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Real Decreto Ley 3/2012 como herramienta de creación de Empleo

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Incidencia de la Nueva Reforma Laboral en la empleabilidad y toma de medidas de flexibilidad interna en el Sector de Logística y Transporte

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REAL DECRETO-LEY 3/2012 COMO HERRAMIENTA DE CREACIÓN DE EMPLEO.

Empleabilidad y medidas de flexibilidad interna.

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PRIMERAS CONSIDERACIONES

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EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES

1. Se autoriza a las ETT,s a operar como agencias de colocación.

2. Se reconoce la formación profesional como un derecho individual del trabajador.

a) Permiso retribuido con fines formativos.

b) Formación dirigida a la adaptación a las medidas operadas en su puesto de trabajo.

c) Asignación de una cuenta de formación por trabajador.

d) Participación de los centros y entidades de formación, debidamente acreditados, en el sistema de formación para el empleo.

3. Potenciar el empleo juvenil con el contrato para la formación.

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CONTRATACIÓN Y CREACIÓN DE EMPLEO

Favorecen especialmente a las PYMES y a los jóvenes desempleados.

1. Desaparece el Contrato Indefinido de Fomento

2. Nueva modalidad de contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores para empresas de menos de 50 trabajadores.

3. Racionalización del sistema de bonificaciones, dirigidas exclusivamente a empresas de menos de 50 trabajadores.

4. Posibilidad de realizar horas extraordinarias en los contratos a tiempo parcial.

5. Nueva regulación del teletrabajo

6. Se adelanta el fin de la suspensión a la limitación al encadenamiento de contratos temporales al 1 de enero de 2013.

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MEDIDAS DE FLEXIBILIDAD INTERNA COMO ALTERNATIVA A LA DESTRUCCIÓN DE EMPLEO.

1. El sistema de clasificación profesional pasa a tener como única referencia el grupo profesional.

2. Se incluye la modificación sustancial de funciones y de estructura y cuantía salarial como causa de extinción voluntaria del contrato con derecho a indemnización.

3. Se agiliza el procedimiento de suspensión y reducción de jornada por causas económicas suprimiéndose la autorización administrativa.

4. Negociación colectiva:

1. Se prevé la posibilidad del descuelgue con sometimiento a un arbitraje ante la falta de acuerdo.

2. Se da prioridad al convenio colectivo de empresa

3. Se regula el régimen de ultractividad de los convenios colectivos mediante un limitación temporal a dos años.

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MEDIDAS PARA FAVORECER LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES

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CONTRATO INDEFINIDO DE APOYO A EMPRENDEDORES

NUEVA REGULACIÓN

1.Destinado a empresas de menos de 50 trabajadores.

2.Se celebrará por tiempo indefinido y a jornada completa.

3..Duración del periodo de prueba de hasta 1 año.

4. Limitaciones: No podrá concertar este contrato la empresa que en los 6 meses anteriores a su celebración, hubiera realizado extinciones por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o procedido a un despido colectivo.

La limitación afectará a la cobertura de puestos de trabajo del mismo grupo profesional y el mismo centro de trabajo.

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CONTRATO INDEFINIDO DE APOYO A EMPRENDEDORES

NUEVA REGULACIÓN

5. Deducción fiscal:

3.000 euros para estas empresas/autónomos que contraten a su primer trabajador si éste es menor de 30 años.

Si el trabajador fuese beneficiario de la prestación por desempleo, deducción de un 50% de la prestación tuviera pendiente de percibir (con el límite de 12 mensualidades) siempre que haya percibido la prestación al menos 3 meses.

En éste último caso, el trabajador podrá percibir, si así lo desea, junto con su sueldo, el 25% de la prestación pendiente de percibir.

Certificado del SPE Estatal sobre el importe de la prestación pendiente de percibir al inicio de la relación laboral.

6. Bonificaciones a la S.S. para la contratación de desempleados

que pertenezcan a los grupos de jóvenes entre 16 y 30, mujeres en sectores menos representados y mayores de 45 años.

7. Mantenimiento contratos durante 3 años, o reintegro incentivos (salvo despidos procedentes y bajas voluntarias).

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CONTRATO INDEFINIDO DE APOYO A EMPRENDEDORES

BONIFICACIONES

1. Para fomentar la contratación indefinida de los jóvenes, colectivo afectado por una tasa de paro cercana al 50%, se establece una bonificación durante tres años entre 1.000 y 1.200 euros a la contratación de jóvenes parados de entre 16 y 30 años.

Incremento de 100 euros/año para mujeres en sectores menos representados.

2. Para fomentar la contratación indefinida de parados de larga duración (12 meses en la Oficina de Empleo) mayores de 45 años, se establece una bonificación de 1.300 euros durante 3 años.

Para mujeres en sectores menos representados: 1.500 euros/año.

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FORMACION PROFESIONAL DEL TRABAJADOR

NUEVA REGULACIÓN

Se reconoce la formación profesional como un derecho individual del trabajador, incluida la necesaria para la adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo (Art. 4.2 b y 23 E.T.)

