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Cambiando las reglas del juego
1
Universidad de Santiago de Compostela
Facultad de Ciencias Políticas y Sociales
Grado en Ciencia Política y de la Administración
TRABAJO FIN DE GRADO
Cambiando las reglas del juego: un análisis de las propuestas de reforma
electoral a nivel autonómico en España
Cambiando as regras de xogo: unha análise das propostas de reforma
electoral a nivel autonómico en España
Changing the rules of the game: an analysis of the proposed electoral
reform at regional level in Spain
Alumno: José Rama Caamaño
Director Trabajo fin de Grado: Dr. Celestino García Arias
Julio de 2014
Cambiando las reglas del juego
2
“Hemos procurado explicar los fenómenos de nuestro interés con todos los recursos
teóricos, metodológicos y técnicos a nuestro alcance (el límite del cuál es,
evidentemente, nuestra propia ignorancia)”
García Arias, Celestino. Cambio e Institucionalización parlamentaria. La Cámara de
Diputados de Argentina, 1983-1999.
Cambiando las reglas del juego
3
ÍNDICE páginas
ÍNDICE DE TABLAS…………………………………………………………………5
ÍNDICE DE GRÁFICOS………………………………………………………………7
Introducción ……………………………………………………………………………8
1. El origen de los sistemas electorales: los sistemas electorales como variable
dependiente ………………………………………………………………………..11
1.1. Introducción …………………………………………………………………...11
1.2. Revisión de la literatura………………………………………………………..12
1.3. Conclusión …………………………………………………………………….18
2. ¿Por qué cambian los sistemas electorales?.…………………………………….20
2.1. Introducción ………………………………………………………………….20
2.2. Dando respuesta a distintas preguntas ………………………………………..21
2.2.1. ¿Qué es una reforma electoral? ………………………………………...21
2.2.2. ¿Por qué razones ocurre una reforma electoral y qué factores políticos y
económicos contribuyen al cambio? ……………………………………..24
2.2.3. ¿Quién inicia la reforma electoral? …………………………………….27
2.2.4. ¿Cómo se aprueban las reformas electorales? La tendencia a los
referéndums ……………………………………………………………..29
2.2.5. Las reformas electorales en el mundo …………………………………30
2.3. Conclusión ……………………………………………………………………31
3. El sistema electoral español: una aproximación a su evolución, su impacto y sus
consecuencias ……………………………………………………………………..33
3.1. Introducción …………………………………………………………………..33
3.2. El sistema electoral: ¿Un tema a debate? …………………………………… .33
3.3. El sistema electoral en la opinión pública …………………………………….35
3.4. El Sistema electoral para el Congreso de los Diputados ……………………...38
3.4.1. La magnitud de las circunscripciones ………………………………….39
3.4.2. El prorrateo electoral …………………………………………………...40
3.4.3. La fórmula electoral ……………………………………………………42
3.4.4. El umbral legal …………………………………………………………43
3.5. Conclusión …………………………………………………………………….43
4. La posición de los partidos sobre el sistema electoral ………………………….45
4.1. Introducción …………………………………………………………………..45
4.2. Analizando el discurso de los partidos ………………………………………..45
4.3. Conclusión …………………………………………………………………….51
5. Propuestas de reforma electoral a nivel autonómico: cambiando las reglas del
juego en medio de la crisis económica …………………………………………..52
5.1. Introducción …………………………………………………………………..52
5.2. Los casos de propuesta de reforma a nivel autonómico ………………………53
5.2.1. La modificación del tamaño de las asambleas: una especie de respuesta
ante la crisis ………………………………………………………………55
Cambiando las reglas del juego
4
5.2.2. Modificación de la circunscripción electoral: el caso de las veguerías en
Cataluña, la propuesta de sistema mayoritario en la Comunidad Valenciana
y la tentativa de salamandreo de Madrid ………………………………...58
5.2.3. Elementos que favorecen la legitimidad en las instituciones …………..60
5.2.4. La barrera electoral legal: un tema a debate en el escenario político, de
poca importancia para los resultados electorales finales …………………61
5.2.5. La querencia por los Sistemas Mixtos …………………………………61
5.3. Conclusión …………………………………………………………………….64
6. Hipótesis de trabajo: buscando explicaciones a las propuestas de reforma a
nivel autonómico ………………………………………………………………….67
6.1. Introducción …………………………………………………………………...67
6.2. Factores exógenos: cambiando el sistema desde afuera ………………………69
6.3. Procesos ceremoniales: haciendo lo políticamente correcto ………………….70
6.4. Factores endógenos: el interés particular como principal razón para cambiar las
leyes electorales ……………………………………………………………….71
6.5. Reformas de carácter técnico: la bondad de los partidos……………………...73
6.6. Conclusiones.………………………………………………………………….73
7. Comprobación de las hipótesis del trabajo ……………………………………..75
7.1. Introducción: QCA/Fuzzy set …………………………………………………75
7.2. Análisis de conjuntos borrosos: calibración …………………………………..76
7.3. Análisis de condiciones necesarias y suficientes: explicando el fracaso de las
reformas ……………………………………………………………………….83
7.4. Conclusión …………………………………………………………………….89
Conclusión ……………………………………………………………………………91
Bibliografía ……………………………………………………………………………93
ANEXO I …………………………………………………………………………….101
ANEXO II ……………………………………………………………………………106
ANEXO III. Glosario básico de Conceptos ………………………………………..113
Cambiando las reglas del juego
5
ÍNDICE DE TABLAS páginas
Tabla 1. Personalización de la política ………………………………………………...36
Tabla 2. Opiniones de os españoles sobre el Sistema Electora ………………………..37
Tabla 3. Impacto de la opinión púbica, movimientos sociales y medios de comunicación
en la reforma electoral …………………………………………………………………77
Tabla 4. Impacto de la economía y el desempleo en la reforma electoral ……………..78
Tabla 5. Reforma electoral debido a imitación/moda ………………………………….78
Tabla 6. Reforma electoral debido a procesos ceremoniales …………………………..79
Tabla 7. La reforma busca establecer barreras de entrada a nuevos partidos ………….80
Tabla 8. La reforma electoral busca la preservación o el aumento de la ventaja del
partido de gobierno …………………………………………………………………….81
Tabla 9. Las reformas propuestas don de carácter técnico …………………………….81
Tabla 10. Calibración de los resultados según la posibilidad de éxito de la reforma ….82
Tabla 11. Análisis de condiciones necesarias ………………………………………….87
Taba 12. Análisis de condiciones suficientes ………………………………………….87
Tabla 13. Índices de desproporcionalidad en España según subsistema electoral (1977-
2008) ………………………………………………………………………………….101
Tabla 14. Número Efectivo de Partidos Electorales y Parlamentarios (índice de Laakso
y Taagepera) ………………………………………………………………………….101
Tabla 15. Diferencias entre las proporciones de votos y de escaños en España (1977-
2011) ………………………………………………………………………………….102
Tabla 16. Evolución de la tasa de ventaja de los principales partidos………………...102
Tabla 17. Duración media de os gobiernos en la Monarquía Parlamentaria (1977-
2011)…………………………………………………………………………………..103
Taba 18. Simulación resultados electorales para el Congreso de los Diputados de 350
escaños con Fórmula D´hont y Sainte-Lagüe y escaños iniciales por circunscripción 2 y
1……………………………………………………………………………………….103
Tabla 19. Simulación resultados electorales para el Congreso de los Diputados de 350
escaños con Fórmula Droop y cuota Hare y escaños iniciales por circunscripción 2 y
1……………………………………………………………………………………….104
Cambiando las reglas del juego
6
Tabla 20. Simulación resultados electorales para el Congreso de los Diputados de 400
escaños con Fórmula D´hont y Sainte-Lagüe y escaños iniciales por circunscripción 2 y
1……………………………………………………………………………………….104
Tabla 21. Simulación resultados electorales para el Congreso de los Diputados de 400
escaños con Fórmula Droop y cuota Hare y escaños iniciales por circunscripción 2 y
1……………………………………………………………………………………….105
Tabla 22. Propuestas de Reforma Electoral a nivel autonómico en España …………106
Tabla 23. Tabla resumen de las propuestas de reforma por categoría ………………..108
Tabla 24. Resultados elecciones 21 de Octubre de 2012 en la Comunidad Autónoma de
Galicia ………………………………………………………………………………...109
Tabla 25. Simulación de resultados Galicia con 61 escaños y 10 escaños iniciales por
Provincia, con resultados elecciones 2012 …………………………………………...109
Taba 26. Simulación de resultados Galicia con 61 escaños y 8 escaños iniciales por
Provincia, con resultados elecciones de 2012 ………………………………………..109
Tabla 27. Resultados electorales Cantabria 2011 con asambleas de 39 escaños …….110
Tabla 28 Simulación resultados electorales Cantabria con datos elecciones 2011 y
tamaño de la asamblea de 35 escaños ………………………………………………..110
Tabla 29. Simulación resultados electorales con datos de las elecciones de 2011 en
Castilla la Mancha, para un tamaño de asamblea de 53 escaños …………………….110
Tabla 30. Resultado electoral Islas Baleares 2011 …………………………………...111
Taba 31. Simulación resultado electoral Islas Baleares con 41 escaños con datos
elecciones de 2011…………………………………………………………………….111
Tabla 32. Resultados electorales Madrid 2011………………………………………..111
Taba 33. Simulación resultados electorales Madrid con 65 escaños con datos elecciones
2011...…………………………………………………………………………………112
Cambiando las reglas del juego
7
ÍNDICE DE GRÁFICOS páginas
Gráfico 1. CN y CS con QCA/fuzzy set ……………………………………………….84
Cambiando las reglas del juego
8
Introducción
En el año 2008, el Congreso de los Diputados aprobó la creación de una
subcomisión que examinase las posibilidades de modificar el Régimen Electoral
General sin cambiar la Constitución. Varios grupos parlamentarios habían formulado
propuestas de ley para cambiar aspectos de la LOREG1. La reforma no salió adelante.
Desde entonces, y sobre todo en los últimos meses, se han intensificado las propuestas
de cambio electoral a nivel autonómico. De una forma caótica y sin un patrón común,
los distintos partidos se han lanzado a proponer modificaciones en las leyes electorales a
nivel autonómico.
Este trabajo tiene por tema los cambios en las leyes electorales. Concretamente,
busca dilucidar las razones y motivaciones que llevan a los partidos políticos a acometer
modificaciones en las reglas del juego. El cambio de las leyes electorales es un
fenómeno inusual en la realidad política y un tema poco abordado en la política
comparada2. No obstante, se presenta como una cuestión apasionante, por un lado, por
su complejidad en la búsqueda de razones que llevan al cambio y, por otro lado, debido
a la actual fase de crisis económica y política que atraviesan los países de Europa, que
impacta en la realidad social y erosiona los canales democráticos clásicos. Por ello, este
proyecto busca ahondar en los motivos por los cuales desde 2008, a nivel autonómico
en España, han sido varias las iniciativas que impulsadas desde los partidos de gobierno,
han propuesto el cambio en sus sistemas electorales. (Riera y Montero 2013: 7).
Los sistemas electorales influyen en gran cantidad de resultados políticos; su
impacto es evidente y notable en los sistemas de partidos3, en la composición de los
parlamentos y, en general, en la vida política4. En este sentido, nos interesa, por un lado,
centrarnos en los intereses de los actores, que, siendo conscientes del impacto que
tienen los sistemas electorales, ordenan sus preferencias por un sistema u otro en
función de sus intereses. Y, por otro lado, buscar esos factores que están fuera del ciclo
1 Montero y Riera (2009). “Informe sobre la reforma del Sistema Electoral” Madrid: Consejo de Estado y
Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, pp. 375-468. 2 Salvando estudios como los de Taagapera y Shugart (1989), Lijhpart (1995) y Katz (2008)
3 Sobre la influencia de los Sistemas electoral en los sistemas de partido: Cox (1997), Duverger (1954),
Rae (1971) y Shugart y Taagepera (1989) 4 Tal y como ilustra Maurice Duverger en su texto “Influencia de los sistemas electorales en la vida
política” dentro de Diez textos básicos de Ciencia Política (1992) así como Giovanni Sartori “The
influence of Electoral Systems: Faulty Laws or Faulty Method?” en Grofman y Lijhpart (2003)
Cambiando las reglas del juego
9
de toma de decisiones políticas, y que impactan dentro del mismo, erosionando y
condicionando a los políticos para que adopten medidas en un sentido u otro.
Teniendo en cuenta la escasez de material teórico respecto al tema de este
proyecto, los objetivos deben ser cautos, pues se parte de una base poco elaborada y
donde queda mucho por construir, pero también ambiciosos, en el sentido de plantearse
la formulación y contrastación de hipótesis explicativas que relacionen entre sí, en
términos de causa y efecto, ciertos factores con las propuestas de cambio que los
distintos actores en el área Autonómica se están planteando. El principal objetivo de la
presente investigación se centra en recoger, analizar y explorar las distintas propuestas
que los partidos en el área autonómica se han planteado desde 2008, coincidiendo con el
estallido de la crisis.
Para este fin, estructuramos el trabajo en siete capítulos, de tal forma que cada
uno de ellos, nos llevará, siguiendo un orden específico, hacia el objetivo del trabajo.
Así, en el primer capítulo abordamos el origen de los sistemas electorales y lo hacemos
revisando la literatura atinente al tema. Sintetizamos los trabajos que han resultado
claves en el estudio del nacimiento de las leyes electorales. Desde el pionero trabajo de
Rokkan (1970) hasta los más recientes estudios, dejamos cubierta buena parte de la
investigación, y tocamos un punto que es central para nuestras pretensiones. Debemos
conocer el origen de las reglas del juego si queremos averiguar las razones por las
cuales se modifican. Por ello, el segundo capítulo se centra en los cambios de los
sistemas electorales. Partiendo de lo que Leyenaar y Hazan (2011) formulan en sus
investigaciones, buscamos dar respuesta a varias cuestiones que se presentan
fundamentales. Por lo tanto, revisamos los estudios sobre cambios en las leyes
electorales centrándonos en las razones por las cuáles se modifican, quiénes son los
actores que participan del cambio, cómo se llevan a cabo las reformas, dónde han
resultado más fructíferas, etc. Estos dos primeros capítulos introductorios, asientan
nuestro trabajo y son un pilar básico de nuestra investigación.
El siguiente cuerpo del trabajo está compuesto por dos capítulos que introducen
al lector en ciertas nociones sobre el sistema electoral español y sobre los partidos
políticos con representación en el Congreso de los Diputados. En el tercer capítulo
abordamos, de forma somera, nuestro complejo sistema electoral. Lo hacemos desde
una perspectiva histórica, desde un componente de la opinión pública, y por último,
Cambiando las reglas del juego
10
centrándonos en cada una de las partes, en cada elemento que dibuja nuestro sistema
electoral. Es fundamental conocer las leyes que rigen en materia electoral en el Estado
español, puesto que estas son la base de las reglas autonómicas y, por tanto, su estudio y
comprensión deben ser un punto de nuestro trabajo. El cuarto capítulo se ocupa del
discurso de los partidos políticos. Desde sus inicios hasta la actualidad, los grupos han
ido modificando su discurso y, por ello, es pertinente recoger esta información.
Siguiendo la lógica de la elección racional, la maximización de escaños es uno de los
factores que condicionan los cambios en las leyes electorales. Debido a esto, , debemos
conocer las preferencias de nuestros partidos.
El siguiente bloque del trabajo está constituido por los últimos tres capítulos. En
el quinto capítulo analizaremos las propuestas de reforma a nivel autonómico.
Establecemos las similitudes entre unas y otras, al tiempo que buscarnos detectar
relaciones causales sobre qué motivos han podido llevar a formularse dichas propuestas.
Una vez sintetizadas todas las propuestas de cambio del sistema electoral a nivel
autonómico, nos lanzamos en el capítulo sexto a formular las hipótesis explicativas
sobre el grado de posibilidad de éxito de la reforma. Divididas en varios factores,
nuestras hipótesis buscan dar respuesta a la pregunta de investigación: ¿Por qué los
líderes autonómicos se han lanzado a proponer modificaciones en sus leyes electorales?
Por último, la intención es probar nuestras hipótesis. Mediante la técnica de conjuntos
borrosos, podremos verificar la solidez de nuestras afirmaciones.
De esta forma queda estructurada la presente investigación. En las próximas
líneas entraremos de lleno en las cuestiones sobre reformas electorales. Ello nos
conducirá a nuestro estudio de caso: las propuestas de reforma a nivel subnacional en
España.
La propuesta se antoja apasionante pero compleja. Es uno de los primeros
estudios que aborda el tema y lo plantea dentro de los parámetros de investigación
sobre reformas de los sistemas electorales: de ahí su dificultad pero también su reto.
Esperamos, que lo que aquí presentamos, constituya un inicio, una primera piedra de un
gran muro, que hoy se levanta y cuyo fin aún no hemos conseguido intuir.
Cambiando las reglas del juego
11
Capítulo 1. El origen de los sistemas electorales: los sistemas electorales como
variable dependiente.
“Electoral systems do not arise from a vacuum but from political debate and struggle.
They mirror the politics of the time of their creation and are altered when politics
change to the point where the existing electoral system becomes too restrictive”.
(Taagepera & Shugart, 1989: 234)
1.1 Introducción
Las consecuencias de las leyes electorales han sido un tema de investigación,
que considerablemente, más se ha desarrollada, en oposición a sus causas. (Riera 2013).
En el trabajo, nos centramos en las razones que subyacen detrás de las propuestas de
reforma electoral, a nivel autonómico, en España. Resulta indispensable, si queremos
dotar de un marco teórico sólido nuestras investigaciones, hacer una breve
aproximación a la elección de las reglas de juego. Es central abordar el origen de los
sistemas electorales y hacerlo revisando la literatura y destacando las aportaciones más
significativas.
Las pretensiones de este apartado son limitadas, por cuanto no constituyen el
objeto central de estudio, sino, más bien, introducen a la cuestión de los cambios en los
sistemas electorales, que es nuestro tema de investigación. Por ello, es posible que
queden obviados ciertos trabajos o que el tratamiento de los que aquí se exponen sea
somero, por entenderse una cuestión secundaria. No obstante, y a la hora de intentar
dibujar un mapa de las distintas investigaciones sobre el tema, resulta indispensable
dividir los estudios más relevantes en torno a diferentes temáticas. Por ello, tocamos
estudios que, por un lado, se centran en los partidos y las fuerzas que determinaron la
elección de las leyes electorales. Aquí, hay investigaciones que denominamos “party-
centred” y “non-party centred”, dependiendo de la importancia que le den a los partidos
políticos. Asimismo, tocamos otro cuerpo de investigaciones, que señalan que la
elección de las reglas del juego puede ser de carácter tecnocrático, democrático, por
factores históricos, por componentes sociales u económicos, y un largo etcétera. Todos
estos elementos han sido atendidos por la literatura. Nos centraremos en esta parte del
trabajo en intentar dejar sintetizadas las líneas más destacadas de los estudios.
Cambiando las reglas del juego
12
Por otro lado, seguiremos un aspecto de análisis, que, dentro de los estudios
políticos comparativos, constituye un elemento central, como es el número de países
analizados. Así, las distintas investigaciones que se han dado sobre el objeto de estudio,
no se han ceñido únicamente a un país, a las razones que llevaron a la adopción de unas
reglas del juego en un momento dado en un Estado concreto. Dado que la realidad
social es más compleja, los investigadores sociales se han interesado por buscar
elementos comunes entre los distintos países, analizar las leyes electorales en puntos
temporales concretos y relevantes, focalizarse en varios casos que guardan relación, etc.
Con más casos de estudio, nuestras afirmaciones sobre la realidad social son más
fiables. De ahí la importancia de los estudios de muchos casos. Pero, y resultan del
mismo modo interesantes, los estudios de caso han servido para identificar hechos, que
luego hemos visto se repetían en otros Estados, han señalado pautas de conducta que
han podido ser generalizadas, y, de todas formas, nos han mostrado un análisis
específico del caso. Por lo tanto, en este apartado discutiremos las aportaciones tanto de
las investigaciones centradas en un caso y en un momento temporal dado como de
aquellas que han realizado un análisis de muchos casos en distintos puntos del tiempo.
En los últimos años, son muchos los estudios que han tomado como variable
dependiente los sistemas electorales. Motivado por ello, en esta breve revisión de la
literatura, se tomará un criterio cronológico a la hora de analizarlos. El objetivo es
dilucidar las aportaciones de los investigadores desde 1945 hasta la actualidad. Aquí,
siguiendo los criterios antes dibujados, recogemos además un grupo de trabajos que a
nuestro juicio resulta pertinente que sean tratados, por ser relevantes para nuestro objeto
de estudio. Estos son: revisiones de la literatura, estudios normativos y formulaciones
teóricas.
Como afirma Pippa Norrris (1997), “en el pasado los sistemas electorales,
habían sido usualmente descritos como las instituciones democráticas más estables”
(Norris 1997:297); esta realidad hoy ha cambiado. Para saber por qué ha cambiado es
necesario abordar la cuestión del origen de las leyes, pues la inestabilidad puede
derivarse de cómo nacieron los sistemas electorales. Por tanto, nos interesa averiguar
qué factores son los que han influido en la selección de un tipo de reglas u otras..
Cambiando las reglas del juego
13
1.2 Revisión de la literatura
El trabajo de Rokkan (1970) supone sentar las bases de los estudios electorales
en la ciencia política. Para este autor, la adopción del sufragio universal es el factor que
explica la implementación de normas proporcionales en algunos países de Europa
Occidental. Tanto los nuevos como los viejos partidos pugnaron por formas más
inclusivas de participación. De ahí la querencia por las fórmulas proporcionales. Es
más, en los países más heterogéneos desde un punto de vista étnico, este tipo de
fórmulas favorecían la integración de los grupos. Pese a ello, no todos los partidos
representantes de la clase propietaria estaban a favor de cambiar las reglas del juego. En
muchos casos, la adopción de fórmulas más inclusivas respondía a la presión de la
denominada “amenaza roja”, ante la que los partidos tradicionales no podrían responder.
Benoit (2004) clasifica las aportaciones de Rokkan entre aquellas que toman los factores
sociológicos para explicar la adopción de sistemas electorales (Benoit 2004: 371)
Boix (1999) discutirá los argumentos de Rokkan. Para este autor, la probabilidad
de adoptar fórmulas de representación proporcional depende de la fuerza de los nuevos
partidos, así como de la capacidad de los antiguos para combatir a los nuevos
valiéndose de las élites y de los votantes (Boix 1999: 621). El artículo de Boix sería
criticado duramente por distintos estudiosos. Las pruebas de Boix se muestran débiles.
Usa datos a nivel nacional para hablar de la coordinación electoral, un fenómeno que se
da a nivel circunscripción (Riera 2013). Penadés (2005) se queja de la falta de robustez
de las conclusiones de Boix; sus resultados estadísticos (Boix pone a prueba las
afirmaciones de Rokkan, utilizando el método estadístico) son el resultado de una
selección sesgada de los casos, la inclusión del tamaño del país en las regresiones y la
baja consideración que le otorga a los viejos partidos burgueses para coaligarse y restar
poder a los nuevos partidos emergentes.
Por tanto, y si Boix falla en sus afirmaciones, cabría preguntase que factores son
los más relevantes y los que determinan la elección de fórmulas proporcionales.
Katzentein (1985) y Rogowski (1987) dieron la respuesta. Para ellos la adopción de
fórmulas de representación proporcional tiene mucho que ver con una serie de factores
internacionales. Por ejemplo, y según los autores, cuanto más dependiente del comercio
exterior es un país, más probable es que se adopte este tipo de sistemas electorales.
Rogowski (1987) hablaba concretamente de una maximización de la autonomía y una
Cambiando las reglas del juego
14
estabilidad estatal, que venían derivadas de la aplicación de dichas fórmulas. Aun así,
estos trabajos no han resultado muy respaldados. Parece que los factores internos (por lo
menos, la literatura sobre orígenes de los sistemas electorales, así lo ha indicado) son
más relevantes que los externos. En todo caso, es una variable que hay que tener en
cuenta.
Cusack, Iversen y Suskice (2004) afirman que la distribución de los intereses
económicos a lo largo del país es el factor que incide en el cambio hacia los sistemas de
representación proporcional. Los partidos de derecha abogan por formas de
representación más inclusivas cuando estos intereses no están concentrados, sino
dispersos por todo el país. Y, al contrario, si los intereses económicos están muy
aglutinados, prefieren sistemas mayoritarios, dado que estos tienden a crear gobiernos
de centro-derecha. Para Penadés (2005), esto es erróneo, en sus estudios sobre orígenes
de las leyes electorales de principios del siglo XX, tanto los partidos conservadores
como liberales conocían el sesgo de izquierdas de la fórmula proporcional y a la hora de
adoptar los nuevos sistemas, no pareció importar, porque no pareció ser cierta la
premisa de que las fórmulas proporcionales sean favorables a los partidos de izquierda. .
Algo que, en parte, echa por tierra los estudios anteriores.
Blais y Massicotte (1997) y Blais, Dobrzgoska e Indridason (2005) se centran en
la importancia de las ideas. Para los primeros, los regímenes más democráticos son más
proclives a usar sistemas proporcionales. El estudio se centra en todos los países del
mundo, en el uso de las distintas fórmulas electorales por país hasta 1995. En el
segundo de los estudios, los autores defienden que la fórmula de la mayoría absoluta y
la difusión de la democracia son los dos mecanismos que explican la adopción de
fórmulas de representación proporcional. Del mismo modo, afirman que en muchos
países ha sido la opinión pública la que ha condicionado la adopción de fórmulas más
inclusivas. Este estudio centra su análisis en las democracias existentes a principios del
siglo XX. Ambas investigaciones presentan carencias tanto teóricas (afirmar que los
sistemas proporcionales son más democráticos no es en ningún sentido correcto) como
metodológicas.
Colomer (2004) nos ofrece la regla del micro mega: los grandes prefieren lo
pequeño y los pequeños lo grande. Aun así, admite que la regla podría no funcionar en
escenarios de incertidumbre como transiciones a la democracia. Colomer habla de las
Cambiando las reglas del juego
15
reglas de Duverger al revés o de las leyes de Duverger cabeza abajo: “es el número de
partidos existente el que determina el sistema electoral, y no al revés”. Así, en un
sistema de partidos con pocos partidos, se dará la tendencia a adoptar fórmulas
mayoritarias, mientras que en un sistema de partidos multipartidista, se manifestará una
preferencia por fórmulas proporcionales. La misma idea también había sido formulada
por Cox, quien afirma que “la relación entre el sistema de partidos y el sistema electoral
no es necesariamente unidireccional. Un cuerpo de muchos años de discusión ha
sugerido que el sistema de partidos condiciona más al sistema electoral que viceversa”
(Cox 1997:15). Según Colomer, el número de partidos tiende a crecer a lo largo del
tiempo en todos los Países; de ahí que, conforme avanzan los años, se esté cambiando, o
se implante la tendencia a favorecer las reglas de representación proporcional, o los
sistemas mixtos o híbridos. Penadés (2005) estudia los regímenes democráticos
anteriores a la II Guerra Mundial. Para ello se centra en las preferencias institucionales
de los partidos políticos, a los que divide por familias ideológicas. Afirma que los
partidos socialistas internamente cohesionados y fuertemente sindicalizados prefieren
mantener reglas mayoritarias, las fuerzas políticas católicas defienden el cambio a
sistemas de representación proporcional, y las preferencias de Conservadores y
Liberales dependen de los efectos que esperaban se derivasen del rendimiento que
siguió a la extensión del sufragio.
Otro cuerpo de estudios que toma el sistema electoral como variable dependiente es
el número extenso de investigaciones de caso que se han publicado sobre el tema.
Podríamos seguir un orden cronológico o geográfico, y sintetizar varias investigaciones
que por sus conclusiones o implicaciones, o por su relevancia, hayan sido importantes
dentro del campo de investigación. En este caso, nos centraremos en los trabajos que, a
nuestro juicio, más se adecuan a nuestro tema de investigación y pueden resultar más
importantes a la hora de sentar las bases de la explicación del grado de éxito de las
propuestas de reforma a nivel subnacional en España.
Centrado en la selección del sistema electoral siguiendo un enfoque de elección
racional está un cuerpo importante de la literatura sobre el origen de los sistemas
electorales. Siguiendo a Gallagher (2005), “como otras instituciones políticas, los
sistemas electorales son diseñados y elegidos por actores políticos, y una vez elegidos
constriñen y afectan el comportamiento de los actores” (Gallagher 2005:535). Y
remarca a continuación, “los sistemas electorales no son instituciones totalmente
Cambiando las reglas del juego
16
exógenas, impuestas a un conjunto de actores políticos por fuerzas externas, sino que
fueron seleccionados por actores políticos que, presumiblemente, tenían una idea,
aunque fuse incompleta, de qué consecuencias podría tener” (Gallaguer 2005:538).
Este mismo enfoque de elección racional asumen Andrews y Jackman (Andrews
y Jackman 2005). Para los autores, los estudios centrados en la elección de los sistemas
electorales en la Europa Central y Oriental que han dado lugar a afirmar que el origen
de las leyes electorales se debe a decisiones estratégicas por parte de actores políticos
clave que operan en condiciones de incertidumbre, es decir, se deben a la elección
racional, están vinculados con la investigación sobre las reformas electorales que
ocurrieron en la Europa Occidental que rodea a la época de la Primera Guerra Mundial
en la que, los estudiosos han afirmado que la elección de las instituciones electorales
viene dada por el aumento de importancia de las nuevas fuerzas políticas socialistas.
