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1 Ensayo Técnicas Jurídicas de Interpretación e Integración Lic. Derecho Materia; Introducción al Estudio del Derecho Lic. Angélica Hernández Villagrán Alumno; Benjamín González Carrillo Primer Cuatrimestre Fecha de Entrega; 14 de Septiembre de 2015

Ensayo de introduccion

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1

Ensayo

Técnicas Jurídicas de Interpretación e Integración

Lic. Derecho

Materia;

Introducción al Estudio del Derecho

Lic. Angélica Hernández Villagrán

Alumno;

Benjamín González Carrillo

Primer Cuatrimestre

Fecha de Entrega;

14 de Septiembre de 2015

Índice

Introducción

2

Técnicas jurídicas de interpretación e integración

4

Elementos de las técnicas jurídicas

5

Componentes de la integración

5

Hermenéutica jurídica

6

Elementos de la hermenéutica jurídica

6

Relación de la interpretación con la hermenéutica

7

2

LOTE 2 MANZANA 19 COL.PARQUE

INDUSTRIAL. C.P. 50450 ATLACOMULCO, MÉX.

Tel: (712) 12 2 82 23correo:

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Interpretación de la ley

7

Tipos de interpretación de la ley

9

Integración del derecho

10

Conclusiones

12

Fuentes de investigación

13

INTRODUCCION

3

La adecuada práctica e imposición de las normas, son parte

importante para que las decisiones que se tomen y sean de la

mejor manera llevadas a cabo, sin que la voluntad de la

persona que los llegue a decidir se vea involucrada, puesto

que una decisión se convierte en una frase que está compuesta

por varios elementos, como son palabra, significado,

gramática, signo y símbolos, y estos a subes si no son

interpretados adecuadamente pueden cambiar el significado de

la frase totalmente poniéndolo en duda o desconociendo su

significado totalmente y como consecuencia infringir en una

buena aplicación de la ley.

También, toda frase se ve afectada por los medios por los que

es expresada, dejando en la ley, vacíos de los cuales se

van llenando con la interpretación mencionada anteriormente y

con la integración.

Esta última ayuda a tener mejor el significado de las frases,

y con este, al tener ya la definición precisa, que ayuda a

mejorar las nomas y a ponerlos en práctica, junto con la

actitud con la que se expresa.

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TÉCNICAS JURÍDICAS DE INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN

La palabra proviene del griego ¨texvn¨, que significa ¨arte¨,

aunque las artes no solo son manuales o industriales, también

los encontramos de manera desinteresada o bella, que

consisten en el empleo de los medios adecuados para el logro

de los fines que conforman su esencia.

Entonces, se puede decir que técnica jurídica es el estudio

de los problemas relacionados con la aplicación del derecho

objetivo a los casos concretos. Pero como las técnicas

jurídicas se obtienen a partir de la formulación y aplicación

de las normas, hay que saber distinguir la técnica de

formulación y la aplicación de los preceptos del derecho.

La técnica de formulación, también suele nombrarse ¨técnica

legislativa¨, que es el arte de elaboración o la formación de

las leyes. La aplicación de los preceptos del derecho

objetivo a casos singulares. El manejo de la legislativa, es

esencialmente a la realización de fines jurídicos generales

y el de la aplicación es la realización de finalidades

jurídicas concretas.

Los preceptores jurídicos constan de dos elementos que son;

el supuesto y la disposición. El supuesto son las hipótesis

que dan como resultado el nacimiento de las consecuencias

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normativas que la disposición señala en cual indica deberes y

derechos que la producción de supuesto engendra.

La disposición es algo posible que al convertirse en

realidad, provoca consecuencias del derecho, los cuales

depende de la producción del hecho que la hipótesis prevé.

