13
Censura, derecho latino y gestión territorial en el principado de Vespasiano : una perspectiva epigráfica En pocos elementos resultan tan coincidentes las fuentes antiguas respecto del reinado de Vespasiano como en su valoración de la capacidad de gestión de aquél ( 1 ) y, especialmente, en la ponderación de su tremendamente ávida reacti- vación de los sistemas tributarios ( 2 ) así como en la descripción de su meticulo- sa intervención en conflictos que – en relación con los sistemas recaudatorios – pudiesen estar privando de recursos al Estado romano ( 3 ). Naturalmente, esa coincidencia de las fuentes antiguas ha pasado también a la investigación y esa habilidad para el control del gasto y para la recaudación tributaria exhibida por el primero de los Flavios ha sido debidamente bien valorada por sus principales biógrafos ( 4 ) casi de un modo semejante a como lo han sido la auaritia y la cupi- ditas que – en las antípodas de la moderación – las fuentes atribuyen a Domi- ciano ( 5 ). Menos atención se ha prestado – aunque sí parcialmente a algunas de sus más representativas manifestaciones ( 6 ) – a la dimensión epigráfica de esta dedica- (1) CASIO DIÓN, Historia Romana 64, 8, 4 y 65, 1, 5 e incluso EUTROPIO, Breviario 19, 2. (2) SUETONIO, Vespasiano 16, 1-3 y 6 y CASIO DIÓN, Historia Romana 65, 8, 3-4. (3) Por ejemplo, además de las referencias de nota 2 : CASIO DIÓN, Historia Romana 67, 4, 6 y AURELIO VICTOR, Epítome sobre los Césares 9, 6. (4) Remitimos, en cualquier caso, a las reflexiones hechas respecto de este particular por B. W. HENDERSON, Five Roman Emperors. Vespasian. Titus. Domitian. Nerva. Trajan. AD 69-117, Cambridge, 1927, p. 35-42 y p. 89-95 ; H. BENGSTON, Die Flavier. Vespasian. Titus. Domitian, Munich, 1979, p. 98-112 ; y, especialmente B. LEVICK, Vespasian, Lon- dres-Nueva York, 1999, p. 95-105 donde, además, se trata en detalle el contenido ideoló- gico y programático de la censura de Vespasiano y Tito, a la que se aludirá más abajo. (5) SUETONIO, Domiciano 5, 1 ; TÁCITO, Historias 4, 68 ; y CASIO DIÓN, Historia Roma- na 65, 2, 3 y 67, 4, 5, entre otras. Para el debate sobre la realidad de estas afirmaciones pueden verse los clásicos trabajos de R. SYME, The Imperial Finances under Domitian, Nerva and Trajan en JRS 20, 1930, p. 55-70 ; C. V. SUTHERLAND, The State of the Imperial Treasury at the Death of Domitian en JRS 25, 1935, p. 150-162 ; o P. M. ROGERS, Domitian and the Finances of State en Historia 33, 1984, p. 60-78. (6) Quizá el modelo, en este sentido, haya sido el asunto del amojonamiento de la fossa regia africana, que – al margen de las anotaciones parciales hechas desde finales del siglo XIX y hasta mediados del siglo XX al ritmo de la aparición de las piezas que documen- taban dicho proceso y de su tratamiento en obras generales sobre África Romana (como, Latomus 69, 2010

Censura, derecho Latino y gestión territorial en el Principado de Vespasiano: una perspectiva epigráfica

  • Upload
    unav

  • View
    0

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Censura, derecho latino y gestión territorialen el principado de Vespasiano :

una perspectiva epigráfica

En pocos elementos resultan tan coincidentes las fuentes antiguas respecto delreinado de Vespasiano como en su valoración de la capacidad de gestión deaquél (1) y, especialmente, en la ponderación de su tremendamente ávida reacti-vación de los sistemas tributarios (2) así como en la descripción de su meticulo-sa intervención en conflictos que – en relación con los sistemas recaudatorios– pudiesen estar privando de recursos al Estado romano (3). Naturalmente, esacoincidencia de las fuentes antiguas ha pasado también a la investigación y esahabilidad para el control del gasto y para la recaudación tributaria exhibida porel primero de los Flavios ha sido debidamente bien valorada por sus principalesbiógrafos (4) casi de un modo semejante a como lo han sido la auaritia y la cupi-ditas que – en las antípodas de la moderación – las fuentes atribuyen a Domi -ciano (5).

Menos atención se ha prestado – aunque sí parcialmente a algunas de sus másrepresentativas manifestaciones (6) – a la dimensión epigráfica de esta dedica-

(1) CASIO DIÓN, Historia Romana 64, 8, 4 y 65, 1, 5 e incluso EUTROPIO, Breviario 19, 2.(2) SUETONIO, Vespasiano 16, 1-3 y 6 y CASIO DIÓN, Historia Romana 65, 8, 3-4.(3) Por ejemplo, además de las referencias de nota 2 : CASIO DIÓN, Historia Romana

67, 4, 6 y AURELIO VICTOR, Epítome sobre los Césares 9, 6.(4) Remitimos, en cualquier caso, a las reflexiones hechas respecto de este particular

por B. W. HENDERSON, Five Roman Emperors. Vespasian. Titus. Domitian. Nerva. Trajan.AD 69-117, Cambridge, 1927, p. 35-42 y p. 89-95 ; H. BENGSTON, Die Flavier. Vespasian.Titus. Domitian, Munich, 1979, p. 98-112 ; y, especialmente B. LEVICK, Vespasian, Lon -dres-Nueva York, 1999, p. 95-105 donde, además, se trata en detalle el contenido ideoló-gico y programático de la censura de Vespasiano y Tito, a la que se aludirá más abajo.

(5) SUETONIO, Domiciano 5, 1 ; TÁCITO, Historias 4, 68 ; y CASIO DIÓN, Historia Roma -na 65, 2, 3 y 67, 4, 5, entre otras. Para el debate sobre la realidad de estas afirmacionespueden verse los clásicos trabajos de R. SYME, The Imperial Finances under Domitian,Nerva and Trajan en JRS 20, 1930, p. 55-70 ; C. V. SUTHERLAND, The State of the ImperialTreasury at the Death of Domitian en JRS 25, 1935, p. 150-162 ; o P. M. ROGERS,Domitian and the Finances of State en Historia 33, 1984, p. 60-78.

