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IGNACIO ARRÓNIZ VELASCO ¿QUÉ ASPECTOS DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 SE PODRÍAN CONSIDERAR CÓMO DÉFICITS DEMOCRÁTICOS? Nacho

Deficits democraticos de la constitucion espanola Arroniz

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IGNACIO ARRÓNIZ VELASCO

¿QUÉ ASPECTOS DE LA CONSTITUCIÓNESPAÑOLA DE 1978 SE PODRÍAN

CONSIDERAR CÓMO DÉFICITSDEMOCRÁTICOS?

Nacho

Ignacio Arróniz Velasco 007068-0006

RESUMEN

La Democracia es hoy en día el sistema político de referencia en

el mundo, considerado sinónimo de libertad, lucha por el bien

común y desarrollo personal. Sin embargo, dada la enorme

profusión de teorías y escritos que existen a su alrededor y,

según Giocanni Sartori, “una exclusión de los valores”1, vivimos

en “una época de democracia confusa.”2 Se puede aceptar que la

democracia comprenda diversos significados. Pero no puede

significar cualquier cosa. De esta situación deriva el tema de

mi monografía: buscar e identificar los potenciales déficits

democráticos de la Constitución Española de 1978 y evaluar si

estos son realmente contrarios a la Teoría de la Democracia. El

análisis se ha realizado en base a tres de los criterios

principales creados por Robert Dahl3: la participación efectiva, el control

de la agenda y la igualdad de voto. En función de estos criterios

principales se han evaluado aspectos vitales del sistema

político español, como es el papel de los partidos políticos, la

ley electoral o aspectos específicos de la propia Constitución.

Como exponentes de la Teoría de la Democracia se han consultado

los trabajos de autores de renombre como Robert Dahl, Giovanni

Sartori, Carl Friedrich, Joseph Schumpeter, Robert Michels,

Jürgen Habermas o Hans Kelsen. La principal conclusión de esta

monografía es que el mayor déficit democrático de la

Constitución es buscar la democracia inmovilizada en las

instituciones y las estructuras políticas. Sin embargo, donde

1 Sartori, Giovanni. Teoría de la democracia. Parte 1: El debatecontemporáneo. Madrid: Alianza Universidad, 1988. Pg. 232 Sartori, Giovanni. Pg. 253 Dahl, Robert A. La Democracia. Barcelona: Editorial Planeta, S. A. ,2012. Pg. 44

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realmente crece la democracia es en el inter-juego entre

distintas instituciones, y en la dinámica que deriva de la

interacción participativa y abierta entre los ciudadanos. En

aras de solucionar los déficits que se presentan en la

Constitución, España aún debe tomar grandes decisiones y

emprender serias reformas constitucionales para abrir la esfera

de la política a la participación ciudadana.

Contenid

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O1. Introducción...........................................32. ¿Qué debería ser la democracia?........................33. La participación efectiva..............................4A. La participación electoral...........................5I. El papel de los Partidos Políticos.................5II. Listas electorales cerradas y bloqueadas...........7

B. Participación deliberativa...........................8C. Participación legislativa............................9I. Reformas de la constitución.......................10

4. El control de la agenda...............................10A. El mandato imperativo.............................11

5. La desigualdad de voto................................126. Conclusión............................................13Bibliografía............................................15Apéndices...............................................17

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1. INTRODUCCIÓNLa democracia es hoy en día el sistema político de referencia en

el mundo. Es sinónimo de progreso, libertades y realización

individual. Sin embargo, es difícil discernir la naturaleza real

de este sistema. La gran profusión de escritos y autores en dos

mil años ha generado confusión e ideas opuestas. Muchos Estados

de hecho se definen como democráticos, pero sin embargo cuando

se analizan detenidamente muestran déficits y no cumplen con los

requisitos mínimos. Tocqueville ya advirtió de que si no se

define claramente la democracia “la gente vivirá en una

inextricable confusión de ideas, para beneficio de demagogos y

déspotas”.4

Este proyecto de investigación tiene como objetivo profundizar

en la comprensión de la democracia Española, amparada por la

Constitución de 1978, a través de evaluar donde se hallan sus

principales déficits y porque éstos lo son respecto a la Teoría

de la Democracia. Para concretar esta evaluación, los criterios

del análisis se han escogido en base al trabajo de Robert Dahl.5

Pero la disertación sobre estos criterios no solo estará basada

en su trabajo, sino también en las ideas de autores como Joseph

Schumpeter, Giovanni Sartori, Robert Michels, Carl Friedrich,

Jürgen Habermas o Hans Kelsen.

