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2° JUZGADO LABORAL EXPEDIENTE : 01308-2012-0-1706-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DEMANDADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO , DEMANDANTE : MALDONADO ALVAREZ, SALDIVAR JUEZ : OLGA MIREYA COLLAO LIMO ESP. LEGAL : WILBER CHAYGUAQUE GARAY SENTENCIA RESOLUCIÓN NÚMERO: CINCO. Chiclayo, dieciséis de Noviembre Del año dos mil doce----------- VISTOS, Resulta de autos: Que mediante escrito de folios ocho a trece, y subsanado a folios dieciséis, don Saldivar Maldonado Alvarez, interpone demanda contra la Municipalidad Provincial de Chiclayo, sobre Ejecución de Resolución Administrativa, a fin de que: a) Se ejecute la Resolución de Gerencia Nº 617-2011-GRR.HH de fecha 11 de Julio del 2011 y y la Resolución de Alcaldía N° 786-2011-MPCH/A de fecha 07 de Septiembre del 2011, y en ejecución de sentencia solicita el pago de la suma de S/. 67,126.31 (Sesenta y siete mil ciento veintiséis nuevos soles con treintiún céntimos) por concepto de Beneficios Sociales y CTS y la suma de S/. 6, 014.23 (Seis Mil catorce nuevos soles con veintitrés céntimos) por concepto de Remuneraciones y Gratificaciones devengadas de los años

Resolucion (2)

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2° JUZGADO LABORALEXPEDIENTE : 01308-2012-0-1706-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVADEMANDADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO , DEMANDANTE : MALDONADO ALVAREZ, SALDIVARJUEZ : OLGA MIREYA COLLAO LIMOESP. LEGAL : WILBER CHAYGUAQUE GARAY

SENTENCIA

RESOLUCIÓN NÚMERO: CINCO.Chiclayo, dieciséis de Noviembre

Del año dos mil doce-----------

VISTOS, Resulta de autos: Que mediante

escrito de folios ocho a trece, y subsanado a folios dieciséis, don Saldivar Maldonado Alvarez, interpone demanda contra la Municipalidad Provincial de Chiclayo, sobre Ejecución de Resolución Administrativa, a fin de que: a) Se ejecute la Resolución de Gerencia Nº 617-2011-GRR.HH de fecha 11 de

Julio del 2011 y y la Resolución de Alcaldía N° 786-2011-MPCH/A de fecha 07

de Septiembre del 2011, y en ejecución de sentencia solicita el pago de la suma

de S/. 67,126.31 (Sesenta y siete mil ciento veintiséis nuevos soles con treintiún

céntimos) por concepto de Beneficios Sociales y CTS y la suma de S/. 6,

014.23 (Seis Mil catorce nuevos soles con veintitrés céntimos) por concepto de

Remuneraciones y Gratificaciones devengadas de los años 2002 y 2003; b) Que, se le cancelen los intereses legales en ejecución de sentencia. En los

fundamentos fácticos de su demanda sostiene: i) Que, actualmente es un ex

servidor, obrero permanente de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, con

más de diecisiete años de servicios en forma ininterrumpida. ii) Que, después

de solicitar en vía administrativa la demandada ha emitido la Resolución de

Gerencia No. 617-2011-GRR.HH de fecha 11 de Junio del 2011,

reconociéndole como ex obrero permanente un record laboral de Diecisiete (17) años, seis (06) meses y nueve (09) días periodo comprendido entre el

22.01.1993 al 15.04.2011, y otorgándole por concepto de Beneficios Sociales

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el importe neto de S/. 67,126.31 (SESENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTISEIS

CON 31/100 NUEVOS SOLES); y por Resolución de Alcaldía N° 786-2011-

MPCH/A de fecha 11 de Septiembre del 2011 la suma de S/. 6,014.23 (SEIS

MIL CATORCE CON 23/100 NUEVOS SOLES); que en la primera Resolución

no se había considerado las remuneraciones y gratificaciones devengadas de

los años 2002 y 2003, por lo que apeló en dicho extremo, en consecuencia se

emita la segunda resolución que le reconoce dichos extremos. iii) Que la

resolución primigenia en su último párrafo expresa “El egreso que demande la

presente se afectará a las cadenas del gasto 21.1921, Rubro 09, Fuente de

Financiamiento 02, del Presupuesto Anual vigente, sin embargo hasta la fecha

no se la cancelado dichas sumas, ni mucho menos se ha realizado las

modificaciones presupuestarias para cumplir con su obligación dineraria,

habiendo transcurrido más de ocho meses desde que solicitó la asignación a la

cual por imperio de la ley tiene derecho. Mediante resolución número dos de

folios diecisiete a dieciocho uno de folios once a doce, se admite a trámite la

demanda vía proceso urgente, se le confiere traslado al demandado por el

plazo de tres días hábiles. Mediante escrito de fecha diecinueve de Junio del

dos mil doce de folios veintitrés a veintiocho, la entidad demandada Gobierno

Provincial de Chiclayo, representada por don José Antonio Cárdenas Reynaga, Procurador Publico Municipal, contesta la demanda solicitando que

