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CUESTIONARIOS Y APUNTES DERECHO SUSTANTIVO LABORAL CORTE I UNIDAD I. NOCIONES GE NERALES SOBRE EL DERECHO DEL TRABAJO. Se presenta la primera incógnita ¿Por qué el derecho del trabajo posee una regulación jurídica? Su respuesta es simple. Porque interviene el hombre en ella y es una forma de evitar los abusos del patrón quien es quien genera el empleo. La sociedad avanza y pues las personas prestan un servicio y eso es lo que hace que la sociedad progrese. A partir de la revolución francesa es que se empieza a regular el derecho del trabajo porque anteriormente existían los esclavos, habían incluso documentos donde compraban a las personas para que trabajasen, etc. A medida del paso del tiempo se logró crear una legislación que pudiese separar al trabajador de un objeto para que se viera como un sujeto de derecho, como una fuente de producción, teniendo como norte dicha legislación que se vea al trabajador como un hombre y no como un objeto. En la actualidad la ley amerita debido a los avances de la sociedad, la globalización y por lo tanto se tuvo que actualizar la normativa jurídica en el sentido para por ejemplo. Regular las jornadas de trabajo, reducir la jornada de trabajo, regular las horas de descanso (colocarlo obligatorio) eliminar la tercerización. La constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra al trabajo como un hecho social en el ART. 89 donde

CUESTIONARIOS Y APUNTES DERECHO SUSTANTIVO LABORAL CORTE I UNIDAD I. NOCIONES GE NERALES SOBRE EL DERECHO DEL TRABAJO

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CUESTIONARIOS Y APUNTES

DERECHO SUSTANTIVO LABORAL

CORTE I

UNIDAD I. NOCIONES GE NERALES SOBRE EL DERECHO DEL TRABAJO.

Se presenta la primera incógnita ¿Por qué el derecho deltrabajo posee una regulación jurídica? Su respuesta essimple. Porque interviene el hombre en ella y es una forma deevitar los abusos del patrón quien es quien genera el empleo.La sociedad avanza y pues las personas prestan un servicio yeso es lo que hace que la sociedad progrese.

A partir de la revolución francesa es que se empieza aregular el derecho del trabajo porque anteriormente existíanlos esclavos, habían incluso documentos donde compraban a laspersonas para que trabajasen, etc.

A medida del paso del tiempo se logró crear una legislaciónque pudiese separar al trabajador de un objeto para que seviera como un sujeto de derecho, como una fuente deproducción, teniendo como norte dicha legislación que se veaal trabajador como un hombre y no como un objeto.

En la actualidad la ley amerita debido a los avances de lasociedad, la globalización y por lo tanto se tuvo queactualizar la normativa jurídica en el sentido para porejemplo. Regular las jornadas de trabajo, reducir la jornadade trabajo, regular las horas de descanso (colocarloobligatorio) eliminar la tercerización.

La constitución de la República Bolivariana de Venezuelaconsagra al trabajo como un hecho social en el ART. 89 donde

establece que el trabajo es un hecho social y gozará de laprotección del estado.

Anteriormente esta nueva forma de ver al trabajador en lateoría comunista se veía como una forma capitalista.

En el código civil se tiene regulado el trabajo pero en elpunto de vista privado y no interviene el estado.

Forma parte de ese hecho social todos los derechos que laconstitución y la ley, así como todos aquellos derechosprogresivos que ir adquiriendo el trabajador en la medida deltiempo. Ej.: protección de la inamovilidad, la reducción dela jornada de trabajo, la cesta ticket, entre otras cosas,antes no existía la ley de comedores del trabajo donde no eraobligatorio, actualmente sí, si la empresa tiene más de 20trabajadores debe haber un comedor y si la comida no cumplecon los parámetros del instituto nacional de nutrición elpatrono se puede ver involucrado en problemas porque seprotege siempre la dignidad de la persona.

El derecho del trabajo es un hecho social porque intervieneel hombre del hecho social surgió la justicia social,significando que se le debe dar a cada trabajador lo que semerece mediante la intervención del estado. Está presente elinterés del estado por el bienestar del trabajador.

La vigilancia del estado no solo está presente en las leyessino también por ejemplo en el ministerio del trabajomediante el cual se desprende una serie de organismos apartede eso el TSJ en su sala social.

El fin del estado es que el trabajador se proteja, y que seproteja el trabajo.

La justicia social vela por todo lo que forma parte del hechosocial y que este sea protegido por el estado.

El derecho del trabajo tiene una sala especial en el TSJdonde se dirimen las controversias en materia laboral la cuales la SALA DE CASACIÓN SOCIAL (NIÑEZ, AGRARIO, LABORAL)

ART. 1 LOTTT IMPORTANCIA DEL TRABAJADOR EN LA SOCIEDAD. Laimportancia del trabajador de la sociedad en primer lugar seve reflejada cuando este artículo establece que se protege elhecho social del trabajo (se crean deberes y derechos)

DEBERES QUE TIENE EL PATRONO. (AQUÍ SE VE REFLEJADO ELTRABAJO COMO HECHO SOCIAL.

1. Pagar el salario mínimo o sobre el salario mínimo cuandoel trabajador cumple con una jornada laboral ordinaria

2. En caso de que el patrono tenga 20 empleados si este noestablece los servicios de lactancia y guardería puedeser sancionado.

El trabajador mediante el hecho social ayuda el desarrollosocial del estado, que el estado evolucione.

Desde el punto de vista jurídico el derecho del trabajo debeestar regulado, sino está regulado hay abusos tanto por partedel trabajador como por parte del patrono. La ley regula soloal trabajador dependiente. En tal caso el trabajadorindependiente solo puede cotizar en seguro social (hasta aquíen este caso llega el hecho social) no se puede proteger auna persona que no tenga una relación laboral con undeterminado patrono.

En caso de que los abusos sean por parte del patrono elempleado tiene varias instancias a donde recurrir como porejemplo a inspectoría del trabajo. En caso de que sean losabusos por parte del empleado el patrono debe ejercer los

procedimientos pertinentes a la calificación de despido o losprocedimientos administrativos. El patrono puede despedir altrabajador por inamovilidad pero necesita para ello laautorización de la inspectoría del trabajo y de ahí hacer losprocedimientos pertinentes.

