8
AUTORIDADES AGRARIAS DERECHO AGRARIO ABOGADO NELSON PONCE ALUMNO ROBERTO CARLOS FLORES BARAHONA 30911890

AUTORIDADES AGRARIAS

  • Upload
    ceutec

  • View
    0

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

AUTORIDADES AGRARIAS

DERECHO AGRARIO

ABOGADONELSON PONCE

ALUMNOROBERTO CARLOS FLORES

BARAHONA30911890

INTRODUCCION

Las autoridades agrarias forman parte del gobierno, y precisamente se encargan del área agraria del país, cada Departamento y los municipios de estos cuentan con autoridades de este tipo, agrario. Todo esto dentro del derecho, prácticamente estaremos hablando del derecho agrario, que protege y busca el bienestar del medio rural y del medio ambiente.

Las autoridades agrarias controlan a la sociedad de manera territorial y la regularización de la propiedad rural, así como elaborar políticas públicas que fomenten el acceso a la justicia y el desarrollo agrario integral, mediante la capacitación permanente y la organización de los sujetos agrarios como entes fundamentales del primer eslabón del proceso productivo nacional, para coadyuvar en las acciones sociales que propicien bienestar en el medio rural, con el consecuente cuidado en la preservación del medio ambiente y recursos naturales.

PODER EJECUTIVO

La dirección superior del Instituto Nacional Agrario corresponderá al Titular del Poder Ejecutivo. Corresponde al Titular del Poder Ejecutivo: a) Formular la política general y aprobar los programas de la entidad, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo; b) Supervisar el funcionamiento general del Instituto verificando su conformidad con la política general y los programas adoptados; c) Aprobar los reglamentos internos que sean necesarios para el mejor funcionamiento del Instituto; d) Aprobar anualmente el programa de trabajo de la Institución, el presupuesto por programas y las normas para la ejecución de éstos; e) Autorizar las inversiones que no estén contempladas en el presupuesto y los gastos de operación que éstas impliquen; f) Aprobar los manuales e instructivos de operación del Instituto de conformidad con los objetivos y facultades establecidas en esta ley; g) Conocer, evaluar y aprobar el informe anual del Director Ejecutivo y los estados financieros del Instituto; y, h) Las demás que señalen la presente ley y sus reglamentos.

DIRECCIÓN EJECUTIVALa administración del Instituto estará a cargo de un Director Ejecutivo nombrado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Recursos Naturales. En ausencia del Director Ejecutivo asumirá el cargo el Sub-Director Ejecutivo, que se nombrará en la misma forma. Ordinariamente el Sub-Director Ejecutivo desempeñará las funciones que le señale el Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo y el Sub-Director Ejecutivo deberán ser hondureños por nacimiento, mayores de edad y de reconocida honorabilidad y capacidad para desempeñar sus funciones.

No podrán ser nombrados Director Ejecutivo o Sub-Director Ejecutivo del Instituto, los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Titular del Poder Ejecutivo o de cualquiera de los miembros del Consejo Nacional Agrario. El Director Ejecutivo y el Sub-Director Ejecutivo deben dedicar todas sus actividades al servicio del Instituto, y mientras estén en ejercicio no podrán desempeñar otros cargos remunerados o ad-honores.

Para tomar posesión de sus cargos, el Director Ejecutivo y el Sub-Director Ejecutivo deberán rendir la fianza que determine la Contraloría General de la República.El Director Ejecutivo y el Sub-Director Ejecutivo del Instituto Nacional Agrario, gozarán de inmunidad personal para no ser detenidos, acusados, ni juzgados aún en estado de sitio, si la autoridad competente no los declara previamente con lugar a formación de causa. El Director Ejecutivo tendrá la categoría de Secretario de Estado e integrará el Consejo de Ministros.

