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FASE 4 - COMPROMISOS LABORALES, DE SEGURIDAD SOCIAL, TRIBUTARIOS Y CONTABLES DE LA EMPRESA

Sesión 4 compromisos_laborales_tributarios_y_contables_de_la_empresa

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compromisos laborales, legales y tributarios de las empresas

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FASE 4 - COMPROMISOS LABORALES, DE SEGURIDAD

SOCIAL, TRIBUTARIOS Y CONTABLES DE LA EMPRESA

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INTRODUCCIÓN A LA INTRODUCCIÓN A LA SESIÓN 4SESIÓN 4

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A través de su participación en esta sesión, usted estará en capacidad de: -Identificar las distintas formas de contratación a través de las cuales puede vincular a su equipo de colaboradores y prestadores de servicios y comprender los compromisos legales y de seguridad social que asume la empresa, según los tipos de contratos. - Conocer y comprender las obligaciones de carácter tributario y contable de las cuales es responsable por desarrollar una actividad económica o empresarial en el país.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

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Conocer, comprender y asumir los compromisos laborales, de seguridad social, tributarios y contables de la empresa, cuando corresponda, es un factor clave para la formalización empresarial, lo que otorga seriedad, credibilidad y un marco más amplio de oportunidades en el mercado.

IMPORTANCIA

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La formalización laboralLa formalización laboral

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FORMALIZARSE LABORALMENTE PAGA

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FORMALIZARSE LABORALMENTE ES…….

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LAS TRES PRINCIPALES FORMAS DE CONTRATACIÓN

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Contratos independientes

Distribución comercial,empresa organizada para

vender productos o servicios deempresarios

Comisiones

Agencia Comercial,apertura de mercados,

representante - fabricante

Art. 1317 y siguientes del C de Co

Doceavas partes (cesantía comercial)

Indemnización

Factoría Comercial,administración establecimientos

de comercio

Art. 1317 y siguientes del C de Co

ComisionesUtilidades

Aporte de industria en sociedades comerciales

Art. 150 del C de Co

Utilidades

Corretaje – Intermediaciónsin vínculos con las partes

Art. 1340 y siguientes del C de Co

Comisiones

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Contratos independientes

Prestación de servicios

Art. 2063 y ss C.C

Profesionales

Noprofesionales

HonorariosTrabajo personal mediante aporte de industria en

cooperativas de trabajo asociado, asociaciones,corporaciones civiles.

Compensaciones económicasObra

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Característicascontratos independientes

No limitacióna afectaciones

de la retribución

(Si descuentosSi embargos)

Pago de honorarios en

fechasestablecidas

Afiliación ala seguridad

social integral independiente

Aporte a cargo exclusivo del contratista

No salarioNo prestaciones

sociales

Autonomíatécnica,

administrativa,directiva

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Contratos laboralescaracterísticas

Contratos laboralescaracterísticas

Órdenes,reglamentos,instrucciones

Salario,prestaciones

Sociales.

Afiliaciónseguridad social

integral

Retribuciónperíodo

no superiora 1 mes

Limitacionesa la

afectación de la retribución(descuentos,embargos)

Aportes compartidos empleador y empleados.

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Intermediación laboral, empresas de Intermediación laboral, empresas de servicios temporales, C.T.A.servicios temporales, C.T.A.

Intermediación laboral, empresas de Intermediación laboral, empresas de servicios temporales, C.T.A.servicios temporales, C.T.A.

Modalidades

Empresas de serviciostemporales

6 mesesTrabajadores en misión

prórroga otros 6

Reemplazos

Incrementos

Contratista independiente

Solidaridad laboralgiro normal de la empresa

Producción

Ventas

Transporte

Cooperativa de trabajoasociado.

Prohibido enviar trabajadores en misión

C.T.A.

Sin vínculo laboral

Contrato de asociación

Trato como asociado

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EL CONTRATO DE TRABAJO

El contrato de trabajo es un acuerdo en virtud del cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra, la cual puede ser natural o jurídica, bajo su continuada subordinación y/o dependencia a cambio de una remuneración.

Clases de contrato de trabajo

A término fijo, de 1 a 3 años o inferior a 1 año.

