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32 RECUERDA: Respetar el Patrimonio Histórico de cada país Ejemplares de 4 Reales Santiago Blanco Miembro Colaborador de la Societat Catalana d’Estudis Numismàtics (SCEN) 1. Introducción y problemática En 1813 la Asamblea General Cons- tituyente, en un acto de verdade- ra soberanía, ordenó la acuñación de las primeras monedas patrias argentinas a nombre de las «Pro- vincias Unidas». Esta acción entra- ñaba profundas cuestiones lega- les, sentando a priori un principio jurídico elemental: es materia del gobierno central la concerniente a la moneda. Al respecto, Humberto Burzio 1 expresa que en ninguno de los reglamentos de octubre y no- viembre de 1810, así como tampo- co en los de 1811, se encuentran disposiciones que acuerden pode- res al gobierno para acuñar mone- da. La realidad es que este derecho fue ejercido por las provincias cada vez que se careció de un gobier- no nacional, o que éste no pudo proveer el numerario suficiente, resignándolo sin oposición las ve- ces que él se constituía 2 . Si bien la Constitución Nacional promulgada en 1853 prohibía la acuñación de monedas en cecas provinciales 3 , no fue hasta el año 1881, luego de muchas idas y vueltas, que el sis- tema monetario argentino quedó definitivamente unificado y el go- bierno nacional monopolizó, tanto de iure como de facto, la emisión monetaria. A la hora de estudiar las emisiones mendocinas, los investigadores nos encontramos con una sucesión de serios problemas al respecto: en primer lugar, la casi total ausen- cia de documentación de época que nos permita arrojar luz sobre las cuestiones más elementales. Al respecto, la problemática es mayor aún sin consideramos el extrema- damente bajo número de ejempla- res monetarios conocidos, lo que torna muy difícil una verdadera y profunda labor comparativa. Asi- mismo, un hecho no menor, es la escasez de estudios contemporá- neos serios sobre estas acuñacio- nes, lo que nos obligar una y otra vez a recurrir a trabajos académi- cos que datan desde finales del si- glo XIX y principios del XX. Final- mente, otro inconveniente (como a menudo sucede en otras áreas de investigación), es que sobre la producción de moneda mendocina hubo avances y retrocesos, que en base a correcciones, propicia- ron nuevas interpretaciones y el Emisiones provinciales de Mendoza en «El Cuño» (1822-1824) Justo Otaegui Investigador independiente

Emisiones provinciales de Mendoza en «el Cuño» (1822-1824)

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32 RECUERDA: Respetar el Patrimonio Histórico de cada país

Ejemplares de 4 Reales

Santiago Blanco

Miembro Colaborador de la Societat Catalana d’Estudis Numismàtics (SCEN)

1. Introducción y problemática

En 1813 la Asamblea General Cons-tituyente, en un acto de verdade-ra soberanía, ordenó la acuñación de las primeras monedas patrias argentinas a nombre de las «Pro-vincias Unidas». Esta acción entra-ñaba profundas cuestiones lega-les, sentando a priori un principio jurídico elemental: es materia del gobierno central la concerniente a la moneda. Al respecto, Humberto Burzio1 expresa que en ninguno de los reglamentos de octubre y no-viembre de 1810, así como tampo-co en los de 1811, se encuentran disposiciones que acuerden pode-res al gobierno para acuñar mone-da. La realidad es que este derecho fue ejercido por las provincias cada vez que se careció de un gobier-no nacional, o que éste no pudo proveer el numerario suficiente, resignándolo sin oposición las ve-ces que él se constituía2. Si bien la Constitución Nacional promulgada en 1853 prohibía la acuñación de

monedas en cecas provinciales3, no fue hasta el año 1881, luego de muchas idas y vueltas, que el sis-tema monetario argentino quedó definitivamente unificado y el go-bierno nacional monopolizó, tanto de iure como de facto, la emisión monetaria.A la hora de estudiar las emisiones mendocinas, los investigadores nos encontramos con una sucesión de serios problemas al respecto: en primer lugar, la casi total ausen-cia de documentación de época que nos permita arrojar luz sobre las cuestiones más elementales. Al respecto, la problemática es mayor aún sin consideramos el extrema-damente bajo número de ejempla-res monetarios conocidos, lo que torna muy difícil una verdadera y profunda labor comparativa. Asi-mismo, un hecho no menor, es la escasez de estudios contemporá-neos serios sobre estas acuñacio-nes, lo que nos obligar una y otra vez a recurrir a trabajos académi-cos que datan desde finales del si-

