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Ensayo
Técnicas Jurídicas de Interpretación e Integración
Lic. Derecho
Materia;
Introducción al Estudio del Derecho
Lic. Angélica Hernández Villagrán
Alumno;
Benjamín González Carrillo
Primer Cuatrimestre
Fecha de Entrega;
14 de Septiembre de 2015
Índice
Introducción
2
Técnicas jurídicas de interpretación e integración
4
Elementos de las técnicas jurídicas
5
Componentes de la integración
5
Hermenéutica jurídica
6
Elementos de la hermenéutica jurídica
6
Relación de la interpretación con la hermenéutica
7
2
LOTE 2 MANZANA 19 COL.PARQUE
INDUSTRIAL. C.P. 50450 ATLACOMULCO, MÉX.
Tel: (712) 12 2 82 23correo:
Interpretación de la ley
7
Tipos de interpretación de la ley
9
Integración del derecho
10
Conclusiones
12
Fuentes de investigación
13
INTRODUCCION
3
La adecuada práctica e imposición de las normas, son parte
importante para que las decisiones que se tomen y sean de la
mejor manera llevadas a cabo, sin que la voluntad de la
persona que los llegue a decidir se vea involucrada, puesto
que una decisión se convierte en una frase que está compuesta
por varios elementos, como son palabra, significado,
gramática, signo y símbolos, y estos a subes si no son
interpretados adecuadamente pueden cambiar el significado de
la frase totalmente poniéndolo en duda o desconociendo su
significado totalmente y como consecuencia infringir en una
buena aplicación de la ley.
También, toda frase se ve afectada por los medios por los que
es expresada, dejando en la ley, vacíos de los cuales se
van llenando con la interpretación mencionada anteriormente y
con la integración.
Esta última ayuda a tener mejor el significado de las frases,
y con este, al tener ya la definición precisa, que ayuda a
mejorar las nomas y a ponerlos en práctica, junto con la
actitud con la que se expresa.
4
TÉCNICAS JURÍDICAS DE INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN
La palabra proviene del griego ¨texvn¨, que significa ¨arte¨,
aunque las artes no solo son manuales o industriales, también
los encontramos de manera desinteresada o bella, que
consisten en el empleo de los medios adecuados para el logro
de los fines que conforman su esencia.
Entonces, se puede decir que técnica jurídica es el estudio
de los problemas relacionados con la aplicación del derecho
objetivo a los casos concretos. Pero como las técnicas
jurídicas se obtienen a partir de la formulación y aplicación
de las normas, hay que saber distinguir la técnica de
formulación y la aplicación de los preceptos del derecho.
La técnica de formulación, también suele nombrarse ¨técnica
legislativa¨, que es el arte de elaboración o la formación de
las leyes. La aplicación de los preceptos del derecho
objetivo a casos singulares. El manejo de la legislativa, es
esencialmente a la realización de fines jurídicos generales
y el de la aplicación es la realización de finalidades
jurídicas concretas.
Los preceptores jurídicos constan de dos elementos que son;
el supuesto y la disposición. El supuesto son las hipótesis
que dan como resultado el nacimiento de las consecuencias
5
normativas que la disposición señala en cual indica deberes y
derechos que la producción de supuesto engendra.
La disposición es algo posible que al convertirse en
realidad, provoca consecuencias del derecho, los cuales
depende de la producción del hecho que la hipótesis prevé.
Estas consecuencias son imputadas a determinados sujetos, ya
que las cosas no pueden tener facultades ni asumir
obligaciones. La realización de supuestos jurídicos determina
siempre un cambio en el mundo del derecho e implica el
nacimiento, transmisión, modificación o la extinción de
facultades y obligaciones. En este caso, el aplicar una norma
es formular un juicio inmutativo en relación con los sujetos
que, a consecuencia de la realización del supuesto, resultan
obligados o facultados.
Elementos de las técnicas jurídicas;
La interpretación, toda norma jurídica, lleva implícito un
sentido, que en ocasiones no está expresado en forma clara y
precisa, puesto que las palabras pueden tener 2 o más
significados o que la construcción de la frase es
defectuosa y como consecuencia es difícil de entender.
La interpretación puede ser privada y judicial o autentica.
La privada es realizada por los particulares, en el cual si
estos tienen el carácter de especialistas son denominados6
¨interpretación doctrinal¨. Y la judicial o autentica son
realizadas por los titulares de los órganos jurisprudenciales
(Tribunales), que son, los juzgadores, que su tarea principal
es llevar a cabo la aplicación del derecho al caso particular
y concreto, que se le es presentado para su resolución y
decisión.
La integración, se interpreta algo cuando hay un objeto de
interpretación, en este caso será la norma jurídica que deba
ser interpretada, esto es de llenar y satisfacer las lagunas
de la ley, para que sean eliminadas y así resolver el asunto
jurídico que es el objeto de estudio del juzgador.
Componentes de la integración
La vigencia, una vez que ha llegado el momento de la
aplicación del derecho se presenta el problema para el
juzgador, el cual determina si los preceptos sometidos a su
consideración son válidos y que deban ser acatados por los
destinatarios.