(6) Quizá el modelo, en este sentido, haya sido el asunto del amojonamiento de la fossaregia africana, que – al margen de las anotaciones parciales hechas desde finales del sigloXIX y hasta mediados del siglo XX al ritmo de la aparición de las piezas que documen-taban dicho proceso y de su tratamiento en obras generales sobre África Romana (como,

Latomus 69, 2010

ción, es decir, a los hitos concretos en los que – al margen de en alguna noticiaparticularmente detallada de las fuentes al respecto, como el capítulo de los agriDecumates (7), y a las genéricas reflexiones de éstas – se percibe la referidaimplicación de Vespasiano en la resolución de conflictos de naturaleza territorialpero, evidentemente, de consecuencias fiscales y recaudatorias si no directa-mente para el Estado sí para sus colonias y municipios que, en palabras deTácito, se convirtieron en pieza clave del engranaje administrativo de esta dinas-tía (8). Efectivamente, en el amplio catálogo epigráfico con que nos ha obsequia-do la dinastía flavia – aspecto éste que otorga también veracidad a una afirma-ción de las fuentes literarias, quizás más consensuada para Tito y paraDomiciano : la de la omnipresencia de la imagen imperial en el paisaje epigráfi-co de las comunidades provinciales (9) – y entre un notable conjunto de datossobre dedicaciones de obras públicas (10) y sobre pedestales y honores diversostributados por muy diversas comunidades a cada uno de los tres emperadoresFlavios y de los miembros de su Domus (11), sobresale un catálogo de cerca decuarenta inscripciones – tipológicamente variadas pero, fundamentalmente, aun-que no sólo, hitos de carácter terminal – que nos presentan a Vespasiano toman-do partido – a través de sus gobernadores, o de las instancias procedentes en cadacaso, o directamente – en la resolución de hasta diecinueve conflictos diferentescon el territorio como telón de fondo y en un arco cronológico que va desde fina-les del 71 d. C. – fecha de la primera intervención de Vespasiano en la restitu-ción de los territorios ptolemaicos de la Cyrenaica al ager publicus de Roma([I, 1]) – hasta el 78 d. C., momento en que Vespasiano interviene en las dispu-tas territoriales de las póleis peloponesias ([III, 12]) inaugurando una tendencia

por ejemplo el clásico trabajo de P. ROMANELLI, Storia delle province romane dell’Africa,Roma, 1959, p. 293-299) – ha merecido las valoraciones monográficas de G. DI VITA

EVRARD, La fossa regia et les diocèses d’Afrique Proconsulaire en L’Africa Romana/3,Sassari, 1986, p. 31-58 – esp. p. 34-35 – y, antes, de N. FERCHIOU, Remarques sur la poli-tique impériale de colonisation en Proconsulaire au cours du premier siècle après J.-C.en CT 28, 1980, p. 14-17 y, sin todo el catálogo aun disponible, de L. POINSSOT, Note surla fossa regia en CRAI 1907, p. 466-481.

(7) TÁCITO, Germania 29, 3.(8) TÁCITO, Historias 3, 55.(9) SVETONIO, Tito 4, 1 y Domiciano 5, 1 y 13, 6 así como CASIO DIÓN, Historia Romana

67, 8, 1.(10) Notablemente bien estudiados por R. H. DARWALL-SMITH, Emperors and

Architecture. A Study of Flavian Rome, Bruselas, 1996.(11) Véase, al respecto, nuestra síntesis J. ANDREU, Religión, política y vida municipal.

Las dedicaciones a los emperadores Flavios en las provincias del Imperio en Storia delleReligione e Archeologia. Discipline a confronto, Roma, en prensa, s. p., donde, además,se plantea que algunas de las atenciones de Vespasiano a los territoria cívicos que anali-zaremos en estas páginas inspiraran los homenajes a él tributados por las comunidades alos que aquéllos pertenecían.

746 J. ANDREU PINTADO

de atención al problema territorial en ilustres ciudades del Mediterráneo Orientalque tendrá evidente continuidad con el interés mostrado por Domiciano respec-to del territorio sagrado de Ephesus (12), respecto de aquél del que los colonos deCapua se venían apropiado en la comunidad cretense de Cnossus (13), o, nueva-mente – pues, como hemos dicho, ya Vespasiano se ocupó de la zona ([I, 1-3])– respecto del circundante a la ciuitas Ptolemaensium, en Cyrene (14).

Al margen de la cronología de dichas acciones nos parece que aquéllas – quelistamos en una relación final a la que, a su vez, alude la numeración empleadaa lo largo de estas páginas – pueden agruparse, al menos, en tres grandes blo-ques. Una primera categoría ([III]) estaría, pues, vinculada a actuaciones deVespasiano sobre conflictos prácticamente estructurales y bien conocidos en laAntigüedad Clásica en los territorios que los provocaron y que, por tanto,habían sido objeto usual de atención de las administraciones precedentes y loserían también de las venideras. A este conjunto de intervenciones sobre dispu-tas casi endémicas habría que atribuir, a nuestro juicio, las mediaciones deVespasiano – como tales cronológicamente repartidas a lo largo y ancho de sureinado – en los conflictos territoriales griegos de Delphoi – que le valieron elhomenaje de los beneficiarios de su resolución en una placa hoy conservada enel Museo de Delfos ([III, 13]) –, de Mesenia ([III, 12]), del pomerium de Roma([III, 5-7], obra también descrita para la época por Plinio (15)) y, presumiblemen-te, también de Pompeia donde tres cipos calcáreos ([III, 9-11]) nos recuerdan suintervención a favor de la restitución de una serie de loca publica a priuatis pos-sesa, objeto, además, de reciente revisión (16).

(12) Sobre su dedicación al mismo pueden verse AÉ, 1999, 1539 = SEG, 49, 1524 ;SEG, 29, 1100 y 1101=IvE-7, 3509 y 3510, especialmente bien valoradas por H. ENGEL -MANN, Inschriften aus Metropolis en ZPE 125, 1999, p. 137-146, esp. p. 143-146, puestasen consonancia con la atención flavia a la zona por L. M. WHITE, Urban Develop ment andSocial Change in Imperial Ephesos en H. KOESTER (ed.), Ephesos. Metro polis of Asia. AnInterdisciplinary Approach to its Archaeology, Religion and Culture, Harvard, 1995,p. 27-29, esp. p. 53-54 y estudiadas como problema estructural por G. DAVERIO-ROCCHI,La hierà chòra di Apollo, la piana di Cirno e I confine di Delfi en Mélanges P. Lévêque.I, París, 1998, p. 117-125.

