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Grupo 1: Grandes Contribuyentes, los plazos para el pago de las cuotas del impuesto a cargo y para declarar, son los siguientes:
(*) La primera cuota NO podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable 2013.
(**) Porcentajes a cubrir sobre el saldo a pagar según la declaración, luego de descontar lo pagado en la primera cuota. Se pueden presentar a partir del 3 de marzo de 2015.
Declaración de Renta Año Gravable 2014
Último dígito NIT
Primera 20% (*)
Segunda 50% (**) y
declaración
Tercera 50% (**)
1 10-Feb 14-Abr 10-Jun2 11-Feb 15-Abr 11-Jun3 12-Feb 16-Abr 12-Jun4 13-Feb 17-Abr 16-Jun5 16-Feb 20-Abr 17-Jun6 17-Feb 21-Abr 18-Jun7 18-Feb 22-Abr 19-Jun8 19-Feb 23-Abr 22-Jun9 20-Feb 24-Abr 23-Jun0 23-Feb 27-Abr 24-Jun
Plazo 2015 Plazo 2015 Plazo 2015
Dos últimos dígitos NIT
Declaración y primera
cuota
01 al 05 14-Abr06 al 10 15-Abr11 al 15 16-Abr16 al 20 17-Abr21 al 25 20-Abr26 al 30 21-Abr31 al 35 22-Abr36 al 40 23-Abr41 al 45 24-Abr46 al 50 27-Abr
Dos últimos dígitos NIT
Declaración y primera
cuota
51 al 55 28-Abr56 al 60 29-Abr61 al 65 30-Abr66 al 70 4-May71 al 75 5-May76 al 80 6-May81 al 85 7-May86 al 90 8-May91 al 95 11-May96 al 00 12-May
Último dígito NIT
Segunda cuota
1 10-Jun2 11-Jun3 12-Jun4 16-Jun5 17-Jun6 18-Jun7 19-Jun8 22-Jun9 23-Jun0 24-Jun
Las entidades cooperativas de integración del régimen tributario especial, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2014, hasta el día 26 de mayo de 2015.Las sucursales y demas establecimientos permanentes de sociedades extranjeras, o las personas naturales no residentes en el país, dedicadas al transporte aéreo, marítimo,
pagar el impuesto a cargo y el anticipo en una sola cuota hasta el 23 de octubre de 2015.
Grupo 2: Demás Personas Jurídicas, incluidas las entidades del sector cooperativo del
En dos cuotas iguales, así:
Plazo 2015
Declaración de Renta Año Gravable 2014
Dos últimos dígitos NIT Plazo 2015
01 y 02 11-Ago03 y 04 12-Ago05 y 06 13-Ago07 y 08 14-Ago09 y 10 18-Ago11 y 12 19-Ago13 y 14 20-Ago15 y 16 21-Ago17 y 18 24-Ago19 y 20 25-Ago21 y 22 26-Ago23 y 24 27-Ago25 y 26 28-Ago27 y 28 31-Ago29 y 30 1-Sep31 y 32 2-Sep33 y 34 3-Sep
Dos últimos dígitos NIT Plazo 2015
35 y 36 4-Sep37 y 38 7-Sep39 y 40 8-Sep41 y 42 9-Sep43 y 44 10-Sep45 y 46 11-Sep47 y 48 14-Sep49 y 50 15-Sep51 y 52 16-Sep53 y 54 17-Sep55 y 56 18-Sep57 y 58 21-Sep59 y 60 22-Sep61 y 62 23-Sep63 y 64 24-Sep65 y 66 25-Sep67 y 68 28-Sep
Dos últimos dígitos NIT Plazo 2015
69 y 70 29-Sep71 y 72 30-Sep73 y 74 1-Oct75 y 76 2-Oct77 y 78 5-Oct79 y 80 6-Oct81 y 82 7-Oct83 y 84 8-Oct85 y 86 9-Oct87 y 88 13-Oct89 y 90 14-Oct91 y 92 15-Oct93 y 94 16-Oct95 y 96 19-Oct97 y 98 20-Oct99 y 00 21-Oct
Las personas naturales residentes en el exterior, deberán presentar su declaración de renta y complementarios en forma electrónica y dentro de los plazos antes señalados. Igualmente, el pago del impuesto y el anticipo, podrán efectuarlo electrónicamente o en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano dentro del mismo plazo.
