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Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 15 DE DICIEMBRE DE 2014 No. 2007 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Secretaría de Finanzas Aviso por el que se da a conocer el Oficio por el que el Procurador Fiscal del Distrito Federal Encomienda a la Lic. Gabriela Valdez Hernández, Subdirectora de Asuntos Penales de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, el Ejercicio de las Atribuciones que se indican 4 Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda Aviso por el que se prorroga el “Acuerdo por el que se suspende temporalmente la Recepción y Gestión de Solicitudes que se presentan ante la Ventanilla Única de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, relativas a cualquier Acto Administrativo que implique la aplicación de la Norma de Ordenación Número “26. - Norma para Incentivar la Producción de Vivienda Sustentable, de Interés Social y Popular” 6 Secretaría de Movilidad Aviso por el que se da a conocer la Nueva Nomenclatura de las Placas de Matrícula y Calcomanías de Identificación para Automóviles de Uso Particular en el Distrito Federal 7 Delegación Coyoacán Aviso por el que se dan a conocer los Lineamientos de la “Red Universal de Servicios para el Adulto Mayor” que Otorgue Beneficios que Contribuyan a Mejorar el Bienestar y Propiciar una Mejor Calidad de Vida de los Adultos Mayores de la Delegación Coyoacán 9 Instituto Electoral del Distrito Federal Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se aprueba la reutilización y nuevos diseños de los materiales electorales, para el Proceso Electoral Ordinario 2014 2015, con apego a las características determinadas por el Instituto Nacional Electoral en los lineamientos aprobados mediante acuerdo INE/CG218/2014 13 Continúa en la Pág. 2

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

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Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal

DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 15 DE DICIEMBRE DE 2014 No. 2007

Í N D I C E

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Secretaría de Finanzas

Aviso por el que se da a conocer el Oficio por el que el Procurador Fiscal del Distrito Federal Encomienda a la

Lic. Gabriela Valdez Hernández, Subdirectora de Asuntos Penales de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal,

el Ejercicio de las Atribuciones que se indican 4

Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda

Aviso por el que se prorroga el “Acuerdo por el que se suspende temporalmente la Recepción y Gestión de

Solicitudes que se presentan ante la Ventanilla Única de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, relativas

a cualquier Acto Administrativo que implique la aplicación de la Norma de Ordenación Número “26.- Norma

para Incentivar la Producción de Vivienda Sustentable, de Interés Social y Popular” 6

Secretaría de Movilidad

Aviso por el que se da a conocer la Nueva Nomenclatura de las Placas de Matrícula y Calcomanías de

Identificación para Automóviles de Uso Particular en el Distrito Federal 7

Delegación Coyoacán

Aviso por el que se dan a conocer los Lineamientos de la “Red Universal de Servicios para el Adulto Mayor” que

Otorgue Beneficios que Contribuyan a Mejorar el Bienestar y Propiciar una Mejor Calidad de Vida de los

Adultos Mayores de la Delegación Coyoacán 9

Instituto Electoral del Distrito Federal

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se aprueba la reutilización y

nuevos diseños de los materiales electorales, para el Proceso Electoral Ordinario 2014 – 2015, con apego a las

características determinadas por el Instituto Nacional Electoral en los lineamientos aprobados mediante acuerdo

INE/CG218/2014 13

Continúa en la Pág. 2

2 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014

Índice

Viene de la Pág. 1

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se aprueba el Procedimiento y

su Convocatoria para la selección, contratación y capacitación de las y los Auxiliares Electorales que participarán

en el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015 30

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se aprueba el Manual para el

registro de Convenios de Coaliciones y de Candidaturas Comunes para las elecciones de Jefes Delegacionales y

Diputados a la Asamblea Legislativa por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, para el

Proceso Electoral Ordinario 2014-2015 100

Consejo de la Judicatura del Distrito Federal

Aviso por el que se dan a conocer los ingresos distintos a las transferencias del Gobierno del Distrito Federal,

incluyendo sus Rendimientos Financieros del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal correspondientes al

periodo comprendido del 1 de enero al 31 de marzo del Ejercicio Fiscal 2014, 1º Informe Trimestral, comunicado

a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal para su integración en el 1°. Informe Trimestral 113

Aviso por el que se dan a conocer los ingresos distintos a las transferencias del Gobierno del Distrito Federal,

incluyendo sus Rendimientos Financieros del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal correspondientes al

periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio del Ejercicio Fiscal 2014, 2º Informe Trimestral, comunicado a

la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal para su integración en el 2°. Informe Trimestral 114

Aviso por el que se dan a conocer los ingresos distintos a las transferencias del Gobierno del Distrito Federal,

incluyendo sus Rendimientos Financieros del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal correspondientes al

periodo comprendido del 1 de enero al 30 de septiembre del ejercicio fiscal 2014, 3º Informe Trimestral,

comunicado a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal para su integración en el 3°. Informe

Trimestral 115

CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS

Policía Auxiliar del Distrito Federal.- Licitación Pública Nacional Número LPN-PA-DF-001-2015.-

Convocatoria 01.- Contratación del servicio de aseguramiento a través de Póliza de Grupo Vida 116

SECCIÓN DE AVISOS

Creski, S.A.P.I. de C.V. 117

Inmobilaria Cinco, S.A. 118

Eurotextil, S.A. de C.V. 119

Directodo México, S.A.P.I de C.V., SOFOM, E.N.R. 128

Mabe México, S. de R.L. de C.V. 132

Comercializadora BJX, S.A. de C.V. 133

Ditemaq III, S.A. de C.V. 134

Logística Productiva, S.C. 134

Balius Distribution, .S.A. de C.V. 135

Star Genius TV, S.A. de C.V. 135

Inmobiliaria Proyecto, S.A. de C.V. 136

Trade Team, S.A. de C.V. 136

Metrópolis Polanco, S.A. de C.V. 137

Skydd Soluciones Integrales para la Construcción y la Industria, S.A. de C.V. 137

15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3

Cyberplat México, S. de R.L. de C.V. 138

Construcciones de Ingeniería y Servicios de México, S.A. de C.V. 139

Equinoccio Servicios, S.A. de C.V. 139

Lastiri Servicios Editoriales, S.A. de C.V. 140

Laminados Especiales Marla, S.A. de C.V. 140

Ediciones Alfaomega, S.A. de C.V. 141

Gerkuri, S.A. de C.V. 143

T5F, S.A.P.I. de C.V. 144

Valuación y Consultoría, S.A. de C.V. 144

Tecnologías Minerales de México, S.A. de C.V. 145

SC Johnson Shoe Care México, S.A. de C.V. 148

Edictos 149

Aviso 151

4 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

SECRETARÍA DE FINANZAS

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL OFICIO POR EL QUE EL PROCURADOR FISCAL

DEL DISTRITO FEDERAL ENCOMIENDA A LA LIC. GABRIELA VALDEZ HERNÁNDEZ,

SUBDIRECTORA DE ASUNTOS PENALES DE LA PROCURADURÍA FISCAL DEL DISTRITO

FEDERAL, EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE SE INDICAN.

LIC. ALEJANDRO RAMÍREZ RICO, en mi carácter de Procurador Fiscal del Distrito Federal, con fundamento en los

artículos 15, fracción VIII y 30, fracciones X, XI y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito

Federal, y 7° fracción VIII inciso c) y 36, fracciones XVII, XX, XXI y XXII del Reglamento Interior de la Administración

Pública del Distrito Federal, y en ejercicio de las facultades otorgadas al Procurador Fiscal del Distrito Federal mediante

acuerdo emitido por el Jefe del Gobierno del Distrito Federal denominado ―ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL

TITULAR DE LA PROCURADURÍA FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL PARA ENCOMENDAR EL EJERCICIO DE

ATRIBUCIONES EN MATERIA DE DELITOS FISCALES PREVISTOS EN EL CÓDIGO FINANCIERO DEL

DISTRITO FEDERAL O QUE AFECTEN A LA HACIENDA PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL‖, publicado en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 29 de abril de 2004, he tenido a bien expedir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL OFICIO POR EL QUE EL PROCURADOR FISCAL DEL

DISTRITO FEDERAL ENCOMIENDA A LA LIC. GABRIELA VALDEZ HERNÁNDEZ, SUBDIRECTORA DE

ASUNTOS PENALES DE LA PROCURADURÍA FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, EL EJERCICIO DE LAS

ATRIBUCIONES QUE SE INDICAN.

OFICIO NO. SF/PFDF/PF/453/2014

ASUNTO: SE AUTORIZA ENCOMIENDA

México, D. F. a 25 de noviembre de 2014

LIC. GABRIELA VALDEZ HERNÁNDEZ

SUBDIRECTORA DE ASUNTOS PENALES

DE LA PROCURADURÍA FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL

P R E S E N T E

LIC. ALEJANDRO RAMÍREZ RICO, en mi carácter de Procurador Fiscal del Distrito Federal, cargo que me fue conferido

el día 16 de mayo de 2013 por el Jefe de Gobierno DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, conforme a las

atribuciones que al efecto le otorgan los artículos 122 apartado ―C‖, Base Segunda, fracción II, inciso d), de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; 67, fracción V, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2°, 5°, 15, fracción

VIII y 30 fracciones X, XI y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; y 7° fracción VIII,

inciso c) y 36 fracciones XVII, XX, XXI y XXII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal

y en ejercicio de las facultades otorgadas al Procurador Fiscal del Distrito Federal mediante acuerdo emitido por el Jefe de

Gobierno del Distrito Federal, denominado ―ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DE LA

PROCURADURÍA FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL PARA ENCOMENDAR EL EJERCICIO DE ATRIBUCIONES

EN MATERIA DE DELITOS FISCALES PREVISTOS EN EL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL O

QUE AFECTEN LA HACIENDA PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL‖, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal, el día 29 de abril de 2004 y debido a la necesidad de agilizar la asistencia técnica y operativa de la Procuraduría

Fiscal del Distrito Federal y legitimar a los servidores públicos adscritos a ella para realizar las actuaciones procedentes con

relación a los procedimientos penales relativos a delitos fiscales, se considera pertinente encomendarle el ejercicio de las

siguientes atribuciones:

a.1) Representar en toda clase de procedimientos judiciales los intereses de la Hacienda Pública del Distrito Federal en

materia de delitos fiscales;

15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5

a.2) Denunciar o querellarse, ante el Ministerio Público competente, por los hechos que puedan constituir delitos de

servidores públicos de la Secretaría de Finanzas en el desempeño de sus funciones, allegándose de los elementos

probatorios del caso y dando la intervención que corresponda a la Contraloría General del Distrito Federal, así como

formular querellas o denuncias en materia de delitos fiscales, haciendo la determinación del daño o perjuicio en la propia

querella cuando ésta sea necesaria; y denunciar o querellarse ante el Ministerio Público competente por otros hechos

delictivos en que la Secretaria de Finanzas resulte ofendida o en aquellos casos en que tenga conocimiento o interés; y

cuando proceda, otorgar el perdón legal y pedir al Ministerio Público que solicite el sobreseimiento en los procesos penales;

y

b) Ejercer en materia de delitos fiscales las atribuciones señaladas a la Secretaria de Finanzas en el Código Fiscal del

Distrito Federal.

La presente encomienda surtirá sus efectos a partir del día siguiente a aquel en que se haga la publicación en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal, en término del punto SEXTO del Acuerdo mencionado, publicado en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal el día 29 de abril de 2004.

La autorización para el ejercicio de dichas atribuciones cesará en el momento mismo en que usted deje de prestar sus

servicios en la Administración Pública del Distrito Federal, y no podrá ser delegada bajo ninguna circunstancia a favor de

persona alguna.

A T E N T A M E N T E

SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN

EL PROCURADOR FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL.

(Firma)

LIC. ALEJANDRO RAMÍREZ RICO

6 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

AVISO POR EL QUE SE PRORROGA EL “ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDE TEMPORALMENTE LA

RECEPCIÓN Y GESTIÓN DE SOLICITUDES QUE SE PRESENTAN ANTE LA VENTANILLA ÚNICA DE LA

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, RELATIVAS A CUALQUIER ACTO

ADMINISTRATIVO QUE IMPLIQUE LA APLICACIÓN DE LA NORMA DE ORDENACIÓN NÚMERO “26.-

NORMA PARA INCENTIVAR LA PRODUCCIÓN DE VIVIENDA SUSTENTABLE, DE INTERÉS SOCIAL Y

POPULAR”.

FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, con fundamento en lo dispuesto por los

artículos 2º, 15, fracción II, 16, fracción IV, 24, fracciones I, VI, X y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito

Federal; 4, fracción III, y 7, fracción I de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y

CONSIDERANDO

Que el 19 de agosto de 2013 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el ―Acuerdo por el que se suspende temporalmente la

recepción y gestión de solicitudes que se presentan ante la Ventanilla Única de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, relativas a

cualquier acto administrativo que implique la aplicación de la Norma de Ordenación Número ―26.- Norma para Incentivar la Producción

de Vivienda Sustentable, de Interés Social y Popular‖, con el fin de realizar un estudio técnico integral sobre su contenido, objetivo,

alcances, así como su adaptación a la movilidad de la población y a las necesidades de desarrollo de las diferentes zonas del Distrito

Federal; cuyo punto segundo fue modificado por Acuerdo publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de febrero de 2014;

Que con fecha 10 de julio de 2014, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el correspondiente Aviso por el que se prorroga de

vigencia del Acuerdo por el que se suspende temporalmente la recepción y gestión de solicitudes que se presentan ante la Ventanilla

Única de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, relativas a cualquier acto administrativo que implique la aplicación de la Norma

de Ordenación número ―26.- Norma para Incentivar la Producción de Vivienda Sustentable, de Interés Social y Popular‖ con vigencia del

14 de julio al 14 de diciembre de 2014;

Que los avances del estudio técnico integral permiten establecer nuevas alternativas para la producción de vivienda de interés social y

popular, a través de mecanismos normativos que establezcan estímulos y lineamientos de procedimiento y control, cuyos alcances se

están definiendo;

Que en atención a lo anterior y a que la vigencia del aviso de prórroga de suspensión, publicado el 10 de julio de 2014 en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal, concluye el próximo 14 de diciembre, resulta necesario continuar con la suspensión temporal de recepción y

gestión de solicitudes relativas a cualquier acto administrativo que implique la aplicación de la Norma de Ordenación Número 26, a fin de

contar con el tiempo suficiente para concluir el estudio técnico y, con base en la información que se obtenga, determinar la conveniencia

de su permanencia, modificación o, en su caso, abrogación; por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE PRORROGA EL “ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDE TEMPORALMENTE LA RECEPCIÓN

Y GESTIÓN DE SOLICITUDES QUE SE PRESENTAN ANTE LA VENTANILLA ÚNICA DE LA SECRETARÍA DE

DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, RELATIVAS A CUALQUIER ACTO ADMINISTRATIVO QUE IMPLIQUE LA

APLICACIÓN DE LA NORMA DE ORDENACIÓN NÚMERO “26.- NORMA PARA INCENTIVAR LA PRODUCCIÓN DE

VIVIENDA SUSTENTABLE, DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR”.

ÚNICO.- Se prorroga el ―Acuerdo por el que se suspende temporalmente la recepción y gestión de solicitudes que se presentan ante la

Ventanilla Única de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, relativas a cualquier acto administrativo que implique la aplicación de

la Norma de Ordenación Número 26.- Norma para Incentivar la Producción de Vivienda Sustentable, de Interés Social y Popular‖ del 15

de diciembre de 2014 al 31 de enero de 2015.

TRANSITORIO

ÚNICO.- Publíquese el presente Aviso en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, para los efectos legales a que haya lugar.

En la Ciudad de México, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

(Firma)

ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ

15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7

SECRETARÍA DE MOVILIDAD

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA NUEVA NOMENCLATURA DE LAS PLACAS DE

MATRÍCULA Y CALCOMANIAS DE IDENTIFICACIÓN PARA AUTOMÓVILES DE USO

PARTICULAR EN EL DISTRITO FEDERAL.

LICENCIADO RUFINO H LEÓN TOVAR, Secretario de Movilidad del Distrito Federal, con fundamento en lo

dispuesto por los artículos 12 fracciones I, IV y VI, 87, 93, 115 fracción VI y 118 fracción VII del Estatuto de Gobierno del

Distrito Federal; 1, 2, 6, 7, 15 fracción IX, 16 fracción IV y 31 fracciones I, XI y XXIII de la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Distrito Federal y Transitorios Tercero y Quinto de la publicación de fecha 14 de julio de 2014

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; 9 fracción XCVII, 137 fracción VIII, 140 y Transitorio Sexto de la Ley de

Movilidad; 2, 3 fracción I, 4, 5 fracción IV, 7 fracción IX, 8, 26 fracción X y 95 fracción VIII del Reglamento Interior de la

Administración Pública del Distrito Federal; y 1, 4, 5 fracción I inciso a), 6, 7, 9 y 11 del Reglamento para el Control

Vehicular y de Licencias y Permisos para Conducir en el Distrito Federal.

C O N S I D E R A N D O

Que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, establece que corresponde a la Secretaría de

Movilidad del Gobierno del Distrito Federal, expedir la documentación para que los vehículos y sus conductores circulen

conforme a las Leyes y Reglamentos vigentes;

Que la Dirección General de Regulación al Transporte de la Secretaría de Movilidad; coordina la expedición de placas,

tarjetas de circulación, licencias para conducir y toda aquella documentación necesaria para que los vehículos de servicio

particular y los conductores de los mismos, circulen conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

Que el Reglamento para el Control Vehicular y de Licencias y Permisos para Conducir en el Distrito Federal, define a la

Placa de Matrícula como el Aditamento de metal indispensable para la circulación, identificación y clasificación del

vehículo, expedida por la Secretaría de Movilidad, coincidente con la Calcomanía y Tarjeta de Circulación, que debe

portarse en los lugares destinados para ello conforme al diseño de los vehículos;

Que las dimensiones y características de las placas de matrícula de los vehículos serán las que especifique la Norma Oficial

Mexicana NOM-001-SCT-2-2000 y deberán portarse en los lugares destinados para ello, conforme al diseño de los

vehículos;

Que mediante oficio 4.2.5.1-862/2014, la Secretaria de Comunicaciones y Transportes por medio de la Dirección General

de Autotransporte Federal, autorizó un rango de una nueva conformación de series para placas de matrícula y calcomanías

de identificación vehicular para el Distrito Federal;

Que corresponde a los Módulos de Control Vehicular tanto Central como Delegacionales, la expedición de las Placas de

Matrícula y Calcomanías de Identificación Vehicular, para lo cual el interesado presentará la solicitud correspondiente en

los formatos que emita la Secretaría de Movilidad y cumpliendo con los requisitos previstos por el Reglamento para el

Control Vehicular y de Licencias y Permisos para Conducir en el Distrito Federal; por lo que he tenido a bien emitir el

siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA NUEVA NOMENCLATURA DE LAS PLACAS DE MATRÍCULA

Y CALCOMANIAS DE IDENTIFICACIÓN PARA AUTOMÓVILES DE USO PARTICULAR EN EL DISTRITO

FEDERAL.

PRIMERO.- La nueva nomenclatura de placas de matrícula y calcomanías de identificación vehicular que utilizará la

Secretaría de Movilidad del Distrito Federal, tiene la siguiente conformación: una letra, dos números, un guión y tres letras;

inicia con la serie A01-AAA.

8 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014

PLACAS DE MATRÍCULA CALCOMANÍAS DE IDENTIFICACIÓN

VEHICULAR

SEGUNDO.- La nomenclatura actual en las placas de matrícula y calcomanías de identificación vehicular del Distrito

Federal, finalizará con la combinación 999-ZZZ.

TERCERO.- Las placas de matrícula y calcomanías de identificación vehicular del Distrito Federal con la nueva

nomenclatura comenzarán a otorgarse una vez que se agote la serie actual.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO.- El presente aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Dado en la Ciudad de México Distrito Federal, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

EL SECRETARIO DE MOVILIDAD

(Firma)

LICENCIADO RUFINO H LEÓN TOVAR

15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9

DELEGACIÓN COYOACÁN

ARMANDO JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL EN EL ÓRGANO

POLÍTICO ADMINISTRATIVO DE COYOACÁN, con fundamento en los artículos 87 y 117 del Estatuto de Gobierno

del Distrito Federal, 10° fracción IV, 39 fracción LVI de la Ley Orgánica para la Administración Pública del Distrito

Federal; artículos 1, 96 y 97 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente para el Distrito Federal; 122 fracción V, 122 BIS

fracción IV inciso E), 128 fracción VIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

Contando con capacidad legal para subscribir el presente documento de conformidad con el Acuerdo publicado en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal número 1556 de fecha 5 de marzo de 2013, mediante el que se delega en el Titular

de la Dirección General de Desarrollo Social la facultad para suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus

atribuciones, emito el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS DE LA “RED UNIVERSAL DE

SERVICIOS PARA EL ADULTO MAYOR” QUE OTORGUE BENEFICIOS QUE CONTRIBUYAN A

MEJORAR EL BIENESTAR Y PROPICIAR UNA MEJOR CALIDAD DE VIDA DE LOS ADULTOS

MAYORES DE LA DELEGACIÓN COYOACÁN.

A. Entidad o dependencia responsable de la acción institucional.

Delegación Coyoacán.

Unidad Administrativa responsable de la Operación de la acción Institucional

Dirección General de Desarrollo Social.

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo.

Dirección de Desarrollo Comunitario y Salud, Dirección General Jurídica y de Gobierno, Subdirección de Equidad y

Grupos Vulnerables, Subdirección de Salud, Subdirección de Política Social y Enlace Institucional, Jefatura de Unidad

Departamental de Atención y Promoción a la Salud y la Jefatura de Unidad Departamental de Centros de Desarrollo

Comunitario.

Justificación

La Delegación Coyoacán implementa la Red de Adultos Mayores buscando generar mecanismos que acerquen beneficios a

los adultos mayores mediante la utilización de una tarjeta que acredite al beneficiario como integrante de la Red a través de

un esquema mixto, así como una plataforma que brinde información permanente sobre las actualizaciones en los beneficios

de la Red.

Por un lado, se vinculará a los adultos mayores que integren la Red a todos los beneficios que brinde la Delegación

Coyoacán, siempre que se cumplan los criterios normativos de cada una de las acciones o programas a los que se vinculen,

generando condiciones normativas para que en caso de ser aplicable sean incluidos o vinculados en las acciones o

programas respectivos. Lo anterior partiendo de la lógica de que muchos de los adultos mayores en la demarcación no

conocen los beneficios que por su condición de grupo vulnerable puedan tener.

De igual manera, con la Red de Adultos Mayores se buscará que los beneficiarios puedan tener acceso a diferentes

descuentos y prerrogativas que otorguen los entes privados en Coyoacán, principalmente farmacias, cines, tiendas de abasto,

consultorios médicos y todos aquellos beneficios que se puedan pactar a través de convenios, contratos o acuerdos entre la

Delegación y los entes particulares.

La población de adultos mayores en Coyoacán, asciende aproximadamente al 10% del total de la población lo que equivale

aproximadamente a 65,000 personas, mismos que cursan por una serie de problemáticas asociadas en parte a su propio

grupo de edad tales como problemas de salud, acceso al empleo, recreación, abandono de sus familiares y dificultades

jurídicas sobre todo asociados al resguardo y destino de su patrimonio. Por otro lado se observan dificultades propias

asociadas al entorno en donde residen siendo estas diversas pero destacando la pobreza en las zonas de muy alta y alta

marginación y los procesos de empobrecimiento en zonas de mediana y baja marginación.

10 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014

Es por ello que se requiere en primer lugar, generar las condiciones necesarias para que los adultos mayores de la

demarcación, tengan la posibilidad de saber los beneficios a los que tienen derecho e igualmente generar nuevos beneficios

en colaboración con entes públicos y privados que se encuentren en la demarcación.

Está red se basa en los principios de universalidad, igualdad, equidad social, integralidad, participación, transparencia y

efectividad.

B. Objetivos y Alcances.

Objetivo General.

Se pretenden realizar acciones que brinden una vida plena para el Adulto Mayor, brindando servicios y actividades que

beneficien a dicho sector de Coyoacán.

Objetivo Especifico.

La Red Universal de Servicios para el Adulto Mayor tiene como objetivo primordial, ofrecer servicios y actividades de

salud, deportivas, artísticas, culturales, turísticas, nutrición, asesorías jurídicas, prevención de violencia, y pláticas de

difusión de los derechos de los adultos mayores entre muchas otras actividades.

El carácter principal de la red atiende a funciones de difusión y vinculación sobre acciones ya existentes o por vincular.

En ese sentido lo que se busca es acercar al adulto mayor a los beneficios que la propia Delegación ofrece derivado de todas

y cada una de las acciones institucionales y programas existentes ajustándose a la Regla de operación, lineamiento o

normatividad aplicable buscando en algunos casos flexibilizar los criterios de acceso a dichos beneficios a partir de la

adecuación de la propia norma.

Igualmente se buscará permanentemente generar beneficios con el sector público y privado en beneficio de dichos adultos

mayores a través de los acuerdos, convenios y contratos que en el marco de sus facultades celebre la Delegación a favor de

los adultos mayores incorporados a la Red, los cuales no son limitativos y atienden a la propia disponibilidad de los sectores

con los que se entable algún acuerdo.

Los beneficios se podrán hacer efectivos a través de una tarjeta que acredite al beneficiario como miembro de la Red del

Adulto Mayor.

Población Objetivo

Población mayor de 60 años, con residencia en la Delegación Coyoacán.

C. Metas Físicas

Integrar a los adultos Mayores de 60 años residentes en la delegación Coyoacán, con una meta física inicial de 5000 adultos

mayores, hasta alcanzar 60 mil.

D. Programación Presupuestal.

La red atiende a criterios exclusivamente de difusión y vinculación respecto de acciones ya implementadas, las cuales

cuentan con su propio presupuesto.

E. Requisitos y procedimientos de Acceso

Requisitos para ser beneficiario y conformar el programa del adulto mayor.

a. Se mayor de 60 años

b. Residir en alguna de las unidades territoriales de Coyoacán.

Documentos que tiene que exhibir el ciudadano en original y copia para su cotejo.

*Acta de nacimiento.

*Curp.

*Identificación oficial con fotografía.

*Comprobante de domicilio, mismo que podrá ser boleta de agua o predio, recibo telefónico, reciente del año en curso.

*En caso de no presentar alguno de los documentos anteriores, no será aceptada su solicitud de ingreso a la Red.

15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11

Los datos de los beneficiarios y de los solicitantes de ingreso serán tratados de conformidad con lo establecido en las Leyes

de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y de Protección de Datos Personales del Distrito Federal.

Procedimiento de Acceso

1. Se incorporarán a la Red a aquellos adultos mayores identificados por la Subdirección de Grupos Vulnerables o la

Subdirección de Política Social y Enlace Institucional, a través de las Asambleas Territoriales o a través del acercamiento de

los ciudadanos a dichas áreas.

No se aceptan solicitudes y/o listados de posibles beneficiarios que sean promovidas por terceros, gestores o gestorías.

Todos los trámites son gratuitos.

E. Procedimiento de instrumentación.

La Red de Atención Integral del Adulto Mayor en Coyoacán está conformada por dos componentes: una tarjeta que le

permitirá el acceso a los beneficios presentes y futuros de la Red y una plataforma de apoyo informativo a través de una

línea telefónica y portal de internet dentro de la propia página electrónica de la Delegación Coyoacán.

Causas de baja

El beneficiario causará baja de la Red en los siguientes supuestos:

a. Fallecimiento del beneficiario

b. Cambio de domicilio fuera de la Delegación Coyoacán.

c. Cuando se acredite duplicidad de registro.

d. Cuando se acredite que el solicitante proporciono información falsa y no cumple con los requisitos.

F. Procedimiento de Quejas o Inconformidad Ciudadana.

La persona que desee presentar alguna inconformidad podrá acudir a la Subdirección de Educación, ubicada en Avenida

Pacífico número 181, Colonia Barrio de la Concepción, en la Delegación Coyoacán, en días y horas hábiles, en donde será

atendida personalmente y de ser necesario, se emitirá respuesta por escrito en un plazo máximo de diez días hábiles.

La persona que desee presentar una queja deberá hacerlo ante la Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal, por

escrito o de manera verbal (artículos 45 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, 49 de la Ley Federal de

Responsabilidad de Servidores Públicos), o ante la Procuraduría Social del Distrito Federal. Tratándose de la queja verbal se

levantará un acta circunstanciada a fin de ratificar su dicho.

G. Mecanismo de Exigibilidad.

La persona que se considere indebidamente excluida de la Red, podrá acudir en primera instancia a la Subdirección de

Equidad y grupos Vulnerables, ubicada en Avenida Pacífico número 181, Colonia Barrio de la Concepción, en la

Delegación Coyoacán, en días y horas hábiles, en donde será atendida personalmente y de ser necesario, se emitirá respuesta

por escrito en un plazo máximo de diez días hábiles.

En caso de no estar de acuerdo con la resolución, podrá acudir en segunda instancia y de acuerdo con el Reglamento de la

Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, a la Procuraduría Social del Distrito Federal, o a través del Servicio

Público de Localización Telefónica (LOCATEL), de conformidad con el artículo 72 del citado Reglamento.

H. Mecanismos de Evaluación y los Indicadores.

Los indicadores básicos serán:

1. Evaluación del cumplimiento final de los objetivos y metas, de acuerdo al número de beneficiarios.

2. Población beneficiada por género.

I. Las Formas de Participación Social.

La opinión, la voz y las propuestas de la ciudadanía serán tomadas en cuenta en las sesiones que celebre el Consejo

Delegacional de Desarrollo Social en Coyoacán.

12 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014

―Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen

de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales,

de lucro y otros distintos a los establecidos.

Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal, será sancionado de acuerdo con la ley

aplicable y ante la autoridad competente‖.

TRANSITORIOS.

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO.- El presente aviso comenzará a surtir efecto al día siguiente de su publicación.

México, D.F., 30 de Noviembre de 2014

(Firma)

ARMANDO JIMÉNEZ HERNÁNDEZ

DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL EN EL ÓRGANO POLÍTICO ADMINISTRATIVO EN

COYOACÁN.

15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 13

Instituto Electoral del Distrito Federal

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se aprueba la

reutilización y nuevos diseños de los materiales electorales, para el Proceso Electoral Ordinario 2014 –

2015, con apego a las características determinadas por el Instituto Nacional Electoral en los lineamientos

aprobados mediante acuerdo INE/CG218/2014.

A n t e c e d e n t e s

I. El 31 de enero de 2014, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos (Constitución), el Presidente de la República promulgó la reforma constitucional en materia político-

electoral, aprobada por el Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas estatales, cuyo Decreto fue publicado

en el Diario Oficial de la Federación (Diario Oficial) el 10 de febrero de 2014.

II. El Decreto mencionado señala que las funciones correspondientes a la capacitación electoral, a la ubicación de las

casillas y a la designación de funcionarios de la mesa directiva en los procesos electorales locales, se entenderán

delegadas a los Organismos Públicos Locales (OPL´s).

III. El 23 de mayo de 2014, se publicaron en el Diario Oficial los correspondientes Decretos por los que se expidieron,

entre otras, la Ley General de Partidos Políticos (Ley de Partidos) y la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales (Ley General).

IV. El 27 de junio de 2014, se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas

disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (Estatuto de Gobierno).

V. El 27 y 30 de junio de 2014, se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (Gaceta Oficial) los Decretos por

los que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del

Distrito Federal (Código).

VI. El 14 de julio de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (Instituto Nacional), mediante el acuerdo

INE/CG100/2014, aprobó por mayoría reasumir las funciones delegadas a los OPL´s correspondientes a la

capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de la mesa directiva de

casilla.

VII. El 13 de agosto de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional, mediante el acuerdo INE/CG114/2014, aprobó el

―Modelo de Casilla Única‖ para las elecciones concurrentes que se celebrarán en 2015.

VIII. El 7 de octubre de 2014, mediante acuerdo ACU-55-14, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal

(Instituto Electoral) aprobó la Convocatoria dirigida a la ciudadanía y partidos políticos a participar en el Proceso

Electoral Ordinario del Distrito Federal 2014-2015, para elegir Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito

Federal y Jefes Delegacionales, cuya jornada electoral se celebrará el siete de junio de 2015.

IX. El 22 de octubre de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional aprobó, mediante acuerdo INE/CG218/2014, los

Lineamientos para la impresión de documentos y producción de materiales electorales para los procesos electorales

federales y locales.

X. Que el 21 de noviembre de 2014, la Comisión de Organización y Geoestadística Electoral (Comisión), aprobó someter

a la consideración de este Consejo General un proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del

Distrito Federal, por el que se aprueba la reutilización y nuevos diseños de los materiales electorales, para el Proceso

Electoral Ordinario 2014 – 2015, con apego a las características determinadas por el Instituto Nacional Electoral en los

lineamientos aprobados mediante acuerdo INE/CG218/2014.

14 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014

XI. El 21 de noviembre de 2014, se recibió en la Secretaría Ejecutiva el oficio INE/DEOE/0273/2014, signado por el

Director Ejecutivo de Organización Electoral del Instituto Nacional mediante el cual señala que ese órgano electoral

solicitará la producción de la base porta urna para las entidades federativas en donde habrá elecciones concurrentes en

2015, cuyo costo deberá ser cubierto por los OPL´s correspondientes.

C o n s i d e r a n d o:

1. Que conforme al artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado C, párrafo 4, de la Constitución la organización de las

elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional y de los OPL´s, que entre otras

atribuciones tienen la de llevar a cabo la impresión de documentos y la producción de materiales electorales.

2. Que conforme a los artículos 123, párrafo primero y 124, párrafos primero y segundo del Estatuto de Gobierno; 15, 16

y 20 del Código, el Instituto Nacional y el Instituto Electoral, son las autoridades electorales depositarias de la función

estatal de organizar las elecciones locales en el Distrito Federal.

3. Que el Instituto Electoral es un organismo público local, de carácter permanente, autoridad en materia electoral,

profesional en su desempeño, que goza de autonomía presupuestal en su funcionamiento e independencia en sus

decisiones, tiene personalidad jurídica y patrimonio propios, con fundamento en lo previsto en el artículo 98, párrafos

1 y 2, de la Ley General, 123, párrafo primero, del Estatuto de Gobierno y 16, párrafos primero y segundo, del Código.

4. Que en términos de lo previsto en el artículo 1, fracción VIII del Código, las disposiciones contenidas en dicho

ordenamiento son de orden público y observancia general en el Distrito Federal y tienen como finalidad reglamentar

las normas de la Constitución y del Estatuto de Gobierno, relativas a la estructura y atribuciones del Instituto Electoral.

5. Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 3, párrafos primero y segundo del Código, el Instituto Electoral está

facultado para aplicar e interpretar, en su ámbito competencial, las normas establecidas en ese ordenamiento,

atendiendo a los criterios gramatical, sistemático y funcional, y a los derechos humanos reconocidos en la

Constitución, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia. A falta de disposición expresa,

se aplicarán los principios generales del derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la

Constitución.

6. Que de acuerdo con los artículos 120, párrafo segundo del Estatuto de Gobierno; 3, párrafo tercero y 18, fracciones I y

II del Código, para el debido cumplimiento de sus atribuciones, el Instituto Electoral rige su actuación en los principios

de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, transparencia y objetividad. Asimismo, vela

por la estricta observancia y el cumplimiento de las disposiciones electorales.

7. Que en términos de los artículos 16, párrafo primero, y 17 del Código, el Instituto Electoral tiene su domicilio en el

Distrito Federal y se rige para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones contenidas en la

Constitución, las Leyes Generales en la materia, el Estatuto de Gobierno, la Ley Procesal Electoral para el Distrito

Federal y en el propio Código. Asimismo, sin vulnerar su autonomía, le son aplicables las disposiciones relativas de la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

8. Que el artículo 20, fracción IX del Código dispone que el Instituto Electoral es responsable de organizar las elecciones

locales y los procedimientos de participación ciudadana, de acuerdo con lo previsto en las Leyes Generales en la

materia, el propio Código y la Ley de Participación Ciudadana. Sus fines y acciones se orientan, entre otros aspectos, a

contribuir al desarrollo y adecuado funcionamiento de la institucionalidad democrática, en su ámbito de atribuciones.

9. Que de acuerdo con los artículos 124, párrafo segundo del Estatuto de Gobierno; 21, fracción I y 25, párrafos primero

y segundo del Código; el Instituto Electoral cuenta con un Consejo General que es su órgano superior de dirección, el

cual se integra por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales con derecho a voz y voto. Asimismo, son

integrantes de dicho colegiado sólo con derecho a voz, el Secretario Ejecutivo, quien es Secretario del Consejo, un

representante por cada Partido Político con registro nacional o local y un diputado de cada Grupo Parlamentario de la

Asamblea Legislativa del Distrito Federal (Asamblea Legislativa).

15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15

10. Que el artículo 32, párrafos primero, segundo y tercero, del Código, dispone que el Consejo General funciona de

manera permanente y en forma colegiada, mediante la celebración de sesiones públicas de carácter ordinario o

extraordinario, convocadas por el Consejero Presidente. Sus determinaciones se asumen por mayoría de votos, salvo

los asuntos que expresamente requieran votación por mayoría calificada, y éstas revisten la forma de acuerdo o

resolución, según sea el caso.

11. Que según lo dispuesto en el artículo 35, fracción I del Código, el Consejo General tiene, entre otras, la atribución de

implementar las acciones conducentes para que el Instituto Electoral pueda ejercer las atribuciones conferidas en la

Constitución, el Estatuto de Gobierno, las Leyes Generales y el propio Código.

12. Que en cumplimiento a lo previsto por el artículo 36 del Código, el Consejo General cuenta con el auxilio de

Comisiones de carácter permanente y provisional, para el desempeño de sus atribuciones, cumplimiento de

obligaciones y supervisión del adecuado desarrollo de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto

Electoral.

13. Que el Código en su artículo 37, define a las Comisiones como instancias colegiadas con facultades de deliberación,

opinión y propuesta, las cuales se integran por el Consejero Presidente y dos Consejeros Electorales, todos ellos con

derecho a voz y voto. Adicionalmente, forman parte de dichas instancias, sólo con derecho a voz y sin incidir en la

conformación del quórum, los representantes de los partidos políticos, con excepción de las Comisiones de

Asociaciones Políticas y de Fiscalización.

14. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 46, fracción II del Código, la Comisión tiene entre sus

atribuciones: Proponer al Consejo General los diseños, formatos y modelos de la documentación y materiales

electorales de los procesos electorales que, elabore la Dirección Ejecutiva de Organización y Geoestadística Electoral

(DEOyGE); de acuerdo a los lineamientos y criterios emitidos por el Instituto Nacional.

15. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 50 del Código, el Consejo General, en todo tiempo, podrá

integrar las Comisiones Provisionales que considere necesarias para la realización de tareas específicas dentro de un

determinado tiempo. Las Comisiones Provisionales tendrán la integración que determine el Consejo General.

16. Que en términos de lo previsto por los artículos 65 y 67, fracción XV del Código, el titular de la Secretaría Ejecutiva

tiene dentro de sus atribuciones, las de coordinar, supervisar y dar seguimiento al cumplimiento de los programas y

atribuciones de las Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas y las Direcciones Distritales, así como las demás que le

sean conferidas por el Código.

17. Que dentro de las Direcciones Ejecutiva con las que cuenta el Instituto Electoral, se encuentra la DEOyGE, la cual

realizará las actividades que le mandate el propio Código, el Reglamento Interior y la demás normativa que emita el

Consejo General del Instituto Electoral, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74, fracción III y 77,

fracción XIV del Código.

18. Que conforme a lo señalado por el artículo 77, fracciones III, VI y VII, del Código, la DEOyGE tiene entre sus

facultades: diseñar y someter a la aprobación de la Comisión, los diseños y modelos de la documentación y materiales

electorales a emplearse en los procesos electorales; y, de ser el caso, proponer mejoras a los diseños de los materiales y

documentación que se emplea en los mismos, conforme a las posibilidades presupuestales y técnicas y los

lineamientos que emita el Instituto Nacional, así como procurar que el diseño y características de los materiales y

documentación que se emplea en los procesos electorales, facilite el ejercicio del voto a personas con discapacidad y

de la tercera edad, de conformidad con los lineamientos que emita el Instituto Nacional.

19. Que según lo dispone el párrafo primero del artículo 91, y la fracción XV del artículo 93 del Código, el Instituto

Electoral tiene en cada uno de los Distritos Electorales en que se divide el Distrito Federal órganos desconcentrados

permanentes denominados Direcciones Distritales, que ejercerán las atribuciones que les confiera el Código, el

Reglamento Interior del Instituto Electoral y demás ordenamientos aplicables.

16 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014

20. Que en términos del artículo 95, párrafo primero del Código, el Instituto Electoral cuenta con órganos colegiados de

carácter temporal denominados Consejos Distritales, que funcionan durante los procesos electorales, los cuales

cuentan con facultades de decisión en el ámbito territorial que les corresponda.

21. Que las fracciones IX, XI y XIV del artículo 105 del Código, establecen que los Consejos Distritales en el ámbito de

su competencia, cuentan entre otras, con las atribuciones siguientes:

Ordenar la entrega de la documentación y los materiales electorales a los Presidentes de las Mesas Directivas

de Casilla para el debido cumplimiento de sus funciones, en términos de la normatividad aplicable ;

Recibir los paquetes electorales y la documentación relativa a la elección de Diputados a la Asamblea

Legislativa y Jefes Delegacionales;

Las demás que le confiera el Consejo General, el Código y demás disposiciones aplicables.

22. Que tal y como lo prescribe el párrafo primero del artículo 110 Bis, párrafo primero, del Código, en las elecciones del

Distrito Federal concurrentes con la Federal, la integración, ubicación y designación de las mesas directivas de casilla

se realizará conforme a la Ley general, los Lineamientos que emita el Instituto Nacional, y los convenios de

colaboración que suscriba con el Instituto Electoral.

23. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código El proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por

la Constitución, las Leyes Generales, el Estatuto de Gobierno, el Código y demás leyes relativas, realizado por las

autoridades electorales, los Partidos Políticos o Coaliciones y la ciudadanía, que tiene por objeto la renovación

periódica de Diputados a la Asamblea Legislativa, Jefe de Gobierno y Jefes Delegacionales.

24. Que conforme al artículo 277 del Código, el proceso electoral ordinario se inicia durante el mes de septiembre del año

anterior a la elección y concluye una vez que el Tribunal Electoral o, en su caso, el Tribunal del Poder Judicial de la

Federación, haya resuelto el último de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto o cuando se tenga

constancia de que no se presentó ninguno. Las etapas que integran dicho proceso electoral son: la preparación de la

elección; jornada electoral; cómputo y resultados de las elecciones y declaratorias de validez.

25. Que el artículo TERCERO Transitorio del Código, establece que por única ocasión el Proceso Electoral Ordinario

2014-2015, dará inicio la primera semana del mes de octubre del 2014.

26. Que el artículo 302 del Código establece en su primer párrafo que el Consejo General, con base en los lineamientos y

medidas de seguridad que apruebe el Instituto Nacional en lo que resulte aplicable de conformidad con sus

atribuciones; y las medidas de certeza que estime pertinentes, aprobará los modelos de los materiales electorales para

la elección de representantes populares o en los procesos de participación ciudadana. Asimismo, establece en el tercer

párrafo del mismo artículo que los documentos y materiales electorales deberán elaborarse utilizando materias primas

que permitan ser recicladas, una vez que se proceda a su destrucción.

27. Que la Ley General establece en el artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción V, que el Instituto Nacional, para los

procesos electorales federales y locales, tendrá entre sus atribuciones: Las reglas, lineamientos, criterios y formatos en

materia de impresión de documentos y producción de materiales electorales.

28. Que el artículo 104, párrafo 1, inciso g), de la Ley General señala que corresponde a los OPL´s ejercer funciones para,

entre otras materias, imprimir los documentos y producir los materiales electorales, en términos de los lineamientos

que al efecto emita el Instituto Nacional.

29. Que el artículo 216, párrafo 1, inciso a) de la Ley General señala que ésta Ley y las leyes electorales locales

determinarán las características de la documentación y materiales electorales, debiendo establecer que los documentos

y materiales electorales deberán elaborarse utilizando materias primas que permitan ser recicladas, una vez que se

proceda a su destrucción.

15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17

30. Que mediante acuerdo INE/CG114/2014, el Consejo General del Instituto Nacional aprobó el Modelo de Casilla Única

para las elecciones concurrentes que se celebrarán en 2015.

31. Que el Consejo General del Instituto Nacional aprobó, mediante acuerdo INE/CG218/2014, los ―Lineamientos para la

impresión de documentos y producción de materiales electorales para los procesos electorales federales y locales‖, los

cuales establecen que los órganos públicos locales tendrán entre sus atribuciones el diseño y elaboración de los

modelos de los siguientes materiales electorales, con base en lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley general, en las

consideraciones hechas en los presentes Lineamientos y en la legislación local correspondiente: el Cancel o elemento

modular para garantizar al elector la emisión del voto en secreto; las urnas para recibir la votación de cada elección; el

líquido indeleble para impregnar el dedo de los electores que han emitido su voto; la marcadora de credenciales; el

marcador de boletas; la caja paquete electoral para transportar la documentación; la mampara especial para atender a

personas con discapacidad; y la base porta urnas, para colocar sobre ella las urnas donde los ciudadanos depositarán

sus votos.