(13) AÉ, 1969-70, 635, noticia también aportada por las fuentes (CASIO DIÓN, HistoriaRomana 49, 14, 5) y conflicto, por otra parte, en el que si no hubo de intervenirVespasiano fue por la reciente mediación en el mismo de Nerón (ICret, I, 8) lo que dejaen evidencia el carácter estructural del mismo.

(14) AÉ, 1954, 188, estudiada por J. M. REYNOLDS y R. G. GOODCHILD, The City Landsof Apollonia in Cyrenaica en LibAnt 2, 1965, p. 103-107.

(15) PLINIO, Historia Natural 3, 9, 66.(16) E. JACOBELLI, Pompei fuori le mura : note sulla gestione e l´organizzazione dello

spazio pubblico e privato, en Pompei tra Sorrento e Sarno. Atti del terzo e quarto ciclo diconferenze di Geologia, Storia e Archeologia, Roma, 2001, p. 29-61, esp. p. 44-46, yC. A. SERTÁ, La ordinatio epigrafica sulle stele pompeiane di T. Suedius Clemens fuoriPorta Nocera e fuori Porta Marina en RStPomp 12-13, 2001-2002, p. 228-237.

CENSURA, DERECHO LATINO Y GESTIÓN TERRITORIAL 747

Desde nuestra óptica, otro singular conjunto ([I]) de las intervenciones deVespasiano en materia territorial lo conformarían aquéllas cronológicamentetempranas que aquél – debido a su buen conocimiento de la zona, no en vanohabía desempeñado la cuestura en la misma según información de Suetonio (17)– llevó a cabo en la prouincia de Creta et Cyrene, desde luego, casi todas rela-cionadas con usurpaciones de ager publicus ([I, 1-3 y 4], por otra parte, prácti-camente también estructurales) y, además, aludidas también por las fuentes espe-cializadas (18). En este sentido, y como parecería propio del sentido común habi-tualmente atribuido a este emperador (19), es bien probable que las necesidadesfiscales heredadas de la supuesta bancarrota neroniana (20) empujaran aVespasiano a garantizar con celeridad fuentes de ingresos – o, al menos, a evitarvías de pérdida de recursos – a partir – primero – de aquéllos territorios cuya pro-blemática interna conocía más directamente para – más tarde – sondear otrasposibilidades fiscales menos conocidas a partir del census del 73/74 d. C. El últi-mo grupo – aunque ni mucho menos el más desdeñable – estaría integrado pre-cisamente por todas aquellas intervenciones de Vespasiano en la cuestión terri-torial relacionadas bien de modo directo con su censura de los años 73 y 74 d. C.bien con – a nuestro juicio – la complejísima operativa puesta en marcha por estePrinceps a partir de dicho momento cuando no – como oportunamente explica-remos – con concretas medidas tomadas por Vespasiano a resultas de la desigualevolución del fenómeno municipal en determinadas provincias del OccidenteLatino ([III]) y sobre cuya incidencia real pudo percibir cierta información comoconsecuencia de la censura a partir de las inspecciones encargadas en ella a susrespectivos censitores, figura que, de hecho, está constatada epigráficamentepara la época (21).

En otro lugar (22) hemos estudiado en profundidad la documentación epigráfi-ca que –referente a las provincias hispanas– nos informa sobre uno de los gran-des efectos del fenómeno de latinización y municipalización obrado por losFlavios : el que compete a la cuestión territorial (23). Aunque en el listado que

(17) SUETONIO, Vespasiano 2, 3.(18) HYGINIO, Gromáticos 1.(19) L. HOMO, Vespasien, l’empereur du bon sens (69-79 ap. J.-C.), París, 1949.(20) Sobre el debate en torno de ésta puede verse B. LEVICK, Vespasian [n. 4], p. 95-

96.(21) Véase CIL, VIII, 7070, con un posible censitor [conue]ntus Cae[saraugustani],

estudiado en detalle por H. GALSTERER, Municipium Flauium Irnitanum : A Latin Town inSpain en JRS 78, 1988, p. 78-90.

(22) J. ANDREU, J., Edictum, municipium y lex : Hispania en época Flavia (69-96 d.C.), Oxford, 2004, p. 180-186.

(23) PLINIO, Historia Natural 3, 3, 30. Compartimos aquí la idea de la donación del iusLatii uniuersae Hispaniae que ha sido planteada por E. GARCÍA FERNÁNDEZ, El municipiolatino. Origen y desarrollo constitucional, Madrid, 2001, p. 73-180.

748 J. ANDREU PINTADO

ofrecemos al final de estas páginas sólo estén recogidas tres intervenciones con-cretas de Vespasiano que puedan ponerse en relación con las alteraciones terri-toriales derivadas de la municipalización hispana – a saber, el amojonamiento delterritorium de Augusta Emerita ([II, 2]), el conflicto entre Olossitani e Indicetien el área de Emporiae ([II, 17 y 18]), y la recientemente constatada delimita-ción de populi documentada en la localidad cacereña de Valcuervo, en el áreacentro-oriental de la Lusitania ([II, 19 y 20]) (24) – no sólo ha de unirse a ellas– por sus necesarias implicaciones sobre el ager y el territorium municipales –la documentada a través de la conocida epistula Vespasiani ad Saborenses – deJulio del 77 d. C. (25) –, sino también una posible y muy sugerente noticia – docu-mentada por una placa seguramente perteneciente a alguna suerte de homenaje,tal vez imperial y de época de Vespasiano – de una mutatio oppidi en el área deCuriga, en el extremo occidental de la Baetica (26), otro indicio de alguna pre-sunta acción imprecisa en el territorio de, al menos, Ilurco y Obulco (27), y, desdeluego, también dos documentos (28) que informan sobre la posterior mediación deDomiciano en el amojonamiento del territorio del nuevo municipio flavio deCisimbrium – en el 84 d. C. –, y, otra vez, del de la colonia de Augusta Emerita– en fecha imprecisable en su reinado –. La secuencia cronológica sobre la quese extiende este tipo de disposiciones revela la inestabilidad que – desde diver-sos puntos de vista pero de un modo especial desde el territorial – debía acom-pañar la promoción a municipia Latina de las comunidades beneficiarias delLatium, asunto éste que encuentra aun mayor sustento en otras de las piezas delcatálogo de referencia que aquí comentamos y que permite ahondar en ciertomodo en un aspecto poco contemplado del espíritu de la actividad censoria delprimero de los Flavios y que si no fue programático, al menos se constata como