Los contribuyentes que opten por aplicar voluntariamente el IMAS, no estarán obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta establecida en el régimen oridinario
momento de la presentación.
Grupo 3: Personas Naturales y Sucesiones ilíquidas en Colombia, declaran y pagan en una sola cuota, así:
Para todos los contribuyentes, la declaración y pago del impuesto a la riqueza y su complementario de normalización tributaria, para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por este impuesto, se vencerán:
Impuesto a la Riqueza Año 2015
Último dígito NIT
Declaración y primera
cuota
Segunda cuota
1 12-May 8-Sep2 13-May 9-Sep3 14-May 10-Sep4 15-May 11-Sep5 19-May 14-Sep
Último dígito NIT
Declaración y primera
cuota
Segunda cuota
6 20-May 15-Sep7 21-May 16-Sep8 22-May 17-Sep9 25-May 18-Sep0 26-May 21-Sep
Declaración de Renta para la Equidad CREE Año Gravable 2014
Sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre las renta y complementarios; sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.
El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad CREE y cancelar en dos (2) cuotas iguales el anticipo de la sobretasa del año 2015, será así:
Último dígito NIT
Declaración y primera
cuota
Segunda cuota
1 14-Abr 10-Jun2 15-Abr 11-Jun3 16-Abr 12-Jun4 17-Abr 16-Jun5 20-Abr 17-Jun
Último dígito NIT
Declaración y primera
cuota
Segunda cuota
6 21-Abr 18-Jun7 22-Abr 19-Jun8 23-Abr 22-Jun9 24-Abr 23-Jun0 27-Abr 24-Jun
Plazo 2015Plazo 2015
(1) Las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el país, dedicadas al transporte
declarar y pagar el impuesto a cargo y el anticipo en una sola cuota hasta el 23 de octubre de 2015.
(2) Se entenderán como no presentadas las declaraciones, que se presenten sin pago total dentro del plazo para declarar.
Plazos para entregar la información exógena tributaria (Artículo 631 del Estatuto Tributario) en medios magnéticos por el año gravable 2014, así:
Están obligados a presentar declaración individual y documentación comprobatoria de precios de transferencia, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia, que celebren operaciones con vinculados conforme a lo establecido en los artículos 260-1 y 260-2 del Estatuto Tributario y que posean:
Patrimonio bruto al 31-Dic-14 igual o superior a:ó ingresos brutos al 31-Dic-14 igual o superior a:
Declaración Individual y documentación comprobatoria:
Información Tributaria en Medios Magnéticos Año Gravable 2014
Precios de Transferencia Año Gravable 2014
Último dígito NIT Plazo 2015
1 8-Jul2 9-Jul3 10-Jul4 13-Jul5 14-Jul
Último dígito NIT Plazo 2015
6 15-Jul7 16-Jul8 17-Jul9 21-Jul0 22-Jul
Último dígito NIT Plazo 2015
3 20-Abr4 21-Abr5 22-Abr6 23-Abr7 24-Abr
Dos últimos dígitos NIT Plazo 2015
26 a 30 5-May31 a 35 6-May36 a 40 7-May41 a 45 8-May46 a 50 11-May51 a 55 12-May56 a 60 13-May
Dos últimos dígitos NIT Plazo 2015
61 a 65 14-May66 a 70 15-May71 a 75 19-May76 a 80 20-May81 a 85 21-May86 a 90 22-May91 a 95 25-May
Dos últimos dígitos NIT Plazo 2015
96 a 00 26-May01 a 05 27-May06 a 10 28-May11 a 15 29-May16 a 20 1-Jun21 a 25 2-Jun
Último dígito NIT Plazo 2015
8 27-Abr9 28-Abr0 29-Abr1 30-Abr2 4-May
UVT Valor
100,000 $2,748,500,00061,000 $1,676,585,000
Independiente del monto del patrimonio o ingresos, también se encuentran obligados los contribuyentes del impuesto sobre la renta que durante el año gravable 2014, hayan
Grandes Contribuyentes
Personas Jurídicas y Personas Naturales
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Declaraciones de Autorretención del CREE Año 2015
Contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre de 2014 fueron inferiores a 92,000 UVT ($2,528,620,000) presentan declaración cuatrimestral, así:
(1) a presentar las declaraciones de autorretención CREE por medios electrónicos. Las declaraciones que se presenten por un medio diferente, por parte del obligado a utilizar el sistema electrónico, se tendrán como no presentadas.