4 Sartori, Giovanni. Teoría de la democracia. Parte 1: El debatecontemporáneo. Madrid: Alianza Universidad, 1988. Pg. 215 Dahl, Robert A. La Democracia. Barcelona: Editorial Planeta, S. A. ,2012

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Debe destacarse que el objetivo no es debatir si España se

podría considerar una democracia en su totalidad, pues esto

supondría hacer un juicio de valor demasiado extenso. Sólo se

evalúan los posibles déficits respecto a tres criterios sine qua

non de la democracia moderna.

Robert Dahl consideró un conjunto de cinco criterios básicos de

un sistema democrático. Se han analizado solo los tres que

considero más controvertidos en España: la participación efectiva, la

igualdad de voto y el control de la agenda.6 Los otros dos criterios

tratados por Dahl, la comprensión ilustrada y la inclusión de los adultos, son

menos polémicos y relevantes.

2. ¿QUÉ DEBERÍA SER LA DEMOCRACIA?Al definir la democracia se suele utilizar la definición

etimológica, es decir explicar que la democracia proviene del

griego demos, pueblo, y de kratos, poder; por lo tanto

literalmente significa “el gobierno del pueblo”. Pero explicar

qué significa democracia no explica lo que es. Decir que la

democracia es el gobierno del pueblo “indica que se espera y

exige la prioridad de la sociedad sobre el Estado, es decir que

el demos preceda al kratos.” 7 Por lo tanto el exercitium del poder

sólo es legítimo si proviene solamente del pueblo, desde una

voluntad popular o un consenso manifiesto. La mayor problemática

de la teoría de la democracia es encontrar y diseñar los

mecanismos necesarios para “mantener y asegurar la relación y la

unión entre la atribución nominal del poder y su ejercicio real”

y la “maximización del poder del pueblo”8. La naturaleza de esos

6 Dahl, Robert A. pg. 447 Sartori, Giovanni. pg. 598 Sartori, Giovanni. Pg. 53-55

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mecanismos es el verdadero debate sobre el carácter democrático

de un sistema.

La Constitución española reconoce este principio en el artículo

1.2 CE, que reza así: “La soberanía nacional reside en el pueblo

español, del que emanan los poderes del Estado”. Y el mecanismo

o estructura política sobre la que se fundamenta “es la

Monarquía parlamentaria”9.

3. LA PARTICIPACIÓN EFECTIVA Robert Dahl define la participación efectiva cómo aquella en la

que “todos los miembros deben tener oportunidades iguales y

efectivas para hacer que sus puntos de vista sobre cómo haya de

ser la política sean conocidos por todos”.10 En este análisis he

dividido este criterio en tres mecanismos diferenciables: la

participación electoral, la deliberativa y la legislativa. Cada

uno de los puntos será tratado por separado.

En la Constitución de 1978 se reconoce explícitamente la

participación efectiva de los ciudadanos en la política en el

art. 23.1 CE. Éste establece el derecho de los ciudadanos a

participar en los asuntos públicos “directamente o por medio de

representantes”.11 Además establece la responsabilidad de los

poder públicos de “facilitar la participación de todos los

ciudadanos en la vida política, económica y social” en el art.

9 Constitución Española de 1978, Título Preliminar, artículo 1.210 Dahl, Robert A. pg. 4411 Fernández, Albert Noguera. «La Constitución española estádesfasada.» 12 de Junio de 2012. tendencias21. 16 de Octubre de 2013<http://www.tendencias21.net/La-Constitucion-espanola-esta-desfasada_a12187.html>.

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9.2 CE.12 Esto se ve redondeado en el art. 6 CE, donde se dice

que “Los partidos políticos expresan el pluralismo político,

concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular

y son instrumento fundamental para la participación política”.13

¿Se garantiza así la participación efectiva en la Constitución?