sea declarada infundada en todos sus extremos, argumentando lo siguiente: i) Que, con respecto a lo peticionado por el demandante se deberá tener en

cuenta que las Municipalidades de todo el país, se rigen por un Presupuesto

Institucional Anual cuyos fondos están destinados a obras y servicios, los

cuales se constituyen en un verdadero objeto para lo cual es asignado este

presupuesto; por tal motivo el pago de adeudos implicaría contravenir con los

objetivos institucionales, y peor aun el interés público, en razón de que es la

sociedad la receptora de las obras y servicios que brinda la Municipalidad, esa

por ello que sin ánimo de perjudicar a sus trabajadores, los adeudos por

Beneficios Sociales se cancelarán conforme se ha establecido en la propia Ley

General del Sistema Nacional de Presupuesto. ii) Que además no se debe

dejar de lado la realidad de las Municipalidades, en el sentido que dada la

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naturaleza jurídica de su representada, ésta subsiste no de fondos propios, sino

de transferencias del Gobierno Central a través del Ministerio de Economía y

Finanzas, quién a la vez destina los fondos en concordancia con el Presupuesto

Institucional de Apertura aprobado a través de Acuerdo del Consejo,

presupuesto que se da a través de los parámetros de la Ley General del

Sistema de Presupuesto. iii) Que, su representada en su momento, cumplirá

con la elaboración del cronograma de pago a favor del actor, sujetándose a la

primacía de los bienes jurídicos colectivos que protege el denominado “bloque

constitucional” de la actividad municipal; iv) Que mediante resolución Tres de

folios veintitrés, se resuelve tener por apersonado a la Municipalidad Provincial

de Chiclayo, representada por su Procurador Público Municipal, por contestada

la demanda, por ofrecidos los medios probatorios; declarándose saneado el

proceso, fijándose los respectivos puntos controvertidos; se admiten los medios

probatorios; y se dispone que se pongan los autos a despacho para sentenciar;

siendo ese su estado; y CONSIDERANDO: -----------------------------------------------

PRIMERO: Que, las actuaciones de la Administración Pública pueden “generar

efectos jurídicos a terceros (administrados) y efectos jurídicos dentro de la

misma Administración Pública, es decir al personal que labora dentro de las

instituciones pertenecientes al sector público; (...)” (Compendio de Derecho

Individual del Trabajo. Estudio Caballero Bustamante y Asesoría Laboral, 2º

edición, noviembre 2005, pag. 349); ante eso, el artículo 148° de la Constitución

Política del Perú, en concordancia con el artículo 1° de la Ley N° 27584, regula

el “Proceso Contencioso Administrativo”, otorga a los administrados afectados

por resolución administrativa, el derecho de acudir ante el Órgano Jurisdiccional

competente, mediante Acción Contenciosa Administrativa contra todo acto

administrativo que cause estado, cuya finalidad es el control jurídico de las

actuaciones de la Administración Publica sujetas al derecho administrativo y la

tutela efectiva de los derechos e interese de los administrados; por tal sentido,

los juzgados competentes serán los que establezca la Ley, en este caso el

articulo 8, 9 y 10 de la ley acotada; de ellos se concluye que las acciones

contenciosas administrativas en materia laboral y de seguridad social, se

recurriría a los Juzgados o Salas Especializadas en lo Contencioso

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Administrativo, y en lugares donde no existan, serán competentes el Juez Mixto

en su caso, o la Sala Civil correspondiente. ------------------------------------------------

SEGUNDO: Que, es materia de pronunciamiento la pretensión contenida en el

escrito de demanda, que obra de folios ocho a trece y subsanada a folios

dieciséis interpuesta por don Saldivar Maldonado Alvarez, contra la

Municipalidad Provincial de Chiclayo, sobre Ejecución de Resolución Administrativa, a fin de que: a) Se ejecute la Resolución de Gerencia Nº 617-

2011-GRR.HH de fecha 11 de Julio del 2011 y y la Resolución de Alcaldía N°

786-2011-MPCH/A de fecha 07 de Septiembre del 2011, y en ejecución de

sentencia solicita el pago de la suma de S/. 67,126.31 (Sesenta y siete mil

ciento veintiséis nuevos soles con treintiún céntimos) por concepto de

Beneficios Sociales y CTS y la suma de S/. 6, 014.23 (Seis Mil catorce nuevos

soles con veintitrés céntimos) por concepto de Remuneraciones y

Gratificaciones devengadas de los años 2002 y 2003; b) Que, se le cancelen

los intereses legales en ejecución de sentencia.-------------------------------------------

