120
Cambiando las reglas del juego 1 Universidad de Santiago de Compostela Facultad de Ciencias Políticas y Sociales Grado en Ciencia Política y de la Administración TRABAJO FIN DE GRADO Cambiando las reglas del juego: un análisis de las propuestas de reforma electoral a nivel autonómico en España Cambiando as regras de xogo: unha análise das propostas de reforma electoral a nivel autonómico en España Changing the rules of the game: an analysis of the proposed electoral reform at regional level in Spain Alumno: José Rama Caamaño Director Trabajo fin de Grado: Dr. Celestino García Arias Julio de 2014

Changing the rules of the game: an analysis of the proposed electoral reform at regional level in Spain

  • Upload
    uam

  • View
    0

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Cambiando las reglas del juego

1

Universidad de Santiago de Compostela

Facultad de Ciencias Políticas y Sociales

Grado en Ciencia Política y de la Administración

TRABAJO FIN DE GRADO

Cambiando las reglas del juego: un análisis de las propuestas de reforma

electoral a nivel autonómico en España

Cambiando as regras de xogo: unha análise das propostas de reforma

electoral a nivel autonómico en España

Changing the rules of the game: an analysis of the proposed electoral

reform at regional level in Spain

Alumno: José Rama Caamaño

Director Trabajo fin de Grado: Dr. Celestino García Arias

Julio de 2014

Cambiando las reglas del juego

2

“Hemos procurado explicar los fenómenos de nuestro interés con todos los recursos

teóricos, metodológicos y técnicos a nuestro alcance (el límite del cuál es,

evidentemente, nuestra propia ignorancia)”

García Arias, Celestino. Cambio e Institucionalización parlamentaria. La Cámara de

Diputados de Argentina, 1983-1999.

Cambiando las reglas del juego

3

ÍNDICE páginas

ÍNDICE DE TABLAS…………………………………………………………………5

ÍNDICE DE GRÁFICOS………………………………………………………………7

Introducción ……………………………………………………………………………8

1. El origen de los sistemas electorales: los sistemas electorales como variable

dependiente ………………………………………………………………………..11

1.1. Introducción …………………………………………………………………...11

1.2. Revisión de la literatura………………………………………………………..12

1.3. Conclusión …………………………………………………………………….18

2. ¿Por qué cambian los sistemas electorales?.…………………………………….20

2.1. Introducción ………………………………………………………………….20

2.2. Dando respuesta a distintas preguntas ………………………………………..21

2.2.1. ¿Qué es una reforma electoral? ………………………………………...21

2.2.2. ¿Por qué razones ocurre una reforma electoral y qué factores políticos y

económicos contribuyen al cambio? ……………………………………..24

2.2.3. ¿Quién inicia la reforma electoral? …………………………………….27

2.2.4. ¿Cómo se aprueban las reformas electorales? La tendencia a los

referéndums ……………………………………………………………..29

2.2.5. Las reformas electorales en el mundo …………………………………30

2.3. Conclusión ……………………………………………………………………31

3. El sistema electoral español: una aproximación a su evolución, su impacto y sus

consecuencias ……………………………………………………………………..33

3.1. Introducción …………………………………………………………………..33

3.2. El sistema electoral: ¿Un tema a debate? …………………………………… .33

3.3. El sistema electoral en la opinión pública …………………………………….35

3.4. El Sistema electoral para el Congreso de los Diputados ……………………...38

3.4.1. La magnitud de las circunscripciones ………………………………….39

3.4.2. El prorrateo electoral …………………………………………………...40

3.4.3. La fórmula electoral ……………………………………………………42

3.4.4. El umbral legal …………………………………………………………43

3.5. Conclusión …………………………………………………………………….43

4. La posición de los partidos sobre el sistema electoral ………………………….45

4.1. Introducción …………………………………………………………………..45

4.2. Analizando el discurso de los partidos ………………………………………..45

4.3. Conclusión …………………………………………………………………….51

5. Propuestas de reforma electoral a nivel autonómico: cambiando las reglas del

juego en medio de la crisis económica …………………………………………..52

5.1. Introducción …………………………………………………………………..52

5.2. Los casos de propuesta de reforma a nivel autonómico ………………………53

5.2.1. La modificación del tamaño de las asambleas: una especie de respuesta

ante la crisis ………………………………………………………………55

Cambiando las reglas del juego

4

5.2.2. Modificación de la circunscripción electoral: el caso de las veguerías en

Cataluña, la propuesta de sistema mayoritario en la Comunidad Valenciana

y la tentativa de salamandreo de Madrid ………………………………...58

5.2.3. Elementos que favorecen la legitimidad en las instituciones …………..60

5.2.4. La barrera electoral legal: un tema a debate en el escenario político, de

poca importancia para los resultados electorales finales …………………61

5.2.5. La querencia por los Sistemas Mixtos …………………………………61

5.3. Conclusión …………………………………………………………………….64

6. Hipótesis de trabajo: buscando explicaciones a las propuestas de reforma a

nivel autonómico ………………………………………………………………….67

6.1. Introducción …………………………………………………………………...67

6.2. Factores exógenos: cambiando el sistema desde afuera ………………………69

6.3. Procesos ceremoniales: haciendo lo políticamente correcto ………………….70

6.4. Factores endógenos: el interés particular como principal razón para cambiar las

leyes electorales ……………………………………………………………….71

6.5. Reformas de carácter técnico: la bondad de los partidos……………………...73

6.6. Conclusiones.………………………………………………………………….73

7. Comprobación de las hipótesis del trabajo ……………………………………..75

7.1. Introducción: QCA/Fuzzy set …………………………………………………75

7.2. Análisis de conjuntos borrosos: calibración …………………………………..76

7.3. Análisis de condiciones necesarias y suficientes: explicando el fracaso de las

reformas ……………………………………………………………………….83

7.4. Conclusión …………………………………………………………………….89

Conclusión ……………………………………………………………………………91

Bibliografía ……………………………………………………………………………93

ANEXO I …………………………………………………………………………….101

ANEXO II ……………………………………………………………………………106

ANEXO III. Glosario básico de Conceptos ………………………………………..113

Cambiando las reglas del juego

5

ÍNDICE DE TABLAS páginas

Tabla 1. Personalización de la política ………………………………………………...36

Tabla 2. Opiniones de os españoles sobre el Sistema Electora ………………………..37

Tabla 3. Impacto de la opinión púbica, movimientos sociales y medios de comunicación

en la reforma electoral …………………………………………………………………77

Tabla 4. Impacto de la economía y el desempleo en la reforma electoral ……………..78

Tabla 5. Reforma electoral debido a imitación/moda ………………………………….78

Tabla 6. Reforma electoral debido a procesos ceremoniales …………………………..79

Tabla 7. La reforma busca establecer barreras de entrada a nuevos partidos ………….80

Tabla 8. La reforma electoral busca la preservación o el aumento de la ventaja del

partido de gobierno …………………………………………………………………….81

Tabla 9. Las reformas propuestas don de carácter técnico …………………………….81

Tabla 10. Calibración de los resultados según la posibilidad de éxito de la reforma ….82

Tabla 11. Análisis de condiciones necesarias ………………………………………….87

Taba 12. Análisis de condiciones suficientes ………………………………………….87

Tabla 13. Índices de desproporcionalidad en España según subsistema electoral (1977-

2008) ………………………………………………………………………………….101

Tabla 14. Número Efectivo de Partidos Electorales y Parlamentarios (índice de Laakso

y Taagepera) ………………………………………………………………………….101

Tabla 15. Diferencias entre las proporciones de votos y de escaños en España (1977-

2011) ………………………………………………………………………………….102

Tabla 16. Evolución de la tasa de ventaja de los principales partidos………………...102

Tabla 17. Duración media de os gobiernos en la Monarquía Parlamentaria (1977-

2011)…………………………………………………………………………………..103

Taba 18. Simulación resultados electorales para el Congreso de los Diputados de 350

escaños con Fórmula D´hont y Sainte-Lagüe y escaños iniciales por circunscripción 2 y

1……………………………………………………………………………………….103

Tabla 19. Simulación resultados electorales para el Congreso de los Diputados de 350

escaños con Fórmula Droop y cuota Hare y escaños iniciales por circunscripción 2 y

1……………………………………………………………………………………….104

Cambiando las reglas del juego

6

Tabla 20. Simulación resultados electorales para el Congreso de los Diputados de 400

escaños con Fórmula D´hont y Sainte-Lagüe y escaños iniciales por circunscripción 2 y

1……………………………………………………………………………………….104

Tabla 21. Simulación resultados electorales para el Congreso de los Diputados de 400

escaños con Fórmula Droop y cuota Hare y escaños iniciales por circunscripción 2 y

1……………………………………………………………………………………….105

Tabla 22. Propuestas de Reforma Electoral a nivel autonómico en España …………106

Tabla 23. Tabla resumen de las propuestas de reforma por categoría ………………..108

Tabla 24. Resultados elecciones 21 de Octubre de 2012 en la Comunidad Autónoma de

Galicia ………………………………………………………………………………...109

Tabla 25. Simulación de resultados Galicia con 61 escaños y 10 escaños iniciales por

Provincia, con resultados elecciones 2012 …………………………………………...109

Taba 26. Simulación de resultados Galicia con 61 escaños y 8 escaños iniciales por

Provincia, con resultados elecciones de 2012 ………………………………………..109

Tabla 27. Resultados electorales Cantabria 2011 con asambleas de 39 escaños …….110

Tabla 28 Simulación resultados electorales Cantabria con datos elecciones 2011 y

tamaño de la asamblea de 35 escaños ………………………………………………..110

Tabla 29. Simulación resultados electorales con datos de las elecciones de 2011 en

Castilla la Mancha, para un tamaño de asamblea de 53 escaños …………………….110

Tabla 30. Resultado electoral Islas Baleares 2011 …………………………………...111

Taba 31. Simulación resultado electoral Islas Baleares con 41 escaños con datos

elecciones de 2011…………………………………………………………………….111

Tabla 32. Resultados electorales Madrid 2011………………………………………..111

Taba 33. Simulación resultados electorales Madrid con 65 escaños con datos elecciones

2011...…………………………………………………………………………………112

Cambiando las reglas del juego

7

ÍNDICE DE GRÁFICOS páginas

Gráfico 1. CN y CS con QCA/fuzzy set ……………………………………………….84

Cambiando las reglas del juego

8

Introducción

En el año 2008, el Congreso de los Diputados aprobó la creación de una

subcomisión que examinase las posibilidades de modificar el Régimen Electoral

General sin cambiar la Constitución. Varios grupos parlamentarios habían formulado

propuestas de ley para cambiar aspectos de la LOREG1. La reforma no salió adelante.

Desde entonces, y sobre todo en los últimos meses, se han intensificado las propuestas

de cambio electoral a nivel autonómico. De una forma caótica y sin un patrón común,

los distintos partidos se han lanzado a proponer modificaciones en las leyes electorales a

nivel autonómico.

Este trabajo tiene por tema los cambios en las leyes electorales. Concretamente,

busca dilucidar las razones y motivaciones que llevan a los partidos políticos a acometer

modificaciones en las reglas del juego. El cambio de las leyes electorales es un

fenómeno inusual en la realidad política y un tema poco abordado en la política

comparada2. No obstante, se presenta como una cuestión apasionante, por un lado, por

su complejidad en la búsqueda de razones que llevan al cambio y, por otro lado, debido

a la actual fase de crisis económica y política que atraviesan los países de Europa, que

impacta en la realidad social y erosiona los canales democráticos clásicos. Por ello, este

proyecto busca ahondar en los motivos por los cuales desde 2008, a nivel autonómico

en España, han sido varias las iniciativas que impulsadas desde los partidos de gobierno,

han propuesto el cambio en sus sistemas electorales. (Riera y Montero 2013: 7).

Los sistemas electorales influyen en gran cantidad de resultados políticos; su

impacto es evidente y notable en los sistemas de partidos3, en la composición de los

parlamentos y, en general, en la vida política4. En este sentido, nos interesa, por un lado,

centrarnos en los intereses de los actores, que, siendo conscientes del impacto que

tienen los sistemas electorales, ordenan sus preferencias por un sistema u otro en

función de sus intereses. Y, por otro lado, buscar esos factores que están fuera del ciclo

1 Montero y Riera (2009). “Informe sobre la reforma del Sistema Electoral” Madrid: Consejo de Estado y

Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, pp. 375-468. 2 Salvando estudios como los de Taagapera y Shugart (1989), Lijhpart (1995) y Katz (2008)

3 Sobre la influencia de los Sistemas electoral en los sistemas de partido: Cox (1997), Duverger (1954),

Rae (1971) y Shugart y Taagepera (1989) 4 Tal y como ilustra Maurice Duverger en su texto “Influencia de los sistemas electorales en la vida

política” dentro de Diez textos básicos de Ciencia Política (1992) así como Giovanni Sartori “The

influence of Electoral Systems: Faulty Laws or Faulty Method?” en Grofman y Lijhpart (2003)

Cambiando las reglas del juego

9

de toma de decisiones políticas, y que impactan dentro del mismo, erosionando y

condicionando a los políticos para que adopten medidas en un sentido u otro.

Teniendo en cuenta la escasez de material teórico respecto al tema de este

proyecto, los objetivos deben ser cautos, pues se parte de una base poco elaborada y

donde queda mucho por construir, pero también ambiciosos, en el sentido de plantearse

la formulación y contrastación de hipótesis explicativas que relacionen entre sí, en

términos de causa y efecto, ciertos factores con las propuestas de cambio que los

distintos actores en el área Autonómica se están planteando. El principal objetivo de la

presente investigación se centra en recoger, analizar y explorar las distintas propuestas

que los partidos en el área autonómica se han planteado desde 2008, coincidiendo con el

estallido de la crisis.

Para este fin, estructuramos el trabajo en siete capítulos, de tal forma que cada

uno de ellos, nos llevará, siguiendo un orden específico, hacia el objetivo del trabajo.

Así, en el primer capítulo abordamos el origen de los sistemas electorales y lo hacemos

revisando la literatura atinente al tema. Sintetizamos los trabajos que han resultado

claves en el estudio del nacimiento de las leyes electorales. Desde el pionero trabajo de

Rokkan (1970) hasta los más recientes estudios, dejamos cubierta buena parte de la

investigación, y tocamos un punto que es central para nuestras pretensiones. Debemos

conocer el origen de las reglas del juego si queremos averiguar las razones por las

cuales se modifican. Por ello, el segundo capítulo se centra en los cambios de los

sistemas electorales. Partiendo de lo que Leyenaar y Hazan (2011) formulan en sus

investigaciones, buscamos dar respuesta a varias cuestiones que se presentan

fundamentales. Por lo tanto, revisamos los estudios sobre cambios en las leyes

electorales centrándonos en las razones por las cuáles se modifican, quiénes son los

actores que participan del cambio, cómo se llevan a cabo las reformas, dónde han

resultado más fructíferas, etc. Estos dos primeros capítulos introductorios, asientan

nuestro trabajo y son un pilar básico de nuestra investigación.

El siguiente cuerpo del trabajo está compuesto por dos capítulos que introducen

al lector en ciertas nociones sobre el sistema electoral español y sobre los partidos

políticos con representación en el Congreso de los Diputados. En el tercer capítulo

abordamos, de forma somera, nuestro complejo sistema electoral. Lo hacemos desde

una perspectiva histórica, desde un componente de la opinión pública, y por último,

Cambiando las reglas del juego

10

centrándonos en cada una de las partes, en cada elemento que dibuja nuestro sistema

electoral. Es fundamental conocer las leyes que rigen en materia electoral en el Estado

español, puesto que estas son la base de las reglas autonómicas y, por tanto, su estudio y

comprensión deben ser un punto de nuestro trabajo. El cuarto capítulo se ocupa del

discurso de los partidos políticos. Desde sus inicios hasta la actualidad, los grupos han

ido modificando su discurso y, por ello, es pertinente recoger esta información.

Siguiendo la lógica de la elección racional, la maximización de escaños es uno de los

factores que condicionan los cambios en las leyes electorales. Debido a esto, , debemos

conocer las preferencias de nuestros partidos.

El siguiente bloque del trabajo está constituido por los últimos tres capítulos. En

el quinto capítulo analizaremos las propuestas de reforma a nivel autonómico.

Establecemos las similitudes entre unas y otras, al tiempo que buscarnos detectar

relaciones causales sobre qué motivos han podido llevar a formularse dichas propuestas.

Una vez sintetizadas todas las propuestas de cambio del sistema electoral a nivel

autonómico, nos lanzamos en el capítulo sexto a formular las hipótesis explicativas

sobre el grado de posibilidad de éxito de la reforma. Divididas en varios factores,

nuestras hipótesis buscan dar respuesta a la pregunta de investigación: ¿Por qué los

líderes autonómicos se han lanzado a proponer modificaciones en sus leyes electorales?

Por último, la intención es probar nuestras hipótesis. Mediante la técnica de conjuntos

borrosos, podremos verificar la solidez de nuestras afirmaciones.

De esta forma queda estructurada la presente investigación. En las próximas

líneas entraremos de lleno en las cuestiones sobre reformas electorales. Ello nos

conducirá a nuestro estudio de caso: las propuestas de reforma a nivel subnacional en

España.

La propuesta se antoja apasionante pero compleja. Es uno de los primeros

estudios que aborda el tema y lo plantea dentro de los parámetros de investigación

sobre reformas de los sistemas electorales: de ahí su dificultad pero también su reto.

Esperamos, que lo que aquí presentamos, constituya un inicio, una primera piedra de un

gran muro, que hoy se levanta y cuyo fin aún no hemos conseguido intuir.

Cambiando las reglas del juego

11

Capítulo 1. El origen de los sistemas electorales: los sistemas electorales como

variable dependiente.

“Electoral systems do not arise from a vacuum but from political debate and struggle.

They mirror the politics of the time of their creation and are altered when politics

change to the point where the existing electoral system becomes too restrictive”.

(Taagepera & Shugart, 1989: 234)

1.1 Introducción

Las consecuencias de las leyes electorales han sido un tema de investigación,

que considerablemente, más se ha desarrollada, en oposición a sus causas. (Riera 2013).

En el trabajo, nos centramos en las razones que subyacen detrás de las propuestas de

reforma electoral, a nivel autonómico, en España. Resulta indispensable, si queremos

dotar de un marco teórico sólido nuestras investigaciones, hacer una breve

aproximación a la elección de las reglas de juego. Es central abordar el origen de los

sistemas electorales y hacerlo revisando la literatura y destacando las aportaciones más

significativas.

Las pretensiones de este apartado son limitadas, por cuanto no constituyen el

objeto central de estudio, sino, más bien, introducen a la cuestión de los cambios en los

sistemas electorales, que es nuestro tema de investigación. Por ello, es posible que

queden obviados ciertos trabajos o que el tratamiento de los que aquí se exponen sea

somero, por entenderse una cuestión secundaria. No obstante, y a la hora de intentar

dibujar un mapa de las distintas investigaciones sobre el tema, resulta indispensable

dividir los estudios más relevantes en torno a diferentes temáticas. Por ello, tocamos

estudios que, por un lado, se centran en los partidos y las fuerzas que determinaron la

elección de las leyes electorales. Aquí, hay investigaciones que denominamos “party-

centred” y “non-party centred”, dependiendo de la importancia que le den a los partidos

políticos. Asimismo, tocamos otro cuerpo de investigaciones, que señalan que la

elección de las reglas del juego puede ser de carácter tecnocrático, democrático, por

factores históricos, por componentes sociales u económicos, y un largo etcétera. Todos

estos elementos han sido atendidos por la literatura. Nos centraremos en esta parte del

trabajo en intentar dejar sintetizadas las líneas más destacadas de los estudios.

Cambiando las reglas del juego

12

Por otro lado, seguiremos un aspecto de análisis, que, dentro de los estudios

políticos comparativos, constituye un elemento central, como es el número de países

analizados. Así, las distintas investigaciones que se han dado sobre el objeto de estudio,

no se han ceñido únicamente a un país, a las razones que llevaron a la adopción de unas

reglas del juego en un momento dado en un Estado concreto. Dado que la realidad

social es más compleja, los investigadores sociales se han interesado por buscar

elementos comunes entre los distintos países, analizar las leyes electorales en puntos

temporales concretos y relevantes, focalizarse en varios casos que guardan relación, etc.

Con más casos de estudio, nuestras afirmaciones sobre la realidad social son más

fiables. De ahí la importancia de los estudios de muchos casos. Pero, y resultan del

mismo modo interesantes, los estudios de caso han servido para identificar hechos, que

luego hemos visto se repetían en otros Estados, han señalado pautas de conducta que

han podido ser generalizadas, y, de todas formas, nos han mostrado un análisis

específico del caso. Por lo tanto, en este apartado discutiremos las aportaciones tanto de

las investigaciones centradas en un caso y en un momento temporal dado como de

aquellas que han realizado un análisis de muchos casos en distintos puntos del tiempo.

En los últimos años, son muchos los estudios que han tomado como variable

dependiente los sistemas electorales. Motivado por ello, en esta breve revisión de la

literatura, se tomará un criterio cronológico a la hora de analizarlos. El objetivo es

dilucidar las aportaciones de los investigadores desde 1945 hasta la actualidad. Aquí,

siguiendo los criterios antes dibujados, recogemos además un grupo de trabajos que a

nuestro juicio resulta pertinente que sean tratados, por ser relevantes para nuestro objeto

de estudio. Estos son: revisiones de la literatura, estudios normativos y formulaciones

teóricas.

Como afirma Pippa Norrris (1997), “en el pasado los sistemas electorales,

habían sido usualmente descritos como las instituciones democráticas más estables”

(Norris 1997:297); esta realidad hoy ha cambiado. Para saber por qué ha cambiado es

necesario abordar la cuestión del origen de las leyes, pues la inestabilidad puede

derivarse de cómo nacieron los sistemas electorales. Por tanto, nos interesa averiguar

qué factores son los que han influido en la selección de un tipo de reglas u otras..

Cambiando las reglas del juego

13

1.2 Revisión de la literatura

El trabajo de Rokkan (1970) supone sentar las bases de los estudios electorales

en la ciencia política. Para este autor, la adopción del sufragio universal es el factor que

explica la implementación de normas proporcionales en algunos países de Europa

Occidental. Tanto los nuevos como los viejos partidos pugnaron por formas más

inclusivas de participación. De ahí la querencia por las fórmulas proporcionales. Es

más, en los países más heterogéneos desde un punto de vista étnico, este tipo de

fórmulas favorecían la integración de los grupos. Pese a ello, no todos los partidos

representantes de la clase propietaria estaban a favor de cambiar las reglas del juego. En

muchos casos, la adopción de fórmulas más inclusivas respondía a la presión de la

denominada “amenaza roja”, ante la que los partidos tradicionales no podrían responder.

Benoit (2004) clasifica las aportaciones de Rokkan entre aquellas que toman los factores

sociológicos para explicar la adopción de sistemas electorales (Benoit 2004: 371)

Boix (1999) discutirá los argumentos de Rokkan. Para este autor, la probabilidad

de adoptar fórmulas de representación proporcional depende de la fuerza de los nuevos

partidos, así como de la capacidad de los antiguos para combatir a los nuevos

valiéndose de las élites y de los votantes (Boix 1999: 621). El artículo de Boix sería

criticado duramente por distintos estudiosos. Las pruebas de Boix se muestran débiles.

Usa datos a nivel nacional para hablar de la coordinación electoral, un fenómeno que se

da a nivel circunscripción (Riera 2013). Penadés (2005) se queja de la falta de robustez

de las conclusiones de Boix; sus resultados estadísticos (Boix pone a prueba las

afirmaciones de Rokkan, utilizando el método estadístico) son el resultado de una

selección sesgada de los casos, la inclusión del tamaño del país en las regresiones y la

baja consideración que le otorga a los viejos partidos burgueses para coaligarse y restar

poder a los nuevos partidos emergentes.

Por tanto, y si Boix falla en sus afirmaciones, cabría preguntase que factores son

los más relevantes y los que determinan la elección de fórmulas proporcionales.

Katzentein (1985) y Rogowski (1987) dieron la respuesta. Para ellos la adopción de

fórmulas de representación proporcional tiene mucho que ver con una serie de factores

internacionales. Por ejemplo, y según los autores, cuanto más dependiente del comercio

exterior es un país, más probable es que se adopte este tipo de sistemas electorales.

Rogowski (1987) hablaba concretamente de una maximización de la autonomía y una

Cambiando las reglas del juego

14

estabilidad estatal, que venían derivadas de la aplicación de dichas fórmulas. Aun así,

estos trabajos no han resultado muy respaldados. Parece que los factores internos (por lo

menos, la literatura sobre orígenes de los sistemas electorales, así lo ha indicado) son

más relevantes que los externos. En todo caso, es una variable que hay que tener en

cuenta.

Cusack, Iversen y Suskice (2004) afirman que la distribución de los intereses

económicos a lo largo del país es el factor que incide en el cambio hacia los sistemas de

representación proporcional. Los partidos de derecha abogan por formas de

representación más inclusivas cuando estos intereses no están concentrados, sino

dispersos por todo el país. Y, al contrario, si los intereses económicos están muy

aglutinados, prefieren sistemas mayoritarios, dado que estos tienden a crear gobiernos

de centro-derecha. Para Penadés (2005), esto es erróneo, en sus estudios sobre orígenes

de las leyes electorales de principios del siglo XX, tanto los partidos conservadores

como liberales conocían el sesgo de izquierdas de la fórmula proporcional y a la hora de

adoptar los nuevos sistemas, no pareció importar, porque no pareció ser cierta la

premisa de que las fórmulas proporcionales sean favorables a los partidos de izquierda. .

Algo que, en parte, echa por tierra los estudios anteriores.

Blais y Massicotte (1997) y Blais, Dobrzgoska e Indridason (2005) se centran en

la importancia de las ideas. Para los primeros, los regímenes más democráticos son más

proclives a usar sistemas proporcionales. El estudio se centra en todos los países del

mundo, en el uso de las distintas fórmulas electorales por país hasta 1995. En el

segundo de los estudios, los autores defienden que la fórmula de la mayoría absoluta y

la difusión de la democracia son los dos mecanismos que explican la adopción de

fórmulas de representación proporcional. Del mismo modo, afirman que en muchos

países ha sido la opinión pública la que ha condicionado la adopción de fórmulas más

inclusivas. Este estudio centra su análisis en las democracias existentes a principios del

siglo XX. Ambas investigaciones presentan carencias tanto teóricas (afirmar que los

sistemas proporcionales son más democráticos no es en ningún sentido correcto) como

metodológicas.

Colomer (2004) nos ofrece la regla del micro mega: los grandes prefieren lo

pequeño y los pequeños lo grande. Aun así, admite que la regla podría no funcionar en

escenarios de incertidumbre como transiciones a la democracia. Colomer habla de las

Cambiando las reglas del juego

15

reglas de Duverger al revés o de las leyes de Duverger cabeza abajo: “es el número de

partidos existente el que determina el sistema electoral, y no al revés”. Así, en un

sistema de partidos con pocos partidos, se dará la tendencia a adoptar fórmulas

mayoritarias, mientras que en un sistema de partidos multipartidista, se manifestará una

preferencia por fórmulas proporcionales. La misma idea también había sido formulada

por Cox, quien afirma que “la relación entre el sistema de partidos y el sistema electoral

no es necesariamente unidireccional. Un cuerpo de muchos años de discusión ha

sugerido que el sistema de partidos condiciona más al sistema electoral que viceversa”

(Cox 1997:15). Según Colomer, el número de partidos tiende a crecer a lo largo del

tiempo en todos los Países; de ahí que, conforme avanzan los años, se esté cambiando, o

se implante la tendencia a favorecer las reglas de representación proporcional, o los

sistemas mixtos o híbridos. Penadés (2005) estudia los regímenes democráticos

anteriores a la II Guerra Mundial. Para ello se centra en las preferencias institucionales

de los partidos políticos, a los que divide por familias ideológicas. Afirma que los

partidos socialistas internamente cohesionados y fuertemente sindicalizados prefieren

mantener reglas mayoritarias, las fuerzas políticas católicas defienden el cambio a

sistemas de representación proporcional, y las preferencias de Conservadores y

Liberales dependen de los efectos que esperaban se derivasen del rendimiento que

siguió a la extensión del sufragio.

Otro cuerpo de estudios que toma el sistema electoral como variable dependiente es

el número extenso de investigaciones de caso que se han publicado sobre el tema.

Podríamos seguir un orden cronológico o geográfico, y sintetizar varias investigaciones

que por sus conclusiones o implicaciones, o por su relevancia, hayan sido importantes

dentro del campo de investigación. En este caso, nos centraremos en los trabajos que, a

nuestro juicio, más se adecuan a nuestro tema de investigación y pueden resultar más

importantes a la hora de sentar las bases de la explicación del grado de éxito de las

propuestas de reforma a nivel subnacional en España.

Centrado en la selección del sistema electoral siguiendo un enfoque de elección

racional está un cuerpo importante de la literatura sobre el origen de los sistemas

electorales. Siguiendo a Gallagher (2005), “como otras instituciones políticas, los

sistemas electorales son diseñados y elegidos por actores políticos, y una vez elegidos

constriñen y afectan el comportamiento de los actores” (Gallagher 2005:535). Y

remarca a continuación, “los sistemas electorales no son instituciones totalmente

Cambiando las reglas del juego

16

exógenas, impuestas a un conjunto de actores políticos por fuerzas externas, sino que

fueron seleccionados por actores políticos que, presumiblemente, tenían una idea,

aunque fuse incompleta, de qué consecuencias podría tener” (Gallaguer 2005:538).

Este mismo enfoque de elección racional asumen Andrews y Jackman (Andrews

y Jackman 2005). Para los autores, los estudios centrados en la elección de los sistemas

electorales en la Europa Central y Oriental que han dado lugar a afirmar que el origen

de las leyes electorales se debe a decisiones estratégicas por parte de actores políticos

clave que operan en condiciones de incertidumbre, es decir, se deben a la elección

racional, están vinculados con la investigación sobre las reformas electorales que

ocurrieron en la Europa Occidental que rodea a la época de la Primera Guerra Mundial

en la que, los estudiosos han afirmado que la elección de las instituciones electorales

viene dada por el aumento de importancia de las nuevas fuerzas políticas socialistas.

Para Andrews y Jackman, estos estudios se equivocan, la elección de los sistemas

electorales en los dos períodos se rige por la misma lógica, en la que el actor estratégico

busca maximizar su presencia legislativa en condiciones de incertidumbre extrema.

Ante este hecho, la opción más segura es participar de alguna forma de representación

proporcional. Por tanto, y resumiendo, tanto en Europa Central y Oriental, como en la

Europa Occidental, en el período de finales de la Primera Guerra Mundial, el origen de

las leyes electorales se explica por la misma lógica: el cálculo racional de los actores

(Andrews y Jackman 2005).