Por el término que dure la realización de la obra o labor contratada.

Ocasional, accidental o transitorio

De duración indefinida.

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Inferior a 1 año De 1 a 3 años

EL CONTRATO DE TRABAJO

Tiene un comienzo y un fin determinadosRequisitos:- Por escrito- Pactar término- La duración no puede exceder de 3 años.

Término fijo

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Aviso escrito con mínimo 30 días de anticipación. La omisión

hace que el contrato se prorrogue por un término igual

No hay límites al número de prórrogas

El transcurso del tiempo no lo convierte en

indefinidoFormas: Automática,

expresa

EL CONTRATO DE TRABAJO

Prórrogas del contrato a término fijo de 1 a 3 años

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a. Tres prórrogas por un término igual o inferior al inicialmente contratado.

b. Cuarta prórroga en adelante no debe ser inferior a 1 año, ni superior a 3.

Términoinicial

3 meses 3 meses

Prórroga1

Prórroga2

3 meses

Prórroga3

3 meses 1 año

Prórroga4

Prórrogassucesivas

1 año

EL CONTRATO DE TRABAJO

Prórrogas de contratos

inferiores a un año.

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Contrato por el tiempo que dure la obra o labor determinada

El contrato dura tanto como dure la obra o labor encomendada.

Es necesario describir en forma detallada la obra o labor objeto del contrato.

En la práctica resulta necesario y conveniente su elaboración por escrito.

No tiene limites temporales, ni mínimos, ni máximos establecidos en la ley.

EL CONTRATO DE TRABAJO

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Contrato ocasional, accidental o transitorio

De corta duración, no mayor a 1 mes.

Para desarrollar labores ajenas a las actividades propias de la empresa o empleador.

Ejemplos:

La persona que contratamos para que pinte la fachada del almacén por 10 días.

El caso del trabajador que contratamos para que lave las ventanas del edificio.

EL CONTRATO DE TRABAJO

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De duración indefinida

Es aquel contrato celebrado, en el cual las partes no determinan su duración.

Puede celebrarse verbalmente o por escrito.

Cuando el contrato es verbal se entiende que es a término indefinido.

EL CONTRATO DE TRABAJO

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EL CONTRATO DE TRABAJO

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Todo empleador que ocupe más de cinco trabajadores de carácter permanente en empresas comerciales, o más de 10 en empresas industriales, o más de 20 en empresas agrícolas, ganaderas o forestales.

Reglamento Interno de Trabajo

¿Qué empleadores están obligados?

EL CONTRATO DE TRABAJO

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¿Qué es el Reglamento Interno de Trabajo?

Es el conjunto de normas que determinan las condiciones a las cuales deben sujetarse el empleador y los trabajadores en sus relaciones de trabajo.

Plazo para presentar el RIT

El empleador obligado a tener RIT debe presentarlo ante la autoridad administrativa correspondiente, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de iniciación de sus actividades.

El RIT debe someterse a aprobación del Ministerio de la Protección Social, ante la División Territorial del Trabajo.

EL CONTRATO DE TRABAJO

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PRESTACIONES SOCIALES A CARGO DEL EMPLEADOR

Es un conjunto de beneficios y garantías adicionales al salario, consagradas a favor del trabajador, con el fin de cubrir algunos riesgos que se presenten.

Prima de servicios.

Calzado y vestido de labor.

Intereses sobre las cesantías.

Vacaciones.

Auxilio de transporte.

Descanso remunerado durante la lactancia.

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Prima de servicios

Están obligados a pagar prima de servicios todos los

empleadores que tengan carácter de empresa.

Cuantía:

a) 30 días de salario por año, pagaderos en forma

semestral por partes iguales y proporcionalmente por

fracción si se trata de empresas con capital de $200.000

o más, y

b) 15 días de salario, pagaderos en forma semestral por

partes iguales y proporcionalmente por fracción, si se

trata de empresas con capital hasta de $ 200.000.

PRESTACIONES SOCIALES A CARGO DEL EMPLEADOR

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Prima de servicios

La prima de servicios correspondiente al primer

semestre del año se paga a más tardar el 30 de

junio; y la del segundo semestre se cancela dentro

de los primeros 20 días de diciembre.

