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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO ESTADO-LARA
INTEGRANTE:
MARIA VARGAS
C.I: 15.668.788
SAIA: C
ADMINISTRATIVO II
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA:
Nociones Generales: La responsabilidad administrativa es la consecuencia
para un sujeto de la violación de una norma del ordenamiento administrativo no
legal que tiene una consecuencia primaria de carácter no corporal,
generalmente pecuniario, con lo cual estamos recordando que, a tal sanción
pueden acumularse otras, incluso, de mayor trascendencia para el afectado.
Hoy en día, el proceso de desarrollo de la teoría de la responsabilidad
patrimonial del Estado, no deja lugar a dudas sobre la afirmación y extensión
de la responsabilidad, así mismo dicha responsabilidad del Estado ha venido
evolucionando desde la situación inicial de irresponsabilidad total, hasta la
ampliación.
Hauriou, consideraba que la responsabilidad del Estado era uno de los
pilares fundamentales del Derecho Administrativo, cuando afirmaba acerca de
la administración, que debía actuar de acuerdo a la Ley.
CRITERIOS DOCTRINALES: según la doctrina García de Enterría y Tomás
Ramón Fernández exponen que la responsabilidad de la Administración es la
contrapartida a sus poderes de ejecutabilidad, de los actos que considera
necesarios al cumplimiento de sus fines. Lo contrario sería imposición
arbitraria, ruptura de la legalidad
Aludiendo que el contenido principal le corresponde al Poder Ejecutivo,
con respecto actividades que realizan en su gestión, que el titular o los titulares
desempeñan sobre los bienes del Estado para suministrarlos de forma
inmediata y permanente, para la satisfacción de las necesidades públicas y
lograr con ello el bienestar general.
Dicha atribución tiende a la realización de un servicio público, y se
somete al marco jurídico especializado que norma su ejercicio y se concretiza
mediante la emisión y realización del contenido de actos administrativos
emitidos.
Sin embargo como se desprende, tanto las personan como las entidades
públicas pueden practicar los actos que tiendan a la administración de sus
bienes, pues ambas tienen necesidades que cubrir ante la escasez de haberes.
Se dice que, cuando los servidores y funcionarios públicos no cumplen
con sus obligaciones funcionales, legalmente establecidas, surge para ellos
una especial responsabilidad administrativa, en principio de tipo disciplinario,
pudiendo llegar a tener consecuencias patrimoniales, civiles y penales,
haciéndose necesario la aplicación de sanciones, que, según los motivos son
de distinta gravedad o grado, las mismas que conllevan efectos diversos.
En las situaciones apuntadas, precisamente funciona el derecho
disciplinario administrativo, cuyo objeto es el de establecer, en primer lugar, sí
el servidor o funcionario público cumplió con sus obligaciones, y en segundo
lugar, sí, no lo realizó, aplicarle la sanción correspondiente.
Posteriormente la doctrina y la jurisprudencia francesa coincidieron en
que la responsabilidad el Estado y de la administraciones publicas no estaba
regida simplemente las reglas del Derecho civil.
En tal sentido los tres aportes que hace FALLO BLANCO, al tema de la
responsabilidad administrativa:
1) La responsabilidad que puede corresponder al Estado no es ni general o
absoluta.
2) La responsabilidad del Estado no se rige por las normas del código civil.
3) se rige por unas reglas especiales que dicta el propio Consejo de
Estado.
Puedo acotar que el artículo 117 de la Constitución de la Republica
Bolivariana de Venezuela establece que todas las personas tiene derecho a
disponer de bines y servicios, así como una mejor calidad y no engañosa del
mismo, y un trato equitativo y digno.
CRITERIOS JURISPRUDENCIALES: Los principios de legalidad de las
Administraciones Públicas con su garantía de control jurisdiccional de su
actividad y el de responsabilidad patrimonial de los entes públicos constituyen
los dos grandes soportes estructurales no sólo del Derecho administrativo, sino
también del Estado de Derecho
Desde esta perspectiva, la responsabilidad patrimonial de las
Administraciones constituye una de las garantías individuales que deriva del
Estado social de Derecho que aparece en el artículo 1 de la Constitución
Española.
En nuestro país, la jurisprudencia ha determinado la responsabilidad del
Estado por riesgo creado sobre todo en supuestos de daños causados por
instalaciones eléctricas. Así, se ha señalado que la responsabilidad del Estado
se hace aún más evidente cuando se trata de cosas que representan un peligro
objetivo del cual ese guardián obtiene un beneficio, Si se trata de una cosa
peligrosa, dentro de las cuales podemos incluir sin duda a la electricidad, y aun
más la de alta tensión, de la cual el guardián saca un provecho, resulta obvio
que debe asumir totalmente las consecuencias que deriven del riesgo que crea.
BASE CONSTITUCIONAL: la responsabilidad de la administración se
fundamenta Según el artículo 140 de la Constitución de la Republica
Bolivariana de Venezuela reza: El Estado responderá patrimonialmente por los
daños que sufran los o las particulares en cualquiera de sus bienes y derechos,
siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la Administración
Pública.