Para Andrews y Jackman, estos estudios se equivocan, la elección de los sistemas
electorales en los dos períodos se rige por la misma lógica, en la que el actor estratégico
busca maximizar su presencia legislativa en condiciones de incertidumbre extrema.
Ante este hecho, la opción más segura es participar de alguna forma de representación
proporcional. Por tanto, y resumiendo, tanto en Europa Central y Oriental, como en la
Europa Occidental, en el período de finales de la Primera Guerra Mundial, el origen de
las leyes electorales se explica por la misma lógica: el cálculo racional de los actores
(Andrews y Jackman 2005).
A nuestro juicio, resulta una de las explicaciones más acordes con nuestras
hipótesis de trabajo. Tal vez otros factores, como la influencia de la opinión pública, las
tendencias de personalización de la política o la adecuación de las instituciones a una
etapa de crisis económica sean también un factor que tener en cuenta; pese a ello, la
elección racional, y el cálculo estratégico, es una de las variables que mejor explican la
adopción y, en su caso, el cambio de las reglas del juego. Resultan muy interesantes a
este respecto las aportaciones de Reynolds, Reily y Ellis. Según los autores, a la hora de
decantarse por un sistema u otro, hay distintos aspectos que han resultado ser un factor
condicionante. Sintetizando las ideas principales de su estudio, podemos afirmar que,
primero: puede que el sistema electoral sea heredado de una administración colonial o
de ocupación sin alteraciones sustanciales (Malawi, Malí, Islas Salomón y Palau son
algunos ejemplos). Segundo, el sistema electoral puede ser el resultado de las
negociaciones de un proceso de paz entre grupos internos que buscan ponerle fin a una
Cambiando las reglas del juego
17
guerra o a sus divisiones (por ejemplo, Lesotho, Líbano y Sudáfrica). Tercero, puede
haber resultado de la imposición de los grupos responsables de la reconstrucción
política posterior a un conflicto (por ejemplo, las autoridades de la coalición en Iraq o el
Consejo para la Transición Nacional que se designó en Afganistán). Cuarto, los
elementos de un régimen autoritario previo pueden desempeñar un papel clave en el
diseño de un nuevo sistema electoral durante el periodo en el que se va negociando su
relevo del poder (como en Chile). Quinto, se puede crear una comisión de expertos con
el único propósito de adoptar un sistema electoral (como en Reino Unido o Mauricio) o
hacerlo como parte de un diseño constitucional más amplio (como en Fiji). Esto puede
llevar a que las recomendaciones de la comisión sean sometidas a un referéndum
nacional (como fue el caso de Nueva Zelandia) o a un voto del legislativo (como en
Fiji). Sexto, los ciudadanos pueden crear una asamblea o comisión electoral e
involucrarse directamente en el tema. Este fue el enfoque adoptado por la provincia
canadiense de Columbia Británica, que sustituiría el sistema mayoritario por uno de
voto alternativo (Reynolds, Reyli y Ellis 2006:18)
Benoit (2004) aporta distintas causas por las cuales surgen los sistemas
electorales. Aparte de las ya dichas, a ellas hay que sumar las siguientes:
La preferencia por la maximización de la representación general significa
decantarse por la proporcionalidad como una opción que afecta a todos los partidos.
Esta preferencia por la proporcionalidad forma parte de un modelo de dos dimensiones
de utilidad del sistema electoral aplicado por Dunleavy y Margetts (1995) para explicar
la preferencia de los británicos por el first past the post. La gobernabilidad es la otra
pata del modelo de dos dimensiones. Esta implica un interés general, más que un
interés partidista, porque la gobernabilidad se ocupa de aumentar al máximo la ventaja
del partido ganador, en vez de otorgar un premio repartido a todos los partidos, lo que
dificulta la resolución de los conflictos públicos.
Otras motivaciones generales son el deseo de elegir las instituciones electorales
que mejoran la participación política y la eficacia. Esto incluye los sistemas que son
fáciles de usar y que minimizan los "votos perdidos". Otra variable indispensable que
incide en el origen de los sistemas electorales es el precedente histórico, especialmente
en los países que experimentan un retorno a la democracia después de un período de
gobierno autoritario. Los encargados del diseño institucional pueden verse atraídos por
Cambiando las reglas del juego
18
las leyes electorales utilizadas durante los episodios anteriores de la democracia.
Aunque un retorno a las instituciones electorales anteriores también puede proporcionar
un símbolo atractivo de rechazo contra el régimen existente. Los precedentes históricos
pueden influir en los elementos específicos de los sistemas electorales, como los nuevos
límites de los distritos, que puedan acoplarse a las demarcaciones administrativas
históricas, como es el caso español de la provincia, elegida como circunscripción.
Otro factor que debemos tener en cuenta, y que en cierto modo presentan
Reynolds Reily y Ellis es la decisión tecnocrática. Es decir, las decisiones son tomadas
por un experto o un grupo de expertos sobre el terreno; principalmente técnicos o
administrativos. Ejemplos de decisiones tecnocráticas son raros, pero algunos muy
claros, como es el caso de la elección de la fórmula proporcional en las elecciones de
1989 en Hungría, o el voto único transferible (STV) en Irlanda. La demanda popular ha
tenido también un papel importante en la elección del sistema; esto, sobre todo, se ha
dado cuando se ha abierto el proceso consultando directamente a la ciudadanía,
utilizando la fórmula del plebiscito. Los tres ejemplos claros son el cambio de Irlanda
en 1937, el cambio de Nueva Zelandia en 1990 y el de Italia en la misma fecha.
1.3 Conclusión
Cuando se extiende el sufragio, y con la llegada de la democracia, los distintos
Estados deben optar por un tipo de normas o decantarse por otras. Hay que ser
conscientes de que el legislador parte de cierta incertidumbre sobre tres temas en
especial:
1. El número de partidos que competirán en las elecciones futuras
2. Las preferencias de los votantes sobre esos partidos
3. El propio efecto de las reglas electorales (Andrews y Jackman 2005)
La revisión de la literatura nos ha permitido comprobar que distintos factores
han sido consideradas como determinantes en el origen de los sistemas electorales. Sin
duda, el contexto en el que se ha tenido que abordar dicha decisión ha sido fundamental.
Los factores sociológicos, histórico-contextuales, económicos y sociales, resultan clave
para comprender el nacimiento o la elección de las reglas del juego de los distintos
Estados. La emergencia de las fuerzas de izquierda en el periodo de Post-Guerra ha
podido tener una repercusión significativa en la adopción de los sistemas
Cambiando las reglas del juego
19
proporcionales. Del mismo modo, la elección racional, y la búsqueda de la
maximización del beneficio propio reinando la incertidumbre ha promovido la búsqueda
y la adopción de fórmulas inclusivas.
La actual tendencia hacia la personalización de la política y el cambio hacia
modelos mixtos parecen decantar una especie de “moda” del siglo XXI, que ya se viene
arrastrando desde finales del siglo XX. En todo caso, el estudio de los orígenes de los
sistemas electorales es principal a la hora de abordar la cuestión de su reforma. Tal y
como se ha pretendido con este apartado del trabajo, esperamos haber hecho un barrido,
somero, pero del suficiente calado como para dejar sentadas las bases de conocimiento
necesarias sobre el tema de estudio.
Los países caracterizados por una elevada estabilidad de su sistema electoral se
lanzan hoy a la reforma. España no es la excepción. En el nivel subnacional, los
cambios están a la orden del día y las propuestas de reforma son un hecho. En el
siguiente apartado, analizaremos los cambios en el sistema electoral. Tal y como
formulaba Katz en su más difundido artículo; Why there are so many or so few electoral
reforms?
Cambiando las reglas del juego
20
Capítulo 2. ¿Por qué cambian los sistemas electorales?
Habrá que cambiar algunas cosas, para que nada cambie.
Giussepe de Lampedusa. El Gatopardo 1963
The world of the electoral systems is crowded and complex: one conuntry´s electoral
system is never the same as other
David Farrell 2001
2.1 Introducción
Debemos partir de un marco teórico sólido sobre el concepto de reforma
electoral para, con ello, poder explicar por qué se están produciendo, sobre todo a partir
de 2011, innumerables propuestas de reforma electoral a nivel autonómico en España.
Ahí estriba la necesidad de sintetizar las razones y las justificaciones por los que se han
producido cambios en los sistemas electorales a lo largo de la historia en los distintos
países del mundo. Los factores han sido varios, y agruparlos o decantarse por unos u
otras puede parecer de lo más complejo. Muchas pueden ser las hipótesis que cabría
formulare para intentar dar respuesta a por qué en un momento dado, bajo unas
circunstancias concretas, y por parte de un gobierno determinado -al fin y al cabo, pese
a que no sean los que inician la reforma, sí deben ser los que la aprueben- se decide
cambiar las reglas del juego.
En el apartado anterior, vimos como distintos factores han sido determinantes
para la elección del Sistema Electoral. Factores históricos, culturales, democráticos,
tecnocráticos, económicos, el cálculo racional de los actores con capacidad para
determinar las reglas, la opinión pública, y otros, nos han servido para ver por qué los
Estados han optado por un tipo de leyes y no se han decantado por otras. Lo que nos
interesa ahora es el cambio de las mismas. Lo que queremos es dar respuesta a lo que
Leyenaar y Hazan formulan en las siguientes preguntas: ¿Por qué ocurren las reformas
electorales? ¿Quién inicia las reformas electorales? ¿Cuándo y dónde tienen estas éxito
para pasar los obstáculos necesarios? (Leyenaar y Hazan 2011:437).
Lo que buscamos en estas líneas es responder a estas cinco cuestiones: ¿Qué es
una reforma electoral?, ¿Por qué hay reformas electorales?, ¿Quién lleva a cabo las
reformas electorales? Y por último ¿Dónde se han producido reformas? La literatura
sobre el tema nos permitirá asentar el trabajo, dotándolo de un marco teórico que parte
Cambiando las reglas del juego
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de estudios empíricos que sustenten, nuestras hipótesis sobre las razones por los cuales
los líderes autonómicos se han lanzado a proponer cambios en sus sistemas electorales.
2.2 Dando respuestas a distintas preguntas.
Los cambios de las reglas del juego son, en palabras de Montero y Riera, una
rara avis (Montero y Riera 2009: 241) en la realidad política comparada. La estabilidad
de las les leyes electorales suele atribuirse a la extrañeza que sería que los actores con
capacidad para decidir el cambio institucional quieran eliminar las reglas con las cuales
han llegado al poder. Resultaría extraño que el partido de gobierno propusiese un
cambio de reglas del juego si con ellas no viese un aumento en su capacidad de
mantenerse con la mayoría.
Siguiendo a Cox, los gobiernos que cambian las reglas están tirando piedras
contra su propio tejado, pues cambian aquellas fórmulas que los han llevado a alcanzar
el poder (Cox, 1997). Otros autores, como Taagepera y Shugart (1989) y Lijhpart
(1994) se preguntan, al contrario, cómo de deseable es mantener un sistema electoral en
el tiempo. Es decir, hasta qué punto es bueno jugar siempre bajo las mismas reglas.
En los siguientes apartados, daremos respuesta a las preguntas objeto de estudio.
Así, el capítulo quedará vertebrado de tal forma que, de una manera ordenada, iremos
concatenando los puntos más interesantes y relevantes sobre las reformas electorales.
Desde el concepto de reforma electoral, hasta la evidencia empírica de las reformas,
pasaremos por una serie de cuestiones insoslayables y de suma importancia, y que nos
permitirán averiguar: quién está detrás de las propuestas de reforma, cuál es el proceso
de implementación de las mismas, y que lógicas operan a la hora del diseño de un nuevo
sistema electoral. Tal y como afirmó David Farrell, “el olor de la reforma electoral está
en el aire. Dondequiera que mire algún gobierno parece estar discutiendo si se debe
cambiar su sistema electoral” (David Farrell 2011:172).
2.2.1 ¿Qué es una reforma electoral?
. En el presente trabajo, no buscamos construir una definición propia del término
reforma electoral; no estamos capacitados ni ese es el objetivo. Lo que nos interesa es
intentar aclarar qué entendemos por cambio de las reglas electorales, qué podemos
considerar una reforma electoral y qué diferencias hay entre un tipo u otro de reformas.
Por ello, en el siguiente apartado, dejaremos plasmadas definiciones de varios autores, a
Cambiando las reglas del juego
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fin de intentar sintetizar las ideas clave que en ellas se defiende. Estableceremos
también, siguiendo la literatura, las diferencias entre las reformas electorales que han
sido calificadas de menores, mayores, parciales y técnicas.
Katz (2005) habla de reformas electorales mayores y menores (major and minor
electoral reform). Para este autor, una reforma electoral es mayor si se cambia “por
completo la fórmula a través de la cual es elegido un presidente con poderes ejecutivos
relevantes o la Cámara del Parlamento ante la cual el gobierno nacional es responsable”.
Sin embargo, no establece una definición del concepto de reforma electoral menor; dice
el autor que “no está clara la línea divisoria entre las reformas mayores y menores; aún
más, no está clara la línea divisoria entre las reformas que deben ser consideradas
menores y las que deben ser llamadas triviales, técnicas, o no reformas” (Katz 2005:69)
Por su parte, Lijhpart (1994) afirma que “si hay un cambio significativo en una o
más de las cuatro dimensiones (fórmula electoral, magnitud de distrito, barrera electoral,
o tamaño de la asamblea), esto significa que un nuevo sistema electoral se puede
distinguir” (Lijhpart 1994:13). Lijhpart no especifica muchos aspectos más, dejando el
concepto de reforma un tanto abierto. Asimismo, no establece una clasificación de los
tipos de reforma electoral. No obstante, la definición se ajusta a lo que podemos
entender por reforma electoral, y está muy en consonancia con nuestra idea y con
nuestros casos de estudio.
Siguiendo esta disertación, Ruiz Rufino (2005) afirma que estamos delante de
una reforma electoral cuando se produce un cambio en la fórmula electoral, incluida una
modificación en el número de niveles utilizados para distribuir los escaños, un cambio
en el número de circunscripciones electorales o en el número de escaños que componen
la asamblea legislativa. Para este autor, las reglas institucionales establecidas después de
un período de dictadura son también consideradas un nuevo sistema electoral. Golder
(2005) usa los mismos criterios que Ruiz Rufino, aunque aparte sugiere que un cambio
en el que están conectados los diferentes niveles en los cuales se distribuyen escaños
también implica una modificación del sistema electoral. Además, al igual que Ruiz
Rufino, establece un criterio del 20% en los cambios en el número de circunscripciones,
pero extiende este 20% también al tamaño de la asamblea.
Celis et al. (2011) optan por una muy amplia definición de reforma electoral:
“todo cambio en las reglas electorales que conduce a un cambio en el funcionamiento
Cambiando las reglas del juego
23
del sistema electoral”. De esta forma, la adopción de cuotas de género, o listas
cremallera, es también considerada una reforma electoral. Jacobs y Leyenaar establecen
las diferencias entre las reformas mayores, menores y técnicas. Elaboran cinco
dimensiones: la proporcionalidad, los niveles de elección, la inclusividad, la estructura
de la papeleta electoral y el procedimiento electoral. Partiendo de estas categorías,
establecen el tipo de reforma. Por ejemplo, para ser una reforma electoral de calado
debe darse un cambio en la fórmula electoral, lo cual está vinculado con la
proporcionalidad (Jacobs y Leyenaar 2011:496).
Muchos autores han clasificado las reformas electorales en distintos tipos. Así y
siguiendo a Riera (2013), se puede decir que hay un primer tipo de reforma electoral si
esta consiste en un cambio por completo del sistema electoral, un segundo tipo si el
cambio afecta al número de circunscripciones, una tercera categoría si afecta al tamaño
de la asamblea, una cuarta, si el cambio atañe a la fórmula de reparto de escaños, y un
quinto tipo de reforma electoral si se combina alguno de los elementos anteriores
Riera establece su propia definición de reforma electoral: “I define electoral
reform as a significant change in at least one of the following elements of an electoral
system: the electoral formula, the number of districts, the assembly size, the electoral
threshold, the presence (or absence) of a ban on pre-electoral coalitions and linked lists,
the number of electoral tiers, and the ballot structure”. (Riera 2013)
Nos quedamos con lo que dice Riera, para quien hay una reforma electoral si:
1. se cambia la fórmula electoral
2. se cambia el número de distritos
3. se cambia el tamaño de la Asamblea
4. se cambia la barrera electoral
5. se introduce (o se suprime) la prohibición de las coaliciones preelectorales, o la
vinculación de las listas (o apparentment)
6. se cambia el número de niveles electorales
7. se cambia la estructura de la papeleta
En el trabajo, estableceremos diferencias entre las propuestas de reforma electoral
que los gobiernos autonómicos se han formulado. Partiendo de las definiciones arriba
contempladas, podremos dibujar en qué modo las propuestas de reforma se acercan más
Cambiando las reglas del juego
24
a una reforma mayor, menor o técnica. Y, en este sentido, podremos establecer ciertas
clasificaciones de las distintas propuestas de reforma.
2.2.2 ¿Por qué razones ocurre una reforma electoral y qué factores políticos y
económicos contribuyen al cambio?
Como afirma Rendwick (2011) hay dos aproximaciones para hablar de las
razones que se esconden detrás de una reforma electoral. La primera aproximación se la
debemos a Benoit (2004), quien, a su vez, se apoya en Boix (1999) y Colomer (2004 y
2005). Esta aproximación asume que los políticos controlan la elección del Sistema
Electoral y ellos están motivados a maximizar su poder. La segunda aproximación,
desarrollada por Shugart (2001), se centra en otro rango de actores. En particular,
incluye a ciudadanos ordinarios, y en ella ve las reformas electorales como un producto
de una mezcla de factores. Así, la reforma puede ocurrir como respuesta a un fallo
específico del sistema.
Benoit (2004) afirma que “un cambio en las instituciones electorales ocurrirá
cuando un partido político, o una coalición de partidos, defiendan una alternativa que
les brinde a ellos más escaños que con el sistema electoral vigente” (Benoit 2004:373).
Benoit parte de la lógica de la elección racional. Esta idea, aunque de gran difusión y
con gran respaldo, es a simple vista, demasiado elemental. Podemos asumir que los
partidos persiguen algo más que ganancias es su número de asientos cuando están
negociando una reforma electoral. Lo que se intuye es que tengan en cuenta otras
variables. Su postura dependerá de su posición de gobierno y del poder de sus
adversarios. Un partido de gobierno puede llevar a cabo una reforma de las leyes
electorales que no le beneficie, viendo que con ella consigue apoyo de distintas fuerzas
políticas que necesita, por ejemplo, para aprobar materias del gobierno.
Debemos ser conscientes de que cuanto mayor es el número de partidos con
poder de veto, más difícil es modificar las reglas del juego. Es decir, si lo que se
necesita es un gran consenso para llevar a cabo el cambio de las reglas, la dificultad de
hacerlo será mucho mayor que si solo es necesaria la mayoría, con la que es presumible
cuente el partido o coalición de gobierno que propone cambiar las reglas. Pero,
descontando esto, que sea necesario un apoyo por mayoría cualificada, que se necesite
un Tribunal que evalúe la reforma… se intuye que algunos sistemas electorales son más
propensos al cambio que otros.
Cambiando las reglas del juego
25
Además, y pese a que siempre se hace un contrafáctico, es decir, se simula lo
que pasaría con las reglas nuevas bajo los resultados obtenidos con las antiguas, este
cálculo adolece de un sesgo claro, al no tenerse en cuenta el voto estratégico (los
votantes pueden no comportarse de la misma forma con distintas reglas). Por lo tanto, el
cálculo racional tiene ciertas carencias. No se cuenta con toda la información necesaria
para formularse futuribles acertados.
Colomer (2004) afirma que si la distribución de poder en una comunidad es tal
que un grupo es institucionalmente dominante y espera ser un ganador seguro con las
reglas electorales y los procedimientos de votación existentes, éstos probablemente no
se cambiarán y cabe esperar, pues, estabilidad institucional (Colomer 2004:32). No
obstante, y siguiendo al autor, habrá cambios en el sistema electoral cuando los
ganadores en el poder sientan que hay nuevos grupos que están emergiendo, ganando
apoyo creciente entre los electores, desafiando su dominio y amenazando con
sustituirlos con un conjunto alternativo de candidatos, valores o políticas como
resultado de elecciones con las reglas y procedimientos existentes. Con la irrupción de
nuevos partidos y viendo el resto de partidos existentes la dificultad para mantenerse
con las reglas actuales, de las cuales se demanda un cambio, los partidos establecidos
buscarán que las nuevas reglas sean lo más favorables para sus intereses, que sean por
tanto, más incluyentes. El cambio que se propondrá puede derivarse de diversos
procesos, como: el aprendizaje acumulativo de las consecuencias que cabe esperar de
distintas fórmulas electorales gracias tanto a la experiencia política como al análisis
académico; la imitación o el contagio de cambios en otras comunidades donde fórmulas
alternativas hayan producido efectos deseables; la reducción de los riesgos mediante
acuerdos y garantías, etcétera (Colomer 2004). Cuando ninguno de los actores es
suficientemente fuerte para imponer su propia alternativa, unas preferencias bien
informadas y bien definidas también pueden conducir a negociaciones formales entre
bandos políticos opuestos y producir compromisos intermedios.
El estudio de Pilet y Bol es muy concluyente en este aspecto de los factores que
determinan el cambio. Parece que la ganancia potencial en términos de asientos tiene un
efecto positivo en el apoyo de un partido para el cambio del sistema electoral. Sin
embargo, la porción de tiempo en el gobierno en la que haya estado el partido es
también crucial, ya que actúa como una barrera. Si un partido ha estado en el poder
durante más de alrededor del 60 por ciento de las veces en los anteriores 25 años, todo
Cambiando las reglas del juego
26
indica a que no apoyaría las reformas, independientemente del número de escaños que
obtendría. La perspectiva de ganar escaños sólo tiene un efecto positivo en el apoyo al
cambio para los partidos que han pasado más del 40 por ciento del tiempo en la
oposición durante el mismo periodo (Pilet y Bol 2011).
Los factores psicológicos desempeñan un papel clave en la definición de las
preferencias partidistas en torno a la reforma electoral. De hecho, los partidos que han
estado en la oposición por mucho tiempo tienden a desconfiar del sistema vigente,
incluso después de haber sido elegidos en el marco del sistema (al menos, en los
primeros meses después de su victoria) (Pilet y Bol 2011).
Los estudios se han centrado, en su mayoría, en esta primera aproximación, en el
papel que desempeñan las élites partidistas para efectuar reformas electorales, y han
dejado de lado otros actores que potencialmente han tenido un puesto importante en que
las reformas se llevasen a cabo. Pero, si algo sabemos, es que el descontento se
relaciona de forma importante con la reforma electoral. Los grandes cambios de Japón,
Italia o Nueva Zelandia no pueden entenderse sin el rol de la opinión pública, que
compró la idea de que la reforma electoral serviría para atajar los problemas políticos
existentes. Por lo tanto, parece que las propuestas de reforma electoral que hoy estamos
viendo en España podrían también derivar de la crisis económica e institucional europea
(Senserrich et al. 2014). Tal y como afirma Norris, “la elección racional se centra en las
élites legislativas sin tener en cuenta el contexto más amplio establecido por la opinión
pública” (Norris 2010: 15). El modelo cíclico (Cycle model) propuesto en el estudio de
Norris identifica múltiples actores que son jugadores en el proceso de toma de
decisiones. Este modelo “postula que las aspiraciones de cambio democrático, la
desafección ciudadana y la desconfianza pública en las instituciones fundamentales del
régimen representan condiciones inherentes para elevar la cuestión de la reforma
electoral a la agenda política y fomentar así la formulación y promulgación de una
revisión de las leyes electorales por parte del poder legislativo” (Norris 2010).
Entre todos los factores culturales, las aspiraciones democráticas son los
elementos que mejor predicen, que se muestran más importantes para la posterior
adopción de reformas electorales. En particular, cuando las aspiraciones democráticas
entre el público son altas, pero el país tiene un pobre historial de desempeño
democrático, esta combinación resulta fuertemente condicionante para predecir las
Cambiando las reglas del juego
27
reformas electorales posteriores. La investigación muestra que el público, los
ciudadanos a, realmente tiene un papel importante en la reforma electoral, como
sugieren las teorías culturales. En particular, las aspiraciones democráticas ayudan a
impulsar los cambios institucionales, incluso en los regímenes de transición con un
pobre historial de las libertades civiles y los derechos políticos (Norris 2009).
2.2.3 ¿Quién inicia la reforma electoral?
Los políticos y los partidos no son los únicos actores que inician la reforma
electoral. Los votantes, los grupos de presión, los Tribunales, las asambleas de
ciudadanos y los expertos, son algunos de los actores fundamentales a la hora de
impulsar las reformas electorales (Leyenaar y Hazan 2011:444). Rendwick (2011)
establece dos tipos de potenciadores de la reforma electoral. Así, clasifica estos modelos
en “politicians retain control” y “politicians lose control”. Por un lado, los políticos
tienen el control para hacer la reforma y, por el otro, los políticos pierden el control, el
cual es asumido por: jueces, expertos, actores externos y ciudadanos ordinarios
(Rendwick 2011:10).
Las reformas electorales de Italia y de Japón en los años noventa son usualmente
citadas como los modelos de reforma en los cuales la desafección de los votantes con el
sistema fue el catalizador, es decir, el factor por el cual se dio el cambio. La adopción
por parte de Israel de elecciones directas para el primer ministro fue fuertemente
influenciada por los grupos de presión. Como vemos, las reformas pueden venir
impuestas desde abajo, incluso en contra de los intereses de las élites. Los políticos y los
partidos suelen acudir a expertos para sus planes de reforma electoral. Estos expertos
tienen su propia opinión sobre qué sistema es el mejor. Los expertos han desempeñado
un rol fundamental en la selección de nuevos sistemas electorales, como el caso de
Australia e Israel (Leyenaar y Hazan 2011: 444). Los jueces se han mostrado como otro
actor que tener en cuenta en los procesos de reforma electoral. Son los encargados de
delimitar las reformas, son los que las sostienen jurídicamente y siguiendo el
ordenamiento y, por lo tanto, son actores determinantes. Del mismo modo lo son las
comisiones de expertos, pues los políticos, cada vez más, se apoyan en ellas para dibujar
las nuevas leyes electorales. Así fue en Australia en 1918 con el voto alternativo, en Fiji
en 1996 o con la reforma de 1993 de Nueva Zelandia y su modelo mixto. Aunque los
expertos recomiendan, no tienen capacidad para imponer sus formulaciones. Pese a ello,
Cambiando las reglas del juego
28
su importancia es muy notable y, cada vez más, los académicos se pronuncian sobre
reformas y cambios en las leyes electorales, ganan espacio en los medios de
comunicación, y resuenan en la vida diaria de los votantes (Rendwick 2011).
La importancia de otros actores a la hora de llevar a cabo reformas electorales ha
sido central, como han probado Celis et al., a la hora de imponer cuotas de género en los
parlamentos nacionales De este modo, distintos organismos, grupos de interés, y la
lucha discursiva de los actores, han tenido un papel fundamental para implementar
dicha reforma. Las propias mujeres dentro de los partidos han impulsado el cambio.
Más de 100 Estados aplican hoy cuotas de género (Celis et al 2011).
Otros autores sostienen lo contrario. Algunos estudios apuntan que una barrera
para el cambio del sistema electoral, en muchos casos, es el electorado. Los sistemas
electorales no ocupan el pensamiento de la opinión pública. La gente se centra en otros
aspectos de la política, viendo el sistema electoral un elemento muy técnico. Las
reformas electorales suelen ser un tema más aceptable para el público en los países
cuyos sistemas no son proporcionales, donde las consecuencias de los sistemas
existentes, sobre todo la desproporcionalidad, son obvios para la ciudadanía (Gallagher
2005: 564). Como dice Lundberg, “es difícil que un país en el que se distribuyen los
escaños mediante una fórmula proporcional cambie a un sistema mayoritario”
(Lundberg 2007: 473).
En todo caso, la literatura se ha centrado en la capacidad de los políticos para
tomar las decisiones y, en muchos casos, ha dejado desatendidas otros elementos que
impactan en las reformas electorales y que van más allá de la maximización de asientos
por parte de las élites. Como hemos visto con varios estudios de caso, en el proceso de
reformas electorales no solo participan los políticos y los partidos, sino una amplia
variedad de agentes tomando parte de la toma de decisiones. Hoy los ciudadanos
agrupándose en asambleas, impulsan o reclaman reformas electorales para mejorar los
cauces democráticos. Los expertos sobre el tema están ocupando un espacio
fundamental en la vida pública. Los sistemas electorales son ya un tema de discusión en
la opinión pública, y, por ello, actores alejados de las élites partidistas tienen mucho que
decir.
Cambiando las reglas del juego
29
2.2.4 ¿Cómo se aprueban las reformas electorales? La tendencia a los
referéndums.
Las propuestas de reforma electoral se han iniciado, debatido y aprobado como
ley de diferentes formas. Por un lado, el ordenamiento jurídico marca los cauces que se
han de seguir para llevar a cabo una reforma electoral; por otro, los parlamentos pueden
optar por constituir una comisión de expertos, o simplemente llevar a cabo la reforma
que el equipo de gobierno estime oportuna. Otras veces, los partidos canalizan las
demandas de la opinión pública y responden a las peticiones de los ciudadanos sin
desatender sus objetivos partidistas.
