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I. ALIMENTACIÓN PARA LA MADRE LACTANTE I.1. Necesidades nutricionales El estado nutricional materno y la alimentación seguida durante la lactancia influyen en el volumen y la calidad de la leche materna. Para ello, es importante conseguir durante el embarazo unas reservas grasas adecuadas y concentraciones de hierro y calcio materno apropiados. Existen unos requerimientos específicos durante la lactancia ya que se produce un incremento generalizado de las necesidades de la mayoría de nutrientes. Este incremento, que varía con el empo, es especialmente importante en el caso de energía, proteínas, calcio, hierro y vitaminas E, C y ácido fólico. Las necesidades varían con la edad, la raza, las condiciones personales, etc. pero las podemos resumir en la siguiente tabla: Energía: La madre debe recibir un suplemento calórico de 500 Kcal. respecto a una dieta de una mujer no embarazada. La dieta no debe ser nunca inferior a 1500 Kcal. /día. Una lactancia adecuada con la ulización de las reservas grasas es compable con una reducción de peso. Siempre se debe tener en cuenta la acvidad sica de la mujer. Proteínas: Se recomiendan diariamente 15 gramos adicionales durante el primer semestre de la lactancia y 12 gramos en los seis meses siguientes. Al menos la mitad de las proteínas deben ser de elevado valor biológico. Minerales: Las necesidades de calcio y fósforo están aumentadas de forma importante durante la lactancia, así la recomendación para ambos es de 1.500 mg/día. Las necesidades de hierro también están aumentadas y son de 18 mg/día. Vitaminas: Los requerimientos de vitaminas hidrosolubles ( C, B1 , B2 y ácido fólico) y de las liposolubles ( A, D y E) aumentan durante la lactancia. Si la alimentación materna es variada y equilibrada no se necesitaran suplementos farmacológicos. Agua: La leche materna conene un 85-90% de agua lo que supone una ingesta diaria de 2 a 3 litros de agua al día.

ALIMENTACION PARA LA MADRE LACTANTE

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I. ALIMENTACIÓN PARA LA MADRE LACTANTEI.1. Necesidades nutricionales

El estado nutricional materno y la alimentación seguida durante la lactancia influyen en el volumen y la calidad de la leche materna. Para ello, es importante conseguir durante el embarazo unas reservas grasas adecuadas y concentraciones de hierro y calcio materno apropiados. Existen unos requerimientos específicos durante la lactancia ya que se produce un incremento generalizado de las necesidades de la mayoría de nutrientes. Este incremento, que varía con el tiempo, es especialmente importante en el caso de energía, proteínas, calcio, hierro y vitaminas E, C y ácido fólico. Las necesidades varían con la edad, la raza, las condiciones personales, etc. pero las podemos resumir en la siguiente tabla:

Energía: La madre debe recibir un suplemento calórico de 500 Kcal. respecto a una dieta de una mujer no embarazada. La dieta no debe ser nunca inferior a 1500 Kcal. /día. Una lactancia adecuada con la utilización de las reservas grasas es compatible con una reducción de peso. Siempre se debe tener en cuenta la actividad física de la mujer.Proteínas: Se recomiendan diariamente 15 gramos adicionales durante el primer semestre de la lactancia y 12 gramos en los seis meses siguientes. Al menos la mitad de las proteínas deben ser de elevado valor biológico. Minerales: Las necesidades de calcio y fósforo están aumentadas de forma importante durante la lactancia, así la recomendación para ambos es de 1.500 mg/día. Las necesidades de hierro también están aumentadas y son de 18 mg/día. Vitaminas: Los requerimientos de vitaminas hidrosolubles ( C, B1 , B2 y ácido fólico) y de las liposolubles ( A, D y E) aumentan durante la lactancia. Si la alimentación materna es variada y equilibrada no se necesitaran suplementos farmacológicos. Agua: La leche materna contiene un 85-90% de agua lo que supone una ingesta diaria de 2 a 3 litros de agua al día.