glo XIX y principios del XX. Final-mente, otro inconveniente (como a menudo sucede en otras áreas de investigación), es que sobre la producción de moneda mendocina hubo avances y retrocesos, que en base a correcciones, propicia-ron nuevas interpretaciones y el

Emisiones provinciales deMendoza en «El Cuño»

(1822-1824)

Justo Otaegui

Investigador independiente

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descarte de aquellas atribuciones erróneas, llevando el estado de la cuestión nuevamente a su situa-ción inicial.

2. Falsificaciones y destitución del gobernador Molina

En mayo de 1822, el Coronel D. Pedro Molina, un rico hacendado cuyano, había sido electo como go-bernador en Mendoza. La provincia se hallaba inmersa en una profun-da crisis económica en la que no sólo el comercio estaba arruinado, sino que la escasez de numerario también se hacía sentir. El nuevo gobernador, buscando una solución para la desesperante situación, se dirigió formalmente a la Honorable Junta Representativa y solicitó au-torización para establecer una casa de moneda provincial bajo la de-nominación de «El Cuño»4. La me-dida buscaba asegurar la provisión de numerario con la finalidad de lograr estabilizar la delicada situa-ción monetaria que atravesaba la provincia cuyana.La respuesta de la Junta se hizo efectiva el 6 de agosto de 1822 y se sancionó la resolución pertinen-te, a través de la cual se aproba-ba el establecimiento de una ceca provincial para acuñar moneda, especificando que las piezas «de-bían observar fielmente el peso y la ley de la moneda nacional, to-mando por modelo el signo de la cortada, corriente por ahora». Esta aclaración en cuanto a la iconogra-fía, por supuesto aludía a la tipo-logía que mostraban las monedas de plata macuquinas batidas en México, Lima y Potosí. En base a la nueva normativa, el gobierno provincial comenzó a preocuparse por conseguir la maquinaria e ins-trumental requerido para la insta-lación de la ceca.

En septiembre, la Honorable Junta dispuso asimismo la acuñación de moneda de cobre (fijando la can-tidad de piezas que se emitirían por un total de diez mil pesos), accediendo a un nuevo pedido del gobernador Molina. Las piezas de este metal tendrían por valor un octavo de real de plata (1/8 Rs.)

y su forma (a diferencia de las pie-zas argénteas, debía ser circular), siendo su peso y diámetro «un término medio entre el cuarto y el medio real de plata de la Nación»5. No obstante, al poco tiempo, lo re-lativo al peso y módulo fue modifi-cado, estableciéndose el 29 de oc-

tubre que «el diámetro del octavo de cobre deberá ser el del real pla-ta nacional, y el peso el de dos»6.Para el caso de estas nuevas mo-nedas autorizadas, además de su forma, la tipología variaba total-mente con respecto al numerario de plata, ya que las mismas debían

FIG. 1: Mapa del territorio argentino correspondiente al periodo 1820-1825 (la provincia de Mendoza se señala con una flecha de color verde). Fuente: www.servicios2abc.gov.ar

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llevar en su anverso «las armas de Mendoza»7, mientras que el rever-so era reservado para una indica-ción nominal del valor. Había una gran esperanza deposi-tada en las nuevas medidas, pues entre el pueblo y sus dirigentes existía una firme creencia de que con ella se acabarían los proble-mas económicos que aquejaban a la provincia y se reactivaría el comercio. Un día antes de que se inaugurara la nueva casa de mo-neda en Mendoza (ceremonia a la que fueron invitados los persona-jes más notables de la política y mendocina), el Gobierno publicó el siguiente bando:

«La H. J. Representativa de esta Ciudad con fecha 6 de agosto del presente año, se sirvió decretar lo siguiente.La H. J. en sesión de esta fecha, ha sancionado el proyecto de U. S. del establecimiento de un cuño Provin-cial, y en consecuencia ha acorda-do proceda U. S. á verificarlo con la economía que exijen las circuns-tancias en su administración; de-biendo finalmente observarse en la amonedación el peso, y ley de la moneda nacional, tomando por modelo el signo de la cortada co-rriente por ahora. Lo que comunico á U. S. de orden de la H. J. para su intelijencia, y efectos consiguien-tes.Y estando cumplida esta soberana resolución, y para darse á luz la moneda con los requisitos preveni-dos, ordeno y mando.1º. Se admitirá, y circulará la es-presada moneda en toda la com-prehención del territorio y jursi-dicción de este Gobierno, con el mismo valor y lejitimidad que ha tenido siempre la moneda nacio-nal.2º. Si alguna persona resistiese admitirla, ya sea el Mercado, ya en pago de algún crédito, ó por algu-na otra causa, sufrirá una pena pe-cuniaria á favor del Estado, según la naturaleza y circunstancias del caso. 3º. La persona que clandestina-mente acuñe esta misma moneda, ú otra cualquiera de las que cir-culan, sufrirá irremisiblemente la pena de muerte, y sus bienes se-

rán confiscados.4º. La mitad de ellos se aplicará á favor del denunciante, caso de ha-berlo en tal gravísimo crimen. 5º. Publíquese por bando solemne este Decreto, insértese en el Rejis-tro, y comuníquese á quienes co-rresponda. Dado en Mendoza á 12 de noviembre de 1822.

PEDRO MOLINAPedro Nolasco Videla.- - Secretario.»8

El día 13 de noviembre, entre gran algarabía y festejos, oficialmen-te se inauguró el establecimiento montado9. El efímero júbilo popu-lar incluso llevó a que muchos ciu-dadanos donaran vajillas y alhajas para que con el metal obtenido de su fundición se acuñasen nuevas monedas. Al poco tiempo, el Go-bierno mendocino, careciendo de fondos suficientes, se vio imposi-bilitado de seguir adquiriendo más plata para amonedar. Dado que las piezas de plata se acuñaban a martillo por medio del procedi-miento tradicional, la forma y peso de éstas eran muy irregulares.

Como lo disponía la normativa le-gal, las piezas de plata reproducían el tipo columnario simplificado de las monedas coloniales de la ceca de Potosí anteriores a 177010. En el anverso mostraban una cruz cuartelada con leones y castillos; el reverso, por su parte, fue reser-vado para las Columnas de Hércu-les sobre olas marinas y la leyenda LV-SVL-TR, además de la indica-ción nominal del valor en la parte superior y al centro (ver Fig. 2). Por su parte, en el reverso, lucían una cruz cuartelada con leones y castillos. En cada uno de los cuatro cantones de esta cara se grabaron las iniciales P-A / M-A, de contro-vertida interpretación: algunos au-tores, como Enrique Peña (1892: 160) y Santacreu Soler (2004: 446), creyeron que las siglas de-bían interpretarse como «P(rovin-ci)A M(endoz)A». Beltrán Martínez (1951: 158), contrariamente, con-sideró que estas letras se corres-pondían a las iniciales del nombre y apellido del gobernador «P(edro) M(olina)», quien era el responsa-ble de la acuñación de estas pie-

HUMBERTO F. BURZIO. Oficial naval de la Armada Argentina - Historiador marítimo y naval. Fuente: Armada Argentina. WIKIMEDIA COMMONS

Primera moneda argentina, reverso, con sol de mayo, 1813 (en rediseño de 1991). WIKIMEDIA COMMONS

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zas. Las otras iniciales, pertenece-rían al ensayador. Asimismo, este mismo autor cree identificar otras letras distintas (aparte de P-M), pero de las cuales no hay certezas de su existencia en Mendoza.Si bien la postura que adopta Bel-trán asume una forma lógica, no debemos olvidar que sus elucubra-ciones, en muchos casos, se hacen sobre iniciales que aparecen en monedas desgastadas o de dudosa atribución. Jorge Echayde11 plan-teó otra probable lectura de estas inscripciones, a la par que puso en duda la fehaciente atribución de estos ejemplares a la ceca cuya-na. Agudamente, este académico señaló que las letras P y A de los cuarteles superiores debían iden-tificarse con la parte faltante en la inscripción «LVS VLTR», por lo que la leyenda quedaría completa. Para las otras dos letras inferiores (M-A), y dudando de un origen mendocino (así como también de los ejemplares riojanos), Echay-de postuló que podría ser de una abreviación para la ceca de Moyo-bamba, en un distrito minero del Perú12.

