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Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal
DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 15 DE DICIEMBRE DE 2014 No. 2007
Í N D I C E
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Secretaría de Finanzas
Aviso por el que se da a conocer el Oficio por el que el Procurador Fiscal del Distrito Federal Encomienda a la
Lic. Gabriela Valdez Hernández, Subdirectora de Asuntos Penales de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal,
el Ejercicio de las Atribuciones que se indican 4
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda
Aviso por el que se prorroga el “Acuerdo por el que se suspende temporalmente la Recepción y Gestión de
Solicitudes que se presentan ante la Ventanilla Única de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, relativas
a cualquier Acto Administrativo que implique la aplicación de la Norma de Ordenación Número “26.- Norma
para Incentivar la Producción de Vivienda Sustentable, de Interés Social y Popular” 6
Secretaría de Movilidad
Aviso por el que se da a conocer la Nueva Nomenclatura de las Placas de Matrícula y Calcomanías de
Identificación para Automóviles de Uso Particular en el Distrito Federal 7
Delegación Coyoacán
Aviso por el que se dan a conocer los Lineamientos de la “Red Universal de Servicios para el Adulto Mayor” que
Otorgue Beneficios que Contribuyan a Mejorar el Bienestar y Propiciar una Mejor Calidad de Vida de los
Adultos Mayores de la Delegación Coyoacán 9
Instituto Electoral del Distrito Federal
Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se aprueba la reutilización y
nuevos diseños de los materiales electorales, para el Proceso Electoral Ordinario 2014 – 2015, con apego a las
características determinadas por el Instituto Nacional Electoral en los lineamientos aprobados mediante acuerdo
INE/CG218/2014 13
Continúa en la Pág. 2
2 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014
Índice
Viene de la Pág. 1
Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se aprueba el Procedimiento y
su Convocatoria para la selección, contratación y capacitación de las y los Auxiliares Electorales que participarán
en el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015 30
Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se aprueba el Manual para el
registro de Convenios de Coaliciones y de Candidaturas Comunes para las elecciones de Jefes Delegacionales y
Diputados a la Asamblea Legislativa por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, para el
Proceso Electoral Ordinario 2014-2015 100
Consejo de la Judicatura del Distrito Federal
Aviso por el que se dan a conocer los ingresos distintos a las transferencias del Gobierno del Distrito Federal,
incluyendo sus Rendimientos Financieros del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal correspondientes al
periodo comprendido del 1 de enero al 31 de marzo del Ejercicio Fiscal 2014, 1º Informe Trimestral, comunicado
a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal para su integración en el 1°. Informe Trimestral 113
Aviso por el que se dan a conocer los ingresos distintos a las transferencias del Gobierno del Distrito Federal,
incluyendo sus Rendimientos Financieros del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal correspondientes al
periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio del Ejercicio Fiscal 2014, 2º Informe Trimestral, comunicado a
la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal para su integración en el 2°. Informe Trimestral 114
Aviso por el que se dan a conocer los ingresos distintos a las transferencias del Gobierno del Distrito Federal,
incluyendo sus Rendimientos Financieros del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal correspondientes al
periodo comprendido del 1 de enero al 30 de septiembre del ejercicio fiscal 2014, 3º Informe Trimestral,
comunicado a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal para su integración en el 3°. Informe
Trimestral 115
CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS
Policía Auxiliar del Distrito Federal.- Licitación Pública Nacional Número LPN-PA-DF-001-2015.-
Convocatoria 01.- Contratación del servicio de aseguramiento a través de Póliza de Grupo Vida 116
SECCIÓN DE AVISOS
Creski, S.A.P.I. de C.V. 117
Inmobilaria Cinco, S.A. 118
Eurotextil, S.A. de C.V. 119
Directodo México, S.A.P.I de C.V., SOFOM, E.N.R. 128
Mabe México, S. de R.L. de C.V. 132
Comercializadora BJX, S.A. de C.V. 133
Ditemaq III, S.A. de C.V. 134
Logística Productiva, S.C. 134
Balius Distribution, .S.A. de C.V. 135
Star Genius TV, S.A. de C.V. 135
Inmobiliaria Proyecto, S.A. de C.V. 136
Trade Team, S.A. de C.V. 136
Metrópolis Polanco, S.A. de C.V. 137
Skydd Soluciones Integrales para la Construcción y la Industria, S.A. de C.V. 137
15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3
Cyberplat México, S. de R.L. de C.V. 138
Construcciones de Ingeniería y Servicios de México, S.A. de C.V. 139
Equinoccio Servicios, S.A. de C.V. 139
Lastiri Servicios Editoriales, S.A. de C.V. 140
Laminados Especiales Marla, S.A. de C.V. 140
Ediciones Alfaomega, S.A. de C.V. 141
Gerkuri, S.A. de C.V. 143
T5F, S.A.P.I. de C.V. 144
Valuación y Consultoría, S.A. de C.V. 144
Tecnologías Minerales de México, S.A. de C.V. 145
SC Johnson Shoe Care México, S.A. de C.V. 148
Edictos 149
Aviso 151
4 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
SECRETARÍA DE FINANZAS
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL OFICIO POR EL QUE EL PROCURADOR FISCAL
DEL DISTRITO FEDERAL ENCOMIENDA A LA LIC. GABRIELA VALDEZ HERNÁNDEZ,
SUBDIRECTORA DE ASUNTOS PENALES DE LA PROCURADURÍA FISCAL DEL DISTRITO
FEDERAL, EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE SE INDICAN.
LIC. ALEJANDRO RAMÍREZ RICO, en mi carácter de Procurador Fiscal del Distrito Federal, con fundamento en los
artículos 15, fracción VIII y 30, fracciones X, XI y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal, y 7° fracción VIII inciso c) y 36, fracciones XVII, XX, XXI y XXII del Reglamento Interior de la Administración
Pública del Distrito Federal, y en ejercicio de las facultades otorgadas al Procurador Fiscal del Distrito Federal mediante
acuerdo emitido por el Jefe del Gobierno del Distrito Federal denominado ―ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL
TITULAR DE LA PROCURADURÍA FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL PARA ENCOMENDAR EL EJERCICIO DE
ATRIBUCIONES EN MATERIA DE DELITOS FISCALES PREVISTOS EN EL CÓDIGO FINANCIERO DEL
DISTRITO FEDERAL O QUE AFECTEN A LA HACIENDA PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL‖, publicado en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 29 de abril de 2004, he tenido a bien expedir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL OFICIO POR EL QUE EL PROCURADOR FISCAL DEL
DISTRITO FEDERAL ENCOMIENDA A LA LIC. GABRIELA VALDEZ HERNÁNDEZ, SUBDIRECTORA DE
ASUNTOS PENALES DE LA PROCURADURÍA FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, EL EJERCICIO DE LAS
ATRIBUCIONES QUE SE INDICAN.
OFICIO NO. SF/PFDF/PF/453/2014
ASUNTO: SE AUTORIZA ENCOMIENDA
México, D. F. a 25 de noviembre de 2014
LIC. GABRIELA VALDEZ HERNÁNDEZ
SUBDIRECTORA DE ASUNTOS PENALES
DE LA PROCURADURÍA FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL
P R E S E N T E
LIC. ALEJANDRO RAMÍREZ RICO, en mi carácter de Procurador Fiscal del Distrito Federal, cargo que me fue conferido
el día 16 de mayo de 2013 por el Jefe de Gobierno DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, conforme a las
atribuciones que al efecto le otorgan los artículos 122 apartado ―C‖, Base Segunda, fracción II, inciso d), de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 67, fracción V, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2°, 5°, 15, fracción
VIII y 30 fracciones X, XI y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; y 7° fracción VIII,
inciso c) y 36 fracciones XVII, XX, XXI y XXII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal
y en ejercicio de las facultades otorgadas al Procurador Fiscal del Distrito Federal mediante acuerdo emitido por el Jefe de
Gobierno del Distrito Federal, denominado ―ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DE LA
PROCURADURÍA FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL PARA ENCOMENDAR EL EJERCICIO DE ATRIBUCIONES
EN MATERIA DE DELITOS FISCALES PREVISTOS EN EL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL O
QUE AFECTEN LA HACIENDA PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL‖, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal, el día 29 de abril de 2004 y debido a la necesidad de agilizar la asistencia técnica y operativa de la Procuraduría
Fiscal del Distrito Federal y legitimar a los servidores públicos adscritos a ella para realizar las actuaciones procedentes con
relación a los procedimientos penales relativos a delitos fiscales, se considera pertinente encomendarle el ejercicio de las
siguientes atribuciones:
a.1) Representar en toda clase de procedimientos judiciales los intereses de la Hacienda Pública del Distrito Federal en
materia de delitos fiscales;
15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5
a.2) Denunciar o querellarse, ante el Ministerio Público competente, por los hechos que puedan constituir delitos de
servidores públicos de la Secretaría de Finanzas en el desempeño de sus funciones, allegándose de los elementos
probatorios del caso y dando la intervención que corresponda a la Contraloría General del Distrito Federal, así como
formular querellas o denuncias en materia de delitos fiscales, haciendo la determinación del daño o perjuicio en la propia
querella cuando ésta sea necesaria; y denunciar o querellarse ante el Ministerio Público competente por otros hechos
delictivos en que la Secretaria de Finanzas resulte ofendida o en aquellos casos en que tenga conocimiento o interés; y
cuando proceda, otorgar el perdón legal y pedir al Ministerio Público que solicite el sobreseimiento en los procesos penales;
y
b) Ejercer en materia de delitos fiscales las atribuciones señaladas a la Secretaria de Finanzas en el Código Fiscal del
Distrito Federal.
La presente encomienda surtirá sus efectos a partir del día siguiente a aquel en que se haga la publicación en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal, en término del punto SEXTO del Acuerdo mencionado, publicado en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el día 29 de abril de 2004.
La autorización para el ejercicio de dichas atribuciones cesará en el momento mismo en que usted deje de prestar sus
servicios en la Administración Pública del Distrito Federal, y no podrá ser delegada bajo ninguna circunstancia a favor de
persona alguna.
A T E N T A M E N T E
SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN
EL PROCURADOR FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL.
(Firma)
LIC. ALEJANDRO RAMÍREZ RICO
6 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
AVISO POR EL QUE SE PRORROGA EL “ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDE TEMPORALMENTE LA
RECEPCIÓN Y GESTIÓN DE SOLICITUDES QUE SE PRESENTAN ANTE LA VENTANILLA ÚNICA DE LA
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, RELATIVAS A CUALQUIER ACTO
ADMINISTRATIVO QUE IMPLIQUE LA APLICACIÓN DE LA NORMA DE ORDENACIÓN NÚMERO “26.-
NORMA PARA INCENTIVAR LA PRODUCCIÓN DE VIVIENDA SUSTENTABLE, DE INTERÉS SOCIAL Y
POPULAR”.
FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 2º, 15, fracción II, 16, fracción IV, 24, fracciones I, VI, X y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal; 4, fracción III, y 7, fracción I de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y
CONSIDERANDO
Que el 19 de agosto de 2013 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el ―Acuerdo por el que se suspende temporalmente la
recepción y gestión de solicitudes que se presentan ante la Ventanilla Única de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, relativas a
cualquier acto administrativo que implique la aplicación de la Norma de Ordenación Número ―26.- Norma para Incentivar la Producción
de Vivienda Sustentable, de Interés Social y Popular‖, con el fin de realizar un estudio técnico integral sobre su contenido, objetivo,
alcances, así como su adaptación a la movilidad de la población y a las necesidades de desarrollo de las diferentes zonas del Distrito
Federal; cuyo punto segundo fue modificado por Acuerdo publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de febrero de 2014;
Que con fecha 10 de julio de 2014, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el correspondiente Aviso por el que se prorroga de
vigencia del Acuerdo por el que se suspende temporalmente la recepción y gestión de solicitudes que se presentan ante la Ventanilla
Única de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, relativas a cualquier acto administrativo que implique la aplicación de la Norma
de Ordenación número ―26.- Norma para Incentivar la Producción de Vivienda Sustentable, de Interés Social y Popular‖ con vigencia del
14 de julio al 14 de diciembre de 2014;
Que los avances del estudio técnico integral permiten establecer nuevas alternativas para la producción de vivienda de interés social y
popular, a través de mecanismos normativos que establezcan estímulos y lineamientos de procedimiento y control, cuyos alcances se
están definiendo;
Que en atención a lo anterior y a que la vigencia del aviso de prórroga de suspensión, publicado el 10 de julio de 2014 en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal, concluye el próximo 14 de diciembre, resulta necesario continuar con la suspensión temporal de recepción y
gestión de solicitudes relativas a cualquier acto administrativo que implique la aplicación de la Norma de Ordenación Número 26, a fin de
contar con el tiempo suficiente para concluir el estudio técnico y, con base en la información que se obtenga, determinar la conveniencia
de su permanencia, modificación o, en su caso, abrogación; por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE PRORROGA EL “ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDE TEMPORALMENTE LA RECEPCIÓN
Y GESTIÓN DE SOLICITUDES QUE SE PRESENTAN ANTE LA VENTANILLA ÚNICA DE LA SECRETARÍA DE
DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, RELATIVAS A CUALQUIER ACTO ADMINISTRATIVO QUE IMPLIQUE LA
APLICACIÓN DE LA NORMA DE ORDENACIÓN NÚMERO “26.- NORMA PARA INCENTIVAR LA PRODUCCIÓN DE
VIVIENDA SUSTENTABLE, DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR”.
ÚNICO.- Se prorroga el ―Acuerdo por el que se suspende temporalmente la recepción y gestión de solicitudes que se presentan ante la
Ventanilla Única de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, relativas a cualquier acto administrativo que implique la aplicación de
la Norma de Ordenación Número 26.- Norma para Incentivar la Producción de Vivienda Sustentable, de Interés Social y Popular‖ del 15
de diciembre de 2014 al 31 de enero de 2015.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese el presente Aviso en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, para los efectos legales a que haya lugar.
En la Ciudad de México, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
(Firma)
ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ
15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7
SECRETARÍA DE MOVILIDAD
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA NUEVA NOMENCLATURA DE LAS PLACAS DE
MATRÍCULA Y CALCOMANIAS DE IDENTIFICACIÓN PARA AUTOMÓVILES DE USO
PARTICULAR EN EL DISTRITO FEDERAL.
LICENCIADO RUFINO H LEÓN TOVAR, Secretario de Movilidad del Distrito Federal, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 12 fracciones I, IV y VI, 87, 93, 115 fracción VI y 118 fracción VII del Estatuto de Gobierno del
Distrito Federal; 1, 2, 6, 7, 15 fracción IX, 16 fracción IV y 31 fracciones I, XI y XXIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal y Transitorios Tercero y Quinto de la publicación de fecha 14 de julio de 2014
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; 9 fracción XCVII, 137 fracción VIII, 140 y Transitorio Sexto de la Ley de
Movilidad; 2, 3 fracción I, 4, 5 fracción IV, 7 fracción IX, 8, 26 fracción X y 95 fracción VIII del Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal; y 1, 4, 5 fracción I inciso a), 6, 7, 9 y 11 del Reglamento para el Control
Vehicular y de Licencias y Permisos para Conducir en el Distrito Federal.
C O N S I D E R A N D O
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, establece que corresponde a la Secretaría de
Movilidad del Gobierno del Distrito Federal, expedir la documentación para que los vehículos y sus conductores circulen
conforme a las Leyes y Reglamentos vigentes;
Que la Dirección General de Regulación al Transporte de la Secretaría de Movilidad; coordina la expedición de placas,
tarjetas de circulación, licencias para conducir y toda aquella documentación necesaria para que los vehículos de servicio
particular y los conductores de los mismos, circulen conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
Que el Reglamento para el Control Vehicular y de Licencias y Permisos para Conducir en el Distrito Federal, define a la
Placa de Matrícula como el Aditamento de metal indispensable para la circulación, identificación y clasificación del
vehículo, expedida por la Secretaría de Movilidad, coincidente con la Calcomanía y Tarjeta de Circulación, que debe
portarse en los lugares destinados para ello conforme al diseño de los vehículos;
Que las dimensiones y características de las placas de matrícula de los vehículos serán las que especifique la Norma Oficial
Mexicana NOM-001-SCT-2-2000 y deberán portarse en los lugares destinados para ello, conforme al diseño de los
vehículos;
Que mediante oficio 4.2.5.1-862/2014, la Secretaria de Comunicaciones y Transportes por medio de la Dirección General
de Autotransporte Federal, autorizó un rango de una nueva conformación de series para placas de matrícula y calcomanías
de identificación vehicular para el Distrito Federal;
Que corresponde a los Módulos de Control Vehicular tanto Central como Delegacionales, la expedición de las Placas de
Matrícula y Calcomanías de Identificación Vehicular, para lo cual el interesado presentará la solicitud correspondiente en
los formatos que emita la Secretaría de Movilidad y cumpliendo con los requisitos previstos por el Reglamento para el
Control Vehicular y de Licencias y Permisos para Conducir en el Distrito Federal; por lo que he tenido a bien emitir el
siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA NUEVA NOMENCLATURA DE LAS PLACAS DE MATRÍCULA
Y CALCOMANIAS DE IDENTIFICACIÓN PARA AUTOMÓVILES DE USO PARTICULAR EN EL DISTRITO
FEDERAL.
PRIMERO.- La nueva nomenclatura de placas de matrícula y calcomanías de identificación vehicular que utilizará la
Secretaría de Movilidad del Distrito Federal, tiene la siguiente conformación: una letra, dos números, un guión y tres letras;
inicia con la serie A01-AAA.
8 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014
PLACAS DE MATRÍCULA CALCOMANÍAS DE IDENTIFICACIÓN
VEHICULAR
SEGUNDO.- La nomenclatura actual en las placas de matrícula y calcomanías de identificación vehicular del Distrito
Federal, finalizará con la combinación 999-ZZZ.
TERCERO.- Las placas de matrícula y calcomanías de identificación vehicular del Distrito Federal con la nueva
nomenclatura comenzarán a otorgarse una vez que se agote la serie actual.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Dado en la Ciudad de México Distrito Federal, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
EL SECRETARIO DE MOVILIDAD
(Firma)
LICENCIADO RUFINO H LEÓN TOVAR
15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9
DELEGACIÓN COYOACÁN
ARMANDO JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL EN EL ÓRGANO
POLÍTICO ADMINISTRATIVO DE COYOACÁN, con fundamento en los artículos 87 y 117 del Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal, 10° fracción IV, 39 fracción LVI de la Ley Orgánica para la Administración Pública del Distrito
Federal; artículos 1, 96 y 97 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente para el Distrito Federal; 122 fracción V, 122 BIS
fracción IV inciso E), 128 fracción VIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.
Contando con capacidad legal para subscribir el presente documento de conformidad con el Acuerdo publicado en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal número 1556 de fecha 5 de marzo de 2013, mediante el que se delega en el Titular
de la Dirección General de Desarrollo Social la facultad para suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus
atribuciones, emito el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS DE LA “RED UNIVERSAL DE
SERVICIOS PARA EL ADULTO MAYOR” QUE OTORGUE BENEFICIOS QUE CONTRIBUYAN A
MEJORAR EL BIENESTAR Y PROPICIAR UNA MEJOR CALIDAD DE VIDA DE LOS ADULTOS
MAYORES DE LA DELEGACIÓN COYOACÁN.
A. Entidad o dependencia responsable de la acción institucional.
Delegación Coyoacán.
Unidad Administrativa responsable de la Operación de la acción Institucional
Dirección General de Desarrollo Social.
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo.
Dirección de Desarrollo Comunitario y Salud, Dirección General Jurídica y de Gobierno, Subdirección de Equidad y
Grupos Vulnerables, Subdirección de Salud, Subdirección de Política Social y Enlace Institucional, Jefatura de Unidad
Departamental de Atención y Promoción a la Salud y la Jefatura de Unidad Departamental de Centros de Desarrollo
Comunitario.
Justificación
La Delegación Coyoacán implementa la Red de Adultos Mayores buscando generar mecanismos que acerquen beneficios a
los adultos mayores mediante la utilización de una tarjeta que acredite al beneficiario como integrante de la Red a través de
un esquema mixto, así como una plataforma que brinde información permanente sobre las actualizaciones en los beneficios
de la Red.
Por un lado, se vinculará a los adultos mayores que integren la Red a todos los beneficios que brinde la Delegación
Coyoacán, siempre que se cumplan los criterios normativos de cada una de las acciones o programas a los que se vinculen,
generando condiciones normativas para que en caso de ser aplicable sean incluidos o vinculados en las acciones o
programas respectivos. Lo anterior partiendo de la lógica de que muchos de los adultos mayores en la demarcación no
conocen los beneficios que por su condición de grupo vulnerable puedan tener.
De igual manera, con la Red de Adultos Mayores se buscará que los beneficiarios puedan tener acceso a diferentes
descuentos y prerrogativas que otorguen los entes privados en Coyoacán, principalmente farmacias, cines, tiendas de abasto,
consultorios médicos y todos aquellos beneficios que se puedan pactar a través de convenios, contratos o acuerdos entre la
Delegación y los entes particulares.
La población de adultos mayores en Coyoacán, asciende aproximadamente al 10% del total de la población lo que equivale
aproximadamente a 65,000 personas, mismos que cursan por una serie de problemáticas asociadas en parte a su propio
grupo de edad tales como problemas de salud, acceso al empleo, recreación, abandono de sus familiares y dificultades
jurídicas sobre todo asociados al resguardo y destino de su patrimonio. Por otro lado se observan dificultades propias
asociadas al entorno en donde residen siendo estas diversas pero destacando la pobreza en las zonas de muy alta y alta
marginación y los procesos de empobrecimiento en zonas de mediana y baja marginación.
10 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014
Es por ello que se requiere en primer lugar, generar las condiciones necesarias para que los adultos mayores de la
demarcación, tengan la posibilidad de saber los beneficios a los que tienen derecho e igualmente generar nuevos beneficios
en colaboración con entes públicos y privados que se encuentren en la demarcación.
Está red se basa en los principios de universalidad, igualdad, equidad social, integralidad, participación, transparencia y
efectividad.
B. Objetivos y Alcances.
Objetivo General.
Se pretenden realizar acciones que brinden una vida plena para el Adulto Mayor, brindando servicios y actividades que
beneficien a dicho sector de Coyoacán.
Objetivo Especifico.
La Red Universal de Servicios para el Adulto Mayor tiene como objetivo primordial, ofrecer servicios y actividades de
salud, deportivas, artísticas, culturales, turísticas, nutrición, asesorías jurídicas, prevención de violencia, y pláticas de
difusión de los derechos de los adultos mayores entre muchas otras actividades.
El carácter principal de la red atiende a funciones de difusión y vinculación sobre acciones ya existentes o por vincular.
En ese sentido lo que se busca es acercar al adulto mayor a los beneficios que la propia Delegación ofrece derivado de todas
y cada una de las acciones institucionales y programas existentes ajustándose a la Regla de operación, lineamiento o
normatividad aplicable buscando en algunos casos flexibilizar los criterios de acceso a dichos beneficios a partir de la
adecuación de la propia norma.
Igualmente se buscará permanentemente generar beneficios con el sector público y privado en beneficio de dichos adultos
mayores a través de los acuerdos, convenios y contratos que en el marco de sus facultades celebre la Delegación a favor de
los adultos mayores incorporados a la Red, los cuales no son limitativos y atienden a la propia disponibilidad de los sectores
con los que se entable algún acuerdo.
Los beneficios se podrán hacer efectivos a través de una tarjeta que acredite al beneficiario como miembro de la Red del
Adulto Mayor.
Población Objetivo
Población mayor de 60 años, con residencia en la Delegación Coyoacán.
C. Metas Físicas
Integrar a los adultos Mayores de 60 años residentes en la delegación Coyoacán, con una meta física inicial de 5000 adultos
mayores, hasta alcanzar 60 mil.
D. Programación Presupuestal.
La red atiende a criterios exclusivamente de difusión y vinculación respecto de acciones ya implementadas, las cuales
cuentan con su propio presupuesto.
E. Requisitos y procedimientos de Acceso
Requisitos para ser beneficiario y conformar el programa del adulto mayor.
a. Se mayor de 60 años
b. Residir en alguna de las unidades territoriales de Coyoacán.
Documentos que tiene que exhibir el ciudadano en original y copia para su cotejo.
*Acta de nacimiento.
*Curp.
*Identificación oficial con fotografía.
*Comprobante de domicilio, mismo que podrá ser boleta de agua o predio, recibo telefónico, reciente del año en curso.
*En caso de no presentar alguno de los documentos anteriores, no será aceptada su solicitud de ingreso a la Red.
15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11
Los datos de los beneficiarios y de los solicitantes de ingreso serán tratados de conformidad con lo establecido en las Leyes
de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y de Protección de Datos Personales del Distrito Federal.
Procedimiento de Acceso
1. Se incorporarán a la Red a aquellos adultos mayores identificados por la Subdirección de Grupos Vulnerables o la
Subdirección de Política Social y Enlace Institucional, a través de las Asambleas Territoriales o a través del acercamiento de
los ciudadanos a dichas áreas.
No se aceptan solicitudes y/o listados de posibles beneficiarios que sean promovidas por terceros, gestores o gestorías.
Todos los trámites son gratuitos.
E. Procedimiento de instrumentación.
La Red de Atención Integral del Adulto Mayor en Coyoacán está conformada por dos componentes: una tarjeta que le
permitirá el acceso a los beneficios presentes y futuros de la Red y una plataforma de apoyo informativo a través de una
línea telefónica y portal de internet dentro de la propia página electrónica de la Delegación Coyoacán.
Causas de baja
El beneficiario causará baja de la Red en los siguientes supuestos:
a. Fallecimiento del beneficiario
b. Cambio de domicilio fuera de la Delegación Coyoacán.
c. Cuando se acredite duplicidad de registro.
d. Cuando se acredite que el solicitante proporciono información falsa y no cumple con los requisitos.
F. Procedimiento de Quejas o Inconformidad Ciudadana.
La persona que desee presentar alguna inconformidad podrá acudir a la Subdirección de Educación, ubicada en Avenida
Pacífico número 181, Colonia Barrio de la Concepción, en la Delegación Coyoacán, en días y horas hábiles, en donde será
atendida personalmente y de ser necesario, se emitirá respuesta por escrito en un plazo máximo de diez días hábiles.
La persona que desee presentar una queja deberá hacerlo ante la Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal, por
escrito o de manera verbal (artículos 45 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, 49 de la Ley Federal de
Responsabilidad de Servidores Públicos), o ante la Procuraduría Social del Distrito Federal. Tratándose de la queja verbal se
levantará un acta circunstanciada a fin de ratificar su dicho.
G. Mecanismo de Exigibilidad.
La persona que se considere indebidamente excluida de la Red, podrá acudir en primera instancia a la Subdirección de
Equidad y grupos Vulnerables, ubicada en Avenida Pacífico número 181, Colonia Barrio de la Concepción, en la
Delegación Coyoacán, en días y horas hábiles, en donde será atendida personalmente y de ser necesario, se emitirá respuesta
por escrito en un plazo máximo de diez días hábiles.
En caso de no estar de acuerdo con la resolución, podrá acudir en segunda instancia y de acuerdo con el Reglamento de la
Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, a la Procuraduría Social del Distrito Federal, o a través del Servicio
Público de Localización Telefónica (LOCATEL), de conformidad con el artículo 72 del citado Reglamento.
H. Mecanismos de Evaluación y los Indicadores.
Los indicadores básicos serán:
1. Evaluación del cumplimiento final de los objetivos y metas, de acuerdo al número de beneficiarios.
2. Población beneficiada por género.
I. Las Formas de Participación Social.
La opinión, la voz y las propuestas de la ciudadanía serán tomadas en cuenta en las sesiones que celebre el Consejo
Delegacional de Desarrollo Social en Coyoacán.
12 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014
―Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen
de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales,
de lucro y otros distintos a los establecidos.
Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal, será sancionado de acuerdo con la ley
aplicable y ante la autoridad competente‖.
TRANSITORIOS.
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente aviso comenzará a surtir efecto al día siguiente de su publicación.
México, D.F., 30 de Noviembre de 2014
(Firma)
ARMANDO JIMÉNEZ HERNÁNDEZ
DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL EN EL ÓRGANO POLÍTICO ADMINISTRATIVO EN
COYOACÁN.
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Instituto Electoral del Distrito Federal
Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se aprueba la
reutilización y nuevos diseños de los materiales electorales, para el Proceso Electoral Ordinario 2014 –
2015, con apego a las características determinadas por el Instituto Nacional Electoral en los lineamientos
aprobados mediante acuerdo INE/CG218/2014.
A n t e c e d e n t e s
I. El 31 de enero de 2014, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos (Constitución), el Presidente de la República promulgó la reforma constitucional en materia político-
electoral, aprobada por el Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas estatales, cuyo Decreto fue publicado
en el Diario Oficial de la Federación (Diario Oficial) el 10 de febrero de 2014.
II. El Decreto mencionado señala que las funciones correspondientes a la capacitación electoral, a la ubicación de las
casillas y a la designación de funcionarios de la mesa directiva en los procesos electorales locales, se entenderán
delegadas a los Organismos Públicos Locales (OPL´s).
III. El 23 de mayo de 2014, se publicaron en el Diario Oficial los correspondientes Decretos por los que se expidieron,
entre otras, la Ley General de Partidos Políticos (Ley de Partidos) y la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales (Ley General).
IV. El 27 de junio de 2014, se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (Estatuto de Gobierno).
V. El 27 y 30 de junio de 2014, se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (Gaceta Oficial) los Decretos por
los que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del
Distrito Federal (Código).
VI. El 14 de julio de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (Instituto Nacional), mediante el acuerdo
INE/CG100/2014, aprobó por mayoría reasumir las funciones delegadas a los OPL´s correspondientes a la
capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de la mesa directiva de
casilla.
VII. El 13 de agosto de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional, mediante el acuerdo INE/CG114/2014, aprobó el
―Modelo de Casilla Única‖ para las elecciones concurrentes que se celebrarán en 2015.
VIII. El 7 de octubre de 2014, mediante acuerdo ACU-55-14, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal
(Instituto Electoral) aprobó la Convocatoria dirigida a la ciudadanía y partidos políticos a participar en el Proceso
Electoral Ordinario del Distrito Federal 2014-2015, para elegir Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal y Jefes Delegacionales, cuya jornada electoral se celebrará el siete de junio de 2015.
IX. El 22 de octubre de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional aprobó, mediante acuerdo INE/CG218/2014, los
Lineamientos para la impresión de documentos y producción de materiales electorales para los procesos electorales
federales y locales.
X. Que el 21 de noviembre de 2014, la Comisión de Organización y Geoestadística Electoral (Comisión), aprobó someter
a la consideración de este Consejo General un proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del
Distrito Federal, por el que se aprueba la reutilización y nuevos diseños de los materiales electorales, para el Proceso
Electoral Ordinario 2014 – 2015, con apego a las características determinadas por el Instituto Nacional Electoral en los
lineamientos aprobados mediante acuerdo INE/CG218/2014.
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XI. El 21 de noviembre de 2014, se recibió en la Secretaría Ejecutiva el oficio INE/DEOE/0273/2014, signado por el
Director Ejecutivo de Organización Electoral del Instituto Nacional mediante el cual señala que ese órgano electoral
solicitará la producción de la base porta urna para las entidades federativas en donde habrá elecciones concurrentes en
2015, cuyo costo deberá ser cubierto por los OPL´s correspondientes.
C o n s i d e r a n d o:
1. Que conforme al artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado C, párrafo 4, de la Constitución la organización de las
elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional y de los OPL´s, que entre otras
atribuciones tienen la de llevar a cabo la impresión de documentos y la producción de materiales electorales.
2. Que conforme a los artículos 123, párrafo primero y 124, párrafos primero y segundo del Estatuto de Gobierno; 15, 16
y 20 del Código, el Instituto Nacional y el Instituto Electoral, son las autoridades electorales depositarias de la función
estatal de organizar las elecciones locales en el Distrito Federal.
3. Que el Instituto Electoral es un organismo público local, de carácter permanente, autoridad en materia electoral,
profesional en su desempeño, que goza de autonomía presupuestal en su funcionamiento e independencia en sus
decisiones, tiene personalidad jurídica y patrimonio propios, con fundamento en lo previsto en el artículo 98, párrafos
1 y 2, de la Ley General, 123, párrafo primero, del Estatuto de Gobierno y 16, párrafos primero y segundo, del Código.
4. Que en términos de lo previsto en el artículo 1, fracción VIII del Código, las disposiciones contenidas en dicho
ordenamiento son de orden público y observancia general en el Distrito Federal y tienen como finalidad reglamentar
las normas de la Constitución y del Estatuto de Gobierno, relativas a la estructura y atribuciones del Instituto Electoral.
5. Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 3, párrafos primero y segundo del Código, el Instituto Electoral está
facultado para aplicar e interpretar, en su ámbito competencial, las normas establecidas en ese ordenamiento,
atendiendo a los criterios gramatical, sistemático y funcional, y a los derechos humanos reconocidos en la
Constitución, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia. A falta de disposición expresa,
se aplicarán los principios generales del derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la
Constitución.
6. Que de acuerdo con los artículos 120, párrafo segundo del Estatuto de Gobierno; 3, párrafo tercero y 18, fracciones I y
II del Código, para el debido cumplimiento de sus atribuciones, el Instituto Electoral rige su actuación en los principios
de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, transparencia y objetividad. Asimismo, vela
por la estricta observancia y el cumplimiento de las disposiciones electorales.
7. Que en términos de los artículos 16, párrafo primero, y 17 del Código, el Instituto Electoral tiene su domicilio en el
Distrito Federal y se rige para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones contenidas en la
Constitución, las Leyes Generales en la materia, el Estatuto de Gobierno, la Ley Procesal Electoral para el Distrito
Federal y en el propio Código. Asimismo, sin vulnerar su autonomía, le son aplicables las disposiciones relativas de la
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.
8. Que el artículo 20, fracción IX del Código dispone que el Instituto Electoral es responsable de organizar las elecciones
locales y los procedimientos de participación ciudadana, de acuerdo con lo previsto en las Leyes Generales en la
materia, el propio Código y la Ley de Participación Ciudadana. Sus fines y acciones se orientan, entre otros aspectos, a
contribuir al desarrollo y adecuado funcionamiento de la institucionalidad democrática, en su ámbito de atribuciones.
9. Que de acuerdo con los artículos 124, párrafo segundo del Estatuto de Gobierno; 21, fracción I y 25, párrafos primero
y segundo del Código; el Instituto Electoral cuenta con un Consejo General que es su órgano superior de dirección, el
cual se integra por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales con derecho a voz y voto. Asimismo, son
integrantes de dicho colegiado sólo con derecho a voz, el Secretario Ejecutivo, quien es Secretario del Consejo, un
representante por cada Partido Político con registro nacional o local y un diputado de cada Grupo Parlamentario de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal (Asamblea Legislativa).
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10. Que el artículo 32, párrafos primero, segundo y tercero, del Código, dispone que el Consejo General funciona de
manera permanente y en forma colegiada, mediante la celebración de sesiones públicas de carácter ordinario o
extraordinario, convocadas por el Consejero Presidente. Sus determinaciones se asumen por mayoría de votos, salvo
los asuntos que expresamente requieran votación por mayoría calificada, y éstas revisten la forma de acuerdo o
resolución, según sea el caso.
11. Que según lo dispuesto en el artículo 35, fracción I del Código, el Consejo General tiene, entre otras, la atribución de
implementar las acciones conducentes para que el Instituto Electoral pueda ejercer las atribuciones conferidas en la
Constitución, el Estatuto de Gobierno, las Leyes Generales y el propio Código.
12. Que en cumplimiento a lo previsto por el artículo 36 del Código, el Consejo General cuenta con el auxilio de
Comisiones de carácter permanente y provisional, para el desempeño de sus atribuciones, cumplimiento de
obligaciones y supervisión del adecuado desarrollo de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto
Electoral.
13. Que el Código en su artículo 37, define a las Comisiones como instancias colegiadas con facultades de deliberación,
opinión y propuesta, las cuales se integran por el Consejero Presidente y dos Consejeros Electorales, todos ellos con
derecho a voz y voto. Adicionalmente, forman parte de dichas instancias, sólo con derecho a voz y sin incidir en la
conformación del quórum, los representantes de los partidos políticos, con excepción de las Comisiones de
Asociaciones Políticas y de Fiscalización.
14. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 46, fracción II del Código, la Comisión tiene entre sus
atribuciones: Proponer al Consejo General los diseños, formatos y modelos de la documentación y materiales
electorales de los procesos electorales que, elabore la Dirección Ejecutiva de Organización y Geoestadística Electoral
(DEOyGE); de acuerdo a los lineamientos y criterios emitidos por el Instituto Nacional.
15. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 50 del Código, el Consejo General, en todo tiempo, podrá
integrar las Comisiones Provisionales que considere necesarias para la realización de tareas específicas dentro de un
determinado tiempo. Las Comisiones Provisionales tendrán la integración que determine el Consejo General.
16. Que en términos de lo previsto por los artículos 65 y 67, fracción XV del Código, el titular de la Secretaría Ejecutiva
tiene dentro de sus atribuciones, las de coordinar, supervisar y dar seguimiento al cumplimiento de los programas y
atribuciones de las Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas y las Direcciones Distritales, así como las demás que le
sean conferidas por el Código.
17. Que dentro de las Direcciones Ejecutiva con las que cuenta el Instituto Electoral, se encuentra la DEOyGE, la cual
realizará las actividades que le mandate el propio Código, el Reglamento Interior y la demás normativa que emita el
Consejo General del Instituto Electoral, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74, fracción III y 77,
fracción XIV del Código.
18. Que conforme a lo señalado por el artículo 77, fracciones III, VI y VII, del Código, la DEOyGE tiene entre sus
facultades: diseñar y someter a la aprobación de la Comisión, los diseños y modelos de la documentación y materiales
electorales a emplearse en los procesos electorales; y, de ser el caso, proponer mejoras a los diseños de los materiales y
documentación que se emplea en los mismos, conforme a las posibilidades presupuestales y técnicas y los
lineamientos que emita el Instituto Nacional, así como procurar que el diseño y características de los materiales y
documentación que se emplea en los procesos electorales, facilite el ejercicio del voto a personas con discapacidad y
de la tercera edad, de conformidad con los lineamientos que emita el Instituto Nacional.
19. Que según lo dispone el párrafo primero del artículo 91, y la fracción XV del artículo 93 del Código, el Instituto
Electoral tiene en cada uno de los Distritos Electorales en que se divide el Distrito Federal órganos desconcentrados
permanentes denominados Direcciones Distritales, que ejercerán las atribuciones que les confiera el Código, el
Reglamento Interior del Instituto Electoral y demás ordenamientos aplicables.
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20. Que en términos del artículo 95, párrafo primero del Código, el Instituto Electoral cuenta con órganos colegiados de
carácter temporal denominados Consejos Distritales, que funcionan durante los procesos electorales, los cuales
cuentan con facultades de decisión en el ámbito territorial que les corresponda.
21. Que las fracciones IX, XI y XIV del artículo 105 del Código, establecen que los Consejos Distritales en el ámbito de
su competencia, cuentan entre otras, con las atribuciones siguientes:
Ordenar la entrega de la documentación y los materiales electorales a los Presidentes de las Mesas Directivas
de Casilla para el debido cumplimiento de sus funciones, en términos de la normatividad aplicable ;
Recibir los paquetes electorales y la documentación relativa a la elección de Diputados a la Asamblea
Legislativa y Jefes Delegacionales;
Las demás que le confiera el Consejo General, el Código y demás disposiciones aplicables.
22. Que tal y como lo prescribe el párrafo primero del artículo 110 Bis, párrafo primero, del Código, en las elecciones del
Distrito Federal concurrentes con la Federal, la integración, ubicación y designación de las mesas directivas de casilla
se realizará conforme a la Ley general, los Lineamientos que emita el Instituto Nacional, y los convenios de
colaboración que suscriba con el Instituto Electoral.
23. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código El proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por
la Constitución, las Leyes Generales, el Estatuto de Gobierno, el Código y demás leyes relativas, realizado por las
autoridades electorales, los Partidos Políticos o Coaliciones y la ciudadanía, que tiene por objeto la renovación
periódica de Diputados a la Asamblea Legislativa, Jefe de Gobierno y Jefes Delegacionales.
24. Que conforme al artículo 277 del Código, el proceso electoral ordinario se inicia durante el mes de septiembre del año
anterior a la elección y concluye una vez que el Tribunal Electoral o, en su caso, el Tribunal del Poder Judicial de la
Federación, haya resuelto el último de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto o cuando se tenga
constancia de que no se presentó ninguno. Las etapas que integran dicho proceso electoral son: la preparación de la
elección; jornada electoral; cómputo y resultados de las elecciones y declaratorias de validez.
25. Que el artículo TERCERO Transitorio del Código, establece que por única ocasión el Proceso Electoral Ordinario
2014-2015, dará inicio la primera semana del mes de octubre del 2014.
26. Que el artículo 302 del Código establece en su primer párrafo que el Consejo General, con base en los lineamientos y
medidas de seguridad que apruebe el Instituto Nacional en lo que resulte aplicable de conformidad con sus
atribuciones; y las medidas de certeza que estime pertinentes, aprobará los modelos de los materiales electorales para
la elección de representantes populares o en los procesos de participación ciudadana. Asimismo, establece en el tercer
párrafo del mismo artículo que los documentos y materiales electorales deberán elaborarse utilizando materias primas
que permitan ser recicladas, una vez que se proceda a su destrucción.
27. Que la Ley General establece en el artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción V, que el Instituto Nacional, para los
procesos electorales federales y locales, tendrá entre sus atribuciones: Las reglas, lineamientos, criterios y formatos en
materia de impresión de documentos y producción de materiales electorales.
28. Que el artículo 104, párrafo 1, inciso g), de la Ley General señala que corresponde a los OPL´s ejercer funciones para,
entre otras materias, imprimir los documentos y producir los materiales electorales, en términos de los lineamientos
que al efecto emita el Instituto Nacional.
29. Que el artículo 216, párrafo 1, inciso a) de la Ley General señala que ésta Ley y las leyes electorales locales
determinarán las características de la documentación y materiales electorales, debiendo establecer que los documentos
y materiales electorales deberán elaborarse utilizando materias primas que permitan ser recicladas, una vez que se
proceda a su destrucción.
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30. Que mediante acuerdo INE/CG114/2014, el Consejo General del Instituto Nacional aprobó el Modelo de Casilla Única
para las elecciones concurrentes que se celebrarán en 2015.
31. Que el Consejo General del Instituto Nacional aprobó, mediante acuerdo INE/CG218/2014, los ―Lineamientos para la
impresión de documentos y producción de materiales electorales para los procesos electorales federales y locales‖, los
cuales establecen que los órganos públicos locales tendrán entre sus atribuciones el diseño y elaboración de los
modelos de los siguientes materiales electorales, con base en lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley general, en las
consideraciones hechas en los presentes Lineamientos y en la legislación local correspondiente: el Cancel o elemento
modular para garantizar al elector la emisión del voto en secreto; las urnas para recibir la votación de cada elección; el
líquido indeleble para impregnar el dedo de los electores que han emitido su voto; la marcadora de credenciales; el
marcador de boletas; la caja paquete electoral para transportar la documentación; la mampara especial para atender a
personas con discapacidad; y la base porta urnas, para colocar sobre ella las urnas donde los ciudadanos depositarán
sus votos.
Asimismo, dichos Lineamientos señalan que los materiales electorales que pueden ser compartidos por el Instituto
Nacional y los OPL´s en casilla única son: la marcadora de credenciales, la mampara especial, el líquido indeleble y
los marcadores de boletas, los cuales serán aportados por el Instituto Nacional. En el caso del cancel electoral portátil,
es necesario que tanto el Instituto Nacional como los OPLs instalen uno propio, para no crear un cuello de botella
durante el marcado de la boletas, por tener que marcar un mayor número de ellas.
Derivado del oficio INE/DEOE/0273/2014, signado por el Director Ejecutivo de Organización Electoral del Instituto
Nacional mediante el cual señala que ese órgano electoral solicitará la producción de la base porta urna para las
entidades federativas en donde habrá elecciones concurrentes en 2015, cuyo costo deberá ser cubierto por los OPL´s
correspondientes, el diseño de este material será elaborado por el propio órgano nacional.