PRESTACIONES SOCIALES A CARGO DEL EMPLEADOR

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Calzado y vestido de labor Es obligación del empleador entregar tres veces por año al trabajador

beneficiario, una dotación consistente en un par de zapatos y un

vestido de labor adecuados a la índole de la labor que aquel

desarrolla.

¿Qué empleadores están obligados?

Todos los que ocupen habitualmente uno o más trabajadores

permanentes.

¿A qué trabajadores beneficia?

Trabajadores que devenguen hasta 2 Smmlv, siempre que en la fecha

de entrega de las dotaciones cuenten con 3 meses continuos de

servicio.Están excluidos de esta prestación, únicamente los trabajadores

accidentales o transitorios.

PRESTACIONES SOCIALES A CARGO DEL EMPLEADOR

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Sistema de liquidación anual y definitiva con destino a los fondos de cesantías:

Se aplica obligatoriamente a los trabajadores nuevos, vinculados por contrato de trabajo a partir del 1° de enero de 1991, y a los antiguos que voluntariamente se acojan a él.

Los trabajadores tienen derecho a 1 mes de salario por cada año de servicio y proporcionalmente por fracción de año.

Auxilio de cesantía

PRESTACIONES SOCIALES A CARGO DEL EMPLEADOR

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Características del sistema:

El 31 de diciembre de cada año el empleador debe liquidar en forma definitiva la cesantía de cada trabajador por la anualidad o la fracción correspondiente, sin perjuicio de la que debe efectuarse en fecha diferente por la terminación del contrato de trabajo.

El empleador debe cancelar al trabajador a más tardar el 31 de enero siguiente, los intereses legales del 12% anual proporcionales por fracción con respecto a la suma causada en el año, o en la fracción que se liquide definitivamente.

El valor liquidado a 31 de diciembre por concepto de cesantía debe ser consignado antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual, a nombre del trabajador, en el fondo de cesantía que él mismo elija.

Auxilio de cesantía

PRESTACIONES SOCIALES A CARGO DEL EMPLEADOR

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Todo empleador está obligado a conceder a sus trabajadores por cada año de servicios, 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas y proporcionalmente por fracciones.

Vacaciones:

Auxilio de transporte:Están obligados todos los empleadores y empresas, sin consideración al capital ni al número de trabajadores.

Tienen derecho a este auxilio los trabajadores que devenguen hasta 2 veces el salario mínimo. Cuando se trate de trabajadores con salario variable se debe tomar como base para establecer el derecho, el promedio devengado en el mes anterior.

PRESTACIONES SOCIALES A CARGO DEL EMPLEADOR

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Es la etapa inicial de algunos contratos de trabajo

El periodo de prueba tiene como fin que los contratantes acuerden un periodo de ensayo durante el cual evaluarán si las condiciones de trabajo son convenientes o no para las partes.

El periodo de prueba debe pactarse siempre por escrito. Si no se hace constar por escrito se entiende que no hay periodo de prueba.

El periodo de prueba

PRESTACIONES SOCIALES A CARGO DEL EMPLEADOR

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En contratos a término indefinido el periodo de prueba puede pactarse hasta por 2 meses.

En contratos a término fijo inferiores a un año el periodo de prueba no puede ser superior a la quinta parte del término fijo inicialmente pactado, ni exceder en ningún caso de 2 meses.

En el contrato con los trabajadores del servicio domestico se presume como periodo de prueba los primeros 15 días cuando este es verbal. Si se ha celebrado por escrito, en cualquier caso, no puede exceder de 60 días.

Duración del periodo de prueba

PRESTACIONES SOCIALES A CARGO DEL EMPLEADOR

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Según la ley, durante el periodo de prueba, cualquiera de las partes puede terminar el contrato unilateralmente, con o sin motivo alguno, sin preaviso y sin que haya lugar a indemnización por tal razón.

En caso de terminación del periodo de prueba, deben pagarse vacaciones, cesantía e intereses sobre ella y las demás prestaciones sociales a que tenga derecho el trabajador.

