Upload
independent
View
0
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
IGNACIO ARRÓNIZ VELASCO
¿QUÉ ASPECTOS DE LA CONSTITUCIÓNESPAÑOLA DE 1978 SE PODRÍAN
CONSIDERAR CÓMO DÉFICITSDEMOCRÁTICOS?
Nacho
Ignacio Arróniz Velasco 007068-0006
RESUMEN
La Democracia es hoy en día el sistema político de referencia en
el mundo, considerado sinónimo de libertad, lucha por el bien
común y desarrollo personal. Sin embargo, dada la enorme
profusión de teorías y escritos que existen a su alrededor y,
según Giocanni Sartori, “una exclusión de los valores”1, vivimos
en “una época de democracia confusa.”2 Se puede aceptar que la
democracia comprenda diversos significados. Pero no puede
significar cualquier cosa. De esta situación deriva el tema de
mi monografía: buscar e identificar los potenciales déficits
democráticos de la Constitución Española de 1978 y evaluar si
estos son realmente contrarios a la Teoría de la Democracia. El
análisis se ha realizado en base a tres de los criterios
principales creados por Robert Dahl3: la participación efectiva, el control
de la agenda y la igualdad de voto. En función de estos criterios
principales se han evaluado aspectos vitales del sistema
político español, como es el papel de los partidos políticos, la
ley electoral o aspectos específicos de la propia Constitución.
Como exponentes de la Teoría de la Democracia se han consultado
los trabajos de autores de renombre como Robert Dahl, Giovanni
Sartori, Carl Friedrich, Joseph Schumpeter, Robert Michels,
Jürgen Habermas o Hans Kelsen. La principal conclusión de esta
monografía es que el mayor déficit democrático de la
Constitución es buscar la democracia inmovilizada en las
instituciones y las estructuras políticas. Sin embargo, donde
1 Sartori, Giovanni. Teoría de la democracia. Parte 1: El debatecontemporáneo. Madrid: Alianza Universidad, 1988. Pg. 232 Sartori, Giovanni. Pg. 253 Dahl, Robert A. La Democracia. Barcelona: Editorial Planeta, S. A. ,2012. Pg. 44
1
Ignacio Arróniz Velasco 007068-0006
realmente crece la democracia es en el inter-juego entre
distintas instituciones, y en la dinámica que deriva de la
interacción participativa y abierta entre los ciudadanos. En
aras de solucionar los déficits que se presentan en la
Constitución, España aún debe tomar grandes decisiones y
emprender serias reformas constitucionales para abrir la esfera
de la política a la participación ciudadana.
Contenid
2
Ignacio Arróniz Velasco 007068-0006
O1. Introducción...........................................32. ¿Qué debería ser la democracia?........................33. La participación efectiva..............................4A. La participación electoral...........................5I. El papel de los Partidos Políticos.................5II. Listas electorales cerradas y bloqueadas...........7
B. Participación deliberativa...........................8C. Participación legislativa............................9I. Reformas de la constitución.......................10
4. El control de la agenda...............................10A. El mandato imperativo.............................11
5. La desigualdad de voto................................126. Conclusión............................................13Bibliografía............................................15Apéndices...............................................17
3
Ignacio Arróniz Velasco 007068-0006
1. INTRODUCCIÓNLa democracia es hoy en día el sistema político de referencia en
el mundo. Es sinónimo de progreso, libertades y realización
individual. Sin embargo, es difícil discernir la naturaleza real
de este sistema. La gran profusión de escritos y autores en dos
mil años ha generado confusión e ideas opuestas. Muchos Estados
de hecho se definen como democráticos, pero sin embargo cuando
se analizan detenidamente muestran déficits y no cumplen con los
requisitos mínimos. Tocqueville ya advirtió de que si no se
define claramente la democracia “la gente vivirá en una
inextricable confusión de ideas, para beneficio de demagogos y
déspotas”.4
Este proyecto de investigación tiene como objetivo profundizar
en la comprensión de la democracia Española, amparada por la
Constitución de 1978, a través de evaluar donde se hallan sus
principales déficits y porque éstos lo son respecto a la Teoría
de la Democracia. Para concretar esta evaluación, los criterios
del análisis se han escogido en base al trabajo de Robert Dahl.5
Pero la disertación sobre estos criterios no solo estará basada
en su trabajo, sino también en las ideas de autores como Joseph
Schumpeter, Giovanni Sartori, Robert Michels, Carl Friedrich,
Jürgen Habermas o Hans Kelsen.
4 Sartori, Giovanni. Teoría de la democracia. Parte 1: El debatecontemporáneo. Madrid: Alianza Universidad, 1988. Pg. 215 Dahl, Robert A. La Democracia. Barcelona: Editorial Planeta, S. A. ,2012
4
Ignacio Arróniz Velasco 007068-0006
Debe destacarse que el objetivo no es debatir si España se
podría considerar una democracia en su totalidad, pues esto
supondría hacer un juicio de valor demasiado extenso. Sólo se
evalúan los posibles déficits respecto a tres criterios sine qua
non de la democracia moderna.