Desde ya que el tema amerita una revisión, la cual debe hacerse te-niendo en cuenta no sólo las sig-nificaciones esbozadas por los dis-tintos autores, sino que además se debe considerar la tradición tipoló-gica en las monedas macuquinas hispanoamericanas y el análisis de otras emisiones monetarias hechas por distintas provincias argentinas, como Tucumán y La Rioja. Las monedas de cobre (que debían ser acuñadas con maquinaría mo-derna), tradicionalmente se pensó que en razón estas limitaciones técnicas no habían llegado a produ-cirse. No obstante, en su catálogo, Carlos Janson13 lista y muestra un único ejemplar conocido, el cual se encuentra hoy en día en la Acade-mia Nacional de la Historia (ANH). Se trata de una pieza de 5,7 g de peso y un módulo de 23,8 mm. La misma presenta como motivo de anverso el escudo de las Provincias Unidas del Río de la Plata y en el reverso la inscripción «MENDOA UN DECIMO 1823».

Hoy en día desconocemos por completo si efectivamente se trató de una acuñación masiva o sólo de algunas muestras. El hecho de que no se tengan noticias de ejempla-res similares nos hace suponer que su emisión (sea por el motivo que fuere), debió de ser muy corta. Con respecto a la orden de acuñar monedas provinciales de oro (15 de enero de 1823), no tenemos constancia de su producción, y po-siblemente no se haya consumado.A su vez, las piezas resultantes en plata eran tan imperfectas, que posibilitó que fueran imitadas de manera muy sencilla14. En breve, la provincia se vio invadida por numerario falso de muy baja ley, lo que comenzó a jugar en contra de la economía local, hundiéndola aún más. Eran tantas las monedas fraudulentas, que muchos comer-ciantes dejaron de aceptarlas.

El fenómeno continuó creciendo de forma vertiginosa, en parte porque el gobernador no le prestó la de-bida atención al caso. Asimismo, el mismo establecimiento moneta-rio, ponía en circulación monedas

sin cuidarse para nada de su ley ni mucho menos de su peso15. La agi-tación promovida por los oposito-res de Pedro Molina, que hacía pro-paganda en contra de su persona con el asunto de las falsificaciones, así como una desconfianza gene-ralizada en el gobierno, pronto ge-neraron en Mendoza una peligrosa inestabilidad política y financiera.Dado que Molina no quería aplicar la pena de muerte que disponía la legislación, la Junta Representati-va dispuso que los falsarios e in-troductores de moneda falsa sean penados con una multa de dos mil pesos, así como con la pérdida de todas las piezas ilegítimas que se le encontraran. En caso de no po-der pagarse la multa, la pena sería un destierro fuera de la provincia por seis años («Ley penando la elaboración ó introducción de mo-nedas falzas»)16.

El día 12 de diciembre de 1823 se sancionó una nueva disposición, la cual mandaba a que se resellara toda la moneda buena, separándo-la así de las piezas de baja ley17. Tal medida había ya sido propuesta

FIG. 2: Mendoza. Acuñaciones provinciales del tipo «macuquino». 4 Reales de plata. 1823. Imagen extraída del trabajo de Enrique Peña.

FIG. 3: Distribución de las leyendas en el reverso de una moneda mendocina de 4 reales.

Documento original de la Constitución Nacional Argentina de 1853.

anteriormente por los hacendados y comerciantes mendocinos, pero en su momento no se dio curso a la misma18.