Asimismo, dichos Lineamientos señalan que los materiales electorales que pueden ser compartidos por el Instituto

Nacional y los OPL´s en casilla única son: la marcadora de credenciales, la mampara especial, el líquido indeleble y

los marcadores de boletas, los cuales serán aportados por el Instituto Nacional. En el caso del cancel electoral portátil,

es necesario que tanto el Instituto Nacional como los OPLs instalen uno propio, para no crear un cuello de botella

durante el marcado de la boletas, por tener que marcar un mayor número de ellas.

Derivado del oficio INE/DEOE/0273/2014, signado por el Director Ejecutivo de Organización Electoral del Instituto

Nacional mediante el cual señala que ese órgano electoral solicitará la producción de la base porta urna para las

entidades federativas en donde habrá elecciones concurrentes en 2015, cuyo costo deberá ser cubierto por los OPL´s

correspondientes, el diseño de este material será elaborado por el propio órgano nacional.

32. Con base en el marco normativo señalado, se propone la reutilización, en el Proceso Electoral Ordinario 2014 – 2015,

del cancel modular electoral, del sello ―X‖ y de la lupa tipo Fresnel, recuperados de pasados procesos electorales y de

participación ciudadana, así como los diseños y modelos de la caja paquete electoral, urna para la elección de

Diputados a la Asamblea Legislativa, urna para la elección de Jefes Delegacionales, y cintas de seguridad, con apego a

las características determinadas por el Instituto Nacional en los lineamientos aprobados mediante acuerdo

INE/CG218/2014, cuyas características y especificaciones se encuentran en la carpeta de ―Fichas Técnicas de los

materiales a utilizarse en el Proceso Electoral Ordinario 2014 – 2015‖, el cual corre agregado como anexo del presente

acuerdo.

De los materiales propuestos, se reutilizarán los canceles modulares electorales, propiedad del Instituto Electoral y

recuperados de pasados procesos electorales y de participación ciudadana, mismos que serán rehabilitados en la

cantidad necesaria para contar con la suficiencia para dotar a cada casilla única de este material. Asimismo, se propone

la reutilización del sello ―X‖ y de la lupa tipo Fresnel, toda vez que estos elementos están destinados a facilitar la

emisión del voto de ciudadanos con discapacidad.

La reutilización de materiales electorales y electivos rehabilitados permitió al Instituto Electoral poner a la disposición

de los ciudadanos, materiales electorales innovadores cuyo objetivo fue garantizar y facilitar su derecho a votar,

incluyendo a personas con discapacidad y adultos mayores, y ratifica el compromiso por racionalizar y eficientar el

gasto del propio Instituto, al obtener ahorros significativos al prescindirse de la adquisición de grandes cantidades de

materiales.

Por cuanto hace a la caja paquete electoral, las urnas para las elecciones de Diputados a la Asamblea Legislativa y de

Jefes Delegacionales, será necesaria su adquisición, ajustándose a las características y especificaciones determinadas

en los ―Lineamientos para la impresión de documentos y producción de materiales electorales para los procesos

electorales federales y locales‖, toda vez que éstos no son susceptibles de rehabilitación dado su precario estado físico.

Finalmente, las cintas de seguridad serán adquiridas bajo la especificación técnica del Instituto Nacional, dado que

conllevan características diferentes a las contempladas en los modelos propiedad del Instituto Electoral.

18 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014

33. Que la Comisión propuso a este Consejo General un proyecto de Acuerdo por el que se aprueba la reutilización y

nuevos diseños de los materiales electorales, para el Proceso Electoral Ordinario 2014 – 2015, con apego a las

características determinadas por el Instituto Nacional Electoral en los lineamientos aprobados mediante acuerdo

INE/CG218/2014.

34. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del

Distrito Federal, este Consejo General considera conveniente que el Consejero Presidente instruya a la Secretaría

Ejecutiva a efecto de que provea lo necesario para que el presente Acuerdo sea publicado en los estrados del Instituto

Electoral, tanto en oficinas centrales, como en sus cuarenta Direcciones Distritales, y en el portal de Internet

www.iedf.org.mx.

En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, y con fundamento en los artículos 14, 41, párrafo

segundo, Base V, Apartado C, párrafo 4, de la Constitución, 32 párrafo 1, inciso a), fracción V, numeral 1, 98, párrafos 1 y

2, 104, párrafo 1, inciso g), y 216, párrafo 1, inciso a), de la Ley General, 120, párrafo segundo, 123, párrafo primero y 124,

párrafos primero y segundo del Estatuto, 1, fracción VIII, 3, párrafos primero, segundo y tercero, 16, párrafos primero y

segundo, 17 18, fracciones I y II, 20, fracción IX, 21, fracción I y 25, párrafos primero y segundo, 32, párrafos primero,

segundo y tercero, 35, fracción I, 36, 37, 46, fracción II 50, 65, 67, fracción XV, 74, fracción III y 77, fracciones III, VI, VII

y XIV, 91, párrafo primero, 93, fracción XV, 95, párrafo primero, 105, fracciones IX, XI y XIV, 110 Bis, párrafo primero,

274, 277,302, y tercero transitorio del Código, así como en los acuerdos INE/CG114/2014 e INE/CG218/2014 del Consejo

General del Instituto Nacional, el Consejo General del Instituto Electoral, en ejercicio de las facultades constitucionales,

legales y reglamentarias, emite el siguiente:

A C U E R D O:

PRIMERO. El Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal aprueba la reutilización, del cancel modular

electoral, del sello ―X‖ y de la lupa tipo Fresnel, para el Proceso Electoral Ordinario 2014 – 2015, recuperados de pasados

procesos electorales y de participación ciudadana, de conformidad con el anexo que se acompaña al presente Acuerdo y que

forma parte integral del mismo.

SEGUNDO. Aprobar los diseños y modelos de la caja paquete electoral, urna para la elección de Diputados a la Asamblea

Legislativa, urna para la elección de Jefes Delegacionales, y cintas de seguridad, con apego a las características

determinadas por el Instituto Nacional Electoral en los lineamientos aprobados mediante acuerdo INE/CG218/2014, de

conformidad con el anexo que se acompaña al presente Acuerdo y que forma parte integral del mismo.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva, a la Secretaría Administrativa y a la DEOyGE llevar a cabo las acciones

necesarias para la adquisición de los materiales señalados en el Acuerdo Segundo.

CUARTO. Se instruye a la DEOyGE para realizar los trabajos de rehabilitación del cancel modular electoral, señalada en el

Acuerdo Primero.

QUINTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva notificar personalmente el contenido del presente Acuerdo y su Anexo a las

dirigencias de los partidos políticos, acreditados ante el Consejo General de este Instituto, así como al Instituto Nacional

Electoral.

SEXTO. Este Acuerdo entrará en vigor al momento de su publicación en los estrados de las oficinas centrales del propio

Instituto Electoral.

SÉPTIMO. Publíquese de inmediato este Acuerdo en los estrados del Instituto Electoral, tanto en oficinas centrales, como

en sus cuarenta Direcciones Distritales, para su mayor difusión, y en el portal de Internet www.iedf.org.mx.

OCTAVO. Se instruye a la Unidad Técnica de Comunicación Social, Transparencia y Protección de Datos Personales, para

que de manera inmediata realice las adecuaciones que sean procedentes por virtud de la determinación asumida por el

15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 19

Consejo General, en el apartado de Transparencia del sitio de Internet www.iedf.org.mx y con la finalidad de tener un

mayor alcance en la difusión, publíquese en las redes sociales del Instituto Electoral.

NOVENO. Se ordena a la Secretaría Ejecutiva realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo y su

Anexo sean publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos las Consejeras y los Consejeros Electorales del Instituto Electoral, en sesión

pública el veintisiete de noviembre de dos mil catorce, firmando al calce el Consejero Presidente y el Secretario del Consejo

General, quien da fe de lo actuado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58, fracción VIII y 60, fracción V del

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal. El Consejero Presidente, Mtro. Mario Velázquez

Miranda.- La Secretaria del Consejo General designada mediante oficio IEDF/PCG/187/2014, Lic. Delia Guadalupe del

Toro López (Firmas).

INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

MATERIALES ELECTORALES

ANEXO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO

FEDERAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA REUTILIZACIÓN Y NUEVOS DISEÑOS DE LOS MATERIALES

ELECTORALES, PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2014 – 2015, CON APEGO A LAS

CARACTERÍSTICAS DETERMINADAS POR EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN LOS

LINEAMIENTOS APROBADOS MEDIANTE ACUERDO INE/CG218/2014.

2014 – 2015

15 AÑOS CONSTRUYENDO DEMOCRACIA

CONTENIDO

Presentación

Marco Jurídico

Materiales con características del Instituto Electoral del Distrito Federal que serán

reutilizados

Cancel Electoral

Sello “X”

Lupa

Fresnel

Materiales con características determinadas por el Instituto Nacional Electoral

Caja Paquete Electoral

Urnas

Cintas de seguridad

Base porta urnas

PRESENTACIÓN

Con motivo de la renovación de las autoridades del Poder Legislativo del Distrito Federal, así como de las 16 Delegaciones

Políticas para el año 2015, y ante la expedición de una legislación general que transformó de manera integral el régimen

político-electoral mexicano, estableciéndolo como un conjunto de instituciones y de procesos que se relacionan, interactúan

y se complementan; el Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF) presenta los modelos de los materiales electorales que

permitirán la instalación y funcionamiento de las Mesas Directivas de Casillas Únicas (MDCU).

20 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) regula las contiendas políticas de todos los niveles,

contiene disposiciones de orden público aplicables en todo el territorio nacional, y establece la relación entre el Instituto

Nacional Electoral (INE) y los Organismos Públicos Locales (OPL).

Una de las nuevas características que aplicarán en este Proceso Electoral, al ser concurrente con la Elección Federal,

consiste en la instrumentación de la casilla única; modelo que permitirá que el ciudadano pueda ejercer su voto y sea

atendido en una sola MDCU.

El Código de Instituciones y Procedimientos Electorales, (CIPEDF) dispone y tiene por objeto garantizar el ejercer el

sufragio universal, libre secreto, directo personal e intransferible, del mismo modo regula, bajo los Lineamientos y Criterios

emitidos por el INE, el diseño y la producción de los materiales electorales, que serán utilizados y que apoyarán de manera

directa la efectividad del sufragio en la Jornada Electoral.

La Dirección Ejecutiva propone la reutilización, en el Proceso Electoral Ordinario 2014– 2015, del cancel modular

electoral, del sello ―X‖ y de la lupa tipo Fresnel, recuperados de pasados procesos electorales y de participación ciudadana,

así como los diseños y modelos de la caja paquete electoral, urna para la elección de Diputados a la Asamblea Legislativa,

urna para la elección de Jefes Delegacionales, base porta urna y cintas de seguridad, con apego a las características

determinadas por el Instituto Nacional Electoral en los lineamientos aprobados mediante acuerdo INE/CG218/2014, cuyas

características y especificaciones se encuentran en la carpeta de ―Fichas Técnicas de los materiales a utilizarse en el Proceso

Electoral Ordinario 2014 – 2015‖, el cual corre agregado como anexo del acuerdo correspondiente.

De los materiales propuestos, se reutilizarán los canceles modulares, propiedad del Instituto Electoral y recuperados de

pasados procesos electorales y de participación ciudadana, mismos que serán rehabilitados en la cantidad necesaria para

contar con la suficiencia para dotar a cada casilla única de este material. Asimismo, se propone la reutilización del sello ―X‖

y de la lupa tipo Fresnel, toda vez que estos elementos están destinados a facilitar la emisión del voto de ciudadanos con

discapacidad.

La reutilización de materiales electorales y electivos rehabilitados permitió al Instituto Electoral poner a la disposición de los ciudadanos, materiales electorales innovadores cuyo objetivo fue garantizar y facilitar su derecho a votar, incluyendo a personas con discapacidad y adultos mayores, y ratifica el compromiso por racionalizar y eficientar el del propio Instituto, al obtener ahorros significativos al prescindirse de la adquisición de grandes cantidades de materiales. Por cuanto hace a la caja paquete electoral, las urnas para las elecciones de Diputados a la Asamblea Legislativa y de Jefes Delegacionales, será necesaria su adquisición, ajustándose a las características y especificaciones determinadas en los ―Lineamientos para la impresión de documentos y producción de materiales electorales para los procesos electorales federales y locales‖, toda vez que éstos no son susceptibles de rehabilitación dado su precario estado físico. Finalmente, la base porta urna y las cintas de seguridad serán adquiridas bajo la especificación técnica del Instituto Nacional, dado que conllevan características diferentes a las contempladas en los modelos propiedad del Instituto Electoral.

La presente carpeta, contiene la información soporte de los materiales señalados; el fundamento legal por el que se norma su

aplicación y uso, el objetivo por el cual se diseñó, el usuario a quien está dirigido (tanto su uso interno como a la ciudadanía

que acude a votar), así como una descripción general con la información de los materiales aplicados en su fabricación,

diseño, elementos adicionales, en su caso; y una breve explicación de su aplicación, información que en su conjunto, da

cuenta de los aspectos fundamentales que justifican su uso en apego a la normatividad vigente.

MARCO JURÍDICO

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 32, numeral 1, inciso a, fracción V.

―1.El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

a) Para los procesos electorales federales y locales:

V. Las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión;

observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales, y…‖

15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21

Artículo 216, numeral 1, inciso a)

―1.Esta ley y las leyes electorales locales determinarán las características de la

documentación y materiales electorales, debiendo establecer que:

a) Los documentos y materiales electorales deberán elaborarse utilizando materias primas que permitan ser recicladas, una

vez que se proceda a su destrucción…‖

Artículo 253, numeral 1.

―…

1. En el caso de las elecciones locales concurrentes con la Federal, se deberá integrar una casilla única de conformidad con

lo dispuesto en este capitulo y los acuerdos que emita el Consejo General del Instituto…‖

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal

Artículo 35, fracción XXVIII.

Son atribuciones del Consejo General:

―...

XXVIII. Aprobar el modelo, formatos y características de la documentación y materiales que se empleen en los procesos

electorales en los términos y lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional, así como los propios para los ejercicios

de participación ciudadana...‖.

Artículo 46, fracción II.

Son atribuciones de la Comisión de Organización y Geostadística Electoral:

―...

II. Proponer al Consejo General los diseños, formatos y modelos de la documentación y materiales electorales de los

procesos electorales que, elabore la Dirección Ejecutiva de Organización y Geoestadística Electoral; de acuerdo a los

lineamientos y criterios emitidos por el Instituto Nacional...‖

Artículo 77, fracciones II, III y VII.

Son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Organización y Geostadística Electoral:

―...

II. Instrumentar los Programas de Organización y Geostadística Electoral;

III. Diseñar y someter a la aprobación de la Comisión de Organización y Geoestadística Electoral, los diseños y modelos de

la documentación y materiales electorales a emplearse en los procesos electorales; de acuerdo a los Lineamientos y criterios

emitidos por el Instituto Nacional;

VII. Procurar que el diseño y características de los materiales y documentación que se emplea en los Procesos Electorales,

facilite el ejercicio del voto a personas con discapacidad y de la tercera edad, de conformidad con los lineamientos que

emita el Instituto Nacional…‖

Artículo 302, párrafo primero.

―…

aprobará los modelos de boletas electorales; documentación electoral y auxiliar y los materiales electorales y en su caso, los

sistemas...‖

Artículo 308, fracción II.

El Instituto Electoral entregará al Instituto Nacional, dentro del plazo que éste determine y contra el recibo detallado

correspondiente, lo siguiente:

―...

Las urnas para recibir la votación, una por cada elección de que se trate; y…‖

Artículo 358, párrafo primero.

―Al término del escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, adicional al expediente de casilla de las elecciones

federales, se formará un expediente de casilla de las elecciones locales con la documentación siguiente:…‖

Acuerdos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral:

22 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014

INE/CG114/2014

―...

se aprueba el modelo de casilla única para las elecciones concurrentes que se celebrarán en el año de 2015.‖

Señala el funcionamiento de la casilla única incluyendo los materiales necesarios por los funcionarios asi como por los

ciudadanos que acudan a votar.

INE/CG218/2014

―...

Lineamientos para la impresión de documentos y producción de materiales electorales para los procesos electorales

federales y locales…‖

MATERIALES CON CARACTERÍSTICAS DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL QUE

SERÁN REUTILIZADOS

CANCEL ELECTORAL

OBJETIVO:

Facilitar la emisión del voto en secreto a los ciudadanos, incluyendo a los que presentan algún tipo de discapacidad motriz y

de la tercera edad.

USUARIO:

Ciudadanos que acudan a votar y funcionarios de MDCU.

DESCRIPCIÓN GENERAL:

El cancel está integrado por una mesa base, patas abatibles y armables, 3 separadores o mamparas y 2 cortineros con sus

respectivas cortinas, las cuales contienen la leyenda ―EL VOTO ES LIBRE Y SECRETO‖.

La mesa está fabricada en plástico y cuenta con elementos estructurales de refuerzo, aditamentos de sujeción para las patas

y ranuras para introducir los seguros de los separadores.

Las dimensiones del cancel electoral cuando se encuentra en modo maletín son 80 cms. de largo, 40 cms de ancho y 20

cms de alto. Para su transportación cuenta con dos asas ergonómicas que al usarse juntas brindan seguridad y resistencia al

usuario.

15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23

La utilización de tres separadores, dos laterales y un intermedio, sirve para dividir la base en dos compartimentos

simétricos, lo que permite el sufragio de dos ciudadanos de manera simultánea.

Para garantizar la secrecía del voto, cada compartimento cuenta con cortinas.

Adicionalmente, como elementos de apoyo a personas con discapacidad, los separadores laterales cuentan con una guía en

relieve para indicar la entrada al cancel. En el interior se cuenta con un clip cuya función es sujetar la boleta, pensando en

las personas con discapacidad motriz en las extremidades superiores y de igual forma cuenta con un bajo relieve para

colocar un cojín de tinta que sirve para humedecer el sello ―X‖ (mismo que se describe en otro apartado).

CLIP

SUJETA BOLETAS

SELLO “X”

24 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014

OBJETIVO:

Facilitar a los ciudadanos con algún tipo de discapacidad motriz en las extremidades superiores, así como a los de la tercera

edad, marcar la boleta.

USUARIO:

Ciudadanos con discapacidad motriz en las extremidades superiores, así como de la tercera edad, que acudan a votar.

DESCRIPCIÓN GENERAL:

El sello que contiene la ―X‖ es de PVC flexible y el cuerpo esta fabricado en polipropileno de primera color negro. En la

parte superior cuenta con un elástico que se puede colocar en la extremidad, a falta parcial o total de la misma, y por su

parte intermedia, se puede sujetar de varias formas dependiendo de las capacidades y habilidades de cada ciudadano.

El sello esta formado por tres partes, sus dimensiones generales armado son 110 mm. de largo x 65 mm. de alto x 40

mm. de ancho.

LUPA FRESNEL

OBJETIVO:

Facilitar a los ciudadanos con algún tipo de discapacidad visual, así como a los de la tercera edad, marcar la boleta.

USUARIO:

Ciudadanos con discapacidad visual, así como de la tercera edad, que acudan a votar.

DESCRIPCIÓN GENERAL:

La lupa fresnel ofrece a los ciudadanos que presentan debilidad visual, una lectura óptima de la boleta para que puedan

emitir su voto de manera libre y secreta.

Asimismo los funcionarios de Mesa Directiva de Casilla Única pueden utilizarlas, de ser el caso, para la correcta lectura de

actas o documentos.

La lupa Fresnel cuenta con un aumento 3x y tiene un tamaño de 26.7 X 19.1 cm.

15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25

MATERIALES CON CARACTERÍSTICAS DETERMINADAS POR EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

CAJA PAQUETE ELECTORAL

OBJETIVO:

Resguardar y transportar de manera ordenada el expediente de la Casilla Única.

USUARIO:

Funcionarios de MDCU y personal de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal.

DESCRIPCIÓN GENERAL:

La Caja Paquete tiene la función de resguardar, proteger y transportar los expedientes de cada una de las elecciones que se

llevan a cabo en una Jornada Electoral, ésta cuenta con los elementos suficientes para facilitar su manejo y traslado a los

funcionarios de casilla así como al personal de los Consejos Distritales.

La caja paquete se fabricará con plástico corrugado de polipropileno calibre 3mm, con resistencia de 700 gr/m2, color

blanco opaco y aditivos que permitirán su reutilización. Cuenta con ranuras para la inserción de elementos que facilitan su

traslado (asa y correas) y seguros para su cierre. Su forma y diseño garantizarán su plegado y armado, además ofrecerá

seguridad a la documentación que se contenga el día de la jornada.

26 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014

Las dimensiones internas de la caja paquete electoral, para contener la documentación de dos y tres elecciones,

respectivamente, serán de 47 cm de largo x 30 cm de alto x 22 cm de ancho.

Cuenta con un asa ergonómica de tipo comercial lo suficientemente resistente como para soportar 25 Kg. de peso o más.

La caja paquete contará con elementos que facilitarán su transportación como son: correas o cintas de polipropileno, las

cuales incluyen broches de plástico y pasa-cintas para ajustar su longitud y evitar su deslizamiento.

En una de las caras de mayor tamaño se ubicará una funda de polivinilo para proteger los sobres de papel con las copias de

las actas de la casilla con los resultados de la votación.

15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 27

URNAS

OBJETIVO:

Recibir los votos para las elecciones de: Diputados a la Asamblea Legislativa y Jefe Delegacional.

USUARIO:

Ciudadanos que acudan a votar y funcionarios de la MDCU asignados a la elección local.

DESCRIPCIÓN GENERAL:

La urna tiene la función de recibir y contener los votos de los electores durante la jornada electoral. Sirviendo como

contenedor que ofrece seguridad y al mismo tiempo transparencia de los votos introducidos.

Las urnas electorales se fabricarán de un material transparente, plegable y armable, llevarán en el exterior y en lugar visible,

impresa en el mismo color de la boleta que corresponda, la denominación de la elección de la que se trate.

El material que se utilizará en la fabricación de las urnas será lámina de plástico de polipropileno transparente, grabada por

una de sus caras con nervaduras diagonales a 45°.

Las dimensiones de la urna serán de 38 cm de largo x 38 cm de ancho x 38 cm de alto.

En la cara superior y centrada se localizará una ranura con dimensiones de 12 cm de largo por 3 mm de ancho, para su

ubicación presentará un marco, así como una flecha indicativa y la leyenda ―DEPOSITE AQUÍ SU VOTO‖, lo que

facilitará a los electores ubicar el lugar por el cual deberán depositar su voto.

Sobre la cara superior y laterales, las urnas llevarán impreso y en el pantone correspondiente, el nombre de la elección.

Como apoyo a personas con discapacidad visual en la cara superior se incorporará una etiqueta con escritura ―Braille‖, con

el tipo de la elección, para orientarlas a que depositen sus boletas en las urnas correspondientes.

28 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014

URNA DE DIPUTATOS A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA (PANTONE 265u)

URNA DE JEFE DELEGACIONAL (PANTONE 105u)

CINTA DE SEGURIDAD

OBJETIVO:

Sellar las urnas y la caja paquete electoral el día de la jornada.

15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 29

USUARIO:

Funcionarios de la MDCU asignados a la elección local.

DESCRIPCIÓN GENERAL:

Para el sellado, se utilizará una cinta de seguridad con la leyenda alusiva al proceso electoral, producida en polipropileno

transparente, adhesivo y con 20 m de longitud, que será suficiente para sellar 2 urnas y la caja paquete electoral.

La cinta de seguridad se utiliza cuando se ha mostrado que las urnas están vacías y se han

armado al inicio de la jornada electoral, sellando las tapas para así ofrecer mayor seguridad a los votos introducidos. Asi

mismo al termino de la jornada y con los expedientes de cada elección en el interior de la caja paquete, ésta es sellada con la

misma cinta.

30 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se aprueba el Procedimiento y su Convocatoria para la selección, contratación y capacitación de las y los Auxiliares Electorales que participarán en el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015.

A n t e c e d e n t e s :

I. El 31 de enero de 2014, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos (Constitución), el Presidente de la República promulgó la reforma constitucional en materia político-

electoral, aprobada por el Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas estatales, cuyo Decreto fue publicado

en el Diario Oficial de la Federación (Diario Oficial) el 10 de febrero de 2014.

II. El Decreto mencionado señala que las funciones correspondientes a la capacitación electoral, a la ubicación de las

casillas y a la designación de funcionarios de la mesa directiva en los procesos electorales locales, se entenderán

delegadas a los Organismos Públicos Locales.

III. El 23 de mayo de 2014, se publicaron en el Diario Oficial los correspondientes Decretos por los que se expidieron,

entre otras, la Ley General de Partidos Políticos (Ley de Partidos) y la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales (Ley General).

IV. El 27 de junio de 2014, se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas

disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (Estatuto de Gobierno).

V. El 27 y 30 de junio de 2014, se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (Gaceta Oficial) los Decretos por

los que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del

Distrito Federal (Código).

VI. El 14 de julio de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (Instituto Nacional), mediante el acuerdo

INE/CG100/2014, aprobó por mayoría reasumir las funciones delegadas a los Organismos Públicos Locales

correspondientes a la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios

de la mesa directiva de casilla.

VII. El 13 de agosto de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional, mediante el acuerdo INE/CG114/2014, aprobó el

―Modelo de Casilla Única‖ para las elecciones concurrentes que se celebrarán en 2015.

VIII. El 7 de octubre de 2014, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal (Instituto Electoral) aprobó la

Convocatoria dirigida a la ciudadanía y partidos políticos a participar en el Proceso Electoral Ordinario del Distrito

Federal 2014-2015, para elegir Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y Jefes Delegacionales,

cuya jornada electoral se celebrará el siete de junio de 2015.

IX. Que el 20 de noviembre de 2014, la Dirección Ejecutiva de Organización y Geoestadística Electoral (Dirección de

Organización) remitió a la Comisión de Organización y Geoestadística Electoral (Comisión), con objeto de que fuera

considerado en el orden del día de su sesión más próxima, el Anteproyecto de acuerdo del Consejo General del

Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se aprueba el Procedimiento y su Convocatoria para la selección,

contratación y capacitación de los Auxiliares Electorales que participarán en el Proceso Electoral Ordinario 2014-

2015.

X. El 20 de noviembre de 2014, la Comisión, en su cuarta sesión ordinaria, mediante Acuerdo COyGE/26/2014,

aprobó someter a la consideración de este órgano máximo de dirección el referido documento en calidad de proyecto

de acuerdo, así como sus respectivos anexos.

15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 31

C o n s i d e r a n d o :

1. Que de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, Base V, 116, fracción IV, inciso c) en relación con el 122,

sexto párrafo, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso f) de la Constitución; 3, párrafo 1, inciso h); 98, párrafos 1 y

2 de la Ley General; 123, párrafo primero; 124, párrafo primero y 127 del Estatuto de Gobierno, así como 15, 16, 17 y

20 del Código, el Instituto Electoral es un organismo público local, de carácter permanente, autoridad en materia

electoral, profesional en su desempeño, que goza de autonomía presupuestal en su funcionamiento e independencia en

sus decisiones, tiene personalidad jurídica y patrimonio propios.

2. Que en términos de los artículos 41, párrafo segundo y 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso f), en relación

con el artículo 116, fracción IV, inciso a) de la Constitución y 120, párrafo primero del Estatuto de Gobierno, así como

de lo dispuesto en los artículos 2, párrafo primero; 11, párrafo primero y 13, párrafo primero del Código, se deberán

garantizar elecciones libres, auténticas y periódicas para la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo en el

Distrito Federal mediante voto universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, celebrando la jornada comicial

el primer domingo de junio del año que corresponda, como es el caso de las elecciones de Diputados a la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal y Jefes Delegacionales.

3. Que los artículos 120, párrafo segundo del Estatuto de Gobierno; 3, párrafo tercero y 18, fracción I del Código,

establecen que para el debido cumplimiento de sus atribuciones, el Instituto Electoral rige su actuación por los principios

de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y transparencia. Asimismo, vela por

la estricta observancia y el cumplimiento de las disposiciones electorales.

4. Que el artículo 124, párrafo segundo del Estatuto de Gobierno y el artículo 25, párrafos primero y segundo del Código,

el Consejo General es el Órgano Superior de Dirección del Instituto Electoral, integrado por un Consejero Presidente y

seis Consejeros Electorales con derecho a voz y voto. Asimismo, conforman dicho colegiado, sólo con derecho a voz, el

Secretario Ejecutivo, quien es Secretario del Consejo y un Representante por cada Partido Político. Participarán como

invitados permanentes a las sesiones del Consejo, solo con derecho a voz, un Diputado de cada Grupo Parlamentario de

la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (Grupo Parlamentario).

5. Que en términos de lo previsto en el artículo 1, párrafos primero y segundo, fracción IV del Código, sus normas son de

orden público y observancia general en el Distrito Federal. Este ordenamiento reglamenta, las normas de la Constitución

y del Estatuto de Gobierno relativas a las elecciones para Jefe de Gobierno, Diputados a la Asamblea Legislativa y Jefes

Delegacionales de la referida normativa.

6. Que de acuerdo al artículo 3, párrafos primero y segundo del Código, el Instituto Electoral está facultado para aplicar e

interpretar, en su ámbito competencial, las normas establecidas en la legislación electoral local, atendiendo a los criterios

gramatical, sistemático y funcional, y a los derechos humanos reconocidos en la Constitución, favoreciendo en todo

tiempo a las personas con la protección más amplia. A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales

del derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.

7. Que de conformidad con los artículos 16, párrafo segundo y 17 del Código, el Instituto Electoral tiene su domicilio en el

Distrito Federal y se rige para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones contenidas en la

Constitución, las leyes generales en la materia, el Estatuto de Gobierno, la Ley Procesal y el propio Código. Asimismo,

sin vulnerar su autonomía, le son aplicables las disposiciones relativas de la Ley de Presupuesto del Distrito Federal.

8. Que de acuerdo al artículo 20, párrafo primero del Código, el Instituto Electoral es el responsable de la función estatal de

organizar las elecciones locales, de acuerdo a lo previsto en las Leyes Generales y el Código.

9. Que de acuerdo al referido artículo 20 del Código, párrafos, primero, fracciones I, III, IV y VI y tercero, incisos a), e) y

f), los fines y acciones del Instituto Electoral se orientan, entre otros aspectos, a:

32 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014

Fines:

Contribuir al desarrollo de la vida democrática;

Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos políticos-electorales y vigilar el cumplimiento de sus

obligaciones;

Garantizar la celebración periódica, autentica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de la

Asamblea Legislativa, al Jefe de Gobierno y a los Jefes Delegacionales;

Preservar la autenticidad y efectividad del sufragio;

Acciones:

Aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que

le confiere la Constitución y la Ley General, establezca el Instituto Nacional;

Orientar a los ciudadanos del Distrito Federal para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones

político-electorales; y

Llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la jornada electoral.

10. Que el artículo 21 del Código, fracciones I, III, V, VI y VII, señala que entre la estructura del Instituto Electoral se

encuentran el Consejo General, los órganos ejecutivos, técnicos y desconcentrados, así como las Mesas Directivas de

Casilla.

11. Que el artículo 32, párrafos primero, segundo y tercero del Código, dispone que el Consejo General funciona de manera

permanente y en forma colegiada, en sesiones públicas de carácter ordinario o extraordinario. Sus determinaciones se

asumen por mayoría de votos, salvo los asuntos que expresamente requieran votación por mayoría calificada, y revisten

la forma de acuerdo o resolución, según sea el caso.

12. Que de acuerdo al artículo 35, fracción II, inciso d) del Código, es atribución del Consejo General aprobar la

normatividad y procedimientos referentes a la organización y desarrollo de los procesos electorales y mecanismos de

participación ciudadana.

13. Que los artículos 36 y 43, fracción III del Código señalan que el Instituto Electoral para el desempeño de sus

atribuciones, cumplimiento de sus obligaciones y supervisión de las actividades de sus órganos ejecutivos y técnicos,

cuenta con el auxilio de Comisiones permanentes, entre éstas la Comisión de Organización y Geoestadística Electoral.

14. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 46, fracción I del Código, la Comisión de Organización y

Geoestadística Electoral tiene la atribución, entre otras, de supervisar el cumplimiento del Programa de Organización y

Geoestadística Electoral.

15. Que en términos de lo previsto por los artículos 65 y 67, fracción XIV, inciso c) del Código, el titular de la Secretaría

Ejecutiva tiene dentro de sus atribuciones, las de coordinar, supervisar y dar seguimiento al cumplimiento de los

programas y atribuciones de las Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas y las Direcciones Distritales, así como las

demás que señale el Secretario Ejecutivo.

16. Que los artículos 74, fracción III y 77, fracción XIV del Código establecen que dentro de las Direcciones Ejecutivas con

las que cuenta el Instituto Electoral, se encuentra la Dirección de Organización, la cual realizará las actividades que le

mandate el propio Código, el Reglamento Interior y la demás normativa que emita el Consejo General del Instituto

Electoral.

15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 33

17. Que según lo disponen los artículos 91, párrafo primero y 93, fracción XV del Código, el Instituto Electoral tiene en

cada uno de los Distritos Electorales en que se divide el Distrito Federal órganos desconcentrados permanentes

denominados Direcciones Distritales, que ejercerán las atribuciones que les confiera el Código, el Reglamento Interior

del Instituto Electoral y demás ordenamientos aplicables.

18. Que el artículo 95, párrafo primero del Código, establece que el Instituto Electoral cuenta con órganos colegiados de

carácter temporal denominados Consejos Distritales, que funcionan durante los procesos electorales, los cuales cuentan

con facultades de decisión en el ámbito territorial que les corresponda.

19. Que el artículo 101 del Código dispone que los Consejos Distritales, para el desempeño de sus atribuciones, contarán

con el apoyo del personal de la correspondiente Dirección Distrital. Así, se podrá contratar personal eventual para la

ejecución de las actividades que les correspondan.

20. Que de acuerdo al artículo 105, fracciones II, III, VI, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV del Código, los Consejos

Distritales, en el ámbito de su competencia, cuentan entre otras, con las atribuciones siguientes:

Acreditar a los ciudadanos mexicanos que hayan presentado su solicitud para participar como observadores

electorales durante el proceso electoral;

Recibir las solicitudes de registro de las formulas de candidatos a Diputados de la Asamblea Legislativa por el

principio de mayoría relativa y Jefes Delegacionales y resolver sobre su otorgamiento;

Nombrar las Comisiones de Consejeros Distritales en materia de capacitación y organización electoral;

Registrar los nombramientos de los representantes de casilla y generales que los Partidos Políticos, Coaliciones y

Candidatos Independientes acrediten para la jornada electoral;

Ordenar la entrega de la documentación y los materiales electorales a los Presidentes de las Mesas Directivas de

Casilla para el debido cumplimiento de sus funciones, en términos de la normatividad aplicable;

Aprobar la integración de las Comisiones de Consejeros Distritales que sean necesarias para el seguimiento de la

jornada electoral;

Recibir los paquetes electorales y la documentación relativa a las elecciones de Diputados a la Asamblea Legislativa

y Jefes Delegacionales;

Efectuar los cómputos distritales de las elecciones que correspondan, declarar la validez de las mismas y entregar las

constancias respectivas; y

Las demás que le confiera el Consejo General, el Código y demás disposiciones aplicables.

21. Que el artículo 110 Bis del Código, párrafo primero establece que en las elecciones del Distrito Federal concurrentes con

la federal, la integración, ubicación y designación de las mesas directivas de casilla se realizará conforma a la Ley

general, los Lineamientos que emita el Instituto Nacional y los convenios de colaboración que éste suscriba con el

Instituto Electoral.

22. Que de conformidad con el artículo 274 del Código, el proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la

Constitución, las Leyes Generales, el Estatuto de Gobierno, el Código y demás leyes relativas, realizado por las

autoridades electorales, los Partidos Políticos o Coaliciones y los ciudadanos, que tiene por objeto la renovación

periódica de Diputados a la Asamblea Legislativa, Jefe de Gobierno y Jefes Delegacionales.

34 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014

23. Que en relación con lo dispuesto por los artículos 275, primer párrafo, 276 y TERCERO Transitorio del Código, el 7 de

octubre de 2014, el Consejo General del Instituto Electoral emitió la declaratoria formal de inicio del Proceso Electoral

Ordinario del Distrito Federal 2014-2015 para elegir diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y Jefes

Delegacionales, cuya jornada electoral se celebrará el 7 de junio de 2015.

24. Que de conformidad con el artículo 277, en relación con Tercero Transitorio del Código, tal y como se refirió en el

considerando inmediato anterior, el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015 inició en el mes de octubre y concluirá una

vez que el Tribunal Electoral o, en su caso, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, haya resuelto el

último de los medios de impugnación que, en su caso, se interpongan o cuando se tenga constancia de que no se

interpuso ninguno. Las etapas del proceso electoral son: preparación de la elección; jornada electoral; cómputo y

resultados de las elecciones y declaratorias de validez.

25. Que el artículo 340 del Código, mandata que las Direcciones Distritales, así como los Consejos Distritales, contarán con

personal de apoyo suficiente para auxiliarlos en los trabajos a realizar previo, durante y posterior a la jornada electoral,

de conformidad con la normatividad que emita el Consejo General del Instituto Electoral, al cual se le denominará

Auxiliar Electoral, cuyos requisitos serán los siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, y contar con Credencial para Votar;

II. No haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter culposo;

III. Haber acreditado, como mínimo, el nivel de educación media básica;

IV. Contar con los conocimientos, experiencia y habilidades necesarios para realizar las funciones del cargo;

V. Ser residente del Distrito Federal;

VI. No militar en ningún Partido Político; y

VII. Presentar solicitud conforme a la convocatoria que se expida, acompañando los documentos que en ella se

establezcan.

Por ningún motivo el personal de apoyo podrá sustituir en sus funciones a los funcionarios de casilla o representantes de

los Partidos Políticos, Coaliciones o de candidatos independientes.

26. Que el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral, en ejercicio de sus atribuciones, en cumplimiento al marco legal

referido con antelación y con el fin de determinar la logística técnico-operativa que se implementaría para la elaboración

de la normativa en materia de Auxiliares Electorales, sostuvo múltiples reuniones con las direcciones ejecutivas y

unidades técnicas para definir, entre otros aspectos, los siguientes:

a. Las actividades que desempeñarán los ciudadanos que participen como Auxiliares Electorales;

b. El órgano encargado de concentrar y dar seguimiento a la información que resulte en materia de Auxiliares

Electorales;

c. La convocatoria que se dirigirá los ciudadanos mexicanos residentes en el Distrito Federal que deseen participar en el

cargo de Auxiliar Electoral, y

d. El proceso de selección para incorporar al personal que participará como Auxiliar Electoral en el Proceso Electoral

Ordinario 2014-2015.

15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 35

27. Que una vez que se tomó en consideración el nuevo marco legal aplicable en el Distrito Federal, los Acuerdos que ha

aprobado el Instituto Nacional respecto a la organización de la elección federal y local concurrente, el Modelo de Casilla

Única, la articulación institucional que deberá observar este Instituto Electoral para las próximas elecciones locales, así

como las atribuciones de las Direcciones Distritales, órganos en los que actuarán directamente los Auxiliares

Electorales, se determinaron, en primer lugar, las funciones que desarrollarán, mismas que de manera enunciativa, más

no limitativa se indican enseguida:

Apoyar en las actividades relacionadas con los recorridos que realicen los órganos desconcentrados por los

domicilios propuestos para instalar las casillas electorales; en la difusión de su ubicación y en apoyo a la

capacitación electoral de las y los Capacitadores(as) Asistentes Electorales; en su caso, de las y los ciudadanos(as)

que fungirán como funcionarios(as) de casilla y, eventualmente, a la ciudadanía interesada en participar como

observadores(as) electorales, en los términos establecidos en el Anexo Técnico del convenio celebrado entre el

Instituto Nacional Electoral y el Instituto Electoral del Distrito Federal.

Apoyar en la integración, actualización, elaboración y/o seguimiento de proyectos, documentos, informes, reportes,

actas, minutas, acuerdos, concentrados, notas, validación, integración de expedientes y archivos, relacionados con

la instrumentación logística y operativa del Proceso Electoral Ordinario 2014-2015 en el ámbito distrital, así como

en los trabajos de evaluación y aplicación de encuestas que les sean requeridos;

Apoyar los trabajos de notificación, publicación y retiro de estrados de acuerdos y ordenamientos, en el registro,

tramitación y sustanciación de los medios de impugnación que, en su caso, se presenten, y en las actividades que

correspondan a la oficialía electoral;

Apoyar en el registro de representantes de partidos políticos, candidatos(as) independientes y observadores(as)

electorales; en los recorridos de verificación de propaganda electoral y en la sustanciación de procedimientos

administrativos (quejas);

Apoyar en la logística de recepción, clasificación, empaque, traslado, resguardo y control de la documentación y

materiales; en su caso, en el conteo sellado y agrupado de las boletas electorales de las elecciones de Diputados a la

Asamblea Legislativa del Distrito Federal y Jefes Delegacionales; así como en su entrega a las y los

funcionarios(as) de casilla antes de la jornada electoral y en el traslado a los consejos distritales de los paquetes

electorales correspondientes a la elección local, en los términos establecidos en el Anexo Técnico del convenio

celebrado entre el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Electoral del Distrito Federal;

Apoyar en el fotocopiado e integración de los expedientes electorales de las elecciones de Diputados a la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal y Jefes Delegacionales;

Apoyar en acciones institucionales para promover el voto y difundir la cultura democrática; apoyar las acciones de

educación; así como en la recepción, conteo y distribución de materiales impresos y de promoción;

Apoyar, en su caso, en la realización de conteos rápidos;

Auxiliar en la gestión administrativa de los órganos desconcentrados; y

Las que expresamente les sean indicadas por la Dirección Distrital o el Consejo Distrital.

28. Que, posteriormente, el Secretario Ejecutivo determinó que el órgano ejecutivo encargado de concentrar y dar

seguimiento a la información que resulte en materia de Auxiliares Electorales y de proponer la normativa que regule su

proceso de selección e incorporación en los órganos desconcentrados, lo sería la Dirección de Organización.

36 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014

29. Que con objeto de proporcionar un marco normativo acorde con los principios rectores que rigen la función electoral la

Dirección de Organización, además, elaboró el documento denominado ―Procedimiento para la selección, contratación y

capacitación de los Auxiliares Electorales que participarán en el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015‖, y que

propone, a través de la Comisión, al máximo órgano de dirección del Instituto Electoral, los plazos y términos en los que

se convocará y designará a los ciudadanos que participen en el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015 como Auxiliares

Electorales.

Cabe destacar que con miras a lograr una representación paritaria de las mujeres y hombres, en cada Consejo Distrital se

contratará, conforme al número requerido de Auxiliares Electorales, un número igual de hombres y de mujeres, en la

medida de que el número de ciudadanos registrados y/o designados lo permita; y no se discriminará a personas con

discapacidad, cuando cumplan con los requisitos señalados en la Convocatoria y el procedimiento referido.

30. Que a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 340, párrafo segundo, fracción VII del Código, así como

a lo señalado en el considerando inmediato anterior, la Dirección de Organización elaboró el Anteproyecto de

Convocatoria a los ciudadanos mexicanos residentes en el Distrito Federal que deseen participar durante el Proceso

Electoral Ordinario 2014-2015 como Auxiliar Electoral.

31. Que con la finalidad de atender lo mandatado en el artículo 340 del Código, el Procedimiento propone que la

convocatoria se realice de manera abierta, a través de una invitación pública a aquellos ciudadanos que, cumpliendo los

requisitos legales y normativos y los que se determinen en la propia convocatoria, además, que preferentemente hayan

participado en al menos un Proceso Electoral o de Participación Ciudadana.

32. Que igualmente, con el objeto de integrar al mayor número de ciudadanos interesados para ocupar el cargo de Auxiliar

Electoral en alguna de las 40 Direcciones Distritales del Instituto Electoral, que cuenten con el nivel de especialización y

experiencia que demandan los trabajos a desarrollarse en el presente proceso electoral en el contexto de la reforma

político electoral del presente año, de la operación del Modelo de Casilla Única por primera vez en el Distrito Federal y

de la nueva distribución de competencias entre el Instituto Nacional y el Instituto Electoral.