A nuestro juicio, resulta una de las explicaciones más acordes con nuestras

hipótesis de trabajo. Tal vez otros factores, como la influencia de la opinión pública, las

tendencias de personalización de la política o la adecuación de las instituciones a una

etapa de crisis económica sean también un factor que tener en cuenta; pese a ello, la

elección racional, y el cálculo estratégico, es una de las variables que mejor explican la

adopción y, en su caso, el cambio de las reglas del juego. Resultan muy interesantes a

este respecto las aportaciones de Reynolds, Reily y Ellis. Según los autores, a la hora de

decantarse por un sistema u otro, hay distintos aspectos que han resultado ser un factor

condicionante. Sintetizando las ideas principales de su estudio, podemos afirmar que,

primero: puede que el sistema electoral sea heredado de una administración colonial o

de ocupación sin alteraciones sustanciales (Malawi, Malí, Islas Salomón y Palau son

algunos ejemplos). Segundo, el sistema electoral puede ser el resultado de las

negociaciones de un proceso de paz entre grupos internos que buscan ponerle fin a una

Cambiando las reglas del juego

17

guerra o a sus divisiones (por ejemplo, Lesotho, Líbano y Sudáfrica). Tercero, puede

haber resultado de la imposición de los grupos responsables de la reconstrucción

política posterior a un conflicto (por ejemplo, las autoridades de la coalición en Iraq o el

Consejo para la Transición Nacional que se designó en Afganistán). Cuarto, los

elementos de un régimen autoritario previo pueden desempeñar un papel clave en el

diseño de un nuevo sistema electoral durante el periodo en el que se va negociando su

relevo del poder (como en Chile). Quinto, se puede crear una comisión de expertos con

el único propósito de adoptar un sistema electoral (como en Reino Unido o Mauricio) o

hacerlo como parte de un diseño constitucional más amplio (como en Fiji). Esto puede

llevar a que las recomendaciones de la comisión sean sometidas a un referéndum

nacional (como fue el caso de Nueva Zelandia) o a un voto del legislativo (como en

Fiji). Sexto, los ciudadanos pueden crear una asamblea o comisión electoral e

involucrarse directamente en el tema. Este fue el enfoque adoptado por la provincia

canadiense de Columbia Británica, que sustituiría el sistema mayoritario por uno de

voto alternativo (Reynolds, Reyli y Ellis 2006:18)

Benoit (2004) aporta distintas causas por las cuales surgen los sistemas

electorales. Aparte de las ya dichas, a ellas hay que sumar las siguientes:

La preferencia por la maximización de la representación general significa

decantarse por la proporcionalidad como una opción que afecta a todos los partidos.

Esta preferencia por la proporcionalidad forma parte de un modelo de dos dimensiones

de utilidad del sistema electoral aplicado por Dunleavy y Margetts (1995) para explicar

la preferencia de los británicos por el first past the post. La gobernabilidad es la otra

pata del modelo de dos dimensiones. Esta implica un interés general, más que un

interés partidista, porque la gobernabilidad se ocupa de aumentar al máximo la ventaja

del partido ganador, en vez de otorgar un premio repartido a todos los partidos, lo que

dificulta la resolución de los conflictos públicos.

Otras motivaciones generales son el deseo de elegir las instituciones electorales

que mejoran la participación política y la eficacia. Esto incluye los sistemas que son

fáciles de usar y que minimizan los "votos perdidos". Otra variable indispensable que

incide en el origen de los sistemas electorales es el precedente histórico, especialmente

en los países que experimentan un retorno a la democracia después de un período de

gobierno autoritario. Los encargados del diseño institucional pueden verse atraídos por

Cambiando las reglas del juego

18

las leyes electorales utilizadas durante los episodios anteriores de la democracia.

Aunque un retorno a las instituciones electorales anteriores también puede proporcionar

un símbolo atractivo de rechazo contra el régimen existente. Los precedentes históricos

pueden influir en los elementos específicos de los sistemas electorales, como los nuevos

límites de los distritos, que puedan acoplarse a las demarcaciones administrativas

históricas, como es el caso español de la provincia, elegida como circunscripción.

Otro factor que debemos tener en cuenta, y que en cierto modo presentan

Reynolds Reily y Ellis es la decisión tecnocrática. Es decir, las decisiones son tomadas

por un experto o un grupo de expertos sobre el terreno; principalmente técnicos o

administrativos. Ejemplos de decisiones tecnocráticas son raros, pero algunos muy

claros, como es el caso de la elección de la fórmula proporcional en las elecciones de

1989 en Hungría, o el voto único transferible (STV) en Irlanda. La demanda popular ha

tenido también un papel importante en la elección del sistema; esto, sobre todo, se ha

dado cuando se ha abierto el proceso consultando directamente a la ciudadanía,

utilizando la fórmula del plebiscito. Los tres ejemplos claros son el cambio de Irlanda

en 1937, el cambio de Nueva Zelandia en 1990 y el de Italia en la misma fecha.

1.3 Conclusión

Cuando se extiende el sufragio, y con la llegada de la democracia, los distintos

Estados deben optar por un tipo de normas o decantarse por otras. Hay que ser

conscientes de que el legislador parte de cierta incertidumbre sobre tres temas en

especial:

1. El número de partidos que competirán en las elecciones futuras

2. Las preferencias de los votantes sobre esos partidos

3. El propio efecto de las reglas electorales (Andrews y Jackman 2005)

La revisión de la literatura nos ha permitido comprobar que distintos factores

han sido consideradas como determinantes en el origen de los sistemas electorales. Sin

duda, el contexto en el que se ha tenido que abordar dicha decisión ha sido fundamental.

Los factores sociológicos, histórico-contextuales, económicos y sociales, resultan clave

para comprender el nacimiento o la elección de las reglas del juego de los distintos

Estados. La emergencia de las fuerzas de izquierda en el periodo de Post-Guerra ha

podido tener una repercusión significativa en la adopción de los sistemas

Cambiando las reglas del juego

19

proporcionales. Del mismo modo, la elección racional, y la búsqueda de la

maximización del beneficio propio reinando la incertidumbre ha promovido la búsqueda

y la adopción de fórmulas inclusivas.

La actual tendencia hacia la personalización de la política y el cambio hacia

modelos mixtos parecen decantar una especie de “moda” del siglo XXI, que ya se viene

arrastrando desde finales del siglo XX. En todo caso, el estudio de los orígenes de los

sistemas electorales es principal a la hora de abordar la cuestión de su reforma. Tal y

como se ha pretendido con este apartado del trabajo, esperamos haber hecho un barrido,

somero, pero del suficiente calado como para dejar sentadas las bases de conocimiento

necesarias sobre el tema de estudio.

Los países caracterizados por una elevada estabilidad de su sistema electoral se

lanzan hoy a la reforma. España no es la excepción. En el nivel subnacional, los

cambios están a la orden del día y las propuestas de reforma son un hecho. En el

siguiente apartado, analizaremos los cambios en el sistema electoral. Tal y como

formulaba Katz en su más difundido artículo; Why there are so many or so few electoral

reforms?

Cambiando las reglas del juego

20

Capítulo 2. ¿Por qué cambian los sistemas electorales?

Habrá que cambiar algunas cosas, para que nada cambie.

Giussepe de Lampedusa. El Gatopardo 1963

The world of the electoral systems is crowded and complex: one conuntry´s electoral

system is never the same as other

David Farrell 2001

2.1 Introducción

Debemos partir de un marco teórico sólido sobre el concepto de reforma

electoral para, con ello, poder explicar por qué se están produciendo, sobre todo a partir

de 2011, innumerables propuestas de reforma electoral a nivel autonómico en España.

Ahí estriba la necesidad de sintetizar las razones y las justificaciones por los que se han

producido cambios en los sistemas electorales a lo largo de la historia en los distintos

países del mundo. Los factores han sido varios, y agruparlos o decantarse por unos u

otras puede parecer de lo más complejo. Muchas pueden ser las hipótesis que cabría

formulare para intentar dar respuesta a por qué en un momento dado, bajo unas

circunstancias concretas, y por parte de un gobierno determinado -al fin y al cabo, pese

a que no sean los que inician la reforma, sí deben ser los que la aprueben- se decide

cambiar las reglas del juego.

En el apartado anterior, vimos como distintos factores han sido determinantes

para la elección del Sistema Electoral. Factores históricos, culturales, democráticos,

tecnocráticos, económicos, el cálculo racional de los actores con capacidad para

determinar las reglas, la opinión pública, y otros, nos han servido para ver por qué los

Estados han optado por un tipo de leyes y no se han decantado por otras. Lo que nos

interesa ahora es el cambio de las mismas. Lo que queremos es dar respuesta a lo que

Leyenaar y Hazan formulan en las siguientes preguntas: ¿Por qué ocurren las reformas

electorales? ¿Quién inicia las reformas electorales? ¿Cuándo y dónde tienen estas éxito

para pasar los obstáculos necesarios? (Leyenaar y Hazan 2011:437).

Lo que buscamos en estas líneas es responder a estas cinco cuestiones: ¿Qué es

una reforma electoral?, ¿Por qué hay reformas electorales?, ¿Quién lleva a cabo las

reformas electorales? Y por último ¿Dónde se han producido reformas? La literatura

sobre el tema nos permitirá asentar el trabajo, dotándolo de un marco teórico que parte

Cambiando las reglas del juego

21

de estudios empíricos que sustenten, nuestras hipótesis sobre las razones por los cuales

los líderes autonómicos se han lanzado a proponer cambios en sus sistemas electorales.

2.2 Dando respuestas a distintas preguntas.

Los cambios de las reglas del juego son, en palabras de Montero y Riera, una

rara avis (Montero y Riera 2009: 241) en la realidad política comparada. La estabilidad

de las les leyes electorales suele atribuirse a la extrañeza que sería que los actores con

capacidad para decidir el cambio institucional quieran eliminar las reglas con las cuales

han llegado al poder. Resultaría extraño que el partido de gobierno propusiese un

cambio de reglas del juego si con ellas no viese un aumento en su capacidad de

mantenerse con la mayoría.

Siguiendo a Cox, los gobiernos que cambian las reglas están tirando piedras

contra su propio tejado, pues cambian aquellas fórmulas que los han llevado a alcanzar

el poder (Cox, 1997). Otros autores, como Taagepera y Shugart (1989) y Lijhpart

(1994) se preguntan, al contrario, cómo de deseable es mantener un sistema electoral en

el tiempo. Es decir, hasta qué punto es bueno jugar siempre bajo las mismas reglas.

En los siguientes apartados, daremos respuesta a las preguntas objeto de estudio.

Así, el capítulo quedará vertebrado de tal forma que, de una manera ordenada, iremos

concatenando los puntos más interesantes y relevantes sobre las reformas electorales.

Desde el concepto de reforma electoral, hasta la evidencia empírica de las reformas,

pasaremos por una serie de cuestiones insoslayables y de suma importancia, y que nos

permitirán averiguar: quién está detrás de las propuestas de reforma, cuál es el proceso

de implementación de las mismas, y que lógicas operan a la hora del diseño de un nuevo

sistema electoral. Tal y como afirmó David Farrell, “el olor de la reforma electoral está

en el aire. Dondequiera que mire algún gobierno parece estar discutiendo si se debe

cambiar su sistema electoral” (David Farrell 2011:172).

2.2.1 ¿Qué es una reforma electoral?

. En el presente trabajo, no buscamos construir una definición propia del término

reforma electoral; no estamos capacitados ni ese es el objetivo. Lo que nos interesa es

intentar aclarar qué entendemos por cambio de las reglas electorales, qué podemos

considerar una reforma electoral y qué diferencias hay entre un tipo u otro de reformas.

Por ello, en el siguiente apartado, dejaremos plasmadas definiciones de varios autores, a

Cambiando las reglas del juego

22

fin de intentar sintetizar las ideas clave que en ellas se defiende. Estableceremos

también, siguiendo la literatura, las diferencias entre las reformas electorales que han

sido calificadas de menores, mayores, parciales y técnicas.

Katz (2005) habla de reformas electorales mayores y menores (major and minor

electoral reform). Para este autor, una reforma electoral es mayor si se cambia “por

completo la fórmula a través de la cual es elegido un presidente con poderes ejecutivos

relevantes o la Cámara del Parlamento ante la cual el gobierno nacional es responsable”.

Sin embargo, no establece una definición del concepto de reforma electoral menor; dice

el autor que “no está clara la línea divisoria entre las reformas mayores y menores; aún

más, no está clara la línea divisoria entre las reformas que deben ser consideradas

menores y las que deben ser llamadas triviales, técnicas, o no reformas” (Katz 2005:69)

Por su parte, Lijhpart (1994) afirma que “si hay un cambio significativo en una o

más de las cuatro dimensiones (fórmula electoral, magnitud de distrito, barrera electoral,

o tamaño de la asamblea), esto significa que un nuevo sistema electoral se puede

distinguir” (Lijhpart 1994:13). Lijhpart no especifica muchos aspectos más, dejando el

concepto de reforma un tanto abierto. Asimismo, no establece una clasificación de los

tipos de reforma electoral. No obstante, la definición se ajusta a lo que podemos

entender por reforma electoral, y está muy en consonancia con nuestra idea y con

nuestros casos de estudio.

Siguiendo esta disertación, Ruiz Rufino (2005) afirma que estamos delante de

una reforma electoral cuando se produce un cambio en la fórmula electoral, incluida una

modificación en el número de niveles utilizados para distribuir los escaños, un cambio

en el número de circunscripciones electorales o en el número de escaños que componen

la asamblea legislativa. Para este autor, las reglas institucionales establecidas después de

un período de dictadura son también consideradas un nuevo sistema electoral. Golder

(2005) usa los mismos criterios que Ruiz Rufino, aunque aparte sugiere que un cambio

en el que están conectados los diferentes niveles en los cuales se distribuyen escaños

también implica una modificación del sistema electoral. Además, al igual que Ruiz

Rufino, establece un criterio del 20% en los cambios en el número de circunscripciones,

pero extiende este 20% también al tamaño de la asamblea.

Celis et al. (2011) optan por una muy amplia definición de reforma electoral:

“todo cambio en las reglas electorales que conduce a un cambio en el funcionamiento

Cambiando las reglas del juego

23

del sistema electoral”. De esta forma, la adopción de cuotas de género, o listas

cremallera, es también considerada una reforma electoral. Jacobs y Leyenaar establecen

las diferencias entre las reformas mayores, menores y técnicas. Elaboran cinco

dimensiones: la proporcionalidad, los niveles de elección, la inclusividad, la estructura

de la papeleta electoral y el procedimiento electoral. Partiendo de estas categorías,

establecen el tipo de reforma. Por ejemplo, para ser una reforma electoral de calado

debe darse un cambio en la fórmula electoral, lo cual está vinculado con la

proporcionalidad (Jacobs y Leyenaar 2011:496).

Muchos autores han clasificado las reformas electorales en distintos tipos. Así y

siguiendo a Riera (2013), se puede decir que hay un primer tipo de reforma electoral si

esta consiste en un cambio por completo del sistema electoral, un segundo tipo si el

cambio afecta al número de circunscripciones, una tercera categoría si afecta al tamaño

de la asamblea, una cuarta, si el cambio atañe a la fórmula de reparto de escaños, y un

quinto tipo de reforma electoral si se combina alguno de los elementos anteriores

Riera establece su propia definición de reforma electoral: “I define electoral

reform as a significant change in at least one of the following elements of an electoral

system: the electoral formula, the number of districts, the assembly size, the electoral

threshold, the presence (or absence) of a ban on pre-electoral coalitions and linked lists,

the number of electoral tiers, and the ballot structure”. (Riera 2013)

Nos quedamos con lo que dice Riera, para quien hay una reforma electoral si:

1. se cambia la fórmula electoral

2. se cambia el número de distritos

3. se cambia el tamaño de la Asamblea

4. se cambia la barrera electoral

5. se introduce (o se suprime) la prohibición de las coaliciones preelectorales, o la

vinculación de las listas (o apparentment)

6. se cambia el número de niveles electorales

7. se cambia la estructura de la papeleta

En el trabajo, estableceremos diferencias entre las propuestas de reforma electoral

que los gobiernos autonómicos se han formulado. Partiendo de las definiciones arriba

contempladas, podremos dibujar en qué modo las propuestas de reforma se acercan más

Cambiando las reglas del juego

24

a una reforma mayor, menor o técnica. Y, en este sentido, podremos establecer ciertas

clasificaciones de las distintas propuestas de reforma.

2.2.2 ¿Por qué razones ocurre una reforma electoral y qué factores políticos y

económicos contribuyen al cambio?

Como afirma Rendwick (2011) hay dos aproximaciones para hablar de las

razones que se esconden detrás de una reforma electoral. La primera aproximación se la

debemos a Benoit (2004), quien, a su vez, se apoya en Boix (1999) y Colomer (2004 y

2005). Esta aproximación asume que los políticos controlan la elección del Sistema

Electoral y ellos están motivados a maximizar su poder. La segunda aproximación,

desarrollada por Shugart (2001), se centra en otro rango de actores. En particular,

incluye a ciudadanos ordinarios, y en ella ve las reformas electorales como un producto

de una mezcla de factores. Así, la reforma puede ocurrir como respuesta a un fallo

específico del sistema.

Benoit (2004) afirma que “un cambio en las instituciones electorales ocurrirá

cuando un partido político, o una coalición de partidos, defiendan una alternativa que

les brinde a ellos más escaños que con el sistema electoral vigente” (Benoit 2004:373).

Benoit parte de la lógica de la elección racional. Esta idea, aunque de gran difusión y

con gran respaldo, es a simple vista, demasiado elemental. Podemos asumir que los

partidos persiguen algo más que ganancias es su número de asientos cuando están

negociando una reforma electoral. Lo que se intuye es que tengan en cuenta otras

variables. Su postura dependerá de su posición de gobierno y del poder de sus

adversarios. Un partido de gobierno puede llevar a cabo una reforma de las leyes

electorales que no le beneficie, viendo que con ella consigue apoyo de distintas fuerzas

políticas que necesita, por ejemplo, para aprobar materias del gobierno.

Debemos ser conscientes de que cuanto mayor es el número de partidos con

poder de veto, más difícil es modificar las reglas del juego. Es decir, si lo que se

necesita es un gran consenso para llevar a cabo el cambio de las reglas, la dificultad de

hacerlo será mucho mayor que si solo es necesaria la mayoría, con la que es presumible

cuente el partido o coalición de gobierno que propone cambiar las reglas. Pero,

descontando esto, que sea necesario un apoyo por mayoría cualificada, que se necesite

un Tribunal que evalúe la reforma… se intuye que algunos sistemas electorales son más

propensos al cambio que otros.

Cambiando las reglas del juego

25

Además, y pese a que siempre se hace un contrafáctico, es decir, se simula lo

que pasaría con las reglas nuevas bajo los resultados obtenidos con las antiguas, este

cálculo adolece de un sesgo claro, al no tenerse en cuenta el voto estratégico (los

votantes pueden no comportarse de la misma forma con distintas reglas). Por lo tanto, el

cálculo racional tiene ciertas carencias. No se cuenta con toda la información necesaria

para formularse futuribles acertados.

Colomer (2004) afirma que si la distribución de poder en una comunidad es tal

que un grupo es institucionalmente dominante y espera ser un ganador seguro con las

reglas electorales y los procedimientos de votación existentes, éstos probablemente no

se cambiarán y cabe esperar, pues, estabilidad institucional (Colomer 2004:32). No

obstante, y siguiendo al autor, habrá cambios en el sistema electoral cuando los

ganadores en el poder sientan que hay nuevos grupos que están emergiendo, ganando

apoyo creciente entre los electores, desafiando su dominio y amenazando con

sustituirlos con un conjunto alternativo de candidatos, valores o políticas como

resultado de elecciones con las reglas y procedimientos existentes. Con la irrupción de

nuevos partidos y viendo el resto de partidos existentes la dificultad para mantenerse

con las reglas actuales, de las cuales se demanda un cambio, los partidos establecidos

buscarán que las nuevas reglas sean lo más favorables para sus intereses, que sean por

tanto, más incluyentes. El cambio que se propondrá puede derivarse de diversos

procesos, como: el aprendizaje acumulativo de las consecuencias que cabe esperar de

distintas fórmulas electorales gracias tanto a la experiencia política como al análisis

académico; la imitación o el contagio de cambios en otras comunidades donde fórmulas

alternativas hayan producido efectos deseables; la reducción de los riesgos mediante

acuerdos y garantías, etcétera (Colomer 2004). Cuando ninguno de los actores es

suficientemente fuerte para imponer su propia alternativa, unas preferencias bien

informadas y bien definidas también pueden conducir a negociaciones formales entre

bandos políticos opuestos y producir compromisos intermedios.

El estudio de Pilet y Bol es muy concluyente en este aspecto de los factores que

determinan el cambio. Parece que la ganancia potencial en términos de asientos tiene un

efecto positivo en el apoyo de un partido para el cambio del sistema electoral. Sin

embargo, la porción de tiempo en el gobierno en la que haya estado el partido es

también crucial, ya que actúa como una barrera. Si un partido ha estado en el poder

durante más de alrededor del 60 por ciento de las veces en los anteriores 25 años, todo

Cambiando las reglas del juego

26

indica a que no apoyaría las reformas, independientemente del número de escaños que

obtendría. La perspectiva de ganar escaños sólo tiene un efecto positivo en el apoyo al

cambio para los partidos que han pasado más del 40 por ciento del tiempo en la

oposición durante el mismo periodo (Pilet y Bol 2011).

Los factores psicológicos desempeñan un papel clave en la definición de las

preferencias partidistas en torno a la reforma electoral. De hecho, los partidos que han

estado en la oposición por mucho tiempo tienden a desconfiar del sistema vigente,

incluso después de haber sido elegidos en el marco del sistema (al menos, en los

primeros meses después de su victoria) (Pilet y Bol 2011).

Los estudios se han centrado, en su mayoría, en esta primera aproximación, en el

papel que desempeñan las élites partidistas para efectuar reformas electorales, y han

dejado de lado otros actores que potencialmente han tenido un puesto importante en que

las reformas se llevasen a cabo. Pero, si algo sabemos, es que el descontento se

relaciona de forma importante con la reforma electoral. Los grandes cambios de Japón,

Italia o Nueva Zelandia no pueden entenderse sin el rol de la opinión pública, que

compró la idea de que la reforma electoral serviría para atajar los problemas políticos

existentes. Por lo tanto, parece que las propuestas de reforma electoral que hoy estamos

viendo en España podrían también derivar de la crisis económica e institucional europea

(Senserrich et al. 2014). Tal y como afirma Norris, “la elección racional se centra en las

élites legislativas sin tener en cuenta el contexto más amplio establecido por la opinión

pública” (Norris 2010: 15). El modelo cíclico (Cycle model) propuesto en el estudio de

Norris identifica múltiples actores que son jugadores en el proceso de toma de

decisiones. Este modelo “postula que las aspiraciones de cambio democrático, la

desafección ciudadana y la desconfianza pública en las instituciones fundamentales del

régimen representan condiciones inherentes para elevar la cuestión de la reforma

electoral a la agenda política y fomentar así la formulación y promulgación de una

revisión de las leyes electorales por parte del poder legislativo” (Norris 2010).

Entre todos los factores culturales, las aspiraciones democráticas son los

elementos que mejor predicen, que se muestran más importantes para la posterior

adopción de reformas electorales. En particular, cuando las aspiraciones democráticas

entre el público son altas, pero el país tiene un pobre historial de desempeño

democrático, esta combinación resulta fuertemente condicionante para predecir las

Cambiando las reglas del juego

27

reformas electorales posteriores. La investigación muestra que el público, los

ciudadanos a, realmente tiene un papel importante en la reforma electoral, como

sugieren las teorías culturales. En particular, las aspiraciones democráticas ayudan a

impulsar los cambios institucionales, incluso en los regímenes de transición con un

pobre historial de las libertades civiles y los derechos políticos (Norris 2009).

2.2.3 ¿Quién inicia la reforma electoral?

Los políticos y los partidos no son los únicos actores que inician la reforma

electoral. Los votantes, los grupos de presión, los Tribunales, las asambleas de

ciudadanos y los expertos, son algunos de los actores fundamentales a la hora de

impulsar las reformas electorales (Leyenaar y Hazan 2011:444). Rendwick (2011)

establece dos tipos de potenciadores de la reforma electoral. Así, clasifica estos modelos

en “politicians retain control” y “politicians lose control”. Por un lado, los políticos

tienen el control para hacer la reforma y, por el otro, los políticos pierden el control, el

cual es asumido por: jueces, expertos, actores externos y ciudadanos ordinarios

(Rendwick 2011:10).

Las reformas electorales de Italia y de Japón en los años noventa son usualmente

citadas como los modelos de reforma en los cuales la desafección de los votantes con el

sistema fue el catalizador, es decir, el factor por el cual se dio el cambio. La adopción

por parte de Israel de elecciones directas para el primer ministro fue fuertemente

influenciada por los grupos de presión. Como vemos, las reformas pueden venir

impuestas desde abajo, incluso en contra de los intereses de las élites. Los políticos y los

partidos suelen acudir a expertos para sus planes de reforma electoral. Estos expertos

tienen su propia opinión sobre qué sistema es el mejor. Los expertos han desempeñado

un rol fundamental en la selección de nuevos sistemas electorales, como el caso de

Australia e Israel (Leyenaar y Hazan 2011: 444). Los jueces se han mostrado como otro

actor que tener en cuenta en los procesos de reforma electoral. Son los encargados de

delimitar las reformas, son los que las sostienen jurídicamente y siguiendo el

ordenamiento y, por lo tanto, son actores determinantes. Del mismo modo lo son las

comisiones de expertos, pues los políticos, cada vez más, se apoyan en ellas para dibujar

las nuevas leyes electorales. Así fue en Australia en 1918 con el voto alternativo, en Fiji

en 1996 o con la reforma de 1993 de Nueva Zelandia y su modelo mixto. Aunque los

expertos recomiendan, no tienen capacidad para imponer sus formulaciones. Pese a ello,

Cambiando las reglas del juego

28

su importancia es muy notable y, cada vez más, los académicos se pronuncian sobre

reformas y cambios en las leyes electorales, ganan espacio en los medios de

comunicación, y resuenan en la vida diaria de los votantes (Rendwick 2011).

La importancia de otros actores a la hora de llevar a cabo reformas electorales ha

sido central, como han probado Celis et al., a la hora de imponer cuotas de género en los

parlamentos nacionales De este modo, distintos organismos, grupos de interés, y la

lucha discursiva de los actores, han tenido un papel fundamental para implementar

dicha reforma. Las propias mujeres dentro de los partidos han impulsado el cambio.

Más de 100 Estados aplican hoy cuotas de género (Celis et al 2011).

Otros autores sostienen lo contrario. Algunos estudios apuntan que una barrera

para el cambio del sistema electoral, en muchos casos, es el electorado. Los sistemas

electorales no ocupan el pensamiento de la opinión pública. La gente se centra en otros

aspectos de la política, viendo el sistema electoral un elemento muy técnico. Las

reformas electorales suelen ser un tema más aceptable para el público en los países

cuyos sistemas no son proporcionales, donde las consecuencias de los sistemas

existentes, sobre todo la desproporcionalidad, son obvios para la ciudadanía (Gallagher

2005: 564). Como dice Lundberg, “es difícil que un país en el que se distribuyen los

escaños mediante una fórmula proporcional cambie a un sistema mayoritario”

(Lundberg 2007: 473).

En todo caso, la literatura se ha centrado en la capacidad de los políticos para

tomar las decisiones y, en muchos casos, ha dejado desatendidas otros elementos que

impactan en las reformas electorales y que van más allá de la maximización de asientos

por parte de las élites. Como hemos visto con varios estudios de caso, en el proceso de

reformas electorales no solo participan los políticos y los partidos, sino una amplia

variedad de agentes tomando parte de la toma de decisiones. Hoy los ciudadanos

agrupándose en asambleas, impulsan o reclaman reformas electorales para mejorar los

cauces democráticos. Los expertos sobre el tema están ocupando un espacio

fundamental en la vida pública. Los sistemas electorales son ya un tema de discusión en

la opinión pública, y, por ello, actores alejados de las élites partidistas tienen mucho que

decir.

Cambiando las reglas del juego

29

2.2.4 ¿Cómo se aprueban las reformas electorales? La tendencia a los

referéndums.

Las propuestas de reforma electoral se han iniciado, debatido y aprobado como

ley de diferentes formas. Por un lado, el ordenamiento jurídico marca los cauces que se

han de seguir para llevar a cabo una reforma electoral; por otro, los parlamentos pueden

optar por constituir una comisión de expertos, o simplemente llevar a cabo la reforma

que el equipo de gobierno estime oportuna. Otras veces, los partidos canalizan las

demandas de la opinión pública y responden a las peticiones de los ciudadanos sin

desatender sus objetivos partidistas.

Para ser más exactos, sucede a veces que, en algunas jurisdicciones, la reforma

electoral requiere la aprobación de los votantes en un referéndum, a causa de cualquiera

de los requisitos constitucionales que así lo especifiquen o por simple necesidad

política. Las discusiones sobre la forma en la que, y la conveniencia de que participe la

ciudadanía son a menudo parte del debate sobre la reforma electoral. Los ciudadanos

pueden participar en el proceso en diferentes momentos y por medio de uno o más

mecanismos. En Nueva Zelanda, las reformas finalmente aprobadas fueron una

respuesta a una intensa presión pública, y por ello los ciudadanos participaron de

referéndums. En los Países Bajos, y en dos provincias de Canadá (Columbia Británica y

Ontario), las asambleas de ciudadanos fueron creados para deliberar sobre el tema de la

reforma electoral (LeDuc 2011:551). La decisión de someter la reforma electoral a un

referéndum puede ser de carácter estratégico. El partido de gobierno opta por esta

opción con el fin de recabar un mayor apoyo público. Se vende la imagen de que la

reforma solo se acometerá bajo la aceptación de la ciudadanía (LeDuc 2011:551). Las

reformas electorales pueden incluir propuestas de un cambio importante en el sistema

electoral, o más limitados, tales como la reducción de la edad para votar, cambiar el

intervalo entre las elecciones… En Italia, se dieron varios referéndums sobre la reforma

electoral en los que se han ocupado de cuestiones fundamentales de la representación -

por ejemplo, se ha preguntado sobre la conexión de las listas de partidos y las

candidaturas múltiples (2009), el número de escaños elegidos en virtud del sistema

proporcional (1999, 2000), o el sistema utilizado en las elecciones del Senado (1993).

(LeDuc 2011:552).

Cambiando las reglas del juego

30

En definitiva, la forma de encauzar las propuestas de reforma puede ser de lo

más variado: un referéndum, la constitución de asambleas de expertos o un amplio

consenso político parecen ser elementos fundamentales para recadar apoyo y dotar de

consenso la reforma electoral propuesta por el equipo de gobierno.

2.2.5 Las reformas electorales en el mundo.

El número exacto de reformas electorales acometidas a lo largo de la historia, en

los distintos Estados, depende de la fuente consultada. Siguiendo los criterios de Katz

(2005), que, como arriba hemos apuntado, define las reformas mayores desde 1950 se

han producido 14 reformas electorales. De todas formas, parece un criterio demasiado

restrictivo y por lo tanto la muestra es demasiado pequeña. Por su parte, Lijhpart (1994)

cuenta treinta reformas electorales en un total de 27 países en los años que van desde

1945 a 1990. En cambio, Colomer (2004) habla de un total de 82 situaciones de

reforma en 41 países en el siglo XIX, teniendo en cuenta que los cambios se dan

transitando entre las cuatro categorías básicas (sistema indirecto, mayoritario, mixto y

proporcional) que establece el autor. Si se recogen los cambios dentro de las 8

subcategorías, el número crece hasta 126 cambios en 49 países. Colomer deja claro en el

trabajo que los grandes cambios (major reform) entre las cuatro categorías básicas son

de 19, y de 30 si se tienen en cuenta las 8 subcategorías5.