Para ser más exactos, sucede a veces que, en algunas jurisdicciones, la reforma
electoral requiere la aprobación de los votantes en un referéndum, a causa de cualquiera
de los requisitos constitucionales que así lo especifiquen o por simple necesidad
política. Las discusiones sobre la forma en la que, y la conveniencia de que participe la
ciudadanía son a menudo parte del debate sobre la reforma electoral. Los ciudadanos
pueden participar en el proceso en diferentes momentos y por medio de uno o más
mecanismos. En Nueva Zelanda, las reformas finalmente aprobadas fueron una
respuesta a una intensa presión pública, y por ello los ciudadanos participaron de
referéndums. En los Países Bajos, y en dos provincias de Canadá (Columbia Británica y
Ontario), las asambleas de ciudadanos fueron creados para deliberar sobre el tema de la
reforma electoral (LeDuc 2011:551). La decisión de someter la reforma electoral a un
referéndum puede ser de carácter estratégico. El partido de gobierno opta por esta
opción con el fin de recabar un mayor apoyo público. Se vende la imagen de que la
reforma solo se acometerá bajo la aceptación de la ciudadanía (LeDuc 2011:551). Las
reformas electorales pueden incluir propuestas de un cambio importante en el sistema
electoral, o más limitados, tales como la reducción de la edad para votar, cambiar el
intervalo entre las elecciones… En Italia, se dieron varios referéndums sobre la reforma
electoral en los que se han ocupado de cuestiones fundamentales de la representación -
por ejemplo, se ha preguntado sobre la conexión de las listas de partidos y las
candidaturas múltiples (2009), el número de escaños elegidos en virtud del sistema
proporcional (1999, 2000), o el sistema utilizado en las elecciones del Senado (1993).
(LeDuc 2011:552).
Cambiando las reglas del juego
30
En definitiva, la forma de encauzar las propuestas de reforma puede ser de lo
más variado: un referéndum, la constitución de asambleas de expertos o un amplio
consenso político parecen ser elementos fundamentales para recadar apoyo y dotar de
consenso la reforma electoral propuesta por el equipo de gobierno.
2.2.5 Las reformas electorales en el mundo.
El número exacto de reformas electorales acometidas a lo largo de la historia, en
los distintos Estados, depende de la fuente consultada. Siguiendo los criterios de Katz
(2005), que, como arriba hemos apuntado, define las reformas mayores desde 1950 se
han producido 14 reformas electorales. De todas formas, parece un criterio demasiado
restrictivo y por lo tanto la muestra es demasiado pequeña. Por su parte, Lijhpart (1994)
cuenta treinta reformas electorales en un total de 27 países en los años que van desde
1945 a 1990. En cambio, Colomer (2004) habla de un total de 82 situaciones de
reforma en 41 países en el siglo XIX, teniendo en cuenta que los cambios se dan
transitando entre las cuatro categorías básicas (sistema indirecto, mayoritario, mixto y
proporcional) que establece el autor. Si se recogen los cambios dentro de las 8
subcategorías, el número crece hasta 126 cambios en 49 países. Colomer deja claro en el
trabajo que los grandes cambios (major reform) entre las cuatro categorías básicas son
de 19, y de 30 si se tienen en cuenta las 8 subcategorías5.
Estudios recientes apuntan otro número de reformas electorales en el mundo.
Tomando las aportaciones de Alan Renwick en su artículo de 2011, Electoral Reform in
Europe since 1945, el autor cuenta un total de 84 casos de reforma electoral. Montero y
Riera (2009), al igual que Colomer, toman en consideración la transición entre las
cuatro categorías. Los autores denominan a los sistemas: mayoritarios, proporcionales,
multi-nivel y mixtos. En este caso, para un período comprendido entre 1946 y 2005, un
total de 20 reformas de tipo mayor y 32 de tipo menor. Los autores parten de la base de
datos de Colomer (2004) y Golder (2005).
Otros autores y otros estudios han sugerido distintas clasificaciones de reformas
electorales según su concepto. Hemos en estas líneas, resumido las más destacadas.
5 Para un mejor detalle del estudio, y del establecimiento de las categorías y de las subcategorías ver:
Colomer, Josep.M.2004. Cómo votamos: los sistemas electorales en el mundo, pasado, presente y futuro.
Barcelona: Gedisa.
Cambiando las reglas del juego
31
2.3 Conclusión
Tras la revisión de la literatura, todo apunta a que, como afirma Lunberg, “el
sistema electoral, podría decirse que es la regla más importante del juego de la política,
y las consecuencias deseadas por los sistemas electorales son conocidas por los políticos
y por los científicos políticos desde hace tiempo” (Lundberg 2007: 473). Los actores
políticos, de forma racional, buscan maximizar sus escaños en el Parlamento y por ello
acuden a la llamada de las reformas electorales. Pero la maximización de escaños no es
e único factor por el cual se modifican las reglas del juego; en la partida no hay solo un
actor implicado sino que varios agentes son participes en los cambios electorales. Como
hemos visto, no podemos ser reduccionistas: los políticos tienen su papel, que es
relevante, pero el de la sociedad civil no lo es menos.
En este apartado, hemos establecido el concepto de reforma electoral; lo hemos
hecho intentando dejar claras las definiciones que los estudiosos del tema nos han
aportado. Hemos diferenciado los tipos de reforma electoral y hemos concluido qué
definición podría ajustarse más a nuestras características, destacando los puntos más
importantes de unas y otras.
La definición del concepto nos ha dejado saltar a un segundo peldaño donde
cabría ver las variables intra-partido e inter-partido. Es decir, hemos visto qué causa,
qué potencia, las reformas electorales. Y ello nos ha llevado a qué actores están detrás
de las reformas. Del mismo modo hemos visto como se lleva a cabo la aprobación de las
reformas electorales. Todo indica que el sistema electoral, como elemento base y piedra
angular de un sistema democrático, ha de ser cuestión relevante y objeto sometido a
referéndum, o en su caso, los mecanismos de aprobación deben garantizar la necesidad
de aprobación por amplia mayoría de representantes de la ciudadanía en la cámara.
Lo que está claro, y hoy estamos viendo el surgimiento de nuevas reformas
electorales, es que en cierta medida, podemos hablar de modas en los cambios de las
leyes electorales. Dos modas fueron evidentes en los años noventa y en los primeros
años de la década de los 2000. La primera moda fue la de los sistemas mixtos, adoptada
en Japón, Italia y Nueva Zelanda. Un sistema que también fue usado en Venezuela en
1993, Bolivia en 1997, Hungría en 1990 y Rusia en 1993. La otra moda fue incrementar
el rol directo de los votantes, por ejemplo, permitiéndoles elegir de forma directa los
candidatos de la lista de los partidos, como en Bélgica, Suiza y Austria al presidente en
Cambiando las reglas del juego
32
Finlandia (Katz 2005: 74). Puede que hoy, de nuevo, resurja la moda del modelo mixto
y nazca con otros elementos bajo el brazo.
Cambiando las reglas del juego
33
Capítulo 3. El Sistema Electoral español: una aproximación a su evolución, su
impacto y sus consecuencias.
Todo es calcular como impedir que la derecha pierda nunca el poder: ¡Y qué derecha!
Areilza (1977: 151)
3.1 Introducción
En este capítulo, se discutirán temas que consideramos básicos sobre el sistema
electoral español. De este modo, estructuramos el capítulo en tres grandes apartados: un
primer apartado introductorio, que versa sobre la importancia de las reglas del juego
para las democracias, y que se centra en el proceso de selección de sistema electoral en
el caso español. Un segundo apartado que estudia la importancia del sistema electoral
para los españoles, esto es, ¿constituye el sistema electoral un tema candente en la vida
pública? Por último, nos centramos en el sistema electoral español para el Congreso de
los Diputados. Desde su origen hasta la actualidad, se explican las características base
de unas reglas que llevan operando desde la Transición hasta la Democracia.
3.2 El sistema electoral: ¿Un tema a debate?
La elección del sistema electoral está entre las más importantes de todas las
opciones constitucionales que tienen que hacer las democracias. (Lijhpart 1992: 207).
La elección de la fórmula electoral no sólo contribuya a la composición del Parlamento,
sino también al proceso constituyente y a la legitimidad de la propia constitución
(Elster, Offe y Preuss 1998: 111). Siguiendo a Sartori, el sistema electoral es el
instrumento más específicamente manipulable del sistema político (Sartori 1986:273),
por lo que es fundamental su elección. Constituye un elemento de suma importancia
para la realidad política y, debido a ello, decantarse por unas reglas u otras se vuelve un
asunto complejo, donde se cruzan diversos factores. Como afirma Alan Rendwick, con
unas reglas electorales distintas, el resultado no habría sido el mismo en la primera
victoria de Tony Blair en el Reino Unido o en la reválida de Bush en los EE.UU.
(Rendwick 2010).
El caso español es muy característico, y todo parece indicar que la manipulación
de los elementos que componen el sistema por parte de los dirigentes de UCD ha sido la
responsable de crear algo tan sumamente estable como las leyes electorales vigentes
Cambiando las reglas del juego
34
(Montero y Lago 2005). Aquí resulta pertinente hablar de lo que Norris denomina
ingeniería electoral (Norris 2004). Esto es, el sistema electoral al servicio de los líderes
políticos, que, valiéndose de sus efectos y posibles consecuencias, son capaces de
perseguir unos u otros resultados.
Las palabras de Óscar Alzaga (1989: 127-128), que protagonizó como diputado
de UCD y luego del Partido Demócrata Popular (PDP), buena parte de los momentos de
diseño del sistema electoral, dan fe de lo dicho. Para mostrarnos cómo la decisión de los
líderes con capacidad para crear las leyes puede producir los efectos deseados,
introducimos las siguientes afirmaciones formuladas por el propio Alzaga.
El ex diputado de UCD señalaba que el sistema electoral español es
absolutamente original y bastante maquiavélico. Es bastante maquiavélico porque la ley
actual es una reproducción del Decreto-ley del 77, pactado por el Gobierno pre-
democrático con las fuerzas de la oposición, y que fue elaborado por expertos, entre los
cuales Alzaga tuvo la fortuna de encontrarse. El encargo político consistía en formular
una ley a través de la cual el Gobierno pudiese obtener mayoría absoluta. Puesto que los
sondeos preelectorales concedían a la futura Unión de Centro Democrático un 36-37 por
ciento de los votos, se buscó hacer una ley en la que la mayoría absoluta pudiese
conseguirse con alrededor del 36-37 por ciento. Y con un mecanismo que en parte
favorecía a las zonas rurales, donde en las proyecciones preelectorales UCD era
predominante frente a las zonas industriales, en las que era mayor la incidencia del voto
favorable al Partido Socialista. Los socialistas, para alcanzar la victoria, debían obtener
una tasa de ventaja mayor que la que necesitaba la UCD. Todo había sido diseñado a la
perfección (Montero y Lago 2011: 46).
Por lo tanto, percibimos la capacidad de UCD para manipular los instrumentos
del sistema electoral de tal forma que, jugando con las piezas, se obtuviesen unos
resultados distintos a los que se podrían conseguir con otros elementos. El juego llegaba
hasta crear una mayoría parlamentaria manufacturada, y con ello se conseguía
minimizar el poder de sus rivales más próximos. Esto es lo que se ha denominado la
herestética electoral, es decir, la manipulación de las reglas del juego político en
beneficio propio y con resultado de victoria durante el proceso de negociación entre
elites políticas sobre el sistema electoral. (Lago y Montero 2005).
Cambiando las reglas del juego
35
Desde aquel entonces, el Sistema Electoral se ha mantenido estable. Las bases
que habían sentado los líderes de la transición han operado de forma continua desde las
primeras elecciones de 1977. La cristalización del sistema, produciendo gobiernos
estables, moderada pluralidad de partidos y, sobre todo, facilidad a la hora del voto para
los electores, puede ser la razón, y lo que haya permitido que, en contraste con otras
democracias, en España, no haya sido necesario modificar las leyes electorales. Pese a
ello, en el año 2008, varios grupos parlamentarios presentaron proposiciones de ley para
modificar los distintos aspectos de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General de
1985 (LOREG). De hecho, el Congreso aprobaría en este año la creación de una
subcomisión que examinase las posibilidades de modificar el régimen electoral eeneral
sin cambiar la Constitución. La creación de una subcomisión parlamentaria fue
apoyada por la unanimidad de los grupos parlamentarios el 15 de septiembre de 2008.
Pese a la unanimidad, en los discursos de establecimiento de dicha subcomisión solo IU
y UPyD apuntaron la necesidad de una verdadera reforma, dado el mal funcionamiento
del sistema actual. El resto de grupo parlamentarios mostraron su agrado con la actual
ley electoral, que, en su opinión, solo necesitaba pequeñas modificaciones (Riera y
Montero 2010: 29; Montero y Riera 2009: 225). Con la excepción del PCE y ahora de
IU, ningún partido ha criticado de forma sistemática el funcionamiento del sistema
electoral. Tampoco los ciudadanos han expresado críticas serias. Por lo tanto, y dado
que el resto de grupo parlamentarios y, sobre todo, dos fuerzas (PP y PSOE) acumulan
el mayor número de escaños, podríamos a ciencia cierta hablar de un éxito completo
del sistema electoral vigente. La ciudadanía no ha expresado un descontento evidente
con el mismo o, por lo menos, este descontento no ha sido canalizado electoralmente
apoyando a los partidos que proponen el cambio.
3.3 El sistema electoral en la opinión pública
Los partidos políticos mayoritarios, hasta el momento, no habían expresado su
deseo de cambio de las reglas del juego. El sistema vigente había conseguido lo que sus
predecesores no lograron obtener: estabilidad, pluralismo y facilidad de gobierno. De
esta forma, en rara ocasión el asunto ha ocupado un lugar relevante en la opinión
pública. La cuestión no ha sido muy abordada por la opinión pública, por los medios de
comunicación y mucho menos ha tomado parte de los cuestionarios del Centro de
Investigaciones Sociológicas, órgano dependiente del ministerio de Presidencia, y que
se ha mostrado clave para entender las tendencias y opiniones de la sociedad sobre
Cambiando las reglas del juego
36
temas actuales. Todo parece indicar que la escasa relevancia que el tema ha suscitado,
hasta el momento, sea el factor explicativo de la ausencia de este tipo de cuestiones en
las encuestas y sondeos del CIS y de otros centros de Investigación del comportamiento
humano.
Tan solo nos encontramos preguntas relativas a este aspecto en dos puntos
temporales determinados, en el año 2005 y en 2007. En el 2005, el CIS abordaba la
cuestión de la personalización de la política, un tema hoy muy extendido en los estudios
sobre tendencias de cambio en los sistemas electorales. Así, sobre la pregunta de si los
españoles querían una pequeña reforma del sistema que potenciase el votar a los
candidatos antes que a los partidos, el posicionamiento de los mismos era el que vemos
en la tabla 1. Un 66 % se mostraba favorable a una mayor cercanía del político con el
ciudadano, frente a un 13,1 % de los entrevistados que no parecía estar de acuerdo. Aun
así, los datos deben ser tratados con cautela, pues un 21,9 % manifestaba no tener una
posición al respecto.
Tabla 1. Personalización de la política
Fuente: Elaboración propia a partir de: CIS Enero de 2005. Representación y Participación
Política en España. Opiniones y Actitudes. (CIS, 2588)
En 2007, el CIS retomaba las cuestiones sobre el sistema electoral. En este caso
se pedía a los españoles que declarasen su posición sobre distintas afirmaciones
relativas al sistema electoral. En la tabla 2 que presentamos a continuación se recogen
los resultados:
En Completo Acurdo 21.9 %
De Acuerdo 44.1 %
En Desacuerdo 10.6 %
En Completo Desacuerdo 1.5 %
No Sabe 20.8 %
No Contesta 1.1 %
Nº 2497
Cambiando las reglas del juego
37
Tabla 2. Opiniones de los españoles sobre el Sistema Electoral
El Sistema Electoral
infrarrepresente a los
partidos pequeños
El Sistema electoral
sobre-representa a los
partidos nacionalistas
y regionalistas
Las listas cerradas son
anti-democráticas
Muy De acuerdo 11.6 9.2 9.2
De acuerdo 28.2 23.3 23.9
Ni de acuerdo ni en
desacuerdo
4.5 7.1 7.1
En Desacuerdo 16.2 15.8 11.7
Muy en Desacuerdo 4.6 3.4 3.4
No sabe 33.9 40 42.3
No Contesta 0.8 1.2 2.4
Nº casos 2982 2982 2982
Fuente: elaboración propia, a partir de datos CIS, “Calidad de la Democracia (I)” (CIS 2701)
En general, podemos afirmar, a raíz de la evidencia empírica, que el sistema
electoral no es un tema que afecte de manera central a los españoles, no lo era en el
2005 o 2007, y hasta el momento no lo es. Solo es destacable, y más tarde volveremos a
esta cuestión, la posición de ciertos movimientos sociales, como el 15M, que sí se han
manifestado sobre ello, pidiendo, entre otras cosas, la adopción de una nueva ley
electoral que contemple listas abiertas y la distribución de los escaños en un distrito
nacional que daría como resultado una proporcionalidad perfecta (Riera y Montero
2013).
Los datos nos muestran el desconocimiento o la falta de información sobre el
sistema electoral. A los españoles no parecen importarles en demasía las cuestiones
relativas al mismo, o si les importan, la escasa información de la que disponen no les
permite posicionarse al respecto. Así lo muestra el 33.9 % de los entrevistados que
afirman no saber si el sistema electoral infrarrepresenta a los partidos pequeños, o el
40% que tampoco se manifiesta sobre si el sistema electoral sobre representa o no a los
partidos nacionalistas o regionalistas. El 44,7 % no contesta o dice no saber si las listas
cerradas son anti-democráticas, frente a un 33,1%, que está muy de acuerdo o de
acuerdo con la afirmación.
Cambiando las reglas del juego
38
3.4 El sistema electoral para el Congreso de los Diputados6
Los efectos positivos (pluralidad de partidos, gobernabilidad, facilidad para el
votante de ejercer el voto, etc.) del sistema electoral vigente en el funcionamiento de la
nueva democracia han venido gozando de un consenso creciente desde 1977. La
inmensa mayoría de los dirigentes políticos (y buena parte de los académicos) se
muestra sumamente satisfecha con el resultado del sistema electoral para el Congreso de
los Diputados.
Como es sabido, el diseño del sistema electoral para el Congreso de los Diputados se
ha realizado en cuatro momentos notablemente distintos. Pese a ello, alumbraron
acuerdos caracterizados ante todo por su llamativa continuidad. Así ocurrió
(i) durante el tardofranquismo, en la Ley para la Reforma Política (LRP) de
enero de 1977;
(ii) durante la transición democrática, en el Real Decreto-ley de marzo de 1977,
que se aplicó en las inmediatas elecciones de junio de 1977;
(iii) durante el proceso constituyente, en los debates sobre el artículo 68 de la
Constitución, cuando la Unión de Centro Democrático (UCD) gobernaba en
minoría; y
(iv) finalmente, tras la consolidación democrática, en la Ley Orgánica del
Régimen Electoral General (LOREG), de junio de 1985, cuando el Partido
Socialista Obrero Español (PSOE) contaba con una amplia mayoría
parlamentaria absoluta (Montero y Lago 2012: 43).
De estos momentos y de estos acuerdos nació el sistema electoral vigente. De forma
resumida, los elementos básicos del sistema son los siguientes:
(i) un tamaño de Asamblea de 350 escaños
(ii) el principio de representación proporcional y la fórmula electoral d´Hondt;
(iii) la fijación de las provincias como circunscripciones o distritos electorales;
(iv) la asignación de un mínimo inicial de dos escaños por distrito (con la
excepción de Ceuta y Melilla, a las que corresponde solo uno), y la
distribución de los 248 restantes por tramos prefijados de población;
6 En el ANEXO I se recogen distintas tablas sobre distintos aspectos de este apartado del capítulo.
Cambiando las reglas del juego
39
(v) una barrera legal del 3 por ciento de los votos válidos emitidos en la
circunscripción; y
(vi) la presentación de listas de candidatos por los partidos en cada distrito para
ser votadas de forma cerrada y bloqueada (Lago y Montero 2005: 306; Riera
y Montero 2010, 2013).
El resultado final: un sistema electoral proporcional con elementos correctores, esto
es, con características que hacen que la proporcionalidad se reduzca en búsqueda de la
gobernabilidad. Ejemplos de estos elementos moduladores de la proporcionalidad son
los escaños iniciales por circunscripción al margen de criterios poblacionales, la
provincia como circunscripción electoral, pese a que algunas de ellas tienen un tamaño
muy reducido, lo que aporta un sesgo mayoritario; de otros hablaremos a continuación
Por lo tanto, y sintetizando lo expuesto, cabe decir que, mientras que los sistemas
mayoritarios maximizan la rendición de cuentas y la estabilidad de los gobiernos, los
proporcionales representan un microcosmos de la sociedad (Shugart 2003). Este había
sido el objetivo de los procuradores: conseguir un sistema “mixto” que garantizase
estabilidad, pero que fuese fiel reflejo de lo que la ciudadanía demandaba. En resumen,
esto es lo característico del sistema electoral español para el Congreso de los Diputados.
3.4.1 La magnitud de las circunscripciones
La magnitud electoral, es decir, el número de escaños que se reparten en cada
distrito, es el elemento más importante de todo sistema electoral, el que produce unos
efectos más significativos. Por lo menos lo es en lo que atañe al sistema de partidos y a
la proporcionalidad (Penadés 1999:292,293).
El reparto de los 350 escaños entre los 52 distritos previstos en el sistema
electoral de acuerdo con los criterios territorial y poblacional significa que su magnitud
media es 6,7 escaños, y la mediana, 5 (Lago y Montero 2005:307 y 2012:45). Se trata,
por supuesto, de una magnitud de circunscripción muy baja, sobre todo, si se contempla
en perspectiva comparada. Del total de los más de cincuenta sistemas claramente
proporcionales, solo 15 tienen magnitudes de distrito inferiores a 10 escaños (Montero y
Lago 2012:45).
.
Cambiando las reglas del juego
40
Además, el sistema electoral español combina una muy reducida magnitud media con
una notable variabilidad de las magnitudes de circunscripción. Ésta es la característica
más importante y llamativa del sistema español. El rango de esa heterogeneidad se
extiende desde 1 a 34 escaños. Por ello, Penadés habla de tres subsistemas electorales
(Penadés 1999: 293): uno mayoritario (que incluye los distritos de 1 a 5 escaños), otro
proporcional (con 10 o más escaños) y otro intermedio, formado por los distritos
medianos (de 6 a 9 escaños). En palabras de Óscar Alzaga, uno de los padres del
sistema electoral, éste “comprende diversos sistemas y (...) opera de modo totalmente
diferente en los distritos grandes, medios o pequeños” (Montero y Lago 2012: 45).
Sin lugar a dudas, el mayor culpable de la falta de proporcionalidad del sistema
electoral al Congreso de los Diputados es la magnitud de la circunscripción; con
magnitudes mayores, por ejemplo, la comunidad autónoma como circunscripción, los
resultados serían muy distintos.
3.4.2 El prorrateo electoral
Los escaños se distribuyen por circunscripciones, que en el caso español están
ligadas a una distribución territorial clásica, la provincia. Esta distribución de escaños
afecta a la magnitud de circunscripción, que es extremadamente reducida. El valor de
los votos se ve alterado dependiendo de la circunscripción, pasando de requerir un
número muy elevado de votos para obtener un escaño en determinadas
circunscripciones frente a otras que necesitan muchos menos para hacerse con un
asiento. Como bien ilustra Alberto Penadés (Penadés 1999: 298), para un partido es
fácil obtener un escaño con el 3% del voto en Barcelona, donde se reparten 31 escaños,
pero muy distinta es la situación en Valencia, donde se necesita el 5,9% de los votos
para obtener el mismo escaño.
La LOREG copia el Decreto-ley de 1977 para observar el doble criterio previsto en
el artículo 68.2 de la Constitución: dos diputados iniciales a cada distrito (la provincia)
y la asignación posterior de otro u otros en función de la población de cada una de las
provincias. Ello significa que, tras asignar un diputado a Ceuta y uno a Melilla, y otros
100 a los 50 distritos, los 248 restantes se adjudican de acuerdo con el artículo 162 de la
LOREG, sobre la base de los siguientes criterios: obtener una cuota de reparto mediante
la división por 248 de la población de derecho de las 50 provincias peninsulares e
insulares; adjudicar a cada provincia tantos diputados como resulten, en números
enteros, de dividir la población de derecho provincial entre la cuota de reparto; y
Cambiando las reglas del juego
41
distribuir los diputados restantes a cada una de las provincias cuyos cocientes tengan
mayores fracciones decimales (Montero y Lago 2012: 45)
Veamos una ilustración. Alberto Penadés (1999: 316) presenta los resultados
electorales en las elecciones generales de 1996 en Castilla y León. Castilla y León es
una comunidad autónoma con cinco provincias de 3 diputados, dos de 4 diputados y dos
de 5; un total de 33 escaños. Todas las circunscripciones son de tendencia mayoritaria.
Los resultados electorales de las elecciones otorgaban un 52,37% de los votos al PP, un
34,85% de los votos al PSOE y un 9,17% de los votos a IU. La transformación de votos
en escaños con el sistema de reparto actual, esto es, 33 escaños en 9 circunscripciones
con fórmula d´Hondt otorgaba al PP 22 escaños, al PSOE 11 y 0 a IU. De ser la
circunscripción la Comunidad Autónoma, una circunscripción más proporcional, con 33
escaños, los resultados serían muy distintos. Realizando las simulaciones, el PP
alcanzaría 18 escaños, el PSOE 12 e IU 3. Como se puede observar, el cambio es muy
notable y la proporcionalidad casi perfecta.
Aunque todas las provincias cuentan al menos con dos diputados, las desviaciones
del prorrateo son significativas. La combinación de aquellos criterios con las diferencias
poblacionales de los distritos españoles ocasiona diferencias interprovinciales de una
intensidad extraordinaria. Las circunscripciones que distribuyen menos escaños se
encuentran notablemente sobrerrepresentadas, mientras que las que más reparten sufren
una aguda infrarrepresentación. Los distritos extremos que habitualmente sirven como
referencia son Soria, donde bastan alrededor de 25.000 electores para escoger un
diputado, y Madrid, donde se necesitan unos 125.000. En otras palabras, el voto de un
ciudadano de Soria tiene un valor, en términos de representación parlamentaria, cerca de
cinco veces superior al de uno en Madrid (Montero y Lago 2012: 46).
Según el índice de representación elaborado por Penadés (1999: 294-295), en todas
y cada una de las consultas electorales, cerca del 75 por ciento de los distritos ha
resultado sobrerrepresentado.
Cambiando las reglas del juego
42
3.4.3 La fórmula electoral
El artículo 204 del Decreto-ley de 1977 y el 163 de la LOREG han establecido la
fórmula D’Hondt, aunque sin nombrarla, para la distribución de los escaños en cada una
de las circunscripciones españolas. Por ello, se podría cambiar por una más
proporcional, sin modificar la constitución, pues en ella no viene especificado el uso de
dicha fórmula. La fórmula D’Hondt se fundamenta en la serie de divisores de números
naturales (1, 2, 3, 4, etc.) y en el criterio de la media o cociente más elevado de votos
por escaño, es decir, en el coste medio de votos que cada partido tiene que pagar por
cada escaño (Montero y Lago 2012: 47). La fórmula d’Hondt combina la sencillez de su
procedimiento de cálculo con la aceptación de que disfruta, ya que es la fórmula
proporcional más utilizada en los países con sistemas proporcionales (Blais y
Massicotte 2002: 47). Tiene una bien conocida tendencia a favorecer en mayor medida a
los partidos grandes y a castigar con mayor dureza a los partidos pequeños, sobre todo,
si son de ámbito nacional (Montero y Lago 2012: 47), pero sus efectos están en función
de la magnitud de la circunscripción en la que se aplique. En los distritos grandes y en
los pequeños, la fórmula d´Hondt no afecta apenas a la proporcionalidad electoral: sus
efectos no se diferencian significativamente de los que tendrían otras fórmulas
proporcionales.
Pese a que muchos académicos y, sobre todo, la voz pública, han culpado del
mal de la desproporcionalidad a la fórmula d´Hondt, la realidad del funcionamiento del
sistema electoral nos viene a mostrar que tales afirmaciones son erróneas. Si la
circunscripción fuse única (imaginemos España como distrito único donde se reparten
350 escaños), utilizando la fórmula d´Hondt, el resultado sería muy proporcional, tan
proporcional como utilizando la cuota Hare. Esto pone de relieve la importancia del
tamaño de las circunscripciones para alcanzar la proporcionalidad.