Estas consecuencias son imputadas a determinados sujetos, ya

que las cosas no pueden tener facultades ni asumir

obligaciones. La realización de supuestos jurídicos determina

siempre un cambio en el mundo del derecho e implica el

nacimiento, transmisión, modificación o la extinción de

facultades y obligaciones. En este caso, el aplicar una norma

es formular un juicio inmutativo en relación con los sujetos

que, a consecuencia de la realización del supuesto, resultan

obligados o facultados.

Elementos de las técnicas jurídicas;

La interpretación, toda norma jurídica, lleva implícito un

sentido, que en ocasiones no está expresado en forma clara y

precisa, puesto que las palabras pueden tener 2 o más

significados o que la construcción de la frase es

defectuosa y como consecuencia es difícil de entender.

La interpretación puede ser privada y judicial o autentica.

La privada es realizada por los particulares, en el cual si

estos tienen el carácter de especialistas son denominados6

¨interpretación doctrinal¨. Y la judicial o autentica son

realizadas por los titulares de los órganos jurisprudenciales

(Tribunales), que son, los juzgadores, que su tarea principal

es llevar a cabo la aplicación del derecho al caso particular

y concreto, que se le es presentado para su resolución y

decisión.

La integración, se interpreta algo cuando hay un objeto de

interpretación, en este caso será la norma jurídica que deba

ser interpretada, esto es de llenar y satisfacer las lagunas

de la ley, para que sean eliminadas y así resolver el asunto

jurídico que es el objeto de estudio del juzgador.

Componentes de la integración

La vigencia, una vez que ha llegado el momento de la

aplicación del derecho se presenta el problema para el

juzgador, el cual determina si los preceptos sometidos a su

consideración son válidos y que deban ser acatados por los

destinatarios.

La retroactividad, consiste en aplicar una norma jurídica

nueva para hechos o actos jurídicos que sucedieron antes de

la creación de esa norma. En el sistema jurídico mexicano no

es permitida la retroactividad de la ley. El fundamento de

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este principio deriva del contenido del artículo 14

Constitucional que dice;

“A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de

persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades,

posesiones o

Derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales

previamente

Establecidos, en el que se cumplan las formalidades

esenciales del procedimiento

Y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer,

por simple analogía, y

Aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada

por una ley

Exactamente aplicable al delito de que se trata.

En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva

deberá ser conforme a la letra o

A la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se

fundará en los principios generales del derecho¨

La no retroactividad, es un principio de moralidad

legislativa, esta es aceptada en el sistema jurídico

mexicano, siempre y cuando no sea en perjuicio de quien se

aplique, sino por el contrario, que la ley se aplique en su

beneficio.8

HERMEUTICA JURÍDICA

Proviene del verbo griego ¨hermenéuiein¨, que significa

interpretar, declara, anunciar, esclarecer y traducir. Esto

es que alguna cosa es vuelta comprensible o llevada a la

comprensión. Se considera que el término deriva del nombre

del dios griego Hermes, que significa el mensajero.

En términos generales, es un método, técnica o ciencia que

tiene como fin la interpretación de textos poco claros, se

ocupa de establecer los principios elaborados doctrinaria y

jurisprudencialmente, para que el intérprete pueda efectuar

una adecuada interpretación de las normas jurídicas.

La hermenéutica brinda herramientas, guías, que van auxiliar

al juzgador para hacerle la albor más fácil y equivalente

posible.

De Ruggiero menciona que debemos tener en cuenta los

siguientes elementos;

El gramatical; que es tratar de entender lo que dice la

norma en sus palabras, relacionándolas entre sí, con el

objetivo de tratar de captar su sentido, relacionando

los demás vocablos.

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El lógico; es tratar de descubrir en caso de oscuridad

del texto, este fue el motivo por el cual fue creada (la

ratio legis) y el contexto histórico social que

determino su sanción.

El histórico; en este se observa las circunstancias del

momento en el que la ley se dictó y como llego a

dictarse y las normas que participaron para que se

produjera.

El sociológico; es adecuar la norma a todo cambio social

producido.

