Ruta del conocimiento

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Telecomunicaciones

Telecomunicaciones

Constitucin de la Repblica Bolivariana de VenezuelaArtculo 110

El Estado reconocer el inters pblico de la ciencia, la tecnologa, el conocimiento, la innovacin y sus aplicaciones y los servicios de informacin necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo econmico, social y poltico del pas, as como para la seguridad y soberana nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinar recursos suficientes y crear el sistema nacional de ciencia y tecnologa de acuerdo con la ley. El sector privado deber aportar recursos para las mismas. El Estado garantizar el cumplimiento de los principios ticos y legales que deben regir las actividades de investigacin cientfica, humanstica y tecnolgica. La ley determinar los modos y medios para dar cumplimiento a esta garanta.

1999

Plan

Ley Orgnica de TelecomunicacionesArtculo 2Los objetivos generales de esta Ley son:Promover la investigacin, el desarrollo y la transferencia tecnolgica en materia de telecomunicaciones, la capacitacin y el empleo en el sector.Artculo 64El Fondo de Investigacin y Desarrollo de las Telecomunicaciones tendr por finalidad, garantizar el financiamiento de la investigacin y desarrollo en el sector de las telecomunicaciones.

2000

Planes de Becas

FundaAyacucho

Nuevas sedes de la UNEFA

Planes Nacionales de Formacin

En fsica, una onda (dellatnunda) consiste en la propagacin de una perturbacin de alguna propiedad del espacio, por ejemplo, densidad, presin, campo elctrico o campo magntico, implicando un transporte de energa sin transporte de materia. El espacio perturbado puede contener materia (aire, agua, etc) o no (vaco).