Robert Dahl consideró un conjunto de cinco criterios básicos de
un sistema democrático. Se han analizado solo los tres que
considero más controvertidos en España: la participación efectiva, la
igualdad de voto y el control de la agenda.6 Los otros dos criterios
tratados por Dahl, la comprensión ilustrada y la inclusión de los adultos, son
menos polémicos y relevantes.
2. ¿QUÉ DEBERÍA SER LA DEMOCRACIA?Al definir la democracia se suele utilizar la definición
etimológica, es decir explicar que la democracia proviene del
griego demos, pueblo, y de kratos, poder; por lo tanto
literalmente significa “el gobierno del pueblo”. Pero explicar
qué significa democracia no explica lo que es. Decir que la
democracia es el gobierno del pueblo “indica que se espera y
exige la prioridad de la sociedad sobre el Estado, es decir que
el demos preceda al kratos.” 7 Por lo tanto el exercitium del poder
sólo es legítimo si proviene solamente del pueblo, desde una
voluntad popular o un consenso manifiesto. La mayor problemática
de la teoría de la democracia es encontrar y diseñar los
mecanismos necesarios para “mantener y asegurar la relación y la
unión entre la atribución nominal del poder y su ejercicio real”
y la “maximización del poder del pueblo”8. La naturaleza de esos
6 Dahl, Robert A. pg. 447 Sartori, Giovanni. pg. 598 Sartori, Giovanni. Pg. 53-55
5
Ignacio Arróniz Velasco 007068-0006
mecanismos es el verdadero debate sobre el carácter democrático
de un sistema.
La Constitución española reconoce este principio en el artículo
1.2 CE, que reza así: “La soberanía nacional reside en el pueblo
español, del que emanan los poderes del Estado”. Y el mecanismo
o estructura política sobre la que se fundamenta “es la
Monarquía parlamentaria”9.
3. LA PARTICIPACIÓN EFECTIVA Robert Dahl define la participación efectiva cómo aquella en la
que “todos los miembros deben tener oportunidades iguales y
efectivas para hacer que sus puntos de vista sobre cómo haya de
ser la política sean conocidos por todos”.10 En este análisis he
dividido este criterio en tres mecanismos diferenciables: la
participación electoral, la deliberativa y la legislativa. Cada
uno de los puntos será tratado por separado.
En la Constitución de 1978 se reconoce explícitamente la
participación efectiva de los ciudadanos en la política en el
art. 23.1 CE. Éste establece el derecho de los ciudadanos a
participar en los asuntos públicos “directamente o por medio de
representantes”.11 Además establece la responsabilidad de los
poder públicos de “facilitar la participación de todos los
ciudadanos en la vida política, económica y social” en el art.
9 Constitución Española de 1978, Título Preliminar, artículo 1.210 Dahl, Robert A. pg. 4411 Fernández, Albert Noguera. «La Constitución española estádesfasada.» 12 de Junio de 2012. tendencias21. 16 de Octubre de 2013<http://www.tendencias21.net/La-Constitucion-espanola-esta-desfasada_a12187.html>.
6
Ignacio Arróniz Velasco 007068-0006
9.2 CE.12 Esto se ve redondeado en el art. 6 CE, donde se dice
que “Los partidos políticos expresan el pluralismo político,
concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular
y son instrumento fundamental para la participación política”.13
¿Se garantiza así la participación efectiva en la Constitución?
A. LA PARTICIPACIÓN ELECTORALLa democracia electoral es el mecanismo de participación más
popular hoy en día y es la base fundamental de las democracias
modernas. Su definición básica la resume Sartori así: “La teoría
de la democracia electoral sostiene que: a) la democracia
postula una opinión pública autónoma; b) que apoya, a través de
las elecciones, gobiernos que cuentan con el consentimiento del
pueblo y c) que, a su vez, son sensibles antes las opiniones del
público.”14 La existencia de cargos públicos electos y de
elecciones efectivas es esencial, además de los mecanismos
adecuados para asegurar la representación de la opinión popular.
En España se reconocen formalmente estos principios en la
Constitución: el art. 68.1 CE dice que “el Congreso se compone
de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por
sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los
términos que establezca la ley”; y el 68.3 CE establece que “la
elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a
criterios de representación proporcional.”. Además el art.
68.5 defiende que “son electores y elegibles todos los españoles
que estén en pleno uso de sus derechos políticos.”15 Pero a pesar
de este reconocimiento formal, considero que ciertas
12 Constitución Española de 1978, Título Preliminar, artículo 9.2 13 Constitución Española de 1978, Titulo Preliminar. Artículo 614 Sartori, Giovanni. Pg. 149-15015 Constitución Española de 1978, Título 3, Capítulo Primero. Artículo68
7
Ignacio Arróniz Velasco 007068-0006
características del papel de los partidos políticos y de la ley
electoral ponen trabas a la transmisión de poderes mediante la
representación electoral y lastran la calidad democrática de
España. Estos puntos se tratarán a continuación.
