16
La República Corte Superior de Arequipa Viernes, 18 de enero del 2019 EDICTOS EDICTO Por ante el Primer Juzgado Civil de Paucarpata que Despacha el Doctor LINO ZÚÑIGA PORTOCA- RRERO, con intervención del Especialista Legal ROBERTO FREDY FLORES SUAREZ. Saturnina Ig- nacia Mamani Soto viene siguiendo un proceso judicial sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DO- MINIO, el que se viene tramitando con el número de expediente 05490-2018-0-0412-JR-CI-01 y en el que solicita se le declare propietaria del inmue- ble ubicado en la Avenida Umapalca, lote 5, dis- trito de Characato de un área de 993.08 m2 (no- vecientos cuarenta y tres punto noventa y ocho metros cuadrados), área que se estaría inscrita en la siguientes partidas regístrales 11307827, 04000217 y 04000359 del registro de inmuebles de los Registros Públicos de Arequipa. Este pro- ceso ha sido admitido a trámite por resolución número 2 de fecha tres de diciembre del 2018, que ha resuelto: “Admitir a trámite la demanda sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, en la Vía de Proceso ABREVIADO, interpuesta por SATURNINA IGNACIA MAMANI SOTO, en contra de 1) CODIMSUR S.R.L., 2) MIGUEL ANGEL PINTO HERRERA, 3) SUCESION DE CELESTINA CLOTILDE HERRERA PONCE y 4) ASOCIACION IRRIGACION CHARACATO y con citación de los colindantes 1) MANUEL CARLOS CORNEJO SOSA y MARIA CELESTINA SOTO ARCE, 2) NELLY LLAPA PEREZ, 3) MONICA MAMANI PAMA Y 4) LUIS FRANCISCO VELASQUEZ BEJARANO; debiendo notificarse a la sucesión de CELESTINA CLOTILDE HERRERA PON- CE, mediante edictos electrónicos, bajo apercibi- miento de nombrársele curador procesal; debien- do la parte demandante cumplir con presentar el arancel judicial correspondiente debiendo pagar por ante el Banco de la Nación el monto de 52.50 soles conforme a la Resolución administrativa 242-2018-CE-PJ. TRASLADO a los demandados por el plazo de diez días para que sea contestada. DISPONGO: Se efectúe las publicaciones por el plazo de tres días, con intervalo de tres días, con- forme a los artículos 506, 167 y 168 del Código Procesal Civil, en el diario encargado de los avisos judiciales y otro de amplia circulación de esta ciu- dad. Por ofrecidos los medios probatorios. A sus antecedentes los anexos acompañados; TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER”. ROBERTO FLORES SUA- REZ ESPECIALISTA LEGAL.- (14-18-24 enero) B/E 031-13430. S/.0.00 EDICTOS. Por ante el tercer juzgado de paz letrado de Paucarpata, Dra. JOHANNA TELLEZ FERNANDEZ, expediente 04160-2017, especialista Ricardo Zamata Lima, se presenta PATRICIA APAZA FLO- RES, interpone demanda de filiación extramatri- monial, como pretensión principal a efecto de declarsele padre Biológico de mi menor hija y como pretensión accesoria alimentos a efectos que el demandado acuda con una pensión ade- lantada de S/. 800 soles a favor de la menor NI- COLLE STEPHANIE MARTINEZ APAZA y mediante resolución 04 notificar al demandado por edictos bajo apercibimiento de nombrarse Curador Pro- cesal, con contenido de resolución nro. 01 fecha cinco de enero 2018, RESUELVE admitir a trámite demanda interpuesta por PATRICIA APAZA FLO- RES en representación de NICOLLE STEPHANIE MARTINEZ APAZA, contra JESUS ANTONIO MARTI- NEZ CHUMPITAZ, sobre filiación extramatrimonial pretensión principal, en vía de proceso especial acumulativa objetiva, originaria y accesoria pretensión de alimentos, en consecuencia TRAS- LADO al demandado por el plazo de diez días proceda a formular oposición indicando labora- torio que realizara la prueba de ADN y absuelva pretensión de alimentos bajo apercibimiento de declarase la paternidad extramatrimonial y dic- tarse sentencia; Teniendo ofrecidos los medios probatorios, agréguese a sus antecedentes los anexos presentados. TOMESE RAZON Y HÁGASE SABER.- RICARDO ZAMATA LIMA ESPECIALISTA LEGAL..- (17-18-19 enero) B/E 031-13485. S/. 0.00 EDICTO JUDICIAL El Señor Magistrado del Primer Juzgado de Familia del MBJ de Paucarpata, doctor No- lam Elias Talavera Zaparía, en el Expediente N° 16455-2018-0-0412-JR-FC-01 seguido por ROSA CONDORI VARGAS, sobre Declaración Judicial de Unión de Hecho ha expedido la siguiente re- solución. RESOLUCIÓN N° 2 de fecha nueve de enero del Dos Mil Diecinueve: VISTOS y CONSI- DERANDO; SE RESUELVE: Admitir a trámite en la Vía del Proceso de Conocimiento, la demanda de Declaración Judicial de Unión de Hecho, y de ma- nera accesoria la inscripción de la declaración de hecho en el Registro de Personas Naturales de la Oficina Registral XII, sede Arequipa, interpuesta por Rosa Condori Vargas, en contra de la sucesión de don Alexon Ruperto Quequezana Bejarano, en consecuencia, se confiere a los demandados traslado de la demanda por el plazo de sesenta días para su contestación bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal, en caso de incum- plimiento. Debiéndose realizar la publicación de los edictos en el diario oficial y en un diario de mayor circulación de la ciudad. Por ofrecidos los medios probatorios. A sus antecedentes los ane- xos acompañados; debiéndose poner en cono- cimiento del Ministerio Público. Fdo. Dr. Nolam Elias Talavera Zapana, Juez del Primer Juzgado de Familia del MBJ de Paucarpata; Fdo. Dr. Carlos Jo- hnny Bautista Peña, Especialista Legal.- Arequipa, 16 de enero del 2019. (18-21-22 enero) B/E 031- 13489. S/. 0.00 EDICTO Ante el Segundo Juzgado de Familia Paucarpata que Despacha el Juez Dr. Javier Edmundo Mejía Calderón y especialista Dra. Idelma Mejía Cáceres, se tramita el expediente 10528-2017-0-0412-JR- FC-02, seguido por Wilfredo Cecilio Delgado Hua- maní contra Yolanda Marisol Quispe Cayllahui, sobre Divorcio por causal habiéndose ordenado la notificación mediante edictos conforme a los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil a la demandada Yolanda Marisol Quispe Cayllahui con la Resolución N° 02-2017 donde dispone: RESUELVO ADMITIR a trámite en vía de proceso de conocimiento la demanda de DIVORCIO por la causal de SEPARACIÓN DE HECHO por más de cuatro años ininterrumpidos interpuesta por WIL- FREDO CECILIO DELGADO HUAMANI contra YO- LANDA MARISOL QUISPE CAYLLAHUI y el MINIS- TERIO PÚBLICO debiendo conferirse traslado de la demanda por el plazo de treinta días a la parte demandada para la absolución de los cargos ex- presados en la demanda bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal en autos conforme lo dispuesto en la resolución 05-2018, por ofreci- dos los medios probatorios en la demanda y a sus antecedentes los anexos acompañados. Cumpla la parte demandante con las publicaciones de la presente resolución con Intérvalo de tres días en la forma prevista en el artículo 167 y 168 del Códi- go Procesal Civil. Arequipa, 16 de Enero del 2019. (18-24-30 enero) B /E 031-13490. S/. 0.00. NOTIFICACIONES NOTIFICACION POR EDICTO ANTE EL SEXTO JUZGADO EN LO CIVIL DE ARE- QUIPA, QUE DESPACHA LA JUEZA PATRICIA VAL- DIVIA FRANCO, ESPECIALISTA LEGAL VERONICA GUTIERREZ HANCCO, EXPEDIENTE N° 02137-2014, MEDIANTE RESOLUCION NRO. 06, DE FECHA 04/09/2014, SE RESUELVE ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, INTERPUESTA POR GUILLERMO VAS- QUEZ VASQUEZ, EN CONTRA DE 1) JUDITH ALI- CIA NÚÑEZ ESPINOZA VIUDA DE LOZADA, 2) LUIS TEOFILO LOZADA NUÑEZ, 3) RICCI COLLADO MEDINA, 4) MARIO BENIGNO LOZADA NUÑEZ, 5) JULIA NELLY ALVAREZ PACHECO, 6) JESUS CESAR LOZADA NÚÑEZ, 7) MARÍA FILOMENA LOZADA NUÑEZ, 8) LUISA ALEJANDRIN ALOZADA NUÑEZ, 9) MARÍA ELENA BURGA LOZADA, 10) ADELINA CANDELARIA LOZADA BARREDA DE ZEBALLOS, 11) FAUSTINA YSABEL LOZADA BARREDA, 12) OLGA MARÍA CONCEPCIÓN LOZADA BARREDA DE PAREDES, 13) ROSA VENICIA LOZADA BARREDA DE DELGADO, 14) RUPERTA SEGUNDA GLICERIA LOZADA BARREDA DE RECABARREN, 15) JESUS ANGELICA LOZADA BARREDA DE POSTIGO, 16) MAXIMO BENIGNO LOZADA BARREDA, DEBIEN- DO SUSTANCIARSE EN LA VÍA PROCEDIMENTAL CORRESPONDIENTE AL PROCESO ABREVIADO; Y SE HA EMITIDO LA RESOLUCION NRO. 63 DE FE- CHA 05/12 2018, QUE RESUELVE: DECLARAR LA SUCESIÓN PROCESAL DE LA DEMANDADA QUE EN VIDA FUERA MARÍA ELENA BURGA LOZADA QUE SERÁ REEMPLAZADA POR SUS HEREDEROS, GUIDO ORLANDO CONCHA CHIRINOS; ANA LUCIA NAVARRETE BURGA Y RODRIGO EDUARDO CON- CHA BURGA, EN CONSECUENCIA NOTIFICAR A RODRIGO EDUARDO CONCHA BURGA MEDIANTE EDICTOS A FIN QUE SE APERSONEN AL PROCESO Y FORMULEN LO QUE CONVENGA A SU DERECHO, EN EL PLAZO DE TREINTA DÍAS, BAJO APERCIBI- MIENTO DE NOMBRÁRSELES CURADOR PROCESAL EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. VERONICA GUTIE- RREZ HANCCO ESPECIALISTA LEGAL.- (18-24-30 enero) B /E 031-13488. S/. 0.00. NOTIFICACION POR EDICTO. El Juez del Juzgado del Primer Juzgado de tra- bajo, Dr. FELIPE FEDERICO YUCA HUARACCALLO y Especialista Legal que suscribe en el Exp. N° 03400-2016-0-0401-JP-LA-04 seguido por ZELA MOROCCO, ROGER HERNAN Y OTROS contra MI- NISTERIO DE EDUCACION, CONSTRUCCIONES Y CONSULTORIA CHAN CHAN SAC, CONSORCIO AREQUIPA, PROCURADOR DEL MINISTERIO DE EDUCACION, J&F CONTRATISTAS y CONSTRUCTO- RES DEL PERU S.A.C. Y CONSTRUCCIONES RUES- MA S.A. sobre PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y OTROS, ha resuelto notificar por Edictos al CODEMANDADO CONSTRUCCIONES RUESMA S.A., Resolución N° CATORCE.- AREQUIPA, 19 de Julio del 2018; Que, a solicitud de los demandantes y de oficio en la audiencia de conciliación, mani- festando que en honor a la verdad ha realizado todos los esfuerzos necesarios para poder ubicar la dirección del domicilio real del Codemandado CONSTRUCCIONES RUESMA S.A. y hasta la fecha de presentación del presente documento no ha logrado encontrarlo, por lo que pide se le notifi- que al codemandado mencionado mediante Edic- tos conforme al artículo 165 y 435 del C.P.C., bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. SE RESUELVE: NOTIFICAR MEDIANTE EDICTOS A LA CODEMANDADA RUESMA S.A. por lo que se suspende la audiencia de conciliación para ser continuada el 15 de enero del 2019 a horas 10:30 horas en la Sala de Audiencias Nro 09 del Primer Juzgado de Trabajo. Emplazar a la parte deman- dada CONSTRUCCIONES RUESMA S.A., POR EL TERMINO DE VEINTE DIAS, cumpla con apersonar- se al Proceso y recoger la demanda y anexos; bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal, notificándosele para tal efecto mediante Edictos, publíquese un extracto de la demanda y la Reso- lución N° 08-2017, que ADMITE la demanda in- terpuesta por MILAGROS LEONOR COPA MEDINA, sobre PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES en contra de: i) CONSORCIO AREQUIPA; ii)CONSTRUCCIONES Y CONSULTORIA CHAN CHAN S.A.C. iii) J & F CON- TRATISTAS Y CONSTRUCTORES DEL PERU S.A.C.; iv) CONSTRUCCIONES RUESMA S.A.; y v) MINISTE- RIO DE EDUCACION; debiendo de emplazarse al Procurador Publico del Ministerio de Educación, y sustanciarse en la vía procedimental del proceso ORDINARIO en el plazo de tres días hábiles en el Diario Oficial “EL PERUANO” y en el diario de avi- sos judiciales de este Distrito Judicial. KETTY S. LLERENA ZEVALLOS ESPECIALISTA DE CAUSAS . (17-18-21 enero) B/E 031-13484.- S/. 0.00 NOTIFICACIÓN POR EDICTO EL DR. MADARIAGA CONDORI LUIS EDUARDO, JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DEL MO- DULO BASICO DE MARIANO MELGAR, ESPECIA- LISTA LEGAL GONZALES AROQUIPA MILTON RED, EN EL EXPEDIENTE 01675-2015-0-0410-JP-CI-02, MEDIANTE RESOLUCION N° 04, DE FECHA 28 DE MARZO DEL 2016, SE RESUELVE ADMITIR A TRÁ- MITE LA DEMANDA SOBRE PRESCRIPCIÓN AD- QUISITIVA DE DOMINIO INTERPUESTA POR GINO ERNESTO CALLATA ASTOQUILCA, EN CONTRA DE MARIA ASUNTA CASANI CASANI DEBIENDO SUS- TANCIARSE EN LA VIA PROCEDIMENTAL CORRES- PONDIENTE AL PROCESO ABREVIADO: MEDIANTE RESOLUCIÓN N° 08, DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DEL 2018, SE RESUELVE: SUSPENDER EL TRAMI- TE DEL PRESENTE PROCESO POR EL PLAZO DE TREINTA DIAS, DEBIDO AL FALLECIMIENTO DE LA DEMANDADA CASANI CASANI MARIA ASUN- TA, DEBIENDO EN TAL PLAZO APERSONARSE SUS SUCESORES PROCESALES, BAJO APERCIBIMIEN- TO DE NOMBRÁRSELE CURADOR PROCESAL. SE EFECTÚA LAS PUBLICACIONES DE LOS EDICTOS CONFORME A LAS FORMALIDADES ESTABLECIDAS POR EL ARTÍCULO 167° DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL.- FIRMAN.- MADARIAGA.- JUEZ.- AROQUIPA.- ESPECIALISTA.-AREQUIPA 04 DE ENERO DEL 2019. MILTON GONZALES AROQUIPA ESPECIALISTA LEGAL.- (14-16-18 enero) B/E 026-13469 s/. 0.00. REMATES REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCA- TORIA Expediente N° 05412-2017-0-0401-JR-CI-04.- Por disposición del Juez del CUARTO JUZGADO CIVIL DE AREQUIPA, Dra. JUEZ: JUSTO ANDRES QUISPE APAZA, Especialista Legal: Dr.: REGINA VICTORIA MENDOZA MARIN, en los seguidos sobre EJECU- CION DE GARANTIAS por PERCY CRISTHIAN CAR- PIO PEREZ con MIGUEL CAPACOLIA LARICO, el día 22 de enero del 2019, a las 3:15 de la tarde, en la sala de remates, ubicada en el Sótano de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Are- quipa esquina de la Av. Siglo XX y Plaza España S/N, Distrito Cercado, Provincia y Departamento de Arequipa, se procederá a llevar a cabo el RE- MATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA, del bien inmueble dado en garantía, ubicado en la Manzana G, Lote 01, COOPERATIVA DE VIVIENDA VILLA PORONGOCHE LTDA N°434, Distrito de Pau- carpata, Provincia y Departamento de Arequipa, inscrito en la Partida con N°01166831 de la Zona Registral N° XII-Sede Arequipa.- Con una TASA- CION de S/ 300,000.00 (TRESCIENTOS MIL CON 00/100 SOLES) y con un PRECIO BASE DE REMATE, deducido conforme a Ley, de S/ 200,000.00 (DOS- CIENTOS MIL CON 00/100 SOLES); AFECTACIONES: HIPOTECA a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHO- RRO Y CREDITO AREQUIPA, hasta por la suma de US$15,000.00, inscrita en el asiento D00002; am- pliada hasta US$ 30,602.00 en el asiento D00004; ampliada hasta US$ 43,218.00 en el asiento D00005; ampliada hasta US$ 84,626.00 en el asiento D00006; ANTICRESIS a favor de EDGAR PUMA LLASCANOA Y ELVA ELVIRA CHIVIGORRE VENEGAS, hasta por la suma de US$ 25,316.00, inscrita en el asiento D00007; ampliado el venci- miento hasta el 18/06/20, en el asiento D00010; HIPOTECA a favor de PERCY CRISTHIAN CARPIO PEREZ Y MARIA ALEJANBDRA LUQUE LUQUE, hasta por la suma de S/ 528,000.00, inscrita en el asiento D00008; reducido hasta S/ 40,000.00, en el asiento D00009.- POSTORES Oblarán (Garantía) el 10% del valor de Tasación, en efectivo o cheque de gerencia girado a nombre del postor y presen- taran el Arancel Judicial respectivo (Indicado N° de Expediente, Juzgado y DNI/RUC).- Los postores al oblar el diez por ciento del valor de tasación presentaran su arancel judicial (con copia del arancel y del DNI) suscribiendo dicho arancel, con numero de expediente y generales de ley. Los honorarios del martillero público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el artícu- lo 732° del Código Procesal Civil y están afectos al IGV. Informes al 992724273.- SAUL RODOLFO MANTILLA SANEZ-Martillero Publico- Registro Nacional N°119.- REGINA V. MENDOZA MARIN ESPECIALISTA LEGAL. (11-14-15-16-17-18 enero) B/E 031-13465 S/.0.00 REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCA- TORIA En el Expediente N° 00656-2017-0-0401-JR-C1-02, seguido .por SCOTIABANK PERÚ SAA contra JOSÉ LUIS PEZO URQUIZO CON LA INTERVENCIÓN DEL TERCERO CONSORCIO JJ&M SAC, sobre Ejecución de Garantías, tramitado ante el Segundo Juzgado Especializado Civil de Arequipa que despacha la Dr. Edgar Pineda Gamarra, Especialista Legal Dra. Patricia Maribel Zapata Coaguila, se ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVO- CATORIA el bien inmueble ubicado en BARRIO MARGINAL 15 DE ENERO, MANZANA G, LOTE 30A, ZONA B, DISTRITO DE PAUCARPATA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, inscrito en la Partida. Electrónica N° P06210778, del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públi- cos de Arequipa. TASACIÓN: Quinientos diecio- cho mil trescientos veinte con 00/100 soles (S/. 518,320.00); PRECIO BASE DEL REMATE: TRES- CIENTOS: CUARENTICINCO MIL QUINIENTOS CUA- RENTA Y SEIS CON 67/100 SOLES (S/. 345,546.67) equivalente a las dos terceras partes de la tasa- ción. CARGAS Y GRAVWENES: 1. HIPOTECA a favor de Scotiabank Perú SAA, hasta por la suma de S/. 426,381.00 soles, según Escritura Pública N° 2852 de fecha 11.07.2015, extendida ante el Notario Público Elsa Holgado de Carpio. REQUISITOS DEL POSTOR:- Para ser postor se deberá depositar (oblar) en efectivo, depósito judicial o en cheque .de gerencia a nombre del postor el equivalente al 10% del valor de la tasación, es decir la suma de S/. 51,832.00 soles. Asimismo deberá de presen- tar la Tasa Judicial por Participación en Remate. LUGAR, FECHA Y HORA DE LA DILIGENCIA: En la Sala de Remates dé Arequipa, sito en la sede de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, esqui- na de Plaza España con Siglo XX s/n, Cercado del Distrito. Provincia y Departamento de Arequipa, el VEINTINUEVE (29) DE ENERO DEL 2019 A HORAS 11:45 AM MARTILLERO A CARGO. DEL REMATE: Abog, Wilder Quintana Chuquizuta.- HONORA- RIOS DEL MARTILLERO: Los honorarios serán de cargo del adjudicatario, de conformidad con los montos establecidos en el Decreto Supremo NI 008-2005-JUS + IGV, debiendo ser cancela- dos al finalizar el acto de remate. Informes: Cel. 947003175, email: wilqabog@:hotmail.com Are- quipa, 03 de diciembre del 2018. WILDER QUIN- TANA CHUQUIZUTA ABOGADO MARTILLERO PU- BLICO . REG. N° 274. PATRICIA ZAPATA COAGUILA SECRETARIA JUDICIAL.- (11-14-15-16-17-18 ene- ro) B/E 031-13465. S/. 0.00 PRIMER REMATE PÚBLICO En el proceso sobre división y participación de bienes, Expediente 03852-2013-0-0401-JR- CI-04 seguido por YOLANDA VERA BRAVO en con- tra de LOURDES MAGDALENA SALAS LIZARRAGA,

JUD AQP - 18 ENE.indd - Amazon S3

Embed Size (px)

Citation preview

La República 1SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAViernes, 18 de enero del 2019

La República

Corte Superior de Arequipa

Viernes, 18 de enero del 2019

EDICTOSEDICTO

Por ante el Primer Juzgado Civil de Paucarpata que Despacha el Doctor LINO ZÚÑIGA PORTOCA-RRERO, con intervención del Especialista Legal ROBERTO FREDY FLORES SUAREZ. Saturnina Ig-nacia Mamani Soto viene siguiendo un proceso judicial sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DO-MINIO, el que se viene tramitando con el número de expediente 05490-2018-0-0412-JR-CI-01 y en el que solicita se le declare propietaria del inmue-ble ubicado en la Avenida Umapalca, lote 5, dis-trito de Characato de un área de 993.08 m2 (no-vecientos cuarenta y tres punto noventa y ocho metros cuadrados), área que se estaría inscrita en la siguientes partidas regístrales 11307827, 04000217 y 04000359 del registro de inmuebles de los Registros Públicos de Arequipa. Este pro-ceso ha sido admitido a trámite por resolución número 2 de fecha tres de diciembre del 2018, que ha resuelto: “Admitir a trámite la demanda sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, en la Vía de Proceso ABREVIADO, interpuesta por SATURNINA IGNACIA MAMANI SOTO, en contra de 1) CODIMSUR S.R.L., 2) MIGUEL ANGEL PINTO HERRERA, 3) SUCESION DE CELESTINA CLOTILDE HERRERA PONCE y 4) ASOCIACION IRRIGACION CHARACATO y con citación de los colindantes 1) MANUEL CARLOS CORNEJO SOSA y MARIA CELESTINA SOTO ARCE, 2) NELLY LLAPA PEREZ, 3) MONICA MAMANI PAMA Y 4) LUIS FRANCISCO VELASQUEZ BEJARANO; debiendo notificarse a la sucesión de CELESTINA CLOTILDE HERRERA PON-CE, mediante edictos electrónicos, bajo apercibi-miento de nombrársele curador procesal; debien-do la parte demandante cumplir con presentar el arancel judicial correspondiente debiendo pagar por ante el Banco de la Nación el monto de 52.50 soles conforme a la Resolución administrativa 242-2018-CE-PJ. TRASLADO a los demandados por el plazo de diez días para que sea contestada. DISPONGO: Se efectúe las publicaciones por el plazo de tres días, con intervalo de tres días, con-forme a los artículos 506, 167 y 168 del Código Procesal Civil, en el diario encargado de los avisos judiciales y otro de amplia circulación de esta ciu-dad. Por ofrecidos los medios probatorios. A sus antecedentes los anexos acompañados; TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER”. ROBERTO FLORES SUA-REZ ESPECIALISTA LEGAL.- (14-18-24 enero) B/E 031-13430. S/.0.00

EDICTOS.

Por ante el tercer juzgado de paz letrado de Paucarpata, Dra. JOHANNA TELLEZ FERNANDEZ, expediente 04160-2017, especialista Ricardo Zamata Lima, se presenta PATRICIA APAZA FLO-RES, interpone demanda de filiación extramatri-monial, como pretensión principal a efecto de declarsele padre Biológico de mi menor hija y como pretensión accesoria alimentos a efectos que el demandado acuda con una pensión ade-lantada de S/. 800 soles a favor de la menor NI-COLLE STEPHANIE MARTINEZ APAZA y mediante resolución 04 notificar al demandado por edictos bajo apercibimiento de nombrarse Curador Pro-cesal, con contenido de resolución nro. 01 fecha cinco de enero 2018, RESUELVE admitir a trámite demanda interpuesta por PATRICIA APAZA FLO-RES en representación de NICOLLE STEPHANIE MARTINEZ APAZA, contra JESUS ANTONIO MARTI-NEZ CHUMPITAZ, sobre filiación extramatrimonial pretensión principal, en vía de proceso especial acumulativa objetiva, originaria y accesoria pretensión de alimentos, en consecuencia TRAS-LADO al demandado por el plazo de diez días proceda a formular oposición indicando labora-torio que realizara la prueba de ADN y absuelva pretensión de alimentos bajo apercibimiento de

declarase la paternidad extramatrimonial y dic-tarse sentencia; Teniendo ofrecidos los medios probatorios, agréguese a sus antecedentes los anexos presentados. TOMESE RAZON Y HÁGASE SABER.- RICARDO ZAMATA LIMA ESPECIALISTA LEGAL..- (17-18-19 enero) B/E 031-13485. S/. 0.00

EDICTO JUDICIAL

El Señor Magistrado del Primer Juzgado de Familia del MBJ de Paucarpata, doctor No-lam Elias Talavera Zaparía, en el Expediente N° 16455-2018-0-0412-JR-FC-01 seguido por ROSA CONDORI VARGAS, sobre Declaración Judicial de Unión de Hecho ha expedido la siguiente re-solución. RESOLUCIÓN N° 2 de fecha nueve de enero del Dos Mil Diecinueve: VISTOS y CONSI-DERANDO; SE RESUELVE: Admitir a trámite en la Vía del Proceso de Conocimiento, la demanda de Declaración Judicial de Unión de Hecho, y de ma-nera accesoria la inscripción de la declaración de hecho en el Registro de Personas Naturales de la Oficina Registral XII, sede Arequipa, interpuesta por Rosa Condori Vargas, en contra de la sucesión de don Alexon Ruperto Quequezana Bejarano, en consecuencia, se confiere a los demandados traslado de la demanda por el plazo de sesenta días para su contestación bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal, en caso de incum-plimiento. Debiéndose realizar la publicación de los edictos en el diario oficial y en un diario de mayor circulación de la ciudad. Por ofrecidos los medios probatorios. A sus antecedentes los ane-xos acompañados; debiéndose poner en cono-cimiento del Ministerio Público. Fdo. Dr. Nolam Elias Talavera Zapana, Juez del Primer Juzgado de Familia del MBJ de Paucarpata; Fdo. Dr. Carlos Jo-hnny Bautista Peña, Especialista Legal.- Arequipa, 16 de enero del 2019. (18-21-22 enero) B/E 031-13489. S/. 0.00

EDICTO

Ante el Segundo Juzgado de Familia Paucarpata que Despacha el Juez Dr. Javier Edmundo Mejía Calderón y especialista Dra. Idelma Mejía Cáceres, se tramita el expediente 10528-2017-0-0412-JR-FC-02, seguido por Wilfredo Cecilio Delgado Hua-maní contra Yolanda Marisol Quispe Cayllahui, sobre Divorcio por causal habiéndose ordenado la notificación mediante edictos conforme a losartículos 167 y 168 del Código Procesal Civil a la demandada Yolanda Marisol Quispe Cayllahui con la Resolución N° 02-2017 donde dispone: RESUELVO ADMITIR a trámite en vía de proceso de conocimiento la demanda de DIVORCIO por la causal de SEPARACIÓN DE HECHO por más de cuatro años ininterrumpidos interpuesta por WIL-FREDO CECILIO DELGADO HUAMANI contra YO-LANDA MARISOL QUISPE CAYLLAHUI y el MINIS-TERIO PÚBLICO debiendo conferirse traslado de la demanda por el plazo de treinta días a la parte demandada para la absolución de los cargos ex-presados en la demanda bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal en autos conforme lo dispuesto en la resolución 05-2018, por ofreci-dos los medios probatorios en la demanda y a sus antecedentes los anexos acompañados. Cumpla la parte demandante con las publicaciones de la presente resolución con Intérvalo de tres días en la forma prevista en el artículo 167 y 168 del Códi-go Procesal Civil. Arequipa, 16 de Enero del 2019. (18-24-30 enero) B /E 031-13490. S/. 0.00.