¿Hasta dónde puede llegar la regularización jurídica porparte del estado en el derecho del trabajo o laboral? Llegahasta más allá de la relación laboral, ya que al serdespedido un trabajador el patrono debe reengancharlo, esobligatorio y en caso de que esta norma no sea acatada por elpatrono puede hasta traerle como consecuencia sancionespenales, ya que según la ley vigente esta conducta delpatrono es un delito en flagrancia, puede ser detenido almomento por autoridad judicial cosa que era distinto en laley del año 1997.

Otra circunstancia donde se ve el ámbito de regulación de laley es que por ejemplo una persona tiene una empresa y laquiebra de manera fraudulenta a parte de las consecuenciaspenales que el código mercantil estipula ante esta situación,el estado puede expropiar dicha empresa para que el factor deproducción siga (la ocupación). No tiene límites laregulación por parte del Estado.

El hecho de la cesta ticket que es obligatorio y debe serpagado al valor de la unidad tributaria actual, en caso deque el trabajador las pague al terminar la relación laboraldebe pagarla al valor en ese momento de la unidad tributaria.

El hecho de las vacaciones obligatorias, las prestaciones conel caso de la retroactividad que es otro avance que tiene laley, pagar las prestaciones en base del último salario.

El hecho del cesta ticket donde ante no era obligatorio.

Las vacaciones actualmente son obligatorias

POLITICAS DEL ESTADO ANTE EL HECHO SOCIAL. Dentro de laspolíticas del estado se encuentran.

1. El aumento del salario mínimo mediante decreto emitidopor el ejecutivo nacional (potestad del ejecutivonacional)

PROCESO SOCIAL. Existe un proceso social porque se beneficiaal Estado, si el trabajador no labora, no produce, no generay si no hay empleos se ve afectada de forma directa a lasociedad (antecedente el paro en el año 2002)

Se prohíbe la reducción de personal (despido masivo) lo cualforma parte de la ley y esa protección que brinda el estado.Existe una relación entre el trabajador con la sociedad. ART.95 LOTTT

También establece claramente la constitución y la ley que losderechos de los trabajadores son irrenunciable motivo de esehecho social.

Otro avance de la ley es que se aplican sanciones por motivode acoso ART. 79 LOTTT que significa conservar la estadía enel lugar de trabajo mediante contacto sexual (acoso sexual)

El hecho social está regulado en el ART. 89 CNRBV en el ART.1 LOTTT y en el ART. 1 de su reglamento (2006) y se vereflejado totalmente la protección del estado al trabajadoren lo que se refiere la relación de trabajo.

ART. 1 LOTTT que establece que “la ley tiene por objetoproteger al trabajo como hecho social y garantizar losderechos de los trabajadores y las trabajadoras…”

ART. 1 REGLAMENTO (2006) el cual rige las situaciones yrelaciones jurídicas derivadas del trabajo como hecho social.

ART. 89 CNRBV donde establece que el trabajo es un hechosocial y gozará de la protección del estado.

Del hecho social deriva la justicia social y la justiciasocial originó tribunales especializados en materia laboral,porque es una materia autónoma e independiente y se tienenque crear jurisdicciones especiales en ese caso.

Dentro del hecho social el proceso social hace queevolucionen las tendencias en materia laboral

REGULACION DEL DERECHO DEL TRABAJO EN VENEZUELA.

1. Constitución nacional de la República regula todo enmateria laboral a partir del ART. 87 eiusdem.

2. Ley orgánica del trabajo para los trabajadores y lastrabajadoras

3. Reglamento general (2006) y parcial (2013) 4. Leyes especiales como la ley de alimentación para los

trabajadores, ley orgánica de condición, prevención ymedio ambiente del trabajo

5. El código civil en cuanto a la teoría del contrato(aunque no se puede tomar como fuente del derecho deltrabajo)

6. LOPA. Los trabajadores de sede administrativa así comotambién a los funcionarios como ley supletoria enalgunas circunstancias.

ESTA LEY SE APLICA A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO YDEL SECTOR PÚBLICO SIEMPRE Y CUANDO SEAN CALIFICADOS COMOTRABAJADORES Y QUE NO SEAN FUNCIONARIOS PORQUE ESTOS SEAPLICAN POR LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

La ley es una ley social porque protege al trabajador y a sufamilia.

La ley esta tan innovadora ya que trabaja a la par con lalopnna debido a la capacidad de los adolescentes a los 14años para trabajar y tener la capacidad de ejercer accionesjudiciales en contra de los patronos.

El estado en conclusión regula e interviene en la relaciónlaboral a través de decretos y disposiciones especiales quegarantizan al trabajador en el goce de sus deberes yderechos.

DERECHO DEL TRABAJO.

1. DENOMINACION. Su denominación ha pasado por una serie deevolución. Hasta que se concluyó en derecho laboral, se llegó a ladefinición de derecho del trabajo porque regula larelación laboral que hay entre el patrono generador deempleo y el hombre como trabajador pero esto ha sidoconsecuencia del hecho social.

Anteriormente se llamaba política social, pero no sepuede llamar de esta forma porque se mezclaba conintereses políticos, con el poder ejecutivo

También se denominó hecho social pero dentro de esetérmino derivan muchos ámbitos, el familiar por ejemplo.Derecho laboral pero quisieron ser más contundentes aldecir derecho del trabajo porque regula la situaciónjurídica del trabajador. No se puede confundir el derecho al trabajo porque es unprincipio constitucional, con el derecho del trabajo Enesté se regula la relación jurídica que se da en unaactividad comercial, la actividad subordinada Hay unarelación de trabajo cuando hay la subordinación, la

ajenación, y remuneración (son tres elementos para quese determine que existe relación laboral)

2. DEFINICION DE DERECHO LABORAL. Rafael Alonso Guzmán lodefine como el conjunto de preceptos de orden público(porque es de interés del estado, no se puede relajarpor las partes) regulador de las relaciones jurídicosque tienen por causa del trabajo por cuenta y bajo ladependencia ajena, con objeto de garantizar a quienejerza su pleno desarrollo como persona humana, y a lacomunidad, la efectiva integración del individuo en elcuerpo social y la regularización de los conflictosentre los sujetos de esas relaciones.