I. EL PAPEL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOSEl análisis de la democracia española necesariamente pasa por
discutir la labor de los partidos, especialmente en la
facilitación de la participación ciudadana y la representación
de sus preferencias. Kelsen dijo que “La democracia moderna está
fundada totalmente sobre los partidos políticos, cuanta mayor es
la aplicación del principio democrático, más importantes son los
partidos”.16
La importancia de los partidos queda demostrada en el artículo 6
CE17, que otorga a los partidos políticos el estatus de ser
fundamentales para canalizar la participación política,
convertido en deber por la Constitución. Además, éste estatus no
lo comparten con nadie más, convirtiendo el campo de la
participación política en un monopolio de los partidos.
Joseph Schumpeter asentó las bases normativas del papel de los
partidos políticos en la democracia al crear las bases de la
teoría competitiva de la retroalimentación. Ésta defiende que
“el método democrático es aquella ordenación institucional
establecida para llegar a la adopción de decisiones políticas en
la que los individuos adquieren el poder de decidir por medio de
una lucha competitiva por el voto del pueblo”18. Ergo es un
método para elegir gobernantes. Por lo tanto, bajo esta teoría
los partidos políticos ganan sentido, pues son una ordenación de16 Hans Kelsen. Vom Wesen und Wert der Demokratie. Scientia Verlag, 198117 Constitución Española de 1978. Título Preliminar. Artículo 618 Schumpeter, Joseph Alois. Capitalism, Socialism and Democracy.
Kessinger Publishing, LLC, 1942. Pg. 269
8
Ignacio Arróniz Velasco 007068-0006
las distintas opiniones y preferencias para concurrir en la
competición por el voto, con la necesaria coordinación y
organización que eso requiere. Relacionando esto con la teoría
electoral, el pueblo gana poder como árbitro inactivo de esta
disputa política, que resuelve informándose sobre las opciones
que existen y eligiendo en las elecciones a quién debe gobernar.
Se le llama de retroalimentación pues a la teoría competitiva se
suele añadir el principio de las reacciones anticipadas de Carl
Friedrich, quien afirma que prever la reacción del votante ante
ciertas medidas somete a los competidores a un constante influjo
de la opinión pública.19
Sin embargo existen numerosos ejemplos de la ineficacia del
principio de las reacciones anticipadas en España, como el hecho
de que el Gobierno de Mariano Rajoy lleve a cabo un programa que
apoyan solo el 13% de la población en Julio de 2013.20 Esto
suscita una duda sobre la ineficacia de las elecciones en crear
gobiernos sensibles a la opinión pública. Porque una opinión es
“una respuesta dada a una pregunta en una situación
determinada”. Por lo tanto, “cuando la pregunta o situación
varía, cabe esperar una respuesta algo diferente”.21
También otros autores han resaltado ciertas barreras que
establecen los partidos a la participación efectiva. El más
destacado es Robert Michels, que elaboró lo que él bautizó como
“la ley de hierro de la oligarquía”. Ésta explica que “quién
dice organización dice tendencia a la oligarquía. La maquinaria
de la organización invierte totalmente la posición del líder
19 Friedrich, Carl. Constitutional Government and Democracy. Boston:Ginn, 1950. Cap. 25 20 Metroscopia. «Clima Social de España.» Clima Social de España. 49ªoleada. Julio 2013. . Metroscopia, 5 de Julio de 2013.21 Lane, Robert Edwards y David O. Sears. Public Opinion. EnglewoodCliffs: Prentice-Hall, 1964. Pg. 13
9
Ignacio Arróniz Velasco 007068-0006
respecto a las masas. Donde quiera que la organización es más
fuerte, allí observamos un menor grado de la democracia
aplicada”.22 Por lo tanto cuanto más compleja es la organización
de los partidos políticos, más poder adquieren sus líderes, en
detrimento de la democracia aplicada, convirtiéndose así en
oligarquías. Dada la importancia de los partidos en España, esto
tiene una consecuencia devastadora en la cadena de
representatividad. Además, se potencia con la ausencia práctica
de métodos democráticos dentro de los partidos, muy poco
frecuentes a pesar de ser un requisito Constitucional.23
Acabamos de ver el papel de los partidos políticos españoles en
la participación electoral. A continuación analizaremos otros
aspectos paralelos que también influyen en la participación
electoral, como las candidaturas electorales.