NOTIFICACIONES NOTIFICACION POR EDICTO

ANTE EL SEXTO JUZGADO EN LO CIVIL DE ARE-QUIPA, QUE DESPACHA LA JUEZA PATRICIA VAL-DIVIA FRANCO, ESPECIALISTA LEGAL VERONICA GUTIERREZ HANCCO, EXPEDIENTE N° 02137-2014, MEDIANTE RESOLUCION NRO. 06, DE FECHA

04/09/2014, SE RESUELVE ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEDOMINIO, INTERPUESTA POR GUILLERMO VAS-QUEZ VASQUEZ, EN CONTRA DE 1) JUDITH ALI-CIA NÚÑEZ ESPINOZA VIUDA DE LOZADA, 2) LUIS TEOFILO LOZADA NUÑEZ, 3) RICCI COLLADO MEDINA, 4) MARIO BENIGNO LOZADA NUÑEZ, 5) JULIA NELLY ALVAREZ PACHECO, 6) JESUS CESAR LOZADA NÚÑEZ, 7) MARÍA FILOMENA LOZADA NUÑEZ, 8) LUISA ALEJANDRIN ALOZADA NUÑEZ, 9) MARÍA ELENA BURGA LOZADA, 10) ADELINA CANDELARIA LOZADA BARREDA DE ZEBALLOS, 11) FAUSTINA YSABEL LOZADA BARREDA, 12) OLGA MARÍA CONCEPCIÓN LOZADA BARREDA DE PAREDES, 13) ROSA VENICIA LOZADA BARREDA DEDELGADO, 14) RUPERTA SEGUNDA GLICERIA LOZADA BARREDA DE RECABARREN, 15) JESUS ANGELICA LOZADA BARREDA DE POSTIGO, 16) MAXIMO BENIGNO LOZADA BARREDA, DEBIEN-DO SUSTANCIARSE EN LA VÍA PROCEDIMENTAL CORRESPONDIENTE AL PROCESO ABREVIADO; Y SE HA EMITIDO LA RESOLUCION NRO. 63 DE FE-CHA 05/12 2018, QUE RESUELVE: DECLARAR LA SUCESIÓN PROCESAL DE LA DEMANDADA QUE EN VIDA FUERA MARÍA ELENA BURGA LOZADA QUE SERÁ REEMPLAZADA POR SUS HEREDEROS, GUIDO ORLANDO CONCHA CHIRINOS; ANA LUCIA NAVARRETE BURGA Y RODRIGO EDUARDO CON-CHA BURGA, EN CONSECUENCIA NOTIFICAR A RODRIGO EDUARDO CONCHA BURGA MEDIANTE EDICTOS A FIN QUE SE APERSONEN AL PROCESO Y FORMULEN LO QUE CONVENGA A SU DERECHO, EN EL PLAZO DE TREINTA DÍAS, BAJO APERCIBI-MIENTO DE NOMBRÁRSELES CURADOR PROCESAL EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. VERONICA GUTIE-RREZ HANCCO ESPECIALISTA LEGAL.- (18-24-30 enero) B /E 031-13488. S/. 0.00.

NOTIFICACION POR EDICTO.

El Juez del Juzgado del Primer Juzgado de tra-bajo, Dr. FELIPE FEDERICO YUCA HUARACCALLO y Especialista Legal que suscribe en el Exp. N° 03400-2016-0-0401-JP-LA-04 seguido por ZELA MOROCCO, ROGER HERNAN Y OTROS contra MI-NISTERIO DE EDUCACION, CONSTRUCCIONES Y CONSULTORIA CHAN CHAN SAC, CONSORCIO AREQUIPA, PROCURADOR DEL MINISTERIO DE EDUCACION, J&F CONTRATISTAS y CONSTRUCTO-RES DEL PERU S.A.C. Y CONSTRUCCIONES RUES-MA S.A. sobre PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y OTROS, ha resuelto notificar por Edictos al CODEMANDADO CONSTRUCCIONES RUESMA S.A., Resolución N° CATORCE.- AREQUIPA, 19 de Julio del 2018; Que, a solicitud de los demandantes y de oficio en la audiencia de conciliación, mani-festando que en honor a la verdad ha realizado todos los esfuerzos necesarios para poder ubicar la dirección del domicilio real del Codemandado CONSTRUCCIONES RUESMA S.A. y hasta la fecha de presentación del presente documento no ha logrado encontrarlo, por lo que pide se le notifi-que al codemandado mencionado mediante Edic-tos conforme al artículo 165 y 435 del C.P.C., bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. SE RESUELVE: NOTIFICAR MEDIANTE EDICTOS A LA CODEMANDADA RUESMA S.A. por lo que se suspende la audiencia de conciliación para ser continuada el 15 de enero del 2019 a horas 10:30 horas en la Sala de Audiencias Nro 09 del Primer Juzgado de Trabajo. Emplazar a la parte deman-dada CONSTRUCCIONES RUESMA S.A., POR EL TERMINO DE VEINTE DIAS, cumpla con apersonar-se al Proceso y recoger la demanda y anexos; bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal, notificándosele para tal efecto mediante Edictos, publíquese un extracto de la demanda y la Reso-lución N° 08-2017, que ADMITE la demanda in-terpuesta por MILAGROS LEONOR COPA MEDINA, sobre PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES en contra de: i) CONSORCIO AREQUIPA; ii)CONSTRUCCIONES Y CONSULTORIA CHAN CHAN S.A.C. iii) J & F CON-

TRATISTAS Y CONSTRUCTORES DEL PERU S.A.C.; iv) CONSTRUCCIONES RUESMA S.A.; y v) MINISTE-RIO DE EDUCACION; debiendo de emplazarse al Procurador Publico del Ministerio de Educación, y sustanciarse en la vía procedimental del proceso ORDINARIO en el plazo de tres días hábiles en el Diario Oficial “EL PERUANO” y en el diario de avi-sos judiciales de este Distrito Judicial. KETTY S. LLERENA ZEVALLOS ESPECIALISTA DE CAUSAS . (17-18-21 enero) B/E 031-13484.- S/. 0.00

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

EL DR. MADARIAGA CONDORI LUIS EDUARDO, JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DEL MO-DULO BASICO DE MARIANO MELGAR, ESPECIA-LISTA LEGAL GONZALES AROQUIPA MILTON RED, EN EL EXPEDIENTE 01675-2015-0-0410-JP-CI-02, MEDIANTE RESOLUCION N° 04, DE FECHA 28 DE MARZO DEL 2016, SE RESUELVE ADMITIR A TRÁ-MITE LA DEMANDA SOBRE PRESCRIPCIÓN AD-QUISITIVA DE DOMINIO INTERPUESTA POR GINO ERNESTO CALLATA ASTOQUILCA, EN CONTRA DE MARIA ASUNTA CASANI CASANI DEBIENDO SUS-TANCIARSE EN LA VIA PROCEDIMENTAL CORRES-PONDIENTE AL PROCESO ABREVIADO: MEDIANTE RESOLUCIÓN N° 08, DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DEL 2018, SE RESUELVE: SUSPENDER EL TRAMI-TE DEL PRESENTE PROCESO POR EL PLAZO DE TREINTA DIAS, DEBIDO AL FALLECIMIENTO DE LA DEMANDADA CASANI CASANI MARIA ASUN-TA, DEBIENDO EN TAL PLAZO APERSONARSE SUS SUCESORES PROCESALES, BAJO APERCIBIMIEN-TO DE NOMBRÁRSELE CURADOR PROCESAL. SE EFECTÚA LAS PUBLICACIONES DE LOS EDICTOS CONFORME A LAS FORMALIDADES ESTABLECIDAS POR EL ARTÍCULO 167° DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL.- FIRMAN.- MADARIAGA.- JUEZ.- AROQUIPA.- ESPECIALISTA.-AREQUIPA 04 DE ENERO DEL 2019. MILTON GONZALES AROQUIPA ESPECIALISTA LEGAL.- (14-16-18 enero) B/E 026-13469 s/. 0.00.

REMATESREMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCA-

TORIA

Expediente N° 05412-2017-0-0401-JR-CI-04.- Por disposición del Juez del CUARTO JUZGADO CIVIL DE AREQUIPA, Dra. JUEZ: JUSTO ANDRES QUISPE APAZA, Especialista Legal: Dr.: REGINA VICTORIA MENDOZA MARIN, en los seguidos sobre EJECU-CION DE GARANTIAS por PERCY CRISTHIAN CAR-PIO PEREZ con MIGUEL CAPACOLIA LARICO, el día 22 de enero del 2019, a las 3:15 de la tarde, en la sala de remates, ubicada en el Sótano de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Are-quipa esquina de la Av. Siglo XX y Plaza España S/N, Distrito Cercado, Provincia y Departamento de Arequipa, se procederá a llevar a cabo el RE-MATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA, del bien inmueble dado en garantía, ubicado en la Manzana G, Lote 01, COOPERATIVA DE VIVIENDA VILLA PORONGOCHE LTDA N°434, Distrito de Pau-carpata, Provincia y Departamento de Arequipa, inscrito en la Partida con N°01166831 de la Zona Registral N° XII-Sede Arequipa.- Con una TASA-CION de S/ 300,000.00 (TRESCIENTOS MIL CON 00/100 SOLES) y con un PRECIO BASE DE REMATE, deducido conforme a Ley, de S/ 200,000.00 (DOS-CIENTOS MIL CON 00/100 SOLES); AFECTACIONES: HIPOTECA a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHO-RRO Y CREDITO AREQUIPA, hasta por la suma de US$15,000.00, inscrita en el asiento D00002; am-pliada hasta US$ 30,602.00 en el asiento D00004; ampliada hasta US$ 43,218.00 en el asiento D00005; ampliada hasta US$ 84,626.00 en el asiento D00006; ANTICRESIS a favor de EDGAR PUMA LLASCANOA Y ELVA ELVIRA CHIVIGORRE VENEGAS, hasta por la suma de US$ 25,316.00, inscrita en el asiento D00007; ampliado el venci-miento hasta el 18/06/20, en el asiento D00010;

HIPOTECA a favor de PERCY CRISTHIAN CARPIO PEREZ Y MARIA ALEJANBDRA LUQUE LUQUE, hasta por la suma de S/ 528,000.00, inscrita en el asiento D00008; reducido hasta S/ 40,000.00, en el asiento D00009.- POSTORES Oblarán (Garantía) el 10% del valor de Tasación, en efectivo o cheque de gerencia girado a nombre del postor y presen-taran el Arancel Judicial respectivo (Indicado N° de Expediente, Juzgado y DNI/RUC).- Los postores al oblar el diez por ciento del valor de tasación presentaran su arancel judicial (con copia del arancel y del DNI) suscribiendo dicho arancel, con numero de expediente y generales de ley. Los honorarios del martillero público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el artícu-lo 732° del Código Procesal Civil y están afectos al IGV. Informes al 992724273.- SAUL RODOLFO MANTILLA SANEZ-Martillero Publico- Registro Nacional N°119.- REGINA V. MENDOZA MARIN ESPECIALISTA LEGAL. (11-14-15-16-17-18 enero) B/E 031-13465 S/.0.00

REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCA-

TORIA

En el Expediente N° 00656-2017-0-0401-JR-C1-02, seguido .por SCOTIABANK PERÚ SAA contra JOSÉ LUIS PEZO URQUIZO CON LA INTERVENCIÓN DEL TERCERO CONSORCIO JJ&M SAC, sobre Ejecución de Garantías, tramitado ante el Segundo Juzgado Especializado Civil de Arequipa que despacha la Dr. Edgar Pineda Gamarra, Especialista Legal Dra. Patricia Maribel Zapata Coaguila, se ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVO-CATORIA el bien inmueble ubicado en BARRIO MARGINAL 15 DE ENERO, MANZANA G, LOTE 30A, ZONA B, DISTRITO DE PAUCARPATA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, inscrito en la Partida. Electrónica N° P06210778, del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públi-cos de Arequipa. TASACIÓN: Quinientos diecio-cho mil trescientos veinte con 00/100 soles (S/. 518,320.00); PRECIO BASE DEL REMATE: TRES-CIENTOS: CUARENTICINCO MIL QUINIENTOS CUA-RENTA Y SEIS CON 67/100 SOLES (S/. 345,546.67) equivalente a las dos terceras partes de la tasa-ción. CARGAS Y GRAVWENES: 1. HIPOTECA a favor de Scotiabank Perú SAA, hasta por la suma de S/. 426,381.00 soles, según Escritura Pública N° 2852 de fecha 11.07.2015, extendida ante el Notario Público Elsa Holgado de Carpio. REQUISITOS DEL POSTOR:- Para ser postor se deberá depositar (oblar) en efectivo, depósito judicial o en cheque .de gerencia a nombre del postor el equivalente al 10% del valor de la tasación, es decir la suma de S/. 51,832.00 soles. Asimismo deberá de presen-tar la Tasa Judicial por Participación en Remate. LUGAR, FECHA Y HORA DE LA DILIGENCIA: En la Sala de Remates dé Arequipa, sito en la sede de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, esqui-na de Plaza España con Siglo XX s/n, Cercado del Distrito. Provincia y Departamento de Arequipa, el VEINTINUEVE (29) DE ENERO DEL 2019 A HORAS 11:45 AM MARTILLERO A CARGO. DEL REMATE: Abog, Wilder Quintana Chuquizuta.- HONORA-RIOS DEL MARTILLERO: Los honorarios serán de cargo del adjudicatario, de conformidad con los montos establecidos en el Decreto Supremo NI 008-2005-JUS + IGV, debiendo ser cancela-dos al finalizar el acto de remate. Informes: Cel. 947003175, email: wilqabog@:hotmail.com Are-quipa, 03 de diciembre del 2018. WILDER QUIN-TANA CHUQUIZUTA ABOGADO MARTILLERO PU-BLICO . REG. N° 274. PATRICIA ZAPATA COAGUILA SECRETARIA JUDICIAL.- (11-14-15-16-17-18 ene-ro) B/E 031-13465. S/. 0.00

PRIMER REMATE PÚBLICO

En el proceso sobre división y participación de bienes, Expediente N° 03852-2013-0-0401-JR-CI-04 seguido por YOLANDA VERA BRAVO en con-tra de LOURDES MAGDALENA SALAS LIZARRAGA,

La República2 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Viernes, 18 de enero del 2019

SONIA RUFINA SALAS LIZARRAGA, VICTOR MA-NUEL SALAS LIZARRAGA, ISAU ERNESTO SALAS LIZARRAGA, NOEMI MARILIN SALAS LIZARRAGA y AMADOR ANGEL SALAS LIZARRAGA, ante el Cuar-to Juzgado Civil de Arequipa a cargo del Juez Dr. Justo Andrés Quispe Apaza y Especialista legal Sachi Yoana Curo Umeres, se ha dispuesto sacar a Remate Público en Primera Convocatoria el bien siguiente: DESCRIPCION DEL INMUEBLE: Bien Inmueble ubicado en la URBANIZACIÓN SANTA CATALINA, MANZANA P, LOTE 10, distrito de Pau-carpata, provincia y departamento de Arequipa, cuya área, linderos y medidas perimétricas corren inscritas en la Partida Registral N° P01090706 de la Zona Registral N° XII - sede Arequipa. Oficina Registral de Arequipa. VALOR DE TASACIÓN: US $202,330.40 (DOSCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA CON 40/100 DOLARES AMERICANOS). BASE DEL REMATE: US $134,886.93 (CIENTO TREIN-TA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 93/100 DOLARES AMERICANOS), correspon-dientes a las dos terceras partes de la tasación. GRAVÁMENES: 1) Asiento D00004. Medida caute-lar de embargo en forma de inscripción a favor de la Caja Rural de Ahorro y Crédito del Sur S.A.A. CAJASUR hasta por la suma de S/.4,500.00, sobre derechos expectaticios que le corresponden a Agustina Filiberta Lizárraga Begazo, en mérito a la Resolución N° 01 de fecha 18/07/2006 y aclara-toria N° 02-2006 del 25/08/2006 expedida por la Juez del 3er. Juzgado de Paz Letrado de Arequipa Dra. Geraldine Contreras Ramírez. Especialista Le-gal Esther Morante Chipana.Exp. 2006-226. Fecha de nscripción: 20/09/2006. 2) Asiento D00005. Embargo en forma de inscripción sobre derechos de Sonia Rufina Salas Lizárraga y Lourdes Mag-dalena Salas Lizárraga a favor de CAJA NUESTRA GENTE S.A. hasta por la suma de S/.6,000.00, se-gún Resolución N° 01-2010 del 02/08/2010 ex-pedida por el Juez de Paz Tingo Cercado Dr. Luis Angel Llerena Mariaca, Testigo actuario Renzo Alejandro Villarán Pinto. Fecha de inscripción: 27/09/2010. 3) Asiento D00006. Embargo en for-ma de inscripción sobre los derechos que corres-ponden a Isau Ernesto Salas Lizárraga hasta por la suma de S/.7,000.00 en el proceso que ejecu-ción coactiva que sigue la SUNAT en mérito a la Resolución Coactiva N° 0530070417429 de fecha 22/11/2012 emitida por la ejecutor coactiva Mó-nica Holgado Yabar, asistido por el auxiliar Leslie Valencia Holguín Exp. 0530060083828. Fecha de inscripción: 03/04/2013.4) Asiento B00006. Ano-tación de independización. El departamento 1 ha sido independizado en la Partida N° 11293163. El departamento 2 ha sido independizado en la Partida N° 11293164. Fecha de inscripción: 18/12/2014, LUGAR, FECHA Y HORA DEL REMATE: El remate se realizará en la Sala de Remates, sito en el sótano de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ubicado en esquina de plaza España con calle Siglo XX S/N, del distrito, provincia y departamento de Arequipa, el día 22 de Enero del 2,019 a hrs. 09:30 a.m. POSTORES: Para ser postor deberá depositarse en efectivo o cheque de ge-rencia girado a su nombre el 10% de la tasación (US $20,233.04) y el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial por cada bien in-mueble a participar, consignando el Juzgado, DNI del postor y número de Expediente (con copia del arancel y del DNI). El adjudicatario cancela los honorarios del Martillero al término del acto de Remate más IGV de acuerdo al Artículo 732 del CPC. y D.S. 008-2005-JUS. El remate estará a car-go del Martillero Público Víctor Orlando Apaza Morante Reg. No. 321-SUNARP. Celular N° 952-603020.- Arequipa, 31 de Diciembre del 2018.- SACHI Y. CURO UMERES SECRETARIA JUDICIAL. VICTOR APAZA MORANTE REG. 321 MARTILLERO PUBLICO.- (14-15-16-17-18-21 enero) B/E 031-13466.- S/. 0.00

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚ-

BLICO

En los seguidos por JUSTO JORGE HERRERA FLO-RES, MARCELA LOURDES HERRERA DE MANRIQUE, Y LUCIA MARY HERRERA DE RODRIGUEZ en con-tra de JAVIER ADOLFO HERRERA FLORES sobre materia de DIVISION Y PARTICION DE BIENES, Expediente N° 00474-2015-0-0401 -JR-CI-07, el Séptimo Juzgado Especializado en lo Civil a car-go del Juez Dr. CARLOS ENRIQUE POLANCO GU-TIERREZ asistido por la Especialista Legal KENIA MALENA RISCO BERROCAL han dispuesto sacar a Remate Publico en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado con Manzana I, Lote 12 de la Urbanización La Esperanza (Adepa) Distrito de Paucarpata, hoy Distrito de José Luis Bustamante y Rivero, Provincia y Departamento de Arequipa,

linderos, medidas perimétricas y demás caracte-rísticas corren inscrita en la Partida Registral N° 01084460 del Registro de Predios de los Registros Públicos de Arequipa, Zona Registral N° XII- Sede Arequipa. VALOR DE LA TASACION: S/ 530,076.80 (QUINIENTOS TREINTA MIL SETENTA Y SEIS CON 80/100 SOLES). BASE DEL REMATE: S/ 353,384.52 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIEN-TOS OCHENTA Y CUATRO con 52/100 SOLES), equivalente a las dos terceras partes del Valor de la Tasación. DÍA Y HORA DE REMATE: VEINTIOCHO DE ENERO DEL DOS MIL DIECINUEVE a horas 08:15 A.M. LUGAR DE REMATE: Sala de Remates, ubicada en el sótano de la Sede Central de la Corte Supe-rior de Justicia de Arequipa, sito en esquina de Plaza España con Calle Siglo XX S/N, del Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa. CONDI-CIONES DEL REMATE: Los POSTORES:1) Al momen-to del acto de remate deberán Oblar como garan-tía en efectivo o cheque de gerencia a su nombre NEGOCIABLE: suma no menor al 10% del valor de la Tasación del Inmueble. 2) Presentar arancel ju-dicial Código 07153 para participar en Remate. 3) Presentar documento de identidad: DNI y/o RUC, según corresponda. 4) En caso de actuar me-diante representante, se deberá acreditar Poder suficiente inscrito.Los honorarios del Martillero Público serán cancelados por el adjudicatario de conformidad con la Ley del Martillero Publico N° 27728 y su Reglamento aprobado por D.S. N° 008-2005-JUS más el IGV. El remate será efectuado por Fanny Adeli Vergara Coaguila - Martiliera Publica con Registro N° 316 Celular 956-833302. Kenia M. Risco Berrocal Secretaria Judicial.- (14-15-16-17-18-19-21 enero) B/E 031-13472. S/. 0.00

REMATE PÚBLICO JUDICIAL EN PRIMERA

CONVOCATORIA

En el proceso de Ejecución de Garantías que se tramita con expediente judicial Nº 06076-2017-0-0407-JR-CI-01 seguido por BANCO DE CREDITO DEL PERU en contra de EMPRESA DE TRANSPORTES ARACELIJV E.I.R.L (obligada princi-pal); FERMINA CATACORA JAHUIRA (fiadora soli-daria); y JOSE ANTONIO VALDIVIA MEDINA (fiador solidario); el Juzgado Civil de Sede Islay despacha el Juez JAVIER PEDRO MARIN ANDIA, con la asis-tencia de la Especialista Legal STEPHANIE JENIFER CHAPILLIQUEN TASON, ha ordenado el remate público judicial en PRIMERA CONVOCATORIA de los derechos de propiedad correspondientes a FERMINA CATACORA JAHUIRA Y JOSE ANTONIO VALDIVIA MEDINA en calidad de propietarios de los bienes que a continuación se detallan: INMUE-BLE de 251,88 M2 ubicado en ASENTAMIENTO HU-MANO BELLAVISTA MZ. C – LOTE 21 del distrito de Mollendo, provincia de Islay y departamento de Arequipa, cuyas características corren más ampliamente inscritas en la Partida Registral Nº P06201131 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral NºXII – Sede Arequipa. El bien se encuentra valorizado en la cantidad de USD$ 94,343.38 (noventa y cuatro mil trescien-tos cuarenta y tres con 38/100 dólares america-nos) y SERÁ REMATADO SOBRE LA BASE DE USD$ 62,895.59 (sesenta y dos mil ochocientos noventa y cinco con 59/100 dólares americanos), canti-dad equivalente a las dos terceras partes de su valorización. AFECTACIONES DEL BIEN.- Todas ex-traídas de la Partida Registral antes mencionada: Asiento 00011.- HIPOTECA a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ hasta por la suma de USD$ 80,000.00 dólares americanos, según la Escritura Pública Nº 651 de fecha 01/10/2015 y su respec-tiva Acta protocolar de rectificación Nº 748 de fecha 29/10/2015 ambas otorgadas ante Notario Público Alejandro Paredes Ali de la ciudad de Mollendo. Asiento 00012.- EMBARGO a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ hasta por la suma de S/ 81,000.00 soles, según Resolución Judicial Nº 07 de fecha 02/04/2018 y Resolución Judicial Nº 06 de fecha 21/11/2017, ambas otorgadas ante el Juez del Primer Juzgado Especializado Ci-vil de Ica. INMUEBLE de 200 M2 ubicado en AVIS ALTO BELLAVISTA MZ. I, LOTE 22 del distrito de Mollendo, provincia de Islay y departamento de Arequipa, cuyas características corren más am-pliamente inscritas en la Partida Nº 12000996 del Registro de Propiedad Inmueble de Arequipa. El bien se encuentra valorizado en la cantidad de USD$ 46,463.20 (cuarenta y seis mil cuatrocien-tos sesenta y tres con 20/100 dólares america-nos) y SERÁ REMATADO SOBRE LA BASE DE USD$ 30,975.47 (treinta mil novecientos setenta y cinco con 47/100 dólares americanos), cantidad equi-valente a las dos terceras partes de su valoriza-ción. AFECTACIONES DEL BIEN.- Todas extraídas de la Partida Registral antes mencionada: Asiento

D00003.- HIPOTECA a favor del BANCO DE CRÉDI-TO DEL PERÚ hasta por la suma de USD$ 40,000.00 dólares americanos, según la Escritura Pública Nº 651 de fecha 01/10/2015 otorgada ante Notario Público Alejandro Paredes Ali de la ciudad de Mo-llendo. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE DE ESTOS BIENES Y MARTILLERO A CARGO: El VEINTICINCO DE ENERO DEL AÑO 2019 A LAS 12:30 Hrs. PM y se llevará a cabo en la Sala de espera del local del juzgado sito en ESQUINA CALLE COMERCIO- PLAZA GRAU S/N DEL DISTRITO DE MOLLENDO, PROVINCIA DE ISLAY Y DEPARTAMENTO DE ARE-QUIPA. La diligencia del remate estará a cargo del Sr. Juan Pablo Kong Eyzaguirre – Martillero Públi-co con Registro Nº 227 (Teléf. 952390320) en el orden detallado en el presente aviso, de acuerdo a lo señalado en el artículo 736 y 737 del Código Procesal Civil. POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya deposita-do, en efectivo, cheque de gerencia girado a su nombre depósito judicial a la orden del juzgado, una cantidad no menor al diez por ciento del valor de tasación del bien(es) de su preferencia (USD$ 9,434.34 y/o USD$ 4,646.32 respectiva-mente); este depósito deberá de ser presentado ante el Martillero Público. A los postores no be-neficiados se les devolverá el íntegro de la suma depositada al terminar el remate. Asimismo, los postores deberán presentar el pago del arancel judicial respectivo (Tasa Judicial con Código Nº 7153 más reintegro de corresponder) por parti-cipar en remate judicial de bien inmueble (uno para cada inmueble) a la orden del Juzgado res-pectivo, debiendo consignar en el mismo el nú-mero de expediente, su documento de identidad en todo caso el Registro Único de Contribuyente (RUC) correspondiente al postor que participará, suscribiéndolo y adjuntando copia fotostática del mismo y de su DNI. De conformidad con el artí-culo 736 del Código Procesal Civil, se preferirá a quien ofrezca adquirir los bienes conjuntamente, siempre que el precio no sea inferior a la suma de las ofertas individuales; para ello el interesa-do en adquirir ambos inmuebles deberá de estar presente durante todo el acto de remate de los dos inmuebles. El acto se dará por concluido si el producto de lo ya rematado, es suficiente para pagar todas las obligaciones exigibles en la ejecución y las costas y costos del proceso. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 732º del Código Procesal Civil y por la Ley del Marti-llero Público, los honorarios del Martillero serán de cargo del adjudicatario y están afectos al IGV. Mollendo, 08 de enero del año 2019. JUAN PABLO KONG EYZAGUIRRE MARTILLERO PUBLICO REG. N°227. STEPHANIE J. CHAPILLIQUEN TASON SE-CRETARIA JUDICIAL.- (14-15-16-17-18-21 enero) B/E 031-13473. S/. 0.00.