A. LA PARTICIPACIÓN ELECTORALLa democracia electoral es el mecanismo de participación más

popular hoy en día y es la base fundamental de las democracias

modernas. Su definición básica la resume Sartori así: “La teoría

de la democracia electoral sostiene que: a) la democracia

postula una opinión pública autónoma; b) que apoya, a través de

las elecciones, gobiernos que cuentan con el consentimiento del

pueblo y c) que, a su vez, son sensibles antes las opiniones del

público.”14 La existencia de cargos públicos electos y de

elecciones efectivas es esencial, además de los mecanismos

adecuados para asegurar la representación de la opinión popular.

En España se reconocen formalmente estos principios en la

Constitución: el art. 68.1 CE dice que “el Congreso se compone

de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por

sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los

términos que establezca la ley”; y el 68.3 CE establece que “la

elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a

criterios de representación proporcional.”. Además el art.

68.5 defiende que “son electores y elegibles todos los españoles

que estén en pleno uso de sus derechos políticos.”15 Pero a pesar

de este reconocimiento formal, considero que ciertas

12 Constitución Española de 1978, Título Preliminar, artículo 9.2 13 Constitución Española de 1978, Titulo Preliminar. Artículo 614 Sartori, Giovanni. Pg. 149-15015 Constitución Española de 1978, Título 3, Capítulo Primero. Artículo68

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características del papel de los partidos políticos y de la ley

electoral ponen trabas a la transmisión de poderes mediante la

representación electoral y lastran la calidad democrática de

España. Estos puntos se tratarán a continuación.

I. EL PAPEL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOSEl análisis de la democracia española necesariamente pasa por

discutir la labor de los partidos, especialmente en la

facilitación de la participación ciudadana y la representación

de sus preferencias. Kelsen dijo que “La democracia moderna está

fundada totalmente sobre los partidos políticos, cuanta mayor es

la aplicación del principio democrático, más importantes son los

partidos”.16

La importancia de los partidos queda demostrada en el artículo 6

CE17, que otorga a los partidos políticos el estatus de ser

fundamentales para canalizar la participación política,

convertido en deber por la Constitución. Además, éste estatus no

lo comparten con nadie más, convirtiendo el campo de la

participación política en un monopolio de los partidos.

Joseph Schumpeter asentó las bases normativas del papel de los

partidos políticos en la democracia al crear las bases de la

teoría competitiva de la retroalimentación. Ésta defiende que

“el método democrático es aquella ordenación institucional

establecida para llegar a la adopción de decisiones políticas en

la que los individuos adquieren el poder de decidir por medio de

una lucha competitiva por el voto del pueblo”18. Ergo es un

método para elegir gobernantes. Por lo tanto, bajo esta teoría

los partidos políticos ganan sentido, pues son una ordenación de16 Hans Kelsen. Vom Wesen und Wert der Demokratie. Scientia Verlag, 198117 Constitución Española de 1978. Título Preliminar. Artículo 618 Schumpeter, Joseph Alois. Capitalism, Socialism and Democracy.

Kessinger Publishing, LLC, 1942. Pg. 269

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las distintas opiniones y preferencias para concurrir en la

competición por el voto, con la necesaria coordinación y

organización que eso requiere. Relacionando esto con la teoría

electoral, el pueblo gana poder como árbitro inactivo de esta

disputa política, que resuelve informándose sobre las opciones

que existen y eligiendo en las elecciones a quién debe gobernar.