Periodo de prueba

PRESTACIONES SOCIALES A CARGO DEL EMPLEADOR

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Reglamento de Higiene y seguridad en el trabajo

Todo empleador, sin importar la naturaleza de sus actividades, que tenga a su servicio 10 o más trabajadores, está en la obligación de elaborar un reglamento de higiene y seguridad en el trabajo.

El RHSI está encaminado a garantizar la salud y la seguridad de los trabajadores y a la prevención de riesgos en el desempeño de sus funciones y dentro de las instalaciones de la empresa.

La Ley 962 de 2005 dispone que este reglamento no se tiene que someter a la aprobación del Ministerio de Trabajo.

PRESTACIONES SOCIALES A CARGO DEL EMPLEADOR

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Sistema de Seguridad Social Sistema de Seguridad Social IntegralIntegral

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SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

Es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollan para proporcionar la cobertura integral de las contingencias que menoscaben la salud y la capacidad económica de los habitantes del territorio nacional.

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Conformación del Sistema de Seguridad Social integral

El SSSI, que es uno solo, está conformado por 3 subsistemas a saber:

1. Sistema General de Pensiones.

2. Sistema General de Salud.

3. Sistema General de Riesgos Profesionales.

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

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1. Sistema General de Pensiones:

Es el conjunto de normas que regulan lo relacionado con las prestaciones pensionales.

Está compuesto por 2 regímenes:

a)Régimen solidario de prima media con prestación definida Conocido como “Régimen de prima media” administrado por el ISS. Sus aportes constituyen un fondo común de naturaleza pública y los beneficios que reconoce son predeterminados.

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

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1. Sistema General de Pensiones:

b) Régimen de ahorro individual con solidaridad

• Conocido como “Régimen de ahorro individual”.

• Juegan un papel importante los fondos privados de pensiones y las sociedades que los administran.

• Cada trabajador es titular de una cuenta de ahorro individual conformada por las cotizaciones y los rendimientos financieros que la AFI le debe abonar trimestralmente.

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

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Ambos regímenes protegen y reconocen las mismas prestaciones a saber:

Pensión de vejez.

Pensión de sobrevivientes.

Pensión de invalidez.

Auxilio funerario.

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

1. Sistema General de Pensiones:

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¿Cuál es el monto de la cotización y de los aportes para pensiones?

Las cotizaciones a aportes al sistema de pensiones los hace el empleador mediante un formulario de autoliquidación de aportes que suministra la entidad administradora y corresponde al 16% del total del salario del trabajador.

El empleador paga el 75% de la cotización total.

El trabajador paga el 25% restante.

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

1. Sistema General de Pensiones:

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2. Sistema General de Salud

Es el conjunto de normas que tienen como objetivo regular el servicio público esencial de salud y crear las condiciones de acceso al servicio de toda la población, en todos los niveles de atención.

La afiliación se hace a través de dos sistemas: Contributivo y subsidiado.

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

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2. Sistema General de Salud

Régimen contributivo

A este pertenecen las personas vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y los jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago.

Es financiado directamente por el afiliado o en concurrencia entre éste y su empleador mediante el pago de una cotización.

Régimen subsidiado

A este pertenecen las personas sin capacidad de cubrir el monto total de la cotización. Este sistema subsidia a la población más vulnerable y pobre del país.

Su afiliación es subsidiada, total o parcialmente, en recursos fiscales o por el fondo de solidaridad y garantía.

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

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Forma de hacer la cotización al sistema de salud

Las cotizaciones o aportes para los trabajadores afiliados al régimen contributivo, deben hacerse dentro de los 10 primeros días de cada mes.

El monto es equivalente al 12.5% del salario mensual del trabajador.

Al empleador le corresponde pagar el 85% del monto total y al trabajador el 4% restante.

En ningún caso los aportes podrá ser inferiores al equivalente del 12.5% de un Smmlv.

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

2. Sistema General de Salud

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3. Sistema General de Riesgos Profesionales

Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

Todos los empleadores deben afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales.

Este sistema es administrado por las ARP.

¿Cómo opera la afiliación?

