estudiantes a la provisión de servicios jurídicos a los pobres”. Este autorevaluaba que si se aplicaba eficientemente el plan, “contribuirá al logro de ambas me-tas, pues implicará abrir el servicio a más usuarios potenciales, a la par que incorpora-rá a los estudiantes durante un tiempo total mayor, haciéndolos ingresar al servicio enuna etapa anterior de su educación jurídica” 12.

“En octubre de 1973, la Facultad de Derecho organizó los primeros contingentespara realizar una de las más interesantes disposiciones del nuevo plan: el estableci-miento por vez primera, en cualquier grado de vecindad, de oficinas de ayuda jurídicadirigidas por el servicio de la Facultad de Derecho”. La idea era: “... ir desplazando pau-latinamente su ámbito territorial de la facultad a los barrios, lo que permitirá a la par queun mayor conocimiento de la realidad para los compañeros estudiantes, el funciona-miento dinámico de las consultorías y una apertura real de la universidad al pueblo” 13.

10 Para una explicación de la concepción política que es funcional a esta concepción del derecho ver Martín Bohmer, op. cit. ut supra 9.11 Citado por Stebbings ut supra 8.12 Citado por Stebbings ut supra 8.13 Extraído del Documento “Un departamento…” citado por Stebbings ut supra 8.

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La educación del derecho de tipo memorística y su disociación con la realidad,determinó en muchos de los entrevistados un tardío descubrimiento de la profesión yde la potencialidad que tenia para producir cambios sociales. De este modo, Mattarollosostiene que a los treinta años descubre el interés por la profesión. Es recién a esaedad que empieza a darse cuenta de que “… teníamos un instrumento muy importan-te en las manos”. A esta etapa él la denomina la etapa de la “construcción instrumentaldel derecho”. De este modo sostiene que “… el derecho era un instrumento importan-te que permitía intervenir en la realidad; tenía una vinculación con lo social de una ma-nera muy directa. Además tenía una visibilidad social muy grande y, de alguna mane-ra, era gratificante. No era la profesión vista de una manera burocrática, formal, comola había conocido hasta ese momento, sino que tenía un contenido distinto”.

Por su parte Pierini también experimenta este cambio respecto de la profesión deabogada. Luego del Cordobazo y del secuestro de Martins (que será tratado más ade-lante), “… la profesión toma otro carácter. Ahora es una profesión integrada a un sen-tido social, integrada a un colectivo. Es la idea de un profesional orgánico que pone laprofesión como una herramienta en el marco de la lucha colectiva”.

b) Una herramienta para el cambio social

A pesar de la nueva visión del derecho orientada a lo social que muchos de losabogados históricos descubrieron con la práctica de la abogacía, en aquella época elderecho todavía era visualizado como un obstáculo para la transformación social quese estaba buscando desde otros lugares de participación política. Mattarollo cuenta que“… era esa influencia tan poderosa del derecho civil la que hacía que los procesos decambio chocaran contra la resistencia ofrecida por el derecho”. La concepción domi-nante del derecho vinculada a los derechos clásicos no dejaba resquicios a nuevasideas de cambio social.

Un referente mencionado por los entrevistados es el libro El Derecho Como Obs-táculo para el Cambio Social, del jurista chileno Eduardo Novoa Montreal 14. El siguientepárrafo sintetiza su argumento: “Una continua movilidad y cambio impulsan, más allá decualquier voluntad conservadora, un proceso de creación cultural que pugna por expre-sarse en variaciones y revisiones de la vida social, aun cuando para ello sea menesterdesbordar los marcos que quisieran contenerlo. Nuevos valores y nuevas necesidadesazotan, ininterrumpidamente, ese Derecho petrificado e insuficiente, por inepto para ade-cuarse a las realidades emergentes” 15.

En este sentido, el derecho era concebido como algo estático, atrasado, incapazde dar respuesta a los acuciantes problemas sociales. Este modo negativo de concebir

14 Lucas Sierra en su paper “Derecho, cambio social y los juristas en Chile: De la estridencia de los 60 alsilencio de hoy”, presentado en el Seminario en Latinoamérica de Teoría Constitucional y Política (SELA2002) nos cuenta que “Tal vez no haya entre los profesores de derecho de la época preocupados por elcambio social, una figura más característica que el profesor de la Universidad de Chile Eduardo NovoaMontreal, cercano y controvertido asesor legal del Presidente Salvador Allende”. 15 Novoa: 1975: 178, citado por Sierra en ut supra 14.

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el derecho se debía en gran parte a la herencia del sistema jurídico continental. Confor-me a esta tradición jurídica, los jueces sólo deben aplicar neutralmente al caso concre-to el derecho creado por la legislatura a través de códigos donde es posible hallar todaslas soluciones a los problemas que aquejan al individuo 16. Este sistema moldeó un po-der judicial desde el que no era posible provocar transformaciones políticas y socialesya que debía limitarse a aplicar el derecho sin poder interpretarlo.

Los defensores históricos no creían que el poder judicial se pudiera utilizar comootro lugar desde donde hacer política. En general no se esperaba que la decisión del juezen los casos concretos ayudara a crear, por ejemplo, condiciones de trato más igualita-rias y equitativas en la sociedad. No consideraban a las decisiones de los jueces comoherramientas pasibles de ser utilizadas para alcanzar dicho cambio social, sino que laparticipación política (entendida en un sentido tradicional) era la única manera de provo-car el cambio.

Otra cuestión que contribuye a entender por qué el derecho no era consideradocomo un instrumento para el cambio social en esa época, se refiere a las característicasdel sistema político imperante en ese momento: dictaduras o sistemas democráticosmuy débiles. Al respecto, podríamos afirmar que el gobierno que inauguró Cámpora enel año 1973 con el transcurso de los meses, devino en una democracia muy débil. Escierto que había elecciones, que no había partidos políticos proscriptos, y que autorida-des elegidas por el pueblo ocupaban los cargos en los poderes políticos. Sin embargo,a medida que transcurrió el tiempo, primero con el gobierno de Juan Domingo Perón, yluego de su muerte, con el gobierno de Isabel Perón, el débil equilibrio institucional y elrespeto por los derechos prácticamente dejó de existir. Una prueba de ello es la apari-ción a fines de 1973 de organizaciones paramilitares como la Triple A y el consecuenteasesinato de notorias figuras públicas 17. La policía fue subordinada al ejército, había es-tado de sitio y en junio de 1975 un decreto presidencial autorizó al ejército a enfrentaragresivamente a la subversión en todo el país. En este contexto de ausencia de un es-tado de derecho y de desprestigio del sistema jurídico, era difícil imaginarse de qué ma-nera el derecho podía ser utilizado en pos de cambios sociales.

Sin embargo, aun en estas difíciles circunstancias políticas, es posible hallar im-portantes excepciones a esta concepción dominante sobre el derecho. Un ejemplo esel caso de la Corte Suprema, “Compañía Swift de La Plata, S.A.” 18. Este caso, amplia-

16 Para una descripción detallada del modelo jurídico continental ver Mirjan R. Damaska, Las Caras de laJusticia y el Poder del Estado, Ed. Jurídica de Chile, 2000, y John Henry Merryman, Sistemas Legales enAmérica Latina y Europa, Breviarios Fondo de Cultura Económica, 1995, Chile.17 Entre otros, en el mes de septiembre de 1974, muere acribillado por la Triple A el abogado y diputadojusticialista, Ortega Peña. Para una descripción de la violencia generada desde el Estado en estos años, verel libro de Eduardo Luis Duhalde, El Estado Terrorista Argentino. Quince años después, una mirada crítica,Eudeba, 1999, pág. 42. Un artículo de Solari Irigoyen publicado el 30 de septiembre de 2001 en el diario LaNación titulado “Recuerdo de Mario Abel Amaya” relata la actividad de defensa de presos políticos y la muer-te de este abogado radical defensor de los derechos humanos en manos de la última dictadura militar. 18 Año 1973 (L.L. T. 151, pág. 515).

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mente citado por la mayoría de los entrevistados, recepta la teoría del corrimiento delvelo societario y significó una mirada distinta de la justicia. Según David Baigún, la im-portancia de esta sentencia consiste en que “... se levanta el velo de las sociedades yde este modo se defiende el interés público”.

c) El ejercicio de la profesión

Para el análisis de este punto tendremos en cuenta distintos aspectos que hacenal ejercicio profesional del abogado. En primer lugar, el aspecto referido a la organiza-ción de las defensas de los presos políticos. Luego examinaremos la relación con elcliente y las distintas estrategias jurídicas empleadas.

c.1.) La organización de las defensas

Es importante destacar que el origen de la defensa de casos vinculados a la vio-lación de derechos humanos se encuentra en la respuesta que —algunos— abogadosdieron frente a los atropellos cometidos por el Estado autoritario contra sus detractores.Por ello, el conocimiento de los hechos históricos que fueron moldeando el actuar de es-tos abogados contribuye al entendimiento del contexto que signó el trabajo de los abo-gados históricos de derechos humanos.

En marzo de 1968 se crea la Confederación General del Trabajo de los Argenti-nos (CGTA). Fue fundada en la sede de la Federación Gráfica Bonaerense y su máxi-mo dirigente fue el dirigente gráfico Raymundo Ongaro. Surgió como una respuesta ala adaptación al régimen que hiciera el sindicalismo peronista, nucleado en las 62 Or-ganizaciones con la hegemonía de la Unión Obrera Metalúrgica de Augusto TimoteoVandor. Alrededor de la CGTA se nucleó un grupo de abogados que realizaban la de-fensa de “la gente que luchaba contra la dictadura” 19.

En sus cuatro años de existencia la CGTA intentó ser un ámbito de convergenciaentre organizaciones sindicales y políticas del peronismo revolucionario, la izquierda yla Iglesia tercermundista. También fue un instrumento de apoyo activo de la huelga por-tuaria que había empezado un poco antes del nacimiento de la CGTA, de la huelga delos petroleros de Ensenada en septiembre y octubre de 1968, de las luchas de los tra-bajadores de los ingenios de Tucumán y de las movilizaciones sociales en Tucumán yRosario. La CGTA también participó de las jornadas del Cordobazo, entre el 28 y el 30de mayo de 1969 20. Cabe señalar que el Cordobazo fue para muchos “la mayor eclo-sión popular de protesta de la historia argentina” 21.

En virtud de la facultad de policía de trabajo que tienen los sindicatos, los aboga-dos de la CGTA se encargaban de que tanto las autoridades como los empleadores

19 Conforme entrevista a Rafael Lombardi.20 Conforme entrevistas a Mario Landaburu y Rafael Lombardi.21 Eduardo Luis Duhalde, obra cit. ut supra 17, pág. 38.

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cumplieran con el convenio profesional. Defendían a los empleados directamente en lajusticia y actuaban como representantes del sindicato para hacer auditorías en los lu-gares de trabajo para ver si se cumplía el convenio colectivo, y para corroborar en quécondiciones se trabajaba.

Mario Landaburu y Rafael Lombardi nos cuentan que en los casos de tomas defábricas, cuando los trabajadores ocupaban el taller, los dueños de la fábrica realizabanuna denuncia por usurpación. Los trabajadores, por su parte, denunciaban el vacia-miento de la empresa. “Cuando la toma era reprimida, aparecíamos los abogados quenos encargábamos de asesorar e informar a los trabajadores sus derechos y el estadode la situación”.

Relata Lombardi que “…frente a una toma de fábrica, el trabajo de los abogadosconsistía en negociar con la policía y controlar la acción policial. Coetáneamente, rea-lizaban la conciliación ante el Ministerio de Trabajo. Cuando había una huelga por des-pido de gente o por pedido de aumento de sueldo, lo que se negociaba en la concilia-ción era, por ejemplo, la reincorporación del trabajador”.

Lombardi en especial enfatiza el tipo de relación que tenían con sus clientes: “… unquiebre en la forma tradicional de ejercer la profesión se dio en el hecho de que acom-pañábamos a la gente, es decir, estábamos en el lugar, no resolvíamos los problemasen el estudio, sino que bajábamos al terreno. Era una actividad mucho más solidariaque la tradicional”.