Se le llama de retroalimentación pues a la teoría competitiva se

suele añadir el principio de las reacciones anticipadas de Carl

Friedrich, quien afirma que prever la reacción del votante ante

ciertas medidas somete a los competidores a un constante influjo

de la opinión pública.19

Sin embargo existen numerosos ejemplos de la ineficacia del

principio de las reacciones anticipadas en España, como el hecho

de que el Gobierno de Mariano Rajoy lleve a cabo un programa que

apoyan solo el 13% de la población en Julio de 2013.20 Esto

suscita una duda sobre la ineficacia de las elecciones en crear

gobiernos sensibles a la opinión pública. Porque una opinión es

“una respuesta dada a una pregunta en una situación

determinada”. Por lo tanto, “cuando la pregunta o situación

varía, cabe esperar una respuesta algo diferente”.21

También otros autores han resaltado ciertas barreras que

establecen los partidos a la participación efectiva. El más

destacado es Robert Michels, que elaboró lo que él bautizó como

“la ley de hierro de la oligarquía”. Ésta explica que “quién

dice organización dice tendencia a la oligarquía. La maquinaria

de la organización invierte totalmente la posición del líder

19 Friedrich, Carl. Constitutional Government and Democracy. Boston:Ginn, 1950. Cap. 25 20 Metroscopia. «Clima Social de España.» Clima Social de España. 49ªoleada. Julio 2013. . Metroscopia, 5 de Julio de 2013.21 Lane, Robert Edwards y David O. Sears. Public Opinion. EnglewoodCliffs: Prentice-Hall, 1964. Pg. 13

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respecto a las masas. Donde quiera que la organización es más

fuerte, allí observamos un menor grado de la democracia

aplicada”.22 Por lo tanto cuanto más compleja es la organización

de los partidos políticos, más poder adquieren sus líderes, en

detrimento de la democracia aplicada, convirtiéndose así en

oligarquías. Dada la importancia de los partidos en España, esto

tiene una consecuencia devastadora en la cadena de

representatividad. Además, se potencia con la ausencia práctica

de métodos democráticos dentro de los partidos, muy poco

frecuentes a pesar de ser un requisito Constitucional.23

Acabamos de ver el papel de los partidos políticos españoles en

la participación electoral. A continuación analizaremos otros

aspectos paralelos que también influyen en la participación

electoral, como las candidaturas electorales.

II. LISTAS ELECTORALES CERRADAS Y BLOQUEADASEn España se usan las listas cerradas y bloqueadas en las

candidaturas a las elecciones. Esto significa que los partidos

no presentan una serie de candidatos al parlamento entre los que

elegir, sino que se presenta una lista ya confeccionada por el

partido en la que los candidatos están ya ordenados. Los

votantes se limitan a elegir qué partido prefieren,

incapacitados para votar por candidatos en concreto. Esto limita

considerablemente la libertad de elección de los votantes,

condenados sólo a refrendar las decisiones de otros y sin

capacidad para favorecer a los candidatos que prefieren. Ambrose

22 Michels, Robert. la Sociología del Partido Político en lasDemocracias Modernas. Torino, 191223 El Art. 6 CE también establece que los partidos se deben gobernardemocráticamente.

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Bierce dijo que “el elector goza del sagrado privilegio de votar

por un candidato que eligieron otros.” 24

Así, el diputado elegido no representa la voluntad popular, pues

no ha sido elegido por ella, sino que representa a la voluntad

de su partido, quién lo ha colocado en la lista electoral. Dados

los escasos mecanismos de democracia interna, las listas

electorales se suelen confeccionar por las cúpulas de los

partidos. Un ejemplo es el nombramiento como Secretario General

del PP del actual Presidente, Mariano Rajoy, por parte de los

“barones” de su partido.25

Con las listas cerradas y bloqueadas, la opinión del electorado

no es pública, sino hecha pública. Si según Dahl “todo lo que las

elecciones revelan son las primeras preferencias de algunos

ciudadanos entre las candidaturas presentadas”, en el caso de

las listas cerradas y bloqueadas difícilmente se pueden expresar

primeras preferencias pues la capacidad de elección es aún

menor. El poder electoral como participación real y eficaz se ve

seriamente socavado por una capacidad de elección muy limitada.

B. PARTICIPACIÓN DELIBERATIVAEl segundo mecanismo de participación se basa en la

deliberación. La teoría de la acción comunicativa de Jürgen

Habermas es la base de este concepto. Él “afirma que la

legitimidad se funda en consensos construidos a través de un

activo diálogo y debate en el espacio público.”26. “En las24 Frases y Pensamientos. «Ambrose Pierce.» 2006-2008. Octubre de 2013http://www.frasesypensamientos.com.ar/frases-de-candidatos.html 25 El Mundo. «Rajoy pedirá que su designación se someta a votación

secreta.» El Mundo 1 de 9 de 2003:http://www.elmundo.es/elmundo/2003/09/01/espana/1062386554.html