I.1.1. Formula dietética

Cuantitativa: Valor energético: Hipercalórica: 2.500 - 2.800 Kcal. Proteínas: 12 - 15 % VET2 75 - 105 gr. Grasa: 30 - 35 % VET 83 - 109 gr. Colesterol: 300 mg. Carbohidratos: 50 - 58 % VET 312 - 406 gr. Fibra: 10 - 12 g / 1.000 Kcal. Sales minerales: mejorar el aporte de calcio, fósforo y hierro. Vitaminas: mejorar el aporte de B1, B2, C, A, D, E y ácido

fólico Agua: 1 ml. / Kcal. (Aprox. 2 - 3 L/día)

Aspectos Cualificativos: Lípidos: AGS 8 - 10 %

AGM 12 -17 % AGP 8 - 10 %

Carbohidratos: CH simples 10% CH complejos 45% Suplementación: fundamentalmente de los nutrientes en la

producción de leche. I.2. Aspectos culinarios

Se aconseja: Cocción al vapor, hervido, horno, plancha, parrilla, papillote. Usar con moderación: frituras, rebozados, rehogados, estofados, guisos.

Condimentación: Se pueden utilizar todos los condimentos, preferentemente los suaves y limitar los picantes y los que den sabor fuerte a la leche como el ajo, cebolla... La sal se puede usar con moderación excepto si existe alguna contraindicación.

Edulcorantes: Utilizar con moderación los naturales: azúcar, miel. Grasas de condimento: Usar preferentemente el aceite de oliva y con

moderación mantequilla, nata, mayonesa.

I.3. Guías para la confección de menús Contemplar el consumo de lácteos y frutas en almuerzo, merienda y

recena. Consumir diariamente alimentos de todos los grupos, sobretodo

ensaladas, frutas, lácteos y alimentos proteicos. Asegurar el aporte hídrico (frutas, hortalizas, y agua de bebida) y el

vitamínico mineral (frutas, verduras y hortalizas) Para cubrir las necesidades de calcio: tomar postres lácteos, cremas y

purés con leche, platos gratinados con queso, bechamel, frutos secos... No ingerir alcohol y limitar consumo de café, té , refrescos No ingerir alimentos que modifiquen el sabor de la leche.

II. LA MUJER LACTANTE Y EL TTRABAJO

II.1. Legislación en Relación a la Protección de la Maternidad

Respecto a 1992, la situación legal para la mujer trabajadora y para los trabajadores en general se ha deteriorado significativamente. Al haberse derogado la Ley General de Trabajo N°2851, algunos aspectos importantes ligados a la maternidad se vieron afectados. Aunque luego de fuertes presiones de la sociedad civil y de algunos congresistas, se han subsanado algunos de ellos, todavía encontramos carencias importantes. Por un lado, la obligación de contar con guarderías infantiles para atender a los niños y niñas de las mujeres trabajadoras, en las empresas ya no existe. Por otro, el Perú todavía no ha ratificado el Convenio de la OIT aprobado en Ginebra en el mes de Junio del año 2000, que amplía el descanso por maternidad a 14 semanas manteniéndose aquí las doce semanas y busca proteger la salud de la madre y el niño. Dicha ratificación, que aparentemente cuenta con el respaldo del Poder Ejecutivo, se encuentra en trámite ante las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Trabajo del Congreso de la República, luego de que en el mes de Febrero del 2002, el Ministerio de Relaciones Exteriores presentara un Proyecto favorable a su ratificación. El Ministerio de Trabajo, también dio una opinión favorable. IBFAN Perú, continuará apoyando este proceso hasta culminar con la ratificación de tan importante instrumento internacional de protección a la maternidad de toda mujer trabajadora.

II.1.1. Situación de las disposiciones laborales de protección a la maternidad y lactancia materna.Un conjunto de disposiciones laborales, bastante amplias que, consagraban derechos laborales específicos para la mujer y que de manera especial protegían la maternidad, la lactancia materna y atención durante el puerperio, fueron derogadas por la 3ra Disposición Transitoria de la Ley 26513 "Ley de Fomento al Empleo" promulgada el 27/07/95 y publicada el 28/07/95, durante la "conclusión" del primer período del gobierno del Ing. Fujimori 1990 (así se derogó La Ley General del "Trabajo de los niños y mujeres por cuenta ajena" No. 2851, que fuera promulgada el 23/11/1918 y que tuvo una vigencia de 77 años). Posteriormente, se restituirían sólo parcialmente, con la promulgación el 25/06/96 y publicación el 27/06/96, mediante Ley 26644, "Ley que precisa el goce del derecho a descanso pre-natal y post-natal de la trabajadora gestante", debido a la presión y a las numerosas protestas de la

sociedad civil, al transgredirse gravemente los derechos relativos a la maternidad las mujeres trabajadoras.

