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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 13-09-2019 Labor Parlamentaria Felipe Harboe Bascuñán Legislatura Ordinaria número 358 Del 11 de marzo de 2010 al 10 de marzo de 2011

Labor Parlamentaria Felipe Harboe Bascuñán - BCN

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Labor Parlamentaria

Felipe Harboe Bascuñán

Legislatura Ordinaria número 358

Del 11 de marzo de 2010 al 10 de marzo de 2011

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NOTA EXPLICATIVA

Esta Labor Parlamentaria ha sido construida por la Biblioteca del Congreso a partir de lainformación contenida en los Diarios de Sesiones de la Cámara de Diputados y del Senado,referidas a las participaciones de los legisladores, documentos, fundamentos, debates yvotaciones que determinan las decisiones legislativas en cada etapa del proceso de formación dela ley. Junto a ello se entrega acceso a su labor fiscalizadora, de representación, de diplomaciaparlamentaria y atribuciones propias según corresponda.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índicedesde el cual se puede acceder directamente al texto completo de la intervención.

Cabe considerar que la información contenida en este dossier se encuentra en continuopoblamiento, de manera tal que día a día se va actualizando la información que lo conforma.

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ÍNDICE

Labor Legislativa 3 ........................................................................................................................ Intervención 3 ................................................................................................................................... Mociones 72 ...................................................................................................................................... Indicación en Sala 164 ...................................................................................................................... Proyecto de Acuerdo 165 .................................................................................................................. Moción Inadmisible 183 ....................................................................................................................

Incidentes 184 ................................................................................................................................ Adhesión 184 .................................................................................................................................... Intervención Petición de oficio 194 ................................................................................................... Petición de oficio 202 ........................................................................................................................

Homenajes 203 ............................................................................................................................... Homenaje 203 ...................................................................................................................................

Comisiones y grupos 207 .............................................................................................................. Integración 207 .................................................................................................................................

Permisos y otros 209 ..................................................................................................................... Juramento 209 ..................................................................................................................................

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Intervención

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Labor Legislativa

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Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Especial N° 3. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: miércoles 17 de marzo de 2010.

OTORGAMIENTO DE BONO SOLIDARIO A FAMILIAS DE MENORES INGRESOS.Primer trámite constitucional.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Esta sesión especial ha sido convocadapara tratar, hasta su total despacho, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional yprimero reglamentario, que otorga un bono solidario a las familias de menores ingresos,calificado con discusión inmediata.

Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Ortiz, don José Miguel.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín N° 6852-05, sesión 1ª, en 16 de marzo de 2010. Documentos de la Cuenta N°1.

-Informe de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta N° 2 de este boletín desesiones.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Quiero agradecer en forma muy especiala la Comisión de Hacienda por despachar en forma tan rápida el proyecto enviado por elEjecutivo .

Tiene la palabra el diputado informante .

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado Felipe Harboe.

El señor HARBOE.- Señora Presidenta, en primer lugar, quiero dar la bienvenida a la ministra delTrabajo, y a los ministros de Hacienda y de Planificación.

Hoy discutimos el otorgamiento de un bono de 40 mil pesos a un conjunto de ciudadanos que, sinduda, requieren de un apoyo económico para enfrentar el costoso mes de marzo. No obstante, ariesgo de ser impopular, como parlamentario siento que tengo el deber ético de manifestar mipreocupación por el uso y abuso de los bonos como mecanismo de apoyo a las familias.

Es comprensible que se usen en tiempos de crisis económica, cuando exista un desempleo de dosdígitos, o un alto costo de la canasta básica, pero institucionalizar la política de los bonos como

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Intervención

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forma de superación de las necesidades me parece altamente inconveniente.

No podemos intentar tapar con un bono las profundas desigualdades sociales que existen ennuestro país. El debate respecto de la superación de la pobreza es mucho más profundo y ustedeslo saben. No podemos institucionalizar en Chile la economía de la desigualdad estructural conbonos paliativos.

¡Así no se supera la pobreza!

Debemos hacer un esfuerzo por efectuar modificaciones más estructurales al sistema y corregirlocon medidas más profundas que cambien la desigualdad que hoy existe.

El diputado Recondo dijo que ésta era la fórmula del Gobierno de Sebastián Piñera para superar lapobreza. Creo que incurrió en un error que espero que sea enmendado por las autoridadeseconómicas.

Este compromiso se contrajo el 24 de agosto de 2008, cuando Chile atravesaba una crisiseconómica. Fue una legítima promesa que se planteó al fragor de la campaña electoral. Es decir,fue hecha antes del 27 de febrero de este año, fecha en la cual nuestro país cambió de unamanera terrible y para mal; porque la tragedia ocurrida dejó no sólo personas fallecidas ydesaparecidas, sino también familias sumidas en una profunda pobreza y que hasta antes del 27de febrero, tal vez, no requerían apoyo social. Debido a la catástrofe, hoy están en la categoría depobres. En la actualidad, Chile tiene más pobres, que son distintos a los que existían antes del 27de febrero.

Entonces, me preocupa cuando en el mensaje del proyecto de ley se hace una extensa referenciaa la ayuda que se les ha brindado a los afectados por el terremoto, cuando, en realidad, ésta nadatiene que ver con las medidas adoptadas. Así, podría darse el absurdo -por cierto que va asuceder- de que este bono, que fue anunciado por el Presidente en Constitución, la zona másazotada por la catástrofe, no llegue a muchas personas afectadas porque, en estricto rigor, estápensado para otros beneficiarios. La institucionalidad social no está preparada para incorporarestas nuevas necesidades tan rápidamente.

Obviamente, se entiende que esta propuesta es previa. El mensaje fue muy mal fundamentado, alutilizar el terremoto como una forma de justificación, cuando, en realidad -insisto-, el sentido y laoportunidad eran otras.

Ahora, me surge una duda. He escuchado al ministro de Hacienda formular profusasdeclaraciones, en cuanto a que carecemos de los recursos económicos para enfrentar con fuerza yrapidez la reconstrucción. No quiero entrar en este debate. Algunos dicen que son gastosexcesivos; otros, que hay problemas estructurales, que los 30 mil millones de dólares es una sumamuy alta y que ninguna economía podría solventarlos sin hacer una reforma. ¿Cómo se puedeentender, entonces, que a pesar de este cambio fundamental de las circunstancias que produjo elterremoto la autoridad económica no haya dicho que se iban a gastar 164 mil millones de pesosen el bono y que no los destinarían a los afectados?

Entiendo que en una empresa, a pesar de existir una planificación presupuestaria anual, cuandosurge un imprevisto grave, de inmediato cambie las prioridades y reinvierta. Quizás, en este caso,hubiese sido prudente haber pagado el costo político y explicar a la ciudadanía que era necesarioaumentar la cantidad de recursos para ir en ayuda de los más afectados por la tragedia.

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Respecto de la reconstrucción -éste no es un bono de reconstrucción y entendemos que seadoptarán medidas-, es fundamental que cualquier medida no se base sólo en la Ficha deProtección Social. En Santiago y en las otras comunas afectadas hay un conjunto de personas queno son beneficiadas, y que, a pesar de ser de clase media están imposibilitados para reconstruir.Tenemos que ir en ayuda de ellos, para lo cual se requiere un subsidio de reconstrucción; de locontrario, vamos a tener una clase media aún más empobrecida. No es suficiente decirle a esagente que la banca les va a otorgar un crédito blando porque, en la práctica, en estricto rigor,sabemos que los intereses que se cobran por los créditos de consumo para reconstrucción sonexcesivamente altos, lo que hace imposible que, por ejemplo, los adultos mayores puedan accedera ellos; lo mismo ocurrirá cuando la banca exija los antecedentes de Dicom.

En este año del Bicentenario se ha planteado el indulto presidencial para algunas personas quehan cometido delitos. Sugiero al ministro la posibilidad de establecer un indulto para quienesregistren deudas impagas en Dicom. De esta forma se aportará realmente a la reconstrucción, yaque las personas afectadas podrán acceder a subsidios y créditos para reparar sus viviendas.

Por eso, voy a contribuir con mi voto favorable al otorgamiento de este bono. Sin embargo, hecreído necesario hacer presente mi deber ético de decir que no podemos validar una economíadesigual y calmar las conciencias con un bono que cada cierto tiempo alivia la situación de ciertaspersonas. La superación de la pobreza implica medidas más estructurales para pasardefinitivamente a ser un país desarrollado.

He dicho.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 13. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: martes 13 de abril de 2010.

TIPIFICACIÓN COMO INFRACCIÓN GRAVE EL CRUCE DE PEATONES ENAUTOPISTAS O CARRETERAS DE ALTA VELOCIDAD. Primer trámiteconstitucional.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Corresponde tratar el proyecto de ley,iniciado en moción, que tipifica como infracción grave el cruce de peatones en autopistas ocarreteras de alta velocidad.

Diputado informante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones es elseñor René Manuel García.

Antecedentes:

-Moción, boletín Nº 3450-15, sesión 46ª, en 20 de enero de 2004. Documentos de la Cuenta Nº8.

-Informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, sesión 102ª, en23 de noviembre de de 2006. Documentos de la Cuenta Nº 1.

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La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor FelipeHarboe.

El señor HARBOE.- Señora Presidenta , mi duda, son bienvenidas todas las medidas destinadas aevitar accidentes de tránsito y las víctimas que provocan.

En nuestro país, las estadísticas oficiales señalan que mueren seis personas de cada cien milhabitantes producto de homicidios, y doce por accidentes de tránsito. Es decir, en Chile fallece eldoble de personas por accidentes de tránsito que por homicidios.

Repito, son bienvenidas las medidas destinadas a evitar accidentes de tránsito. Las palabras lodicen bien destinadas a evitarlos, a prevenirlos, a través de la educación, de la formación, de lainformación de la norma vigente.

Pero este proyecto, que sólo aumenta la sanción al peatón que infrinja una determinada norma, nova en la dirección correcta, porque no logrará el propósito que tuvieron en vista los autores de lamoción.

El diputado Hasbún se preguntaba por qué hay ciudadanos de primera y segunda categoría.¿Quién es el responsable? ¿Por qué el automovilista es responsable de un accidente de tránsito?

Las responsabilidades por los accidentes de tránsito no se determinan a capricho de la autoridadpolicial o administrativa, sino que se establecen en el título XV, artículos 170 a 176, de la ley Nº18.290, de Tránsito.

¿Quién es el responsable?

La responsabilidad es de los conductores, cuando corresponde.

El título XVII, artículos 197 a 209, establece los delitos y cuasidelitos.

Por lo tanto, no es que haya una responsabilidad mayor de uno u otro, sino que debemos regirnospor lo que establece la norma vigente.

Hoy, cuando un peatón cruza de manera imprudente una vía de circulación no destinada al efecto,se produce inmediatamente una contravención y, por tanto, incurre en una falta. No creo que laforma adecuada de educar consista sólo en aumentar la responsabilidad.

La normativa, de manera muy extensa, dispone distintos tipos de responsabilidades.

El artículo 169 establece la responsabilidad de los municipios o del fisco por los accidentes que seproduzcan por el mal estado de las vías, disposición que rara vez se aplica.

El artículo 166 establece: “El mero hecho de la infracción no determina necesariamente laresponsabilidad civil del infractor, si no existe relación de causa a efecto entre la infracción y eldaño producido por el accidente.” Primera duda que surge de la iniciativa.

El artículo único del proyecto -muy bien intencionado, insisto- señala: “Cruzar un peatón caminosde dos o más pistas de circulación en un mismo sentido.”.

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Es decir, estamos agregando al artículo 198 esta conducta para considerarla una infracción grave:“Cruzar un peatón caminos de dos o más pistas de circulación en un mismo sentido.”

Con esta redacción tan poco feliz, un peatón que cruce cualquier calle con, a lo menos, dos pistasen un mismo sentido, incluso en la esquina, se transforma en un infractor. Aquí hay un tremendoproblema de redacción.

Por ejemplo, cuando se usa el término “camino”, los colegas que elaboraron el proyecto, obviaronsu definición legal, la cual se establece en el artículo 2º de la ley Nº 18.290, que señala: “Camino:vía rural destinada al uso de peatones, vehículos y animales.”

En consecuencia, si se hiciera una interpretación literal, deberíamos asumir que se está hablandode caminos rurales.

Segunda duda, si el peatón va a cruzar este camino definido por el artículo 2º, que tiene más dedos pistas de circulación, hay que considerar la definición legal de “pista de circulación”, queseñala: “Faja demarcada o imaginaria destinada al tránsito de una fila de vehículos.”

Entiendo la buena voluntad e intención de los colegas autores de la moción, pero la redacción esfrancamente mala.

Aprobar un texto de esta naturaleza, primero, no va lograr el objetivo planteado por algunosseñores diputados, cual es disminuir la tasa de accidentabilidad y, segundo, va a atentarnuevamente contra la imagen de la Corporación, pues la ciudadanía puede decir quedespachamos proyectos de mala calidad y mal redactados.

He dicho.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 15. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: jueves 15 de abril de 2010.

MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO SANITARIO EN LO RELATIVO A LA RECETAMÉDICA. Proposición de la Comisión Mixta.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Corresponde tratar la proposición de laComisión Mixta para resolver las discrepancias surgidas entre la Cámara de Diputados y elSenado respecto del proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código Sanitario en lorelativo a la receta médica.

Antecedentes:

-Informe de la Comisión Mixta, boletín N° 3915-11, sesión 59ª, en 5 de agosto de 2009.Documentos de la Cuenta N° 5.

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El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado Felipe Harboe.

El señor HARBOE.- Señor Presidente , en primer lugar, quiero destacar la idea original delproyecto, que pretendía legislar sobre la base de evitar los abusos que se cometen a propósito dela venta de medicamentos, -la famosa “canela”- y de otros elementos. Por eso, se establece unconjunto de sanciones para aquellas personas que expenden medicamentos en las farmacias y nocumplen con lo que indica la receta médica.

No obstante, entre la intención de los legisladores y el texto de la norma hay una lamentablediferencia. Antes de fundamentar técnicamente, sugiero a la Mesa que, cuando se trate de ponersanciones penales en proyectos de ley radicados en Comisiones especiales, tales textos seanrevisados previamente por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Esto lo vimos ayer, apropósito de la moción que buscaba sancionar a peatones que crucen una carretera de altavelocidad, cuya redacción era francamente inaceptable. Como Corporación, esto nos deja en unpie bastante complicado.

Por eso, repito, sugiero que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia revise los tipospenales u otras circunstancias de esta naturaleza que se dispongan en proyectos en tramitaciónen Comisiones especiales, a fin de que exista otra opinión al respecto.

En lo particular, el proyecto contempla una modificación al artículo 319 del Código Penal queincorpora el siguiente nuevo tipo penal: “El que use indebida o maliciosamente una receta médicay el que sin consentimiento del profesional que la prescribió venda un producto diferente delordenado en ella,...” y a continuación establece la penalidad. En nuestro Código Penal, en general,los tipos dolosos se caracterizan por ser cerrados, en el sentido de que la materia de laprohibición, desde el punto de vista del horizonte de la antijuridicidad, está descrita en forma totaly exhaustiva, pero, en este caso, al observar esta redacción, obviamente, se deja abierta laposibilidad a conductas intermedias, lo cual, obviamente, atenta contra un principio básico. Valedecir, desde el lado sustantivo, estamos en presencia de un tipo penal que más bien pretendeprohibir conductas que hoy el ordenamiento permite, lamentablemente, como la sustituciónfarmacéutica y terapéutica.

Pero más contradictoria aparece la redacción del artículo 319 nuevo que se propone, ya que, entérminos procesales, se va a producir una situación extremadamente compleja, porque, sinperjuicio de que la receta expresa sólo una de las condiciones en que puede realizarse la venta deun producto farmacéutico o medicamento, ese nuevo artículo produce efectos importantes desdeel punto de vista de la prueba y de la seguridad jurídica.

Según el artículo 32 del decreto ley Nº 466, del Ministerio de Salud, de 1985, que aprobó elReglamento de Farmacias, la venta de un medicamento puede hacerse de las siguientes formas:directa, es decir, sin receta médica; bajo receta médica simple, receta médica retenida o recetacheque. Considerando que las ventas de los productos bajo las dos últimas modalidades -recetaretenida y receta cheque- están sujetas a reglamentos y tipos penales especiales independientes,contenidos en el Reglamento de Productos Psicotrópicos, en el Reglamento de Estupefacientes yen la ley de Drogas, y que la gran mayoría de las ventas a que apunta este proyecto es directa,con receta médica simple, es menester señalar que vamos a tener un gran problema, porque lacaracterística de la venta directa es que el producto se entrega sin necesidad de retener la receta.Por tanto, en el establecimiento jamás queda copia ni tampoco registro de la receta y, por ende, ladeterminación de si la venta se hizo o no con el consentimiento del profesional que prescribió, o si

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el producto era diferente o igual al ordenado en la receta, es un asunto que no sólo va a ser difícil,sino imposible de probar, porque ese documento se lo lleva el consumidor y no queda registro deél.

Entonces, si establecemos el artículo 319 en el Código Penal y otorgamos mérito de prueba a lareceta que no es retenida, vamos a obligar al Ministerio Público a alterar el medio de la prueba, loque de una u otra forma va a significar una inseguridad jurídica tremenda e, incluso, en la prácticapuede transformarse en letra muerta.

Por esa razón, voy a contribuir al rechazo de este proyecto de ley; sin embargo, quiero dar unmensaje. Aquí se manifestó que el ministro de Salud se ha comprometido a elaborar un proyectomás bien amplio, por lo que es importante que recoja este tipo de observaciones, porque, de locontrario, vamos a repetir errores legislativos en el nuevo proyecto que envíe el Ejecutivo .

He dicho.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 15. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: jueves 15 de abril de 2010.

AUMENTO DE PLAZO PARA RENDICIÓN DE CUENTA PÚBLICA DE ALCALDES ACONCEJOS EN REGIONES DECLARADAS ZONAS DE CATÁSTROFE.MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 67 DE LA LEY Nº 18.695. Primer trámiteconstitucional. (Sobre Tabla).

El señor HARBOE.- Señor Presidente , una precisión. Si lo que dice el diputado que me antecedióen el uso de la palabra es efectivo, tenemos un problema mayor, porque la modificación exime dela rendición de la cuenta pública.

-Hablan varios señores diputados a la vez.

El señor HARBOE.- Se aumenta el plazo para que el alcalde rinda cuenta pública de su gestión alconcejo. El problema radica en que si la Región Metropolitana está incorporada en el decreto dezona de catástrofe, ¿por qué razón vamos a dar esa prórroga a los municipios de la zona orientede la capital que no han sido afectados?

Me preocupa que se deje en la misma condición a municipios que han sido afectados por elterremoto de los que no lo han sido.

He dicho.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 20. Legislatura:

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Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: miércoles 5 de mayo de 2010.

MEDIDAS DE APOYO PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE ZONAS AFECTADASPOR EL TERREMOTO.

El señor MOREIRA (Vicepresidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura al siguienteproyecto de acuerdo.

El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ).- Proyecto de acuerdo N° 29, de los diputadosseñores Álvarez-Salamanca, Hasbún, Lorenzini, Recondo, Gutiérrez, don Romilio; Lobos,Morales, Squella y Uriarte, que en su parte resolutiva dice:

“La Cámara de Diputados acuerda:

Crear una asesoría y estímulo a la autoconstrucción, nombrar delegado presidencial en laszonas catastróficas, convenir con universidades reconocidas por el Estado y crear una comisiónespecial de conser-vación del patrimonio arquitectónico.

1.- Asesoría y estímulo a la auto-construcción. Debido a que en las comunas rurales afectadasla mano de obra es escasa, por no decir nula, proponemos que el Gobierno entregue unsubsidio que otorgue materiales absolutamente gratuitos. Para la ejecución de dicha medidaserá necesario, una vez aprobado el proyecto de ley que crea un Fondo Nacional deReconstrucción y con el apoyo de las municipalidades, crear un grupo de fuerza laboral queesté constituido por los jefes de hogar que opten por este sistema de autoconstrucción, previootorgamiento de financiamiento, que se contrate a profesionales que capaciten y fiscalicendichas obras. Por ende, aquellos propietarios que opten por este tipo de solución habitacionaldeberán contar con una asesoría y orientación eficientes para garantizar la seguridad de lasobras.

En cuanto al tema de la mano de obra, es necesario precisar que este año, en las zonas ruralesagrícolas, a diferencia de lo propuesto y previsto por el Presidente de la República en suprograma de gobierno y debido a la catástrofe ocurrida, habrá una importante tasa dedesempleo, por lo que es viable que los jefes de hogar de dichas comunas, al igual que susancestros con su propia mano de obra, autoconstruyan sus propiedades afectadas.

A mayor abundamiento y como un incentivo anexo al de autoconstruir sus hogares, es posiblepagar un sueldo mínimo a dichos jefes de hogar que opten por este tipo de soluciónhabitacional, por el período que dure la autoconstrucción, teniendo como límite máximo detiempo el de seis meses. Esta solución la planteamos debido a que en las zonas rurales a lasque representamos la mayoría de de las viviendas eran de adobe y, como todos sabemos,dichas construcciones eran de una importante dimensión, en las cuales podían vivir hasta tresfamilias. Es por ello que la solución adecuada para estos grupos familiares no son viviendas depequeños tamaños, sino que viviendas acordes al grupo familiar que habitaba en laspropiedades destruidas.

2.- Designación de un delegado presidencial para canalizar de manera eficiente la propuestade la autoconstrucción. Desde sus inicios deberá existir una vinculación directa entre el

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Gobierno regional y la autoridad regional (intendentes y gobernadores), además de otorgar losmedios o los fondos necesarios a las municipalidades para el desarrollo de esta medida. Porello, creemos que es necesario nombrar un delegado presidencial en las comunas declaradascomo catastróficas, que sea nexo entre las autoridades antes mencionadas, para asídescomprimir el trabajo de los alcaldes de esas comunas, quienes ante esta catástrofe se hanvisto absolutamente sobrepasados.

3.- Crear un convenio con las universidades reconocidas por el Estado, en razón del déficitpresupuestario. En ese sentido, sostenemos que es necesario crear un convenio con dichasentidades para que los alumnos egresados de las carreras de construcción civil, ingeniería enconstrucción, paisajismo y otras relacionadas con el ámbito de la construcción puedandesarrollar sus prácticas profesionales de manera gratuita en aquellas zonas afectadas.

4.- Destacar el aspecto arquitectónico de dichas localidades. En este sentido, proponemoscrear una comisión especial de conservación del patrimonio arquitectónico, especialmenterespecto de aquellas construcciones que tienen una significación histórica importante para loshabitantes de dichos pueblos, siendo imperioso, en la medida de lo posible, respetar ymantener las fachadas y que se reconstruyan nuevamente sus interiores, para devolver lacondición de habitabilidad de los mismos, obviamente, con la asesoría de profesionalescapacitados en el tema. Esta solución aportará un gran apoyo psicológico a los pobladores dedichas localidades, quienes han visto destruidos absolutamente sus pueblos originarios.”.

El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Para hablar en contra del proyecto de acuerdo, tiene lapalabra el diputado señor Felipe Harboe.

El señor HARBOE.- Señor Presidente , sólo quiero hacer una precisión.

El proyecto de acuerdo, muy bien inspirado, propone un conjunto de medidas buenas. Sinembargo, hay un punto que me preocupa: hoy, en la mañana, esta Corporación ha decidido porunanimidad constituir la Comisión Especial encargada de estudiar la situación del patrimoniohistórico y cultural. Como ese punto ya ha sido recogido, creo que no procede que se incluya en elpresente proyecto de acuerdo.

He dicho.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 22. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: jueves 6 de mayo de 2010.

PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DEL PROTOCOLO CONTRA LAFABRICACIÓN Y EL TRÁFICO DE ARMAS DE FUEGO, SUS PIEZAS YCOMPONENTES Y MUNICIONES, COMPLEMENTARIO DE LA CONVENCIÓN DE

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LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADATRANSNACIONAL. Primer trámite constitucional.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-

Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de acuerdo que aprueba elProtocolo contra la Fabricación y Tráfico de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes yMuniciones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la DelincuenciaOrganizada Transnacional, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en NuevaYork, Estados Unidos de Norteamérica, el 31 de de mayo de 2001.

Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios eIntegración Latinoamericana es el señor Gonzalo Arenas.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín Nº 6813-10, sesión 114ª, en 5 de enero de 2010. Documentos de la CuentaN° 2.

-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentario e IntegraciónLatinoamericana, sesión 19ª, en 4 de mayo de 2010. Documentos de la Cuenta N° 12.

El señor MOREIRA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Harboe.

El señor HARBOE .-

Señor Presidente , el protocolo tiene por objetivo sumar a nuestro país al compromisointernacional de disminuir el tráfico de armas efectuado al margen de las normas legales.

Me llama profundamente la atención que muchos colegas, con mucha experiencia algunos y conbuenas intenciones otros, que vociferan permanentemente aquí y en los medios de comunicaciónen contra de la delincuencia y de la violencia, que plantean la necesidad de contar con mayorfiscalización y mejores niveles de seguridad, a la hora de votar, lo hacen en contra de la adopciónde medidas que apuntan a esos objetivos.

Tal como se ha señalado, el protocolo establece que cada Estado parte adoptará medidaslegislativas o de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometanintencionalmente: la fabricación ilícita de armas de fuego, sus piezas, componentes, y municiones;el tráfico ilícito de armas de fuego, sus piezas, componentes y municiones; la falsificación o laobliteración, supresión o alteración ilícita de las marcas de un arma de fuego requeridas deconformidad con el artículo 8° del protocolo.

¡Cómo es posible que alguien pueda oponerse a tipificar esas conductas como delito! No se trata

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de aceptar que la legislación extranjera las tipifique como delito, sino que este conveniointernacional se incorpore a nuestro ordenamiento político interno, en conformidad con el incisosegundo del artículo 5° de la Constitución Política de la República. Además, respeta nuestracondición de legisladores para establecer normas que sancionen ese tipo de ilícitos.

Por lo tanto, el rechazo del protocolo significa que les parece correcto que no se castiguen losdelitos que he señalado.

Reitero, me parece una gran inconsecuencia que quienes vociferan en contra de la inseguridad, ala hora de votar un protocolo como éste prefieran defender ciertas actividades que, aunque lícitasen el ámbito de las armas, no aportan paz ni tranquilidad a nuestro país.

Se han hecho tremendos esfuerzos para disminuir la tenencia de armas de fuego en manosparticulares, sobre todo de las armas ilegales; pero si nos hemos encontrado con la oposiciónpermanente de un sector de la Alianza para legislar en esta materia.

Uno debe dar muestras concretas de coherencia política cuando se votan iniciativas de estanaturaleza, ya que el rechazo de este protocolo significa amparar un hecho que crece diariamenteen nuestros países: el tráfico ilícito de armas de fuego y de municiones.

He dicho.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 28. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: miércoles 19 de mayo de 2010.

Sección Antecedente

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Corresponde tratar el proyecto de acuerdo N° 37.

El señor Prosecretario va a dar lectura a su parte resolutiva.

El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ).- Proyecto de acuerdo N°37, de las diputadasseñoras Zalaquett, doña Mónica; Molina, doña Andrea; Hoffmann, doña María José; Nogueira,doña Claudia; Cristi, doña María Angélica, y de los señores Hasbún, Accorsi, Lobos, Ward yChahín, cuya parte resolutiva dice:

“La Cámara de Diputados acuerda:

Solicitar a Su Excelencia el Presidente de la República que instruya al ministro de PlanificaciónNacional , al ministro de Obras Públicas , al Ministro de Salud , a la ministra de Vivienda yUrbanismo y al ministro de Relaciones Exteriores a objeto de:

Promover el real y efectivo respeto a los derechos humanos de las personas con discapacidad;

Velar por el cumplimiento de las leyes y tratados vigentes en materia de discapacidad;

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Velar por la reconstrucción inclusiva;

Facilitar el cumplimiento del principio de vida independiente consagrado en la ley N° 20.422;

Fomentar el desarrollo de las organizaciones de y para personas con discapacidad;

Promover la cooperación internacional, y

Promover la responsabilidad social empresarial en materia de discapacidad y reconstruccióninclusiva”.

El señor BECKER (Vicepresidente).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra eldiputado don Felipe Harboe.

El señor HARBOE.- Señor Presidente , quiero sumarme a los autores de este proyecto de acuerdo,ya que hoy es muy relevante que podamos tener un avance mucho más concreto y real deinclusión de personas con algún grado de discapacidad.

Según la última encuesta nacional, en Chile existen más de dos millones y medio de personas quetiene algún grado de discapacidad, lo que equivale a decir que el 12,9 por ciento de nuestrapoblación adolece de algún tipo de esos problemas. En América Latina, hay más de noventamillones de personas y, en el mundo, más de seiscientos sesenta millones de personas quepadecen algún grado de discapacidad.

En Chile, lamentablemente, de los más de dos millones de personas con discapacidad, sólo el 27,5por ciento está inserta en el ámbito laboral. Ello nos plantea un gran desafío, ya no sólo motivadopor responsabilidad social empresarial, sino por un asunto más bien normativo, traducido engenerar leyes que permitan establecer subsidios a la incorporación y mantención de este tipo depersonas al interior del mundo laboral.

Debemos diseñar una legislación mucho más proactiva y disminuir los impuestos que hoy regulanla actividad de importación de materiales destinados a la inclusión.

Quiero hacer hincapié, también, que el proyecto de acuerdo apunta a este proceso de inclusión,pero tenemos que avanzar en materia de educación. Hoy, sólo el 53 por ciento de las personascon discapacidad está inserta en la educación formal; vale decir, casi la mitad de nuestrosdiscapacitados no tiene posibilidades de acceder a la educación formal, ello por cuanto laeducación diferencial es extremadamente onerosa. Las subvenciones que hoy existen en el ámbitopúblico son escasas y los pocos recintos municipales que albergan a niños con algún grado dediscapacidad muchas veces no son rentables, lo que ha llevado, por ejemplo, a que, en micomuna, el alcalde de Santiago haya cerrado un colegio, dejando fuera del sistema a cientosetenta y dos niños.

En consecuencia, creo que el proyecto de acuerdo apunta en la dirección correcta. Insto a laCorporación a adoptar medidas legislativas destinadas a incluir en nuestra sociedad a las personascon discapacidad, parte fundamental de la no discriminación de la que deben ser objeto.

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He dicho.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 30. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: martes 1 de junio de 2010.

TIPIFICACIÓN DEL ACOSO SEXUAL A MENORES, PORNOGRAFÍA INFANTILVIRTUAL Y POSESIÓN DE MATERIAL PORNOGRÁFICO INFANTIL. Tercertrámite constitucional.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Corresponde tratar las enmiendasintroducidas por el Senado en el proyecto de ley, iniciado en moción, que sanciona el acososexual a menores, la pornografía infantil virtual y la posesión de material pornográfico infantil.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, Boletín N° 5837-07, sesión 29ª, en 20 de mayo de 2010.Documentos de la Cuenta N° 5.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Felipe Harboe.

El señor HARBOE.- Señor Presidente , aquí se ha destacado la importancia de este proyecto quetiene como objetivo evitar la comisión de ilícitos, particularmente, uno de los delitos másdeleznables, el grooming, que utiliza las nuevas tecnologías para desarrollar, a través de la red,algunas conductas insanas con menores de edad.

El sentido y alcance del proyecto es positivo. El objetivo del legislador fue evitar que a través deluso de la red y de las nuevas tecnologías la comisión de ese tipo de delitos.

La iniciativa, luego de tipificar nuevos delitos y de considerar el grooming dentro del Código Penal,lo cual es altamente valorable, establece un conjunto de mecanismos de prevención. Dispone lacreación de un registro reservado de usuarios; de aquellas personas que van, en ejercicio de sulibertad personal, a un cibercafé, porque no tienen, eventualmente, conexión propia y quierenconectarse a la red. A ellos se les dice: “Miren, cuando vayan a un cibercafé van a tener queidentificarse mediante algunos instrumentos que señala la normativa -pase escolar, carné deidentidad, licencia de conducir o cualquier otro documento- para conectarse a la red.

Sin embargo, lamentablemente, con esto se está creando una norma de muy fácil elusión, porquebastará con tener una tarjeta de crédito robada, una licencia de conducir adulterada, robada o, lisay llanamente, falsa para que la persona pueda acceder a internet. ¿Creen ustedes que el dueño oel administrador de un cibercafé tenga las capacidades, los conocimientos y la prudencianecesaria para verificar la identidad y relacionarla con la del documento que se le exhiba si enestricto rigor no está garantizando alguna obligación económica en el cibercafé, sino que sólo está

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cumpliendo una norma? No hay incentivo para que el dueño o administrador del cibercafécompruebe esa identidad. En mi opinión, vamos a establecer una norma que va a ser de muydifícil o de nula aplicación.

Junto con lo anterior, nace un segundo cuestionamiento. La iniciativa dice que este registro es decarácter reservado. Sin embargo, la iniciativa no establece ningún tipo de sanción en caso devulnerar la reserva de ese registro y vamos a volver a caer en lo que hoy tiene ahogados amillones de chilenos: la transacción irregular de las bases de datos de antecedentes personales decualquier persona -no sólo de los usuarios de los cibercafés, porque la mala redacción de la normapermite el uso de licencias adulteradas o de terceros- que van a estar circulando en manos de losdueños o administradores de los cibercafés, a quienes se les da la categoría casi de ministros defe. Lo más grave ya no serán las consecuencias económicas o comerciales de la vulneración de unprincipio básico que es la protección de los datos personales. Si creamos un delito, si a su vezotorgamos competencia para su persecución al Ministerio Público y exigimos mantener un registrode usuarios de los cibercafés, ¿vamos a dar a este registro de usuarios algún tipo de valorprobatorio judicial? Porque aquí se va a generar otro problema adicional: vamos a alterar elprincipio básico de la inocencia. Pongámonos en el caso de que un ciudadano concurra a uncibercafé con una licencia adulterada o algún medio de identificación que no es el personal y,eventualmente, incorpora material pornográfico en su sesión; si ese registro fuese bien manejado,va a llegar al Ministerio Público y el fiscal va a llamar al ciudadano común y corriente que jamás haconcurrido al cibercafé, quien tendrá que probar su inocencia respecto del mal uso que se hizo desu identificación. Por lo tanto, estamos en presencia de una norma bienintencionada, pero malredactada.

En mi opinión, hay falta de conocimiento sobre cómo operan las nuevas tecnologías.Perfectamente, en un cibercafé podría incorporar, a través de una dirección IP falsa, algún tipo dematerial, lo que es muy difícil de rastrear y más aún para un administrador de un cibercafé que notiene idea probablemente de qué es un IP.

Más grave aún y escasas posibilidades de identificar es la persona que utiliza hoy un computadorportátil robado en un lugar donde hay conexión a wi-fi, pues el computador tiene un IP de untercero y utiliza una red pública.

En consecuencia, a mi juicio, lo mejor que tiene este proyecto es la tipificación del grooming comodelito, pero creo que hoy necesariamente se requiere aumentar la eficacia y la capacidad de lainteligencia policial, de los organismos encargados de ello y del Ministerio Público, y no estableceruna función que puede significar importantes abusos no sólo en la protección de los datospersonales, sino que, y más grave aún, involucrar a terceros completamente inocentes, alobligarlos a probar que ellos no participaron de esa actividad.

En consecuencia, me sumo a la petición de votación separada de los artículos respectivos paraefectos de votarlos en contra.

He dicho.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 38. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: jueves 10 de junio de 2010.

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AMPLIACIÓN DE SUBSIDIOS HABITACIONALES.

El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ).- Proyecto de acuerdo N° 52, de las diputadasseñoras Denise Pascal, Adriana Muñoz, Clemira Pacheco y de los diputados señores Venegas,Andrade, Campos, Rojas, José Pérez y Enrique Jaramillo, que en su parte resolutiva dice:

“La Cámara de Diputados acuerda:

Solicitar a su excelencia el Presidente de la República que instruya a la ministra de Vivienda yUrbanismo mantener las medidas de apoyo a la clase media y estudiar la factibilidad deampliar los subsidios habitacionales actualmente vigentes para este sector de la población,más allá de la consideración de pertenecer a familias afectadas por el terremoto y maremotodel pasado 27 de febrero, por ejemplo, a través de la renovación de la vigencia de medidasextraordinarias, como el decreto supremo N° 4, de 2009, del Ministerio de Vivienda yUrbanismo, y la modificación transitoria del decreto supremo N°40, de 2004, del Ministerio deVivienda y Urbanismo, atendido que los subsidios asignados en virtud de estas herramientasya se han agotado, y miles de familias quedaron sin la posibilidad de acceder a ellos.”

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tienela palabra el diputado señor Felipe Harboe.

El señor HARBOE.- Señora Presidenta , lo señalado por la diputada señora Denise Pascal esextremadamente relevante. En la actualidad, el Gobierno ha suspendido la entrega de subsidioshabitacionales en perjuicio de mucha gente que, incluso, tenía promesas de compraventa yafirmadas para adquirir su vivienda propia. Pero, lamentablemente, con ocasión del terremoto, hadecidido suspender ese beneficio, dejando en la indefensión a miles de ciudadanos de clase mediaque aspiraban al subsidio habitacional.

Por otra parte, se ha señalado que el Gobierno ha ofrecido a la clase media la posibilidad de contarcon créditos blandos. ¡De qué créditos blandos habla el Gobierno, en circunstancias de que, enestricto rigor, los bancos no otorgan créditos a quienes se encuentren en Dicom! En la práctica, seestá faltando a la verdad. Si no se otorgan subsidios a la gente afectada por el terremoto y menosa la clase media, muy pronto habrá nuevos ciudadanos bajo la línea de pobreza, pues se estánempobreciendo con una discriminación que establece el Gobierno y la banca, en este caso, paraaquellos deudores de Dicom.

Por lo tanto, votaré a favor del proyecto.

He dicho.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 41. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: jueves 17 de junio de 2010.

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PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DEL ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOSE INMUNIDADES DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL. Primer trámiteconstitucional.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).-

Corresponde tratar el proyecto de acuerdo aprobatorio del Acuerdo sobre los Privilegios eInmunidades de la Corte Penal Internacional, aprobado en Nueva York el 9 de septiembre de2002.

Diputados informantes de las Comisiones de Relaciones Exteriores, AsuntosInterparlamentarios e Integración Latinoamericana y de Hacienda son los señores Carlos AbelJarpa y Ernesto Silva, respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín N° 6842-10, sesión 125ª, en 10 de marzo de 2010. Documentos de la CuentaN° 1.

-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e IntegraciónLatinoamericana. Documentos de la Cuenta N° 2 de esta sesión.

-Informe de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta N° 3 de esta sesión.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Harboe.

El señor HARBOE.-

Muchas gracias, señora Presidenta .

Al escuchar algunas intervenciones -no las voy a mencionar para que no me sancionen por la víadel Reglamento-, se desconoce que fue este mismo Parlamento quien suscribió el Estatuto deRoma de la Corte Penal Internacional. Hoy se vuelve sobre la conveniencia o no de susubsistencia, en circunstancias de que debemos discutir más bien la aplicación práctica y laentrada en vigencia de esa Corte en nuestro país, en particular las inmunidades de jurisdicción deque debe ser objeto.

No obstante ello, aquí se han esgrimido algunos argumentos que, a lo menos, son dignos deanálisis.

Cuando se señala que con este proyecto se estaría cediendo soberanía y jurisdicción, me surgendos dudas. La primera es que, hoy, esa cesión de soberanía en una comunidad global es un buen

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discurso, pero carente aplicación práctica. Cada vez que este Congreso ha ratificado un tratado,ello ha significado la cesión de ejercicio de alguna parte de su soberanía, porque entendemos queestamos en una comunidad global.

Cuando se celebran tratados económicos internacionales, estamos cediendo la posibilidad deejercer nuestras facultades, por ejemplo, en la aplicación de aranceles, en el establecimiento demedidas parancelarias, y en la disposición de salvaguardias, pero nunca he escuchado ningúnreclamo respecto de esa cesión de soberanía. Sin embargo, sí se reclama cuando se cedesoberanía para los efectos de proteger la vida. ¡Qué contradicción más grande, señora Presidenta !¡Qué disvalor entre la protección de la propiedad y la protección de la vida! Hay aquí una reflexiónprofunda al respecto.

Además, se ignora lo que señala nuestra Carta Fundamental. El inciso segundo del artículo 5°, dela Constitución Política de la República dispone que el ejercicio de la soberanía reconoce comolimitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana y losderechos garantizados en tratados internacionales ratificados por Chile. Éste es uno de esos casos.

En consecuencia, el tono de la discusión que se ha dado al respecto adolece de falta deinformación. Aquí, un legislador preguntó qué ha hecho la Corte Penal Internacional en relacióncon el conflicto de Rusia. Al respecto, siempre es importante ilustrar que el origen histórico de laintención de crear una Corte Penal Internacional se remonta a 1919. En efecto, terminada laPrimera Guerra Mundial , varios países intentaron juzgar al Káiser Guillermo II por delitos deagresión, pero no se pudieron poner de acuerdo. Después de la Segunda Guerra Mundial, secrearon los juicios de Nuremberg y los tribunales de Tokio; se produjo el genocidio yugoeslavo,entre 1991 y 1995, y el de Ruanda, en 1994. En ninguno de ellos pudo intervenir la Corte PenalInternacional, porque no existía. De conformidad con las normas internacionales, fue aprobada ensesión de 17 de julio de 1968, ratificada por sesenta estados y entró en vigencia el 1 de julio de2002. Mal podría haberse hecho parte dicha Corte de los conflictos anteriores, toda vez quesabemos que las personalidades jurídicas y, particularmente, los organismos públicos, operan expost, vale decir, hacia el futuro, no hacia el pasado.

En consecuencia, es importante la historia de esta ley, de manera que los parlamentarios latengan presente al momento de emitir opiniones al respecto.

Pero, ¿qué ocurre? Que esta Corte Penal Internacional sólo juzga, como bien decía el diputadoseñor Araya , cuando un Estado no juzga o no puede juzgar, es decir, cuando los tribunalesestablecidos por norma constitucional de un país no juzgan los hechos de su competencia, seaporque no pueden hacerlo o porque no quieren hacerlo. Y si se da este último caso, se produce unconflicto. ¿Y para qué, entonces, se establece inmunidad de jurisdicción? Precisamente, paramantener independencia de acción y de resolución.

Nos jactamos de haber creado una Corte Penal Internacional, pero si los Estados parte no le damosinmunidad de jurisdicción para su acción y resolución, en la práctica, tendremos un tribunalmuerto, toda vez que sin privilegios e inmunidades, cuando se dé un conflicto con un Estado, novan a dejar funcionar a la Corte Penal Internacional.

Por eso, estamos estableciendo el principio básico de la independencia, a fin de que la Corte PenalInternacional juzgue delitos, pero no cualquier delito, habida consideración de que no estamos enpresencia del robo con intimidación, ni del lanzazo, ni de lesiones, sino de crímenes de guerra,genocidio y crímenes de lesa humanidad, tres tipos penales que la comunidad internacional

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considera gravísimos.

En consecuencia, negar la inmunidad de jurisdicción que plantea el Acuerdo complementario endebate es, de una u otra forma, no reconocer que este Estado parte ya aprobó y ratificó laexistencia de la Corte Penal Internacional. Además, se le está negando la posibilidad de ejercercompetencia con independencia sobre los crímenes más graves que ha conocido la humanidad.Respecto de esta materia, no hay dos opiniones. Los derechos humanos no distinguen credo nicolor político, toda vez que son derechos esenciales, inherentes a toda persona humana y, portanto, deben ser respetados y protegidos con este tipo de legislaciones.

He dicho.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 51. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: martes 13 de julio de 2010.

PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD EN LA RED PARA CONSUMIDORES Y USUARIOSDE INTERNET. Tercer trámite constitucional.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Corresponde tratar las modificacionesintroducidas por Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que consagra el principio deneutralidad en la red para los consumidores y usuarios de internet.

Antecedentes:

-Antecedentes: Modificaciones del Senado, boletín N° 4915-19, sesión 44ª, 30 de junio de2010. Documentos de la Cuenta N° 3.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Cito a reunión de Comités, sin suspender lasesión.

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Harboe.

El señor HARBOE.- Señora Presidenta , el proyecto de ley en discusión, en tercer trámiteconstitucional, es de gran relevancia, porque se refiere a una tema no sólo contingente, sino quetendrá implicancias fundamentales en el proceso de desarrollo de nuestro país.

Hace algunos años, internet llegó para quedarse. Esta red de redes está cambiando la forma dehacer negocios, de hacer política, la cultura, la información y la comunicación. La irrupción deinternet sólo es comparable a la invención, en su tiempo, de la imprenta. Es una verdaderarevolución en la forma de comunicarse: lo que ayer fue escritura impresa, hoy está es launiversalización de las comunicaciones, a través de la primera red global.

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Con la red se acabaron la fronteras de la información y terminaron los límites de la opinión,iniciándose un proceso de democratización de la comunicación y, particularmente, de lainformación. En materia comunicacional hay ámbitos de gestión. Hoy, es posible que un ciudadanose transforme en comentarista, periodista, columnista; en definitiva, puede difundir su opinión através de una red global, sin necesidad de tener algún ámbito de control.

La red permite difundir productos y servicios, contactando oferta con demanda a nivel global, sinnecesidad de que exista contacto físico. Hoy, el comercio internacional se funda en la costumbre yen la buena fe. La tecnología nos permite, incluso, mediante correos electrónicos, perfeccionartransacciones de millones de dólares, euros o yuanes.

Debemos entender, entonces, que esta red es un nuevo espacio para las oportunidades, negocios,innovación y emprendimiento, un espacio de fomento a la creación y al desarrollo de nuevasoportunidades, aplicaciones, servicios asociados y otros. En fin, en sí misma, la red es unatremenda oportunidad para todo aquel que quiera y pueda acceder a internet, para circular,entretenerse, informarse, producir, difundir y comercializar.

Por ello, resulta fundamental que los operadores de red, es decir, quienes administran y gestionanlas redes que nos permiten acceder a internet, nos garanticen que podamos usar esta carretera delas comunicaciones, independientemente de si a ellos les agrada o no nuestro producto, servicio,contenido o mera opinión, ya que, lo contrario, atentaría contra un elemento básico de la red deredes: ser fuente de oportunidades y, por cierto, de emprendimientos.

En la actualidad, las redes sociales youtube, facebook, twitter y cientos más se masifican porquelogran operar libremente en la red, sin que los proveedores de servicios limiten su accesibilidad.Es decir, yo, ciudadano del mundo, puedo escoger la red social a la cual me adhiero y losproveedores de internet no limitan mi acceso, salvo por consideraciones técnicas.

Pero, ¿qué pasa cuando los requerimientos técnicos de estas redes de plataforma o desarrollo sonmayores que la disponibilidad que nos ofrece el proveedor local? En la práctica, se produce unaimposibilidad de acceso y yo, como ciudadano, y nosotros, como país, vamos quedando al margende estas redes sociales, tecnológicas o de aplicaciones que el mundo puede conocer. Es decir, nosvamos quedando en la vereda de esta carretera global, y vemos cómo otros avanzan usando todoel ancho de esta nueva vía.

Si internet es la red más influyente en el mundo para los negocios, la cultura, el turismo, lainformación, la política y los servicios, entonces debiera ser considerada como un servicioestratégico, básico, y como tal, su regulación debiera incentivar nuevas inversiones y desarrollospara la calidad de acceso y la fijación de estándares de calidad de servicio.

La regulación de la red entonces se torna en un tema extremadamente relevante y no puedereducirse a miradas más bien ideológicas entre reguladores y libremercadistas. La discusión debecentrarse en el objetivo final. Ésa es la forma de garantizarle a Chile que podrá transitar por esavía y establecer e interrelacionar otros productos y productores con las demandas remotas,implementar en Chile aplicaciones que nos ubiquen en la vanguardia en el desarrollo tecnológico eincorporar valor agregado a nuestros productos o reducir costos de producción o despacho, paraser más competitivos con la economía mundial. Es decir, la discusión es sobre oportunidadesreales y concretas para el futuro de nuestro país.

En Chile, el mercado de internet es imperfecto, con escasa competencia y excesiva concentración.

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Hoy, hay cuatro operadores, que concentran más del 90 por ciento de la banda ancha local, y 14ISP, que representan el 0,6 por ciento del mercado, con una creciente integración vertical deproveedores de servicio con servicios relacionados, una profunda ignorancia técnica de losusuarios, debido a la escasa información disponible sobre las características reales de servicio,carencia de los estándares mínimos de calidad de servicio e inexistencia de una autoridadfiscalizadora de la calidad del mismo y la supervigilancia del mercado. Todo ello atenta contra laperfección de la industria.

Por ello, se requiere una pronta regulación y, tal como establece el proyecto, que consagre laneutralidad de la red para establecer, en primer lugar, prohibición a bloqueos.

La posición dominante y escasa regulación facilita la integración vertical entre operadores de red,proveedores de servicios, empresas desarrolladoras de la aplicación y prestadoras de servicios.Ello permite que, en la práctica, algunos megaoperadores establezcan restricciones “técnicas” enla red, a fin de evitar nueva competencia en el sector y disfrazar, así, los bloqueos comerciales.

Cabe recordar que ya a estas alturas del desarrollo de la red en Chile ha habido casos de intentospor bloquear acceso a la red a ciertos proveedores de servicios cuando éstos amenazan el giro delnegocio de alguno de esos megaoperadores. Fue el caso emblemático fallado por el Tribunal de laDefensa de la Libre Competencia en el caso Volp Service contra Telefónica, en el que, además deaplicar multas, el tribunal de la libre competencia dejó sin efecto la cláusula que impedía eldesarrollo de la telefonía al reclamante. O sea, ya vemos cómo, en la práctica, megaoperadoreshan intentado bloquear, bajo argumentos técnicos, a determinadas empresas para que nodesarrollen elementos de competencia en alguno de los ámbitos de su gestión de negocios.

En consecuencia, debe avanzarse en consagrar la imposibilidad de que los proveedores, por propiadecisión, puedan seguir bloqueando determinadas prestaciones por razones de competencia osimple tolerancia.

No parece adecuado que el propio proveedor de la ruta libertaria de internet actúe como censor.En la práctica, si la red contratada es de baja calidad, jurídicamente podría haber bloqueos, pero laimposibilidad práctica de descargar ciertas aplicaciones haría imposible el acceso directo alservicio, es decir, un bloqueo indirecto.

La imposibilidad de bloqueo siempre debe admitir algunas excepciones, como el caso del controlparental o, por ejemplo, determinadas oficinas que bloquean determinados accesos para evitarque se afecte la productividad de sus trabajadores, pero no puede transformarse en un contratode adhesión, donde la censura y el bloqueo sean una cláusula esencial impuesta por el proveedordel servicio.

Otro elemento fundamental es la transparencia en la información de los servicios. Un elementodeterminante para la evolución positiva de este mercado es que los ciudadanos tomen realconciencia de los derechos y obligaciones que les asisten. Para ello, se requiere que la informaciónque proveen los proveedores de servicios sea veraz y oportuna, lo que en la actualidad no existe.

Por ello, me atrevo a afirmar que la gran mayoría de los usuarios de internet desconoce el servicioque contrata e ignora absolutamente el servicio que efectivamente recibe. Hoy se ofrecenproductos que nadie fiscaliza y, además, se trata de servicios aparentes y no reales, lo que,sumado a la ignorancia de los consumidores y a la inexistencia de una autoridad fiscalizadora y deestándares mínimos, obviamente alteran el mercado.

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Hoy, es dable observar las múltiples ofertas de los ISP con megabytes crecientes para el usuariocomún. Es de ocurrencia práctica observar cómo cada proveedor ofrece más megabytes, pero,lamentablemente, hay que decir que en nuestro país el promedio de bajada de información odownstream, no supera los 1,6 megabytes, mientras Japón debate con una norma pública, básica,de 15 megabytes.

Uno dirá, ¿cuál es la diferencia? La diferencia, la distancia es sideral, porque hay aplicacionesimposibles de utilizar si tenemos ese promedio de downstream. Se requiere urgentemente unupgrade en el downstream; de lo contrario, vamos a quedar marginados del uso de herramientasde trabajo, comunicación y gestión.

¿Sabían que cuando la publicidad ofrece diez megabytes, la letra chica del contrato, que ningunolee, garantiza sólo el diez por ciento para la red nacional, o sea, para los sitios .cl? En cambio,garantiza, en general, 25 por ciento para los .com, o sea, para la red internacional ¿Saben porqué? Porque la velocidad que se ofrece es variable, ya que depende, primero, de la capacidad delequipo; segundo, de la oferta garantizada por el proveedor del servicio; tercero, de la capacidadque tenga ese proveedor de enlace nacional, y cuarto, de la capacidad de ese proveedor con elenlace internacional. Se trata de cosas que nadie sabe.

En consecuencia, contratamos un servicio, pero, en la práctica, nos garantizan sólo el diez porciento del mismo.

El mercado funciona bajo el principio del best effort, vale decir, el mejor esfuerzo, no el mejorservicio garantizado, es decir, el proveedor provee el mejor servicio que puede brindar de acuerdoa su esfuerzo.

No entraré en detalles, pero lo más importante es que hoy se requiere avanzar en la aprobacióndel proyecto, porque consagra la neutralidad de la red. A su vez, contempla elementos adicionalesque todavía no están considerados, por ejemplo, transformar a la Subsecretaría deTelecomunicaciones en Superintendencia de Telecomunicaciones, que establezca estándaresbásicos de calidad de servicio y de información en tales áreas.

He dicho.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 51. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: martes 13 de julio de 2010.

RECHAZO A APLICACIÓN DE PENA DE MUERTE A MUJERES EN IRÁN.(Preferencia).

El señor LANDEROS ( Prosecretario Accidental ).- Proyecto de acuerdo N° 107, de los diputadosseñores Harboe, Torres, Díaz, Schilling, de la señora Sabat, doña Marcela; de los señoresSaffirio, Núñez, Browne, de la señora Sepúlveda, doña Alejandra; y del señor Calderón, quetiene como adherentes a los diputados señores Vilches, Jaramillo, Arenas, Sabag y a la señoraKarla Rubilar, que en su parte resolutiva expresa:

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“La Cámara de Diputados acuerda:

Oficiar a su excelencia el Presidente de la República a fin de que instruya al ministro deRelaciones Exteriores para que haga presente su malestar ante la República de Irán por lasituación descrita en este proyecto de acuerdo y para que nuestro Gobierno condene, en todaslas instancias internacionales multilaterales, los actos de segregación y discriminación en razónde género que se están produciendo en algunos países miembros de la comunidadinternacional, por ser éstos contrarios a los derechos esenciales de la persona humana,atentatorios contra las convenciones internacionales en la materia y el respeto a la vida.”.

El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Para intervenir a favor del proyecto de acuerdo, tiene lapalabra el diputado Felipe Harboe.

El señor HARBOE.- Señor Presidente , en primer lugar, agradezco a los Comités la posibilidad detratar con preferencia el proyecto de acuerdo en análisis.

Durante las últimas semanas nos hemos informado del caso de una mujer iraní, SakinehMohammadi Ashtiani , de 43 años, que en 2005 fue condenada por mantener relacionesextramatrimoniales, por lo cual recibió un castigo de 99 latigazos.

En la actualidad, esa mujer se encuentra privada de libertad y a la espera de morir porapedreamiento, para dar cumplimiento final a la sentencia de adulterio, situación que sólo podríaser revertida a través de una carta de perdón del Ayatollah Ali Jamenei , supremo líder iraní, o elAyatollah Sadeq Larijani , jefe del sistema judicial iraní.

Durante las últimas semanas, hemos escuchado múltiples clamores de la comunidad internacionalsolicitando al gobierno de Irán suspender la pena de muerte por lapidación, aplicada a la nacionalde ese país Sakineh Mohammadi Ashtiani .

Como consecuencia de esa situación, se han realizado múltiples manifestaciones solidarias.

De igual forma, en Chile, múltiples personeros de diferentes tendencias políticas y religiosas hanmanifestado su oposición a ese tipo de medidas.

La aplicación de penas como la descrita ha sido erradicada en gran parte de la comunidadinternacional y, por de pronto, condenada por la mayoría de las convenciones internacionales, porconsiderarlas contrarias a la dignidad de las personas, de la mujer y, particularmente, por infringirlos derechos esenciales de la persona humana.

Considerando que Chile, invariablemente, ha mantenido una actitud de respeto al derecho a lavida, en concordancia con ello procedió, en su oportunidad, a la derogación de la pena capital ypor ello hemos levantado la voz en cada oportunidad en que se presentan situaciones como ladescrita, para condenarlas y pedir su erradicación en los países que aún las aplican.

Por ello, un conjunto de señoras diputadas y señores diputados, de todas las bancadas de laCámara de Diputados, hemos presentado un proyecto de acuerdo destinado a pedirle a suexcelencia el Presidente de la República que manifieste de manera oficial la posición de Chile ante

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el embajador iraní. Además, hacer presente ante todos los organismos multilaterales la condenade nuestro país y su pueblo a estos actos que discriminan gravemente a las mujeres, afectan losderechos esenciales y vulneran todo tipo de derechos humanos.

He dicho.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 56. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: miércoles 28 de julio de 2010.

PROHIBICIÓN DE USO PÚBLICO DE DATOS DE ELECTORES CONTENIDOS ENEL REGISTRO DE ELECTORES. Primer trámite constitucional.(Continuación).

El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Corresponde continuar con la discusión del proyecto deley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción, que modifica la ley N° 18.556orgánica constitucional sobre Sistemas de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral,estableciendo la prohibición de hacer público ciertos datos de los electores.

Hago presente a la Sala que en la sesión de ayer, el diputado Ricardo Rincón rindió el informede la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y se inició el debate.

Antecedentes:

-La discusión del proyecto de ley contenido en el boletín Nº 6979-06, se inició en la sesión 55ª,en 27 de julio de 2010, de esta legislatura.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Se dejará constancia de su reserva de constitucionalidadsobre el proyecto, señor diputado .

Tiene la palabra el diputado Felipe Harboe.

El señor HARBOE.- Señor Presidente , sin duda, el proyecto va en la dirección correcta porque hoytenemos en el mercado tráfico de antecedentes personales y venta indiscriminada de bases dedatos que, de una u otra forma, afectan la dignidad de las personas y, lamentablemente, comohemos visto en el último tiempo, incluso derechos fundamentales. El derecho al trabajo se estáviendo cuestionado por el acceso universal que existe, por ejemplo, a los antecedentes del Dicom,lo que vulnera garantías fundamentales. En consecuencia, el objetivo del proyecto es evitar queciertos datos sensibles que se encuentran en el Registro Electoral estén a disposición de toda laciudadanía.

Hago mías las palabras del diputado Hugo Gutiérrez -es algo que también lo había conversado conel diputado Rincón-, en orden a que hay ciertos vicios de constitucionalidad, toda vez que

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establece una diferencia entre las candidaturas independientes y las de partidos políticos encuanto al acceso. Pero lo fundamental es avanzar en este proyecto, puesto que nuestro sistemaelectoral contiene datos sensibles que están en manos de empresas y de personas queindiscriminadamente hacen uso de ellos. Por ejemplo, hoy es posible que se sepan lasdiscapacidades de una persona. Ese es un dato sensible, por tanto, si esa información es malutilizada puede afectar incluso una alternativa laboral.

En consecuencia, el sentido y alcance del proyecto es devolver el concepto originario de losantecedentes, que son patrimonio de las personas y no de empresas que lucran y trafican conellos. Por eso es fundamental hacer las correcciones que sean necesarias para evitar que elproyecto sea declarado inconstitucional.

Pero no puedo dejar de mencionar en esta intervención una situación que me da profundavergüenza. Hace un par de semanas, el Consejo para la Transparencia decidió que losantecedentes de las deudas por IVA de las empresas eran datos sensibles y no pueden serconocidos porque las afectan, pero nada dice respecto de los antecedentes comerciales de laspersonas. O sea, las empresas son más importantes que las personas y a la Cámara de Diputadosingresó a trámite legislativo un proyecto que pretende que el Consejo para la Transparencia sea elencargado de la protección de datos personales.

Desde ya, señalo mi oposición, porque aquí hay un doble estándar. Cuando se trata de empresashay que protegerlas; cuando se trata de ciudadanos, da lo mismo. Además, al Consejo para laTransparencia le da lo mismo que hoy una persona no encuentre trabajo, como ocurre con unmillón de chilenos por tener antecedentes en Dicom; también, le da lo mismo que en las clínicasprivadas, cuando uno pone su huella para adquirir el bono -nadie ha leído lo que dice eseaparatito-, abajo diga que da su consentimiento para que sus datos sean transados en el mercado;nada dice el Consejo para la Transparencia cuando hay alumnos que no pueden ser matriculadosporque sus padres son considerados “riesgosos para el sistema crediticio”.

Por tanto, este proyecto -que ciertamente no va a solucionar todos los problemas- pone el puntosobre el principal aspecto que es la transacción indiscriminada de antecedentes personales.

En consecuencia, resulta fundamental aprobar el proyecto con las correcciones necesarias paraevitar que sea declarado inconstitucional.

He dicho.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 57. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: jueves 29 de julio de 2010.

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE INAPLICABILIDAD EN TRATADOSINTERNACIONALES. Primer trámite constitucional.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Corresponde tratar, en primer trámiteconstitucional, el proyecto de ley que establece la improcedencia de la acción deinaplicabilidad respecto de los tratados internacionales.

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Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor JorgeBurgos.

Antecedentes:

-Moción, boletín N° 6883-07, sesión 13ª, en 13 de abril de 2010. Documentos de la Cuenta N°5.

-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Documentos de la Cuenta N° 8de esta sesión.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Alejandra ).- Tiene la palabra el diputado Felipe Harboe.

El señor HARBOE.- Señora Presidenta , la discusión del proyecto, originado en una mociónparlamentaria, tiene por objeto salvar una situación extremadamente compleja que, incluso,puede acarrear responsabilidad internacional, como lo fundamentaré a continuación.

No cabe duda de que el Presidente de la República , en su condición de jefe de Estado yplenipotenciario a nivel internacional, conduce las relaciones exteriores de nuestro país. Enconsecuencia, en tal condición, puede adoptar obligaciones internacionales y, con ello, obligar anuestro Estado en su conjunto.

Entonces, cuando revisamos la gestión de nuestros mandatarios a nivel internacional, desde losalbores de la República, en general observamos un principio invariable: el respeto de lasobligaciones contraídas en cada uno de sus compromisos internacionales.

En 1969, con la aprobación de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, seratificaba ese principio invariable desde los albores de la República. Chile, como Estado soberano,respeta los derechos y obligaciones contraídos en los tratados internacionales suscritos yratificados.

El artículo 14 de dicha Convención establece las formas en que los Estados Partes se obligan, seapor ratificación, por aceptación o por las diferentes formas que establece el derecho internacional,para que el plenipotenciario pueda obligar efectivamente al Estado, porque no siempre la solaconcreción de un tratado internacional acarrea obligaciones; además, debe cumplirse un conjuntode requisitos. Por ello, en virtud de dicho artículo, Chile, por ejemplo, en su proceso de ratificaciónha establecido en la Constitución Política de la República la necesidad de ratificarlo a través delCongreso Nacional, Poder soberano. Eso quiere decir que nuestro ordenamiento constitucional haestablecido la forma en que los plenipotenciarios pueden obligar al Estado de Chile. Dentro de lasformalidades, justamente se establece la ratificación del Congreso Nacional.

¿Qué ocurre? Que el Congreso Nacional puede haber ratificado un conjunto de tratadosinternacionales, pero hoy se nos señala, por una interpretación -en mi concepto, errónea-, queexiste una entidad distinta del poder soberano, denominado Tribunal Constitucional, que podría,por la vía de control de inaplicabilidad en un caso particular, poner en cuestión lo que la soberaníapopular, representada por el Presidente de la República , como plenipotenciario, y por el Congreso

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Nacional, como organismo representante de la ciudadanía, han ratificado como vigente.

Cabe señalar, también, que la propia Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados,ratificada por Chile, dispone en su artículo 27 que ningún Estado Parte podrá invocar el derechointerno para excusarse del cumplimiento de las obligaciones internacionales contraídas en lostratados. Éste es un artículo esencial, porque establece la intangibilidad de los tratados y laestabilidad en las relaciones internacionales.