33. Que en este mismo sentido, entre los requisitos que se establecen en el procedimiento y en la convocatoria, cobra

relevancia el relativo al nivel de educación media básica, toda vez que, si bien los funcionarios distritales podrán

convocar a ciudadanos que cuenten al menos con ese nivel educativo, al momento de ser evaluados éstos podrían

obtener un puntaje menor, en relación con los que demuestren un grado académico mayor al solicitado en los requisitos,

debido a que una formación académica más amplia representa una mejor preparación profesional para el desempeño del

puesto, el cual como se ha establecido atenderá actividades multifuncionales.

34. Que respecto al proceso de selección de Auxiliares Electorales, el procedimiento propone que conste de las etapas

siguientes:

- Evaluación curricular y

- Examen de conocimientos

Estas etapas permitirán al Instituto Electoral seleccionar y designar a los ciudadanos más idóneos para el puesto de

Auxiliar Electoral que hayan demostrado mayores conocimientos, experiencia y habilidades, quienes serán contratados,

de conformidad con el orden de prelación de su calificación obtenida, de la forma siguiente:

a) De febrero a junio de 2015: 240 Auxiliares Electorales, en función de seis por cada Dirección Distrital, y

b) De mayo a junio: 640 Auxiliares Electorales de conformidad con la distribución siguiente:

15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 37

Dirección

Distrital

Auxiliares Electorales a

contratar

Dirección

Distrital

Auxiliares Electorales a

contratar

I 14 XXI 16

II 20 XXII 14

III 18 XXIII 16

IV 21 XXIV 15

V 17 XXV 14

VI 19 XXVI 16

VII 21 XXVII 15

VIII 18 XXVIII 17

IX 17 XXIX 14

X 18 XXX 15

XI 18 XXXI 16

XII 19 XXXII 17

XIII 18 XXXIII 17

XIV 16 XXXIV 14

XV 15 XXXV 15

XVI 14 XXXVI 12

XVII 15 XXXVII 14

XVIII 17 XXXVIII 15

XIX 12 XXXIX 12

XX 16 XL 13

En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, y con fundamento en los artículos 41, párrafo

segundo, Base V; 116, fracción IV, inciso c); y 122, sexto párrafo, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso f) de la

Constitución; 3, párrafo 1, inciso h); 98, párrafos 1 y 2 de la Ley General; 120, párrafos primero y segundo; 123, párrafo

primero; 124, párrafos primero y segundo; y 127 del Estatuto de Gobierno; 1, párrafos primero y segundo, fracción IV; 2,

párrafo primero; 3, párrafos primero, segundo y tercero; 11, párrafo primero; 13, párrafo primero; 15; 16; 17; 18, fracción I ;

20 párrafos, primero, fracciones I, III, IV y VI y tercero, incisos a), e) y f); 21, fracciones I, III, V, VI y VII; 25, párrafos

primero y segundo; 32, párrafos primero, segundo y tercero; 35, fracción II, inciso d); 36; 43, fracción III; 46, fracción I; 65;

67, fracción XIV, inciso c); 74, fracción III; 77, fracción XIV; 91, párrafo primero; 93, fracción XV; 95, párrafo primero;

101; 105, fracciones II, III, VI, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV; 110 Bis; 274; 275, primer párrafo; 276; 277; 340 y

TERCERO Transitorio del Código, el Consejo General del Instituto Electoral, en ejercicio de las facultades

constitucionales, legales y reglamentarias emite el siguiente:

A c u e r d o :

PRIMERO. El Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal aprueba el Procedimiento para la selección,

contratación y capacitación de los Auxiliares Electorales que participarán en el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015, de

conformidad con el Anexo 1 que acompaña al presente acuerdo y que forma parte integral del mismo.

SEGUNDO. El Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal aprueba la Convocatoria a los ciudadanos

mexicanos residentes en el Distrito Federal que deseen participar durante el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015 como

Auxiliar Electoral, de conformidad con el Anexo 2 que acompaña al presente acuerdo y que forma parte integral del mismo.

TERCERO. Este Acuerdo entrará en vigor al momento de su publicación en los estrados de las oficinas centrales del

propio Instituto Electoral y sus anexos a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

CUARTO. Publíquese de inmediato este Acuerdo y su Anexo en los estrados del Instituto Electoral, tanto en oficinas

centrales, como en sus cuarenta Direcciones Distritales y en la página de Internet www.iedf.org.mx.

38 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014

QUINTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva notificar personalmente el contenido del presente Acuerdo y su Anexo a los

representantes de los partidos políticos, acreditados ante el Consejo General de este Instituto.

SEXTO. Se instruye a los Secretarios Ejecutivo y Administrativo, a los Titulares y/o Encargados del Despacho de la

Dirección de Organización, de las Direcciones Ejecutivas de Educación Cívica y Capacitación, y de Asociaciones Políticas;

así como de las Unidades Técnicas de Comunicación Social, Transparencia y Protección de Datos Personales; de Archivo,

Logística y Apoyo a Órganos Desconcentrados, de Asuntos Jurídicos y del Centro de Formación y Desarrollo, a efecto de

que en el ámbito de sus respectivas atribuciones, realicen las acciones y erogaciones necesarias para dar cumplimiento al

presente Acuerdo.

SÉPTIMO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva remita el presente Acuerdo y su Anexo a las cuarenta Direcciones

Distritales para su publicación en los estrados de dichas sedes distritales y para su respectiva aplicación y cumplimiento.

OCTAVO. Se instruye a la Unidad Técnica de Comunicación Social, Transparencia y Protección de Datos Personales, para

que de manera inmediata realice las adecuaciones que sean procedentes por virtud de la determinación asumida por el

Consejo General, en el apartado de Transparencia del sitio de Internet www.iedf.org.mx y con la finalidad de tener un

mayor alcance en la difusión, publíquese en las redes sociales del Instituto Electoral.

NOVENO. Remítase el presente Acuerdo y su Anexo, a la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su publicación, dentro

del plazo de diez días hábiles contados a partir de su entrada en vigor.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos las Consejeras y los Consejeros Electorales del Instituto Electoral, en sesión

pública el veintisiete de noviembre de dos mil catorce, firmando al calce el Consejero Presidente y el Secretario del Consejo

General, quien da fe de lo actuado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58, fracción VIII y 60, fracción V del

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal. El Consejero Presidente, Mtro. Mario Velázquez

Miranda.- La Secretaria del Consejo General designada mediante oficio IEDF/PCG/187/2014, Lic. Delia Guadalupe del

Toro López (Firmas).

INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

Secretaría Ejecutiva

Dirección Ejecutiva de Organización y Geoestadística Electoral

Procedimiento para la selección, contratación y capacitación de las y los Auxiliares Electorales que participarán en el

Proceso Electoral Ordinario 2014-2015

27 de noviembre de 2014

V.1.2

Contenido

Presentación

Marco legal

1 Objetivo

2 Consideraciones generales

3 Descripción de funciones, periodo de contratación y distribución por Distrito

4 Requisitos

5 Difusión de la Convocatoria

15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 39

6 Registro

7 Proceso de Selección

7.1 Evaluación Curricular

7.2 Examen de conocimientos

8 Medios de revisión

9 Designación

9.1 Reserva distrital y general

10 Capacitación

11 Sustituciones

11.1 Reserva distrital

11.2 Reserva general

11.3 A través de proceso de selección extraordinario

12 Evaluación de desempeño

13 Anexos

Presentación

En términos de lo dispuesto por el artículo 340 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito

Federal, las Direcciones Distritales y Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal contarán con el

personal de apoyo suficiente que los auxiliará en los trabajos a realizar previo, durante y posterior a la jornada electoral, de

conformidad con la convocatoria y normatividad que emita el Consejo General.

Con base en lo anterior y en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 65 del Código de Instituciones y

Procedimientos Electorales del Distrito Federal y 21 del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Distrito Federal, el

Secretario Ejecutivo convocó a las y los Directores(as) Ejecutivos(as) y Titulares de las Unidades Técnicas para

determinar la logística operativa y procedimental a implementar en materia de Auxiliares Electorales y definir las

actividades que desarrollarán.

Visto lo anterior, la Secretaría Ejecutiva definió que el área concentradora de información y de seguimiento de las

actividades en materia de Auxiliares Electorales y la elaboración de la respectiva normativa será la Dirección Ejecutiva de

Organización y Geoestadística Electoral, por lo que en ejercicio de las instrucciones dadas, labores asignadas y conforme a

lo dispuesto por los artículos 77, fracción XIV y 31, fracción I del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Distrito

Federal, esta Dirección Ejecutiva elaboró el presente procedimiento, mismo que regirá el proceso de incorporación de las y

los ciudadanos(as) que participen como Auxiliares Electorales en los Órganos Desconcentrados durante el Proceso Electoral

Ordinario 2014-2015.

En el diseño y elaboración de este procedimiento se consideró fundamentalmente tres aspectos:

1. El contexto en el que se desarrollarán las actividades de los Órganos Desconcentrados del Instituto Electoral del Distrito

Federal, a partir de las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicadas en el Diario

Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, así como las aprobadas al Código de Instituciones y Procedimientos

Electorales del Distrito Federal, publicadas en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal el 30 de junio de 2014;

2. Los aspectos logístico-operativos que deben atender los Órganos Desconcentrados en el próximo Proceso Electoral

Ordinario 2014 - 2015 concurrente en materia de ubicación de casillas electorales, integración de Mesas Directivas de

Casilla, registro de observadores, candidatos, representantes de partidos políticos, coaliciones y candidatos

independientes ante las Mesas Directivas de Casilla y Generales, distribución de la documentación y materiales

electorales que se utilizarán en las Mesas Directivas de Casilla, conteos rápidos, en la función de oficialía electoral,

recolección de paquetes electorales al término de la jornada electoral, cómputos, declaratorias de validez y entrega de

constancias, recorridos de verificación, integración de expedientes, tanto para la atención de impugnaciones interpuestas

ante el Órgano Desconcentrado, como para dejar constancia de los resultados de las elecciones.

40 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014

Lo anterior, partiendo de las disposiciones contenidas en la legislación electoral local, la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales, los acuerdos, criterios, lineamientos y demás normas que emitan los órganos superiores de

dirección del Instituto Nacional Electoral y del Instituto Electoral del Distrito Federal; así como, los convenios que se

signen entre dichas autoridades electorales; y

3. Las demás disposiciones de carácter legal y administrativo que las diferentes instancias del Instituto Electoral del

Distrito Federal hayan aprobado o aprueben en torno al personal eventual que se contratará bajo el régimen de

honorarios asimilados a salarios.

Asimismo, atento a lo dispuesto en el artículo 1º, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, se cuidó en la elaboración de este procedimiento utilizar un lenguaje incluyente, ello, para efecto de evitar

cualquier discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición

social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que

atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Así, este documento se integra por los apartados que se enuncian enseguida, mismos que fueron revisados y aprobados por

la Comisión de Organización y Geoestadística Electoral en su cuarta sesión ordinaria del 20 de noviembre de 2014, como

parte del Acuerdo COyGE/26/14 y por el Consejo General en la sesión ordinaria del 27 de noviembre de 2014.

1. Marco legal;

2. Objetivo;

3. Consideraciones generales para la ejecución de las tareas relacionadas con la materia;

4. Descripción de funciones de las y los Auxiliares Electorales, periodo de contratación y distribución por Distrito

Electoral;

5. Requisitos;

6. Difusión de la convocatoria;

7. Registro;

8. Proceso de selección

9. Medios de revisión

10. Designación y contratación de Auxiliares Electorales en las sedes distritales;

11. Mecánica de sustitución de las vacantes, así como de los procesos extraordinarios de selección;

12. Capacitación de las y los Auxiliares Electorales; y

13. Documentos e instrumentos de apoyo técnico, en calidad de anexos, para cumplir, agilizar y homologar las

actividades que se realizarán en torno a la materia de Auxiliares Electorales.

Marco legal

El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reformaron, adicionaron

y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-

electoral que modificaron la denominación, estructura, funciones y objetivo del Instituto Federal Electoral para

transformarse en el Instituto Nacional Electoral.

Esta reforma constitucional si bien señaló, entre otros aspectos, que las funciones correspondientes a la capacitación

electoral, así como la ubicación de casillas y la designación de funcionarios de la Mesa Directiva en los Proceso Electorales

Locales se entenderían delegadas a los Organismos Públicos Locales, éstas podrían ser reasumidas por el Instituto Nacional

Electoral.

A partir de lo anterior, el 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial el Decreto que expide la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales, misma que en su artículo Décimo Segundo Transitorio retomó la disposición

aludida con antelación y dispuso que:

15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 41

― … En elecciones federales o en las elecciones locales concurrentes con la federal, la integración, ubicación y

designación de integrantes de las mesas directivas de casillas a instalar para la recepción de la votación, se realizará

con base en las disposiciones de esta Ley. En el caso de las elecciones locales concurrentes con la Federal, se deberá

integrar una casilla única de conformidad con lo dispuesto en este capítulo y los acuerdos que emita el Consejo

General del Instituto…‖

(Artículo 253, párrafo 1)

Bajo ese criterio y el cúmulo normativo contenido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que,

entre otros, establece que corresponde al Instituto Nacional Electoral la definición y el establecimiento de lineamientos y

marcos de acción que deberán cumplir los Organismos Públicos Locales en temas como lo son la ubicación de casillas y la

designación de las y los funcionarios(as) de las Mesas Directivas; las y los observadores(as) electorales; el uso del tiempo

en radio y televisión; la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de las y los candidatos(as),

en caso de que esta función sea delegada, es que las autoridades competentes realizaron los ajustes a la legislación en

materia político electoral aplicable en el Distrito Federal.

Así, el 27 de junio de 2014, se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas

disposiciones al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, mientras que los días 27 y 30 de junio de 2014, se publicaron en

la Gaceta Oficial del Distrito Federal los Decretos por los que se reforman y adicionan diversas disposiciones al Código de

Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, ordenamientos que para el caso que nos ocupa, señalan que

adicionalmente a sus fines, el Instituto Electoral del Distrito Federal tendrá a su cargo, entre otras, las actividades necesarias

para la preparación de la jornada electoral, así como las de efectuar el escrutinio y cómputo total de las elecciones del

ámbito local, con base en los resultados consignados en las actas de cómputos y emitir la declaración de validez y

otorgamiento de constancias en las elecciones del Distrito Federal, a través de sus órganos competentes.

En ese sentido, partiendo de las atribuciones que corresponderá desarrollar al Instituto Electoral del Distrito Federal en el

Proceso Electoral Ordinario 2014-2015 y las que deberá compartir con el Instituto Nacional Electoral, según sus acuerdos

hasta la fecha aprobados, es que enseguida se aluden los dispositivos que dan sustento al presente documento, el cual se

emite en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 340 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del

Distrito Federal, que a la letra señala:

―… Las Direcciones Distritales y Consejos Distritales contarán con el personal de apoyo suficiente que los auxiliará

en los trabajos a realizar previo, durante y posterior a la jornada electoral, de conformidad con la normatividad que

emita el Consejo General.

Son requisitos para ser auxiliar electoral los siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, y contar con Credencial para

Votar;

II. No haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter culposo;

III. Haber acreditado, como mínimo, el nivel de educación media básica;

IV. Contar con los conocimientos, experiencia y habilidades necesarios para realizar las funciones del cargo;

V. Ser residente del Distrito Federal;

VII. No militar en ningún Partido Político; y

VIII. Presentar solicitud conforme a la convocatoria que se expida, acompañando los documentos que en ella se

establezcan.

Por ningún motivo el personal de apoyo podrá sustituir en sus funciones a los funcionarios de casilla o representantes

de los Partidos Políticos, Coaliciones o de candidatos independientes. …‖

(énfasis añadido).

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal

Para dar sustento al presente documento, resultan aplicables los artículos 20, relativo a los fines y acciones de este Instituto

42 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014

Electoral; 21, fracción I y 35, fracción II, inciso d), referentes a la atribución del Consejo General para emitir la

normatividad y procedimientos referentes a la organización y desarrollo de los procesos electorales; 21, fracciones III y V

por lo que hace a los órganos ejecutivos y técnicos que forman parte de la estructura de este Instituto y que intervinieron en

la integración de los presentes lineamientos; 21, fracción VI, al tratarse de los órganos encargados de aplicar y dar

seguimiento a las disposiciones aquí contenidas; 36 y 43, fracción III, concerniente a la Comisión de Organización y

Geoestadística Electoral, órgano que supervisó y aprobó el proceso que plantea este instrumento, así como las funciones que

desempeñarán las y los Auxiliares Electorales; 65 y 67, fracción XV, referente a el (la) funcionario(a) encargado(a) de

coordinar, supervisar y dar seguimiento a los trabajos que se realizaron en torno a la elaboración del presente documento –

Secretario Ejecutivo-; 93 y 105, al tratarse de los trabajos que desarrollarán los Órganos Desconcentrados en el presente

Proceso Electoral, mismos que se consideraron para definir las funciones en las que apoyarían las y los Auxiliares

Electorales y el propio 340, segundo párrafo que señala los requisitos que éstos deberán cumplir.

Reglamento Interior del Instituto Electoral del Distrito Federal

Los artículos 21; 30; 31; 36; 39; 41; 43; 45; 53; 54; 55 y 56, referentes a las atribuciones conferidas a los órganos y

funcionarios(as) que forman parte de la estructura del Instituto Electoral del Distrito Federal y que intervinieron en el diseño

del presente instrumento, o bien, que se encargarán de su aplicación y seguimiento.

Estatuto del Servicio Profesional Electoral y demás personal que labore en el Instituto Electoral del Distrito Federal

Los artículos 4, fracción III; 11, fracción XI; 149; 150; 151 y 152, por cuanto hace al marco normativo que regula la

incorporación del personal que presta sus servicios por honorarios asimilados a salarios, así como a las atribuciones de la

Unidad Técnica del Centro de Formación y Desarrollo para coadyuvar en el procedimiento de selección que aquí se

establece para designar a las y los Auxiliares Electorales.

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, (ACU-74-14)

Por cuanto hace a los plazos y etapas para el desarrollo del proceso de selección, contratación y capacitación de Auxiliares

Electorales, así como las instancias que en él intervendrán.

1. Objetivo

Definir las acciones que, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo las áreas ejecutivas y técnicas, así como las 40

Direcciones Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal para la realización del proceso de selección, contratación y

capacitación a las y los Auxiliares Electorales que apoyarán a los Órganos Desconcentrados en la ejecución de diversas

actividades de índole jurídico, logístico, operativo y administrativo, relacionadas con la organización del Proceso Electoral

Ordinario 2014-2015.

2. Consideraciones generales

Este apartado tiene como finalidad presentarle a las y los usuarios(as) aspectos relativos al reconocimiento de siglas que se

utilizarán frecuentemente en este documento, así como los referentes al envío y recepción de información, protección de

datos personales, Micrositio, así como las autoridades que serán competentes para resolver cualquier caso no previsto en el

presente instrumento.

A. Siglas y abreviaturas a utilizar

En este documento se utilizarán las siglas y abreviaturas que se precisan a continuación, cuyo significado es el siguiente:

AE/AE´s

Auxiliar Electoral/Auxiliares Electorales

15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 43

CD

Consejo(s) Distrital(es)

Coordinador(a)/

Coordinadores(as)

Coordinador(a)/Coordinadores(as) Distrital(es) de la(s) Dirección(es)

Distrital(es) del Instituto Electoral del Distrito Federal

Convocatoria

Convocatoria dirigida a las y los ciudadanos(as) del Distrito Federal que

deseen participar como Auxiliares Electorales en el Proceso Electoral

Ordinario 2014-2015

CE

Casilla(s) Electoral(es)

CG

Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal

Código

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal

COyGE

Comisión de Organización y Geoestadística Electoral

DD

Dirección(es) Distrital(es)

DEOyGE

Dirección Ejecutiva de Organización y Geoestadística Electoral

DECCyGE Directores(as) de Educación Cívica, Capacitación y Geoestadística

Electoral

DRHyF

Dirección de Recursos Humanos y Financieros

IEDF

Instituto Electoral del Distrito Federal

INE

Instituto Nacional Electoral

JA

Junta Administrativa

MDCu

Mesa(s) Directiva(s) de Casilla única

Órganos

Desconcentrados

Direcciones Distritales/Consejos Distritales

Procedimiento para la

selección

Procedimiento para la selección, contratación y capacitación de las y los

Auxiliares Electorales que participarán en el Proceso Electoral Ordinario

2014-2015

SA

Secretario(a) Administrativo(a)/Secretaría Administrativa

SE

Secretario(a) Ejecutivo(a)/Secretaría Ejecutiva

SISAE

Sistema de Seguimiento de Auxiliares Electorales

SPE

Servicio Profesional Electoral

STJ

Secretario(s)/Secretaria(as) Técnico-Jurídico(s)

UTCFyD

Unidad Técnica del Centro de Formación y Desarrollo

44 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014

UTALAOD Unidad Técnica de Archivo, Logística y Apoyo a Órganos

Desconcentrados

UTSI

Unidad Técnica de Servicios Informáticos

B. Responsables en el ámbito distrital

Las y los Coordinadores(as) serán los(as) responsables en el ámbito distrital, con el apoyo de los(as) demás integrantes de

las DD, de realizar los trabajos determinados en el presente Procedimiento de selección, así como de ejecutar en tiempo y

forma, las acciones que en materia de AE´s correspondan a los Órganos Desconcentrados.

C. Seguimiento y supervisión

La DEOyGE será la instancia en el ámbito central responsable de coordinar, dar seguimiento y supervisar los trabajos que

lleven a cabo las diferentes áreas del IEDF en materia de AE´s; así como de informar del avance y resultado de los mismos

a los y las integrantes de la COyGE y al (a la) SE.

El (la) SE podrá emitir las circulares que considere convenientes para precisar o, en su caso, modificar alguna(s)

actividad(es) o criterio(s) previsto(s) en el presente instrumento, así como atender requerimientos adicionales de

información que deriven de los acuerdos o decisiones del CG, de la COyGE o que requieran las áreas ejecutivas y/o

técnicas.

D. Envío y recepción de información

La información que las DD envíen, en cumplimiento de los trabajos determinados en el presente documento, se apegará al

esquema de operación siguiente:

a) En los casos que expresamente así se solicite, el envío de información será por oficio, el cual se dirigirá al (a la)

SE a través de la UTALAOD con copia a la DEOyGE o a las áreas que corresponda, con la información y/o

anexos solicitados;

b) La información concerniente al registro, selección, designación, contratación y, en su caso, las sustituciones de

AE´s, así como la evaluación correspondiente será capturada por las DD en el SISAE, en términos de lo

dispuesto en el Anexo 1 de este documento;

La DEOyGE en cualquier momento podrá acceder al SISAE y generar los reportes que le sean solicitados,

siendo responsabilidad de las y los Coordinadores(as) validar la captura en el Distrito y su trasmisión a oficinas

centrales en los plazos previstos en el Anexo 1 de este documento;

c) Las y los Coordinadores(as) enviarán, en los casos en que aquí se señale, los reportes, informes y cualquier otra

información por correo electrónico institucional a las cuentas [email protected] y

[email protected].

En ningún caso se remitirá copia del correo al (la) SE; y

d) El diseño y contenido de los formatos que se incluyen en el Anexo 1 de este documento no podrán modificarse;

excepto cuando así lo requiera la DEOyGE.

E. Transparencia y protección de Datos Personales

15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 45

Los datos personales de las y los ciudadanos(as) que participen en el Proceso Electoral Ordinario como Auxiliares

Electorales estarán protegidos conforme a la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y a los

Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal y serán resguardados en el Sistema de Datos

Personales de Auxiliares Electorales registrado ante el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos

Personales del Distrito Federal (INFODF).

F. Orientación

En caso de orientación y asesoría sobre las directrices contenidas en este documento, las y los funcionarios(as) de las DD

podrán establecer contacto con el área central a las extensiones que se indican enseguida:

Por parte del personal adscrito a la DEOyGE:

Nombre Cargo Extensión

Héctor A. Robles García Director de Organización y

Documentación Electoral 5051

Marco A. Altamirano Juárez Encargado del despacho de la

Subdirección de Organización Electoral 5100

Amelia Agustín Conde Encargada del despacho de la jefatura de

Normatividad y Métodos Electorales 5002

Tratándose de aspectos técnicos del SISAE, las y los funcionarios(as) de las DD deberán contactarse con el personal de la

UTSI que se indica enseguida:

Nombre Cargo Extensión

Ana Isabel Gómez Gordillo

Jefe de Departamento de Aplicación de Sistemas de

Información 4610

Alejandro Ramos Pimentel

Analista 4660

G. SISAE

Para los trabajos de la emisión de la solicitud de registro de AE´s, la concentración de las evaluaciones, los reportes e

informes de contratación y sustituciones, entre otros, las DD contarán con el SISAE, el cual permitirá tener informadas a las

áreas centrales del desarrollo y conclusión de los trabajos que se realizan en materia de AE´s.

Respecto a lo anterior, es de precisar que anexo al presente procedimiento se agregan instrucciones complementarias del uso

de dicho sistema y de los formatos que éste emitirá.

H. Micrositio

El presente procedimiento, sus anexos y sus formatos, así como las circulares, oficios y disposiciones específicas que se

generen durante el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015 estarán disponibles, exclusivamente para los y las integrantes de

las DD, en la página de Internet del IEDF en el Micrositio de Consulta de Información de la Dirección Ejecutiva de

Organización y Geoestadística Electoral para los Órganos Desconcentrados.

I. Casos no previstos

46 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014

Los casos no previstos en el Procedimiento para la selección serán resueltos por la COyGE, el (la) SE y la DEOyGE, en el

ámbito de sus respectivas competencias.

3. Descripción de funciones, periodo de contratación y distribución por Distrito

El objetivo de este apartado, es dejar sentadas algunas de las funciones específicas que desempeñaran los y las AE´s que

participarán durante el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015, así como el periodo por el que serán contratados y el número

de éste personal con el que contarán las DD.

Funciones

Las funciones que se detallan a continuación se derivan de las generalidades que establece el artículo 340 del Código, las

cuales se indican de manera enunciativa, más no limitativa:

Apoyar en las actividades relacionadas con los recorridos que realicen los Órganos Desconcentrados por los

domicilios propuestos para instalar casillas electorales, en la difusión de su ubicación y en apoyo a la capacitación

electoral impartida a las y los Capacitadores(as) Asistentes Electorales, en su caso, a las y los ciudadanos(as) que

fungirán como funcionarios(as) de casilla y eventualmente a la ciudadanía interesada en participar como

observadores(as) electorales, en los términos establecidos en el Anexo Técnico del convenio celebrado entre el INE

y el IEDF;

Apoyar en la integración, actualización, elaboración y/o seguimiento de proyectos, documentos, informes, reportes,

actas, minutas, acuerdos, concentrados, notas, validación, integración de expedientes y archivos, relacionados con

la instrumentación logística y operativa del Proceso Electoral Ordinario 2014 - 2015 en el ámbito distrital, así

como en los trabajos de evaluación institucional y aplicación de encuestas que les sean requeridos;

Apoyar en los trabajos de notificación, publicación y retiro de estrados de acuerdos y ordenamientos; en el registro,

tramitación y sustanciación de los medios de impugnación que, en su caso, se presenten, y en las actividades que

corresponden a la oficialía electoral;

Apoyar en el registro de representantes de partidos políticos, coaliciones, candidatos(as) independientes y

observadores(as) electorales; en los recorridos de verificación de propaganda electoral y en la sustanciación de

procedimientos administrativos (quejas);

Apoyar en la logística de recepción, clasificación, empaque, traslado, resguardo y control de la documentación y

materiales; en su caso, en el conteo, sellado y agrupado de las boletas electorales de las elecciones de Diputados a

la ALDF y Jefes Delegacionales; así como en su entrega a las y los funcionarios(as) de casilla antes de la jornada

electoral y en el traslado a los CD del IEDF de los paquetes electorales correspondientes a la elección local, en los

términos establecidos en el Anexo Técnico del convenio celebrado entre el INE y el IEDF;

Apoyar en el fotocopiado e integración de los expedientes electorales de las elecciones de Diputados a la ALDF y

Jefes Delegacionales;

Apoyar en acciones institucionales para promover el voto y difundir la cultura democrática; en las acciones de

educación cívica; y en la recepción, conteo y distribución de materiales impresos y de promoción para difusión de

la cultura democrática;

Apoyar, en su caso, en la realización de conteos rápidos;

Apoyar en la gestión administrativa de los Órganos Desconcentrados; y

Las que expresamente les sean indicadas por la DD o CD.

15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 47

Periodo de contratación

La contratación de los y las AE´s será de dos periodos:

Del 1 de febrero al 30 de junio de 2015, distribuidos bajo la proporción de 6 AE´s por cada DD; y

Del 1 de mayo al 30 de junio de 2015, de conformidad con la distribución que más adelante se detalla.

El número total se calculó tomando en consideración las tareas que realizarán los días previos, durante y posterior a la

jornada electoral, la geografía electoral, el número de secciones electorales de cada Distrito Electoral, la proyección del

número de MDCu a instalar, así como, el criterio de 1 AE por hasta 15 MDCu a instalar o fracción.

Distribución por Distrito

El número total de AE´s a seleccionar y contratar, corresponde a 880 AE´s en la proporción y periodo que se indica

enseguida:

240 AE´s para el periodo del 1 de febrero al 30 de junio de 2015, distribuidos bajo la proporción de 6 AE´s por

cada DD; y

640 AE´s para el periodo del 1 de mayo al 30 de junio de 2015 de conformidad con la distribución que se indica

en el siguiente cuadro:

Cuadro A. Número de AE´s que apoyarán a las DD en el periodo comprendido del 1 de mayo al 30 de junio de 2015

Distrito AE´s a contratar Total 640 AE´S

I 14 II 20 III 18 IV 21 V 17 VI 19 VII 21 VIII 18 IX 17 X 18 XI 18 XII 19 XIII 18 XIV 16 XV 15 XVI 14 XVII 15 XVIII 17 XIX 12 XX 16 XXI 16 XXII 14 XXIII 16 XXIV 15 XXV 14

48 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014

Distrito AE´s a contratar

XXVI 16 XXVII 15 XXVIII 17 XXIX 14 XXX 15 XXXI 16 XXXII 17 XXXIII 17 XXXIV 14 XXXV 15 XXXVI 12 XXXVII 14 XXXVIII 15 XXXIX 12

XL 13 TOTAL 640

En la designación y contratación de AE´s se observará el principio de equidad de género, cuando así proceda.

4 Requisitos

Según el artículo 340 del Código, son requisitos legales para ser AE los siguientes:

I. Ser ciudadano(a) mexicano(a), en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, y contar con Credencial para

Votar;

II. No haber sido condenado(a) por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter culposo;

III. Haber acreditado, como mínimo, el nivel de educación media básica;

IV. Contar con los conocimientos, experiencia y habilidades necesarios para realizar las funciones del cargo;

V. Ser residente del Distrito Federal;

VII. No militar en ningún Partido Político; y

VIII. Presentar solicitud conforme a la convocatoria que se expida, acompañando los documentos que en ella se

establezcan.

Por ningún motivo el personal de apoyo podrá sustituir en sus funciones a los funcionarios de casilla o representantes de los

Partidos Políticos, Coaliciones o de candidatos independientes.

5 Difusión de la Convocatoria

La Convocatoria aprobada por el CG para seleccionar a las y los ciudadanos(as) que participarán durante el Proceso

Electoral Ordinario 2014-2015 como AE se difundirá y publicará a partir de que la misma sea aprobada por el CG y

hasta el 7 de enero de 2015, según lo determine el propio órgano superior de dirección y considerando la disponibilidad

presupuestal en los medios que se indican a continuación:

15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 49

Medio Responsable Periodo de Ejecución Acciones a realizar por las y

los responsables

Estrados SE

STJ

Una vez aprobada la

Convocatoria por el CG

del IEDF y hasta el 7 de

enero de 2015.

Se fijarán en los estrados del

área central y de las DD

acompañando el acuerdo

correspondiente

Medios impresos de

mayor circulación

en el Distrito

Federal

UTCSTyPDP Dos inserciones en el mes

de diciembre de 2014.

La DEOyGE entregará a la

UTCSTyPDP el archivo

óptico de la Convocatoria para

que dicha Unidad tramite su

publicación en los respectivos

medios impresos.

Internet UTCSTyPDP

Durante la segunda

quincena de diciembre de

2014 y hasta el 7 de enero

de 2015.

La UTCSTyPDP realizará la

difusión de la Convocatoria en

la Página Web del IEDF,

mediante inserciones de

banners en los sitios que

proponga la DEOyGE y a

través de las redes sociales de

facebook y twitter.

Carteles DD

Durante la segunda

quincena de diciembre de

2014 y hasta el 5 de enero

de 2015.

Las DD recibirán de la

DEOyGE el número de

carteles impresos, que en su

momento se determine de la

Convocatoria, mismos que se

colocarán en los lugares

considerados de mayor

afluencia ciudadana.

Con el objeto de lograr una mayor difusión de la Convocatoria, las DD recibirán el archivo de ésta en medio óptico, para que de considerarlo necesario, se reproduzca y se coloque en diversos lugares de afluencia ciudadana. Los domicilios en donde se coloquen los carteles de la Convocatoria se deberán capturar a más tardar el 5 de enero de 2015 en el módulo del SISAE, en los términos previstos en el Anexo 1 de este documento. 6 Registro El registro de aspirantes a AE´s se verificará del 2 al 7 de enero de 2015 en un horario continuo de 09:00 a 17:00 horas, para lo cual las y los funcionarios(as) de las DD realizarán los trabajos que enseguida se mencionan: El (la) Coordinador(a) asignará el área que servirá como módulo de registro, los equipos informáticos y de impresión y

al personal responsable de esta actividad. El personal responsable del módulo realizará de forma enunciativa, más no limitativa, las actividades que se indican a

continuación:

Verificará que el SISAE opere óptimamente; Verificará que el (la) aspirante anote en el libro de visitas, los datos respectivos;

Informará el turno que le corresponde al (a la) aspirante (en caso de mucha afluencia de aspirantes);

Realizará la verificación de la documentación original* contra las dos fotocopias que presenta el (la) aspirante,

mismas que consistirá en:

*La documentación original únicamente se cotejará con las fotocopias y, concluida esta actividad, se devolverán los originales a las y los aspirantes.

50 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014

a) Credencial para votar vigente o comprobante de inscripción en el Padrón Electoral del Registro Federal de

Electores, en este último caso, se deberá presentar una identificación con fotografía vigente (licencia de

conducir, cartilla del servicio militar nacional, pasaporte, cédula profesional, certificado de estudios u otro

similar);

b) Acta de nacimiento;

c) Clave única de Registro de Población=CURP (en su caso);

d) Cédula del Registro Federal de Contribuyentes con homoclave=RFC (en su caso);

e) Comprobante del mayor nivel de estudios acreditado (documento expedido por institución con reconocimiento

oficial en el territorio nacional), mínimo nivel requerido de educación media básica concluida;

f) Currículum vítae actualizado con firma autógrafa en cada una de sus hojas y soporte documental

correspondiente, en el cual conste, preferentemente, que ha participado en al menos en un Proceso Electoral o

de Participación Ciudadana, verificando al respecto que el soporte documental corresponda a documentos que

señalen en forma clara e inequívoca el periodo durante el cual laboraron o prestaron sus servicios, el cargo

desempeñado y/o las funciones que realizaron en la actividad de que se trate;

g) Comprobante de domicilio, cuya fecha de corte debe ser mínimo de tres meses anteriores al que se presenta, el

cual puede consistir en: el contrato de arrendamiento, recibos de pago de servicios (luz, agua, gas, teléfono,

televisión por cable o satelital), predial, declaraciones fiscales, estados de cuenta bancarios o de tiendas

departamentales, comunicaciones de instituciones académicas o semejantes, preferentemente a nombre del

candidato;

La credencial para votar con fotografía no sustituye al comprobante de domicilio.

Recordará al (a la) aspirante que, con base en la Convocatoria, las DD conformarán tres listados para la

designación de AE´s, por lo que será necesario que, con base en su formación académica, experiencia,

conocimientos y/o habilidades, señale al momento de su registro, el perfil con el cual se considera más afín, entre

ellos AE con formación en Derecho, AE con experiencia en capacitación o AE operativo de campo, lo cual

también repercutirá en el examen de conocimientos que se le aplicará, ya que los exámenes de conocimientos

serán diferenciados por perfil;

Capturará directamente en el SISAE en el módulo correspondiente, los documentos que presenta el (la) aspirante,

mismos que deben corresponder a los que señala la Convocatoria, así como si cumple o no con los requisitos

exigidos en la misma;

Realizará el registro de las y los aspirantes en el SISAE, capturando la información que dicho sistema solicite,

identificando el perfil en el que concursará el (la) aspirante.

En caso de que al (a la) aspirante le falte algún documento, en original o copia, de los señalados en la

Convocatoria como obligatorio para el registro, o si se advierten inconsistencias en ellos, el (la) Responsable del

módulo no podrá registrarlo.

Bajo el supuesto referido en el párrafo anterior, el (la) aspirante podrá intentar posteriormente el registro, una vez

que haya subsanado los faltantes o inconsistencias, siempre y cuando presente nuevamente la documentación en

el periodo establecido.

En consecuencia de lo anterior, las DD deberán tener debidamente integrados los expedientes de los(as)

aspirantes, contando con la totalidad de la documentación requerida, una vez que haya sido registrada;

Imprimir la Solicitud de registro para Auxiliares Electorales, la Declaración bajo protesta de decir verdad y el

comprobante respectivo, los cuales se entregarán al (a la) aspirante, quien los leerá y firmará en los apartados

correspondientes;

15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 51

Verificar que la firma del (de la) aspirante quede debidamente asentada en los apartados respectivos de la Solicitud

de registro, la leyenda de protección de datos personales y en la Declaratoria bajo protesta de decir verdad;

Entregar al (a la) aspirante la Guía de etapas, misma que se agrega al presente procedimiento como Anexo 2 y la

Guía de estudio para el examen de conocimientos* , informándole que está última será publicada en la página de

internet del IEDF www.iedf.org.mx a partir del 5 de enero de 2015;

Explicar al (a la) aspirante registrado(a) que la información asentada tanto en la Solicitud de registro, como en la

Declaratoria bajo protesta de decir verdad servirá para hacerle notificaciones, dirimir controversias y, en su caso,

personalizar su examen de conocimientos.

Explicar al (a la) aspirante, que para efectos de la evaluación curricular, únicamente contará aquella documentación

que haya presentado y que signifique el mayor puntaje en los aspectos de escolaridad, experiencia no electoral y

otra vinculada a trabajo en campo. Tratándose de la experiencia electoral en el IEDF o en otro organismo estatal

o el federal, ésta se acumulará según las constancias que presenten y que acrediten su participación en algún

proceso electoral o de participación ciudadana;

Informar al (a la) aspirante que el 11 de enero deberá consultar en los estrados de la sede de la DD en la que

realizó su registro o en la página de internet del IEDF www.iedf.org.mx, la lista con los folios de las y los

ciudadanos(as) que aprobaron esa etapa y que tendrán derecho a sustentar el examen de conocimientos;

Informar al (a la) aspirante y dejar muy claro que, en caso de ser designado(a) como AE será obligatorio que en

su expediente se cuente con la totalidad de la documentación requerida para su registro, así como presentar ante

la DD, en el momento que le sean solicitadas, 4 fotografías recientes de frente, tamaño infantil a color**

En los casos de las y los aspirantes que se designen como AE con formación en Derecho, en su expediente debe

obrar el documento oficial que los(as) acredite al menos como pasantes de la Licenciatura en Derecho;

Integrar al término de cada registro un expediente en el orden siguiente:

o Formato ―Revisión de documentos y requisitos‖;

o Formato ―Solicitud de Registro para Auxiliares Electorales‖ firmado por el (la) aspirante;

o ―Declaración bajo protesta de decir verdad‖ firmada por el (la) aspirante; y

o Demás documentación entregada.

Asimismo, se le informará a los y las aspirantes que, ante la inconformidad de los resultados que se publiquen de

las evaluaciones, tendrán derecho a presentar el respectivo escrito de revisión, en las fechas que señale la

convocatoria y la guía de etapas.

Concluido el registro, el (la) Coordinador(a) se cerciorará que la documentación que entregue cada aspirante, así

como los formatos emitidos por el SISAE y que haya firmado, se introduzcan en un sobre de papel tamaño carta

que se rotulará con etiquetas, de forma manual o en computadora, el cual se identificará con el número de folio de

registro correspondiente que emita el SISAE.

*La DEOyGE se encargará de remitir a la UTCSTyPDP la Guía de estudio para el examen de conocimientos para su publicación en la página de internet del IEDF. ** Las fotografías serán destinadas de la siguiente manera: 1 al expediente que se conservará en la sede distrital, una más para el gafete de identificación y las otras dos que se remitirán a la DRHyF para el expediente que obrará en oficinas centrales.

52 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014

En caso de que la DD presente dificultades para registrar el número de aspirantes necesarios(as), deberá informarlo al (a la) SE mediante oficio con copia a la DEOyGE, a más tardar el día 6 de enero de 2015 a las 14:00 horas con objeto de que se adopten las medidas que se consideren pertinentes. El 8 de enero, las y los Coordinadores(as) de las DD informarán, a través del SISAE y vía correo electrónico a la DEOyGE del número total de aspirantes registrados(as) por perfil, según las especificaciones que se establecen en el formato que se indica en el documento Anexo 1 al presente instrumento. Lo anterior para que dicha dirección ejecutiva integre el reporte global de aspirantes registrados(as) para AE´s en el Distrito Federal e informe a las autoridades electorales lo conducente. 7. Proceso de selección El proceso de selección para incorporar a las y los AE´s comprende dos etapas eliminatorias, las cuales se desarrollarán en los plazos señalados a continuación y previo registro de las y los ciudadanos(as) que atiendan la Convocatoria.

o Evaluación curricular; y o Examen de conocimientos.

Los y las aspirantes, podrán solicitar la revisión de los resultados de cada evaluación que se aplique, ello, de conformidad con lo señalado en el apartado 8 del presente documento.

7.1 Evaluación curricular Esta etapa se realizará del 8 al 10 de enero de 2015 y para su desarrollo no será necesaria la presencia del (de la) aspirante. No obstante que la evaluación curricular es una actividad que se realiza automáticamente por el SISAE, su validación la realizarán las y los funcionarios(as) distritales en el periodo arriba establecido. Para lo anterior, el (la) Coordinador(a) o a quien se designe, llevará a cabo las siguientes actividades:

1. Imprimirá del SISAE la Cédula Individual de Evaluación Curricular y extraerá del expediente del (de la) aspirante la solicitud de registro, así como la documentación que presentó como soporte documental de su escolaridad y experiencia electoral y no electoral u otra vinculada a trabajo en campo en otros organismos;

2, Verificará que la calificación contenida en la cédula individual es correcta, conforme al cuadro B que más adelante se

señala y que se identifica como Factores y calificaciones a asignar en la evaluación curricular; 3. En su caso, editará lo procedente en el SISAE.

Al respecto, es importante señalar que el SISAE considerará únicamente la información que signifique el mayor puntaje para el (la) aspirante en los aspectos de escolaridad, experiencia no electoral y experiencia vinculada a la materia electoral. Tratándose de la experiencia electoral en el IEDF o en otro organismo estatal o el federal, ésta se acumulará según las constancias que presenten y que acrediten su participación en algún proceso electoral o de participación ciudadana. La calificación máxima a alcanzar en la evaluación curricular será de 10 puntos, en una escala de 0 a 10 puntos, la cual se promediará con la calificación que el (la) aspirante obtenga en el examen de conocimientos;

4 Firmará la cédula individual de evaluación curricular en el apartado correspondiente a ―funcionario(a) que revisó‖.

En caso de que el (la) Coordinador(a) haya realizado los trabajos de revisión y supervisión, el formato quedará firmado en ambos apartados por dicho(a) funcionario(a);

5 Reintegrará a los expedientes de las y los aspirantes los documentos que se hayan extraído, así como las respectivas cédulas de evaluación individuales firmadas;

6. Reintegrará al archivo de la sede distrital los expedientes para que, en su caso, sean supervisados por las autoridades

competentes.

15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 53

Concluida la validación de la evaluación curricular de todos(as) los y las aspirantes registrados(as), las y los Coordinadores(as) imprimirán del SISAE el formato de ―Resultados de la Evaluación Curricular ―, mismo que se firmará y remitirá, vía correo electrónico, a la DEOyGE a más tardar el 10 de enero de 2015 a las 18:00 horas. Con base en la información referida en el párrafo anterior y, a través del formato de ―Resultados de la evaluación curricular por perfil‖, el 11 de enero de 2015 la DEOyGE, con el apoyo de la UTCSTyPDP, publicará en la página de internet del IEDF www.iedf.org.mx, los listados de los resultados de la evaluación curricular por perfil desagregados por Distrito Electoral. Las y los Coordinadores(as) harán lo propio en los estrados de las DD. Dicho listado contendrá el lugar, día y hora en la que se aplicará el examen de conocimientos. La calificación mínima aprobatoria de la evaluación curricular será de 6 puntos en una escala de 0 a 10. Las y los aspirantes que no aparezcan en las listas de ―Resultados de la evaluación curricular por perfil‖ con calificación mínima de 6 puntos, podrán solicitar por escrito la revisión de los resultados, ello en los días 11 y 12 de enero de 2015, en un horario de 9:00 a 17:00 horas, atendiendo para tal efecto el procedimiento que se establece en el apartado 8 del presente documento. El 12 de enero de 2015, la DEOyGE notificará a la UTCFyD, el número de candidatos(as) que tendrá derecho a presentar el examen de conocimientos, identificando el perfil con el que se consideraron más afines, a efecto de que se personalicen y diferencien los exámenes correspondientes, número que podrá verse modificado, una vez que la COyGE determine la ratificación o rectificación de resultados de la evaluación curricular, por lo cual el 16 de enero de 2015, la DEOyGE notificará en su caso, las y los aspirantes a los que la COyGE les rectificó la calificación y que tendrán derecho a presentar examen, identificados por Distrito Electoral y perfil.