(24) Ambos procesos han sido descritos por A. U. STYLOW, Apuntes sobre epigrafía deépoca flavia en Hispania en Gerión 4, 1986, p. 285-311, esp. p. 207-311 y por A. MªCANTO, Colonia Iulia Augusta Emerita. Consideraciones en torno a su fundación y terri-torio en Gerión 7, 1989, p. 149-205, esp. p. 175-177 – el primero – y, con un plantea-miento inicial sugerente, por E. ARIÑO y À. PAULE, Una delimitación territorial de épocade Vespasiano : dos inscripciones rupestres en el norte de la provincia de Cáceres(España) en Aquitania 18, 2001-2002, p. 411-419 – para el segundo –.

(25) CIL, II2/5, 871, con toda la bibliografía. Un buen estudio sobre la dimensión fis-cal del documento puede verse en P. LE ROUX, Vectigalia et revenus des cités en Hispanieau Haut-Empire en Il capitolo delle entrate nelle finanze municipali in Occidente ed inOriente. Actes de la Xe Rencontre franco-italienne sur l’épigraphie du monde romain,Roma, 1999, p. 155-173, esp. p. 157-158.

(26) HEp7, 138 = ERBC, 142 a cuyos comentarios (en p. 125-126) y a nuestro trata-miento de la misma en J. ANDREU, Edictum [n. 22], p. 161 remitimos.

(27) HEp4, 828, con estudio detallado y propuesta interpretativa en F. FERNÁNDEZ,Nuevos fragmentos de leyes municipales y otros bronces epigráficos de la Bética en elMuseo Arqueológico de Sevilla en ZPE 86, 1991, p. 121-136, esp. p. 130, valorado enJ. ANDREU, Edictum [n. 22], p. 185.

CENSURA, DERECHO LATINO Y GESTIÓN TERRITORIAL 749

uno de los puntos en los que – a través de aquélla – se verificaron ciertos des-ajustes que, desde luego, tenían necesariamente consecuencias fiscales.

Efectivamente, un hito terminal descubierto a mediados del siglo XIX en elcantón francés de Saint-Gervais y otro encontrado en 1959 en los alrededores deCannes, nos informan sobre la intervención del leg(atus) propr(aetore) de laGermania Superior, Cn(aeus) Pinarius Cornel(ius), en la delimitación del terri-torio de Vie[nn]enses et Ceutrona[s], en el límite entre las prouinciae de losAlpes Graie y la Galia Narbonensis ([II, 14]) – por un lado, en la primera pieza– y – por otro, en la segunda – nos dejan constancia de la mediación del propioVespasiano en la restitución de los límites del m(unicipium) de Canusium, ya enla Narbonensis ([II, 15]). Aunque ambos documentos han sido interpretados tra-dicionalmente en relación con disputas territoriales provinciales – el primero (29)– y con apropiaciones de ager publicus – el segundo (30) – sí nos parece oportu-no subrayar aquí la dimensión que ambos testimonios adquieren en relación conel asunto municipal y con los objetivos programáticos de Vespasiano en materiafiscal y territorial.

Efectivamente, Plinio nos obsequia con la referencia a los Ceutrones – losantiguos Octodunenses, con capital luego en Forum Claudii Ceutronum – y a losViennenses – los Allobroges, con capital en la colonia Iulia Augusta FlorentiaVienna – como Latio donati (31), condición cuya adquisición habría que fechar,seguramente en época de Claudio (32), hacia el 47-48 d. C. Sin embargo, es evi-dente que la latinización de estas comunidades debió acarrear – como hemosvisto sucedió en el caso hispano que, a nuestro juicio, ofrece un modelo bien

(28) Respectivamente CIL, II2/5, 302 y CIL, II2/7, 871, este último, además, estudiadopor A. Mª CANTO, Colonia [n. 24], p. 188-190 y ambos valorados en el contexto de lamunicipalización flavia hispana por J. ANDREU, Edictum [n. 22], p. 184-185.

(29) Véase, por ejemplo, L. RENIER, Sur une inscription romaine découverte dans lesenvirons des bains de Saint-Gervais, en Savoie, et sur le véritable nom des anciens habi-tants de la Tarentaise et du Faucigny en RA 16, 1859, p. 353-364 y, más recientemente,D. VAN BERCHEM, Conquête et organisation par Rome des districts alpins en RÉL 40,1962, p. 228-235.

(30) M. CHELOTTI, R. GAETA, V. MORIZIO y M. SILVESTRINI, Le Epigrafi Romane diCanosa. I, Bari, 1985, p. 11-12.

(31) PLINIO, Historia Natural 3, 24, 135.(32) Para la particular evolución histórica de estas comunidades pueden verse las sín-

tesis de G. BARRUOL, Les peuples préromains du Sud-Est de la Gaule. Étude de géogra-phie historique, París, 1975, p. 183 y 301 – para los Ceutrones – y p. 314 – para los Vien -nenses – y, especialmente, también R. BEDON, Atlas des villes, bourgs, villages de laFrance au passé romain, París, 2001, p. 51-52 – sobre los Ceutrones – y p. 342-331– sobre los Viennenses. Aunque con una perspectiva diferente del concepto de ius Lati -num, recientemente las donaciones claudianas del Derecho Latino a esta zona han sidovaloradas por D. KREMER, Ius Latinum. Le concept de droit latin sous la République etl’Empire, París, 2006, p. 111-136.