Además, ese artículo 27 se complementa con el artículo 26 de la misma Convención, queestablece el principio pacta sunt servanda; vale decir, las obligaciones o los tratados se cumplen, yse cumplen de buena fe.

Si tenemos ese razonamiento internacional y nosotros pretendiéramos defender la actual tesis queestá siendo sustentada por algunos legisladores, estaríamos vulnerando los artículos 26 y 27 delmencionado Convenio, porque estaríamos invocando el derecho interno para excusarnos decumplir una obligación internacional.

Entrando en el derecho interno, es muy importante señalar que la modificación de 2005 terminópor hacer la distinción entre lo que alguna vez alguien pretendió confundir: el tratado internacionaly el precepto legal.

Al respecto, cabe señalar que el artículo 93, número 1°, de la Constitución Política, otorga alTribunal Constitucional el control preventivo de constitucionalidad, vale decir, el control ex anteque puede hacer respecto de leyes interpretativas y orgánicas constitucionales, y de las normasde tratados que versen sobre materias propias de leyes orgánicas constitucionales, antes de supromulgación.

Los números 6° y 7° del artículo 93 contemplan el control represivo que el Tribunal Constitucionaldebe hacer respecto de cuestiones de constitucionalidad durante la tramitación de un proyecto deley, de una reforma constitucional o de un tratado internacional; o sea, el Tribunal Constitucionalpuede conocer de la eventual inconstitucionalidad de un tratado internacional en la tramitación deun proyecto.

Pero, ¿qué ocurre? Los números 1° y 3° del artículo 93 se refieren a los tratados internacionales;es decir, el constituyente consideró explícitamente al tratado internacional como sujeto de esetipo de control. En cambio, el número 6° del artículo 93, que se refiere al control en materia deinaplicabilidad por inconstitucionalidad, el constituyente consideró solamente al “precepto legal”;no se refirió a los tratados internacionales.

¿Por qué los números 1° y 3° del artículo 93 se refieren a los tratados internacionales,distinguiéndolos de la ley, mientras que su número 6° sólo habla de “precepto legal”, a propósitode la inaplicabilidad por inconstitucionalidad? Justamente para evitar que ese artículo fueracontrario a lo que hemos señalado y para que tuviera concordancia con el artículo 54 de laConstitución y con el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

Permítanme expresar tres consideraciones que me parecen relevantes.

En primer lugar, la declaración de inaplicabilidad de un tratado internacional constituiría, además,un hecho gravísimo y de trascendentales consecuencias para el Estado de Chile; primero, porqueuna mayoría circunstancial de un órgano constitucional podría alterar la voluntad soberana, las

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obligaciones internacionales e, incluso, consagrar que el Estado de Chile, en virtud de un reclamoparticular, pudiese, a través de un órgano indirecto, como el Tribunal Constitucional, generar uncambio unilateral de las obligaciones contenidas en los tratados internacionales, situación que iríaen directa relación con la infracción al artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho delos Tratados.

Si mantuviéramos esa interpretación, pensemos solamente en la posibilidad de que estaríamosalterando la posición invariable que ha tenido el Estado de Chile -no sus gobiernos- de respeto alas obligaciones contraídas en los tratados internacionales.

En segundo término, estaríamos cuestionando la representatividad del Presidente de la Repúblicay de cada uno de los plenipotenciarios para suscribir obligaciones en materia internacional, porqueesa representación sería, a lo menos, cuestionada por un organismo que podría, en laeventualidad de un reclamo particular, cuestionar dicha representatividad en la práctica y elrespeto de los derechos consignados en ella.

En tercer lugar, uno de los elementos más graves es que nuestras fronteras descansan en tratadosinternacionales; los límites fronterizos que se ha dado esta República descansan en tratadosinternacionales. Incorporar un elemento de inestabilidad que posibilite, por ejemplo, cuestionardichas obligaciones por un organismo interno, sería abrir la tesis para que un ciudadano de un paíslimítrofe pudiese, en virtud de una sentencia particular, recurrir ante un organismo interno de supaís para echar abajo las obligaciones contraídas en dicho tratado, alterando gravemente lasrelaciones, la estabilidad y la paz internacionales y, ciertamente, podría acarrear, además,responsabilidades internacionales.

Fíjense en lo que ocurrió, por ejemplo, con la sentencia de la Corte Interamericana de DerechosHumanos en el caso de la película “La última tentación de Cristo”, en que un organismoconstitucional, como la Corte Suprema, dio un conjunto de argumentos que, desde el punto devista de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, vulneró considerablemente los derechosesenciales consagrados en los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes en nuestralegislación.

Si bien el Tribunal Constitucional ha sancionado algún tema, también ha cambiado de opinión. Porejemplo, lo hizo cuando estimó que la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada dePersonas, adoptada en Belém do Pará, Brasil, debía ser aprobada con quórum de ley orgánicaconstitucional. En 2003, luego de sortear toda la tramitación legislativa, un grupo de senadoresformuló un requerimiento de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional, por considerar que lainiciativa debía ser aprobada por mayoría calificada, cuestión que fue ratificada por dicho tribunalen la sentencia rol N° 383, de ese año.

Al tramitarse nuevamente esa iniciativa, el año recién pasado, la Convención fue rechazada por noalcanzar el quórum que correspondía, a juicio del Tribunal Constitucional.

Sin embargo, a raíz de requerimientos formulados por su excelencia la Presidenta de la Repúblicay por un grupo de diputados, el Tribunal Constitucional modificó su criterio. Por la unanimidad desus miembros, estimó que se trataba de una norma que requería quórum de ley simple.

En consecuencia, la moción tiene por objeto que el Tribunal Constitucional, como lo ha hechoantes -hay jurisprudencia constitucional que lo avala- enmiende su interpretación y establezca laimprocedencia del recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en contra de los tratados

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internacionales, porque estaría vulnerando con creces lo que establece el texto constitucional.

He dicho.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 66. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: jueves 19 de agosto de 2010.

AUMENTO DE PLANTAS DE PERSONAL DE CARABINEROS. Primer trámiteconstitucional.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Corresponde tratar el proyecto de ley, enprimer trámite constitucional, iniciado en mensaje, y con urgencia calificada de “suma”, queaumenta las plantas de personal de Carabineros de Chile.

Diputados informantes de las Comisiones de Defensa Nacional y de Hacienda son los señoresPedro Araya y Miodrag Marinovic, respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín N° 6962-02, sesión 30ª, en 1 de junio de 2010. Documentos de la Cuenta N°2.

-Informe de la Comisión de Defensa, sesión 61ª, en 10 de agosto de 2010. Documentos de laCuenta N° 14.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 66ª, en 19 de agosto de 2010. Documentos de laCuenta N° 4.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Felipe Harboe.

El señor HARBOE.- Señor Presidente , quiero destacar el sentido de este proyecto, cual es superarel déficit histórico de la dotación de Carabineros. Aquí no hay nada nuevo, pues sólo se dacontinuidad al conjunto de compromisos que se ha adquirido en el tiempo en cuanto a iraumentando la dotación policial, a fin de disminuir el déficit en esta materia y enfrentar de mejorforma las labores propias de la seguridad pública. En 2003 y en 2006 se produjo un incremento de6 mil nuevas plazas. Hoy se agregan 7.774.

Digo esto porque, en primer lugar, una de las aprensiones que surgen cuando se hacen estasofertas de campaña, es que debemos ser capaces de compatibilizar, por un lado, la necesidad deir superando los déficit de la seguridad pública con la responsabilidad de que el aumento dedotación sea programado en el tiempo. Se trata de evitar que un alza indiscriminada en ladotación pueda significar que se afecte la calidad de las personas seleccionadas, la probidad de

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las personas que van a ingresar a la institución y, por ende, el prestigio bien ganado deCarabineros de Chile.

En tal sentido, se definió en su oportunidad, como un número máximo de carabineros a formar,cerca de 1.500 por año. Esto, con un conjunto de esfuerzos adicionales, según ha manifestado lainstitución, podría llegar a 1.800 al año.

Si sacamos cuentas, los 7.774 nuevos carabineros que debieran ingresar a las diferentes aulasrecién egresarán a partir del 2012. De hecho, la última generación de carabineros egresaráaproximadamente en 2014.

En consecuencia, el aumento parece ser proporcionado y correcto desde el punto de vista de lacantidad de carabineros para no alterar la calidad de selección.

Sobre esta materia, tengo dos aprensiones.

Hago mía la intervención del diputado señor Osvaldo Andrade -lo comenté hace un rato conalgunos parlamentarios-, porque cuando el Gobierno envía el proyecto de ley considera elaumento de 7.774 plazas, de las cuales, 7.334 corresponden a personal de nombramientoinstitucional -más conocido como escalafón de suboficiales-, y 440 a personal de nombramientosupremo u oficiales.

Por lo tanto, me surge una duda respecto de la distribución de los cargos.

La elaboración y diseño de las plantas de las instituciones uniformadas tiene un impacto inmediatoen el nivel de remuneraciones y en la carrera funcionaria. Lamentablemente, desconozco losdetalles, porque el proyecto, a pesar de que la Comisión de Seguridad Ciudadana, a través de supresidente , el diputado señor Edmundo Eluchans , solicitó que le fuera remitido después de sertratado por las de Defensa y Hacienda, lamentablemente no se materializó y no pudimos hacer lasobservaciones pertinentes.

Luego de concretar los movimientos que se esperan, un carabinero puede demorar más o menosen ascender. Eso significa, en términos prácticos, que aumenta o se estanca en su remuneración,lo cual es un aspecto relevante para quienes cumplen funciones de riesgo.

Tratándose del personal de nombramiento institucional, es decir, del personal de calle, resultaextremadamente preocupante no tener claridad respecto del modelamiento de la planta, porque siéste se hace mal, podría generar un estancamiento en la carrera funcionaria, y el funcionarioverse perjudicado desde el punto de vista de las remuneraciones.

Un segundo aspecto dice relación con los ex carabineros que van a ser reincorporados.

En 2004, el gobierno del entonces Presidente Ricardo Lagos, envió al Congreso Nacional unproyecto para terminar con un conjunto de distorsiones que el sistema previsional aún mantienevigente para los funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden.

Cabe señalar que esta iniciativa contempla la reincorporación de 537 carabineros en condición deretiro.

Respecto de tales reincorporaciones, frente a una consulta, se nos respondió que no iban areincorporarse a la planta, por lo cual manifesté mi preocupación, porque si el objetivo es

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fortalecer las labores de seguridad, esos carabineros no iban a estar en la planta y no teníanpermisos para portar armas.

Posteriormente, me señalaron que iban a incorporarse a la planta. Por lo tanto, he planteado quesi se van a incorporar a la planta 537 carabineros, de acuerdo con la actual normativa, tendrán laposibilidad de acogerse a lo que se conoce como reliquidación. Esto quiere decir que luego detranscurridos tres años, van a poder rejubilarse con un incremento del gasto considerable para laDirección de Previsión de Carabineros, que es un sistema que, como se ha visto, ha debido serpermanentemente subsidiado por el Estado para los efectos de dar cumplimiento a la cantidad deprerrogativas previsionales de funcionarios en retiro de las Fuerzas Armadas, en este caso, deOrden.

Lo anterior, va en desmedro directo de los carabineros al momento de jubilar, porque cuando lovan a hacer, muchas veces se encuentran con que no están disponibles los fondos necesarios parahacer efectivas de inmediato sus pensiones, producto del déficit acumulado por las distorsionesgeneradas en el ámbito previsional.

Es de responsabilidad hacer presente el punto, con el objeto de que el loable propósito del PoderEjecutivo de aumentar las plazas, no se transforme en una carga para el sistema previsional y novaya en perjuicio de los funcionarios.

Por último, señor Presidente , hay una contradicción vital entre este proyecto y el de seguridadprivada que tramitamos en la Comisión de Seguridad Ciudadana.

Cabe agregar que un conjunto de parlamentarios de las distintas bancadas le ha solicitado alGobierno que envíe un proyecto de seguridad privada y cree una superintendencia de seguridadprivada. Ello para terminar con el verdadero subsidio de la seguridad pública a los sistemas deseguridad privados. Así se podrá evitar que los aumentos de dotación vayan orientados a laboresadministrativas, ya sea de fiscalización de empresas de seguridad privada o de otras,distrayéndolas de su función preventiva.

Lamentablemente, el Gobierno ha anunciado una indicación que mantiene la fiscalización de laseguridad privada en manos de Carabineros, lo cual va a significar una recarga de lashoras/hombre y una distracción del personal que debiera estar cumpliendo funciones preventivasy de fiscalización en beneficio de la ciudadanía.

Cabe señalar, entonces, que se requiere mayor coherencia en los proyectos de ley.

Por lo tanto, junto con anunciar que voy a apoyar el proyecto, quiero agregar que me sumo a laobservación y a la modalidad planteadas por el diputado señor Osvaldo Andrade, en el sentido devotar separadamente el artículo que se refiere a las reincorporaciones, para evitar perjuicios en elsistema previsional, lo que termina afectando a los funcionarios de Carabineros.

He dicho.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 83. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: martes 5 de octubre de 2010.

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FORTALECIMIENTO DEL TRABAJO PARLAMENTARIO. Modificación de la leyN° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional. Primer trámiteconstitucional. (Continuación).

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Corresponde continuar la discusión, enprimer trámite constitucional, del proyecto de ley, iniciado en moción, que introduce en la leyN° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, normas para fortalecer el trabajoparlamentario.

Antecedentes:

-La discusión del proyecto de ley contenido en el boletín Nº 7127-07, se inició en la sesión 68ª,en 1 de septiembre de 2010, de la legislatura 358ª.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-

Recuerdo a las señoras diputadas y señores diputados que la discusión del proyecto se inicióen la sesión del pasado 1 de septiembre, ocasión en la cual el diputado señor Ricardo Rincónrindió el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

El señor HARBOE.- Señor Presidente , resulta extremadamente relevante la discusión de esteproyecto de ley. Lo digo porque a través de la prensa se ha difundido un conjunto deespeculaciones en torno a la intencionalidad del legislador y se ha puesto en tela de juicio latransparencia del Congreso Nacional por el hecho de establecer ciertas restricciones.

Ciertamente, la aprobación del artículo 8° de la Carta Fundamental, que consagra el principioconstitucional de la transparencia, ha sido uno de los más importantes avances que ha tenidonuestra democracia en la materia. La aplicación práctica de dicho principio, en el caso delCongreso Nacional, ha ido mejorando paulatinamente.

Lo que no puede ocurrir es que ese principio, que fue aprobado por la Cámara de Diputados,comience a tener un conjunto de limitaciones que, en la práctica, lo hagan inviable.

Es un derecho de los ciudadanos poder conocer la historia fidedigna de la ley. Es también underecho de los ciudadanos tener la posibilidad de informarse del proceso legislativo. Y es, además,un derecho de los asesores parlamentarios y de las instituciones académicas poder observar eldebate legislativo, que se desarrolla principalmente en comisiones.

Recordemos que en no pocas oportunidades se ha cuestionado la labor de la Cámara de Diputadospor la escasa presencia de sus miembros en la Sala. Y el argumento que han esgrimido quieneshan sido imputados por ese tipo de cargos es que los debates se desarrollan principalmente encomisiones.

Considero fundamental que apliquemos la más absoluta transparencia respecto de los debatesque se desarrollan en las comisiones y permitamos que no sólo los asesores de los parlamentarios,

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sino también las instituciones académicas y las organizaciones ciudadanas, puedan participar yescuchar esos debates, porque muchas veces lo que se dice ante la prensa es muy distinto a loque se argumenta en comisiones, y es un derecho ciudadano saber si sus parlamentarios tienen ono coherencia entre lo que votan en las comisiones y lo que opinan públicamente.

Por eso, es muy importante que establezcamos un mecanismo en virtud del cual se corrija lo quehoy ocurre.

Por lo tanto, resulta esencial avanzar en cuanto a instaurar, desde el punto de vista legal, latransparencia y el acceso público a las comisiones de nuestra Corporación.

He dicho.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 86. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: jueves 7 de octubre de 2010.

INCENTIVO AL PAGO OPORTUNO DE FACTURAS POR PARTE DE EMPRESASDOMINANTES.

El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ).- Proyecto de acuerdo N° 137, de los señoresBrowne, Pérez, don Leopoldo; Edwards, Monckeberg, don Nicolás; Teillier, Monckeberg, donCristián; señora Rubilar, doña Karla; señor Santana, señora Vidal, doña Ximena, y señorMontes, que en su parte resolutiva dice:

“La Cámara de Diputados acuerda:

Solicitar a su excelencia el Presidente de la República el envío de un proyecto de ley queincentive el pago oportuno de las facturas por parte de empresas dominantes, que tienden aperjudicar a las pequeñas y medianas empresas.

Para esto, la Cámara de Diputados propone que se pueda condicionar el aprovechamiento delcrédito fiscal, por parte de dichas empresas dominantes, al pago íntegro de la factura que loorigina, así como el establecimiento de un plazo de caducidad del derecho a aprovechar elcrédito fiscal por parte de tales empresas.”.

El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Para intervenir también a favor del proyecto de acuerdo,tiene la palabra el diputado señor Felipe Harboe.

El señor HARBOE.- Señor Presidente , las relaciones comerciales y mercantiles son tremendamenterelevantes. No obstante, gran parte de los empresarios, particularmente los dueños de pequeñasempresas, sufren la demora en el pago de sus facturas por las ventas que hacen o los serviciosque prestan a las grandes empresas.

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Es ya una política constante y tácita de las grandes empresas pagar por los servicios prestadospor las pequeñas empresas a 120, 150 y, a veces, muchos más días. Incluso, han creado unsistema para generar un pronto pago sobre la base de un descuento; es decir, cumplen con la ley,pero después de un descuento, lo que nos parece absolutamente improcedente, que ademásperjudica a la principal generadora de empleos, como son las pequeñas y medianas empresas,llamadas hoy día empresas de menor tamaño.

Cuando a una empresa de menor tamaño no le pagan su factura por el retraso provocado por laburocracia interna de una gran empresa, muchas veces se ve imposibilitada de pagar el IVA,sueldos o cumplir con obligaciones paralelas, lo que significa que finalmente caen en el Dicom. Ycomo todos sabemos, eso significa la muerte mercantil de los pequeños y medianos empresarios.

Por eso, hay que aprobar el proyecto de acuerdo e instar al Gobierno a establecer una regulaciónque impida el retraso en el pago de facturas de las pequeñas y medianas empresas.

He dicho.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 90. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: martes 26 de octubre de 2010.

Sección Antecedente

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Corresponde considerar la proposición de la ComisiónMixta para resolver las divergencias surgidas entre la Cámara de Diputados y el Senadorespecto del proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que faculta a lasmunicipalidades para facilitar el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad pública.

Antecedentes:

-Informe de Comisión Mixta, Boletines N°s. 3848-06, 6289-25 y 6363-06, sesión 86ª, en 7 deoctubre de 2010. Documentos de la Cuenta N° 6.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Felipe Harboe.

El señor HARBOE.- Señor Presidente, sin duda, estamos en presencia de un proyecto de altoimpacto, desde el punto de vista práctico.

Son miles las vecinas y vecinos que muchas veces reclaman por las escasas condiciones deseguridad, pero son igualmente abundantes aquellos que reclaman también por la constante“privatización” del espacio público.

A estas alturas de la evolución del derecho, ¿qué derechos no son controversiales? ¿Qué normasque aprobamos no entran en colisión con otras?

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Este proyecto es controversial, porque, por un lado, se sostiene que debe primar el derecho a lalibertad ambulatoria consagrado en la Constitución Política de la República, en el artículo 19,número 7°, y, por otra parte, se genera una discusión respecto a la naturaleza y al accesouniversal a los bienes nacionales de uso público o a los derechos de los municipios a administrarestos bienes nacionales de uso público.

También se argumenta el derecho a la seguridad, no consagrado explícitamente desde el punto devista de la norma constitucional, pero derivado de las garantías fundamentales.

También ha entrado en la discusión, a propósito de algunas de las indicaciones, el numeral 21° delartículo 19, sobre el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, cuando se cierra unpasaje o calle y al interior de éste existe un establecimiento comercial.

Todos estos derechos o estas visiones han hecho que este proyecto tenga una dilatadatramitación en el Congreso Nacional.

No obstante, es importante señalar que, más allá de la discusión doctrinaria, teórica, necesariapara fundar los proyectos de ley, estamos en presencia de una realidad: hoy, en Chile,principalmente en las zonas urbanas y en las que tienen mayor densidad poblacional, se estáncerrando pasajes y calles, y es obligación del legislador hacerse cargo de esa situación. De locontrario, vamos a seguir en este vacío normativo que, de una u otra forma, perjudica al más débily se transforma en un silencio abusivo que permite la discrecionalidad y los abusos públicos yprivados.

Públicos, porque la determinación municipal -más allá de algunas excepciones- es a puertascerradas. Salvo algunas excepciones, el cierre de algunos pasajes en algunas poblaciones esdeterminada, incluso, por los vecinos sin consulta a la autoridad, y la incapacidad natural quetienen nuestras autoridades locales de poder fiscalizar estos hechos finalmente han idotransformando estos cierres de pasajes en verdaderas definiciones intravecinales, denominadaautotutela, sin consulta municipal y, muchas veces, en perjuicio de los propios vecinos.

Ya lo ha señalado la Contraloría General de la República. Hay que recordar el origen de estadiscusión. Estábamos en presencia de una disputa vecinal en el sector alto de la comuna dePeñalolén, donde se había cerrado determinado lugar, y se presentó una consulta a la ContraloríaGeneral de la República, la que en un dictamen señaló que las calles y pasajes constituyen bienesnacionales de uso público que, por su propia naturaleza, se encuentran destinados al tránsito delas personas y, por ende, son de uso común, autorizándose sólo excepcionalmente su cierre porlas municipalidades, en resguardo de la seguridad ciudadana y siempre que se cumplan ciertascondiciones mínimas, y a continuación enumera un conjunto de condiciones.

Es decir, es el organismo encargado de interpretar la ley el que nos está señalando cuál es o cómodebe interpretarse la norma, el vacío legal. Pero, luego, tenemos otros dictámenes contradictorios,lo que termina fundamentalmente con un reclamo jurisdiccional de los vecinos que se traduce enun fallo de la Corte Suprema que establece la ilegalidad del cierre de una calle o pasaje.

Por eso, esta discusión cobra mayor relevancia cuando a la autoridad local le es enrostrado unfallo judicial que no le permite tomar este tipo de decisiones.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Concluyó su tiempo, señor diputado .

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Puede redondear su discurso.

El señor HARBOE.- Termino de inmediato, señor Presidente.

Lo más importante es que esta norma va a terminar con este vacío y va a permitir a lasautoridades locales, primero, regular el espacio y, segundo, establecer horarios y garantías de quepuedan funcionar los establecimientos comerciales. Además, esta futura ley va a permitir dotar ala autoridad municipal, una autoridad electa, de las facultades para autorizar el cierre de pasajes ycalles de manera regulada y evitar la discrecionalidad que hoy día existe.

Por lo anteriormente expresado, anuncio que votaré favorablemente la proposición de la ComisiónMixta.

He dicho.

-Aplausos.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 92. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: jueves 28 de octubre de 2010.

CONSTRUCCIÓN DE MONUMENTOS EN MEMORIA DE PERSONAS FALLECIDASY DESAPARECIDAS A CAUSA DEL TERREMOTO Y MAREMOTO DE 27 DEFEBRERO DE 2010. Primer trámite constitucional.

El señor BECKER (Presidente en ejercicio).- Corresponde tratar el proyecto de ley, en primertrámite constitucional, iniciado en mociones refundidas, que autoriza la construcción demonumentos en recuerdo de las personas muertas y desaparecidas como consecuencia delterremoto y maremoto del 27 de febrero de 2010.

Diputado informante de la Comisión de Cultura y de las Artes es el señor Pablo Lorenzini.

Antecedentes:

-Moción, boletín N° 7150-24, sesión 67ª, en 31 de agosto de 2010. Documentos de la CuentaN° 17.

-Moción, boletín N° 7204-24, sesión 74ª, en 9 de septiembre de 2010. Documentos de laCuenta N° 13.

-Informe de la Comisión de Cultura y de las Artes, sesión 90ª, en 26 de octubre de 2010.Documentos de la Cuenta N° 11.

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El señor BECKER (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el diputado señor Felipe Harboe.

El señor HARBOE.- Señor Presidente , memorial, monumento, hito urbano tienen por objetivomantener plasmado el recuerdo. Y “recuerdo” es la palabra clave que conecta el pasado con elpresente y también el pasado con el futuro. Recordar significa mantener vivo un sentimiento, unasensación, un momento o personas. Ciertamente, este país requiere mantener en el recuerdo a laspersonas que fueron víctimas del terremoto y maremoto del 27 de febrero.

Erigirles un monumento o un memorial significa mantener vivo el recuerdo de esas personas, nosólo para sus familias, sino también para el país. Mantener vigente la pérdida de esas vidashumanas debe hacernos reflexionar permanentemente a quienes ejercemos la función públicasobre la necesidad de que, al momento de legislar, de gobernar o de administrar, adoptemos lasmedidas necesarias para evitar este tipo de situaciones y que otras personas acompañen a esasvíctimas.

Por ello, considero fundamental aprobar el proyecto de ley, para que se permita erigir losmonumentos o memoriales correspondientes.

A su vez, hay que celebrar la moción de los diputados que la presentaron. Entiendo ladesesperación e impotencia de muchos colegas que representan a zonas devastadas por elterremoto y por el maremoto, quienes observan los retrasos en la reconstrucción. Pero creo queéste no es el minuto de abrir un debate sobre ese tema; ya habrá instancias para hacerlo. Éste esel minuto para reflexionar y para aprobar un proyecto que no dice relación con la institucionalidadpública, sino con las víctimas y con sus familias.

He dicho.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 99. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: jueves 11 de noviembre de 2010.

PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA 2011.Primer trámite constitucional.

El señor BECKER (Vicepresidente).-

Corresponde tratar en general el proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público para el2011.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín N° 7226-05, sesión 83ª, en 5 de octubre de 2010. Documentos de la CuentaN° 1.

-Informe de la Comisión Mixta de Presupuestos. Documentos de la Cuenta N° 4 de este boletínde sesiones.

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El señor BECKER (Vicepresidente).-

Hago presente a la Sala que, respecto de este proyecto, los Comités Parlamentarios adoptaronlos siguientes acuerdos:

Destinar tres horas para el debate general de esta iniciativa, distribuidas proporcionalmenteentre las distintas bancadas.

La presentación de indicaciones o la solicitud de división de la votación de algún artículo opartida sólo se admitirá hasta las 13.00 horas.

Se votará en general el proyecto al término de las tres horas de debate.

Todos los artículos y partidas que no hayan sido objeto de indicaciones y aquellos respecto delas cuales no se haya pedido votación separada se tendrán por aprobados también enparticular.

Las Comisiones no están autorizadas a sesionar simultáneamente con la Sala.

En discusión el proyecto.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señora Presidenta , durante muchos años este país ha transitado por un proceso de estabilidadpolítica y económica, de seriedad y planificación económica responsable. Entiendo que hoy, másallá de nuestras legítimas diferencias, nuevamente observamos eso.

No obstante, debemos hacer mención al estado actual desde el punto de vista presupuestario.

Hoy, el 2010, tenemos un conjunto de servicios públicos con subejecución presupuestaria; esdecir, este Gobierno y sus autoridades claramente no podrán gastar todos los recursos que hoytienen asignados.

Como contrapartida, las necesidades ciudadanas son mayores. En consecuencia, la eficiencia quese nos prometió, hasta el minuto se ha transformado en una deuda bastante complicada y, desdeel punto de vista contable, habría que pasarla a los pasivos.

Para el 2010, las estimaciones de crecimiento bordean entre el 5 y el 6 por ciento. Los ingresosestructurales del país van al alza por el incremento del precio del cobre, y hoy surgen voces en elsentido de que el precio de ese metal puede, incluso, llegar a los 5 dólares la libra. Cada centavoadicional por sobre el valor presupuestado, significa para el fisco 60 millones de dólaresadicionales. Si a eso sumamos que este proyecto de Ley de Presupuestos contempla 53 mil 500millones de dólares, estamos hablando de que el Estado de Chile, el 2011, contará con la mayor

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cantidad de recursos de su historia. La duda está, entonces, en primer lugar, si existirá la visiónsuficiente para focalizarlos donde se requieren y, en segundo lugar, la capacidad de ejecutarlos.

Con todos estos recursos, así y todo, tenemos serios problemas en este presupuesto.

¿Qué pasó en el Servicio Nacional de Menores ( Sename )? Se habló mucho de proteger a losmenores en riesgo social; sin embargo, no se fortalece esta área, ya que el presupuesto semantiene casi constante. Se destaca la eliminación del Programa de Prevención, contemplado enla glosa 05, de 2010, que incluía 3.223 millones de pesos destinados al desarrollo de proyectos deprevención general, a través de los centros comunitarios, por los derechos infante juveniles.

Es decir, lo que nos prometieron, que iban a proteger a los niños -cuando se hablaba del “Cisarro”y se hizo la campaña-, no se refleja en el presupuesto.

En cuanto a la educación técnico-profesional, se le dijo a un conjunto de jóvenes que se iba aprivilegiar su formación. ¿Qué pasó en los hechos? En el proyecto de Ley de Presupuestosexperimentan bajas todas las áreas en esta materia.

El Programa de Transferencia de Capital para Equipamiento de Establecimientos de Educacióntécnico-profesional experimenta la caída de 51 por ciento.

El Programa de Articulación de la Formación Técnica, que en el presupuesto del 2010 contaba con507 millones de pesos, desaparece el 2011.

El Programa de Fomento y Desarrollo de Prácticas Profesionales también desaparece. Lastransferencias corrientes de perfeccionamiento docente técnico-profesional decrecen en 55 porciento.

En tanto, la bonificación para la práctica profesional en la educación media y técnico-profesionalcae en 52,7 por ciento.

Es decir, claramente a los jóvenes de la educación técnico-profesional también se les dice que noson prioridad en este presupuesto.

En relación con la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (Junaeb), el programa 3: Becas yAsistencialidad Estudiantil, se reduce sustancialmente.

Los recursos para el Programa Campamentos Recreativos, que son las vacaciones de muchosniños -de ninguno de los que estamos acá-, se termina. Se baja de 7.200 millones de pesos a 800millones de pesos. Probablemente, no les interesa que los niños tengan vacaciones y por Dios queson importantes. Lamentablemente, los niños de clase media de la comuna de Santiago notendrán derecho a vacaciones.

De igual forma, en la Junaeb, la bonificación de prácticas profesionales de la educación tambiéncae en 52 por ciento.

En el programa de Prevención de Drogas, capítulo 1, partida 5, Conace, se reducen los recursospara la prevención de drogas, tanto en el Programa Previene como en la Unidad Regional.

Además, es increíble que aquellos que andan por la vida predicando la transparencia hayannegado 358 millones de pesos al Consejo de Transparencia. Cuando les piden recursos -lo dijo el

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ex diputado de Renovación Nacional , Raúl Urrutia , presidente del Consejo -, reclaman por 358millones de pesos para un portal de fiscalización. ¿Y cuál fue la respuesta del Gobierno? “Métanseal portal de la Secretaría General de la Presidencia ”. Es decir, el fiscalizador trabajando con losrecursos del fiscalizado. ¡Eso no es transparencia!

He dicho.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Especial N° 100. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: jueves 11 de noviembre de 2010.

PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL 2011.Primer trámite constitucional.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).

Corresponde tratar en particular el proyecto de Ley de Presupuestos del sector público para elaño 2011.

Antecedentes:

-La discusión del proyecto de ley contenida en el boletín N° 7226-05, se inició en la sesión 99ª,en 11 de noviembre de 2010, en la que se aprobó en general.

El señor HARBOE.-

Señora Presidenta , tal como señalamos en la sesión de la mañana, estamos en presencia de unproyecto de Ley de Presupuestos que no da cuenta de las promesas y compromisos contraídosdurante la campaña presidencial.

Se nos promedió apoyar a los jóvenes, a los estudiantes de educación técnica y a un conjunto depersonas y sectores de la sociedad. Lamentablemente, cuando uno observa las asignacionespresupuestarias se da cuenta de que no existe un correlato entre lo ofrecido y lo cumplido.

Pero antes de entrar en materia, quiero hacer presente algunas precisiones respecto de un temaque se ha planteado aquí.

La ley reservada del cobre es una normativa muy antigua, cuyo espíritu era financiar algunasadquisiciones para las Fuerzas Armadas. El país ha cambiado sustancialmente, y nuestras actualesrelaciones internacionales y vecinales son distintas de las que existían cuando fue concebida esaley.

Cuando aquí se dice que no se ha hecho nada en esta materia, surge un sentimiento de desilusión,en cuanto a que se hace por ignorancia o por mala fe, porque todos los que hemos trabajado en el

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Ministerio de Defensa sabemos los esfuerzos que se han hecho para modificar esta ley. Entonces,que no nos vengan a decir que hubo buena disposición para modificarla. Cuando en el CongresoNacional intentamos modificar el sistema previsional de las Fuerzas Armadas para evitar suquiebra, nos dijeron que eso no se tocaba. Cuando planteamos modificar la ley reservada delcobre, algunos esgrimieron razones de Estado para afirmar que no había que hacerlo.

Durante el gobierno del Presidente Lagos, cuando la ex Presidenta Bachelet era ministra deDefensa , se le introdujeron algunas modificaciones a dicha normativa, estableciendo un límite alas Fuerzas Armadas, para evitar que esos fondos fueran a tales o cuales bancos, por el impactoeconómico que ello podía generar. Pero hoy estamos en una situación distinta; hoy, el país exigetransparencia y conocer la forma en que se deciden las inversiones de estos fondos.

Por eso, creo que es fundamental que el Gobierno se comprometa no sólo a enviar un proyectopara modificar la ley reservada del cobre, sino a transparentar este mecanismo, a fin de mejorarlos niveles de transparencia de los gastos de las Fuerzas Armadas, lo que no significa, como haseñalado aquí algún diputado, entrar en discusiones que pueden poner en riesgo la seguridadnacional. ¡Por favor!, esos diputados son los que están acostumbrados al oscurantismo de otraépoca, que no corresponde a los momentos actuales en que tenemos que trabajar de cara al país.

Respecto del proyecto de Ley de Presupuestos, sólo quiero señalar que aquí se nos prometió quese iba a ayudar a los menores en condiciones de riesgo social. Para que la gente lo sepa, en elpresupuesto se reducen los recursos del Sename y se termina con el proyecto de prevencióngeneral de los centros comunitarios.

Se dijo también que se iba a apoyar a los jóvenes que querían estudiar carreras técnicas para salira trabajar rápidamente y así ayudar a sus familias. Fíjense, colegas, que se reduce en 51 porciento el programa de transferencia de capital para equipamiento de la educación técnico-profesional. Asimismo, se reduce el presupuesto del programa de articulación de formacióntécnica y el presupuesto del programa de fomento y desarrollo de prácticas profesionales. Esdecir, los jóvenes que hoy quieran hacer su práctica profesional verán disminuidos los incentivosque entregaba el Estado para que fueran contratados en el sector privado. Se reduce en 52,7 porciento la bonificación de prácticas profesionales de la educación media y técnico-profesional. Esdecir, se deja al arbitrio del mercado el apoyo a los jóvenes que quieren salir a trabajar.

Por último, no puedo dejar pasar lo que está ocurriendo con el Consejo para la Transparencia. Lohe planteado en reiteradas oportunidades. Aquí hay personas que han hecho gárgaras con latransparencia, y resulta que hoy vemos un llamado del presidente del Consejo de Transparencia ,el ex diputado de Renovación Nacional don Raúl Urrutia , que clama por el derecho a que lefinancien un portal para poder fiscalizar. ¿Cuál ha sido la respuesta? No, señor; aumentamos elpresupuesto en 13 por ciento y usted decida; use el portal de la Secretaría General de laPresidencia .

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).-

Tiempo, señor diputado.

El señor HARBOE.-

¿Cuándo se ha visto que un fiscalizador utilice los instrumentos del fiscalizado? Eso significa

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amarrarle las manos al ente fiscalizador, lo que no es sano para el país.

He dicho.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Especial N° 100. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: jueves 11 de noviembre de 2010.

PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL 2011.Primer trámite constitucional.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).

Corresponde tratar en particular el proyecto de Ley de Presupuestos del sector público para elaño 2011.

Antecedentes:

-La discusión del proyecto de ley contenida en el boletín N° 7226-05, se inició en la sesión 99ª,en 11 de noviembre de 2010, en la que se aprobó en general.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señora Presidenta , suscribo lo planteado por el diputado Montes . No obstante, quiero agregar unpar de hechos.

Presentamos indicaciones con el fin de establecer algunos elementos de objetividad en laasignación de recursos.

Como se ha señalado acá, originalmente el Fondo de Seguridad Ciudadana destinado a lascomunas, el Fondo de Asignación para la Gestión Municipal, respondía a un indicador objetivo quepermitía determinar a qué comuna se le entregaban los recursos. La variación de esos programas,la creación de Barrio en Paz y este Fondo de Seguridad Ciudadana redundaron en asignacionesdiscrecionales de parte de la autoridad, cuestión que parece atentar contra un principio básico,cual es la tranquilidad que merecen los ciudadanos de saber que los fondos para seguridad seránaplicados en las comunas con mayores indicadores delictuales y mayor nivel de vulnerabilidad,sea social, situacional o de seguridad. De esta forma se evita lo que muchas veces ocurre, que esque se destinan recursos a barrios o comunas que no responden a un indicador objetivo.

Para eso, presentamos un par de indicaciones. La primera establece que la aplicación territorial

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del programa Barrio en Paz se determinará por el nivel de vulnerabilidad social, situacional y deseguridad de los barrios. Para ello se construirá un indicador objetivo y público que considerará alo menos el nivel de victimización, tasa de denuncias ante el Ministerio Público, deserción escolar yrelación de áreas verdes por habitante, siendo privilegiados los que obtengan mayor índice devulnerabilidad. Para mayor transparencia, dicho indicador será público y la propuesta de aplicaciónbarrial deberá ser remitida previamente y durante el mes de marzo a la Comisión de SeguridadCiudadana de la Cámara de Diputados.

La segunda dice relación con la Encuesta Nacional Urbana de Seguridad Ciudadana. Esfundamental que este sondeo lo siga realizando el Instituto Nacional de Estadísticas, el organismoque entrega las cifras de empleo, de la actividad económica y que, además, está certificado por laOCDE como representante de las cifras oficiales en Chile.

La indicación establece que la Encuesta Nacional Urbana de Seguridad Ciudadana deberárealizarse anualmente, y que la distribución de los fondos de seguridad ciudadana a las comunasse hará en consideración al nivel de victimización exhibida por la respectiva comuna en dichaEncuesta, realizada por el INE en al año inmediatamente anterior.

Eso permitirá focalizar, de manera anticipada, los recursos en las comunas donde la ciudadaníamás los necesita.

He dicho.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Especial N° 100. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: jueves 11 de noviembre de 2010.

PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL 2011.Primer trámite constitucional.

El señor HARBOE.-

La indicación N° 8 se refiere exactamente o lo mismo. Ella señala: “La Encuesta Nacional Urbanade Seguridad Ciudadana (Enusc) deberá realizarse anualmente por el Instituto Nacional deEstadísticas.

“La distribución de los fondos de seguridad ciudadana a las comunas, se hará en consideración alnivel de victimización exhibida por dicha comuna en la Encuesta Nacional Urbana de SeguridadCiudadana realizada por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) en el año inmediatamenteanterior.”.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Especial N° 100. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: jueves 11 de noviembre de 2010.

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PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL 2011.Primer trámite constitucional.

El señor HARBOE.-

Señora Presidenta , las indicaciones N°s. 7 y 8 no implican ningún tipo de gasto, sino que serefieren, exclusivamente, al tipo de información. No veo la razón por la cual fueron declaradasinadmisibles.

La primera de ellas es para establecer el sistema de aplicación de un programa, vale decir, elindicador que tiene que cumplir.

La segunda dice relación con establecer que la encuesta que se encuentra financiada en elproyecto de Ley de Presupuestos se haga a través de una determinada institución y que los fondosse asignen a través de un indicador.

Reitero, las indicaciones números 7 y 8 no implican ningún tipo de gasto.

La indicación N° 7 señala: “La aplicación territorial del programa Barrio en Paz se determinará porel nivel de vulnerabilidad social, situacional y de seguridad de los barrios. Para ello se construiráun indicador objetivo y público…”

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Especial N° 100. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: jueves 11 de noviembre de 2010.

PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL 2011.Primer trámite constitucional.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señora Presidenta , sólo para reiterar lo que se planteó en la discusión en general: en la partidaTesoro Público es necesario complementar los recursos para el Consejo de la Transparencia, másallá de lo señalado por la autoridad ministerial. En efecto, es preciso permitir que el Consejo de laTransparencia pueda contar con los recursos suficientes para desarrollar su portal, de modo queno tenga que depender de las entidades fiscalizadas.

He dicho.

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Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 101. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: martes 16 de noviembre de 2010.

ESTABLECIMIENTO DE SISTEMA EQUITATIVO DE DISTRIBUCIÓN DE CAUSAS.Modificación del artículo 175 del Código Orgánico de Tribunales. Primertrámite constitucional.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Por acuerdo de los Comitésparlamentarios, corresponde tratar en el primer lugar del Orden del Día, el proyecto de ley,iniciado en moción, que modifica el artículo 175 del Código Orgánico de Tribu-

nales para establecer un sistema de distribución equitativo de causas.

Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor MarceloSchilling.

Antecedentes:

-Moción, boletín N° 6988-07, sesión 39ª, en 15 de junio de 2010. Documentos de la Cuenta N°8.

-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sesión 97ª, 9 de noviembre de2010. Documentos de la Cuenta N° 5.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado don FelipeHarboe.

El señor HARBOE.- Señora Presidenta , quiero felicitar a los autores de esta moción, toda vez queviene a corregir una situación de suyo compleja que estaba afectando a aquellos usuarios de losjuzgados de letras, particularmente, de las comunas más pequeñas.

El artículo 175 del Código Orgánico de Tribunales establece lo siguiente:

“En las comunas o agrupaciones de comunas en donde hubiere más de un juez de letras, sedividirá el ejercicio de la jurisdicción, estableciéndose un turno entre todos los jueces, salvo que laley hubiere cometido a uno de ellos el conocimiento de determinadas especies de causas.

El turno se ejercerá por semanas. Comenzará a desempeñarlo el juez más antiguo, y seguirándesempeñándolo todos los demás por el orden de su antigüedad.”.

Este sistema imperó durante muchos años en nuestro país y hoy no se le encuentra justificaciónalguna. Los avances tecnológicos permiten implementar un sistema informático que termine conesta discrecionalidad en la elección del juzgado al tratar una determinada causa. La posibilidad de

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elegir el tribunal por parte de los abogados atenta contra dos elementos básicos, como son laigualdad al acceso a la justicia y la igualdad ante la ley.

El primero, en el sentido de que el abogado, al conocer con anterioridad la jurisprudencia, valedecir, los fallos judiciales de un determinado tribunal para ventilar las causas que representaba,podía elegir el que le fuere más favorable de conformidad a la historia de los fallos judiciales o lajurisprudencia.

De igual forma, esto atenta contra la transparencia del sistema, toda vez que, de una u otraforma, el sistema de distribución de causas no permitía a los litigantes tener claridad respecto decuál sería el tribunal a aplicar.

Otro derecho que se afecta es el de igualdad ante la ley, ya que en aquellas comunas donde sólohay un juzgado de letras, no existe esta alternativa de que los abogados puedan elegir el tribunalen el cual pueden ventilar sus causas judiciales.

Quiero dar a conocer, a modo de ejemplo, la desproporción que tuvimos en vista en la Comisión deConstitución, Legislación y Justicia, al momento de aprobar este proyecto.

En la comuna de Calama, durante 2009, el Primer Juzgado de Letras concentraba un número de4.427 causas y el Segundo Juzgado de Letras sólo 2.582 causas. Es decir, claramente, uno puedeobservar que ahí no funciona un sistema equitativo de distribución, sino que más bien responde ala elección que los abogados del Primer Juzgado de Letras realizaron en desmedro del SegundoJuzgado de Letras .

En otra localidad y tal como señalaba el diputado Ojeda , en la comuna de Osorno, el PrimerJuzgado de Letras contempló 4.737 causas; el Segundo Juzgado de Letras , 2.821 causas, y elTercer Juzgado de Letras , sólo 1.073 causas. Claramente, hay una predilección de los abogadosde la plaza por elegir el Primer Juzgado de Letras en desmedro de los otros. Probablemente, habráalgunas razones, pero eso afecta, por un lado, la transparencia del sistema y, por otro lado,genera el atochamiento de causas, la sobrecarga laboral de los funcionarios y de los jueces de losjuzgados más utilizados y, además, genera un desincentivo en aquellos funcionarios y jueces queno son beneficiados por este sistema.

El proyecto reemplaza este mecanismo de la distribución por turnos por un sistema computacionalque es automático, aleatorio, transparente y equitativo para distribuir las causas. Con este sistemase termina con la posibilidad de que los abogados elijan cuál es el tribunal que más les convienepara ventilar sus juicios, lo que habla de un proceso creciente de transparencia, tal como lo hahecho el Poder Judicial en un conjunto de otras ramas, tanto en el ámbito laboral, familiar y otros.En consecuencia, es un avance importante en esta materia.

Por su parte, la Corte Suprema envió un informe favorable al proyecto, toda vez que considera queel avance tecnológico permitiría implementar un sistema para distribuir las causas.

Lo importante, entonces -ya que tenemos un amplio acuerdo respecto de esta materia- es que elPresupuesto de la Nación contemple los recursos necesarios para adquirir, en primer lugar, laslicencias de los softwares necesarios para implementar los sistemas computacionales para ladistribución automática de la totalidad de las causas y, en segundo lugar, los elementostecnológicos para implementarlos.

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Por todo lo anterior, voy a concurrir con mi voto favorable a este proyecto.

He dicho.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 103. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: jueves 18 de noviembre de 2010.

PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO. Tercertrámite constitucional.

El señor HARBOE.-

Señora Presidenta , algunos diputados justificaron el rechazo a la asignación de recursos a lapartida del Ministerio Secretaría General de Gobierno, por la mala relación del Ejecutivo conparlamentarios de Oposición derivada de las declaraciones de la ministra vocera de Gobierno.

En mi caso, las razones que tuve para abstenerme son un poco más profundas, ya que dicenrelación con un cambio de énfasis y de mirada en el financiamiento del deporte.

Hay que decirlo con todas sus letras, el actual Gobierno ha decidido una reducción del Fondeporte.El presupuesto para 2010 consideró 10 mil millones de pesos para el Fondeporte, comomecanismo de fomento del deporte, a fin de que la gente común y corriente y las personas deorganizaciones comunitarias y locales pudiesen postular a proyectos deportivos.

Para 2011, el presupuesto del Gobierno del Presidente Piñera contempla una reducción del 56 porciento del Fondeporte, el que llegará sólo a 6.400 millones de pesos. Obviamente, por esareducción, muchas organizaciones deportivas y sociales de diferentes comunas tendrán pocasposibilidades de beneficiarse con ese fondo.

Lo anterior se debe a que existe una mirada distinta, que privilegia principalmente el deporte dealto rendimiento, el que, sin duda, debemos apoyar y crear la estructura y los mecanismosnecesarios para seguir fortaleciéndolo; pero los deportistas de alto rendimiento tienen laposibilidad de obtener aportes del sector privado, el cual jamás favorecerá a jóvenes de poblaciónque ven en la actividad deportiva una forma de salir de la delincuencia, de la droga y, muchasveces, de la falta de oportunidades.

Por otra parte, la indicación al capítulo 03, programa 01, glosa 13 minimiza la discrecionalidad quese nos había planteado. El Gobierno del Presidente Piñera pidió a la Cámara de Diputados que elsubsecretario asignara en forma discrecional los fondos del programa de Fomento del Deporte, através de un comité. El Ejecutivo presentó una indicación, que fue aprobada por el Senado, paraque el 50 por ciento de los recursos para nuevos proyectos sean concursables.

Creo que es un avance importante transparentar los criterios objetivos para resolver laspostulaciones y otorgar estas asignaciones.

Dos observaciones al respecto.

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En primer lugar, la burocracia que implica esta indicación es alta, toda vez que exige el informefavorable del Ministerio de Planificación, Mideplan; o sea, la RS, la rentabilidad social. Todosquienes conocemos cómo funciona el sistema, sabemos la demora que produce ese tipo detramitación.

En segundo lugar, la exigencia de la RS excluye inmediatamente a pequeños proyectos que notienen una gran rentabilidad social; pero, ¡por Dios, que son importantes para pequeñascomunidades!

Por último, no puedo dejar pasar la oportunidad para manifestar mi preocupación por la decisiónde algunos senadores de enviar al Tribunal Constitucional las indicaciones que consideran quevulneran las normas constitucionales, toda vez que genera un muy mal precedente, pues se dacompetencia a un órgano de jurisdicción constitucional para dirimir algo que naturalmente debióestar en manos de los actores que tenemos que ver con estas materias.

Que el primer presupuesto del Presidente Piñera sea resuelto por el Tribunal Constitucional generaun muy mal precedente para el futuro. Además, cuando uno observa los fundamentos del senadorNovoa , de acuerdo con la transcripción que he podido revisar de su intervención, es que se oponeregularmente a todas las indicaciones que apuntan a la transparencia y a una mayor información,lo que es un contrasentido con la mayor transparencia e información que exige cada día másnuestro país.

He dicho.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 103. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: jueves 18 de noviembre de 2010.

PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO. Tercertrámite constitucional.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Harboe.

El señor HARBOE.-

Señora Presidenta , sobre la partida 05, el proyecto original contemplaba la total discrecionalidadde la autoridad para aplicar el programa Barrio en Paz, sin ningún tipo de indicador. Esta Cámaraestableció un indicador objetivo y quiero destacar que, en la discusión en el Senado, el Ejecutivose allanó a aprobar un proceso transparente y objetivo para la aplicación de los programas deseguridad.

He dicho.

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Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 105. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: miércoles 1 de diciembre de 2010.

REAJUSTE DE REMUNERACIONES A TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO.Primer trámite constitucional.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Corresponde tratar el proyecto de ley,originado en mensaje, en primer trámite constitucional y con urgencia calificada de discusióninmediata, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público,concede aguinaldos que señala y otros beneficios que indica.

Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Pablo Lorenzini.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín N° 7330-05, sesión 104, en 30 de noviembre de 2010. Documentos de laCuenta N° 1.

-Certificado de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta N° 7 de este boletín desesiones.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor FelipeHarboe.

El señor HARBOE.- Señora Presidenta , estamos enfrentando un problema de diferencias entre lostrabajadores del sector público y el Gobierno; pero no sólo por el monto del reajuste, sino tambiénpor el incumplimiento de promesas de campaña.

El ministro de Hacienda nos ha dicho casi de manera caritativa que ha ingresado una indicaciónpara aumentar el reajuste a 4,2 por ciento.

Por intermedio de la señora Presidenta, debo decir al ministro, quien no está aquí, porqueprobablemente no le interesa esto, que su reajuste es completamente insuficiente. Se esgrimepara eso responsabilidad fiscal. Veamos algunos antecedentes de responsabilidad fiscal para ver sies verdad.

El crecimiento estimado para el período 2010-2011 llega al 6 por ciento; el Presupuesto aprobadopor el Parlamento es de 53.500 millones de dólares, es decir, 5,5 por ciento más alto que el delúltimo año; por cada centavo que aumenta el precio del cobre por sobre lo proyectado en elPresupuesto, el fisco recibirá 60 millones de dólares adicionales; es decir, no existen problemas deingreso para el Gobierno.

Como contrapartida, veamos qué ha sucedido con los costos para los trabajadores.

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Durante el último período, el costo del transporte aumentó en 21 por ciento, el precio de losalimentos se incrementó en un promedio de 12 por ciento y las cuentas de luz, entre octubre de2009 e igual mes de 2010, 40 por ciento.

En consecuencia, por un lado aumentan los costos de los trabajadores y suben los ingresos delEstado, pero este Gobierno insensible no quiere aumentar el porcentaje de reajuste.

(Manifestaciones en las tribunas).

Por lo tanto, no existe lógica económica.

A quienes hemos trabajado en el gobierno no nos vengan a hablar de responsabilidad fiscal,porque sabemos que esos argumentos no tienen razón de ser en la actualidad en virtud de loexpuesto.

En segundo lugar, tal como lo han hecho mis colegas, citaré la carta del candidato y hoyPresidente de la República a los funcionarios públicos. Le daré lectura, porque, en general, cuandouno plantea estas cosas sin citar la fuente, no se publica, no se dice nada y se afirma que es unainterpretación política. Dice:

“Estoy consciente de que están pasando por momentos muy difíciles. A las bajas remuneracionesy pensiones se agregan la humillación y los abusos de que son objeto por parte de algunasjefaturas y operadores políticos. Y sé también que a muchos les han dicho que, de triunfar nuestracandidatura, los servicios públicos donde laboran serán cerrados, sus plantas disminuidas oustedes, derechamente, despedidos. Todo ello es falso y constituye un abuso de poder y unacampaña del terror que produce mucho daño a la administración pública y a nuestro país.”.

Señora Presidenta , hemos visto en los últimos días un continuo de despidos injustificados. Sepausted que tenemos denuncias de mujeres contratadas a honorarios, que han tenido sus hijos y quehan sido despedidas a pesar de tener licencia médica. Tenemos casos de personas condiscapacidad trabajando en la Subsecretaría de Transportes y en el Conace, las que han sidodespedidas por la actuales autoridades. Esas personas no son militantes de ningún partidopolítico, sino funcionarios que llevaban seis y diez años de servicio.

Para que no se diga que es información errada, permítanme citar las personas despedidas de laSubsecretaría del Interior: Cristián Cruz , Luisa Sanhueza , Karen Meneses , José Sáez , Luis Ibáñez, Enzo Gómez , estos tres últimos auxiliares, con cinco, once y treinta y siete años de servicio;Paola Aguilar , Aurora Zambrano , Andrés Castillo , Cecilia Gómez , Jessica Cerda , Paula Jiménez ,Mabel Fernández, Ana María Silva , Julia Soto , Leyla Labraña , Edith Estein , María José Soto ,Teresa Caro , Luis Palacios , Susana Jara , Gabriel Marín, Juan Emilio Cucumides , Ingrid Inda ,Francisco Reyes y muchos más. Estos trabajadores no son un invento, sino personas despedidasde manera injusta, con cinco, diez, quince y hasta treinta años de servicios en el Ministerio delInterior. ¿Por qué? No me vengan con la justificación de que hay menos plata, pues el presupuestode 2011 contempla los mismos costos en honorarios. No se redujo el presupuesto. Ocurre que sereemplazan personas supuestamente de un color por otras de otro. Probablemente, se van aahorrar plata con los funcionarios despedidos, pero van a contratar a menos con sueldos muysuperiores, incluso, al del contralor general de la República y al del presidente de la CorteSuprema .

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He dicho.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 111. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: martes 14 de diciembre de 2010.

Sección Antecedente

La señora, doña Alejandra ( Presidenta ).- Corresponde tratar el proyecto de reformaconstitucional, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción, que establece laobligación de otorgar defensa penal y asesoría jurídica a las personas naturales que han sidovíctimas de delitos y que no puedan procurárselas por sí mismas.

Diputada informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es la señora MarisolTurres.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, boletín N° 5408-07, sesión 26ª, en 8 de mayo de 2008. Documentos dela Cuenta N° 4.

-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sesión 104ª, en 30 denoviembre de 2010. Documentos de la Cuenta N° 19.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado Felipe Harboe.

El señor HARBOE.- Señor Presidente , en 1990, heredamos un sistema judicial penal en que lasvíctimas debían valerse por sí mismas. La relación era de víctima contra victimario y, además,contra el sistema. En consecuencia, muchas veces, la víctima era revictimizada, o víctima dosveces, del delito que la afectaba y, además, del sistema judicial. Todas aquellas personas que enalgún minuto de su vida fueron víctimas de algún delito o a los abogados que tramitaron en elsistema de procedimiento penal antiguo, saben -teníamos conciencia de ello- del abandono másabsoluto de los afectados por los ilícitos. Era la propia víctima quien tenía que deambular por lostribunales para perseguir a los victimarios, ya que no existía una institución pública encargada dedarles protección. Era la misma víctima la que debía luchar contra la discrecionalidad de lasresoluciones judiciales propias de los sistemas que se amparan en el secretismo, como sucedíacon el anterior.

Desde 1999, la revolución judicial denominada “reforma procesal penal”, claramente, cambió elparadigma del procedimiento penal. De la escrituración a la oralidad; del secretismo a lapublicidad; del abandono de la víctima al apoyo, y de la inexistencia del persecutor a la existenciade un fiscal encargado de perseguir los delitos. En definitiva, el sistema cambióconsiderablemente.

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No obstante lo señalado, a diez años de la implementación de la reforma procesal penal, es dableobservar que se requieren ciertos perfeccionamientos, porque, hoy, muchas veces vemos ladiferencia que existe entre la aspiración del Ministerio Público y la de las víctimas. Por ello, enprimer lugar, quiero celebrar que discutamos un proyecto que acordamos durante el gobierno dela Presidenta Bachelet y que ha sido perfeccionado durante el actual, principalmente en el trámiteparlamentario. Pero también es necesario precisar que lo que hoy aprobaremos es un proyecto dereforma constitucional que, en el futuro, requerirá de la aprobación de una ley que establezca lainstitucionalidad, que se encargará de dar la debida protección, y aplicación práctica.

El proyecto original, moción de senadores, ubicaba a esta mal llamada defensoría más bien setrata de asesoría a las víctimas- en el artículo 83 de la Constitución Política de la República,capítulo VII, Ministerio Público. Pero, a nuestro juicio, los señores senadores cometían un profundoerror, porque el Ministerio Público, tal como lo señaló su fiscal nacional en reiteradasoportunidades -y lo ha demostrado la práctica-, no es el representante de las víctimas, sino de lasociedad y, muchas veces, las decisiones persecutorias de los fiscales son abiertamentecontradictorias con los derechos o aspiraciones de las víctimas o sus familiares. Por ejemplo, losprimeros pueden decidir soberanamente no perseverar en la persecución de un determinadodelito, las víctimas se frustran por ello y aumenta su descrédito ante el sistema. Por esa razón, poramplia mayoría, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara, cambió laubicación de la norma -que no es casual- del Capítulo VII, Ministerio Público, al Capítulo III, de losderechos y deberes constitucionales. ¿Por qué? A través de este cambio, que no es sólo de orden,sino más bien de concepción, queremos que nuestro país asegure a las personas naturalesvíctimas de delitos, al igual como garantiza otros derechos, el derecho a asesoría y defensajurídica gratuitas. Por eso, en el Capítulo III, de los derechos y deberes constitucionales de la CartaFundamental, se modifica el artículo 19, número 3°, en el sentido de agregar, en su inciso tercero,sustituyendo el punto aparte, por lo siguiente: “La ley señalará los casos y establecerá la forma enque las personas naturales víctimas de delitos, dispondrán de asesoría y defensa jurídica gratuitas,a efecto de ejercer la acción penal reconocida por esta Constitución y las leyes.” Es decir, estamosdando protección constitucional a las personas naturales víctimas de delito.

También, en conjunto con los diputados de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia,especificamos la condición de persona natural -lo reitero en la Sala, para que quede en la historiafidedigna del establecimiento de la ley-, con el objeto de evitar que las personas jurídicas, envirtud de las normas aprobadas recientemente, como la responsabilidad penal de las personasjurídicas, se amparen en esta garantía para exigir el derecho a asesoría.

Además, el proyecto establece la irrenunciabilidad del derecho a ser asistido por un abogadodefensor proporcionado por el Estado.

Por último, reitero el compromiso de apoyo a las víctimas de delitos, particularmente a esasmadres, padres o familiares de niños que han sido víctimas de hechos delictivos violentos. Conesta reforma constitucional se concreta esa promesa que hicimos hace varios años y que, pordiferencias políticas, habíamos demorado su cumplimiento.

Por eso, concurriré con mi voto favorable a este proyecto de reforma constitucional.

He dicho.

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Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 117. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: lunes 20 de diciembre de 2010.

CREACIÓN DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DEL SERVICIONACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DEL CONSUMO Y TRÁFICO DE DROGAS.Proposición de la Comisión Mixta.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Corresponde tratar las proposiciones dela Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas entra la Cámara deDiputados y el Senado durante la tramitación del proyecto, iniciado en mensaje, que crea elMinisterio de Seguridad Pública, el Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráficode Drogas y modifica diversos cuerpos legales, con urgencia calificada de discusión inmediata.

Antecedentes:

-Informe de la Comisión Mixta, boletín N° 4248-06, sesión 115ª, en 15 de diciembre de 2010.Documentos de la Cuenta N° 2.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor FelipeHarboe.

El señor HARBOE.- Señora Presidenta , al igual que el diputado Burgos , en primer lugar quierohacer mención a que estamos en presencia de un momento muy importante para el país, pues sevuelve a la normalidad institucional al restablecer la dependencia de Carabineros de Chile y de laPolicía de Investigaciones al Ministerio del Interior, cartera encargada de garantizar el ordenpúblico y la seguridad pública interior.

Eso tiene su historia. La reforma al artículo 101 de la Carta Fundamental, promovida y aprobadadurante el gobierno del Presidente Ricardo Lagos en 2005; el inicio de tramitación de esteproyecto, enviado por la ex Presidenta Michelle Bachelet en 2006, y el conjunto de modificacionesde que fue objeto éste con ocasión del debate legislativo, dan cuenta de la trascendencia de lainiciativa en discusión.

Voy a destacar algunos aspectos. En primer lugar, la consagración a nivel legal del Ministerio delInterior, incluyendo su ámbito de aplicación. El artículo 1° dispone lo siguiente: “Créase elMinisterio del Interior y de Seguridad Pública, el cual será el colaborador directo e inmediato delPresidente de la República en asuntos relativos al orden público y la seguridad pública interior,para cuyos efectos concentrará la decisión política en estas materias, y coordinará, evaluará ycontrolará la ejecución de planes y programas que desarrollen los demás Ministerios y ServiciosPúblicos en materia de prevención y control de la delincuencia, rehabilitación de infractores de leyy su reinserción social, en la forma que establezca la ley y dentro del marco de la Política Nacionalde Seguridad Pública Interior”.

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El ámbito de aplicación que esta futura ley otorga al Ministerio del Interior y Seguridad Pública esextremadamente relevante, porque en una sola mano existirá la posibilidad de coordinar losdiferentes planes y programas que en materia de prevención, reinserción y rehabilitación, seejecuten en la Administración Pública.

Muchas veces, este tema fue impedimento para avanzar más rápido. Hoy, la segunda autoridaddel Ejecutivo tendrá en sus manos esas facultades.

En segundo lugar, de la definición del ámbito de aplicación del artículo 1° se desprende laconsagración legal de la Política Nacional de Seguridad Pública Interior.

Cuando se le da un rango legal a la Política Nacional de Seguridad Pública Interior, se facilita laposibilidad de crear políticas de Estado. Al estar consagradas en la ley, van más allá de losgobiernos de turno, los cuales podrán poner sus matices y énfasis. Pero, desde el punto de vistapráctico, la consolidación legal de la Política Nacional de Seguridad Pública Interior habla de que elpaís avanza en la creación de políticas de Estado en relación con una materia tan trascendentecomo la seguridad interior.

Además, la iniciativa crea el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo deDrogas y Alcohol. Con ello, se quiere transformar en servicio lo que históricamente ha sido unprograma. Es decir, se eleva a rango legal un programa presupuestario conocido como Conace,que a partir de ahora tendrá rango de servicio público y, por lo tanto, podrá elaborar, coordinar yejecutar políticas, todo ello en directa coordinación con el Ministerio del Interior.

De igual forma, se concreta un anhelo planteado durante la discusión del proyecto, como es laSubsecretaría de Prevención del Delito.