Cuadro B. Factores y calificaciones a asignar en la evaluación curricular

Factor Criterio

Puntaje

posible

asignar

según el

criterio

Escolaridad

Secundaria Concluida 2

Educación media superior Trunca

Educación media superior Concluida 2.5

Licenciatura Trunca 3

Licenciatura Concluida o más 3.5

Experiencia no

electoral Experiencia laboral en institución pública o privada

1 año

0.5

Más de un año 1

Experiencia electoral

en IEDF, INE (IFE)*

o IEE**

Líder de Proyecto o Equivalente;

Técnico Especializado o electoral;

Asistente Operativo de capacitación, organización, jurídico

o similar;

Coordinador(a) de Asistentes Electorales, Asistentes

Instructores Electorales o similar;

Supervisor(a) de Capacitación Electoral;

Supervisor(a) de AIE o Capacitadores(as) Asistentes

Electorales (CAE´s),

Capturista, Secretario(a), Auxiliar Operativo ―B‖

Administrativo Especializado ―B‖; o similar

Instructores (a), AIE o Capacitador (a) Asistente Electoral

En 1 Proceso

Electoral y/o de

Participación

Ciudadana.

3

En 2 Procesos

Electorales y/o de

Participación

Ciudadana.

3.5

En 3 o más

Procesos

Electorales y/o de

Participación

Ciudadana.

4

54 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014

Experiencia

vinculada a trabajos

de campo en otros

organismos

INEGI*** o similar Trabajo de campo (especificar)

1 año 1

Más de un año 1.5

* IFE= Otrora Instituto Federal Electoral ** IEE= Institutos Estatales Electorales *** INEGI= Instituto Nacional de Estadística y Geografía

7.2 Examen de conocimientos

El examen de conocimientos se aplicará únicamente a las y los aspirantes que acrediten la evaluación curricular y será

distinto según el perfil con el que el (la) aspirante haya seleccionado. Dicho examen se aplicará el sábado 17 de enero de

2015 a las 10:00 horas.

Para lo anterior, las y los funcionarios(as) de las DD atenderán las siguientes disposiciones:

Previo a la aplicación del examen

Coordinadores(as)

Determinarán los espacios necesarios para garantizar el desarrollo óptimo de esta actividad;

Informar, a más tardar el 14 de enero de 2015, por oficio a la DEOyGE por conducto de la UTALAOD, los

domicilios en los que se aplicará el examen de conocimientos y el número de grupos, que en su caso se

conformarán;

Dirigir la elaboración de los avisos mediante los cuales se les informe a las y los aspirantes que el 22 de enero de

2015 serán publicados los resultados del examen en los estrados de la sede distrital y en la página de internet del

IEDF www.iedf.org.mx;

Asistir, conforme a la fecha y programación de horarios que se comuniquen oportunamente a la reunión de trabajo

con la UTCFyD, durante la cual se comunicará el mecanismo de aplicación del examen; y

Recibir el 16 de enero de 2015 en las oficinas centrales del IEDF y en los horarios que oportunamente serán

notificados, los exámenes, las hoja de respuestas, los formatos de acta circunstanciada de inicio y cierre, papelería

y, en general, todo lo necesario para la correcta aplicación del examen, en sobres cerrados y foliados.

DECCyGE

Proponer al (a la) Coordinador(a), con base al número de aspirantes registrados(as), el número de grupos que se

conformará para aplicar el examen de conocimientos;

Imprimir del SISAE la Lista de asistencia al Examen de Conocimientos;

Asistir, conforme a la fecha y programación de horarios que se comuniquen oportunamente a la reunión de trabajo

con la UTCFyD, durante la cual se comunicará el mecanismo de aplicación del examen;

En caso de ser comisionado(a) por el (la) Coordinador(a), recibir el 16 de enero de 2015 en las oficinas centrales

del IEDF y en los horarios que oportunamente serán notificados, los exámenes y, en general, todo lo necesario para

su correcta aplicación, en sobres cerrados y foliados.

15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 55

STJ

Asistir, conforme a la fecha y programación de horarios que se comuniquen oportunamente a la reunión de trabajo

con la UTCFyD, durante la cual se comunicará el mecanismo de aplicación del examen; y

En caso de ser comisionado(a) por el (la) Coordinador(a), recibir el 16 de enero de 2015 en las oficinas centrales

del IEDF y en los horarios que oportunamente serán notificados, los exámenes y, en general, todo lo necesario para

su correcta aplicación, en sobres cerrados y foliados.

Líderes de proyecto

Publicar en la sede en la que se aplique el examen de conocimientos, los avisos mediante los cuales se les informe

a las y los aspirantes que el 22 de enero de 2015 serán publicados los resultados del examen en los estrados de la

sede distrital y en la página de internet del IEDF www.iedf.org.mx;

Por su parte, la DEOyGE comunicará a las y los integrantes del CG los domicilios en los que las DD aplicarán los

exámenes de conocimientos, para los casos en que se deseen hacer recorridos de verificación.

La UTCFyD entregará el número exacto de exámenes por perfil a aplicar por DD, de conformidad con el número de

aspirantes con derecho a examen que haya comunicado la DEOyGE. En ningún caso se podrán solicitar exámenes

adicionales. No obstante lo anterior, la UTCFyD entregará hojas de respuestas adicionales, en la proporción que

determine.

Durante la aplicación del examen

Aspirantes

Se presentarán 20 minutos antes de la hora de inicio, mostrarán el comprobante de registro junto con la credencial

para votar o, en su caso, el respectivo comprobante de solicitud individual de inscripción o actualización en el

Registro Federal de Electores con una identificación vigente con fotografía, así como su bolígrafo y lápiz del

número 2;

Firmarán la Lista de asistencia al Examen de Conocimientos;

Dispondrán de dos horas para la resolución del examen correspondiente; y

Una vez concluido el examen de conocimientos, firmará la hoja de respuestas y se integrará en un sobre que

también será firmado, mismo que se entregará al funcionario que el (la) Coordinador(a) determine e informe a los

candidatos.

Coordinadores(as)

Aplicarán el instrumento de evaluación, el cual constará de 40 reactivos de opción múltiple, en dos versiones

distintas.

Las preguntas se formularán con base en la Guía de estudio del examen de conocimientos misma que se publicará

en la página de internet del IEDF www.iedf.org.mx.

Informar a los(as) candidatos(as) los pormenores para el desarrollo del examen y el funcionario(a) al que se le

entregarán los sobres con los exámenes.

La calificación máxima a obtener en el examen será de 10 puntos en una escala de 0 a 10 puntos, la cual se

promediará con la calificación que obtenga el (la) aspirante en la evaluación curricular.

56 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014

DECCyGE

Apoyar en los trabajos que se realicen en torno a la aplicación del examen de conocimientos;

Verificar que las y los aspirantes firmen en las columnas correspondientes la Lista de asistencia al Examen de

Conocimientos; y

Recibir de las y los aspirantes, los sobres con exámenes correspondientes.

STJ

Apoyar en los trabajos que se realicen en torno a la aplicación del examen de conocimientos; y

En su caso, recibir de las y los aspirantes, los sobres con exámenes correspondientes.

Líderes de proyecto

Apoyar en los trabajos que se realicen en torno a la aplicación del examen de conocimientos; y

Las demás que le encomiende el (la) Coordinador(a).

Posterior a la aplicación del examen

Aspirantes

En su caso, podrán solicitar por escrito la revisión de los resultados del examen de conocimientos, ello en los días

22 y 23 de enero de 2015, en un horario de 9:00 a 17:00 horas, atendiendo para tal efecto el procedimiento que

se establece en el apartado 8 del presente documento.

Coordinadores(as)

Entregar a la UTCFyD en las oficinas centrales los exámenes resueltos; y

En su caso, recibir y remitir a la COyGE con copia a la DEOyGE y la UTCFyD los escritos de revisión a los

resultados del examen de conocimiento, que presenten las y los aspirantes.

DECCyGE

Actualizar en el SISAE el Reporte del desarrollo de la aplicación del examen de conocimientos capturando el

número de aspirantes programados(as) y que asistieron a dicho acto, así como, de los incidentes ocurridos; y

Dar seguimiento a los resultados de los exámenes de conocimientos que se integren en el SISAE, para efecto de

imprimirlos y entregarlos al (a la) STJ de la DD para su publicación correspondiente.

STJ

Publicar el 22 de enero de 2015 en los estrados de la DD, los resultados de los exámenes de conocimientos.

En su caso, coadyuvar con la recepción de los escritos de revisión a los resultados de conocimientos que, en su

caso, presenten las y los aspirantes.

Líderes de proyecto

15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 57

Apoyar en los trabajos que se realicen en torno a la publicación de los resultados del examen de conocimientos; y

Las demás que le encomiende el (la) Coordinador(a).

Respecto a lo anterior, los órganos ejecutivos y técnicos competentes realizarán lo siguiente:

El 19 de enero de 2015 la DEOyGE informará a las instancias competentes del desarrollo de la aplicación de los exámenes

de conocimientos, incluyendo los incidentes que, en su caso, se hayan registrado.

Por su parte la UTCFyD calificará los exámenes y remitirá los resultados correspondientes a la DEOyGE y a la UTSI a más

tardar el 21 de enero de 2015.

La UTSI incorporará a más tardar el 21 de enero de 2015 en la base de datos del SISAE los Resultados del Examen de

Conocimientos por Distrito Electoral.

La UTCSTyPDP, con base en la información que remita la DEOyGE, publicará el 22 de enero de 2015 en la página de

internet del IEDF www.iedf.org.mx los resultados de los exámenes de conocimientos por Distrito Electoral.

La UTCFyD, con base en los escritos de revisión que les remita la presidencia de la COyGE integrará y remitirá el informe

correspondiente, en los términos previstos en el apartado 8 de este procedimiento.

8. Medios de revisión

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18, fracción I del Código y en aras de la máxima publicidad los resultados de

las evaluaciones serán publicados en la página de internet del IEDF www.iedf.org.mx.

En ese sentido, quienes participen en el proceso de selección de las y los AE´s, podrán solicitar por escrito dirigido a la

presidencia de la COyGE, con copia a los titulares de la DEOyGE y de la UTCFyD, la revisión de las calificaciones

obtenidas en cada una de las evaluaciones, para lo cual las instancias que resulten involucradas y la o el aspirante

observarán lo siguiente.

Tratándose de los resultados de la evaluación curricular:

a. Las y los aspirantes, los días 11 y 12 de enero de 2015 en un horario de 9:00 a 17:00 horas, presentarán en la

sede de la DD en la que se hayan registrado o directamente en la Oficialía de Partes del IEDF el escrito mediante el

cual señale la solicitud para que se revise el resultado obtenido en la evaluación curricular y, en su caso, se

rectifique el mismo.

b. En caso de que el escrito a que se refiere el párrafo anterior, se haya presentado en las DD será remitido

inmediatamente por las y/o los Coordinadores(as) a las autoridades antes referidas junto con una copia del

expediente íntegro de la o el aspirante.

c. En caso de que el escrito se haya presentado directamente en la Oficialía de Partes del IEDF, la DEOyGE requerirá

inmediatamente a las y/o los Coordinadores(as), copia del expediente íntegro de la candidata o el candidato que

corresponda.

d. Con base en dicha información la DEOyGE integrará el informe correspondiente con el resultado de la revisión,

verificación y validación que se realizó, proponiendo los casos en los que sean ratificados o rectificados los

resultados, dicho informe se remitirá a más tardar el 14 de enero de 2015 a efecto de que la COyGE esté en

condiciones de convocar a sesión.

La revisión tendrá por objetivo verificar la correcta validación que las y los funcionarios(as) hayan realizado de la

evaluación curricular de las y los ciudadanos(as) que hayan presentado su escrito de revisión.

58 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014

e. La COyGE el día 15 de enero de 2015 resolverá los escritos presentados y ratificará o rectificará los resultados de

la evaluación curricular. Tal resolución será notificada a las y los Coordinadores(as), a la UTCFyD y a la UTSI por

la DEOyGE, para los efectos procedentes.

f. A partir de la decisión aprobada por la COyGE, las y los Coordinadores(as) notificarán por estrados y vía

telefónica a más tardar el 16 de enero de 2015 el sentido de la resolución a los y las aspirantes, para que de ser el

caso, se presenten al examen de conocimientos en el lugar día y hora señalada en su comprobante de registro. En su

caso, la DEOyGE notificará lo conducente a la UTCFyD para que imprima los exámenes correspondientes.

g. Por su parte la UTSI, con base en la notificación que realice la DEOyGE efectuará las modificaciones pertinentes

en el SISAE.

Tratándose de los resultados del examen de conocimientos:

a. Las y los aspirantes, los días 22 y 23 de enero de 2015 en un horario de 9:00 a 17:00 horas, presentarán en la sede

de la DD en la que se hayan registrado o directamente en la Oficialía de Partes del IEDF el escrito mediante el cual

señale la solicitud para que se revisen el resultado obtenido en el examen de conocimientos y, en su caso, se

rectifique el mismo.

b. En caso de que el escrito a que se refiere el párrafo anterior, se haya presentado en las DD será remitido

inmediatamente por las y los Coordinadores(as) a las autoridades antes referidas.

c. Con base en dicha información la UTCFyD integrará el informe correspondiente del número de escritos de revisión

presentados, así como el resultado de la revisión que se realizó, proponiendo los casos en los que sean ratificados o

rectificados los resultados, dicho informe se remitirá a más tardar el 24 de enero de 2015 a efecto de que la COyGE

esté en condiciones de convocar a sesión.

d. La COyGE el día 25 de enero de 2015 resolverá los escritos presentados y ratificará o rectificará los resultados del

examen de conocimientos. Tal resolución será notificada a las y los Coordinadores(as), a la UTCFyD y a la UTSI por

la DEOyGE, para los efectos procedentes.

e. A partir de la resolución aprobada por la COyGE, las y los Coordinadores(as) notificarán por estrados el sentido de

la resolución a los y las aspirantes a más tardar el 26 de enero de 2015.

f. En los casos de que la COyGE hayan aprobado la rectificación de alguna calificación del examen de conocimientos,

la UTSI realizará la modificación directamente en el SISAE.

9 Designación

La designación de las y los AE´s se realizará por perfil y género, con base en la calificación integral que resulte de

promediar el resultado de la evaluación curricular y el examen de conocimientos.

La calificación integral mínima aprobatoria será de 6 puntos en una escala de 0 a 10 y se obtendrá automáticamente del

SISAE.

La fórmula que utilizará el SISAE para integrar la calificación integral será la siguiente:

CI= [(Cevc) + (Cex)]/2

Donde:

CI= Calificación Integral

Cevc= Calificación obtenida en la evaluación curricular.

Cex= Calificación obtenida en el examen de conocimientos.

15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 59

Conforme lo anterior, el propio SISAE emitirá tres listados de designaciones, uno por perfil, que mostrarán las

calificaciones integrales, las designaciones como AE a partir del 1 de febrero de 2015, a quienes participaran a partir del 1

de mayo de 2015, a quienes integrarán la lista de reserva y a quienes no aprobaron.

Para tal efecto, el SISAE considerará en cada listado por género, el orden descendente de prelación en las calificaciones, de

mayor a menor y, posteriormente, asignará como AE a quien registre la calificación integral más alta y a quien teniendo el

género opuesto cuente con la siguiente calificación más alta, con objeto de garantizar la paridad de género en la

designación. En ese sentido, para el periodo del 1 de febrero al 30 de junio de 2015 cada DD contará con tres AE del

género femenino y tres AE del género masculino.

Hecho lo anterior, y afecto de continuar garantizando la paridad de género en la contratación de AE´s para el período del 1

de mayo al 30 de junio de 2015, procederá lo siguiente:

1. El sistema realizará la designación conforme aparezcan las calificaciones más altas de cada perfil y alternando el

género.

2. En consecuencia, se designará un AE por cada perfil, en la misma secuencia o prelación anteriormente señalada:

a) AE con formación en Derecho;

b) AE con experiencia en capacitación con género opuesto a quien se haya designado en términos del inciso a); y

c) AE operativo en campo con género opuesto al designado de acuerdo al inciso b).

3. La operación anterior se continuará realizando con la correspondiente alternancia de género, hasta agotar el número

de AEs previstos a contratar en este período para la DD.

Por último y de haber aún designaciones por realizar, el SISAE indicará a quienes formarán parte de la lista de reserva, la

cual ya no se clasificará en tres listas, sino en una sola lista de reserva distrital y general. Esta lista también se integrará en

orden de prelación, de mayor a menor calificación y por género.

Las y los Coordinadores(as) verificarán que en los casos de empate, el orden en el que aparecen los listados cumplen con los

siguientes criterios de desempate:

1. Mayor calificación en el factor de experiencia electoral de la evaluación curricular;

2. Mejor calificación en el examen de conocimientos; o

3. Participación en un Proceso Electoral Ordinario en el IEDF.

En caso de identificar que el listado no cumple con los criterios de desempate descrito con antelación, el (la) Coordinador(a)

se comunicará con el personal de informática para que de manera fundada y motivada y, previa autorización de la DEOyGE,

se realicen los cambios pertinentes.

Actos posteriores a la designación

1. A partir de los listados que se emitan del SISAE, las y los Coordinadores(as) de las DD publicarán en sus estrados el 27

de enero de 2015 los folios de quienes hayan sido designados(as) por perfil y que participarán a partir del 1 de febrero

de 2015, de quienes participarán como AE´s a partir del 1 de mayo de 2015 y de quienes formarán parte de la lista de

reserva;

2. La DEOyGE en coordinación con la UTCSTyPDP hará la publicación de las designaciones de AE´s por distrito

electoral y de las listas de reserva en la página de internet del IEDF www.iedf.org.mx;

60 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014

3. Las y los Coordinadores(as) o el personal que se designe se comunicarán, por los medios que estimen convenientes, con

las y los aspirantes designados(as) para el periodo del 1 de febrero al 30 de junio de 2015, para efecto de que asistan a

la sede distrital y presenten sus 4 fotografías recientes de frente, tamaño infantil a color.

En los casos de las y los aspirantes que se designen como AE con formación en Derecho, se requerirá el documento

oficial que los(as) acredite al menos como pasantes de la Licenciatura en Derecho;

4. Las y los Coordinadores(as) o el personal que se designe integrará los expedientes a más tardar el 28 de enero de 2015,

en los términos que se prevean en los Criterios para la contratación de prestadores de servicios que participarán en el

Proceso Electoral Local 2014-2015, en los órganos desconcentrados, que para tal efecto notifique el (la) SA, ya que de

no integrarse adecuadamente el expediente no procederá la respectiva contratación del servicio;

5. El (la) STJ elaborarán los contratos y formularios que al efecto remita la UTAJ, para que sean firmados por las y los

ciudadanos(as) que participarán como AE´s;

6. El 30 de enero de 2015 el (la) Coordinador(a) remitirá a la DRHyF los expedientes de las y los ciudadanos(as)

designados(as) como AE´s, conservando copia integral de dichos expedientes, así como, una de las fotografías del (de

la) ciudadano(a) para la elaboración del gafete correspondiente;

La DRHyF podrá, en caso de observar alguna inconsistencia en los documentos que integren los expedientes, solicitar a

la DD que corresponda, a través de la UTALAOD, la documentación en original para su debido cotejo.

Las contrataciones realizadas se registrarán en el SISAE y la documentación de las y los aspirantes –designados(as)

como AE a partir del 1° de mayo de 2015 y de los considerados como RReesseerrvvaa permanecerá en las sedes distritales.

Asimismo, se deberán atender las disposiciones que establezca la SA, por si misma o a través de la SE, para garantizar el

cabal cumplimiento de las normas jurídicas y administrativas aplicables a la materia;

7. El (la) STJ elaborará el Proyecto de Informe que presenta el (la) Consejero(a) Presidente(a) del __ Consejo Distrital del

Instituto Electoral del Distrito Federal sobre los resultados del proceso de selección de Auxiliares Electorales que

participarán en el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015 en esta Dirección Distrital, para lo cual utilizarán el modelo

que se agrega como Anexo 3 al presente Procedimiento para la selección, el cual se presentará en la sesión más próxima

a que haya ocurrido la finalización del proceso de selección.

9.1 Reserva distrital y general

Las y los candidatos(as) que integren la lista de reserva de las DD se considerarán para cubrir cualquier vacante de AE en la

DD en la que se hayan registrado (reserva distrital) y que no hayan podido ser cubiertas con los(as) candidatos(as) que se

designaron en enero para participar a partir de mayo; sin embargo y sí así lo manifestó el (la) aspirante al momento de su

registro, podrá ser considerado(a) para cubrir la vacante que se genere en otra DD (reserva general) y que operará de la

manera referida con antelación.

Es menester señalar que en todo momento se tomará en cuenta la calificación integral que haya obtenido el (la) aspirante y

su género, ya que sustituirán o cubrirán las vacantes de conformidad con el orden descendente de prelación de mayor a

menor calificación obtenida y por el género de la vacante que exista.

La lista de reserva general, la conformará la DEOyGE, a partir de los(as) aspirantes designados(as) como reserva distrital e

integrará a las y los aspirantes que mediante su solicitud de registro hayan manifestado su disposición para prestar sus

servicios en otra DD distinta a aquella en la que se registraron.

La lista de reserva general servirá para apoyar a las DD a sustituir sus vacantes cuando éstas hayan agotado su lista de AE´s

designados(as) para mayo y su reserva distrital o bien, para apoyar a completar al número de AE´s que se incorporarán en

las DD a partir del mes de mayo.

15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 61

Aspirantes designados(as) como AE´s que entrarán en funciones a partir del mes de mayo

Para integrar los expedientes de las y los ciudadanos(as) que se hayan designado como AE´s que ejercerán sus funciones a

partir del mes de mayo e iniciar los actos para la contratación respectiva, las y los funcionarios(as) distritales realizarán las

siguientes acciones:

1. Las y los Coordinadores(as) a partir del 16 de abril de 2015 se pondrán en contacto con las y los ciudadanos(as)

que se designaron en enero como AE´s, a efecto de conocer si aún cuentan con disponibilidad de prestar sus

servicios en la DD.

De confirmarse la participación de las y los ciudadanos(as) designados(as) como AAEE aa ppaarrttiirr ddeell 0011//0055//1155, se les

convocará para que entre el 20 y 24 de abril de 2015, acudan a la sede distrital para efecto de que presenten sus 4

fotografías recientes de frente, tamaño infantil a color.

2. Por su parte, los(as) STJ elaborarán los contratos y formularios que al efecto remita la UTAJ, para que sean

firmados por las y los ciudadanos(as) que participarán como AE´s a partir del 1 de mayo de 2015 en la DD,

actualizarán los formatos que se requieran, entre éstos, el relativo a la Declaración bajo protesta de decir verdad e

integrarán los expedientes respectivos para que sean remitidos a la DRHyF a más tardar el 27 de abril de 2015.

Lo anterior, en los términos que se prevean en los Criterios para la contratación de prestadores de servicios que

participarán en el Proceso Electoral Local 2014-2015, en los órganos desconcentrados, que para tal efecto notifique

el (la) SA y acorde a la Relación del personal contratado como Auxiliar Electoral, misma que se imprimirá del

SISAE.

Las DD conservarán copia integral de los expedientes que se conformen, así como, una de las fotografías del (de

la) ciudadano(a) para la elaboración del gafete correspondiente. Las contrataciones realizadas se registrarán en el

SISAE.

La DRHyF podrá, en su caso, solicitar a la DD que corresponda, a través de la UTALAOD, la documentación

faltante en los expedientes.

Las DD deberán atender las disposiciones que establezca la SA, por si misma o a través de la SE, para garantizar el

cabal cumplimiento de las normas jurídicas y administrativas aplicables a la materia.

3. De la incorporación de AE´s en el mes de mayo y de sus resultados, el (la) Coordinador(a) informará al CD en su

sesión más cercana.

10. Capacitación

En el periodo comprendido del 1 al 6 de febrero de 2015 y del 1 a 6 de mayo será obligación de los(as) funcionarios(as) de

las DD impartir la capacitación correspondiente a los(as) AE´s, en la que se detallarán cada una de las actividades que

desarrollarán.

Al respecto, las áreas centrales del IEDF capacitarán a los(as) funcionarios(as) distritales de cada DD, los(as) cuales

capacitarán, en los mismos términos de la información recibida, a los(as) AE´s de sus respectivos Distritos, lo cual facilitará

los trabajos operativos, favorecerá la integración del personal eventual y se conseguirá una transmisión homogénea de

conocimientos, retroalimentación y una óptima conformación de equipos de trabajo.

Adicionalmente las DD podrán contemplar contenidos específicos de capacitación que sean necesarios para el desempeño

de las funciones de AE´s, de acuerdo con las características propias de cada distrito electoral.

11. Sustituciones

62 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014

Las sustituciones se realizarán en el momento que se genere la vacante, pudiendo ocurrir entre el 1 de febrero y el 15 de

junio de 2015, las cuales se comunicarán al (a la) CD, mediante informe escrito en la sesión siguiente a la fecha de

sustitución, según el modelo del Proyecto de informe que presenta el Consejero Presidente del ____ Consejo Distrital del

Instituto Electoral del Distrito Federal sobre las sustituciones de Auxiliares Electorales realizadas en el periodo del ____ de

______ al _________ de ________ de 2015 (Anexo 4). Para las sustituciones, se observará irrestrictamente el orden de

prelación de la calificación obtenida y de ser posible el género de la vacante a cubrir.

En caso de que ya no sea posible cubrir vacantes con la reserva por una o un ciudadano del mismo género, porque las

reservas se agotaron, será posible cubrir las vacantes con las candidatas o los candidatos enlistados con las calificaciones

más altas en la reserva.

11.1 Reserva distrital

Las DD podrán sustituir o cubrir sus plazas vacantes de AE´s en cualquier momento mediante su lista de designados(as)

como reserva (distrital), atendiendo el orden descendente de prelación de mayor a menor calificación obtenida y de ser

posible con las candidatas o los candidatos del género de la vacante a cubrir. Si ello no fuera posible se podrán cubrir las

plazas vacantes mediante la utilización de la reserva general y de manera excepcional, a través de un proceso de selección

extraordinario.

Para que las sustituciones procedan y la declaración de una vacante del (de la) AE que haya firmado contrato, es

indispensable el documento original del convenio de extinción de derechos y obligaciones que da por terminado el contrato

y que hubiere remitido la UTAJ.

Respecto a lo anterior, cada Coordinador(a) será responsable de reportar con oportunidad las bajas anticipadas al período de

contratación de las y los AE´s y enviar a la DRHyF el documento original referido en el párrafo que precede, así como, la

demás documentación que dicha dirección le requiera.

En caso de existir incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato por parte del (de la) prestador(a) de

servicios, el (la) Coordinador(a) hará del conocimiento de la UTAJ esta situación, mediante oficio, para que proceda en

consecuencia, ello acompañado de un informe que pormenorice las obligaciones que incumplió el (la) prestador(a) de

servicios, así como las medidas que en su caso se hubieran tomado al respecto, identificando plenamente las circunstancias

de tiempo, modo y lugar, el cual será firmado por el (la) propio(a) Coordinador(a), el (la) STJ y el (la) DECCyGE.

El (la) Coordinador(a) sólo podrá cubrir una vacante generada por baja anticipada, siempre que envíen a la DRHyF el

convenio de extinción de derechos y obligaciones que da por terminado el contrato y la demás documentación que dicha

dirección determine, ya que de no contar con esa documentación, la DRHyF no dará trámite a ninguna sustitución.

Tratándose de las sustituciones que se realice de los(as) ciudadanos(as) designados(as) que no hayan firmado contrato, será

necesaria la carta firmada en la que manifieste la imposibilidad de prestar sus servicios como AE o bien el Acta

circunstanciada elaborada por el (la) STJ en la que se consignen los actos que se hayan realizado para localizar al (a la)

ciudadano(a), sin que se haya obtenido respuesta alguna.

Las sustituciones serán capturadas en SISAE y los movimientos podrán consultarse tanto en oficinas centrales como en las

DD.

11.2 Reserva general

Para cubrir vacantes de AE tomando a los ciudadanos(as) que forman parte de la lista de reserva general, se procederá

conforme a lo siguiente:

1. El (la) Coordinador(a) informará mediante oficio dirigido al SE, con copia a la DEOyGE, de la imposibilidad de

cubrir sus vacantes con las y los ciudadanos(as) designados(as) como AE´s o reserva de la DD y solicitará se

15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 63

asigne a un(a) AE de entre los(as) candidatos(as) que integren la lista de reserva general, señalando para tal efecto

el género de la baja, a efecto de que de ser posible se cubra con una ciudadana o un ciudadano del mismo género.

En consecuencia, la DEOyGE verificará en el SISAE la disponibilidad de reserva en las DD más cercanas a aquella

que tenga la vacante;

2. La DEOyGE se comunicarán con el (la) Coordinador(a) de la DD en la que se detectó la disponibilidad de un(a)

ciudadano(a) que en el registro manifestó disponibilidad para prestar sus servicios en otro Distrito Electoral, con la

finalidad de conocer su condición y, en su caso, considerarlo(a) para cubrir la vacante existente. Lo anterior, para

efecto de hacerlo del conocimiento del (de la) Coordinador(a) en la que se requiere al (a la) ciudadano(a).

3. El (la) Coordinador(a) de la sede en la que se encuentra la vacante, establecerá comunicación con su homólogo(a)

de la DD con disponibilidad de reserva, con la finalidad de que comunique al (a la) ciudadano(a) la posibilidad de

la contratación en la DD que lo requiere y remita a la brevedad posible el expediente del (de la) ciudadano(a) y se

inicien los trámites respectivos.

Cada Coordinador(a) será responsable de actualizar los movimientos registrados en el SISAE.

11.3 A través de proceso de selección extraordinario

En el caso extraordinario de que en las DD existieran vacantes que no puedan ser cubiertas con las listas de AE´s

designados(as) para mayo, de su reserva distrital o general, el (la) Coordinador(a) informará por oficio a la SE de tal

circunstancia con copia a la DEOyGE.

El proceso de selección extraordinario solamente podrá dar inicio previa determinación de la COyGE, el (la) SE y/o la

DEOyGE.

En caso de determinarse la procedencia del proceso de selección extraordinario, las áreas involucradas desarrollarán las

acciones que correspondan.

En caso de realizarse este tipo de proceso, el (la) Coordinador(a) informará al CD de los resultados en su sesión más

cercana.

12. Evaluación de desempeño

En el periodo comprendido del 1 al 15 de julio de 2015, las DD realizarán conforme al instructivo que oportunamente le

remita la DEOyGE la evaluación de desempeño de los(as) ciudadanos(as) que hayan participado como AE´s. La evaluación

será capturada en el módulo respectivo del SISAE.

El aludido instructivo fijará las actividades y parámetros bajo los cuales los(as) funcionarios(as) distritales de manera

individual y objetiva evaluarán el desempeño y rendimiento de las y los AE´s que participaron en el Proceso Electoral

Ordinario 2014-2015, lo cual permitirá concentrar una base de datos antecedentes de aptitud y actitud de dichos(as)

ciudadanos(as), que servirá de referencia para próximos procesos electivos o de participación ciudadana.

13 Anexos

ANEXO 1

Sistema de Seguimiento de Auxiliares Electorales (SISAE)

1. Objetivo

Contar con un sistema informático para la ejecución, seguimiento y control de las actividades relacionadas con la selección,

64 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014

designación, contratación, sustitución y desempeño de los(as) Auxiliares Electorales que apoyarán a los(as) funcionarios(as)

de las Direcciones Distritales en el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015 como, por ejemplo, en la emisión de la solicitud

de registro de AE, la concentración de los resultados de las evaluaciones, los reportes e informes que se presentarán a las

diferentes instancias del IEDF.

La UTSI, en coordinación con la DEOyGE, estableció el SISAE a partir del sistema informático que se utilizó hasta 2012

para el seguimiento del proceso de selección, designación, contratación, sustituciones y evaluación de desempeño de los(as)

otrora Asistentes Instructores Electorales.

2. Período de operación

El SISAE operará del 1 de enero al 15 de julio de 2015 en el área central y desconcentrada del IEDF.

3. Presentación a comisiones de Consejo General

El SISAE se presentará para conocimiento y, en su caso, observaciones a la Comisión Especial que se encargará de los

Sistemas de Información para el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015, previa opinión favorable de la COyGE.

4. Soporte técnico y capacitación

4.1 Soporte técnico

La UTSI otorgará el soporte técnico correspondiente para la operación del SISAE, así como las claves de usuario(a) y

contraseña que se proporcionarán a cada una de las DD, la DEOyGE y los(as) Consejeros(as) Electorales del CG, mediante

las cuales se tendrá acceso al mismo desde las computadoras que las áreas de referencia determinen para tal efecto.

En caso de existir problemas técnicos en la operación del SISAE, las DD deberán comunicarse con la y el enlaces de

soporte técnico de la UTSI que se señalan a continuación:

La información generada por el SISAE se podrá visualizar y exportar en formato Excel, para uso de las DD, quienes podrán

elaborar, a partir de dicha información otros documentos que les sean requeridos por oficinas centrales, o de carácter

interno.

4.2 Capacitación

La UTSI capacitará al (la) enlace informático y al (la) DECCyGE de cada DD para la operación del SISAE, previa entrega

del Manual de Operación.

Las pruebas que realicen las DD de la operación del SISAE se reportarán a la DEOyGE y UTSI mediante correo

electrónico, en las fechas y a través de los formatos que dichas áreas comuniquen oportunamente.

Nombre Cargo Extensión

Ana Isabel Gómez

Gordillo

Jefe de Departamento de Aplicación de

Sistemas de Información 4610

Alejandro Ramos

Pimentel Analista 4660

15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 65

5. Cierres parciales del Sistema

A efecto de garantizar la definitividad de las etapas del proceso de selección conforme vayan culminando, se efectuarán

cierres parciales a la operación de los módulos del SISAE en las fechas siguientes:

Cierre parcial Reapertura Propósito

Fecha Hora Fecha Hora

07/01/15 17:00 10/01/15 09:00

Cierre del módulo de registro

Consolidar la información sobre el número

de aspirantes registrados(as) al cargo de AE.

10/01/15 18:00 11/01/15 09:00

Cierre del módulo de evaluación

curricular

Concentrar la información relativa a los

resultados de la evaluación curricular en

cada Distrito Electoral, para efecto de

publicar en la página de internet a más tardar

el 11 de enero de 2015, la lista de folios de

los y las ciudadanos(as) que aprobaron esa

etapa y que tendrán derecho a sustentar el

examen de conocimientos.

26/01/15 19:00 27/01/15 09:00

Cierre del módulo de designación

Concentrar las listas de aspirantes

designados(as) como AE para publicarlas en

la página de internet del Instituto, a más

tardar el 27 de enero de 2015.

Una vez realizado el cierre parcial de cada módulo las DD no podrán generar cambios, ni correcciones durante los lapsos de

tiempo que se señalan, ya que la UTSI generará la información que le requiera la DEOyGE para efectos de publicación de

las evaluaciones y las designaciones.

Por lo anterior, será responsabilidad de los y las Coordinadores(as) validar, con la debida oportunidad, la información

contenida en los módulos de evaluación curricular, examen de conocimientos y calificaciones integrales, a efecto de evitar

contratiempos, quejas e incluso la interposición de algún medio de impugnación.

6. Formatos a utilizar

Formato 1. ―Reporte de difusión de la Convocatoria‖.

Se utilizará una vez que las DD reciban por parte de la DEOyGE, los carteles de la Convocatoria a efecto de dejar

constancia de los lugares en los que se colocaron los carteles entregados, a más tardar el 5 de enero de 2015, en el módulo

del SISAE y se generará el Formato 1 para constancia en el archivo distrital.

Formato 2. ―Revisión de documentos y requisitos‖

Concluida la revisión de la documentación que presenta el (la) aspirante, se iniciará el registro del (la) interesado(a) en el

apartado correspondiente del SISAE, capturando directamente los documentos señalados en la Convocatoria, así como si

cumple o no con los requisitos exigidos en la misma. La DD emitirá el Formato 2 al concluir el registro respectivo.

Formato 3. ―Solicitud de registro para Auxiliares Electorales‖, y

66 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014

Formato 4. ―Declaración bajo protesta de decir verdad‖

Cuando se haya concluido el registro correspondiente, el responsable imprimirá los Formatos 3 y 4, y se los entregará al (la)

aspirante, quien los leerá y firmará en los apartados respectivos.

Al respecto, el (la) responsable verificará que la firma del (de la) aspirante quede debidamente asentada en los apartados

correspondientes de la Solicitud de registro, la leyenda de protección de datos personales y en la Declaratoria bajo protesta

de decir verdad.

Asimismo, el (la) responsable le explicará al (a la) aspirante que la información ahí asentada servirá para hacerle

notificaciones, dirimir controversias y, en su caso, personalizar su examen de conocimientos.

Otro aspecto importante que se hará hincapié al (a la) aspirante será que, para efectos de la evaluación curricular,

únicamente contará aquella documentación que haya presentado y que signifique el mayor puntaje en los aspectos de

escolaridad, experiencia electoral y no electoral. Respecto de la experiencia electoral, esta se acumulará según las

constancias que presenten y que acrediten su participación en algún proceso electoral o de participación ciudadana.

Formato 5. ―Comprobante de registro en el proceso de selección de Auxiliares Electorales‖

El (La) responsable imprimirá el Formato 5 y se lo entregará al (a la) aspirante como comprobante de su calidad de

“aspirante registrado(a)”.

Es importante aclararle a cada uno(a) de los(as) aspirantes registrados(as) que, para llevar a cabo la contratación de los(as)

aspirantes designados(as), será obligatorio que en su expediente se cuente con la totalidad de la documentación requerida

para su registro, así como presentar ante la DD, en el momento que le sean requeridas 4 fotografías recientes de frente,

tamaño infantil a color*.

En los casos de los y las candidatos(as) que se designen como AE con formación en Derecho, en su expediente debe obrar el

documento oficial que los(as) acredite al menos como pasantes de la Licenciatura en Derecho.

El (La) aspirante deberá exhibir los documentos en original para cotejo y dos fotocopias.

Cabe resaltar que los expedientes que se integrarán para cada aspirante registrado(a) se identificarán con el número de folio,

que se conformará automáticamente por el SISAE, y el cual constará de siete dígitos: los dos primeros que corresponderán

al acrónimo AE, de Auxiliar Electoral; los dos siguientes, números arábigos, que se referirán a la DD donde participa el (la)

aspirante; y los otros tres dígitos serán el consecutivo de cada registro que realice la DD correspondiente, a partir del

número uno, conforme al ejemplo siguiente:

Formato 6. ―Relación de aspirantes registrados(as) para Auxiliares Electorales por perfil‖

Las DD emitirán del SISAE la relación de aspirantes registrados(as), al finalizar el periodo de registro (8 de enero de

2015), la cual deberán escanear y remitir firmada, vía correo electrónico a la DEOyGE.

Formato 7. ―Cédula Individual de Evaluación Curricular‖

El (La) Coordinador(a), con apoyo de los miembros del SPE, procesará del SISAE la ―Cédula Individual de Evaluación

*Las fotografías serán destinadas de la siguiente manera: 1 al expediente que se conservará en la sede distrital, una más para el gafete de identificación y

las otras dos que se remitirán a la DRHyF para el expediente que obrará en oficinas centrales.

Consecutivo

DD en la que participa el (la)

aspirante AE-09-001

15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 67

Curricular‖ y extraerá del expediente del (de la) aspirante la solicitud de registro, así como la documentación que presentó

como soporte documental de su escolaridad, experiencia no electoral y electoral u otra vinculada a la materia electoral, a

efecto de verificar que la información y calificación contenida en la Cédula es correcta.

Al finalizar el cotejo y validación de la evaluación curricular, se firmará la Cédula por quien realizó y supervisó la

actividad.

La información se remitirá al servidor del área central y los expedientes y el formato se archivarán en la sede distrital para

atender de manera expedita cualquier aclaración, solicitud de información o verificación aleatoria y/o muestral que se

realice.

Formato 8. ―Resultados de la Evaluación Curricular‖

Concluida la validación de la evaluación curricular, así como las correcciones que, en su caso, hubieran procedido, se

generará a través del SISAE el formato ―Resultados de la Evaluación Curricular‖, mismo que será firmado por el (la)

Coordinador(a) quien se asegurará de escanearlo y remitirlo vía correo electrónico a la DEOyGE, a más tardar el 10 de

enero de 2015, a las 18:00 horas.

Formato 9. ―Resultados de la Evaluación Curricular por perfil‖

La DEOyGE remitirá a la UTCSTyPDP, el 11 de enero de 2015, los listados de los ―Resultados de la Evaluación Curricular

por perfil‖ de los y las aspirantes, desagregada por Distrito Electoral.

Lo anterior a efecto de que se publique en la página de internet del IEDF www.iedf.org.mx y los y las Coordinadores(as)

hagan lo propio en los estrados de las Direcciones Distritales.

Dicho listado deberá señalar el lugar, día y hora en que se aplicará el examen de conocimientos.

Formato 10. ―Lista de asistencia al Examen de Conocimientos‖

Previo al examen, el (la) DECCyGE se encargará de imprimir la ―Lista de asistencia al Examen de Conocimientos‖ y dará

puntual seguimiento de que se introduzcan los datos solicitados en las columnas de hora (entrada y salida) y firma por parte

de los y las aspirantes que asistan.

Los y las aspirantes con derecho a presentar examen de conocimientos deberán presentarse 20 minutos antes de la hora de

inicio, mostrar el comprobante de registro junto con la credencial para votar vigente o, en su caso, el respectivo

comprobante de solicitud individual de inscripción o actualización en el Registro Federal de Electores, junto con una

identificación vigente con fotografía.

Es importante resaltar que el encabezado de dicha lista indicará que el (la) aspirante se compromete a consultar el 22 de

enero de 2015 en la página de internet www.iedf.org.mx y/o en los estrados de la sede distrital en que se registró, los

resultados del examen de conocimientos.

Para ello, el (la) Coordinador(a) asegurará que se coloquen avisos mediante los cuales se les informe a los y las aspirantes

que el 22 de enero de 2015 serán publicados los resultados del examen en los estrados de la sede distrital y en la página del

Instituto.

Formato 11. ―Reporte del desarrollo de la aplicación del examen de conocimientos‖

Las DD actualizarán en el SISAE el ―Reporte del desarrollo de la aplicación del examen de conocimientos‖, a efecto de que

el 19 de enero de 2015, con base en la información del módulo correspondiente, la DEOyGE realice el reporte global del

desarrollo de los exámenes que se aplicaron e informe a las instancias competentes el número de aspirantes programados y

que asistieron a dicho acto, así como, de los incidentes ocurridos.

68 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014

Formato 12. ―Resultados del Examen de Conocimientos‖

La UTSI incorporará en la base de datos del SISAE los ―Resultados del Examen de Conocimientos‖ por Distrito Electoral,

el 21 de enero de 2015, con base en el cual la DEOyGE, con apoyo de la UTSI, emitirá desagregado por Distrito Electoral

el ―Listado de resultados del examen de conocimientos‖, que se remitirá a la UTCSTyPDP para su publicación, el 22 de

enero de 2015, en la página de internet del IEDF www.iedf.org.mx. Los y las Coordinadores(as) harán lo propio en los

estrados de las sedes distritales.

Formato 13. ―Concentrado de resultados integrales de aspirantes a Auxiliares Electorales‖

Las calificaciones integrales obtenidas por los y las aspirantes a AE se mostrarán por el SISAE en orden de prelación

descendente, de mayor a menor calificación, en el formato ―Concentrado de resultados integrales de aspirantes a Auxiliares

Electorales‖.

Formato 14. ―Listado de designados por perfil‖

A partir de los resultados integrales que obtengan los y las aspirantes, el 27 de enero de 2015, los y las Coordinadores(as)

de las DD publicarán en sus estrados los tres listados de designados, uno por perfil, el cual mostrará los folios y promedios

de los y las candidatos(as) designados(as) para ser contratados(as) como ―AAEE aa ppaarrttiirr ddeell 0011//0022//1155‖ o como ―AAEE aa ppaarrttiirr ddeell

0011//0055//1155‖, así como aquellos(as) que serán considerados(as) en la lista de reserva. La DEOyGE, en coordinación con la

UTCSTyPDP, hará lo propio en la página oficial del Instituto www.iedf.org.mx.