El trabajador dependiente vende su tiempo el cual esindisponible y está bajo la supervisión de un patrón, esdecir, está presente la ajenidad. Mientras que eltrabajador independiente no.

Es importante tomar en cuenta los elementos quecaracterizan o que conforman en sí una relación laboral,ya que está presente el fraude a la ley y existe lasimulación donde una relación laboral la quieren convertiren una relación comercial.

Cuando se trata de la finalidad del estado en garantizarque el trabajador ejerza su pleno derecho como personahumana. Actualmente se ve reflejado en la seguridadsocial, otros entes que se encargan de capacitar capital,la salud, una vivienda, eso es parte del desarrollohumano.

Además que estos trabajadores en algunos casos le prestanservicio a la sociedad.

Se determina la relación de trabajo cuando está presentela ajenidad, la subordinación y la remuneración.

Puede ser que en una actividad solo haya remuneracióndebido a que las personas son socias, más no una estásubordinada a la otra. Y priva siempre la realidad sobrecualquier forma que se le ve.

3. CONTENIDO..1) ES CONTRACTUALISTA. Aquí se toma en cuenta la

teoría del contrato establecido en el código civil.En el punto de vista privado. - Su objeto es el contrato de trabajo. Sus

elementos de forma y fondo, requisitos devalidez, requisitos de forma.

- No existe verdadera voluntad para contratar. Enel sentido de que el patrono contrata no porquequiera sino porque lo necesita, necesita que esapersona le preste un servicio o determinadalabor.

- Ve al contrato de trabajo como un contrato deadhesión. Que el trabajador se somete a lo quedice el contrato del trabajo. Ej.: que lapersona renuncie a su derecho de vacacionesporque está establecido en el contrato.

2) ES RELACIONISTA. - Su objeto central es la relación laboral. Te

habla de la relación laboral porque intervieneel hombre. Es tan importante que por ejemplo secrea un decreto de inamovilidad, el patrono nopuede despedir a sus trabajadores a menos quesea por una causa justa autorizada por elinspector del trabajo. Sí se tiene una ciertacantidad de dinero el patrono debe tener un

espacio donde los trabajadores tengan la comida,sí se tiene más de 20 trabajadores un lugar delactancia, sí el trabajo queda a ciertoskilómetros de la comunidad el patrono debesuministrar transporte, porque lo que interesaes la persona como tal.

- Se basa de la prestación de servicio.

- Existen condiciones, limitaciones. Lascondiciones de trabajos pueden ser seguras,ergonómicas. En cuanto a las limitaciones lajornada de trabajo. Siempre van a existirlimitaciones por cuanto a la jornada dándoseabusos por parte del legislador. El patrono nopuede sacar al trabajador de las limitaciones.Los conceptos que están limitados deben serprobados por el patrono ya que el patrono llevael control de nóminas, la documentación. En casode que el trabajador sea quien quiera salirse deesas limitaciones buscando un beneficio es quientiene que probar todo lo que alega.

NOTA. También existen los trabajos temporarios, donde debehaber un contrato por escrito donde se contrata a la personapor una temporada o una labor determinada en el tiempo. Debehaber contrato porque sí no se presume que es indeterminado yen ese caso el patrono debe reenganchar al trabajador.

En nuestra legislación no se ve al trabajador como unamaquina explotadora, o como a un objeto, sino a una personaimportante para la labor.

LA TEORIA RELACIONISTA ES LA QUE SE APLICA EN EL SISTEMALABORAL VENEZOLANO

4. OBJETO DEL DERECHO LABORAL.

- INICIALMENTE. Se limitaba a la reglamentación delas condiciones de trabajo y al estudio teóricodel contrato de trabajo. Lo más importante erael contrato de trabajo.

- ACTUALMENTE. Abarcan instituciones que no serefieren al trabajador en sí, sino a laprotección del trabajador más allá del trabajo.Ej.: el estado protege incluso después que eltrabajador salga de su lugar de trabajo, porquesí tiene un accidente se considera in itinere,es decir, el su trayecto del trabajo, donde elpatrono podría verse responsable por dichoaccidente.

NOTA. Se debe tener en cuenta una serie de factores para quese considere un accidente como accidente de trabajo. Elaccidente también debe tener relación de causalidad con eltrabajo que realice la persona, además que en caso deaccidentes se debe tomar en cuenta sí el trabajador lo tuvopor su propia negligencia. (El hecho de la víctima) que hayasido en su ruta de trabajo diario.

CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA. Esta norma prueba ensu disposición transitoria °4 de como se ve actualmente no altrabajador como un objeto, sino como una persona y que debeser protegido y garantizado, así como la prioridad de larealidad de los hechos sobre la forma que le quiera dar el

trabajador. La relación de trabajo va a demostrar laactividad que realiza determinada persona en una empresa.

5. CARACTERISTICAS. 1) DINAMICO. Sus instituciones han evolucionado Ej.: con

la ley del 1997 la lactancia y la guardería se pagabahasta los 5 años del hijo del trabajador actualmentehasta los 6. Impera la progresividad de los derechoslaborales.

2) IMPERATIVO. De obligatorio cumplimiento tanto para eltrabajador como el patrono, pero en realidad elpatrono tiene más cargas.

3) TUTELAR. Protege a quien ejerce subordinada odependientemente una ocupación. No hay duda queprotege al trabajador.

4) GRATUIDAD. Las actuaciones tanto administrativas comojurídicas están exentas al pago ART. 11 LOTTT Ej.: encaso de que el trabajador necesita ser defendido enjuicio y no tiene para un abogado le designan unprocurador del trabajo que es una especie dedefensor.

6. NATURALEZA JURIDICA.

En primer lugar se deben analizar las ramas del derecho ya donde va dirigido el derecho del trabajo, a donde más seinclina.

En primer lugar se cree que es de derecho público dado asu carácter imperativo

En segundo lugar se cree que es de derecho privadoconsiderando el carácter particular de los sujetos de larelación y al interés privado de ellos.

En conclusión existe un criterio dualista, es decir,existe una naturaleza mixta integrada por normas que

pertenecen tanto al derecho público como al derechoprivado.

