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LE QUOTIDIEN MUNICIPAL DANS L’OCCIDENT ROMAIN Collection Histoires croisées Sous la direction de Clara Berrendonner, Mireille Cébeillac-Gervasoni et Laurent Lamoine Presses Universitaires Blaise-Pascal

Los comitia municipales y la experiencia institucional romana

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LE QUOTIDIENMUNICIPAL

DANS L’OCCIDENTROMAIN

C o l l e c t i o n H i s t o i r e s c r o i s é e s

Ce colloque est dans la lignée d'une série de tables rondes et colloques

qui s'inscrivent dans le programme EMIRE de l'UMR 8585 du CNRS ;

tous ont été publiés dans des revues scientifiques prestigieuses ou dans des volumes

dont on trouvera ci-dessous, pour les plus récents, les références :

Les élites de l'Italie péninsulaire de la mort de César à la mort de Domitien entre rupture et continuité.

Classes sociales dirigeantes et pouvoir central (2000).

Les élites et leurs facettes. Les élites locales dans le monde hellénistique et romain (2003).

Autocélébration des élites locales dans le monde romain :

contextes, images, textes (IIe s. av. J.-C. - IIIe s. ap. J.-C.) (2004).

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C o l l e c t i o n H i s t o i r e s c r o i s é e s

ISBN 9 782845 163850 /PRIX 55 €

e quotidien municipal dans l’Occident romain constitue le bilan de cinq annéesde recherches internationales, coordonnées par Clara Berrendonner et MireilleCébeillac-Gervasoni , sur le fonctionnement des cités en Italie et dans les provincesoccidentales de l’empire romain entre le IIe siècle av.J.-C.et le IIIe siècle ap.J.-C.Une quarantaine de contributions et une chronique des débats permettentd’envisager plusieurs secteurs de la pratique municipale :procédures et personnelspolitiques et administratifs, gestion financière, liens avec les acteurs économiques,construction publique et évergétisme, célébration des notables, relations avecl’empereur, rapports avec les substrats indigènes.Ce colloque international fut co-organisé les 19-21 octobre 2007 à Clermont-Ferrand par l’UMR 8585 du CNRS et le Centre d’Histoire “Espaces et Cultures”de l’Université Blaise-Pascal, avec la collaboration de l’École française de Rome.

Presses Universitaires Blaise-Pascal

LE QUOTIDIEN MUNICIPAL

DANS L’OCCIDENT ROMAIN

©

Collection “Histoires croisées”publiée par le Centre d’Histoire “Espaces et Cultures” (C.H.E.C.), Clermont-Ferrand.

Illustration de couverture : gravure extraite deLes plus beaux monuments de Rome ancienne, par Monsieur Barrault, 1761

© aimablement prêtée par Tanca Antichità, Rome

Vignette : Félix-Emmanuel Callet, Forum de Pompéi, 1823, feuillet 3(grande coupe transversale : détail)

© avec l’autorisation gracieuse de l’École Nationale Supérieure des Beaux-Arts

ISBN 978-2-84516-385-0Dépôt légal : quatrième trimestre 2008

Sous la directionde Clara Berrendonner, Mireille Cébeillac-Gervasoni

et Laurent Lamoine

C o l l e c t i o n H i s t o i r e s c r o i s é e s

Publié avec le concours de l'Université Paris I Panthéon-Sorbonne

2 0 0 8

Presses Universitaires Blaise-Pascal

LE QUOTIDIEN MUNICIPAL

DANS L’OCCIDENT ROMAIN

Le colloque

“LE QUOTIDIEN MUNICIPALDANS L’OCCIDENT ROMAIN”

s’est tenu à Clermont-Ferrand (Maison des Sciences de l’Homme) et à Cha-malières (IUFM d’Auvergne) du 19 au 21 octobre 2007.

Il a été organisé par Clara Berrendonner et Mireille Cébeillac-Gervasoni (UMR 8585 Centre Gustave Glotz du CNRS) et Laurent Lamoine (CHEC de l’Université Blaise-Pascal), en collaboration avec l’École française de Rome.

Il a bénéfi cié de subventions du ministère de la Recherche, de l’IUFM d’Auvergne, de la Ville de Clermont-Ferrand, de Clermont-Communauté, du Conseil Général du Puy-de-Dôme et du concours du Crédit Agricole et de l’Hôtel Holiday Inn de Clermont-Ferrand.

Cette publication a bénéfi cié de subventions du ministère de la Recherche, de l’Université Paris I Panthéon-Sorbonne et du Centre Gustave Glotz.

à la mémoire d'Augusto Fraschetti

T R O I S I È M E

P A R T I E

ADMINISTRATION ET GESTION

SECTION III-1

LES PRATIQUES ADMINISTRATIVES

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LOS COMITIA MUNICIPALES

Y LA EXPERIENCIA INSTITUCIONAL ROMANA

Juan Francisco Rodríguez Neila

20

Esta ponencia estudia el desarrollo histórico de los comitia para elegir los magis-trados locales en la parte occidental del imperio. Y lo hace desde una pers-pectiva fundamental: la difusión en Italia y provincias de un sistema electoral

plenamente integrado en la vida cívica de Roma, como elemento básico de su expe-riencia política durante la República, especialmente los comitia tributa1. La posibili-dad de celebrar comitia para que la ciudadanía escogiera libremente a quienes poseían imperium y potestas en la comunidad, fue uno de los aspectos más signifi cativos del apreciable nivel de autonomía que el estado romano reconoció a las ciudades.

La más antigua referencia a tales comitia aparece en el denominado “Elogio de Brindisi”, documento fechado en el 230 a.C.2, que refl eja la organización institucio-nal de dicha colonia latina inmediatamente después de su fundación. Dicho elogium alaba a un anónimo personaje, quien procedió primus a la lectio del senado local y a instituere los primeros comitia de la colonia. Un testimonio indirecto sobre el funcio-namiento de los comitia, pero ya en tiempos de la Guerra Social, sería la propaganda electoral de Pompeya escrita en lengua osca, donde se mencionan unos IIIIner(um) que podrían haber sido los quattuorviros municipales, inmediatamente anteriores a la deductio de la colonia de Sila en el 80 a.C.3

1. Sobre los comitia en Roma: U. Hall, “Voting procedure in Roman assemblies”, Historia, XIII-3, 1964, p. 267 y ss.; L.R. Taylor, Roman Voting Assemblies, Ann Arbor, 1966; E.S. Staveley, Greek and Roman Voting and Elections, Londres, 1972; Cl. Nicolet, Le Métier de citoyen dans la Rome républicaine, París, 1976; A. Yakobson, Elections and Electioneering in Rome, Stuttgart, 1999.2. AE, 1954, 216. Vide E. Gabba, “L’elogio di Brindisi”, Athenaeum, 36, 1958, p. 90-105.3. E. Campanile, “Le iscrizioni osche di Pompei attribuite al periodo della Guerra Sociale”, in: L. Breglia Pucci Doria (ed.), L´Incidenza dell´antico. Studi in memoria di Ettore Lepore, II, Nápoles, 1996, p. 361-375.

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Por la misma época la existencia de comitia locales se deduce de algunas noticias de Cicerón. En su Pro Cluentio (25), fechado en el 66 a.C., alude indirectamente a los de Larinum. Allí, durante la guerra civil entre Mario y Sila, el caballero Oppianicus, al frente de la facción prosilana, dio un golpe de fuerza eliminando a los quattuorviros. La expresión utilizada, quattuoruiros quos municipes fecerant sustulit, implica evidente-mente una elección de tales magistrados en comitia donde habrían participado todos los municipes, es decir la ciudadanía con derecho a voto.

En su De legibus (III, 36), datado en el 52 a.C., el orador alude indirectamente a los comitia del municipio de Arpinum, que era su localidad natal. Refi riéndose a las propuestas legales que en su momento habían regulado en Roma el voto secreto per tabellam en los comitia4, recuerda la lex tabellaria que presentó en Arpinum M. Grati-dius, y a la que se opuso su abuelo. Se trataba de un asunto suscitado dos generaciones antes, lo que podría confi rmar la actividad de los comitia locales ya en la centuria anterior.

También el Arpinate, comentando la introducción de la censura en las ciudades de Sicilia (In Verr., II, 53, 131-132), señala que los censores eran elegidos por el pue-blo con gran cuidado, y que los aspirantes a tal magistratura competían por ella con gran empeño. Por ello Verres (73-70 a.C.), con el pretexto de que deseaba eliminar la ambición de cargos y la confl ictividad consiguiente, anunció que él mismo nombraría (creare) censores en todas las ciudades. De forma que, como comenta irónicamente el orador, “todos los comitia locales quedaron concentrados en su casa”.