Está claro que la delincuencia sólo se supera con medidas de prevención y de rehabilitación, ytambién de control y sanción. Entonces, qué mejor que nuestro Estado cuente con unasubsecretaría para coordinar los diferentes planes y programas. Si queremos disminuir los nivelesde delincuencia y victimización, como ha ocurrido durante los últimos años, debemos seguirfortaleciendo el ámbito de la prevención, a través de la coordinación de planes que desarrollan losministerios de Educación, del Trabajo y de Salud. En ese sentido, la Subsecretaría de Prevencióndel Delito será una institución que cumplirá un rol importante en lo que respecta a la coordinaciónde todos esos esfuerzos.

Por último, deseo destacar que el proyecto en discusión es, quizás, el que tendrá mayortrascendencia para los ciudadanos. A partir de hoy, la autoridad política contará con un conjuntode herramientas para disminuir los niveles de victimización y coordinar la acción pública enfunción de entregar mayores niveles de seguridad a los ciudadanos de nuestro país.

He dicho.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 117. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: lunes 20 de diciembre de 2010.

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FORTALECIMIENTO DEL TRABAJO PARLAMENTARIO. Modificación de la leyN° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional. Primer trámiteconstitucional.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Corresponde tratar el proyecto de ley,iniciado en moción, que introduce, en la ley N° 18.918, orgánica constitucional del CongresoNacional, normas para fortalecer el trabajo parlamentario.

Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor JorgeBurgos.

Antecedentes:

-Nuevo primer informe, boletín N° 7127-07, sesión 111ª, en 14 de diciembre de 2010.Documentos de la Cuenta N° 6.

El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Felipe Harboe.

El señor HARBOE.- Señor Presidente , quiero destacar el proyecto, iniciado en mociónparlamentaria, toda vez que constituye un aporte a nuestra labor legislativa y fiscalizadora.

Muchas veces, la Cámara de Diputados, o individualmente los diputados, inician acciones defiscalización. Dentro de ellas, se hace mención a la falta de transparencia en el accionar diario deciertas instituciones, principalmente respecto de la información. Obviamente, el primercuestionamiento que surge es respecto del grado de transparencia que posee el organismofiscalizador por norma constitucional. Ciertamente, se ha avanzado en los últimos años. Hoy, estaCorporación posee información pública que antes no tenía posibilidad de obtener. También, hahabido un avance importante en materia tecnológica, lo cual permite aumentar o facilitar elacceso a dicha información.

Sin duda, el proyecto avanza en la línea correcta.

En primer lugar, permite hacer uso de las nuevas tecnologías no sólo como herramientas dedifusión de lo que pensamos cada uno de los diputados, de lo que queremos de nuestros electoreso de los discursos o las intervenciones, sino más bien como forma de trabajo transparente, paraestablecer en el proyecto, por ejemplo, la transmisión online de las sesiones de Comisión. En lapráctica, eso significará que un conjunto de personas que hoy, por diversas circunstancias, notienen acceso al canal de televisión de la Cámara de Diputados, puedan revisar, vía internet, elcontenido de las sesiones de comisiones, observar el verdadero debate legislativo que allí sedesarrolla y escuchar las opiniones que emitan los expertos que invitamos. Eso tiene mucharelevancia, porque a veces la gente pregunta por qué se aprobó tal o cual proyecto. Ahora no sólopodrán conocer los informes, sino, además, las discusiones que se van dando. Asimismo, sepermite poner en la página web los documentos que nuestros invitados acompañen como respaldoa sus intervenciones, tema extremadamente relevante.

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A este respecto, cabe señalar que fui autor de una indicación que fue rechazada, la cual tenía porobjetivo que la información que se pusiera online estuviese en formatos que podrían sertrabajados por las instituciones de transparencia, ello porque muchas veces se publicaninformaciones en formatos tecnológicos en los cuales es imposible trabajar. Lamentablemente, fuerechazada principalmente por una falta de conocimiento técnico o tecnológico respecto de lo quese planteaba. No creo que haya sido mala voluntad ni mala intención.

Un importante avance, también, lo constituye la posibilidad de que el registro del audio quede enla red de internet, porque a veces escuchamos opiniones emitidas en conferencias de prensa queson completamente distintas de las que algunos diputados hacen en las comisiones. Enconsecuencia, dicho registro es muy importante para la accountability, es decir, para que lasorganizaciones ciudadanas y nuestros electores puedan, de una u otra forma, tener acceso a loque planteamos en las discusiones de cada uno de los proyectos.

Por eso, considero que el proyecto es un importante avance en materia de acceso a la informacióny la transparencia; sin embargo, hay temas pendientes.

Como señaló el diputado Jorge Burgos en su informe, es importante terminar con el quórumexigido actualmente para realizar sesiones secretas. Debemos aumentar aún más dicho quórum,porque la norma general aprobada en la Constitución Política de la República, relativo al principiode transparencia, establece constitucionalmente que los actos son públicos, salvo acuerdo encontrario. En consecuencia, la Carta Fundamental plantea que excepcionalmente se puedenestablecer actos reservados o acciones que no sean públicas. Entonces, en ese sentido debeimponerse la voluntad del constituyente. A mi juicio, lo que hoy establece la ley altera dichavoluntad, toda vez que el quórum para exigir sesión reservada aún se mantiene muy bajo. Lo queocurre en la práctica es que una mayoría circunstancial podría decretar el secretismo dedeterminada comisión, en desmedro de las mayorías permanentes, y además, afectar con ello elprincipio de transparencia establecido en la Constitución Política de la República. Por eso hemospresentado una indicación en ese sentido.

Otro tema que fue materia de discusión, pero que lamentablemente no tiene que ver con esteproyecto, dice relación con ciertas incompatibilidades, respecto de las cuales deberemos impulsarun profundo debate como diputados. No es posible que a estas alturas del debate sobretransparencia nuestro ordenamiento jurídico permita que miembros del Senado que designan aministros de la Corte Suprema ejerzan como abogados. Considero que es una deuda pendienteque tenemos que ayudar a resolver prontamente como Parlamento.

Más allá de las cosas pendientes, creo que el proyecto merece el voto a favor, ya que representaun avance importante.

He dicho.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 121. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: martes 4 de enero de 2011.

INCORPORACIÓN DE FUNCIONARIOS JUDICIALES A BENEFICIOS QUE

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ESTABLECE LA LEY N° 19.296. Primer trámite constitucional.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-

Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en moción,que incorpora a los funcionarios judiciales a la ley N° 19.296.

Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor FelipeHarboe.

Antecedentes:

-Moción, boletín N° 6721-07, sesión 84ª, en legislatura N° 357ª, en 1 de octubre de 2009.Documentos de la Cuenta N° 7.

-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sesión 120ª, en esta legislatura,en 22 de diciembre de 2010. Documentos de la Cuenta N° 6.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor HARBOE (de pie).-

Señora Presidenta , en representación de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia,procedo a informar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario,iniciado en una moción de los diputados señores Pedro Araya , Gabriel Ascencio , Jorge Burgos ,Alberto Cardemil y Marcelo Díaz , y de los ex diputados señora Laura Soto y señor Eugenio Tuma ,que incorpora a los funcionarios judiciales a los beneficios establecidos en la ley N° 19.296.

La idea matriz del proyecto tiene por objeto hacer aplicables a los miembros del Poder Judicial ,tanto activos como jubilados, las disposiciones de la ley N° 19.296, sobre Asociaciones deFuncionarios de la Administración del Estado.

Los autores de la iniciativa recuerdan que la Constitución Política reconoce a todas las personas elderecho de asociarse sin permiso previo, por lo que es deber del Estado asegurar el ejercicio deesa garantía constitucional dentro de los marcos legales.

Hacen presente que, originalmente, las asociaciones de funcionarios del sector público seagrupaban en entidades de hecho o al amparo de las normas del Código Civil, como institucionesde derecho privado, sin fines de lucro. Asimismo, señalan que el 25 de febrero de 1981 entró envigor en el país el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la Administración Pública, el queestablece que la legislación nacional de cada país adherente debe contemplar las normas quepermitan la organización legal de los empleados públicos, cualquiera sea su composición,organizaciones que deben tener por objeto la defensa y el fomento de los intereses de dichos

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funcionarios.

En cumplimiento de ese Convenio, el Presidente de la República envió al Congreso Nacional, enmayo de 1992, un proyecto sobre asociaciones de funcionarios del sector público, el que seconvirtió en la ley N° 19.296, vigente a partir de marzo de 1994. No obstante, esa ley comprendiósólo a los funcionarios de la Administración del Estado, quedando fuera de sus alcances losfuncionarios de los poderes Legislativo y Judicial, por cuanto, de acuerdo a un informe emitido porel Consejo de Defensa del Estado con fecha 7 de marzo de 1997, al no ser el Senado y la Cámarade Diputados parte de los órganos de la Administración del Estado, sus funcionarios no podríanconstituir asociaciones al amparo de la citada ley N° 19.296.

Por su parte, la Dirección del Trabajo, mediante el dictamen N° 3497/268, de 30 de julio de 1998,señaló que los funcionarios del Poder Judicial no se encontraban afectos a la mencionada ley.

Para salvar estos vacíos y en cumplimiento de la finalidad perseguida por esa ley, cual era la deeliminar toda discriminación en lo referente a la factibilidad de asociación de los funcionarios delEstado, se presentó por el Ejecutivo un proyecto modificatorio de la ley N° 19.296, para extendersus disposiciones a los funcionarios del Congreso Nacional, cuestión que se materializó mediantela ley N° 19.673, de mayo del 2000.

Asimismo, mediante el artículo 84 de la N° 19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público,se hizo aplicables a los funcionarios de ese organismo las normas de la ley N° 19.296, aunque conciertas restricciones.

Por todo lo anterior, asistiendo a los funcionarios judiciales el mismo derecho que a los delCongreso Nacional y a los de la Administración del Estado, los patrocinantes vienen en presentareste proyecto para hacerles aplicables las normas de la ley N° 19.296.

La ley N° 19.296 regula la organización de las asociaciones de funcionarios del Estado, suconstitución, sus estatutos, su directorio, indicando el número de directores, la forma de elegirlos,la duración en los cargos y los fueros de que gozan; los permisos gremiales, el funcionamiento delas asambleas, el patrimonio, las federaciones y confederaciones, la forma de disolverse lasasociaciones, la fiscalización y las sanciones asociadas.

Su artículo 1° reconoce a los trabajadores de la Administración del Estado, incluidas lasmunicipalidades y el Congreso Nacional, el derecho de constituir, sin autorización previa, lasasociaciones de funcionarios que estimen conveniente, con la sola condición de sujetarse a la ley ya los estatutos de las mismas, exceptuando de sus disposiciones a las Fuerzas Armadas, a lasFuerzas de Orden y Seguridad Pública, a los funcionarios de las empresas del Estado dependientesdel Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno a través de éste y a lostrabajadores de las empresas del Estado que, de acuerdo con la ley, puedan constituir sindicatos.

La excelentísima Corte Suprema, mediante oficio N° 254, de 3 de noviembre de 2009, informó alCongreso Nacional, en general y en votación dividida, favorablemente el proyecto, haciendopresente, no obstante, que las disposiciones de la ley N° 19.296, relativas a los permisos de losdirigentes, a su fuero y a su calificación anual, parecían inadecuadas respecto de los funcionariosdel Poder Judicial .

Respecto de los permisos, estimaba que éstos podrían alterar gravemente el funcionamiento delos tribunales, puesto que se preveía autorizar un número excesivo de ausencias, las que llegarían,

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incluso, a once días por mes.

En lo que se refería al fuero, no obstante no objetarlo, consideraba que la ratificación que deberíaefectuar la Contraloría General de la República de la medida disciplinaria de destitución de losdirigentes afectaría la independencia del Poder Judicial , toda vez que la participación de laContraloría implicaría la revisión de la sanción por otro organismo del Estado, sin perjuicio,además, de que dicho fuero, tal como lo establece la ley N° 19.296, colisionaría con normas sobreremoción y destitución contenidas en la Constitución Política, relacionadas con la responsabilidadministerial y política que se impone a los magistrados de los tribunales de justicia, recordando queforman parte de la Asociación Nacional de Magistrados, incluso, ministros de la Corte Suprema .

Igualmente, el informe de la Corte Suprema estimaba discriminatoria la no obligatoriedad de lacalificación anual de los dirigentes, la que sólo podría realizarse si se contaba con la voluntad deéstos. Lo anterior alteraría la relación de igualdad entre los funcionarios, favoreciendo a quienescumplen funciones directivas.

La directora de la Asociación Nacional de Magistrados del Poder Judicial, señora Nancy Bluth ,invocando el artículo 19 N° 15° de la Constitución Política de la República, que garantiza elderecho a asociarse sin permiso previo, explicó a la Comisión de Constitución, Legislación yJusticia que los funcionarios judiciales ejercían este derecho por la vía de la constitución depersonas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, de acuerdo a la actual reglamentacióndel Código Civil, lo que se materializaba en una reglamentación muy precaria que no permitíasatisfacer adecuadamente las necesidades e intereses de los asociados.

Agregó que no se justificaba la marginación de este gremio de los beneficios de la ley N° 19.296 yrecordó, al efecto, la vigencia del Convenio Internacional sobre las relaciones de trabajo en laAdministración Pública, que el país había ratificado, y el artículo 5° de la Constitución Política, queconsagra el respeto por los derechos esenciales de las personas, garantizados por la Constitucióny los tratados internacionales ratificados por Chile.

En lo tocante a las observaciones de la Corte Suprema, la directora de la Asociación deMagistrados del Poder Judicial hizo presente que, en lo que dice relación con los permisos, éstos yaestaban reglamentados en un auto acordado dictado por esa Corte, sistema que ellos respetaban,y que no tenían inconvenientes que se estableciera en la ley; en lo referente al fuero, coincidíancon el reparo formulado por la Corte Suprema en cuanto a que la ratificación de la destitución deun director como medida disciplinaria por parte de la Contraloría General de la República daríalugar a una colisión con el artículo 80 de la Constitución Política, que consagra un cierto fueroconstitucional de los magistrados y, si bien ello no debiera causar problemas en atención a laprimacía de la disposición constitucional, no objetaban que se estableciera en la ley laimprocedencia de tal ratificación respecto de los funcionarios judiciales.

Por último, respecto de las calificaciones de los directores, que la Corte considerabadiscriminatorio respecto de los demás funcionarios, insistió en la necesidad de mantenerlas en lostérminos establecidos en la ley, toda vez que la sumisión voluntaria dispuesta a favor de losdirigentes resultaba esencial para la defensa de los derechos de los asociados, sin temor arepresalias.

Luego de las intervenciones recibidas y del análisis de los antecedentes, la Comisión coincidió, porunanimidad, en general, en la conveniencia de la presente legislación, acogiendo, en lo particular,las observaciones formuladas tanto por la Corte Suprema como por la Asociación Nacional de

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Magistrados, que se tradujeron en una indicación sustitutiva del artículo único, presentada por losdiputados señores Giovanni Calderón , Alberto Cardemil y Edmundo Eluchans .

En efecto, dicha indicación introduce cuatro modificaciones a la ley N° 19.296.

Por la primera, al igual que lo hace el texto original, incorpora a las asociaciones de funcionariosdel Poder Judicial a los beneficios de la citada ley.

Por la segunda, excluye de las finalidades que la ley asigna a las asociaciones de funcionarios lasque señala la letra d) del artículo 7°, tal como lo hace el texto original. Pero en lo que se refiere ala letra f), solamente aplica la exclusión a la finalidad señalada en la segunda parte de esa letra,que dice relación con el ejercicio del recurso de reclamación que establece el EstatutoAdministrativo, norma legal que no es aplicable al Poder Judicial .

La primera parte se refiere a la representación de los funcionarios en los organismos y entidadesen que la ley les conceda participación, finalidad compatible con la naturaleza de sus funciones,por lo que no parecía razonable excluirla.

Por la tercera, modifica el artículo 25, que se refiere al fuero de los directores de las asociaciones,en que, acogiendo las observaciones de la Corte, se deja expresamente a salvo la inamovilidad ofuero constitucional que establece el artículo 80 de la Constitución Política de la República a favorde los jueces y se declara la improcedencia de la ratificación por parte de la Contraloría General dela República de la medida disciplinaria de destitución que pueda afectar a un director de lasasociaciones de funcionarios judiciales.

Por la cuarta, modifica el artículo 31, que regla los permisos a que tienen derecho los directores delas asociaciones de funcionarios, dejando esta materia reservada a lo que disponga la CorteSuprema por medio de un auto acordado.

Se aprobó la indicación por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes.

En lo que dice relación con la norma transitoria, que concede un plazo de dos años a lasasociaciones que tengan sus estatutos vigentes a la fecha de promulgación de esta ley paraacogerse al nuevo régimen jurídico que se establece, agregando que en dicho lapso gozaran de losderechos que concede la Ley N° 19.296, la Comisión procedió igualmente a dar su aprobaciónunánime, pero sustituyendo la palabra “promulgarse” por “publicarse” y suprimiendo la oraciónfinal, toda vez que resultaba contradictoria con las excepciones en la ley N° 19.296 que seconsagran en el artículo único en relación a los funcionarios judiciales.

Es cuanto puedo informar a la Sala.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 122. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: miércoles 5 de enero de 2011.

AUMENTO DE PLANTAS DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE. Tercertrámite constitucional

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El señor BECKER (Vicepresidente).-

Corresponde pronunciarse sobre las modificaciones propuestas por el Senado en el proyecto deley, iniciado en mensaje, que aumenta las Plantas de Personal de Carabineros de Chile, conurgencia calificada de suma.

Antecedentes:

-Modificaciones del H. Senado, boletín N° 6962-02. Documentos de la Cuenta N° 2, de estasesión.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).-

Hago presente a la Sala que la única modificación consiste en la supresión del artículo 4°transitorio.

El señor BECKER (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado don Felipe Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente , no cabe duda de que la inseguridad es un tema recurrente que como paísestamos permanentemente tratando de disminuir, porque el desplazarse libremente y tener lasmínimas condiciones de seguridad constituye un derecho básico de los ciudadanos. Pero lasúltimas evaluaciones de percepción ciudadana han señalado claramente que el problema persiste,ya que el trabajo en materia de delincuencia ha sido mal evaluado. De hecho, se estancó en elnivel más bajo en la última encuesta que ayer se dio a conocer a la opinión pública.

Esto -tal como decía el diputado Montes - tiene una relación no sólo con el aumento de la dotaciónpolicial, sino más bien con la focalización que se hace de las políticas de seguridad. Me preocupaesto, porque en las últimas semanas el Intendente de la Región Metropolitana ha señalado enforma permanente -incluso ha escrito columnas-, donde pretende generar una sensación deseguridad, haciendo un símil entre la cantidad de denuncias y la cantidad de delitos. Nada máslejos de un buen análisis técnico. Eso refleja la ignorancia que existe sobre el tema. Si esaautoridad se felicita porque disminuyen las denuncias, significa que está completamente encontradicción con lo dicho por el Fiscal Nacional y por el General Director de Carabineros, quieneshan señalado que mientras más denuncias hayan, hay menos impunidad. Entonces, no hay quehacer esos símiles, porque son muy importantes.

¿Por qué digo esto, a propósito de las modificaciones del Senado al proyecto que aumenta lasPlantas de Carabineros de Chile? Porque una de las instituciones receptoras de las denuncias esprecisamente Carabineros de Chile y, por tanto, para ellos es relevante contar con una mayordotación policial y una mayor infraestructura.

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En este sentido, entiendo que lo que se buscó al introducir el actual artículo 4° transitorio -talcomo lo señaló el diputado Pedro Araya - fue establecer o asegurar en las leyes de presupuestofuturas los equipamientos necesarios tanto logísticos, tecnológicos y de infraestructuras queacompañen este aumento de dotación policial. Pero, lamentablemente, la redacción del artículo 4°transitorio no se condice con la intención, toda vez que señala que el aumento de plantasconsiderado en esta ley operará en la medida en que las leyes anuales de presupuesto, a partir de2011 -vale decir, establece una condicionalidad para que esta ley opere-, contemplen los recursosnecesarios y que correspondan ser financiados por el Estado para el equipamiento, vestuario,cuarteles, movilización, salud y previsión del personal de Carabineros.

¿Qué quiere decir esto? Que más allá de la buena intención, la actual redacción del artículo podríaincluso servir de base para cuestionar la aplicación de esta ley si en las futuras leyes depresupuestos no se aumentan estos recursos, lo cual establecería una especie de ley condicionalbien compleja.

En consecuencia, entendiendo el sentido planteado por la diputada María Angélica Cristi y por losdiputados Pedro Araya y Carlos Montes , creo que la actual redacción no da cuenta del objetivoque se persigue. Pero muy lejos de solucionar el problema, la supresión que hace el Senado dejaen absoluta desprotección este tipo de objetivo, razón por la cual, desde el punto de vistalegislativo, sugiero rechazar esta modificación del Senado para que el proyecto vaya a ComisiónMixta y así redactar un artículo que logre el propósito que se busca, vale decir, acompañar elaumento de dotación policial con el aumento de recursos logísticos, tecnológicos y deinfraestructura.

He dicho.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 124. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: martes 11 de enero de 2011.

REGULACIÓN DE LAS ASOCIACIONES MUNICIPALES. Modificación de la leyN° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades. Tercer trámiteconstitucional. (Integración de Comisión Mixta).

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Corresponde pronunciarse sobre lasmodificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, quemodifica la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, y regula las asociacionesmunicipales, con urgencia calificada de suma.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín N° 6792-06, sesión 122ª, en 5 de enero de 2011.Documentos de la Cuenta N° 3.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Hago presente a la Sala que el Senado

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sólo ha incorporado las siguientes enmiendas al proyecto: un nuevo número 1), para agregar laexpresión “o asociaciones” en la letra j) del artículo 79, y un nuevo inciso segundo en elartículo 150, que faculta al concejo para solicitar informes a las asociaciones de las cualesparticipe la municipalidad respectiva, los cuales sólo podrán referirse al destino dado a losaportes o subvenciones municipales percibidos por aquéllas.

Tiene la palabra el diputado señor René Saffirio.

El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Felipe Harboe.

El señor HARBOE.- Señor Presidente , no cabe duda de que las dificultades que aquejan a laspersonas no necesariamente tienen límite comunal; por lo tanto, las autoridades municipales, conel objetivo de solucionar problemas muchas veces de pavimentación de calles en límitescomunales, de delincuencia y otros, requieren asociarse. Y la idea del proyecto original es facultara los municipios para asociarse entre ellos y buscar mejoras que sean más efectivas y eficaces enbeneficio de los ciudadanos y vecinos de las comunas involucradas.

El problema no radica en la facultad de asociación, sino en la regulación que se aplicará a dichasasociaciones. Lo señalo porque el proyecto establece que estas asociaciones son corporaciones ofundaciones de derecho privado y, como tales, se rigen por el derecho privado, a pesar de lo queseñala el artículo 150, que le otorga competencia a la Contraloría General de la República. Pero nonos engañemos.

Lo que ocurre es que ese artículo dispone que la Contraloría General de la República sólo tendrácompetencia respecto del patrimonio; es decir, excluye la legalidad de los actos de laAdministración, las contrataciones, las licitaciones en que no haya involucrado patrimonio.

En consecuencia, en primer lugar, dejamos fuera al ente fiscalizador por antonomasia en laAdministración Pública: la Contraloría General de la República.

En segundo término, la modificación del artículo 149 -lamentable enmienda que no podremosvotar hoy y que no será materia de la Comisión Mixta- excluye al Consejo para la Transparencia.Vale decir, los alcaldes se hallan sujetos al cumplimiento del principio de transparencia establecidoen la

Constitución Política, pero en cuanto formen asociaciones de municipalidades, ello no les seráaplicable. Es decir, les estamos dando la solución a los que no quieren cumplir las normas detransparencia para que no lo hagan como municipio, sino como asociación de municipios.

Esto implica un grave retroceso en materia de transparencia. Si hay algo que nos debieraenorgullecer como país es que hemos sido capaces de llegar a acuerdos en estas materias, másallá de los gobiernos de turno y respecto de toda la institucionalidad pública. El derecho de accesoa la información por parte de los ciudadanos.

Segundo problema, entonces: tampoco participaría el Consejo para la Transparencia respecto dela fiscalización y del acceso a la información pública de estas asociaciones.

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Tercer problema. El inciso segundo que agrega el Senado al artículo 150, que se somete a laconsideración de esta Cámara, señala textualmente: “Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto enla letra j) del artículo 79, el concejo podrá solicitar informes a las asociaciones en las cualesparticipe la municipalidad respectiva, los cuales sólo podrán referirse al destino dado a los aporteso subvenciones municipales percibidos por aquéllas.”. Es decir, a través de esta norma que hoydía se somete a consideración en esta Cámara, al concejo municipal sólo se le permite pedir esetipo de información y no otra.

En consecuencia, el órgano fiscalizador por naturaleza de los municipios, establecido en la leyorgánica constitucional de Municipalidades, el concejo, sólo podrá ejercer sus funciones plenascuando se trate de municipios, y de manera restringida, cuando se trate de asociación demunicipios. Es decir, en la práctica, les estamos diciendo a las autoridades municipales: “Si noquieren que nadie los fiscalice, trasladen todo, hagan convenios y formen asociacionesmunicipales, porque ni el Consejo para Transparencia ni la Contraloría ni el concejo municipal vana poder meterse en la administración permanente de este tipo de asociaciones”. Creo que es unretroceso.

Por su intermedio, señor Presidente, quiero pedir al Gobierno, representado en este minuto por elministro secretario General de la Presidencia, la posibilidad de enmendar esta norma que no va enel sentido correcto. Considero que se deben reponer las facultades del Consejo para laTransparencia. Es muy importante que los ciudadanos puedan pedir información, y la autoridadesté obligada a entregarla.

Creo que el Consejo para la Transparencia debe ejercer sus funciones en plenitud respecto deestas organizaciones. Alguien se refirió a un viejo aforismo jurídico que señala que lo accesoriosigue la suerte de lo principal. Si lo principal es el municipio y lo accesorio es la asociación, debieraexistir la misma razón y, por tanto, la facultad del Consejo para la Transparencia de participaractivamente.

Por lo anterior, reitero al Gobierno mi petición para que enmiende este error con un veto aditivorespecto de los artículos 149 y 150.

Asimismo, pido el rechazo de esta Corporación a las modificaciones del Senado a objeto de ir aComisión Mixta y poder enmendar este error como Congreso Nacional.

He dicho.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 133. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: jueves 3 de marzo de 2011.

INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA ENCARGADA DERECABAR Y ANALIZAR ANTECEDENTES RELATIVOS A FAENAS MINERAS, SUAUTORIZACIÓN, FISCALIZACIÓN Y PROTECCIÓN DE TRABAJADORES EN LAPEQUEÑA, MEDIANA Y GRAN MINERÍAS. (Continuación).

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Corresponde continuar la discusión del informe de la

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Comisión de Minería y Energía recaído en la investigación sobre seguridad y prevención deriesgos en faenas mineras; el cierre y reapertura del yacimiento San José; el grado deresponsabilidad de las autoridades públicas en el derrumbe ocurrido el 5 de agosto de 2010 yla participación que le cabe al Servicio Nacional de Geología y Minería y a otros serviciospúblicos en materia de autorización, fiscalización y protección de los trabajadores en lapequeña, mediana y gran minerías.

En la sesión de ayer, el diputado señor Alejandro García-Huidobro rindió el informe de laComisión, e intervinieron alrededor de ocho señores diputados.

Recuerdo que el director del Sernageomin está autorizado por los jefes de Comités paraingresar a la Sala durante la discusión del informe.

Antecedentes:

-El informe de la Comisión Especial Investigadora se rindió en la sesión 132ª, en 2 de marzo de2011, legislatura 358ª.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Felipe Harboe.

El señor HARBOE.- Señor Presidente , destaco el espíritu con que funcionó la Comisióninvestigadora, en el sentido de asumir el trabajo con la responsabilidad que el tema ameritaba.Ciertamente, el hecho que conmocionó al país durante el 2010 requería de un debate enfocado adilucidar las causas, pero también a elaborar un conjunto de propuestas para disminuir laposibilidad de que este tipo de situaciones se vuelva a repetir.

Sin duda, más allá de la investigación misma, el debate fue decantándose poco a poco desde lapasión originaria, propia de la labor legislativa, hacia una reflexión más profunda, más pausada,respecto del contexto. Y la verdad es que el país y nuestra institucionalidad no están a la alturadel desafío minero que hoy tenemos. La minería se ha desarrollado mucho más rápido que lainstitucionalidad pública y también que las normas que regulan las relaciones entre privados enesta industria. Eso se traduce, principalmente, en la proliferación de yacimientos, de pequeñospirquenes, donde no impera la ley y en los que, más bien, es posible observar que las relacionesentre particulares son casuales y esporádicas, donde no hay medidas preventivas y donde seexplota el mineral para sacar provecho a diario o semanalmente, pero sin planificación ni medidasde seguridad, poniendo en riesgo a los trabajadores.

El aumento del precio internacional del cobre ha tenido un impacto relevante en la proliferación deapertura de pirquenes que estaban cerrados. Como el actual precio internacional del cobre haceatractiva la actividad, se aumenta la demanda de manera exponencial, poniendo en riesgo lacapacidad que tiene la institucionalidad pública para fiscalizarla, que fue lo que ocurrió en estecaso.

Un segundo aspecto relevante, que trabajamos en la Comisión, es el relativo al principio de la

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buena fe que rige las relaciones entre particulares. El supuesto es que el privado ha de cumplir laley; sin embargo, la experiencia y la cantidad de testimonios recabados en la Comisión dan cuentade que muchas veces en la industria minera, particularmente en la pequeña y mediana, no es así.Y no se cumple porque las medidas preventivas y de seguridad de los trabajadores sonconsideradas como gasto de las empresas y no como inversión. Son consideradas una disminuciónde la utilidad; están dentro de los costos de producción. Ello puede parecer lógico, pero, desde elpunto de vista práctico, en lugar de adoptar tales medidas, asumiendo los costos, para despuéscargarlos al precio de venta, disminuyen las medidas o no las adoptan, poniendo en riesgo laseguridad de los trabajadores. Es decir, la seguridad del trabajador pasa a ser un elementotransaccional de las relaciones comerciales, lo que no corresponde.

Otro punto relevante es la responsabilidad de los dueños de la mina San José.

No es aceptable que aquellos empresarios que en reiteradas oportunidades levantaron la voz paraexigir menos regulación o para exigir la disminución de sus aportes tributarios hoy intentenendosar la responsabilidad en la Administración Pública por los daños que han proferido a sustrabajadores.

En el caso de la mina San José, existe responsabilidad directa y clara de los empresarios Bohn yKemeny en el accidente que afectó a 33 mineros. En la Comisión quedó acreditado que huboadvertencias sobre la necesidad de escalerar la chimenea y que la mala calidad del terreno podíagenerar algún accidente. Así y todo, en palabras de uno de los 33 mineros rescatados, “losempresarios prefirieron que corriéramos el riesgo en lugar de detener la producción, porque teníanque pagar los sueldos”.

Es decir, quedó demostrada la responsabilidad de esos empresarios.

Sin embargo, hechos como el acontecido en la mina San José, siguen ocurriendo en otrospirquenes por falta de fiscalización, cuestión que hicimos ver al ministro de Minería y de Energía .

Se requiere una actitud más proactiva: aumento de presupuesto, aumento de dotación, peroprincipalmente un régimen de incentivos al cumplimiento de las normas laborales.

El 28 de febrero pasado, hace unos días, en la mina Palo Blanco, de Taltal, Región de Antofagasta,otro minero falleció atrapado en un pirquén. La respuesta del seremi de Minería fue lógica: “Notenemos capacidad de fiscalización”.

En consecuencia, el gran aporte que hace esta Comisión es entregar un informe que analiza, quediagnostica y que establece responsabilidades, pero que, principalmente, propone alternativas desolución para disminuir los riesgos de accidentabilidad.

He dicho.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 134. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: martes 8 de marzo de 2011.

TIPIFICACIÓN DEL DELITO DE TRÁFICO DE MIGRANTES Y TRATA DE

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PERSONAS. Tercer trámite constitucional.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Corresponde pronunciarse sobre lasmodificaciones del Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que tipifica el delito detráfico de niños y personas adultas y establece normas para su prevención y más efectivapersecución judicial.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín N° 3778-18, sesión 133ª, en 3 de marzo de 2001.Documentos de la Cuenta N° 3.

El señor HARBOE.- Muchas gracias, señora Presidenta .

Me sumo a las felicitaciones expresadas por el diputado Jorge Burgos respecto de la autora de estamoción, diputada María Antonieta Saa , junto con los otros diputados y diputadas que laacompañaron en la suscripción de este proyecto. En mi condición de subsecretario del Interiortuve oportunidad de recibir, en reiteradas oportunidades, a dicha diputada , quien estabatrabajando fuertemente sobre la trata de personas.

Desde 2005 esta moción se debate en el Congreso Nacional. Desde hace muchos años quenuestro país, al igual que América Latina, se encuentra en deuda con la tipificación de un delitotan deleznable como la trata de personas. A este respecto, corresponde, inicialmente, precisar quela trata de personas es un delito mucho más amplio que el denominado “tráfico de personas”,toda vez que el segundo más bien queda circunscrito al ingreso o traslado involuntario ovoluntario de personas migrantes.

En consecuencia, la legislación que hoy discutimos, en primer lugar, establece una regulación deun hecho que existe, pero respecto de la cual nuestra legislación no contempla sanciones. Dehecho, según las estadísticas internacionales, cinco millones de mujeres, niñas y niños, han sidovíctimas del delito de trata de personas y se espera, por la proyección del crecimiento en losúltimos cinco años, que cerca de diez millones más lo sean en los próximos cinco años.

Por consiguiente, estamos frente a una creciente organización criminal destinada a limitar lalibertad ambulatoria y, muchas veces, también, la libertad de trabajo y la libertad sexual demujeres, niñas y niños, como asimismo de hombres, amparada principalmente por una condiciónde pobreza, marginalidad y falta de educación de las personas víctimas de este fenómeno. Setrata de una verdadera esclavitud, ya sea laboral, sexual o con otros fines. Por lo tanto, elproyecto avanza considerablemente en este asunto.

Como lo señalaba el diputado Jorge Burgos , el honorable Senado de la República ha formulado unconjunto de modificaciones, algunas de forma y otras destinadas también a corregir algunosvacíos contenidos en el proyecto de ley que le remitió nuestra Corporación. El establecimiento depenas acordes con la gravedad del delito va a actuar como un desincentivo a la ocurrencia de esteilícito.

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Por otro lado, el establecimiento de agravantes y el aumento de grados de las penas cuando eldelito ponga en riesgo la vida de los afectados, o bien cuando se trate de menores de edad,también aumenta el riesgo de aquellos que quieren hacer permanentemente de esto una actividadlucrativa.

Por último, es extremadamente relevante el paso que se ha dado con la incorporación de losagentes encubiertos, porque este delito se lleva a efecto, generalmente, por aquellas fronterasgeográficamente difíciles de custodiar, y su intervención, su identificación y posterior persecución,requieren necesariamente de técnicas investigativas muchos más elaboradas.

En consecuencia, tal como la medida intrusiva, cual es la posibilidad de contar con agentesencubiertos, que ha dado muchos frutos en el combate y desarticulación de bandas denarcotráfico, también los dará en el delito de trata de personas.

Por lo expresado anteriormente y por la relevancia del tema, es fundamental que nuestraCorporación apruebe hoy el proyecto, dando por finalizada su tramitación, con lo cual tendríamosuna pronta legislación para desincentivar la proliferación de estos ilícitos y sancionarproporcionalmente a aquellos que los cometen.

He dicho.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Especial N° 136. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: miércoles 9 de marzo de 2011.

ANÁLISIS DE LA EVENTUAL FUSIÓN DE LAS EMPRESAS SOPROLE Y NESTLÉ,ELABORADORAS DE PRODUCTOS LÁCTEOS. Proyecto de acuerdo.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Esta sesión se motivó en unapresentación, suscrita por setenta y ocho honorables diputadas y diputados, con el objeto deanalizar la inconveniencia de permitir la fusión de las empresas elaboradoras de productoslácteos Soprole y Nestlé, por las nefastas consecuencias para los productores de leche del paísante posibles e inevitables futuras prácticas monopólicas como consecuencia de esta fusión.

En virtud de tal solicitud han sido citados a esta sesión los ministros de Agricultura , señor JoséAntonio Galilea, y de Hacienda , señor Felipe Larraín.

Asimismo, por acuerdo de los Comités parlamentarios, se ha invitado al Fiscal NacionalEconómico, señor Felipe Irarrázabal.

Un señor ministro me ha solicitado la posibilidad de que pueda ingresar a la Sala uno de susasesores.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

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La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra, por el tiempo que le restaal Partido por la Democracia, el diputado señor Felipe Harboe.

El señor HARBOE.- Señora Presidenta , no soy diputado por un distrito productor o comercializadorde leche. Por lo tanto, puedo hablar con absoluta libertad sobre una convicción.

En primer lugar, quiero defender el principio básico de la libre competencia, el derecho de losciudadanos y de los emprendedores a ejercer actividades económicas. Hoy levanto mi voz -talcomo lo hice en su oportunidad para condenar la colusión de las agencias de publicidad y de lasfarmacias, las fusiones de aerolíneas, los acuerdos de la banca-, respecto de lo que estáocurriendo en el mercado de los productos lácteos.

El artículo 2° del decreto ley N° 211 establece que corresponderá al Tribunal de Defensa de laLibre Competencia y a la Fiscalía Nacional Económica, en la esfera de sus respectivas atribuciones,dar aplicación a la presente ley para el resguardo de la libre competencia en los mercados. Luego,el artículo 3° se refiere a la sanción al que ejecute o celebre, individual o colectivamente, cualquierhecho, acto o convención que impida, restrinja o entorpezca la libre competencia, o que tienda aproducir dichos efectos, considerando como tales los acuerdos expresos o tácitos entrecompetidores o las prácticas concertadas entre ellos, que les confieran poder de mercado y queconsistan en fijar precios de venta, de compra u otras condiciones de comercialización.

Basta con citar estas normas legales para establecer un hecho objetivo. En el escrito presentadopor Soprole y Nestlé ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia ofrecen, como medidade mitigación, congelar los precios de los yogures por un plazo de tres años, es decir, más allá delas variaciones del mercado internacional. ¿Cómo es posible que, como medida de mitigación,estén reconociendo su poder de manejo de precios? En suma, están confesando que su fusiónsignificará un poder de tal magnitud que podrán destruir a su competencia.

En materia de productores, 1.482 millones de litros: Soprole, 370,4 millones; Nestlé , 297,7millones. En conjunto, cerca del 45 por ciento del poder comprador; 55 por ciento del mercado delyogur; 92 por ciento del mercado de postres refrigerados; 91 por ciento del mercado de losprobióticos; 92 por ciento de los productos petit, y 90 por ciento de los canales de distribucióntradicionales. Estos son algunos de los impactos que podría tener esta fusión.

En materia de consumidores, vean ustedes la diferencia de precios que existe hoy. Si comparamoslos precios de los productos que expenden los minimarkets con los que venden lossupermercados, estos últimos son 24 por ciento más altos, respecto de los cuales tienen 90 porciento del control tradicional.

Por eso, hago un llamado al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a rechazar esta fusión, aproteger la libre competencia, a valorar y fomentar nuevas inversiones en el sector y,principalmente, a proteger a los productores y a los consumidores de los potenciales abusos de laposición monopólica.

He dicho.

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Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 12. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: jueves 8 de abril de 2010.

Moción de los señores diputados Cornejo, Andrade, Ascencio, Burgos,Harboe, Latorre, León, Montes, Schilling y Vallespín. Faculta a la Cámarade Diputados para requerir información acerca de los actos realizados envirtud de las normas de excepción que consagra la ley N° 16.282. (boletínN° 6879-06)

3. Moción de los señores diputados Cornejo , Andrade , Ascencio , Burgos , Harboe , Latorre , León,Montes, Schilling y Vallespín . Faculta a la Cámara de Diputados para requerir información acercade los actos realizados en virtud de las normas de excepción que consagra la ley N° 16.282.(boletín N° 6879-06)

Fundamentos:

La ley N° 16.282, que “Fija disposiciones para casos de sismos o catástrofes”, señala en su artículo3° una serie de normas excepcionales a través de las cuales se faculta al Presidente de laRepública , para tomar medidas que, en circunstancias normales, le estarían vedadas. Del mismomodo, la redacción actual del artículo sexto del mismo cuerpo legal habilita al Ministerio delInterior para adoptar medidas en caso de donaciones, a través de un procedimiento distinto delque habitualmente se utiliza.

El texto de las disposiciones es el siguiente:

“Artículo 3°.- El Presidente de la República podrá, por decreto supremo fundado, dictar normas deexcepción del Estatuto Administrativo, de las leyes orgánicas de los servicios públicos, deinstituciones autónomas o semifiscales, para resolver los problemas de las zonas afectadas ohacer más expedita la ayuda a los países afectados por un sismo o catástrofe.

b) Exención del trámite de propuesta o subasta pública o privada a las reparticiones fiscales,semifiscales, de administración autónoma, a las empresas en que el Estado haya aportadocapitales o tenga representación y a las municipalidades. Se podrá asimismo ratificar medidastomadas por los organismos señalados en los momentos mismos del sismo o catástrofe y quehubieren requerido de norma de excepción”.

“Artículo 6°.- El Ministerio del Interior queda autorizado por la presente ley para recibir donacioneso erogaciones que se hagan para ayudar a las zonas damnificadas.

Las erogaciones o donaciones, cualquiera que sea su condición, podrán ser puestas por elMinisterio del Interior a disposición de cualquiera institución fiscal, semifiscal, de administraciónautónoma o empresa en que el Estado haya aportado capitales o tenga representación, a lasmunicipalidades o a las entidades privadas que estime más adecuadas para su distribución yaprovechamiento.

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Para cambiar el destino de una donación condicionada será preciso que el donante consienta enello.

Autorízase al Ministerio del Interior para enajenar las especies donadas para los damnificados ydestinar el producto de dicha enajenación a los fines para los cuales fueron donadas.

El Ministerio del Interior queda exento de las formalidades requeridas en todo cuanto se refiera ala recepción de las donaciones o erogaciones a la zona damnificada para su enajenación,distribución y aprovechamiento.

El Ministerio del Interior dará cuenta a la Contraloría General de la República de la inversión de losdineros que haya recibido como donaciones. El examen de las cuentas que rindan los organismosfiscales, semifiscales, por los actos o inversiones que hubieren realizado con ocasión de sismo ocatástrofe, se apreciará por la Contraloría General la República en conciencia, cuando faltarendocumentos o comprobantes de la inversión realizada”.

Las normas descritas son perfectamente coherentes en la hipótesis que fundamenta la aplicaciónde la norma, “sismos o catástrofes”. Es más, existen variadas normas dispersas en nuestroordenamiento jurídico, que no son del caso señalar, que permiten adoptar decisiones, no solo deautoridad, que escapan de la normalidad habida cuenta la especial situación que se plantea.

Sin perjuicio de lo anterior, consideramos que las normas previamente citadas plantean algunosreparos por cuanto, si bien es cierto, las especiales circunstancias descritas requieren medidasigualmente especiales, no es menos cierto que ello no constituye pretexto para no informar y darcuenta una vez restablecida la normalidad.

Hoy por hoy, nadie puede negar que la transparencia es un valor público que ha de ser defendido,precisamente por la importancia que tiene para la vida y calidad de la democracia.

Nuestro ordenamiento jurídico hoy hace eco de la necesidad planteada por la base civil:transparentar los actos. La Constitución y la Ley de Transparencia N° 20.285, dan cuenta de ello.

El artículo 8° de la Constitución Política establece que “El ejercicio de las funciones públicas obligaa sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones.

Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y losprocedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer lareserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento delas funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o elinterés nacional”.

De esta manera la Carta fundamental prescribe la probidad en las actuaciones, la cual estáíntimamente relacionada con la transparencia.

En la génesis del artículo 8°, se consideraron como referentes la legislación comparada de Francia,España, Estados Unidos. Del mismo modo fue importante la discusión y debate de la ley deprobidad administrativa N° 19.653, como la doctrina de los autores destacando el profesorHumberto Nogueira Alcalá , quien señaló: “…la transparencia implica que la ciudadanía tienederecho a reclamar la información para que la actuación del órgano sea efectivamente legitimadadesde el punto de vista de lo que es una sociedad democrática”.

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La ley de Transparencia ha sido la culminación de un proceso de adaptación y cambio en la culturade hacer las cosas en el sector público. Sin embargo el principio de transparencia tiene límites, esasí que la propia ley establece en el artículo 21 las siguientes causales de reserva:

1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de lasfunciones del órgano requerido, particularmente:

a) Si es en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito ose trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales.

b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida opolítica, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas.

c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actosadministrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a losfuncionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.

2. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas,particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos decarácter comercial o económico.

3. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación,particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o laseguridad pública.

4. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el interés nacional, en especial si serefieren a la salud pública o las relaciones internacionales y los intereses económicos ocomerciales del país.

5. Cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado hayadeclarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8° de laConstitución Política.

Respecto a la situación que pretendemos regular, no se encontraría dentro de estas, pues noafecta al cumplimiento de las funciones del órgano, no afecta el derecho de las personas, laseguridad de la nación ni el interés nacional, ni se trata de datos declarados reservados osecretos.

De esta manera consideramos que la Cámara de Diputados, en virtud de las atribucionesfiscalizadoras con que la Constitución Política le inviste en el artículo 52, ha de ser el órgano quesolicite rendición de cuentas al ejecutivo.

En cuanto al plazo, consideramos que la información requerida ha de ser recibida dentro de los 30días desde que tuviera lugar el acto administrativo, o contrato o adjudicación.

En el caso de los Decretos y los actos señalados en la letra b del artículo 3°, esto es exención deltrámite de propuesta o subasta pública o privada a las reparticiones fiscales, semifiscales, deadministración autónoma, a las empresas en que el Estado haya aportado capitales o tengarepresentación y a las municipalidades; ratificación de medidas tomadas por dichos organismos enlos momentos mismos del sismo o catástrofe y que hubieren requerido de norma de excepción, sedeberá también remitir la referida información a la Cámara de Diputados.

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En el caso de las donaciones recibidas por el Ministerio del Interior, también se propone que serinda cuenta a la Cámara de Diputados en una sesión especialmente convocada al efecto, habidacuenta de que el fundamento teleológico de la norma es que las donaciones sean para fines dereconstrucción y, que por lo mismo, lleguen a destino en la manera esperada y esperable.

Por tanto, en virtud de lo anteriormente expuesto es que los diputados abajo firmantespresentamos el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo único:

En la ley N° 16.282, que fija disposiciones para casos de sismos o catástrofes

Número uno:

Agrégase en el artículo tercero, letra “b” a continuación del punto a parte, que pasa a ser seguidola siguiente oración: “Con todo, deberá enviarse a la Cámara de Diputados en el plazo máximo detreinta días, contados desde la dictación del Decreto Supremo, copia del o de los documentos através de los cuales se proceda a la adjudicación, compra u otro acto jurídico administrativo, asícomo copia de todos los antecedentes en los cuales éste o éstos se funden, a fin de que la Cámarade Diputados ejerza el rol fiscalizador que le otorga la Constitución Política”.

Número dos:

Agrégase en el artículo sexto, inciso final a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, elsiguiente texto: “Del mismo modo, el Ministerio del Interior dará cuenta a la Cámara de Diputadosen el plazo de treinta días corridos desde que haya tenido lugar la donación, la inversión y destinode los dineros que haya recibido como tales”.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 13. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: martes 13 de abril de 2010.

Moción de los señores diputados Burgos, Vallespín, Montes, Saffirio,Walker, Harboe, Cornejo, Rincón y Venegas, don Mario. Establece laimprocedencia de la acción de inaplicabilidad respecto de los tratadosinternacionales. (boletín N° 6883-07)

5. Moción de los señores diputados Burgos , Vallespín , Montes, Saffirio , Walker , Harboe , Cornejo, Rincón y Venegas, don Mario . Establece la improcedencia de la acción de inaplicabilidadrespecto de los tratados internacionales. (boletín N° 6883-07)

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“El Tribunal Constitucional ha entendido que con la reforma constitucional del año 2005 lecorresponde efectuar dos órdenes de controles. Primero, un control preventivo obligatorio deconstitucionalidad de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de leyesorgánicas constitucionales (artículo 93, inciso primero, N° 1°, de la Constitución). Segundo, uncontrol ex post y concreto –facultativo- de constitucionalidad de una norma de un tratado que, encuanto “precepto legal”, pueda resultar contraria a la Constitución en su aplicación en “cualquiergestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial”. Por tanto, el Tribunal Constitucional haentendido que puede declarar inaplicable la disposición de un tratado a un caso concreto,conforme a la atribución que le otorga el N° 6° del inciso primero del artículo 93 de laConstitución.

Por ello, eliminó del texto aprobado por el Congreso Nacional la norma que disponía que noprocederá la inaplicabilidad respecto de tratados internacionales ratificados por Chile y que seencuentren vigentes.

Al respecto hacemos presente nuestra abierta discrepancia con aquella interpretación.

El año 2005 la decisión política del constituyente fue instalar el control preventivo deconstitucionalidad sobre determinados instrumentos internacionales que en adelante sometiera elPresidente de la República a la aprobación del Congreso Nacional. No se pretendió dar a lareforma un efecto retroactivo ni general.

Tales efectos son incompatibles con el Derecho de los Tratados, establecido en la Convención deViena de 1969, puesta en vigor en nuestro país mediante el decreto N° 381, del Ministerio deRelaciones Exteriores, de 1981. Lo anterior cobra mayor relevancia si se tiene en consideraciónque Chile al ratificar dicha Convención, hizo una reserva declarando su adhesión al principiogeneral de inmutabilidad de los tratados.

Una sentencia del Tribunal Constitucional chileno que deje sin efecto un tratado internacionalcolisionaría con el artículo 27 de la Convención de Viena, según el cual una parte no podrá invocarlas disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado.

La modificación del año 2005 efectuada al número 1) del artículo 54 de la Constitución Política dela República, descarta absolutamente la interpretación según la cual, hasta entonces, se habíaasimilado la naturaleza jurídica de los tratados a la de la ley.

Esa conclusión, que fue adoptada por la Corte Suprema sobre la base de la frase que señalaba quela aprobación por el Congreso de los tratados internacionales se sometería a los trámites de unaley, tuvo cabida bajo el imperio de las Constituciones chilenas de 1833, de 1925 e incluso la de1980, hasta la reforma de 2005.

El claro texto del número 26 del artículo 1° de la ley N° 20.050, que sustituyó el artículo 50 de laConstitución, hoy artículo 54, descarta manifiestamente semejante interpretación.

En efecto, la reforma de 2005 estableció que, de allí en adelante, la aprobación de un tratado sesometerá, “en lo pertinente”, a los trámites de una ley. Con ello resalta claramente que laConstitución no estima que ambos tipos de normas compartan una misma naturaleza jurídica. Porel contrario, reconociendo la especificad de cada una, hace aplicable a la tramitación legislativa delos proyectos de acuerdo sobre aprobación de tratados las disposiciones sobre formación de lasleyes, en lo que sea pertinente.

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Por otra parte, el párrafo quinto del número 1) del artículo 54 de la Constitución establece que lasdisposiciones de un tratado sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la formaprevista en los propios tratados o de acuerdo a las normas generales de derecho internacional.Ello excluye la posibilidad de que esas disposiciones sean suspendidas, para determinados casos,o dejadas sin efecto, en otros, en mérito de una sentencia del Tribunal Constitucional.

Más aún, si se examina el artículo 93 de la Constitución se puede constatar que cada vez que sequiso incluir a los tratados internacionales en los preceptos que confieren atribuciones al TribunalConstitucional se hizo en términos formales y explícitos. Así sucede en los numerales 1° y 3°. Encambio, al ocuparse de las acciones de inaplicabilidad y de inconstitucionalidad, en los numerales6° y 7°, se alude a “preceptos legales”.

Asimismo, cabe recordar que el número 15° del artículo 32 de la Constitución Política de laRepública, establece que es facultad del Presidente de la República el conducir las relacionespolíticas con las potencias extranjeras y los organismos internacionales, y llevar a cabo lasnegociaciones, concluir, firmar y ratificar los tratados que estime convenientes para los interesesdel país, los que deberán ser sometidos a la aprobación del Congreso conforme a lo prescrito en elartículo 54.”

Por tanto, una interpretación armónica y sistémica de los artículos 32, 54 y 93 de la CartaFundamental, llevan a concluir que le debe estar vedado al Tribunal Constitucional el inmiscuirseen asuntos que son de competencia exclusiva del Presidente de la República .

El Tribunal Constitucional ejerce respecto de los tratados un control de constitucionalidadpreventivo y el represivo. Preventivo, si el tratado incluye disposiciones sobre materias que debenser reguladas por leyes orgánicas constitucionales, y represivo si los órganos constitucionaleslegitimados, durante la tramitación legislativa del tratado, promueven la cuestión del numeral 3°del artículo 93 de la Constitución Política de la República. En todos los casos se trata de tratadosen tramitación en el Congreso Nacional, lo que no puede confundirse ni asimilarse a la situaciónjurídica de un tratado en vigor, que ya se ha incorporado, con su naturaleza y jerarquía propias, alorden jurídico chileno.

La tesis del Tribunal Constitucional coloca a Chile en una posición sumamente vulnerable, dadoque nuestras fronteras y la mayor parte de nuestro comercio internacional dependen de tratadosvigentes.

Sin duda, nuestra posición se ve representada por la opinión manifestada por los Ministros señoraMarisol Peña y señores Juan Colombo y José Luis Cea , quienes en su voto disidente hicieronpresente su discrepancia con lo finalmente resuelto por el Tribunal Constitucional sobre estamateria.

Además de los argumentos ya expuestos, tales Ministros recalcaron que incluso antes deproducirse la modificación introducida por la reforma constitucional de 2005, mediante la Ley N°20.050, al artículo 50 (hoy 54) N° 1) de la Constitución, ya la jurisprudencia del TribunalConstitucional, así como la de los tribunales ordinarios, había venido desvirtuando la asimilaciónentre ley” y “tratado”. Es así como se señala que “Dicha afirmación se contiene específicamenteen la sentencia recaída en el rol N° 288, en la que se agregó: “En tal sentido, y sin entrar aprofundizar el tema, pueden mencionarse algunos preceptos que decantan la distinción anotada:el artículo 5° alude a Constitución y tratados internacionales; el artículo habla de someter laaprobación de los tratados a los trámites de la ley y el artículo 82, N° 2, en estudio, distingue entre

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la tramitación de los proyectos de ley y la tramitación de los tratados sometidos a la aprobacióndel Congreso.”

Respecto a la jurisprudencia de los tribunales ordinarios indican que “.. la Corte de Apelaciones deSantiago, en sentencia recaída en el recurso de apelación Rol N° 36.683-94, había precisado que:“(...) Nadie puede desconocer la distinta naturaleza de ambos tipos de normas y su ámbito deaplicación. En efecto, mientras la ley es un acto jurídico emanado de la voluntad unilateral de unEstado a través de los órganos colegisladores, el tratado internacional es un acto jurídico bi omultilateral que depende de la voluntad de diversos Estados y que un Estado Parte no puede,unilateralmente, dejar sin efecto las obligaciones y derechos que emanan del tratado.”(Considerando 6°, letra d)).”

Por ello, para resolver las situaciones recién descritas proponemos señalar expresamente que noprocederá la inaplicabilidad respecto de tratados internacionales ratificados por Chile y que seencuentren vigentes.

En virtud de lo expuesto, los Diputados abajo firmantes vienen en proponer el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo único: Modifícase la ley N° 17.997, orgánica constitucional del Tribunal Constitucional enla siguiente forma:

1.- Incorpórase el siguiente artículo 47 B, pasando el actual artículo 47 B a ser 47 C y asísucesivamente:

“Artículo 47 B.- De conformidad con el número 1) del artículo 54 de la Constitución Política de laRepública, no procederá la inaplicabilidad respecto de tratados internacionales ratificados porChile y que se encuentren vigentes.”

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 24. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: miércoles 12 de mayo de 2010.

Moción de los señores diputados Araya, Burgos, Ceroni, Harboe, Rincón ySchilling. Reforma constitucional que exceptúa a los tratadosinternacionales vigentes en Chile de la acción de inaplicabilidad.”. (boletínN° 6934-07)

Moción de los señores diputados Araya, Burgos, Ceroni, Harboe, Rincón y Schilling.

Reforma constitucional que exceptúa a los tratados internacionales vigentes en Chile de la acciónde inaplicabilidad.”. (boletín N° 6934-07)

“Los abajo firmantes teniendo presente el reciente fallo del Tribunal Constitucional en que

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ejerciendo el control preventivo de constitucionalidad, eliminó de las modificaciones introducidas asu ley orgánica, aquella que proclamaba improcedente la declaración de inaplicabilidad respectode una norma contenida en un tratado internacional ratificado por el país y que se encontraravigente.

Considerando, además, que de acuerdo a lo establecido en los números 1° y 3° del artículo 93 dela Carta Política, en materia de tratados internacionales, el control preventivo que debe ejercer elTribunal solamente se refiere a las disposiciones de esos instrumentos que versen sobre materiaspropias de ley orgánica constitucional o sobre las cuestiones de constitucionalidad que se suscitendurante su aprobación, obviamente, en ambos casos antes de su incorporación a nuestroordenamiento jurídico.

Que, por otra parte, el párrafo quinto del número 1) del artículo 54 de la Constitución Política,establece que las disposiciones de un tratado sólo pueden ser derogadas, modificadas osuspendidas “ en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo a las normas generales deDerecho Internacional”. A su vez, el artículo 27 de la Convención de Viena, sobre Derecho de losTratados, vigente en Chile mediante el decreto N° 381, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de1981, ratificada por el país haciendo reserva de su adhesión al principio general de inmutabilidadde los tratados, impide oponer obstáculos de derecho interno al cumplimiento de las obligacionesemanadas de una convención internacional.

Que, de acuerdo a lo anterior, el control represivo de constitucionalidad no podría ejercerse sobrelas disposiciones de un tratado que se encontrara vigente por cuanto ello no sólo contrariaría elprincipio de intangibilidad de los tratados consagrado en las normas citadas, sino que tambiénafectaría la exclusiva prerrogativa presidencial consagrada en el número 15 del artículo 32 de laCarta Política, que entrega al Jefe del Estado la conducción de las relaciones políticas con laspotencias extranjeras y organismos internacionales.

Que el fallo del Tribunal a que se refiere el párrafo primero de estas consideraciones, entiende quelas disposiciones de un tratado, en cuanto preceptos legales, pueden resultar en su aplicacióncontrarias a la Constitución en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial,circunstancia que lo lleva a concluir que, conforme lo faculta el número 6° del artículo 93, podríadeclararlas inaplicables para el caso concreto de que se trate.

Que tal conclusión no sólo está en pugna con el principio de intangibilidad señalado y laprerrogativa presidencial mencionada, sino que tampoco condice con el espíritu de la reformaconstitucional contenida en la ley N° 20.050, la que sólo pretendió establecer el control preventivosobre ciertos instrumentos internacionales que el Jefe del Estado sometiera a futuro a laaprobación del Congreso. De manera alguna se pretendió dar a la reforma un efecto retroactivo nimenos general.

A mayor abundamiento, la citada reforma constitucional estableció una clara diferenciación entreley y tratado internacional como se desprende del texto de los números 1° y 3° del artículo 93 y,especialmente, del número 1) del artículo 54, que sujeta la aprobación de un tratado a los trámitespropios de una ley, sólo en lo que sea pertinente.

Todo lo anterior lleva a la conveniencia de precisar los alcances de la facultad del Tribunal en elejercicio del control de constitucionalidad represivo de un precepto legal, excluyendoexpresamente de tal facultad a los tratados internacionales ratificados por Chile que seencuentren vigentes, de manera tal de resguardar la debida armonía que debe existir entre las

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distintas disposiciones constitucionales, razón por la cual venimos en presentar la siguiente

REFORMA CONSTITUCIONAL:

Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso segundo en el número 6° del artículo 93 de laConstitución Política:

“No será procedente el ejercicio de esta atribución respecto de los tratados internacionalesratificados por Chile que se encuentren vigentes.”.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 41. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: jueves 17 de junio de 2010.

Moción de los señores diputados Montes, Castro, Burgos, Díaz, donMarcelo; Espinoza, don Fidel; Eluchans, Harboe, Monckeberg, don Cristiány Saa, doña María Antonieta. Regula la tenencia y extravío de equipos ytarjetas de telefonía móvil, con el objeto de prevenir su uso en hechosdelictivos. (boletín N° 7003-07)

Moción de los señores diputados Montes, Castro , Burgos , Díaz, don Marcelo ; Espinoza, don Fidel ;Eluchans , Harboe , Monckeberg , don Cristián y Saa , doña María Antonieta . Regula la tenencia yextravío de equipos y tarjetas de telefonía móvil, con el objeto de prevenir su uso en hechosdelictivos. (boletín N° 7003-07)

“Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 1°, 19 numeral 1° y 5° y en los numerales 3) y 20) del artículo 63° dela Constitución Política de la República y en la Ley 18.168, General de Telecomunicaciones.

Considerando:

1.- Que en septiembre del 2006, junto con las diputadas María Angélica Cristi y María AntonietaSaa , los diputados Jorge Burgos y Cristián Monckeberg y los ex diputados Francisco Encina , MarcoEnríquez-Ominami , y Jaime Mulet presentamos a consideración del Congreso Nacional unainiciativa tendiente a la regulación de la tenencia y extravío de los equipos de telefonía celular.(Boletín 4523-15)

2.- Que en dicha ocasión, junto con hacer presente la importancia de las comunicaciones en elmejoramiento de la calidad de vida de las personas, señalamos que se advertía una crecienteutilización de la telefonía celular en la planificación y ejecución de hechos delictivos, entre los que

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se indicaban, a vía ejemplar, estafas cometidas a través de este tipo de equipamiento y su uso enla coordinación del crimen organizado.

3.- Que advertíamos, además del enorme riesgo existente, considerando las estadísticas de laSubsecretaría de Telecomunicaciones, que señalaban que, a esa fecha, existían en el país cerca de3.400.000 líneas de telefonía fija y más de 10.000.000 de equipos de telefonía celular, de loscuales 8.263.988 eran de prepago, por lo que existía escasa o nula posibilidad de obtener laidentificación de sus propietarios.

4.- Que manifestábamos, asimismo, que dicha circunstancia dificultaba la labor del MinisterioPúblico y las policías. Se unía a ello el antecedente acerca de que el registro de tráfico que lasproveedoras del servicio llevan respecto de sus clientes tiene un fin meramente comercial,vinculado a la facturación, pero no existe obligación alguna de mantener los datos por un períodode tiempo suficiente para asegurar el éxito de las investigaciones.

5.- Que expresábamos que ello contrasta con la regulación existente para el uso de intemet,materia en la que se había constituido un grupo especializado de Naciones Unidas, al tiempo quese habían acordado sendas resoluciones de entidades multilaterales como el Consejo de Europa,recomendaciones que se tuvieron a la vista al incorporar en la ley 19.927, la actual disposición delinciso quinto del artículo 222 del Código Procesal Penal.

6.- Que precisábamos que, en materia telefónica, también existía una enorme preocupacióninternacional, habiéndose acordado en Budapest, el año 2001, la Convención del Consejo deEuropa sobre la Cibercriminalidad, en cuya preparación participaron también naciones ajenas alviejo continente y cuyo texto se encontraba abierto a la suscripción de países ajenos a este bloquecontinental.

El artículo 17 de dicho tratado, respecto de las comunicaciones de telefonía móvil, dispone que:

“1. A fin de asegurar la conservación de los datos de tráfico, en aplicación del artículo 16, lasPartes adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo que se estimen necesarias para:

a. procurar la conservación inmediata de los datos de tráfico, cuando uno o más prestadores deservicio hayan participado en la transmisión de dicha comunicación; y

b. asegurar la comunicación inmediata a la autoridad competente del Estado, o a una personadesignada por dicha autoridad, de datos de tráfico suficientes para permitir la identificación de losprestadores de servicio y de la vía por la que la comunicación se ha transmitido.”