26 Vergara Estévez, Jorge. La concepción de la democracia deliberativa de Habermas.Quórum Académico 2005. Pg. 82. (La información de este artículo fue

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interacciones sobre temas intelectuales, con frecuencia, se

establece un diálogo en el cual cada uno de los partícipes

formula enunciados que son examinados y modificados durante la

interacción. De este modo, al término del diálogo puede surgir

un acuerdo nuevo, práctico o intelectual, distinto y mejor de

las posturas iniciales de cada uno de los partícipes.”27

Por lo tanto, se puede entender la democracia como el resultado

de la deliberación entre sus ciudadanos, que bajo la luz de la

discusión encuentran soluciones consensuadas, o por lo menos

trazan puentes de diálogo transversales. Consecuentemente, la

única fuente de verdadera legitimidad no sería sólo un

consentimiento pasivo al sistema, sino un consenso construido a

través del diálogo en la esfera pública. Y si esto es cierto,

“con mayor razón las principales decisiones políticas debe ser

producidas por dichos procesos participativos comunicativos.”28

La carencia de mecanismos para facilitar la deliberación

pública, la interacción entre los ciudadanos y la comunicación

de los legisladores con la esfera pública es un serio déficit

democrático poco analizado.

La participación deliberativa está implícitamente definida en la

obra de Dahl: “todos los miembros deben tener oportunidades

iguales y efectivas para hacer que sus puntos de vista sobre

cómo haya de ser la política sean conocidos por todos”29. Esto

implica poder expresarlos. Sin embargo en España, como hemos

visto, el derecho a la deliberación sólo existe en la esfera de

los partidos. Y en algunos partidos nacionales, ni siquiera los

afiliados pueden participar realmente en los debates internos de

completada por el libro de Jürgen Habermas Conciencia moral y accióncomunicativa (1983). Barcelona: Ed. Planeta-Agostini, 1994)27 Vergara Estévez, Jorge. Pg. 8328 Vergara Estévez, Jorge. Pg. 8329 Dahl, Robert. Pg. 44

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cada partido.30 El único debate público existe en los medios de

comunicación, y su calificación como “público” es muy dudosa.

Creo que las ideas sobre la participación deliberativa son un

gran complemento a la teoría competitiva de Schumpeter. En mi

opinión la democracia es el producto de una competición por el

apoyo popular no solo entre las élites, sino entre toda la

ciudadanía que desee participar. Y esa competición se debe

llevar a cabo como debate y deliberación. Todas las asociaciones

voluntarias deberían poder concurrir en este debate, basado no

en programas globales sino en respuestas a preguntas concretas.

Las decisiones surgidas de esas interacciones comunicativas

tendrían un verdadero valor político. Traducir esta descripción

de una sociedad participativa, flexible y de opiniones

cambiantes en unas estructuras políticas rígidas y exclusivas es

un error.

C. PARTICIPACIÓN LEGISLATIVALa participación legislativa es la capacidad de los ciudadanos

de tomar parte activa y directa en la legislación. En el caso de

España, la Constitución y la legislación posterior solo

reconocen la iniciativa legislativa popular en el art. 87.3 CE y

el referéndum consultivo en el art. 92.1 CE como mecanismos para

éste tipo de participación31; pero ¿qué valor tienen realmente

estas medidas?

30 Sánchez Medero, Gema. La democracia interna en los partidos políticos españoles: el caso del Partido Socialista Obrero Español. Artículo en revista científica. Universidad del Zulia: Revista de Ciencias Sociales vol. XVII, núm. 4, Octubre-Diciembre 2011. http://www.redalyc.org/pdf/280/28022784004.pdf