Auditoría InternaFiscalizar, revisar, analizar e investigar las operaciones financieras, contables y administrativas que se generen dentro de la Institución, con el objeto de comprobar su veracidad, exactitud y legalidad en base a los procedimientos establecidos en las leyes y reglamentos que rigen la Institución, a fin de obtener una sana y eficiente administración de los recursos del INA. Velar porque todos los recursos de activo, obligaciones de pasivo y patrimonio de la Institución en general, estén protegidos contra robos, fraudes, errores e ineficiencias operativas. Vigilar que toda la información y documentación de respaldo contable de las operaciones del INA, sean fidedignas y verificables, para producir estados financieros confiables y oportunos para la toma de decisiones.

Relaciones PúblicasDivulgar todos los medios publicitarios a nivel nacional del Gobierno Central, gobiernos locales, regionales, personal de la Institución y público en general, de las actividades que realiza el INA, en el campo, enfatizando en las tres funciones principales de: Servicios Legales, Titulación y Reconversión. Coordinar, planificar y ejecutar todas las acciones de informar, promover y divulgar para dar a conocer sus actividades, logros realizados y metas esperadas que requiere el Instituto.

SECRETARIA GENERALSer el canal de comunicación interna y externa de la Institución, responsable de dar fe de las actuaciones legales y administrativas, asimismo de elaborar, autorizar, registrar y archivar la documentación que se tramite en el ámbito de jurisdicción. Recibir y analizar solicitudes diversas, orientar su procedimiento, agilizar su trámite y estructurar los autos, providencias, resoluciones, acuerdos, comunicaciones y notas de conformidad a las leyes correspondientes.

PROCURADURÍA AGRARIARepresentar y asesorar gratuitamente ante la Institución, autoridades administrativas y judiciales, a los pequeños y medianos productores, en aquellos asuntos relacionados con el proceso agrario.Patrocinar gratuitamente ante el INA, a los pequeños y medianos productores, en la búsqueda de dotación de tierras, asesorándolos y representándolos ante los tribunales comunes, en aquellos asuntos relacionados con el proceso agrario. Asesorar a los pequeños y medianos productores beneficiarios de la Reforma Agraria en todos aquellos trámites que estén realizando ante las autoridades administrativas, cuando lo soliciten. Vigilar porque se cumpla lo establecido en la Ley de Reforma Agraria y la LMDSA y sus reglamentos.

OFICINAS REGIONALESA nivel nacional y para efectos de reforma agraria, el Instituto ha dividido el país en nueve regionales así: 1) Oficina Regional Agraria para la Zona Norte. Tiene su sede principal en San Pedro Sula y comprende los departamentos de Cortés, Yoro y Santa Bárbara. Cuenta con dos (2) Oficinas Sectoriales: Santa Bárbara y Yoro. 2) Oficina Regional Agraria para la Zona Sur. Su sede es en la ciudad de Choluteca, comprende los departamentos de Choluteca y Valle. 3) Oficina Regional Agraria para la Zona Occidental. Tiene su sede en Santa Rosa de Copán y comprende los departamentos de Copán, Ocotepeque y Lempira, más los municipios de Naranjito y Protección, departamento de Santa Bárbara. Cuenta con la 4) Oficina Regional Agraria para la Zona Central, comprende los departamentos de Comayagua, Intibucá y La Paz. 5) Oficina Regional Agraria para la Zona Oriental, comprende el departamento de El Paraíso y la Zona de Patuca, Olancho. 6) Oficina Regional Agraria para el departamento de Olancho. 7) Oficina Regional Agraria para el Litoral Atlántico, comprende el departamento de Atlántida. 8) Oficina Regional Agraria del Aguán, comprende los departamentos de Colón, Gracias a Dios y parte del departamento de Yoro. 9) Oficina Regional Agraria de Francisco Morazán