Los días corrían y los dichosos re-sellos no eran aplicados, por lo que la Honorable Junta instó una vez más al gobierno en cuanto a su obligatoriedad (24 de diciembre), aclarando que la disposición debía acatarse con celeridad para evitar que «los monederos clandestinos se aprovechen del tiempo que co-rre para emitir cada día sumas que aumenten las que circulen, elu-diendo el celo y vigilancia del Go-bierno».

Finalmente, en enero de 1824, se empezó a estampar una marca en las piezas de buena ley, la cual consistía en una balanza de dos brazos circundada por la inscrip-ción FIDELIDAD (ver fig. 4). A pe-sar de esta medida, el gobierno de Chile, alarmado por la penetración de moneda falsa tras la Cordille-ra de los Andes, prohibió formal-mente la circulación de las piezas mendocinas19, ordenando que las capturadas debieran ser confisca-das y puestas a disposición de la Aduana General. La medida, como era de esperar, fue una nueva pu-ñalada para la economía cuyana, que veía sin hacer nada cómo se cerraba una de sus principales vías de comercio. En marzo de ese año, Molina orde-

nó que toda la moneda falsa que se encontrara en circulación fuera re-tirada de circulación. Quienes po-seían tales piezas debían entregar-las perdiendo un 12% de su valor. La provincia asumió el cargo de un 2% de esta cantidad. Esta nueva medida, contrariamente a mejorar la situación, terminó por empeorar el panorama, ya que los produc-tos de primera necesidad sufrieron un fuerte aumento de precio en la provincia. Por su parte, los comer-ciantes seguían negándose a acep-tar la moneda mendocina.

El 29 de abril de 1824 el pueblo se congregó en la plaza principal y, en medio de un gran descontento popular, se acusó al gobernador de ser cómplice del delito de falsifi-cación monetaria. La confianza en las autoridades políticas se había perdido por completo, y lo que ha-bía comenzado como una protesta masiva, culminó como un verdade-ro alzamiento, la invasión por par-te del pueblo de la sala capitular y la destitución de Pedro Molina de su cargo.

Las monedas acuñadas en Men-doza entre 1822 y 1824 son rarí-simas, teniéndose constancia de sólo algunos pocos ejemplares conocidos. Al ser su gran mayoría retiradas de circulación y no contar hasta el momento con documenta-ción concluyente, su estudio defini-tivo aún espera ser concluido.

FIG. 4: Resello «FIDELIDAD», aplicado en las monedas macuquinas de buena ley por Ley del 12 de diciembre de 1823. La imagen de la izquierda corresponde a una moneda riojana resellada por el Gobierno de Mendoza.Fotografías tomadas de http://www.todo-argentina.net y de la obra de Arnaldo Cunietti-Ferrando, respectivamente.

BIBLIOGRAFÍA

NOTAS

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1. BURZIO, 1968: 3722.2. CARRANZA PÉREZ, 1943: 35.3. SANTACREU SOLER, 2004_ 440. 4. ECHAYDE, 1904: 251.5. Ley del 27 de septiembre de 1822 autorizando la acuñación de moneda provincial de cobre.6. PEÑA, 1892: 1547. Ley del 27 de septiembre…. (citada).8. DE AHUMADA, 1860: 17 («Honorable resolución sobre la creación y establecimiento de un cuño en la Provincia»).9. PEÑA, 1892: 155, sin informar la fuente, nos dice que ese día y en tres distintas ocasiones se acuñaron treinta y seis piezas que fueron distribui-das entre los presentes. La realidad es que no se conoce ninguna macuquina mendocina con fecha distinta a 1823, lo que genera algunas dudas con respecto a la verisimilitud del relato citado.10. SANTACREU SOLER, 204: 446.11. ECHAYDE, 1903: 254.12. ECHAYDE, 1903: 259.13. JANSON, 2011: 444.14. PEÑA, 1892: 156.15. PEÑA, 1903: 7.16. DE AHUMADA, 1860: 24.17. El resello alcanzó también a las piezas riojanas que profusamente circulaban en Mendoza.18. Éstos preferían, y así lo habían hecho saber, que en lugar de monedas se emitan billetes bien garantidos.19. CARRANZA PÉREZ, 1943: 39.