Con todo lo dicho, España es uno de los países del mundo que, utilizando una
fórmula, en principio, proporcional, presenta una peor correspondencia entre los
porcentajes de votos y de escaños obtenidos por las distintas fuerzas políticas. Es, en
todo caso, una opción que ha buscado conscientemente el legislador. La
proporcionalidad no es uno de los objetivos de la LOREG. La proporcionalidad es más
bien una orientación o criterio tendencial, porque siempre, mediante su puesta en
práctica, quedará modulada o corregida por múltiples factores del sistema electoral
(Montero y Riera 2009: 230)
Cambiando las reglas del juego
43
3.4.4 El umbral legal
En España, se ha optado por situar en el 3 por ciento de los votos válidos
emitidos en cada circunscripción la barrera legal de entrada. Al igual que la fórmula
elegida para el reparto de votos y asignación de escaños, se ha buscado establecer una
cuota reductora de la proporcionalidad. Pese a que su cometido había sido ese, o así por
lo menos figuraba en la intención de los procuradores cuando diseñaron el sistema
electoral, su incidencia depende de su interacción con la magnitud de las
circunscripciones. En la práctica, ello hace que, si bien la fórmula D’Hondt solo cuenta
en los distritos de magnitudes intermedias o pequeñas, el umbral legal carezca de
importancia en prácticamente todos ellos. En gran parte de los distritos electorales,
muchos partidos que superan de forma holgada la barrera del 3 por ciento acaban sin
obtener escaño alguno. De hecho, solo funciona realmente en magnitudes de
circunscripción superiores a los 24 escaños, es decir, en las de Madrid y Barcelona. Aun
así, solo para los partidos cuyos apoyos electorales se encuentran muy próximos a la
barrera del 3 por 100. El umbral efectivo de todos los distritos (excepto Madrid y
Barcelona) es significativamente más alto, sobre todo, cuanto menor sea su magnitud.
Siguiendo a Lijhpart (1995), el umbral efectivo español se encuentra entre los más
elevados de todos los sistemas proporcionales europeos: su promedio se encuentra en un
10.2%, solo superado por el sistema irlandés. (Montero y Lago 2005:313)
3.5 Conclusión.
A lo largo de este capítulo, hemos introducido diversos temas que, de una forma
ordenada, nos han ido llevando hasta desmenuzar los puntos más destacables del
sistema electoral al Congreso de los Diputados. La elección de las reglas del juego son
una decisión fundamental para las democracias; ellas van a condicionar a los
parlamentos, y ellos, a la sociedad. La elección de las leyes electorales españolas ha
obedecido a lo que en Ciencia Política denominamos elección racional, y al cálculo
partidista de los dirigentes de la UCD, que contaban con la capacidad para determinar
las reglas. Pese a ello, a la manipulación de los elementos para sacar ventaja, el sistema
se ha mostrado estable y, a excepción de los partidos minoritarios, las grandes fuerzas,
que aglutinan el mayor porcentaje de voto, no se han manifestado en contra del mismo.
La opinión pública no parece tampoco destacar los males del sistema vigente, y o bien
Cambiando las reglas del juego
44
el desconocimiento de sus efectos o la escasa atención o interés sobre el mismo, han
hecho que la ciudadanía no se haya expresado de forma clara en contra del
funcionamiento del mismo.
El sistema electoral es proporcional con elementos correctores de dicha
proporcionalidad. Como se ha señalado, el prorrateo electoral, la magnitud de
circunscripción, la barrera legal y la fórmula de reparto de escaños han modulado el
sistema para otorgarle unos sesgos mayoritarios que garantizan la gobernabilidad, pero
que deterioran la proporcionalidad en la representación en el Congreso de los partidos
políticos.
Con todo, y como veremos a continuación, los partidos políticos han cambiado,
o han ido ajustando, sus preferencias y su inclinación hacia el actual sistema.
Cambiando las reglas del juego
45
Capítulo 4. La posición de los partidos sobre el sistema electoral
Los partidos ordenan alternativas institucionales sobre el sistema electoral en base a sus
intereses políticos, medidos fundamental pero no exclusivamente en términos de escaños
(Lago y Montero 2005:297)
4.1 Introducción
En el presente apartado, ofreceremos las principales propuestas formuladas por
los partidos políticos sobre la posibilidad de reformar o no el sistema electoral para el
Congreso de los Diputados. Por ello, recogemos las ideas base de los partidos que han
predominado y a día de hoy tienen peso, gozando de representación significativa en las
Cortes. De forma ordenada, estructuraremos el siguiente apartado de manera que
vayamos desmenuzando las principales líneas programáticas de los distintos partidos
sobre las leyes electorales. El objetivo es identificar sus preferencias a lo largo de la
historia, mostrar sus posturas sobre las actuales reglas del juego y ofrecer una síntesis de
lo que han expresado sobre el sistema electoral vigente.7
4.2 Analizando el discurso de los partidos
Alianza Popular ha sido el único partido que desde un principio pugnó de forma
abierta por un sistema electoral mayoritario. Los procuradores del franquismo que
terminaron uniéndose en una formación política bajo las siglas de AP intentaron que
Adolfo Suárez, presidente del Gobierno, se decantase por esta forma de repartir los
votos ya antes incluso de que la Ley para la Reforma Política fuese aprobada. Los
primeros borradores de la LRP, redactados por franquistas moderados como Torcuato
Fernández Miranda o por reformistas del gobierno como Alfonso Osorio o Miguel
Herrero de Miñón, ya parecían decantarse por un sistema que reflejase el pluralismo
político, que no produjese una excesiva fragmentación de partidos, pero, a este respecto,
ya contaba con la oposición de, entre otros, Manuel Fraga Iribarne, quién en 1976 había
fundado AP (Lago y Montero 2005: 291). La posición del líder de AP era clara, y
aparece fielmente reflejada en estas declaraciones en un artículo de 1987 en El País.
Decía el ex líder de Alianza Popular: “No tengo duda alguna de la superioridad del
7 Para una información más detallada sobre las propuestas de reforma de los grupos y los partidos desde
el año 2004, se adjunta el siguiente vínculo que remite al Anexo I del informe del consejo de Estado
(2009:283 y siguientes). Acceso online: http://www.consejo-estado.es/pdf/ANEXOI.pdf
Cambiando las reglas del juego
46
sistema electoral mayoritario sobre los diversos sistemas de representación
proporcional” (Fraga: El País 1987)8.
Los líderes de AP, muchos de ellos ya conocidos por la opinión pública por su
vinculación al régimen, veían en el modelo mayoritario la mejor opción para alzarse con
una mayor representación política. Entre sus preferencias, destacaban la querencia por
un sistema que arrojase gobiernos fuertes y estables, los cuales se conseguirían de
aplicarse el sistema que proponían. Se decantaban por el modelo bipartidista propio del
Reino Unido, con distritos uninominales, en los cuales cada político pugnase por su
electorado. Los líderes del partido eran conocidos por la ciudadanía, muchos de ellos
apreciados, y la mayoría contaba con fuertes relaciones clientelares que hacían que
viesen con buenos ojos este tipo de modelo electoral (Montero y Riera: 2009).
Esta postura se mantuvo durante los primeros años de vida del partido. Con un
sistema proporcional, y dada la impresión de que con la transición surgirían nuevos
partidos hasta el momento clandestinos, se presumía que se generaría un sistema de
partidos muy fragmentado, que en nada agradaba a los líderes de AP, más favorables al
bipartidismo, el cual permitía y facilitaba la gobernabilidad. Por lo tanto, se pretendía
un sistema de partidos mediante el cual a los partidos pequeños les costase más entrar y
que beneficiase a los partidos mayores, lo que Colomer (2004) denomina la regla del
Micro-mega. Según ésta, el grande prefiere lo pequeño y el pequeño prefiere lo grande.
Es decir, unos pocos partidos grandes tienden a preferir magnitudes de distrito pequeñas
y reglas basadas en cuotas pequeñas para asignar escaños. Mientras que muchos
partidos pequeños tienden a preferir magnitudes de distrito grandes y cuotas grandes.
(Colomer 2004: 25). Esta es, y ha sido, una constante en la realidad política española.
Durante la transición, AP siguió defendiendo el sistema mayoritario (AP, 1976;
1978) y criticando la proporcionalidad corregida que se dibujaba en la Ley para la
Reforma Política. Así se observa en sus declaraciones y proposiciones programáticas.
Sería a partir de 1982, tras las elecciones que lo posicionaron como segundo partido,
cuando cambiase su discurso. La sobrerrepresentación del partido, gracias,
principalmente, al sistema electoral, haría que en las próximas elecciones su discurso
cambiase de forma radical. Apenas unas palabras se le dedicarían en los siguientes
8 Fraga, Manuel (1987). Sociedad abierta y Sistema Democrático. (EL País). Acceso disponible en:
http://elpais.com/diario/1987/09/05/opinion/557791213_850215.html)
Cambiando las reglas del juego
47
programas electorales (desbloqueo de listas en 1995). Los elementos conservadores, la
sobre representación de las pequeñas provincias y un sistema de partidos que empezaba
a asentarse tras la caída de la UCD eran una baza importante y un punto a su favor. En
los últimos años, y, por abarcar un período mayor, desde 1996 hasta la actualidad, las
preferencias del partido han girado en torno a la cercanía de representantes y
representados y más generalidades en esta línea, esto es, cuestiones para nada
fundamentales o que representasen un cambio sustanciosos del actual sistema electoral.
Unas líneas han ocupado en 2004 el sistema electoral, tocando estas cuestiones que
apuntábamos más arriba, siendo en 2008 el momento en el que entraban más de lleno
prometiendo la creación de una comisión de expertos para el análisis del sistema
electoral9 (Montero y Riera 2009: 248).
En la actualidad, desde las distintas Comunidades Autónomas gobernadas por
los populares, se ha impulsado la reducción del tamaño de las asambleas o la
formulación de modelos mixtos. Por un lado, para seguir el proyecto de austeridad y,
por otro, con el fin de potenciar la rendición de cuentas, o tal vez delimitar, o poner
cerrojo, a ciertas áreas electorales en las que domina el partido.
El Partido Socialista Obrero Español (PSOE) ha mantenido desde 1977,
coincidiendo con la preparación de la LRP, una posición muy acorde con la del
gobierno. De hecho, hablaban de un sistema proporcional, según el cual se viese
reflejada la opinión de los españoles de forma representativa, pero evitando la excesiva
fragmentación que se podría generar, lo cual dificultaría la posibilidad de gobiernos
estables. De ahí la necesidad de “una serie de correctores para evitar la multiplicidad de
grupos” (González y Guerra, 1977:73). Desde las primeras elecciones (1977) el PSOE
gozó de las ventajas del Sistema Electoral que UCD había diseñado de forma hábil para
garantizar la victoria. Los elementos mayoritarios situaron al PSOE como segunda
fuerza y como la primera fuerza de izquierdas y posible alternativa al gobierno. Pocos
años después, dicha posibilidad se materializaría. Por ello, por los beneficios que ofrece
un sistema con tendencias mayoritario dentro de los proporcionales, las reivindicaciones
propias del período de transición, que abogaban por una mayor relación entre votos y
escaños, se acallaron (Riera y Montero 2009: 30). De nuevo, como en el caso de AP,
luego PP, sería a partir de 1982 cuando las ideas de reforma electoral desapareciesen del
9 Esta información está recogida en los programas electorales del partido en la web www.pp.es
Cambiando las reglas del juego
48
programa electoral de los socialistas. Ciertas generalidades sobre potenciar el nexo de
unión entre los políticos y los ciudadanos, así como la idea de las listas desbloqueadas,
planearon, pero muy de refilón, por las líneas programáticas del partido desde 1996,
pero sin que nada de ello cuajase realmente, dado que el sistema electoral vigente había
funcionado acertadamente según sus valoraciones y en consonancia con los intereses del
partido. El modelo se veía como el adecuado, y ya van unos cuantos años desde su
implantación (Montero y Riera 2009: 30,31; Montero y Riera 2009: 249; Riera y
Montero 2010: 18)
En 2011, el Secretario General del Partido Socialista, Alfredo Pérez Rubalcaba,
llegaría decantarse y emitir un posicionamiento favorable en torno a la introducción del
modelo alemán. Asimismo, su manifiesto político del mismo año incluiría las siguientes
propuestas electorales:
1. Listas flexibles con voto preferencial para los candidatos, siguiendo el ejemplo
de algunos países Europeos en sus elecciones locales y nacionales.
2. Una reforma electoral para potenciar la representación de la mujer en las listas
electorales.
3. La introducción del voto electrónico como alternativa del voto postal. 10
Más compleja ha sido la relación entre el Partido Comunista de España (PCE), y
luego su coalición Izquierda Unida (IU), y el sistema electoral vigente. Sin duda, este ha
sido muy injusto con la formación, viéndose perjudicada desde el primer día. La
traducción de los votos del partido en escaños no se ha aproximado nunca la
proporcionalidad y por ello las tentativas de modificarlo han sido varias a lo largo de
estos años (Montero y Riera 2009: 249).
Desde el principio de la redacción de la LRP, el PCE planteó un sistema
proporcional, entendiendo la necesidad de que el Congreso de los Diputados fuese fiel
reflejo de la decisión de los electores. Lo importante era que las distintas fuerzas
apareciesen representadas de la forma más proporcional posible en el Congreso No se
10 “Intervención de Alfredo Pérez Rubalcaba en el acto de proclamación como candidato del PSOE”
PSOE. 07/09/2011. Acceso online:
http://www.elpais.com/elpaismedia/ultimahora/media/201107/09/espana/20110709elpepunac_1_Pes_PD
F.pdf
Cambiando las reglas del juego
49
buscaba tanto la estabilidad de gobierno como la representatividad de los partidos. Por
ello, los elementos correctores planteados no fueron del agrado de los líderes
comunistas. Al contrario que el PSOE, que sí veía necesarios ciertos elementos
moduladores de la proporcionalidad, el PCE rechazaba introducir cualquier fórmula que
no viniese a consagrar el principio de que cada senador o diputado debía representar el
mismo número de votos en el Congreso de los Diputados o en la cámara de
representación territorial (Montero y Riera 2009: 249). Por ello, la máxima era la
proporcionalidad y todo lo que no fuese proporcional era falsear la voluntad de la
ciudadanía (Carrillo y Sánchez Montero 1977).
El PCE tendría que aceptar el resultado de la Ley para la Reforma Política y la
posterior inclusión de elementos básicos del sistema electoral en la Constitución (PCE
1978). Aunque no eran del todo del agrado de los líderes comunistas, se entendían como
un mal menor. Pese a ello, la reforma del sistema electoral ha sido un tema recurrente
desde los años 80. En prácticamente todos los programas electorales, después de tener
que aceptar de nuevo a regañadientes lo dispuesto en la LOREG, el partido formuló
alternativas al sistema vigente. En 1986, por ejemplo, planteaba la eliminación de las
listas cerradas y bloqueadas y el aumento de 350 a 400 escaños (siguiendo el tope que
establece la Constitución) para el Congreso de los Diputados. En los siguientes
programas del partido (1993, 1996 y 2004), a las peticiones anteriores se le añadió el
cambio de circunscripción electoral, pasando de la provincia a la comunidad autónoma
(con magnitudes mayores de distrito se consigue mayor proporcionalidad, como es el
caso de Madrid o Barcelona, donde la proporcionalidad es perfecta, como se puede ver
en las simulaciones presentes en el ANEXO II), así como una nueva fórmula electoral
basada en la creación de una ‘bolsa’ o fondo estatal de restos donde fuesen a parar los
votos que le sobran a cada formación tras distribuirse el número de escaños que
finalmente se designe entre el número de circunscripciones. En el programa de 2008, se
haría de nuevo un guiño a estas propuestas, y se ahondaría en el principio que establece
la Constitución de 1978 de proporcionalidad como elemento base del sistema electoral.
Este principio constitucional es ineludible y es la razón por la cual toda modificación de
las leyes electorales ha de darse respetando la máxima de que no se podrá construir un
sistema mayoritario, pues el imperativo es la proporcionalidad Del mismo modo, se
buscaría modificar la Constitución en el punto en el que establece la Provincia como
Cambiando las reglas del juego
50
circunscripción electoral. La pretensión era establecer la Comunidad Autónoma como
circunscripción (Montero y Riera 2009: 31).
En 2008, con la creación de la subcomisión electoral, Gaspar Llamazares, líder
por aquel entonces de IU, llevó a la sede de la misma una propuesta que consistía en el
aumento hasta 400 del número de escaños, la modificación de la fórmula d´Hondt por la
Sainte-Lagüe y la creación de una bolsa de restos a nivel nacional para repartir los 50
nuevos escaños. Con esta propuesta, no sería necesario modificar la Constitución, algo
imprescindible en las anteriores modificaciones del sistema electoral, que introducían el
cambio de circunscripción (Montero y Riera 2009: 31).
Por su parte, Unión Progreso y Democracia (UPyD), que en las últimas
encuestas, y ya en los últimos resultados electorales, se está posicionando como un
partido cada vez con más importancia dentro del sistema de partidos español, surgió en
sus inicios, poco antes de las elecciones de marzo de 2008, con dos claros objetivos. Por
un lado, la “regeneración de la democracia” y, por otro, la modificación del “perverso”
sistema electoral español, que otorgaba más peso a los partidos nacionalistas. Por ello,
el primer punto del programa electoral del partido planteaba la reforma de la
Constitución y de la ley electoral, siguiendo las líneas dibujadas por IU. Para ambos
partidos, que no cuentan con un voto concentrado en circunscripciones específicas, una
modificación en la misma línea sería muy favorable para sus intereses partidistas. UPyD
que está siendo llave de gobierno en distintas Comunidades, ya se ha expresado en
muchas regiones en torno a esta temática. Como analizaremos en el apartado dedicado a
ello, la formación ha dibujado sus líneas de reforma en Comunidades como Asturias,
Andalucía o Madrid (Montero y Riera 2009: 32)11
Los Partidos Nacionalistas con representación en el Congreso de los Diputados,
en el año 2008, coincidiendo con la Creación de la Subcomisión para el Estudio del
funcionamiento del Sistema Electoral, emitieron sus posturas al respecto del mismo.
Así, los argumentos expuestos por CIU y por el Partido Nacionalista Vasco y el Bloque
Nacionalista Gallego, se centraron en cuestiones distintas de la reforma electoral para el
Congreso. Por un lado, CIU y PNV buscaban sustituir el actual distrito único en las
elecciones al Parlamento Europeo, el cual les castiga electoralmente, otorgando mayor
proporcionalidad al resultado de las elecciones. El BNG, por otro lado, se interesó
11
Más información sobre las propuestas de reforma de UPyD en su web www.upyd.es
Cambiando las reglas del juego
51
particularmente en la reforma del procedimiento de votación para los residentes
ausentes (Riera y Montero 2013).
En todo caso, tanto el portavoz de CIU como el del PNV afirmaban en su turno
de intervención que cualquier reforma de la ley electoral tendría que tener un amplio
"consenso". Partiendo de esta premisa, todo parece apuntar a que la reforma de la ley
electoral para el Congreso de los Diputados se intuye, cuando menos, lejana. Veremos,
a raíz de las propuestas de reforma a nivel subnacional, si el impacto de las mismas
alcanza cotas mayores (Riera y Montero 2013).
4.3. Conclusión
A lo largo de los años, los partidos políticos han ido modificando sus
preferencias sobre sistemas electorales. Los partidos hoy en día mayoritarios, el Partido
Popular y el Partido Socialista Obrero Español, si bien, en distintos períodos de su
historia se han decantado por un tipo de reglas distintas a las actuales, parece que,
debido en buena medida a los efectos de las mismas, han optado por inclinarse por
preservar un sistema electoral que entre los proporcionales esconde notables sesgos
mayoritarios, una sobrerrepresentación de las áreas rurales y por extensión cierto
conservadurismo. Todo ello, unido a la tendencia de favorecer la ventaja de los partidos
más votados, ha hecho que el consenso sobre el actual sistema haya sido posible. Por su
parte, Izquierda Unida y, desde 2008, UPyD se han mostrado contrarios al sistema y han
propuesto modificaciones viables, dentro del amparo de la Constitución, buscando la
proporcionalidad. Los partidos nacionalistas que más representación han tenido en el
Congreso de los Diputados, PNV y CIU, no han tenido mucho que decir. La
concentración del voto en distritos donde son fuertes permite que el número de escaños
sea considerablemente mayor que el que otras fuerzas políticas con más votos, pero
repartidos en distintas circunscripciones, han conseguido.
En definitiva, no parece, por lo menos a simple vista, que en los próximos años
presenciemos un cambio de reglas del juego para el Congreso de los Diputados, por lo
menos, si el sistema de partidos que existe es similar al vigente.
Cambiando las reglas del juego
52
Capítulo 5. Propuestas de reforma electoral a nivel Autonómico: cambiando las
reglas del juego en medio de la crisis económica.
“Like the Sheriff of Nottingham, electoral systems are apt to steal from the poor and
give to the rich” (Rae, 1971: 86)
5.1 Introducción
¿Por qué se reforman los sistemas electorales? Es más, y siendo los gobernantes
con capacidad para el cambio precisamente los que han salido elegidos bajo las vigentes
leyes electorales los que proponen cambiarlas por otras ¿Por qué se deciden a hacerlo?
En el año 1985, el Partido Socialista de Francia, en aquel momento presidido
por François Miterrand, atravesaba una etapa de perspectivas negativas de cara a su
reelección. Todo indicaba una clara y contundente derrota en las urnas. Ante esta
situación y siguiendo unas expectativas que no los acompañaban, y dado que contaban
con mayoría en la cámara legislativa, decidieron cambiar el sistema electoral tan
característico francés de mayoría absoluta a doble vuelta, que llevaba operando ya 30
años. Su opción fue decantarse por un sistema proporcional que los acercara, siguiendo
sus esperanzas y cálculos electorales, a salir de nuevo elegidos o por lo menos llevara a
que la derrota fuera lo menos dolorosa posible. El cambio en el marco institucional no
consiguió frenar la victoria de la coalición de derecha francesa, que, como se suponía,
eran el partido llamado a salir elegido. Pero al menos la derrota fue honrosa y las
fuerzas de izquierda no tuvieron un duro golpe. El parlamento resultante no dudó en
volver al sistema de mayoría absoluta de doble vuelta. Más de 10 años después de este
hecho, la situación cambió: un partido conservador gobernaba Francia con mayoría en
el parlamento, y de nuevo la situación era negativa y las encuestas apostaban por unos
resultados adversos. Sin embargo, no se dio un cambio en la ley electoral, y la fórmula,
que aún hoy sigue operando no fue modificada (Riera 2013).
Una situación igual, pero un resultado distinto. Por lo tanto, siguiendo el ejemplo,
cabe preguntarse por qué en un caso sí se optó por la reforma y el cambio de las reglas
del juego, y no ocurrió lo mismo en el segundo momento. Es más, lo que cabe
preguntarse es por qué no son más constantes y extendidos los cambios en las leyes
electorales, si, como vemos, los efectos pueden ser positivos y si, como sabemos, los
Cambiando las reglas del juego
53
partidos políticos tienen la capacidad de conocer los efectos de las distintas reformas.
En todo caso, y siguiendo la literatura, resulta complicado que el partido que salió
elegido con unas reglas sea el impulsor de cambiarlas. Katz (Katz 2008) afirma la
existencia de seis razones por las cuales el partido de gobierno puede impulsar un
cambio en las reglas del juego.
1. Los ganadores pueden creer que su victoria en las siguientes elecciones está
seriamente amenazada en virtud de las normas vigentes
2. Los ganadores no están completamente en control de la situación, y puede que
las reformas estén impuestas sobre ellos
3. Hay división de intereses entre los miembros de la coalición ganadora
4. Aquellos capaces de adoptar reformas electorales son demasiado optimistas
acerca de sus propias perspectivas bajo el nuevo sistema, o no perciben sus
probables consecuencias
5. Los partidos puedan valorar el cambio a largo plazo en el sistema competitivo
sobre la ventaja electoral a corto plazo.
6. Los partidos pueden estar dispuestas a negociar una ventaja electoral por otros
objetivos. (Katz 2008:63)
En el siguiente apartado, discutiremos las propuestas de reforma que en los
últimos años se han dado a nivel autonómico en España. Separando en grandes
bloques las reformas, según las características de las mismas, intentaremos hacer un
análisis de las cuestiones a debate y de los posibles resultados de implementar las
propuestas; en definitiva, del por qué de la necesidad de un cambio en las reglas del
juego, ahora, en este contexto, y con esas características.
5.2 Los casos de propuestas de reforma a nivel autonómico
Desde el año 2008, España se ha visto envuelta en una grave crisis económica y
financiera, tal vez la mayor de su historia, que ha dejado tras de sí un incremento
masivo de la tasa de desempleo, entre otros efectos. Los numerosos casos de corrupción
que han llegado a conocimiento público en los últimos años, unidos al despilfarro
administrativo y a la mala gestión de los recursos públicos, han desencadenado un
Cambiando las reglas del juego
54
descontento generalizado de la ciudadanía. El escepticismo hacia los partidos, las
instituciones públicas y los representantes políticos ha ido en aumento.
Siendo conscientes del desenganche entre la ciudadanía y los responsables
políticos, distintos líderes, de distintas Comunidades Autónomas, se han lanzado a
presentar diversas propuestas de reforma de sus sistemas electorales. De una forma un
tanto caótica, las iniciativas de reforma han ido apareciendo, muchas veces, de manera
improvisada; constituyendo un punto dentro de los debates de investidura, siendo un
tema transversal utilizado para huir de asuntos de mayor calado, etc. Pero otras, ha
resultado ser una declaración de intenciones, se ha recogido en el programa electoral, se
ha buscado la forma de establecer una comisión de estudio, ha sido objeto de
negociación entre distintas fuerzas, etcétera.
Lo cierto es que los sistemas electorales a nivel subnacional presentan
características muy similares a las del sistema electoral vigente en el Estado español.
Este no resulta ser un fenómeno exclusivamente español, dado que debemos poner de
relieve que en algunos de los más importantes Estados compuestos (EEUU, Italia,
Alemania) también se produce una homogeneidad entre los distintos regímenes
electorales que existen en ellos (Oliver 2011: 99) y son tan estables como lo es el
sistema electoral nacional. Así, en España, y para dejar aclarada la cuestión de los
sistemas electorales autonómicos, las leyes electorales de cada Comunidad Autónoma
han de adecuarse a ciertas directrices que vienen impuestas tanto por la Constitución
Española de 1978, donde aparece el principio de proporcionalidad, así como por la
LOREG, que es vinculante con la normativa a nivel subnacional (Oliver 2013). En este
sentido, tanto el PNV como CIU, en el momento en el que la LOREG establecía su
extensión competencial a las CCAA, se mostraron de acuerdo con tales atribuciones.
Solo el PCE puso pegas a la LOREG, y no precisamente por los factores autonómicos,
sino, más bien, por los resultados que la ley electoral le otorgaría (Oliver 2011: 65).
Pese a la rigidez normativa, todo parece apuntar a lo que acertadamente Joan Oliver
Araujo ha tildado de una total “falta de creatividad de nuestros legisladores
autonómicos, aquejados de una especie de indolencia normativa que ha provocado el
referido mimetismo con respecto a la legislación del Estado en la materia” (Oliver 2011:
99)
Cambiando las reglas del juego
55
Esta realidad, la excesiva homogeneidad de las leyes electorales autonómicas, a
partir de 2008, y con gran intensidad, hoy día, parece poder haber tocado a su fin.
Diferentes iniciativas han empezado a emerger a nivel subnacional. Siguiendo la línea
de las tendencias más actúales, en perspectiva comparada, parece que los modelos
mixtos, la personalización y los mecanismos que potencian la legitimidad institucional,
han sido vistos como una alternativa muy viable y atrayente.
Las propuestas de reforma electoral se presentan a continuación y se recogen en
la Tabla 22 y en la tabla 23 del Anexo II ordenadas por categorías12
:
5.2.1 La modificación del tamaño de las asambleas: una especie de respuesta ante
la crisis
La modificación del tamaño de las Asambleas legislativas ha sido un tema recurrente
en las últimas tentativas y propuestas de reforma que han lanzado los distintos líderes
autonómicos. Sobre todo, desde el Partido Popular, parece haber sido su propuesta
fetiche de cambio de las reglas electorales. Así, aparece por primera vez en la agenda
política, en la campaña electoral de 2011 para las elecciones generales. Mariano Rajoy,
líder del PP, diría públicamente que la reducción del número de representantes de las
asambleas es un tema necesario en España. En este sentido, propondría la reducción de
350 a 300 miembros para el Congreso de los Diputados. El argumento principal, de
acuerdo con el discurso de Esteban González Pons, director de la campaña del PP, era
que para “ir en consonancia con la austeridad que se le estaba pidiendo a los
ciudadanos, las instituciones debían también dar ejemplo” (El Mundo 10/10/2011). Esta
idea no aparecería finalmente en el programa electoral de 2011.
No obstante, el mensaje de reducir el número de miembros del Parlamento empezó a
calar en los líderes de los niveles inferiores de gobierno. En Cantabria, han sido de los
primeros en dar el paso. El presidente de la Comunidad habría visto la necesidad de
reducir el 10% de representantes. Esta necesidad se hizo efectiva, junto a otro paquete
de reformas, dentro de una ley general y, por lo tanto, la cámara de representantes
cántabra contará con un número inferior de escaños para las próximas elecciones
autonómicas.13 De todas formas, esta reducción no parece afectar de forma
12
Consultar tablas en el ANEXO II 13
Ley 2/2012 http://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=229228
Cambiando las reglas del juego
56
significativa a la proporcionalidad, pues no es relevante el paso de 39 a 35 escaños, la
circunscripción es única y los escaños superan la barrera de 10-12, con la que
hablaríamos de sesgos mayoritarios14
.