II. LISTAS ELECTORALES CERRADAS Y BLOQUEADASEn España se usan las listas cerradas y bloqueadas en las
candidaturas a las elecciones. Esto significa que los partidos
no presentan una serie de candidatos al parlamento entre los que
elegir, sino que se presenta una lista ya confeccionada por el
partido en la que los candidatos están ya ordenados. Los
votantes se limitan a elegir qué partido prefieren,
incapacitados para votar por candidatos en concreto. Esto limita
considerablemente la libertad de elección de los votantes,
condenados sólo a refrendar las decisiones de otros y sin
capacidad para favorecer a los candidatos que prefieren. Ambrose
22 Michels, Robert. la Sociología del Partido Político en lasDemocracias Modernas. Torino, 191223 El Art. 6 CE también establece que los partidos se deben gobernardemocráticamente.
10
Ignacio Arróniz Velasco 007068-0006
Bierce dijo que “el elector goza del sagrado privilegio de votar
por un candidato que eligieron otros.” 24
Así, el diputado elegido no representa la voluntad popular, pues
no ha sido elegido por ella, sino que representa a la voluntad
de su partido, quién lo ha colocado en la lista electoral. Dados
los escasos mecanismos de democracia interna, las listas
electorales se suelen confeccionar por las cúpulas de los
partidos. Un ejemplo es el nombramiento como Secretario General
del PP del actual Presidente, Mariano Rajoy, por parte de los
“barones” de su partido.25
Con las listas cerradas y bloqueadas, la opinión del electorado
no es pública, sino hecha pública. Si según Dahl “todo lo que las
elecciones revelan son las primeras preferencias de algunos
ciudadanos entre las candidaturas presentadas”, en el caso de
las listas cerradas y bloqueadas difícilmente se pueden expresar
primeras preferencias pues la capacidad de elección es aún
menor. El poder electoral como participación real y eficaz se ve
seriamente socavado por una capacidad de elección muy limitada.
B. PARTICIPACIÓN DELIBERATIVAEl segundo mecanismo de participación se basa en la
deliberación. La teoría de la acción comunicativa de Jürgen
Habermas es la base de este concepto. Él “afirma que la
legitimidad se funda en consensos construidos a través de un
activo diálogo y debate en el espacio público.”26. “En las24 Frases y Pensamientos. «Ambrose Pierce.» 2006-2008. Octubre de 2013http://www.frasesypensamientos.com.ar/frases-de-candidatos.html 25 El Mundo. «Rajoy pedirá que su designación se someta a votación
secreta.» El Mundo 1 de 9 de 2003:http://www.elmundo.es/elmundo/2003/09/01/espana/1062386554.html
26 Vergara Estévez, Jorge. La concepción de la democracia deliberativa de Habermas.Quórum Académico 2005. Pg. 82. (La información de este artículo fue
11
Ignacio Arróniz Velasco 007068-0006
interacciones sobre temas intelectuales, con frecuencia, se
establece un diálogo en el cual cada uno de los partícipes
formula enunciados que son examinados y modificados durante la
interacción. De este modo, al término del diálogo puede surgir
un acuerdo nuevo, práctico o intelectual, distinto y mejor de
las posturas iniciales de cada uno de los partícipes.”27
Por lo tanto, se puede entender la democracia como el resultado
de la deliberación entre sus ciudadanos, que bajo la luz de la
discusión encuentran soluciones consensuadas, o por lo menos
trazan puentes de diálogo transversales. Consecuentemente, la
única fuente de verdadera legitimidad no sería sólo un
consentimiento pasivo al sistema, sino un consenso construido a
través del diálogo en la esfera pública. Y si esto es cierto,
“con mayor razón las principales decisiones políticas debe ser
producidas por dichos procesos participativos comunicativos.”28
La carencia de mecanismos para facilitar la deliberación
pública, la interacción entre los ciudadanos y la comunicación
de los legisladores con la esfera pública es un serio déficit
democrático poco analizado.
La participación deliberativa está implícitamente definida en la
obra de Dahl: “todos los miembros deben tener oportunidades
iguales y efectivas para hacer que sus puntos de vista sobre
cómo haya de ser la política sean conocidos por todos”29. Esto
implica poder expresarlos. Sin embargo en España, como hemos
visto, el derecho a la deliberación sólo existe en la esfera de
los partidos. Y en algunos partidos nacionales, ni siquiera los
afiliados pueden participar realmente en los debates internos de
completada por el libro de Jürgen Habermas Conciencia moral y accióncomunicativa (1983). Barcelona: Ed. Planeta-Agostini, 1994)27 Vergara Estévez, Jorge. Pg. 8328 Vergara Estévez, Jorge. Pg. 8329 Dahl, Robert. Pg. 44
12
Ignacio Arróniz Velasco 007068-0006
cada partido.30 El único debate público existe en los medios de
comunicación, y su calificación como “público” es muy dudosa.