Estudios recientes apuntan otro número de reformas electorales en el mundo.

Tomando las aportaciones de Alan Renwick en su artículo de 2011, Electoral Reform in

Europe since 1945, el autor cuenta un total de 84 casos de reforma electoral. Montero y

Riera (2009), al igual que Colomer, toman en consideración la transición entre las

cuatro categorías. Los autores denominan a los sistemas: mayoritarios, proporcionales,

multi-nivel y mixtos. En este caso, para un período comprendido entre 1946 y 2005, un

total de 20 reformas de tipo mayor y 32 de tipo menor. Los autores parten de la base de

datos de Colomer (2004) y Golder (2005).

Otros autores y otros estudios han sugerido distintas clasificaciones de reformas

electorales según su concepto. Hemos en estas líneas, resumido las más destacadas.

5 Para un mejor detalle del estudio, y del establecimiento de las categorías y de las subcategorías ver:

Colomer, Josep.M.2004. Cómo votamos: los sistemas electorales en el mundo, pasado, presente y futuro.

Barcelona: Gedisa.

Cambiando las reglas del juego

31

2.3 Conclusión

Tras la revisión de la literatura, todo apunta a que, como afirma Lunberg, “el

sistema electoral, podría decirse que es la regla más importante del juego de la política,

y las consecuencias deseadas por los sistemas electorales son conocidas por los políticos

y por los científicos políticos desde hace tiempo” (Lundberg 2007: 473). Los actores

políticos, de forma racional, buscan maximizar sus escaños en el Parlamento y por ello

acuden a la llamada de las reformas electorales. Pero la maximización de escaños no es

e único factor por el cual se modifican las reglas del juego; en la partida no hay solo un

actor implicado sino que varios agentes son participes en los cambios electorales. Como

hemos visto, no podemos ser reduccionistas: los políticos tienen su papel, que es

relevante, pero el de la sociedad civil no lo es menos.

En este apartado, hemos establecido el concepto de reforma electoral; lo hemos

hecho intentando dejar claras las definiciones que los estudiosos del tema nos han

aportado. Hemos diferenciado los tipos de reforma electoral y hemos concluido qué

definición podría ajustarse más a nuestras características, destacando los puntos más

importantes de unas y otras.

La definición del concepto nos ha dejado saltar a un segundo peldaño donde

cabría ver las variables intra-partido e inter-partido. Es decir, hemos visto qué causa,

qué potencia, las reformas electorales. Y ello nos ha llevado a qué actores están detrás

de las reformas. Del mismo modo hemos visto como se lleva a cabo la aprobación de las

reformas electorales. Todo indica que el sistema electoral, como elemento base y piedra

angular de un sistema democrático, ha de ser cuestión relevante y objeto sometido a

referéndum, o en su caso, los mecanismos de aprobación deben garantizar la necesidad

de aprobación por amplia mayoría de representantes de la ciudadanía en la cámara.

Lo que está claro, y hoy estamos viendo el surgimiento de nuevas reformas

electorales, es que en cierta medida, podemos hablar de modas en los cambios de las

leyes electorales. Dos modas fueron evidentes en los años noventa y en los primeros

años de la década de los 2000. La primera moda fue la de los sistemas mixtos, adoptada

en Japón, Italia y Nueva Zelanda. Un sistema que también fue usado en Venezuela en

1993, Bolivia en 1997, Hungría en 1990 y Rusia en 1993. La otra moda fue incrementar

el rol directo de los votantes, por ejemplo, permitiéndoles elegir de forma directa los

candidatos de la lista de los partidos, como en Bélgica, Suiza y Austria al presidente en

Cambiando las reglas del juego

32

Finlandia (Katz 2005: 74). Puede que hoy, de nuevo, resurja la moda del modelo mixto

y nazca con otros elementos bajo el brazo.

Cambiando las reglas del juego

33

Capítulo 3. El Sistema Electoral español: una aproximación a su evolución, su

impacto y sus consecuencias.

Todo es calcular como impedir que la derecha pierda nunca el poder: ¡Y qué derecha!

Areilza (1977: 151)

3.1 Introducción

En este capítulo, se discutirán temas que consideramos básicos sobre el sistema

electoral español. De este modo, estructuramos el capítulo en tres grandes apartados: un

primer apartado introductorio, que versa sobre la importancia de las reglas del juego

para las democracias, y que se centra en el proceso de selección de sistema electoral en

el caso español. Un segundo apartado que estudia la importancia del sistema electoral

para los españoles, esto es, ¿constituye el sistema electoral un tema candente en la vida

pública? Por último, nos centramos en el sistema electoral español para el Congreso de

los Diputados. Desde su origen hasta la actualidad, se explican las características base

de unas reglas que llevan operando desde la Transición hasta la Democracia.

3.2 El sistema electoral: ¿Un tema a debate?

La elección del sistema electoral está entre las más importantes de todas las

opciones constitucionales que tienen que hacer las democracias. (Lijhpart 1992: 207).

La elección de la fórmula electoral no sólo contribuya a la composición del Parlamento,

sino también al proceso constituyente y a la legitimidad de la propia constitución

(Elster, Offe y Preuss 1998: 111). Siguiendo a Sartori, el sistema electoral es el

instrumento más específicamente manipulable del sistema político (Sartori 1986:273),

por lo que es fundamental su elección. Constituye un elemento de suma importancia

para la realidad política y, debido a ello, decantarse por unas reglas u otras se vuelve un

asunto complejo, donde se cruzan diversos factores. Como afirma Alan Rendwick, con

unas reglas electorales distintas, el resultado no habría sido el mismo en la primera

victoria de Tony Blair en el Reino Unido o en la reválida de Bush en los EE.UU.

(Rendwick 2010).

El caso español es muy característico, y todo parece indicar que la manipulación

de los elementos que componen el sistema por parte de los dirigentes de UCD ha sido la

responsable de crear algo tan sumamente estable como las leyes electorales vigentes

Cambiando las reglas del juego

34

(Montero y Lago 2005). Aquí resulta pertinente hablar de lo que Norris denomina

ingeniería electoral (Norris 2004). Esto es, el sistema electoral al servicio de los líderes

políticos, que, valiéndose de sus efectos y posibles consecuencias, son capaces de

perseguir unos u otros resultados.

Las palabras de Óscar Alzaga (1989: 127-128), que protagonizó como diputado

de UCD y luego del Partido Demócrata Popular (PDP), buena parte de los momentos de

diseño del sistema electoral, dan fe de lo dicho. Para mostrarnos cómo la decisión de los

líderes con capacidad para crear las leyes puede producir los efectos deseados,

introducimos las siguientes afirmaciones formuladas por el propio Alzaga.

El ex diputado de UCD señalaba que el sistema electoral español es

absolutamente original y bastante maquiavélico. Es bastante maquiavélico porque la ley

actual es una reproducción del Decreto-ley del 77, pactado por el Gobierno pre-

democrático con las fuerzas de la oposición, y que fue elaborado por expertos, entre los

cuales Alzaga tuvo la fortuna de encontrarse. El encargo político consistía en formular

una ley a través de la cual el Gobierno pudiese obtener mayoría absoluta. Puesto que los

sondeos preelectorales concedían a la futura Unión de Centro Democrático un 36-37 por

ciento de los votos, se buscó hacer una ley en la que la mayoría absoluta pudiese

conseguirse con alrededor del 36-37 por ciento. Y con un mecanismo que en parte

favorecía a las zonas rurales, donde en las proyecciones preelectorales UCD era

predominante frente a las zonas industriales, en las que era mayor la incidencia del voto

favorable al Partido Socialista. Los socialistas, para alcanzar la victoria, debían obtener

una tasa de ventaja mayor que la que necesitaba la UCD. Todo había sido diseñado a la

perfección (Montero y Lago 2011: 46).

Por lo tanto, percibimos la capacidad de UCD para manipular los instrumentos

del sistema electoral de tal forma que, jugando con las piezas, se obtuviesen unos

resultados distintos a los que se podrían conseguir con otros elementos. El juego llegaba

hasta crear una mayoría parlamentaria manufacturada, y con ello se conseguía

minimizar el poder de sus rivales más próximos. Esto es lo que se ha denominado la

herestética electoral, es decir, la manipulación de las reglas del juego político en

beneficio propio y con resultado de victoria durante el proceso de negociación entre

elites políticas sobre el sistema electoral. (Lago y Montero 2005).

Cambiando las reglas del juego

35

Desde aquel entonces, el Sistema Electoral se ha mantenido estable. Las bases

que habían sentado los líderes de la transición han operado de forma continua desde las

primeras elecciones de 1977. La cristalización del sistema, produciendo gobiernos

estables, moderada pluralidad de partidos y, sobre todo, facilidad a la hora del voto para

los electores, puede ser la razón, y lo que haya permitido que, en contraste con otras

democracias, en España, no haya sido necesario modificar las leyes electorales. Pese a

ello, en el año 2008, varios grupos parlamentarios presentaron proposiciones de ley para

modificar los distintos aspectos de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General de

1985 (LOREG). De hecho, el Congreso aprobaría en este año la creación de una

subcomisión que examinase las posibilidades de modificar el régimen electoral eeneral

sin cambiar la Constitución. La creación de una subcomisión parlamentaria fue

apoyada por la unanimidad de los grupos parlamentarios el 15 de septiembre de 2008.

Pese a la unanimidad, en los discursos de establecimiento de dicha subcomisión solo IU

y UPyD apuntaron la necesidad de una verdadera reforma, dado el mal funcionamiento

del sistema actual. El resto de grupo parlamentarios mostraron su agrado con la actual

ley electoral, que, en su opinión, solo necesitaba pequeñas modificaciones (Riera y

Montero 2010: 29; Montero y Riera 2009: 225). Con la excepción del PCE y ahora de

IU, ningún partido ha criticado de forma sistemática el funcionamiento del sistema

electoral. Tampoco los ciudadanos han expresado críticas serias. Por lo tanto, y dado

que el resto de grupo parlamentarios y, sobre todo, dos fuerzas (PP y PSOE) acumulan

el mayor número de escaños, podríamos a ciencia cierta hablar de un éxito completo

del sistema electoral vigente. La ciudadanía no ha expresado un descontento evidente

con el mismo o, por lo menos, este descontento no ha sido canalizado electoralmente

apoyando a los partidos que proponen el cambio.

3.3 El sistema electoral en la opinión pública

Los partidos políticos mayoritarios, hasta el momento, no habían expresado su

deseo de cambio de las reglas del juego. El sistema vigente había conseguido lo que sus

predecesores no lograron obtener: estabilidad, pluralismo y facilidad de gobierno. De

esta forma, en rara ocasión el asunto ha ocupado un lugar relevante en la opinión

pública. La cuestión no ha sido muy abordada por la opinión pública, por los medios de

comunicación y mucho menos ha tomado parte de los cuestionarios del Centro de

Investigaciones Sociológicas, órgano dependiente del ministerio de Presidencia, y que

se ha mostrado clave para entender las tendencias y opiniones de la sociedad sobre

Cambiando las reglas del juego

36

temas actuales. Todo parece indicar que la escasa relevancia que el tema ha suscitado,

hasta el momento, sea el factor explicativo de la ausencia de este tipo de cuestiones en

las encuestas y sondeos del CIS y de otros centros de Investigación del comportamiento

humano.

Tan solo nos encontramos preguntas relativas a este aspecto en dos puntos

temporales determinados, en el año 2005 y en 2007. En el 2005, el CIS abordaba la

cuestión de la personalización de la política, un tema hoy muy extendido en los estudios

sobre tendencias de cambio en los sistemas electorales. Así, sobre la pregunta de si los

españoles querían una pequeña reforma del sistema que potenciase el votar a los

candidatos antes que a los partidos, el posicionamiento de los mismos era el que vemos

en la tabla 1. Un 66 % se mostraba favorable a una mayor cercanía del político con el

ciudadano, frente a un 13,1 % de los entrevistados que no parecía estar de acuerdo. Aun

así, los datos deben ser tratados con cautela, pues un 21,9 % manifestaba no tener una

posición al respecto.

Tabla 1. Personalización de la política

Fuente: Elaboración propia a partir de: CIS Enero de 2005. Representación y Participación

Política en España. Opiniones y Actitudes. (CIS, 2588)

En 2007, el CIS retomaba las cuestiones sobre el sistema electoral. En este caso

se pedía a los españoles que declarasen su posición sobre distintas afirmaciones

relativas al sistema electoral. En la tabla 2 que presentamos a continuación se recogen

los resultados:

En Completo Acurdo 21.9 %

De Acuerdo 44.1 %

En Desacuerdo 10.6 %

En Completo Desacuerdo 1.5 %

No Sabe 20.8 %

No Contesta 1.1 %

Nº 2497

Cambiando las reglas del juego

37

Tabla 2. Opiniones de los españoles sobre el Sistema Electoral

El Sistema Electoral

infrarrepresente a los

partidos pequeños

El Sistema electoral

sobre-representa a los

partidos nacionalistas

y regionalistas

Las listas cerradas son

anti-democráticas

Muy De acuerdo 11.6 9.2 9.2

De acuerdo 28.2 23.3 23.9

Ni de acuerdo ni en

desacuerdo

4.5 7.1 7.1

En Desacuerdo 16.2 15.8 11.7

Muy en Desacuerdo 4.6 3.4 3.4

No sabe 33.9 40 42.3

No Contesta 0.8 1.2 2.4

Nº casos 2982 2982 2982

Fuente: elaboración propia, a partir de datos CIS, “Calidad de la Democracia (I)” (CIS 2701)

En general, podemos afirmar, a raíz de la evidencia empírica, que el sistema

electoral no es un tema que afecte de manera central a los españoles, no lo era en el

2005 o 2007, y hasta el momento no lo es. Solo es destacable, y más tarde volveremos a

esta cuestión, la posición de ciertos movimientos sociales, como el 15M, que sí se han

manifestado sobre ello, pidiendo, entre otras cosas, la adopción de una nueva ley

electoral que contemple listas abiertas y la distribución de los escaños en un distrito

nacional que daría como resultado una proporcionalidad perfecta (Riera y Montero

2013).

Los datos nos muestran el desconocimiento o la falta de información sobre el

sistema electoral. A los españoles no parecen importarles en demasía las cuestiones

relativas al mismo, o si les importan, la escasa información de la que disponen no les

permite posicionarse al respecto. Así lo muestra el 33.9 % de los entrevistados que

afirman no saber si el sistema electoral infrarrepresenta a los partidos pequeños, o el

40% que tampoco se manifiesta sobre si el sistema electoral sobre representa o no a los

partidos nacionalistas o regionalistas. El 44,7 % no contesta o dice no saber si las listas

cerradas son anti-democráticas, frente a un 33,1%, que está muy de acuerdo o de

acuerdo con la afirmación.

Cambiando las reglas del juego

38

3.4 El sistema electoral para el Congreso de los Diputados6

Los efectos positivos (pluralidad de partidos, gobernabilidad, facilidad para el

votante de ejercer el voto, etc.) del sistema electoral vigente en el funcionamiento de la

nueva democracia han venido gozando de un consenso creciente desde 1977. La

inmensa mayoría de los dirigentes políticos (y buena parte de los académicos) se

muestra sumamente satisfecha con el resultado del sistema electoral para el Congreso de

los Diputados.

Como es sabido, el diseño del sistema electoral para el Congreso de los Diputados se

ha realizado en cuatro momentos notablemente distintos. Pese a ello, alumbraron

acuerdos caracterizados ante todo por su llamativa continuidad. Así ocurrió

(i) durante el tardofranquismo, en la Ley para la Reforma Política (LRP) de

enero de 1977;

(ii) durante la transición democrática, en el Real Decreto-ley de marzo de 1977,

que se aplicó en las inmediatas elecciones de junio de 1977;

(iii) durante el proceso constituyente, en los debates sobre el artículo 68 de la

Constitución, cuando la Unión de Centro Democrático (UCD) gobernaba en

minoría; y

(iv) finalmente, tras la consolidación democrática, en la Ley Orgánica del

Régimen Electoral General (LOREG), de junio de 1985, cuando el Partido

Socialista Obrero Español (PSOE) contaba con una amplia mayoría

parlamentaria absoluta (Montero y Lago 2012: 43).

De estos momentos y de estos acuerdos nació el sistema electoral vigente. De forma

resumida, los elementos básicos del sistema son los siguientes:

(i) un tamaño de Asamblea de 350 escaños

(ii) el principio de representación proporcional y la fórmula electoral d´Hondt;

(iii) la fijación de las provincias como circunscripciones o distritos electorales;

(iv) la asignación de un mínimo inicial de dos escaños por distrito (con la

excepción de Ceuta y Melilla, a las que corresponde solo uno), y la

distribución de los 248 restantes por tramos prefijados de población;

6 En el ANEXO I se recogen distintas tablas sobre distintos aspectos de este apartado del capítulo.

Cambiando las reglas del juego

39

(v) una barrera legal del 3 por ciento de los votos válidos emitidos en la

circunscripción; y

(vi) la presentación de listas de candidatos por los partidos en cada distrito para

ser votadas de forma cerrada y bloqueada (Lago y Montero 2005: 306; Riera

y Montero 2010, 2013).

El resultado final: un sistema electoral proporcional con elementos correctores, esto

es, con características que hacen que la proporcionalidad se reduzca en búsqueda de la

gobernabilidad. Ejemplos de estos elementos moduladores de la proporcionalidad son

los escaños iniciales por circunscripción al margen de criterios poblacionales, la

provincia como circunscripción electoral, pese a que algunas de ellas tienen un tamaño

muy reducido, lo que aporta un sesgo mayoritario; de otros hablaremos a continuación

Por lo tanto, y sintetizando lo expuesto, cabe decir que, mientras que los sistemas

mayoritarios maximizan la rendición de cuentas y la estabilidad de los gobiernos, los

proporcionales representan un microcosmos de la sociedad (Shugart 2003). Este había

sido el objetivo de los procuradores: conseguir un sistema “mixto” que garantizase

estabilidad, pero que fuese fiel reflejo de lo que la ciudadanía demandaba. En resumen,

esto es lo característico del sistema electoral español para el Congreso de los Diputados.

3.4.1 La magnitud de las circunscripciones

La magnitud electoral, es decir, el número de escaños que se reparten en cada

distrito, es el elemento más importante de todo sistema electoral, el que produce unos

efectos más significativos. Por lo menos lo es en lo que atañe al sistema de partidos y a

la proporcionalidad (Penadés 1999:292,293).

El reparto de los 350 escaños entre los 52 distritos previstos en el sistema

electoral de acuerdo con los criterios territorial y poblacional significa que su magnitud

media es 6,7 escaños, y la mediana, 5 (Lago y Montero 2005:307 y 2012:45). Se trata,

por supuesto, de una magnitud de circunscripción muy baja, sobre todo, si se contempla

en perspectiva comparada. Del total de los más de cincuenta sistemas claramente

proporcionales, solo 15 tienen magnitudes de distrito inferiores a 10 escaños (Montero y

Lago 2012:45).

.

Cambiando las reglas del juego

40

Además, el sistema electoral español combina una muy reducida magnitud media con

una notable variabilidad de las magnitudes de circunscripción. Ésta es la característica

más importante y llamativa del sistema español. El rango de esa heterogeneidad se

extiende desde 1 a 34 escaños. Por ello, Penadés habla de tres subsistemas electorales

(Penadés 1999: 293): uno mayoritario (que incluye los distritos de 1 a 5 escaños), otro

proporcional (con 10 o más escaños) y otro intermedio, formado por los distritos

medianos (de 6 a 9 escaños). En palabras de Óscar Alzaga, uno de los padres del

sistema electoral, éste “comprende diversos sistemas y (...) opera de modo totalmente

diferente en los distritos grandes, medios o pequeños” (Montero y Lago 2012: 45).

Sin lugar a dudas, el mayor culpable de la falta de proporcionalidad del sistema

electoral al Congreso de los Diputados es la magnitud de la circunscripción; con

magnitudes mayores, por ejemplo, la comunidad autónoma como circunscripción, los

resultados serían muy distintos.

3.4.2 El prorrateo electoral

Los escaños se distribuyen por circunscripciones, que en el caso español están

ligadas a una distribución territorial clásica, la provincia. Esta distribución de escaños

afecta a la magnitud de circunscripción, que es extremadamente reducida. El valor de

los votos se ve alterado dependiendo de la circunscripción, pasando de requerir un

número muy elevado de votos para obtener un escaño en determinadas

circunscripciones frente a otras que necesitan muchos menos para hacerse con un

asiento. Como bien ilustra Alberto Penadés (Penadés 1999: 298), para un partido es

fácil obtener un escaño con el 3% del voto en Barcelona, donde se reparten 31 escaños,

pero muy distinta es la situación en Valencia, donde se necesita el 5,9% de los votos

para obtener el mismo escaño.

La LOREG copia el Decreto-ley de 1977 para observar el doble criterio previsto en

el artículo 68.2 de la Constitución: dos diputados iniciales a cada distrito (la provincia)

y la asignación posterior de otro u otros en función de la población de cada una de las

provincias. Ello significa que, tras asignar un diputado a Ceuta y uno a Melilla, y otros

100 a los 50 distritos, los 248 restantes se adjudican de acuerdo con el artículo 162 de la

LOREG, sobre la base de los siguientes criterios: obtener una cuota de reparto mediante

la división por 248 de la población de derecho de las 50 provincias peninsulares e

insulares; adjudicar a cada provincia tantos diputados como resulten, en números

enteros, de dividir la población de derecho provincial entre la cuota de reparto; y

Cambiando las reglas del juego

41

distribuir los diputados restantes a cada una de las provincias cuyos cocientes tengan

mayores fracciones decimales (Montero y Lago 2012: 45)

Veamos una ilustración. Alberto Penadés (1999: 316) presenta los resultados

electorales en las elecciones generales de 1996 en Castilla y León. Castilla y León es

una comunidad autónoma con cinco provincias de 3 diputados, dos de 4 diputados y dos

de 5; un total de 33 escaños. Todas las circunscripciones son de tendencia mayoritaria.

Los resultados electorales de las elecciones otorgaban un 52,37% de los votos al PP, un

34,85% de los votos al PSOE y un 9,17% de los votos a IU. La transformación de votos

en escaños con el sistema de reparto actual, esto es, 33 escaños en 9 circunscripciones

con fórmula d´Hondt otorgaba al PP 22 escaños, al PSOE 11 y 0 a IU. De ser la

circunscripción la Comunidad Autónoma, una circunscripción más proporcional, con 33

escaños, los resultados serían muy distintos. Realizando las simulaciones, el PP

alcanzaría 18 escaños, el PSOE 12 e IU 3. Como se puede observar, el cambio es muy

notable y la proporcionalidad casi perfecta.

Aunque todas las provincias cuentan al menos con dos diputados, las desviaciones

del prorrateo son significativas. La combinación de aquellos criterios con las diferencias

poblacionales de los distritos españoles ocasiona diferencias interprovinciales de una

intensidad extraordinaria. Las circunscripciones que distribuyen menos escaños se

encuentran notablemente sobrerrepresentadas, mientras que las que más reparten sufren

una aguda infrarrepresentación. Los distritos extremos que habitualmente sirven como

referencia son Soria, donde bastan alrededor de 25.000 electores para escoger un

diputado, y Madrid, donde se necesitan unos 125.000. En otras palabras, el voto de un

ciudadano de Soria tiene un valor, en términos de representación parlamentaria, cerca de

cinco veces superior al de uno en Madrid (Montero y Lago 2012: 46).

Según el índice de representación elaborado por Penadés (1999: 294-295), en todas

y cada una de las consultas electorales, cerca del 75 por ciento de los distritos ha

resultado sobrerrepresentado.

Cambiando las reglas del juego

42

3.4.3 La fórmula electoral

El artículo 204 del Decreto-ley de 1977 y el 163 de la LOREG han establecido la

fórmula D’Hondt, aunque sin nombrarla, para la distribución de los escaños en cada una

de las circunscripciones españolas. Por ello, se podría cambiar por una más

proporcional, sin modificar la constitución, pues en ella no viene especificado el uso de

dicha fórmula. La fórmula D’Hondt se fundamenta en la serie de divisores de números

naturales (1, 2, 3, 4, etc.) y en el criterio de la media o cociente más elevado de votos

por escaño, es decir, en el coste medio de votos que cada partido tiene que pagar por

cada escaño (Montero y Lago 2012: 47). La fórmula d’Hondt combina la sencillez de su

procedimiento de cálculo con la aceptación de que disfruta, ya que es la fórmula

proporcional más utilizada en los países con sistemas proporcionales (Blais y

Massicotte 2002: 47). Tiene una bien conocida tendencia a favorecer en mayor medida a

los partidos grandes y a castigar con mayor dureza a los partidos pequeños, sobre todo,

si son de ámbito nacional (Montero y Lago 2012: 47), pero sus efectos están en función

de la magnitud de la circunscripción en la que se aplique. En los distritos grandes y en

los pequeños, la fórmula d´Hondt no afecta apenas a la proporcionalidad electoral: sus

efectos no se diferencian significativamente de los que tendrían otras fórmulas

proporcionales.

Pese a que muchos académicos y, sobre todo, la voz pública, han culpado del

mal de la desproporcionalidad a la fórmula d´Hondt, la realidad del funcionamiento del

sistema electoral nos viene a mostrar que tales afirmaciones son erróneas. Si la

circunscripción fuse única (imaginemos España como distrito único donde se reparten

350 escaños), utilizando la fórmula d´Hondt, el resultado sería muy proporcional, tan

proporcional como utilizando la cuota Hare. Esto pone de relieve la importancia del

tamaño de las circunscripciones para alcanzar la proporcionalidad.

Con todo lo dicho, España es uno de los países del mundo que, utilizando una

fórmula, en principio, proporcional, presenta una peor correspondencia entre los

porcentajes de votos y de escaños obtenidos por las distintas fuerzas políticas. Es, en

todo caso, una opción que ha buscado conscientemente el legislador. La

proporcionalidad no es uno de los objetivos de la LOREG. La proporcionalidad es más

bien una orientación o criterio tendencial, porque siempre, mediante su puesta en

práctica, quedará modulada o corregida por múltiples factores del sistema electoral

(Montero y Riera 2009: 230)

Cambiando las reglas del juego

43

3.4.4 El umbral legal

En España, se ha optado por situar en el 3 por ciento de los votos válidos

emitidos en cada circunscripción la barrera legal de entrada. Al igual que la fórmula

elegida para el reparto de votos y asignación de escaños, se ha buscado establecer una

cuota reductora de la proporcionalidad. Pese a que su cometido había sido ese, o así por

lo menos figuraba en la intención de los procuradores cuando diseñaron el sistema

electoral, su incidencia depende de su interacción con la magnitud de las

circunscripciones. En la práctica, ello hace que, si bien la fórmula D’Hondt solo cuenta

en los distritos de magnitudes intermedias o pequeñas, el umbral legal carezca de

importancia en prácticamente todos ellos. En gran parte de los distritos electorales,

muchos partidos que superan de forma holgada la barrera del 3 por ciento acaban sin

obtener escaño alguno. De hecho, solo funciona realmente en magnitudes de

circunscripción superiores a los 24 escaños, es decir, en las de Madrid y Barcelona. Aun

así, solo para los partidos cuyos apoyos electorales se encuentran muy próximos a la

barrera del 3 por 100. El umbral efectivo de todos los distritos (excepto Madrid y

Barcelona) es significativamente más alto, sobre todo, cuanto menor sea su magnitud.

Siguiendo a Lijhpart (1995), el umbral efectivo español se encuentra entre los más

elevados de todos los sistemas proporcionales europeos: su promedio se encuentra en un

10.2%, solo superado por el sistema irlandés. (Montero y Lago 2005:313)

3.5 Conclusión.

A lo largo de este capítulo, hemos introducido diversos temas que, de una forma

ordenada, nos han ido llevando hasta desmenuzar los puntos más destacables del

sistema electoral al Congreso de los Diputados. La elección de las reglas del juego son

una decisión fundamental para las democracias; ellas van a condicionar a los

parlamentos, y ellos, a la sociedad. La elección de las leyes electorales españolas ha

obedecido a lo que en Ciencia Política denominamos elección racional, y al cálculo

partidista de los dirigentes de la UCD, que contaban con la capacidad para determinar

las reglas. Pese a ello, a la manipulación de los elementos para sacar ventaja, el sistema

se ha mostrado estable y, a excepción de los partidos minoritarios, las grandes fuerzas,

que aglutinan el mayor porcentaje de voto, no se han manifestado en contra del mismo.

La opinión pública no parece tampoco destacar los males del sistema vigente, y o bien

Cambiando las reglas del juego

44

el desconocimiento de sus efectos o la escasa atención o interés sobre el mismo, han

hecho que la ciudadanía no se haya expresado de forma clara en contra del

funcionamiento del mismo.

El sistema electoral es proporcional con elementos correctores de dicha

proporcionalidad. Como se ha señalado, el prorrateo electoral, la magnitud de

circunscripción, la barrera legal y la fórmula de reparto de escaños han modulado el

sistema para otorgarle unos sesgos mayoritarios que garantizan la gobernabilidad, pero

que deterioran la proporcionalidad en la representación en el Congreso de los partidos

políticos.

Con todo, y como veremos a continuación, los partidos políticos han cambiado,

o han ido ajustando, sus preferencias y su inclinación hacia el actual sistema.

Cambiando las reglas del juego

45

Capítulo 4. La posición de los partidos sobre el sistema electoral

Los partidos ordenan alternativas institucionales sobre el sistema electoral en base a sus

intereses políticos, medidos fundamental pero no exclusivamente en términos de escaños

(Lago y Montero 2005:297)

4.1 Introducción

En el presente apartado, ofreceremos las principales propuestas formuladas por

los partidos políticos sobre la posibilidad de reformar o no el sistema electoral para el

Congreso de los Diputados. Por ello, recogemos las ideas base de los partidos que han

predominado y a día de hoy tienen peso, gozando de representación significativa en las

Cortes. De forma ordenada, estructuraremos el siguiente apartado de manera que

vayamos desmenuzando las principales líneas programáticas de los distintos partidos

sobre las leyes electorales. El objetivo es identificar sus preferencias a lo largo de la

historia, mostrar sus posturas sobre las actuales reglas del juego y ofrecer una síntesis de

lo que han expresado sobre el sistema electoral vigente.7

4.2 Analizando el discurso de los partidos

Alianza Popular ha sido el único partido que desde un principio pugnó de forma

abierta por un sistema electoral mayoritario. Los procuradores del franquismo que

terminaron uniéndose en una formación política bajo las siglas de AP intentaron que

Adolfo Suárez, presidente del Gobierno, se decantase por esta forma de repartir los

votos ya antes incluso de que la Ley para la Reforma Política fuese aprobada. Los

primeros borradores de la LRP, redactados por franquistas moderados como Torcuato

Fernández Miranda o por reformistas del gobierno como Alfonso Osorio o Miguel

Herrero de Miñón, ya parecían decantarse por un sistema que reflejase el pluralismo

político, que no produjese una excesiva fragmentación de partidos, pero, a este respecto,

ya contaba con la oposición de, entre otros, Manuel Fraga Iribarne, quién en 1976 había

fundado AP (Lago y Montero 2005: 291). La posición del líder de AP era clara, y

aparece fielmente reflejada en estas declaraciones en un artículo de 1987 en El País.