31 Constitución Española de 1978. Título III, Capitulo II.

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La iniciativa legislativa popular (ILP) en España carece en gran

medida de poder real. Los procedimientos para tramitar una ILP

requieren que esté apoyada al menos por 500.000 firmas, pero

debe primero aceptarla el Gobierno y luego pasar un “trámite de

toma en consideración”32 que otorga al Congreso la potestad de

rechazarla sin tramitarla a debate. Por lo tanto carece

totalmente de capacidad para iniciar el proceso legislativo de

forma autónoma, quedando vacía de valor. Además las ILPs no

pueden reformar leyes orgánicas, materias tributarias, leyes

internacionales y los presupuestos.33

El valor del referéndum consultivo es poder expresar opiniones

muy concretas, información útil para toda la sociedad. Sin

embargo, su convocatoria está limitada por la Constitución a

instancia exclusiva del Gobierno del Estado.34 Es lógico pensar

que sus dirigentes sólo lo convocarán cuando tengan la

expectativa de un resultado favorable a sus intereses. Así que

el valor real del referéndum es muy relativo, pues sólo jugaría

a favor de los partidos dirigentes, o en todo caso de los

principales partidos.

I. REFORMAS DE LA CONSTITUCIÓNOtra barrera para la participación legislativa es la incapacidad

de los ciudadanos de reformar la Constitución, pues queda

restringido en el art. 166 al Gobierno, el Congreso y el Senado.32 España. Ley Orgánica 4/2006  de 26 de mayo, de modificación de laLey Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la IniciativaLegislativa Popular. Boletín Oficial del Estado. 27 de Mayo de 2006, num. 126,artículo único.

33 Constitución Española de 1978. Título III, Capitulo II. Artículo87.334 Constitución Española de 1978. Título III, Capitulo II. Artículo92.2

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Esto me permite remitirme a las palabras de Thomas Jefferson:

“El presente es de los vivos, no de los muertos”.35 Imposibilitar

la reforma ciudadana de la Constitución es cancelar la evolución

y necesaria adaptación del sistema español. Era comprensible

cuando ésta fue escrita, pues existía el peligro de recaer en la

dictadura fascista; pero hoy en día representa una auténtica

dictadura generacional y una seria barrera a la participación

efectiva de los ciudadanos.

Además, la Constitución está totalmente blindada en todo lo

referente a los fundamentos principales del sistema español, y

la reforma del resto de la Constitución sólo debe ser

obligatoriamente refrendada si una décima parte del Congreso lo

solicita.36 Esto ha causado que las dos grandes reformas de la

Constitución, en 1992 y en 201137, con serias consecuencias

políticas, no se hayan consultado a la ciudadanía. Además de ser

en sí nada democrático, si le añadimos las dudas sobre la

representatividad del Congreso, se convierte en un escándalo. Si

la soberanía realmente reside en el pueblo, como defiende el

art. 1.2 CE38, el parlamento no la respetó al no consultar unas

reformas de una constitución ya refrendada y apoyada por el

pueblo.

4. EL CONTROL DE LA AGENDA

35 Fernández, Albert Noguera. «La Constitución española estádesfasada.» 12 de Junio de 2012. tendencias21. 16 de Octubre de 2013http://www.tendencias21.net/La-Constitucion-espanola-esta-desfasada_a12187.html 36 Constitución Española de 1978. Título X. Artículo 167.337 Las dos reformas de la Constitución quedan explicadas en el portaldel congreso, y se puede encontrar aquíhttp://www.congreso.es/consti/constitucion/reforma/38 Constitución Española de 1978. Título Preliminar. Artículo 1.2

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El segundo criterio de mi análisis es el control de la agenda, que

defiende que “los miembros deben tener la oportunidad exclusiva

de decidir cómo y qué puntos deben ser incorporados a la

agenda”.39 La agenda política es el conjunto de temas sobre los

que se legislan. El control de la agenda por parte de los

ciudadanos es muy importante pues si no tuvieran la capacidad de

elegir qué temas se debaten, su participación no sería más que

una consulta por parte de los poderes públicos sobre aquellos

temas que les interesase.

Los mecanismos existentes en una democracia para el control de

la agenda son tan variados como los de participación. En España

incluye los siguientes puntos.

En primer lugar, la confección de las listas electorales. Cuanta

mayor libertad tiene el ciudadano para elegir a un candidato

concreto en las listas electorales, mayor control tiene sobre

qué programas entran en la agenda. Pero por las listas cerradas

y bloqueadas la libertad de elección es muy limitada en España y

corresponde solo a los partidos decidir la agenda nacional.