Respecto de la relación que tenían con los dirigentes gremiales, Landaburu ex-presa que “… la política gremial la decidían los dirigentes sindicales, los abogados éra-mos sólo asesores técnicos. Eramos una suerte de herramienta para las tomas de de-cisiones, una herramienta al servicio de la política”.

Otro tipo de defensa que este grupo de abogados realizaba era la relacionadacon la defensa de presos estudiantiles. Al respecto Lombardi relata que “… hacíamosla defensa de presos estudiantiles acusados de violar el código de faltas, es decir, de-litos contravencionales. La resolución de la pena era del jefe de policía. Y nosotros lesdecíamos a los estudiantes que dijeran la famosa frase ‘me notifico y apelo’. Al apelar,el caso iba al juez correccional y ahí podíamos hacer la defensa. Generalmente trans-formábamos la pena de arresto de un mes, mes y medio, en el tiempo en el que podía-mos llegar al juez correccional que era de unos 10 días”.

Como luego sucederá con muchos abogados de La Gremial de Abogados, losabogados de la CGTA trabajaban ad honorem, nunca cobraron sueldo del Sindicato, niles cobraban a sus clientes. Asimismo los abogados actuaban por turno. También sedefendía a todos los presos políticos más allá de su color político. Estas otras dos ca-racterísticas del ejercicio profesional de los abogados defensores de presos políticostambién iban a estar presentes en la Gremial de Abogados.

La descripción que realiza Lombardi de lo que sucedía cuando llegaban a la co-misaría luego de enterarse de que alguien había sido detenido por la policía, es muyilustrativa de la tarea que día a día realizaban los abogados históricos: “… romper co-misarías se llamaba a la técnica que utilizábamos en las comisarías para obligar al ofi-cial de turno a que nos diera los nombres de los detenidos. Nuestra tarea consistía en

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imponerse y no moverse del lugar y cada tanto golpear la mesa y protestar. Cuando mehacían esperar, en parte porque la idea de los policías consistía en cosificarnos, es de-cir, hacernos parte de los muebles, el modo de romper con esa cosificación era empe-zar a hablarle al oficial de fútbol, y ofrecerle un cigarrillo, en definitiva, entrar de algúnmodo en conversación con el policía a fin de humanizarlo. A veces llegaba a patear lamesa de entrada”.

Respecto específicamente a la actividad de los abogados, en el año 1970 se pro-dujo un giro inesperado en la actividad de defensa de presos políticos que estaban lle-vando a cabo algunos abogados. En el mes de diciembre de ese año desaparecieron elabogado Néstor Martins y un cliente suyo en pleno centro porteño. “(...) Néstor Martinsabandonaba su estudio de Paraná 26, en compañía de Nildo Zenteno; al salir a la calleun comando de seis personas los interceptó y después de golpearlos duramente, losintrodujo en un automóvil Peugeot blanco frente a la mirada llena de asombro y la im-potencia de un grupo de más de veinte personas” 22. Abogado y cliente nunca volvie-ron a ser vistos.

Frente a tales hechos, muchos abogados consideraron que la entidad que los re-presentaba, la Asociación de Abogados de Buenos Aires, de la cual Martins era unmiembro activo, no reaccionó a la altura de las circunstancias al terrible atropello reali-zado contra un colega. Este hecho también puso de manifiesto las condiciones de in-seguridad en las que se ejercía la actividad de defensa. Entonces, frente a la inseguri-dad reinante para los abogados y la gran cantidad de presos políticos (entre otrasrazones porque para 1970 hay un cambio en la metodología de participación política yhacen su aparición los grupos armados), los abogados defensores de presos políticosdecidieron organizar las defensas. Otra razón mencionada por Moreno por la que setornó necesario organizar las defensas de presos políticos era que “había un conjuntode presos políticos cuyas defensas eran difícilmente tomadas por las asociaciones”. Enpalabras de Kestelboin “… se va perfilando la necesidad de hacer más racional la aten-ción de los detenidos por causas políticas”. Por todas estas razones, a principios de1971 un grupo de abogados decide crear la Asociación Gremial de Abogados que se en-cargó de centralizar la defensa de estos presos.

Kestelboin explica en qué consistía el trabajo de los abogados de la Gremial: “… evitar superposiciones de trabajo, evitar que alguna gente quede sin defensa, coor-dinar la actividad de las defensas donde había varios imputados y distintos abogados ytodo lo que haga a una mejor asistencia jurídica”. También corresponde tener presente,continúa Kestelboin, que "la centralización de la actividad represiva judicial en un orga-nismo único como eran las cámaras del terror, la Cámara Federal Penal de la Naciónhace necesario también centralizar la defensa de los presos (…) Además, empiezan aaparecer las causas de detenidos que venían del interior. Los abogados de los presosdel interior no podían trasladarse y venir a vivir a Buenos Aires, con lo cual también eranecesario crear un cuerpo de abogados que estuviese en condiciones de poder asumirla avalancha de presos que venían del interior”.

22 En Proceso a la Explotación y a la Represión en la Argentina del Foro de Buenos Aires por la Vigenciade los Derechos Humanos de mayo de 1973, pág. 9.

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Otra de las actividades que llevaba a cabo la Asociación Gremial de Abogadosconsistía en la confección de cartillas dirigidas a los trabajadores y a los militantes po-líticos donde se explicaba cómo defender sus derechos, cuáles eran, cómo tenían queactuar, qué era lo que podían hacer 23.

Pierini describe que internamente “… los miembros de la gremial se dividían lasvisitas a los presos de manera de que todos tuvieran visitas y que ninguno quedaramuy recargado de trabajo. Algunos de los abogados con más experiencia conducíanlas causas, mientras que los otros acompañábamos más que nada en las visitas”. LaGremial permitió un funcionamiento colectivo que les daba un mayor espacio de legiti-midad a los abogados, organizó los turnos, permitió incorporar abogados jóvenes paraque visiten a los presos y ayudaba a preservarlos de las intimaciones individuales querecibían los abogados que tenían menos nombre. Además, continúa Pierini, “… en LaGremial había dos vertientes de abogados, una que defendía presos políticos, en esemomento se llamaban presos políticos gremiales y estudiantiles, y otra que hacía dere-cho laboral, de los que defendían al movimiento sindical … La Gremial se convierte enun organismo de derechos humanos, toma las defensas y al mismo tiempo toma lascríticas del sistema represivo, la crítica del sistema carcelario, la crítica del sistema ju-dicial”. Otra de sus características consistía en que sus abogados pertenecían a una di-versa gama de ideologías. En este sentido, Pierini subraya la composición frentista queposeía La Gremial “… estaba integrada por radicales, peronistas, peronistas ortodoxos,marxistas, entre otros”. Ciento treinta abogados llegaron a ser sus miembros.

Además del caso Martins y de la creación de la Asociación Gremial de abogados,en el año 1970 se crea ‘El Camarón’. Este era el nombre que recibía la Cámara Fede-ral Penal 24. Según Mattarollo, “… esta cámara nada tenía que ver con la justicia. Eraun tribunal especial para los llamados delitos subversivos que podía desplazarse acualquier parte del país”. Es en este tribunal especial donde los abogados históricos de-sarrollarían sus defensas más importantes.

En esta época, reseña Mattarollo, “… había una prensa como nunca había exis-tido en el país, que había aparecido primero con unos semanarios de opinión, pero so-bre todo con un diario como La Opinión, de Jacobo Timerman, que fue un diario muyimportante en el país”. Este dato es muy importante, ya que los medios de comunica-ción fueron utilizados por los abogados como mecanismo de denuncia de los atrope-llos a la libertad de los individuos llevados adelante por el gobierno militar.

Entre esos atropellos en el ámbito jurídico existían: “… masivas detenciones sinjuicio —colocados a disposición del P.E.N—, torturas sistemáticas, régimen inhumanode prisión (...), sustracción de los detenidos a sus jueces naturales (se creó un tribunalespecial para juzgarlos), modificación del código penal admitiendo el principio de ana-

23 Conforme entrevista a González Gartland.24 La Cámara Federal en lo Penal de la Nación es creada por la ley Nº 19.053. El artículo 2 establecía:"La cámara tendrá competencia en todo el territorio de la Nación y su asiento en la Capital Federal". "Po-drá constituirse en cualquier lugar del país cuando lo considere conveniente para su mejor desempeño".

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logía y creando figuras que en su ambigüedad se convertían en leyes penales en blan-co” 25. Estas violaciones, “…fueron los signos de esta profundización de la ilegitimidadintrínseca del régimen de por sí ilegítimo” 26.

Otro momento de inflexión en el trabajo de los abogados históricos de derechoshumanos tiene lugar en el mes de agosto de 1972. En esta ocasión, veinticinco deteni-dos políticos lograron traspasar los muros del penal de Rawson y llegar en dos tandasal aeropuerto local. Un primer grupo con 6 prisioneros, logró capturar un avión de líneay desviarlo a Chile, donde los evadidos solicitaron asilo político. El segundo grupo, com-puesto por 19 personas, no logró tomar un segundo avión razón por la cual decidieronrendirse a las autoridades militares.

“… El 16 de agosto un grupo de abogados defensores de varios de los presos deRawson se dirigió en automóviles remise hacia Trelew. Al llegar a esa ciudad se enfren-tó con un hermético cerco que les impidió todo contacto con los presos políticos. Másaun, fueron permanentemente molestados y detenidos para su identificación. Los inten-tos para entrevistar a sus defendidos son infructuosos. (...). Los doctores Ortega Peña,Duhalde y González Gartland presentan al juez Quiroga un recurso donde solicitan lapresencia de médicos en la base naval y el permiso para asistir a los interrogatorios aque son sometidos los 19 guerrilleros. Esta petición no es ni siquiera tenida en cuentapor el magistrado. Simultáneamente, los letrados interponen un recurso de habeas cor-pus a favor del doctor Amaya y otro de amparo en beneficio de los 19 detenidos (...). Fi-nalmente, en la tarde del día 18, convocan a una conferencia de prensa en el estudio delos doctores Romero y Amaya con el fin de denunciar la situación legal existente” 27.

Al respecto Carlos González Gartland reseña que “… el 22 de agosto de 1972 seproduce la masacre de Trelew. Ese mismo día a la tarde explota una bomba en la se-de de la Asociación Gremial de Abogados justo a la hora en que estaba citada una con-ferencia de prensa para denunciar el crimen”.

La masacre de Trelew marca un giro en la actividad de defensa que estos abo-gados venían desarrollando ya que mostró el límite del sistema jurídico reinante enesos años. En este sentido Mattarollo afirma: “… con Trelew aparece configurada la pri-mera expresión orgánica al terrorismo de estado. Nos dimos cuenta que la situación yano pertenecía al mundo del derecho sino que estaba en otro plano”. En igual sentidoGonzález Gartland: “…Trelew fue muy determinante, muy fuerte y dio lugar a que tu-viéramos que reforzar nuestras propias medidas de seguridad”. Por su parte, Duhaldeenfatiza que “Trelew es la prueba más palpable de que la metodología del terrorismode Estado ya estaba asumida por las Fuerzas Armadas argentinas cuatro años antesdel golpe genocida” 28.

25 Eduardo Luis Duhalde, obra cit. ut supra 17, pág. 40.26 Ibidem.27 Del informe “Proceso a la Explotación y a la Represión en la Argentina” del Foro de Buenos Aires porla Vigencia de los Derechos Humanos” de mayo de 1973, pág. 63.28 Eduardo Luis Duhalde, obra cit. ut supra 17, pág. 40.

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Los hechos descriptos permiten visualizar las condiciones en las que estos abo-gados ejercían su defensa. La cantidad existente de presos políticos, la necesidad deorganizar la defensa de los mismos y la inseguridad reinante a la que estaban expues-tos, son elementos que marcaron esta actividad de defensa.

c.2.) La relación con el cliente

A fines de la década del 60’ y en la primera mitad de la década del 70’, cuandouna persona era detenida por razones políticas, ya sea por ser un opositor al gobiernoo por estar vinculado con la actividad gremial, lo primero que hacía era contactar a al-guno de los abogados históricos para que se hiciera cargo de su defensa. Para los abo-gados defensores era indispensable llevar adelante las medidas necesarias para ase-gurar, por un lado, que mientras durare su estadía en la cárcel no los torturaran y, porel otro, que fueran puestos en libertad lo antes posible. De este modo los defensoreshistóricos tenían como objetivo principal sacar de la cárcel a los clientes que se encon-traban privados de su libertad por razones políticas. Antes que nada estaba el interésdel cliente. En el caso, no tenían un interés que difiriera del de su defendido.

El reclamo que atendían era el del individuo que había sido objeto de la acciónrepresora del Estado. Cabe tener presente que los abogados históricos operaban enun clima donde se enfrentaban a continuos e intensos hostigamientos por parte del go-bierno y de grupos empresariales y donde el acceso a los medios de prensa y a recur-sos financieros era escaso. Esto dificultaba, por un lado, la tarea de los profesionalesrelativa a informar a los ciudadanos sobre el contenido de sus derechos y, por el otro,la promoción de acciones colectivas.

En concreto, según Kestelboin, la asistencia jurídica al militante consistía en "… es-tar atentos a cualquier tipo de llamado, cualquier tipo de situación de peligro que pudierasuscitarse con la actuación de nuestros compañeros. Ibamos a tribunales, presentába-mos habeas corpus, si había procesos nos dejábamos ver en las antesalas del tribunalpara que cuando llegara el preso detenido nos individualizara y nos designara comoabogados".

Moreno recuerda otra modalidad de ejercer el derecho: “…después de egresar dela facultad, con un grupo de gente hacíamos trabajos comunitarios en donde lo que no-sotros tratábamos de hacer con el derecho era acercarlo a la gente. Los abogados nosconsiderábamos como alguien que sabía algo más y su conocimiento debía ser pues-to en manos de la gente. Asesorábamos conflictos colectivos. Lo que hacíamos era tra-tar de organizar a la gente, para que la gente conociera su derecho y que fueran ellos,a través del propio conocimiento de ese derecho, quienes resolvieran los conflictos yles dijeran a los abogados qué querían que el abogado haga o deje de hacer, pero te-niendo en cuenta siempre que el titular de la acción eran ellos. Nosotros simplementeéramos mandantes. En esa calidad de mandantes, lo más que podíamos hacer era in-formarles las distintas posibilidades que el sistema les ofrecía y que, dentro de esasdistintas posibilidades, fueran ellos quienes resolvieran qué hacer o dejar de hacer”.

Al respecto Duhalde coincide: “nunca utilizamos los estrados judiciales como unmero escenario de denuncias políticas. Siempre tratamos de hacer una defensa técni-

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ca, no obviando lo político pero poniendo el acento en la estrategia jurídica (…). Alcliente siempre le explicamos la estrategia jurídica que íbamos a emplear” 29. La únicaexcepción a este principio fueron los juicios de ruptura que explicamos en el apartadosiguiente.

Por último, cabe mencionar que los abogados históricos usualmente no les co-braban a sus clientes la defensa. Moreno relata que “… las defensas políticas en algu-nos casos se cobraban cuando la familia podía, pero en general, muchas no se cobra-ban”. Confirma este punto Duhalde cuando dice que “… no cobrábamos la defensaporque, ante tremenda injusticia que se estaba cometiendo contra nuestro cliente, es-tábamos asumiendo una especie de rol de representante de la sociedad y la sociedadno podía cuantificar económicamente esa defensa”.

c.3.) Las estrategias jurídicas

La mayoría de los clientes de los defensores históricos eran personas que lucha-ban contra el gobierno militar. El objetivo concreto de los defensores históricos consis-tía en sacar a los presos por razones políticas de la cárcel. Reclamaban, principalmen-te, el cese de la actividad represora del Estado. Su agenda estaba focalizada en laresolución del caso concreto en el marco de una realidad acuciante. La aparición de losdefensores históricos respondió a la necesidad de solucionar inmediatamente la viola-ción de un derecho.

En algunas ocasiones, los defensores históricos se encontraron frente a la para-doja de tener que utilizar, a fines de liberar a sus clientes, las instituciones del gobier-no criticadas y deslegitimadas por sus clientes (específicamente el sistema judicial). Esdecir, la defensa jurídica que realizaban los abogados muchas veces estaba en contrade la causa política perseguida por el cliente. Esta situación provocó entre los aboga-dos defensores una discusión sumamente interesante acerca de qué estrategia jurídi-ca se debía plantear en el caso. El debate consistía en si se debía desconocer legitimi-dad a los jueces para decidir en el caso debido a que formaban parte de un gobiernodictatorial, o, por el contrario, si debían utilizar ese sistema judicial en la medida en queles permitiera liberar a sus defendidos. La primera estrategia recibía el nombre de jui-cio de ruptura y la segunda de juicio de connivencia 30.

A ese debate hace referencia Kestelboin: “… había una vieja discusión que veníade Europa, de Argelia, respecto de los procesos de ruptura o de connivencia. Esta dis-cusión no aparecía cuando había chance de defender dentro de los marcos del siste-ma. En esos casos se utilizaba el proceso de connivencia. Ahora, cuando no habíachances o si el defendido así lo planteaba se trabajaba bajo el proceso de ruptura”.

En principio, la estrategia jurídica que emplearon se basó en reconocer validez alsistema judicial vigente a pesar de que el mismo era parte de un sistema de gobierno

29 En este mismo sentido se expresaron Lombardi y Landaburu.30 Esta discusión aparece en el libro de Jacques Vergés, Estrategias Judiciales en los Procesos Políticos,Ed. Anagrama, España.

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muchas veces rechazado por los clientes. A pesar de que, como ya vimos, los defen-sores históricos no querían trasladar la lucha política y social al ámbito de los tribuna-les, hubo algunos casos excepcionales en los que se decidió hacer un juicio de ruptu-ra. En este tipo de juicios no quedaba otra que trasladar a los tribunales la lucha políticade los actores. Uno de los más conocidos es el caso Sánchez.

En Rosario en el mes de marzo de 1972, un grupo comando del ERP y de lasFAR interceptó y mató a Juan Carlos Sánchez, jefe del Segundo Cuerpo del Ejército.Al respecto Duhalde relata que “… los del comando después cayeron presos y hubo unproceso y, claro, ya se había introducido la pena de muerte y había una gran presióndel ejército sobre los jueces para que se produjeran condenas a muerte. Con OrtegaPeña entendimos, y después lo compartimos con el resto de los abogados, que habíaque tratar de deslegitimar en todo lo posible ese proceso”.

Esa tarea de deslegitimación del proceso judicial consistía en, por un lado, impug-nar la inconstitucionalidad del camarón basada en que era una comisión especial vio-lando el artículo 102 de la Constitución Nacional. Por el otro, reivindicar el derecho a larebelión contra la tiranía basado en la declaración de los derechos del hombre de la re-volución francesa.

Sobre otro caso de ruptura (el caso Pujals), Lombardi comenta la utilización deuna nueva herramienta para la defensa de su cliente: “… en el caso Pujals interpongoun habeas corpus que es resuelto en sentido negativo. Entonces decido interponer unrecurso extraordinario ante la Corte Suprema donde presento un escrito (algo así co-mo un amicus curiae) donde los abogados representando distintos partidos políticostambién solicitaban que el Estado informe qué había sido de la vida de Pujals. FirmanVentura Mayoral como apoderado del Justicialismo, Sandler por el partido de Aramburu,Gustavo Soler por el radicalismo, Conte Mc Donald por el Demócrata Cristiano. Jurídi-camente no tenía mucho sentido, era una estrategia política. Como todas las vías judi-ciales posibles estaban cerradas, decidimos utilizar al derecho para hacer al caso pú-blico. La idea era demostrar que toda la sociedad civil pedía por la aparición con vidade Pujals. Se logró por lo menos que todo el mundo se pusiera de acuerdo más allá desu pertenencia política en que no estaban dispuestos a tolerar la desaparición de nin-guna persona, sea o no guerrillero”.

Otro elemento relevante que cabe tener presente a fin de entender la vastedadde las estrategias utilizadas por los abogados defensores consiste en la utilización quehicieron de la jurisprudencia comparada. Así, en el caso “Salustro” —1973—, para elarmado de la defensa de sus defendidos, los abogados estudiaron la jurisprudencia fe-deral americana en materia de regla de exclusión que indica que cuando se han intro-ducido ilegalmente pruebas en el proceso, es posible impugnar la validez de esa prue-ba. Al respecto Mattarollo señala que “en aquel entonces la jurisprudencia americanano se manejaba como una cosa corriente, era inusual que se aplicara. Nosotros logra-mos que en el fallo de la Cámara Federal en lo Penal se absolviera por el secuestro deSalustro a nuestro defendido invocando la regla de exclusión. Esto tuvo una gran im-portancia histórica desde el punto de vista jurisprudencial”.

Por su parte, la utilización de distintos tipos de estrategias jurídicas no se limita-ba sólo al plano judicial. Por ejemplo, Pierini relata la tarea de prevención que tenía que

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ver con ciertas medidas de seguridad que se debían adoptar en caso de ser detenidos(por ej. que supieran declarar cuando eran detenidos). En este marco, La Gremial ha-cía cartillas dirigidas a los trabajadores donde se explicaba cómo debían defender susderechos, cómo tenían que actuar, qué era lo que podían hacer.

Otro aspecto tenido en cuenta por los defensores históricos estaba relacionadocon la alfabetización jurídica. En las tomas de fábrica, señala Duhalde, actuaban comouna suerte de contenedores de que “la actividad que se desarrollaba no fuera más alláde las pasiones, es decir, que no se incurriera en otro tipo de delitos o desmanes quepudieran dar luego lugar a acciones judiciales”. Representaban a los que tomaban lasfábricas pero al mismo tiempo ejercían algo así como cierto control respecto del siste-ma jurídico.

En esta categoría también podemos ubicar el trabajo de contención emocional, so-cial y jurídica de las familias que iban a La Gremial de Abogados desesperados en bus-ca de sus familiares y de asesoría jurídica. En este sentido, Mattarollo señala que “… des-de el comienzo en la Gremial empezamos a establecer relaciones en dos direccionesfundamentales: una con los movimientos de familiares, los movimientos de afectados di-rectos que ya existían. Uno de ellos era la COFAPEG, esto es, la Comisión de Familia-res de Presos”.

Otra relación que entablaron fue con los medios de comunicación. El rol que cum-plió la prensa, en especial las conferencias de prensa que daban sobre temas específi-cos, para el desarrollo de su actividad de defensa y de denuncia de la actividad represo-ra del Estado fue muy importante. Mattarollo nos cuenta que “… en aquel entonces unaregla de oro era que cuando se interponía un recurso de habeas corpus dejábamos el es-crito en el juzgado y la copia en la oficina de periodistas de tribunales. Y era más impor-tante, siempre dijimos con Ortega Peña, la copia que dejábamos al periodismo que el es-crito que dejábamos en el juzgado o al Secretario (…). De este modo se establecíarelación con dos sectores muy importantes, la sociedad por un lado, y los movimientosde afectados por el otro”.

Duhalde sostiene que sus defensas no se circunscribieron sólo a la defensa depresos políticos, sino que también “… trabajamos los planos gremiales y sindicales, fui-mos pioneros del habeas corpus y del amparo, querellamos a Krieguer Vasena, Minis-tro de Economía, por la desnacionalización del país, desarrollamos una intensa activi-dad de prensa (conferencias de prensa) e hicimos algunas investigaciones para suplir lainactividad de la justicia, como en el caso Vallese y Maestre”.

En el apartado siguiente examinaremos cómo fue evolucionando la tarea de losdefensores históricos durante el exilio. Para esto, nos explayaremos sobre la utilizaciónque en el exilio hicieron del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

B) Segunda Etapa: El exilio y el “descubrimiento” del derecho internacional delos derechos humanos, 1975 a 1983

En el año 1975, durante el último año del gobierno peronista, la defensa de pre-sos políticos era muy peligrosa para los abogados que la realizaban. A partir de las bom-bas en los domicilios de La Gremial, el asesinato de Ortega Peña en el mes de septiem-

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bre de ’74, los secuestros de los otros abogados históricos fundadores de la Gremial,Mario Hernández y Roberto Sinigaglia y de tantos otros, la actividad de defensa de pre-sos políticos se transformó en una tarea sumamente riesgosa. Muchos abogados ame-nazados e intimidados pasaron a la clandestinidad, como sería el caso de Pierini, y porun tiempo hasta que se exiliaron, Duhalde, Moreno y González Gartland. En virtud de lasituación descripta, en el año 1975 algunos abogados deciden crear la Comisión Argen-tina de Derechos Humanos (CADHU).

A principios de 1975 con motivo de un congreso en Bruselas, González Gartlandviajó a Europa y aprovechó este viaje para denunciar la situación en la Argentina en laAsociaron Internacional de Juristas Demócratas, la Federación Internacional de los De-rechos Humanos, Amnistía Internacional, la Comisión Internacional de Juristas, el Con-sejo Mundial de Iglesias, la Organización Internacional del Trabajo, etc. A fines de eseaño regresó a la Argentina y participó en la fundación de la CADHU donde “organiza-mos la estructura, cómo iba a ser el contacto con los abogados. Todos los abogadosque participaron en la creación de esta comisión, habían actuado en defensas de de-rechos humanos, de perseguidos políticos y de disidentes en general”.

Sobre el golpe de Estado de 1976, Duhalde afirma que “…desde el mismo día delgolpe se creó una legalidad de facto que sirvió para justificar la eliminación y la viola-ción de derechos previamente consagrados” 31. En especial destaca la complicidad delPoder Judicial en este avasallamiento de los derechos: “Toda esta seudojuridicidad, te-niendo como pilar la fuerza del autoritarismo, no hubiera podido ser implementada sinel consenso y sumisión del Poder Judicial, que cumplió un doble rol: el de legitimaciónde este andamiaje normativo, por una parte y, al mismo tiempo, el de opacar en su vi-sión externa la realidad de accionar clandestino del Estado del terror, mediante la fic-ción de un sistema de seguridad jurídica” 32.

Respecto de esta época es importante el análisis que hace Larrandart sobre la po-sibilidad de realizar defensas de presos políticos: “… antes del golpe militar de 1976 laactividad de defensa tenía otras características porque uno al menos podía discutircuestiones jurídicas”. En esta época, en general, los presos políticos estaban a disposi-ción del PEN. Salvo en el caso mencionado del abogado Nestor Martins, no había habi-do ninguna experiencia de abogados desaparecidos. Continúa Larrandart: “… despuésdel golpe de estado se cierra cualquier perspectiva de tipo jurídica (…). Por ejemplo, loshabeas corpus que se presentaban eran negativos porque ningún juez investigaba na-da. Lo único que hacía era librar oficios al Ministerio del Interior y a los comandos de lasfuerzas preguntando por el paradero del detenido. Le respondían negativo y ese nega-tivo se archivaba la causa. Entonces, realmente no había ninguna posibilidad de luchadesde el campo jurídico”.

Una vez en el exterior, la actividad que llevaron a cabo consistió principalmenteen denunciar ante organismos internacionales y en la prensa la situación argentina. Alrespecto Moreno relata que “… lo que tratábamos de conformar nosotros, en cada uno

31 Eduardo Luis Duhalde, obra cit. ut supra 17, pág. 71.32 Ibidem.

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Derechos Humanos y Derecho de Interés Público en Argentina: ¿Quiebre o Continuidad?

de los países, eran grupos de solidaridad con el pueblo argentino y que se denunciaraen el ámbito internacional la situación vivida en el país. Y eso lo hicimos en todos y encada uno de los lugares donde tuvimos que exiliarnos. Hasta en países tan pequeñoscomo Honduras habíamos llegado a conformar una comisión de solidaridad con argen-tinos. En cada uno de los lugares donde estuvimos exiliados siempre tratamos de ha-cer algo para denunciar lo que sucedía en Argentina”.

Respecto de la actividad que realizaron los abogados en el exilio Mattarollo des-taca: “… la primera denuncia sobre la desaparición de personas la hicimos en 1976 enla Subcomisión de Derechos Humanos. Tuvimos que aprender los códigos: no se po-día nombrar países, estaba prohibido nombrar países. Cuando me tocó hacer una in-tervención, yo hablé del país del cono sur donde había ocurrido el golpe militar más re-ciente, ya que no se podía decir la Argentina. Sólo se podía nombrar países en elprocedimiento a puertas cerradas, no en el procedimiento público” 33.

Mattarollo señala que “… antes de 1976 en el plano internacional, no existía el re-curso individual. Los pactos de Naciones Unidas la Argentina no los había ratificado. LaConvención Americana y su recurso individual de la Comisión, tampoco estaba ratifica-da. Lo que existía en las Naciones Unidas era el procedimiento de la llamada Resolu-ción N° 1503, que es un procedimiento no para casos individuales, sino para situacio-nes. De acuerdo al procedimiento 1503 presentamos una denuncia contra la dictaduraArgentina (…) La diplomacia militar bloqueó el procedimiento de la 1503. Era la Resolu-ción N° 1503 de 1970 del ECOSOC (Consejo Económico y Social de las Naciones Uni-das) que establece un procedimiento para el examen de situaciones masivas o de losderechos humanos. El procedimiento es para situaciones, no para casos individuales.Ahora, ese procedimiento es un procedimiento confidencial a puertas cerradas en don-de la Argentina siempre logró bloquearlo y que no pasara los filtros para llegar a la Co-misión de Derechos Humanos, que es la que examina ese procedimiento”.

Entre otras actividades, Mattarollo también cuenta que “…empezamos a trabajarlos primeros proyectos de la Convención Internacional sobre Desapariciones. Fue unverdadero redescubrimiento de los derechos humanos, esta vez en otro plano (...) En1979, un año después del mundial juvenil de fútbol, visitó la Argentina la Comisión In-teramericana de Derechos Humanos. El informe se publicó en 1980 y ese mismo añoNaciones Unidas creó el primer procedimiento temático en la historia de ese organismo,que fue el grupo de trabajo sobre desapariciones forzadas. Se resolvió que el grupo de-bía actuar con discreción, pero que no estaría sometido a las reglas de confidenciali-dad. Ese es el matiz que le permitió al grupo tener procedimientos públicos (…) Todasestas acciones formaron parte de la misma estrategia”.

Mattarollo explica que las actividades descriptas además permitieron “… prepa-rar y ampliar el espacio para cuando los organismos de la Argentina iban al exterior adenunciar la situación argentina. Cuando organismos de la Argentina salen al exterior,por ejemplo las Madres y el CELS, encuentran que tienen identificados a los interlocu-

33 Conforme entrevista a Mattarollo. También se puede consultar su trabajo “Aportes de la lucha contra elterrorismo de Estado al Derecho” escrito para el Seminario Internacional: CELS. 20 años de historia.

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tores, que se les explican cómo son los procedimientos, en definitiva, encuentran pre-parado el terreno gracias al lobby realizado por los abogados en el exilio”.

Por último, Mattarollo se refiere en los siguientes términos a su relación con el de-recho durante el período del exilio: “Empezamos a descubrir el sistema internacional deprotección de los derechos humanos y, personalmente, la especialización que yo pudehacer en derecho internacional de los derechos humanos la hice a partir de esta expe-riencia, yendo durante todos los años de la dictadura militar como miembro del consejodirectivo de la CADHU a Ginebra, a la Subcomisión de Derechos Humanos, a la Comi-sión. Nosotros presentamos denuncias e hicimos lobby y descubrimos el funcionamien-to del sistema de Naciones Unidas”.

Por primera vez en la historia argentina la dictadura del año ’76 mostró que no sepodía utilizar el sistema jurídico argentino para proteger, al menos mínimamente, la in-tegridad de los individuos. Los continuos rechazos de habeas corpus interpuestos porabogados para saber el paradero de algunas personas detenidas por las fuerzas de se-guridad, dejaron a la Argentina en un estado de ajuricidad total. Noticias de secuestros,fusilamientos y desapariciones aparecían en cantidades alarmantes.

Ante este panorama desolador de absoluto quiebre de las instituciones, los abo-gados históricos encontraron en el derecho internacional de los derechos humanos unlugar desde donde denunciar lo que estaba ocurriendo en la Argentina. Esta prácticajurídica en el ámbito del derecho internacional era nueva para los defensores históri-cos. En la marcha fueron aprendiendo cómo utilizarla a fines de parar los abusos a losderechos humanos cometidos por los militares.

C) Tercera Etapa: Ultimos años de la dictadura, 1979 a 1983

En los últimos años de la dictadura, luego de la visita que en 1979 hiciera a la Ar-gentina la Comisión Iberoamericana de Derechos Humanos y a partir de las denunciasque realizan los sobrevivientes que llegan a Europa, comenzó a adquirir estado públicola situación de violaciones masivas de los derechos humanos que tenía lugar en la Ar-gentina. Por ello, para ese año, se crean organizaciones de derechos humanos tales co-mo las Madres de Plaza de Mayo, la Asamblea Permanente por los Derechos Humanosy el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). El objetivo de estas organizacionesconsistía en defender y denunciar la situación de los derechos humanos en nuestro país.El CELS, por ejemplo, en la primera etapa de su creación, se dedicó específicamente atrabajar casos jurídicos paradigmáticos llevándolos a todas las instancias jurídicas posi-bles, a pesar de que esas instancias pertenecían a la justicia de la dictadura. Algunosabogados empezaron a presionar nuevamente a la justicia para que se pronunciara enlos casos de habeas corpus. La violación de derechos que estaba sucediendo en la Ar-gentina ya era conocida tanto en el ámbito internacional como en el país (gracias a la la-bor desplegada por los exiliados), razón por la cual cada vez se le hacía más difícil a losjueces desconocerla.

Lucila Larrandart considera que a comienzos de la década del ‘80 se revalorizael plano de lo jurídico, ya no como una defensa individual de un preso político, sino des-de el plano institucional. Este plano jurídico se ve como un espacio de resistencia con-

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tra la dictadura, el único espacio desde el que se podía cuestionar a la dictadura. Noscuenta que el CELS en su primera etapa trabajaba principalmente tres ejes: “… el pri-mero, los desaparecidos; el segundo, los presos a disposición del PEN; y el tercero,gente del interior condenada por el Consejo de Guerra”. Respecto de la estrategia jurí-dica que se llevó a cabo en estos tres casos, Larrandart expresa que "… sobre el planode los desaparecidos trabajábamos con habeas corpus transformándolo un poco enuna causa. Para esto, pedíamos que se abriera a prueba. Si el juez cerraba el habeascorpus, sacaba el testimonio y formaba una causa por privación ilegítima de la libertad,y en su caso, llegábamos a la Corte con un recurso extraordinario (…) En el caso delas personas que estaban a disposición del PEN que hacía años que estaban deteni-das sin juicio, se presentaban habeas corpus pidiendo la libertad y atacando la largadetención. Con esto se llegaba hasta la Corte (…) Por su parte, en las causas de losconsejos de guerra, presentamos recursos extraordinarios ante la Corte donde alegá-bamos la inconstitucionalidad del juzgamiento”.

“...en 1979, los familiares de 1542 personas desaparecidas en Argentina, presen-taron un recurso colectivo de hábeas corpus ante la Corte Suprema, explicando que losanteriores recursos habían sido rechazados a pesar del hecho de que era evidente queestas personas habían sido detenidas por una autoridad del Estado. En palabras deEmilio Mignone: 'la corte declaró que existía la privación de justicia en Argentina, y quelos jueces no podían aplicar la ley debido a la falta de colaboración del Ejecutivo'. En-viaron el fallo al [entonces) presidente argentino, Videla, quien respondió con una notavergonzosa en la que reconocía el hecho, pero manifestaba que no habría colabora-ción al respecto. Después del incidente, los activistas de derechos humanos sintieronque las cortes fueron más receptivas a los argumentos de derechos humanos” 34.

Durante este período de la dictadura militar las actividades del CELS se centra-ron en la asistencia legal y social a las víctimas de la represión y sus familias, y en ladocumentación del terrorismo de Estado.

D) Cuarta Etapa: El advenimiento de la democracia, 1983 a 1994

Con el resurgimiento de la democracia, se produce un importante cambio en la re-lación entre el Estado y el individuo. En este marco los defensores históricos deben re-definir su rol frente a este nuevo Estado democrático. Muchos decidieron trabajar en posdel afianzamiento y fortalecimiento del respeto por los derechos humanos. Esta tarea lapodían realizar desde el Estado asumiendo cargo públicos como jueces, funcionarios delpoder ejecutivo o como legisladores. Otros encararon la tarea de reconstrucción demo-crática desde grupos pertenecientes a la sociedad civil. Frente a este nuevo cambio queestaba experimentando el país los abogados históricos tuvieron una gran capacidad deadaptación.

En este sentido González Gartland nos cuenta que “aquellos que regresamos y ha-bíamos formado parte de la CADHU, llegamos a la conclusión de que no era políticamen-

34 Hugo Früling, “De la dictadura a la democracia: El derecho y el Cambio Social en la Región Andina yel Cono Sur Sudamericano”, en el libro Caminando hacia la Justicia, Fundación Ford, pág. 71.

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te correcto continuar su actividad cuando en el país durante nuestra ausencia habían cre-cido organismos de Derechos Humanos que estaban en el país realizando la tarea quenosotros realizábamos: el CELS, desde otra perspectiva las Madres de Plaza de Mayo,las Abuelas de Plaza de Mayo, la Comisión de Familiares, etc. Y consideramos que nopodíamos sofocar a los otros y enseñarles lo que ellos debían saber o ya hubieran sabi-do. Consiguientemente apoyamos a todos los organismos de Derechos Humanos. Cadauno de nosotros se dedicó a otra actividad. Fundamos el Instituto de las Relaciones In-ternacionales para aprovechar toda nuestra experiencia a partir de las relaciones interna-cionales, para explicar una cantidad de cosas. Realizamos cursos, conferencias, deba-tes, invitaciones, etc.”.

Por su parte, desde el gobierno el ex presidente Raúl Alfonsín se encargo de di-señar las distintas estrategias acerca de cómo enfrentar las violaciones de derechos hu-manos cometidas por el gobierno de facto. Ese paquete de medidas, entre muchasotras, incluía la derogación de todas las leyes draconianas existentes contra la subver-sión, la abolición de la jurisdicción militar para civiles, la ratificación de varios tratadosde derechos humanos, y principalmente, el inicio de procesos judiciales contra losmiembros de las tres juntas militares y la creación de la Comisión Nacional sobre la De-saparición de Personas (CONADEP) encargada de investigar el destino y paradero delos desaparecidos. Todas estas medidas tenían como objeto restaurar el respeto por losderechos y consolidar el sistema democrático.

El 9 de diciembre de 1985 la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal anun-ció públicamente su decisión en el juicio a los miembros de la Junta Militar. Dicha sen-tencia “sentó los principios que conducirían al reestablecimiento del estado de derechoy de los principios más elementales de la ética en la vida argentina” 35.

Otras de las medidas fundamentales adoptadas para lidiar con la pasada dicta-dura fue la creación en el ámbito del Ministerio del Interior de la CONADEP. Larrandartrelata cómo fue el trabajo en la CONADEP: “… yo fui la abogada de la Secretaría deDenuncias de la CONADEP. Tanto acá como en el interior se conocían algunos de loscampos clandestinos de detención, pero la existencia de otros se reveló gracias a la la-bor de la CONADEP. Cuando se crea la Comisión, que era un organismo oficial, huboquienes por primera vez contaron que eran sobrevivientes de un campo. La CONADEPera un ámbito oficial que daba seguridad. Como no teníamos un sistema de computa-ción, empezamos a clasificar de memoria, cruzábamos datos. A partir de estos datosse descubrieron nuevos centros clandestinos de detención de los que no se tenía ideay dado que aparecieron varios sobrevivientes que contaron su martirio en el Campo deMayo se descubrió bien el centro clandestino de detención más grande que hubo en elpaís que fue el de Campo de Mayo, del que hasta ese momento había un solo testimo-nio del año 79 de un sobreviviente exiliado en Europa”.

A fines del año 1986 fue sancionada la ley de Punto Final. A mitad del año si-guiente la ley de Obediencia Debida. Estas leyes fueron duramente criticadas por con-

35 Carlos Nino, Juicio al Mal Absoluto, Ed. Emecé, 1997, pág. 143. Nino fue uno de los asesores del ex-presidente Raúl Alfonsín en materia de derechos humanos durante la transición democrática.

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ferir impunidad a quienes habían violado los derechos humanos. Finalmente, a fines de1990 el ex presidente Carlos Menem indultó a los jefes de la Junta que habían sido con-denados por las atrocidades cometidas.

Paralelamente al trabajo que se estaba llevando a cabo desde el gobierno con mi-ras a afianzar la democracia, encontramos el trabajo de las organizaciones no guber-namentales en el mismo sentido. El CELS, por ejemplo, durante la primera etapa de latransición democrática, y en el contexto del Juicio a las Juntas Militares, participó dedos actividades fundamentales: “En primer lugar colaboró con la CONADEP (...), y conla Cámara Nacional de Apelaciones, que llevó adelante el juicio a los ex integrantes delas tres primeras juntas militares y a los ex jefes de la policía de la Provincia de BuenosAires. Ambos organismos contaron con los datos contenidos en el archivo del CELS yse participó en la búsqueda, propuesta y asesoramiento de testigos. En segundo térmi-no, se iniciaron causas penales contra miembros de las fuerzas armadas, de seguri-dad, policiales y penitenciarios, y contra civiles colaboradores, acusados de cometercrímenes durante la represión militar. De los 2000 procesos registrados en esa época,alrededor de 700 fueron patrocinados por abogados del CELS” 36.

La actividad descripta debió cesar como consecuencia de las leyes de Punto Fi-nal y Obediencia Debida y los indultos. En todos estos casos, el CELS planteó la in-constitucionalidad de estas leyes y decretos tanto en el ámbito nacional como en diver-sas instancias internacionales 37.

Por su parte, es muy ilustrativa la experiencia de Pierini sobre el trabajo con losderechos humanos desde las ONGs: “… en el año 83 desde el Movimiento Ecuménicopor los Derechos Humanos (MEDH) retomo el tema de los presos políticos que estabansaliendo de la cárcel. Entonces, había que hacer el trabajo de blanqueo de situacionesjurídicas como el reconocimiento de hijos, proyectos laborales, casamientos, divorcios,situaciones matrimoniales. Junto al programa de reinserción de ex presos trabajo en eltema de los derechos del niño. Este trabajo consistió primero, en participar en la elabo-ración de la convención internacional, luego, en tratar la vigencia de la convención in-ternacional y el cuestionamiento a la privación de libertad de los chicos. En 1988 em-pezó a funcionar la primera defensoría de menores. Cuestionamos todo el sistematutelar y de justicia ya que no había justicia de menores en ese momento y peleamostres temas en concreto: la justicia especializada, el concepto de los institutos como pri-vación de libertad y no como tutela y la vigencia de los principios de la convención (…)En el MEDH también trabajamos en el programa de acceso a la justicia, que se encar-gaba de la difusión de los principios jurídicos en los sectores más desprotegidos y loque nosotros llamábamos primeros auxilios en materia jurídica, esto es, saber presen-tar un habeas corpus, saber fundar una asociación vecinal, saber rehacer el estatutode una sociedad vecinal. Ahí hacemos varios folletos que trascienden mucho, por ejem-plo uno que se llamaba, ‘¿Qué hago si mi hijo cae preso?’ Otro se refería a los dere-chos de los menores de dieciocho”.

36 Información está disponible en www.cels.org.ar.37 Ibidem.

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E) Quinta Etapa: El derecho de interés público, 1994

En 1994 a partir de un acuerdo alcanzado entre los líderes de los partidos justi-cialista y radical, la Constitución Nacional es reformada. Con esta reforma nuestro sis-tema constitucional dio un vuelco importante en relación al rol del poder judicial y de losabogados a la hora de defender derechos.

Estos son algunos ejemplos de los cambios que se introdujeron:

• Se reconocieron nuevos derechos como consecuencia de la incorporación alplexo normativo constitucional de los Tratados Internacionales de Derechos Hu-manos;

• Se incorporaron a la Constitución los derechos de incidencia colectiva (dere-chos vinculados con el medio ambiente, la defensa de la competencia y con-trol de monopolios; derechos de consumidores y usuarios; derechos de indíge-nas; protección contra la discriminación);

• Se reconoció la legitimidad y procedencia de medidas de acción positiva quegarantizan la igualdad real de oportunidades y de trato de los grupos tradicio-nalmente más desaventajados;

• Se incorporaron nuevas garantías y remedios judiciales (acción de amparo co-lectivo, amparo por discriminación, hábeas data, hábeas corpus);

• Se otorgó legitimación judicial para iniciar acciones a las asociaciones que de-fienden derechos de incidencia colectiva;

• Se crearon nuevas agencias y órganos gubernamentales de control: Defensordel Pueblo, Ministerio Público, Consejo de la Magistratura, Tribunal de Enjui-ciamiento a los magistrados;

• Se establecieron garantías y procedimientos de control de la prestación de ser-vicios públicos, fomentando la participación de las ONGs y los usuarios antelas agencias administrativas;

• Se establecieron nuevas formas institucionales de participación ciudadana:consulta popular, iniciativa popular, audiencia pública. También se reconoció laimportancia de los partidos políticos en el proceso democrático;

• Se redefinieron las competencias de los distintos poderes, lo que significaría, almenos en teoría, la atenuación de la forma “hiperpresidencialista” de gobierno.

Estas modificaciones constitucionales tienen una gran importancia para la promo-ción del derecho de interés público en el ámbito judicial, en especial la ampliación dela legitimación procesal y la creación del amparo colectivo.

La reforma constitucional ha generado, además, condiciones más favorables pa-ra el desarrollo y participación de ONGs, de ciudadanos y de grupos minoritarios encuestiones de interés público. Las herramientas que como mencionamos anteriormen-te, fueron incorporadas a la Constitución, crean canales de actuación política, institu-cional y judicial para quienes tradicionalmente han tenido menor acceso a la dinámicainstitucional.

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Esta ampliación de los participantes y de los canales de intervención en el deba-te público si es promovida y acompañada por las instituciones y actores jurídicos, ofre-ce una importante posibilidad para la construcción de un espacio en el que se desarro-lle la práctica del Derecho de Interés Público.

En los apartados siguientes examinaremos, en primer lugar, la relación que el DIPtiene con el ejercicio de la abogacía en sus aspectos vinculados a la conformación dela agenda política, a la relación con el cliente y a las distintas estrategias judiciales uti-lizadas. Luego examinaremos la relación entre DIP y el acceso a la justicia. En tercerlugar, analizaremos la utilización del DIP como herramienta de cambio social. Por últi-mo veremos la relación entre el DIP y la democracia.

a) El DIP y el ejercicio de la profesión 38

a.1.) Las agendas

Los abogados DIP forman sus agendas teniendo en miras objetivos fundaciona-les: crear, afianzar y fortalecer las instituciones democráticas y determinada prácticaconstitucional. Los objetivos de la agenda DIP consisten en crear condiciones de acce-so a la justicia, generar una cultura de derecho, una tradición jurídica democrática.

Una diferencia que se presenta entre los distintos abogados que hacen DIP escuando deben explicar las razones que los llevaron a priorizar entre distintos casos vin-culados al mismo tema central de ambas agendas como es el del fortalecimiento de lasinstituciones. En este sentido Abregú afirma que “… todos los defensores de los dere-chos humanos quieren más o menos el mismo tipo de democracia. En este sentido nohabría diferencias. A la hora de definir esta agenda política aparecen cosas mucho másespecíficas que tienen que ver con cuáles son los problemas que se identifican en esemomento y cómo se quieren abordar”.

Al respecto Abramovich identifica algunos de los temas que sirven de guía para laconformación de la agenda del abogado DIP. Por ejemplo, el CELS elige los temas quele permiten “… testear el grado de fortaleza o debilidad de las instituciones y también eldeterioro de derechos humanos (…) Por ello, la idea que informa los programas que sellevan a cabo en el CELS consiste en fortalecer las instituciones democráticas y los me-canismos de control de políticas, siempre desde la perspectiva de derechos humanos(…) En los temas en que hay mucho que hacer empezamos por lo básico que son losderechos de acceso”.

Nan Aron especifica un poco más el contenido de la agenda ya que afirma queella consiste “en permear al gobierno de más sensibilidad hacia las preocupaciones y

38 Tomaremos como ejemplos de abogados que hacen derecho de interés público a los abogados delCELS y de la Clínica Jurídica de la Universidad de Palermo. Para este punto ver Roberto Saba y MartínBohmer, “Participacion Ciudadana en Argentina. Estrategias para el efectivo ejercicio de los derechos”, enLa Sociedad Civil Frente a las Nuevas Formas de Institucionalidad, Martín Abregú y Silvina Ramos Edito-res, Cuadernos del Foro, Año 2, N° 3.

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necesidades de los sectores ciudadanos que no cuentan con representación, aumen-tar el poder de las asociaciones cívicas, hacerse presente en cada negociación y ase-gurarse de que el escrutinio público alcance los ámbitos del desarrollo de la planifica-ción social” 39.

Con la idea de llevar adelante una agenda política, el DIP utiliza una gama diver-sa de estrategias. En efecto, el derecho como herramienta del interés público está a laorden de quienes ya han definido objetivos normativos sustantivos, razón por la cual ladefinición acerca de qué cosas califican como metas de interés público es previa a lacreación y articulación de estrategias jurídicas.

a.2.) El cliente y las estrategias jurídicas utilizadas

Luego de la reforma constitucional del año 1994 el cliente para el abogado DIPpuede ser un individuo y/o una asociación que defienda los intereses del grupo perjudi-cado. Esta multiplicidad de actores determina una dinámica distinta en la relación tradi-cional que se daba con el cliente antes de dicha reforma. Muchas veces esa dinámicadistinta está dada por la necesidad de armonizar los intereses de todos estos actorespuestos en juego en un mismo caso. Además, el hecho de que una asociación tenga le-gitimación procesal para representar en juicio la causa que motivó su creación, imprimeuna nueva relación con el cliente. En este caso, ¿quién es el cliente, personas de carney hueso o una causa?

Hoy en día, y en gran parte porque ya no hay necesidad de luchar contra la re-presión del Estado debido a que el Estado es democrático, se abrió una gama de te-mas nuevos que los abogados deben defender. Entre ellos está la defensa de intere-ses de grupos tales como las mujeres, los indígenas, las minorías religiosas. Otrostemas como la discriminación, el medio ambiente, los consumidores y los usuarios sontambién parte de este nuevo bagaje de derechos factibles de ser protegidos por losabogados en los tribunales 40.

39 Nan Aron, Libertad y Justicia para Todos. El derecho de interés público en 1980 y su futuro cercano, Alliance for justice, pág. 3.40 Esta evolución opera conjuntamente con el cambio que a nivel internacional experimenta el conceptode derechos humanos. Tradicionalmente el concepto que se utilizaba era el mismo que el que se utilizabapara los derechos civiles y políticos, es decir, derechos que se encontraban violados cuando el Estado ha-cía algo que impedía su disfrute (por ej. torturaba). Sin embargo, en la actualidad el concepto de derechoshumanos está evolucionando hacia uno más abarcativo inclusivo de los derechos económicos, sociales yculturales. Una síntesis de esta discusión puede verse en una editorial publicada en la revista The Econo-mist el 16/8/2001 donde se afirma que “hasta ahora, los grupos de derechos humanos habían considera-do que de las cuestiones económicas y sociales debían encargarse los humanitarios y filántropos. Cuandose interesaron en esos temas fue, principalmente, para fortalecer alguna cruzada política”. Sin embargo, “Elcomité político de Amnesty International ha estado elaborando en los últimos cuatro años un grupo de re-soluciones que explícitamente incorpora en sus objetivos aspectos económicos y sociales. Si esas resolu-ciones finalmente se aceptan, se alterará profunda y permanentemente el carácter de la organización.También, sostiene la editorial, “pavimentará el camino para grandes cambios en la campaña general porlos derechos humanos”.

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Cabe tener en cuenta que estos nuevos tipos de casos coexisten con la defensade aquellos casos que versan sobre cuestiones de la pasada dictadura, por ejemplo,apropiación de menores, indemnizaciones, juicios de la verdad.

Los abogados DIP pueden crear los casos de dos maneras distintas: una mane-ra que llamaremos ‘tradicional’ y otra conocida como ‘litigio de impacto’.

La primera corresponde a la forma tradicional de vincularse con el caso, es decir,donde el cliente es quien consulta al abogado a raíz de un problema concreto que loaqueja. Aquí el abogado es un agente o mandante de su cliente; la relación entre abo-gado y cliente es una relación de tipo contractual del ejercicio de la profesión. En el ca-so particular el abogado deberá perseguir el interés de la víctima en la medida de susexpectativas y necesidades.

La otra manera de crear un caso se presenta cuando el abogado detecta algunanorma o práctica injusta y a partir de este descubrimiento, arma el caso, busca al clien-te (ya vimos que puede ser un individuo o una asociación) y lo presenta ante los tribu-nales. De este modo, el abogado es quien crea el caso (recién luego busca al cliente;no es el cliente quien trae el caso) con el fin de lograr determinado pronunciamiento porparte de los jueces. Una variante de esto se presenta cuando es el cliente quien llevaun problema que lo aqueja al abogado y éste descubre que el problema es traducibleen un caso testigo por estar presente una norma o práctica injusta.

En las situaciones planteadas el abogado representa “causas”, esto significa quea partir de un caso concreto quiere llevar adelante un reclamo de justicia general. El he-cho de que la motivación sea una "causa de justicia”, determina que el caso se cree demodo no convencional, no ya a partir del cliente, sino por iniciativa propia del abogado.Generalmente estas víctimas son buscadas por el abogado (o la organización) con elfin de armar el caso que les permitirá perseguir la “causa de justicia” planteada en elmismo. En este caso el foco de atención está dirigido a la “causa” del abogado (y/u or-ganización), ya no tanto al cliente.

Este distinto acercamiento al caso, y por lo tanto al cliente, genera una relacióndiferente entre este último y su abogado, donde razones de ética profesional obligan aestablecer una relación estrecha con el cliente para no estafarlo, usarlo, o engañarlo.Puede suceder que surja un conflicto de interés en la relación abogado-cliente cuandola agenda política del abogado entra en conflicto con el interés particular del cliente. Yaquí es donde pasa a ser interesante explorar los límites de la ética profesional del abo-gado DIP. Algunos abogados afirman que la voluntad del cliente debe siempre primar.Sin embargo esta respuesta no es pacífica. Un modo de resolver este conflicto es afir-

Esta nota cuenta que habrá un claro cambio de foco en la comunidad internacional acerca de cómo se vana concebir de ahora en más los derechos humanos. Además indica que Amnistía Internacional no está so-la en este movimiento por extender del concepto de derechos humanos. El artículo de The Economist, tam-bién menciona a la Carta del Centro por los Derechos Económicos Sociales en NY, donde se solicita quese considere la injusticia económica como una violación a los derechos humanos. Por su parte, la Organi-zación Mundial de la Salud instó a la comunidad internacional a que reconozca el Derecho a la Salud co-mo un derecho humano. (la traducción es nuestra).

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mar que no se puede utilizar al cliente como medio para alcanzar un fin determinado,en caso contrario, se estaría violando un principio fundamental.

Al respecto Abregú comenta: “… hay una diferencia clara cuando uno asiste víc-timas con patrocinio jurídico gratuito versus el litigio con una estrategia política detrás.Cuando uno litiga de este último modo, estamos en la situación en la que uno elige elcaso y el cliente para alcanzar esa estrategia política. No es un servicio de asistencialo que le estoy brindando. Ahora, nunca voy a hacer primar mi estrategia política porsobre los intereses del cliente. Pero efectivamente sé a dónde quiero ir y por eso mis-mo también se puede dar el conflicto mucho más fuertemente, porque en los otros ca-sos no tengo un objetivo tan claro, en los otros casos lo estoy asistiendo, entonces si élquiere ir para allá a mí no me cuesta nada. En este caso a mí sí me cuesta y es ahídonde aparece el conflicto, pero cuando aparece este conflicto lo que prima es el clien-te. Porque en última instancia, la estrategia política madre son los valores democráti-cos, y en esos valores democráticos no podés usar a una persona como un medio. Elconflicto existe, por ello cuando tengo una estrategia política detrás, elijo el cliente y, deesta manera, trato de reducir al mínimo ese conflicto”.

Puede ocurrir que el interés del cliente coincida plenamente con la causa del abo-gado. Esto sucede cuando el cliente es un militante de esa causa. Aquí, el interés delcliente y del abogado son idénticos, por lo tanto no se presentan los problemas éticosmencionados en los párrafos precedentes. Un ejemplo de esto es el caso Viceconte so-bre derecho a la salud llevado a cabo por el CELS donde el cliente era al mismo tiempouna alumna del práctico de la Facultad de Derecho de la UBA.

Por su parte Abramovich enumera algunos criterios que utilizan para elegir el caso:“… existen dos líneas principales de trabajo. Una de ellas consiste en que esos casosproduzcan algún impacto colectivo, o sea, que el caso en sí sea una acción colectiva.La otra línea de trabajo es que sea ‘un caso de intereses individuales homogéneos’. Demás está decir que los casos que elegimos deben ser casos de derechos humanos y,por supuesto, deben estar básicamente dentro de la agenda de la organización (…) Sise presenta un caso de una injusticia terrible lo tomamos también; no es que tengamosuna línea inquebrantable, pero somos bastante estrictos porque tenemos pocos recur-sos y entonces tratamos de focalizar”.

Otro criterio que menciona Abramovich que toman en cuenta para seleccionar loscasos consiste en que “no sean temas que otros organismos o abogados estén litigan-do; por ejemplo en los últimos tiempos en la medida en que muchos abogados pena-listas empezaron a utilizar principios de derecho internacional en los planteos de debi-do proceso, nosotros ya no seguimos litigando casos de debido proceso porque no valela pena, es una práctica que ya se trasladó a otros lugares”.

En definitiva, Abramovich enumera los siguientes criterios de selección de casosque deben estar presentes en el abogado DIP:

1) que los casos tengan un impacto jurídico colectivo o que presenten interesesindividuales homogéneos;

2) deben estar dentro de la agenda de la organización, salvo que el caso sea deuna injusticia flagrante;

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3) que no sean temas que otros organismos o abogados estén también litigando;

4) deben ser casos de derechos humanos (entendiéndolos como los que estánincorporados en los Tratados Internacionales);

5) que el caso represente un conflicto social concreto (este criterio surge del aná-lisis del apartado c) sobre El DIP como herramienta de cambio).

Todos los abogados DIP estarían de acuerdo con los puntos 1, 3 y 4. Los casospara ser casos DIP deben producir un impacto colectivo. Aunque suene redundante,deben pertenecer a la agenda política del abogado u organización, salvo que sea uncaso de una gran injusticia. Este punto indica que la agenda política del abogado DIPes flexible, dado que si aparece un caso que es alevosamente injusto, el abogado DIPestaría dispuesto a trabajarlo aunque para ello deba apartarse de la agenda políticapreviamente conformada. Además, como los recursos son escasos, no debe ser unproblema que esté recibiendo tratamiento por otros abogados.

Como ya vimos, los abogados DIP manejan distintas ideas sobre qué son los dere-chos humanos 41, por ello la determinación del contenido del cuarto criterio es discutible.

Finalmente, algunos abogados DIP pueden estar en desacuerdo con el último cri-terio mencionado 42. Ellos afirman que el hecho de que se viole un derecho —sea cualsea la idea de derecho que se adscriba— permite incluir el caso en la agenda del abo-gado DIP. Para esta postura, el abogado DIP debe defender aquellos casos donde laviolación al derecho presenta problemas de coordinación de acción (por ejemplo por-que el daño es muy pequeño o difuso) y/o porque las víctimas carecen de educacióncívica. En estos casos, los problemas mencionados legitiman que el abogado ejerzauna suerte de paternalismo con el potencial cliente.