Decía el ex líder de Alianza Popular: “No tengo duda alguna de la superioridad del

7 Para una información más detallada sobre las propuestas de reforma de los grupos y los partidos desde

el año 2004, se adjunta el siguiente vínculo que remite al Anexo I del informe del consejo de Estado

(2009:283 y siguientes). Acceso online: http://www.consejo-estado.es/pdf/ANEXOI.pdf

Cambiando las reglas del juego

46

sistema electoral mayoritario sobre los diversos sistemas de representación

proporcional” (Fraga: El País 1987)8.

Los líderes de AP, muchos de ellos ya conocidos por la opinión pública por su

vinculación al régimen, veían en el modelo mayoritario la mejor opción para alzarse con

una mayor representación política. Entre sus preferencias, destacaban la querencia por

un sistema que arrojase gobiernos fuertes y estables, los cuales se conseguirían de

aplicarse el sistema que proponían. Se decantaban por el modelo bipartidista propio del

Reino Unido, con distritos uninominales, en los cuales cada político pugnase por su

electorado. Los líderes del partido eran conocidos por la ciudadanía, muchos de ellos

apreciados, y la mayoría contaba con fuertes relaciones clientelares que hacían que

viesen con buenos ojos este tipo de modelo electoral (Montero y Riera: 2009).

Esta postura se mantuvo durante los primeros años de vida del partido. Con un

sistema proporcional, y dada la impresión de que con la transición surgirían nuevos

partidos hasta el momento clandestinos, se presumía que se generaría un sistema de

partidos muy fragmentado, que en nada agradaba a los líderes de AP, más favorables al

bipartidismo, el cual permitía y facilitaba la gobernabilidad. Por lo tanto, se pretendía

un sistema de partidos mediante el cual a los partidos pequeños les costase más entrar y

que beneficiase a los partidos mayores, lo que Colomer (2004) denomina la regla del

Micro-mega. Según ésta, el grande prefiere lo pequeño y el pequeño prefiere lo grande.

Es decir, unos pocos partidos grandes tienden a preferir magnitudes de distrito pequeñas

y reglas basadas en cuotas pequeñas para asignar escaños. Mientras que muchos

partidos pequeños tienden a preferir magnitudes de distrito grandes y cuotas grandes.

(Colomer 2004: 25). Esta es, y ha sido, una constante en la realidad política española.

Durante la transición, AP siguió defendiendo el sistema mayoritario (AP, 1976;

1978) y criticando la proporcionalidad corregida que se dibujaba en la Ley para la

Reforma Política. Así se observa en sus declaraciones y proposiciones programáticas.

Sería a partir de 1982, tras las elecciones que lo posicionaron como segundo partido,

cuando cambiase su discurso. La sobrerrepresentación del partido, gracias,

principalmente, al sistema electoral, haría que en las próximas elecciones su discurso

cambiase de forma radical. Apenas unas palabras se le dedicarían en los siguientes

8 Fraga, Manuel (1987). Sociedad abierta y Sistema Democrático. (EL País). Acceso disponible en:

http://elpais.com/diario/1987/09/05/opinion/557791213_850215.html)

Cambiando las reglas del juego

47

programas electorales (desbloqueo de listas en 1995). Los elementos conservadores, la

sobre representación de las pequeñas provincias y un sistema de partidos que empezaba

a asentarse tras la caída de la UCD eran una baza importante y un punto a su favor. En

los últimos años, y, por abarcar un período mayor, desde 1996 hasta la actualidad, las

preferencias del partido han girado en torno a la cercanía de representantes y

representados y más generalidades en esta línea, esto es, cuestiones para nada

fundamentales o que representasen un cambio sustanciosos del actual sistema electoral.

Unas líneas han ocupado en 2004 el sistema electoral, tocando estas cuestiones que

apuntábamos más arriba, siendo en 2008 el momento en el que entraban más de lleno

prometiendo la creación de una comisión de expertos para el análisis del sistema

electoral9 (Montero y Riera 2009: 248).

En la actualidad, desde las distintas Comunidades Autónomas gobernadas por

los populares, se ha impulsado la reducción del tamaño de las asambleas o la

formulación de modelos mixtos. Por un lado, para seguir el proyecto de austeridad y,

por otro, con el fin de potenciar la rendición de cuentas, o tal vez delimitar, o poner

cerrojo, a ciertas áreas electorales en las que domina el partido.

El Partido Socialista Obrero Español (PSOE) ha mantenido desde 1977,

coincidiendo con la preparación de la LRP, una posición muy acorde con la del

gobierno. De hecho, hablaban de un sistema proporcional, según el cual se viese

reflejada la opinión de los españoles de forma representativa, pero evitando la excesiva

fragmentación que se podría generar, lo cual dificultaría la posibilidad de gobiernos

estables. De ahí la necesidad de “una serie de correctores para evitar la multiplicidad de

grupos” (González y Guerra, 1977:73). Desde las primeras elecciones (1977) el PSOE

gozó de las ventajas del Sistema Electoral que UCD había diseñado de forma hábil para

garantizar la victoria. Los elementos mayoritarios situaron al PSOE como segunda

fuerza y como la primera fuerza de izquierdas y posible alternativa al gobierno. Pocos

años después, dicha posibilidad se materializaría. Por ello, por los beneficios que ofrece

un sistema con tendencias mayoritario dentro de los proporcionales, las reivindicaciones

propias del período de transición, que abogaban por una mayor relación entre votos y

escaños, se acallaron (Riera y Montero 2009: 30). De nuevo, como en el caso de AP,

luego PP, sería a partir de 1982 cuando las ideas de reforma electoral desapareciesen del

9 Esta información está recogida en los programas electorales del partido en la web www.pp.es

Cambiando las reglas del juego

48

programa electoral de los socialistas. Ciertas generalidades sobre potenciar el nexo de

unión entre los políticos y los ciudadanos, así como la idea de las listas desbloqueadas,

planearon, pero muy de refilón, por las líneas programáticas del partido desde 1996,

pero sin que nada de ello cuajase realmente, dado que el sistema electoral vigente había

funcionado acertadamente según sus valoraciones y en consonancia con los intereses del

partido. El modelo se veía como el adecuado, y ya van unos cuantos años desde su

implantación (Montero y Riera 2009: 30,31; Montero y Riera 2009: 249; Riera y

Montero 2010: 18)

En 2011, el Secretario General del Partido Socialista, Alfredo Pérez Rubalcaba,

llegaría decantarse y emitir un posicionamiento favorable en torno a la introducción del

modelo alemán. Asimismo, su manifiesto político del mismo año incluiría las siguientes

propuestas electorales:

1. Listas flexibles con voto preferencial para los candidatos, siguiendo el ejemplo

de algunos países Europeos en sus elecciones locales y nacionales.

2. Una reforma electoral para potenciar la representación de la mujer en las listas

electorales.

3. La introducción del voto electrónico como alternativa del voto postal. 10

Más compleja ha sido la relación entre el Partido Comunista de España (PCE), y

luego su coalición Izquierda Unida (IU), y el sistema electoral vigente. Sin duda, este ha

sido muy injusto con la formación, viéndose perjudicada desde el primer día. La

traducción de los votos del partido en escaños no se ha aproximado nunca la

proporcionalidad y por ello las tentativas de modificarlo han sido varias a lo largo de

estos años (Montero y Riera 2009: 249).

Desde el principio de la redacción de la LRP, el PCE planteó un sistema

proporcional, entendiendo la necesidad de que el Congreso de los Diputados fuese fiel

reflejo de la decisión de los electores. Lo importante era que las distintas fuerzas

apareciesen representadas de la forma más proporcional posible en el Congreso No se

10 “Intervención de Alfredo Pérez Rubalcaba en el acto de proclamación como candidato del PSOE”

PSOE. 07/09/2011. Acceso online:

http://www.elpais.com/elpaismedia/ultimahora/media/201107/09/espana/20110709elpepunac_1_Pes_PD

F.pdf

Cambiando las reglas del juego

49

buscaba tanto la estabilidad de gobierno como la representatividad de los partidos. Por

ello, los elementos correctores planteados no fueron del agrado de los líderes

comunistas. Al contrario que el PSOE, que sí veía necesarios ciertos elementos

moduladores de la proporcionalidad, el PCE rechazaba introducir cualquier fórmula que

no viniese a consagrar el principio de que cada senador o diputado debía representar el

mismo número de votos en el Congreso de los Diputados o en la cámara de

representación territorial (Montero y Riera 2009: 249). Por ello, la máxima era la

proporcionalidad y todo lo que no fuese proporcional era falsear la voluntad de la

ciudadanía (Carrillo y Sánchez Montero 1977).

El PCE tendría que aceptar el resultado de la Ley para la Reforma Política y la

posterior inclusión de elementos básicos del sistema electoral en la Constitución (PCE

1978). Aunque no eran del todo del agrado de los líderes comunistas, se entendían como

un mal menor. Pese a ello, la reforma del sistema electoral ha sido un tema recurrente

desde los años 80. En prácticamente todos los programas electorales, después de tener

que aceptar de nuevo a regañadientes lo dispuesto en la LOREG, el partido formuló

alternativas al sistema vigente. En 1986, por ejemplo, planteaba la eliminación de las

listas cerradas y bloqueadas y el aumento de 350 a 400 escaños (siguiendo el tope que

establece la Constitución) para el Congreso de los Diputados. En los siguientes

programas del partido (1993, 1996 y 2004), a las peticiones anteriores se le añadió el

cambio de circunscripción electoral, pasando de la provincia a la comunidad autónoma

(con magnitudes mayores de distrito se consigue mayor proporcionalidad, como es el

caso de Madrid o Barcelona, donde la proporcionalidad es perfecta, como se puede ver

en las simulaciones presentes en el ANEXO II), así como una nueva fórmula electoral

basada en la creación de una ‘bolsa’ o fondo estatal de restos donde fuesen a parar los

votos que le sobran a cada formación tras distribuirse el número de escaños que

finalmente se designe entre el número de circunscripciones. En el programa de 2008, se

haría de nuevo un guiño a estas propuestas, y se ahondaría en el principio que establece

la Constitución de 1978 de proporcionalidad como elemento base del sistema electoral.

Este principio constitucional es ineludible y es la razón por la cual toda modificación de

las leyes electorales ha de darse respetando la máxima de que no se podrá construir un

sistema mayoritario, pues el imperativo es la proporcionalidad Del mismo modo, se

buscaría modificar la Constitución en el punto en el que establece la Provincia como

Cambiando las reglas del juego

50

circunscripción electoral. La pretensión era establecer la Comunidad Autónoma como

circunscripción (Montero y Riera 2009: 31).

En 2008, con la creación de la subcomisión electoral, Gaspar Llamazares, líder

por aquel entonces de IU, llevó a la sede de la misma una propuesta que consistía en el

aumento hasta 400 del número de escaños, la modificación de la fórmula d´Hondt por la

Sainte-Lagüe y la creación de una bolsa de restos a nivel nacional para repartir los 50

nuevos escaños. Con esta propuesta, no sería necesario modificar la Constitución, algo

imprescindible en las anteriores modificaciones del sistema electoral, que introducían el

cambio de circunscripción (Montero y Riera 2009: 31).

Por su parte, Unión Progreso y Democracia (UPyD), que en las últimas

encuestas, y ya en los últimos resultados electorales, se está posicionando como un

partido cada vez con más importancia dentro del sistema de partidos español, surgió en

sus inicios, poco antes de las elecciones de marzo de 2008, con dos claros objetivos. Por

un lado, la “regeneración de la democracia” y, por otro, la modificación del “perverso”

sistema electoral español, que otorgaba más peso a los partidos nacionalistas. Por ello,

el primer punto del programa electoral del partido planteaba la reforma de la

Constitución y de la ley electoral, siguiendo las líneas dibujadas por IU. Para ambos

partidos, que no cuentan con un voto concentrado en circunscripciones específicas, una

modificación en la misma línea sería muy favorable para sus intereses partidistas. UPyD

que está siendo llave de gobierno en distintas Comunidades, ya se ha expresado en

muchas regiones en torno a esta temática. Como analizaremos en el apartado dedicado a

ello, la formación ha dibujado sus líneas de reforma en Comunidades como Asturias,

Andalucía o Madrid (Montero y Riera 2009: 32)11

Los Partidos Nacionalistas con representación en el Congreso de los Diputados,

en el año 2008, coincidiendo con la Creación de la Subcomisión para el Estudio del

funcionamiento del Sistema Electoral, emitieron sus posturas al respecto del mismo.

Así, los argumentos expuestos por CIU y por el Partido Nacionalista Vasco y el Bloque

Nacionalista Gallego, se centraron en cuestiones distintas de la reforma electoral para el

Congreso. Por un lado, CIU y PNV buscaban sustituir el actual distrito único en las

elecciones al Parlamento Europeo, el cual les castiga electoralmente, otorgando mayor

proporcionalidad al resultado de las elecciones. El BNG, por otro lado, se interesó

11

Más información sobre las propuestas de reforma de UPyD en su web www.upyd.es

Cambiando las reglas del juego

51

particularmente en la reforma del procedimiento de votación para los residentes

ausentes (Riera y Montero 2013).

En todo caso, tanto el portavoz de CIU como el del PNV afirmaban en su turno

de intervención que cualquier reforma de la ley electoral tendría que tener un amplio

"consenso". Partiendo de esta premisa, todo parece apuntar a que la reforma de la ley

electoral para el Congreso de los Diputados se intuye, cuando menos, lejana. Veremos,

a raíz de las propuestas de reforma a nivel subnacional, si el impacto de las mismas

alcanza cotas mayores (Riera y Montero 2013).

4.3. Conclusión

A lo largo de los años, los partidos políticos han ido modificando sus

preferencias sobre sistemas electorales. Los partidos hoy en día mayoritarios, el Partido

Popular y el Partido Socialista Obrero Español, si bien, en distintos períodos de su

historia se han decantado por un tipo de reglas distintas a las actuales, parece que,

debido en buena medida a los efectos de las mismas, han optado por inclinarse por

preservar un sistema electoral que entre los proporcionales esconde notables sesgos

mayoritarios, una sobrerrepresentación de las áreas rurales y por extensión cierto

conservadurismo. Todo ello, unido a la tendencia de favorecer la ventaja de los partidos

más votados, ha hecho que el consenso sobre el actual sistema haya sido posible. Por su

parte, Izquierda Unida y, desde 2008, UPyD se han mostrado contrarios al sistema y han

propuesto modificaciones viables, dentro del amparo de la Constitución, buscando la

proporcionalidad. Los partidos nacionalistas que más representación han tenido en el

Congreso de los Diputados, PNV y CIU, no han tenido mucho que decir. La

concentración del voto en distritos donde son fuertes permite que el número de escaños

sea considerablemente mayor que el que otras fuerzas políticas con más votos, pero

repartidos en distintas circunscripciones, han conseguido.

En definitiva, no parece, por lo menos a simple vista, que en los próximos años

presenciemos un cambio de reglas del juego para el Congreso de los Diputados, por lo

menos, si el sistema de partidos que existe es similar al vigente.

Cambiando las reglas del juego

52

Capítulo 5. Propuestas de reforma electoral a nivel Autonómico: cambiando las

reglas del juego en medio de la crisis económica.

“Like the Sheriff of Nottingham, electoral systems are apt to steal from the poor and

give to the rich” (Rae, 1971: 86)

5.1 Introducción

¿Por qué se reforman los sistemas electorales? Es más, y siendo los gobernantes

con capacidad para el cambio precisamente los que han salido elegidos bajo las vigentes

leyes electorales los que proponen cambiarlas por otras ¿Por qué se deciden a hacerlo?

En el año 1985, el Partido Socialista de Francia, en aquel momento presidido

por François Miterrand, atravesaba una etapa de perspectivas negativas de cara a su

reelección. Todo indicaba una clara y contundente derrota en las urnas. Ante esta

situación y siguiendo unas expectativas que no los acompañaban, y dado que contaban

con mayoría en la cámara legislativa, decidieron cambiar el sistema electoral tan

característico francés de mayoría absoluta a doble vuelta, que llevaba operando ya 30

años. Su opción fue decantarse por un sistema proporcional que los acercara, siguiendo

sus esperanzas y cálculos electorales, a salir de nuevo elegidos o por lo menos llevara a

que la derrota fuera lo menos dolorosa posible. El cambio en el marco institucional no

consiguió frenar la victoria de la coalición de derecha francesa, que, como se suponía,

eran el partido llamado a salir elegido. Pero al menos la derrota fue honrosa y las

fuerzas de izquierda no tuvieron un duro golpe. El parlamento resultante no dudó en

volver al sistema de mayoría absoluta de doble vuelta. Más de 10 años después de este

hecho, la situación cambió: un partido conservador gobernaba Francia con mayoría en

el parlamento, y de nuevo la situación era negativa y las encuestas apostaban por unos

resultados adversos. Sin embargo, no se dio un cambio en la ley electoral, y la fórmula,

que aún hoy sigue operando no fue modificada (Riera 2013).

Una situación igual, pero un resultado distinto. Por lo tanto, siguiendo el ejemplo,

cabe preguntarse por qué en un caso sí se optó por la reforma y el cambio de las reglas

del juego, y no ocurrió lo mismo en el segundo momento. Es más, lo que cabe

preguntarse es por qué no son más constantes y extendidos los cambios en las leyes

electorales, si, como vemos, los efectos pueden ser positivos y si, como sabemos, los

Cambiando las reglas del juego

53

partidos políticos tienen la capacidad de conocer los efectos de las distintas reformas.

En todo caso, y siguiendo la literatura, resulta complicado que el partido que salió

elegido con unas reglas sea el impulsor de cambiarlas. Katz (Katz 2008) afirma la

existencia de seis razones por las cuales el partido de gobierno puede impulsar un

cambio en las reglas del juego.

1. Los ganadores pueden creer que su victoria en las siguientes elecciones está

seriamente amenazada en virtud de las normas vigentes

2. Los ganadores no están completamente en control de la situación, y puede que

las reformas estén impuestas sobre ellos

3. Hay división de intereses entre los miembros de la coalición ganadora

4. Aquellos capaces de adoptar reformas electorales son demasiado optimistas

acerca de sus propias perspectivas bajo el nuevo sistema, o no perciben sus

probables consecuencias

5. Los partidos puedan valorar el cambio a largo plazo en el sistema competitivo

sobre la ventaja electoral a corto plazo.

6. Los partidos pueden estar dispuestas a negociar una ventaja electoral por otros

objetivos. (Katz 2008:63)

En el siguiente apartado, discutiremos las propuestas de reforma que en los

últimos años se han dado a nivel autonómico en España. Separando en grandes

bloques las reformas, según las características de las mismas, intentaremos hacer un

análisis de las cuestiones a debate y de los posibles resultados de implementar las

propuestas; en definitiva, del por qué de la necesidad de un cambio en las reglas del

juego, ahora, en este contexto, y con esas características.

5.2 Los casos de propuestas de reforma a nivel autonómico

Desde el año 2008, España se ha visto envuelta en una grave crisis económica y

financiera, tal vez la mayor de su historia, que ha dejado tras de sí un incremento

masivo de la tasa de desempleo, entre otros efectos. Los numerosos casos de corrupción

que han llegado a conocimiento público en los últimos años, unidos al despilfarro

administrativo y a la mala gestión de los recursos públicos, han desencadenado un

Cambiando las reglas del juego

54

descontento generalizado de la ciudadanía. El escepticismo hacia los partidos, las

instituciones públicas y los representantes políticos ha ido en aumento.

Siendo conscientes del desenganche entre la ciudadanía y los responsables

políticos, distintos líderes, de distintas Comunidades Autónomas, se han lanzado a

presentar diversas propuestas de reforma de sus sistemas electorales. De una forma un

tanto caótica, las iniciativas de reforma han ido apareciendo, muchas veces, de manera

improvisada; constituyendo un punto dentro de los debates de investidura, siendo un

tema transversal utilizado para huir de asuntos de mayor calado, etc. Pero otras, ha

resultado ser una declaración de intenciones, se ha recogido en el programa electoral, se

ha buscado la forma de establecer una comisión de estudio, ha sido objeto de

negociación entre distintas fuerzas, etcétera.

Lo cierto es que los sistemas electorales a nivel subnacional presentan

características muy similares a las del sistema electoral vigente en el Estado español.

Este no resulta ser un fenómeno exclusivamente español, dado que debemos poner de

relieve que en algunos de los más importantes Estados compuestos (EEUU, Italia,

Alemania) también se produce una homogeneidad entre los distintos regímenes

electorales que existen en ellos (Oliver 2011: 99) y son tan estables como lo es el

sistema electoral nacional. Así, en España, y para dejar aclarada la cuestión de los

sistemas electorales autonómicos, las leyes electorales de cada Comunidad Autónoma

han de adecuarse a ciertas directrices que vienen impuestas tanto por la Constitución

Española de 1978, donde aparece el principio de proporcionalidad, así como por la

LOREG, que es vinculante con la normativa a nivel subnacional (Oliver 2013). En este

sentido, tanto el PNV como CIU, en el momento en el que la LOREG establecía su

extensión competencial a las CCAA, se mostraron de acuerdo con tales atribuciones.

Solo el PCE puso pegas a la LOREG, y no precisamente por los factores autonómicos,

sino, más bien, por los resultados que la ley electoral le otorgaría (Oliver 2011: 65).

Pese a la rigidez normativa, todo parece apuntar a lo que acertadamente Joan Oliver

Araujo ha tildado de una total “falta de creatividad de nuestros legisladores

autonómicos, aquejados de una especie de indolencia normativa que ha provocado el

referido mimetismo con respecto a la legislación del Estado en la materia” (Oliver 2011:

99)

Cambiando las reglas del juego

55

Esta realidad, la excesiva homogeneidad de las leyes electorales autonómicas, a

partir de 2008, y con gran intensidad, hoy día, parece poder haber tocado a su fin.

Diferentes iniciativas han empezado a emerger a nivel subnacional. Siguiendo la línea

de las tendencias más actúales, en perspectiva comparada, parece que los modelos

mixtos, la personalización y los mecanismos que potencian la legitimidad institucional,

han sido vistos como una alternativa muy viable y atrayente.

Las propuestas de reforma electoral se presentan a continuación y se recogen en

la Tabla 22 y en la tabla 23 del Anexo II ordenadas por categorías12

:

5.2.1 La modificación del tamaño de las asambleas: una especie de respuesta ante

la crisis

La modificación del tamaño de las Asambleas legislativas ha sido un tema recurrente

en las últimas tentativas y propuestas de reforma que han lanzado los distintos líderes

autonómicos. Sobre todo, desde el Partido Popular, parece haber sido su propuesta

fetiche de cambio de las reglas electorales. Así, aparece por primera vez en la agenda

política, en la campaña electoral de 2011 para las elecciones generales. Mariano Rajoy,

líder del PP, diría públicamente que la reducción del número de representantes de las

asambleas es un tema necesario en España. En este sentido, propondría la reducción de

350 a 300 miembros para el Congreso de los Diputados. El argumento principal, de

acuerdo con el discurso de Esteban González Pons, director de la campaña del PP, era

que para “ir en consonancia con la austeridad que se le estaba pidiendo a los

ciudadanos, las instituciones debían también dar ejemplo” (El Mundo 10/10/2011). Esta

idea no aparecería finalmente en el programa electoral de 2011.

No obstante, el mensaje de reducir el número de miembros del Parlamento empezó a

calar en los líderes de los niveles inferiores de gobierno. En Cantabria, han sido de los

primeros en dar el paso. El presidente de la Comunidad habría visto la necesidad de

reducir el 10% de representantes. Esta necesidad se hizo efectiva, junto a otro paquete

de reformas, dentro de una ley general y, por lo tanto, la cámara de representantes

cántabra contará con un número inferior de escaños para las próximas elecciones

autonómicas.13 De todas formas, esta reducción no parece afectar de forma

12

Consultar tablas en el ANEXO II 13

Ley 2/2012 http://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=229228

Cambiando las reglas del juego

56

significativa a la proporcionalidad, pues no es relevante el paso de 39 a 35 escaños, la

circunscripción es única y los escaños superan la barrera de 10-12, con la que

hablaríamos de sesgos mayoritarios14

.

En Castilla la Mancha, el caso ha sido parecido. La reducción de la mitad de los

miembros de la cámara ha sido aprobada con los votos del PP, que goza de mayoría

absoluta, en lo que la oposición ha tildado de pucherazo (El País 27/06/2013). No es la

primera vez que en Castilla la Mancha se juega con el número de asientos. Ya el ex

presidente José María Barreda, en este caso, por los el PSOE, había decidido en 2007

añadir escaños al Parlamento. En aquella ocasión, la oposición de los Populares fue

tajante15. Pese a lo dicho, la reducción final que ha llevado a cabo la presidenta María

Dolores de Cospedal no se ajusta a lo que en un principio planteaba. Este cambio es

opuesto a lo que formulaba el programa electoral del partido, un aumento de 49 a 53

escaños16

. En el primer caso, se buscaba combatir la infrarrepresentación de varias

circunscripciones; ahora, con la presente reforma, este objetivo se ha eliminado17

.

La necesidad de modificar el Estatuto de Autonomía no ha sido un impedimento

para los populares. La mayoría absoluta con la que cuenta en el Congreso de los

Diputados les ha capacitado a llevar a cabo la reforma. El escaso consenso con el resto

de fuerzas no ha parecido importar, y la no necesidad de un mayor apoyo que el de la

mayoría, en la Cámara, ha permitido la reforma.

De este modo, el cambio supone el paso de 49 a 25 escaños para las próximas

elecciones. Con esta situación, la magnitud de distrito (5 son los distritos en los que se

divide la Comunidad), pasa de 9,8 a 5. El efecto es muy significativo si atendemos a la

proporcionalidad, que se ve muy reducida. Por otro lado, la posibilidad para los

pequeños partidos de entrar en la cámara de representación se ve notablemente afectada.

Tanto IU como UPyD pasarían a necesitar un 11,3% del voto en Ciudad Real o Toledo

para obtener un escaño –frente al 6,5% actual- un 13,3% en Albacete –frente al 7 %

actual- y así sucesivamente (Senserich et al 2014:171). Hasta el momento, el

bipartidismo ha sido una tendencia continua en las últimas elecciones de la comunidad;

con la crisis de los partidos, y la fuerza que están cobrando nuevas fórmulas políticas,

14

Ver Simulación electoral (taba 28) en el ANEXO II 15

Ley 12/2007 http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/cm-l12-2007.html 16

Ver Simulación electoral (taba 29) en el ANEXO II 17

Ley 4/2012 http://www.boe.es/boe/dias/2012/08/13/pdfs/BOE-A-2012-10759.pdf

Cambiando las reglas del juego

57

los pequeños partidos han ido creciendo en votos. Todo parece hacer prever que con un

tamaño menor de la asamblea, los nuevos partidos lo tendrán si cabe más complicado.

Si a la magnitud de distrito, la cual queda muy reducida, le añadimos el sesgo

mayoritario de la fórmula D´Hondt, la combinación es aterradora18

Por su parte, UPyD también cogería el testigo de reducir el tamaño de la Asamblea,

proponiendo dicha medida para la Asamblea de Madrid, donde buscaría bajar de los 120

a los 70 escaños (El Mundo 05/10/2011). El testigo de UPyD sería recogido por los

populares en 2012, con la proposición de rebajar el tamaño de la asamblea en un 50%19

(El País 06/06/2012). No cuajaría la idea, y hoy, como se explicará más adelante, se

debate un cambio hacia un modelo mixto.

Foro Asturias, liderado por el ex popular Álvarez Cascos, sería otro de los partidos

que interiorizase el discurso de la austeridad institucional, con una propuesta de

reducción de escaños para el Principado de Asturias (Riera y Montero 2013). A su vez,

en Navarra, la líder Yolanda Barcino, de UPN, no querría quedarse atrás, de tal forma

que en 2012, también veía oportuno bajar el número de escaños, de los actuales 50 a una

cifra considerablemente inferior (Diario de Navarra 24/07/2012).

En el caso gallego, la reforma busca modificar la Ley electoral para establecer

un Parlamento de 61 escaños frente a los 75 actuales. Esto se ampara en la adecuación

del Parlamento de Galicia a la situación de crisis económica actual, un Parlamento que

vaya en consonancia con los tiempos que vivimos y que, pese a la reducción, no

menoscabe los principios de representación democrática (así apuntaba el presidente

Feijoo en su presentación de la propuesta). En un principio, la reforma se planteaba del

siguiente modo: A Coruña pasaría de 24 escaños a 19 escaños, Lugo de 15 a 13,

Pontevedra de 22 a 17 y Ourense de 14 a 12; teniendo en cuenta que el

nuevo prorrateo electoral se hace con 21 escaños, a repartir entre las cuatro provincias

siguiendo criterios poblacionales, ya que los restantes 40, siguiendo la Ley 1/1985, se

distribuyen a razón de 10 por provincia (El País 26/07/2012).

Así, las circunscripciones más pobladas son las más infrarrepresentadas, como A

Coruña, mientras que las menos pobladas, y con sesgo mayoritario, apenas notan la

18

Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla la Mancha

http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/BOCG/B/BOCG-10-B-130-1.PDF 19

Ver simulación electoral (tabla 33) en el ANEXO II

Cambiando las reglas del juego

58

modificación que impondría la nueva ley electoral. Esta propuesta, no aceptada por la

oposición, aunque sí con cierto respaldo de la ciudadanía (La Voz de Galicia

03/09/2012), sería finalmente modificada, al rebajar de los 10 escaños iniciales por

circunscripción a 8, que se repartirían sin criterios poblacionales, quedando más escaños

a repartir siguiendo el factor de población (La Voz de Galicia 12/02/2014)20

. En

resumen, y como apunta Martínez Arribas, “el Parlamento será menos representativo en

lo relativo a la ratio habitantes por escaño y pasará a tener un tamaño menor al de otras

comunidades autónomas con menos población y provincias (casos de Aragón o

Extremadura)” (Martínez Arribas: 2014)

En Extremadura, José Antonio Monago, preside la Junta en minoría apoyado por

su socio de gobierno, Izquierda Unida. Por ello, la proposición de reducir la barrera

electoral, del 5% al 3%, establecer listas abiertas y, siguiendo la dinámica del partido,

hacer más pequeña la Asamblea, con el paso de 65 a 45 escaños, está siendo tramitada

(Riera y Montero 2013). Algo parecido está ocurriendo en las Islas Baleares, donde la

pretensión de su líder autonómico, José Ramón Bouzá, es la de reducir de forma

significativa la representación de la ciudadanía en la cámara, construyendo una

asamblea de 41 escaños frente a los 59 actuales21

. Un recorte de 18 escaños (La Razón

10/09/2013). En Valencia no querrían perderse la oportunidad de ser uno más. El

presidente Alberto Fabra buscaría modificar el Estatuto de Autonomía para acomodarse

a la situación económica, eliminando 20 escaños y consiguiendo un ahorro importante

en sueldos (El País 26/07/2013).