CONSEJO NACIONAL AGRARIOConsejo Nacional Agrario será el organismo asesor del Titular del Poder Ejecutivo y conocerá, además de las apelaciones que se interpongan contras las resoluciones o acuerdos definitivos que emita el Director Ejecutivo del Instituto.El Poder Ejecutivo, por Acuerdo emitido a través de la Secretaría de Recursos Naturales, integrará el Consejo Nacional Agrario, en la forma siguiente: a) Tres Abogados Propietarios y tres Abogados Suplentes. b) Un Ingeniero Agrónomo Propietario y un Ingeniero Agrónomo Suplente. c) Tres Propietarios y tres Suplentes nombrados de una lista de diez candidatos que propondrán las Asociaciones de Agricultores y Ganaderos del país. d) Tres Propietarios y tres Suplentes, nombrados de una lista de diez candidatos que propondrán las Asociaciones de Campesino del país. Si las Asociaciones indicadas en los incisos c) y d) anteriores, no hacen las propuestas en el plazo que se les determine o si los nombrados rehúsan a integrar el Consejo, El Poder Ejecutivo hará directamente el nombramiento. En el acuerdo de nombramiento del Poder Ejecutivo designará al Presidente y al Secretario del Consejo Nacional Agrario. Los miembros del Consejo Nacional Agrario deberán llenar los mismos requisitos que se requieren para ser Director Ejecutivo, no podrán desempeñar otro cargo en la Administración Pública, excepto como docentes ni ser miembros directivos de los partidos políticos. El Poder Ejecutivo podrá nombrar los asesores y los coordinadores que estime convenientes para la mejor aplicación de esta Ley

El Consejo Nacional Agrario ejercerá sus funciones con absoluta independencia y bajo su exclusiva responsabilidad dentro de las normas establecidas por esta ley y sus reglamentos. Todo acto, resolución u omisión del Consejo Nacional que contravenga disposiciones legales o reglamentarias hará incurrir en responsabilidad personal y solidaria para con el Instituto, el Estado o terceros, a todos los integrantes del Consejo que estuvieren presentes en la sesión respectiva, salvo aquellos que hubieren hecho constar su voto contrario en el acta de la sesión en que se haya tratado el asunto. Incurrirán en responsabilidad personal los que divulguen cualquier información de carácter confidencial relacionada con el Instituto y los que aprovecharen cualquier información para fines personales o en perjuicio del Estado, del Instituto o de terceros.

PROCURADOR AGRARIOEs el profesional del derecho que representa y defiende los intereses de los campesinos. Tiene tareas como: a) Como Ombudsman Agrario, defiende los intereses legítimos de sus asistidos, entendidos como los derechos que tienen los campesinos sobre su tierra; además la Procuraduría es la vigilante de la legalidad en el campo. b) Como representante legal de los campesinos ante autoridades agrarias, vigila también la observancia de los principios de los procedimientos de la justicia agraria, entre los que destacan los de oralidad, igualdad real de las partes, inmediatez y suplencia en las deficiencias de la demanda.c) Como promotor de la regularización de la propiedad rural, busca otorgar seguridad jurídica, es decir, certeza en los derechos sobre la propiedad, que se perfeccionan con instrumentos documentales que hacen prueba plana. Como el asesor jurídico de los campesinos, promueve la organización agraria básica y su participación en procesos económicos relacionados con la aplicación de la Ley Agraria. d) Como conciliador de intereses de los sujetos agrarios, interviene por solicitud de las partes en casos de controversias relacionadas con el régimen jurídico agrario. e) En materia de política agraria, su participación se materializa en la tarea de estudiar y proponer medidas encaminadas a fortalecer la seguridad jurídica en el campo, entre las que destaca la promoción del perfeccionamiento del marco jurídico agrario, derivado de la práctica observada y ponderada en campo.El Procurador Agrario como Ombudsman Agrario, tiene la facultad de: a) De emitir recomendaciones, es decir, prevenir y denunciar las violaciones al marco legal agrario, para que se respete el derecho de los campesinos, e instar a las autoridades agrarias a la realización de las funciones a su cargo. b) Como vigilante de la legalidad en el campo, la Procuraduría tiene la atribución y la responsabilidad de denunciar ante las autoridades competentes los hechos constitutivos de delito, o que puedan dar origen a infracciones o faltas administrativas en la materia.

c) Como representante legal de ejidos y comunidades, de sus integrantes y sucesores, de posesionarios, avecindados, jornaleros agrícolas, colonos, nacionaleros y pequeños propietarios, la Procuraduría los representa ante autoridades agrarias, como parte formal en el juicio, sosteniendo el interés jurídico de sus asistidos.