REMATE PÚBLICO JUDICIAL EN PRIMERA

CONVOCATORIA

En el Proceso Único de Ejecución de Garantías que con Expediente Judicial 04484-2016-0-0401-JR-CI-07 sigue CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRE-DITO DE AREQUIPA S.A. en contra de ABIDAN ALVAREZ CALCINA; el Séptimo Juzgado Especia-lizado en lo Civil de Arequipa a cargo de la Juez CARLOS ENRIQUE POLANCO GUTIERREZ, con intervención del Especialista Legal GLENDA MA-RIA CARDENAS ENCHUÑA, ha ordenado sacar a remate público en PRIMERA convocatoria el bien inmueble de 216 M2 ubicado en el ASENTAMIEN-TO POBLACIONAL ASOCIACIÓN PRO-VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL CARLOS BACA FLOR MZ.H LT.03; DISTRITO CERRO COLORADO, PROVINCIA Y DE-PARTAMENTO AREQUIPA; inscrito en la Partida Electrónica N° P06066463 del Registro de Propie-dad Inmueble de la Zona Registral N° XII Sede de Arequipa de la SUNARP. VALOR DE TASACIÓN: S/ 155 040,44 (ciento cincuenta y cinco mil cuarenta con 44/100 soles). PRECIO BASE DEL REMATE: S/ 103 360,29 (ciento tres mil trescientos sesenta con 29/100 soles) que son las 2/3 partes de la ta-sación. FECHA Y HORA DE REMATE: VEINTIOCHO DE ENERO del año 2019 a las 10:00 horas AM. EN-CARGADO Y LUGAR DE REMATE: El remate estará a cargo del martillero Público Juan Pablo Kong Eyzaguirre - Registro Nacional N° 227, teléfono Nº 952390320 en las Instalaciones de la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Are-quipa, ubicada frente a la Plaza España S/N Corte Superior de Justicia de Arequipa –Perú. AFECTA-CIONES: 1) HIPOTECA y MODIFICACIÓN.- Asientos 007 y 008.- A favor de CAJA MUNICIPAL DE AHO-RRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA hasta por la suma de USD$ 16,119.00 dólares americanos, según Escritura Pública Nº2220 de fecha 17/06/2011 otorgada ante Notaria de Arequipa Elsa Holgado

de Carpio.Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate deposite, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, una cantidad no menor al 10% del valor de la tasación del bien a rematar; a los postores no beneficiados se les devolverá el íntegro de este depósito; además de presentar arancel judicial por participar en remate de bien inmueble (Código Nº07153), co-pia del mismo y del DNI respectivo, consignando número de expediente, Juzgado y documento de identidad. El adjudicatario cancelará Honorarios de Martillero Público conforme a Ley N° 28371 y D.S. 008-2005-JUS. Arequipa, 04 de enero del año 2018. GLENDA MARIA CARDENAS ENCHUÑA ESPECIALISTA LEGAL.- JUAN PABLO KONG EYZA-GUIRRE MARTILLERO PUBLICO N° 227. (14-15-16-17-18-21 enero) B/E 031-13474. S/. 0.00

PRIMER REMATE

EN EL PROCESO SOBRE EJECUCION DE GARAN-TIAS, EXPEDIENTE Nº02360-2018-0-0412-JR-CI-01, SEGUIDO POR CAJA MUNICIPAL DE AHO-RRO Y CREDITO DE SULLANA SA, EN CONTRA DE LINSAY NEVENKA ARELLANO SALAS; EL SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DEL MBJ DE PAUCARPATA, DR. LINO ZUÑIGA PORTOCARRERO, ESPECIALISTA LEGAL ROBERTO FREDY FLORES SUAREZ, QUIEN NOMBRO AL MARTILLERO PU-BLICO DR. WITMAN ARMANDO SALAS PACHECO, QUIEN CON LA FACULTAD CONFERIDA HA SEÑA-LADO LA DILIGENCIA DEL PRIMER REMATE, QUE SE LLEVARÁ A CABO, EL DIA 30 DE ENERO DEL 2019 A LAS 09:15 HORAS, ACTO QUE SE EJECU-TARA, EN EL FRONTIS DE LA SALA DE LECTURA DEL ARCHIVO MODULAR DEL MBJ DE PAUCAR-PATA; SITO EN LA URB. GUARDIA CIVIL III ETAPA, ESQUINA DE LA CALLE ALBERTO LAVEAU S/N CON CALLE T. ALCANTARA, PAUCARPATA, AREQUIPA. SOBRE EL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE: INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE ESPINAR Nº1601, MZ. 3, LOTE 41-A, TERCER PISO, BLOQUE B, SECCION 301, COOP. DE VIVIENDA OBRERA LTDA. Nº102-14, DISTRITO DE MIRAFLORES, PROVINCIA Y REGIÓN DE AREQUIPA, AREA 79.28M2, CUYAS MEDIDAS, COLINDANCIAS, LINDEROS Y DEMAS CARACTERIS-TICAS SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE DETALLA-DAS EN LA PARTIDA N°11285278 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGIS-TRAL N° XII SEDE AREQUIPA SUNARP. TASACION TOTAL:US$61,857.00 DOLARES AMERICANOS; PRECIO BASE:US$41,238.00 DOLARES AMERICA-NOS, DEPOSITO PARA SER POSTOR 10% DEL VA-LOR DE TASACION, EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA GIRADO A SU NOMBRE MAS ARANCEL JUDICIAL POR DERECHOS DE PARTICIPACION COMO POSTOR EN REMATE JUDICIAL. AFECTACIO-NES: 1).- HIPOTECA A FAVOR DE CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA SA, HASTA POR EL MONTO DE US$71,758.00 DOLARES AME-RICANOS SEGÚN ASIENTO D0002 DE LA PARTIDA N°11285278; 2).- MEDIDA CAUTELAR DE EMBAR-GO FUERA DE PROCESO EN FORMA DE INSCRICP-CIÒN A FAVOR DE COMPARTAMOS FINANCIERA SA HASTA POR LA SUMA DE S/.36,000.00 SOLES CONFORME A LO SEÑALADO Y DETALLADO EN EL ASIENTO D00003 DE LA PARTIDA REGISTRAL N°11285278. SE DESCONOCEN OTRAS AFECTA-CIONES. MARTILLERO PÚBLICO, DR. W. ARMANDO SALAS PACHECO REG. Nº 190, CEL. 959648263, RPM: #959648263. AREQUIPA, 2018-01-14. RO-BERTO F. FLORES SUAREZ ESPECIALISTA LEGAL. (15-16-17-18-21-22 enero) B/E 031-13479 S/. 0.00

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE JUDI-

CIAL

En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA SA contraJUANA GRACIELA VILLALTA DE LLERENA y PILAR CANDELARIA ROSADO PRADO Expediente N° 00007-2017-0-0402-JR-CI-01 sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, en el Juzgado Civil - Sede Casa de Justicia de Camaná - Arequipa, a cargo del Juez Dr. ZENON LUQUE CESPEDES, es-pecialista Legal Dra. BERTY CARNERO TITO, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubica-do en el Centro Poblado Ocoña Manzana T , Lote 1-C del distrito de Ocoña, provincia de Camaná y departamento de Arequipa, debidamente inscri-to en la Partida Nro, P06192842 de la Superinten-dencia Nacional de los Registros Públicos Zona Registral XII Sede Arequipa VALOR DE TASACION.- S/ 33,986.98 (Treinta y tres mil novecientos ochenta y seis con 98/100 soles). PRECIO BASE.- S/22,657.98 (Veintidós mil seiscientos cincuenta y siete con 98/100 soles) que representa las dos terceras partes del valor de la tasación. AFECTA-CIONES- Asiento 00004.-HIPOTECA COMUN. Cons-

titución de Hipoteca a favor del Banco de mate-riales, hasta por la suma de S/. 9600.00, otorgada por su propietaria, para garantizar un crédito por la suma de S/. 7500.00 según formulario registral de fecha 16-01-2003. Asiento 00006.- INSCRIP-CION DE EMBARGO. DEMANDADO: ROSARIO PRA-DO, PILAR CANDELARIA -S/D DEMANDANTE: CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA S.A. S/D Embargo: FORMA DE INSCRIPCIÓN Carga: S/. 60,000.0000 EMBARGO JUDICIAL: Por Resolución Judicial Nro. 01-20, de fecha 05/04/2017, del pro-ceso judicial Exp. 00007-2017-39-0402-JR-CI-01, expedida por el Juez del Juzgado Especializado Civil, Dr. Zenon Luque Céspedes, asistido por su especialista Lega! Berty Carnero Tito, se RESUEL-VE: Conceder la medida cautelar de embargo en forma de inscripción, a favor de la CAJA MUNICI-PAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA S.A. sobre el predio inscrito en esta partida de propiedad de la demandada PILAR CANDELARIA ROSADO PRA-DO, hasta por el monto DE s/ 60,000.00 LUGAR DE REMATE.- Sala del Juzgado Civil Sede Casa de Justicia de Camaná - Arequipa, sito en Urb. Vi-lla Salazar B-9, distrito de Camaná Provincia de Camaná, Departamento de Arequipa. DIA Y HORA DEL REMATE.- El día 28 de Enero del 2019 a horas 12:00 p.m. OBLAJE, TASA JUDICIAL.- Los postores abonarán el 10% del valor de la tasación en efec-tivo o cheque de gerencia girado a su nombre (Negociable) y copia del mismo también entrega-rán en original y copia el recibo del arancel Ju-dicial (código 07153) correspondiente a la orden del Juzgado Civil de Arequipa, consignando el número de expediente y los generales de ley del postor; asimismo el DNI del postor en original y copia. FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMA-TE.- VICTOR MANUEL IPENZA NEGRI Martillero Pú-blico con registro número 214. Telf.. 994668739.- Camaná, 08 de Enero del 2019. VICTOR IPENZA NEGRI MARTILLERO PUBLICO REG. N° 214. BERTY CARNERO TITO ESPECIALISTA ELGAL JUZGADO CIVIL CAMANA.- (16-17-18-21-22-23 enero) B/E 031-13481.-S/. 0.00

EDICTO DE PRIMER REMATE JUDICIAL

En los autos seguido por SCOTIABANK PERU SAA en contra de PEDRO SEGUNDO PUCHO CHECCORI Y VELOZ SERVIS E.I.R.L., sobre Ejecución de Garan-tías, expediente N° 05338-2017-0-0401-JR-CI-06, tramitado ante el Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, que despacha la Dra. Pa-tricia Ruby Valdivia Franco con intervención de la Especialista Legal Verónica Gutiérrez Hancco, se ha designado al Dr. William Farfán Rodríguez, Martillero Público con Registro N°188 a efecto de llevar el PRIMER REMATE PUBLICO del bien que a continuación se detalla: INMUEBLE Asentamiento Poblacional Asociación Urbanizadora Ciudad de Dios Manzana I Lote 7 Sector C Zona 3, DISTRITO DE YURA, Provincia y Departamento de Arequi-pa, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características se encuentra inscrito en la Partida P06071096 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa. TASACIÓN: S/. 210,470.00 (Dos cientos diez mil cuatrocien-tos setenta con 00/100 soles). PRECIO BASE DE REMATE: S/. 140,313.33 (ciento cuarenta mil tres-cientos trece con 33/100 soles), que representan las dos terceras partes del valor de la tasación. AFECTACIONES: 1) Primera Hipoteca hasta por la suma de S/ 256,816.00 (doscientos cincuenta y seis mil ochocientos dieciséis con 00/100 so-les) a favor de Scotiabank Perú S.A.A. 2) Embargo en forma de inscripción hasta por S/ 80,000.00 (ochenta mil con 00/100 soles) a favor de Ban-co de Crédito del Perú; no conociéndose otros gravámenes. LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El remate se efectuará en la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa ubica-da en Calle Siglo XX, esquina con Plaza España, Arequipa, el día 29 DE ENERO DEL 2019 a horas 10:00 am y será efectuado por el Martillero Pú-blico William Farfán Rodríguez. DE LOS POSTO-RES: Los postores deberán depositar el 10% del valor de tasación S/. 21,047.00 en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, además deberán adjuntar la tasa judicial pagada en el Banco de la Nación por S/ 622.50 (seiscientos veintidós con 50/100 soles) por de-recho de participación en remate del bien inmue-ble consignando número de expediente, juzgado y número de DNI del postor. LA COMISION del Martillero Público será por cuenta del Adjudica-tario de acuerdo a los rangos establecidos en el DS N°008-2005-JUS. Martillero Público William Farfán Rodríguez Cel. 958341589 Tel. 054-204666. Arequipa, 19 de Diciembre de 2018. VERONICA GUTIERREZ HANCCO ESPECIALISTA LEGAL.- (16-

La República 3SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAViernes, 18 de enero del 2019

17-18 enero) B/E 031-13480 S/. 0.00

PRIMER REMATE PÚBLICO

En el expediente Nro. 01747-2006-0-0401-JR-CI-04 sobre Ejecución de Garantía seguido por SCOTIABANK PERU SAA en contra de LADRILLE-RAS UNIDAS SA, LUIS TEJEDA MONTESINOS (quien actúa en autos a través de su Sucesión Procesal conformada por: María Luisa Castro Rivas, Javier Eduardo Tejeda Castro, Marcela Carmen Tejeda Castro, Humberto Andrés Tejeda Castro, Pablo Francisco Tejeda Castro, Alejandro Francisco Teje-da Castro y María Luisa Teresa Tejeda Castro; re-presentados todos estos por Curadora procesal Mirtha Rojas Bueno), MARIA LUISA CASTRO RIVAS DE TEJEDA (quien actúa en autos a través de su Sucesión procesal la misma que es representada en autos a través de su curador procesal Pablo Miguel Carrasco del Carpio, haciéndose presente que adicionalmente se apersono en autos en ca-lidad de su Sucesor Procesal Humberto Andrés Tejeda Castro) y JOSE SOTO RAMOS; teniendo como terceros con Interés a SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA-SU-NAT, SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL- SENATI, INSTITUTO NA-CIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL- INDECOPI y SEGURO SOCIAL DE SALUD-ESSALUD. El Juez del Cuarto Juzgado Civil de la Corte Supe-rior de Justicia de Arequipa, Dr. Justo Andrés Quispe Apaza, con el Especialista Legal: Dra. Re-gina Victoria Mendoza Marín, han encargado al Martillero Público Dr. Wilder Quintana Chuquizu-ta sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVO-CATORIA los siguientes bienes: Inmueble Deno-minado Sección 16, Tercera Planta, Sector “B” Centro de Servicios Comunes del Parque indus-trial- Cercado de Arequipa, Provincia y Departa-mento de Arequipa, inscrita en la Partida Nro. 01120367 del Registro de Propiedad Inmueble de Arequipa de la Zona Registral N° XII – Sede de Arequipa. Con un VALOR DE TASACION: s/. 1 103 623.75 soles, siendo la BASE DE LA POSTURA: s/. 735 749.17 soles. GRAVAMENES INSCRITOS: 1).- Asiento D003 Hipoteca.- A favor de Banco de Lima (Acreedor) y Ladrilleras Unidas SA (Deudor) hasta por la suma de US$ 184 499.48 en garantía de todas y cada una de las obligaciones que haya asumido a la fecha o que asuma en el futuro, así como todos los avales o fianzas que preste ante el Banco, la garantía comprende otros inmuebles materia de inscripción aparte; así consta de la Es-critura Pública de fecha 1998.12.11 otorgada por Notario Público Dr. Javier Rodríguez Velarde 2).- Asiento D004 Modificación de Hipoteca.- Se mo-difica la Hipoteca que contiene el asiento 3 rubro d) de esta ficha, en el sentido que la otorgante, conviene en modificar la garantía referida, en el sentido que la misma quedara constituida para garantizar las obligaciones directas e indirectas que haya contraído con el Banco de Lima Sud-ameris o que haya contraído o contrajeran en el futuro con el Banco Wiese Sudameris, en moneda nacional o extranjera, bajo cualquier modalidad o denominación; según Escritura Pública de fecha 1999.10.20 otorgada por Notario Público Dr. Ja-vier Rodríguez Velarde. 3).- Asiento D00005 Ce-sión de Derechos.- Lima Sudameris Holding SA (antes Banco de Lima) cede la Hipoteca contenida en el Asiento D0003 y su referente D0004 de esta partida registral, a favor del Banco Wiese Sud-ameris, según y más ampliamente consta de Es-critura Pública de fecha 16/11/2005 otorgada ante Notario Rodríguez Velarde Javier en la ciu-dad de Arequipa. 4).- Asiento D00006 Cesión de Derechos.- Banco Wiese Sudameris (hoy Scotia-bank Perú SAA) cede la Hipoteca contenida en el asto. D0003 y sus referentes contenidas en los asientos D0004 y D0005 de esta partida registral, a favor de LA FIDUCIARIA SA, en su calidad de fi-duciario del Patrimonio Fideicometido en Garan-tía BWS-2003; según así y más ampliamente consta de las Escrituras Públicas de fechas 12/09/2007 y Aclaración del 08/04/2008 ambas otorgadas ante Notario Gonzales Vigil Balbuena Percy en la ciudad de Lima. 5).- Asiento D00007 Embargo en Forma de Inscripción.- En el procedi-miento de Ejecución Coactiva seguido por la SU-NAT en contra del propietario Ladrilleras Unidas SA, sobre el inmueble inscrito en esta partida, hasta por la suma de s/. 20 000.00. Se anota la presente por haberlo dispuesto así la Ejecutora Coactiva de SUNAT, Dra. Mónica Holgado Yabar, mediante Resolución Coactiva Nro. 0510070035966, de fecha 05/09/2011, en el Expe-diente Administrativo Nro. 0510060026075. La Documentación fue remitida por Oficio Nº

1615-2011-SUNAT-2J0302, de fecha 18/10/2011. 6).- Asiento D00008 Embargo en Forma de Ins-cripción.- Que afecta al inmueble inscrito en esta partida hasta por la suma de s/. 9000.00 (nueve mil con 00/100 nuevos soles). Se anota esta medi-da en mérito a la Resolución Nº 3 de fecha 07-08-2013 emitida por Pedro Alvaro Velasquez Ruiz Ejecutor Coactivo SENATI, con intervención del Auxiliar Coactivo Omar Guillermo Manrique Juá-rez, en el Procedimiento Coactivo sobre Cobranza Coactiva de Contribución al SENATI que sigue SE-NATI en contra de Ladrilleras Unidas SA, expe-diente Nº 016-2013/EC-DZ/SENATI. 7).- Asiento D00009 Ampliación de medida Cautelar de Em-bargo.- Por Resolución Coactiva Nº 7 de fecha 15-06-2015 en el Expediente Nº 016-2013/EC-DZAP/SENATI sobre cobranza coactiva, el Ejecutor Coac-tivo del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial- SENATI, Pedro Alvaro Velas-quez Ruiz, con intervención del Auxiliar Coactivo Omar Guillermo Manrique Juárez, ha resuelto AMPLIAR el monto de la Medida Cautelar de Em-bargo en forma de inscripción inscrito en el Asiento D00008 de esta partida, hasta por la suma de s/. 10,985.00 nuevos soles. La Resolución coactiva fue remitida mediante Oficio Nº 046-2015-EC-DZAP/SENATI de fecha 16-06-2015. 8).- Asiento D00010 Embargo.- Por Resolución Coactiva Nº 004-016222-15/AEC- INDECOPI de fe-cha 06-11-2015 del Expediente Nº 20130000001032/AEC, el Ejecutor Coactivo de INDECOPI Roger Cumapa Chávez, con interven-ción de la auxiliar coactivo Paola Rivera Porras, ha resuelto trabar embargo sobre el inmueble inscri-to en esta partida de propiedad de Ladrilleras Unidas SA hasta por la suma de s/. 3,979.40 nue-vos soles. La resolución fue remitida mediante Oficio Nº 2757-215-GAF-AEC de fecha 23-11-2015. 9).- Asiento D00011 Embargo en Forma de Inscripción: El Ejecutor Coactivo de IDENCOPI, Roger Cumapa Chavez, asistido por el auxiliar coactivo Paola Rivera Porras ha dispuesto: trabar Embargo en forma de Inscripción sobre el inmue-ble inscrito en esta partida, de propiedad de La-drilleras Unidas SAC hasta por la suma de s/. 4,000.00. Se procede según Resolución Coactiva Nº 004-015980-15/AEC-INDECOPI de fecha 04.11.2015, del Expediente Nº 20140000001855/AEC y Oficio Nº 2690-2015-GAF-AEC de fecha 17.112015. 10).- Asiento D000012 Embargo en Forma de Inscripción. El Ejecutor Coactivo de INDECOPI, Roger Cumapa Chavez, asistido por el auxiliar coactivo Paola Rivera Porras ha dispues-to: Trabar embargo definitivo en forma de ins-cripción sobre el inmueble de propiedad de La-drilleras Unidas SAC hasta por la suma de s/. 12 354.89. Se procede según Resolución Coactiva Nº 004-001654-16/aec-Indecopi de fecha 27.01.2016, del Expediente 20140000002762/AEC y Oficio Nº 277-2016-GAF-AEC de fecha 03.02.2016. 11).- Asiento D000013 Embargo.- Se dicta medida cautelar dentro del proceso en la modalidad de Embargo en forma de Inscripción, a favor de Scotiabank Perú SAA hasta por la suma de US$ 600,000.00 sobre la propiedad del bien inscrito en esta partida, que le corresponde a la demandada Ladrilleras Unidas SA. Se procede en mérito a la Resolución Nº 57 de fecha 29/08/2016 en el expediente Nº 11575-2009-0-01817-JR-CO-01 del Primer Juzgado Civil- Comercial de Lima, expedida por la Jueza Rosario Alfaro Lan-chipa, asistida por la Secretaria Judicial, Rossmery Carmen Condori Gómez. La documentación fue remitida mediante oficio de fecha 29/08/2016. 12).- Asiento D00014 Cesión y Renovación de ga-rantía Hipotecaria.- LA FIDUCIARIA SA, debida-mente representada, cede la Hipoteca cuya ins-cripción, modificación y cesiones están contenidas en los Asientos D0003, D0004, D0005 y D0006 de la presente partida a favor de Scotia-bank Perú SAA. Por la presente además la hipote-ca queda renovada conforme a Declaración Jura-da del acreedor contenida en el Contrato de Cesión. Según así consta de la Escritura Pública Nº 9207 de fecha 19-06-2017 otorgada ante Nota-rio Público Edgardo Hopkins Torres por licencia del titular Alfredo Paino Scarpati, en la ciudad de Lima. 13).- Asiento D00015 Medida Cautelar de Embargo en Forma de Inscripción.- Por Resolu-ción Nº 04 de fecha 30-05-2018, recaída en el Ex-pediente Nº 04F20141203837 del Procedimiento de Ejecución Coactiva sobre pago de deuda se-guido por Essalud, el Ejecutor Coactivo Albino Mamani Bautista con intervención de la Auxiliar Coactivo Susana Portugal Quispe; ha resuelto tra-bar Embargo en forma de Inscripción sobre el in-mueble de propiedad de Ladrilleras Unidas SA, hasta por la suma de s/. 350,000.00 soles. Se pro-

cede en mérito al Oficio Nº 417-EC-OF-JOA-GRA-AR-ESSALUD-2018 de fecha 30-05-2018, que con-tiene la resolución antes indicada. 14).- Asiento D00016 Medida Cautelar de Embargo: Por Resolu-ción Coactiva Nº 05 de fecha 06-06-2018 en el Expediente Nº 028-2016, el Ejecutor Coactivo de SENATI Pedro Alvaro Velasquez Ruiz, con inter-vención del Auxiliar Coactivo Omar Guillermo Manrique Juárez; ha dispuesto trabar Medida Cautelar de Embargo sobre el inmueble inscrito en esta partida de propiedad de Ladrilleras Uni-das SA, hasta por la suma de s/. 2,500.00 soles. La Resolución coactiva fue remitida mediante Oficio Nº 048-2018-ECZS-DN/SENATI de fecha 06-06-2018. Inmueble denominado Sección 17, Tercera Planta, Sector “B” Centro de Servicios Comunes del Parque Industrial- Cercado de Arequipa, Pro-vincia y Departamento de Arequipa, inscrita en la Partida Nro. 01120368 del Registro de Propiedad Inmueble de Arequipa de la Zona Registral N° XII – Sede de Arequipa. Con un VALOR DE TASACION: s/. 151 550.25 soles, siendo la BASE DE LA POSTU-RA: s/. 101 033.50 soles. GRAVAMENES INSCRI-TOS: 1).- Asiento D003 Hipoteca.- A favor de Ban-co de Lima (Acreedor) y Ladrilleras Unidas SA (Deudor), hasta por la suma de US$ 184 499.48 en garantía de todas y cada una de las obligacio-nes que haya asumido a la fecha o que asuma en el futuro, así como todos los avales o fianzas que preste ante el banco, la garantía comprende otros inmuebles materia de inscripción aparte; según así consta de la Escritura Pública de fecha 1998.12.11 otorgado por Notario Público Dr. Ja-vier Rodríguez Velarde. 2) Asiento D004 Modifica-ción de Hipoteca.- Se modifica la Hipoteca que contiene el asiento 3 rubro d) de esta ficha, en el sentido que la otorgante, conviene en modificar la garantía referida, en el sentido que la misma quedara constituida para garantizar las obliga-ciones directas e indirectas que haya contraído con el Banco de Lima Sudameris o que haya con-traído o contrajeran en el futuro con el Banco Wiese Sudameris, en moneda nacional o extranje-ra, bajo cualquier modalidad o denominación; según Escritura Pública de fecha 1999.10.20 otor-gado por Notario Público Dr. Javier Rodríguez Velarde. 3).- Asiento D00005 Cesión de Dere-chos.- Lima Sudameris Holding SA (antes Banco de Lima) cede la Hipoteca en el asiento D0003 y su referente D004 de esta partida registral, a fa-vor del Banco Wiese Sudameris, según y más am-pliamente consta de Escritura Pública de fecha 16/11/2005 otorgada ante Notario Rodríguez Ve-larde Javier en la ciudad de Arequipa. 4).- Asiento D00006 Cesión de Derechos.- Banco Wiese Sud-ameris (hoy Scotiabank Perú SAA) cede la hipote-ca contenida en el asto. D0003 y sus referentes contenidas en los asientos D0004 y D0005 de esta partida registral, a favor de La Fiduciaria SA en su calidad de Fiduciario del Patrimonio Fideicometi-do en Garantía BWS-2003, según así y más am-pliamente consta de las Escrituras Públicas de fe-chas 12/09/2007 y Aclaración del 08/04/2008 ambas otorgadas ante Notario Gonzales Vigil Bal-buena Percy en la ciudad de Lima. 5).- Asiento D00007 Embargo en Forma de Inscripción.- Por Resolución Coactiva Nº 0510070035965 de fecha 05-09-2011 expedida en el desarrollo del proce-dimiento de Cobranza Coactiva identificado con Expediente Nº 0510060026075 que sigue SUNAT- Intendencia Regional Arequipa en contra de La-drilleras Unidas SA, la Ejecutora Coactiva Mónica Holgado Yabar, asistida por Auxiliar Coactivo Pe-dro Cutimbo Tamayo, ha resuelto trabar Embargo en Forma de Inscripción sobre los derechos del deudor tributario hasta por la suma de s/. 20,000.00. Así consta más ampliamente de la re-ferida resolución. 6).- Asiento D00008 Embargo en Forma de Inscripción.- Por Resolución Coacti-va Nro. 0510070037254 de fecha 23.03.2012, ex-pediente Nro. 0510060025135, expedida por la Ejecutor Coactivo de la SUNAT- Intendencia Re-gional Arequipa Mónica Holgado Yabar, asistida por el Auxiliar Coactivo Pedro Cutimbo Tamayo Pedro, Ha resuelto: Dictar Medida Cautelar de Embargo en Forma de Inscripción hasta por la suma de s/. 50,000.00, sobre los derechos que el deudor tributario Ladrilleras Unidas SA tiene so-bre el predio inscrito en esta partida. 7).- Asiento D00009 Embargo.- Se dicta medida cautelar den-tro del proceso en la modalidad de Embargo en forma de inscripción, a favor de Scotiabank Perú SAA, hasta por la suma de US$ 300,000.00 sobre la propiedad del bien inscrito en esta Partida, que le corresponde a la demandada Ladrilleras Unidas SA. Se procede en mérito a la Resolución Nº 57 de fecha 29/08/2016 en el Expediente Nº 11575-2009-0-01817-JR-CO-01 del Primer Juzga-