En Castilla la Mancha, el caso ha sido parecido. La reducción de la mitad de los
miembros de la cámara ha sido aprobada con los votos del PP, que goza de mayoría
absoluta, en lo que la oposición ha tildado de pucherazo (El País 27/06/2013). No es la
primera vez que en Castilla la Mancha se juega con el número de asientos. Ya el ex
presidente José María Barreda, en este caso, por los el PSOE, había decidido en 2007
añadir escaños al Parlamento. En aquella ocasión, la oposición de los Populares fue
tajante15. Pese a lo dicho, la reducción final que ha llevado a cabo la presidenta María
Dolores de Cospedal no se ajusta a lo que en un principio planteaba. Este cambio es
opuesto a lo que formulaba el programa electoral del partido, un aumento de 49 a 53
escaños16
. En el primer caso, se buscaba combatir la infrarrepresentación de varias
circunscripciones; ahora, con la presente reforma, este objetivo se ha eliminado17
.
La necesidad de modificar el Estatuto de Autonomía no ha sido un impedimento
para los populares. La mayoría absoluta con la que cuenta en el Congreso de los
Diputados les ha capacitado a llevar a cabo la reforma. El escaso consenso con el resto
de fuerzas no ha parecido importar, y la no necesidad de un mayor apoyo que el de la
mayoría, en la Cámara, ha permitido la reforma.
De este modo, el cambio supone el paso de 49 a 25 escaños para las próximas
elecciones. Con esta situación, la magnitud de distrito (5 son los distritos en los que se
divide la Comunidad), pasa de 9,8 a 5. El efecto es muy significativo si atendemos a la
proporcionalidad, que se ve muy reducida. Por otro lado, la posibilidad para los
pequeños partidos de entrar en la cámara de representación se ve notablemente afectada.
Tanto IU como UPyD pasarían a necesitar un 11,3% del voto en Ciudad Real o Toledo
para obtener un escaño –frente al 6,5% actual- un 13,3% en Albacete –frente al 7 %
actual- y así sucesivamente (Senserich et al 2014:171). Hasta el momento, el
bipartidismo ha sido una tendencia continua en las últimas elecciones de la comunidad;
con la crisis de los partidos, y la fuerza que están cobrando nuevas fórmulas políticas,
14
Ver Simulación electoral (taba 28) en el ANEXO II 15
Ley 12/2007 http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/cm-l12-2007.html 16
Ver Simulación electoral (taba 29) en el ANEXO II 17
Ley 4/2012 http://www.boe.es/boe/dias/2012/08/13/pdfs/BOE-A-2012-10759.pdf
Cambiando las reglas del juego
57
los pequeños partidos han ido creciendo en votos. Todo parece hacer prever que con un
tamaño menor de la asamblea, los nuevos partidos lo tendrán si cabe más complicado.
Si a la magnitud de distrito, la cual queda muy reducida, le añadimos el sesgo
mayoritario de la fórmula D´Hondt, la combinación es aterradora18
Por su parte, UPyD también cogería el testigo de reducir el tamaño de la Asamblea,
proponiendo dicha medida para la Asamblea de Madrid, donde buscaría bajar de los 120
a los 70 escaños (El Mundo 05/10/2011). El testigo de UPyD sería recogido por los
populares en 2012, con la proposición de rebajar el tamaño de la asamblea en un 50%19
(El País 06/06/2012). No cuajaría la idea, y hoy, como se explicará más adelante, se
debate un cambio hacia un modelo mixto.
Foro Asturias, liderado por el ex popular Álvarez Cascos, sería otro de los partidos
que interiorizase el discurso de la austeridad institucional, con una propuesta de
reducción de escaños para el Principado de Asturias (Riera y Montero 2013). A su vez,
en Navarra, la líder Yolanda Barcino, de UPN, no querría quedarse atrás, de tal forma
que en 2012, también veía oportuno bajar el número de escaños, de los actuales 50 a una
cifra considerablemente inferior (Diario de Navarra 24/07/2012).
En el caso gallego, la reforma busca modificar la Ley electoral para establecer
un Parlamento de 61 escaños frente a los 75 actuales. Esto se ampara en la adecuación
del Parlamento de Galicia a la situación de crisis económica actual, un Parlamento que
vaya en consonancia con los tiempos que vivimos y que, pese a la reducción, no
menoscabe los principios de representación democrática (así apuntaba el presidente
Feijoo en su presentación de la propuesta). En un principio, la reforma se planteaba del
siguiente modo: A Coruña pasaría de 24 escaños a 19 escaños, Lugo de 15 a 13,
Pontevedra de 22 a 17 y Ourense de 14 a 12; teniendo en cuenta que el
nuevo prorrateo electoral se hace con 21 escaños, a repartir entre las cuatro provincias
siguiendo criterios poblacionales, ya que los restantes 40, siguiendo la Ley 1/1985, se
distribuyen a razón de 10 por provincia (El País 26/07/2012).
Así, las circunscripciones más pobladas son las más infrarrepresentadas, como A
Coruña, mientras que las menos pobladas, y con sesgo mayoritario, apenas notan la
18
Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla la Mancha
http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/BOCG/B/BOCG-10-B-130-1.PDF 19
Ver simulación electoral (tabla 33) en el ANEXO II
Cambiando las reglas del juego
58
modificación que impondría la nueva ley electoral. Esta propuesta, no aceptada por la
oposición, aunque sí con cierto respaldo de la ciudadanía (La Voz de Galicia
03/09/2012), sería finalmente modificada, al rebajar de los 10 escaños iniciales por
circunscripción a 8, que se repartirían sin criterios poblacionales, quedando más escaños
a repartir siguiendo el factor de población (La Voz de Galicia 12/02/2014)20
. En
resumen, y como apunta Martínez Arribas, “el Parlamento será menos representativo en
lo relativo a la ratio habitantes por escaño y pasará a tener un tamaño menor al de otras
comunidades autónomas con menos población y provincias (casos de Aragón o
Extremadura)” (Martínez Arribas: 2014)
En Extremadura, José Antonio Monago, preside la Junta en minoría apoyado por
su socio de gobierno, Izquierda Unida. Por ello, la proposición de reducir la barrera
electoral, del 5% al 3%, establecer listas abiertas y, siguiendo la dinámica del partido,
hacer más pequeña la Asamblea, con el paso de 65 a 45 escaños, está siendo tramitada
(Riera y Montero 2013). Algo parecido está ocurriendo en las Islas Baleares, donde la
pretensión de su líder autonómico, José Ramón Bouzá, es la de reducir de forma
significativa la representación de la ciudadanía en la cámara, construyendo una
asamblea de 41 escaños frente a los 59 actuales21
. Un recorte de 18 escaños (La Razón
10/09/2013). En Valencia no querrían perderse la oportunidad de ser uno más. El
presidente Alberto Fabra buscaría modificar el Estatuto de Autonomía para acomodarse
a la situación económica, eliminando 20 escaños y consiguiendo un ahorro importante
en sueldos (El País 26/07/2013).
5.2.2 Modificación de la circunscripción electoral: el caso de las veguerías en
Cataluña, la propuesta de Sistema Mayoritario en la Comunidad Valenciana y la
tentativa de salamandreo de Madrid
Otra tendencia de modificación del sistema electoral es la que atañe al cambio de
la circunscripción. En este sentido, podría preverse que, con ello, lo que se buscase
fuese conseguir una mayor proporcionalidad. En los casos de estudio, esta no ha sido la
tentativa. Así, lo que hemos observado ha sido el decantarse por construir nuevos
distritos y buscar sistemas mayoritarios o cuasi-mayoritarios, que precisamente
conducen al efecto contrario, esto es, reducir la proporcionalidad. En este apartado, sin
20
Ver Simulación electoral (tablas 25 y 26) en el ANEXO II 21
Ver Simulación electoral (tabla 31) en el ANEXO II
Cambiando las reglas del juego
59
entrar en las propuestas de modelos mixtos, nos centraremos en aquellas que han
buscado un cambio en las delimitaciones electorales. Buscamos hacer esta doble
diferenciación, la de la modificación de la circunscripción y las propuestas de modelo
electoral mixto, porque aunque estos últimos entrañen un cambio también en la
distribución de los escaños en el territorio, al crear dos tipos de circunscripciones
(uninominal y voto en lista), acarrean al mismo tiempo dos tipos de fórmulas electorales
y, dadas sus características, es preferible abordarlas en un apartado especifico para ello.
Cataluña, la única región en España que no tiene una ley electoral propia y
aplica directamente la LOREG, ha tenido sus tentativas de modificar las reglas
electorales. El 27 de marzo de 2007, el gobierno regional crearía una comisión de
expertos con el objetivo de preparar el borrador para una nueva ley electoral. El 1 de
Junio, el trabajo de la Comisión finalizaría, y sería presentada en el Parlamento regional
el 11 de Noviembre. El informe de expertos proponía, aparte de otras consideraciones,
el cambio de las cuatro provincias por siete nuevos distritos (llamados veguerías, una
división tradicional administrativa en Cataluña) e introducir el voto preferencial. La
propuesta no sería atendida (Riera y Montero 2013)
En su tercer discurso de inauguración, el presidente regional de Valencia,
Francisco Camps, anunciaba la intención de crear distritos uninominales que otorgasen
mayor cercanía de los electores a sus representantes. Un cambio radical con el sistema
vigente, basado en la proporcionalidad y el voto en lista. Una propuesta un tanto
improvisada, y poco acorde a la realidad, en la que es mandato constitucional que toda
elección sea proporcional. La propuesta, inviable, no seguiría más adelante (Riera y
Montero 2013).
Madrid se caracteriza por tener un distrito único en el cual se reparten 129
escaños, con una barrera electoral del 5%. En 2005, en el discurso de investidura,
Esperanza Aguirre, por aquel entonces líder del partido, había propuesto dividir la
Comunidad en 11 distritos a razón de 7 a 14 escaños por distrito, con listas abiertas. Su
idea era hacer “a los políticos responsables frete a los electores”. Esta propuesta
requería el acuerdo de 2/3 de la cámara regional. Además, traería consigo un cambio en
el Estatuto de Autonomía, siguiendo el artículo 10.5. El PP contaba con la mayoría
absoluta, pero, pese a ello, necesitaba el acuerdo de PSOE o IU. Ninguno de los dos
partidos prestaría su ayuda. Según ellos, la propuesta erosionaba la proporcionalidad y
Cambiando las reglas del juego
60
no se ajustaba a sus intereses. Cierto salamandreo se dibujaba en las nuevas
circunscripciones que la alcaldesa quería diseñar (El País 20/10/2005).
5.2.3 Elementos que favorecen la legitimidad en las instituciones
En Asturias, buscan introducir listas desbloqueadas y eliminar las actuales listas
cerradas y bloqueadas. Esto es algo característico del caso español, pues en todos los
niveles, salvo en el Senado, aparece este tipo de listas. Somos la excepción con respecto
a los países de nuestro entorno: tan solo Portugal, Albania, Serbia o Israel mantienen
listas cerradas y bloqueadas. Las listas abiertas y desbloqueadas, permitiría dar libertad
al elector y arrastraría con ello una mayor rendición de cuentas (El Diario 24/09/2013).
A Asturias, hay que sumar las iniciativas de Extremadura, siguiendo las recientes
propuestas de José Antonio Monago (Europapress 20/03/2014), o las de UPyD, en
Andalucía, quienes ya propusieron en serio dicha reforma en 2013, mediante Iniciativa
Legislativa Popular22
.
En Castilla la Mancha, por su parte, en el 2002, fue aprobada la introducción de
listas cremallera, esto es, un elemento potenciador de la paridad de sexos en la cámara
de representantes. Una tendencia actual, que busca potenciar el papel de la mujer dentro
de la vida política, muchas veces reservada a los hombres. La publicación de bienes de
los parlamentarios también fue otra modificación introducida en la ley. Esta medida,
que busca que la ciudadanía conozca el patrimonio y las ganancias de nuestros
representantes, lleva operando muchos años en Europa, y hoy se introduce
paulatinamente en España23
.
Es posible que estas tendencias vayan a más y en cuestión de tiempo veamos la
tentativa de introducir el voto anticipado. Esta medida ya se está aplicando con éxito en
países como Estonia, Suecia, Finlandia, Australia o Canadá. Consiste básicamente en
que al ciudadano se le permite votar en oficinas de correos, bibliotecas o ayuntamientos,
en un periodo comprendido entre dos semanas antes de la realización de los comicios y
dos días antes de la celebración de las elecciones. Podría conseguirse con ello un
incremento de la participación, tal y como nos ha mostrado el caso de Noruega. Las
tendencias por favorecer la participación activa de la ciudadanía son también una
22
UPyD propone una ILP
http://www.upyd.es/Uploads/Andalucia/ILP_de_UPyD_Andalucia_para_la_reforma_de_la_Ley_Electora
l.pdf 23
Ley 11/2002 http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/cm-l11-2002.html
Cambiando las reglas del juego
61
máxima en las actuales propuestas de reforma y un elemento sustancial para la
legitimidad de las Instituciones.
5.2.4 La barrera electoral legal: un tema a debate en el escenario político, de poca
importancia para los resultados electorales finales
En la Comunidad Autónoma de Galicia, en 1992, el gobierno popular, de forma
autónoma y sin el apoyo del resto de fuerzas políticas, llevaba a cabo la modificación de
la barrera legal de entrada, situada en el 3%, siguiendo la normativa estatal. Pasando,
tras la modificación, a situarse en el 5%. Esta medida sería el motivo de aquel tan
sonado zapatazo del ex líder del BNG, hoy representante de AGE, en el Parlamento
gallego. El por entonces presidente Manuel Fraga intensificaba un elemento corrector de
la proporcionalidad, buscando dificultar la entrada de partidos pequeños al Parlamento
gallego. Como se ha discutido en apartados anteriores, todo parece más un hecho
puramente político y que poco tiene que ver con la realidad práctica, pues el efecto de la
barrera de entrada, en circunscripciones pequeñas, es insignificante.
La tendencia del resto de tentativas de otras comunidades ha sido la de reducir la
barrera de entrada, en vez de poner trabas a los pequeños partidos. Así, en el año 2000,
en el País Vasco, el PNV aprobaría la reducción del 5% al 3%, en un claro guiño a
corregir un elemento que resta proporcionalidad24
.
A día de hoy, varias han sido las tentativas de reforma. En Andalucía, UPyD
proponía la rebaja de la barrera de entrada dentro de la ILP que presentaba al
Parlamento. En Extremadura, el líder popular ha hablado del tema en 2013 y en 2014,
en lo que encaja en una medida impulsada por su socio de gobierno IU (Riera y
Montero 2013).
5.2.5 La querencia por los sistemas mixtos
Parece un tópico, o una tendencia recurrente en los últimos años, y que se ha
venido implementando en las nuevas reformas electorales; la querencia de las
autoridades por el modelo mixto. La combinación de dos tipos de distrito, con dos
fórmulas electorales. Todo ello otorgando cercanía al electorado con su representante
24 Podemos ver la reforma en el siguiente enlace: http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/pv-l6-
2000.html
Cambiando las reglas del juego
62
político, sin menoscabar la proporcionalidad, ha hecho de este sistema electoral, una
tendencia y una opción muy bien acogida por los representantes públicos.
A nivel subnacional, ya son varias las Comunidades Autónomas que se han
decantado por este modelo. Sus propuestas han girado en torno al modelo alemán, esto
es, el sistema mixto compensatorio, siguiendo el cual lo que se persigue es la
proporcionalidad, en oposición al modelo mixto paralelo, que se aplica, entre otros
países en Rusia, donde no hay ningún tipo de vínculo entre la arena mayoritaria y la
proporcional, y por tanto no hay ajuste del sesgo mayoritario25
. Desde el Congreso de
los Diputados, el secretario General del Partido Socialista Obrero Español ha expresado
en varias ocasiones su simpatía por el modelo, que combina lo mejor de lo mayoritario
con las ventajas de pluralidad de los sistemas proporcionales.
Entrando en los distintos casos de propuesta de reforma, hay varios que debemos
mencionar. Así, en Asturias, tras las elecciones anticipadas de 2012, el PSOE consiguió
hacerse con el suficiente número de escaños como para formar un gobierno en solitario.
Valiéndose del apoyo de IU y de UPyD, han podido sacar sus medidas adelante. De
hecho, fue este último el que decantó la balanza a la izquierda en Asturias. Pero, como
era de esperar, este apoyo no se haría por caridad y, entre las peticiones de UPyD, se
hallaba la necesidad de una reforma de la ley electoral autonómica.
La ley electoral asturiana, aunque en ciertos aspectos se parezca a la de otras
regiones (listas cerradas y bloqueadas, barrera electoral de entrada del 3%), tiene un
elemento diferencial: la circunscripción es distinta a la provincia. En Asturias, están
constituidas tres circunscripciones. En ellas, se reparten 45 escaños. Al distrito central,
que tiene la mayoría de los escaños y población, le corresponden 34 escaños; al
Occidental, 6 escaños; y al Oriental, 5 escaños. Esta variación en las magnitudes de
distrito da origen a dos tipos de sesgos. Por un lado, y como sabemos, al combinar la
fórmula D'Hondt con magnitudes de distrito inferiores a 10 escaños, se generan efectos
mayoritarios, y con ello cierta desproporcionalidad. El prorrateo electoral se asigna
mediante la fórmula D´Hondt, como en el caso del Estado español y debido a ello, las
circunscripciones de menor población salen sobrerrepresentadas, esto es, reciben más
escaños de lo que les correspondería por su población. Esto favorece a los grandes
25
Para más información sobre el Modelo Mixto véase: Shugart, M.S.; Wattemberg, P.2001. “Extreme’
Electoral Systems and the appeal of of the Mixed-Member Alternative”, en: Mixed-Member Electoral
Systems. The Best of the Two Worlds?,), Oxford: Oxford University Press
Cambiando las reglas del juego
63
partidos. Por ello, IU y ahora UPyD, han puesto el foco de atención en la necesidad de
reformar la ley electoral.
La primera solicitud de reforma, propuesta por UPyD e IU, se basaba en la
creación de un distrito único, puesto que ello maximizaría su representación
parlamentaria. Foro Asturias y Partido Popular propusieron aumentar las
circunscripciones, lo que trae consigo efectos mayoritarios, y reducir los escaños en la
Asamblea. Los socialistas se vieron en una encrucijada, pero terminaron decantándose
por un sistema de miembros mixtos que agradó a sus apoyos de gobierno
La propuesta fue la siguiente: de los 45 escaños a repartir, se repartan 35 entre
los distritos, quedando 10 suplementarios para el conjunto de la Comunidad Autónoma.
Estos últimos escaños se repartirían entre aquellos partidos que superen la barrera
electoral, empleando aquellos cocientes mayores de la fórmula que quedan sin
representación. Así, este sistema supone una mejora notable de la proporcionalidad. Por
otra parte, el documento también prevé que el reparto de escaños entre distritos pase a
hacerse por la cuota Hare (es la fórmula más proporcional: entre otros, países es usada
en Holanda para repartir los escaños del Parlamento) (El Diario 24/09/2013).
Siguiendo con esta modalidad de reforma, la plataforma Ciudadanos por el
Cambio, cercana al PSC, presentó una iniciativa legislativa popular para cambiar la ley
electoral en Febrero de 2009 (BOPC, 2009: 88-107). Sin embargo, la plataforma y los
partidos no llegaron a un acuerdo. Para aprobar la reforma harían falta 2/3 de los votos,
siguiendo el artículo 56.3 del Estatuto de Autonomía. CIU, el partido más fuerte en los
últimos años, ha mantenido una postura clara: no apoyará una reforma que dé más
escaños a Barcelona y se los quite al resto de circunscripciones, lo cual correspondería,
siguiendo criterios poblacionales, pero, como en el caso de las elecciones nacionales, las
circunscripciones pequeñas y sobrerrepresentadas tienen un sesgo conservador que
favorece a CIU (El Pais 02/13/2010). En 2010, después de las elecciones regionales,
CIU forma un gobierno en solitario en minoría. En este momento, acepta el encargo de
diseñar un sistema electoral para las próximas elecciones. Como consecuencia, la
comisión se reactiva el 14 de febrero de 2013. El trabajo sigue aún en el aire. En todo
caso, cabe destacar la querencia de CIU por el modelo alemán. En este sentido, parece
haber alcanzado un acuerdo con el PSC para seguir esta línea de actuación (eldebat.cat
29/11/2012).
Cambiando las reglas del juego
64
El 21 de Junio de 2013, se crea una Comisión para la Reforma Electoral en
Madrid. Todos los grupos llegan al acuerdo de crearla para discutir una posible reforma.
El 29 de Noviembre, el PP presenta un proyecto de ley que propone la creación de un
sistema mixto compensatorio, que dividiría Madrid en 43 distintos uninominales (1/3 de
la asamblea) y una lista de partido a nivel regional. La propuesta está siendo llevada a
debate. Otras fuerzas habían planteado reducir el tamaño de la asamblea, como es el
caso de UPyD, o bajar la barrera electoral del 5% vigente al 3% propuesto por IU. Por
su parte el PSOE, siguiendo lo que ya Rubalcaba había expresado, no ve del todo con
malos ojos la implantación del modelo alemán, muy de su querencia (El País
21/06/2013).
Las últimas noticias sobre la reforma electoral madrileña hablan de un fracaso de
la comisión de expertos. El 11 de junio de 2014, se daba por cerrada la comisión,
quedando el trabajo realizado en el aire. El Partido Popular no ha logrado convencer a
PSOE, UPyD e IU para llevar a cabo la reforma. (La Vanguardia 11/06/2014).
En febrero de 2014, el Presidente valenciano, Alberto Fabra, quién aún ha
dejado pendiente la modificación del Estatuto de Autonomía para reducir el tamaño de
la Asamblea, no perdería la oportunidad de sumarse al carro de las reformas que buscan
acercarse al modelo mixto alemán. De esta forma, proponía la elección directa de una
parte de los diputados valencianos. El objetivo: mejorar la rendición de cuentas y los
canales de participación democrática (El País 25/02/2014).
5.3 Conclusiones
Como observaremos, con el análisis más pormenorizado de las propuestas de
reforma, una gran mayoría de ellas parece finalmente haberse inclinado por la
reducción del tamaño de las asambleas. Estas propuestas a nivel regional pueden
atribuirse fácilmente a los intentos de los políticos más estratégicos, que ven en esta
medida un remedio para “aliviar el dolor de un país gravemente afectado por la crisis
económica y el creciente malestar por la corrupción rampante observado dentro de su
clase política” (Riera y Montero 2013).
Hasta el momento, se ha pensado que el hecho de que la mayor parte de los
cambios propuestos implique la reducción de las cámaras autonómicas puede estar
relacionado con el posible papel desempeñado por el Movimiento 15 M en este campo.
Cambiando las reglas del juego
65
De todas formas, no está de más contemplar el impacto potencial de otras variables
independientes, como la fragmentación del sistema de partidos, la desproporcionalidad
en la transformación de votos en escaños o la volatilidad electoral (Riera y Montero
2013). Aquí es donde debemos poner el foco de atención, pues los líderes políticos, si
bien se han podido ver afectados por la influencia de terceros (movimientos sociales,
opinión pública), a la hora de adoptar las decisiones, esta no parece ser una variable con
la suficiente fuerza como para descartar otras. Los partidos se mueven por sus propios
intereses. Este ha de ser otro de los puntos de estudio, pues puede ser la razón por la que
los líderes autonómicos están hablando de modificar las reglas del juego. Debemos
tener muy en cuenta, que las leyes electorales autonómicas, en la mayoría de los casos,
deben ser aprobadas por mayorías cualificadas y que, entre otras regiones, se exige,
mayoría absoluta en Andalucía, Principado de Asturias, Aragón, Navarra, Castilla la
Mancha y Galicia (Oliver 2013: 73). Esta es una condición que hay que tener muy en
cuenta, pues, dependiendo de la dificultad o facilidad para tramitar las reformas, habrá
una mayor o menor facilidad para llevar a cabo las propuestas de reforma, o bien estas
seguirán una dirección u otra.
Podríamos pensar que un factor muy significativo como es la
desproporcionalidad hubiese sido el motor de las reformas electorales en España. Pese a
ello, la evidencia comparativa muestra que el bajo rendimiento de un sistema electoral
no es una condición suficiente para llevar a cabo su reforma (Shugart 2008). En este
sentido, Kenneth Benoit afirma lo siguiente:
“los sistemas electorales permanecerán sin cambios cuando las normas restrictivas que rigen su
modificación hacen difícil, demasiado costoso, o prácticamente imposible hacerlo a los partidos
interesadas en cambiar las reglas. En casos excepcionales, el cambio del sistema electoral puede ser
resultado de acontecimientos políticos inesperados como cambios de régimen, movimientos populares,
los realineamientos electorales, o eventos impulsados desde el exterior”.
Benoit 2007:387
Siguiendo esta lógica, todo apunta a que, por un lado, el impacto de ciertos
movimientos sociales, como el 15M, combinado con una búsqueda de elementos
ventajistas, así como otra suerte de factores, podrían haber sido los factores por los
cuales los líderes autonómicos han decidido dejar de lado las leyes con las que han
alcanzado el poder y sustituirlas por unas nuevas que a la sazón pueden permitirles una
mejor ventaja en las próximas elecciones.
Cambiando las reglas del juego
66
En el siguiente apartado, discutimos las diferentes hipótesis del trabajo. Una vez
contrastadas, podremos comprobar hasta qué punto son fiables nuestras afirmaciones.
Inspirándonos en las teorías sobre cambios en los sistemas electorales, que ya
abordamos en el segundo punto del trabajo, podremos comprobar si la literatura y la
base empírica que se ha recogido mediante el estudio de otros casos es generalizable a
las propuestas de reforma a nivel autonómico en España.
Cambiando las reglas del juego
67
Capítulo 6: Hipótesis de trabajo. Buscando explicaciones a las propuestas de
reforma a nivel autonómico.
Ignoro si ocurre lo mismo en las ciencias físicas: en las ciencias sociales no hallo
ningún término fundamental del cual no se haya lamentado la ambivalencia, debido a
los usos heterogéneos que de ellos hacen numerosos autores.
Alberto Marradi (1989:77)
6.1 Introducción
Las propuestas de reforma electoral a nivel autonómico han sido una constante
desde el estallido de la crisis económica en España. Los partidos tradicionales han sido
los principales impulsores de las reformas. Si hasta el momento las reglas del juego
vigentes habían desempeñado una labor acorde a los intereses partidistas, parece que en
los últimos años algo ha cambiado y lo ha hecho de forma significativa. Las nuevas
alternativas políticas toman peso dentro del sistema de partidos. Cada vez más, los
resultados electorales arrojan una brecha entre los dos partidos mayoritarios hasta el
momento, Partido Popular y Partido Socialista Obrero Español, y la ciudadanía. Hasta
ahora, el sistema electoral no había sido un tema de debate. Como hemos visto, la
ciudadanía no parece tener una postura clara sobre el mismo y, como nos ha mostrado la
realidad comparada, los cambios en las leyes electorales son una práctica rara en los
Estados. El debate sobre la reforma del sistema electoral para el Congreso de los
Diputados, que se había iniciado con una comisión establecida para su estudio, en el año
2008, no llegaría a buen puerto, cayendo las propuestas de la Comisión en saco roto.
Ciertamente, y como hemos dicho a lo largo de estas páginas, los partidos mayoritarios,
los de mayor peso en la cámara, se sienten satisfechos con el funcionamiento de unas
reglas que desde los inicios de la democracia han venido arrojando resultados que
capacitan la gobernabilidad y que son favorables a los dos partidos que se vienen
intercambiando rondas de gobierno cada cuatro u ocho años.
Sin embargo, hoy, a nivel autonómico, esos mismos partidos encabezan la
oleada de cambios en sus sistemas electorales subnacionales. El recorte de diputados, la
introducción de elementos legitimadores de la democracia (apertura de listas, cuotas de
género, transparencia en las cuentas de los políticos), el gusto por las fórmulas mixtas
que enfatizan la cercanía del político con el electorado, entre otras reformas son algunas
Cambiando las reglas del juego
68
de las propuestas que hemos analizado y que estamos oyendo en los últimos, ya no
meses, sino días. Lo más seguro es que cuando este trabajo esté finalizado, nuevas
reformas, o modificaciones en las ya propuestas, emerjan de manera automática.
Teniendo en cuenta la escasez de material teórico respecto al tema de este
proyecto, partimos de cero a la hora de detectar las razones por las cuales los líderes
autonómicos se están planteando y se han lanzado a proponer cambios en las leyes
electorales de sus respectivas Comunidades. Por ello, es necesario que nos planteemos
la formulación y contrastación de hipótesis explicativas que vengan a relacionar entre sí,
en términos de causa y efecto, ciertos factores o variables con las propuestas de cambios
que los distintos actores en el área Autonómica, en España, se están planteando. Para
ello, partimos de la literatura sobre cambios en las leyes electorales, pero también
tenemos en cuenta factores que podemos denominar contextuales, y que en buena
medida inciden de manera determinante en las propuestas de reforma. El objetivo de
este apartado y, por extensión del trabajo va más allá de la recogida de los datos. Lo
que buscamos es formular hipótesis que incidan en los factores que han determinado o
que han condiciónalo el éxito de las reformas electorales. Lo que nos interesa es
averiguar el grado de éxito de las reformar, y constatar que elementos han condicionado
el resultado de las propuestas de modificación de las leyes electorales a nivel
autonómico.
Dependiendo del origen de los factores que inciden en las propuestas de reforma,
hemos hecho una clasificación de tal forma que queden dibujadas como: factores
exógenos, procesos ceremoniales, factores endógenos y reformas de carácter técnico.