TERCERO: Que, uno de los requisitos esenciales para la validez de una

resolución, y en especial de una sentencia, es que se pronuncie sobre todo y

cada uno de los puntos controvertidos, aspectos sobre los cuales se decide la

controversia; como también debe tomarse en cuenta lo que solicita el

demandante; siendo así en la resolución número tres de fecha veintiocho de

Junio del dos mil doce, obrante a folios veintinueve, se fijan los siguientes

puntos controvertidos: (i) Determinar si resulta procedente disponer que la entidad demandada cancele al demandante los Beneficios Sociales y la Compensación por Tiempo de Servicios, en los montos que señala en su petitorio de la demanda y de conformidad con la Resolución de Alcaldía No. 617-2011/GRR.HH de fecha 11.07.2011, así como el importe por concepto a las Remuneraciones y Gratificaciones devengadas de los años 2002 y 2003 conforme a la Resolución de Alcadía No. 786-2001-MPCH/A de fecha 07.09.2011, más los intereses legales generados. Por lo que a fin de

resolver la incertidumbre jurídica suscitada, se debe pronunciar sobre lo

actuado en el presente proceso judicial, en virtud de lo cual se deben valorar los

medios probatorios aportados por los justiciables, conforme a lo normado por

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los artículos 188° y 197° del Código Procesal Civil, debiéndose tenerse en

cuenta el principio de finalidad, participación y valoración conjunta de prueba de

acuerdo a la sana critica y método de apreciación razonada previstas en los

artículos 30, 31 y 32 de la ley Nº 27584 Ley Del Proceso Contencioso

Administrativo, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1067.-----------------------

CUARTO: Que, de los anexos de la demanda se desprende que el actor en vía

administrativa, solicita, mediante escrito de fecha siete de Noviembre del dos

mil once, con Expediente N° 039402, se ejecute y de cumplimiento a la

Resolución de Gerencia Nº 617-2011/GRR.HH de fecha 11 de julio del 2001 por

la cual se le otorga a favor del demandante la suma de S/.67,126.31 nuevos

soles por concepto de Beneficios Sociales; Asimismo la ejecución de la

Resolución de Alcaldía No. 786-2011-MPCH/A de fecha 07 de septiembre del

2011, que declara fundado el recurso de apelación interpuesto contra la

antedicha resolución y le reconoce los pagos correspondientes a las

Remuneraciones y Gratificaciones devengadas de los años 2002 y 2003 por un

total de S/. 6,014.23 nuevos soles.-----------------------------------------------------------

QUINTO: Que, de la revisión de los autos, la valoración conjunta y razonada de

las pruebas, se acredita que: A) Mediante Resolución de Gerencia No. 617-

2011-GRR.HH de fecha 11 de Junio del 2011, en su artículo primero, se le

reconoce al demandante como ex obrero permanente un record laboral de

Diecisiete (17) años, seis (06) meses y nueve (09) días periodo comprendido

entre el 22.01.1993 al 15.04.2011, y otorgándole por concepto de Beneficios

Sociales el importe neto de S/. 67,126.31 (SESENTA Y SIETE MIL CIENTO

VEINTISEIS CON 31/100 NUEVOS SOLES); y por Resolución de Alcaldía N°

786-2011-MPCH/A de fecha 11 de Septiembre del 2011 se le reconoce por

pago de remuneraciones y gratificaciones devengadas de los años 2002 -2003

la suma de S/. 6,014.23 (SEIS MIL CATORCE CON 23/100 NUEVOS SOLES).-

SEXTO: Que, estando al considerando que antecede y teniendo en cuenta que

las resoluciones constituyen un acto administrativo que tienen la calidad de

cosa decidida en lo administrativo, por haber quedado firme y no haber sido

cuestionado ni declarado nula, por lo que su cumplimiento deviene en

obligatorio para la autoridad administrativa; Puesto que el acto administrativo

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que otorga beneficio al administrado se entiende eficaz desde la fecha de su

emisión, salvo disposición diferente del mismo acto, tal como lo precisa el

articulo 16.2 de la ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; por

lo tanto resulta amparable lo pretendido.-----------------------------------------------------

SEPTIMO: Que, en cuanto a la pretensión de pago de intereses legales, resulta

improcedente, al no haber agotado debidamente la vía administrativa respecto

de ella, en estricta observancia del articulo 23.3 del Texto Único Ordenado de la

ley que regula el proceso contencioso administrativo aprobado por Decreto

Supremo Nº 013-2008-JUS, y al verificarse además que no han sido solicitados

en sede administrativa conforme consta del escrito de folios seis a siete de

autos.-------------------------------------------------------------------------------------------------

Por tales consideraciones expuestas y los

dispositivos legales citados, Administrando Justicia a Nombre de la Nación;

FALLO: Declarando FUNDADA EN PARTE la demanda de folios ocho a trece

subsanada a folios dieciséis, interpuesta por don SALDIBAR MALDONADO ALVAREZ contra LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO, sobre

Impugnación de Resolución Administrativa; en consecuencia ORDENO que la

entidad emplazada PAGUE al demandante el importe de S/. 67,126.13 (SESENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTISEIS NUEVOS SOLES Y TREINTIUN CÉNTIMOS), por concepto de Beneficios Sociales y C.T.S. y la

suma de S/. 6,014.23 (SEIS MIL CATORCE NUEVOS SOLES CON VEINITRES CÉNTIMOS), por concepto de remuneraciones y Gratificaciones

devengadas de los años 2002- 2003. IMPROCEDENTE el pago de los

intereses legales;

T.R.-----------------------------------------------------------------------------