En segundo lugar, la escasa participación ciudadana en la

legislación dificulta que propuestas que interesan a la

ciudadanía sean tratadas en la agenda. Los ciudadanos sin

embargo cuentan con la capacidad de crear corrientes de opinión

con suficiente fuerza para llamar la atención del gobierno,

cumpliendo el principio de las reacciones anticipadas. Un

ejemplo es el movimiento ecologista, que ha conseguido atraer la

atención política al medio ambiente.

El último método es tener control sobre la labor de los

representantes, pudiendo darles órdenes para que traten cierto

39 Dahl, Robert A. pg. 44

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tema o apliquen un criterio determinado. Esto se llama mandato

imperativo.

A.EL MANDATO IMPERATIVOComo hemos visto en la democracia electoral es muy importante el

concepto de la representación. En relación al control de la

agenda, introduce un criterio importante: el representado

debería tener siempre la capacidad de asegurarse que el

representante cumple con su labor. Es decir el representado debe

tener la capacidad de usar el mandato imperativo con su

representante.

Pero la Constitución Española prohíbe taxativamente el mandato

imperativo en el art. 67.2 CE.40 Manuel Alba Navarro, Letrado de

las Cortes Generales, justifica esta prohibición siguiendo esta

lógica: Las Cortes Generales representan al pueblo español,

titular de la soberanía nacional, “pero en el ejercicio de su

función representativa no cabe la imposición de ninguna

mediación.”41 Sin embargo esta lógica está viciada porque obvia

el derecho del representado sobre el representante, otorgando a

este la capacidad de actuar según su propio criterio y poder

romper así con la cadena de legitimidad y de transmisión de

poderes.

Como dijo Kelsen sobre este tema, “desde el momento en que la

Constitución prohíbe expresamente toda vinculación formal del

diputado a las instrucciones de sus electores, y hace

jurídicamente independientes las resoluciones del parlamento de

40 Constitución Española de 1978. Título III. Capítulo primero.Artículo 67.241 Alba Navarro, Manuel. «Congreso de los Diputados.» Diciembre de 2003. Constitución Española. Sinopsis artículo 67. Octubre de 2013 <http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=67&tipo=2>.

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la voluntad del pueblo, pierde todo fundamento positivo la

afirmación de que la voluntad del parlamento es la voluntad del

pueblo, y se convierte en una pura ficción”. 42 La prohibición

del mandato imperativo por lo tanto dificulta en gran medida un

control de la agenda eficaz.

5. LA DESIGUALDAD DE VOTO El tercer criterio del análisis es la igualdad de voto, según la cual

“todo miembro debe tener igual y efectiva oportunidad de votar,

contándose todos los votos como iguales”.43

Cómo hemos visto antes, la segunda función que la constitución

otorga a los partidos políticos es “expresar el pluralismo

político”44, valor superior del ordenamiento jurídico. El sistema

electoral español se declara formalmente como proporcional,

método elegido para expresar el pluralismo político. Según

Alberto Noguera “El que un sistema proporcional favorezca la

creación de un modelo multipartidista depende de tres variables

básicas: El tamaño de las circunscripciones, la fórmula

electoral y la cláusula de exclusión.”45

En el caso español, las dos primeras condiciones son realmente

polémicas y prácticamente anulan la tercera, que deja de tener

valor real. El art. 68 CE establece que la circunscripción

electoral es la provincia,46 y esto se desarrolla en el art. 162

de la LOREG que establece el número de diputados en 35047. Dos

42 Fernández, Albert Noguera. 43 Dahl, Robert A. pg. 4444 Constitución Española de 1978. Título Preliminar. Artículo 6. 45 Fernández, Albert Noguera46 Constitución Española de 1978. Título III. Capítulo primero.Artículo 6847 España. Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen ElectoralGeneral. Boletín Oficial del Estado, 20 de Junio de 1985. Artículo 162.