(2) Las declaraciones de autorretención a título del impuesto sobre la renta para la equidad CREE sin pago total, no producirán efecto legal, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.
(3) Los contribuyentes autorretenedores que se constituyan durante el año o período gravable, deberán presentar esta autorretención del CREE de manera cuatrimestral, en los plazos señalados para ese período.
(4) La presentanción de la declaración de autorretención del CREE, no será obligatoria en los períodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a autorretención.
Último dígito NIT Ene-Abr May-Ago Sep-Dic
1 12-May 8-Sep 13-Ene-162 13-May 9-Sep 14-Ene-163 14-May 10-Sep 15-Ene-164 15-May 11-Sep 18-Ene-165 19-May 14-Sep 19-Ene-166 20-May 15-Sep 20-Ene-167 21-May 16-Sep 21-Ene-168 22-May 17-Sep 22-Ene-169 25-May 18-Sep 25-Ene-160 26-May 21-Sep 26-Ene-16
Notas:
Declaraciones del Impuesto de Industria y Comercio de Bogotá Año Gravable 2015
Ene-Feb Mar-Abr May-Jun Jul-Ago Sep-Oct Nov-Dic
19-Mar-15 19-May-15 17-Jul-15 18-Sep-15 19-Nov-15 19-Ene-16
(1) Los vencimientos aplican tanto para el Impuesto de Indutria y Comercio, como para la retención del Impuesto de Industria y Comercio del año gravable 2015.
(2) del año gravable 2014, es el 19 de febrero de 2015. Para el año gravable 2015, el plazo vence el 19 de febrero de 2016.
(3) Para los contribuyentes que presenten y paguen en forma electrónica la declaración de ICA y/o Retención de ICA, tendrán como plazo máximo el último día hábil del mes siguiente al correspondiente período gravable.
El ICA en Bogotá vence para todos los NIT’s en la misma fecha, así:
Declaraciones del Impuesto sobre las Ventas Año 2015
Declaración y pago bimestral: Grandes contribuyentes, y personas jurídicas y naturales, responsables de este impuesto, cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del año 2014 sean iguales o superiores a (92,000 UVT - $2,528,620,000) y los productores de bienes exentos de los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario:
Declaración y pago cuatrimestral: Personas jurídicas y naturales, responsables de este impuesto, cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del año 2014 sean iguales o superiores a (15,000 UVT - $412,275,000) pero inferiores a (92,000 UVT - $2,528,620,000):
Último dígito NIT Ene-Feb Mar-Abr May-Jun Jul-Ago Sep-Oct Nov-Dic
1 10-Mar 12-May 8-Jul 8-Sep 10-Nov 13-Ene-162 11-Mar 13-May 9-Jul 9-Sep 11-Nov 14-Ene-163 12-Mar 14-May 10-Jul 10-Sep 12-Nov 15-Ene-164 13-Mar 15-May 13-Jul 11-Sep 13-Nov 18-Ene-165 16-Mar 19-May 14-Jul 14-Sep 17-Nov 19-Ene-166 17-Mar 20-May 15-Jul 15-Sep 18-Nov 20-Ene-167 18-Mar 21-May 16-Jul 16-Sep 19-Nov 21-Ene-168 19-Mar 22-May 17-Jul 17-Sep 20-Nov 22-Ene-169 20-Mar 25-May 21-Jul 18-Sep 23-Nov 25-Ene-160 24-Mar 26-May 22-Jul 21-Sep 24-Nov 26-Ene-16
Último dígito NIT Ene-Abr May-Ago Sep-Dic
1 12-May 8-Sep 13-Ene-162 13-May 9-Sep 14-Ene-163 14-May 10-Sep 15-Ene-164 15-May 11-Sep 18-Ene-165 19-May 14-Sep 19-Ene-166 20-May 15-Sep 20-Ene-167 21-May 16-Sep 21-Ene-168 22-May 17-Sep 22-Ene-169 25-May 18-Sep 25-Ene-160 26-May 21-Sep 26-Ene-16
Declaración y pago anual: Personas naturales y jurídicas cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del año 2014 sean inferiores a (15,000 UVT - $412,275,000):
(*) Del total del IVA pagado al 31 de diciembre del año gravable 2014.