Esta referencia nos pone en antecedentes sobre un hecho que corroboran otras fuentes: las disputas (contentiones) entre los candidatos que pretendían los cargos, y las irregularidades que se cometían en los comitia, como ocurrió en la Urbs a fi nes de la República5. Cicerón nos aporta algunos ejemplos. Así las elecciones que hubo en Gades en el 43 a.C. para designar los nuevos quattuorviros. Según la denuncia que le había transmitido Asinio Polión, entonces gobernador de la Hispania Ulterior, fueron manipulados por Balbo el Menor, quien se prorrogó tal cargo, celebró en dos días los comitia de los dos años siguientes, y proclamó magistrados electos a quienes quiso6. Es posible que, al ser Balbo un importante partidario de Octavio, tales comitia estuvieran marcados por el tenso ambiente del momento, también presente en la clase política gaditana7. Y que hubiera recurrido a procedimientos aparentemente irregulares pero

4. Sobre esta cuestión: U. Hall, “Species Libertatis. Voting procedure in the Late Roman Republic”, in: M. Austin, J. Harries y Ch. Smith (ed.), Modus operandi. Essays in honour of G. Rickman, Londres, 1998, p. 15-30; F. Salerno, Tacita libertas. L´introduzione del voto segreto nella Roma repubblicana, Nápoles, 1999.5. Sobre ello P.J.J. Vanderbroeck, Popular Leadership and Collective Behaviour in the Late Roman Republic (c. 80-50 BC), Amsterdam, 1987; A. Lintott, Violence in Republican Rome, Oxford, 1999 (reimpr. 2004).6. Cic., ad Fam., X, 32, 2. Sobre los Balbos, familia gaditana promocionada por César, y los citados comitia: J.F. Rodríguez Neila, Confi dentes de César. Los Balbos de Cádiz, Madrid, 1992, esp. p. 253 y ss.7. Cf. E.J. Weinrib, Th e Spaniards in Rome from Marius to Domitian, Londres, 1990, p. 65 y ss.

Administration et Gestion – Les Pratiques administratives

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Los comitia municipales y la experiencia institucional romana

que respondían, por ejemplo, a la coetánea lex Antonia de candidatis del 44 a.C., que había permitido a César recomendar candidatos para ciertas funciones8.

Sin embargo, en circunstancias excepcionales, algunos magistrados locales pudie-ron ser elegidos al margen del procedimiento regular de comitia. Por ejemplo una inscripción de Aesernia, quizás de la segunda mitad del siglo i a.C., cita a alguien que fue quattuorviro i(ure) d(icundo) ordinario y también IIIIvir lege Petronia. Des-conocemos qué circunstancias especiales se dieron para optar por tal solución, que en la práctica suponía una prorogatio en el cargo, al estilo de lo que había hecho Balbo en Gades9. También un epígrafe de Béziers, de problemática restitución, datable en el siglo i d.C., menciona un individuo que pudo haber sido [IIvir per b]iennium10, ocupando el puesto dos años seguidos, sin cumplir la regla de la limitación de las magistraturas a un año11.

Algunos reglamentos locales del siglo i a.C. confi rman el funcionamiento de los comitia en la etapa fi nal de la República. La lex de Tarentum, municipio de época de la Guerra Social12, observa su convocatoria para elegir (rogare) los magistrados (duun-viros y ediles), así como la prestación de garantías personales (praedes) por parte de los candidatos, disposición preventiva más tarde presente en las leyes municipales de Hispania13. También se recoge la organización de la población en unidades cívicas o curiae a efectos comiciales. Un sistema para articular el cuerpo electoral, que poste-riormente vemos en la ley colonial de Urso y los citados estatutos locales hispanos14, y también en Italia y otras provincias, especialmente el norte de África. A su vez la Tabula Heracleensis, en época cesariana15, menciona los comitia municipales, tanto los convocados regularmente para elegir (rogare) los magistrados, como los que podían celebrarse excepcionalmente para reemplazarlos (subrogare), si cesaban por cualquier circunstancia.

8. Cf. Suet., Caes., 41, 2. Según Polión Balbo se jactaba de imitar al dictador.9. CIL, IX, 2666 = ILS, 6518. F. Costabile, Istituzioni e forme costituzionali nelle città del Bruzio in età romana, Nápoles, 1984, p. 121 y n. 35, sugiere una iteratio excepcional al año siguiente del primer quattuorvirato, según la lex Petronia. Esta ley, quizás de fi nes de la República, permitía a los senados locales nombrar praefecti extraordinarios en vez de los magistrados, si éstos no habían podido ser elegidos en los comitia ordinarios, por ejemplo si había desórdenes. Vide F. Sartori, “La legge Petronia sui prefetti municipali e l´interpretazione del Borghesi”, in: Bartolomeo Borghesi. Scienza e libertà, Colloquio Int. AIEGL, Bolonia, 1982, p. 211-222.10. CIL, XII, 4250. Si hubiera ejercido el cargo en dos años no consecutivos, la expresión utilizada habría sido IIvir bis, habitual para indicar las iterationes en las magistraturas, pero en años separados. Cf. J. Gascou, “Magistratures et sacerdoces municipaux dans les cités de Gaule Narbonnaise”, in: Actes du Xe Congrés International d´Épigraphie Grecque et Latine (1992), París, 1997, p. 87 y nn. 73-74.11. Pudo ser imposible organizar las elecciones o, una vez celebradas, falleció uno de los duunviros elegidos, optán-dose por la prorogatio en sus funciones de uno de los magistrados salientes. La ley de Malaca impedía ejercer el duunvirato si ya se había desempeñado en los cinco años anteriores (Lex Mal., 54). Regla aún vigente en época de los Severos (Dig., 50, 1, 18).12. Lex Tar., I, 14-17; M.H. Crawford, Roman Statutes, I, Londres, 1996, p. 301-312.13. Cf. Lex Mal.-Irn., 60, con relación a los aspirantes al duunvirato y cuestura.14. Lex Vrs., 15-16; Lex Mal.-Irn., 50-57, 59.15. Tab. Her., 98-99, 132; H. Crawford, Roman Statutes, op. cit., p. 355-391.

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Los citados documentos de Italia contienen prescripciones sobre la vida política municipal, aplicadas también en otras comunidades del imperio, así las hispanas16. Tenemos en primer lugar la lex de la colonia de Urso, creada en la Hispania Ulterior por iniciativa de César (44 a.C.). Allí los colonos también eran convocados anual-mente en comitia para elegir (creare) a los magistrados ordinarios (duunviros y ediles), o excepcionalmente para reemplazarlos (subrogare) (Lex Vrs., 101). En otra parte del estatuto se hace referencia indirecta a los comitia, al aludirse al magistratus que impe-rium potestatemve colonor(um) suff ragio geret 17.

Ciertas disposiciones del reglamento ursonense sugieren que los comitia locales no debieron librarse de algunos males, que arruinaron la vida política de Roma durante la República tardía. Uno de los más graves fue la corrupción electoral18. Los candida-tos recurrían a medios ilícitos, soborno, falsifi cación de votos, intercambio de los mis-mos con otros aspirantes (coitiones), distribuciones de dinero (largitiones), banquetes y espectáculos, etc.19 La ley de Urso, aunque no alude explícitamente al ambitus, sí refl eja la legislación contra las maniobras que alteraban la limpieza de las votaciones20. Se prohibía que los candidatos, durante el año de la petitio y el anterior, dieran ban-quetes (habere convivium) o invitaran a cenar (vocare at cenam), bien directamente o a través de terceros21. Tampoco podían ofrecer dona o munera al pueblo con el fi n de atraerse sus votos (Lex Vrs., 132)22.