750 J. ANDREU PINTADO

representativo por su carácter general – una amplia y cronológicamente largaserie de desajustes en las unidades de poblamiento del entorno, algunas de lascuales, efectivamente, debieron pasar a ser contributae y adtributae de los nue-vos centros privilegiados (33) y más aun si, efectivamente y como parece, elpoblamiento en el área debió tener un carácter disperso antes de la dotación deestatuto privilegiado, de capitalidad territorial real e incluso de aspecto urbano aVienna y a Forum Claudii (34). Este hecho permite subrayar de qué modo laadquisición de la condición latina – que, en el caso de Vienna, además, nos cons-ta que implicó el solidum ciuitatis Romanae beneficium de la tabula Claudia -na (35) – abría paso – a partir de la generación de ciues Romani– a una muy nota-ble serie de transformaciones que, radicadas sobre la promoción jurídica de lascomunidades beneficiarias de aquélla, implicaba ya – en un proceso lento pero

(33) Proceso descrito monográficamente por U. LAFFI, Adtributio e Contributio.Problema del sistema politico administrativo dello stato romano, Pisa, 1966 y estudiado,para esta zona, por A. CHASTAGNOL, La Gaule romaine et le droit latin, Lyon, 1995, p. 61y p. 108-145.

(34) Al respecto, puede verse G. WALSER, Via per Alpes Graias. Beiträge zur Geschich -te des Kleinen St. Bernhard-Passes in römischer Zeit, Stuttgart, 1986, p. 21. Tambiéndebió ser ése – según M. CHRISTOL, Les ressources municipales d’après la documentationépigraphique de la colonie d’Orange : l’inscription de Vespasien et l’affichage des plansde marbre en Il capitolo [n. 25], p. 115-136, p. 136 – el móvil de la intervención deVespasiano – en el 77 d. C. – sobre el territorio de Arausio ([II, 16]) y parece plausiblepensar que así debió serlo también el de la temprana disposición legislativa de Vespasianorespecto del territorio de los corsos Vanacini y de la antigua colonia de Mariana – cita-dos los primeros por PTOLOMEO, Geografía 3, 2, 6 y la segunda por PLINIO, HistoriaNatural 3, 12, 80 – en el 72 d. C. ([I, 5]), y el de la de este mismo emperador en relacióncon Cirta y con los Suburbures y Nicibes ([II, 12-13]) en el 74 d. C. y en relación a dosunidades de poblamiento del territorio de Cirta (A. BERTHIER, Nicibes et Suburbures :nomades ou sédentaires en BAA 3, 1968, p. 293-300), también de estatuto privilegiado(APIANO, Guerra Civil 4, 54), conflictos todos que revisten el mismo carácter que los quecentran nuestra atención en estas páginas y que evidencian, por tanto, la preocupación deVespasiano por la preservación de la autonomía municipal – y también territorial – de lascomunidades privilegiadas de, al menos, el Occidente Latino.

(35) CIL, XIII, 1668 = ILS, 121, con una interpretación de la misma que compartimosen U. SCHILLINGER-HÄEFELE, Solidum ciuitatis Romanae beneficium en Hermes 98, 1970,p. 383-384 que la interpretó como evidencia de que el Latium habría permitido, inmedia-tamente, la generación de ciues Romani y – por tanto, a nuestro juicio – la promociónmunicipal sin estatutos intermedios como el tan discutido del oppidum Latinum, fuda-mentalmente defendido por P. LE ROUX, Municipe et droit latin en Hispania sous l’Empireen RHD 64(3), 1986, p. 325-330 ; ‘Municipium Latinum’ et ‘Municipium Italiae’ : à pro-pos de la Lex Irnitana en Epigrafía : actes du Colloque international d’épigraphie latineen mémoire de Attilio Degrassi, Roma, 1991, p. 561-582 ; y Rome et le droit latin enRHDFE 76(3), 1998, p. 315-341 y sobre el que – siguiendo a E. GARCÍA FERNÁNDEZ, Elmunicipio [n. 23], p. 104-124 – hemos vuelto en J. ANDREU, En torno al ius Latii flavio enHispania. A propósito de una nueva publicación sobre Latinidad en Faventia 29-2, 2007,p. 37-46.

CENSURA, DERECHO LATINO Y GESTIÓN TERRITORIAL 751

perfectamente plausible– el disfrute de todos los organismos propios del ordena-miento constitucional municipal romano y, por tanto, también de un régimenimpositivo sobre las tierras perfectamente bien estipulado (36). Por tanto, la deli-mitación propuesta por Vespasiano pretendió aquí zanjar un conflicto del que– seguramente – éste no resultó el primer hito ni tal vez el último y que habríaque poner en relación con los reajustes de un aun relativamente reciente estatu-to latino de las partes implicadas, estatuto cuya adquisición parece estimuló tam-bién la mejor urbanización y la monumentalización de sus centros urbanos (37).Que este reajuste territorial, además, se llevara a cabo en el 74 d. C. – y, por tanto,presumiblemente al término de la censura conjunta de Vespasiano y Tito – tal vezpodría alimentar la idea que – respecto del caso hispano – expusimos en otrolugar (38) : que a lo largo de dicho periodo, en determinadas zonas, – desde luegoen Hispania pero probablemente también en la Galia como ahora vemos a partirde estos ejemplos y del más tardío de Arausio ([II, 16]) – el seguimiento de lascircunstancias relacionadas con la interiorización cívica de tan complejo privile-gio jurídico – hubiera sido aquél donado por los Flavios, como en el caso hispa-no, u otorgado por Claudio, como en el alpino y galo – pudiera haber ocupado unlugar primordial en la agenda de los censitores encargados de informar al empe-rador, máxime si se tienen en cuenta las consecuencias económicas que acarrea-ba para Roma cualquier proceso de latinización y municipalización (39). Porsupuesto, en otras áreas donde el expediente municipalizador y de latinizaciónapenas sí se había incoado con anterioridad – y también en aquél las en las quesí lo había hecho – dicho periodo fue empleado para la erección de nuevascomunidades latinas – como Icosium, en la Mauretania Caesariensis (40) –, para

(36) Sobre el modo cómo éste es tratado en la legislación municipal puede verse, porejemplo, P. SÁEZ, Las tierras públicas en la Lex Vrsonensis en SH(HA) 15, 1997, p. 137-152, con la bibliografía jurídica básica y, por supuesto el trabajo de C. MOATTI, Archiveset partage de la terre dans le monde Romain (IIe siècle avant - Ier siècle après J.-C.),Roma-París, 1993.