(**) Corresponde al saldo por impuesto sobre las ventas efectivamente generado en el período gravable 2015.
Primer pago: Anticipo del 30% (*)
Segundo pago: Anticipo del 30% (*)
Tercer pago y declaración: 40% (**)
Declaraciones del Impuesto sobre las Ventas Año 2015
Último dígito NIT
Plazo 2015
1 12-May2 13-May3 14-May4 15-May5 19-May
Último dígito NIT
Plazo 2015
6 20-May7 21-May8 22-May9 25-May0 26-May
Último dígito NIT
Plazo 2015
1 8-Sep2 9-Sep3 10-Sep4 11-Sep5 14-Sep
Último dígito NIT
Plazo 2015
6 15-Sep7 16-Sep8 17-Sep9 18-Sep0 21-Sep
Último dígito NIT
Plazo 2016
1 13-Ene-162 14-Ene-163 15-Ene-164 18-Ene-165 19-Ene-16
Último dígito NIT
Plazo 2016
6 20-Ene-167 21-Ene-168 22-Ene-169 25-Ene-160 26-Ene-16
(1) Cuando el contribuyente no haya realizado operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas, en el cuatrimestre anterior a la fecha de pago del anticipo correspondiente no deberá pagar el impuesto mediante anticipo a que hacen referencia los literales a) y b) del artículo 28 del decreto 2623 de 2014.
(2) Los responsables por la prestación de servicio telefónico, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas de acuerdo con los plazos establecidos bimestralmente.
(3) No están obligados a presentar la declaración de IVA los responsables del régimen común, en los períodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto, ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones, en los términos de los artículos 484 y 486 del Estatuto Tributario.
anualmente por el año 2015, conforme a los siguientes vencimientos:
Declaración y pago bimestral:
Declaraciones del Impuesto Nacional al Consumo Año 2015
Último dígito NIT Plazo 2016
1 13-Ene2 14-Ene3 15-Ene4 18-Ene5 19-Ene6 20-Ene7 21-Ene8 22-Ene9 25-Ene0 26-Ene
Último dígito NIT Ene-Feb Mar-Abr May-Jun Jul-Ago Sep-Oct Nov-Dic
1 10-Mar 12-May 8-Jul 8-Sep 10-Nov 13-Ene-162 11-Mar 13-May 9-Jul 9-Sep 11-Nov 14-Ene-163 12-Mar 14-May 10-Jul 10-Sep 12-Nov 15-Ene-164 13-Mar 15-May 13-Jul 11-Sep 13-Nov 18-Ene-165 16-Mar 19-May 14-Jul 14-Sep 17-Nov 19-Ene-166 17-Mar 20-May 15-Jul 15-Sep 18-Nov 20-Ene-167 18-Mar 21-May 16-Jul 16-Sep 19-Nov 21-Ene-168 19-Mar 22-May 17-Jul 17-Sep 20-Nov 22-Ene-169 20-Mar 25-May 21-Jul 18-Sep 23-Nov 25-Ene-160 24-Mar 26-May 22-Jul 21-Sep 24-Nov 26-Ene-16
Building a betterworking world
Medios Magnéticos Cambiarios Año Gravable 2015
Evolución PAAG Anual y Reajuste Fiscal Opcional
Titulares Cuentas Corrientes de Compensación e Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC):
Información a suministrar por los grupos empresariales
En medio magnético, en el mes siguiente a la terminación del trimestre del año 2015 a aquel en que se canalizaron, actualizaron o declararon sus operaciones de cambio y los informes de endeudamiento externo, su vencimiento es:
Plazo hasta el 30 de junio de 2015, para enviar en medio magnético dichos estados
Registro Mercantil (Artículo 631-1 del Estatuto Tributario).