Agregado a ello existe el criterio de la naturalezasocial, siempre va a estar el interés público (social)sobre el interés privado. Porque así la ley respete lateoría del contrato no puede prevalecer las clausulasestablecidas en el contrato Ej.: que en el contratoestablezcan que la persona por laborar 8horas cobrara4000bs, lo cual es imposible porque existe el decretosobre el salario mínimo y el sueldo debe estar en elsalario mínimo o sobre, prevaleciendo a pesar que hay uncontrato y que el contrato es ley entre las partes elinterés público está sobre el interés privado.

7. RELACIONES CON OTRA DISIPLINA.

1) Derecho administrativo. Concatenando losprocedimientos administrativos del trabajo

2) Derecho procesal. Porque tiene un procedimientoespecial además que cuentan con sus propiostribunales, tribunales especiales de trabajo, con unprocedimiento único.

3) Derecho penal. En materia de reenganche en caso deque el patrono se niegue al cumplimiento de estaobligación la ley considera esta conducta como undelito flagrante.

4) Derecho civil. Todo lo que se engloba al derechocontractual, la teoría del contrato.

5) Derecho constitucional. El derecho del trabajo es underecho constitucional. ART. 87 CNRBV

6) Economía política. Más que todo porque emiten lasdirectrices que tiene que ver con los beneficios deltrabajador en cuanto al salario.

FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO. ART. 16 LOTTT

1) CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA

2) LEYES ESPECIALES 3) CONVENIOS COMO LA ORGANIZACIÓN NACIONAL DEL TRABAJO

(OIT) DONDE EL ESTADO VENEZOLANO ESTA SUSCRITO4) CONTRATOS COLECTIVOS – CONVENIOS

PRINCIPIOS QUE RIGEN EL DERECHO DEL TRABAJO.

PRINCIPIPIOS GENERALES DEL DERECHO DEL TRABAJO.

PRINCIPIOS DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO PARA EL TRIBUNAL.Principios que debe tomar en cuenta el juez para regircualquier vicisitud que se presente en materia de trabajo y alas partes. Además que también rigen al juez.

ART. 18 LOTTT

Estos principios al ser de carácter público están por encimade cualquier realidad que se pueda presentar, siempretratando de beneficiar al débil económico.

1) Justicia social y la solidaridad. Protección especialque le da el Estado al trabajador. Siempre que haya unpronunciamiento del estado en materia laboral va aproteger al trabajador.

2) Intangibilidad. Condiciones y beneficios que tiene eltrabajador no pueden ser cambiados o desmejorado por elpatrono, se deben respetar, se deben cumplir. Ej.: queel patrono no quiera respetar los días vacacionalesreduciéndolos, es contrario a la ley. También esimportante tener en cuenta que es contrario a la ley queel patrono y el trabajador pacten condiciones fuera de

la ley porque todos los beneficios que están allídispuestos son intangibles y el patrono no lo puedecambiar, ni el trabajador.

3) Progresivo. Esta ley a medida que pasa el tiempo debe

mejorar sus beneficios, beneficios que favorezcan altrabajador. Todo lo que lleve a beneficiar eltrabajador, la ley a medida del tiempo no puededesmejorar los beneficios al trabajador. Ej.: la leyanterior establecía que era un día de descanso y la leyactual establece que son dos días. También losbeneficios que se mejoran mediante convenios colectivos.La prescripción de las acciones ejercidas por eltrabajador anteriormente era de un año, actualmenteprescribe la acción en 10 años.

4) Principio de la primacía de la realidad sobre la forma oapariencia (relación jurídica) Ej.: los casos desimulación. Donde lo que dice los recibos de pago, laconstancia de trabajo es contraria a la actividad que eltrabajador hacia donde siempre va a prevalecer laactividad que ese trabajador hacía. En cuanto el tema dela renuncia, son muy estrictos porque debe servoluntaria debido a las renuncias coaccionadas ART. 92LOTTT

5) Derechos laborales son irrenunciables, no se puederenunciar a ningún beneficio porque ellos sonindisponibles. Existen beneficios legales y beneficiosconvencionales. A los beneficios legales no se puederenunciar aunque existen beneficios convencionales quequedan a potestad de las partes. Ej. Que el patronopague el HCM de un trabajador, que es un derecho podría

decirse adquirido pero no es obligatorio porque no estáestablecido en la ley, en caso de su ausencia nodesmejoran al trabajador porque son pactados, que es unbeneficio social, más no remunerativo (donde en caso deque se vea reflejado en los ingresos del trabajadorpuede desmejorarlo en caso de su ausencia)

6) Induvio pro operarium . Que significa que siempre quehaya duda sobre entre la aplicación de una norma o unasituación jurídica se va a determinar la que favorezcaal trabajador cuando exista la duda sobre si procede ono.

7) Todo acto del patrono que vaya contra lo que establecela ley es nulo, la nulidad es decretada por el juez detrabajo o por el inspector. Sí lo que se firma va encontra de lo que se establece la ley es nulo, así eltrabajador haya manifestado su voluntad mediante unafirma.

8) Principio de la no discriminación. La discriminación seaplica cuando ya la persona está contratada en laempresa. (AQUÍ PRIVA LA LIBERTAD DE CONTRATAR) esadiscriminación también se puede manejar en el punto devista de salud ocupacional donde no se tome en cuenta altrabajador para algunas actividades del trabajo, aunquela persona no ha sido despedida, sigue cobrando susueldo.

9) En cuando adolescentes. Se necesita una serie depermisologías, además se impide laborar en actividadesdonde estos sean explotados y que impida su desarrollofísico y además el trabajo debe tener armonía con elejercicio de su derecho a la educación.

10) El principio de continuidad de la relación detrabajo Doctrina. Siempre se va a pretender que larelación de trabajo se realice a tiempo indeterminado ycuando hayan interrupciones entre un contrato y otro.Ej.: sí un persona contrata con una empresa termina elcontrato, esa empresa le paga liquidación y lo vuelve acontratar en dos meses (debe haber tres meses para queesté principio no aplique) se aplica el principio decontinuidad se considera que es una relación de trabajocontinua, esto más que todo se ve reflejado en el pagode prestaciones sociales.

PRINCIPIOS SEGÚN EL ART. 9 DEL REGLAMENTO GENERAL DELTRABAJO.