Creo que las ideas sobre la participación deliberativa son un
gran complemento a la teoría competitiva de Schumpeter. En mi
opinión la democracia es el producto de una competición por el
apoyo popular no solo entre las élites, sino entre toda la
ciudadanía que desee participar. Y esa competición se debe
llevar a cabo como debate y deliberación. Todas las asociaciones
voluntarias deberían poder concurrir en este debate, basado no
en programas globales sino en respuestas a preguntas concretas.
Las decisiones surgidas de esas interacciones comunicativas
tendrían un verdadero valor político. Traducir esta descripción
de una sociedad participativa, flexible y de opiniones
cambiantes en unas estructuras políticas rígidas y exclusivas es
un error.
C. PARTICIPACIÓN LEGISLATIVALa participación legislativa es la capacidad de los ciudadanos
de tomar parte activa y directa en la legislación. En el caso de
España, la Constitución y la legislación posterior solo
reconocen la iniciativa legislativa popular en el art. 87.3 CE y
el referéndum consultivo en el art. 92.1 CE como mecanismos para
éste tipo de participación31; pero ¿qué valor tienen realmente
estas medidas?
30 Sánchez Medero, Gema. La democracia interna en los partidos políticos españoles: el caso del Partido Socialista Obrero Español. Artículo en revista científica. Universidad del Zulia: Revista de Ciencias Sociales vol. XVII, núm. 4, Octubre-Diciembre 2011. http://www.redalyc.org/pdf/280/28022784004.pdf
31 Constitución Española de 1978. Título III, Capitulo II.
13
Ignacio Arróniz Velasco 007068-0006
La iniciativa legislativa popular (ILP) en España carece en gran
medida de poder real. Los procedimientos para tramitar una ILP
requieren que esté apoyada al menos por 500.000 firmas, pero
debe primero aceptarla el Gobierno y luego pasar un “trámite de
toma en consideración”32 que otorga al Congreso la potestad de
rechazarla sin tramitarla a debate. Por lo tanto carece
totalmente de capacidad para iniciar el proceso legislativo de
forma autónoma, quedando vacía de valor. Además las ILPs no
pueden reformar leyes orgánicas, materias tributarias, leyes
internacionales y los presupuestos.33
El valor del referéndum consultivo es poder expresar opiniones
muy concretas, información útil para toda la sociedad. Sin
embargo, su convocatoria está limitada por la Constitución a
instancia exclusiva del Gobierno del Estado.34 Es lógico pensar
que sus dirigentes sólo lo convocarán cuando tengan la
expectativa de un resultado favorable a sus intereses. Así que
el valor real del referéndum es muy relativo, pues sólo jugaría
a favor de los partidos dirigentes, o en todo caso de los
principales partidos.
I. REFORMAS DE LA CONSTITUCIÓNOtra barrera para la participación legislativa es la incapacidad
de los ciudadanos de reformar la Constitución, pues queda
restringido en el art. 166 al Gobierno, el Congreso y el Senado.32 España. Ley Orgánica 4/2006 de 26 de mayo, de modificación de laLey Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la IniciativaLegislativa Popular. Boletín Oficial del Estado. 27 de Mayo de 2006, num. 126,artículo único.
33 Constitución Española de 1978. Título III, Capitulo II. Artículo87.334 Constitución Española de 1978. Título III, Capitulo II. Artículo92.2
14
Ignacio Arróniz Velasco 007068-0006
Esto me permite remitirme a las palabras de Thomas Jefferson:
“El presente es de los vivos, no de los muertos”.35 Imposibilitar
la reforma ciudadana de la Constitución es cancelar la evolución
y necesaria adaptación del sistema español. Era comprensible
cuando ésta fue escrita, pues existía el peligro de recaer en la
dictadura fascista; pero hoy en día representa una auténtica
dictadura generacional y una seria barrera a la participación
efectiva de los ciudadanos.
Además, la Constitución está totalmente blindada en todo lo
referente a los fundamentos principales del sistema español, y
la reforma del resto de la Constitución sólo debe ser
obligatoriamente refrendada si una décima parte del Congreso lo
solicita.36 Esto ha causado que las dos grandes reformas de la
Constitución, en 1992 y en 201137, con serias consecuencias
políticas, no se hayan consultado a la ciudadanía. Además de ser
en sí nada democrático, si le añadimos las dudas sobre la
representatividad del Congreso, se convierte en un escándalo. Si
la soberanía realmente reside en el pueblo, como defiende el
art. 1.2 CE38, el parlamento no la respetó al no consultar unas
reformas de una constitución ya refrendada y apoyada por el
pueblo.