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corresponden a Ceuta y Melilla, y un mínimo de otros dos por

provincia. Los 248 restantes se reparten entre las provincias

según una proporción del tamaño de sus poblaciones. La

distribución de escaños entre las candidaturas de las diferentes

provincias se hace según la fórmula electoral de divisores de

D’Hondt. La combinación de ambos factores hace que el sistema se

parezca más al mayoritario que al proporcional porque favorece a

los grandes partidos estatales y los partidos regionalistas. Los

partidos minoritarios repartidos geográficamente nunca aunarían

suficientes votantes en una circunscripción como para ganar los

escaños que proporcionalmente les corresponden. Es decir, a los

partidos minoritarios les cuestan muchos más votos conseguir un

escaño.48

Añadido a esto, se crea una desigualdad del valor del voto por

provincias, con el ejemplo de que un escaño soriano representa a

46.796 habitantes, y uno madrileño a 173.176 habitantes. Esto

dinamita el requisito de la igualdad de voto. El modelo por lo

tanto sólo sirve para crear gobiernos mayoritarios y estables,

favoreciendo el bipartidismo en todo el Estado y limitando las

posibilidades de los partidos minoritarios no nacionalistas.

6. CONCLUSIÓNPara llegar donde la democracia “vive y existe” es necesario

enterrar la idea de que esta se debe encontrar “inmovilizada en,

algo dentro de algo, en vez de buscarla en la dinámica entre

grupos y organizaciones”.49 La verdadera democracia, y no sólo el

reconocimiento formal de esta y la atribución nominal del poder

al pueblo, se encuentra en el inter-juego de las estructuras.

48 Esto se ve explicado claramente en el Apéndice 149 Sartori, Giovanni. Pg. 196

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“Entre organizaciones políticas, ciertamente”. Aquí radica el

problema del sistema español. Bien sea debido a la poca andadura

de “las piernas” de la democracia en nuestro país, a la falta de

una base cultural o al monopolio político de los partidos, el

sistema español tiene un déficit democrático muy considerable.

Formalmente, nuestra Constitución recoge todos los requisitos

para crear un sistema democrático que permita la

autorrealización de los ciudadanos, la instauración de una

participación efectiva en cuanto poder electoral y las

suficientes libertades para que esto se desarrolle

adecuadamente. Sin embargo, la realidad es bien distinta. A

pesar de lo adecuadas que parezcan las estructuras, su inter-

juego no produce democracia. La participación efectiva no se

logra en ninguno de los tres niveles considerados. La ley

electoral, el sistema de partidos y el funcionamiento interno de

estos dificultan mucho una participación efectiva a nivel

electoral; y hay una clara inexistencia de posibilidades para la

participación deliberativa y legislativa. Las ILPs y los

referéndums carecen totalmente de valor, y la imposibilidad de

reformar la Constitución por parte de la ciudadanía constituye

una verdadera barrera a la evolución del sistema.

En definitiva, muchos pasos quedan aún por andar para que el

sistema español solucione este importante déficit democrático.

Se debe llevar la participación y el protagonismo político a la

esfera ciudadana, limitando y democratizando el poder de los

partidos políticos, y crear un sistema más inclusivo que invite

a todas las organizaciones voluntarias a la participación

deliberativa y legislativa. Esto acabaría con el monopolio

político de unos representantes que son poco sensibles a la

opinión pública. Además, se debe asegurar el control de la

agenda por parte de los ciudadanos a través de un sistema de

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listas abiertas, con partidos menos estructurados al estilo de

EEUU y con un sistema de caucus o primarias. Y siempre y cuando

desaparezcan las listas cerradas, debe desaparecer la

prohibición del mandato imperativo. Si no se mejora en este

aspecto ni se inicia un proceso nacional por mejorar nuestro

sistema, la advertencia de Theodore Roosevelt se cumplirá: “Una

gran democracia debe progresar o pronto dejará de ser o grande o

democracia”50. Aunque quizás estaba en lo cierto Rousseau cuando

dijo que “si hubiera una nación de dioses, éstos se gobernarían

democráticamente; pero un gobierno tan perfecto no es adecuado

para los hombres.”51

50 Sabidurias.com. Citas y Frases célebres - Theodore Roosevelt. 2013.diciembre de 2013 http://www.sabidurias.com/cita/es/7268/theodor-roosevelt/una-gran-democracia-debe-progresar-o-pronto-dejara-de-ser-o-grande-o-democracia 51 Damm, Arturo. Asuntos Capitales - J. J. Rousseau. 30 de Noviembre de2009. Noviembre de 2013 http://www.asuntoscapitales.com/puntoi.asp?idp=132

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