En los casos de empate, el orden en el que aparece dicho listado cumple con los siguientes criterios de desempate en la

calificación integral:

1. Mayor calificación en el factor de experiencia electoral en el IEDF de la evaluación curricular;

2. Mejor calificación en el examen de conocimientos;

3. Participación en un Proceso Electoral Local Ordinario en el IEDF.

En caso de identificar que el listado no cumple con los criterios de desempate descrito con antelación, el (la) Coordinador(a)

se comunicará con el personal de informática para que de manera fundada y motivada, y previa autorización de la DEOyGE,

se realicen los cambios pertinentes.

Formato 15. ―Relación del personal contratado como Auxiliar Electoral‖

Las DD remitirán, el 30 de enero de 2015, a la DRHyF los expedientes de los y las ciudadanos(as) designados(as) como

AE, según la ―Relación del personal contratado como Auxiliar Electoral‖. Las DD deberán conservar copia integral de

dichos expedientes, así como una de las fotografías del (de la) ciudadano(a) para la elaboración del gafete correspondiente.

Formato 16. ―Relación de movimientos de AE‖

Las DD capturarán, en su caso, las sustituciones de los(as) AE en el SISAE, con la finalidad de que los movimientos puedan

consultarse en oficinas centrales y distritales, mediante el formato denominado ―Relación de movimientos de AE‖.

15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 69

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN Y GEOESTADÍSTICA ELECTORAL

PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2014-2015

PROCESO DE SELECCIÓN DE AUXILIARES ELECTORALES

_______ DIRECCIÓN DISTRITAL

REPORTE DE DIFUSIÓN DE LA CONVOCATORIA

FECHA: (DD/MM/AA)

UUBBIICCAACCIIÓÓNN

((DDOOMMIICCIILLIIOO DDEELL LLUUGGAARR DDOONNDDEE SSEE CCOOLLOOCCÓÓ

EELL CCAARRTTEELL DDEE LLAA CCOONNVVOOCCAATTOORRIIAA))

NNOO.. DDEE CCAARRTTEELLEESS

((TTOOTTAALL

CCOOLLOOCCAADDOOSS EENN

EELL DDOOMMIICCIILLIIOO))

FFEECCHHAA DDEE

CCOOLLOOCCAACCIIÓÓNN

((DDÍÍAA//MMEESS))

TTIIPPOO DDEE DDOOMMIICCIILLIIOO**

TOTAL

*TIPO DE DOMICILIO

ESEP= ESCUELA BAJO LA ADMINISTRACIÓN DE LA AFSEDF;

EPUB= ESCUELAS PÚBLICAS DE CUALQUIER NIVEL NO ADMINISTRADAS POR LA AFSEDF;

EPRIV= ESCUELA PRIVADA

OP= OFICINA PÚBLICA

EC= ESPACIOS CULTURALES

HC= HOSPITALES Y CLÍNICAS

LP=LUGAR PÚBLICO;

LPUC= LUGARES PÚBLICOS DE USO COMÚN

NOMBRE, CARGO Y FIRMA DE QUIEN

ELABORÓ

NOMBRE Y FIRMA DEL (LA) COORDINADOR (A)

DISTRITAL

FORMATO 1

70 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN Y GEOESTADÍSTICA ELECTORAL

PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2014-2015

PROCESO DE SELECCIÓN DE AUXILIARES ELECTORALES

____ DIRECCIÓN DISTRITAL

REVISIÓN DE DOCUMENTOS Y REQUISITOS

MÉXICO, D.F., _____ DE ENERO DE 2015

NOMBRE COMPLETO DEL (LA) ASPIRANTE

DOCUMENTOS OBLIGATORIOS PARA REGISTRO

(MARQUE CON UNA "X" EL DOCUMENTO QUE PRESENTE EL (LA) ASPIRANTE)

CREDENCIAL PARA VOTAR VIGENTE O

COMPROBANTE DE INSCRIPCIÓN EN EL

PADRÓN ELECTORAL DEL REGISTRO

FEDERAL DE ELECTORES*.

ACTA DE NACIMIENTO

CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN

(CURP)

REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC)

COMPROBANTE DE MAYOR GRADO DE

ESTUDIOS QUE ACREDITA

CURRÍCULUM VÍTAE ACTUALIZADO CON FIRMA AUTÓGRAFA EN

CADA UNA DE SUS HOJAS Y SOPORTE DOCUMENTAL

(PREFERENTEMENTE CONTAR CON EXPERIENCIA EN POR LO MENOS

EN UN PROCESO ELECTORAL O PROCEDIMIENTO DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA).

COMPROBANTE DE DOMICILIO CON FECHA

DE CORTE, MÍNIMO A TRES MESES

ANTERIORES AL QUE SE PRESENTA**.

LA CREDENCIAL PARA VOTAR NO

SUSTITUYE AL COMPROBANTE DE

DOMICILIO.

REQUISITOS

(MARQUE CON UNA "X", EN CASO DE QUE EL ASPIRANTE CUMPLA CON EL REQUISITO)

ES CIUDADANO (A) MEXICANO (A) EN PLENO

GOCE Y EJERCICIO DE SUS DERECHOS

CIVILES Y POLÍTICOS.

ACREDITA, COMO MÍNIMO, EL NIVEL DE EDUCACIÓN MEDIA BÁSICA

(SECUNDARIA) O EQUIVALENTE.

ESTÁ INSCRITO (A) EN EL REGISTRO

FEDERAL DE ELECTORES Y CUENTA CON

CREDENCIAL PARA VOTAR.

RESIDE EN EL DISTRITO FEDERAL.

15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 71

NO HA SIDO CONDENADO (A) POR DELITO

ALGUNO, SALVO QUE HAYA SIDO DE

CARÁCTER CULPOSO.

NO ES SERVIDOR (A) PÚBLICO (A) EN LOS PODERES DE LA

FEDERACIÓN, DE LOS ESTADOS O MUNICIPIOS U ÓRGANOS DEL

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.

CUENTA CON LOS CONOCIMIENTOS,

EXPERIENCIA Y HABILIDADES NECESARIOS

PARA REALIZAR LAS FUNCIONES DEL

CARGO.

NO HA SIDO REGISTRADO (A) COMO CANDIDATO(A) A ALGÚN CARGO

DE ELECCIÓN, AL MENOS EN LOS TRES AÑOS ANTERIORES A QUE

VAYA A INCORPORARSE COMO AUXILIAR ELECTORAL.

NO MILITA, NI ES REPRESENTANTE DE

NINGUNA AGRUPACIÓN POLÍTICA O

PARTIDO POLÍTICO, NI HA OCUPADO CARGO

ALGUNO DE DIRECCIÓN EN LOS TRES AÑOS

ANTERIORES A QUE SE VAYA A INCORPORA

COMO AUXILIAR ELECTORAL.

NO PERTENECE AL ESTADO ECLESÍASTICO, NI ES MINISTRO (A) DE

ALGÚN CULTO RELIGIOSO.

CUENTA CON DISPONIBILIDAD DE TIEMPO

PARA REALIZAR ACTIVIDADES EN

GABINETE Y/O CAMPO EN HORARIOS

DISCONTINUOS, FINES DE SEMANA Y DÍAS

FESTIVOS.

CUENTA CON EXPERIENCIA EN POR LO MENOS UN PROCESO

ELECTORAL Ó DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

NO TIENE PARENTESCO CIVIL O POR

AFINIDAD EN LÍNEA RECTA, HASTA EL

CUARTO GRADO, CON ALGUNO (A) DE LOS

(LAS) FUNCIONARIOS (AS)ADSCRITOS (AS) A

ESTA DIRECCIÓN DISTRITAL.

* EN CASO DE PRESENTAR COMPROBANTE DE SOLICITUD INDIVIDUAL DE INSCRIPCIÓN O ACTUALIZACIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, EL (LA) ASPIRANTE DEBERÁ

EXHIBIR TAMBIÉN IDENTIFICACIÓN VIGENTE CON FOTOGRAFÍA (LICENCIA DE CONDUCIR, CARTILLA DEL SERVICIO MILITAR NACIONAL, PASAPORTE, CÉDULA

PROFESIONAL,CERTIFICADO DE ESTUDIOS U OTRO SIMILAR).

** COMPROBANTES VÁLIDOS: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, RECIBOS DE PAGO DE SERVICIOS (LUZ, AGUA, GAS, TELÉFONO, TELEVISIÓN POR CABLE O SATELITAL), PREDIAL,

DECLARACIONES FISCALES, ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS O DE TIENDAS DEPARTAMENTALES, COMUNICACIONES DE INSTITUCIONES ACADÉMICAS O SEMEJANTES,

PREFERENTEMENTE A NOMBRE DEL (LA) CIUDADANO (A) ASPIRANTE.

FORMATO 2

72 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014

PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2014-2015

PROCESO DE SELECCIÓN DE AUXILIARES ELECTORALES

SOLICITUD DE REGISTRO PARA AUXILIARES ELECTORALES

FECHA DE REGISTRO: ____/____/____

FOLIO:

DDAATTOOSS PPEERRSSOONNAALLEESS**

CLAVE DE

ELECTOR CURP

RFC

((CCOONN HHOOMMOOCCLLAAVVEE))

NOMBRE (S) Y

APELLIDOS EDAD AL 07/06/15

FECHA DE

NACIMIENTO (DD/MM/AAAA)

SEXO

((FFEEMMEENNIINNOO OO

MMAASSCCUULLIINNOO))

ESTADO CIVIL

DOMICILIO

CCAALLLLEE

NNoo.. IINNTTEERRIIOORR

NNoo.. EEXXTTEERRIIOORR

CCOOLLOONNIIAA,, BBAARRRRIIOO OO PPUUEEBBLLOO

DELEGACIÓN

SECCIÓN

ELECTORAL

CC..PP..

(CORRESPONDIENTE AL

DOMICILIO DEL ASPIRANTE) CORREO ELECTRÓNICO

NÚMEROS

TELEFÓNICOS

PARTICULAR

CELULAR

RECADOS

EESSCCOOLLAARRIIDDAADD**

MÁXIMO

GRADO DE

ESTUDIOS

CARRERA O

ESPECIALIDAD

INSTITUCIÓN

EDUCATIVA

COMPROBANTE OBTENIDO ESTUDIA ACTUALMENTE

EEXXPPEERRIIEENNCCIIAA NNOO EELLEECCTTOORRAALL**

LUGAR PUESTO O

CARGO

INICIO

TÉRMINO

EEMMPPRREESSAA OO IINNSSTTIITTUUCCIIÓÓNN EENN LLAA QQUUEE PPRREESSTTÓÓ SSUUSS SSEERRVVIICCIIOOSS

PPEERRIIOODDOO EENN EELL QQUUEE PPRREESSTTÓÓ SSUUSS SSEERRVVIICCIIOOSS

FUNCIONES QUE DESEMPEÑÓ

15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 73

LUGAR PUESTO O

CARGO

INICIO

TÉRMINO

EEMMPPRREESSAA OO IINNSSTTIITTUUCCIIÓÓNN EENN LLAA QQUUEE PPRREESSTTÓÓ SSUUSS SSEERRVVIICCIIOOSS

PPEERRIIOODDOO EENN EELL QQUUEE PPRREESSTTÓÓ SSUUSS SSEERRVVIICCIIOOSS

FUNCIONES QUE DESEMPEÑÓ

EEXXPPEERRIIEENNCCIIAA EELLEECCTTOORRAALL EENN EELL IIEEDDFF,, IINNEE

11__IIFFEE

22 OO IIEEEE

33**

INSTITUCIÓN PUESTO O

CARGO

INICIO

TÉRMINO

PPEERRIIOODDOO EENN EELL QQUUEE PPRREESSTTÓÓ SSUUSS SSEERRVVIICCIIOOSS

FUNCIONES QUE DESEMPEÑÓ

INSTITUCIÓN

PUESTO O

CARGO

INICIO

TÉRMINO

PPEERRIIOODDOO EENN EELL QQUUEE PPRREESSTTÓÓ SSUUSS SSEERRVVIICCIIOOSS

FUNCIONES QUE DESEMPEÑÓ

INSTITUCIÓN

PUESTO O

CARGO

INICIO

TÉRMINO

PPEERRIIOODDOO EENN EELL QQUUEE PPRREESSTTÓÓ SSUUSS SSEERRVVIICCIIOOSS

FUNCIONES QUE DESEMPEÑÓ

EEXXPPEERRIIEENNCCIIAA VVIINNCCUULLAADDAA AA TTRRAABBAAJJOO EENN CCAAMMPPOO EENN OOTTRROOSS OORRGGAANNIISSMMOOSS**

INSTITUCIÓN PUESTO O

CARGO

INICIO

TÉRMINO

PPEERRIIOODDOO EENN EELL QQUUEE PPRREESSTTÓÓ SSUUSS SSEERRVVIICCIIOOSS

FUNCIONES QUE DESEMPEÑÓ

INSTITUCIÓN PUESTO O

CARGO

INICIO

TÉRMINO

PPEERRIIOODDOO EENN EELL QQUUEE PPRREESSTTÓÓ SSUUSS SSEERRVVIICCIIOOSS

FUNCIONES QUE DESEMPEÑÓ

INSTITUCIÓN PUESTO O

CARGO

INICIO

TÉRMINO

PPEERRIIOODDOO EENN EELL QQUUEE PPRREESSTTÓÓ SSUUSS SSEERRVVIICCIIOOSS

FUNCIONES QUE DESEMPEÑÓ

1 INE= Instituto Nacional Electoral

2 IFE= Otrora Instituto Federal Electoral

3 IEE= Institutos Estatales Electorales

74 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014

CUENTA CON DISPOSICIÓN DE PRESTAR SUS

SERVICIOS EN OTRO DISTRITO ELECTORAL.

SABE MANEJAR.

TIENE LICENCIA DE MANEJO.

CUENTA CON VEHÍCULO.

SEÑALE EL PERFIL EN EL QUE CONSIDERA QUE TIENE

MAYOR EXPERIENCIA, CONOCIMIENTOS Y/O

HABILIDADES.

LEÍDO QUE FUE EN SU TOTALIDAD LA PRESENTE SOLICITUD, DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE LOS DATOS ASENTADOS SON

CIERTOS Y QUE RECIBÍ EL RESPECTIVO COMPROBANTE DE REGISTRO.

NOMBRE Y FIRMA DEL (DE LA) ASPIRANTE

NOMBRE, FIRMA Y CARGO DEL (DE LA) FUNCIONARIO (A) QUE

REGISTRÓ

En términos de lo previsto por el Artículo 9 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, los entes Públicos que recaben datos personales deberán informar previamente a los

(las) interesados (as) lo siguiente:

* Los datos personales recabados en el presente formato serán protegidos, incorporados y tratados en el Sistema de Datos Personales de Auxiliares Electorales, el cual tiene su fundamento en el

Artículo 340 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal y que se utiliza para realizar el registro, selección designación, sustitución y la evaluación del desempeño

del personal eventual con función de auxiliar electoral que participa en los procesos electorales que organiza el Instituto Electoral del Distrito Federal en el marco de las atribuciones conferidas por

el Artículo 20 del citado ordenamiento electoral y podrán ser transmitidos a otra instancia en caso de requerirlo en los términos del artículo 16 de la Ley de Protección de Datos Personales para el

Distrito Federal.

Asimismo, se le informa que sus datos no podrán ser difundidos sin su consentimiento expreso, salvo las excepciones en la Ley.

La responsable del Sistema de datos personales es: la Directora Ejecutiva de Organización y Geoestadística Electoral del Instituto Electoral del Distrito Federal, Delia Guadalupe del Toro López y

la dirección donde podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como la revocación del consentimiento es la Oficina de Información Pública ubicada en

Huizaches No. 25, Colonia Rancho Los Colorines, Delegación Tlalpan, C. P. 14386.

El (la) titular de los datos podrá dirigirse al Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, donde recibirá asesoría sobre los derechos que tutela la Ley de Protección de Datos

Personales para el Distrito Federal al teléfono: 56 36 46 36; correo electrónico: [email protected] o www.infodf.org.mx.

15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 75

De conformidad con lo anterior ¿autoriza que los datos personales contenidos en esta solicitud de registro, en caso de que así se requiera, puedan ser

divulgados?

FORMATO 3

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN Y GEOESTADÍSTICA ELECTORAL

PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2014-2015

PROCESO DE SELECCIÓN DE AUXILIARES ELECTORALES

_____DIRECCIÓN DISTRITAL

Folio:______________________

DECLARACIÓN BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD

APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRE (S)

Bajo protesta de decir verdad, declaro que

a) Soy ciudadano (a) mexicano (a) y me encuentro en pleno goce y ejercicio de mis derechos

civiles y políticos;

B) Estoy inscrito (a) en el Registro Federal de Electores y cuento con credencial para votar;

c) No he sido condenado (a) por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter culposo;

d) Tengo acreditado como mínimo, el nivel de educación media básica;

e) Cuento con los conocimientos, experiencia y habilidades necesarios para realizar las funciones

del cargo;

f) Soy residente del Distrito Federal;

g) No milito ni soy representante de ninguna agrupación política o partido político; ni he

desempeñado cargo alguno de dirección en un partido político en los tres años anteriores a la fecha

en que vaya a incorporarme como Auxiliar Electoral;

h) No he sido registrado (a) como candidato (a) a algún cargo de elección polular, al menos en los

tres años anteriores a la fecha en que vaya a incorporarme como Auxiliar Electoral;

i) No soy ministro (a) de algún culto religioso;

j) Cuento con disponibilidad total de horario para el cumplimiento de las funciones y actividades

que como Auxiliar Electoral, en su caso, se me deleguen, en horarios discontinuos, fines de

semana y días festivos;

k) Estoy de acuerdo con la posibilidad de que el IEDF solicite documentación probatoria, en su

caso;

l) No soy servidor (a) público (a) en los poderes de la federación, de los estados o municipios u

órganos del Gobierno del Distrito Federal;

Marcar la opción deseada con una ―X‖

SÍ NO

Nombre y firma del (de la) aspirante que se registra

76 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014

m) No tengo parentesco civil o por afinidad, en línea recta, hasta el cuarto grado con alguno de los

(las) funcionarios (as) adscritos (as) a esta Dirección Distrital;

n) Los datos asentados en la solicitud de registro para Auxiliares Electorales son verídicos;

ñ) La documentación entregada es auténtica; y

o) En caso de que el IEDF determine la prestación de mis servicios, acepto sujetarme a las

disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal y a la

normatividad interna aplicable.

México, DF. ____ de _______ de 2015.

___________________________________________________________

NOMBRE Y FIRMA DEL (DE LA) DECLARANTE

FORMATO 4

PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2014-2015

PROCESO DE SELECCIÓN DE AUXILIARES ELECTORALES

COMPROBANTE DE REGISTRO EN EL PROCESO DE SELECCIÓN

DE AUXILIARES ELECTORALES

DIRECCIÓN DISTRITAL ______

FECHA DE REGISTRO: _____/ _____/ _____ .

FOLIO: ______________

DATOS DEL (DE LA) ASPIRANTE

NOMBRE (S)

Y

APELLIDOS

CLAVE DE ELECTOR

SEXO

(FEMENINO O MASCULINO)

IMPORTANTE: EN CASO DE TENER DERECHO A SUSTENTAR EL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS,

DEBERÁ PRESENTARSE 20 MINUTOS ANTES DE LA HORA QUE SE LE SEÑALE Y MOSTRAR EL

PRESENTE COMPROBANTE Y UNA IDENTIFICACIÓN OFICIAL VIGENTE CON FOTOGRAFÍA.

FORMATO 5

15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 77

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN Y GEOESTADÍSTICA ELECTORAL

PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2014-2015

PROCESO DE SELECCIÓN DE AUXILIARES ELECTORALES

______DIRECCIÓN DISTRITAL

RELACIÓN DE ASPIRANTES REGISTRADOS (AS) PARA AUXILIARES ELECTORALES POR PERFIL

FECHA: dd/mm/aa

N° FOLIO NOMBRE DEL (DE LA) ASPIRANTE FECHA DE REGISTRO PERFIL GÉNERO

COORDINADOR (A) DISTRITAL

______________________________________

(NOMBRE COMPLETO Y FIRMA)

FORMATO 6

78 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN Y GEOESTADÍSTICA ELECTORAL

PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2014-2015

PROCESO DE SELECCIÓN DE AUXILIARES ELECTORALES

_______DIRECCIÓN DISTRITAL

CÉDULA INDIVIDUAL DE EVALUACIÓN CURRICULAR

FECHA: _________________ HORA: ____________

APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRE FOLIO

FACTOR CRITERIO PUNTAJE ASIGNADO

AL CRITERIO PUNTAJE OBTENIDO

Escolaridad

Secundaria Concluida 2

Educación Media Superior Trunca

Educación Media Superior Concluida 2.5

Licenciatura Trunca 3

Licenciatura Concluida o más 3.5

Experiencia no electoral Experiencia laboral en institución pública o privada

1 año 0.5

Más de 1 año 1

Experiencia electoral en IEDF,

INE (IFE*) o IEE**

° Líder de Proyecto o Equivalente;

° Técnico (a) Especializado (a) Electoral;

° Asistente Operativo de capacitación, organización o

jurídico o similar;

° Coordinador (a) de Asistentes Electorales, Asistentes

Instructores (as) Electorales o similar;

° Supervisor (a) de Capacitación Electoral;

° Supervisor (a) de AIE o Capacitadores (as) Asistentes

Electorales (CAE's)

° Capturista, Secretario (a), Auxiliar Operativo "B",

Administrativo Especializado "B"; o similar

° Instructores, AEI o Capacitador Asistente Electoral.

En 1 Proceso

Electoral y/o de

Participación

Ciudadana.

3

En 2 Procesos

Electorales y/o de

Participación

Ciudadana.

3.5

En 3 o más Procesos

Electorales y/o de

Participación

Ciudadana.

4

Experiencia vinculada a trabajo en

campo en otros organismos

INEGI***

o Similar

Trabajo de campo (especificar)

1 año 1

Más de 1 año 1.5

*IFE= Otrora Instituto Federal Electoral TOTAL

**IEE= Institutos Estatales Electorales

***INEGI= Instituto Nacional de Estadística y Geografía

___________________________________________

NOMBRE, CARGO Y FIRMA DE QUIEN REVISÓ

___________________________________

NOMBRE, FIRMA Y CARGO DE QUIEN

SUPERVISÓ

FORMATO 7

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN Y GEOESTADÍSTICA ELECTORAL

PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2014-2015

PROCESO DE SELECCIÓN DE AUXILIARES ELECTORALES

____ DIRECCIÓN DISTRITAL

RESULTADOS DE EVALUACIÓN CURRICULAR

FECHA: ___________________

HORA:

No. No. DE FOLIO NOMBRE PERFIL GÉNERO ESCOLARIDAD

EXPERIENCIA

NO

ELECTORAL

EXPERIENCIA

ELECTORAL EN

IEDF, INE*,

(IFE**) O IEE***

EXPERIENCIA

VINCULADA A

TRABAJO EN CAMPO

EN OTROS

ORGANISMOS

CALIFICACIÓN

*INE= Instituto Nacional Electoral

**IFE= Otrora Instituto Federal Electoral

***IEE= Institutos Estatales Electorales

ELABORÓ (NOMBRE, CARGO Y FIRMA)

COORDINADOR (A) DISTRITAL (NOMBRE Y FIRMA)

FORMATO 8

80 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN Y GEOESTADÍSTICA ELECTORAL

PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2014-2015

PROCESO DE SELECCIÓN DE AUXILIARES ELECTORALES

____ DIRECCIÓN DISTRITAL

RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN CURRICULAR POR PERFIL

LOS (AS) CIUDADANOS (AS) AQUÍ ENLISTADOS(AS) Y CUYA CALIFICACIÓN MÍNIMA SEA DE 6 PUNTOS, TENDRÁN

DERECHO A PRESENTAR EL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS, POR LO QUE DEBERÁN PRESENTARSE 20 MINUTOS ANTES DE

LAS 10:00 HRS EL DÍA 17 DE ENERO DE 2015, EN __________________.

FECHA: ___________________

No. No. DE FOLIO CALIFICACIÓN PERFIL GÉNERO

*IMPORTANTE: PARA INGRESAR AL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS, EL (LA) ASPIRANTE DEBERÁ MOSTRAR EL PRESENTE

COMPROBANTE Y UNA IDENTIFICACIÓN OFICIAL VIGENTE CON FOTOGRAFÍA.

ELABORÓ

COORDINADOR (A)

DISTRITAL

(NOMBRE, CARGO Y FIRMA)

(NOMBRE Y FIRMA)

FORMATO 9

15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 81

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN Y GEOESTADÍSTICA ELECTORAL

PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2014-2015

PROCESO DE SELECCIÓN DE AUXILIARES ELECTORALES

____ DIRECCIÓN DISTRITAL

LISTA DE ASISTENCIA AL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS

Al signar el presente formato, dejo constancia de que se me notificó que el día 22 de enero de 2015, serán

publicados los resultados del examen de conocimientos en el portal del IEDF, siendo mi responsabilidad la

revisión de éstos.

FECHA: (dd/mm/aa)

GRUPO: ______

NN°° FFoolliioo NNoommbbrree ddeell ((ddee llaa)) aassppiirraannttee

EEnnttrraaddaa SSaalliiddaa

HHoorraa FFiirrmmaa HHoorraa FFiirrmmaa

ELABORÓ

(NOMBRE, CARGO Y FIRMA)

COORDINADOR (A) DISTRITAL

(NOMBRE Y FIRMA)

FORMATO 10

82 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN Y GEOESTADÍSTICA ELECTORAL

PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2014-2015

PROCESO DE SELECCIÓN DE AUXILIARES ELECTORALES

____ DIRECCIÓN DISTRITAL

REPORTE DEL DESARROLLO DE LA APLICACIÓN DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS

Fecha de reporte: (dd/mm/aa)

NOMBRE DEL (DE LA) ASPIRANTE ASISTIÓ

SÍ NO

Totales

OBSERVACIONES: (Señalar si hubo algún incidente, y si asistió algún (a) representante de oficinas centrales a

presenciar el desarrollo del evento).

COORDINADOR (A) DISTRITAL

(NOMBRE Y FIRMA)

FORMATO 11

15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 83

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN Y GEOESTADÍSTICA ELECTORAL

PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2014-2015

PROCESO DE SELECCIÓN DE AUXILIARES ELECTORALES

____ DIRECCIÓN DISTRITAL

RESULTADOS DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS

FECHA DE REPORTE: (dd/mm/aa)

No. FOLIO PERFIL GÉNERO CALIFICACIÓN

ELABORÓ

(NOMBRE, CARGO Y FIRMA)

COORDINADOR (A) DISTRITAL

(NOMBRE Y FIRMA)

FORMATO 12

84 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN Y GEOESTADÍSTICA ELECTORAL

PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2014-2015

PROCESO DE SELECCIÓN DE AUXILIARES ELECTORALES

____ DIRECCIÓN DISTRITAL

CONCENTRADO DE RESULTADOS INTEGRALES DE ASPIRANTES A AUXILIARES ELECTORALES

FECHA: dd/mm/aa

No. FOLIO NOMBRE PERFIL

CALIFICACIÓN OBTENIDA EN:

CALIFICACIÓN

INTEGRAL GÉNERO EVALUACIÓN

CURRICULAR

EXAMEN DE

CONOCIMIENTOS

ELABORÓ

(NOMBRE, CARGO Y FIRMA)

COORDINADOR (A) DISTRITAL

(NOMBRE, CARGO Y FIRMA)

FORMATO 13

15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 85

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN Y

GEOESTADÍSTICA ELECTORAL

PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2014-2015

PROCESO DE SELECCIÓN DE AUXILIARES ELECTORALES

____ DIRECCIÓN DISTRITAL

LISTADO DE DESIGNADOS POR PERFIL

(AE CON FORMACIÓN EN DERECHO/AE CON EXPERIENCIA EN CAPACITACIÓN/AE OPERATIVO DE CAMPO).

FECHA: (dd/mm/aa)

No. Folio PERFIL

CALIFICACIÓN

INTEGRAL

(PROMEDIO)

GÉNERO

PUESTO A OCUPAR

AUXILIAR ELECTORAL

O RESERVA

ELABORÓ

(NOMBRE Y FIRMA)

COORDINADOR (A) DISTRITAL

(NOMBRE Y FIRMA)

FORMATO 14

86 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN Y GEOESTADÍSTICA ELECTORAL

PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2014-2015

PROCESO DE SELECCIÓN DE AUXILIARES ELECTORALES

____ DIRECCIÓN DISTRITAL

RELACIÓN DEL PERSONAL CONTRATADO COMO

AUXILIAR ELECTORAL

FECHA: (dd/mm/aa)

HORA:

No. FOLIO NOMBRE PERIODO DE

CONTRATACIÓN GÉNERO

COORDINADOR (A) DISTRITAL

(NOMBRE Y FIRMA)

FORMATO 15

15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 87

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN Y GEOESTADÍSTICA ELECTORAL

PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2014-2015

PROCESO DE SELECCIÓN DE AUXILIARES ELECTORALES

____ DIRECCIÓN DISTRITAL

RELACIÓN DE MOVIMIENTOS DE AUXILIARES ELECTORALES

FECHA:

HORA

NNoo.. FFOOLLIIOO NNOOMMBBRREE PPEERRFFIILL GGÉÉNNEERROO FFEECCHHAA DDEE

CCOONNTTRRAATTAACCIIÓÓNN

FFEECCHHAA DDEE

TTÉÉRRMMIINNOO

MMOOTTIIVVOO DDEE

SSEEPPAARRAACCIIÓÓNN

SSUUSSTTIITTUUIIDDOO

PPOORR ((FFOOLLIIOO))

GGÉÉNNEERROO

SSUUSSTTIITTUUIIDDOO

SSUUSSTTIITTUUIIDD

OO PPOORR

((NNOOMMBBRREE))

FFEECCHHAA

SSUUSSTTIITTUUCCIIÓÓNN

ELABORÓ

(NOMBRE, CARGO Y FIRMA)

COORDINADOR (A) DISTRITAL

(NOMBRE Y FIRMA)

FORMATO 16

88 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014

ANEXO 2

Guía de etapas

PROCESO ELECTORAL ORDINARIO

2014-2015

GUÍA DE ETAPAS

Proceso de selección, contratación

y capacitación de Auxiliares Electorales

El proceso de selección de Auxiliares Electorales se compone de dos etapas: evaluación curricular y examen de

conocimientos, mismas que se desarrollarán previo registro del (la) aspirante, con la finalidad de contratar 880 Auxiliares

Electorales que prestarán sus servicios en los dos periodos siguientes, conforme al Procedimiento aprobado para el proceso

de selección, contratación y capacitación de los Auxiliares Electorales que participarán en el Proceso Electoral Ordinario

2014-2015:

240 del 1 de febrero al 30 de junio de 2015 y

640 del 1 de mayo al 30 de junio de 2015.

REGISTRO

El registro de aspirantes se realizará del 2 al 7 de enero de 2015 en las oficinas distritales del IEDF de lunes a viernes de

9:00 a 17:00 horas.

Para el registro será indispensable que los (las) aspirantes presenten personalmente la documentación siguiente en original y

dos fotocopias:

a) Credencial para votar vigente o comprobante de la solicitud individual de inscripción o actualización en el Registro

Federal de Electores, en este último caso, se deberá presentar una identificación oficial vigente con fotografía*.

b) Acta de Nacimiento.

c) Clave Única de Registro Población CURP (en caso de contar con ella).

d) Cédula del Registro Federal de Contribuyentes con homoclave, (en caso de contar con ella).

e) Comprobante de mayor nivel de estudios acreditado (documento expedido por institución con reconocimiento oficial en

el territorio nacional, nivel mínimo educación media básica).

f) Currículum vítae actualizado con firma autógrafa en cada una de sus hojas y soporte documental correspondiente, en el

cual preferentemente conste que ha participado en al menos un Proceso Electoral o de Participación Ciudadana.

g) Comprobante de domicilio, cuya fecha de corte debe ser mínimo de tres meses anteriores a la fecha en que se presenta, el

cual puede consistir en: el contrato de arrendamiento, recibos de pago de servicios (luz, agua, gas, teléfono, televisión por

cable o satelital), predial, declaraciones fiscales, estados de cuenta bancarios o de tiendas departamentales, comunicaciones

de instituciones académicas o semejantes, preferentemente a nombre del (la) aspirante.

*Licencia o permiso para conducir, cartilla del servicio militar nacional, pasaporte, cédula profesional, certificado de estudios expedido por escuelas con

reconocimiento u otro similar con fotografía.

15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 89

En el registro será necesario que el (la) aspirante señale el perfil para el cual concursará: con formación en derecho,

experiencia en capacitación u operativo de campo, ya que a partir de éste se diseñarán los exámenes de conocimientos y se

conformarán el mismo número de listados de designación.

NOTA: La credencial para votar no sustituye al comprobante de domicilio.

Una vez registrados los (las) aspirantes, se les entregará un comprobante de registro.

ETAPA 1: EVALUACIÓN CURRICULAR

Esta etapa es eliminatoria y se realizará por los (las) funcionarios (as) distritales del 8 al 10 de enero de 2015. Para su

desarrollo no será necesaria la presencia del (la) aspirante. Para acreditar esta etapa se requiere que el aspirante obtenga una

calificación mínima de 6 puntos en una escala de 0 a 10.

El día 11 de enero de 2015 se publicarán en la página de internet del IEDF www.iedf.org.mx y en los estrados de las

Direcciones Distritales, la lista con los folios de los (las) ciudadanos (as) que aprobaron esta etapa y que tendrán derecho a

sustentar examen.

ETAPA 2: EXAMEN DE CONOCIMIENTOS

Se aplicará a las 10:00 horas el 17 de enero de 2015 a los (las) aspirantes que acrediten la evaluación curricular con

calificación mínima de 6 puntos en una escala de 0 a 10, en el lugar que se dará a conocer mediante la publicación en los

estrados de la Dirección Distrital en que se registren.

Para tener acceso al examen de conocimientos, el nombre del (de la) aspirante deberá aparecer en la lista

correspondiente, quien deberá presentarse 20 minutos antes del examen, mostrar su comprobante de registro y

credencial para votar vigente, así como portar bolígrafo y lápiz del número 2 o 21/2.

El día 22 de enero de 2015 se publicará en la página de internet del IEDF http://www.iedf.org.mx y en los estrados de las

Direcciones distritales la lista de resultados del examen de conocimientos.

MEDIOS DE REVISIÓN

Quienes participen en el proceso de selección de Auxiliares Electorales podrán solicitar por escrito, dirigido a la Comisión

de Organización y Geoestadística Electoral, con copia a los titulares de la Dirección Ejecutiva de Organización y

Geoestadística Electoral y de la Unidad Técnica del Centro de Formación y Desarrollo, la revisión de las calificaciones

obtenidas en cada una de las evaluaciones. La solicitud se presentará en la sede de la Dirección Distrital en la que se hayan

registrado o directamente en la Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Distrito Federal, en los siguientes plazos: para

la evaluación curricular en los días 11 y 12 de enero; y para el examen de conocimientos los días 22 y 23 de enero de 2015.

Las instancias señaladas procederán conforme al procedimiento aprobado por el Consejo General.

DESIGNACIÓN

Las Direcciones Distritales promediarán los resultados de la evaluación curricular con los obtenidos en el examen de

conocimientos de cada aspirante, para efecto de constituir el listado de calificaciones integrales, a partir del cual se

realizarán las designaciones correspondientes. La calificación integral mínima aprobatoria para los aspirantes será de 6 en

una escala de 0 a 10 puntos. Se procurará designar el mismo número de Auxiliares Electorales de ambos géneros.

La lista en orden de prelación, con el perfil, género, folios y promedios de los aspirantes designados para ser contratados en

ambos periodos, así como de aquellos que serán considerados en la lista de reserva, se publicará en los estrados de las

Direcciones Distritales y en la página de internet www.iedf.org.mx, el 27 de enero de 2015.

90 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014

El listado se conformará por los aspirantes que cuenten con las mayores calificaciones por perfil, designando 2 aspirantes de

cada uno de los tres listados, alternando el género, a efecto de garantizar la paridad en las designaciones conforme al

procedimiento aprobado por el Consejo General de IEDF. Los Auxiliares que ingresarán el 1 de febrero se designarán,

iniciando con la (el) aspirante con mayor calificación en el perfil de formación en Derecho, se continuará con la (el)

aspirante del género opuesto, con mayor calificación en el experiencia en capacitación y finalmente con la mayor

calificación del primer género de quienes tengan experiencia como operativo de campo, hasta completar seis Auxiliares

Electorales. Estas primeras dos designaciones por perfil se identificarán como ―AE a partir del 01/02/15‖ y, a partir de la

posición 3, los Auxiliares Electorales que se designen, considerando también el perfil y la alternancia de género, se

identificarán como ―AE a partir del 01/05/15‖ según el número autorizado a contratar en la Dirección Distrital que

corresponda o ―Reserva‖.

Los (las) candidatos (as) que resulten seleccionados (as) para el primer periodo serán asignados (as) a la Dirección Distrital

en la que se hayan registrado. Sin embargo, cuando por necesidades del servicio se requiera cubrir vacantes, los (las)

ciudadanos (as) que integren las listas de AE a partir del 01/05/15‖ o de reserva podrán ser asignados (as) a otra Dirección

Distrital, previo consentimiento que se manifieste al momento del registro.

IMPORTANTE

Las actividades que realizará el personal que preste sus servicios como Auxiliar

Electoral serán las señaladas en el Procedimiento para el proceso de selección,

contratación y capacitación de los Auxiliares Electorales que participarán en el Proceso

Electoral Ordinario 2014-2015 que forman parte del Acuerdo aprobado por el Consejo

General del Instituto Electoral del Distrito Federal.

INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

HUIZACHES No. 25, COLONIA RANCHO LOS COLORINES,

DELEGACIÓN TLALPAN, CP 14386. Teléfono: 54833800

www.iedf.org.mx

ANEXO 3

Proyecto de informe que presenta el (la) Consejero (a) Presidente (a) del ____Consejo Distrital del Instituto Electoral del

Distrito Federal sobre los resultados del proceso de selección de Auxiliares Electorales que participarán en el Proceso

Electoral Ordinario 2014-2015 en esta Dirección Distrital

INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

CONSEJO DISTRITAL_____

PROYECTO DE INFORME QUE PRESENTA EL (LA) CONSEJERO(A) PRESIDENTE(A) DEL ____ CONSEJO

DISTRITAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL SOBRE LOS RESULTADOS DEL

PROCESO DE SELECCIÓN DE AUXILIARES ELECTORALES QUE PARTICIPARÁN EN EL PROCESO

ELECTORAL ORDINARIO 2014-2015 EN ESTA DIRECCIÓN DISTRITAL

En sesión (ordinaria/extraordinaria) del __ de ____ de 2014, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito

Federal aprobó mediante Acuerdo ACU-__-14, la Convocatoria y el Procedimiento para la selección, contratación y

capacitación de los(as) Auxiliares Electorales que participarán en el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015‖ así como sus

respectivos anexos (Convocatoria y Procedimiento).

Conforme a las etapas y periodos indicados en el Procedimiento, en el periodo del _ al _ de ____ de ___, los(as)

funcionarios(as) de la ___ Dirección Distrital publicaron la convocatoria en los estrados de la misma y colocaron carteles de

15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 91

la invitación en lugares de mayor concurrencia en el territorio distrital, donde se convocó a los y las ciudadanos(as)

interesados(as) en participar en el proceso de selección de Auxiliares Electorales.

En el periodo del 2 al 7 de enero de 2015, se registraron __ aspirantes en el Sistema de Seguimiento de Auxiliares

Electorales (SISAE), una vez que los y las aspirantes entregaron los documentos solicitados y firmaron la solicitud

correspondiente; se integraron tres listados, conformados por los perfiles que los y las aspirantes al momento de su registro,

consideraron más afín a sus conocimientos, habilidades y experiencia.

Del 8 al 12 de enero de 2015, se realizó la evaluación curricular a los y las aspirantes, siendo esta eliminatoria. El 14 de

enero de 2015, se publicó en la página de internet del Instituto www.iedf.org.mx y en los estrados de este órgano

desconcentrado, la relación con los folios de los y las ciudadanos(as) con derecho a presentar el Examen de Conocimientos.

El examen se aplicó el 17 de enero de 2015 a __ candidatos y candidatas, de los cuales ___ obtuvieron una calificación

superior a 6 en una escala de 0 a 10 puntos.

Una vez que se contó con los resultados de las evaluaciones antes citadas, a través del Sistema Informático correspondiente

se integraron tres listados por perfil que se concursaba (Auxiliar Electoral con formación en Derecho, Auxiliar con

experiencia en capacitación y Auxiliar Operativo de campo).

Los y las candidatos(as) que contaron con una calificación integral superior a la de 6 puntos, integraron la lista de Auxiliares

Electorales que participarán a partir del 1 de febrero de 2015, los y las que participarán a partir del 1 de mayo y los y las que

integrarán la lista de reserva.

En ese sentido, se designaron para laborar como Auxiliares Electorales, en el periodo del 1 de febrero al 30 de junio, a los y

las siguientes ciudadanos(as):

1. …

2. ...

3. …

4. …

5. …

6. …

Dichos ciudadanos(as), acudieron a las oficinas de esta Dirección Distrital entre los días del 26 y 27 enero para signar los

formatos respectivos y formalizar la prestación de sus servicios por honorarios asimilados a salarios.

Los y las ciudadanos(as) que fueron designados a participar a partir del 1 de mayo de 2015 y que formarán parte de la lista

de reserva son los y las siguientes:

Nombre Puesto

AE a partir del 1 de mayo o Reserva

1. …

2.

3.

4.

5.

6.

7.

8.

9.

10.

92 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014

Los y las ciudadanos(as) antes enlistados y que se identifican como AE serán considerados(as) en primera instancia para

cubrir cualquier vacante que se genere en el lapso del 2 de febrero al 15 de junio y automáticamente para cubrir las

vacantes de Auxiliares Electorales a partir del 1 de mayo en esta Dirección Distrital.

Observaciones Generales (en su caso):

ANEXO 4

Proyecto de informe que presenta (la) Consejero (a) Presidente (a) del Consejo Distrital del Instituto Electoral del Distrito

Federal sobre las sustituciones de Auxiliares Electorales realizadas en el periodo del _____ de _____ al _____ de ____ de

2015‖

INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

CONSEJO DISTRITAL______ PROYECTO DE INFORME QUE PRESENTA EL (LA) CONSEJERO(A) PRESIDENTE(A) DEL ____ CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL SOBRE LAS SUSTITUCIONES DE AUXILIARES ELECTORALES REALIZADAS EN EL PERIODO DEL ____ DE ______ AL _________ DE ________ DE 2015

En sesión (ordinaria/extraordinaria) del __ de ____ de 2014, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito

Federal aprobó mediante Acuerdo ACU-__-14, la Convocatoria y el Procedimiento para la selección, contratación y

capacitación de los y las Auxiliares Electorales que participarán en el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015‖ y sus

respectivos anexos (Convocatoria y Procedimiento).

Que conforme a lo dispuesto por la Convocatoria y el Procedimiento, en el periodo del 2 al 24 de enero de 2015, la

Dirección Distrital ___ llevó a cabo el proceso de selección de Auxiliares Electorales y designó a los y las ciudadanos(as)

que desempeñarán actividades como Auxiliares Electorales en el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015, de los cuales

únicamente seis se incorporaron a partir del 1 de febrero y el resto formó parte de la lista de AE´s que ingresarán el 1 de

mayo de 2015, así como los y las ciudadanos(as) que integran la reserva, a fin de cubrir las vacantes que se pudieran generar

para el cumplimiento de esas actividades en apoyo a este Consejo Distrital.

Que en el apartado 10 del Procedimiento se establece que las DD podrán sustituir o cubrir sus plazas vacantes de AE´s en

cualquier momento mediante su lista de designados(as) como AE´s a participar a partir del 1 de mayo o con la reserva

(distrital), atendiendo el orden descendente de prelación de mayor a menor calificación obtenida, según las lista de

resultados integrales. Si ello no fuera posible se podrán cubrir las plazas vacantes mediante la utilización de la reserva

general, y de manera excepcional a través de un proceso de selección extraordinario, para lo cual se atenderán las

disposiciones previstas en los apartados 10.1, 10.2 y 10.3 de dicho Procedimiento.