32. Con base en el marco normativo señalado, se propone la reutilización, en el Proceso Electoral Ordinario 2014 – 2015,
del cancel modular electoral, del sello ―X‖ y de la lupa tipo Fresnel, recuperados de pasados procesos electorales y de
participación ciudadana, así como los diseños y modelos de la caja paquete electoral, urna para la elección de
Diputados a la Asamblea Legislativa, urna para la elección de Jefes Delegacionales, y cintas de seguridad, con apego a
las características determinadas por el Instituto Nacional en los lineamientos aprobados mediante acuerdo
INE/CG218/2014, cuyas características y especificaciones se encuentran en la carpeta de ―Fichas Técnicas de los
materiales a utilizarse en el Proceso Electoral Ordinario 2014 – 2015‖, el cual corre agregado como anexo del presente
acuerdo.
De los materiales propuestos, se reutilizarán los canceles modulares electorales, propiedad del Instituto Electoral y
recuperados de pasados procesos electorales y de participación ciudadana, mismos que serán rehabilitados en la
cantidad necesaria para contar con la suficiencia para dotar a cada casilla única de este material. Asimismo, se propone
la reutilización del sello ―X‖ y de la lupa tipo Fresnel, toda vez que estos elementos están destinados a facilitar la
emisión del voto de ciudadanos con discapacidad.
La reutilización de materiales electorales y electivos rehabilitados permitió al Instituto Electoral poner a la disposición
de los ciudadanos, materiales electorales innovadores cuyo objetivo fue garantizar y facilitar su derecho a votar,
incluyendo a personas con discapacidad y adultos mayores, y ratifica el compromiso por racionalizar y eficientar el
gasto del propio Instituto, al obtener ahorros significativos al prescindirse de la adquisición de grandes cantidades de
materiales.
Por cuanto hace a la caja paquete electoral, las urnas para las elecciones de Diputados a la Asamblea Legislativa y de
Jefes Delegacionales, será necesaria su adquisición, ajustándose a las características y especificaciones determinadas
en los ―Lineamientos para la impresión de documentos y producción de materiales electorales para los procesos
electorales federales y locales‖, toda vez que éstos no son susceptibles de rehabilitación dado su precario estado físico.
Finalmente, las cintas de seguridad serán adquiridas bajo la especificación técnica del Instituto Nacional, dado que
conllevan características diferentes a las contempladas en los modelos propiedad del Instituto Electoral.
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33. Que la Comisión propuso a este Consejo General un proyecto de Acuerdo por el que se aprueba la reutilización y
nuevos diseños de los materiales electorales, para el Proceso Electoral Ordinario 2014 – 2015, con apego a las
características determinadas por el Instituto Nacional Electoral en los lineamientos aprobados mediante acuerdo
INE/CG218/2014.
34. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del
Distrito Federal, este Consejo General considera conveniente que el Consejero Presidente instruya a la Secretaría
Ejecutiva a efecto de que provea lo necesario para que el presente Acuerdo sea publicado en los estrados del Instituto
Electoral, tanto en oficinas centrales, como en sus cuarenta Direcciones Distritales, y en el portal de Internet
www.iedf.org.mx.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, y con fundamento en los artículos 14, 41, párrafo
segundo, Base V, Apartado C, párrafo 4, de la Constitución, 32 párrafo 1, inciso a), fracción V, numeral 1, 98, párrafos 1 y
2, 104, párrafo 1, inciso g), y 216, párrafo 1, inciso a), de la Ley General, 120, párrafo segundo, 123, párrafo primero y 124,
párrafos primero y segundo del Estatuto, 1, fracción VIII, 3, párrafos primero, segundo y tercero, 16, párrafos primero y
segundo, 17 18, fracciones I y II, 20, fracción IX, 21, fracción I y 25, párrafos primero y segundo, 32, párrafos primero,
segundo y tercero, 35, fracción I, 36, 37, 46, fracción II 50, 65, 67, fracción XV, 74, fracción III y 77, fracciones III, VI, VII
y XIV, 91, párrafo primero, 93, fracción XV, 95, párrafo primero, 105, fracciones IX, XI y XIV, 110 Bis, párrafo primero,
274, 277,302, y tercero transitorio del Código, así como en los acuerdos INE/CG114/2014 e INE/CG218/2014 del Consejo
General del Instituto Nacional, el Consejo General del Instituto Electoral, en ejercicio de las facultades constitucionales,
legales y reglamentarias, emite el siguiente:
A C U E R D O:
PRIMERO. El Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal aprueba la reutilización, del cancel modular
electoral, del sello ―X‖ y de la lupa tipo Fresnel, para el Proceso Electoral Ordinario 2014 – 2015, recuperados de pasados
procesos electorales y de participación ciudadana, de conformidad con el anexo que se acompaña al presente Acuerdo y que
forma parte integral del mismo.
SEGUNDO. Aprobar los diseños y modelos de la caja paquete electoral, urna para la elección de Diputados a la Asamblea
Legislativa, urna para la elección de Jefes Delegacionales, y cintas de seguridad, con apego a las características
determinadas por el Instituto Nacional Electoral en los lineamientos aprobados mediante acuerdo INE/CG218/2014, de
conformidad con el anexo que se acompaña al presente Acuerdo y que forma parte integral del mismo.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva, a la Secretaría Administrativa y a la DEOyGE llevar a cabo las acciones
necesarias para la adquisición de los materiales señalados en el Acuerdo Segundo.
CUARTO. Se instruye a la DEOyGE para realizar los trabajos de rehabilitación del cancel modular electoral, señalada en el
Acuerdo Primero.
QUINTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva notificar personalmente el contenido del presente Acuerdo y su Anexo a las
dirigencias de los partidos políticos, acreditados ante el Consejo General de este Instituto, así como al Instituto Nacional
Electoral.
SEXTO. Este Acuerdo entrará en vigor al momento de su publicación en los estrados de las oficinas centrales del propio
Instituto Electoral.
SÉPTIMO. Publíquese de inmediato este Acuerdo en los estrados del Instituto Electoral, tanto en oficinas centrales, como
en sus cuarenta Direcciones Distritales, para su mayor difusión, y en el portal de Internet www.iedf.org.mx.
OCTAVO. Se instruye a la Unidad Técnica de Comunicación Social, Transparencia y Protección de Datos Personales, para
que de manera inmediata realice las adecuaciones que sean procedentes por virtud de la determinación asumida por el
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Consejo General, en el apartado de Transparencia del sitio de Internet www.iedf.org.mx y con la finalidad de tener un
mayor alcance en la difusión, publíquese en las redes sociales del Instituto Electoral.
NOVENO. Se ordena a la Secretaría Ejecutiva realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo y su
Anexo sean publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Así lo aprobaron por unanimidad de votos las Consejeras y los Consejeros Electorales del Instituto Electoral, en sesión
pública el veintisiete de noviembre de dos mil catorce, firmando al calce el Consejero Presidente y el Secretario del Consejo
General, quien da fe de lo actuado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58, fracción VIII y 60, fracción V del
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal. El Consejero Presidente, Mtro. Mario Velázquez
Miranda.- La Secretaria del Consejo General designada mediante oficio IEDF/PCG/187/2014, Lic. Delia Guadalupe del
Toro López (Firmas).
INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL
MATERIALES ELECTORALES
ANEXO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO
FEDERAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA REUTILIZACIÓN Y NUEVOS DISEÑOS DE LOS MATERIALES
ELECTORALES, PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2014 – 2015, CON APEGO A LAS
CARACTERÍSTICAS DETERMINADAS POR EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN LOS
LINEAMIENTOS APROBADOS MEDIANTE ACUERDO INE/CG218/2014.
2014 – 2015
15 AÑOS CONSTRUYENDO DEMOCRACIA
CONTENIDO
Presentación
Marco Jurídico
Materiales con características del Instituto Electoral del Distrito Federal que serán
reutilizados
Cancel Electoral
Sello “X”
Lupa
Fresnel
Materiales con características determinadas por el Instituto Nacional Electoral
Caja Paquete Electoral
Urnas
Cintas de seguridad
Base porta urnas
PRESENTACIÓN
Con motivo de la renovación de las autoridades del Poder Legislativo del Distrito Federal, así como de las 16 Delegaciones
Políticas para el año 2015, y ante la expedición de una legislación general que transformó de manera integral el régimen
político-electoral mexicano, estableciéndolo como un conjunto de instituciones y de procesos que se relacionan, interactúan
y se complementan; el Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF) presenta los modelos de los materiales electorales que
permitirán la instalación y funcionamiento de las Mesas Directivas de Casillas Únicas (MDCU).
20 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014
La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) regula las contiendas políticas de todos los niveles,
contiene disposiciones de orden público aplicables en todo el territorio nacional, y establece la relación entre el Instituto
Nacional Electoral (INE) y los Organismos Públicos Locales (OPL).
Una de las nuevas características que aplicarán en este Proceso Electoral, al ser concurrente con la Elección Federal,
consiste en la instrumentación de la casilla única; modelo que permitirá que el ciudadano pueda ejercer su voto y sea
atendido en una sola MDCU.
El Código de Instituciones y Procedimientos Electorales, (CIPEDF) dispone y tiene por objeto garantizar el ejercer el
sufragio universal, libre secreto, directo personal e intransferible, del mismo modo regula, bajo los Lineamientos y Criterios
emitidos por el INE, el diseño y la producción de los materiales electorales, que serán utilizados y que apoyarán de manera
directa la efectividad del sufragio en la Jornada Electoral.
La Dirección Ejecutiva propone la reutilización, en el Proceso Electoral Ordinario 2014– 2015, del cancel modular
electoral, del sello ―X‖ y de la lupa tipo Fresnel, recuperados de pasados procesos electorales y de participación ciudadana,
así como los diseños y modelos de la caja paquete electoral, urna para la elección de Diputados a la Asamblea Legislativa,
urna para la elección de Jefes Delegacionales, base porta urna y cintas de seguridad, con apego a las características
determinadas por el Instituto Nacional Electoral en los lineamientos aprobados mediante acuerdo INE/CG218/2014, cuyas
características y especificaciones se encuentran en la carpeta de ―Fichas Técnicas de los materiales a utilizarse en el Proceso
Electoral Ordinario 2014 – 2015‖, el cual corre agregado como anexo del acuerdo correspondiente.
De los materiales propuestos, se reutilizarán los canceles modulares, propiedad del Instituto Electoral y recuperados de
pasados procesos electorales y de participación ciudadana, mismos que serán rehabilitados en la cantidad necesaria para
contar con la suficiencia para dotar a cada casilla única de este material. Asimismo, se propone la reutilización del sello ―X‖
y de la lupa tipo Fresnel, toda vez que estos elementos están destinados a facilitar la emisión del voto de ciudadanos con
discapacidad.
La reutilización de materiales electorales y electivos rehabilitados permitió al Instituto Electoral poner a la disposición de los ciudadanos, materiales electorales innovadores cuyo objetivo fue garantizar y facilitar su derecho a votar, incluyendo a personas con discapacidad y adultos mayores, y ratifica el compromiso por racionalizar y eficientar el del propio Instituto, al obtener ahorros significativos al prescindirse de la adquisición de grandes cantidades de materiales. Por cuanto hace a la caja paquete electoral, las urnas para las elecciones de Diputados a la Asamblea Legislativa y de Jefes Delegacionales, será necesaria su adquisición, ajustándose a las características y especificaciones determinadas en los ―Lineamientos para la impresión de documentos y producción de materiales electorales para los procesos electorales federales y locales‖, toda vez que éstos no son susceptibles de rehabilitación dado su precario estado físico. Finalmente, la base porta urna y las cintas de seguridad serán adquiridas bajo la especificación técnica del Instituto Nacional, dado que conllevan características diferentes a las contempladas en los modelos propiedad del Instituto Electoral.
La presente carpeta, contiene la información soporte de los materiales señalados; el fundamento legal por el que se norma su
aplicación y uso, el objetivo por el cual se diseñó, el usuario a quien está dirigido (tanto su uso interno como a la ciudadanía
que acude a votar), así como una descripción general con la información de los materiales aplicados en su fabricación,
diseño, elementos adicionales, en su caso; y una breve explicación de su aplicación, información que en su conjunto, da
cuenta de los aspectos fundamentales que justifican su uso en apego a la normatividad vigente.
MARCO JURÍDICO
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 32, numeral 1, inciso a, fracción V.
―1.El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
a) Para los procesos electorales federales y locales:
V. Las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión;
observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales, y…‖
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Artículo 216, numeral 1, inciso a)
―1.Esta ley y las leyes electorales locales determinarán las características de la
documentación y materiales electorales, debiendo establecer que:
a) Los documentos y materiales electorales deberán elaborarse utilizando materias primas que permitan ser recicladas, una
vez que se proceda a su destrucción…‖
Artículo 253, numeral 1.
―…
1. En el caso de las elecciones locales concurrentes con la Federal, se deberá integrar una casilla única de conformidad con
lo dispuesto en este capitulo y los acuerdos que emita el Consejo General del Instituto…‖
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal
Artículo 35, fracción XXVIII.
Son atribuciones del Consejo General:
―...
XXVIII. Aprobar el modelo, formatos y características de la documentación y materiales que se empleen en los procesos
electorales en los términos y lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional, así como los propios para los ejercicios
de participación ciudadana...‖.
Artículo 46, fracción II.
Son atribuciones de la Comisión de Organización y Geostadística Electoral:
―...
II. Proponer al Consejo General los diseños, formatos y modelos de la documentación y materiales electorales de los
procesos electorales que, elabore la Dirección Ejecutiva de Organización y Geoestadística Electoral; de acuerdo a los
lineamientos y criterios emitidos por el Instituto Nacional...‖
Artículo 77, fracciones II, III y VII.
Son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Organización y Geostadística Electoral:
―...
II. Instrumentar los Programas de Organización y Geostadística Electoral;
III. Diseñar y someter a la aprobación de la Comisión de Organización y Geoestadística Electoral, los diseños y modelos de
la documentación y materiales electorales a emplearse en los procesos electorales; de acuerdo a los Lineamientos y criterios
emitidos por el Instituto Nacional;
VII. Procurar que el diseño y características de los materiales y documentación que se emplea en los Procesos Electorales,
facilite el ejercicio del voto a personas con discapacidad y de la tercera edad, de conformidad con los lineamientos que
emita el Instituto Nacional…‖
Artículo 302, párrafo primero.
―…
aprobará los modelos de boletas electorales; documentación electoral y auxiliar y los materiales electorales y en su caso, los
sistemas...‖
Artículo 308, fracción II.
El Instituto Electoral entregará al Instituto Nacional, dentro del plazo que éste determine y contra el recibo detallado
correspondiente, lo siguiente:
―...
Las urnas para recibir la votación, una por cada elección de que se trate; y…‖
Artículo 358, párrafo primero.
―Al término del escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, adicional al expediente de casilla de las elecciones
federales, se formará un expediente de casilla de las elecciones locales con la documentación siguiente:…‖
Acuerdos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral:
22 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014
INE/CG114/2014
―...
se aprueba el modelo de casilla única para las elecciones concurrentes que se celebrarán en el año de 2015.‖
Señala el funcionamiento de la casilla única incluyendo los materiales necesarios por los funcionarios asi como por los
ciudadanos que acudan a votar.
INE/CG218/2014
―...
Lineamientos para la impresión de documentos y producción de materiales electorales para los procesos electorales
federales y locales…‖
MATERIALES CON CARACTERÍSTICAS DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL QUE
SERÁN REUTILIZADOS
CANCEL ELECTORAL
OBJETIVO:
Facilitar la emisión del voto en secreto a los ciudadanos, incluyendo a los que presentan algún tipo de discapacidad motriz y
de la tercera edad.
USUARIO:
Ciudadanos que acudan a votar y funcionarios de MDCU.
DESCRIPCIÓN GENERAL:
El cancel está integrado por una mesa base, patas abatibles y armables, 3 separadores o mamparas y 2 cortineros con sus
respectivas cortinas, las cuales contienen la leyenda ―EL VOTO ES LIBRE Y SECRETO‖.
La mesa está fabricada en plástico y cuenta con elementos estructurales de refuerzo, aditamentos de sujeción para las patas
y ranuras para introducir los seguros de los separadores.
Las dimensiones del cancel electoral cuando se encuentra en modo maletín son 80 cms. de largo, 40 cms de ancho y 20
cms de alto. Para su transportación cuenta con dos asas ergonómicas que al usarse juntas brindan seguridad y resistencia al
usuario.
15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23
La utilización de tres separadores, dos laterales y un intermedio, sirve para dividir la base en dos compartimentos
simétricos, lo que permite el sufragio de dos ciudadanos de manera simultánea.
Para garantizar la secrecía del voto, cada compartimento cuenta con cortinas.
Adicionalmente, como elementos de apoyo a personas con discapacidad, los separadores laterales cuentan con una guía en
relieve para indicar la entrada al cancel. En el interior se cuenta con un clip cuya función es sujetar la boleta, pensando en
las personas con discapacidad motriz en las extremidades superiores y de igual forma cuenta con un bajo relieve para
colocar un cojín de tinta que sirve para humedecer el sello ―X‖ (mismo que se describe en otro apartado).
CLIP
SUJETA BOLETAS
SELLO “X”
24 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014
OBJETIVO:
Facilitar a los ciudadanos con algún tipo de discapacidad motriz en las extremidades superiores, así como a los de la tercera
edad, marcar la boleta.
USUARIO:
Ciudadanos con discapacidad motriz en las extremidades superiores, así como de la tercera edad, que acudan a votar.
DESCRIPCIÓN GENERAL:
El sello que contiene la ―X‖ es de PVC flexible y el cuerpo esta fabricado en polipropileno de primera color negro. En la
parte superior cuenta con un elástico que se puede colocar en la extremidad, a falta parcial o total de la misma, y por su
parte intermedia, se puede sujetar de varias formas dependiendo de las capacidades y habilidades de cada ciudadano.
El sello esta formado por tres partes, sus dimensiones generales armado son 110 mm. de largo x 65 mm. de alto x 40
mm. de ancho.
LUPA FRESNEL
OBJETIVO:
Facilitar a los ciudadanos con algún tipo de discapacidad visual, así como a los de la tercera edad, marcar la boleta.
USUARIO:
Ciudadanos con discapacidad visual, así como de la tercera edad, que acudan a votar.
DESCRIPCIÓN GENERAL:
La lupa fresnel ofrece a los ciudadanos que presentan debilidad visual, una lectura óptima de la boleta para que puedan
emitir su voto de manera libre y secreta.
Asimismo los funcionarios de Mesa Directiva de Casilla Única pueden utilizarlas, de ser el caso, para la correcta lectura de
actas o documentos.
La lupa Fresnel cuenta con un aumento 3x y tiene un tamaño de 26.7 X 19.1 cm.
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MATERIALES CON CARACTERÍSTICAS DETERMINADAS POR EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
CAJA PAQUETE ELECTORAL
OBJETIVO:
Resguardar y transportar de manera ordenada el expediente de la Casilla Única.
USUARIO:
Funcionarios de MDCU y personal de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal.
DESCRIPCIÓN GENERAL:
La Caja Paquete tiene la función de resguardar, proteger y transportar los expedientes de cada una de las elecciones que se
llevan a cabo en una Jornada Electoral, ésta cuenta con los elementos suficientes para facilitar su manejo y traslado a los
funcionarios de casilla así como al personal de los Consejos Distritales.
La caja paquete se fabricará con plástico corrugado de polipropileno calibre 3mm, con resistencia de 700 gr/m2, color
blanco opaco y aditivos que permitirán su reutilización. Cuenta con ranuras para la inserción de elementos que facilitan su
traslado (asa y correas) y seguros para su cierre. Su forma y diseño garantizarán su plegado y armado, además ofrecerá
seguridad a la documentación que se contenga el día de la jornada.
26 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014
Las dimensiones internas de la caja paquete electoral, para contener la documentación de dos y tres elecciones,
respectivamente, serán de 47 cm de largo x 30 cm de alto x 22 cm de ancho.
Cuenta con un asa ergonómica de tipo comercial lo suficientemente resistente como para soportar 25 Kg. de peso o más.
La caja paquete contará con elementos que facilitarán su transportación como son: correas o cintas de polipropileno, las
cuales incluyen broches de plástico y pasa-cintas para ajustar su longitud y evitar su deslizamiento.
En una de las caras de mayor tamaño se ubicará una funda de polivinilo para proteger los sobres de papel con las copias de
las actas de la casilla con los resultados de la votación.
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URNAS
OBJETIVO:
Recibir los votos para las elecciones de: Diputados a la Asamblea Legislativa y Jefe Delegacional.
USUARIO:
Ciudadanos que acudan a votar y funcionarios de la MDCU asignados a la elección local.
DESCRIPCIÓN GENERAL:
La urna tiene la función de recibir y contener los votos de los electores durante la jornada electoral. Sirviendo como
contenedor que ofrece seguridad y al mismo tiempo transparencia de los votos introducidos.
Las urnas electorales se fabricarán de un material transparente, plegable y armable, llevarán en el exterior y en lugar visible,
impresa en el mismo color de la boleta que corresponda, la denominación de la elección de la que se trate.
El material que se utilizará en la fabricación de las urnas será lámina de plástico de polipropileno transparente, grabada por
una de sus caras con nervaduras diagonales a 45°.
Las dimensiones de la urna serán de 38 cm de largo x 38 cm de ancho x 38 cm de alto.
En la cara superior y centrada se localizará una ranura con dimensiones de 12 cm de largo por 3 mm de ancho, para su
ubicación presentará un marco, así como una flecha indicativa y la leyenda ―DEPOSITE AQUÍ SU VOTO‖, lo que
facilitará a los electores ubicar el lugar por el cual deberán depositar su voto.
Sobre la cara superior y laterales, las urnas llevarán impreso y en el pantone correspondiente, el nombre de la elección.
Como apoyo a personas con discapacidad visual en la cara superior se incorporará una etiqueta con escritura ―Braille‖, con
el tipo de la elección, para orientarlas a que depositen sus boletas en las urnas correspondientes.
28 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014
URNA DE DIPUTATOS A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA (PANTONE 265u)
URNA DE JEFE DELEGACIONAL (PANTONE 105u)
CINTA DE SEGURIDAD
OBJETIVO:
Sellar las urnas y la caja paquete electoral el día de la jornada.
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USUARIO:
Funcionarios de la MDCU asignados a la elección local.
DESCRIPCIÓN GENERAL:
Para el sellado, se utilizará una cinta de seguridad con la leyenda alusiva al proceso electoral, producida en polipropileno
transparente, adhesivo y con 20 m de longitud, que será suficiente para sellar 2 urnas y la caja paquete electoral.
La cinta de seguridad se utiliza cuando se ha mostrado que las urnas están vacías y se han
armado al inicio de la jornada electoral, sellando las tapas para así ofrecer mayor seguridad a los votos introducidos. Asi
mismo al termino de la jornada y con los expedientes de cada elección en el interior de la caja paquete, ésta es sellada con la
misma cinta.
30 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014
Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se aprueba el Procedimiento y su Convocatoria para la selección, contratación y capacitación de las y los Auxiliares Electorales que participarán en el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015.
A n t e c e d e n t e s :
I. El 31 de enero de 2014, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos (Constitución), el Presidente de la República promulgó la reforma constitucional en materia político-
electoral, aprobada por el Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas estatales, cuyo Decreto fue publicado
en el Diario Oficial de la Federación (Diario Oficial) el 10 de febrero de 2014.
II. El Decreto mencionado señala que las funciones correspondientes a la capacitación electoral, a la ubicación de las
casillas y a la designación de funcionarios de la mesa directiva en los procesos electorales locales, se entenderán
delegadas a los Organismos Públicos Locales.
III. El 23 de mayo de 2014, se publicaron en el Diario Oficial los correspondientes Decretos por los que se expidieron,
entre otras, la Ley General de Partidos Políticos (Ley de Partidos) y la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales (Ley General).
IV. El 27 de junio de 2014, se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (Estatuto de Gobierno).
V. El 27 y 30 de junio de 2014, se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (Gaceta Oficial) los Decretos por
los que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del
Distrito Federal (Código).
VI. El 14 de julio de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (Instituto Nacional), mediante el acuerdo
INE/CG100/2014, aprobó por mayoría reasumir las funciones delegadas a los Organismos Públicos Locales
correspondientes a la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios
de la mesa directiva de casilla.
VII. El 13 de agosto de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional, mediante el acuerdo INE/CG114/2014, aprobó el
―Modelo de Casilla Única‖ para las elecciones concurrentes que se celebrarán en 2015.
VIII. El 7 de octubre de 2014, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal (Instituto Electoral) aprobó la
Convocatoria dirigida a la ciudadanía y partidos políticos a participar en el Proceso Electoral Ordinario del Distrito
Federal 2014-2015, para elegir Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y Jefes Delegacionales,
cuya jornada electoral se celebrará el siete de junio de 2015.
IX. Que el 20 de noviembre de 2014, la Dirección Ejecutiva de Organización y Geoestadística Electoral (Dirección de
Organización) remitió a la Comisión de Organización y Geoestadística Electoral (Comisión), con objeto de que fuera
considerado en el orden del día de su sesión más próxima, el Anteproyecto de acuerdo del Consejo General del
Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se aprueba el Procedimiento y su Convocatoria para la selección,
contratación y capacitación de los Auxiliares Electorales que participarán en el Proceso Electoral Ordinario 2014-
2015.
X. El 20 de noviembre de 2014, la Comisión, en su cuarta sesión ordinaria, mediante Acuerdo COyGE/26/2014,
aprobó someter a la consideración de este órgano máximo de dirección el referido documento en calidad de proyecto
de acuerdo, así como sus respectivos anexos.
15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 31
C o n s i d e r a n d o :
1. Que de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, Base V, 116, fracción IV, inciso c) en relación con el 122,
sexto párrafo, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso f) de la Constitución; 3, párrafo 1, inciso h); 98, párrafos 1 y
2 de la Ley General; 123, párrafo primero; 124, párrafo primero y 127 del Estatuto de Gobierno, así como 15, 16, 17 y
20 del Código, el Instituto Electoral es un organismo público local, de carácter permanente, autoridad en materia
electoral, profesional en su desempeño, que goza de autonomía presupuestal en su funcionamiento e independencia en
sus decisiones, tiene personalidad jurídica y patrimonio propios.
2. Que en términos de los artículos 41, párrafo segundo y 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso f), en relación
con el artículo 116, fracción IV, inciso a) de la Constitución y 120, párrafo primero del Estatuto de Gobierno, así como
de lo dispuesto en los artículos 2, párrafo primero; 11, párrafo primero y 13, párrafo primero del Código, se deberán
garantizar elecciones libres, auténticas y periódicas para la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo en el
Distrito Federal mediante voto universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, celebrando la jornada comicial
el primer domingo de junio del año que corresponda, como es el caso de las elecciones de Diputados a la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal y Jefes Delegacionales.
3. Que los artículos 120, párrafo segundo del Estatuto de Gobierno; 3, párrafo tercero y 18, fracción I del Código,
establecen que para el debido cumplimiento de sus atribuciones, el Instituto Electoral rige su actuación por los principios
de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y transparencia. Asimismo, vela por
la estricta observancia y el cumplimiento de las disposiciones electorales.
4. Que el artículo 124, párrafo segundo del Estatuto de Gobierno y el artículo 25, párrafos primero y segundo del Código,
el Consejo General es el Órgano Superior de Dirección del Instituto Electoral, integrado por un Consejero Presidente y
seis Consejeros Electorales con derecho a voz y voto. Asimismo, conforman dicho colegiado, sólo con derecho a voz, el
Secretario Ejecutivo, quien es Secretario del Consejo y un Representante por cada Partido Político. Participarán como
invitados permanentes a las sesiones del Consejo, solo con derecho a voz, un Diputado de cada Grupo Parlamentario de
la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (Grupo Parlamentario).
5. Que en términos de lo previsto en el artículo 1, párrafos primero y segundo, fracción IV del Código, sus normas son de
orden público y observancia general en el Distrito Federal. Este ordenamiento reglamenta, las normas de la Constitución
y del Estatuto de Gobierno relativas a las elecciones para Jefe de Gobierno, Diputados a la Asamblea Legislativa y Jefes
Delegacionales de la referida normativa.
6. Que de acuerdo al artículo 3, párrafos primero y segundo del Código, el Instituto Electoral está facultado para aplicar e
interpretar, en su ámbito competencial, las normas establecidas en la legislación electoral local, atendiendo a los criterios
gramatical, sistemático y funcional, y a los derechos humanos reconocidos en la Constitución, favoreciendo en todo
tiempo a las personas con la protección más amplia. A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales
del derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.
7. Que de conformidad con los artículos 16, párrafo segundo y 17 del Código, el Instituto Electoral tiene su domicilio en el
Distrito Federal y se rige para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones contenidas en la
Constitución, las leyes generales en la materia, el Estatuto de Gobierno, la Ley Procesal y el propio Código. Asimismo,
sin vulnerar su autonomía, le son aplicables las disposiciones relativas de la Ley de Presupuesto del Distrito Federal.
8. Que de acuerdo al artículo 20, párrafo primero del Código, el Instituto Electoral es el responsable de la función estatal de
organizar las elecciones locales, de acuerdo a lo previsto en las Leyes Generales y el Código.
9. Que de acuerdo al referido artículo 20 del Código, párrafos, primero, fracciones I, III, IV y VI y tercero, incisos a), e) y
f), los fines y acciones del Instituto Electoral se orientan, entre otros aspectos, a:
32 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014
Fines:
Contribuir al desarrollo de la vida democrática;
Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos políticos-electorales y vigilar el cumplimiento de sus
obligaciones;
Garantizar la celebración periódica, autentica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de la
Asamblea Legislativa, al Jefe de Gobierno y a los Jefes Delegacionales;
Preservar la autenticidad y efectividad del sufragio;
Acciones:
Aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que
le confiere la Constitución y la Ley General, establezca el Instituto Nacional;
Orientar a los ciudadanos del Distrito Federal para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones
político-electorales; y
Llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la jornada electoral.
10. Que el artículo 21 del Código, fracciones I, III, V, VI y VII, señala que entre la estructura del Instituto Electoral se
encuentran el Consejo General, los órganos ejecutivos, técnicos y desconcentrados, así como las Mesas Directivas de
Casilla.
11. Que el artículo 32, párrafos primero, segundo y tercero del Código, dispone que el Consejo General funciona de manera
permanente y en forma colegiada, en sesiones públicas de carácter ordinario o extraordinario. Sus determinaciones se
asumen por mayoría de votos, salvo los asuntos que expresamente requieran votación por mayoría calificada, y revisten
la forma de acuerdo o resolución, según sea el caso.
12. Que de acuerdo al artículo 35, fracción II, inciso d) del Código, es atribución del Consejo General aprobar la
normatividad y procedimientos referentes a la organización y desarrollo de los procesos electorales y mecanismos de
participación ciudadana.
13. Que los artículos 36 y 43, fracción III del Código señalan que el Instituto Electoral para el desempeño de sus
atribuciones, cumplimiento de sus obligaciones y supervisión de las actividades de sus órganos ejecutivos y técnicos,
cuenta con el auxilio de Comisiones permanentes, entre éstas la Comisión de Organización y Geoestadística Electoral.
14. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 46, fracción I del Código, la Comisión de Organización y
Geoestadística Electoral tiene la atribución, entre otras, de supervisar el cumplimiento del Programa de Organización y
Geoestadística Electoral.
15. Que en términos de lo previsto por los artículos 65 y 67, fracción XIV, inciso c) del Código, el titular de la Secretaría
Ejecutiva tiene dentro de sus atribuciones, las de coordinar, supervisar y dar seguimiento al cumplimiento de los
programas y atribuciones de las Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas y las Direcciones Distritales, así como las
demás que señale el Secretario Ejecutivo.
16. Que los artículos 74, fracción III y 77, fracción XIV del Código establecen que dentro de las Direcciones Ejecutivas con
las que cuenta el Instituto Electoral, se encuentra la Dirección de Organización, la cual realizará las actividades que le
mandate el propio Código, el Reglamento Interior y la demás normativa que emita el Consejo General del Instituto
Electoral.
15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 33
17. Que según lo disponen los artículos 91, párrafo primero y 93, fracción XV del Código, el Instituto Electoral tiene en
cada uno de los Distritos Electorales en que se divide el Distrito Federal órganos desconcentrados permanentes
denominados Direcciones Distritales, que ejercerán las atribuciones que les confiera el Código, el Reglamento Interior
del Instituto Electoral y demás ordenamientos aplicables.
18. Que el artículo 95, párrafo primero del Código, establece que el Instituto Electoral cuenta con órganos colegiados de
carácter temporal denominados Consejos Distritales, que funcionan durante los procesos electorales, los cuales cuentan
con facultades de decisión en el ámbito territorial que les corresponda.
19. Que el artículo 101 del Código dispone que los Consejos Distritales, para el desempeño de sus atribuciones, contarán
con el apoyo del personal de la correspondiente Dirección Distrital. Así, se podrá contratar personal eventual para la
ejecución de las actividades que les correspondan.
20. Que de acuerdo al artículo 105, fracciones II, III, VI, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV del Código, los Consejos
Distritales, en el ámbito de su competencia, cuentan entre otras, con las atribuciones siguientes:
Acreditar a los ciudadanos mexicanos que hayan presentado su solicitud para participar como observadores
electorales durante el proceso electoral;
Recibir las solicitudes de registro de las formulas de candidatos a Diputados de la Asamblea Legislativa por el
principio de mayoría relativa y Jefes Delegacionales y resolver sobre su otorgamiento;
Nombrar las Comisiones de Consejeros Distritales en materia de capacitación y organización electoral;
Registrar los nombramientos de los representantes de casilla y generales que los Partidos Políticos, Coaliciones y
Candidatos Independientes acrediten para la jornada electoral;
Ordenar la entrega de la documentación y los materiales electorales a los Presidentes de las Mesas Directivas de
Casilla para el debido cumplimiento de sus funciones, en términos de la normatividad aplicable;
Aprobar la integración de las Comisiones de Consejeros Distritales que sean necesarias para el seguimiento de la
jornada electoral;
Recibir los paquetes electorales y la documentación relativa a las elecciones de Diputados a la Asamblea Legislativa
y Jefes Delegacionales;
Efectuar los cómputos distritales de las elecciones que correspondan, declarar la validez de las mismas y entregar las
constancias respectivas; y
Las demás que le confiera el Consejo General, el Código y demás disposiciones aplicables.
21. Que el artículo 110 Bis del Código, párrafo primero establece que en las elecciones del Distrito Federal concurrentes con
la federal, la integración, ubicación y designación de las mesas directivas de casilla se realizará conforma a la Ley
general, los Lineamientos que emita el Instituto Nacional y los convenios de colaboración que éste suscriba con el
Instituto Electoral.
22. Que de conformidad con el artículo 274 del Código, el proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la
Constitución, las Leyes Generales, el Estatuto de Gobierno, el Código y demás leyes relativas, realizado por las
autoridades electorales, los Partidos Políticos o Coaliciones y los ciudadanos, que tiene por objeto la renovación
periódica de Diputados a la Asamblea Legislativa, Jefe de Gobierno y Jefes Delegacionales.
34 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014
23. Que en relación con lo dispuesto por los artículos 275, primer párrafo, 276 y TERCERO Transitorio del Código, el 7 de
octubre de 2014, el Consejo General del Instituto Electoral emitió la declaratoria formal de inicio del Proceso Electoral
Ordinario del Distrito Federal 2014-2015 para elegir diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y Jefes
Delegacionales, cuya jornada electoral se celebrará el 7 de junio de 2015.
24. Que de conformidad con el artículo 277, en relación con Tercero Transitorio del Código, tal y como se refirió en el
considerando inmediato anterior, el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015 inició en el mes de octubre y concluirá una
vez que el Tribunal Electoral o, en su caso, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, haya resuelto el
último de los medios de impugnación que, en su caso, se interpongan o cuando se tenga constancia de que no se
interpuso ninguno. Las etapas del proceso electoral son: preparación de la elección; jornada electoral; cómputo y
resultados de las elecciones y declaratorias de validez.
25. Que el artículo 340 del Código, mandata que las Direcciones Distritales, así como los Consejos Distritales, contarán con
personal de apoyo suficiente para auxiliarlos en los trabajos a realizar previo, durante y posterior a la jornada electoral,
de conformidad con la normatividad que emita el Consejo General del Instituto Electoral, al cual se le denominará
Auxiliar Electoral, cuyos requisitos serán los siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, y contar con Credencial para Votar;
II. No haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter culposo;
III. Haber acreditado, como mínimo, el nivel de educación media básica;
IV. Contar con los conocimientos, experiencia y habilidades necesarios para realizar las funciones del cargo;
V. Ser residente del Distrito Federal;
VI. No militar en ningún Partido Político; y
VII. Presentar solicitud conforme a la convocatoria que se expida, acompañando los documentos que en ella se
establezcan.
Por ningún motivo el personal de apoyo podrá sustituir en sus funciones a los funcionarios de casilla o representantes de
los Partidos Políticos, Coaliciones o de candidatos independientes.
26. Que el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral, en ejercicio de sus atribuciones, en cumplimiento al marco legal
referido con antelación y con el fin de determinar la logística técnico-operativa que se implementaría para la elaboración
de la normativa en materia de Auxiliares Electorales, sostuvo múltiples reuniones con las direcciones ejecutivas y
unidades técnicas para definir, entre otros aspectos, los siguientes:
a. Las actividades que desempeñarán los ciudadanos que participen como Auxiliares Electorales;
b. El órgano encargado de concentrar y dar seguimiento a la información que resulte en materia de Auxiliares
Electorales;
c. La convocatoria que se dirigirá los ciudadanos mexicanos residentes en el Distrito Federal que deseen participar en el
cargo de Auxiliar Electoral, y
d. El proceso de selección para incorporar al personal que participará como Auxiliar Electoral en el Proceso Electoral
Ordinario 2014-2015.
15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 35
27. Que una vez que se tomó en consideración el nuevo marco legal aplicable en el Distrito Federal, los Acuerdos que ha
aprobado el Instituto Nacional respecto a la organización de la elección federal y local concurrente, el Modelo de Casilla
Única, la articulación institucional que deberá observar este Instituto Electoral para las próximas elecciones locales, así
como las atribuciones de las Direcciones Distritales, órganos en los que actuarán directamente los Auxiliares
Electorales, se determinaron, en primer lugar, las funciones que desarrollarán, mismas que de manera enunciativa, más
no limitativa se indican enseguida:
Apoyar en las actividades relacionadas con los recorridos que realicen los órganos desconcentrados por los
domicilios propuestos para instalar las casillas electorales; en la difusión de su ubicación y en apoyo a la
capacitación electoral de las y los Capacitadores(as) Asistentes Electorales; en su caso, de las y los ciudadanos(as)
que fungirán como funcionarios(as) de casilla y, eventualmente, a la ciudadanía interesada en participar como
observadores(as) electorales, en los términos establecidos en el Anexo Técnico del convenio celebrado entre el
Instituto Nacional Electoral y el Instituto Electoral del Distrito Federal.
Apoyar en la integración, actualización, elaboración y/o seguimiento de proyectos, documentos, informes, reportes,
actas, minutas, acuerdos, concentrados, notas, validación, integración de expedientes y archivos, relacionados con
la instrumentación logística y operativa del Proceso Electoral Ordinario 2014-2015 en el ámbito distrital, así como
en los trabajos de evaluación y aplicación de encuestas que les sean requeridos;
Apoyar los trabajos de notificación, publicación y retiro de estrados de acuerdos y ordenamientos, en el registro,
tramitación y sustanciación de los medios de impugnación que, en su caso, se presenten, y en las actividades que
correspondan a la oficialía electoral;
Apoyar en el registro de representantes de partidos políticos, candidatos(as) independientes y observadores(as)
electorales; en los recorridos de verificación de propaganda electoral y en la sustanciación de procedimientos
administrativos (quejas);
Apoyar en la logística de recepción, clasificación, empaque, traslado, resguardo y control de la documentación y
materiales; en su caso, en el conteo sellado y agrupado de las boletas electorales de las elecciones de Diputados a la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal y Jefes Delegacionales; así como en su entrega a las y los
funcionarios(as) de casilla antes de la jornada electoral y en el traslado a los consejos distritales de los paquetes
electorales correspondientes a la elección local, en los términos establecidos en el Anexo Técnico del convenio
celebrado entre el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Electoral del Distrito Federal;
Apoyar en el fotocopiado e integración de los expedientes electorales de las elecciones de Diputados a la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal y Jefes Delegacionales;
Apoyar en acciones institucionales para promover el voto y difundir la cultura democrática; apoyar las acciones de
educación; así como en la recepción, conteo y distribución de materiales impresos y de promoción;
Apoyar, en su caso, en la realización de conteos rápidos;
Auxiliar en la gestión administrativa de los órganos desconcentrados; y
Las que expresamente les sean indicadas por la Dirección Distrital o el Consejo Distrital.
28. Que, posteriormente, el Secretario Ejecutivo determinó que el órgano ejecutivo encargado de concentrar y dar
seguimiento a la información que resulte en materia de Auxiliares Electorales y de proponer la normativa que regule su
proceso de selección e incorporación en los órganos desconcentrados, lo sería la Dirección de Organización.
36 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014
29. Que con objeto de proporcionar un marco normativo acorde con los principios rectores que rigen la función electoral la
Dirección de Organización, además, elaboró el documento denominado ―Procedimiento para la selección, contratación y
capacitación de los Auxiliares Electorales que participarán en el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015‖, y que
propone, a través de la Comisión, al máximo órgano de dirección del Instituto Electoral, los plazos y términos en los que
se convocará y designará a los ciudadanos que participen en el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015 como Auxiliares
Electorales.
Cabe destacar que con miras a lograr una representación paritaria de las mujeres y hombres, en cada Consejo Distrital se
contratará, conforme al número requerido de Auxiliares Electorales, un número igual de hombres y de mujeres, en la
medida de que el número de ciudadanos registrados y/o designados lo permita; y no se discriminará a personas con
discapacidad, cuando cumplan con los requisitos señalados en la Convocatoria y el procedimiento referido.
30. Que a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 340, párrafo segundo, fracción VII del Código, así como
a lo señalado en el considerando inmediato anterior, la Dirección de Organización elaboró el Anteproyecto de
Convocatoria a los ciudadanos mexicanos residentes en el Distrito Federal que deseen participar durante el Proceso
Electoral Ordinario 2014-2015 como Auxiliar Electoral.
31. Que con la finalidad de atender lo mandatado en el artículo 340 del Código, el Procedimiento propone que la
convocatoria se realice de manera abierta, a través de una invitación pública a aquellos ciudadanos que, cumpliendo los
requisitos legales y normativos y los que se determinen en la propia convocatoria, además, que preferentemente hayan
participado en al menos un Proceso Electoral o de Participación Ciudadana.
32. Que igualmente, con el objeto de integrar al mayor número de ciudadanos interesados para ocupar el cargo de Auxiliar
Electoral en alguna de las 40 Direcciones Distritales del Instituto Electoral, que cuenten con el nivel de especialización y
experiencia que demandan los trabajos a desarrollarse en el presente proceso electoral en el contexto de la reforma
político electoral del presente año, de la operación del Modelo de Casilla Única por primera vez en el Distrito Federal y
de la nueva distribución de competencias entre el Instituto Nacional y el Instituto Electoral.
33. Que en este mismo sentido, entre los requisitos que se establecen en el procedimiento y en la convocatoria, cobra
relevancia el relativo al nivel de educación media básica, toda vez que, si bien los funcionarios distritales podrán
convocar a ciudadanos que cuenten al menos con ese nivel educativo, al momento de ser evaluados éstos podrían
obtener un puntaje menor, en relación con los que demuestren un grado académico mayor al solicitado en los requisitos,
debido a que una formación académica más amplia representa una mejor preparación profesional para el desempeño del
puesto, el cual como se ha establecido atenderá actividades multifuncionales.