De esta forma, distribuiremos nuestras hipótesis en estos tres campos, esto es, primero
nos centraremos en razones externas que han podido impactar en el proceso de toma de
decisiones y que han condicionado y potenciado las reformas electorales. Segundo, nos
centraremos en lo que denominamos “procesos ceremoniales”, esto es, una suerte de
factores que detectamos han podido ser condicionantes de ciertas reformas: estamos
hablando de modas, imitación o ciertas posturas que más bien son adoptadas por dar una
imagen, que por otra causa. Son sumamente relevantes los condicionantes endógenos,
que vienen de dentro de los partidos políticos: la maximización de escaños y el interés
propio, son dos de las razones más estudiadas a la hora de justificar las propuestas de
reforma electoral. Por último, atribuiremos ciertas propuestas de reforma a factores de
carácter puramente técnico, sin que en ellas se haya podido ver interés ventajista alguno
Cambiando las reglas del juego
69
En los siguientes apartados, formularemos varias hipótesis que persiguen dar
respuesta a los motivos por los que creemos se están planteado distintas reformas
electorales desde los inicios de la crisis económica. Vamos más allá de la lógica
racional y de los factores externos. Como veremos a continuación, son muchos los
factores que pueden estar detrás de las propuestas de reforma.
6.2 Factores Exógenos: cambiando el sistema desde fuera.
Como hemos visto a lo largo del trabajo, dejando de lado las aproximaciones
que enfatizan la maximización de asientos y el cálculo racional por parte de las élites
políticas con capacidad para cambiar las reglas del juego, varios han sido los estudios
que han puesto el foco en agentes y en factores externos a los partidos y a los políticos
que han tenido un impacto notable en las áreas de toma de decisión y han conseguido
impulsar, en este caso, reformas electorales. Como hemos analizado en el capítulo
segundo del presente trabajo, estos han sido los casos de Japón, Italia y Nueva Zelandia,
entre otros. En estos países, no podemos entender la reforma sin el importante rol que
tuvo la opinión pública para condicionar las mismas.
En España, las propuestas de reforma electoral deben su nacimiento, en buena
medida, a distintos elementos que desde fuera han impactado en las instituciones (Riera
y Montero 2013). La importancia de Movimientos como el 15M, que han recogido una
serie de medidas para potenciar la proporcionalidad del sistema, así como para asentar
una cultura más democrática y transparente de las Instituciones y de los cargos públicos
con la ciudadanía, han sido un factor muy determinante a la hora de explicar las
propuestas de reforma electoral a nivel autonómico l. Los medios de comunicación y los
expertos sobre sistemas electorales han cobrado importancia en los últimos años. La
ciudadanía hoy es más consciente del impacto de las reglas del juego. Los políticos no
son ajenos a ello, y muchas veces por presión u otras por buscar contentar a los
electores sin que ello les afecte a sus cálculos partidistas, a su propio interés, han
interiorizado y hecho propias algunas reivindicaciones de la sociedad civil.
Por otro lado, y como factor externo al sistema político, hay que destacar la
crisis económica. Los partidos tradicionales de la Unión Europea están perdiendo las
elecciones con mayor frecuencia desde que la crisis se hizo patente en 2008 (Colomer y
Magalhaes, 2012). Por ello, la satisfacción con la forma en la que trabaja la democracia
y la confianza en las Instituciones está dramáticamente cayendo (Núñez, Simón y Pilet
Cambiando las reglas del juego
70
2013: 2). Diversos casos nos muestran cómo la crisis ha llevado a reformularse
elementos de la democracia en distintos países como Irlanda, Islandia, Italia
(recientemente ha reformado el sistema electoral del Senado), Reino Unido (el
referéndum para introducir el voto alternativo tuvo lugar el primer año de la crisis
económica) y obviamente España, nuestro caso de estudio.
Por todo ello, por todos estos factores que son externos a los partidos políticos, en
las siguientes hipótesis formulamos posibles explicaciones sobre por qué han tenido
éxito o no las propuestas de reforma electoral.
H1: El impacto de la opinión pública -agrupados en torno a movimientos
sociales y asociaciones de la sociedad civil- sobre las élites reclamando mayor
conexión con las Instituciones ha llevado a que los partidos se propongan
cambios en las leyes electorales. El grado de impacto influye en la posibilidad
de éxito o fracaso de la reforma.
H1.1: Los medios de comunicación ejercen una presión sobre los partidos que
llevan a reformularse las reglas del juego. Los medios se hacen eco de los
expertos que sostienen que es preciso cambiar la forma de elegir a los políticos,
así como potenciar los mecanismos de participación ciudadana, acercando la
política a la ciudadanía. El grado de impacto de los medios de comunicación en
la esfera de toma de decisiones de los partidos, determina el grado de éxito de a
reforma.
H2: Dependiendo del impacto de los datos sobre desempleo, inflación o
economía tendrán mayor o menor éxito las reformas electorales.
6.3 Procesos Ceremoniales: haciendo lo políticamente correcto
Denominamos procesos ceremoniales a esas medidas que los gobiernos adoptan,
no por su trascendencia e importancia en términos de mejora del funcionamiento del
sistema político, sino porque más bien responden a una suerte de tendencias generales
basadas en ciertas premisas según las cuales es oportuno decantarse por ciertas medidas
en aras de trasladar una imagen que la sociedad entiende es la adecuada. Para ser más
claros, es toda esa suerte de medidas que denominamos potenciadoras de la legitimidad,
como puede ser la personalización de la política, el establecimiento de cuotas de género,
la publicación del patrimonio de los políticos, abrir las listas, la reducción de la barrera
Cambiando las reglas del juego
71
legal (cuando su efecto, como hemos visto, es inexistente en la mayoría de
circunscripciones).
En este sentido, hemos detectado ciertas medidas que, bajo nuestro punto de
vista, responden a estos procesos. Y en buena medida, son reformas que siguen modas o
tendencias que vienen de otros Estados y que ahora adoptan nuestros políticos, de una
forma gregaria viendo que lo que viene de afuera es lo acertado. Son también
propuestas que no mejoran la proporcionalidad, que no mejoran en sí el sistema político,
pero que desprenden consenso e irradian legitimidad. Que buscan contentar al
electorado sin imponer un coste político a quienes emprenden dichas reformas.
Creemos que ciertas reformas electorales pueden deberse a estos factores, y por
ello formulamos las siguientes hipótesis:
H5: Siguiendo lo que dice Katz (2005), parece haber una moda en las
propuestas de reforma electoral. Por tanto, podemos formular que las propuestas
de reforma, a nivel subnacional, responden a un efecto imitación o contagio de
otros Estados, que en su momento emprendieron procesos de reforma. El grado
de influencia de las reformas en otros Estados, determinará la posibilidad de
éxito de las propuestas de reforma.
H6. Las reformas electorales responden a un especie de “proceso ceremonial”
según el cual, las reformas propuestas son formuladas por simple apariencia
hacia el público, sin tener un valor significativo o un impacto relevante en el
funcionamiento del sistema electoral. Las propuestas de reforma electoral que
más se ajusten a estos factores, tendrán mayor éxito de ser aprobadas.
6.4 Factores Endógenos: el interés particular como principal razón para cambiar
las leyes electorales
La mayoría de las investigaciones han señalado el factor racional como uno de
los condicionantes según los cuales los partidos políticos llevan adelante reformas
electorales. La maximización de escaños es la máxima por la que se mueven los
políticos y, por ello, los factores internos son fundamentales a la hora de formularnos
hipótesis explicativas sobre las propuestas de reforma que se están dando a nivel
Cambiando las reglas del juego
72
autonómico en España. En este caso, también vemos muy acorde lo que apuntan Núnez,
Simón y Pilet, quienes, en su estudio sobre reformas electorales con una base de datos
de 31 países Europeos (EU28, Islandia, Noruega y Suiza) desde 1945 a 2012, señalan
que “cuando la situación económica es adversa, esto es negativo para que el partido de
gobierno se mantenga en el poder. Los votantes pueden decantarse por apoyar en las
siguientes elecciones al partido de oposición mayoritario -a partidos tradicionales- o por
nuevos partidos que han surgido con la crisis”. Lo que los autores sostienen es que los
partidos tradicionales, al ver que aumenta la volatilidad electoral, y que el voto del
electorado va en dirección a nuevos partidos (non-mainstream parties), tienen
incentivos para hacer reformas institucionales (Nuñez, Simón y Pilet 2013: 3). Así,
sostienen que las reformas electorales van en el sentido de establecer sistemas
electorales poco inclusivos, esto es, de reducir la proporcionalidad a fin de resguardarse
de los nuevos partidos (Nuñez, Simón y Pilet 2013: 3). No es tanto que la crisis
económica haga reformularse el sistema electoral (factor exógeno), sino que la
volatilidad electoral, la irrupción de nuevos partidos, la derrota electoral debida a la
crisis, lleva a los partidos tradicionales a reformular las reglas del juego con el fin de
mantenerse en el poder.
Por ello, enunciamos las siguientes hipótesis:
H9. Si los actores con capacidad de cambiar las reglas buscan con ello establecer
barreras de entrada a nuevas fuerzas políticas, la reforma saldrá adelante.
H9.1. Las propuestas de reforma que buscan establecer nuevas circunscripciones
esconden un factor de manipulación por parte de los partidos de las nuevas
circunscripciones. El grado de éxito o fracaso de la reforma electoral dependerá
de la tentativa de manipulación de las circunscripciones electorales.
H10. Si las propuestas de reforma electoral van encaminadas a preservar o
aumentar la ventaja de los partidos que fomentan la reforma, estas serán
aprobadas.
Cambiando las reglas del juego
73
6.5 Reformas de carácter técnico: la bondad de los partidos
No debe quedar sin mencionar que ciertas reformas electorales responden
también a un factor puramente técnico, es decir, pese a que la ciudadanía no detecte los
fallos del sistema, los partidos han podido percatarse de ciertos males del sistema
electoral, y por ello se proponen cambiar algunos elementos con el fin de corregirlos y
configurar un mejor sistema. Los casos en los que el número de escaños que obtiene el
partido ganador son mayores que los que obtiene su adversario, que ha conseguido más
votos, han sido una realidad, por ejemplo, en Cataluña. El sistema electoral ha permitido
que con menos votos se obtengan más escaños, una realidad propia de los sistemas
mayoritarios, pero rara en los sistemas proporcionales.
Por tanto, queda formular una última hipótesis:
H11. El grado de éxito de una reforma electoral se ajusta a sus componentes de
carácter técnico, es decir, si lo que se pretende es corregir y mejorar elementos
del sistema electoral, la propuesta saldrá adelante.
6.6 Conclusión.
Como sostiene Alan Renwick (2010), los factores endógenos y exógenos han
resultado ser fundamentales a la hora de condicionar las reformas electorales. La
literatura se ha centrado, por un lado, en el componente racional. Según este, los
partidos políticos reforman las leyes electorales con las que han salido elegidos si con
ello obtienen un mejor resultado electoral bajo sus cálculos políticos. Y, por otro lado,
han atendido a la influencia de factores externos al sistema político, que impactan en el
ciclo de toma de decisiones y condicionan las reformas electorales.
En nuestras hipótesis, tenemos en cuenta las dos dimensiones, pero añadimos
dos factores más. Por un lado los elementos ceremoniales y, por otro, los factores de
reforma de carácter técnico. Siguiendo a Katz (2005), detectamos cierta tendencia de
copia de modelos o ciertas modas en distintas reformas electorales. Asimismo,
consideramos que alguna reforma debe su formulación a un carácter puramente técnico,
Cambiando las reglas del juego
74
según el cual, los partidos percibiendo un mal funcionamiento del sistema electoral,
modifican elementos del mismo con el objetivo de corregir sus resultados.
Esperamos, con esta serie de hipótesis, dejar cubierto el espectro de factores que
se han de dar para que las reformas salgan aprobadas. En el siguiente apartado
pondremos a prueba nustras hipótesis
Cambiando las reglas del juego
75
Capítulo 7. Poniendo a prueba nuestras hipótesis.
La apuesta central de esta metodología radica en intentar superar tanto las limitaciones de
los estudios cuantitativos orientados a variables como las del análisis cualitativo de casos,
al proponer una alternativa metodológica que en cierto modo los integra.
(Ariza y Gandini 2012)
7.1 Introducción
La naturaleza de esta investigación, que requiere un conocimiento amplio de los
casos de estudio hace que el Qualitative Comparative Analysis (QCA) sea la técnica
ideal. Por ello, nos hemos decantado por la utilización de una técnica que durante el
curso de los últimos veinte años se ha venido utilizando en ciencias sociales de forma
extendida (Ragin, 1987). El objetivo de esta técnica es el hallazgo de múltiples
soluciones compuestas de configuraciones causales que permitan explicar los resultados
de interés. Se asume que el mismo resultado puede deberse a distintas combinaciones de
condiciones (equifinalidad) y que la misma condición puede tener efectos distintos en
función de las combinaciones de las que forme parte (causalidad coyuntural). Es
igualmente importante destacar que con estas técnicas es posible investigar sobre la
ausencia del resultado, así como entender que es necesaria o suficiente la ausencia de
una condición, en lugar de su presencia.
Siguiendo a Iván Medina (2013), estas son algunas de las características que
podemos destacar sobre el QCA y sobre los conjuntos borrosos como técnica dentro del
análisis comparativo cualitativo:
(I) Para una correcta aplicación del método QCA, se requiere conocimientos
previos sobre el resultado que el investigador tiene como objetivo explorar.
(II) QCA tiene como objetivo "dar justicia a la complejidad dentro de los casos”
(Rihoux y Ragin, 2009: 18).
(III) QCA es sensible con el análisis de las condiciones necesarias y suficientes
en cuanto a la presencia / ausencia de una condición cuando el resultado es
positivo.
(IV) QCA ha elaborado su propio procedimiento para la interpretación de los
resultados, que consiste en una matriz (en la que el investigador muestra la
asignación de valores), una tabla de verdad (que diferencia entre los casos
Cambiando las reglas del juego
76
verdaderos y falsos) y también un análisis de tablas de verdad (que detalla
claramente las soluciones, su consistencia y su cobertura).
(V) El estudio cualitativo está lleno de complejidades y matices, que son
imposibles de resumir en una lógica dicotómica. QCA, en su forma fuzzy-
set, gira en torno a la lógica difusa, en lugar de decantarse por el álgebra de
Boole. Esto implica que los casos no están organizados en dos categorías
opuestas (la pertenencia / no pertenencia a un grupo). QCA/fuzzy set otorga
a los casos distintos grados de pertenencia a un conjunto en un intervalo de
0,0 (completamente no perteneciente) a 1.0 (totalmente perteneciente). La
calibración26
de los valores es de gran importancia.
Al igual que Ragin, en este trabajo, proponemos lo que se denomina la
causalidad compleja, esto es: “las causas que explican un determinado proceso son
siempre combinatoriales, ocurren en conjunción con otras, por lo que son complejas
y necesariamente contextuales, contingentes a la situación en la que tienen lugar.
Los procesos sociales no obedecen a una única causa, sino a una configuración de
combinaciones causales” (Ariza y Gandini 2012).
7.2 Análisis de Conjuntos Borrosos
Esta investigación sigue un método indirecto de calibración en seis categorías
cualitativas (de 0.0 a 1.0 con el aumento de los intervalos de la pertenencia en 0,2).
Dicho esto, los datos provienen de un trabajo de campo realizado a tenor de las
propuestas de reforma. Se ha acometido el estudio individual de los casos, su
seguimiento en los medios, la lectura de los manifiestos de los partidos y de las
comunicaciones de los actores. En este sentido, el componente cualitativo con base
empírica es fundamental a la hora de establecer la pertenencia de los casos a las
distintas categorías. A continuación, presentamos una serie de tablas donde calibramos
los casos dependiendo del grado de pertenencia al conjunto. Este es el primer paso para
26
La calibración consiste en la atribución de valores a nuestros casos de estudio, según su pertenencia al
conjunto. La calibración toma valores en el intervalo cerrado 0 y 1. Donde 0 indica que el caso no tiene
ninguna pertenencia al conjunto y 1 atribuye una total pertenencia al conjunto. El conocimiento
minucioso de los casos de estudio es insoslayable, dado que la calibración es el elemento principal a la
hora de acometer el análisis de conjuntos borrosos.
Cambiando las reglas del juego
77
poner a prueba nuestras hipótesis. El número de casos que utilizamos son los recogidos
en la tabla 12 del ANEXO II27
Tabla 3. Impacto de la opinión pública, movimientos sociales, y medios de
comunicación en la reforma electoral.
Valor Fuzzy Criterio Casos
1.00 Impacto completo
0.8
0.6
0.4 A13, E11, E14,CAT07
0.2 CM02, CM13,G12,G14,PV00,CV14
0.00 Impacto nulo C12,CM07, CM12, CAT13,
G92,IB12,
CV11,CV13,N12,M05,M11,M12,M13
Fuente: elaboración propia
En la tabla 3, clasificamos nuestros casos de estudio dependiendo del grado de
pertenencia al conjunto, esto es, del grado de ajuste a la hipótesis de trabajo. De esta
forma, en 13 de los 23 casos parece que la opinión pública no ha tenido ningún efecto a
la hora de iniciar la propuesta de reforma electoral. Son destacables, con una
pertenencia al conjunto moderada, los casos de Asturias en el año 2013, con un partido
socialista presionado por sus socios de gobierno y por la sociedad, que demandaba un
cambio de modelo. Por otro lado, Extremadura, en su propuesta de 2011 y de 2014, con
la presión hacia el líder autonómico, de IU, que abogaba por introducir elementos
correctores de la desproporcionalidad y, por último, Cataluña en el año 2007. Los
catalanes habrían visto necesaria la creación de una comisión de expertos para crear un
sistema electoral, hasta el momento inexistente. La opinión pública, los medios de
comunicación y los grupos de expertos han tenido una incidencia moderada, por debajo
del valor de 0.5, en el inicio de estas propuestas de reforma.
27
Los casos quedan codificados de la siguiente forma, de tal manera que dejamos solo las iniciales y los
años de la propuesta de reforma. La codificación es la siguiente: Cantabria 2012 (C12), Castilla La
Mancha 2002 (CM02), Castilla La Mancha 2007 (CM07), Castilla La Mancha 2012 (CM12), Castilla La
Mancha 2013 (CM13), Cataluña 2007 (CAT07), Cataluña 2013 (CAT13), Asturias 2013 (A13),
Extremadura 2011(E11), Extremadura 2014 (E14), Galicia 1992 (G92), Galicia 2012 (G12), Galicia 2014
(G14), Islas Baleares 2012 (IB12), País Vasco 2000 (PV00), Comunidad Valenciana 2011 (CV11),
Comunidad Valenciana 2013 (CV13), Comunidad Valenciana 2014 (CV 14), Navarra 2012 (N12),
Madrid 2005 (M05), Madrid 2011 (M11), Madrid 2012 (M12), Madrid 2013 (M13).
Cambiando las reglas del juego
78
Tabla 4. Impacto de la economía y el desempleo en la reforma electoral
Valor Fuzzy Criterio Casos
1.00 Impacto completo
0.8
0.6
0.4 C12,CM13,G12,G14, IB12,M12
0.2 E14,CV13,N12
0.00 Impacto Nulo CM02,CM07,CM12,CAT07,CAT13,A13,
E11,G92,PV00,CV11,CV14,M05,M11,M13
Fuente: elaboración propia
En la tabla 4 están calibrados los casos según su pertenencia al conjunto
“impacto de la economía y el desempleo en la reforma electoral”. En 14 de los 23 casos
ha tenido un impacto nulo, y tan sólo 9 se han visto afectados de forma moderada.
Hemos otorgado valores de 0.4 a aquellas propuestas que se han centrado en el recorte
de escaños, como pueden ser Cantabria en 2012, Castilla la Mancha en 2013 (de 53 a 25
escaños), Galicia en las dos propuestas de reforma (de 75 a 61 escaños), Islas Baleares y
Madrid. Este recorte de escaños podría justificarse por la adecuación de los parlamentos
a la crisis o por la austeridad institucional. Y así se ha hecho en varias ocasiones por
parte de los líderes autonómicos. En todo caso, creemos y sostenemos que, en buena
medida, responde a un proceso ceremonial, por una parte, y por otra, al cálculo
ventajista de los partidos o al establecimiento de barreras de entrada a nuevas fuerzas
políticas.
Tabla 5. Reforma electoral debido a imitación/moda
Valor Fuzzy Criterio Casos
1.00 Impacto completo
0.8
0.6
0.4 CM02,M05,M11,M13,CV11,CV14
0.2 CAT07,CAT13
0.00 Impacto nulo C12,CM07,CM12,CM13,A13,E11,E14,
G92,G12,G14,IB12,PV00,CV13,N12,M12
Fuente: elaboración propia
Cambiando las reglas del juego
79
Se ha sostenido, y se ha comprobado gracias a la evidencia empírica, que ciertas
reformas electorales responden a un proceso de imitación, o se explican debido a una
especie de moda, según la cual ciertos sistemas electorales son tendencia en una época
determinada. Así lo ha probado Katz (2005), entre otros. En el caso de las propuestas de
reforma, y de las reformas electorales a nivel autonómico en España, se acusa una
moderada inclinación hacia este tipo de justificaciones. Los casos de Castilla La
Mancha en 2002, con la implementación de listas cremallera y la publicación de los
bienes de los parlamentarios, o la tendencia en Madrid en el año 2005 a crear un nuevo
sistema con elementos mayoritarios son buen ejemplo de ello.
Tabla6. Reforma electoral debido a procesos ceremoniales
Valor Fuzzy Criterio Casos
1.00 Impacto completo
0.8 CM02
0.6 C12,E14
0.4 CM13,G12,G14,IB12,CV13,CV14,N12,M12
0.2 E11,
0.00 Impacto nulo CM07,CM12,CAT07,CAT13,A13,
G92,PV00,CV11,M05,M11,M13
Fuente: elaboración propia
En el trabajo, hemos sostenido que ciertas propuestas de reforma, y que alguna
reforma electoral, se han llevado a cabo debido a lo que hemos denominado procesos
ceremoniales, según los cuales las reformas nacen por ser algo pre-asumido por los
políticos, o para mostrar una cara que no es justamente la real. Rozando la pertenencia
completa al conjunto, se halla la reforma de Castilla La Mancha en 2002, que incidía en
elementos que favorecen la legitimidad en las instituciones, pero que en nada impactan
en el funcionamiento del sistema electoral, y que la ciudadanía, de por sí, no ha
demandado. La reforma de Cantabria en 2012 responde del mismo modo a una
tendencia ceremonial. El recorte de cuatro escaños no es significativo para el
funcionamiento del sistema, como podemos ver en la tabla 28 del Anexo II. En
Extremadura, en el año 2014, se ha buscado, también, reformar las leyes electorales en
torno a elementos que inciden en la legitimidad, en factores de mejora democrática, y
que se ajustan a eso que denominamos elementos ceremoniales.
Cambiando las reglas del juego
80
Tabla7. La reforma busca establecer barreras de entrada a nuevos partidos
Valor Fuzzy Criterio Casos
1.00 Impacto completo
0.8 CM13,G92
0.6
0.4 C12,G12,IB12,CV11,CV13,N12,M05,M12
0.2 E14,G14,CV14,M11,M13
0.00 Impacto nulo CM02,CM07,CM12,CAT07,CAT13,A13,E11,PV
00
Fuente: elaboración propia
Sólo dos casos son destacables por buscar establecer barreras de entrada a
nuevas fuerzas políticas. Castilla La Mancha, en su propuesta (ya aprobada, sólo
pendiente de inclusión en el BOE), recorta de 53 escaños a 25 el tamaño de la asamblea.
En una comunidad en la que hasta ahora ha reinado el bipartidismo, y con la tendencia
actual a que nuevas formas políticas irrumpan con fuerza en el escenario electoral,
debido a la crisis económica, la líder autonómica, Dolores De Cospedal, justificándose
en la austeridad institucional, ha llevado a cabo una reforma que responde claramente al
impedimento de la entrada de nuevos partidos en el parlamento. Algo parecido buscaba
Manuel Fraga en 1992, con el aumento del 3% al 5% la barrera de entrada. El cometido,
el mismo: dificultar a las fuerzas minoritarias su entrada en el parlamento gallego.
Podría parecer que las propuestas de reforma de Galicia en 2012 y 2014, así
como de Cantabria 2012, Islas Baleares 2012 o Madrid 2012, buscasen, del mismo
modo, establecer barreras de entrada a nuevas fuerzas políticas. Con las simulaciones
presentes en el Anexo II, desechamos esta hipótesis. En Galicia, el recorte no afecta en
gran medida a la ventaja del partido de Gobierno (tabla 25 y 26). En Cantabria, los
resultados quedan como estaban, pues, al ser circunscripción única, no toca a la
proporcionalidad (tabla 28). En las Islas Baleares, los tres partidos con representación
no ven en gran medida alterados sus resultados electorales por la reforma; es más, pese
al recorte de 18 escaños, la tercera fuerza, PSM-IVE-Entesa, solo pierde un escaño
(tabla 31). Y, en la propuesta de Madrid, ocurre algo similar a lo dicho de las anteriores
(tabla 33). En todo caso, al recortar los escaños, y con una baja magnitud de
circunscripción (no es el caso de Madrid ni de Cantabria), y con la tendencia a favorecer
a los partidos mayoritarios de la fórmula D´Hondt, la rebaja de escaños en las
asambleas, en cierta medida, siempre supone una barrera de entrada a nuevas fuerzas
políticas. No obstante, y siguiendo las simulaciones electorales, no podemos afirmar
que en los casos de estudio sea este el objetivo.
Cambiando las reglas del juego
81
Tabla 8. La reforma electoral busca la preservación o el aumento de la ventaja del
partido de gobierno
Valor Fuzzy Criterio Casos
1.00 Impacto completo
0.8 CM07,CM12
0.6
0.4 C12,CM13,G92,G12,G14,IB12,N12,M12
0.2 E14,CV11,CV13,M05,M11,M13
0.00 Impacto nulo CM02,CAT07,CAT13,A13,E11,PV00,CV14
Fuente: elaboración propia
Sólo 2 de los 23 casos son destacables, y las dos reformas son de la misma
comunidad. Por un lado, la reforma de Castilla La Mancha de 2007 y, por el otro, la
reforma (ahora suprimida) de 2012 (tabla 29). En ambas reformas, el cometido era el
mismo: aumentar los escaños en aquellas circunscripciones donde la lucha era reñida
por parte del PP y del PSOE, para así salir victoriosos. El resto de casos no se ajustan
tanto al conjunto. Algunos de ellos ya los hemos resaltado, y destacamos con un valor
de 0.4 a aquellas reformas y propuestas de reforma que inciden en el recorte de escaños
en las Asambleas.
Tabla 9. Las reformas propuestas son de carácter técnico
Valor Fuzzy Criterio Casos
1.00 Impacto completo
0.8 CAT07,CAT13
0.6 A13,
0.4 PV00,M05,M13
0.2 E11,E14,PV00,CV11,M11
0.00 Impacto nulo C12,CM02,CM07,CM12,CM13,G92,G12,G14,
IB12,CV13,CV14,N12,M12
Fuente: elaboración propia
Por último, y siguiendo los datos que nos muestra la tabla 7, parece que dos
propuestas de reforma tienen un carácter puramente técnico. Son los casos de Cataluña,
con la comisión de expertos de 2007 y la reactivación de la misma en 2013. Esta
comunidad autónoma, aplica directamente la LOREG, no tiene ley electoral propia ni,
por ello, la necesidad de configurar un sistema propio. Dentro del conjunto, rozan el
valor 1.00 de adecuación completa al mismo. La reforma de Asturias en 2013 responde
también, con un grado de 0.6, a una reforma técnica que, en este caso, busca aumentar
la proporcionalidad. Las reformas del País Vasco, en el año 2000 (bajando la barrera
electoral del 5% al 3%), el intento de la presidenta de Madrid, Esperanza Aguirre, de
Cambiando las reglas del juego
82
traer un sistema cuasi-mayoritario a la Comunidad, y la reválida de su sucesor en el
2013 (en forma de modelo mixto), responden también a cierta reforma técnica. Del total
de los casos, 13 tienen una pertenencia nula al conjunto.
Tabla 10. Calibración de los resultados según posibilidad de la reforma
Valor Fuzzy Criterio Casos
1.00 Impacto completo C12, CM02,CM07,CM12,CM13,G92,PV00
0.8 G14
0.6 CAT13, A13, IB12
0.4
0.2 CV14, N12
0.00 Impacto nulo CAT07, G12, CV13,M05,M11,E11,E14,
CV11, M05,M11,M12,M13
Fuente: elaboración propia
En la tabla 10, recogemos los casos de reforma y propuesta de reforma. En este
sentido, calibramos los distintos casos según su grado de éxito. De esta forma, con un
valor de 1.0, están aquellas reformas que se han llevado a cabo, y con valores que
oscilan entre el 0.8 al 0.2 ubicamos propuestas que pueden llevarse a cabo con
presumible facilidad. Con un valor de 0.8 está la propuesta de Galicia, que en los
próximos meses es muy probable se lleve a cabo. Ha sido motivo de debate entre las
fuerzas políticas y la ciudadanía parece estar con el ejecutivo de Núñez Feijoo. La
propuesta de Asturias rozaba su materiaización, hace apenas unos meses. La
imposibilidad de acuerdo final echó por tierra una reforma que se intuía sería el germen
de muchas otras. No obstante, todo apunta a que terminará en buen puerto. Cataluña
demanda un cambio en sus reglas del juego. Por ello, es presumible que sea un tema de
debate en los próximos meses, y más cuando es la única comunidad autónoma que no
tiene su propia ley electoral. En las Islas Baleares, la propuesta puede retomarse de
nuevo en el verano. El ejecutivo ha organizado la distribución de los escaños con el
nuevo tamaño de las asambleas y, por tanto, podríamos asistir a otra reforma a nivel
subnacional. Por su parte, los casos de Navarra y de la Comunidad Valenciana, del
mismo modo, podrían ser propuestas que se llevasen a cabo. La insistencia por parte del
presidente valenciano nos hace pensar que la querencia por un cambio en las reglas del
juego es notable. En Navarra, reducir los escaños puede ser una buena medida para
Cambiando las reglas del juego
83
impulsar el gobierno de Yolanda Barcino. En general, podemos afirmar que, siguiendo
las reformas de Cantabria y Castila La Mancha, es más que probable que el resto de
Comunidades Autónomas se sume a carro de las reformas.