5.2.2 Modificación de la circunscripción electoral: el caso de las veguerías en

Cataluña, la propuesta de Sistema Mayoritario en la Comunidad Valenciana y la

tentativa de salamandreo de Madrid

Otra tendencia de modificación del sistema electoral es la que atañe al cambio de

la circunscripción. En este sentido, podría preverse que, con ello, lo que se buscase

fuese conseguir una mayor proporcionalidad. En los casos de estudio, esta no ha sido la

tentativa. Así, lo que hemos observado ha sido el decantarse por construir nuevos

distritos y buscar sistemas mayoritarios o cuasi-mayoritarios, que precisamente

conducen al efecto contrario, esto es, reducir la proporcionalidad. En este apartado, sin

20

Ver Simulación electoral (tablas 25 y 26) en el ANEXO II 21

Ver Simulación electoral (tabla 31) en el ANEXO II

Cambiando las reglas del juego

59

entrar en las propuestas de modelos mixtos, nos centraremos en aquellas que han

buscado un cambio en las delimitaciones electorales. Buscamos hacer esta doble

diferenciación, la de la modificación de la circunscripción y las propuestas de modelo

electoral mixto, porque aunque estos últimos entrañen un cambio también en la

distribución de los escaños en el territorio, al crear dos tipos de circunscripciones

(uninominal y voto en lista), acarrean al mismo tiempo dos tipos de fórmulas electorales

y, dadas sus características, es preferible abordarlas en un apartado especifico para ello.

Cataluña, la única región en España que no tiene una ley electoral propia y

aplica directamente la LOREG, ha tenido sus tentativas de modificar las reglas

electorales. El 27 de marzo de 2007, el gobierno regional crearía una comisión de

expertos con el objetivo de preparar el borrador para una nueva ley electoral. El 1 de

Junio, el trabajo de la Comisión finalizaría, y sería presentada en el Parlamento regional

el 11 de Noviembre. El informe de expertos proponía, aparte de otras consideraciones,

el cambio de las cuatro provincias por siete nuevos distritos (llamados veguerías, una

división tradicional administrativa en Cataluña) e introducir el voto preferencial. La

propuesta no sería atendida (Riera y Montero 2013)

En su tercer discurso de inauguración, el presidente regional de Valencia,

Francisco Camps, anunciaba la intención de crear distritos uninominales que otorgasen

mayor cercanía de los electores a sus representantes. Un cambio radical con el sistema

vigente, basado en la proporcionalidad y el voto en lista. Una propuesta un tanto

improvisada, y poco acorde a la realidad, en la que es mandato constitucional que toda

elección sea proporcional. La propuesta, inviable, no seguiría más adelante (Riera y

Montero 2013).

Madrid se caracteriza por tener un distrito único en el cual se reparten 129

escaños, con una barrera electoral del 5%. En 2005, en el discurso de investidura,

Esperanza Aguirre, por aquel entonces líder del partido, había propuesto dividir la

Comunidad en 11 distritos a razón de 7 a 14 escaños por distrito, con listas abiertas. Su

idea era hacer “a los políticos responsables frete a los electores”. Esta propuesta

requería el acuerdo de 2/3 de la cámara regional. Además, traería consigo un cambio en

el Estatuto de Autonomía, siguiendo el artículo 10.5. El PP contaba con la mayoría

absoluta, pero, pese a ello, necesitaba el acuerdo de PSOE o IU. Ninguno de los dos

partidos prestaría su ayuda. Según ellos, la propuesta erosionaba la proporcionalidad y

Cambiando las reglas del juego

60

no se ajustaba a sus intereses. Cierto salamandreo se dibujaba en las nuevas

circunscripciones que la alcaldesa quería diseñar (El País 20/10/2005).

5.2.3 Elementos que favorecen la legitimidad en las instituciones

En Asturias, buscan introducir listas desbloqueadas y eliminar las actuales listas

cerradas y bloqueadas. Esto es algo característico del caso español, pues en todos los

niveles, salvo en el Senado, aparece este tipo de listas. Somos la excepción con respecto

a los países de nuestro entorno: tan solo Portugal, Albania, Serbia o Israel mantienen

listas cerradas y bloqueadas. Las listas abiertas y desbloqueadas, permitiría dar libertad

al elector y arrastraría con ello una mayor rendición de cuentas (El Diario 24/09/2013).

A Asturias, hay que sumar las iniciativas de Extremadura, siguiendo las recientes

propuestas de José Antonio Monago (Europapress 20/03/2014), o las de UPyD, en

Andalucía, quienes ya propusieron en serio dicha reforma en 2013, mediante Iniciativa

Legislativa Popular22

.

En Castilla la Mancha, por su parte, en el 2002, fue aprobada la introducción de

listas cremallera, esto es, un elemento potenciador de la paridad de sexos en la cámara

de representantes. Una tendencia actual, que busca potenciar el papel de la mujer dentro

de la vida política, muchas veces reservada a los hombres. La publicación de bienes de

los parlamentarios también fue otra modificación introducida en la ley. Esta medida,

que busca que la ciudadanía conozca el patrimonio y las ganancias de nuestros

representantes, lleva operando muchos años en Europa, y hoy se introduce

paulatinamente en España23

.

Es posible que estas tendencias vayan a más y en cuestión de tiempo veamos la

tentativa de introducir el voto anticipado. Esta medida ya se está aplicando con éxito en

países como Estonia, Suecia, Finlandia, Australia o Canadá. Consiste básicamente en

que al ciudadano se le permite votar en oficinas de correos, bibliotecas o ayuntamientos,

en un periodo comprendido entre dos semanas antes de la realización de los comicios y

dos días antes de la celebración de las elecciones. Podría conseguirse con ello un

incremento de la participación, tal y como nos ha mostrado el caso de Noruega. Las

tendencias por favorecer la participación activa de la ciudadanía son también una

22

UPyD propone una ILP

http://www.upyd.es/Uploads/Andalucia/ILP_de_UPyD_Andalucia_para_la_reforma_de_la_Ley_Electora

l.pdf 23

Ley 11/2002 http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/cm-l11-2002.html

Cambiando las reglas del juego

61

máxima en las actuales propuestas de reforma y un elemento sustancial para la

legitimidad de las Instituciones.

5.2.4 La barrera electoral legal: un tema a debate en el escenario político, de poca

importancia para los resultados electorales finales

En la Comunidad Autónoma de Galicia, en 1992, el gobierno popular, de forma

autónoma y sin el apoyo del resto de fuerzas políticas, llevaba a cabo la modificación de

la barrera legal de entrada, situada en el 3%, siguiendo la normativa estatal. Pasando,

tras la modificación, a situarse en el 5%. Esta medida sería el motivo de aquel tan

sonado zapatazo del ex líder del BNG, hoy representante de AGE, en el Parlamento

gallego. El por entonces presidente Manuel Fraga intensificaba un elemento corrector de

la proporcionalidad, buscando dificultar la entrada de partidos pequeños al Parlamento

gallego. Como se ha discutido en apartados anteriores, todo parece más un hecho

puramente político y que poco tiene que ver con la realidad práctica, pues el efecto de la

barrera de entrada, en circunscripciones pequeñas, es insignificante.

La tendencia del resto de tentativas de otras comunidades ha sido la de reducir la

barrera de entrada, en vez de poner trabas a los pequeños partidos. Así, en el año 2000,

en el País Vasco, el PNV aprobaría la reducción del 5% al 3%, en un claro guiño a

corregir un elemento que resta proporcionalidad24

.

A día de hoy, varias han sido las tentativas de reforma. En Andalucía, UPyD

proponía la rebaja de la barrera de entrada dentro de la ILP que presentaba al

Parlamento. En Extremadura, el líder popular ha hablado del tema en 2013 y en 2014,

en lo que encaja en una medida impulsada por su socio de gobierno IU (Riera y

Montero 2013).

5.2.5 La querencia por los sistemas mixtos

Parece un tópico, o una tendencia recurrente en los últimos años, y que se ha

venido implementando en las nuevas reformas electorales; la querencia de las

autoridades por el modelo mixto. La combinación de dos tipos de distrito, con dos

fórmulas electorales. Todo ello otorgando cercanía al electorado con su representante

24 Podemos ver la reforma en el siguiente enlace: http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/pv-l6-

2000.html

Cambiando las reglas del juego

62

político, sin menoscabar la proporcionalidad, ha hecho de este sistema electoral, una

tendencia y una opción muy bien acogida por los representantes públicos.

A nivel subnacional, ya son varias las Comunidades Autónomas que se han

decantado por este modelo. Sus propuestas han girado en torno al modelo alemán, esto

es, el sistema mixto compensatorio, siguiendo el cual lo que se persigue es la

proporcionalidad, en oposición al modelo mixto paralelo, que se aplica, entre otros

países en Rusia, donde no hay ningún tipo de vínculo entre la arena mayoritaria y la

proporcional, y por tanto no hay ajuste del sesgo mayoritario25

. Desde el Congreso de

los Diputados, el secretario General del Partido Socialista Obrero Español ha expresado

en varias ocasiones su simpatía por el modelo, que combina lo mejor de lo mayoritario

con las ventajas de pluralidad de los sistemas proporcionales.

Entrando en los distintos casos de propuesta de reforma, hay varios que debemos

mencionar. Así, en Asturias, tras las elecciones anticipadas de 2012, el PSOE consiguió

hacerse con el suficiente número de escaños como para formar un gobierno en solitario.

Valiéndose del apoyo de IU y de UPyD, han podido sacar sus medidas adelante. De

hecho, fue este último el que decantó la balanza a la izquierda en Asturias. Pero, como

era de esperar, este apoyo no se haría por caridad y, entre las peticiones de UPyD, se

hallaba la necesidad de una reforma de la ley electoral autonómica.

La ley electoral asturiana, aunque en ciertos aspectos se parezca a la de otras

regiones (listas cerradas y bloqueadas, barrera electoral de entrada del 3%), tiene un

elemento diferencial: la circunscripción es distinta a la provincia. En Asturias, están

constituidas tres circunscripciones. En ellas, se reparten 45 escaños. Al distrito central,

que tiene la mayoría de los escaños y población, le corresponden 34 escaños; al

Occidental, 6 escaños; y al Oriental, 5 escaños. Esta variación en las magnitudes de

distrito da origen a dos tipos de sesgos. Por un lado, y como sabemos, al combinar la

fórmula D'Hondt con magnitudes de distrito inferiores a 10 escaños, se generan efectos

mayoritarios, y con ello cierta desproporcionalidad. El prorrateo electoral se asigna

mediante la fórmula D´Hondt, como en el caso del Estado español y debido a ello, las

circunscripciones de menor población salen sobrerrepresentadas, esto es, reciben más

escaños de lo que les correspondería por su población. Esto favorece a los grandes

25

Para más información sobre el Modelo Mixto véase: Shugart, M.S.; Wattemberg, P.2001. “Extreme’

Electoral Systems and the appeal of of the Mixed-Member Alternative”, en: Mixed-Member Electoral

Systems. The Best of the Two Worlds?,), Oxford: Oxford University Press

Cambiando las reglas del juego

63

partidos. Por ello, IU y ahora UPyD, han puesto el foco de atención en la necesidad de

reformar la ley electoral.

La primera solicitud de reforma, propuesta por UPyD e IU, se basaba en la

creación de un distrito único, puesto que ello maximizaría su representación

parlamentaria. Foro Asturias y Partido Popular propusieron aumentar las

circunscripciones, lo que trae consigo efectos mayoritarios, y reducir los escaños en la

Asamblea. Los socialistas se vieron en una encrucijada, pero terminaron decantándose

por un sistema de miembros mixtos que agradó a sus apoyos de gobierno

La propuesta fue la siguiente: de los 45 escaños a repartir, se repartan 35 entre

los distritos, quedando 10 suplementarios para el conjunto de la Comunidad Autónoma.

Estos últimos escaños se repartirían entre aquellos partidos que superen la barrera

electoral, empleando aquellos cocientes mayores de la fórmula que quedan sin

representación. Así, este sistema supone una mejora notable de la proporcionalidad. Por

otra parte, el documento también prevé que el reparto de escaños entre distritos pase a

hacerse por la cuota Hare (es la fórmula más proporcional: entre otros, países es usada

en Holanda para repartir los escaños del Parlamento) (El Diario 24/09/2013).

Siguiendo con esta modalidad de reforma, la plataforma Ciudadanos por el

Cambio, cercana al PSC, presentó una iniciativa legislativa popular para cambiar la ley

electoral en Febrero de 2009 (BOPC, 2009: 88-107). Sin embargo, la plataforma y los

partidos no llegaron a un acuerdo. Para aprobar la reforma harían falta 2/3 de los votos,

siguiendo el artículo 56.3 del Estatuto de Autonomía. CIU, el partido más fuerte en los

últimos años, ha mantenido una postura clara: no apoyará una reforma que dé más

escaños a Barcelona y se los quite al resto de circunscripciones, lo cual correspondería,

siguiendo criterios poblacionales, pero, como en el caso de las elecciones nacionales, las

circunscripciones pequeñas y sobrerrepresentadas tienen un sesgo conservador que

favorece a CIU (El Pais 02/13/2010). En 2010, después de las elecciones regionales,

CIU forma un gobierno en solitario en minoría. En este momento, acepta el encargo de

diseñar un sistema electoral para las próximas elecciones. Como consecuencia, la

comisión se reactiva el 14 de febrero de 2013. El trabajo sigue aún en el aire. En todo

caso, cabe destacar la querencia de CIU por el modelo alemán. En este sentido, parece

haber alcanzado un acuerdo con el PSC para seguir esta línea de actuación (eldebat.cat

29/11/2012).

Cambiando las reglas del juego

64

El 21 de Junio de 2013, se crea una Comisión para la Reforma Electoral en

Madrid. Todos los grupos llegan al acuerdo de crearla para discutir una posible reforma.

El 29 de Noviembre, el PP presenta un proyecto de ley que propone la creación de un

sistema mixto compensatorio, que dividiría Madrid en 43 distintos uninominales (1/3 de

la asamblea) y una lista de partido a nivel regional. La propuesta está siendo llevada a

debate. Otras fuerzas habían planteado reducir el tamaño de la asamblea, como es el

caso de UPyD, o bajar la barrera electoral del 5% vigente al 3% propuesto por IU. Por

su parte el PSOE, siguiendo lo que ya Rubalcaba había expresado, no ve del todo con

malos ojos la implantación del modelo alemán, muy de su querencia (El País

21/06/2013).

Las últimas noticias sobre la reforma electoral madrileña hablan de un fracaso de

la comisión de expertos. El 11 de junio de 2014, se daba por cerrada la comisión,

quedando el trabajo realizado en el aire. El Partido Popular no ha logrado convencer a

PSOE, UPyD e IU para llevar a cabo la reforma. (La Vanguardia 11/06/2014).

En febrero de 2014, el Presidente valenciano, Alberto Fabra, quién aún ha

dejado pendiente la modificación del Estatuto de Autonomía para reducir el tamaño de

la Asamblea, no perdería la oportunidad de sumarse al carro de las reformas que buscan

acercarse al modelo mixto alemán. De esta forma, proponía la elección directa de una

parte de los diputados valencianos. El objetivo: mejorar la rendición de cuentas y los

canales de participación democrática (El País 25/02/2014).

5.3 Conclusiones

Como observaremos, con el análisis más pormenorizado de las propuestas de

reforma, una gran mayoría de ellas parece finalmente haberse inclinado por la

reducción del tamaño de las asambleas. Estas propuestas a nivel regional pueden

atribuirse fácilmente a los intentos de los políticos más estratégicos, que ven en esta

medida un remedio para “aliviar el dolor de un país gravemente afectado por la crisis

económica y el creciente malestar por la corrupción rampante observado dentro de su

clase política” (Riera y Montero 2013).

Hasta el momento, se ha pensado que el hecho de que la mayor parte de los

cambios propuestos implique la reducción de las cámaras autonómicas puede estar

relacionado con el posible papel desempeñado por el Movimiento 15 M en este campo.

Cambiando las reglas del juego

65

De todas formas, no está de más contemplar el impacto potencial de otras variables

independientes, como la fragmentación del sistema de partidos, la desproporcionalidad

en la transformación de votos en escaños o la volatilidad electoral (Riera y Montero

2013). Aquí es donde debemos poner el foco de atención, pues los líderes políticos, si

bien se han podido ver afectados por la influencia de terceros (movimientos sociales,

opinión pública), a la hora de adoptar las decisiones, esta no parece ser una variable con

la suficiente fuerza como para descartar otras. Los partidos se mueven por sus propios

intereses. Este ha de ser otro de los puntos de estudio, pues puede ser la razón por la que

los líderes autonómicos están hablando de modificar las reglas del juego. Debemos

tener muy en cuenta, que las leyes electorales autonómicas, en la mayoría de los casos,

deben ser aprobadas por mayorías cualificadas y que, entre otras regiones, se exige,

mayoría absoluta en Andalucía, Principado de Asturias, Aragón, Navarra, Castilla la

Mancha y Galicia (Oliver 2013: 73). Esta es una condición que hay que tener muy en

cuenta, pues, dependiendo de la dificultad o facilidad para tramitar las reformas, habrá

una mayor o menor facilidad para llevar a cabo las propuestas de reforma, o bien estas

seguirán una dirección u otra.

Podríamos pensar que un factor muy significativo como es la

desproporcionalidad hubiese sido el motor de las reformas electorales en España. Pese a

ello, la evidencia comparativa muestra que el bajo rendimiento de un sistema electoral

no es una condición suficiente para llevar a cabo su reforma (Shugart 2008). En este

sentido, Kenneth Benoit afirma lo siguiente:

“los sistemas electorales permanecerán sin cambios cuando las normas restrictivas que rigen su

modificación hacen difícil, demasiado costoso, o prácticamente imposible hacerlo a los partidos

interesadas en cambiar las reglas. En casos excepcionales, el cambio del sistema electoral puede ser

resultado de acontecimientos políticos inesperados como cambios de régimen, movimientos populares,

los realineamientos electorales, o eventos impulsados desde el exterior”.

Benoit 2007:387

Siguiendo esta lógica, todo apunta a que, por un lado, el impacto de ciertos

movimientos sociales, como el 15M, combinado con una búsqueda de elementos

ventajistas, así como otra suerte de factores, podrían haber sido los factores por los

cuales los líderes autonómicos han decidido dejar de lado las leyes con las que han

alcanzado el poder y sustituirlas por unas nuevas que a la sazón pueden permitirles una

mejor ventaja en las próximas elecciones.

Cambiando las reglas del juego

66

En el siguiente apartado, discutimos las diferentes hipótesis del trabajo. Una vez

contrastadas, podremos comprobar hasta qué punto son fiables nuestras afirmaciones.

Inspirándonos en las teorías sobre cambios en los sistemas electorales, que ya

abordamos en el segundo punto del trabajo, podremos comprobar si la literatura y la

base empírica que se ha recogido mediante el estudio de otros casos es generalizable a

las propuestas de reforma a nivel autonómico en España.

Cambiando las reglas del juego

67

Capítulo 6: Hipótesis de trabajo. Buscando explicaciones a las propuestas de

reforma a nivel autonómico.

Ignoro si ocurre lo mismo en las ciencias físicas: en las ciencias sociales no hallo

ningún término fundamental del cual no se haya lamentado la ambivalencia, debido a

los usos heterogéneos que de ellos hacen numerosos autores.

Alberto Marradi (1989:77)

6.1 Introducción

Las propuestas de reforma electoral a nivel autonómico han sido una constante

desde el estallido de la crisis económica en España. Los partidos tradicionales han sido

los principales impulsores de las reformas. Si hasta el momento las reglas del juego

vigentes habían desempeñado una labor acorde a los intereses partidistas, parece que en

los últimos años algo ha cambiado y lo ha hecho de forma significativa. Las nuevas

alternativas políticas toman peso dentro del sistema de partidos. Cada vez más, los

resultados electorales arrojan una brecha entre los dos partidos mayoritarios hasta el

momento, Partido Popular y Partido Socialista Obrero Español, y la ciudadanía. Hasta

ahora, el sistema electoral no había sido un tema de debate. Como hemos visto, la

ciudadanía no parece tener una postura clara sobre el mismo y, como nos ha mostrado la

realidad comparada, los cambios en las leyes electorales son una práctica rara en los

Estados. El debate sobre la reforma del sistema electoral para el Congreso de los

Diputados, que se había iniciado con una comisión establecida para su estudio, en el año

2008, no llegaría a buen puerto, cayendo las propuestas de la Comisión en saco roto.

Ciertamente, y como hemos dicho a lo largo de estas páginas, los partidos mayoritarios,

los de mayor peso en la cámara, se sienten satisfechos con el funcionamiento de unas

reglas que desde los inicios de la democracia han venido arrojando resultados que

capacitan la gobernabilidad y que son favorables a los dos partidos que se vienen

intercambiando rondas de gobierno cada cuatro u ocho años.

Sin embargo, hoy, a nivel autonómico, esos mismos partidos encabezan la

oleada de cambios en sus sistemas electorales subnacionales. El recorte de diputados, la

introducción de elementos legitimadores de la democracia (apertura de listas, cuotas de

género, transparencia en las cuentas de los políticos), el gusto por las fórmulas mixtas

que enfatizan la cercanía del político con el electorado, entre otras reformas son algunas

Cambiando las reglas del juego

68

de las propuestas que hemos analizado y que estamos oyendo en los últimos, ya no

meses, sino días. Lo más seguro es que cuando este trabajo esté finalizado, nuevas

reformas, o modificaciones en las ya propuestas, emerjan de manera automática.

Teniendo en cuenta la escasez de material teórico respecto al tema de este

proyecto, partimos de cero a la hora de detectar las razones por las cuales los líderes

autonómicos se están planteando y se han lanzado a proponer cambios en las leyes

electorales de sus respectivas Comunidades. Por ello, es necesario que nos planteemos

la formulación y contrastación de hipótesis explicativas que vengan a relacionar entre sí,

en términos de causa y efecto, ciertos factores o variables con las propuestas de cambios

que los distintos actores en el área Autonómica, en España, se están planteando. Para

ello, partimos de la literatura sobre cambios en las leyes electorales, pero también

tenemos en cuenta factores que podemos denominar contextuales, y que en buena

medida inciden de manera determinante en las propuestas de reforma. El objetivo de

este apartado y, por extensión del trabajo va más allá de la recogida de los datos. Lo

que buscamos es formular hipótesis que incidan en los factores que han determinado o

que han condiciónalo el éxito de las reformas electorales. Lo que nos interesa es

averiguar el grado de éxito de las reformar, y constatar que elementos han condicionado

el resultado de las propuestas de modificación de las leyes electorales a nivel

autonómico.

Dependiendo del origen de los factores que inciden en las propuestas de reforma,

hemos hecho una clasificación de tal forma que queden dibujadas como: factores

exógenos, procesos ceremoniales, factores endógenos y reformas de carácter técnico.

De esta forma, distribuiremos nuestras hipótesis en estos tres campos, esto es, primero

nos centraremos en razones externas que han podido impactar en el proceso de toma de

decisiones y que han condicionado y potenciado las reformas electorales. Segundo, nos

centraremos en lo que denominamos “procesos ceremoniales”, esto es, una suerte de

factores que detectamos han podido ser condicionantes de ciertas reformas: estamos

hablando de modas, imitación o ciertas posturas que más bien son adoptadas por dar una

imagen, que por otra causa. Son sumamente relevantes los condicionantes endógenos,

que vienen de dentro de los partidos políticos: la maximización de escaños y el interés

propio, son dos de las razones más estudiadas a la hora de justificar las propuestas de

reforma electoral. Por último, atribuiremos ciertas propuestas de reforma a factores de

carácter puramente técnico, sin que en ellas se haya podido ver interés ventajista alguno

Cambiando las reglas del juego

69

En los siguientes apartados, formularemos varias hipótesis que persiguen dar

respuesta a los motivos por los que creemos se están planteado distintas reformas

electorales desde los inicios de la crisis económica. Vamos más allá de la lógica

racional y de los factores externos. Como veremos a continuación, son muchos los

factores que pueden estar detrás de las propuestas de reforma.

6.2 Factores Exógenos: cambiando el sistema desde fuera.

Como hemos visto a lo largo del trabajo, dejando de lado las aproximaciones

que enfatizan la maximización de asientos y el cálculo racional por parte de las élites

políticas con capacidad para cambiar las reglas del juego, varios han sido los estudios

que han puesto el foco en agentes y en factores externos a los partidos y a los políticos

que han tenido un impacto notable en las áreas de toma de decisión y han conseguido

impulsar, en este caso, reformas electorales. Como hemos analizado en el capítulo

segundo del presente trabajo, estos han sido los casos de Japón, Italia y Nueva Zelandia,

entre otros. En estos países, no podemos entender la reforma sin el importante rol que

tuvo la opinión pública para condicionar las mismas.

En España, las propuestas de reforma electoral deben su nacimiento, en buena

medida, a distintos elementos que desde fuera han impactado en las instituciones (Riera

y Montero 2013). La importancia de Movimientos como el 15M, que han recogido una

serie de medidas para potenciar la proporcionalidad del sistema, así como para asentar

una cultura más democrática y transparente de las Instituciones y de los cargos públicos

con la ciudadanía, han sido un factor muy determinante a la hora de explicar las

propuestas de reforma electoral a nivel autonómico l. Los medios de comunicación y los

expertos sobre sistemas electorales han cobrado importancia en los últimos años. La

ciudadanía hoy es más consciente del impacto de las reglas del juego. Los políticos no

son ajenos a ello, y muchas veces por presión u otras por buscar contentar a los

electores sin que ello les afecte a sus cálculos partidistas, a su propio interés, han

interiorizado y hecho propias algunas reivindicaciones de la sociedad civil.

Por otro lado, y como factor externo al sistema político, hay que destacar la

crisis económica. Los partidos tradicionales de la Unión Europea están perdiendo las

elecciones con mayor frecuencia desde que la crisis se hizo patente en 2008 (Colomer y

Magalhaes, 2012). Por ello, la satisfacción con la forma en la que trabaja la democracia

y la confianza en las Instituciones está dramáticamente cayendo (Núñez, Simón y Pilet

Cambiando las reglas del juego

70

2013: 2). Diversos casos nos muestran cómo la crisis ha llevado a reformularse

elementos de la democracia en distintos países como Irlanda, Islandia, Italia

(recientemente ha reformado el sistema electoral del Senado), Reino Unido (el

referéndum para introducir el voto alternativo tuvo lugar el primer año de la crisis

económica) y obviamente España, nuestro caso de estudio.

Por todo ello, por todos estos factores que son externos a los partidos políticos, en

las siguientes hipótesis formulamos posibles explicaciones sobre por qué han tenido

éxito o no las propuestas de reforma electoral.

H1: El impacto de la opinión pública -agrupados en torno a movimientos

sociales y asociaciones de la sociedad civil- sobre las élites reclamando mayor

conexión con las Instituciones ha llevado a que los partidos se propongan

cambios en las leyes electorales. El grado de impacto influye en la posibilidad

de éxito o fracaso de la reforma.

H1.1: Los medios de comunicación ejercen una presión sobre los partidos que

llevan a reformularse las reglas del juego. Los medios se hacen eco de los

expertos que sostienen que es preciso cambiar la forma de elegir a los políticos,

así como potenciar los mecanismos de participación ciudadana, acercando la

política a la ciudadanía. El grado de impacto de los medios de comunicación en

la esfera de toma de decisiones de los partidos, determina el grado de éxito de a

reforma.

H2: Dependiendo del impacto de los datos sobre desempleo, inflación o

economía tendrán mayor o menor éxito las reformas electorales.

6.3 Procesos Ceremoniales: haciendo lo políticamente correcto

Denominamos procesos ceremoniales a esas medidas que los gobiernos adoptan,

no por su trascendencia e importancia en términos de mejora del funcionamiento del

sistema político, sino porque más bien responden a una suerte de tendencias generales

basadas en ciertas premisas según las cuales es oportuno decantarse por ciertas medidas

en aras de trasladar una imagen que la sociedad entiende es la adecuada. Para ser más

claros, es toda esa suerte de medidas que denominamos potenciadoras de la legitimidad,

como puede ser la personalización de la política, el establecimiento de cuotas de género,

la publicación del patrimonio de los políticos, abrir las listas, la reducción de la barrera

Cambiando las reglas del juego

71

legal (cuando su efecto, como hemos visto, es inexistente en la mayoría de

circunscripciones).

En este sentido, hemos detectado ciertas medidas que, bajo nuestro punto de

vista, responden a estos procesos. Y en buena medida, son reformas que siguen modas o

tendencias que vienen de otros Estados y que ahora adoptan nuestros políticos, de una

forma gregaria viendo que lo que viene de afuera es lo acertado. Son también

propuestas que no mejoran la proporcionalidad, que no mejoran en sí el sistema político,

pero que desprenden consenso e irradian legitimidad. Que buscan contentar al

electorado sin imponer un coste político a quienes emprenden dichas reformas.

Creemos que ciertas reformas electorales pueden deberse a estos factores, y por

ello formulamos las siguientes hipótesis:

H5: Siguiendo lo que dice Katz (2005), parece haber una moda en las

propuestas de reforma electoral. Por tanto, podemos formular que las propuestas

de reforma, a nivel subnacional, responden a un efecto imitación o contagio de

otros Estados, que en su momento emprendieron procesos de reforma. El grado

de influencia de las reformas en otros Estados, determinará la posibilidad de

éxito de las propuestas de reforma.

H6. Las reformas electorales responden a un especie de “proceso ceremonial”

según el cual, las reformas propuestas son formuladas por simple apariencia

hacia el público, sin tener un valor significativo o un impacto relevante en el

funcionamiento del sistema electoral. Las propuestas de reforma electoral que

más se ajusten a estos factores, tendrán mayor éxito de ser aprobadas.

6.4 Factores Endógenos: el interés particular como principal razón para cambiar

las leyes electorales

La mayoría de las investigaciones han señalado el factor racional como uno de

los condicionantes según los cuales los partidos políticos llevan adelante reformas

electorales. La maximización de escaños es la máxima por la que se mueven los

políticos y, por ello, los factores internos son fundamentales a la hora de formularnos

hipótesis explicativas sobre las propuestas de reforma que se están dando a nivel

Cambiando las reglas del juego

72

autonómico en España. En este caso, también vemos muy acorde lo que apuntan Núnez,

Simón y Pilet, quienes, en su estudio sobre reformas electorales con una base de datos

de 31 países Europeos (EU28, Islandia, Noruega y Suiza) desde 1945 a 2012, señalan

que “cuando la situación económica es adversa, esto es negativo para que el partido de

gobierno se mantenga en el poder. Los votantes pueden decantarse por apoyar en las

siguientes elecciones al partido de oposición mayoritario -a partidos tradicionales- o por

nuevos partidos que han surgido con la crisis”. Lo que los autores sostienen es que los

partidos tradicionales, al ver que aumenta la volatilidad electoral, y que el voto del

electorado va en dirección a nuevos partidos (non-mainstream parties), tienen

incentivos para hacer reformas institucionales (Nuñez, Simón y Pilet 2013: 3). Así,

sostienen que las reformas electorales van en el sentido de establecer sistemas

electorales poco inclusivos, esto es, de reducir la proporcionalidad a fin de resguardarse

de los nuevos partidos (Nuñez, Simón y Pilet 2013: 3). No es tanto que la crisis

económica haga reformularse el sistema electoral (factor exógeno), sino que la

volatilidad electoral, la irrupción de nuevos partidos, la derrota electoral debida a la

crisis, lleva a los partidos tradicionales a reformular las reglas del juego con el fin de

mantenerse en el poder.

Por ello, enunciamos las siguientes hipótesis:

H9. Si los actores con capacidad de cambiar las reglas buscan con ello establecer

barreras de entrada a nuevas fuerzas políticas, la reforma saldrá adelante.