34. Que respecto al proceso de selección de Auxiliares Electorales, el procedimiento propone que conste de las etapas
siguientes:
- Evaluación curricular y
- Examen de conocimientos
Estas etapas permitirán al Instituto Electoral seleccionar y designar a los ciudadanos más idóneos para el puesto de
Auxiliar Electoral que hayan demostrado mayores conocimientos, experiencia y habilidades, quienes serán contratados,
de conformidad con el orden de prelación de su calificación obtenida, de la forma siguiente:
a) De febrero a junio de 2015: 240 Auxiliares Electorales, en función de seis por cada Dirección Distrital, y
b) De mayo a junio: 640 Auxiliares Electorales de conformidad con la distribución siguiente:
15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 37
Dirección
Distrital
Auxiliares Electorales a
contratar
Dirección
Distrital
Auxiliares Electorales a
contratar
I 14 XXI 16
II 20 XXII 14
III 18 XXIII 16
IV 21 XXIV 15
V 17 XXV 14
VI 19 XXVI 16
VII 21 XXVII 15
VIII 18 XXVIII 17
IX 17 XXIX 14
X 18 XXX 15
XI 18 XXXI 16
XII 19 XXXII 17
XIII 18 XXXIII 17
XIV 16 XXXIV 14
XV 15 XXXV 15
XVI 14 XXXVI 12
XVII 15 XXXVII 14
XVIII 17 XXXVIII 15
XIX 12 XXXIX 12
XX 16 XL 13
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, y con fundamento en los artículos 41, párrafo
segundo, Base V; 116, fracción IV, inciso c); y 122, sexto párrafo, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso f) de la
Constitución; 3, párrafo 1, inciso h); 98, párrafos 1 y 2 de la Ley General; 120, párrafos primero y segundo; 123, párrafo
primero; 124, párrafos primero y segundo; y 127 del Estatuto de Gobierno; 1, párrafos primero y segundo, fracción IV; 2,
párrafo primero; 3, párrafos primero, segundo y tercero; 11, párrafo primero; 13, párrafo primero; 15; 16; 17; 18, fracción I ;
20 párrafos, primero, fracciones I, III, IV y VI y tercero, incisos a), e) y f); 21, fracciones I, III, V, VI y VII; 25, párrafos
primero y segundo; 32, párrafos primero, segundo y tercero; 35, fracción II, inciso d); 36; 43, fracción III; 46, fracción I; 65;
67, fracción XIV, inciso c); 74, fracción III; 77, fracción XIV; 91, párrafo primero; 93, fracción XV; 95, párrafo primero;
101; 105, fracciones II, III, VI, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV; 110 Bis; 274; 275, primer párrafo; 276; 277; 340 y
TERCERO Transitorio del Código, el Consejo General del Instituto Electoral, en ejercicio de las facultades
constitucionales, legales y reglamentarias emite el siguiente:
A c u e r d o :
PRIMERO. El Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal aprueba el Procedimiento para la selección,
contratación y capacitación de los Auxiliares Electorales que participarán en el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015, de
conformidad con el Anexo 1 que acompaña al presente acuerdo y que forma parte integral del mismo.
SEGUNDO. El Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal aprueba la Convocatoria a los ciudadanos
mexicanos residentes en el Distrito Federal que deseen participar durante el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015 como
Auxiliar Electoral, de conformidad con el Anexo 2 que acompaña al presente acuerdo y que forma parte integral del mismo.
TERCERO. Este Acuerdo entrará en vigor al momento de su publicación en los estrados de las oficinas centrales del
propio Instituto Electoral y sus anexos a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
CUARTO. Publíquese de inmediato este Acuerdo y su Anexo en los estrados del Instituto Electoral, tanto en oficinas
centrales, como en sus cuarenta Direcciones Distritales y en la página de Internet www.iedf.org.mx.
38 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014
QUINTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva notificar personalmente el contenido del presente Acuerdo y su Anexo a los
representantes de los partidos políticos, acreditados ante el Consejo General de este Instituto.
SEXTO. Se instruye a los Secretarios Ejecutivo y Administrativo, a los Titulares y/o Encargados del Despacho de la
Dirección de Organización, de las Direcciones Ejecutivas de Educación Cívica y Capacitación, y de Asociaciones Políticas;
así como de las Unidades Técnicas de Comunicación Social, Transparencia y Protección de Datos Personales; de Archivo,
Logística y Apoyo a Órganos Desconcentrados, de Asuntos Jurídicos y del Centro de Formación y Desarrollo, a efecto de
que en el ámbito de sus respectivas atribuciones, realicen las acciones y erogaciones necesarias para dar cumplimiento al
presente Acuerdo.
SÉPTIMO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva remita el presente Acuerdo y su Anexo a las cuarenta Direcciones
Distritales para su publicación en los estrados de dichas sedes distritales y para su respectiva aplicación y cumplimiento.
OCTAVO. Se instruye a la Unidad Técnica de Comunicación Social, Transparencia y Protección de Datos Personales, para
que de manera inmediata realice las adecuaciones que sean procedentes por virtud de la determinación asumida por el
Consejo General, en el apartado de Transparencia del sitio de Internet www.iedf.org.mx y con la finalidad de tener un
mayor alcance en la difusión, publíquese en las redes sociales del Instituto Electoral.
NOVENO. Remítase el presente Acuerdo y su Anexo, a la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su publicación, dentro
del plazo de diez días hábiles contados a partir de su entrada en vigor.
Así lo aprobaron por unanimidad de votos las Consejeras y los Consejeros Electorales del Instituto Electoral, en sesión
pública el veintisiete de noviembre de dos mil catorce, firmando al calce el Consejero Presidente y el Secretario del Consejo
General, quien da fe de lo actuado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58, fracción VIII y 60, fracción V del
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal. El Consejero Presidente, Mtro. Mario Velázquez
Miranda.- La Secretaria del Consejo General designada mediante oficio IEDF/PCG/187/2014, Lic. Delia Guadalupe del
Toro López (Firmas).
INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL
Secretaría Ejecutiva
Dirección Ejecutiva de Organización y Geoestadística Electoral
Procedimiento para la selección, contratación y capacitación de las y los Auxiliares Electorales que participarán en el
Proceso Electoral Ordinario 2014-2015
27 de noviembre de 2014
V.1.2
Contenido
Presentación
Marco legal
1 Objetivo
2 Consideraciones generales
3 Descripción de funciones, periodo de contratación y distribución por Distrito
4 Requisitos
5 Difusión de la Convocatoria
15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 39
6 Registro
7 Proceso de Selección
7.1 Evaluación Curricular
7.2 Examen de conocimientos
8 Medios de revisión
9 Designación
9.1 Reserva distrital y general
10 Capacitación
11 Sustituciones
11.1 Reserva distrital
11.2 Reserva general
11.3 A través de proceso de selección extraordinario
12 Evaluación de desempeño
13 Anexos
Presentación
En términos de lo dispuesto por el artículo 340 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito
Federal, las Direcciones Distritales y Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal contarán con el
personal de apoyo suficiente que los auxiliará en los trabajos a realizar previo, durante y posterior a la jornada electoral, de
conformidad con la convocatoria y normatividad que emita el Consejo General.
Con base en lo anterior y en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 65 del Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales del Distrito Federal y 21 del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Distrito Federal, el
Secretario Ejecutivo convocó a las y los Directores(as) Ejecutivos(as) y Titulares de las Unidades Técnicas para
determinar la logística operativa y procedimental a implementar en materia de Auxiliares Electorales y definir las
actividades que desarrollarán.
Visto lo anterior, la Secretaría Ejecutiva definió que el área concentradora de información y de seguimiento de las
actividades en materia de Auxiliares Electorales y la elaboración de la respectiva normativa será la Dirección Ejecutiva de
Organización y Geoestadística Electoral, por lo que en ejercicio de las instrucciones dadas, labores asignadas y conforme a
lo dispuesto por los artículos 77, fracción XIV y 31, fracción I del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Distrito
Federal, esta Dirección Ejecutiva elaboró el presente procedimiento, mismo que regirá el proceso de incorporación de las y
los ciudadanos(as) que participen como Auxiliares Electorales en los Órganos Desconcentrados durante el Proceso Electoral
Ordinario 2014-2015.
En el diseño y elaboración de este procedimiento se consideró fundamentalmente tres aspectos:
1. El contexto en el que se desarrollarán las actividades de los Órganos Desconcentrados del Instituto Electoral del Distrito
Federal, a partir de las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicadas en el Diario
Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, así como las aprobadas al Código de Instituciones y Procedimientos
Electorales del Distrito Federal, publicadas en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal el 30 de junio de 2014;
2. Los aspectos logístico-operativos que deben atender los Órganos Desconcentrados en el próximo Proceso Electoral
Ordinario 2014 - 2015 concurrente en materia de ubicación de casillas electorales, integración de Mesas Directivas de
Casilla, registro de observadores, candidatos, representantes de partidos políticos, coaliciones y candidatos
independientes ante las Mesas Directivas de Casilla y Generales, distribución de la documentación y materiales
electorales que se utilizarán en las Mesas Directivas de Casilla, conteos rápidos, en la función de oficialía electoral,
recolección de paquetes electorales al término de la jornada electoral, cómputos, declaratorias de validez y entrega de
constancias, recorridos de verificación, integración de expedientes, tanto para la atención de impugnaciones interpuestas
ante el Órgano Desconcentrado, como para dejar constancia de los resultados de las elecciones.
40 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014
Lo anterior, partiendo de las disposiciones contenidas en la legislación electoral local, la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, los acuerdos, criterios, lineamientos y demás normas que emitan los órganos superiores de
dirección del Instituto Nacional Electoral y del Instituto Electoral del Distrito Federal; así como, los convenios que se
signen entre dichas autoridades electorales; y
3. Las demás disposiciones de carácter legal y administrativo que las diferentes instancias del Instituto Electoral del
Distrito Federal hayan aprobado o aprueben en torno al personal eventual que se contratará bajo el régimen de
honorarios asimilados a salarios.
Asimismo, atento a lo dispuesto en el artículo 1º, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, se cuidó en la elaboración de este procedimiento utilizar un lenguaje incluyente, ello, para efecto de evitar
cualquier discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición
social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que
atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Así, este documento se integra por los apartados que se enuncian enseguida, mismos que fueron revisados y aprobados por
la Comisión de Organización y Geoestadística Electoral en su cuarta sesión ordinaria del 20 de noviembre de 2014, como
parte del Acuerdo COyGE/26/14 y por el Consejo General en la sesión ordinaria del 27 de noviembre de 2014.
1. Marco legal;
2. Objetivo;
3. Consideraciones generales para la ejecución de las tareas relacionadas con la materia;
4. Descripción de funciones de las y los Auxiliares Electorales, periodo de contratación y distribución por Distrito
Electoral;
5. Requisitos;
6. Difusión de la convocatoria;
7. Registro;
8. Proceso de selección
9. Medios de revisión
10. Designación y contratación de Auxiliares Electorales en las sedes distritales;
11. Mecánica de sustitución de las vacantes, así como de los procesos extraordinarios de selección;
12. Capacitación de las y los Auxiliares Electorales; y
13. Documentos e instrumentos de apoyo técnico, en calidad de anexos, para cumplir, agilizar y homologar las
actividades que se realizarán en torno a la materia de Auxiliares Electorales.
Marco legal
El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reformaron, adicionaron
y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-
electoral que modificaron la denominación, estructura, funciones y objetivo del Instituto Federal Electoral para
transformarse en el Instituto Nacional Electoral.
Esta reforma constitucional si bien señaló, entre otros aspectos, que las funciones correspondientes a la capacitación
electoral, así como la ubicación de casillas y la designación de funcionarios de la Mesa Directiva en los Proceso Electorales
Locales se entenderían delegadas a los Organismos Públicos Locales, éstas podrían ser reasumidas por el Instituto Nacional
Electoral.
A partir de lo anterior, el 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial el Decreto que expide la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, misma que en su artículo Décimo Segundo Transitorio retomó la disposición
aludida con antelación y dispuso que:
15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 41
― … En elecciones federales o en las elecciones locales concurrentes con la federal, la integración, ubicación y
designación de integrantes de las mesas directivas de casillas a instalar para la recepción de la votación, se realizará
con base en las disposiciones de esta Ley. En el caso de las elecciones locales concurrentes con la Federal, se deberá
integrar una casilla única de conformidad con lo dispuesto en este capítulo y los acuerdos que emita el Consejo
General del Instituto…‖
(Artículo 253, párrafo 1)
Bajo ese criterio y el cúmulo normativo contenido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que,
entre otros, establece que corresponde al Instituto Nacional Electoral la definición y el establecimiento de lineamientos y
marcos de acción que deberán cumplir los Organismos Públicos Locales en temas como lo son la ubicación de casillas y la
designación de las y los funcionarios(as) de las Mesas Directivas; las y los observadores(as) electorales; el uso del tiempo
en radio y televisión; la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de las y los candidatos(as),
en caso de que esta función sea delegada, es que las autoridades competentes realizaron los ajustes a la legislación en
materia político electoral aplicable en el Distrito Federal.
Así, el 27 de junio de 2014, se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, mientras que los días 27 y 30 de junio de 2014, se publicaron en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal los Decretos por los que se reforman y adicionan diversas disposiciones al Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, ordenamientos que para el caso que nos ocupa, señalan que
adicionalmente a sus fines, el Instituto Electoral del Distrito Federal tendrá a su cargo, entre otras, las actividades necesarias
para la preparación de la jornada electoral, así como las de efectuar el escrutinio y cómputo total de las elecciones del
ámbito local, con base en los resultados consignados en las actas de cómputos y emitir la declaración de validez y
otorgamiento de constancias en las elecciones del Distrito Federal, a través de sus órganos competentes.
En ese sentido, partiendo de las atribuciones que corresponderá desarrollar al Instituto Electoral del Distrito Federal en el
Proceso Electoral Ordinario 2014-2015 y las que deberá compartir con el Instituto Nacional Electoral, según sus acuerdos
hasta la fecha aprobados, es que enseguida se aluden los dispositivos que dan sustento al presente documento, el cual se
emite en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 340 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del
Distrito Federal, que a la letra señala:
―… Las Direcciones Distritales y Consejos Distritales contarán con el personal de apoyo suficiente que los auxiliará
en los trabajos a realizar previo, durante y posterior a la jornada electoral, de conformidad con la normatividad que
emita el Consejo General.
Son requisitos para ser auxiliar electoral los siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, y contar con Credencial para
Votar;
II. No haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter culposo;
III. Haber acreditado, como mínimo, el nivel de educación media básica;
IV. Contar con los conocimientos, experiencia y habilidades necesarios para realizar las funciones del cargo;
V. Ser residente del Distrito Federal;
VII. No militar en ningún Partido Político; y
VIII. Presentar solicitud conforme a la convocatoria que se expida, acompañando los documentos que en ella se
establezcan.
Por ningún motivo el personal de apoyo podrá sustituir en sus funciones a los funcionarios de casilla o representantes
de los Partidos Políticos, Coaliciones o de candidatos independientes. …‖
(énfasis añadido).
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal
Para dar sustento al presente documento, resultan aplicables los artículos 20, relativo a los fines y acciones de este Instituto
42 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014
Electoral; 21, fracción I y 35, fracción II, inciso d), referentes a la atribución del Consejo General para emitir la
normatividad y procedimientos referentes a la organización y desarrollo de los procesos electorales; 21, fracciones III y V
por lo que hace a los órganos ejecutivos y técnicos que forman parte de la estructura de este Instituto y que intervinieron en
la integración de los presentes lineamientos; 21, fracción VI, al tratarse de los órganos encargados de aplicar y dar
seguimiento a las disposiciones aquí contenidas; 36 y 43, fracción III, concerniente a la Comisión de Organización y
Geoestadística Electoral, órgano que supervisó y aprobó el proceso que plantea este instrumento, así como las funciones que
desempeñarán las y los Auxiliares Electorales; 65 y 67, fracción XV, referente a el (la) funcionario(a) encargado(a) de
coordinar, supervisar y dar seguimiento a los trabajos que se realizaron en torno a la elaboración del presente documento –
Secretario Ejecutivo-; 93 y 105, al tratarse de los trabajos que desarrollarán los Órganos Desconcentrados en el presente
Proceso Electoral, mismos que se consideraron para definir las funciones en las que apoyarían las y los Auxiliares
Electorales y el propio 340, segundo párrafo que señala los requisitos que éstos deberán cumplir.
Reglamento Interior del Instituto Electoral del Distrito Federal
Los artículos 21; 30; 31; 36; 39; 41; 43; 45; 53; 54; 55 y 56, referentes a las atribuciones conferidas a los órganos y
funcionarios(as) que forman parte de la estructura del Instituto Electoral del Distrito Federal y que intervinieron en el diseño
del presente instrumento, o bien, que se encargarán de su aplicación y seguimiento.
Estatuto del Servicio Profesional Electoral y demás personal que labore en el Instituto Electoral del Distrito Federal
Los artículos 4, fracción III; 11, fracción XI; 149; 150; 151 y 152, por cuanto hace al marco normativo que regula la
incorporación del personal que presta sus servicios por honorarios asimilados a salarios, así como a las atribuciones de la
Unidad Técnica del Centro de Formación y Desarrollo para coadyuvar en el procedimiento de selección que aquí se
establece para designar a las y los Auxiliares Electorales.
Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, (ACU-74-14)
Por cuanto hace a los plazos y etapas para el desarrollo del proceso de selección, contratación y capacitación de Auxiliares
Electorales, así como las instancias que en él intervendrán.
1. Objetivo
Definir las acciones que, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo las áreas ejecutivas y técnicas, así como las 40
Direcciones Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal para la realización del proceso de selección, contratación y
capacitación a las y los Auxiliares Electorales que apoyarán a los Órganos Desconcentrados en la ejecución de diversas
actividades de índole jurídico, logístico, operativo y administrativo, relacionadas con la organización del Proceso Electoral
Ordinario 2014-2015.
2. Consideraciones generales
Este apartado tiene como finalidad presentarle a las y los usuarios(as) aspectos relativos al reconocimiento de siglas que se
utilizarán frecuentemente en este documento, así como los referentes al envío y recepción de información, protección de
datos personales, Micrositio, así como las autoridades que serán competentes para resolver cualquier caso no previsto en el
presente instrumento.
A. Siglas y abreviaturas a utilizar
En este documento se utilizarán las siglas y abreviaturas que se precisan a continuación, cuyo significado es el siguiente:
AE/AE´s
Auxiliar Electoral/Auxiliares Electorales
15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 43
CD
Consejo(s) Distrital(es)
Coordinador(a)/
Coordinadores(as)
Coordinador(a)/Coordinadores(as) Distrital(es) de la(s) Dirección(es)
Distrital(es) del Instituto Electoral del Distrito Federal
Convocatoria
Convocatoria dirigida a las y los ciudadanos(as) del Distrito Federal que
deseen participar como Auxiliares Electorales en el Proceso Electoral
Ordinario 2014-2015
CE
Casilla(s) Electoral(es)
CG
Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal
Código
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal
COyGE
Comisión de Organización y Geoestadística Electoral
DD
Dirección(es) Distrital(es)
DEOyGE
Dirección Ejecutiva de Organización y Geoestadística Electoral
DECCyGE Directores(as) de Educación Cívica, Capacitación y Geoestadística
Electoral
DRHyF
Dirección de Recursos Humanos y Financieros
IEDF
Instituto Electoral del Distrito Federal
INE
Instituto Nacional Electoral
JA
Junta Administrativa
MDCu
Mesa(s) Directiva(s) de Casilla única
Órganos
Desconcentrados
Direcciones Distritales/Consejos Distritales
Procedimiento para la
selección
Procedimiento para la selección, contratación y capacitación de las y los
Auxiliares Electorales que participarán en el Proceso Electoral Ordinario
2014-2015
SA
Secretario(a) Administrativo(a)/Secretaría Administrativa
SE
Secretario(a) Ejecutivo(a)/Secretaría Ejecutiva
SISAE
Sistema de Seguimiento de Auxiliares Electorales
SPE
Servicio Profesional Electoral
STJ
Secretario(s)/Secretaria(as) Técnico-Jurídico(s)
UTCFyD
Unidad Técnica del Centro de Formación y Desarrollo
44 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014
UTALAOD Unidad Técnica de Archivo, Logística y Apoyo a Órganos
Desconcentrados
UTSI
Unidad Técnica de Servicios Informáticos
B. Responsables en el ámbito distrital
Las y los Coordinadores(as) serán los(as) responsables en el ámbito distrital, con el apoyo de los(as) demás integrantes de
las DD, de realizar los trabajos determinados en el presente Procedimiento de selección, así como de ejecutar en tiempo y
forma, las acciones que en materia de AE´s correspondan a los Órganos Desconcentrados.
C. Seguimiento y supervisión
La DEOyGE será la instancia en el ámbito central responsable de coordinar, dar seguimiento y supervisar los trabajos que
lleven a cabo las diferentes áreas del IEDF en materia de AE´s; así como de informar del avance y resultado de los mismos
a los y las integrantes de la COyGE y al (a la) SE.
El (la) SE podrá emitir las circulares que considere convenientes para precisar o, en su caso, modificar alguna(s)
actividad(es) o criterio(s) previsto(s) en el presente instrumento, así como atender requerimientos adicionales de
información que deriven de los acuerdos o decisiones del CG, de la COyGE o que requieran las áreas ejecutivas y/o
técnicas.
D. Envío y recepción de información
La información que las DD envíen, en cumplimiento de los trabajos determinados en el presente documento, se apegará al
esquema de operación siguiente:
a) En los casos que expresamente así se solicite, el envío de información será por oficio, el cual se dirigirá al (a la)
SE a través de la UTALAOD con copia a la DEOyGE o a las áreas que corresponda, con la información y/o
anexos solicitados;
b) La información concerniente al registro, selección, designación, contratación y, en su caso, las sustituciones de
AE´s, así como la evaluación correspondiente será capturada por las DD en el SISAE, en términos de lo
dispuesto en el Anexo 1 de este documento;
La DEOyGE en cualquier momento podrá acceder al SISAE y generar los reportes que le sean solicitados,
siendo responsabilidad de las y los Coordinadores(as) validar la captura en el Distrito y su trasmisión a oficinas
centrales en los plazos previstos en el Anexo 1 de este documento;
c) Las y los Coordinadores(as) enviarán, en los casos en que aquí se señale, los reportes, informes y cualquier otra
información por correo electrónico institucional a las cuentas [email protected] y
En ningún caso se remitirá copia del correo al (la) SE; y
d) El diseño y contenido de los formatos que se incluyen en el Anexo 1 de este documento no podrán modificarse;
excepto cuando así lo requiera la DEOyGE.
E. Transparencia y protección de Datos Personales
15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 45
Los datos personales de las y los ciudadanos(as) que participen en el Proceso Electoral Ordinario como Auxiliares
Electorales estarán protegidos conforme a la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y a los
Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal y serán resguardados en el Sistema de Datos
Personales de Auxiliares Electorales registrado ante el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos
Personales del Distrito Federal (INFODF).
F. Orientación
En caso de orientación y asesoría sobre las directrices contenidas en este documento, las y los funcionarios(as) de las DD
podrán establecer contacto con el área central a las extensiones que se indican enseguida:
Por parte del personal adscrito a la DEOyGE:
Nombre Cargo Extensión
Héctor A. Robles García Director de Organización y
Documentación Electoral 5051
Marco A. Altamirano Juárez Encargado del despacho de la
Subdirección de Organización Electoral 5100
Amelia Agustín Conde Encargada del despacho de la jefatura de
Normatividad y Métodos Electorales 5002
Tratándose de aspectos técnicos del SISAE, las y los funcionarios(as) de las DD deberán contactarse con el personal de la
UTSI que se indica enseguida:
Nombre Cargo Extensión
Ana Isabel Gómez Gordillo
Jefe de Departamento de Aplicación de Sistemas de
Información 4610
Alejandro Ramos Pimentel
Analista 4660
G. SISAE
Para los trabajos de la emisión de la solicitud de registro de AE´s, la concentración de las evaluaciones, los reportes e
informes de contratación y sustituciones, entre otros, las DD contarán con el SISAE, el cual permitirá tener informadas a las
áreas centrales del desarrollo y conclusión de los trabajos que se realizan en materia de AE´s.
Respecto a lo anterior, es de precisar que anexo al presente procedimiento se agregan instrucciones complementarias del uso
de dicho sistema y de los formatos que éste emitirá.
H. Micrositio
El presente procedimiento, sus anexos y sus formatos, así como las circulares, oficios y disposiciones específicas que se
generen durante el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015 estarán disponibles, exclusivamente para los y las integrantes de
las DD, en la página de Internet del IEDF en el Micrositio de Consulta de Información de la Dirección Ejecutiva de
Organización y Geoestadística Electoral para los Órganos Desconcentrados.
I. Casos no previstos
46 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014
Los casos no previstos en el Procedimiento para la selección serán resueltos por la COyGE, el (la) SE y la DEOyGE, en el
ámbito de sus respectivas competencias.
3. Descripción de funciones, periodo de contratación y distribución por Distrito
El objetivo de este apartado, es dejar sentadas algunas de las funciones específicas que desempeñaran los y las AE´s que
participarán durante el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015, así como el periodo por el que serán contratados y el número
de éste personal con el que contarán las DD.
Funciones
Las funciones que se detallan a continuación se derivan de las generalidades que establece el artículo 340 del Código, las
cuales se indican de manera enunciativa, más no limitativa:
Apoyar en las actividades relacionadas con los recorridos que realicen los Órganos Desconcentrados por los
domicilios propuestos para instalar casillas electorales, en la difusión de su ubicación y en apoyo a la capacitación
electoral impartida a las y los Capacitadores(as) Asistentes Electorales, en su caso, a las y los ciudadanos(as) que
fungirán como funcionarios(as) de casilla y eventualmente a la ciudadanía interesada en participar como
observadores(as) electorales, en los términos establecidos en el Anexo Técnico del convenio celebrado entre el INE
y el IEDF;
Apoyar en la integración, actualización, elaboración y/o seguimiento de proyectos, documentos, informes, reportes,
actas, minutas, acuerdos, concentrados, notas, validación, integración de expedientes y archivos, relacionados con
la instrumentación logística y operativa del Proceso Electoral Ordinario 2014 - 2015 en el ámbito distrital, así
como en los trabajos de evaluación institucional y aplicación de encuestas que les sean requeridos;
Apoyar en los trabajos de notificación, publicación y retiro de estrados de acuerdos y ordenamientos; en el registro,
tramitación y sustanciación de los medios de impugnación que, en su caso, se presenten, y en las actividades que
corresponden a la oficialía electoral;
Apoyar en el registro de representantes de partidos políticos, coaliciones, candidatos(as) independientes y
observadores(as) electorales; en los recorridos de verificación de propaganda electoral y en la sustanciación de
procedimientos administrativos (quejas);
Apoyar en la logística de recepción, clasificación, empaque, traslado, resguardo y control de la documentación y
materiales; en su caso, en el conteo, sellado y agrupado de las boletas electorales de las elecciones de Diputados a
la ALDF y Jefes Delegacionales; así como en su entrega a las y los funcionarios(as) de casilla antes de la jornada
electoral y en el traslado a los CD del IEDF de los paquetes electorales correspondientes a la elección local, en los
términos establecidos en el Anexo Técnico del convenio celebrado entre el INE y el IEDF;
Apoyar en el fotocopiado e integración de los expedientes electorales de las elecciones de Diputados a la ALDF y
Jefes Delegacionales;
Apoyar en acciones institucionales para promover el voto y difundir la cultura democrática; en las acciones de
educación cívica; y en la recepción, conteo y distribución de materiales impresos y de promoción para difusión de
la cultura democrática;
Apoyar, en su caso, en la realización de conteos rápidos;
Apoyar en la gestión administrativa de los Órganos Desconcentrados; y
Las que expresamente les sean indicadas por la DD o CD.
15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 47
Periodo de contratación
La contratación de los y las AE´s será de dos periodos:
Del 1 de febrero al 30 de junio de 2015, distribuidos bajo la proporción de 6 AE´s por cada DD; y
Del 1 de mayo al 30 de junio de 2015, de conformidad con la distribución que más adelante se detalla.
El número total se calculó tomando en consideración las tareas que realizarán los días previos, durante y posterior a la
jornada electoral, la geografía electoral, el número de secciones electorales de cada Distrito Electoral, la proyección del
número de MDCu a instalar, así como, el criterio de 1 AE por hasta 15 MDCu a instalar o fracción.
Distribución por Distrito
El número total de AE´s a seleccionar y contratar, corresponde a 880 AE´s en la proporción y periodo que se indica
enseguida:
240 AE´s para el periodo del 1 de febrero al 30 de junio de 2015, distribuidos bajo la proporción de 6 AE´s por
cada DD; y
640 AE´s para el periodo del 1 de mayo al 30 de junio de 2015 de conformidad con la distribución que se indica
en el siguiente cuadro:
Cuadro A. Número de AE´s que apoyarán a las DD en el periodo comprendido del 1 de mayo al 30 de junio de 2015
Distrito AE´s a contratar Total 640 AE´S
I 14 II 20 III 18 IV 21 V 17 VI 19 VII 21 VIII 18 IX 17 X 18 XI 18 XII 19 XIII 18 XIV 16 XV 15 XVI 14 XVII 15 XVIII 17 XIX 12 XX 16 XXI 16 XXII 14 XXIII 16 XXIV 15 XXV 14
48 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014
Distrito AE´s a contratar
XXVI 16 XXVII 15 XXVIII 17 XXIX 14 XXX 15 XXXI 16 XXXII 17 XXXIII 17 XXXIV 14 XXXV 15 XXXVI 12 XXXVII 14 XXXVIII 15 XXXIX 12
XL 13 TOTAL 640
En la designación y contratación de AE´s se observará el principio de equidad de género, cuando así proceda.
4 Requisitos
Según el artículo 340 del Código, son requisitos legales para ser AE los siguientes:
I. Ser ciudadano(a) mexicano(a), en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, y contar con Credencial para
Votar;
II. No haber sido condenado(a) por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter culposo;
III. Haber acreditado, como mínimo, el nivel de educación media básica;
IV. Contar con los conocimientos, experiencia y habilidades necesarios para realizar las funciones del cargo;
V. Ser residente del Distrito Federal;
VII. No militar en ningún Partido Político; y
VIII. Presentar solicitud conforme a la convocatoria que se expida, acompañando los documentos que en ella se
establezcan.
Por ningún motivo el personal de apoyo podrá sustituir en sus funciones a los funcionarios de casilla o representantes de los
Partidos Políticos, Coaliciones o de candidatos independientes.
5 Difusión de la Convocatoria
La Convocatoria aprobada por el CG para seleccionar a las y los ciudadanos(as) que participarán durante el Proceso
Electoral Ordinario 2014-2015 como AE se difundirá y publicará a partir de que la misma sea aprobada por el CG y
hasta el 7 de enero de 2015, según lo determine el propio órgano superior de dirección y considerando la disponibilidad
presupuestal en los medios que se indican a continuación:
15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 49
Medio Responsable Periodo de Ejecución Acciones a realizar por las y
los responsables
Estrados SE
STJ
Una vez aprobada la
Convocatoria por el CG
del IEDF y hasta el 7 de
enero de 2015.
Se fijarán en los estrados del
área central y de las DD
acompañando el acuerdo
correspondiente
Medios impresos de
mayor circulación
en el Distrito
Federal
UTCSTyPDP Dos inserciones en el mes
de diciembre de 2014.
La DEOyGE entregará a la
UTCSTyPDP el archivo
óptico de la Convocatoria para
que dicha Unidad tramite su
publicación en los respectivos
medios impresos.
Internet UTCSTyPDP
Durante la segunda
quincena de diciembre de
2014 y hasta el 7 de enero
de 2015.
La UTCSTyPDP realizará la
difusión de la Convocatoria en
la Página Web del IEDF,
mediante inserciones de
banners en los sitios que
proponga la DEOyGE y a
través de las redes sociales de
facebook y twitter.
Carteles DD
Durante la segunda
quincena de diciembre de
2014 y hasta el 5 de enero
de 2015.
Las DD recibirán de la
DEOyGE el número de
carteles impresos, que en su
momento se determine de la
Convocatoria, mismos que se
colocarán en los lugares
considerados de mayor
afluencia ciudadana.
Con el objeto de lograr una mayor difusión de la Convocatoria, las DD recibirán el archivo de ésta en medio óptico, para que de considerarlo necesario, se reproduzca y se coloque en diversos lugares de afluencia ciudadana. Los domicilios en donde se coloquen los carteles de la Convocatoria se deberán capturar a más tardar el 5 de enero de 2015 en el módulo del SISAE, en los términos previstos en el Anexo 1 de este documento. 6 Registro El registro de aspirantes a AE´s se verificará del 2 al 7 de enero de 2015 en un horario continuo de 09:00 a 17:00 horas, para lo cual las y los funcionarios(as) de las DD realizarán los trabajos que enseguida se mencionan: El (la) Coordinador(a) asignará el área que servirá como módulo de registro, los equipos informáticos y de impresión y
al personal responsable de esta actividad. El personal responsable del módulo realizará de forma enunciativa, más no limitativa, las actividades que se indican a
continuación:
Verificará que el SISAE opere óptimamente; Verificará que el (la) aspirante anote en el libro de visitas, los datos respectivos;
Informará el turno que le corresponde al (a la) aspirante (en caso de mucha afluencia de aspirantes);
Realizará la verificación de la documentación original* contra las dos fotocopias que presenta el (la) aspirante,
mismas que consistirá en:
*La documentación original únicamente se cotejará con las fotocopias y, concluida esta actividad, se devolverán los originales a las y los aspirantes.
50 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014
a) Credencial para votar vigente o comprobante de inscripción en el Padrón Electoral del Registro Federal de
Electores, en este último caso, se deberá presentar una identificación con fotografía vigente (licencia de
conducir, cartilla del servicio militar nacional, pasaporte, cédula profesional, certificado de estudios u otro
similar);
b) Acta de nacimiento;
c) Clave única de Registro de Población=CURP (en su caso);
d) Cédula del Registro Federal de Contribuyentes con homoclave=RFC (en su caso);
e) Comprobante del mayor nivel de estudios acreditado (documento expedido por institución con reconocimiento
oficial en el territorio nacional), mínimo nivel requerido de educación media básica concluida;
f) Currículum vítae actualizado con firma autógrafa en cada una de sus hojas y soporte documental
correspondiente, en el cual conste, preferentemente, que ha participado en al menos en un Proceso Electoral o
de Participación Ciudadana, verificando al respecto que el soporte documental corresponda a documentos que
señalen en forma clara e inequívoca el periodo durante el cual laboraron o prestaron sus servicios, el cargo
desempeñado y/o las funciones que realizaron en la actividad de que se trate;
g) Comprobante de domicilio, cuya fecha de corte debe ser mínimo de tres meses anteriores al que se presenta, el
cual puede consistir en: el contrato de arrendamiento, recibos de pago de servicios (luz, agua, gas, teléfono,
televisión por cable o satelital), predial, declaraciones fiscales, estados de cuenta bancarios o de tiendas
departamentales, comunicaciones de instituciones académicas o semejantes, preferentemente a nombre del
candidato;
La credencial para votar con fotografía no sustituye al comprobante de domicilio.
Recordará al (a la) aspirante que, con base en la Convocatoria, las DD conformarán tres listados para la
designación de AE´s, por lo que será necesario que, con base en su formación académica, experiencia,
conocimientos y/o habilidades, señale al momento de su registro, el perfil con el cual se considera más afín, entre
ellos AE con formación en Derecho, AE con experiencia en capacitación o AE operativo de campo, lo cual
también repercutirá en el examen de conocimientos que se le aplicará, ya que los exámenes de conocimientos
serán diferenciados por perfil;
Capturará directamente en el SISAE en el módulo correspondiente, los documentos que presenta el (la) aspirante,
mismos que deben corresponder a los que señala la Convocatoria, así como si cumple o no con los requisitos
exigidos en la misma;
Realizará el registro de las y los aspirantes en el SISAE, capturando la información que dicho sistema solicite,
identificando el perfil en el que concursará el (la) aspirante.
En caso de que al (a la) aspirante le falte algún documento, en original o copia, de los señalados en la
Convocatoria como obligatorio para el registro, o si se advierten inconsistencias en ellos, el (la) Responsable del
módulo no podrá registrarlo.
Bajo el supuesto referido en el párrafo anterior, el (la) aspirante podrá intentar posteriormente el registro, una vez
que haya subsanado los faltantes o inconsistencias, siempre y cuando presente nuevamente la documentación en
el periodo establecido.
En consecuencia de lo anterior, las DD deberán tener debidamente integrados los expedientes de los(as)
aspirantes, contando con la totalidad de la documentación requerida, una vez que haya sido registrada;
Imprimir la Solicitud de registro para Auxiliares Electorales, la Declaración bajo protesta de decir verdad y el
comprobante respectivo, los cuales se entregarán al (a la) aspirante, quien los leerá y firmará en los apartados
correspondientes;
15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 51
Verificar que la firma del (de la) aspirante quede debidamente asentada en los apartados respectivos de la Solicitud
de registro, la leyenda de protección de datos personales y en la Declaratoria bajo protesta de decir verdad;
Entregar al (a la) aspirante la Guía de etapas, misma que se agrega al presente procedimiento como Anexo 2 y la
Guía de estudio para el examen de conocimientos* , informándole que está última será publicada en la página de
internet del IEDF www.iedf.org.mx a partir del 5 de enero de 2015;
Explicar al (a la) aspirante registrado(a) que la información asentada tanto en la Solicitud de registro, como en la
Declaratoria bajo protesta de decir verdad servirá para hacerle notificaciones, dirimir controversias y, en su caso,
personalizar su examen de conocimientos.
Explicar al (a la) aspirante, que para efectos de la evaluación curricular, únicamente contará aquella documentación
que haya presentado y que signifique el mayor puntaje en los aspectos de escolaridad, experiencia no electoral y
otra vinculada a trabajo en campo. Tratándose de la experiencia electoral en el IEDF o en otro organismo estatal
o el federal, ésta se acumulará según las constancias que presenten y que acrediten su participación en algún
proceso electoral o de participación ciudadana;
Informar al (a la) aspirante que el 11 de enero deberá consultar en los estrados de la sede de la DD en la que
realizó su registro o en la página de internet del IEDF www.iedf.org.mx, la lista con los folios de las y los
ciudadanos(as) que aprobaron esa etapa y que tendrán derecho a sustentar el examen de conocimientos;
Informar al (a la) aspirante y dejar muy claro que, en caso de ser designado(a) como AE será obligatorio que en
su expediente se cuente con la totalidad de la documentación requerida para su registro, así como presentar ante
la DD, en el momento que le sean solicitadas, 4 fotografías recientes de frente, tamaño infantil a color**
En los casos de las y los aspirantes que se designen como AE con formación en Derecho, en su expediente debe
obrar el documento oficial que los(as) acredite al menos como pasantes de la Licenciatura en Derecho;
Integrar al término de cada registro un expediente en el orden siguiente:
o Formato ―Revisión de documentos y requisitos‖;
o Formato ―Solicitud de Registro para Auxiliares Electorales‖ firmado por el (la) aspirante;
o ―Declaración bajo protesta de decir verdad‖ firmada por el (la) aspirante; y
o Demás documentación entregada.
Asimismo, se le informará a los y las aspirantes que, ante la inconformidad de los resultados que se publiquen de
las evaluaciones, tendrán derecho a presentar el respectivo escrito de revisión, en las fechas que señale la
convocatoria y la guía de etapas.
Concluido el registro, el (la) Coordinador(a) se cerciorará que la documentación que entregue cada aspirante, así
como los formatos emitidos por el SISAE y que haya firmado, se introduzcan en un sobre de papel tamaño carta
que se rotulará con etiquetas, de forma manual o en computadora, el cual se identificará con el número de folio de
registro correspondiente que emita el SISAE.
*La DEOyGE se encargará de remitir a la UTCSTyPDP la Guía de estudio para el examen de conocimientos para su publicación en la página de internet del IEDF. ** Las fotografías serán destinadas de la siguiente manera: 1 al expediente que se conservará en la sede distrital, una más para el gafete de identificación y las otras dos que se remitirán a la DRHyF para el expediente que obrará en oficinas centrales.
52 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014
En caso de que la DD presente dificultades para registrar el número de aspirantes necesarios(as), deberá informarlo al (a la) SE mediante oficio con copia a la DEOyGE, a más tardar el día 6 de enero de 2015 a las 14:00 horas con objeto de que se adopten las medidas que se consideren pertinentes. El 8 de enero, las y los Coordinadores(as) de las DD informarán, a través del SISAE y vía correo electrónico a la DEOyGE del número total de aspirantes registrados(as) por perfil, según las especificaciones que se establecen en el formato que se indica en el documento Anexo 1 al presente instrumento. Lo anterior para que dicha dirección ejecutiva integre el reporte global de aspirantes registrados(as) para AE´s en el Distrito Federal e informe a las autoridades electorales lo conducente. 7. Proceso de selección El proceso de selección para incorporar a las y los AE´s comprende dos etapas eliminatorias, las cuales se desarrollarán en los plazos señalados a continuación y previo registro de las y los ciudadanos(as) que atiendan la Convocatoria.
o Evaluación curricular; y o Examen de conocimientos.
Los y las aspirantes, podrán solicitar la revisión de los resultados de cada evaluación que se aplique, ello, de conformidad con lo señalado en el apartado 8 del presente documento.
7.1 Evaluación curricular Esta etapa se realizará del 8 al 10 de enero de 2015 y para su desarrollo no será necesaria la presencia del (de la) aspirante. No obstante que la evaluación curricular es una actividad que se realiza automáticamente por el SISAE, su validación la realizarán las y los funcionarios(as) distritales en el periodo arriba establecido. Para lo anterior, el (la) Coordinador(a) o a quien se designe, llevará a cabo las siguientes actividades:
1. Imprimirá del SISAE la Cédula Individual de Evaluación Curricular y extraerá del expediente del (de la) aspirante la solicitud de registro, así como la documentación que presentó como soporte documental de su escolaridad y experiencia electoral y no electoral u otra vinculada a trabajo en campo en otros organismos;
2, Verificará que la calificación contenida en la cédula individual es correcta, conforme al cuadro B que más adelante se
señala y que se identifica como Factores y calificaciones a asignar en la evaluación curricular; 3. En su caso, editará lo procedente en el SISAE.
Al respecto, es importante señalar que el SISAE considerará únicamente la información que signifique el mayor puntaje para el (la) aspirante en los aspectos de escolaridad, experiencia no electoral y experiencia vinculada a la materia electoral. Tratándose de la experiencia electoral en el IEDF o en otro organismo estatal o el federal, ésta se acumulará según las constancias que presenten y que acrediten su participación en algún proceso electoral o de participación ciudadana. La calificación máxima a alcanzar en la evaluación curricular será de 10 puntos, en una escala de 0 a 10 puntos, la cual se promediará con la calificación que el (la) aspirante obtenga en el examen de conocimientos;
4 Firmará la cédula individual de evaluación curricular en el apartado correspondiente a ―funcionario(a) que revisó‖.
En caso de que el (la) Coordinador(a) haya realizado los trabajos de revisión y supervisión, el formato quedará firmado en ambos apartados por dicho(a) funcionario(a);
5 Reintegrará a los expedientes de las y los aspirantes los documentos que se hayan extraído, así como las respectivas cédulas de evaluación individuales firmadas;
6. Reintegrará al archivo de la sede distrital los expedientes para que, en su caso, sean supervisados por las autoridades
competentes.
15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 53
Concluida la validación de la evaluación curricular de todos(as) los y las aspirantes registrados(as), las y los Coordinadores(as) imprimirán del SISAE el formato de ―Resultados de la Evaluación Curricular ―, mismo que se firmará y remitirá, vía correo electrónico, a la DEOyGE a más tardar el 10 de enero de 2015 a las 18:00 horas. Con base en la información referida en el párrafo anterior y, a través del formato de ―Resultados de la evaluación curricular por perfil‖, el 11 de enero de 2015 la DEOyGE, con el apoyo de la UTCSTyPDP, publicará en la página de internet del IEDF www.iedf.org.mx, los listados de los resultados de la evaluación curricular por perfil desagregados por Distrito Electoral. Las y los Coordinadores(as) harán lo propio en los estrados de las DD. Dicho listado contendrá el lugar, día y hora en la que se aplicará el examen de conocimientos. La calificación mínima aprobatoria de la evaluación curricular será de 6 puntos en una escala de 0 a 10. Las y los aspirantes que no aparezcan en las listas de ―Resultados de la evaluación curricular por perfil‖ con calificación mínima de 6 puntos, podrán solicitar por escrito la revisión de los resultados, ello en los días 11 y 12 de enero de 2015, en un horario de 9:00 a 17:00 horas, atendiendo para tal efecto el procedimiento que se establece en el apartado 8 del presente documento. El 12 de enero de 2015, la DEOyGE notificará a la UTCFyD, el número de candidatos(as) que tendrá derecho a presentar el examen de conocimientos, identificando el perfil con el que se consideraron más afines, a efecto de que se personalicen y diferencien los exámenes correspondientes, número que podrá verse modificado, una vez que la COyGE determine la ratificación o rectificación de resultados de la evaluación curricular, por lo cual el 16 de enero de 2015, la DEOyGE notificará en su caso, las y los aspirantes a los que la COyGE les rectificó la calificación y que tendrán derecho a presentar examen, identificados por Distrito Electoral y perfil.