Texto a utilizar en caso de que con su reserva distrital la Dirección Distrital haya cubierto sus vacantes:

Con base en lo anterior y ante las vacantes que se presentaron por los motivos que se detallan a continuación, a la fecha se

han realizado las siguientes sustituciones:

Nombre del (de la) AE que

causó baja Motivo

Fecha de

la baja

Nombre del (la)

ciudadano(a) que lo (la)

sustituye

Fecha del alta

15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 93

Texto a utilizar en caso de que con su reserva distrital la Dirección Distrital no haya cubierto sus vacantes y haya

requerido utilizar la reserva general:

La Dirección Distrital procedió a localizar a los(as) ciudadanos(as) que integran la reserva distrital. No obstante se encontró

la negativa a participar en esta Dirección Distrital como Auxiliar Electoral de ___ candidatos(as) que en su momento fueron

determinados(as) como integrantes de la reserva distrital, por lo que el (la) Coordinador(a) de este Órgano Desconcentrado

informó mediante oficio ______ dicha circunstancia al (la) Secretario(a) Ejecutivo(a) del Instituto Electoral del Distrito

Federal y a la Dirección Ejecutiva de Organización y Geoestadística Electoral, a efecto de que se asignarán a (número)

Auxiliares Electorales que se requerían de entre los(as) que integraban la lista de reserva general.

Hecho lo anterior y una vez concluido el procedimiento que se aprobó para efecto de cubrir vacantes de Auxiliares

Electorales con las listas de reserva distrital y general, esta Dirección Distrital procedió a integrar los respectivos

expedientes para incorporar a los(as) siguientes ciudadanos(as), mismos(as) que se integraron a sus funciones como

Auxiliares Electorales, de la forma en la que se detalla.

No. Folio Nombre Procedencia Fecha de

incorporación

En caso de que con la reserva distrital y/o general la Dirección Distrital no haya cubierto sus vacantes en el mes de

mayo y haya requerido realizar un proceso de selección extraordinario, la Dirección Distrital narrará brevemente el

procedimiento que se observó y, en su caso, los(as) ciudadanos(as) designados(as) y que se derivaron del mismo.

Observaciones Generales (en su caso):

INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 123, PÁRRAFO PRIMERO, 124, PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO, y 127 DEL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL; 15; 16, 18, FRACCIONES I Y II; 20, FRACCIONES I, III, IV, VI Y VII; 21; 35, FRACCIONES II, INCISO D) Y XXXIX; 46, FRACCIÓN I; 93, FRACCIONES XIV y XV; 105 FRACCIÓN XIV Y 340 DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL DISTRITO FEDERAL, EMITE LA SIGUIENTE

C O N V O C A T O R I A

A los (las) ciudadanos(as) mexicanos(as) residentes en el Distrito Federal que deseen participar durante el Proceso Electoral Ordinario 2014 -2015 como:

AUXILIAR ELECTORAL Para realizar las siguientes funciones:

1. Apoyar en las actividades relacionadas con los recorridos que realicen los Órganos Desconcentrados por los domicilios propuestos para instalar casillas electorales, en la difusión de su ubicación y en apoyo a la capacitación electoral de las y los Capacitadores(as) Asistentes Electorales, en su caso, de las y los ciudadanos(as) que fungirán como funcionarios(as) de casilla y eventualmente a la ciudadanía interesada en participar como observadores(as) electorales, en los términos establecidos en el Anexo Técnico del convenio celebrado entre el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Electoral del Distrito Federal;

2. Apoyar en la integración, actualización, elaboración y/o seguimiento de proyectos, documentos, informes, reportes,

actas, minutas, acuerdos, concentrados, notas, validación, integración de expedientes y archivos, relacionados con la instrumentación logística y operativa del Proceso Electoral Ordinario 2014-2015 en el ámbito distrital, así como en los trabajos de evaluación institucional y aplicación de encuestas que les sean requeridos;

94 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014

3. Apoyar en los trabajos de notificación, publicación y retiro de estrados de acuerdos y ordenamientos; en el registro,

tramitación y sustanciación de los medios de impugnación que, en su caso, se presenten, y en las actividades que corresponden a la oficialía electoral;

4. Apoyar en el registro de representantes de partidos políticos, coaliciones, candidatos(as) independientes y

observadores(as) electorales; en los recorridos de verificación de propaganda electoral y en la sustanciación de

procedimientos administrativos (quejas);

5. Apoyar en la logística de recepción, clasificación, empaque, traslado, resguardo y control de la documentación y

materiales; en su caso, en el conteo, sellado y agrupado de las boletas electorales de las elecciones de Diputados a

la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y Jefes Delegacionales; así como en su entrega a las y los

funcionarios(as) de casilla antes de la jornada electoral y en el traslado a los Consejos Distritales del Instituto

Electoral del Distrito Federal de los paquetes electorales correspondientes a la elección local, en los términos

establecidos en el Anexo Técnico del convenio celebrado entre el Instituto Nacional Electoral y el Instituto

Electoral del Distrito Federal;

6. Apoyar en el fotocopiado e integración de los expedientes electorales de las elecciones de Diputados a la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal y Jefes Delegacionales;

7. Apoyar en acciones institucionales para promover el voto y difundir la cultura democrática; en las acciones de

educación cívica; y en la recepción, conteo y distribución de materiales impresos y de promoción para difusión de

la cultura democrática;

8. Apoyar, en su caso, en la realización de conteos rápidos;

9. Apoyar en la gestión administrativa de los Órganos Desconcentrados; y

10. Las que expresamente les sean indicadas por la Direcciones Distritales o Consejos Distritales.

Conforme a las siguientes:

BASES

Primera: Del número y periodo de contratación

Se seleccionarán y contratarán 880 Auxiliares Electorales, de entre los (las) ciudadanos(as) que cumplan con los

requisitos y las presentes Bases, en los siguientes periodos:

a) Se contratarán 240 Auxiliares Electorales para el periodo del 1º de febrero al 30 de junio de 2015. Se designarán 6

Auxiliares Electorales por cada uno de los 40 Distritos Electorales Locales. De estos, 2 corresponderán a aspirantes

con formación en Derecho, 2 a aspirantes con experiencia en capacitación y 2 con experiencia como operativo de

campo, los cuales se seleccionarán de entre las calificaciones más altas de los aspirantes en cada uno de estos

perfiles.

b) Se contratarán 640 Auxiliares Electorales para el periodo del 1º de mayo al 30 de junio de 2015, de conformidad

con la siguiente distribución:

Distrito

Auxiliares

Electorales

a

contratar

Distrito

Auxiliares

Electorales

a

contratar

Distrito

Auxiliares

Electorales

a

contratar

I 14 XV 15 XXIX 14

II 20 XVI 14 XXX 15

15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 95

III 18 XVII 15 XXXI 16

IV 21 XVIII 17 XXXII 17

V 17 XIX 12 XXXIII 17

VI 19 XX 16 XXXIV 14

VII 21 XXI 16 XXXV 15

VIII 18 XXII 14 XXXVI 12

IX 17 XXIII 16 XXXVII 14

X 18 XXIV 15 XXXVIII 15

XI 18 XXV 14 XXXIX 12

XII 19 XXVI 16 XL 13

XIII 18 XXVII 15

XIV 16 XXVIII 17

Segunda: De los requisitos

a) Ser ciudadano(a) mexicano(a);

b) Encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

c) Contar con credencial para votar vigente y estar inscrito en el Registro Federal de Electores;

d) No haber sido condenado(a) por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter culposo;

e) Al menos, tener acreditado como mínimo, el nivel de educación media básica;

f) Contar con los conocimientos y habilidades necesarios para realizar las funciones del cargo y haber participado en

al menos un Proceso Electoral o de Participación Ciudadana;

g) Ser residente del Distrito Federal;

h) Contar con disponibilidad total de horario para el cumplimiento de las funciones y actividades que se le deleguen;

i) Presentar solicitud de registro conforme a la presente convocatoria;

j) No militar en ninguna agrupación política o partido político, ni haber ocupado cargo de dirección en un partido

político en los tres años anteriores a la fecha en que vaya a incorporarse como Auxiliar Electoral;

k) No haber sido registrado(a) como candidato(a) a algún cargo de elección popular, al menos en los tres años

anteriores a la fecha en que vaya a incorporarse como Auxiliar Electoral;

l) No ser servidor(a) público(a) en los poderes de la federación, de los estados, municipios u órganos del Gobierno

del Distrito Federal;

m) No ser ministro(a) de algún culto religioso; y

n) No tener parentesco civil o por afinidad en línea recta, hasta el cuarto grado, con alguno(a) de los(las)

funcionarios(as) adscritos(as) a la Dirección o Consejo Distrital. Tercera: Del periodo de entrega de solicitudes, recepción de documentos y registro de aspirantes Los (las) ciudadanos(as) interesados(as) que cumplan con los requisitos y cuenten con la documentación requerida podrán acudir a alguna de las 40 Direcciones Distritales que se señalan en la Base Octava de esta Convocatoria, para presentar su solicitud del 2 al 7 de enero de 2015, de 9:00 a 17:00 horas. Los trámites de registro se realizarán de manera personal. Se entregará en original para cotejo y dos fotocopias, y de manera personal por el (la) interesado(a), la siguiente documentación:

1. Credencial para votar vigente o comprobante de la solicitud individual de inscripción o actualización en el Registro Federal de Electores, en este último caso, se deberá presentar una identificación con fotografía vigente (licencia o permiso de conducir, cartilla del servicio militar nacional, pasaporte, cédula profesional, certificado de estudios u otro similar);

96 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014

2. Acta de nacimiento;

3. CURP;

4. RFC con homoclave;

5. Comprobante del mayor nivel de estudios acreditado (documento expedido por institución con reconocimiento oficial

en el territorio nacional), mínimo nivel de educación media básica concluido;

6. Currículum vítae actualizado con firma autógrafa en cada una de sus hojas y soporte documental correspondiente, en el

cual, preferentemente, conste que el candidato ha participado en al menos un Proceso Electoral o de Participación

Ciudadana; y

7. El soporte documental que se integre deberá contener los documentos que señalen en forma clara e inequívoca el

periodo durante el cual laboraron o prestaron sus servicios, el cargo desempeñado y/o las funciones que realizaron en

la actividad de que se trate.

8. Comprobante de domicilio, cuya fecha de corte debe ser mínimo de tres meses anteriores a la fecha en que se presenta,

el cual puede consistir en: el contrato de arrendamiento, recibos de pago de servicios (luz, agua, gas, teléfono,

televisión por cable o satelital), predial, declaraciones fiscales, estados de cuenta bancarios o de tiendas

departamentales, comunicaciones de instituciones académicas o semejantes, preferentemente a nombre del aspirante.

La credencial para votar con fotografía no sustituye al comprobante de domicilio.

Las Direcciones Distritales conformarán tres listados para la designación de AE, por lo que será necesario que, con base

en su formación académica, experiencia, conocimientos y/o habilidades, señale al momento de su registro, el perfil por el

cual concursará.

Cuarta: Del proceso de selección

El proceso de selección en todo momento será incluyente y evitará cualquier discriminación motivada por origen étnico o

nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales,

estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y

libertades de las personas.

El proceso de selección consta de las siguientes tres etapas:

1) Evaluación curricular. Esta etapa es eliminatoria y se realizará del 8 al 10 de enero de 2015. Para su desarrollo no será

necesaria la presencia del aspirante. Para acreditar esta etapa se requiere obtener una calificación mínima de 6 puntos en

una escala de 0 a 10. El 11 de enero se publicarán en la página www.iedf.org.mx y en los estrados de las Direcciones

Distritales, las listas de cada perfil con los folios de los ciudadanos que aprobaron esta etapa y que tendrán derecho a

sustentar el examen.

2) Examen de conocimientos. Se aplicará a los aspirantes que acrediten la evaluación curricular con una calificación

mínima de 6 puntos en una escala de 0 a 10, el 17 de enero de 2015, a las 10:00 hrs., en el lugar que será dado a

conocer mediante la publicación en los estrados de la Dirección Distrital en la que se registre. La calificación máxima a

obtener en el examen será de 10.0 puntos en una escala de 0 a 10.0 puntos, la cual se promediará con la calificación que

obtenga el candidato en la evaluación curricular. Los resultados del examen se publicarán el 22 de enero de 2015, en la

página: www.iedf.org.mx y en los estrados de las Direcciones Distritales.

La calificación promediada mínima aprobatoria será de 6.0 en una escala de 0 a 10. La designación de Auxiliares

Electorales se realizará ordenando la lista de aspirantes por perfil, género y de mayor a menor calificación.

Se integrará una lista de reserva con los aspirantes que habiendo aprobado las etapas del proceso de selección y cumplido

los requisitos señalados en la presente convocatoria, no hayan sido contratados.

Quinta: Medios de revisión

Quienes participen en el proceso de selección de Auxiliares Electorales podrán solicitar por escrito, dirigido a la Comisión

15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 97

de Organización y Geoestadística Electoral, con copia a los titulares de la Dirección Ejecutiva de Organización y

Geoestadística Electoral y de la Unidad Técnica del Centro de Formación y Desarrollo, la revisión de las calificaciones

obtenidas en cada una de las evaluaciones. La solicitud se presentará en la sede de la Dirección Distrital en la que se hayan

registrado o directamente en la Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Distrito Federal, en los siguientes plazos: para

la evaluación curricular en los días 11 y 12 de enero; y para el examen de conocimientos los días 22 y 23 de enero de 2015.

Las instancias señaladas procederán conforme al procedimiento aprobado por el Consejo General.

Sexta: De la designación

La designación de los (las) AE se realizará por perfil y género, con base en la calificación integral que resulte de promediar

el resultado de la evaluación curricular y el examen de conocimientos. Sólo se emitirá la calificación integral de aquellos

candidatos que hayan obtenido en su examen de conocimientos una calificación mínima de 6 puntos en una escala de 0 a 10.

Se procurará designar el mismo número de Auxiliares Electorales de ambos géneros.

Los Auxiliares que ingresarán el 1 de febrero se designarán, iniciando con la (el) aspirante con mayor calificación en el

perfil de formación en Derecho, se continuará con la (el) aspirante del género opuesto, con mayor calificación en el

experiencia en capacitación y finalmente con la mayor calificación del primer género de quienes tengan experiencia como

operativo de campo, hasta completar seis Auxiliares Electorales.

Las Direcciones Distritales publicarán en sus estrados y en la página www.iedf.org.mx, el 27 de enero de 2015, las listas en

orden de prelación de cada perfil y género con los folios y promedios de los (las) candidatos(as) designados(as) para ser

contratados(as) para ambos periodos, así como aquellos(as) que serán considerados(as) en la lista de reserva.

Los (las) candidatos(as) que resulten seleccionados serán asignados a la Dirección Distrital en la que se hayan registrado.

Sin embargo, cuando por necesidades del servicio se requiera, las y los ciudadanas (os) que integren la lista de reserva

podrán ser asignadas (os) a otra Dirección Distrital, previo consentimiento que se manifieste al momento del registro,

procurando que se designe el mismo número de Auxiliares Electorales de uno y otro género.

Séptima: De la contratación y remuneraciones a percibir

Los (las) ciudadanos(as) designados(as) se contratarán bajo el régimen de prestación de servicios por honorarios asimilados

a salarios y percibirán $15,555.19 (quince mil quinientos cincuenta y cinco pesos/19 M.N.), mensuales brutos.

Para llevar a cabo la contratación de los (las) candidatos(as) designados(as), es obligatorio que en su expediente se cuente

con la totalidad de la documentación requerida para su registro, así como presentar ante la Dirección Distrital, en el

momento que le sean requeridas 4 fotografías recientes de frente, tamaño infantil a color; y copia del documento oficial que

acredite al (a la) aspirante, al menos, como pasante en la Licenciatura en Derecho, en los casos de los (las) Auxiliares

Electorales con formación en Derecho, el cual se presentará en dos copias acompañando el original para cotejo.

La fecha límite para la entrega de estos documentos será el 27 de enero de 2015, de lo contrario no se realizará la

contratación.

Octava: Indicaciones generales

Los (las) ciudadanos(as) interesados(as) podrán acudir a la Dirección Distrital más cercana a su domicilio para solicitar más

información.

Las etapas previstas en la presente convocatoria se realizarán conforme al Procedimiento para la selección, contratación y

capacitación de los Auxiliares Electorales que participarán en el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015, aprobados por el

Consejo General mediante Acuerdo ACU- 74-14.

Los casos no previstos en la presente Convocatoria serán resueltos por la Comisión de Organización y Geoestadística

Electoral del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal.

Novena: De los domicilios de las Direcciones Distritales

Las 40 Direcciones Distritales son las que se indican a continuación.

98 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014

DTTO. DELEGACIÓN DOMICILIOS Y TELÉFONOS DTTO. DELEGACIÓN DOMICILIOS Y TELÉFONOS

I Gustavo A.

Madero

1ª Privada de Venustiano

Carranza # 7, Col. Palmatitla,

C.P. 07170. tel. 5323-4401

XXI Iztapalapa

Matamoros # 156, Col. Ampliación

Barrio San Miguel, C.P. 09360,

tel. 5612-1215

II Gustavo A.

Madero

Lima # 682, Col. Lindavista, C.P.

07300, Tel. 5754-5703 XXII Iztapalapa

Justo Sierra # 68 Col. Santa María

Aztahuacan, CP. 09500, tel. 5738-

6586

III Azcapotzalco

Tecpatl (San Isidro) # 202-d, Col.

Santa Lucía, Fracc. Industrial San

Antonio, C.P. 02760. tel. 5353-

7926

XXIII Álvaro

Obregón

Calzada al Desierto de los leones #

4762, Pueblo Tetelpan, C.P. 01700,

tel. 1739-1020

IV Gustavo A.

Madero

Oriente 153 # 3406, Col. Salvador

Díaz Mirón, C.P. 07400, tel.

5737-3396

XXIV Iztapalapa

Av. Cardiólogos (Eje 6 Sur) # 122

(antes 128), Col. Ampliación El

Triunfo, C.P. 09430, tel. 5686-2972

V Azcapotzalco

Av. 22 de Febrero # 251, Col. Sta.

Ma. Maninalco, C.P. 02050,

tel. 5561-2674

XXV Álvaro

Obregón

8 de mayo # 10, Col. Lomas de la

Era, C.P. 01860, tel. 5595-9920

VI Gustavo A.

Madero

Avenida 603 # 152, Col. San Juan

de Aragón 3a Sección, C.P.

07970, tel. 5750-7884

XXVI Coyoacán Calle Peñañuri # 27 A, Col. Del

Carmen, C.P. 04100, tel. 5658-3514

VII Gustavo A.

Madero

Calzada de los Misterios # 670,

Col. Industrial, C.P. 07800, tel.

5781-3943

XXVII Iztapalapa

Calle Oyamel lote 4, manzana 12,

Col. 2a Ampliación de Santiago

Acahualtepec, C.P. 09609, tel. 5832-

2801

VIII Miguel Hidalgo Golfo de Riga # 34, Col. Tacuba,

C.P. 11410, tel. 5082-8953 XXVIII

Iztapalapa Agricultores # 315, Col. Minerva,

C.P. 09810, tel. 5608-3570

IX Cuauhtémoc

Maple # 80, Col. Santa Ma.

Insurgentes, C.P. 06430, tel.

5597-7238

XXIX

Iztapalapa Calle Nardo # 26, Col. Los Ángeles

Apanoaya, C.P. 09710, tel. 5642-

7014

X Venustiano

Carranza

Huichapan # 20, Col. Ampliación

Michoacana, C.P. 15250,

tel. 5704-4236

XXX Coyoacán

Av. Canal de Miramontes # 2198,

esq. con Retorno 18, Col. Avante,

C.P. 04460, tel. 5689-6547

XI Venustiano

Carranza

Boulevard Puerto Aéreo # 81

(edif. Anexo, entre aviación

comercial y aviación civil), Col.

Industrial Puerto Aéreo, C.P.

15710, tel. 5786-1732

XXXI Iztapalapa

Av. Río Nilo, manzana 312, lote 13,

Col. Puente Blanco, C.P. 09770, tel.

5642-7216

XII Cuauhtémoc

Río Amazonas # 36, Col.

Cuauhtémoc, C.P. 06500, tel.

5535-5807

XXXII Coyoacán

Calle Luis Murillo # 1, Col. Bosques

de Tetlameya, C.P. 04730,

tel. 5666-7826

XIII Miguel Hidalgo Constitución # 35, Col. Escandón,

C.P. 11410, tel. 5399-7244 XXXIII

Magdalena

Contreras

Av. Santiago # 493, Col. Lomas

Quebradas, C.P. 10000, tel. 5681-

0096

XIV Iztacalco

Oriente 243-B, # 101, Col.

Agrícola Oriental, C.P. 08500, tel.

5558-7765

XXXIV Milpa Alta

Calle Niños Héroes # 29, Pueblo de

San Pedro Atocpan, C.P. 12200, tel.

5844-2633

15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 99

XV Iztacalco

Av. Santiago # 138, Barrio

Santiago Sur, C.P. 08800, tel.

5579-2098

XXXV Tláhuac

General Manuel M. Flores # 35, Col.

Barrio de Santa Ana Zapotitlán, C.P.

13300, tel. 5841-9461

XVI Benito Juárez Alhambra # 416, Col. Portales,

C.P. 03300, tel. 5672-5567 XXXVI Xochimilco

Avenida 5 de Mayo # 107, Barrio

Xaltocán, C.P. 16090, tel. 5676-

4156

XVII Benito Juárez Aniceto Ortega # 917, Col. Del

Valle, C.P. 03100, tel. 5651-2210 XXXVII Tlalpan

Calle Kinchil # 153, Col. Lomas de

Padierna, C.P. 14200,

tel. 5630-2111

XVIII Álvaro

Obregón

Av. Santa Lucía # 1087, Col.

Colina del Sur, C.P. 01430,

tel. 5423-1053

XXXVIII Tlalpan Mariano Matamoros # 283, Col. La

Joya, C.P. 14000, tel. 5666-4656

XIX Iztapalapa

General Antonio León # 274, Col.

Juan Escutia, C.P. 09100,

tel. 5773-1686

XXXIX Xochimilco Pera Verdiñal # 170, Col. Paseos del

Sur, C.P. 16010, tel. 5653-9380

XX Cuajimalpa

Av. Arteaga y Salazar # 453

(antes 28), Col. El Contadero,

C.P. 05500, tel. 5813-8517

XL Tlalpan 5 de mayo # 43, Pueblo San Pedro

Mártir, C.P. 14650, tel. 5573-4710

La presente convocatoria fue aprobada por el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal en

sesión celebrada el 27 de noviembre de 2014, mediante Acuerdo ACU-74-14, y podrá consultarse en la página

www.iedf.org.mx.

100 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se aprueba el Manual para el registro de Convenios de Coaliciones y de Candidaturas Comunes para las elecciones de Jefes Delegacionales y Diputados a la Asamblea Legislativa por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, para el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015.

A n t e c e d e n t e s :

I. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman,

adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

(Constitución), en materia política-electoral.

II. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el que se expidió entre otras, la Ley General de

Partidos Políticos (Ley de Partidos) y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley General).

III. El 27 de junio de 2014, se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas

disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (Estatuto de Gobierno).

IV. El 27 y 30 de junio de 2014, se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (Gaceta Oficial) los Decretos por

los que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del

Distrito Federal (Código).

V. El 7 de octubre de 2014, el Instituto Electoral del Distrito Federal (Instituto Electoral) dio inicio al Proceso Electoral

Ordinario 2014-2015.

VI. El veinte de noviembre de dos mil catorce, la Comisión de Asociaciones Políticas en su Cuadragésima Tercera Sesión

Extraordinaria, aprobó someter a la consideración de este órgano máximo de dirección, un proyecto de Acuerdo por el

que se apruebe el Manual para el registro de convenios de coaliciones y de candidaturas comunes para las elecciones

de Jefes Delegacionales y Diputados a la Asamblea Legislativa por el principio de mayoría relativa y de representación

proporcional, para el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015.

C o n s i d e r a n d o :

1. Que de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base V; 116, fracción IV, inciso c) en relación con el 122,

párrafo sexto, Apartado C, BASE PRIMERA, fracción V, inciso f) de la Constitución; 3, párrafo 1, inciso h); 98,

párrafos 1 y 2 de la Ley General; 123, párrafo primero; 124, párrafo primero y 127 del Estatuto de Gobierno, así como

15, 16 y 20, primer párrafo, fracciones III y IV, tercer párrafo, inciso d) y 35, fracciones I y II, inciso d), XIII, XIX y

XXIV del Código, el Instituto Electoral es un organismo público local, de carácter permanente, autoridad en materia

electoral, profesional en su desempeño, que goza de autonomía presupuestal en su funcionamiento e independencia en

sus decisiones, tiene personalidad jurídica y patrimonio propios.

2. Que conforme al artículo 41, párrafo segundo, base V, Apartado C, numeral 1 de la Constitución, la organización de

las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos

públicos locales, en los términos que establece esa Constitución. En las entidades federativas las elecciones locales

estarán a cargo de organismos públicos locales que ejercerán, entre otras funciones, la de derechos y el acceso a las

prerrogativas de los candidatos y partidos políticos.

3. Que de conformidad con los artículos 16, párrafo segundo y 17 del Código, el Instituto Electoral tiene su domicilio en

el Distrito Federal y se rige para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones contenidas en la

15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 101

Constitución, las leyes generales en la materia, el Estatuto de Gobierno, la Ley Procesal Electoral para el Distrito

Federal y el propio Código. Asimismo, sin vulnerar su autonomía, le son aplicables las disposiciones relativas de la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

4. Que en términos de lo previsto en el artículo 3, párrafos primero y segundo del Código, el Instituto Electoral está

facultado para aplicar e interpretar, en su ámbito competencial, las normas establecidas en la legislación electoral local,

atendiendo a los criterios gramatical, sistemático y funcional, y a los derechos humanos reconocidos en la

Constitución, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia. A falta de disposición expresa,

se aplicarán los principios generales del derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la

Constitución.

5. Que acorde con lo previsto en los artículos 120, párrafo segundo del Estatuto de Gobierno; en relación con el 3,

párrafo tercero y 18, fracción I del Código, para el debido cumplimiento de sus atribuciones, el Instituto Electoral rige

su actuación en los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y

transparencia. Asimismo, vela por la estricta observancia y el cumplimiento de las disposiciones electorales.

6. Que conforme a los artículos 116, fracción IV, inciso a) de la Constitución; 120, párrafos primero y segundo del

Estatuto de Gobierno y 20, párrafo primero, fracciones III, IV y IX del Código, el Instituto Electoral es responsable de

la función estatal de organizar las elecciones locales, de acuerdo a la normativa de la materia. Sus fines y acciones se

orientan, entre otros aspectos, a asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales, garantizar la

celebración periódica, auténtica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de la Asamblea Legislativa,

al Jefe de Gobierno y a los Jefes Delegacionales mediante sufragio universal, libre, directo y secreto, así como

contribuir al desarrollo y adecuado funcionamiento de la institucionalidad democrática, en su ámbito de atribuciones.

7. Que de conformidad con el artículo 274 del Código, el proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la

Constitución, las Leyes Generales, el Estatuto de Gobierno, el Código y demás leyes relativas, realizado por las

autoridades electorales locales, los Partidos Políticos o Coaliciones y la ciudadanía, que tiene por objeto la renovación

periódica de Diputados a la Asamblea Legislativa, Jefe de Gobierno y Jefes Delegacionales.

8. Que conforme al artículo 277 del Código, el proceso electoral ordinario comprende las etapas relativas a la preparación

de la elección, jornada electoral, cómputo y resultados de las elecciones y la declaratoria de validez de la elección.

9. Que de acuerdo con lo previsto en los artículos 99, numeral 1 de la Ley General; 124, párrafo segundo del Estatuto de

Gobierno; 21, fracción I y 25, párrafo segundo del Código, el Instituto Electoral cuenta con un Consejo General, que

es su órgano superior de dirección, el cual se integra por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales con

derecho a voz y voto, el Secretario Ejecutivo y representantes de los partidos políticos con registro nacional o local

sólo con derecho a voz. Participarán también como invitados permanentes, sólo con derecho a voz un diputado de cada

Grupo Parlamentario de la Asamblea Legislativa (Grupo Parlamentario).

10. Que de conformidad con el artículo 32, párrafos primero, segundo y tercero del Código, el Consejo General funciona

de manera permanente y en forma colegiada, mediante la celebración de sesiones públicas de carácter ordinario o

extraordinario, convocadas por la o el Consejero Presidente. Sus determinaciones se asumen por mayoría de votos,

salvo los asuntos que expresamente requieran votación por mayoría calificada, y éstas revisten la forma de acuerdo o

resolución, según sea el caso.

11. Que conforme a lo estipulado en los artículos 20, párrafo quinto, inciso d) y 35, fracciones I, XIX y XXIII del Código,

el Consejo General tiene la facultad de implementar las acciones conducentes para que el Instituto Electoral pueda

ejercer las atribuciones conferidas en la normativa electoral, resolver entre otros asuntos sobre los convenios de

coalición o candidatura común que celebren los partidos políticos, así como garantizar a éstos el ejercicio de sus

derechos.

102 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014

12. Que en términos de lo establecido en los artículos 43, fracción I y 44, fracción I del Código, el Consejo General para el

desempeño de sus atribuciones cuenta, entre otras, con la Comisión de Asociaciones Políticas, la cual es la encargada

de auxiliar al Consejo General en la supervisión del cumplimiento de las obligaciones de las asociaciones políticas, así

como en lo relativo a sus derechos y prerrogativas.

13. Que los artículos 74, fracción II y 76, fracciones VII y X del Código, señalan que el Instituto Electoral contará, entre

otras, con la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas, la cual se encarga de revisar las solicitudes de registro de

convenios de coalición y de candidatura común que presenten los partidos políticos, y en su caso, inscribirlas en los

libros respectivos.

14. Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 220 y 221, fracciones I y V del Código, es prerrogativa de los partidos

políticos participar conforme a lo dispuesto en la Constitución, el Estatuto de Gobierno y el Código en los procesos

electorales locales, así como formar coaliciones y presentar candidaturas comunes en términos de la norma electoral,

sin embargo, tratándose de los partidos políticos de nuevo registro, no podrán convenir coaliciones o candidaturas

comunes con otro partido político antes de la conclusión de la primera elección federal o local inmediata posterior a su

registro, según corresponda.

15. Que en este sentido, dos o más partidos políticos podrán formar coaliciones para fines electorales, presentar

plataformas y postular los mismos candidatos en las elecciones de Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito

Federal por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional; de Jefe de Gobierno y de Jefes

Delegacionales, de acuerdo con lo previsto en los artículos 238, párrafos primero, segundo y tercero del Código.

16. Que en términos del artículo 220 del Código, los partidos políticos de nuevo registro no podrán convenir coaliciones o

candidaturas comunes con otro partido político antes de la conclusión de la primera elección federal o local inmediata

posterior a su registro, según corresponda.

17. Que en términos del artículo 242 del Código, los partidos políticos podrán coaligarse bajo las siguientes modalidades:

I. Coalición total: es aquella en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso local, a la

totalidad de sus candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral;

II. Coalición parcial: es aquella en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso local, al

menos al cincuenta por ciento de sus candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma

electoral, y

III. Coalición flexible: es aquella en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso electoral

local, al menos a un veinticinco por ciento de candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma

electoral.

18. Que para establecer una coalición, los partidos políticos deberán registrar ante el Consejo General un convenio de

coalición, el cual deberá cumplir los requisitos previstos en los artículos 239 y 240 del Código.

19. Que en términos de lo previsto en el último párrafo del artículo 240 del Código, el convenio de coalición en todo

momento deberá respetar lo establecido en el Código, relativo a la paridad de género y que los candidatos postulados

hayan sido seleccionados conforme a las reglas internas establecidas en los estatutos de su partido de origen; de lo

contrario se desecharán de plano.

20. Que conforme a lo establecido en el artículo 241 del Código, la solicitud de registro de convenio de coalición deberá

presentarse al Presidente del Consejo General, acompañado de la documentación pertinente, a más tardar treinta días

antes de que se inicie el periodo de precampaña de la elección de que se trate. En consecuencia, el órgano superior de

dirección resolverá dentro de los diez días siguientes a la presentación del convenio de mérito.

15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 103

Sobre el particular, se advierte que en el Código existe una laguna jurídica en virtud de que el legislador local fue

impreciso en establecer de forma clara y cierta la fecha de inicio de las precampañas electorales, las cuales pueden

durar 30 días tratándose de la elección de Jefes Delegacionales y Diputados a la Asamblea Legislativa y 40 días para la

elección de Jefe de Gobierno, sin extenderse más allá del dieciocho de febrero del año de la elección, conforme a lo

establecido en el artículo 224 del Código.

En este sentido, y a efecto de garantizar que esta autoridad electoral y los partidos políticos tengan conocimiento cierto

respecto de las fechas en que se llevará a cabo el inicio del proceso de registro de solicitudes de convenios de

coalición, así como que la autoridad tenga un plazo razonable para resolver de forma adecuada dicha petición, es

necesario establecer que para el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015 los partidos políticos podrán presentar sus

solicitudes en las siguientes fechas:

Tipo de elección Registro de convenios

Jefes Delegacionales

A más tardar el 20 de diciembre de 2014 Diputados por el Principio de Mayoría Relativa

Diputados por el Principio de Representación

Proporcional

21. Que por otra parte, mediante la figura de candidatura común, dos o más partidos políticos, sin mediar coalición,

podrán postular al mismo candidato, lista o fórmula, para las elecciones de Jefes Delegaciones y Diputados a las

Asamblea Legislativa por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional para el Proceso Electoral

Ordinario 2014-2015. En este caso en particular, los votos se computarán a favor de cada uno de los partidos políticos

que los haya obtenido y se sumarán en favor del candidato, de acuerdo a lo establecido en el artículo 244, párrafos

primero y último del Código.

22. Que los partidos políticos deberán presentar ante el Consejo General el convenio de candidatura común celebrado

entre los institutos políticos postulantes y el candidato, en donde se indiquen las aportaciones de cada uno para gastos

de campaña sujetándose a los topes de gastos de campaña determinados por esta autoridad electoral local, por lo que

cada partido será responsable de entregar a la autoridad competente su informe de gastos de campaña realizados.

Además de lo anterior, conforme a lo que prevé el artículo 244, párrafo primero, fracción I y II del Código, se deberá

presentar por escrito la aceptación a la candidatura del ciudadano a postular. Tratándose de Diputados a la Asamblea

Legislativa, se requerirá la aceptación del propietario y del suplente.

Asimismo y respecto a la integración de la lista B que establece la fracción II del artículo 292 en relación con el 244,

segundo párrafo, ambos del Código, en el convenio se deberá establecer en cuál de los partidos políticos promoventes

de la candidatura común participarán los candidatos a diputados que no logrando el triunfo en la elección por el

principio de mayoría relativa, alcancen a nivel distrital los mayores porcentajes de la votación efectiva comparados

respecto de otras fórmulas de su propio partido en esa misma elección. Para tales efectos, se tomará en cuenta sólo los

votos recibidos por el partido postulante.

Un candidato no podrá ser registrado en la lista B de dos o más partidos que intervengan en la formulación de las

candidaturas comunes.

104 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014

Con la finalidad de garantizar la paridad de género, de acuerdo a lo establecido en el artículo 292 fracción II del

Código, una vez que se determine el primer lugar de esta lista, el segundo lugar será ocupado por la fórmula del otro

género con mayor porcentaje de la votación efectiva, e irán intercalando de esta manera hasta concluir la integración

de la lista.

23. Que el Código no establece cuál es el periodo para que los partidos políticos postulantes registren los convenios de

candidatura común. En tal virtud, esta autoridad electoral estima conveniente que el periodo para llevarse a cabo dicho

registro se realice en las mismas fechas que el Código establece para el registro de candidatos previstas en su artículo

298, tal y como a continuación se indica:

TIPO DE ELECCIÓN RECEPCIÓN DE CONVENIOS

Jefe Delegacional

Del 10 al 20 de marzo de 2015

Diputado a mayoría relativa

Diputado de representación proporcional Del 25 al 30 de marzo de 2015

24. Que lo anterior encuentra sustento en el criterio orientador emitido por la Sala Regional del Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito

Federal, en la resolución dictada en el expediente identificado con la clave SDF-JDC-1150/2012 de fecha veintidós de

junio de dos mil doce, cuya parte que interesa se transcribe a continuación:

―...la norma electoral no prevé tiempos ni plazos respecto de la temporalidad en que deben presentarse

las solicitudes de candidaturas comunes, sin embargo, de lo anterior no puede desprenderse un vacío

de la ley, ni tampoco de una omisión legislativa, toda vez que el código electoral es claro al señalar que los

partidos políticos pueden postular al mismo candidato, lista o fórmula, sin mediar coalición, de lo que se

colige que se trata de una candidatura genérica, que sólo necesita la aceptación del eventual candidato

postulado y la fijación de los gastos y los votos para efecto de los informes financieros que cada partido

político rinda, así como para efectos de la denominada ―lista B‖ que tendrá repercusión en la asignación de

representación proporcional.

En efecto, del sistema de normas atinentes contenido en el código electoral en cita, no es posible desprender

una distinción entre candidaturas postuladas por un partido en lo específico, ni entre aquéllas que sean

solicitadas por dos o más partidos, de ahí que se trate de una misma figura de acceso a los cargos de elección

popular, cuya única distinción reside en el número de partidos que postulan a los candidatos.

Es por ello que no puede fijarse un período para la presentación de los convenios de candidaturas

comunes, dado que el propio código electoral ya prevé una temporalidad para que los partidos

políticos estén en aptitud de solicitar los registros respectivos, sean de candidatos en lo particular, o

bien de aquéllos que sean postulados por dos o más institutos políticos.

En ese orden de ideas, debe entenderse que, al no existir una distinción entre candidaturas, debe

estarse a lo previsto en el código electoral, dado que establece ya plazos fijos y determinados para la

solicitud de candidaturas, que en el caso concreto es el indicado en el artículo 298, fracción II del ya

citado ordenamiento, que a la letra dice:

‗Artículo 298. Los plazos y órganos competentes para recibir las solicitudes de registro de las candidaturas en

el año de la elección son los siguientes:

15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 105

II. Para Diputados electos por el principio de mayoría relativa, del 10 al 20 de abril inclusive, por los

Consejos Distritales Electorales; […]‘

De ahí que..., el ordenamiento electoral es claro y prevé en forma expresa los tiempos de registro, sin que

pueda darse otro tipo de interpretación al caso concreto, ni tampoco pueda hacerse extensivos los plazos y

términos de las coaliciones a las candidaturas comunes, ya que se trata de figuras electorales distintas, con su

propia regulación cada una...‖.

(Nota. Lo subrayado es propio)

25. Que del considerando anterior, se colige que toda vez que el Código no especifica un período para la presentación de

los convenios de candidaturas comunes, y que el citado Código ya prevé un plazo para que los partidos políticos estén

en aptitud de solicitar los registros respectivos, sean de candidatos postulados por un partido en específico o bien de

aquéllos que sean postulados por dos o más partidos, para tales efectos debe estarse a los plazos previstos en el artículo

298 del Código.

26. Que en el caso de posibles modificaciones a los convenios de coalición o candidatura común es dable señalar lo que la

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión celebrada el veintisiete de mayo de

dos mil dos, aprobó por unanimidad de votos la tesis XIX/2002, que a la letra dice:

“COALICIÓN. ES POSIBLE LA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO, AUN CUANDO HAYA

VENCIDO EL PLAZO PARA SU REGISTRO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS). El

artículo 49, fracción IV, del Código Electoral para el Estado de Morelos prevé que una Coalición presente un

convenio en el que se regule a la propia conjunción de partidos políticos. Si las cláusulas de ese convenio son

aprobadas, éstas deben surtir, en principio, plenos efectos. Lo contrario debe estar establecido claramente en

la ley. De manera que si la posible ineficacia de una cláusula no encuentra respaldo en la propia ley, no hay

base para determinar su falta de validez. No es obstáculo a lo anterior el hecho de que en el artículo 50 del

Código Electoral para el Estado de Morelos, se establezca el plazo dentro del cual se debe registrar el

convenio de Coalición, ya que dicho plazo está previsto para su presentación; por lo que si dicho convenio no

se presenta durante ese tiempo, la consecuencia será la de que tal Acuerdo partidario ya no podrá ser

presentado y, por ende, habrá imposibilidad jurídica de que la Coalición relacionada con tal convenio admita

ser registrada. Sin embargo, esto es muy distinto a considerar que, una vez vencido ese plazo, exista

imposibilidad legal de modificar alguna cláusula del convenio ya registrado, puesto que el citado precepto

nada dispone sobre el particular, es decir, no prevé, que fenecido el plazo a que se refiere, ya no sea posible

para los partidos integrantes de una Coalición modificar el convenio celebrado al efecto.

Tercera Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-044/2000. Coalición Alianza por Morelos. 10 de mayo

de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: Juan Manuel Sánchez

Macías.

Notas: El contenido de los artículos 49, fracción IV y 50, del Código Electoral para el Estado de Morelos,

interpretados en esta tesis, fueron reformados en su contenido y corresponden con los diversos 78 a 85 del

Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, vigente a la fecha de publicación de la presente

Compilación.

La Sala Superior en sesión celebrada el veintisiete de mayo de dos mil dos, aprobó por unanimidad de votos

la tesis que antecede.

Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año

2003, páginas 96 y 97‖.

106 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014

En congruencia con la ratio essendi del criterio antes referido, resulta necesario que esta autoridad electoral establezca

criterios específicos para las solicitudes que en su caso se presenten sobre las modificaciones a los convenios de

coalición o de candidaturas comunes que presenten los partidos políticos. Lo anterior es así, ya que resulta necesario

dotar de certeza a los partidos políticos que deseen integrar una coalición o candidatura común, de la forma y los

tiempos que tendrán para solicitar cualquier modificación a los convenios respectivos.

27. Que con la finalidad de garantizar el pleno cumplimiento a lo antes expuesto, se impone la necesidad de que el

Consejo General del Instituto Electoral apruebe la normativa interna para definir los criterios que la autoridad

administrativa y los partidos políticos deberán acatar para que el registro de coaliciones se apegue a los principios

rectores previstos en el artículo 3, párrafo tercero del Código.

28. Que en términos del artículo 10 del Código, el Instituto Electoral en el ámbito de su competencia, tiene la atribución

para vigilar el cumplimiento de los fines de la democracia y la existencia de condiciones de equidad en la contienda

electoral.

29. Que la Democracia Electoral tiene como fines, entre otros, las de garantizar el libre ejercicio de los derechos de las y

los ciudadanos de votar y ser votados; ofrecer opciones políticas a la ciudadanía para elegir a sus representantes

mediante procesos electorales; fomentar una ciudadanía informada, crítica y participativa, dotada de valores

democráticos; así como garantizar la igualdad de oportunidades y la paridad de género en la postulación de

candidaturas para la ocupación de los cargos de elección popular en los términos previstos por la Constitución, la Ley

General, el Estatuto de Gobierno y el Código.

30. Que en congruencia con lo expresado y con fundamento en los artículos 20, párrafo quinto, inciso d) y 35, fracciones I,

XIX y XXIII del Código, este órgano superior de dirección considera necesario aprobar el Manual para el registro de

Convenios de Coaliciones y de Candidaturas Comunes para las elecciones de Jefes Delegacionales y Diputados a la

Asamblea Legislativa por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, para el Proceso Electoral

Ordinario 2014-2015, en los términos del anexo de este Acuerdo.

31. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 del Código, este Consejo General considera conveniente que el

Consejero Presidente instruya a la Secretaría Ejecutiva a efecto de que provea lo necesario para que el presente

Acuerdo sea publicado en los estrados del Instituto Electoral, tanto en oficinas centrales, como en sus cuarenta

Direcciones Distritales, y en el portal de Internet www.iedf.org.mx.

En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, y con fundamento en los artículos 41, párrafo

segundo, base V, Apartado C, numeral 1, 116, fracción IV, incisos a) y c) en relación con el 122, párrafo sexto, Apartado C,

BASE PRIMERA, fracción V, inciso f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, párrafo 1, inciso h),

98, párrafos 1 y 2 y 99, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 120, párrafos primero y

segundo,123, párrafo primero, 124, párrafos primero y segundo y 127, numerales 1, 3, 6, 7, 10 y 11 del Estatuto de

Gobierno del Distrito Federal; así como 3, párrafos primero, segundo y tercero, 10, 15, 16, 17, 18, fracción I, 20, primer

párrafo, fracciones III y IV, tercer párrafo, inciso f), quinto párrafo, inciso d), 21, fracción I, 25, párrafo segundo, 32,

párrafos primero, segundo y tercero, 35, fracciones I, II, inciso d), XIII, XIX y XXIII, 43, fracción I, 44, fracción I, 74,

fracción II, 76, fracciones VII y X, 220, 221, fracciones I y V, 224, 238, párrafos primero, segundo y tercero, 239, 240, 241,

242, 244, párrafos primero y último, 274, 277, 292, fracción II y 298, fracciones II, III y IV del Código de Instituciones y

Procedimientos Electorales del Distrito Federal, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, en ejercicio

de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, emite el siguiente:

A c u e r d o :

PRIMERO. El Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal aprueba el Manual para el registro de Convenios

de Coaliciones y de Candidaturas Comunes para las elecciones de Jefes Delegacionales y Diputados a la Asamblea

Legislativa por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, para el Proceso Electoral Ordinario 2014-

2015, de conformidad con el anexo que se acompaña al presente y que forma parte integral del mismo.