do Civil - Comercial de Lima expedida por la Jue-za, Rosario Alfaro Lanchipa, asistida por la Secre-taria Judicial Rossmery Carmen Condori Gómez. La documentación fue remitida mediante oficio de fecha 29/08/2016. 8).- Asiento D00010 Cesión y Renovación de Garantía Hipotecaria.- La Fidu-ciaria SA debidamente representada, cede la hi-poteca cuya inscripción, modificación y cesiones están contenidas en los Asientos D0003, D0004, D0005 y D0006 de la presente partida a favor de Scotiabank Perú SAA. Por la presente además la Hipoteca queda renovada conforme a Declara-ción jurada del acreedor contenida en el Contra-to de Cesión. Según así consta de la Escritura Pú-blica Nº 9207 de fecha 19-06-2017 otorgada ante Notario Público Edgardo Hopkins Torres por Li-cencia del Titular Alfredo Paino Scarpati, en la ciudad de Lima. 9).- Asiento D00011 Embargo: Sobre el inmueble inscrito en esta partida que le corresponde a Ladrilleras Unidas SA, hasta por la suma de s/. 100,000.00 soles, seguido por SUNAT; por haberlo dispuesto así la Ejecutor Coactivo, Rosario del Pilar Apaza Zeballos, mediante Reso-lución Coactiva Nº 0510070088579 de fecha 23 de Julio del 2018, expediente coactivo Nro. 0510060047488. La documentación fue remitida mediante Oficio Nº 480-2018-SUNAT-7f0300 de fecha 26 de Julio del 2018. Inmueble denominado Sección 18 Tercera Planta, Sector “B” Centro de Servicios Comunes del Parque Industrial- Cercado de Arequipa, Provincia y Departamento de Are-quipa, inscrita en la Partida Nro. 01120369 del Registro de Propiedad Inmueble de Arequipa de la Zona Registral N° XII – Sede de Arequipa. Con un VALOR DE TASACION: s/. 163 259.62 soles, siendo la BASE DE LA POSTURA: s/. 108 839.75 so-les. GRAVAMENES INSCRITOS: 1).- Asiento D003 Hipoteca.- A favor de Banco de Lima (Acreedor) Ladrilleras Unidas SA (Deudor), hasta por la suma de US$ 184 499.48 en garantía de todas y cada una de las obligaciones que haya asumido a la fecha o que asuma en el futuro, así como todos los avales o fianzas que preste ante el Banco, la garantía comprende otros inmuebles materia de inscripción aparte; según así consta de la Escritu-ra Pública de fecha 1998.12.11 otorgada por No-tario Público Dr. Javier Rodríguez Velarde. 2).- Asiento D004 Modificación de Hipoteca.- Se modifica la Hipoteca que contiene el asiento 3 rubro d) de esta ficha, en el sentido que la otor-gante , conviene en modificar la garantía referida, en el sentido que la misma quedará constituida para garantizar las obligaciones directas e indi-rectas que haya contraído con el Banco de Lima Sudameris o que haya contraído o contrajeran en el futuro con el Banco Wiese Sudameris, en mone-da nacional o extranjera, bajo cualquier modali-dad o denominación; según Escritura Pública de fecha 1999.10.20 otorgada por Notario Público Dr. Javier Rodríguez Velarde. 3).- Asiento D00005 Cesión de Derechos.- Lima Sudameris Holding SA (Antes Banco de Lima) cede la Hipoteca conteni-da en el Asiento D0003 y su referente D004 de esta partida registral, a favor del Banco Wiese Sudameris, según y más ampliamente consta de Escritura Pública de fecha 16/11/2005 otorgada ante Notario Rodríguez Velarde Javier en la ciu-dad de Arequipa. 4).- Asiento D00006 Cesión de Derechos.- Banco Wiese Sudameris (hoy Scotia-bank Perú SAA) cede la hipoteca contenida en el asto D0003 y sus referentes contenidas en los asientos D0004 y D0005 de esta partida registral, a favor de La Fiduciaria S.A., en su calidad de Fi-duciario del Patrimonio Fideicometido en Garan-tía BWS-2003; según así y más ampliamente cons-ta de las Escrituras Públicas de fechas 12/09/2007 y Aclaración del 08/04/2008 ambas otorgadas ante Notario Gonzales Vigil Balbuena Percy en la ciudad de Lima. 5).- Asiento D00007 Embargo en forma de Inscripción: Mediante resolución de Eje-cución Coactiva Nro. 0510070030191 de fecha 22.06.2009 expedida por la Ejecutor Coactivo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT Jenny Salas Zarauz, asistida por la Auxiliar Coactivo Alfredo Benavides Guzman se resuelve: Trabar Medida Cautelar de Embargo en forma de Inscripción hasta por la suma de s/. 50 000.00 nuevos soles, sobre los derechos que po-see la obligada Ladrilleras Unidas SA en la pre-sente partida registral a favor de la Superinten-d e n c i a Nacional de Administración Tributaria- SUNAT, en el expediente coactivo 0510060020862, en el pro-ceso que sigue la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria- SUNAT en contra de Ladrilleras Unidas S.A. 6).- Asiento D00008 Em-bargo en Forma de Inscripción.- Por Resolución Coactiva Nro. 0510070037255 de fecha

23.03.2012, expediente Nro. 0010060025135, ex-pedida por la Ejecutor Coactivo de la SUNAT- In-tendencia Regional Arequipa Mónica Holgado Yabar, asistida por el Auxiliar Coactivo Pedro Cu-timbo Tamayo Pedro, Ha resuelto: Dictar Medida Cautelar de Embargo en forma de Inscripción hasta por la suma de s/. 50 000.00, sobre los dere-chos que el deudor tributario Ladrilleras Unidas SA tiene sobre el predio inscrito en esta partida. 7).- Asiento D00009 Embargo.- Se dicta medida cautelar dentro del proceso en la modalidad de Embargo en forma de inscripción, a favor de Sco-tiabank Perú SAA, hasta por la suma de US$ 300,000.00, sobre la propiedad del bien inscrito en esta partida, que le corresponde a la deman-dada Ladrilleras Unidas SA. Se procede en mérito a la Resolución Nº 57 de fecha 29/08/2016 en el expediente Nº 11575-2009-0-01817-JR-CO-01 del Primer Juzgado Civil- Comercial de Lima expedi-da por la Jueza, Rosario Alfaro Lanchipa, asistida por la Secretaria Judicial, Rossmery Carmen Con-dori Gómez. La documentación fue remitida me-diante oficio de fecha 29/08/2016. 8) Asiento D00010 Cesión y Renovación de garantía Hipote-caria.- La Fiduciaria SA, debidamente representa-da, cede la Hipoteca cuya inscripción, modifica-ción y cesiones están contenidas en los Asientos D0003, D0004, D0005 y D0006 de la presente par-tida a favor de Scotiabank Perú SAA. Por la pre-sente además la Hipoteca queda renovada con-forme a declaración jurada del acreedor contenida en el contrato de cesión. Según así consta de la Escritura Pública Nº 9207 de fecha 19-06-2017 otorgada ante Notario Público Edgar-do Hopkins Torres por licencia del titular Alfredo Paino Scarpati, en la ciudad de Lima. Haciendo una sumatoria de las 3 valorizaciones de las Tasa-ciones de los inmuebles materia de remate ascen-dente al monto de: s/. 1´418,433.62 soles. DIA Y HORA DEL REMATE: El remate de los Tres inmue-bles se realizara el día: 29 de Enero del 2019 en las siguientes horas según el bien: Inmueble par-tida 01120367 a las 11:00 horas del día. Inmueble partida 01120368 a las 11:15 horas del día. In-mueble partida 01120369 a las 11:30 horas del día. LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Remates Judiciales de Bienes Inmuebles de la Corte Supe-rior de Justicia de Arequipa el cual se halla ubica-do en el sótano del ingreso principal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ubicada esta última en la esquina formada por la avenida Siglo XX y Plaza España, Cercado de Arequipa. POSTO-RES: Deberán depositar antes del remate una can-tidad no menor al 10% de la tasación de cada uno de los bienes inmuebles materia de remate que en este caso sería: Por el Inmueble partida 01120367 la suma de: s/. 110 362.37 soles Por el inmueble partida 01120368 la suma de: s/. 15 155.02 soles. Por el Inmueble partida 01120369 la suma de: s/. 16 325.96 soles. El depósito deberá ser efectuado en efectivo o en cheque de geren-cia girado a su nombre del postor. Juez: Dr. Justo Andrés Quispe Apaza, Especialista Legal: Dra. Re-gina Victoria Mendoza Marín, Martillero Público Dr. Wilder Quintana Chuquizuta con Registro Nro. 274. Arequipa 15 de Enero del 2019. Wilder Quin-tana Chuquizuta Abogado Martillero Pú-blico Reg. Nº 274.- (|16-17-18-21-22-23 enero) B/E 031-13482.- S/. 0.00

SEGUNDO REMATE PÚBLICO

En el expediente Nº 01337-2014-0-0412-JM-CI-02, sobre Ejecución de Garantías seguido por CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA S.A. , sucesora procesal de BANCO DE CRÉDITO DEL PERU en contra de TRANSEVALLE E.I.R.L y sus garantes hipotecarios don YONY VALLE HUANACO y YESSY APAZA VELASQUEZ, la señorita Jueza del Segundo Juzgado Civil de Paucarpata Dr. Karin Barrera Llerena con intervención del Especialis-ta Rubén Yanahuaya Rosales, se ha dispuesto se lleve a efecto el SEGUNDO REMATE PUBLICO del bien que a continuación se detalla: INMUEBLE ubicado en: Asentamiento Poblacional Asocia-ción de Granjeros y Pequeños Industriales San-to Domingo - San Bernardo Manzana W Lote 02, distrito de Chiguata, provincia y departamento de Arequipa, que se encuentra inscrito en la Par-tida P06156129 Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa. TASACIÓN: S/. 187,217.24 (Ciento ochenta y siete mil doscientos diecisiete con 24/100 soles) BASE DEL SEGUNDO REMATE: S/. 106,089.77 (Ciento seis mil ochenta y nueve con 77/100 soles), o sea 15% menos que la base del remate anterior. GRAVÁMENES: 1) Hipo-teca a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US$ 58,267.81, que es materia del presente proceso. LUGAR, DIA Y HORA DEL RE-

La República4 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Viernes, 18 de enero del 2019

MATE: El remate se efectuará el local del Módu-lo Básico de Justicia de Paucarpata, el día 30 DE ENERO DEL 2019 A HORAS 14:00 y será efectuado por el martillero Público Sr. Fredt Peter Valdivia Holguin. Tlfs. 959390429 E-mail: [email protected] DE LOS POSTORES: los postores deberán depositar, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, el 10% del valor de la tasación del bien (art. 735 del C.P.C.), además se deberá adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate del bien inmueble consignando número de expediente, juzgado y número de DNI del postor. Arequipa, 2019 enero 10. FREDT PETER VALDIVIA HOLGUIN MARTILLERO PUBLICO MAT. 325. RUBEN YANA-HUAYA ROSALES ESPECIALISTA LEGAL.- (18-21-22 enero) B/E 031-13491.

SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE PÚ-

BLICO

Expediente Nº 684-2015-0-0401-JR-CI-06.- En los seguidos por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA contra JACINTA CCA-MA IBARRA y como tercero con derecho inscrito JOSE SILVERIO CCAMA IBARRA; sobre OBLIGA-CION DE DAR SUMA DE DINERO, Expediente Nº 684-2015-0-0401-JR-CI-06, el Sexto Juzgado Civil de Arequipa a cargo de la Señora Juez Dra. Pa-tricia Ruby Valdivia Franco y la Especialista legal Verónica Gutiérrez Hancco, han dispuesto que el suscrito saque a remate judicial en SEGUNDA CONVOCATORIA, el inmueble ubicado en el Pue-blo Joven Independencia Mz. 9, Lote 4A, Zona A, Distrito de Alto Selva Alegre, Provincia y Departa-mento de Arequipa, con áreas, linderos y medidas perimétricas que corre inscrito en la partida elec-trónica Nº P06120720 del Registro de Propiedad Inmueble – Registro de Predios de la Zona Regis-tral XII – Sede Arequipa. VALOR DE LA TASACIÓN CONVENCIONAL: S/95,138.34 (noventa y cinco mil ciento treinta y ocho con 34/100 soles). BASE DE REMATE: S/53,911.72 (cincuenta y tres mil nove-cientos once con 72/100 soles), equivalente a las 2/3 partes de la tasación, menos el 15%.AFECTACIONES: As. 00008 INSCRIPCION DE EM-BARGO Por Resolución Nº 01 del 28/01/2015, el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Are-quipa, ha resuelto dictar medida cautelar de embargo en forma de inscripción a favor de MI BANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., sobre los derechos de propiedad de Jacinta Ccama Iba-rra, hasta por la suma de S/30,000.00 nuevos so-les, Expediente Nº323-2015-0-0401-JP-CI-01. As. 00009 INSCRIPCION DE EMBARGO Por Resolución Nº 01 del 20/04/2015, la Juez del Sexto Juzgado Civil de Arequipa, Dra. Patricia Valdivia Franco, ha resuelto dictar medida cautelar de embargo en forma de inscripción a favor de CAJA MUNICI-PAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA, sobre el predio de propiedad de Jacinta Ccama Ibarra, hasta por la suma de S/38,000.00 nuevos soles, Expediente Nº684-2015-0-0401-JP-CI-06, sobre Obligación de Dar Suma de dinero. DIA Y HORA DE REMATE: El 28 de enero de 2019 a las 12:45 ho-ras. LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en la Plaza España s/n (Palacio de Justicia), Distrito de Cercado de Arequipa, Provincia y departamen-to de Arequipa. LOS POSTORES: deberán presen-tar antes del remate, una cantidad no menor al 10 % del Valor de Tasación del presente remate (en efectivo o cheque de gerencia girado a su nom-bre) y con la respectiva tasa judicial (con copia de este y su DNI si es persona natural o poderes, en caso de ser persona jurídica). Los honorarios del martillero público son por cuenta del adju-dicatario de acuerdo a Ley.- ADOLFO BENJAMIN GAMARRA ESCALANTE - Martillero Público – Reg. N° 305. VERONICA GUTIERREZ HANCCO ESPECIA-LISTA LEGAL. (17-18-21 enero) B/E 031-13486. S/. 0.00.-

CONVOCATORIA A SEGUNDO REMATE

JUDICIAL

Expediente N° 00768–2016-0-0405-JM-CI-02 En los autos seguidos por SCOTIABANK PERU S.A.A., en contra de SENAYDA TURPO HEREDIA , JOSE LUIS CALSINA ORTIZ y SOUTHFRUIT PERU S.R.L. sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el Juez del Se-gundo Juzgado Mixto de Caylloma – Sede Majes, Dr. Oscar Quilluya Puma, con la Especialista Le-gal Dra. Angela Aguilar Salinas, han encargado al Martillero Publico ANGEL RUBEN ARIAS GA-LLEGOS y dispuesto: sacar a REMATE PUBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en Habilitaciòn Urbana, Centro Poblado de Ser-vicios Bàsicos el PEDREGAL, Manzana “A” 32 Lote Nº 09, Distrito de Majes, Provincia de Caylloma y

Departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Nº P06114412 DE LA PROPIEDAD INMUEBLE, de la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa. VALOR DE TASACION : S/ 231,067.20 ( Doscientos Treinta y Un Mil Sesenta y Siete con 20 /100 Soles). PRE-CIO BASE DE SEGUNDO REMATE: S/ 130,938.08 ( Ciento Treinta Mil Novecientos Treinta y Ocho con 08/100 Soles), equivalente a las 2/3 del Va-lor Comercial de Tasación, adicionalmente la deducción del 15% de la Primera Convocatoria. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: Asiento N° 00010 INSCRIPCION DE HIPOTECA – Constituida por sus propietarios a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A., debidamente representada, hasta por la suma de S/ 310,000.00 Soles en garantía de un Crè-dito de S/ 160,000.00 otorgado a SOUTHFRUIT PERU S.R.L., y otras obligaciones establecidas en la clausula segunda del contrato. Asì consta màs ampliamente de la Escritura Publica, a la que se remite el presente asiento. DIA Y HORA DEL RE-MATE: 28 de ENERO del año 2019 a las 9:00 horas de la mañana. LUGAR DE REMATE: Frontis del Se-gundo Juzgado Mixto de Caylloma – Sede Majes, sito en Calle Sabandìa Manzana 3BB Lote 1-4 Villa El Pedregal, Distrito de Majes, Provincia de Cay-lloma y Departamento de Arequipa. POSTORES: 1) Oblaran antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de “No Negociable” el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda y el arancel judicial res-pectivo, consignando el Juzgado, Nro. de Expe-diente y el documento de identidad o RUC, con fotocopias de los mismos. 3) Presentar copia del Cheque de Gerencia si el oblaje se realiza con dicho título valor, 4) En caso de actuar a través de representante, se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de éstos. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honora-rios del Martillero Publico son por cuenta del Ad-judicatario y se cancelarán al finalizar la diligen-cia del remate, al firmar el ACTA, de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Art. 18 del D.S. N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. – Arequipa 26 de DICIEMBRE de 2018. ANGEL RUBEN ARIAS MARTILLERO PU-BLICO. ANGELA AGUILAR SALINAS SECRETARIA JUDICIAL. (18-21-22 enero) B/E 031.-

TERCERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO

En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHO-RRO Y CREDITO DE AREQUIPA contra JESUS ADALBERTO LLERENA ZUÑIGA y DOLORES NIN-FA MARIA VILCAPE HUAHUALA DE LLERENA; so-bre EJECUCION DE GARANTIAS, Expediente Nº 3595-2015-0-0401-JR-CI-07, el Sétimo Juzgado Civil de Arequipa a cargo del Señor Juez Dr. Car-los Enrique Polanco Gutiérrez, Especialista legal Dra. Sandra Saturnina Ccallo Cuevas, han dis-puesto que el suscrito saque a remate judicial en TERCERA CONVOCATORIA, el inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Villa Asunción Mz. P, Lote 7, Distrito de Alto Selva Alegre, Provincia y Departamento de Arequipa, con áreas, linderos y medidas perimétricas que corre inscrito en la partida Nº P06001006 del Registro de Propiedad Inmueble – Registro de Predios de la Zona Regis-tral XII – Sede Arequipa.VALOR DE LA TASACIÓN: US$ 51,159.60 (cincuenta y un mil ciento cin-cuenta y nueve con 60/100 dólares americanos). BASE DE REMATE: US$ 24,641.87 (veinticuatro mil seiscientos cuarenta y uno con 87/100 dólares americanos), equivalente a las 2/3 partes de la ta-sación, menos dos veces el 15%. AFECTACIONES: As. 00004 INSCRIPCION DE HIPOTECA constituida por sus propietarios a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequipa, hasta por la suma de USS 10,045.00 dólares americanos, a fin de ga-rantizar un crédito por la suma de US$12,000.00 dólares americanos. Asimismo garantizar todas las obligaciones de dar, hacer y no hacer, presen-tes y futuras en forma directa e indirecta, indivi-dual o mancomunadamente, ya sean en moneda nacional o extranjera que se deriven de la ejecu-ción de los contratos u operaciones señaladas en la Escritura Pública de fecha 17-01-2008 otorgada por Notario Público de Arequipa José F. Jiménez Mostajo. As. 00005 MODIFICACION DE HIPOTECA Los propietarios del inmueble inscrito en esta partida registral, amplían la hipoteca inscrita en el asiento 004 de la presente partida registral a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, hasta por la suma de US$24,189.00 dó-lares americanos, y la modifica en el sentido que la presente hipoteca se constituye en garantía del

cumplimiento de las obligaciones que derivan del contrato de crédito otorgado por la suma de US$ 9,000.00 dólares americanos, en un plazo de 30 meses, según consta en la Escritura Pública de fecha 20/10/2010, otorgada ante Notario Público Dra. Elsa Holgado De Carpio, en la ciudad de Are-quipa. As. 00006 MODIFICACION DE HIPOTECA Se amplía el monto de la hipoteca contenida en el asiento 0005 del inmueble inscrito en esta parti-da, hasta por el monto de US$ 30,266.00 y se mo-difica en el sentido que garantiza el crédito hasta por la suma de S/. 62,000.00 según si consta en la Escritura Pública del 08/05/2012 otorgada por notario público de Arequipa Miguel Ángel Linares Riveros. DIA Y HORA DE REMATE: El 28 de enero de 2019 a las 12:00 horas. LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en la Plaza España s/n (Palacio de Justicia), Distrito de Cercado de Arequipa, Provincia y departamento de Arequipa. LOS POS-TORES: deberán presentar antes del remate una cantidad no menor al 10 % del Valor de Tasación del presente remate, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre y con la respectiva tasa judicial (con copia de este y su DNI si es per-sona natural o poderes, en caso de ser persona jurídica), suscribiendo dicha tasa, con el número del expediente y generales de ley. Los honorarios del martillero público son por cuenta del adjudi-catario de acuerdo a Ley.- ADOLFO BENJAMIN GA-MARRA ESCALANTE - Martillero Público – Reg. N° 305. DANTE CUADROS GALLEGOS ESPECIALISTA LEGAL.- (17-18-21 enero) B/E 031-13487.S/. 0.00

TERCERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO

En los seguidos por PROMOTORA OPCION S.A.C. contra GUSTAVO MARIANO HIDALGO OCHOA y DORIS GERALDINEE VASQUEZ ACOSTA DE HIDAL-GO; sobre EJECUCION DE GARANTIAS, Expediente N° 208-2012-0-0401-JR-CI-05, el Quinto Juzgado Civil de Arequipa a cargo del Señor Juez Dr. Yuri Filamir Corrales Cuba, Especialista legal Virginia Puma Martínez, han dispuesto que el suscrito saque a remate judicial en TERCERA CONVOCA-TORIA, el bien mueble ubicado constituido por el vehículo particular (categoría M) Marca Toyo-ta, Placa de Rodaje: B3F075, Año de Fabricación: 2010; Modelo: RAV4 GX 2.4 4X2 GSL; Numero de Motor: 2AZH545742; de 04 cilindros a gasolina; Número de Serie: JTMZD33V9A5161584; Color: Beige Oscuro; inscrito en la partida registral N° 52111492 del Registro de Propiedad Vehicular -Zona Registral XII - Sede Arequipa. VALOR DE LA TASACIÓN: S/40,972.74 (Cuarenta mil novecientos setenta y dos con 74/100 soles). BASE DE REMATE: S/19,735.19 (diecinueve mil setecientos treinta y cinco con 19/100 soles), equivalente a las 2/3 partes de la tasación, menos dos veces el 15%. AFECTACIONES: ANOTACION DE EMBARGO sobre el expediente: 77009936, Numero de Título: 2011-140564 Garantía Mobiliaria; Fecha de Afectación: 31/01/2011; Juez: Miriam Rodríguez Zúñiga; Juz-gado: Registrador Publico; Causal: S/24,064.06; Deudor constituyente: Hidalgo Ochoa, Gustavo Mariano; Deudor: Vásquez Acosta de Hidalgo, Do-ris Geraldinee, Acreedor: Promotora Opción S.A. E.A.F.C. DIA Y HORA DE REMATE: El 28 de enero de 2019 a las 15:00 horas. LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en la Plaza España s/n (Palacio de Justicia), Distrito de Cercado de Arequipa, Provincia y departamento de Arequipa. LOS POS-TORES: deberán presentar antes del remate, una cantidad no menor al 10 % del Valor de Tasación del presente remate (en efe ctivo o cheque de gerencia girado a su nombre, sin el sello de No Negociable) y con la respectiva tasa judicial (con copia de este y su DNI si es persona natural o po-deres, en caso de ser persona jurídica). El saldo del precio del remate se cancelara en el acto. Los honorarios del martillero público son por cuen-ta del adjudicatario de acuerdo a Ley.- ADOLFO BENJAMIN GAMARRA ESCALANTE Martillero Pu-blico Reg. N° 305.- VIRGINIA PUMA MARTINEZ ESPECIALISTA LEGAL. (17-18-21 enero) B/E 031-13483. S/. 0.00

EDICTOS PENALESEDICTO

El señor Magistrado Sustanciador de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Arequipa, RICARDO CHAVEZ FLORES, en el proceso disciplinario N* 2170-2017-Q, ha dis-puesto la notificación por edictos a don CARLOS BXNITES MACHUCA, a efecto de notificarle LA RESOLUCIÓN N°12 del 09 de enero del 2019, en

el siguiente sentido: I.- AVOCANDOSE al conoci-miento del presente proceso el señor Magistrado que suscribe; quien asume funciones desde el día 3 de enero del 2019, en mérito a la RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE CONSEJO EJECUTIVO N° 01-2019-CED-CSJAR/PJ. II.- Al Registro N° 4109-2018: Agréguese a sus antecedentes la cédula de notificación. Al Registro N° 4107-2018: Por cumplido el mandato por parte del Juez del Juzgado de Paz Letrado de Acari. Agréguese a susantecedentes los anexos adjuntos. Al Registro N° 13-2019: Agréguese a sus antecedentes los edictos Judiciales adjuntos. Conforme el estado del Proceso, ingresen los autos a Despacho emitir el informe final correspondiente. RICARDO CHA-VES FLORES MAGISTRADO SUSTANCIADO ODEC-MA. (17-18-21 enero)