H9.1. Las propuestas de reforma que buscan establecer nuevas circunscripciones

esconden un factor de manipulación por parte de los partidos de las nuevas

circunscripciones. El grado de éxito o fracaso de la reforma electoral dependerá

de la tentativa de manipulación de las circunscripciones electorales.

H10. Si las propuestas de reforma electoral van encaminadas a preservar o

aumentar la ventaja de los partidos que fomentan la reforma, estas serán

aprobadas.

Cambiando las reglas del juego

73

6.5 Reformas de carácter técnico: la bondad de los partidos

No debe quedar sin mencionar que ciertas reformas electorales responden

también a un factor puramente técnico, es decir, pese a que la ciudadanía no detecte los

fallos del sistema, los partidos han podido percatarse de ciertos males del sistema

electoral, y por ello se proponen cambiar algunos elementos con el fin de corregirlos y

configurar un mejor sistema. Los casos en los que el número de escaños que obtiene el

partido ganador son mayores que los que obtiene su adversario, que ha conseguido más

votos, han sido una realidad, por ejemplo, en Cataluña. El sistema electoral ha permitido

que con menos votos se obtengan más escaños, una realidad propia de los sistemas

mayoritarios, pero rara en los sistemas proporcionales.

Por tanto, queda formular una última hipótesis:

H11. El grado de éxito de una reforma electoral se ajusta a sus componentes de

carácter técnico, es decir, si lo que se pretende es corregir y mejorar elementos

del sistema electoral, la propuesta saldrá adelante.

6.6 Conclusión.

Como sostiene Alan Renwick (2010), los factores endógenos y exógenos han

resultado ser fundamentales a la hora de condicionar las reformas electorales. La

literatura se ha centrado, por un lado, en el componente racional. Según este, los

partidos políticos reforman las leyes electorales con las que han salido elegidos si con

ello obtienen un mejor resultado electoral bajo sus cálculos políticos. Y, por otro lado,

han atendido a la influencia de factores externos al sistema político, que impactan en el

ciclo de toma de decisiones y condicionan las reformas electorales.

En nuestras hipótesis, tenemos en cuenta las dos dimensiones, pero añadimos

dos factores más. Por un lado los elementos ceremoniales y, por otro, los factores de

reforma de carácter técnico. Siguiendo a Katz (2005), detectamos cierta tendencia de

copia de modelos o ciertas modas en distintas reformas electorales. Asimismo,

consideramos que alguna reforma debe su formulación a un carácter puramente técnico,

Cambiando las reglas del juego

74

según el cual, los partidos percibiendo un mal funcionamiento del sistema electoral,

modifican elementos del mismo con el objetivo de corregir sus resultados.

Esperamos, con esta serie de hipótesis, dejar cubierto el espectro de factores que

se han de dar para que las reformas salgan aprobadas. En el siguiente apartado

pondremos a prueba nustras hipótesis

Cambiando las reglas del juego

75

Capítulo 7. Poniendo a prueba nuestras hipótesis.

La apuesta central de esta metodología radica en intentar superar tanto las limitaciones de

los estudios cuantitativos orientados a variables como las del análisis cualitativo de casos,

al proponer una alternativa metodológica que en cierto modo los integra.

(Ariza y Gandini 2012)

7.1 Introducción

La naturaleza de esta investigación, que requiere un conocimiento amplio de los

casos de estudio hace que el Qualitative Comparative Analysis (QCA) sea la técnica

ideal. Por ello, nos hemos decantado por la utilización de una técnica que durante el

curso de los últimos veinte años se ha venido utilizando en ciencias sociales de forma

extendida (Ragin, 1987). El objetivo de esta técnica es el hallazgo de múltiples

soluciones compuestas de configuraciones causales que permitan explicar los resultados

de interés. Se asume que el mismo resultado puede deberse a distintas combinaciones de

condiciones (equifinalidad) y que la misma condición puede tener efectos distintos en

función de las combinaciones de las que forme parte (causalidad coyuntural). Es

igualmente importante destacar que con estas técnicas es posible investigar sobre la

ausencia del resultado, así como entender que es necesaria o suficiente la ausencia de

una condición, en lugar de su presencia.

Siguiendo a Iván Medina (2013), estas son algunas de las características que

podemos destacar sobre el QCA y sobre los conjuntos borrosos como técnica dentro del

análisis comparativo cualitativo:

(I) Para una correcta aplicación del método QCA, se requiere conocimientos

previos sobre el resultado que el investigador tiene como objetivo explorar.

(II) QCA tiene como objetivo "dar justicia a la complejidad dentro de los casos”

(Rihoux y Ragin, 2009: 18).

(III) QCA es sensible con el análisis de las condiciones necesarias y suficientes

en cuanto a la presencia / ausencia de una condición cuando el resultado es

positivo.

(IV) QCA ha elaborado su propio procedimiento para la interpretación de los

resultados, que consiste en una matriz (en la que el investigador muestra la

asignación de valores), una tabla de verdad (que diferencia entre los casos

Cambiando las reglas del juego

76

verdaderos y falsos) y también un análisis de tablas de verdad (que detalla

claramente las soluciones, su consistencia y su cobertura).

(V) El estudio cualitativo está lleno de complejidades y matices, que son

imposibles de resumir en una lógica dicotómica. QCA, en su forma fuzzy-

set, gira en torno a la lógica difusa, en lugar de decantarse por el álgebra de

Boole. Esto implica que los casos no están organizados en dos categorías

opuestas (la pertenencia / no pertenencia a un grupo). QCA/fuzzy set otorga

a los casos distintos grados de pertenencia a un conjunto en un intervalo de

0,0 (completamente no perteneciente) a 1.0 (totalmente perteneciente). La

calibración26

de los valores es de gran importancia.

Al igual que Ragin, en este trabajo, proponemos lo que se denomina la

causalidad compleja, esto es: “las causas que explican un determinado proceso son

siempre combinatoriales, ocurren en conjunción con otras, por lo que son complejas

y necesariamente contextuales, contingentes a la situación en la que tienen lugar.

Los procesos sociales no obedecen a una única causa, sino a una configuración de

combinaciones causales” (Ariza y Gandini 2012).

7.2 Análisis de Conjuntos Borrosos

Esta investigación sigue un método indirecto de calibración en seis categorías

cualitativas (de 0.0 a 1.0 con el aumento de los intervalos de la pertenencia en 0,2).

Dicho esto, los datos provienen de un trabajo de campo realizado a tenor de las

propuestas de reforma. Se ha acometido el estudio individual de los casos, su

seguimiento en los medios, la lectura de los manifiestos de los partidos y de las

comunicaciones de los actores. En este sentido, el componente cualitativo con base

empírica es fundamental a la hora de establecer la pertenencia de los casos a las

distintas categorías. A continuación, presentamos una serie de tablas donde calibramos

los casos dependiendo del grado de pertenencia al conjunto. Este es el primer paso para

26

La calibración consiste en la atribución de valores a nuestros casos de estudio, según su pertenencia al

conjunto. La calibración toma valores en el intervalo cerrado 0 y 1. Donde 0 indica que el caso no tiene

ninguna pertenencia al conjunto y 1 atribuye una total pertenencia al conjunto. El conocimiento

minucioso de los casos de estudio es insoslayable, dado que la calibración es el elemento principal a la

hora de acometer el análisis de conjuntos borrosos.

Cambiando las reglas del juego

77

poner a prueba nuestras hipótesis. El número de casos que utilizamos son los recogidos

en la tabla 12 del ANEXO II27

Tabla 3. Impacto de la opinión pública, movimientos sociales, y medios de

comunicación en la reforma electoral.

Valor Fuzzy Criterio Casos

1.00 Impacto completo

0.8

0.6

0.4 A13, E11, E14,CAT07

0.2 CM02, CM13,G12,G14,PV00,CV14

0.00 Impacto nulo C12,CM07, CM12, CAT13,

G92,IB12,

CV11,CV13,N12,M05,M11,M12,M13

Fuente: elaboración propia

En la tabla 3, clasificamos nuestros casos de estudio dependiendo del grado de

pertenencia al conjunto, esto es, del grado de ajuste a la hipótesis de trabajo. De esta

forma, en 13 de los 23 casos parece que la opinión pública no ha tenido ningún efecto a

la hora de iniciar la propuesta de reforma electoral. Son destacables, con una

pertenencia al conjunto moderada, los casos de Asturias en el año 2013, con un partido

socialista presionado por sus socios de gobierno y por la sociedad, que demandaba un

cambio de modelo. Por otro lado, Extremadura, en su propuesta de 2011 y de 2014, con

la presión hacia el líder autonómico, de IU, que abogaba por introducir elementos

correctores de la desproporcionalidad y, por último, Cataluña en el año 2007. Los

catalanes habrían visto necesaria la creación de una comisión de expertos para crear un

sistema electoral, hasta el momento inexistente. La opinión pública, los medios de

comunicación y los grupos de expertos han tenido una incidencia moderada, por debajo

del valor de 0.5, en el inicio de estas propuestas de reforma.

27

Los casos quedan codificados de la siguiente forma, de tal manera que dejamos solo las iniciales y los

años de la propuesta de reforma. La codificación es la siguiente: Cantabria 2012 (C12), Castilla La

Mancha 2002 (CM02), Castilla La Mancha 2007 (CM07), Castilla La Mancha 2012 (CM12), Castilla La

Mancha 2013 (CM13), Cataluña 2007 (CAT07), Cataluña 2013 (CAT13), Asturias 2013 (A13),

Extremadura 2011(E11), Extremadura 2014 (E14), Galicia 1992 (G92), Galicia 2012 (G12), Galicia 2014

(G14), Islas Baleares 2012 (IB12), País Vasco 2000 (PV00), Comunidad Valenciana 2011 (CV11),

Comunidad Valenciana 2013 (CV13), Comunidad Valenciana 2014 (CV 14), Navarra 2012 (N12),

Madrid 2005 (M05), Madrid 2011 (M11), Madrid 2012 (M12), Madrid 2013 (M13).

Cambiando las reglas del juego

78

Tabla 4. Impacto de la economía y el desempleo en la reforma electoral

Valor Fuzzy Criterio Casos

1.00 Impacto completo

0.8

0.6

0.4 C12,CM13,G12,G14, IB12,M12

0.2 E14,CV13,N12

0.00 Impacto Nulo CM02,CM07,CM12,CAT07,CAT13,A13,

E11,G92,PV00,CV11,CV14,M05,M11,M13

Fuente: elaboración propia

En la tabla 4 están calibrados los casos según su pertenencia al conjunto

“impacto de la economía y el desempleo en la reforma electoral”. En 14 de los 23 casos

ha tenido un impacto nulo, y tan sólo 9 se han visto afectados de forma moderada.

Hemos otorgado valores de 0.4 a aquellas propuestas que se han centrado en el recorte

de escaños, como pueden ser Cantabria en 2012, Castilla la Mancha en 2013 (de 53 a 25

escaños), Galicia en las dos propuestas de reforma (de 75 a 61 escaños), Islas Baleares y

Madrid. Este recorte de escaños podría justificarse por la adecuación de los parlamentos

a la crisis o por la austeridad institucional. Y así se ha hecho en varias ocasiones por

parte de los líderes autonómicos. En todo caso, creemos y sostenemos que, en buena

medida, responde a un proceso ceremonial, por una parte, y por otra, al cálculo

ventajista de los partidos o al establecimiento de barreras de entrada a nuevas fuerzas

políticas.

Tabla 5. Reforma electoral debido a imitación/moda

Valor Fuzzy Criterio Casos

1.00 Impacto completo

0.8

0.6

0.4 CM02,M05,M11,M13,CV11,CV14

0.2 CAT07,CAT13

0.00 Impacto nulo C12,CM07,CM12,CM13,A13,E11,E14,

G92,G12,G14,IB12,PV00,CV13,N12,M12

Fuente: elaboración propia

Cambiando las reglas del juego

79

Se ha sostenido, y se ha comprobado gracias a la evidencia empírica, que ciertas

reformas electorales responden a un proceso de imitación, o se explican debido a una

especie de moda, según la cual ciertos sistemas electorales son tendencia en una época

determinada. Así lo ha probado Katz (2005), entre otros. En el caso de las propuestas de

reforma, y de las reformas electorales a nivel autonómico en España, se acusa una

moderada inclinación hacia este tipo de justificaciones. Los casos de Castilla La

Mancha en 2002, con la implementación de listas cremallera y la publicación de los

bienes de los parlamentarios, o la tendencia en Madrid en el año 2005 a crear un nuevo

sistema con elementos mayoritarios son buen ejemplo de ello.

Tabla6. Reforma electoral debido a procesos ceremoniales

Valor Fuzzy Criterio Casos

1.00 Impacto completo

0.8 CM02

0.6 C12,E14

0.4 CM13,G12,G14,IB12,CV13,CV14,N12,M12

0.2 E11,

0.00 Impacto nulo CM07,CM12,CAT07,CAT13,A13,

G92,PV00,CV11,M05,M11,M13

Fuente: elaboración propia

En el trabajo, hemos sostenido que ciertas propuestas de reforma, y que alguna

reforma electoral, se han llevado a cabo debido a lo que hemos denominado procesos

ceremoniales, según los cuales las reformas nacen por ser algo pre-asumido por los

políticos, o para mostrar una cara que no es justamente la real. Rozando la pertenencia

completa al conjunto, se halla la reforma de Castilla La Mancha en 2002, que incidía en

elementos que favorecen la legitimidad en las instituciones, pero que en nada impactan

en el funcionamiento del sistema electoral, y que la ciudadanía, de por sí, no ha

demandado. La reforma de Cantabria en 2012 responde del mismo modo a una

tendencia ceremonial. El recorte de cuatro escaños no es significativo para el

funcionamiento del sistema, como podemos ver en la tabla 28 del Anexo II. En

Extremadura, en el año 2014, se ha buscado, también, reformar las leyes electorales en

torno a elementos que inciden en la legitimidad, en factores de mejora democrática, y

que se ajustan a eso que denominamos elementos ceremoniales.

Cambiando las reglas del juego

80

Tabla7. La reforma busca establecer barreras de entrada a nuevos partidos

Valor Fuzzy Criterio Casos

1.00 Impacto completo

0.8 CM13,G92

0.6

0.4 C12,G12,IB12,CV11,CV13,N12,M05,M12

0.2 E14,G14,CV14,M11,M13

0.00 Impacto nulo CM02,CM07,CM12,CAT07,CAT13,A13,E11,PV

00

Fuente: elaboración propia

Sólo dos casos son destacables por buscar establecer barreras de entrada a

nuevas fuerzas políticas. Castilla La Mancha, en su propuesta (ya aprobada, sólo

pendiente de inclusión en el BOE), recorta de 53 escaños a 25 el tamaño de la asamblea.

En una comunidad en la que hasta ahora ha reinado el bipartidismo, y con la tendencia

actual a que nuevas formas políticas irrumpan con fuerza en el escenario electoral,

debido a la crisis económica, la líder autonómica, Dolores De Cospedal, justificándose

en la austeridad institucional, ha llevado a cabo una reforma que responde claramente al

impedimento de la entrada de nuevos partidos en el parlamento. Algo parecido buscaba

Manuel Fraga en 1992, con el aumento del 3% al 5% la barrera de entrada. El cometido,

el mismo: dificultar a las fuerzas minoritarias su entrada en el parlamento gallego.

Podría parecer que las propuestas de reforma de Galicia en 2012 y 2014, así

como de Cantabria 2012, Islas Baleares 2012 o Madrid 2012, buscasen, del mismo

modo, establecer barreras de entrada a nuevas fuerzas políticas. Con las simulaciones

presentes en el Anexo II, desechamos esta hipótesis. En Galicia, el recorte no afecta en

gran medida a la ventaja del partido de Gobierno (tabla 25 y 26). En Cantabria, los

resultados quedan como estaban, pues, al ser circunscripción única, no toca a la

proporcionalidad (tabla 28). En las Islas Baleares, los tres partidos con representación

no ven en gran medida alterados sus resultados electorales por la reforma; es más, pese

al recorte de 18 escaños, la tercera fuerza, PSM-IVE-Entesa, solo pierde un escaño

(tabla 31). Y, en la propuesta de Madrid, ocurre algo similar a lo dicho de las anteriores

(tabla 33). En todo caso, al recortar los escaños, y con una baja magnitud de

circunscripción (no es el caso de Madrid ni de Cantabria), y con la tendencia a favorecer

a los partidos mayoritarios de la fórmula D´Hondt, la rebaja de escaños en las

asambleas, en cierta medida, siempre supone una barrera de entrada a nuevas fuerzas

políticas. No obstante, y siguiendo las simulaciones electorales, no podemos afirmar

que en los casos de estudio sea este el objetivo.

Cambiando las reglas del juego

81

Tabla 8. La reforma electoral busca la preservación o el aumento de la ventaja del

partido de gobierno

Valor Fuzzy Criterio Casos

1.00 Impacto completo

0.8 CM07,CM12

0.6

0.4 C12,CM13,G92,G12,G14,IB12,N12,M12

0.2 E14,CV11,CV13,M05,M11,M13

0.00 Impacto nulo CM02,CAT07,CAT13,A13,E11,PV00,CV14

Fuente: elaboración propia

Sólo 2 de los 23 casos son destacables, y las dos reformas son de la misma

comunidad. Por un lado, la reforma de Castilla La Mancha de 2007 y, por el otro, la

reforma (ahora suprimida) de 2012 (tabla 29). En ambas reformas, el cometido era el

mismo: aumentar los escaños en aquellas circunscripciones donde la lucha era reñida

por parte del PP y del PSOE, para así salir victoriosos. El resto de casos no se ajustan

tanto al conjunto. Algunos de ellos ya los hemos resaltado, y destacamos con un valor

de 0.4 a aquellas reformas y propuestas de reforma que inciden en el recorte de escaños

en las Asambleas.

Tabla 9. Las reformas propuestas son de carácter técnico

Valor Fuzzy Criterio Casos

1.00 Impacto completo

0.8 CAT07,CAT13

0.6 A13,

0.4 PV00,M05,M13

0.2 E11,E14,PV00,CV11,M11

0.00 Impacto nulo C12,CM02,CM07,CM12,CM13,G92,G12,G14,

IB12,CV13,CV14,N12,M12

Fuente: elaboración propia

Por último, y siguiendo los datos que nos muestra la tabla 7, parece que dos

propuestas de reforma tienen un carácter puramente técnico. Son los casos de Cataluña,

con la comisión de expertos de 2007 y la reactivación de la misma en 2013. Esta

comunidad autónoma, aplica directamente la LOREG, no tiene ley electoral propia ni,

por ello, la necesidad de configurar un sistema propio. Dentro del conjunto, rozan el

valor 1.00 de adecuación completa al mismo. La reforma de Asturias en 2013 responde

también, con un grado de 0.6, a una reforma técnica que, en este caso, busca aumentar

la proporcionalidad. Las reformas del País Vasco, en el año 2000 (bajando la barrera

electoral del 5% al 3%), el intento de la presidenta de Madrid, Esperanza Aguirre, de

Cambiando las reglas del juego

82

traer un sistema cuasi-mayoritario a la Comunidad, y la reválida de su sucesor en el

2013 (en forma de modelo mixto), responden también a cierta reforma técnica. Del total

de los casos, 13 tienen una pertenencia nula al conjunto.

Tabla 10. Calibración de los resultados según posibilidad de la reforma

Valor Fuzzy Criterio Casos

1.00 Impacto completo C12, CM02,CM07,CM12,CM13,G92,PV00

0.8 G14

0.6 CAT13, A13, IB12

0.4

0.2 CV14, N12

0.00 Impacto nulo CAT07, G12, CV13,M05,M11,E11,E14,

CV11, M05,M11,M12,M13

Fuente: elaboración propia

En la tabla 10, recogemos los casos de reforma y propuesta de reforma. En este

sentido, calibramos los distintos casos según su grado de éxito. De esta forma, con un

valor de 1.0, están aquellas reformas que se han llevado a cabo, y con valores que

oscilan entre el 0.8 al 0.2 ubicamos propuestas que pueden llevarse a cabo con

presumible facilidad. Con un valor de 0.8 está la propuesta de Galicia, que en los

próximos meses es muy probable se lleve a cabo. Ha sido motivo de debate entre las

fuerzas políticas y la ciudadanía parece estar con el ejecutivo de Núñez Feijoo. La

propuesta de Asturias rozaba su materiaización, hace apenas unos meses. La

imposibilidad de acuerdo final echó por tierra una reforma que se intuía sería el germen

de muchas otras. No obstante, todo apunta a que terminará en buen puerto. Cataluña

demanda un cambio en sus reglas del juego. Por ello, es presumible que sea un tema de

debate en los próximos meses, y más cuando es la única comunidad autónoma que no

tiene su propia ley electoral. En las Islas Baleares, la propuesta puede retomarse de

nuevo en el verano. El ejecutivo ha organizado la distribución de los escaños con el

nuevo tamaño de las asambleas y, por tanto, podríamos asistir a otra reforma a nivel

subnacional. Por su parte, los casos de Navarra y de la Comunidad Valenciana, del

mismo modo, podrían ser propuestas que se llevasen a cabo. La insistencia por parte del

presidente valenciano nos hace pensar que la querencia por un cambio en las reglas del

juego es notable. En Navarra, reducir los escaños puede ser una buena medida para

Cambiando las reglas del juego

83

impulsar el gobierno de Yolanda Barcino. En general, podemos afirmar que, siguiendo

las reformas de Cantabria y Castila La Mancha, es más que probable que el resto de

Comunidades Autónomas se sume a carro de las reformas.

7.3 Análisis de condiciones necesarias y suficientes: explicando el fracaso de las

reformas

Para el estudio de condiciones necesarias y condiciones suficientes (cn & cs) se

usan lo que se han llamado, imitando la terminología de las técnicas estadísticas, dos

«medidas de ajuste»: la consistencia y la cobertura

Se puede mostrar en qué consisten analizando el gráfico 1., aunque la exposición

se hará, a efectos de aclaración, en términos de una sola condición, tales medidas de

ajuste se aplican a las configuraciones de condiciones y a las soluciones que se pretende

obtener mediante el uso de esta técnica de análisis.

Para las condiciones suficientes, la consistencia es máxima cuando todos los

casos están en el triángulo a la izquierda y por encima de la línea de 45 grados. En ese

supuesto, si usamos la terminología de los crisp sets (álgebra de Boole, terminología

dicotómica), X es un subconjunto propio de Y. En términos de conjuntos borrosos,

todos los casos tienen valores inferiores en la condición que en el resultado.

Cambiando las reglas del juego

84

Gráfico 1. Condiciones Necesarias y Condiciones Suficientes con

QCA/Fuzzy Sets

Fuente: elaboración propia

La fórmula para la consistencia nos muestra cómo puede reducirse su valor

desde ese máximo28

.

La consistencia se reduce (1) a medida que aumenta el número de casos que se

encuentran por debajo y a la derecha de la línea de 45 grados, esto es, el número de

casos con un valor superior para la condición que para el resultado, lo cual reduce el

valor del numerados; y (2) cuanto menor es, para los casos así ubicados, el valor que

tienen en el resultado, lo cual reduce igualmente el valor del numerador.

28

En las fórmulas, i representa un caso, I = número total de casos, X= la condición, Y= al resultado, Xi =

el valor en la condición para el caso i, e Yi = el valor en el resultado para el caso i. min = es el menor de

los valores del par que forman el de la condición y el resultado para el caso i.

0.0 0.2 0.4 0.6 0.8 1.0

0.0

0.2

0.4

0.6

0.8

1.0

CN y CS con QCA/fuzzy sets

X

Y

xi yiX Y

xi yiY X

Cambiando las reglas del juego

85

Siguiendo con las condiciones suficientes, a igualdad de consistencia, la

cobertura de la condición (o de la configuración o de la solución) se reduce cuanto

menos contribuye tal condición a explicar el resultado, es decir, cuanto mayor sea la

distancia entre los valores de la condición y del resultado. La fórmula para la cobertura

de las condiciones suficientes permite ilustrarlo.

Tal como permite captar esa fórmula, incluso con máxima consistencia (todos

los casos tienen valores inferiores en la condición que en el resultado), tienen menor

cobertura que otras aquellas condiciones (o configuraciones o soluciones) cuyos casos

tengan valores inferiores de la condición o valores superiores del resultado.

Remitiéndonos al gráfico 1., la cobertura es menor cuanto más se concentren los casos

en la esquina noroeste.

En cuanto a las condiciones necesarias, la consistencia es máxima cuando todos

los casos tienen valores menores para el resultado que para la condición, esto es, cuando

todos los casos se encuentran en el triángulo por debajo y a la derecha de la línea de 45

grados. En términos de crisp sets, en esa situación el resultado es un subconjunto propio

de la condición. Nuevamente, la fórmula para la consistencia de las condiciones

necesarias nos muestra cuándo se reduce la cobertura perfecta.

Simétricamente a cuanto ocurre con las condiciones suficientes (obsérvese que

la fórmula de la consistencia de las condiciones necesarias es la misma que la de la

cobertura de las condiciones suficientes), la consistencia se va reduciendo (1) a medida

que aumenta el número de casos que se hallan a la izquierda y por encima de la línea de

45 grados (es decir, con valores inferiores en la condición que en el resultado) y (2)

cuanto menor es, para los casos así localizados, el valor en la condición.

A igualdad de consistencia, la cobertura de las condiciones necesarias se va

reduciendo cuanto menor sea la contribución de la condición a la explicación del

resultado, esto es, nuevamente, cuanto mayor sea la distancia entre los valores de la

condición y del resultado. Así lo permite interpretar la fórmula para la cobertura de las

Cambiando las reglas del juego

86

condiciones necesarias (obsérvese que es la misma que la de la consistencia de las

condiciones suficientes).

Incluso en situación de máxima consistencia (todos los casos tienen valores

menores para el resultado que para la condición), es menor (por reducir el valor del

numerador) la cobertura de condiciones (configuraciones o soluciones) para los cuales

los casos tienen valores inferiores en el resultado que para otras condiciones. En

términos gráficos, la cobertura es tanto menor cuanto más se concentran los casos en la

esquina sureste del gráfico 1.

Hechas estas aclaraciones, presentamos los resultados que hemos obtenido

gracias a la técnica de los conjuntos borrosos. En nuestro caso, se ha buscado establecer

los factores por las cuales no han tenido éxito las reformas. El objetivo es analizar las

condiciones necesarias que se han dado para la no reforma electoral, así como las

condiciones suficientes29

.

Centrándonos en los datos presentes en la tabla 11, que analiza la consistencia y

cobertura como condiciones necesarias de nuestras variables, podemos afirmar que, por

un lado, los niveles de consistencia son aceptables, con valores que comprenden entre

el 0.78 y el 0.9 En estos casos, probamos que la no presión de la opinión púbica, la no

existencia del factor económico y de desempleo, así como el no seguimiento de las

tendencias de reformas electorales, el no seguimiento de procedimientos ceremoniales,

la no obtención de una ventaja, ni la búsqueda de establecer barreras de entrada, así

como la no querencia por una reforma técnica por parte del partido que inicia la

reforma, son condición necesaria con un valor superior a 0.8 en la consistencia, para el

fracaso de la reforma. Los valores de la cobertura son menores, como hemos explicado

más arriba. Esta se va reduciendo en función de la contribución de la condición al

resultado. En todo caso, los valores son moderadamente aceptables y sostienen nuestras

afirmaciones.

29

La variable opinión púbica queda codificada como “oppub”, la variable economía y desempleo se

codifica como “ecdes”, la variable barrera de entrada como “barentr”, preservar o mantener la ventaja

como “ventaja”, la variable imitación se codifica como “imit”, la variable reforma técnica como “tec” y,

por último, la variable proceso ceremonial como “procer”.

Cambiando las reglas del juego

87

Tabla 11. Análisis de Condiciones Necesarias30

Condición (condition) Consistencia

(consistency)

Cobertura (coverage)

~oppub 0.892308 0.574257

~ecdes 0.907692 0.590000

~imit 0.846154 0.544554

~procer 0.815385 0.602273

~barentr 0.784615 0.593023

~ventaja 0.830769 0.635294

~tec 0.800000

0.553191

Fuente: Elaboración propia

Tabla 12. Análisis de Condiciones Suficientes31

Raw

coverage

Unique

coverage

Consistency

~oppub*~ecdes*~imit*~barentr*~ventaja*~tec

~oppub*~ecdes*~imit*~procer*~ventaja*~tec

~oppub*~ecdes*~imit*~procer*~barentr*~tec

~oppub*~ecdes*~imit*~procer*~barentr*~ventaja

0.615385

0.600000

0.600000

0.646154

0.015385

0.000000

0.000000

0.046154

0.714285

0.696428

0.650000

0.711864

solution coverage: 0.661538

solution consistency: 0.573333

Cases with greater than 0.5 membership in term ~oppub*~ecdes*~imit*~barentr*~ventaja*~tec:

C12 (0.6,0), CM02 (0.6,0), E11 (0.6,1), E14 (0.6,1), G12 (0.6,1), G14 (0.6,0.2), IB12 (0.6,0.4),

PV00 (0.6,0), CV11 (0.6,1), CV13 (0.6,1), CV14 (0.6,0.8), N12 (0.6,0.8), M05 (0.6,1), M11

(0.6,1), M12 (0.6,1), M13 (0.6,1)

Cases with greater than 0.5 membership in term ~oppub*~ecdes*~imit*~procer*~ventaja*~tec:

CM13 (0.6,0), E11 (0.6,1), G92 (0.6,0), G12 (0.6,1), G14 (0.6,0.2), IB12 (0.6,0.4), PV00 (0.6,0),

CV11 (0.6,1), CV13 (0.6,1), CV14 (0.6,0.8), N12 (0.6,0.8), M05 (0.6,1), M11 (0.6,1), M12

30

En el análisis QCA, las operaciones lógicas del álgebra Booleana NOT, AND y OR, tienen la siguiente

nomenclatura: NOT: ~; AND:*; Or:+. Por lo tanto, la columa de las condiciones representa con el

símbolo del no lógico la ausencia de éstas. 31

Véase la nota anterior

Cambiando las reglas del juego

88

(0.6,1),M13 (0.6,1)

Cases with greater than 0.5 membership in term ~oppub*~ecdes*~imit*~procer*~barentr*~tec:

CMO7 (1,0), CM12 (1,0), E11 (0.6,1), G12 (0.6,1), G14 (0.6,0.2), IB12 (0.6,0.4), PV00 (0.6,0),

CV11 (0.6,1), CV13 (0.6,1), CV14 (0.6,0.8), N12 (0.6,0.8), M05 (0.6,1), M11 (0.6,1), M12 (0.6,1),

M13 (0.6,1)

Cases with greater than 0.5 membership in term ~oppub*~ecdes*~imit*~procer*~barentr*~ventaja:

CAT13 (0.8,0.4), PV00 (0.8,0), CAT07 (0.6,1), A13 (0.6,0.4), E11 (0.6,1), G12 (0.6,1), G14

(0.6,0.2), IB12 (0.6,0.4), CV11 (0.6,1), CV13 (0.6,1), CV14 (0.6,0.8), N12 (0.6,0.8), M05 (0.6,1),

M11 (0.6,1), M12 (0.6,1), M13 (0.6,1)

Fuente: elaboración propia

Centrándonos en la Tabla 12, y haciéndolo siguiendo el orden lógico, que nos

lleva de la consistencia a la cobertura (si las condiciones no son consistentes, su

cobertura no interesa) En el análisis de condiciones suficientes, tenemos una solución

con cuatro configuraciones posibles. El índice “Solution consistency” nos indica el

valor dado a los casos incluidos en la solución que presentan el resultado de interés. En

este trabajo, dado que cada una de las soluciones parciales tiene una consistencia que

oscila entre el 0.7 y el 0.65, la solución agregada tiene una consistencia del 0.57,

cercana al 0.6. Como no todos los casos incluidos en alguna de las cuatro

configuraciones parciales presentan el resultado de interés, no todos los casos incluidos

en la configuración final presentan este resultado.