15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 107

SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas para que tramite las solicitudes de registro de

convenios de coalición o de candidatura común que sean presentadas por los partidos políticos, así como realizar todos los

actos derivados de las citadas notificaciones al Instituto Electoral, incluyendo los requerimientos de información que sean

necesarios para el registro de los citados convenios; con excepción de las consultas relativas a la materia de fiscalización,

las cuales se turnarán a la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización para su atención.

TERCERO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que notifique a las representaciones de los partidos políticos el

presente Acuerdo y su Anexo, dentro de los cinco días siguientes a la aprobación de los mismos.

CUARTO. Este Acuerdo entrará en vigor al momento de su publicación en los estrados de oficinas centrales del Instituto

Electoral del Distrito Federal y su Anexo a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

QUINTO. Publíquese de inmediato este Acuerdo y su Anexo en los estrados del Instituto Electoral, tanto en oficinas

centrales, como en sus cuarenta Direcciones Distritales.

SEXTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Comunicación Social, Transparencia y Protección de Datos Personales, para

que de manera inmediata realice las adecuaciones que sean procedentes por virtud de la determinación asumida por el

Consejo General, en el apartado de Transparencia del sitio de Internet www.iedf.org.mx y con la finalidad de tener un

mayor alcance en la difusión, publíquese en las redes sociales del Instituto Electoral.

SÉPTIMO. Se ordena a la Secretaría Ejecutiva realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo y su

Anexo sean publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos las Consejeras y los Consejeros Electorales del Instituto Electoral, en

sesión pública el veintisiete de noviembre de dos mil catorce, firmando al calce el Consejero Presidente y el

Secretario del Consejo General, quien da fe de lo actuado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58,

fracción VIII y 60, fracción V del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal. El

Consejero Presidente, Mtro. Mario Velázquez Miranda.- La Secretaria del Consejo General designada mediante

oficio IEDF/PCG/187/2014, Lic. Delia Guadalupe del Toro López (Firmas).

INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

15 AÑOS CONTRUYENDO DEMOCRACIA

Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas

Noviembre de 2014

MANUAL PARA EL REGISTRO DE CONVENIOS DE COALICIONES Y DE CANDIDATURAS COMUNES

PARA LAS ELECCIONES DE JEFES DELEGACIONALES Y DIPUTADOS A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA Y DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, PARA EL

PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2014-2015.

A. GENERALIDADES

1. El presente Manual tiene por objeto establecer el procedimiento que los partidos políticos deberán seguir para registrar

sus convenios de coalición y de candidaturas comunes en el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015.

2. Los criterios establecidos en el presente documento son aplicables y obligatorios para el registro de convenios de

coaliciones y de candidaturas comunes, así como de sus diversas modalidades previstas en el Código de Instituciones y

Procedimientos Electorales del Distrito Federal (Código).

108 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014

3. En cualquier caso, el registro de candidatos a través de las coaliciones o candidaturas comunes, deberá ajustarse a lo

establecido por el Código y por las disposiciones que para tal efecto emita el Consejo General del Instituto Electoral

(Consejo General).

4. Los partidos políticos de nuevo registro no podrán convenir coaliciones o candidaturas comunes con otro partido político

antes de la conclusión de la primera elección federal o local inmediata posterior a su registro.

B. DE LAS COALICIONES

1. La coalición se formará con dos o más partidos políticos y postulará a sus propios candidatos.

2. Tipos de coalición. Las modalidades de los convenios de coalición que podrán celebrar los partidos políticos para

participar conjuntamente con candidatos en las elecciones de Jefes Delegacionales y de Diputados a la Asamblea

Legislativa por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, serán las siguientes:

I. Coalición total: es aquélla en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso local, a la

totalidad de sus candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral;

II. Coalición parcial: es aquélla en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso local, al

menos al cincuenta por ciento de sus candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma

electoral, y

III. Coalición flexible: es aquélla en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso electoral

local, al menos a un veinticinco por ciento de candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma

electoral.

3. Requisitos. Los partidos políticos que busquen coaligarse para el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015, deberán

registrar ante el Consejo General un convenio de coalición en el que deberá especificarse los requisitos previstos en el

artículo 240 del Código, consistentes en:

I. Los partidos políticos que la forman;

II. Constancia de aprobación del tipo de coalición emitida por los órganos de dirección local de los partidos políticos

coaligados de conformidad con sus estatutos;

III. La elección o elecciones que la motiva;

IV. El monto de las aportaciones de cada partido político coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas, la

forma de reportarlo en los informes correspondientes, así como el órgano responsable de la administración de los

recursos y presentación de informes de las campañas respectivas;

V. El cargo o los cargos a postulación;

VI. Para el caso de la interposición de los medios de impugnación previstos en la normativa electoral, quien

ostentaría la representación de la coalición;

VII. El nombre del responsable de la administración de los recursos de campaña y de la presentación de los informes

correspondientes;

VIII. La plataforma electoral, y en su caso, el programa de gobierno o agenda legislativa, aprobado por los órganos

respectivos de cada una de las asociaciones coaligadas, que deberán publicarse y difundirse durante las campañas

respectivas;

IX. Las fórmulas de candidatos que conformarán la coalición, y

X. El señalamiento, de ser el caso, del partido político al que pertenece originalmente cada uno de los candidatos

registrados por la coalición y el señalamiento del grupo parlamentario o partido político en el que quedarían

comprendidos en el caso de resultar electos.

4. Para que el registro del convenio de coalición sea válido los partidos políticos deberán:

15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 109

I. Acreditar que la coalición fue aprobada por el órgano competente de cada uno de los partidos políticos

participantes;

II. Presentar una plataforma electoral de la coalición, aprobada en conjunto por cada uno de los órganos directivos

de los partidos coaligados. Aunado a lo anterior, con el fin de garantizar el cumplimiento de dicha plataforma por

parte de los candidatos postulados; la coalición deberá presentar:

a). Un programa de gobierno, en el caso del o los candidatos postulados para la elección de Jefes Delegacionales,

y

b) Una agenda legislativa, en el caso del o los candidatos postulados para la elección de los Diputados a la

Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

III. Acreditar en el periodo para el registro de candidatos, que los órganos directivos respectivos de cada uno de los

partidos coaligados aprobaron la postulación y el registro de los candidatos de la coalición;

IV. Cumplir con las reglas de paridad de género establecidas en el Código; y que los candidatos postulados hayan

sido seleccionados conforme a las reglas internas establecidas en los estatutos de su partido de origen, de lo

contrario se desechará el convenio, y

V. Independientemente de la elección para la que se realice, cada partido político conservará su propia

representación en los consejos del Instituto Electoral y ante las Mesas Directivas de Casilla.

5. Fechas para su presentación. La solicitud de registro de convenio de coalición deberá presentarse al Presidente del

Consejo General, acompañada de la documentación correspondiente, a más tardar treinta días antes de que se inicie el

periodo de precampaña de la elección de que se trate. En tal sentido las fechas para la presentación de los convenios

respectivos serán los siguientes:

Tipo de elección Registro de convenios

Jefes Delegacionales

A más tardar el 20 de diciembre de 2014 Diputados por el Principio de Mayoría Relativa

Diputados por el Principio de Representación

Proporcional

6. Trámite. Una vez que reciban las solicitudes de registro del convenio de coalición y la documentación soporte que lo

sustente, el presidente del Consejo General integrará el expediente respectivo, para lo cual podrá solicitar el auxilio del

Secretario Ejecutivo y de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas.

Si faltare algún documento o el cumplimiento de algún trámite, se notificará a las asociaciones políticas solicitantes para

que en un plazo de 48 horas a partir de la notificación los subsanen.

7. Resolución. El Consejo General resolverá lo conducente, a más tardar dentro de los diez días siguientes a la presentación

del convenio. Una vez registrado el convenio de coalición, el Instituto Electoral dispondrá su publicación en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal.

110 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014

8. La coalición actuará como un solo partido para efectos de la representación legal en caso de impugnaciones, para lo

correspondiente a los topes de gastos de campaña, la contratación y difusión de propaganda y en lo relativo a informes de

gastos de campaña.

9. El registro de una coalición no sustituye al registro de candidatos, por lo que una vez que el Consejo General haya

aprobado el registro del convenio respectivo, la coalición respectiva quedará obligada a registrar a todos sus candidatos en

los plazos señalados en el artículo 298 del Código. Si dicha coalición no registrara todas y cada una de las candidaturas

correspondientes dentro de dichos plazos, el registro de los candidatos que se traten quedará automáticamente sin efectos,

independientemente de que en el convenio se enlisten los nombres de los candidatos que en cada tipo de elección motivan la

coalición.

10. Si una vez registrada la coalición total, la misma no registrara a los candidatos a los cargos de elección popular en los

plazos correspondientes, la coalición quedará sin efectos.

11. Cuando se trate de una coalición parcial o flexible, la presentación de la plataforma electoral anexa a los convenios no

eximirá a los partidos políticos de presentar su propia plataforma electoral, en los términos y plazos establecidos en la ley

para los casos donde no haya coalición.

12. El convenio de coalición podrá ser modificado a partir de su aprobación por el Consejo General y durante el período de

sustitución de candidatos de la elección que se trate, referido en el artículo 301 del Código. El Consejo General deberá

resolver lo conducente mediante la resolución respectiva.

Para tales efectos, en la documentación que se adjunte a la solicitud de modificación del convenio deberá constar la

aprobación emitida por los órganos de dirección local de los partidos políticos coaligados, de la modificación cuyo registro

se solicita. Aunado a lo anterior, se deberá anexar, en medio impreso y electrónico, el convenio modificado con firmas

autógrafas.

13. Los votos obtenidos por la coalición seguirán las reglas previstas en los artículos 355 y 356 del Código; 87, numerales

10, 12 y 13 de la Ley General de Partidos Políticos; 12, numeral 2, 288, numerales 2 inciso b) y 3, 290, numeral 2 y 311,

numeral 1, inciso c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como las que emita el Instituto

Nacional Electoral y la normatividad aplicable.

14. Conclusión de la coalición. El convenio de coalición y sus efectos en materia electoral se dará por concluido, sin

necesidad de declaratoria alguna, una vez que haya sido resuelto el último de los medios de impugnación que se hubieren

interpuesto o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno.

Lo anterior, sin menoscabo de que el órgano responsable de la administración de los recursos de la coalición responda ante

la autoridad electoral correspondiente, en todo lo relativo a la revisión de los informes de los gastos de campaña, en los

términos que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto.

C. DE LAS CANDIDATURAS COMUNES

1. Dos o más partidos políticos, sin mediar coalición, podrán postular al mismo candidato, lista o fórmula, debiendo cumplir

con lo previsto en la norma electoral.

2. Tipos de candidaturas comunes. Los partidos políticos podrán postular candidatos en común para las elecciones de

Jefes Delegacionales y de Diputados a la Asamblea Legislativa por el principio de mayoría relativa y de representación

proporcional para el Proceso Electoral Ordinario de 2014-2015.

3. Requisitos. Los partidos políticos que determinen postular candidaturas comunes para el Proceso Electoral Ordinario

2014-2015, deberán presentar lo siguiente:

I. Solicitud de registro del convenio de candidatura común dirigida al Consejo General;

15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 111

II. Escrito de aceptación a la candidatura del ciudadano a postular. En los casos de Diputados a la Asamblea

Legislativa, se requerirá la aceptación del propietario y suplente que integran la fórmula, y

III. Convenio de los partidos postulantes y el candidato, en el que se indique las aportaciones de cada uno para gastos

de la campaña, sujetándose, la suma respectiva, a los topes de gastos de campaña para cada elección que fueron

determinados por el Consejo General. Cada partido será responsable de entregar su informe, en el que se señalen

los gastos de campaña realizados.

4. El convenio de candidatura común deberá contener, además de lo señalado en el numeral anterior, por lo menos lo

siguiente:

I. Los partidos políticos que postulan al mismo candidato;

II. Constancia de aprobación de la candidatura común emitida por los órganos de dirección local de los partidos

políticos interesados de conformidad con sus estatutos;

III. La elección que la motiva, y

IV El cargo o los cargos a postulación.

5. Asimismo, respecto a la integración de la lista B contemplada en los artículos 244, fracción II y 292, fracción II del

Código, los partidos políticos que registren una candidatura común deberán definir en el convenio respectivo, en cuál lista

B, de los partidos políticos promoventes, participarán los candidatos a diputados que no logrando el triunfo en la elección

por el principio de mayoría relativa, alcancen a nivel distrital los mayores porcentajes de la votación efectiva comparados

respecto de otras fórmulas de su propio partido en esa misma elección, para tales efectos se tomará en cuenta sólo los votos

recibidos por el partido postulante. Un candidato no podrá ser registrado en la lista B de dos o más partidos que intervengan

en la formulación de las candidaturas comunes.

6. Con la finalidad de garantizar la paridad de género, de acuerdo a lo establecido en el artículo 292 fracción II del Código,

una vez que se determine el primer lugar de esta lista, el segundo lugar será ocupado por la fórmula del otro género con

mayor porcentaje de la votación efectiva, e irán intercalando de esta manera hasta concluir la integración de la lista.

7. Plazos para su presentación. La solicitud de registro de convenio de candidatura común, así como la documentación

señalada en el presente Manual, deberá presentarse ante el Consejo General en los plazos previstos en el artículo 298,

fracciones II, III y IV del Código. En tal sentido, las fechas para el proceso de registro de los convenios respectivos serán:

TIPO DE

ELECCIÓN

RECEPCIÓN

DE

CONVENIOS

REVISIÓN DE

DOCUMENTOS Y

REQUERIMIENTOS

DESAHOGO DE

REQUERIMIENTOS

RESOLUCIÓN

DEL CG

JEFE

DELEGACIONAL

Del 10 al 20 de

marzo de 2015 Dentro de los 3 días

siguientes a la

presentación de la

solicitud respectiva

Dentro de las 48 horas

siguientes contadas a

partir del requerimiento

de mérito

A más tardar

dentro de los 10

días siguientes a

la presentación

del convenio

DIPUTADO DE

MAYORÍA

RELATIVA

DIPUTADO DE

REPRESENTACIÓN

PROPORCIONAL

Del 25 al 30 de

marzo de 2015

Si faltare algún documento o la acreditación de la comprobación del inicio del trámite, se notificará a las asociaciones

políticas solicitantes, para que en un plazo de 48 horas a partir de la notificación los subsanen.

112 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014

8. Recibida la solicitud de registro de convenio de una candidatura común, el Consejo General resolverá a más tardar dentro

de los diez días naturales siguientes a la presentación del convenio respectivo.

9. El convenio de candidatura común podrá ser modificado atendiendo a los periodos y supuestos de sustitución que se

señalan en el artículo 301 del Código; la solicitud de registro de la modificación deberá acompañarse de la documentación a

que se refiere en los numerales 3, 4 y 5, apartado C del presente Manual.

Estas sustituciones estarán supeditadas a que no se vulnere la equidad en la contienda.

10. En los casos de renuncias parciales de candidatos postulados por varios partidos políticos en candidatura común, la

sustitución operará solamente para el partido político al que haya renunciado el candidato.

11. Los partidos políticos que presenten candidaturas comunes conservarán su personalidad jurídica, derechos, obligaciones,

emblema, color o colores con que participen, la plataforma electoral que ofrezcan a la ciudadanía y el financiamiento

público que les sea otorgado, así como la representación que hayan acreditado ante los órganos electorales en los términos

del Código.

12. Los votos obtenidos en candidatura común se computarán en términos de lo establecido en el artículo 356 del Código.

13. Para los efectos de actuación ante los organismos electorales, los partidos políticos que registren candidato común,

deberán tener su propio representante.

15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 113

CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL

El Lic. Carlos Vargas Martínez, Oficial Mayor del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, de conformidad a las

atribuciones que el confiere el Acuerdo 55-01/2011, numeral Tercero, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del

Distrito Federal y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal, se da a conocer con carácter informativo, los ingresos distintos a las transferencias del Gobierno del Distrito

Federal, incluyendo sus rendimientos financieros del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal correspondiente al

periodo comprendido del 1 de enero al 31 de marzo del ejercicio fiscal 2014, 1º. Informe Trimestral, comunicado a la

Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal para su integración en el 1o. Informe Trimestral. Para lo cual se

emite el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LOS INGRESOS DISTINTOS A LAS TRANSFERENCIAS

DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, INCLUYENDO SUS RENDIMIENTOS FINANCIEROS

DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTE AL

PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE MARZO DEL EJERCICIO FISCAL 2014,

1º INFORME TRIMESTRAL, COMUNICADO A LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO

DEL DISTRITO FEDERAL PARA SU INTEGRACIÓN EN EL 1o. INFORME TRIMESTRAL.

Consejo de la Judicatura del Distrito Federal

Ingresos Distintos a las Trasferencias del Gobierno del Distrito Federal, incluyendo rendimientos del período

comprometido del 1 de enero al 31 de marzo de 2014, 1º informe trimestral.

Concepto de Ingresos Monto por cada

concepto

*INGRESOS POR DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS 450.00

*INGRESOS POR RENDIMIENTOS FINANCIEROS 239,214.41

*OTROS INGRESOS Y BENEFICIOS VARIOS 10,439.27

SUMA 250,103.68

TRANSITORIO

Único.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. México, Distrito Federal a 12 de Noviembre de 2014.

(Firma)

Lic. Carlos Vargas Martínez

Oficial Mayor

114 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014

CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL

El Lic. Carlos Vargas Martínez, Oficial Mayor del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, de conformidad a las

atribuciones que el confiere el Acuerdo 55-01/2011, numeral Tercero, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del

Distrito Federal y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal, se da a conocer con carácter informativo, los ingresos distintos a las transferencias del Gobierno del Distrito

Federal, incluyendo sus rendimientos financieros del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal correspondiente al

periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio del ejercicio fiscal 2014, 2º. Informe Trimestral, comunicado a la

Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal para su integración en el 2o. Informe Trimestral. Para lo cual se

emite el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LOS INGRESOS DISTINTOS A LAS TRANSFERENCIAS

DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, INCLUYENDO SUS RENDIMIENTOS FINANCIEROS

DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTE AL

PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 DE ENERO AL 30 DE JUNIO DEL EJERCICIO FISCAL 2014, 2º

INFORME TRIMESTRAL, COMUNICADO A LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO

DEL DISTRITO FEDERAL PARA SU INTEGRACIÓN EN EL 2o. INFORME TRIMESTRAL.

Consejo de la Judicatura del Distrito Federal

Ingresos Distintos a las Trasferencias del Gobierno del Distrito Federal, incluyendo rendimientos del período

comprometido del 1 de enero al 30 de junio de 2014, 2º informe trimestral.

Concepto de Ingresos Monto por cada

concepto

*INGRESOS POR DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS 450.00

*INGRESOS POR RENDIMIENTOS FINANCIEROS 534,478.10

*OTROS INGRESOS Y BENEFICIOS VARIOS 23,160.31

SUMA 558,088.41

TRANSITORIO

Único.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. México, Distrito Federal a 12 de Noviembre de 2014.

(Firma)

Lic. Carlos Vargas Martínez

Oficial Mayor

15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 115

CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL

El Lic. Carlos Vargas Martínez, Oficial Mayor del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, de conformidad a las

atribuciones que el confiere el Acuerdo 55-01/2011, numeral Tercero, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del

Distrito Federal y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal, se da a conocer con carácter informativo, los ingresos distintos a las transferencias del Gobierno del Distrito

Federal, incluyendo sus rendimientos financieros del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal correspondiente al

periodo comprendido del 1 de enero al 30 de septiembre del ejercicio fiscal 2014, 3º. Informe Trimestral, comunicado a la

Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal para su integración en el 3o. Informe Trimestral. Para lo cual se

emite el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LOS INGRESOS DISTINTOS A LAS TRANSFERENCIAS

DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, INCLUYENDO SUS RENDIMIENTOS FINANCIEROS

DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTE AL

PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 DE ENERO AL 30 DE SEPTIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL

2014, 3º INFORME TRIMESTRAL, COMUNICADO A LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL PARA SU INTEGRACIÓN EN EL 3o. INFORME

TRIMESTRAL.

Consejo de la Judicatura del Distrito Federal

Ingresos Distintos a las Trasferencias del Gobierno del Distrito Federal, incluyendo rendimientos del período

comprometido del 1 de enero al 30 de septiembre de 2014, 3º informe trimestral.

Concepto de Ingresos Monto por cada

concepto

*INGRESOS POR DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS 450.00

*INGRESOS POR RENDIMIENTOS FINANCIEROS 819,964.00

*OTROS INGRESOS Y BENEFICIOS VARIOS 32,628.18

SUMA 853,042.18

TRANSITORIO

Único.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. México, Distrito Federal a 12 de Noviembre de 2014.

(Firma)

Lic. Carlos Vargas Martínez

Oficial Mayor

CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

POLICÍA AUXILIAR DEL DISTRITO FEDERAL

Licitación Pública Nacional

Convocatoria: 01

El Licenciado José Alfredo Chávez Fernández, Director Ejecutivo de Desarrollo Institucional y Servicios de Apoyo de la Policía Auxiliar del D.F., Con fundamento en

los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 15 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito

Federal; 27 inciso A, 28, 30, fracción l, 32 y 33 de Adquisiciones para el Distrito Federal, los artículos 17 y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad

Pública del Distrito Federal, convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional, para la contratación del servicio de Aseguramiento a través de

Póliza de Grupo Vida, para el periodo comprendido de las 00:01 horas del 01 de enero de 2015 a las 24:00 horas del 31 de diciembre de 2015.

“Para la contratación del Servicio de Aseguramiento a través de Póliza de Grupo Vida, para el periodo comprendido de las 00:01 horas del 01 de enero de 2015 a las

24:00 horas del 31 de diciembre de 2015” de conformidad con lo siguiente:

No. de licitación Costo de las

bases

Fecha límite para

adquirir bases Junta de aclaraciones

Recepción del sobre único de la

documentación legal, administrativa y

propuestas técnicas y económicas

Lectura de dictamen y

emisión de fallo.

LPN-PA-DF-001-2015 $5,000.00 17/12/2014 22/12/2014 26/12/2014 30/12/2014

Partida Descripción Cantidad Unidad de medida

1

“Contratación del Servicio de Aseguramiento a través de Póliza de

Grupo Vida, para el periodo comprendido de las 00:01 horas del 01

de enero de 2015 a las 24:00 horas del 31 de diciembre de 2015”

1 Contrato

Las bases de la licitación se encuentran disponibles para su venta en la Unidad Departamental de Adquisiciones de la Policía Auxiliar del Distrito Federal:

Insurgentes Norte Número 202, 2 °. Piso, Colonia Santa María La Ribera, C.P. 06400, Cuauhtémoc, Distrito Federal, teléfono: 55-47-89-37, los días 15, 16 y 17 de

Diciembre de 2014; con el siguiente horario de 9:00 a 14:30 horas. La forma de pago es: cheque certificado o cheque de caja a nombre de la Secretaría de Finanzas

del Distrito Federal, en el domicilio de la convocante.

Los actos derivados de la presente licitación se llevarán a cabo en la Sala de Juntas de la Dirección Ejecutiva de Desarrollo Institucional y Servicios de Apoyo, en

Insurgentes Norte Número 202, 3er. Piso, Colonia Santa María La Ribera, C.P. 06400, Cuauhtémoc, Distrito Federal.

El periodo de contratación será del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015.

El idioma en que deberá presentar la proposición será: español.

La moneda en que se deberá cotizarse la proposición será: Peso mexicano.

No se otorgara anticipo.

La firma del contrato se efectuará: Dentro de los 15 días hábiles posteriores a la fecha en que se notifique el fallo correspondiente.

Los pagos se realizarán: Dentro de los 20 días hábiles posteriores a la fecha de aceptación de las facturas debidamente requisitadas.

Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.

No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

(Firma)

MÉXICO, D.F., A 09 DE DICIEMBRE DE 2014

LIC. JOSÉ ALFREDO CHÁVEZ FERNÁNDEZ

DIRECTOR EJECUTIVO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL Y SERVICIOS DE APOYO

15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 117

SECCIÓN DE AVISOS

CRESKI, S.A.P.I. DE C.V. (ANTES GG AND 20, S.A. DE C.V.)

(LA “SOCIEDAD”)

AVISO DE TRANSFORMACIÓN.

Mediante resoluciones de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada el 3 de Noviembre de

2014 (la ―Asamblea‖), por unanimidad de votos de los Accionistas de la Sociedad, se aprobó entre otras cosas, sobre; i) el

cambio de la denominación social de la Sociedad, a Creski, S.A.P.I. de C.V., ii) la transformación del régimen jurídico de la

Sociedad en una ―Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable‖; y iii) la reforma integral de los Estatutos

Sociales de la Sociedad, en cuyo caso, las resoluciones de esa Asamblea se tienen por aquí reproducidas como sí se

insertasen a la letra.

En cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 223, 225, 227, 228 y demás Artículos aplicables de la Ley General de

Sociedades Mercantiles, se publica a continuación el último Balance General de la Sociedad, aprobado previamente por una

Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad, para todos los efectos legales a que haya lugar.

CRESKI, S.A.P.I. DE C.V.

(ANTES GG AND 20, S.A. DE C.V.)

BALANCE GENERAL AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2014.

(EN PESOS)

ACTIVO.

Efectivo en Caja y Bancos. $73,443.00 M.N.

Cuentas y Documentos por Cobrar. $2,387.00. M.N.

TOTAL ACTIVO. $75,830.00 M.N.

PASIVO.

Cuentas por Pagar. $3,480.00 M.N.

Acreedores Diversos. $20,000.00 M.N.

TOTAL PASIVO. $23,480.00 M.N.

CAPITAL CONTABLE.

Capital Social Suscrito y Pagado. $70,000.00 M.N.

Resultados de Ejercicio Anteriores. ($13,750.00 M.N.)

Resultados del Ejercicio. ($3,900.00 M.N.)

TOTAL CAPITAL CONTABLE. $52,350.00 M.N.

TOTAL PASIVO Y CAPITAL CONTABLE. $75,830.00 M.N.

Distrito Federal, México, a 3 de Diciembre de 2014.

(Firma)

_____________________________________

Fernando Gabriel Hernández de la Rosa.

Delegado Especial de la Asamblea.

118 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014

INMOBILARIA CINCO SA

AVISO DE TRANSFORMACION.

Los accionistas de la sociedad Inmobiliaria Calle Cinco, S.A., resolvieron a través de resolución unánime de accionistas de

fecha 4 de febrero de 2013, transformar a la sociedad de Sociedad Anónima a Sociedad Anónima de Capital Variable.

En virtud de lo anterior, y en cumplimiento con lo dispuesto por los artículos 223 y 228 de la Ley General de Sociedades

Mercantiles se publica un extracto de los acuerdos de transformación adoptados mediante resolución unánime de los

accionistas de la sociedad del 4 de febrero de 2013 en los siguientes términos:

TERCERA.-Después de una amplia deliberación los señores accionistas acordaron por unanimidad de votos transformar el

régimen de la sociedad, de sociedad anónima AL REGIMEN DE SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, en

consecuencia queda modificada la cláusula primera de los estatutos sociales para quedar redactada de la siguiente manera:

PRIMERA.- La sociedad se denominara ―ÎNMOBILIARIA CINCO‖ ira siempre seguida de las palabras SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE o de sus abreviaturas S.A. de C.V.

Los señores accionistas acuerdan que la transformación del régimen de la sociedad sea a partir del primero de enero de

2015.

EJERCICIO 2014 OCTUBRE

INMOBILIARIA CINCO SA

ICI711015UL7

INSURGENTES CENTRO No.21-503 COL. SAN RAFAEL C.P. 06401

BALANCE GENERAL AL 31 DE OCTUBRE 2014.

DESCRIPCION SALDO DESCRIPCION SALDO

ACTIVO A CORTO PLAZO PASIVO A CORTO PLAZO

BANCOS 3,041.38 ACREEDORES 3,003,098.36

INVERSION EN VALORES 3,270,731.47 IMPUESTOS POR PAGAR 44,462.47

I.VA ACREDITABLE 21,749.87 DEPOSITOS EN GARANTIA 65,000.00

IMPUESTOS ANTICIPADOS 19,297.63 TOTAL PASIVO A CORTO

PLAZO

3,112,560.83

IMPUESTOS A FAVOR 140,727.22

TOTAL ACTIVO A CORTO

PLAZO

3,455,547.57

CAPITAL CONTABLE

CAPITAL SOCIAL 500.00

ACTIVO A LARGO PLAZO

TERRENO 171.00 RESERVA LEGAL 4,063.00

EDIFICIO CONSTRUCC. E

INST.

432,231.21 RESULTADO DE EJERCICIOS

ANTERIORES

818,228.95

DEPRECIACION EDIF.

CONSTRUCCIONES E INST.

-142,770.80 RESULTADO DEL EJERCICIO 126,159.24

EQUIPO DE TRANSPORTE 536,955.77 TOTAL CAPITAL

CONTABLE

948,951.19

DEPREC. EQUIPO DE

TRANSPORTE

-220,623.03

TOTAL ACTIVO A LARGO

PLAZO

605,964.15

TOTAL ACTIVO 4,061,512.02 TOTAL DE PASIVO Y

CAPITAL

4,061,512.02

(Firma)

DAVID SAMUEL GUTVERG ROSENBLUM

REPRESENTANTE LEGAL

15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 119

EUROTEXTIL, S.A. DE C.V. Estado de Resultados

Del 1º de Enero al 30 de Septiembre de 2013

Otros ingresos $6,863,516

Resultado Neto $6,863,516

(Firma)

Representante Legal

Ing. David Antonio García Cosío

120 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014

EUROTEXTIL, S.A. DE C.V.

Estado de Situación Financiera al 30 de Septiembre de 2013

ACTIVO PASIVO

CIRCULANTE: CORTO PLAZO:

Efectivo y equivalentes de efectivo $16,275 Otras cuentas por pagar y provisiones $0

Otras cuentas por cobrar 115,611 Aportaciones para futuros aumentos de

Total activo circulante 131,886 Capital Social 91,362

Total pasivo 91,362

Capital contable

Capital social 1,398,668

Resultados acumulados:

Pérdidas Acumuladas (8,221,660)

Utilidad del Ejercicio 6,863.516

(1,358,144)

Total de la Inversión de los Accionistas 40,524

Total activo $131,886

Total pasivo e Inversión de los

Accionistas $131,886

(Firma)

Representante Legal

Ing. David Antonio García Cosío

15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 121

INMOBILIARIA GACO, S.A. DE C.V.

Estado de Resultados

Del 1º de Enero al 30 de Septiembre de 2013

Ingresos $2,645,061 Gastos de administración 1,070,414 Utilidad de Operación 1,574,647 Otros gastos, netos 1 Resultado Integral de Financiamiento: Gastos financieros 44,073 44,073 Utilidad antes de impuestos a la utilidad 1,530,573 Impuestos a la Utilidad 134,444 Resultado Neto $1,396,129

(Firma)

Representante Legal

Ing. David Antonio García Cosío

122 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014

REGALOS ULTRAMAR, S.A. DE C.V.

Estado de Resultados

Del 1º de Enero al 30 de Septiembre de 2013

Ingresos $1,890,000 Gastos de administración 2,216,774

Pérdida de operación (326,774) Otros productos, netos 120 Pérdida neta del ejercicio (326,654)

(Firma)

Representante Legal

Ing. David Antonio García Cosío

15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 123

REGALOS ULTRAMAR, S.A. DE C.V.

Estado de Situación Financiera al 30 de Septiembre de 2013

ACTIVO PASIVO CIRCULANTE: CIRCULANTE: Efectivo y equivalentes de efectivo $15,850 Otras cuentas por pagar y provisiones $64,095 Impuestos por recuperar 1,712,789 Partes vinculadas 2,061,999 Partes vinculadas 197,731 Total Pasivo 2,126,094 Otras cuentas por cobrar 1,082,631 Total activo circulante 3,009,001 Capital Contable Capital social 11,980,480 Inmuebles y equipo, neto 6,475,970 Reserva legal 399,151 Resultados acumulados: Pérdidas Acumuladas (4,142,975)

Pérdida del Ejercicio (326,654) -(4,469,629) Pérdidas Acumuladas

(4,142,975)

Pérdida del Ejercicio (326,654) Impuestos diferidos

Total de la inversión de los Accionistas

551,125

7,910,002

Total Activo

$10,036,096

Total pasivo e inversión de los $10,036.096 Accionistas

(Firma)

Representante Legal

Ing. David Antonio García Cosío

124 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014

INMOBILIARIA GACO, S.A. DE C.V.

Estado de Situación Financiera al 30 de Septiembre de 2013

ACTIVO PASIVO

CIRCULANTE: CIRCULANTE:

Efectivo y equivalentes de efectivo $5,515 Otras cuentas por pagar y provisiones $1,587,014

Partes vinculadas 5,620,998 Partes vinculadas 893,865

Otras cuentas por cobrar 4,142,807 Total Pasivo 2,480,879

Total activo circulante 9,769,320

Capital Contable

Propiedades, neto 9,694,071 Capital social 13,225,839

Resultados acumulados:

Impuestos diferidos

212,155

Utilidades Acumuladas 2,649,504

Utilidad del Ejercicio 1,396,129

4,045,633

Otros activos, neto 76,805 Total de la inversión de los 17,271,472

Accionistas

Total Activo $19,752,351 Total pasivo e inversión de los $19,752,351

Accionistas

(Firma)

Representante Legal

Ing. David Antonio García Cosío

15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 125

REGALOS ULTRAMAR, S.A. DE C.V

"CONVENIO DE FUSIÓN‖

CONVENIO DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE REGALOS ULTRAMAR, S.A. DE C.V,

REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR DAVID ANTONIO GARCÍA COSIO Y A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE

DENOMINARÁ COMO "LA FUSIONANTE" Y POR LA OTRA INMOBILIARIA GACO, S.A. DE C.V. Y EUROTEXTIL,

S.A. DE C.V., REPRESENTADAS EN ESTE ACTO POR EL SR. FRANCISCO MANUEL GARCÍA COSÍO, A QUIENES

EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA "LAS FUSIONADAS", DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES

DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.

DECLARACIONES

1.- Declara LA FUSIONANTE por conducto de su representante legal:

A) Que es una sociedad anónima de nacionalidad mexicana, cuya constitución se hace constar en la escritura pública número 16,925 de

fecha 18 de Julio de 1962 pasada ante la fe del Lic. Federico Pérez Gómez, Notario Público Número 98 del Distrito Federal, y

debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y con clave de Registro Federal de Contribuyentes RUL-620718-ML3

B)De conformidad con los acuerdos adoptados en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad, celebrada el día 04

de octubre del 2013 entre ellos el relativo a la fusión con EUROTEXTIL, S.A. DE C.V., e INMOBILIARIA GACO, S.A. DE

C.V. Y su designación como Delegados Especiales para la celebración del presente convenio, es su intención celebrar el mismo

conforme a los términos estipulados en este instrumento.

C) Que su representante legal en este acto es el Sr. David Antonio García Cosío, quien cuenta con las facultades suficientes y

necesarias para otorgar y suscribir este convenio a nombre de "LA FUSIONANTE", manifestando bajo protesta de decir verdad que

dichas facultades y poderes no le han sido revocadas, canceladas, limitadas o restringidas en forma alguna.

II.-Declaran LAS FUSIONADAS, por conducto de su representante legal:

A) EUROTEXTIL, S.A. DE C.V.

1) Que es una sociedad mercantil, debidamente constituida conforme a las leyes de la República Mexicana, mediante escritura pública

número 158,115 de fecha 30 de Junio de 1994 pasada ante la fe del Licenciado Mario Monroy Estrada, Notario Público número 31 de

la Ciudad de México, Distrito Federal, y debidamente inscrita en el Registro Público de la propiedad en la sección Comercio, con

clave de Registro Federal de Contribuyentes EUR-940630-7VA.

2) Que su representante legal en este acto es el Sr. Francisco Manuel García Cosío quien cuenta con las facultades

suficientes y necesarias para otorgar y suscribir este convenio a nombre de "LA FUSIONADA", manifestando bajo protesta

de decir verdad que dichas facultades y poderes no le han sido revocadas, canceladas, limitadas o restringidas en forma

alguna.

3) Que su representada tiene por objeto social: la fabricación, maquila y venta de toda clase de productos de vestir y en

general de toda clase de productos de vestir.

B) INMOBILIARIA GACO, S.A. DE C.V.

1) Que es una sociedad mercantil, debidamente constituida conforme a las leyes de la República Mexicana, mediante

escritura pública número 38725 de fecha 6 de octubre de 1978, pasada ante la fe del Licenciado Mario García Lecuona,

Notario Público número 62 de la Ciudad de México, Distrito Federal, debidamente inscrita en el Registro Público de la

propiedad en la sección Comercio, y con clave de Registro Federal de Contribuyentes IGA-781006-UVA.

2) Que su representante legal en este acto es el Sr. Francisco Manuel García Cosío, quien cuenta con las facultades

suficientes y necesarias para otorgar y suscribir este convenio a nombre de "LA FUSIONADA", manifestando bajo protesta

de decir verdad que dichas facultades y poderes no le han sido revocadas, canceladas, limitadas o restringidas en forma

alguna.

3) Que su representada tiene por objeto social: El comercio en general de toda clase de bienes muebles e inmuebles y

valores inmobiliarios o mobiliarios dentro de la República Mexicana.

111. Declaran las partes:

A) Que en Asamblea General Extraordinaria convocada para el día 04 de octubre de 2013, se acordó la fusión de las

empresas anteriormente citadas en los incisos que preceden.

B) Que es su intención reunir sus respectivos patrimonios sociales mediante la absorción de "LAS FUSIONADAS" en la

"FUSIONANTE".

126 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014

Que se reconocen mutuamente la personalidad que con cada una de ellas comparece a la celebración del presente acto y

están de acuerdo en sujetarlo al tenor de las siguientes:

CLAÚSULAS

PRIMERA.- Se acuerda la fusión por absorción entre las sociedades denominadas REGALOS ULTRAMAR, S.A. DE C.V, en

su carácter de FUSIONANTE y por la otra INMOBILIARIA GACO, S.A. DE C.V. Y EUROTEXTIL S.A. DE C.V., en su

carácter de FUSIONADAS, subsistiendo la primera y desapareciendo las dos últimas.

SEGUNDA.- Las partes del presente convienen en celebrar internamente las Asambleas de Accionistas correspondientes,

para resolver y aprobar la Fusión de las sociedades participantes, de conformidad con los términos y condiciones de este

convenio. Las tres Asambleas de Accionistas han sido celebradas en la misma fecha de la firma del presente.

TERCERA.- Queda expresamente convenido que en la Fusión, REGALOS ULTRAMAR, S.A. DE C.V., será la entidad

fusionante e INMOBILIARIA GACO, S.A. DE C.V. Y EUROTEXTIL S.A. DE C.V., serán las entidades fusionadas.

Consecuentemente, REGALOS ULTRAMAR, S.A. DE C.V., subsistirá e INMOBILIARIA GACO, S.A. DE C.V. Y

EUROTEXTIL S.A. DE C.V., dejarán de existir.

CUARTA.- En virtud de que REGALOS ULTRAMAR, S.A. DE C.V., será la parte que subsistirá como sociedad

"Fusionante", ésta se subrogará totalmente en los derechos y obligaciones que correspondan a "Las Fusionadas" y las

sustituye en todas las responsabilidades, derechos y obligaciones contraídas por ellas, derivados de contratos, convenios,

licencias y permisos, concesiones y, en general todos los actos u operaciones realizadas por INMOBILIARIA GACO, S.A.

DE C.V. Y EUROTEXTIL S.A. DE C.V., en los que éstas hayan invertido, con todo cuanto de hecho y por derecho

corresponda.

QUINTA.- Como resultado de la fusión, "La Fusionante", adquiere la totalidad de los activos de "Las Fusionadas", asume

todos los pasivos a su valor en los libros y el capital, mismos que se detallan en los Estados Financieros que sirven de base

para esta fusión, que serán los que cada sociedad tenga al mes de agosto del presente año.

Correrá por cuenta y a cargo de "La Fusionante", la escrituración e inscripción en el Registro" Público de la Propiedad que

corresponda a las operaciones relativas a esta transacción, así como los avisos ante las dependencias Gubernamentales.

SEXTA.- De conformidad a lo establecido en la cláusula anterior, REGALOS ULTRAMAR, S.A. DE C.V., asumirá todos los

pasivos derivados de los contratos laborales que INMOBILIARIA GACO, S.A. DE C.V. Y EUROTEXTIL S.A. DE C.V.,

pudieran haber celebrado con su personal, en su caso, y REGALOS ULTRAMAR, S.A. DE C.V., se obliga a reconocer,

como patrón sustituto, todos los derechos que dicho personal pudiera tener de conformidad con la Ley Federal de Trabajo, a

partir del 31 de Octubre de 2013.

SEPTIMA.- Las partes convienen en que al firmar el presente convenio reconocen, aceptan y aprueban los Estados

Financieros que representan la situación Financiera de las empresas, al mes de septiembre de 2013, para el propósito de la

fusión.

"Las Fusionadas" presentan respectivamente como últimos balances para efectos de tomar el acuerdo de fusión, los

balances generales que adelante se citan, los cuales deberán publicarse en el periódico oficial del domicilio de cada sociedad

para cumplir con lo dispuesto por el artículo doscientos veintitrés de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Es de advertir que toda vez que "Las Fusionadas" convienen en que la fusión surtirá efectos entre las partes a partir del día

treinta y uno de octubre del año dos mil trece, los últimos balances de "Las Fusionadas" con base en los cuales se realizará

y consolidará la fusión, serán los que se expresen y se concluyan al día treinta de septiembre del año dos mil trece.

OCTAVA.- Se hace constar para los efectos del artículo 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que "Las

Fusionadas" no cuentan con acreedores, por lo que esta fusión surtirá plenamente sus efectos a partir de la firma del

presente instrumento y de su inscripción en el Registro Público de Comercio que corresponda a cada una, efectos que en

todo momento convienen las partes se retrotraerán al día treinta y uno de octubre de dos mil trece, siempre y cuando durante

dicho plazo no se haya formulado oposición.

NOVENA.- "Las Fusionadas" convienen y reconocen que "La Fusionante" presentará las declaraciones de impuestos del

ejercicio y las informativas que en los términos establecidos por las Leyes Fiscales les corresponda a las sociedades

fusionadas correspondientes al ejercicio que termine por fusión y que asimismo presentará ante la autoridad fiscal el aviso

establecido en los términos del Reglamento del Código Fiscal de la Federación. Al efecto "La Fusionante" dará el aviso de

fusión de sociedades ante la autoridad correspondiente.

DECIMA.- Al consumarse la fusión, cesarán en sus funciones los consejeros y funcionarios de las empresas fusionadas.

Así mismo, quedarán revocados los poderes, facultades y mandatos que se hubieren otorgado a la fecha en que surta efectos

la fusión.

15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 127

Como miembros del Consejo de Administración y Comisario serán nombrados los que actualmente desempeñan estos

cargos en REGALOS ULTRAMAR, S.A. de C. V.

DECIMA PRIMERA.- Como resultado de la Fusión, REGALOS ULTRAMAR, S.A. DE C.V, aumentará la parte

variable de su capital en una cantidad igual a la participación de los accionistas actuales en INMOBILIARIA GACO, S.A.

DE C.V. Y EUROTEXTIL S.A. DE C.V., así como la emisión de acciones de REGALOS ULTRAMAR, S.A. DE C.V,

como sociedad Fusionante, con lo que su capital social quedará integrado de la siguiente manera:

DECIMA SEGUNDA.- La efectividad de este Convenio estará sujeta al cumplimiento por las partes de las siguientes

condiciones suspensivas:

a) Que la Fusión contemplada en el presente sea aprobada por las Asambleas de Socios de REGALOS ULTRAMAR, S.A.

DE C.V, INMOBILIARIA GACO, S.A. DE C.V. Y EUROTEXTIL S.A. DE C.V.

b) Que los estados financieros correspondientes de REGALOS ULTRAMAR, S.A. DE C.V, INMOBILIARIA GACO,

S.A. DE C.V. Y EUROTEXTIL S.A. DE C.V., hayan sido preparados y publicados en el Periódico Oficial del domicilio

de cada una de ellas.

c) Que una vez que este Convenio sea aprobado por las Asambleas de Socios de REGALOS ULTRAMAR, S.A. DE C.V,

INMOBILIARIA GACO, S.A. DE C.V. Y EUROTEXTIL S.A. DE C.V., sea también publicado un extracto del mismo

en el Periódico Oficial del domicilio de cada una de ellas.