1. La formación necesaria para la adaptación del trabajador a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo será a cargo de la empresa

2. El tiempo de formación se considera tiempo de trabajo efectivo.

3. Creación de una cuenta identificativa de la formación recibida por el trabajador a lo largo de su carrera profesional asociada a su número de afiliación a la Seguridad Social.

4. Permisos retribuidos de 20 horas anuales con fines formativos vinculada al puesto de trabajo, acumulables por un periodo de hasta 3 años, para trabajadores con al menos un año de antigüedad.

5. Posible creación de un cheque formación para financiar el derecho a la formación de los trabajadores.

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CONTRATO DE FORMACION Y APRENDIZAJE

NUEVA REGULACIÓN

Destinado a trabajadores que carezcan de formación profesional o de titulación para el contrato en prácticas, que no hayan ocupado el mismo puesto de trabajo en la misma empresa por tiempo superior a 12 meses.

1. Trabajadores mayores de 16 y menores de 25 (salvo personas con discapacidad) La edad máxima para acceder a este contrato será de 30 años hasta que la tasa de paro en España baje del 15%.

2. Duración: mínimo un año, máximo tres (Modificable por

convenio colectivo: mínimo 6 meses, máximo 3 años).

3. El trabajador podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para distintas actividades.

4. El trabajador podrá recibir la formación en la propia empresa, no solo en centros formativos acreditados.

5. El tiempo de trabajo efectivo, no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85% durante el segundo y tercer año.

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CONTRATO DE FORMACION Y APRENDIZAJE

BONIFICACIONES

1. Reducciones de cuotas empresariales a la S.S. de contratos con desempleados inscritos antes del 1 de enero de 2012: entre el 75 y el 100% dependiendo de la plantilla (mas o menos de 250 trabajadores).

2. La transformación en indefinidos de estos contratos, cualquiera que sea la fecha de celebración, tendrán una reducción en la cuota empresarial a la S.S.:

- 1.500 Euros durante tres años.

- 1.800 Euros/3 años para las mujeres.

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ACTUACION DE LAS ETT COMO AGENCIAS DE COLOCACION

La actividad de las ETT se ceñía exclusivamente a la contratación de trabajadores para cederlos temporalmente.

REGULACIÓN ANTERIOR

NUEVA REGULACIÓN

Se autoriza a las ETT para actuar como agencias privadas de colocación, por disponer de:

una amplia red de sucursales distribuidas por todo el territorio

y con amplia experiencia en el mercado de trabajo

Se requiere autorización administrativa previa del servicio público de empleo excepto durante un periodo transitorio una declaración responsable

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ACTUACION DE LAS ETT COMO AGENCIAS DE COLOCACION

Se elimina la exclusividad en su actividad cuando actúen como agencias de colocación, pudiendo ampliarse la intermediación a otras actividades como:

- Selección- Formación- Orientación y formación profesional- Recolocación

Posibilidad de colaborar con el SPE, previo convenio de colaboración, para suministrar información y elaborar y ejecutar planes de colocación.

Carácter gratuito para los trabajadores.

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OTRAS MEDIDAS

CONTRATOS A TIEMPO PARCIALSe pueden hacer horas extraordinarias.

La suma de las horas extras y complementarias no pueden superar el limite legal del trabajo a tiempo parcial.

CONTRATOS TEMPORALESLimitación del encadenamiento de contratos temporales. Se adelanta el fin de la suspensión al encadenamiento abusivo de contratos del 15.5 E.T. al 1 de enero de 2013 (previsto para el 30 de agosto de 2013).

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OTRAS MEDIDAS

TELETRABAJOSe regula por primera vez en España el teletrabajo, regulándose los derechos de los trabajadores a distancia (percibir la retribución establecida conforme a su grupo profesional y funciones; formación profesional continua; vacantes para su desarrollo presencial en el centro de trabajo; protección en materia de seguridad y salud).

BONIFICACIONESSe bonifica la transformación de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación en indefinidos: 500 euros/año (700 si se trata de mujeres), durante tres años, solamente para las empresas de menos de 50 trabajadores.

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PERMISOS Y VACACIONES

1. Permiso por lactancia de menor de 9 meses:

Se prevé también para los supuestos de adopción o acogimiento, y solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen (tanto la hora de ausencia al trabajo, como la reducción de media hora de la jornada o su acumulación en jornadas completas).

2. Reducción de jornada por guarda legal:

Se alude expresamente que esta reducción (entre un octavo y la mitad de la jornada) será de la jornada diaria.

Los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada por necesidades productivas y organizativas de las empresas

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PERMISOS Y VACACIONES

3. Vacaciones:

Cuando el periodo de vacaciones coincida con el permiso de paternidad se tendrá derecho a disfrutarlas cuando termine el permiso, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

Igual ocurre en caso de coincidencia con una IT con el límite de que no hayan transcurrido mas de 18 meses del final del año en que se han originado.