En las elecciones de la Urbs la corrupción se unió a menudo a la violencia23. Pero las fuentes raramente recuerdan tales problemas en los comitia municipales. Por ejem-plo Cicerón (Pro Sulla, 61), sin aportar detalles, menciona la dissensio que hubo en Pompeya el 80 a.C. entre los colonos instalados por Sila y los nativos por dos moti-vos: ambulatio y suff ragia. Pudo tratarse de altercados cuando los votantes desfi laban por los corredores electorales (ambulationes) para depositar sus suff ragia24. O el con-

16. Cf. A. Caballos y J.M. Colubi, “Referentes genéticos de los estatutos municipales hispanorromanos: la Lex Municipii Tarentini y la Tabula Heracleensis”, in: J.F. Rodríguez Neila y E. Melchor (eds.), Poder central y autonomía municipal: la proyección pública de las élites romanas de Occidente, Córdoba, 2006, p. 17-54.17. Lex Vrs., 125. Asimismo se alude a los comitia en el apartado sobre la indignitas de los decuriones (Lex Vrs., 105).18. Sobre ello E.S. Staveley, Greek and Roman […], op. cit., p. 191 y ss.; E. Deniaux, “De l´ambitio à l´ambitus: les lieux de la propagande et de la corruption électorale à la fi n de la République”, in: L´Urbs. Espace urbain et histoire, Actes Coll. Int. Rome 1985, Roma, 1987, p. 279-304; L. Perelli, La Corruzione politica nell´antica Roma, Milán, 1994, esp. p. 74 y ss.; A. Yakobson, Elections […], op. cit., passim, entre otros.19. Cf. por ejemplo Cic., Pro Planc., 22, 53, y Pro Mur., 72-74, también 34-35; Comm. Pet., XI, 44. Sobre el tema L. Perelli, Corruzione…, op. cit., p.103 y s.20. Vide L. Fascione, Crimen e quaestio ambitus nell´età repubblicana, Milán, 1984, esp. p. 63 y ss.21. Salvo que la comida se celebrara en días no festivos, jornadas ordinarias (in dies singulos), y no hubiera más de nueve comensales (triclinium).22. Sobre el tema L. Fascione, “Le norme de ambitu della Lex Ursonensis”, Labeo, 34, 1988, p. 179-188; J.L. Murga, “El delito de ambitus y su posible refl ejo en las leyes de la Bética”, in: J. González (ed.), Roma y las provincias. Realidad administrativa e ideología imperial, Madrid, 1994, p. 189-208.23. La legislación al respecto suele asociar crimen ambitus y crimen uis. Vide L. Fascione, Crimen […], op. cit., p. 109 y ss.24. Cf. F. Coarelli y P.G. Monti (eds.), Fregellae. 1. Le fonti, la storia, il territorio, Roma, 1998, p. 56.

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fl icto pudo originarse al sentirse los Pompeiani autóctonos marginados de la política local por los recién llegados; o perjudicados por haber sido incorporados a un menor número de secciones electorales, las urbanas, mientras que los nuevos colonos, infe-riores en cantidad, habrían sido inscritos en mayor número de distritos rurales, lo que les daba superioridad en los comitia 25.

Que la violencia podía estallar en los comitia municipales, cuando los aspirantes competían en campaña por ganarse los votos, lo indica un decreto decurional de Pisa del 4 d.C., que señala cómo dicha colonia estaba entonces sin magistrados. Había sido imposible elegirlos a causa de las contentiones entre los candidatos, aunque desco-nocemos la causa de tal desavenencia26. Este caso confi rma cómo la tensión suscitada por quienes pretendían las magistraturas, extendida a la masa popular, podía impedir incluso la culminación de un proceso electoral. Es posible que sucesos similares se repitieran en otras ciudades. De hecho algunos fasti municipales presentan altera-ciones en la sucesión normal de los cargos anuales, quizás a raíz de graves aconteci-mientos vividos por el estado romano al fi nal de la República. Así el interregnum que los fasti de Ostia ubican en el 49 a.C. podría indicar una falta temporal de magistra-dos, no elegidos bien por disputas electorales, o porque el estallido de la guerra civil entre César y Pompe yo hubiera impedido celebrar los comitia, aunque ambos hechos pudieron estar relacionados27. También los fasti de Venusia citan dos prefectos en funciones desde las kalendas de julio hasta las de septiembre del 32 a.C., en lugar de los duunviros no elegidos regularmente. La anómala situación pudo deberse también a contentiones candidatorum, o incluso a la discordia entre partidarios de Octavio y Marco Antonio28.

Ya en época imperial una coyuntura similar podrían refl ejar los fasti de Interamna, que indican cómo en el 69 d.C. fue elegido un quattuorvir iure dicundo, siendo cubierta la otra vacante por dos prefectos, cada uno de los cuales estuvo en funciones un semestre29. Pudo tratarse de disturbios políticos en un momento crítico de guerra civil, pues también aparecen prefectos en el 70 d.C. Lo que indica de nuevo cómo sucesos históricos a nivel de estado podían repercutir en la vida municipal, obstaculi-zando el normal desarrollo de los procesos electorales. Conviene ahora recordar cómo por el mismo tiempo el estatuto fl avio de Malaca prohibía obstacu lizar los comitia, con actos que impidieran tanto su celebración como, una vez iniciados, su culmina-

25. Cf. P. Castrén, Ordo populusque Pompeianus. Polity and society in Roman Pompeii, Roma, 1975, p. 54 y s., 87; y especialmente E. Lo Cascio, “Pompei dalla città sannitica alla colonia sillana: le vicende istituzionali”, in: M. Cébeillac-Gervasoni (dir.), Les Élites municipales de l´Italie péninsulaire des Gracques à Néron, Nápoles-Roma, 1996, p. 117 y ss.26. CIL, XI, 1421, líns. 5-6: cum in colonia nostra propter contentiones candidatorum magistratuus non essent.27. Cf. A. Degrassi, Inscriptiones Italiae, vol. XIII-1, Roma, 1947, p. 180 y 183; L. Vidman, Fasti Ostienses, Praga, 1982, p. 40 y 54.28. CIL, IX, 422; ad ILS, 6123, 6; A. Degrassi, Inscriptiones […], op. cit., p. 249 y ss.29. CIL, X, 5405 = ILS, 6125; A. Degrassi, Inscriptiones […], op. cit., p. 267 y s. Según F. Costabile, Istituzioni […], op. cit., p. 121, serían prefectos nombrados según la lex Petronia, en vez de los magistrados ordinarios no elegidos en comitia regulares.

Los comitia municipales y la experiencia institucional romana

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ción, castigándose tales delitos con multa (Lex Mal., 58). Pero la tensión podía surgir por irregularidades cometidas por los propios candidatos, incluso antes de competir en campaña. No actuar así fue lo que quizás quiso resaltar aquel notable de Sufetula, reconocido en un epígrafe ob innocente actu in petitione IIviratus30.

Los comitia municipales, herencia institucional republicana, se mantuvieron en época altoimperial, cuando en Roma dicho sistema electoral había perdido ya su fun-cionalidad política31. Esa continuidad es excepcionalmente confi rmada por algunas fuentes epigráfi cas, ya que al ser los comitia un procedimiento constitucional regular, son pocos los magistrados que indican su elección por tal vía. Por ejemplo en Aquileia tenemos un IIIIvir i.d. populi benefi cio. El comentario del CIL vincula esta expresión con un voto comicial, y lo relaciona con un epígrafe de Catania, del siglo ii d.C., donde se cita un IIvir suf(fragiis) popul[i] creatus32. Si el sistema comicial funcionaba en dichas ciudades de forma normal, estas singulares alusiones a notables que alcan-zaron el cargo por los votos (suff ragia) o el favor (benefi cium) del populus, podrían obedecer a circunstancias especiales, quizás críticas, que se nos escapan33. Caso similar pudo ser el del prestigioso aristócrata y evergeta de Ostia P. Lucilius Gamala, citado en un epígrafe como duunviro quinquenal in comitis factus, y en otro como curator pecuniae publicae exigendae et attribuendae in comitiis factus 34.

La preocupación del régimen imperial por el correcto funcionamiento de los comi-tia, se muestra claramente en la especial atención que se les dedica en los estatutos otorgados a los nuevos municipios fl avios de Hispania. En ellos, al igual que antes en la ley colonial de Urso, se observan dos tipos de comitia: ordinarios para elegir (rogare) nuevos duunviros, ediles y cuestores; y extraordina rios para sustituir a los magistrados (subrogare) que cesaran por cualquier causa antes de fi nalizar su mandato anual (Lex Mal., 52). La convocatoria de comitia y el control del proceso electoral incumbían en Urso a uno de los duunviros o al prefecto que ocasionalmente les sustituía (Lex Vrs., 68). La ley de Malaca indica que la presidencia de los comitia correspondía a uno de los duunviros, el de mayor edad. (Lex Mal., 52).