La columna “consistency” indica el grado de consistencia para cada

configuración causal simplificada. El valor de 1.00 indica que todos los casos que

presenta una configuración presentan también el resultado. Esto sería lo ideal. En

nuestro caso de estudio, la primera configuración tiene un valor de 0.71 de consistencia.

La segunda de 0.7, la tercera de 0.65 y la cuarta configuración de 0.71. Valores

aceptables, dado el número de casos y la no existencia de suficientes resultados

intermedios.

Al pie de la tabla, el índice “Solution coverage” nos explica la contribución de la

solución a explicar el resultado final. En nuestro caso, el resultado (~oppub * ~ecdes *

~imit) * ([~barentr * ~ventaja * ~tec] + [~procer * ~ventaja * ~tec] + [~procer *

~barentr * ~tec] + [~procer * ~barentr * ~ventaja])

Cambiando las reglas del juego

89

queda explicado con una cobertura del 0.66. Respecto a la primera configuración,

(~oppub*~ecdes*~imit*~barentr*~ventaja*~tec), la columna “raw coverage” indica que

la configuración tiene una cobertura del 0.62, un valor que explica los casos negativos

(Y=0). Por otro lado, la configuración (~oppub*~ecdes*~imit*~procer*~ventaja*~tec)

tiene una cobertura del 0.6. Lo mismo ocurre con la combinación de las siguientes

variables (~oppub*~ecdes*~imit*~procer*~barentr*~tec), que, al igual que la

configuración anterior, tiene un valor del 0.6. Por último, con un valor del 0.65

hallamos la configuración (~oppub*~ecdes*~imit*~procer*~barentr*~ventaja). Estos

resultados explican distintos configuraciones de factores que se conjugan a la hora de

determinar el fracaso de las reformas electorales.

Hay un factor común (es condición necesaria), presente en todas las

configuraciones, este es (~oppub*~ecdes*~imit*~) y presenta una consistencia de

0.6923077 y una cobertura del 0.5696203.

La columna “unique coverage” se refiere a la contribución neta de cada

configuración a explicar el resultado, esto es, descontando el solapamiento explicativo

con otras configuraciones. Con esto, en buena medida quedan explicados los factores

por las que no se han llevado a cabo las propuestas de reforma. Los resultados nos

muestran que los bajos valores de las distintas variables explican el no éxito de las

reformas. Una suerte de combinación de la negación de los distintos elementos (la no

existencia de una presión de la opinión pública, la no existencia de un cálculo de tasa de

ventaja, etcétera.), tal y como muestran las distintas configuraciones, nos permite

afirmar que son condición suficientes para que no se produzca la reforma, el valor de

consistencia en las cuatro configuraciones es un nivel aceptable (no todos los casos se

ajustan a las hipótesis, pero si una parte importante de ellos).

7.4 Conclusión

El análisis de conjuntos borrosos nos ha permitido estudiar los casos de

propuesta de reforma a nivel subnacional en España. Con una N=23 y, siendo

conscientes de la necesidad de un elevado conocimiento sobre los casos de estudio y

sobre las variables, se ha determinado la idoneidad de esta técnica para el estudio aquí

realizado. La combinación de nuestras variables, en varias configuraciones que hemos

explicado en los apartados anteriores, ha probado por qué no se han llevado a cabo las

reformas electorales en el caso español. La calibración de los casos se ha hecho de

Cambiando las reglas del juego

90

forma exhaustiva, siendo rigurosos en nuestras afirmaciones y buscando en todo caso la

validez y fiabilidad de nuestros datos. Tras lo expuesto en este capítulo, hemos

detectado las condiciones necesarias y suficientes que se han de dar para producir la no

reforma.

Hemos sentado las bases sobre por qué a nivel autonómico han fracasado buena

parte de las reformas electorales. En el curso de los próximos meses, tal vez tan solo

días, podremos asistir a nuevas reformas o ver la dirección de las que se han

emprendido. Con más casos, y con más reformas con éxito, nuestros resultados podrían

ser otros. No obstante, la presente investigación puede sentar las bases como pionera en

el estudio de propuestas de reforma a nivel autonómico en España utilizando los

conjuntos borrosos como técnica de estudio. Esto nos ha permitido establecer las

condiciones necesarias y suficientes para el fracaso de las reformas, sin duda, un

peldaño básico para continuar la andadura por una larga escalera de reformas.

Cambiando las reglas del juego

91

Conclusiones

Desde el estallido de la crisis económica, en el año 2008, hasta la actualidad - ya

han pasado más de 6 años- los Estados, sobre todo los europeos, han experimentado

notables cambios en sus resultados electorales. El surgimiento de nuevas fuerzas

políticas, la combinación, por un lado de datos adversos en materia de economía,

sumado a la no respuesta por parte de los partidos de gobierno ante la crisis, todo ello,

junto a otros factores, han llevado a que nuevas fuerzas políticas ocupen escaños en las

asambleas nacionales. Ante esta realidad, los partidos tradicionales han buscado formas

de frenar la oleada de nuevos movimientos, que en gran medida, se han alineado con los

sectores de la sociedad que más están padeciendo la crisis. Por ello, como muestra el

estudio de (Núñez, Simón y Pilet 2013), las reformas Institucionales se han vislumbrado

como una de las mejores opciones para establecer barreras de entrada a nuevas fuerzas

políticas.

En España varias Comunidades Autónomas han propuesto modificar sus leyes

electorales, como hemos analizado en el capítulo 5 del presente trabajo. Muchas han

sido las tentativas y los modelos de reforma por los que se ha apostado: modelos

mixtos, reducción de tamaño de las asambleas, establecimiento de elementos

favorecedores de la legitimidad, etcétera. El resultado ha sido muy distinto. Mientras

algunas comunidades emprenden reformas que se intuyen serán exitosas, otras han

fracasado en su intento de modificar las reglas del juego.

En el trabajo se ha pretendido ahondar en las propuestas de reforma electoral a

nivel subnacional. El objetivo ha sido más exploratorio que explicativo debido a que la

naturaleza de los datos no permitía una investigación de mayor calado. Por ello, nos

hemos centrado en explicar las reformas, en detectar los elementos destacables de estas,

y en establecer pautas de relación entre las propuestas de las distintas Comunidades

Autónomas. Hemos elaborado diferentes hipótesis explicativas que nos han permitido

entender que lógicas operaban detrás de las reformas y que se han centrado en detectar

los factores que han de darse para que triunfe o fracase una reforma electoral.

Con el análisis de conjuntos borrosos, comprobamos las condiciones necesarias

y suficientes que se han de dar para que no se produzca una reforma. Se ha elegido esta

técnica por su idoneidad para el caso de estudio. La configuración de variables nos ha

mostrado la consistencia y cobertura de nuestras afirmaciones.

Cambiando las reglas del juego

92

Hemos revisado de forma exhaustiva la literatura. Nuestras hipótesis de trabajo

han bebido de la lectura de las investigaciones sobre los orígenes de los sistemas

electorales, así como sobre los cambios en las leyes electorales. Hemos descrito el

sistema electoral español, centrándonos en varios puntos que resultan fundamentales en

su análisis. El discurso de los partidos, como actores con capacidad para cambiar las

reglas de juego, ha sido objeto de estudio desde sus inicios hasta la actualidad. Se han

consultado programas oficiales de partidos, se han seguido las noticias pertinentes al

tema presentes en los medios de comunicación, recopilado las declaraciones de los

políticos, rastreado las leyes aprobadas en los Boletines Oficiales. Con ello se ha

configurado una matriz con 23 casos, la mayor matriz realizada hasta el momento sobre

el tema de estudio. Este ha sido uno de los objetivos de la presente investigación.

Por lo tanto, el trabajo sienta un primer paso para futuras investigaciones sobre

procesos de cambio electoral a nivel subnacional. Es de esperar, que con más casos de

estudio, o con distintos resultados de las hoy propuestas electorales, se pueda, en un

futuro, establecer mejores relaciones causales y mejores hipótesis. En todo caso, con la

presente investigación, esperamos haber cubierto un análisis exhaustivo de la literatura

sobre el origen de los sistemas electorales, sobre cambios en las leyes electorales, sobre

el sistema electoral español y sobre las propuestas a nivel autonómico.

Cambiando las reglas del juego

93

Bibliografía.

Andrews, Josephine T; Jackman Robert W. 2005. “Strategic fools: electoral rule

choice under extreme uncertainty”. Electoral Studies 24. pp. 65-84.

Ariza, M y L. Gandini. 2012. “El análisis comparativo cualitativo como

estrategia metodológica”. Métodos cualitativos y su aplicación empírica. Por los

caminos de la investigación sobre migración internacional. México: Instituto de

Investigaciones Sociales UNAM y Colegio de la Frontera Norte.

Benoit, Kenneth. 2004. “Models of electoral System Change”. Electoral Studies

23. pp 363-389.

Blais, André, Agnieszka Dobrzynska y Indridi H. Indriadson. 2005. "To Adopt

or Not to Adopt Proportional Representation: The Politics of Institutional

Choice." British Journal of Political Science 35. pp. 182-90.

Blais, André y Massicotte, Louis. 1997. "Electoral Formulas: A Macroscopic

Perspective." European Journal of Political Research 32. pp. 107-29.

Blais, Andre y Massicote, Louis. 2002. “Electoral systems”, en Lawrence

LeDuc, Richard G. Niemi y Pippa Norris, eds., Comparing democracies 2. New

challenges in the study of elections and voting. Londres: Sage, pp. 40-70

Boix, Carles. 1999. “Setting the rules of the game: The choice of electoral

System in Advanced Democracies”. The American Political Science Review.

Vol 93. Nº 3. pp 609-624.

Carrillo, Santiago y Simón Sánchez Montero. 1977: Partido Comunista de

España. Madrid: Albia.

Celis, Karen; Krook, Mona Lena; Meier, Petra. 2011. “The rise of Gender Quota

Laws: Expanding the spectrum of Determiants for Electoral Reform”. West

European Politics Vol. 34. No 3, 514-530.

Colomer, Josep M. 2004. Cómo votamos: los sistemas electorales del mundo

pasado, presente y futuro. Barcelona: Gedisa.

Colomer, Josep M. 2004. Handbook of electoral System Choice. Londres:

Palgrave Macmillan

Cambiando las reglas del juego

94

Colomer, Josep M.; Montero, José Ramón; Lago, Ignacio 2005. “Glosario

básico de sistemas electorales”. Zona Abierta 110/111 Madrid. pp 349-358

Colomer, Josep M. 2007. “On the origins of electoral systems and political

parties: The role of elections in multi-member districts”. Electoral Studies 26. pp

262-273.

Colomer, J.M y Magalhaes, Pedro. 2012. “Political Consequences of the

Economic Crisis: Voting and Protesting in Europe”. Georgetown University

Cox, Gary W. 1997. Making Votes Count: Strategic Coordination in the World´s

Electoral Systems. Cambridge: Cambridge University Press.

Cusack, Thomas, Torben Iversen and David Soskice 2004. "Specific Interests

and the Origins of Electoral Institutions". Paper prepared for the Annual

Meetings of the American Political Association. Chicago, 2-5 September.

Duverger, Maurice. 1954. Political Parties: Their Organization and Activity in

the Modern State. New York: Wiley.

Elster, Jon, Claus Offe y Ulrich K. Preuss. 1998. Institutional Design in Post-

Communist Societies. Rebuilding the Ship at Sea. Cambridge: Cambridge

University Press.

Farrell, David. 2011. Electoral Systems: A Comparative Introduction (second

edition). Houndmills, Basingstoke: Palgrave Macmillan.

Farrell, David. 2001. Electoral Systems: A Comparative Introduction.

Houndmills, Basingstoke: Palgrave Macmillan

Gallagher, Michael. 2005. "Conclusion." In The Politics of Electoral Systems,

eds. Michael Gallagher and Paul Mitchell. New York: Oxford University Press.

pp 535-78

Golder, Matt 2005. “Democratic Electoral System Around the World, 1946-

2000”. Electoral Studies 24. pp 103-121

González, Felipe, y Alfonso Guerra. 1977: PSOE. Bilbao: Albia.

Jacobs, Kristof y Leyenaar, Monique. 2011. “A Conceptual framework for

major, minor, and technical electoral reform”. West European Politics Vol. 34.

No 3. pp 495-513

Katzenstein, Peter J. 1985. Small States in World Markets. New York: Cornell

University Press

Cambiando las reglas del juego

95

Lago, Ignacio y Montero, José Ramón. 2005a. “Todavía no sé quiénes, pero

ganaremos’: manipulación política del sistema electoral español”, en Zona

Abierta, 110/111, pp. 279-348

LeDuc, Lawrence. 2011. “Electoral Reform and Direct Democracy in Canada:

When Citizens become involved”. West European Politics Vol. 34. No 3.pp

551-567

Leyenaar, Monique y Hazan, Reuven. 2011. “Reconceptualising Electoral

Reform”. West European Politics Vol. 34. No 3. pp 437-455

Lijphart, Arend. 1992. “Democratization and Constitucional Choices in

Czechio-Slovakia, Hungary and Poland 1989-1991”. Journal of Theoretical

Politics 4(2): 207-223.

Lijhpart Arendt 1994. Electoral Systems and Party Systems: A study of twenty-

Seven Democracies, 1945-1990. New York: Oxford University Press.

Lijphart, Arend. 1995. Sistemas electorales y sistemas de partidos. Un estudio

de veintisiete democracias, 1945-1990. Madrid: Centro de Estudios

Constitucionales.

Lijphart, Arendt. 2005. “Las consecuencias políticas de las leyes electorales,

1945-1985”, Zona Abierta, 110/111, pp. 105-132.

Lundberg, Thomas Carl. 2007. “Electoral System Review in New Zeland,

Britain and Canada: A critical comparison”. Government and Oppostion, Vol

42, No. 4 pp 471-490

Martínez Arribas, Fernando (2014). “¿Qué sucede con la representatividad? La

Reforma de la Lei 1/1985, de elección sao Parlamento de Galicia”.

Comunicación ACE.

Montero, José Ramón y Riera, Pedro 2009. “El sistema electoral español:

cuestiones de desproporcionalidad y reforma”; en Anuario de la Facultad de

Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid nº 13 pp 225-270

Montero, José Ramón y Riera, Pedro. 2009. “Informe sobre la reforma del

sistema electoral”, en Francisco Rubio Llorente y Paloma Biglino Campos, eds.,

El informe del Consejo de Estado sobre la reforma electoral. Texto del informe

y debates académicos. Madrid: Consejo de Estado y Centro de Estudios

Políticos y Constitucionales, pp. 375-468.

Cambiando las reglas del juego

96

Montero, José Ramón, e Ignacio Lago. 2011. “The Selection of an Electoral

System: Less Consensus, More Heresthetics”, en Politics and Memory of

Democratic Transition: The Spanish Model, ed. Gregorio Alonso y Diego Muro.

Londres: Routledge.

Montero, José Ramón y Lago, Ignacio. 2012. “Los Sistemas electorales de las

democracias españolas: La segunda República y la Monarquía Parlamentaria”.

Constitución y Democracia: ayer y hoy libro homenaje a Antonio Torres de

Moral. Madrid

Medina, Ivan 2013. “The regionalisation of Business Associations”. Working

paper. UAM

Norris, Pippa. 1997. “Choosing electoral systems: Proportional, Majoritarina

and Mixed Systems.” Contrasting Political Institutions special issue of the

International Political Science Review. Vol 18(3). pp. 297-312.

Norris, Pippa. 2010. “Cultural Explanations of electoral reform: A policy Cycle

model”. Faculty Research Working Paper Series, RWP10-022, John F Kennedy

School of Government, Harvard University.

Núñez Lidia; Simón, Pablo. 2013. Personalization case report: Spain.

(Borrador). Autorización de los autores para citar.

Núñez, Lidia; Simon Cosano, Pablo; Pilet, Jean-Benoit (2014). “We don´t you

play with them! Economic crisis, electoral volatility and the dynamics of

electoral reform”. Paper for ECPR Joint Sessions (Salamanca 2014).

PCE (Partido Comunista de España). 1978. Noveno Congreso del PCE. Crítica:

Barcelona

Penadés, Alberto. 1999. “El Sistema electoral español (1977-1996)”, en

Paniagua y Monedero, En torno a la democracia en España. Madrid: Tecnos

Penadés, Alberto. 2005. “La elección de los sistemas electorales en las primeras

democracias 1890-1940”. Zona Abierta 110/111. pp 200-277

Penadés, Alberto; Santiuste, Salvador. 2013. “La desigualdad en el Sistema

Electoral español y el premio a la localización del voto”. Revista Española de

Ciencia Política. Nº 32

Pilet, Jean Benoit y Bol, Damien. 2011. Party preferences and electoral Reform:

How time in Government affects the likelihood of supporting electoral change.

West European Politics Vol. 34. No 3, 568-586.

Cambiando las reglas del juego

97

Rae, Douglas W. 1971. The Political Consequences of Electoral Laws. 2a ed.

New Haven: Yale University Press.

Ragin, Charles. C. 1987. The Comparative Method: Moving beyond Qualitative

and Quantitative Strategies. University of California Press

Rihoux, Benoit y Ragin, Charles C. 2009. Configurational Comparative

Methods. Qualitative Comparative Analysis (QCA) and Related Techniques.

USA:SAGE

Rahat, Gideon y Hazan, Reuven, Y. 2011. “The barriers to electoral system

reform: A synthesis of alternative approaches”. West European Politics Vol. 34.

No 3, 478-494

Renwick, Alan 2010. The politics of electoral reform: Changing the rules of

democracy. Nueva York: Cambridge University Press.

Renwick, Alan. 2011. “Electoral Reform in Europe since 1945”. West European

Politics Vol. 34. No 3, 456-477

Reynolds, Andrews; Reily, Ben; Ellis, Andrew (2006a). “Sistemas de

pluralidad/mayoría”, en Diseño de sistemas electorales: El nuevo manual de

IDEA Internacional. Estocolmo: IDEA Internacional, pp. 39-67.

Riera, Pedro y Montero, José Ramón. 2010. “La reforma del sistema electoral

español: preferencias y alternativas”, en Revista de Assuntos Eleitorias nº 13. pp.

9-45

Riera, Pedro (2013) Changing the rules of the game, on the determinants and

consequences of electoral reforms in contemporary democracies. Tesis

Doctoral. European University Institute. (Autorización del autor para citar)

Riera, Pedro y Montero, José Ramón 2013. “Do turkeys vote for Christmas in

Spain? The tiny impact of the economic crisis on institutional reforms”. For

presentation at a Workshop on “Crowd-pleaser or Key janglers? The impact of

drops in political legitimacy on democratic reform and their consequences”.

Rogowski, Ronald. "Trade and the Variety of Democratic Institutions."

International Organization 41, No. 2 (Spring 1987): 203-223.

Rokkan, Stein. 1970. Citizens, Elections, Parties: Approaches to the

Comparative Study of the Process of Development. Oslo: Universitetsforlaget,

Cambiando las reglas del juego

98

Ruíz Rufino, Rubén. 2005. Aggregated Threshold Functions. A

Characterization of the World Electoral Systems between 1945-2000. Madrid:

Instituto Juan March

Sanserich et al. 2014. La urna rota. La crisis política e Institucional del modelo

español. Madrid: Debate

Sartori, Giovanni. 1986 “Political devolopment and political engineering”

Public Policy. 17. pp 261-298.

Shugart, Matthew S. 2001. “Extreme” Electoral Systems and the appeal of the

mixed member alternative”, in Matthew Shugart and Martin P Watterberg (eds).

Mixed member systems: The best of Both Worlds? Oxford: Oxford University

Press.

Taagepera, Rein and Matthew Soberg Shugart. 1989. Seats & Votes. New Haven

& London: Yale University Press.

Fuentes documentales

CIS. Estudio 2588. “Representación y Participación Política en España”. Centro

de Investigaciones Sociológicas. Acceso online:

http://www.cis.es/cis/opencm/ES/1_encuestas/estudios/ver.jsp?estudio=4998

CIS. Estudio 2701. “Calidad de la Democracia (I)”. Centro de Investigaciones

Sociológicas .Acceso online:

http://www.cis.es/cis/opencm/ES/1_encuestas/estudios/ver.jsp?estudio=8080&c

uestionario=9354&muestra=14545

Diario de Navarra. “Barcina propone reducir los 50 escaños del parlamento para

la próxima legislatura” (24/07/2012). Acceso online:

http://www.diariodenavarra.es/noticias/navarra/mas_navarra/2012/07/25/barcina

_propone_reducir_los_escanos_del_parlamento_para_proxima_legislatura_8713

4_2061.html

El debat.cat “¿Qué sistema electoral propone cada partido?” (29/11/2012).

Acceso online:

http://www.eldebat.cat/cast/notices/2012/11/_que_sistema_electoral_propone_c

ada_partido_65629.php

El Diario. “Lo que España se juega en la reforma electoral de Asturias” El

(24/09/2013). Acceso online: http://www.eldiario.es/agendapublica/nueva-

politica/Espana-juega-reforma-electoral-Asturias_0_178832294.html

Cambiando las reglas del juego

99

El Mundo. “El PP plantea reducir 50 escaños el Congreso porque “sobran

políticos” (10/10/2011). Acceso online:

http://www.elmundo.es/elmundo/2011/10/10/espana/1318265197.html

El Mundo. “UPyD propone reducir de 129 a 70 los diputados de la Asamblea de

Madrid” (10/05/2011). Acceso online:

http://www.elmundo.es/elmundo/2011/10/05/madrid/1317810624.html/

El País. “La oposición afirma que Aguirre quiere hacer 11 circunscripciones

para conseguir más escaños”. (10/20/2005). Acceso online:

http://elpais.com/diario/2005/10/20/madrid/1129807462_850215.html

El País. “Recortar los 129 escaños regionales a la mitad, objetivo para la

próxima legislatura”. (06/06/2012). Acceso online:

http://ccaa.elpais.com/ccaa/2012/06/06/madrid/1339014779_905282.html

El País. “Castilla-La Mancha aprueba reducir a la mitad el número de

diputados”. (06/27/2013). Acceso online:

.http://politica.elpais.com/politica/2013/06/27/actualidad/1372350170_402430.h

tml

El País. “Feijoo aprobará sin consenso el recorte de escaños que garantiza la

mayoría al PP” (26/07/2012). Acceso online:

http://politica.elpais.com/politica/2012/07/26/actualidad/1343311095_492259.ht

ml

El País. “El rechazo de CiU al informe de los expertos hace fracasar la Ley

Electoral” (02/13/2010). Acceso online:

http://elpais.com/diario/2010/02/13/catalunya/1266026838_850215.html

El País. “Fabra quiere modificar el Estatut con otra reforma todavía pendiente”

(26/07/2013). Acceso online:

http://ccaa.elpais.com/ccaa/2013/07/26/valencia/1374859223_277003.html

El País “La Inviable reforma electoral de Fabra” (25/02/2014). Acceso online:

http://ccaa.elpais.com/ccaa/2014/02/25/valencia/1393357322_348305.html

Europapress. “La reforma de la ley electoral de Extremadura parte sin

acercamientos entre PP y POSE y no habrá grupo de expertos” (20/03/214).

Acceso online: http://www.europapress.es/extremadura/noticia-reforma-ley-

electoral-extremadura-parte-acercamientos-pp-psoe-no-habra-grupo-expertos-

20140320122249.html.

La Razón. “Bouzá anuncia un ERE en el Parlamento Balear para reducir 18

diputados”. Acceso online: (10/09/2013)

http://www.larazon.es/detalle_normal/noticias/3572836/bauza-anuncia-un-ere-

en-el-parlamento-balear#.Uo5WKcTuKcA

La Vanguardia. “El debate para la reforma electoral en Madrid finaliza en el

punto de partida” Acceso online: (11/06/2014)

http://www.lavanguardia.com/local/madrid/20140611/54408898716/el-debate-

para-la-reforma-electoral-en-madrid-finaliza-en-el-punto-de-partida.htmlv

Cambiando las reglas del juego

100

La Voz de Galicia. “ Catorce diputados se irían a casa” (12/02/2014). Acceso

online: http://www.lavozdegalicia.es/noticia/galicia/2014/02/12/catorce-

diputados-irian-casa/0003_201402G12P3991.htm

La Voz De Galicia. “El 67% de los gallegos apoyan la reducción de 75 a

61diputados autonómicos” (03/09/2012). Acceso online:

http://www.lavozdegalicia.es/noticia/politica/2012/09/03/solo-15-100-gallegos-

oponen-recorte-escanos/0003_201209G3P2991.htm

UPyD, Iniciativa Legislativa Popular Andalucía. Acceso online:

http://www.upyd.es/Uploads/Andalucia/ILP_de_UPyD_Andalucia_para_la_refo

rma_de_la_Ley_Electoral.pdf

Cambiando las reglas del juego

101

ANEXO I

Tabla 13. Índices de desproporcionalidad en España según subsistema electoral (1977-

2008)

Elecciones Subsistemas electorales Media

Mayoritario Intermedio Proporcional

1977 19,4 13,7 7,8 10,6

1979 17,5 11,5 7,3 10,5

1982 17,3 11,4 7,2 8,2

1986 16,5 10,2 6,4 7,3

1989 18,4 11,7 7,3 8,9

1993 16,4 9,5 5,4 6,8

1996 14,7 8,2 3,3 5,3

2000 7,7 5,1 3,4 5,6

2004 5,0 5,4 3,4 4,6

2008 4,8 5,8 3,6 4,4

Media 13.8 9,3 5,5 7,2

Fuente: Montero y Riera (2009: 236) y elaboración propia

Tabla 14. Número Efectivo de Partidos Electorales y Parlamentarios (índice de Laakso y

Taagepera)

Elecciones NEPE NEPP Diferencia

1977 4,5 2,9 1,6

1979 4,3 2,8 1,5

1982 3,2 2,3 0,9

1986 3,6 2,7 0,9

1989 4,1 2,8 1,3

1993 3,5 2,7 0,8

1996 3,3 2,7 0,6

2000 3,0 2,5 0,5

2004 2,9 2,5 0,4

2008 2,8 2,3 0,5

2011 3,3 2,6 0,7

Media 3,5 2,6 0,9

Fuente: Elaboración propia a partir de Montero y Riera (2009:234)

Cambiando las reglas del juego

102

Tabla 15. Diferencias entre las proporciones de votos y de escaños en España (1977-

2011)32

Elecciones Partidos

PCE/IU PSOE CDS UPyD UCD AP/PP CIU PNV

1977 -3,6 4,4 12,9 -3,8 -0,6 0,6

1979 -4,2 4,1 12,9 -3,5 -0,5 0,4

1982 -2,4 10,4 -2,2 -3,1 4,7 -0,2 0,5

1986 -2,7 8,5 -3,8 3,9 0,1 0,2

1989 -4,3 10,4 -3,9 4,8 0,1 0,2

1993 -4,5 6 5,5 0 0,2

1996 -4,6 2,8 5,7 0 0,1

2000 -3,2 1,6 7,8 0,1 0,5

2004 -3,5 4,2 4,6 -0,4 0,4

2008 -3,2 4,6 -0,9 3,6 -0,1 0,5

2011 -3,8 2,7 -3,3 8,5 -0,4 0,1

Media -3,6 5,4 -3,3 -2,1 7,6 3,8 -0,1 0,3

Fuete: Elaboración propia a partir de Montero y Riera (2009:235)

Tabla 16. Evolución de la tasa de Ventaja de los principales partidos33

.

Fuente: Elaboración propia a partir de Penadés y Santiuste (2013)

32 En la tabla, los signos positivos indican sobrerrepresentación, los negativos infrarrepresentación

33 Cuando el resultado es 1, la tasa de ventaja es inexistente. Si el resultado es inferior a 1, existe

infrarrepresentación, y si es superior a 1, el partido está sobrerrepresentado

Partido 1977 1979 1982 1986 1989 1993 1996 2000 2004 2008 2011 Media

UCD 1,37 1,37 0,46 1,07

PSOE 1,15 1,13 1,19 1,19 1,25 1,16 1,06 1,03 1,08 1,09 1,08 1,13

AP/PP 0,56 0,47 1,15 1,15 1,18 1,15 1,14 1,16 1,10 1,09 1,17 1,03

PCE/IU 0,58 0,61 0,28 0,43 0,53 0,53 0,56 0,41 0,28 0,15 0,45 0,44

CDS 0,59 0,50 0,55

PDC/CIU 1,12 0,85 0,93 1,02 1,01 0,98 0,98 1,01 0,87 0,93 1,08 0,98

PNV 1,41 1,21 1,21 1,11 1,14 1,15 1,11 1,29 1,21 1,43 1,06 1,21

Cambiando las reglas del juego

103

Tabla 17. Duración media de los gobiernos en la Monarquía Parlamentaria, 1977-2011

Período Número de

Gobierno y Partido

Días Media

UCD (1977-1982) 3G y 2P 1950 650

PSOE (1983-1996) 4G y 1P 4770 1192

PP (1996-2004) 2G y 1P 2730 1365

PSOE (2004-2011) 2G y 1P 2773 1386

TOTAL 11G y 5P 12223 1148

Fuente: elaboración propia

Tabla 18. Simulación resultados electorales para el Congreso de los Diputados de 350

escaños con Fórmula D´hont y Sainte-Lagüe y escaños iniciales por circunscpición 2 y 1.

Partidos Elecciones 2008

350/2

D´Hondt

Simulaciones

350/2

Sainte-Lagüe

350/1 D´Hondt 350/1 Sainte-

Lagüe

PSOE 169 (48,3) 160 (-2,6) 168 (-0,3) 159 (-2,9)

PP 154 (44,0) 153 (-0,3) 153 (-0,3) 151 (-0,8)

IU-ICV 2 (0,6) 8 (+1,7) 4 (+0,6) 8 (+1,7)

UPyD 1 (0,3) 1 1 2 (+0,3)

CIU 10 (2,9) 10 11 (+0,3) 11 (+0,3)

PNV 6 (1,7) 6 5 (-0,3) 6

ERC 3 (0,8) 5 (+0,6) 3 6 (+0,8)

BNG 2 (0,6) 2 2 2

CC-PNC 2 (0,6) 2 2 2

Na-Bai 1 (0,3) 1 1 1

EA 1 (+0,3) 1 (+0,3)

ChA

NC-CCN 1 (+0,3) 1 (+0,3)

Unitat per les

Illes

Total 350 350 350 350

Fuente: Riera y Montero (2010)

Cambiando las reglas del juego

104

Tabla 19. Simulación resultados electorales para el Congreso de los Diputados de 350

escaños con Fórmula Droop y cuota Hare y escaños iniciales por circunscpición 2 y 1.

Partidos Elecciones

2008

350/2

D´Hondt

Simulaciones

350/2

Droop

350/2 Hare 350/1 Droop 350/1

Hare

PSOE 169 (48,3) 162 (-2.0) 159 (-2,9) 162 (-2,0) 155 (-4,0)

PP 154 (44,0) 156 (+0,6) 151 (-0,8) 153 (-0,3) 150 (-1,1)

IU-ICV 2 (0,6) 5 (+0,8) 9 (+2,0) 6 (+1,1) 10 (+2,3)

UPyD 1 (0,3) 1 1 1 2 (+0,3)

CIU 10 (2,9) 10 10 11 (+0,3) 12 (+0,6)

PNV 6 (1,7) 6 6 6 6

ERC 3 (0,8) 4 (+0,3) 5 (+0,6) 5 (+0,6) 6 (+0,8)

BNG 2 (0,6) 2 2 2 2

CC-PNC 2 (0,6) 2 3 (+0,3) 2 3 (+0,3)

Na-Bai 1 (0,3) 1 1 1 1

EA 1(+0,3) 1 (+0,3)

ChA 1(+0,3) 1(+0,3)

NC-CCN 1 (+0,3) 1 (+0,3) 1 (+0,3) 1(+0,3)

Unitat per

les Illes

Total 350 350 350 350 350

Fuente: Riera y Montero (2010)

Tabla 20. Simulación resultados electorales para el Congreso de los Diputados de 400

escaños con con Fórmula D´hont y Sainte-Lagüe y escaños iniciales por circunscpición 2 y

1.

Partidos Elecciones

2008

350/2

D´Hondt

Simulaciones

400/2

D´Hondt

400/2

Sainte-

Lagüe

400/1

D´Hond

400/1

Sainte-Lagüe

PSOE 169 (48,3) 191 (-0,6) 181 (-3,1) 191 (-0,6) 181 (-3,1)

PP 154 (44,0) 174 (-0,5) 171 (-1,3) 173 (-0,8) 171 (-1,3)

IU-ICV 2 (0,6) 4 (+0,4) 9 (+1,6) 4 (+0,4) 9 (+1,6)

UPyD 1 (0,3) 1 (-0,1) 2 (+0,2) 1 (-0,1) 2 (+0,2)

CIU 10 (2,9) 14 (+0,6) 13 (+0,3) 14 (+0,6) 14 (+0,6)

PNV 6 (1,7) 7 (0,0) 7 (0,0) 6 (-0,2) 7 (0,0)

ERC 3 (0,8) 3 (-0,1) 6 (+0,7) 5 (+0,4) 6 (+0,7)

BNG 2 (0,6) 2 (-0,1) 2 (-0,1) 2 (-0,1) 2 (-0,1)

CC-PNC 2 (0,6) 3 (+0,1) 4 (+0,4) 3 (+0,1) 4 (+0,4)

Na-Bai 1 (0,3) 1 (-0,1) 1 (-0,1) 1 (-0,1) 1 (-0,1)

EA 1 (+0,2)

ChA 1 (+0,2) 1 (+0,2)

NC-CCN 1 (+0,2) 1 (+0,2)

Unitat per

les Illes

1 (+0,2) 1 (+0,2)

Total 350 400 400 400 400

Fuente: Riera y Montero (2010)

Cambiando las reglas del juego

105

Tabla 21. Simulación resultados electorales para el Congreso de los Diputados de 400

escaños con con Fórmula Droop y cuota Hare y escaños iniciales por circunscpición 2 y 1.

Partidos Elecciones

2008

350/2

D´Hondt

Simulaciones

400/2

Droop

400/2

Hare

400/1

Droop

400/1

Hare

PSOE 169 (48,3) 186 (-1,8) 182 (-2,8) 182 (-2,8) 178 (-3,8)

PP 154 (44,0) 170 (-1,5) 170 (-1,5) 173 (-0,8) 171 (-1,3)

IU-ICV 2 (0,6) 7 (+1,1) 11 (+2,1) 9 (+1,6) 13 (+2,6)

UPyD 1 (0,3) 2 (+0,2) 2 (+0,2) 2 (+0,2) 2 (+0,2)

CIU 10 (2,9) 13 (+0,3) 13 (+0,3) 14 (+0,6) 14 (+0,6)

PNV 6 (1,7) 6 (-0,2) 6 (-0,2) 6 (-0,2) 6 (-0,2)

ERC 3 (0,8) 6 (+0,7) 6 (+0,7) 5 (+0,4) 6 (+0,7)

BNG 2 (0,6) 2 (-0,1) 2 (-0,1) 2 (-0,1) 2 (-0,1)

CC-PNC 2 (0,6) 3 (+0,1) 3 (+0,1) 3 (+0,1) 3 (+0,1)

Na-Bai 1 (0,3) 1 (-0,1) 1 (-0,1) 1 (-0,1) 1 (-0,1)

EA 1 (+0,2) 1 (+0,2) 1 (+0,2)

ChA 1 (+0,2) 1 (+0,2) 1 (+0,2) 1 (+0,2)

NC-CCN 1 (+0,2) 1 (+0,2) 1 (+0,2) 1 (+0,2)

Unitat per

les Illes

1 (+0,2) 1 (+0,2) 1 (+0,2) 1 (+0,2)

Total 350 400 400 400 400

Fuente: Riera y Montero (2010)

Cambiando las reglas del juego

106

ANEXO II

Tabla 22. Propuestas de Reforma Electoral a nivel Autonómico en España.

Comunidad Autónoma FECHA INICIATIVA AGENDA RESULTADO/POTENCIAL

TIPO DE GABINETE

REFORMAS PASADAS

Cantabria 30/05/2012 PP

Reducción tamaño

parlamento Aprobada Mayoría

PP No

Castilla-La Mancha 27/06/2002 PP

Lista cremallera, Declaración de

bienes Aprobada Mayoría PSOE No

Castilla-La Mancha 8/11/2007 PSOE

Aumento tamaño parlamento Aprobada

Mayoría PSOE Sí

Castilla-La Mancha 9/12/2012 PP

Aumento tamaño parlamento Aprobada

Mayoría PP Sí

Castilla-La Mancha 27/06/2013 PP

Reducción tamaño

parlamento Aprobada(pendiente

inclusión BOE) Mayoría

PP Sí

Cataluña 27/03/2007 PSC, ERC,

ICV,

Creación de 7 distritos

(Veguerías) Voto débil preferencial Fracaso

Gobierno de

Coalición No

Cataluña 14/2/2013 CIU

Discusión del Borrado realizado por la Comisión

de Expertos En debate Minoría

CIU No

Asturias 22/6/2012 19/7/2013

PSOE y UPyD

Aumento Proporcionalidad.

Cambio Circunscripciones Fracaso

Minoría PSOE No

Extremadura Julio de

2011 IU acuerdo con el PP

Reducción de barrera legal Pendiente Minoría PP Sí

Extremadura 2014 Presidente Autonómico

Reducción de 65 a 45 escaños Reducción del

5% al 3% barrera electoral

Listas abiertas Pendiente PP

coalición IU No

Galicia 1992 Presidente Autonómico

Aumento barrera de entrada 3% al

5% Aprobada

Mayoría Absoluta

PP No

Galicia Julio 2012 Presidente autonómico

Reducción tamaño

Asamblea (75 a 61) 10 escaños

iniciales Pendiente

Mayoría Absoluta

PP Si

Galicia 2014 Presidente autonómico

Reducción tamaño

parlamento (75 a 61) 8 escaños

iniciales Pendiente

Mayoría Absoluta

PP Si

Islas Baleares Junio 2012

Presidente Autonómico

Reducción del tamaño de la

Asamblea (de 59 a 41 escaños) Pendiente

Mayoría Absoluta

PP No

Cambiando las reglas del juego

107

País Vasco 2000

Reducción barrera legal del

5% al 3% Aprobada Mayoría

PNV No

Comunidad Valenciana Junio 2011

Presidente Regional

Sistema Mayoritario y reducción del Tamaño de la

Asamblea Rechazado

Mayoría Absoluta

PP No

Comunidad Valenciana Julio 2013

Presidente Regional

Reducción tamaño

Asamblea (De 99 a 79 escaños) Pendiente

Mayoría PP No

Comunidad Valenciana

Febrero de 2014

Presidente Regional.

PP Modelo Mixto Pendiente Mayoría

PP No

Navarra 24/07/2012 Presidenta

regional

Reducción del tamaño de la

Asamblea Pendiente Minoría

UPN No

Madrid Octubre

2005 Presidenta Regional

Crear 11 distritos electorales a

razón de 7 a 14 escaños por

distrito No aprobada por el resto

de grupos Mayoría

PP No

Madrid Noviembre

2011 Presidenta Regional Sistema Mixto No fue adelante PP No

Madrid Junio 2012 Presidenta Regional.

Reducir el tamaño de la Asamblea a la

mitad No fue adelante PP No

Madrid

29 Noviembre

2013 Presidente Regional

Modelo Alemán/ Reducción

tamaño Asamblea

Comisión de Expertos/ Pendiente PP No

Fuente: Elaboración propia

Cambiando las reglas del juego

108

Tabla 23. Tabla Resumen de las propuestas de Reforma por categoría

REFORMAS QUE

MODIFICAN EL

SISTEMA POLÍTICO

REFORMAS QUE ATAÑEN A LA NATURALEZA TÉCNICA DEL SISTEMA

(PROPORCIONALIDAD)

Elementos favorecen la

Legitimidad

Modificación

Tamaño de la

Asamblea

Sistema Mixto(2

Circunscripciones, 2

fórmulas)

Modificación

Barrera Legal

Cambio en la

Circunscripción

Castilla la Mancha 20O2

(aprobada)

Cantabria (Aprobada) Madrid 2011 Extremadura 2013

reducción barrera

legal

Cataluña 2007 (veguerías)

Extremadura 2014 Castilla la Mancha

2012 ( aumento

tamaño )

Madrid 2013 Extremadura 2014

reducción barrera

legal

Comunidad Valenciana

2011(Sistema Mayoritario)

Asturias 2013 Castilla la Mancha

2013( reducción

tamaño)

Asturias 2013 Galicia 1992 aumento

barrera legal 3% a

5%

Madrid 2005 (Nuevo

dibujo de las

circunscripciones de la

Comunidad)

Extremadura 2014

(reducción)

Comunidad

Valenciana 2014

País Vasco 2000

reducción 5% a 3%

Galicia 2012

(Reducción tamaño)

Galicia 2014

(Reducción tamaño)

Islas Baleares 2012

(reducción tamaño)

Comunidad

valenciana 2011

(reducción tamaño)

Comunidad

Valenciana 2013

(reducción tamaño)

Navarra 2012

(reducción tamaño)

Madrid 2012

Fuente: elaboración propia

Cambiando las reglas del juego

109

Tabla 24. Resultados Elecciones 21 de Octubre de 2012 en la Comunidad

Autónoma de Galicia

Partidos Porcentaje de

voto

Escaños

totales

Escaños por

Provincia (A

Coruña, Lugo,

Ourense y

Pontevedra)

PP 45,79% 41 13+9+8+11

PSOE 20,61% 18 5+4+4+5

AGE 13,90% 9 4+1+1+3

BNG 10,11% 7 2+1+1+3

En Blanco 2,66%

Fuente: elaboración propia a partir de (Martínez Arribas 2014)

Tabla 25. Simulación de resultados Galicia con 61 escaños y 10 escaños iniciales

por provincia, con resultados elecciones de 2012

61 escaños/10 por Provincia Escaños por Provincia (A Coruña,

Lugo, Ourense y Pontevedra)

PP 10+8+7+8=33

PSOE 4+3+3+4=14

AGE 3+1+1+3=8

BNG 2+1+1+2=6

Fuente: elaboración propia a partir de (Martínez Arribas 2014)

Tabla 26. Simulación de resultados Galicia con 61 escaños y 8 escaños iniciales por

provincia, con resultados elecciones de 2012

61 escaños/8 por Provincia Escaños por Provincia (A Coruña,

Lugo, Ourense y Pontevedra)

PP 10+7+6+9=32

PSOE 4+3+3+4=14

AGE 4+1+1+3=9

BNG 2+1+1+2=6

Fuente: elaboración propia a partir de (Martínez Arribas 2014)

Cambiando las reglas del juego

110

Tabla 27. Resultados electorales Cantabria 2011 con asamblea de 39 escaños

Partidos (39 escaños circunscripción

única)

Escaños

PP 20

PRC 12

PSOE 7

Fuente: elaboración propia

Tabla 28. Simulación resultados electorales Cantabria con datos elecciones 2011 y

tamaño de la asamblea de 35 escaños.

Partidos (35 escaños circunscripción

única)

Escaños

PP 18

PRC 11

PSOE 6

Fuente: elaboración propia

Tabla 29. Simulación de resultados electorales con datos de las elecciones de 2011

en Castilla La Mancha, para un tamaño de asamblea de 53 escaños. 34

Provincias PP 2011 PP PSOE

2011

PSOE

Toledo 6 7 6 6

Ciudad Real 5 6 6 6

Albacete 5 5 5 5

Cuenca 4 5 4 4

Guadalajara 5 5 3 4

Total 25 28 24 25

Fuente: elaboración propia

34 La repartición de los escaños habría sido la siguiente: Toledo tendría uno más (de 12 a 13), Ciudad

Real -principal granero del PSOE en la región- también uno más (de 11 a 12), Albacete se quedaría con

los 10 que tiene actualmente, Cuenca ampliaría un diputado (de 8 a 9) y Guadalajara -enclave más afín al

PP- ampliaría también un diputado (de 8 a 9). En resumen y como muestra la tabla: Con la ampliación de

4 escaños (paso de 49 escaños a 53), y siguiendo los resultados de 2011, los resultados de 2015, con 53

escaños, serían: el aumento de 3 escaños para el PP, uno por cada una de estas provincias: Toledo, Ciudad

Real y Cuenca; y el aumento de 1 escaño para el PSOE en Guadalajara. Quedarían el PP con 28 escaños y

el PSOE con 25

Cambiando las reglas del juego

111

Tabla 30. Resultado electoral Islas Baleares 2011

Circunscripción Partidos

PP PSOE PSM-IVE-Entesa

Mallorca 19 10 4

Menorca 8 4 1

Ibiza 8 4

Formentera 1

Total 35 19 5

Fuente: elaboración propia

Tabla 31. Simulación resultado electoral Islas Baleares con 41 escaños con datos

elecciones 201135

Circunscripción Partidos

PP PSOE PSM-IVE-Entesa

Mallorca 13 7 3

Menorca 5 3 1

Ibiza 5 3

Formentera 1

Total 23 14 4

Fuente: elaboración propia

Tabla 32. Resultados electorales Madrid 2011

Partido Escaños (129 escaños)

PP 72

PSOE 36

IU 13

UPyD 8

Fuente: elaboración propia

35

Con la propuesta del líder Autonómico, José Ramón Bouzá, Mallorca pasaría de 33 a 23 escaños,

Menorca de 13 a 9, Ibiza de 12 a 8 y Formentera conservaría su único escaño. El recorte sería de 18

diputados, de 59 a 41.

Cambiando las reglas del juego

112

Tabla 33. Simulación resultados electorales Madrid con 65 escaños con datos

elecciones 2011

Partido Escaños (65 escaños)

PP 37

PSOE 18

IU 6

UPyD 4

Fuente: elaboración propia

Cambiando las reglas del juego

113

ANEXO III. Glosario Básico de conceptos sobre el Sistema Electoral36

Censo (electoral). Documento público que relaciona nominativamente a los

electores de un país y especifica en qué circunscripción se integran.

Circunscripción electoral. Unidad de representación en un Parlamento; espacio

o demarcación, generalmente de base territorial, en el que se subdivide un país a

efectos electorales, y al que se adjudican uno o más escaños.

Cuota. Número total de votos necesarios para recibir un escaño.

Cuota exacta. Cociente entre el número total de votos (para la asignación de

escaños) o de habitantes (para el prorrateo) y el número total de escaños en un

distrito, V/M Requiere un criterio suplementario (como el de restos mayores) o

sistemas de niveles múltiples de asignación territorial para asignar los escaños

restantes.37

Cuota suficiente. Cuota de votos capaz de asignar todos los escaños en un

distrito. Entre los procedimientos de cálculo se incluyen la serie de divisores

formada por los números naturales, el uso tentativo de la cuota V/(M+1) y otros.

También llamada Media más alta, Cifra repartidora (en América Latina), así

como fórmulas d’Hondt, Hagenbach-Bischoff, Jefferson u Ofen-Bader.

Derecho electoral. Conjunto de normas jurídicas que regulan todos los aspectos

del proceso electoral; en sentido estricto, normas que afectan a la capacidad de

los ciudadanos para participar en una elección a órganos representativos.

D’Hondt. Fórmula de representación proporcional inventada por el profesor

belga de Derecho Civil Victor d’Hondt (Gante, 1841-1901) e instaurada en

Bélgica para las elecciones a la Cámara baja de 1899. Se trata del procedimiento

más común para obtener un reparto por cuota suficiente, consistente en la

división de los votos de cada candidatura por tantos números naturales (1, 2, 3,

4, etc.) como escaños tenga el distrito.

Desproporcionalidad. Medida de la desviación agregada entre la proporción de

votos obtenidos y la proporción de escaños recibidos por cada partido.

Distrito electoral. Véase: Circunscripción.

Distrito Binominal. Un distrito en el que se eligen dos escaños.

36

El glosario está elaborado a partir del trabajo de Josep M. Colomer, José Ramón Montero e Ignacio

Lago. Glosario básico de sistemas electorales 37

V es el número total de votos; M es la magnitud (medida en número de escaños) de la circunscripción o

distrito

Cambiando las reglas del juego

114

Droop. Cuota de representación proporcional inventada por el abogado británico

Henry R. Droop (Londres, 1831-1884). Cociente entre el número total de votos

y el número total de escaños en un distrito más uno, V/(M+1). Requiere un

criterio o un nivel territorial de asignación suplementario territorial para asignar

los escaños restantes.

Elección. Acción por la que los electores expresan su opción entre partidos o

candidatos competidores; mecanismo por el que eligen a representantes y

gobiernos.

Elector. Ciudadano que tiene la capacidad para ejercitar el derecho de sufragio

activo o voto y está además inscrito en el censo electoral.

Electorado. Conjunto de electores de un país o de cada uno de sus distritos

electorales.

Escaños compensatorios. En los sistemas mixtos de dos niveles, los escaños

asignados proporcionalmente a los partidos por lista, y que buscan corregir, total

o parcialmente, la desproporcionalidad en los escaños asignados en los distritos

del 4 nivel inferior. En los sistemas de representación proporcional

personalizada, esta corrección es completa. Véase: Mixto, Niveles múltiples.

Fórmula electoral: Función matemática o procedimiento de cálculo aplicado a

los votos en un distrito para obtener una distribución de escaños entre los

partidos o candidatos contendientes.

Gerrymandering (en inglés americano)/Salamandreo (término usado en

español). Manipulación deliberada del trazado de los límites geográficos de los

distritos para favorecer o/y perjudicar a determinados competidores electorales,

particularmente en sistemas mayoritarios. El nombre proviene de Elbridge Gerry

(Marblehead, Massachussets, 1744-1813), uno de los padres de la Constitución y

vicepresidente de Estados Unidos con James Madison, que en 1811, cuando era

gobernador del Estado de Massachussets, diseñó en el condado de Essex un

distrito para el Senado de tal forma que parecía una salamandra (en inglés,

salamander).

Hare. Fórmula de representación proporcional inventada por el abogado

británico Thomas Hare (Londres, 1806-1891) y defendida por John Stuart Mill

(1806-1873). En general, la fórmula de Hare denota la fórmula de cuota simple o

exacta y restos mayores.Véase: Cuota exacta. Hare-Niemeyer. Procedimiento

Cambiando las reglas del juego

115

(debido al profesor alemán de Matemáticas Horst F. Niemayer [nacido en 1928])

para aplicar la cuota exacta o fórmula Hare.

Imperiali. Cuota de representación proporcional basada en los divisores entre el

número total de votos y el número total de escaños en un distrito más dos,

V/(M+2); puede utilizarse como criterio suplementario para asignar los escaños

restantes tras usar otra cuota. Y también fórmula de representación proporcional

consistente en la division de los votos de cada candidatura por 2, 3, 4, 5, etc.,

hasta agotar el número de escaños del distrito.

Imperiali reforzada. Cuota de representación proporcional que aumenta el

divisor en uno más que la Imperiali, de modo que V/(M+3). Y también fórmula

de representación proporcional consistente en la división de los votos de cada

candidatura por 3, 4, 5, etc., hasta agotar el número de escaños del distrito.

Inválido (o nulo). Voto que se excluye del recuento por contener errores

accidentales o deliberados de los votantes al marcar las papeletas.

Lista abierta. En un distrito multinominal por representación proporcional, cada

elector, además de votar a un partido, puede seleccionar uno o más candidatos

individuales de una misma lista de dicho partido.

Lista cerrada (y bloqueada). En un distrito multinominal por representación

proporcional, cada votante debe elegir una lista de candidatos tal como se

presenta. Véase: Bloque. Magnitud (del distrito). Número de escaños a elegir en

un distrito.

Mayoría absoluta. El ganador es la alternativa que obtiene más de la mitad de

los votos.

Mayoría cualificada. El ganador es la alternativa con una cierta proporción de

votos, fijada entre la mayoría simple y la unanimidad (como 3/5, 2/3, 3/4, etc.).

Mayoría manufacturada. Mayoría absoluta de escaños de un partido o

candidato obtenida con menos del 50 por ciento de los votos a candidaturas.

Mayoría relativa. El ganador es la alternativa con mayor número de votos, sin

necesidad de alcanzar una mayoría u otra cuota cualquiera.

Mayoritario. Sistema electoral en el que los escaños son asignados a los

candidatos por mayoría absoluta o relativa de los votos.

Medias más altas: Véase: Cuota suficiente, d´Hondt, Hagenbach-Bischoff,

Sainte-Laguë y Sainte-Laguë modificada.

Cambiando las reglas del juego

116

Mixto. Sistema electoral en el que se combinan diferentes reglas y

procedimientos para la elección de un mismo Parlamento, entre los que

habitualmente se incluyen reglas de mayoría relativa o absoluta y reglas de

representación proporcional. Las distintas reglas pueden operar en distritos

territorialmente diferenciados, en distritos paralelos o en niveles múltiples.

Véase: Escaños compensatorios, niveles múltiples.

Multinominal. Distrito en el que se elige más de dos escaños.

Voto Múltiple. Voto por el que, en un distrito multinominal con reglas de

mayoría relativa o absoluta (a, veces, con fórmula proporcional), cada elector

puede votar como máximo a tantos candidatos como escaños a elegir. También

denota los tipos de voto, normalmente personales, en los que el elector tiene más

de un voto.Véase: Papeleta abierta.

Niveles [tiers] múltiples. En sistemas de representación proporcional, cada

elector puede votar sólo a una lista, pero se usan dos o más distritos o niveles

[tiers] superpuestos para asignar un diferente número de escaños a partir de los

mismos votos; se utilizan a menudo con las cuotas, como la exacta (Hare),

Droop u otras, que requieren un criterio suplementario para asignar los escaños

restantes. Algunos sistemas mixtos emplean también niveles múltiples, donde

una parte de los escaños se asigna por mayoría en el primer nivel y los restantes,

como escaños compensatorios, mediante una regla proporcional.

Número efectivo de partidos. Medida del número de partidos ponderado por su

tamaño, bien en votos (número efectivo de partidos electorales), bien en escaños

(número efectivo de partidos parlamentarios o legislativos). En general, el índice

del número efectivo de partidos suele estar dentro del rango de +/-1 del número

real de partidos que obtengan más del 10 por ciento de votos. El índice se

computa con la fórmula NEPE (o NEPP) = 1/Σpi2 (donde sigma se refiere a la

suma de todos los partidos i, y pi es la proporción de votos o de escaños del

partido i).

Ordinal. Voto por el que cada elector puede ordenar todos o un cierto número

de candidatos según sus preferencias. También denota a los tipos de voto que

permiten al elector votar a candidatos de partidos diferentes.

Cambiando las reglas del juego

117

Papeleta abierta. En un distrito multinominal por representación proporcional,

cada elector puede votar a tantos candidatos individuales de cualquier partido o

lista como escaños haya en el distrito.

Pluralidad. Véase: Mayoría relativa.

Plurinominal. Véase: Multinominal.

Preferencial. Tipo de voto que permite al votante elegir entre los candidatos

presentados por un mismo partido. También denota a los tipos de voto que piden

al elector ordenar a los candidatos por orden de preferencia. Véase: Lista abierta.

Proporcionalidad. Grado de coincidencia entre proporción de votos obtenidos y

proporción de escaños recibidos por un partido en una elección.

Prorrateo. Asignación de escaños entre los distritos sobre la base de la

población o/y otros criterios.

Prorrateo desviado. Distribución desproporcionada de la relación entre escaños

y electores en los distritos, lo que genera desigualdades en el valor del voto de

cada elector.

Referéndum. Votación en la que el gobierno o la iniciativa popular solicita al

electorado su apoyo u oposición a determinadas opciones alternativas.

Representación proporcional. En un distrito multinominal, los escaños se

asignan a diferentes listas de partido en proporción a los votos recibidos.

Representación proporcional personalizada. Sistema proporcional que

combina el principio mayoritario en distritos uninominales para una mitad del

Parlamento y el principio de representación proporcional en distritos

multinominales para la otra parte. El elector puede depositar dos votos, uno a un

candidato y el otro a una lista. La composición del Parlamento se determina

mediante el voto de lista a los partidos, y los diputados se seleccionan mediante

la yuxtaposición de los elegidos en los distritos uninominales y los elegidos en

las listas de los partidos en los distritos plurinominales.

Restos mayores. Fórmula suplementaria de uso frecuente para asignar los

escaños restantes tras utilizar otra cuota, como la exacta (Hare), Imperiali,

Imperiali reforzada o Droop.

Sainte-Laguë. Fórmula de representación proporcional inventada por el

matemático francés André Sainte-Laguë (París, 1882-1950), que se basa en una

cuota más alta que la suficiente y que se utiliza para asignar escaños junto con la

Cambiando las reglas del juego

118

cuota media. Entre los procedimientos de cálculo se incluye la serie de divisores

formada por los números impares (1, 3, 5, etc.).

Sainte-Laguë modificada. Fórmula de representación proporcional que

aumenta el primer divisor de 1 a 1,4, y continúa posteriormente con la serie de

números impares 3, 5, etc.

Segunda vuelta. En sistemas mayoritarios a dos vueltas, la segunda tiene lugar

cuando en la primera ningún candidato ha obtenido la mayoría requerida; en la

segunda vuelta el escaño se asigna bien por mayoría entre los dos candidatos

más votados en la primera vuelta, bien por mayoría relativa entre dos o más

candidatos.

Sistema electoral. Combinación de reglas, fórmulas y mecanismos que traduce

los votos emitidos por los electores a partidos o candidatos en escaños de un

Parlamento, y los escaños se asignan a los partidos o candidatos.

Sobrerrepresentado. Resultado en el que un partido obtiene un porcentaje de

escaños superior a su porcentaje de votos.

Subrrepresentado. Resultado en el que un partido obtiene un porcentaje de

escaños inferior a su porcentaje de votos.

Umbral efectivo. La proporción de votos con la que una candidatura consigue

su primer escaño. Aunque también importa el número de partidos o candidatos

que compiten, la regla básica es que cuanto mayor es la magnitud del distrito,

menor es el umbral efectivo. En un distrito determinado, una estimación

razonable del umbral efectivo se obtiene mediante la fórmula Uef = 75%/M+1

(donde M es la magnitud de distrito).

Umbral de exclusión. La proporción de votos que es suficiente pero no

necesario rebasar para obtener representación. Es decir, se trata de la proporción

máxima de votos con la que un partido o candidatura puede verse excluido de la

representación, y tal que superarla hace de la inclusión un suceso seguro.

Umbral de inclusión (o de representación). La proporción de votos que es

necesario pero puede no ser suficiente alcanzar para obtener representación. Es

decir, se trata de la proporción mínima de votos que hace posible la

representación, y tal que no alcanzarla hace de la exclusión un suceso seguro.

Cambiando las reglas del juego

119

Umbral legal. En un sistema de representación proporcional, el número o la

proporción mínima de votos en el nivel nacional o en el distrito requerido para

participar en la distribución de los escaños.

Unanimidad. Regla por la que el ganador es el partido o candidato que obtiene

todos los votos o que es seleccionado por aclamación, aquiescencia pasiva o

asentimiento al resultado de alguna votación previa.

Uninominal. Un distrito en el que se elige un solo escaño

Voto. Expresión de preferencia que hace un elector hacia un candidato, partido u

opción en una elección o en un referéndum; papeleta con la que se expresa dicha

preferencia.

Voto Alternativo. Voto por el que, en un distrito uninominal por mayoría, cada

elector puede ordenar a todos los candidatos según sus preferencias; los escaños

son asignados por mayoría absoluta de primeras preferencias o por eliminación

de los candidatos menos votados y segundas o ulteriores preferencias.

Voto Acumulativo. Voto por el que, en distritos multinominales por mayoría

relativa (y, a veces, con otras fórmulas), cada elector puede dar más de un voto a

un mismo partido o candidato.

Voto Categórico. Voto por el que cada elector puede votar sólo a un candidato

o una lista de partido.

Voto en Bloque. Voto por el que, en un distrito multinominal por mayoría

relativa, cada elector vota a una lista cerrada de candidatos cuando selecciona a

un partido.

Voto en Blanco. Voto que se deposita en la urna sin especificar ningún

candidato o sin incluir lista alguna de partido.

Voto Limitado. Voto por el que, en un distrito multinominal por mayoría

relativa, cada elector puede votar a un número de candidatos menor que el de los

escaños del distrito.

Voto malgastado (o perdido, o desperdiciado). Voto que en la práctica no

cuenta en la distribución de los escaños entre los partidos o candidatos.

Voto Único. Voto por el que, en distritos uninominales, cada elector puede votar

a un solo candidato.

Voto Único no transferible. Voto por el que, en un distrito multinominal por

mayoría relativa, cada elector sólo puede votar a un candidato.

Cambiando las reglas del juego

120

Voto Único transferible. Voto por el que, en un distrito multinominal con

alguna fórmula de representación proporcional (por lo general, la cuota Droop),

cada elector puede ordenar todos los candidatos según sus preferencias; los

escaños se asignan sobre la base de cuotas, la eliminación de los candidatos

menos votados y las segundas o ulteriores preferencias.

Voto útil (o estratégico, o táctico, o sofisticado, o insincero). El emitido

cuando la consideración de las posibilidades electorales de los distintos

competidores lleva a que un elector vote a un partido o candidato que no es su

primera preferencia. Entre sus distintas motivaciones se incluyen los que tratan

de influir en la distribución de escaños en un distrito, en la selección de

candidaturas para la segunda vuelta y en la formación ulterior de los gobiernos

unipartidistas o de coalición, así como algunas expresiones del llamado voto de

protesta.

Voto válido. El emitido sin errores en su presentación; se trata de los votos

totales en una elección menos los votos nulos. Los votos válidos se desagregan

en los votos en blanco y los votos a candidaturas, que son los que se otorgan a

los partidos o candidatos. La distribución de los escaños entre los partidos o

candidatos se realiza exclusivamente de acuerdo con los votos a candidaturas.