DECIMA TERCERA.- En caso de que se cumplan las condiciones suspensivas establecidas en la cláusula anterior, la

fusión surtirá plenos efectos entre las partes a las 24:00 horas del día 31 de Octubre del año 2013 y frente a terceros la

fusión surtirá efectos tres meses después de su inscripción en el Registro Público de Comercio, de acuerdo a lo dispuesto

por el artículo doscientos veinticuatro de la Ley General de Sociedades Mercantiles, efectos que en todo momento

convienen las partes se retrotraerán a las 24:00 horas del día 31 de octubre del año 2013 y siempre y cuando durante dicho

plazo no se haya formulado oposición.

Toda vez que la fusionante y la fusionada convienen en que la fusión surtirá efectos entre las partes a partir de las 24:00

horas del día 31 de octubre del año 2013, los últimos balances de la fusionante y la fusionada con base en los cuales se

realizará y consolidará la fusión, serán los que se expresen y se concluyan al día 31 de octubre del año 2013.

DECIMA CUARTA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente instrumento las partes se someten expresamente a las

disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y a las demás Leyes aplicables al caso, así como a los

Tribunales competentes de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando al fuero de cualquier otro Tribunal que les

pudiera llegar a corresponder en razón a su domicilio actual o futuro o cualquier otra causa.

(Firma)

Representante Legal

Ing. David Antonio García Cosío

CAPITAL CAPITAL

FIJO VARIABLE

ACCIONISTAS ACCIONES ACCIONES

María Magdalena Cosío Ariño 400 11,131,468

María Magdalena García Cosío 338 4,194,489

Jesús Fernando García Cosío 88 2,814,474

Begoña García Cosío 337 4,194,479

Cristina García Cosío 337 4,194,479

Total: 1,500 26,529,389

128 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014

Directodo México, S.A.P.I de C.V., SOFOM, E.N.R. Leshir Holdings S.A.P.I. de C.V.

Sthor Servicios, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R.

Aviso de Fusión

Primero. De conformidad con lo establecido por el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publican

los acuerdos de fusión; el sistema establecido para la extinción de los pasivos a cargo de Leshir Holdings, S.A.P.I. de C.V.

(―Leshir‖), Sthor Servicios, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R. (―Sthor‖); y los balances generales de Directodo México,

S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R. (―Directodo México‖), correspondientes al 30 de septiembre de 2014.

Segundo. Mediante resoluciones adoptadas en asambleas generales extraordinarias de accionistas de Directodo México

celebrada el 28 de octubre de 2014 y de Leshir y Sthor celebradas el 29 de octubre de 2014 (en conjunto, las ―Asambleas de

Fusión‖ y, en lo individual, la ―Asamblea de Fusión de Leshir‖, la ―Asamblea de Fusión de Sthor‖ y la ―Asamblea de

Fusión de Directodo México‖), se aprobó la fusión de Directodo México, como sociedad fusionante y que subsiste con

Leshir y Sthor, como sociedades fusionadas y que se extinguen (la ―Fusión‖).

Tercero. Consecuentemente, Directodo México, Leshir y Sthor celebraron el respectivo convenio de fusión el día 31 de

octubre de 2014 (el ―Convenio‖).

Cuarto. En el Convenio se estableció que: (i) Directodo México, como sociedad fusionante queda subsistente y, Leshir y

Sthor, como sociedades fusionadas quedan extintas; (ii) la Fusión se realice con valores contables según los datos reflejados

en los balances generales de Directodo México, Leshir y Sthor al 30 de septiembre de 2014 y, surta sus efectos entre Directodo

México, Leshir y Sthor y sus respectivos accionistas a partir del día 31 de octubre de 2014 fecha de firma del Convenio (la

―Fecha Efectiva de Fusión‖). Asimismo y de conformidad con lo previsto en el artículo 225 de la Ley General de

Sociedades Mercantiles, Directodo México se obliga a pagar todos los créditos de Leshir y/o Sthor, de tal forma que la

Fusión surta efectos frente a terceros en la fecha de inscripción a que se refiere el artículo 223 de la Ley General de

Sociedades Mercantiles; y (iii) Directodo México, sin reserva ni limitación alguna, se convierte en propietario a título

universal del patrimonio de Leshir y Sthor, por lo tanto, adquiere incondicionalmente, como causahabiente, la totalidad de

los bienes y derechos que integran el activo, y asume todas las obligaciones y pasivos de Leshir y Sthor, así como su capital

social y contable, quedando por tanto Directodo México obligado al cumplimiento de todas las obligaciones y créditos de

cualquier naturaleza que tuvieren Leshir y Sthor a su cargo en la Fecha Efectiva de Fusión.

México, D.F., a 3 de noviembre de 2014

(Firma)

_____________________________

MARGARITA MORA ROBLES

Delegado especial de las asambleas de aprobación

15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 129

STHOR SERVICIOS DE MEXICO SAPI DE CV SOFOM ENR

ESTADO DE SITUACION FINANCIERA AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2014

(Cifras en pesos)

SALDO AL

30 DE SEPTIEMBRE DE 2014

ACTIVO

BANCOS 41,073

DEUDORES 0

IVA ACREDITABLE 22,380

TOTAL ACTIVO CIRCULANTE 63,453

INVERSIONES EN ACCIONES 0

TOTAL DE INVERSIONES PERMANENTES 0

TOTAL ACTIVO 63,453

CAPITAL CONTABLE

CAPITAL SOCIAL 248,000

EFECTO DE CONVERSIÓN 0

RESULTADO DEL EJERCICIO (159,351)

RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES (25,196)

TOTAL CAPITAL CONTABLE 63,453

TOTAL SUMA PASIVO Y CAPITAL 63,453

México, D.F., a 3 de noviembre de 2014.

(Firma)

_____________________

MARGARITA MORA ROBLES

Delegado especial

130 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014

LESHIR HOLDING SAPI DE CV

ESTADO DE SITUACION FINANCIERA AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2014

(Cifras en pesos)

SALDO AL

30 DE SEPTIEMBRE DE 2014

ACTIVO

BANCOS 36,358

DEUDORES 0

IVA ACREDITABLE 9,054

TOTAL ACTIVO CIRCULANTE 45,412

INVERSIONES EN ACCIONES 63,453

TOTAL DE INVERSIONES PERMANENTES 63,453

IMPUESTOS ANTICIPADOS 5

TOTAL ACTIVO 108,870

CAPITAL CONTABLE

CAPITAL SOCIAL 350,001

EFECTO DE CONVERSIÓN 0

RESULTADO DEL EJERCICIO (200,535)

RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES (40,596)

TOTAL CAPITAL CONTABLE 108,870

TOTAL SUMA PASIVO Y CAPITAL 108,870

México, D.F., a 3 de noviembre de 2014

(Firma)

___________________________

MARGARITA MORA ROBLES

Delegado especial

15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 131

DIRECTODO MÉXICO SAPI DE CV SOFOM ENR

ESTADO DE SITUACION FINANCIERA AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2014

(Cifras en pesos)

SALDO AL

30 DE SEPTIEMBRE DE 2014

ACTIVO

EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO 100‘751,426

OTRAS CUENTAS POR COBRAR 7‘771,330

IMPUESTOS POR RECUPERAR 1‘177,430

MOBILIARIO Y EQUIPO, NETO 6‘007,741

OTRAS INVERSIONES PERMANENTES 250,000

IMPUESTOS A LA UTILIDAD DIFERIDOS 1‘472,467

OTROS ACTIVOS, NETO 34‘582,720

TOTAL ACTIVO 152‘013,114

PASIVO

PROVEEDORES Y OTRAS CUENTAS POR PAGAR 13‘894,340

CUENTAS POR PAGAR A PARTES RELACIONADAS,

NETO

19‘904,544

IMPUESTOS POR PAGAR 2‘324,363

TOTAL PASIVO 36‘123,247

CAPITAL CONTABLE

CAPITAL SOCIAL 30‘050,000

RESERVAS DE CAPITAL 6‘010,000

RESULTADO DEL EJERCICIO 76‘615,789

RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES 3‘214,078

TOTAL CAPITAL CONTABLE 115‘889,867

TOTAL SUMA PASIVO Y CAPITAL 152‘013,114

México, D.F., a 3 de noviembre de 2014.

(Firma)

______________________________

MARGARITA MORA ROBLES

Delegado especial

132 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014

MABE MEXICO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. AVISO DE ESCISION

1.- ESCISION.- En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción V del artículo 228 bis de la Ley General de

Sociedades Mercantiles, se notifica que la sociedad mercantil denominada ―MABE MEXICO, S. DE R.L. DE C. V.‖, por resolución de sus accionistas reunidos en Asamblea General Ordinaria el 03 de noviembre de 2014, decidió escindirse sin extinguirse, es decir conservando su vida y personalidad jurídica propias existentes, dando origen a una nueva sociedad escindida de la misma especie mercantil y modalidad patrimonial, a la que transfirió parte de su activo, pasivo y capital según después se indica.

2.- PUBLICACION.- Que debido a lo anterior y en cumplimiento de lo dispuesto por la precitada fracción V del

aludido artículo, se publica a continuación un extracto de las resoluciones que se emitieron, conteniendo la siguiente:

SINTESIS INFORMATIVA.

PRIMERA.- BASE Y EFECTOS.- La escisión se lleva a cabo o surte efectos, tanto entre las sociedades involucradas como frente a terceros en general, a partir de las 23:58 del día 31 de diciembre de 2014, con base en las cifras definitivas que arrojen los estados financieros de la sociedad escindente a esa misma fecha y momento, sin necesidad de esperar el transcurso del plazo de cuarenta y cinco (45) días a que alude la parte final del artículo 228 BIS de la Ley General de sociedades mercantiles, ya que la asamblea acordó que no siendo intención de los accionistas afectar derechos de terceros legítimamente adquiridos, si algún acreedor se opusiere a la escisión, justificando legalmente tanto su interés jurídico como el importe que invoque de su crédito, se le liquidaría éste de inmediato.

SEGUNDA.- DESCRIPCION DEL ACTIVO, PASIVO, CAPITAL, FORMA Y MECANISMO DE

TRANSFERENCIA.- La transferencia de las partes del activo y del capital a la escindida, es según se indicó en la síntesis anterior y conforme a lo siguiente —expresado en miles de pesos—:

DE LA

ESCINDENTE TRANSFERIDO A

LA SOCIEDAD ESCINDIDA

ACTIVO 9,039,563 4,203,148 PASIVO 5,731,620 2,120,317 CAPITAL 3,307,943 2,082,831

TERCERA.- DOCUMENTOS A DISPOSICION.- A fin de cumplimentar lo señalado en la parte final del

artículo 228 BIS de la Ley General de sociedades Mercantiles, y sin perjuicio de lo dispuesto en la también parte final de la PRIMERA síntesis informativa de esta publicación —así como del balance a octubre de 2014—, se hace constar que el acta y el balance quedan a disposición de los accionistas y de los acreedores de la sociedad escindente, en el domicilio de esta última ubicado en Palmas Nº 100, Col. Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11000 en esta ciudad de México, D. F., desde la fecha en que se publique este aviso y hasta por el plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días naturales, contado a partir de que se hubiere efectuado la inscripción del acta protocolizada en el Registro Público de Comercio de la entidad, por ser este trámite posterior a la presente publicación.

(Firma) México, D. F., a 13 de noviembre de 2014.

Delegado especial. Lic. Paul Korder Ortega

NOTA: para su publicación por una sola vez en el periódico oficial del domicilio de la sociedad escindente y en uno de

los periódicos de mayor circulación en el domicilio de la misma.

15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 133

ESCISION DE MABE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V.

BALANCE GENERAL AL CIERRE CONTABLE DEL

MES DE OCTUBRE DE 2014

(CIFRAS EN MILES DE PESOS)

MABE MEXICO, S. DE

R.L. DE C.V. (Escindente

antes de escision)

SOCIEDAD ESCINDIDA MABE MEXICO, S. DE

R.L. DE C.V. (Escindente

antes de escision)

Activo 9,039,563 4,203,148 4,836,415

Total activo 9,039,563 4,203,148 4,836,415

Pasivo 5,731,620 2,120,317 3,611,303

Capital 3,307,943 2,082,831 1,225,112

Total pasivo y capital 9,039,563 4,203,148 4,836,415 (Firma)

México, D. F., a 13 de noviembre de 2014. Delegado especial.

Lic. Paul Korder Ortega

COMERCIALIZADORA BJX, S.A. DE C.V. (EN LIQUIDACION)

BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL (CANTIDADES EN PESOS)

Activo 0

Efectivo en caja y bancos 0 Suma del Activo 0

Pasivo 0 Accionista cuenta de liquidación 0

Suma pasivo mas capital 0 En cumplimiento a lo establecido por la fracción I del artículo 247 de la ley General de Sociedades Mercantiles, se señala que en virtud del resultado reflejado en este balance, no procede repartir a los accionistas cantidad alguna. El presente balance se publica en cumplimiento y para los efectos de la fracción II del artículo 247 de la ley General de Sociedades Mercantiles. Este balance, los papeles y libros de la sociedad, quedan a disposición de los accionistas para todos los efectos a que haya lugar.

México, D.F., a 12 de Diciembre del 2014

COMERCIALIZADORA BJX, S.A. DE C.V.

Liquidador (Firma)

Blanca Estela Miranda Dorantes

134 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014

DITEMAQ III, S.A. DE C.V.

CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

Con fundamento en los establecido en el artículo 190 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se CONVOCA a todos

los accionistas de DITEMAQ III, S.A. DE C.V. (la “Sociedad”) a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará el

2 de enero de 2015, a las 18:00 horas, en las oficinas ubicadas en la calle de Aile número 331, Col. Santo Domingo,

Código Postal 04369, México, D.F. para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DIA

UNICO. Aprobación del balance final de liquidación de la Sociedad.

Los accionistas podrán asistir a la Asamblea personalmente o través de su representante, mediante carta poder, de

conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Se firma la presente por el Liquidador de la Sociedad a los 8 días del mes de diciembre de 2014.

(Firma)

____________________________

Alejandro Barriguete Valadez

Liquidador de la Sociedad

LOGISTICA PRODUCTIVA SC. Estado de Posición Financiera al 24 de Noviembre del 2014

ACTIVO PASIVO

ACTIVO CIRCULANTE PASIVO A CORTO PLAZO

Bancos 0.00 Proveedores 0.00

Clientes 0.00 Acreedores 0.00

Deudores Diversos 0.00 Acreedores Diversos 0.00

Impuestos a favor 0.00 Impuestos por pagar 0.00

IVA por acreditar 0.00 IVA por pagar 0.00

Total ACTIVO CIRCULANTE 0.00 Total PASIVO A CORTO PLAZO 0.00

ACTIVO FIJO 0 SUMA DEL PASIVO 0.00

Total ACTIVO FIJO 0 CAPITAL

ACTIVO DIFERIDO Capital social fijo 0.00

Impuestos pagados por anticipado 0.00 Resultado del Ejercicio 0.00

Utilidad o Perdida del Ejercicio 0.00

Total ACTIVO DIFERIDO 0.00 SUMA DEL CAPITAL 0.00

SUMA DEL ACTIVO 0.00 SUMA DEL PASIVO Y CAPITAL 0.00

(Firma)

ERIKA MORALES LOPEZ

LIQUIDADOR

15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 135

BALIUS DISTRIBUTION, SA DE CV BALANCE AL 31 DE AGOSTO DEL 2014 POR LIQUIDACION R.F.C. BDI0412208L4

Activo Pasivo

Circulante: Efectivo en caja y

bancos

$ 0 Circulante: Proveedores $ 0

Cuentas por cobrar: $ 0 Impuestos por pagar $ 0

Total $ 0 Suma el pasivo Total $ 0

Fijo: Activos Fijos $ 0

Depreciación Acumulada $ 0 Capital Contable

Total $ Capital Social Fijo $ 0

Diferido: Pagos Anticipados $ 0 Capital Social Variable $ 0

Depósitos en Garantía $ 0 Suma capital Total $ 0

Total $ 0

Suma el activo total Total $ 0 Suma Pasivo y Capital Total $ 0

En base el art. 242 Fracción V de la Ley General de Sociedades Mercantiles es registrado el presente balance del

Estado que guardan las cifras derivadas de la liquidación de la Persona Moral arriba mencionada.

México, D.F. a 7 de Octubre Del 2014

Liquidador

(Firma)

C.P. Jorge Martínez Hernández

R.F.C. MAHJ640415QC0

“STAR GENIUS TV”, S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACIÓN

AL 31 DE OCTUBRE DE 2014

Activo

Efectivo en caja $0

Pasivo

Capital $0

(Firma)

ALEJANDRO GARATE AYALA

LIQUIDADOR

136 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014

INMOBILIARIA PROYECTO SA DE CV. BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2014.

TOTAL DE ACTIVO 156.100

TOTAL DE PASIVO 0

CAPITAL 0

CAPITAL SOCIAL 156.100

RESULTADO DEL EJERCICIO 0

PERDIDA DEL EJERCICIO 0

TOTAL DE CAPITAL 156.100

TOTAL DE CAPITAL Y PASIVO 156.100

México D.F. a 30 de septiembre de 2014.

(Firma)

Liquidador. Edgar Flores Martin.

TRADE TEAM SA DE CV. BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 31 DE JULIO DE 2014.

TOTAL DE ACTIVO 60.000

TOTAL DE PASIVO 0

CAPITAL 0

CAPITAL SOCIAL 60.000

RESULTADO DEL EJERCICIO 0

PERDIDA DEL EJERCICIO 0

TOTAL DE CAPITAL 60.000

TOTAL DE CAPITAL Y PASIVO 60.000

México D.F. a 31 de julio de 2014.

(Firma)

Liquidador. Miguel Ángel Díaz Ortega.

15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 137

“METRÓPOLIS POLANCO”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

AVISO DE DISMINUCIÓN DE CAPITAL SOCIAL

Se hace del conocimiento del público en general que con fecha 30 de junio del año dos mil catorce, los accionistas

de la empresa denominada ―METRÓPOLIS POLANCO‖, S. A. DE C. V., celebraron una Asamblea General Extraordinaria

de Accionistas, en la que se tomaron, entre otros, los acuerdos que a la letra dicen: ―A.- Es de aprobarse y SE APRUEBA,

transferir SEIS MIL QUINIENTAS OCHENTA Acciones de la serie ―A‖ de la parte FIJA, a la parte VARIABLE del

Capital Social; B.- En virtud de lo anterior, es de aprobarse y SE APRUEBA:- 1.- Reducir el capital social de la sociedad,

en su parte fija, en la cantidad de TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA

Y SIETE PESOS, CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL…‖

México, D. F., 14 de Octubre del 2014

(Firma)

ROBERTO EDUARDO TRAD ABOUMRAD

PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

SKYDD SOLUCIONES INTEGRALES PARA LA CONSTRUCCIÓN Y LA INDUSTRIA,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.

AVISO

El día 8 de septiembre de 2014, los accionistas de Skydd Soluciones Integrales para la Construcción y la Industria, Sociedad

Anónima de Capital Variable celebraron Asamblea General Extraordinaria en la que, entre otros acuerdos, se tomaron los de

reducir el capital social fijo de la sociedad, de la cantidad de $1´000,000.00 Moneda Nacional, a la cantidad de $100,000.00

Moneda Nacional, mediante reembolso a uno de sus accionistas, y reformar el artículo sexto de sus estatutos sociales.

Lo anterior se comunica para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley General de Sociedades

Mercantiles.

(Firma)

_________________________________

JUSTO AGUSTÍN ROBLEDO AYALA

Delegado de la Asamblea

138 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014

CYBERPLAT MEXICO, S. DE R.L. DE C.V. ESTADOS FINANCIEROS DE JULIO DE 2014 A NOVIEMBRE DE 2014

Mediante este medio, se publican los estados financieros correspondientes al periodo de liquidación de la sociedad

denominada CYBERPLAT MEXICO, S. DE R.L. DE C.V., que contempla los meses de julio de 2014 a noviembre de

2014, mismos que serán aprobados mediante acta de asamblea extraordinaria de socios, con la cual, se concluye el

procedimiento de liquidación.

(Cifras en pesos)

ACTIVOS

EFECTIVO Y VALORES -

TOTAL ACTIVO $0.00

PASIVO

CUENTAS POR PAGAR -

TOTAL PASIVO $0.00

CAPITAL CONTABLE

CAPITAL SOCIAL $0.00

TOTAL PASIVO Y CAPITAL $0.00

(Firma)

__________________________________

ROBERTO CARBALLO GARCÍA

LIQUIDADOR

15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 139

CONSTRUCCIONES DE INGENIERIA Y SERVICIOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V. BALANCE FINANCIERO DE LIQUIDACION AL 25 DE NOVIEMBRE DE 2014

ACTIVO CAPITAL

CAJA 1,871

CAPITAL SOCIAL 2,000

RESULTADO EJERCICIOS

ANTERIORES

40,240

UTILIDAD (PERDIDA) DEL EJERCICIO (2,740)

IMPUESTOS POR RECUPERAR

37,629

SUMA EL ACTIVO 39,500 SUMA PASIVO CAPITAL 39,500

La publicación se hace en cumplimiento a lo dispuesto al artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles

México, D.F. a 25 de Noviembre de 2014

Liquidador

(Firma)

Agustín Gerardo Gutiérrez de Quevedo Sansano

EQUINOCCIO SERVICIOS, S.A. DE C.V.

BALANCE GENERAL DE LIQUIDACION AL 30 SEPTIEMBRE DE 2014

ACTIVO

CIRCULANTE

CAPITAL CONTABLE

Deudores Diversos 50,000

Capital Social 50,000

SUMA TOTAL ACTIVO 50,000

SUMA PASIVO Y CAPITAL 50,000

(Firma)

Liquidador

Ricardo Jacobo Dzul

140 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014

LASTIRI SERVICIOS EDITORIALES, S.A. DE C.V.

BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2014.

ACTIVO 0 PASIVO 614,847

CAPITAL CONTABLE 96,392

RESULTADOS

ACUMULABLES

(711,239)

SUMA ACTIVO 0 SUMA PASIVO Y

CAPITAL

0

(Firma)

L.C. Emelia Gabriela Lastiri Rodriguez

Liquidadora

LAMINADOS ESPECIALES MARLA, S.A. DE C.V.

BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2014.

ACTIVO

CUENTAS POR COBRAR 256,552 PASIVO 0

CAPITAL 300

RESULTADOS

ACUMULABLES

256,252

SUMA ACTIVO 256,552 SUMA PASIVO Y

CAPITAL

256,552

(Firma)

L.C. Emelia Gabriela Lastiri Rodriguez

Liquidadora

15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 141

EDICIONES ALFAOMEGA, S.A. DE C.V. Dirección: Pitágoras 1139, Col. Del Valle Reg. Fed: EAL890331AP0

Población: Benito Juárez CP 03100 Cédula:

BALANCE GENERAL AL 31102014.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a fin de continuar con el proceso

de liquidación de empresa EDICIONES ALFAOMEGA, S.A. DE C.V. a continuación se muestra el Balance Final.

ACTIVO

ACTIVO CIRCULANTE:

FONDO FIJO DE CAJA 0:00

BANCOS 0:00

INVERSIONES EN VALORES 0:00

CLIENTES 0:00

ESTIMACION DE CUENTAS INCOBRABLES 0:00

DEUDORES DIVERSOS 0:00

FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS 0:00

DOCUMENTOS POR COBRAR 0:00

IMPUESTOS A FAVOR 0:00

INVENTARIOS 0:00

IVA ACREDITABLE 0:00

IVA PAGADO 0:00

PAGOS ANTICIPADOS 0:00

ANTICIPOS DE IMPUESTOS 0:00

TOTAL DE ACTIVO CIRCULANTE: 0:00

ACTIVO NO CIRCULANTE:

TERRENOS 0:00

EDIFICIOS 0:00

EQUIPO DE TRANSPORTE 0:00

EQUIPO DE CÓMPUTO 0:00

EQUIPO DE OFICINA 0:00

DEPRECIACION DE EDIFICIOS 0:00

DEPRECIACIÓN DE EQUIPO DE TRANSPORTE 0:00

DEPRECIACIÓN DE EQUIPO DE CÓMPUTO 0:00

DEPRECIACIÓN DE EQUIPO DE OFICINA 0:00

GASTOS DE INSTALACIÓN 0:00

AMORTIZACIÓN DE GASTOS DE INSTALACIÓN 0:00

DEPOSITOS EN GARANTIA 0:00

DEPOSITOS DE RENTAS 0:00

TOTAL DE ACTIVO NO CIRCULANTE 0:00

TOTAL DE ACTIVO 0:00

Toda la documentación de la sociedad, estará disponible para sus accionistas durante el plazo a que se refiere la fracción II

del artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles para cualquier propósito a que haya lugar en las oficinas

ubicadas en Pitágoras N.1139 Col. Del Valle, Delegación Benito Juárez, C.P. 03100, México D.F.

142 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014

EDICIONES ALFAOMEGA, S.A. DE C.V.

Dirección: Pitágoras 1139, Col. Del Valle Reg. Fed: EAL890331AP0

Población: Benito Juárez CP 03100 Cédula:

BALANCE GENERAL AL 31102014.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a fin de continuar con el proceso

de liquidación de empresa EDICIONES ALFAOMEGA, S.A. DE C.V. a continuación se muestra el Balance Final.

PASIVO Y CAPITAL

PASIVO CORTO PLAZO 0:00

PROVEEDORES 0:00

ACREEDORES DIVERSOS 0:00

DOCUMENTOS POR PAGAR 0:00

IMPUESTOS POR PAGAR 0:00

ISR POR PAGAR 0:00

IETU A PAGAR 0:00

I.V.A TRANSLADADO 0:00

ANTICIPOS DE CLIENTES 0:00

TOTAL DE PASIVO CORTO PLAZO: 0:00

PASIVO LARGO PLAZO 0:00

CREDITOS HIPOTECARIOS 0:00

TOTAL DE PASIVO LARGO PLAZO 0:00

CAPITAL

CAPITAL SOCIAL 950,000.00

RESERVA LEGAL 0:00

RESERVA PARA REINVERSIÓN 0:00

RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES -950,000.00

RESULTADO DEL EJERCICIO 0:00

RESULTADO DEL EJERCICIO 0:00

TOTAL DE CAPITAL: 0:00

TOTAL DE PASIVO Y CAPITAL 0:00

No hay Capital Social a distribuir entre los accionistas de la sociedad, toda vez que dicho Capital Social existente absorberá

las pérdidas acumuladas a la fecha.

México D.F., a 31 de Octubre de 2014.

(Firma)

_______________________________________

C.P. Ramón Gualberto de Jesús Núñez Ceballos.

Liquidador

15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 143

GERKURI, S.A. DE C.V. ESTADOS DE POSISCIÓN FINANCIERA

AL 31 DE OCTUBRE DE 2014

CONCEPTO CONCEPTO

ACTIVOS CIRCULANTES PASIVOS A CORTO PLAZO

EFECTIVO CUENTAS Y DOC. POR PAGAR

CAJA 0 ACREEDORES DIVERSOS FILIALES 0

BANCOS 7,570 ACREEDORES DIVERSOS 0

INVERSIONES EN VALORES 32,329 INTERESES POR PAGAR FILIALES 0

Subtotal EFECTIVO 39,899 PROVEEDORES 0

ANTICIPO DE CLIENTES 0

CUENTAS POR COBRAR 0

RENTAS POR COBRAR 0 IMPUESTOS POR PAGAR

DEUDORES DIVERSOS 0 IMPUESTOS Y DERECHOS POR PAGAR 0

DEUDORES DIVERSOS (FILIALES) 0 IVA PENDIENTE DE PAGAR 0

Subtotal CUENTAS POR COBRAR 0 Total corto plazo 0

IMPUESTOS A FAVOR Total Pasivo a Corto Plazo 0

IVA ACREDITABLE 0 PASIVOS A LARGO PLAZO

IMPUESTOS POR RECUPERAR 0 RENTAS ANTICIPADAS 0

IVA POR ACREDITAR 0 CUOTAS DE ADMISIÓN 0

IMPUESTOS POR ACREDITAR 575 DEPOSITOS POR ARRENDAMIENTO 0

Subtotal IMPUESTOS A FAVOR 575 Total LARGO PLAZO SIN COSTO 0

ANTICIPO DE CONTRATISTAS Y PROVEEDORES 0 Total Pasivo a Largo Plazo 0

Total Activo Circulante 40,474 TOTAL DEL PASIVO 0

ACTIVO FIJO CAPITAL CONTABLE

TERRENOS 0 CAPITAL CONTRIBUIDO

OBRAS EN PROCESO 0 CAPITAL SOCIAL 50,000

EDIFICIOS 0 CAPITAL SOCIAL VARIABLE 0

DEP. ACUM. EDIFI- CONST. E INST. 0 Total Del Capital Contribuido 50,000 MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA 0

DEP. ACUM. MOB. Y EQUIPO DE OFICINA 0 CAPITAL GANADO

MAQUINARIA Y EQUIPO 0 RESULTADO DE EJERC. ANT (8,651) DEP. ACUM. MAQUINARIA Y EQUIPO 0 RESULTADO DEL EJERCICIO (875)

EQUIPO DE COMPUTO 0

DEP. Y ACUM. EQUIPO DE COMPUTO 0 Total Del Capital Ganado (9,526)

MOBILIARIO Y EQUIPO CENTRO COMERCIAL 0

DEP. ACUM. MOB Y EQPO CENTRO COMERCIAL 0 TOTAL CAPITAL CONTABLE 40,474

EQUIPO DE COBRO DE ESTACIONAMIENTO 0

DEP. ACUM. MOB Y EQ DE COBRO EST. 0 SUMA PASIVO Y CAPITAL 40,474

Subtotal ACTIVO FIJO 0

Total Activo No Circulante 0

OTROS ACTIVOS

PAGOS ANTICIPADOS 0

DEPÓSITO EN GARANTÍA 0

ISR DIFERIDO 0

OTROS ACTIVOS 0

Subtotal OTROS ACTIVOS 0

TOTAL DE ACTIVO 40,474

(Firma)

_________________________

Ing. Gerardo Kuri Kaufmann

Liquidador

GERKURI, S.A. DE C.V.

144 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014

T5F, S.A.P.I. DE C.V. AVISO DE DISMINUCIÓN DE CAPITAL SOCIAL

Mediante Asamblea General Extraordinaria y Ordinaria de Accionistas de la sociedad T5F, S.A.P.I. de C.V. de fecha 24 de

octubre de 2014, se aprobó la disminución del capital social de la Sociedad mediante la liberación de las exhibiciones no

realizadas por los accionistas de la Sociedad, quedando el capital social en la cantidad de $10,000.00 M.N. (Diez mil pesos

00/100 Moneda Nacional). El presente aviso se realiza en términos de lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley General de

Sociedades Mercantiles.

(Firma)

______________________________

Santiago Vargas Morales

Apoderado

“Valuación y Consultoría”

Sociedad Anónima de Capital Variable (En Liquidación).

Balance Final de Liquidación

Activo $0.00

Pasivo $0.00

Capital $0.00

México, D.F., a 9 de septiembre del 2014.

Jaime Braulio Quintana López (quién también usa el nombre de Jaime Quintana López)

LIQUIDADORA de

(Firma)

“Valuación y Consultoría”, Sociedad Anónima de Capital Variable (En Liquidación)

15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 145

TECNOLOGÍAS MINERALES DE MÉXICO, S.A. DE C.V.

F U S I Ó N

TECNOLOGÍAS MINERALES DE MÉXICO, S.A. DE C.V. (la “Fusionante”) y SPECIALTY MINERALS, S.A.

DE C.V. (la “Fusionada”), resolvieron fusionarse mediante Asambleas Extraordinarias de Accionistas, celebradas el día 4

de diciembre de 2014, subsistiendo la primera de ellas y extinguiéndose la segunda por absorción.

En virtud de lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles,

se publica un extracto de los acuerdos de fusión adoptados mediante Asambleas Extraordinarias de Accionistas que a su vez

se materializaron en el Convenio de Fusión celebrado también con fecha 5 de diciembre de 2014, en los siguientes términos:

“1. Las partes convienen en fusionar las Sociedades subsistiendo la Fusionante y desapareciendo la Fusionada.

La fusión se conviene en base a los acuerdos que se contienen en las Asambleas Extraordinarias de Accionistas a que

se hace referencia en el Capítulo de Declaraciones del Convenio de Fusión, y en base a los balances de fusión al 24 de

noviembre de 2014, los cuales forman parte integrante del mismo Convenio de Fusión.

2. Como consecuencia de la fusión acordada, y para cuando ésta surta efectos, la Fusionada cederá y transferirá a la

Fusionante íntegramente su patrimonio, comprendiendo la totalidad de sus activos, pasivos, derechos y obligaciones sin

reserva ni limitación alguna.

Una vez que la fusión surta sus efectos, el capital social totalmente suscrito y pagado de la Fusionante, se aumentará

a la cantidad de $15'083,791.00 M.N.

3. Sujeto a que las Asambleas Extraordinarias de Accionistas respectivas referentes a la fusión queden debidamente

protocolizadas e inscritas en el Registro Público de Comercio correspondiente al domicilio social de la Fusionante y de la

Fusionada, en consideración de que han obtenido el consentimiento de sus más importantes acreedores, y respecto de los

que no se obtenga su consentimiento se acuerda pagar los créditos de aquellos acreedores que así lo soliciten, en los

términos de lo previsto en el Artículo 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la fusión surtirá sus efectos en la

fecha en que la escritura pública en la que se haga constar dicha Fusión, quede de tal forma inscrita en el Registro Público

de Comercio del domicilio de cada una de las partes.

No obstante y con independencia de lo anterior, y atendiendo al criterio emitido por el Servicio de Administración

Tributaria, la fusión será efectiva para efectos fiscales, el 31 de diciembre de 2014.‖

México, Distrito Federal, a 6 de diciembre de 2014.

(Firma)

Andrea López de la Campa

Delegada Especial

146 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014

TECNOLOGÍAS MINERALES DE MÉXICO, S.A. DE C.V.

Balance General al 24 de Noviembre de 2014

PESOS

Efectivo y Equivalentes de Efectivo 261,379

Total cuentas por Cobrar 28,179

Cuentas por cobrar Intercompañía 4,469,806

Inventario

Total Activo Circulante 4,759,364

Activo Fijo Neto 111,301

Depreciación Acumulada (111,301)

Total Activos 4,759,364

Cuentas por Pagar

Cuentas por Pagar Intercompañía (1,717,772)

Impuesto sobre la Renta por Pagar (309,505)

Impuesto al Valor Agregado por Pagar

Salarios y Prestaciones Acumulados 220

Otros Pasivos Circulante

Total Pasivos Circulante (2,027,057)

Otros Pasivos No Circulante 0

Total Pasivo (2,027,057)

Capital social 62,762,201

Prima en Venta de Acciones 101,937

Utilidades Retenidas (55,879,765)

Otras aportaciones a Capital (197,951)

Total Capital 6,786,421

Total Pasivo y Capital 4,759,364

México, D.F. a 1º de diciembre de 2014

(Firma)

_________________________________________

Manuel Vicente Chávez Sáenz

Representante Legal

15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 147

SPECIALTY MINERALS, S.A. DE C.V.

Balance General al 24 de Noviembre de 2014

PESOS

Efectivo y Equivalentes de Efectivo 13,209,693

Total cuentas por Cobrar 8,259,984

Cuentas por cobrar Intercompañía 0

Inventario 204,594

Total Activo Circulante 21,674,272

Activo Fijo Neto 11,644,391

Depreciación Acumulada (11,381,374)

Total Activos 21,937,289

Cuentas por Pagar 811,805

Cuentas por Pagar Intercompañía 3,638,293

Impuesto sobre la Renta por Pagar 571,720

Impuesto al Valor Agregado por Pagar 1,206,005

Salarios y Prestaciones Acumulados

Otros Pasivos Circulante 30,145

Total Pasivos Circulante 6,257,967

Otros Pasivos No Circulante 5,438,908

Total Pasivo 11,696,875

Capital social 5,346,200

Prima en Venta de Acciones 152,544

Utilidades Retenidas 4,741,664

Otras aportaciones a Capital 6

Total Capital 10,240,414

Total Pasivo y Capital 21,937,289

México, D.F. a 1º de diciembre de 2014

(Firma)

_________________________________________

Manuel Vicente Chávez Sáenz

Representante Legal

148 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014

SC JOHNSON SHOE CARE MÉXICO, S.A. DE C.V. BALNCE GENERAL DE LIQUIDACIÓN AL 10 DE NOVIEMBRE DE 2014

Cifras en miles de pesos)

Activo

Efectivo en caja ___________$0

Total Activo ___________$0

Pasivo y Capital

Total Pasivo $0

Capital Contable

Capital Social $50

Resultados Acumulados _________$(50)

Suma Pasivo y Capital ___________$0

México D.F., 10 de Noviembre de 2014

(Firma)

____________________________

C.P.C Gregorio Blasco Diharce

Liquidador

15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 149

E D I C T O S

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL

DISTRITO FEDERAL.

E D I C T O

PARA EMPLAZAR A:

ALONSO OROZCO SOBERÓN, MARCO ANTONIO SOTO SUÁREZ Y SEFISE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA.

En los autos del juicio ejecutivo mercantil 439/2014-II, por proveído de dos de julio de dos mil catorce se tuvo a

Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo en su carácter de fiduciaria en

el fideicomiso denominado Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, por conducto

de su apoderado Eduardo Enrique Arrington Aviña, demandando en la vía ejecutiva mercantil de Sefise, sociedad

anónima de capital variable, sociedad financiera de objeto múltiple, entidad no regulada, como deudora principal y

de Alonso Orozco Soberón y Marco Antonio Soto Suárez, en su carácter de avales, las siguientes prestaciones: I. Pago

de la cantidad de $2,000,031.48 (dos millones treinta y un pesos 48/100 moneda nacional), por concepto de suerte

principal, II. Pago de los intereses ordinarios generados y no pagados respecto de la suma principal, mismos que hasta el

veintitrés de junio de dos mil catorce, ascienden la cantidad de $52,170.26 (cincuenta y dos mil ciento setenta pesos 26/100

m.n.), así como los que se sigan generando hasta la total solución de la presente controversia y el pago de todas las

cantidades adeudadas; III. Pago de los intereses moratorios generados y no pagados respecto de la suma principal, mismos

que hasta el día veintitrés de junio de dos mil catorce, ascienden a $17,462.52 (diecisiete mil cuatrocientos sesenta y dos

pesos 52/100m.n.), así como los que se sigan generando; IV. Pago de los honorarios, gastos y costas que originen con

motivo del presente juicio hasta su total solución; debido a la suscripción de un pagaré por lo que en esa fecha se admitió la

demanda y se ordenó el requerimiento, embargo y emplazamiento de los codemandados citados; asimismo, con fundamento

en el artículo 1392 de la codificación de la materia, se requiere a los codemandados en cita, para que en caso de no dar

cumplimiento a las prestaciones reclamadas señalen bienes suficientes para garantizar la suma adeudada.

Es el caso que no se ha podido realizar el emplazamiento de los codemandados en cuestión en los términos del

acuerdo de dos de julio de dos mil catorce; no obstante las diligencias ni la investigación de domicilio ordenadas en autos.

En tales condiciones, tomando en consideración que se han agotado los medios para localizar el domicilio de los

enjuiciados de mérito y estar en aptitud de emplazarlo a juicio; en consecuencia, con apoyo en el ordinal 1070 del Código

de Comercio se ordena emplazar a los enjuiciados de mérito por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en la

Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal y en el periódico El Sol de México, haciéndole saber que deberán

presentarse al Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal dentro de treinta días, contados a partir de

la última publicación, para que contesten la demanda incoada en su contra, quedando a disposición en el local de este

juzgado copia simple del escrito inicial, así como de sus respectivos anexos, como lo dispone el artículo 315 del Código

Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código en comento; asimismo, para que señale domicilio

para oír y recibir notificaciones en esta jurisdicción, con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes

notificaciones aun las de carácter personal se practicarán por lista que se fije en los estrados de este órgano jurisdiccional en

términos del segundo párrafo, del artículo 1069, del Código de Comercio; de igual manera, se apercibe que en caso de no

contestar la demanda, se tendrá por confeso de los hechos que deje de contestar, quedando a salvo sus derechos para probar

en contra, conforme a lo dispuesto por el artículo 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación

supletoria al Código de Comercio.

Fíjese en la puerta de este juzgado este edicto por todo el tiempo del emplazamiento.

MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, DOS DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.

150 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014

SECRETARIA ADSCRITA AL JUZGADO

TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL

EN EL DISTRITO FEDERAL.

(Firma)

LIC. MARÍA DEL CARMEN ARACELI GARDUÑO PAREDES

(Al margen inferior derecho un sello legible)

EDICTOS QUE SE PUBLICARAN TRES VECES CONSECUTIVAS EN LA GACETA OFICIAL DEL

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ASÍ COMO EN EL PERIÓDICO “EL SOL DE MÉXICO”.

15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 151

AVISO

PRIMERO. Se da a conocer a la Administración Pública del Distrito Federal; Tribunal Superior de Justicia del

Distrito Federal y Asamblea Legislativa del Distrito Federal; Órganos Autónomos del Distrito Federal; Dependencias

y Órganos Federales; así como al público en general, que la Gaceta Oficial del Distrito Federal será publicada de

lunes a viernes y los demás días que se requieran a consideración de la Dirección General Jurídica y de Estudios

Legislativos. No se efectuarán publicaciones en días de descanso obligatorio.

SEGUNDO. Las solicitudes de publicación y/o inserción en la Gaceta Oficial del Distrito Federal se sujetarán al

siguiente procedimiento:

I. El documento a publicar deberá presentarse ante la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, en la

Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios para su revisión, autorización y, en su caso,

cotización con un mínimo de 4 días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera que aparezca la

publicación, en el horario de 9:00 a 13:30 horas;

II. El documento a publicar deberá ser acompañado de la solicitud de inserción dirigida a la Dirección General

Jurídica y de Estudios Legislativos debidamente firmado (nombre y cargo), y en su caso, el comprobante de

pago expedido por la Tesorería del Distrito Federal.

III. El documento a publicar se presentará en original legible debidamente fundamentado, rubricado, y firmado

(nombre y cargo) por quien lo emita.

TERCERO. La cancelación, modificación o corrección de publicaciones en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,

procederá cuando se solicite por escrito a más tardar, el día siguiente a aquél en que se hubiera presentado la solicitud,

en el horario de 9:00 a 13:30 horas.

CUARTO. Tratándose de documentos que requieran publicación consecutiva, se anexarán tantos originales o copias

certificadas como publicaciones se requieran.

QUINTO. La información a publicar deberá ser grabada en disco flexible 3.5 o Disco Compacto, en procesador de

texto Microsoft Word en cualquiera de sus versiones, con las siguientes especificaciones:

I. Página tamaño carta;

II. Márgenes en página vertical: Superior 3, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 2;

III. Márgenes en página horizontal: Superior 2, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 3;

IV. Tipo de letra Times New Roman o CG Times, tamaño 10;

V. Dejar un renglón como espacio entre párrafos (no renglones), sin interlineado;

VI. No incluir ningún elemento en el encabezado o pie de página del documento pero si con titulo;

VII. Presentar los Estados Financieros o las Tablas Numéricas en tablas de Word ocultas; y

VIII. Etiquetar el disco con el título que llevará el documento.

IX. No utilizar el formato de Revisión de la maquina ya que con cualquier cambio que se elabore se generarán

globos de texto.

X. La fecha de firma del documento a insertar deberá ser anterior a la fecha de publicación

SEXTO. La ortografía y contenido de los documentos publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal son de

estricta responsabilidad de los solicitantes.

AVISO IMPORTANTE

Las publicaciones que aparecen en la presente edición son tomadas de las fuentes (documentos originales),

proporcionadas por los interesados, por lo que la ortografía y contenido de los mismos son de estricta responsabilidad

de los solicitantes.

152 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014

DIRECTORIO

Jefe de Gobierno del Distrito Federal

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA

Consejero Jurídico y de Servicios Legales

JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ

Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos

CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO

Director de Legislación y Trámites Inmobiliarios

FLAVIO MARTÍNEZ ZAVALA

Subdirector de Estudios Legislativos y Publicaciones

EDGAR OSORIO PLAZA

Jefe de la Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios

MARCOS MANUEL CASTRO RUIZ

INSERCIONES

Plana entera ...................................................................................... $ 1,637.00

Media plana ............................................................................................ 880.50

Un cuarto de plana ................................................................................. 548.00

Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo,

C.P. 15290, Delegación Venustiano Carranza.

Consulta en Internet

http://www.consejeria.df.gob.mx

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL,

IMPRESA POR ―CORPORACIÓN MEXICANA DE IMPRESIÓN‖, S.A. DE C.V.,

CALLE GENERAL VICTORIANO ZEPEDA No. 22, COL. OBSERVATORIO C.P. 11860.

TELS. 55-16-85-86 y 55-16-81-80

(Costo por ejemplar $42.00)