1) Tiene como principio igualmente el Induvio pro operario 2) Principio de la conservación de las normas de la

condición más favorable. Todo lo que ingresa alpatrimonio del trabajador debe respetarse y nodesmejorarse. Trata de lo que se haya pagado. Todo loque ingrese al patrimonio debe seguirse otorgando, deberespetarse. Ej.: que a una persona le cambien su cargopor uno inferior y está persona cobre menos. O que a unapersona lo asciendan por un tiempo determinado y luegolo descienden y le desmejoran su remuneración, lo cualno debe hacerse

ESTOS PRINCIPIOS LOS APLICA EL JUEZ DE OFICIO EN LAREGULACION DE LA RELACION LABORAL, SON PRINCIPIOSORIENTADORES Y CUANDO NO HAY UN PRINCIPIO QUE RIGA DICHA

SITUACIÓN DE APLICARA EL MÁS FAVORABLE PARA EL TRABAJADOR YPRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD.

CONDICIONES MÍNIMAS DE TRABAJO Y SU VALOR ANTE LA LEY.

CONDICIONES. Normas que se van a cumplir en la relación detrabajo

Las condiciones de trabajo son las que regulan el desenlaceo como se va a llevar a cabo la relación laboral. Es decir,las condiciones son aquellas exigencias que se deben cumplirdentro del establecimiento de trabajo.

Las condiciones las establece el patrono y pueden serconvenidas de mutuo acuerdo, sin embargo, la ley del trabajoestablece las condiciones mínimas. Ej.: el salario mínimodonde la ley establece que es obligatorio cancelar porcumplir con la jornada ordinaria. Pero puede presentarse queel patrono establezca condiciones donde el trabajador no va aganar el salario mínimo, sino sobre el salario mínimo.

En los contratos de trabajo las condiciones no pueden serinferiores a lo que la ley establece.

Las condiciones son iguales a la que dice la ley o más de loque la ley establece (es decir, mejoradas por el patrón) quese mejoran o establece por acuerdo entre las partes y/oconvenciones colectivas.

Se presentaría la pregunta que ¿Por qué es necesario entoncesun contrato de trabajo sí el trabajador puede contar con lascondiciones mínimas establecidas en la ley? Es necesarioporque a través del contrato la persona sabe cómo será larelación de trabajo, es decir, cuanto será su salario, susdías de descanso, más los beneficios que se tiene. Además queexisten procedimientos sancionadores a los patronos que no

cumplen con el contrato de trabajo, esas condiciones mínimasdeben expresarse.

Las condiciones de trabajo se mejoran o se establecen poracuerdo entre las partes o por convenciones colectivas.

Las condiciones, así sean convencionales el patrono no laspuede revocar unilateralmente, siempre se deben modificar poracuerdo entre las partes concatenando la teoría del contrato,ya que lo que pactaron las partes no puede ser revocado poruna de ellas, deben respetarse tal cual como estén pactadas.Cuando las condiciones no estén contenidas en el contrato,cualquier punto que no esté regulado por dicho contrato seráaplicable el régimen supletorio establecido en la ley ART. 57LOTTT cuando en la relación de trabajo se pacten por mediode un contrato las condiciones, cualquier punto que no estéregulado por dicho contrato será aplicable el régimensupletorio establecido en la ley.

En conclusión las condiciones van a regular la relación detrabajo, las impone el patrono pero ya existen unascondiciones mínimas que son las que establece la ley orgánicadel trabajo. Ej.: dentro de las condiciones están por ejemplola forma de como la persona va a realizar la jornada, en casode que el patrono le suministre también uniforme a susempleados (lo cual es potestativo del patrono) a diferenciaen materia de seguridad donde la ley establece que el patronodebe suministrar a sus empleados de sus implementos deseguridad. Otra condición que se ve en la práctica es laprohibición del cabello largo.

Hay beneficios laborales que aunque no estén establecidos enel contrato igual benefician al trabajador, son inherentes aél porque son de orden público, son irrenunciables.

En caso de que las condiciones de la relación laboral en elcaso de las convencionales sean revocadas por el patrono, no

hay un órgano como tal que regule dicha situación, el órganoadministrativo puede iniciar un procedimiento sancionatoriopero de que coaccione a cumplir solo está establecido en unasconvenciones colectivas.

¿Qué pasa cuando el trabajador no cumple con las condiciones?Según el ART. 79 LOTTT es motivo de despido del trabajadorcuando son verbales igualmente aplica solo que es más difícildemostrar. Es una causa justificada de despido.

Las condiciones deben establecerse en el contrato (Encondiciones verbales aunque las practiquen en la realidad, nose le obliga al patrono a cumplirlas, y mucho menos cuando elempleado incumple con las condiciones) y deben informarseantes de contratar al trabajador.

Cuando la condición es beneficio remunerativo, el trabajadorincumple, ese beneficio deja de ser una condición y pasa aser una parte del salario, es un derechos adquiridos,siempre y cuando se vea reflejado y sea repetitivo, si esebeneficio se desmejora, se desmejora al trabajadorincumpliendo con el principio de la condición más favorable.

Aunque el trabajador deje de cumplir esa condición pero esebeneficio lo ha recibido por un cierto tiempo, esa condiciónremunerativa pasa a ser parte del salario. Donde eltrabajador puede señalar que se le está pagando su salario deforma incompleta.

Ej.: Una persona que contrata con una empresa, la empresaestablece como condiciones mínimas que por cada venta eltrabajador además de su salario cobrara el 1% la personatiene un año trabajando y el patrono señala que no será el 1%sino el 0,5 %. En este caso ya no se puede hacer porque yaestá desmejorando al trabajador ese ingreso del 1% paso a serparte de su salario y lo van a liquidar en base a esetrabajo. Ejemplo también del pago que se haga adicional una

vez al año en el mismo mes de forma repetitiva forma partedel salario.

La forma de probar ante una disputa que se presente entre untrabajador y un patrono. El patrono tiene la carga de laspruebas y el empleado se basa de alegatos y debedemostrarlos.

Las condiciones dinerarias pueden utilizarse para calcularlas prestaciones.