Por su parte el CELS sostiene que, debido a que los recursos son escasos, se tor-na necesario establecer criterios que permitan priorizar entre los distintos casos y unode ellos es que debe existir una demanda social concreta explicitada por la víctima.

Abregú menciona un problema que se suscita en la actividad que llevan a cabo losabogados que litigan este tipo de casos testigo. El mismo consiste en que el abogadose crea “un iluminado que ve los problemas donde otros no los ven, cuando en realidadlo que está pasando es que uno no ve los problemas cuando los otros los tienen”.

En este sentido Abramovich señala que los abogados “muchas veces tenemos unacarga de soberbia al pensar que nosotros podemos interpretar los conflictos sociales me-jor que sus protagonistas y eso es un riesgo enorme donde podemos cometer errores ga-rrafales”. Frente a este problema, propone una solución que lo atemperaría: “Mi idea estrabajar más cerca de las organizaciones sociales para minimizar este riesgo”.

41 Ver nota N° 3.42 Por ejemplo la Clínica Jurídica de Palermo.

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b) El DIP y el acceso a la justicia

Nan Aron afirma que “los abogados DIP son quienes abren las puertas de los tri-bunales y legislaturas para representar a aquellos que no son reconocidos por el siste-ma jurídico. Asimismo, los abogados DIP también realizan una contribución significati-va para mejorar la calidad del proceso de toma de las decisiones que afectan a todasnuestras vidas” 43.

¿Quiénes son los grupos que no son reconocidos por el sistema jurídico a los queAron hace referencia? Garro expresa que “la noción de interés público se basa en laaplicación de cualquier disciplina jurídica al servicio de aquellos intereses que han sidohistóricamente menos y peor representados en el proceso político, ya sea en la Admi-nistración del país, como en las cámaras de representantes o ante los tribunales. Enlos Estados Unidos este campo incluye la protección de los derechos cívicos de las mi-norías raciales y religiosas, los derechos del niño, los ancianos, mujeres, minusválidos,consumidores, etc.” 44.

A esta idea acerca de que quienes están fuera del sistema jurídico son los gruposque históricamente han sido desaventajados, Aron agrega otras dos razones para expli-car la situación de desventaja en la que se hallan esos grupos: una que son demasiadopobres y otra que la composición del grupo es difusa. Al respecto señala: “el derecho deinterés público nace de la premisa de que hay importantes sectores de la sociedad queno están adecuadamente representados ante los tribunales, ante el congreso o ante elpoder ejecutivo y sus agencias administrativas porque, o son demasiado pobres o, co-mo grupo social, su composición es demasiado difusa para conseguir representación le-gal en el mercado” 45.

Acá cabe hacer una aclaración: no todo acceso a la justicia contribuye significa-tivamente a mejorar la calidad del proceso de toma de decisiones que inciden en la vi-da de los ciudadanos. Cuando una persona sin recursos logra hacer escuchar su recla-mo ante la justicia, por ejemplo, consigue la custodia de sus hijos, o una cama en elhospital para su hijo enfermo, no pareciera que la decisión del tribunal que le otorgaesos beneficios a ese persona tenga un impacto significativo más allá de la vida de quienreclama. En este sentido Garro sostiene que la idea de proveer acceso a la justicia “im-plica algo más que socorrer al litigante indigente para que pueda reivindicar sus dere-chos ante los tribunales: también comporta la necesidad de crear los mecanismos jurí-dicos necesarios para que el servicio de justicia sea capaz de proteger los intereses delos pobres de la misma manera, o de manera proporcional, al servicio que presta la jus-ticia para proteger los intereses de aquellos que cuentan con el mayor poder político y fi-nanciero. Sólo de esta manera el acceso a la justicia puede tener un impacto significati-

43 Nan Aron, obra cit. ut supra 39.44 Alejandro Garro, El acceso a la justicia y el Derecho de Interés Público', Revista Justicia y Sociedad,Hacia un mejor servicio público de justicia, PNUD, publicación semestral, Nº 2, abril de 1999, NY, EE.UU.(el subrayado es nuestro).45 Nan Aron, obra cit. ut supra 39.

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vo en el bienestar económico y social de la población y en los derechos y libertades delos ciudadanos” 46. Aquí nosotros podemos agregar que los intereses que el sistema dejusticia debe ser capaz de proteger no deben ser sólo los intereses de las personas deescasos recursos, sino que también debe proteger los intereses de quienes histórica-mente han sido ignorados por el sistema y los intereses de los grupos difusos.

La idea de acceso a la justicia con la que está comprometida el DIP involucra alaspecto más sustantivo de dicho acceso, esto es, no se refiere sólo a la mera posibili-dad de que un juez entienda en un caso concreto sino que, además, destaca que estodebe producir un cambio social o al menos tener una incidencia relevante en la calidaddel proceso de toma de las decisiones que afectan la vida de los ciudadanos. Y esecontenido va a estar dado en términos generales, por el afianzamiento y fortalecimien-to de las instituciones que se siga de la decisión tomada en el caso concreto.

Alberto Binder da razones que contribuyen a justificar por qué los derechos de ac-ceso a la justicia son primordiales en una agenda DIP. Este autor sostiene que el ejer-cicio de la tutela judicial es uno de los componentes centrales de la idea de ciudada-nía. “Ciudadano no es sólo el que participa de las elecciones de las autoridades sinoquien tiene instrumentos para preservar o construir una vida digna dentro de la demo-cracia. Una democracia es tal cuando además de la representación política, le da al ciu-dadano un ámbito para preservar o construir esa vida digna y los instrumentos para ha-cerlo. El derecho a la tutela judicial se convierte entonces en uno de los instrumentosprincipales del desarrollo de la idea democrática” 47.

De este modo, parecen ser dos las ideas principales que están presentes en lapráctica del DIP. La primera se refiere a que el abogado DIP a través de la utilización querealice del derecho, tiene en sus manos la posibilidad de crear las condiciones necesa-rias para el acceso a la justicia de los sectores más desaventajados. La segunda, se re-fiere a que el derecho puede ser utilizado como herramienta de cambio social. Este últi-mo punto será tratado en el siguiente apartado.

c) El DIP como herramienta de cambio social

Los abogados DIP están convencidos de que el derecho se puede utilizar para lo-grar un cambio en las condiciones sociales y económicas existentes en la sociedad. Eneste sentido Alberto Binder afirma que “los sistemas judiciales son nuevos espacios delucha política en América Latina. No porque debemos esperar todo de ellos, tampocoporque todo se solucionará a través de las leyes, mucho menos porque puedan reem-plazar a los lugares centrales del debate político (los parlamentos, los partidos políti-cos, los espacios públicos, etc.) sino porque la ley es un instrumento necesario para laprofundización de la democracia y ésta, a su vez, es una condición indispensable parasu legitimidad y permanencia en el tiempo. Radicalizar la lucha por la legalidad obliga

46 Alejandro Garro, obra cit. ut supra 44, pág. 50.47 Extraído de un trabajo inédito sobre reforma judicial.

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a democratizar los sistemas judiciales para empujarlos a que cumplan su función de go-bierno” 48.

Es interesante la idea de “la posibilidad del derecho” (the opportunity in the law)esbozada a principios del siglo veinte por el juez de la Corte Suprema norteamericanaLouis Brandais. Este autor, según David Luban, sostenía que “los abogados tienen laposibilidad de mejorar el derecho a través del trabajo de reforma y de hacer de susclientes mejores ciudadanos utilizando su rol de consejeros con el fin de mostrarles ladimensión pública de sus actividades y movilizarlos en la defensa del interés público” 49.

Los abogados, por ser quienes mejor conocen el derecho, están en una situaciónprivilegiada para hacer a la ley más justa y que los clientes estén más comprometidoscon la ‘cosa pública’. Esto significa que el derecho será lo que los abogados quieran quesea; de la concepción que ellos tengan del derecho dependerá que las decisiones queadopten los distintos poderes del Estado sean justas. Por ello es importante que los abo-gados comprendan el poder de la herramienta que tienen en sus manos para alcanzaruna sociedad justa, esto es, cómo pueden utilizar el derecho para el cambio social.

En este sentido el Reporte del Simposio sobre Derecho de Interés Público en Eu-ropa del Este y Rusia señala que el derecho de interés público es “una forma de traba-jar con el derecho y (es una) actitud hacia el derecho” 50.

En nuestro país el trabajo de DIP se lleva a cabo mayormente a través de accio-nes judiciales. Abramovich explica porqué el escenario elegido para llevar a cabo la lu-cha por el cambio social es el poder judicial: “… lo nuevo que me parece que es clavepara entender este tema tiene que ver con que hay como una crisis muy fuerte de lapolítica, de los espacios de mediación política pero también de los espacios de media-ción social, entonces tanto la acción política, la acción sindical como las acciones parareclamar derechos están en crisis o en reformulación y lo que hay es una ‘juridización’de ciertos conflictos colectivos”.

Según Abramovich, esto no significa que el conflicto se haya trasladado a los tri-bunales, “… eso es un espejismo, nosotros somos quienes debemos darnos cuentaque el conflicto no se traslada dado que éste sigue teniendo su misma dinámica, susliderazgos, sus protagonistas, su forma de narrar la historia, sus objetivos políticos. Es-to es algo que tenemos que empezar a aprender a manejar, porque los abogados deinterés público muchas veces están en el centro de un conflicto. Los tribunales estánaprendiendo a procesar y a mediar en esos conflictos colectivos. Muchas veces el pro-ceso judicial genera el espejismo de que transforma el conflicto, o sea, el divorcio se

48 Alberto Binder, “Entre la Democracia y la Exclusión: La Lucha por la Legalidad en una Sociedad Desi-gual”, Instituto de Estudios Comparados de Ciencias Penales de Guatemala —ICCPG—, Cuaderno Uni-versitario 1, abril del 2000, pág. 19.49 “Lawyers have the opportunity to make the law better by law reform activity, and to make their clients better by using their advisory role to awaken the clients to the public dimension of their activities, to steerthem in the direction of the public good”. David Luban, Lawyers and Justice, Princeton University Press,1988, pág. 171 (la traducción es nuestra).50 Citado por Martín Bhomer en obra cit. ut supra 9, pág. 133.

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transforma en el expediente judicial. Sin embargo es mentira que ese expediente solu-ciona todos los problemas generados por el divorcio. Lo mismo sucede con los conflic-tos sociales complejos, por ejemplo el reclamo de tierra de la comunidad indígena Wi-chi contra el Gobierno de Salta. Ahí hay una parte que se judicializa pero hay muchosaspectos de ese conflicto que son mucho más complejos que lo que se traslada al ca-so porque cuando narrás el caso tenés que recortarlo y lo primero que recortás es unpedazo de los hechos, los transformás porque los tenés que contar bajo ciertos cáno-nes, actuás como si fueras un traductor y en gran parte falsificás ese conflicto porquelo tenés que acomodar al reclamo concreto”.

De este modo, para Abramovich la clave para el abogado DIP consiste en “… có-mo hacer para transformar un conflicto social en un conflicto judicial sin falsificarlo cam-biando el eje del conflicto y hacer, al mismo tiempo, que ese caso sea funcional a lasestrategias políticas de los actores de ese conflicto. Esto es parte de la práctica de losabogados de interés público que es distinta del resto, porque debe tener un sentido po-lítico muy fuerte dado que el caso que litiga es parte de un conflicto más amplio. Noso-tros tenemos que ver cómo usar esta cosa de la acción de clase para que sea funcio-nal y no disfuncional a las luchas sociales y conflictos colectivos”.

d) La relación del DIP con el Estado democrático

Los abogados DIP parten de la premisa de que los ciudadanos, cuyas vidas son re-guladas por políticas de gobierno, tienen el derecho a participar en la formulación de di-chas políticas ya que nadie está mejor posicionado que él para saber cuáles son sus pre-ferencias e intereses; el ciudadano es el mejor juez de sus propios intereses. Y para quepueda alcanzar estos intereses es indispensable su participación en el proceso de tomade decisiones. Sólo a través de la participación “los ciudadanos pueden comunicar susintereses, preferencias y necesidades y generar, entonces, respuestas gubernamenta-les” 51. Por lo tanto, esta participación permite que los ciudadanos controlen quién acce-de al gobierno, influyan sobre el contenido de las políticas y defiendan sus intereses.