Siguiendo estas directrices Suiza ya había establecido normas tendientes a la creación de unregistro de propietarios de equipos de telefonía móvil, medida que estaban siguiendo, además,diversas naciones del sudeste asiático.

7.- Que, en razón de lo anterior, proponíamos al Congreso Nacional la dictación de normas queapuntaran en los siguientes sentidos:

a.- Obligar a los proveedores de telefonía celular a mantener a disposición de las investigacionescriminales, por un lapso adecuado, la información sobre el tráfico de llamadas telefónicas, no en loreferido a su contenido - lo que se regula en la interceptación - sino a los datos de localización ytráfico de las mismas, tales como números de origen y destino y duración.

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b.- identificar a los adquirentes de equipos de telefonía móvil, de tarjetas SIM (Subscriber IdentityModule) y de las tarjetas de prepago, a través de un registro, y

c.- Fortalecer las medidas tendientes a suspender el servicio de teléfonos móviles robados,utilizados frecuentemente en la comisión de ilícitos.

8.- Que dicho proyecto de ley fue incorporado en un acuerdo político entre el anterior Gobierno yla oposición de la época como parte de la denominada agenda corta de seguridad ciudadana.

9.- Que, pese a ello, su tramitación legislativa fue extensa y compleja. Con diversas correcciones,la iniciativa fue aprobada por amplio margen en la Cámara de Diputados. Así, en la votación engeneral recibió la unanimidad de 98 legisladores. En particular, en tanto, obtuvo 85 votos a favor y5 abstenciones.

Sin embargo, en el Senado, muchos senadores expresaron su oposición a la iniciativa indicandoque ella no conseguiría los fines buscados y que, además, existía un grave peligro de afectar laprivacidad de las personas, lo que motivó su rechazo por 18 votos a 1.

La Cámara de Diputados desestimó lo obrado por el Senado, constituyéndose una Comisión Mixtaque arribó a un texto que, en lo sustantivo, respaldaba lo aprobado por esta Corporación. Dichoinforme fue aprobado por ésta, pero rechazado ampliamente por el Senado, concluyendo sutramitación.

10.- Que hemos creído conveniente insistir en esta iniciativa por diversas razones.

En primer término, en cuanto seguimos advirtiendo el uso de la telefonía celular en hechosdelictivos y que, más aún, las cifras de tenencia de equipos se han disparado, desde el año 2006.Hoy existen en el país 17 millones de aparatos de este tipo, de los cuales 12.258.585 son deprepago, existiendo por tanto, escasos datos respecto de sus propietarios.

En segundo término, en razón de que la preocupación internacional sobre el tema ha seguidocreciendo. En efecto, la Convención del Consejo de Europa sobre la Cibercriminalidad cuenta yacon 30 ratificaciones, la mitad de las cuales fue obtenida a partir de septiembre de 2006.

11.- Que, a mayor abundamiento, nos parece conveniente rebatir algunas de las críticas que sehan formulado respecto de esta moción, a saber:

a.- En relación al Registro de Equipos:

Se ha dicho que eso violaría la privacidad de la numeración, al tiempo que motivaríaincomodidades en los usuarios, sin reportar beneficios para las investigaciones, en tanto,probablemente, las llamadas vinculadas a ilícitos se realizarían desde móviles no registrados.

Al respecto, cabe recordar, en primer término, que el derecho a comunicarse privadamente -loque, por cierto, respaldamos plenamente - es distinto de invocar un eventual derecho a hacerlo enel absoluto anonimato.

El argumento de que los delincuentes no accederán a estos registros, proveyéndose de otrosequipos para sus comunicaciones, en tanto, no resulta atendible, pues de seguirse esa lógica seharían innecesarias, también, la inscripción de armas o el registro de precursores de drogas, porponer algunos ejemplos.

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Por último, en este sentido, además, cabe indicar que las eventuales incomodidades queafectarían a los usuarios están orientadas al interés común y pueden ser salvadas con plazosextensos para adherir al registro, aprovechando el lapso común de renovación de los equipos detelefonía. (2-3 años)

Con este objeto, en esta nueva versión de la moción hemos creído conveniente extender a treintameses (2 años y medio) el plazo para acceder al registro.

b.- En relación a la mantención de datos de tráfico:

Se ha sostenido que ello afectaría gravemente las garantías individuales y la privacidad, más aúncuando la facultad que se entrega estaba conferida en forma directa al Ministerio Público, sin laautorización del Juez de Garantía y sin enfatizar en el secreto de tales antecedentes.

Al respecto cabe reiterar que el tráfico y localización de llamadas es una herramienta muyimportante de investigación criminal, como lo ha resaltado el Ministerio Público y como lodemuestra, por ejemplo, el éxito de las investigaciones realizadas para dar con el paradero delprófugo conocido como “Sacarach”.

Ello requiere asegurar que las compañías que disponen de esa información a efectos defacturación lo conserven y que pueda ser requerido y aportado en el marco de las investigacionescriminales.

Reiteramos, además, que se trata de una disposición enteramente similar a la ya aprobada enmateria de acceso y tráfico de internet (Art. 222 CPP), sin que, en ese caso, hubiera observacionesrespecto de la privacidad.

Con todo, a efecto de salvar las observaciones realizadas, hemos creído conveniente incorporar lanecesidad de que la solicitud del Ministerio Público sea autorizada por el Juez de Garantía y que segarantice el secreto de tales registros, planteándose para ello, entonces, como una enmienda alcitado artículo 222 y a las disposiciones siguientes sobre interceptación de comunicaciones, queamplíe su alcance a los datos de localización y registro y no como una disposición puntual yespecífica.

Por lo anterior, los diputados que suscriben vienen en presentar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.- Modifíquese el Código Procesal Penal, del modo que sigue:

1.- Modifíquese el artículo 222 de la siguiente forma:

a) Reemplácese su epígrafe por “Interceptación de comunicaciones telefónicas y solicitud de datosde localización y tráfico.”

b) Agréguese, en el inciso primero, entre la palabra “telecomunicación” y el punto aparte que elsucede (.), la frase “y la entrega de los datos de localización y tráfico de las mismas, tales comonúmero de origen y destino y duración de éstas.”

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c) Incorpórese fa siguiente parte final al inciso cuarto: “Respecto de la orden de entrega de datosde localización y tráfico, ésta indicará el número de origen o destino a que se refiere y el períodosolicitado, el que podrá extenderse hasta la totalidad del plazo por el cual las proveedoras debanconservar dicha información.”

d) intercálese, en el inciso quinto, entre la palabra “abonados” y el punto seguido que le sucede (.)la frase “y otro, no inferior a un año, de los datos de localización y tráfico de las comunicacionestelefónicas, tales como el número de origen y destino y la duración de éstas.” y entre los términos“grabación” y “será”, la expresión “o a la obtención o entrega de los datos de localización y tráficode las llamadas”.

2.- Reemplácese, en el epígrafe y el encabezado del artículo 224, la frase “Notificación al afectadopor la interceptación. La medida de interceptación será notificada” por “Notificación al afectadopor la interceptación o solicitud de datos de localización y tráfico. Las medidas dispuestas en elartículo 222 serán notificadas”.

3.- Agréguese, en el artículo 225°, entre las palabras “telecomunicaciones” y “no” la frase “y de lasolicitud de datos de localización y tráfico”.

Artículo 2°.- Agrégase en la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, los siguientes artículos7° bis y 24° ter, nuevos:

“Artículo 7° bis.- La normativa a que se refiere el inciso segundo del artículo precedente, paraproteger los derechos de los usuarios del servicio público telefónico móvil o del mismo tipo, deberácontemplar los procedimientos para permitir que un equipo telefónico móvil y su dispositivoidentificados que han sido requeridos de desactivación por el usuario, a causa de su sustracción,permanezcan sin embargo activos, cuando así se lo solicite a la concesionaria respectiva elMinisterio Público, a fin de ejercer respecto de los mismos alguna de las medidas de investigacióncriminal que autorizan las leyes.

El ejercicio de estas atribuciones investigativas no podrá acarrear responsabilidad ni consecuenciaperjudicial alguna para el usuario que requirió la desactivación.”

“Artículo 24 ter.- Las empresas concesionarias de servicio público telefónico móvil deberánmantener un registro actualizado de las personas a las que presten sus servicios, independientede la modalidad en que éstos se provean.

Para tal efecto, mantendrán un registro de las personas a quienes, a cualquier título, se lesentreguen equipos para la prestación del servicio telefónico, el que contendrá:

a) La identidad, el domicilio, el número de cédula de identidad u otro documento de identificaciónde la persona que recibe el equipamiento y un número de teléfono de contacto;

b) El número de identificación de las tarjetas SIM (Subscriber Identity Module), y

c) El número o código del o los equipos entregados.

A la misma obligación quedará sujeto todo aquél que comercialice tales artículos.

La nómina de suscriptores será reservada y los datos contenidos en ella tendrán carácter depersonales, según lo establecido en la ley N° 19.628, sin perjuicio de la facultad del Ministerio

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Público de requerir dichos registros en conformidad a los artículos 180 y 222 del Código ProcesalPenal.”

Artículo 3°.- Las empresas concesionarias de servicio público telefónico móvil deberán adoptar lasmedidas tendientes a la inscripción de sus actuales abonados de prepago en el registro a que hacereferencia el artículo 24° ter de la ley N° 18.168.

Con este efecto, transcurridos treinta meses desde la publicación de esta ley, deberán proceder albloqueo de todos los equipos que no se encontraren incluidos en dicho registro y a la inutilizaciónde los números asociados a ellos.

Con todo, los usuarios afectados por esta medida tendrán el derecho de requerir la reposición delservicio en sus equipos, una vez practicada la inscripción.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 42. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: martes 29 de junio de 2010.

Moción de los diputados señores Díaz, don Marcelo; Lemus, De Urresti,Araya y Harboe. Restringe el recurso de queja en los procedimientos antelos Juzgados de Policía Local. (boletín N° 7004-07. 3)

Moción de los diputados señores Díaz, don Marcelo ; Lemus , De Urresti , Araya y Harboe .Restringe el recurso de queja en los procedimientos ante los Juzgados de Policía Local. (boletín N°7004-07. 3)

“1.- Fundamentos.- En nuestro sistema jurídico el recurso de queja persigue corregir faltas oabusos graves en el pronunciamiento de una resolución jurisdiccional, como se desprende de laregulación del art. 545 del Cód. Orgánico de Tribunales, admitiendo la posibilidad de reformar loresuelto con un alcance restringido. Sobre el particular la doctrina ha sostenido la “proscripcióndel recurso de queja o de todo camino disciplinario, como vía de modificación o, en general, deimpugnación de resoluciones jurisdiccionales“[1].

Su utilización no ha dejado de sorprender, así por ejemplo, como se desprende de la ley deconcesiones, se estableció originalmente una cláusula que autorizaba el cobro de hasta cuarentaveces el monto adeudado en las autopistas concesionadas, empero, modificada recientemente porla ley núm. 20.410, estableciendo un tramo menor de multa en caso de reincidencia, pero aunconsiderable. Las referidas infracciones se ventilan ante los juzgados de Policía local, queconforme a su actual regulación solo admiten recurso de apelación, excluyendo la casación ydejando abierta la posibilidad del recurso de queja. Una revisión de la jurisprudencia demuestraque las Cortes de Apelaciones han desarrollado abundante jurisprudencia para limitar la aplicaciónde la cláusula de compensación por no pago antes señalada (aún existen muchos procedimientosal amparo de la antigua regulación). Sin embargo, -en la práctica-, por la vía del recurso de queja,la Corte Suprema transformada en una tercera instancia (la propia Corte así lo ha reconocido)[2]ha revocado las sentencias, tal como ha sido público y notorio.

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En el entendido que la utilización de la vía disciplinaria, no puede ser un mecanismo idóneo pararevocar sentencias, agravado por el hecho que no se han adoptado medidas disciplinarias endiversos fallos, es que se hace necesaria una urgente revisión procesal, sobre todo por laimportancia de ésta en la situación concreta de los cobros de autopistas concesionadas.

2.- Ideas matrices.- El presente proyecto, busca corregir un defecto que pervive en la actual ley deprocedimiento de policía local, y su alcance es restringido, pues limita la procedencia del recursode queja expresamente, modificando de esta forma el art. 38 de la ley de procedimiento antejuzgados de policía local.

Es por eso que sobre la base de los estos antecedentes venimos en proponer el siguiente:

Proyecto de ley

Art. Único.- Para agregar el siguiente inciso segundo en el art. 38 de la ley núm. 18.287 queestablece procedimiento ante los juzgados de policía local.

“Asimismo, no procederá el recurso de queja en el procedimiento regulado por la presente ley”.

[1] Tavolari Raúl "Recursos de casación y de queja. Nuevo régimen" pág. 29 Editorial JurídicaConosur 1996

[2] Cfr. Historia de la ley núm. 19.374

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 46. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: jueves 1 de julio de 2010.

Moción de las diputadas señoras Molina, doña Andrea; Zalaquett, doñaMónica, y Nogueira, doña Claudia, y de los diputados señores Harboe,Hernández, Eluchans, Melero, Uriarte, Van Rysselberghe y Ulloa. Modificala ley de Tránsito en la forma que indica.”. (boletín N° 7030-15)

Moción de las diputadas señoras Molina , doña Andrea ; Zalaquett , doña Mónica , y Nogueira ,doña Claudia , y de los diputados señores Harboe , Hernández,Eluchans , Melero , Uriarte , VanRysselberghe y Ulloa. Modifica la ley de Tránsito en la forma que indica.”. (boletín N° 7030-15)

1. Desde hace varios años una cantidad importante de chilenos ha ido mejorando su poderadquisitivo lo que les ha permitido acceder a una cantidad de bienes y servicios que antes eranaccesibles sólo para un segmento de la población, como televisores, microondas, computadores yvehículos, entre otros.

2. Junto con lo anterior, y sin perjuicio de los efectos negativos que origina su uso irresponsable, el

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surgimiento de distintas alternativas de financiamiento ha permitido que lo anterior sea másfactible mejorando la calidad de vida de la población.

3. Ha contribuido también en este fenómeno el surgimiento de nuevos actores, entre ellos en elsector automotriz, la incorporación del mercado asiático. Todo lo cual ha permitido mayorcompetencia y mejores precios.

4. En consecuencia, en la actualidad comprar un vehículo no es considerado un lujo, sino que paramuchos chilenos de clase media una necesidad por tratarse del único medio de transportedisponible o incluso por convertirse en una fuente de trabajo.

5. Específicamente en el caso de los vehículos motorizados y debido a la precaria situación en quese encuentra el sistema de transporte público, muchos chilenos buscan alternativas más rápidas,seguras y eficientes para trasladarse dentro y fuera de la ciudad.

6. Si bien, y hasta ahora, esto ha sido posible gracias a la existencia de distintas alternativas definanciamiento, hoy algunas de ellas están en riesgo de desaparecer o de quedar restringidas a unsegmento de chilenos de ingresos altos debido a su encarecimiento.

7. Este problema afecta también la posibilidad de financiamiento de las pequeñas y medianasempresas para la adquisición de capital de trabajo. Son las Pymes quienes normalmente debenrecurrir a las empresas de leasing como única alternativa financiera, dado a que las empresas mássolventes pueden recurrir con mayor facilidad a crédito bancario.

8. Lo anterior debido a la falta de una adecuación completa de algunas disposiciones de la ley delTránsito que son anteriores al surgimiento de estos mecanismos para adquirir distintos bienes,dentro de los cuales están autos, camiones y otros vehículos motorizados.

9. En concreto, nos referimos a los contratos de arrendamiento con opción de compra (leasing)que utilizan muchos chilenos para comprar un vehículo y los problemas que genera en estos casoslas disposiciones que hacen recaer la responsabilidad infraccional sobre el propietario del vehículo,es decir, el arrendador.

10. Si bien el legislador solucionó este tema respecto de la responsabilidad civil solidaria pordaños que recae sobre el propietario del vehículo, no hizo lo mismo con la responsabilidadinfraccional, lo que se traduce en que los arrendadores, sin tener conocimiento alguno delcomportamiento del arrendatario, futuro propietario del vehículo, como conductor, sean citadospermanentemente por los Juzgados de Policía Local, bajo orden de arresto, porque losarrendatarios no han cancelado las multas cursadas.

11. De no ser modificada esta disposición, especialmente en los contratos de leasing irrevocablesinscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, esta alternativa de adquisición devehículos está condenada a desaparecer y se verán limitadas seriamente las opciones de accedera un importante medio de transporte y trabajo a un sector relevante de la población.

PROYECTO DE LEY:

ARTÍCULO ÚNICO: Modificase la Ley del Tránsito del modo que se indica:

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a) Intercalase un inciso 4 al artículo 170 por el siguiente:

“En todo caso, la responsabilidad indicada en el inciso anterior será de cargo del arrendatario delmismo, cuando exista un contrato de arrendamiento con opción de compra irrevocable cuyainscripción en el Registro de Vehículos Motorizados sea anterior a la fecha en que se verifique lainfracción”.

b) Sustituyese el inciso final del artículo 175 de la misma ley por el siguiente:

“En las infracciones señaladas en los artículos 200, N° 26 y 201, N° 10, se entregará la boleta decitación al conductor del vehículo y sin perjuicio de la que pudiere formularse en contra de éste, seentenderá que la denuncia es contra del propietario y se someterá al procedimiento del artículo 3°de la Ley N° 18.287 para las denuncias por escrito, a menos que exista un contrato dearrendamiento con opción de compra irrevocable y cuya inscripción se haya materializado en elRegistro de Vehículos Motorizados con anterioridad a la infracción, en cuyo caso la responsabilidadserá de cargo del arrendatario En estos casos, no se retendrán los documentos del vehículo o delconductor, si sólo se denunciare al propietario”.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 47. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: martes 6 de julio de 2010.

Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Goic, doña Carolina;Burgos, Chahín, Araya, Cornejo, Ceroni, Harboe, Montes, Rincón ySepúlveda, doña Alejandra. Modifica el artículo 56 de la ley N° 18.575, conel objeto de establecer incompatibilidades para quienes asuman cargos deautoridad respecto de materias que están contempladas dentro deaquellas que deban fiscalizar o resolver.”. (boletín N° 7035-06)

11. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Goic, doña Carolina ; Burgos , Chahín ,Araya , Cornejo , Ceroni , Harboe , Montes, Rincón y Sepúlveda , doña Alejandra . Modifica elartículo 56 de la ley N° 18.575, con el objeto de establecer incompatibilidades para quienesasuman cargos de autoridad respecto de materias que están contempladas dentro de aquellas quedeban fiscalizar o resolver.”. (boletín N° 7035-06)

FUNDAMENTOS

1.- Que se aprecia con preocupación el que algunos nombramientos de altos funcionarios de laadministración pública han recaído en personas, quienes se desempeñaban hasta hace muy pocoen empresas e industrias que hoy les corresponde regular. No nos referimos por cierto a pequeñoso medianos empresarios, sino a las grandes industrias quienes controlan porciones importantes dedeterminados rubros o sectores.

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Si bien no es nuestra voluntad el regular situaciones al calor de la contingencia, creemos que espertinente normar para el futuro lo que a nuestro juicio es la correcta provisión de cargos públicos.

La situación descrita nos parece altamente peligrosa, pues si bien es cierto que la capacidad quese haya desarrollado en el ejercicio de funciones privadas puede generar determinadas destrezas,no es menos cierto que las redes, lealtades y acuerdos preexistentes pueden entorpecer la laborque se pretende que los servidores públicos ejecuten.

En relación a lo anterior, la idea del proyecto también busca proteger la honorabilidad de aquellaspersonas intachables que tienen una genuina voluntad de trabajar por Chite, quienes se puedenver falazmente perseguidos por la sombra de aquella desconfianza que pretendemos diluir.

2.- Que el mercado para funcionar adecuadamente debe desarrollarse con la mayor transparencia,y del mismo modo que estos, los gobiernos deben dar garantías de transparencia y probidad.

Sobre la transparencia se han dado importantes pasos, aun cuando quedan pendientes algunoscapítulos. En un apéndice al Ensayo la paz perpetua, Kant plantea la cuestión de la posibleconvergencia entre la política y la moral. Sostiene que la única manera de garantizar que elfosuceda es la condena del secreto de los actos de gobierno y la institucionalización de supublicidad, o sea, una serie de reglas que obliguen a los Estados a rendir cuentas de susdecisiones al público y, de esta manera, se haga imposible la práctica de los arcana imperii, lossecretos del poder, que caracterizan a los Estados despóticos.

3.- Que el artículo 56 de la Ley 18.575 Orgánica Constitucional de bases generales de laAdministración del Estado, incorporado por la ley 19653 sobre probidad administrativa aplicablede los órganos de la administración del Estado, dispone en su inciso final:

Del mismo modo son incompatibles las actividades de las ex autoridades o ex funcionarios de unainstitución fiscalizadora que impliquen una relación laboral con entidades del sector privadosujetas a la fiscalización de ese organismo. Esta incompatibilidad se mantendrá hasta seis mesesdespués de haber expirado en funciones.

La historia de la ley de la referida disposición ley 19653 señala en el Mensaje “...Asimismo sonincompatibles con el desempeño de funciones públicas la participación en asuntos que se refierena casos que necesariamente deba analizar, informar o resolver la división, departamento, osección a que pertenece el funcionario, la realización de gestiones patrimoniales ante laadministración, distintas del ejercicio de sus derechos estatutarios y la representación de tercerosen juicios o acciones civiles en que sea parte un órgano u organismo de la administración delEstado “.

Más adelante se señala: “Otro aspecto que reglamenta este proyecto de ley, dice relación con laincorporación de ex funcionarios del sector público al sector privado. La Comisión Nacional deÉtica Pública señaló en su informe que “una fuente posible de conflictos de interés surge deltraspaso de quienes, luego de desempeñar funciones públicas, pasan a ejercer labores enempresas privadas que fueron objeto de regulación, fiscalización, control o relacionescontractuales permanentes con el anterior empleador del sector público”, y agrega que “mientrasse desempeña la función pública, pero se conoce o presume un destino laboral futuro en unaempresa privada de las mencionadas, se configura un conflicto de interés que cabe prevenir.Asimismo, es también contrario al interés público y a la equidad que, quienes dejan su funciónpública para ejercer una privada relacionada, puedan valerse indebidamente de información o

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contactos originados durante el desempeño de sus labores en el Estado.”.

En la discusión en Sala en el primer trámite constitucional Cámara de Diputados. Legislatura 333,Sesión 13, Fecha 04 de julio de 1996, el entonces Diputado Luksic señaló:

“Otra materia que provoca gran preocupación en el Gobierno y en la opinión pública se refiere aaquellos funcionarios que trabajan en una entidad administrativa de naturaleza fiscalizadora, ydespués de ejercer dicha labor son tentados a participar, con atractivas remuneraciones, enempresas privadas que precisamente eran fiscalizadas por ese funcionario. Hablo, por ejemplo, dela Conaf, Sernageomín, Servicio de Salud del Ambiente, Servicio de Impuestos Internos, etcétera,entidades que fiscalizan a otras empresas públicas o privadas. Muchas veces esos funcionarios,debido a sus bajas remuneraciones, son invitados a trabajar en aquellas empresas queanteriormente fiscalizaron

Esta situación ha causado cierta irritación en la Administración Pública y en la opinión pública.Provoca también, velada y tácitamente, una suerte de presión e influencia, ya que este exfuncionario era el encargado de conocer el funcionamiento de la empresa privada, de fiscalizarla,de controlarla, pero, al final, termina trabajando en ella.

Lo que el actual artículo 56 de la 18.575 pretende, es precisamente precaver la ocurrencia decasos de corrupción por parte de los funcionarios públicos que tentados por determinada empresa,pudieren arbitrar a favor de estas mientras se desempeñen en su cargo. En ese sentido, lo quepretendemos es lograr una regulación simétrica y coherente, estableciendo tiempos de inhabilidadtambién para que quienes pretendan desempeñar ciertas funciones públicas, tengan la libertadsuficiente para realizarlo de la mejor manera posible y con total sujeción a los principios queinforman la administración pública, principalmente el de probidad.

4.- Que en la discusión de la norma en segundo informe de la Comisión de Constitución el exDiputado Andrés Palma señalaba el caso hipotético de un contador auditor del Servicio deImpuestos Internos que renuncia o deja el cargo en el sector público, “¿a dónde va a trabajar si nolo puede hacer en el sector privado? O sea, se queda en el limbo, porque el Servicio de ImpuestosInternos fiscaliza a todo el sector privado, igual que la Tesorería General de la República o Unprofesor que haya sido jefe de departamento de la división de educación superior donde tiene quecontrolar el cumplimiento de las normas sobre universidades o, peor aún, un profesor que hayasido jefe de departamento en el área de fiscalización del sector particular subvencionado,simplemente no puede trabajar en ninguna parte”.

Haciendo eco a lo señalado en su oportunidad por el ex Diputado Palma , esta iniciativa que nopretende bajo ningún respecto privar del legítimo ejercicio de la profesión o actividad económica aninguna persona. Por lo anterior es que se señala que la incompatibilidad deberá ser para quien enlos seis meses precedentes al nombramiento, haya ejercido puestos o cargos gerenciales odirectivos en una empresa o industria privada que controle más del 1% del rubro o sectoreconómico o productivo que el hipotético funcionario nombrado debiere fiscalizar, regular o tomarresoluciones.

Consideramos de toda justicia el que se regule la situación de aquellas personas que habiendotrabajado a niveles gerenciales en el sector privado, luego asumen altas magistraturas en el sectorpúblico con facultades para fiscalizar y regular los rubros en los que antes se desempeñaban.

No tachamos de impropia per se la especialización que se tenga en determinada materia, todo lo

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contrario. Se valora en el desarrollo de visiones que se tienen dentro de las empresas, lo cualpudiere mejorar la manera de hacer las cosas en el sector público. No obstante creemos que debetranscurrir un tiempo razonable a fin de que se puedan precaver conflictos de intereses, se diluyanpresiones y en definitiva se resguarde tanto la integridad y honorabilidad del funcionario como dela labor que deberá desempeñar al asumir una responsabilidad pública.

Este marco mínimo propuesto, traerá tranquilidad no solo a quienes constituyen la competenciadel antiguo empleador del funcionario; sino que a la sociedad toda incluso a aquel funcionario, porcuanto podrá ejercer su rol sin presiones espurias.

Por lo anterior, es que los parlamentarios abajo firmantes venimos en presentar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO ÚNICO: Modificase el artículo 56 de la Ley 18,575 Orgánica Constitucional de basesgenerales de la Administración del Estado en el siguiente sentido:

Agréguese el siguiente inciso final nuevo:

“Existirá también incompatibilidad para el desempeño de cualquier cargo o función pública, paraquienes se hubieren desempeñado en cargos gerenciales o directivos de empresas o industriasque tengan una participación relevante del mercado, rubro, sector económico o productivo,cuando dichos cargos o funciones contemplen dentro de sus facultades regular, fiscalizar, oresolver conflictos, que tengan incidencia en dicho mercado, rubro, sector económico oproductivo. Esta incompatibilidad se mantendrá hasta cumplidos seis meses, contados desde queel gerente o directivo haya cesado en dichas funciones gerenciales o directivas”.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 56. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: miércoles 28 de julio de 2010.

Moción de los diputados señores Espinosa, don Marcos; Aguiló, Bertolino,Carmona, Harboe, Jarpa, Meza, Pérez, don José; Robles y Silber. “Modificala ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechosde los consumidores, regulando el pago de las costas. (boletín N° 7083-03)

Moción de los diputados señores Espinosa, don Marcos ; Aguiló , Bertolino , Carmona , Harboe ,Jarpa , Meza , Pérez, don José ; Robles y Silber .

“Modifica la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de losconsumidores, regulando el pago de las costas. (boletín N° 7083-03)

“Considerando:

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1. Que la actual Ley de Protección al consumidor no contempla el pago de costas procesales porparte del proveedor que incurra en infracción a su normativa.

2. Que los gastos en que debe incurrir quien desea accionar en contra de un proveedor infractorde la ley, generalmente supera el propio costo del producto, servicio o contrato en cuestión.

3. Que el elevado costo señalado en el punto anterior desincentiva a los consumidores a hacervaler su derecho dejando en la impunidad las infracciones a la ley.

4. Que si bien la ley establece la posibilidad de que el consumidor pueda comparecer en juiciopersonalmente sin el patrocinio de un abogado habilitado, resulta injusto toda vez quegeneralmente los proveedores cuentan con un equipo jurídico rentado que deja en una posicióndesventajosa al consumidor.

5. Que resulta de equidad social que, al igual que en otras materias de la legislación, quieninfringe la ley y es condenado o sancionado, deba asumir el valor de las costas procesales.

6. En suma, venimos a presentar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo Único: Modifíquese la Ley 19.496 que establece normas sobre protección de los derechosde los consumidores en lo que sigue:

1.- Introdúzcase un nuevo artículo 50 F, pasando el actual a ser articulo 50 G y así sucesivamente,que establece:

Artículo 50A.- Toda resolución que pusiere término al procedimiento contemplado por la presenteley deberá pronunciarse sobre el pago de costas.

Las costas comprenderán tanto las procesales como las personales.

Las costas serán de cargo del proveedor que incurra en incumplimiento de las normas contenidasen la presente ley.

Lo dispuesto se entenderá sin perjuicio de las acciones civiles que el consumidor pueda ejercer aobjeto de obtener la debida indemnización de perjuicios o la reparación que corresponda”.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 70. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: jueves 2 de septiembre de 2010.

Moción de los diputados señores Espinoza, don Fidel; Andrade, Farías,Gutiérrez, don Hugo; Harboe, Lemus, Núñez, Silber y de las diputadasseñoras Goic, doña Carolina, y Pacheco, doña Clemira. Incorpora deber dedenuncia a las mutualidades de seguridad y ordena cierre de faenas

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peligrosas. (boletín N° 7152-13)

2. Moción de los diputados señores Espinoza, don Fidel ; Andrade , Farías , Gutiérrez, don Hugo ;Harboe , Lemus , Núñez , Silber y de las diputadas señoras Goic, doña Carolina , y Pacheco , doñaClemira .

Incorpora deber de denuncia a las mutualidades de seguridad y ordena cierre de faenaspeligrosas. (boletín N° 7152-13)

“1. Fundamentos.- En materia laboral la estima por la vida y la salud del trabajador ha generado laelaboración de diversas normas internacionales (así se desprende del art. 7, del Pacto derechoseconómicos, sociales y culturales; Convenio 155 de la OIT, entre otras normas).

De ahí que no resulte extraño que conforme al art. 184 del código del trabajo, el empleador esteobligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de lostrabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas dehigiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para preveniraccidentes y enfermedades profesionales. Deberá asimismo prestar o garantizar los elementosnecesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a unaoportuna y adecuada atención.

Si bien, los inspectores del trabajo están habilitados para ordenar la suspensión inmediata de laslabores que a su juicio, constituyen peligro inminente para la salud o vida de los trabajadores(D.F.L N°2 de 1967), y así lo reitera el art. 191 del Código del Trabajo, al facultar a la Dirección delTrabajo para resguardar el cumplimiento de las medidas básicas exigibles, su operatividad exigeuna precisión, pues resulta indispensable el carácter imperativo de tales medidas y no meramentefacultativo como es actualmente.

Otro aspecto esencial dice relación con la obligación de denuncia, a que alude el código del ramo,pues concede acción popular (implica que cualquier persona pueda denunciar los hechos quetome conocimiento) para denunciar las infracciones a las normas de seguridad, empero, estaránespecialmente obligados a efectuar las denuncias, además de los inspectores del trabajo, elpersonal de Carabineros de Chile, los conductores de medios de transporte terrestre, entre otros.Conforme a la ley núm. 16.744 de accidentes de trabajo las mutualidades de empleadores, sonpersonas jurídicas de derecho privado encargadas de prevención de riesgos, así como servicios detratamiento de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. De ahí que llame la atenciónque no se encuentren comprendidas en este especial deber de denuncia a los organismos que enel caso concreto deben efectuar un diagnóstico preventivo corno ocurre con las mutuales deseguridad.

2. Ideas matrices.- El proyecto busca precisar el alcance de la facultad otorgada en la ley alorganismo competente, a fin que sea un imperativo la obligatoriedad del cierre de las faenas quepongan en riesgo la vida y salud de los trabajadores, y no una atribución meramente facultativa.Asimismo incorpora el deber de denuncia obligatoria a las mutualidades de empleadores, atendidala directa relación con las medidas preventivas en la empresa.

Es por eso que sobre la base de estos antecedentes venimos en proponer el siguiente:

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PROYECTO DE LEY

Art. 1°.- Para intercalar en el art. 192 del Código del Trabajo entre las expresiones “inspectores deltrabajo” y “el personal de Carabineros”, la siguiente:

“las mutualidades de empleadores a que se refiere la ley N° 16.744”

Art. 2°.- Para sustituir en el art. 28 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1967 sobrereestructuración de la Dirección del Trabajo, la expresión “podrán” por “deberán”.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 77. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: jueves 16 de septiembre de 2010.

Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Robles, Alinco,Calderón, Gutiérrez, don Hugo; Harboe, Monckeberg, don Nicolás y Walker.Establece la institución de la subrogancia de los fiscales adjuntos. (boletínN° 7221-07)

Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Robles, Alinco, Calderón, Gutiérrez, donHugo; Harboe, Monckeberg, don Nicolás y Walker

Establece la institución de la subrogancia de los fiscales adjuntos. (boletín N° 7221-07)

“Vistos:

Lo dispuesto en los Artículos 1°, 19°, 63° y 65° de la Constitución Política de la República; en la leyN° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y en el Reglamento de la H. Cámara deDiputados.

Considerando:

1° Que, actualmente no existe contemplada en la Ley Orgánica Constitucional del MinisterioPúblico, ni en sus reglamentos, la institución de la subrogancia de los fiscales adjuntos en fiscalíasque cuentan con más de un fiscal siendo, precisamente, aquellas que concentran la gran mayoríade fiscales en el país. Esta institución sólo se considera, por reforma de la ley N° 19.806, de fecha31 de mayo de 2002, para las fiscalías unipersonales, es decir, donde existe un solo fiscal adjunto;a quien le subroga, en caso de ausencia, el respectivo abogado asistente de fiscal. También secontempla para el Fiscal Nacional y los Fiscales Regionales.

Por la razón antes anotada, en caso de feriados legales, permisos administrativos, licenciasmédicas y maternales, vacancias en el cargo por renuncia o cese en funciones de un fiscal; seproducen extensos periodos en los que las fiscalías funcionan hasta con un con un 50% (casos de

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fiscalías de dos fiscales) menos de su capacidad de gestión administrativa, investigativa y judicial.

2° Que, desde el inicio de la Reforma Procesal Penal en las distintas regiones del país ha existidoun aumento sostenido del ingreso de causas; duplicando las estimaciones de los estudios hechosal inicio de esta reforma, El promedio de causas hoy es de 2.000 causas anuales por fiscal, cuandose había proyectado tan sólo 1.000. Esto, en razón de un aumento sostenido en el número dedenuncias de los delitos ya contemplados en el inicio de la reforma procesal penal; pero, además,por la incorporación de nuevas leyes y delitos al ámbito de la persecución penal (Ej. Ley 20.084,de Responsabilidad Penal Adolescente y la ley N° 20.066, de Violencia Intrafamiliar).

3° Que, lo anteriormente expuesto, se tradujo en una sobrecarga laboral importante en los fiscalesla que, a su vez, se tradujo en licencias médicas y hasta renuncias, debido a la imposibilidad desobrellevar, sin un grave detrimento en la salud o en el plano personal y familiar, la función defiscal e investigar con eficiencia y eficacia los delitos y dar una adecuada protección a las víctimasy a los testigos. Estos últimos factores, calidad en la investigación y protección de víctimas, no sehan visto afectados de modo importante sólo gracias a un esfuerzo personal y de sobre tiempo dehoras laborales (que excede con creces cualquier parámetro legal y de convenciones y tratadosinternacionales en materia de jornadas de trabajo), pero que ya no se sostiene más en el tiempode parte de los fiscales.

4° Que, con el anuncio del Ejecutivo de aumentar la dotación de funcionarios de Carabineros deChile y de la PDI; además de facilitar el acceso de la población a la denuncia; genera un pocoauspicioso panorama para los fiscales; vislumbrándose un mayor deterioro de la situación laboralde estos, transformándola en un círculo vicioso que va creciendo: Más ingreso de causas; mássobrecarga de trabajo; luego, más licencias que no pueden ser subrogadas. (Sin contar con ellegítimo derecho de las fiscales mujeres de ser madres, pues las licencias pre y post natal nosubrogables son un obstáculo que genera de un modo u otro discriminación de género).

5° Que, la institución jurídica de la subrogancia está contemplada en toda institución pública delEstado, sea ésta autónoma o no, por lo que parece ilógico e irracional (amén de la situación antesplanteada), que no se establezca respecto de los fiscales. No obstante, como se adelantó, existirrespecto del Fiscal Nacional, los Fiscales Regionales y los fiscales unipersonales. Baste un ejemplohistórico, los jueces del crimen (precedente de los fiscales en la investigación penal) siemprefueron subrogados por sus secretarios, también abogados.

6° Que, en razón de lo expuesto, y considerando que si bien las funciones de los fiscales estáncontempladas constitucionalmente (Art. 83 y siguientes del CPR), para la introducción de lasubrogancia de los fiscales, sólo basta modificar la LOC del Ministerio Público (como ya se hizoanteriormente para establecer la subrogancia en las fiscalías unipersonales, según se citó), porcuanto es ésta ley la que regula la estructura y funcionamiento del Ministerio Público y susfiscalías.

7° Que, La subrogancia que se propone es a través de los abogados asistentes de fiscales,quienes, junto con ser abogados, realizan funciones de apoyo jurídico administrativa, mas nojudicial ni de dirección de la investigación. La subrogancia a través de ellos, propenderá, a suturno, que tales abogados asistentes de fiscales adquieran experiencia en el desempeño del cargopara así permitir postular, en el futuro, al cargo de fiscal y generar con ello una natural carrerafuncionaria.

8° Que, finalmente, considérese que la modificación que se propone, plantea una fórmula a corto

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plazo y de muy bajo impacto presupuestario, para solucionar, en todo caso sólo de modo parcial,la sobrecarga laboral de los fiscales y la eficiente y eficaz persecución penal y protección devíctimas y testigos. Esto, con relación al proyecto a mediano o largo plazo que postula el Sr. FiscalNacional (Proyecto de Fortalecimiento del Ministerio Público), el que pasa –entre otros- por unaumento de la dotación de fiscales. Proyecto que compartimos y que en nada se contrapone alque se plantea por éste. Por el contrario, son complementarios y juntos recién podrían significaruna atenuación en la mentada sobrecarga laboral.

Por tanto:

Los diputados que suscriben vienen en someter a vuestra consideración el siguiente

Proyecto de ley,

ESTABLECE LA INSTITUCIÓN DE SUBROGANCIA DE LOS FISCALES ADJUNTOS

Artículo 1.- Reemplácese el actual texto del artículo 2 de la ley N° 19.640, Orgánica Constitucionaldel Ministerio Público, por el siguiente:

“Art. 2°. El Ministerio Público realizará sus actuaciones procesales a través de cualquiera de losFiscales o abogados asistentes de fiscales, subrogando legalmente a aquellos que, con sujeción alo dispuesto en la ley, intervenga en ellas.

Los Fiscales o abogados asistentes de fiscales, en subrogancia de los fiscales, en los casos quetengan a su cargo, dirigirán la investigación y ejercerán la acción penal pública con el grado deindependencia, autonomía y responsabilidad que establece esta ley”.

Artículo 2.- Reemplácese el actual texto del artículo 3 de la ley N° 19.640, Orgánica Constitucionaldel Ministerio Público, por el siguiente:

“Art. 3°. En el ejercicio de su función, los Fiscales o asistentes de fiscales del Ministerio Públicoadecuarán sus actos a un criterio objetivo, velando únicamente por la correcta aplicación de la ley.De acuerdo con ese criterio, deberán investigar con igual celo no sólo los hechos y circunstanciasque funden o agraven la responsabilidad del imputado, sino también los que le eximan de ella, laextingan o la atenúen”.

Artículo 3.- Reemplácese el texto actual del artículo 40 de la ley N° 19.640, OrgánicaConstitucional del Ministerio Público, por el siguiente:

“Art. 40. Cuando una fiscalía local cuente con más de un Fiscal Adjunto, la distribución de los casosentre los distintos Fiscales Adjuntos será realizada por el Fiscal jefe de conformidad a lasinstrucciones que al respecto imparta el Fiscal Nacional. En todo caso, la distribución de casosdeberá hacerse siempre sobre la base de criterios objetivos, tales como la carga de trabajo, laespecialización y la experiencia.

Sí por cualquier motivo un Fiscal Adjunto se encontrare impedido de desempeñar el cargo, el

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respectivo Fiscal Regional, mediante resolución fundada, nombrará a un abogado asistente defiscal para que lo subrogue, el que asumirá el cargo por el periodo correspondiente alimpedimento, con todas las facultades, derechos y obligaciones del titular.

En los casos en que la subrogancia se haya de extender por más de 30 días, el Fiscal Regionaldeberá contratar directamente a un abogado que, a su vez, reemplace al abogado asistente defiscal que asuma la subrogancia del fiscal adjunto, por el periodo respectivo, en la forma ycondiciones que establezca el reglamento.

Sin perjuicio de su pertenencia a una Fiscalía local, en el ejercicio de las tareas que les asigna laley los Fiscales Adjuntos podrán realizar actuaciones y diligencias en todo el territorio nacional, deconformidad a las normas generales que establezca el Fiscal Nacional”.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 98. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: miércoles 10 de noviembre de 2010.

Moción de los diputados señores Moreira, Burgos, Díaz, Eluchans, Estay,Harboe, Uriarte, y de la diputada señora Zalaquett, doña Mónica.Establece la obligación de rendición de cuentas del trabajo parlamentario.(boletín N° 7298-07)

Moción de los diputados señores Moreira , Burgos , Díaz , Eluchans , Estay , Harboe , Uriarte , y dela diputada señora Zalaquett , doña Mónica .

Establece la obligación de rendición de cuentas del trabajo parlamentario. (boletín N° 7298-07)

“Son varios las encuestas, programas de televisión y estudios de centros de opinión que dancuenta del desgaste y escasa valoración social del trabajo parlamentario. Pareciera que lavaloración está dada sólo en los proyectos de ley que presenta el parlamentario y su presencia enla Sala de votaciones. Desconociendo las distintas áreas del trabajo parlamentario.

Por lo que resulta relevante, para mejorar la imagen del trabajo parlamentario que el Congresorinda cuentas de manera seria del trabajo que realiza. Para lo cual resulta necesario una labor deaccountability o de rendición de cuentas de los proyectos de ley que salen de cada una de lascomisiones, de los proyectos despachados por cada una de las Cámaras y rindiendo cuentas antela opinión pública de los fondos destinados en la administración de cada una de las Corporaciones.Labor que debería estar encabezada por la Presidencia de cada una de las Cámaras.

Una rendición de cuentas o accountability se convierte en una máxima democrática pararesponder y dar cumplimiento con el principio de transparencia que se encuentra consagrado en elpropio artículo 8° de la Constitución.

Una iniciativa como esta pretende fortalecer el control interno del Parlamento en materias decontabilidad y gestión.

Sin duda, esta es una herramienta que busca evitar el mal uso de los recursos públicos, además

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de transparentar el trabajo legislativo.

Es por ello que presentamos el siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY

Artículo único: Incorpórese el siguiente artículo 9 B a la ley orgánica constitucional N° 18.918 delCongreso Nacional:

“Las Presidencias de ambas Cámaras desarrollarán un informe escrito que de cuenta del trabajoparlamentario. Con detalle, se deberá especificar el uso de los recursos públicos administrados porcada una de las Cámaras, el trabajo legislativo realizado tanto en la Sala como en las comisiones,especificando cuántos proyectos de ley fueron aprobados, en qué trámite se encuentran lasiniciativas de ley presentadas durante el año y cuántos proyectos fueron despachados por cadacomisión.

Dicho informe deberá estar a disposición de los ciudadanos en el portal de Internet de lasrespectivas corporaciones”.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 98. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: miércoles 10 de noviembre de 2010.

Moción de los diputados señores Moreira, Burgos, Díaz, Estay, Harboe,Uriarte, y de la diputada señora Zalaquett, doña Mónica. Modifica la LeyOrgánica Constitucional del Congreso Nacional en materia de Urgen-cias.(boletín N° 7297-07)

Moción de los diputados señores Moreira , Burgos , Díaz , Estay , Harboe , Uriarte , y de la diputadaseñora Zalaquett , doña Mónica .

Modifica la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional en materia de Urgencias. (boletínN° 7297-07)

“Considerando:

1. Que el artículo 74 de la Constitución Política de la República dispone que “El Presidente de laRepública podrá hacer presente la urgencia en el despacho de un proyecto, en uno o en todos sustrámites y, en tal caso, la Cámara respectiva deberá pronunciarse dentro del plazo máximo detreinta días. La calificación de la urgencia corresponderá hacerla al Presidente de la República deacuerdo a la ley orgánica constitucional relativa al Congreso, la que establecerá todo lorelacionado con la tramitación interna de la ley”.

2. Que en el período histórico chileno, llamado la “República Parlamentaria” (1891-1924), generó

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en la opinión pública la convicción de que el Congreso retardaba la tramitación de las leyes, por loque se hacía necesario crear una herramienta que acelerara este proceso. Las críticas surgidascon motivo, de esos pronunciados retardos descansaban en el fundamento objetivo de quemuchos problemas nacionales se originaron, agravaron o se hicieron insolubles comoconsecuencia de no haberles dado rápida y oportuna solución. Para remediar esta deficiencia de laconducción política de ese tiempo, se introdujo en la Constitución de 1925 en el artículo 46, que“El Presidente de la República podrá hacer presente la urgencia en el despacho de un proyecto, yen tal caso, la Cámara respectiva deberá pronunciarse en el plazo de 30 días”. Ahora bien en laConstitución de 1980, se dispuso de manera expresa que la calificación de las urgencias lecorresponde al Presidente de la República , de acuerdo a la ley Orgánica Constitucional relativa alCongreso (Artículo 74).

3. La práctica legislativa desde 1990 hasta nuestros días, nos muestra gobiernos que han abusadode esta atribución, calificando con urgencia no solo proyectos de ley fundamentales para el debidocumplimiento de las tareas del Ejecutivo , sino que forzando al Poder Legislativo a revisar conpreferencia unos proyectos por sobre otros, siendo en definitiva, el órgano del Estado que fija laagenda legislativa.

4. El Congreso Nacional no puede pronunciarse sobre su procedencia o calificarlas. En efecto,cuando el Ejecutivo coloca urgencia al despacho de un proyecto de ley -sea ésta simple, suma odiscusión inmediata- la Cámara de Diputados y el Senado deben despachar dicho proyecto en unmáximo de treinta, diez y tres días respectivamente.

5. La discusión inmediata, en consecuencia, se transforma en una verdadera imposición delEjecutivo al Congreso Nacional pues, en la práctica, impide el estudio -aunque sea somero- delproyecto al que se le ha colocado tal prelación y en los hechos implica que los parlamentariosdeben abdicar, aún sin quererlo, de su facultad de presentar indicaciones para modificar yeventualmente perfeccionar ese proyecto. Por otra parte, los reglamentos de ambasCorporaciones establecen que cuando un proyecto se encuentra con suma urgencia e ingresa a laSala para su votación únicamente pueden renovarse indicaciones, es decir, se pueden volver apresentar aquéllas que lo fueron previamente en la comisión que estudió ese proyecto y quefueron rechazadas. Por lo tanto, no pueden presentarse nuevas indicaciones. Adicionalmente,cuando un proyecto de ley se encuentra con suma urgencia en la Cámara de Diputados no puedeser revisado en segundo trámite reglamentario, es decir, no puede ser estudiado nuevamente porla comisión respectiva.

6. Que en relación a esta práctica legislativa, que ya existía durante la vigencia de la Constituciónde 1925 , Silva Bascuñán ha señalado: “El abuso de la urgencia constituye, indiscutiblemente, unode los motivos más graves de desfiguración en la práctica chilena del sistema presidencial, porqueéste, en razón de mantener en el Presidente los amplios poderes administrativos y ejecutivos quelo caracterizan, no puede quitarle al Parlamento lo esencial de su autonomía legislativa, sinconvertir el sistema político en una verdadera dictadura legal expresada en la omnipotenciaentregada al jefe supremo de la Nación ” (Silva, 1963).

7. Que el uso indiscriminado de la urgencia ha significado en la práctica una disminución de lacapacidad deliberativa de ambas cámaras en favor de una imposición presidencial respecto de laagenda legislativa. En segundo término, en especial cuando se trata de proyectos políticamentecomplejos, resulta no sólo deseable sino fundamental, que exista una cierta deliberación que no sevea restringida por un cierre apresurado del debate. En tercer lugar, el uso indiscriminado de la

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urgencia hace imposible materialmente que las cámaras puedan atender a todas las urgenciasimpuestas por el gobierno.

Venimos en presentar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo único: Agréguese los siguientes incisos 3 y 4 del artículo 27 de la ley orgánicaconstitucional del congreso nacional que disponga lo siguiente:

“En el oficio o mensaje en que el Presidente de la República requiera la urgencia, deberá incluirseuna propuesta de programación del trabajo legislativo, en la que se indique una fecha de término,y plazos para la tramitación de cada una de las etapas que le resten a dicho proyecto.

Con todo, no podrán existir más de dos proyectos con urgencia en cada comisión, cualquiera seasu calificación, a menos que la Sala entregue su aprobación por la mayoría de los miembrospresentes, al momento de darse cuenta del mensaje u oficio del Presidente de la República , en laque se requiera la urgencia.”

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 98. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: miércoles 10 de noviembre de 2010.

Moción de los diputados señores Moreira, Burgos, Díaz, Eluchans, Estay,Harboe, Uriarte, y de la diputada señora Zalaquett, doña Mónica. Modificala Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional con el objeto deesta-blecer comisiones de evaluación o control legislativo. (boletín N°7299-07)

Moción de los diputados señores Moreira , Burgos , Díaz , Eluchans , Estay , Harboe , Uriarte , y dela diputada señora Zalaquett , doña Mónica .

Modifica la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional con el objeto de establecercomisiones de evaluación o control legislativo. (boletín N° 7299-07)

“La reforma constitucional de 2005 ha significado un trascendental paso para tener un Congresocon mayores potestades en materia de control político del gobierno, entendido como su control(en el sentido de influir en el actuar del gobierno) y de fiscalización política (en cuanto a exigir laresponsabilidad del mismo nombre). No es necesario insistir en lo importante que ha sido para lavida política del país el ejercicio de ciertos mecanismos como la interpelación de los ministros, quese han ejercido prudentemente en estos cinco años, contando asimismo con el necesario grado depublicidad que tienda a producir el efecto deseado, en cuanto a confrontar ideas dentro del forodemocrático que representa el Congreso entre la oposición política y el gobierno de turno.

Otro avance en esta materia ha sido la constitucionalización de las comisiones investigadoras, que

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existieron con anterioridad a la reforma de 2005, pero únicamente a nivel del reglamento de laCámara de Diputados, todo lo cual generó un debate a nivel constitucional respecto de laconveniencia y constitucionalidad de tales órganos parlamentarios. Superados estoscuestionamientos con la reforma de 2005, y reconocidas las comisiones de investigación dentro denuestro ordenamiento a nivel constitucional, éstas han desempeñado un papel muy importantepara indagar todos aquellos asuntos de interés público en los que presuntamente existen hechosirregulares, o al menos hechos que pueden ser objeto de una crítica o reproche político, y quepermiten a una minoría política -fundamentalmente la oposición- hacer exigible la responsabilidadpolítica que le corresponde al gobierno en tales hechos. Hay sin embargo ciertas situaciones quesería conveniente corregir. Una de ellas dice relación con la comparecencia de particulares encomisiones investigadoras constituidas con la finalidad de indagar la responsabilidad política quele corresponda al gobierno, y que sin ser parte de esa fiscalización (por el hecho de serparticulares) han tenido alguna relación con algún órgano administrativo que es objeto de esainvestigación, y cuyo testimonio resulta esencial para esclarecer los hechos o actos investigados.

En la actualidad nuestro ordenamiento sólo permite que los particulares sean invitados a dichascomisiones, no existiendo una obligación ni menos aún exigencia determinada en cuanto a esecumplimiento de comparecencia y de decir la verdad. En otros ordenamientos (como es el caso deEspaña e Italia) no sólo se reconoce la capacidad de la comisión investigadora para indagarhechos relevantes y de interés público, sino que su importancia está al como órgano pertenecienteal cuerpo político más importante de la estructura institucional, para que existan figuras delictivasasimilables al desacato o falta de obediencia a órdenes emitidas por autoridades, en caso deincomparecencia.

Fuera de estos instrumentos de fiscalización parlamentaria, existen otros más permanentes y queno tienen relación necesariamente con una crítica política episódica y sobre hechos que nosiempre tienen la forma de escándalos políticos. Estimamos que en la medida que existasolamente una fiscalización episódica, se van a producir fricciones entre las fuerzas políticas. Aveces estos episodios son necesarios para mostrar a los electores las diferencias que existen entrelas coaliciones de gobierno y de oposición. Pero en otras ocasiones, éstas parecen como evitables,ya que se desencadenan sobre la base de una falta de control político más periódico y menosintenso.

En segundo término, existe una carencia de una mínima fiscalización de las leyes actualmente envigor. Esta es una materia en la que otros parlamentos han tenido una mayor preocupación encuanto a incorporar mecanismos institucionales que permitan analizar si los objetivos que setuvieron en cuenta al momento de aprobar una determinada legislación están siendocorrectamente aplicados, y que la función del gobierno de llevar a cabo la implementaciónlegislativa es fiel al mandato de lo aprobado por las cámaras. La fiscalización de leyes yapromulgadas constituye una forma en que no sólo se controla al gobierno en su función deimplementación de las leyes, sino que además se crea una forma de evaluación legislativa quepermite corregir y mejorar la calidad de las leyes actualmente en vigor. La implementación de lareforma procesal penal constituye uno de los ejemplos más claros en los que una mediciónposterior a la promulgación de la ley sirvió para evaluar efectos y corregir cualquier deficienciaque ésta tenía.

En resumen, en materia de control y fiscalización del gobierno, la Cámara de Diputados tiene unadoble carencia. En primer lugar, la Cámara de Diputados no está ejerciendo un control menosepisódico y dramático que el que suponen la interpelación y las comisiones investigadoras,

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además del juicio político. Se requiere, en consecuencia, una fiscalización más permanente y quetenga como efecto un menor grado de confrontación política, pero un mayor impacto en laconducción política que realiza el gobierno. En segundo lugar, el control político en Chile estáabandonando casi la totalidad de la fiscalización de la legislación que se aprueba en las cámaras,generando que muchas veces la implementación que se concibió en el seno parlamentario no seauna fiel representación de la idea originalmente aprobada. Este último aspecto tiene también unaincidencia respecto de la eficiencia legislativa de la cual nos haremos cargo posteriormente.

Es por esto que consideramos necesario la creación de Comisiones permanentes de controlpolítico y legislativo.

Estimamos que es posible contar con una fiscalización más permanente, que aspire a conducir losactos del gobierno, a encaminar políticas públicas más que enfrentarse con el Presidente de laRepública . Algunos parlamentos de la tradición de Westminster, han resuelto esta necesidad pormedio de la creación de comisiones no legislativas, permanentes, y temáticas de acuerdo a cadauno de los ministerios existentes. Con ello se trata de establecer una contraparte institucional enmateria de políticas públicas y de implementación de la legislación.

Estas comisiones permanentes tendrían la finalidad de estudiar determinados aspectos queacuerden sus miembros, con la aprobación de la Cámara, sobre políticas públicas que tenganrelación con los ministerios o áreas ministeriales. Guardan una cierta similitud con las comisionesde estudio, pero se diferencian de éstas en que tienen una naturaleza permanente y temática.

En los sistemas en los que ha existido esta clase de comisiones, se ha elogiado ampliamente laefectividad que tienen como mecanismos de control de los actos de gobierno, adquiriendo unaimportancia asombrosa en el sistema político (McKay y Johnson , 2010), en cuanto a influir en laspolíticas públicas, y asimismo en el control de la legislación existente. Muchas veces estascomisiones han sido las primeras a nivel institucional en denunciar la falta de una legislación oreforma para solucionar determinados problemas que afecten a las políticas públicas. Lainformación manejada por estas comisiones, producto de las citaciones e invitaciones que cursana miembros de la administración y afectados por cada una de las normas han servido comofuentes principales de la función de información que deben tener las cámaras.

En resumen, la existencia de estas comisiones, con funcionamiento paralelo a las comisioneslegislativas, han sido reconocidas como una las grandes reformas en el derecho parlamentario delos sistemas en los que se han implementado, disminuyendo episodios de fricción política, ycontribuyendo a una participación activa de los parlamentos en la formulación y evaluación de laspolíticas públicas. Desde el punto de vista de la evaluación de las leyes, se han constituido comoel gran instrumento para corregir los defectos existentes en la implementación legislativa, ya seapor una falta de correcta interpretación de las normas de acuerdo a lo que se estimó comovoluntad del legislador, o bien proponiendo reformas administrativas o legislativas.

Es por esto que presentamos el siguiente proyecto de ley:

PROYECTO QUE CREA “COMISIONES DE EVALUACIÓN O CONTROL LEGISLATIVO”

Modifíquese la LOC del Congreso Nacional en los siguientes artículos:

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Artículo primero: Elimínese el punto final del artículo segundo inciso primero y agréguese lasiguiente frase: “y en las comisiones de evaluación o control legislativo”.

Artículo segundo: Incorpórese el siguiente artículo 58 bis.

“La Cámara de Diputados creará, con el acuerdo de a lo menos dos quintos de sus miembros enejercicio, comisiones de evaluación o control legislativo con el objeto de reunir informacionesrelativas a la aplicación de una ley o conjunto de leyes. El objeto de estas comisiones es velar porla correcta aplicación de la ley.

Estas comisiones estarán conformadas por siete Diputados. Estas comisiones deberán adecuar sufuncionamiento al horario de funcionamiento de las demás comisiones permanentes. En todo casose aplicarán las mismas normas de las Comisiones investigadoras en cuanto a su funcionamiento,salvo las que contravengan el objetivo de estas comisiones.

Estas comisiones deberán concluir su cometido evacuando un informe especificando si esnecesario corregir los defectos existentes en la implementación de una ley o conjunto de leyes, yasea, por una falta de correcta interpretación de las normas de acuerdo a lo que estimó comovoluntad el legislador, o bien proponiendo reformas administrativas o legislativas. Lasrecomendaciones concretas que evacue la Comisión deberán ser respondidas por los órganos queestime la comisión en un plazo no superior a 90 días.”

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 98. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: miércoles 10 de noviembre de 2010.

Moción de los señores diputados Moreira, Díaz, Eluchans, Estay, Harboe,Uriarte, y de la diputada señora Zalaquett, doña Mónica. ReformaConstitucional que permite a Parlamentarios presentar proyectos de ley deiniciativa exclusiva del Presidente de la República, con su patrocinio.(boletín N° 7294-07)

Moción de los señores diputados Moreira , Díaz , Eluchans , Estay , Harboe , Uriarte , y de ladiputada señora Zalaquett , doña Mónica .

Reforma Constitucional que permite a Parlamentarios presentar proyectos de ley de iniciativaexclusiva del Presidente de la República, con su patrocinio. (boletín N° 7294-07)

“Considerando:

1. Que el artículo 65 incisos 3, 4 y 5 de la Constitución dispone que: Corresponderá al Presidentede la República la iniciativa exclusiva de los proyectos de ley que tengan relación con la alteraciónde la división política o administrativa del país, o con la administración financiera o presupuestariadel Estado, incluyendo las modificaciones de la Ley de Presupuestos, y con las materias señaladasen los números 10 y 13 del artículo 63.

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Corresponderá, asimismo, al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para:

1º.- Imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecerexenciones o modificar las existentes, y determinar su forma, proporcionalidad o progresión;

2º.- Crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos ode las empresas del Estado; suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones;

3º.- Contratar empréstitos o celebrar cualquiera otra clase de operaciones que puedancomprometer el crédito o la responsabilidad financiera del Estado, de las entidades semifiscales,autónomas, de los gobiernos regionales o de las municipalidades, y condonar, reducir o modificarobligaciones, intereses u otras cargas financieras de cualquier naturaleza establecidas en favor delFisco o de los organismos o entidades referidos;

4º.- Fijar, modificar, conceder o aumentar remuneraciones, jubilaciones, pensiones, montepíos,rentas y cualquiera otra clase de emolumentos, préstamos o beneficios al personal en servicio oen retiro y a los beneficiarios de montepío, en su caso, de la Administración Pública y demásorganismos y entidades anteriormente señalados, como asimismo fijar las remuneracionesmínimas de los trabajadores del sector privado, aumentar obligatoriamente sus remuneraciones ydemás beneficios económicos o alterar las bases que sirvan para determinarlos; todo ello sinperjuicio de lo dispuesto en los números siguientes;

5º.- Establecer las modalidades y procedimientos de la negociación colectiva y determinar loscasos en que no se podrá negociar, y

6º.- Establecer o modificar las normas sobre seguridad social o que incidan en ella, tanto delsector público como del sector privado.

El Congreso Nacional sólo podrá aceptar, disminuir o rechazar los servicios, empleos,emolumentos, préstamos, beneficios, gastos y demás iniciativas sobre la materia que proponga elPresidente de la República .

2. Que La Constitución de 1925 fue el antecedente próximo del “presidencialismo reforzado”consagrado en la actual Carta Fundamental. Es en esa Constitución de 1925 donde se dotó alPresidente de la República de amplias atribuciones legislativas, entre las cuales se encuentra la degozar de iniciativa exclusiva de ley en determinadas materias. Esta facultad se justificafundamentalmente en circunscribir las materias presupuestarias y aquellas que involucranrecursos a la competencia del órgano que tiene a su cargo el gobierno y administración delEstado, y quien es, en definitiva, el responsable del manejo de los recursos económicos.

3. Que en el entorno latinoamericano, Chile se ubica en uno de los países en que más restringidatiene la iniciativa legislativa (Alcántara y otros, 2005). Por ejemplo, en Colombia se reconoce lainiciativa legislativa a otros órganos, partiendo por la iniciativa popular, el Tribunal Electoral, elTribunal Constitucional, el Consejo de Estado, el Contralor General, entre otros. No obstante loanterior, se destaca el hecho de que fundamentalmente la eficacia en la presentación de dichasiniciativas va a recaer en aquellas impulsadas por el gobierno y el parlamento. En otros países delentorno existe también esta posibilidad de que el Presidente de la República sea el únicohabilitado para presentar ciertos proyectos de ley que digan relación con algunas materias deorden presupuestario y del régimen administrativo.

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4. Que la iniciativa exclusiva del Presidente de la República es la facultad privativa que recae en élpara presentar iniciativas legales de las materias dispuestas de manera expresa en laConstitución. El origen de la iniciativa legal del Presidente data de la Constitución “moralista” deJuan Egaña , que se caracterizaba por su extensión y su contenido intrincado, rígido y moralista. AlDirector Supremo se le reservaba la iniciativa exclusiva de todas las leyes, pero siempre conconsulta al Consejo de Estado, y con su aprobación podía ingresar el mensaje al SenadoConservador y Legislador-compuesto por nueve senadores electos por votación - y tan sólo si elDirector insistía en un proyecto desechado por el Senado, se convocaba a la segunda cámara, laCámara Nacional para que aprobara o rechazara. La órbita de competencia de la iniciativaexclusiva del Presidente se fue ampliando a medida que fue avanzando el tiempo. En laConstitución de 1833, tan sólo la declaración de guerra podía ser propuesta por el Presidente ,para la aprobación o rechazo del Congreso. En la Constitución de 1925 el pronunciamiento bélicose incluyó entre las materias de ley (arts. 44, Nº 1 y 72, Nº 5) y se dispuso además que “lossuplementos a partidas o ítem de la Ley General de Presupuestos sólo podrán proponerse por elPresidente de la República ”. Si a esta última regla se une la de que, según el Nº 4 del art. 44,respecto de la Ley Anual de Presupuestos, competía también al Presidente el aumento de losgastos variables o la alteración del cálculo de entradas, se completa la enunciación de los casos deiniciativa que se reservaban al Jefe del Estado al dejar de regir la Carta de 1925 ( Silva Bascuñán ,2003).