NOTA. En cuanto a las condiciones una persona puede contratara otra para que trabaje 4 horas diarias, es decir, que cumplacon una jornada laboral parcial y el patrono no está obligadoa pagar el salario mínimo pero el patrono en las condicionesdebe señalar que esa persona va a trabajar menos tiempo quelo normal pero que por ese tiempo gana la mitad del salariomínimo, debe haber acuerdo con la persona que se quieracontratar sí la persona acepta está no puede exigir que lepaguen más. Aunque se presume que el juez sabe de derecho yque sabe que el salario mínimo se paga por el cumplimiento dela jornada ordinaria.

DERECHO DEL TRABAJO Y EL DEBER DE TRABAJAR. ART. 26 LOTTT.Esté artículo es un principio rector ya que establece elderecho al trabajo lo cual está establecido en laconstitución como derecho constitucional y el deber detrabajar según sus capacidades y aptitudes. ¿Qué pasa cuandose ve afectado ese deber de trabajar? Se da mucho cuando lascondiciones se dirigen a que la persona, en este caso lamujer debe someterse a exámenes de pruebas de embarazos parapoder trabajar, es discriminatorio, es decir, no puedenlimitar el derecho del trabajo por condiciones.

AMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY Y OPORTUNIDAD PARA QUE SEAPLIQUE LA LEY. ART. 3 LOTTT. Se aplica a todo venezolano oextranjero (que sean contratados para laborar en Venezuela)

que realice labores dentro del territorio y a los venezolanosque se vayan a trabajar en el exterior siempre y cuando elcontrato de trabajo se haya sido suscrito dentro delterritorio.

En cuanto al momento que se aplica la ley del trabajo se debetener en cuenta que se aplica desde el momento que espublicada en gaceta oficial.

Se aplicara de forma retroactiva siempre y cuando beneficieal trabajador. Principio del Induvio pro operario.

ART. 4 LOTTT ORGANOS ENCARGADOS DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY.

1) INSPECTORIA DEL TRABAJO (ORGANO ADMINISTRATIVO)2) CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO (ORGANO JUDICIAL)

SUJETOS EN LA RELACIÓN DE TRABAJO. Toda persona queinterviene en la relación de trabajo

1) TRABAJADOR DEPENDIENTE . ART. 35 LOTTT. Aquella personaque mientras esté bajo subordinación del patrono nopuede disponer su tiempo de trabajo para ejercer otraactividad que no sea la de prestar el servicio. y aquien no le pueden pagar bajo el sueldo mínimo siempre ycuando su jornada sea ordinaria o normal. aquí estápresenta la reciprocidad laboral.

2) TRABAJADOR NO DEPENDIENTE . ART. 36 LOTTT. Persona quetrabaja para sí mismo, los cuales no están subordinadosa ningún patrono y que solo pueden cotizar en el segurosocial. El estado en este caso solo lo protege en cuantoa la seguridad social. Esté trabajador no puedepretender recibir prestaciones porque no se ve elelemento de la ajenidad donde la persona trabaja para elpatrono y con el patrono que es quien genera el empleo.

Realiza una actividad que le genera ingresos pero noestá subordinado a nadie. ART.17 LOTTT

3) TRABAJADOR DE DIRECCIÓN . ART. 37 LOTTT. El encargado,toma decisiones en la entidad de trabajo, asume laresponsabilidad de las decisiones tomadas. Con estearticulo hay que tener cuidado porque a veces se simula,no toda persona puede ser un trabajador de dirección,para ser trabajador de dirección debe haber una serie desupuestos: que tome decisiones en la entidad de trabajo,que represente al jefe de la empresa ante todos lostrabajadores y se hace lo que esté trabajador diga sinnecesidad de tener la autorización del dueño de laempresa. Ante este tipo de trabajador priva la realidadsobre cualquier forma que se le dé. El trabajador dedirección no tiene inamovilidad porque prácticamente esel jefe, además que no debe someterse al régimen delhorario como quienes sean trabajadores dependientes.

Ej.: un empleado que dice ser de dirección porque tomaalgunas decisiones ¿Qué aspecto relevante se tomaríapara determinar la realidad sobre la forma? Lasfunciones que ejerce esa persona y que en caso de quesea empleado de dirección por ejemplo, tome dichasdecisiones y que sea responsable por las mismas. Ademásque hay empresas que no solo lo categorizan porjerarquía como en la mayoría sino que hay unestacionamiento exclusivo para esos trabajadores, suuniforme digamos, el carro que usa, entre otros. Se debecomprobar que el trabajador hacia labores decisorias quecomprometía a la empresa con sus actividades es unempleado de dirección. No tiene estabilidad.

4) TRANAJADOR DE INSPECCIÓN Y DE VIGILANCIA . ART. 38 LOTTT.

- TRABAJADOR DE INSPECCIÓN . Supervisor, entreotro. Supervisa, inspecciona la labor que estáhaciendo una persona.

- TRABAJADOR DE VIGILANCIA . Es aquel que tiene lacustodia, debe cuidar la empresa. Tiene elresguardo.

PRIMACÍA DE LOS TRABAJADORES. (CALIFICACIÓN) ART. 39 LOTTT esimportante saber la categorización de los trabajadores en loque es la jornada laboral por ejemplo, una persona esempleado de vigilancia debe trabajar 11 horas a diferencia dela categoría de trabajador dependiente que debe trabajar 8horas según la ley y hasta menos cuando son jornadasparciales ART. 135 LOTTT y sí está en la categoría dedirección no cumple con una jornada laboral.

5) DEFINICIÓN DE PATRONO. ART. 40 LOTTT. Se define como elempleador, el explotador laboral, dueño de la entidad detrabajo, en conclusión quien genera el empleo.

6) REPRESENTANTE DEL PATRONO. ART. 41 LOTTT. No todorepresentante del patrono es un empleado de dirección,puede ser una persona que sea representante jurídico deuna empresa. Una persona puede ser representante delpatrono porque se encuentre en una reunión por el perode repente no pueda tomar decisiones por qué no es untrabajador de dirección. Además que en losprocedimientos administrativos y judiciales puedenrecibir notificaciones que sean dirigidas para elpatrono.

ENTIDAD DE TRABAJO. ART. 45 LOTTT. No es donde haya muchostrabajadores, sino en cualquier lugar donde se realicecualquier actividad laboral, siempre y cuando cumpla dicharelación con los elementos que determinan sí en realidadexiste una relación de trabajo.

NOTA. La relación de trabajo a falta de contrato se puededemostrar mediante testigos.