La retroactividad, consiste en aplicar una norma jurídica
nueva para hechos o actos jurídicos que sucedieron antes de
la creación de esa norma. En el sistema jurídico mexicano no
es permitida la retroactividad de la ley. El fundamento de
7
este principio deriva del contenido del artículo 14
Constitucional que dice;
“A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de
persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades,
posesiones o
Derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales
previamente
Establecidos, en el que se cumplan las formalidades
esenciales del procedimiento
Y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer,
por simple analogía, y
Aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada
por una ley
Exactamente aplicable al delito de que se trata.
En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva
deberá ser conforme a la letra o
A la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se
fundará en los principios generales del derecho¨
La no retroactividad, es un principio de moralidad
legislativa, esta es aceptada en el sistema jurídico
mexicano, siempre y cuando no sea en perjuicio de quien se
aplique, sino por el contrario, que la ley se aplique en su
beneficio.8
HERMEUTICA JURÍDICA
Proviene del verbo griego ¨hermenéuiein¨, que significa
interpretar, declara, anunciar, esclarecer y traducir. Esto
es que alguna cosa es vuelta comprensible o llevada a la
comprensión. Se considera que el término deriva del nombre
del dios griego Hermes, que significa el mensajero.
En términos generales, es un método, técnica o ciencia que
tiene como fin la interpretación de textos poco claros, se
ocupa de establecer los principios elaborados doctrinaria y
jurisprudencialmente, para que el intérprete pueda efectuar
una adecuada interpretación de las normas jurídicas.
La hermenéutica brinda herramientas, guías, que van auxiliar
al juzgador para hacerle la albor más fácil y equivalente
posible.
De Ruggiero menciona que debemos tener en cuenta los
siguientes elementos;
El gramatical; que es tratar de entender lo que dice la
norma en sus palabras, relacionándolas entre sí, con el
objetivo de tratar de captar su sentido, relacionando
los demás vocablos.
9
El lógico; es tratar de descubrir en caso de oscuridad
del texto, este fue el motivo por el cual fue creada (la
ratio legis) y el contexto histórico social que
determino su sanción.
El histórico; en este se observa las circunstancias del
momento en el que la ley se dictó y como llego a
dictarse y las normas que participaron para que se
produjera.
El sociológico; es adecuar la norma a todo cambio social
producido.
El objeto de todo esto es establecer los principios
elaborados doctrinaria y jurisprudencialmente, para que se
interprete y pueda efectuar una adecuada interpretación de
las disposiciones normativas
Relación de la interpretación con la hermenéutica
Para Carnelutti la interpretación es toda interpretación que
supone una trasmisión del pensamiento y, por tanto, un
declaración por parte del declarante y una compresión de ella
por parte del destinatario. De ahí que la interpretación sea
considerada como una actividad creativa, pues equivale a10
volver a pensarlo que ya ha sido pensado, y explica los
fenómenos de transformación del pensamiento declarado, los
cuales son siempre más frecuentes y graves para la ley que
para el contrato
INTERPRETACION DE LA LEY
Todo precepto jurídico encierra un sentido, pero este no
siempre se halla manifestado con claridad, si la expresión es
verbal o escrita, puede ocurrir que los vocablos que la
integran posean acepciones múltiples, o que la construcción
se defectuosa y haga difícil la inteligencia de la frase, en
tal hipótesis, el cual el intérprete se ve obligado a
desentrañar la significación de la misma.
Interpretar la ley, significa desentrañar el sentido de una
expresión, que jurídicamente es investigar y explicar su
sentido, el cual significa entender, atribuir un sentido a
alguna entidad que no sea un objeto natural, sino también la
interpretación haciendo la referencia a la atribución de un
significado de un texto problemático, y es cuando un texto
cuyo significado es dudoso. Cuando hay una redacción
defectuosa, el juzgador recurre a diversos sistemas para
aclarar o interpretar la ley.
La interpretación de la ley es una forma sui generis de
interpretación o mejor dicho uno de los múltiples problemas11
interpretativos. Ya que no solo se puede interpretar la ley,
sino toda expresión que encierre un sentido. Por ejemplo, la
interpretación de una actitud, frase, mito, etc.
El problema consiste en determinar que la interpretación no
es exclusivamente jurídica, ya que se trata de una
interrogante del orden filosófico.
En la interpretación de la ley, es descubrir el sentido que
encierra, la ley aparece ante nosotros como una forma de
expresión, la cal suele ser el conjunto de signos escritos
sobre el papel, que forman los artículos de los códigos.
La expresión puede hallarse constituida por el aspecto
físico, palabras habladas, y signos. Lo que se interpreta no
es lo material de los signos, sino su sentido de los mismos.
Lo cabe destacar, es que no se interpreta la voluntad del
legislador, sino el texto de la ley. No significa que la
interpretación haya de ser puramente gramatical, pues la
significación de las palabras que el legislador utiliza no
se agota en un sentido lingüístico.