5. Que aquellos proyectos de ley que traten ciertas materias que están reservadas para elPresidente de la República sólo pueden ser presentados por él. Estas materias, en general, serelacionan con proyectos que puedan ocasionar un gasto al erario público. Esta iniciativa exclusivatambién se extiende a las indicaciones en la tramitación de los proyectos de ley. Se entiende en elsentido de que el Presidente de la República es la primera autoridad a nivel nacional encargada delas finanzas públicas.

6. Respecto a aquellas materias que no son de su exclusiva iniciativa puede presentar mensajesde la misma forma como una de las cámaras puede presentar mociones.

7. Coincidimos en mantener dentro de la esfera de competencia del ejecutivo la iniciativaexclusiva de ley en todas aquellas materias que implican, directa o indirectamente, gasto públicoo bien comprometen el crédito o la responsabilidad financiera del Estado.

8. Sin embargo, el sistema actual es excesivamente rígido en relación a las posibilidades decolaboración que le cabe al Congreso en estas materias, tanto a nivel de iniciativa, como respectoa las indicaciones que se presenten. Esto ha llevado en la práctica a que los parlamentariostengan que acercarse de manera informal al gobierno para que sean ellos los que presenten undeterminado proyecto de interés o introduzcan alguna modificación a un proyecto existente.

9. A nuestro juicio se debe buscar es un justo equilibrio entre la capacidad deliberativa que tiene elCongreso Nacional -y en tal sentido, que se permita la presentación más amplia de proyectos deley- con algunas limitaciones como la responsabilidad y disciplina del gasto fiscal a que seencuentra obligado a mantener y la responsabilidad frente a la ciudadanía.

10. Que nos parece que se puede conciliar esta necesidad de que el Presidente de la Repúblicasiga siendo el responsable financiero del Estado con una apertura al debate parlamentariorespecto de diversas materias que sean objeto de un proyecto de ley.

11. En tal sentido, en otras jurisdicciones existen formas de llevar a cabo esta tarea. Así, en los

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casos de Canadá y el Reino Unido se permite la presentación de una moción parlamentaria(private members’ bills) en casos que pueda significar un mayor gasto para el erario fiscal,siempre que cuente con la aprobación del gobierno, quien debe emitir una recomendación encuanto al compromiso financiero que significará la implementación del proyecto en cuestión. En elcaso de Canadá no se permite la presentación de mociones que propongan un alza impositiva,aunque los miembros del parlamento sí pueden presentar proyectos que digan relación con ladisminución de determinados impuestos.

12. Que -tomando en cuenta lo anterior- en nada perjudicaría que los parlamentarios puedanpresentar una moción o indicación, siempre que esta vaya patrocinada por el Ejecutivo (porejemplo, por la Dirección de Presupuesto), y que sea posible presentar una indicación, siempreque esto no implique aumento en el gasto público. Lo que no parece razonable es que por mediode una moción se puedan disminuir los impuestos, tal como existe la posibilidad en Canadá -porcitar un ejemplo- en tanto que esto deja al Presidente de la República en una situación financieraque eventualmente tiene el mismo efecto que un mayor gasto.

Venimos en presentar el siguiente:

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

Artículo primero: Agréguese un nuevo inciso penúltimo artículo 65 que disponga lo siguiente: “Enaquellas materias que sean de iniciativa exclusiva del Presidente de la República , los miembrosde ambas Cámaras, podrán presentar proyectos de ley y modificaciones, si cuentan con elpatrocinio del Presidente de la República , de la forma dispuesta en la ley orgánica constitucionalrespectiva.”

Artículo segundo: modifíquese el inciso final del artículo 65, sustituyendo el punto por una coma, yagregándose: “o el Congreso Nacional en conformidad al inciso anterior.”

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 99. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: jueves 11 de noviembre de 2010.

Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Monckeberg, donCristián; Harboe y Burgos. Modifica la ley N° 20.422, para permitir que losmunicipios puedan otorgar espacio en la vía pública para el trabajo depersonas con discapacidad. (boletín N° 7310-11)

Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Monckeberg, don Cristián; Harboe y Burgos.Modifica la ley N° 20.422, para permitir que los municipios puedan otorgar espacio en la víapública para el trabajo de personas con discapacidad. (boletín N° 7310-11)

“Vistos

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Los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; La ley N° 18.918, OrgánicaConstitucional del Congreso Nacional; La Convención Iberoamericana para la eliminación de todaslas formas de discriminación contra las personas con discapacidad; La Convención sobre derechosde las personas con discapacidad de la ONU; La ley N°19.284, sobre integración social de laspersonas con discapacidad; La ley N°20.422, sobre igualdad de oportunidades e inclusión social delas personas con discapacidad.

Fundamentos del proyecto

1.- Chile al día de hoy ha suscrito y ratificado una serie de convenios e instrumentosinternacionales por medio de los cuales se compromete a otorgar igualdad de oportunidades ypromover la integración social de las personas con discapacidad. Uno de estos convenios es laConvención Iberoamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación para laspersonas con discapacidad, la cual en su artículo tercero señal que "los Estados Parte secomprometen a: 1. Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o decualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas condiscapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad...".

Por su parte, la Convención sobre derechos de las personas con discapacidad de la Organizaciónde Naciones Unidas (ONU), en su artículo 27 proclama que "Los Estados Partes reconocen elderecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás;ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo librementeelegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos yaccesibles a las personas con discapacidad. Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán elejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad duranteel empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación...".

Es precisamente en virtud de estas convenciones, suscritas y ratificadas por Chile, que en marzodel 2010 se publicó en nuestro país la ley N° 20.422, por medio de la cual se pretendió ajustar anuestra legislación a los compromisos internacionales contraídos en materia de discapacidad y sesuperó al anterior texto legal, la ley N° 19.284, que si bien tuvo el mérito de ser el primero quetrató el tema y otorgó el marco para el nacimiento de la institucionalidad estatal relativa a ladiscapacidad, necesitaba con urgencia ser reformada y acordada con los textos y convencionesratificados por nuestro país.

2.- El texto de la ley N° 20.422, establece en su título IV, relativo a la igualdad de oportunidades,una serie de disposiciones tendientes a lograr una mayor igualdad e integración de las personascon discapacidad y, en su artículo 33, promueve la posibilidad de que los municipios habiliten yotorguen lugares especiales para el trabajo de personas discapacitadas, señalando que "Cadamunicipalidad podrá conceder en forma gratuita en las ferias autorizadas, espacios para lainstalación de negocios de propiedad de personas discapacitadas.

En caso de no existir las ferias señaladas en el inciso anterior cada municipalidad podrá mantenerpuestos comerciales en forma gratuita para la instalación de negocios de pequeños y medianosempresarios discapacitados.

Si bien la disposición legal se encuentra correctamente inspirada en el marco de los compromisosque ha adquirido Chile en el concierto internacional ha provocado que los municipios hoy otorguenestos lugares de trabajo para discapacitados exclusivamente en ferias artesanales o en galeríascomerciales, impidiéndoles ejercer su oficio, en lugares de la vía pública, en los cuales

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históricamente, desde mediados de los años 60', comerciantes discapacitados realizaron su labor.

Se debe recordar que hasta antes de la publicación de la ley N° 20.422, existieron municipios queotorgaron los llamados "permisos de tolerancia" a estos comerciantes, que eran autorizacionesprovisorias especiales para ejercer su oficio dada su condición de discapacidad, en la vía pública.Sin embargo y a propósito de la dictación de la ley, estos se terminaron y sólo pueden ejercer suslabores en los Lugares autorizados que la ley permite, esto es, ferias y galerías comerciales,provocando con ello que se tuerza el espíritu que provocó la dictación de la ley, es decir "elderecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido oaceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a laspersonas con discapacidad.

3.- Por lo anterior, consideramos que mediante una modificación a la ley N° 20.422 se puedepermitir que los municipios, en casos calificados, puedan otorgar autorizaciones a personasdiscapacitadas para ejercer su labor de comercio en la vía pública, especialmente en las grandesciudades y centros urbanos.

Por los fundamentos precedentemente entregados, los diputados abajo patrocinantes venimos enpresentar el siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO UNICO: Agréguese al artículo 33 de la ley N°20.422, sobre igualdad de oportunidades einclusión social de las personas con discapacidad, el siguiente inciso tercero:

No obstante, los municipios podrán autorizar, en casos calificados, a personas con discapacidadpara realizar labores de comercio en la vía pública”.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 102. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: miércoles 17 de noviembre de 2010.

Moción de las diputadas señoras Girardi, doña Cristina; Goic, doñaCarolina; Muñoz, doña Adriana, y de los diputados señores Alinco, Chahín,Espinosa, don Marcos; González, Harboe y Jiménez. Establece laresponsabilidad penal del empleador por accidentes del trabajo. (boletínN° 7316-07).

Moción de las diputadas señoras Girardi , doña Cristina ; Goic, doña Carolina ; Muñoz , doñaAdriana , y de los diputados señores Alinco , Chahín , Espinosa, don Marcos ; González , Harboe yJiménez Establece la responsabilidad penal del empleador por accidentes del trabajo. (boletín N°7316-07).

I. ANTECEDENTES

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El grave accidente ocurrido en la mina San José , de propiedad de la Minera San Esteban, ocurridocon fecha 05 de agosto de 2010 y que mantuvo a 33 mineros atrapados por 70 días a casi 700metros de profundidad, reinstaló una de las problemáticas prioritarias a resolver a nivel nacionalen nuestro ordenamiento jurídico: el cumplimiento de la normativa de seguridad e higiene vigente,respecto a las condiciones y dignidad necesarias para el buen desarrollo de las labores de lostrabajadores.

Este trágico evento, puso en evidencia el estado de precariedad y de inseguridad no sólo de lamediana y pequeña minería, sino del conjunto de los sectores productivos, aún cuando laAsociación Chilena de Seguridad (ACHS), ha señalado que: “la explotación de minas y canteras esel sector económico que presenta la menor tasa de accidentalidad. En efecto, y según datos de laAsociación Chilena de Seguridad (ACHS), ese rubro extractivo tuvo una accidentalidad de 2,09% elaño pasado. Este índice se ha reducido progresivamente, pues en 2007 fue de 3,07% y en 2008fue de 2,49%. De esta forma, la minería se ubica muy por debajo del promedio nacional, que haceun año fue de 5,2%. También con registros inferiores a la media estuvieron las actividades deelectricidad, gas y agua, con 4,78%, y servicios, con 4,11 %. En contraste, las áreas productivascuyo nivel de accidentalidad están por encima del promedio son comercio, con 5,57%;construcción, con 6,7%; industria manufacturera, con 6,87%; agricultura, silvicultura y pesca, con7,28%, y transportes, almacenaje y telecomunicaciones, que tiene es más elevado con 8,01%.”Respecto a los accidentes con resultado de muerte ha informado que: “Este último rubro, en tanto,también ostenta el triste récord de la tasa de fatalidad por accidentes laborales, consignando un19,8% en 2009. Atrás está construcción, con 15,1% y agricultura, silvicultura y pesca, con 11,3%,aunque en el desagregado, eso sí, el subsector pesca tiene 26,5%, agricultura, 9,8%, y silvicultura,5,9%. En tanto, recién en el cuarto lugar de las actividades económicas con mayor fatalidad poraccidentes del trabajo se ubica la minería, con un 8,2%, seguido de electricidad, gas y agua, con5,8%; manufacturas, con 3,7%; comercio, con 2%, y servicios, con 1,8%.”)[1]

En el caso particular de la mina San José, claramente la institucionalidad fiscalizadora no funcionó.Institucionalidad a cargo de una serie de organismos públicos encargados de velar por elcumplimiento de la normativa de seguridad laboral existente, tales como el Sernageomin,Dirección del Trabajo, Ministerio de Salud,

Superintendencia de Seguridad Social , etc. Específicamente, en el caso de la mina San José,según la información que entregó Alejandro Pino , Gerente de la Asociación Chilena de Seguridad,la mina registraba desde hace mucho tiempo una gran cantidad de accidentes, fundamentalmentepor caídas de roca [2], agregó además que en cuanto a las condiciones de riesgo que generaron elaccidente del 05 de agosto, en varias oportunidades informaron el riesgo que existía en la mina ala empresa, pero no siempre fueron escuchados, al respecto señaló expresamente “La empresasiempre adquirió compromisos de mejora, los que no siempre se cumplieron, debido a lo cual a sujuicio la causa basal del accidente fue siempre el mal estado de la mina.”

Dentro de las infracciones a la ley N° 16.477, detectadas por los organismos fiscalizadores, seencuentran las siguientes:

1. E-Mining, empresa que elaboró el estudio geotécnico que permitió la reapertura de la mina SanJosé en 2008, señaló que en su informe sugirió el uso de sensores de monitoreo y que si bien estosse adquirieron e instalaron, nunca fueron utilizados.

2. En junio de 2010, la Asociación Chilena de Seguridad, emitió el informe 227, que advierte a losdueños de la Minera San Esteban del riesgo de derrumbe en la mina San José y señala a la

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empresa que “debía asegurar procedimientos de fortificación, ubicando a los equipos de trabajoen sitios que puedan ser seguros ante cualquier riesgo. Vale decir, lo que pedíamos era que laempresa afirmara la mina”, explicó Alejandro Pino , gerente de la mutual [3]. No sólo sedetectaron falencias de seguridad en la estructura de la mina, sino además en la presencia degases tóxicos al interior del socavón, revelando altas concentraciones de dióxido nitroso ymonóxido de carbono, que “superaban las normas” y que ponían en riesgo la salud de lostrabajadores, según las pesquisas de la ACHS.

3. El 09 de julio de 2010, la Inspección del Trabajo de Copiapó, determinó en su resolución demultas N° 6279/10/42 que la mina presentaba los siguientes factores de peligro:“...incumplimiento de las condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo e implicano tomar las medidas necesarias para proteger la vida, salud, y en general, la integridad física delos trabajadores”....”No cumplir el Comité Paritario de Higiene y Seguridad las funciones de sucompetencia, consistentes en investigar las causas de los accidentes y enfermedadesprofesionales...”

Los informes de la ACHS a la minera San Esteban Primera se remontan al año 2001, y versansobre problemas de estabilidad de las galerías y escasa seguridad en las faenas, el último estudiose hizo tras la caída de un planchón que le provocó una herida contusa en la zona lumbar altrabajador Jorge Galleguillos , el 1 de junio pasado, un mes antes de otra caída de roca que leamputó una pierna a Gino Cortés .

Actualmente, está en curso la investigación del proceso de reapertura de la mina San José tras elgrave accidente ocurrido a Gino Cortés . Por su parte la Secretaría Regional Ministerial de Salud,inició investigaciones por infracciones que van desde accidentes graves -como la amputación deuna pierna de un trabajador el 3 de julio- hasta servicios higiénicos en malas condiciones.

Para efectos de sancionar estas graves irregularidades las entidades facultadas por la ley paraproceder al cierre y la reapertura de una empresa afectada por accidentes graves, corresponden ala Dirección del Trabajo y la Secretaría Regional Ministerial de Salud, al respecto Sernageomin sólotiene atribuciones para realizar el informe técnico, que se utiliza como fundamento de laresolución que adopte al respecto el órgano competente, sin perjuicio de que corresponde a esteúltimo servicio controlar y fiscalizar el cumplimiento y exigencias establecidas en el Reglamentode Seguridad Minera.

La situación anteriormente expuesta y las recientes muertes de tres trabajadores en una minaclandestina en Atacama, deja de manifiesto el grave vacío legal existente al respecto, toda vezque pese a que los bienes jurídicos protegidos por la ley N° 16.744 y el Código del Trabajo, hansido gravemente puestos en peligro en numerosas ocasiones, dejando de manifiesto que elordenamiento jurídico vigente no cuenta con sanciones que fomenten conductas tendientes aimplementar sistemas y condiciones adecuados de seguridad para los trabajadores y que logrendesincentivar conductas que deriven en las infracciones graves de conocimiento público.

II. MARCO JURÍDICO ACTUAL

La seguridad social es un concepto moderno, propio del siglo XX, definida por la OrganizaciónInternacional del Trabajo, como “la protección que la sociedad proporciona a sus miembros,mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que de otra

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manera derivarían de la desaparición o de la fuerte reducción de sus ingresos como consecuenciade enfermedad, maternidad, accidente del trabajo o enfermedad profesional, desempleo,invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a lasfamilias con hijos”.

En Chile, el derecho a la seguridad social es garantizado por la Constitución Política de laRepública en su artículo 19 N° 18, el que dispone que es deber del Estado garantizar el acceso detodos los habitantes del país, al goce de prestaciones uniformes, sea a través de institucionespúblicas o privadas, pudiéndose establecer cotizaciones obligatorias. [4]

Esta materia se encuentra regulada específicamente por la ley N° 16.744 de Accidentes delTrabajo y Enfermedades Profesionales. Héctor Humeres señala que esta ley “adhiere al estatutode responsabilidad objetiva, basándose en la “teoría de la responsabilidad social”, según la cual seinstaura un nuevo sistema de responsabilidad en que el empleador no responde individualmentepor los daños causados a un trabajador con ocasión de un accidente o enfermedad originadas conmotivo del trabajo, si no que dicha obligación es traspasada a un ente asegurador, cuyasprestaciones se financian principalmente mediante el pago de una cotización obligatoria para elempleador”. [5]

Actualmente, dicha cotización es equivalente al 0,90% de las remuneraciones imponibles deltrabajador y se establece una cotización adicional diferenciada, en función de la actividad y riesgode la empresa.

La sanción contemplada en la ley N° 16.744, para aquellas empresas que no ofrezcan condicionesde seguridad e higiene, consiste en pagar la cotización adicional con un recargo del 100%, ademásde las sanciones que les correspondan.[6] Cabe tener presente que, esta regla se aplica tambiéncomo incentivo, por lo que las empresas que presenten medidas de protección que rebajen losriesgos de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, podrán solicitar que se les eximao reduzca la tasa de cotización adicional. El producto de estas cotizaciones, junto a otros ingresosseñalados en la ley (como lo obtenido de la aplicación de multa por incumplimientos a la Ley N°16.744, entre otros) financian el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

En términos conceptuales la ley 16.744, define accidente del trabajo como “toda lesión que unapersona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte”.También lo son aquellos accidentes ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre lahabitación y el lugar del trabajo; aquéllos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares detrabajo, aunque correspondan a distintos empleadores y; aquellos sufridos por dirigentes deinstituciones sindícales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales.[7] Porsu parte, define enfermedad profesional como “la causada de una manera directa por el ejerciciode la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte”,exceptuándose los accidentes ocurridos por causas de fuerza mayor extraña, que no tenganrelación alguna con el trabajo, así como, los producidos intencionalmente por la propia víctima, noobstante ello recae en el organismo administrador el deber de probar estas circunstancias.

Según la legislación vigente, producido un accidente laboral o bien, el diagnóstico de unapatología desarrollada con ocasión del ejercicio de una actividad laboral, que hayan tenido suorigen en una acción u omisión dolosa o culpable del empleador, éste deberá responder alorganismo administrador que entregó las prestaciones médicas al trabajador, la que tiene derechoa repetir contra el empleador, en conformidad con el derecho común. Asimismo, si los hechosrevisten el carácter de un delito o cuasidelito civil o penal, el Ministerio Público y la víctima en su

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caso disponen de las acciones ordinarias establecidas por la ley, por no existir una norma especialque regule estos ilícitos.

Asimismo, el dueño de una empresa, que con ocasión de una obra, faena, o de la prestación deservicios propios de su giro, subcontrata mano de obra es responsable subsidiariamente de laobligación del contratista de contar con el seguro establecido en la Ley N° 16.744, y delcumplimiento por parte de dichos contratistas o subcontratistas de la normativa de higiene yseguridad.

Al respecto la ley N° 16.744, contempla variadas prestaciones a las que tiene derecho eltrabajador afectado, las que prescriben en el término de cinco años contado desde la fecha delaccidente o desde el diagnóstico de la enfermedad. Además de estas prestaciones, en aquelloscasos en que las circunstancias o hechos que ocasionaron el accidente o enfermedad, sonatribuibles al empleador por culpa, es decir una conducta imprudente, descuidada o negligente,con la que por acción u omisión, se causa un daño no deseado, pero previsible, el trabajador podrásolicitar las indemnizaciones respectivas, conforme el estatuto de la responsabilidad civilcontractual o excepcionalmente extracontractual, según sea el caso, sin perjuicio de los tipos ysanciones penales a los que haya lugar.

Nuestro derecho común regula el estatuto de responsabilidad contractual básicamente en losartículos 1.547 y siguientes del Código Civil y específicamente en lo que se refiere al empleador,en las disposiciones contenidas en los artículos 180 y 184 del Código del Trabajo que establecen laobligación de cuidado y seguridad que el empleador tiene para con los trabajadores, con los quemantiene una relación contractual vigente, cuyo fundamento es el incumplimiento culpable deestas obligaciones emanadas de todo contrato de trabajo.

El estatuto de responsabilidad extracontractual, se encuentra contenido básicamente en losartículos 2.314 y siguientes del Código Civil y en el artículo 69 letra b) de la ley N° 16.744, esteúltimo señala “Cuando el accidente o enfermedad se deba a culpa o dolo de la entidadempleadora o de un tercero, sin perjuicio de las acciones criminales que procedan, deberánobservarse las siguientes reglas: ...b) La víctima y las demás personas a quienes el accidente oenfermedad cause daño podrán reclamar al empleador o a terceros responsables del accidente,también las otras indemnizaciones a las que tengan derecho, con arreglo a lo establecido por lasnormas del derecho común aplicables, incluso el daño moral”, al efecto el artículo 2.320 delCódigo Civil, señala “toda persona no solo es responsable de sus acciones propias, sino, de la deaquellos que se encuentran bajo su cuidado, como el empleador respecto a la conducta de susempleados”.

En lo que a materia penal se refiere, el artículo 490 del Código Penal dice: “El que por imprudenciatemeraria ejecutare un hecho que, si mediara malicia, constituiría un crimen o un simple delitocontra las personas, será penado: 1° Con reclusión o relegación menores en sus grados mínimos amedios, cuando el hecho importare crimen. 2° Con reclusión o relegación menores en sus gradosmínimos o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, cuando importare simpledelito.”. De esta forma tenemos que el empleador que por omisión o acción culpable origina unhecho con resultado de muerte o lesiones para un trabajador, es responsable penalmente delcuasidelito que corresponda.

En el ámbito penal se observan dificultades para hacer efectiva la responsabilidad del autor de loscuasidelitos laborales, esencialmente en materia probatoria, toda vez que dadas las especialescircunstancias en las que tienen lugar, la existencia del elemento esencial para configurar un

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cuasidelito, la culpa, no se logra establecer claramente, no logrando que se configure el tipo o bienno logrando identificar al autor directo de los hechos, circunstancia determinante toda vez que laresponsabilidad penal es personal, no resultando posible formalizar cargos ni aplicar sanciones.

Por otro lado, en lo que se refiere a las sanciones existentes a las infracciones al deber de cuidadoy a las normas de seguridad que el empleador corneta con ocasión de sus acciones u omisionesculpables y que no ocasionen daños objetivos a un determinado trabajador, actualmente sólo soncastigadas con multas en beneficio fiscal y al recargo en el monto de las cotizaciones que debecancelar, situación que no contribuye a incentivar la implementación de las condiciones deseguridad debidas, si no que muy por el contrario, provocan un efecto de impunidad toda vez quepese al impacto y lesividad social que provocan, no reciben una sanción acorde con su gravedad,por la ausencia de la determinación del tipo penal adecuado.

No obstante la existencia actual de normas y figuras legales establecidas en el derecho común,que permiten hacer efectiva la responsabilidad civil y penal del autor de ilícitos culposos ocurridoscon ocasión de las relaciones contractuales de trabajo y de las infracciones a la normativa legalvigente, es importante considerar que estamos en presencia de daños que han sido ocasionadosen un contexto de especiales circunstancias, esto es una relación laboral, y cuyos daños por lomismo abarcan un amplio espectro, el que no sólo se limita a dañar los bienes jurídicos de unapersona determinada, sino también a bienes jurídicos que son de propiedad de las sociedad toda,considerados además de valor esencial para la convivencia de sus miembros, cuya regulación, enconsideración a estas especiales características de asimetría entre las partes involucradas y deimpacto en la sociedad, ha sido entregada por nuestro ordenamiento jurídico a una normativaespecialmente diseñada en conformidad a esta naturaleza, cuyos preceptos son de orden públicoy conforme a ello irrenunciables.

Legislaciones modernas han avanzado en esta materia, tal como se señalara en el proyecto de leypresentado en el año 2003 (boletín 3332-07) “Existe una fuerte tendencia en el orden comparadoen la tutela penal que introduce ilícitos penales que tutelan a los trabajadores. Lo anterior puedeapreciarse en el Código penal español de 1995 (artículos 311 a 318, Título XV, bajo la rúbrica delos delitos contra los derechos de los trabajadores, modelo seguido en esta propuesta), el CódigoPenal Francés (Capítulo V, sección 3a, sobre las condiciones de trabajo contrarias a la dignidad dela persona, artículos 225-13 a 225-16), el Código punitivo del Perú de 1991 (Capítulo Vil, bajo ladenominación de la violación a la libertad de trabajo en su artículo 168) y como último ejemplosignificativo, entre otras legislaciones, el Código Penal Argentino (Título V de los delitos contra lalibertad, sección cuarta artículos 158 y 159, como delitos contra la libertad de trabajo y deasociación.

Por tanto, los patrocinadores del presente proyecto, queremos rescatar las ideas matrices de losproyectos de ley presentados en el año 2003 (boletín 3332-07) cuyos autores fueron los señoras yseñores parlamentarios Juan Bustos Ramírez , Sergio Aguilo Melo , Carlos Montes Cisternas ,Adriana Muñoz D'Albora , Pedro Muñoz Aburto , Alejandro Navarro Brain , José Pérez Arriagada ,Fulvio Rossi Ciocca , Rodolfo Seguel Molina y Boris Tapia Martínez y y luego en el año 2008 (boletín5708-13) por los parlamentarios señores Juan Bustos Ramírez y Marco Enríquez-Ominami Gumucio, quienes previendo situaciones como las que se presentaron en el caso de la mina San José ,propusieron castigar punitivamente a los empleadores y contratistas, ya sean personas naturalesy/o jurídicas en el caso de accidentes con resultados de lesiones menos grave, graves, gravísimaso muerte de un trabajador o bien poniendo en riesgo la vida de éste, como única forma deasegurar de forma eficaz el cumplimiento de las normas de seguridad y salud laboral.

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Los diputados patrocinantes de esta Moción estarnos en conocimiento que con fecha 28 deOctubre de 2010 la moción del Diputado Juan Bustos signada con el Boletín 3.332 del año 2003 fuedesarchivada. En especial, hemos querido conservar la redacción que se hiciese en estosproyectos de las normas que tipifican las conductas constitutivas de delitos contra los trabajadoresNo obstante hemos estimado necesaria recoger y actualizar sus contenidos en una nueva moción,dado que el proyecto original contempla una variada gama de materias que no están focalizadasen la seguridad laboral, que es necesario precisar y contemplar nuevos aspectos y que vimosindispensable agregar modificaciones al Código del Trabajo y la Código Procesal Penal. Todo ellohace, a nuestro juicio, necesaria esta nueva moción como un aporte al perfeccionamiento de lanormativa penal y laboral en la materia, junto con reconocer el mérito y la labor que el gran juristaJuan Bustos Ramírez y los otros colegas hicieron en su oportunidad.

La gran lección de los acontecimientos vividos y el espíritu de unidad nacional creado luego delexitoso rescate, nos debe servir para asumir con decisión el aseguramiento de las condicioneslaborales dignas de todo trabajador y trabajadora.

III. PROPUESTA LEGISLATIVA:

El incremento en la incidencia de delitos dolosos o culposos ocurridos en el contexto de unarelación laboral, dada la evidente asimetría entre las partes involucradas, y la relevancia de losbienes jurídicos involucrados, esto es la vida, y la integridad física y psicológica de las personas,requieren una regulación especial que solo la protección penal puede entregar, toda vez queimplica un sistema reforzado de sanciones, que favorecen conductas de prevenciónincrementándose los índices de cumplimiento de las obligaciones de cuidado, higiene y seguridadque el empleador debe observar para con sus trabajadores, conforme a la normativa legal vigente.

Desde el punto de vista de la doctrina tradicional, la función protectora de bienes jurídicos es elcentro de la misión del sistema penal, de esta forma el injusto penal se expresa formalmentesobre la base de la descripción de conductas precisas de las cuales se deriva una forma deafectación o lesión, de bienes jurídico-penales.

Los llamados “delitos de peligro” o también llamados delitos sin víctima, corresponden a unacategoría de injustos penales correspondientes a la tipología de adelantamiento en el ámbitoprevio [8], del iter criminis en derecho penal moderno [9], cuyo centro radica en la generación deuna condición que hace peligrar determinados bienes jurídicos y que tienen como consecuencia unriesgo y cuyo vínculo de imputación con el tipo penal, se basa en la existencia de una altaprobabilidad estadística de que dicha conducta genere los riesgos que se busca evitar comoresultado de la protección penal otorgada [10].

Esta categoría de tipos penales buscan proteger cierto tipo de bienes jurídicos, sancionando elpeligro ocasionado con la ejecución de una determinada conducta cuya consecuencia tiene comoresultado un delito de peligro, esto es lo que la doctrina denomina “resultado jurídico del delito”,que corresponde a “un reflejo de la exigencia de lesividad u ofensividad que justifica laintervención penal, en base a una doble consideración dada por la importancia de los bienesjurídicos que se busca proteger y por la praxis o contingencia social, que justifica la intervencióncoactiva del Estado, para cuyos efectos recurre a la amenaza de la imposición de una sanción decarácter penal, con el objetivo de desincentivar conductas que importan un grave riesgo de causarlesión en estos bienes jurídicos, como instrumento de control social para proteger intereses

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básicos para lograr una convivencia adecuada entre los miembros de la sociedad, evitando de estaforma la colisión entre interese relevantes.”[11]

En el derecho comparado en esta materia cabe destacar la experiencia legislativa de España cuyoordenamiento jurídico ha logrado desarrollar una política criminal definida cuyo objeto es ladefensa de la vida, la salud y la integridad física de los trabajadores, para efectos del que haimplementado instrumentos jurídico-penales entre los que se pueden mencionar la privación delibertad, la inhabilitación del ejercicio profesional y o empresarial, y otros que afectan a la personajurídica involucrada, los que han tenido un impacto altamente efectivo en la disminución de laocurrencia de este tipo de ilícitos.

IV. EN VIRTUD DE ESTAS CONSIDERACIONES PROPONEMOS:

1. Otorgar protección penal a los bienes jurídicos protegidos por la ley de accidentes del trabajo yseguridad social, que resulten afectados con ocasión de la comisión de delitos, ocurridos en elcontexto de una relación contractual laboral, haciéndolos atribuibles al empleador, sea éstepersona natural o persona jurídica.

2. Regular específicamente los tipos penales con resultado de daños en los bienes jurídicos de lostrabajadores, que por acción u omisión del empleador o su representante, tengan como resultadoponer en riesgo dichos bienes jurídicos, provocando con ello daño a la sociedad toda.

3. Establecer un sistema de “responsabilidad penal hacia arriba”, que haga responsable alempleador por la comisión de delitos culposos de terceros subordinados o dependientes ocurridoscon ocasión de su falta de idoneidad para desempeñar el cargo o de la falta de supervisión de sussuperiores.

4. Instaurar un sistema reforzado de sanciones, que contemple penas de privación de libertad yotras sanciones accesorias.

5. Establecer el derecho de la víctima a entablar demanda civil de indemnización de perjuiciosdentro del procedimiento abreviado y simplificado, conjuntamente con el deber del Juez deGarantía, respecto de resolver la demanda civil, al dictar sentencia penal.

PROYECTO DE LEY

Artículo 1°: Agréguese el siguiente párrafo 17 al Título VI del Libro Segundo del Código Penal.

17. Delitos contra la seguridad del trabajo

Artículo 341 bis.- Los que con infracción de las normas de prevención de accidentes de trabajo, no.faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con lasmedidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida,salud o integridad física, serán castigados con las penas de presidio menor en su grado medio ymulta de 500 a 3000 UTM.

En caso que se produjere la muerte, serán castigados con la pena de presidio mayor en su grado

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medio.

En caso que se produjeren las lesiones a que se refieren los artículos 396, 397 o 399 del CódigoPenal, serán castigados con las penas establecidas en dichos artículos, aumentadas en un grado”.(Proyecto año 2008-Boletín 5708-13).

Artículo 341 ter: Cuando el delito a que se refiere el artículo anterior se corneta por imprudenciagrave, será castigado con la pena inferior en grado. (Proyecto año 2003-Boletín 3332-07, artículo493 F))

Artículo 341 quater : Cuando los hechos previstos en los artículos anteriores se atribuyeran apersonas jurídicas, se impondrá las penas corporales señaladas a los administradores oencargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos ypudiendo remediarlo, no hubieren adoptado medidas para ello. Sin perjuicio de lo anterior, la penade multa impuesta será aplicada a las personas jurídicas quienes para estos efectos, seránpenalmente responsables. (Proyecto año 2003-Boletín 3332-07, artículo 493 G)

Se agrega a los proyectos presentados:

Artículo 2° Agréguese al Libro II, Título 1, del Código del Trabajo, el siguiente articulado:

Artículo 184 bis: El empleador, contratista, subcontratista o superior jerárquico que no provea a lostrabajadores que mantiene a su cargo, los implementos y condiciones necesarias para que éstosdesempeñen sus actividades con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, exponiéndolos ariesgos que pongan en peligro su vida, salud o integridad física y psíquica, serán sancionados conlas penas contenidas en el artículo 341 bis del Código Penal.

Artículo 184 bis A: La persona jurídica legalmente representada por la persona natural que resultecondenada por los hechos previstos y sancionados en el artículo precedente en calidad deempleador, contratista, subcontratista o superior jerárquico, será sancionada con la penaestablecida en el artículo 341 bis y 341 quarter del Código Penal.

Artículo 3° Agréguese al inciso 1°, artículo 60, Título III, Libro I, del Código Procesal Penal, lasiguiente frase: ...”, con excepción de los ilícitos previstos y sancionados en los artículos 341 bis y341 quater, del Código Penal, en cuyo caso podrá interponerse quince días antes de la fecha fijadapara la realización de juicio, tratándose del procedimiento simplificado o abreviado, según del cualse trate.

Artículo 4° Agréguese al inciso 2° del artículo 393, Título I, Libro Cuarto, del Código Procesal Penal,la siguiente frase final: ...”, y aquella correspondiente a los ilícitos contemplados en los artículos341 bis y 341 quater, del Código Penal.

Artículo 5° Agréguese al inciso 3° del artículo 412, Título I, Libro Cuarto, del Código Procesal Penal,la siguiente frase final:...”, a excepción de los procedimientos en los que se hayan formalizadocargos por los ilícitos contemplados en los artículos 341 bis y 341 quater del Código Penal, en cuyocaso el juez competente si deberá pronunciarse sobre la demanda civil interpuesta.

Artículo 6° Agréguese a la letra e), inciso 2° del artículo 413, Título I, Libro Cuarto, del CódigoProcesal Penal, la siguiente frase final: ...”, y el pronunciamiento sobre la demanda civil, tanto encaso de absolución como en el de condena, en el caso de los procedimientos en que se hayan

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formalizado cargos por los ilícitos contemplados en los artículos 341 bis y 341 quater, del CódigoPenal.

[1] Datos ACHS población Portal Terra de 18 de octubre de 2010.

[ 2 ]http://wv.rw.aminera.comthistorico/54-contenido/26805-san-jose-y-los-accidentes-cn-mincria-.html

[3] http://www.corproa cliindex.phiPoption=com_content&view=article&id=252:expertos-e--prevencicm-advirtieron-en-junio-que¬habia-riesgo-dc-derrumbe-en-la-mina-san-jose&caticl =-1:latest-news

[4] Articulo 19 N°18 Constitución Política de la República: “La Constitución asegura a todas laspersonas: N° 18. El derecho a la seguridad social. Las leyes que regulen el ejercicio de estederecho serán de quórum calificado. La acción del Listado estará dirigida a garantizar el accesoa todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes sea que se otorguen a travésde instituciones públicas o privadas. La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias”.

[5] Humeres Noguer Héctor “Derecho del Trabajo y Seguridad Social” Tomo III. DécimoSéptima versión ampliada y actualizada Editorial Jurídica de Chile Santiago de Chile pág. 170 ysgtes.

[6] Artículo 6 de la ley N° 16.744.

[7] Artículo 5 de la ley N° 16.744.

[8] Gracia Marti Prolegómenos… pág. 41 Nota 23.

[9] Sánchez García de Paz El Moderno… passim especialmente págs.. 12 a 17

[10] Cury Urzúa Enrique “Derecho Penal Parte General 7° Ed Ampliada Ediciones UniversidadCatólica de Chile Santiago 2005 292 Bullemore Vivian Mackinson John “Curso de derechopenal” Tomo II Editorial Lexis Nexis Santiago 2005 pág. 12.

[11] 12 Politoff Matus Ramírez “Lecciones de Derecho Penal Chileno”. Parte General EditorialJurídica de Chile Santiago 2004 pág. 213.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 117. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: lunes 20 de diciembre de 2010.

Moción de los señores diputados Tarud, Burgos, Harboe, Jaramillo, Jarpa,Lemus, Lorenzini, Rincón, Schilling, y de la diputada señora MuñozD'Albora, doña Adriana. Modifica el estatuto del personal de Fuerzas

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Armadas a fin de establecer norma antidiscriminación. (boletín N° 7377-02)

Moción de los señores diputados Tarud , Burgos , Harboe , Jaramillo , Jarpa , Lemus , Lorenzini ,Rincón , Schilling , y de la diputada señora Muñoz D'Albora , doña Adriana .

Modifica el estatuto del personal de Fuerzas Armadas a fin de establecer norma antidiscriminación.(boletín N° 7377-02)

FUNDAMENTOS.

1.- Nuestra Constitución Política establece en su artículo 19 N° 2 el principio de igualdad ante laley, en él incorpora la máxima de que “Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferenciasarbitrarias”, queriendo significar con ello que no existe en nuestro país la posibilidad de que pormero capricho de autoridad se puedan establecer diferencias en el trato fundadas en situacionespersonales más allá de las que la misma ley permite,

2.- Conforme a la teoría constitucional y la doctrina establecida a nivel internacional en materia deDerechos Humanos, corresponde al Estado elaborar las políticas y arbitrar las acciones que seannecesarias para garantizar a toda persona, sin discriminación alguna, el pleno, efectivo eigualitario goce y ejercicio de sus derechos y libertades. No obstante ello, el Estado en algunoscasos puede establecer distinciones o preferencias destinadas a promover y fortalecer elreconocimiento, goce y ejercicio de los derechos de las personas o grupos de personas. Es decir,distinciones destinadas a favorecer la inclusión de sectores que han sido históricamentepostergados o discriminados;

3.- Las Fuerzas Armadas como parte del Estado de Chile deben propender al desarrollo de políticasantidiscriminación entre sus filas, estableciendo la igualdad de derechos y evitando todadistinción, exclusión, restricción o preferencia arbitraria, por acción o por omisión, basada en laraza, color, origen étnico, edad, sexo, género, religión, creencia, opinión política, etc.

4.- Que no obstante ello, hemos conocido públicamente que en dos situaciones en ramas de lasFuerzas Armadas de Chile han sido dadas de baja oficiales mujeres por la divulgación derelaciones personales con otros integrantes de la respectiva rama castrense; la primera de ellaspor la divulgación no autorizada de fotografías íntimas con su pareja en el Ejército y, la segunda,por “confraternizar” con un integrante de la FACH de menor rango; en ambos casos sólo fuerondadas de baja las mujeres involucradas, no así los varones involucrados.

5.- Que en las situaciones descritas en el considerando anterior la vía para provocar la baja de lasoficiales fue mediante la colocación de anotaciones de demérito en la hoja de vida, lo queposteriormente dio lugar a una mala calificación y el posterior llamado a retiro. Por elloconsideramos más que necesario modificar el Estatuto del personal de las Fuerzas Armadasincluyendo en él una disposición que deje establecido con claridad el principio de la nodiscriminación, evitando con ello que vuelvan a repetirse situaciones como las descritasanteriormente u otras que pueden haber ocurrido y que no han salido a la luz pública.

Por las consideraciones arriba señaladas, los(as) diputados(as) patrocinantes venimos en

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presentar el siguiente proyecto de ley:

PROYECTO.

ARTÍCULO ÚNICO: Modifíquese el DFL N°1 de 1997, del Ministerio de Defensa, que establece elestatuto del personal de las Fuerzas Armadas, incorporando en el artículo 80 el siguiente incisotercero:

“No podrán realizarse anotaciones de demérito basadas en condiciones de sexo, raza o situaciónsocial, así como tampoco aquellas que tengan como base la existencia de relaciones personalesentre integrantes de distintos escalafones o de diferente antigüedad, evitando toda distinción,exclusión, restricción o preferencia arbitraria.”

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 120. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: miércoles 22 de diciembre de 2010.

Moción de los diputados señores Harboe, Browne, Castro, Godoy, Jarpa,Lorenzini, Núñez, Rincón, Tuma y de la diputada señora Sepúlveda, doñaAlejandra, que “Establece el principio de finalidad, en el tratamiento deda-tos personales.”. (boletín N° 7392-03)

Moción de los diputados señores Harboe , Browne , Castro , Godoy , Jarpa , Lorenzini , Núñez ,Rincón, Tuma y de la diputada señora Sepúlveda , doña Alejandra Establece el principio definalidad en el tratamiento de datos personales. (boletín N° 7392-03)

FUNDAMENTOS

La legislación vigente sobre tratamiento de datos personales y protección de la vida privada seencuentra cuestionada en nuestro país hace muchos años. Es más, en esta Corporación es posibleencontrar prácticamente una cincuentena de proyectos para legislar al respecto. Sin embargo, ysin la finalidad de obviar el tema de fondo cual es la lesión de los derechos fundamentales demillones de chilenos como consecuencia de la forma en que se tratan los datos personales, tantopor organismos públicos como por empresas privadas, es que hay una situación que es necesarioresolver inmediatamente y que no es objeto de discusión dogmática.

Es el caso que en la actualidad cerca de 4 millones de personas se encuentran en los registro delDicom por diversas circunstancias de atrasos, moras o incumplimientos comerciales.Lamentablemente un sistema que es indispensable para la adecuada marcha de la economía yfacilitar el acceso al crédito, a desviado el propósito para el cual fue creado: evaluar el riesgo en elproceso de crédito.

Así, lo que se perseguía con la implementación de los sistemas de información comercial era quelas instituciones que participaban en el otorgamiento de crédito pudieran tener claridad respectoal comportamiento de pago de una persona, de manera de poder anticipar su posible conducta en

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el cumplimiento de las obligaciones y con ello disminuir el riesgo de incobrabilidad. Sin embargo,en la actualidad dichos registros se utilizan con finalidades totalmente diferentes, habiéndoseconvertido en una práctica generalizada, por ejemplo, que para acceder a un trabajo se consulte elDicom del postulante y ello influya en la decisión de contratación. Así, hoy es posible afirmar queesta práctica ha terminado por afectar el ingreso al mercado laboral de cerca de un millóndoscientas mil personas, o dicho en otros términos, hay un millón doscientos mil compatriotas queno encuentran trabajo por el sólo hecho de estar en Dicom. Con ello se les condena a lamarginalidad y a la consolidación de un estado de insolvencia al no poder proveerse de losrecursos económicos que les permitan pagar sus deudas, iniciándose un círculo vicioso donde noles dan trabajo por estar en Dicom y al mismo tiempo no salen de dicho registro por no poderpagar sus deudas.

Lo anterior está conduciéndonos como Sociedad a un extremo de consecuencias sociales muygraves. Hoy el certificado de Dicom actúa como elemento de limitación de acceso al trabajo,acceso a la salud privada, colegios particulares subvencionados, fondos de fomento alemprendimiento y otras actividades del quehacer diario que, en la práctica empobrecen no sólo aldeudor directo, sino a sus familiar y condicionan el futuro de sus niño(a)s. Junto a ello, es posibleadvertir como diariamente al ser utilizados estos registros para finalidades diferentes a las queorientaron su creación, en definitiva se está permitiendo que se vulneren los derechosfundamentales de nuestros nacionales, empobreciendo el desarrollo de nuestra Democracia al notener como Estado la capacidad de proteger a nuestros compatriotas y defender en el Siglo XXI laplena vigencia de los derechos fundamentales.

Es por todo lo anterior, que a través de esta Proyecto de Ley lo que se busca es dar protección atodos los chilenos y chilenas, de manera que sus datos personales se traten de cara a ellos, en elmarco de la legislación vigente, con pleno respeto de los principios internacionalmentereconocidos para el tratamiento de datos personales y lo que es más importante que los registrosque se han creado para evaluar el proceso de crédito sean utilizados para dicho fin y no para otro.Así, junto con proteger a nuestros nacionales permitiremos que los sistemas de informacióncomercial se fortalezcan y legitimen al convertirse en una fuente de oportunidades para laspersonas, como lo es el acceso al crédito, pero sin que por ello se lesionen los derechos máselementales de las mismas.

En consideración a los fundamentos expuestos los diputados abajo patrocinantes venimos enproponer el siguiente proyecto de ley. Sobre finalidad en el tratamiento de datos personales decarácter económico, financiero, bancario o comercial.

PROYECTO

Artículo 1º.- Tratándose del tratamiento de datos personales de carácter económico, financiero,bancario o comercial a que se refiere el Título III de la Ley 19.628 sobre protección de la vidaprivada, deberá respetarse especialmente el principio de finalidad en el tratamiento de datospersonales, el que no puede ser otro que la evaluación de riesgo para el proceso de crédito.

Artículo 2º.- La comunicación de esta clase de datos sólo podrá efectuarse a entidades reguladaspor la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y que participen de la evaluación deriesgo para el proceso de crédito y que hayan implementado para el desarrollo de su actividad losprincipios señalados en el artículo 3°.

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En caso que los datos sean comunicados, el cedente de los mismos será solidariamenteresponsable por el inadecuado tratamiento de datos que haga el cesionario, salvo que entre ellosse haya suscrito un convenio de transferencia de datos que regulen las condiciones bajo las cualesse hace la transferencia de los datos y se establezca el régimen de responsabilidad que le cabe acada uno de ellos, sin perjuicio de lo establecido en leyes generales y/o especiales.

Artículo 3º.- Los responsables de los registros o bancos de datos personales a que se refiere estaLey deberán en el desarrollo de su actividad implementar los principios de legitimidad, exactitud,finalidad, proporcionalidad, transparencia, no discriminación y seguridad en el tratamiento dedatos personales, cuestión que deberá ser considerado por el juez como un antecedente paradeterminar si existió la debida diligencia en el tratamiento de datos personales. Será elresponsable del registro o banco de datos personales quien deberá demostrar la diligencia en eltratamiento de datos.

Artículo 4º.- Los responsables de los registros o bancos de datos personales, a que se refiere estaLey, deberán designar un responsable del tratamiento de datos, de manera que los titulares dedatos puedan acudir ante él para los efectos de hacer efectivos los derechos que les reconoce laLey 19.628 sobre protección de la vida privada.

Artículo 5º.- En caso que el titular de los datos personales requiera presentar informacióncontenida en los registros o bancos de datos a que se refiere esta ley para fines diferentes a laevaluación de riesgo en el proceso de crédito, podrá solicitar personalmente al responsable deéstos una certificación para fines especiales, el que deberá entregarla considerando únicamentelas obligaciones vencidas y no pagadas que consten en él.

Para los efectos de esta ley se entenderá que el certificado para fines especiales es aquellacertificación que solicita el titular de los datos personales al responsable del registro o banco dedatos, para presentarlo específicamente en alguna institución que se lo requiere para realizar untrámite o gestión determinada, quedando constancia de la finalidad, persona o institución a la cualse lo va a presentar.

Artículo 6°.- Modifíquese la Ley 19.628 sobre protección de la vida privada en el siguiente sentido:

a).- Agréguese en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley 19.628 después del punto final (.) lasiguiente oración:

“, ni las obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial en cuanto hayansido repactadas y éstas se encuentren con alguna modalidad pendiente”.

b).- Sustitúyase el inciso segundo del artículo 19 de la Ley 19.682 por el siguiente:

“Al efectuarse el pago o extinguirse la obligación por otro modo en que intervenga directamente elacreedor, éste avisará tal hecho, a más tardar dentro de las setenta y dos horas siguientes, alresponsable del registro o banco de datos accesible al público que en su oportunidad comunicó elprotesto o la morosidad, a fin de que consigne el nuevo dato que corresponda, sin costo algunopara el deudor. El deudor podrá optar por requerir directamente la modificación al banco de datosy liberar del cumplimiento de esa obligación al acreedor que le entregue constancia suficiente delpago o extinción de la obligación por otro medio; decisiones que deberá expresar por escrito”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

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Artículo Primero Transitorio.- Los responsables de los registros o bancos de datos personales quetraten información de carácter económico, financiero, bancario o comercial a que se refiere elTítulo III de la Ley 19.628 sobre protección de la vida privada no podrán comunicar los datosrelativos a dichas obligaciones cuando se hayan hecho exigibles antes del 18 de septiembre de2010 y se encuentren impagas, siempre que el total de obligaciones impagas del titular quecomunique el registro o banco de datos a la fecha de publicación en el Diario Oficial de esta leysea inferior a $ 2.500.000 por concepto de capital, excluyendo intereses, reajustes o cualquier otrorubro.

En el caso del inciso anterior, tampoco podrá proporcionar información al titular de los datos, nocomunicarse el hecho de que éste haya sido beneficiado con esas disposiciones.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 121. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: martes 4 de enero de 2011.

Moción de los señores diputados Espinoza, don Fidel; Ascencio, Burgos,Cardemil, De Urresti; Díaz, don Marcelo; Godoy, Harboe, Hernández yJiménez. Amplía la posibilidad de interponer querella en casos que indica.(boletín N° 7399-07)

Moción de los señores diputados Espinoza, don Fidel ; Ascencio , Burgos , Cardemil , De Urresti ;Díaz, don Marcelo ; Godoy , Harboe , Hernández y Jiménez .

Amplía la posibilidad de interponer querella en casos que indica. (boletín N° 7399-07)

“1. Fundamento.- Nuestro sistema procesal penal siempre ha reconocido el principio de oficialidad,esto es, el de la persecución penal de los delitos a través del Estado, incluso sin considerar lavoluntad de la víctima. Sin embargo, a partir de las tendencia en diversas legislaciones y laorientación político criminal de la importante reforma procesal penal, se ha considerado laimportancia de la víctima en el proceso, pues como explica la doctrina “Un importante papel de lavíctima dentro del procedimiento penal es el ejercicio de las funciones de control externo ycontrapeso sobre las actuaciones del ministerio público y de la policía”.

La ley procesal penal define expresamente la persona de la víctima para los efectos de interveniren el procedimiento y ejercer los derechos que ella le reconoce. El artículo 108 inciso primero delCódigo Procesal Penal dispone que se considera víctima al ofendido por el delito, esto es, al titulardel bien jurídico afectado por el delito, sea persona natural o jurídica. No es víctima el sujetopasivo de la acción si no es, al mismo tiempo, titular del bien jurídico lesionado y protegido por elderecho penal.

Empero, se establece una regla especial para los delitos cuya consecuencia fuese la muerte delofendido o en que éste no pudiere ejercer sus derechos en el procedimiento, como por ejemplo unmenor o un demente. En estos casos se considerará víctima: a) Al cónyuge y a los hijos; b) A losascendientes; c) Al conviviente; d) A los hermanos, y e) Al adoptado o adoptante.

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Como explica la doctrina, la regla del inciso tercero del citado precepto dispone que “Laenumeración precedente constituye un orden de prelación, de manera que la intervención de unao más personas pertenecientes a una categoría excluye a las comprendidas en las categoríassiguientes (art. 108 incisos segundo y tercero CPP). Como explica la doctrina “estimamos que estaregla opera excluyendo las categorías inferiores al momento de producirse la intervención de unade ellas. En consecuencia, dicha regla no significa que deba prevalecer la prerrogativa de unapersona ubicada en una categoría superior que no haya ejercido oportunamente su derecho. Así, sihace valer su calidad de víctima la conviviente del occiso al momento de iniciarse elprocedimiento, no se ve por qué razón hubiera de ser excluida por el solo hecho que más tardesolicitase su intervención la cónyuge del mismo. Piénsese que podría darse el supuesto que lacónyuge quisiera intervenir mucho tiempo después del inicio del procedimiento penal, pudiendooriginarse conflictos insalvables entre las pretensiones y actuaciones realizadas por la primera ylas que desease emprender la segunda […], y en esa línea se sostiene que “La norma querestringe el concepto de víctima para efectos procesales penales encuentra su fundamentación enla necesidad de evitar la intervención simultánea de diversas personas, muchas veces conintereses diferentes o adversos, en el procedimiento en que se ventila la pretensión punitiva delEstado”.

2. Ideas matrices.- El presente proyecto busca limitar la regla de prelación del inciso tercero delart. 108 del Código Procesal Penal, que limita la intervención de aquellas personas que seconsidera víctima en los casos de homicidio del ofendido o en aquellos casos en que este nopuede ejercer sus derechos. Lo anterior en el entendido que la exclusión de alguno de estos, en lapráctica, puede dejar sin intervención a aquellos que tengan un legítimo interés para la adecuadainvestigación de un caso concreto, asimismo es frecuente que entre tales personas puede existirdiscrepancias en la calificación de los hechos materia de investigación que lleva a cabo elMinisterio Público.

Es sobre la base de estos fundamentos y antecedentes que venimos en proponer el siguiente:

“PROYECTO DE LEY

Art. Único.- Deróguese el inciso tercero del art. 108 del Código Procesal Penal.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 123. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: jueves 6 de enero de 2011.

Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Monckeberg, donCristián; Burgos, Becker, Godoy, Harboe; Monckeberg, don Nicolás;Montes; Pérez, don Leopoldo; Rojas y Sauerbaum. Modifica el artículo 19N° 10 de la Constitución Política de la República, consagrando el derechoal deporte y la recreación. (boletín N° 7420-07)

16. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Monckeberg , don Cristián ; Burgos ,Becker , Godoy , Harboe ; Monckeberg, don Nicolás ; Montes ; Pérez, don Leopoldo ; Rojas y

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Sauerbaum .

Modifica el artículo 19 N° 10 de la Constitución Política de la República, consagrando el derecho aldeporte y la recreación. (boletín N° 7420-07)

FUNDAMENTOS:

1.- BENEFICIOS DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN.

-El deporte, la recreación juegan un papel importante a escala individual, comunitaria, nacional ymundial. Como individuos, el deporte realza nuestras habilidades personales, nuestra salud engeneral y el conocimiento de nosotros mismos. En el ámbito nacional, contribuyen al crecimientoeconómico y social, mejoran la salud pública y unen a las diferentes comunidades.

-El deporte y la actividad física enseñan valores esenciales y destrezas de vida, incluyendo laconfianza en sí mismo, el trabajo en equipo, la comunicación, la inclusión, la disciplina, el respetoy el juego limpio. Asimismo, proporcionan beneficios psicológicos como la disminución de ladepresión y el mejoramiento de la concentración. El deporte, el juego y la recreación, tienen unimpacto positivo en la educación del niño. La educación física usualmente mejora la habilidad delniño para aprender, aumenta su concentración, su asistencia a clase y su rendimiento en general.Los jóvenes aprenden mejor cuando se divierten y están activos. En las escuelas, el deporte es uncomponente integral de una educación de alta calidad.

-El Estado debe tomar en cuenta que el juego, la recreación y el deporte, además de ser underecho, son maneras eficaces de acercarse a los menores de edad marginados, discriminados,huérfanos, a los que tienen limitaciones mentales o físicas, a los que viven o trabajan en la calle, ya los que son victimas de explotación sexual.

- Brindar a los jóvenes discapacitados la oportunidad de participar en actividades deportivas yrecreativas es de vital importancia para la inclusión social y su autoestima.

-El deporte, como lenguaje universal, puede ser un poderoso vehículo para fomentar la paz, latolerancia y la comprensión. Mediante su poder para unir a los pueblos a través de las fronteras,las culturas y las religiones, puede fomentar la tolerancia y la reconciliación. El deporte, porejemplo, ha ayudado a reiniciar diálogos cuando otros canales han fracasado: Norcorea y Coreadel Sur juntaron sus atletas en un solo equipo para los juegos Olímpicos de Sydney 2000; el tenisde mesa abrió el camino para la reanudación de las relaciones diplomáticas entre China y EstadosUnidos en 1971; y en la actualidad, niños israelitas y palestinos se reúnen regularmente para jugarfútbol o básquetbol.

Los valores fundamentales que forman parte integral del espíritu deportivo hacen del deporte unmétodo valioso para promover la paz, desde el ámbito local al internacional.

-El deporte es un catalizador para el desarrollo económico. Individualmente, cada uno de losdiferentes sectores de la economía de los deportes puede crear actividad, empleos y salud.

-La actividad física, y la recreacion son elementos preventivos y en muchas ocasiones terapéuticosque permitirán coadyuvar en unión con otros hábitos de vida para una sociedad más sana, fuerte y

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saludable.

-Numerosos estudios científicos internacionales destacan al deporte como un paliativoirremplazable frente a los diferentes problemas y males derivados de la sociedad moderna y suscaracterísticas, algunas de cuyas principales secuelas son la delincuencia, la drogadicción, lascrisis familiares y la salud física y mental de la población.

-El estilo de vida sedentario es una importante causa de enfermedad, muerte y discapacidad. Másdel 70% de las defunciones sobrevenidas en los países industrializados se producen porenfermedades en las que de algún modo intervienen factores como el sedentarismo, la obesidad,el estrés y el consumo de sustancias psicoactivas legales e ilegales.

-La Organización Mundial de la Salud, OMS, considera que el estilo de vida sedentario es una delas 10 causas fundamentales de mortalidad y discapacidad en el mundo. La inactividad físicaaumenta las causas de mortalidad en general, duplica el riesgo de enfermedad cardiovascular, dediabetes de tipo 2 y de obesidad. Además, aumenta el riesgo de padecer cáncer de colon, próstatay de seno, hipertensión arterial, osteoporosis, depresión y ansiedad, entre otros. La actividad físicabien realizada mejora, entre otras cosas, el rendimiento académico, la personalidad, la estabilidademocional, la memoria, la autoestima, el bienestar, la eficiencia laboral y disminuye el estrés, laagresividad, la depresión.

-La responsabilidad del Estado, en este contexto, es aportar las herramientas para ese logro,fijando los lineamientos generales y apartando una cantidad considerable de recursos parafinanciar proyectos de desarrollo deportivo e infraestructura. En el mismo sentido, una importanteresponsabilidad le cabe al ámbito privado, incluidos el espacio empresarial, en tanto se motive suparticipación en la generación de otros recursos para el desarrollo de sus fines particulares quedirectamente favorezcan el progreso deportivo; así como al mundo privado ciudadano, esto es,cada uno de los chilenos, en cuanto se genere la conciencia que la práctica de la actividad físicaconstituye un bien con consecuencias directas, entre otras, de una mejor calidad de vida.

-El derecho al deporte y la recreación constituye un estímulo para el desarrollo afectivo, físico,intelectual y social de la niñez y la adolescencia, además de ser un factor de equilibrio yautorrealización.

2.- SITUACIÓN INTERNACIONAL.

-Existe consenso internacional en que el deporte debe ser concebido y reivindicado como underecho social. La práctica deportiva y la actividad física tienen unas cualidades innegables:mejora la salud física y mental; socializa, sobre todo el deporte de equipo, y les son intrínsecosuna serie de valores fundamentales en la sociedad moderna. Adolf Ogi , Asesor Especial delSecretario General de las Naciones Unidas sobre el Deporte para el Desarrollo y la Paz señalo conocasión del las celebraciones del Año Internacional del Deporte y la Educación Física (2005) que“la práctica regular del deporte provee invaluables lecciones, esenciales para la vida de nuestrassociedades. La tolerancia, la cooperación y la integración son necesarias para el éxito en losdeportes y en la vida diaria. Los valores fundamentales del deporte son consecuentes con losPrincipios de la Carta de las Naciones Unidas. El deporte es para todos, no conoce barreras y es defácil acceso.

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Junto con los gobiernos, la sociedad civil y el Sistema de las Naciones Unidas, el mundo deldeporte nos ayudará a demostrar el valor y el poder del deporte para mejorar la educación, lasalud, y el desarrollo, así como para alcanzar una paz perdurable.”

-En tal sentido, la declaración Universal de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), disponeen su artículo 26°:

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en loconcerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria.La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superioresserá igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y elfortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerála comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos oreligiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para elmantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sushijos.

-A su vez, la Carta Internacional de la Educación física y el Deporte de la Organización de lasNaciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), de 21 de noviembre de1978, señala:

Artículo primero. La práctica de la educación física y el deporte es un derecho fundamental paratodos

1.1. Todo ser humano tiene el derecho fundamental de acceder a la educación física y al deporte,que son indispensables para el pleno desarrollo de su personalidad. El derecho a desarrollar lasfacultades físicas, intelectuales y morales por medio de la educación física y el deporte deberágarantizarse tanto dentro del marco del sistema educativo como en el de los demás aspectos de lavida social.

Artículo 2. La educación física y el deporte constituyen un elemento esencial de la educaciónpermanente dentro del sistema global de educación

2.1. La educación física y el deporte, dimensiones esenciales de la educación y de la cultura,deben desarrollar las aptitudes, la voluntad y el dominio de sí mismo de cada ser humano yfavorecer su plena integración en la sociedad. Se ha de asegurar la continuidad de la actividadfísica y de la práctica deportiva durante toda la vida, por medio de una educación global,permanente y democratizada.

2.2. En el plano del individuo, la educación física y el deporte contribuyen a preservar y mejorar lasalud, a proporcionar una sana ocupación del tiempo libre y a resistir mejor los inconvenientes dela vida moderna. En el plano de la comunidad, enriquecen las relaciones sociales y desarrollan elespíritu deportivo que, más allá del propio deporte, es indispensable para la vida en sociedad.

2.3. Todo sistema global de educación debe atribuir a la educación física y al deporte el lugar y laimportancia necesarios para establecer el equilibrio entre las actividades físicas y los demás

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elementos de la educación y reforzar sus vínculos.

-El 23 de julio del 2008, la Asamblea General de la ONU aprobó por unanimidad una resolución quepretende fomentar una cultura mundial del deporte y la educación física. Chile fue uno de lospatrocinadores del documento. Su embajador ante la ONU, Heraldo Muñoz , en dicha oportunidadseñalo:

“Tal cultura debería incorporar a jóvenes, adultos y gente de la tercera edad. Desde luego a losdeportistas minusválidos; a mujeres y hombres; a habitantes de países desarrollados y endesarrollo, para así mejorar y contribuir a un mundo más sano, menos violento y más tolerante”.

-La Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 31 especifica que los Estados partes deesta convención deben respetar y promover el derecho del niño a participar plenamente en la vidacultural y artística, propiciando oportunidades apropiadas en condiciones de igualdad.

-Según la publicación de UNICEF “Deporte, Recreación y Juego”, el deporte, la recreación y eljuego fortalecen el organismo y evitan las enfermedades, preparan a los niños y niñas desdetemprana edad para su futuro aprendizaje, reducen los síntomas del estrés y la depresión; ademásmejoran la autoestima, previenen el tabaquismo y el consumo de drogas ilícitas y reducen ladelincuencia.

3.- CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN.

-Históricamente se ha hecho una distinción entre los derechos humanos, caracterizándolos enderechos civiles y políticos; y derechos económicos, sociales y culturales. Como los primerossurgen con las revoluciones liberales y los segundos con el advenimiento de regímenes quepusieron énfasis en políticas de protección social, suele llamárseles derechos de primera ysegunda generación, respectivamente.