NOTA. Caso de que se trate de una empleada doméstica seconsiderara una casa como establecimiento de trabajo y síesos empleados son continuos, estén presentes loselementos de la relación laboral esté tipo de empleadostiene los mismos beneficios de cualquier otro trabajador.

GRUPO DE EMPRESAS. ART. 46 LOTTT. Existe esta figuracuando hay varias empresas que cuentan con una directivacomún, de un grupo mandatario común, donde todos lostrabajadores son compañeros de trabajo aunque realicen suactividad laboral en distintos núcleos, tienen inherencia,tienen conexidad. Los trabajadores que laboran en estasituación deben tener los mismos beneficios aunque tengandistinto patrono pero al fin y al cabo esos patronosforman parte de la misma junta directiva. Aquel conjuntode entidad de trabajo dirigidos todos por una directivacomún o que al menos uno de los directivos de una de ellasforme parte de la dirección de las demás empresas. Ej.:tomando en cuenta que el beneficio de guardería se debedar cuando en una empresa se tiene 20 trabajadores o más yque el empresario constituya dos empresas que se dediquena la misma actividad contrate 10 trabajadores para cadaempresa tratando de esquivar beneficios. Esto puede usarsecomo fraude a la ley el funcionario en este caso verificalas actas constitutivas. Cualquiera de ellas por ejemplopuede ser demandada por motivo de prestaciones bajo lajustificación que ambas forman parte de la misma juntadirectiva o de un mandatario común. Son varios factoreslos que se deben determinar para verificar sí existengrupos de empresas, incluso a veces los trabajadores deuna empresa tienen más beneficios de que la otra empresa,ignorando lo establecido en el ART. 100 ultimo literal

LOTTT. Se debe tener ojo en los grupos de empresas porquetodos los trabajadores en general deben tener los mismosbeneficios porque forman parte de un mismo patrono porquees la misma junta directiva la que los dirige. Se debehacer el velo corporativo para verificar quien forma partede la junta directiva. El trabajador debe probar con lasactas constitutivas.

TERCERIZACIÓN. ART. 47 LOTTT. Esté artículo no establecedefinición alguna de la tercerización, pero está claro quese da cuando el patrono con fines de esquivar una serie debeneficios a la cual está obligado brindar, contrata aotra empresa que se dedica a la misma actividad. Cuando elpatrono a los efectos de no asumir pasivos laboralescontrata a personas externas para que realicen la mismaactividad a la que la empresa se dedica. Ej.: una personaconstituye una empresa de transporte entonces contratan aun grupo de personas para que con sus vehículos loejecuten. Para no tener que meterlos en nómina, enprestaciones, no pagar un salario sino una facturaciónmercantil.

A partir de la prohibición de está tercerización la ley leda un determinado periodo para absorber a los trabajadoresy mientras esto suceda los trabajadores son inamovibles nose pueden despedir.

TERCERIZAR. Contratar un tercero para que ejecute la labora la cual la empresa se dedica, es decir, el objeto socialde la empresa.

PARA QUE HAYA TERCERIZACION EL TERCERO DEBE DEDICARSE ALOBJETO SOCIAL A LA QUE SE DEDICA LA EMPRESA.

Se debe tener en cuenta que la tercerización es un fraudea la ley por las acciones del patrono que buscan evitar laaplicación de la normativa laboral a través de la

contratación de terceras personas para que realicen lasmismas actividades a la que el contratante se dedica.

PERSONA JURIDICA QUE CONTRATA A OTROS PARA QUE EJECUTE LAACTIVIDAD A LA QUE SE DEDICA.

EMPLEADO DE DIRECCIÓN. Sentencia N° 971 del 05/08/2011. S#290 del 03/2010 BOD. Cuando se refiere a las decisionesque toma el empleado de dirección, son aquellas que se danen “la planificación de la estrategia de producción, en laselección, contradicción, remuneración o movimiento depersonal, en la representación de la empresa y en larealización de actos de disposición de su patrimonio.

EFECTOS DE LA CLASIFICACION DE EMPLEADO DE DIRECCIÓN.

1. No tiene inamovilidad, ni estabilidad 2. Se excluye de los límites de horarios establecidos 3. Se excluye de la convención colectiva 4. No puede formar parte de un sindicato5. No puede ser delegado de prevención.

EFECTOS DE LA PROHIBICIÓN DE LA TERCERIZACIÓN. ART. 48LOTTT. El efecto es incorporar a la entidad de trabajoprincipal a todos los trabajadores tercerizados para quegocen de todos los beneficios.

CONTRATISTA. ART. 49 LOTTT manejan sus propios elementos yrecursos.

ORGANOS ADMINISTRATIVOS DEL TRABAJO ART. 499 LOTTT.

ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO.

1. Ministro del trabajo (para el proceso social deltrabajo) el ministro del trabajo organiza y ordena lasdependencias

2. Inspectoría del trabajo. ART. 506 eiusdem LOTTT.Distribuidos por el territorio nacional por sectores yregiones determinadas

- INSPECTORIA DEL TRABAJO. 1) SUB INSPECTORIA DEL TRABAJO RURAL ART. 510

LOTTT SALA DE FUERO MATERNAL SALA DEL FUERO SINDICAL SALA DE INAMOBILIDAD SALA DE CONTRATOS (CONVENCIONES

COLECTIVAS)2) INSPECTORIA NACIONAL. Tiene como objeto

conocer los acuerdos de sindicatos a nivelnacional por el amplio ámbito de aplicación

3) ISPECTORIA DE EJECUCIÓN. ART. 512 LOTTT estádelegado a funcionarios para ejecutar lasmedidas.

3. Procuraduría del trabajo. El procurador vela por laasistencia gratuita de los trabajadores en losprocedimientos administrativos y judiciales del trabajo.

NOTA. Establecen procedimientos de sanción por elincumplimiento de lo establecido en la ley. Obligan aejecutar los reenganches

ORGANIZACIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO.

1. TSJ (SALA DE CASACIÓN SOCIAL)2. TRIBUNALES SUPERIORES DEL TRABAJO3. TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO

3.1. TRIBUNALES DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION 3.2. TRIBUNALES DE JUICIO DE TRABAJO.

NOTA. Establecen medidas condenatorias al pago, obligan aejecutar actos o resarcir medidas establecidas. Deben

garantizar el cumplimiento de las leyes, específicamente laLOTTT, en protección de los derechos de los trabajadores.