EXPEDIENTE : 05438-2018-0-0401-JP-PE-01 ES-PECIALISTA: JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Co-misarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequi-pa, Interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Eberth Félix Cconislla Huarcaya, con la siguiente resolución N° 02. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS al imputado Eberth Félix Cconislla Huarcaya; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de lesiones dolosas, previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de Josué Llamoca Torres. 2) SE DICTA MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIO-NES en contra de la parte imputada Eberth Félix Cconislla Huarcaya. 3) SEÑALAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 29 DE ENERO DE 2019 A LAS 09:00 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa-Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir el imputado Eberth Félix Cco-nislla Huarcaya, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de disponerse su conducción por la fuerza pública: y la parte agraviada cons-tituida en querellante particular Josué Llamoca Torres, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimien-to tácito en caso de inconcurrencia. Haciendo presente que los apercibimientos señalados son únicamente aplicables a las partes procesales. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los aboga-dos deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación pro-batoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer va-ler. 4) DISPONGO: Que Secretaría del Juz-gado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el li-bro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento res-pecto de los procesos de faltas derivados de vio-lencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese.(16-17-18 enero)

EXPEDIENTE : 04576-2017-0-040 l-JP-PE-01 ESPE-CIALISTA : JANETH MURILLO CALSIN 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Pala-cio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se noti-fique a la parte imputada JESUS BELTRAN DELGA-DO. Con la siguiente resolución N° 04-2018. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la parte agraviada ANGEL DOMIN-GO CONCHA SERRANO; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de le-siones dolosas seguido en contra de MARTIN AL-BERTO PEÑA SIHUAS; en consecuencia SE DISPO-NE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la presente resolución deberá ser notificada mediante edic-tos. Regístrese y notifíquese.- (16-17-18 enero)

EXPEDIENTE : 06048-2018-0-040 l-JP-PE-01 ESPE-CIALISTA : RAUL RAMOS PEREZ 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Co-misarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa,

interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dis-puesto se notifique a la parte imputada YAN ES-CALANTE HOLGUIN. Con la siguiente resolución N° 04-2018. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1)TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la parte agraviada JOSE RAMIRO CASTILLO PEREZ; del pre-sente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de maltrato seguido en contra de YAN ESCALANTE HOLGUIN; en consecuencia SE DISPO-NE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la presente resolución deberá ser notificada mediante edic-tos. Regístrese y notifíquese.- (16-17-18 enero)

EXPEDIENTE : 04686-2018-0-040 l-JP-PE-01 ESPE-CIALISTA : JANETH MURILLO CALSIN 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Pala-cio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se no-tifique a la parte agraviada ABIGAIT LUZ MARINA RIVEROS CALLALLE. Con la siguiente resolución N° 04-2018. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) TE-NER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la parte agra-viada ABIGAIT LUZ MARINA RIVEROS CALLALLE; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de ARNOLD CESAR PURGUAYA CUBA; en consecuencia SE DISPONE: Tener porFENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la presente resolución de-berá ser notificada mediante edictos. Regístrese y notifíquese.- (16-17-18 enero)

EXPEDIENTE : 04915-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPE-CIALISTA : RAUL RAMOS PEREZ 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Pa-lacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la parte imputada- agraviada VILMA TINTA SELLERICO. Con la siguiente resolución N° 04-2018. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la parte agravia-da VILMA TINTA SELLERICO Y YOLANDA ZUMIRE HANCCO; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de VILMA TINTA SELLERICO Y YOLANDA ZUMIRE HANCCO; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente pro-ceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la presente resolución deberá ser notificada me-diante edictos. Regístrese y notifíquese.- (16-17-18 enero)

EXPEDIENTE : 0932-2017-0-0401 -JP-PE-01 ES-PECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarias El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Are-quipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Erika Rosa Prietto Sucasaca, con la siguiente resolución N° 08. Parte resolutiva. SE RESUELVE: TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la agraviada María del Carmen Ramírez Cardozo; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de Erika Rosa Prietto Sucasaca; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones, debiendo notificarse mediante edic-tos conforme aparece de los antecedentes. Regís-trese y notifíquese.- (16-17-18 enero)

El señor Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Johnny Manuel Cáce-res Valencia, en el proceso Disciplinario N° 401-2018, se ha dispuesto la notificación por edicto a don Carlos Benites Machuca con la Resolución N° 16-2019, mediante la se dispone: Póngase en conocimiento de las partes, que el señor Juez Superior Johnny Manuel Cáceres Valencia, quien en su calidad de Jefe de la ODECMA, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa de Presidencia N° 1003-A-2018-PRES/CSJAR; se AVO-CA al conocimiento del presente procedimiento disciplinario. Atendiendo al estado de la presente causa y para mejor resolver, estando al derecho constitucional de defensa, previsto en el inciso 14 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú y acorde a lo señalado en los artículos 131 y 132 del T.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial, aplicable supletoriamente; conforme a su es-tado, corresponde señalar vista de la causa para las 9 horas del día 23 de enero del año en curso, en el despacho de estaJefatura de ODECMA; oportunidad en la que la

La República 5SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAViernes, 18 de enero del 2019

parte quejosa, quejada o investigada, por sí o por intermedio de su abogado, podrá informar oralmente sobre los hechos en que sustenta su pedido impugnatorio, por un lapso no mayor a diez minutos. Luego de ello, los autos quedarán expeditos para ser resueltos.- JOHNNY MANUEL CACERES VALENCIA Juez Superior Titular Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Ma-gistratura.- (16-17-18 enero)

EDICTO

Expediente 479-2017-0-2801-JP-FC-02, en el 2do. Juzgado de Paz Letrado De La Provincial De Mariscal Nieto- Moquegua, que sigue HO-RENCIA MERCEDES CHAMBI ARANA, a CLAUDIO JESUS MANUEL MESTAS, sobre ALIMENTOS, que despacha el Doctor Percy Flores Ramos, Espe-cialista legal. Cesar David Huanca Maquera, ha expedido la RESOLUCION 01, Moquegua Primero De Septiembre Del Año 2017.- SE RESUELVE: 1 ADMITIR, vía proceso UNICO, la demanda sobre ALIMENTOS, interpuesta por HORENCIA MERCE-DES CHAMBI ARANA, quien actúa en representa-ción de su menor hija YOSELIN MEDALY MANUEL CHAMBI, seguido en contra de CLAUDIO JESUS MANUEL MESTAS. 2. TRASLADO de la demanda al demandado por el término de 5 días a fin de que absuelva el traslado de la demanda bajo aperci-bimiento de declararse su REBELDIA. 3. Tener por ofrecidos los medios probatorios que se precisan y se ordena agregar a los autos los anexos que se acompañan. Resolución 05, Moquegua, cuatro de abril del dos mil dieciocho.- SE RESUELVE: la notificación edictal con extracto de la demanda y admisorio, en el diario la república y en la ta-blilla del Juzgado, por el plazo de ley, bajo aper-cibimiento de nombrársele curador procesal en el caso de no contestar la demanda. Regístrese y Hágase Saber. Moquegua, 10 de enero de 2019. Abog. Karina Eleana Carbajal Aparicio. Reg. C.A.M. N° 004 – Defensor Público – Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia – Ministe-rio de Justicia y Derechos Humanos.; Abog. Cesar David Huanca Maquera – Segunda Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (14-16-17 Enero)

EXPEDIENTE: N° 2411-2017 TURNO “A” COMISA-RIAS SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA- CO-MISARIAS TURNO “A” EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRI-BE DOCTOR JORGE VILLANUEVA RIVEROS dispone que se notifique mediante edictos a la parte IM-PUTADA JOSE SUCA RAMOS , MARUJA VALERIANO LIMA Y UNA GARCIA HUAMAN CON LA RESOLU-CIÓN NUMERO SEIS de FECHA 28 DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO: QUE RESUELVE: Estando a la devolución de la cédula de notificación de Maruja Valeriano Lima. Agréguese a sus antece-dentes al haberse notificado mediante edictos. A Los escritos N° 8175-2018 y 8173-2018y 8510-2018: Estando a la devolución de las cédulas de notificaciones de José Suca Ramos y siendo que en autos no obra mayores datos de su domicilio.Notifíquese mediante edictos y DE OFICIO: A fin de no vulnerar el derecho de defensa de la parte imputada José Suca Ramos y causarle indefensión es que se DISPONE REPROGRAMAR LA AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA VEINTE DE MARZO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS DIEZHORAS CON TREINTA MINUTOS; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audien-cia a la que deberán concurrir la parte imputada JOSÉ LUIS SUCA RAMOS Y MARUJA VALERIANO LIMA Y ENCARNACION MANIQUE DE VILCA, UNA GARCIA HUAMAN, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcu-rrencia; asimismo en su condición de agraviada CARMEN PATIÑO QUISPE, deberá concurrir con su abogado defensor, bajo apercibimiento de dictarse su desistimiento tácito en su calidad de querellante particular conforme a lo dispuesto en el Artículo 110 del Nuevo Código Procesal Penal. Además, las partes procesales, deben tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión, de ser posible, por lo que los aboga-dos deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación pro-batoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer va-ler; Debiendo notificarse mediante edictos a la parte: JOSE SUCA RAMOS Y MARUJA VALERIANO

LIMA Y LINA GARCIA HUAMAN. ESPECIALISTA LE-GAL RAUL RAMOS PEREZ, 16,17 y 18 de enero del 2019.-

EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA 3135-2018-0-0401 - JR-FT-12 VIOLENCIA FAMILIAR LU-QUE PERALTA KATIA YOLANDA CHOQUE AGUILAR LIZBETH FIORELLA TERCERO : COMISARIA LA JOYA , DEMANDADO: RODRIGUEZ TICONA, ALEJANDRO AGRAVIADO: RODRIGUEZ TICONA, ANTONIA Noti-ficación por Edicto .- Dra. KATIA YOLANDA LUQUE PERALTA Jueza del Décimo Segundo Juzgado del Módulo Básico de Justicia de Violencia Familiar Por medio de la presente, el señor Juez del Dé-cimo Segundo Juzgado de Familia, Subespecia-lidad de violencia familiar, notifica a ALEJANDRO RODRIGUEZ TICONA, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°02, por la que SE RESUELVE: I) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las siguientes: 1) PROHIBICION AL DENUNCIADO ALEJANDRO RODRIGUEZ TICO-NA de agredir física y/o psicológicamente a doña ANTONIA MELINA RODRIGUEZ TICONA, tanto en su domicilio, vía pública o centro de trabajo. 2) PROHIBICION AL DENUNCIADO ALEJANDRO RO-DRIGUEZ TICONA de promover actos de agre-sión psicológica en presencia de su progenitor GREGORIO RODRIGUEZ PORTUGAL, siendo que en caso de incumplimiento comete el delito de desobediencia a la autoridad. 3) REQUIERO AL DE-NUNCIADO ALEJANDRO RODRIGUEZ TICONA QUE LAS VISITAS QUE REALIZA EN FORMA PERIODICA A SU PROGENITOR GREGORIO RODRIGUEZ POR-TUGAL (95) SE REALICEN EN UN AMBIENTE ARMO-NIOSO Y DE RESPETO HACIA LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA QUE CUIDAN A SU PADRE. 4)REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal corres-pondiente para que proceda conforme a sus atri-buciones en atención a los hechos del presente, quedando copias certificadas en el Modulo. 5) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Po-licía Nacional de Perú las medidas de protección dictadas a fin de que se responsabilice de su eje-cución, debiendo dar cuenta a estedespacho de la ejecución de la medida de protección dictada. 6) SE REQUIERE AL DENUNCIADO QUE CUMPLA CON LAS MEDIDAS DICTADAS EN ESTA AUDIEN-CIA, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR EL DELITO DESOBENDIENCIA A LA AUTORI-DAD. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. Ello en el proceso N° 13135-2018- 0-0401-JR-FT-11, por violencia familiar. Arequipa, 2018, diciembre 31.- (15-16-17 enero)

EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA 13950-2018-0-0401 -JR-FT-07 VIOLENCIA FAMILIAR FI-GUEROA TEJADA LIZ EVERLYN CHOQUE AGUILAR LIZBETH FIORELLA TERCERO : COMISARIA PNP JE-SUS MARIA , DEMANDADO : QUISPELUZA DE CHO-QUEHUANCA, NARCIZA AGRAVIADO : UMIYAURI CHOQUEHUANCA, DEYSIINGRITH Notificación por Edicto Señores : Diario La República De : Dra. LIZ EVERLYN FIGUEROA TEJADA Jueza del Sétimo Juz-gado del Módulo Básico de Justicia de ViolenciaFamiliar Por medio de la presente, el señor Juez del Sétimo Juzgado de Familia, Subespecialidad de violencia familiar, notifica a NARCIZA UMIYAU-RI CHOQUEHUANCA, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°01, por la que SE RESUELVE: I) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las siguientes: 1.- La pro-hibición para doña NARCIZA QUISPELUZA DE CHOQUEHUANCA de ejercer actos de violencia psicológica (insultos, agravios, vejámenes, humi-llaciones, palabras soeces o denigrantes, insultos y/o amenazas y demás actos de similar naturale-za) en contra de doña DEYSI INGRITH UMIYAURI CHOQUEHUANCA; 2.- Terapia psicológica obliga-toria al que deberán someterse DEYSI INGRITH UMIYAURI CHOQUEHUANCA y NARCIZA QUISPE-LUZA DE CHOQUEHUANCA para que mejoren sus relaciones familiares, el cual será efectivizado con la sola presentación de la presente resolución por ante el Centro de Salud Estatal que elija, en atención a los principios de minimo formalismo v celeridad, bajo responsabilidad del centro de salud, conforme la programación que estimen pertinente. II) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un ilícito penal o Faltas Contra la Persona: III) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-A de la Ley

Número 30364 modificada por el Decreto Legis-lativo 1386, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; DEBIENDO además la Po-licía Nacional del Perú cumplir con informar a este Juzgado el cumplimiento de las medidas de protección, en los plazos que dispone el artículo 23-C de la Ley 30364, bajo responsabilidad. IV ) Se requiere a la parte denunciada para que cumpla con las medidas de protección dictadas en esta resolución bajo apercibimiento ser denunciada por el delito de desobediencia a la autoridad. TO-MESE RAZON Y HAGASE SABER.- Ello en el proceso N° 013950-2018-0-0401-JR-FT-07, por VIOLENCIA FAMILIAR . AREQIUPA, 2019 ENERO 07.- (15-16-17 enero)

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

Secretario Judicial del Décimo Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Fami-liar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Por medio de la presente, el señor Juez del Décimo Segundo Juzgado de Familia Perma-nente Sub Especialidad en Violencia Familiar Con-tra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, notifica a ROBERT EFRAÍN HERRERA ARQUINIGO, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°01, por la que SE RESUELVE: I) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las si-guientes: 1.- REITERAR las medidas de protección dictadas en el proceso Nro. 5232-2017 que sobre Violencia Familiar y medidas de protección dictó el Primer Juzgado de Violencia Familiar de Cerro Colorado, en consecuencia, haciéndose efectivo el apercibimiento del mismo, se dispone remitir los actuados al Ministerio Público, a efecto de que se proceda a investigar al denunciado por el delito de desobediencia a la autoridad. 2.-DICTAR COMO NUEVAS MEDIDAS DE PROTECCION; 2.1.- La prohibición para el denunciado ROBERT EFRAIN PIERRERA ARQUINIGO de acercarse a la agravia-da SILVIA MADONNA MERMA GARCIA ya sea en su domicilio, en su centro de trabajo o en la vía pública a un distancia no menor de 200 metros de su domicilio, vía pública o centro de trabajo, siendo suficiente la constatación policial para determinar un posible incumplimiento; en cuyo caso, si el incumplimiento es flagrante la Policía deberá detener al denunciado por veinticuatro horas; 2.2- La prohibición para el denunciado RO-BERT EFRAIN HERRERA ARQUINIGO de ejercer ac-tos de violencia física (golpes, patadas, jalóneos y demás actos de similar naturaleza) y/o psicoló-gica (insultos, agravios, vejámenes, humillacio-nes, palabras soeces o denigrantes, insultos y/o amenazas y demás actos de similar naturaleza) en contra deSILVIA MADONNA MERMA GARCIA, en su domici-lio, vía pública o centro de trabajo, siendo que en caso de incumplimiento y en flagrancia será de-tenido por la Policía Nacional del Perú hasta por veinticuatro horas 3.- Tratamiento psicológico al que deberá someterse de manera obligatoria el denunciado ROBERT EFRAIN HERRERA ARQUINI-GO para que reciba terapias de orientación fami-liar y aprenda vías más idóneas de comunicación, el cual será efectivizado con la sola presentación de la presente resolución por ante el Centro de Salud Estatal que elija, la cual estará sujeta al rol de programación, bajo responsabilidad del cen-tro de salud, debiendo el denunciado acreditar documentalmente por ante este Juzgado que ha comenzado con el tratamiento psicológico orde-nado, ello en el plazo de diez días. 4.- Cúmplase con notificar la presente resolución al denuncia-do mediante los edictos judiciales la misma que se coordinará a través de la administradora de los Juzgados de Familia con sub especialidad en Violencia Familiar de la a través del teléfono de la Corte Superior de Arequipa. II) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal corres-pondiente para que proceda conforme a sus atri-buciones, al no existir certeza sobre la comisión de un ilícito penal o Faltas Contra la Persona; III) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Na-cional del Perú, siendo los responsables de ejecu-tar las medidas de protección dictadas de confor-midad con lo establecido por el artículo 23- B de la Ley Número 30364 modificada por el Decreto Legislativo 1386, debiendo elaborar un mapa grá-fico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente

sus pedidos de resguardo; DEBIENDO además la Policía Nacional del Perú cumplir con informar a este Juzgado el cumplimiento de las medidas de protección, en los plazos que dispone el artículo 23-C de la Ley 30364, bajo responsabilidad. IV ) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta audien-cia bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.-(15-16-17 enero)

“El Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado Arequipa; notificar a don ARTURO SOLOZARNO SANTOS con la parte pertinente de la RESOLU-CIÓN N° 01: RESUELVE: ADMITIR a trámite la de-manda de FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL interpuesta por ELISA MA-TAQQUE CCONISLLA en contra de ARTURO SOLO-ZARNO SANTOS; confiriendo traslado al deman-dado para que cumpla con reconocer a la menor MAYTTE URSULA MATAQQUE CCONISLLA como hija biológica dentro del plazo de DIEZ DÍAS de notificado válidamente con la presente resolu-ción, plazo común dentro del cual puede formu-lar oposición, bajo apercibimiento de expedirse resolución de declaración judicial de paternidad. RESOLUCIÓN 05: ORDENAR la notificación del de-mandado mediante edictos, debiendo publicarse el admisorio en el diario oficial El Peruano y el diario La República, publicación que debe realizar por el plazo de tres días hábiles conforme lo es-tablecido por el artículo 168 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrarsecurador procesal y convertirse el mandato expe-dido de Declaración Judicial De Paternidad Extra-matrimonial disponiéndose que emita una nueva partida de nacimiento en caso de incumplimien-to”. Ello en el Expediente N° 2016-317-0-0401 -JP-FC-02”. (15-16-17 enero)

NOTIFICACION POR EDICTO

En el Exp. N° 00066-2018-0-0409-JR-PE, seguido en contra de PERCY JORGE GALLEGOS QUILLU-YA en agravio del menor J.F.K.G.M. representado porSonia Merma Cruz, por el delito Omisión a la Asistencia Familiar. Se sigue en EL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ACARÍ, JUEZ WILLIAM JAVIER VERA BEDREGAL, se ha dispuesto notificar por edicto al imputado es decir, a la per-sona de PERCY JORGE GALLEGOS QUILLUYA, con ia Resolución Nro. 03 de fecha tres de enero del dos mil diecinueve que dispone señalar fecha de Audiencia de Control de Acusación Directa para el VEINTIDOS DE ENERO DEL DOS DIECINUEVE A LAS ONCE HORAS a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Paz Letrado de Acarí NOTIFÍQUESE a PERCY JORGE GALLEGOS QUILLU-YA, mediante edictos judiciales en el diario “La República”, para lo cual debe cursarse los oficios respectivos especialista legal DELCY YVONNE RETAMOZO MAMANI DISTRITO DE ACARI 03 DE ENERO DEL 2019.- (15-16-17 enero)

EDICTO - SUCESIÓN INTESTADA

Expediente:00242-2018-0-0401-JP-CI-02 Secre-taria: LUZ ELIANA GUTIERREZ CHACON. En el SE-GUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE CERRO COLORADO, ubicado en la CALLE TUPAC AMARU NRO. 464 DEL DISTRITO DE CERRO COLO-RADO. Ha dispuesto se efectúen las publicaciones de ley sobre Sucesión Intestada de quien en vida fue GUMERCINDA CALAPEÑA BEJARANO, fallecida en el distrito de Cerro Colorado - Arequipa con fecha 03 de Diciembre de 2017, proceso iniciado por sus presuntos herederos que serían Luisa Ire-ne Valencia Calapeña, Carlos Enrique Valencia Ca-lapeña, Eva Evangelina Valencia Calapeña, Adrián Víctor Valencia Calapeña, Leandro Octavio Valen-cia Calapeña, Gumercinda Eufemia Valencia Cala-peña, Ricardo Zeballos Valencia y Emigdio Carlos Zeballos Vásquez. (15-16-17 enero)

Por ante el JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ACORA, que despacha el señor JUEZ; SEVERIANO RAMOS NUÑEZ, con interven-ción del Especialista Judicial JORGE EDMUNDO HERRERA MAMANI; en el EXP. N° 078-2017-90, dispuso mediante la presente se NOTIFIQUE a FLAVIO SAICO HUAYHUA, con la Resolución N° 07-2018, expedida en acto de audiencia pública de fecha diecisiete de diciembre del presente año, la que resuelve REPROGRAMAR la audiencia prelimi-nar de sobreseimiento para el día VEINTICHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta) ello teniendo en cuenta las diligencias que ya se t ienen pro-gramadas eneste juzgado que a la vez atiende

el juzgado de paz letrado de Acora y teniendo en consideración además el período vacacional del personal jurisdiccional del Poder Judicial, durante el mes de febrero del 2019,,conforme lo establecido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Laque tendrá lugar en sala de audiencias del Juz-gado de Investigación Preparatoria de Acora, se instalara con la presencia obligatoria del repre-sentante del Ministerio Publico y el Abogado del Imputado. Quedando notificado en este acto el representante del Ministerio Público. DISPONE notificar a las partes con la presente resolución ensus domicilios señalados en el requerimiento fis-cal, ello con la debida ANTICIPACION sin perjui-cio de notificarse a la parte imputada mediante edictos en el diario judicial correspondiente.- Acari 17 de diciembre del 2018.- JORGE HE-RRERA MAMANI ESPECIALISTA LEGAL.- (15-16-17 enero)

EDICTO PENAL.- Exp. N° 00069-2018-39-0409-JR-PE-01 .-Juzgado de Investigación Preparatoria de Acarí. JUEZ: William Javier Vera Bedregal .- Av. Sebastian Barranca S/N Acarí. Especialista Legal: Deley Yvonne Retamozo Mamani.- El Juez de In-vestigación Preparatoria de Acarí, a través del presente edicto: CITA, LLAMA Y EMPLAZA al in-vestigado: MOISES GUERRERO JANAMPA, identifi-cado con DNI N° 45667496, por el delito Contra el Cuerpo y la Salud sub tipo Homicidio Calificado ; Ilícito penal previstoen el artículo 108.1 en agravio de Margarita Cua-rez Gutiérrez; a fin de que haga ejercicio de su derecho de defensa y asista a la audiencia de PRI-SIÓN PREVENTIVA el día TREINTA DE ENERO DEL DOS MIL DIECINUEVE a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA a realizarse en la Sala de Audien-cias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Acarí ubicado en la Av. Sebastián Barranca S/N, la misma que tiene carácter inaplazable; debien-do asistir obligatoriamente el representante del MinisterioPúblico, imputado, el abogado defensor de su libre elección. Bajo apercibimiento, de llevarse a cabo en su ausencia en caso de inconcurrencia, en aplicación del numeral 1 y 2 del artículo 271° del Código Procesal Penal nombrándose defensor Público en defecto de uno de su elección, Exp. N° 00069-2018-39-0409-JR-PE-01, por la presun-ta comisión del delito Contra el Cuerpo y la Sa-lud sub tipo Homicidio Calificado en agravio de Margarita Cuarez Gutiérrez. Acarí.- Deley Yvonne Retamozo Mamani- ESPECIALISTA LEGAL - NCPP. (15-16-17 enero)

Expediente:2016-000114-08-040801 -JR-PE-01.El Juzgado de Investigación Preparatoria de la Pro-vincia de La Unión- Cotahuasi, Jueza Dra. Karina Cjuno Mendoza, por intermedio del presente se notifica al inculpado AGAPITO JACINTO HEREDIA HUAMANI con el Auto de Enjuiciamiento- Reso-lución número 005-2018 de fecha 18 de octubre del 2018, que tiene el siguiente extracto: “SE RE-SUELVE: DECLARAR SANEADA la acusación fiscal y la existencia de una relación jurídica procesal válida. DICTAR AUTO DE ENJUICIAMIENTO en contra de AGAPITO JACINTO HEREDIA HUAMANI, identificado con DNI 10332324, nacido el 18 de Agosto de 1966, hijo de Serafín y Concepción, natural de Charcana- La Unión - Arequipa; en cali-dad de AUTOR, de la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR previsto en el artículo 173°, primer párrafo, inciso 1 del Código Penal, y por el delito de ACTOS CONTRA EL PU-DOR DE MENORES, previsto en el artículo 176-A primer párrafo inciso 2 del Código Penal, ambos en agravio de la menor de iniciales Y.R.R.CH. re-presentada por su madre Rosalía Chavez Gas-par, EN CONCURSO REAL con el delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENORES, previsto en el artículo 176-A primer párrafo inciso 2 del Código Penal, ambos en agravio de la menor de iniciales L.Y.G.G. representada por su madre Dilma Gaspar Huamani; ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENO-RES, previsto en elartículo 176-A primer párrafo inciso 2 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales E.D.G.G. representada por su madre Dilma Gaspar Huama-ni, ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENORES, pre-visto en el artículo 176-A primer párrafo inciso 1 del Código Penal, en agravio de la menor de ini-ciales L.M.G.G. representada por su madre Dilma Gaspar Huamani; ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENORES, previsto en el artículo 176-A primer párrafo inciso 3 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales A.F.C.C. representada por

La República6 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Viernes, 18 de enero del 2019

su madre Agustina Feliciana Cahuana Acapana, y ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENORES, previsto en el artículo 176-A primer párrafo inciso 2 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales C.B.C.C. representada por su madre Agustina Feli-ciana Cahuana Acapana; para lo cual el Ministerio Público solicita se imponga al acusado la PENA DE CADENA PERPETUA, y para las agraviadas no constituidas en actor civil de iniciales L.Y.G.G., E.D.G.G. Y L.M.G.G. la suma de TRES MIL SOLES para cada una, haciendo un total de nueve mil so-les como monto de reparación civil. (...)”. Sec. Jud. Abog. Oscar Alberto Salas Gallegos. Cotahuasi, 05 de noviembre del 2018.- (15-16-17 enero)

El señor Magistrado de la Unidad de Investiga-ciones y Visitas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Luis Alberto Rodríguez Pantigoso, en el Proceso Disciplinario Nro. 2017-207, ha dispuesto la notificación por edictos de don Carlos Benites