4. EL CONTROL DE LA AGENDA
35 Fernández, Albert Noguera. «La Constitución española estádesfasada.» 12 de Junio de 2012. tendencias21. 16 de Octubre de 2013http://www.tendencias21.net/La-Constitucion-espanola-esta-desfasada_a12187.html 36 Constitución Española de 1978. Título X. Artículo 167.337 Las dos reformas de la Constitución quedan explicadas en el portaldel congreso, y se puede encontrar aquíhttp://www.congreso.es/consti/constitucion/reforma/38 Constitución Española de 1978. Título Preliminar. Artículo 1.2
15
Ignacio Arróniz Velasco 007068-0006
El segundo criterio de mi análisis es el control de la agenda, que
defiende que “los miembros deben tener la oportunidad exclusiva
de decidir cómo y qué puntos deben ser incorporados a la
agenda”.39 La agenda política es el conjunto de temas sobre los
que se legislan. El control de la agenda por parte de los
ciudadanos es muy importante pues si no tuvieran la capacidad de
elegir qué temas se debaten, su participación no sería más que
una consulta por parte de los poderes públicos sobre aquellos
temas que les interesase.
Los mecanismos existentes en una democracia para el control de
la agenda son tan variados como los de participación. En España
incluye los siguientes puntos.
En primer lugar, la confección de las listas electorales. Cuanta
mayor libertad tiene el ciudadano para elegir a un candidato
concreto en las listas electorales, mayor control tiene sobre
qué programas entran en la agenda. Pero por las listas cerradas
y bloqueadas la libertad de elección es muy limitada en España y
corresponde solo a los partidos decidir la agenda nacional.
En segundo lugar, la escasa participación ciudadana en la
legislación dificulta que propuestas que interesan a la
ciudadanía sean tratadas en la agenda. Los ciudadanos sin
embargo cuentan con la capacidad de crear corrientes de opinión
con suficiente fuerza para llamar la atención del gobierno,
cumpliendo el principio de las reacciones anticipadas. Un
ejemplo es el movimiento ecologista, que ha conseguido atraer la
atención política al medio ambiente.
El último método es tener control sobre la labor de los
representantes, pudiendo darles órdenes para que traten cierto
39 Dahl, Robert A. pg. 44
16
Ignacio Arróniz Velasco 007068-0006
tema o apliquen un criterio determinado. Esto se llama mandato
imperativo.
A.EL MANDATO IMPERATIVOComo hemos visto en la democracia electoral es muy importante el
concepto de la representación. En relación al control de la
agenda, introduce un criterio importante: el representado
debería tener siempre la capacidad de asegurarse que el
representante cumple con su labor. Es decir el representado debe
tener la capacidad de usar el mandato imperativo con su
representante.
Pero la Constitución Española prohíbe taxativamente el mandato
imperativo en el art. 67.2 CE.40 Manuel Alba Navarro, Letrado de
las Cortes Generales, justifica esta prohibición siguiendo esta
lógica: Las Cortes Generales representan al pueblo español,
titular de la soberanía nacional, “pero en el ejercicio de su
función representativa no cabe la imposición de ninguna
mediación.”41 Sin embargo esta lógica está viciada porque obvia
el derecho del representado sobre el representante, otorgando a
este la capacidad de actuar según su propio criterio y poder
romper así con la cadena de legitimidad y de transmisión de
poderes.
Como dijo Kelsen sobre este tema, “desde el momento en que la
Constitución prohíbe expresamente toda vinculación formal del
diputado a las instrucciones de sus electores, y hace
jurídicamente independientes las resoluciones del parlamento de
40 Constitución Española de 1978. Título III. Capítulo primero.Artículo 67.241 Alba Navarro, Manuel. «Congreso de los Diputados.» Diciembre de 2003. Constitución Española. Sinopsis artículo 67. Octubre de 2013 <http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=67&tipo=2>.
17
Ignacio Arróniz Velasco 007068-0006
la voluntad del pueblo, pierde todo fundamento positivo la
afirmación de que la voluntad del parlamento es la voluntad del
pueblo, y se convierte en una pura ficción”. 42 La prohibición
del mandato imperativo por lo tanto dificulta en gran medida un
control de la agenda eficaz.
5. LA DESIGUALDAD DE VOTO El tercer criterio del análisis es la igualdad de voto, según la cual
“todo miembro debe tener igual y efectiva oportunidad de votar,
contándose todos los votos como iguales”.43
Cómo hemos visto antes, la segunda función que la constitución
otorga a los partidos políticos es “expresar el pluralismo
político”44, valor superior del ordenamiento jurídico. El sistema
electoral español se declara formalmente como proporcional,
método elegido para expresar el pluralismo político. Según
Alberto Noguera “El que un sistema proporcional favorezca la
creación de un modelo multipartidista depende de tres variables
básicas: El tamaño de las circunscripciones, la fórmula
electoral y la cláusula de exclusión.”45
En el caso español, las dos primeras condiciones son realmente
polémicas y prácticamente anulan la tercera, que deja de tener
valor real. El art. 68 CE establece que la circunscripción
electoral es la provincia,46 y esto se desarrolla en el art. 162
de la LOREG que establece el número de diputados en 35047. Dos
42 Fernández, Albert Noguera. 43 Dahl, Robert A. pg. 4444 Constitución Española de 1978. Título Preliminar. Artículo 6. 45 Fernández, Albert Noguera46 Constitución Española de 1978. Título III. Capítulo primero.Artículo 6847 España. Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen ElectoralGeneral. Boletín Oficial del Estado, 20 de Junio de 1985. Artículo 162.