(37) Al menos para el caso de Vienna bien conocido gracias a los trabajos de J. L.PRISSET, L. BRISSAUD y P. LEBLANC, Évolution urbaine à Saint-Romain-en Gal : la rue duCommerce et la maison des cinq Mosaïques en Gallia 51, 1994, p. 1-133, esp. p. 140 ypara el de Forum Claudii a partir de la síntesis ofrecida por R. BEDON, Atlas [n. 32],p. 324-331.

(38) J. ANDREU, Edictum [n. 22], p. 16-17, deslindando, de hecho, la aludida extensióndel Latium por Vespasiano – documentada por PLINIO, Historia Natural 3, 3, 30 – de lacensura del 73/74 d. C., con la que lo había vinculado A. B. BOSWORTH, Vespasian and theProvinces : Some Problems of the Early 70’s AD en Athenaeum 51, 1973, p. 49-78, esp.p. 70-78 donde, además, se ocupa de algunos de los documentos aquí aludidos.

(39) Para el caso hispano, por ejemplo, éstas fueron abordadas por J. MUNIZ, La polí-tica municipal de los Flavios en Hispania y el municipium Irnitanum en SHHA 2-3, 1984-85, p. 151-176 y de modo monográfico y más recientemente por P. GUICHARD, Politiqueflavienne et fiscalité en Hispania en MCV 26/1, 1990, p. 45-73.

(40) PLINIO, Historia Natural 5, 2, 20.

752 J. ANDREU PINTADO

verificar la conveniencia y las posibilidades que podía llegar a tener la munici-palización en un futuro (41), desde luego – como documenta la atención prestadapor Vespasiano a los límites, tal vez comunitarios, del entorno de Lader, enDalmatia ([II, 1]) y a la propia fossa regia africana ([II, 3-11]) – para dejarconstan cia visible, a través de mojones, de las nuevas disposiciones territoria-les (42), y, por supuesto, para iniciar un amplio programa de infraestructuras quea partir de entonces – y especialmente en los años inmediatamente posteriores– salpicará todo el reinado de Vespasiano en muchos puntos del Imperio (43).

(41) Al respecto de la actividad flavia en África – por ejemplo – como preparatoria dela gran municipalización obrada con posterioridad, puede verse M. LE GLAY, Les Flavienset l’Afrique en MÉFRA 80, 1968, p. 201-246 y J.-M. LASSÈRE, Vbique Populus. Peuple -ment et mouvements de population dans l’Afrique Romaine de la chute de Carthage à lafin de la dynastie des Sévères (146 a. C.-235 p. C.), París, 1977, p. 248-250.

(42) En este sentido, y como estudiara P. DUCREY, Trois nouvelles inscriptions crétoi-ses en BCH 93, 1969, p. 841-852, esp. p. 846-853, es especialmente elocuente el iter jurí-dico al que remite la ya aludida pieza domiciánea de AÉ, 1969-70, 635, un decreto impe-rial sobre bloque de caliza procedente de Karnári y adscribible al territorio de Cnossus,en Creta. En él se puede apreciar cómo las dos partes implicadas en la disputa territorial– la col(onia) Flau(ia) Aug(usta) Felix Cap(ua) y el supuesto miembro de la elite local deCnossus Plotius Plebeius– convinieron – respecto de su litigio – en acogerse a la autori-dad imperial de Tito – pues el texto, fechable en el 84 d. C. por la alusión a Domiciano,alude a una sentent(ia) Titi Imp(eratoris) Aug(usti) – y ésta les instó a que, tras conversa-ciones entre los órganos decisorios de ambas comunidades – [ex c]onuentioneu[tri]usq(ue) [parti]s – amojonasen el territorio – termini positi sun[t] – sin duda comovía gráfica – material si se quiere – para transmitir de forma clara el resultado de su deci-sión, algo, además, consustancial a la política legislativa flavia – como señalaran H. C.NEWTON, The Epigraphical Evidence for the Reigns of Vespasian and Titus, New York,1901, p. 51-53 y C. ANDO, Imperial Ideology and Provincial Loyalty in the Roman Empire,Berkeley-Los Ángeles-Londres, 2001, p. 115 – y que, desde luego, podría dar razón deser a actuaciones de Vespasiano en esta materia que fueron especialmente generosas en suplasmación material : la delimitación de la fossa regia ([II, 3-11]) o la del pomerium deRoma ([III, 5-7]).

(43) No nos parece deba considerarse casual que los tres años siguientes a la censura– entre el 75 y el 77 d. C., pero también el último tercio del 74 d. C. – sean los de másintensa dedicación de Vespasiano a la cuestión viaria. Además de algunas tempranasactuaciones en el 74 d. C. (en Cerdeña, en torno de Olbia – CIL, X, 8023 y 8024 –, o enla Raetia – CIL, XIII, 9082 –), en el 75 d. C., por ejemplo, se construyen nuevas vías enAsia (AÉ, 1927, 1427 = SEG, 3, 1612 o CIL, III, 470) y se restauran en la misma prouin-cia otras (CIL, III, 7203 y 7204), al igual que sucede en el mismo momento en Bithynia(CIL, III, 306) o Galatia (M. H. SAYAR, Strassenbau in Kilikien unter den Flaviern nacheinem neugefundenen Meilenstein en EA 20, 1992, p. 57-61, esp. p. 59). En el 76 d. C.encontramos a Vespasiano interviniendo en la uia Flaminia, en Italia (CIL, XI, 6106 y AÉ,1955, 87 y 2002, 444) o en la uia per Alpes Numidicas y en otras vías africanas (CIL, VIII,10116 = 7290 ; CIL, VIII, 10119 y AÉ, 1955, 145) ; y en el 77 d. C. está constatada suparticipación en la uia Labicana (CIL, X, 6895 y 6896) decreciendo en intensidad susintervenciones en esta materia a partir de dicha fecha.

CENSURA, DERECHO LATINO Y GESTIÓN TERRITORIAL 753

Algo semejante nos parece debió ocurrir en el caso de Canusium ([II], 15).Esta comunidad – que aparece en el epígrafe aludido como m(unicipium) C(anu-sinum) – consta en Plinio como oppidum y debió alcanzar su promoción acomien zos del Alto Imperio (44). Por más que, efectivamente, la hipótesis de unausurpación de ager publicus por parte de pastores trashumantes – de renombra-da fama en las fuentes antiguas para la zona (45) – pudiera resultar coherente paraexplicar la intervención imperial, más nos parece que, en este caso, Vespasianovolvió sencillamente a tomar parte en un conflicto derivado de la reciente muni-cipalización de Canusium y en el que, además de la propia Roma – si es que asu territorio se alude en la fórmula fines agrorum public(orum) (46) –, debieronestar implicados los territoria de comunidades vecinas como hemos visto erageneral en otros ejemplos del catálogo.

