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Federico Li Bonilla Santiago de Compostela, 14 de abril de 2014 * El trato de la NORMA Internacional de Contabilidad 32 en las cooperativas y asociaciones solidaristas en Costa Rica

La NIC 32 y su tratamiento en Costa Rica

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Federico Li BonillaSantiago de Compostela, 14 de abril de 2014

* El trato de la NORMA Internacional de

Contabilidad 32 en las cooperativas y asociaciones solidaristas en Costa Rica

*Suficiencia Patrimonial

*Relación del patrimonio cooperativo y solidarista respecto a los activos ponderados por riesgo (Basilea).*En Costa Rica esa relación debe ser del 8% o más.

Entes pertenecientes al sector de Economía Social, amparados en la Carta Magna

* Asociaciones Cooperativas y Asociaciones Solidaristas en Costa Rica

Asociaciones Cooperativas aglutinan el 33% de la PEA y Asociaciones Solidaristas el 26% de la PEA

*NIC 32

*NIC 32

*Asociaciones Solidaristas manejan un capital ( ahorro de los trabajadores) cercano a los $3 mil millones, por concepto de auxilio de cesantía y ahorro laboral. Las cooperativas $15 mil millones, capital social.

*Se fundamenta y apoya

*Resulta de interés público revelar y exponer de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera, mediante una nota a los Estados Financieros, la composición desde su origen, de las políticas contables adoptadas por la organización y los componentes del Capital Social de las mismas. Así como de la aplicación por parte de los Contadores Públicos Autorizados de la Declaración Internacional de Prácticas de Auditoria Número Mil catorce (DIPA1014).

*Nic 32

*Considera los aportes de los asociados a Cooperativas y Asociaciones Solidaristas, como no permanentes ( afiliación y desafiliación voluntaria).*La realidad en ambas organizaciones es que el

comportamiento de los aportes tienen permanencia en el tiempo.

*NIC 32

*Las NIIFs fueron creadas para ser aplicadas en organizaciones que cotizan en bolsa.*Cooperativas y Asociaciones Solidaristas en CR no cotizan en bolsa y no tienen interés de lucro.

*© IASCF A3

Un pasivo financiero es cualquier pasivo que sea:*(a) una obligación contractual:*(i) de entregar efectivo u otro activo financiero a

otra entidad; o*(ii) de intercambiar activos financieros o pasivos

financieros con otra entidad, en condiciones que sean potencialmente desfavorables para la entidad; …

Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de CR adoptó de pleno las NIIFS ( 2001).

*NIC 32

*NIC32

*CCPACR determinó que las Asociaciones Cooperativas, Asociaciones Solidaristas y otras de naturaleza similar, podrán exponer y presentar las aportaciones sociales de sus miembros, como Capital Social (Circular 06-2005).

Con la declaración del CCPACR, se evitó la quiebra de Asociaciones Cooperativas y Asociaciones Solidaristas, por insuficiencia patrimonial.

*NIC 32

*© IASCF A4

*Un instrumento de patrimonio es cualquier contrato que ponga de manifiesto una participación residual en los activos de una entidad, después de deducir todos sus pasivos.*Valor razonable es el importe por el cual puede ser

intercambiado un activo, o cancelado un pasivo, entre un comprador y un vendedor interesado y debidamente informado, que realizan una transacción libre.

*“La Gaceta” No. 26 del 6 de febrero de

2007.

*Sexto: Que la incertidumbre o dudas derivadas de la aplicación del párrafo 18 de la NIC 32 (revisada) en las entidades no supervisadas por los organismos reguladores, tales como, asociaciones cooperativas, asociaciones solidaristas y otras de naturaleza similar, cuyos aportes de sus miembros han sido clasificados, por ley como Capital Social o Patrimonio y que de acuerdo con la norma podrían no clasificar como patrimonio neto.*Sétimo: Que de acuerdo con la prioridad normativa que deviene de

lo dispuesto por las leyes específicas para cada sector a la que pertenecen dichas organizaciones, las aportaciones sociales respectivas deberán incluirse en el Capital Social o dentro de la estructura Patrimonial, salvo expresa previsión legal, reglamentaria o estatutaria en contrario, y sólo se expondrán en el PASIVO (corriente o no corriente) una vez que las autoridades respectivas resolvieren su reembolso y éste fuera exigible.

*2. Que las Asociaciones Cooperativas, Asociaciones Solidaristas, y otras de naturaleza similar a las que se les pueda aplicar esta normativa, podrán al tenor de sus respectivas legislaciones, exponer y presentar sus Estados Financieros incluyendo las aportaciones sociales como Capital Social, dentro de su estructura patrimonial.*3. Que las Asociaciones Cooperativas, Asociaciones

Solidaristas, y otras de naturaleza similar deberán, revelar como notas a los Estados Financieros la política contable aplicable a las aportaciones sociales, así como el detalle de la conformación del patrimonio.

*5. Los Contadores Públicos Autorizados que rindan dictamen o Informe sobre los Estados Financieros de organizaciones cooperativas, solidaristas y otras de naturaleza similar, contemplados en los puntos anteriores tomarán en consideración los criterios de importancia relativa (materialidad) riesgo y la habilidad de la organización para continuar como negocio en marcha, y seguir los lineamientos establecidos en la Declaración Internacional de Prácticas de Auditoría número Mil catorce (DIPA-1014).

*7. Rige a partir de su publicación el Diario Oficial La Gaceta, pero se permite (o aconseja) su aplicación para los dictámenes o informes de periodos anteriores que involucren la materia objeto de esta resolución, en caso de así requerirse, solicitando a la administración de la entidad la revelación este hecho en las notas a los estados financieros y/o su mención en el texto de los informes del Contador Público Autorizado que correspondan.

*Muchas gracias