II.1.2. Hora de lactanciaAnteriormente, el permiso para amamantar a todo niño y niña de una mujer trabajadora, podía llegar hasta el año de nacido/a. Este derecho fue restituido sólo parcialmente, mediante Ley N27240 - "Ley que otorga permiso por Lactancia Materna", promulgada el 22/12/99 y publicada el 23/12/99, pues sólo reconocía este derecho por un período de seis meses (anteriormente este derecho se prolongaba a un año de nacido/a). Así, de acuerdo a la norma legal aludida, al término del período post-natal, la madre trabajadora tenía derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna en el horario acordado con el empleador, hasta que el niño o niña tenga seis meses de edad como mínimo. Este beneficio no puede compensarse ni sustituirse por ningún otro. Puede ser mejorado por ley, convenio colectivo o costumbre (es decir, posibilita que los Centros de Trabajo o sus empleadores autoricen un mayor plazo para este permiso, sólo de manera potestativa).Pero entre las modificaciones acordadas el día diez de enero del 2001, por el pleno del Congreso de la República, se ha ampliado este permiso de una hora diaria pagada para lactar a los niños, hasta un año de edad, estando a la fecha aún pendiente la promulgación y publicación de la norma legal que pondría en vigencia tal derecho.Queda entendido, que han desaparecido prerrogativas especiales que gozaban las mujeres trabajadoras, dado que las disposiciones legales aludidas no las han restituido, dándosele el mismo tratamiento que para el varón, por ejemplo: descansos especiales, jornada laboral menor, indemnización especial por despido, subsidio e indemnización especiales por accidente de trabajo.

El 20/01/01 se publicó igualmente, la Ley 27403, promulgada el 19/01/01, "Ley que precisa los alcances del permiso por Lactancia Materna", donde se precisa que la hora diaria de permiso por lactancia materna, a que se refiere el art. 1 de la Ley 27240, se considera como efectivamente laborada para todo efecto legal, incluyéndose el goce de la remuneración correspondiente, es decir, a cargo del empleador (2).

III. BANCO LECHE

III.1. Definición:Es un centro especializado donde se realizan dos grandes procesos: El primero la promoción, protección y apoyo a la lactancia materna. Y el segundo: se encarga de recolectar los excedentes de leche de madres que tienen superproducción para procesarla, hacerle control de calidad y distribuirla a los recién nacidos que se encuentran hospitalizados, especialmente a los prematuros.

III.2. Beneficiarios

Prioritariamente son los niños prematuros, los que nacen con bajo peso (menos de 2.500 gramos), recién nacidos con sepsis neonatal, deficiencias inmunológicas, diarreas recurrentes, sometidos a cirugía, portadores de alergias a proteínas heterólogas y bebés hospitalizados menores de 6 meses con lactancia materna exclusiva.

III.3. Donante de leche maternaEs la madre en periodo de lactancia que tenga excedentes leche materna, que su hijo esté sano y tenga un adecuado estado nutricional y que mediante consulta médica se verifique su estado salud y exámenes posparto compatibles con la donación (cuadro hemático, VDRL, VIH y serología).

III.4. Procesamiento de la leche materna La leche humana recolectada se descongela, selecciona y clasifica de acuerdo al periodo de lactancia, acidez y contenido de calorías: leche pre término, calostro, leche de transición, leche madura. Luego es sometida a pasteurización para garantizar su calidad microbiológica y nutricional. La leche humana procesada se suministra a los neonatos hospitalizados de acuerdo a la prescripción del médico o la nutricionista, teniendo en cuenta: diagnóstico del bebé, edad gestacional, días de nacido y necesidades de calorías. La leche se mantiene permanentemente en cadena de frio para garantizar su conservación (3).

Bibliografía:1. http://www.esteve.es/EsteveArchivos/herramientaspracticas/dietoterapia/pdf/

alimentacion_lactante.pdf2. http://ibfanperu.8k.com/custom.html 3. https://www.minsalud.gov.co/Documentos%20y%20Publicaciones/Bancos%20de

%20leche%20humana.pdf