El objeto de todo esto es establecer los principios

elaborados doctrinaria y jurisprudencialmente, para que se

interprete y pueda efectuar una adecuada interpretación de

las disposiciones normativas

Relación de la interpretación con la hermenéutica

Para Carnelutti la interpretación es toda interpretación que

supone una trasmisión del pensamiento y, por tanto, un

declaración por parte del declarante y una compresión de ella

por parte del destinatario. De ahí que la interpretación sea

considerada como una actividad creativa, pues equivale a10

volver a pensarlo que ya ha sido pensado, y explica los

fenómenos de transformación del pensamiento declarado, los

cuales son siempre más frecuentes y graves para la ley que

para el contrato

INTERPRETACION DE LA LEY

Todo precepto jurídico encierra un sentido, pero este no

siempre se halla manifestado con claridad, si la expresión es

verbal o escrita, puede ocurrir que los vocablos que la

integran posean acepciones múltiples, o que la construcción

se defectuosa y haga difícil la inteligencia de la frase, en

tal hipótesis, el cual el intérprete se ve obligado a

desentrañar la significación de la misma.

Interpretar la ley, significa desentrañar el sentido de una

expresión, que jurídicamente es investigar y explicar su

sentido, el cual significa entender, atribuir un sentido a

alguna entidad que no sea un objeto natural, sino también la

interpretación haciendo la referencia a la atribución de un

significado de un texto problemático, y es cuando un texto

cuyo significado es dudoso. Cuando hay una redacción

defectuosa, el juzgador recurre a diversos sistemas para

aclarar o interpretar la ley.

La interpretación de la ley es una forma sui generis de

interpretación o mejor dicho uno de los múltiples problemas11

interpretativos. Ya que no solo se puede interpretar la ley,

sino toda expresión que encierre un sentido. Por ejemplo, la

interpretación de una actitud, frase, mito, etc.

El problema consiste en determinar que la interpretación no

es exclusivamente jurídica, ya que se trata de una

interrogante del orden filosófico.

En la interpretación de la ley, es descubrir el sentido que

encierra, la ley aparece ante nosotros como una forma de

expresión, la cal suele ser el conjunto de signos escritos

sobre el papel, que forman los artículos de los códigos.

La expresión puede hallarse constituida por el aspecto

físico, palabras habladas, y signos. Lo que se interpreta no

es lo material de los signos, sino su sentido de los mismos.

Lo cabe destacar, es que no se interpreta la voluntad del

legislador, sino el texto de la ley. No significa que la

interpretación haya de ser puramente gramatical, pues la

significación de las palabras que el legislador utiliza no

se agota en un sentido lingüístico.

Tipos de interpretación

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Interpretación popular de las normas o de la ley; visión no

técnica y que llevan no a cabo las personas no expertas en

el asunto.

Interpretación doctrinal de las normas o de la ley; visión

técnica fundada en ciertos criterios y es la que hacen los

juristas.

Interpretación judicial de las normas; es la actividad de los

agentes del poder judicial, que declaran la ley que son

competentes para desentrañar el sentido de las leyes y tiene

importancia en la Suprema Corte de Justicia.

Interpretación autentica o legislativa de las normas; es la

definición de la norma en la propia norma y la lleva a cabo

por el legislador, la cual puede ser contextual; se lleva a

cabo en la misma norma o ley y no contextual; se hace en la

ley posterior.

Interpretación administrativa; no es legislativo ni

jurisprudencial.

Interpretación gramatical; significado lateral que cada

palabra entra en los textos legales

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Interpretación lógica; es conveniente examinar la disposición

de los motivos, discusiones parlamentarias, momento histórico

en que surge en el cual llegamos a concluir el sentido de

los dispositivos dudosos.

Interpretación sistemática; para encontrar el verdadero

significado de un texto es necesario citarlo dentro del

conjunto unitario de las normas.