Machuca, a efecto de notificarle la Resolución N° 13 del 9 de enero del 2019, por la que: SE RE-SUELVE: AVOCARSE al conocimiento del presen-te proceso disciplinario y conforme a su estado ingresen los autos a Despacho para emitir el pronunciamiento correspondiente, pudiendo las partes solicitar informar oralmente dentro del plazo del tercer día de notificado, SE DISPONE: Notificar al investigado Carlos Benites Machuca con la presente resolución en el diario La Repú-blica, por tres días hábiles. LUIS ALBERTO RO-DRIGUEZ PANTIGOSO JUEZ SUPERIOR JEFE DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIONES Y VISITAS.- (14-15-16 enero) EDICTOEl señor Magistrado de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Oscar Francis Calle Vera, en el Proceso Disciplinario Nro. 2018-0746-VO, ha dispuesto la notificación por edictos de don Carlos Benites Machuca, a efecto de notificarle la resolución N° 04 de fecha 07 de Diciembre del año 2018, por la que: Res. 04: Al informe emitido por la señora Coordinadora de Estadísticas: Tén-gase presente y agréguese a sus antecedentes. Al Informe N° 1011-2018-PER-UAF-GAD-CSJAR/PJ emitido por la señora Coordinadora de Personal: Téngase presente y agréguese a sus anteceden-tes. Al Oficio N° 989-2018-PER-UAF-GAD-CSJAR/PJ emitido por la señora Coordinadora de Per-sonal: Téngase presente y agréguese a sus ante-cedentes. A los edictos remitidos por la señora Coordinadora de Servicios Judiciales y Recauda-ción: Téngase presente y agréguese a sus antece-dentes. Conforme al estado del proceso; cumpla la señora Asistente con recabar reporte de me-didas disciplinarias del investigado CARLOS BE-NITES MACHUCA y una vez cumplido el mismo agréguese al presente proceso. Arequipa siete de diciembre del año dos mil dieciocho. OSCAR FRANCIS CALLE VERA MAGISTRADO SUSTANCIA-DOR ODECMA- AREQUIPA.- (10-11-14 enero)

TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PAUCAR-PATAEXPEDIENTE: 03706-2016-0-0410-JP-FC-02 03706-2016-0-0410-JP-FC-02 ALIMENTOS QUISPE FLORES, MARIEN HEIDY ZAMATA LIMA, RICARDO TAMAYO RODRIGUEZ, EDWIN ERNESTO LINARES, BLANCA VERONICA MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDADO DEMANDANTE Notificación por Edicto Dra. Manen Heidy Quispe Flores Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Paucarpata Por medio de la presente, la señora Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, notifica a EDWIN ERNES-TO TAMAYO RODRÍGUEZ, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°12-2018, SENTENCIA NÚMERO 163-2018-3JPL-MBJP. por la que SE RESUELVE: 1. Declarar FUNDADA EN PARTE la pretensión conte-nida en la demanda, sobre COBRO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS, interpuesta por BLANCA VERONICA LINARES, en contra de EDWIN ERNESTO TAMAYO RODRIGUEZ, en la vía de proceso único; en con-secuencia, DISPONGO: Que el demandado acuda a su hija Leonela Fernanda Tamayo Linares, en forma mensual y adelantada con una pensión que asciende a la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA SOLES (S/ 350.00), pensión que rige desde el día siguiente de La fecha de notificación con la de-manda. 2. INFUNDADA la demanda respecto del monto solicitado. 3. EXONERO al demandado el pago de los costos y costas del proceso. 4. SE HACE CONOCER A LA DEMANDADO que en caso

de no cumplir con el pago de tres cuotas suce-sivas o no, de la pensión alimenticia dispuesta en la presente, estará sujeta a lo dispuesto por la Ley N° 28970, que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, conforme a lo señalado en el fundamento octavo de ia presente sentencia. 5. NOTIFICAR la parte resolutiva de la presente al demandado mediante edictos. 6. ELEVESE EN CONSULTA al superior la presente, en caso no sea apelada. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- Ello en el proceso N° 03706-2016-0-0410-JP-FC-02, por Alimentos. Paucarpata, 2018, diciembre 27.- (10-11-14 enero) EXPEDIENTE : 04106-2017-0-040 l-JP-PE-01 ESPE-CIALISTA : JANETH MURILLO CALSIN 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Pala-cio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se noti-fique a la parte agraviada JULIA GLADYS ROCA DE SURCO. Con la siguiente resolución N° 05-2018. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) TENER POR DE-SISTIDO TÁCITAMENTE a la parte agraviada JULIAGLADYS ROCA DE SURCO; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de RUTH LUZ ESCOBEDO IQUIAPAZA; en consecuencia SE DIS-PONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la pre-sente resolución deberá ser notificada mediante edictos. Regístrese y notifíquese.- (08-09-10 enero)

EXPEDIENTE: 05082-2018-0-0401 -JP-PE-01 ES-PECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Are-quipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a María Magdalena Zela Aracca, con la siguiente resolución N° 04. Parte resolutiva. SE RESUELVE: TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la agraviada María Magdalena Zela Aracca; del presente proceso por Faltas Con-tra la persona en la modalidad de lesiones dolo-sas seguido en contra de Carla Milagros Yupanqui Mamani; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Debiendo notificarse mediante edic-tos conforme aparece de los antecedentes. Regís-trese y notifíquese.- (08-09-10 enero)

EXPEDIENTE : 06805-2018-0-0401 -JP-PE-01 ES-PECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Co-misarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dis-puesto se notifique a Nancy Nelida Calizaya Quis-pe de Yamaguchi, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de NANCY NELIDA CALIZAYA QUISPE DE YAMAGUCHI; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, con-forme a lo previsto en el primer párrafo delartícu-lo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de TERESA MERCEDES RODRIGUEZ TO-RRES. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARE-CENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de laparte imputada NANCY NELIDA CALIZAYA QISPE DE YAMAGUCHI. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el jui-cio oral para el DÍA 25 DE ABRIL DEL 2019 A LAS 11:00 A.M.; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 delCercado de Arequipa - Comisaría de Pala-cio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada NANCY NELIDA CALIZAYA QUISPE DE YAMAGUCHI, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcu-rrencia; y la parte agraviada constituida en que-rellante particular TERESA MERCEDES RODRIGUEZ TORRES, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; 4) AR-CHIVAR las actuaciones respecto de las lesiones denunciadas en agravio de NANCY NELIDA CA-LIZAYA QUISPE DE YAMAGUCHI por Faltas contra

la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, conforme a lo indicado en el punto noveno. 5)DISPONGO: Que por Secretaría de Juzgado se no-tifique debidamente con la presente a las partes. Regístrese y comuniqúese.- (08-09-10 enero)

EXPEDIENTE : 05661 -2018-0-0401 -JP-PE-01 ES-PECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Are-quipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Aldrin Edward Tejada Du-rand, con las siguientes resoluciones N° 03 y N° 04 Resolución 03. Parte resolutiva SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de Aldrin Edward Tejada Durand; porla comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE MALTRATO, conforme a lo pre-visto en el artículo cuatrocientos cuarenta y dos del Código Penal, en agravio de ROSARIO NATA-LIA MOGROVEJO CALSINA. 2)DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en con-tra de la parte imputada ALDRIN EDWARD TEJADA DURAND. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oralpara el DÍA 29 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 15:00 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada ALDRIN EDWARD TEJADA DU-RAND, con su abogado defensor, bajo apercibi-miento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: Y la parte agraviada constituida en querellante particular ROSARIO NATALIA MOGROVEJO CAL-SINA, deberán concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios pro-batorios que pretendan hacer valer. 4) ARCHIVAR las actuaciones respecto de los daños materiales denunciados en agravio de Rosario Natalia Mo-grovejo Calsina por Faltas contra el Patrimonio, en la modalidad de dañe el punto noveno. 5)DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios seña-lados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audien-cias, las que se han incrementado al haber asumi-do este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que impo-sibilita señalar audiencias en tiempos más próxi-mos. Regístrese y comuniqúese. Resolución 04. Parte resolutiva. SE DISPONE: FIJAR nueva fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 04 DE MARZO DE 2019 A LAS 15:00 HORAS; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo Nro. 112 del Cercado de Are-quipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir la parte imputada: ALDRIN EDWARD TEJADA DURAND, con su respectivo abo-gado, bajo apercibimiento de ordenar su compa-rescencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: Y la parte agraviada: ROSARIO NATALIAMOGROVEJO CALSINA, con su respectivo abogado, bajo apercibimiento de dictar su de-sistimiento tácito en caso de inconcurrencia: en este proceso por faltas. Haciendo presente que los apercibimientos señalados son únicamente aplicables a las partes procesales. Además las partes procesales deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen con-veniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. DISPONGO: Que Se-cretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias pro-gramadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho

conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese. (08-09-10 enero) EXPEDIENTE: N° 3042-2017 TURNO “A” COMISARIASSECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGA-DO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA-COMISARIAS TURNO “A” EL SEÑOR JUEZ QUE SUS-CRIBE DOCTOR JORGE VILLANUEVA RIVEROS dis-pone que se notifique mediante edictos a PERCY CACERES CHA VEZ con la RESOLUCIÓN NUMERO cinco de fecha diez de octubre del dos mil die-ciocho: QUE RESUELVE: : 1) declarar el desisti-miento tácito de la parte agraviada ANTONIETA PANIURA CUARESMA, en el presente proceso por Faltas Contra la Persona en la modalidad de le-siones dolosas seguido en contra de PERCY CA-CERES CHAVEZ Y BRENDA SONCCO MOSCOSO; en consecuencia, se da por concluido y se dispone el archivo del proceso de Faltas contra la Per-sona, en la modalidad de lesiones dolosas, en el extremo que es seguido en contra de PERCY CACERES CHAVEZ Y BRENDA SONCCO MOSCOSO y en agravio de ANTONIETA PANIURA CUARESMA. 2) Hacer efectivo el apercibimiento contenido en la resolución uno y en consecuencia ORDENO La CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PUBLICA de la im-putada: ANTONIETA PANIURA CUARESMA, identi-ficado con Documento Nacional de Identidad N° 29426274, con domicilio en Calle José Olaya F-01 Ciudad Blanca Paucarpata, a fin que sea puesto a disposición de este Juzgado el día EL DIA ONCE DE ENERO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS NUEVE HORAS CON VEINTE MINUTOS para llevarse a cabo la audiencia de juicio oral, Debiéndose oficiar al Ministerio de Justicia para que designe un abo-gado defensor deoficio para la parte imputada; asimismo, la agra-viada BRENDA SONCCO MOSCOSO, en su calidad de querellante particular deberá concurrir con su Abogado Defensor, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia, de declarar su desistimiento táci-to, conforme autoriza el Artículo 110 del Nuevo CódigoProcesal Penal. DISPONGO: Que la Policía Judicial - Departamento de Requisitorias, de cumplimien-to a la presente resolución, debiendo dar cuenta e informar a este Despacho sobre lo ordenado, bajo responsabilidad: para lo cual se cursarán los oficios correspondientes, que Secretaría del Juz-gado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se deja constancia que el señalamiento de audiencia se hace confor-me a la carga procesal que soporta este Juzga-do y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido éste Despacho procesos derivados de violencia familiar lo que imposibilita señalar au-diencias en fechas más próximas. Regístrese y co-muniqúese, Especialista legal Raúl Ramos Pérez, 07,08 y 09 de enero del 2019

EXPEDIENTE: N° 7073-2018 TURNO “A” COMISA-RIAS SECRETARIO’ RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA- COMISARIAS TURNO “A”EL SEÑOR JUEZ QUE SUS-CRIBE DOCTOR JORGE VILLANUEVA RIVEROS disp one que se notifique mediante edictos a la parte agraviada JUAN YANA CONDORI con la RESOLU-CIÓN NUMERO uno de fecha tres de diciembre del dos mil dieciocho: QUE RESUELVE: VISTOS: Los actuados de la investigación remitidos por la Poli-cía Nacional del Perú; y CONSIDERANDO: Primero: Del acta de intervención policial, se advierteque el día veinte de setiembre del dos mil die-ciocho, don JUAN CARLOS YANA CONDORI habría participado en un accidente de tránsito ocurrido cuando se encontraba conduciendo su motoci-cleta de palca de rodaje 2332-MA por la avenida Dolores, por este hecho, dicha persona habría resultado con lesiones que tienen el carácter de culposas. Segundo: Conforme lo establece el artículo 441 del Código Penal, constituye falta contra la persona, cuando la lesión se causa por culpa y ocasiona hasta quince días de incapaci-dad; debiéndose concordar esto con lo señalado en el artículo 124 del referido código, en el sen-tido que las lesiones culposas serán reprimidas por acción privada; Asimismo, el artículo 461 del mismo cuerpo de leyes, prescribe que “cuando se ignore el nombre o domicilio de la persona contra quien se quiere dirigir la querella, o cuando para describir clara, precisa y circunstanciadamente el delito fuere imprescindible llevar a cabo una investigación preliminar, el querellante solicitará

al Juez en su escrito de querella su inmediata rea-lización, indicando las medidas pertinentes que deben adoptarse. El Juez Penal, si correspondiere, ordenará a la Policía Nacional la realización de la investigación en los términos solicitados por el querellante, fijando el plazo correspondiente”. Tercero: Siendo así, en los casos de lesiones cul-posas, el agraviado deberá cumplir con presen-tar su escrito de querella, lo que debe realizarse dentro de un plazo razonable, debiéndose tener en cuenta la subsidiariedad de los plazos prevista en el artículo 146 del Código Procesal Penal, por cual el Juez puede fijar plazos a falta de previsión legal. Cuarto: En el caso que nos ocupa, al haber-se denunciado la posible existencia de lesiones culposas, la parte agraviada, deberá en el término de treinta días de recibida esta resolución, pre-sentar la querella particular correspondiente con-forme se ha indicado en los considerandos que anteceden, bajo apercibimiento en caso de in-cumplimiento de ordenar el archivo del proceso, por lo que, SE RESUELVE: Poner en conocimiento de JUAN CARLOS YANA CONDORI, la recepción por este Juzgado de la investigación por lesiones derivadas de accidente de tránsito en su agravio, para que en el plazo de TREINTA DIAS de recibida la presente, y de considerarlo conveniente a su derecho, cumpla con presentar la querella par-ticular correspondiente, con arreglo a ley, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de or-denar el ARCHIVO DEL PROCESO. Tómese razón y hágase saber. Especialista legal Raúl Ramos Pérez, 07,08 y 09 de enero del 2019

EXPEDIENTE; N° 6292-2018 TURNO “A” COMISAIAS SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGA-DO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA-COMISARIAS TURNO “A” EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR JORGE V1LLANUEVA RIVEROS dispone que se noti-fique mediante edictos a la parte imputada MAR Y ELIZABETH ARISTA CASTILLO con la RESOLUCIÓN NUMERO tres de fecha veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho: QUE RESUELVE: DE OFICIO.- Estando a que existe una devolución de cédula de notificación de Mary Arista Castillo efectuado por la central de notificaciones y con vista de la cons-tancia que antecede y conforme al estado del proceso y a efectos de no causar indefensión a la parte imputada es que SE DISPONE: FIJAR nueva fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 24 DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE A LAS 11:30 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Le-trado ubicado en la calle Palacio Viejo Nro. 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir la par-te imputada: MARY ELIZABETH ARISTA CASTILLO, con su respectivo abogado, balo apercibimiento de ordenar su comparescencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: a par-te agraviada: ANGEL EULOGIO BACA HUARZA con su respectivo abogado, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de incon-currencia: en este proceso por faltas. Además las partes procesales deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen con-veniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. DISPONGO: Que Se-cretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se deja constancia que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias. (08-09-10 enero)

EXPEDIENTE:06243-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPE-CIALISTA : RAUL RAMOS PEREZ 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Pa-lacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la parte imputada CELIA YUPANQUI LIMA. Con la siguiente resolución N° 03-2018. Par-te resolutiva. SERESUELVE: 1) TENER POR DESISTI-DO TÁCITAMENTE a la agraviada DOMINGA LUNA URBINA; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de maltrato seguido en contra de CELIA YUPANQUI LIMA; en consecuen-cia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimis-mo la presente resolución deberá ser notificada mediante edictos. Regístrese y notifíquese.- (08-09-10 enero).-

La República 7SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAViernes, 18 de enero del 2019

CRONICAS JUDICIALES

CRONICA JUDICIAL DE LA SEGUNDA SALA CIVIL

DEL MES DE MAYO DE 2017

JUEVES 11 DE MAYO DE 2017

Con los SS Béjar Pereira, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV277PB

Reg. N° 98-2014-0-0412-JM-CI-01 – ENTEL Perú SA. – Municipalidad Distrital de Paucarpata – Impugna-ción de Resolución – Especial – REVOCAR la Sen-tencia N° 114-2016-1JCP, de fecha siete de julio del dos mil dieciséis, que obra de folios ciento noventa y siete a doscientos cuatro, que resolvió declarar infundada en su integridad la demanda contencio-so-administrativa, interpuesta por Nextel del Perú S.A., representada por su apoderado Miguel Hum-berto Cassinelli Ledgard, ahora denominada Entel Perú S.A., representada por su apoderada Viviana María Castellares Sánchez, en contra de la Munici-palidad distrital de Paucarpata, con emplazamien-to de su Procurador, sin costas ni costos. SV278 PB Reg. N° 224-2006-0-0410-JM-FC-01 – Vargas Navarro Juana Trinidad – Del Carpio Navarro Yrma Alejandrina – Nulidad de Matrimonio – Cono-cimiento – REVOCARON la Sentencia N° 80-2016-FA, de fecha quince de julio del dos mil dieciséis, que obra de folios setecientos ochenta y siete a setecientos noventa y cuatro, que resolvió declarar fundada la pretensión de nulidad de matrimonio interpuesta por Juana Trinidad Vargas Navarro, en contra de Irma Alejandrina del Carpio Navarro. SV279 BP Reg. N° 4059-2014-0-0401-JR-FC-01 – Zúñiga Valverde Juan Antonio – Zegarra Medina Maribel del Carmen – Divorcio por Causal – Conocimiento – APROBAR la Sentencia Nº 103-2016 del catorce de diciem-bre del dos mil dieciséis, de foja ciento veintiuno, que declara fundada la demanda de divorcio por separación de hecho interpuesta por Juan Antonio Zúñiga Velarde en contra de Maribel del Carmen Zegarra Medina en consecuencia, disuelto el víncu-lo matrimonial que los unía. SV280 BP Reg. N° 2961-2015-0-0401-JR-FC-01 – Primera Fiscalía Pro-vincial de Familia – Alarcón Zaira Rodolfo Julian – Violencia Familiar – Único – CONFIRMAR la Sen-tencia Nº 129-2016 del dieciocho de abril del dos mil dieciséis del folio sesenta y siete, que declara fundada la demanda sobre Violencia Familiar (mal-trato físico) interpuesta por el representante del Ministerio Público en contra de Rodolfo Julian Alar-cón Zaira en agravio de Elda Lilve Ponte Rengifo de Alarcón y Thiago Ponte Rengifo. SV281 BP Reg. N° 6746-2014-0-0401-JR-CI-05 – Chávez Alvarez Leoni-das Ruben y Otros – Fernández Choquehuanca Ma-risela Marina – Cumplimiento de Contrato – Abre-viado – REVOCAR la Sentencia Nº 69-2016 del uno de agosto del dos mil dieciséis de foja doscientos veinticinco, integrada mediante Resolución Nº 17 de foja doscientos cincuenta y cinco, en el extremo que declara infundada la demanda de cumplimien-to de contrato interpuesta por Leónidas Rubén Chávez Álvarez y Mercedes Blanca Ojeda Palomino

en contra de Eliodoro Fernández Lazarte, Marisela Marina Fernández Choquehuanca y John Leonardo Fernández Choquehuanca. SV284 YQ Reg. N° 3458-2016-0-0401-JR-FC-03 – Asqui Flores Cons-tantina – Ministerio Público – Tutela – No Conten-cioso – APROBARON la Sentencia No. 036-2016, de fecha diecinueve de octubre del dos mil dieciséis, de fojas cincuenta y dos a cincuenta y seis, que de-clara FUNDADA la demanda de tutela, interpuesta por doña Constantina Asqui Flores; en consecuen-cia, se le nombra tutora legítima de los menores Kevin Jesús Apaza Asqui y Pahulo Sebasthián Apa-za Asqui, debiendo cumplir con los deberes y dere-chos estipulados en los artículos 526, 527 y 529 del Código Civil, cumpliendo con discernir el cargo AV432 PB Reg. N° 1103-2011-52-0401-JR-CI-03 – Inversiones RWJI – Rodríguez la Torre Jorge – Resolución de Contrato – Abreviado – DECLARARON NULA la resolución N° 29, del cuatro de julio del dos mil dieciséis, que obra copiada a folios doscientos cincuenta y tres y siguiente, que resolvió desaprobar la propuesta de liquidación de costos y costas procesales presenta-da mediante escrito de fojas doscientos veintidós por los demandados Jorge Gabino Rodríguez la Torre e Irma Rosa Rodríguez de Rodríguez y regular los costos del proceso en la cantidad S/. 3,000.00 (tres mil con 00/100 Soles), más el 5% del monto regulado, que asciende a S/. 975.00 (novecientos setenta y cinco con 00/100 Soles), destinado al Co-legio de Abogados de Arequipa. AV433 PB Reg. N° 5724-2014-32-0401-JR-CI-08 – Compartamos Fi-nanciera SA. – Huamani Huamani Viviana Anselma – Obligación de Dar Suma de Dinero – Ejecutivo – CONFIRMARON la resolución N°05, del veinti-cuatro de noviembre del dos mil catorce, que obra copiada a folios cincuenta y cinco y siguiente, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la solicitud de variación de medida cautelar presentada por Com-partamos Financiera S.A. Con los SS Paredes Be-dregal, Yucra Quispe y Valencia Carnero. AV 434

PB

Reg. N° 8370-2014-1-0401-JR-CI-02 – Municipali-dad Provincial de Arequipa – Mendizábal Cayllahua Rufino – Nulidad de Acto Jurídico – Conocimien-to – CONFIRMARON la resolución N° 04, de fecha diecinueve de marzo del dos mil quince, que obra copiada a folios noventa y cinco y siguiente, en el extremo que resuelve declarar IMPROCEDENTE la reconvención presentada por Rufino Mendizabal Cayllahua, por derecho propio y en representación de Rafael Fortunato Carvajal Núñez y Lucinda Rojas Delgado de Carvajal. AV 435 PB Reg. N° 3804-2012-21-0401-JR-CI-06 – Tapia Salas Eliana Isabel – Manrique Hinojosa Bár-bara – Otorgamiento de Escritura Pública – Abre-viado – NULA la resolución N° 31, de fecha nueve de setiembre del dos mil dieciséis, copiada a folios ochenta y uno, que resolvió aprobar el proyecto de minuta de folios doscientos ochenta y cinco y doscientos ochenta y seis presentado por la de-mandante Eliana Isabel Tapia Salas y que dispone

remitir dicho proyecto de minuta y copia de la re-solución recurrida a la Notaria Pública respectiva. AV 436 PB Reg. N° 1403-2013-54-0410-JM-CI-01 – Ticona Carpio Sonia Manuela – Tito Panca John Luis – Obligación de Dar Suma de Dinero – Ejecu-tivo – DECLARARON NULA la resolución N° 13, de fecha veintinueve de enero del dos mil dieciséis, que obra copiada a folios setenta y ocho y setenta y nueve, en que resolvió declarar improcedente la solicitud de interrupción del proceso solicitado por Sonia Manuela Ticona Ramos y hacer efectivo el apercibimiento dispuesto mediante la resolución doce. AV 437 PB Reg. N° 5450-2016-0-0401-JR-CI-06 – Del Carpio Lima Francisco Víctor – Cooperativa de Ahorros y Crédito del Sur – Prueba Anticipada – No Contencioso – CONFIRMAR la resolución N° 01, de fecha veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis, obrante a folios veintisiete y siguiente, que resuel-ve declarar IMPROCEDENTE la solicitud de prueba anticipada promovida por Francisco Víctor del Car-pio Lima y Geovanna Alexandra Pimentel Chino y dispone la devolución de los anexos presentados y el archivo del proceso. AV 438 PB Reg. N° 11-2014-98-0401-JR-FC-02 – Choque Huayna Miluska Nadiuska Gleny – Gómez Vizcardo Guido Percy – Tenencia – Único – CONFIR-MAR la resolución N° 31-2017, copiada a folios dos-cientos sesenta y nueve, que resuelve: 1) Aprobar la liquidación de pensiones por el monto de catorce mil ochocientos noventa y cinco con 57/100 soles (14,895.57), por concepto de pensiones alimenti-cias devengadas e interés legal correspondiente al periodo comprendido entre el diecinueve de febre-ro del dos mil catorce al treinta de setiembre del dos mil dieciséis.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra.- Paredes Bedregal.- Cervantes López. SV285 BP Reg. N° 02696-2016.- Jo-nathan WilbertArregui Sullcahuamán.- Cambio de nombre.- REVOCARON la sentencia Nro. 75-2016 del trece de setiembre del dos mil dieciséis, que declaró infundada la solicitud presentada y dispu-so la concluwsión del proceso el archivo del expe-diente y la devolución de los anexos, ente otros y REFORMANDOLA se declare FUNDADA, con lo de-más que contiene. Tómese razón y hágase saber. 9JC.- Meza.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.AT13 BP Reg. N° 00198-2016-0.- Manuel Eduardo Delgado Zegarra Ballón.- Clínica Arequip S.A.- CONCEDIERON el recurso de apela-ción interpuesto por la Clínica Arequip S.A. en con-tra de la resolución número nueve del once de abril de dos mil diecisiete, que declara infundadas las excepciones de falta de legitimidad para obrar de la demandada y litis dependencia, sin efecto sus-pensivo y con la calidad de diferida. Tómese razón y hágase saber.