Una vez más, y como constante a lo largo del reinado de Vespasiano, la tute-la de la praxis ciudadana – como vimos también sucedería en los casos corsos delos Vanacini y de los Mariani ([I, 5], la gestión de cuya provincia acababa de serdevuelta, por entonces, al Princeps (47)), los hispanos de Augusta Emerita/Laci -ni murga/Vcubi ([II, 2]), Emporiae ([II, 17 y 18]), y las dos ignotas comunidadeslusitanas ([II, 19 y 20]), y en los alpinos y galos respectivamente de ForumClaudii ([II, 14]) y Arausio ([II, 16]) – se presentaba a Vespasiano como un ele-mento sobre el que debía necesariamente intervenir para – en proverbiales pala-

(44) Con todas las fuentes en Ch. HÜLSEN, Canusium en RE III, 2, 1899, col. 1501-1503 y en M. PAOLETTI, Canosa en BTCGI 4, 1985, p. 367-386.

(45) PLINIO, Historia Natural 8, 73, 190 – sobre el protagonismo ganadero en torno deCanusium – y con reflexiones al respecto en M. PASQUINUCCI, Aspetti della transumanzadell’ etá giulio-claudia al VI sec. d. C. en E. GABBA y M. PASQUINUCCI, Strutture agrarie eallevamento transumante nell’Italia Romana (III-I sec. a. C.), Pisa, 1979, p. 152-160,sobre cuyos datos se apoyaron M. CHELOTTI, R. GAETA, V. MORIZIO y M. SILVESTRINI, Epi -grafi [n. 30], p. 12 para sostener dicha posibilidad.

(46) Por la posición de los dos genitivos – agrorum public(orum) m(unicipii) C(anusi-ni) – respecto de fines, entendemos que no habría que descartar que el texto se estuvierarefiriendo, estrictamente, a los límites territoriales de la comunidad de Canusium sin alu-sión ninguna al ager publicus populi Romani no en vano, por ejemplo, el término agerpublicus aparece referido varias veces en la legislación municipal de referencia (p. ej. :Lex Irnitana, § 83) y en documentos vinculados a cuestiones municipales de la épocacomo la resolución del conflicto entre los Vanacini y los Mariani de Córcega ([I, 5] : exis agris) o como la intervención de Vespasiano en el territorio de Arausio ([II, 16] : [for-mam agrorum]) que, precisamente, ocupó la atención de M. CHRISTOL, Les ressources[n. 34], p. 115-136, esp. p. 123-125 en relación al valor de dicho término, trabajo al queremitimos por el interés de sus consideraciones al respecto.

(47) CIL, X, 8023 y, al respecto D. B. SADDINGTON, The Armed Forces and theEquestrian Administrators of Early Imperial Sardinia and Corsica en Sardinia antigua.Studi in onore di Piero Meloni in occasione del suo settantesimo compleano, Cagliari,1992, p. 265-270 y P. MELONI, La provincia romana di Sardegna. I. I secoli I-III en ANRWII, 11.1, 1988, p. 451-490, y esp. p. 468-469.

754 J. ANDREU PINTADO

bras de Suetonio que glosan gran parte de la política del primer Flavio – primumstabilire, deinde et ornare (48), y, en definitiva, constituían un asunto sobre el queaplicar la moderatissima gestión que, en este terreno, las fuentes nos han trans-mitido que Vespasiano llevó a cabo (49). Tal vez por ello no resulte casual que enel periodo de la censura – y casi como tópico a lo largo de la amonedación deVespasiano – los reversos de las acuñaciones monetales exaltasen ideales comola Concordia, la Felicitas y, sobre todo, la Aequitas (50). En definitiva, ese esfuer-zo flavio por la supervisión del buen funcionamiento del expediente municipal– por más que, en definitiva, estuviese imbuido sólo de una motivación fiscal ytributaria (51) – redundaba en la mejor convivencia de las comunidades privile-giadas y de aquéllas que quedaban aglutinadas dentro de éstas.

INTERVENCIONES DE VESPASIANO EN CONFLICTOS TERRITORIALES

[I] CONFLICTOS TEMPRANOS

[1-3] Restitución a Roma del ager publicus ubicado en torno a Cyrene (populoR(oma no) Ptolemaeu restituit / tøı d(ämwı) ¿R(wmaíwn) tò P[to]lumaîo[n a¬p]ek[at]és -thse[n]) en el último semestre del año 71 d. C. (AÉ, 1991, 91-93 = SEG, 9, 1, 165-167),en una segunda ocasión a mediados del 72 d. C. (AÉ, 1934, 261 : suum hortum p(opulo)R(omano) rest(ituit) / kñpon D(ämwı) ¿R(wmaíwn) a¬pekatésthsen), y aun en una terceraen el 74 d. C. (SEG, 26, 1841), debiendo luego intervenir al respecto Tito y aunDomiciano (AÉ, 1969-70, 635).

[4] Devolución al ager publicus (a¬gròn d[hm]ó[sion?]) de parte de la zona deBerenice a finales del 71 o comienzos del 72 d. C. ( AÉ, 2000, 1590 = SEG, 50, 1630) yseguramente en relación con usurpaciones tribales (J. M. REYNOLDS, A Boundary-StoneFound near Benghasi en Epigraphai. Miscellanea Epigrafica in onore di Lidio Gasperini,Roma, 2000, p. 833-839, esp. p. 838, n. 12).

[5] Resolución del conflicto entre los Vanacini y los Mariani de Corsica (de con-trouersia finium quam habetis cum Marianis), en el 72 d. C. (CIL, X, 8038) y emitida apartir de una placa de bronce.

[II] CONFLICTOS VINCULADOS A LA CENSURA Y A LA CUESTIÓN MUNICIPAL

[1] Delimitación indeterminada en Dalmatia, en torno de Lader (terminos posuit inter[---]) seguramente hacia el 73 d. C. (a partir de propuesta de J. J. WILKES, A New Governor

(48) SUETONIO, Vespasiano 8, 1.(49) EUTROPIO, Breviario 19, 2.(50) RIC, 2, 538, 540 y 542, por ejemplo.(51 Así respecto de las acciones llevadas a cabo en Cyrenaica ([I, 1-3]) en J. M.

REYNOLDS, Cyrenaica en A. K. BOWMAN, P. GARNSEY, y D. RATHBONE (ed.), The CambridgeAncient History. Second Edition. Volume IX. The High Empire, AD 70-192, Cambridge,2000, p. 547-558, esp. p. 551, aunque en este sentido, los gromáticos son especialmenteelocuentes, así, por ejemplo HYGINIO, Gromáticos 14, 12 : propter exigenda tributa.

CENSURA, DERECHO LATINO Y GESTIÓN TERRITORIAL 755

756 J. ANDREU PINTADO

of Dalmatia en Epigraphische Studien 4, 1967, p. 119-121, esp. p. 120-121 en relación aAÉ, 1967, 355).

[2] Reajuste territorial de los límites de la colonia Augusta Emerita, en Lusitania, apartir de la revisión de los de sus comunidades vecinas de Lacini murga y Vcubi(ter(minus) inter Lacinimurg(enses) et Vcubitanos c(olonos)) en el 73 d. C. (CIL, II2/7,870) sobre la que intervendrá a posteriori Domiciano (CIL, II2/7, 871).

[3-11] Nuevo amojonamiento de la fossa regia africana (fines prouinciae nouae etueter(ae) qua fossa regia fuit), conocido por hasta por nueve inscripciones distintas :ILTun, 623 ; CIL, VIII, 23084 ; AÉ, 1902, 44 ; AÉ, 1912, 148, 150 y 151 ; AÉ, 1936, 28 –completas o relativamente completas –, y CIL, VIII, 14882 = 25860 ; AÉ, 1912, 149 –fragmentadas – y fechable en el 73/74 d. C.

[12-13] Resoluciones imperatorias en relación al ager publicus de Cirta (agr(i)publ(ici) Cir(tensium)) asignado a los Nicibes y a los Suburbures de Numidia (ad(signa-ti) Suburb(tribus) Reg(ianis) et Nicibibus), seguramente hacia el 74 d. C. (J. LANCEL,Suburbures et Nicibes : une inscription de Tigisis en Libyca 3, 1955, p. 289-298, esp.p. 293) y documentadas a partir de dos inscripciones (AÉ, 1957, 175 y 1969-70, 696).

[14] Delimitación del territorio de Forum Claudii Ceutronum (inter Vie[nn]enses etCeutrona[s] terminauit), en el 74 d. C. (CIL, XII, 113).

[15] Reajuste de los límites territoriales del municipio de Canusium (fines agrorumpublic(orum) m(unicipii) C(anusini)), en la Narbonensis, en el 76 d. C. (AÉ, 1945, 85 =AÉ, 1959, 267).

[16] Intervención de Vespasiano en cuestiones territoriales de la colonia de Arausio,en la Narbonensis ([ad restituenda pub]lica qu[ae diuus Augustus militibus l]eg(ionis) IIGallicae dederat po[ssessa a priua]tis per aliquod annos) y fechable en el 77 d. C. (AÉ,1999, 1023).

[17-18] Intervención del gobernador provincial de la Citerior en un aparente conflic-to territorial entre los Indiceti y los Olossitani, presuntamente en el territorium deEmporiae y hacia el 75-78 d. C. (IRC, III, 172-175).

[19-20] Indeterminada delimitación territorial (d(epalationem) f(ecit) o d(epalatio-nem) f(inium)) entre dos ignotas comunidades lusitanas (R(---) et O(---)) – en cualquiercaso en las áreas de influencia de indiscutibles municipia Flauia como Mirobriga,Caurium, Capera o la Ciuitas Igaeditanorum – documentada en dos epígrafes rupestresde Valcuervo, y de fecha imprecisa más allá de su vinculación al reino de Vespasiano (AÉ,2002, 706 y 707).

[III] CONFLICTOS ESTRUCTURALES

[1-2] Revisión del amojonamiento de las orillas del Tíber, en Roma, a través de loscuratores ripae et aluei Tiberis, en el 73 d. C. (CIL, VI, 31546 y 31548).

[3-4] Resolución de conflicto de usurpación del territorio de Apollonia (choriaApolloniatarum), seguramente en el 73/74 d. C. (AÉ, 1967, 531 y 1974, 683) y en líneacon otras actuaciones semejantes llevadas antes a cabo en la zona por Nerón (AÉ, 1995,1633).

[5-7] Nueva señalización del pomerium de Roma entre el 74 y el 75 d. C. (CIL, VI,1232=CIL, VI, 31538a y b ; CIL, VI, 31538c y R. LANCIANI, Supplementi al volume VI delCorpus Inscriptionum Latinarum en BCAR 10, 1882, p. 149-172, p. 155, nº 549), ya pre-

viamente atendido por Claudio (CIL, VI, 1231) y que necesitó de revisión nuevamente conAdriano (CIL, VI, 1233).

[8] Restitución, a través de la mediación del collegium de los Pontifices (per collegiumPontificum) de parte de territorio público (locum uiniae publicae) usurpado en Roma porparticulares (occupatum a priuatis) y fechable en el 75 d. C. (CIL, VI, 933).

[9-11] Restitutio limitum del territorio de Pompeya acaparado por particulares (locapublica a priuatis possesa), entre el 76 y el 78 d. C. (CIL, X, 1018 y AÉ, 2001, 796 y 797).

[12] Reajuste del reparto territorial (oÇrov) entre las comunidades de Esparta yMesenia (AÉ, 1905, 188) en el 78 d. C.

[13] Acción indeterminada sobre el territorio (cå[ra]) de Delphoi (P. JOUGHET,Institut de Correspondance Hellénique en BCH, 20, 1896, p. 581-732, p. 715, nota 1), defecha igualmente imprecisable.

Universidad Nacional de Educación Javier ANDREU PINTADO.a Distancia – UNED (España).

CENSURA, DERECHO LATINO Y GESTIÓN TERRITORIAL 757