Cuadro B. Factores y calificaciones a asignar en la evaluación curricular
Factor Criterio
Puntaje
posible
asignar
según el
criterio
Escolaridad
Secundaria Concluida 2
Educación media superior Trunca
Educación media superior Concluida 2.5
Licenciatura Trunca 3
Licenciatura Concluida o más 3.5
Experiencia no
electoral Experiencia laboral en institución pública o privada
1 año
0.5
Más de un año 1
Experiencia electoral
en IEDF, INE (IFE)*
o IEE**
Líder de Proyecto o Equivalente;
Técnico Especializado o electoral;
Asistente Operativo de capacitación, organización, jurídico
o similar;
Coordinador(a) de Asistentes Electorales, Asistentes
Instructores Electorales o similar;
Supervisor(a) de Capacitación Electoral;
Supervisor(a) de AIE o Capacitadores(as) Asistentes
Electorales (CAE´s),
Capturista, Secretario(a), Auxiliar Operativo ―B‖
Administrativo Especializado ―B‖; o similar
Instructores (a), AIE o Capacitador (a) Asistente Electoral
En 1 Proceso
Electoral y/o de
Participación
Ciudadana.
3
En 2 Procesos
Electorales y/o de
Participación
Ciudadana.
3.5
En 3 o más
Procesos
Electorales y/o de
Participación
Ciudadana.
4
54 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014
Experiencia
vinculada a trabajos
de campo en otros
organismos
INEGI*** o similar Trabajo de campo (especificar)
1 año 1
Más de un año 1.5
* IFE= Otrora Instituto Federal Electoral ** IEE= Institutos Estatales Electorales *** INEGI= Instituto Nacional de Estadística y Geografía
7.2 Examen de conocimientos
El examen de conocimientos se aplicará únicamente a las y los aspirantes que acrediten la evaluación curricular y será
distinto según el perfil con el que el (la) aspirante haya seleccionado. Dicho examen se aplicará el sábado 17 de enero de
2015 a las 10:00 horas.
Para lo anterior, las y los funcionarios(as) de las DD atenderán las siguientes disposiciones:
Previo a la aplicación del examen
Coordinadores(as)
Determinarán los espacios necesarios para garantizar el desarrollo óptimo de esta actividad;
Informar, a más tardar el 14 de enero de 2015, por oficio a la DEOyGE por conducto de la UTALAOD, los
domicilios en los que se aplicará el examen de conocimientos y el número de grupos, que en su caso se
conformarán;
Dirigir la elaboración de los avisos mediante los cuales se les informe a las y los aspirantes que el 22 de enero de
2015 serán publicados los resultados del examen en los estrados de la sede distrital y en la página de internet del
IEDF www.iedf.org.mx;
Asistir, conforme a la fecha y programación de horarios que se comuniquen oportunamente a la reunión de trabajo
con la UTCFyD, durante la cual se comunicará el mecanismo de aplicación del examen; y
Recibir el 16 de enero de 2015 en las oficinas centrales del IEDF y en los horarios que oportunamente serán
notificados, los exámenes, las hoja de respuestas, los formatos de acta circunstanciada de inicio y cierre, papelería
y, en general, todo lo necesario para la correcta aplicación del examen, en sobres cerrados y foliados.
DECCyGE
Proponer al (a la) Coordinador(a), con base al número de aspirantes registrados(as), el número de grupos que se
conformará para aplicar el examen de conocimientos;
Imprimir del SISAE la Lista de asistencia al Examen de Conocimientos;
Asistir, conforme a la fecha y programación de horarios que se comuniquen oportunamente a la reunión de trabajo
con la UTCFyD, durante la cual se comunicará el mecanismo de aplicación del examen;
En caso de ser comisionado(a) por el (la) Coordinador(a), recibir el 16 de enero de 2015 en las oficinas centrales
del IEDF y en los horarios que oportunamente serán notificados, los exámenes y, en general, todo lo necesario para
su correcta aplicación, en sobres cerrados y foliados.
15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 55
STJ
Asistir, conforme a la fecha y programación de horarios que se comuniquen oportunamente a la reunión de trabajo
con la UTCFyD, durante la cual se comunicará el mecanismo de aplicación del examen; y
En caso de ser comisionado(a) por el (la) Coordinador(a), recibir el 16 de enero de 2015 en las oficinas centrales
del IEDF y en los horarios que oportunamente serán notificados, los exámenes y, en general, todo lo necesario para
su correcta aplicación, en sobres cerrados y foliados.
Líderes de proyecto
Publicar en la sede en la que se aplique el examen de conocimientos, los avisos mediante los cuales se les informe
a las y los aspirantes que el 22 de enero de 2015 serán publicados los resultados del examen en los estrados de la
sede distrital y en la página de internet del IEDF www.iedf.org.mx;
Por su parte, la DEOyGE comunicará a las y los integrantes del CG los domicilios en los que las DD aplicarán los
exámenes de conocimientos, para los casos en que se deseen hacer recorridos de verificación.
La UTCFyD entregará el número exacto de exámenes por perfil a aplicar por DD, de conformidad con el número de
aspirantes con derecho a examen que haya comunicado la DEOyGE. En ningún caso se podrán solicitar exámenes
adicionales. No obstante lo anterior, la UTCFyD entregará hojas de respuestas adicionales, en la proporción que
determine.
Durante la aplicación del examen
Aspirantes
Se presentarán 20 minutos antes de la hora de inicio, mostrarán el comprobante de registro junto con la credencial
para votar o, en su caso, el respectivo comprobante de solicitud individual de inscripción o actualización en el
Registro Federal de Electores con una identificación vigente con fotografía, así como su bolígrafo y lápiz del
número 2;
Firmarán la Lista de asistencia al Examen de Conocimientos;
Dispondrán de dos horas para la resolución del examen correspondiente; y
Una vez concluido el examen de conocimientos, firmará la hoja de respuestas y se integrará en un sobre que
también será firmado, mismo que se entregará al funcionario que el (la) Coordinador(a) determine e informe a los
candidatos.
Coordinadores(as)
Aplicarán el instrumento de evaluación, el cual constará de 40 reactivos de opción múltiple, en dos versiones
distintas.
Las preguntas se formularán con base en la Guía de estudio del examen de conocimientos misma que se publicará
en la página de internet del IEDF www.iedf.org.mx.
Informar a los(as) candidatos(as) los pormenores para el desarrollo del examen y el funcionario(a) al que se le
entregarán los sobres con los exámenes.
La calificación máxima a obtener en el examen será de 10 puntos en una escala de 0 a 10 puntos, la cual se
promediará con la calificación que obtenga el (la) aspirante en la evaluación curricular.
56 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014
DECCyGE
Apoyar en los trabajos que se realicen en torno a la aplicación del examen de conocimientos;
Verificar que las y los aspirantes firmen en las columnas correspondientes la Lista de asistencia al Examen de
Conocimientos; y
Recibir de las y los aspirantes, los sobres con exámenes correspondientes.
STJ
Apoyar en los trabajos que se realicen en torno a la aplicación del examen de conocimientos; y
En su caso, recibir de las y los aspirantes, los sobres con exámenes correspondientes.
Líderes de proyecto
Apoyar en los trabajos que se realicen en torno a la aplicación del examen de conocimientos; y
Las demás que le encomiende el (la) Coordinador(a).
Posterior a la aplicación del examen
Aspirantes
En su caso, podrán solicitar por escrito la revisión de los resultados del examen de conocimientos, ello en los días
22 y 23 de enero de 2015, en un horario de 9:00 a 17:00 horas, atendiendo para tal efecto el procedimiento que
se establece en el apartado 8 del presente documento.
Coordinadores(as)
Entregar a la UTCFyD en las oficinas centrales los exámenes resueltos; y
En su caso, recibir y remitir a la COyGE con copia a la DEOyGE y la UTCFyD los escritos de revisión a los
resultados del examen de conocimiento, que presenten las y los aspirantes.
DECCyGE
Actualizar en el SISAE el Reporte del desarrollo de la aplicación del examen de conocimientos capturando el
número de aspirantes programados(as) y que asistieron a dicho acto, así como, de los incidentes ocurridos; y
Dar seguimiento a los resultados de los exámenes de conocimientos que se integren en el SISAE, para efecto de
imprimirlos y entregarlos al (a la) STJ de la DD para su publicación correspondiente.
STJ
Publicar el 22 de enero de 2015 en los estrados de la DD, los resultados de los exámenes de conocimientos.
En su caso, coadyuvar con la recepción de los escritos de revisión a los resultados de conocimientos que, en su
caso, presenten las y los aspirantes.
Líderes de proyecto
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Apoyar en los trabajos que se realicen en torno a la publicación de los resultados del examen de conocimientos; y
Las demás que le encomiende el (la) Coordinador(a).
Respecto a lo anterior, los órganos ejecutivos y técnicos competentes realizarán lo siguiente:
El 19 de enero de 2015 la DEOyGE informará a las instancias competentes del desarrollo de la aplicación de los exámenes
de conocimientos, incluyendo los incidentes que, en su caso, se hayan registrado.
Por su parte la UTCFyD calificará los exámenes y remitirá los resultados correspondientes a la DEOyGE y a la UTSI a más
tardar el 21 de enero de 2015.
La UTSI incorporará a más tardar el 21 de enero de 2015 en la base de datos del SISAE los Resultados del Examen de
Conocimientos por Distrito Electoral.
La UTCSTyPDP, con base en la información que remita la DEOyGE, publicará el 22 de enero de 2015 en la página de
internet del IEDF www.iedf.org.mx los resultados de los exámenes de conocimientos por Distrito Electoral.
La UTCFyD, con base en los escritos de revisión que les remita la presidencia de la COyGE integrará y remitirá el informe
correspondiente, en los términos previstos en el apartado 8 de este procedimiento.
8. Medios de revisión
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18, fracción I del Código y en aras de la máxima publicidad los resultados de
las evaluaciones serán publicados en la página de internet del IEDF www.iedf.org.mx.
En ese sentido, quienes participen en el proceso de selección de las y los AE´s, podrán solicitar por escrito dirigido a la
presidencia de la COyGE, con copia a los titulares de la DEOyGE y de la UTCFyD, la revisión de las calificaciones
obtenidas en cada una de las evaluaciones, para lo cual las instancias que resulten involucradas y la o el aspirante
observarán lo siguiente.
Tratándose de los resultados de la evaluación curricular:
a. Las y los aspirantes, los días 11 y 12 de enero de 2015 en un horario de 9:00 a 17:00 horas, presentarán en la
sede de la DD en la que se hayan registrado o directamente en la Oficialía de Partes del IEDF el escrito mediante el
cual señale la solicitud para que se revise el resultado obtenido en la evaluación curricular y, en su caso, se
rectifique el mismo.
b. En caso de que el escrito a que se refiere el párrafo anterior, se haya presentado en las DD será remitido
inmediatamente por las y/o los Coordinadores(as) a las autoridades antes referidas junto con una copia del
expediente íntegro de la o el aspirante.
c. En caso de que el escrito se haya presentado directamente en la Oficialía de Partes del IEDF, la DEOyGE requerirá
inmediatamente a las y/o los Coordinadores(as), copia del expediente íntegro de la candidata o el candidato que
corresponda.
d. Con base en dicha información la DEOyGE integrará el informe correspondiente con el resultado de la revisión,
verificación y validación que se realizó, proponiendo los casos en los que sean ratificados o rectificados los
resultados, dicho informe se remitirá a más tardar el 14 de enero de 2015 a efecto de que la COyGE esté en
condiciones de convocar a sesión.
La revisión tendrá por objetivo verificar la correcta validación que las y los funcionarios(as) hayan realizado de la
evaluación curricular de las y los ciudadanos(as) que hayan presentado su escrito de revisión.
58 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014
e. La COyGE el día 15 de enero de 2015 resolverá los escritos presentados y ratificará o rectificará los resultados de
la evaluación curricular. Tal resolución será notificada a las y los Coordinadores(as), a la UTCFyD y a la UTSI por
la DEOyGE, para los efectos procedentes.
f. A partir de la decisión aprobada por la COyGE, las y los Coordinadores(as) notificarán por estrados y vía
telefónica a más tardar el 16 de enero de 2015 el sentido de la resolución a los y las aspirantes, para que de ser el
caso, se presenten al examen de conocimientos en el lugar día y hora señalada en su comprobante de registro. En su
caso, la DEOyGE notificará lo conducente a la UTCFyD para que imprima los exámenes correspondientes.
g. Por su parte la UTSI, con base en la notificación que realice la DEOyGE efectuará las modificaciones pertinentes
en el SISAE.
Tratándose de los resultados del examen de conocimientos:
a. Las y los aspirantes, los días 22 y 23 de enero de 2015 en un horario de 9:00 a 17:00 horas, presentarán en la sede
de la DD en la que se hayan registrado o directamente en la Oficialía de Partes del IEDF el escrito mediante el cual
señale la solicitud para que se revisen el resultado obtenido en el examen de conocimientos y, en su caso, se
rectifique el mismo.
b. En caso de que el escrito a que se refiere el párrafo anterior, se haya presentado en las DD será remitido
inmediatamente por las y los Coordinadores(as) a las autoridades antes referidas.
c. Con base en dicha información la UTCFyD integrará el informe correspondiente del número de escritos de revisión
presentados, así como el resultado de la revisión que se realizó, proponiendo los casos en los que sean ratificados o
rectificados los resultados, dicho informe se remitirá a más tardar el 24 de enero de 2015 a efecto de que la COyGE
esté en condiciones de convocar a sesión.
d. La COyGE el día 25 de enero de 2015 resolverá los escritos presentados y ratificará o rectificará los resultados del
examen de conocimientos. Tal resolución será notificada a las y los Coordinadores(as), a la UTCFyD y a la UTSI por
la DEOyGE, para los efectos procedentes.
e. A partir de la resolución aprobada por la COyGE, las y los Coordinadores(as) notificarán por estrados el sentido de
la resolución a los y las aspirantes a más tardar el 26 de enero de 2015.
f. En los casos de que la COyGE hayan aprobado la rectificación de alguna calificación del examen de conocimientos,
la UTSI realizará la modificación directamente en el SISAE.
9 Designación
La designación de las y los AE´s se realizará por perfil y género, con base en la calificación integral que resulte de
promediar el resultado de la evaluación curricular y el examen de conocimientos.
La calificación integral mínima aprobatoria será de 6 puntos en una escala de 0 a 10 y se obtendrá automáticamente del
SISAE.
La fórmula que utilizará el SISAE para integrar la calificación integral será la siguiente:
CI= [(Cevc) + (Cex)]/2
Donde:
CI= Calificación Integral
Cevc= Calificación obtenida en la evaluación curricular.
Cex= Calificación obtenida en el examen de conocimientos.
15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 59
Conforme lo anterior, el propio SISAE emitirá tres listados de designaciones, uno por perfil, que mostrarán las
calificaciones integrales, las designaciones como AE a partir del 1 de febrero de 2015, a quienes participaran a partir del 1
de mayo de 2015, a quienes integrarán la lista de reserva y a quienes no aprobaron.
Para tal efecto, el SISAE considerará en cada listado por género, el orden descendente de prelación en las calificaciones, de
mayor a menor y, posteriormente, asignará como AE a quien registre la calificación integral más alta y a quien teniendo el
género opuesto cuente con la siguiente calificación más alta, con objeto de garantizar la paridad de género en la
designación. En ese sentido, para el periodo del 1 de febrero al 30 de junio de 2015 cada DD contará con tres AE del
género femenino y tres AE del género masculino.
Hecho lo anterior, y afecto de continuar garantizando la paridad de género en la contratación de AE´s para el período del 1
de mayo al 30 de junio de 2015, procederá lo siguiente:
1. El sistema realizará la designación conforme aparezcan las calificaciones más altas de cada perfil y alternando el
género.
2. En consecuencia, se designará un AE por cada perfil, en la misma secuencia o prelación anteriormente señalada:
a) AE con formación en Derecho;
b) AE con experiencia en capacitación con género opuesto a quien se haya designado en términos del inciso a); y
c) AE operativo en campo con género opuesto al designado de acuerdo al inciso b).
3. La operación anterior se continuará realizando con la correspondiente alternancia de género, hasta agotar el número
de AEs previstos a contratar en este período para la DD.
Por último y de haber aún designaciones por realizar, el SISAE indicará a quienes formarán parte de la lista de reserva, la
cual ya no se clasificará en tres listas, sino en una sola lista de reserva distrital y general. Esta lista también se integrará en
orden de prelación, de mayor a menor calificación y por género.
Las y los Coordinadores(as) verificarán que en los casos de empate, el orden en el que aparecen los listados cumplen con los
siguientes criterios de desempate:
1. Mayor calificación en el factor de experiencia electoral de la evaluación curricular;
2. Mejor calificación en el examen de conocimientos; o
3. Participación en un Proceso Electoral Ordinario en el IEDF.
En caso de identificar que el listado no cumple con los criterios de desempate descrito con antelación, el (la) Coordinador(a)
se comunicará con el personal de informática para que de manera fundada y motivada y, previa autorización de la DEOyGE,
se realicen los cambios pertinentes.
Actos posteriores a la designación
1. A partir de los listados que se emitan del SISAE, las y los Coordinadores(as) de las DD publicarán en sus estrados el 27
de enero de 2015 los folios de quienes hayan sido designados(as) por perfil y que participarán a partir del 1 de febrero
de 2015, de quienes participarán como AE´s a partir del 1 de mayo de 2015 y de quienes formarán parte de la lista de
reserva;
2. La DEOyGE en coordinación con la UTCSTyPDP hará la publicación de las designaciones de AE´s por distrito
electoral y de las listas de reserva en la página de internet del IEDF www.iedf.org.mx;
60 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014
3. Las y los Coordinadores(as) o el personal que se designe se comunicarán, por los medios que estimen convenientes, con
las y los aspirantes designados(as) para el periodo del 1 de febrero al 30 de junio de 2015, para efecto de que asistan a
la sede distrital y presenten sus 4 fotografías recientes de frente, tamaño infantil a color.
En los casos de las y los aspirantes que se designen como AE con formación en Derecho, se requerirá el documento
oficial que los(as) acredite al menos como pasantes de la Licenciatura en Derecho;
4. Las y los Coordinadores(as) o el personal que se designe integrará los expedientes a más tardar el 28 de enero de 2015,
en los términos que se prevean en los Criterios para la contratación de prestadores de servicios que participarán en el
Proceso Electoral Local 2014-2015, en los órganos desconcentrados, que para tal efecto notifique el (la) SA, ya que de
no integrarse adecuadamente el expediente no procederá la respectiva contratación del servicio;
5. El (la) STJ elaborarán los contratos y formularios que al efecto remita la UTAJ, para que sean firmados por las y los
ciudadanos(as) que participarán como AE´s;
6. El 30 de enero de 2015 el (la) Coordinador(a) remitirá a la DRHyF los expedientes de las y los ciudadanos(as)
designados(as) como AE´s, conservando copia integral de dichos expedientes, así como, una de las fotografías del (de
la) ciudadano(a) para la elaboración del gafete correspondiente;
La DRHyF podrá, en caso de observar alguna inconsistencia en los documentos que integren los expedientes, solicitar a
la DD que corresponda, a través de la UTALAOD, la documentación en original para su debido cotejo.
Las contrataciones realizadas se registrarán en el SISAE y la documentación de las y los aspirantes –designados(as)
como AE a partir del 1° de mayo de 2015 y de los considerados como RReesseerrvvaa permanecerá en las sedes distritales.
Asimismo, se deberán atender las disposiciones que establezca la SA, por si misma o a través de la SE, para garantizar el
cabal cumplimiento de las normas jurídicas y administrativas aplicables a la materia;
7. El (la) STJ elaborará el Proyecto de Informe que presenta el (la) Consejero(a) Presidente(a) del __ Consejo Distrital del
Instituto Electoral del Distrito Federal sobre los resultados del proceso de selección de Auxiliares Electorales que
participarán en el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015 en esta Dirección Distrital, para lo cual utilizarán el modelo
que se agrega como Anexo 3 al presente Procedimiento para la selección, el cual se presentará en la sesión más próxima
a que haya ocurrido la finalización del proceso de selección.
9.1 Reserva distrital y general
Las y los candidatos(as) que integren la lista de reserva de las DD se considerarán para cubrir cualquier vacante de AE en la
DD en la que se hayan registrado (reserva distrital) y que no hayan podido ser cubiertas con los(as) candidatos(as) que se
designaron en enero para participar a partir de mayo; sin embargo y sí así lo manifestó el (la) aspirante al momento de su
registro, podrá ser considerado(a) para cubrir la vacante que se genere en otra DD (reserva general) y que operará de la
manera referida con antelación.
Es menester señalar que en todo momento se tomará en cuenta la calificación integral que haya obtenido el (la) aspirante y
su género, ya que sustituirán o cubrirán las vacantes de conformidad con el orden descendente de prelación de mayor a
menor calificación obtenida y por el género de la vacante que exista.
La lista de reserva general, la conformará la DEOyGE, a partir de los(as) aspirantes designados(as) como reserva distrital e
integrará a las y los aspirantes que mediante su solicitud de registro hayan manifestado su disposición para prestar sus
servicios en otra DD distinta a aquella en la que se registraron.
La lista de reserva general servirá para apoyar a las DD a sustituir sus vacantes cuando éstas hayan agotado su lista de AE´s
designados(as) para mayo y su reserva distrital o bien, para apoyar a completar al número de AE´s que se incorporarán en
las DD a partir del mes de mayo.
15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 61
Aspirantes designados(as) como AE´s que entrarán en funciones a partir del mes de mayo
Para integrar los expedientes de las y los ciudadanos(as) que se hayan designado como AE´s que ejercerán sus funciones a
partir del mes de mayo e iniciar los actos para la contratación respectiva, las y los funcionarios(as) distritales realizarán las
siguientes acciones:
1. Las y los Coordinadores(as) a partir del 16 de abril de 2015 se pondrán en contacto con las y los ciudadanos(as)
que se designaron en enero como AE´s, a efecto de conocer si aún cuentan con disponibilidad de prestar sus
servicios en la DD.
De confirmarse la participación de las y los ciudadanos(as) designados(as) como AAEE aa ppaarrttiirr ddeell 0011//0055//1155, se les
convocará para que entre el 20 y 24 de abril de 2015, acudan a la sede distrital para efecto de que presenten sus 4
fotografías recientes de frente, tamaño infantil a color.
2. Por su parte, los(as) STJ elaborarán los contratos y formularios que al efecto remita la UTAJ, para que sean
firmados por las y los ciudadanos(as) que participarán como AE´s a partir del 1 de mayo de 2015 en la DD,
actualizarán los formatos que se requieran, entre éstos, el relativo a la Declaración bajo protesta de decir verdad e
integrarán los expedientes respectivos para que sean remitidos a la DRHyF a más tardar el 27 de abril de 2015.
Lo anterior, en los términos que se prevean en los Criterios para la contratación de prestadores de servicios que
participarán en el Proceso Electoral Local 2014-2015, en los órganos desconcentrados, que para tal efecto notifique
el (la) SA y acorde a la Relación del personal contratado como Auxiliar Electoral, misma que se imprimirá del
SISAE.
Las DD conservarán copia integral de los expedientes que se conformen, así como, una de las fotografías del (de
la) ciudadano(a) para la elaboración del gafete correspondiente. Las contrataciones realizadas se registrarán en el
SISAE.
La DRHyF podrá, en su caso, solicitar a la DD que corresponda, a través de la UTALAOD, la documentación
faltante en los expedientes.
Las DD deberán atender las disposiciones que establezca la SA, por si misma o a través de la SE, para garantizar el
cabal cumplimiento de las normas jurídicas y administrativas aplicables a la materia.
3. De la incorporación de AE´s en el mes de mayo y de sus resultados, el (la) Coordinador(a) informará al CD en su
sesión más cercana.
10. Capacitación
En el periodo comprendido del 1 al 6 de febrero de 2015 y del 1 a 6 de mayo será obligación de los(as) funcionarios(as) de
las DD impartir la capacitación correspondiente a los(as) AE´s, en la que se detallarán cada una de las actividades que
desarrollarán.
Al respecto, las áreas centrales del IEDF capacitarán a los(as) funcionarios(as) distritales de cada DD, los(as) cuales
capacitarán, en los mismos términos de la información recibida, a los(as) AE´s de sus respectivos Distritos, lo cual facilitará
los trabajos operativos, favorecerá la integración del personal eventual y se conseguirá una transmisión homogénea de
conocimientos, retroalimentación y una óptima conformación de equipos de trabajo.
Adicionalmente las DD podrán contemplar contenidos específicos de capacitación que sean necesarios para el desempeño
de las funciones de AE´s, de acuerdo con las características propias de cada distrito electoral.
11. Sustituciones
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Las sustituciones se realizarán en el momento que se genere la vacante, pudiendo ocurrir entre el 1 de febrero y el 15 de
junio de 2015, las cuales se comunicarán al (a la) CD, mediante informe escrito en la sesión siguiente a la fecha de
sustitución, según el modelo del Proyecto de informe que presenta el Consejero Presidente del ____ Consejo Distrital del
Instituto Electoral del Distrito Federal sobre las sustituciones de Auxiliares Electorales realizadas en el periodo del ____ de
______ al _________ de ________ de 2015 (Anexo 4). Para las sustituciones, se observará irrestrictamente el orden de
prelación de la calificación obtenida y de ser posible el género de la vacante a cubrir.
En caso de que ya no sea posible cubrir vacantes con la reserva por una o un ciudadano del mismo género, porque las
reservas se agotaron, será posible cubrir las vacantes con las candidatas o los candidatos enlistados con las calificaciones
más altas en la reserva.
11.1 Reserva distrital
Las DD podrán sustituir o cubrir sus plazas vacantes de AE´s en cualquier momento mediante su lista de designados(as)
como reserva (distrital), atendiendo el orden descendente de prelación de mayor a menor calificación obtenida y de ser
posible con las candidatas o los candidatos del género de la vacante a cubrir. Si ello no fuera posible se podrán cubrir las
plazas vacantes mediante la utilización de la reserva general y de manera excepcional, a través de un proceso de selección
extraordinario.
Para que las sustituciones procedan y la declaración de una vacante del (de la) AE que haya firmado contrato, es
indispensable el documento original del convenio de extinción de derechos y obligaciones que da por terminado el contrato
y que hubiere remitido la UTAJ.
Respecto a lo anterior, cada Coordinador(a) será responsable de reportar con oportunidad las bajas anticipadas al período de
contratación de las y los AE´s y enviar a la DRHyF el documento original referido en el párrafo que precede, así como, la
demás documentación que dicha dirección le requiera.
En caso de existir incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato por parte del (de la) prestador(a) de
servicios, el (la) Coordinador(a) hará del conocimiento de la UTAJ esta situación, mediante oficio, para que proceda en
consecuencia, ello acompañado de un informe que pormenorice las obligaciones que incumplió el (la) prestador(a) de
servicios, así como las medidas que en su caso se hubieran tomado al respecto, identificando plenamente las circunstancias
de tiempo, modo y lugar, el cual será firmado por el (la) propio(a) Coordinador(a), el (la) STJ y el (la) DECCyGE.
El (la) Coordinador(a) sólo podrá cubrir una vacante generada por baja anticipada, siempre que envíen a la DRHyF el
convenio de extinción de derechos y obligaciones que da por terminado el contrato y la demás documentación que dicha
dirección determine, ya que de no contar con esa documentación, la DRHyF no dará trámite a ninguna sustitución.
Tratándose de las sustituciones que se realice de los(as) ciudadanos(as) designados(as) que no hayan firmado contrato, será
necesaria la carta firmada en la que manifieste la imposibilidad de prestar sus servicios como AE o bien el Acta
circunstanciada elaborada por el (la) STJ en la que se consignen los actos que se hayan realizado para localizar al (a la)
ciudadano(a), sin que se haya obtenido respuesta alguna.
Las sustituciones serán capturadas en SISAE y los movimientos podrán consultarse tanto en oficinas centrales como en las
DD.
11.2 Reserva general
Para cubrir vacantes de AE tomando a los ciudadanos(as) que forman parte de la lista de reserva general, se procederá
conforme a lo siguiente:
1. El (la) Coordinador(a) informará mediante oficio dirigido al SE, con copia a la DEOyGE, de la imposibilidad de
cubrir sus vacantes con las y los ciudadanos(as) designados(as) como AE´s o reserva de la DD y solicitará se
15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 63
asigne a un(a) AE de entre los(as) candidatos(as) que integren la lista de reserva general, señalando para tal efecto
el género de la baja, a efecto de que de ser posible se cubra con una ciudadana o un ciudadano del mismo género.
En consecuencia, la DEOyGE verificará en el SISAE la disponibilidad de reserva en las DD más cercanas a aquella
que tenga la vacante;
2. La DEOyGE se comunicarán con el (la) Coordinador(a) de la DD en la que se detectó la disponibilidad de un(a)
ciudadano(a) que en el registro manifestó disponibilidad para prestar sus servicios en otro Distrito Electoral, con la
finalidad de conocer su condición y, en su caso, considerarlo(a) para cubrir la vacante existente. Lo anterior, para
efecto de hacerlo del conocimiento del (de la) Coordinador(a) en la que se requiere al (a la) ciudadano(a).
3. El (la) Coordinador(a) de la sede en la que se encuentra la vacante, establecerá comunicación con su homólogo(a)
de la DD con disponibilidad de reserva, con la finalidad de que comunique al (a la) ciudadano(a) la posibilidad de
la contratación en la DD que lo requiere y remita a la brevedad posible el expediente del (de la) ciudadano(a) y se
inicien los trámites respectivos.
Cada Coordinador(a) será responsable de actualizar los movimientos registrados en el SISAE.
11.3 A través de proceso de selección extraordinario
En el caso extraordinario de que en las DD existieran vacantes que no puedan ser cubiertas con las listas de AE´s
designados(as) para mayo, de su reserva distrital o general, el (la) Coordinador(a) informará por oficio a la SE de tal
circunstancia con copia a la DEOyGE.
El proceso de selección extraordinario solamente podrá dar inicio previa determinación de la COyGE, el (la) SE y/o la
DEOyGE.
En caso de determinarse la procedencia del proceso de selección extraordinario, las áreas involucradas desarrollarán las
acciones que correspondan.
En caso de realizarse este tipo de proceso, el (la) Coordinador(a) informará al CD de los resultados en su sesión más
cercana.
12. Evaluación de desempeño
En el periodo comprendido del 1 al 15 de julio de 2015, las DD realizarán conforme al instructivo que oportunamente le
remita la DEOyGE la evaluación de desempeño de los(as) ciudadanos(as) que hayan participado como AE´s. La evaluación
será capturada en el módulo respectivo del SISAE.
El aludido instructivo fijará las actividades y parámetros bajo los cuales los(as) funcionarios(as) distritales de manera
individual y objetiva evaluarán el desempeño y rendimiento de las y los AE´s que participaron en el Proceso Electoral
Ordinario 2014-2015, lo cual permitirá concentrar una base de datos antecedentes de aptitud y actitud de dichos(as)
ciudadanos(as), que servirá de referencia para próximos procesos electivos o de participación ciudadana.
13 Anexos
ANEXO 1
Sistema de Seguimiento de Auxiliares Electorales (SISAE)
1. Objetivo
Contar con un sistema informático para la ejecución, seguimiento y control de las actividades relacionadas con la selección,
64 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014
designación, contratación, sustitución y desempeño de los(as) Auxiliares Electorales que apoyarán a los(as) funcionarios(as)
de las Direcciones Distritales en el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015 como, por ejemplo, en la emisión de la solicitud
de registro de AE, la concentración de los resultados de las evaluaciones, los reportes e informes que se presentarán a las
diferentes instancias del IEDF.
La UTSI, en coordinación con la DEOyGE, estableció el SISAE a partir del sistema informático que se utilizó hasta 2012
para el seguimiento del proceso de selección, designación, contratación, sustituciones y evaluación de desempeño de los(as)
otrora Asistentes Instructores Electorales.
2. Período de operación
El SISAE operará del 1 de enero al 15 de julio de 2015 en el área central y desconcentrada del IEDF.
3. Presentación a comisiones de Consejo General
El SISAE se presentará para conocimiento y, en su caso, observaciones a la Comisión Especial que se encargará de los
Sistemas de Información para el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015, previa opinión favorable de la COyGE.
4. Soporte técnico y capacitación
4.1 Soporte técnico
La UTSI otorgará el soporte técnico correspondiente para la operación del SISAE, así como las claves de usuario(a) y
contraseña que se proporcionarán a cada una de las DD, la DEOyGE y los(as) Consejeros(as) Electorales del CG, mediante
las cuales se tendrá acceso al mismo desde las computadoras que las áreas de referencia determinen para tal efecto.
En caso de existir problemas técnicos en la operación del SISAE, las DD deberán comunicarse con la y el enlaces de
soporte técnico de la UTSI que se señalan a continuación:
La información generada por el SISAE se podrá visualizar y exportar en formato Excel, para uso de las DD, quienes podrán
elaborar, a partir de dicha información otros documentos que les sean requeridos por oficinas centrales, o de carácter
interno.
4.2 Capacitación
La UTSI capacitará al (la) enlace informático y al (la) DECCyGE de cada DD para la operación del SISAE, previa entrega
del Manual de Operación.
Las pruebas que realicen las DD de la operación del SISAE se reportarán a la DEOyGE y UTSI mediante correo
electrónico, en las fechas y a través de los formatos que dichas áreas comuniquen oportunamente.
Nombre Cargo Extensión
Ana Isabel Gómez
Gordillo
Jefe de Departamento de Aplicación de
Sistemas de Información 4610
Alejandro Ramos
Pimentel Analista 4660
15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 65
5. Cierres parciales del Sistema
A efecto de garantizar la definitividad de las etapas del proceso de selección conforme vayan culminando, se efectuarán
cierres parciales a la operación de los módulos del SISAE en las fechas siguientes:
Cierre parcial Reapertura Propósito
Fecha Hora Fecha Hora
07/01/15 17:00 10/01/15 09:00
Cierre del módulo de registro
Consolidar la información sobre el número
de aspirantes registrados(as) al cargo de AE.
10/01/15 18:00 11/01/15 09:00
Cierre del módulo de evaluación
curricular
Concentrar la información relativa a los
resultados de la evaluación curricular en
cada Distrito Electoral, para efecto de
publicar en la página de internet a más tardar
el 11 de enero de 2015, la lista de folios de
los y las ciudadanos(as) que aprobaron esa
etapa y que tendrán derecho a sustentar el
examen de conocimientos.
26/01/15 19:00 27/01/15 09:00
Cierre del módulo de designación
Concentrar las listas de aspirantes
designados(as) como AE para publicarlas en
la página de internet del Instituto, a más
tardar el 27 de enero de 2015.
Una vez realizado el cierre parcial de cada módulo las DD no podrán generar cambios, ni correcciones durante los lapsos de
tiempo que se señalan, ya que la UTSI generará la información que le requiera la DEOyGE para efectos de publicación de
las evaluaciones y las designaciones.
Por lo anterior, será responsabilidad de los y las Coordinadores(as) validar, con la debida oportunidad, la información
contenida en los módulos de evaluación curricular, examen de conocimientos y calificaciones integrales, a efecto de evitar
contratiempos, quejas e incluso la interposición de algún medio de impugnación.
6. Formatos a utilizar
Formato 1. ―Reporte de difusión de la Convocatoria‖.
Se utilizará una vez que las DD reciban por parte de la DEOyGE, los carteles de la Convocatoria a efecto de dejar
constancia de los lugares en los que se colocaron los carteles entregados, a más tardar el 5 de enero de 2015, en el módulo
del SISAE y se generará el Formato 1 para constancia en el archivo distrital.
Formato 2. ―Revisión de documentos y requisitos‖
Concluida la revisión de la documentación que presenta el (la) aspirante, se iniciará el registro del (la) interesado(a) en el
apartado correspondiente del SISAE, capturando directamente los documentos señalados en la Convocatoria, así como si
cumple o no con los requisitos exigidos en la misma. La DD emitirá el Formato 2 al concluir el registro respectivo.
Formato 3. ―Solicitud de registro para Auxiliares Electorales‖, y
66 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014
Formato 4. ―Declaración bajo protesta de decir verdad‖
Cuando se haya concluido el registro correspondiente, el responsable imprimirá los Formatos 3 y 4, y se los entregará al (la)
aspirante, quien los leerá y firmará en los apartados respectivos.
Al respecto, el (la) responsable verificará que la firma del (de la) aspirante quede debidamente asentada en los apartados
correspondientes de la Solicitud de registro, la leyenda de protección de datos personales y en la Declaratoria bajo protesta
de decir verdad.
Asimismo, el (la) responsable le explicará al (a la) aspirante que la información ahí asentada servirá para hacerle
notificaciones, dirimir controversias y, en su caso, personalizar su examen de conocimientos.
Otro aspecto importante que se hará hincapié al (a la) aspirante será que, para efectos de la evaluación curricular,
únicamente contará aquella documentación que haya presentado y que signifique el mayor puntaje en los aspectos de
escolaridad, experiencia electoral y no electoral. Respecto de la experiencia electoral, esta se acumulará según las
constancias que presenten y que acrediten su participación en algún proceso electoral o de participación ciudadana.
Formato 5. ―Comprobante de registro en el proceso de selección de Auxiliares Electorales‖
El (La) responsable imprimirá el Formato 5 y se lo entregará al (a la) aspirante como comprobante de su calidad de
“aspirante registrado(a)”.
Es importante aclararle a cada uno(a) de los(as) aspirantes registrados(as) que, para llevar a cabo la contratación de los(as)
aspirantes designados(as), será obligatorio que en su expediente se cuente con la totalidad de la documentación requerida
para su registro, así como presentar ante la DD, en el momento que le sean requeridas 4 fotografías recientes de frente,
tamaño infantil a color*.
En los casos de los y las candidatos(as) que se designen como AE con formación en Derecho, en su expediente debe obrar el
documento oficial que los(as) acredite al menos como pasantes de la Licenciatura en Derecho.
El (La) aspirante deberá exhibir los documentos en original para cotejo y dos fotocopias.
Cabe resaltar que los expedientes que se integrarán para cada aspirante registrado(a) se identificarán con el número de folio,
que se conformará automáticamente por el SISAE, y el cual constará de siete dígitos: los dos primeros que corresponderán
al acrónimo AE, de Auxiliar Electoral; los dos siguientes, números arábigos, que se referirán a la DD donde participa el (la)
aspirante; y los otros tres dígitos serán el consecutivo de cada registro que realice la DD correspondiente, a partir del
número uno, conforme al ejemplo siguiente:
Formato 6. ―Relación de aspirantes registrados(as) para Auxiliares Electorales por perfil‖
Las DD emitirán del SISAE la relación de aspirantes registrados(as), al finalizar el periodo de registro (8 de enero de
2015), la cual deberán escanear y remitir firmada, vía correo electrónico a la DEOyGE.
Formato 7. ―Cédula Individual de Evaluación Curricular‖
El (La) Coordinador(a), con apoyo de los miembros del SPE, procesará del SISAE la ―Cédula Individual de Evaluación
*Las fotografías serán destinadas de la siguiente manera: 1 al expediente que se conservará en la sede distrital, una más para el gafete de identificación y
las otras dos que se remitirán a la DRHyF para el expediente que obrará en oficinas centrales.
Consecutivo
DD en la que participa el (la)
aspirante AE-09-001
15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 67
Curricular‖ y extraerá del expediente del (de la) aspirante la solicitud de registro, así como la documentación que presentó
como soporte documental de su escolaridad, experiencia no electoral y electoral u otra vinculada a la materia electoral, a
efecto de verificar que la información y calificación contenida en la Cédula es correcta.
Al finalizar el cotejo y validación de la evaluación curricular, se firmará la Cédula por quien realizó y supervisó la
actividad.
La información se remitirá al servidor del área central y los expedientes y el formato se archivarán en la sede distrital para
atender de manera expedita cualquier aclaración, solicitud de información o verificación aleatoria y/o muestral que se
realice.
Formato 8. ―Resultados de la Evaluación Curricular‖
Concluida la validación de la evaluación curricular, así como las correcciones que, en su caso, hubieran procedido, se
generará a través del SISAE el formato ―Resultados de la Evaluación Curricular‖, mismo que será firmado por el (la)
Coordinador(a) quien se asegurará de escanearlo y remitirlo vía correo electrónico a la DEOyGE, a más tardar el 10 de
enero de 2015, a las 18:00 horas.
Formato 9. ―Resultados de la Evaluación Curricular por perfil‖
La DEOyGE remitirá a la UTCSTyPDP, el 11 de enero de 2015, los listados de los ―Resultados de la Evaluación Curricular
por perfil‖ de los y las aspirantes, desagregada por Distrito Electoral.
Lo anterior a efecto de que se publique en la página de internet del IEDF www.iedf.org.mx y los y las Coordinadores(as)
hagan lo propio en los estrados de las Direcciones Distritales.
Dicho listado deberá señalar el lugar, día y hora en que se aplicará el examen de conocimientos.
Formato 10. ―Lista de asistencia al Examen de Conocimientos‖
Previo al examen, el (la) DECCyGE se encargará de imprimir la ―Lista de asistencia al Examen de Conocimientos‖ y dará
puntual seguimiento de que se introduzcan los datos solicitados en las columnas de hora (entrada y salida) y firma por parte
de los y las aspirantes que asistan.
Los y las aspirantes con derecho a presentar examen de conocimientos deberán presentarse 20 minutos antes de la hora de
inicio, mostrar el comprobante de registro junto con la credencial para votar vigente o, en su caso, el respectivo
comprobante de solicitud individual de inscripción o actualización en el Registro Federal de Electores, junto con una
identificación vigente con fotografía.
Es importante resaltar que el encabezado de dicha lista indicará que el (la) aspirante se compromete a consultar el 22 de
enero de 2015 en la página de internet www.iedf.org.mx y/o en los estrados de la sede distrital en que se registró, los
resultados del examen de conocimientos.
Para ello, el (la) Coordinador(a) asegurará que se coloquen avisos mediante los cuales se les informe a los y las aspirantes
que el 22 de enero de 2015 serán publicados los resultados del examen en los estrados de la sede distrital y en la página del
Instituto.
Formato 11. ―Reporte del desarrollo de la aplicación del examen de conocimientos‖
Las DD actualizarán en el SISAE el ―Reporte del desarrollo de la aplicación del examen de conocimientos‖, a efecto de que
el 19 de enero de 2015, con base en la información del módulo correspondiente, la DEOyGE realice el reporte global del
desarrollo de los exámenes que se aplicaron e informe a las instancias competentes el número de aspirantes programados y
que asistieron a dicho acto, así como, de los incidentes ocurridos.
68 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014
Formato 12. ―Resultados del Examen de Conocimientos‖
La UTSI incorporará en la base de datos del SISAE los ―Resultados del Examen de Conocimientos‖ por Distrito Electoral,
el 21 de enero de 2015, con base en el cual la DEOyGE, con apoyo de la UTSI, emitirá desagregado por Distrito Electoral
el ―Listado de resultados del examen de conocimientos‖, que se remitirá a la UTCSTyPDP para su publicación, el 22 de
enero de 2015, en la página de internet del IEDF www.iedf.org.mx. Los y las Coordinadores(as) harán lo propio en los
estrados de las sedes distritales.
Formato 13. ―Concentrado de resultados integrales de aspirantes a Auxiliares Electorales‖
Las calificaciones integrales obtenidas por los y las aspirantes a AE se mostrarán por el SISAE en orden de prelación
descendente, de mayor a menor calificación, en el formato ―Concentrado de resultados integrales de aspirantes a Auxiliares
Electorales‖.
Formato 14. ―Listado de designados por perfil‖
A partir de los resultados integrales que obtengan los y las aspirantes, el 27 de enero de 2015, los y las Coordinadores(as)
de las DD publicarán en sus estrados los tres listados de designados, uno por perfil, el cual mostrará los folios y promedios
de los y las candidatos(as) designados(as) para ser contratados(as) como ―AAEE aa ppaarrttiirr ddeell 0011//0022//1155‖ o como ―AAEE aa ppaarrttiirr ddeell
0011//0055//1155‖, así como aquellos(as) que serán considerados(as) en la lista de reserva. La DEOyGE, en coordinación con la
UTCSTyPDP, hará lo propio en la página oficial del Instituto www.iedf.org.mx.
En los casos de empate, el orden en el que aparece dicho listado cumple con los siguientes criterios de desempate en la
calificación integral:
1. Mayor calificación en el factor de experiencia electoral en el IEDF de la evaluación curricular;
2. Mejor calificación en el examen de conocimientos;
3. Participación en un Proceso Electoral Local Ordinario en el IEDF.
En caso de identificar que el listado no cumple con los criterios de desempate descrito con antelación, el (la) Coordinador(a)
se comunicará con el personal de informática para que de manera fundada y motivada, y previa autorización de la DEOyGE,
se realicen los cambios pertinentes.