VIERNES 12 DE MAYO DE 2017

Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV276 YQ Reg. N° 6987-2016-0-0401-JR-FP-01 – Fiscalía Superior Civil y Familia de Turno – C. H. J. R. – Infracción – Único – DECLARAR NULA la sentencia N° 67-2017, de fecha dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, que obra a fojas ciento treinta y dos al ciento treinta y seis, que resolvió ABSOLVER a J. R. C. H. como autor de la infracción de la ley Penal – Contra la libertad-Viola-ción de la indemnidad sexual en agravio de S.V.N.Q previsto en el artículo 170 del Código Penal, con lo demás que contiene. SV 282BP

Reg. N° 4137-2012-0-0401-JR-CI-05 – Valdeiglesias Gonzales Francisco Washington – Negociación Ya-narico S.A. – Prescripción Adquisitiva – Abreviado – CONFIRMAR la Sentencia No. 51-2016 del veinti-siete de junio del dos mil dieciséis, que obra a fojas cuatrocientos diecisiete y siguientes, que declara INFUNDADA la demanda sobre prescripción adqui-sitiva de dominio interpuesta por Francisco Wash-ington Valdeiglesias Gonzáles en representación de Washington Bugner Valdeiglesias Cárdenas y Jerry Christian Valdeiglesias Cárdenas en contra de Negociación Yanarico S.A. AV 439 BP Reg. N° 8212-2008-0-0401-JR-CI-03 – Montoya Paredes Luis Enrique – Cornejo Romero Luis Alberto – Anula-bilidad de Acto Jurídico – Conocimiento – CON-FIRMAR la Resolución N° 26-2016 del cuatro de octubre del dos mil dieciséis, de foja trescientos, que declara fundada la excepción de prescripción extintiva deducida por la parte demandada, en consecuencia, declaró la conclusión del proceso y el Archivamiento Definitivo, sin declaración sobre el fondo. AV 440 BP Reg. N° 4137-2012-0-0401-JR-CI-05 – Valdeiglesias Gonza-les Francisco Washintong – Negociación Yanarico S.A. – Prescripción Adquisitiva – Abreviado – CON-FIRMAR la Resolución No. 07 del once de junio del dos mil trece, que obra copiada a fojas ciento se-tenta y siguiente, que declara INFUNDADA la nu-lidad deducida por Jaime Castañeda Olivares en contra de las resoluciones No. 04 y No. 05 de fecha doce de abril del dos mil trece. AV 441 BP Reg. N° 4137-2012-0-0401-JR-CI-05 – Valdeiglesias Gonza-les Francisco Washington – Negociación Yanarico S.A. – Prescripción Adquisitiva – Abreviado – CON-FIRMAR la Resolución No. 19 del dieciséis de sep-tiembre del dos mil catorce, que obra copiada a fojas trescientos cinco y siguiente, que declara IM-PROCEDENTE la nulidad deducida por la demanda-da en contra de la Audiencia de Pruebas realizada el catorce de agosto del dos mil catorce. Con los SS Paredes Be-dregal, Yucra Quispe y Valencia Carnero. AV 442 VC Reg. N° 6997-2008-30-0401-JR-CI-07 – Céspedes Rojas Julio Cesar – ESSALUD. – Nulidad de Resolución Adminis-trativa – Especial – CONFIRMAR la Resolución No. 56 del dieciocho de septiembre del dos mil quin-

ce, copiada a fojas ciento veintiocho y siguiente, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la nulidad de todo lo actuado a partir de la resolución No. 49 formulada por el demandante Julio César Céspedes Rojas. AV 443 VC Reg. N° 2316-2012-28-0401-JR-CI-03 – Escobedo Peralta DINA Margarita – Sáenz Chávez Alejandro Washin-tong y Otros – Nulidad de Acto Jurídico – Conoci-miento – CONFIRMAR: La Resolución No. 22-2015 del cuatro de marzo del dos mil quince, copiada a fojas doscientos setenta y cuatro y siguientes, que declara INFUNDADAS las excepciones de: 1) Falta de legitimidad para obrar activa; 2) De represen-tación defectuosa e insuficiente de la demandan-te; 3) De oscuridad o de ambigüedad en el modo de proponer la demanda; y, 4) De prescripción extintiva, todas deducidas por los codemandados Alejandro Washington Sáenz Chávez y Helen Nilda Elizabeth Zenteno de Saenz. En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.AT63 BP Reg. N° 01325-2011-0.- Juan Carlos Delgado Haito.- Midelnna Ofelia Lovón del Carpio.- Obligación de Dar Suma de Dinero.- RESOLVIERON 1) DECLARAR como Sucesores proce-sales de a Eddu Hugo Flores Leon y María Yesica Flores Leon. DEL APERSONAMIENTO: Téngase por apersonado a Hugo Flores Pari, en calidad de padre de EDDU HUGO FLORES y MARIA YESSICA FLORES LEON, de once y diecisiete años de edad respecti-vamente, quienes forman la sucesión de quien en vida fuera SUSANA LEON MAMANI, advirtiéndose que esta superior Sala Civil no es competente para resolver el recurso de Casación interpuesto, debe elevarse la causa al Supremo Colegiado para que sea resuelta.- Tómese razón y hágase saber.

LUNES 15 DE MAYO DE 2017

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe. SV285 YQ Reg. N° 06337-2014.- Empresa Camino Real SAC.- Empresa de Trans-portes del Carpio SRL.- Nulidad de Resolución Administrativa.- CONFIRMAR la sentencia Nro. 57-2016-1JCP, que declara INFUNDADA la demanda interpuesta, en contra del Gobierno Regional y con emplazamiento de su procurador Público sin costas ni costos del proceso, Tómese razón y hágase saber. con lo demás que contiene. Tómese razón y hága-se saber. JC Paucarpata.- Zúñiga.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.AT01 PB Reg. N° 00096-2017-0.- Ricardo Alberto Nazca.- Reconocimiento de Resoluciones judiciales.- RESOLVIERON Declarar IN-ADMISIBLE la solicitud interpuesta, sobre Recono-cimient6o de Sentencia expedida en el extranjero. CONCEDIERON PLAZO DE TRES DIAS al solicitante, para que subsanen los defectos formales adverti-dos, bajo apercibimiento de rechazar la demanda y ordenar el archivo del expediente. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-

La República8 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Viernes, 18 de enero del 2019

yra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.AT05 BP Reg. N° 00392-2016-0.- Renzo Zenón Molina Gonzales.- Gerencia de Red Asistencial de ESSALUD.-CONCEDIERON el Recurso de Agravio Constitucional interpuesto y ORDENA-RON ELEVARSE los autos al Tribunal Constitucional, en el estilo, forma y plazo de ley. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.AT11 BP Reg. N° 01606-2014-0.- Lidia Espinoza Paco.- Cleto Marcial Apaza Ramos.- Obligación de Dar Suma de Dinero. CONCEDIERON PLAZO DE TRES DIAS al a los apelantes a efecto de que cumplan con subsanar el defecto advertido.- bajo apercibimiento de rechazar la demanda y or-denar el archivo del expediente. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.AT28 YQ Reg. N° 06541-2013-0.- Alex Corzo Maldonado.- Angela Carolina Corzo Maldonado.- Indemnización.- SE RESUELVE AD-MITIR como medio probatorio extemporáneo el Informe Médico, la resolución de Presidencia del CONADIS y dos fotografías en las que señala en su escrito tomadas el día de la fecha, por lo que se debe prescindir de la audiencia. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.AT31 PB Reg. N° 01101-2014-0.- Pablo Fernando Murillo Gómez.- Ana María Cosi Roque.- Divorcio por Causal.- DISPUSIERON la de-volución del expediente al juzgado de origen, para que se cumpla con las omisiones anotadas. RECO-MENDARON a la Secretaria Judicial, tener mayor cuidado eb el cuidado de sus obligaciones. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra.- Carreón Romero.- Cervantes LópezAT59 BP Reg. N° 04288-2011-0.- Gaby Flora Mansilla Ramos.- Bergie Urday Checa.- División y Partición de Bienes.- Declararon FUNDA-DA la nulidad interpuesta por la demandante, en consecuencia NULA la sentencia de Vista 220-2017. DISPONEN REINGRESEN los autos para resolver. Tó-mese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe. AT75 YQ Reg. N° 05853-2014-0.- Julio Salas Arana y otros.- Carmen Francisca García Jove y otros.-Desalojo.- ORDENARON ELEVARSE los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber. con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber.

MARTES 16 DE MAYO DE 2017

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe. SV285 YQ Reg. N° 06337-2014.- Empresa Camino Real SAC.- Empresa de Trans-portes del Carpio SRL.- Nulidad de Resolución Administrativa.- CONFIRMAR la sentencia Nro. 57-2016-1JCP, que declara INFUNDADA la demanda interpuesta, en contra del Gobierno Regional y con emplazamiento de su procurador Público sin cos-tas ni costos del procesa, Tómese razón y hágase saber. con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. JC Paucarpata.- Zúñiga.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.

AT47 YQ Reg. N° 01478-2011-0.- Alfredo Eduardo de Amat.- Patricia Velásquez Ro-dríguez.- Nulidad de Acto Jurídico.- ORDENARON ELEVARSE los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.AT63 BP Reg. N° 01325-2011-0.- Lidia Espinoza Paco.- Cleto Marcial Apaza Ramos.- Obligación de Dar Suma de Dinero. CONCEDIERON PLAZO DE TRES DIAS al a los apelantes a efecto de que cumplan con subsanar el defecto advertido.- bajo apercibimiento de rechazar la demanda y or-denar el archivo del expediente. Tómese razón y hágase saber.

MIERCOLES 17 DE MAYO DE 2017

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra.- Yucra Quispe.- Valencia Carnero. SV287 BP Reg. N° 05557-2015-0.- Minuisterio Público.- Paulina Elizabeth Coaquira Saavedra.- Violencia Familiar.- HA RESUELTO: CON-FIRMAR la sentencia Nro. 102-2016 del dieciséis de diciembre del dos mil dieciséis.- HA RESUELTO CON-FIRMAR la sentencia sobre Violencia Familiar en la modalidad de Maltrato psicológico en agravio de Marcos Coaquira Osedo, con lo demás que contiene, con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. JC Paucar-pata.- Zúñiga.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.ATDOS PB Reg. N° 01677-2017-0.- Crediscotia Finnaciera S.A.- Pedro Canazas Que-naya y otro.- Ejecución de Garantías.- DIRIMIERON la competencia territorial a favor del señor juez del Tercer Juzgado Civil, debiendo continuar con el trámite de la presenta causa, DISPUSIERON la devolución inmediata de los autos al mencionado órgano jurisdiccional, con conocimiento del señor juez del Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, debiendo Secretaría cursar el oficio correspondiente. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.ATTRES YQ Reg. N° 00904-2017-0.- Hermes Minaya Molina.- Graviel Cazani Apaza y otra.- Liquidación de Gananciales.- DIRIMIERON la competencia por razón de materia a favor del señor juez del Segundo Juzgado de Familia del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, a quien se le re-mitirán los autos en forma inmediata, con conoci-miento del señor juez del Segundo Juzgado Civil del Módulo de Justicia de Paucarpata, debiendo Secretaría cursar el oficio correspondiente. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.AT14 PB Reg. N° 00014-2015-0.- Terry Henry Pillon Gecchele.- Municipalidad Distri-tal de Cayma.- Nulidad de Resolución o Acto Ad-ministrativo.- ORDENARON ELEVARSE los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.AT15 YQ Reg. N° 04220-2016-0.- Miguel Talavera Urrutia.- Lucero Talavera Talavera.- Otorgamiento de Escritura Pública.- DIRIMIERON la competencia a favor del señor juez del Octavo

Juzgado Civil, quien deberá conocer el proceso 4220-2016-0 acumulado al proceso 3161-2016, en consecuencia se le remitirán los autos en forma inmediata, con conocimiento del señor juez del Primer Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, debiendo Secretaría cursar el oficio correspondiente.- Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.AT31 YQ Reg. N° 02947-2013-0.- Pedro Filiberto Zeballos Valz.- Banco de Crédito del Perú.-y otro.- Tercería.- ORDENARON ELEVARSE los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber.

JUEVES 18 DE MAYO DE 2017

Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV288

PB

Reg. N° 5049-2014-0-0401-JR-CI-09 – Guzman Zorrilla Walter Eduardo – Guzmán Polanco Jorge Antonio y Otros – Nulidad de Acto Jurídico – Conocimiento – CONFIRMARON la Sentencia N° 65-2016, del veinticinco de julio del dos mil dieciséis, que obra de folios ciento cuarenta a ciento cin-cuenta, que resuelve declarar FUNDADA la deman-da interpuesta por Walter Eduardo Guzmán Zorrilla en contra de Jorge Antonio Guzmán Polanco, Julia Olga Espinoza Orellana de Lazarte y Jorge Lazarte Silva, sobre nulidad de acto jurídico.SV289 PB Reg. N° 4200-2015-0-0401-JR-FC-03 – Rojas Coaquira Margarita – Eva Valencia Subia – Declaración de Unión de Hecho – Conocimiento – APROBARON la Sentencia N° 355-2016-FA-1JF de fecha cuatro de octubre del dos mil dieciséis, de folios noventa y dos a noventa y seis, que declara FUNDADA la demanda interpuesta por Margarita Rojas Coaquira, en contra de la sucesión de Deme-trio Paúl Gómez Castro conformada por los meno-res Jorge Luis Gómez Rojas y Valeria Medalit Gómez Rojas, sobre reconocimiento judicial de unión de hecho.SV290 PB Reg. N° 8789-2014-0-0401-JR-CI-07 – Huallpa Quispe Po-licarpio – Rimac Seguros – Acción de Amparo – Constitucional – NULA la Sentencia N° 221-2016, de fecha veintiséis de octubre del dos mil dieciséis, que resolvió declarar fundada la demanda inter-puesta por Policarpio Huallpa Quispe sobre proce-so constitucional de amparo, en contra de Rímac Seguros, y en consecuencia DECLARARON la nuli-dad de todo lo actuado hasta la calificación de la demanda. SV292 BP Reg. N° 2517-2014-0-0401-JR-CI-06 – Gordillo Saravia Ge-rardo – Bedregal Millio Vicente Gregorio – Nulidad de Acto Jurídico – Conocimiento – CONFIRMAR la Sentencia N° 65-2016 del cuatro de julio del dos mil dieciséis, de foja doscientos treinta y nueve, que declara improcedente la demanda de nulidad de acto jurídico interpuesta por Gerardo Gordillo Saravia en representación de la Asociación de Pe-queños Productores Manufactureros, Artesanos y comerciantes Don Manuel – ASPROMAC en con-tra de Vicente Gregorio Bedregal Millio y Manuel Chambi Paja.SV293 BP Reg. N° 198-2008-0-0401-JR-CI-05 – Talavera Gonzales Julio – ONP – Acción de Amparo – Constitucional – RE-VOCARON la Sentencia N° 86-2016 del uno de se-tiembre del dos mil dieciséis de foja ciento setenta y uno, en el extremo que condena a la Oficina de Normalización Previsional al pago de costos proce-sales. REFORMÁNDOLA, la exoneraron del pago de costos.AV449

PB Reg. N° 3838-2013-99-0401-JR-CI-02 – Hinojosa Cayllahua Faustina Flora – Huanca Choque Domingo – Rei-vindicación – Conocimiento – CONFIRMARON la resolución N° 32, de fecha dieciséis de agosto del dos mil dieciséis, obrante a folios trescientos siete a trescientos nueve, que resuelve declarar IMPRO-CEDENTE la nulidad de todo lo actuado, interpues-ta por los terceros Candy Deysi Chullo Libandro y Edwin Willy Jara Huanca.AV450 PB Reg. N° 3601-2012-71-0401-JR-CI-09 – Contreras Tito Marti Orlando – Portilla Cornejo Angel Alberto y Otros – División y Partición de Bienes – Abreviado – CON-FIRMARON la resolución Nº 53, de fecha veinticinco de agosto del dos mil dieciséis, obrante de folios novecientos cincuenta y seis, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la suspensión del proceso solicita-da por las codemandadas Jenny Madeleine Portilla de Maldonado y Mercedes Lidia Portilla Cornejo.AV452 YQ Reg. N° 256-2013-0-0401-JR-FC-03 – Tercera Fiscalía pro-vincial de Familia – Barrios Zarate Mariela – Vio-lencia Familiar – Único – DECLARARON NULA la Resolución N° 07-2016, de fecha dieciocho de abril del dos mil dieciséis, de fojas doscientos ochenta y seis, que resuelve hacer efectivo el apercibimiento dispuesto mediante resolución N° 06-2015, en con-secuencia se rechaza la demanda interpuesta por el Ministerio Público en contra de Mariela Barrios Zarate sobre Violencia familiar. ORDENARON: Que el juzgador emita nueva resolución, teniendo en cuenta los antecedentes, la Ley y lo señalado en la presente resolución.AV455 PB Reg. N° 4582-2015-91-0401-JR-CI-06 – Valdez Zúñiga Isabel Lucrecia – Cabana de Gonzales Vitaliana y Otros – Nulidad de Acto Jurídico – Conocimiento – CON-FIRMARON la resolución N° 16, de fecha veintiséis de agosto del dos mil dieciséis, que obra de folios ciento cuarenta y cinco a ciento cuarenta y siete, en el extremo que resuelve declarar INFUNDADA la excepción de falta de legitimidad para obrar activa deducida por la demandada Marleni Alvina Gonza-les Cabana.AV456 PB Reg. N° 2837-2015-0-0401-JR-CI-09 – Caja Municipal de Tacna – Meza Gutierrez Faustino Jacobo y Otros – Obligación de Dar Suma de Dinero – Ejecuti-vo – CONFIRMARON la resolución N° 07, de fecha veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis, que obra de folios setenta y uno a setenta y cuatro, co-rregida, que resuelve declarar infundada la contra-dicción al mandato ejecutivo formulada por la de-mandada Adriana Marcelina Meza Gutiérrez viuda de Gonzales.AV457

BP Reg. N° 795-2017-0-0412-JR-CI-02 – ASPPIM – Gobierno Re-gional de Arequipa – Interdicto de Retener – Suma-rísimo – CONFIRMAR la Resolución N° 01 del dos de febrero del dos mil diecisiete, de foja veinticua-tro, que declara improcedente la demanda sobre interdicto de retener interpuesta por la nombrada asociación en contra del Gobierno Regional de Are-quipa.AV458 BP Reg. N° 3738-2016-0-0401-JR-CI-01 – Scotiabank Perú SAA. – Llerena Begazo Rubén Levi – Obligación de Dar Suma de Dinero – Ejecutivo – NULA la Resolución N° 01 del dieciséis de setiembre del dos mil die-ciséis, de foja treinta y uno, que declara improce-dente la demanda sobre obligación de dar suma de dinero, interpuesta por la nombrada, en contra de Rubén Levi Llerena Begazo y otro.AV460 BP Reg. N° 549-2013-42-0410-JM-FT-02 – Fiscalía Mixta del MBJMM – Abandono Material Peligro Moral y Mal-tratos – Investigación Tutelar – NULA la Resolución No. 32 del veintiuno de julio del dos mil dieciséis, que obra copiada a fojas doscientos cuarenta y ocho y siguientes, que resuelve DESESTIMAR la solicitud de traslado de residencia de la menor tu-

telada a la ciudad de Lima, peticionada por Regina Edith Aguilar del Castillo a favor de la menor Ales-sandra Madeleine Castillo Leandres.AV461 BP Reg. N° 12729-2016-45-0401-JR-FT-02 – Segunda Fiscalía Superior Civil y Familia – Parrillo Cuela Lourdes Janeth – Violencia Familiar – Único – CONFIRMAR la resolución No. 02-2016, expedida en Audiencia Especial del siete de octubre del dos mil dieciséis, copiada a fojas quince y siguientes, que resolvió DICTAR como medidas de protección a favor de la víctima las siguientes: 1) REQUERIR a la denunciada doña Lourdes Jeaneth Parrillo Cuela se abstenga de cualquier tipo de agresión, ya sea física o psicológi-ca respecto del denunciante don Orestes Teodoro Coila Roque.AV462 BP Reg. N° 7702-2008-30-0401-JR-CI-05 – Gómez Segura Ros-ciela – ONP – Acción de Amparo – Constitucional – CONFIRMAR la Resolución No. 61 del veintiocho de mayo del dos mil quince, copiada a fojas ciento seis y siguiente, en el extremo que hace efectivo el apercibimiento dispuesto mediante resolución No. 58; en consecuencia, IMPONE multa equivalente a tres (03) Unidades de Referencia Procesal a Martín Edgar Tovar Gutiérrez.AV463 BP Reg. N° 7702-2008-30-0401-JR-CI-05 – Gómez Segura Ros-ciela – ONP – Acción de Amparo – Constitucional – CONFIRMAR la Resolución No. 63 del diecinueve de agosto del dos mil quince, copiada a fojas cien-to veintiséis y siguiente, que resuelve: 1) HACER EFECTIVO el apercibimiento dispuesto mediante resolución No. 61; en consecuencia, IMPONE mul-ta equivalente a cuatro (04) Unidades de Referen-cia Procesal a Martín Edgar Tovar Gutiérrez, en su condición de funcionario encargado de dar cum-plimiento a las ejecuciones de sentencias de la Ofi-cina de Normalización Previsional por incumplir el mandato del juzgado.AV464 BP Reg. N° 5051-2015-45-0411-JR-FC-01 – Calsina Villasante Remigio – Mendez Ramos Maritza – Reconocimien-to de Unión de Hecho – Conocimiento – CONFIR-MAR la Resolución No. 04 del veinte de junio del dos mil dieciséis, copiada a fojas cincuenta y siete, que declara IMPROCEDENTE la solicitud de modi-ficación y ampliación de medios probatorios. Se dispone remitir copia certificada de la presente re-solución al Juzgado de origen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383° del Código Procesal Civil. AV465 BP Reg. N° 1966-2015-24-0401-JR-CI-08 – Sarda Bianchi Gus-tavo – Calle Olivera Aura Lucia – Anulabilidad de Acto Jurídico – Conocimiento – CONFIRMAR en parte la Resolución No. 22-2016 del ocho de agosto del dos mil dieciséis, que obra copiada a fojas mil doscientos veinticinco y siguientes, en el extremo que resuelve ADMITIR los medios probatorios ofre-cidos por el demandante Gustavo Sarda Bianchi. Con los SS Béjar Pereira, Yucra Quispe y Salinas Vizcarra. AV466 YQ Reg. N° 2694-2015-0-0401-JR-FC-04 – Zeballos Tapia Juan José y Otros – Zeballos Gonzales Edgar Javier y Otros – Interdicción – Sumarísimo – LA NULIDAD de todo lo actuado en esta instancia superior, des-de la Resolución No. 17 (UNO-2SC) de fojas ciento treinta y tres. DISPUSIERON la devolución del pre-sente expediente al Juzgado de Origen a efecto que se subsanen las observaciones advertidas en la presente resolución.

VIERNES 19 DE MAYO DE 2017

Con los SS Béjar Pereyra, Yucra Quispe y Valencia Carnero. SV

294 VC Reg. N° 932-2014-0-0401-JR-FC-01 – Paredes Bedregal Em-mel Benito – Medina Díaz Silvia Fortunata – Divor-cio por Causal – Conocimiento – CONFIRMARON la Sentencia N° 006-2016-FC-1JEFCC, de fecha

La República 9SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAViernes, 18 de enero del 2019

veinticinco de noviembre del dos mil dieciséis, de folios ochocientos quince a ochocientos treinta y tres, que declara FUNDADA la pretensión de di-vorcio por la causal de injuria grave contenida en la demanda de fojas veintinueve a treinta y cinco, subsanada a folios cincuenta, interpuesta por Em-mel Benito Paredes Bedregal, en contra de Silvia Fortunata Medina Díaz y el Ministerio Público.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.AT12 PB Reg. N° 03619-2015-0.- Tercera Fiscalía Provincial de Familia.- Elvia Karim Calle Pino.- Violencia Familiar.- DISPUSIERON la de-volución del expediente al juzgado de origen, para que cumpla con subsanar las omisiones anotadas, y una vez hecho sea elevado a la brevedad posible en la forma de ley, RECOMENDARON a la secretaria judicial, tener más cuidado en el ejercicio de sus obligaciones. Tómese razón y hágase saber.

LUNES 22 DE MAYO DE 2017

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.ATUNO BP Reg. N° 01887-2015-54.- Rene Alfredo Vera Carbajal.- Juan Manuel Flores Quiroz.- Ejecución de Garantías.- DISPUSIERON la devolución del expediente al juzgado de origen, para que cumpla con subsanar las omisiones ano-tadas, y una vez hecho sea elevado a la brevedad posible en la forma de ley, RECOMENDARON a la se-cretaria judicial, tener más cuidado en el ejercicio de sus obligaciones. Tómese razón y hágase saber.

Con los SS Béjar Pereira, Yucra Quispe y Valencia Carnero. AT34

VC Reg. N° 00758-2013-0 – Violeta Luz Galdos Zúñiga.- Elbert Hilario Revilla Valverde y otra.- Prescripción Adquisitiva, ORDE-NARON ELEVAR los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Tómese razón y Hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.AT44 PB Reg. N° 01321-2012-0.- Luis Rodríguez Delgado.- Copncepción Suero Soncco,. Mejor Derecho a la Propiedad.- DECLA-RARON IMPROCEDENTE el ofrecimiento del medio probatorio extemporáneo, referido al documento, de la Partida de Matrimonio en peligro de muerte, e INADMISIBLE el ofrecimiento de del medio proba-torio extemporáneo. Copia certificada de la partida de Bautismo de Flora Sueros Sonco. SEÑALARON PARA VISTA DE LA CAUSA para el día trece de junio del año en curso a las nueve horas . Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.AT62 PB Reg. N° 00002-2007-0.- Miguel Antonio Zúñiga Castillo.- Procurador Público Adjunto AD HOC de la Superintendencia de los Registros Públicos.- Acción Contencioso Ad-ministrativa.- RESOLVIERON SUBROGAR al Curador Procesal de Candelaria López Delgado de Carvajal y Segundo Froilán Carpio Herani, el abogado Alex Arana Paredes, a quien debe notificarse a efecto de que acepte el cargo, dentro del plazo de tres días, en su domicilio procesal, Siglo XX Nro 120. Fijaron los honorarios profesionales del Curador Procesal, en la suma equivalente a una URP, que deberá abo-nar la parte demandante, mediante Depósito Judi-cial, bajo responsabilidad. Tómese razón y hágase saber.

MARTES 23 DE MAYO DE 2017

Con los SS Béjar Pereira, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV468

YQ

Reg. N° 696-2010-56-0401-JR-FC-02 – Cuadros Ri-vera Elder Ronald – Zeballos Salas Jenny Marina – Tenencia – Único – CONFIRMAR la Resolución No. 90, de fecha veintiuno de enero del dos mil dieciséis, copiada de fojas setecientos cincuenta y siete a setecientos cincuenta y nueve, corregida por resolución No. 92 de fecha quince de junio del dos mil dieciséis que obra copiada a fojas setecien-tos setenta.AV468 YQ Reg. N° 1433-2007-23-0401-JR-CI-04 – Valencia Salas Justo German – ONP – Acción Contenciosa Administra-tiva – Especial – CONFIRMARON la Resolución No. 48-2016, de fecha veintidós de agosto del dos mil dieciséis, que copiado obra a fojas doscientos doce a doscientos quince, que resuelve: 1) Declarar FUN-DADA la observación formulada por el demandan-te… AV470 YQ Reg. N° 1433-2007-23-0401-JR-CI-04 – Valencia Salas Justo German – ONP – Acción Contenciosa Administrati-va – Especial – CONFIRMARON Resolución No. 50-2016, de fecha diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis, que copiada obra a fojas doscientos trein-ta y doscientos treinta y uno, que declara improce-dente el pedido de desistimiento de la realización del informe pericial, efectuada por Justo Germán valencia Salas.En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.ATUNO YQ Reg. N° 00104-2017-0.- Tortas y Café EIRL.- Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.- Revisión de Procedimien-tos en Ejecución.- DECLARARON IMPROCEDENTE la demanda interpuesta. En consecuencia ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el expediente y devuélvase los anexos a su presentante. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.ATUNO –(2SC) YQ Reg. N° 00607-2017-24.- Beatriz Maximiliana Allasi Mendoza.- y otra.- Lin-daura Daría Allasi Mendoza.- Violencia Familiar.- DECLARARON NULA la resolución Nro 03, copiada a fojas 49, que resuelve conceder apelación sin efec-to suspensivo y sin la calidad de diferida, a favor de la parte agraviada en contra de la resolución Nro. 02, en consecuencia DECLARARON IMPROCEDENTE el recurso de apelación presentado por la agravia-da en contra de la resolución Nro. 02. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.AT22 PB Reg. N° 02220-2015-0.- Rómulo Fernández Venegas.- Yolanda Teresa Gue-rra Aparicio.- Desalojo.- ORDENARON Elevarse los actuados a la Curte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Se tiene por variado su domicilio procesal, señalada su casilla electrónica. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.AT26 BP Reg. N° 02815-2015-0.- Jorge Rodríguez Pino.- ESSALUD.- Nulidad de Resolución o Acto Administrativo.- ORDENARON Elevarse los actuados a la Curte Suprema de la Re-pública, con la debida nota de atención. Se tiene por variado su domicilio procesal, señalada su ca-silla electrónica.Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.AT33 YQ Reg. N° 00032-2013-0.- Aduar Samir Absi Salas y otro.- Raúl Eustaquio Postigo Villa.- Cumplimiento de Contrato. ORDENA-RON ELEVARSE los actuados a la Corte Suprema de

la República, con la debida nota de atención. Tóme-se razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.AT56 PB Reg. N° 03647-2010-0.- Fundo Montecruz EIRL.- Tribunal Fiscal y otro.- Accesión.- ORDENARON elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Téngase presente. Tómese razón y há-gase saber.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.AT92 PB Reg. N° 07557-2009-0.- Mónica Rocío López Vignatty.- Carlos Ernesto Chávez Zúñiga.- Desalojo.- DISPUSIERON la devo-lución del expediente al juzgado de origen para que cumpla con subsanar las omisiones anotadas. RECOMENDARON a la Secretaria Judicial. Tener ma-yor cuidado en el cumplimiento de wsus obligacio-nes.- Tómese razón y hágase saber.