18
Ignacio Arróniz Velasco 007068-0006
corresponden a Ceuta y Melilla, y un mínimo de otros dos por
provincia. Los 248 restantes se reparten entre las provincias
según una proporción del tamaño de sus poblaciones. La
distribución de escaños entre las candidaturas de las diferentes
provincias se hace según la fórmula electoral de divisores de
D’Hondt. La combinación de ambos factores hace que el sistema se
parezca más al mayoritario que al proporcional porque favorece a
los grandes partidos estatales y los partidos regionalistas. Los
partidos minoritarios repartidos geográficamente nunca aunarían
suficientes votantes en una circunscripción como para ganar los
escaños que proporcionalmente les corresponden. Es decir, a los
partidos minoritarios les cuestan muchos más votos conseguir un
escaño.48
Añadido a esto, se crea una desigualdad del valor del voto por
provincias, con el ejemplo de que un escaño soriano representa a
46.796 habitantes, y uno madrileño a 173.176 habitantes. Esto
dinamita el requisito de la igualdad de voto. El modelo por lo
tanto sólo sirve para crear gobiernos mayoritarios y estables,
favoreciendo el bipartidismo en todo el Estado y limitando las
posibilidades de los partidos minoritarios no nacionalistas.
6. CONCLUSIÓNPara llegar donde la democracia “vive y existe” es necesario
enterrar la idea de que esta se debe encontrar “inmovilizada en,
algo dentro de algo, en vez de buscarla en la dinámica entre
grupos y organizaciones”.49 La verdadera democracia, y no sólo el
reconocimiento formal de esta y la atribución nominal del poder
al pueblo, se encuentra en el inter-juego de las estructuras.
48 Esto se ve explicado claramente en el Apéndice 149 Sartori, Giovanni. Pg. 196
19
Ignacio Arróniz Velasco 007068-0006
“Entre organizaciones políticas, ciertamente”. Aquí radica el
problema del sistema español. Bien sea debido a la poca andadura
de “las piernas” de la democracia en nuestro país, a la falta de
una base cultural o al monopolio político de los partidos, el
sistema español tiene un déficit democrático muy considerable.
Formalmente, nuestra Constitución recoge todos los requisitos
para crear un sistema democrático que permita la
autorrealización de los ciudadanos, la instauración de una
participación efectiva en cuanto poder electoral y las
suficientes libertades para que esto se desarrolle
adecuadamente. Sin embargo, la realidad es bien distinta. A
pesar de lo adecuadas que parezcan las estructuras, su inter-
juego no produce democracia. La participación efectiva no se
logra en ninguno de los tres niveles considerados. La ley
electoral, el sistema de partidos y el funcionamiento interno de
estos dificultan mucho una participación efectiva a nivel
electoral; y hay una clara inexistencia de posibilidades para la
participación deliberativa y legislativa. Las ILPs y los
referéndums carecen totalmente de valor, y la imposibilidad de
reformar la Constitución por parte de la ciudadanía constituye
una verdadera barrera a la evolución del sistema.
En definitiva, muchos pasos quedan aún por andar para que el
sistema español solucione este importante déficit democrático.
Se debe llevar la participación y el protagonismo político a la
esfera ciudadana, limitando y democratizando el poder de los
partidos políticos, y crear un sistema más inclusivo que invite
a todas las organizaciones voluntarias a la participación
deliberativa y legislativa. Esto acabaría con el monopolio
político de unos representantes que son poco sensibles a la
opinión pública. Además, se debe asegurar el control de la
agenda por parte de los ciudadanos a través de un sistema de
20
Ignacio Arróniz Velasco 007068-0006
listas abiertas, con partidos menos estructurados al estilo de
EEUU y con un sistema de caucus o primarias. Y siempre y cuando
desaparezcan las listas cerradas, debe desaparecer la
prohibición del mandato imperativo. Si no se mejora en este
aspecto ni se inicia un proceso nacional por mejorar nuestro
sistema, la advertencia de Theodore Roosevelt se cumplirá: “Una
gran democracia debe progresar o pronto dejará de ser o grande o
democracia”50. Aunque quizás estaba en lo cierto Rousseau cuando
dijo que “si hubiera una nación de dioses, éstos se gobernarían
democráticamente; pero un gobierno tan perfecto no es adecuado
para los hombres.”51
50 Sabidurias.com. Citas y Frases célebres - Theodore Roosevelt. 2013.diciembre de 2013 http://www.sabidurias.com/cita/es/7268/theodor-roosevelt/una-gran-democracia-debe-progresar-o-pronto-dejara-de-ser-o-grande-o-democracia 51 Damm, Arturo. Asuntos Capitales - J. J. Rousseau. 30 de Noviembre de2009. Noviembre de 2013 http://www.asuntoscapitales.com/puntoi.asp?idp=132
21
Ignacio Arróniz Velasco 007068-0006
BIBLIOGRAFÍAAlba Navarro, Manuel. «Congreso de los Diputados.» Diciembre de2003. Constitución Española. Sinopsis artículo 67. Octubre de2013<http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=67&tipo=2>.