7.3 Análisis de condiciones necesarias y suficientes: explicando el fracaso de las
reformas
Para el estudio de condiciones necesarias y condiciones suficientes (cn & cs) se
usan lo que se han llamado, imitando la terminología de las técnicas estadísticas, dos
«medidas de ajuste»: la consistencia y la cobertura
Se puede mostrar en qué consisten analizando el gráfico 1., aunque la exposición
se hará, a efectos de aclaración, en términos de una sola condición, tales medidas de
ajuste se aplican a las configuraciones de condiciones y a las soluciones que se pretende
obtener mediante el uso de esta técnica de análisis.
Para las condiciones suficientes, la consistencia es máxima cuando todos los
casos están en el triángulo a la izquierda y por encima de la línea de 45 grados. En ese
supuesto, si usamos la terminología de los crisp sets (álgebra de Boole, terminología
dicotómica), X es un subconjunto propio de Y. En términos de conjuntos borrosos,
todos los casos tienen valores inferiores en la condición que en el resultado.
Cambiando las reglas del juego
84
Gráfico 1. Condiciones Necesarias y Condiciones Suficientes con
QCA/Fuzzy Sets
Fuente: elaboración propia
La fórmula para la consistencia nos muestra cómo puede reducirse su valor
desde ese máximo28
.
La consistencia se reduce (1) a medida que aumenta el número de casos que se
encuentran por debajo y a la derecha de la línea de 45 grados, esto es, el número de
casos con un valor superior para la condición que para el resultado, lo cual reduce el
valor del numerados; y (2) cuanto menor es, para los casos así ubicados, el valor que
tienen en el resultado, lo cual reduce igualmente el valor del numerador.
28
En las fórmulas, i representa un caso, I = número total de casos, X= la condición, Y= al resultado, Xi =
el valor en la condición para el caso i, e Yi = el valor en el resultado para el caso i. min = es el menor de
los valores del par que forman el de la condición y el resultado para el caso i.
0.0 0.2 0.4 0.6 0.8 1.0
0.0
0.2
0.4
0.6
0.8
1.0
CN y CS con QCA/fuzzy sets
X
Y
xi yiX Y
xi yiY X
Cambiando las reglas del juego
85
Siguiendo con las condiciones suficientes, a igualdad de consistencia, la
cobertura de la condición (o de la configuración o de la solución) se reduce cuanto
menos contribuye tal condición a explicar el resultado, es decir, cuanto mayor sea la
distancia entre los valores de la condición y del resultado. La fórmula para la cobertura
de las condiciones suficientes permite ilustrarlo.
Tal como permite captar esa fórmula, incluso con máxima consistencia (todos
los casos tienen valores inferiores en la condición que en el resultado), tienen menor
cobertura que otras aquellas condiciones (o configuraciones o soluciones) cuyos casos
tengan valores inferiores de la condición o valores superiores del resultado.
Remitiéndonos al gráfico 1., la cobertura es menor cuanto más se concentren los casos
en la esquina noroeste.
En cuanto a las condiciones necesarias, la consistencia es máxima cuando todos
los casos tienen valores menores para el resultado que para la condición, esto es, cuando
todos los casos se encuentran en el triángulo por debajo y a la derecha de la línea de 45
grados. En términos de crisp sets, en esa situación el resultado es un subconjunto propio
de la condición. Nuevamente, la fórmula para la consistencia de las condiciones
necesarias nos muestra cuándo se reduce la cobertura perfecta.
Simétricamente a cuanto ocurre con las condiciones suficientes (obsérvese que
la fórmula de la consistencia de las condiciones necesarias es la misma que la de la
cobertura de las condiciones suficientes), la consistencia se va reduciendo (1) a medida
que aumenta el número de casos que se hallan a la izquierda y por encima de la línea de
45 grados (es decir, con valores inferiores en la condición que en el resultado) y (2)
cuanto menor es, para los casos así localizados, el valor en la condición.
A igualdad de consistencia, la cobertura de las condiciones necesarias se va
reduciendo cuanto menor sea la contribución de la condición a la explicación del
resultado, esto es, nuevamente, cuanto mayor sea la distancia entre los valores de la
condición y del resultado. Así lo permite interpretar la fórmula para la cobertura de las
Cambiando las reglas del juego
86
condiciones necesarias (obsérvese que es la misma que la de la consistencia de las
condiciones suficientes).
Incluso en situación de máxima consistencia (todos los casos tienen valores
menores para el resultado que para la condición), es menor (por reducir el valor del
numerador) la cobertura de condiciones (configuraciones o soluciones) para los cuales
los casos tienen valores inferiores en el resultado que para otras condiciones. En
términos gráficos, la cobertura es tanto menor cuanto más se concentran los casos en la
esquina sureste del gráfico 1.
Hechas estas aclaraciones, presentamos los resultados que hemos obtenido
gracias a la técnica de los conjuntos borrosos. En nuestro caso, se ha buscado establecer
los factores por las cuales no han tenido éxito las reformas. El objetivo es analizar las
condiciones necesarias que se han dado para la no reforma electoral, así como las
condiciones suficientes29
.
Centrándonos en los datos presentes en la tabla 11, que analiza la consistencia y
cobertura como condiciones necesarias de nuestras variables, podemos afirmar que, por
un lado, los niveles de consistencia son aceptables, con valores que comprenden entre
el 0.78 y el 0.9 En estos casos, probamos que la no presión de la opinión púbica, la no
existencia del factor económico y de desempleo, así como el no seguimiento de las
tendencias de reformas electorales, el no seguimiento de procedimientos ceremoniales,
la no obtención de una ventaja, ni la búsqueda de establecer barreras de entrada, así
como la no querencia por una reforma técnica por parte del partido que inicia la
reforma, son condición necesaria con un valor superior a 0.8 en la consistencia, para el
fracaso de la reforma. Los valores de la cobertura son menores, como hemos explicado
más arriba. Esta se va reduciendo en función de la contribución de la condición al
resultado. En todo caso, los valores son moderadamente aceptables y sostienen nuestras
afirmaciones.
29
La variable opinión púbica queda codificada como “oppub”, la variable economía y desempleo se
codifica como “ecdes”, la variable barrera de entrada como “barentr”, preservar o mantener la ventaja
como “ventaja”, la variable imitación se codifica como “imit”, la variable reforma técnica como “tec” y,
por último, la variable proceso ceremonial como “procer”.
Cambiando las reglas del juego
87
Tabla 11. Análisis de Condiciones Necesarias30
Condición (condition) Consistencia
(consistency)
Cobertura (coverage)
~oppub 0.892308 0.574257
~ecdes 0.907692 0.590000
~imit 0.846154 0.544554
~procer 0.815385 0.602273
~barentr 0.784615 0.593023
~ventaja 0.830769 0.635294
~tec 0.800000
0.553191
Fuente: Elaboración propia
Tabla 12. Análisis de Condiciones Suficientes31
Raw
coverage
Unique
coverage
Consistency
~oppub*~ecdes*~imit*~barentr*~ventaja*~tec
~oppub*~ecdes*~imit*~procer*~ventaja*~tec
~oppub*~ecdes*~imit*~procer*~barentr*~tec
~oppub*~ecdes*~imit*~procer*~barentr*~ventaja
0.615385
0.600000
0.600000
0.646154
0.015385
0.000000
0.000000
0.046154
0.714285
0.696428
0.650000
0.711864
solution coverage: 0.661538
solution consistency: 0.573333
Cases with greater than 0.5 membership in term ~oppub*~ecdes*~imit*~barentr*~ventaja*~tec:
C12 (0.6,0), CM02 (0.6,0), E11 (0.6,1), E14 (0.6,1), G12 (0.6,1), G14 (0.6,0.2), IB12 (0.6,0.4),
PV00 (0.6,0), CV11 (0.6,1), CV13 (0.6,1), CV14 (0.6,0.8), N12 (0.6,0.8), M05 (0.6,1), M11
(0.6,1), M12 (0.6,1), M13 (0.6,1)
Cases with greater than 0.5 membership in term ~oppub*~ecdes*~imit*~procer*~ventaja*~tec:
CM13 (0.6,0), E11 (0.6,1), G92 (0.6,0), G12 (0.6,1), G14 (0.6,0.2), IB12 (0.6,0.4), PV00 (0.6,0),
CV11 (0.6,1), CV13 (0.6,1), CV14 (0.6,0.8), N12 (0.6,0.8), M05 (0.6,1), M11 (0.6,1), M12
30
En el análisis QCA, las operaciones lógicas del álgebra Booleana NOT, AND y OR, tienen la siguiente
nomenclatura: NOT: ~; AND:*; Or:+. Por lo tanto, la columa de las condiciones representa con el
símbolo del no lógico la ausencia de éstas. 31
Véase la nota anterior
Cambiando las reglas del juego
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(0.6,1),M13 (0.6,1)
Cases with greater than 0.5 membership in term ~oppub*~ecdes*~imit*~procer*~barentr*~tec:
CMO7 (1,0), CM12 (1,0), E11 (0.6,1), G12 (0.6,1), G14 (0.6,0.2), IB12 (0.6,0.4), PV00 (0.6,0),
CV11 (0.6,1), CV13 (0.6,1), CV14 (0.6,0.8), N12 (0.6,0.8), M05 (0.6,1), M11 (0.6,1), M12 (0.6,1),
M13 (0.6,1)
Cases with greater than 0.5 membership in term ~oppub*~ecdes*~imit*~procer*~barentr*~ventaja:
CAT13 (0.8,0.4), PV00 (0.8,0), CAT07 (0.6,1), A13 (0.6,0.4), E11 (0.6,1), G12 (0.6,1), G14
(0.6,0.2), IB12 (0.6,0.4), CV11 (0.6,1), CV13 (0.6,1), CV14 (0.6,0.8), N12 (0.6,0.8), M05 (0.6,1),
M11 (0.6,1), M12 (0.6,1), M13 (0.6,1)
Fuente: elaboración propia
Centrándonos en la Tabla 12, y haciéndolo siguiendo el orden lógico, que nos
lleva de la consistencia a la cobertura (si las condiciones no son consistentes, su
cobertura no interesa) En el análisis de condiciones suficientes, tenemos una solución
con cuatro configuraciones posibles. El índice “Solution consistency” nos indica el
valor dado a los casos incluidos en la solución que presentan el resultado de interés. En
este trabajo, dado que cada una de las soluciones parciales tiene una consistencia que
oscila entre el 0.7 y el 0.65, la solución agregada tiene una consistencia del 0.57,
cercana al 0.6. Como no todos los casos incluidos en alguna de las cuatro
configuraciones parciales presentan el resultado de interés, no todos los casos incluidos
en la configuración final presentan este resultado.
La columna “consistency” indica el grado de consistencia para cada
configuración causal simplificada. El valor de 1.00 indica que todos los casos que
presenta una configuración presentan también el resultado. Esto sería lo ideal. En
nuestro caso de estudio, la primera configuración tiene un valor de 0.71 de consistencia.
La segunda de 0.7, la tercera de 0.65 y la cuarta configuración de 0.71. Valores
aceptables, dado el número de casos y la no existencia de suficientes resultados
intermedios.
Al pie de la tabla, el índice “Solution coverage” nos explica la contribución de la
solución a explicar el resultado final. En nuestro caso, el resultado (~oppub * ~ecdes *
~imit) * ([~barentr * ~ventaja * ~tec] + [~procer * ~ventaja * ~tec] + [~procer *
~barentr * ~tec] + [~procer * ~barentr * ~ventaja])
Cambiando las reglas del juego
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queda explicado con una cobertura del 0.66. Respecto a la primera configuración,
(~oppub*~ecdes*~imit*~barentr*~ventaja*~tec), la columna “raw coverage” indica que
la configuración tiene una cobertura del 0.62, un valor que explica los casos negativos
(Y=0). Por otro lado, la configuración (~oppub*~ecdes*~imit*~procer*~ventaja*~tec)
tiene una cobertura del 0.6. Lo mismo ocurre con la combinación de las siguientes
variables (~oppub*~ecdes*~imit*~procer*~barentr*~tec), que, al igual que la
configuración anterior, tiene un valor del 0.6. Por último, con un valor del 0.65
hallamos la configuración (~oppub*~ecdes*~imit*~procer*~barentr*~ventaja). Estos
resultados explican distintos configuraciones de factores que se conjugan a la hora de
determinar el fracaso de las reformas electorales.
Hay un factor común (es condición necesaria), presente en todas las
configuraciones, este es (~oppub*~ecdes*~imit*~) y presenta una consistencia de
0.6923077 y una cobertura del 0.5696203.
La columna “unique coverage” se refiere a la contribución neta de cada
configuración a explicar el resultado, esto es, descontando el solapamiento explicativo
con otras configuraciones. Con esto, en buena medida quedan explicados los factores
por las que no se han llevado a cabo las propuestas de reforma. Los resultados nos
muestran que los bajos valores de las distintas variables explican el no éxito de las
reformas. Una suerte de combinación de la negación de los distintos elementos (la no
existencia de una presión de la opinión pública, la no existencia de un cálculo de tasa de
ventaja, etcétera.), tal y como muestran las distintas configuraciones, nos permite
afirmar que son condición suficientes para que no se produzca la reforma, el valor de
consistencia en las cuatro configuraciones es un nivel aceptable (no todos los casos se
ajustan a las hipótesis, pero si una parte importante de ellos).
7.4 Conclusión
El análisis de conjuntos borrosos nos ha permitido estudiar los casos de
propuesta de reforma a nivel subnacional en España. Con una N=23 y, siendo
conscientes de la necesidad de un elevado conocimiento sobre los casos de estudio y
sobre las variables, se ha determinado la idoneidad de esta técnica para el estudio aquí
realizado. La combinación de nuestras variables, en varias configuraciones que hemos
explicado en los apartados anteriores, ha probado por qué no se han llevado a cabo las
reformas electorales en el caso español. La calibración de los casos se ha hecho de
Cambiando las reglas del juego
90
forma exhaustiva, siendo rigurosos en nuestras afirmaciones y buscando en todo caso la
validez y fiabilidad de nuestros datos. Tras lo expuesto en este capítulo, hemos
detectado las condiciones necesarias y suficientes que se han de dar para producir la no
reforma.
Hemos sentado las bases sobre por qué a nivel autonómico han fracasado buena
parte de las reformas electorales. En el curso de los próximos meses, tal vez tan solo
días, podremos asistir a nuevas reformas o ver la dirección de las que se han
emprendido. Con más casos, y con más reformas con éxito, nuestros resultados podrían
ser otros. No obstante, la presente investigación puede sentar las bases como pionera en
el estudio de propuestas de reforma a nivel autonómico en España utilizando los
conjuntos borrosos como técnica de estudio. Esto nos ha permitido establecer las
condiciones necesarias y suficientes para el fracaso de las reformas, sin duda, un
peldaño básico para continuar la andadura por una larga escalera de reformas.
Cambiando las reglas del juego
91
Conclusiones
Desde el estallido de la crisis económica, en el año 2008, hasta la actualidad - ya
han pasado más de 6 años- los Estados, sobre todo los europeos, han experimentado
notables cambios en sus resultados electorales. El surgimiento de nuevas fuerzas
políticas, la combinación, por un lado de datos adversos en materia de economía,
sumado a la no respuesta por parte de los partidos de gobierno ante la crisis, todo ello,
junto a otros factores, han llevado a que nuevas fuerzas políticas ocupen escaños en las
asambleas nacionales. Ante esta realidad, los partidos tradicionales han buscado formas
de frenar la oleada de nuevos movimientos, que en gran medida, se han alineado con los
sectores de la sociedad que más están padeciendo la crisis. Por ello, como muestra el
estudio de (Núñez, Simón y Pilet 2013), las reformas Institucionales se han vislumbrado
como una de las mejores opciones para establecer barreras de entrada a nuevas fuerzas
políticas.
En España varias Comunidades Autónomas han propuesto modificar sus leyes
electorales, como hemos analizado en el capítulo 5 del presente trabajo. Muchas han
sido las tentativas y los modelos de reforma por los que se ha apostado: modelos
mixtos, reducción de tamaño de las asambleas, establecimiento de elementos
favorecedores de la legitimidad, etcétera. El resultado ha sido muy distinto. Mientras
algunas comunidades emprenden reformas que se intuyen serán exitosas, otras han
fracasado en su intento de modificar las reglas del juego.
En el trabajo se ha pretendido ahondar en las propuestas de reforma electoral a
nivel subnacional. El objetivo ha sido más exploratorio que explicativo debido a que la
naturaleza de los datos no permitía una investigación de mayor calado. Por ello, nos
hemos centrado en explicar las reformas, en detectar los elementos destacables de estas,
y en establecer pautas de relación entre las propuestas de las distintas Comunidades
Autónomas. Hemos elaborado diferentes hipótesis explicativas que nos han permitido
entender que lógicas operaban detrás de las reformas y que se han centrado en detectar
los factores que han de darse para que triunfe o fracase una reforma electoral.
Con el análisis de conjuntos borrosos, comprobamos las condiciones necesarias
y suficientes que se han de dar para que no se produzca una reforma. Se ha elegido esta
técnica por su idoneidad para el caso de estudio. La configuración de variables nos ha
mostrado la consistencia y cobertura de nuestras afirmaciones.
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Hemos revisado de forma exhaustiva la literatura. Nuestras hipótesis de trabajo
han bebido de la lectura de las investigaciones sobre los orígenes de los sistemas
electorales, así como sobre los cambios en las leyes electorales. Hemos descrito el
sistema electoral español, centrándonos en varios puntos que resultan fundamentales en
su análisis. El discurso de los partidos, como actores con capacidad para cambiar las
reglas de juego, ha sido objeto de estudio desde sus inicios hasta la actualidad. Se han
consultado programas oficiales de partidos, se han seguido las noticias pertinentes al
tema presentes en los medios de comunicación, recopilado las declaraciones de los
políticos, rastreado las leyes aprobadas en los Boletines Oficiales. Con ello se ha
configurado una matriz con 23 casos, la mayor matriz realizada hasta el momento sobre
el tema de estudio. Este ha sido uno de los objetivos de la presente investigación.
Por lo tanto, el trabajo sienta un primer paso para futuras investigaciones sobre
procesos de cambio electoral a nivel subnacional. Es de esperar, que con más casos de
estudio, o con distintos resultados de las hoy propuestas electorales, se pueda, en un
futuro, establecer mejores relaciones causales y mejores hipótesis. En todo caso, con la
presente investigación, esperamos haber cubierto un análisis exhaustivo de la literatura
sobre el origen de los sistemas electorales, sobre cambios en las leyes electorales, sobre
el sistema electoral español y sobre las propuestas a nivel autonómico.
Cambiando las reglas del juego
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http://ccaa.elpais.com/ccaa/2014/02/25/valencia/1393357322_348305.html
Europapress. “La reforma de la ley electoral de Extremadura parte sin
acercamientos entre PP y POSE y no habrá grupo de expertos” (20/03/214).
Acceso online: http://www.europapress.es/extremadura/noticia-reforma-ley-
electoral-extremadura-parte-acercamientos-pp-psoe-no-habra-grupo-expertos-
20140320122249.html.
La Razón. “Bouzá anuncia un ERE en el Parlamento Balear para reducir 18
diputados”. Acceso online: (10/09/2013)
http://www.larazon.es/detalle_normal/noticias/3572836/bauza-anuncia-un-ere-
en-el-parlamento-balear#.Uo5WKcTuKcA
La Vanguardia. “El debate para la reforma electoral en Madrid finaliza en el
punto de partida” Acceso online: (11/06/2014)
http://www.lavanguardia.com/local/madrid/20140611/54408898716/el-debate-
para-la-reforma-electoral-en-madrid-finaliza-en-el-punto-de-partida.htmlv
Cambiando las reglas del juego
100
La Voz de Galicia. “ Catorce diputados se irían a casa” (12/02/2014). Acceso
online: http://www.lavozdegalicia.es/noticia/galicia/2014/02/12/catorce-
diputados-irian-casa/0003_201402G12P3991.htm
La Voz De Galicia. “El 67% de los gallegos apoyan la reducción de 75 a
61diputados autonómicos” (03/09/2012). Acceso online:
http://www.lavozdegalicia.es/noticia/politica/2012/09/03/solo-15-100-gallegos-
oponen-recorte-escanos/0003_201209G3P2991.htm
UPyD, Iniciativa Legislativa Popular Andalucía. Acceso online:
http://www.upyd.es/Uploads/Andalucia/ILP_de_UPyD_Andalucia_para_la_refo
rma_de_la_Ley_Electoral.pdf
Cambiando las reglas del juego
101
ANEXO I
Tabla 13. Índices de desproporcionalidad en España según subsistema electoral (1977-
2008)
Elecciones Subsistemas electorales Media
Mayoritario Intermedio Proporcional
1977 19,4 13,7 7,8 10,6
1979 17,5 11,5 7,3 10,5
1982 17,3 11,4 7,2 8,2
1986 16,5 10,2 6,4 7,3
1989 18,4 11,7 7,3 8,9
1993 16,4 9,5 5,4 6,8
1996 14,7 8,2 3,3 5,3
2000 7,7 5,1 3,4 5,6
2004 5,0 5,4 3,4 4,6
2008 4,8 5,8 3,6 4,4
Media 13.8 9,3 5,5 7,2
Fuente: Montero y Riera (2009: 236) y elaboración propia
Tabla 14. Número Efectivo de Partidos Electorales y Parlamentarios (índice de Laakso y
Taagepera)
Elecciones NEPE NEPP Diferencia
1977 4,5 2,9 1,6
1979 4,3 2,8 1,5
1982 3,2 2,3 0,9
1986 3,6 2,7 0,9
1989 4,1 2,8 1,3
1993 3,5 2,7 0,8
1996 3,3 2,7 0,6
2000 3,0 2,5 0,5
2004 2,9 2,5 0,4
2008 2,8 2,3 0,5
2011 3,3 2,6 0,7
Media 3,5 2,6 0,9
Fuente: Elaboración propia a partir de Montero y Riera (2009:234)
Cambiando las reglas del juego
102
Tabla 15. Diferencias entre las proporciones de votos y de escaños en España (1977-
2011)32
Elecciones Partidos
PCE/IU PSOE CDS UPyD UCD AP/PP CIU PNV
1977 -3,6 4,4 12,9 -3,8 -0,6 0,6
1979 -4,2 4,1 12,9 -3,5 -0,5 0,4
1982 -2,4 10,4 -2,2 -3,1 4,7 -0,2 0,5
1986 -2,7 8,5 -3,8 3,9 0,1 0,2
1989 -4,3 10,4 -3,9 4,8 0,1 0,2
1993 -4,5 6 5,5 0 0,2
1996 -4,6 2,8 5,7 0 0,1
2000 -3,2 1,6 7,8 0,1 0,5
2004 -3,5 4,2 4,6 -0,4 0,4
2008 -3,2 4,6 -0,9 3,6 -0,1 0,5
2011 -3,8 2,7 -3,3 8,5 -0,4 0,1
Media -3,6 5,4 -3,3 -2,1 7,6 3,8 -0,1 0,3
Fuete: Elaboración propia a partir de Montero y Riera (2009:235)
Tabla 16. Evolución de la tasa de Ventaja de los principales partidos33
.
Fuente: Elaboración propia a partir de Penadés y Santiuste (2013)
32 En la tabla, los signos positivos indican sobrerrepresentación, los negativos infrarrepresentación
33 Cuando el resultado es 1, la tasa de ventaja es inexistente. Si el resultado es inferior a 1, existe
infrarrepresentación, y si es superior a 1, el partido está sobrerrepresentado
Partido 1977 1979 1982 1986 1989 1993 1996 2000 2004 2008 2011 Media
UCD 1,37 1,37 0,46 1,07
PSOE 1,15 1,13 1,19 1,19 1,25 1,16 1,06 1,03 1,08 1,09 1,08 1,13
AP/PP 0,56 0,47 1,15 1,15 1,18 1,15 1,14 1,16 1,10 1,09 1,17 1,03
PCE/IU 0,58 0,61 0,28 0,43 0,53 0,53 0,56 0,41 0,28 0,15 0,45 0,44
CDS 0,59 0,50 0,55
PDC/CIU 1,12 0,85 0,93 1,02 1,01 0,98 0,98 1,01 0,87 0,93 1,08 0,98
PNV 1,41 1,21 1,21 1,11 1,14 1,15 1,11 1,29 1,21 1,43 1,06 1,21
Cambiando las reglas del juego
103
Tabla 17. Duración media de los gobiernos en la Monarquía Parlamentaria, 1977-2011
Período Número de
Gobierno y Partido
Días Media
UCD (1977-1982) 3G y 2P 1950 650
PSOE (1983-1996) 4G y 1P 4770 1192
PP (1996-2004) 2G y 1P 2730 1365
PSOE (2004-2011) 2G y 1P 2773 1386
TOTAL 11G y 5P 12223 1148
Fuente: elaboración propia
Tabla 18. Simulación resultados electorales para el Congreso de los Diputados de 350
escaños con Fórmula D´hont y Sainte-Lagüe y escaños iniciales por circunscpición 2 y 1.
Partidos Elecciones 2008
350/2
D´Hondt
Simulaciones
350/2
Sainte-Lagüe
350/1 D´Hondt 350/1 Sainte-
Lagüe
PSOE 169 (48,3) 160 (-2,6) 168 (-0,3) 159 (-2,9)
PP 154 (44,0) 153 (-0,3) 153 (-0,3) 151 (-0,8)
IU-ICV 2 (0,6) 8 (+1,7) 4 (+0,6) 8 (+1,7)
UPyD 1 (0,3) 1 1 2 (+0,3)
CIU 10 (2,9) 10 11 (+0,3) 11 (+0,3)
PNV 6 (1,7) 6 5 (-0,3) 6
ERC 3 (0,8) 5 (+0,6) 3 6 (+0,8)
BNG 2 (0,6) 2 2 2
CC-PNC 2 (0,6) 2 2 2
Na-Bai 1 (0,3) 1 1 1
EA 1 (+0,3) 1 (+0,3)
ChA
NC-CCN 1 (+0,3) 1 (+0,3)
Unitat per les
Illes
Total 350 350 350 350
Fuente: Riera y Montero (2010)
Cambiando las reglas del juego
104
Tabla 19. Simulación resultados electorales para el Congreso de los Diputados de 350
escaños con Fórmula Droop y cuota Hare y escaños iniciales por circunscpición 2 y 1.
Partidos Elecciones
2008
350/2
D´Hondt
Simulaciones
350/2
Droop
350/2 Hare 350/1 Droop 350/1
Hare
PSOE 169 (48,3) 162 (-2.0) 159 (-2,9) 162 (-2,0) 155 (-4,0)
PP 154 (44,0) 156 (+0,6) 151 (-0,8) 153 (-0,3) 150 (-1,1)
IU-ICV 2 (0,6) 5 (+0,8) 9 (+2,0) 6 (+1,1) 10 (+2,3)
UPyD 1 (0,3) 1 1 1 2 (+0,3)
CIU 10 (2,9) 10 10 11 (+0,3) 12 (+0,6)
PNV 6 (1,7) 6 6 6 6
ERC 3 (0,8) 4 (+0,3) 5 (+0,6) 5 (+0,6) 6 (+0,8)
BNG 2 (0,6) 2 2 2 2
CC-PNC 2 (0,6) 2 3 (+0,3) 2 3 (+0,3)
Na-Bai 1 (0,3) 1 1 1 1
EA 1(+0,3) 1 (+0,3)
ChA 1(+0,3) 1(+0,3)
NC-CCN 1 (+0,3) 1 (+0,3) 1 (+0,3) 1(+0,3)
Unitat per
les Illes
Total 350 350 350 350 350
Fuente: Riera y Montero (2010)
Tabla 20. Simulación resultados electorales para el Congreso de los Diputados de 400
escaños con con Fórmula D´hont y Sainte-Lagüe y escaños iniciales por circunscpición 2 y
1.
