• Para empezar a hablar de políticas educativas empezaremos por definir que es la educación según la Constitución Nacional • Derecho que gozan todos los habitantes de la Nación • Saber en un ambiente sano, equilibrado realizando actividades productivas cada parte que compone la Nación deberá promover valores transmitir igualdad, equidad y gratuidad en la educación
1. Para empezar a hablar de polticas educativas empezaremos por
definir que es la educacin segn la Constitucin Nacional Derecho que
gozan todos los habitantes de la Nacin Saber en un ambiente sano,
equilibrado realizando actividades productivas cada parte que
compone la Nacin deber promover valores transmitir igualdad,
equidad y gratuidad en la educacin
2. Ahora que sabemos que es la educacin, en nuestro pas quien
la garantiza?? Principalmente el Estado que elabora leyes para que
todos los ciudadanos gocen ese derecho, para ello existe el
concepto de obligatoriedad y gratuidad: Obligatoriedad: ARTCULO 16
Ley 26206 *La obligatoriedad escolar en todo el pas se extiende
desde la edad de cuatro (4) aos hasta la finalizacin del nivel de
la Educacin Secundaria. *El Ministerio de Educacin, Ciencia y
Tecnologa y las autoridades jurisdiccionales competentes asegurarn
el cumplimiento de la obligatoriedad escolar por medio de
estrategias institucionales, pedaggicas que permitan la igualdad de
derechos, y as alcanzar calidad educativa en todo el pas en todas
las situaciones sociales.
3. GRATUIDAD Artculo 4 Ley 26206 El Estado Nacional, provincial
y la Ciudad. autnoma de Buenos Aires son responsables directos de
proveer y garantizar que todas/os las/os habitantes de la nacin
puedan en igualdad, equidad y GRATUIDAD ejercitar el derecho de la
educacin. Pero con que fines y objetivos se establece este tipo de
educacin?
4. Fines y Objetivos de la Educacin Fines y objetivos de la
poltica Educativa segn ley 13688 (ley de educacin provincial), y la
ley 26206 (ley de educacin Nacional).
5. Brindar una educacin de calidad, asegurando igualdad de
oportunidades y posibilidades. Asegurar la obligatoriedad escolar.
Garantizar una educacin donde se desarrollen las dimensiones de la
persona. Brindar una formacin ciudadana respetuosa en determinados
aspectos relacionados con distintos valores. Fortalecer la
identidad provincial como parte de la identidad nacional.
Garantizar la inclusin educativa. Asegurar condiciones de igualdad.
Garantizar el respeto a los derechos de nios, nias y
adolescentes.
6. Garantizar acceso, permanencia y egreso de los diferentes
niveles y modalidades. Propiciar la participacin democrtica de
docentes, familias y estudiantes. Concebir y fortalecer la cultura
del trabajo y de los saberes socialmente productivos. Desarrollar
herramientas para manejar los nuevos lenguajes de las tecnologas.
Capacitar a alumnos y docentes como lectores y usuarios crticos y
autnomos. Establecer propuestas pedaggicas para el desarrollo de
las posibilidades e integracin de las personas con discapacidades.
Asegurar a los pueblos originarios el respeto a u lengua y a su
identidad cultural.
7. Comprometer a los medios de comunicacin con la transmisin de
contenidos y valores con responsabilidad tica y moral. Asegurar una
educacin para la construccin de un pensamiento crtico. Asegurar una
formacin intelectual, corporal y motriz. Estimular la creatividad.
Incorporar principios y valores del mutualismo y cooperativismo.
Capacitar de manera permanente a docentes y no docentes del sistema
educativo provincial.
8. A que llamamos PROYECTO INSTITUCIONAL? Planificacin
sustentable que pretende asegurar la mejor realizacin del acto
educativo, con el propsito de lograr los fines y objetivos de la
comunidad educativa.
9. PROYECTO INSTITUCIONAL CONSTITUIDO POR ASPECTOS TCNICO
PEDAGGICOS ASPECTO TCNICO ADMINISTRATIVO/ ORGANIZACIONALES ASPECTOS
SOCIO EDUCATIVOS Plan de continuidad pedaggica: Asegura el
cumplimiento de la jornada escolar y la atencin necesaria para los
procesos de aprendizaje de los alumnos. Acuerdos de convivencia:
Brindan condiciones para que se lleve a cabo el ejercicio de los
derechos de ensear y aprender. Obligatoriedad escolar: Todas las
instituciones educativas aseguran el cumplimiento de la
obligatoriedad. Esta comprender el acceso y trayectoria de los
alumnos. Jornada Escolar: Horario de funcionamiento de los turnos.