Interpretación extensiva; tiende a ampliar el sentido natural

de las palabras

Interpretación restrictiva; a parte de extender el sentido de

las palabras para comprender el alcance de las palabras, en

ocasiones es necesario restringirlo.

Interpretación analógica; que para casos iguales deben

dictarse resoluciones iguales.

Interpretación exegética; descubrir la voluntad legislativa,

es decir, el pensamiento del autor de la ley.

INTEGRACIÓN DEL DERECHO

Todo aquel procedimiento por el cual ente la falta o

deficiencia para un caso concreto se integra o une el14

Ordenamiento Jurídico para llenar el vacío. De esta manera se

lleva a cabo y se recurre a un proceso de integración.

Los problemas de los vacíos no es reconocer de aquello que

existe, pues la imperfección es obvia e incluso admitida por

la ley, sino como debemos actuar frente a un verdadero vacío

legal.

La integración para cubrir “lagunas” en la ley

En un modelo ideal parecería que un sistema jurídico que

debiera cubrir todas las hipótesis posibles en la vida que

regula. Esta aseveración se quiebra al primer asomo serio con

la realidad social, e incluso. Se conocen algunos intentos

por cubrir la pluralidad de supuestos, generándose normas con

cantidades impresionantes de disposiciones sin que tales

ejercicios hayan resultado útiles ni tampoco realistas.

Pero el hecho de que las normas concretamente consideradas no

cubran en forma específica todos los casos de la realidad no

significa que dichos casos no deban ser resueltos por el

sistema jurídico; por lo tanto, es válida la existencia de

“lagunas” en la ley.

La integración se realiza porque existe igualdad de motivos:

en el argumento a ¨majori ad minus¨ la integración se

realiza debido a la existencia de una menor razón de la que15

contempla la norma legal y en el argumento a ¨minori ad

majus¨ ocurre lo contrario. Una mayor razón para realizar la

situación jurídica no prevista por la ley.

Conclusiones

Son la hipótesis que se formulan a la hora en que se aplican

las leyes, en los cuales se tiene que aplicar las normas

conforme en el ámbito en que se desarrollan, puesto que si la

hipótesis se llegan a cumplir, conllevan a la creación de

consecuencias, esto a su vez crean derechos y obligaciones.

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También se tienen que iniciar un análisis de las normas

impuestas para, para esto se tiene que interpretar cada frase

que se llegue a poner en práctica para obtener una definición

clara y precisa, puesto que cada frase está compuesta por

palabras y signos y cada elemento de estos tiene un sentido

diferente que al juntarlos cambian el significado final de

la frase.

Además de que la interpretación es fundamental para que la

ley se aplique de la mejor manera más adecuada, sin que la

actitud de un juez se vea involucrada en la decisión que

lleve a cabo en cualquier ámbito.

La correcta interpretación e integración de la ley conlleva a

que apliquen mejor las normas ante las faltas que se lleguen

a practicar en la sociedad y acceder a que no solo perjudique

a un sujeto, sino que también lo beneficie si excluirlo de

sus obligaciones.

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Fuentes de Investigación

Cibergrafias

http://www.gerencie.com/tecnica-juridica.html

https://es.wikipedia.org/wiki/

Fuentes_del_Derecho#Fuentes_del_Derecho

Bibliografías

México. 1990. p 151 27 Es la idea de que en todos aquellos

casos en que existe una misma razón Jurídica

Cfr. Vallado Berrón F.. Teoría General del Derecho. Textos

Universitarios, UNAM. Méxtco, 1972. p. 148.

Ch Haba. Enrique. La Voluntad del Legislador ,Flcclón o

Reahdad? en Rewta de Crencras Juridlcas. No 32. Unwersldad de

Costa Rica. Mayo-Agosto. 1977. pp 188-190

18

CÁMARA DE DIPUTADOS. CONGRESO DE LA UNIÓN; ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; ob. cit.; artículo14

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