Formato 15. ―Relación del personal contratado como Auxiliar Electoral‖
Las DD remitirán, el 30 de enero de 2015, a la DRHyF los expedientes de los y las ciudadanos(as) designados(as) como
AE, según la ―Relación del personal contratado como Auxiliar Electoral‖. Las DD deberán conservar copia integral de
dichos expedientes, así como una de las fotografías del (de la) ciudadano(a) para la elaboración del gafete correspondiente.
Formato 16. ―Relación de movimientos de AE‖
Las DD capturarán, en su caso, las sustituciones de los(as) AE en el SISAE, con la finalidad de que los movimientos puedan
consultarse en oficinas centrales y distritales, mediante el formato denominado ―Relación de movimientos de AE‖.
15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 69
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN Y GEOESTADÍSTICA ELECTORAL
PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2014-2015
PROCESO DE SELECCIÓN DE AUXILIARES ELECTORALES
_______ DIRECCIÓN DISTRITAL
REPORTE DE DIFUSIÓN DE LA CONVOCATORIA
FECHA: (DD/MM/AA)
UUBBIICCAACCIIÓÓNN
((DDOOMMIICCIILLIIOO DDEELL LLUUGGAARR DDOONNDDEE SSEE CCOOLLOOCCÓÓ
EELL CCAARRTTEELL DDEE LLAA CCOONNVVOOCCAATTOORRIIAA))
NNOO.. DDEE CCAARRTTEELLEESS
((TTOOTTAALL
CCOOLLOOCCAADDOOSS EENN
EELL DDOOMMIICCIILLIIOO))
FFEECCHHAA DDEE
CCOOLLOOCCAACCIIÓÓNN
((DDÍÍAA//MMEESS))
TTIIPPOO DDEE DDOOMMIICCIILLIIOO**
TOTAL
*TIPO DE DOMICILIO
ESEP= ESCUELA BAJO LA ADMINISTRACIÓN DE LA AFSEDF;
EPUB= ESCUELAS PÚBLICAS DE CUALQUIER NIVEL NO ADMINISTRADAS POR LA AFSEDF;
EPRIV= ESCUELA PRIVADA
OP= OFICINA PÚBLICA
EC= ESPACIOS CULTURALES
HC= HOSPITALES Y CLÍNICAS
LP=LUGAR PÚBLICO;
LPUC= LUGARES PÚBLICOS DE USO COMÚN
NOMBRE, CARGO Y FIRMA DE QUIEN
ELABORÓ
NOMBRE Y FIRMA DEL (LA) COORDINADOR (A)
DISTRITAL
FORMATO 1
70 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN Y GEOESTADÍSTICA ELECTORAL
PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2014-2015
PROCESO DE SELECCIÓN DE AUXILIARES ELECTORALES
____ DIRECCIÓN DISTRITAL
REVISIÓN DE DOCUMENTOS Y REQUISITOS
MÉXICO, D.F., _____ DE ENERO DE 2015
NOMBRE COMPLETO DEL (LA) ASPIRANTE
DOCUMENTOS OBLIGATORIOS PARA REGISTRO
(MARQUE CON UNA "X" EL DOCUMENTO QUE PRESENTE EL (LA) ASPIRANTE)
CREDENCIAL PARA VOTAR VIGENTE O
COMPROBANTE DE INSCRIPCIÓN EN EL
PADRÓN ELECTORAL DEL REGISTRO
FEDERAL DE ELECTORES*.
ACTA DE NACIMIENTO
CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN
(CURP)
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC)
COMPROBANTE DE MAYOR GRADO DE
ESTUDIOS QUE ACREDITA
CURRÍCULUM VÍTAE ACTUALIZADO CON FIRMA AUTÓGRAFA EN
CADA UNA DE SUS HOJAS Y SOPORTE DOCUMENTAL
(PREFERENTEMENTE CONTAR CON EXPERIENCIA EN POR LO MENOS
EN UN PROCESO ELECTORAL O PROCEDIMIENTO DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA).
COMPROBANTE DE DOMICILIO CON FECHA
DE CORTE, MÍNIMO A TRES MESES
ANTERIORES AL QUE SE PRESENTA**.
LA CREDENCIAL PARA VOTAR NO
SUSTITUYE AL COMPROBANTE DE
DOMICILIO.
REQUISITOS
(MARQUE CON UNA "X", EN CASO DE QUE EL ASPIRANTE CUMPLA CON EL REQUISITO)
ES CIUDADANO (A) MEXICANO (A) EN PLENO
GOCE Y EJERCICIO DE SUS DERECHOS
CIVILES Y POLÍTICOS.
ACREDITA, COMO MÍNIMO, EL NIVEL DE EDUCACIÓN MEDIA BÁSICA
(SECUNDARIA) O EQUIVALENTE.
ESTÁ INSCRITO (A) EN EL REGISTRO
FEDERAL DE ELECTORES Y CUENTA CON
CREDENCIAL PARA VOTAR.
RESIDE EN EL DISTRITO FEDERAL.
15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 71
NO HA SIDO CONDENADO (A) POR DELITO
ALGUNO, SALVO QUE HAYA SIDO DE
CARÁCTER CULPOSO.
NO ES SERVIDOR (A) PÚBLICO (A) EN LOS PODERES DE LA
FEDERACIÓN, DE LOS ESTADOS O MUNICIPIOS U ÓRGANOS DEL
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.
CUENTA CON LOS CONOCIMIENTOS,
EXPERIENCIA Y HABILIDADES NECESARIOS
PARA REALIZAR LAS FUNCIONES DEL
CARGO.
NO HA SIDO REGISTRADO (A) COMO CANDIDATO(A) A ALGÚN CARGO
DE ELECCIÓN, AL MENOS EN LOS TRES AÑOS ANTERIORES A QUE
VAYA A INCORPORARSE COMO AUXILIAR ELECTORAL.
NO MILITA, NI ES REPRESENTANTE DE
NINGUNA AGRUPACIÓN POLÍTICA O
PARTIDO POLÍTICO, NI HA OCUPADO CARGO
ALGUNO DE DIRECCIÓN EN LOS TRES AÑOS
ANTERIORES A QUE SE VAYA A INCORPORA
COMO AUXILIAR ELECTORAL.
NO PERTENECE AL ESTADO ECLESÍASTICO, NI ES MINISTRO (A) DE
ALGÚN CULTO RELIGIOSO.
CUENTA CON DISPONIBILIDAD DE TIEMPO
PARA REALIZAR ACTIVIDADES EN
GABINETE Y/O CAMPO EN HORARIOS
DISCONTINUOS, FINES DE SEMANA Y DÍAS
FESTIVOS.
CUENTA CON EXPERIENCIA EN POR LO MENOS UN PROCESO
ELECTORAL Ó DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
NO TIENE PARENTESCO CIVIL O POR
AFINIDAD EN LÍNEA RECTA, HASTA EL
CUARTO GRADO, CON ALGUNO (A) DE LOS
(LAS) FUNCIONARIOS (AS)ADSCRITOS (AS) A
ESTA DIRECCIÓN DISTRITAL.
* EN CASO DE PRESENTAR COMPROBANTE DE SOLICITUD INDIVIDUAL DE INSCRIPCIÓN O ACTUALIZACIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, EL (LA) ASPIRANTE DEBERÁ
EXHIBIR TAMBIÉN IDENTIFICACIÓN VIGENTE CON FOTOGRAFÍA (LICENCIA DE CONDUCIR, CARTILLA DEL SERVICIO MILITAR NACIONAL, PASAPORTE, CÉDULA
PROFESIONAL,CERTIFICADO DE ESTUDIOS U OTRO SIMILAR).
** COMPROBANTES VÁLIDOS: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, RECIBOS DE PAGO DE SERVICIOS (LUZ, AGUA, GAS, TELÉFONO, TELEVISIÓN POR CABLE O SATELITAL), PREDIAL,
DECLARACIONES FISCALES, ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS O DE TIENDAS DEPARTAMENTALES, COMUNICACIONES DE INSTITUCIONES ACADÉMICAS O SEMEJANTES,
PREFERENTEMENTE A NOMBRE DEL (LA) CIUDADANO (A) ASPIRANTE.
FORMATO 2
72 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014
PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2014-2015
PROCESO DE SELECCIÓN DE AUXILIARES ELECTORALES
SOLICITUD DE REGISTRO PARA AUXILIARES ELECTORALES
FECHA DE REGISTRO: ____/____/____
FOLIO:
DDAATTOOSS PPEERRSSOONNAALLEESS**
CLAVE DE
ELECTOR CURP
RFC
((CCOONN HHOOMMOOCCLLAAVVEE))
NOMBRE (S) Y
APELLIDOS EDAD AL 07/06/15
FECHA DE
NACIMIENTO (DD/MM/AAAA)
SEXO
((FFEEMMEENNIINNOO OO
MMAASSCCUULLIINNOO))
ESTADO CIVIL
DOMICILIO
CCAALLLLEE
NNoo.. IINNTTEERRIIOORR
NNoo.. EEXXTTEERRIIOORR
CCOOLLOONNIIAA,, BBAARRRRIIOO OO PPUUEEBBLLOO
DELEGACIÓN
SECCIÓN
ELECTORAL
CC..PP..
(CORRESPONDIENTE AL
DOMICILIO DEL ASPIRANTE) CORREO ELECTRÓNICO
NÚMEROS
TELEFÓNICOS
PARTICULAR
CELULAR
RECADOS
EESSCCOOLLAARRIIDDAADD**
MÁXIMO
GRADO DE
ESTUDIOS
CARRERA O
ESPECIALIDAD
INSTITUCIÓN
EDUCATIVA
COMPROBANTE OBTENIDO ESTUDIA ACTUALMENTE
EEXXPPEERRIIEENNCCIIAA NNOO EELLEECCTTOORRAALL**
LUGAR PUESTO O
CARGO
INICIO
TÉRMINO
EEMMPPRREESSAA OO IINNSSTTIITTUUCCIIÓÓNN EENN LLAA QQUUEE PPRREESSTTÓÓ SSUUSS SSEERRVVIICCIIOOSS
PPEERRIIOODDOO EENN EELL QQUUEE PPRREESSTTÓÓ SSUUSS SSEERRVVIICCIIOOSS
FUNCIONES QUE DESEMPEÑÓ
15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 73
LUGAR PUESTO O
CARGO
INICIO
TÉRMINO
EEMMPPRREESSAA OO IINNSSTTIITTUUCCIIÓÓNN EENN LLAA QQUUEE PPRREESSTTÓÓ SSUUSS SSEERRVVIICCIIOOSS
PPEERRIIOODDOO EENN EELL QQUUEE PPRREESSTTÓÓ SSUUSS SSEERRVVIICCIIOOSS
FUNCIONES QUE DESEMPEÑÓ
EEXXPPEERRIIEENNCCIIAA EELLEECCTTOORRAALL EENN EELL IIEEDDFF,, IINNEE
11__IIFFEE
22 OO IIEEEE
33**
INSTITUCIÓN PUESTO O
CARGO
INICIO
TÉRMINO
PPEERRIIOODDOO EENN EELL QQUUEE PPRREESSTTÓÓ SSUUSS SSEERRVVIICCIIOOSS
FUNCIONES QUE DESEMPEÑÓ
INSTITUCIÓN
PUESTO O
CARGO
INICIO
TÉRMINO
PPEERRIIOODDOO EENN EELL QQUUEE PPRREESSTTÓÓ SSUUSS SSEERRVVIICCIIOOSS
FUNCIONES QUE DESEMPEÑÓ
INSTITUCIÓN
PUESTO O
CARGO
INICIO
TÉRMINO
PPEERRIIOODDOO EENN EELL QQUUEE PPRREESSTTÓÓ SSUUSS SSEERRVVIICCIIOOSS
FUNCIONES QUE DESEMPEÑÓ
EEXXPPEERRIIEENNCCIIAA VVIINNCCUULLAADDAA AA TTRRAABBAAJJOO EENN CCAAMMPPOO EENN OOTTRROOSS OORRGGAANNIISSMMOOSS**
INSTITUCIÓN PUESTO O
CARGO
INICIO
TÉRMINO
PPEERRIIOODDOO EENN EELL QQUUEE PPRREESSTTÓÓ SSUUSS SSEERRVVIICCIIOOSS
FUNCIONES QUE DESEMPEÑÓ
INSTITUCIÓN PUESTO O
CARGO
INICIO
TÉRMINO
PPEERRIIOODDOO EENN EELL QQUUEE PPRREESSTTÓÓ SSUUSS SSEERRVVIICCIIOOSS
FUNCIONES QUE DESEMPEÑÓ
INSTITUCIÓN PUESTO O
CARGO
INICIO
TÉRMINO
PPEERRIIOODDOO EENN EELL QQUUEE PPRREESSTTÓÓ SSUUSS SSEERRVVIICCIIOOSS
FUNCIONES QUE DESEMPEÑÓ
1 INE= Instituto Nacional Electoral
2 IFE= Otrora Instituto Federal Electoral
3 IEE= Institutos Estatales Electorales
74 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014
CUENTA CON DISPOSICIÓN DE PRESTAR SUS
SERVICIOS EN OTRO DISTRITO ELECTORAL.
SABE MANEJAR.
TIENE LICENCIA DE MANEJO.
CUENTA CON VEHÍCULO.
SEÑALE EL PERFIL EN EL QUE CONSIDERA QUE TIENE
MAYOR EXPERIENCIA, CONOCIMIENTOS Y/O
HABILIDADES.
LEÍDO QUE FUE EN SU TOTALIDAD LA PRESENTE SOLICITUD, DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE LOS DATOS ASENTADOS SON
CIERTOS Y QUE RECIBÍ EL RESPECTIVO COMPROBANTE DE REGISTRO.
NOMBRE Y FIRMA DEL (DE LA) ASPIRANTE
NOMBRE, FIRMA Y CARGO DEL (DE LA) FUNCIONARIO (A) QUE
REGISTRÓ
En términos de lo previsto por el Artículo 9 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, los entes Públicos que recaben datos personales deberán informar previamente a los
(las) interesados (as) lo siguiente:
* Los datos personales recabados en el presente formato serán protegidos, incorporados y tratados en el Sistema de Datos Personales de Auxiliares Electorales, el cual tiene su fundamento en el
Artículo 340 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal y que se utiliza para realizar el registro, selección designación, sustitución y la evaluación del desempeño
del personal eventual con función de auxiliar electoral que participa en los procesos electorales que organiza el Instituto Electoral del Distrito Federal en el marco de las atribuciones conferidas por
el Artículo 20 del citado ordenamiento electoral y podrán ser transmitidos a otra instancia en caso de requerirlo en los términos del artículo 16 de la Ley de Protección de Datos Personales para el
Distrito Federal.
Asimismo, se le informa que sus datos no podrán ser difundidos sin su consentimiento expreso, salvo las excepciones en la Ley.
La responsable del Sistema de datos personales es: la Directora Ejecutiva de Organización y Geoestadística Electoral del Instituto Electoral del Distrito Federal, Delia Guadalupe del Toro López y
la dirección donde podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como la revocación del consentimiento es la Oficina de Información Pública ubicada en
Huizaches No. 25, Colonia Rancho Los Colorines, Delegación Tlalpan, C. P. 14386.
El (la) titular de los datos podrá dirigirse al Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, donde recibirá asesoría sobre los derechos que tutela la Ley de Protección de Datos
Personales para el Distrito Federal al teléfono: 56 36 46 36; correo electrónico: [email protected] o www.infodf.org.mx.
15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 75
De conformidad con lo anterior ¿autoriza que los datos personales contenidos en esta solicitud de registro, en caso de que así se requiera, puedan ser
divulgados?
FORMATO 3
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN Y GEOESTADÍSTICA ELECTORAL
PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2014-2015
PROCESO DE SELECCIÓN DE AUXILIARES ELECTORALES
_____DIRECCIÓN DISTRITAL
Folio:______________________
DECLARACIÓN BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD
APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRE (S)
Bajo protesta de decir verdad, declaro que
a) Soy ciudadano (a) mexicano (a) y me encuentro en pleno goce y ejercicio de mis derechos
civiles y políticos;
B) Estoy inscrito (a) en el Registro Federal de Electores y cuento con credencial para votar;
c) No he sido condenado (a) por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter culposo;
d) Tengo acreditado como mínimo, el nivel de educación media básica;
e) Cuento con los conocimientos, experiencia y habilidades necesarios para realizar las funciones
del cargo;
f) Soy residente del Distrito Federal;
g) No milito ni soy representante de ninguna agrupación política o partido político; ni he
desempeñado cargo alguno de dirección en un partido político en los tres años anteriores a la fecha
en que vaya a incorporarme como Auxiliar Electoral;
h) No he sido registrado (a) como candidato (a) a algún cargo de elección polular, al menos en los
tres años anteriores a la fecha en que vaya a incorporarme como Auxiliar Electoral;
i) No soy ministro (a) de algún culto religioso;
j) Cuento con disponibilidad total de horario para el cumplimiento de las funciones y actividades
que como Auxiliar Electoral, en su caso, se me deleguen, en horarios discontinuos, fines de
semana y días festivos;
k) Estoy de acuerdo con la posibilidad de que el IEDF solicite documentación probatoria, en su
caso;
l) No soy servidor (a) público (a) en los poderes de la federación, de los estados o municipios u
órganos del Gobierno del Distrito Federal;
Marcar la opción deseada con una ―X‖
SÍ NO
Nombre y firma del (de la) aspirante que se registra
76 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014
m) No tengo parentesco civil o por afinidad, en línea recta, hasta el cuarto grado con alguno de los
(las) funcionarios (as) adscritos (as) a esta Dirección Distrital;
n) Los datos asentados en la solicitud de registro para Auxiliares Electorales son verídicos;
ñ) La documentación entregada es auténtica; y
o) En caso de que el IEDF determine la prestación de mis servicios, acepto sujetarme a las
disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal y a la
normatividad interna aplicable.
México, DF. ____ de _______ de 2015.
___________________________________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL (DE LA) DECLARANTE
FORMATO 4
PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2014-2015
PROCESO DE SELECCIÓN DE AUXILIARES ELECTORALES
COMPROBANTE DE REGISTRO EN EL PROCESO DE SELECCIÓN
DE AUXILIARES ELECTORALES
DIRECCIÓN DISTRITAL ______
FECHA DE REGISTRO: _____/ _____/ _____ .
FOLIO: ______________
DATOS DEL (DE LA) ASPIRANTE
NOMBRE (S)
Y
APELLIDOS
CLAVE DE ELECTOR
SEXO
(FEMENINO O MASCULINO)
IMPORTANTE: EN CASO DE TENER DERECHO A SUSTENTAR EL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS,
DEBERÁ PRESENTARSE 20 MINUTOS ANTES DE LA HORA QUE SE LE SEÑALE Y MOSTRAR EL
PRESENTE COMPROBANTE Y UNA IDENTIFICACIÓN OFICIAL VIGENTE CON FOTOGRAFÍA.
FORMATO 5
15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 77
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN Y GEOESTADÍSTICA ELECTORAL
PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2014-2015
PROCESO DE SELECCIÓN DE AUXILIARES ELECTORALES
______DIRECCIÓN DISTRITAL
RELACIÓN DE ASPIRANTES REGISTRADOS (AS) PARA AUXILIARES ELECTORALES POR PERFIL
FECHA: dd/mm/aa
N° FOLIO NOMBRE DEL (DE LA) ASPIRANTE FECHA DE REGISTRO PERFIL GÉNERO
COORDINADOR (A) DISTRITAL
______________________________________
(NOMBRE COMPLETO Y FIRMA)
FORMATO 6
78 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN Y GEOESTADÍSTICA ELECTORAL
PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2014-2015
PROCESO DE SELECCIÓN DE AUXILIARES ELECTORALES
_______DIRECCIÓN DISTRITAL
CÉDULA INDIVIDUAL DE EVALUACIÓN CURRICULAR
FECHA: _________________ HORA: ____________
APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRE FOLIO
FACTOR CRITERIO PUNTAJE ASIGNADO
AL CRITERIO PUNTAJE OBTENIDO
Escolaridad
Secundaria Concluida 2
Educación Media Superior Trunca
Educación Media Superior Concluida 2.5
Licenciatura Trunca 3
Licenciatura Concluida o más 3.5
Experiencia no electoral Experiencia laboral en institución pública o privada
1 año 0.5
Más de 1 año 1
Experiencia electoral en IEDF,
INE (IFE*) o IEE**
° Líder de Proyecto o Equivalente;
° Técnico (a) Especializado (a) Electoral;
° Asistente Operativo de capacitación, organización o
jurídico o similar;
° Coordinador (a) de Asistentes Electorales, Asistentes
Instructores (as) Electorales o similar;
° Supervisor (a) de Capacitación Electoral;
° Supervisor (a) de AIE o Capacitadores (as) Asistentes
Electorales (CAE's)
° Capturista, Secretario (a), Auxiliar Operativo "B",
Administrativo Especializado "B"; o similar
° Instructores, AEI o Capacitador Asistente Electoral.
En 1 Proceso
Electoral y/o de
Participación
Ciudadana.
3
En 2 Procesos
Electorales y/o de
Participación
Ciudadana.
3.5
En 3 o más Procesos
Electorales y/o de
Participación
Ciudadana.
4
Experiencia vinculada a trabajo en
campo en otros organismos
INEGI***
o Similar
Trabajo de campo (especificar)
1 año 1
Más de 1 año 1.5
*IFE= Otrora Instituto Federal Electoral TOTAL
**IEE= Institutos Estatales Electorales
***INEGI= Instituto Nacional de Estadística y Geografía
___________________________________________
NOMBRE, CARGO Y FIRMA DE QUIEN REVISÓ
___________________________________
NOMBRE, FIRMA Y CARGO DE QUIEN
SUPERVISÓ
FORMATO 7
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN Y GEOESTADÍSTICA ELECTORAL
PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2014-2015
PROCESO DE SELECCIÓN DE AUXILIARES ELECTORALES
____ DIRECCIÓN DISTRITAL
RESULTADOS DE EVALUACIÓN CURRICULAR
FECHA: ___________________
HORA:
No. No. DE FOLIO NOMBRE PERFIL GÉNERO ESCOLARIDAD
EXPERIENCIA
NO
ELECTORAL
EXPERIENCIA
ELECTORAL EN
IEDF, INE*,
(IFE**) O IEE***
EXPERIENCIA
VINCULADA A
TRABAJO EN CAMPO
EN OTROS
ORGANISMOS
CALIFICACIÓN
*INE= Instituto Nacional Electoral
**IFE= Otrora Instituto Federal Electoral
***IEE= Institutos Estatales Electorales
ELABORÓ (NOMBRE, CARGO Y FIRMA)
COORDINADOR (A) DISTRITAL (NOMBRE Y FIRMA)
FORMATO 8
80 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN Y GEOESTADÍSTICA ELECTORAL
PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2014-2015
PROCESO DE SELECCIÓN DE AUXILIARES ELECTORALES
____ DIRECCIÓN DISTRITAL
RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN CURRICULAR POR PERFIL
LOS (AS) CIUDADANOS (AS) AQUÍ ENLISTADOS(AS) Y CUYA CALIFICACIÓN MÍNIMA SEA DE 6 PUNTOS, TENDRÁN
DERECHO A PRESENTAR EL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS, POR LO QUE DEBERÁN PRESENTARSE 20 MINUTOS ANTES DE
LAS 10:00 HRS EL DÍA 17 DE ENERO DE 2015, EN __________________.
FECHA: ___________________
No. No. DE FOLIO CALIFICACIÓN PERFIL GÉNERO
*IMPORTANTE: PARA INGRESAR AL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS, EL (LA) ASPIRANTE DEBERÁ MOSTRAR EL PRESENTE
COMPROBANTE Y UNA IDENTIFICACIÓN OFICIAL VIGENTE CON FOTOGRAFÍA.
ELABORÓ
COORDINADOR (A)
DISTRITAL
(NOMBRE, CARGO Y FIRMA)
(NOMBRE Y FIRMA)
FORMATO 9
15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 81
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN Y GEOESTADÍSTICA ELECTORAL
PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2014-2015
PROCESO DE SELECCIÓN DE AUXILIARES ELECTORALES
____ DIRECCIÓN DISTRITAL
LISTA DE ASISTENCIA AL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS
Al signar el presente formato, dejo constancia de que se me notificó que el día 22 de enero de 2015, serán
publicados los resultados del examen de conocimientos en el portal del IEDF, siendo mi responsabilidad la
revisión de éstos.
FECHA: (dd/mm/aa)
GRUPO: ______
NN°° FFoolliioo NNoommbbrree ddeell ((ddee llaa)) aassppiirraannttee
EEnnttrraaddaa SSaalliiddaa
HHoorraa FFiirrmmaa HHoorraa FFiirrmmaa
ELABORÓ
(NOMBRE, CARGO Y FIRMA)
COORDINADOR (A) DISTRITAL
(NOMBRE Y FIRMA)
FORMATO 10
82 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN Y GEOESTADÍSTICA ELECTORAL
PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2014-2015
PROCESO DE SELECCIÓN DE AUXILIARES ELECTORALES
____ DIRECCIÓN DISTRITAL
REPORTE DEL DESARROLLO DE LA APLICACIÓN DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS
Fecha de reporte: (dd/mm/aa)
NOMBRE DEL (DE LA) ASPIRANTE ASISTIÓ
SÍ NO
Totales
OBSERVACIONES: (Señalar si hubo algún incidente, y si asistió algún (a) representante de oficinas centrales a
presenciar el desarrollo del evento).
COORDINADOR (A) DISTRITAL
(NOMBRE Y FIRMA)
FORMATO 11
15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 83
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN Y GEOESTADÍSTICA ELECTORAL
PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2014-2015
PROCESO DE SELECCIÓN DE AUXILIARES ELECTORALES
____ DIRECCIÓN DISTRITAL
RESULTADOS DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS
FECHA DE REPORTE: (dd/mm/aa)
No. FOLIO PERFIL GÉNERO CALIFICACIÓN
ELABORÓ
(NOMBRE, CARGO Y FIRMA)
COORDINADOR (A) DISTRITAL
(NOMBRE Y FIRMA)
FORMATO 12
84 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN Y GEOESTADÍSTICA ELECTORAL
PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2014-2015
PROCESO DE SELECCIÓN DE AUXILIARES ELECTORALES
____ DIRECCIÓN DISTRITAL
CONCENTRADO DE RESULTADOS INTEGRALES DE ASPIRANTES A AUXILIARES ELECTORALES
FECHA: dd/mm/aa
No. FOLIO NOMBRE PERFIL
CALIFICACIÓN OBTENIDA EN:
CALIFICACIÓN
INTEGRAL GÉNERO EVALUACIÓN
CURRICULAR
EXAMEN DE
CONOCIMIENTOS
ELABORÓ
(NOMBRE, CARGO Y FIRMA)
COORDINADOR (A) DISTRITAL
(NOMBRE, CARGO Y FIRMA)
FORMATO 13
15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 85
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN Y
GEOESTADÍSTICA ELECTORAL
PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2014-2015
PROCESO DE SELECCIÓN DE AUXILIARES ELECTORALES
____ DIRECCIÓN DISTRITAL
LISTADO DE DESIGNADOS POR PERFIL
(AE CON FORMACIÓN EN DERECHO/AE CON EXPERIENCIA EN CAPACITACIÓN/AE OPERATIVO DE CAMPO).
FECHA: (dd/mm/aa)
No. Folio PERFIL
CALIFICACIÓN
INTEGRAL
(PROMEDIO)
GÉNERO
PUESTO A OCUPAR
AUXILIAR ELECTORAL
O RESERVA
ELABORÓ
(NOMBRE Y FIRMA)
COORDINADOR (A) DISTRITAL
(NOMBRE Y FIRMA)
FORMATO 14
86 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN Y GEOESTADÍSTICA ELECTORAL
PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2014-2015
PROCESO DE SELECCIÓN DE AUXILIARES ELECTORALES
____ DIRECCIÓN DISTRITAL
RELACIÓN DEL PERSONAL CONTRATADO COMO
AUXILIAR ELECTORAL
FECHA: (dd/mm/aa)
HORA:
No. FOLIO NOMBRE PERIODO DE
CONTRATACIÓN GÉNERO
COORDINADOR (A) DISTRITAL
(NOMBRE Y FIRMA)
FORMATO 15
15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 87
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN Y GEOESTADÍSTICA ELECTORAL
PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2014-2015
PROCESO DE SELECCIÓN DE AUXILIARES ELECTORALES
____ DIRECCIÓN DISTRITAL
RELACIÓN DE MOVIMIENTOS DE AUXILIARES ELECTORALES
FECHA:
HORA
NNoo.. FFOOLLIIOO NNOOMMBBRREE PPEERRFFIILL GGÉÉNNEERROO FFEECCHHAA DDEE
CCOONNTTRRAATTAACCIIÓÓNN
FFEECCHHAA DDEE
TTÉÉRRMMIINNOO
MMOOTTIIVVOO DDEE
SSEEPPAARRAACCIIÓÓNN
SSUUSSTTIITTUUIIDDOO
PPOORR ((FFOOLLIIOO))
GGÉÉNNEERROO
SSUUSSTTIITTUUIIDDOO
SSUUSSTTIITTUUIIDD
OO PPOORR
((NNOOMMBBRREE))
FFEECCHHAA
SSUUSSTTIITTUUCCIIÓÓNN
ELABORÓ
(NOMBRE, CARGO Y FIRMA)
COORDINADOR (A) DISTRITAL
(NOMBRE Y FIRMA)
FORMATO 16
88 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014
ANEXO 2
Guía de etapas
PROCESO ELECTORAL ORDINARIO
2014-2015
GUÍA DE ETAPAS
Proceso de selección, contratación
y capacitación de Auxiliares Electorales
El proceso de selección de Auxiliares Electorales se compone de dos etapas: evaluación curricular y examen de
conocimientos, mismas que se desarrollarán previo registro del (la) aspirante, con la finalidad de contratar 880 Auxiliares
Electorales que prestarán sus servicios en los dos periodos siguientes, conforme al Procedimiento aprobado para el proceso
de selección, contratación y capacitación de los Auxiliares Electorales que participarán en el Proceso Electoral Ordinario
2014-2015:
240 del 1 de febrero al 30 de junio de 2015 y
640 del 1 de mayo al 30 de junio de 2015.
REGISTRO
El registro de aspirantes se realizará del 2 al 7 de enero de 2015 en las oficinas distritales del IEDF de lunes a viernes de
9:00 a 17:00 horas.
Para el registro será indispensable que los (las) aspirantes presenten personalmente la documentación siguiente en original y
dos fotocopias:
a) Credencial para votar vigente o comprobante de la solicitud individual de inscripción o actualización en el Registro
Federal de Electores, en este último caso, se deberá presentar una identificación oficial vigente con fotografía*.
b) Acta de Nacimiento.
c) Clave Única de Registro Población CURP (en caso de contar con ella).
d) Cédula del Registro Federal de Contribuyentes con homoclave, (en caso de contar con ella).
e) Comprobante de mayor nivel de estudios acreditado (documento expedido por institución con reconocimiento oficial en
el territorio nacional, nivel mínimo educación media básica).
f) Currículum vítae actualizado con firma autógrafa en cada una de sus hojas y soporte documental correspondiente, en el
cual preferentemente conste que ha participado en al menos un Proceso Electoral o de Participación Ciudadana.
g) Comprobante de domicilio, cuya fecha de corte debe ser mínimo de tres meses anteriores a la fecha en que se presenta, el
cual puede consistir en: el contrato de arrendamiento, recibos de pago de servicios (luz, agua, gas, teléfono, televisión por
cable o satelital), predial, declaraciones fiscales, estados de cuenta bancarios o de tiendas departamentales, comunicaciones
de instituciones académicas o semejantes, preferentemente a nombre del (la) aspirante.
*Licencia o permiso para conducir, cartilla del servicio militar nacional, pasaporte, cédula profesional, certificado de estudios expedido por escuelas con
reconocimiento u otro similar con fotografía.
15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 89
En el registro será necesario que el (la) aspirante señale el perfil para el cual concursará: con formación en derecho,
experiencia en capacitación u operativo de campo, ya que a partir de éste se diseñarán los exámenes de conocimientos y se
conformarán el mismo número de listados de designación.
NOTA: La credencial para votar no sustituye al comprobante de domicilio.
Una vez registrados los (las) aspirantes, se les entregará un comprobante de registro.
ETAPA 1: EVALUACIÓN CURRICULAR
Esta etapa es eliminatoria y se realizará por los (las) funcionarios (as) distritales del 8 al 10 de enero de 2015. Para su
desarrollo no será necesaria la presencia del (la) aspirante. Para acreditar esta etapa se requiere que el aspirante obtenga una
calificación mínima de 6 puntos en una escala de 0 a 10.
El día 11 de enero de 2015 se publicarán en la página de internet del IEDF www.iedf.org.mx y en los estrados de las
Direcciones Distritales, la lista con los folios de los (las) ciudadanos (as) que aprobaron esta etapa y que tendrán derecho a
sustentar examen.
ETAPA 2: EXAMEN DE CONOCIMIENTOS
Se aplicará a las 10:00 horas el 17 de enero de 2015 a los (las) aspirantes que acrediten la evaluación curricular con
calificación mínima de 6 puntos en una escala de 0 a 10, en el lugar que se dará a conocer mediante la publicación en los
estrados de la Dirección Distrital en que se registren.
Para tener acceso al examen de conocimientos, el nombre del (de la) aspirante deberá aparecer en la lista
correspondiente, quien deberá presentarse 20 minutos antes del examen, mostrar su comprobante de registro y
credencial para votar vigente, así como portar bolígrafo y lápiz del número 2 o 21/2.
El día 22 de enero de 2015 se publicará en la página de internet del IEDF http://www.iedf.org.mx y en los estrados de las
Direcciones distritales la lista de resultados del examen de conocimientos.
MEDIOS DE REVISIÓN
Quienes participen en el proceso de selección de Auxiliares Electorales podrán solicitar por escrito, dirigido a la Comisión
de Organización y Geoestadística Electoral, con copia a los titulares de la Dirección Ejecutiva de Organización y
Geoestadística Electoral y de la Unidad Técnica del Centro de Formación y Desarrollo, la revisión de las calificaciones
obtenidas en cada una de las evaluaciones. La solicitud se presentará en la sede de la Dirección Distrital en la que se hayan
registrado o directamente en la Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Distrito Federal, en los siguientes plazos: para
la evaluación curricular en los días 11 y 12 de enero; y para el examen de conocimientos los días 22 y 23 de enero de 2015.
Las instancias señaladas procederán conforme al procedimiento aprobado por el Consejo General.
DESIGNACIÓN
Las Direcciones Distritales promediarán los resultados de la evaluación curricular con los obtenidos en el examen de
conocimientos de cada aspirante, para efecto de constituir el listado de calificaciones integrales, a partir del cual se
realizarán las designaciones correspondientes. La calificación integral mínima aprobatoria para los aspirantes será de 6 en
una escala de 0 a 10 puntos. Se procurará designar el mismo número de Auxiliares Electorales de ambos géneros.
La lista en orden de prelación, con el perfil, género, folios y promedios de los aspirantes designados para ser contratados en
ambos periodos, así como de aquellos que serán considerados en la lista de reserva, se publicará en los estrados de las
Direcciones Distritales y en la página de internet www.iedf.org.mx, el 27 de enero de 2015.
90 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014
El listado se conformará por los aspirantes que cuenten con las mayores calificaciones por perfil, designando 2 aspirantes de
cada uno de los tres listados, alternando el género, a efecto de garantizar la paridad en las designaciones conforme al
procedimiento aprobado por el Consejo General de IEDF. Los Auxiliares que ingresarán el 1 de febrero se designarán,
iniciando con la (el) aspirante con mayor calificación en el perfil de formación en Derecho, se continuará con la (el)
aspirante del género opuesto, con mayor calificación en el experiencia en capacitación y finalmente con la mayor
calificación del primer género de quienes tengan experiencia como operativo de campo, hasta completar seis Auxiliares
Electorales. Estas primeras dos designaciones por perfil se identificarán como ―AE a partir del 01/02/15‖ y, a partir de la
posición 3, los Auxiliares Electorales que se designen, considerando también el perfil y la alternancia de género, se
identificarán como ―AE a partir del 01/05/15‖ según el número autorizado a contratar en la Dirección Distrital que
corresponda o ―Reserva‖.
Los (las) candidatos (as) que resulten seleccionados (as) para el primer periodo serán asignados (as) a la Dirección Distrital
en la que se hayan registrado. Sin embargo, cuando por necesidades del servicio se requiera cubrir vacantes, los (las)
ciudadanos (as) que integren las listas de AE a partir del 01/05/15‖ o de reserva podrán ser asignados (as) a otra Dirección
Distrital, previo consentimiento que se manifieste al momento del registro.
IMPORTANTE
Las actividades que realizará el personal que preste sus servicios como Auxiliar
Electoral serán las señaladas en el Procedimiento para el proceso de selección,
contratación y capacitación de los Auxiliares Electorales que participarán en el Proceso
Electoral Ordinario 2014-2015 que forman parte del Acuerdo aprobado por el Consejo
General del Instituto Electoral del Distrito Federal.
INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL
HUIZACHES No. 25, COLONIA RANCHO LOS COLORINES,
DELEGACIÓN TLALPAN, CP 14386. Teléfono: 54833800
www.iedf.org.mx
ANEXO 3
Proyecto de informe que presenta el (la) Consejero (a) Presidente (a) del ____Consejo Distrital del Instituto Electoral del
Distrito Federal sobre los resultados del proceso de selección de Auxiliares Electorales que participarán en el Proceso
Electoral Ordinario 2014-2015 en esta Dirección Distrital
INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL
CONSEJO DISTRITAL_____
PROYECTO DE INFORME QUE PRESENTA EL (LA) CONSEJERO(A) PRESIDENTE(A) DEL ____ CONSEJO
DISTRITAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL SOBRE LOS RESULTADOS DEL
PROCESO DE SELECCIÓN DE AUXILIARES ELECTORALES QUE PARTICIPARÁN EN EL PROCESO
ELECTORAL ORDINARIO 2014-2015 EN ESTA DIRECCIÓN DISTRITAL
En sesión (ordinaria/extraordinaria) del __ de ____ de 2014, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito
Federal aprobó mediante Acuerdo ACU-__-14, la Convocatoria y el Procedimiento para la selección, contratación y
capacitación de los(as) Auxiliares Electorales que participarán en el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015‖ así como sus
respectivos anexos (Convocatoria y Procedimiento).
Conforme a las etapas y periodos indicados en el Procedimiento, en el periodo del _ al _ de ____ de ___, los(as)
funcionarios(as) de la ___ Dirección Distrital publicaron la convocatoria en los estrados de la misma y colocaron carteles de
15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 91
la invitación en lugares de mayor concurrencia en el territorio distrital, donde se convocó a los y las ciudadanos(as)
interesados(as) en participar en el proceso de selección de Auxiliares Electorales.
En el periodo del 2 al 7 de enero de 2015, se registraron __ aspirantes en el Sistema de Seguimiento de Auxiliares
Electorales (SISAE), una vez que los y las aspirantes entregaron los documentos solicitados y firmaron la solicitud
correspondiente; se integraron tres listados, conformados por los perfiles que los y las aspirantes al momento de su registro,
consideraron más afín a sus conocimientos, habilidades y experiencia.
Del 8 al 12 de enero de 2015, se realizó la evaluación curricular a los y las aspirantes, siendo esta eliminatoria. El 14 de
enero de 2015, se publicó en la página de internet del Instituto www.iedf.org.mx y en los estrados de este órgano
desconcentrado, la relación con los folios de los y las ciudadanos(as) con derecho a presentar el Examen de Conocimientos.
El examen se aplicó el 17 de enero de 2015 a __ candidatos y candidatas, de los cuales ___ obtuvieron una calificación
superior a 6 en una escala de 0 a 10 puntos.
Una vez que se contó con los resultados de las evaluaciones antes citadas, a través del Sistema Informático correspondiente
se integraron tres listados por perfil que se concursaba (Auxiliar Electoral con formación en Derecho, Auxiliar con
experiencia en capacitación y Auxiliar Operativo de campo).
Los y las candidatos(as) que contaron con una calificación integral superior a la de 6 puntos, integraron la lista de Auxiliares
Electorales que participarán a partir del 1 de febrero de 2015, los y las que participarán a partir del 1 de mayo y los y las que
integrarán la lista de reserva.
En ese sentido, se designaron para laborar como Auxiliares Electorales, en el periodo del 1 de febrero al 30 de junio, a los y
las siguientes ciudadanos(as):
1. …
2. ...
3. …
4. …
5. …
6. …
Dichos ciudadanos(as), acudieron a las oficinas de esta Dirección Distrital entre los días del 26 y 27 enero para signar los
formatos respectivos y formalizar la prestación de sus servicios por honorarios asimilados a salarios.
Los y las ciudadanos(as) que fueron designados a participar a partir del 1 de mayo de 2015 y que formarán parte de la lista
de reserva son los y las siguientes:
Nombre Puesto
AE a partir del 1 de mayo o Reserva
1. …
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
92 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014
Los y las ciudadanos(as) antes enlistados y que se identifican como AE serán considerados(as) en primera instancia para
cubrir cualquier vacante que se genere en el lapso del 2 de febrero al 15 de junio y automáticamente para cubrir las
vacantes de Auxiliares Electorales a partir del 1 de mayo en esta Dirección Distrital.
Observaciones Generales (en su caso):
ANEXO 4
Proyecto de informe que presenta (la) Consejero (a) Presidente (a) del Consejo Distrital del Instituto Electoral del Distrito
Federal sobre las sustituciones de Auxiliares Electorales realizadas en el periodo del _____ de _____ al _____ de ____ de
2015‖
INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL
CONSEJO DISTRITAL______ PROYECTO DE INFORME QUE PRESENTA EL (LA) CONSEJERO(A) PRESIDENTE(A) DEL ____ CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL SOBRE LAS SUSTITUCIONES DE AUXILIARES ELECTORALES REALIZADAS EN EL PERIODO DEL ____ DE ______ AL _________ DE ________ DE 2015
En sesión (ordinaria/extraordinaria) del __ de ____ de 2014, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito
Federal aprobó mediante Acuerdo ACU-__-14, la Convocatoria y el Procedimiento para la selección, contratación y
capacitación de los y las Auxiliares Electorales que participarán en el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015‖ y sus
respectivos anexos (Convocatoria y Procedimiento).
Que conforme a lo dispuesto por la Convocatoria y el Procedimiento, en el periodo del 2 al 24 de enero de 2015, la
Dirección Distrital ___ llevó a cabo el proceso de selección de Auxiliares Electorales y designó a los y las ciudadanos(as)
que desempeñarán actividades como Auxiliares Electorales en el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015, de los cuales
únicamente seis se incorporaron a partir del 1 de febrero y el resto formó parte de la lista de AE´s que ingresarán el 1 de
mayo de 2015, así como los y las ciudadanos(as) que integran la reserva, a fin de cubrir las vacantes que se pudieran generar
para el cumplimiento de esas actividades en apoyo a este Consejo Distrital.
Que en el apartado 10 del Procedimiento se establece que las DD podrán sustituir o cubrir sus plazas vacantes de AE´s en
cualquier momento mediante su lista de designados(as) como AE´s a participar a partir del 1 de mayo o con la reserva
(distrital), atendiendo el orden descendente de prelación de mayor a menor calificación obtenida, según las lista de
resultados integrales. Si ello no fuera posible se podrán cubrir las plazas vacantes mediante la utilización de la reserva
general, y de manera excepcional a través de un proceso de selección extraordinario, para lo cual se atenderán las
disposiciones previstas en los apartados 10.1, 10.2 y 10.3 de dicho Procedimiento.
Texto a utilizar en caso de que con su reserva distrital la Dirección Distrital haya cubierto sus vacantes:
Con base en lo anterior y ante las vacantes que se presentaron por los motivos que se detallan a continuación, a la fecha se
han realizado las siguientes sustituciones:
Nombre del (de la) AE que
causó baja Motivo
Fecha de
la baja
Nombre del (la)
ciudadano(a) que lo (la)
sustituye
Fecha del alta
15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 93
Texto a utilizar en caso de que con su reserva distrital la Dirección Distrital no haya cubierto sus vacantes y haya
requerido utilizar la reserva general:
La Dirección Distrital procedió a localizar a los(as) ciudadanos(as) que integran la reserva distrital. No obstante se encontró
la negativa a participar en esta Dirección Distrital como Auxiliar Electoral de ___ candidatos(as) que en su momento fueron
determinados(as) como integrantes de la reserva distrital, por lo que el (la) Coordinador(a) de este Órgano Desconcentrado
informó mediante oficio ______ dicha circunstancia al (la) Secretario(a) Ejecutivo(a) del Instituto Electoral del Distrito
Federal y a la Dirección Ejecutiva de Organización y Geoestadística Electoral, a efecto de que se asignarán a (número)
Auxiliares Electorales que se requerían de entre los(as) que integraban la lista de reserva general.