Estados administrativos: instrumentos de registracin de la
actividad de la Institucin educativa. Proteccin de los derechos de
los nios y adolescentes: Es responsabilidad del estado la defensa
del inters del nio y adolescente. En caso de no llevarse a cabo se
requiere la intervencin de los organismos gubernamentales.
10. Y para que todo estos conceptos se desarrollen debe existir
el espacio fsico que proporciona y regulariza el estado segn la
siguiente Ley Provincial de educacin: Ley n 13688 Art.63: " La
institucin educativa es la unidad pedaggica del sistema responsable
de los procesos de enseanza y de aprendizaje destinados al logro de
los objetivos establecidos por la legislacin Para ello cuenta con
la siguiente estructura:
11. Estructuras del sistema Educativo Nacional y
Bonaerense.
12. Educacin Inicial Segn la Ley 26.206 : Se declara
obligatoria la Educacin Inicial para nios as de cuatro aos en el
sistema Educativo Nacional. La obligatoriedad escolar en todo el
pas se extiende desde la edad de cuatro aos hasta finalizar el
nivel secundario. La Educacin Inicial constituye una unidad
pedaggica y comprende a los as nios as desde los cuarenta y cinco
das hasta los cinco aos de edad , siendo obligatorio el ltimo
ao.
13. Nivel Primario La Educacin Primaria es obligatoria y
constituye una unidad pedaggica y organizativa destinada a la
formacin de los as nios as a partir de los seis aos de edad. La
escuelas primarias sern de jornada extendida o completa con la
finalidad de asegurar el logro de los objetivos fijados.
14. Educacin Secundaria La Educacin Secundaria es obligatoria y
constituye una unidad pedaggica y organizativa destinada a los as
adolescentes y jvenes que hayan cumplido con el nivel de Educacin
Primaria. La Educacin Secundaria se divide en dos Ciclos: un Ciclo
Bsico y un Ciclo Orientado. El Consejo Federal de Educacin fijar
las disposiciones necesarias para que las distintas jurisdicciones
garanticen: La revisin de la estructura curricular de la Educacin
Secundaria. Las alternativas de acompaamiento de la trayectoria
escolar de los as jvenes. La creacin de espacios extracurriculares.
La atencin psicolgica, psicopedaggica y mdica de aquellos
adolescentes y jvenes que la necesiten. Las autoridades
jurisdiccionales propiciarn la vinculacin de las escuelas
secundarias con el mundo dela produccin y el trabajo.
15. Educacin Superior La Educacin Superior comprende:
Universidades e Institutos Universitarios, estatales o privados
autorizados. Institutos de Educacin Superior de jurisdiccin
nacional, provincial o de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, de
gestin estatal o privada. El Estado Nacional, las Provincias y la
Ciudad Autnoma de Buenos Aires, de gestin estatal o privada.
16. Modalidades en la Educacin Educacin Tcnico Profesional La
educacin Tcnico Profesional es la modalidad de la Educacin
Secundaria y Superior responsable de la formacin de tcnicos medios
y tcnicos superiores. Educacin Artstica La Educacin Artstica
comprende: La formacin en distintos lenguajes artsticos. La
modalidad artstica orientada a la formacin especfica de Nivel
Secundario. La formacin artstica impartida en los Institutos de
Educacin Superior. Educacin Especial Es la modalidad del sistema
educativo destinada a asegurar el derecho a la educacin de las
personas con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los
niveles y modalidades del Sistema Educativo. Educacin Permanente de
Jvenes y Adultos Es la modalidad educativa destinada a garantizar
la alfabetizacin y el cumplimiento de la obligatoriedad escolar
prevista por la presente ley. Educacin Rural Es la modalidad del
sistema educativo destinada a garantizar la escolaridad obligatoria
a travs de formas adecuadas a las necesidades de la poblacin que
habita en zonas rurales. Educacin Intercultural Bilinge Es la
modalidad del sistema educativo que garantiza el derecho
constitucional de los pueblos indgenas. Educacin en contextos de
privacin de libertad Es la modalidad del sistema educativo que
garantiza el derecho a la educacin de todas las personas privadas
de libertad. Educacin domiciliaria y hospitalaria Es la modalidad
del sistema educativo que garantiza el derecho a la educacin de
los/as alumnos/as que, por razones de salud, se ven imposibilitados
de asistir con regularidad. Educacin de gestin privada Los
servicios educativos de gestin privada estarn sujetos a la
autorizacin, reconocimiento y supervisin de las autoridades
educativas jurisdiccionales correspondientes.