-Según la visión clásica, los derechos humanos civiles y políticos solo impondrían obligaciones alEstado de abstenerse de realizar actividades que pudieran entorpecer su goce (como por ejemplo,no censurar, no matar, no impedir la asociación, etc.), mientras que los derechos socialesobligarían al Estado a realizar prestaciones efectivas en favor de las personas titulares de talesderechos (como, por ejemplo, establecer un sistema de protección de la salud, de educación, deseguridad social, etc.).

-Respecto de los derechos económicos, sociales y culturales, la importancia de asegurar suvigencia es indudable en países como Chile, en los que se exhiben altas tasas de desigualdad. Setrata de derechos que tienden a garantizarles a las personas niveles de vida dignos, por lo cual suinobservancia importa directamente una merma en la calidad de vida.

-La búsqueda del bienestar de las personas, inherente a todo proceso de desarrollo económico,requiere de la complementariedad del desarrollo físico, para lo cual se requiere delestablecimiento de orientaciones y normativas que den coherencia y consistencia al accionarpúblico y privado en materia del desarrollo y práctica físico–deportiva. La actividad deportiva esclaramente concebida como una preocupación social del Estado, que debe ser objeto de unapolítica pública, tal como sucede con la salud o la vivienda, entre otras.

-La reciente aparición del deporte en algunos textos constitucionales no es un acontecimiento

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espontáneo, sino que responde a una evolución de los derechos y deberes públicos muyconectada, por otra parte, con la transformación sucesiva de las tareas y cometidos de los poderespúblicos frente a la sociedad.

-En esta visión hay que emplazar algunas de las novedades que el constitucionalismo másreciente ha incorporado en la materia de los derechos y libertades. Acceden de tal manera almáximo texto normativo la protección del medio ambiente, el acceso de los ciudadanos a lacultura, etc. Así, y como una manifestación más en este sentido se produce la progresivaincorporación del deporte al marco constitucional. El deporte aparece en este campo muy ligado auna concepción de lo que debe ser la actuación de los poderes públicos y el bienestar que éstosdeben deparar a sus ciudadanos. Surge, por tanto, como uno de los elementos que sirven paratransformar el significado tradicional y meramente cuantitativo del desarrollo.

-El reconocimiento del deporte como un DERECHO FUNDAMENTAL no aparece establecido entodas las constituciones. A nivel comparado existen dos tendencias: la tradicional y más extendidaes la que impone al Estado la obligación de fomento y protección del deporte. La segunda, es laque concede al ciudadano un derecho al deporte en sentido estricto; aquí el ciudadano esobservado directamente, y se configura de esta manera a través del deporte un nuevo derechohumano. Esta última tendencia proclama el derecho ciudadano al deporte, sin dejar de reconocerla trascendental tarea que a los poderes públicos corresponde en orden a la promoción de lacultura física y deportiva.

4.- DERECHO COMPARADO.

-A continuación señalaremos algunos ejemplos de Constituciones que han consagrado en algunade las formas explicadas anteriormente, el derecho al deporte y a la recreación.

-La primera aparición del deporte en una Constitución se la debemos a la de la RepúblicaDemocrática Alemana de 1968, la que en su artículo 25 establece que: “Se fomentará laparticipación de los ciudadanos en la vida cultural, en la cultura física y en el deporte, a través delEstado y de la sociedad”.

-Especial consideración merece la Constitución de Portugal, que en su artículo 79, dice: “El Estadoreconoce el derecho de los ciudadanos a la cultura física y al deporte, como medios de promociónhumana, y le corresponde promover, estimular y orientar la práctica y difusión de los mismos”. Asípues, el derecho al deporte es proclamado y garantizado por vez primera con el rango deauténtico derecho del hombre. La Constitución portuguesa rompe la tradición de que eltratamiento del tema se haga exclusivamente desde la perspectiva de imponer la obligación defomento al Estado. Hasta entonces lo que se preceptuaba era que los poderes públicos tenían queocuparse de la cuestión deportiva y convertirse en su garante. La Carta Magna portuguesa da unpaso cualitativo importante hacia delante; ya no es contemplado el deporte desde el prisma deobligación pública, es observado como derecho del hombre.

-La Constitución española, de 27 de diciembre de 1978, también se refiere sobre el particular.Dicho reconocimiento aparece en el Artículo 43, que en su número 3° expresa: “los poderespúblicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán laadecuada utilización del tiempo de ocio”.

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-La Constitución de la República Federativa de Brasil, del 5 de octubre de 1988, delinea losprincipios básicos del deporte brasileño en el Capítulo III “De la Educación, la Cultura y elDeporte”. En su tercera sección, sobre el deporte, en el artículo 217 dice: “Es un deber del Estadofomentar prácticas deportivas formales, como derecho de cada uno….”. En este caso el deporteadquiere rango constitucional acompañado de un efectivo reconocimiento al derecho de losindividuos a su práctica, sin vincularlo a otros derechos subjetivos como, por ejemplo, la salud o laeducación.

-La Constitución colombiana de 1991 reconoce el derecho al deporte en su Capítulo II “De losDerechos Sociales, Económicos y Culturales”, en su artículo 52, que expresa: “Se reconoce elderecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y el aprovechamiento deltiempo libre”. El precepto supone el deber del Estado de fomentar, y no solo abarca al deporte,sino que también alcanza a la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.

-La carta magna peruana señala en su Artículo 14:

“La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, laciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte”.

Otra vez la educación como centro y el deporte y la educación física desprendido de la misma.Parece válida la referencia que se hace a la educación física, cosa que no todas las constitucionesrecogen.

-La Constitucional Bolivariana de Venezuela, recientemente aprobada el 17 de noviembre de 1999,señala en su Capítulo VI “Derechos Culturales y Educativos”, artículo 111: “Todas las personastienen derecho al deporte y a la recreación como actividades que benefician la calidad de vidaindividual y social. El estado asumirá el deporte y la recreación como política de educación y saludy garantiza los recursos para su utilización. La educación física y el deporte cumplen un papelfundamental en la formación integral de la niñez y la adolescencia. Su enseñanza es obligatoria entodos los niveles de la educación pública y privada hasta el ciclo diversificado, con las excepcionesque establezca la ley. El Estado garantizará la atención integral de los y las deportistas sindiscriminación alguna, así como el apoyo al deporte de alta competición y la evaluación yregulación de las entidades deportivas del sector público y privado, de conformidad con la ley. Laley establecerá incentivos y estímulos a las personas, instituciones y comunidades que promuevana los y las atletas y desarrollen o finalicen planes, programas y actividades deportivas del país”.

5.- SITUACIÓN EN CHILE.

-En Chile, encuestas hace 10 años señalaban que la población sedentaria era de un 91% a nivelnacional. La encuesta Casen 2000 muestra una mayor prevalencia del sedentarismo en lasregiones del sur del país (93%) que en las del extremo norte (85%) y en la población de menoresingresos (91,3% en el quintil más pobre y 84,5% en el quintil más rico). La encuesta de Calidad deVida y Salud 2000 indagó además en las razones para no realizar actividad física, siendo estas lafalta de tiempo (33,3%), la falta de interés (23,3%), porque su salud no se lo permite (19,5%) yporque no tiene un lugar para hacerlo (14%).

-En Chile, los gobiernos de la concertación, advertidos por los lapidarios resultados de la encuestaCasen, y concientes de la necesidad de promover el deporte como garantizador de calidad de vida

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de la población, impulsan una serie de reformas a partir del año 2000. Hito fundamental loconstituye la Ley del Deporte, promulgada el 22 de Enero del 2001. A partir de esta ley, laactividad deportiva es concebida como una preocupación social del Estado, que debe ser objeto deuna política pública. Esta impone el deber estatal de garantizar un mínimo de bienes públicosdeportivos recreacionales y el acceso masivo a la práctica de actividades físicas de la población,con mira a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. Lo anterior se sustenta en su artículo 2°“El Estado promoverá las actividades anteriores a través de la prestación de servicios de fomentodeportivo y de la asignación de recursos presupuestarios, distribuidos con criterios regionales y deequidad, de beneficio e impacto social directo, que faciliten el acceso de la población,especialmente niños, adultos mayores, discapacitados y jóvenes en edad escolar, a un mejordesarrollo físico y espiritual”.

-Se crea el Instituto Nacional de Deportes de Chile, Chiledeportes; servicio público funcionalmentedescentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se vincula con elPresidente de la República a través del Ministerio Secretaría General de Gobierno.

-Parte fundamental también dentro de la actividad deportiva es la infraestructura, la que en elúltimo tiempo se ha visto mejorada cuantitativa y cualitativamente. Muestra de ello son losestadios que se construyeron durante el gobierno de Michelle Bachelet, con ocasión del Mundial deFútbol Femenino, o el recientemente inaugurado estadio de Quillota.

-Sin embargo, y a pesar de los esfuerzos del gobierno, la “Encuesta Nacional de Hábitos enactividad física y deportiva en la población mayor de 18 años” publicada el año 2010, muestra unadisminución discreta en el nivel de sedentarismo. El sedentarismo hoy en día llega al 86,4 según laencuesta antes citada, lo que aun representa una cifra preocupante.

-“La recreación no estaba siendo garantizada para todos los sectores sociales en igualdad decondiciones”, dijo el director del la Junaeb, Gerardo Muñoz para explicar la importancia que, amediados del año 2008, tomó el concepto de recreación para los sectores excluidos del país. Elservicio dependiente del Ministerio de Educación, pasó de tener un par de programas recreativoscon un presupuesto de continuidad de 900 millones de pesos al año a uno de 5 mil millones depesos (suplementado a mitad de 2008). Sin contar que el presupuesto de 2009 consideró 7 milmillones para esta repartición.

-Consciente de lo anterior, y en la idea de seguir las políticas con miras a la mejora del deporte entodas sus facetas (formativo, recreacional, competitivo, y alta competencia), el Presidente Piñeraha dispuesto una serie de medidas como incorporar la educación física al Simce, cumpliendo enparte con lo que dispone la Ley del Deporte en relación a medir la capacidad física de los alumnosque egresen de la enseñanza básica. Las metas del presente gobierno son transformar a Chile enun país de deportistas, estimando en mas de tres millones la cantidad de nacionales que lopracticaran activamente de aquí al 2014. Asimismo, el programa de gobierno considera un aportede 200 pesos al mes por chileno, además de pedir al sector privado que haga un aporteequivalente y con eso lograr multiplicar por cuatro los recursos destinados al deporte, que son de38 mil millones al año.

6. NUESTRA PROPUESTA.

-Nuestra propuesta consiste en una modificación al inciso 6 del articulo 19 numero 10 de la

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Constitución Política de la Republica en lo siguientes términos: “Corresponderá al Estado,asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigacióncientífica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio culturalde la nación. De la misma forma, se garantizará el fomento y estimulo del deporte y la recreación,como elementos esenciales para la formación integral de la persona.”

-Se señalan como misiones del Estado en relación al deporte, la actividad física y la recreación;garantizar su fomento y estimulación. Así, según la Real Academia de la Lengua Española, lapalabra fomentar significa “promover, impulsar o proteger algo”. Finalmente, estimular para laRAE se conceptualiza como “avivar una actividad, operación o función”.

-Si bien no se consagra el derecho al deporte y la recreación de manera autónoma, es decir,agregando un numeral adicional al artículo 19, siguiendo algunos cuerpos constitucionalescomparados se establece dentro del derecho a la educación. Esto se justifica en que consideramosal deporte y la recreación como parte esencial de una educación integral. Por otro lado, losprogramas estatales y cuerpos legales que regulan la materia también parecen ir en estadirección.

-A su vez, hemos tratado de seguir el criterio más clásico, consagrando el deber estatal defomento y protección. No obstante ello, y a pesar que lo circunscribamos dentro del derecho a laeducación, se consagra el deporte y la recreación como un derecho del individuo en orden aalcanzar una formación integral. De esta manera, se busca establecer un derecho, y afirmar eldeber estatal de fomentarlo y protegerlo de acuerdo a la ley, en una alusión a la Ley del deporteque regula más específicamente esta materia.

-Finalmente, la constitucionalización del derecho al deporte y la actividad física no solo se explicaporque estén mencionados abstractamente en la Constitución, sino primordialmente porquesupone que su protección es vista por el Estado como elemento fundamental para alcanzar el biencomún, fin ultimo del mismo. De esta manera, si bien se trata de derechos consagradosprincipalmente vía ley de deportes y plasmados en diversas políticas publicas, lo que hacemos noes sino confirmar y consagrar su importancia en nuestra carta fundamental, siguiendo además loscriterios de tratados internacionales aprobados y ratificados por Chile.

Por las consideraciones expuestas, venimos en proponer el presente proyecto de reformaconstitucional.

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

Artículo único: Modificase el artículo 19 Nº 10 de la Constitución Política de la Republica,agregando un inciso penúltimo del siguiente tenor:

“De la misma forma, se garantizará el fomento y estimulo del deporte y la recreación, comoelementos esenciales para la formación integral de la persona.”

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 123. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: jueves 6 de enero de 2011.

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Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Auth, Araya,Ascencio, Burgos, Harboe, Hasbún; Monckeberg, don Nicolás; Robles,Schilling, y Teillier. Modifica la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional deVotaciones Populares y Escrutinios, estableciendo un sistema proporcionalcompensatorio. (boletín N° 7418-06)

14. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Auth , Araya , Ascencio , Burgos , Harboe, Hasbún ; Monckeberg, don Nicolás ; Robles , Schilling , y Teillier .

Modifica la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios,estableciendo un sistema proporcional compensatorio. (boletín N° 7418-06)

ANTECEDENTES

Luego de haber participado en los últimos años en innumerables conversaciones con diversosactores políticos relevantes del país y haber participado en un proceso abierto de dialogo condistintos sectores de la sociedad, concluimos que existe una voluntad mayoritaria para introducircambios al sistema electoral parlamentario que permitan la representación de todos los actoresrelevantes, introduzcan mayor proporcionalidad, reduzcan la enorme desigualdad del voto segúndonde se emita e incrementen la competitividad de los procesos electorales.

Para ello, proponemos el establecimiento de un sistema proporcional compensatorio para laelección de diputados, que con 30 escaños adicionales asignados a todas las listas electorales quesuperen el 5% de los votos en función de su grado de desproporcionalidad, y la creación de seiscircunscripciones senatoriales en las regiones donde los senadores actuales representancontingentes más numerosos de electores.

Respecto de la Cámara de Diputados:

Para la cámara de diputados, proponemos la creación de 30 escaños adicionales que se asignarána todas las listas que superen el 5% de los votos válidamente emitidos a nivel nacional, comocompensación a su déficit de proporcionalidad. Este sistema no modifica el modo en que se eligenlos 120 diputados actuales, de acuerdo al artículo 47 de la Constitución Política de la República, yque se regula en detalle por la Ley Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutiniosen los 60 distritos electorales establecidos por ley para tal efecto, sino que genera uncomplemento de proporcionalidad que establece una relación directa entre la proporción de votosobtenida y el número de escaños en la Cámara, tanto para las listas como para los partidos alinterior de éstas.

Con la aplicación de este sistema, que puede denominarse como Proporcional Compensatorio, sepermite la inclusión parlamentaria de todas aquellas fuerzas políticas que, por sí solas o agrupadasen listas, obtengan más del 5% de adhesión ciudadana, permitiendo disminuir drásticamente losniveles de exclusión que genera nuestro actual sistema electoral. Por otra parte, se reducirían almínimo las distorsiones de representación del sistema binominal, consiguiéndose un alto grado decorrespondencia entre el porcentaje de votación válida obtenido por una fuerza política y surepresentación en la Cámara de Diputados.

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La proporcionalidad generada por este sistema mixto es mucho mayor incluso a la que puedeobtenerse a través de un sistema proporcional en distritos plurinominales.

Adicionalmente, como los electos de cada partido o lista serían las candidatas o candidatos queobtuvieron más votos, contribuiría a reducir en algo la enorme desigualdad del voto según dóndese emite, pues contingentes de electores de tamaño muy diferente eligen hoy día el mismonúmero de diputados, en tanto que los escaños adicionales, serian mayoritariamente ocupadospor candidatos que compitieron en los distritos con mayor número de electores.

Para determinar cuántos de los escaños adicionales le corresponden a cada lista, se establece elporcentaje que representa la votación de cada una de ellas respecto del total de votos obtenidospor las listas que consigan superar el 5% de los votos válidamente emitidos; se calcula luegocuántos de los 150 escaños correspondería a dicha proporción y se le asignan tantos escañosadicionales como sea necesario para completar el número que le corresponde de acuerdo a esteprocedimiento.

Idéntico procedimiento es aplicado posteriormente al interior de cada lista electoral, para asignarlos escaños que le corresponden a ella entre los distintos partidos que la integran. Lascandidaturas independientes de cada lista serán considerados para estos efectos como un partidopolítico, participando entonces de la distribución de los escaños de acuerdo al aporte electoral queen conjunto hacen a la lista.

Para graficar la forma en la que se asignarían estos escaños por lista y partido en las elecciones,aplicamos lo planteado en este Proyecto de Ley a los resultados de las elecciones de diputadosdesde 1989 hasta 2010, señalando tanto el número de escaños que le habría correspondido acada partido político como los candidatos que habrían resultado electos.

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Los 5 escaños asignados a la UDI recaen sobre Gonzalo Stefani (Distrito 27, La Cisterna), LuisCordero (17, Conchalí) , Joaquín Lavín (23, Las Condes), Patricio Valdivia (4, Antofagasta) y LuisParot (14, Viña del Mar); el de RN es ocupado por Andrés Arriagada (44, Concepción) y los 2independientes de la lista de Derecha habrían sido Patricia Maldonado (28, San Miguel) y EduardoMenéndez (60, Punta Arenas); los 5 DC recaerían sobre Wilna Saavedra (26, La Florida), LuisPareto (22, Santiago) , Luis Dintrans (32, Rancagua) , Hernán Álvarez (41, Chillán ) y LuisSepúlveda (3, Calama ); los 3 del PPD los ocuparían Óscar Santelices (19, Recoleta) , AníbalScarella (14, Viña del Mar) y Germán Molina (36, Curicó ); los 2 del PR serían José Pérez (47, LosÁngeles) y Pedro Aguirre (31, Melipilla ); los 6 independientes de la lista de la Concertación dePartidos por la Democracia habrían sido Guillermo Arenas (20, Maipú) , Luciano Valle (10, Quillota), Martín Manterola (24, La Reina) , Carlos Yusta (8, Coquimbo), Arturo Hernández (53, Valdivia ) yJosé Luis González (54, La Unión); finalmente, los 6 de la lista Unidad para la Democracia son loscandidatos del partido PAIS Manuel Riesco (18, Cerro Navia) , Alberto Neumann (13, Valparaíso) ,Claudina Núñez (28, San Miguel) , Estela Ortiz (21, Ñuñoa ) y Eduardo Morales (5, Copiapó ), y elindependiente de la lista Gastón Muñoz (16, Pudahuel).

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Los 2 escaños suplementarios que le corresponden a la UDI recaen en Claudio Arteaga (44,Concepción) y Eugenia Garrido (14, Viña del Mar), los 2 del Partido Unión de Centro Centro seríanCarlos Del Campo (42, San Carlos) y Franz Busch (17, Conchalí ); los 2 independientes de la Uniónpor el Progreso de Chile habrían sido Germán Verdugo (37 Talca) y Rafael Cumsille (34, SanFernando) ; los 5 suplementarios de la DC serían Eliana Caraball (23, Las Condes), GuillermoYunge (29, Puente Alto), ( Hernán Rojo (27, La Cisterna) , Hernán Alvarez (41, Chillán ) y ClaudioHuepe (43, Talcahuano); en el PPD le habría correspondido asumir como diputados a Eric Schnake(28, San Miguel) , Guillermo Del Valle (25, San Joaquín ) y Oscar Santelices (19, Recoleta ); en el PSa Luis Sánchez (20, Maipú) , Adriana Muñoz (16, Pudahuel) y Luciano Valle (10, Quillota ); y en elPR a José Pérez (47, Los Ángeles), Iván Mesías (42, San Carlos) y Mario Devaud (54, La Unión); los10 de la Alternativa Democrática de Izquierda son las candidaturas comunistas de Gladys Marín(18, Cerro Navia) , Juan Zuchel (43, Talcahuano), Juan Soto (14, Viña del Mar), Alberto Neumann(13, Valparaíso) , Luzmenia Toro (17, Conchalí) , Jaime Insunza (28, San Miguel) , Olympia Riveros(44, Concepción) y Alejandro Jiménez (25, San Joaquín) , junto a 2 independientes, Mario Palestro(28, San Miguel) y Vladislav Kuzmicic (2, Iquique)

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En la UDI habrían sido electos los candidatos Jorge Baraona (17, Conchalí) , Patricia Maldonado(18, Cerro Navia) , Pablo Santiago (21, Ñuñoa) , Nalto Espinoza (3, Calama ) y Flavio Angelini (8,Coquimbo); por RN habrían ingresado a la Cámara de Diputados Raúl Urrutia (14, Viña del Mar),Ramón Pérez (2, Iquique ) y Claudio Rodríguez (11, San Felipe) ; el Independiente de Unión PorChile al que correspondería el escaño es Arno Siebert (56, Puerto Varas); en la Concertación seríanelectos los PPD Guillermo Arenas (28, San Miguel) , Martita Wörner (44, Concepción) y AndrésMárquez (San Joaquín) ; los PS Carolina Rosetti (21, Ñuñoa) , Carmen Lazo (27, La Cisterna) ,Leonardo González (20, Maipú) , Laura Gómez (16, Pudahuel), Sergio Monsalve (36, Curicó ) yFrancisco Acevedo (10, Quillota ); y la independiente Carolina Tohá (22, Santiago ); los 11 escañosque le corresponden al PC serían ocupados por Mario Palestro (28, San Miguel) , Lautaro Carmona(20, Maipú) , Gonzalo Fernández (17, Conchalí) , Hernán Lechuga (18, Cerro Navia) , ErcidesMartínez (25, San Joaquín) , Víctor Tiznado (46, Lota), Enzo Lazzaro (31, Melipilla ), Iván Quintana(44, Concepción), Douglas Hübner (19, Recoleta) , Jorge Insunza B. (9, Illapel ) y Víctor Andaur (14,Viña del Mar).

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Los 8 escaños para la UDI serían atribuidos a Hedy Matthei (18, Cerro Navia ) Sergio Bobadilla (45,Coronel), Francisco Bartolucci (13, Valparaíso) , Miguel Schweitzer (12, Quilpué), Alfonso Ríos (10,Quillota ), Ana Durruty (8, Coquimbo ), Marisol Turres (57, Puerto Montt) y Floridor Pinto (7, LaSerena) ; los 3 RN serían Gustavo Alessandri (20, Maipú) , Cristián Monckeberg (21, Ñuñoa ) yCatalina Parot (30, San Bernardo) ; los 6 DC que ingresarían a la Cámara son Andrés Palma (25,San Joaquín) , Gastón Reyes (42, San Carlos) , Juan Coronata (47, Los Ángeles), María Rozas (17,Conchalí) , Antonella Sciaraffia (2, Iquique ) y Bernardo Donoso (14, Viña del Mar); los 5 escañosasignados al PS serían ocupados por Mireya García (20, Maipú) , Osvaldo Andrade (27, la Cisterna),Felipe Valenzuela (4, Antofagasta), Álvaro Elizalde (28, San Miguel) y Eduardo Jara (36, Curicó );los 8 Comunistas serían Julia Urquieta (16, Pudahuel), Lautaro Carmona (28, San Miguel) , AlbertoNeumann (13, Valparaíso) , Jorge Insunza B. (9, Illapel) , Pedro Piña (15, San Antonio) , VíctorAndaur (14, Viña del Mar), Daniel Núñez (25, San Joaquín ) y Hernán Barahona (20, Maipú ).

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En la Alianza habrían sido electos el UDI Mario Varela (20, Maipú ); los RN Juan Guillermo Vivado(21, Ñuñoa) , Raquel Argandoña (25, San Joaquín ) y Julio Ibarra (28, San Miguel) ; y laindependiente Francisca Van Rysselberghe (44, Concepción); en la Concertación, habríaningresado a la Cámara los DC Clemente Pérez (23, Las Condes), Eliana Caraball (27, La Cisterna) ,Rodolfo Seguel (28, San Miguel) , Francisco Puga (31, Melipilla) , Marcelo Ortiz (25, San Joaquín) ,Luis Pareto (20, Maipú) , Edgardo Riveros (30, San Bernardo) , María Eugenia Mella (10, Quillota) ,Germán Acuña (45, Coronel), Sergio Micco (43, Talcahuano) y Marigen Hornkol (24, La Reina) ; losPPD Angélica Fuentes (44, Concepción) y Felipe Letelier (42, San Carlos) ; y el independienteHernán Rivera Letelier (4, Antofagasta); los 8 escaños para el PC los ocuparían Claudina Núñez(28, San Miguel) , Óscar Hernández (18, Cerro Navia) , Juan Andrés Lagos (20, Maipú) , CarmenHertz (16, Pudahuel), Guillermo Teillier (46, Lota), Amaro Labra (25, San Joaquín) , EduardoContreras (28, San Miguel) y Maximiliano Miranda (15, San Antonio) ; los 2 Humanistas seríanCamilo Cabezas (42, San Carlos) y Juan Carlos Gálvez (21, Ñuñoa ); y el independiente de la listaJuntos Podemos Más sería Jorge Venegas (46, Lota).

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Los 10 escaños que le corresponderían a RN son ocupados por Roberto Sepúlveda (20, Maipú) ,Alfonso Vargas (10, Quillota) , Carlos Gómez (14, Viña del Mar), Amelia Herrera (12, Quilpué),Claudio Eguiluz (44, Concepción), Gonzalo Díaz (25, San Joaquín) , Jessica Mualim (31, Melipilla) ,Juvenal Olmos (24, La Reina), José I. Pinochet (40, Parral ) y Osvaldo Palma (39, Linares ); elindependiente de la Coalición por el Cambio sería Rossana Ducaseau (13, Valparaíso); los 3 PRIserían Carlos Olivares (18, Cerro Navia) , Mirta Moreno (3, Calama ) y Fernando Manterola (2,Iquique ); el MAS elegiría a Ana García (18, Cerro Navia ) y de los independientes de la lista ChileLimpio, asumiría Pamela Jiles (45, Coronel); los 4 DC serían Gonzalo Duarte (25, San Joaquín) ,Sebastián Iglesias (24, La Reina) , Walter Oliva (29, Puente Alto) y Ricardo Fábrega (20, Maipú );los 2 PPD que serían electos son Angélica Fuentes (44, Concepción) y Jorge Insunza (28, SanMiguel) ; los 5 PS habrían sido Arturo Martínez (16, Pudahuel), Raúl Sunico (43, Talcahuano),Daniel Melo (27, La Cisterna) , Juan de Dios Parra (47, Los Ángeles) y Jenny Álvarez (58, Chiloé); elPRSD habría agregado como diputado a Emilio Oñate (14, Viña del Mar) y la lista de Concertacióny Juntos Podemos habría integrado a la Cámara a 2 independientes, Alberto Cienfuegos (23, LasCondes) y Claudio Narea (18, Cerro Navia ).

Como se puede ver, la proporción de cada fuerza política en la Cámara de Diputados luego deasignar los 30 escaños suplementarios, resulta muy cercana a la proporción de votos válidosobtenidos en la elección y es casi idéntica cuando se compara con la proporción de votos del totalde votos de las listas que han superado el 5% de la votación válida, es decir, la proporcionalidad

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es casi perfecta si se consideran todas las fuerzas políticas que, consiguen adhesión significativa(5%) para ingresar a la Cámara de Diputados.

Se puede observar también, que los nuevos escaños son ocupados por candidatos de las distintasregiones del país, naturalmente de los distritos con mayor número de electores, contribuyendo asía acortar la enorme desigualdad que existe hoy día en el valor del sufragio según dónde se emitaéste.

Respecto del Senado

Luego de las reformas constitucionales que extinguieron las figuras de los senadores designados yvitalicios, el Senado se redujo desde 2006 a sólo 38 escaños, cifra que se ha reveladocompletamente insuficiente para un adecuado funcionamiento legislativo, constituyéndose ésta enuna de las razones que motivan el incremento de escaños.

La segunda razón para impulsar el aumento de escaños senatoriales es la diferencia sin parangónde representatividad electoral con que son elegidos los senadores en sus diferentescircunscripciones, que va desde un senador para 795.221 electores en la circunscripción N°8 deSantiago Oriente y uno para 29.270 electores (27,4 veces menos) en la circunscripción de laRegión de Aysén. Visto respecto de la población que habita los territorios, la diferencia se acentúatodavía más, pues mientras en la Región de Aysén se elige un senador cada 45.746 habitantes, laMetropolitana Oriente tiene un representante en el Senado por cada 1.543.247 habitantes, esdecir, el voto para elegir senador en esa región extrema tiene 34 veces más valor que el emitidoen la Circunscripción de la Región Metropolitana Poniente. Con la reforma constitucional queestableció la inscripción automática, la actual diferencia de electores por escaño aumentará paraparecerse a la que existe cuando consideramos la población de cada territorio.

Se entiende que, independientemente del tamaño de su electorado o de su población, toda regióndebe estar representada en el Senado con representantes propios, pero resulta muy difícil

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justificar que diferencias tan enormes en cuanto a la cantidad de habitantes y de electores en lasdiferentes regiones, no se traduzca en diferencias significativas en el número de representantessenatoriales que elige cada una de ellas.

El artículo 49 de la Constitución Política de Chile establece que “El Senado se compone demiembros elegidos en votación directa por circunscripciones senatoriales, en consideración a lasregiones del país, cada una de las cuales constituirá, a lo menos, una circunscripción”. Por estarazón resulta evidente la necesidad de dividir la actual Circunscripción N°1 en una para la Regiónde Arica-Parinacota y otra para la Región de Tarapacá.

Considerando el objetivo de reducir la diferencia de representación de electores en las distintascircunscripciones, también parece evidente de la lectura del cuadro que presentamos arriba, quees preciso dividir en dos cada circunscripción de la Región Metropolitana, de crear una terceracircunscripción en las regiones de Valparaíso y del Biobío y de dividir en dos circunscripciones laRegión de O’Higgins para aumentar su representación senatorial.

En el cuadro que sigue presentamos las 25 circunscripciones que elegirían los 50 senadores queintegrarán el Senado de la República.

Las modificaciones contenidas en este proyecto son las siguientes:

-La circunscripción N°1, que comprende hoy día las regiones de Arica-Parinacota y de Tarapacá, sedivide en dos circunscripciones: la primera, constituida por el distrito electoral N° 1, de la XVRegión de Arica-Parinacota, y la segunda por el distrito electoral N°2, de la Primera Región deTarapacá .

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-En la Quinta Región de Valparaíso , se crearán tres circunscripciones que reemplazarán las dosactuales, quedando constituidas una por los distritos electorales Nos 12 y 15, otra por los distritoselectorales 10 y 11, y la tercera por los distritos 13 y 14.

-La Región del Libertador Bernardo O’Higgins, que actualmente tiene una sola circunscripción,pasará a tener dos, las que estarán constituidas, la primera por los distritos electorales Nos. 32 y33, y la segunda por los distritos Nos 34 y 35.

-La Región del Biobío que actualmente tiene dos circunscripciones senatoriales, pasará a tenertres, las que quedarán constituidas de la siguiente forma: la primera por los distritos electoralesNos. 41 y 42, la segunda por los distritos electorales Nos. 43 y 44, y la tercera estará constituidapor los distritos electorales Nos. 45, 46 y 47.

-Finalmente, en la Región Metropolitana de Santiago, las dos circunscripciones actuales sedividirán cada una en dos, quedando 4 circunscripciones constituidas como sigue: La primeraestará constituida por los distritos electorales Nos.16, 17, 18 y 19, la segunda estará constituidapor los distritos electorales Nos. 20, 22, 30 y 31, la tercera estará constituida por los distritoselectorales Nos. 21, 23, 24 y 25, en tanto la cuarta estará constituida por los distritos 26, 27, 28 y29.

El esquema propuesto no modifica las circunscripciones senatoriales de las regiones deAntofagasta, Atacama, Coquimbo, del Maule, la Araucanía, de Los Ríos y Los Lagos (que ya fueronmodificadas en 2007), de Aysén y de Magallanes.

En este nuevo esquema sigue habiendo diferencias significativas en la representación de cadaterritorio, pero éstas se reducen significativamente. Si actualmente la Región de Aisén tiene 27veces menos electores que la Región Metropolitana Oriente por cada representante senatorial,esta distancia sideral se reduce en esta propuesta a casi la mitad (14 veces). También disminuyela desviación estándar y el coeficiente de asimetría de la representación senatorial, como efectode la ampliación del número de senadores en las 4 regiones con más electores y habitantes porcada escaño senatorial.

Acá se presenta un cuadro comparativo de la situación actual y de la propuesta, que permite vercon claridad cómo los 12 nuevos escaños senatoriales contribuyen a reducir significativamente ladesigualdad del voto.

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De esta forma, buscamos profundizar nuestro sistema democrático, haciéndolo más proporcional,más igualitario e incluyendo a todas las fuerzas políticas que tienen adhesión significativa en lasociedad.

Por las razones antes descritas proponemos el siguiente:

Proyecto de Ley”

Artículo Primero: Agréguese el siguiente artículo 179 bis a la Ley numero 18.700, OrgánicaConstitucional sobre votaciones populares y escrutinios.

“Artículo 179 Bis: Conjuntamente con los diputados electos en los distritos electorales señaladosen el articulo precedente, habrá 30 escaños parlamentarios suplementarios, que se asignarán alas distintas listas y pactos electorales que superen el 5% de los votos válidamente emitidos anivel nacional.

La asignación de la totalidad de los escaños parlamentarios suplementarios que se señalan en elinciso precedente, se realizará conforme al procedimiento que se describe a continuación:

1.- Se calculará el porcentaje que representan los votos de cada una de las listas que hayasuperado el 5% de los votos válidos, respecto de la totalidad de los votos obtenidos por todas laslistas que superaron el umbral exigido para participar de la asignación de los 30 escañosadicionales.

2.- Una vez establecido el porcentaje que representa cada lista que superó el mínimo de votaciónrequerido por esta Ley, respecto del total de votación de las listas que superaron dicho umbral, secalculará cuántos de los 150 escaños que tendrá la cámara, le corresponden exactamente deacuerdo a dicho porcentaje.

3.- El número de escaños suplementarios a asignar a cada lista, resultará de la diferencia entre elresultado obtenido por cada una de ellas en el procedimiento señalado en el numeral anterior y elnúmero de diputados que eligió en la elección de los 60 distritos electorales. El decimal que arrojeel cálculo de la diferencia señalada, sólo se considerara en caso de que ocurriese lo dispuesto enel numeral siguiente.

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4.- Si luego de aplicar el procedimiento descrito a todas las listas, quedaren uno o más escañossuplementarios sin asignar, éstos se entregarán a las listas que tengan los más altos decimales yluego en orden de menor a mayor sobrerrepresentación proporcional.

5.- Si en la elección resultaren electos gran número de candidatos independientes o de listas queno superen el umbral de 5% de los votos válidos, y los 30 escaños suplementarios no alcanzarenpara satisfacer el número de escaños requeridos por cada lista de acuerdo al procedimientoseñalado en los numerales precedentes, se dejarán de asignar en orden de menor a mayordistancia entre los escaños asignados y el numero que le corresponde a cada una de las listas enaplicación de los numerales uno dos y tres.

Artículo Segundo: Agréguese el siguiente articulo 179 ter), a la ley 18.700, Orgánica Constitucionalde Votaciones Populares y Escrutinios.

“Articulo 179 ter): Cuando una lista o pacto electoral que obtuvo más del 5% de los votos estéintegrada por dos o más partidos políticos o por éstos y candidatos independientes, el número deescaños parlamentarios asignados a la lista se distribuirá entre los partidos que la integran,aplicando idéntico procedimiento al descrito en el artículo 179 bis. Para estos efectos, seconsiderará también como un partido al conjunto de candidaturas independientes que integren lalista, de modo que se les asignarán escaños adicionales al igual que a los partidos si elprocedimiento descrito a continuación así lo determina:

1.- Se calculará el porcentaje que representan los votos de cada partido político, respecto de latotalidad de los votos obtenidos por todas las listas que superaron el umbral exigido paraparticipar de la asignación de los 30 escaños adicionales.

2.- Una vez determinado el porcentaje que representa cada partido respecto del total de votaciónde las listas que superaron el umbral del 5% de los votos, se calculará cuántos de los 150 escañosque tendrá la cámara, le corresponden exactamente de acuerdo a dicho porcentaje.

3.- El número de escaños suplementarios a asignar a cada partido, resultará de la diferencia entreel resultado obtenido por cada uno de ellos en el procedimiento señalado en el numeral anterior yel número de diputados que eligió en la elección de los 60 distritos electorales. El decimal quearroje el cálculo de la diferencia señalada, sólo se considerara en caso de que ocurriese lodispuesto en el numeral siguiente.

4.- Si luego de aplicar el procedimiento descrito a todos los partidos, quedaren sin asignar uno omás escaños suplementarios de los que le corresponden a la lista, éstos se entregarán a lospartidos que tengan los más altos decimales y, si todavía sobraren, luego en orden de menor amayor sobrerrepresentación proporcional.

5.- Si los escaños asignados a la lista no alcanzaren para entregar el número de escañosrequeridos por cada partido de acuerdo al procedimiento señalado en los numerales precedentes,se dejarán de asignar en orden de menor a mayor distancia entre los escaños asignados a cadapartido y el numero que resulte en aplicación de los numerales uno, dos y tres.”

Artículo Tercero: Agréguese el siguiente Artículo 179 Quater, a la Ley 18.700 sobre votacionespopulares y escrutinios.

“Articulo 179 Quater: Los escaños suplementarios asignados a cada partido serán ocupados por

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las candidatas o candidatos de dicho partido que no habiendo resultado electos en sus distritos,hayan obtenido las más altas cantidades de sufragios entre todas las candidaturas del mismopartido”.

Artículo Cuarto: Modifíquese el artículo 180 de la Ley 18.700 Orgánica Constitucional, deVotaciones Populares y Escrutinios de la siguiente manera.

1.-Elimínese la expresión “y” a continuación de la frase VIII del Biobío

2.-Elimínese el punto seguido de la primera frase y reemplácese por la siguiente expresión: “, y VI,del Libertador Bernardo O’Higgins .”

3.-Elimínese la frase “que se dividirán en dos circunscripciones senatoriales respectivamente”, y acontinuación reemplácese por la siguiente: “Las regiones VII, del Maule, IX, de la Araucanía, y VI,del Libertador Bernardo O’Higgins , se dividirán en dos circunscripciones senatoriales. LasRegiones V, de Valparaíso y la VIII, del Biobío, se dividirán en tres circunscripciones senatoriales, yla Región Metropolitana de Santiago se dividirá en cuatro”

Artículo Quinto: Reemplácese el artículo 181 de la Ley Orgánica Constitucional de VotacionesPopulares y Escrutinios en la forma que se señala a continuación:

“Artículo 181: Las circunscripciones senatoriales serán las siguientes:

1a. Circunscripción, constituida por la XV Región, de Arica y Parinacota.

2a., Circunscripción, constituida por la I Región, de Tarapacá;

3a. Circunscripción, constituida por la II Región, de Antofagasta;

4a. Circunscripción, constituida por la III Región, de Atacama;

5a. Circunscripción, constituida por la IV Región, de Coquimbo;

6a. Circunscripción, constituida por los distritos electorales Nos. 10 y 11 de la V Región deValparaíso;

7a. Circunscripción, constituida por los distritos electorales Nos. 12 y 15 de la V Región deValparaíso;

8a. circunscripción constituida por los distritos electorales Nos 13 y 14 de la V Región deValparaíso;

9a. Circunscripción constituida por los distritos electorales Nos. 16, 17, 18 y 19 de la RegiónMetropolitana de Santiago;

10a. Circunscripción constituida por los distritos electorales Nos. 20, 22, 30 y 31 de la RegiónMetropolitana de Santiago:

11a. Circunscripción, constituida por los distritos Nos. 21, 23, 24, 25 de la Región Metropolitana deSantiago;

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12a. Circunscripción, constituida por los distritos electorales Nos. 26, 27, 28 y 29 de la RegiónMetropolitana de Santiago;

13a. Circunscripción constituidas por los distritos electorales Nos. 32 y 33 de la VI Región delLibertador Bernardo O`Higgins;

14a. circunscripción constituida por los distritos electorales Nos 34 y 35 de la VI Región delLibertador Bernardo O`Higgins;

15a. Circunscripción, constituida por los distritos electorales Nos. 36, 37 y 38 de la VII Región, delMaule;

16a. Circunscripción, constituida por los distritos electorales Nos. 39 y 40 de la VII Región, delMaule;

17a. circunscripción, constituida por los distritos electorales Nos. 41 y 42 de la VIII Región delBiobío;

18a. Circunscripción, constituida por los distritos electorales Nos. 43 y 44 de la VIII Región delBiobío;

19a. Circunscripción, constituida por los registros electorales Nos. 45, 46 y 47 de la VIII Región deBiobío;

20a. Circunscripción, constituida por los distritos electorales Nos. 48 y 49 de la IX Región, de LaAraucanía;

21a. Circunscripción, constituida por los distritos electorales Nos. 50, 51 y 52 de la IX Región, deLa Araucanía;

22a. Circunscripción, constituida por la XIV Región, de Los Ríos;

23a. Circunscripción, constituida por la X Región, de Los Lagos;

24a. Circunscripción, constituida por la XI Región, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo; y

25a. Circunscripción, constituida por la XII Región, de Magallanes y de la Antártica Chilena.”

Artículo 1° Transitorio: La elección de nuevos senadores en las Regiones, VI del LibertadorBernardo O’Higgins , VIII del Biobío, y Metropolitana de Santiago se realizará en el año 2013. En elcaso de la V Región de Valparaíso, la primera elección de los nuevos senadores se realizará en elaño 2017.

Artículo 2° Transitorio: La primera elección a desarrollarse en la 1ª circunscripción senatorial de laXV, Región de Arica y Parinacota, se realizará en conjunto con la próxima elección de senadoresque corresponda a las regiones pares.

Artículo 3° Transitorio: Los actuales senadores de la circunscripción que comprende hoy lasregiones de Arica-Parinacota y de Tarapacá podrán elegir entre continuar representando en elSenado de la República a la Región de Tarapacá hasta 2018 o presentarse a la elección en la 1°Circunscripción de Arica-Parinacota que tendrá lugar en 2013, caso en el que deberán ser

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reemplazados como senadores de la Región de Tarapacá de acuerdo al procedimiento establecidoen la Ley Orgánica Constitucional 18.700 de Votaciones Populares y Escrutinios”.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 123. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: jueves 6 de enero de 2011.

Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Auth, Araya,Ascencio, Burgos, Harboe, Hasbún; Monckeberg, don Nicolás; Robles,Schilling, y Teillier. Establece “Reforma constitucional destinada a darlemayor proporcionalidad y representatividad al sistema electoral.”. (boletínN° 7417-07)

13. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Auth , Araya , Ascencio , Burgos , Harboe, Hasbún ; Monckeberg, don Nicolás ; Robles , Schilling , y Teillier .

Establece “Reforma constitucional destinada a darle mayor proporcionalidad y representatividad alsistema electoral.”. (boletín N° 7417-07)

“Vistos: La Constitución Política de la República de Chile; La ley N°18.918, Orgánica Constitucionaldel Congreso Nacional; El Reglamento de la H. Cámara de Diputados.

FUNDAMENTOS

1.- Durante la vigencia de la actual Constitución Política son variadas las reformas que se le hanintroducido en pos de lograr un texto moderno y mucho más democrático, en el cual poco a pocose han ido eliminando los elementos que lo constituían en un texto autoritario y pocorepresentativo del sentimiento mayoritario de los chilenos y chilenas. Así, se ha logrado modificarel Consejo de Seguridad Nacional, el sistema de nombramiento y remoción de los Comandantes enJefe de las Fuerzas Armadas, la composición y atribuciones del Tribunal Constitucional, laeliminación de los senadores designados y vitalicios, entre otras reformas importantes.

2.- Si bien con la reforma introducida por la ley N° 20.050, de septiembre del 2005, se logró unavance importante en materia de representación al eliminarse los senadores designados yvitalicios, quedó pendiente un tema que desde el inicio de la restauración democrática ha estadoen la agenda, pero que debido a la falta de acuerdos no ha podido ser modificado, esto es lareforma al sistema electoral vigente para la elección de los integrantes del Congreso Nacional.

3.- Que el sistema electoral que hoy nos rige se encuentra establecido en la ley N°18.700, sobrevotaciones populares y escrutinios, y recibe la denominación de binominal, el cual, en el caso deelecciones de Parlamentarios, se encuentra diseñado sobre la base de una fórmula que declaraelegidos Senadores o Diputados a los dos candidatos de una misma lista, cuando ésta alcanzare elmayor número de sufragios y tuviere un total de votos que excediere el doble de los que alcanzarela lista o nómina que le siguiere en número de sufragios.

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Si ninguna lista obtiene los dos cargos, elige un cargo cada una de las listas o nóminas queobtengan las dos más altas mayorías de votos totales de lista o nómina, debiendo proclamarseelegidos Senadores o Diputados a aquellos candidatos que, dentro de cada lista o nómina,hubieren obtenido las más altas mayorías.

4.- Que este sistema ha sido ampliamente criticado por dos razones fundamentales. La primera deellas es que produce una representación desigual y excluyente en el Congreso. Esto porquesiempre quedan representadas las dos fuerzas mayoritarias siendo excluidas de la representaciónlas restantes, resultando siempre favorecida la segunda opción ya que con sólo un poco más de1/3 de los votos puede tener la misma representación que otra cercana a los 2/3. La segundarazón, es que produce una seria distorsión en la proporcionalidad entre las diferentes opcionespresentes en la sociedad y la representación en el Parlamento que debería expresarlaspolíticamente.

5.- En Chile existen hoy entre cinco y ocho partidos que tienen un apoyo significativo en laadhesión ciudadana, situándose por encima del 5%, barrera electoral que en otras democraciasestables constituye el umbral necesario para obtener representación al interior del Parlamento.

6.- Que de las conversaciones con diversos actores políticos relevantes del país y haberparticipado en un proceso abierto de diálogo con distintos sectores de la sociedad, entendemosque hay amplio consenso respecto a que es necesario:

a.- Terminar con la exclusión. Para que ninguna fuerza política que tenga un grado significativo deadhesión ciudadana quede fuera del Parlamento.

b.- Darle mayor proporcionalidad al sistema. Para que la proporción de escaños de cada partido ypacto político sea más cercana a la proporción de adhesión electoral que recibe.

c.- Devolverle a la ciudadanía mayor protagonismo en la elección. Para que no sean lasdirecciones de los partidos políticos las que reemplacen en gran medida a los electores en ladecisión de quiénes son sus representantes parlamentarios.

d.- Reducir la enorme desigualdad en el valor del voto según dónde se emita. Para que nosacerquemos más al principio democrático de una persona=un voto.

6.- Que para lograr una reforma que permita dar una mayor proporcionalidad y representatividadal sistema electoral se requiere en primer lugar, realizar una modificación a la Constitución a fin deotorgarle mayor flexibilidad respecto al número de integrantes que componen los cuerposcolegiados del Congreso Nacional.

Por las consideraciones precedentemente fundadas los diputados patrocinantes venimos enpresentar el siguiente:

PROYECTO DE LEY”

ARTÍCULO ÚNICO: Modificase la Constitución Política de la República de Chile de la siguienteforma:

a.- Suprímase en el artículo 47 el guarismo “120”.

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b.- Agréguese la siguiente disposición transitoria, nueva:

VIGESIMOCUARTA.- Las modificaciones a la Ley Orgánica Constitucional sobre VotacionesPopulares y Escrutinios, a que dé lugar la presente reforma, deberán dictarse en el plazo de unaño contado desde la publicación en el Diario Oficial de esta reforma”.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 123. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: jueves 6 de enero de 2011.

Proyecto iniciado en moción de los señores Diputados Rincón, Uriarte,Araya, Browne, Harboe, Jarpa, Latorre, León, Montes, y Pascal, doñaDenise. Modifica la ley N° 19.537, de copropiedad inmobiliaria,estableciendo un seguro que cubra los daños derivados de un sismo.”.(boletín N° 7419-14)

15. Proyecto iniciado en moción de los señores Diputados Rincón, Uriarte , Araya , Browne ,Harboe , Jarpa , Latorre , León , Montes , y Pascal , doña Denise .

Modifica la ley N° 19.537, de copropiedad inmobiliaria, estableciendo un seguro que cubra losdaños derivados de un sismo.”. (boletín N° 7419-14)

FUNDAMENTOS

1.- Que la ley N° 19.537 de copropiedad inmobiliaria establece en el inciso 1 del artículo 36 laobligación que deben tener las unidades de un condominio de ser aseguradas contra riesgo deincendio, incluyéndose en el seguro los bienes de dominio común en la proporción que lecorresponda a la respectiva unidad. Como se puede inferir de lo anteriormente señalado, elprecepto legal sólo contiene como obligatorio el seguro contra incendio, no cubriendo el riesgo enel caso de un evento tan importante y destructivo como lo puede ser un sismo. Esta situación noes un tema menor, considerando la constante actividad sísmica que se registra en nuestroterritorio con eventos sísmicos de envergadura durante todo el siglo XX, entre los que podemosdestacar los terremotos de Valparaíso en 1906, Chillán en 1939, Valdivia en 1960, San Antonio en1985, y el que afectó recientemente a la zona centro sur de nuestro país el 27 de Febrero de 2010.De esta forma, al producirse eventos de carácter catastrófico derivados de un terremoto, como elocurrido el pasado 27 de febrero, se verifican una serie de propietarios de inmuebles que pierdenparte importante de su patrimonio por no tener asegurado su inmueble en conjunto con losrespectivos bienes comunes de dicho bien raíz.

2.- Que según datos oficiales entregados por la Superintendencia de Valores y Seguros en laRegión Metropolitana las viviendas aseguradas contra incendio alcanzan a 1.424.809 viviendas,mientras que las viviendas aseguradas contra sismo son sólo 964.062. En las regiones afectadaspor el sismo del 27 de febrero, es decir, las regiones de Valparaíso, de OHiggins, del Maule, BioBio, de la Araucanía y la Región Metropolitana sólo un 23,8% de las viviendas tienen seguro contra

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sismo y un 19,3% de las viviendas aseguradas contra incendio tiene seguro adicional contrasismo. Según lo informado por dicha Superintendencia, un 95,4% de las viviendas aseguradascontra sismo están cubiertas por retiro de escombros, mientras un 93,5% de viviendas aseguradascontra sismo están cubiertas para inhabitabilidad.

3.- Que la gravedad de los hechos acaecidos producto del terremoto, hacen necesario actualizarnuestra legislación, con el objeto de proteger a los dueños de departamentos u oficinas acogidos ala ley de copropiedad inmobiliaria, eliminando la posibilidad, que actualmente establece la ley,para que el reglamento de copropiedad inmobiliaria exceptúe la contratación de dichos seguros,establecida en el articulo 36 de la ley N° 19.537 Ley de Copropiedad Inmobiliaria. Por tanto,creemos necesario establecer como obligatoria la contratación de un seguro que cubra el riesgode incendio y de sismo, estableciendo responsabilidad solidaria del Administrador y de losmiembros del Comité de Administración en el caso que no se haya cumplido con la obligación legalde contratar dichos seguros propuesta en este proyecto de ley. En este mismo sentido, creemosque no basta con establecer la obligatoriedad de la contratación de dichos seguros respecto de losinmuebles y las áreas comunes, sino que es necesario, además, hacer hincapié en una serie decaracterísticas especiales que debe tener esta regulación, entre otras, que tales seguros cubran lainhabitabilidad y el retiro de escombros, y que haga como hemos dicho, responsable solidario alAdministrador y a los miembros del Comité de Administración en el caso que no hayan sidocontratados dichos seguros.

4.- Que creemos necesario que la Superintendencia de Valores y Seguros en su rol de organismofiscalizador del negocio de los seguros sea quien lleve un registro público que acredite y certifiquela contratación de dichas pólizas, estableciendo una presunción simplemente legal deresponsabilidad del administrador y de los miembros del comité de administración en caso de queno se haya llevado a efecto la contratación de dicho seguro.

Por tanto, los abajo firmantes venimos en presentar el siguiente proyecto de ley, estableciendouna nueva redacción para el inciso 1 del artículo 36 de la ley N° 19.537 sobre copropiedadinmobiliaria:

PROYECTO DE LEY.

“Todas las unidades de un condominio deberán estar aseguradas contra riesgo de incendio yterremoto, el cual deberá cubrir el retiro de escombros y la inhabitabilidad del inmueble,incluyéndose en el seguro los bienes de dominio común en la proporción que correspondan a larespectiva unidad. Cada copropietario deberá contratar este seguro y, en caso de no hacerlo, locontratará el administrador por cuenta y cargo de aquél, formulándole el cobro de la primacorrespondiente conjuntamente con el de los gastos comunes, indicando su monto en formadesglosada de éstos. Al pago de lo adeudado por este concepto, se aplicarán las mismas normasque rigen para los gastos comunes. El administrador y los miembros del comité de administraciónserán solidariamente responsables de los perjuicios causados a los copropietarios por elincumplimiento de esta obligación, no pudiendo el reglamento de copropiedad eximir de sucumplimiento. Los registros de las distintas pólizas, con especificación de los respectivos edificios,comunidades, unidades habitacionales beneficiarias y que hubieren dado debido cumplimiento aesta norma, serán públicos, sirviendo esta sola circunstancia debidamente certificada, depresunción simplemente legal del eventual incumplimiento del administrador y miembros delcomité de administración respectivos para los efectos de las indemnizaciones de perjuicios que a

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aquéllos correspondan pagar”.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 124. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: martes 11 de enero de 2011.

Moción de los diputados señores Tarud, Cardemil, Harboe, Lorenzini,Jiménez, Lemus, Moreira, Vargas, y de la diputada señora Muñoz, doñaAdriana. Reforma constitucional que establece la posibilidad de llamar aplebiscito cuando se trate de materias relevantes para el país. (boletín N°7423-07).

16. Moción de los diputados señores Tarud , Cardemil , Harboe , Lorenzini , Jiménez , Lemus ,Moreira , Vargas , y de la diputada señora Muñoz , doña Adriana .

Reforma constitucional que establece la posibilidad de llamar a plebiscito cuando se trate dematerias relevantes para el país. (boletín N° 7423-07).

FUNDAMENTOS

1.- El plebiscito, el referéndum, la iniciativa popular de ley, entre otras, forman parte de aquellasinstituciones que se denominan de “democracia directa”, por medio de las cuales se hacereferencia a formas de participación ciudadana por medio del voto universal y directo, con el fin deque la ciudadanía decida directamente sobre asuntos relevantes en materias de interés público ode actos normativos o convoque a los poderes públicos a pronunciarse sobre temas de interésciudadano;

2.- En la Grecia antigua, el plebiscito era considerado como la manifestación más perfecta delpoder político y paradigma de la democracia directa, en una sociedad cuyo cuerpo electoral erapequeño y en donde existían grandes exclusiones para la participación, como era el caso de lasmujeres, los extranjeros y los esclavos. Por ello fue perdiendo importancia y fue siendo sustituidopor formas de democracia indirecta, en el mejor de los casos, o por gobiernos autocráticos enotros, en la medida que aumentaron las poblaciones y fueron accediendo a la toma de decisionessectores que anteriormente no estaban considerados;

3.- A partir del siglo XIX y en el marco del Estado Liberal, la consulta ciudadana se incorpora a losmodelos de organización política, con especial énfasis en países como la Confederación Helvéticay en algunos Estados de EE. UU. De Norteamérica. Con posterioridad a la segunda guerra mundial,algunos países europeos recurrieron a los mecanismos de consulta para proponer como opcionesel regreso de las constituciones vigentes antes de la ocupación alemana o a la convocatoria denuevos procesos constituyentes, o bien para que se decidiera entre la monarquía y la República,como sucedió, por ejemplo en Italia y en Bélgica. O para legitimar constituciones, como sucedió enFrancia en 1958. Un caso más reciente lo constituye la celebración de plebiscitos en todos lospaíses integrantes de la Unión Europea para adoptar o no una Constitución común para todos los

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países que la integran.

No está demás señalar, que estos mecanismos de democracia directa en más de algunaoportunidad han servido para que regímenes autoritarios pretendan legitimar el poder delautócrata, en procesos en que no ha existido la plena libertad de expresión, el voto no ha sidosuficientemente informado y la propaganda oficial anula toda posibilidad de que el plebiscitotenga como significado un acto real de democracia. Por ello, al presentar esta iniciativa partimosde la base de que la celebración de un plebiscito exige la existencia de un Estado democráticotransparente, dotado de derechos fundamentales plenamente garantizados y en que el pluralismopolítico y la prensa independiente goce de total efectividad.

De esta manera, se llega a la situación actual en que el plebiscito como instrumento departicipación directa goza del favoritismo de aquellos que piensan en la necesidad de realizaresfuerzos permanentes para lograr la cercanía entre la toma de decisiones y el cuerpo electoral.No obstante y debido a la complejidad de las sociedades modernas, es muy difícil, sino imposible,articular la aplicación de este tipo de mecanismos para todas las decisiones políticas y normativasque deben adoptarse, debiendo solamente ser considerada esta posibilidad para la decisión deasuntos relevantes para la marcha de la respectiva sociedad de que se trate.

4.- Pensamos que la participación directa de la ciudadanía por medio del plebiscito debe contarcon una gama no limitada de temas y la idea es que determinadas decisiones estatales, por sucarácter de permanentes y con casi nula capacidad de revertir, no deben quedar exclusivamenteradicadas en las instancias representativas y deben ser radicadas en la soberanía popular, lo cualse presenta como altamente razonable y coincidente con los principios del moderno Estadodemocrático. La existencia de democracia participativa, es decir la de poderes constituidoscompuestos por representantes elegidos por la ciudadanía, constituye la regla general. En estesentido, el plebiscito como instrumento de democracia directa, cumple un papel complementario yratifica y justifica la existencia de una sociedad democrática.

5.- En los países latinoamericanos, sólo Uruguay posee una larga tradición en materia de consultasplebiscitarias, cuyos hitos recientes más importantes lo constituyen la consulta de 1989, sobre laley de amnistía, que consolidó la vuelta a la democracia y la de 1994, sobre reformaconstitucional, que rechazó un reforma previamente aprobada por las fuerzas parlamentarias.

En el resto de los países latinoamericanos, luego de pasados los períodos autoritarios, se han idoreformando las respectivas constituciones y prácticamente en todas se reserva a los mecanismosde participación directa un mayor protagonismo que el que contaban en los ordenamientosdemocráticos anteriores. Esto ha sucedido por ejemplo en Colombia, Perú , Paraguay, Argentina,Bolivia , Nicaragua, Guatemala , Ecuador y Venezuela.

6.- En nuestro país la Constitución Política contempla en su artículo 5 la posibilidad del plebiscitocomo mecanismos de participación ciudadana al señalar que “La soberanía reside esencialmenteen la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de eleccionesperiódicas…”. Sin embargo son muy limitadas las posibilidades en que se contempla la posibilidadde uso de este mecanismo de participación popular.

Uno de estos casos se encuentra en la Ley Orgánica Constitucional de municipalidades, comomecanismo de participación ciudadana contempla al plebiscito comunal, el cual puede serconvocado por el Alcalde con acuerdo del Concejo, por dos tercios del Concejo o por petición de laciudadanía inscrita en los Registros Electorales de la Comuna. En estos casos el plebiscito no es

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vinculante y por lo mismo, como mecanismo de participación ha tenido escasa utilización, por sualto costo y lo engorroso de sus mecanismos de convocatoria por parte de la ciudadanía.

El otro caso se encuentra en la propia Constitución, en sus artículos 128 y 129, como parte delproceso de reforma constitucional. Señala el artículo 128 en su inciso segundo “Si el Presidente dela República rechazare totalmente un proyecto aprobado por ambas cámaras y éstas insistieren ensu totalidad por las dos terceras partes de sus miembros en ejercicio de cada Cámara, elPresidente deberá promulgar dicho proyecto, a menos que consulte a la ciudadanía medianteplebiscito.”. Es decir, en la Constitución chilena el plebiscito aparece como un mecanismo final quetiene el Presidente de la República para evitar que el Congreso imponga su voluntad ante unproyecto de reforma constitucional con el que él no está de acuerdo.

7.- Los patrocinantes estimamos que se debe contemplar la posibilidad de llamar a plebiscito cadavez que el Presidente estime que el tema es de tal relevancia que la ciudadanía deba serconsultada o, que por la misma relevancia, la Cámara de Diputados por dos terceras partes de susmiembros en ejercicio lo conmine a plebiscitar una determinada materia. Esto podría suceder porejemplo al pedir el envío de un proyecto de ley de iniciativa exclusiva del Ejecutivo que este noquiera enviar, o cuando se trate de decisiones de trascendencia como la venta o enajenación deempresas, activos o bienes del Estado, etc. Y, consideramos que esta convocatoria a plebiscitodebiera tener el carácter de obligatoria cuando se trate de consultar acerca de la cesión desoberanía en determinados territorios del país.

Por las razones antes expuestas, los diputados abajo patrocinantes venimos en presentar elsiguiente proyecto de reforma constitucional;

PROYECTO

ARTÍCULO ÚNICO: Modifíquese el artículo 32 de la Constitución Política de la República agregandoel siguiente número 21°:

21°. Llamar a plebiscito cuando deba tomar una decisión que estime trascendente y relevantepara el interés nacional. Particularmente deberá hacerlo en forma obligatoria cuando se trate deuna eventual cesión de soberanía sobre el territorio nacional.

El Presidente deberá también llamara a plebiscito sobre temas de interés nacional cuando le seasolicitado por las dos terceras partes de los diputados en ejercicio”.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 126. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: jueves 13 de enero de 2011.

Moción de los diputados señores González, Accorsi, Auth, Cornejo, Chahín,De Urresti, Harboe, Tuma, y de la diputada señora Pascal, doña Denise.Establece derechos en materia de uso de estacionamientos concesionados.

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(boletín N° 7438-06)

12. Moción de los diputados señores González , Accorsi , Auth , Cornejo , Chahín , De Urresti ,Harboe , Tuma , y de la diputada señora Pascal, doña Denise .

Establece derechos en materia de uso de estacionamientos concesionados. (boletín N° 7438-06)

“Considerando:

1.- Que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 5º de la Ley Nº 18.695, OrgánicaConstitucional de Municipalidades, la administración de los bienes nacionales de uso públicocorresponde a los municipios, los cuales por la vía de la concesión y los permisos, puedentraspasar a los privados el uso de tales bienes con cargo al pago de contraprestaciones a favor decada administración local. Esta actividad, no solo es fuente generadora de recursos para lasmunicipalidades, sino que además permiten muchas ordenar el uso de los espacios públicos de lasciudades.

2.- Que sin embargo, el uso de estos espacios debe hacerse de manera tal que no se produzcanperjuicios a la población usuaria de los espacios sujetos a concesiones o permisos.

3.- Que un caso de grave lesión a los intereses de la población es el referido a la concesión deparquímetros en las ciudades del país. Estos por una parte permiten ordenar los flujos vehicularesy asegurar el orden de las plazas de estacionamiento, cuestión esencial considerando el aumentoconstante del parque automotor, pero cuando no tienen regulaciones mínimas, perjudicanseriamente a los usuarios. Esto queda en evidencia en las ciudades balnearios como Viña del Mar,en donde por deficiencias en el modelo de concesión se permite que los concesionarios suban losprecios del servicio durante la temporada estival, realicen cobros por bloques horarios y no cobrospor minuto, como debería ser lógico y lo que es peor ven facilitado su negocio al disponer laautoridad municipal de medidas de ordenamiento del tránsito que importan favorecer a losconcesionarios.

Situaciones semejantes ocurren en la Región Metropolitana, donde en algunas comunas el valordel parqueo es superior en un 100 % a otras, donde se alzan arbitrariamente los valores segúnsectores, se suben los cobros en temporadas. En algunas comunas de Chile, además, se ha usadoestos mecanismos para resolver los problemas financieros del municipio o para paliar los déficitsen que han incurrido deficientes gestiones municipales, castigando injustamente a los ciudadanos.