Hecho lo anterior y una vez concluido el procedimiento que se aprobó para efecto de cubrir vacantes de Auxiliares
Electorales con las listas de reserva distrital y general, esta Dirección Distrital procedió a integrar los respectivos
expedientes para incorporar a los(as) siguientes ciudadanos(as), mismos(as) que se integraron a sus funciones como
Auxiliares Electorales, de la forma en la que se detalla.
No. Folio Nombre Procedencia Fecha de
incorporación
En caso de que con la reserva distrital y/o general la Dirección Distrital no haya cubierto sus vacantes en el mes de
mayo y haya requerido realizar un proceso de selección extraordinario, la Dirección Distrital narrará brevemente el
procedimiento que se observó y, en su caso, los(as) ciudadanos(as) designados(as) y que se derivaron del mismo.
Observaciones Generales (en su caso):
INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL
EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 123, PÁRRAFO PRIMERO, 124, PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO, y 127 DEL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL; 15; 16, 18, FRACCIONES I Y II; 20, FRACCIONES I, III, IV, VI Y VII; 21; 35, FRACCIONES II, INCISO D) Y XXXIX; 46, FRACCIÓN I; 93, FRACCIONES XIV y XV; 105 FRACCIÓN XIV Y 340 DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL DISTRITO FEDERAL, EMITE LA SIGUIENTE
C O N V O C A T O R I A
A los (las) ciudadanos(as) mexicanos(as) residentes en el Distrito Federal que deseen participar durante el Proceso Electoral Ordinario 2014 -2015 como:
AUXILIAR ELECTORAL Para realizar las siguientes funciones:
1. Apoyar en las actividades relacionadas con los recorridos que realicen los Órganos Desconcentrados por los domicilios propuestos para instalar casillas electorales, en la difusión de su ubicación y en apoyo a la capacitación electoral de las y los Capacitadores(as) Asistentes Electorales, en su caso, de las y los ciudadanos(as) que fungirán como funcionarios(as) de casilla y eventualmente a la ciudadanía interesada en participar como observadores(as) electorales, en los términos establecidos en el Anexo Técnico del convenio celebrado entre el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Electoral del Distrito Federal;
2. Apoyar en la integración, actualización, elaboración y/o seguimiento de proyectos, documentos, informes, reportes,
actas, minutas, acuerdos, concentrados, notas, validación, integración de expedientes y archivos, relacionados con la instrumentación logística y operativa del Proceso Electoral Ordinario 2014-2015 en el ámbito distrital, así como en los trabajos de evaluación institucional y aplicación de encuestas que les sean requeridos;
94 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014
3. Apoyar en los trabajos de notificación, publicación y retiro de estrados de acuerdos y ordenamientos; en el registro,
tramitación y sustanciación de los medios de impugnación que, en su caso, se presenten, y en las actividades que corresponden a la oficialía electoral;
4. Apoyar en el registro de representantes de partidos políticos, coaliciones, candidatos(as) independientes y
observadores(as) electorales; en los recorridos de verificación de propaganda electoral y en la sustanciación de
procedimientos administrativos (quejas);
5. Apoyar en la logística de recepción, clasificación, empaque, traslado, resguardo y control de la documentación y
materiales; en su caso, en el conteo, sellado y agrupado de las boletas electorales de las elecciones de Diputados a
la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y Jefes Delegacionales; así como en su entrega a las y los
funcionarios(as) de casilla antes de la jornada electoral y en el traslado a los Consejos Distritales del Instituto
Electoral del Distrito Federal de los paquetes electorales correspondientes a la elección local, en los términos
establecidos en el Anexo Técnico del convenio celebrado entre el Instituto Nacional Electoral y el Instituto
Electoral del Distrito Federal;
6. Apoyar en el fotocopiado e integración de los expedientes electorales de las elecciones de Diputados a la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal y Jefes Delegacionales;
7. Apoyar en acciones institucionales para promover el voto y difundir la cultura democrática; en las acciones de
educación cívica; y en la recepción, conteo y distribución de materiales impresos y de promoción para difusión de
la cultura democrática;
8. Apoyar, en su caso, en la realización de conteos rápidos;
9. Apoyar en la gestión administrativa de los Órganos Desconcentrados; y
10. Las que expresamente les sean indicadas por la Direcciones Distritales o Consejos Distritales.
Conforme a las siguientes:
BASES
Primera: Del número y periodo de contratación
Se seleccionarán y contratarán 880 Auxiliares Electorales, de entre los (las) ciudadanos(as) que cumplan con los
requisitos y las presentes Bases, en los siguientes periodos:
a) Se contratarán 240 Auxiliares Electorales para el periodo del 1º de febrero al 30 de junio de 2015. Se designarán 6
Auxiliares Electorales por cada uno de los 40 Distritos Electorales Locales. De estos, 2 corresponderán a aspirantes
con formación en Derecho, 2 a aspirantes con experiencia en capacitación y 2 con experiencia como operativo de
campo, los cuales se seleccionarán de entre las calificaciones más altas de los aspirantes en cada uno de estos
perfiles.
b) Se contratarán 640 Auxiliares Electorales para el periodo del 1º de mayo al 30 de junio de 2015, de conformidad
con la siguiente distribución:
Distrito
Auxiliares
Electorales
a
contratar
Distrito
Auxiliares
Electorales
a
contratar
Distrito
Auxiliares
Electorales
a
contratar
I 14 XV 15 XXIX 14
II 20 XVI 14 XXX 15
15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 95
III 18 XVII 15 XXXI 16
IV 21 XVIII 17 XXXII 17
V 17 XIX 12 XXXIII 17
VI 19 XX 16 XXXIV 14
VII 21 XXI 16 XXXV 15
VIII 18 XXII 14 XXXVI 12
IX 17 XXIII 16 XXXVII 14
X 18 XXIV 15 XXXVIII 15
XI 18 XXV 14 XXXIX 12
XII 19 XXVI 16 XL 13
XIII 18 XXVII 15
XIV 16 XXVIII 17
Segunda: De los requisitos
a) Ser ciudadano(a) mexicano(a);
b) Encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
c) Contar con credencial para votar vigente y estar inscrito en el Registro Federal de Electores;
d) No haber sido condenado(a) por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter culposo;
e) Al menos, tener acreditado como mínimo, el nivel de educación media básica;
f) Contar con los conocimientos y habilidades necesarios para realizar las funciones del cargo y haber participado en
al menos un Proceso Electoral o de Participación Ciudadana;
g) Ser residente del Distrito Federal;
h) Contar con disponibilidad total de horario para el cumplimiento de las funciones y actividades que se le deleguen;
i) Presentar solicitud de registro conforme a la presente convocatoria;
j) No militar en ninguna agrupación política o partido político, ni haber ocupado cargo de dirección en un partido
político en los tres años anteriores a la fecha en que vaya a incorporarse como Auxiliar Electoral;
k) No haber sido registrado(a) como candidato(a) a algún cargo de elección popular, al menos en los tres años
anteriores a la fecha en que vaya a incorporarse como Auxiliar Electoral;
l) No ser servidor(a) público(a) en los poderes de la federación, de los estados, municipios u órganos del Gobierno
del Distrito Federal;
m) No ser ministro(a) de algún culto religioso; y
n) No tener parentesco civil o por afinidad en línea recta, hasta el cuarto grado, con alguno(a) de los(las)
funcionarios(as) adscritos(as) a la Dirección o Consejo Distrital. Tercera: Del periodo de entrega de solicitudes, recepción de documentos y registro de aspirantes Los (las) ciudadanos(as) interesados(as) que cumplan con los requisitos y cuenten con la documentación requerida podrán acudir a alguna de las 40 Direcciones Distritales que se señalan en la Base Octava de esta Convocatoria, para presentar su solicitud del 2 al 7 de enero de 2015, de 9:00 a 17:00 horas. Los trámites de registro se realizarán de manera personal. Se entregará en original para cotejo y dos fotocopias, y de manera personal por el (la) interesado(a), la siguiente documentación:
1. Credencial para votar vigente o comprobante de la solicitud individual de inscripción o actualización en el Registro Federal de Electores, en este último caso, se deberá presentar una identificación con fotografía vigente (licencia o permiso de conducir, cartilla del servicio militar nacional, pasaporte, cédula profesional, certificado de estudios u otro similar);
96 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014
2. Acta de nacimiento;
3. CURP;
4. RFC con homoclave;
5. Comprobante del mayor nivel de estudios acreditado (documento expedido por institución con reconocimiento oficial
en el territorio nacional), mínimo nivel de educación media básica concluido;
6. Currículum vítae actualizado con firma autógrafa en cada una de sus hojas y soporte documental correspondiente, en el
cual, preferentemente, conste que el candidato ha participado en al menos un Proceso Electoral o de Participación
Ciudadana; y
7. El soporte documental que se integre deberá contener los documentos que señalen en forma clara e inequívoca el
periodo durante el cual laboraron o prestaron sus servicios, el cargo desempeñado y/o las funciones que realizaron en
la actividad de que se trate.
8. Comprobante de domicilio, cuya fecha de corte debe ser mínimo de tres meses anteriores a la fecha en que se presenta,
el cual puede consistir en: el contrato de arrendamiento, recibos de pago de servicios (luz, agua, gas, teléfono,
televisión por cable o satelital), predial, declaraciones fiscales, estados de cuenta bancarios o de tiendas
departamentales, comunicaciones de instituciones académicas o semejantes, preferentemente a nombre del aspirante.
La credencial para votar con fotografía no sustituye al comprobante de domicilio.
Las Direcciones Distritales conformarán tres listados para la designación de AE, por lo que será necesario que, con base
en su formación académica, experiencia, conocimientos y/o habilidades, señale al momento de su registro, el perfil por el
cual concursará.
Cuarta: Del proceso de selección
El proceso de selección en todo momento será incluyente y evitará cualquier discriminación motivada por origen étnico o
nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales,
estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y
libertades de las personas.
El proceso de selección consta de las siguientes tres etapas:
1) Evaluación curricular. Esta etapa es eliminatoria y se realizará del 8 al 10 de enero de 2015. Para su desarrollo no será
necesaria la presencia del aspirante. Para acreditar esta etapa se requiere obtener una calificación mínima de 6 puntos en
una escala de 0 a 10. El 11 de enero se publicarán en la página www.iedf.org.mx y en los estrados de las Direcciones
Distritales, las listas de cada perfil con los folios de los ciudadanos que aprobaron esta etapa y que tendrán derecho a
sustentar el examen.
2) Examen de conocimientos. Se aplicará a los aspirantes que acrediten la evaluación curricular con una calificación
mínima de 6 puntos en una escala de 0 a 10, el 17 de enero de 2015, a las 10:00 hrs., en el lugar que será dado a
conocer mediante la publicación en los estrados de la Dirección Distrital en la que se registre. La calificación máxima a
obtener en el examen será de 10.0 puntos en una escala de 0 a 10.0 puntos, la cual se promediará con la calificación que
obtenga el candidato en la evaluación curricular. Los resultados del examen se publicarán el 22 de enero de 2015, en la
página: www.iedf.org.mx y en los estrados de las Direcciones Distritales.
La calificación promediada mínima aprobatoria será de 6.0 en una escala de 0 a 10. La designación de Auxiliares
Electorales se realizará ordenando la lista de aspirantes por perfil, género y de mayor a menor calificación.
Se integrará una lista de reserva con los aspirantes que habiendo aprobado las etapas del proceso de selección y cumplido
los requisitos señalados en la presente convocatoria, no hayan sido contratados.
Quinta: Medios de revisión
Quienes participen en el proceso de selección de Auxiliares Electorales podrán solicitar por escrito, dirigido a la Comisión
15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 97
de Organización y Geoestadística Electoral, con copia a los titulares de la Dirección Ejecutiva de Organización y
Geoestadística Electoral y de la Unidad Técnica del Centro de Formación y Desarrollo, la revisión de las calificaciones
obtenidas en cada una de las evaluaciones. La solicitud se presentará en la sede de la Dirección Distrital en la que se hayan
registrado o directamente en la Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Distrito Federal, en los siguientes plazos: para
la evaluación curricular en los días 11 y 12 de enero; y para el examen de conocimientos los días 22 y 23 de enero de 2015.
Las instancias señaladas procederán conforme al procedimiento aprobado por el Consejo General.
Sexta: De la designación
La designación de los (las) AE se realizará por perfil y género, con base en la calificación integral que resulte de promediar
el resultado de la evaluación curricular y el examen de conocimientos. Sólo se emitirá la calificación integral de aquellos
candidatos que hayan obtenido en su examen de conocimientos una calificación mínima de 6 puntos en una escala de 0 a 10.
Se procurará designar el mismo número de Auxiliares Electorales de ambos géneros.
Los Auxiliares que ingresarán el 1 de febrero se designarán, iniciando con la (el) aspirante con mayor calificación en el
perfil de formación en Derecho, se continuará con la (el) aspirante del género opuesto, con mayor calificación en el
experiencia en capacitación y finalmente con la mayor calificación del primer género de quienes tengan experiencia como
operativo de campo, hasta completar seis Auxiliares Electorales.
Las Direcciones Distritales publicarán en sus estrados y en la página www.iedf.org.mx, el 27 de enero de 2015, las listas en
orden de prelación de cada perfil y género con los folios y promedios de los (las) candidatos(as) designados(as) para ser
contratados(as) para ambos periodos, así como aquellos(as) que serán considerados(as) en la lista de reserva.
Los (las) candidatos(as) que resulten seleccionados serán asignados a la Dirección Distrital en la que se hayan registrado.
Sin embargo, cuando por necesidades del servicio se requiera, las y los ciudadanas (os) que integren la lista de reserva
podrán ser asignadas (os) a otra Dirección Distrital, previo consentimiento que se manifieste al momento del registro,
procurando que se designe el mismo número de Auxiliares Electorales de uno y otro género.
Séptima: De la contratación y remuneraciones a percibir
Los (las) ciudadanos(as) designados(as) se contratarán bajo el régimen de prestación de servicios por honorarios asimilados
a salarios y percibirán $15,555.19 (quince mil quinientos cincuenta y cinco pesos/19 M.N.), mensuales brutos.
Para llevar a cabo la contratación de los (las) candidatos(as) designados(as), es obligatorio que en su expediente se cuente
con la totalidad de la documentación requerida para su registro, así como presentar ante la Dirección Distrital, en el
momento que le sean requeridas 4 fotografías recientes de frente, tamaño infantil a color; y copia del documento oficial que
acredite al (a la) aspirante, al menos, como pasante en la Licenciatura en Derecho, en los casos de los (las) Auxiliares
Electorales con formación en Derecho, el cual se presentará en dos copias acompañando el original para cotejo.
La fecha límite para la entrega de estos documentos será el 27 de enero de 2015, de lo contrario no se realizará la
contratación.
Octava: Indicaciones generales
Los (las) ciudadanos(as) interesados(as) podrán acudir a la Dirección Distrital más cercana a su domicilio para solicitar más
información.
Las etapas previstas en la presente convocatoria se realizarán conforme al Procedimiento para la selección, contratación y
capacitación de los Auxiliares Electorales que participarán en el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015, aprobados por el
Consejo General mediante Acuerdo ACU- 74-14.
Los casos no previstos en la presente Convocatoria serán resueltos por la Comisión de Organización y Geoestadística
Electoral del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal.
Novena: De los domicilios de las Direcciones Distritales
Las 40 Direcciones Distritales son las que se indican a continuación.
98 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014
DTTO. DELEGACIÓN DOMICILIOS Y TELÉFONOS DTTO. DELEGACIÓN DOMICILIOS Y TELÉFONOS
I Gustavo A.
Madero
1ª Privada de Venustiano
Carranza # 7, Col. Palmatitla,
C.P. 07170. tel. 5323-4401
XXI Iztapalapa
Matamoros # 156, Col. Ampliación
Barrio San Miguel, C.P. 09360,
tel. 5612-1215
II Gustavo A.
Madero
Lima # 682, Col. Lindavista, C.P.
07300, Tel. 5754-5703 XXII Iztapalapa
Justo Sierra # 68 Col. Santa María
Aztahuacan, CP. 09500, tel. 5738-
6586
III Azcapotzalco
Tecpatl (San Isidro) # 202-d, Col.
Santa Lucía, Fracc. Industrial San
Antonio, C.P. 02760. tel. 5353-
7926
XXIII Álvaro
Obregón
Calzada al Desierto de los leones #
4762, Pueblo Tetelpan, C.P. 01700,
tel. 1739-1020
IV Gustavo A.
Madero
Oriente 153 # 3406, Col. Salvador
Díaz Mirón, C.P. 07400, tel.
5737-3396
XXIV Iztapalapa
Av. Cardiólogos (Eje 6 Sur) # 122
(antes 128), Col. Ampliación El
Triunfo, C.P. 09430, tel. 5686-2972
V Azcapotzalco
Av. 22 de Febrero # 251, Col. Sta.
Ma. Maninalco, C.P. 02050,
tel. 5561-2674
XXV Álvaro
Obregón
8 de mayo # 10, Col. Lomas de la
Era, C.P. 01860, tel. 5595-9920
VI Gustavo A.
Madero
Avenida 603 # 152, Col. San Juan
de Aragón 3a Sección, C.P.
07970, tel. 5750-7884
XXVI Coyoacán Calle Peñañuri # 27 A, Col. Del
Carmen, C.P. 04100, tel. 5658-3514
VII Gustavo A.
Madero
Calzada de los Misterios # 670,
Col. Industrial, C.P. 07800, tel.
5781-3943
XXVII Iztapalapa
Calle Oyamel lote 4, manzana 12,
Col. 2a Ampliación de Santiago
Acahualtepec, C.P. 09609, tel. 5832-
2801
VIII Miguel Hidalgo Golfo de Riga # 34, Col. Tacuba,
C.P. 11410, tel. 5082-8953 XXVIII
Iztapalapa Agricultores # 315, Col. Minerva,
C.P. 09810, tel. 5608-3570
IX Cuauhtémoc
Maple # 80, Col. Santa Ma.
Insurgentes, C.P. 06430, tel.
5597-7238
XXIX
Iztapalapa Calle Nardo # 26, Col. Los Ángeles
Apanoaya, C.P. 09710, tel. 5642-
7014
X Venustiano
Carranza
Huichapan # 20, Col. Ampliación
Michoacana, C.P. 15250,
tel. 5704-4236
XXX Coyoacán
Av. Canal de Miramontes # 2198,
esq. con Retorno 18, Col. Avante,
C.P. 04460, tel. 5689-6547
XI Venustiano
Carranza
Boulevard Puerto Aéreo # 81
(edif. Anexo, entre aviación
comercial y aviación civil), Col.
Industrial Puerto Aéreo, C.P.
15710, tel. 5786-1732
XXXI Iztapalapa
Av. Río Nilo, manzana 312, lote 13,
Col. Puente Blanco, C.P. 09770, tel.
5642-7216
XII Cuauhtémoc
Río Amazonas # 36, Col.
Cuauhtémoc, C.P. 06500, tel.
5535-5807
XXXII Coyoacán
Calle Luis Murillo # 1, Col. Bosques
de Tetlameya, C.P. 04730,
tel. 5666-7826
XIII Miguel Hidalgo Constitución # 35, Col. Escandón,
C.P. 11410, tel. 5399-7244 XXXIII
Magdalena
Contreras
Av. Santiago # 493, Col. Lomas
Quebradas, C.P. 10000, tel. 5681-
0096
XIV Iztacalco
Oriente 243-B, # 101, Col.
Agrícola Oriental, C.P. 08500, tel.
5558-7765
XXXIV Milpa Alta
Calle Niños Héroes # 29, Pueblo de
San Pedro Atocpan, C.P. 12200, tel.
5844-2633
15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 99
XV Iztacalco
Av. Santiago # 138, Barrio
Santiago Sur, C.P. 08800, tel.
5579-2098
XXXV Tláhuac
General Manuel M. Flores # 35, Col.
Barrio de Santa Ana Zapotitlán, C.P.
13300, tel. 5841-9461
XVI Benito Juárez Alhambra # 416, Col. Portales,
C.P. 03300, tel. 5672-5567 XXXVI Xochimilco
Avenida 5 de Mayo # 107, Barrio
Xaltocán, C.P. 16090, tel. 5676-
4156
XVII Benito Juárez Aniceto Ortega # 917, Col. Del
Valle, C.P. 03100, tel. 5651-2210 XXXVII Tlalpan
Calle Kinchil # 153, Col. Lomas de
Padierna, C.P. 14200,
tel. 5630-2111
XVIII Álvaro
Obregón
Av. Santa Lucía # 1087, Col.
Colina del Sur, C.P. 01430,
tel. 5423-1053
XXXVIII Tlalpan Mariano Matamoros # 283, Col. La
Joya, C.P. 14000, tel. 5666-4656
XIX Iztapalapa
General Antonio León # 274, Col.
Juan Escutia, C.P. 09100,
tel. 5773-1686
XXXIX Xochimilco Pera Verdiñal # 170, Col. Paseos del
Sur, C.P. 16010, tel. 5653-9380
XX Cuajimalpa
Av. Arteaga y Salazar # 453
(antes 28), Col. El Contadero,
C.P. 05500, tel. 5813-8517
XL Tlalpan 5 de mayo # 43, Pueblo San Pedro
Mártir, C.P. 14650, tel. 5573-4710
La presente convocatoria fue aprobada por el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal en
sesión celebrada el 27 de noviembre de 2014, mediante Acuerdo ACU-74-14, y podrá consultarse en la página
www.iedf.org.mx.
100 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014
Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se aprueba el Manual para el registro de Convenios de Coaliciones y de Candidaturas Comunes para las elecciones de Jefes Delegacionales y Diputados a la Asamblea Legislativa por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, para el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015.
A n t e c e d e n t e s :
I. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(Constitución), en materia política-electoral.
II. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el que se expidió entre otras, la Ley General de
Partidos Políticos (Ley de Partidos) y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley General).
III. El 27 de junio de 2014, se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (Estatuto de Gobierno).
IV. El 27 y 30 de junio de 2014, se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (Gaceta Oficial) los Decretos por
los que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del
Distrito Federal (Código).
V. El 7 de octubre de 2014, el Instituto Electoral del Distrito Federal (Instituto Electoral) dio inicio al Proceso Electoral
Ordinario 2014-2015.
VI. El veinte de noviembre de dos mil catorce, la Comisión de Asociaciones Políticas en su Cuadragésima Tercera Sesión
Extraordinaria, aprobó someter a la consideración de este órgano máximo de dirección, un proyecto de Acuerdo por el
que se apruebe el Manual para el registro de convenios de coaliciones y de candidaturas comunes para las elecciones
de Jefes Delegacionales y Diputados a la Asamblea Legislativa por el principio de mayoría relativa y de representación
proporcional, para el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015.
C o n s i d e r a n d o :
1. Que de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base V; 116, fracción IV, inciso c) en relación con el 122,
párrafo sexto, Apartado C, BASE PRIMERA, fracción V, inciso f) de la Constitución; 3, párrafo 1, inciso h); 98,
párrafos 1 y 2 de la Ley General; 123, párrafo primero; 124, párrafo primero y 127 del Estatuto de Gobierno, así como
15, 16 y 20, primer párrafo, fracciones III y IV, tercer párrafo, inciso d) y 35, fracciones I y II, inciso d), XIII, XIX y
XXIV del Código, el Instituto Electoral es un organismo público local, de carácter permanente, autoridad en materia
electoral, profesional en su desempeño, que goza de autonomía presupuestal en su funcionamiento e independencia en
sus decisiones, tiene personalidad jurídica y patrimonio propios.
2. Que conforme al artículo 41, párrafo segundo, base V, Apartado C, numeral 1 de la Constitución, la organización de
las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos
públicos locales, en los términos que establece esa Constitución. En las entidades federativas las elecciones locales
estarán a cargo de organismos públicos locales que ejercerán, entre otras funciones, la de derechos y el acceso a las
prerrogativas de los candidatos y partidos políticos.
3. Que de conformidad con los artículos 16, párrafo segundo y 17 del Código, el Instituto Electoral tiene su domicilio en
el Distrito Federal y se rige para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones contenidas en la
15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 101
Constitución, las leyes generales en la materia, el Estatuto de Gobierno, la Ley Procesal Electoral para el Distrito
Federal y el propio Código. Asimismo, sin vulnerar su autonomía, le son aplicables las disposiciones relativas de la
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.
4. Que en términos de lo previsto en el artículo 3, párrafos primero y segundo del Código, el Instituto Electoral está
facultado para aplicar e interpretar, en su ámbito competencial, las normas establecidas en la legislación electoral local,
atendiendo a los criterios gramatical, sistemático y funcional, y a los derechos humanos reconocidos en la
Constitución, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia. A falta de disposición expresa,
se aplicarán los principios generales del derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la
Constitución.
5. Que acorde con lo previsto en los artículos 120, párrafo segundo del Estatuto de Gobierno; en relación con el 3,
párrafo tercero y 18, fracción I del Código, para el debido cumplimiento de sus atribuciones, el Instituto Electoral rige
su actuación en los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y
transparencia. Asimismo, vela por la estricta observancia y el cumplimiento de las disposiciones electorales.
6. Que conforme a los artículos 116, fracción IV, inciso a) de la Constitución; 120, párrafos primero y segundo del
Estatuto de Gobierno y 20, párrafo primero, fracciones III, IV y IX del Código, el Instituto Electoral es responsable de
la función estatal de organizar las elecciones locales, de acuerdo a la normativa de la materia. Sus fines y acciones se
orientan, entre otros aspectos, a asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales, garantizar la
celebración periódica, auténtica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de la Asamblea Legislativa,
al Jefe de Gobierno y a los Jefes Delegacionales mediante sufragio universal, libre, directo y secreto, así como
contribuir al desarrollo y adecuado funcionamiento de la institucionalidad democrática, en su ámbito de atribuciones.
7. Que de conformidad con el artículo 274 del Código, el proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la
Constitución, las Leyes Generales, el Estatuto de Gobierno, el Código y demás leyes relativas, realizado por las
autoridades electorales locales, los Partidos Políticos o Coaliciones y la ciudadanía, que tiene por objeto la renovación
periódica de Diputados a la Asamblea Legislativa, Jefe de Gobierno y Jefes Delegacionales.
8. Que conforme al artículo 277 del Código, el proceso electoral ordinario comprende las etapas relativas a la preparación
de la elección, jornada electoral, cómputo y resultados de las elecciones y la declaratoria de validez de la elección.
9. Que de acuerdo con lo previsto en los artículos 99, numeral 1 de la Ley General; 124, párrafo segundo del Estatuto de
Gobierno; 21, fracción I y 25, párrafo segundo del Código, el Instituto Electoral cuenta con un Consejo General, que
es su órgano superior de dirección, el cual se integra por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales con
derecho a voz y voto, el Secretario Ejecutivo y representantes de los partidos políticos con registro nacional o local
sólo con derecho a voz. Participarán también como invitados permanentes, sólo con derecho a voz un diputado de cada
Grupo Parlamentario de la Asamblea Legislativa (Grupo Parlamentario).
10. Que de conformidad con el artículo 32, párrafos primero, segundo y tercero del Código, el Consejo General funciona
de manera permanente y en forma colegiada, mediante la celebración de sesiones públicas de carácter ordinario o
extraordinario, convocadas por la o el Consejero Presidente. Sus determinaciones se asumen por mayoría de votos,
salvo los asuntos que expresamente requieran votación por mayoría calificada, y éstas revisten la forma de acuerdo o
resolución, según sea el caso.
11. Que conforme a lo estipulado en los artículos 20, párrafo quinto, inciso d) y 35, fracciones I, XIX y XXIII del Código,
el Consejo General tiene la facultad de implementar las acciones conducentes para que el Instituto Electoral pueda
ejercer las atribuciones conferidas en la normativa electoral, resolver entre otros asuntos sobre los convenios de
coalición o candidatura común que celebren los partidos políticos, así como garantizar a éstos el ejercicio de sus
derechos.
102 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014
12. Que en términos de lo establecido en los artículos 43, fracción I y 44, fracción I del Código, el Consejo General para el
desempeño de sus atribuciones cuenta, entre otras, con la Comisión de Asociaciones Políticas, la cual es la encargada
de auxiliar al Consejo General en la supervisión del cumplimiento de las obligaciones de las asociaciones políticas, así
como en lo relativo a sus derechos y prerrogativas.
13. Que los artículos 74, fracción II y 76, fracciones VII y X del Código, señalan que el Instituto Electoral contará, entre
otras, con la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas, la cual se encarga de revisar las solicitudes de registro de
convenios de coalición y de candidatura común que presenten los partidos políticos, y en su caso, inscribirlas en los
libros respectivos.
14. Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 220 y 221, fracciones I y V del Código, es prerrogativa de los partidos
políticos participar conforme a lo dispuesto en la Constitución, el Estatuto de Gobierno y el Código en los procesos
electorales locales, así como formar coaliciones y presentar candidaturas comunes en términos de la norma electoral,
sin embargo, tratándose de los partidos políticos de nuevo registro, no podrán convenir coaliciones o candidaturas
comunes con otro partido político antes de la conclusión de la primera elección federal o local inmediata posterior a su
registro, según corresponda.
15. Que en este sentido, dos o más partidos políticos podrán formar coaliciones para fines electorales, presentar
plataformas y postular los mismos candidatos en las elecciones de Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional; de Jefe de Gobierno y de Jefes
Delegacionales, de acuerdo con lo previsto en los artículos 238, párrafos primero, segundo y tercero del Código.
16. Que en términos del artículo 220 del Código, los partidos políticos de nuevo registro no podrán convenir coaliciones o
candidaturas comunes con otro partido político antes de la conclusión de la primera elección federal o local inmediata
posterior a su registro, según corresponda.
17. Que en términos del artículo 242 del Código, los partidos políticos podrán coaligarse bajo las siguientes modalidades:
I. Coalición total: es aquella en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso local, a la
totalidad de sus candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral;
II. Coalición parcial: es aquella en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso local, al
menos al cincuenta por ciento de sus candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma
electoral, y
III. Coalición flexible: es aquella en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso electoral
local, al menos a un veinticinco por ciento de candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma
electoral.
18. Que para establecer una coalición, los partidos políticos deberán registrar ante el Consejo General un convenio de
coalición, el cual deberá cumplir los requisitos previstos en los artículos 239 y 240 del Código.
19. Que en términos de lo previsto en el último párrafo del artículo 240 del Código, el convenio de coalición en todo
momento deberá respetar lo establecido en el Código, relativo a la paridad de género y que los candidatos postulados
hayan sido seleccionados conforme a las reglas internas establecidas en los estatutos de su partido de origen; de lo
contrario se desecharán de plano.
20. Que conforme a lo establecido en el artículo 241 del Código, la solicitud de registro de convenio de coalición deberá
presentarse al Presidente del Consejo General, acompañado de la documentación pertinente, a más tardar treinta días
antes de que se inicie el periodo de precampaña de la elección de que se trate. En consecuencia, el órgano superior de
dirección resolverá dentro de los diez días siguientes a la presentación del convenio de mérito.
15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 103
Sobre el particular, se advierte que en el Código existe una laguna jurídica en virtud de que el legislador local fue
impreciso en establecer de forma clara y cierta la fecha de inicio de las precampañas electorales, las cuales pueden
durar 30 días tratándose de la elección de Jefes Delegacionales y Diputados a la Asamblea Legislativa y 40 días para la
elección de Jefe de Gobierno, sin extenderse más allá del dieciocho de febrero del año de la elección, conforme a lo
establecido en el artículo 224 del Código.
En este sentido, y a efecto de garantizar que esta autoridad electoral y los partidos políticos tengan conocimiento cierto
respecto de las fechas en que se llevará a cabo el inicio del proceso de registro de solicitudes de convenios de
coalición, así como que la autoridad tenga un plazo razonable para resolver de forma adecuada dicha petición, es
necesario establecer que para el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015 los partidos políticos podrán presentar sus
solicitudes en las siguientes fechas:
Tipo de elección Registro de convenios
Jefes Delegacionales
A más tardar el 20 de diciembre de 2014 Diputados por el Principio de Mayoría Relativa
Diputados por el Principio de Representación
Proporcional
21. Que por otra parte, mediante la figura de candidatura común, dos o más partidos políticos, sin mediar coalición,
podrán postular al mismo candidato, lista o fórmula, para las elecciones de Jefes Delegaciones y Diputados a las
Asamblea Legislativa por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional para el Proceso Electoral
Ordinario 2014-2015. En este caso en particular, los votos se computarán a favor de cada uno de los partidos políticos
que los haya obtenido y se sumarán en favor del candidato, de acuerdo a lo establecido en el artículo 244, párrafos
primero y último del Código.
22. Que los partidos políticos deberán presentar ante el Consejo General el convenio de candidatura común celebrado
entre los institutos políticos postulantes y el candidato, en donde se indiquen las aportaciones de cada uno para gastos
de campaña sujetándose a los topes de gastos de campaña determinados por esta autoridad electoral local, por lo que
cada partido será responsable de entregar a la autoridad competente su informe de gastos de campaña realizados.
Además de lo anterior, conforme a lo que prevé el artículo 244, párrafo primero, fracción I y II del Código, se deberá
presentar por escrito la aceptación a la candidatura del ciudadano a postular. Tratándose de Diputados a la Asamblea
Legislativa, se requerirá la aceptación del propietario y del suplente.
Asimismo y respecto a la integración de la lista B que establece la fracción II del artículo 292 en relación con el 244,
segundo párrafo, ambos del Código, en el convenio se deberá establecer en cuál de los partidos políticos promoventes
de la candidatura común participarán los candidatos a diputados que no logrando el triunfo en la elección por el
principio de mayoría relativa, alcancen a nivel distrital los mayores porcentajes de la votación efectiva comparados
respecto de otras fórmulas de su propio partido en esa misma elección. Para tales efectos, se tomará en cuenta sólo los
votos recibidos por el partido postulante.
Un candidato no podrá ser registrado en la lista B de dos o más partidos que intervengan en la formulación de las
candidaturas comunes.
104 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014
Con la finalidad de garantizar la paridad de género, de acuerdo a lo establecido en el artículo 292 fracción II del
Código, una vez que se determine el primer lugar de esta lista, el segundo lugar será ocupado por la fórmula del otro
género con mayor porcentaje de la votación efectiva, e irán intercalando de esta manera hasta concluir la integración
de la lista.
23. Que el Código no establece cuál es el periodo para que los partidos políticos postulantes registren los convenios de
candidatura común. En tal virtud, esta autoridad electoral estima conveniente que el periodo para llevarse a cabo dicho
registro se realice en las mismas fechas que el Código establece para el registro de candidatos previstas en su artículo
298, tal y como a continuación se indica:
TIPO DE ELECCIÓN RECEPCIÓN DE CONVENIOS
Jefe Delegacional
Del 10 al 20 de marzo de 2015
Diputado a mayoría relativa
Diputado de representación proporcional Del 25 al 30 de marzo de 2015
24. Que lo anterior encuentra sustento en el criterio orientador emitido por la Sala Regional del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito
Federal, en la resolución dictada en el expediente identificado con la clave SDF-JDC-1150/2012 de fecha veintidós de
junio de dos mil doce, cuya parte que interesa se transcribe a continuación:
―...la norma electoral no prevé tiempos ni plazos respecto de la temporalidad en que deben presentarse
las solicitudes de candidaturas comunes, sin embargo, de lo anterior no puede desprenderse un vacío
de la ley, ni tampoco de una omisión legislativa, toda vez que el código electoral es claro al señalar que los
partidos políticos pueden postular al mismo candidato, lista o fórmula, sin mediar coalición, de lo que se
colige que se trata de una candidatura genérica, que sólo necesita la aceptación del eventual candidato
postulado y la fijación de los gastos y los votos para efecto de los informes financieros que cada partido
político rinda, así como para efectos de la denominada ―lista B‖ que tendrá repercusión en la asignación de
representación proporcional.
En efecto, del sistema de normas atinentes contenido en el código electoral en cita, no es posible desprender
una distinción entre candidaturas postuladas por un partido en lo específico, ni entre aquéllas que sean
solicitadas por dos o más partidos, de ahí que se trate de una misma figura de acceso a los cargos de elección
popular, cuya única distinción reside en el número de partidos que postulan a los candidatos.
Es por ello que no puede fijarse un período para la presentación de los convenios de candidaturas
comunes, dado que el propio código electoral ya prevé una temporalidad para que los partidos
políticos estén en aptitud de solicitar los registros respectivos, sean de candidatos en lo particular, o
bien de aquéllos que sean postulados por dos o más institutos políticos.
En ese orden de ideas, debe entenderse que, al no existir una distinción entre candidaturas, debe
estarse a lo previsto en el código electoral, dado que establece ya plazos fijos y determinados para la
solicitud de candidaturas, que en el caso concreto es el indicado en el artículo 298, fracción II del ya
citado ordenamiento, que a la letra dice:
‗Artículo 298. Los plazos y órganos competentes para recibir las solicitudes de registro de las candidaturas en
el año de la elección son los siguientes:
…
15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 105
II. Para Diputados electos por el principio de mayoría relativa, del 10 al 20 de abril inclusive, por los
Consejos Distritales Electorales; […]‘
De ahí que..., el ordenamiento electoral es claro y prevé en forma expresa los tiempos de registro, sin que
pueda darse otro tipo de interpretación al caso concreto, ni tampoco pueda hacerse extensivos los plazos y
términos de las coaliciones a las candidaturas comunes, ya que se trata de figuras electorales distintas, con su
propia regulación cada una...‖.
(Nota. Lo subrayado es propio)
25. Que del considerando anterior, se colige que toda vez que el Código no especifica un período para la presentación de
los convenios de candidaturas comunes, y que el citado Código ya prevé un plazo para que los partidos políticos estén
en aptitud de solicitar los registros respectivos, sean de candidatos postulados por un partido en específico o bien de
aquéllos que sean postulados por dos o más partidos, para tales efectos debe estarse a los plazos previstos en el artículo
298 del Código.
26. Que en el caso de posibles modificaciones a los convenios de coalición o candidatura común es dable señalar lo que la
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión celebrada el veintisiete de mayo de
dos mil dos, aprobó por unanimidad de votos la tesis XIX/2002, que a la letra dice:
“COALICIÓN. ES POSIBLE LA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO, AUN CUANDO HAYA
VENCIDO EL PLAZO PARA SU REGISTRO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS). El
artículo 49, fracción IV, del Código Electoral para el Estado de Morelos prevé que una Coalición presente un
convenio en el que se regule a la propia conjunción de partidos políticos. Si las cláusulas de ese convenio son
aprobadas, éstas deben surtir, en principio, plenos efectos. Lo contrario debe estar establecido claramente en
la ley. De manera que si la posible ineficacia de una cláusula no encuentra respaldo en la propia ley, no hay
base para determinar su falta de validez. No es obstáculo a lo anterior el hecho de que en el artículo 50 del
Código Electoral para el Estado de Morelos, se establezca el plazo dentro del cual se debe registrar el
convenio de Coalición, ya que dicho plazo está previsto para su presentación; por lo que si dicho convenio no
se presenta durante ese tiempo, la consecuencia será la de que tal Acuerdo partidario ya no podrá ser
presentado y, por ende, habrá imposibilidad jurídica de que la Coalición relacionada con tal convenio admita
ser registrada. Sin embargo, esto es muy distinto a considerar que, una vez vencido ese plazo, exista
imposibilidad legal de modificar alguna cláusula del convenio ya registrado, puesto que el citado precepto
nada dispone sobre el particular, es decir, no prevé, que fenecido el plazo a que se refiere, ya no sea posible
para los partidos integrantes de una Coalición modificar el convenio celebrado al efecto.
Tercera Época:
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-044/2000. Coalición Alianza por Morelos. 10 de mayo
de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: Juan Manuel Sánchez
Macías.
Notas: El contenido de los artículos 49, fracción IV y 50, del Código Electoral para el Estado de Morelos,
interpretados en esta tesis, fueron reformados en su contenido y corresponden con los diversos 78 a 85 del
Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, vigente a la fecha de publicación de la presente
Compilación.
La Sala Superior en sesión celebrada el veintisiete de mayo de dos mil dos, aprobó por unanimidad de votos
la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año
2003, páginas 96 y 97‖.
106 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014
En congruencia con la ratio essendi del criterio antes referido, resulta necesario que esta autoridad electoral establezca
criterios específicos para las solicitudes que en su caso se presenten sobre las modificaciones a los convenios de
coalición o de candidaturas comunes que presenten los partidos políticos. Lo anterior es así, ya que resulta necesario
dotar de certeza a los partidos políticos que deseen integrar una coalición o candidatura común, de la forma y los
tiempos que tendrán para solicitar cualquier modificación a los convenios respectivos.
27. Que con la finalidad de garantizar el pleno cumplimiento a lo antes expuesto, se impone la necesidad de que el
Consejo General del Instituto Electoral apruebe la normativa interna para definir los criterios que la autoridad
administrativa y los partidos políticos deberán acatar para que el registro de coaliciones se apegue a los principios
rectores previstos en el artículo 3, párrafo tercero del Código.
28. Que en términos del artículo 10 del Código, el Instituto Electoral en el ámbito de su competencia, tiene la atribución
para vigilar el cumplimiento de los fines de la democracia y la existencia de condiciones de equidad en la contienda
electoral.
29. Que la Democracia Electoral tiene como fines, entre otros, las de garantizar el libre ejercicio de los derechos de las y
los ciudadanos de votar y ser votados; ofrecer opciones políticas a la ciudadanía para elegir a sus representantes
mediante procesos electorales; fomentar una ciudadanía informada, crítica y participativa, dotada de valores
democráticos; así como garantizar la igualdad de oportunidades y la paridad de género en la postulación de
candidaturas para la ocupación de los cargos de elección popular en los términos previstos por la Constitución, la Ley
General, el Estatuto de Gobierno y el Código.
30. Que en congruencia con lo expresado y con fundamento en los artículos 20, párrafo quinto, inciso d) y 35, fracciones I,
XIX y XXIII del Código, este órgano superior de dirección considera necesario aprobar el Manual para el registro de
Convenios de Coaliciones y de Candidaturas Comunes para las elecciones de Jefes Delegacionales y Diputados a la
Asamblea Legislativa por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, para el Proceso Electoral
Ordinario 2014-2015, en los términos del anexo de este Acuerdo.
31. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 del Código, este Consejo General considera conveniente que el
Consejero Presidente instruya a la Secretaría Ejecutiva a efecto de que provea lo necesario para que el presente
Acuerdo sea publicado en los estrados del Instituto Electoral, tanto en oficinas centrales, como en sus cuarenta
Direcciones Distritales, y en el portal de Internet www.iedf.org.mx.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, y con fundamento en los artículos 41, párrafo
segundo, base V, Apartado C, numeral 1, 116, fracción IV, incisos a) y c) en relación con el 122, párrafo sexto, Apartado C,
BASE PRIMERA, fracción V, inciso f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, párrafo 1, inciso h),
98, párrafos 1 y 2 y 99, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 120, párrafos primero y
segundo,123, párrafo primero, 124, párrafos primero y segundo y 127, numerales 1, 3, 6, 7, 10 y 11 del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal; así como 3, párrafos primero, segundo y tercero, 10, 15, 16, 17, 18, fracción I, 20, primer
párrafo, fracciones III y IV, tercer párrafo, inciso f), quinto párrafo, inciso d), 21, fracción I, 25, párrafo segundo, 32,
párrafos primero, segundo y tercero, 35, fracciones I, II, inciso d), XIII, XIX y XXIII, 43, fracción I, 44, fracción I, 74,
fracción II, 76, fracciones VII y X, 220, 221, fracciones I y V, 224, 238, párrafos primero, segundo y tercero, 239, 240, 241,
242, 244, párrafos primero y último, 274, 277, 292, fracción II y 298, fracciones II, III y IV del Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales del Distrito Federal, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, en ejercicio
de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, emite el siguiente:
A c u e r d o :
PRIMERO. El Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal aprueba el Manual para el registro de Convenios
de Coaliciones y de Candidaturas Comunes para las elecciones de Jefes Delegacionales y Diputados a la Asamblea
Legislativa por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, para el Proceso Electoral Ordinario 2014-
2015, de conformidad con el anexo que se acompaña al presente y que forma parte integral del mismo.