Tipos de interpretación
12
Interpretación popular de las normas o de la ley; visión no
técnica y que llevan no a cabo las personas no expertas en
el asunto.
Interpretación doctrinal de las normas o de la ley; visión
técnica fundada en ciertos criterios y es la que hacen los
juristas.
Interpretación judicial de las normas; es la actividad de los
agentes del poder judicial, que declaran la ley que son
competentes para desentrañar el sentido de las leyes y tiene
importancia en la Suprema Corte de Justicia.
Interpretación autentica o legislativa de las normas; es la
definición de la norma en la propia norma y la lleva a cabo
por el legislador, la cual puede ser contextual; se lleva a
cabo en la misma norma o ley y no contextual; se hace en la
ley posterior.
Interpretación administrativa; no es legislativo ni
jurisprudencial.
Interpretación gramatical; significado lateral que cada
palabra entra en los textos legales
13
Interpretación lógica; es conveniente examinar la disposición
de los motivos, discusiones parlamentarias, momento histórico
en que surge en el cual llegamos a concluir el sentido de
los dispositivos dudosos.
Interpretación sistemática; para encontrar el verdadero
significado de un texto es necesario citarlo dentro del
conjunto unitario de las normas.
Interpretación extensiva; tiende a ampliar el sentido natural
de las palabras
Interpretación restrictiva; a parte de extender el sentido de
las palabras para comprender el alcance de las palabras, en
ocasiones es necesario restringirlo.
Interpretación analógica; que para casos iguales deben
dictarse resoluciones iguales.
Interpretación exegética; descubrir la voluntad legislativa,
es decir, el pensamiento del autor de la ley.
INTEGRACIÓN DEL DERECHO
Todo aquel procedimiento por el cual ente la falta o
deficiencia para un caso concreto se integra o une el14
Ordenamiento Jurídico para llenar el vacío. De esta manera se
lleva a cabo y se recurre a un proceso de integración.
Los problemas de los vacíos no es reconocer de aquello que
existe, pues la imperfección es obvia e incluso admitida por
la ley, sino como debemos actuar frente a un verdadero vacío
legal.
La integración para cubrir “lagunas” en la ley
En un modelo ideal parecería que un sistema jurídico que
debiera cubrir todas las hipótesis posibles en la vida que
regula. Esta aseveración se quiebra al primer asomo serio con
la realidad social, e incluso. Se conocen algunos intentos
por cubrir la pluralidad de supuestos, generándose normas con
cantidades impresionantes de disposiciones sin que tales
ejercicios hayan resultado útiles ni tampoco realistas.
Pero el hecho de que las normas concretamente consideradas no
cubran en forma específica todos los casos de la realidad no
significa que dichos casos no deban ser resueltos por el
sistema jurídico; por lo tanto, es válida la existencia de
“lagunas” en la ley.
La integración se realiza porque existe igualdad de motivos:
en el argumento a ¨majori ad minus¨ la integración se
realiza debido a la existencia de una menor razón de la que15
contempla la norma legal y en el argumento a ¨minori ad
majus¨ ocurre lo contrario. Una mayor razón para realizar la
situación jurídica no prevista por la ley.
Conclusiones
Son la hipótesis que se formulan a la hora en que se aplican
las leyes, en los cuales se tiene que aplicar las normas
conforme en el ámbito en que se desarrollan, puesto que si la
hipótesis se llegan a cumplir, conllevan a la creación de
consecuencias, esto a su vez crean derechos y obligaciones.
16
También se tienen que iniciar un análisis de las normas
impuestas para, para esto se tiene que interpretar cada frase
que se llegue a poner en práctica para obtener una definición
clara y precisa, puesto que cada frase está compuesta por
palabras y signos y cada elemento de estos tiene un sentido
diferente que al juntarlos cambian el significado final de
la frase.
Además de que la interpretación es fundamental para que la
ley se aplique de la mejor manera más adecuada, sin que la
actitud de un juez se vea involucrada en la decisión que
lleve a cabo en cualquier ámbito.
La correcta interpretación e integración de la ley conlleva a
que apliquen mejor las normas ante las faltas que se lleguen
a practicar en la sociedad y acceder a que no solo perjudique
a un sujeto, sino que también lo beneficie si excluirlo de
sus obligaciones.
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Fuentes de Investigación
Cibergrafias
http://www.gerencie.com/tecnica-juridica.html
https://es.wikipedia.org/wiki/
Fuentes_del_Derecho#Fuentes_del_Derecho
Bibliografías
México. 1990. p 151 27 Es la idea de que en todos aquellos
casos en que existe una misma razón Jurídica
Cfr. Vallado Berrón F.. Teoría General del Derecho. Textos
Universitarios, UNAM. Méxtco, 1972. p. 148.
Ch Haba. Enrique. La Voluntad del Legislador ,Flcclón o
Reahdad? en Rewta de Crencras Juridlcas. No 32. Unwersldad de
Costa Rica. Mayo-Agosto. 1977. pp 188-190
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