CONTRATO DE TRABAJO.

ART. 55 LOTTT definición

ART. 56 LOTTT. Obligación de las partes. El ius variandi solose acepta sí el trabajador está de acuerdo. Una variaciónpuede ser entendida como una desmejora sí se reduce en todo oen parte un beneficio o condición favorable

ART. 57 LOTTT. Régimen supletorio. Las situaciones que noregulen el contrato van a ser regulados por la ley.

- LITERAL A. se refiere a las situaciones en lasque no se regulan las funciones a desempeñar.

- LITERAL B. lo referido a la remuneración y demásbeneficios que deben ser proporcionales yequitativos según las funciones que eltrabajador desempeñe.

El contrato de trabajo puede ser escrito o verbal sinembargo la ley exige que sea por escrito.

Lo que se pacte en el contrato de trabajo es ley entre laspartes, las condiciones no pueden ser inferiores a la leydeben ser igual o mejoradas.

Cuando no hay una situación regulada en el trabajo se va aaplicar el régimen supletorios contenidos en el ART. 57LOTTT. Donde se habla el ius variandi, no pueden variarlas disposiciones del contrato sin el mutuo acuerdo de laspartes y luego que se establezca el contrato no puedemodificarse unilateralmente sino de forma consensual.

Algunas veces el contrato mismo puede establecer quealgunas circunstancias pueden estar sujetos a

modificaciones mediante la relación de trabajo, ej. Quehaya una variación en el horario de trabajo.

El trabajador está obligado a realizar funciones según suscapacidades, aptitud, profesión. No puede ser distintaslabores a lo que fue contratado.

ART. 58 LOTTT Forma de los contratos que puede ser escritoo verbal, la consecuencia del patrono de no llevar elcontrato por escrito que todas la alegaciones realizadaspor el trabajador en la relación laboral se tendrán comociertas salvo prueba en contrario.

ART. 59 LOTTT. El contrato debe contener todos los datosde forma, las condiciones aunque sí no están establecidasse aplicara el régimen supletorio de las condicionesmínimas establecidas en la ley, lo que se tiene quecolocar claro son las funciones que va a cumplir eltrabajador en la relación laboral (está es la finalidaddel contrato por escrito) y debe establecer qué tipo decontrato es.

Cuando se establece en el contrato las horas de entrada yde salida y el trabajador llega tarde la ley establece queel retraso repetitivo puede ser causal de despido conautorización de la inspectoría del trabajo. Además que eltrabajador puede ser fraccionado. Lo que no se puede haceres ser devuelto porque se puede considerar como despido yse aplica el reenganche. ART. 38 REGLAMENTO GENERAL.

Se debe colocar el trabajador la consecuencia deltrabajador por incumplimiento de las condiciones.

NOTA. No es igual que el trabajador llegue tarde y que sevaya temprano. Sí llega tarde se le fracciona y hayincumplimiento y sí se va temprano se considerara abandonode trabajo.

TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO O MODALIDADES DE TRABAJO.ART. 60 LOTTT.

- TIEMPO INDETERMINADO . La ley establece el tiempodeterminado de primero porque es lo que procurala ley que todo trabajador sea siemprecontratado a tiempo indeterminado. Cuando elcontrato de trabajo no establece que es a tiempodeterminado y a obra determinada se presume quees a tiempo indeterminado. Sabemos el tiempo deinicio pero no la culminación. El fin puededarse de manera voluntaria donde las partes demutuo acuerdo pongan fin a la relación laboral ypor el trabajador de renuncia. Cuando elcontrato es verbal siempre es a tiempoindeterminado. ART. 61 LOTTT cuando nace uncontrato de trabajo y no se sabe qué tipo detrabajo es la primacía es que el trabajo seaindeterminado la excepción es que sea a tiempodeterminado o de obra determinado.

- TIEMPO DETERMINADO . Se debe establecer en elcontrato. La diferencia con el indeterminado esel tiempo donde se sabe cuándo va a culminar lafunción, que se termina cuando termina lafunción que va a desempeñar, de hecho elcontrato a tiempo determinado es una condiciónespecial. Se contrata a tiempo determinado paraprestar un determinado servicio, por ausencia deun trabajador en el tiempo de vacaciones (estasson las condiciones para que un contrato sea atiempo determinado) pero el salario de uncontratado indeterminado y un contratadodeterminado debe ser igual, deberían tener losmismos beneficios. ART. 62 LOTTT aquel cuya

duración está determinada por las partes, esdecir, se sabe fecha de inicio y de culminación.Es excepcional para determinar la labor endeterminado tiempo.

LOS SUPUESTOS. 1. No puede ser objeto de dos o más prorrogas. Se

entienden a tiempo indeterminado. Se le llamaprorroga porque termina por ejemplo a los 6meses la relación de trabajo y el patrononecesita que siga laborando se hace unaprórroga. Lo que pasa con las prórrogas es queno pueden ser por más de un año porque sí sepasa de un año se entiende que es un contratoindeterminado.

La prórroga se da cuando está el primercontrato de la relación de trabajo y hay unaprorroga no hay dos contratos. Ej.: cuando habla de que no puede ser objeto ados prórrogas. El patrono le hace un contratode 6 meses según la ley se puede hacer unaprórroga, es decir, está el contrato que seinició y la prórroga o extensión. Pero sí sehace otra prorroga más se entiende comoindeterminado. Así no se llegue a un año dos prórrogas o másse entiende que el trabajador sea a tiempoindeterminado.

2. La prórroga no puede ser de un año

3. El tiempo que debe haber entre un contrato ysu prorroga y otro contrato que le quiera

hacer el patrono al trabajador pero que no seentienda que hay continuidad son tres meses.La forma de cortar la continuidad laboral esque ese trabajador deje de prestar el serviciopor 3 meses. Ese es el término que debeexistir entre el último contrato y el nuevo,tres meses a fines de cortar la continuidad.Que se vean que son relaciones distintas deltrabajador.

NOTA. El tiempo de prueba del trabajador es deun mes, sí tiene un mes más un día esinamovible.

- POR OBRA DETERMINADO . ART. 63 LOTTT