MIERCOLES 24 DE MAYO DE 2017

Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV295

YQ

Reg. N° 4711-2010-0-0401-JR-CI-07 – Blanca Pon-ce Arenas y Otros – Diaz Ponce Maximo – Nulidad de Acto Jurídico – Conocimiento – DECLARARON NULA la sentencia No. 86-2016, de fecha veintidós de agosto del dos mil dieciséis, de fojas quinientos treinta seis a quinientos cuarenta y siete, que: 1) Declara FUNDADA en parte la demanda de folios ciento veintiuno a ciento treinta y cuatro, formu-lada por Máximo Díaz Ponce en representación de Enrique Díaz Ponce, Lucio Arturo Ponce Valencia y Pedro Ponce Valencia. SV299 YQ Reg. N° 4057-2003-0-0401-JR-CI-08 – María natividad Gonzales Mamani de Gutierrez y Otros – Brunilda Galdos de Ojeda y Otros – Cumplimiento de Con-trato – Conocimiento – REVOCAR la sentencia No. 142-2010 de fecha veintisiete de julio del dos mil diez, que obra de fojas mil cuatrocientos sesenta y tres a mil cuatrocientos setenta y tres, que resuelve declarar FUNDADA la demanda sobre cumplimien-to de contrato en contra de Isabel Ayala Moreno, Karla Rosa Galdos Ayala, Sumilda Soledad Galdos de Ojeda.AV474 PB Reg. N° 4766-2014-7-0401-JR-CI-02 – Trujillo Choquehuan-ca Joseph – Puma Sánchez José Ángel – Desalojo – Sumarísimo – CONFIRMAR la resolución N° 27, de fecha catorce de setiembre del dos mil dieciséis, obrante de folios doscientos uno, que resuelve de-clarar IMPROCEDENTE el pedido de renovación del acto de notificación de la sentencia a la litisconsor-te necesaria pasiva Ana María Salinas Salazar.AV477 PB

Reg. N° 10553-2016-57-0411-JR-FC-01 – Farfán Condori Washingtong Tomas – Far-fán Mateos Washington – Violencia Familiar – Úni-co – CONFIRMARON resolución N° 02, expedida en audiencia especial, llevada a cabo el veintisiete de agosto del dos mil dieciséis, cuya copia obra de fo-lios cuarenta a cuarenta y tres, en el extremo que resuelve no haber merito a dictar medidas de pro-tección en relación al niño S.J.F.L.AV478 PB Reg. N° 42-2016-0-0410-JR-CI-01 – Quispe Durand Viuda de Cornejo Irene Pastora – Rectificación de Datos Reniec – No Contencioso – DECLARARON NULA la resolución N° 01, de fecha treinta y uno de octubre del dos mil dieciséis, que obra a folios treinta y ocho , que resolvió declarar

improcedente la pretensión de rectificación de datos en el Registros Único de Identificación de Personas Naturales, interpuesta por Irene Pastora Quispe Durand Viuda de Cornejo y dispone la de-volución de los anexos a la solicitante.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.ATUNO YQ Reg. N° 01277-2016-0.- Banco Internacional del Perú INTERBANK.- Sugey Ivon Zambrano Huamán y otros.- Obligación de Dar Suma de Dinero.- CONCEDIERON al apelante el plazo de TRES DIAS a efecto de que cumpla con subsanar el defecto advertido, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de declarar la INADMI-SIBILIDAD del Recurso de apelación formulado, así como declarar la NULIDAD del concesorio. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.ATUNO PB Reg. N° 01731-2013-0.- Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. – Pedro Policarpio Chambi Quispe.- Ejecución de Garantías.- CONCEDIERON al apelante el plazo de tres días a efecto de que cumpla con subsanar el defecto advertido. Bajo apercibimiento de DECLA-RAR la INADMISIBILIDAD del recurso de apelación formulado, así como DECCLARAR la NULIDAD del concesorio. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.ATUNO BP Reg. N° 00434-2017-85.- José Alberto Merello Tejada.- Violencia Familiar.- DECLARARON NULO el concesorio de apelación dispuesto mediante Resolución dieciséis de fecha seis de febrero del dos mil diecisiete, RECHAZA-RON por extemporáneo el recurso impugnatorio de apelación interpuesto, respecto de la resolución del presente cuaderno de apelación a su juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.AT02 BP Reg. N° 00095-2017-0.- Grupo SOLAZ SAC.- Municipalidad Distrital de Cayma.- Revisión de Procedimientos de Ejecu-ción.- RESOLVIERON: CONCEDER un plazo de DOS DIAS HABILES para que el impugnante, subsane la omisión formal acotada, bajo apercibimiento de rechazar el recurso de apelación interpuesto y su consiguiente declaración de inadmisibilidad, aten-diendo a los fundamentos de la parte considerati-va.. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra.- Yucra Quispe.AT28 YQ Reg. N° 00410-2014-0.- Jorge Víctor Castillo Cuadros.- Guillermo Cáceres Barreda.- Mejor Derecho a la Posesión.- DECLARA-RON: FUNDADA la abstención presentada por el señor juez Superior Benito Paredes Bedregal, quien deberá ser reemplazado por el juez Superior llama-do por ley. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.AT29 YQ Reg. N° 00410-2014 -0.- Víctor Castillo Cuadros.- Guillermo Cáceres Barre-da.- Guillermo Cáceres Barreda.- Mejor Derecho a la Posesión.- SE RESUELVE Dejar sin efecto el seña-lamiento de la vista de la causa . SE SEÑALA como fecha para la vista de la causa para el día ONCE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE HORAS, en la Sala de Audiencias de la Segunda Sala Civil. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.AT30 YQ Reg. N° 00632-2015-0.- Filomena Eliana Galarza Salas y Julian Raymundo Quispe Vilca.- División y Participación de Bienes.- RECHAZARON el pedido de informe oral presenta-do por Edward Vargas Gamarra, por los consideran-dos expuestos. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.AT39 BP Reg. N° 08631-2014-0.- Hilario Suni Huanca.- María Lajo Valencia de Vera.- Nulidad de Acto Jurídico.- RESOLVIERON Dejar NULA y SIN EFECTO la resolución Nro 36, SE-ÑALARON nueva fecha para la vista de Causa el día trece de junio del dos mil diecisiete, a las nueve horas. LLAMESE SEVERAMENTE la atención al señor Alfredo Tito Calcina, servidor encargado de noti-ficaciones, a quien se recomienda mayor cuidado y diligencia en el ejercicio de sus funciones, bajo apercibimiento de remitirse copias a la ODECMA, para que proceda conforme a sus atribuciones en caso de reincidencia.- RENUEVESE la notificación al demandante con las resoluciones treinta y seis y treinta y siete. Tómese razón y hágase saber.

JUEVES 25 DE MAYO DE 2017

Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV483 BP Reg. N° 550-2003-0-0401-JR-CI-07 – Servicios Cobranza e Inversiones SAC – Ballón Medina Benigno Hernán y Otros – Ejecución de Garantías – Ejecutivo – CON-FIRMAR la Resolución N° 104 del tres de octubre del dos mil dieciséis, de foja mil quinientos setenta y tres, únicamente en el extremo que declara ineje-cutable el acto procesal de lanzamiento y entrega física de la posesión del inmueble inscrito en la Partida N° 01117099 adjudicado a favor del impug-nante.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.AT01| BP Reg. N° 00078-2017-95.- Hugo César Salas Ortiz.- UNSA representada por su Rector Rohel Sánchez.- Acción Popular.- RESOL-VIERON: DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda cautelar presentada innovativa, por las razones expuestas en la parte considerativa, debiendo de-volverse los anexos. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.AT01| PB Reg. N° 00105-2017-0.- José Luis Arosquipa Paredes y otro.- Exequatur.- DECLARARON: INADMISIBLE la solicitud presenta-da. En consecuencia CONCEDIERON PLAZO de TRES DIAS a la actora, para que subsanen los defectos formales advertidos, bajo apercibimiento de recha-zar la demandanda y ordenar el Archivo del expe-diente, Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.AT17 PB Reg. N° 01848-2015-0.- Rosendo Alfaro Huaccha.- Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas.- Acción de Amparo.- CONCEDIRON el RECURSO de Agravio Constitucional interpuesto. ORDENARON Elevarse los actuados al Tribunal Constitucional, en el estilo, forma y plazo de ley. Tómese razón y hágase saber.

VIERNES 26 DE MAYO DE 2017

Con los SS Béjar Pereyra, Cervantes López y Yucra Quispe. AV490 YQ Reg. N° 1338-2017-82-0412-JR-CI-02 – Velásquez Vilca Pa-tricia Selene – Mejía García de Valencia Jenny Mer-

La República10 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Viernes, 18 de enero del 2019

cedes y Otros – Nulidad de Acto Jurídico – Cono-cimiento – CONFIRMARON la resolución N° 01, de fecha seis de marzo del dos mil diecisiete que obra de fojas veinte y veintiuno, que resuelve declarar improcedente la solicitud de medida cautelar de no innovar postulada por Patricia Selene Velásquez Vilca.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.AT01 YQ Reg. N° 00109-2017-0.- Josefa Marcelina Apaza Blanco.- Procurador Púnli-co del Poder Judicial.- Acción de Amparo.- RESOL-VIERON: DECLARAR la incompetencia de esta Sala Superior por razón de función o grado, y DISPUSIE-RON REMITIR los actuados al juzgado especializado en lo constitucional de Arequipa, con la debida nota de atención, y una vez consentida la presente. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.AT30 PB Reg. N° 01617-2013-0.- Contacto Informático EIRL.- Municipalidad Distrital de Mariano Melgar.- Habeas Corpus.- CONCEDIE-RON: El recurso de Agravio Constitucional inter-puesto. ORDENARON ELEVARSE los actuados al Tribunal Constitucional, en el estilo, forma y plazo de ley. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.AT55 BP Reg. N° 00028-2012-0.- Sandra María Rivera Cáceres.- Rosa Miryam Alvarez Cáceres.- Petición y/o Exclusión de Heren-cia.- SE RESUELVE: DECLARAR IMPROCEDENTE el ofrecimiento de medios probatorios extemporá-neos ofrecidos por la demandante. ADMITIR como medio probatorio, los documentales, Recibo de pago Nro. 39613846 y el Oficio Nro. 275-2016 que lleva adjunto al informe Nro. 022-2013 que obran en fojas trescientos ochenta y nueve y siguientes. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.AT80 BP Reg. N° 06237-2014-0.- José Alejandro Suárez Sanabria.- Irma Gracieloa Galarza Téllez.- Desalojo.- ORDENARON Elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.AT68 YQ Reg. N° 08239-2006-0.- Teresa Emilia Bolaños Revilla.- Víctor Lisandro Bolaños Revilla.- Rendición de Cuentas.- RESUEL-VE NOMBRAR Curador Procesal ede Juan José Peñarrieta, al abogado Gerson Acosta Arce, quien se incorporará al proceso en el estado en que se encuentra, el mismo que deberá aceptar y jurar el cargo dentro del plazo de tres días de notificado con la presente resolución, caso contrario, será su-brogado, se fija como honorarios profesionales, la cantidad de una URP, los mismos que deberán ser consignados. Tómese razón y hágase saber.

Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.- AT175 BP Reg. N° 5217-2017-0 – Sucesores de Angel Butrón Calderón.- Hilario Suni Huanca.- Nulidad de Acto Jurídico.- SE RESUELVE DECLARAR INADMISIBLE el ofrecimiento de medios probatorios extemporáneos, ofrecido por los code-mandados, la copia certificada de la constancia de NO ADEUDO, y la copia certificada del impuesto a las transacciones financieras, copia certificada del comprobante de pago de fojas doscientos seten-ta y uno. ADMITIR copia legalizada de la sentencia de primera Velásquez Vilca Patricia Selene – Mejía García de Valencia Jenny Mercedes y Otros – Nuli-dad de Acto Jurídico – Conocimiento – CONFIRMA-RON la resolución N° 01, de fecha seis de marzo

del dos mil diecisiete que obra de fojas veinte y veintiuno, que resuelve declarar improcedente la solicitud de medida cautelar de no innovar postu-lada por Patricia Selene Velásquez Vilca.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.AT195 YQ Reg. N° 05513-2007-0.- José Livio Pérez Arias y otra.- Fundación del Cole-gio Nuestra Señora del Rosario.- Reconocimiento de Bien Propio.- ORDENARON Elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber.

LUNES 29 DE MAYO DE 2017

Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal.- Yucra Quispe. AV490 YQ Reg. N° 01802-2012-0.- Elizabeth Carmen Pulcha Sarmiento.- Antonia Teresa Chávez Cárdenas.- Declaración Jurada de Paternidad.- ORDENARON Elevarse los actuados a la Corte Suprema de la Velásquez Vilca Patricia Selene – Mejía García de Valencia Jenny Mercedes y Otros – Nulidad de Acto Jurídico – Conocimiento – CONFIRMARON la resolución N° 01, de fecha seis de marzo del dos mil diecisiete que obra de fojas veinte y veintiuno, que resuelve declarar improce-dente la solicitud de medida cautelar de no innovar postulada por Patricia Selene Velásquez Vilca.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.ATDOS PB Reg. N° 01677-2017-0.- Crediscotia Financiera S.A. Pedro Filiberto Zeballos Valz.- Banco de Crédito del Perú.-y otro.- Tercería.- ORDENARON ELEVARSE los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.AT55 PB Reg. N° 01802-2012-0.- Elizabeth Carmen Pulcha Sarmiento.- Antonia Teresa Chávez Cárdenas.- Declaración Judicial de Paternidad.- ORDENARON ELEVARSE los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber.

Con los SS Béjar Pereyra, Cervantes López y Yucra Quispe. AT94 BP Reg. N° 00239-2006-0.- Teresa Emilia Bolaños Revilla y otro.- Víctor Lisan-dro Bolaños Revilla.- Rendición de Cuentas.- DE-CLARARON: INFUNDADO el Recurso impugnatorio de reposición interpuesto. AL OTROSI: Haga uso de la palabra el abogado de la parte demandada, en el acto de la vista de la Causa. Tómese razón y hágase saber.

MIERCOLES 31 DE MAYO DE 2017

Con los SS Béjar Pereyra, Cervantes López y Yucra Quispe. AT12 BP Reg. N° 00319-2015-0.- Venancio Choquepuma Chahuara.- ONP.- Acción de Amparo.- CONCEDIERON: El Recurso el Recurso de Agravio Constitucional interpuesto. ORDENARON: Elevarse los actuados al Tribunal Constitucional, en el estilo, forma y plazo de ley. Tómese razón y hágase saber.

CRONICA JUDICIAL DE LA SEGUNDA SALA CIVIL DEL

MES DE JUNIO DE 2017JUEVES 01 DE JUNIO DE 2017

En Despacho: Con los SS. Paredes Be-dregal, Yucra Quispe y Valencia Carnero. AV497 YQ Reg. N° 08999-2016-69.- Giancarlo Jordán Barriga Espinoza.- Ana Cecilia Rodríguez Zapana.- Divorcio por Causal.- CONFIRMARON la resolución núme-ro 05-2017 copiada a fojas cincuenta y siete, que resuelve: Tener por no presentado el escrito de contestación de la demanda presentada. Declara rebelde a Ana Cecilia Rodríguez Zapana, con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. 2JC Corrales. Con los SS. Paredes Be-dregal, Yucra Quispe y Valencia Carnero. AV498 YQ Reg. N° 08879-2016-95.- Bernardino Coaquira Gutiérrez.-Guillermina Elizabeth Abril de Coaqui-ra.- Violencia Familiar.- CONFIRMARON la resolu-ción Nro. 02-2016, de fojas veintisiete y siguientes, que resuelve dictar medidas de protección; con lo demás que contiene, en agravio de Bernardino Coaquira Gutiérrez, con lo demás que contiene. Tó-mese razón y hágase saber. 5JF Torreblanca. Con los SS. Paredes Be-dregal, Yucra Quispe y Valencia Carnero. AV499 YQ Reg. N° 00461-2014-19.- Interbank.- Incacutipa Ma-quera Rita María y Misael Pérez Obregón.- Obliga-ción de Dar Suma de Dinero.- CONFIRMAR la resolu-ción Nro 07, de fecha veintiuno de julio del dos mil dieciséis, que declara IMPROCEDENTE la solicitud de variación de la medida cautelar, de la deman-dante, con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. 2JC.- Paucarpata. Zúñiga. Con los SS. Paredes Be-dregal, Yucra Quispe y Valencia Carnero. AV500 YQ Reg. N° 00408-2007-8.- Blanca Alvarez de Alvarez, Dominga Valdivia de Carmona y Betty Alvarez de Alvarado.- Cipriano Justiniano Alvarez Valdivia, Vil-ma Justina Anaya Calderón y Katherine Elizabeth Álvarez Anaya.- División y Partición de Bienes.- De-clararon NULA la resolución Nro. 91, que resuel-ve APROBAR el informe pericial que obra a folios ochocientos ochenta y ocho. ORDENARON que el Aquo emita nueva resolución teniendo en cuenta los antecedentes, la ley y lo señalado en la presente resolución y los devolvieron. Tómese razón y hága-se saber. JC Islay.- Loayza. Con los SS. Paredes Be-dregal, Yucra Quispe y Valencia Carnero. AV501 YQ Reg. N° 00408-2007-8.- Blanca Alvarez de Alvarez, Dominga Valdivia de Carmona y Betty Alvarez de Alvarado.- Cipriano Justiniano Alvarez Valdivia, Vil-ma Justina Anaya Calderón y Katherine Elizabeth Alvarez Anaya.- División y Partición de Bienes.- De-clararon NULA la resolución Nro. 101, que resuelve ADJUDICAR el bien inmueble denominado El Are-nal a Blanca Violeta Alvarez con el 22 % del área en cuestión. A Dominga Sabina Valdivia de Carmona con el 10% del área a Betty Alvarez Gonzales de Al-varado con el 22% del área. A Vilma Justina Anaya Calderón de Alvarez e hija con el 16 % y 5% res-pectivamente y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. JC Islay.- Loayza. En Despacho: Con los SS. Paredes Be-dregal, Yucra Quispe y Valencia Carnero. AV502 YQ Reg. N° 04755-2015-9.- Asociación Mutualista de Pequeños de Agricultores de Cayma y Anexos de Arequipa AMAPCA.- Jorge Rene Manrique Díaz y otros.- Nulidad de Acto Jurídico.- ORDENARON se remita copia certificada de la presente al juzgado de origen con la debida nota de atención y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 6JC Valdivia. Con los SS. Paredes Be-dregal, Yucra Quispe y Valencia Carnero. AV503 YQ Reg. N° 04755-2015-9.- Asociación Mutualista de Pequeños de Agricultores de Cayma y Anexos de Arequipa AMAPCA.- Jorge Rene Manrique Díaz y otros.- Nulidad de Acto Jurídico.- ORDENARON se remita copia certificada de la presente demanda de Nulidad de Acto Jurídico, al juzgado de origen con la debida nota de atención y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 6JC Valdivia.En Despacho:

Con los SS. Paredes Bedregal, Yucra Quispe y Valen-cia Carnero. ATDOS BP Reg. N° 00096-2017-0.- Ricardo Alberto Nazca.- Reconocimiento de Resoluciones Judiciales dictadas en el extranje-ro.- RESOLVIERON Hacer efectivo el apercibimiento prevenido en la resolución número uno de página veintidós y siguiente. RECHAZARON la solicitud in-terpuesta Y dispusieron ARCHIVAR EL EXPEDIENTE y devuélvase los anexos a su presentante, previa constancia en autos. y los devolvieron. Tómese ra-zón y hágase saber. 6JC Valdivia.

En Despacho: Con los SS. Paredes Be-dregal, Yucra Quispe y Valencia Carnero. AT108 PB Reg. N° 04903-2010-0.- Jorge Saavedra Castro.- Oscar Alfredo Demetrio Montesinos Yépez.- Petición y / o Exclusión de Herencia.- ORDENARON Elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida aten-ción. Tómese razón y hágase saber. 6JC Valdivia.

VIERNES 02 DE JUNIO DE 2017

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV316 YQ Reg. N° 010126-2016-0.- Fiscalía Superior Civil y Familia de Turno.- Efraín Quicaño Pacsi.- M.A.A.G. Infracción contra la liber-tad sexual.- Resuelven: REVOCAR la sentencia Nro. 085-2017 y REFORMANDOLA Imponen la medida socio educativa de INTERNAMIENTO por el tiempo de dos años, en el Centro Juvenil Alfonso Ugarte de Arequipa. NULA la sentencia Nro. 085-2017 en cuanto al extremo que DISPONE como medida de protección que la agraviada que permanezca fue-ra del domicilio materno desde las veintidós horas hasta las seis del día siguiente, con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. 2JFCerro Colorado.

Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV317 BP Reg. N° 01445-2015-0.- Salome Aleyda Revilla Salas.- César Ricardo Díaz Salas y otra.- Interdicción Civil.- HA RESUELTO: APROBAR la sentencia Nro. 28-2017 del dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, que declara FUN-DADA la demanda interpuesta, en consecuencia DECLARA la interdicción civil de interpuesta de Silvia Soledad Urquiaga Salas, nombrando como su curadora a la demandante Salomé Aleyda Revilla Salas, con lo demás que contiene y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 2JF Paucarpata Co-rrales. Cerro Colorado.

Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV318 BP Reg. N° 04573-2016-0.- Domitila Nicolaza Mayta Pillco.- Rectificación de Partida.-RESUELVE REVOCAR Sentencia Nro. 7-2017 en el extremo que delara INFUNDADA la demanda sobre cambio de nombre. REFORMANDOLA decla-ra FUNDADA la solicitud de cambio de nombre y AUTORIZARON el cambio de nombre de Domitila Nicolaza a Blanca Nicol Mayta Pilco, debiendo cum-plirse para su ejecución, con lo demás que contie-ne y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 10JC Gonzales.

Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV319 BP Reg. N° 00283-2015-0.- María Rosalía Guerrero Carrero.- ONP.-Acción de Amparo.- RESUELVE CONFIRMAR la sentencia Nro. 224-2016 que obra a fojas noventa y dos y siguien-tes que declara Improcedente la demanda inter-puesta, en consecuencia se dispone la conclusión y el archivo del proceso y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 2SC Const. Uchani. Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV504 BP Reg. N° 03849-2015-84.- Anthony Mendizábal Co-rrales.- Lisette Teresa Durand Salas Ejecución de Acta de Conciliación.- HA RESUELTO DECLARAR NULA la resolución Nro. 05 del once de julio del dos mil dieciséis, que concede a favor de la ejecutada

apelación sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida la resolución Nro. 02 copiada a fojas vein-titrés. NULO el concesorio de apelación declararon IMPROCEDENTE la apelación interpuesta. Tómese razón y hágase saber. JF Hunter Soncco. Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV505 BP Reg. N° 03849-2015-84.- Anthony Mendizábal Co-rrales.- Lisette Teresa Durand Salas Ejecución de Acta de Conciliación.- HA RESUELTO REVOCAR la resolución Nro. 06 del once de julio del dos mil dieciséis, que resuelve HACER EFECTIVO el aperci-bimiento, en consecuencia, tener por no deducida y rechazar las excepciones de falta de legitimidad para obrar del demandante y litis dependencia y REFORMANDOLA tener por deducidas las excep-ciones de falta de legitimidad para obrar y de litis dependencia presentadas por la ejecutada, de-biéndose conceder traslado al ejecutante. Tómese razón y hágase saber. JF Hunter Soncco. Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV506 BP Reg. N° 03849-2015-84.- Anthony Mendizábal Co-rrales.- Lisette Teresa Durand Salas Ejecución de Acta de Conciliación.- HA RESUELTO REVOCAR la resolución Nro. 07 del once de julio del dos mil dieciséis, que resuelve HACER EFECTIVO el aperci-bimiento, en consecuencia, tener por no presenta-da y rechazar la cuestión previa deducida y REFOR-MANDOLA tener por propuesta la cuestión previa planteada por la ejecutada Debiéndose conceder traslado al ejecutante. Tómese razón y hágase sa-ber. JF Hunter, Soncco.

Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV507 BP Reg. N° 03849-2015-84.- Anthony Mendizábal Co-rrales.- Lisette Teresa Durand Salas Ejecución de Acta de Conciliación.- HA RESUELTO REVOCAR la resolución Nro. 08 del once de julio del dos mil dieciséis, que resuelve HACER EFECTIVO el aperci-bimiento, en consecuencia, tener por no presenta-da y rechazar la cuestión previa deducida y REFOR-MANDOLA tener por propuesta la cuestión previa planteada por la ejecutada Debiéndose conceder traslado al ejecutante. Tómese razón y hágase sa-ber. JF Hunter Soncco. Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV508 BP Reg. N° 06716-2014-47.- Libia María Paz Gutiérrez.- Catalina Paz Gutiérrez.- Declaración de Herederos.- Anthony Mendizábal Corrales.- Lisette Teresa Du-rand Salas Ejecución de Acta de Conciliación.- HA RESUELTO CONFIRMAR la resolución Nr0. 13 del primero de junio del dos mil dieciséis, que resuelve IMPONER multa ascendente a una Unidad de Refe-rencia Procesal, a la demandada y DISPONER la no renovación de acto procesal por haberse cumplido con el mandato judicial. Tómese razón y hágase sa-ber. JF Hunter Soncco. Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV509 BP Reg. N° 01467-2015-0.- Victoria Yolanda Melgarejo de Nieto.- Juana Gui-llermina Mendoza Meza.- Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta HA RESUELTO CONFIRMAR la resolu-ción Nro. 16 de foja trescientos quince, que Declara Infundadas las excepciones y requiere a la deman-dante, CUMPLA con reformular la pretensión de la demanda, partes procesales y hechos descritos, con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. 6JC.- Gonzales.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV512 BP Reg. N° 00382-2016-0.- Natalia Colque Mancilla- Carlos Enrique Polanco Gutiérrez y otros.-Acción de Amparo.- RESUELVE CONFIRMAR la resolución Nro. 1 del ocho de julio del dos mil dieciséis, que decla-ra Improcedente la Acción de Amparo interpuesta, con lo demás que contiene, y los devolvieron. Tó-mese razón y hágase saber. JConst. Apaza..

La República 11SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAViernes, 18 de enero del 2019

La República12 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Viernes, 18 de enero del 2019

La República 13SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAViernes, 18 de enero del 2019

La República14 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Viernes, 18 de enero del 2019

La República 15SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAViernes, 18 de enero del 2019

La República16 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Viernes, 18 de enero del 2019