(*) A
Trimestre I II III IV
Último dígito NIT Abril Julio Octubre Enero-15
1 y 2 16 y 17 14 y 15 15 y 16 18 y 193 y 4 20 y 21 16 y 17 19 y 20 20 y 215 y 6 22 y 23 21 y 22 21 y 22 22 y 257 y 8 24 y 27 23 y 24 23 y 26 26 y 279 y 0 28 y 29 27 y 28 27 y 28 28 y 29
Año %
2014 (*) 2.89%2013 (*) 2.40%2012 (*) 3.04%2011 (*) 3.65%2010 (*) 2.35%2009 (*) 3.33%2008 (*) 7.75%2007 (*) 5.15%2006 4.57%2005 5.16%
Año %
2004 5.92%2003 6.12%2002 7.03%2001 7.76%2000 8.77%1999 9.63%1998 15.69%1997 17.38%1996 22.09%1995 20.28%
Evolución Salario Mínimo
Año Incremento % Monto
2015 4.60% $644,3502014 4.50% $616,0002013 4.02% $589,5002012 5.81% $566,7002011 4.00% $535,6002010 3.64% $515,0002009 7.67% $496,9002008 6.41% $461,5002007 6.29% $433,7002006 6.94% $408,000
Año Incremento % Monto
2005 6.56% $381,5002004 7.83% $358,0002003 7.44% $332,0002002 8.04% $309,0002001 9.96% $286,0002000 10.00% $260,1001999 16.01% $236,4601998 18.50% $203,8261997 21.02% $172,0051996 19.50% $142,125
Cotización al 31 de Diciembre
Año Devaluación TRM
2014 24.17% 3.66% $2,392.462013 8.97% 1.94% $1,926.832012 -8.98% 2.44% $1,768.232011 1.50% 3.73% $1,942.702010 -6.37% 3.17% $1,913.982009 -8.89% 2.00% $2,044.232008 11.36% 7.67% $2,243.592007 -10.01% 5.69% $2,014.762006 -1.99% 4.48% $2,238.792005 -4.42% 4.85% $2,284.222004 -13.98% 5.50% $2,389.752003 -3.02% 6.49% $2,778.212002 25.03% 6.99% $2,864.79
No Obligados a Presentar Declaración de Renta Años Gravables 2014 y 2015
Asalariados y trabajadores independientes no responsables del IVA, personas naturales de menores ingresos y sucesiones ilíquidas, cuando cumplan con los siguientes parámetros:
UVT Año 2014 Año 2015
Ingresos brutos inferiores a:• Para empleados y trabajadores por cuenta
propia cuyos ingresos provengan en porción igual o superior a un 80% .
1,400 $38,479,000 $39,591000
• Para las demás personas naturales y asimiladas
empleados o trabajadores por cuenta propia, que no sean responsables del impuesto a las ventas del régimen común.
1,400 $38,479,000 $39,591,000
Patrimonio bruto no exceda de: 4,500 $123,683,000 $127,256,000
Compras y consumos que no excedan a (igual para consumos con tarjeta de crédito): 2,800 $76,958,000 $79,181,000
Total consignaciones bancarias, depósitos o 4,500 $123,683,000 $127,256,000
Otra Información Tributaria
Declaración y Pago Año 2015 - Impuestos Predial y Vehículos de Bogotá
Evolución UVT Anual
Predial
Plazo Descuento
10-Abr 10%19-Jun 0%
Año Valor
2015 $28,2792014 $27,4852013 $26,8412012 $26,0492011 $25,132
Año Valor
2010 $24,5552009 $23,7632008 $22,0542007 $20,9742006 $20,000
Vehículos
Plazo Descuento
8-May 10%3-Jul 0%
UVT Valor
Comerciante minorista de bienes gravados o profesional independiente de servicios gravados, sí:Ingresos brutos año 2014 menores de: 4,000 $109,940,000
o actual menores de: 4,500 $123,683,000
Contratos de ventas o por servicios gravados año 2014 o actual menores de: 3,300 $90,701,000
Otros LaboralesValor máximo a disminuir en retención en la fuente para pagos laborales, por intereses y corrección monetaria 100 $2,828,000
Renta exenta laboral, 25% sin exceder de: 240 $6,787,000Subsidio de transporte mensual $74,000
Base Mínima para Retenciones por Impuesto de Renta, IVA e ICA BogotáServicios, a partir de: 4 $113,000Compras y otros ingresos tributarios, a partir de: 27 $764,000
Depreciación Activos MenoresActivos menores depreciables en su totalidad en el mismo año de su adquisición, si la cuantía no excede de:Para el 2015 50 $1,414,000Para el 2014 50 $1,374,000
Pago Declaraciones con Saldo a Pagar Cuantía no
Para las declaraciones tributarias con saldo a pagar inferior a: 41 $1,159,000El pago vence el mismo día de la presentación de la declaración.