17. Adems debe contar con diferentes equipos de trabajo
institucional clasificados en: 1. Equipo docente 2. Equipo
administrativo y/o auxiliar de la educacin
18. Equipo docente cuenta con a) Equipo de conduccin
institucional: Director, Vicedirector, Regente (Tcnico y de
Estudio) y Secretario. Prosecretario jefe de rea/ departamento de
integracin curricular, sub jefe de rea, jefe de preceptores, sub
jefe de preceptores, jefe de medios de apoyo y preceptor residente
B) Cargos docentes de base: Profesor- maestro Profesor-maestro de
apoyo Profesor-maestro especializado Profesor/Maestro especializado
de grupo de los Centros Complementarios de la Modalidad Psicologa
Comunitaria y Pedagoga Social. Maestro Domiciliario y/o
Hospitalario. Profesor/Maestro de sala del nivel inicial.
Profesor/Maestro del nivel primario. Profesor/Maestro de la
modalidad especial. Maestro Integrador. Maestro del rea
Pre-laboral/Pre-profesional (pre taller, orientacin manual).
Maestro de rea Laboral Profesional. .Maestro Integrador Laboral.
Maestro de Seccin de Enseanza Prctica/de Taller. Preceptor
Bibliotecario Encargado de medios de apoyo tcnico pedaggicos
19. Equipo docente Tcnicos docentes de base: Mdico Psiclogo de
la Modalidad Especial Fonoaudilogo de la Modalidad Especial
Fonoaudilogo de la Modalidad Psicologa Comunitaria y Pedagoga
Social Asistente Educacional de la Modalidad Especial Orientador
Educacional de la Modalidad Psicologa Comunitaria y Pedagoga
Social. Asistente Social de la Modalidad Especial Maestro
Recuperador de la Modalidad Psicologa Comunitaria y Pedagoga
Social. Orientador Social de la Modalidad Psicologa Comunitaria y
Pedagoga Social Equipos de Orientacin Escolar: Orientador Social
y/o Educacional en otros Niveles y Modalidades Terapista
Ocupacional Kinesilogo de la Modalidad Especial Kinesilogo de la
Modalidad Educacin Fsica
20. Equipos de trabajo administrativos y/o auxiliar de la
educacin Conformado por personal tcnico/administrativo/obrero de
servicio: Pen general Casero Chofer
21. Quienes para que todo funcione correctamente deben cumplir
con sus obligaciones y conocer sus derechos
22. Todo docente posee derechos y obligaciones expresados en
las siguientes leyes: LEYES DERECHOS OBLIGACIONES Ley de Educacin
Nacional 26206 Art 67 Al desempeo en cualquier jurisdiccin,
mediante la acreditacin de los ttulos y certificaciones, de acuerdo
con la normativa vigente Al ejercicio de la docencia sobre la base
de la libertad de ctedra y la libertad de enseanza, en el marco de
los principios establecidos por la Constitucin Nacional y las
disposiciones de esta ley. A cumplir con los lineamientos de la
poltica educativa de la Nacin y de la respectiva jurisdiccin y con
los diseos curriculares de cada uno de los niveles y modalidades A
proteger y garantizar los derechos de los/as nios/as y adolescentes
que se encuentren bajo su responsabilidad, en concordancia con lo
dispuesto en la Ley N 26.061. Ley de Educacin Provincial 13 688
Art. 93 y 94 A la participacin en los procesos de diseo curricular
A la negociacin colectiva paritaria. . A capacitarse y actualizarse
en forma permanente A ejercer su trabajo de manera idnea y
responsable
23. Derechos y obligaciones del personal administrativo:
Asegurar el funcionamiento del sist.educativo y de las
instituciones educativas. Participar en la actividad gremial.
Participar en el gobierno de las instituciones educativas de
acuerdo a las normas legales.
24. Obligaciones de los padres y responsables: Hacer cumplir a
sus hijos la educacin obligatoria. Asegurar la concurrencia y
apoyar la evolucin del proceso educativo de sus hijos. Respetar y
hacer respetar las normas de convivencia. Contribuir al buen uso de
las instalaciones, equipamiento y materiales didcticos.
25. Derechos los padres y responsables: Ser reconocidos como
agentes naturales y primarios de la educacin. Elegir para sus hijos
la institucin que responda a sus convicciones. Participar de las
actividades del establecimiento. Ser informados de la evolucin y
evaluacin de sus hijos.
26. Obligaciones del alumno: Concurrir a la escuela hasta
completar la educacin obligatoria. Asistir a clases regularmente.
Respetar el proyecto institucional, cumplir las normas de
convivencia y disciplina del establecimiento. Conservar y hacer
buen uso del equipamiento y materiales didcticos.
27. Derechos del alumno: El alumno tiene derecho a una educacin
integral e igualitaria. Ingresar, permanecer y egresar Ser
protegidos contra agresion o abuso fsico, psicolgico o moral. Ser
evaluados en su desempeo y logros. Desarrollar sus aprendizajes en
edificios e instalaciones que responda a normas legales de
seguridad y salubridad.