La afiliación la hace el empleador mediante el diligenciamiento de un formulario que le suministra la ARP .

El empleador es el que selecciona la ARP.

La afiliación debe realizarse a más tardar el día hábil siguiente al que se produce el ingreso del trabajador.

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

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Monto de la cotización:

El monto de las cotizaciones a cargo de los empleadores, no puede ser inferior al 0.348%, ni superior al 8.7% de la base de la cotización de los trabajadores del respectivo empleador.

Debe hacerse dentro de los 10 primeros días de cada mes.

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

3. Sistema General de Riesgos Profesionales

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Obligaciones tributarias y Obligaciones tributarias y contables de la empresacontables de la empresa

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OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LA EMPRESA

Trámites y obligaciones tributarias ante la DIAN

Inscribirse en el RUT y obtener el NIT.

Registrarse como responsable del impuesto de renta.

Registrarse como responsable del impuesto del IVA.

Inscribirse como agente retenedor.

Presentar declaraciones del impuesto de renta, IVA, retención en la fuente y los correspondientes a los impuestos distritales

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Impuesto de renta

Es un tributo sobre las rentas obtenidas durante el año gravable que ocasiona un incremento patrimonial para quien las recibe.

Personas naturales:

Tabla que fija tarifas progresivas sobre la renta gravable.

Personas jurídicas:

Porcentaje único, siendo este para el año gravable 2008 y siguientes del 33%.

Para los declarantes será necesario realizar una depuración de los ingresos con los costos y deducciones, para hallar la renta liquida gravable a la cual se le aplicará la tarifa.

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LA EMPRESA

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Contribuyentes del impuesto a la renta

En general todas las personas naturales y jurídicas residenciadas en Colombia son contribuyentes del impuesto sobre la renta y del impuesto complementario de ganancias ocasionales por el periodo gravable 2011.

No contribuyentes del impuesto a la renta:

Existen personas a quienes se les ha exonerado de la calidad de contribuyentes del impuesto sobre la renta. Entre ellos tenemos:

La Nación, los entes territoriales, las entidades públicas, los sindicatos, las personas jurídicas sin ánimo de lucro, las asociaciones de padres de familia y de ex alumnos, los fondos de pensiones, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, entre otros.

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LA EMPRESA

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¿Cómo se registran los responsables del impuesto a la renta en el RUT?

Al diligenciar el formulario del RUT deben marcar el código correspondiente en la parte de responsabilidades:

Código 04: Para los contribuyentes del régimen contributivo especial. Código 05: Las personas naturales y jurídicas que pertenecen al régimen ordinario del impuesto sobre la renta. Código 06: Para quienes deben declarar ingresos y patrimonio.

Utilidad del RUT: Presentar declaraciones de impuestos; obtener el pago de los acreedores a quienes se les prestan servicios; su falta produce sanciones por extemporaneidad en la presentación de declaraciones tributarias.

Al diligenciar el formulario de registro con otras entidades debe consignarse el régimen tributario al que se pertenece: Régimen simplificado o régimen común (ver más adelante).

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LA EMPRESA

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Impuesto del IVA

El impuesto sobre las ventas, comúnmente denominado IVA, es un gravamen que recae sobre el consumo de bienes y servicios prestados en el país.

El IVA grava el valor agregado en cada una de las etapas del ciclo económico, producción, importación y distribución del bien.

Deben inscribirse como responsables del IVA:

Quienes venden o importan bienes corporales muebles, no excluidos expresamente.

Quienes venden activos fijos habitualmente a nombre y por cuenta de terceros.

Quienes venden aerodinos (ej. Helicópteros), tanto los comerciantes como los vendedores ocasionales de estos.

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LA EMPRESA

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Impuesto del IVA

Quienes prestan servicios gravados en el territorio nacional.

Quienes venden, hacen circular u operan juegos de suerte y azar, con excepción de la lotería.

Es obligación de todos los responsables del IVA , incluidos los exportadores, inscribirse ante la DIAN correspondiente al domicilio principal del responsable.

La inscripción debe ser previa a la fecha de iniciación de sus operaciones.