15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 107
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas para que tramite las solicitudes de registro de
convenios de coalición o de candidatura común que sean presentadas por los partidos políticos, así como realizar todos los
actos derivados de las citadas notificaciones al Instituto Electoral, incluyendo los requerimientos de información que sean
necesarios para el registro de los citados convenios; con excepción de las consultas relativas a la materia de fiscalización,
las cuales se turnarán a la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización para su atención.
TERCERO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que notifique a las representaciones de los partidos políticos el
presente Acuerdo y su Anexo, dentro de los cinco días siguientes a la aprobación de los mismos.
CUARTO. Este Acuerdo entrará en vigor al momento de su publicación en los estrados de oficinas centrales del Instituto
Electoral del Distrito Federal y su Anexo a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
QUINTO. Publíquese de inmediato este Acuerdo y su Anexo en los estrados del Instituto Electoral, tanto en oficinas
centrales, como en sus cuarenta Direcciones Distritales.
SEXTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Comunicación Social, Transparencia y Protección de Datos Personales, para
que de manera inmediata realice las adecuaciones que sean procedentes por virtud de la determinación asumida por el
Consejo General, en el apartado de Transparencia del sitio de Internet www.iedf.org.mx y con la finalidad de tener un
mayor alcance en la difusión, publíquese en las redes sociales del Instituto Electoral.
SÉPTIMO. Se ordena a la Secretaría Ejecutiva realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo y su
Anexo sean publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Así lo aprobaron por unanimidad de votos las Consejeras y los Consejeros Electorales del Instituto Electoral, en
sesión pública el veintisiete de noviembre de dos mil catorce, firmando al calce el Consejero Presidente y el
Secretario del Consejo General, quien da fe de lo actuado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58,
fracción VIII y 60, fracción V del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal. El
Consejero Presidente, Mtro. Mario Velázquez Miranda.- La Secretaria del Consejo General designada mediante
oficio IEDF/PCG/187/2014, Lic. Delia Guadalupe del Toro López (Firmas).
INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL
15 AÑOS CONTRUYENDO DEMOCRACIA
Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas
Noviembre de 2014
MANUAL PARA EL REGISTRO DE CONVENIOS DE COALICIONES Y DE CANDIDATURAS COMUNES
PARA LAS ELECCIONES DE JEFES DELEGACIONALES Y DIPUTADOS A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA Y DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, PARA EL
PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2014-2015.
A. GENERALIDADES
1. El presente Manual tiene por objeto establecer el procedimiento que los partidos políticos deberán seguir para registrar
sus convenios de coalición y de candidaturas comunes en el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015.
2. Los criterios establecidos en el presente documento son aplicables y obligatorios para el registro de convenios de
coaliciones y de candidaturas comunes, así como de sus diversas modalidades previstas en el Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales del Distrito Federal (Código).
108 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014
3. En cualquier caso, el registro de candidatos a través de las coaliciones o candidaturas comunes, deberá ajustarse a lo
establecido por el Código y por las disposiciones que para tal efecto emita el Consejo General del Instituto Electoral
(Consejo General).
4. Los partidos políticos de nuevo registro no podrán convenir coaliciones o candidaturas comunes con otro partido político
antes de la conclusión de la primera elección federal o local inmediata posterior a su registro.
B. DE LAS COALICIONES
1. La coalición se formará con dos o más partidos políticos y postulará a sus propios candidatos.
2. Tipos de coalición. Las modalidades de los convenios de coalición que podrán celebrar los partidos políticos para
participar conjuntamente con candidatos en las elecciones de Jefes Delegacionales y de Diputados a la Asamblea
Legislativa por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, serán las siguientes:
I. Coalición total: es aquélla en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso local, a la
totalidad de sus candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral;
II. Coalición parcial: es aquélla en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso local, al
menos al cincuenta por ciento de sus candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma
electoral, y
III. Coalición flexible: es aquélla en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso electoral
local, al menos a un veinticinco por ciento de candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma
electoral.
3. Requisitos. Los partidos políticos que busquen coaligarse para el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015, deberán
registrar ante el Consejo General un convenio de coalición en el que deberá especificarse los requisitos previstos en el
artículo 240 del Código, consistentes en:
I. Los partidos políticos que la forman;
II. Constancia de aprobación del tipo de coalición emitida por los órganos de dirección local de los partidos políticos
coaligados de conformidad con sus estatutos;
III. La elección o elecciones que la motiva;
IV. El monto de las aportaciones de cada partido político coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas, la
forma de reportarlo en los informes correspondientes, así como el órgano responsable de la administración de los
recursos y presentación de informes de las campañas respectivas;
V. El cargo o los cargos a postulación;
VI. Para el caso de la interposición de los medios de impugnación previstos en la normativa electoral, quien
ostentaría la representación de la coalición;
VII. El nombre del responsable de la administración de los recursos de campaña y de la presentación de los informes
correspondientes;
VIII. La plataforma electoral, y en su caso, el programa de gobierno o agenda legislativa, aprobado por los órganos
respectivos de cada una de las asociaciones coaligadas, que deberán publicarse y difundirse durante las campañas
respectivas;
IX. Las fórmulas de candidatos que conformarán la coalición, y
X. El señalamiento, de ser el caso, del partido político al que pertenece originalmente cada uno de los candidatos
registrados por la coalición y el señalamiento del grupo parlamentario o partido político en el que quedarían
comprendidos en el caso de resultar electos.
4. Para que el registro del convenio de coalición sea válido los partidos políticos deberán:
15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 109
I. Acreditar que la coalición fue aprobada por el órgano competente de cada uno de los partidos políticos
participantes;
II. Presentar una plataforma electoral de la coalición, aprobada en conjunto por cada uno de los órganos directivos
de los partidos coaligados. Aunado a lo anterior, con el fin de garantizar el cumplimiento de dicha plataforma por
parte de los candidatos postulados; la coalición deberá presentar:
a). Un programa de gobierno, en el caso del o los candidatos postulados para la elección de Jefes Delegacionales,
y
b) Una agenda legislativa, en el caso del o los candidatos postulados para la elección de los Diputados a la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
III. Acreditar en el periodo para el registro de candidatos, que los órganos directivos respectivos de cada uno de los
partidos coaligados aprobaron la postulación y el registro de los candidatos de la coalición;
IV. Cumplir con las reglas de paridad de género establecidas en el Código; y que los candidatos postulados hayan
sido seleccionados conforme a las reglas internas establecidas en los estatutos de su partido de origen, de lo
contrario se desechará el convenio, y
V. Independientemente de la elección para la que se realice, cada partido político conservará su propia
representación en los consejos del Instituto Electoral y ante las Mesas Directivas de Casilla.
5. Fechas para su presentación. La solicitud de registro de convenio de coalición deberá presentarse al Presidente del
Consejo General, acompañada de la documentación correspondiente, a más tardar treinta días antes de que se inicie el
periodo de precampaña de la elección de que se trate. En tal sentido las fechas para la presentación de los convenios
respectivos serán los siguientes:
Tipo de elección Registro de convenios
Jefes Delegacionales
A más tardar el 20 de diciembre de 2014 Diputados por el Principio de Mayoría Relativa
Diputados por el Principio de Representación
Proporcional
6. Trámite. Una vez que reciban las solicitudes de registro del convenio de coalición y la documentación soporte que lo
sustente, el presidente del Consejo General integrará el expediente respectivo, para lo cual podrá solicitar el auxilio del
Secretario Ejecutivo y de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas.
Si faltare algún documento o el cumplimiento de algún trámite, se notificará a las asociaciones políticas solicitantes para
que en un plazo de 48 horas a partir de la notificación los subsanen.
7. Resolución. El Consejo General resolverá lo conducente, a más tardar dentro de los diez días siguientes a la presentación
del convenio. Una vez registrado el convenio de coalición, el Instituto Electoral dispondrá su publicación en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal.
110 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014
8. La coalición actuará como un solo partido para efectos de la representación legal en caso de impugnaciones, para lo
correspondiente a los topes de gastos de campaña, la contratación y difusión de propaganda y en lo relativo a informes de
gastos de campaña.
9. El registro de una coalición no sustituye al registro de candidatos, por lo que una vez que el Consejo General haya
aprobado el registro del convenio respectivo, la coalición respectiva quedará obligada a registrar a todos sus candidatos en
los plazos señalados en el artículo 298 del Código. Si dicha coalición no registrara todas y cada una de las candidaturas
correspondientes dentro de dichos plazos, el registro de los candidatos que se traten quedará automáticamente sin efectos,
independientemente de que en el convenio se enlisten los nombres de los candidatos que en cada tipo de elección motivan la
coalición.
10. Si una vez registrada la coalición total, la misma no registrara a los candidatos a los cargos de elección popular en los
plazos correspondientes, la coalición quedará sin efectos.
11. Cuando se trate de una coalición parcial o flexible, la presentación de la plataforma electoral anexa a los convenios no
eximirá a los partidos políticos de presentar su propia plataforma electoral, en los términos y plazos establecidos en la ley
para los casos donde no haya coalición.
12. El convenio de coalición podrá ser modificado a partir de su aprobación por el Consejo General y durante el período de
sustitución de candidatos de la elección que se trate, referido en el artículo 301 del Código. El Consejo General deberá
resolver lo conducente mediante la resolución respectiva.
Para tales efectos, en la documentación que se adjunte a la solicitud de modificación del convenio deberá constar la
aprobación emitida por los órganos de dirección local de los partidos políticos coaligados, de la modificación cuyo registro
se solicita. Aunado a lo anterior, se deberá anexar, en medio impreso y electrónico, el convenio modificado con firmas
autógrafas.
13. Los votos obtenidos por la coalición seguirán las reglas previstas en los artículos 355 y 356 del Código; 87, numerales
10, 12 y 13 de la Ley General de Partidos Políticos; 12, numeral 2, 288, numerales 2 inciso b) y 3, 290, numeral 2 y 311,
numeral 1, inciso c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como las que emita el Instituto
Nacional Electoral y la normatividad aplicable.
14. Conclusión de la coalición. El convenio de coalición y sus efectos en materia electoral se dará por concluido, sin
necesidad de declaratoria alguna, una vez que haya sido resuelto el último de los medios de impugnación que se hubieren
interpuesto o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno.
Lo anterior, sin menoscabo de que el órgano responsable de la administración de los recursos de la coalición responda ante
la autoridad electoral correspondiente, en todo lo relativo a la revisión de los informes de los gastos de campaña, en los
términos que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto.
C. DE LAS CANDIDATURAS COMUNES
1. Dos o más partidos políticos, sin mediar coalición, podrán postular al mismo candidato, lista o fórmula, debiendo cumplir
con lo previsto en la norma electoral.
2. Tipos de candidaturas comunes. Los partidos políticos podrán postular candidatos en común para las elecciones de
Jefes Delegacionales y de Diputados a la Asamblea Legislativa por el principio de mayoría relativa y de representación
proporcional para el Proceso Electoral Ordinario de 2014-2015.
3. Requisitos. Los partidos políticos que determinen postular candidaturas comunes para el Proceso Electoral Ordinario
2014-2015, deberán presentar lo siguiente:
I. Solicitud de registro del convenio de candidatura común dirigida al Consejo General;
15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 111
II. Escrito de aceptación a la candidatura del ciudadano a postular. En los casos de Diputados a la Asamblea
Legislativa, se requerirá la aceptación del propietario y suplente que integran la fórmula, y
III. Convenio de los partidos postulantes y el candidato, en el que se indique las aportaciones de cada uno para gastos
de la campaña, sujetándose, la suma respectiva, a los topes de gastos de campaña para cada elección que fueron
determinados por el Consejo General. Cada partido será responsable de entregar su informe, en el que se señalen
los gastos de campaña realizados.
4. El convenio de candidatura común deberá contener, además de lo señalado en el numeral anterior, por lo menos lo
siguiente:
I. Los partidos políticos que postulan al mismo candidato;
II. Constancia de aprobación de la candidatura común emitida por los órganos de dirección local de los partidos
políticos interesados de conformidad con sus estatutos;
III. La elección que la motiva, y
IV El cargo o los cargos a postulación.
5. Asimismo, respecto a la integración de la lista B contemplada en los artículos 244, fracción II y 292, fracción II del
Código, los partidos políticos que registren una candidatura común deberán definir en el convenio respectivo, en cuál lista
B, de los partidos políticos promoventes, participarán los candidatos a diputados que no logrando el triunfo en la elección
por el principio de mayoría relativa, alcancen a nivel distrital los mayores porcentajes de la votación efectiva comparados
respecto de otras fórmulas de su propio partido en esa misma elección, para tales efectos se tomará en cuenta sólo los votos
recibidos por el partido postulante. Un candidato no podrá ser registrado en la lista B de dos o más partidos que intervengan
en la formulación de las candidaturas comunes.
6. Con la finalidad de garantizar la paridad de género, de acuerdo a lo establecido en el artículo 292 fracción II del Código,
una vez que se determine el primer lugar de esta lista, el segundo lugar será ocupado por la fórmula del otro género con
mayor porcentaje de la votación efectiva, e irán intercalando de esta manera hasta concluir la integración de la lista.
7. Plazos para su presentación. La solicitud de registro de convenio de candidatura común, así como la documentación
señalada en el presente Manual, deberá presentarse ante el Consejo General en los plazos previstos en el artículo 298,
fracciones II, III y IV del Código. En tal sentido, las fechas para el proceso de registro de los convenios respectivos serán:
TIPO DE
ELECCIÓN
RECEPCIÓN
DE
CONVENIOS
REVISIÓN DE
DOCUMENTOS Y
REQUERIMIENTOS
DESAHOGO DE
REQUERIMIENTOS
RESOLUCIÓN
DEL CG
JEFE
DELEGACIONAL
Del 10 al 20 de
marzo de 2015 Dentro de los 3 días
siguientes a la
presentación de la
solicitud respectiva
Dentro de las 48 horas
siguientes contadas a
partir del requerimiento
de mérito
A más tardar
dentro de los 10
días siguientes a
la presentación
del convenio
DIPUTADO DE
MAYORÍA
RELATIVA
DIPUTADO DE
REPRESENTACIÓN
PROPORCIONAL
Del 25 al 30 de
marzo de 2015
Si faltare algún documento o la acreditación de la comprobación del inicio del trámite, se notificará a las asociaciones
políticas solicitantes, para que en un plazo de 48 horas a partir de la notificación los subsanen.
112 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014
8. Recibida la solicitud de registro de convenio de una candidatura común, el Consejo General resolverá a más tardar dentro
de los diez días naturales siguientes a la presentación del convenio respectivo.
9. El convenio de candidatura común podrá ser modificado atendiendo a los periodos y supuestos de sustitución que se
señalan en el artículo 301 del Código; la solicitud de registro de la modificación deberá acompañarse de la documentación a
que se refiere en los numerales 3, 4 y 5, apartado C del presente Manual.
Estas sustituciones estarán supeditadas a que no se vulnere la equidad en la contienda.
10. En los casos de renuncias parciales de candidatos postulados por varios partidos políticos en candidatura común, la
sustitución operará solamente para el partido político al que haya renunciado el candidato.
11. Los partidos políticos que presenten candidaturas comunes conservarán su personalidad jurídica, derechos, obligaciones,
emblema, color o colores con que participen, la plataforma electoral que ofrezcan a la ciudadanía y el financiamiento
público que les sea otorgado, así como la representación que hayan acreditado ante los órganos electorales en los términos
del Código.
12. Los votos obtenidos en candidatura común se computarán en términos de lo establecido en el artículo 356 del Código.
13. Para los efectos de actuación ante los organismos electorales, los partidos políticos que registren candidato común,
deberán tener su propio representante.
15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 113
CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL
El Lic. Carlos Vargas Martínez, Oficial Mayor del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, de conformidad a las
atribuciones que el confiere el Acuerdo 55-01/2011, numeral Tercero, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del
Distrito Federal y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal, se da a conocer con carácter informativo, los ingresos distintos a las transferencias del Gobierno del Distrito
Federal, incluyendo sus rendimientos financieros del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal correspondiente al
periodo comprendido del 1 de enero al 31 de marzo del ejercicio fiscal 2014, 1º. Informe Trimestral, comunicado a la
Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal para su integración en el 1o. Informe Trimestral. Para lo cual se
emite el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LOS INGRESOS DISTINTOS A LAS TRANSFERENCIAS
DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, INCLUYENDO SUS RENDIMIENTOS FINANCIEROS
DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTE AL
PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE MARZO DEL EJERCICIO FISCAL 2014,
1º INFORME TRIMESTRAL, COMUNICADO A LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO
DEL DISTRITO FEDERAL PARA SU INTEGRACIÓN EN EL 1o. INFORME TRIMESTRAL.
Consejo de la Judicatura del Distrito Federal
Ingresos Distintos a las Trasferencias del Gobierno del Distrito Federal, incluyendo rendimientos del período
comprometido del 1 de enero al 31 de marzo de 2014, 1º informe trimestral.
Concepto de Ingresos Monto por cada
concepto
*INGRESOS POR DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS 450.00
*INGRESOS POR RENDIMIENTOS FINANCIEROS 239,214.41
*OTROS INGRESOS Y BENEFICIOS VARIOS 10,439.27
SUMA 250,103.68
TRANSITORIO
Único.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. México, Distrito Federal a 12 de Noviembre de 2014.
(Firma)
Lic. Carlos Vargas Martínez
Oficial Mayor
114 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014
CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL
El Lic. Carlos Vargas Martínez, Oficial Mayor del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, de conformidad a las
atribuciones que el confiere el Acuerdo 55-01/2011, numeral Tercero, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del
Distrito Federal y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal, se da a conocer con carácter informativo, los ingresos distintos a las transferencias del Gobierno del Distrito
Federal, incluyendo sus rendimientos financieros del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal correspondiente al
periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio del ejercicio fiscal 2014, 2º. Informe Trimestral, comunicado a la
Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal para su integración en el 2o. Informe Trimestral. Para lo cual se
emite el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LOS INGRESOS DISTINTOS A LAS TRANSFERENCIAS
DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, INCLUYENDO SUS RENDIMIENTOS FINANCIEROS
DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTE AL
PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 DE ENERO AL 30 DE JUNIO DEL EJERCICIO FISCAL 2014, 2º
INFORME TRIMESTRAL, COMUNICADO A LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO
DEL DISTRITO FEDERAL PARA SU INTEGRACIÓN EN EL 2o. INFORME TRIMESTRAL.
Consejo de la Judicatura del Distrito Federal
Ingresos Distintos a las Trasferencias del Gobierno del Distrito Federal, incluyendo rendimientos del período
comprometido del 1 de enero al 30 de junio de 2014, 2º informe trimestral.
Concepto de Ingresos Monto por cada
concepto
*INGRESOS POR DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS 450.00
*INGRESOS POR RENDIMIENTOS FINANCIEROS 534,478.10
*OTROS INGRESOS Y BENEFICIOS VARIOS 23,160.31
SUMA 558,088.41
TRANSITORIO
Único.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. México, Distrito Federal a 12 de Noviembre de 2014.
(Firma)
Lic. Carlos Vargas Martínez
Oficial Mayor
15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 115
CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL
El Lic. Carlos Vargas Martínez, Oficial Mayor del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, de conformidad a las
atribuciones que el confiere el Acuerdo 55-01/2011, numeral Tercero, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del
Distrito Federal y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal, se da a conocer con carácter informativo, los ingresos distintos a las transferencias del Gobierno del Distrito
Federal, incluyendo sus rendimientos financieros del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal correspondiente al
periodo comprendido del 1 de enero al 30 de septiembre del ejercicio fiscal 2014, 3º. Informe Trimestral, comunicado a la
Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal para su integración en el 3o. Informe Trimestral. Para lo cual se
emite el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LOS INGRESOS DISTINTOS A LAS TRANSFERENCIAS
DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, INCLUYENDO SUS RENDIMIENTOS FINANCIEROS
DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTE AL
PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 DE ENERO AL 30 DE SEPTIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL
2014, 3º INFORME TRIMESTRAL, COMUNICADO A LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL PARA SU INTEGRACIÓN EN EL 3o. INFORME
TRIMESTRAL.
Consejo de la Judicatura del Distrito Federal
Ingresos Distintos a las Trasferencias del Gobierno del Distrito Federal, incluyendo rendimientos del período
comprometido del 1 de enero al 30 de septiembre de 2014, 3º informe trimestral.
Concepto de Ingresos Monto por cada
concepto
*INGRESOS POR DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS 450.00
*INGRESOS POR RENDIMIENTOS FINANCIEROS 819,964.00
*OTROS INGRESOS Y BENEFICIOS VARIOS 32,628.18
SUMA 853,042.18
TRANSITORIO
Único.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. México, Distrito Federal a 12 de Noviembre de 2014.
(Firma)
Lic. Carlos Vargas Martínez
Oficial Mayor
CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
POLICÍA AUXILIAR DEL DISTRITO FEDERAL
Licitación Pública Nacional
Convocatoria: 01
El Licenciado José Alfredo Chávez Fernández, Director Ejecutivo de Desarrollo Institucional y Servicios de Apoyo de la Policía Auxiliar del D.F., Con fundamento en
los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 15 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal; 27 inciso A, 28, 30, fracción l, 32 y 33 de Adquisiciones para el Distrito Federal, los artículos 17 y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad
Pública del Distrito Federal, convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional, para la contratación del servicio de Aseguramiento a través de
Póliza de Grupo Vida, para el periodo comprendido de las 00:01 horas del 01 de enero de 2015 a las 24:00 horas del 31 de diciembre de 2015.
“Para la contratación del Servicio de Aseguramiento a través de Póliza de Grupo Vida, para el periodo comprendido de las 00:01 horas del 01 de enero de 2015 a las
24:00 horas del 31 de diciembre de 2015” de conformidad con lo siguiente:
No. de licitación Costo de las
bases
Fecha límite para
adquirir bases Junta de aclaraciones
Recepción del sobre único de la
documentación legal, administrativa y
propuestas técnicas y económicas
Lectura de dictamen y
emisión de fallo.
LPN-PA-DF-001-2015 $5,000.00 17/12/2014 22/12/2014 26/12/2014 30/12/2014
Partida Descripción Cantidad Unidad de medida
1
“Contratación del Servicio de Aseguramiento a través de Póliza de
Grupo Vida, para el periodo comprendido de las 00:01 horas del 01
de enero de 2015 a las 24:00 horas del 31 de diciembre de 2015”
1 Contrato
Las bases de la licitación se encuentran disponibles para su venta en la Unidad Departamental de Adquisiciones de la Policía Auxiliar del Distrito Federal:
Insurgentes Norte Número 202, 2 °. Piso, Colonia Santa María La Ribera, C.P. 06400, Cuauhtémoc, Distrito Federal, teléfono: 55-47-89-37, los días 15, 16 y 17 de
Diciembre de 2014; con el siguiente horario de 9:00 a 14:30 horas. La forma de pago es: cheque certificado o cheque de caja a nombre de la Secretaría de Finanzas
del Distrito Federal, en el domicilio de la convocante.
Los actos derivados de la presente licitación se llevarán a cabo en la Sala de Juntas de la Dirección Ejecutiva de Desarrollo Institucional y Servicios de Apoyo, en
Insurgentes Norte Número 202, 3er. Piso, Colonia Santa María La Ribera, C.P. 06400, Cuauhtémoc, Distrito Federal.
El periodo de contratación será del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015.
El idioma en que deberá presentar la proposición será: español.
La moneda en que se deberá cotizarse la proposición será: Peso mexicano.
No se otorgara anticipo.
La firma del contrato se efectuará: Dentro de los 15 días hábiles posteriores a la fecha en que se notifique el fallo correspondiente.
Los pagos se realizarán: Dentro de los 20 días hábiles posteriores a la fecha de aceptación de las facturas debidamente requisitadas.
Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.
No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
(Firma)
MÉXICO, D.F., A 09 DE DICIEMBRE DE 2014
LIC. JOSÉ ALFREDO CHÁVEZ FERNÁNDEZ
DIRECTOR EJECUTIVO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL Y SERVICIOS DE APOYO
15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 117
SECCIÓN DE AVISOS
CRESKI, S.A.P.I. DE C.V. (ANTES GG AND 20, S.A. DE C.V.)
(LA “SOCIEDAD”)
AVISO DE TRANSFORMACIÓN.
Mediante resoluciones de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada el 3 de Noviembre de
2014 (la ―Asamblea‖), por unanimidad de votos de los Accionistas de la Sociedad, se aprobó entre otras cosas, sobre; i) el
cambio de la denominación social de la Sociedad, a Creski, S.A.P.I. de C.V., ii) la transformación del régimen jurídico de la
Sociedad en una ―Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable‖; y iii) la reforma integral de los Estatutos
Sociales de la Sociedad, en cuyo caso, las resoluciones de esa Asamblea se tienen por aquí reproducidas como sí se
insertasen a la letra.
En cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 223, 225, 227, 228 y demás Artículos aplicables de la Ley General de
Sociedades Mercantiles, se publica a continuación el último Balance General de la Sociedad, aprobado previamente por una
Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad, para todos los efectos legales a que haya lugar.
CRESKI, S.A.P.I. DE C.V.
(ANTES GG AND 20, S.A. DE C.V.)
BALANCE GENERAL AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2014.
(EN PESOS)
ACTIVO.
Efectivo en Caja y Bancos. $73,443.00 M.N.
Cuentas y Documentos por Cobrar. $2,387.00. M.N.
TOTAL ACTIVO. $75,830.00 M.N.
PASIVO.
Cuentas por Pagar. $3,480.00 M.N.
Acreedores Diversos. $20,000.00 M.N.
TOTAL PASIVO. $23,480.00 M.N.
CAPITAL CONTABLE.
Capital Social Suscrito y Pagado. $70,000.00 M.N.
Resultados de Ejercicio Anteriores. ($13,750.00 M.N.)
Resultados del Ejercicio. ($3,900.00 M.N.)
TOTAL CAPITAL CONTABLE. $52,350.00 M.N.
TOTAL PASIVO Y CAPITAL CONTABLE. $75,830.00 M.N.
Distrito Federal, México, a 3 de Diciembre de 2014.
(Firma)
_____________________________________
Fernando Gabriel Hernández de la Rosa.
Delegado Especial de la Asamblea.
118 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014
INMOBILARIA CINCO SA
AVISO DE TRANSFORMACION.
Los accionistas de la sociedad Inmobiliaria Calle Cinco, S.A., resolvieron a través de resolución unánime de accionistas de
fecha 4 de febrero de 2013, transformar a la sociedad de Sociedad Anónima a Sociedad Anónima de Capital Variable.
En virtud de lo anterior, y en cumplimiento con lo dispuesto por los artículos 223 y 228 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles se publica un extracto de los acuerdos de transformación adoptados mediante resolución unánime de los
accionistas de la sociedad del 4 de febrero de 2013 en los siguientes términos:
TERCERA.-Después de una amplia deliberación los señores accionistas acordaron por unanimidad de votos transformar el
régimen de la sociedad, de sociedad anónima AL REGIMEN DE SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, en
consecuencia queda modificada la cláusula primera de los estatutos sociales para quedar redactada de la siguiente manera:
PRIMERA.- La sociedad se denominara ―ÎNMOBILIARIA CINCO‖ ira siempre seguida de las palabras SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE o de sus abreviaturas S.A. de C.V.
Los señores accionistas acuerdan que la transformación del régimen de la sociedad sea a partir del primero de enero de
2015.
EJERCICIO 2014 OCTUBRE
INMOBILIARIA CINCO SA
ICI711015UL7
INSURGENTES CENTRO No.21-503 COL. SAN RAFAEL C.P. 06401
BALANCE GENERAL AL 31 DE OCTUBRE 2014.
DESCRIPCION SALDO DESCRIPCION SALDO
ACTIVO A CORTO PLAZO PASIVO A CORTO PLAZO
BANCOS 3,041.38 ACREEDORES 3,003,098.36
INVERSION EN VALORES 3,270,731.47 IMPUESTOS POR PAGAR 44,462.47
I.VA ACREDITABLE 21,749.87 DEPOSITOS EN GARANTIA 65,000.00
IMPUESTOS ANTICIPADOS 19,297.63 TOTAL PASIVO A CORTO
PLAZO
3,112,560.83
IMPUESTOS A FAVOR 140,727.22
TOTAL ACTIVO A CORTO
PLAZO
3,455,547.57
CAPITAL CONTABLE
CAPITAL SOCIAL 500.00
ACTIVO A LARGO PLAZO
TERRENO 171.00 RESERVA LEGAL 4,063.00
EDIFICIO CONSTRUCC. E
INST.
432,231.21 RESULTADO DE EJERCICIOS
ANTERIORES
818,228.95
DEPRECIACION EDIF.
CONSTRUCCIONES E INST.
-142,770.80 RESULTADO DEL EJERCICIO 126,159.24
EQUIPO DE TRANSPORTE 536,955.77 TOTAL CAPITAL
CONTABLE
948,951.19
DEPREC. EQUIPO DE
TRANSPORTE
-220,623.03
TOTAL ACTIVO A LARGO
PLAZO
605,964.15
TOTAL ACTIVO 4,061,512.02 TOTAL DE PASIVO Y
CAPITAL
4,061,512.02
(Firma)
DAVID SAMUEL GUTVERG ROSENBLUM
REPRESENTANTE LEGAL
15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 119
EUROTEXTIL, S.A. DE C.V. Estado de Resultados
Del 1º de Enero al 30 de Septiembre de 2013
Otros ingresos $6,863,516
Resultado Neto $6,863,516
(Firma)
Representante Legal
Ing. David Antonio García Cosío
120 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014
EUROTEXTIL, S.A. DE C.V.
Estado de Situación Financiera al 30 de Septiembre de 2013
ACTIVO PASIVO
CIRCULANTE: CORTO PLAZO:
Efectivo y equivalentes de efectivo $16,275 Otras cuentas por pagar y provisiones $0
Otras cuentas por cobrar 115,611 Aportaciones para futuros aumentos de
Total activo circulante 131,886 Capital Social 91,362
Total pasivo 91,362
Capital contable
Capital social 1,398,668
Resultados acumulados:
Pérdidas Acumuladas (8,221,660)
Utilidad del Ejercicio 6,863.516
(1,358,144)
Total de la Inversión de los Accionistas 40,524
Total activo $131,886
Total pasivo e Inversión de los
Accionistas $131,886
(Firma)
Representante Legal
Ing. David Antonio García Cosío
15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 121
INMOBILIARIA GACO, S.A. DE C.V.
Estado de Resultados
Del 1º de Enero al 30 de Septiembre de 2013
Ingresos $2,645,061 Gastos de administración 1,070,414 Utilidad de Operación 1,574,647 Otros gastos, netos 1 Resultado Integral de Financiamiento: Gastos financieros 44,073 44,073 Utilidad antes de impuestos a la utilidad 1,530,573 Impuestos a la Utilidad 134,444 Resultado Neto $1,396,129
(Firma)
Representante Legal
Ing. David Antonio García Cosío
122 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014
REGALOS ULTRAMAR, S.A. DE C.V.
Estado de Resultados
Del 1º de Enero al 30 de Septiembre de 2013
Ingresos $1,890,000 Gastos de administración 2,216,774
Pérdida de operación (326,774) Otros productos, netos 120 Pérdida neta del ejercicio (326,654)
(Firma)
Representante Legal
Ing. David Antonio García Cosío
15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 123
REGALOS ULTRAMAR, S.A. DE C.V.
Estado de Situación Financiera al 30 de Septiembre de 2013
ACTIVO PASIVO CIRCULANTE: CIRCULANTE: Efectivo y equivalentes de efectivo $15,850 Otras cuentas por pagar y provisiones $64,095 Impuestos por recuperar 1,712,789 Partes vinculadas 2,061,999 Partes vinculadas 197,731 Total Pasivo 2,126,094 Otras cuentas por cobrar 1,082,631 Total activo circulante 3,009,001 Capital Contable Capital social 11,980,480 Inmuebles y equipo, neto 6,475,970 Reserva legal 399,151 Resultados acumulados: Pérdidas Acumuladas (4,142,975)
Pérdida del Ejercicio (326,654) -(4,469,629) Pérdidas Acumuladas
(4,142,975)
Pérdida del Ejercicio (326,654) Impuestos diferidos
Total de la inversión de los Accionistas
551,125
7,910,002
Total Activo
$10,036,096
Total pasivo e inversión de los $10,036.096 Accionistas
(Firma)
Representante Legal
Ing. David Antonio García Cosío
124 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014
INMOBILIARIA GACO, S.A. DE C.V.
Estado de Situación Financiera al 30 de Septiembre de 2013
ACTIVO PASIVO
CIRCULANTE: CIRCULANTE:
Efectivo y equivalentes de efectivo $5,515 Otras cuentas por pagar y provisiones $1,587,014
Partes vinculadas 5,620,998 Partes vinculadas 893,865
Otras cuentas por cobrar 4,142,807 Total Pasivo 2,480,879
Total activo circulante 9,769,320
Capital Contable
Propiedades, neto 9,694,071 Capital social 13,225,839
Resultados acumulados:
Impuestos diferidos
212,155
Utilidades Acumuladas 2,649,504
Utilidad del Ejercicio 1,396,129
4,045,633
Otros activos, neto 76,805 Total de la inversión de los 17,271,472
Accionistas
Total Activo $19,752,351 Total pasivo e inversión de los $19,752,351
Accionistas
(Firma)
Representante Legal
Ing. David Antonio García Cosío
15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 125
REGALOS ULTRAMAR, S.A. DE C.V
"CONVENIO DE FUSIÓN‖
CONVENIO DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE REGALOS ULTRAMAR, S.A. DE C.V,
REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR DAVID ANTONIO GARCÍA COSIO Y A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARÁ COMO "LA FUSIONANTE" Y POR LA OTRA INMOBILIARIA GACO, S.A. DE C.V. Y EUROTEXTIL,
S.A. DE C.V., REPRESENTADAS EN ESTE ACTO POR EL SR. FRANCISCO MANUEL GARCÍA COSÍO, A QUIENES
EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA "LAS FUSIONADAS", DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
DECLARACIONES
1.- Declara LA FUSIONANTE por conducto de su representante legal:
A) Que es una sociedad anónima de nacionalidad mexicana, cuya constitución se hace constar en la escritura pública número 16,925 de
fecha 18 de Julio de 1962 pasada ante la fe del Lic. Federico Pérez Gómez, Notario Público Número 98 del Distrito Federal, y
debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y con clave de Registro Federal de Contribuyentes RUL-620718-ML3
B)De conformidad con los acuerdos adoptados en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad, celebrada el día 04
de octubre del 2013 entre ellos el relativo a la fusión con EUROTEXTIL, S.A. DE C.V., e INMOBILIARIA GACO, S.A. DE
C.V. Y su designación como Delegados Especiales para la celebración del presente convenio, es su intención celebrar el mismo
conforme a los términos estipulados en este instrumento.
C) Que su representante legal en este acto es el Sr. David Antonio García Cosío, quien cuenta con las facultades suficientes y
necesarias para otorgar y suscribir este convenio a nombre de "LA FUSIONANTE", manifestando bajo protesta de decir verdad que
dichas facultades y poderes no le han sido revocadas, canceladas, limitadas o restringidas en forma alguna.
II.-Declaran LAS FUSIONADAS, por conducto de su representante legal:
A) EUROTEXTIL, S.A. DE C.V.
1) Que es una sociedad mercantil, debidamente constituida conforme a las leyes de la República Mexicana, mediante escritura pública
número 158,115 de fecha 30 de Junio de 1994 pasada ante la fe del Licenciado Mario Monroy Estrada, Notario Público número 31 de
la Ciudad de México, Distrito Federal, y debidamente inscrita en el Registro Público de la propiedad en la sección Comercio, con
clave de Registro Federal de Contribuyentes EUR-940630-7VA.
2) Que su representante legal en este acto es el Sr. Francisco Manuel García Cosío quien cuenta con las facultades
suficientes y necesarias para otorgar y suscribir este convenio a nombre de "LA FUSIONADA", manifestando bajo protesta
de decir verdad que dichas facultades y poderes no le han sido revocadas, canceladas, limitadas o restringidas en forma
alguna.
3) Que su representada tiene por objeto social: la fabricación, maquila y venta de toda clase de productos de vestir y en
general de toda clase de productos de vestir.
B) INMOBILIARIA GACO, S.A. DE C.V.
1) Que es una sociedad mercantil, debidamente constituida conforme a las leyes de la República Mexicana, mediante
escritura pública número 38725 de fecha 6 de octubre de 1978, pasada ante la fe del Licenciado Mario García Lecuona,
Notario Público número 62 de la Ciudad de México, Distrito Federal, debidamente inscrita en el Registro Público de la
propiedad en la sección Comercio, y con clave de Registro Federal de Contribuyentes IGA-781006-UVA.
2) Que su representante legal en este acto es el Sr. Francisco Manuel García Cosío, quien cuenta con las facultades
suficientes y necesarias para otorgar y suscribir este convenio a nombre de "LA FUSIONADA", manifestando bajo protesta
de decir verdad que dichas facultades y poderes no le han sido revocadas, canceladas, limitadas o restringidas en forma
alguna.
3) Que su representada tiene por objeto social: El comercio en general de toda clase de bienes muebles e inmuebles y
valores inmobiliarios o mobiliarios dentro de la República Mexicana.
111. Declaran las partes:
A) Que en Asamblea General Extraordinaria convocada para el día 04 de octubre de 2013, se acordó la fusión de las
empresas anteriormente citadas en los incisos que preceden.
B) Que es su intención reunir sus respectivos patrimonios sociales mediante la absorción de "LAS FUSIONADAS" en la
"FUSIONANTE".
126 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014
Que se reconocen mutuamente la personalidad que con cada una de ellas comparece a la celebración del presente acto y
están de acuerdo en sujetarlo al tenor de las siguientes:
CLAÚSULAS
PRIMERA.- Se acuerda la fusión por absorción entre las sociedades denominadas REGALOS ULTRAMAR, S.A. DE C.V, en
su carácter de FUSIONANTE y por la otra INMOBILIARIA GACO, S.A. DE C.V. Y EUROTEXTIL S.A. DE C.V., en su
carácter de FUSIONADAS, subsistiendo la primera y desapareciendo las dos últimas.
SEGUNDA.- Las partes del presente convienen en celebrar internamente las Asambleas de Accionistas correspondientes,
para resolver y aprobar la Fusión de las sociedades participantes, de conformidad con los términos y condiciones de este
convenio. Las tres Asambleas de Accionistas han sido celebradas en la misma fecha de la firma del presente.
TERCERA.- Queda expresamente convenido que en la Fusión, REGALOS ULTRAMAR, S.A. DE C.V., será la entidad
fusionante e INMOBILIARIA GACO, S.A. DE C.V. Y EUROTEXTIL S.A. DE C.V., serán las entidades fusionadas.
Consecuentemente, REGALOS ULTRAMAR, S.A. DE C.V., subsistirá e INMOBILIARIA GACO, S.A. DE C.V. Y
EUROTEXTIL S.A. DE C.V., dejarán de existir.
CUARTA.- En virtud de que REGALOS ULTRAMAR, S.A. DE C.V., será la parte que subsistirá como sociedad
"Fusionante", ésta se subrogará totalmente en los derechos y obligaciones que correspondan a "Las Fusionadas" y las
sustituye en todas las responsabilidades, derechos y obligaciones contraídas por ellas, derivados de contratos, convenios,
licencias y permisos, concesiones y, en general todos los actos u operaciones realizadas por INMOBILIARIA GACO, S.A.
DE C.V. Y EUROTEXTIL S.A. DE C.V., en los que éstas hayan invertido, con todo cuanto de hecho y por derecho
corresponda.
QUINTA.- Como resultado de la fusión, "La Fusionante", adquiere la totalidad de los activos de "Las Fusionadas", asume
todos los pasivos a su valor en los libros y el capital, mismos que se detallan en los Estados Financieros que sirven de base
para esta fusión, que serán los que cada sociedad tenga al mes de agosto del presente año.
Correrá por cuenta y a cargo de "La Fusionante", la escrituración e inscripción en el Registro" Público de la Propiedad que
corresponda a las operaciones relativas a esta transacción, así como los avisos ante las dependencias Gubernamentales.
SEXTA.- De conformidad a lo establecido en la cláusula anterior, REGALOS ULTRAMAR, S.A. DE C.V., asumirá todos los
pasivos derivados de los contratos laborales que INMOBILIARIA GACO, S.A. DE C.V. Y EUROTEXTIL S.A. DE C.V.,
pudieran haber celebrado con su personal, en su caso, y REGALOS ULTRAMAR, S.A. DE C.V., se obliga a reconocer,
como patrón sustituto, todos los derechos que dicho personal pudiera tener de conformidad con la Ley Federal de Trabajo, a
partir del 31 de Octubre de 2013.
SEPTIMA.- Las partes convienen en que al firmar el presente convenio reconocen, aceptan y aprueban los Estados
Financieros que representan la situación Financiera de las empresas, al mes de septiembre de 2013, para el propósito de la
fusión.
"Las Fusionadas" presentan respectivamente como últimos balances para efectos de tomar el acuerdo de fusión, los
balances generales que adelante se citan, los cuales deberán publicarse en el periódico oficial del domicilio de cada sociedad
para cumplir con lo dispuesto por el artículo doscientos veintitrés de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Es de advertir que toda vez que "Las Fusionadas" convienen en que la fusión surtirá efectos entre las partes a partir del día
treinta y uno de octubre del año dos mil trece, los últimos balances de "Las Fusionadas" con base en los cuales se realizará
y consolidará la fusión, serán los que se expresen y se concluyan al día treinta de septiembre del año dos mil trece.
OCTAVA.- Se hace constar para los efectos del artículo 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que "Las
Fusionadas" no cuentan con acreedores, por lo que esta fusión surtirá plenamente sus efectos a partir de la firma del
presente instrumento y de su inscripción en el Registro Público de Comercio que corresponda a cada una, efectos que en
todo momento convienen las partes se retrotraerán al día treinta y uno de octubre de dos mil trece, siempre y cuando durante
dicho plazo no se haya formulado oposición.
NOVENA.- "Las Fusionadas" convienen y reconocen que "La Fusionante" presentará las declaraciones de impuestos del
ejercicio y las informativas que en los términos establecidos por las Leyes Fiscales les corresponda a las sociedades
fusionadas correspondientes al ejercicio que termine por fusión y que asimismo presentará ante la autoridad fiscal el aviso
establecido en los términos del Reglamento del Código Fiscal de la Federación. Al efecto "La Fusionante" dará el aviso de
fusión de sociedades ante la autoridad correspondiente.
DECIMA.- Al consumarse la fusión, cesarán en sus funciones los consejeros y funcionarios de las empresas fusionadas.
Así mismo, quedarán revocados los poderes, facultades y mandatos que se hubieren otorgado a la fecha en que surta efectos
la fusión.
15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 127
Como miembros del Consejo de Administración y Comisario serán nombrados los que actualmente desempeñan estos
cargos en REGALOS ULTRAMAR, S.A. de C. V.
DECIMA PRIMERA.- Como resultado de la Fusión, REGALOS ULTRAMAR, S.A. DE C.V, aumentará la parte
variable de su capital en una cantidad igual a la participación de los accionistas actuales en INMOBILIARIA GACO, S.A.
DE C.V. Y EUROTEXTIL S.A. DE C.V., así como la emisión de acciones de REGALOS ULTRAMAR, S.A. DE C.V,
como sociedad Fusionante, con lo que su capital social quedará integrado de la siguiente manera:
DECIMA SEGUNDA.- La efectividad de este Convenio estará sujeta al cumplimiento por las partes de las siguientes
condiciones suspensivas:
a) Que la Fusión contemplada en el presente sea aprobada por las Asambleas de Socios de REGALOS ULTRAMAR, S.A.
DE C.V, INMOBILIARIA GACO, S.A. DE C.V. Y EUROTEXTIL S.A. DE C.V.
b) Que los estados financieros correspondientes de REGALOS ULTRAMAR, S.A. DE C.V, INMOBILIARIA GACO,
S.A. DE C.V. Y EUROTEXTIL S.A. DE C.V., hayan sido preparados y publicados en el Periódico Oficial del domicilio
de cada una de ellas.
c) Que una vez que este Convenio sea aprobado por las Asambleas de Socios de REGALOS ULTRAMAR, S.A. DE C.V,
INMOBILIARIA GACO, S.A. DE C.V. Y EUROTEXTIL S.A. DE C.V., sea también publicado un extracto del mismo
en el Periódico Oficial del domicilio de cada una de ellas.