Un caso extremo se produce en las zonas de acceso directo a playas de mar, lagos o ríos, en loscuales se han detectado prácticas de cobro por día en el espacio público, lo que atenta contra losderechos de los usuarios pero también en contra de la administración de los recursos turísticos delas ciudades.

4.- Que por las razones expuestas es que nos permitimos someter a consideración de la H. Cámarade Diputados este proyecto de ley que busca establecer un catálogo mínimo de derechos de losusuarios de los servicios de estacionamientos concesionados.

Por tanto,

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Los diputados que suscribimos venimos en presentar a consideración de la H. Cámara deDiputados, el siguiente:

Proyecto de ley

Artículo primero.- Los usuarios de los estacionamientos en la vía pública que estén sometidos a unrégimen de concesión tendrán los siguientes derechos mínimos e irrenunciables:

1º Derecho a la seguridad e integridad de sus bienes: Los responsables de las concesionesdeberán contar con sistemas de vigilancia, que aseguren la integridad de los vehículos que haganuso de los estacionamientos. Responderán hasta de la culpa leve en caso de deterioro, hurto departes o piezas del vehículo y del robo del mismo.

2º Derecho a un cobro justo: Los usuarios tendrán la obligación de pagar por el uso del derecho aestacionar su vehículo, debiendo pagar por el tiempo que estos estuvieren estacionados en la víaconcesionada. El cobro siempre se efectuará por los minutos en que efectivamente el vehículo hasido estacionado. El valor deberá ser el mismo dentro de todo el territorio comunal.

Queda prohibido el aumento de tarifas durante las temporadas de mayor afluencia de público.

3º Derecho a uso gratuito de las vías para residentes: Los residentes del sector sujeto a concesiónde estacionamiento de vehículos motorizados siempre tendrán derecho a la gratuidad deestacionamiento frente a su vivienda o en un perímetro comprendido dentro de 100 metros a laredonda.

4º Derecho a la imparcialidad de la Autoridad: Otorgada una concesión la autoridad no podráadoptar medidas de ordenamiento y policía administrativa que supongan beneficiar a losconcesionarios.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 131. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: martes 1 de marzo de 2011.

Moción de los señores diputados Walker, Browne, Cerda, Chahín, Harboe;Monckeberg, don Cristián; Montes, Saffirio, Silber y Vallespín. Reforma elCódigo Penal que tipifica los delitos de robo o hurto de vehículosmotorizados, creando nuevas figuras y aumentando su penalidad. (BoletínN° 7481-07).

Moción de los señores diputados Walker , Browne , Cerda , Chahín , Harboe ; Monckeberg , donCristián ; Montes , Saffirio , Silber y Vallespín .

Reforma el Código Penal que tipifica los delitos de robo o hurto de vehículos motorizados, creandonuevas figuras y aumentando su penalidad. (Boletín N° 7481-07).

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“Vistos:

Lo dispuesto en los numerales 2, 3 y 20 del artículo 63 de la Constitución Política de la República,y

Considerando:

1. Que, en nuestro país se ha ido configurando en los hechos el delito de robo o hurto respecto devehículos motorizados, sea robo o hurto de vehículo, robo o hurto de objetos o accesorios desdevehículo o robo en vehículo. Y se señala con propiedad que esta situación se ha dado en loshechos, pues el delito de robo o hurto de, desde y en vehículo motorizado, según sea el caso, nose encuentra tipificado como tal en nuestro ordenamiento jurídico penal, siendo este uno másdentro del catálogo de delitos contra la propiedad, sin una figura penal especial.

Efectivamente, la regla general en Chile es que el robo o hurto se sancionen en el Código Penal,prescindiendo de la identidad del objeto del delito, por lo que resulta indiferente si se trata deequipos electrodomésticos, dinero o vehículos, entre otros bienes.

En otros países en tanto, tales como Argentina, Brasil y México, cuyas normativas han sidoanalizadas a la luz del presente proyecto, se sancionan el hurto o robo de vehículos en el CódigoPenal, pero con figuras específicas que contemplan a los vehículos motorizados como objetos deldelito, salvo el caso de Venezuela, también analizado, en que existe una ley específica, distinta delCódigo Penal, denominada “Ley sobre hurto y robo de vehículos automotores”.

Por otra parte, en todos los países analizados, incluyendo Chile, las penas privativas de libertadasociadas al robo o hurto dependen de diversos factores además de la identidad del objeto deldelito, tales como el destino que se quiera dar al objeto, el medio de comisión, la función públicaque desempeña el autor y la concurrencia de circunstancias agravantes, todo lo cual no permiterealizar un análisis comparativo de la sanción penal que en cada país se aplica para estos delitos.

Sin embargo, y solo a modo referencial, es posible señalar que el delito de hurto (robo sinviolencia o fuerza) de vehículo -de mayor ocurrencia en Chile y el extranjero- suceda en la víapública, por lo que revisada solo esta figura para establecer un punto de comparación común a laslegislaciones analizadas, se concluye desde este punto de vista, que la pena aplicable en Chile esla más baja de los países analizados, esto es, de presidio menor en sus grados medio a máximo(541 días a 5 años de prisión) , mientras que en Brasil es de 3 a 8 años, en México de 7 a 15 añosy en Venezuela de 4 a 8 años de prisión.

2. Que, al no existir en nuestro país una figura especial que tipifique el delito de robo o hurto devehículo motorizado, tal cual ya se ha señalado, tampoco se encuentran penalizadas de maneraespecífica algunas hipótesis típicas que actualmente se dan en la comisión del delito o puedanllegar a darse en nuestro país, como son los casos del envío, transporte, colaboración o facilitaciónen el envío o transporte al extranjero de uno o más vehículos motorizados; la utilización ofacilitación para la utilización del vehículo en la comisión de otro u otros delitos; cuando el roborecae sobre vehículos destinados al transporte público o colectivo, de carga o pasajeros, (comopor ejemplo los buses de transporte escolar) o que estén expuestos a la confianza pública pornecesidad, costumbre o destinación (ambulancias, carros de bomberos, vehículos policiales); el

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desmantelamiento total o parcial del vehículo para cometer otros delitos y; cuando el robo lorealice un funcionario público que desempeñe funciones de prevención, persecución o sanción delos delitos.

3. Que, junto al análisis de la normativa penal del hecho punible en cuestión y más allá del mismo,existe hoy en nuestro país una realidad indesmentible con relación al tema, cual es que el robo ohurto de, desde y en vehículo motorizado representa un porcentaje significativo del total de delitosde connotación social, tal cual lo indican las diversas estadísticas y fuente informativas.

Recientemente, durante el segundo trimestre de 2010 (abril-junio), entre las denuncias por delitosde robo con fuerza, un 27,7% correspondió a robo de objeto de o desde vehículo y otro 15,2%correspondió a robo de vehículo, ocupando estos delitos en conjunto y dentro de su especie, elprimer lugar con un 42,9% de los delitos de robo con fuerza [1]. El segundo lugar lo ocupó el delitode robo en lugar habitado con un 33%.

Por su parte, entre las detenciones por delitos de robo con fuerza, para igual periodo, un 12,6%correspondió a robo de objeto de o desde vehículo y otro 16,5% correspondió a robo devehículo[2] , ocupando estos delitos en conjunto y dentro de su especie, el segundo lugar con un29,1% de los delitos de robo con fuerza. El 1er lugar lo ocupó el delito de robo no habitado con un33,5%.

Además, junto al hecho que tales delitos de robo o hurto representan un alto porcentaje entre losdelitos de connotación social, tal cual ha sido visto, también estos ilícitos han ido aumentando sufrecuencia, progresiva y significativamente en el tiempo, tal cual lo indican las estadísticas de laDivisión de Seguridad Pública del Ministerio de Interior.

Efectivamente, en el caso del robo con fuerza de vehículo motorizado, para el periodo 2003-2009,se pasó de un total nacional de 7.777 denuncias en 2003 a un total nacional de 26.682 denunciasen 2009, esto es, un crecimiento de un 343%, en 6 años (2003: 7.777 denuncias; 2004: 9.451denuncias; 2005:11.486 denuncias; 2006: 13.179 denuncias; 2007: 18.475 denuncias; 2008:20.640 denuncias y; 2009: 26.682 denuncias)[3] . Cabe señalar que al 2º Semestre de 2010, lasdenuncias por este delito ya ascendían a un total nacional de 14.377[4].

De igual forma, para el caso del robo con fuerza de accesorios de o desde vehículo motorizados,para el periodo 2003-2009, se pasó de un total nacional de 38.646 denuncias en 2003 a un totalnacional de 53.337 denuncias, esto es, un crecimiento de 138% en 6 años (2003: 38.646denuncias; 2004: 41.040 denuncias; 2005: 38.661 denuncias; 2006: 33.957 denuncias; 2007:42.646 denuncias; 2008: 44.663 denuncias y; 2009: 53.337 denuncias)[5] . Es necesariomencionar que al 2º Semestre de 2010, las denuncias por este delito llegaban ya a un totalnacional de 26.323[6].

En cuanto a las detenciones por estos delitos, la misma fuente estadística da cuenta del aumentoen la frecuencia del robo con fuerza de vehículos motorizados. Entre el periodo 2003-2009, sepasó de un total nacional de 1.129 detenciones en 2003 a un total nacional de 2.206 detenciones,con un crecimiento de 195%, en 6 años (2003: 1.129 detenciones; 2004: 1.079 detenciones; 2005:1.055 detenciones; 2006: 787 detenciones; 2007: 1.438 detenciones; 2008: 1.408 denuncias y;2009: 2.206 detenciones)[7]. Es del caso mencionar que al 2º Semestre de 2010, las detencionespor este delito ascendían a 1.238[8].

Por último, para el caso del delito de robo con fuerza de accesorios de y desde vehículo

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motorizado, se ha experimentado una disminución en la frecuencia de las detenciones por estedelito, siendo ésta la única cifra positiva de los últimos años en la materia. Para el período 2003-2009, se pasó a un total nacional de 3.117 detenciones en 2003 a un total nacional de 2.483, conuna disminución de un 25% en 6 años (2003: 3.117 detenciones; 2004: 2.274 detenciones; 2005:1.849 detenciones; 2006: 1.573 detenciones; 2007: 1.951 detenciones; 2008: 2.002 denuncias y;2009: 2.483 detenciones)[9]. En tanto, al 2º Semestre de 2010, las detenciones por este delitollegaban a 1.066[10].

4. Que, de conformidad a lo señalado, el presente proyecto de ley tiene por objetivos lossiguientes: crear el tipo penal de robo o hurto de vehículo motorizado como una figura especial;establecer otras figuras específicas que surgen del tipo penal y que responden a hipótesisdelictuales que nuestro actual ordenamiento no contempla o debiera contemplar preventivamentey; aumentar en general la penalidad de estos delitos.

En el presente proyecto la figura penal de robo o hurto de vehículo motorizado ha sido creada enel Título IX Crímenes y Simples Delitos contra la Propiedad de nuestro Código Penal, de forma talde dar continuidad y coherencia a este delito en el marco de delitos de su misma especie. Paraello, se propone ubicar la figura después de algunos delitos de robo o hurto en inmuebles y antesdel delito de abigeato (robo o hurto de caballos o bestias de silla o carga), debido ello al valorpecuniario y patrimonial que tiene en la vida moderna el uso de vehículos motorizados.

Desde el punto de vista de su contenido, el proyecto contempla el robo de vehículo motorizadocon fuerza, en concordancia con el artículo 440 del Código Penal, manteniendo su actualpenalidad, esto es presidio mayor en su grado mínimo (5 años un día a 10 años).

Igualmente, se crean nuevas figuras o hipótesis, respecto de las cuales se establece la penalidadúnica de presidio mayor en su grado mínimo (5 años un día a 10 años), según se trate de enviar,transportar, colaborar o facilitar el envío o transporte al extranjero de uno o más vehículosmotorizados; y/o cuando se fuera a utilizar o facilitar la utilización del vehículo en la comisión deotro delito; y/o el robo recaiga sobre vehículos destinados al transporte público o colectivo decarga o pasajeros, o que estén expuestos a la confianza pública por necesidad, costumbre odestinación y/o; cuando quien realice el robo sea un funcionario público que desempeñe funcionesde prevención, persecución o sanción de los delitos.

En este último caso, debe señalarse que actualmente estas figuras no se contemplan y en loshechos cuando suceden, solo se aplica –en general– la sanción de presidio menor en su gradomedio a máximo (541 días a 5 años). Junto con crearlas, el proyecto establece una penalidadmayor, esto es presidio menor en su grado máximo (3 años un día a 5 años).

Por último, para el caso del hurto de vehículo motorizado, se ha propuesto que independiente delvalor de vehículo, tenga la misma penalidad, esto es de presidio menor en su grado máximo ymulta de 15 unidades tributarias mensuales. En este sentido, el hurto propiamente tal estableceun aumento en su penalidad en cuanto a prisión se refiere, pasando actualmente del presidiomenor en sus grados medio a máximo (541 días a 5 años de prisión) a presidio menor en su gradomáximo (3 años un día a 5 años).

Por lo anterior, es que los parlamentarios abajo firmantes venimos en presentar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

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ARTÍCULO PRIMERO: Reemplácese el actual 4bis del Abigeato del Título IX Crímenes y SimplesDelitos contra la Propiedad, por el siguiente nuevo 4 bis:

4 Bis. Del Robo o Hurto de Vehículos Motorizados

ARTÍCULO SEGUNDO: Reemplácese el actual artículo 448 bis por el siguiente:

Artículo 448 bis: El que con empleo de la fuerza robe uno o más vehículos motorizados, serásancionado con presidio mayor en su grado mínimo.

ARTÍCULO TERCERO: Reemplácese el actual artículo 448 ter por el siguiente:

Artículo 448 ter: Será castigado con presidio menor en su grado máximo, cuando:

1º Se robe vehículo motorizado para su envío, transporte o colaboración o facilitación para suenvío o transporte al extranjero.

2º Aquel fuera a utilizar o facilitar la utilización del vehículo en la comisión de otro delito.

3º El robo recaiga sobre vehículos destinados al transporte público o colectivo de carga opasajeros, o que estén expuestos a la confianza pública por necesidad, costumbre o destinación y;

4º Quien realice el robo sea un funcionario público que desempeñe funciones de prevención,persecución o sanción de los delitos.

ARTÍCULO CUARTO: Reemplácese el actual artículo 448 quáter por el siguiente:

Artículo 448 quáter: Los autores de hurto de vehículo motorizado serán castigados con la pena depresidio menor en su grado máximo y multa de quince unidades tributarias mensuales.

ARTÍCULO QUINTO: Pase el actual 4 bis. Del Abigeato, a ser 5 bis. Del Abigeato.

ARTÍCULO SEXTO: Pasen íntegramente el actual artículo 448 bis, a ser artículo 449; el actualartículo 448 ter a artículo 449 bis; el actual artículo 448 quater a artículo 449 ter y; el actualartículo 448 quinquies a artículo 449 quater.

ARTÍCULO SEPTIMO: Elimínese el actual número 5. Disposiciones comunes a los cuatro párrafosanteriores y con ello, elimínese también el actual artículo 449 del Código Penal.

[1]Estadísticas Nacionales de Denuncias y Detenciones Segundo Trimestre 2010 División deSeguridad Pública Ministerio de Interior

[2]Estadísticas Nacionales de Denuncias y Detenciones Segundo Trimestre 2010 División deSeguridad Pública Ministerio de Interior

[3]Estadísticas Anuales 2001-2010 Delitos de Mayor Connotación Social División de SeguridadPública Ministerio de Interior

[4]Estadísticas Trimestrales 2001-2010 Delitos de Mayor Connotación Social División de

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Seguridad Pública Ministerio de Interior

[5]Estadísticas Anuales 2001-2010 Delitos de Mayor Connotación Social División de SeguridadPública Ministerio de Interior

[6]Estadísticas Trimestrales 2001-2010 Delitos de Mayor Connotación Social División deSeguridad Pública Ministerio de Interior

[7]Estadísticas Anuales 2001-2010 Delitos de Mayor Connotación Social División de SeguridadPública Ministerio de Interior

[8]Estadísticas Trimestrales 2001-2010 Delitos de Mayor Connotación Social División deSeguridad Pública Ministerio de Interior

[9]Estadísticas Anuales 2001-2010 Delitos de Mayor Connotación Social División de SeguridadPública Ministerio de Interior

[10]Estadísticas Trimestrales 2001-2010 Delitos de Mayor Connotación Social División deSeguridad Pública Ministerio de Interior

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 133. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: jueves 3 de marzo de 2011.

8. Moción de los señores diputados Burgos, Walker, Ascencio, Harboe,Browne, Espinoza, don Fidel; Montes y Venegas, don Mario. Modifica la leyNº 19.327, estableciendo la responsabilidad de los dirigentes deportivospor los daños que causen las barras de sus clubes. (Boletín N° 7509-07).

8. Moción de los señores diputados Burgos , Walker , Ascencio , Harboe , Browne , Espinoza, donFidel ; Montes y Venegas, don Mario .

Modifica la ley Nº 19.327, estableciendo la responsabilidad de los dirigentes deportivos por losdaños que causen las barras de sus clubes. (Boletín N° 7509-07).

Antecedentes

Han pasado más de 15 años desde la vigencia de la ley Nº 19.327, llamada ley de violencia en losestadios, y varios intentos por perfeccionarla han quedado en el registro de las buenasintenciones.

En todos estos años han sido excepcionales las condenas por hechos de violencia ocurridos conocasión de eventos deportivos y parece ser evidente el escaso efecto disuasivo que han tenido susnormas, pues los hechos de violencia siguen siendo la principal noticia cuando hay espectáculosdeportivos de alta convocatoria.

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El ejemplo de países desarrollados con una importante cultura futbolística nos demuestra que estono es ni lo normal ni lo correcto. Creemos que sí es posible y necesario recuperar los eventosdeportivos como un espacio de sano esparcimiento, abierto a la familia y a la comunidad. Algunossostienen que se trata sólo de mayor desarrollo económico o cultural y que por ello alcanzar elmismo nivel de civilidad de las grandes ligas deportivas del mundo es una meta de largo plazo. Noestamos de acuerdo, en esta materia lo fundamental es el convencimiento y el compromiso de lasautoridades políticas y de las dirigencias deportivas, se trata de decisiones que las sociedades hantomado para desterrar la violencia de las llamadas barras bravas, en Chile también podemoshacerlo.

En esta decisión social un rol clave lo juegan los clubes deportivos, sin la colaboración ycompromiso de ellos y sus dirigentes no será posible terminar con la violencia en los estadios.Lamentablemente, ni siquiera con el cambio mayoritario de régimen jurídico de las organizacionesdeportivas a ser sociedades anónimas se ha notado que haya mejoras al respecto.

Tal parece ser que las barras bravas son respaldadas y financiadas por los mismos clubes, en unaconnivencia que tiende a frustrar los esfuerzos que el Estado y la sociedad han intentadodesplegar para terminar con la violencia deportiva.

Un nuevo marco normativo, la misma realidad

Cuando en el año 2005 se aprobó la ley Nº 20.019, que regula las sociedades deportivasprofesionales, los chilenos sentamos un marco jurídico adecuado para contribuir a laprofesionalización de la gestión deportiva en el país, creyendo que con ello el fenómeno de lasbarras bravas y de la violencia sería considerado un riesgo para esta profesionalización y también,por qué no decirlo, un riesgo para el negocio, pues ahuyentaba a las personas de los estadios yofrecía un triste espectáculo de chabacanería y subdesarrollo indignos de una sociedad quepretende alcanzar la modernidad como la nuestra.

Pero tras cinco años de vigencia y la incorporación al nuevo marco jurídico de los tres clubes conprincipal arrastre entre la afición al esquema de sociedades anónimas deportivas profesionales,aún los hechos de violencia, incluso durante los entrenamientos de los equipos, se mantienencomo si nada de esto hubiera ocurrido.

Atendido que las relaciones entre las barras y los clubes ha estado tradicionalmente protegidaspor el silencio y la oscuridad, y que ello ha redundado en continuas sospechas y rumores deacuerdos entre dirigentes de clubes y dirigentes de las barras que les otorgan a estos últimos unasuerte de inmunidad para actuar, es que estimamos necesario avanzar hacia un esquema en quese obligue a los dirigentes deportivos a ser parte de la solución y dejen de ser, de una vez y parasiempre, parte del problema.

Descripción del proyecto

Por una parte el proyecto propone avanzar en materia de transparencia, pues obliga a quecualquier apoyo monetario o avaluable monetariamente con que los Clubes Deportivos beneficiena sus respectivas barras debe ser público. Con ello estimamos quedaría claro para la comunidad ypara las autoridades cómo y de qué manera los mismos Clubes que se supone rechazan laviolencia en los estadios, por otro lado respaldan o financian a sus principales exponentes.Además, a fin de evitar que por vías indirectas de burle este deber de transparencia, se busca

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prohibir cualquier traspaso hacia las barras distinto de los anteriores.

En segundo lugar, junto con aumentar las sanciones para los representantes de los clubesdeportivos que, por negligencia o descuido culpable en el cumplimiento de las obligaciones que lesimpone la ley de violencia en los estadios contribuyan o faciliten la comisión de los delitosprevistos en la ley, además se establece una presunción simplemente legal de negligencia odescuido culpable cuando se efectúe apoyo financiero a personas que hayan estado involucradasen hechos de violencia.

En tercer lugar, atendido que a partir de la vigencia de la ley sobre sociedades anónimasdeportivas es evidente el carácter de negocio privado del fútbol profesional, no es posible seguiraceptando que las externalidades negativas de los espectáculos de alta convocatoria, yprotagonizadas por personas y grupos que amparados por los mismos clubes, tengan que sólo sersoportadas por los vecinos a los recintos deportivos o por la sociedad en su conjunto, por ello sepropone la responsabilidad solidaria de los clubes y sus dirigentes. Esperamos que ello los disuadaacerca de la necesidad de precaver y evitar los hechos de violencia protagonizados bajo la excusadel entusiasmo deportivo.

Finalmente, se contempla un artículo transitorio que establece una vacancia legal de seis meses,tiempo durante el cual deberá dictarse el reglamento para el registro de actividades de promociónindicado en el artículo 4 bis propuesto.

Por las razones expuestas venimos en presentar el siguiente Proyecto de Ley:

PROYECTO DE LEY PARA MODIFICAR LA LEY Nº 19.327:

Artículo 1º.- Agrégase a la ley Nº 19.327 el siguiente artículo 4º BIS, nuevo:

“Artículo 4º BIS.- Toda contribución en dinero o estimable en dinero, efectuada por unaorganización deportiva a una barra o integrante de ella, en razón de su pertenencia a ésta, seaque se materialice bajo la forma de mutuo, donación, comodato o cualquier acto o contrato a títulogratuito, deberá ser registrada contablemente y comunicada a las autoridades del fútbolprofesional y a la Intendencia respectiva en la forma, plazos y condiciones determinados por elreglamento a que se refiere el inciso siguiente.

Las organizaciones deportivas deberán, en los términos, plazos y condiciones fijados por unreglamento emitido a través del Ministerio del Interior, llevar un registro con todas sus actividadesde promoción y de apoyo a las barras, en el que deberá constar la individualización precisa de laspersonas beneficiadas, la clase de actividad o promoción, la fecha y el evento deportivo al queestuvieron asociadas.

La omisión del deber de informar, la entrega o registro de información parcial o con infracción a loseñalado por el reglamento será sancionada con multa de 100 a 200 unidades tributariasmensuales, a beneficio fiscal, que se duplicará en caso de reincidencia.

Se prohíbe a los representantes legales de las organizaciones deportivas, socios, miembros dedirectorio y accionistas de sociedades anónimas deportivas entregar personalmente o porinterpósita persona cualquier tipo de financiamiento o apoyo económico o material a la barra ointegrantes de ella. La infracción de esta prohibición será sancionada de la manera indicada en el

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inciso anterior.”.

Artículo 2º.- Modifícase el artículo 6º de la ley Nº 19.327, en el siguiente sentido:

a) Para reemplazar el inciso séptimo por los siguientes dos incisos:

“Los representantes legales de los clubes participantes en el espectáculo, que, por negligencia odescuido culpable en el cumplimiento de las obligaciones que les impone la presente ley,contribuyeran o facilitaren la comisión de las conductas tipificadas en los incisos primero ysegundo, serán sancionados con multa de doscientas a cuatrocientas unidades tributariasmensuales, a beneficio fiscal, que se duplicará en caso de reincidencia. Se presumirá lanegligencia o el descuido cuando se hayan facilitado o financiado el transporte o su entrada alrecinto deportivo a personas que dentro de los cinco años anteriores hayan sido condenadas porcualquier delito que merezca pena corporal, estén o no registradas como integrantes de la barra.

Las sanciones previstas en el inciso anterior se aplicarán sin perjuicio de las responsabilidadescriminales que se deriven de la aplicación del artículo 492 del Código Penal.”.

b) Para agregar el siguiente inciso final, nuevo: “Los clubes y sus representantes legales seránsolidariamente responsables de los daños patrimoniales que integrantes de sus barras,identificados o no como tales, pero que actuando al alero de ellas, ocasionen con motivo de larealización de un espectáculo de fútbol profesional.”.

Artículo Transitorio.- Esta ley comenzará a regir seis meses después de su publicación en el diariooficial, dentro de dicho plazo deberá dictarse el reglamento a que hace alusión el artículo 4 bisintroducido a la ley Nº 19.327.”

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Indicación en Sala

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Indicación en Sala

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 134. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: martes 8 de marzo de 2011.

FOMENTO AL EMPRENDIMIENTO. Modificación de la ley N° 19.857, sobreempresas individuales de responsabilidad limitada. Primer trámiteconstitucional.

Al artículo único

Número 1.1. De los señores Tuma y Harboe 2. Del señor Silva

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Proyecto de Acuerdo

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Proyecto de Acuerdo

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 4. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: jueves 18 de marzo de 2010.

REPUDIO POR VIOLACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS ENEL REINO DE MARRUECOS.

El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ).- Proyecto de Acuerdo Nº 2, de los diputadosseñores Aguiló, León; de la diputada señora Muñoz, doña Adriana; de los diputados señores Jarpa,Recondo, Teillier, Espinoza, don Fidel; Latorre, Harboe y Ulloa, que en su parte resolutiva dice:

“La Cámara de Diputados acuerda:

Solicitar a S.E. el Presidente de la República que instruya al ministro de Relaciones Exteriores:

1. Requerir al Reino de Marruecos información detallada y veraz acerca de la identidad de todoslos activistas de derechos humanos, con su edad, sexo y estado de salud. Asimismo, sobre losmotivos de su acusación, encarcelamiento y existencia de procedimiento legal previo que lojustifique, y

2. Transmitir ante todos los Organismos Internacionales de los cuales Chile es miembro -principalmente aquellos especializados en materia de derechos humanos-, el mayor y firmerepudio ante la violación sistemática de los derechos humanos a la población civil saharaui en losterritorios ocupados del Sahara Occidental, en especial su derecho a la libre circulación,manifestación y expresión”.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 7. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: miércoles 24 de marzo de 2010.

APOYO A MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y AL COMERCIODETALLISTA PARA RECONSTITUCIÓN DE TEJIDO PRODUCTIVO DEL PAÍS.

El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ).- Proyecto de acuerdo Nº 6 de los señores Tuma,Auth, Pérez, don José; García, Carmona, Ceroni, Delmastro, González, Andrade y Álvarez-Salamanca, al que se han adherido los diputados señores Chahín, Teillier, Farías, Harboe yVenegas, que en su parte resolutiva dice:

“La Cámara de Diputados acuerda:

1. Manifestar públicamente su compromiso con la reconstitución del tejido productivo del país,para lo cual, postula como tarea fundamental del período el apoyo intensivo del Estado a la micro,pequeña y mediana empresa, y al comercio detallista, cuya reactivación traerá bienestar a lasmiles de familias afectadas por el terremoto y posterior maremoto de 27 de febrero recién pasado,y

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Proyecto de Acuerdo

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2. Solicitar a S.E. el Presidente de la República que instruya a los Ministros de Hacienda; Economía,Fomento y Turismo; Agricultura y Planificación:

Aplicar un catastro nacional pormenorizado de daños a la micro, pequeña y mediana empresa y alcomercio detallista, con la finalidad de evaluar los daños derivados del cataclismo.

Tomar todas las medidas indispensables para la plena operatividad de las agencias públicasencargadas del fomento productivo, para lo cual es indispensable partir por designar a todas lasautoridades nacionales y regionales concernidas.

Generar líneas de financiamiento con condiciones especiales para la reconstrucción de las micro,pequeña y mediana empresas por parte del BancoEstado y de la Corporación de Fomento de laProducción (Corfo).

Implementar un programa especial del Fondo de Solidaridad e Inversión Social (Fosis) parasubsidiar la reparación de infraestructura (talleres) o la compra de equipos y herramientas detrabajo destruidos con ocasión del terremoto, fuente de trabajo de personas que pertenecen agrupos sociales especialmente vulnerables del país, como es el caso de mujeres jefas de hogar,miembros de comunidades indígenas, adultos mayores, personas con discapacidad física opsíquica, etcétera.

Autorizar a los municipios y al Ministerio de Bienes Nacionales, para disponer en comodato deespacios en inmuebles (predios o edificios) de propiedad fiscal, municipal o bajo administracióncomunal, con la finalidad de instalar provisionalmente establecimientos comerciales dañados porlos sismos.

Condonar de manera definitiva los tributos de retención, devengados durante febrero reciénpasado, a quienes perdieron sus instalaciones comerciales.

Flexibilizar los procesos de autorizaciones sanitarias, municipales y tributarias de losestablecimientos comerciales e industriales por el plazo de, al menos, un año, para facilitar sureinstalación”.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 17. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: miércoles 21 de abril de 2010.

PAGO DE INCREMENTO PREVISIONAL A TRABAJADORES MUNICIPALES.

El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ).- Proyecto de acuerdo N° 26, de las diputadasseñoras Carolina Goic y Adriana Muñoz, y de los diputados señores Harboe, Jiménez, Ojeda,Ascencio, Chahín, Saffirio, Torres y Silber, que en su parte resolutiva dice:

“La Cámara de Diputados acuerda:

Solicitar al Presidente de la República declarar interpretado que para el incremento compensatorioprevisional del artículo 2°, del decreto ley N° 3.501, debe aplicarse el factor sobre el total de lasremuneraciones habituales y permanentes mensuales que perciben los funcionarios municipales

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Proyecto de Acuerdo

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por el desempeño de un cargo público, a contar del 1° de enero de 2010.

Facultar a las municipalidades para otorgar a sus funcionarios el pago de la reliquidación delincremento previsional de forma retroactiva por los últimos 24 meses.

Considerar los aportes presupuestarios y mecanismos de financiamiento necesarios para que losmunicipios del país puedan afrontar el pago del incremento compensatorio y su reliquidación enlos términos señalados.”.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Especial N° 32. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: miércoles 2 de junio de 2010.

Sección Antecedente

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Señor diputado , se trata de dos proyectosde acuerdo, que fueron presentados en forma independiente y tienen distintos patrocinantes, porlo que cada uno deberá votarse en particular.

El señor Secretario va dará lectura al proyecto de acuerdo N° 67.

El señor ÁLVAREZ ( Secretario accidental ).- Proyecto de acuerdo N° 67, de los diputados señoresFarías, Vallespín, Espinosa, don Marcos; Carmona, Harboe, Meza, León, Díaz, don Marcelo; de lasdiputadas señoras Pascal, doña Denise; Muñoz, doña Adriana; y de los diputados señores Vargas,De Urresti y Rincón, que en su parte resolutiva dice:

“La Cámara de Diputados acuerda:

Solicitar a su excelencia el Presidente de la República que el Ejecutivo impulse las accionesnecesarias para fortalecer el funcionamiento del diario La Nación, enviando un proyecto de ley quegarantice su carácter público a fin de difundir los valores de una sociedad democrática, tolerante einclusiva, con cobertura nacional y regional, garantizando además que se constituya en un mediode prensa autónomo, pluralista y objetivo.”

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 31. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: miércoles 2 de junio de 2010.

ESTABLECIMIENTO EN CHILE DE DÍA INTERNACIONAL DE LA MADRE TIERRA.

El señor MOREIRA (Vicepresidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyectode acuerdo.

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Proyecto de Acuerdo

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El señor LANDEROS (Prosecretario accidental).- Proyecto de acuerdo número 41, de los diputadosseñores Teillier, Carmona, Auth, Accorsi, señora Clemira Pacheco; De Urresti, señora CristinaGirardi; Harboe y González, que en su parte resolutiva dice:

“La Cámara de Diputados acuerda:

Oficiar y solicitar a Su Excelencia el Presidente de la República que establezca el Día Internacionalde la Madre Tierra, de acuerdo a la Resolución de Naciones Unidas, e instruya a la MinistraPresidenta de la Comisión Nacional del Medio Ambiente para que tome las medidas que “permitansu implementación a nivel nacional.”.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 36. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: miércoles 9 de junio de 2010.

ELIMINACIÓN DE VACUNAS CON TIMEROSAL.

El señor LANDEROS.- Proyecto de acuerdo N° 47, de las diputadas señoras Cristina Girardi, AndreaMolina y Carolina Goic, y de los diputados señores Saffirio, Harboe, Jiménez, Carmona, Lobos yKast, que en su parte resolutiva dice:

“La Cámara de Diputados acuerda:

Solicitar al S.E. el Presidente de la República , y a las autoridades de la cartera de salud queeliminen las vacunas con timerosal del calendario de vacunación en niños de 0 a 48 meses, ante eleventual riesgo que este metal pesado pueda ser el causante de autismo y otros dañosneurológicos en los niños y niñas del país.”.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 36. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: miércoles 9 de junio de 2010.

CREACIÓN DE SUPERINTENDENCIA HABITACIONAL Y BENEFICIOS PARADEUDORES HIPOTECARIOS.

El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ).- Proyecto de acuerdo N° 64, de los diputadosseñores Aguiló, Verdugo, León, Teillier, Harboe, Álvarez-Salamanca, Sauerbaum, Browne, Walker,y de la señora Denise Pascal, que en su parte resolutiva dice:

“La Cámara de Diputados acuerda:

Solicitar a su excelencia el Presidente de la República que instruya a la ministra de Vivienda aobjeto de:

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Proyecto de Acuerdo

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Se envíe un proyecto de ley para crear la Superintendencia Habitacional que actúe como enteregulador tanto en el costo como en los estándares constructivos.

Que se permita a los deudores morosos de viviendas sociales, quienes no hicieron uso del subsidiohabitacional y contrajeron deudas con la banca, puedan repactar con intereses preferenciales y elaval sea la propia vivienda constituyéndose así una segunda hipoteca.

Que para los futuros créditos el cobro de la vivienda no exceda el 25 por ciento del ingreso del jefeo jefa de familia.

Para los deudores habitacionales del sistema leasing, crear un sistema que se transforme comocrédito hipotecario (garantía) para así poder obtener los beneficios que otorga el Estado, unsubsidio al dividendo.

Que se instruya a la banca privada para que también entregue los beneficios que acuerde elEstado.

Que se condone total o parcialmente la deuda hipotecaria de todos los deudores habitacionalessujetos a los decretos supremos 40, 44, 235, 174, 62 y otros de la zona de catástrofe producto delterremoto de 27 de febrero de 2010, sin considerar la Ficha de Protección Social, porque en lamayoría de los casos no refleja la realidad social y económica de las personas.”

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 47. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: martes 6 de julio de 2010.

RESPALDO A ANUNCIO DE ADQUISICIÓN DE DISTRIBUIDORA DECOMBUSTIBLES TERPEL POR EMPRESA NACIONAL DEL PETRÓLEO.

El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ).- Proyecto de acuerdo número 65, de los diputadosseñores Tuma, Saffirio, Ortiz, Hales, Harboe, Ceroni, Castro, Araya, González y Velásquez, que ensu parte resolutiva dice:

“La Cámara de Diputados acuerda:

1.- Respaldar los anuncios realizados por el ministro de Energía , en su condición de Presidente delDirectorio de la Empresa Nacional del Petróleo , en el sentido de expresar el interés de la petroleraestatal de comprar los activos de la firma de distribución de combustibles Terpel.

2.- Expresar la satisfacción de esta Corporación por el interés demostrado por el señor ministro deMinería de desarrollar a plenitud el giro de la firma y asegurar la existencia de mercados dedistribución de combustibles más competitivos, especialmente en las regiones más apartadas delpaís.”.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 51. Legislatura:

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Proyecto de Acuerdo

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Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: martes 13 de julio de 2010.

RECHAZO A APLICACIÓN DE PENA DE MUERTE A MUJERES EN IRÁN.(Preferencia).

El señor LANDEROS ( Prosecretario Accidental ).- Proyecto de acuerdo N° 107, de los diputadosseñores Harboe, Torres, Díaz, Schilling, de la señora Sabat, doña Marcela; de los señores Saffirio,Núñez, Browne, de la señora Sepúlveda, doña Alejandra; y del señor Calderón, que tiene comoadherentes a los diputados señores Vilches, Jaramillo, Arenas, Sabag y a la señora Karla Rubilar,que en su parte resolutiva expresa:

“La Cámara de Diputados acuerda:

Oficiar a su excelencia el Presidente de la República a fin de que instruya al ministro de RelacionesExteriores para que haga presente su malestar ante la República de Irán por la situación descritaen este proyecto de acuerdo y para que nuestro Gobierno condene, en todas las instanciasinternacionales multilaterales, los actos de segregación y discriminación en razón de género quese están produciendo en algunos países miembros de la comunidad internacional, por ser éstoscontrarios a los derechos esenciales de la persona humana, atentatorios contra las convencionesinternacionales en la materia y el respeto a la vida.”.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Especial N° 53. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: miércoles 14 de julio de 2010.

Sección Antecedente

El señor ÁLVAREZ (Secretario accidental).-

Proyecto de acuerdo N° 115, de los señores Harboe , Núñez , Rincón, Montes, Teillier , Hales ,Burgos , Goic, doña Carolina ; Schilling , Velásquez ; como adherentes los señores Díaz , Vargas ,Torres, Vallespín , Chahín , Monsalve , Auth , Saffirio , Ascencio y Latorre , que en su parteresolutiva dice:

“La Cámara de Diputados acuerda:

1. Requerir de todas las autoridades públicas, con competencia en la industria de la televisión,tomen los resguardos y ejerzan las atribuciones que la ley les confiere para asegurar el debidorespeto y cautela de los derechos de la Universidad de Chile sobre la concesión de servicio deradiodifusión televisiva de libre recepción que posee dominio.

En particular se hace el presente requerimiento al señor Presidente de la República en su calidadde Patrono de la Universidad de Chile, al señor rector de la Universidad de Chile y a los miembrosdel Consejo Nacional de Televisión.

2. Instar al Presidente de la República para que, a la mayor brevedad, se desprenda de la totalidad

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Proyecto de Acuerdo

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de las acciones que posee en Chilevisión, y que le otorgan la condición de usufructuario de laconcesión del servicio de radiodifusión televisiva de libre recepción que le pertenece en dominio ala Universidad de Chille.”.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 57. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: jueves 29 de julio de 2010.

FLEXIBILIZACIÓN DE REQUISITOS PARA ACCEDER A SUBSIDIOS PORVIVIENDAS DECLARADAS INHABITABLES. (Preferencia).

El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ).- Proyecto de acuerdo N° 101, de los diputadosseñores Auth, León, Castro, Hales, Browne, Ortiz, Montes, Robles, Harboe y Silva, que en su parteresolutiva dice:

“La Cámara de Diputados acuerda:

“Solicitar a su excelencia el Presidente de la República la flexibilización de los requisitos paraacceder a los beneficios del decreto supremo N° 40l y sus condiciones de operación para todasaquellas personas cuyas viviendas hayan sido declaradas inhabitables, como consecuencia delterremoto del 27 de febrero, de manera que el monto del subsidio se mantenga fijo en 200 UF, elrequisito de ahorro se limite a 100 UF, para todos los casos, y que el subsidio también pueda serutilizado en la adquisición de viviendas usadas, manteniendo el límite de 2000 UF establecido enel decreto. Todo lo anterior, a objeto de facilitar el cumplimiento del objetivo de impedir eldeterioro de las condiciones de vida de estas familias de clase media afectadas por el terremoto.”.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 70. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: jueves 2 de septiembre de 2010.

EXTENSIÓN DE BENEFICIOS A ADULTOS MAYORES EN METRO DE SANTIAGO.

El señor MOREIRA (Vicepresidente).- El señor Prosecretario dará lectura al siguiente proyecto deacuerdo.

El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ).- Proyecto de acuerdo N° 122, de las señorasSabat, doña Marcela; Goic, doña Carolina; Cristi, doña María Angélica; Hoffmann, doña María José,y de los señores Pérez, don Leopoldo; Ojeda, Santana, Espinosa, don Marcos; Ascencio y Harboe,que en su parte resolutiva dice:

“La Cámara de Diputados acuerda:

Solicitar al ministro de Transportes y Telecomunicaciones , señor Felipe Morandé Lavín, queconsidere el aumento del beneficio de la Tarjeta Adulto Mayor Multivía, de manera que los

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Proyecto de Acuerdo

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beneficiarios puedan hacer valer dicha tarifa en el Metro de Santiago, sin distinción de horario.”.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 89. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: jueves 14 de octubre de 2010.

FISCALIZACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CIRCULAR SOBRE DETALLES DECOBROS EN FACTURA Y DE SUSPENSIÓN DE SUMINISTRO ELÉCTRICO PORNO PAGO DE SERVICIOS ANEXOS.

El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ).- Proyecto de acuerdo N° 139, de la diputadaseñora Cristina Girardi y de los diputados señores Harboe, Tuma, Browne, Cornejo, Auth, Meza,Saffirio, Velásquez y Robles, que en su parte resolutiva dice:

“La Cámara de Diputados acuerda:

Oficiar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), en los siguientes aspectos:

1. Solicitarle que fiscalice el estricto cumplimiento de la circular N° 3.200, de 31 de julio de 2006,principalmente respecto a la clara separación en las facturas respectivas de lo que es la cuenta deconsumo por servicio eléctrico de los demás servicios que la concesionaria entrega a sus clientes.

2. Que investigue y, en su caso, sancione a las concesionarias que no estén cumpliendo con esteinstructivo o que hayan suspendido el servicio eléctrico por no pago de alguna deuda derivada deservicios que no correspondan a consumo de electricidad.”.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 98. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: miércoles 10 de noviembre de 2010.

Moción de los diputados señores Moreira, Burgos, Eluchans, Estay, Harboe,Uriarte, y de la diputada señora Zalaquett, doña Mónica. Modifica elReglamento de la Cámara de Diputados en materia de caducidad de losproyectos de ley. (boletín N° 7302-16)

Moción de los diputados señores Moreira, Burgos, Eluchans, Estay, Harboe, Uriarte, y de ladiputada señora Zalaquett, doña Mónica.

Modifica el Reglamento de la Cámara de Diputados en materia de caducidad de los proyectos deley. (boletín N° 7302-16)

“Considerando:

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Proyecto de Acuerdo

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1. Que el actual artículo 17 del Reglamento de la Cámara de Diputados dispone que: “Terminadala tramitación de un asunto, se archivarán los antecedentes y documentos que se hayan hechollegar a la Cámara o a la Comisión. Transcurrido el plazo de dos años sin que la Comisiónrespectiva se pronuncie sobre los proyectos de ley y demás asuntos que se tramiten como tales,cualquiera que sea el trámite constitucional o reglamentario en que se encuentren, aquélla deberásolicitar su archivo a la Sala. Sin embargo, tratándose de mensajes o de proyectos del Senado, elarchivo procederá previo acuerdo del Presidente de la República o de esa Corporación, segúncorresponda. Los particulares podrán retirar del Archivo, previa orden del Secretario , losantecedentes o documentos que hayan acompañado para el mejor conocimiento de un asunto,hasta dos años después de su envío al Archivo. Vencido este plazo, sólo podrán obtener, previapetición escrita al Secretario y autorizada por él, copias auténticas de los documentos originales”.

2. Sin perjuicio de que el reglamento establece la facultad que tiene cada Comisión para solicitar ala Sala el archivo de los proyectos, respecto de los cuales no ha habido pronunciamiento en dosaños, resulté razonable proponer que una vez terminado un período legislativo, se archiven todoslos proyectos respecto de los que no ha existido pronunciamiento de la comisión, produciéndosesu caducidad, sin perjuicio que se puedan presentar nuevamente, pero con una nuevacalendarización.

3. Lo anterior obedece a una debida correspondencia entre la conformación del Congreso y suactividad legislativa. Si al inicio de un cuadrienio cambia la composición política de las cámaras,resulta esencial que cada proyecto tenga continuidad, y que ésta se termine cuando culmine elrespectivo período legislativo. Lo anterior no impide que un proyecto se vuelva a presentar, conlas características que la nueva mayoría parlamentaria y de gobierno disponga.

4. Que una norma como esta, liberará de trabajo a las Secretarias de las Comisiones, las quepodrán manejar de mejor manera los proyectos de ley. Por lo demás, para el resto de losciudadanos habrá claridad de las iniciativas que actualmente se tramitan en el Congreso. De nadasirve acopiar proyectos de ley que no se discutirán nunca más y quedan en el olvido.

5. Que una norma con estas características importa también una responsabilidad política de losparlamentarios ante a los ciudadanos, en cuanto a que éstos podrán analizar con exactitud siaquellos han logrado dentro del período respectivo cumplir con ciertos objetivos de campaña,tanto a nivel de coalición, como a nivel individual del parlamentario. En otras palabras, se permiteuna ciudadanía vigilante respecto de que sus parlamentarios, no sólo respecto a la presentaciónde proyectos, sino que también a la aprobación de estos. Es importante que la actividadlegislativa, sea un reflejo fiel que se cuente en la Cámara dentro del período. En tal sentido, unaactividad que arrastre ideas legislativas anteriores, no sólo entorpece la idea del nuevo Congreso(y nueva mayoría), sino que afecta la legitimidad democrática expresada en la elección.

Venimos en presentar el siguiente.

PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO:

Artículo primero: Agréguese un inciso 4 al artículo 17 del reglamento de la Cámara de Diputadosque disponga lo siguiente:

“Una vez transcurrido el período legislativo de cuatro años, se archivarán sin más trámite, todos

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Proyecto de Acuerdo

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los proyectos de ley respecto de los cuales no ha existido pronunciamiento de la Comisión, sinperjuicio de la posibilidad de volver a presentar algunos de estos proyectos.”

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 98. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: miércoles 10 de noviembre de 2010.

Moción de los diputados señores Moreira, Burgos, Díaz, Eluchans, Harboe,Uriarte, y de la diputada señora Zalaquett, doña Mónica. Modifica elReglamento de la Cámara de Diputados respecto a la Hora de Incidentes.(boletín N° 7303-16)

Moción de los diputados señores Moreira, Burgos, Díaz, Eluchans, Harboe, Uriarte, y de la diputadaseñora Zalaquett, doña Mónica.

Modifica el Reglamento de la Cámara de Diputados respecto a la Hora de Incidentes. (boletín N°7303-16)

“Una materia que resulta esencial en lo que respecta a la eficiencia legislativa es la eliminación dela hora de incidentes, ya que esta podría quedar reducida a un menor número de minutos,procurando darle la correspondiente cobertura televisiva que dispone la corporación. Fuera deello, estimamos que en dicha instancia se pueden considerar propuestas de petición de oficios adiversas autoridades, sugeridas por las comisiones que se encarguen de la evaluación legislativa.

Es por esto que presentamos el siguiente:

PROYECTO DE CUERDO

Para modificar la hora de incidentes en el siguiente sentido:

Artículo único: Elimínese del artículo 114 del Reglamento de la Cámara de Diputados la frase: “Latercera parte de las sesiones ordinarias,”

Agréguese la siguiente frase al inciso primero del artículo 114 del Reglamento de la Cámara deDiputados: “La hora de incidentes se realizará en una sala televisada con a lo menos tresdiputados. En ella los parlamentarios podrán solicitar que se envíen los oficios que estimenpertinentes, estos quedarán en un registro que será de conocimiento público, al igual que larespuesta del respectivo órgano, institución o empresa del Estado”.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 98. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: miércoles 10 de noviembre de 2010.

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Moción de los diputados señores Moreira, Díaz, Estay, Harboe y Uriarte.Modifica el Reglamento de la Cámara de Diputados fijando plazo para lapresentación de indicaciones. (boletín N° 7300-16)

Moción de los diputados señores Moreira , Díaz , Estay , Harboe y Uriarte .

Modifica el Reglamento de la Cámara de Diputados fijando plazo para la presentación deindicaciones. (boletín N° 7300-16)

“Es menester señalar que resulta central para la fortaleza de las instituciones políticas, el grado deinternalización, aceptación y confianza que éstas tengan en la sociedad. Este es un tema muyrelevante pues, aun aceptando que las instituciones políticas han venido experimentando en todaLatinoamérica, durante las últimas dos décadas, una crisis de confianza progresiva, creemos quela mayor capacidad institucional que ha evidenciado Chile explica, en parte, los mejores índices degobernabilidad del sistema político que ha existido aquí en ese período con respecto a variospaíses de América Latina que han experimentado sucesivas crisis de gobernabilidad como, porejemplo, ha sido lo habitual en los últimos gobiernos de Argentina, Solivia , Ecuador y Paraguay.

Además, en Chile no han prevalecido circunstancias nocivas para la gobernabilidad yrepresentatividad del sistema político que sí han estado muy presentes en prácticamente todo elresto de Latinoamérica, nos referimos a los liderazgos populistas y a las “democraciasdelegativas” que tienen repercusiones negativas para la gobernabilidad democrática, puesdebilitan los mecanismos e instituciones de responsabilidad política y de rendición de cuentas.Guillermo O'Donnell acuñó el término “democracias delegativas” para referirse a algunos procesosdemocráticos en América Latina durante la década de los noventa y que, a su juicio, no lograronestablecer democracias representativas, sino delegativas, es decir, institucionalmente débiles, conpresidentes que llegan al poder a través de elecciones libres y competitivas, al margen de lospartidos tradicionales, pero una vez en el poder no se comportan como representantes políticossino como dueños personales del gobierno por encima de cualquier sistema de control a sugestión (O'Donnell: 1994). En suma, sostenemos que los sistemas fuertemente presidencialistasque tienen una baja capacidad institucional tenderán a presentar problemas en la gobernabilidaddel sistema político.

Motivo por el cual el Congreso debe ser un órgano fuerte y eficiente, por lo que resultafundamental mejorar algunos aspectos reglamentarios como la presentación de indicaciones y lahora de incidentes.

Resulta necesario sujetar la presentación de indicaciones a un plazo, es decir, a una determinadaépoca. Hoy día existe esta posibilidad, pero que lamentablemente en algunas ocasiones se utilizacomo una estrategia para dilatar la tramitación de una ley.

Ninguna duda cabe que en la discusión parlamentaria pueden surgir aportes o conclusionesinteresantes que pueden ser consideradas por la Comisión y la Sala, por eso parece razonable fijarcon claridad una época para presentar indicaciones, pero que en ningún caso puede afectar ladiscusión parlamentaria y los distintos aportes que pueden realizar los diputados. Por esto resultanecesario hacer la distinción del período que resulta más adecuado para presentar indicaciones yasea en la Sala y en la Comisión. En primer lugar se puede distinguir si el proyecto se votará engeneral y en particular en la misma sesión o de manera separada.

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Si se va a votar en general y en particular de manera separada, parece razonable que existan dosperíodos para presentar indicaciones, el primero antes de la discusión en general en la Sala y elsegundo una vez enviado el proyecto a la Comisión pero antes de la votación en particular en lamisma Sala y no como ocurre hoy que se permite presentar indicaciones hasta el período anteriora “cerrar el debate”. Si las indicaciones se presentan en la Sala resulta esencial que estas se votenen la misma sesión para no dilatar la presentación de la ley.

Es por esto que presentamos el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Modificar la presentación de indicaciones:

Artículo único: Incorpórese tres nuevos incisos finales al artículo 268 del Reglamento de la Cámarade Diputados:

“En la sesión de Sala en que se discuta en particular el proyecto de ley, sólo se podrán presentarindicaciones antes de su inicio. Estas indicaciones se deberán votar a penas comience la votacióndel proyecto en los términos señalados en el presente Reglamento.

En ningún caso la presentación de indicaciones retardará la discusión del proyecto de ley en laSala.

Sólo se podrán presentar indicaciones en la Comisión hasta el momento de votar el proyecto enparticular”.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 98. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: miércoles 10 de noviembre de 2010.

Moción de los diputados señores Moreira, Burgos, Díaz, Eluchans, Estay,Harboe, Uriarte, y de la diputada señora Zalaquett, doña Mónica. Modificael Reglamento de la Cámara de Diputados formalizando la reserva deconstitucionalidad. (boletín N° 7301-16)

Moción de los diputados señores Moreira , Burgos , Díaz , Eluchans , Estay , Harboe , Uriarte , y dela diputada señora Zalaquett , doña Mónica .

Modifica el Reglamento de la Cámara de Diputados formalizando la reserva de constitucionalidad.(boletín N° 7301-16)

“Considerando:

1. Que en el trámite legislativo actual, se ha usado constantemente la denominada “reserva de

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Proyecto de Acuerdo

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constitucionalidad”. Esta reserva, no está formalmente consagrada en la LOC del CongresoNacional, ni tampoco en el Reglamento de la Cámara de Diputados. Sin perjuicio de lo anterior, hasido bastante utilizada por los parlamentarios.

2. Es posible conceptualizar la reserva de constitucionalidad como el acto por el cual unparlamentario hace presente, en la Comisión o en la Sala, un posible vicio de inconstitucionalidaddel que adolecería un proyecto de ley, sin que ésta implique la interposición formal de unrequerimiento ante el Tribunal Constitucional.

3. Se ha entendido que a través de esta reserva, el parlamentario quedaría legitimado parainterponer en el futuro un requerimiento ante el Tribunal Constitucional para que éste resuelva lacuestión de constitucionalidad, y con su firma formar parte del número de parlamentarios que serequiere para tal efecto.

4. Que en este sentido, la Constitución, en su artículo 93 N°3 dispone que “son atribuciones delTribunal Constitucional: Resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten durantela tramitación del proyecto de ley o de reforma constitucional y de los tratados sometidos a laaprobación del Congreso”. Para interponer este requerimiento, se requiere al menos la cuartaparte de los miembros en ejercicio de la Cámara.

5. Del texto constitucional citado se desprende que la Carta Fundamental no exige una reserva niotro trámite previo para la interposición de un requerimiento por parte del órgano legitimado. Así,la reserva de constitucionalidad se ha convertido en un instrumento usado por los legisladores,pero sin efecto vinculante. En otras palabras, se trata de una costumbre constitucional, de unhecho reiterado y uniforme, que los parlamentarios realizan con la convicción de que con ello dancumplimiento a un imperativo jurídico constitucional.

6. Que cabe señalar que el Tribunal Constitucional dispuso que el incumplimiento de estacostumbre constitucional no tiene efectos en la legitimidad activa a la que se refiere el artículo 93de la Constitución, por cuanto ésta, no exige específicamente una votación particular por parte delos parlamentarios.

7. Que lo anterior no afecta la costumbre constitucional que se ha desarrollado. Muy por elcontrario, se trata de una práctica que recoge un principio jurídico en virtud del cual nadie puedeaprovecharse de su propio error, que en este caso estaría dado por el un parlamentario quehabiendo votado a favor de una iniciativa, luego aparece solicitando su declaración deinconstitucionalidad. Si bien no se trata de un requisito para la interposición del requerimiento, nose debe desconocer que la formulación de la reserva puede demostrar que el requerimiento anteel Tribunal Constitucional no está motivado por razones de oportunismo político, sino que por laconvicción de la existencia de un vicio de inconstitucionalidad. En otras palabras, se trata de unadeclaración de buena fe constitucional.

8. Que por las razones anteriores, parece positivo formalizar la costumbre constitucional de lareserva de constitucionalidad utilizada por los parlamentarios, incluyéndola en el Reglamento de laCámara. Con lo anterior no se trata de establecer un requisito procesal adicional a los que disponela Constitución, sino un medio destinado a fortalecer las pretensiones que puedan tener losparlamentarios al momento de ejercer sus derechos ante el Tribunal Constitucional.

Venimos en presentar el siguiente:

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PROYECTO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO

Artículo único: Agréguese un punto 9 dentro del Título IV del Libro I y un nuevo artículo 194 A, quedisponga lo siguiente:

“9. Reserva de constitucionalidad: La reserva de constitucionalidad es el acto por el cual unparlamentario hace presente, en la Comisión o en la Sala, un posible vicio de inconstitucionalidaddel que adolecería un proyecto de ley, sin que ésta implique la interposición formal de unrequerimiento ante el Tribunal Constitucional.

Se dejará constancia en actas de esta reserva de constitucionalidad y de los motivos esgrimidospor el parlamentario”.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 98. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: miércoles 10 de noviembre de 2010.

Moción de los diputados señores Moreira, Díaz, Estay, Harboe, Uriarte, yde la diputada señora Zalaquett, doña Mónica. Modifica el Reglamento dela Cámara de Diputados en materia de Coordinación de Comisiones.(boletín N° 7304-16)

Moción de los diputados señores Moreira, Díaz, Estay, Harboe, Uriarte, y de la diputada señoraZalaquett, doña Mónica.

Modifica el Reglamento de la Cámara de Diputados en materia de Coordinación de Comisiones.(boletín N° 7304-16)

“Considerando:

1. Que un proyecto que ingresa a la Cámara de Diputados, por regla general pasa por distintascomisiones antes de convertirse en ley, dado que muchas veces una iniciativa legal afectadistintas materias. La Comisión que por naturaleza recibe proyectos derivados de otras comisiones(en adelante Comisión Derivada), es la Comisión de Hacienda.

2. Si bien es necesaria esta derivación de iniciativas legales, no siempre estas ComisionesDerivadas se preocupan del aspecto específico por el cual se envió el proyecto, sino que más bienlo revisan por completo, modificando aspectos que muchas veces fueron consensuados en laComisión de Origen.

3. Que el envío de proyectos desde la Comisión de Origen a otras comisiones, tiene por finalidadestudiar aquellos aspectos del proyecto específicamente relacionados con la especialidad de laComisión Derivada. Sin embargo, consideramos que se ha abusado de esta atribución, ya quemuchas veces la Comisión Derivada termina interviniendo totalmente un proyecto -y no solo losartículos específicos de su especialidad- alterando consensos a los que se ha llegado tras largas

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discusiones en la Comisión de Origen. Así, de alguna manera se desacredita el trabajo que se harealizado con anterioridad.

4. Que a nuestro juicio parece razonable proponer ciertas modificaciones al Reglamento de laCámara de Diputados, con el objeto de que en la eventualidad de que se deriven proyectos de unaComisión a otra -especialmente cuando se trata de remitir el proyecto a la Comisión de Hacienda-las Comisiones Derivadas restrinjan su análisis a los puntos acerca de los cuales se envió elproyecto en cuestión.

5. Que sin perjuicio de lo anterior, si las Comisiones Derivadas consideraran que existen otrosaspectos del proyecto que les corresponde analizar - en atención a que se refieren a materiaspropias de su competencia -, podrán dejar constancia de esta situación y presentar indicacionesen lo que estimen conveniente. Lo anterior, salvaguardando su derecho a presentar indicacionescon posterioridad en la Sala, en caso de considerarlo necesario.

6. Con la inclusión de esta modificación, se lograrían dos objetivos. El primero de ellos, dicerelación con el respeto al trabajo realizado por la Comisión de Origen, sobre todo en aquelloscasos en que se ha logrado un consenso entre el Ejecutivo , Legislativo y otras institucionesinvolucradas. Además, la modificación no priva a los diputados de la Comisión Derivada de lafacultad de presentar indicaciones con posterioridad. El segundo objetivo, que a nuestro juicio seobtiene con esta modificación del reglamento, es la simplificación del proceso de tramitación de laley, incentivando la eficiencia en el trabajo legislativo.

7. Que a nuestro juicio, esta propuesta persigue una mayor coordinación entre las comisionesencargadas de conocer un determinado proyecto, de modo de respetar la especialidad de cadauna de éstas. La división del trabajo en la Cámara de Diputados, implica así mismo el respetoentre cada una de ellas de las competencias, experiencia y especialización que se logra con eltiempo.

Venimos en presentar el siguiente:

PROYECTO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO

Artículo primero: Agréguese un nuevo artículo 227 A al reglamento de la Cámara de Diputados quedisponga lo siguiente:

“En aquellos casos en que sea necesario remitir un proyecto de ley desde la comisión de origen aotra comisión, la comisión que reciba el proyecto sólo podrá abocarse al estudio de los artículosparticulares, que fundamentaron la remisión.”

Artículo segundo: Deróguese la última parte del N°2 del artículo 220 desde “Con todo afinanciamiento”.

Artículo tercero: Sustitúyase el inciso 2 del artículo 220 por el siguiente:

“En los casos del N° 2 y N° 3 le corresponderá discutir y votar en particular aquellos artículos queconsulten las materias señaladas en estos numerales y, en consecuencia, las modificaciones quepropongan en su informe deberán referirse exclusivamente a ellas. Con todo, podrá conocer deotras disposiciones que las señaladas como de financiamiento en los informes de las demás

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Comisiones cuando así lo acuerde la Comisión por la mayoría de los miembros presentes, siemprey cuando se estime que sean relacionadas con el financiamiento, y fundando en el informe dicharelación”.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 98. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: miércoles 10 de noviembre de 2010.

Moción de los diputados señores Moreira, Burgos, Díaz, Eluchans, Estay,Harboe, Uriarte, y de la diputada señora Zalaquett, doña Mónica Modificael Reglamento de la Cámara de Diputados para aumentar el quórumrequerido para que las Comisiones puedan sesionar. (boletín N° 7305-16)

Moción de los diputados señores Moreira, Burgos, Díaz, Eluchans, Estay, Harboe, Uriarte, y de ladiputada señora Zalaquett, doña Mónica

Modifica el Reglamento de la Cámara de Diputados para aumentar el quórum requerido para quelas Comisiones puedan sesionar. (boletín N° 7305-16)

“1.- Que este proyecto se enmarca en una serie de iniciativas que pretenden hacer más eficienteel trabajo parlamentario. Por lo demás, le da más fuerza al trabajo realizado por una Comisión,aumentando el nivel de exigencia de los diputados en la tramitación y discusión de la ley.

2.- Que actualmente se establece que para dar inicio a la sesión de comisión deben estarpresentes a lo menos 4 diputados, sin embargo, la normativa se arrastra desde la década de 1890época donde las Comisiones estaban formadas por 8 parlamentarios. Una norma como esta, no esrazonable con un mayor número de comisiones y diputados que las integran (13)

3.- Razón por la que se propone aumentar a siete diputados el número mínimo de parlamentariospara dar inicio al trabajo de comisión. Esto, pues es imprescindible que los parlamentariosparticipen de dicho trabajo, ya que es un paso fundamental en el fortalecimiento y análisis de lanorma.

Venimos en presentar el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO

Artículo único: Modifíquese el artículo 215 del Reglamento de la Cámara de Diputados cambiandola expresión “cuatro” por “siete”

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 104. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: martes 30 de noviembre de 2010.

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Sección Antecedente

El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ).- Proyecto de acuerdo N° 169, de las diputadasseñoras Pascal, doña Denise; Pacheco, doña Clemira; de los diputados señores Jiménez, Silber,Hasbún; de la diputada señora Girardi, doña Cristina, y de los diputados señores Harboe, Auth,Rojas y Uriarte, que, en su parte dispositiva, dice lo siguiente:

“La Cámara de Diputados acuerda:

Solicitar al Presidente de la República y a la ministra de Vivienda que se otorgue a la brevedadposible una solución satisfactoria a las más de diez mil familias de la Región Metropolitanabeneficiadas con el subsidio habitacional del Programa Fondo Solidario I de Vivienda Usada ycuyos certificados de subsidio aún no han sido emitidos, reparándoles de manera íntegra elperjuicio causado, dando continuidad inmediata al procedimiento administrativo reglado en eldecreto supremo N° 174, de 2005, y, en definitiva, procediendo a la entrega de los subsidioscomprometidos, en tanto existen los recursos para tal efecto.”