SancionesSanción mínima para el año 2015 10 $283,000
Obligación de Tener Revisor Fiscal, sí: SMMLV ValorPatrimonio bruto al 31-Dic-14 igual o superior a: 5,000 $3,221,750,000Ingresos brutos al 31-Dic-14 igual o superior a: 3,000 $1,933,050,000
Interés PresuntoLa tasa de interés presuntivo por préstamos a socios y/o accionistas para el año gravable 2014 es de: 4.07%
A más tardar
Impuesto sobre la renta y complementarios, Impuesto sobre la renta para la equidad CREE y gravámen a los movimientos 20-Mar-15
Impuesto sobre las ventas: 15 días calendario siguientes al bimestre, cuatrimestre o año en que
se practicó la retención
Otros Datos y Plazos Importantes para el Año 2015
Calendario 2015
EneroD L M M J V S
1 2 34 5 6 7 8 9 10
11 12 13 14 15 16 1718 19 20 21 22 23 2425 26 27 28 29 30 31
AbrilD L M M J V S
1 2 3 45 6 7 8 9 10 11
12 13 14 15 16 17 1819 20 21 22 23 24 2526 27 28 29 30
JulioD L M M J V S
1 2 3 45 6 7 8 9 10 11
12 13 14 15 16 17 1819 20 21 22 23 24 2526 27 28 29 30 31
OctubreD L M M J V S
1 2 34 5 6 7 8 9 10
11 12 13 14 15 16 1718 19 20 21 22 23 2425 26 27 28 29 30 31
FebreroD L M M J V S1 2 3 4 5 6 78 9 10 11 12 13 14
15 16 17 18 19 20 2122 23 24 25 26 27 28
MayoD L M M J V S
1 23 4 5 6 7 8 9
10 11 12 13 14 15 1617 18 19 20 21 22 2324 25 26 27 28 29 3031
AgostoD L M M J V S
12 3 4 5 6 7 89 10 11 12 13 14 15
16 17 18 19 20 21 2223 24 25 26 27 28 2930 31
NoviembreD L M M J V S1 2 3 4 5 6 78 9 10 11 12 13 14
15 16 17 18 19 20 2122 23 24 25 26 27 2829 30
MarzoD L M M J V S1 2 3 4 5 6 78 9 10 11 12 13 14
15 16 17 18 19 20 2122 23 24 25 26 27 2829 30 31
JunioD L M M J V S
1 2 3 4 5 67 8 9 10 11 12 13
14 15 16 17 18 19 2021 22 23 24 25 26 2728 29 30
SeptiembreD L M M J V S
1 2 3 4 56 7 8 9 10 11 12
13 14 15 16 17 18 1920 21 22 23 24 25 2627 28 29 30
DiciembreD L M M J V S
1 2 3 4 56 7 8 9 10 11 12
13 14 15 16 17 18 1920 21 22 23 24 25 2627 28 29 30 31
BogotáCarrera 11 No. 98 - 07Piso 3Tel: +57-1 484 70 00Fax: +57-1 484 74 74
CaliAvenida 4 Norte No. 6N-61
Tel: +57-2 485 62 80Fax: +57-2 661 80 07
MedellínCalle 7 Sur No. 42-70
Tel: +57-4 369 84 00Fax: +57-4 369 84 84
BarranquillaCalle 77B No. 59-61
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