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Descripción de las reformas fiscales contenidas en el Real Decreto-ley 20/2011 por CIALT.
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REFORMA FISCAL CONTENIDA EN EL REAL DECRETO-LEY 20/2011
Madrid, a 2 de enero de 2012
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:
Vivienda habitual:
• Se recupera la deducción tal y como estaba con anterioridad a su
última reforma, es decir, no existe el límite de base imponible para
aplicarla de 24.107,20 € anuales.
• Efectos a partir del 1 de enero de 2011.
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:
Gravamen complementario a la cuota íntegra estatal renta general:
• Períodos impositivos 2012 y 2013.
Base liquidable general Incremento en cuota íntegra estatal Resto base liquidable general Tipo aplicable Tipo de gravamen- - - - final
Hasta euros Euros Hasta euros Porcentaje- € - € 17.707,20 € 0,75 24,75%
17.707,20 € 132,80 € 15.300,00 € 2 30%33.007,20 € 438,80 € 20.400,00 € 3 40%53.407,20 € 1.050,80 € 66.593,00 € 4 47%
120.000,20 € 3.714,52 € 55.000,00 € 5 49%175.000,20 € 6.464,52 € 125.000,00 € 6 51%300.000,20 € 13.964,52 € En adelante 7 52%
(*) Existen Comunidades Autónomas en que el tipo de gravamen será mayor
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:
Gravamen complementario cuota íntegra estatal base del ahorro:
• Períodos impositivos 2012 y 2013
Base liquidable del ahorro Incremento en cuota íntegra estatal Resto base liquidable del ahorro Tipo aplicable Tipo de gravamen- - - - final
Hasta euros Euros Hasta euros Porcentaje0 0 6.000,00 € 2 21%
6.000,00 € 120,00 € 18.000,00 € 4 25%24.000,00 € 840,00 € En adelante 6 27%
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:
Retenciones sobre rendimientos de trabajo:
• Se incrementan entre 0,75 % y el 7 %.
• Durante enero de 2012 no se tendrá en cuenta el gravamen complementario.
• A partir de febrero de 2012 se tendrá en cuenta dicho gravamen (salvo que
se abonen rendimientos correspondientes a enero de 2012).
• Períodos impositivos 2012 y 2013.
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:
Aumento del tipo de retención general del resto de rentas:
• El tipo de retención general pasa a elevarse del 19 % al 21 %.
• El tipo de retención de las retribuciones de administradores pasa del 35 % al
42 %.
• El tipo de retención de las rentas derivadas de la explotación del derecho de
imagen permanece en el 24 %.
• Períodos impositivos 2012 y 2013.
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:
Consideración de la deducción por inversión en vivienda en el cálculo de los pagos a cuenta:
• A partir del 1 de febrero de 2012, para rendimientos de trabajo que no hayan
sido generados en enero de 2012, la cuantía determinante para la toma en
consideración de la deducción en el cálculo del pago a cuenta será de
33.007,20 euros.
• Durante enero de 2012 se seguirá utilizando la cuantía prevista a 31 de
diciembre de 2011: 22.000 euros.
• Períodos impositivos 2012 y 2013.
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:
Gastos e inversiones empleados en nuevas tecnologías:
Se amplía su tratamiento durante el período 2012.
Reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo.
Se amplía su tratamiento durante el período 2012.
• Efectos período impositivo 2012.
Impuesto sobre Sociedades
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:
• Períodos impositivos 2012 y 2013.
Tipos de retención e ingreso a cuenta:
Se aumenta el tipo del 19 % al 21 %.
• Período impositivo 2012.
Se prorroga para el período impositivo 2012.
Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo:
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:
• Períodos impositivos iniciados a partir de 2012
Pagos fraccionados:
Se mantiene el tipo del 18 % para la modalidad del artículo 45.4 TRLIS.
Se mantiene de manera expresa en vigor lo establecido en el Real Decreto-ley
9/2011.
Impuesto sobre la Renta de No Residentes
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IMPUESTO SOBRE RENTA DE NO RESIDENTES:
Aumento de tipo gravamen.
-Imposición complementaria de establecimientos permanentes en España de
No residentes del 19 % al 21 %.
- Dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en los fondos
propios de una entidad, intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión
terceros de capitales propios y ganancias patrimoniales que se pongan de
manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales obtenidos
sin mediación de establecimiento permanente del 19 % al 21 %.
- Carácter general del 24 % al 24,75 %.
• Períodos impositivos 2012 y 2013.
Impuesto sobre el Valor Añadido
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO:
• Hasta el 31 de diciembre de 2012.
Se mantiene el tipo súper reducido del 4 % en las entregas de viviendas.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
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IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES:
• Períodos impositivos 2012 y 2013.
Aumento de los tipos de gravamen de los bienes inmuebles urbanos:
-10 % para municipios con procedimiento de valoración colectiva anterior al
2002, no pudiendo resultar el tipo mínimo el 0,5 % en 2012 y el 0,6 % en 2013.
- 6 % para municipios con procedimiento de valoración colectiva aprobada
entre 2002 y 2004, no pudiendo resultar el tipo mínimo inferior al 0,5 %.
- 4 % para municipios con procedimiento de valoración colectiva aprobada
entre 2008 y 2011.
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IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES:
• Períodos impositivos 2012 y 2013.
Inmuebles a los que se aplica:
- A todos los urbanos de uso no residencial, incluidos los gravados con tipos
diferenciados.
- A la totalidad de los inmuebles urbanos de uso residencial a los que resulte
de aplicación una ponencia de valores total aprobada con anterioridad al año
2002.
- A los inmuebles urbanos de uso residencial con ponencia de valores
aprobada con posterioridad al año 2002 y pertenezcan a la mitad con mayor
valor catastral del conjunto del conjunto de los inmuebles del municipio que
tengan el mismo uso
Ley General Tributaria
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LEY GENERAL TRIBUTARIA:
Se incorpora al Derecho español la Directiva 2010/24/UE, de 16 de marzo de 2010, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas.
Calle Consuegra, 7 – 1º 28.036 Madrid
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La presente publicación contiene información general, sin que constituya opinión profesional ni asesoría jurídica