Inicio de operaciones:

Según la ley tributaria, para efectos del IVA, se entiende por inicio de operaciones la fecha de la primera prestación de servicios o la primera enajenación de artículos gravados o excentos.

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LA EMPRESA

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Régimen simplificado del IVA

Pertenecen al régimen simplificado del IVA las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas, los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan con la totalidad de las siguientes condiciones:

Ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores durante el año inmediatamente anterior a: $98.220.000

Máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.

En el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollan actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

No ser usuario aduanero.

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LA EMPRESA

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Régimen simplificado del IVA

Que no haya celebrado en el año inmediatamente anterior, ni en el año en curso, contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a... $81.032.000 (con referencia 2010) u $82.936.000 (con referencia 2011).

El monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de.... $110.498.000 (con referencia 2010) o $113.094.000 (con referencia 2011).

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LA EMPRESA

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Régimen común del IVA

Pertenecen al régimen común del IVA:

Las personas naturales que venden bienes o prestan servicios gravados y que no cumplen con cualquiera de los requisitos indicados para el régimen simplificado.

Las personas jurídicas.

Las sociedades de hecho.

Las empresas unipersonales.

Los consorcios y uniones temporales, cuando prestan servicios gravados con el IVA.

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LA EMPRESA

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Retención en la fuente

No es precisamente un impuesto, es un sistema de recaudo anticipado de los impuestos, que consiste en la obligación de retener una cantidad determinada por la Ley en el mismo momento del origen del ingreso.

Debe entonces el agente retenedor restar o descontar de los pagos o abonos en cuenta, un porcentaje determinado por la Ley, a título del impuesto

El agente retenedor es la persona responsable de practicar la retención en la fuente por realizar pagos o abonos en cuenta que de acuerdo con la ley están sujetos a dicha retención.

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LA EMPRESA

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Impuesto de Industria y comercio

Es un tributo de carácter municipal que grava el ejercicio de las actividades industriales , comerciales y de servicios, cuyo producto se destina a atender los servicios públicos y las necesidades colectivas del respectivo municipio o distrito.

Características del impuesto de Industria y Comercio:

Es un impuesto de orden municipal. Recae sobre las actividades industriales, comerciales y de servicios que se realicen en el respectivo municipio. Las actividades pueden ejercerse directamente por la persona natural o a través de un intermediario. El ejercicio de la actividad puede cumplirse con establecimiento de comercio o sin él.

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LA EMPRESA

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Inscripción de libros de comercio:

¿Qué libros de comercio debe llevar el comerciante?

Libros de contabilidad.

Libros de registro de accionistas o socios.

Libros de actas de asambleas o de junta de socios.

Libro de actas de junta directiva.

OBLIGACIONES CONTABLES DE LA EMPRESA

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Libros contables que deben llevar los empresarios:

Libro diario.

Libro mayor y de balances.

Libro de inventario y balances.

¿Qué es el libro fiscal de operaciones diarias?

Es un libro en el que el contribuyente anota diariamente de manera global o discriminada todos los ingresos y los egresos que realizó. Este libro no requiere registrarse ante ninguna autoridad, pero debe estar marcado con el nombre del contribuyente, foliado, sin enmendaduras y al final de cada mes se debe totalizar los ingresos y los egresos. Este libro puede ser un cuaderno en el cual se incorporen los datos antes señalados.

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LA EMPRESA

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PLAN DE ACCIÓN A SEGUIR

Una vez definidos los elementos de innovación de su idea o proyecto, como base para crear una empresa innovadora…

…continúe tomando los servicios para la creación de empresas del Programa Nacional de Emprendimiento: «Región Empresaria», como:

-Reconozca sus competencias emprendedoras-Aprenda a emprender y decídase a emprender-Conceptos básicos de innovación en el nuevo negocio-Cómo crear empresa a través de una franquicia-Cómo planear y organizar su nueva empresa-Asesoría para la creación de una nueva empresa-Cómo conseguir financiamiento para su plan de empresa-Rueda de soluciones financieras para la creación de empresas

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CIERRE Y EVALUACIÓN DEL CIERRE Y EVALUACIÓN DEL TALLERTALLER