30. AE, 1957, 75.31. Sobre ello E.S. Staveley, Greek and Roman […], op. cit., p. 217 y ss.; A. Yakobson, Elections…, op. cit., p. 225 y ss. Disposiciones restrictivas de Tiberio respecto a los comicios de Roma: Tac., Ann., I, 15, 1.32. CIL, V, 995 = ILS, 6687; CIL, X, 7023 = ILS, 6771. Pero podría tratarse también de una fórmula de recomen-dación, al estilo de las postulationes populi constatadas en diversas ciudades del imperio. Cf. F. Bérard, “L´organisation municipale de la colonie de Lyon”, in: M. Dondin-Payre y M.-Th . Raepsaet-Charlier (eds.), Cités, municipes, colonies. Les processus de municipalisation en Gaule et en Germanie sous le Haut-Empire romain, París, 1999, p. 111, n. 85.33. Cf. Fr. Jacques, Le Privilège de liberté. Politique impériale et autonomie municipale dans les cités de l´Occident romain (161-244), Roma, 1984, p. 388 y ss.; U. Laffi , “La struttura costituzionale nei municipi e nelle colonie romane. Magistrati, decurioni, popolo”, in: L. Capogrossi y E. Gabba (eds.), Gli Statuti Municipali, Pavia, 2006, p. 124.34. CIL, XIV, 375 (= ILS, 6147) y 376. Gamala pudo desarrollar su carrera municipal bien antes del 46-45 a.C., o en tiempos de Augusto. Cf. respectivamente F. Zevi, “P. Lucilio Gamala senior: un riepilogo trent´anni dopo”, p. 47-67, y S. Panciera, “Considerazioni intorno a CIL, XIV, 375”, p. 69-74, ambos in: A. Gallina y J.H. Humphrey (eds.), Ostia, Cicero, Gamala, Feasts, & the Economy, Papers in memory of J.H. D´Arms, Portsmouth [R.I.], 2004.

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Dicho magistrado debía anunciar públicamente el plazo de presentación de candidaturas (professio nominis), trámite obligatorio en los comitia estatales desde el siglo ii a.C., y quizás breve, tres o cuatro días, como en Roma35. Es posible que algu-nos candidatos se decidieran no por propia iniciativa, sino animados por un espon-táneo apoyo popular. Pudo ser el caso de C. Iunius Priscus, duunviro quinquenal que proclamó orgullosamente su condición de cand(idatus) Arelat(ensium) en una inscripción de Arlés36.

El presidente de los comitia, una vez terminado el plazo de recepción de candi-daturas, y recibidas las professiones, debía examinarlas37. Aprobarlas o rechazarlas, tras comprobar si los aspirantes reunían los requisitos exigidos38, era sin duda una tarea delicada para dicho magistrado, sobre quien recaía en última instancia la responsabi-lidad de creare a sus sucesores39. Luego debía exponer en lugar público, que normal-mente sería el foro, los nombres de los candida tos ofi cialmente admitidos para los puestos a cubrir (proscriptio)40. Se entraba entonces en la campaña electoral, período llamado en Roma trinundinum, que a fi nes de la República podía durar entre vein-ticinco y veintisiete días41. No tenemos ninguna información al respecto, pero en las ciudades pudo ser igual.

A esta fase corresponde la propaganda electoral de Pompeya en favor de los candi-datos, fenómeno que confi rma la vitalidad de los comitia municipales en el siglo i d.C., y el apasionamiento suscitado entre la ciudadanía por la contienda política. Y ello por la misma época en que el sistema de comitia se estaba implantando en los municipios fl avios de Hispania. Si las campañas electorales locales tuvieron algún modelo, tuvo que ser el que brindaba la larga tradición de la Roma republicana. Allí habían consis-tido no tanto en una contienda oratoria de los aspirantes ante el populus, sino en una solicitud directa y personal de los suff ragia a los potenciales votantes, tarea en la que había que movilizar activamente a los partidarios42. Por lo que respecta a los pasquines pompeyanos, sin paralelos en otras ciudades del imperio, uno de los temas más deba-

35. Cf. E.S. Staveley, Greek and Roman […], op. cit., p. 147; T. Spitzl, Lex Municipii Malacitani, Munich, 1984, p. 30.36. CIL, XII, 697 = AE, 1965, 270, datable tras el 69 d.C.37. Lex Vrs., 101; Lex Mal., 54. Cf. Lex Mal.-Irn., 60.38. Cf. Lex Vrs., 101; Lex Mal., 54.39. Lo mismo había ocurrido en los comitia de Roma. Vide el caso expuesto por Val. Max., 3, 8, 3. Sobre esta cues-tión E.S. Staveley, Greek and Roman […], op. cit., p. 143 y ss., 209 y ss.; Cl. Nicolet, Le Métier […], op. cit., p. 326 ss.; F. Salerno, Tacita […], op. cit., p. 109.40. Lex Mal., 51. La ley de Irni confi rma que era uso común que los magistrados municipales publicaran tempo-ralmente documentos en tabulae dealbatae, expuestas en lugares frecuentados (Lex Irn., 49, 85, 86, 90). Cf. Tabula Hebana, 20-22.41. Cf. E.S. Staveley, Greek and Roman […], op. cit., p. 144; Cl. Nicolet, Le Métier […], op. cit., p. 328; T. Spitzl, Lex […], op. cit., p. 31.42. Aunque las opiniones sobre el peso de las relaciones de amicitia y clientela en el plano electoral divergen. Cf. por ejemplo E.T. Staveley, Greek and Roman […], op. cit., p. 193 y ss.; Cl. Nicolet, Le Métier […], op. cit., p. 401 y ss.; L. Perelli, Corruzione […], op. cit., p. 21 y ss.; A. Yakobson, Elections […], op. cit., p. 112 y ss.; H. Mouritsen, Plebs and Politics in Late Republican Rome, Cambridge, 2001, p. 90 y ss., entre otros.

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tidos ha sido a quién correspondía la iniciativa de exponerlos. Si fueron expresión de una espontánea movilización popular, o una actividad planifi cada y conducida por los propios candidatos43. Otra interesante cuestión es si el uso de tal recurso publicitario fue privativo de Pompeya. Evidentemente su conocimiento responde a las excepcionales condiciones de preservación de la ciudad. Pero la constatación de tales programmata durante un largo período (80 a.C.-79 d.C.) parece sugerir que era un procedimiento bien arraigado en la habitual dinámica de los comitia, y que sus promotores esperaban que de alguna forma impactara al menos sobre una parte del electorado. La publicidad parietal está documentada en la propia Roma donde, según Plutarco (Tib. Grac., 8, 10), el pueblo había animado a Tiberio Graco a emprender la reforma agraria incitándole mediante inscripciones en pórticos, muros y tumbas. También las proclamas escritas en lugares públicos en favor de candidatos es un hecho constatado en diversas ciudades de Italia, además de la Urbs. Lo sugieren algunos epí-grafes que se dirigen directamente a aquéllos o sus partidarios, deseándoles éxito en sus intenciones, si no escriben sus consignas sobre los monumentos sepulcrales44.

Los reglamentos locales de Hispania nos informan sobre otra dimensión impor-tante del sistema comicial, la organización de la población a efectos electorales. Los coloni o municipes con derecho a voto participaban en los comitia encuadrados en unidades cívicas llamadas curiae o tribus, refl ejo de la división del pueblo romano en curias (comitia curiata) o tribus (comitia tributa) durante la República45. El sistema de curiae ya se constata en época republicana, aparece en la lex de Tarentum, y en la de Urso, donde la adscripción de los colonos a las curiae competía a los duunviros46. Ya en época imperial la introducción de las curiae en los nuevos municipios fl avios de Hispania fue una aportación institucional estrictamente romana a la articulación del cuerpo cívico (Lex Irn., 50). El funcionamiento de ese modelo de organización cuida-dana es confi rmado por las fuentes epigráfi cas, tanto en Italia como en diversas partes del imperio47, aunque no en conexión con la actividad de los comitia. Pero la mayoría de las referencias procede del norte de África, donde pervivieron en muchas ciudades

43. Cf. P. Willems, Les Élections municipales à Pompéi, Amsterdam, 1887; J.L. Franklin, Pompeii: the electoral pro-grammata, campaigns and politics, A.D. 71-79, Roma, 1980; H. Mouritsen, Elections, magistrates and municipal élite, Roma, 1988; C. Chiavia, “Programmata”. Manifesti elettorali nella colonia romana di Pompei, Turín, 2002; R. Biundo, “I rogatores nei programmata elettorali pompeiani”, Cahiers Glotz, VII, 1996, p. 179-188, y “La propaganda elettorale a Pompei: la funzione e il valore dei programmata nell´organizzazione della campagna”, Athenaeum, XCI-I, 2003, p. 53-120.44. Cf. CIL, VI, 29942 = ILS, 8207; CIL, VI, 14313 = ILS, 8205; CIL, V, 1490; CIL, V, 4242; CIL, X, 6193; CIL, XI, 575 = ILS, 8206; CIL, XI, 4126.45. Sobre el tema: E.S. Staveley, Greek and Roman […], op. cit.; A. Yakobson, Elections […], op. cit. Un epígrafe de Th ubursicum Numidarum usa la expresión populus in curias contributus, para defi nir la funcionalidad política de las curiae (ILAlg., 1, 1295).46. Lex Vrs., 15. Vide al respecto A. Caballos, El nuevo bronce de Osuna y la política colonizadora romana, Sevilla, 2006, p. 224 y ss.47. Por ejemplo en Italia en Lanuvio (CIL, XIV, 2114, 2120, 2126), Herculano (AE, 1989, 181 b y e), Pompeya (CIL, IV, 1260), Ager Faventinus (AE, 1957, 138). También en Cerdeña: Turris Libisonis (CIL, X, 7953); en Pan-nonia Superior: colonia Claudia Sauaria (CIL, III, 4150); quizás en Lilibeo (F. Sartori, “Le dodici tribù di Lilibeo”, Kokalos, III, 1957, p. 38-60). Vide una relación actualizada en A. Caballos, El nuevo bronce […], op. cit., p. 230 y s.

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a lo largo de los siglos ii y iii d.C.48, siendo también allí una novedad introducida en los nuevos municipios tras su creación, como vemos antes en Irni49.

La impresión que sobre las curiae hispanas se desprende de los reglamentos locales, es que su función se limitaba a servir como cuadros cívicos de voto en un momento puntual de la vida municipal, los comitia anuales. Sin embargo esa práctica comicial no se conoce entre las curiae africanas, aunque es generalmente admitida50. Lo que sí destaca la amplia documentación epigráfi ca sobre ellas es su mayor fl orecimiento que en el resto del imperio, la intensa actividad pública que desplegaban en muchos aspectos51. Algo que no se constata en el caso de las curiae reguladas en los esta-tutos municipales hispanos. Sin embargo las curiae están también identifi cadas en la Bética por un epígrafe de la ciudad de Acinipo, donde se menciona un pontifex sacrarum curiarum Acinipponensium, sacerdote que estaría al frente de los sacra de las curiae locales52. Lo cual documenta en Hispania, además de la fi nalidad electoral, otra dimensión corporativa de las curiae, las actividades religiosas, por lo demás bien ilustrada entre las curiae norteafricanas.

La ley de Malaca indica que los municipes debían ser convocados para votar en sus respectivas curiae, aludiéndose a una distributio curiarum, de la que se trataría en un apartado perdido (Lex Mal., 52, 55). Esos detalles sí los ofrece la nueva tabla del reglamento de Urso, que indica número y nombres de las curiae, y otras observacio-nes sobre su confi guración (Lex Vrs., 15). La ley de Malaca se refi ere a los nomina curiarum, aunque no ha sobrevivido ninguno (Lex Mal., 57)53. Por lo que respecta al número de curiae, Urso tenía veinticuatro (Lex Vrs., 15), cifra no muy alejada de las treinta que pudo haber en Corduba, capital provincial de la Bética54. A su vez en Irni el cuerpo cívico parece que se repartió en once curiae (Lex Irn., 50), cifra apropiada a una entidad municipal menor, y que encaja bien con la información epigráfi ca norteafricana, que documenta en varias localidades diez u once curiae. Ello aporta

48. Vide T. Kotula, Les Curies municipales en Afrique romain, Wroclaw, 1968.49. Según J. Gascou, “Les curies africaines : origine punique ou italienne?”, AntAfr., 10, 1976, p. 46, no tuvieron antecedentes púnicos, debieron ser traídas por los colonos romanos de Italia.50. Cf. T. Kotula, Les Curies […], op. cit., p. 89 y ss. A tal efecto J. Gascou (Les Curies […], op. cit., p. 45) sugiere que una inscripción de Sufetula, donde las curiae universae muestran su reconocimiento a un duunviro por la forma en que ejerció su cargo, podría indicar que fueron las curiae las que le eligieron para dicha magistratura (CIL, VIII, 23226).51. Por ejemplo ceremonias religio sas, homenajes a personas eméritas, actividades sociales (banquetes, juegos, etc.), que contri buían a consolidar la solidaridad de sus miembros. Vide T. Kotula, Les Curies […], op. cit., p. 50 y ss., 103 y ss.52. CIL, II, 1346; HEp., 5, 1995, 577. Acinipo pudo ser municipio desde Augusto. La dedicación que se hace al genius oppidi podría relacionarse con la nueva etapa municipal y la consiguiente reordenación del cuerpo cívico.53. Para todo lo relacionado con los nombres de las curiae remito a A. Caballos, El nuevo bronce […], op. cit., p. 236 y ss.54. Propuesta de C. Márquez y A. Ventura, “Corduba tras las Guerras Civiles”, in: E. Melchor, J. Mellado y J.F. Rodríguez Neila (eds.), Julio César y Corduba. Tiempo y espacio en la campaña de Munda (49-45 a.C.), Córdoba, 2005, p. 433.

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un elemento de afi nidad entre comunidades de diferentes provincias55, aunque el número de curiae varió mucho de unas ciudades a otras56.

Pasemos a la jornada de votación57. Ese día el presidente de los comitia debía velar para que todos votaran según la distributio curiarum que cita el reglamento de Malaca (Lex Mal., 52). Como cada elector debía votar en la curia a la que estaba adscrito, ello exigía su identifi cación. Las leyes municipales nada dicen al respecto. Quizás el acceso a las respectivas curiae era controlado mediante listas58, que pudieron confeccionarse usando las tabulae del censo local59. Todos los electores desfi laban al mismo tiempo en una sola convocatoria, dentro de su correspondiente curia60. Pero para que dicho sistema funcionara correctamente era preciso defi nir el espacio físico donde cada curia debía votar. La ley de Malaca señala que cada curia debía desfi lar por el recinto (con-saeptum) que tenía asignado (Lex Mal., 55). Este es uno de los contados aspectos de los comitia municipales que quizás pueden ilustrarse arqueológicamente.

En los comitia de Roma, a fi nes de la República, las unidades cívicas emitían sus votos en un edifi cio especial llamado Saepta Iulia, gran plaza ubicada en el Campo de Marte donde, para evitar confusiones entre los votantes, los consaepta por donde des-fi laban simultáneamente centurias o tribus eran delimitados físicamente por cuerdas o vallas de madera61. Las separaciones debían ser móviles, para adaptarse al diferente número de unidades electorales según se tratara de comitia tributa o centuriata62. Pero

55. Cf. Fr. Jacques, “Quelques problèmes d´histoire municipale à la lumière de la Lex Irnitana”, in: L´Afrique dans l´Occident romain. I er siècle av. J.C.-IV e siècle ap. J.C., Roma, 1990, p. 381-401; G. Amodio, “Alcune osservazioni sulle curie municipali nelle città dell´Occidente romano”, ZPE, 120, 1998, p. 233-249. Sobre el tema en general A. Caballos, El nuevo bronce […], op. cit., p. 233 y ss.56. En Italia pudieron ser cinco en Fregellae, quizás también en Pompeya, en Ariminum eran siete (cf. F. Coarelli y G.P. Monti, Fregellae […], op. cit., p. 57 y ss.), en Lanuvium veinticuatro (CIL, XIV, 2120), como en Urso, y en Venu-sia quizás veinte (AE, 2000, 360-362). En Turris Libisonis ( Cerdeña) había veintitrés (CIL, X, 7953), una menos que en Urso. En Claudia Sauaria eran cinco (CIL, VIII, 4150). Y en África Althiburos y Lambaesis tenían diez, Leptis Magna y Th uburbo Maius once, como Irni. Vide al respecto T. Kotula, Les Curies […], op. cit., p. 62 y ss. También A. Caballos, El nuevo bronce […], op. cit., p. 229 y ss.57. La ley de Malaca no aclara en qué momento del proceso electoral el presidente de los comitia daba a conocer públicamente la fecha. Vide T. Spitzl, Lex […], op. cit., p. 31 y s.58. A listas de este tipo debe referirse la matrix publica citada en un epígrafe de Cirta, que servía para identifi car a los participantes en las sportulae (CIL, VIII, 6948).59. Cf. F. Salerno, Tacita […], op. cit., p. 97 y s., para las asambleas de Roma.60. Lex Mal., 52, 55. En la Roma republicana las unidades electorales habían votado originalmente una tras otra. La votación simultánea había sido una evolución tardía. Tal procedimiento, entre otras consecuencias, ahorraba tiempo en el proceso de votación. Vide U. Hall, Species […], op. cit., p. 19 y ss.61. Sobre la disposición espacial de los Saepta Iulia: L.R. Taylor, Roman Voting […], op. cit., p. 52 y ss.; F. Coarelli, Il Campo Marzio. Dalle origini alla fi ne della Repubblica, Roma, 1997, p. 155 y ss., y “Les Saepta et la technique du vote à Rome de la fi n de la République à Auguste”, Pallas, 55, 2001, p. 37-51.62. Cf. Cic., ad Fam., 7, 30, 1; Serv., ad Verg. Buc., 1, 33; Ovid., Fasti, 1, 53; Tabula Hebana, 16. Quizás los saepta estaban protegidos por tecta que libraban a los electores del sol (cf. Serv., ecl., I, 33). Cada uno de los 70 corredores habría medido 4,5 piés de ancho (algo más de 1,30 ms. aprox.), lo que permitía una fi la densa de votantes de dos o tres personas lado a lado. Vide al respecto F. Salerno, Tacita […], op. cit., p. 90 y s.

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antes de acondicionarse los Saepta Iulia los comitia se celebraban en el foro, donde los consaepta se marcaban con cuerdas tendidas, que podían ser fácilmente retiradas63.

Ese modelo espacial pudo adoptarse fuera de Roma, quizás en el espacio público por excelencia en las ciudades, el forum, disponiéndose para el día de los comitia pasillos provisionales separados por cuerdas sostenidas por postes, o bien vallas de madera. Vestigios materiales de tales consaepta se han identifi cado en algunos foros. Por ejemplo en Fregellae, donde una serie de pequeños pozos habría servido de base a un sistema de tornos para tender y tensar a lo largo de la plaza las cuerdas que deli-mitaban cinco consaepta, a través de los cuales los votantes accedían a los pontes para depositar su voto64. Otro espacio urbano para celebrar comitia se ha querido recono-cer en Venusia, un pavimento con losas marcadas con diferentes letras, que habrían señalizado los pontes correspondientes a las diversas curiae de la colonia65. También en Corduba se ha identifi cado una plaza con “calles” marcadas en el suelo, que pudieron funcionar como saepta para distribuir treinta curiae en la jornada de comitia66. A estos testimonios podría sumarse un epígrafe de Saluzzo ( Liguria), de tiempos de Antonino Pío67, que recuerda a un evergeta que costeó unos saepta lignea, quizás un recinto para votaciones dotado de vallas de madera, para separar los pasillos por donde debían desfi lar los votantes68.

Si en la fase de votación se seguía el procedimiento usado en los comitia de Roma, cada elector se situaría en fi la dentro del consaeptum o pasillo correspondiente a su curia, que estaría convenientemente identifi cado para evitar equivocaciones o infi ltra-ciones ilícitas. Recordemos que las curiae tenían nombres propios, e incluso en ciertos lugares aparecen diferenciadas por ordinales69. A través del saeptum el elector accedería a una pasarela o pons, donde estaba la urna (cista) correspondiente a su curia70, tras ser identifi cado y recibir la tabella para votar71. Los electores debían escribir las iniciales

63. Cf. Dio Cas., VII, 59, 1; App., BC, III, 118. Este tipo de instalación es posiblemente la que se representa en las monedas de Licinius Nerva (hacia 113-112 a.C.), donde se señala una doble línea tras un grupo de votantes. Vide L.R. Taylor, Roman Voting […], op. cit., p. 39 y s., lám. VI, 4-5.64. Instalaciones similares se han documentado en otros foros de Italia, así Alba Fucens, Cosa, Paestum. Cf. F. Coa-relli y P.G. Monti, Fregellae […], op. cit., p. 56 y ss.; F. Coarelli, “Pits and fora: a reply to Henrik Mouritsen”, PBSR, LXXIII, 2005, p. 23-30.65. AE, 2000, 360-362.66. Vide C. Márquez y A. Ventura, Corduba […], op. cit., p. 433.67. CIL, V, 7637 = ILS, 5065.68. Cf. Fr. Jacques, Le Privilège […], op. cit., p. 389. G. Ville, La Gladiature en Occident, Roma, 1981, p. 198, relaciona tales saepta lignea con un recinto para celebrar el munus al que alude el epígrafe.69. Cf. CIL, VIII, 8655 = AE, 1968, 648; AE, 1942/43, 58; CIL, III, 4150. La ubicación de los saepta correspon-dientes a cada unidad electoral estaría señalada por tabellae. Vide Ovid., Fasti, 2, 529 s.70. Lex Mal., 55. Tras la aprobación de las leges tabellariae, el acceso al lugar donde estaba el custos con la urna se hacía a través de pasarelas (pontes), para aislar al votante de infl uencias ajenas. Cf. F. Salerno, Tacita […], op. cit., p. 95 y ss.71. Posiblemente es el momento refl ejado en la citada acuñación de Licinius Nerva (F. Salerno, Tacita […], op. cit., p. 92, n. 150). Aunque las fuentes no aclaran si los votantes recibían las tabellae de voto al entrar en el consaeptum de su curia, o en el mismo pons, inmediatamente antes de depositarlas en la cista (U. Hall, Species […], op. cit., p. 28).

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o el nombre completo de sus candidatos preferidos y depositar su tabella en la urna72. El voto escrito y secreto per tabellam había sido introducido en Roma el 139 a.C. con la lex Gabinia tabellaria73.

Según la ley de Malaca la cista correspondiente a cada curia debía estar contro-lada por tres municipes pertenecientes a otras curiae. Su misión era vigilar la votación (custodiare) y el recuento de votos (suff ragia diribere), debiendo prestar juramento (Lex Mal., 55). Los candidatos podían colocar custodes en cada urna (Lex Mal., 55). Tal prevención sugiere que también en los comitia municipales, en las operaciones de votación o escrutinio, podían darse fraudes, como había ocurrido en las elecciones de la Roma republicana. Por ejemplo entre los rogatores que, tras la introducción del voto secreto, controlaban la identidad de los votantes y les entregaban la tablilla de voto, o entre los diribitores que efectuaban el escrutinio74. Los municipes asignados a cada cista, o los propios custodes, podían infl uir sobre votantes indecisos, introducir votos ilegales en la urna, falsifi car los recuentos o permitir que votaran personas no inscritas en las listas. También podían distribuirse tabellae de voto ya “preparadas” entre electo-res favorables75. Ni en los comitia de la Urbs, ni seguramente en los municipales, el uso del voto secreto acabó con la corrupción. Tampoco debieron desaparecer los métodos de presión sobre los electores, que algunos candidatos podían ejercer incluso en la misma fase de votación, introduciendo ilegalmente personas afectas en los consaepta76, lo que la ley de Urso tipifi caba como grave infracción (Lex Vrs., 15).

Al menos hasta la segunda mitad del siglo i d.C. los programmata electorales de Pompeya no indican retraimiento de los notables hacia los honores municipales77. Y, desde luego, la introducción de los comitia en los municipios fl avios de Hispania por

En Roma los miembros de cada tribu (contribules) eran identifi cados por lista, y recibían las tabellae en las sedes que las tribus tenían en el Campo de Marte (E. Deniaux, Ambitio […], op. cit., p. 291).72. Cifra de candidatos por los que podía votarse: L. Perelli, Corruzione […], op. cit., p. 103; F. Salerno, Tacita […], op. cit., p. 113 y s.; U. Hall, Species […], op. cit., p. 29. Quizás bastaba con poner las iniciales de los nombres, pero ello podía provocar confusiones. Cf. Cic., De domo, 43, 112. Características de las tabellae de voto: U. Hall, Species […], op. cit., p. 29 y s.73. Anteriormente el voto se emitía de forma oral. Vide U. Hall, Species […], op. cit., p. 26 y ss., para las conse-cuencias de tal novedad. Sobre los métodos de votación en los comitia de Roma, modelo para la práctica munici-pal: L.R. Taylor, Roman Voting […], op. cit., p. 34 y ss.; E.S. Staveley, Greek and Roman […], op. cit., p. 157 y ss.; A. Yakobson, Elections […], op. cit., p. 124 y ss.74. Cf. E.S. Staveley, Greek and Roman […], op. cit., p. 211 y ss.; L. Perelli, Corruzione […], op. cit., p. 76, 108 y ss.75. Cf. F. Salerno, Tacita […], op. cit., p. 116. En el 54 a.C. las elecciones de ediles en Roma fueron anuladas, al comprobarse que las tabellae de votación estaban escritas con la misma caligrafía, lo habría hecho algún rogator corrupto (Plut., Cat. Min., 46, 2). Otro caso en Varr., De agric., 3, 5, 18. La actividad de los candidatos y suff ragatores era habitual en torno a los Saepta cuando había votaciones (E. Deniaux, Ambitio […], op. cit., p. 288 y ss.). Aunque la introducción del voto simultáneo de todas las unidades cívicas atenuaba las posibilidades de tantear a los electores.76. En la elección de pretores del 115 a.C. Mario fue acusado de ambitus, porque había introducido un esclavo en el recinto de los votantes para infl uir sobre ellos (Plut., Mar., 5, 2-4).77. Los cálculos de H. Mouritsen (Elections […], op. cit., p. 37 y ss.) dan un promedio de 6,9 candidatos al año para el período de los últimos diecisiete años de vida electoral pompeyana. Y las iterationes en los cargos, de las que tenemos varios casos (P. Castrén, Ordo […], op. cit., p. 271-273), pueden responder a otros hechos, por ejemplo el deseo de algunos notables de continuar en la política, si contaban con respaldo popular.

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el mismo tiempo, indica más bien la plena confi anza de Roma en la efi cacia de un sistema, que implicaba una positiva actitud de las oligarquías hacia las magistraturas de sus comunidades. Pero también es cierto que en tales municipios, si no había sufi cientes candidatos idóneos, el duunviro que presidía los comitia podía nominare a personas aptas para desempeñar los cargos, fueran o no ex-magistrados, y al margen de su voluntad78.

Aunque es posible que tal normativa sólo tratara de resolver situaciones puntua-les, de hecho las difi cultades que a veces existían para encontrar candidatos emer-gen ocasionalmente de las fuentes. Por ejemplo en ciertos decretos decurionales del siglo ii d.C., donde los decuriones toman la iniciativa de nominare candidatos forzo-sos, o conceden honores públicos a individuos dispuestos a asumir las magistraturas, quizás para animar a otros a hacer lo mismo79. Aunque los casos documentados de magistrados, cuya creatio fue realizada por los decuriones al margen de la asamblea popular, no son muy numerosos en época altoimperial, y no confi rman que los sena-dos locales hubieran empezado entonces a asumir normalmente una facultad, que durante mucho tiempo había correspondido exclusivamente a los comitia80.

Pero ¿hasta cuándo se constata el funcionamiento de los comitia municipales, teniendo el populus la capacidad de elegir los magistrados? Conviene recordar ahora que los comitia seguían siendo en el siglo ii d.C. una novedad institucional introdu-cida en la vida política de algunas comunidades. Y no muy lejos de Roma, como es el caso de Bovillae, donde un epígrafe del 157 d.C. honró a un notable por haber sido el primero en comitia instituere para creare magistrados81. Otro dato a tener en cuenta es la vigencia durante los Severos de la lex Iulia de ambitu sobre el soborno electoral, que entonces sólo tenía sentido aplicar tratándose de los comitia municipales, los estatales hacía tiempo que habían cesado82.

También es signifi cativo que en el siglo iii d.C. se culpara de violencia pública a quienes aspiraban a magistraturas o sacerdocios y provocaban desórdenes populares (Paul., Sent., V, 30 A). Tal referencia puede entenderse en el ámbito de los comi-tia municipales. Y confi rma cómo los candidatos seguían usando elementos de pre-sión para ganar votos (suff ragiorum causa), siempre habituales en la práctica electoral romana. Por la misma época Tertuliano (Apol., 38, 1-3) señala que, al menos en el norte de África, las factiones, movilizadas por la ambición de los notables, habían sido

78. Lex Mal.-Irn., 51, 60. Esta realidad estaba reconocida por la legislación imperial. Un rescripto de Adriano había permitido designar para los cargos a quienes ya los habían desempeñado si eran idóneos (Dig., 50, 4, 14, 6).79. Cf. AE, 1961, 156 y W. Seston, “Le décret de Digne et la fi n de l´autonomie municipale en Occident”, REA, 64, 1962, p. 314-325; R.K. Sherk, Th e Municipal Decrees of the Roman West, Buff alo, 1970, p. 21, no 3 ( Aquileia), y p. 42, no 46 y 80 ( Arpinum).80. Un proceso que, como observa U. Laffi (Struttura […], op. cit., p. 129 y s.), no tuvo por qué tener el mismo “ritmo histórico” en todo el imperio, y que no debió ser anterior a fi nes del siglo ii o inicios del iii d.C. Cf. también Fr. Jacques, Le Privilège […], op. cit., p. 447 y s.81.CIL, XIV, 2410 = ILS, 6190. Vide Fr. Jacques, Le Privilège […], op. cit., p. 389.82. Dig., 48, 14, 1. Vide al respecto L. Fascione, Crimen […], op. cit., p. 18 y ss.

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prohibidas, para evitar que se alterara el orden público en comitia, concilia, curiae, contiones y spectacula. Evidentemente estas fuentes no prueban explícitamente la per-vivencia de los comitia, pero sí de la competición por los cargos locales, y de la corrup-ción (ambitus) que solía generarse en tales ocasiones.

Asimismo ciertos epígrafes que mencionan magistrados elegidos mediante suff ra-gia populi, datables entre los siglos ii-iii d.C., podrían confi rmar la vigencia de los comitia en algunas comunidades83. También un texto de Ulpiano (Dig., 49, 1, 12) podría aludir indirectamente a ello. Trata de la elección de un duunviro hecha no de forma legal (ex lege), sino apoyada por las voces del pueblo (uocibus popularium postu-latum), y consentida por el gobernador provincial. Desde la perspectiva del legislador obtener los cargos mediante los suff ragia populares sería lo correcto, de acuerdo con la ley municipal, y no acceder a ellos manipulando la voluntad popular84.

Otro testimonio indirecto de la permanencia de los comitia en el siglo iii d.C. podría ser el “Mármol de Th origny”85, si es correcta la interpretación que dio Pfl aum a la expresión IIvir sine sorte quater… (duunviro sin sorteo cuatro veces) a la luz de la normativa de la ley de Malaca, que establecía el sorteo cuando dos candidatos empa-taban86. También la promoción de notables a magistraturas y distinciones públicas a raíz de postulationes populi indica que, aunque la potestad de los ordines decurionum para promover candidatos a las funciones municipales fuera un fenómeno en alza en ciertas partes del imperio, el populus siguió conservando en algunas comunidades durante el siglo iii, y quizás hasta la siguiente centuria, una apreciable capacidad de iniciativa87.

Finalmente recordemos que, ya en el siglo iv, una disposición de Constantino podría indicar cómo por entonces el populus seguía infl uyendo en la elección de sus dirigentes88. En ella se señala que los magistrados salientes que, como nominatores, preparaban la lista de candidatos para los cargos del año siguiente, debían ser san-cionados si, cediendo ante la presión popular (como en las postulationes populi cita-das), aceptaban a quienes no eran idóneos. Tal responsabilidad recuerda la obligación

83. Por ejemplo, CIL, VIII, 9024: ob honorem aedilitatis quod prom(p)tissima populi uoluntate honor iste in se conlatus sit; CIL, VIII, 4418: evergesía en favor de quienes in se pleno suff ragio et amore duumuiratum contulissent. Los ejemplos no sólo conciernen al norte de África: AE, 1960, 258; CIL, V, 995 = ILS, 6687; CIL, VII, 24640; CIL, X, 7023; ILS, 6847a.84. Cf. Fr. Jacques, Le Privilège […], op. cit., p. 384 y s.85. CIL, XIII, 3162 = ILTG, 341 = AE, 1949, 136-137 y 214; 1959, 95 (16-XII-238 d.C.).86. Lex Mal., 56, 57. Cf. H.G. Pfl aum, Le Marbre de Th origny, París, 1948. Otra interpretación en M. Dondin-Payre, “Réexamen des magistratures municipales des Gaules d´après l´Épigraphie”, Cahiers Glotz, VIII, 1997, p. 292, n. 26.87. Sobre esta cuestión, especialmente, Fr. Jacques, Le Privilège […], op. cit., p. 379-425.88. C.Th ., XII, 5, 1 (325 o 326 d.C.): quamvis populi quoque suff ragiis nominatio in Africa ex consuetudine celebretur.

Administration et Gestion – Les Pratiques administratives

315

impuesta mucho antes por la ley de Malaca al duunviro que presidía los comitia, com-probar que los aspirantes reunían las condiciones exigidas (Lex Mal., 54, 60), y podría ser una prueba indirecta de la pervivencia de los comitia en algunas partes del imperio. Aunque la orden imperial no confi rma explícitamente el funcionamiento todavía del sistema de comitia, los suff ragia populi a que hace referencia podrían entenderse como un acto de votación89.

89. Cf. Fr. Jacques, Le Privilège […], op. cit., p. 385 y ss.; U. Laffi , Struttura […], op. cit., p. 130. Diferente inter-pretación en T. Kotula, Les Curies […], op. cit., p. 95 y ss., 132 y ss., y Cl. Lepelley, Les Cités de l´Afrique romaine au Bas-Empire, I, París, 1979, p. 140 y ss.

Los comitia municipales y la experiencia institucional romana

803

TABLE DES MATIÈRES

INTRODUCTION

1 Clara Berrendonner, Mireille Cébeillac-Gervasoni, Laurent Lamoine Une étape fondamentale dans le Programme EMIRE et une fenêtre ouverte sur l’avenir 11

PREMIÈRE PARTIE Des Enquêtes régionales

2 Gino Bandelli, Monica Chiabà Le amministrazioni locali nella Transpadana orientale dalla Repubblica all’Impero. Bilancio conclusivo 19

3 Silvia Maria Marengo, Simona Antolini, Fabiola Branchesi Il quotidiano amministrativo nella V Regio Italiae 37

4 Gian Luca Gregori Il funzionamento delle amministrazioni locali a Brixia e nella res publica Camunnorum 53

5 Jonathan R.W. Prag Sicilia and Britannia: Epigraphic Evidence for Civic Administration 67

6 Benoît Rossignol Les cités des provinces danubiennes de l’Occident romain : vue cavalière depuis Sarmizegetusa 83

7 Claude Briand-Ponsart Pratiques et institutions municipales à Cuicul (Djemila), cité de Numidie 103

8 Sabine Lefebvre Le quotidien institutionnel en Maurétanie Tingitane 121

804

DEUXIÈME PARTIE De la Pratique institutionnelle : des Regards diachroniques

9 Enrique García Riaza, Laurent Lamoine Les réunions politiques des Gaulois (I er siècle av. J.-C.-I er siècle ap. J.-C.) 129

10 Jean-Luc Fray Administration locale au Moyen Âge en milieu urbain, France et Saint-Empire. Quelques observations 147

11 Manuel Ramirez Sánchez Parentesco y autorrepresentación en las ciudades de la Hispania indoeuropea 155

12 Michael H. Crawford Th e IIIIuiri of Pompei 171

TROISIÈME PARTIE Administration et gestion

SECTION III-1 Les Pratiques administratives

13 Emmanuel Lyasse L’utilisation des termes res publica dans le quotidien institutionnel des cités. Vocabulaire politique romain et réalités locales 187

14 Khaled Marmouri Pratiques institutionnelles et choix de vocabulaire à travers l’épigraphie de Tripolitaine : l’exemple de Gigthis et de Lepcis Magna (I er-IV e siècles) 203

15 Simonetta Segenni Aspetti e problemi della prassi amministrativa nella regio IV 219

16 Athanase D. Rizakis, Francesco Camia Magistrati municipali e svolgimento delle carriere nelle colonie romane della provincia d’Acaia 233

17 Ma Luisa Sánchez León Las curias municipales en Lusitania durante el Alto Imperio 247

18 Maria Letizia Caldelli L’attività dei decurioni ad Ostia; funzioni e spazi 261

Table des matières

805

19 Maria Grazia Granino Cecere, Giovanni Mennella Le iscrizioni sacre con la formula LDDD e la gestione dello spazio santuariale da parte delle comunità cittadine in Italia 287

20 Juan Francisco Rodríguez Neila Los comitia municipales y la experiencia institucional romana 301

SECTION III-2 Pecunia communis, Gestion des Biens de la Cité et Personnel administratif

21 Clara Berrendonner Ex aere conlato. Souscriptions publiques et collectes dans les cités de l’Italie romaine 319

22 Nicolas Tran Les cités et le monde du travail urbain en Afrique romaine 333

23 Marina Silvestrini L’epigrafe in onore dell’augustale Lucio Gellio Primigenio 349

24 Raffaella Biundo Aqua publica: propriété et gestion de l’eau dans l’économie des cités de l’Empire 365

25 Patrick Fournier Entre privé et public : propriété et gestion de l’eau dans l’économie des villes de la France moderne 379

26 Jean-Michel David Les apparitores municipaux 391

27 Françoise Sudi-Guiral Les servi publici actores des cités 405

28 Fabiola Branchesi L’ager publicus p.R. e l’ager publicus municipalis nel Piceno 419

29 Elizabeth Deniaux Travaux publics et évergétisme en Albanie à l’époque romaine 431

30 Enrique Melchor Gil Mujer y honores públicos en las ciudades de la Bética 443

31 Federico Santangelo Le quotidien d’une cité exceptionnelle : élites et évergétisme dans la Carthage romaine 459

Table des matières

806

QUATRIÈME PARTIE La Cité et les Autres

SECTION IV-1 Les Autorités de la Cité et les Autres

32 Fausto Zevi I collegi di Ostia e le loro sedi associative tra Antonini e Severi 477

33 Giuseppe Camodeca I curatores rei publicae in Italia: note di aggiornamento 507

34 Michel Christol Les cités et les “autorités” publiques : curatelle et patronat. Le cas des sénateurs en Italie 523

35 Aki Nakagawa Le virtutes del princepe, le virtutes dei notabili locali 545

36 Antonio Sartori Il dossier romano insubre: notabili reticenti? 559

SECTION IV-2 Octroi des Honneurs et Espaces de Représentation à l’Intérieur de la Cité

37 Patrick Le Roux Dans les centres monumentaux des cités de la péninsule Ibérique au Haut-Empire : à propos de statues 569

38 Caroline Blonce Le rôle des administrations municipales dans l’érection des arcs monumentaux en Afrique (de la Tingitane à la Tripolitaine) du I er au IV e siècle ap. J.-C. 595

39 Antonio Pistellato Le vocabulaire du prestige social dans la pratique administrative municipale en Italie 625

40 Marcella Chelotti, Alfredo Buonopane La stola, ma non il silenzio. Statue pubbliche per donne nell’Italia romana: un’indagine preliminare 641

41 Gian Luca Gregori Huic ordo decurionum ornamenta… decrevit Forme pubbliche di riconoscimento del successo personale nell’Italia romana 661

42 Ilaria Milano, Valentina Pistarino Le iscrizioni sepolcrali con una formula LDDD in Italia 687

Table des matières

807

CINQUIÈME PARTIE Synthèse et Chronique des Travaux

43 Elio Lo Cascio Conclusioni 717

44 Mireille Cébeillac-Gervasoni, Laurent Lamoine Chronique des travaux et discussions 727

SIXIÈME PARTIE Indices

45 Mireille Cébeillac-Gervasoni et Laurent Lamoine (avec la collaboration de Claude Chomette) Index onomastique antique et moderne 757

46 Clara Berrendonner (avec la collaboration de Claude Chomette) Index géographique 781

TABLE DES ILLUSTRATIONS 801

TABLE DES MATIÈRES 803

Table des matières

LE QUOTIDIENMUNICIPAL

DANS L’OCCIDENTROMAIN

C o l l e c t i o n H i s t o i r e s c r o i s é e s

Ce colloque est dans la lignée d'une série de tables rondes et colloques

qui s'inscrivent dans le programme EMIRE de l'UMR 8585 du CNRS ;

tous ont été publiés dans des revues scientifiques prestigieuses ou dans des volumes

dont on trouvera ci-dessous, pour les plus récents, les références :

Les élites de l'Italie péninsulaire de la mort de César à la mort de Domitien entre rupture et continuité.

Classes sociales dirigeantes et pouvoir central (2000).

Les élites et leurs facettes. Les élites locales dans le monde hellénistique et romain (2003).

Autocélébration des élites locales dans le monde romain :

contextes, images, textes (IIe s. av. J.-C. - IIIe s. ap. J.-C.) (2004).So

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e t Lau ren t Lamo ine

C o l l e c t i o n H i s t o i r e s c r o i s é e s

ISBN 9 782845 163850 /PRIX 55 €

e quotidien municipal dans l’Occident romain constitue le bilan de cinq annéesde recherches internationales, coordonnées par Clara Berrendonner et MireilleCébeillac-Gervasoni , sur le fonctionnement des cités en Italie et dans les provincesoccidentales de l’empire romain entre le IIe siècle av.J.-C.et le IIIe siècle ap.J.-C.Une quarantaine de contributions et une chronique des débats permettentd’envisager plusieurs secteurs de la pratique municipale :procédures et personnelspolitiques et administratifs, gestion financière, liens avec les acteurs économiques,construction publique et évergétisme, célébration des notables, relations avecl’empereur, rapports avec les substrats indigènes.Ce colloque international fut co-organisé les 19-21 octobre 2007 à Clermont-Ferrand par l’UMR 8585 du CNRS et le Centre d’Histoire “Espaces et Cultures”de l’Université Blaise-Pascal, avec la collaboration de l’École française de Rome.

Presses Universitaires Blaise-Pascal