DECIMA TERCERA.- En caso de que se cumplan las condiciones suspensivas establecidas en la cláusula anterior, la
fusión surtirá plenos efectos entre las partes a las 24:00 horas del día 31 de Octubre del año 2013 y frente a terceros la
fusión surtirá efectos tres meses después de su inscripción en el Registro Público de Comercio, de acuerdo a lo dispuesto
por el artículo doscientos veinticuatro de la Ley General de Sociedades Mercantiles, efectos que en todo momento
convienen las partes se retrotraerán a las 24:00 horas del día 31 de octubre del año 2013 y siempre y cuando durante dicho
plazo no se haya formulado oposición.
Toda vez que la fusionante y la fusionada convienen en que la fusión surtirá efectos entre las partes a partir de las 24:00
horas del día 31 de octubre del año 2013, los últimos balances de la fusionante y la fusionada con base en los cuales se
realizará y consolidará la fusión, serán los que se expresen y se concluyan al día 31 de octubre del año 2013.
DECIMA CUARTA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente instrumento las partes se someten expresamente a las
disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y a las demás Leyes aplicables al caso, así como a los
Tribunales competentes de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando al fuero de cualquier otro Tribunal que les
pudiera llegar a corresponder en razón a su domicilio actual o futuro o cualquier otra causa.
(Firma)
Representante Legal
Ing. David Antonio García Cosío
CAPITAL CAPITAL
FIJO VARIABLE
ACCIONISTAS ACCIONES ACCIONES
María Magdalena Cosío Ariño 400 11,131,468
María Magdalena García Cosío 338 4,194,489
Jesús Fernando García Cosío 88 2,814,474
Begoña García Cosío 337 4,194,479
Cristina García Cosío 337 4,194,479
Total: 1,500 26,529,389
128 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014
Directodo México, S.A.P.I de C.V., SOFOM, E.N.R. Leshir Holdings S.A.P.I. de C.V.
Sthor Servicios, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R.
Aviso de Fusión
Primero. De conformidad con lo establecido por el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publican
los acuerdos de fusión; el sistema establecido para la extinción de los pasivos a cargo de Leshir Holdings, S.A.P.I. de C.V.
(―Leshir‖), Sthor Servicios, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R. (―Sthor‖); y los balances generales de Directodo México,
S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R. (―Directodo México‖), correspondientes al 30 de septiembre de 2014.
Segundo. Mediante resoluciones adoptadas en asambleas generales extraordinarias de accionistas de Directodo México
celebrada el 28 de octubre de 2014 y de Leshir y Sthor celebradas el 29 de octubre de 2014 (en conjunto, las ―Asambleas de
Fusión‖ y, en lo individual, la ―Asamblea de Fusión de Leshir‖, la ―Asamblea de Fusión de Sthor‖ y la ―Asamblea de
Fusión de Directodo México‖), se aprobó la fusión de Directodo México, como sociedad fusionante y que subsiste con
Leshir y Sthor, como sociedades fusionadas y que se extinguen (la ―Fusión‖).
Tercero. Consecuentemente, Directodo México, Leshir y Sthor celebraron el respectivo convenio de fusión el día 31 de
octubre de 2014 (el ―Convenio‖).
Cuarto. En el Convenio se estableció que: (i) Directodo México, como sociedad fusionante queda subsistente y, Leshir y
Sthor, como sociedades fusionadas quedan extintas; (ii) la Fusión se realice con valores contables según los datos reflejados
en los balances generales de Directodo México, Leshir y Sthor al 30 de septiembre de 2014 y, surta sus efectos entre Directodo
México, Leshir y Sthor y sus respectivos accionistas a partir del día 31 de octubre de 2014 fecha de firma del Convenio (la
―Fecha Efectiva de Fusión‖). Asimismo y de conformidad con lo previsto en el artículo 225 de la Ley General de
Sociedades Mercantiles, Directodo México se obliga a pagar todos los créditos de Leshir y/o Sthor, de tal forma que la
Fusión surta efectos frente a terceros en la fecha de inscripción a que se refiere el artículo 223 de la Ley General de
Sociedades Mercantiles; y (iii) Directodo México, sin reserva ni limitación alguna, se convierte en propietario a título
universal del patrimonio de Leshir y Sthor, por lo tanto, adquiere incondicionalmente, como causahabiente, la totalidad de
los bienes y derechos que integran el activo, y asume todas las obligaciones y pasivos de Leshir y Sthor, así como su capital
social y contable, quedando por tanto Directodo México obligado al cumplimiento de todas las obligaciones y créditos de
cualquier naturaleza que tuvieren Leshir y Sthor a su cargo en la Fecha Efectiva de Fusión.
México, D.F., a 3 de noviembre de 2014
(Firma)
_____________________________
MARGARITA MORA ROBLES
Delegado especial de las asambleas de aprobación
15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 129
STHOR SERVICIOS DE MEXICO SAPI DE CV SOFOM ENR
ESTADO DE SITUACION FINANCIERA AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2014
(Cifras en pesos)
SALDO AL
30 DE SEPTIEMBRE DE 2014
ACTIVO
BANCOS 41,073
DEUDORES 0
IVA ACREDITABLE 22,380
TOTAL ACTIVO CIRCULANTE 63,453
INVERSIONES EN ACCIONES 0
TOTAL DE INVERSIONES PERMANENTES 0
TOTAL ACTIVO 63,453
CAPITAL CONTABLE
CAPITAL SOCIAL 248,000
EFECTO DE CONVERSIÓN 0
RESULTADO DEL EJERCICIO (159,351)
RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES (25,196)
TOTAL CAPITAL CONTABLE 63,453
TOTAL SUMA PASIVO Y CAPITAL 63,453
México, D.F., a 3 de noviembre de 2014.
(Firma)
_____________________
MARGARITA MORA ROBLES
Delegado especial
130 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014
LESHIR HOLDING SAPI DE CV
ESTADO DE SITUACION FINANCIERA AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2014
(Cifras en pesos)
SALDO AL
30 DE SEPTIEMBRE DE 2014
ACTIVO
BANCOS 36,358
DEUDORES 0
IVA ACREDITABLE 9,054
TOTAL ACTIVO CIRCULANTE 45,412
INVERSIONES EN ACCIONES 63,453
TOTAL DE INVERSIONES PERMANENTES 63,453
IMPUESTOS ANTICIPADOS 5
TOTAL ACTIVO 108,870
CAPITAL CONTABLE
CAPITAL SOCIAL 350,001
EFECTO DE CONVERSIÓN 0
RESULTADO DEL EJERCICIO (200,535)
RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES (40,596)
TOTAL CAPITAL CONTABLE 108,870
TOTAL SUMA PASIVO Y CAPITAL 108,870
México, D.F., a 3 de noviembre de 2014
(Firma)
___________________________
MARGARITA MORA ROBLES
Delegado especial
15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 131
DIRECTODO MÉXICO SAPI DE CV SOFOM ENR
ESTADO DE SITUACION FINANCIERA AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2014
(Cifras en pesos)
SALDO AL
30 DE SEPTIEMBRE DE 2014
ACTIVO
EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO 100‘751,426
OTRAS CUENTAS POR COBRAR 7‘771,330
IMPUESTOS POR RECUPERAR 1‘177,430
MOBILIARIO Y EQUIPO, NETO 6‘007,741
OTRAS INVERSIONES PERMANENTES 250,000
IMPUESTOS A LA UTILIDAD DIFERIDOS 1‘472,467
OTROS ACTIVOS, NETO 34‘582,720
TOTAL ACTIVO 152‘013,114
PASIVO
PROVEEDORES Y OTRAS CUENTAS POR PAGAR 13‘894,340
CUENTAS POR PAGAR A PARTES RELACIONADAS,
NETO
19‘904,544
IMPUESTOS POR PAGAR 2‘324,363
TOTAL PASIVO 36‘123,247
CAPITAL CONTABLE
CAPITAL SOCIAL 30‘050,000
RESERVAS DE CAPITAL 6‘010,000
RESULTADO DEL EJERCICIO 76‘615,789
RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES 3‘214,078
TOTAL CAPITAL CONTABLE 115‘889,867
TOTAL SUMA PASIVO Y CAPITAL 152‘013,114
México, D.F., a 3 de noviembre de 2014.
(Firma)
______________________________
MARGARITA MORA ROBLES
Delegado especial
132 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014
MABE MEXICO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. AVISO DE ESCISION
1.- ESCISION.- En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción V del artículo 228 bis de la Ley General de
Sociedades Mercantiles, se notifica que la sociedad mercantil denominada ―MABE MEXICO, S. DE R.L. DE C. V.‖, por resolución de sus accionistas reunidos en Asamblea General Ordinaria el 03 de noviembre de 2014, decidió escindirse sin extinguirse, es decir conservando su vida y personalidad jurídica propias existentes, dando origen a una nueva sociedad escindida de la misma especie mercantil y modalidad patrimonial, a la que transfirió parte de su activo, pasivo y capital según después se indica.
2.- PUBLICACION.- Que debido a lo anterior y en cumplimiento de lo dispuesto por la precitada fracción V del
aludido artículo, se publica a continuación un extracto de las resoluciones que se emitieron, conteniendo la siguiente:
SINTESIS INFORMATIVA.
PRIMERA.- BASE Y EFECTOS.- La escisión se lleva a cabo o surte efectos, tanto entre las sociedades involucradas como frente a terceros en general, a partir de las 23:58 del día 31 de diciembre de 2014, con base en las cifras definitivas que arrojen los estados financieros de la sociedad escindente a esa misma fecha y momento, sin necesidad de esperar el transcurso del plazo de cuarenta y cinco (45) días a que alude la parte final del artículo 228 BIS de la Ley General de sociedades mercantiles, ya que la asamblea acordó que no siendo intención de los accionistas afectar derechos de terceros legítimamente adquiridos, si algún acreedor se opusiere a la escisión, justificando legalmente tanto su interés jurídico como el importe que invoque de su crédito, se le liquidaría éste de inmediato.
SEGUNDA.- DESCRIPCION DEL ACTIVO, PASIVO, CAPITAL, FORMA Y MECANISMO DE
TRANSFERENCIA.- La transferencia de las partes del activo y del capital a la escindida, es según se indicó en la síntesis anterior y conforme a lo siguiente —expresado en miles de pesos—:
DE LA
ESCINDENTE TRANSFERIDO A
LA SOCIEDAD ESCINDIDA
ACTIVO 9,039,563 4,203,148 PASIVO 5,731,620 2,120,317 CAPITAL 3,307,943 2,082,831
TERCERA.- DOCUMENTOS A DISPOSICION.- A fin de cumplimentar lo señalado en la parte final del
artículo 228 BIS de la Ley General de sociedades Mercantiles, y sin perjuicio de lo dispuesto en la también parte final de la PRIMERA síntesis informativa de esta publicación —así como del balance a octubre de 2014—, se hace constar que el acta y el balance quedan a disposición de los accionistas y de los acreedores de la sociedad escindente, en el domicilio de esta última ubicado en Palmas Nº 100, Col. Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11000 en esta ciudad de México, D. F., desde la fecha en que se publique este aviso y hasta por el plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días naturales, contado a partir de que se hubiere efectuado la inscripción del acta protocolizada en el Registro Público de Comercio de la entidad, por ser este trámite posterior a la presente publicación.
(Firma) México, D. F., a 13 de noviembre de 2014.
Delegado especial. Lic. Paul Korder Ortega
NOTA: para su publicación por una sola vez en el periódico oficial del domicilio de la sociedad escindente y en uno de
los periódicos de mayor circulación en el domicilio de la misma.
15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 133
ESCISION DE MABE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V.
BALANCE GENERAL AL CIERRE CONTABLE DEL
MES DE OCTUBRE DE 2014
(CIFRAS EN MILES DE PESOS)
MABE MEXICO, S. DE
R.L. DE C.V. (Escindente
antes de escision)
SOCIEDAD ESCINDIDA MABE MEXICO, S. DE
R.L. DE C.V. (Escindente
antes de escision)
Activo 9,039,563 4,203,148 4,836,415
Total activo 9,039,563 4,203,148 4,836,415
Pasivo 5,731,620 2,120,317 3,611,303
Capital 3,307,943 2,082,831 1,225,112
Total pasivo y capital 9,039,563 4,203,148 4,836,415 (Firma)
México, D. F., a 13 de noviembre de 2014. Delegado especial.
Lic. Paul Korder Ortega
COMERCIALIZADORA BJX, S.A. DE C.V. (EN LIQUIDACION)
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL (CANTIDADES EN PESOS)
Activo 0
Efectivo en caja y bancos 0 Suma del Activo 0
Pasivo 0 Accionista cuenta de liquidación 0
Suma pasivo mas capital 0 En cumplimiento a lo establecido por la fracción I del artículo 247 de la ley General de Sociedades Mercantiles, se señala que en virtud del resultado reflejado en este balance, no procede repartir a los accionistas cantidad alguna. El presente balance se publica en cumplimiento y para los efectos de la fracción II del artículo 247 de la ley General de Sociedades Mercantiles. Este balance, los papeles y libros de la sociedad, quedan a disposición de los accionistas para todos los efectos a que haya lugar.
México, D.F., a 12 de Diciembre del 2014
COMERCIALIZADORA BJX, S.A. DE C.V.
Liquidador (Firma)
Blanca Estela Miranda Dorantes
134 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014
DITEMAQ III, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
Con fundamento en los establecido en el artículo 190 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se CONVOCA a todos
los accionistas de DITEMAQ III, S.A. DE C.V. (la “Sociedad”) a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará el
2 de enero de 2015, a las 18:00 horas, en las oficinas ubicadas en la calle de Aile número 331, Col. Santo Domingo,
Código Postal 04369, México, D.F. para tratar el siguiente:
ORDEN DEL DIA
UNICO. Aprobación del balance final de liquidación de la Sociedad.
Los accionistas podrán asistir a la Asamblea personalmente o través de su representante, mediante carta poder, de
conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Se firma la presente por el Liquidador de la Sociedad a los 8 días del mes de diciembre de 2014.
(Firma)
____________________________
Alejandro Barriguete Valadez
Liquidador de la Sociedad
LOGISTICA PRODUCTIVA SC. Estado de Posición Financiera al 24 de Noviembre del 2014
ACTIVO PASIVO
ACTIVO CIRCULANTE PASIVO A CORTO PLAZO
Bancos 0.00 Proveedores 0.00
Clientes 0.00 Acreedores 0.00
Deudores Diversos 0.00 Acreedores Diversos 0.00
Impuestos a favor 0.00 Impuestos por pagar 0.00
IVA por acreditar 0.00 IVA por pagar 0.00
Total ACTIVO CIRCULANTE 0.00 Total PASIVO A CORTO PLAZO 0.00
ACTIVO FIJO 0 SUMA DEL PASIVO 0.00
Total ACTIVO FIJO 0 CAPITAL
ACTIVO DIFERIDO Capital social fijo 0.00
Impuestos pagados por anticipado 0.00 Resultado del Ejercicio 0.00
Utilidad o Perdida del Ejercicio 0.00
Total ACTIVO DIFERIDO 0.00 SUMA DEL CAPITAL 0.00
SUMA DEL ACTIVO 0.00 SUMA DEL PASIVO Y CAPITAL 0.00
(Firma)
ERIKA MORALES LOPEZ
LIQUIDADOR
15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 135
BALIUS DISTRIBUTION, SA DE CV BALANCE AL 31 DE AGOSTO DEL 2014 POR LIQUIDACION R.F.C. BDI0412208L4
Activo Pasivo
Circulante: Efectivo en caja y
bancos
$ 0 Circulante: Proveedores $ 0
Cuentas por cobrar: $ 0 Impuestos por pagar $ 0
Total $ 0 Suma el pasivo Total $ 0
Fijo: Activos Fijos $ 0
Depreciación Acumulada $ 0 Capital Contable
Total $ Capital Social Fijo $ 0
Diferido: Pagos Anticipados $ 0 Capital Social Variable $ 0
Depósitos en Garantía $ 0 Suma capital Total $ 0
Total $ 0
Suma el activo total Total $ 0 Suma Pasivo y Capital Total $ 0
En base el art. 242 Fracción V de la Ley General de Sociedades Mercantiles es registrado el presente balance del
Estado que guardan las cifras derivadas de la liquidación de la Persona Moral arriba mencionada.
México, D.F. a 7 de Octubre Del 2014
Liquidador
(Firma)
C.P. Jorge Martínez Hernández
R.F.C. MAHJ640415QC0
“STAR GENIUS TV”, S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACIÓN
AL 31 DE OCTUBRE DE 2014
Activo
Efectivo en caja $0
Pasivo
Capital $0
(Firma)
ALEJANDRO GARATE AYALA
LIQUIDADOR
136 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014
INMOBILIARIA PROYECTO SA DE CV. BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2014.
TOTAL DE ACTIVO 156.100
TOTAL DE PASIVO 0
CAPITAL 0
CAPITAL SOCIAL 156.100
RESULTADO DEL EJERCICIO 0
PERDIDA DEL EJERCICIO 0
TOTAL DE CAPITAL 156.100
TOTAL DE CAPITAL Y PASIVO 156.100
México D.F. a 30 de septiembre de 2014.
(Firma)
Liquidador. Edgar Flores Martin.
TRADE TEAM SA DE CV. BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 31 DE JULIO DE 2014.
TOTAL DE ACTIVO 60.000
TOTAL DE PASIVO 0
CAPITAL 0
CAPITAL SOCIAL 60.000
RESULTADO DEL EJERCICIO 0
PERDIDA DEL EJERCICIO 0
TOTAL DE CAPITAL 60.000
TOTAL DE CAPITAL Y PASIVO 60.000
México D.F. a 31 de julio de 2014.
(Firma)
Liquidador. Miguel Ángel Díaz Ortega.
15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 137
“METRÓPOLIS POLANCO”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
AVISO DE DISMINUCIÓN DE CAPITAL SOCIAL
Se hace del conocimiento del público en general que con fecha 30 de junio del año dos mil catorce, los accionistas
de la empresa denominada ―METRÓPOLIS POLANCO‖, S. A. DE C. V., celebraron una Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas, en la que se tomaron, entre otros, los acuerdos que a la letra dicen: ―A.- Es de aprobarse y SE APRUEBA,
transferir SEIS MIL QUINIENTAS OCHENTA Acciones de la serie ―A‖ de la parte FIJA, a la parte VARIABLE del
Capital Social; B.- En virtud de lo anterior, es de aprobarse y SE APRUEBA:- 1.- Reducir el capital social de la sociedad,
en su parte fija, en la cantidad de TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA
Y SIETE PESOS, CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL…‖
México, D. F., 14 de Octubre del 2014
(Firma)
ROBERTO EDUARDO TRAD ABOUMRAD
PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
SKYDD SOLUCIONES INTEGRALES PARA LA CONSTRUCCIÓN Y LA INDUSTRIA,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
AVISO
El día 8 de septiembre de 2014, los accionistas de Skydd Soluciones Integrales para la Construcción y la Industria, Sociedad
Anónima de Capital Variable celebraron Asamblea General Extraordinaria en la que, entre otros acuerdos, se tomaron los de
reducir el capital social fijo de la sociedad, de la cantidad de $1´000,000.00 Moneda Nacional, a la cantidad de $100,000.00
Moneda Nacional, mediante reembolso a uno de sus accionistas, y reformar el artículo sexto de sus estatutos sociales.
Lo anterior se comunica para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley General de Sociedades
Mercantiles.
(Firma)
_________________________________
JUSTO AGUSTÍN ROBLEDO AYALA
Delegado de la Asamblea
138 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014
CYBERPLAT MEXICO, S. DE R.L. DE C.V. ESTADOS FINANCIEROS DE JULIO DE 2014 A NOVIEMBRE DE 2014
Mediante este medio, se publican los estados financieros correspondientes al periodo de liquidación de la sociedad
denominada CYBERPLAT MEXICO, S. DE R.L. DE C.V., que contempla los meses de julio de 2014 a noviembre de
2014, mismos que serán aprobados mediante acta de asamblea extraordinaria de socios, con la cual, se concluye el
procedimiento de liquidación.
(Cifras en pesos)
ACTIVOS
EFECTIVO Y VALORES -
TOTAL ACTIVO $0.00
PASIVO
CUENTAS POR PAGAR -
TOTAL PASIVO $0.00
CAPITAL CONTABLE
CAPITAL SOCIAL $0.00
TOTAL PASIVO Y CAPITAL $0.00
(Firma)
__________________________________
ROBERTO CARBALLO GARCÍA
LIQUIDADOR
15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 139
CONSTRUCCIONES DE INGENIERIA Y SERVICIOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V. BALANCE FINANCIERO DE LIQUIDACION AL 25 DE NOVIEMBRE DE 2014
ACTIVO CAPITAL
CAJA 1,871
CAPITAL SOCIAL 2,000
RESULTADO EJERCICIOS
ANTERIORES
40,240
UTILIDAD (PERDIDA) DEL EJERCICIO (2,740)
IMPUESTOS POR RECUPERAR
37,629
SUMA EL ACTIVO 39,500 SUMA PASIVO CAPITAL 39,500
La publicación se hace en cumplimiento a lo dispuesto al artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
México, D.F. a 25 de Noviembre de 2014
Liquidador
(Firma)
Agustín Gerardo Gutiérrez de Quevedo Sansano
EQUINOCCIO SERVICIOS, S.A. DE C.V.
BALANCE GENERAL DE LIQUIDACION AL 30 SEPTIEMBRE DE 2014
ACTIVO
CIRCULANTE
CAPITAL CONTABLE
Deudores Diversos 50,000
Capital Social 50,000
SUMA TOTAL ACTIVO 50,000
SUMA PASIVO Y CAPITAL 50,000
(Firma)
Liquidador
Ricardo Jacobo Dzul
140 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014
LASTIRI SERVICIOS EDITORIALES, S.A. DE C.V.
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2014.
ACTIVO 0 PASIVO 614,847
CAPITAL CONTABLE 96,392
RESULTADOS
ACUMULABLES
(711,239)
SUMA ACTIVO 0 SUMA PASIVO Y
CAPITAL
0
(Firma)
L.C. Emelia Gabriela Lastiri Rodriguez
Liquidadora
LAMINADOS ESPECIALES MARLA, S.A. DE C.V.
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2014.
ACTIVO
CUENTAS POR COBRAR 256,552 PASIVO 0
CAPITAL 300
RESULTADOS
ACUMULABLES
256,252
SUMA ACTIVO 256,552 SUMA PASIVO Y
CAPITAL
256,552
(Firma)
L.C. Emelia Gabriela Lastiri Rodriguez
Liquidadora
15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 141
EDICIONES ALFAOMEGA, S.A. DE C.V. Dirección: Pitágoras 1139, Col. Del Valle Reg. Fed: EAL890331AP0
Población: Benito Juárez CP 03100 Cédula:
BALANCE GENERAL AL 31102014.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a fin de continuar con el proceso
de liquidación de empresa EDICIONES ALFAOMEGA, S.A. DE C.V. a continuación se muestra el Balance Final.
ACTIVO
ACTIVO CIRCULANTE:
FONDO FIJO DE CAJA 0:00
BANCOS 0:00
INVERSIONES EN VALORES 0:00
CLIENTES 0:00
ESTIMACION DE CUENTAS INCOBRABLES 0:00
DEUDORES DIVERSOS 0:00
FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS 0:00
DOCUMENTOS POR COBRAR 0:00
IMPUESTOS A FAVOR 0:00
INVENTARIOS 0:00
IVA ACREDITABLE 0:00
IVA PAGADO 0:00
PAGOS ANTICIPADOS 0:00
ANTICIPOS DE IMPUESTOS 0:00
TOTAL DE ACTIVO CIRCULANTE: 0:00
ACTIVO NO CIRCULANTE:
TERRENOS 0:00
EDIFICIOS 0:00
EQUIPO DE TRANSPORTE 0:00
EQUIPO DE CÓMPUTO 0:00
EQUIPO DE OFICINA 0:00
DEPRECIACION DE EDIFICIOS 0:00
DEPRECIACIÓN DE EQUIPO DE TRANSPORTE 0:00
DEPRECIACIÓN DE EQUIPO DE CÓMPUTO 0:00
DEPRECIACIÓN DE EQUIPO DE OFICINA 0:00
GASTOS DE INSTALACIÓN 0:00
AMORTIZACIÓN DE GASTOS DE INSTALACIÓN 0:00
DEPOSITOS EN GARANTIA 0:00
DEPOSITOS DE RENTAS 0:00
TOTAL DE ACTIVO NO CIRCULANTE 0:00
TOTAL DE ACTIVO 0:00
Toda la documentación de la sociedad, estará disponible para sus accionistas durante el plazo a que se refiere la fracción II
del artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles para cualquier propósito a que haya lugar en las oficinas
ubicadas en Pitágoras N.1139 Col. Del Valle, Delegación Benito Juárez, C.P. 03100, México D.F.
142 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014
EDICIONES ALFAOMEGA, S.A. DE C.V.
Dirección: Pitágoras 1139, Col. Del Valle Reg. Fed: EAL890331AP0
Población: Benito Juárez CP 03100 Cédula:
BALANCE GENERAL AL 31102014.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a fin de continuar con el proceso
de liquidación de empresa EDICIONES ALFAOMEGA, S.A. DE C.V. a continuación se muestra el Balance Final.
PASIVO Y CAPITAL
PASIVO CORTO PLAZO 0:00
PROVEEDORES 0:00
ACREEDORES DIVERSOS 0:00
DOCUMENTOS POR PAGAR 0:00
IMPUESTOS POR PAGAR 0:00
ISR POR PAGAR 0:00
IETU A PAGAR 0:00
I.V.A TRANSLADADO 0:00
ANTICIPOS DE CLIENTES 0:00
TOTAL DE PASIVO CORTO PLAZO: 0:00
PASIVO LARGO PLAZO 0:00
CREDITOS HIPOTECARIOS 0:00
TOTAL DE PASIVO LARGO PLAZO 0:00
CAPITAL
CAPITAL SOCIAL 950,000.00
RESERVA LEGAL 0:00
RESERVA PARA REINVERSIÓN 0:00
RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES -950,000.00
RESULTADO DEL EJERCICIO 0:00
RESULTADO DEL EJERCICIO 0:00
TOTAL DE CAPITAL: 0:00
TOTAL DE PASIVO Y CAPITAL 0:00
No hay Capital Social a distribuir entre los accionistas de la sociedad, toda vez que dicho Capital Social existente absorberá
las pérdidas acumuladas a la fecha.
México D.F., a 31 de Octubre de 2014.
(Firma)
_______________________________________
C.P. Ramón Gualberto de Jesús Núñez Ceballos.
Liquidador
15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 143
GERKURI, S.A. DE C.V. ESTADOS DE POSISCIÓN FINANCIERA
AL 31 DE OCTUBRE DE 2014
CONCEPTO CONCEPTO
ACTIVOS CIRCULANTES PASIVOS A CORTO PLAZO
EFECTIVO CUENTAS Y DOC. POR PAGAR
CAJA 0 ACREEDORES DIVERSOS FILIALES 0
BANCOS 7,570 ACREEDORES DIVERSOS 0
INVERSIONES EN VALORES 32,329 INTERESES POR PAGAR FILIALES 0
Subtotal EFECTIVO 39,899 PROVEEDORES 0
ANTICIPO DE CLIENTES 0
CUENTAS POR COBRAR 0
RENTAS POR COBRAR 0 IMPUESTOS POR PAGAR
DEUDORES DIVERSOS 0 IMPUESTOS Y DERECHOS POR PAGAR 0
DEUDORES DIVERSOS (FILIALES) 0 IVA PENDIENTE DE PAGAR 0
Subtotal CUENTAS POR COBRAR 0 Total corto plazo 0
IMPUESTOS A FAVOR Total Pasivo a Corto Plazo 0
IVA ACREDITABLE 0 PASIVOS A LARGO PLAZO
IMPUESTOS POR RECUPERAR 0 RENTAS ANTICIPADAS 0
IVA POR ACREDITAR 0 CUOTAS DE ADMISIÓN 0
IMPUESTOS POR ACREDITAR 575 DEPOSITOS POR ARRENDAMIENTO 0
Subtotal IMPUESTOS A FAVOR 575 Total LARGO PLAZO SIN COSTO 0
ANTICIPO DE CONTRATISTAS Y PROVEEDORES 0 Total Pasivo a Largo Plazo 0
Total Activo Circulante 40,474 TOTAL DEL PASIVO 0
ACTIVO FIJO CAPITAL CONTABLE
TERRENOS 0 CAPITAL CONTRIBUIDO
OBRAS EN PROCESO 0 CAPITAL SOCIAL 50,000
EDIFICIOS 0 CAPITAL SOCIAL VARIABLE 0
DEP. ACUM. EDIFI- CONST. E INST. 0 Total Del Capital Contribuido 50,000 MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA 0
DEP. ACUM. MOB. Y EQUIPO DE OFICINA 0 CAPITAL GANADO
MAQUINARIA Y EQUIPO 0 RESULTADO DE EJERC. ANT (8,651) DEP. ACUM. MAQUINARIA Y EQUIPO 0 RESULTADO DEL EJERCICIO (875)
EQUIPO DE COMPUTO 0
DEP. Y ACUM. EQUIPO DE COMPUTO 0 Total Del Capital Ganado (9,526)
MOBILIARIO Y EQUIPO CENTRO COMERCIAL 0
DEP. ACUM. MOB Y EQPO CENTRO COMERCIAL 0 TOTAL CAPITAL CONTABLE 40,474
EQUIPO DE COBRO DE ESTACIONAMIENTO 0
DEP. ACUM. MOB Y EQ DE COBRO EST. 0 SUMA PASIVO Y CAPITAL 40,474
Subtotal ACTIVO FIJO 0
Total Activo No Circulante 0
OTROS ACTIVOS
PAGOS ANTICIPADOS 0
DEPÓSITO EN GARANTÍA 0
ISR DIFERIDO 0
OTROS ACTIVOS 0
Subtotal OTROS ACTIVOS 0
TOTAL DE ACTIVO 40,474
(Firma)
_________________________
Ing. Gerardo Kuri Kaufmann
Liquidador
GERKURI, S.A. DE C.V.
144 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014
T5F, S.A.P.I. DE C.V. AVISO DE DISMINUCIÓN DE CAPITAL SOCIAL
Mediante Asamblea General Extraordinaria y Ordinaria de Accionistas de la sociedad T5F, S.A.P.I. de C.V. de fecha 24 de
octubre de 2014, se aprobó la disminución del capital social de la Sociedad mediante la liberación de las exhibiciones no
realizadas por los accionistas de la Sociedad, quedando el capital social en la cantidad de $10,000.00 M.N. (Diez mil pesos
00/100 Moneda Nacional). El presente aviso se realiza en términos de lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley General de
Sociedades Mercantiles.
(Firma)
______________________________
Santiago Vargas Morales
Apoderado
“Valuación y Consultoría”
Sociedad Anónima de Capital Variable (En Liquidación).
Balance Final de Liquidación
Activo $0.00
Pasivo $0.00
Capital $0.00
México, D.F., a 9 de septiembre del 2014.
Jaime Braulio Quintana López (quién también usa el nombre de Jaime Quintana López)
LIQUIDADORA de
(Firma)
“Valuación y Consultoría”, Sociedad Anónima de Capital Variable (En Liquidación)
15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 145
TECNOLOGÍAS MINERALES DE MÉXICO, S.A. DE C.V.
F U S I Ó N
TECNOLOGÍAS MINERALES DE MÉXICO, S.A. DE C.V. (la “Fusionante”) y SPECIALTY MINERALS, S.A.
DE C.V. (la “Fusionada”), resolvieron fusionarse mediante Asambleas Extraordinarias de Accionistas, celebradas el día 4
de diciembre de 2014, subsistiendo la primera de ellas y extinguiéndose la segunda por absorción.
En virtud de lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles,
se publica un extracto de los acuerdos de fusión adoptados mediante Asambleas Extraordinarias de Accionistas que a su vez
se materializaron en el Convenio de Fusión celebrado también con fecha 5 de diciembre de 2014, en los siguientes términos:
“1. Las partes convienen en fusionar las Sociedades subsistiendo la Fusionante y desapareciendo la Fusionada.
La fusión se conviene en base a los acuerdos que se contienen en las Asambleas Extraordinarias de Accionistas a que
se hace referencia en el Capítulo de Declaraciones del Convenio de Fusión, y en base a los balances de fusión al 24 de
noviembre de 2014, los cuales forman parte integrante del mismo Convenio de Fusión.
2. Como consecuencia de la fusión acordada, y para cuando ésta surta efectos, la Fusionada cederá y transferirá a la
Fusionante íntegramente su patrimonio, comprendiendo la totalidad de sus activos, pasivos, derechos y obligaciones sin
reserva ni limitación alguna.
Una vez que la fusión surta sus efectos, el capital social totalmente suscrito y pagado de la Fusionante, se aumentará
a la cantidad de $15'083,791.00 M.N.
3. Sujeto a que las Asambleas Extraordinarias de Accionistas respectivas referentes a la fusión queden debidamente
protocolizadas e inscritas en el Registro Público de Comercio correspondiente al domicilio social de la Fusionante y de la
Fusionada, en consideración de que han obtenido el consentimiento de sus más importantes acreedores, y respecto de los
que no se obtenga su consentimiento se acuerda pagar los créditos de aquellos acreedores que así lo soliciten, en los
términos de lo previsto en el Artículo 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la fusión surtirá sus efectos en la
fecha en que la escritura pública en la que se haga constar dicha Fusión, quede de tal forma inscrita en el Registro Público
de Comercio del domicilio de cada una de las partes.
No obstante y con independencia de lo anterior, y atendiendo al criterio emitido por el Servicio de Administración
Tributaria, la fusión será efectiva para efectos fiscales, el 31 de diciembre de 2014.‖
México, Distrito Federal, a 6 de diciembre de 2014.
(Firma)
Andrea López de la Campa
Delegada Especial
146 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014
TECNOLOGÍAS MINERALES DE MÉXICO, S.A. DE C.V.
Balance General al 24 de Noviembre de 2014
PESOS
Efectivo y Equivalentes de Efectivo 261,379
Total cuentas por Cobrar 28,179
Cuentas por cobrar Intercompañía 4,469,806
Inventario
Total Activo Circulante 4,759,364
Activo Fijo Neto 111,301
Depreciación Acumulada (111,301)
Total Activos 4,759,364
Cuentas por Pagar
Cuentas por Pagar Intercompañía (1,717,772)
Impuesto sobre la Renta por Pagar (309,505)
Impuesto al Valor Agregado por Pagar
Salarios y Prestaciones Acumulados 220
Otros Pasivos Circulante
Total Pasivos Circulante (2,027,057)
Otros Pasivos No Circulante 0
Total Pasivo (2,027,057)
Capital social 62,762,201
Prima en Venta de Acciones 101,937
Utilidades Retenidas (55,879,765)
Otras aportaciones a Capital (197,951)
Total Capital 6,786,421
Total Pasivo y Capital 4,759,364
México, D.F. a 1º de diciembre de 2014
(Firma)
_________________________________________
Manuel Vicente Chávez Sáenz
Representante Legal
15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 147
SPECIALTY MINERALS, S.A. DE C.V.
Balance General al 24 de Noviembre de 2014
PESOS
Efectivo y Equivalentes de Efectivo 13,209,693
Total cuentas por Cobrar 8,259,984
Cuentas por cobrar Intercompañía 0
Inventario 204,594
Total Activo Circulante 21,674,272
Activo Fijo Neto 11,644,391
Depreciación Acumulada (11,381,374)
Total Activos 21,937,289
Cuentas por Pagar 811,805
Cuentas por Pagar Intercompañía 3,638,293
Impuesto sobre la Renta por Pagar 571,720
Impuesto al Valor Agregado por Pagar 1,206,005
Salarios y Prestaciones Acumulados
Otros Pasivos Circulante 30,145
Total Pasivos Circulante 6,257,967
Otros Pasivos No Circulante 5,438,908
Total Pasivo 11,696,875
Capital social 5,346,200
Prima en Venta de Acciones 152,544
Utilidades Retenidas 4,741,664
Otras aportaciones a Capital 6
Total Capital 10,240,414
Total Pasivo y Capital 21,937,289
México, D.F. a 1º de diciembre de 2014
(Firma)
_________________________________________
Manuel Vicente Chávez Sáenz
Representante Legal
148 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014
SC JOHNSON SHOE CARE MÉXICO, S.A. DE C.V. BALNCE GENERAL DE LIQUIDACIÓN AL 10 DE NOVIEMBRE DE 2014
Cifras en miles de pesos)
Activo
Efectivo en caja ___________$0
Total Activo ___________$0
Pasivo y Capital
Total Pasivo $0
Capital Contable
Capital Social $50
Resultados Acumulados _________$(50)
Suma Pasivo y Capital ___________$0
México D.F., 10 de Noviembre de 2014
(Firma)
____________________________
C.P.C Gregorio Blasco Diharce
Liquidador
15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 149
E D I C T O S
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL
DISTRITO FEDERAL.
E D I C T O
PARA EMPLAZAR A:
ALONSO OROZCO SOBERÓN, MARCO ANTONIO SOTO SUÁREZ Y SEFISE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA.
En los autos del juicio ejecutivo mercantil 439/2014-II, por proveído de dos de julio de dos mil catorce se tuvo a
Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo en su carácter de fiduciaria en
el fideicomiso denominado Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, por conducto
de su apoderado Eduardo Enrique Arrington Aviña, demandando en la vía ejecutiva mercantil de Sefise, sociedad
anónima de capital variable, sociedad financiera de objeto múltiple, entidad no regulada, como deudora principal y
de Alonso Orozco Soberón y Marco Antonio Soto Suárez, en su carácter de avales, las siguientes prestaciones: I. Pago
de la cantidad de $2,000,031.48 (dos millones treinta y un pesos 48/100 moneda nacional), por concepto de suerte
principal, II. Pago de los intereses ordinarios generados y no pagados respecto de la suma principal, mismos que hasta el
veintitrés de junio de dos mil catorce, ascienden la cantidad de $52,170.26 (cincuenta y dos mil ciento setenta pesos 26/100
m.n.), así como los que se sigan generando hasta la total solución de la presente controversia y el pago de todas las
cantidades adeudadas; III. Pago de los intereses moratorios generados y no pagados respecto de la suma principal, mismos
que hasta el día veintitrés de junio de dos mil catorce, ascienden a $17,462.52 (diecisiete mil cuatrocientos sesenta y dos
pesos 52/100m.n.), así como los que se sigan generando; IV. Pago de los honorarios, gastos y costas que originen con
motivo del presente juicio hasta su total solución; debido a la suscripción de un pagaré por lo que en esa fecha se admitió la
demanda y se ordenó el requerimiento, embargo y emplazamiento de los codemandados citados; asimismo, con fundamento
en el artículo 1392 de la codificación de la materia, se requiere a los codemandados en cita, para que en caso de no dar
cumplimiento a las prestaciones reclamadas señalen bienes suficientes para garantizar la suma adeudada.
Es el caso que no se ha podido realizar el emplazamiento de los codemandados en cuestión en los términos del
acuerdo de dos de julio de dos mil catorce; no obstante las diligencias ni la investigación de domicilio ordenadas en autos.
En tales condiciones, tomando en consideración que se han agotado los medios para localizar el domicilio de los
enjuiciados de mérito y estar en aptitud de emplazarlo a juicio; en consecuencia, con apoyo en el ordinal 1070 del Código
de Comercio se ordena emplazar a los enjuiciados de mérito por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en la
Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal y en el periódico El Sol de México, haciéndole saber que deberán
presentarse al Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal dentro de treinta días, contados a partir de
la última publicación, para que contesten la demanda incoada en su contra, quedando a disposición en el local de este
juzgado copia simple del escrito inicial, así como de sus respectivos anexos, como lo dispone el artículo 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código en comento; asimismo, para que señale domicilio
para oír y recibir notificaciones en esta jurisdicción, con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes
notificaciones aun las de carácter personal se practicarán por lista que se fije en los estrados de este órgano jurisdiccional en
términos del segundo párrafo, del artículo 1069, del Código de Comercio; de igual manera, se apercibe que en caso de no
contestar la demanda, se tendrá por confeso de los hechos que deje de contestar, quedando a salvo sus derechos para probar
en contra, conforme a lo dispuesto por el artículo 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación
supletoria al Código de Comercio.
Fíjese en la puerta de este juzgado este edicto por todo el tiempo del emplazamiento.
MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, DOS DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.
150 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014
SECRETARIA ADSCRITA AL JUZGADO
TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL
EN EL DISTRITO FEDERAL.
(Firma)
LIC. MARÍA DEL CARMEN ARACELI GARDUÑO PAREDES
(Al margen inferior derecho un sello legible)
EDICTOS QUE SE PUBLICARAN TRES VECES CONSECUTIVAS EN LA GACETA OFICIAL DEL
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ASÍ COMO EN EL PERIÓDICO “EL SOL DE MÉXICO”.
15 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 151
AVISO
PRIMERO. Se da a conocer a la Administración Pública del Distrito Federal; Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal y Asamblea Legislativa del Distrito Federal; Órganos Autónomos del Distrito Federal; Dependencias
y Órganos Federales; así como al público en general, que la Gaceta Oficial del Distrito Federal será publicada de
lunes a viernes y los demás días que se requieran a consideración de la Dirección General Jurídica y de Estudios
Legislativos. No se efectuarán publicaciones en días de descanso obligatorio.
SEGUNDO. Las solicitudes de publicación y/o inserción en la Gaceta Oficial del Distrito Federal se sujetarán al
siguiente procedimiento:
I. El documento a publicar deberá presentarse ante la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, en la
Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios para su revisión, autorización y, en su caso,
cotización con un mínimo de 4 días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera que aparezca la
publicación, en el horario de 9:00 a 13:30 horas;
II. El documento a publicar deberá ser acompañado de la solicitud de inserción dirigida a la Dirección General
Jurídica y de Estudios Legislativos debidamente firmado (nombre y cargo), y en su caso, el comprobante de
pago expedido por la Tesorería del Distrito Federal.
III. El documento a publicar se presentará en original legible debidamente fundamentado, rubricado, y firmado
(nombre y cargo) por quien lo emita.
TERCERO. La cancelación, modificación o corrección de publicaciones en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,
procederá cuando se solicite por escrito a más tardar, el día siguiente a aquél en que se hubiera presentado la solicitud,
en el horario de 9:00 a 13:30 horas.
CUARTO. Tratándose de documentos que requieran publicación consecutiva, se anexarán tantos originales o copias
certificadas como publicaciones se requieran.
QUINTO. La información a publicar deberá ser grabada en disco flexible 3.5 o Disco Compacto, en procesador de
texto Microsoft Word en cualquiera de sus versiones, con las siguientes especificaciones:
I. Página tamaño carta;
II. Márgenes en página vertical: Superior 3, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 2;
III. Márgenes en página horizontal: Superior 2, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 3;
IV. Tipo de letra Times New Roman o CG Times, tamaño 10;
V. Dejar un renglón como espacio entre párrafos (no renglones), sin interlineado;
VI. No incluir ningún elemento en el encabezado o pie de página del documento pero si con titulo;
VII. Presentar los Estados Financieros o las Tablas Numéricas en tablas de Word ocultas; y
VIII. Etiquetar el disco con el título que llevará el documento.
IX. No utilizar el formato de Revisión de la maquina ya que con cualquier cambio que se elabore se generarán
globos de texto.
X. La fecha de firma del documento a insertar deberá ser anterior a la fecha de publicación
SEXTO. La ortografía y contenido de los documentos publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal son de
estricta responsabilidad de los solicitantes.
AVISO IMPORTANTE
Las publicaciones que aparecen en la presente edición son tomadas de las fuentes (documentos originales),
proporcionadas por los interesados, por lo que la ortografía y contenido de los mismos son de estricta responsabilidad
de los solicitantes.
152 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Diciembre de 2014
DIRECTORIO
Jefe de Gobierno del Distrito Federal
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA
Consejero Jurídico y de Servicios Legales
JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ
Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos
CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO
Director de Legislación y Trámites Inmobiliarios
FLAVIO MARTÍNEZ ZAVALA
Subdirector de Estudios Legislativos y Publicaciones
EDGAR OSORIO PLAZA
Jefe de la Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios
MARCOS MANUEL CASTRO RUIZ
INSERCIONES
Plana entera ...................................................................................... $ 1,637.00
Media plana ............................................................................................ 880.50
Un cuarto de plana ................................................................................. 548.00
Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo,
C.P. 15290, Delegación Venustiano Carranza.
Consulta en Internet
http://www.consejeria.df.gob.mx
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL,
IMPRESA POR ―CORPORACIÓN MEXICANA DE IMPRESIÓN‖, S.A. DE C.V.,
CALLE GENERAL VICTORIANO ZEPEDA No. 22, COL. OBSERVATORIO C.P. 11860.
TELS. 55-16-85-86 y 55-16-81-80
(Costo por ejemplar $42.00)