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 121. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: martes 4 de enero de 2011.

IMPLEMENTACIÓN DE SEGURO PARA VÍCTIMAS INOCENTES DE LADELINCUENCIA.

El señor MOREIRA (Vicepresidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la parte resolutivadel siguiente proyecto de acuerdo.

El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ).- Proyecto de acuerdo N° 196, de las diputadasseñoras Cristina Girardi, Denise Pascal, Carolina Goic, María José Hoffmann, Marcela Sabat, MónicaZalaquett y de los diputados señores Venegas, Harboe, Accorsi y Saffirio, que en su parteresolutiva dice:

“La Cámara de Diputados acuerda:

Solicitar a su excelencia el Presidente de la República que implemente un seguro para la víctimainocente, que cubra los gastos de tratamiento en caso de resultar herido o indemnice a la familiaen caso de resultar sin vida, cuando estos hechos provengan de actos delictuales o de surepresión en los que ésta no tenga o no haya tenido participación”.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 127. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: martes 18 de enero de 2011.

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Proyecto de Acuerdo

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ATENCIÓN DE DEMANDAS DE TRABAJADORES ASISTENTES DE LAEDUCACIÓN.

El señor MOREIRA (Vicepresidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la parte dispositivadel siguiente proyecto de acuerdo.

El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ).- Proyecto de acuerdo N° 212, de los diputadosseñores De Urresti, Espinoza, don Fidel; Díaz, Lemus, Castro, Monsalve, Chahín, Harboe, Andrade yJiménez, que en su parte dispositiva dice:

“La Cámara de Diputados acuerda:

1. Oficiar a S.E. el Presidente de la República y a los ministros del Interior y de Educación , con lafinalidad de que en el corto plazo se arribe a acuerdos en la mesa de trabajo constituida con lostrabajadores asistentes de la educación, que expresen, entre otros, la dignificación de su labor, elmejoramiento de las condiciones de desempeño y retiro, la carrera funcionaria, la evaluación dedesempeño, la capacitación y la no discriminación respecto de los otros trabajadores de laeducación, habida consideración de la importante labor que desarrollan en las comunidadesescolares.

2. Incorporar en el presupuesto del Ministerio de Educación para el año 2011 los recursosnecesarios para el mejoramiento de las condiciones laborales de los asistentes de la educación.”

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 131. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: martes 1 de marzo de 2011.

SOLUCIÓN AL DAÑO PREVISIONAL DE FUNCIONARIOS DE LA DIRECCIÓNGENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- El señor Prosecretario dará lectura a la parte dispositiva delproyecto de acuerdo Nº 217.

El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ).- Proyecto de acuerdo Nº 217, de los diputadosMeza, Browne, Pérez, don José; Espinosa, don Marcos; Harboe, Auth, Burgos, Montes, Jarpa ySaffirio, que en su parte dispositiva expresa:

“La Cámara de Diputados acuerda:

Oficiar y solicitar a S.E. el Presidente de la República , Sebastián Piñera, para que se instruya,tome conocimiento y provea alguna solución a la irregularidad que afecta al sistema previsional delos funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil.”.

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Moción Inadmisible

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Moción Inadmisible

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 47. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: martes 6 de julio de 2010.

Otros documentos de la Cuenta.

- Oficio de la Presidenta de la Cámara de Diputados por el cual procede a declarar inadmisible laMoción de los Diputados señores Burgos, Castro, Hales, Harboe, Montes, Muñoz doña Adriana,Saffirio, Torres, Venegas y Walker, que “establece bases generales de un Plan de Salud Común yFondo de Compensación”, por contravenir el artículo 65 inciso 4° N° 6 de la Constitución Políticade la República.

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Adhesión

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Incidentes

Adhesión

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 20. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: miércoles 5 de mayo de 2010.

ADELANTO DE TIEMPO ASIGNADO AL COMITÉ UNIÓN DEMÓCRATAINDEPENDIENTE.

REGULARIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REPARACIÓN DE ESCUELA DE COMUNA DEDOÑIHUE. Oficio.

El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Rincón.

El señor RINCÓN.- Señor Presidente , solicito que se envíe un oficio al ministro de Educación , conel objeto de que se preocupe, particularmente, de la escuela Rinconada de Doñihue, en lalocalidad de ese mismo nombre, comuna de Doñihue, Región del Libertador General BernardoO´Higgins, por las siguientes razones:

En primer lugar, por las consecuencias del terremoto y los daños materiales que sufrieronprácticamente todos sus pabellones, todo el alumnado, de primero a sexto básico, debiótrasladarse al liceo Laura Matus , ubicado en el centro de la comuna. Rinconada de Doñihue es unalocalidad rural alejada de dicho centro.

En segundo término, para que el Ministerio estudie la posibilidad de impartir clases también aséptimo y octavo años. Sólo hay matrículas desde el primero hasta el sexto año y existe demandasuficiente como para que puedan realizarse también las jornadas del séptimo y del octavo, demanera que los niños y sus padres no tengan que soportar tres cambios de colegio: en la escuelaRinconada de Doñihue, de primero a sexto; en otra, para séptimo y octavo, más la jornada deenseñanza media, muchas veces en la comuna de Rancagua.

Pido que el Ministerio de Educación repare los pabellones de dicho establecimiento y se impartaclases desde primero a octavo año básico.

He dicho.

El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con lasadhesiones de los diputados Ortiz , Jaramillo , Harboe , Ojeda , Venegas , Monckeberg , donCristián , y Vallespín .

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 33. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: jueves 3 de junio de 2010.

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Adhesión

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INCIDENTES

IRREGULARIDADES EN COBROS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. Oficio.

El señor BECKER (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité Socialista, tienen la palabra eldiputado señor Luis Lemus.

El señor LEMUS.- Señor Presidente , una vez más utilizo esta tribuna para hacer presente unasituación que desde hace meses afecta a cerca de dos millones de clientes de la CompañíaGeneral de Electricidad (CGE), por el incumplimiento de la empresas para corregir el atraso en laentrega de las boletas y facturas por la prestación del servicio, lo que redunda en la acumulaciónde cuentas, que muchos consumidores no pueden pagar, amén de algunos cobros indebidos quehan recibido. Desde enero a la fecha, aún no se regulariza la entrega de las cuentas.

La Comisión de Energía, de la cual formo parte, citó a la superintendenta de Electricidad yCombustibles para que informara al respecto. En esa oportunidad, se comprometió a normalizar lasituación durante el mes de junio. Sin embargo, hasta ahora todo sigue igual. Es más, en algunaszonas del país se ha agudizado. En la Región de Coquimbo, la anormalidad es prácticamentegeneralizada. Lo mismo ocurre -lo vimos hoy por televisión- en Santiago, Concepción y Rancagua .

Por eso, pido que se oficie a la superintendenta de Electricidad y Combustibles para que señalecuándo se normalizará esta situación e indique las medidas adoptadas al efecto, entre ellas si seresarcirá a los clientes, quienes hoy tienen serios problemas para planificar su economía dada laacumulación de cuentas por pagar.

Insisto, CGE Distribución y sus filiales están incumpliendo gravemente la responsabilidad deentregar las cuentas de consumo en las fechas que corresponde, cuestión que generaincomodidades en los usuarios al momento de planificar la economía familiar.

He dicho.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesiónde los diputados señores Sabag , Walker , Velásquez , Araya , Harboe , De Urresti y Gutiérrez y dela diputada señora Cristina Girardi .

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 33. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: jueves 3 de junio de 2010.

INCIDENTES

RESPETO A PRELACIÓN ECLESIÁSTICA EVANGÉLICA. Oficio.

El señor BECKER (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité Mixto, tiene la palabra el diputado

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señor Alberto Robles.

El señor ROBLES.- Señor Presidente , pido oficiar al señor Sebastián Piñera Echenique , Presidentede la República de Chile , con el propósito de enviarle la siguiente carta:

“S.E. Señor Sebastián Piñera Echenique

Presidente de la República de Chile

Presente

Desde el año 1925, el Estado de Chile tomó la decisión de separar el Estado de la Iglesia y desdeesa época los gobiernos han desarrollado políticas de no intromisión en asuntos religiosos. Enpleno siglo XXI, no es concebible que gobierno alguno se entrometa, colocando cuñas, que a todasluces son políticas, en la autonomía que deben tener las instituciones religiosas en nuestro país.

El pasado 21 de Mayo, me llamó poderosamente la atención que se haya invitado al Pastor de laCatedral Evangélica de Santiago -denominación Iglesia Metodista Pentecostal de Chile-, señorEduardo Durán Castro , en representación de la Iglesia Evangélica, y no haya asistido elrepresentante de la gran mayoría de las Iglesias Evangélicas de Chile, Obispo Emiliano SotoValenzuela , quien es el Presidente de Mesa Ampliada UNE-CHILE , Unión Nacional de IglesiasEvangélicas de Chile, elegido por sus pares para representar a los evangélicos en actosprotocolares del Estado de Chile.

Llama, además, profundamente la atención que se haya designado a este pastor sin consultar a lapropia jerarquía eclesiástica de la Iglesia Metodista Pentecostal de Chile, ya que su Obispo,Roberto López Rojas , es, a su vez, el primer Vicepresidente de Mesa Ampliada UNE-CHILE.

De lo que conozco de la diversidad de Iglesias Evangélicas, existiendo una importante cantidad dedenominaciones, ellos han hecho un tremendo esfuerzo de años para coordinarse y darse unarepresentatividad que les permita relacionarse con los distintos poderes del Estado. Es así como ladenominada Mesa Ampliada de Entidades Evangélicas UNE-CHILE, entidad a nivel nacional, paranosotros reconocida en diferentes iniciativas de desarrollo de las entidades evangélicas, desde laley de Cultos en adelante, como también el Consejo Nacional de Obispos y Pastores, son lasorganizaciones que hoy en día representan de mejor manera las diversas expresiones del mundoevangélico.

Ante mis dudas, consulté personalmente al Obispo Emiliano Soto a qué se debía que hubiesecambiado la representación evangélica y me informó que efectivamente lo habían invitado. Sinembargo, unas horas antes del acto y sin explicación alguna, cancelaron dicha invitación. Eso meparece una intromisión inaceptable de su Gobierno en organizaciones tan importantes como sonlas iglesias evangélicas, y una falta gravísima a la dignidad e integridad de las iglesias y del propioObispo Emiliano Soto .

Es de público conocimiento que el Pastor Eduardo Durán Castro es el padre del militante delPartido Renovación Nacional que fue candidato a diputado por el distrito N° 45 de la OctavaRegión y actual Gobernador de Ñuble , señor Eduardo Durán Salinas .

Estoy seguro que a usted no se le habría ocurrido jamás invitar al Obispo de la Diócesis deConcepción para representar a la Iglesia Católica, dado que el Cardenal Arzobispo de Santiago ,

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Monseñor Francisco Javier Errázuriz es su representante ante el Estado de Chile, menos aúncancelar su invitación horas antes del evento. ¿Por qué tan poca prolijidad con la IglesiaEvangélica?

Considero que usted le debe una explicación al país, porque ha roto el protocolo y ha deterioradolas relaciones del Estado con los representantes de las iglesias evangélicas de Chile, yespecialmente a la dignidad del Obispo Emiliano Soto.

Creo que es un deber, en su calidad de Presidente de la Republica de Chile , que usted dé unaexplicación pública al mundo evangélico y a los representantes del Senado de la Republica y de laCámara de Diputados que estuvieron presentes en dicha sesión del Congreso Pleno.

Como diputado de la República , me cabe la obligación de respetar y hacer respetar el protocoloque nos rige. Por lo mismo, exijo una corrección de lo cometido por su Gobierno, enrepresentación de todos los que dignamente representamos.”

He dicho.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesiónde los diputados señores Felipe Harboe y Jorge Sabag .

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 61. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: martes 10 de agosto de 2010.

INCIDENTES

INFORMACIÓN SOBRE ESTADO DE REPARACIÓN DE RUTA MEHUÍN-QUEULE. Oficio.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente, hemos sabido de importantes derrumbes en la ruta de Mehuín, pasando porPlaya Cheuque, comuna de San José de la Mariquina, a Queule, caleta ubicada al sur de la Regiónde La Araucanía, que la une con la Región de los Ríos; y de posibles cortes, que habrían generadoaislamiento y peligro de accidentes para quienes transitan habitualmente por esa vía. Doña RuthBenvenuto , dirigenta de Playa Cheuque, me manifestó su enorme preocupación por losderrumbes que presentaba el camino.

Por eso, solicito que se oficie al ministro de Obras Públicas y, por su intermedio al director deVialidad, para que informe sobre el estado de reparación de ese camino, cuándo se despejará einstalará la señalética correspondiente, especialmente para la bajada hacia la localidad de PlayaCheuque.

He dicho.

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El señor MOREIRA (Vicepresidente).-

Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores FernandoMeza y Marcos Espinosa , del Partido Radical Social Demócrata, y del diputado señor Felipe Harboe, del Partido por la Democracia.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 66. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: jueves 19 de agosto de 2010.

INCIDENTES

CREACIÓN DE LA REGIÓN DE NAHUELBUTA. Oficios.

El señor BECKER (Vicepresidente).-

En el tiempo del Comité del Partido Socialista, más dos minutos cedidos por Renovación Nacional,tiene la palabra la diputada Clemira Pacheco.

La señora PACHECO (doña Clemira).-

Gracias, Presidente. La regionalización en nuestro país no es un proceso agotado, sino dinámico.

Desde la década de los 50, en que empieza a gestarse, ha sido revisada y modificada en diversasocasiones. En los años 60 surge la propuesta de doce regiones y de un área metropolitana.

En 1976, surge la primera innovación al transformarse el área Metropolitana en una región. En losúltimos años, se dio forma a las nuevas regiones de Los Ríos y de Arica y Parinacota.

Sin embargo, en muchos lugares, aún existen reparos y quejas y se busca una mejor divisiónadministrativa que respete en mejor forma la historia, la geografía y la cultura del país, ycontribuya a elevar la calidad de vida de sus habitantes, brindándoles una mayor posibilidad deacceso a los recursos públicos y cercanía con las decisiones. Muchos sentimos que la actualregionalización ha dado origen a un nuevo centralismo y se muestra incapaz de atender todos losrequerimientos y necesidades. Es el caso de la región del Biobío que, con sus casi dos millones dehabitantes, es la segunda más poblada del país y cuenta con más de cincuenta comunas, muchasde las cuales, muy pequeñas y lejanas, sucumben ante la gran urbe penquista.

Sus diversas realidades, su enorme extensión geográfica, la concentración urbana en espaciosterritoriales acotados y la propia geografía, nos permiten sostener la necesidad urgente de mirarladesde una lógica distinta, velando por el bienestar de todos sus habitantes.

La catástrofe que enfrentó la región del Biobío el 27 de febrero reveló la imposibilidad de gestionaradecuadamente una región tan extensa y disímil como ésa, con un núcleo urbano metropolitanoque monopoliza las decisiones y recursos, y deja en el abandono a muchas pequeñas comunas yzonas.

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La crisis provocada por la demora en el abastecimiento y provisión de servicios básicos, y lasenormes dificultades de conectividad que se advirtieron después de quedar inutilizados lospuentes sobre el Biobío, sin que las decisiones privilegiaran las necesidades de los habitantes quehabitan al sur de ese curso fluvial, sino sólo las de la gran urbe penquista, constituyen undetonante de la necesidad de mirar la zona de un modo distinto e impulsar una divisiónadministrativa a una escala menor que atienda en forma más eficiente los requerimientos de milesde hombres y mujeres que exigen respuestas tras décadas de postergación.

Se requiere evaluar la viabilidad de esta enorme región y analizar derechamente la posibilidad desepararla en unidades más eficientes que respeten lógicas e identidades precisas y acotadas,considerando la creación de una región que contemple exclusivamente al Gran Concepción.

Se trata de un inmenso núcleo urbano cuyas necesidades en materia de obras públicas, deconectividad y de desarrollo, concentra gran parte de la inversión y recursos públicos, asfixiandoal resto del territorio local, donde se distinguen otras dos zonas claramente diferenciadas.

Por una parte, el área de Ñuble y Biobío, conformada por los ejes de Chillán y Los Ángeles y suszonas de influencia; provincias consolidadas y con una fuerte tradición que, por sus característicascomunes en el ámbito social y productivo, podrían agruparse bajo una administración regionalcomún.

También consideramos que razones históricas, demográficas, culturales, sociales, geográficas yevidentemente administrativas, permiten fundamentar también la creación de una nueva región alsur del Biobío, denominada región de Nahuelbuta, recogiendo el nombre de la cordillera costeraque constituye la columna vertebral de la zona situada al sur de dicho curso de agua.

Esa región debería estar constituida por todas las comunas ubicadas entre el curso del río Biobío yla costa. Tendría como eje central a las comunas de Lota y Coronel y la Provincia de Arauco.Podrían sumarse, si así lo quisieran sus pobladores, las comunas de San Pedro de la Paz, SantaJuana y Nacimiento, conformando un espacio homogéneo y claramente delimitado, cuyosfundamentos están a la vista. Históricamente, desde la conquista española, se dividió al país enaquellos que quedaban al norte o al sur del Biobío. Desde esos tiempos, las tierras al sur del ríomerecieron una denominación única.

La abundante población indígena motivó que toda la zona fuera conocida como Arauco,construyéndose un fuerte en Colcura, que marcaba un punto intermedio para las expedicionesentre el fuerte, fundado en San Pedro de la Paz, como protección del río y el de Arauco.

Ello condicionó, por largos siglos, el desarrollo de la zona, según la evolución de la guerra. Muchomás reciente, Coronel fue provincia, hasta la reorganización administrativa que generó la actualregionalización. Geográficamente, no cabe duda de que el río Biobío constituye una fronteranatural indiscutida que, como lo demostró dramáticamente el terremoto del 27 de febrero,impacta severamente en la vida de los habitantes de uno u otro margen, no siendo siempre lasdecisiones posibles positivas para ambas riberas. Culturalmente, la raigambre araucana y lossucesos de la conquista, primero, y la actividad económica vinculada a la dura explotación delcarbón y la esforzada vida de sus hombres y mujeres, después, confieren a la zona característicaspropias y comunes. Demográficamente, se trata de una población cercana a los 370 milhabitantes, superando largamente la de algunas regiones, como la de Arica y Parinacota.Socioeconómicamente, la actividad carbonífera marcó profundamente el destino de parte de estazona, dándole por largos años el sustento a sus familias. Miles de ellas se desarrollaron vinculadas

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a la dura extracción de este mineral. Más tarde, el ocaso de esa explotación generó diversasdificultades, enfrentando toda la zona una dura reconversión, aún en curso. Asimismo, la pequeñaagricultura e industria y las actividades forestales y pesqueras representan, en forma másreciente, sus principales fuentes de ingresos y desarrollo, las que, lamentablemente, aún nologran potenciarse para asegurar empleo y generación de riqueza. Este desarrollo incipientederiva de una falta de visión estratégica y de incentivos adecuados, que impide que resultensuficientes para modificar sustantivamente la calidad de vida de sus habitantes. Así lo demuestranlas estadísticas, como las emanadas de la encuesta Casen 2006, donde se comprueba que lascomunas que se propone que integren la Región de Nahuelbuta, presentan indicadores convariaciones significativas respecto de los promedios regionales y nacionales. Por ejemplo, muchasde estas comunas triplican la media regional y nacional de indigencia y pobreza; cuentan con uningreso por hogar inferior en casi un tercio al promedio nacional y presentan un analfabetismosuperior al promedio regional y nacional, en tanto su escolaridad es notoriamente inferior. La casitotalidad de estas comunas muestran dramáticos indicadores de desempleo, ya de tipo estructuralque, en forma sistemática, casi duplican las cifras locales y a nivel país. Todo ello, encuentraademás un correlato -y quizás una causa- en los indicadores de inversión regional, donde seaprecia que ella se concentra dramáticamente en el núcleo urbano del Gran Concepción,perjudicando claramente a la zona situada al sur del Biobío. Por lo anterior, pido que se oficie a losalcaldes de todas las comunas que pudieran formar parte de la nueva Región, esto es, las queconforman la Provincia de Arauco, más Lota, Coronel, San Pedro de la Paz, Santa Juana yNacimiento; a los concejos de estos municipios, a los consejos económicos sociales de estascomunas y a sus principales dirigentes sociales, gremiales y entidades representativas de lasprincipales actividades económicas. Asimismo, pido que se oficie al ministro del Interior para quedisponga la creación de una Comisión que estudie, en un plazo razonable, los diversosplanteamientos de muchas zonas del país que aspiran a modificar la actual división, sea paraconformar nuevas comunas, provincias o regiones, con el objeto de dar lugar a un proceso abiertoy participativo que determine su viabilidad y, particularmente, en ese marco, analizar la divisiónde la Región del Biobío, para constituir nuevos espacios que agrupen, por una parte, el núcleourbano del Gran Concepción y, especialmente, a las comunas de la zona de Nahuelbuta,permitiendo así, a sus casi 370 mil habitantes, adoptar sus propias decisiones, contar con recursosy potenciar un desarrollo que bajo el actual sistema administrativo les ha sido esquivo y pocoequitativo. He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, concopia de su intervención, con la adhesión de los diputados señores Felipe Harboe, Ramón Farías,Marco Antonio Núñez, Patricio Hales, Tucapel Jiménez y de quien preside.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 121. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: martes 4 de enero de 2011.

INCIDENTES

RESULTADO DE INVESTIGACIÓN SUMARIA EN SERVICIO MÉDICO LEGAL DE TARAPACÁ.Oficios.

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El señor MOREIRA (Vicepresidente).- En el turno del Comité Independientes-PRI, tiene la palabra ladiputada señora Marta Isasi.

La señora ISASI (doña Marta).- Señor Presidente , estimados colegas, como es de conocimientopúblico, hace algunas semanas, exigí la destitución de la directora regional del Servicio MédicoLegal de Tarapacá , señora Valentina Sazo , luego de denunciar públicamente una serie deirregularidades detectadas en ese centro que realiza diversas pericias toxicológicas y de ADN parala zona norte, específicamente, para las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta yCoquimbo.

En estricto rigor, realicé una visita inspectiva al recinto, donde pude detectar la existencia deosamentas humanas, desechos toxicológicos y kits para la medición del grado de drogas en el pelode las personas, vencidos desde 2008 y depositados en los basureros ubicados en el patio traserodel establecimiento.

Pero eso no es todo. Me reuní con la directora del servicio, que no pudo explicarsatisfactoriamente la situación ante las cámaras.

Respecto de los referidos kits de drogas vencidos, existe la posibilidad de que se hayan estadousando, lo que puede indicar que muchos test que deberían haber arrojado resultados positivossalieron negativos, beneficiando a los consumidores de drogas, al eximirlos de responsabilidad endiferentes delitos.

Por otra parte, no existe un horno crematorio en la región y la investigación realizada revela faltade acuciosidad en el manejo de documentos reservados.

Por eso, pedí que se oficiara sobre la materia a los ministros de Justicia y de Salud y al directornacional del Servicio Médico Legal . En esta oportunidad, pido que se oficie nuevamente al directornacional del Servicio Médico Legal , a fin de que me informe sobre el resultado del avance de lainvestigación sumaria y que, provisoriamente, mientras ésta se realiza, separe de su cargo a ladirectora regional, ya que sería muy difícil ser juez y parte en la investigación, en el caso de queella se mantuviera en el cargo.

Asimismo, pido que se haga efectiva su salida del Servicio mediante un sumario transparente, quedé garantías de objetividad.

He dicho.

El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Se enviarán, a la brevedad, los oficios solicitados por suseñoría, con la adhesión de los diputados Felipe Harboe y Carlos Montes .

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 121. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: martes 4 de enero de 2011.

INCIDENTES

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INFORMACIÓN SOBRE REBAJA DE SALARIO A MUJERES ADSCRITAS A PROGRAMA MEJORTRABAJO, EN REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA. Oficio.

El señor MOREIRA (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tienela palabra el diputado señor Orlando Vargas.

El señor VARGAS.- Señor Presidente , en esta oportunidad quiero referirme a la crítica situaciónpor la que atraviesa un grupo de más de quinientas mujeres jefas de hogar, que fueron notificadasde la rebaja de su jornada laboral por parte del Gobierno, lo que les ha significado, lógicamente,una merma considerable en su ya reducido salario, el que luego de este recorte quedó en lapaupérrima cifra de 70 mil pesos. Me refiero a las mujeres adscritas a un plan de emergencialaboral creado el 2006, conocido como Programa Mejor Trabajo, que administra en las regiones elSence.

La situación mantiene en la incertidumbre a quienes, desde hace algunos años, han venidodesarrollando una labor que combina la tarea de ser mujer jefa de hogar y las labores propias desu trabajo, lo que les ha permitido luchar contra la pobreza con un sueldo bajo. Las habilidadesdomésticas de la mujer ariqueña ha permitido a esas mujeres mantener a un grupo familiarnumeroso. La mayoría de ellas son madre y padre a la vez, ante la ausencia de la figura paternal.

Es preocupante la situación que se ha creado tras esta lamentable medida que viene del PoderCentral y que afecta también a otros grupos en el resto del país, pero más lo son las explicacionesque les están dando a esas luchadoras y esforzadas mujeres ariqueñas.

Esto ocurrió el 30 de diciembre de 2010. Las autoridades regionales les han señalado que ladecisión está tomada y que la medida es irrevocable. El argumento que se esgrime es que estosprogramas debieran haber sido eliminados por el gobierno anterior, ya que no se justificamantenerlos en regiones que no cuentan con dos dígitos de cesantía en sus estadísticas laborales.En mi región, actualmente hay más de dos dígitos de cesantía. No sé cómo se han hecho lasmedicio nes.

Esto es más preocupante. Al respecto, hemos dicho hasta la saciedad que la Región de Arica yParinacota no se puede medir con la misma vara con que se mide el resto del país. Cuandocreíamos que el Gobierno había entendido esta posición, se nos vuelve a castigar dejando a unnúmero no menor de dos mil quinientas personas de brazos cruzados. Esas mujeres recibirán unsueldo de miseria que pareciera ser más una burla sarcástica que una remuneración.

Se les ha ofrecido cursos de capacitación y otras cosas, pero nada de esto explica la rebaja delsueldo. Creemos que se está golpeando a la Región de Arica y Parinacota, por lo que es imperiosoque a esas mujeres, con edades promedio de 55 años, se les devuelva su jornada completa paraque termine así este cuento de miseria, que se inició para ellas con la llegada de este nuevo año.En este caso es necesario hacer un esfuerzo, y Chile puede hacerlo, por lo que exigimosreconsiderar en forma urgente esta medida tomada a tantos kilómetros de la región y sin mirar ala cara a estas angustiadas mujeres, que hoy se ven solas y abandonadas por un Gobierno queparece demasiado insensible en esta materia.

Por tanto, pido que se envíe un oficio a la ministra del Trabajo para que responda sobre la razónde la rebaja de más del 50 por ciento del sueldo de esas quinientas mujeres jefas de hogar.

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He dicho.

El señor BURGOS ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con laadhesión de los diputados señores Harboe , Gutiérrez, don Hugo ; Sabag y Montes .

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Intervención Petición de oficio

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Intervención Petición de oficio

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 15. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: jueves 15 de abril de 2010.

ANEXO DE SESIÓN

ANTECEDENTES ACERCA DE UTILIZACIÓN DE SISTEMA DE INTERCEPTACIÓN TELEFÓNICAPOR LA FISCALÍA NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO. Oficios.

El señor SILBER (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado Felipe Harboe.

El señor HARBOE.- Señor Presidente , en la edición de hoy del diario La Tercera se publica unanota periodística donde se hace mención al hecho de que la Fiscalía Nacional del Ministerio Públicohabría adquirido, instalado y estaría operando un sistema de escuchas o interceptación telefónica,a fin de mejorar su capacidad autónoma para realizar medidas intrusivas en el marco deprocedimientos criminales, sin necesidad de recurrir al sistema que hoy posee tanto Carabineroscomo la Policía de Investigaciones.

De igual forma, la nota hace referencia a los protocolos que se deben cumplir para autorizar esasmedidas intrusivas.

Más allá de la información publicada en el medio de comunicación y con el ánimo de estardebidamente informados del proceso de modernización de los sistemas de persecución criminal, aldiputado Jorge Burgos y a quien habla nos han surgido algunas dudas muy legítimas, razón por laque consideramos necesario que se oficie al fiscal nacional del Ministerio Público a fin de queconteste las siguientes consultas:

En primer lugar, que nos informe respecto de los fundamentos que tuvo en vista para adoptardicha medida, es decir, las razones prácticas que consideró necesarias para optar por un sistemaalternativo al que actualmente desarrollan Carabineros y la Policía de Investigaciones.

En segundo término, las fuentes de derecho que tuvo en vista la autoridad para la adquisición y laoperación de ese equipamiento.

Tercero, la fuente presupuestaria y el procedimiento utilizado para la adquisición de dichoequipamiento.

En cuarto lugar, los convenios que el Ministerio Público posee actualmente con las compañías detelecomunicaciones para operar el sistema.

Quinto, el protocolo o proceso que se debe cumplir para la procedencia de la utilización de eseequipamiento y el fundamento normativo o contractual de dicho protocolo.

Sexto, la naturaleza contractual y el modelo de responsabilidad penal y administrativa del o losfuncionarios que manejan ese equipamiento, en especial, las medidas de fiscalización que haadoptado la autoridad del Ministerio Público para garantizar el buen funcionamiento del manejo de

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dicha medida intrusiva.

Obviamente, en atención a que el ministro del Interior ha señalado públicamente que estáelaborando una nueva política de seguridad y dada la relevancia de ese tipo de medidas,solicitamos que también se envíe copia del oficio al ministro del Interior , solicitándole su opinión.

Asimismo, los solicitantes pedimos que se envíen oficios al ministro de Justicia y, por intermediodel ministro de Defensa Nacional , al señor General Director de Carabineros y al Director Generalde la Policía de Investigaciones , requiriendo su opinión respecto de la medida adoptada por elseñor fiscal nacional.

El señor SILBER ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con laadhesión de los diputados Alberto Robles , Roberto León y Enrique Accorsi .

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 20. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: miércoles 5 de mayo de 2010.

ADELANTO DE TIEMPO ASIGNADO AL COMITÉ UNIÓN DEMÓCRATAINDEPENDIENTE.

PROHIBICIÓN A DIRECTORAS DE JARDINES INFANTILES DE COMUNA DE SANTIAGO AOPINAR SOBRE PROYECTO. Oficios.

El señor MOREIRA (Vicepresidente).- En el tiempo correspondiente al Comité del PPD, tiene lapalabra el honorable diputado Felipe Harboe.

El señor HARBOE.- Señor Presidente , ayer, esta Corporación discutió el proyecto sobre el sistemanacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media, y una formade hacer política que he estado instaurando, por lo menos en mi distrito, es que, previamente a lasdiscusiones, envío los textos de los proyectos a las organizaciones vinculadas para que me den suopinión al respecto.

La semana pasada, envíe una copia de ese proyecto a todas las directoras de jardines infantiles dela comuna de Santiago, pero me he encontrado con la tremenda y lamentable sorpresa de que lagerenta de jardines infantiles de la Municipalidad de Santiago, señora Marcela Cautivo , mili-tantede un partido de gobierno, decidió, arbitrariamente, prohibir a todas las directoras de jardinesinfantiles de dicha comuna que entreguen su opinión a este diputado , lo que me parecealtamente inaceptable.

La idea es trabajar en conjunto y no es tolerable -insisto- que una funcionaria municipal impida adirectoras de jardines infantiles dar su opinión a un diputado respecto de un proyecto que se va adiscutir, práctica que hemos desarrollado muchas veces en relación con otras materias.

Por lo anteriormente expuesto, solicito que se oficie al alcalde de la Municipalidad de Santiago y al

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Concejo Municipal, manifestándoles mi molestia por esta situación.

Asimismo, solicito que se envíen oficios a la máxima autoridad nacional de la Junta Nacional deJardines Infantiles y al contralor general de la República , para consultarlos acerca de la legalidadde la decisión de esa funcionaria municipal.

He dicho.

El señor ULLOA ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con laadhesión de los señores diputados que se encuentran levantando su mano.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 41. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: jueves 17 de junio de 2010.

INCIDENTES

ANTECEDENTES DE PROCESO DE LICITACIÓN PARA REPARACIÓN DE LICEO INDUSTRIALDE COMUNA DE SANTIAGO. Oficios.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado Felipe Harboe.

El señor HARBOE.- Señor Presidente , hace cuatro años el municipio de Santiago se comprometió areparar el Liceo Industrial -el único de la comuna- A-20 de Santiago.

Han pasado cuatro años. Hubo una licitación extraña que finalmente se la adjudicó una empresaque no tenía mucha experiencia y, como la experiencia es la madre de la ciencia, ocurrió lo quetodos pensábamos: la empresa se declaró en quiebra y hoy tenemos al Liceo Industrial A-20 enprecarias condiciones.

Sus estudiantes de tercero y cuarto año de mecánica y electromecánica no pueden realizar sutrabajo en forma habitual, toda vez que las instalaciones se encuentran en pésimo estado.

Por lo señalado, pido que se oficie al alcalde de la Ilustre Municipalidad de Santiago , a fin de queenvíe todos los antecedentes de la licitación, multas y elementos de este proceso mal adjudicadopara la reparación del Liceo Industrial A-20.

Además, pido que se oficie al ministro de Educación , a fin de que tome cartas en el asunto,porque esto va a perjudicar gravemente la calidad de la educación de los estudiantes de eseestablecimiento. Después se dice: la educación pública es de mala calidad. ¡Cómo no va a ser demala calidad si, en este caso, por ejemplo, más de mil alumnos, que estudian una carrera técnica,no tienen las condiciones básicas para hacerlo con dignidad ni los instrumentos necesarios pararealizar sus prácticas, a fin de que después se desempeñen de buena forma en el mercadolaboral!

He dicho.

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El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, concopia de su intervención y la adhesión de la diputada Adriana Muñoz y de los diputados señoresCastro , Espinoza , Walker , Rincón y Ortiz .

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 96. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: jueves 4 de noviembre de 2010.

INCIDENTES

FISCALIZACIÓN DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN CASONAS PATRIMONIALES ENCOMUNA DE SANTIAGO. Oficios.

El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Restan tres minutos al Comité del PPD.

Ofrezco la palabra.

El señor HARBOE.- Pido la palabra, señor Presidente.

El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra su señoría.

El señor HARBOE.- Señor Presidente , sólo para manifestar mi preocupación, como diputado por eldistrito N° 22, que comprende la comuna de Santiago, por la escasa mantención que reciben lasinstalaciones eléctricas de la gran mayoría de las casonas patrimoniales de la comuna deSantiago. Cada dos o tres semanas, se pueden observar incendios que las afectan.

Hace algún tiempo, solicité al superintendente de Electricidad y Combustibles que iniciara un plande fiscalización para evitar

los incendios, porque es sabido que, antaño, esas casonas albergaron a las familias fundadoras dela República. Hoy, por la avanzada edad de sus propietarios o porque han sido adquiridas porinversionistas, se han transformado en verdaderos hoteles o residencias para personas quecarecen de los recursos suficientes para arrendar una casa.

Lamentablemente, son muchos los inmigrantes, que están en muy malas condiciones económicasy sociales, que habitan piezas de esas viviendas. Las instalaciones eléctricas originales, que fueronhechas para alumbrar a una familia, hoy deben soportar los requerimientos de energía eléctrica de60, 70, 80 y hasta 100 personas, por residencia. Esto hace que colapsen y que se generenincendios, que dan como resultado muchos damnificados, lesionados e, incluso, personasfallecidas.

Por eso, pido que se oficie al alcalde de Santiago y al superintendente de Electricidad yCombustibles, con el objeto de que realicen la coordinación necesaria para iniciar un plan defiscalización de las instalaciones eléctricas, para prevenir la ocurrencia de incendios en las zonas

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Intervención Petición de oficio

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patrimoniales de la comuna de Santiago.

He dicho.

El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.

Ha terminado el tiempo del Comité del Partido por la Democracia.

El turno siguiente corresponde al Comité Independientes-PRI.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 108. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: lunes 6 de diciembre de 2010.

VII. INCIDENTES

INFORMACIÓN SOBRE INDICADORES DELICTUALES. Oficios.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).- En el turno del Partido por la Democracia, tiene la palabrael diputado don Felipe Harboe.

El señor HARBOE.- Señor Presidente , en los últimos días, hemos visto cómo las autoridades delMinisterio del Interior han hecho alarde de supuestas reducciones en los indicadores delictuales, loque ha sido publicado en diferentes medios de comunicación. Pero, al analizar las cifras y laseriedad de las mismas, surgen muchas dudas.

A efecto de evitar hacer juicios anticipados, junto con el diputado Jorge Burgos , solicito, en primerlugar, que se envíe un oficio al fiscal nacional, señor Sabas Chahuán , para que nos remita unconjunto de información relativa a las denuncias recibidas, a las audiencias de control dedetención realizadas, a las formalizaciones que registra el Ministerio Público, a las salidasalternativas y a algunas sentencias condenatorias.

De igual forma, como complemento, pido que se envíe un oficio al ministro del Interior , señorRodrigo Hinzpeter , a objeto de que informe respecto del número de detenciones producidas desdemarzo a la fecha y las comparaciones en atención a los períodos 2009, 2008, 2007 y 2006, y elnúmero de formalizaciones realizadas.

De igual forma, pedimos que se oficie al general director de Carabineros de Chile , señor EduardoGordon Valcárcel , a fin de que informe sobre el número de detenciones efectuadas por personalde Carabineros desde marzo a la fecha, el número de denuncias por delitos de mayor connotación

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Intervención Petición de oficio

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social y la tabla comparativa. Asimismo, pido que se envíe un oficio en los mismos términos a laseñora defensora nacional.

He solicitado tales antecedentes en función de que la información que está siendo entregada nodice relación con un impacto directo en los indicadores delictuales, generando muchas veces,probablemente por ignorancia ciudadana, una falsa percepción de los verdaderos indicadores queestá sufriendo el país en materia de delincuencia.

He dicho.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con laadhesión de las señoras Carolina Goic, Cristina Girardi y Adriana Muñoz y de los señoresVelásquez, Ortiz, Chahín, Accorsi, Montes, Díaz, Espinoza, don Fidel, y Carmona.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 121. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: martes 4 de enero de 2011.

INCIDENTES

INFORMACIÓN SOBRE REMODELACIÓN DE PARQUE FORESTAL EN COMUNA DESANTIAGO. Oficios.

El señor BURGOS (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Felipe Harboe.

El señor HARBOE.- Señor Presidente , mi intervención tiene que ver con un hecho que está a puntode cambiar la configuración urbana más importante de la comuna de Santiago. El tradicionalParque Forestal, que fue obra y legado del centenario de la República , pretende ser alterado ydesnaturalizado por la actual autoridad municipal.

El parque, de 14 hectáreas, diseñado como parte de las obras del centenario, tenía unaplanificación urbana ordenada en función de dar continuidad y proyección al Museo Nacional deBellas Artes.

Hoy, cuenta con 0,8 hectáreas de pavimento, y toda la superficie restante corresponde a áreasverdes, maicillos y fuentes que, con el escurrimiento de las aguas, han generado lugares de paz ytranquilidad ante la incesante circulación de vehículos por la colindante avenida José María Caro .

Pues bien, el proyecto del actual alcalde de Santiago considera su alteración, consistente enaumentar la superficie pavimentada y disminuir las áreas verdes. Esto generará, además, eltraslado de algunas fuentes, en particular la Fuente Alemana, lo que conducirá, lamentablemente,a que el parque se desnaturalice y a que resulten afectados los miles de ciudadanos, residentes yno residentes, que van a disfrutar de ese lugar de esparcimiento. Chile tiene déficit de áreasverdes, y con lo que se pretende hacer ahora, se reducirá aún más ese pulmón de Santiago.

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El aumento del cemento en las construcciones urbanas contribuye al calentamiento global, alescurrimiento de las aguas y al aumento de las inundaciones.

Por eso, con al apoyo de algunos diputados y diputadas, quiero pedir, en primer lugar, que seoficie al secretario ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales, don Oscar Acuña, a fin deque me informe sobre las potenciales afectaciones que producirá el proyecto que intenta llevar acabo el alcalde de Santiago.

En segundo lugar, que se oficie al alcalde de Santiago , con el objeto de requerirle el envío de losantecedentes que justifican esta intervención. Asimismo, para que envíe los antecedentesrelacionados con la licitación realizada para la ejecución de las obras.

En tercer lugar, que se envíe copia de mi intervención a los dirigentes de las organizacionesciudadanas y de vecinos colindantes, para los efectos de que entreguen su opinión respecto deesta materia.

Finalmente, en concordancia con un proyecto de reforma constitucional que presenté en 2009,solicito que se le haga presente a la autoridad municipal mi voluntad de que convoque a unplebiscito ciudadano para definir el destino de ese proyecto, que generará una intervenciónestructural del único pulmón verde de la comuna de Santiago.

He dicho.

El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con laadhesión de los diputados señores Hugo Gutiérrez y Carlos Montes , y de la diputada señora MartaIsasi .

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 126. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: jueves 13 de enero de 2011.

Sección Incidente

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Felipe Harboe.

El señor HARBOE.- Señor Presidente , en primer lugar, solicito el envío de un oficio al señorministro de Justicia para que, si lo tiene a bien, envíe a esta Corporación un informe relativo alnúmero de solicitudes de libertad condicional que las quince secretarías regionales ministerialesrecibieron en el proceso correspondiente a octubre de 2010, con indicación del número deaceptaciones y rechazos y una comparación respecto de lo realizado en igual procesocorrespondiente a octubre del año 2009.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.

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Intervención Petición de oficio

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Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 126. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: jueves 13 de enero de 2011.

Sección Incidente

El señor HARBOE.- Señor Presidente , en segundo lugar, solicito oficiar al alcalde de la IlustreMunicipalidad de Santiago para que me haga llegar todos los antecedentes relativos a un permisootorgado a la Universidad Central de Chile para abrir sus puertas hacia el Parque Almagro. Esto, enrazón de reiterados reclamos de vecinos que señalan que los estudiantes de dicha casa deestudios se encontrarían utilizando ese lugar como un recinto prácticamente propio de dicha casade estudios generando desmanes y, con ellos, muchas veces incidentes que afectan la seguridad ytranquilidad de niños y vecinos del sector.

He dicho.

El señor BECKER ( vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.

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Petición de oficio

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Petición de oficio

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 134. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: martes 8 de marzo de 2011.

Otros documentos de la Cuenta.

- Diputado Harboe, Solicita informar sobre la factibilidad de iniciar un plan de fiscalización especialde las instalaciones eléctricas en los inmuebles y casonas antiguas de la comuna de Santiago,tendente a evitar riesgos de incendio. (2469 de 01/03/2011). A Ministerio de Energía.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 134. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: martes 8 de marzo de 2011.

Otros documentos de la Cuenta.

- Diputado Harboe, Solicita informar sobre la evolución de las denuncias de delitos recibidos por lainstitución a su cargo, durante los últimos tres años, en la comuna de Santiago. (2467 de01/03/2011). A ministro del Interior y Seguridad Pública .

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 134. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: martes 8 de marzo de 2011.

Otros documentos de la Cuenta.

- Diputado Harboe, Solicita informar respecto de la dotación de Carabineros con que ha dispuesto,durante los últimos cuatro años, la comuna de Santiago, en unidades territoriales, sin contar paraello al personal de Fuerza Especiales. (2468 de 01/03/2011). A ministro del Interior y SeguridadPública .

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Homenaje

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Homenajes

Homenaje

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 62. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: miércoles 11 de agosto de 2010.

HOMENAJE AL INSTITUTO NACIONAL EN SU 197° ANIVERSARIO.

El Señor BECKER ( Vicepresidente ).- Corresponde rendir homenaje al Instituto Nacional JoséMiguel Carrera, en el 197° aniversario de su creación, el 10 de agosto de 1813.

Se encuentran presentes en la tribuna de honor una delegación del Instituto Nacional,encabezada por su rector, profesor Jorge Toro Baretta, junto a él se ubica el presidente delCentro de Alumnos de este emblemático establecimiento educacional, don Alan ÁlvarezHuencho.

Para rendir homenaje, en nombre de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra eldiputado señor Giovanni Calderón.

El señor BECKER (Vicepresidente).- En representación de las bancadas del Partido por laDemocracia y del Partido Socialista, tiene la palabra el diputado Felipe Harboe.

El señor HARBOE (de pie).- Señor Presidente , quiero agradecer la oportunidad que me ha brindadola bancada del Partido por la Democracia y la del Partido Socialista para rendir homenaje al 197°aniversario de la creación del Instituto Nacional.

Señor rector, don Jorge Toro ; señor presidente del Centro de Alumnos , don Allan Álvarez , cuerpodirectivo, a los profesores, al personal del Instituto Nacional, apoderados, alumnos y ex alumnosque se encuentran presentes en las tribunas de la Cámara de Diputados, reciban nuestro especialsaludo.

Ad portas del Bicentenario de nuestra Patria como país independiente, no existe ningunainstitución a nivel nacional que se encuentre tan relacionada y profundamente ligada al espíritu dela gesta de 1810 como el Instituto Nacional.

Señalo eso porque precisamente el nacimiento de la Patria libre motivó que un grupo de patriotasque encabezaron el movimiento independentista, como Fray Camilo Henríquez , Juan Egaña yManuel de Salas, presentaran al primer Congreso Nacional, en 1811, un bosquejo de lo que sería elgran establecimiento destinado a educar a los que dirigirían el nuevo país, en un momento en quelas instituciones educacionales existentes, casi todas dependientes de instituciones conservadorasligadas a la antigua corona, se encontraban en franca decadencia. El hecho de que no hubiera másde diecisiete matriculados en aquellas instituciones hacía pensar a estos patriotas en la necesidadde contar con un proyecto educativo distinto y de cara al futuro.

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Homenaje

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Así es entonces como Camilo Henríquez , en su proyecto, señala que esta institución tiene porgran fin dar a la Patria ciudadanos que la defiendan, la dirijan, la hagan florecer y le den honor.¡Qué noble misión para un proyecto educativo que estaba en gesta! “¡Qué ambicioso!”, decíanalgunos. “¡Qué necesario!”, decimos hoy.

Precisamente, el prócer José Miguel Carrera , en su corto mandato de la Patria Vieja, toma estamisión trascendente entre sus manos y manda a crear el Instituto Nacional, el que el 10 de agostode hace 197 años, en 1813, es fundado e inicia sus actividades en el Colegio de la Compañía deJesús, el cual se ubicaba en los terrenos que hoy ocupa la sede del Congreso Nacional de Santiago.

A partir de ese momento, el Instituto Nacional comienza su tarea de formar a las generaciones quedirigirán Chile en el futuro y no es casual que entre sus primeros alumnos se encontraranpersonajes de la talla de Diego Portales, Manuel Bulnes y José Joaquín Pérez , todos reconocidosforjadores de los inicios de nuestra República. Es precisamente este sello independentista el quemotiva que el Instituto sea cerrado por primera vez en 1814, durante la Reconquista, por elgobierno español, y sólo reabierto por Bernardo O´Higgins luego de consolidada la independencia,en 1819.

Ahondar en la historia del Instituto Nacional es profundizar en la historia del alma de Chile y en lamanera en que han sido formadas las elites dirigentes de la Patria. No es menor que en las aulasdel Instituto se hayan formado 18 presidentes de Chile y un sinnúmero de parlamentarios, jueces,ministros, intelectuales, maestros, deportistas. En definitiva, gran parte del servicio público ha sidoformado en dichas aulas.

Pero ello no es casualidad. Es la educación pública. Es la educación pública de Chile, la quedurante muchos años nos enorgulleció y la que durante muchos años también ha intentado serperjudicada. La educación pública de Chile era el punto de encuentro de las diferentes instanciassociales, todas con un objetivo común: hacer de Chile una Patria grande y justa.

Durante su larga vida, el Instituto ha sido, sin duda alguna, esta gran instancia formadora de laRepública. No debemos olvidar que el año 1842, a partir de sus cursos superiores, se creó laUniversidad de Chile, principal formadora de los profesionales del país. Y es precisamente en laparte posterior del Instituto, que se ubicaba en la actual calle Alonso de Ovalle, donde se instala elprimer edificio de la Universidad, el cual hoy se encuentra en la principal arteria de nuestracapital: la Alameda Bernardo O’Higgins.

De ese mismo Instituto surge también el Internado Nacional Barros Arana, que tiene comoprincipal misión, en un país en que el centro queda lejos de todo, dar acogida a alumnos quevienen a formarse desde distintos puntos del territorio. En él también se crea el primer gruposcout de Chile, y bajo su alero, una serie de instancias de bien público que han servido a Chiledurante su historia.

No quiero dejar pasar esta oportunidad para reconocer en el Instituto Nacional, en sus alumnos yen sus formadores, la gran labor que han realizado durante su existencia por la defensa de laeducación pública en Chile.

Creo que no existe en Chile una institución que represente con mayor simbolismo la importanciade la educación pública, de la educación -como fue concebida originalmente- como laborpreferente del Estado, que el Instituto Nacional. No es menor el hecho de que el Instituto entrótambién en una etapa negra de su vida, a partir del año 1986, en que fue parte de la

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municipalización de la educación en el país.

Cabe recordar y destacar que, en ese momento, académicos, directivos, alumnos y ex alumnoslevantaron la voz para impedir aquello, señalando lo nefasto que podía resultar para esta señerainstitución el proceso de municipalización y, con él, la coerción de la vocación de educaciónpública.

El llamado de aquel entonces no fue oído y el Instituto pasó por una etapa muy compleja durantecasi 30 años.

Pero resulta que en este período sus instalaciones se han deteriorado, se han detenido lasinversiones y, al parecer, se ha querido dejar morir a este baluarte que representa a la educaciónpública de Chile.

Sin embargo, y de acuerdo al espíritu que ha acompañado al Instituto desde su fundación, a pesarde la desidia institucional, sus profesores, directivos, alumnos, apoderados y ex alumnos hanmantenido su calidad y lo sitúan como el primer liceo público de Chile en excelencia académica,dando una clase a la estructura política de que la educación pública es posible reivindicarla yprotegerla.

Ello ha quedado reafirmado también, por ejemplo, en las actuales mediciones, donde laUniversidad Católica ubica al establecimiento dentro de los puntajes de la Prueba de SelecciónUniversitaria que sobrepasan el promedio de 680 puntos. Es decir, en una cancha desnivelada, losalumnos del Instituto son ejemplo de perseverancia, calidad y vocación de educación.

Es precisamente este espíritu de liceo emblemático el que llevó a sus dirigentes a ser losprincipales promotores de la llamada “Revolución Pingüina”, el 2006, a partir de la cual seremecieron las conciencias nacionales para levantar nuevamente el discurso de la educaciónpública como punto de encuentro y formación de las nuevas generaciones y mirar la manera enque se estaban formando a estos nuevos jóvenes. Es este mismo movimiento el que logró que secomenzaran a invertir nuevos recursos -aún insuficientes- en liceos y colegios públicos que, apesar de ser parte de la historia patria, estaban quedando abandonados y dejados a su suerte poraquellos que tanto le habían entregado.

Sabemos que el Instituto Nacional está siendo mejorado en su infraestructura, que se estánrealizando obras que históricamente quedaron inconclusas en su proyecto original. No obstante,creemos que la institución, por la importancia que tiene y ha tenido para el país, merece más.

Y hoy, cuando se habla de las obras bicentenario y que se invierte en la creación de centrosculturales o se planifican buenos eventos de cultura a lo largo y ancho del país, pensamos que elInstituto Nacional merece ser reconocido por su papel en la historia como lo que es y lo que fueconcebido por los patriotas del siglo XIX: el gran centro de la cultura en Chile, formadora depioneros y constructores de la Patria.

Por ello, hacemos un llamado a las autoridades a otorgar recursos, a reconstruir este gran legadovivo de la historia de Chile.

Al término de este homenaje, llamamos también a la comunidad institutana a hacer carne el lemaque los ha distinguido por siempre: Labor Omnia Vincit, “El trabajo todo lo vence”. A poner manosa la obra, que la convocatoria de los padres de la Patria aún perdura y hay que construir el Chile

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Homenaje

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del futuro.

He dicho.

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Comisiones y grupos

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Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 11. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: miércoles 7 de abril de 2010.

Otros documentos de la Cuenta.

- Comunicación del Jefe de Bancada del Partido por la Democracia mediante la cual informa laintegración de las siguientes comisiones: - Control del Sistema de inteligencia: Diputado señorHarboe; Comisión de ética: Diputados señores Núñez y Vargas; Comisión Especial de Deportes:Diputados señores Jiménez y Accorsi; Investigadora de la Institucionalidad en relación a lacapacidad de respuesta ante emergencias: Diputada señora Girardi y Diputado señor Auth, yComisión investigadora de los Organismos Públicos involucrados en materia de calidad de laconstrucción: Diputada señora Girardi y Diputado señor Hales

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 26. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: jueves 13 de mayo de 2010.

Sección Texto Debate

INTEGRACIÓN DE COMISIÓN ESPECIAL DE CONTROL DEL SISTEMA DE INTELIGENCIA DELESTADO.

El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Propongo a la Sala integrar la Comisión Especial de Controldel Sistema de Inteligencia del Estado con los siguientes señores diputados: Pedro Pablo Álvarez-Salamanca, Eugenio Bauer, Jorge Burgos, Alberto Cardemil, Felipe Harboe, Luis Lemus y JorgeUlloa.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 31. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: miércoles 2 de junio de 2010.

INTEGRACIÓN DE COMISIÓN ESPECIAL SOBRE SITUACIÓN DE PATRIMONIOHISTÓRICO Y CULTURAL CHILENO.

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Integración

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El señor BECKER ( Vicepresidente ).-

Propongo a la Sala integrar la Comisión especial encargada de estudiar la situación del patrimoniohistórico y cultural de Chile y proponer iniciativas para su protección con los siguientes señoresdiputados y señoras diputadas: Mario Bertolino, Giovanni Calderón, Alberto Cardemil, Aldo Cornejo,Marcelo Díaz, Marcos Espinosa, Felipe Harboe, Andrea Molina, Adriana Muñoz, Claudia Nogueira,René Saffirio, Felipe Salaberry y Gonzalo Uriarte.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 38. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: jueves 10 de junio de 2010.

FORTALECIMIENTO DE FACULTADES JURISDICCIONALES DE LOSTRIBUNALES ORDINARIOS DE JUSTICIA. Tercer trámite constitucional.(Integración de Comisión Mixta).

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Propongo integrar la Comisión Mixtaencargada de resolver las discrepancias suscitadas entre ambas ramas del Congreso durante latramitación del proyecto de ley que fortalece las facultades jurisdiccionales de los tribunales dejusticia para investigar en recintos militares con la diputada señora Marisol Turres y los diputadosseñores Edmundo Eluchans, Jorge Burgos, Felipe Harboe y Alberto Cardemil ¿Habría acuerdo?Acordado.

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N° 124. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: martes 11 de enero de 2011.

REGULACIÓN DE LAS ASOCIACIONES MUNICIPALES. Modificación de la leyN° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades. Tercer trámiteconstitucional. (Integración de Comisión Mixta).

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Propongo integrar la Comisión Mixtaencargada de resolver las discrepancias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacionaldurante la tramitación del proyecto de ley que modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucionalde Municipalidades, con el objeto de regular las asociaciones municipales, con los siguientesseñores diputados: Enrique Estay, Edmundo Eluchans, Sergio Ojeda, Felipe Harboe y GermánBecker Acordado.

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Juramento

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Permisos y otros

Juramento

Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión de Instalación. Legislatura:Legislatura Ordinaria número 358. Fecha: jueves 11 de marzo de 2010.

OFICIO DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES SOBRE SENTENCIA DEPROCLAMACIÓN DE LOS DIPUTADOS ELECTOS.

El señor CERONI (Presidente provisional).-

El señor Secretario dará lectura al oficio del Tribunal Calificador de Elecciones.

El señor LOYOLA (Secretario).-

Honorable Cámara, según lo dispone el estatuto interno de la Corporación, procederé a dar lecturaa la sentencia de proclamación de la elección de diputados de 13 de diciembre de 2009.

“En Santiago de Chile, a dieciocho de enero de dos mil diez, se reunió el Tribunal Calificador deElecciones bajo la presidencia de su titular, Ministro don Sergio Muñoz Gajardo y con la asistenciade los Ministros doña Margarita Herreros Martínez, don Pedro Pierry Arrau, don Haroldo Brito Cruzy don Jorge Ibáñez Vergara.

Teniendo en consideración:

Que los artículos 47 y 95 de la Constitución Política de la República, 9º, letra c) de la Ley 18.460,Orgánica Constitucional sobre el Tribunal Calificador de Elecciones y 109 bis de la Ley 18.700,Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, confieren a esta máximamagistratura electoral del país la competencia para declarar quienes han resultado electos paraservir el cargo de Diputado por el cuadrienio constitucional respectivo, y

Que, en consecuencia y en razón de que en la elección realizada el día trece de Diciembre de dosmil nueve, obtuvieron el número de sufragios suficientes para cumplir con el presupuesto legal,

Se acuerda:

Proclamar Diputados Electos, para el cuadrienio constitucional que se inicia el once de marzo dedos mil diez, a los siguientes ciudadanos:

Primer Distrito

Don Orlando Vargas Pizarro y don Nino Baltolu Rasera

Segundo Distrito

Don Hugo Gutiérrez Gálvez y doña Marta Isasi Barbieri

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Juramento

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Tercer Distrito

Don Marcos Espinosa Monardes y don Felipe Ward Edwards

Cuarto Distrito

Don Manuel Rojas Molina y don Pedro Araya Guerrero

Quinto Distrito

Don Lautaro Carmona Soto y don Carlos Vilches Guzmán

Sexto Distrito

Don Alberto Robles Pantoja y don Giovanni Calderón Bassi

Séptimo Distrito

Don Marcelo Díaz Díaz y don Mario Bertolino Rendic

Octavo Distrito

Don Matías Walker Prieto y don Pedro Velásquez Seguel

Noveno Distrito

Doña Adriana Muñoz D’Albora y don Luis Lemus Aracena

Décimo Distrito

Don Eduardo Cerda García y doña Andrea Molina Oliva

Undécimo Distrito

Don Marco Núñez Lozano y don Gaspar Rivas Sánchez

Duodécimo Distrito

Don Marcelo Schilling Rodríguez y don Arturo Squella Ovalle

Decimotercero Distrito

Don Aldo Cornejo González y don Joaquín Godoy Ibáñez

Decimocuarto Distrito

Don Rodrigo González Torres y don Edmundo Eluchans Urenda

Decimoquinto Distrito

Don Víctor Torres Jeldes y doña María José Hoffmann Opazo

Decimosexto Distrito

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Juramento

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Don Gabriel Silber Romo y don Patricio Melero Abaroa

Decimoséptimo Distrito

Doña María Antonieta Saa Díaz y doña Karla Rubilar Barahona

Decimoctavo Distrito

Doña Cristina Girardi Lavín y don Nicolás Monckeberg Díaz

Decimonoveno Distrito

Don Patricio Hales Dib y doña Claudia Nogueira Fernández

Vigésimo Distrito

Don Pepe Auth Stewart y doña Mónica Zalaquett Said

Vigésimo Primer Distrito

Don Jorge Burgos Varela y doña Marcela Sabat Fernández

Vigésimo Segundo Distrito

Don Felipe Harboe Bascuñán y don Alberto Cardemil Herrera

Vigésimo Tercer Distrito

Don Ernesto Silva Méndez y don Cristián Monckeberg Bruner

Vigésimo Cuarto Distrito

Don Enrique Accorsi Opazo y doña María Angélica Cristi Marfil

Vigésimo Quinto Distrito

Doña Ximena Vidal Lázaro y don Felipe Salaberry Soto

Vigésimo Sexto Distrito

Don Carlos Montes Cisternas y don Gustavo Hasbún Selume

Vigésimo Séptimo Distrito

Don Tucapel Jiménez Fuentes y don Iván Moreira Barros

Vigésimo Octavo Distrito

Don Guillermo Teillier del Valle y don Pedro Browne Urrejola

Vigésimo Noveno Distrito

Don Osvaldo Andrade Lara y don Leopoldo Pérez Lahsen

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Trigésimo Distrito

Don Ramón Farías Ponce y don José Antonio Kast Rist

Trigésimo Primer Distrito

Doña Denise Pascal Allende y don Gonzalo Uriarte Herrera

Trigésimo Segundo Distrito

Don Juan Luis Castro González y don Alejandro García-Huidobro Sanfuentes

Trigésimo Tercer Distrito

Don Ricardo Rincón González y don Eugenio Bauer Jouanne

Trigésimo Cuarto Distrito

Don Javier Macaya Danús y doña Alejandra Sepúlveda Orbenes

Trigésimo Quinto Distrito

Don Juan Carlos Latorre Carmona y don Ramón Barros Montero

Trigésimo Sexto Distrito

Don Roberto León Ramírez y don Celso Morales Muñoz

Trigésimo Séptimo Distrito

Don Sergio Aguiló Melo y don Germán Verdugo Soto

Trigésimo Octavo Distrito

Don Pablo Lorenzini Basso y don Pedro Álvarez-Salamanca Ramírez

Trigésimo Noveno Distrito

Don Jorge Tarud Daccarett y don Romilio Gutiérrez Pino

Cuadragésimo Distrito

Don Guillermo Ceroni Fuentes y don Ignacio Urrutia Bonilla

Cuadragésimo Primer Distrito

Don Carlos Jarpa Wevar y don Rosauro Martínez Labbé

Cuadragésimo Segundo Distrito

Don Jorge Sabag Villalobos y don Frank Sauerbaum Muñoz

Cuadragésimo Tercer Distrito

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Juramento

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Don Cristián Campos Jara y don Jorge Ulloa Aguillón

Cuadragésimo Cuarto Distrito

Don José Miguel Ortiz Novoa y don Enrique Van Rysselberghe Herrera

Cuadragésimo Quinto Distrito

Doña Clemira Pacheco Rivas y don Sergio Bobadilla Muñoz

Cuadragésimo Sexto Distrito

Don Manuel Monsalve Benavides y don Iván Norambuena Farías

Cuadragésimo Séptimo Distrito

Don José Pérez Arriagada y don Juan Lobos Krause

Cuadragésimo Octavo Distrito

Don Mario Venegas Cárdenas y don Gonzalo Arenas Hödar

Cuadragésimo Noveno Distrito

Don Fuad Chahín Valenzuela y don Enrique Estay Peñaloza

Quincuagésimo Distrito

Don René Saffirio Espinoza y don Germán Becker Alvear

Quincuagésimo Primer Distrito

Don Joaquín Tuma Zedán y don José Manuel Edwards Silva

Quincuagésimo Segundo Distrito

Don Fernando Meza Moncada y don René Manuel García García

Quincuagésimo Tercer Distrito

Don Alfonso De Urresti Longton y don Roberto Delmastro Naso

Quincuagésimo Cuarto Distrito

Don Enrique Jaramillo Becker y don Gastón Von Mühlenbrock Zamora

Quincuagésimo Quinto Distrito

Don Sergio Ojeda Uribe y don Javier Hernández Hernández

Quincuagésimo Sexto Distrito

Don Fidel Espinoza Sandoval y don Carlos Recondo Lavanderos

Labor parlamentaria de Felipe Harboe Bascuñán Página 214 de 214

Juramento

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 13-09-2019

Quincuagésimo Séptimo Distrito

Don Patricio Vallespín López y doña Marisol Turres Figueroa

Quincuagésimo Octavo Distrito

Don Gabriel Ascencio Mansilla y don Alejandro Santana Tirachini

Quincuagésimo Noveno Distrito

Don René Alinco Bustos y don David Sandoval Plaza

Sexagésimo Distrito

Doña Carolina Goic Boroevic y don Miodrag Marinovic Solo de Zaldívar

Firmado: Sergio Muñoz Gajardo, Margarita Herreros Martínez, Pedro Pierry Arrau, Haroldo BritoCruz, Jorge Ibáñez Vergara y Carmen Gloria Valladares Moyano, Secretaria Relatora.”.

El señor CERONI (Presidente provisional).-

Terminada la lectura del oficio del Tribunal Calificador de Elecciones.