En efecto, la Constitución de 1999, fruto de un ardió proceso
constituyente, realiza una justa consagración general del sistema de
responsabilidad del Estado en su artículo 2 expresa Venezuela se constituye
como un estado democrático participativo y social de derecho y de justicia, que
en su ordenamiento jurídico propugna los valores como: la vida, la libertad, la
igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social.
La responsabilidad patrimonial del Estado es un principio fundamental
del Estado de Derecho y reconocido expresamente por el Estado Venezolano
en diversas disposiciones de la Constitución de 1999, entre las que se
encuentra el artículo 6, referido a los “Principios Fundamentales, el cual prevé
que el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y las entidades
políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo,
electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos
revocables.
El régimen de responsabilidad tiene rango constitucional y se consagra
hoy, de manera acorde a los avances jurídicos de los modernos estados de
derecho, en un sistema objetivo en donde, conforme a la cual el Estado
corresponde resarcir los daños que produce, indistintamente que su actuación
sea legitima o ilegitima.
LEGAL: La legislación venezolana al regular la responsabilidad de los
órganos del poder público, se limitó a establecer la responsabilidad de los
funcionarios públicos.
Según el artículo 34 de Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio
Público, establece: que el funcionario o empleado público responde civilmente
cuando actuando con intención, negligencia o abuso de poder cause un daño al
patrimonio público y que la responsabilidad civil se hará efectiva con arreglo a
las previsiones legales pertinentes.
Esta misma Ley establece en su artículo 69 lo siguiente: Cualquier
funcionario público que con la finalidad de obtener algún provecho o utilidad y
abusando de sus funciones, ordeno ejecute en daño de alguna persona un acto
arbitrario que no esté especialmente previsto como
LEY SOBRE EL ESTATTUTO DE LA FUNCION PÚBLICA: Según el artículo
79. Los funcionarios o funcionarias públicos responderán penal, civil,
administrativa y disciplinariamente por los delitos, faltas, hechos ilícitos e
irregularidades administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones. Esta
responsabilidad no excluirá la que pudiere corresponderles por efecto de otras
leyes o de su condición de ciudadanos o ciudadanas.
LEY ORGANICA DEL TRABAJO: EL Artículo 189 establece: la
responsabilidad de los representantes del ente empleador: El incumplimiento,
tanto de las instrucciones técnicas y financieras que establezca el Ejecutivo
Nacional como de las presentes disposiciones, por parte de los representantes
de los entes del sector público involucrados, dará lugar al establecimiento de su
responsabilidad de conformidad con la Ley Orgánica de Salvaguarda del
Patrimonio Público, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas,
penales y civiles a que hubiere lugar.
La LEY DE CONTRALORIA: El artículo 140 establece: sobre las acciones
administrativas sancionatorias o resarcitorias derivadas de la presente Ley,
prescribirán en el término de cinco años, salvo que en leyes especiales se
establezcan plazos diferentes.
Dicho término se comenzará a contar desde la fecha de ocurrencia del
hecho, acto u omisión que origine la responsabilidad administrativa, la
imposición de la multa o la formulación del reparo; sin embargo, cuando el
infractor o infractora fuere funcionario público o funcionaria pública, la
prescripción comenzará a contarse desde la fecha de cesación en el cargo o
función ostentado para la época de ocurrencia de la irregularidad.
Si se tratare de funcionarios o funcionarias que gocen de inmunidad, se
contará a partir del momento en que ésta hubiere cesado o haya sido allanada.
Si durante el lapso de prescripción el infractor o infractora llegare a gozar de
inmunidad, se continuarán los procedimientos que pudieran dar lugar a las
acciones administrativas, sancionatorias o resarcitorias que correspondan.
LA LEY CONTRA LA CORRUPCION:
Artículo 42. La Contraloría General de la República podrá aclarar las dudas que
puedan presentarse en la interpretación de la obligación de hacer declaración
jurada de patrimonio, en las investigaciones para determinar responsabilidades
administrativas, y en la sustanciación de aquellos casos en que pueda
derivarse responsabilidad penal o civil.
Sin embargo el artículo 44. Cuando la Contraloría General de la
República determine la responsabilidad administrativa de un funcionario
público de conformidad con esta Ley, remitirá al Ministerio Público el resultado
de sus actuaciones para que éste ejerza las acciones correspondientes.
Conclusión: Como bien he notado, a lo largo del tema de lo
investigado como es la responsabilidad administrativa, es la fuente general
más importante de posibles responsabilidades extracontractuales. Debido por
el ejercicio de la función administrativa, el llevar a la práctica el derecho y los
cometidos del Estado, donde el Estado tiene más contacto con las personas,
esa relación derivadas de las actividades administrativa emanan
responsabilidad, estos pueden ser hechos y omisiones.
La responsabilidad administrativa es un valor que está en la conciencia
de los servidores y funcionarios públicos, dicha responsabilidad está desde el
momento de su ingreso a la carrera administrativa, les permite reflexionar,
administrar, valorar y orientar las consecuencias de sus actos, siempre en el
plano de lo moral.
Bibliografía:
Libro derecho Administrativo parte General Autor: José
Araujo Juárez.
Wiki pedía libre.
Ley de Contraloría.
Ley Orgánica del Trabajo.
Ley sobre el Estatuto de la Función Pública.
Ley contra la Corrupción.