Partidos Elecciones
2008
350/2
D´Hondt
Simulaciones
400/2
D´Hondt
400/2
Sainte-
Lagüe
400/1
D´Hond
400/1
Sainte-Lagüe
PSOE 169 (48,3) 191 (-0,6) 181 (-3,1) 191 (-0,6) 181 (-3,1)
PP 154 (44,0) 174 (-0,5) 171 (-1,3) 173 (-0,8) 171 (-1,3)
IU-ICV 2 (0,6) 4 (+0,4) 9 (+1,6) 4 (+0,4) 9 (+1,6)
UPyD 1 (0,3) 1 (-0,1) 2 (+0,2) 1 (-0,1) 2 (+0,2)
CIU 10 (2,9) 14 (+0,6) 13 (+0,3) 14 (+0,6) 14 (+0,6)
PNV 6 (1,7) 7 (0,0) 7 (0,0) 6 (-0,2) 7 (0,0)
ERC 3 (0,8) 3 (-0,1) 6 (+0,7) 5 (+0,4) 6 (+0,7)
BNG 2 (0,6) 2 (-0,1) 2 (-0,1) 2 (-0,1) 2 (-0,1)
CC-PNC 2 (0,6) 3 (+0,1) 4 (+0,4) 3 (+0,1) 4 (+0,4)
Na-Bai 1 (0,3) 1 (-0,1) 1 (-0,1) 1 (-0,1) 1 (-0,1)
EA 1 (+0,2)
ChA 1 (+0,2) 1 (+0,2)
NC-CCN 1 (+0,2) 1 (+0,2)
Unitat per
les Illes
1 (+0,2) 1 (+0,2)
Total 350 400 400 400 400
Fuente: Riera y Montero (2010)
Cambiando las reglas del juego
105
Tabla 21. Simulación resultados electorales para el Congreso de los Diputados de 400
escaños con con Fórmula Droop y cuota Hare y escaños iniciales por circunscpición 2 y 1.
Partidos Elecciones
2008
350/2
D´Hondt
Simulaciones
400/2
Droop
400/2
Hare
400/1
Droop
400/1
Hare
PSOE 169 (48,3) 186 (-1,8) 182 (-2,8) 182 (-2,8) 178 (-3,8)
PP 154 (44,0) 170 (-1,5) 170 (-1,5) 173 (-0,8) 171 (-1,3)
IU-ICV 2 (0,6) 7 (+1,1) 11 (+2,1) 9 (+1,6) 13 (+2,6)
UPyD 1 (0,3) 2 (+0,2) 2 (+0,2) 2 (+0,2) 2 (+0,2)
CIU 10 (2,9) 13 (+0,3) 13 (+0,3) 14 (+0,6) 14 (+0,6)
PNV 6 (1,7) 6 (-0,2) 6 (-0,2) 6 (-0,2) 6 (-0,2)
ERC 3 (0,8) 6 (+0,7) 6 (+0,7) 5 (+0,4) 6 (+0,7)
BNG 2 (0,6) 2 (-0,1) 2 (-0,1) 2 (-0,1) 2 (-0,1)
CC-PNC 2 (0,6) 3 (+0,1) 3 (+0,1) 3 (+0,1) 3 (+0,1)
Na-Bai 1 (0,3) 1 (-0,1) 1 (-0,1) 1 (-0,1) 1 (-0,1)
EA 1 (+0,2) 1 (+0,2) 1 (+0,2)
ChA 1 (+0,2) 1 (+0,2) 1 (+0,2) 1 (+0,2)
NC-CCN 1 (+0,2) 1 (+0,2) 1 (+0,2) 1 (+0,2)
Unitat per
les Illes
1 (+0,2) 1 (+0,2) 1 (+0,2) 1 (+0,2)
Total 350 400 400 400 400
Fuente: Riera y Montero (2010)
Cambiando las reglas del juego
106
ANEXO II
Tabla 22. Propuestas de Reforma Electoral a nivel Autonómico en España.
Comunidad Autónoma FECHA INICIATIVA AGENDA RESULTADO/POTENCIAL
TIPO DE GABINETE
REFORMAS PASADAS
Cantabria 30/05/2012 PP
Reducción tamaño
parlamento Aprobada Mayoría
PP No
Castilla-La Mancha 27/06/2002 PP
Lista cremallera, Declaración de
bienes Aprobada Mayoría PSOE No
Castilla-La Mancha 8/11/2007 PSOE
Aumento tamaño parlamento Aprobada
Mayoría PSOE Sí
Castilla-La Mancha 9/12/2012 PP
Aumento tamaño parlamento Aprobada
Mayoría PP Sí
Castilla-La Mancha 27/06/2013 PP
Reducción tamaño
parlamento Aprobada(pendiente
inclusión BOE) Mayoría
PP Sí
Cataluña 27/03/2007 PSC, ERC,
ICV,
Creación de 7 distritos
(Veguerías) Voto débil preferencial Fracaso
Gobierno de
Coalición No
Cataluña 14/2/2013 CIU
Discusión del Borrado realizado por la Comisión
de Expertos En debate Minoría
CIU No
Asturias 22/6/2012 19/7/2013
PSOE y UPyD
Aumento Proporcionalidad.
Cambio Circunscripciones Fracaso
Minoría PSOE No
Extremadura Julio de
2011 IU acuerdo con el PP
Reducción de barrera legal Pendiente Minoría PP Sí
Extremadura 2014 Presidente Autonómico
Reducción de 65 a 45 escaños Reducción del
5% al 3% barrera electoral
Listas abiertas Pendiente PP
coalición IU No
Galicia 1992 Presidente Autonómico
Aumento barrera de entrada 3% al
5% Aprobada
Mayoría Absoluta
PP No
Galicia Julio 2012 Presidente autonómico
Reducción tamaño
Asamblea (75 a 61) 10 escaños
iniciales Pendiente
Mayoría Absoluta
PP Si
Galicia 2014 Presidente autonómico
Reducción tamaño
parlamento (75 a 61) 8 escaños
iniciales Pendiente
Mayoría Absoluta
PP Si
Islas Baleares Junio 2012
Presidente Autonómico
Reducción del tamaño de la
Asamblea (de 59 a 41 escaños) Pendiente
Mayoría Absoluta
PP No
Cambiando las reglas del juego
107
País Vasco 2000
Reducción barrera legal del
5% al 3% Aprobada Mayoría
PNV No
Comunidad Valenciana Junio 2011
Presidente Regional
Sistema Mayoritario y reducción del Tamaño de la
Asamblea Rechazado
Mayoría Absoluta
PP No
Comunidad Valenciana Julio 2013
Presidente Regional
Reducción tamaño
Asamblea (De 99 a 79 escaños) Pendiente
Mayoría PP No
Comunidad Valenciana
Febrero de 2014
Presidente Regional.
PP Modelo Mixto Pendiente Mayoría
PP No
Navarra 24/07/2012 Presidenta
regional
Reducción del tamaño de la
Asamblea Pendiente Minoría
UPN No
Madrid Octubre
2005 Presidenta Regional
Crear 11 distritos electorales a
razón de 7 a 14 escaños por
distrito No aprobada por el resto
de grupos Mayoría
PP No
Madrid Noviembre
2011 Presidenta Regional Sistema Mixto No fue adelante PP No
Madrid Junio 2012 Presidenta Regional.
Reducir el tamaño de la Asamblea a la
mitad No fue adelante PP No
Madrid
29 Noviembre
2013 Presidente Regional
Modelo Alemán/ Reducción
tamaño Asamblea
Comisión de Expertos/ Pendiente PP No
Fuente: Elaboración propia
Cambiando las reglas del juego
108
Tabla 23. Tabla Resumen de las propuestas de Reforma por categoría
REFORMAS QUE
MODIFICAN EL
SISTEMA POLÍTICO
REFORMAS QUE ATAÑEN A LA NATURALEZA TÉCNICA DEL SISTEMA
(PROPORCIONALIDAD)
Elementos favorecen la
Legitimidad
Modificación
Tamaño de la
Asamblea
Sistema Mixto(2
Circunscripciones, 2
fórmulas)
Modificación
Barrera Legal
Cambio en la
Circunscripción
Castilla la Mancha 20O2
(aprobada)
Cantabria (Aprobada) Madrid 2011 Extremadura 2013
reducción barrera
legal
Cataluña 2007 (veguerías)
Extremadura 2014 Castilla la Mancha
2012 ( aumento
tamaño )
Madrid 2013 Extremadura 2014
reducción barrera
legal
Comunidad Valenciana
2011(Sistema Mayoritario)
Asturias 2013 Castilla la Mancha
2013( reducción
tamaño)
Asturias 2013 Galicia 1992 aumento
barrera legal 3% a
5%
Madrid 2005 (Nuevo
dibujo de las
circunscripciones de la
Comunidad)
Extremadura 2014
(reducción)
Comunidad
Valenciana 2014
País Vasco 2000
reducción 5% a 3%
Galicia 2012
(Reducción tamaño)
Galicia 2014
(Reducción tamaño)
Islas Baleares 2012
(reducción tamaño)
Comunidad
valenciana 2011
(reducción tamaño)
Comunidad
Valenciana 2013
(reducción tamaño)
Navarra 2012
(reducción tamaño)
Madrid 2012
Fuente: elaboración propia
Cambiando las reglas del juego
109
Tabla 24. Resultados Elecciones 21 de Octubre de 2012 en la Comunidad
Autónoma de Galicia
Partidos Porcentaje de
voto
Escaños
totales
Escaños por
Provincia (A
Coruña, Lugo,
Ourense y
Pontevedra)
PP 45,79% 41 13+9+8+11
PSOE 20,61% 18 5+4+4+5
AGE 13,90% 9 4+1+1+3
BNG 10,11% 7 2+1+1+3
En Blanco 2,66%
Fuente: elaboración propia a partir de (Martínez Arribas 2014)
Tabla 25. Simulación de resultados Galicia con 61 escaños y 10 escaños iniciales
por provincia, con resultados elecciones de 2012
61 escaños/10 por Provincia Escaños por Provincia (A Coruña,
Lugo, Ourense y Pontevedra)
PP 10+8+7+8=33
PSOE 4+3+3+4=14
AGE 3+1+1+3=8
BNG 2+1+1+2=6
Fuente: elaboración propia a partir de (Martínez Arribas 2014)
Tabla 26. Simulación de resultados Galicia con 61 escaños y 8 escaños iniciales por
provincia, con resultados elecciones de 2012
61 escaños/8 por Provincia Escaños por Provincia (A Coruña,
Lugo, Ourense y Pontevedra)
PP 10+7+6+9=32
PSOE 4+3+3+4=14
AGE 4+1+1+3=9
BNG 2+1+1+2=6
Fuente: elaboración propia a partir de (Martínez Arribas 2014)
Cambiando las reglas del juego
110
Tabla 27. Resultados electorales Cantabria 2011 con asamblea de 39 escaños
Partidos (39 escaños circunscripción
única)
Escaños
PP 20
PRC 12
PSOE 7
Fuente: elaboración propia
Tabla 28. Simulación resultados electorales Cantabria con datos elecciones 2011 y
tamaño de la asamblea de 35 escaños.
Partidos (35 escaños circunscripción
única)
Escaños
PP 18
PRC 11
PSOE 6
Fuente: elaboración propia
Tabla 29. Simulación de resultados electorales con datos de las elecciones de 2011
en Castilla La Mancha, para un tamaño de asamblea de 53 escaños. 34
Provincias PP 2011 PP PSOE
2011
PSOE
Toledo 6 7 6 6
Ciudad Real 5 6 6 6
Albacete 5 5 5 5
Cuenca 4 5 4 4
Guadalajara 5 5 3 4
Total 25 28 24 25
Fuente: elaboración propia
34 La repartición de los escaños habría sido la siguiente: Toledo tendría uno más (de 12 a 13), Ciudad
Real -principal granero del PSOE en la región- también uno más (de 11 a 12), Albacete se quedaría con
los 10 que tiene actualmente, Cuenca ampliaría un diputado (de 8 a 9) y Guadalajara -enclave más afín al
PP- ampliaría también un diputado (de 8 a 9). En resumen y como muestra la tabla: Con la ampliación de
4 escaños (paso de 49 escaños a 53), y siguiendo los resultados de 2011, los resultados de 2015, con 53
escaños, serían: el aumento de 3 escaños para el PP, uno por cada una de estas provincias: Toledo, Ciudad
Real y Cuenca; y el aumento de 1 escaño para el PSOE en Guadalajara. Quedarían el PP con 28 escaños y
el PSOE con 25
Cambiando las reglas del juego
111
Tabla 30. Resultado electoral Islas Baleares 2011
Circunscripción Partidos
PP PSOE PSM-IVE-Entesa
Mallorca 19 10 4
Menorca 8 4 1
Ibiza 8 4
Formentera 1
Total 35 19 5
Fuente: elaboración propia
Tabla 31. Simulación resultado electoral Islas Baleares con 41 escaños con datos
elecciones 201135
Circunscripción Partidos
PP PSOE PSM-IVE-Entesa
Mallorca 13 7 3
Menorca 5 3 1
Ibiza 5 3
Formentera 1
Total 23 14 4
Fuente: elaboración propia
Tabla 32. Resultados electorales Madrid 2011
Partido Escaños (129 escaños)
PP 72
PSOE 36
IU 13
UPyD 8
Fuente: elaboración propia
35
Con la propuesta del líder Autonómico, José Ramón Bouzá, Mallorca pasaría de 33 a 23 escaños,
Menorca de 13 a 9, Ibiza de 12 a 8 y Formentera conservaría su único escaño. El recorte sería de 18
diputados, de 59 a 41.
Cambiando las reglas del juego
112
Tabla 33. Simulación resultados electorales Madrid con 65 escaños con datos
elecciones 2011
Partido Escaños (65 escaños)
PP 37
PSOE 18
IU 6
UPyD 4
Fuente: elaboración propia
Cambiando las reglas del juego
113
ANEXO III. Glosario Básico de conceptos sobre el Sistema Electoral36
Censo (electoral). Documento público que relaciona nominativamente a los
electores de un país y especifica en qué circunscripción se integran.
Circunscripción electoral. Unidad de representación en un Parlamento; espacio
o demarcación, generalmente de base territorial, en el que se subdivide un país a
efectos electorales, y al que se adjudican uno o más escaños.
Cuota. Número total de votos necesarios para recibir un escaño.
Cuota exacta. Cociente entre el número total de votos (para la asignación de
escaños) o de habitantes (para el prorrateo) y el número total de escaños en un
distrito, V/M Requiere un criterio suplementario (como el de restos mayores) o
sistemas de niveles múltiples de asignación territorial para asignar los escaños
restantes.37
Cuota suficiente. Cuota de votos capaz de asignar todos los escaños en un
distrito. Entre los procedimientos de cálculo se incluyen la serie de divisores
formada por los números naturales, el uso tentativo de la cuota V/(M+1) y otros.
También llamada Media más alta, Cifra repartidora (en América Latina), así
como fórmulas d’Hondt, Hagenbach-Bischoff, Jefferson u Ofen-Bader.
Derecho electoral. Conjunto de normas jurídicas que regulan todos los aspectos
del proceso electoral; en sentido estricto, normas que afectan a la capacidad de
los ciudadanos para participar en una elección a órganos representativos.
D’Hondt. Fórmula de representación proporcional inventada por el profesor
belga de Derecho Civil Victor d’Hondt (Gante, 1841-1901) e instaurada en
Bélgica para las elecciones a la Cámara baja de 1899. Se trata del procedimiento
más común para obtener un reparto por cuota suficiente, consistente en la
división de los votos de cada candidatura por tantos números naturales (1, 2, 3,
4, etc.) como escaños tenga el distrito.
Desproporcionalidad. Medida de la desviación agregada entre la proporción de
votos obtenidos y la proporción de escaños recibidos por cada partido.
Distrito electoral. Véase: Circunscripción.
Distrito Binominal. Un distrito en el que se eligen dos escaños.
36
El glosario está elaborado a partir del trabajo de Josep M. Colomer, José Ramón Montero e Ignacio
Lago. Glosario básico de sistemas electorales 37
V es el número total de votos; M es la magnitud (medida en número de escaños) de la circunscripción o
distrito
Cambiando las reglas del juego
114
Droop. Cuota de representación proporcional inventada por el abogado británico
Henry R. Droop (Londres, 1831-1884). Cociente entre el número total de votos
y el número total de escaños en un distrito más uno, V/(M+1). Requiere un
criterio o un nivel territorial de asignación suplementario territorial para asignar
los escaños restantes.
Elección. Acción por la que los electores expresan su opción entre partidos o
candidatos competidores; mecanismo por el que eligen a representantes y
gobiernos.
Elector. Ciudadano que tiene la capacidad para ejercitar el derecho de sufragio
activo o voto y está además inscrito en el censo electoral.
Electorado. Conjunto de electores de un país o de cada uno de sus distritos
electorales.
Escaños compensatorios. En los sistemas mixtos de dos niveles, los escaños
asignados proporcionalmente a los partidos por lista, y que buscan corregir, total
o parcialmente, la desproporcionalidad en los escaños asignados en los distritos
del 4 nivel inferior. En los sistemas de representación proporcional
personalizada, esta corrección es completa. Véase: Mixto, Niveles múltiples.
Fórmula electoral: Función matemática o procedimiento de cálculo aplicado a
los votos en un distrito para obtener una distribución de escaños entre los
partidos o candidatos contendientes.
Gerrymandering (en inglés americano)/Salamandreo (término usado en
español). Manipulación deliberada del trazado de los límites geográficos de los
distritos para favorecer o/y perjudicar a determinados competidores electorales,
particularmente en sistemas mayoritarios. El nombre proviene de Elbridge Gerry
(Marblehead, Massachussets, 1744-1813), uno de los padres de la Constitución y
vicepresidente de Estados Unidos con James Madison, que en 1811, cuando era
gobernador del Estado de Massachussets, diseñó en el condado de Essex un
distrito para el Senado de tal forma que parecía una salamandra (en inglés,
salamander).
Hare. Fórmula de representación proporcional inventada por el abogado
británico Thomas Hare (Londres, 1806-1891) y defendida por John Stuart Mill
(1806-1873). En general, la fórmula de Hare denota la fórmula de cuota simple o
exacta y restos mayores.Véase: Cuota exacta. Hare-Niemeyer. Procedimiento
Cambiando las reglas del juego
115
(debido al profesor alemán de Matemáticas Horst F. Niemayer [nacido en 1928])
para aplicar la cuota exacta o fórmula Hare.
Imperiali. Cuota de representación proporcional basada en los divisores entre el
número total de votos y el número total de escaños en un distrito más dos,
V/(M+2); puede utilizarse como criterio suplementario para asignar los escaños
restantes tras usar otra cuota. Y también fórmula de representación proporcional
consistente en la division de los votos de cada candidatura por 2, 3, 4, 5, etc.,
hasta agotar el número de escaños del distrito.
Imperiali reforzada. Cuota de representación proporcional que aumenta el
divisor en uno más que la Imperiali, de modo que V/(M+3). Y también fórmula
de representación proporcional consistente en la división de los votos de cada
candidatura por 3, 4, 5, etc., hasta agotar el número de escaños del distrito.
Inválido (o nulo). Voto que se excluye del recuento por contener errores
accidentales o deliberados de los votantes al marcar las papeletas.
Lista abierta. En un distrito multinominal por representación proporcional, cada
elector, además de votar a un partido, puede seleccionar uno o más candidatos
individuales de una misma lista de dicho partido.
Lista cerrada (y bloqueada). En un distrito multinominal por representación
proporcional, cada votante debe elegir una lista de candidatos tal como se
presenta. Véase: Bloque. Magnitud (del distrito). Número de escaños a elegir en
un distrito.
Mayoría absoluta. El ganador es la alternativa que obtiene más de la mitad de
los votos.
Mayoría cualificada. El ganador es la alternativa con una cierta proporción de
votos, fijada entre la mayoría simple y la unanimidad (como 3/5, 2/3, 3/4, etc.).
Mayoría manufacturada. Mayoría absoluta de escaños de un partido o
candidato obtenida con menos del 50 por ciento de los votos a candidaturas.
Mayoría relativa. El ganador es la alternativa con mayor número de votos, sin
necesidad de alcanzar una mayoría u otra cuota cualquiera.
Mayoritario. Sistema electoral en el que los escaños son asignados a los
candidatos por mayoría absoluta o relativa de los votos.
Medias más altas: Véase: Cuota suficiente, d´Hondt, Hagenbach-Bischoff,
Sainte-Laguë y Sainte-Laguë modificada.
Cambiando las reglas del juego
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Mixto. Sistema electoral en el que se combinan diferentes reglas y
procedimientos para la elección de un mismo Parlamento, entre los que
habitualmente se incluyen reglas de mayoría relativa o absoluta y reglas de
representación proporcional. Las distintas reglas pueden operar en distritos
territorialmente diferenciados, en distritos paralelos o en niveles múltiples.
Véase: Escaños compensatorios, niveles múltiples.
Multinominal. Distrito en el que se elige más de dos escaños.
Voto Múltiple. Voto por el que, en un distrito multinominal con reglas de
mayoría relativa o absoluta (a, veces, con fórmula proporcional), cada elector
puede votar como máximo a tantos candidatos como escaños a elegir. También
denota los tipos de voto, normalmente personales, en los que el elector tiene más
de un voto.Véase: Papeleta abierta.
Niveles [tiers] múltiples. En sistemas de representación proporcional, cada
elector puede votar sólo a una lista, pero se usan dos o más distritos o niveles
[tiers] superpuestos para asignar un diferente número de escaños a partir de los
mismos votos; se utilizan a menudo con las cuotas, como la exacta (Hare),
Droop u otras, que requieren un criterio suplementario para asignar los escaños
restantes. Algunos sistemas mixtos emplean también niveles múltiples, donde
una parte de los escaños se asigna por mayoría en el primer nivel y los restantes,
como escaños compensatorios, mediante una regla proporcional.
Número efectivo de partidos. Medida del número de partidos ponderado por su
tamaño, bien en votos (número efectivo de partidos electorales), bien en escaños
(número efectivo de partidos parlamentarios o legislativos). En general, el índice
del número efectivo de partidos suele estar dentro del rango de +/-1 del número
real de partidos que obtengan más del 10 por ciento de votos. El índice se
computa con la fórmula NEPE (o NEPP) = 1/Σpi2 (donde sigma se refiere a la
suma de todos los partidos i, y pi es la proporción de votos o de escaños del
partido i).
Ordinal. Voto por el que cada elector puede ordenar todos o un cierto número
de candidatos según sus preferencias. También denota a los tipos de voto que
permiten al elector votar a candidatos de partidos diferentes.
Cambiando las reglas del juego
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Papeleta abierta. En un distrito multinominal por representación proporcional,
cada elector puede votar a tantos candidatos individuales de cualquier partido o
lista como escaños haya en el distrito.
Pluralidad. Véase: Mayoría relativa.
Plurinominal. Véase: Multinominal.
Preferencial. Tipo de voto que permite al votante elegir entre los candidatos
presentados por un mismo partido. También denota a los tipos de voto que piden
al elector ordenar a los candidatos por orden de preferencia. Véase: Lista abierta.
Proporcionalidad. Grado de coincidencia entre proporción de votos obtenidos y
proporción de escaños recibidos por un partido en una elección.
Prorrateo. Asignación de escaños entre los distritos sobre la base de la
población o/y otros criterios.
Prorrateo desviado. Distribución desproporcionada de la relación entre escaños
y electores en los distritos, lo que genera desigualdades en el valor del voto de
cada elector.
Referéndum. Votación en la que el gobierno o la iniciativa popular solicita al
electorado su apoyo u oposición a determinadas opciones alternativas.
Representación proporcional. En un distrito multinominal, los escaños se
asignan a diferentes listas de partido en proporción a los votos recibidos.
Representación proporcional personalizada. Sistema proporcional que
combina el principio mayoritario en distritos uninominales para una mitad del
Parlamento y el principio de representación proporcional en distritos
multinominales para la otra parte. El elector puede depositar dos votos, uno a un
candidato y el otro a una lista. La composición del Parlamento se determina
mediante el voto de lista a los partidos, y los diputados se seleccionan mediante
la yuxtaposición de los elegidos en los distritos uninominales y los elegidos en
las listas de los partidos en los distritos plurinominales.
Restos mayores. Fórmula suplementaria de uso frecuente para asignar los
escaños restantes tras utilizar otra cuota, como la exacta (Hare), Imperiali,
Imperiali reforzada o Droop.
Sainte-Laguë. Fórmula de representación proporcional inventada por el
matemático francés André Sainte-Laguë (París, 1882-1950), que se basa en una
cuota más alta que la suficiente y que se utiliza para asignar escaños junto con la
Cambiando las reglas del juego
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cuota media. Entre los procedimientos de cálculo se incluye la serie de divisores
formada por los números impares (1, 3, 5, etc.).
Sainte-Laguë modificada. Fórmula de representación proporcional que
aumenta el primer divisor de 1 a 1,4, y continúa posteriormente con la serie de
números impares 3, 5, etc.
Segunda vuelta. En sistemas mayoritarios a dos vueltas, la segunda tiene lugar
cuando en la primera ningún candidato ha obtenido la mayoría requerida; en la
segunda vuelta el escaño se asigna bien por mayoría entre los dos candidatos
más votados en la primera vuelta, bien por mayoría relativa entre dos o más
candidatos.
Sistema electoral. Combinación de reglas, fórmulas y mecanismos que traduce
los votos emitidos por los electores a partidos o candidatos en escaños de un
Parlamento, y los escaños se asignan a los partidos o candidatos.
Sobrerrepresentado. Resultado en el que un partido obtiene un porcentaje de
escaños superior a su porcentaje de votos.
Subrrepresentado. Resultado en el que un partido obtiene un porcentaje de
escaños inferior a su porcentaje de votos.
Umbral efectivo. La proporción de votos con la que una candidatura consigue
su primer escaño. Aunque también importa el número de partidos o candidatos
que compiten, la regla básica es que cuanto mayor es la magnitud del distrito,
menor es el umbral efectivo. En un distrito determinado, una estimación
razonable del umbral efectivo se obtiene mediante la fórmula Uef = 75%/M+1
(donde M es la magnitud de distrito).
Umbral de exclusión. La proporción de votos que es suficiente pero no
necesario rebasar para obtener representación. Es decir, se trata de la proporción
máxima de votos con la que un partido o candidatura puede verse excluido de la
representación, y tal que superarla hace de la inclusión un suceso seguro.
Umbral de inclusión (o de representación). La proporción de votos que es
necesario pero puede no ser suficiente alcanzar para obtener representación. Es
decir, se trata de la proporción mínima de votos que hace posible la
representación, y tal que no alcanzarla hace de la exclusión un suceso seguro.
Cambiando las reglas del juego
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Umbral legal. En un sistema de representación proporcional, el número o la
proporción mínima de votos en el nivel nacional o en el distrito requerido para
participar en la distribución de los escaños.
Unanimidad. Regla por la que el ganador es el partido o candidato que obtiene
todos los votos o que es seleccionado por aclamación, aquiescencia pasiva o
asentimiento al resultado de alguna votación previa.
Uninominal. Un distrito en el que se elige un solo escaño
Voto. Expresión de preferencia que hace un elector hacia un candidato, partido u
opción en una elección o en un referéndum; papeleta con la que se expresa dicha
preferencia.
Voto Alternativo. Voto por el que, en un distrito uninominal por mayoría, cada
elector puede ordenar a todos los candidatos según sus preferencias; los escaños
son asignados por mayoría absoluta de primeras preferencias o por eliminación
de los candidatos menos votados y segundas o ulteriores preferencias.
Voto Acumulativo. Voto por el que, en distritos multinominales por mayoría
relativa (y, a veces, con otras fórmulas), cada elector puede dar más de un voto a
un mismo partido o candidato.
Voto Categórico. Voto por el que cada elector puede votar sólo a un candidato
o una lista de partido.
Voto en Bloque. Voto por el que, en un distrito multinominal por mayoría
relativa, cada elector vota a una lista cerrada de candidatos cuando selecciona a
un partido.
Voto en Blanco. Voto que se deposita en la urna sin especificar ningún
candidato o sin incluir lista alguna de partido.
Voto Limitado. Voto por el que, en un distrito multinominal por mayoría
relativa, cada elector puede votar a un número de candidatos menor que el de los
escaños del distrito.
Voto malgastado (o perdido, o desperdiciado). Voto que en la práctica no
cuenta en la distribución de los escaños entre los partidos o candidatos.
Voto Único. Voto por el que, en distritos uninominales, cada elector puede votar
a un solo candidato.
Voto Único no transferible. Voto por el que, en un distrito multinominal por
mayoría relativa, cada elector sólo puede votar a un candidato.
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Voto Único transferible. Voto por el que, en un distrito multinominal con
alguna fórmula de representación proporcional (por lo general, la cuota Droop),
cada elector puede ordenar todos los candidatos según sus preferencias; los
escaños se asignan sobre la base de cuotas, la eliminación de los candidatos
menos votados y las segundas o ulteriores preferencias.
Voto útil (o estratégico, o táctico, o sofisticado, o insincero). El emitido
cuando la consideración de las posibilidades electorales de los distintos
competidores lleva a que un elector vote a un partido o candidato que no es su
primera preferencia. Entre sus distintas motivaciones se incluyen los que tratan
de influir en la distribución de escaños en un distrito, en la selección de
candidaturas para la segunda vuelta y en la formación ulterior de los gobiernos
unipartidistas o de coalición, así como algunas expresiones del llamado voto de
protesta.
Voto válido. El emitido sin errores en su presentación; se trata de los votos
totales en una elección menos los votos nulos. Los votos válidos se desagregan
en los votos en blanco y los votos a candidaturas, que son los que se otorgan a
los partidos o candidatos. La distribución de los escaños entre los partidos o
candidatos se realiza exclusivamente de acuerdo con los votos a candidaturas.