Esta participación ciudadana parece que es sólo realizable bajo un Estado demo-crático ya que es en este Estado en el que se da el intercambio de ideas, opiniones yargumentos necesarios para adoptar una decisión.

Pero no cualquier visión de la democracia sirve como escenario para el desarro-llo y afianzamiento del DIP, sino que debe ser una visión de la democracia que permi-ta que los jueces intervengan para tomar decisiones sociales. Aquellas visiones de la de-mocracia que prohíben que el juez participe de toda actividad de creación normativa (yque justifican la pasividad de los abogados en la defensa del interés público) porqueconsideran que el juez no debe intervenir en cuestiones de política pública, no son com-

51 Catalina Smulovitz, “Acciones de defensa de intereses públicos. Comentarios desde la ciencia políti-ca”, en Cuadernos de Análisis Jurídico/ Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales, N° 8, pág.141. En este artículo la autora analiza qué factores determinan que la gente participe en defensa de susintereses.

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patibles con ejercicio del DIP, ya que el mismo se alimenta del activismo judicial. El DIPsólo podrá desarrollarse dentro de una concepción de la democracia que conciba a laseparación de poderes “como un diálogo entre diferentes funciones” 52. Para esta con-cepción el poder judicial tiene un papel para jugar en este diálogo.

El abogado DIP se relaciona con el Estado en dos sentidos distintos. Por un la-do, cuando se encuentra frente a una violación de derechos cometida por el Estado,llevará adelante todas las acciones necesarias contra el Estado para que responda dealguna manera por la violación que cometió. Por otro lado, puede darse el caso de quetrabaje junto al Estado para fortalecer las instituciones democráticas.

Abregú echa luz sobre esta cuestión cuando afirma que “… por un lado, uno aspi-ra que un organismo de DD.HH sea un organismo no gubernamental y no un organis-mo antigubernamental. Pero al mismo tiempo lo cierto es que el rol de los organismosde DD.HH en una sociedad, es ser el lugar que señale lo inmoral. Tu lugar es un lugaren el que tenés que tener la capacidad de decir ‘esto es una democracia y esto es dis-cutible, pero esto ya no dado que se cruzó el límite de lo tolerable’. Entonces el orga-nismo de DD.HH no puede en ese sentido ser un aliado del Gobierno. Hay un cambioen la relación con el Estado, en el sentido de que ya no ves al Estado como tu enemi-go. Pero al mismo tiempo sabés que tu autoridad moral proviene justamente de ser unbaluarte contra los abusos del Estado, entonces tu lugar tampoco puede moverse de-masiado de ahí. El Estado es el único que viola los DD.HH. pero también el Estado esel único que puede proteger los DD.HH. Y sin ser amigo del Estado, sabés que sola-mente el Estado puede darte esa situación a la que querés llegar. El litigio dentro deese esquema tiene un lugar determinado. Por un lado sabés que el litigio tiene que ex-poner y detener una situación de abuso, sin embargo también sabés que para ser real-mente exitoso ese litigio te tiene que permitir lograr un cambio en ese Estado, ese liti-gio se tiene que transformar en políticas. El Estado no deja de ser esa entidad con laque te enfrentás, pero al mismo tiempo es la entidad de la que esperás cosas”.

Por su parte Abramovich expresa que “… los organismos de derechos humanostienen una tradición de lucha contra la dictadura, se crean en la resistencia a la dicta-dura y, de a poco, empiezan a girar y a reconocer que el Estado democrático no es lomismo que el dictatorial (...) La idea básica es que el Estado, en nuestra concepción,es el único que puede violar los derechos humanos. Pero también es el único que pue-de garantizarlos, y si nos planteamos el trabajo del fortalecimiento institucional tenemosque crear fuertes vínculos de colaboración con ciertas áreas del Estado”.

En este sentido Pierini sostiene que “…el trabajo jurídico en la democracia tienemás un aspecto de servicio y de construcción que de lucha frontal”.

Abramovich ilustra con un ejemplo esta relación dual que se establece con el Es-tado: “…estamos llevando un caso donde se discute el tema de acceso al cóctel de VIHpara inmigrantes ilegales. En este caso estamos litigando por el derecho a la salud con-tra el Ministerio de Salud y el Programa Nacional de Sida. Paralelamente, estamos lle-

52 Martín Bhomer, obra cit. ut supra 9, pág. 138.

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vando a cabo un programa conjunto con el Programa Nacional de Sida para atención deSida en las cárceles que es el 'Proyecto LUSIDA'. O sea, tenemos un trabajo de colabo-ración para hacer monitoreo de la situación del Sida en las cárceles donde trabajamoscon abogados y médicos especialistas en VIH y analizamos las condiciones de deten-ción de enfermos con VIH. Además estamos asesorando en la preparación de documen-tos, en el seguimiento de mecanismos de control institucional de condiciones de deten-ción. Pero todo esto no obsta a que cuando tenemos que exigir derechos frente alEstado los exigimos”.

El diálogo entre el Estado y la víctima está presente y es fundamental en la prác-tica de DIP.

Algunas Comparaciones y Conclusiones

A partir del análisis realizado exploraremos algunas semejanzas y/o diferenciasentre la actividad que realizaban los abogados históricos defensores de los derechoshumanos y la que llevan a cabo quienes se consideran defensores del derecho de in-terés público. Como sostuvimos en la introducción, creemos que la discusión y la refle-xión de las distintas experiencias de los abogados vinculados a la ‘cosa pública’ nospermitirá conocer en qué consiste la práctica del derecho de interés público.

1. Momentos de derecho de interés público

Es posible sostener que los abogados realizaron anteriormente actividades deDIP. Pero estas actividades carecían de los rasgos que vimos que definen una prácti-ca DIP. Casos como Siri, Kot, Swift y tantos otros, no fueron pensados en el marco de la‘causa’ que está presente en el DIP, es decir, fortalecer las instituciones democráticas. Te-niendo en cuenta que no fueron pensados conscientemente como casos DIP, da la im-presión que la defensa del reclamo del cliente provocó casualmente casos de derechode interés público. Tampoco la defensa de este tipo de casos fue realizada de un mo-do sistemático, de tal forma que resulta difícil detectar una agenda política detrás de losabogados que defendieron esos casos, o las estrategias utilizadas para elegir los ca-sos que permitirían llevar adelante esa agenda.

Sin embargo, es posible encontrar momentos en los que pareció posible que sur-ja una práctica DIP. Duhalde sostiene que en los comienzos del gobierno peronistaexistía una gran expectativa por las acciones que pudiera emprender el nuevo gobier-no constitucional y que por ello él y Ortega Peña decidieron no asumir más defensaspor hechos producidos por las organizaciones armadas, “porque discrepaban con elejercicio de la violencia en un proceso constitucional” 53. Aquí aparece claramente laidea de que el sistema democrático determina una aproximación hacia el derecho distin-

53 En el mismo sentido Lombardi indica en su entrevista que “en el ’73 dejé de defender presos políticosya que no entendía que en un gobierno democrático donde había libertad de expresión hubiese lucha ar-mada”.

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ta a la de los gobiernos dictatoriales. Se observa una preocupación por las institucionesdemocráticas. De todos modos esta preocupación se diluiría por las desavenencias his-tóricas comentadas.

Otro momento en el que claramente podemos detectar los orígenes de una prác-tica DIP se presenta cuando Larrandart afirmaba que “a comienzos de los ochenta seempieza a revalorizar el plano de lo jurídico, ya no como una defensa individual de unpreso político, sino desde el plano institucional”. Parece que hay un cambio en el modode concebir y trabajar con el derecho, debido a que aparece la necesidad de revalorizar-lo desde su aspecto institucional, y este modo de verlo es propio de una concepción DIP.

El proceso al que se refiere Mattarollo que se presenta con el descubrimiento delderecho internacional de los derechos humanos acerca de comenzar a ver el caráctersustantivo del derecho y no solamente el procedimental, también contiene la génesisde una clase de trabajo con el derecho que va a estar presente en el trabajo del abo-gado DIP.

2. El ejercicio de la profesión

Cuestiones tales como quién es el cliente, qué temas se defienden y cómo seconstruye un caso, marcan diferencias sustanciales en la relación abogado-cliente delabogado DIP respecto de la que tenían los abogados históricos.

Como vimos, los casos que los abogados históricos defendían eran casos indivi-duales; no hacían la defensa de reclamos de grupos. Preparaban los casos frente a lanecesidad concreta de darle una respuesta a una privación de la libertad por parte delEstado. Los temas que atendían estaban restringidos al reclamo del individuo que ha-bía sido objeto de la acción represora del estado.

Por su parte el abogado DIP, construyen casos que tienen impacto jurídico colec-tivo y los temas de derechos humanos que reclaman son más amplios que los que re-clamaban los abogados históricos (discriminación, minorías, medio ambiente, consumi-dores, etc.). Cuando llevan un caso a los tribunales, en realidad están litigando unacausa vinculada al fortalecimiento de las instituciones democráticas. Por ello, debe ele-gir muy bien al cliente que le permitirá llevar a cabo dicha causa.

También vimos que la ampliación de la legitimación procesal a las asociacionesdespués de la reforma constitucional determina una dinámica distinta en la relación conel cliente respecto de la defensa que desarrollaban los defensores históricos que de-fendían sólo individuos.

A esto hay que agregarle el hecho de que los defensores históricos no creían quelos tribunales fueran el lugar para producir cambios sociales; lo judicial era un auxiliode las estrategias de derechos que se daban a través de la acción política en otro ám-bito. Por su parte, los abogados DIP encuentran en los tribunales un lugar fundamen-tal para producir ese cambio.

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3. La democracia y la práctica DIP

La reflexión más importante (y tal vez por ello la más obvia) que podemos extraerde la investigación, consiste en que la existencia de una práctica de DIP sólo puedepensarse en el marco de una sociedad democrática. Autoridades elegidas por el pue-blo en elecciones democráticas y un poder judicial independiente, son condiciones ne-cesarias para el desarrollo de una práctica DIP. Dicha práctica también necesita de laparticipación de la sociedad civil en la esfera pública para controlar la actividad que rea-liza el Estado y para poder transmitir sus necesidades y sus preferencias a los repre-sentantes.

Como ya vimos, los abogados históricos de derechos humanos ejercieron su tra-bajo en contextos de gran hostilidad por parte del Estado. Gobiernos dictatoriales o de-mocracias muy débiles determinaron un contexto de violencia generalizada donde la ac-ción de los abogados estuvo centrada en luchar contra la represión del Estado. Reciéncuando las instituciones democráticas están afianzadas, es posible desarrollar una prác-tica sistemática y conciente de lucha por los derechos humanos entendidos en un sen-tido amplio, esto es, abarcativa de los derechos de las minorías, de la discriminación, delmedio ambiente, de los derechos económicos y sociales, etc.

Cabe destacar sin embargo, que la actividad que llevaron a cabo los abogadoshistóricos, fue fundamental para crear las condiciones apropiadas para el ejercicio deuna práctica DIP. Como vimos, una de las condiciones necesarias para la realizacióndel DIP es la existencia de una sociedad democrática, y los abogados históricos, consu lucha permanente contra la represión del Estado, jugaron un papel fundamental pa-ra alcanzar dicha sociedad. Asimismo, la discusión actual sobre la aplicación interna delos derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales, existe porque an-tes hubieron abogados que descubrieron el derecho internacional de los derechos hu-manos.

A modo de conclusión podemos sostener que las características que vimos queconfiguran una práctica DIP son las siguientes:

- Dicha práctica, para ser tal, debe ser ejercida de manera sistemática y conscien-te.

- El objetivo principal de la práctica DIP consiste en fortalecer las institucionesdemocráticas y los derechos humanos.

- La concepción del derecho que es funcional a la práctica DIP es la que lo con-cibe como una herramienta para el cambio social.

- El abogado DIP concentra su trabajo en los grupos desaventajados que no po-seen representación en el sistema jurídico. En general las desventajas de es-tos grupos están dadas porque fueron históricamente discriminados, o porqueson pobres, o porque pertenecen a un grupo difuso.

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