Anderica, Victoria. Los tres puntos más oscuros de la Ley deTransparencia Ana Pastor. El Objetivo. 13 de Octubre de 2013.
Dahl, Robert A. La Democracia. Barcelona: Editorial Planeta, S.A. , 2012.
Damm, Arturo. Asuntos Capitales - J. J. Rousseau. 30 deNoviembre de 2009. Noviembre de 2013<http://www.asuntoscapitales.com/puntoi.asp?idp=132>.
El Mundo. «Rajoy pedirá que su designación se someta a votaciónsecreta.» El Mundo 1 de 9 de 2003:http://www.elmundo.es/elmundo/2003/09/01/espana/1062386554.html.
España. Ley Orgánica 4/2006 de 26 de mayo, de modificación de laLey Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la IniciativaLegislativa Popular. Boletín Oficial del Estado num. 126, 27 deMayo de 2006.
—. Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen ElectoralGeneral. Boletín Oficial del Estado, 20 de Junio de 1985.
22
Ignacio Arróniz Velasco 007068-0006
Estado Español. «Constitución Española.» Constitución Españoladel 29 de Diciembre de 1978.http://www.boe.es/boe/dias/1978/12/29/pdfs/A29313-29424.pdf, 29de Diciembre de 1978.
Fernández, Albert Noguera. «La Constitución española estádesfasada.» 12 de Junio de 2012. tendencias21. 16 de Octubre de2013 <http://www.tendencias21.net/La-Constitucion-espanola-esta-desfasada_a12187.html>.
Ferrero, Guglielmo. Il Potere. Milano: Communitá, 1947.
Frankel, Charles. The democratic prospect. New York: Harper &Row, 1962.
Frases y Pensamientos. «Ambrose Pierce.» 2006-2008. Octubre de2013 <http://www.frasesypensamientos.com.ar/frases-de-candidatos.html>.
Friedrich, Carl. Constitutional Government and Democracy.Boston: Ginn, 1950.
Fundación Alernativas. Informe sobre la Democracia en España2012. Informe político. Madrid: Fundación Alternativas , 2012.
Habermas, Jürgen. Conciencia moral y acción comunicativa (1983).Barcelona: Ed. Planeta-Agostini, 1994.
Kelsen, Hans. Vom Wesen und Wert der Demokratie. ScientiaVerlag, 1981.
23
Ignacio Arróniz Velasco 007068-0006
Lane, Robert Edwards y David O. Sears. Public Opinion. EnglewoodCliffs: Prentice-Hall, 1964.
Metroscopia. «Clima Social de España.» Clima Social de España.49ª oleada. Julio 2013. . Metroscopia, 5 de Julio de 2013.
Michels, Robert. la Sociología del Partido Político en lasDemocracias Modernas. Torino, 1912.
Reporteros Sin Fronteras Sección Española. Clasificación Mundialde la libertad de Prensa 2013. Madrid: Reporteros Sin Fronteras,2013.
Sabidurias.com. Citas y Frases célebres - Theodore Roosevelt.2013. diciembre de 2013<http://www.sabidurias.com/cita/es/7268/theodor-roosevelt/una-gran-democracia-debe-progresar-o-pronto-dejara-de-ser-o-grande-o-democracia>.
Sánchez Medero, Gema. La democracia interna en los partidospolíticos españoles: el caso del Partido Socialista ObreroEspañol. Artículo en revista científica. Universidad del Zulia:Revista de Ciencias Sociales vol. XVII, núm. 4, Octubre-Diciembre 2011.
Sartori, Giovanni. Teoría de la democracia. Parte 1: El debatecontemporáneo. Madrid: Alianza Universidad, 1988.
Schumpeter, Joseph Alois. Capitalism, Socialism and Democracy.Kessinger Publishing, LLC, 1942.
24
Ignacio Arróniz Velasco 007068-0006
Vergara Estévez, Jorge. «La concepción de la democraciadeliberativa de Habermas.» Quórum Académico (2005): 72-88.
Wikipedia, la Enciclopedia Libre. Anexo: Comparativa deperiódicos en España. 7 de Octubre de 2013. Octubre de 2013<http://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Comparativa_de_peri%C3%B3dicos_de_Espa%C3%B1a>.
APÉNDICESAPÉNDICE 1
25