La STS de 21 de marzo de 2006, dictada en recurso de casación para la unificación de doctrina, señala que la situación de incapacidad temporal que surge con anterioridad al período vacacional establecido y que impide disfrutar de este último en la fecha señalada no puede ni debe erigirse en impedimento que neutralice el derecho al disfrute de las vacaciones que todo trabajador ostenta por la prestación de servicios en la empresa. Y tiene que ser distinto el tratamiento que merece la incapacidad temporal que surge durante el disfrute de las vacaciones, pues es un riesgo que, en tal situación, ha de asumir el propio trabajador, con aquella otra que se produce con anterioridad al período vacaciones y que impide el disfrute de éste en la fecha preestablecida en el calendario previsto, a tal efecto, en la empresa. En este último caso, ha de hacerse compatible el derecho a la baja por incapacidad temporal (sea por enfermedad común o por maternidad) con el correspondiente a la vacación anual, mientras que en el primero no. .

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FLEXIBILIDAD INTERNA COMO ALTERNATIVA A LA DESTRUCCIÓN DE EMPLEO

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CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

La clasificación profesional se basaba en categorías y grupos.REGULACION

ANTERIOR

NUEVA REGULACIÓN

CLASIFICACION PROFESIONAL.

Desaparecen las categorías, solo habrá grupo profesional.

Plazo de 1 año para que los convenios se modifiquen

Por acuerdo entre la empresa y el trabajador se establecerá como objeto de la prestación laboral la realización de todas las funciones del grupo profesional o solamente algunas de ellas.

Movilidad funcional: Existencia de razones técnicas u organizativas y por el tiempo imprescindible. (Consolidación: mas de 6 meses en un acho u 8 en dos).

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TIEMPO DE TRABAJO

Solo se podía distribuir irregularmente la jornada por convenio o acuerdo con los representantes de los trabajadores.

REGULACION ANTERIOR

NUEVA REGULACIÓN DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA

En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 5% de la jornada de trabajo.

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MOVILIDAD GEOGRÁFICA

Se podía realizar cuando existían razones económicas, técnicas y organizativas que justificaban el traslado.

Solo los representantes de los trabajadores tenían derecho de permanencia.

REGULACIÓN ANTERIOR

NUEVA REGULACIÓN

Siempre implica cambio de residencia.

Se elimina la referencia a cuando debe entenderse que existen razones: económicas, técnicas u organizativas que justifiquen el traslado.

Se establece que existen cuando estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica del trabajo.

Por CC o acuerdo se podrá establecer prioridades de permanencia a favor de trabajadores por motivos de la edad, cargas familiares, discapacidad…

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MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

1. Se consideran razones económicas, técnicas, organizativas o de producción las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.

2. Se incluye la cuantía salarial entre las condiciones de trabajo que se pueden modificar.

3. Pueden afectar a las condiciones reconocidas a los trabajadores, no solo por acuerdo o pacto colectivo, sino igualmente por contrato de trabajo o por decisión unilateral del empresario de efectos colectivos.

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MEDIDAS ALTERNATIVAS AL DESPIDO: SUSPENSIÓN DEL CONTRATO Y REDUCCIÓN DE JORNADA

1. Se elimina la autorización administrativa para los ERE suspensivos o de reducción de jornada por causas objetivas. Basta la simple comunicación a la autoridad laboral.

2. Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción

3. Cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa y el número de afectados.

4. Se mantiene la bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la S.S. por contingencias comunes, de trabajadores afectados por el ERE suspensivo o de reducción, de duración coincidente con la situación de desempleo del trabajador, con un máximo de 240 días por trabajador. Se exigirá al empresario compromiso de mantenimiento del empleo durante un año posterior..

5. Los trabajadores afectados por el ERE que finalmente sean despedidos tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo con un límite máximo de 180 días.

6. Estos procesos se exceptúan de conciliación o reclamación previa.

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MEDIDAS ALTERNATIVAS AL DESPIDO: SUSPENSIÓN DEL CONTRATO Y REDUCCIÓN DE JORNADA

La jornada de trabajo podrá reducirse temporalmente entre un 10 y un 70%, y no podrán realizarse horas extraordinarias mientras dure.

DESEMPLEO PARCIAL

No existe el derecho al desempleo parcial por reducciones acordadas vía modificación sustancial de las condiciones de trabajo (Art. 41)

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NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Descuelgue de Convenio: Cuando existan causas económicas, técnicas, organizativas o de producción se podrá proceder, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, previo desarrollo de un periodo de consultas, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable en determinadas materias, como máximo hasta que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa.

CAUSAS ECONÓMICAS: Disminución persistente de ingresos o ventas durante dos trimestres consecutivos.

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NEGOCIACIÓN COLECTIVA

1. Los convenios de empresa tendrán prioridad respecto a los sectoriales en determinadas materias.

2. Se establece un plazo máximo de dos años de ultractividad del convenio, desde su denuncia, salvo pacto en contrario. Transcurrido este periodo sin que se haya acordado un nuevo convenio, aquél perderá vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación.